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LA NOTIFICACION DE REFERENCIAS DE VALOR AUTOR: ARTEMON OSPINA SALINAS LA NOTIFICACION DE REFERENCIAS

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En el presente texto se da información respecto a qué es una notificación de referencia dentro del marco de la OMC y como responder a una notificación de referencia del valor

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LA NOTIFICACION DE REFERENCIAS DE VALOR

AUTOR:ARTEMON OSPINA SALINAS

LA NOTIFICACION DE REFERENCIAS

INDICE:Sumilla1.- QUE ES LA NOTIFICACION DE REFERENCIAS1.a) SIN MOTIVOS NO HAY NOTIFICACION1.b) QUE ES LA NOTIFICACION DE REFERENCIAS

2.- CONSIDERACIONES SOBRE LAS NOTIFICACIONES DE REFERENCIAS2.a) DEBEN SER OBJETIVAS2.b) DEBEN REUNIR CIERTO REQUISITOS2.c) DEBEN SER OPORTUNAS, CLARAS Y TENER SUSTENTO

3.- EVALUAR LA NOTIFICACION DE REFERENCIAS3.a) DOCUMENTOS DE RESPUESTA O ANALISIS DE LA REFERENCIA3.b) GANAR TIEMPO O INCREMENTAR COSTOS

4.- CONCLUSIONES

5.-BIBLIOGRAFIA

SUMILLAEn el presente ensayo, se analiza que es una Notificacin de referencia por valor, se indica que no es equivalente a una Notificacin de Duda Razonable, se pone nfasis en los elementos que dan valides a una referencia de Valor, indicando la jurisprudencia que existe al respecto.Se analiza la importancia de establecer adecuadamente el escenario para dar respuesta a una Notificacin de referencias del valor y con qu elementos se debe responder, asimismo se indica la importancia de conocer en tiempo real cuando se efecta una notificacin electrnica, se indica paso a paso la ruta a seguir. En la lgica que es importante dar a conocer la informacin a los usuarios del comercio exterior que le permita tomar una decisin en el menor tiempo posible.Se indica un error muy usual respecto a desconocer cuando un valor es considerado valor en evaluacin y la llamada carga de la prueba que corre a cargo del importador.Se toma los datos de las declaraciones de Importacin de la Aduana Area del Callao para establecer de acuerdo a la informacin del primer trimestre, que de un aproximado de 3064 declaraciones con Notificaciones de Referencias solo 52 llegan a generar un proceso de duda razonable.Se plantea la negociacin integrativa como mtodo para demostrar que el costo del autoajuste podra generar un ahorro en costos de almacenaje y ganar tiempo para disponer la mercanca.Finalmente mi agradecimiento al equipo de riesgo de la seccin de despacho de la aduana Area, por el apoyo brindado para efectuar el presente trabajo, particularmente a los colegas, Ysabel Zavaleta, Aura Meza, Jorge Delgado y Cristian Cuellar.

LA NOTIFICACION DE REFERENCIAS

1.- Que es la Notificacin de referencias:

1.a) SIN MOTIVOS NO HAY NOTIFICACION

Para comprender a cabalidad que significa una notificacin de referencias debemos tener en cuenta lo establecido en el Comit de Valoracin en Aduanas de la OMC, en la Decisin relativa a los casos en que las administraciones de aduanas tengan motivos para dudar de la veracidad o exactitud del valor declarado, donde se reafirma que el valor de transaccin es la base principal de la valoracin de conformidad con el Acuerdo relativo a la aplicacin del Artculo VII del GATT de 1994 y se decide lo siguiente 1.- Cuando le haya sido presentada una declaracin y la administracin de aduanas tenga motivos para dudar de la veracidad o exactitud de los datos o documentos presentados(subrayado nuestro) como prueba de esa declaracin, la administracin de aduanas podr pedir al importador que proporcione una explicacin complementaria, as como documentos u otras pruebas, de que el valor declarado representa la cantidad total efectivamente pagada o por pagar por las mercancas importadas, ajustada de conformidad con las disposiciones del artculo 8. Si, una vez recibida la informacin complementaria, o a falta de respuesta, la administracin de aduanas tiene an dudas razonables acerca de la veracidad o exactitud del valor declarado, podr decidir, teniendo en cuenta las disposiciones del artculo 11, que el valor en aduana de las mercancas importadas no se puede determinar con arreglo a las disposiciones del artculo 1. Antes de adoptar una decisin definitiva, la administracin de aduanas comunicar al importador, por escrito si le fuera solicitado, sus motivos para dudar de la veracidad o exactitud de los datos o documentos presentados y le dar una oportunidad razonable para responder. Una vez adoptada la decisin definitiva, la administracin de aduanas la comunicar por escrito al importador, indicando los motivos que la inspiran. (1)Como podemos apreciar con esta decisin del Comit de Valoracin de la OMC, se permite a las administraciones de aduanas, solicitar una explicacin complementaria, siempre y cuando se tenga motivos para dudar del valor de la Factura comercial presentada al despacho. Por lo tanto, no puede existir una notificacin de referencias del valor que no est motivada en una duda respecto al valor.

