la norma jurídica dentro del sistema legislativo

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LA NORMA JURÍDICA DENTRO DEL SISTEMA LEGISLATIVO PERUANO Luis Neiser Laura Ortiz(*) SUMARIO: 1. LA NORMA JURÍDICA DENTRO DEL ORDENAMIENTO. 2.EL SISTEMA PERUANO. 3. BIBLIOGRAFÍA 1. LA NORMA JURÍDICA DENTRO DEL ORDENAMIENTO Teniendo en cuenta la estructura lógico formal de la norma jurídica, se puede observar que esta constituida por tres elementos, estos son: el supuesto de hecho, el efecto jurídico y el vínculo de deber ser. La norma jurídica, sin embargo, no es sólo un juicio hipotético que encierra una concepción lógico formal sino que es, funcionalmente hablando, un esquema o programa de conducta que disciplina la convivencia social en un lugar y momento determinados mediante la prescripción de derechos y deberes cuya observancia puede ser impuesta coactivamente(1) Entonces se observa que la norma jurídica puede ser definida no sólo en base a su estructura interna si no también, en base la finalidad que persigue, esto es su funcionalidad de acuerdo al objetivo que persigue, que es justamente el de establecer directa o indirectamente reglas de conducta; reglas que son tuteladas por el ius imperium del estado.. El sistema o ordenamiento jurídico es el conjunto de normas jurídicas, de alcance general o particular, escritas o no escritas, emanadas de autoridad estatal o de la autonomía privada, vigentes en un Estado. La legislación o sistema legislativo son únicamente las normas jurídicas escritas de alcance general que tienen vigencia en un Estado. 2. EL SISTEMA PERUANO Estando a la precisión hecha de lo que se debe entender por sistema legislativo y su estrecha relación con el ordenamiento jurídico, veamos el caso peruano. Para tal efecto, se debe tener en cuenta lo prescrito respecto a la jerarquía normativa en el artículo 51 de nuestra Constitución Política, norma que establece que “La Constitución prevalece sobre toda norma legal; la ley, sobre las normas de inferior jerarquía, y así sucesivamente. La publicidad es esencial para la vigencia de toda norma del estado” 2.1. LA CONSTITUCIÓN

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LA NORMA JURDICA DENTRO DEL SISTEMA LEGISLATIVOPERUANOLuis Neiser Laura Ortiz(*)SUMARIO:1.LA NORMA JURDICADENTRO DEL ORDENAMIENTO. 2.EL SISTEMA PERUANO.3. BIBLIOGRAFA1.LA NORMA JURDICADENTRO DEL ORDENAMIENTOTeniendo en cuenta la estructura lgico formal de la norma jurdica, se puede observar que esta constituida por tres elementos, estos son: el supuesto de hecho, el efecto jurdico y el vnculo de deber ser.La norma jurdica, sin embargo, no es slo un juicio hipottico que encierra una concepcin lgico formal sino que es, funcionalmente hablando, un esquema o programa de conducta que disciplina la convivencia social en un lugar y momento determinados mediante la prescripcin de derechos y deberes cuya observancia puede ser impuesta coactivamente(1)Entonces se observa que la norma jurdica puede ser definida no slo en base a su estructura interna si no tambin, en base la finalidad que persigue, esto es su funcionalidad de acuerdo al objetivo que persigue, que es justamente el de establecer directa o indirectamente reglas de conducta; reglas que son tuteladas por el ius imperium del estado..El sistema o ordenamiento jurdico es el conjunto de normas jurdicas, de alcance general o particular, escritas o no escritas, emanadas de autoridad estatal o de la autonoma privada, vigentes en un Estado.La legislacin o sistema legislativo son nicamente las normas jurdicas escritas de alcance general que tienen vigencia en un Estado.2. EL SISTEMA PERUANOEstando a la precisin hecha de lo que se debe entender por sistema legislativo y su estrecha relacin con el ordenamiento jurdico, veamos el caso peruano.Para tal efecto, se debe tener en cuenta lo prescrito respecto a la jerarqua normativa en el artculo 51 de nuestra Constitucin Poltica, norma que establece que La Constitucin prevalece sobre toda norma legal; la