la nueva fiscalía europea: (implantación, competencias y

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COLEGIO UNIVERSITARIO DE ESTUDIOS FINANCIEROS DOBLE GRADO EN DERECHO Y ADE Trabajo Fin de GRADO LA NUEVA FISCALÍA EUROPEA (IMPLANTACIÓN, COMPETENCIAS Y ESTRUCTURA) Autor: Bruno Cueto, Manuel Tutor: Lozano Cutanda, Blanca Madrid, Diciembre de 2020

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Page 1: La nueva fiscalía europea: (implantación, competencias y

COLEGIO UNIVERSITARIO DE ESTUDIOS

FINANCIEROS

DOBLE GRADO EN DERECHO Y ADE

Trabajo Fin de GRADO

LA NUEVA FISCALÍA EUROPEA

(IMPLANTACIÓN, COMPETENCIAS Y

ESTRUCTURA)

Autor: Bruno Cueto, Manuel

Tutor: Lozano Cutanda, Blanca

Madrid, Diciembre de 2020

Page 2: La nueva fiscalía europea: (implantación, competencias y

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ÍNDICE

1. INTRODUCCIÓN. ................................................................................................. 3

2. EL PROCESO DE CREACIÓN DE LA FISCALÍA. ............................................... 4

2.1. ANTECEDENTES HISTÓRICOS ................................................................................. 5

2.2. CRONOLOGÍA .............................................................................................................. 8

2.3. ESTADOS MIEMBROS NO PARTICIPANTES Y MOTIVOS .................................. 11

3. ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN DE LA FISCALÍA EUROPEA ................... 13

3.1. FISCAL GENERAL EUROPEO .................................................................................. 14

3.2. FISCALES EUROPEOS ............................................................................................... 17

3.3. El COLEGIO Y LAS SALAS PERMANENTES .......................................................... 19

3.4. LOS FISCALES EUROPEOS DELEGADOS .............................................................. 22

4. LAS COMPETENCIAS DE LA FISCALÍA EUROPEA. ...................................... 25

4.1. COMPETENCIA MATERIAL. .................................................................................... 25

4.2. COMPETENCIA TERRITORIAL Y PERSONAL ...................................................... 28

4.3. REQUISITO CUANTITATIVO Y SUPUESTOS DE ABSTENCIÓN ......................... 29

5. CÓMO ACTÚA LA FISCALÍA EUROPEA .......................................................... 30

6. CONCLUSIONES ................................................................................................ 32

7. BIBLIOGRAFÍA .................................................................................................. 35

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3

1. INTRODUCCIÓN.

El día 28 de septiembre de 2020 ha comenzado de manera oficial a funcionar la nueva Fiscalía

europea. Esto supone el nacimiento de un nuevo organismo independiente y descentralizado

que tendrá como objetivo principal la protección de los intereses financieros de la Unión

Europea, tal como se encuentran definidos en la Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento

Europeo y del Consejo de 5 de Julio de 2017 sobre la lucha contra el fraude que afecta a los

intereses financieros de la Unión a través del Derecho penal (DOUE L 198/29).

Unos intereses financieros que en estos momentos se encuentran comprometidos, como

reflejan los distintos datos que aportaron los Estados miembros en 20151. Se calculan unas

pérdidas anuales de 50.000 millones de Euros por fraude transnacional en materia del IVA y

unos 638 millones por la utilización indebida de los fondos estructurales de la Unión.

(Comisión Europea, 2017) Son cifras significativas que evidencian un grave problema. Y

éste no es solamente monetario, sino también de eficiencia judicial, ya que refleja una

incapacidad de los Estados miembros de combatir el fraude y la corrupción cuando traspasan

sus fronteras.

Esta problemática se debe a la insuficiencia de instrumentos con los que cuentan las distintas

autoridades nacionales para combatir estos delitos, como consecuencia de la limitación de

sus jurisdicciones. Aunque existen distintos organismos de la UE que tratan de combatir el

fraude, como puede ser la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF)2 o la Unidad

de Cooperación Judicial de la UE (Eurojust)3, éstos no tienen capacidad para realizar

investigaciones ni legitimización para el ejercicio de la acción penal, y, por tanto, carecen de

las competencias necesarias para controlar con eficacia el fraude y la corrupción en relación

con los intereses financieros de la unión. Estas son actuaciones para la que, si está capacitada,

en cambio, la nueva fiscalía (Comisión Europea, 2018c).

1COM(2016) 472 final. INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO. Protección de los intereses financieros de la Unión Europea — Lucha contra el fraude Informe anual 2015. 2 Página web de la OLAF: https://ec.europa.eu/anti-fraud/home_es 3 Página web de la Eurojust : https://europa.eu/european-union/about-eu/agencies/eurojust_es

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La creación de una fiscalía europea supone un cambio del marco jurídico de los Estados

Miembros y es un paso más en la armonización del derecho penal en Europa. Por ello, se

trata de un proyecto ambicioso cuya eficacia puede ser muy importante para el futuro de la

UE, ya que la salida del Reino Unido y al auge de las ideologías radicales han provocado un

crecimiento de la corriente euroescéptica.

La principal pretensión de este nuevo organismo es reforzar la investigación de los delitos

transnacionales que afectan a los intereses financieros europeos, con la intención de recuperar

los fondos defraudados. Las autoridades nacionales de justicia penal no investigan ni

persiguen lo suficiente estos delitos (considerando 3 del Reglamento 2017/1939), y teniendo

en cuenta la legislación actual que no permite una coordinación rápida y efectiva entre los

Estados Miembros, han provocado el nacimiento de esta institución. Las cantidades

defraudadas forman parte del presupuesto comunitario y afectan a la ciudadanía en su

generalidad, por lo que es importante una defensa de estos intereses financieros, ya que como

pone de relieve Carlo Sotis (2009), cuando la Comunidad protege sus intereses financieros,

se está protegiendo a sí misma (Barros Losada, 2015).

Por ello, este trabajo de investigación está dedicado a analizar a la nueva Fiscalía Europea.

Una institución con mucho trasfondo que ha sido objeto de debate desde principios de siglo

y cuya puesta en funcionamiento cambia el panorama del derecho comunitario.

2. EL PROCESO DE CREACIÓN DE LA FISCALÍA.

El Reglamento 2017/1939, del Consejo, de 12 de octubre de 2017 por el que se establece una

cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía europea, DOUE L 283/1 (en lo sucesivo

Reglamento de la Fiscalía Europea) materializa la creación de la Fiscalía europea, una

institución que no ha tenido un origen fácil. El proyecto, desde su comienzo, ha planteado

dificultades y muchos Estados miembros han sido reacios a su creación. El establecimiento

de un órgano supranacional en materia penal y las dudas sobre su necesidad y eficacia futura,

han provocado numerosos desacuerdos en las distintas negociaciones que se han llevado a

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cabo durante los últimos veinticinco años. Ya que, aunque resulte sorprendente, los primeros

pasos de la fiscalía europea se remontan a finales del Siglo XX (Bachmaier Winter, 2018).

Por ello, este apartado del trabajo se dedicará a profundizar en la historia de este organismo

de reciente actualidad, desde sus inicios hasta su entrada en funcionamiento.

2.1. ANTECEDENTES HISTÓRICOS

En los Tratados fundacionales iniciales de la que hoy conocemos como Unión Europea, se

habían excluido de la legislación comunitaria el derecho penal y el derecho procesal penal.

En virtud del principio de subsidiariedad, se consideraban suficientes los mecanismos con

los que contaban los Estados Miembros para hacer frente a aquellos delitos que pudieran

afectar a la Comunidad, como son los económicos. Pero debido a distintos factores como son

la globalización y la desaparición de las fronteras propugnada por la propia Unión, cambió

el panorama y se abogó por una armonización del derecho penal y su instrumento necesario,

el procesal. Fue entonces cuando se presentó el Informe de 8 de marzo de 1999 sobre los

procedimientos penales en la Unión Europea, conocido como Corpus Iuris, (posteriormente

revisado en el año 2000), siendo este documento la primera vez que aparecía la idea de una

Fiscalía Europea (Gómez Colomer, 2000).

Este documento fue un estudio académico elaborado por una comisión de expertos, liderados

por Delmas-Marty4, impulsado tanto por la Comisión como por el Parlamento europeo. Este

grupo de expertos presentaría un proyecto que abordaría la armonización de la normativa

comunitaria y la instauración de un espacio judicial común que tendría la finalidad de

proteger los intereses financieros de la UE, incluyéndose la creación de la Fiscalía (Galán

Fernández, 2020).

En la propia doctrina no hay consenso sobre el organismo que se hubiese creado con la

implantación del Corpus Iuris. Según Vervaele (2002), el informe no preveía una institución

supranacional, sino un Ministerio Público de derecho penal europeo. Por otra parte,

4 Jurista francesa y miembro del Instituto de Francia entre 1992 y 2002.

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Bachmaier Winter (2018) expresa lo contrario, resalta una institución poderosa que actuaría

dentro de una jurisdicción supranacional. Sin embargo, lo que si se puede afirmar es que se

trataba de un proyecto que unificaría las normas procesales relativas a la fase de instrucción,

dejando a los Estados miembros la legislación sobre la fase de juicio.

Este documento, dotaría la competencia del nuevo organismo. En sus ocho primeros artículos

se propone la primera armonización de delitos que afecten a los intereses financieros

europeos. Unos delitos comunes que iban dirigidos a la ciudadanía, y otros más específicos

dirigidos a funcionarios públicos 5(Estupiñan Silva, 2007).

También tenía previsto, que el “Ministerio Público” se rigiera por los principios de

territorialidad europea y del procedimiento contradictorio. El primero de ellos concedía plena

libertad a la Fiscalía para ejercitar sus competencias por todo el territorio comunitario sin

ningún tipo de traba transfronteriza y la elección de la jurisdicción competente, siendo

supervisado únicamente por el TJUE. El segundo principio garantizaba la igualdad de las

partes en el proceso, con el objetivo de que éstas disfrutaran de los mismos derechos durante

el proceso penal, obteniendo la posibilidad de acceder a todas las pruebas tanto inculpatorias

como exculpatorias. Este principio aseguraba un equilibrio justo entre la acusación y la

defensa, entre “el escudo y la espada del derecho penal” (Galán Fernández, 2020).

