la necesidad de una adecuada interpretaciÓn del …

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FACULTAD DE DERECHO ESCUELA DE DERECHO LA NECESIDAD DE UNA ADECUADA INTERPRETACIÓN DEL BIEN JURÍDICO PROTEGIDO EN EL DELITO DE USURPACIÓN FRENTE AL TRÁFICO DE TERRENOS EN EL PERÚ PRESENTADA POR JORGE LUIS ROMERO ROMERO ASESORA MARIA ELENA PORTOCARRERA ZAMORA TESIS PARA OPTAR EL TÍTULO PROFESIONAL DE ABOGADO LIMA PERÚ 2019

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FACULTAD DE DERECHO

ESCUELA DE DERECHO

LA NECESIDAD DE UNA ADECUADA INTERPRETACIÓN DEL

BIEN JURÍDICO PROTEGIDO EN EL DELITO DE USURPACIÓN

FRENTE AL TRÁFICO DE TERRENOS EN EL PERÚ

PRESENTADA POR

JORGE LUIS ROMERO ROMERO

ASESORA

MARIA ELENA PORTOCARRERA ZAMORA

TESIS

PARA OPTAR EL TÍTULO PROFESIONAL DE ABOGADO

LIMA – PERÚ

2019

Page 2: LA NECESIDAD DE UNA ADECUADA INTERPRETACIÓN DEL …

CC BY-NC-SA

Reconocimiento – No comercial – Compartir igual

El autor permite transformar (traducir, adaptar o compilar) a partir de esta obra con fines no comerciales,

siempre y cuando se reconozca la autoría y las nuevas creaciones estén bajo una licencia con los mismos

términos.

http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/

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FACULTAD DE DERECHO

LA NECESIDAD DE UNA ADECUADA INTERPRETACIÓN DEL BIEN

JURÍDICO PROTEGIDO EN EL DELITO DE USURPACIÓN FRENTE AL

TRAFICO DE TERRENOS EN EL PERU

PARA OPTAR

EL TÍTULO PROFESIONAL DE ABOGADO

PRESENTADO POR:

JORGE LUIS ROMERO ROMERO

ASESORA:

MARIA ELENA PORTOCARRERO ZAMORA

LIMA, PERÚ

2019

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2

DEDICATORIA

A mis padres por su amor y apoyo constante.

Page 5: LA NECESIDAD DE UNA ADECUADA INTERPRETACIÓN DEL …

3

ÍNDICE

CAPITULO I: MARCO TEÓRICO ......................................................................... 12

antecedentes .................................................................................................... 12

Antecedentes internacionales ........................................................... 12 1.

Antecedentes nacionales .................................................................. 14 2.

Bases teóricas .................................................................................................. 17

El delito de usurpación en el Perú .................................................... 17 1.

a. Normativa peruana ............................................................................. 17

b. Presupuestos típicos del artículo 202° del Código Penal ................... 18

El que, para apropiarse de todo o parte e un inmueble destruye o

altera los linderos del mismo .................................................................. 18

El que, por violencia o amenaza, engaña o abuso de confianza,

despoja a otro, total o parcialmente, de la posesión o tenencia de un

inmuble o del ejercicio de un Derecho real ............................................ 19

- El despojo de la posesión .......................................................... 19

- La violencia y la amenaza como medios para la comisipon del

delito de usurpación ........................................................................... 19

- El engaño y el abuso de confianza como medios para la comisión

del delito de usurpación ...................................................................... 20

- Sobre la tenencia del bien inmueble .......................................... 20

- Ejercicio de un Derecho real ...................................................... 21

El que, con violencia o amaenaza, turba la posesión de un inmueble

21

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4

La tipicidad subjetiva en el delito de usurpación ............................... 21 2.

Sobre aspectos de la consumación del delito de usurpación 3.inmobiliaria del artículo 202° del Código Penal ............................................. 22

El delito de usurpación inmobiliaria: Entre el ilícito civil e ilícito penal4. 23

a. Solución procesal a la confluencia de ilicitudes entre lo penal y lo civil

23

Formas de usurpación de un inmueble ............................................. 24 5.

Modalidades típicas en el delito de usurpación de inmuebles .......... 24 6.

a. Alteración y destrucción de linderos ................................................... 24

b. Despojo de la posesión ...................................................................... 25

c. Turbación de la posesión ................................................................... 25

Del bien jurídico tutelado en los delitos de usurpación ..................... 26 7.

a. Bien jurídico protegido por el delito de usurpación a partir de la

jurisprudencia ............................................................................................ 26

b. Bien jurídico protegido por el delito de usurpación según la doctrina . 26

El derecho de posesión .................................................................... 27 8.

a. Especial consideración de la posesión ............................................... 27

b. Elementos de la posesión .................................................................. 27

c. Fundamento de la protección posesoria ............................................. 28

d. Fundamento de la protección jurídico penal de la posesión ............... 28

e. La comprensión de la institución jurídica de la posesión en el Derecho

Penal ......................................................................................................... 29

Tenencia y posesión ......................................................................... 29 9.

10. El derecho de propiedad entendido en su sentido estricto jurídico privado: consideraciones críticas ................................................................................ 30

Page 7: LA NECESIDAD DE UNA ADECUADA INTERPRETACIÓN DEL …

5

a. Tendencia a un nuevo concepto de bien jurídico en el delito de

usurpación ................................................................................................. 30

El derecho de propiedad inmueble: Bien jurídico protegido por el 11.delito de usurpación de inmuebles ................................................................ 31

a. Acepción ............................................................................................. 31

b. El aspecto funcional del derecho de la propiedad .............................. 31

c. El derecho de propiedad en el ordenamiento jurídico Nacional ......... 32

d. La propiedad y su relación con los derechos reales ........................... 32

e. Atributos de la propiedad .................................................................... 33

Definiciones de términos................................................................................... 33

CAPITULO II: METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN ................................... 36

DEL PROBLEMA DE INVESTIGACIÓN ........................................................... 36

Unidades iniciales y finales de la muestra ........................................................ 36

Tipo de muestra ................................................................................................ 36

Recolección ...................................................................................................... 37

Análisis ............................................................................................................. 37

CAPITULO III: RESULTADOS Y DISCUSIÓN ..................................................... 39

CAPITULO IV: ANALISIS y POSICIÓN ACADÉMICA SOBRE LA REALIDAD

JURIDICA EN LOS DELITOS DE USURPACIÓN (casos A NIVEL DE

INVESTIGACIÓN POLICIAL Y FISCAL) .............................................................. 49

ARCHIVOS DE INVESTIGACION A NIVEL FISCAL y POLICIAL: ................... 49

1. Parte S/n-2018-DIRNOS/DIRSEEST-DIVASSOC-DPTO.V ............. 49

2. ARCHIVO FISCAL CASO Nº 272-2015 DE FECHA 02 DE MARZO DE 2016 ........................................................................................................ 50

Page 8: LA NECESIDAD DE UNA ADECUADA INTERPRETACIÓN DEL …

6

3. ARCHIVO FISCAL CASO Nº 4401-2014 DE FECHA 01 DE JUNIO DE 2014 ........................................................................................................ 53

4. ARCHIVO FISCAL CASO Nº 394-2014 DE FECHA 26 DE SEPTIEMbre DE 2017 .................................................................................. 64

5. ARCHIVO FISCAL CASO NRO. 38-2016 DE FECHA 23 DE AGOSTO DEL 2017 ...................................................................................... 68

6. ARCHIVO FISCAL CASO NRO. 1036-2015 DE FECHA 30 DE SETIEMBRE DEL 2016................................................................................. 71

7. parte n°124-2016-dirseg/divasoc-dpto-l del 16 mayo 2016 .............. 74

8. Parte S/n-2018-DIRNOS/DIRSEEST-DIVASSOC-DPTO.V ............. 76

9. ARCHIVO FISCAL CASO Nº 923-2014 DE FECHA 14 DE JULIO DE 2016 78

10. ARCHIVO FISCAL CASO Nº 411-2018 DE FECHA 30 DE ENERO DE 2019 ........................................................................................................ 79

11. ARCHIVO FISCAL CASO Nº 377-2017 DE FECHA 24 DE ENERO DE 2019 ........................................................................................................ 81

12. ARCHIVO FISCAL CASO Nº 574-2018 DE FECHA 05 DE MARZO DE 2019 ........................................................................................................ 85

13. ARCHIVO FISCAL CASO Nº 921-2016 DE FECHA 11 DE JULIO DE 2018 88

14. ARCHIVO FISCAL CASO Nº 88-2016 DE FECHA 15 DE MAYO DE 2018 91

15. ARCHIVO FISCAL CASO Nº 1204-2015 DE FECHA 29 DE NOVIEMBRE DE 2017 .................................................................................. 95

16. ARCHIVO FISCAL CASO Nº 928-2016 DE FECHA 24 DE OCTUBRE DE 2017 ...................................................................................................... 100

17. ARCHIVO FISCAL CASO Nº 2220-2014 DE FECHA 06 DE octubre DE 2014 ...................................................................................................... 102

18. ARCHIVO FISCAL CASO Nº 70-2014 DE FECHA 20 DE FEBRERO DE 2017 ...................................................................................................... 106

SÍNTESIS DEL ANÁLISIS EXPUESTO: ......................................................... 110

POSICIÓN ACADÉMICA JURÍDICA POLICIAL: ............................................ 114

CONCLUSIONES ............................................................................................... 117

RECOMENDACIONES ...................................................................................... 118

Page 9: LA NECESIDAD DE UNA ADECUADA INTERPRETACIÓN DEL …

7

REFERENCIAS .................................................................................................. 120

Page 10: LA NECESIDAD DE UNA ADECUADA INTERPRETACIÓN DEL …

8

RESUMEN

En primer lugar, la presente investigación demostrará que el delito de usurpación

es un delito de alta tasa de incurrencia y que no existe uniformidad de la realidad

con lo estipulado por la legislación penal peruana. Ocasionando con ello

incongruencias por parte de la actuación de los operadores jurídicos,

especialmente en sede policial.

En segundo lugar, se demostrará que el bien jurídico protegido en el delito de

usurpación es la posesión fáctica y jurídica, el mismo que no extendería su

protección a aquellos que no ejerzan la posesión y que únicamente posean la

titularidad del bien inmueble; es decir, la propiedad.

En tercer lugar, se demostrará que el principio de intervención mínima del

derecho penal no se vería vulnerado ante la regulación del derecho de propiedad

como bien jurídico protegido en el delito de usurpación.

En cuarto lugar, se demostrará que las deficiencias de la actual regulación del

delito de usurpación son verificables desde la sede policial, especialmente en los

partes policiales y en las disposiciones de archivos fiscales, los mismos que

simplemente se fundamentan en señalar que al no encontrarse como poseedor el

propietario del bien inmueble no es posible verificar la comisión del mismo.

Quedando en la impunidad el citado ilícito penal.

Page 11: LA NECESIDAD DE UNA ADECUADA INTERPRETACIÓN DEL …

9

ABSTRACT

In the first place, the present investigation will show that the crime of usurpation is

a crime of high rate of incurrence and that there is no uniformity of reality with what

is stipulated by Peruvian criminal legislation. Thus causing incongruities on the

part of the legal operators, especially at police headquarters.

Secondly, it will be demonstrated that the legal right protected in the crime of

usurpation is the factual and legal possession, which would not extend its

protection to those who do not exercise possession and who only own the

property; that is, property.

In the third place, it will be demonstrated that the principle of minimum intervention

of the criminal law would not be violated before the regulation of the right of

property as a protected legal right in the crime of usurpation.

Fourth, it will be shown that the deficiencies of the current regulation of the crime

of usurpation are verifiable from the police headquarters, especially in the police,

which are simply based on noting that the owner of the property can not be found

as possessor. verify the commission thereof. The aforementioned criminal offense

remains in impunity.

Page 12: LA NECESIDAD DE UNA ADECUADA INTERPRETACIÓN DEL …

10

INTRODUCCIÓN

La presente investigación surgió a consecuencia de advertir dentro de la labor

policial no solo la alta tasa de incurrencia del delito de usurpación en terrenos

baldíos sino los archivos que a nivel policial y fiscal se dan a consecuencia de que

el bien jurídico protegido del referido ilícito penal sea únicamente la posesión.

Verificándose así que, nuestro objetivo principal es visibilizar la necesidad político

criminal de considerar la propiedad como bien jurídico protegido en el delito de

usurpación, teniendo en consideración que no se vulneraría el principio de

intervención mínima del derecho penal.

Es así que, la presente investigación de enfoque cualitativo, ha tenido como

instrumentos para la recolección de datos, las entrevistas semi estructuradas y los

análisis de documentación (archivos policiales y fiscales), los mismos que al ser

codificados de manera abierta, axial y selectiva nos han podido establecer los

resultados ahora expuestos.

De igual forma la estructura de la presente investigación consta de cuatro

capítulos, en el primer capítulo se enmarca claramente dos puntos. En el primero

de ellos, se desarrolla los antecedentes internacionales y nacionales sobre el

delito de usurpación de bienes inmuebles; y en el segundo, las bases teóricas de

las principales teorías que se manejan sobre el delito de usurpación en el Perú y

el bien jurídico protegido del mismo.

En el segundo capítulo, se desarrolla la metodología que se ha utilizado para la

presente investigación cualitativa, el mismo que ha tenido como muestra dirigida

entrevistas semiestructuradas a treinta participantes con experticia en la

Page 13: LA NECESIDAD DE UNA ADECUADA INTERPRETACIÓN DEL …

11

especialidad de derecho penal, en especificidad al delito de usurpación.

Comprendiéndose así a miembros de la Policía Nacional del Perú, abogados

litigantes, representantes del Ministerio Público y jueces representantes del poder

judicial. Aplicando a dicha recolección de datos el análisis abierto, axial y

selectivo.

En el tercer capítulo, se plasman los resultados de las entrevistas que fueron

realizadas a los participantes acerca de la necesidad de una adecuada

interpretación del bien jurídico protegido en el delito de usurpación frente al tráfico

de terrenos en el Perú. Poseyendo como resultado del estudio los siguientes

temas: La percepción general del delito de usurpación en el Perú, el delito de

usurpación y las instituciones que en la actualidad se encargan de proteger el

patrimonio público y privado, el delito de usurpación y la posesión fáctica en

terrenos baldíos, los actos de posesión en el delito de usurpación, el delito de

usurpación frente a la prescripción adquisitiva, el bien jurídico protegido en el

delito de usurpación, el delito de usurpación y la propiedad como bien jurídico

frente al principio de intervención mínima del derecho penal, el delito de

usurpación y la necesidad de una modificación legislativa y la impunidad como

realidad jurídica en los delitos de usurpación.

Finalmente, en el cuarto capítulo se desarrollan las conclusiones y

recomendaciones conforme a los lineamientos de la presente investigación.

Page 14: LA NECESIDAD DE UNA ADECUADA INTERPRETACIÓN DEL …

12

CAPITULO I: MARCO TEÓRICO

ANTECEDENTES

ANTECEDENTES INTERNACIONALES 1.

Como primer antecedente internacional tenemos la tesis “Usurpación

pacífica de bienes inmuebles” de Jiménes París José, para optar por el

grado académico de doctor en la Universidad Complutense de Madrid,

España, 2017.

Dentro de los principales resultados de la citada investigación, los mismos

que son relevantes para la presente, resaltamos los siguientes:

La necesidad de comenzar el estudio del tipo de injusto del

delito de ocupación pacífica de bienes inmuebles por un breve

análisis del concepto y sentido del bien jurídico viene exigido

por la función prioritaria de exclusiva protección de bienes

jurídicos que se atribuye al Derecho penal; función que

representa una limitación al ius puniendi estatal. (Jiménes,

2017, pág. 225)

Los delitos contra el patrimonio y contra el orden

socioeconómico se regulan en el Título XIII del Libro II del

Código Penal. Después de los delitos contra la vida y la

integridad física, la libertad, el honor y las relaciones familiares,

dentro de un orden natural de prioridades, se dispone la

defensa de la propiedad, como bien jurídico reconocido

Page 15: LA NECESIDAD DE UNA ADECUADA INTERPRETACIÓN DEL …

13

constitucionalmente en el capítulo de los derechos y libertades

(art. 33 CE), reuniendo en un mismo Título ambos grupos de

delitos, contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico.

(Jiménes, 2017, pág. 239)

Como segundo antecedente internacional tenemos la tesis “La usurpación

pacífica de bienes inmuebles” de Mirapeix Lacasa Nuria, para optar por el

grado académico de doctor en la Universidad Pompeu Fabra, España,

2015.

Dentro de los principales resultados de la citada investigación, los mismos

que son relevantes para la presente, resaltamos los siguientes:

Como ya se ha expuesto, en el seno de nuestra doctrina se

observa un desacuerdo en relación a cuál es el bien jurídico

protegido por el tipo descrito en el art. 245.2 CP. Este

desacuerdo se remonta al anterior Código Penal. En efecto, ya

en ese contexto, parte de la doctrina sostuvo que en el Capítulo

en el que se regulaba la usurpación se protegía la propiedad

privada (art. 517 CP73). (Mirapeix, 2015, pág. 17)

También desde un sector minoritario de nuestra denominada

jurisprudencia menor, hallamos sentencias en las que se

entiende que el bien jurídico protegido es la propiedad. Esta

postura doctrinal y jurisprudencial no parece adecuada, en la

medida que, en la actualidad, el derecho de propiedad sobre

los bienes inmuebles se halla intensamente protegido a través

de la inscripción en el Registro de la Propiedad. Por otra parte,

Page 16: LA NECESIDAD DE UNA ADECUADA INTERPRETACIÓN DEL …

14

el derecho de dominio sobre un inmueble únicamente puede

obtenerse a través de la posesión, en virtud de la figura civil de

la usucapión. (Mirapeix, 2015, págs. 17-18)

Como tercer antecedente internacional tenemos la tesis “Regulación del

derecho de propiedad en Venezuela y gobernabilidad del estado a partir de

la constitución nacional de 1999” de Pacheco Medina William, para optar

por el grado académico de doctor en la Universidad Nacional de Educación

a Distancia, España, 2015.

Dentro de los principales resultados de la citada investigación, los mismos

que son relevantes para la presente, resaltamos los siguientes:

“Coherentes con nuestra metodología, debemos señalar que El DELLE, no

define el derecho de propiedad, pero si al propietario, como aquel “Que

tiene derecho de propiedad sobre una cosa, especialmente sobre bienes

inmuebles”” (Pacheco, 2015, pág. 30).

“Tomando en cuenta lo planteado por Santiago Carretero (1994), en su

amplio trabajo sobre la propiedad, cuando concluye que: “el código civil es

el ordenamiento que fundamentalmente define a la propiedad” (Pacheco,

2015, pág. 30).

ANTECEDENTES NACIONALES 2.

Como primer antecedente nacional tenemos la tesis “El delito de

usurpación y la sanción en la legislación penal en el Perú” de Alcalde

López Cheryll, para optar por el grado académico de Magister en la

Universidad Inca Garcilaso De La Vega, Perú, 2017.

Page 17: LA NECESIDAD DE UNA ADECUADA INTERPRETACIÓN DEL …

15

Dentro de los principales resultados de la citada investigación, los mismos

que son relevantes para la presente, resaltamos los siguientes:

Usurpación es un término que procede del latín usurpatio. Se

trata de la acción y efecto de usurpar (apoderarse de una

propiedad o de un derecho ajeno). Por ejemplo: “Un grupo de

vecinos del barrio Las Rosas se manifestó en contra de la

usurpación de los terrenos cercanos a la estación”, “La

usurpación del espacio público por parte de los restaurantes y

bares que 7 sacan sus mesas a la calle es evidente”, “Si

quieres evitar la usurpación, debes alambrar este campo”.

(Alcalde, 2017, págs. 6-7)

Cabe señalar que más de un autor ha señalado el paralelismo

de la figura más característica de la usurpación, la del despojo,

con la del hurto, el que podría ser extendido al robo, semejanza

que en realidad existe en los aspectos de la antijuridicidad y la

culpabilidad. (Alcalde, 2017, pág. 9)

El delito contra el patrimonio, en su modalidad de Usurpación,

preceptuada en el Art. 202 del Código Penal, establece tres

tipos de conducta, respecto a los cuales existen diferentes

posiciones, para establecer adecuadamente su configuración,

pero antes se desarrollara cuestiones preliminares para

entender mejor este tipo penal. (Alcalde, 2017, pág. 10)

Como segundo antecedente nacional tenemos la tesis “La investigación

policial por el delito de usurpación de terrenos en San Bartolo en el período

Page 18: LA NECESIDAD DE UNA ADECUADA INTERPRETACIÓN DEL …

16

2012 - 2014” de Montoya Morí Víctor, para optar por el grado académico de

Magister en la Pontificia Universidad Católica Del Perú, Perú, 2016.

Dentro de los principales resultados de la citada investigación, los mismos

que son relevantes para la presente, resaltamos los siguientes:

Debemos tener en cuenta que el problema en el delito de

usurpación ya no solo está en la violación al derecho de

propiedad, sino también en la falta de viviendas para un sector

importante de la población más pobre del Perú. (Montoya,

2016, págs. 15-16)

Como tercer antecedente nacional tenemos la tesis “La Violencia Sobre

Las Cosas En El Delito De Usurpación. Análisis De La Casación N° 273-

2012-Ica” de Alva-Aguilar Jonathan, para optar por el grado académico de

Abogado en la Universidad de Piura, Perú, 2016.

Dentro de los principales resultados de la citada investigación, los mismos

que son relevantes para la presente, resaltamos los siguientes:

La tipicidad objetiva consiste en despojar a la víctima total o

parcialmente de la posesión o tenencia de un inmueble o del

ejercicio de un derecho real; ello mediante el uso de la

violencia, amenaza, engaño o abuso de confianza. El verbo

rector de esta modalidad es “despojar”. Cabe señalar además

que este verbo “despojar” se relaciona con los verbos “ocupar”

y “usurpar”. Ocupar equivale a tomar directamente una cosa,

mediante un acto físico, mientras que usurpar equivale a quitar

Page 19: LA NECESIDAD DE UNA ADECUADA INTERPRETACIÓN DEL …

17

a alguno lo que le pertenece, en este caso un inmueble o un

derecho real. (Alva, 2016, pág. 28)

El despojo consiste en el desapoderamiento de la totalidad o

parte del inmueble tenido o poseído por el ofendido por el delito

o sobre el cual este ejerce su cuasi posesión del titular. No

bastan los actos que, sin excluir la tenencia, la posesión del

titular, solo significan obstáculos o restricciones al goce normal

del inmueble o derecho real y la expulsión del ofendido o su

representante o mediante el impedimento de su acceso a él.

(Alva, 2016, pág. 28)

BASES TEÓRICAS

En el presente apartado, se consignarán las principales teorías internacionales y

nacionales en cuanto al tratamiento del estándar de prueba.

