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La Negociación Colectiva en el Sector Comercio Actualización 2005 * COMISIÓN CONSULTIVA NACIONAL DE CONVENIOS COLECTIVOS MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES NIPO: 201-06-097-X * Actualización del estudio publicado en el año 1999, en papel.

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  • La Negociacin Colectiva en el Sector Comercio

    Actualizacin 2005 *

    COMISIN CONSULTIVA NACIONAL DE CONVENIOS COLECTIVOS

    MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES

    NIPO: 201-06-097-X

    * Actualizacin del estudio publicado en el ao 1999, en papel.

  • La Negociacin Colectiva en el Sector Comercio (Actualizacin 2005)

    Director: Toms Sala Franco

    Autores:

    Eva Lpez Terrada Luis Enrique Nores Torres Carmen Salcedo Beltrn Profesores de Derecho del Trabajo y de la S.S. Universitat de Valencia E.G.

  • 2

    NDICE

    Pgs. INTRODUCCIN..................................................................................................3 CAPITULO I. ESTRUCTURA DE LA NEGOCIACIN Y MBITO TEMPORAL...........................................................................................................4

    A) mbito funcional y territorial y tratamiento de los problemas Sobre estructura en los convenios estatales ............................................4

    B) mbito temporal de los convenios .............................................................11 CAPITULO II. INGRESO EN LA EMPRESA (Perodo de prueba y contratacin laboral) ..........................................................................................30 CAPITULO III. POLTICA DE EMPLEO..............................................................66 CAPITULO IV. CLASIFICACIN PROFESIONAL Y MOVILIDAD FUNCIONAL..........................................................................................................116

    A) Clasificacin profesional...............................................................................116 B) Movilidad funcional .......................................................................................126

    CAPITULO V. RETRIBUCIONES (Salarios y percepciones Extrasalariales)......................................................................................................130 CAPITULO VI. TIEMPO DE TRABAJO ..............................................................171

    A) Jornada; horario; trabajo nocturno; turnos, descansos...........................179 B) Horas extraordinarias.................................................................................218 C) Las vacaciones ...........................................................................................230 D) Las licencias................................................................................................257

    CAPITULO VII. DERECHOS FUNDAMENTALES ............................................279 CAPITULO VIII. PREVENCIN DE RIESGOS LABORALES ..........................290 CAPITULO IX. PROTECCIN SOCIAL .............................................................304 CAPITULO X. MOVILIDAD GEOGRFICA........................................................318 CAPITULO XI, MODIFICACIN SUSTANCIAS DE CONDICIONES DE TRABAJO........................................................................................................335 CAPITULO XII. SUSPENSIONES CONTRACTUALES Y EXCEDENCIAS. ...................................................................................................341 CAPITULO XIII. LA EXTINCIN DEL CONTRATO ..........................................373 CAPITULO XIV. DERECHOS COLECTIVOS....................................................390 CAPITULO XV. SOLUCIN DE CONFLICTOS.................................................418 CAPITULO XVI. COMISIN PARITARIA ...........................................................424 CAPITULO XVII. RGIMEN DISCIPLINARIO ...................................................450 CAPITULO XVIII. OTRAS DISPOSICIONES.....................................................463 CAPITULO XIX. SEGUIMIENTO DEL AINC 2005 ............................................478 CAPITULO XX. CONCLUSIONES......................................................................481 CAPITULO XXI. FUENTES..................................................................................482 CAPITULO XXII. VALORACIN CRTICA.........................................................503

  • 3

    INTRODUCCIN El presente estudio tiene por finalidad revisar el informe que sobre el estado de

    la negociacin colectiva en el sector del comercio se public en el ao 1999, bajo los auspicios de la Comisin Consultiva Nacional de Convenios Colectivos. Para ello hemos estudiado los convenios colectivos cuyo mbito funcional viene referido, exclusivamente o no, al sector mencionado y que han sido publicados con posterioridad a la aparicin de dicho informe.

    Al respecto, hemos seguido limitndonos al anlisis de los convenios de mbito

    estatal, autonmico, interprovincial y provincial, sin abordar en ningn momento los convenios de empresa, dado que el objetivo ltimo de este estudio la comparacin entre los distintos convenios colectivos con vistas a alcanzar convenios generales de sector o subsector- no afecta, en principio, a tales convenios.

    El informe confeccionado se ha centrado en dos grandes cuestiones: de un

    lado, el estudio de la estructura de la negociacin colectiva, en relacin con los mbitos funcional, territorial y temporal de los distintos convenios; de otro, el anlisis exhaustivo de sus contenidos normativos y obligacionales.

    La sistemtica seguida en todos los bloques de materias tratadas es similar.

    As, cada captulo va precedido de una serie de consideraciones generales sobre las principales tendencias que en la regulacin de cada una de las materias han sido detectadas; a continuacin, se detallan los datos obtenidos en cada uno de los convenios estudiados, finalmente, las consideraciones crticas que ha merecido el tratamiento por los convenios colectivos de las materias analizadas se recogen en un captulo especfico en el que adems se da cuenta de las eventuales ilegalidades encontradas.

  • Captulo I: Estructura de la negociacin y mbito temporal

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    CAPTULO I ESTRUCTURA DE LA NEGOCIACIN Y MBITO TEMPORAL

    A) MBITO FUNCIONAL Y TERRITORIAL Y TRATAMIENTO DE LOS PROBLEMAS SOBRE ESTRUCTURA EN LOS CONVENIOS ESTATALES

    1.- La estructura de la negociacin colectiva en el sector del comercio es

    fundamentalmente provincial, si bien tambin existen convenios de mbito nacional, autonmico, interprovincial e, incluso, local.

    1.1. Por lo que respecta a los de mbito nacional, hay que diferenciar dos

    categoras o grupos de convenios. a) De entrada, hay un primer grupo de convenios que pertenecen claramente al

    sector de la actividad comercial. Los convenios que cabe incluir en este grupo un total de once- son los siguientes: el convenio de administracin de loteras; el convenio de las empresas minoristas de drogueras, herboristeras, ortopedias y perfumeras; el convenio para el comercio de flores y plantas; el convenio del ciclo del comercio del papel y artes grficas; el convenio para las empresas mayoristas e importadores de productos qumicos industriales y de droguera, perfumera y anexos; el convenio para el comercio de distribuidores de especialidades y productos farmacuticos; el convenio de estaciones de servicio; el convenio para grandes almacenes; el convenio de farmacias; el convenio de telemarketing; el convenio de cadenas de tiendas de conveniencia.

    Igualmente, cabra integrar en este grupo el convenio estatal para la

    recuperacin de desperdicios slidos, si bien este convenio ya no hace expresa referencia a la venta de dichos desperdicios, a diferencia de lo que suceda con el convenio vigente en el momento de elaborar el informe de 1999.

    Por el contrario, no se ha incluido en este listado el convenio estatal de

    supermercados, autoservicios y distribuidores mayoristas de alimentacin, debido a su carcter extraestatutario segn la SAN de 5 de octubre de 2004. Tampoco se ha tenido en cuenta el convenio interprovincial de combustibles slidos Madrid, Barcelona y Valencia- en la medida en que no se trata de un convenio nacional, sino interprovincial, al margen de que el convenio es de 1994, ni el acuerdo de sustitucin de la ordenanza.

    b) Un segundo grupo estara constituido por aquellos convenios de mbito

    estatal que no pertenecen a sectores comerciales, pero que incluyen la distribucin comercial de sus productos. Se trata de un total de cuatro convenios: el acuerdo general de la construccin; el convenio estatal para las industrias extractivas, industrias del vidrio, industrias cermicas y para las del comercio exclusivista de los mismos materiales; el convenio para la industria fotogrfica; el convenio del fro industrial.

    Asimismo cabra integrar en este grupo el convenio de plantas vivas, si bien no

    se ha tomado en consideracin pues es del ao 1992; por otra parte, tampoco se ha tenido en cuenta el Acuerdo Marco de Confiteras del ao 1996. Ambos fueron objeto de anlisis en el informe de 1999.

    1.2. Por lo que respecta a los de mbito autonmico, su nmero, en principio,

    rebasa los setenta y cinco, si bien en su gran mayora se corresponden con comunidades autnomas de carcter uniprovincial. Si se prescinde por el momento de los mismos, el nmero resulta ser mucho ms reducido.

  • Captulo I: Estructura de la negociacin y mbito temporal

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    a) En efecto, los convenios de mbito autonmico pertenecientes a comunidades autnomas pluriprovinciales son solamente siete: en Castilla-Len, el de medianas superficies de distribucin de alimentacin; en Catalua, el convenio del comercio en general para sectores que carezcan de convenio propio, el de ptica al por menor de 1999, el convenio del comercio de muebles, el de masas congeladas y el de vidrio, loza y cermica; en la Comunidad Valenciana, el convenio de estaciones de servicio y el de manipulado y envasado de ctricos, frutas y hortalizas.

    b) Al margen de los anteriores, deben mencionarse dos convenios

    interprovinciales: el convenio de empresas almacenistas dedicadas a la importacin, envasado, torrefaccin y comercio al por mayor y menor de frutos secos de las provincias de Barcelona, Gerona y Lrida; y el convenio de charcutera y carnicera de las provincias de Valencia y Castelln.

    1.3.- Finalmente, si se desciende al mbito provincial, incluyendo en este

    apartado las comunidades autnomas uniprovinciales, la situacin es la siguiente. - Comunidad Autnoma de Baleares: comercio en general; panaderas y

    pasteleras. - Comunidad Autnoma de Cantabria: alimentacin (almacenistas);

    alimentacin (detall); frutas, verduras y hortalizas (mayor); madera y mueble; materiales de construccin; calzado y piel; metal; textil; industria y comercio vincolas; confiteras, pasteleras y bolleras; panaderas. Adems, debe tenerse en cuenta la existencia de un convenio de 1996 relativo al comercio de productos qumicos, farmacuticos e industriales (mayor).

    - Comunidad Autnoma de La Rioja: comercio en general; metal; textil; panaderas.

    - Comunidad Autnoma de Madrid: comercio vario; alimentacin; alimentacin (mercados de distrito de concesin municipal); automviles, componentes, accesorios y recambios; cermica, vidrio, iluminacin y regalo; frutas, verduras, hortalizas y pltanos; juguetes, deportes y armera deportiva (mayor y detall); piel; ptica; metal; mueble; textil; industrias vincolas, alcoholeras y licoreras; confiteras, pasteleras y repostera (obradores y despachos); panaderas; patatas (almacenistas). Adems puede tenerse en cuenta en cuenta un convenio de 1997 sobre comercio de pescado (mayoristas).

    Al respecto, en comparacin con la situacin existente cuando se elabor el

    informe publicado en 1999, debe llamarse la atencin sobre la integracin del convenio del comercio de pltanos en el convenio del comercio de frutas y verduras.

    - Comunidad Autnoma de Murcia: comercio en general; alimentacin (detall);

    alimentacin (mayor); aguardientes, compuestos y licores; industrias vincolas y alcoholeras; confiteras, pasteleras y reposteras (obradores y despachos); panaderas; comercio de agrios; especias, condimentos y herboristeras; envasado y manipulado de fruta fresca y hortalizas.