El Parlamento Europeo analizó las conclusiones de este grupo de expertos e instó a la

Comisión a elaborar una propuesta6 que conllevara la implantación del Corpus Iuris. En el

año 2000 durante la Conferencia Intergubernamental de Niza se propuso la inclusión de un

artículo 280 bis en el entonces vigente Tratado de la Comunidad Europea, firmado en

Maastricht en 1992 (TCE), en el que se preveía un Ministerio Público para perseguir el

fraude. Los Estados miembros rechazaron, sin embargo, esta propuesta al faltar un examen

que profundizara en las repercusiones prácticas de la institución. De igual manera,

5 Estos delitos armonizados son los siguientes: Defraudación, fraude concursal, blanqueo y receptación de dinero, corrupción, malversación, ejercicio abusivo del cargo y revelación de secretos oficiales. 6 Com. (2000) 608 final. Contribución complementaria de la Comisión a la Conferencia Intergubernamental sobre las reformas institucionales. La protección penal de los intereses financieros de la Comunidad: el Fiscal Europeo.

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consideraban que el contenido del Corpus Iuris suponía una dejación excesiva de soberanía

y era impensable su implantación con el panorama político de la época (Vervaele, 2002).

Pero a pesar de ello, el convencimiento por parte de la Comisión y Parlamento europeo de la

necesidad de una Fiscalía independiente llevó a que el día 12 de septiembre de 2001 la

Comisión Europea adoptara el “Libro Verde7 sobre la protección penal de los intereses

financieros comunitarios y la creación de la Fiscalía Europea” [COM(2001) 715 final].

Con el Libro Verde, la Comisión Europea pretendió poner sobre la mesa el debate sobre la

importancia de establecer una Fiscalía Europea como la medida más eficiente para combatir

los delitos económicos, ya que los distintos sistemas penales de los Estados Miembros se

demostraban insuficientes. Como novedad, el Libro Verde proponía dotar a la Fiscalía

Europea de un estatuto jurídico propio y establecer las bases de su organización interna,

apareciendo por primera vez la figura del Fiscal General Europeo. También se analiza en este

documento sus relaciones con Eurojust, la OLAF y Europol, organizaciones dedicadas a

combatir los delitos transnacionales (Galán Fernández, 2020).

El Libro verde supuso un gran impulso para la creación de la Fiscalía y, de hecho, propició

que se incluyera a la institución en el Tratado por el que se instituye una Constitución para

Europa, firmado en Roma en 2004, que, como es sabido, finalmente no entró en vigor al ser

rechazado en referéndum por Holanda y Francia. La falta de unanimidad ha sido una

constante en este proceso (Estévez Mendoza, 2017).

Debido a esta serie de desacuerdos, se tuvo que esperar hasta el Tratado de Funcionamiento

de la Unión Europea (TFUE), firmado en Lisboa en 2007 para que finalmente se sentara la

base jurídica de la Fiscalía Europea. En el artículo 86 del TFUE en su apartado primero, se

establece la posibilidad de que el Consejo mediante un Reglamento materialice la creación

de la Fiscalía a partir del Eurojust y través de un procedimiento legislativo especial, para la

7 Los Libros Verdes son documentos publicados por la Comisión Europea cuya finalidad es presentar un debate sobre un tema concreto.

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protección de los intereses financieros de la UE. En este procedimiento legislativo especial

se exige unanimidad por parte del Consejo, previa aprobación del Parlamento, para la

adopción del Reglamento, pero se permite que al menos nueve Estados Miembros puedan

constituir una Cooperación reforzada en caso de no llegar a un consenso. Gracias a esta

última precisión, la UE logrará tener una Fiscalía independiente como se explicará a

continuación.

2.2. CRONOLOGÍA

El TFUE es, como hemos visto, el texto jurídico que habilita la creación de la Fiscalía

Europea y permite parte de la armonización del derecho penal, que se buscaba, a través de

los distintos mecanismos legislativos como son las directivas (Galán Fernández, 2020).

El primer proyecto de Reglamento sobre la Fiscalía Europea tardaría unos años en llegar. La

Comisión Europea adoptó el 17 de julio de 2013 la propuesta de Reglamento para la creación

de la Fiscalía Europea [COM(2013) 534 final] y en ese momento empezaron las

negociaciones relativas al texto, que no finalizarían hasta mediados de 2017.

La propuesta de la Comisión se encontró con que catorce parlamentos nacionales rechazaban

la creación de la Fiscalía, por considerarla contraria a los principios de proporcionalidad y de

subsidiariedad, elaborando los dictámenes motivados pertinentes. Esto significaba que se

iniciaba el procedimiento de control de la subsidiariedad previsto en el artículo 7.2 del

protocolo nº 2 del TFUE, coloquialmente conocido como “tarjeta amarilla”8. Este artículo

exige un tercio de los votos de los parlamentos nacionales, teniendo cada parlamento dos

votos, para que la institución de la que parte la medida legislativa (normalmente la Comisión)

deba plantearse si mantener, retirar o modificar la propuesta. En caso de los Estados

Miembros que cuenten con un sistema bicameral, como es el caso de España, cada cámara

tendrá un voto.

8 Mecanismo por el cual los parlamentos de los Estados Miembros pueden controlar el cumplimiento del principio de subsidiariedad. Regulado en el protocolo nº 2 del Tratado de la UE.

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En este caso, hubo por tanto dieciocho votos de los Parlamentos nacionales (Comisión

Europea, 2018b), exactamente el mínimo exigido para poner en marcha el procedimiento. La

Comisión como consecuencia tuvo que revisar el Reglamento propuesto y teniendo en cuenta

los dictámenes de los parlamentos, decidió mantener la propuesta alegando que sí se cumplía

con el principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5.3 del TFUE [COM(2013) 851

final. Comunicación de la Comisión al Parlamento europeo, al Consejo y a los Parlamentos

nacionales sobre la revisión de la propuesta de reglamento del Consejo relativo a la creación

de la Fiscalía Europea en relación con el principio de subsidiariedad, de conformidad con el

protocolo nº 2].

Y desde ese momento, continuó un debate sobre el contenido del Reglamento que se

terminaría cuando el 7 de febrero de 2017 el Consejo registró la falta de unanimidad sobre el

proyecto de Reglamento, lo que abocó a seguir el procedimiento establecido en el artículo

86.1 del TFUE. Tras cuatro años de debates, los Estados Miembros no consiguieron llegar a

un acuerdo y la idea de una Fiscalía Europea parecía que no saldría adelante. Sin embargo,

el mismo artículo 86 preveía, como se ha expuesto, esta situación y permitiría de manera

alternativa la creación de la Fiscalía europea a través de una cooperación reforzada, si al

menos nueve Estados Miembros lo solicitasen. El 3 de abril de 2017, dieciséis Estados

Miembros comunicaron al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión que deseaban

establecer una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea (Estévez

Mendoza, 2017).

Estos dieciséis Estados son los responsables de la creación de la Fiscalía Europea y, entre

ellos, figura España9. Sin embargo, en virtud del artículo 328.1 del TFUE, la cooperación

reforzada tiene que estar abierta su participación al resto de Estados Miembros. Ello dio lugar

a que en 2017 se unieran Letonia, Estonia, Austria e Italia.10

9 Los Estados Miembros impulsores de la creación de la Fiscalía europea son los siguientes: Alemania, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Croacia, Eslovaquia, Eslovenia, España, Finlandia, Francia, Grecia, Lituania, Luxemburgo, Portugal, República Checa y Rumanía. Consejo de la UE (2017a). Fiscalía Europea: 16 Estados miembros se unen para combatir el fraude contra el presupuesto de la UE. [online] www.consilium.europa.eu. Disponible en: https://www.consilium.europa.eu/es/press/press-releases/2017/04/03/eppo/ 10 Consejo de la UE (2017b). Veinte Estados miembros alcanzan un acuerdo sobre los detalles relativos a la creación de la Fiscalía Europea (FE). [online] www.consilium.europa.eu. Disponible en: https://www.consilium.europa.eu/es/press/press-releases/2017/06/08/eppo/

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10

Una vez ya establecida la cooperación reforzada, en la siguiente línea del tiempo (de

elaboración propia), se citarán una serie de fechas relevantes que se encuentran dentro de este

proceso de creación de la Fiscalía.

Los hitos de esta cronología son los siguientes:

§ El 8 de junio de 2017, los Estados Miembros participantes del proyecto acuerdan el contenido del

reglamento que regulará el funcionamiento de la Fiscalía Europea. Se fija su sede en Luxemburgo y queda

pendiente de aprobación por parte del Parlamento Europeo.

§ El 5 de julio de 2017 se publica la Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5

de Julio de 2017 sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión a través

del Derecho penal, DOUE L 198/29. Esta directiva, también conocida como Directiva PIF (Protection of

the Union's Financial Interests), define las infracciones de las que la nueva Fiscalía será competente una

vez entre en funcionamiento.

§ El 12 de Octubre de 201711 se adopta el Reglamento 2017/1939 por el que se confirma la creación de la

Fiscalía Europea. Este documento es adoptado por los 20 miembros que componen la Cooperación

reforzada y solo será aplicable a los mismos.

§ El 20 de Noviembre de 2017 entra en vigor el Reglamento 2017/1939.

11 Consejo de la UE (2017c). Veinte Estados miembros confirman la creación de una Fiscalía Europea. [online] www.consilium.europa.eu. Disponible en: https://www.consilium.europa.eu/es/press/press-releases/2017/10/12/eppo-20-ms-confirms/

3 de Abril

de 2017

8 de Junio

de 2017

5 de Julio de

2017

12 de Octubre de 2017

20 de Noviembre

de 2017

1 y 7 de Agosto de 2018

14 de Octubre

2019

27 de Julio 2020

28 de Septiembre

de 2020

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§ El 1 de Agosto los Países Bajos12 confirman su participación en la cooperación reforzada y el 8 de Agosto

confirma Malta13.

§ El 14 de Octubre de 201914 se nombra a Laura Codruţa Kövesi como primera fiscal general europea. De

nacionalidad rumana y con una amplia experiencia, se profundizará en su figura más adelante.

§ El 27 de Julio de 202015 se produce el nombramiento de los fiscales europeos por parte del Consejo.