EL DELITO DE USURPACIÓN EN EL PERÚ 1.

A. NORMATIVA PERUANA

El delito de usurpación en el Perú conforme al Decreto Legislativo N°

635 del 8 de abril de 1991 se regula en el artículo N° 202, el mismo que

señala lo siguiente:

Sera reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos

ni mayor de cinco años:

Page 20: LA NECESIDAD DE UNA ADECUADA INTERPRETACIÓN DEL …

18

1. El que para apropiarce de todoo en parte de un

inmueble, destruye o altera los linderos del mismo.

2. El que, con violencia, amenaza, engaño o abuso de

confianza, despoja a otro, total o parcialmente, de la posesión o

tenencia de un inmueble o del ejercicio de un derecho real.

3. El que, con violencia o amenaza, turba la posesión de

un inmueble.

4. El que, ilegítimamente, ingresa a un inmueble,

mediante actos ocultos, en ausencia del poseedor o con

precauciones para asegurarse el desconocimiento de quienes

tengan derecho a oponerse. (Decreto Legislativo N° 635 Art. N°

202, 1991)

B. PRESUPUESTOS TÍPICOS DEL ARTÍCULO 202° DEL CÓDIGO

PENAL

EL QUE, PARA APROPIARSE DE TODO O PARTE E UN

INMUEBLE DESTRUYE O ALTERA LOS LINDEROS DEL

MISMO

“El inciso primero del artículo N° 202 del Código penal indica las

primeras acciones por las cuales se realizará el delito bajo

comentario, en este caso será “destruir o “alterar” los linderos del

bien inmueble”(Reategui, J, Espejo, C, 2016, pág. 45) (Decreto

Legislativo N° 635 Art. N° 202, 1991).

Page 21: LA NECESIDAD DE UNA ADECUADA INTERPRETACIÓN DEL …

19

EL QUE, POR VIOLENCIA O AMENAZA, ENGAÑA O ABUSO

DE CONFIANZA, DESPOJA A OTRO, TOTAL O

PARCIALMENTE, DE LA POSESIÓN O TENENCIA DE UN

INMUBLE O DEL EJERCICIO DE UN DERECHO REAL

Esta segunda modalidad típica puede ser disgregada, a su vez,

en los siguientes supuestos que a continuación comentaremos:

- EL DESPOJO DE LA POSESIÓN

“Por despojo se entiende todo arrebato o desposesión a si

titular de la posesión, tenencia o ejercicio de un Derecho real;

es decir, los medios para despojar son violencia, amenaza,

engaño o abuso de confianza” (Reategui, J, Espejo, C, 2016,

pág. 49).

- LA VIOLENCIA Y LA AMENAZA COMO MEDIOS PARA LA

COMISIPON DEL DELITO DE USURPACIÓN

La violencia se debe entender como la fuerza física que

se ejerce sobre la persona suficiente para vencer su

resistencia. Con respecto a la violencia podemos decir,

que está representada por la fuerza material que actúa

sobre el cuerpo de la víctima para arrebatarle o

despojarle de inmueble. (Reategui, J, Espejo, C, 2016,

págs. 53-54)

Page 22: LA NECESIDAD DE UNA ADECUADA INTERPRETACIÓN DEL …

20

- EL ENGAÑO Y EL ABUSO DE CONFIANZA COMO MEDIOS

PARA LA COMISIÓN DEL DELITO DE USURPACIÓN

“El engaño es un concepto que podemos definirlo como la

simulación o disimulación de sucesos y de situaciones de

hecho, tanto materiales como psicológicos, con lo que se logra

que la víctima caiga en un error” (Reategui, J, Espejo, C, 2016,

pág. 61).

- SOBRE LA TENENCIA DEL BIEN INMUEBLE

Como establece la doctrina, una cosa es la posesión y

otra cosa es la tenencia; en la posesión una persona

ejerce ánimo de señor y dueño sobre un bien sobre el

cual no tiene la propiedad, mientras que un mero

tenedor reconoce la propiedad de alguien más sobre el

bien, el cual cuida o disfruta de él, como en el derecho

deusufructo, el usufructuario es un mero tenedor.

(Reategui, J, Espejo, C, 2016, pág. 67)

Son meros tenedores además del usufructuario, el

acreedor prendario quien tiene en su poder la prenda

como garantía, pero reconoce el dominio del deudor

sobre la prenda, el secuestre que es solo el encargado

de guardar la cosas, el usuario y la persona que tiene

el derecho de habitación. Entonces el requisito de la

mera tenencia es reconocer el dominio o propiedad de

Page 23: LA NECESIDAD DE UNA ADECUADA INTERPRETACIÓN DEL …

21

la cosa en otra persona. (Reategui, J, Espejo, C, 2016,

pág. 67)

- EJERCICIO DE UN DERECHO REAL

Esta frase significa que si el despojo puede producirse

o materializarse cuando la víctima está en pleno

ejercicio o ejecución de un Derecho real surgido a

consecuencia de la ley o un contrato válido. Los

derechos reales a parte de la posesión que pueda

afectarse con el delito de usurpación por el despojo,

son también la propiedad, el usufructo, el uso de

habitación, la servidumbre, la hipoteca, etc. (Reategui,

J, Espejo, C, 2016, pág. 69)

EL QUE, CON VIOLENCIA O AMAENAZA, TURBA LA

POSESIÓN DE UN INMUEBLE

Para la configuración del delito de usurpación en su

modalidad de turbación de la posesión se exige que el

agente realice actos materiales y efectivos que sin despojar

al poseedor legítimo, suponen una limitación o restricción de

la pacífica posesión de un inmueble, siendo los medios para

realizar la turbación, la violencia o amenaza. (Reategui, J,

Espejo, C, 2016, pág. 68)

LA TIPICIDAD SUBJETIVA EN EL DELITO DE USURPACIÓN 2.

Page 24: LA NECESIDAD DE UNA ADECUADA INTERPRETACIÓN DEL …

22

Tanto los artículos 202°, 203° y 204° del Código penal para cerrar la

tipicidad de la conducta se requiere previamente la verificación del

aspecto típico subjetivo de acuerdo a la estructura finalista de la teoría

del delito; es decir, se exige la presencia del dolo -consciencia y

voluntad del agente- en todos los supuestos típicos de los articulados

antes. (Reátegui, j, Espejo, C, 2016, pág. 85)

SOBRE ASPECTOS DE LA CONSUMACIÓN DEL DELITO DE 3.

USURPACIÓN INMOBILIARIA DEL ARTÍCULO 202° DEL CÓDIGO

PENAL

El tema si el delito de usurpación inmobiliaria se trata de un delito

instantáneo o un delito permanente tiene, a mi juicio, dos

connotaciones puntuales: uno de carácter material-dogmático, y el otro

de carácter jurídico-procesal. En este último punto, diremos que el

saber si se trata de un delito instantáneo o permanente tiene relevancia

para el tema de la persecución penal dentro de la vigencia de un

proceso penal, ya que está ligado a la institución de la prescripción de

la acción penal (véanse los artículos 80°, 83° y 84° del Código Penal),

porque es distinto decir que se trate de un delito instantáneo donde la

prescripción de la acción penal comenzará a regir mucho tiempo atrás,

qué decir de un delito permanente donde la acción puede “congelarse”,

dando obviamente mucho más tiempo a los órganos de la persecución

delictiva –sobre todo al Ministerio Público- para decidir la situación

jurídica del imputado (véase las distintas formas delictivas que prevé el

Page 25: LA NECESIDAD DE UNA ADECUADA INTERPRETACIÓN DEL …

23

artículo 82° del Código Penal para el cómputo de la prescripción de la

acción penal). (Reátegui, J, Espejo, C, 2016, pág. 88)

EL DELITO DE USURPACIÓN INMOBILIARIA: ENTRE EL ILÍCITO CIVIL 4.

E ILÍCITO PENAL

A. SOLUCIÓN PROCESAL A LA CONFLUENCIA DE ILICITUDES

ENTRE LO PENAL Y LO CIVIL

Es un proceso penal, la cuestión perjudicial es todo elemento

integrante del hecho histórico que constituye el objeto esencial

de uno mismo, que, por tener una naturaleza no penal, si se

planease autónomamente resultaría legalmente atribuido a un

tribunal de otro tipo u orden jurisdiccional de los tribunales

penales. (Reátegui, J, Espejo, C, 2016, págs. 105-106)

En tal sentido, se puede señalar que está ante la presencia de

una prejudicialidad, cuando la resolución de la cuestión

principal requiere imprescindiblemente la propia resolución de

una cuestión perteneciente a un orden jurídico diferente, en

virtud de un nexo lógico jurídico que une a ambas. En efecto,

se tiene la prejudicialidad, es siempre una cuestión de derecho,

cuya resolución presenta como antecedente lógico jurídico de

la de derecho penal objeto del proceso y que versa sobre una

relación jurídica de naturaleza particular y controvertida.

(Reátegui, J , Espejo, C, 2016, pág. 106)

Page 26: LA NECESIDAD DE UNA ADECUADA INTERPRETACIÓN DEL …

24

FORMAS DE USURPACIÓN DE UN INMUEBLE 5.

El delito puede reconocer exclusivamente como objeto material en que

recae la acción, la cosa inmueble o los derechos reales. Esto quiere

decir que únicamente se tutela en el despojo la posesión de los

inmuebles corporales, es decir, el suelo y las construcciones adheridas

a él, y la posesión de los derechos reales susceptibles de uso material,

tales como la servidumbre. (Reátegui, J, Espejo, C, 2016, pág. 140)

Pues otro lado, nos toca señalar el matiz entre objetividad jurídica y

objetivo material el delito, de manera que es erróneo considerar que el

objeto del delito sea la cosa o el hombre sobre las cuales se ejerce la

acción criminosa, pues el delito se persigue, no como un hecho

material sino como un ente jurídico. La acción material (objeto material)

tendrá por objeto la cosa o el hombre, pero el ente jurídico no puede

tener como objeto suyo sino una idea, el derecho violado, que la ley

protege con su prohibición. (Reátegui, J, Espejo, C, 2016, pág. 141)

MODALIDADES TÍPICAS EN EL DELITO DE USURPACIÓN DE 6.

INMUEBLES

A. ALTERACIÓN Y DESTRUCCIÓN DE LINDEROS

Tratándose de la “alteración y destrucción del lindero”, el delito

aquí consiste en el apoderamiento de todo o parte de un

inmueble, a través de la destrucción o alteración de los

términos o límites del mismo. Entiéndase por lindero a toda

Page 27: LA NECESIDAD DE UNA ADECUADA INTERPRETACIÓN DEL …

25

señal natural o artificial que sirve para establecer los límites de

un inmueble. (Rodas, 2015, pág. 34)

B. DESPOJO DE LA POSESIÓN

Tratándose del “despojo de la posesión, el delito aquí consiste

en despojar a otro, total o parcialmente de la posesión,

tenencia o ejercicio de un derecho real sobre un inmueble, lo

que trae consigo excluir, desposeer o quitar a una persona de

la ocupación del inmueble. Se dice que es total cuando se priva

al sujeto pasivo de todo el inmueble y parcial cuando se le priva

a aquél de la posesión de una parte del inmueble. El

despliegue de estos actos típicos traerá como consecuencia,

por un lado, que el poseedor, tenedor u otro resulte desplazado

o excluido de su ocupación y, por otro, que el sujeto activo se

halle en condiciones de permanecer en la ocupación, toda vez

que, para ser típico, el despojo debe estar signado por la

finalidad de permanecer en el inmueble. (Rodas, 2015, pág. 35)

C. TURBACIÓN DE LA POSESIÓN

De igual forma, tratándose de la “turbación de la posesión”, el

delito aquí consiste turbar la posesión de un inmueble, lo que

implica que el agente sin ocupar el inmueble, molesta o

perturba temporalmente o permanentemente el ejercicio de los

derechos que corresponden a la posesión del derecho pasivo.

Se incluyen aquí también todos aquellos actos realizados por el

Page 28: LA NECESIDAD DE UNA ADECUADA INTERPRETACIÓN DEL …

26

agente, que aun cuando no están dirigidos a despojar de la

posesión a la víctima, busca afectarla. (Rodas, 2015, pág. 37)

DEL BIEN JURÍDICO TUTELADO EN LOS DELITOS DE USURPACIÓN 7.

“Sobre el tema se refiere que la doctrina no es uniforme en cuanto al bien

jurídico protegido en la usurpación, pues encontramos opiniones diversas y

en muchos casos opuestos que oscurecen el panorama” (Reátegui, J,

Espejo, C, 2016, pág. 142).

A. BIEN JURÍDICO PROTEGIDO POR EL DELITO DE USURPACIÓN A

PARTIR DE LA JURISPRUDENCIA

Respecto al punto que aquí atañe, la Casación N° 259-2013-

Tumbes del 22 de abril de 2014 expresó en su fundamento que

era para el delito de usurpación el bien jurídico tutelado es el

pacífico y tranquilo disfrute de un bien inmueble, entendido

como la ausencia de perturbación en el ejercicio de la posesión

o de cualquier otro derecho real sobre el mismo, en este último

caso, siempre que la víctima esté en posesión del inmueble.

(Rodas, 2015, pág. 22) (Casación Tumbes N° 259-2013, 2014,

Apartado 4.4)

B. BIEN JURÍDICO PROTEGIDO POR EL DELITO DE USURPACIÓN

SEGÚN LA DOCTRINA

Page 29: LA NECESIDAD DE UNA ADECUADA INTERPRETACIÓN DEL …

27

A lo establecido en el acápite anterior, se puede concluir que la

ratio incriminadora del delito de usurpación radica en el

desalojo o incomodidad en la posesión a su legítimo tenedor un

inmueble a través de medios típicos que prevé el artículo 202 y

204 del Código Penal. (Rodas, 2015, págs. 23-24)

EL DERECHO DE POSESIÓN 8.

“Tanto la jurisprudencia como la doctrina convienen en apuntar que en el

bien jurídico protegido en el delito de usurpación no es propiamente el

dominio del inmueble, sino el ejercicio de facultades originales que se

ejercen sobre él” (Rodas, 2015, pág. 25).

A. ESPECIAL CONSIDERACIÓN DE LA POSESIÓN

“La posesión es un elemento componente del patrimonio, basándose

en características y problemáticas que este instituto presenta, hasta el

punto de llegar a discutir si se trata de un verdadero derecho real o una

relación fáctica con la cosa” (Reátegui, J, Espejo, C, 2016, pág. 156).

De esta manera, la posesión se entiende como derecho

subjetivo que implica una relación de carácter inmediato entre

la persona y la cosa; pero es un derecho real de naturaleza

particular en cuanto es objeto de una protección meramente

provisional. (Reátegui, J, Espejo, C, 2016, pág. 156)

B. ELEMENTOS DE LA POSESIÓN

Page 30: LA NECESIDAD DE UNA ADECUADA INTERPRETACIÓN DEL …

28

“Según la teoría subjetiva o clásica de la posesión, esta última, en

sentido jurídico, está integrada por dos elementos: corpus y animus,

entendido este último como intención de tener la cosa para sí o de

obrar como propietario” (Reátegui, J, Espejo, C, 2016, pág. 157).

De esta manera, para Savigni, quien plantea la teoría subjetiva,

la posesión es el poder físico que se ejerce sobre un bien con

ánimo de conducirse como propietario, para él son dos los

elementos de posesión: el corpus o sustrato material y el

animus possidendi. (Rodas, 2015, pág. 28)

Así mismo, en este contexto, Ihering plantea la teoría objetiva

explicando que la posesión es un poder de hecho sobre las

cosas según su destino natural, así es que existe una relación

de hecho establecida entre la persona y el bien para su

utilización económica, no requiriéndose el animus domini,

bastando la exteriorización de la relación sujeto-bien. (Rodas,

2015, págs. 28-29)

C. FUNDAMENTO DE LA PROTECCIÓN POSESORIA

“Lo notorio y público es la posesión como hecho, mas no el derecho

patrimonial con el cual se posee, lo que se ve es el hecho y no el

derecho del propietario, usufructuario, arrendatario, etc., que tenga el

poseedor” (Rodas, 2015, pág. 30).

D. FUNDAMENTO DE LA PROTECCIÓN JURÍDICO PENAL DE LA

POSESIÓN

Page 31: LA NECESIDAD DE UNA ADECUADA INTERPRETACIÓN DEL …

29

“La “posesión” supone un ejercicio de “hecho” destacando entonces

que los poderes del propietario han de ser de “hecho”, en oposición a lo

que sería de “derecho”” (Rodas, 2015, pág. 31)

Por lo tanto, en consecuencia, para que ella exista no es

necesario ni suficiente la “posesión de derecho”, pues,

obviamente, el nuevo adquiriente tiene “derecho a la posesión”,

pero de facto no ejerce poder alguno inherente a la propiedad.

Es más, usando esta lógica es poseedor quien despliega actos

materiales de contenido económico sobre el bien. (Rodas,

2015, pág. 31)

E. LA COMPRENSIÓN DE LA INSTITUCIÓN JURÍDICA DE LA

POSESIÓN EN EL DERECHO PENAL

En los manuales de derecho penal, y la jurisprudencia cuando

se define a la posesión se invoca el artículo 896° del Código

Civil, el mismo que versa: “La posesión es el ejercicio de hecho

de uno o más poderes inherentes a la propiedad”. Según esta

definición la “posesión” supone un ejercicio de “hecho”,

destacando en ello que los poderes del propietario han de ser

de “hecho”, en oposición a lo que sería de “derecho”. (Rodas,

2015, págs. 32-33)

TENENCIA Y POSESIÓN 9.

Page 32: LA NECESIDAD DE UNA ADECUADA INTERPRETACIÓN DEL …

30

“La tenencia debe distinguirse de la posesión, según se advierte la

posesión exige la intención del sujeto de someter la cosa poseída al

ejercicio de un derecho de propiedad” (Reátegui, J, Espejo, C, 2016, pág.

186).

“Por ende, en la tenencia ese propósito falta: el que ocupa un inmueble lo

reconoce en un tercero, como ocurre con el inquilino, en quien falta el

“animus domini” o animus rem sibi habendi, anteriormente aludido”

(Reátegui, J, Espejo, C, 2016, págs. 186-187).

Por otra parte, en lo referente al delito en estudio es importante

la distinción entre posesión y tenencia, no sólo para establecer

si se ha producido el despojo de una u otra, calificando

debidamente el hecho, sino para juzgar cuando lo comete el

tenedor de un inmueble mediante abuso de confianza.

(Reátegui, J, Espejo, C, 2016, pág. 187)

10. EL DERECHO DE PROPIEDAD ENTENDIDO EN SU SENTIDO

ESTRICTO JURÍDICO PRIVADO: CONSIDERACIONES CRÍTICAS

“El derecho de propiedad es entendido en su sentido estricto jurídico

privado: el concepto de propiedad, civilmente acuñado como “el derecho

de gozar y disponer de una cosa sin más limitaciones que las

establecidas por las leyes” (Reátegui, J, Espejo, C, 2016, pág. 152).

A. TENDENCIA A UN NUEVO CONCEPTO DE BIEN JURÍDICO EN EL

DELITO DE USURPACIÓN

Page 33: LA NECESIDAD DE UNA ADECUADA INTERPRETACIÓN DEL …

31

Grande es la discusión, en doctrina, sobre si la investigación

del bien jurídico por la norma es una pauta para la

interpretación de los elementos de la misma o si, por el

contrario, la operación ha de ser la inversa. (Reátegui, J,

Espejo, C, 2016, pág. 153)

En cualquier caso, y sin adentrarnos en una polémica en la

que ahora no se puede profundizar, pensamos que se tiene ya

los datos suficientes para aventurar, siquiera sea

intuitivamente, cual es interés tutelado por el Art. 202 del

Código Penal peruano. (Reátegui, J, Espejo, C, 2016, págs.

153-154)

EL DERECHO DE PROPIEDAD INMUEBLE: BIEN JURÍDICO 11.

PROTEGIDO POR EL DELITO DE USURPACIÓN DE INMUEBLES

A. ACEPCIÓN

La acepción restringida o técnica, señala que la propiedad

viene a ser un derecho real que puede ser entendido de dos

maneras; por un lado, recae sobre todo tipo de bienes, así los

materiales como inmateriales. Y, por otra parte, confiere a su

titular un goce y señorío pleno sobre los bienes. (Rodas, 2015,

pág. 49)

B. EL ASPECTO FUNCIONAL DEL DERECHO DE LA PROPIEDAD

Page 34: LA NECESIDAD DE UNA ADECUADA INTERPRETACIÓN DEL …

32

En el orden de los derechos subjetivos, la propiedad tiene un

lugar de privilegio. Ello porque, como derecho subjetivo

privado, le brinda al individuo la posibilidad de obtener todos

los medios económicos necesarios para desplegar su propia

personalidad humana, a saber, para vivir y luego desplegar y

conseguir su propio fin. (Rodas, 2015, pág. 50)

Así mismo, nuestra constitución reconoce la propiedad no solo

como un derecho subjetivo, conforme a los incisos 8) y 16) del

artículo 2° de la Constitución, sino como una garantía

institucional, a tenor del artículo 70°, según el cual el Estado

garantiza la inviolabilidad de la propiedad, la cual debe ser

ejercida en armonía con el bien común y dentro de los límites

que establece la ley. (Rodas, 2015, pág. 50)

C. EL DERECHO DE PROPIEDAD EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO

NACIONAL

“Como es indicado en el apartado anterior, encontramos a la propiedad

en nuestra Constitución, obviamente como un derecho fundamental,

entendido, eso sí, no como un atributo inherente de la persona, por

cuanto, la propiedad se adquiere y se transmite” (Rodas, 2015, pág.

52).

D. LA PROPIEDAD Y SU RELACIÓN CON LOS DERECHOS REALES

Page 35: LA NECESIDAD DE UNA ADECUADA INTERPRETACIÓN DEL …

33

Torres Vásquez anota que “Como el derecho de propiedad es

el poder legítimo de actuar la relación del hombre con la

naturaleza para aprovechar los bienes y satisfacer sus

necesidades, y esa vinculación mayor se desdobla en

numerosas relaciones, según la mayor o menor extensión del

goce y disposición que llevan consigo”. (Rodas, 2015, pág. 53)

E. ATRIBUTOS DE LA PROPIEDAD

“Según afirma Gonzáles Linares, la aprehensión objetiva o real del

contenido de la propiedad, o propiamente su contenido material”

(Rodas, 2015, pág. 54)

DEFINICIONES DE TÉRMINOS

Derecho de Posesión: “La posesión es el poder de hecho o señorío que una

persona ejerce sobre un bien, sin importar si el poseedor tiene o no animus

domini”. (Avendaño, 2003, págs. 75-78)

Usurpación: “Consiste en el acto de desapoderar a una persona con la violencia,

abuso de confianza, amenaza o engaño de la posesión o tenencia de un bien

inmueble”. (Ezaine, 1995, pág. 372)

Derecho de Propiedad: “El conjunto indeterminado de relaciones jurídico-

patrimoniales que generalmente tienen valor económico”. (Rodriguez, 1995, pág.