ley, sobre las normas de inferior jerarqua, y as sucesivamente. La publicidad es esencial para la vigencia de toda norma del estado2.1.LA CONSTITUCINDentro del sistema legislativo la Constitucin Poltica es la norma jurdica de mayor jerarqua; la misma que se sostiene en s misma a diferencia de las otras normas que se sustentan en la constitucinPara garantizar dicha supremaca, existen mecanismos de defensa como el control difuso ejercido por los jueces y las garantas constitucionales, tales como los procesos de hbeas corpus para la defensa de los derechos fundamentales asociados a la libertad individual; de hbeas data, para la defensa de los derechos fundamentales asociados a la libertad de informacin; de amparo, para la defensa de los dems derechos fundamentales; de inconstitucionalidad, para verificar la constitucionalidad de las leyes; y popular, para supervisar la constitucionalidad y legalidad de los reglamentos administrativos.2.2. LAS LEYESSubordinadas a la Constitucin, se encuentran las leyes, normas jurdicas de alcance general y cuya validez esta sujeta a condiciones temporales y espaciales. Entre las leyes cabe distinguir tres tipos: las leyes orgnicas, las leyes ordinarias y las normas con rango de ley.2.2.1. LAS LEYES ORGNICASConforme lo prescribe elartculo 106 de nuestra Constitucin, mediante las leyes orgnicas se regula la estructura y funcionamiento de las entidades del Estado previstas en la Constitucin as como aquellas otras materias cuya regulacin por ley orgnica est establecida tambin en la constitucin. Para su aprobacin o modificacin se requiere el voto de ms de la mitad del nmero legal de miembros del Congreso.Las leyes orgnicas slo pueden ser derogadas, total o parcialmente, con mayora calificada, esto es, el mismo procedimiento para su aprobacin; de lo que se puede afirmar que las leyes orgnicas estn por encima de las leyes ordinarias. Una ley ordinaria no debe derogar una ley orgnica, pero una ley orgnica si puede derogar una ley ordinaria.2.2.2 LAS LEYES ORDINARIASEstas son las leyes que siguiendo el procedimiento establecido en la Constitucin y en el respectivo reglamento del congreso (proyecto de ley, aprobacin por la respectiva Comisin dictaminadora, aprobacin por el pleno del Congreso, promulgacin del Presidente de la Repblica y publicacin) son expedidas por el CongresoLa ley se deroga slo por otra ley. La derogacin se produce por declaracin expresa, por incompatibilidad entre la nueva ley y la anterior o cuando la materia de sta es ntegramente regulada por aqulla. Por la derogacin de una ley no recobran vigencia las que ella hubiere derogado. La ley especial prima sobre la ley general.2.2.3 LOS DECRETOS LEGISLATIVOSConforme al artculo 104 de la Constitucin el Congreso puede delegar en el Poder Ejecutivo la facultad legislativa, mediante decretos legislativos, sobre materia especfica y por plazo determinado, materia y plazo que son establecidos en la ley autoritativa. Los decretos legislativos son equiparables a las leyes ordinarias, por lo que estn sometidos, a las mismas condiciones que rigen para la ley.No puede delegarse al Poder Ejecutivo las materias que son indelegables a la Comisin Permanente, tales como la reforma constitucional, la aprobacin de tratados internacionales, leyes orgnicas, Ley de Presupuesto y la Ley de la Cuenta General de la Repblica; ello conforme lo establece el Artculo 101 inciso 4 de la Constitucin2.2.4 LOS DECRETOS DE URGENCIAConforme al inciso 19 del artculo 118 de la Constitucin, el Presidente de la Repblica est facultado para dictar medidas extraordinarias, mediante decretos de urgencia con fuerza de ley, en materia econmica y financiera, cuando as lo requiere el inters nacional y con cargo de dar cuenta al Congreso; por lo que estn sometidos, a las mismas condiciones que rigen para la ley.2.2.5 EL REGLAMENTO DEL CONGRESOConforme a lo preceptuado por el artculo 94 de la Constitucin Poltica, el Reglamento del Congreso precisa las funciones del Congreso y de la Comisin