1.b) QUE ES LA NOTIFICACION DE REFERENCIAS

Vista la base legal que permite a una administracin de Aduanas, dudar del valor presentado en una factura comercial, la notificacin de referencias, es la comunicacin por parte de la administracin de la existencia de motivos para dudar del valor de la factura comercial, dicha duda se materializa en la notificacin de una referencia de valor.La notificacin de una referencia de valor, se realiza actualmente de manera electrnica y al respecto existe la Resolucin del Tribunal Fiscal N 15307-A-2011, donde se indica que la notificacin electrnica no constituye la notificacin de una Duda Razonable, dado que en dicha notificacin no se fundamenta los sustentos para descartar la aplicacin del primer Mtodo de Valoracin de la OMC, ni se sustenta la duda sobre el precio pagado en la factura comercial, lo que comunica la notificacin de la referencia, es que la administracin ha encontrado un motivo para dudar del precio de la factura comercial y solicita, tal como lo menciona la Decisin del Comit de Valoracin de la OMC, el sustento documentario sobre el valor declarado.La Notificacin del inicio del proceso de duda razonable tiene que estar motiva en descartar el Primer Mtodo de valoracin de la OMC.

2.- CONSIDERACIONES SOBRE LAS NOTIFICACIONES DE REFERENCIAS

a) Deben ser ObjetivasLas referencias de valor que motivan una duda respecto al valor de factura comercial presentado, debe ser un dato objetivo de una importacin de mercanca idntica o similar, dentro de un periodo de tiempo (seis meses) antes y respetando el nivel comercial y las cantidades comercializadas.En el Procedimiento Especifico Valoracin de Mercancas segn el Acuerdo del Valor de la OMC INTA-PE.01.10a (VERSIN 6) se indica lo siguiente en el punto: A.2 DE LA VERIFICACION DEL VALOR EN ADUANA DURANTE EL DESPACHO:A.2.2. En las importaciones que cuentan con Ejemplar B de la declaracin2. Para la verificacin del valor declarado el funcionario aduanero utiliza como referencia un indicador de precios registrado en el SIVEP o en otros medios. Para tal efecto, toma en cuenta lo siguiente: - que la referencia utilizada corresponda a una mercanca idntica o similar del mismo pas de origen (producida en el mismo pas) y del mismo pas de embarque (pas de exportacin) que el de la mercanca que se est valorando; - que la referencia utilizada corresponda a una mercanca idntica o similar que haya sido exportada al Per en el mismo momento o en su defecto en un momento aproximado sea antes o despus, en caso de igualdad de aproximacin se preferir la anterior. De prevalecer varias referencias luego de aplicar estos criterios, se utilizar la referencia de valor ms bajo (2).