348)

Page 36: LA NECESIDAD DE UNA ADECUADA INTERPRETACIÓN DEL …

34

Carga de la prueba: Es aquella facultad y también obligación, que posee el titular

de la acción penal, entiéndase, el representante del Ministerio Público (San Martín

Castro, 2003).

Crimen Organizado: Es aquello que posee una estructura piramidal, el mismo que

tiene varios niveles de operatividad, pero siempre con una cabeza central que

tiene capacidad de decisión hacia los demás (Prado, 2013).

Decreto Legislativo: Es aquella norma jurídica con rango de ley emanada por el

Poder Ejecutivo, correspondiente a una facultad expresa emanada por el Poder

Legislativo (Lopez, 2015).

Estado Democrático de Derecho: Se entiende como un estado que protege y

garantiza los derechos de las personas mientras que existe una correcta

regulación de las leyes condicionadas a la constitución (Guastini, 2001).

Objeto del delito: Es el objeto material del mundo exterior sobre el que recae

directamente la conducta típica del sujeto que está desenvolviendo su conducta

(Muñoz, 2007).

Presunción de inocencia: Es derecho fundamental establecido en nuestra

constitución del año 1993, el mismo que fundamenta que a toda persona se

presume su inocencia hasta que se pruebe lo contrario (Villavicencio, 2006).

Principio de legalidad: Este principio fuerza al Ministerio Público perseguir los

hechos punibles, y, una vez valorados, al órgano jurisdiccional la imposición de la

pena conforme a lo que regule el código sustantivo y adjetivo penal (San Martín

Castro, 2003).

Page 37: LA NECESIDAD DE UNA ADECUADA INTERPRETACIÓN DEL …

35

Principio de progresividad de la imputación: Este principio consigna la imputación

en una dinámica creciente en todo el proceso penal (Carnelutti, 1994).

Prueba: Aquella actividad que tiene por finalidad acreditar los hechos alegados y

sobre todo los controvertidos. Teniendo como modalidades la prueba directa e

indirecta (San Martín Castro, 2003).

Sujeto activo: Es aquella persona que realiza la conducta típica de un delito

(Muñoz, 2007).

Sujeto pasivo: Titular del bien jurídico protegido por el delito (Muñoz, 2007).

Tipicidad: Se entiende como aquella adecuación de una acción u omisión, de una

persona, a la descripción contenida en el supuesto de hecho de una norma penal

(Muñoz, 2007).

Tipo objetivo: Vertiente del tipo en la que se incluyen todos aquellos elementos

que caracterizan objetivamente el supuesto de hecho (Muñoz, 2007).

Page 38: LA NECESIDAD DE UNA ADECUADA INTERPRETACIÓN DEL …

36

CAPITULO II: METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN

DEL PROBLEMA DE INVESTIGACIÓN

¿Existe la necesidad de una adecuada interpretación del bien jurídico protegido

en el delito de usurpación frente a la realidad del tráfico de terrenos en el Perú?

¿Cuáles son los criterios de interpretación aplicados por los operadores de justicia

en el tratamiento de los delitos de usurpación en la legislación penal peruana?

¿La protección y tipificación del derecho de propiedad en el delito de usurpación

vulneraría el principio de intervención mínima del derecho penal?

UNIDADES INICIALES Y FINALES DE LA MUESTRA

La muestra estuvo conformada por 30 participantes, todos circunscritos a la

región de Lima – Perú con experticia en la especialidad de derecho penal,

específicamente en el delito de usurpación. Se incluyeron a miembros de la

Policía Nacional del Perú, abogados litigantes, fiscales representantes del

Ministerio Público y jueces del Poder Judicial. En la siguiente tabla se mencionan

los participantes de la muestra, así como el número de éstos y las entrevistas

efectuadas.

TIPO DE MUESTRA

La muestra es no probabilística, intencional la selección de los sujetos de la

muestra no depende de la probabilidad, sino que se ajusta a otros criterios

relacionados con las características de la investigación y del interés del

investigador. Así mismo, fue dirigida y se eligió la de expertos, ya que se

necesitaba generar hipótesis más precisas y considerar participantes idóneos

Page 39: LA NECESIDAD DE UNA ADECUADA INTERPRETACIÓN DEL …

37

para hablar sobre el bien jurídico protegido en el delito de usurpación en la

legislación peruana. Por ello, se extrajo la muestra de miembros de la Policía

Nacional del Perú, abogados litigantes en lo penal, representantes del Ministerio

Público y jueces representantes del Poder Judicial, con el objetivo de obtener una

muestra diversa, tal como se demuestra en los resultados.

RECOLECCIÓN

Se recolectaron los datos de las entrevistas, en un total de 30 sesiones, las cuales

se llevaron a cabo del 01 de enero al 10 de agosto de 2018 y tuvieron una

duración de alrededor de 20 minutos cada una. Se preparó una guía de tópicos

semiestructurada para cada tipo de participante, entiéndase; representantes de la

Policía Nacional del Perú, Ministerio Público, Poder Judicial y Abogados litigantes,

éstas se presentan en el Anexo 1. Cada sesión se transcribió a un archivo de

texto para posteriormente realizar el análisis interpretativo.

ANÁLISIS

El análisis consistió en codificar de manera abierta y axial para después

categorizar e interpretar las respuestas de los participantes de cada entrevista y

de todas las entrevistas en su conjunto.

Lo primero es revisar todo el material (escuchado) y transcribirlo a un programa

de procesamiento de textos, como Word, asegurándose de incluir todo.

En segundo término, determinar la unidad de análisis constante (segmento de

significado). Las unidades de análisis más comunes para transcripciones son:

palabras, líneas, párrafos, intervenciones de personas, páginas o cada vez que se

cambia de tema. Las unidades deben ser manejables y se analizan tal como se

Page 40: LA NECESIDAD DE UNA ADECUADA INTERPRETACIÓN DEL …

38

recolectan en el campo (en las palabras de los participantes). El tercer paso es

que cada unidad se evalúa y puede generar una categoría si se refiere al

planteamiento del problema y las unidades o segmentos subsecuentes pueden

encasillarse dentro de esa categoría o producir nuevas categorías.

El proceso se representa así:

¿Se refiere al planteamiento?

Se utilizó la técnica de agrupamiento, en el Anexo 2, se incluye la lista de códigos.

Durante el análisis se regresó constantemente a los datos originales para verificar

el contexto y la claridad, así mismo, se revisó la saturación de categorías y se

buscaron patrones, tendencias, similares, diferencias y los casos especiales

(Hernandez, R, Fernandez, C, Baptista, P, 2014).

Unidad 1

Si: genera categoría

No: no genera categoría

Page 41: LA NECESIDAD DE UNA ADECUADA INTERPRETACIÓN DEL …

39

CAPITULO III: RESULTADOS Y DISCUSIÓN

Durante las entrevistas se interrogó a los participantes con preguntas generales,

para ejemplificar, estructurales y de contraste acerca del bien jurídico del delito de

usurpación en la legislación peruana; así como, sobre los criterios de

interpretación aplicados por los operadores de justicia en el tratamiento de los

delitos de usurpación, y sobre la protección y tipificación del derecho de propiedad

en el delito de usurpación. Se debe de señalar que, las respuestas presentaron

una gran riqueza gracias a la experiencia de los participantes.

A continuación, se muestran las principales tendencias encontradas, las

cuales se complementan con la descripción de los casos especiales.

Durante la presentación de resultados se encuentran muchas citas

textuales que nos ejemplifican en los propios términos de los participantes,

los puntos que se han desarrollado. (Hernandez, R, Mendez, S, Cuevas,

A, 2009, pág. 9)

Los resultados de las entrevistas muestran una gran diversidad de “Nivel

individual entre los diferentes participantes, por lo que intentar tipificar las

respuestas o agruparlas en una sola tendencia sería desaprovechar la riqueza de

la multiplicidad de opiniones que se obtuvieron”. (Hernandez, R, Mendez, S,

Cuevas, A, 2009, pág. 9)

“Es así que el propósito de este reporte no es cuantificar respuestas sino

profundizar en las razones, percepciones y experiencias de los participantes en

relación” (Hernandez, R, Mendez, S, Cuevas, A, 2009, pág. 9), al bien jurídico

protegido en el delito de usurpación en la legislación penal peruana, así como, de

los criterios de interpretación aplicados por los operadores de justicia en el

Page 42: LA NECESIDAD DE UNA ADECUADA INTERPRETACIÓN DEL …

40

tratamiento de los delitos de usurpación, y sobre la protección y tipificación del

derecho de propiedad en el delito de usurpación.

A continuación, se presentan los resultados del estudio por temas y categorías.

1. LA PERCEPCIÓN GENERAL DEL DELITO DE USURPACIÓN EN EL PERÚ

Al preguntarles a los participantes acerca de su percepción general sobre el

delito de usurpación y su tratamiento jurídico actual en el Perú se obtuvieron

diversas respuestas que se pueden agrupar en dos tendencias:

El delito de usurpación y la necesidad de vías procedimentales más

expeditivas y cautelares más eficaces. A continuación, se presentan algunos

ejemplos:

El delito de usurpación es un delito de suma utilidad. Brinda protección a los

poseedores de ataques antijurídicos a sus derechos. Me parece que

judicialmente hablando el delito debería tener vías procedimentales más

expeditivas y cautelas más eficaces. En mi experiencia forense, mi principal

dificultad ha sido probar documentalmente la existencia del delito, a pesar de

haber asesorado a la víctima, toda vez que los jueces requieren una serie de

pericias y documentación que muchas veces hacen engorroso el trámite e

imposibilitan la probanza.

El delito de usurpación registra mucha incidencia en las zonas urbano

marginales periféricas a las ciudades del Perú.

Page 43: LA NECESIDAD DE UNA ADECUADA INTERPRETACIÓN DEL …

41

Es necesario realizar modificaciones al artículo 202 del código Penal, debería

precisarse en algunos casos dado que la jurisprudencia no lo ha regulado

aún, por ejemplo, que tiempo debe considerar al poseedor agraviado, precisar

si la posesión debe ser continua, asimismo si es el propietario inscrito en

Registros Públicos, no debería ser considerado como usurpador sino dada la

naturaleza singular con derechos sobre el bien, podría recalificarse su

conducta al tipo penal de justicia de propia mano, entre otros aspectos

tendientes a aclarar la descripción del tipo penal, más aún si los derechos

regulados en este derecho tienen en la vía civil protección legal.

El marco jurídico en general está bien, pero a mi criterio debería haber una

modificación en los casos en que no existe posesión material y real sobre el

inmueble, para la calificación del delito de usurpación.

Algunos participantes señalaron que los índices delictivos en el delito de

usurpación han aumentado:

Los índices criminales aumentan en la medida que las ciudades crecen y la

cantidad de población urbana a nivel nacional aumenta, estoy seguro de ello.

Creo que, sí se ha producido el incremento de este delito, dado queja por dos

condiciones; el aumento de valor de terrenos o casas y continua el incremento

de la población en Lima.

Considero que la usurpación está dentro de los delitos más cometidos, dentro

de los delitos contra el patrimonio.

Page 44: LA NECESIDAD DE UNA ADECUADA INTERPRETACIÓN DEL …

42

En el distrito de Los Olivos, la incidencia de este delito se mantiene.

Sí, sobre todo en los lugares donde los inmuebles no cuentan con

saneamiento legal e inscripción en registros públicos.

2. EL DELITO DE USURPACIÓN Y LAS INSTITUCIONES QUE EN LA

ACTUALIDAD SE ENCARGAN DE PROTEGER EL PATRIMONIO PÚBLICO

Y PRIVADO

Al preguntarles a los participantes de su percepción acerca de las actividades

que realizan las instituciones que en la actualidad se encargan de proteger el

patrimonio público y privado. Se obtuvieron diversas respuestas:

Me parece que los bienes estatales no tienen una adecuada protección. La

burocracia es enorme y la seguridad de los bienes estatales, en cuanto al

seguimiento y control, no es plena.

Deficientes, por ejemplo, en lo que respecta al patrimonio público, muchos

sitios arqueológicos colindan con invasiones o inclusive se posesionan dentro

de las huacas, mientras el INC no los desaloja.

Considero que en el caso de bienes inmuebles inscritos en Registros Públicos

ha cumplido su labor, la incidencia es menor a la comisión de un delito de

usurpación. Este delito se presenta en la medida que no se define la

propiedad del mismo y solo figuran como poseedores, las Juntas directivas de

Page 45: LA NECESIDAD DE UNA ADECUADA INTERPRETACIÓN DEL …

43

las asociaciones aprovechan esta informalidad y revende los bienes o en otro

caso son los inquilinos que se apropian ilegalmente del bien convirtiéndose en

precarios, en estos casis los procesos de desalojo son lentos, desesperan a

los propietarios, lo que origina que a la fuerza recuperen el bien.

3. EL DELITO DE USURPACIÓN Y LA POSESIÓN FÁCTICA EN TERRENOS

BALDÍOS

Al preguntarles a los participantes de su opinión respecto a las denuncias

archivadas bajo la lógica jurídica que sin posesión fáctica en terrenos baldíos

no hay delito de usurpación. Se obtuvieron diversas respuestas:

Desde un punto de vista político criminal, esto ha permitido que los traficantes

de terrenos se enriquezcan y las mafias en este sector crezcan. Debe

reformularse la política criminal en este sentido.

Creo que debería de haber una regulación en cuanto a terrenos baldíos,

porque de lo contrario genera la situación de que personas inescrupulosas

realicen tráfico de terreno.

Lamentablemente, la posesión fáctica es la única forma de acreditar que en el

bien inmueble alguien ejerza posesión, por lo que para acreditar la usurpación

tiene que acreditarse que el denunciado despoje o tumbe la posesión de otro.

Precisamente el no desarrollo de los actos posesorios en el artículo 202 del

Código Penal o la jurisprudencia penal, nos deriva a la aplicación supletoria

del Código Civil el cual define el término posesión.

Page 46: LA NECESIDAD DE UNA ADECUADA INTERPRETACIÓN DEL …

44

Debe de comprobarse el ejercicio real del derecho de posesión, con sustento

objetivo, hasta que eso no acurra debe de continuarse con la investigación.

4. LOS ACTOS DE POSESIÓN EN EL DELITO DE USURPACIÓN

Al preguntarles a los participantes de su opinión respecto a los actos de

posesión en el delito de usurpación. Se obtuvieron diversas respuestas:

La posesión es un concepto funcional. Es un contacto físico, pero orientado al

uso o disfrute del bien.

No es necesaria la posesión física, para que exista posesión, el hecho que

haya dejado bienes o efectos del posesionado. Acto de posesión física, así

como actos que no necesariamente son físicos pero que dan cuenta que

tienen control del bien.

El ejercer actos de posesión implica el comportarse como posesionario, es

decir, desempeñar algún tipo de actividad sobre el bien inmueble, construir,

vivir, hecho que solo se realizan con la presencia física del posesionario.

Los actos de posesión deben de entenderse como la facultad de comportarse

como poseedor, esto es modificar el bien, construir, etc.

No, por ejemplo, si el poseedor se va de viaje por vacaciones o de paseo y

sucede el acto de usurpación, su ausencia física en el momento de los

hechos no puede restarle merito a su posesión dado que dentro del inmueble

Page 47: LA NECESIDAD DE UNA ADECUADA INTERPRETACIÓN DEL …

45

están sus bienes, los vecinos pueden declarar su permanencia en el lugar

días anteriores. Por eso es importante definir este punto.

Los actos posesorios deben ser atendidos: como una posesión pacífica,

continua y real por un mínimo de 10 años. Si el agraviado es propietario

inscrito en registros públicos no debe proceder cuestionamiento a su

posesión, salvo sentencia consentida emitida por el poder judicial que declare

la nulidad de su título de propiedad que origino la inscripción del mismo en

registros públicos.

Debe ser una posesión material, real y efectiva.

5. EL DELITO DE USURPACIÓN FRENTE A LA PRESCRIPCIÓN

ADQUISITIVA

Al preguntarles a los participantes de su opinión respecto si los criterios de la

prescripción adquisitiva son congruentes con la persecución penal del delito

de usurpación. Se obtuvieron diversas respuestas:

No le veo inconveniente desde el punto de vista penal.

Creo que la regulación de la prescripción adquisitiva es insuficiente y alienta a

las personas a tener posesión de bienes ajenos de mala fe. De tal forma que

debería inducirse con requisito de la buena fe y/o justo título.

Page 48: LA NECESIDAD DE UNA ADECUADA INTERPRETACIÓN DEL …

46

Sí, en tanto que la prescripción adquisitiva tiene como fundamento el

abandono del titular del predio.

6. EL BIEN JURÍDICO PROTEGIDO EN EL DELITO DE USURPACIÓN

Al preguntarles a los participantes de su opinión respecto a cuál sería el

adecuado bien jurídico protegido en el delito de usurpación. Se obtuvieron

diversas respuestas:

Puede ser la posesión física, la posesión jurídica o la propiedad, pero

dependerá de los elementos típicos del delito y de la opción político criminal

del legislador.

Creo que en el delito de usurpación el bien jurídico protegido es el derecho a

la propiedad y la posesión lícita.

La posesión, en tanto y en cuanto esté en una manifestación de la propiedad.

El derecho real de posesión, siempre y cuando se ejerza materialmente y

exista sustento objetivo que pueda acreditarlo.

7. EL DELITO DE USURPACIÓN Y LA PROPIEDAD COMO BIEN JURÍDICO

FRENTE AL PRINCIPIO DE INTERVENCIÓN MÍNIMA DEL DERECHO

PENAL

Page 49: LA NECESIDAD DE UNA ADECUADA INTERPRETACIÓN DEL …

47

Al preguntarles a los participantes de su opinión respecto a que la protección

al derecho de propiedad en el delito de usurpación podría vulnerar el principio

de intervención mínima del derecho penal. Se obtuvieron diversas respuestas:

Considero que no, porque el derecho a la propiedad privada es un derecho

fundamental.

No, ya que propiedad y posesión son manifestaciones que están inmersos

dentro del concepto más grande: patrimonio.

No, dado que las conductas reguladas a la fecha dada la descripción del tipo

penal deben ser amparadas por el derecho penal, el cual si debe precisar

límites de acción para que siga siendo la última ratio.

No, porque en el delito de usurpación no busca proteger el derecho de

propiedad sino el derecho real de posesión.

8. EL DELITO DE USURPACIÓN Y LA NECESIDAD DE UNA MODIFICACIÓN

LEGISLATIVA

Al preguntarles a los participantes si es necesaria una modificación legislativa

con respecto al delito de usurpación. Se obtuvieron diversas respuestas:

El hecho de que un delito genere altas tasas de ganancias ilícitas no motiva

su modificación legislativa. Solo si se determina que el delito es disfuncional

para proteger a la sociedad, entonces podría discutirse su modificación.

Page 50: LA NECESIDAD DE UNA ADECUADA INTERPRETACIÓN DEL …

48

Si es necesaria una modificación legislativa, ya que es importante que se

deba tratar estos casos como organización criminal a fin de que este delito

pueda erradicarse o en caso de su comisión los precios sean severos.

No, ya que la pena debe de ser proporcional a la acción y no basarse en

consideraciones de tipo subjetivo como las ganancias que se obtienen

producto de este delito.

Page 51: LA NECESIDAD DE UNA ADECUADA INTERPRETACIÓN DEL …

49

CAPITULO IV: ANALISIS Y POSICIÓN ACADÉMICA SOBRE LA

REALIDAD JURIDICA EN LOS DELITOS DE USURPACIÓN

(CASOS A NIVEL DE INVESTIGACIÓN POLICIAL Y FISCAL)

ARCHIVOS DE INVESTIGACION A NIVEL FISCAL Y POLICIAL:

1. PARTE S/N-2018-DIRNOS/DIRSEEST-DIVASSOC-DPTO.V

Denunciante: Barreto Salcedo Juan Carlos

Denunciado: Malaga Valz Gen Sergio Arturo

Materia: Usurpación agravada

Del citado parte policial se puede observar que las diligencias

preliminares efectuadas por el instructor policial estaban dispuestas a

establecer la presunta comisión del delito contra el patrimonio –

Usurpación agravada , refiriendo la parte denunciante entre los hechos

relevantes del caso que el denunciado habría colocado unas tranqueras

en forma de viga que le impedían ingresar a los lotes de terrenos que

había comprado por el año 2012 en la zona denominada Anexos Altos del

Valle de Cieneguilla, impidiéndole de esta forma el use y disfrute de su

propiedad.

Por otro lado, la parte denunciada solicitó el archivo de la denuncia,

indicando que existe un dictamen de la Fiscalía Transitoria de Lima Este

del 24 de abril de 2015, donde se señala que el denunciante Juan Carlos

Barreto Salcedo no ha acreditado estar en posesión directa y real de los

predios en Litis, por lo que se constituye una cosa juzgada.

Asimismo, el parte policial señala que se debe de tener en cuenta que el

bien jurídico penalmente tutelado en el delito de usurpación es la

Page 52: LA NECESIDAD DE UNA ADECUADA INTERPRETACIÓN DEL …

50

posesión, lo cual se dejó constancia en la acotada diligencia de inspección

técnico policial que los lotes que el denunciante adquirió por parte del

investigado no cuentan con algún tipo de construcción ni mucho menos se

halló rastros de vivencia alguna en los mismo.

Concluyendo el parte policial, que no existen evidencias o indicios que

haga determinar o presumir que dicho imputado este incurso en el delito

contra el patrimonio en la modalidad de usurpación agravada, dejando en

consideración al Ministerio Público.

Advirtiéndose en la presente investigación policial, que el efectivo policial a

cargo de las investigaciones realiza una valoración fáctica del delito de

usurpación , es decir valoró como principal y absoluta fuente de

evidencia la inspección técnico policial en donde la parte recurrente no

demostró actos físicos de posesión física en el terreno el cual es

propietario , descartando la autoridad policial la existencia y valoración de

la posesión jurídica y el derecho de propiedad del bien inmueble que

revestía a la denunciante, posición la cual nos encontramos del todo punto

de vista en desacuerdo.

2. ARCHIVO FISCAL CASO Nº 272-2015 DE FECHA 02 DE MARZO DE

2016

Denunciante: Gabino Santiago Carlin Sallo

Denunciado: Huerta Ramírez Julio Cesar

Materia: Usurpación agravada

Del presente archivo fiscal se puede verificar que el día 19 de febrero de

2015 a las 17:00 horas, se presentó a la Comisaria del Sector, la persona

Page 53: LA NECESIDAD DE UNA ADECUADA INTERPRETACIÓN DEL …

51

de Gabino Santiago Carlin Sallo quien solicitó una constatación policial

refiriendo que le pertenece el terreno ubicado en la Mz. 65, Lt.27 de la

Asociación Popular Lomas de Ancón adquirido el 17 de diciembre del 2014

a la persona de Eusebio Marcelo Romero Trujillo, sin embargo cuando

éste se acercó a su predio se dio con la sorpresa que sobre dicho inmueble

la parte denunciada se encontraba haciendo vivencia, motivo por el cual el

PNP Harold Yosseph Aparicio García por orden superior se constituyó a

dicho predio entrevistándose con la persona de Julio Cesar Huerta Ramirez

quien refirió que dicho predio se lo traspasó un familiar.