Permanente, define su organizacin y funcionamiento, establece los derechos y deberes de los congresistas y regula los procedimientos parlamentarios y tiene fuerza de ley.2.2.6 LAS RESOLUCIONES LEGISLATIVASMediante las Resoluciones Legislativas el Congreso, de manera excepcional, regula temas especficos o materializan decisiones de efectos particulares, como la aprobacin y modificacin de su reglamento o la aprobacin de tratados, el otorgamiento de pensiones de gracia o la autorizacin para que el Presidente pueda salir del pas, etc.2.2.7LOS TRATADOS CON RANGO DE LEYConforme al artculo 56 de la Constitucin, los tratados deben ser aprobados por el Congreso antes de su ratificacin por el Presidente, siempre que versen sobre derechos humanos; soberana, dominio o integridad del Estado; defensa nacional u obligaciones financieras del Estado. Tambin deben ser aprobados por el Congreso los tratados que crean, modifican o suprimen tributos; los que exigen modificacin o derogacin de alguna ley y los que requieran medidas legislativas para su ejecucin.2.2.8 LOS DECRETOS LEYESLos decretos leyes son las leyes expedidas por los gobiernos de facto (gobiernos civilistas, gobiernos militares o cualquier otra forma de gobierno distinta al constitucionalmente reconocido). En este punto se debe tener en cuenta que en funcin a la teora de la continuidad, una vez terminado el gobierno de facto y su retorno a un rgimen democrtico, los decretos leyes siguen vigentes. Segn esta teora, las normas dadas por los gobiernos de facto continan teniendo validez con la restauracin de un gobierno constitucional y que sern, por lo tanto, modificadas o derogadas por el procedimiento legislativo constitucionalmente establecido, manteniendo entre tanto su validez.2.2.9 LAS SENTENCIAS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONALConforme al artculo 204 de la constitucin la sentencia del Tribunal Constitucional que declara la inconstitucionalidad de una ley se publica en el diario oficial y al da siguiente de su publicacin dicha ley queda sin efecto.Al respecto cabe precisar que el Tribunal Constitucional en la sentencia sobre proceso competencial recada en el Expediente N 004-2004-CC/TC, publicada el 12 de febrero de 2005, ha explicado que una de las formas de pronunciarse es a travs de sentencias interpretativas manipulativas (normativas), las cuales reducen los alcances normativos de la ley impugnada eliminando del proceso interpretativo alguna frase o hasta una norma cuya significacin colisiona con la Constitucin, o consignan el alcance normativo de la ley impugnada agregndole un contenido y un sentido de interpretacin que no aparece en el texto por s mismo. Asimismo, en la referida sentencia, el Tribunal Constitucional, clasifica a su vez a las sentencias interpretativas manipulativas en sentencias reductoras (la sentencia ordena una restriccin o acortamiento de la extensin del contenido normativo de la ley), aditivas (se procede a aadir al texto incompleto aquello exigido por el texto constitucional), sustitutivas (se incorpora un reemplazo o relevo del contenido normativo expulsado del ordenamiento jurdico por ser inconstitucional, disponiendo una modificacin o alteracin de una parte literal de la ley, precisando la referida sentencia que la parte sustituyente no es otra que una norma ya vigente en el ordenamiento jurdico) y exhortativas (se recomienda al Congreso que en un plazo razonable expida en reemplazo de la ley declarada inconstitucional (aunque no expulsada del ordenamiento jurdico) una ley sustitutoria con un contenido acorde a las normas, principios o valores constitucionales).2.2.10LAS ORDENANZAS MUNICIPALES Y REGIONALESConforme a la Sentencia del 15 de diciembre de 2002, recada en el Expediente N 689-00-AC/TC el Tribunal Constitucional seal que:dado que la () ley y la ordenanza tienen rango de ley, no puede aplicarse entre las mismas el principio de jerarqua; es en virtud del principio de competencia, por el contrario, en base al cual deben