    - Comunidad Autnoma de Navarra: comercio vario; alimentacin (almacenistas); alimentacin (supermercados, autoservicios y detall); drogueras, perfumeras y herboristeras; frutas, verduras y hortalizas (almacenes); ganadera; madera y corcho; piel; metal; comercio mixto de productos qumicos y especialidades farmacuticas (mayor); textil; confiteras, pasteleras y repostera; panaderas; ptica; artes grficas e industrias auxiliares.

    - Comunidad Autnoma del Principado de Asturias: comercio en general; alimentacin y frutas, verduras y hortalizas (mayor); alimentacin (detall);

  • Captulo I: Estructura de la negociacin y mbito temporal

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    material elctrico; recambios y accesorios de automvil; oficinas de farmacia; industrias vincolas; confiteras, pastelera y repostera (obradores); panaderas.

    - lava: alimentacin; calzado; metal; mueble; industria y comercio vincolas; confiteras, pasteleras, bombones y caramelos (obradores); panaderas. Adems, debe tenerse en cuenta un convenio de 1999 sobre comercio textil.

    - Albacete: comercio en general; industrias vincolas, alcoholeras, licoreras y sidreras; confiteras, pasteleras, repostera, etc. (obradores); panaderas.

    - Alicante: alimentacin (supermercados, autoservicios y detallistas); alimentacin (mayor); curtidos y artculos para el calzado; frutas varias, hortalizas y pltanos; materiales de construccin; metal; mueble, cestera y artculos de mimbre y junco; textil; vidrio plano; vidrio y cermica; oficinas de farmacia; industria y comercio vincolas; confiteras, pasteleras y repostera; panaderas; especias y condimentos. Adems, debe tenerse en cuenta un convenio de 1997 sobre calzado y piel; otro de 1994 sobre ptica.

    - Almera: comercio en general; textil; panaderas; frutas, hortalizas y flores. - vila: comercio en general; panaderas. - Badajoz: alimentacin; calzado y piel; metal; mueble y madera; textil;

    panaderas. - Barcelona: alimentacin (mayoristas); alimentacin (supermercados y

    autoservicios); alimentacin (detallistas y autoservicios hasta 120 metros cuadrados); frutas, verduras y hortalizas (mayoristas); juguetes y cochecitos de nio (mayor y detall); piel y calzado; materiales de construccin; ptica (menor); pescado fresco y congelado; tocineros, carniceros, despojos, etc.; metal; comercio e importacin de productos fotogrficos; textil; oficinas de farmacia; confiteras y pasteleras; panaderas.

    - Burgos: comercio mixto; alimentacin; calzado; metal; mueble; textil; comercio vincola, aguardientes, compuestos y licores; ptica; confiteras, repostera, pastelera (industria, obradores y despachos); panaderas; especias y condimentos.

    - Cceres: comercio en general; panaderas. - Cdiz: alimentacin, frutas y hortalizas; piel; metal; mueble; textil; oficinas de

    farmacia; confiteras, reposteras, pasteleras, etc. (obradores y despachos); panaderas; actividades conexas al comercio de construccin y sus materiales. Adems, debe tenerse en cuenta un convenio de 1999 sobre pescados y mariscos.

    - Castelln: alimentacin (almacenistas al por mayor); alimentacin (supermercados y autoservicios); metal; textil; confiteras, pasteleras y bolleras; panaderas. Adems, debe tenerse en cuenta un convenio de 1999 sobre el mueble.

    - Ceuta: comercio en general; panaderas. - Ciudad Real: comercio en general; textil; confiteras, pasteleras, bolleras y

    reposteras; panaderas. - Crdoba: comercio en general; industrias vincolas; confiteras, pasteleras,

    bolleras y reposteras; panaderas. - Cuenca: comercio en general; panaderas. - Gerona: comercio en general; confiteras, pasteleras y bolleras; panaderas. - Granada: frutas, hortalizas y patatas; panaderas. Adems, debe tenerse en

    cuenta un convenio de 1999 sobre comercio en general. - Guadalajara: comercio en general; confiteras, pasteleras y reposteras

    (obradores y despachos); panaderas. - Guipzcoa: comercio en general; alimentacin; frutas, verduras y hortalizas

    (mayor); juguetes (mayor y detall); pescado fresco, congelado y mariscos; oficinas de farmacia; confiteras, pasteleras y bollera (comercio e industria); panaderas; artes grficas; estaciones de servicio. Adems debe tenerse en

  • Captulo I: Estructura de la negociacin y mbito temporal

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    cuenta un convenio de 1998 sobre comercio del mueble y tres de 1999 sobre comercio de la piel, comercio del metal y comercio textil.

    - Huelva: comercio en general; alimentacin; panaderas. Adems, existen cuatro convenios de 1999 sobre comercio del calzado, comercio del metal, comercio del mueble y comercio textil.

    - Huesca: comercio en general; piel; textil; panaderas. - Jan: comercio diverso; alimentacin; materiales de construccin; papel;

    calzado; metal; mueble; textil; panaderas; plantas vivas. - La Corua: comercio vario; alimentacin; frutas, verduras y hortalizas; piel;

    empresas exportadoras de pescado fresco del puerto de La Corua; mueble; textil; confiteras, pasteleras, reposteras, etc. (obradores y despachos); panaderas. Adems, puede tenerse en cuenta dos convenios de 1999 sobre vinos y sobre metal este ltimo integrado desde dicha fecha con el de materiales de construccin-.

    - Las Palmas: comercio en general; automviles, camiones, motocicletas, etc.; metal; confiteras, pasteleras, bolleras, reposteras, masas fritas, etc.; panaderas; vidrio plano. Adems, puede tenerse en cuenta un convenio de 1998 sobre muebles.

    - Len: alimentacin; madera y mueble; piel; materiales de construccin; metal; textil; industria y comercio vincolas; confiteras, pasteleras y repostera (obradores y despachos); panaderas.

    - Lrida: comercio en general; confiteras, pastelera y repostera; panadera; ptica (menor).

    - Lugo: alimentacin; piel y calzado; materiales de construccin; metal; mueble y objetos decorativos; textil; industrias vincolas; confiteras, pasteleras y repostera; panaderas.

    - Mlaga: comercio en general; alimentacin (almacenes); vidrio plano; confiteras, pasteleras, reposteras, helados, turrones, churreras, etc.; panaderas. Adems, puede tenerse en cuenta un convenio de 1999 sobre pticas.

    - Melilla: panaderas. Adems, puede tenerse en cuenta un convenio de 1994 sobre comercio en general y otro de confiteras de 1987.

    - Orense: alimentacin; piel; metal; textil; materiales de construccin; vinos; confiteras, pasteleras, bolleras, repostera y platos cocinados; panaderas.

    - Palencia: comercio en general que aglutina la piel, el textil, la alimentacin y la droguera-; ganadera; metal; mueble; confiteras, pasteleras, reposteras, etc. (obradores y despachos). Por otra parte, exista un convenio del comercio de pescado, pero que ha desaparecido el uno de enero de 2005 por indicacin del propio convenio.

    - Pontevedra: alimentacin y ganaderas; bazares y artculos de regalo; frutas y productos hortcolas; piel; materiales de la construccin; pescado fresco (exportadores); metal; mueble; textil (mayor); textil (detall); industria y comercio vincola; confiteras, pasteleras, reposteras (obradores y despachos); panaderas. Adems, puede tenerse en cuenta un convenio de 1998 sobre comercio del vidrio plano.

    - Salamanca: ganadera; confiteras, pasteleras y reposteras; panaderas. Adems, debe sealarse la existencia de un convenio extraestatutario sobre el comercio en general.

    - Santa Cruz de Tenerife: alimentacin; automviles, accesorios y recambios; bazares y artculos de regalo; mueble; textil y calzado; confiteras, pasteleras, bolleras, heladera artesanal, repostera, pastelera salada y panadera artesanal.

    - Segovia: comercio en general; panaderas. Adems, puede tenerse en cuenta un convenio de confiteras del ao 1996.

  • Captulo I: Estructura de la negociacin y mbito temporal

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    - Sevilla: comercio general mueble, antigedades y objetos de arte; joyera, plateras e importadores y comerciantes de relojes; almacenistas y detallistas de ferreteras, armeras y artculos de deporte; bazares, objetos tpicos y recuerdos de Sevilla, plsticos al detall, bisutera, molduras, cuadros y vidrio y cermica; textil, quincalla y mercera; materiales construccin y saneamientos; piel y manufacturas varias-; abonos; alimentacin; agrios; automvil, motocicletas y sus accesorios; maquinaria industrial, agrcola, material elctrico, aparatos electrodomsticos, mobiliario y material de oficina; almacenistas de hierros, tuberas, aceros y metal no frreo; ptica; confiteras, pasteleras y reposteras; panaderas.

    - Soria: comercio en general; panaderas. - Tarragona: alimentacin (detall); alimentacin (mayoristas); materiales de

    construccin; metal; textil; ptica (menor); frutas, verduras y hortalizas del mercat del camp de Reus y Tarragona; confiteras, pasteleras y reposteras (obradores y despachos); panaderas.

    - Teruel: comercio en general. - Toledo: comercio en general; alimentacin; confiteras, pasteleras, repostera,

    mazapn; panaderas. - Valencia: comercio de actividades diversas; alimentacin (almacenistas);

    alimentacin (detall); alimentacin (supermercados y autoservicios); frutos secos; materiales de construccin; calzado (mayor y detall); metal; mueble; textil; vidrio y cermica; industria y comercio vincola; confiteras, pasteleras, reposteras, etc.; panaderas. Adems, puede tenerse en cuenta un convenio de 1998 sobre curtidos.

    - Valladolid: comercio en general; alimentacin; industria y comercio vincolas; confiteras, pasteleras, repostera artesanal; confitera, pastelera, repostera industrial. Adems, puede tenerse en cuenta un convenio de 1994 sobre panaderas.

    - Vizcaya: comercio en general; alimentacin; calzado y piel; metal; mueble; textil; oficinas de farmacia; industria y comercio vincolas; artes grficas; frutas, verduras y pltanos; estaciones de servicio; pescado de mercabilbao; confiteras, pasteleras y reposteras (artesanal); panaderas. Adems, pueden tenerse en cuenta dos convenios de 1999, uno sobre vidrio y cermica y otro de drogueras, perfumeras, artculos de limpieza y similares (mayor y detall).

    - Zamora: comercio general; alimentacin; piel; metal; textil; industrias vincolas y alcohlicas; confiteras, pasteleras y reposteras; panaderas.

    - Zaragoza: alimentacin (almacenes y distribucin); alimentacin (detall y autoservicio); juguetes y artculos de deporte; ptica; pescado; calzado; metal; mueble; textil; industrias vincolas; confiteras, pasteleras y reposteras (obradores y despachos); panaderas; aceitunas y encurtidos. Adems, puede tenerse en cuenta un convenio de 1995 sobre flores y plantas y otro de 1994 sobre supermercados.