La presente resolución fiscal de archivo definitivo realiza una interpretación

del bien jurídico protegido en el delito de usurpación que es menester

realizar un comentario desde el punto de vista interpretativo.

En el considerando quinto se señaló que, se configura el delito de

usurpación cuando el agente despoja de la posesión del bien inmueble

a la víctima, o cuando se turba la posesión de la misma, entendiéndose

que, el delito de usurpación afecta un derecho real de la víctima: la

posesión, en el sentido de que, el poseedor tiene los derechos de uso y

disfrute del bien.

Es así que con la incriminación de esa conducta se pretende tutelar la

posesión de los bienes inmuebles, su real uso y disfrute, no la propiedad

del inmueble. La discusión que puede haber entre dos o más personas

sobre el título de propiedad de un bien inmueble, debe ventilarse en el

Derecho Privado.

En el considerando séptimo se advierte que no se encuentran acreditados

los presupuestos requeridos por el antes señalado tipo penal, toda vez que

Page 54: LA NECESIDAD DE UNA ADECUADA INTERPRETACIÓN DEL …

52

dentro de los documentos que obran en autos presentados por el

denunciante no existe una constatación o inspección técnico policial en el

que verifique que se encontraba posesionando el bien inmueble; más bien

se vislumbra que existe un conflicto en cuanto a la propiedad esto debe

resolverse en la vía extra penal; pues si bien es cierto del Parte Policial Nº

178-15-REG.POL.LIMADIVTER-N1-CIA-ANCON-DEINPOL de cuyas

conclusiones se advierte “a.Que, el presente documento es remitido a su

superior despacho como avance de investigaciones policiales efectuadas

con relación al presunto Delito contra El Patrimonio – Usurpación en

agravio de la persona GABINO SANTIAGO CARLIN SALLO.

En el considerando décimo se señala que, al no concurrir íntegramente los

elementos objetivos ni subjetivos que constituyen el delito de usurpación;

es decir que, para apropiarse de todo o en parte de un inmueble, destruye

o altera los linderos del mismo 2. El que, con violencia, amenaza, engaño o

abuso de confianza, despoja a otro, total o parcialmente, de la posesión o

tenencia de un inmueble o del ejercicio de un derecho real. 3. El que, con

violencia o amenaza, turba la posesión de un inmueble, la conducta del

investigado deviene en atípica, por lo que, estando además al plazo

razonable que se debe observar en la investigación, corresponde declarar

No ha Lugar a Formalizar Denuncia Penal y Archivar Definitivamente la

presente.

En consecuencia se Dispone: No ha lugar a formalizar denuncia penal

contra Julio Cesar Huerta Ramirez por la presunta comisión del delito

contra el Patrimonio- Usurpación en agravio de Gabino Santiago Carlin

Sallo; ordenándose su archivo definitivo.

Page 55: LA NECESIDAD DE UNA ADECUADA INTERPRETACIÓN DEL …

53

Como se aprecia en el presente caso la resolución fiscal cita aspectos

doctrinarios y jurisprudenciales que convergen en la protección jurídica del

derecho de posesión en su manifestación de uso y disfrute del bien,

enfatizando que el derecho de propiedad no le interesa al derecho penal ,

advirtiendo por lo tanto una tendencia excluyente de los bienes jurídicos

tutelados en el delito de usurpación , es decir a criterio del Ministerio

Publico, la posesión fáctica es relevante para el derecho penal , mientras

que el derecho de propiedad no tiene por qué abordarse , interpretarse o

valorarse como un posible bien jurídico protegido en la presente

investigación que como se ha descrito presenta matices de afectación de

un derecho constitucional como es el derecho de propiedad.

3. ARCHIVO FISCAL CASO Nº 4401-2014 DE FECHA 01 DE JUNIO DE

2014

Denunciante: María Del Carmen Reyes Valderrama

Denunciado: Alexis David Marroquín Mosquera y otros

Materia: Usurpación agravada

Del presente archivo fiscal se verifica que, en atención a la Denuncia de

Parte, de fecha 22 de diciembre de 2014, formulada por las persona de

María del Carmen Reyes Valderrama, Juan Francisco Tuna Aranda y

Miguel Ángel Cáceres Hidalgo, obrante a fs. 01 a 07; este Despacho Fiscal

mediante Disposición N° 01, de fecha 09 de enero de 2015, obrante a fs.

48 a 53, dispuso promover Diligencias Preliminares en contra de Alexis

David Marroquín Mosquera (representante de la Procuraduría Pública de la

Superintendencia Nacional de Bienes Estatales), María Angelita Pozo

Page 56: LA NECESIDAD DE UNA ADECUADA INTERPRETACIÓN DEL …

54

López (Procuradora Pública de la Superintendencia Nacional de Bienes

Estatales), Marco Reynel Farfán, José Luis Espinoza Díaz, Brayan Api

Ramírez, Martín Parrabiani Mena, Gilmer Galván Ordoñez, Víctor Vivanco

Cotrina, Carlos Lobon Bustamante, Jorge Garate Dávila, Javier Samanaes

Osorio, Jhon Muñoz Miranda, María Pozo López, Alex Chipa de la Cruz,

Robert Uceda Caña, Erick Zelaya Huamán, Luis López Acevedo, Luciano

Marcapiña Cancho, Víctor Valencia Ipanaqué, Manuel Aquino Coras, Huver

Castro Cotrina, Luis García Pérez, Martín Serpa Ordoñez y Angelo Coz

Bernal, por la presunta comisión del delito Contra el Patrimonio en la

modalidad de Usurpación Agravada y Daño Agravado y Contra la Libertad

en la modalidad de Violación de Domicilio; asimismo, contra Alexis David

Marroquín Mosquera (representante de la Procuraduría Pública de la

Superintendencia Nacional de Bienes Estatales), María Angelita Pozo

López (Procuradora Pública de la Superintendencia Nacional de Bienes

Estatales), por la presunta comisión del delito Contra la Administración de

Justicia en la modalidad de Abuso de Autoridad, en agravio de María del

Carmen Reyes Valderrrama, Juan Francisco Tuna Aranda y Miguel Ángel

Cáceres Hidalgo, a fin de establecer la existencia de elementos

reveladores de la presunta comisión del delito en cuestión, así como de

verificar la existencia o no de medios crediticios que permitan vincular a los

denunciados con el presunto delito y advertir si es posible atribuirles una

futura responsabilidad penal.

Del considerando tercero se establece que, el tipo penal de usurpación

protege la libre posesión en su aceptación como derecho real, es decir, el

poder de hecho que una persona ejerce sobre una cosa en la vertiente que

Page 57: LA NECESIDAD DE UNA ADECUADA INTERPRETACIÓN DEL …

55

se protege al poseedor porque se le presume propietario. Teniendo

como configuración objetiva el uso de violencia, amenaza, engaño o abuso

de confianza de que se vale el agente (s) para despojar, destruir linderos o

turbar la posesión pacífica que tiene la víctima o titular del bien inmueble.

Por otro lado, estos presupuestos o configuraciones objetivas deben estar

aunadas a la agravante en mención, esto es, a las circunstancias que

agravan el tipo penal base de usurpación. En ese sentido, el inciso 2)

referido a la intervención de dos o más personas, genera un mayor

reproche y por tanto el agente (s) es merecedor de mayor sanción penal,

pues por la pluralidad de agentes se logra mermar o aminorar rápidamente

las defensas que normalmente tiene la víctima sobre su inmueble; se

entiende que deben actuar en calidad de coautores, es decir personas que

al momento de la usurpación tengan el dominio del hecho. Punto

importante a saber es que la participación de los agentes debe tomar lugar

en el marco de la ejecución típica, si éste ingresa a posteriori, no

estaremos ante la figura en análisis.

En esa línea de conceptualización, las incriminaciones efectuadas por los

denunciantes María del Carmen Reyes Valderrama, Juan Francisco Tuna

Aranda y Ángel Cáceres Hidalgo, obrante a fs. 01 a 07, giran en torno a

que el 18 de diciembre de 2014, a las 08:30 horas aproximadamente, los

denunciados habrían ingresado sin derecho alguno al terreno que vienen

ocupando legalmente, ubicado en el km. 143-144 de la Carretera

Panamericana Norte, Distrito de Huacho, de 193,670.10 m2, sin mandato

judicial y sin algún consentimiento de sus propietarios, para proceder a

derrumbar, destruir e incendiar sus edificaciones (viviendas rústicas),

Page 58: LA NECESIDAD DE UNA ADECUADA INTERPRETACIÓN DEL …

56

sustraer sus pertenencias y causar pánico entre los posesionarios y el

personal de vigilancia, perturbando así la posesión que tienen de dicho

inmueble.

Para acreditar su derecho de posesión sobre dicho predio, adjuntan la

Solicitud de Compra Directa de fecha 20 de octubre de 2014, obrante a fs.

14 a 20; Certificado de Lote N° 041-09 -GDUYR-MPH-H, de fecha 04 de

agosto de 2009, obrante a fs. 25; Carta N° 004-2013-AE/MDSM, de fecha

29 de octubre 2013, obrante a fs. 27; Contrato de Cesión de Derechos

Posesorios a favor de los recurrentes, de fecha 02 de enero de 2013,

obrante a fs. 30 a 32; Constatación de Posesión emitida por el Juzgado de

Paz del Distrito de Santa María, de fecha 01 de julio de 2013, obrante a fs.

35 a 37; Declaración Jurada de Impuesto Predial, de fecha marzo de 2012,

obrante a fs. 46, los mismos que según la parte denunciante acreditarían

su derecho de posesión legítima y pública.

Se señala que, fluye a fs. 82 a 83, la declaración en sede fiscal del

denunciado Alexis David Marroquín Mosqueira, quien señala ser Abogado

de la Procuraduría Pública de la Superintendencia Nacional de Bienes

Estatales, el mismo que respecto a los hechos incriminados señala que: “El

día 18 de diciembre de 2014, conforme lo dispuesto en los artículos 65° y

66° de la Ley N° 30230, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales

dispuso la recuperación extrajudicial del bien inmueble materia de litis,

ubicado en los kms. 143 y 144 de la Carretera Panamericana Norte, norma

que permite realizar la recuperación extrajudicial de los bienes del Estado.

Para ello, se emitió el Oficio N° 512-2014, de fecha 29 de setiembre de

2014, por parte de la Procuraduría Pública a fin de realizar dicha diligencia,

Page 59: LA NECESIDAD DE UNA ADECUADA INTERPRETACIÓN DEL …

57

el cual luego de realizadas las coordinaciones con la Comisaría de Cruz

Blanca y el Jefe de la Región Policial Lima Norte, el PNP Enrique Tuya

Ríos y el Comisario de Cruz Blanca, se procedió a realizar la recuperación

de dicho bien de acuerdo al artículo 66 de dicha norma, el mismo que

señala que si hubieran instalaciones temporales informales, entonces se

encuentra el propietario facultado para removerlos, conforme a ello, dicho

acto fue realizado el 18 de diciembre de 2014 conforme a lo establecido en

la Ley y sin alterar la integridad de las personas ni las construcciones de

material noble existentes, dado que ni siquiera se ingresó al interior de las

mismas. La Superintendencia contrató personal de la Empresa Maquinoq

para que nos brinde el apoyo de las remociones de las instalaciones

temporales informales (casas pre fabricadas en donde no había personas

viviendo), todo ello, consta en el acta firmada por el Fiscal de Prevención

del Delito del Distrito Judicial de Huaura, así como de la PNP que brindo

apoyo y en donde se deja constancia de que no existió infracción a la Ley

(...)”.

Conforme a ello, se tiene a fs. 84 a 85 y 322 a 323, el Oficio N° 00512-

2014/SBN-PP, de fecha 29 de setiembre de 2014, suscrito por la

denunciada María Angelita Pozo López, Procuradora Pública de la

Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, en cuyo contenido se da

cuenta de la solicitud de apoyo policial al Jefe de la Región Policial PNP

Lima Norte Huacho, a fin de que se proceda a la recuperación extrajudicial

de la propiedad estatal ubicada en el Km. 143 y 144 de la Carretera

Panamericana Norte, Distrito de Huacho, cuya área aproximada es de

193,670.10 m2, e inscrita en la Oficina Registral Huacho con la partida

Page 60: LA NECESIDAD DE UNA ADECUADA INTERPRETACIÓN DEL …

58

registral N° 50023225, obrante a fs. 324 a 328, a favor de la SBN.

Asimismo, fluye a fs. 329, el Plano de Ubicación del área materia de litis, y

a fs. 345 a 352, las Memorias Descriptivas de las Parcelas 01, 02 y 03, de

propiedad de la SBN, ubicadas en los Kms. 143 a 144, de la Carretera

Panamericana Norte. Dichos documentos acreditarían la titularidad de la

SBN como propietario y/o posesionario del predio materia de controversia.

Por otro lado, se tiene la Resolución N° 101-2014/SBN-DGPE, de fecha 22

de agosto de 2014, obrante a fs. 38 a 44, expedida por la Dirección de

Gestión del Patrimonio Estatal de la Superintendencia Nacional de Bienes

Estatales, en cuyo contenido se da cuenta que los administrados Juan

Francisco Tuna Aranda y Ángel Cáceres Hidalgo (denunciantes) no

cuentan con una posesión efectiva sobre el predio sub litis, es decir, que de

los informes técnicos elaborados no se aprecian edificaciones y vivencia

alguna (actividad humana), quedando demostrado que no ejercen de

manera directa y efectiva alguna posesión sobre dicho predio, siendo que

por el contrario dicho predio estatal se encontraría en riesgo de invasión

debido a que existen indicios de lotizaciones además de colindar con

posesiones informales.

Bajo estas consideraciones, se advierte a fs. 11 a 13, el Acta de Diligencia

de Recuperación Extrajudicial de Terrenos de Propiedad del Estado, en

cuyo contenido se da cuenta que el 18 de diciembre de 2014, a las 08:30

horas aproximadamente, el denunciado Alexis David Marroquín Mosqueira,

representante de la Procuraduría Pública de la Superintendencia Nacional

de Bienes Estatales conjuntamente con personal policial al mando del

Coronel PNP Enrique Tuya Ríos y el Fiscal Provincial de Prevención del

Page 61: LA NECESIDAD DE UNA ADECUADA INTERPRETACIÓN DEL …

59

Delito de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huaura , Dr. Erland

Paul Sánchez Díaz, se constituyeron al km. 143 de la Carrtera

Panamericana Norte, con la finalidad de llevar a cabo la diligencia de

recuperación extrajudicial de terrenos de propiedad del Estado, conforme lo

establece los artículos 65° y 66° de la Ley N° 30230 (LEY QUE

ESTABLECE MEDIDAS TRIBUTARIAS, SIMPLIFICACIÓN DE

PROCEDIMIENTOS Y PERMISOS PARA LA PROMOCIÓN Y

DINAMIZACIÓN DE LA INVERSIÓN EN EL PAÍS), siendo que el

representante de la SBN hizo conocer a los vigilantes del predio reclamado

el motivo de la diligencia, procediendo el personal contratado por la SBN a

la remoción de casas prefabricadas (madera); por su parte, el

representante del Ministerio Público exhortó a llevar a cabo la recuperación

extrajudicial de terrenos de propiedad del Estado dentro del marco de la

ley, así como exhortó a los vigilantes a evitar cualquier tipo de

enfrentamiento con el personal policial, logrando así, recuperar un total de

193,670.10 m2 de terreno de titularidad del Estado. Quedando constancia

que dicha diligencia se llevó a cabo sin alteración del orden público y de

manera pacífica, no interviniéndose las siete viviendas de material noble

existentes en el predio recuperado.

En ese sentido, se advierte claramente que el procedimiento de

recuperación extrajudical de terrenos del Estado seguido por el denunciado

Alexis David Marroquin Mosqueira, representante de la Procuraduría

Pública de la SBN, se habría llevado a cabo conforme a lo establecido en

los artículos 65° y 66° de la Ley N° 30230 (LEY QUE ESTABLECE

MEDIDAS TRIBUTARIAS, SIMPLIFICACIÓN DE PROCEDIMIENTOS Y

Page 62: LA NECESIDAD DE UNA ADECUADA INTERPRETACIÓN DEL …

60

PERMISOS PARA LA PROMOCIÓN Y DINAMIZACIÓN DE LA

INVERSIÓN EN EL PAÍS), obrante a fs. 90 a 107; es decir, los

denunciados habrían actuado u obrado conforme a Ley y/o en

cumplimiento de un deber legal por razón de su cargo.

Así, el artículo 20°, inciso 8, del Código Penal, señala textualmente que

“Está exento de responsabilidad penal: (...). 8. El que obra por disposición

de la ley, en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un

derecho, oficio o cargo”. Sobre ello, el Profesor Hurtado Pozo describe

estas hipótesis como causas de justificación y se refiere al acto ordenado

por la ley y al acto permitido por la ley, refiere que “cuando la ley ordena un

acto, ella crea un deber”. Por otro lado, el estricto cumplimiento de un

deber legal es una permisión con la que se declara ajustada al derecho la

realización de ciertas conductas típicas llevadas a cabo por un agente en

cumplimiento de lo dispuesto por el mismo ordenamiento jurídico. Para que

la conducta en cumplimiento de un deber legal se justifique, se requiere: La

existencia de un deber jurídico que no puede ser de carácter moral sino

impuesto por la ley.

Bajo este contexto, los denunciados el día 18 de diciembre de 2014, fecha

en que se llevó a cabo la diligencia de recuperación extrajudicial de

terrenos del Estado, habrían actuado conforme a los preceptos

establecidos en la Ley N° 30230, esto es, en cumplimiento de la ley y de un

deber legal, por lo que, su conducta no encajaría, subsumiría o se

adecuaría (juicio de tipicidad) al tipo penal de Usurpación, toda vez, que no

se advierte del análisis de autos que los denunciados hayan empleado

algún tipo de medio coaccionante, tal como el uso los medios comisivos de

Page 63: LA NECESIDAD DE UNA ADECUADA INTERPRETACIÓN DEL …

61

violencia o amenaza a fin de despojar o turbar (animus/tipicidad subjetiva)

a la parte denunciante de la posesión que señalan tener del bien inmueble

ubicado en los kms. 143 y 144 de la Carretera Panamericana Norte, Distrito

de Huacho, de un área de 193,670.10 m2 aproximadamente, cuya

titularidad lo tendría la SBN. Ello, se corrobora del contenido del Acta de

Diligencia de Recuperación Extrajudicial de Terrenos de Propiedad del

Estado (fs. 11 a 13), en donde se advierte que dicha diligencia se llevó a

cabo sin alterar el orden público y evitando cualquier tipo de

enfrentamientos (de manera pacífica), con la finalidad de recuperar

terrenos de propiedad del Estado.

En conclusión, no resulta aplicable a los investigados Alexis David

Marroquín Mosquera (representante de la Procuraduría Pública de la

Superintendencia Nacional de Bienes Estatales), María Angelita Pozo

López (Procuradora Pública de la Superintendencia Nacional de Bienes

Estatales), Marco Reynel Farfán, José Luis Espinoza Díaz, Brayan Api

Ramírez, Martín Parrabiani Mena, Gilmer Galván Ordoñez, Víctor Vivanco

Cotrina, Carlos Lobon Bustamante, Jorge Garate Dávila, Javier Samanaes

Osorio, Jhon Muñoz Miranda, María Pozo López, Alex Chipa de la Cruz,

Robert Uceda Caña, Erick Zelaya Huamán, Luis López Acevedo, Luciano

Marcapiña Cancho, Víctor Valencia Ipanaqué, Manuel Aquino Coras, Huver

Castro Cotrina, Luis García Pérez, Martín Serpa Ordoñez y Angelo Coz

Bernal (trabajadores de la Empresa Maquinoq) el tipo penal de Usurpación

Agravada, en tanto y en cuanto, en autos no existen elementos de

convicción suficientes e idóneos para determinar un hecho punible que

permita imputar el resultado al comportamiento penalmente prohibido, esto

Page 64: LA NECESIDAD DE UNA ADECUADA INTERPRETACIÓN DEL …

62

es, no se advierte la existencia de un hecho que presente carácter delictivo,

referidos a sus aspectos objetivos y subjetivos, la cual debe ser mostrada

por los actos de investigación que en este caso deben ofrecer plena

seguridad sobre su acaecimiento, situación que no se encuentra advertida,

toda vez, que si bien en la diligencia de recuperación de terrenos de

propiedad del Estado se llevó a cabo la remoción de casas prefabricadas

(madera/sin vivencia o actividad humana); sin embargo, dicha situación no

fue con el fin de usurpar sino el de recuperar terrenos de propiedad del

Estado conforme lo dispone la Ley N° 30230. Razón por la cual, y ante la

carencia de presupuestos que permitan razonamiento en contrario,

corresponde el archivo de todo lo actuado en este extremo delictivo.

Dispone: Declarar Que No Procede Formalizar Y Continuar Con La

Investigación Preparatoria contra L.Q.R.R., por la presunta comisión del

delito Contra el Patrimonio en la modalidad de Robo Agravado, en agravio

de Yuri Gamboa Ramos, Felipe Solano Guillermo, Santiago Gamarra

Salas, Ángel Salvador Calderón Fernández, Ronald David Vidalón

Cusipoma, Ignacio Martínez Alejandro, Carlos Alberto Da silva Herrera,

Nicanor Juan Alejo Estela, Oscar Marcelo Palacín, Cecilia Mendivil Arévalo,

Carla Beteta Mendivil, Harry Ramírez Povis, Roberto Simeón Cano, Leyla

Calzado Martínez, José Quispe Casma, Mark Delgado Huapaya, Frank

Vega Valle, José Peña Asunción, Máximo Paitán Navarro, Felipe Chupillón

Choque, José Aspajo Gripa, Luis Antonio Jorge Vega, Jorge Nieto Rojas y

Verónica Apaza Mendivil. ORDENAR el archivo de todo lo actuado, una

vez consentida o confirmada que sea la presente. PONER en conocimiento

Page 65: LA NECESIDAD DE UNA ADECUADA INTERPRETACIÓN DEL …

63

la presente disposición a los sujetos procesales dejando constancia en

autos, notificándose conforme a ley.