articularse sus relaciones.Y a ello se suma el hecho de que el inciso 4 del artculo 200 de la Constitucin establece literalmente lo siguiente:4.La Accinde Inconstitucionalidad, que procede contra las normas que tienen rango de ley: leyes, decretos legislativos, decretos de urgencia, tratados, reglamentos del Congreso, normas regionales de carcter general yordenanzas municipalesEn posicin contraria se seala que no debe suponerse que la ordenanza sea una ley, o que la Constitucin le otorgue indirectamente el rango de tal. Lo contrario, sera hacer una interpretacincontrario sensuque llegara a un panorama absurdo. En este escenario se consideraran con rango de ley no slo las ordenanzas provinciales sino tambin las distritales. Las leyes, por principio, slo pueden ser dadas por el Poder Legislativo. La independencia de los gobiernos locales no debe suponer de ninguna manera la creacin de un pequeo Estado dentro del Estado peruano. No puede un gobierno local dictar, mediante ordenanzas, imperativos legales de carcter general que transgredan aquellos determinados por las leyes en sentido estricto. No obstante ello, el hecho de que una ordenanza no sea equivalente en sentido estricto a una ley, no supone que sta la pueda derogar o desconocer, pues est beneficiada por la reserva de ley, que implica que dentro de los mbitos de su competencia, ninguna norma legal, por mayor rango normativo que tenga, puede ingresar a su mbito de competencia que, por mandato de la Constitucin, se halla reservada para la ordenanza.(2)No obstante lo precisado, para determinar si la ordenanza municipal tiene o no tiene rango de ley, debe considerarse todo el conjunto normativo contenido en la Constitucin Poltica.La Constitucin no es una norma particular, sino un ordenamiento en s mismo compuesto por una pluralidad de disposiciones que deben formar una unidad indivisible de sentido. As tenemos la Sentencia del Tribunal Constitucional Sentencia del Tribunal Constitucional recada en el Expediente N 008-2003-AI/TC, publicada el 14 de noviembre de 2003. En efecto, las normas constitucionales no pueden ser comprendidas como tomos desprovistos de interrelacin, pues ello comportara conclusiones incongruentes. Por el contrario, su sistemtica interna obliga a apreciar a la Norma Fundamental como un todo unitario, como una suma de instituciones poseedoras de una lgica integradora uniformeAs tenemos, entonces el artculo32 dela ConstitucinPueden ser sometidas referndum Las ordenanzas municipales; de lo que se colige que las ordenanzas no tienen rango de ley; siendo que las municipalidades pueden expedir ordenanzas municipales dentro de las materias de su competencia y no para regular materias que estn fuera de su competencia funcional, debiendo incluso tener presente el contenido de las leyes cuando expida ordenanzas dentro de su competencia funcional.En cuanto a las ordenanzas regionales, se debe tener en cuenta elartculo 36 de la Ley Orgnica de Gobiernos Regionales, el cual, establece que las normas y disposiciones del gobierno regional se adecuan al ordenamiento jurdico nacional, no pueden invalidar ni dejar sin efecto normas de otro gobierno regional ni de los otros niveles de gobierno. Las normas y disposiciones de los gobiernos regionales se rigen, entre otros, por el principio de legalidad, es decir, que deben ser dictadas respetando la Constitucin y las leyes.2.3. NORMAS SUBORDINADAS A LAS LEYESA este respecto se debe tener en cuenta que segn su mbito de aplicacin, estas se pueden clasificar en normas de alcance nacional, regional y local.2.3.1 DENTRO DEL MBITO NACIONAL2.3.1.1NORMAS DEL PODER EJECUTIVOAqu tenemos normas dictadas por el Gobierno Central vertical y las derivadas del Gobierno Central sectorial.2.3.1.1.1 NORMAS DEL GOBIERNO CENTRAL VERTICALAqu cabe precisar que el Decreto Legislativo 560, Ley del Poder Ejecutivo, seala que los decretos supremos son normas de carcter general que regulan la actividad sectorial o multisectorial en el mbito nacional y que las