Por ejemplo si la factura comercial sustenta el valor de doce laptop marca Toshiba, modelo XP2014, color blanco, fabricadas en China y compradas y embarcadas en China, Una referencia de valor debera ser de la misma marca, mismo modelo, del mismo pas de fabricacin y adquisin y por una cantidad similar. NO podra motivar una duda respecto al valor de factura comercial, una referencia que consigne una laptop marca Apple, fabricada en Japn y comprada en USA y que haya sido adquirida ocho meses antes de la fecha de la factura comercial que se est observando.Al respecto existe la Resolucin del Tribunal Fiscal N 3893-A-2013(3) del 06 de marzo del 2013, que plantea seis criterios jurisprudenciales que se deben tener en cuenta cuando se efecta una duda razonable, nos detendremos a exponer tres puntos que hemos planteado y que el Tribunal Fiscal evala; relativo a lo que se considera mercancas idnticas o similares, anlisis del elemento tiempo y anlisis de los elementos cantidad y nivel comercial.En la citada resolucin del tribunal fiscal se indica para calificar a una mercanca importada como idntica a la que es objeto de valoracin, debe existir entre ellas una identidad total, lo cual se comprueba mediante una evaluacin de todos los aspectos fundamentales o sustanciales y accesorios o complementarios, que sean intrnsecos a la mercanca, determinados en cada caso de acuerdo con su naturaleza. Asimismo, es necesario que ambas se hayan producido en el mismo pas y que tengan incorporados o no contengan segn el caso, los elementos previstos por el numeral iv) del inciso b) del apartado 1) del artculo 8 del Acuerdo sobre Valoracin de la OMC, por los cuales no se hayan hecho ajuste, pudindose considerarse como idnticas aquellas mercanca que tienen una pequea diferencia en cuanto a la apariencia externa, subrayado nuestro.Respecto al artculo 8 del Acuerdo sobre Valoracin de la OMC, conocido como articulo VII del GATT, el mencionado artculo 8 en el numeral 1 indica que para terminar el valor en aduana de conformidad con lo dispuesto en el artculo 1, se aadirn al precio realmente pagado o por pagar de las mercancas importadas; y en numeral iv) del inciso b) se indica que se aadirn, los costos de ingeniera, creacin y perfeccionamiento, trabajos artsticos, diseos, y planos y croquis realizados fuera del pas de importacin y necesarios para la produccin de las mercancas importadas, siempre que dicho valor no est incluido en el precio realmente pagado o por pagar.En lo referente a mercancas similares la RTF N 3893-A-2013, indica: para calificar a una mercanca importada como similar a la que es objeto de valoracin, debe existir entre ellas una identidad parcial en sus aspectos fundamentales o sustanciales y accesorios o complementarios, siendo una condicin para establecer dicha calificacin que se sustente tcnicamente que las diferencias existentes entre ambas mercancas no impidan qu estas cumplan las mismas funciones y que sean comercialmente intercambiables, . Asimismo, es necesario que ambas se hayan producido en el mismo pas y que tengan incorporados o no contengan segn el caso, los elementos previstos por el numeral iv) del inciso b) del apartado 1) del artculo 8 del Acuerdo sobre Valoracin de la OMC, por los cuales no se hayan hecho ajuste.Siendo el ejemplo que estamos empleando respecto a las laptop marca Toshiba, modelo XP2014, fabricada en China, podra emplearse como mercanca similar una laptop marca Toshiba, modelo XP2014, color marrn, fabricadas en China.Respecto al elemento tiempo en la citada Resolucin del Tribunal Fiscal se seala lo siguiente: El valor de transaccin de una mercanca idntica o similar exportada dentro de los 180 das calendarios anteriores o posteriores a la fecha de exportacin de la mercanca objeto de valoracin, califica como una referencia vlida para determinar el valor en aduanas de conformidad con el Segundo o Tercer Mtodo de Valoracin Aduanera; calificacin que tiene el carcter de una presuncin juris tantun, pues la Administracin Aduanera o el importador pueden probar que las prcticas comerciales y las condiciones del mercado que afectan el precio de la mercanca no permanecieron idnticas en el periodo comprendido entre la fecha de exportacin de la mercanca objeto de valoracin y la fecha de exportacin de la mercanca que es utilizada como referencia, en cuyo caso sta no podr ser utilizada para determinar el valor en aduanas.La RTF plantea que el elemento tiempo tiene un lmite de 180 das, sin embargo depender del anlisis del valor durante ese periodo de tiempo si es aceptable la referencia notificada.La RTF N 3893-A-2013, respecto a los elementos cantidad y nivel comercial, indica textualmente. Cuando en aplicacin del Segundo o Tercer mtodo de valoracin Aduanera del Acuerdo sobre Valoracin de la OMC, se tiene como referencia nicamente el valor de transaccin de mercancas vendida a un nivel comercial y/o cantidad diferente, se deber comprobar si en la transaccin de la mercanca objeto de valoracin y/o en la transaccin de mercanca idntica o similar que se utiliza como referencia, el precio fue afectado con un descuento por nivel comercial y/o cantidad, en cuyo caso, se deber realizar los ajustes respectivos al valor de transaccin de la mercanca que se utiliza como referencia a efectos de hacerlo comparable con el valor de transaccin de la mercanca objeto de valoracin y as poder utilizarlo para determinar el valor en aduanasEs decir, deber sustentarse si la cantidad o el nivel comercial no es el mismo que el valor es comparable y que de existir diferencias estn deben ajustarse al valor de la referencia para que refleje de mejor manera si la referencia es vlida. Siguiendo con el ejemplo de las laptop, si la referencia es de seis unidades de laptop marca Toshiba modelo XO2014, color blanco, fabricadas en China, adquiridas en China, se deber demostrar que el valor de las seis es igual al valor de las doce y que comprar doce no est sujeto a descuentos por cantidad, de existir algn descuento, este deber tomarse en cuenta para determinar el valor real de la referencia.