Un punto de análisis importante es ver como el representante del Ministerio

público en este caso valoro positivamente que el estado peruano a través

de la procuraduría de la Superintendencia de Bienes Nacionales defendiera

su derecho real ( propiedad) frente a presuntos invasores de terrenos que

incluso en el contenido se presentaron como supuestos agraviados de los

hechos , bajo el argumento los denunciados de estar en posesion de las

extensas áreas de terreno del Distrito de Huacho , dichos presuntos

invasores bajo actos ocultos habrían tomado posesión de los kms. 143 y

144 de la Carretera Panamericana Norte, Huacho, sin embargo, de

acuerdo al razonamiento valido del Ministerio Publico en determinados

casos el derecho de propiedad se puede cautelar por la vía penal.

Resultando que el derecho de propiedad legitimo con ausencia de posesión

física por parte del estado peruano, es válido frente a una posesión

ilegitima que tenían los supuestos agraviados invasores de territorio estatal.

Por lo tanto si analizamos desde un plano real y objetivo de nuestra

sociedad, al excluir al derecho de propiedad como posible bien jurídico

protegido en el delito de usurpación , estamos desprotegiendo también el

patrimonio territorial que el estado es propietario principalmente en terrenos

eriazos y baldíos ; permitiendo que aquellas mafias organizadas de

traficantes de terrenos se apropien de territorios ajenos en donde el estado

peruano no ejerce una posesión física constante , dándoles la posibilidad

de no ser sancionados penalmente siempre que aleguen como defensa

Page 66: LA NECESIDAD DE UNA ADECUADA INTERPRETACIÓN DEL …

64

que el delito de usurpación protege exclusivamente el derecho de posesión

y no la propiedad , dando un mensaje negativo de política criminal a la

sociedad.

4. ARCHIVO FISCAL CASO Nº 394-2014 DE FECHA 26 DE

SEPTIEMBRE DE 2017

Denunciante: Poder Judicial

Denunciado: Julio Marcial Marín Aguirre y otros

Materia: Usurpación agravada

Del presente archivo fiscal se desprende del contenido de la denuncia que

la Superintendencia de Bienes Nacionales otorgo en sesión de uso el lote

de terreno consistente en 84,021.16 metros cuadrados ubicado entre la

autopista Pasamayo Km. 54 y la carretera Panamericana Norte – Distrito

de Ancón, inscrito en la Partida N° 12912910 del Registro de Predios de

Lima, cuyo fin era la creación de una “Centro juvenil de Formación Socio

Educativo de Varones de Lima” alegando que un grupo de personas

lideradas por Julio Marcial Marín Aguirre, Camilo Sánchez William Walter,

Rosa Elvira Fernández García y los que Resulten Responsables,

valiéndose de astucia usurparon el terreno en mención colocando módulos

e impidiendo que el Poder Judicial tome posesión de dicho terreno.

Dentro del considerando sexto se verifica que dentro de esta línea de

argumentación debe verificarse previamente la posesión del afectado en el

bien materia de Litis (en el presente caso el Poder Judicial), para la

acreditación del referido delito, al respecto se tiene que conforme obra en

autos la Superintendencia de Bienes Nacionales mediante un Acta de

Page 67: LA NECESIDAD DE UNA ADECUADA INTERPRETACIÓN DEL …

65

Entrega – Recepción Provisional de fecha 09 de junio del 2014 procede a

dejar constancia que el Poder Judicial asume a partir de la fecha indicada

(09.JUN.14) la custodia y administración de EL PREDIO, así como la

obligación de sufragar los gastos de servicios de agua, fluido eléctrico,

mantenimiento general, tributos correspondientes al inmueble y toda deuda

que se genere por la posesión de EL PREDIO, asimismo mediante

Resolución de fecha 26 de diciembre del 2014, se resuelve “Aprobar la

afectación de uso a favor del Poder Judicial, el área de 84.021.16m2,

correspondiente a un predio de mayor extensión ubicado en el Sub lote A,

entre la autopista variante de Pasamayo (Km. 54) y la carretera

Panamericana Norte, distrito de Ancón, Provincia y Departamento de lima,

inscrito en la Partida 12912910 del Registro de Predios de Lima, por un

lazo de 04 años, para que sea destinado a la construcción y

funcionamiento del nuevo Centro Juvenil de Formación Socio Educativa de

Varones de Lima.” , sin embargo, de la revisión de los actuados se aprecia

que el investigado Julio Marcial Marín Aguirre en su declaración de fojas

244/247, señala haber tomado posesión junto a otras 15 personas el

terreno materia de Litis y durante los años sucesivos realizaron una serie

de trámites con la finalidad de formalizar la asociación, asimismo señala

haber tomado conocimiento de la sesión de uso a favor del Poder Judicial

en diciembre del 2014 con la denuncia presentada por dicha entidad.

Del séptimo considerando, se desprende de los actuados (ver fs. 272 y

273) aparece claramente en copia certificada que el Juzgado de Ancón

mediante un Acta de Inspección de fecha 21 de diciembre del 2010,

“constata que en el recorrido desde el Km. 53.00 hasta el Km. 55.00, están

Page 68: LA NECESIDAD DE UNA ADECUADA INTERPRETACIÓN DEL …

66

instalados 49 módulos de madera machihembrados y cada uno de ellos es

habitada por una familia…”, Asimismo, mediante EL Juzgado de Paz de

Ancón en el trámite del Exp. N° 288-2014, de fecha 20 de noviembre del

2014, actualiza la posesión física, permanente, continua publica y pacifica

por parte de las familias de la Asociación de Vivienda Linajes de DAVID,

ubicada en el Km. 54-55 aproximadamente de la Panamericana Norte (ver

foja 274). Asimismo, obra en la Carpeta Fiscal copia certificada de una

Constancia de Posesión Especial a favor de la Asociación de Vivienda

Linajes de David de fecha 24 de agosto del 2013, siendo ellos así, se

puede colegir que los investigados se encontraban en posición del terreno

materia de Litis desde el año 2010 conforme se aprecia del Acta de

Inspección realizada por el Juez de Paz de Ancón y que desde esa fecha

en adelante han continuado su posesión intentando formalizar dicha

posesión, por el contrario de los actuados no se aprecia que el Poder

Judicial haya poseído el terreno materia de litis por tal razón no hubo

despojo alguno, tampoco existieron cercos perimétricos en dicho terreno.

De igual forma, se ha establecido que los agraviados al momento de los

hechos, no tenía la posesión física del lote de terreno presuntamente

usurpado. Que, conforme es de verse de autos, no se ha podido establecer

que los investigados hayan perpetrado el delito de usurpación agravada al

no haber ejercido posesión previa la parte agraviada, del bien. Por lo

que, de autos no se encuentra acreditada la comisión del delito y la

responsabilidad penal de los imputados.

Dispone: No Procede Formalizar Y Continuar Con La Investigación

Preparatoria Seguida Contra Contra Marin Aguirre Julio Marcial, Camilo

Page 69: LA NECESIDAD DE UNA ADECUADA INTERPRETACIÓN DEL …

67

Sanchez William Walter, Fernandez Garcia Rosa Elvira Y Los Que

Resulten Responsables por la presunta comisión del delito contra el

Patrimonio en la modalidad de Usurpación Agravada, (incisos 2 y 9 así

como último párrafo del artículo 204° del Código Penal) en agravio del

Poder Judicial debidamente representado por su Procurador Publico.,

debiéndose proceder al ARCHIVO de los actuados una vez quede

consentida la presente disposición.

El presente caso presenta a nuestro parecer una falsa valoración del objeto

de protección del delito de usurpación, puesto que le niega al representante

del Poder Judicial(agraviado) recurrir a la vía penal para sancionar a

invasores de una cesión de uso otorgado a su favor sobre un terreno de

84,021 metros cuadrados.

Y señalamos que es un criterio cuestionable , puesto que el representante

del Ministerio Publico , valoro más los actos de posesión física que tenía un

grupo de pobladores que pueden tratarse de traficantes de terreno, frente

al derecho de carácter real que le correspondía al representante del Poder

Judicial , argumentando que éstos últimos no realizaron actos físicos de

posesión , dejando claro entrever la necesidad por cambiar estas formas de

interpretación y aplicación del bien jurídico protegido en el delito de

usurpación ; de lo contrario ocurrirá más intensamente que las mafias

organizadas de trafico de terrenos, burlen la norma , para simplemente

encaminar un probable proceso judicial en la vía civil rehuyendo a una

sanción penal, dilatando el accionar de la justicia, generando descontento

y perjuicio en particulares como también instituciones que representan a

nuestro estado peruano como es el presente caso.

Page 70: LA NECESIDAD DE UNA ADECUADA INTERPRETACIÓN DEL …

68

5. ARCHIVO FISCAL CASO NRO. 38-2016 DE FECHA 23 DE AGOSTO

DEL 2017

Denunciante: Maria Margarita Tolentino Retamal

Denunciado: Grimaldo Rios Rios, Marco Antonio Paredes y otros

El presente archivo fiscal trata de la denuncia que presentó María

Margarita TOLENTINO RETAMAL en representación de Jesús José

Ricardo BOBADILLA TOLENTINO y Cesar BOBADILLA TOLENTINO

contra Grimaldo RIOS RIOS, Marco Antonio PAREDES, Jorge RONDON

DIEGO, David VILLANTOY VELAZCO, Marcibet SANCHEZ IBARAN,

Epifanio SALAZAR ZUZUNAGA, Rosa Maria MACHACA ARENAS, Morvi

Luis BAUTISTA FLORES y Alicia Lucia PEREZ MOLINA, por el presunto

delito contra el patrimonio-Usurpación.

Los hechos tratan que Jesús José Ricardo BOBADILLA TOLENTINO y

Cesar BOBADILLA TOLENTINO se hicieron propietarios el año 2013 de

unos 30,000 metros aprox. de terreno en el Distrito de Punta Negra

producto de una compraventa de acciones y derechos, exactamente las

Mz. Ñ,L,M del conjunto habitacional hoy denominado Proyecto Costa Azul

acreditando su derecho con la partida registral Nro. 11096277

,Declaración jurada de autovalúo -impuesto Predial HR y PR Fs. (48/53) ,

escritura Pública de División y Partición y adjudicación de inmueble (

321/343) , Plano perimétrico. Por otro lado los denunciados presentaron

constancia de contribuyente N° 028-2015-GAT/MDPN(Fs. 355) ,

constancia de vivencia, certificado de posesión , constancia de

contribuyente N° 030 -2015-GAT/MDPN.

Page 71: LA NECESIDAD DE UNA ADECUADA INTERPRETACIÓN DEL …

69

Asimismo se refirió que los poderdantes de la recurrente , no señalaron

haber realizado algún acto de vivencia sobre dichos terrenos, teniendo en

cuenta que en su manifestación la recurrente indica que tomo

conocimiento que los denunciados habrían ingresado sistemáticamente

desde el año 2014 , empezando a construir sus lotes de terreno sobre el

terreno de su pertenencia, no señalando los actos de posesión previos a

la usurpación de sus terrenos , no demostrando objetivamente uno de

los requisitos señalados por la norma, esto es la posesión previa de los

poderdantes sobre el predio en litis.

En el mismo sentido se dice que respecto a la concurrencia de violencia

y/o amenaza ejercida sobre la persona o bienes a fin de lograr ingresar a

usurpar el predio en litis, se tiene tampoco que se ha logrado acreditar

que se haya realizado dicha violencia, ya que la denunciante no cuenta

con videos, fotos u otros elementos de carácter análogo, por medio de los

cuales se ponga de manifiesto de manera efectiva , que los denunciados

llevaron a cabo acciones destinadas a apropiarse de un área del referido

inmueble, destruyendo o alterando los linderos del mismo o lesionándolo

a él u otros con la finalidad de consumar su hecho delictivo; de igual

forma , se tiene que de la inspección técnico fiscal , no se ha advertido

ninguna violencia, como tampoco ningún tipo de daño en el ingreso del

encausado terreno, siendo así no obra plenamente demostrada la

violencia ejercida contra el bien al que ha ingresado el acusado, debiendo

a lo cual no se configura el delito de usurpación.

Page 72: LA NECESIDAD DE UNA ADECUADA INTERPRETACIÓN DEL …

70

Consecuentemente al no haberse probado el núcleo central de la

configuración del delito de usurpación, el despojo en los supuestos que la

norma establece, no habría lugar a acusar por el delito de usurpación.

Por las consideraciones antes expuestas, se resuelve No ha lugar la

formalización de la denuncia penal contra Grimaldo RIOS RIOS, Marco

Antonio PAREDES, Jorge RONDON DIEGO, David VILLANTOY

VELAZCO, Marcibet SANCHEZ IBARAN, Epifanio SALAZAR

ZUZUNAGA, Rosa María MACHACA ARENAS, Morvi Luis BAUTISTA

FLORES y Alicia Lucia PEREZ MOLINA, por el presunto delito contra el

patrimonio-Usurpación.

De los hechos antes vertidos resulta evidente la desprotección que puede

tener una persona agraviada que pese a ser propietaria y acreditarlo

con una partida registral vigente y título de propiedad , puede resultar

perjudicada frente a presuntos usurpadores que aprovechando la

ausencia de posesión física de su propietario invaden propiedades

baldías, generando que bajo el desfazado argumento jurídico que el

patrimonio y el derecho de posesión son el exclusivo bien jurídico

protegido en el delito de usurpación y mas no la propiedad, muchas

denuncias se vean archivadas enviando un mensaje de política criminal

negativo a la sociedad, teniendo como efecto consecuencia el

perfeccionamiento criminal de las organizaciones criminales dedicadas al

tráfico de terreno , las mismas que se ven exentas de tener una sanción

penal , estando con la seguridad que en caso ser denunciados por estos

hechos , la posición de la fiscalía será siempre sugerir dilucidar los

Page 73: LA NECESIDAD DE UNA ADECUADA INTERPRETACIÓN DEL …

71

hechos en vía extrapenal, generando una alarmante desprotección en

aquellos sujetos agraviados en su patrimonio predial.

6. ARCHIVO FISCAL CASO NRO. 1036-2015 DE FECHA 30 DE

SETIEMBRE DEL 2016

Denunciante: Jesús José Ricardo Bobadilla y Cesar Bobadilla Tolentino.

Denunciado: Francisca Rojas Flores, Hugo Reyes Fernández, Manuel

Yengle Figueredo y José Lazo Riojas.

El presente archivo fiscal trata de la denuncia que presentó Jesús José

Ricardo BOBADILLA TOLENTINO y Cesar BOBADILLA TOLENTINO

contra FRANCISCA ROJAS FLORES, HUGO REYES FERNANDEZ,

MANUEL YENGLE FIGUEREDO Y JOSE LAZO RIOJAS por el presunto

delito contra el patrimonio-Usurpación.

Los hechos tratan que en el mes de diciembre del 2016 , los denunciados

Francisca ROJAS FLORES, Hugo REYES FERNANDEZ, Manuel

YENGLE FIGUEREDO y Jose LAZO RIOJAS, habrían ingresado al

terreno ubicado en el lote N° 58-A y 58-B del grupo denominado “W” del

Distrito de Punta Negra, sin permiso ni consentimiento de Jesús José

Ricardo BOBADILLA, y Cesar BOBADILLA TOLENTINO , quienes

habrían obtenido la propiedad mediante contrato de compraventa

celebrado con Luzmila RETAMAL DE TOLENTINO, conforme se aprecia

del documento denominado compraventa de acciones y derechos, partida

registral Nro. 11096277 , Declaración jurada de autovalúo -impuesto

Page 74: LA NECESIDAD DE UNA ADECUADA INTERPRETACIÓN DEL …

72

Predial HR y PR Fs. (48/53) , escritura Pública de División y Partición y

adjudicación de inmueble ( 321/343) , Plano perimétrico.

El Denunciado YENGLE FIGUEROA, durante su manifestación policial

reconoció que en el año 2014 María Margarita TOLENTINO RETAMAL se

reunió con las personas que habitaban dichos predios y les propuso que

le paguen una suma de dinero por dicha propiedad, negándose el

denunciado por no contar con dinero por aquel entonces.

Del análisis concreto realizado por el representante del Ministerio Publico

, se tiene que conforme a la denuncia y anexos se tiene que no se

corrobora con ningún medio de prueba la usurpacion toda vez que , si

bien la denunciante presenta el contrato de compraventa de acciones y

derechos del referido inmueble con lo cual habría acreditado la propiedad

del mismo; sin embargo el indicado documento no puede ser tomado

como elemento de prueba, toda vez, que en la presente investigación, el

bien jurídico protegido es la posesión y no la propiedad.

Asimismo, refiere dicha disposición fiscal que, estando a la observancia

de los principios informadores de fragmentariedad y subsidiariedad, debe

ser discutida en la vía extrapenal, en tal sentido resuelve: No ha lugar

formalizar la denuncia penal contra FRANCISCA ROJAS FLORES,

HUGO REYES FERNANDEZ, MANUEL YENGLE FIGUEREDO Y JOSE

LAZO RIOJAS por el presunto delito contra el patrimonio-Usurpación

AGRAVADA; en agravio de Jesús José Ricardo BOBADILLA y Cesar

BOBADILLA TOLENTINO.

Page 75: LA NECESIDAD DE UNA ADECUADA INTERPRETACIÓN DEL …

73

En el presente archivo fiscal podemos advertir nuevamente un

equivocado criterio de interpretación y aplicación del tipo penal redactado

en el art. 202 y 204 (agravantes) del Código Penal, puesto que los

denunciados tomaron posesión de un terreno deshabitado con

desconocimiento de su propietario, y optaron por continuar realizando

estos actos ilegítimos de vivencia y edificación pese a no contar con el

consentimiento y autorización del legítimo propietario denunciante.

El accionar de los invasores claramente vulnera las normas de control

social formal e informal que reviste nuestra sociedad de derecho , siendo

una clara muestra de la falla de los mecanismos de acción frente a las

mafias organizadas de terreno que pululan en los sectores populares de

nuestro país, puesto que es bien conocido que el Distrito de Punta Negra ,

ha tenido un sinnúmero de autoridades municipales, que con el afán de

obtener seguidores y respaldo popular, han prometido otorgar viviendas

sobre terrenos privados y ,una vez en el mandato municipal propician la

invasión de terrenos privados , colaborando con la entrega de constancias

de posesión a los invasores, reconociéndolos incluso como

contribuyentes evidenciándose estructuras criminales que una vez

cometido estos ilícitos hechos se amparan en argucias legales,

utilizando el marco normativo en negativo para aprovecharse y

perjudicar a particulares y al estado peruano , esto ante la paciente

mirada de los operadores de justicia, quienes antes que brindar una

solución ante tan creciente ola delincuencial prefieren emitir

pronunciamientos en donde sugieren derivar los casos tan delicados a la

vía extrapenal como una forma de administrar justicia y de garantizar el

Page 76: LA NECESIDAD DE UNA ADECUADA INTERPRETACIÓN DEL …

74

normal desarrollo de una sociedad tan complicada y conflictiva como es la

nuestra.

7. PARTE N°124-2016-DIRSEG/DIVASOC-DPTO-L DEL 16 MAYO 2016

Denunciante: María Margarita Tolentino Retamal.

Denunciado: Grimaldo Ríos Ríos, Marco Antonio Paredes y otros.

El área de terreno materia de la presente investigación policial se

encuentra al sur de la ciudad de Lima, en el Distrito de Punta Negra, la

cual comprende un total de 17 has. Aprox. en el cual se establece el

denominado “Programa de vivienda Costa Azul” Punta Negra , la misma

que en un principio habría pertenecido a María Doraliza RETAMAL RUIZ,

ante su fallecimiento heredaron su patrimonio Luzmila RETAMAL DE

TOLENTINO, Armando RETAMAL ELIAS, Carolina FLORES GARCIA , y

Teresa FLORES GARCIA, producto de un proceso de división ,

participación y adjudicación de terreno en el año 2000 , los herederos se

dividieron los lotes de terreno comprendidos en dicha área territorial ,

habiendo adquirido posteriormente José BOBADILLA TOLENTINO y

Steve BOBADILLA TOLENTINO, un total de 20% de acciones y derechos

sobre el total del mismo.

Luego de un tiempo en el año 2014 los recurrentes se apersonaron a sus

lotes de terreno, dándose con la sorpresa que estos se encontraban

habitados por los denunciados, cursándoles cartas notariales sin

respuesta alguna. Los denunciados en sus manifestaciones policiales

refirieron haber adquirido dichos terrenos luego de haber pagado una

Page 77: LA NECESIDAD DE UNA ADECUADA INTERPRETACIÓN DEL …

75

suma de dinero al alcalde Francisco Buitrón, sin haber presentado

documentos que acrediten dicha operación comercial.

Durante la inspección técnico policial , se constató la posesión física de

los denunciados en los lotes de terreno materia de investigación , sin

embargo en ningún momento acreditaron la forma como ingresaron y

adquirieron dichos lotes de terreno, configurándose el ilícito penal de

usurpación agravada , en su cuarta modalidad ingreso clandestino a

propiedad privada, entendiendo que los denunciados a mérito del principio

de publicidad registral , tuvieron la posibilidad material de conocer el

estado de dichos predios, y la titularidad de sus propietarios.

Concluyéndose en responsables a los denunciados del delito de

usurpación agravada, ingreso clandestino a propiedad privada.

En esta conclusión de investigación podemos anotar que la autoridad

policial concluye en establecer responsabilidad en los denunciados por

haber ingresado clandestinamente, con desconocimiento del poseedor o

propietario a los lotes de terreno materia de la investigación, siendo por lo

tanto desde nuestra óptica un criterio valido de interpretar el art. 202 del

código penal , puesto que no se puede dejar en un estado de

desprotección a la víctima del hecho delictuoso ,más aun que se

evidencian una serie de irregularidades en los denunciados, como las

versiones contrariadas de cómo adquirieron dichos lotes, la falta de

evidencias documentarias de cómo se posesionaron de los predios,

asimismo el reconocimiento por parte de los denunciados de un presunto

propietario , la presentación de presuntas constancias de posesión que

no otorgan derecho de posesión propiamente dicha , y por último la

Page 78: LA NECESIDAD DE UNA ADECUADA INTERPRETACIÓN DEL …

76

inspección técnico policial en la cual se comprueba una posesión ilegitima

(por ausencia de título que lo garantice) con relación a los lotes de terreno

materia de la investigación policial , sustentan una posición policial

positiva y protectora de bienes jurídicos individuales , en el caso

particular bien jurídico patrimonio en su manifestación derecho de

propiedad.

8. PARTE S/N-2018-DIRNOS/DIRSEEST-DIVASSOC-DPTO.V

Denunciante: Calle Espinoza Jose, Ferro Ruiz Haydee Victoria

Denunciado: Torres Huarache Daniel, Lina Berroa Silvia Eulogia

Materia: Usurpación agravada, daños y robo

Como una línea complementaria de análisis de casuística de investigación

policial en lo relacionado a la existencia de responsabilidad penal en el

delito de usurpación se presenta el siguiente caso. La parte denunciante

denuncia haber sido víctima del delito de usurpación en razón de haber

sido imposibilitado de ingresar al tercer piso de su propiedad, en visto que

la parte denunciada habría colocado una reja metálica que le impedía el

acceso a dicho tercer piso del inmueble.