Resultan un total de veintidós fiscales, uno por cada Estado Miembro, y en el caso de España se eligió

María Concepción Sabadell Carnicero tras un proceso de selección que se explicará en el apartado tercero

del trabajo.

§ El 28 de Septiembre16 entra en funcionamiento la Fiscalía europea.

2.3. ESTADOS MIEMBROS NO PARTICIPANTES Y MOTIVOS

La aplicación del procedimiento de cooperación reforzada expuesto supone que la Fiscalía

europea tendrá competencias en una gran parte del espacio europeo, pero no en su totalidad.

En la cooperación reforzada participan veintidós Estados Miembros, por lo que los países

que no contarán con esta nueva institución son los siguientes: Hungría, Polonia, Irlanda,

Dinamarca y Suecia.

Teniendo en cuenta la representación con la que cuentan estos Estados en el Parlamento

europeo, se trata de ciento veinte eurodiputados que conforman el 17%17 aproximadamente

de la población europea. Aunque no se descarta la participación futura en la cooperación de

12DECISIÓN (UE) 2018/1094 DE LA COMISIÓN de 1 de agosto de 2018. 13DECISIÓN (UE) 2018/1103 DE LA COMISIÓN de 7 de agosto de 2018. 14 Consejo de la UE (2019). Fiscalía Europea: el Consejo confirma a Laura Codruţa Kövesi como primera fiscal general europea. [online] www.consilium.europa.eu. Disponible en: https://www.consilium.europa.eu/es/press/press-releases/2019/10/14/eu-public-prosecutor-s-office-eppo-laura-codruta-kovesi-to-become-the-first-european-chief-prosecutor/ 15 Consejo de la UE (2020). Fiscalía Europea: el Consejo nombra a los fiscales europeos. [online] www.consilium.europa.eu. Disponible en: https://www.consilium.europa.eu/es/press/press-releases/2020/07/27/eu-public-prosecutor-s-office-eppo-council-appoints-european-prosecutors/ 16 Noticias Jurídicas (2020). La Fiscalía Europea comienza su andadura contra el fraude financiero este lunes · Noticias Jurídicas. [online] Noticias Jurídicas. Disponible en: https://noticias.juridicas.com/actualidad/noticias/15588-la-fiscalia-europea-comienza-su-andadura-contra-el-fraude-financiero-este-lunes/ 17 Actualmente el Parlamento europeo se compone de 705 eurodiputados. Dinamarca cuenta con 14, Polonia con 52, Suecia con 21, Hungría con 21 e Irlanda con 12. Fuente: https://www.europarl.europa.eu/meps/es/home

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alguno de estos países, se trata de un porcentaje significativo que resta cierta fuerza a la

Fiscalía europea.

¿Por qué no forman parte de la Fiscalía europea estos Estados Miembros? Cabe decir, que la

Cooperación reforzada está abierta a todos los Estados y que en ningún momento han

manifestado públicamente las razones por las que no participan. Por lo que este apartado se

basa en las opiniones manifestadas por los autores y la prensa en función de una serie de

acontecimientos producidos en el pasado.

Polonia y Hungría se encuentran en una situación parecida. Son dos Estados Miembros que

han tenido muchos conflictos con la UE en los últimos años. Polonia ha sido acusada y

castigada por sus graves incumplimientos del Estado de derecho, debido a sus reformas

judiciales que no garantizan una separación de poderes ni una independencia judicial. De

hecho, los polacos fueron responsables que desde la Comisión europea se activara el

mecanismo previsto en el artículo 7 del TUE18 en Diciembre de 2017, algo insólito hasta el

momento (López Aguilar, 2019). Y el caso de Hungría, no llega a ser tan grave, pero si se ha

visto sometido a problemas con la UE por modificaciones legales. De hecho, Viktor Orbán19

en su momento prestó su apoyo a Polonia y califico de “ofensiva inquisitoria contra Polonia”

el inicio de este procedimiento, lo que situó a los húngaros en una misma postura. Por lo que

estos países difícilmente se unirán al proyecto de la Fiscalía europea a corto plazo, debido a

esta serie de conflictos y por lo que supone de cesión de competencias entrar en la

cooperación.20

Por su parte, el problema que tienen Irlanda y Dinamarca es distinto, pero quizás sean de los

países con menos posibilidades de formar parte en algún momento de la Fiscalía europea.

Dentro de la UE, tras la salida del Reino Unido, son los Estados Miembros mas reacios a

ceder competencias a la Unión. Solo hace falta comprobar las materias en las que se han

18 Mecanismo por el cual se le puede retirar el derecho a voto a un Estado Miembro por un incumplimiento grave de los valores de la UE. Regulado en el artículo 7 del TUE. 19 Primer ministro de Hungría desde el 29 de Mayo de 2010. 20 Abellán, L. and Sahuquillo, M.R. (2017). La UE activa el mecanismo para castigar a Polonia por violar el Estado de derecho. El País. [online] 21 Dec. Disponible en: https://elpais.com/internacional/2017/12/20/actualidad/1513774617_904947.html

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13

aplicado las cláusulas opting out21. Dinamarca está exenta de la Unión Económica y

Monetaria, de la política de defensa y del Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia. Irlanda

por su parte está exenta del Acuerdo Schengen y del Espacio de Libertad, Seguridad y

Justicia. Sería por ello sorprendente que cediesen competencias relativas al derecho penal,

elemento del derecho con un gran componente cultural, cuando se niegan a ceder

competencias en otras materias menos “sensibles” (Estévez Mendoza, 2017).

El caso de Suecia es el más incierto respecto a sus motivos. Seguramente la negativa a ceder

competencias y la incredulidad sobre la necesidad de creación de una Fiscalía europea sean

las principales razones, pero seguramente sea el Estado que tiene más posibilidades de esta

lista de unirse en un futuro cercano, ya que mantiene buenas relaciones con las instituciones

de la UE. De hecho, en su momento cuando se inició el procedimiento de “tarjeta amarilla”

por la propuesta de Reglamento de 17 de Julio de 2013, el Riksdag sueco22 votó a favor de la

revisión con sus dos votos (Comisión Europea, 2018b).

3. ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN DE LA FISCALÍA

EUROPEA

Una vez analizado el proceso de creación de la Fiscalía Europea, nos adentramos en su

estructura y organización. El artículo 8.1 del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo de 12

de octubre de 2017 por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la

Fiscalía Europea (DOUE L 283/1, en adelante “Reglamento de la Fiscalía”) establece que

“funcionará como una fiscalía única con estructura descentralizada”. El apartado segundo,

tercero y cuarto del mismo artículo disponen que la Fiscalía tendrá dos niveles, uno

centralizado y otro descentralizado/nacional. El primer nivel consta de una oficinal central

conformada por el Colegio, las Salas Permanentes, el Fiscal General Europeo, los fiscales

21 También conocido como “Clausula de Exención”. Es una manera de garantizar que cuando un país no desee sumarse a los demás en un ámbito particular de la política de la UE pueda quedarse al margen e impedir un bloqueo general. https://eur-lex.europa.eu/summary/glossary/opting_out.html?locale=es 22 Parlamento de Suecia.

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14

adjuntos al Fiscal General Europeo, los Fiscales Europeos y el Director Administrativo. Y en

el segundo nivel se encontrarán los Fiscales Europeos Delegados, que estarán establecidos

en los Estados miembros. Como se aprecia en la siguiente imagen:

23

En este apartado se tratará de un análisis de cada una de las figuras que integran esta nueva

Fiscalía Europea.

3.1. FISCAL GENERAL EUROPEO

El fiscal general europeo es la figura que lidera esta nueva Fiscalía Europea. Sus funciones

son diversas y están reguladas en el artículo 11 del Reglamento de la Fiscalía.

Este artículo, en su apartado primero nos dice lo siguiente: “El Fiscal General Europeo estará

al frente de la Fiscalía Europea. El Fiscal General Europeo (en lo sucesivo FGE) organizará

23 Consejo de la UE. Comunicado de Prensa de 14 de Octubre de 2019. https://www.consilium.europa.eu/es/press/press-releases/2019/10/14/eu-public-prosecutor-s-office-eppo-laura-codruta-kovesi-to-become-the-first-european-chief-prosecutor/

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15

los trabajos de la Fiscalía Europea, dirigirá sus actividades y adoptará decisiones de

conformidad con el presente Reglamento y el reglamento interno de la Fiscalía Europea.” El

FGE tiene principalmente labores de organización y de liderazgo dentro la Fiscalía. Esta

figura debe asegurar el correcto funcionamiento de la institución y asegurar su

independencia, apartado fundamental ya que es uno de los principios rectores del organismo.

Entre este tipo de funciones, el FGE deberá realizar una propuesta de Reglamento interno de

la Fiscalía, elaborar el proyecto de normas financieras aplicables a la Fiscalía Europea

basándose en una propuesta del Director Administrativo, elaborar para cada ejercicio

financiero previsiones de los ingresos y gastos de la Fiscalía Europea, y presidir el colegio

de fiscales, entre otras funciones (Comisión europea, 2018d).

Además, como líder de la fiscalía, ostenta su representación frente a terceros24. Esta función

es clave, ya que, para garantizar la eficiencia del organismo, será necesario la colaboración

tanto de los Estados Miembros participantes como de los no participantes25, así como de las

instituciones de la UE. De hecho, la actual FGE Laura Kövesi ya está ejerciendo activamente

estas labores de representación26.

El nombramiento y destitución del FGE viene regulado en el artículo 14 del Reglamento de

la Fiscalía. El apartado primero establece que la elección corresponde al Parlamento Europeo

y al Consejo, que han de ponerse de acuerdo. Se prevé un mandato no renovable de siete

años, con el objetivo de garantizar la independencia, requisito indispensable para ejercer el

puesto.