    2.- Por lo que respecta al tratamiento de los problemas relativos a la estructura

    de la negociacin colectiva en los convenios colectivos de mbito estatal del sector comercio as como de sectores no comerciales pero que afectan a actividades comerciales-, el anlisis efectuado permite clasificar dichos convenios en tres grupos diferentes: en primer lugar, los que abordan la racionalizacin de la estructura del sector al que resultan aplicables; en segundo lugar, los que sin regular de manera completa las cuestiones de estructura, contienen alguna referencia relativa a las unidades de negociacin inferiores; finalmente, los que guardan silencio sobre el tema.

    2.1.- El nico convenio que aborda la racionalizacin de la estructura del sector

    al que resulta aplicable es el Convenio General de la Construccin, cuyo mbito de

  • Captulo I: Estructura de la negociacin y mbito temporal

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    aplicacin comprende la actividad consistente en el comercio de la construccin mayoritario y exclusivista. As pues, la situacin en este punto no ha variado respecto la detectada con ocasin del informe de 1999; es ms, incluso el tratamiento del tema sealado por el convenio en cuestin sigue siendo exactamente el mismo. En efecto, la articulacin de la estructura negocial se sigue llevando a cabo por el convenio mediante el desarrollo de tres frentes distintos.

    a) En primer lugar, los artculos 3 y 4 continan definiendo la estructura del

    sector mediante la distincin entre el convenio general del sector de la construccin, por un lado, y los convenios provinciales o de Comunidad Autnoma, por otro, como niveles de negociacin con los que las partes consideran suficientemente cubierta la estructura negocial.

    b) En segundo lugar, se siguen estableciendo una serie de reglas para resolver

    la eventual concurrencia de convenios, concretadas en los principios de jerarqua, de seguridad y coherencia, de territorialidad y de complementariedad (artculos 5 a 9). Una cuestin a destacar es la relativa a que se mantiene el intento por evitar la utilizacin de las posibilidades que a los niveles supraempresariales inferiores reconoce el artculo 84.2 ET; ello se sigue concretando en el compromiso de las partes a no concluir convenios provinciales o de Comunidad Autnoma que regulen materias reservadas en el mbito estatal y en la renuncia expresa a la utilizacin de las facultades establecidas en dicho artculo.

    c) En tercer lugar, el convenio mantiene la distribucin de las materias a regular

    por los diferentes niveles de negociacin (artculo 10), subrayando de nuevo (artculo 11) que los niveles inferiores al estatal no podrn negociar las materias reservadas a dicho mbito y en la renuncia expresa a la utilizacin de las facultades establecidas en dicho artculo.

    2.2.- El segundo grupo se integrara por los convenios que no abordan el tema

    de la estructura negocial de forma completa, pero contienen algunas referencias sobre las unidades inferiores de negociacin. A su vez, dentro de esta categora, cabe distinguir dos subgrupos distintos de convenios segn las afinidades que presentan entre s.

    a) Por un lado, estaran los convenios que optan por declarar de forma expresa

    el respeto por las unidades de negociacin inferiores o, al menos, dicho respeto subyace en la regulacin que los mismos contienen. El grupo estara integrado por el convenio del comercio de productos qumicos industriales y de droguera, perfumera y anexos (mayoristas) y el convenio del fro industrial; asimismo, cabe recordar como en esta misma lnea se mova el convenio del comercio de plantas vivas de 1992.

    - El primero de los convenios mencionados seala en su artculo 6 que las

    disposiciones del convenio no sern aplicables para aquellas empresas y trabajadores que, a pesar de estar incluidos en su mbito funcional, se rijan por otro convenio, salvo que de mutuo acuerdo las partes decidan adherirse al convenio estatal. Con todo, una vez realizada esta declaracin, dejan constancia de que la voluntad de los firmantes es que el convenio estatal constituya referencia eficaz para regular todo aquello que no estuviera expresamente previsto en dichos convenios, considerndose como norma supletoria.

    - El convenio del fro industrial, por su parte, aunque en principio afirma tener eficacia normativa y obligar por todo el tiempo de su vigencia, con exclusin de cualquier otro, a la totalidad de trabajadores y empresarios incluidos en los mbitos que el propio convenio define, acto seguido matiza que las

  • Captulo I: Estructura de la negociacin y mbito temporal

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    unidades del sector que tengan un convenio propio podrn adherirse al presente convenio cuando exista conformidad de las representaciones social y econmica. As pues, implcitamente est respetando dichas unidades inferiores, pues requiere el acuerdo de las mismas para resultar integradas en su mbito.

    b) Por otro lado, estaran los convenios que incluyen un compromiso expreso

    de las partes firmantes de no promover niveles inferiores de negociacin o, simplemente, evidencian un cierto recelo hacia dichas unidades. En este punto, cabe mencionar, el convenio para el comercio de distribuidores de especialidades y productos farmacuticos; el convenio de telemarketing; el convenio de farmacias; el convenio para el comercio del papel y artes grficas; el convenio de administracin de loteras; y el convenio de grandes almacenes.

    - El primero de los convenios mencionados mantiene la misma regulacin que

    exista al tiempo de elaborar el informe de 1999. En este sentido, sigue sealando que las partes se comprometen a no promover niveles inferiores de negociacin que pudieran suponer revisiones de lo pactado.

    - En segundo lugar, el convenio de telemarketing, adems de recoger un compromiso similar, establece las siguientes previsiones.

    Por un lado, seala que como regla general, las normas del convenio tienen

    carcter de normas mnimas de derecho necesario, salvo que se seale otra cosa. As, si se produce una remisin a otros mbitos, habr que estar a lo que seale la propia remisin; si se seala expresamente, el convenio nacional ser exclusivo y excluyente.

    Por otro lado, establece que son materias no negociables en los niveles

    inferiores, adems de las previstas en el artculo 84 ET, el mbito funcional y personal del convenio.

    Finalmente, se incluye la declaracin de los firmantes relativa al inters de que

    se desarrolle en los niveles autonmicos las materias relativas al calendario, idioma y sistemas extrajudiciales de solucin de conflictos.

    - En tercer lugar, el convenio de farmacias prev que las partes firmantes

    determinarn en el marco de la Comisin Mixta Paritaria las materias que, formando parte del convenio, se han de tratar en el mbito autonmico correspondiente para su correcta aplicacin y que deber ser fruto del acuerdo entre las partes firmantes del propio convenio para la mencionada aplicacin.

    Asimismo, establece el carcter prioritario del mbito estatal y afirma que, en

    aplicacin del artculo 83 ET, se consideran materias no negociables en los mbitos inferiores una serie de cuestiones que coinciden con las que menciona el artculo 84 como excepciones a la posibilidad de que el convenio supraempresarial inferior se descuelgue del supraempresarial superior. Por otra parte, seala que los conflictos de concurrencia en los mbitos inferiores respecto a materias no negociables se resolvern de acuerdo con el convenio estatal.

    - En cuarto lugar, el convenio de administracin de loteras tambin recoge la

    manifestacin de las partes firmantes relativa a que no resulta necesario promover mbitos de negociacin que sean inferiores al estatal y a dotar de primaca y preferencia absoluta al convenio estatal.

  • Captulo I: Estructura de la negociacin y mbito temporal

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    Asimismo, establece que queda reservado al mbito estatal, el perodo de prueba, la contratacin en toda su extensin, clasificacin profesional, el rgimen disciplinario, la seguridad y salud laboral, la movilidad geogrfica, la jornada laboral mxima, la estructura salarial, la formacin continua, as como el resto de materias que son objeto de regulacin en el convenio, que en ningn caso podrn resultar negociadas en mbitos inferiores.

    - En quinto lugar, el convenio para el comercio del papel y artes grficas se

    mueve en una lnea parecida al anterior, algo que, por lo dems, supone un carcter continuista respecto el rgimen establecido en el convenio de este sector analizado con ocasin del informe de 1999. As, el convenio sealado contina sealando que las partes expresamente convienen que es su voluntad no verse afectados por lo dispuesto en actuales o futuros convenios de mbito distinto (salvo el convenio de empresa) en ninguna materia. A tal fin, declara que si a pesar de lo convenido anteriormente existiera o pudiera existir concurrencia entre el convenio nacional y cualquier otro de mbito provincial, autonmico u otro estatal-, salvo que sea de empresa, el convenio afectante quedar expresamente anulado a todos los efectos y en todas sus materias.

    - Por ltimo, el convenio de grandes almacenes recoge el acuerdo de los firmantes relativo a que la estructura de la negociacin colectiva en el sector de grandes almacenes quede integrada por esta unidad de negociacin de mbito estatal y por el desarrollo de la misma en el seno de cada empresa. Asimismo, seala que de conformidad con el artculo 83.2 ET, los supuestos de concurrencia se resolvern de conformidad con las siguientes reglas.

    Por un lado, toda concurrencia conflictiva entre el nivel sectorial y los acuerdos

    concretos de cada empresa se resolvern con sujecin al contenido material acordado en el convenio sectorial estatal que tiene el carcter de derecho mnimo indisponible.

    Por otro lado, considera materias propias y exclusivas del mbito estatal las

    siguientes: modalidades de contratacin; perodos de prueba; clasificacin profesional; aspectos generales de la promocin profesional y rgimen de ascensos; estructura salarial; salarios base sectoriales y su incremento; jornada mxima y su regulacin bsica; formacin profesional; rgimen disciplinario y de representacin colectiva.

    Finalmente, se remiten al mbito empresarial: promocin, ascensos y

    establecimiento de carreras profesionales; distribucin de la jornada anual; implantacin y modificacin de sistemas de incentivos y/o valoracin de puestos de trabajo; beneficios en compras; complementos de incapacidad temporal y tratamiento del absentismo.

    2.3.- El tercer grupo de convenios est constituido por aquellos que guardan

    silencio sobre esta materia: el convenio de residuos y desperdicios slidos; el convenio de drogueras, herboristeras, ortopedias y perfumeras; el convenio de vidrio, cermica e industrias extractivas; el convenio de la industria fotogrfica; el convenio de flores y plantas; el convenio de estaciones de servicio; el convenio de cadenas de tiendas de conveniencia.

    B) MBITO TEMPORAL DE LOS CONVENIOS

    3.- El mbito temporal delimitado en los convenios del comercio no presenta

    demasiada homogeneidad; resulta complejo trazar una lnea de tendencia ya que se trata de una materia en la que juegan bsicamente elementos del todo errticos, como puede ser la tradicin del subsector o los intereses de las partes en cada momento, lo

  • Captulo I: Estructura de la negociacin y mbito temporal

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    que dificulta notablemente una eventual futura negociacin articulada. Las principales cuestiones que han sido objeto de anlisis han sido las siguientes.

    3.1.- En primer lugar, la duracin de los convenios, donde se ha constatado

    que todos ellos son temporales, con duraciones muy distintas segn subsectores y an dentro del subsector; como excepcin, se ha detectado que al menos cinco convenios proclaman una duracin indefinida: el nacional para la industria fotogrfica; los de panaderas de Valencia y Navarra; el de confiteras de Valencia; el del papel y artes grficas de Guipzcoa.