b) Deben tener reunir ciertos requisitos

Debe tenerse en cuenta adems de los sealado en el punto anterior, lo que establece el artculo 7 del Acuerdo Relativo a la Aplicacin del Artculo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994(4), que indica que el valor en aduanas no debe basarse en:a) El precio de venta en el pas de importacin de mercancas producidas en dicho pas.b) Un sistema que prevea la aceptacin, a efectos de valoracin de aduanas, del ms alto de dos valores posibles;c) El precio de mercancas en el mercado nacional del pas exportador;d) Un costo de produccin distinto de los valores reconstruidos que se hayan determinado para mercancas idnticas o similares de conformidad con lo dispuesto en el artculo 6;e) El precio de mercancas vendidas para exportacin a un pas distinto del pas de importacin;f) Valores de aduanas mnimos;g) Valores arbitrarios o ficticios.De los puntos sealados el b) es el que con ms frecuencia se da y esto se debe a que la administracin podra tomar una referencia de mayor valor, a efectos de poder recaudar mayores tributos para lo cual se valdra de la notificacin de referencias del valor con el valor ms alto, cuando el Acuerdo de valor de la OMC, indica que se debe tomar el valor ms bajo. Los puntos sealados son importantes de tomar en cuenta dado que si la referencia de valor no cumple con lo indicado por el Acuerdo de Valor de la OMC, la administracin no podra seguir con el proceso de duda razonable. Sobre el tema de utilizar una referencia la Resolucin del Tribunal Fiscal N 13612-A-2011(5), que se debe especificar qu referencia se utiliza y solo se puede hacer referencia a una.El punto c) es importante tenerlo en cuenta dado que muchas veces la administracin al no tener referencias en el Sistema de valoracin de Aduanas, llamado SIVEP, notifica con valores que corresponden al precio de venta en el pas exportador, un ejemplo de esto es cuando se toma como referencia de valor para una mercanca, el consignado en una pgina de Internet de venta al pblico, cuando debe buscarse referencias de lista de precios.Como puede apreciarse la notificacin de referencias debe cumplir con lo estipulado en el Acuerdo de Valor dela OMC, dado que la administracin est obligada a aceptar el valor de transaccin como valor en aduanas, la existencia de motivos para dudar del valor de la factura comercial, debe estar reflejada en la referencia y esta para ser aceptada debe cumplir con las normas de valoracin.Existen las Resoluciones del Tribunal Fiscal Ns 09805-A-2011, 06224-A-2011 y 00413-A-2010,(6) que en lo central indican que no se puede tomar como referencia un valor que ha sido objeto de un ajuste de valor, por no corresponder a un valor de transaccin.

c) Deben ser oportunas y clarasHasta antes del uso de notificaciones electrnicas, las notificaciones se efectuaban en la gua de entrega de documentos GED, luego de la revisin documentaria o fsica de la mercanca, se efectuaba la notificacin, adjuntando una impresin de la referencia, el despachador de la Agencia de aduana, tena que ir a la aduana a notificarse y recoger la referencia, poda darse el caso que la agencia de aduana, se demorara uno o dos das en recoger la referencia y luego otros dos o tres das para responder, mientras tantos los costos de almacenaje seguan incrementndose.En la actualidad, la administracin de aduanas, tiene un formato establecido de notificacin electrnica que es el siguiente:Respecto a su declaracin aduanera, de los valores consignados en las siguientes series (se debe indicar el numero o los nmeros de las series); se han encontrado las siguientes referencias de otras declaraciones; DAM. Serie.( debe ponerse no solo el nmero de la dam, sino tambin el cdigo de la aduana, por donde se tramito la dam, el ao y la serie); srvase explicar la observacin notificada, con informacin respecto a la transaccin y otra informacin respecto a la transaccin y otra informacin que considere relacionado a las series indicadas, o de considerarlo puede optar por autodeterminacin con autoliquidacin correspondiente y presentar el anexo 6 (del procedimiento de valoracin INTA.PE.01.10 A) acorde a lo dispuesto en el art. 60 del cdigo tributario y disposiciones conexas.Es importante sealar que si el importador conoce la ruta en el portal de la SUNAT, puede tomar conocimiento inmediatamente de la notificacin de las referencias del valor, es importante sealar en este punto, donde se debe verificar una notificacin electrnica en el portal de la SUNAT En el portal ingresamos a Operatividad Aduanera

En la pantalla que se abre, buscamos DESPACHO y el tem Importacin Definitiva ID, damos clic en Importacin Definitiva ID

Se abre la siguiente pantalla y damos clic en el primer tem: Por nmero de DUA (consulta de Levante)

Llenar los datos, en el ejemplo aduana area del callao, ao 2014, nmero de la dam 074448, se termina de llenar los datos que solicita el formato

En esta pantalla, se debe buscar la parte de abajo notificaciones, dar clic y tendremos finalmente la pantalla con la notificacin:

La notificacin electrnica indica la hora en que se efecta en el sistema la notificacin y la hora en que se concluye la notificacin.