24Así lo expresa el artículo 11.3 del Reglamento de la Fiscalía: “El Fiscal General Europeo representará a la Fiscalía Europea ante las instituciones de la Unión y de los Estados miembros de la Unión Europea, y ante terceros.” 25 La Fiscalía puede tener competencia en los Estados Miembros no participantes cuando en los crímenes investigados estén involucrados personas de otros países o parte del delito fue cometido en otro país integrante. Pellicer, L. (2020). Laura Kövesi: “La fiscalía europea es un medio para defender el Estado de derecho en la UE.” [online] EL PAÍS. Disponible en: https://elpais.com/internacional/2020-09-15/laura-kovesi-la-fiscalia-europea-es-un-medio-para-defender-el-estado-de-derecho-en-la-ue.html 26 Un ejemplo es la reunión telemática que mantuvo con la Fiscal General de España, Dolores Delgado, acerca de la puesta en funcionamiento de la Fiscalía europea en Junio de 2020. Europa Press (2020). Delgado se reúne con la nueva fiscal general europea, Laura Kövesi, para impulsar el nacimiento de la Fiscalía Europea. [online] www.europapress.es. Disponible en: https://www.europapress.es/nacional/noticia-delgado-reune-nueva-fiscal-general-europea-laura-kovesi-impulsar-nacimiento-fiscalia-europea-20200624140545.html

Page 16: La nueva fiscalía europea: (implantación, competencias y

16

En el apartado segundo del mismo artículo, se enuncian los requisitos exigidos para

presentarse a FGE, a través de una candidatura abierta en el DOUE, para nacionales de los

Estados Miembros participantes de la cooperación reforzada. Estos son los siguientes:

§ “Ser miembro activo del Ministerio Fiscal o de la judicatura de los Estados miembros,

o Fiscales Europeos en activo.

§ Ofrecer garantías de independencia.

§ Reunir las condiciones requeridas para el ejercicio de las más altas funciones del

Ministerio Fiscal o de la judicatura en sus respectivos Estados miembros y tener una

experiencia práctica pertinente en lo que atañe a los sistemas jurídicos nacionales, las

investigaciones financieras y la cooperación judicial internacional en materia penal,

o hayan ejercido como Fiscales Europeos.

§ Tener una experiencia y cualificaciones de gestión suficientes para el puesto.”27

Una vez reunidos de estos requisitos, se está habilitado para ser candidato a FGE. La

selección la realizan el Parlamento Europeo y el Consejo como se ha dicho previamente, pero

entre una lista restringida de candidatos elaborada por un Comité de selección. Las normas

de funcionamiento de este comité son elaboradas por el Consejo y es la misma institución, a

propuesta de la Comisión, quien designa a los miembros. Éstos son doce y serán elegidos

entre antiguos miembros del Tribunal de Justicia y del Tribunal de Cuentas, antiguos

miembros nacionales de Eurojust, miembros de los tribunales supremos nacionales, fiscales

de alto rango y juristas de reconocida competencia. De los 12 miembros, uno es propuesto

por el Parlamento.28

Tras seguir este proceso, se nombró a Laura Kövesi como primera FGE. De nacionalidad

rumana y defensora de la lucha contra la corrupción en su país, uno de los más problemáticos

en dicha materia. Su trayectoria refleja claramente una actitud implacable e independiente en

la lucha contra el crimen, por lo que parece una buena elección para el puesto.29

27 Artículo 14.2 del Reglamento de la Fiscalía Europea. 28 Artículo 14.3 del Reglamento de la Fiscalía Europea. 29Fiscal de la Fiscalía adscrita al Tribunal Supremo de Rumanía en el momento de la elección y con una amplia trayectoria tal como refleja su CV. Especialmente en materia de corrupción, donde llegó a ser jefa de

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17

En cuanto a la destitución del FGE, corresponde al Tribunal de Justicia a instancia del

Parlamento Europeo, del Consejo o de la Comisión, cuando se estime que ya no está en

condiciones de desempeñar sus funciones o que ha incurrido en una falta grave, tal como

expresa el apartado quinto del artículo 14. En caso de vacante del puesto de FGE30, sea por

el motivo que sea, se deberá volver aplicar el procedimiento expuesto (14.5 del Reglamento

de la Fiscalía).

Es de interés mencionar que en el caso de que el FGE no pudiese realizar alguna de sus

funciones por el motivo que fuese, éste sería sustituido por la figura del Fiscal adjunto. Este

puesto viene regulado en el artículo 11.2 y 15 del Reglamento de la Fiscalía. El FGE se

encuentra asistido por dos de estos fiscales, que se nombrarán entre los Fiscales europeos.

Dentro de la Fiscalía, los fiscales adjuntos actúan como sustitutos.

3.2. FISCALES EUROPEOS

Las funciones que corresponden a los Fiscales europeos son diversas, pero principalmente de

supervisión. Vienen reguladas en el artículo 12 del Reglamento de la Fiscalía. En su apartado

primero concretamente expresa que cumpliendo las instrucciones dadas por la Sala

Permanente “supervisarán las investigaciones y acciones penales de las que sean

responsables los Fiscales Europeos Delegados encargados del caso en su Estado miembro de

origen.”31 Es decir, el Fiscal Europeo español supervisará las actuaciones de los Fiscales

Europeos Delegados de España, y lo mismo ocurrirá con el resto de los Estados Miembros.32

la Dirección Nacional Anticorrupción y donde en el año 2014 llegó a condenar a más de mil altos cargos públicos, incluyendo el arresto del hermano del presidente Traian Basescu. Sahuquillo, M.R. (2014). “El pueblo confía más en la Fiscalía Anticorrupción que en los políticos.” El País. [online] 23 Nov. Disponible en: https://elpais.com/internacional/2014/11/23/actualidad/1416766906_988105.html 30 La vacante en el puesto puede deberse a una dimisión, destitución o expiración del mandato. Aplicable al resto de puestos que serán analizados en este apartado. 31 Artículo 12.1 del Reglamento de la Fiscalía Europea. 32Sin embargo, el artículo 12.2 del Reglamento de la Fiscalía Europea establece que cuando estas labores de supervisión supongan una carga de trabajo excesiva por parte de un Fiscal Europeo o exista un conflicto de intereses, puede solicitarse de manera excepcional la asignación de la tarea a otro Fiscal Europeo, siempre que exista un acuerdo para ello. Le corresponde al FGE decidir si acepta la solicitud o no, pero en caso de conflicto de intereses, se verá obligado a aceptarla

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18

Los Fiscales Europeos llevan a cabo la conexión entre los Fiscales Europeos Delegados, que

son el nivel descentralizado de la Fiscalía, con la Sala Permanente, representante de la oficina

central. Las actuaciones de los Fiscales europeos delegados son comunicadas a la sala a través

de los Fiscales europeos, y viceversa, por lo que esta figura actúa como canal de información.

El artículo 12.5 establece, en este sentido, que “Garantizarán, de conformidad con el presente

Reglamento y con el reglamento interno de la Fiscalía Europea, que toda la información

pertinente de la oficina central se facilite a los Fiscales Europeos Delegados y viceversa

Vigilan la ejecución de las Funciones de la Fiscalía Europea a través de los Fiscales Europeos

Delegados.”

Los Fiscales Europeos, además de supervisar, pueden dar instrucciones a los propios Fiscales

Europeos Delegados, tal como prevé el artículo 12.3 del Reglamento de la Fiscalía, “siempre

que sea necesario para la gestión eficiente de la investigación o el ejercicio de la acción penal

o en interés de la justicia, o para garantizar el funcionamiento coherente de la Fiscalía

Europea.” En el ejercicio de esta función los Fiscales europeos deben seguir las directrices

dadas por la Sala Permanente y atenerse a el Derecho nacional aplicable.

El nombramiento y destitución de los Fiscales Europeos viene regulado en el artículo 16 del

Reglamento de la Fiscalía europea. Existe un Fiscal Europeo nacional de cada país

participante de la Cooperación reforzada. En este caso, corresponde a los Estados Miembros

hacer una preselección de tres candidatos33 que deberán reunir los siguientes requisitos, tal

como expresa el apartado primero:

33En el caso de España, se creó un comité de selección mediante el Real Decreto 37/2019, de 1 de Febrero, y con la Orden JUS/358/2019, de 27 de marzo, se designó como candidatos a Rosa Ana Morán Martínez, a Isabel Vicente Carbajosa y a Concepción Sabadell Carnicero, siendo esta última designada como Fiscal europeo. Real Decreto 37/2019, de 1 de febrero, por el que se crea la Comisión de selección y se regula el procedimiento para la designación de la terna de candidatos a Fiscal Europeo y candidatos a Fiscal Europeo Delegado en España, a los que se refieren los artículos 16 y 17 del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea. Disponible en: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2019-1361 Orden JUS/358/2019, de 27 de marzo, por la que se designa la terna de candidatos a Fiscal Europeo. Disponible en: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2019-4611

Page 19: La nueva fiscalía europea: (implantación, competencias y

19

§ Ser miembro activo del Ministerio Fiscal o de la judicatura del correspondiente

Estado miembro.

§ Ofrecer absoluta garantía de independencia.

§ Reunir las condiciones requeridas para el ejercicio de las más altas funciones del

Ministerio Fiscal o de la judicatura en sus respectivos Estados miembros.

§ Tener experiencia práctica respecto a los sistemas jurídicos nacionales, las

investigaciones financieras y la cooperación judicial internacional en materia penal.34

Una vez designados los candidatos, el mismo comité de selección elaborado para la selección

del FGE emitirá un dictamen motivado sobre cada candidato y corresponderá al Consejo la

decisión del nombramiento, por mayoría simple. Este dictamen del comité no es vinculante

salvo que determine que el candidato no es apto para el puesto, por no reunir los requisitos

mínimos. El Consejo nombrará a los Fiscales por un mandato de seis años no renovables,

aunque se permite que al final del mandato se prorrogue por un máximo de tres años

adicionales. 35

En cuanto a la destitución del Fiscal Europeo, corresponderá a el Tribunal de Justicia, a

instancia del Parlamento Europeo, del Consejo o de la Comisión, cuando se estime que ya no

está en condiciones de desempeñar sus funciones o que ha incurrido en una falta grave, tal

como expresa el apartado quinto.36

3.3. El COLEGIO Y LAS SALAS PERMANENTES

El Colegio es una figura de la Fiscalía europea que se encuentra conformada por el FGE y

los fiscales europeos (uno por cada Estado Miembro que participa en la Cooperación

34 Artículo 16.1 del Reglamento de la Fiscalía Europea. 35 Artículo 16.2, 16.3 y 16.4 del Reglamento de la Fiscalía Europea. Se tiene previsto en el apartado cuarto, que cada tres años se produzca la sustitución parcial de un tercio de los Fiscales Europeos. Por ello, el consejo adoptará normas transitorias para el mandato de los primeros Fiscales Europeos. Como consecuencia de éstas, un tercio de los primeros Fiscales Europeos tendrán un mandato inicial de 3 años, en vez de los 6 mencionados previamente. 36Como en el resto de los puestos analizados, en caso de vacante de Fiscal Europeo, se deberá cubrir siguiendo el procedimiento establecido en los apartados primero y segundo del artículo 16. Es necesario comentar, que si el Fiscal Europeo que deja vacante su puesto, resulta ser Fiscal adjunto del FGE, dejará de ocupar tal cargo de manera automática.