    3.2.- En segundo lugar, la cuestin de la denuncia, tema en el que existen tres

    grupos de convenios: a) Por un lado, los que guardan silencio o remiten a la legislacin general, no

    fijando, en consecuencia, plazo alguno para la denuncia; en tales casos, debe entenderse que la misma deber producirse antes de la llegada del trmino final de vigencia del convenio.

    b) Por otro, los que establecen una denuncia automtica, sin necesidad de que

    las partes manifiesten su voluntad en tal sentido, bien desde una fecha concreta o bien desde el momento del acuerdo.

    c) Finalmente, los que fijan una antelacin o preaviso mnimo para ello, que va

    desde los quince das hasta los cuatro meses, con una variedad notable. 3.3.- Por ltimo, tambin ha sido objeto de atencin el tratamiento de las

    prrrogas del convenio a las que se refiere el artculo 86 ET, precepto que como es sabido tiene una naturaleza dispositiva.

    a) En relacin con la prrroga anual de la totalidad del convenio cuando no

    media denuncia, es posible que el convenio no establezca nada o reproduzca, sin ms, las previsiones estatutarias. Con todo, tambin resulta posible detectar tratamientos diversos al previsto en el artculo 86.2 ET.

    - En ocasiones, esa diferencia afecta a la duracin de la prrroga, donde se

    han detectado algunos supuestos aislados que o bien la amplan o bien la reducen.

    - Otras veces, la prrroga del convenio se encuentra matizada, pues se exige que, en todo caso, se lleva a cabo una actualizacin de los contenidos econmicos; dicha actualizacin, a su vez, puede tener un carcter automtico, fijando el convenio los parmetros dentro de los cuales se producir o encomendarse a la comisin paritaria del convenio.

    b) En cuanto a la ultractividad, en casi todos los convenios rige la regla general

    dispositiva del artculo 86.3 ET. As, una vez denunciado el convenio, decae el contenido obligacional y se mantiene el normativo hasta que se logre un nuevo acuerdo; y ello bien por declaracin expresa del convenio, bien por su silencio al respecto. Al margen de lo anterior, algunos convenios contienen un tratamiento especfico de contenido diverso:

    - Por un lado, se ha detectado la existencia de un importante nmero de

    convenios que amplan la ultractividad a la totalidad de los contenidos del convenio, incluyendo en consecuencia los obligacionales.

  • Captulo I: Estructura de la negociacin y mbito temporal

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    - Por otro lado, en algunos casos, las clusulas obligacionales decaen no con la denuncia del convenio, sino con el inicio de las deliberaciones del siguiente.

    - Finalmente, en algn caso aislado, se prev que la actualizacin de los contenidos salariales sealada anteriormente se produzca tambin en estos casos.

    1. COMERCIO EN GENERAL, VARIO O MIXTO; JUGUETES, DEPORTES, BAZARES Y OTROS 1.1. Comercio en general, vario o mixto

    a) La duracin tienen un alcance anual en al menos dos convenios -Albacete y

    Murcia-; de dos aos en al menos diez convenios Catalua; Navarra; Ceuta; Jan; Gerona; Guadalajara; Huesca; Salamanca; Segovia; Almera-; en al menos quince convenios es de tres aos convenio nacional para tiendas de conveniencia; Toledo; Zamora; Mlaga; Cuenca; Huelva; Las Palmas; Teruel; vila; Lrida; Sevilla; Vizcaya; Asturias; Cceres; Ciudad Real-; en al menos otros siete convenios, la duracin se fija en cuatro aos La Rioja; Madrid; Baleares; Palencia; Soria; Valladolid; La Corua-. El convenio de Burgos, por su parte, prev una duracin de 44 meses, es decir, tres aos y dos tercios.

    b) La denuncia tiene un carcter automtico en al menos diecinueve convenios

    de los analizados Albacete; vila; Burgos; Cceres; Ciudad Real; Cuenca; Guadalajara; Huesca; Las Palmas; La Rioja; Navarra; Salamanca; Toledo; Valladolid; Zamora; Jan; Palencia; Soria; Vizcaya-; en los restantes se exige un preaviso mnimo que oscila entre un mes Almera; Huelva; Mlaga; Segovia-, dos meses nacional de tiendas de conveniencia; Asturias; Crdoba; Murcia; Catalua y La Corua-; y tres meses Ceuta; Baleares; Gerona; Lrida; Madrid). Finalmente, debe sealarse que un par de convenios guardan silencio: Sevilla y Teruel.

    c) En cuanto a la prrroga anual por falta de denuncia, el convenio de Murcia la

    recoge, si bien excepta las cuantas econmicas, que debern ser negociadas obligatoriamente por la comisin paritaria; en sentido similar, los convenios de Almera, Crdoba y Huelva prevn que, en tales circunstancias, se actualicen las cantidades econmicas de acuerdo con el IPC.

    Por lo que respecta al mantenimiento del contenido normativo una vez

    denunciado el convenio y en tanto no se logre acuerdo expreso, algo previsto en el artculo 86.3 ET, los convenios de Baleares, Ciudad Real, Lrida, Navarra y el nacional para tiendas de conveniencia recogen esta previsin estatutaria, pero el ltimo slo a partir del inicio de las deliberaciones. Por su parte, otros convenios parecen ir ms lejos y pretender que la ultractividad alcance tambin a las clusulas obligacionales: Asturias, que se refiere a todas las clusulas; Huesca, pues se refiere al mantenimiento de la vigencia del convenio en sus propios trminos; Toledo, que se refiere a todo su contenido; Crdoba, ntegramente; Las Palmas, que se refiere a todas sus condiciones; y, sobre todo, vila, que menciona de manera expresa al mantenimiento de todo lo normativo y lo obligacional.

    1.2. Comercio de juguetes, deportes, bazares y otros

    a) Los convenios de Madrid y Tenerife optan por una duracin anual; en

    Guipzcoa son dos aos; tres en Barcelona; cuatro en Pontevedra.

  • Captulo I: Estructura de la negociacin y mbito temporal

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    b) El convenio de Guipzcoa prev la denuncia automtica; el de Tenerife exige un preaviso de un mes; en los convenios de Pontevedra, Madrid y Barcelona, el preaviso es de tres meses.

    c) El convenio de Madrid, en relacin con las prrrogas y la ultractividad,

    recoge las previsiones estatutarias sobre el tema; nicamente matiza que, en caso de denuncia, las clusulas obligacionales decaen tras el inicio de las deliberaciones; el de Tenerife prev que se actualicen las tablas salariales.

    2. COMERCIO DE ALIMENTACIN 2.1. Comercio de alimentacin en general 2.1.1. Mayoristas y minoristas

    a) La duracin resulta ser algo superior al ao en el convenio de Zaragoza; los

    convenios de Cdiz, Jan, Len, Orense, Pontevedra y Badajoz prevn una duracin de dos aos; los de Guipzcoa, Huelva, Lugo, Toledo, Vizcaya y Zamora fijan tres aos; el convenio de lava se refiere a tres aos y diez meses; los de Madrid, Burgos, La Corua, Valladolid y Sevilla llegan a los cuatro aos de duracin.

    b) La denuncia se produce de forma automtica en los convenios de lava,

    Burgos, Guipzcoa, Jan, Len, Pontevedra, Toledo, Valladolid, Vizcaya y Zamora; quince das se exigen en el de Badajoz; un mes en los convenios de La Corua, Huelva y Zaragoza; el preaviso es de dos meses en Cdiz, Orense y Sevilla si bien, este ltimo acto seguido seala que se entiende denunciado con la firma del mismo-; los convenios de Madrid y Lugo prevn un plazo de preaviso de tres meses.

    c) El tratamiento de las prrrogas brilla por su ausencia en los convenios de

    Madrid, Jan y Pontevedra. Por lo que respecta a la prrroga anual por falta de denuncia prevista en el

    artculo 86.2 ET, el convenio de Huelva matiza que los conceptos econmicos y tablas salariales se incrementarn en la misma proporcin que el IPC; algo similar prev el convenio de Badajoz, con referencia al IPC del ao anterior; los convenios de Lugo, Orense y Zaragoza simplemente reiteran las previsiones estatutarias.

    En cuanto a la aplicacin de los contenidos normativos tras la denuncia del

    convenio, regulada en el artculo 86.3 ET, los convenios de Zamora y Zaragoza reiteran las previsiones estatutarias. Otros convenios, en cambio, parecen ampliar el alcance de esta previsin y extenderla a la totalidad del convenio: as, el de vila seala que todos los contenidos del convenio, incluidos los anexos seguirn vigentes hasta la firma del siguiente; el de Badajoz establece que mantiene la vigencia todo su articulado; el de Burgos dispone que este convenio mantendr su vigencia mientras no sea sustituido por otro; el de Cdiz seala que el convenio se aplicar en todo su contenido a los trabajadores mientras no se negocie un nuevo convenio; el de Len prev que hasta tanto no se logre un nuevo acuerdo expreso, ser de aplicacin y continuar en vigor el convenio en su integridad; el de Toledo prev que concluida la vigencia del convenio hasta tanto no se logre nuevo acuerdo ser de aplicacin en todo su contenido; el de Valladolid seala que el convenio subsiste en todo caso hasta que se produzca la revisin del mismo, cuyas deliberaciones debern iniciarse como mnimo con quince das de antelacin a la fecha de vencimiento. En esta ltima lnea, el de Vizcaya tambin prev el inicio de las negociaciones en un determinado plazo; igualmente los convenios de La Corua, Orense, Sevilla y Zaragoza fijan un calendario de inicio de las negociaciones.

  • Captulo I: Estructura de la negociacin y mbito temporal

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    2.1.2. Detallistas, supermercados, ultramarinos, autoservicios, etc. a) El convenio de Navarra y el de Murcia prevn una duracin inferior a la

    anual. El de Asturias la fija en un ao. El de Zaragoza prev algo ms de un ao, salvo los efectos econmicos que tienen una duracin de tres. El de Cantabria, el de Castelln, el de Valencia y el de Tarragona la sitan en tres aos. El de Madrid, el de Castilla-Len, el de Barcelona (supermercados) y el de Barcelona (detallistas y autoservicios hasta 120 metros cuadrados) en cuatro aos. Finalmente, el de Alicante no la especifica, pues se limita a sealar cuando entra en vigor y el alcance temporal de los efectos econmicos.

    b) La denuncia automtica se prev en el convenio de Cantabria y en el de

    Zaragoza. El plazo de preaviso se fija en un mes en el convenio de Tarragona y en el de Barcelona (supermercados); dos meses en el convenio de Murcia y en el de Madrid; tres meses en el de Castelln y en el de Valencia. El de Alicante seala que se efecte durante el ltimo trimestre. El de Asturias no lo especifica.

    c) Por lo que respecta a la prrroga anual por falta de denuncia prevista en el

    artculo 86.2 ET, el convenio de Asturias, el de Barcelona (supermercados), el de Valencia y el de Tarragona reiteran estas previsiones. Por otra parte, el convenio de Murcia matiza que las cuantas econmicas debern ser negociadas obligatoriamente por la comisin paritaria; en esta lnea se mueve tambin el de Alicante, si bien en este caso se exige la actualizacin de acuerdo con el incremento del IPC en el conjunto nacional durante los ltimos doce meses. El de Castilla-Len y el de Castelln no especifican la duracin de la prrroga, por lo que habr de entenderse que sta es anual.