Por otro lado, la parte denunciada refirió en ningún momento haber

ejecutado actos que perturben el acceso al tercer piso del propietario del

predio, más aún que contaban con un contrato de compraventa que

amparaban su derecho a habitar el segundo piso del predio en cuestión.

El citado parte policial señala que el delito de usurpación tiene por bien

jurídico protegido a la posesión, la cual al efectuarse las diligencias de

Page 79: LA NECESIDAD DE UNA ADECUADA INTERPRETACIÓN DEL …

77

investigación precisadas se pudo constatar que el área materia de

denuncia no reúne las condiciones necesarias para ser habitado.

Concluyendo la misma, que no se ha encontrado evidencias o indicios que

puedan determinar o presumir que Torres Huarache Daniel y Lina Berroa

Silvia Eulogia se encuentren incursos en los ilícitos denunciados por

cuanto debemos tener en cuenta que el delito de usurpación protege el

bien jurídico de posesión, la cual al efectuarse las diligencias de

investigación precisadas en los puntos precedentes como la diligencia de

inspección técnica policial se pudo constatar que el tercer nivel del predio

materia de investigación, es un área que no reúne las condiciones de ser

habitado, asimismo dicha persona reconoce que sus bienes muebles que

a la fecha siguen en dicho lugar se encuentran deteriorándose al estar al

aire libre. Dejando en consideración al representante del Ministerio

Público.

Nos permitimos analizar la presente investigación policial principalmente

para rescatar la sólida concepción negativa que tienen muchos de los

efectivos policiales al momento de investigar el delito de usurpación, es

decir citan taxativamente el bien jurídico patrimonio en su manifestación

del derecho de posesión como criterio de valoración para encaminar sus

diligencias policiales, posición que no contradecimos puesto que el bien

jurídico protegido en el delito de usurpación ha sido tradicionalmente la

posesión , sin embargo nos permitimos sugerir que este criterio a nivel

policial debe extenderse , e incluir y valorar a nivel diligencias preliminares

el bien jurídico propiedad como objeto de protección en el delito de

usurpación.

Page 80: LA NECESIDAD DE UNA ADECUADA INTERPRETACIÓN DEL …

78

9. ARCHIVO FISCAL CASO Nº 923-2014 DE FECHA 14 DE JULIO DE

2016

Denunciante: Jenny Maritza Huerta León

Denunciado: Marco Juan Tueros Vergara y L.Q.R.R

Materia: Usurpación agravada y coacción

Del presente archivo fiscal se puede verificar que los hechos que

denuncian los agraviados consisten en sindicar al denunciado Marcos

Tueros Vergara, como la persona que lo quería obligar el día 22 de Mayo

de 2014 a las 20.30 horas aproximadamente, a concurrir solo a la oficina

del mismo, y al negarse aquél (denunciante), el denunciado lo estaría

esperando con un grupo de personas de su entorno, las mismas que se

encontraban dispersas en forma sospechosa y amenazante alrededor del

ingreso a la Asociación Civil y Militar Mayo C.P. Marcos Jara Schenone

ubicada en el Km. 39 de la Carretera Panamericana Norte- desde el frontis

de la puerta hasta la altura de la alameda. También aducen los

denunciantes que tanto el fluido eléctrico, como el agua han sido cortados

en su domicilio desde dos meses antes de interponer la presente denuncia,

justamente por los trabajadores del denunciado Marcos Tueros Vergara.

De otro lado, afirman los denunciantes que, a mérito de las referidas

amenazas, han tenido que retirarse de su domicilio por medidas de

seguridad dejando todas sus pertenencias.

Se considera que, con el Acta de Inspección Técnico Policial, realizada el

13 de enero de 2015 ha podido demostrar que los denunciantes sólo llegan

los fines de semana a su predio ubicado en la Mz. P1A Lt.03 de la

Asociación Civil y Militar Mayor C.P.Marcos Jara Schenone ubicado en el

Page 81: LA NECESIDAD DE UNA ADECUADA INTERPRETACIÓN DEL …

79

Km. 39 de la Carretera Panamericana Norte, en cuya virtud no existe

documento idóneo más allá de la versión de los denunciantes, respecto a la

posesión objetiva que tendrían en el predio en cuestión, a mérito de lo

cual menos podría sustentarse una posible usurpación.

Por lo tanto, se Dispone: No procede formalizar y continuar con la

investigación preparatoria seguida contra Marcos Juan Tueros Vergara y

L.Q.R.R por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio-

Usurpación en agravio de Gabino Santiago Carlin Sallo; ordenándose su

archivo definitivo.

En el presente archivo fiscal es importante resaltar la definición de

posesión objetiva que desarrolla el Ministerio Publico, entendiendo por ésta

como aquella que se realiza de manera ininterrumpida sobre el predio ,

desacertando con los criterios de naturaleza civil para el derecho de

posesión en cuanto se refiere a la posesión continua, pacífica y publica

sobre un bien, por lo tanto a nuestro parecer dichos criterios de posesión

establecidos por la norma y aplicados para el derecho civil y derecho penal

, no deben excluir al derecho de propiedad como bien jurídico protegido en

el delito de usurpación.

10. ARCHIVO FISCAL CASO Nº 411-2018 DE FECHA 30 DE ENERO DE

2019

Denunciante: Rodolfo Severino Iriarte

Denunciado: Los Que Resulten Responsables

Materia: Usurpación agravada

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80

Del presente archivo fiscal se puede verificar que, con fecha 14 de junio de

2018, a las 10:40 horas aproximadamente, se presentó ante la oficina de la

DEINPOL, de la Comisaría de Ancón, el agraviado Rodolfo Severino Iriarte,

solicitando una constatación policial en el predio, ubicado en la Mz. F1B Lt.

13 - Marco Jara Schenone - Distrito de Ancón.

De manera que, dicho personal policial de dicha comisaría se constituyó a

tal lugar, verificándose un módulo construido de madera (machimbrada),

con techo de eternit, procediéndose a tocar la puerta en reiteradas veces,

siendo que al no obtener respuesta, tocaron la puerta del terreno

colindante, situado en la Mz. F1B-lt. 12-Marco Jara Schenone-Distrito de

Ancón, respondiendo al llamado el joven de nombre Ángel Quispe Vargas,

señalando que la persona que domicilia en dicho lugar, sale en la mañana

a trabajar y retorna en la noche. En virtud del cual, no se pudo entrevistar

con la persona que poseía dicho lote, asimismo la parte denunciante

mostró documentación y recibos de pago, otorgados por la Asociación

Marco Jara Schenone.

Al no contarse con elementos suficientes para establecer la posesión

objetiva, identidad del responsable del delito imputado, y no cumplirse con

las exigencias legales para continuar con la presente investigación, que a

su vez importa el no desplegar esfuerzos innecesarios, descuidando las

investigaciones de mayor trascendencia e impacto social; deviene en

infructuoso continuar.

Dispone: No Procede Formalizar Ni Continuar Con La Investigación

Preparatoria, seguida contra Los Que Resulten Responsables, por la

Page 83: LA NECESIDAD DE UNA ADECUADA INTERPRETACIÓN DEL …

81

presunta comisión del delito contra el patrimonio, en la modalidad de

Usurpación Agravada, en agravio de Rodolfo Severino Iriarte, debiéndose

proceder el ARCHIVO de los actuados, una vez quede consentida la

presente disposición.

Del presente archivo fiscal resaltamos como una realidad jurídica la

valoración del concepto de posesión por parte de los representantes del

Ministerio Publico , es decir mientras en determinados pronunciamientos

fiscales se exige la posesión física de un bien inmueble para acreditar el

derecho de posesión en la investigación del delito de usurpación, en el

presente caso ocurre lo contrario puesto que aquí sí se valoró aspectos

documentales relacionados más a la posesión jurídica de un bien inmueble

que a la posesión fáctica del predio propiamente dicho.

Dicho criterio consideramos importante recogerlo puesto que nos permite

entender la necesidad de una correcta valoración del bien jurídico protegido

en el delito de usurpación, es decir pasar de una interpretación restrictiva a

una más amplia.

11. ARCHIVO FISCAL CASO Nº 377-2017 DE FECHA 24 DE ENERO DE

2019

Denunciante: Senia Tello Paucar

Denunciado: Ronald Darzy Ramírez Paucar y otros

Materia: Usurpación agravada

Se tiene como antecedentes del presente archivo fiscal que, que con fecha

04 de mayo de 2017, a las 23:55 horas aproximadamente, el personal

Page 84: LA NECESIDAD DE UNA ADECUADA INTERPRETACIÓN DEL …

82

policial de la Comisaría de Ancón, se constituyó al predio ubicado en Mz.

73 - Lote 12 - Asociación Popular Las Lomas de Ancón-Lima, a solicitud de

la denunciante Senia Tello Paucar, quienes al constituirse a dicho lugar,

constataron que en el frontis del lote, se halló instrumentos de menaje del

hogar, tres camas, de madera, un ropero, tres colchones, dos reposteros,

una televisión, un equipo de sonido, una refrigeradora, un juego de

comedor de cuatro sillas, entre otras pertenencias personales; asimismo,

se aprecia que los paneles de madera (material machimbrado), de la pared

frontal, se encontraba destrozada y arrojada al piso, así también, el cerco

de tablas de 1.10 metros aprox., el cual cercaba el frontis del inmueble.

Circunstancia en que la denunciante, ante el personal policial, aseveró que

las personas que realizaron dicho acto, son Ronald Darzy Ramírez Rueda,

Mario Antonio Moreno Chacmana, Shuver Emerson Rodoño Huerta, María

Antonieta Ramírez Rueda, Vanesa Marquina Miranda, José Eldir Machuca

Peralta, Marco Antonio Gutiérrez Bazán y Carmen Ramos Vásquez, siendo

que uno de ellos la apuntó con un arma de fuego, además que una de las

mujeres, la cogió del cabello, ocasionando que salga de su domicilio, junto

a sus dos hijos menores, además de añadir que se le sustrajo dinero en la

suma de S/ 6,000.00 soles y demás bienes personales.

Frente al análisis de los hechos denunciados, se señala que se debe

establecer si existen indicios reveladores de la comisión del ilícito penal,

materia de la presente investigación, es decir, debe precisarse si en la

fecha de los hechos, la denunciante Senia Tello Paucar tenía la posesión

del lote de terreno, ubicado en la Mz. 73 - Lote 12 - Asociación Popular Las

Lomas de Ancón-Lima.

Page 85: LA NECESIDAD DE UNA ADECUADA INTERPRETACIÓN DEL …

83

Al respecto, apreciamos que si bien existe el Acta de Intervención Policial,

en el cual personal policial, constata que en dicho acto se habría ejercido

violencia sobre las cosas, al precisarse que los paneles de madera

(material machimbrado), de la pared frontal se encontraba destrozada y

arrojada al piso, así también, el cerco de tablas de 1.10 metros aprox., el

cual cercaba el frontis del inmueble, además de hallarse bienes muebles en

el frontis del predio, los cuales serían de la denunciante

Asimismo, se ha señalado que, de ese solo hecho no se puede colegir

que la denunciante, haya estado en una posesión continua del citado

predio, es más, si en dicha constatación policial, se le solicitó a la supuesta

agraviada, que presente los documentos que acrediten su posesión,

empero no presentó ningún tipo de documento que acredite la misma.

De manera que, en ese contexto, al no brindar su declaración respectiva,

no se ha podido precisar qué tipo de participación tuvieron los denunciados

en la comisión del supuesto hecho delictivo, esto es, no se ha brindado

información alguna, que acredite la participación de dichas personas, como

es, indicando si hubo testigos del hecho materia de investigación o algún

tipo de registro tecnológico, sobre la vinculación de dichos sujetos con el

hecho acontecido.

En ese orden de ideas, se ha apreciado que no se ha podido obtener algún

dato indiciario, siendo que hasta el momento no existe una causa probable

de la comisión del aparente presente delito, es más no existe algún indicio

relevante que determine que a partir de algún tipo de diligencia, de una

búsqueda razonable se pueda obtener algún elemento probatorio, en esa

Page 86: LA NECESIDAD DE UNA ADECUADA INTERPRETACIÓN DEL …

84

línea, no se justifica continuar con la presente investigación, ya que hasta

la fecha ha sido infructuosa.

Dispone: No Procede Formalizar Ni Continuar Con La Investigación

Preparatoria seguida contra Ronald Darzy Ramírez Rueda, Ronald Darzy

Ramírez Rueda, Mario Antonio Moreno Chacmana, Shuver Emerson

Rodoño Huerta, María Antonieta Ramírez Rueda, Vanesa Marquina

Miranda, José Eldir Machuca Peralta, Marco Antonio Gutiérrez Bazán y

Carmen Ramos Vásquez, por la presunta comisión del delito contra el

patrimonio, en la modalidad de Usurpación Agravada, en agravio de Senia

Tello Paucar, debiéndose proceder el ARCHIVO de los actuados una vez

quede consentida la presente disposición.

En el presente caso al igual que en otras disposiciones fiscales de archivo

para argumentar el archivo fiscal se recurre a la jurisprudencia nacional , en

específico en el caso a una sentencia casatorio de la corte suprema, sin

embargo singularmente la suprema corte no solo hace referencia a la

esencialidad del derecho de posesión de los bienes inmuebles para imputar

delito de usurpación , sino asume una posición de la existencia del bien

jurídico propiedad , y aclara que este bien jurídico debe ir en relación al

derecho de posesión. Pudiendo advertir de esta forma que la incorporación

del DL.30076 en el año 2013 ha permitido a nuestra jurisprudencia

extender su línea de interpretación, relacionando – de acuerdo al caso en

específico- la vinculación entre posesión y propiedad, flexibilizando la

tradicional posición del bien jurídico en el delito de usurpación entendido

como el derecho de posesión y sus manifestaciones solamente fácticas y

no jurídicas.

Page 87: LA NECESIDAD DE UNA ADECUADA INTERPRETACIÓN DEL …

85

12. ARCHIVO FISCAL CASO Nº 574-2018 DE FECHA 05 DE MARZO DE

2019

Denunciante: Mario Ruben Negreiros Maguiña

Denunciado: Rosa Elvira Muñoz Gómez

Materia: Usurpación agravada

En el presente archivo fiscal, se desprende que con fecha 13 de junio de

2017, adquirió de la persona de Proceso Moreno Romero, a título oneroso

la posesión del lote de terreno ubicado en Mz.P – Lote 02, de la Asociación

de Vivienda Las Brisas de Santa Rosa-Lima, tomando posesión desde ese

momento, es en esa circunstancia que desde tal fecha, la investigada Rosa

Elvira Muñoz Gómez, viene hostigándolo, lanzándole improperios,

diciéndole que ese lote le pertenece, lanzándole basura, animales muertos,

asimismo coloca una especie de escalera sobre su pared y un letrero sobre

su pared, en el cual se señala que su lote de terreno se encuentra en litigio,

inclusive muchas veces se le ha impedido el paso, por lo que, estaría

turbando su posesión.

Se verifica del sexto considerando que conforme a la Constancia de

Posesión N° 1070-2012-MDSR (copia legalizada de fs. 83), expedida por la

Municipalidad Distrital de Santa Rosa - Gerencia de Desarrollo Urbano,

emitido con fecha 25 de julio de 2017, se afirmó que Mario Rubén

Negreiros Maguiña, ejerce la posesión del terreno materia de análisis, con

un área superficial de 120 m2; así también, por la presentación de parte del

agraviado-contribuyente, de la Declaración de Autoevaluó-Impuesto Predial

del año 2017 (fs. 18), igualmente la Declaración Jurada de Autoevaluó del

Page 88: LA NECESIDAD DE UNA ADECUADA INTERPRETACIÓN DEL …

86

año 2018 (fs. 19/20) y Hoja de Liquidación de arbitrios del año 2018 (fs.

21), y el pago de sus arbitrios municipales del año 2018 (fs. 22); de igual

forma, apreciamos la Constancia de Vivencia (copia legalizada de fs. 82),

emitida por la Asociación de Vivienda Las Brisas de Santa Rosa-Lima, con

fecha 10 de julio de 2017. Sumado a ello, tenemos el Acta de Inspección

Fiscal (fs. 85/89), en el cual el representante del Ministerio Público y las

partes procesales, se constituyeron al mencionado lote de terreno,

constatándose que el denunciante estaría en posesión de dicho lote de

terreno, no obstante, la investigada, alegó ser titular de dicho lote.

En el séptimo considerando se precisó que el delito de usurpación, protege

la posesión directa del citado bien inmueble, es así, apreciamos que

existen indicios suficientes, que determinan que el denunciante es

poseedor de dicho lote de terreno. Sin embargo, en el presente caso

materia de análisis, se atribuye a la investigada Rosa Elvira Muñoz Gómez,

el delito de usurpación en la modalidad de turbación de la posesión,

atribuyéndose que al denunciante lo viene hostigando, lanzándole

improperios, asimismo diciéndole que ese terreno le pertenece; en cuanto a

tales cargos de imputación, este Ministerio considera que no existe algún

elemento probatorio, que determine que dichos actos hostilizantes hayan

sucedido, esto es, algún registro tecnológico de dichos actos o testigos que

hayan escuchado los mismos, es más si el denunciante no ha precisado

que tipo de palabras ha utilizado la denunciada, como para poder

determinar si la misma es considerada algún tipo de amenaza idónea.

Dispone: No Procede Formalizar Ni Continuar Con La Investigación

Preparatoria seguida contra Rosa Elvira Muñoz Gómez, por la presunta

Page 89: LA NECESIDAD DE UNA ADECUADA INTERPRETACIÓN DEL …

87

comisión del delito contra el patrimonio, en la modalidad de Usurpación

Agravada, en agravio de Mario Rubén Negreiros Maguiña, debiéndose

proceder el ARCHIVO de los actuados una vez quede consentida la

presente disposición.

Como el primero de los principales puntos materia de análisis del

ARCHIVO FISCAL Nº 574-2018 de la segunda Fiscalía Provincial

Corporativa de Santa Rosa tenemos la recurrencia a aquel criterio de

interpretación de condicionar el derecho de propiedad relacionado al

derecho de posesión, y determinar al derecho de posesión como único bien

jurídico del delito de usurpación, es decir si no hay posesión o simple

tenencia comprobada objetivamente , no hay delito de usurpación.

Un segundo punto de análisis en el archivo fiscal es la forma de interpretar

el principio de mínima intervención del derecho penal, puesto la afirmación

que el derecho penal constituye la ultima ratio entre los instrumentos que

posee el estado para garantizar su ius puniendi y garantizar la pervivencia

de la sociedad, tiene una lógica consecuencia , sin embargo en nuestra

posición resulta difícil pensar que el único bien jurídico se trataría del

derecho de posesión , más aun que el derecho de propiedad es un derecho

de naturaleza constitucional , el cual tiene matiz de derecho fundamental, y

restringir el acceso de la vía penal a un ciudadano que busca acceder a los

medios de justicia que el estado ofrece , devendría en limitante para los

intereses de la sociedad.

Como tercer punto de análisis, nos decantamos de acuerdo con la

búsqueda de la lesión trascendente del bien jurídico en el delito de

Page 90: LA NECESIDAD DE UNA ADECUADA INTERPRETACIÓN DEL …

88

usurpación como primer elemento objetivo del tipo para imputar dicha

calificación del delito. Empero como venimos afirmando a lo largo de la

presente investigación, dicha lesión trascedente del bien jurídico debe

extenderse más allá del simple derecho de posesión.

13. ARCHIVO FISCAL CASO Nº 921-2016 DE FECHA 11 DE JULIO DE

2018

Denunciante: Santa Hilda Zegarra Aranda De Lopez

Denunciado: Eduardo Roberto Fernandez Samanamud

Materia: Usurpación agravada

En el presente archivo fiscal se verifica que, los denunciados Eduardo

Roberto Fernandez Samanamud y Lucinda Reyes Pizarro, el día 28 de

marzo del 2018, mediante violencia y amenaza habrían despojado

totalmente de la posesión que venía ejerciendo los agraviados Santa Hilda

Zegarra Aranda De Lopez Y Armando Roque Lopez Lopez, sobre el predio

ubicado en la Mz. 37, Sub Lote 8-A, Urb. Country Club – Santa Rosa –

Lima; asimismo, como acto preparatorio los citados denunciados el día 27

de marzo del 2013, se habrían apersonado a la Comisaría de Santa Rosa,

tratando de hacer creer a los efectivos policiales que los ahora agraviados

intentaban usurpar su lote de terreno al colocar dentro de la misma letreros

de venta, pese tener conocimiento que el módulo de vivienda de madera 3

x 3 metros y un ambiente construido con material noble que era usado

como baño, fue edificado en el año 2011, tal como se hizo constatar en la

Ocurrencia Policial de fecha 27 de marzo del 2013 (véase a fs. 58/59). Los

denunciados en dicha oportunidad también refirieron tener mejor derecho

Page 91: LA NECESIDAD DE UNA ADECUADA INTERPRETACIÓN DEL …

89

de posesión por ser los propietarios que se encontraba inscrito en la

Partida Registral N° 12810695, a lo que los agraviados también indicaron

ostentar título de propiedad por prescripción adquisitiva de dominio desde

octubre del 2010 según obra en la Partida Registral N° 12558236.

Conforme al considerando sexto la Fiscalía dispuso llevar una serie de

diligencias con la finalidad de esclarecer el delito, tal es así que se recabo

entre otros la declaración del investigado Eduardo Roberto Fernandez

Samanamud (véase a fs. 14/15), en el cual manifestó ser el propietario del

predio ubicado en la Mz. 37, Sub Lote 8-A, Urb. Country Club – Santa Rosa

– Lima, y que se encuentra en posesión de la misma desde el año 1975,

fecha en la cual lo adquirió, siendo que en el año 2009 lo cerco e instalo un

módulo de vivienda. Asimismo, indico que cuenta con título de propiedad

inscrito en Registros Públicos en la Partida N° 12810695, y a la vez viene

tributando ante la Municipalidad Distrital de Santa Rosa.

Aunado a lo antes señalado, también se recabo la declaración de la

agraviada Santa Hilda Zegarra Aranda De Lopez (véase a fs. 16/18), en el

cual narra que los denunciados Eduardo Roberto Fernandez Samanamud

Y Lucinda Reyes Pizarro, con fecha 27 de abril del 2013, le habrían

despojado de su lote de terreno ubicado en la Mz. 37, Sub Lote 8-A, Urb.

Country Club – Santa Rosa – Lima, precisando que estos venían

posesionándole, más aun cuando también cuentan con título de propiedad

inscrito en la SUNARP con Partida N° 12558236 y a la vez se encuentra

tributando ante la Municipalidad Distrital de Santa Rosa desde el año 1997,

y fecha en la cual tomaron posesión de la misma.