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20

reforzada), y que, por tanto, hoy en día se compone por un total de veintitrés miembros. Se

encuentra regulado en el artículo 9 del Reglamento de la Fiscalía.

Las funciones principales del Colegio se expresan en el apartado 2, que a grandes rasgos son

funciones estratégicas.

El Colegio tendrá la responsabilidad de hacer un seguimiento de las actividades que realice

la Fiscalía. Su función viene a resolver una de las razones por las que existe esta institución,

que es la cooperación. El órgano colegial cuenta con la presencia de los Fiscales europeos

que supervisan las actuaciones de los Fiscales europeos delegados, que son quienes realmente

ejecutan las competencias de la Fiscalía. Esto permite que, gracias a los distintos

supervisores, se esté al tanto de las operaciones que se están llevando a cabo en los Estados

Miembros y permite al Colegio adoptar decisiones estratégicas, que no operacionales, con el

fin de garantizar su coherencia y eficiencia a la hora de actuar.37

Dentro de la Fiscalía, el Colegio ejerce labores de estrategia y de seguimiento de las

actividades como se ha visto, pero también cuenta con funciones organizativas muy

importantes. En el artículo 9.3 del Reglamento se le encomienda así al Colegio la labor de

establecer las Salas Permanentes (de las que se comentará en adelante) a propuesta del FGE

y conforme al Reglamento interno, documento que debe ser adoptado por el Colegio tal como

dice el apartado cuarto. También es competencia del Colegio distribuir las responsabilidades

en cuanto al ejercicio de las funciones de sus miembros y el personal de la Fiscalía Europea.

Sin embargo, lo más destacable es la adopción del Reglamento interno de la fiscalía, ya que

es el documento que organiza la actividad dentro de la propia Fiscalía. Éste debe ser

propuesto por el FGE, pero tiene que ser aprobado por el Colegio por una mayoría de dos

tercios, tal como expresa el artículo 21 del Reglamento de la Fiscalía Europea.

37 Artículo 9.2 del Reglamento de la Fiscalía Europea.

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21

En cuanto a su funcionamiento, hemos de acudir al artículo 9.5 del Reglamento, que establece

que las decisiones se adoptarán por mayoría simple38, contando cada miembro con un voto.

En caso de empate, el FGE tendrá voto de calidad. De igual manera cada miembro del

Colegio tiene el derecho de someter a votación cualquier asunto de los que es competente el

organismo.

Dentro de la organización de la Fiscalía Europea, las Salas Permanentes tienen la función de

distribuir la carga de trabajo que sea competencia de esta nueva institución. Tienen funciones

organizacionales, pero en este caso de las operaciones, a diferencia del Colegio que se centra

en temas estratégicos. Esta figura aparece regulada en el artículo 10 del Reglamento de la

Fiscalía.

En el apartado primero de este precepto, el Reglamento expresa lo relativo a la composición

de las Salas Permanentes, que estarán conformadas por tres miembros. Uno de ellos es el

presidente39 y los otros dos componentes son dos Fiscales europeos que adquieren el título

de miembros permanentes. El número de Salas y el reparto de las competencias entre éstas,

se decidirá ateniéndose a lo establecido en el Reglamento interno y teniendo en cuenta el

mejor funcionamiento de la Fiscalía Europea. 40

En cuanto a las funciones, vienen reguladas en los apartados segundo, tercero, cuarto y quinto

del art. 10. El artículo 10.2 establece que las Salas Permanentes se encargarán de supervisar

y dirigir las investigaciones y acusaciones realizadas por los Fiscales Europeos Delgados. De

igual manera, coordinarán dichas actuaciones en los asuntos transfronterizos y garantizarán

la ejecución de las decisiones que tome el Colegio. Les corresponde una labor de gran

importancia, consistente en decidir41 si archivar un caso, si llevarlo a juicio, reabrir una

38 Más votos a favor que en contra. En el caso del Colegio de la Fiscalía, las decisiones se adoptan a través de este método salvo disposición contraria del Reglamento 2017/1939 del Consejo de 12 de octubre de 2017. 39 Pueden adquirir tal condición el FGE, uno de sus fiscales adjuntos o un Fiscal Europeo. 40 En principio, esta distribución se hará de manera equitativa y aleatoria en lo referente a la carga de trabajo. 41 Cada una de estas decisiones, se adoptarán a través de mayoría simple tal como indica el artículo 10.6 del Reglamento de la Fiscalía Europea. Cada miembro dispondrá de un voto y la presidencia tendrá voto de calidad en caso de empate. Aunque existe la posibilidad de que un miembro no permanente de la sala tenga derecho a voto. Esta situación viene regulada en el artículo 10.9 y expresa que el Fiscal Europeo que esté supervisando una investigación o una acción penal, participará en las deliberaciones de la Sala Permanente y

Page 22: La nueva fiscalía europea: (implantación, competencias y

22

investigación, o remitirlo a las autoridades nacionales42. La labor de esta figura es puramente

operacional y está estrechamente relacionada con la actividad de los Fiscales europeos

delegados.

3.4. LOS FISCALES EUROPEOS DELEGADOS

Dentro de la Fiscalía europea, queda por analizar una de las figuras más relevante del

organismo. Los Fiscales Europeos Delegados representan el nivel descentralizado de la

Fiscalía y aunque “jerárquicamente” se encuentran en el nivel inferior, según el cuadro

aportado al principio del apartado, sus funciones son las que realmente más relevancia van a

tener. Como señala N. J. De La Mata (2017), “si bien la Fiscalía está en Luxemburgo, con

un Colegio, varias Salas Permanentes, un Fiscal General Europeo y los Fiscales Europeos,

también va a estar, en cierta medida, y aquí será donde realmente funcione, en cada Estado

miembro porque quienes van a actuar en lo concreto, investigando, ejercitando la acción

penal y solicitando la apertura de juicio oral serán los Fiscales Europeos Delegados, que

serán, normalmente (art. 13) y al mismo tiempo, fiscales nacionales. Será aquí donde la

Fiscalía realmente ejerza como tal”.

Los Fiscales Europeos Delegados, tal como expresa el 13.1 del Reglamento, “actuarán en

nombre de la Fiscalía Europea en sus respectivos Estados miembros y tendrán las mismas

potestades que los fiscales nacionales en materia de investigación, ejercicio de la acción penal

y apertura de juicios, además y con sujeción a los poderes y al estatuto específicos que les

confiere el presente Reglamento y en las condiciones que en él se establecen.” Representan

a la Fiscalía Europea a lo que el ejercicio de las operaciones se refiere y tienen las mismas

competencias que los Fiscales nacionales de los Estados Miembros. Los Fiscales Europeos

Delegados son, por tanto, fiscales nacionales pero que, además de estar sometidos al

Ministerio Fiscal respectivo, han de seguir el estatuto de esta nueva Fiscalía Europea. Es por

tendrá derecho a voto salvo en las decisiones referentes a la delegación o revocación de delegación (artículo 10.7), la asignación y reasignación de casos y la apertura de juicio de un caso sobre el que más de un Estado Miembro tenga jurisdicción. 42Artículo 10.3 del Reglamento 2017/1939 del Consejo de 12 de octubre de 2017.

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23

ello por lo que, entre otras cosas, seguirán la dirección e instrucciones de la Sala Permanente

a cargo del caso y las instrucciones del Fiscal Europeo supervisor.

Siguiendo en la línea del apartado primero, es importante mencionar que serán responsables

de las investigaciones y las acciones realizadas, y también serán responsables de la apertura

de juicio, y deberán participar en éste como un fiscal al uso, presentando alegaciones en el

mismo, interviniendo en la práctica de pruebas y solicitando los recursos disponibles con

arreglo al Derecho nacional.

Como se ha dicho antes, un Fiscal Europeo Delegado es un fiscal nacional y realizará las

funciones que tiene conferidas en su Estado Miembro siempre que éstas no le impidan

cumplir con las funciones de Fiscal Europeo Delegado. La posible situación de

incompatibilidad entre ambos cargos, viene regulada en el apartado sexto del Reglamento, y

establece que “En caso de que un Fiscal Europeo Delegado no esté en condiciones en un

momento dado de cumplir con sus funciones como Fiscal Europeo Delegado debido al

ejercicio de tales funciones como fiscal nacional, lo notificará al Fiscal Europeo supervisor,

quien deberá consultar a las autoridades competentes de la fiscalía nacional a fin de

determinar si se debe dar prioridad o no a las funciones contempladas en el presente

Reglamento. El Fiscal Europeo podrá proponer a la Sala Permanente que reasigne el caso a

otro Fiscal Europeo Delegado en el mismo Estado miembro o dirigir personalmente las

investigaciones de conformidad con el artículo 28, apartados 3 y 4.” (art. 13.3 del Reglamento

de la Fiscalía Europea).

El número de Fiscales Europeos Delegados viene establecido en el artículo 13.2 del

Reglamento de la Fiscalía. Como mínimo han de ser dos por cada Estado Miembro, pero

corresponde al FGE llegar a un acuerdo con las autoridades competentes para determinar el

número final de Fiscales Europeos Delegados, así como el reparto territorial y funcional de

las competencias de estos dentro de los respectivos Estados Miembros.

Una vez aclarado lo referente a el número de Fiscales Europeos Delegados, hay que analizar

como se produce su nombramiento. Esto se regula por el artículo 17 del Reglamento de la

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24

Fiscalía. El apartado primero establece que será el Colegio quien los nombre, a propuesta del

FGE, para un mandato renovable de cinco años. Al igual que ocurría con los Fiscales

Europeos, los Estados Miembros designarán a los candidatos43 que deberán cumplir una serie

de requisitos, que si no se poseen son causa de rechazo por parte del Colegio. Estos vienen

determinados en el apartado segundo, y son los siguientes:

§ Ser miembro activo del Ministerio Fiscal o de la judicatura de los correspondientes

Estados Miembros que los hayan designado. Es una condición que se ha de mantener

desde el nombramiento hasta la destitución.

