la norma de conflicto
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UNIVERSIDAD PRIVADA DEL ESTEFACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES
CATEDRA: DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
INTEGRANTES: JUSTO ALMADA Y MIRIAM ALVAREZ
PROFESORA: ABOGADA SILVIA RODRÍGUEZ4 TO. CURSO T. N.
AÑO: 2014
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PRESENTACION DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADOTEMA: EDAD MEDIA
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- LOS BÁRBAROS- EL FEUDALISMO - LOS ESTATUTOS
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EDAD MEDIA
Hablar de la Edad Media eshablar del período entre los dosúnicos períodos que se creíandignos de ser estudiados: lascivilizaciones de Grecia y Roma yla civilización de la EuropaModerna; por lo que podemosdefinir que la Edad Media abarcóun lapso desde el siglo V hasta elsiglo XV de la era cristiana,
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aproximadamente. De ahí vienesu nombre “Media”, ya queestaba en el medio de esas doscivilizaciones, y se le conocetambién como Época Medievalo Medioevo.
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Aún así se encuentran ciertas ideas y directrices que van uniendo un período con otro
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características de esta gran época.
La Edad Media inicia, como se dijo anteriormente, en el Siglo V hasta la desintegración del Imperio Romano de Occidente cuando se produjo la caída de Constantinopla en el Siglo XV
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y se divide en dos grandes etapas: la Edad Media Alta que se extiende desde la formación de los reinos germánicos hasta la consolidación del feudalismo (siglos IX y XII)
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Edad Media Baja hasta el siglo XV que se caracterizó por el crecimiento de las ciudades, la expansión territorial y el florecimiento del comercio.
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. Todo el desarrollo de la Edad Media se debe a tres elementos importantes: a) la herencia de la antigüedad greco-latina; b) el aporte de los pueblos germanos recién llegados y quienes invadieron todas las tierras y c) la religión cristiana.
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El derecho en la Edad Media
Los germanos invasores se instalaron dentro de las antiguas fronteras del imperio romano y en zonas que nunca habían sido ocupadas por Roma como Alemania. Estos fueron evolucionando y dieron origen a las monarquías medievales europeas.
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BARBAROS
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En el siglo v se produce la invasión de los bárbaros del Norte.
Los Barbaros llegaban al Imperio con sus propiasleyes, Nómadas como eran, no estaban ligados a ningún territorio. A cada individuo se aplicaban las costumbres de su grupo étnico, cualquiera que fuese el sitio donde se hallara. Por otra parte, los antiguos habitantes del Imperio siguieron rigiéndose al parecer por sus propias leyes.
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PUEBLOS BARBAROS
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EL FEUDALISMO Y LA TERRITORIEDAD DE LAS LEYESA fines del siglo IX y principios del
siglo X, luego de la muerte de
Carlos Magno, empieza a surgir en
Europa una nueva forma de
organización política y social
denominada más tarde el
Feudalismo.
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. Es un sistema en virtud del cual toda persona debía necesariamente estar vinculada aun señor del cual dependía como vasallo y al cual debía rendir acatamiento.
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feudalismo
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Gran parte de Europa se vio entonces fragmentada en pequeños Estados, cada uno de los cuales contaba con su propio sistema jurídico, sus propias leyes sus propios tribunales.
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Estas leyes solo tenían valor de tales dentro del feudo o señorío, no fuera de allí. Era
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el sistema de la territorialidad de la ley.
Cada señor Feudal, obispo
príncipe o municipio, dictaba la ley
dentro del feudo y no consentía la
aplicación de otras leyes dentro
de ese territorio.
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Organización política y social
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LOS ESTATUTARIOS
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DOCTRINA ESTATUTARIAS
Estatutarios son los cultivadores de la rama conflictual durante seis siglos, independientemente de las diferencias de tiempo y lugar que separan a unos y otros.
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LOS ESTATUTOS:
Son el conjunto de reglas elaboradas por juristas de diversos lugares de Europa para la solución de los conflictos de leyes, en los siglos XII al XVIII.
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EVOLUCION DE LA ESTATUTARIA
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CUATRO ETAPAS
Primera etapa se desarrolla en los siglos XIII a XV en Italia y tiene su centro en Bolonia, en la celebre Universidad cuya famosa divisa la proclama madre de leyes, legum Bolonia mater
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Segunda: se desarrolla en Francia en el siglo XVI. Se inspira en la escuela Italiana que proclama el territorialismo y ensaya superar el casuismo
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La tercera:
es la de la Escuela flamenco-Holandesa del siglo XVII, cuya preocupación fundamental es la de explicar la aplicación extraterritorial del Derecho por la comitas gentitum
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La cuarta y la última etapa es la de la escuela Francesa del siglo XVIII, continuador de las anteriores y que prepara las grandes codificaciones del siglo siguiente.
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La tercera es la de la Escuela flamenco-Holandesa del siglo XVII, cuya preocupación fundamental es la de explicar la aplicación extraterritorial del Derecho por la comitas gentitum
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La cuarta:y la última etapa
es la de la escuela Francesa del siglo XVIII, continuador de las anteriores y que prepara las grandes codificaciones del siglo siguiente.
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conclusiónEn este trabajo de investigación podemos concluir que el aporte que dio la edad media al derecho internacional privado.nos ilustra el proceso del que fue objeto el derecho en todos los ordenes, entre ellos el D.I.P.r., la influencia determinante que representaron el traslado de las personas, el comercio, la religión, y los distintos eruditos y juristas de cada etapa, buscando soluciones al conjunto de cuestiones planteadas dieron naciMiento a preMisas básicas coMo “eL derecHo APLICABLE A LA CUESTIÓN LITIGIOSA NO TIENEN POR QUÉ ser La LeY deL tribUnaL QUe La JUZGa.” QUe finalmente serían base y punto de partida al D.I.P.r., como lo conocemos en nuestro tiempo.
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Síntesis podemos decir que este
prolongado periodo sentó lasbases experimentales para quelos juristas modernosencontrarÁn solucionesapropiadas y sostenibles paralos diversos intereses en juegoen el derecho internacionalprivado.