Page 92: LA NECESIDAD DE UNA ADECUADA INTERPRETACIÓN DEL …

90

De igual forma, en el considerando sexto punto cuatro se señala que, se

evidencia que los hechos materia de investigación en el presente caso es

de naturaleza civil, toda vez que los denunciados y agraviados a la fecha

tienen título de propiedad respecto del predio en cuestión o litis, no hay

discusión de la posesión, conforme incluso las mismas partes

procesales lo han indicado, de manera que entonces la vía penal no es la

más idónea como para cuestionar los derechos de propiedad del bien

inmueble, sino que en este caso correspondería cuestionarse a través de la

vía civil, conforme ya se indicó, sobre la doble inscripción de un mismo

predio en los Registros Públicos.

Siendo ello así, al advertir que los hechos materia de investigación en el

presente caso no son de naturaleza penal, sino civil, y siendo que por ende

las mismas no constituyen delito, esto es que cumpla con cada uno de los

presupuestos que exige el delito, corresponde en atención a ello disponer

el archivo definitivo de la presente investigación en atención a lo dispuesto

en el núm. 1) del Art. 334° del Código Procesal Penal, que señala

textualmente “Si el Fiscal al calificar la denuncia o después de haber

realizado o dispuesto realizar diligencias preliminares, considera que el

hecho denunciado no constituye delito, no es justiciable penalmente o se

presentan causas de extinción previstas en la ley, declarará que no

procede formalizar y continuar con la investigación preparatoria, así como

ordenará el archivo definitivo de la actuado…”.

Dispone: No Procede Formalizar Y Continuar Con La Investigación

Preparatoria Contra Eduardo Roberto Fernandez Samanamud Y Lucinda

Reyes Pizarro, por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio en la

Page 93: LA NECESIDAD DE UNA ADECUADA INTERPRETACIÓN DEL …

91

modalidad de Usurpación Agravada, en agravio de Santa Hilda Zegarra

Aranda De Lopez Y Armando Roque Lopez Lopez, disponiéndose el

ARCHIVO de todo lo actuado una vez quede consentida la presente

Disposición Fiscal.

Es importante recalcar que nuestra posición es que nos encontramos de

acuerdo con la existencia del bien jurídico protegido derecho de posesión

en el delito de usurpación , pero sumamos a ello que debe considerarse en

determinados casos el derecho de propiedad como objeto de protección

por el derecho penal , en el presente archivo fiscal nos encontramos con

un conflicto por el derecho de prescripción adquisitiva frente al derecho de

propiedad , el mismo que a consideración fiscal debe recurrirse a la vía

civil, anotando desde nuestra posición que este es un problema conexo al

que venimos desarrollando en la presente investigación, que aunque no

sea nuestro principal tópico estudiarlo , es menester tener en cuenta que la

propiedad y posesión van relacionadas entre sí y que la inexistencia de

actos físicos sobre un inmueble del cual se es propietario no puede ser un

indiscutible fundamento valido para decir que el derecho de propiedad no

debe tomarse en cuenta en el delito de usurpación.

14. ARCHIVO FISCAL CASO Nº 88-2016 DE FECHA 15 DE MAYO DE

2018

Denunciante: Florian Crisanto Angeles Osoria

Denunciado: Humberto Orlando Ortega Navarro

Materia: Usurpación agravada

Page 94: LA NECESIDAD DE UNA ADECUADA INTERPRETACIÓN DEL …

92

Del presente archivo fiscal se verifica que de la denuncia presentada por

Florián Crisanto ANGELES OSORIA, se tiene que el 17 de diciembre del

2015, los denunciados Humberto Orlandino ORTEGA NAVARRO y

Nicolasa Dionicia SARABIA SANCHEZ, se habrían acercado a su domicilio

a fin de indicarles que el terreno en el cual se encuentra, ubicado en las

Mz. K-15, Lt. 7 y 8, Sector 8, Asoc. Pro vivienda PROFAM PERU – Santa

Rosa, son de su propiedad, dándole el plazo de quince días para que

desocupen el mismo, y para cuyo propósito habrían presentado con

relación al lote 7, dos Certificados de Vivencia, el primero S/N de fecha 31

de agosto del 2013, y el segundo con N° 001449 de fecha 17 de diciembre

del 2015, y con relación al lote 8, también habrían presentado dos

Certificados de Vivencia, el primero S/N de fecha 31 de agosto del 2013, y

el segundo con N° 001450 de fecha 17 de diciembre del 2015, todos estos

firmados por el denunciado Jhony Alfredo ARCE ARIAS, en su calidad de

presidente de la Asociación; asimismo, presentaron dos Certificados de

Comité Vecinal del sector 8, suscritas por las denunciadas Karina PUMA

RIVERA (presidenta) Deonicia HUAMAN HUAYTANI (Tesorera), y Lizet

Katherine MENDOZA HUAMAN (Secretaria), y dos recibos de pago de

fecha 16 de diciembre del 2015, por la suma de s/. 410.00 soles, por

concepto de faenas y asambleas. Siendo esto así, el denunciante refiere

que se habría otorgado dichos documentos de manera irregular, expidiendo

las mismas sin ser sus funciones, y además de ello a terceras personas,

que ni si quiera viven en la Asociación, configurando de esta manera el

delito de usurpación agravada.

Page 95: LA NECESIDAD DE UNA ADECUADA INTERPRETACIÓN DEL …

93

Del séptimo considerando se desprende que, a efectos de obtener mayor

información con relación a los lotes de terreno ubicado en la Mz. K-15, Lt. 7

y 8, Sector 8, Asoc. Pro vivienda PROFAM PERU – Santa Rosa, la Fiscalía

solicitó a la Municipalidad Distrital de Santa Rosa que informe, si con

relación a dichos lotes de terreno se habrían expedido constancias de

posesión, y detallen quienes serían las personas que se encontrarían

tributando sobre los predios.

Al respecto, la referida entidad mediante Oficio N° 0035-2016-GDU/MDSR,

remitió copias certificadas de la Constancia de Posesión N° 939-010-

MDSR, emitida a favor de Héctor Román QUINTO ROSALES, y la

Constancia de Posesión N° 1082-010-MDSR, emitida a favor de Juana

Epifanía AGUILAR MARIÑOS, correspondiendo ambos a los lotes 7 y 8

(véase a fs. 74/79); así también, informo con Oficio N° 62-2016-

GAT/MDSR, que según la base de datos SISMUN, Humberto Orlandino

ORTEGA NAVARRO y Nicolasa Dionicia SARABIA SANCHEZ se

encuentra registrado en calidad de contribuyentes sobre los predios en litis

(véase a fs. 249/253).

Por otro lado, de los hechos materia de investigación se advierte que el

denunciante Florián Crisanto ANGELES OSORIA, al momento del suceso

presuntamente ilícito, es quien venía posesionándose en los inmuebles en

controversia e incluso lo viene realizando a la fecha, tal como lo han

relatado también los denunciados Humberto Orlandino ORTEGA

NAVARRO y Nicolasa Dionicia SARABIA SANCHEZ; sin embargo, sobre

este particular aspecto, contrariamente advertimos de la información

obtenida de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, que sobre los predios

Page 96: LA NECESIDAD DE UNA ADECUADA INTERPRETACIÓN DEL …

94

en cuestión se habría emitido constancias de posesión a personas

diferentes, y que a la vez, los denunciados Humberto Orlandino ORTEGA

NAVARRO y Nicolasa Dionicia SARABIA SANCHEZ, son quienes vendrían

tributando ante dicha entidad edil.

De acuerdo al considerando anterior, entonces advertimos que, si bien es

cierto el denunciante Florián Crisanto ANGELES OSORIA venía

posesionándose en el inmueble ubicado en la Mz. K-15, Lt. 7 y 8, Sector

8, Asoc. Pro vivienda PROFAM PERU – Santa Rosa, y que a la fecha

igualmente lo hace, no menos cierto es que los denunciados Humberto

Orlandino Ortega Navarro Y Nicolasa Dionicia Sarabia Sanchez, también

cuentan con documentación idónea que demostraría su titularidad, según

información oficial remitido por la Municipalidad Distrital de Santa Rosa a

esta Fiscalía.

Dispone: No Procede Formalizar Y Continuar Con La Investigación

Preparatoria Contra Humberto Orlandino Ortega Navarro, Nicolasa Dionicia

Sarabia Sanchez, Jhony Alfredo Arce Arias, Deonicia Huaman Huaytani,

Lizet Katherine Mendoza Huaman Y Karina Puma Rivera, por la presunta

comisión del delito contra el Patrimonio en la modalidad de Usurpación

Agravada, en agravio de Florián Crisanto ANGELES OSORIA.

No Procede Formalizar Y Continuar Con La Investigación Preparatoria

Humberto Orlandino Ortega Navarro, Nicolasa Dionicia Sarabia Sanchez y

Los Que Resulten Responsables, por la presunta comisión del delito contra

el Patrimonio en la modalidad de Usurpación Agravada y Hurto Agravado,

en agravio de Florián Crisanto Angeles Osoria.

Page 97: LA NECESIDAD DE UNA ADECUADA INTERPRETACIÓN DEL …

95

No Procede Formalizar Y Continuar Con La Investigación Preparatoria

Contra Florián Crisanto Angeles Osoria Y José Luís Angeles Romero, por

la presunta comisión del delito contra el Patrimonio en la modalidad de

Usurpación Agravada, Daños, Hurto Agravado y Extorsión, en agravio de

Humberto Orlandino Ortega Navarro Y Nicolasa Dionicia Sarabia Sanchez.

Como se ha venido diciendo desde una perspectiva de análisis de los

casos descritos, nuestra posición es no oponernos a la existencia del bien

jurídico derecho de posesión tutelado en el delito de usurpación, sino a

extenderlo más allá al derecho de propiedad en determinados casos donde

el recurrente exige justicia .

Es por ello que si nos encontramos en una investigación en la cual

tenemos el derecho de posesión frente al derecho de propiedad , hay que

valorar e investigar detenidamente el hecho delictuoso , puesto si por un

lado una de las partes se encuentra revestida de derechos de carácter real

– llámese propietario , y la otra parte se encuentre revestido de solamente

posesión física de un inmueble aprovechándose de actos ocultos y el

desconocimiento del propietario que coadyuve a sustentar la situación

fáctica sobre un predio , consideramos innegable la posibilidad de

denunciar por el delito de usurpación por el accionante propietario, esto

puesto que la esfera de protección del derecho penal no puede verse

restringida de forma extensiva, sino más bien debe buscar armonizarse

con los demás medios normativos para buscar justicia.

15. ARCHIVO FISCAL CASO Nº 1204-2015 DE FECHA 29 DE

NOVIEMBRE DE 2017

Page 98: LA NECESIDAD DE UNA ADECUADA INTERPRETACIÓN DEL …

96

Denunciante: Julio Cesar Espiritu Luis

Denunciado: Jorge Alberto Chepe Capitan Y Otro

Materia: Usurpación agravada

Del presente archivo fiscal se verifica que la denuncia de parte presentada

por Julio Cesar Espíritu Luis aparece que con fecha 18 de setiembre del

2015, los denunciados Jorge Alberto Chepe Capitán y Luis Alberto Chepe

Vílchez habrían procedido a usurpar su lote de terreno ubicado en la Mz.

C11, Lt. 12 de la Asociación Pro Vivienda PROFAM PERÚ del Distrito de

Santa Rosa, el mismo que tenía como titular de la posesión, a la señora

madre del denunciante Hilda Luis Larrea de Espíritu, ilícito para cuya

perpetración los denunciados destrozaron el seguro y cambiaron el

candado de la caseta pre fabricada de madera que tenía instalada en una

porción de 30 m2 del total de área de su terreno (120 m2). Asimismo,

aduce el denunciante que con el despojo de su predio, los denunciados se

habrían beneficiado al haberle hecho entrega al denunciado Jorge Alberto

Chepe Capitán bajo engaños, de la suma de s/. 3,500.00 soles que le

entregó como pago por el lote en cuestión, mediante contrato de

transferencia de fecha 26 de febrero del 2011, en tanto el denunciado Luis

Alberto Chepe Vílchez con fecha 23 de mayo del 2011, tramitaba una

Constancia de Posesión ante la Municipalidad de Santa Rosa, respecto al

mismo predio que supuestamente se le había transferido. Y, finalmente

imputa a los denunciados haberle sustraído la caseta prefabricada de

madera que tenía en el predio en cuestión, valorizada en s/. 1,600.00 soles,

así como también la sustracción de los diversos muebles y enseres que

Page 99: LA NECESIDAD DE UNA ADECUADA INTERPRETACIÓN DEL …

97

tenía en el interior de la citada caseta, todo ello valorizado en la suma de

s/. 8,420.00 soles.

Conforme al considerando sexto y de acuerdo a las diligencias realizadas

en etapa preliminar, el denunciante Julio Cesar Espíritu Luis en su

declaración vertida en sede policial (véase a fs. 19/22), se ratifica en todos

los extremos de la denuncia interpuesta contra los denunciados Jorge

Alberto Chepe Capitán y Luis Alberto Chepe Vílchez, precisando además,

que el inmueble presuntamente usurpado que consta de un área de 120

m2, fue adquirido mediante Contrato Privado de Transferencia de Lote de

Terreno del primero de los denunciados, el 26 de febrero del 2011, por la

suma de s/. 3500.00 soles, luego regularizado mediante Contrato Privado

de Compraventa del Lote de Terreno con fecha19 marzo del 2012, por una

suma referencial de s/. 4,000.00 soles, teniéndose en cuenta que el

verdadero titular era el segundo de los denunciados. Así también, a fin de

acreditar su posesión indica que únicamente cuentan con Certificado de

Vivencia de fecha 05 de enero del 2014, otorgada a favor de su señora

madre Hilda Luis Larrea de Espíritu, suscrito por el entonces presidente de

la Asociación Pro-Vivienda PROFAM PERÚ (véase a fs. 40/45).

De igual forma, se advierte que el denunciante Julio Cesar Espíritu Luis no

acredita con documento idóneo la posesión del bien inmueble ubicado en la

Mz. C11, Lt. 12 de la Asociación Pro-Vivienda PROFAM PERÚ del Distrito

de Santa Rosa, limitándose señalar en su denuncia y en sus respectivas

declaraciones brindadas, que su señora madre Hilda Luis Larrea de

Espíritu era quien ejercía la posesión, acreditando tal situación con un

Certificado de Vivencia de fecha 05 de enero del 2014, y con la propia

Page 100: LA NECESIDAD DE UNA ADECUADA INTERPRETACIÓN DEL …

98

versión de esta última, en el cual indico haber vivido tres (03) años, que

efectivamente lo despojaron del bien inmueble, pero no sabe quién fue

porque se encontraba mal de salud (véase a fs. 50/52).

Siendo ello así, durante el desarrollo de las diligencias esta Fiscalía solicito

a la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, informe si a nombre de la Sra.

Hilda Luis Larrea de Espíritu se habría otorgado alguna Constancia de

Posesión sobre el lote de terreno materia de controversia; sin embargo,

dicha entidad informó con relación a la persona en referencia, que no se ha

emitido ninguna constancia de posesión a su favor, solamente precisa con

relación al lote de terreno, que el denunciado Luis Alberto Chepe Vílchez

es quien viene pagando los tributos desde el año 2011 y figura como su

titular (véase 64/65).

En ese orden de ideas, se vislumbra que las imputaciones realizados por el

denunciante Julio Cesar Espíritu Luis contra los investigados Jorge Alberto

Chepe Capitán y Luis Alberto Chepe Vílchez no gozan de suficiente

objetividad, en el cual existan elementos de convicción que permitan colegir

que estos se encontrarían inmerso en la comisión del delito de Usurpación,

más aun cuando el propio denunciante o en el peor de los casos, su señora

madre Hilda Luis Larrea de Espíritu no acreditan la posesión del lote de

terreno materia de controversia con documento válido, advirtiéndose

entonces en la presente investigación meras sindicaciones contra los

denunciados, los cuales no están rodeados por otros elementos periféricos

de carácter objetivo que determine su responsabilidad, evidenciándose

entre otros lo antes referido en la declaración testimonial del testigo Luis

Bondía Ramírez (véase a fs. 107/109), quien manifestó no ser testigo

Page 101: LA NECESIDAD DE UNA ADECUADA INTERPRETACIÓN DEL …

99

presencial de los hechos, ya que se enteró de los mismos a través de su

hermana.

Por lo cual, si bien es cierto existe Contratos Privados de Compraventa del

predio ubicado en la Mz. C11, Lt. 12 de la Asociación Pro Vivienda

PROFAM PERÚ del Distrito de Santa Rosa, celebrados aparentemente

entre el denunciado y los investigados, en la cual se encuentra inmerso el

pago de determinadas sumas dinerarias, estas deben ser resueltos en la

vía civil, conforme señala nuestra norma pertinente, teniéndose presente

que el Derecho Penal no puede intervenir ante todo ataque a la posesión

del bien inmueble, sino que el ius puniendi estatal solo ha de intervenir ante

aquellas conductas lesivas que atentan contra los derechos reales y en el

cual exista un plus de sustantividad, estos es, sostenerse sobre suficientes

elementos de convicción que demuestre la comisión del ilícito penal.

Dispone: No Procede Formalizar Y Continuar Con La Investigación

Preparatoria Contra Jorge Alberto Chepe Capitán Y Luis Alberto Chepe

Vílchez por la presunta comisión de los delitos contra el Patrimonio en su

modalidad de Usurpación, Estafa Y Hurto, En Agravio De Julio Cesar

Espiritu Luis, disponiéndose el ARCHIVO de todo lo actuado una vez

quede consentida la presente Disposición Fiscal.

Un aspecto a considerar en la presente resolución de archivo fiscal es que

la autoridad fiscal considera el bien jurídico derecho de posesión

nuevamente como un aspecto objetivo del tipo para calificar en el delito de

usurpación, postura que no tendría nada de cuestión sino fuera que en su

Page 102: LA NECESIDAD DE UNA ADECUADA INTERPRETACIÓN DEL …

100

contenido expresa que para acreditar tal derecho requiere una constancia

de posesión que signifique su estado de posesionario.

En esa línea de análisis si la fiscalía considera que la constancia de

posesión, un documento de carácter no factico podría acreditar algún

derecho de posesión, entonces tendría que asumir que una escritura

pública debería otorgar el derecho de propiedad a cualquiera de las partes

en el delito de usurpación, y por lo tanto formalizar su investigación

preparatoria.

Razones como esta son por las cuales, consideramos que no se debe

limitar los aspectos interpretativos en el delito de usurpación, sino que

dichas valoraciones de hechos facticos de posesión, y las posesiones

jurídicas deben ser valoradas conjuntamente, sin excluirse una de la otra,

lo cual a final de cuentas permitirá una mayor armonía en nuestro

ordenamiento jurídico.

16. ARCHIVO FISCAL CASO Nº 928-2016 DE FECHA 24 DE OCTUBRE

DE 2017

Denunciante: Julio Cesar Espíritu Luis

Denunciado: Javier Malca Hernandez

Materia: Usurpación agravada

Del presente archivo fiscal se verifica que, de acuerdo a la denuncia escrita

formulada ante la Fiscalía por Julio Cesar Espíritu Luis, los hechos ilícitos

se encuadraría en el numeral 1 y 2 del Art. 204° del Código Penal, sobre

Page 103: LA NECESIDAD DE UNA ADECUADA INTERPRETACIÓN DEL …

101

Usurpación Agravada, y en el cual señala que con fecha 13 de marzo del

2015 a horas 11:00 aproximadamente, el denunciado Javier Malca

Hernández en compañía de su esposa y cinco (05) delincuentes más

provistos de armas, habrían destruido su inmueble ubicado en la Mz. C-1,

Lt. 15 de la Asociación Pro Vivienda PROFAM Perú – Santa Rosa,

quemando sus colchones y demás enceres. Asimismo, el denunciante para

acreditar su posesión presenta en copias simples los siguientes

documentos: i) Certificado de Vivienda de fecha 12 de setiembre del 2013,

otorgado por la Asociación de Vivienda PROFAM Perú. ii) Constancia de

Posesión N° 382-2014-MDSR de fecha 26 de febrero del 2014. iii) Recibo

de pagos a la Asociación Pro Vivienda PROFAM Perú. Recibo de luz del

mes de febrero del 2015.

Del considerando sexto se señala que, el aserto antes descrito, se

desvirtúa con la Carta N° 210-2015-SG/MDSR, remitida por la

Municipalidad de Santa Rosa a la Fiscalía, mediante la cual queda

acreditado que el denunciado Javier Malca Hernández aparece como

contribuyente registrado ante dicha Municipalidad con Código de

Contribuyente N° 1693, en calidad de poseedor del predio en cuestión,

ubicado en Mz. C-1, Lt. 15 de la Asociación Pro Vivienda PROFAM Perú –

Santa Rosa, ello desde Octubre del 2011, lo que a su vez se condice con la

negativa que hace dicho denunciado con relación a los cargos que pesan

en su contra (fs. 26/29), al afirmar adicionalmente que no tuvo ningún tipo

de incidente vinculado con el predio en cuestión porque en la época en que

habría tenido lugar el hecho denunciado ejercía su real posesión,

teniendo incluso un proyecto educativo que tenía pensado conjuntamente

Page 104: LA NECESIDAD DE UNA ADECUADA INTERPRETACIÓN DEL …

102

con sus vecinos Luis Alberto Chepe Capitán, ocupantes de los lotes 11, 13

y 14, y su hijo Jorge Luis Chepe Vílchez, ocupante del lote 12.

Dispone: No Procede Formalizar Y Continuar Con La Investigación

Preparatoria Contra Javier Malca Hernandez, por la presunta comisión de

los delitos Contra el Patrimonio en su modalidad de Usurpación Agravada,

Contra la Tranquilidad Pública en sus modalidades de Disturbios Y

Asociación Ilícita Para Delinquir, en agravio de Julio Cesar Espiritu Luis,

disponiéndose el ARCHIVO de todo lo actuado una vez quede consentida

la presente Disposición Fiscal.

Nos permitimos comentar que en los considerandos del presente archivo

fiscal utiliza al igual que en el caso precedente el argumento del derecho de

posesión como bien jurídico , y asimismo se colige también la exigencia de

documentación que acredite el derecho de posesión , lo cual como venimos

diciendo contradice el presupuesto factico que requiere el delito de

usurpación para considerarse como tal, dejando entrever nuevamente la no

existencia de razones para no considerar el derecho de propiedad como

también bien jurídico protegido en el delito de usurpación regulado en el

Art. 202 del Código Penal

17. ARCHIVO FISCAL CASO Nº 2220-2014 DE FECHA 06 DE OCTUBRE

DE 2014

Denunciante: AA.HH LOS ANGELES - SAYAN

Denunciado: Segundo Máximo Díaz Tapia

Materia: Usurpación agravada

Page 105: LA NECESIDAD DE UNA ADECUADA INTERPRETACIÓN DEL …

103

Del presente archivo fiscal se verifica que los hechos objeto de

conocimiento, devienen en que con fecha 30 de junio de 2014, la persona

de Susana Medina Palomino, en su condición de Presidenta del AA.HH.