resoluciones supremas son normas de carcter especfico.As entonces, tenemos:EL DECRETO SUPREMO. Norma de mayor jerarqua que expide el Poder Ejecutivo; va firmado por el Presidente de la Repblica y de uno o ms ministros.LA RESOLUCIN SUPREMA, Emitida por uno o ms ministros con la visacin aprobatoria del Presidente de la Repblica.LA RESOLUCIN MINISTERIAL, expedida por un Ministro.LA RESOLUCIN VICE-MINISTERIAL, emitida por un Vice-Ministro.LA RESOLUCIN DIRECTORAL, aprobada por un Director Nacional.2.3.1.1.2NORMAS DEL GOBIERNO CENTRAL SECTORIALSon las resoluciones de alcance nacional emitidas por funcionarios y rganos colegiados de organismos pblicos descentralizados del Poder Ejecutivo, tales como INDECOPI, OSIPTEL, OSITRAN, OSINERG, SUNARP, SUNASS, SUNAT, CONASEV, Superintendencia de Bienes Nacionales, INRENA, etc.2.3.1.2 NORMAS PROVENIENTES DE OTROS PODERES DEL ESTADO Y ORGANISMOS CONSTITUCIONALMENTE AUTNOMOSDictadas por funcionarios y rganos colegiados del Poder Judicial y de los organismos constitucionalmente autnomos, tales como el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), el Registro Nacional de Identificacin y Estado Civil (RENIEC), la Contralora General de la Repblica, el Banco Central de Reserva, la Superintendencia de Banca y Seguros, el Ministerio Pblico, el Consejo Nacional de la Magistratura y la Asamblea Nacional de Rectores.2.3.2EN EL MBITO REGIONAL:Segn la Constitucin, la estructura orgnica de los Gobiernos Regionales est compuesta por el Consejo Regional como rgano normativo y fiscalizador, el Presidente Regional como rgano ejecutivo y el Consejo de Coordinacin Regional integrado por los alcaldes provinciales y por representantes de la sociedad civil, como rgano consultivo y de coordinacin con las municipalidades.2.3.2.1 EL CONSEJO REGIONALLAS ORDENANZAS REGIONALES:Norman asuntos de carcter general, la organizacin y administracin del gobierno regional y reglamentan materias de su competencia.LOS ACUERDOS DEL CONSEJO REGIONAL:Expresan la decisin de este rgano sobre asuntos internos, de inters pblico, ciudadano o institucional, o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. Estos acuerdos son aprobados por mayora simple de sus miembros.2.3.2.2LA PRESIDENCIA REGIONALExpide LOS DECRETOS REGIONALES:Establecen normas reglamentarias.LAS RESOLUCIONES REGIONALES: Norman asuntos de carcter administrativo. Se expiden en segunda y ltima instancia administrativa. Los niveles de estas resoluciones son: Resolucin Ejecutiva Regional, emitida por el Presidente Regional. Resolucin Gerencial General Regional, emitida por el Gerente General Regional. Resolucin Gerencial Regional, emitida por los Gerentes Regionales.Las resoluciones regionales slo pueden contener actos administrativos, no pueden tener efectos jurdicos de alcance general, por lo que en rigor no forman parte del sistema legislativo.2.3.3 EN EL MBITO LOCAL:2.3.3.1 EL CONCEJO MUNICIPALLAS ORDENANZAS MUNICIPALES: Conforme al artculo 40 de la Ley Orgnica de Municipalidades son las normas de carcter general de mayor jerarqua en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organizacin interna, la regulacin, administracin y supervisin de los servicios pblicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa.LOS ACUERDOS DEL CONCEJO MUNICIPAL: Conforme al artculo 41 de la Ley Orgnica de Municipalidades son decisiones sobre asuntos especficos de inters pblico, vecinal o institucional que expresan la voluntad del rgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional.2.3.3.2LA ALCALDADECRETOS DE ALCALDA, Conforme a los artculos 39 y 42 de la Ley Orgnica de Municipalidades son normas por medio de las cuales ejerce las funciones ejecutivas de gobierno, los asuntos administrativos a su cargo, reglamenta y aplica las ordenanzas municipales, sanciona los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administracin municipal y resuelve o regula asuntos de inters general y de inters para el vecindario que no sean de competencia del Concejo Municipal.