    En cuanto a la aplicacin de los contenidos normativos tras la denuncia del

    convenio, regulada en el artculo 86.3 ET, el convenio de Navarra altera dicha previsin en tanto entiende que se produce desde el inicio de las deliberaciones del nuevo convenio; en sentido similar se mueve el de Barcelona (supermercados). El de Cantabria viene a reproducir las previsiones estatutarias al respecto. Otros convenios parecen ir ms lejos, como el de Castilla-Len, en la medida en que se refiere a que el convenio seguir vigente hasta la firma del nuevo, o el de Alicante, que expresamente se refiere tanto a las clusulas normativas como a las obligacionales.

    El calendario de negociaciones se recoge en el convenio de Madrid, que seala

    que la constitucin de la comisin negociadora tendr lugar en los 30 das siguientes a la denuncia, en el de Castilla-Len, donde se constituir en los quince das siguientes, el de Asturias, que seala que las negociaciones no se iniciarn hasta el mes de febrero siguiente a la finalizacin del plazo de vigencia, en el de Barcelona (supermercados), que seala que se constituya a partir de la segunda quincena de enero de 2005, y en el de Valencia, donde se prev que se inicien antes del 20 de enero de 2006.

    2.1.3. Mayoristas

    a) El convenio de Murcia prev una duracin inferior al ao, salvo en el caso de

    los contenidos econmicos, cuya duracin coincide con el ao. El convenio de Asturias, en cambio, prev con carcter general, una duracin anual. El de Alicante establece dos aos. El de Cantabria, el de Castelln, el de Navarra y el de Valencia prevn tres aos. Finalmente, el de Barcelona se refiere a cuatro aos.

    b) La denuncia automtica se prev en el convenio de Cantabria y en el de

    Navarra. El convenio de Barcelona y el de Valencia establecen un preaviso mnimo

  • Captulo I: Estructura de la negociacin y mbito temporal

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    para la denuncia de un mes. Los convenios de Asturias, Alicante y Murcia exigen un preaviso de dos meses. El de Castelln prev tres meses.

    c) Por lo que respecta a la prrroga anual por falta de denuncia prevista en el

    artculo 86.2 ET, el convenio de Asturias la recoge en esos mismos trminos; el de Murcia, por su parte, exige la actualizacin de los contenidos econmicos por parte de la comisin paritaria; el de Alicante y el de Castelln recogen algo similar, pero con referencia al IPC de los ltimos doce meses.

    En cuanto a la aplicacin de los contenidos normativos tras la denuncia del

    convenio, regulada en el artculo 86.3 ET, el convenio de Cantabria la reproduce sin mayores alteraciones en su articulado y el de Castelln se remite a dicho precepto de forma expresa; en cambio, el convenio de Asturias la ampla a todas y cada una de sus clusulas. El de Alicante establece que denunciado el convenio, si la comisin negociadora no se constituye en el plazo de seis meses, el mismo quedar automticamente prorrogado en los trminos previstos en el propio convenio.

    El calendario de negociaciones se recoge en el de Asturias, que seala que no

    se comenzarn hasta el mes de febrero siguiente a la finalizacin de la vigencia, en el de Barcelona se prev el inicio antes del uno de enero de 2007.

    2.2. Confiteras; pasteleras; etc.

    El convenio de Valencia presenta un rgimen un tanto peculiar en este terreno.

    En principio, seala que el convenio tiene un carcter indefinido; acto seguido matiza que el actual texto comenzar a regir el 1 de enero de 2004 y se mantendr hasta el 31 de diciembre de 2009; una vez finalizado el indicado plazo, el convenio se prorroga por aos completos sucesivos. En cualquier caso, las partes podrn solicitar la revisin de dos conceptos como mximo de los contenidos en el convenio, solicitando la deliberacin de dichos puntos con treinta das de antelacin a la fecha de finalizacin de cada anualidad. De no existir denuncia del convenio se incrementarn los salarios el IPC previsto para el ao y se actualizar en base al IPC real cuando se constate oficialmente. Por lo que respecta a los restantes convenios, la situacin es la siguiente.

    a) El convenio de Orense, el de Pontevedra y el de Valladolid fijan una duracin

    anual. El convenio de Barcelona prev una duracin algo superior al ao, salvo para las condiciones econmicas que la establece en dos aos; la duracin de dos aos aparece prevista con carcter general en el convenio de Navarra, Albacete, La Corua, Ciudad Real, Gerona, Guadalajara, Las Palmas, Sevilla, Tarragona y Toledo. El convenio de lava prev una duracin superior a los dos aos y medio, con carcter general, salvo para ciertas materias para las que la duracin es algo distinta; tres aos se prevn en los convenios de Asturias, Madrid, Murcia, Burgos, Cdiz, Crdoba, Len, Lrida, Lugo, Mlaga, Tenerife, Vizcaya y Zamora; casi cuatro aos en Castelln; cuatro aos en Guipzcoa y Salamanca; cinco en el de Cantabria.

    b) La denuncia automtica del convenio aparece prevista en los convenios de

    Asturias, Cantabria, Navarra, lava, Albacete, Burgos, Guadalajara, Guipzcoa, Las Palmas, Valladolid, Vizcaya y Toledo. Otros convenios exigen que se efecte con una antelacin mnima a la prdida de vigencia: en el de Murcia, Crdoba, Len, Lugo, Salamanca, Tenerife y Zamora es un mes; en el de La Corua, Lrida, Pontevedra son dos meses; en el de Ciudad Real sesenta das; en el de Madrid, Albacete, Gerona y Orense son tres meses; en Sevilla son cuatro meses. El de Cdiz remite a los plazos establecidos en la legislacin vigente. El de Mlaga no lo concreta slo seala que se efecte con anterioridad a la finalizacin de su vigencia-; tampoco el de Tarragona. El de Castelln causa una cierta extraeza, pues seala que podr ser denunciado a

  • Captulo I: Estructura de la negociacin y mbito temporal

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    partir del 1 de enero de 2006 con una anticipacin mnima de sesenta das antes de su vencimiento el vencimiento est previsto para el 31 de diciembre de 2005-.

    c) Por lo que respecta a la prrroga anual por falta de denuncia prevista en el

    artculo 86.2 ET, la misma aparece recogida en los convenios de La Corua, Ciudad Real, Crdoba, Gerona, Len, Lrida, Mlaga, Orense, Pontevedra, Salamanca y Tarragona. El convenio de Murcia y el de Tenerife, adems, matizan que en el caso de las tablas salariales, las mismas experimentarn un incremento automtico equivalente al del IPC de los ltimos doce meses; el de Cdiz establece algo similar, pero con referencia al IPC previsto para ese ao; en esta ltima lnea se mueve el convenio de Castelln, si bien aade que esas cuantas se actualizarn de conformidad con el IPC real cuando se constate oficialmente; el de Sevilla alude genricamente a la revisin de acuerdo con el IPC.

    En cuanto a la aplicacin de los contenidos normativos tras la denuncia del

    convenio, regulada en el artculo 86.3 ET, se recoge en el convenio de Cantabria, Albacete y Valladolid. Otros convenios parece ir ms lejos, ya que prevn la prrroga de la totalidad de los contenidos convencionales: as sucede en el convenio de Asturias, Crdoba, Guadalajara, Las Palmas, Lrida, Pontevedra pues se refiere genricamente a que el convenio se mantiene en vigor-, Tenerife y Toledo.

    El calendario de negociaciones se recoge en el convenio de Madrid, que exige

    su iniciacin un mes antes de que finalice la vigencia; en el de Guadalajara, que seala que comenzarn dos meses antes de su vencimiento; en el de Tenerife, donde se establece que el denunciante debe presentar un anteproyecto de convenio en los dos meses siguientes a la denuncia, la comisin se constituir en el plazo de quince das tras la presentacin y seguidamente se iniciarn las negociaciones; en el de Vizcaya.

    2.3. Comercio de vinos

    a) La duracin del convenio de Albacete es anual. Los restantes convenios

    fijan vigencias ms prolongadas: dos aos en Asturias, lava, Alicante, Lugo, Valencia y Len este ltimo en el caso de los aspectos econmicos, pues los restantes tienen un duracin un tanto inferior-; tres aos en Madrid, Burgos, Crdoba, Orense, Pontevedra, Valladolid, Vizcaya, Zamora y Zaragoza; tres aos y nueve meses en Murcia, con algunos matices para ciertas materias.

    b) La denuncia automtica se recoge en el convenio de Asturias, Murcia, lava,

    Albacete, Burgos, Lugo, Valladolid y Zamora. Otros convenios exigen que se efecte con una antelacin mnima a la prdida de vigencia: un mes en Len; dos meses en Crdoba, Valencia, Vizcaya y Zaragoza; tres meses en Madrid, Orense y Pontevedra. El convenio de Alicante establece una fecha concreta, antes de la cual se deber efectuar la denuncia, que coincide con una anticipacin mnima de un mes.

    c) Por lo que respecta a la prrroga anual por falta de denuncia prevista en el

    artculo 86.2 ET, sta se recoge en el de convenio de Murcia si bien no matiza la duracin de dicha prrroga, por lo que en consecuencia habr que estar al ao establecido en el ET- , en el de Len, en el de Orense, en el de Pontevedra y en el de Zaragoza. El convenio de Madrid y el de Crdoba amplan esta prrroga por falta de denuncia a tres aos. El de Alicante prev la prrroga anual, pero matiza que se tendr en cuenta el incremento del IPC en los doce ltimos meses; en el mismo sentido se manifiesta el de Valencia.

  • Captulo I: Estructura de la negociacin y mbito temporal

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    En cuanto a la aplicacin de los contenidos normativos tras la denuncia del convenio, regulada en el artculo 86.3 ET, el convenio de Alicante establece que si se denunciara el convenio y no se constituyera la comisin negociadora en el plazo de seis meses siguientes en que termina la vigencia del convenio denunciado, el mismo quedar prorrogado en los trminos previstos en este artculo, con efectos econmicos desde el da siguiente a la fecha en que termina la vigencia del convenio denunciado. Otros convenios parecen ir ms lejos, ya que prevn la prrroga de la totalidad de los contenidos convencionales, no slo los normativos: as sucede en el convenio de Asturias, Burgos y Valladolid. El convenio de Lugo, por su parte, tras sealar que el convenio se entender automticamente denunciado en una determinada fecha, establece salvo acuerdo expreso de prrroga anual que, necesariamente, incluir la revisin salarial aplicable al nuevo perodo.

    El calendario de negociaciones se recoge en el convenio de Albacete, que

    seala que se inicien las mismas con dos meses de antelacin al vencimiento; en el de Vizcaya, que prev el inicio de las negociaciones dentro de los treinta das siguientes a la fecha de vencimiento.