§ Ofrecer absolutas garantías de independencia y poseer las cualificaciones necesarias.

§ Experiencia práctica pertinente en el marco de su sistema jurídico nacional.

En cuanto a la destitución, tal como indica el artículo 17.3 del Reglamento, le corresponde

de igual manera al Colegio cuando se estime que se hayan dejado de cumplir los requisitos

expuestos, no estén en condiciones de desempeñar las funciones propias del cargo o por

cometer una falta grave. A diferencia de otras figuras de la Fiscalía Europea, los Fiscales

Europeos Delegados también ocupan un puesto de fiscales nacionales, y esto genera la

problemática de qué ocurre sin son destituidos de ese puesto nacional. El 17.4 del

Reglamento establece que “Un Estado miembro no podrá destituir a un Fiscal Europeo

Delegado, o adoptar medidas disciplinarias contra él, por motivos vinculados a sus

responsabilidades en el marco del presente Reglamento sin el consentimiento del Fiscal

General Europeo. En caso de que el Fiscal General Europeo no diera su consentimiento, el

Estado miembro interesado podrá pedir al Colegio que examine la cuestión. ”44 Si el motivo

de la destitución fuese ajeno a las responsabilidades que determina el Reglamento, se ha de

informar al FGE, pero no se necesitaría el consentimiento.

43 En el caso de España, los designará el mismo comité de selección creado por el Real Decreto 37/2019, de 1 de febrero. Por el momento, no se ha producido ninguna designación de Fiscales Europeos Delegados españoles, debido a que se encuentran en negociaciones la Fiscal General Europea, Laura Kövesi, con el Ministerio de Justicia. Noticias del ministerio, de 25 de Junio de 2020: https://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/Portal/es/ministerio/gabinete-comunicacion/noticias-ministerio/ministerio-justicia-negocia 44 Artículo 17.4 del Reglamento de la Fiscalía Europea.

Page 25: La nueva fiscalía europea: (implantación, competencias y

25

4. LAS COMPETENCIAS DE LA FISCALÍA EUROPEA.

Una vez analizadas la estructura y las distintas figuras de las que se compone la nueva Fiscalía

Europea, es necesario abordar otro aspecto fundamental de la institución: ¿Cuándo tendrá

competencia y como se llevará a cabo su ejercicio? La Fiscalía Europea puede realizar

investigaciones y ejercitar la acción penal, pero para ello depende de los hechos constitutivos

de delito y del lugar de comisión. Esta competencia material, territorial y personal, de la que

hablaremos a continuación, ha de darse para que la institución sea competente para intervenir

en un asunto.

4.1. COMPETENCIA MATERIAL.

La creación de la nueva Fiscalía Europea, como hemos ido analizando, tiene por finalidad la

protección de los intereses financieros de la UE. Sin embargo, es una finalidad que puede

extenderse ya que la institución puede ampliar sus competencias según lo establecido en el

artículo 86.4 del TFUE, siempre y cuando se trate de delincuencia grave con dimensión

transfronteriza. De hecho, la Comisión europea en 2018 propuso la ampliación de las

competencias al terrorismo [COM(2018) 641 final. Una Europa que protege: una iniciativa

para ampliar las competencias de la Fiscalía Europea a los delitos terroristas

transfronterizos]45, propuesta que aportaría una visión global y facilitaría un intercambio de

información inmediato entre Estados (Galán Hernández, 2020) pero que no se adoptó.

Hoy en día, la Fiscalía europea protege los intereses financieros de la UE y su competencia

material viene regulada en el artículo 22 del Reglamento de la Fiscalía.

En primer lugar, se atribuye a la Fiscalía europea la competencia “respecto de los delitos que

perjudiquen a los intereses financieros de la Unión contemplados en la Directiva (UE)

2017/1371 y tal y como esta se haya transpuesto por la legislación nacional, con

independencia de que el mismo comportamiento constitutivo de delito pueda clasificarse

45 Tal como establece el artículo 86.4 del TFUE esta decisión corresponde al Consejo europeo, previa aprobación del Parlamento y previa consulta a al Comisión.

Page 26: La nueva fiscalía europea: (implantación, competencias y

26

como constitutivo de otro tipo de delito con arreglo al Derecho nacional.”46 Por ello,

deberemos acudir a dicha Directiva para delimitar la competencia material de la institución,

remisión que resulta interesante. Al residir la competencia de la Fiscalía Europea en una

norma de la naturaleza de las directivas, esta puede verse alterada de manera indirecta con la

modificación del propio texto, sin requerirse unanimidad y por la vía de un procedimiento

ordinario (Calderón Cuadrado, 2020).

La Directiva PIF en su artículo 2.1 establece que los intereses financieros de la Unión son

“todos los ingresos, gastos y activos cubiertos por, adquiridos a través de, o adeudados a: i)

el presupuesto de la Unión, ii) a los presupuestos de las instituciones, órganos y organismos

de la Unión creados de conformidad con los Tratados, u otros presupuestos gestionados y

controlados directa o indirectamente por ellos. Además, en el apartado segundo del mismo

artículo nos expresa que la directiva, en relación con los ingresos procedentes de recursos

propios del IVA, solo se aplicará en los casos de infracciones graves que atenten contra el

sistema común del IVA47 . Estas infracciones serán graves cuando los acciones u omisiones

reguladas en el artículo 3 supongan un perjuicio superior a 10 millones de euros y estén

relacionados con los territorios de dos o más Estados Miembros.

En los artículos 3 y 4 de la Directiva PIF se explican de manera exhaustiva todos aquellos

actos u omisiones que se consideran como fraude que afecta a los intereses financieros de la

Unión (p.ej., en materia de gastos no relacionados con los contratos públicos y en materia de

ingresos procedentes de los recursos del IVA).

Estas infracciones de las que será competente la Fiscalía Europea, si atentan contra los

intereses financieros, son las siguientes:

§ El fraude48 intencionado. Un ejemplo sería “el uso o la presentación de declaraciones

o documentos falsos, inexactos o incompletos, que tenga por efecto la malversación

46 Artículo 22.1 del Reglamento de la Fiscalía Europea. 47Los ingresos propios del IVA consisten en transferir a la Unión un porcentaje del IVA estimado que recaudan los Estados miembros. 48El fraude puede darse en materia de gastos no relacionados con los contratos públicos, en materia de gastos relacionados con los contratos públicos, en materia de ingresos distintos de los procedentes de los recursos propios del IVA y en materia de ingresos procedentes de los recursos propios del IVA.

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27

o la retención infundada de fondos o activos del presupuesto de la Unión o de

presupuestos administrados por la Unión, o en su nombre” (Artículo 3.2 a) de la

Directiva PIF).

§ El blanqueo de capitales tal como viene definido en el artículo 1.3 de la Directiva

2015/849 del Parlamento europeo y del Consejo de 20 de Mayo de 2015. Como,

por ejemplo, “la adquisición, posesión o utilización de bienes, a sabiendas, en el

momento de la recepción de los mismos, de que proceden de una actividad delictiva

o de la participación en ese tipo de actividad” (Artículo 1.3 c) de la Directiva PIF).

§ La corrupción activa y pasiva. “Se entenderá por corrupción activa la acción de toda

persona que prometa, ofrezca o conceda, directamente o a través de un intermediario,

una ventaja de cualquier tipo a un funcionario, para él o para un tercero, a fin de que

actúe, o se abstenga de actuar, de acuerdo con su deber o en el ejercicio de sus

funciones de modo que perjudique o pueda perjudicar los intereses financieros de la

Unión” (Artículo 4.2 b) de la Directiva PIF). De igual manera, se considerará

corrupción pasiva cuando la persona que actúe de la manera expuesta sea un

funcionario.

§ La malversación. Es una infracción dirigida específicamente a los funcionarios, que

gestionan fondos de la UE, de manera directa o indirecta, en contra de los fines para

los que estaban previstos (artículo 4.3 de la Directiva PIF).

En segundo lugar, la Fiscalía europea es competente “respecto de delitos relativos a la

participación en una organización delictiva definida en la Decisión Marco 2008/841/JAI, tal

y como esta se haya transpuesto por la legislación nacional, si la actividad delictiva de dicha

organización se centra en cometer alguno de los delitos a que hace referencia el apartado 1.”

(art. 22.2) Por lo tanto, la Fiscalía Europea tendrá competencia en delitos cometidos por

organizaciones delictivas cuando atenten contra los intereses financieros de la UE. La

Decisión Marco 2008/841/JAI define en su art. 1 a una organización delictiva como “ una

asociación estructurada de más de dos personas, establecida durante un cierto período de

tiempo y que actúa de manera concertada con el fin de cometer delitos sancionables con una

pena privativa de libertad o una medida de seguridad privativa de libertad de un máximo de

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28

al menos cuatro años o con una pena aún más severa, con el objetivo de obtener, directa o

indirectamente, un beneficio económico u otro beneficio de orden material”.

En tercer lugar, la Fiscalía Europea será competente de delitos distintos a los que se ha hecho

referencia, pero siempre y cuando se encuentren indisociablemente vinculados con un

comportamiento constitutivo de delito según lo analizado en el artículo 22.1 (fraude,

malversación, blanqueo…).

Por último, el artículo 22 del Reglamento precisa que, si bien si la Fiscalía es competente de

infracciones graves del IVA, no lo será en ningún caso de infracciones de impuestos directos

nacionales, aunque estén indisociablemente vinculados a ellos, tal como expresa su artículo

22.4.

4.2. COMPETENCIA TERRITORIAL Y PERSONAL

La competencia territorial de la Fiscalía Europea se encuentra regulada en el artículo 23 del

Reglamento de la Fiscalía europea. Este artículo expresa que la Fiscalía será competente de

los delitos comentados en el apartado anterior cuando:

§ “Hayan sido cometidos total o parcialmente en el territorio de uno o varios de los

Estados miembros.

§ Hayan sido cometidos por un nacional de un Estado miembro, siempre que un Estado

miembro sea competente respecto de ese tipo de delito cuando se haya cometido fuera

de su territorio

§ Hayan sido cometidos fuera de los territorios de los Estados Miembros por una

persona sujeta al Estatuto de los funcionarios o al Régimen aplicable a los otros

agentes en el momento de la perpetración del delito, siempre que un Estado miembro

sea competente respecto de ese tipo de delito cuando se haya cometido fuera de su

territorio.”