3.- EVALUAR LA NOTIFICACION DE REFERENCIAS

3.a) DOCUMENTOS DE RESPUESTA O ANALISIS DE LA REFERENCIALuego de tomar conocimiento de la notificacin de la referencia, es importante tener en cuenta que con la notificacin de una referencia, la Administracin no est descartando el Primer Mtodo de Valoracin de la OMC, que es valor de transaccin que es el precio realmente pagado o por pagar por la mercanca. Para descartar el Primer Mtodo de Valoracin, es necesario descartar el valor de la Factura comercial o demostrar que no se cumplen las condiciones para su aplicacin que son las siguientes:a)que no existan restricciones a la cesin o utilizacin de las mercancas por el comprador, con excepcin de las que:i)impongan o exijan la ley o las autoridades del pas de importacin;ii)limiten el territorio geogrfico donde puedan revenderse las mercancas; oiii)no afecten sustancialmente al valor de las mercancas;b)que la venta o el precio no dependan de ninguna condicin o contraprestacin cuyo valor no pueda determinarse con relacin a las mercancas a valorar;c)que no revierta directa ni indirectamente al vendedor parte alguna del producto de la reventa o de cualquier cesin o utilizacin ulteriores de las mercancas por el comprador, a menos que pueda efectuarse el debido ajuste de conformidad con lo dispuesto en el artculo 8; yd)que no exista una vinculacin entre el comprador y el vendedor o que, en caso de existir, el valor de transaccin sea aceptable a efectos aduaneros en virtud de lo dispuesto en el prrafo 2.Al no descartarse el valor de transaccin, Primer Mtodo de Valoracin de la OMC y solicitarse informacin respecto a la transaccin, lo primero es analizar si la referencia notificada cumple con los criterios establecidos, en las normas de valoracin, en particular en cuanto a la descripcin de la mercanca, lugar de origen, lugar de procedencia, cantidad y tiempo y se debe tener en cuenta lo dispuesto en la RTF N 3893-A-2013 del 06 de marzo del 2013.Del anlisis de la referencia notificada se plantean dos escenarios, el primero que la referencia no cumpla con los criterios mnimos establecidos y la segunda que si cumpla con los criterios establecidos.En el primer caso, se podr responder la notificacin de la referencia indicando el motivo por el cual no es comparable la mercanca a valorar con la referencia notificada, por ejemplo, si la laptop es de marca Toshiba, la referencia no puede ser marca Apple, o si la cantidad es una docena, y la referencia es de una unidad, la administracin tendr que demostrar que no influencia en el valor, o si se est notificando con el valor ms alto, existiendo valores menores.En el segundo escenario, ser necesario demostrar que se cumple con los requisitos del Primer Mtodo de Valoracin de la OMC y que se debe respetar el valor de transaccin. En esta escenario es muy importante demostrar la trazabilidad de toda la compra venta, es decir, adjuntar la documentacin que permita que la administracin descarte la duda respecto al valor de transaccin, normalmente una compra, tiene una proforma, una orden de compra, una confirmacin de la orden de compra, una solicitud de transferencia bancaria, una confirmacin de la transferencia bancaria, el asiento en los libros contables de la empresa de la compra realizada, adicionalmente se suele solicitar la lista de precios del exportador.Debe tenerse en cuenta lo establecido en el Reglamento para Valoracin de Mercancas segn el Acuerdo sobre Valoracin en Aduana de la OMC, aprobado por Decreto Supremo N 186-99-EF y sus modificatorias (7):"b) Carga de la prueba: Obligacin que tiene el importador de probar que el Valor en Aduana declarado es el precio realmente pagado o por pagar por las mercancas importadas, de conformidad con las condiciones y ajustes previstos en el Acuerdo sobre Valoracin en Aduana de la OMC y las normas establecidas en el presente Reglamento. Si el importador no cumple con la obligacin dispuesta o no sustenta el Valor en aduana declarado, de modo que desvirte las dudas razonables que hubieren, ADUANAS utilizar los otros mtodos de valoracin en forma sucesiva y excluyente para determinar el Valor en Aduana de las mercancas.Asimismo es muy importante tener en cuenta si la factura comercial rene los requisitos sealados en el Acuerdo del Valor de la OMC, por ejemplo si la factura comercial indica que tiene un valor solo para aduanas, no se est cumpliendo el primer requisito y es que exista una compra venta, por lo tanto no es de aplicacin el Primer Mtodo de Valoracin de la OMC. Debe considerarse lo siguiente:El inc. a) del artculo 4 del D.S.186-99-EF y modificatorias, que dispone: ... Las condiciones que deben darse para la aplicacin de este mtodo (primer mtodo de valoracin) son las siguientes: ...a) Deben existir pruebas de la existencia de una venta para la exportacin a un importador en el territorio peruano. ...