    2.4. Comercio de frutas; frutos; verduras; hortalizas

    a) El convenio de frutos secos (Barcelona, Lrida y Gerona) prev una duracin

    anual, al igual que el de Barcelona (frutas, verduras, hortalizas, patatas y pltanos). Otros convenios recogen duraciones ms largas: dos aos en Alicante (frutas, verduras y hortalizas), Guipzcoa, Navarra, para las cuestiones retributivas, pues las restantes tienen una vigencia inferior al ao, La Corua y Vizcaya; dos aos y siete meses en Tarragona (frutos secos); dos aos y nueve meses en Sevilla; tres aos en Murcia (agrios), Madrid (frutas, hortalizas y pltanos), Madrid (patata), Cantabria, Zaragoza (aceitunas y encurtidos), Pontevedra y mercat del camp de Reus y Tarragona; cuatro aos en Granada si bien prev una revisin transcurridos dos aos-; Cdiz capital; Almera y Valencia (frutos secos); cinco aos en Murcia (frutas y hortalizas); siete aos en la Comunidad Valenciana (ctricos, frutas y hortalizas).

    b) La denuncia automtica se encuentra prevista en el convenio de Cantabria,

    Murcia (frutas y hortalizas), Guipzcoa, Navarra y Vizcaya. Otros convenios exigen que se efecte con una antelacin mnima a la prdida de vigencia: 30 das en Murcia (agrios), Granada y Almera; un mes en Barcelona (frutas, verduras, hortalizas, pltanos y patatas), Alicante (frutas, verduras y hortalizas), mercat del camp de Reus y Tarragona y La Corua; dos meses en Zaragoza (aceitunas y encurtidos) y Cdiz capital; tres meses en el de la Comunidad Valenciana (ctricos, frutas y hortalizas), Madrid (frutas, hortalizas y pltanos), Madrid (patata), frutos secos (Barcelona, Lrida y Gerona), Sevilla y Tarragona (frutos secos). El de Pontevedra tambin prev tres meses o al menos a la fecha de terminacin.

    c) Por lo que respecta a la prrroga anual por falta de denuncia prevista en el

    artculo 86.2 ET, la misma se recoge en el convenio de la Comunidad Valenciana (ctricos, frutas y hortalizas), Madrid (frutas, hortalizas y pltanos), Madrid (patata), Almera, Pontevedra y Valencia (frutos secos). El convenio de Murcia (agrios) excepta de la prrroga anual la tabla salarial que deber ser negociada por las partes; algo similar prev el convenio de Cdiz capital. Por otra parte, en esta lnea se mueven tambin los convenios de Zaragoza (aceitunas y encurtidos), si bien en este caso se alude a la actualizacin de todos los conceptos econmicos de acuerdo con el IPC del ao anterior; el de Alicante (frutas, verduras y hortalizas), con alusin al IPC incrementado en 0,25; el de La Corua, con referencia al aumento del IPC real incrementado en un 0,5; y los de Barcelona (frutas, verduras, hortalizas, pltanos y patatas) y mercat del camp de Reus y Tarragona, con referencia al incremento del

  • Captulo I: Estructura de la negociacin y mbito temporal

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    IPC nacional. Finalmente, en Sevilla se ofrece una solucin mixta, pues las nuevas tablas las fija la comisin paritaria, pero se tiene en cuenta el IPC del conjunto nacional para el perodo prorrogado.

    En cuanto a la aplicacin de los contenidos normativos tras la denuncia del

    convenio, regulada en el artculo 86.3 ET, se recoge en el convenio Cantabria y Navarra. Tambin aparece en el convenio de Madrid (frutas, verduras y pltanos) y en el de Madrid (patatas), si bien ambos sealan que las clusulas obligacionales decaen a partir del inicio de las deliberaciones. El convenio de Alicante (frutas, verduras y hortalizas) matiza el mantenimiento de las clusulas normativas al exigir que se actualicen los conceptos econmicos de conformidad con el IPC incrementado en un 0,25. Otros convenios parecen ir ms lejos en cuanto vienen a establecer el mantenimiento de todo el convenio, no slo los aspectos normativos, hasta que exista otro nuevo: Murcia (frutas y hortalizas), Granada de ao en ao- y Barcelona (frutas, verduras, hortalizas, pltanos y patatas).

    El calendario de negociaciones se recoge en el convenio de Valencia (frutos

    secos), donde se prev que debern iniciarse con un mes de antelacin a la finalizacin del convenio, y en el de Vizcaya, en el que las partes se comprometen a iniciar las deliberaciones a los quince das de presentarse un anteproyecto.

    2.5. Comercio de pescados

    a) El convenio de La Corua prev una duracin anual; el de mercabilbao,

    Guipzcoa, Zaragoza y Pontevedra, dos aos; el de Barcelona, cuatro aos. b) La denuncia automtica se recoge en el convenio de La Corua y en el de

    Guipzcoa; el de Zaragoza viene a establecer un mes; el de Barcelona y el de Pontevedra exigen que se denuncie con un preaviso mnimo de tres meses a la finalizacin de su vigencia.

    c) Por lo que respecta a la prrroga anual por falta de denuncia prevista en el

    artculo 86.2 ET, el convenio de Barcelona y el de Pontevedra la recogen trminos similares a los estatutarios.

    2.6. Comercio de carnes y huevos

    El convenio de charcutera y carnicera para las provincias de Castelln y

    Valencia prev que el convenio se aplicar con carcter retroactivo desde el 1 de enero de 2004 y tendr vigencia hasta el 31 de diciembre de 2005. No obstante, llegados al 1 de enero de 2006, se considerar prorrogado manteniendo toda su vigencia hasta la firma de un nuevo convenio.

    El convenio de Barcelona para tocineros, charcuteros, huevos, caza, etc. Prev

    una duracin de cuatro aos hasta el 31 de diciembre de 2007-, prorrogndose de ao en ao por tcita reconduccin, salvo que cualquiera de las partes firmantes solicitara su revisin con una antelacin mnima de dos meses a la expiracin del mismo, en cuyo caso perdern eficacia slo las clusulas obligacionales.

    2.7. Comercio de ganadera

    El convenio de Navarra tiene una duracin de tres aos y se considera

    denunciado desde el momento de su firma. Los convenios de Palencia y Salamanca tambin prevn tres aos y establecen que la denuncia se producir automticamente

  • Captulo I: Estructura de la negociacin y mbito temporal

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    al trmino de su vigencia; el de Salamanca aade que el convenio regir hasta que sea firmado el prximo.

    2.8. Panaderas y masas congeladas

    El convenio de Navarra recoge un rgimen un tanto peculiar, en la medida en

    que prev una duracin indefinida: Los efectos econmicos del convenio colectivo sern de aplicacin desde el 1 de julio de 2004, hasta el 30 de junio de 2008. El convenio se considera automticamente denunciado, a efectos de una prxima negociacin colectiva. La actualizacin de la pliza de seguros prevista en el artculo 21 entrar en vigor a los dos meses de la publicacin de este convenio colectivo en el Boletn Oficial de la Provincia para el perodo 2004/2005, el 1 de julio de 2005 para el perodo 2005/2006, el 1 de julio de 2006 para el perodo 2006/2007 y el 1 de julio de 2007 para el perodo 2007/2008. El Texto articulado del presente convenio tiene carcter indefinido y por tanto se prorrogar automticamente anualmente, solamente cabr introducir modificaciones cuando exista acuerdo entre las partes firmantes.

    Algo parecido sucede con el convenio de Valencia: El presente convenio se

    pacta por un tiempo de duracin indefinida, inicindose sus efectos el da primero de enero de 1996. Sus anexos tendrn la duracin que en cada caso se establezca. De no existir denuncia se incrementar el IPC previsto para el ao y se actualizar en base al IPC real cuando se constate oficialmente. Sin embargo, durante el plazo de seis aos, hasta el 31 de diciembre de 2009, se mantendr el convenio en los trminos actuales sin ms variacin que los efectos econmicos, habindose acordado que durante los aos 2004 al 2009, se incrementarn los conceptos econmicos en un punto y medio sobre el IPC real, excepto las cantidades percibidas en concepto de plus de actividad, el cual queda congelado en la cantidad que se vena percibiendo a 31 de diciembre de 2003. A primeros de cada ao los salarios se incrementarn el IPC previsto, ms un punto y medio y una vez constatado el IPC real, dichos salarios se actualizarn al IPC real, ms un punto y medio. Por otra parte, tambin prev una serie de causas por las que el convenio puede quedar sin efecto: por voluntad conjunta de las partes; por promulgacin de una norma que anule alguno o alguno de los pactos contenidos; por denuncia de alguna de las partes, si bien no pueden hacerlo respecto ms de dos materias cada ao.

    Las previsiones de los restantes son las siguientes. a) El convenio de Orense y el de Badajoz establecen una duracin anual. Los

    restantes convenios prevn unas duraciones muy variadas: un ao y medio en Tarragona; algo ms de un ao y medio en el convenio de Catalua (masas congeladas), salvo para las cuestiones econmicas que son tres; dos aos en el de Albacete, Alicante, vila, Burgos, Cceres, Castelln, Ceuta, Crdoba, Melilla, Len, Lrida, Lugo, Pontevedra y Salamanca; dos aos y diez meses en Vizcaya; tres aos en Asturias, Madrid, lava, Almera, Cdiz, Cuenca, Guadalajara, Granada, Huelva, Huesca, Jan, Mlaga, Toledo, Zamora y Zaragoza; cuatro aos en La Rioja, Murcia, Barcelona, La Corua y Segovia; cinco aos en Baleares.

    b) La denuncia automtica se prev en el convenio de Asturias, Madrid, lava,

    Albacete, vila, Burgos, Cceres, Cuenca, Guadalajara, Huesca, Jan, Lrida, Lugo, Tarragona, Toledo, Salamanca y Vizcaya. Otros convenios exigen que se efecte con una antelacin mnima a la prdida de vigencia: 30 das en el convenio de Melilla y en el de Badajoz; un mes en el convenio de Catalua (masas congeladas), La Rioja, Murcia, Alicante, Crdoba, Granada, Segovia y Zamora; tres meses en Baleares, Almera, Cdiz, Castelln, La Corua, Mlaga, Orense, Pontevedra y Zaragoza.

  • Captulo I: Estructura de la negociacin y mbito temporal

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    Por otra parte, el de Len no lo especifica; el de Ceuta seala que se efecte dentro de los dos ltimos meses; el de Barcelona remite al rgimen legal.

    c) Por lo que respecta a la prrroga anual por falta de denuncia prevista en el

    artculo 86.2 ET, sta se recoge en el convenio Catalua (masas congeladas), Murcia, Almera, Badajoz, Cdiz, Ceuta, La Corua, Granada, Huesca, Len, Lugo, Orense, Pontevedra y Zaragoza. El convenio de Melilla matiza que en estos casos habr que actualizar los aspectos econmicos de acuerdo con el IPC resultante a 31 de diciembre del ao finalizado; el de Alicante, prev la aplicacin automtica del incremento del IPC en su conjunto nacional; el de Cdiz se refiere al incremento de acuerdo con el IPC de los ltimos doce meses aumentado en 1,5 puntos; el de Mlaga y el de Castelln prevn el incremento de acuerdo con el aumento del IPC durante los ltimos doce meses; el de Segovia tambin recoge la prrroga anual con actualizacin de las partidas econmicas.

