la norma juridica

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Apuntes de la Norma Jurídica.

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UNIVERSIDAD NACIONAL PEDRO RUIZ GALLOFACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS APUNTES DEL CURSO DE RAZONAMIENTO Y ARGUMENTACIN JURDICADOCENTE: JESS ALICIA FERNNDEZ PALOMINO-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

III. LA NORMA JURIDICA1. QU ENTENDEMOS POR NORMA JURDICA?Entendemos por norma jurdica un precepto de naturaleza imperativa elaborado e instituido por la respectiva autoridad competente con la finalidad de regular la conducta social del hombre. El vocablo imperativo implica especficamente un orden de carcter obligatorio que lleva consigo una sancin estatal en caso de que fuese inobservada.La norma jurdica es completamente distinta de la norma comn y corriente (llamada tambin a veces norma moral) debido a que es heternoma, lo que quiere decir que no requiere, para su validez, de la adhesin ntima del sujeto, sino que impera sobre l. Adems, por lo general, una norma jurdica impone deberes y confiere derechos, aunque es frecuente que ciertas normas determinen slo deberes o slo derechos, en cuyo caso son integradas por otras normas del mismo ordenamiento jurdico al cual pertenecen.Como el Derecho se construye de manera paulatina escalones, lo que significa que las fuentes de la creacin jurdica comprenden grados cada vez menos generales, se considera que la norma jurdica fundamental es la Constitucin, seguida de la ley, las decisiones administrativas y los actos jurdicos.Las normas jurdicas constituyen enunciados que correlacionan una conducta con una determinada consecuencia normativa, ya sea como: Una obligacin Una autorizacin o permiso Una prohibicinNo es necesario que un sistema normativo est constituido solo por normas. Puede estar constituido por normas y otros enunciados, sin que por ello deje ser un sistema normativo. Pero se debe tener en claro que no se debe confundir norma jurdica con texto normativo. El texto normativo, como tal, es una expresin lingstica. Todo ordenamiento jurdico est compuesto en su mayor parte por textos normativos. La norma jurdica es un precepto, es el sentido que el jurista desprende del texto normativo.A manera de ilustracin, y empleando el criterio de la lgica formal, diremos que la norma jurdica asume la forma de un mandato en el que a cierto supuesto debe seguir una consecuencia lgico-jurdica. La norma jurdica se transforma, entonces, en una proposicin implicativa bajo el siguiente enunciado:Si tu accin causa daos y perjuicios a otra persona, entonces tendrs que asumir la responsabilidad a travs de una indemnizacin.El mandato, como hemos indicado antes, se encuentra respaldado por la fuerza del Estado en caso de que se produzca su incumplimiento.

2. CONTENIDO No toda norma tiene necesariamente contenido jurdico. Cuando nos referimos al vocablo norma desprovista de cualquier adjetivo tambin podemos dar a entender un patrn de comportamiento social y afectivo que el individuo exterioriza frente a sus semejantes. Este tipo de conducta no es creada por agentes exteriores al sujeto sino que se encuentra inmerso en lo ms profundo de su fuero interior. Como factor fundamental de las relaciones humanas y debido a que su ejercicio no obliga a responder frente a criterios imperativos ni sanciones por parte del rgano estatal debidamente reconocido, esta norma no contiene, bajo ningn punto de vista, contenido jurdico alguno.Una norma jurdica presenta cuatro caractersticas fundamentales que permite diferenciarla de una norma de conducta: Exterioridad, ya que no alcanza el fuero interno. Heteronoma, pues es de sujecin al querer ajeno. Bilateralidad, dado que impone una obligacin y concede a otro la facultad de exigir el cumplimiento del deber. Coercibilidad, puesto que es posible recurrir a la fuerza socialmente organizada para su cumplimiento.Tanto el carcter exterior como heteronmico de la norma jurdica exigen, sin embargo, una salvedad, y es que al someter la conducta del hombre y proveer de actos de produccin que son ejecutados por entes que el respectivo ordenamiento habilita para tal fin, el cumplimiento de la norma de contenido jurdico est garantizado por la legtima posibilidad del uso de la fuerza estatal y que apunta a la realizacin de aspiracin del orden, la paz y seguridad social.

3. DIFERENCIAS ENTRE NORMA MORAL Y NORMA JURIDICALas principales diferencias entre una norma moral y una norma jurdica son las siguientes:

NORMA JURIDICANORMA MORAL

Tiene por objeto las relaciones entre personas. Es de carcter imperativo-atributivo. Rige actos exteriores sin atender los motivos. Es heternoma. Se impone mediante la coaccin. Recae sobre el hombre como individuo. Es de carcter puramente imperativo. Se dirige a nuestra libertad interior.