El artculo 1 del Acuerdo sobre Valoracin en Aduana de la OMC, en concordancia con el artculo 3 del D.S.186-99-EF, que dispone que la observancia del primer mtodo de valoracin implica en forma ineludible su aplicacin respecto del ...precio realmente pagado o por pagar por las mercancas importadas cuando stas se venden para su exportacin....El numeral 1) del artculo 52 de la Resolucin 846 - Reglamento Comunitario de la Decisin 571: ...Adems de la factura comercial, documento de transporte y del documento de seguro donde conste el monto asegurado de la mercanca, el importador deber presentar otros documentos que se requieran en apoyo del valor en aduana declarado o del que pretenda ser determinado. Las Aduanas deben examinar dichos documentos a efectos de la comprobacin de los elementos de hecho y circunstancias comerciales de la negociacin y del cumplimiento de las disposiciones previstas en el Acuerdo sobre Valoracin de la OMC, en la Decisin 571 y en este Reglamento.(8)

Muchas veces se da, que en lugar de presentar la documentacin que sustente el Primer Mtodo de Valoracin de la OMC, se responde la Notificacin de referencias con otras referencias sin tener en cuenta que muchas veces la Administracin, considera esas referencias como; Valores en evaluacin, al respecto, el INTA PE.01.10 seala lo siguiente:5. Los valores en evaluacin no pueden ser utilizados para generar duda razonable, efectuar sustitucin del valor ni para sustentar la validez de un valor declarado por el importador.

6. Asimismo los valores en evaluacin no pueden ser empleados como referencias vlidas para aplicar los mtodos segundo, tercero, cuarto y sexto de valoracin del Acuerdo, ni tampoco para sustentar un valor declarado en otra transaccin, al encontrarse dichos valores en proceso de investigacin o estudio y respecto de los cuales existe riesgo de falsedad o inexactitud, por lo que todava no califican como valores de transaccin aceptados por la Administracin Aduanera.(9)Cuando, la referencia notificada cumple con los requisitos sealados y la respuesta no permite la trazabilidad de la compra-venta o se responde con referencias de valor en evaluacin, sin sustentar debidamente el Primer Mtodo de Valoracin de la OMC, la administracin tiene prevista la siguiente notificacin:se le informa que de la evaluacin de su documentacin, al existir dudas respecto al valor declarado, en las siguientes series (deben ser las mismas series que la primera notificacin): en base a lo dispuesto en la decisin 6.1 del comit de valoracin, art. 17 de decisin 571, art. 11 d.s. 186-99-ef normas modificatorias y disposiciones conexas, se est considerando notificar el inicio del proceso de duda razonable, (subrayado nuestro) por lo cual se le da un plazo de 24 horas para que evale si realiza autodeterminacin de la deuda con la autoliquidacin correspondiente conforme a las referencias comunicadas, acorde a lo establecido en el art. 60 del cdigo tributario y disposiciones conexas (de ser el caso adjuntar anexo 6 del procedimiento de valoracin inta.pe.01.10 a), o se proceder a iniciar el procedimiento de duda razonable.Tal como indica la notificacin, de la evaluacin de la documentacin presentada, se establece que la duda que motivo la notificacin de la referencia subsiste y en tal sentido, se est considerando notificar el inicio del proceso de duda razonable.

3.b) GANAR TIEMPO O INCREMENTAR COSTOSEs importante tener en cuenta el comportamiento de los usuarios respecto a las notificaciones de referencias del valorPresentamos el siguiente cuadro:

Elaboracin: datos seccin de despacho/Aduana Area/ propia

Elaboracin propiaComo puede apreciarse en los tres primeros meses del ao tenemos que en la Aduana Area del Callao, del total de declaraciones de importacin asignadas a canal rojo y naranja, un 66% son notificadas, cabe indicar que entre las notificadas todava no se ha desagregado la cantidad que son por notificaciones de referencias de valor y cuales por otro motivo. Si bien es cierto no se ha podido detallar con exactitud, tenemos que un aproximado de 60% de las notificadas son por otros motivos, observaciones por incorrecta declaracin de marca, modelo, pas de origen, error en clasificacin arancelaria, falta de documentos de control, Digemid, Digesa, Senasa, MTC, Sucamec, etc., y un 40% corresponderan a notificaciones por referencias del valor. Entonces tenemos:

Elaboracin Propia

Del total de notificadas por referencias del valor, que vendran a ser un aproximado de 3064, tendramos que de ese total de notificaciones 1457 son respondidas aceptando la sustitucin del valor (47%), que son las que tienen cancelacin con Liquidacin de cobranza cdigo 29; 52 llegan a generar un proceso de duda razonable (2%) y 1555 el valor es ratificado (51%).