    En cuanto a la aplicacin de los contenidos normativos tras la denuncia del

    convenio, bastantes convenios de este sector van un poco ms lejos de las previsiones estatutarias y extienden o parecen extender la ultractividad a la totalidad del convenio, pues o bien se refieren tanto a las clusulas normativas como a las obligacionales, o bien no distinguen: as sucede en Asturias, Melilla, Alicante, vila, Cceres, Cdiz, Crdoba, Cuenca, Guadalajara, Huesca, Len, Mlaga, Orense, Salamanca, Toledo y Zamora. El de Barcelona, por su parte, prev que el convenio contine aplicndose excepto un par de clusulas: el artculo 34 sobre acumulacin de horas- y la disposicin transitoria segunda, que no existe existe una disposicin adicional segunda, relativa a los incrementos salariales-.

    El calendario de negociaciones se recoge en el convenio de lava la

    plataforma se presentar dentro del mes de diciembre-, Cuenca se constituye la comisin negociadora durante el ltimo mes de vigencia-, La Rioja denunciado el convenio se iniciarn las negociaciones para establecer un nuevo convenio mediante constitucin de una comisin negociadora en el plazo de un mes-, Zamora ambas partes se comprometen a iniciar las negociaciones del prximo convenio en la segunda quincena de enero del 2008-, La Corua se iniciarn la primera semana de noviembre-, Badajoz en el primer trimestre del ao siguiente a la denuncia se iniciarn las negociaciones-, Ceuta las negociaciones se iniciarn en la primera quincena del mes de enero de 2006-, Albacete ambas partes se comprometen a iniciar las negociaciones con un mes de antelacin-, vila ambas partes se comprometen a iniciar las negociaciones en un momento determinado-.

    2.9. Comercio de especias; condimentos; herboristeras

    El convenio de Murcia prev una duracin de cuatro aos; asimismo establece

    que la denuncia ser automtica a su finalizacin, quedando prorrogado en su conjunto hasta que las partes alcancen un nuevo acuerdo. El de Alicante prev una duracin mnima de cinco aos y exige que la denuncia se formalice con tres meses de antelacin a la fecha de vencimiento. El de Burgos establece una duracin de tres aos y prev la denuncia automtica del mismo a su finalizacin.

    3. COMERCIO DEL METAL

    a) La duracin prevista es de dos aos en Navarra, Len, Orense, Pontevedra

    y Tarragona; de tres aos en lava, Alicante, Badajoz, Castelln, Jan, Palencia, Sevilla (almacenistas de hierros etc.), Valencia, Vizcaya, Zamora y Zaragoza; de cuatro aos en La Rioja, Madrid, Burgos, Cdiz, Sevilla (comercio maquinaria industrial, agrcola, etc.) y Las Palmas.

  • Captulo I: Estructura de la negociacin y mbito temporal

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    b) La denuncia automtica se recoge en los convenios de La Rioja, Navarra, Burgos, Palencia, Las Palmas, Vizcaya y Zamora. Otros convenios exigen que se efecte con una antelacin mnima a la prdida de vigencia: dos meses en Cdiz, Castelln, Sevilla (almacenistas de hierros, etc.) y Sevilla (comercio maquinaria industrial, agrcola, etc.); tres meses en Madrid, Orense, Pontevedra, Tarragona, Valencia y Zaragoza

    c) Por lo que respecta a la prrroga anual por falta de denuncia prevista en el

    artculo 86.2 ET, la misma aparece recogida en el convenio de Madrid, Orense, Pontevedra, Sevilla (almacenistas de hierros, etc.), Valencia y Zaragoza. Otros convenios establecen matices sobre esta previsin: as, el de Cdiz exige que se revisen los conceptos salariales; el de Castelln exige actualizar las tablas salariales de acuerdo con el IPC de los ltimos doce meses; el de Sevilla (comercio maquinaria industrial, agrcola, etc.) se refiere a la actualizacin con el incremento derivado del IPC del ao anterior.

    En cuanto a la aplicacin de los contenidos normativos tras la denuncia del

    convenio, regulada en el artculo 86.3 ET, son al menos ocho los convenios que parecen extender la aplicabilidad del convenio denunciado, en tanto no haya acuerdo, a la totalidad de sus contenidos, no slo a los normativos: La Rioja, Alicante, Cdiz, Len, Orense, Palencia, Valencia y Zaragoza.

    El calendario de negociaciones se recoge en el convenio de Palencia las

    partes se comprometen a iniciar las negociaciones en el plazo de quince das naturales desde el da de la denuncia-, Valencia inicio de las negociaciones en el plazo de un mes-, Vizcaya inicio de las deliberaciones en el plazo de quince das tras la entrega del anteproyecto-, Sevilla (comercio maquinaria industrial, agrcola, etc.) inicio de las deliberaciones durante el mes de enero de 2008-.

    4. COMERCIO DE AUTOMVILES a) La duracin del convenio queda fijada en dos aos en Asturias y Madrid; tres

    aos en Tenerife y Sevilla. b) La denuncia automtica se prev en el convenio de Tenerife. Otros

    convenios exigen que se efecte con una antelacin mnima a la prdida de vigencia: un mes en Asturias; dos meses en Sevilla; tres meses en Madrid.

    c) Por lo que respecta a la prrroga anual por falta de denuncia prevista en el

    artculo 86.2 ET, la misma aparece recogida en los convenios de Asturias, Madrid y Sevilla.

    En cuanto a la aplicacin de los contenidos normativos tras la denuncia del

    convenio, regulada en el artculo 86.3 ET, algunos convenios parecen extender la aplicabilidad del convenio denunciado, en tanto no haya acuerdo, a la totalidad de sus contenidos, no slo a los normativos: Madrid y Tenerife

    El calendario de negociaciones se recoge en el convenio de Madrid la

    comisin negociadora se constituir en el plazo de un mes desde la denuncia del convenio-.

  • Captulo I: Estructura de la negociacin y mbito temporal

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    5. COMERCIO DE MADERAS Y MUEBLES a) La duracin se fija en dos aos en Navarra, Alicante, Badajoz, La Corua,

    Jan, Pontevedra, Tenerife y Valencia; tres aos en Catalua, lava y Len; cuatro aos en Cantabria, Madrid, Burgos, Cdiz, Vizcaya y Zaragoza; cinco aos en Lugo.

    b) La denuncia automtica aparece prevista en el convenio de Cantabria,

    Navarra, lava, Burgos, Jan, Vizcaya y Zaragoza. El convenio de Alicante exige que se efecte en cualquier momento antes de que finalice su vigencia. Otros convenios exigen que se efecte con una antelacin mnima a la prdida de vigencia: 30 das de antelacin en Catalua y Lugo; un mes en Pontevedra y Tenerife; tres meses en Madrid y Valencia.

    c) Por lo que respecta a la prrroga anual por falta de denuncia prevista en el

    artculo 86.2 ET, la misma se recoge en el convenio de Catalua y en el de Madrid si bien ste no especifica que sea anual-. Algunos convenios matizan esta prrroga: as el de Alicante exige que se incremente el IPC de los doce meses anteriores; el de Lugo excluye los aspectos salariales de la prrroga pero no indica en qu sentido-. Por otra parte, el convenio de Tenerife prev la prrroga solamente de los contenidos normativos; en el caso de Valencia parece que la prrroga sea por dos aos.

    En cuanto a la aplicacin de los contenidos normativos tras la denuncia del

    convenio, regulada en el artculo 86.3 ET, la previsin estatutaria aparece recogida en el convenio de Tenerife. El convenio de Madrid matiza que el decaimiento de las clusulas obligacionales se produce, no con la denuncia del convenio, sino con el inicio de las deliberaciones para el nuevo. El convenio de Alicante seala que si se denunciara el convenio y no se constituyera la comisin negociadora en el plazo de seis meses a la fecha en que terminara la vigencia del convenio denunciado, el mismo quedara prorrogado en los trminos previstos en este artculo. Otros convenios establecen la ultractividad no slo respecto los contenidos obligacionales, sino respecto la totalidad del convenio: el propio convenio de Alicante puede ser un ejemplo en este sentido; igualmente, as sucede en el convenio de Burgos y en el de Len.

    El calendario de negociaciones se recoge en los convenios de lava, Cdiz,

    Valencia y Vizcaya.

    6. COMERCIO DE MATERIALES DE CONSTRUCCIN a) El convenio de Lugo prev una duracin anual. Los restantes convenios

    contienen unas duraciones ms largas: dos aos en Cantabria, Barcelona, Cdiz, Jan, Orense, Pontevedra y Valencia; tres aos en Alicante, Tarragona y Len en este ltimo, slo la materia retributivas; las otras materias tienen una vigencia inferior-; casi cuatro aos y medio prev el convenio general de la construccin.

    b) La denuncia automtica aparece prevista en el convenio de Cantabria, Jan,

    Len y Valencia. Otros convenios exigen que se efecte con una antelacin mnima a la prdida de vigencia: 30 das en Barcelona; un mes en Alicante y Tarragona; dos meses en Alicante; tres meses en el convenio general de la construccin, Lugo, Orense y Pontevedra.

    c) Por lo que respecta a la prrroga anual por falta de denuncia prevista en el

    artculo 86.2 ET, la misma aparece recogida en los convenios de Barcelona, Orense, Pontevedra y Tarragona. El convenio de Alicante matiza estas consecuencias, pues exige la actualizacin salarial de acuerdo con el IPC.

  • Captulo I: Estructura de la negociacin y mbito temporal

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    En cuanto a la aplicacin de los contenidos normativos tras la denuncia del convenio, regulada en el artculo 86.3 ET, aparece recogida en el convenio de Valencia. El convenio de Alicante matiza estas previsiones, al prever la necesidad de actualizar los salarios con el IPC. Otros convenios parecen ir ms lejos que las previsiones estatutarias y extender la ultractividad a la totalidad del convenio: as sucede con el convenio general de la construccin, y los convenios de Cantabria y Lugo.

    7. COMERCIO DEL VIDRIO a) El convenio de Madrid prev una duracin anual. Los restantes convenios

    prevn plazos superiores: dos aos en Valencia, Alicante (vidrio y cermica), Alicante (vidrio plano) y Mlaga; tres aos el convenio nacional y en el de Catalua.

    b) La denuncia automtica se recoge en el convenio de Valencia. Otros

    convenios exigen que se efecte con una antelacin mnima a la prdida de vigencia: quince das en Madrid; un mes en Alicante (vidrio y cermica) y Mlaga; tres meses en el convenio nacional y en el de Catalua. El de Alicante (vidrio plano) no especifica ningn momento especfico para ejercitar la denuncia.

    c) Por lo que respecta a la prrroga anual por falta de denuncia prevista en el

    artculo 86.2 ET, la misma aparece recogida en el convenio nacional, en el de Madrid y en el de Catalua. El convenio de Alicante (vidrio y cermica) y el de Alicante (vidrio plano) matizan lo anterior al exigir que se actualice el incremento salarial con el IPC del ao anterior; algo casi idntico aparece en el convenio de Mlaga, pues la referencia en este caso es al IPC de los ltimos doce meses.

    En cuanto a la aplicacin de los contenidos normativos tras la denuncia del

    convenio, regulada en el artculo 86.3 ET, se recoge en el convenio de Catalua. Otros convenios parecen extender la ultractividad a la totalidad de condiciones del convenio: as sucede en el convenio de Valencia. El convenio de Alicante seala que si denunciado el convenio no fuera posible constituir la comisin negociadora durante los primeros seis meses del ao quedar prorrogado el convenio incrementndose con el IPC real de la anualidad anterior.