Es autnoma. No emplea la coaccin.

4. ELEMENTOSEn general, toda norma jurdica est conformada por tres elementos esenciales: el supuesto, el nexo y la consecuencia.El supuesto consiste en el planteamiento que contiene la norma y cuyo cumplimiento traer consigo la ocurrencia de la consecuencia. El nexo es la vinculacin entre el supuesto y la consecuencia. La consecuencia es el resultado que se atribuye al cumplimiento del supuesto normativo que ocasiona el nacimiento de una situacin jurdica concreta (creacin de nuevas normas jurdicas, una obligacin, un derecho, una modificacin de la norma anterior, etc).

5. CLASESAunque existen diversos criterios para clasificar a las normas jurdicas, pues hay tantos tipos de clasificaciones como autores han desarrollado el tema, para fines didcticos podemos establecer un criterio general y mencionar los siguientes:a) Normas de Derecho Pblico y Normas de Derecho Privado. Las primeras emanan de la Constitucin Poltica y de las entidades pblicas con capacidad de generar normativa pues son poseedores del ius imperium. Las segundas rigen las relaciones particulares supuestamente en condiciones de igualdad.b) Normas de organizacin, de conducta y de composicin. Las normas de organizacin son las que estructuran el funcionamiento de los rganos del Estado y su produccin legislativa como tambin aquellas reglas que permiten el actuar de los sujetos privados. De otro lado, la normas de conducta se refieren a las actividades regulares de los sujetos comprendidos dentro de un ordenamiento jurdico respecto de lo que pueden o no pueden hacer as como las formas de efectivizar sus actividades. Finalmente, las normas de composicin solucionan los problemas derivados de distribuciones de bienes entre quienes se encuentran asociados pues establecen los criterios que deben aplicarse en supuestos genricos.c) Normas de Derecho Interno y Normas de Derecho Externo. Las primeras constituyen la aplicacin del criterio espacial de las normas ya que hacen alusin a las normas que tienen vigencia dentro del territorio donde se aplican. Las segundas conforman la normativa que permite las relaciones entre los Estados como sujetos del Derecho Internacional.d) Normas Legislativas, Consuetudinarias, Jurisprudenciales, Doctrinales y Negociales. Las normas legislativas son las que provienen de las leyes emanadas de las autoridades con poder para sancionarlas. Las normas consuetudinarias constituyen las prcticas reiteradas de ciertas conductas que se asumen como costumbres. Las normas jurisprudenciales son las resoluciones judiciales que solucionan casos concretos y tienen efectos vinculantes. Las normas doctrinales son las opiniones versadas de los grandes estudiosos del derecho, que independientemente de su valor, no son normas para nosotros aunque en la Historia del Derecho s lo han sido en ciertas pocas. Las normas negociales son las que provienen del ejercicio de la autonoma de la voluntad en las relaciones contractuales entre las personas.e) Normas Imperativas y Dispositivas. Las primeras son normas que se aplican sobre los ciudadanos sin que medie aceptacin de ellos mientras que las segundas son aquellas que se cumplen solamente con consentimiento de los involucrados, lo que implica la capacidad para modificarlas o renunciar a ellas. De aqu que las normas dispositivas se puedan subdividir en normas interpretativas y en normas supletorias: las primeras permiten comprender los alcances de una norma, de lo expresado y del sentido de sus trminos; en cambio, las segundas son las que se aplican cuando los interesados no disponen cosa alguna al respecto a un tema concreto que carece de norma imperativa.f) Normas Rgidas y Normas Flexibles. Las primeras tienen un contenido especfico que no es modificable ya que el juez solamente procede a la verificacin de su acontecimiento. Las normas flexibles son de contenido genrico y hay variedad de soluciones en la aplicacin de las normas a cargo del juez.g) Normas Regulares y Normas Excepcionales. Las normas regulares se fundamentan en principios generales que estructuran a todo el ordenamiento jurdico en tanto que las normas excepcionales no se sujetan a dichos principios en razn de circunstancias especiales previstas por la normativa misma.

ALVARADO VELLOSO Adolfo, propone tres tipos de normas, que las consideramos til mencionarlas:a) Normas Determinativas. Son aquellas que se limitan a definir, sin ordenar conductas.b) Normas Estticas. Son aquellas que presentan una estructura disyuntiva porque ordenan slo una conducta y prevn la sancin de su incumplimiento, esto es, la alternativa presentada es excluyente: en cualquier caso la relacin se agota.c) Normas Dinmicas. Son aquellas que tienen estructura que implica movimiento, porque ordenan conductas consecuenciales. En otras palabras, cada una de las alternativas prev una actividad y una inactividad (siempre son normas de procedimiento).