El dato ms importante es el bajo nmero de notificadas que llegan a iniciar el proceso de duda razonable, lo cual nos lleva a plantear, que el tiempo es un factor muy importante a tener en cuenta para los usuarios del comercio exterior, ante la eventualidad de no contar con toda la documentacin de sustento del valor, se preferir sustituir el valor con una Liquidacin de cobranza cdigo 29, al respecto el INTA PE.01.10, manifiesta lo siguiente: c.3) Si el importador decide voluntariamente no sustentar el valor declarado ni desvirtuar la duda razonable de conformidad con lo dispuesto en el Artculo 11 del Reglamento del Acuerdo, modificado por el Artculo 2 del Decreto Supremo N 009-2004-EF, presenta una autoliquidacin de adeudos por la diferencia existente entre los tributos cancelados y los que podran gravar la importacin por aplicacin de un valor de mercancas idnticas o similares y una Declaracin de su decisin voluntaria de no sustentar el valor declarado (Anexo 06), en donde manifiesta que no cuenta con documentacin e informacin para sustentar el valor declarado. Si a consideracin del funcionario aduanero la autoliquidacin es conforme, procede a firmar la parte inferior del Anexo 06 en seal de aceptacin de la determinacin de la obligacin tributaria efectuada mediante la autoliquidacin. Con la presentacin del Anexo 06 y de la autoliquidacin cancelada, el funcionario aduanero autoriza el levante de la mercanca. Si con posterioridad al despacho, el importador obtuviera informacin o documentacin indubitable y verificable sobre la veracidad del valor declarado, puede solicitar la devolucin de los tributos pagados en exceso de acuerdo al Procedimiento General Devoluciones por pagos indebidos o en exceso y/o Compensaciones de Deudas Tributarias Aduaneras, IFGRA-PG.05.(10)

Se debe tener en cuenta que la administracin debera hacer todo lo posible para que los importadores cuenten con su mercanca en el menor tiempo posible en tal sentido nos parece muy importante incidir en la necesidad de plantear que se debe intentar armonizar el inters de la administracin en se declare los valores reales con el inters de los usuarios de contar con su mercanca en el menor tiempo posible, lo cual lleva una reduccin de costos por almacenaje de las mercancas, para lo cual debera tenerse una poltica de negociacin distributiva, donde ambas partes ganen:Pongamos un ejemplo de esto; el paso previo, para proceder a la revisin fsica de la mercanca, acto administrativo llamado; el aforo de la mercanca, es la revisin documentaria de la Declaracin Aduanera de Mercancas (DAM), cuya documentacin original es presentado por el despachador de aduanas, quien acta en representacin del importador.En la revisin documentaria se detecta que la factura comercial N 10406 ampara un total de 106 computadoras porttiles Laptop de marcas Toshiba y HP, seis modelos de la marca Toshiba y dos modelos de la marca HP.En el momento de la revisin documentaria, se le comunica al despachador que el valor de la factura comercial es relativamente bajo, el despachador se comunica con el dueo de la mercanca, quien manifiesta que el valor es el correcto, que en todo caso la administracin presente la documentacin que acredite las referencias del valor que hagan suponer que el valor de factura no es el correcto.

Se procede a autorizar que el despachador de aduanas, clasifique la mercanca para proceder con el aforo de la misma.En ese momento rpidamente se procede a verificar el valor de alguna de las mercancas, se encuentra en el SIVEP, que es la base de datos donde se buscan los valores de referencias, la laptop marca Toshiba modelo P875-S7200, tiene un valor de US$ 590.00 dlares, dicha mercanca en la factura comercial N 10406, tiene un valor de US$ 388.00 dlares, sin embargo no se encuentran valores en el SIVEP de otros modelos; para tener una idea de cul es el valor de esa mercanca en el mercado se efecta una consulta en Internet que nos indica que el valor para una laptop Toshiba Satellite P875-S7200 es de US$ 731.50 dlares, lo que indica que el valor del SIVEP, valor aceptado por aduanas esta un 20% menos que el valor de venta final en Internet. Esta informacin es lo que vendra a ser la preparacin para la negociacin.

Se procede al aforo de la mercanca, encontrndose que las cantidades, marcas y modelos corresponden a lo declarado en la DAM.En el momento del aforo se le comunica al despachador la referencia encontrada en el SIVEP, razn por la cual no se dar el levante, acto administrativo mediante el cual la aduana, autoriza la disposicin de la mercanca por parte del importador, hasta la valoracin de todas las series.El despachador se comunica con el importador y este manifiesta que su inters fundamental es que la mercanca salga ese mismo da, ya se ha comprometido en distribuirla al da siguiente.Como podemos apreciar en el ejemplo que estamos analizando, el inters del importador es el tiempo y el inters de la administracin es el valor de la mercanca, normalmente, la valoracin de las dems series, se efectan luego de culminar el trabajo en los terminales de almacenamiento, donde se efectan los reconocimientos fsicos, a partir de las 3.30 de la tarde, en las oficinas de la aduana.

Con la informacin proporcionada por el despachador, se le plantea culminar el proceso de valoracin de las dems series con datos de internet y efectuar un descuento del 20% sobre ese valor, comprometindose la agencia de aduana a presentar la liquidacin de cobranza cancelada con los nuevos antes de las 3 de la tarde.

El despachador efecta las consultas del caso y efectivamente, existe el inters fundamental de contar con la mercanca ese mismo da, siendo razonable el descuento efectuado, para las dems series donde no existen referencias del valor del SIVEP.