    8. COMERCIO TEXTIL a) Los convenios de Castelln, Orense, Tenerife y La Corua establecen una

    duracin anual. Los restantes convenios establecen unas duraciones superiores: dos aos en Madrid, Alicante, Huesca, Jan, Len, Pontevedra (minoristas), Pontevedra (mayoristas) y Valencia; tres aos en Cantabria, Navarra, Almera, Badajoz, Barcelona, Ciudad Real, Tarragona, Vizcaya y Zamora; tres aos y nueve meses en Lugo; cuatro aos en La Rioja, Burgos y Cdiz.

    b) La denuncia automtica se prev en el convenio de Cantabria, La Rioja,

    Burgos, Ciudad Real, Huesca y Jan. Otros convenios exigen que se efecte con una antelacin mnima a la prdida de vigencia: treinta das en Almera y Lugo; un mes en Almera y Tenerife; dos meses en Alicante; tres meses en Madrid, Navarra, Barcelona, Cdiz, Castelln, La Corua, Orense, Pontevedra (minoristas), Pontevedra (mayoristas), Tarragona, Valencia, Vizcaya y Zamora.

    c) Por lo que respecta a la prrroga anual por falta de denuncia prevista en el

    artculo 86.2 ET, la misma se prev en los convenios de Navarra aunque la literalidad

  • Captulo I: Estructura de la negociacin y mbito temporal

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    no es del todo clara y podra dar a entender que slo se prorroga el convenido normativo-, Almera, Barcelona, Orense, Pontevedra (minoristas), Pontevedra (mayoristas) y Valencia. Los convenios de Madrid y Tarragona, aunque prevn la prrroga, no especifican su duracin. Otros convenios matizan el alcance de la misma: as, el de Alicante seala que la prrroga ir acompaada con el incremento del IPC de los doce ltimos meses incrementado en un 20%; el de Castelln prev el incremento del IPC del ltimo ao; el convenio de Zaragoza seala que si no se denuncia el convenio en tiempo y forma se prorrogar de ao en ao, hasta el 2001, aplicndose automticamente un aumento salarial equivalente al del ndice de precios al consumo real del ao anterior ms 1,25; el de Lugo seala que se prorroga todo en sus mismos trminos salvo la tabla salarial. El convenio de Tenerife restringe la prrroga a las clusulas normativas y excluye la actualizacin de las tablas salariales salvo que haya acuerdo expreso.

    En cuanto a la aplicacin de los contenidos normativos tras la denuncia del

    convenio, regulada en el artculo 86.3 ET, se recoge en Almera, Barcelona a partir del inicio de las deliberaciones- y Tenerife. El convenio de Madrid prev que el decaimiento de las clusulas obligacionales se produce a partir de del inicio de las deliberaciones. El convenio de Alicante establece que si se denunciara el convenio y no se constituyera la comisin negociadora en el plazo de seis meses siguientes a la fecha en que termina la vigencia del convenio denunciado, o denunciado el convenio y constituida la comisin negociadora, sta no alcanzara un acuerdo de un nuevo convenio en el plazo de un ao desde la finalizacin de la vigencia del mismo, el convenio quedara prorrogado, con efectos econmicos desde el da siguiente a la fecha en que termina la vigencia del convenio denunciado, con un incremento salarial igual al IPC acumulado de los doce meses anteriores. Otros convenios parecen extender la ultractividad a la totalidad del convenio, no solamente a los aspectos normativos: Burgos, Castelln, Ciudad Real, Huesca, Len, Valencia y Zamora.

    9. COMERCIO DE LA PIEL; CALZADOS; CURTIDOS a) Los convenios de Madrid, Alicante, Orense, Zaragoza y La Corua prevn

    una duracin anual. Los restantes prevn duraciones variadas: dos aos en Navarra, Barcelona, Cdiz, Jan, Valencia y Vizcaya; tres aos en Badajoz, Len, Lugo, Pontevedra y Zamora; cuatro aos en Burgos; cinco aos en Cantabria.

    b) La denuncia automtica se recoge en los convenios de Cantabria, Burgos,

    Jan, Vizcaya, Zamora y Zaragoza. Los convenios de Alicante y Orense prevn que se pueda efectuar en cualquier momento antes de la finalizacin. Otros convenios exigen que se efecte con una antelacin mnima a la prdida de vigencia: treinta das en Lugo; tres meses en Madrid, Barcelona, Cdiz y Pontevedra.

    c) Por lo que respecta a la prrroga anual por falta de denuncia prevista en el

    artculo 86.2 ET, la misma se recoge en los convenios de Len, Orense y Pontevedra. El convenio de Madrid seala que el convenio se prorroga de seis en seis meses. Otros convenios matizan el alcance de la prrroga: as el de Alicante prev que se actualice la revisin salarial de acuerdo con el IPC de los ltimos doce meses; el de Lugo que se prorroga todo menos la tabla salarial.

    En cuanto a la aplicacin de los contenidos normativos tras la denuncia del

    convenio, regulada en el artculo 86.3 ET, sta se recoge en el convenio de Cantabria. El de Alicante parece referirse a la prrroga de la totalidad del convenio en estos casos y, adems, prev la actualizacin de las tablas de acuerdo con el incremento del

  • Captulo I: Estructura de la negociacin y mbito temporal

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    IPC de los ltimos doce meses. Ese alcance general de la ultractividad late tambin en los convenios de Barcelona, Burgos, Cdiz y Zamora.

    El calendario de negociaciones se recoge en el convenio de Madrid las

    negociaciones del nuevo convenio se realizarn a partir de los dos meses anteriores a la fecha de vencimiento del actual y si, concluida la fecha de su vigencia, todava no se ha firmado el nuevo, se prorrogarn los efectos del anterior hasta tanto se llegue a un acuerdo-, en el de Cdiz y en el de Vizcaya.

    10. PRODUCTOS QUMICOS; ESPECIALIDADES FARMACUTICAS; DROGUERA/PERFUMERA; OFICINAS DE FARMACIA 10.1. Productos qumicos industriales y drogueras y perfumeras (mayoristas)

    a) El convenio nacional establece una duracin algo superior a los dos aos y

    medio; el de Navarra fija tres aos. b) La denuncia automtica se recoge tanto en el convenio nacional como en el

    de Navarra. c) Ninguno de estos convenios contiene previsiones relativas a las prrrogas

    del artculo 86 ET; eso s, el convenio nacional recoge un calendario de negociaciones: las partes se comprometen a iniciar las negociaciones dos meses antes de finalizar la vigencia del convenio.

    10.2. Drogueras; herboristeras; ortopedias; perfumeras (minoristas)

    El convenio nacional prev una duracin de tres aos; en relacin con la

    denuncia permite exige que la misma se efecte con una anticipacin mnima de un mes a la finalizacin de la vigencia; de no mediar denuncia, el convenio se renueva por perodos anuales tal y como establece el texto estatutario.

    Por su parte, el convenio de Navarra tambin prev una duracin de tres aos;

    en este caso la denuncia se debe efectuar con una anticipacin de tres meses a la prdida de vigencia, pues de lo contrario el convenio se prorroga segn prev el artculo 86.2 ET.

    10.3. Distribuidores de especialidades farmacuticas (mayoristas)

    El convenio nacional prev una duracin de tres aos, salvo la adecuacin de

    la nueva clasificacin profesional que tendr un perodo de adaptacin y aplicacin inferior. Asimismo, prev la denuncia automtica del convenio y recoge el compromiso de las partes firmantes de iniciar las negociaciones del nuevo convenio tres meses antes de finalizar la vigencia pactada.

    10.4. Farmacia

    a) La duracin es dos aos en Alicante; tres aos en Barcelona y Cdiz; cuatro

    aos en el convenio nacional; cinco en Asturias y Vizcaya. b) La denuncia automtica aparece prevista en el convenio nacional. Los

    restantes convenios exigen que se efecte con una antelacin mnima a la prdida de vigencia: un mes en Alicante, Vizcaya y Barcelona; dos meses en el convenio de Asturias; tres meses en Cdiz.

  • Captulo I: Estructura de la negociacin y mbito temporal

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    c) Por lo que respecta a la prrroga anual por falta de denuncia prevista en el artculo 86.2 ET, la misma aparece recogida en los convenios de Asturias, Barcelona, Cdiz y Alicante.

    En cuanto a la aplicacin de los contenidos normativos tras la denuncia del

    convenio, hasta que exista un nuevo acuerdo, regulada en el artculo 86.3 ET, el convenio de Cdiz extiende estos efectos a la totalidad del convenio.

    11. FOTOGRAFA Y PTICA 11.1. Fotografa

    El convenio nacional para la industria fotogrfica prev una duracin ilimitada,

    salvo mutuo acuerdo o denuncia de las partes para su revisin; de ello se exceptan las cuestiones econmicas que estarn vigentes durante cuatro aos. La denuncia, en su caso, debe efectuarse en el ltimo trimestre del ao. Asimismo, establece un calendario de negociaciones para el caso en que haya acuerdo de revisin o el convenio sea denunciado.

    El convenio de Barcelona prev una duracin de tres aos. La denuncia, en

    este caso, debe efectuarse con una anticipacin de dos meses a la finalizacin de la vigencia: si no existe denuncia, el convenio se prorroga de acuerdo con lo previsto en el texto estatutario; si existe denuncia, se seala que pierdan vigor las clusulas negociales a partir del inicio de las negociaciones. Asimismo, el convenio aborda la cuestin del calendario negocial al sealar las fechas para la constitucin de la comisin negociadora.

    11.2. ptica

    a) La duracin vara segn los convenios: un ao en Catalua y Barcelona; tres aos en Madrid, Tarragona y Sevilla; cuatro aos en Navarra y Lrida; cinco aos en Zaragoza.

    b) Por lo que respecta ala denuncia, los convenios analizados exigen que se

    efecte con una antelacin mnima a la prdida de vigencia que difiere segn el convenio de que se trate: un mes en Catalua, Barcelona, Lrida, Navarra, Tarragona y Madrid; dos meses en Sevilla; tres en Zaragoza.

    c) En cuanto a la prrroga anual por falta de denuncia prevista en el artculo

    86.2 ET, sta aparece recogida en los convenios de Catalua, Barcelona, Lrida, Navarra y Madrid. La duracin de la prrroga en Tarragona no es anual sino de tres ao. Los convenios de Sevilla y Zaragoza matizan que la prrroga anual ir acompaada de un incremento anual del IPC.

    En cuanto a la aplicacin de los contenidos normativos tras la denuncia del

    convenio, regulada en el artculo 86.3 ET, ninguno de los convenios analizados hace referencia a la misma

    Por ltimo, el calendario de negociaciones se recoge en el convenio de Sevilla,

    donde se prev que las partes las inicien quince das antes de finalizar la vigencia.

  • Captulo I: Estructura de la negociacin y mbito temporal

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    12. COMERCIO DE PAPEL Y ARTES GRFICAS El convenio de Guipzcoa prev una duracin indeterminada, sin perj