Es importante recordar que el Reglamento de la Fiscalía es aplicable tan solo a aquellos

Estados Miembros participantes de la Cooperación Reforzada (considerando 9 del

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29

Reglamento de la Fiscalía). Esto significa que, si por ejemplo se produce una infracción penal

contra los intereses financieros de la UE en Polonia, la Fiscalía Europea no tendría

competencia para investigar ni ejercitar la acción penal. Sin embargo, si esta infracción se

cometiese parcialmente tanto en Polonia como en Francia, o fuese cometida por un Francés

(y Francia tuviera competencia conforme a las normas internacionales), sería posible que la

Fiscalía Europea pudiese entrar al caso.

4.3. REQUISITO CUANTITATIVO Y SUPUESTOS DE ABSTENCIÓN

En cuanto al ejercicio de la competencia por la Fiscalía europea, hay que señalar que, aunque

concurra la competencia material, según el artículo 25.2 del Reglamento la fiscalía no

ejercerá su competencia si el perjuicio es inferior a 10.000 euros salvo que:

§ “El asunto tenga repercusiones a escala de la Unión que requieran que la Fiscalía

Europea lleve a cabo una investigación, o

§ Funcionarios u otros agentes de la Unión o miembros de las instituciones de la Unión

sean sospechosos de haber cometido el delito.”

Se impone, por tanto, un requisito cuantitativo al ejercicio de la competencia, cosa que parece

lógica por motivos prácticos dado que evita una posible futura carga de trabajo excesiva para

los distintos fiscales.

En cuanto a los supuestos de abstención, en el 25.3 del Reglamento se establece que la

Fiscalía se abstendrá y remitirá el caso a las autoridades nacionales en las siguientes

situaciones:

§ Si “la sanción máxima establecida por la legislación nacional para un delito incluido

en el ámbito de aplicación del artículo 22, apartado 1, es igual a o menos severa que

la sanción máxima establecida para un delito indisociablemente vinculado a que se

refiere el artículo 22, apartado 3, salvo en caso de que este último delito haya sido un

instrumental para cometer el delito incluido en el ámbito de aplicación del artículo

22, apartado 1, o

Page 30: La nueva fiscalía europea: (implantación, competencias y

30

§ Si existe algún motivo para suponer que el perjuicio causado o que puede causar a los

intereses financieros de la Unión un delito de los mencionados en el artículo 22 no es

mayor que el perjuicio causado o que puede causarse a otra víctima.”

En el primer punto se regulan las condiciones del ejercicio de la competencia en el caso de

delitos indisociablemente vinculados a los delitos PIF. Lo que expresa es, que las autoridades

nacionales serán competentes de los delitos indisociablemente vinculados cuando estos

lleven asignada, conforme la legislación nacional, una sanción superior o igual a los delitos

PIF. Sin embargo, lo último no será de aplicación y corresponderá a la Fiscalía la

competencia, si el delito indisociablemente vinculado haya sido necesario para la comisión

de la infracción PIF. Es decir, los delitos a los que se refiere el artículo 22.3, tienen que ser

accesorios a los del artículo 22.1 para que la Fiscalía no se abstenga (considerando 55 y 56

Reglamento de la Fiscalía).

En cambio, en el segundo punto, se establece que, aunque se cometiese una infracción contra

los intereses financieros de la UE, si existiese una víctima distinta (nacional) más

perjudicada, la competencia sería de las autoridades nacionales49.

5. CÓMO ACTÚA LA FISCALÍA EUROPEA

Los Estados Miembros y sus autoridades pertinentes son los que van a tener un conocimiento

más directo de los delitos que se comentan en sus territorios y por ello tienen la obligación

de informar a la Fiscalía Europea de aquellos comportamientos que puedan suponer la

comisión de infracciones que le otorguen competencia. Esta obligación de transmitir

49 Sin embargo, este precepto no se aplicará en los delitos previstos del artículo 3.2 de la Directiva PIF en sus letras a), b) y d). Estas letras se refieren al fraude en materia de gastos no relacionados y si relacionados con contratos públicos, y en materia de ingresos procedentes de los recursos propios del IVA. De igual manera, acorde al artículo 25.4 del Reglamento 2017/1939 del Consejo de 12 de octubre de 2017, la Fiscalía Europea puede ejercer su competencia si cuenta con el consentimiento de la autoridad nacional competente, si resultara que la Fiscalía se encuentra en una mejor posición para investigar o ejercer la acción penal.

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31

información viene regulada en el artículo 24 del Reglamento de la Fiscalía, y es primordial

para que pueda ejercer eficazmente su función.

El apartado primero impone está obligación a los Estados Miembros y a las distintas

instituciones de la UE, y determina que la transmisión de la información se lleve a cabo sin

una dilación indebida50. Este deber de informar es obligatorio incluso cuando las autoridades

nacionales de los Estados Miembros se encuentren en la fase de instrucción y en esta

aparezcan elementos que hagan creer que el caso en cuestión se encuentra en el ámbito de

aplicación de la Fiscalía europea (artículo 24.2). El sentido de esta prescripción es permitir

que la Fiscalía europea ejerza el derecho de avocación.

De igual manera, si las autoridades nacionales estiman que les pertenece la competencia

según lo visto en apartados anteriores (artículo 25.2 y 25.3), han de comunicarlo a la Fiscalía

europea a través de un informe, para que se produzca la verificación de la información y se

determine el órgano competente. Este informe ha de contener, como mínimo, lo siguiente:

“una descripción de los hechos, incluidas una evaluación del perjuicio causado o que podría

causarse, la posible tipificación jurídica y toda información disponible sobre víctimas

potenciales, sospechosos y cualesquiera otras personas implicadas.”51 Es de vital importancia

que la Fiscalía Europea esté al tanto de esta información para su buen funcionamiento, ya

que con ésta se determina el ejercicio de la competencia.

Una vez que se determina su competencia, la Fiscalía europea actúa ejerciendo la misma.

Esta situación viene regulada en el artículo 25 del Reglamento de la Fiscalía (tratado

previamente) que regula de manera específica el ejercicio de la competencia. Esta se puede

llevar a cabo de dos maneras y una vez ejercida, las autoridades nacionales no podrán ya

ejercer la suya, tal como expresa el apartado primero. Esto significa, que una vez entre la

Fiscalía Europea, los Estados miembros dejan de tener competencia. Tiene prioridad, por

tanto, el organismo europeo (considerando 58 Reglamento de la Fiscalía).

50 Considerando 52 del Reglamento de la Fiscalía Europea. 51 Artículo 24.4 del Reglamento de la Fiscalía Europea.

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32

La primera de estas maneras es iniciando una investigación conforme al derecho nacional

del Estados Miembros en los que se haya cometido el delito, a través de los Fiscales europeos

delegados (conforme al artículo 26 del Reglamento que regula el inicio de las

investigaciones). La segunda posibilidad es ejerciendo el derecho de avocación según lo

establecido en el artículo 27. El derecho de avocación se ejerce, a través del Fiscal Europeo

Delegado, una vez se encuentran iniciadas las investigaciones por las autoridades nacionales.

Para que se pueda avocar la competencia es necesario que la investigación no haya terminado

y que, por tanto, no exista acusación. Se tiene un plazo para su ejercicio de cinco días, aunque

puede ser ampliado por el FGE, desde que las autoridades entregan la información según el

artículo 24.2. El derecho de avocación supone “retirar” la competencia ejercida por los

Estados miembros, para que la ejerza la Fiscalía Europea, y se ha de informar sin dilación

indebida la decisión de ejercer este derecho.

En el ejercicio de sus competencias, la Fiscalía europea investiga y recaba pruebas, que si

son suficientes pueden derivar en un escrito de acusación ante el órgano jurisdiccional

nacional competente por parte de un Fiscal europeo delegado, dando lugar de esta manera al

ejercicio de la acción penal (considerando 81 del Reglamento de la Fiscalía). Resumiendo,

la Fiscalía actúa de la siguiente manera: investiga, obtiene pruebas y, en su caso, ejercita la

acción antes las jurisdicciones nacionales.

6. CONCLUSIONES

Llegados a este punto del trabajo y a la vista del análisis realizado, se pueden sacar diversas

conclusiones respecto a la creación de la nueva Fiscalía Europea. Éstas son apreciaciones

personales, que procederé a exponer en los párrafos siguientes.

En primer lugar, resulta inevitable relacionar la creación de este nuevo organismo con el

panorama político en el que Europa se encuentra inmerso. Concretamente me refiero a la

salida del Reino Unido de la UE. El día 23 de junio de 2016 se celebró el referéndum que

determinó el Brexit y como hemos visto en la cronología del presente trabajo, el 3 de abril

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33

del año siguiente, los Estados Miembros decidieron establecer la cooperación reforzada que

daría lugar a la Fiscalía Europea. ¿Se encuentran relacionados ambos acontecimientos? ¿Es

la nueva fiscalía un signo de consolidación de la UE tras el Brexit?

A mi juicio, es indudable que este acontecimiento influyera en la decisión de los Estados

Miembros de establecer la Fiscalía Europea. La intención del Reino Unido de abandonar la

UE generó una incertidumbre acerca del futuro del plan de la construcción europea, y la

respuesta fue la elaboración de un proyecto común que vino a desmentir tal duda. Es cierto,

que el método fue a través de una cooperación reforzada, que lleva a pensar más bien en una

“UE a la carta” que, en una consolidación. Pero no hay que olvidar, que los países no

participantes son los menos comprometidos con el proyecto europeo. Por lo que la nueva

Fiscalía, desde mi punto de vista, representa compromiso con el plan de la construcción

europea, al menos a nivel de comunicación.