El compromiso de la administracin es entregar las referencias lo ms pronto posible para permitir, la auto cancelacin del valor y luego cuando esta es cancelada efectuar la sustitucin del valor en el sistema de aduanas, para proceder a la emisin de la liquidacin por percepcin.

El compromiso de la administracin, implica que se tenga que valorar en el momento, por lo general entre las 12 a 1 pm, es decir, recortando la hora del refrigerio, pero esa concesin es parte de la negociacin para que ambas partes salgan ganando, asimismo no es necesario esperar el documento de cancelacin fsico, se deber estar consultando en el sistema para verificar la cancelacin de la liquidacin de cobranza, para efectuar la sustitucin del valor en el sistema de aduanas.

El objetivo comn ser que el importador cuente con su carga el mismo da pero con los valores sustituidos, de esa manera ambos abran ganado.(11)La notificacin de referencias del Valor, no debe ser motivo para generar sobre costos a los usuarios del comercio exterior, por ello es muy importante que se conozcan los elementos centrales que validan una referencia, para sobre la base del anlisis de la referencia el usuario pueda optar por la mejor respuesta.

4.- CONCLUSIONES

1.- La Notificacin de referencias por valor, deberan indicar que se esta cumpliendo con los elementos centrales de comparacin que las validan como referencias.2.- Siendo el tiempo, un elemento esencial, dado que puede incidir en los sobre costos, los usuarios del comercio exterior deberan contar con la informacin necesaria, cuando la documentacin con la que cuentan no sustenta el valor, para evitar dilatar el proceso de Valoracion.3.- Se debe comunicar a los usuarios del comercio exterior de la existencia de valores en evaluacin, a fin de evitar una errada esperanza respecto a la existencia de referencias de otros despacho.4.- Se debera incidir para motivar a los usuarios del Comercio Exterior para que presenten sus listas de precios a la Administracion, para que puedan contar con referencias validas.5.- En un proceso de negociacin integrativa, se debera demostrar que el costo de autoajuste de valor en el menor tiempo posible conllevar a una ahorro en costos de almacenaje y en una disposicin oportuna de la mercanca.

Bibliografa.1) DECISIN RELATIVA A LOS CASOS EN QUE LAS ADMINISTRACIONES DE ADUANAS TENGAN MOTIVOS PARA DUDAR DE LA VERACIDAD O EXACTITUD DEL VALOR DECLARADOpgina web: http://www.wto.org/spanish/docs_s/legal_s/42-dval1.pdf.2) el Procedimiento Especifico Valoracin de Mercancas segn el Acuerdo del Valor de la OMC INTA-PE.01.10a (VERSIN 6); pgina web: http://www.sunat.gob.pe/legislacion/procedim/despacho/importacion/importac/procEspecif/inta-pe-01-10a.htm3) Resolucin del Tribunal Fiscal N 3893-A-2013 del 06 de marzo del 2013, pgina web: http://www.mef.gob.pe/index.php?option=com_content&view=article&id=3125%3Asala-plena-2013&catid=80%3Adescripcion&Itemid=100145&lang=es4) del Acuerdo Relativo a la Aplicacin del Artculo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, pgina web: www.wto.org/spanish/docs_s/legal_s/20-val.doc5) la Resolucin del Tribunal Fiscal N 13612-A-2011,pgina web: https://www.mef.gob.pe/contenidos/tribu.../2011/Compendio-2011-2.pdf6) las Resoluciones del Tribunal Fiscal N. 09805-A-2011, 06224-A-2011 y 00413-A-2010,pgina web: https://www.mef.gob.pe/contenidos/tribu.../2011/Compendio-2011-2.pdf

7) REGLAMENTO PARA VALORACION DE MERCANCIAS SEGUN EL ACUERDO SOBRE VALORACION EN ADUANA DE LA OMC,Pgina Web: www.mef.gob.pe/index.php?option=com_docman&task

8) la Resolucin 846 - Reglamento Comunitario de la Decisin 571, pgina web: www.comunidadandina.org/normativa/res/R846sg.pdf

9) el Procedimiento Especifico Valoracin de Mercancas segn el Acuerdo del Valor de la OMC INTA-PE.01.10a (VERSIN 6); pgina web: http://www.sunat.gob.pe/legislacion/procedim/despacho/importacion/importac/procEspecif/inta-pe-01-10a.htm10) el Procedimiento Especifico Valoracin de Mercancas segn el Acuerdo del Valor de la OMC INTA-PE.01.10a (VERSIN 6); pgina web: http://www.sunat.gob.pe/legislacion/procedim/despacho/importacion/importac/procEspecif/inta-pe-01-10a.htm11) UNA NEGOCIACION INTEGRATIVA EN LA VALORACION DE MERCANCIAS EN AFORO FISICO, pagina Web: http://yeltiempopaso.blogspot.com/2014/06/una-negociacion-integrativa-en-la.html