Con esto último, llegamos a mi segunda conclusión y es que, como ha puesto de relieve la

doctrina (De la Mata Barranco, 2017) en realidad esta nueva institución, aunque importante,

no es tan relevante desde el punto de vista jurídico como pudiera parecer por su

denominación. Cuando se nombra a la Fiscalía Europea, lo primero que se puede pensar sin

haberla analizado, es que se trata de un Ministerio Fiscal de naturaleza europea con una

competencia supranacional, como ocurre con otros órganos de la Unión (véase el Tribunal

de Justicia de la Unión Europea). De hecho, el primer antecedente de la institución al que

hemos hecho referencia, el Corpus Iuris, tenía la intención de armonizar las normas

procesales del derecho penal y la creación de un organismo de derecho penal europeo, pero

la realidad hoy día es muy diferente. El propio considerando nº 15 del Reglamento de la

Fiscalía establece que esta institución “no afecta a los sistemas nacionales de los Estados

miembros en lo que respecta al modo en que se organizan las investigaciones penales.” Las

competencias de la Fiscalía son ejecutadas por los Fiscales europeos delegados, que a la vez

son fiscales nacionales, por lo que, efectivamente, no supone ningún cambio en los sistemas

de enjuiciamiento penal de los Estados Miembros. Además, en ciertos países, como España,

la investigación no corresponde a los fiscales, sino al juez de instrucción (en tanto no se

modifique a este respecto, como se ha anunciado, la Ley de Enjuiciamiento Criminal). La

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34

Fiscalía Europea es un instrumento más de cooperación penal, del mismo modo que lo es la

Euroorden. Sin embargo, como método de cooperación puede funcionar y ser muy útil para

los objetivos de la UE.

Y, por último, es importante repasar las materias en las que es competente la Fiscalía

Europea. La competencia material reside en el artículo 22 del Reglamento de la Fiscalía, que

remite a la Directiva PIF, que en este caso si resulta una armonización de infracciones

penales. Esta remisión trae una problemática, que puede generar cierta inestabilidad. La

Directiva es una norma que se puede modificar sin unanimidad y a través de un

procedimiento ordinario, por lo que la competencia material de la Fiscalía Europea puede

verse alterada (Calderón Cuadrado, 2020). No se ponen trabas a la modificación de un

aspecto tan relevante como es la competencia material, lo cual resulta llamativo y denota

prudencia a la hora de establecer la competencia.

También llama la atención la limitación de las materias en las que tiene competencia. La

protección de los intereses financieros de la UE es de suma importancia ya que forman parte

del presupuesto europeo y realmente el fraude es un problema en Europa, pero existen más

materias en las que una cooperación entre países sería de gran utilidad. Así lo respalda el

expresidente de la Comisión europea Jean-Claude Juncker, cuando el 12 de septiembre de

2018 en el discurso del Estado de la Unión propuso ampliar las competencias de la Fiscalía

Europea al terrorismo transfronterizo (Comisión Europea, 2018a). Del discurso mencionado,

cabe rescatar lo siguiente: “Los terroristas no saben de fronteras. No debemos convertirnos

en cómplices involuntarios por culpa de nuestra incapacidad de cooperar”. Declaraciones

como estas, provocan que me surjan distintas cuestiones. ¿No es necesario, de igual manera,

una colaboración más estrecha en materia de terrorismo o en otras materias como la

medioambiental? ¿La UE no considera que necesiten una mayor protección estas materias?

Esta falta de “atrevimiento” refuerza mi primera conclusión. Durante muchos años los

Estados Miembros han tenido desacuerdos a la hora de establecer la Fiscalía Europea y un

acontecimiento como el Brexit, impulsó de forma precipitada un proyecto, a mi juicio, un

tanto “descafeinado”.

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7. BIBLIOGRAFÍA

Arroyo Zapatero, L., Bernardi, A., Capus, N., Delmas-Marty, M., Fronza, E., Lelieur, J.,

Malarino, E., Manacorda, S., Nieto, A., Norberg, N., Pieth, M., Sieber, U. and Sotis, C.

(2009). Capítulo VIII. El huevo o la gallina: los intereses financieros de la Unión Europea y

la armonización penal. En: Los caminos de la armonización penal. [online] Valencia,

España: Editorial Tirant lo Blanch, pp.331–351. Disponible en:

http://blog.uclm.es/cienciaspenales/files/2018/09/caminos.pdf [Accessed 19 Nov. 2020].

Bachmaier Winter, L. (2018). LA FISCALÍA EUROPEA. [online] Madrid, España: Marcial

Pons, Ediciones Jurídicas y Sociales, pp.13–23. Disponible en:

https://www.marcialpons.es/media/pdf/9788491235262.pdf [último acceso 19 Nov. 2020].

Barros Losada, M.M. (2015). La Fiscalía Europea. [Trabajo de Fin de Grado] pp.6–23.

Disponible en: https://core.ac.uk/download/pdf/51409658.pdf.

Calderón Cuadrado, M.P. (2020). La Fiscalía Europea. Alguna clave para su

entendimiento. Revista Boliviana de Derecho. No. 29, 2020, [online] pp.230–265.

Disponible en: https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=7226111

Comisión Europea (2016). INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO

Y AL CONSEJO Protección de los intereses financieros de la Unión Europea — Lucha

contra el fraude Informe anual 2015. [online] ec.europa.eu. Available at:

https://ec.europa.eu/transparency/regdoc/rep/1/2016/ES/1-2016-472-ES-F1-1.PDF.

Comisión Europea (2017). La Comisión acoge con satisfacción la decisión de crear la

Fiscalía Europea adoptada por veinte Estados miembros. [online] Comisión Europea.

Disponible en: https://ec.europa.eu/commission/presscorner/detail/es/IP_17_1550 [último

acceso 19 Nov. 2020].

Comisión Europea (2018a). Estado de la Unión 2018: Una Fiscalía Europea con

competencias reforzadas para luchar contra el terrorismo transfronterizo. [online]

Page 36: La nueva fiscalía europea: (implantación, competencias y

36

European Commission - European Commission. Disponible en:

https://ec.europa.eu/commission/presscorner/detail/es/IP_18_5682.

Comisión Europea (2018b). INFORME DE LA COMISIÓN: INFORME ANUAL DE 2017

sobre la Aplicación de los Principios de Subsidiariedad y Proporcionalidad. [online] EUR-

Lex. Disponible en: https://eur-lex.europa.eu/legal-

content/ES/TXT/?uri=CELEX%3A52018DC0490.

Comisión Europea (2018c). Preguntas frecuentes sobre la Fiscalía Europea. [online]

Comisión Europea. Disponible en:

https://ec.europa.eu/commission/presscorner/detail/es/MEMO_18_4767 [último acceso 19

Nov. 2020].

Comisión Europea (2018d). PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS COMISIÓN

EUROPEA. Fiscalía Europea Publicación de la vacante de Fiscal General Europeo.

[online] Disponible en: https://eur-lex.europa.eu/legal-

content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:C2018/418A/01&from=EN [último acceso 21 Nov.

2020].

Comisión Europea (n.d.). Mecanismo de control de la subsidiariedad. [online] Comisión

Europea - European Commission. Disponible en: https://ec.europa.eu/info/law/law-making-

process/adopting-eu-law/relations-national-parliaments/subsidiarity-control-mechanism_es

[último acceso 19 Nov. 2020].

De la Mata Barranco, N.J. (2017). La nueva Fiscalía General Europea. [online] Almacén

de Derecho. Disponible en: https://almacendederecho.org/la-nueva-fiscalia-general-europea

[último acceso 19 Nov. 2020].

Escalada López, M.L. (2014). Los Instrumentos de Cooperación Judicial Europea: hacia

una Futura Fiscalía Europea. Revista de Derecho Comunitario Europeo, Año no 18, No 47,

2014, [online] pp.89–127. Disponible en:

https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=4680608.

Page 37: La nueva fiscalía europea: (implantación, competencias y

37

Estévez Mendoza, L.M. (2017). La Instauración de la Fiscalía Europea como Cooperación

Reforzada: Problemas Orgánicos y Procesales. Revista de Estudios Europeos,

No extraordinario monográfico 1-2017, [online] pp.106–122. Disponible en:

http://www.ree-uva.es/index.php/sumarios/2017/n-extraordinario-monografico-1-2017/87-

la-instauracion-de-la-fiscalia-europea-como-cooperacion-reforzada-problemas-organicos-y-

procesales.

Estupiñan Silva, R. (2007). Corpus Iuris: reflexiones en torno a la posible armonización

del derecho penal en Europa. – Derecho Penal Online. [online] Derecho Penal Online.

Disponible en: https://derechopenalonline.com/corpus-iuris-reflexiones-en-torno-a-la-

posible-armonizacion-del-derecho-penal-en-europa/ [último acceso 19 Nov. 2020].

Fernández Aparicio, J.M. (2004). El nacimiento del Fiscal Europeo. Revista de Derecho

Comunitario Europeo, Año no 8, No 17, 2004, [online] pp.219–236. Disponible en:

https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=909136.

Galán Hernández, I. (2020). Combate al fraude en la UE: la Fiscalía europea. [Tesis

Doctoral] Disponible en: https://dialnet.unirioja.es/servlet/tesis?codigo=282676.

Gómez Colomer, J.-L. (2000). La Protección Procesal Penal de la Unión Europea en

Materia de Lucha contra el Fraude (el Proyecto Corpus Iuris). Revista de Derecho Penal y

Criminología, 2.a Época, núm. 6 (2000), [online] pp.139–176. Disponible en: http://e-

spacio.uned.es/fez/eserv.php?pid=bibliuned:revistaDerechoPenalyCriminologia-2000-6-

2040&dsID=Documento.pdf.

López Aguilar, J.F. (2019). De nuevo (y todavía) Polonia “Rule of law” y art.7 TUE en el

Parlamento Europeo y el Tribunal de Justicia. Teoría y realidad constitucional. Núm. 44,

2019, [online] pp.137–176. Disponible en:

https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=7144171.

Parlamento Europeo. Los ingresos de la Unión Europea | Fichas temáticas sobre la Unión

Europea | Parlamento Europeo. [online] www.europarl.europa.eu. Disponible en:

Page 38: La nueva fiscalía europea: (implantación, competencias y

38

https://www.europarl.europa.eu/factsheets/es/sheet/27/los-ingresos-de-la-union-europea

[último acceso 19 Nov. 2020].

Vervaele, J.A.E. (2002). El Ministerio Fiscal Europeo y el Espacio Judicial Europeo.

Protección Eficaz de los Intereses Comunitarios o El Inicio de un Derecho Procesal Penal

Europeo. Cuadernos de Derecho Judicial, [online] pp.273–322. Disponible en:

http://dspace.library.uu.nl/handle/1874/4940.