Los Ángeles – Sayán, denuncia que Segundo Máximo Díaz Tapia en su

condición de Presidente del Complejo Habitacional Villa Sol – Sayán, viene

apropiándose de terrenos y dándolos en posesión a personas ajenas a

dicho Asentamiento Humano, vendiéndolos sin autorización y a costas de

la Directiva, refiriendo la denunciante que el denunciado en todo momento

afirma que dichos predios son de propiedad del Complejo Habitacional que

preside.

Es así que, la denunciante Susana Medina Palomino, Presidenta del

AA.HH. Los Ángeles – Sayán, formula su denuncia (fs. 01) en base a que

el Presidente del Complejo Habitacional Villa Sol – Sayán, viene

apropiándose de terrenos y dándolos en posesión a personas ajenas al

Asentamiento Humano, vendiéndolos sin autorización y a costas de la

Directiva, cuando dicha área es de propiedad del AA.HH.

En razón a ello, adjunta una serie de documentales, tales como: Vigencia

de Poder, de fecha 29 de enero de 2014, obrante a fs. 02, expedida por la

Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP HUSCHO,

en cuyo contenido se da cuenta que en el Asiento A 00001 de la Partida

Electrónica Nº 50153063 del Libro de Asociaciones, del Registro de

Personas Jurídicas de Huacho, corresponde a la sociedad denominada

Asentamiento Humano Los Ángeles – Sayán, en donde aparece registrado

y vigente el nombramiento del Consejo Directivo de la Asociación, cuyo

mandato culmina el 12 de noviembre de 2014, teniendo como Presidenta a

Page 106: LA NECESIDAD DE UNA ADECUADA INTERPRETACIÓN DEL …

104

la persona de Susana Janeth Medina Palomino; Constancia de Pago por

Derecho de Posesión de Terreno, de fecha 17 de junio de 2014, obrante a

fs. 03, en cuyo contenido se da cuenta que la persona de Susana Janeth

Medina Palomino, en su condición de Presidenta del Asentamiento

Humano Los Ángeles – Sayán, deja a cuenta por derecho de posesión del

terreno de vivienda ubicada en el AA.HH, la suma de S/. 2,000.00 nuevos

soles; Memoria Descriptiva, de fecha junio de 2014, obrante a fs. 05 a 06,

en cuyo contenido se da cuenta de las medidas perimétricas y linderos del

terreno denominado AA.HH. Los Ángeles – Sayán, siendo que el área

superficial es de 61,487.31 m2.; y, Plano Perimétrico, obrante a fs. 08, en

cuyo contenido se da cuenta de la ubicación del AA.HH. Los Ángeles –

Sayán, detallando sus vértices, lados, ángulos y distancia.

Con dichas documentales, el denunciante en representación del AA.HH.

Los Ángeles – Sayán, acreditaría su derecho de poseedor del terreno sub

litis (61,487.31 m2), ubicada en el Distrito de Sayán, por lo que el

denunciado Segundo Máximo Díaz Tapia, en su calidad de Presidente del

Complejo Habitacional Villa Sol – Sayán al estar apropiándose de terrenos

y dándolos en posesión a personas ajenas al Asentamiento Humano,

vendiéndolos sin autorización y a costas de la Directiva, cuando dicha área

es de propiedad del AA.HH., habría usurpado un bien del cual no tiene

derecho alguno.

No obstante ello, se tiene a fs. 26 a 27, los descargos efectuados por parte

del denunciado Segundo Máximo Díaz Tapia, Presidente del Complejo

Habitacional Villa Sol – Sayán, señalando que el inmueble materia de litis

constituye propiedad del Complejo Habitacional, toda vez, que su

Page 107: LA NECESIDAD DE UNA ADECUADA INTERPRETACIÓN DEL …

105

representada posee un certificado de uso y posesión de tierras comunales

de fecha 18 de julio de 1993, siendo que pata acreditar ello, adjunta una

serie de documentales, tales como: copia simple del Certificado de Uso y

Posesión de Tierras Comunales Nº 00088, obrante a fs. 34, expedida por la

Comunidad Campesina de Sayán, en cuyo contenido se da cuenta que la

Comunidad Campesina de Sayán en Asamblea General del 18 de julio de

1993, otorgó al Complejo Habitacional Villa Sol para su uso y posesión un

área de 4 has.; copia certificada de Inscripción de Asociaciones, de fecha

26 de setiembre de 2011, obrante a fs. 35, expedida por la

Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP HUACHO,

en cuyo contenido se da cuenta del nombramiento del Consejo Directivo,

teniendo como presidente del Complejo Habitacional Villa Sol – Sayán, al

denunciado Segundo Máximo Díaz Tapia.

Dispone: Declarar Que No Procede Formalizar Ni Continuar Con La

Investigación Preparatoria contra Segundo Máximo Díaz Tapia, por la

presunta comisión del delito Contra el Patrimonio en la modalidad de

Usurpación, en agravio del AA.HH. Los Ángeles – Sayán. Ordenando el

archivamiento de todo lo actuado, una vez consentida o confirmada que

sea la presente. Poner en conocimiento la presente disposición a los

sujetos procesales dejando constancia en autos, notificándose conforme a

ley.

Del presente caso de archivo fiscal concordamos que cuando existe un

conflicto de intereses de derecho de propiedad frente a otro mejor derecho

de propiedad, la vía adecuada para resolverla es la vía civil, en un proceso

de mejor derecho de propiedad , por lo que debe quedar claro que con la

Page 108: LA NECESIDAD DE UNA ADECUADA INTERPRETACIÓN DEL …

106

presente investigación no pretendemos enfrentar el derecho de posesión

frente al derecho de propiedad , sino más bien, armonizarlas en beneficio

de una mejor aplicación del derecho penal.

18. ARCHIVO FISCAL CASO Nº 70-2014 DE FECHA 20 DE FEBRERO

DE 2017

Denunciante: EL ESTADO (La Superintendencia De Bienes Nacionales)

Denunciado: Narciso Cleto Ivarra Honorate, Manuel Baltazar Chiroque

Tume y L.Q.R.R.

Materia: Usurpación agravada

En el presente archivo fiscal, se desprende del contenido de la denuncia

que a fines del año 2013, en el área de terreno ubicada en la Av. Santa

Rosa, frente a la Playa “La Hondable”, en el Distrito de Santa Rosa, la cual

se encuentra registrada ante la Superintendencia Nacional de los Registros

Públicos – SUNARP, con la Partida Electrónica N° 12567550, con un área

total de 450.402 m2; se venían presentando actos de presunta Usurpación

por parte de personas desconocidas; terrenos cuyo Titular registral resultó

ser la Superintendencia de Bienes Nacionales – SBN; lo que fue puesto en

conocimiento de la autoridad policial correspondiente.

La fiscalía del estudio y análisis de los elementos de convicción recabados

advierte que, si bien es cierto, a mediados del año 2013 se venían

ejerciendo presuntos actos de Usurpación Agravada en el área de terreno

ubicada en la Av. Santa Rosa, frente a la Playa “La Hondable”, en el

Distrito de Santa Rosa - Ventanilla, la cual se encuentra registrada ante la

Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, con la

Page 109: LA NECESIDAD DE UNA ADECUADA INTERPRETACIÓN DEL …

107

Partida Electrónica N° 12567550 y con un área total de 450.402 m2;

hechos presuntamente cometidos por los investigados Narciso Cleto Ivarra

Honorate y Manuel Baltazar Chiroque Tume, este último en su calidad de

Presidente de la Asociación de Artesanos Micro, Pequeños y Medianos

Industriales “Los Entusiastas de Pachacutec”; se debe tener en cuenta que

sobre el último de los nombrados, la conducta típica que se le atribuye, no

encontraría sustento jurídico legal, al no subsumirse dentro del tipo penal

materia de investigación; ello por cuanto del acervo documentario obrante

en la presente Carpeta Fiscal se ha llegado a determinar que este ni su

representada tomaron posesión efectiva del área de terreno materia de litis,

siendo precisamente dicho investigado quien habría iniciado los trámites de

adjudicación de la referida área de terreno, durante el año 2012 (conforme

a las instrumentales de folios 18/24), con la finalidad de comprarla para su

Asociación; conducta que deja entrever el trámite lícito efectuado por este,

ante el titular registral del área en mención, a fin de tomar posesión de

manera legal; trámite del cual desistió al haberse enterado que su

Asociación estaba siendo utilizada por personas inescrupulosas a efectos

de proceder a la conducta ilícita de tráfico de terrenos; motivo por el cual, al

haberse advertido que su accionar fue diligente a fin de no incurrir en el

delito de Usurpación Agravada; y, habiéndose demostrado que dicho ilícito

penal no puede ser atribuido en su contra por hallarse exento de

responsabilidad, se deberá emitir el pronunciamiento de ley en el presente

extremo.

De igual forma señalan que, estando a la conducta típica atribuida al

imputado Narciso Cleto Ivarra Honorate y a los que resulten responsables,

Page 110: LA NECESIDAD DE UNA ADECUADA INTERPRETACIÓN DEL …

108

por la presunta comisión del ilícito penal investigado; se debe tener en

cuenta que, a pesar de existir imputaciones vertidas en contra del referido

investigado por parte de su con investigado Manuel Baltazar Chiroque

Tume como presunto autor del delito de Usurpación Agravada; dichas

imputaciones carecerían de sustento lógico legal, al existir dentro de los

presentes recaudos la Manifestación Policial del Procurador Público de la

Superintendencia de Bienes Nacionales, la misma que se encuentra

contenida en el Parte Policial N° 20-DIRINCRI-JAICN-DIVINCRI-PP.SR.A-

DIEF, obrante a folios 02/04, de la cual se advierte que este sostiene que la

Asociación de Micro, Pequeños y Medianos Industriales “Los Entusiastas

de Pachacutec” no se encuentra en posesión efectiva del área de

terreno de propiedad de su representada; afirmación a tomar en cuenta por

cuanto, de la imputación efectuada en contra del investigado Narciso Cleto

Ivarra Honorate, este habría ingresado a tomar posesión del área de

terreno materia de litis en compañía de la referida Asociación;

desvirtuándose, por tanto, su grado de participación y responsabilidad en el

evento ilícito que se le investiga; más aún, si es el propio titular registral del

área de terreno presuntamente usurpada quien desmiente su ocupación

ilegal; lo que se deberá tener en cuenta a fin de emitir el pronunciamiento

de ley correspondiente.

Finalmente, es, en consecuencia, imprescindible para la validez del

ejercicio de la acción penal, que se tomen en cuenta estos fundamentos a

fin de apreciar, al final de la investigación preliminar, la posibilidad de

formalizar una denuncia ante el Poder Judicial, y que ésta se halle

sustentada de tal forma que garantice el derecho de defensa del imputado,

Page 111: LA NECESIDAD DE UNA ADECUADA INTERPRETACIÓN DEL …

109

evitando el perjuicio al principio fundamental de presunción de inocencia;

motivo por el cual, se deberá emitir el pronunciamiento de ley

correspondiente.

Dispone: No Formalizar Ni Continuar Con La Investigación Preparatoria,

Seguida Contra Narciso Cleto Ivarra Honorate, Manuel Baltazar Chiroque

Tume y Los que resulten responsables por la comisión del presunto delito

contra el Patrimonio - Usurpación Agravada, en agravio del ESTADO,

representado por la Superintendencia de Bienes Nacionales - SBN; por no

constituir delito la conducta atribuible a los investigados, lo que no puede

ser tomado como suficiente para ejercer la acción penal. Disponiéndose el

ARCHIVO DEFINITIVO de lo actuado, una vez consentida que sea la

presente Disposición, esto es luego de transcurrido el plazo establecido

para la interposición de la queja de derecho tal como lo dispone el inciso 5

del artículo 334° del Código Procesal Penal, sin perjuicio de reexaminarse

el caso en el supuesto de que surjan nuevos elementos de convicción, de

conformidad a lo previsto en el inciso 2 del artículo 335° del Código

Procesal Penal.

Concordamos con la posición vertida en la presente disposición de archivo

fiscal , en la cual refiere muy acertadamente que si no hay posesión o

simple tenencia comprobada objetivamente no hay delito de usurpación ,

sin embargo agregaríamos a este razonamiento lógico que no se debe

dejar de lado la posesión jurídica sobre un bien inmueble, es decir que no

todos los actos físicos son suficientes para determinar el grado de posesión

de un accionante, sino también aquella posesión jurídica que se puede

tener respecto a un bien, mediante documentos idóneos y objetivos que

Page 112: LA NECESIDAD DE UNA ADECUADA INTERPRETACIÓN DEL …

110

permitan proteger a aquel agraviado que no ha ejercido posesión física ,

pero que ha sido víctima de aquel sujeto que bajo actos ocultos y de

manera subrepticia toma posesión de un predio de propiedad de otro.

SÍNTESIS DEL ANÁLISIS EXPUESTO:

El análisis de investigaciones fiscales y policiales nos permiten tener una visión

más amplia de la realidad jurídica del delito de usurpación, el proceso de

investigación, los argumentos técnicos, jurídicos y de defensa nos reconducen

inexorablemente a identificar la grave amenaza a que podría ser sujeto aquel

propietario que por diferentes razones no ha ejercido posesión física sobre su

propiedad llámese mayormente terrenos eriazos, baldíos o deshabitados.

De cada caso seleccionado se ha hecho un resumen del mismo, para luego

analizar los fundamentos jurídicos que motivan los archivos, ordenándose con

fines metodológicos los primeros casos de tal forma que representan una realidad

existente en nuestra sociedad, es decir , archivos en donde por ejemplo se

advierte que la autoridad policial se aúna a los criterios fiscales para la

formulación de partes policiales (no responsabilidad penal), redirigiendo sus

diligencias preliminares solamente a determinar quien estuvo en posesión del

hecho terreno materia de investigación al momento de los hechos, postura la cual

contradecimos puesto que no podemos excluir aspectos de carácter registral,

inmobiliario para conducir las investigaciones y determinar el derecho de

propiedad y posesión que puedan tener las partes, mas aun que como se han

visto en los archivos fiscales gran parte de ellos los denunciados no han

acreditado en ningún momento como han adquirido dichas propiedades, o lo que

es peor como llegaron hasta allí, situación que resulta más preocupante si

Page 113: LA NECESIDAD DE UNA ADECUADA INTERPRETACIÓN DEL …

111

analizamos las posiciones fiscales que interpretan el artículo 202 del código penal

de forma casi unánime, esgrimiendo la existencia del bien jurídico patrimonio y la

manifestación del derecho de posesión como único bien jurídico en el delito de

usurpación , aduciendo que cualquier situación fuera de este contexto debe

dilucidarse en vía extrapenal.

No nos encontramos de acuerdo con esta postura que evidencia una valoración

de la posesión física muy por encima de la posesión jurídica que pueda tener un

propietario respecto a su predio baldío. Consideramos que el derecho de

posesión y propiedad deben armonizarse y analizarse dependiendo del caso en

concreto de una forma extensiva y amplia que permita aplicar criterios de

investigación validos en salvaguarda de los agraviados de este delito.

Es más, de los primeros casos analizados se ha visto singularmente beneficiado

el estado peruano por intermedio de la Procuraduría de la Superintendencia de

Bienes nacionales y perjudicado a la vez por intermedio del Poder Judicial.

Mientras por un lado el ordenamiento jurídico penal le permite a la SNBN

recuperar terrenos deshabitados invadidos por mafias organizadas que tomaron

posesión sin mediar titulo alguno que lo legitime, ponderando la presunción de

propiedad del estado peruano sobre los territorios que no tienen propietario

privado, archivó estas denuncias perjudiciales para el estado peruano. Y decimos

que el estado peruano ha sido perjudicado puesto que en otro de los casos el

Poder Judicial reclamante en una denuncia penal contra presuntos invasores en

una extensión de 2kms aprox. en el Distrito de Huacho, vio archivada su denuncia

en su contra bajo el argumento falaz que dicha institución del estado no se

encontraba en posesión al momento de cometerse el hecho denunciado.

Page 114: LA NECESIDAD DE UNA ADECUADA INTERPRETACIÓN DEL …

112

Entonces como podemos evidenciar el tratamiento al delito de usurpación en la

parte objetiva del tipo penal está siendo objeto de una mala interpretación de la

norma, pese a que el DL.30076 realiza un esfuerzo normativo por regular

aquellas conductas por las cuales “un agente realiza un ingreso ilegitimo por

medio de actos ocultos a predio ajeno , con desconocimiento del poseedor o

quien tenga derecho a reclamarle”; todavía continuamos aplicando el tipo penal

restrictivamente, nuestros operadores de justicia continúan interpretando la

exclusividad del derecho de posesión como único y exclusivo bien jurídico

protegido en el delito de usurpación .

En las investigaciones policiales y fiscales del caso Nro. 8 en adelante , no hace

más que desarrollar la tradicional postura del bien jurídico protegido en el delito de

usurpación , no nos hemos detenido a analizar argumentos probatorios respecto

a cada caso , sino que simplemente evidenciamos hasta donde los diferentes

despachos fiscales razonan de manera uniforme, llamándonos fuertemente la

atención la consideración del principio de fragmentariedad y ultima ratio del

derecho penal como un tópico intangible.

En esta línea de comentario, nos permitimos postular que es evidente que los

mecanismos de control formal e informal se han visto resquebrajados por la mala

aplicación de la norma penal , no es para nadie novedoso que las formas de

criminalidad han evolucionado con el pasar del tiempo , la delincuencia muta y

busca nuevas formas de cometer sus hechos delictuosos , es en ese abanico de

posibilidades , que surge la posibilidad del derecho penal hoy como una nueva

tendencia de prevención general de los hechos que se avecinan , siendo una

realidad fáctica que no es ineludible dejarla de lado.

Page 115: LA NECESIDAD DE UNA ADECUADA INTERPRETACIÓN DEL …

113

Las organizaciones criminales dedicadas al tráfico de terreno conocen

ampliamente los alcances de la norma, recurriendo innumerables veces a

cuestionar las imprecisas redacciones de nuestra norma, generando lagunas de

impunidad que solo hacen acrecentar la debilidad en las instituciones procesales.

De continuar con este criterio de interpretación juridifica en el delito de

usurpación, excluyendo en todo momento al derecho de propiedad cuando un

propietario es desposeído de un terreno el cual no ha ejercido posesión física en

ningún momento, estamos dando un mensaje de política criminal negativo a la

sociedad , le estamos diciendo en buenas cuentas si usurpas un predio

deshabitado / baldío el cual su propietario no ha ejercido acto físico de posesión

por diferentes motivos , no tendrás sanción penal alguna, puesto que la vía

adecuada para reclamar un justo derecho es cualquier vía menos la penal.

Mensaje a todas luces perjudicial para aquellas víctimas del delito de usurpación

siendo propietarios y no poseedores (mediatos y/o inmediatos), dejando en claro

que nuestra postura es aplicar el derecho de propiedad en los casos en los que la

realidad lo permita, armonizar posesión y propiedad para no desproteger más a

nuestros ciudadanos.

Page 116: LA NECESIDAD DE UNA ADECUADA INTERPRETACIÓN DEL …

114

POSICIÓN ACADÉMICA JURÍDICA POLICIAL:

De los archivos de investigación tanto a nivel policial como fiscal se puede

observar que hay un supuesto contradictorio con la realidad peruana, y es que al

no regular el derecho de propiedad como bien jurídico protegido en el delito de

usurpación parecería suponer que este no merece protección alguna por parte del

Derecho Penal.

Situación que, bajo nuestra perspectiva de trabajo diario en la labor policial nos

arribamos a decir que los archivos a nivel policial y fiscal por el delito de

usurpación son por dos supuestos; el primero de ellos, que en toda investigación

policial y fiscal a nivel nacional se solicita la acreditación, a través de documentos

originales o certificados, de la titularidad del predio, y segundo, que en la mayoría

de casos, por no decir todos, los delitos de usurpación son cometidos por

organizaciones criminales que cuentan con abogados, notarios, funcionarios

municipales, alcaldes y hasta famosos congresistas.

Es decir, si la justificación de que el bien jurídico en el delito de usurpación no

puede ser la propiedad porque se entiende que este se halla intensamente

protegido por la inscripción en el Registro Público ¿Cómo se explica qué muchas

personas con títulos de propiedad que poseen uno o más inmuebles, de los

cuales no en todos ejercen la posesión, se queden totalmente desamparados en

las investigaciones tanto a nivel policial como fiscal, ya que la razón o la

justificación de un archivo en el delito de usurpación es que no se pudo establecer

la posesión?; es decir, ¿De qué justificación se habla realmente?, ya que lo único

que se estaría justificando es que una persona que haya tenido la diligencia de

inscribir su inmueble se quede desprotegido por el ordenamiento jurídico ya que la

Page 117: LA NECESIDAD DE UNA ADECUADA INTERPRETACIÓN DEL …

115

propiedad como derecho no es un bien jurídico como parte del tipo objetivo del

delito de usurpación, en otras palabras de qué sirve poseer la titularidad de un

predio con una publicidad erga omnes si mañana puede llegar un tercero y

arrebatarlo con total desparpajo delante los ojos de las autoridades.

Es decir, seamos realistas ante la problemática que existe en el Perú, y es que

nadie defiende o, en otras palabras, no existe un mecanismo o procedimiento

establecido ni a nivel policial, ni fiscal, ni mucho menos administrativo (por parte

de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos u otro ente del Estado)

que materialice objetivamente la protección de un bien inscrito plausible de

usurpación. Simplemente no existe, porque en una investigación policial o fiscal

las organizaciones criminales presentan documentos de tal relevancia jurídica

(inobjetables) que hasta las propias autoridades dudan de la titularidad del bien

materia de cuestionamiento, y nos referimos a contratos de compra y venta

correctamente legalizados por notarios, pagos de luz o agua originales, impuestos

prediales pagados por un tercero que en la realidad no se sabe cómo llegó a

inscribirse en la municipalidad o constancias de posesión que no se sabe cómo se

obtuvieron, porque cuando se pide un pronunciamiento a las autoridades

municipales o las respectivas estas te contestan que se quemaron o simplemente

los documentos de esas fechas no fueron guardadas, y más allá de establecer

responsabilidad de estas últimas autoridades, que casualmente siempre sus

investigaciones penales también terminan en el archivo, encontramos las

amenazas de muerte que muchas veces por no decir todas influye en la actuación

fiscal o policial, porque seamos sinceros nadie va a proteger un derecho real si el

bien jurídico vida está en peligro.

Page 118: LA NECESIDAD DE UNA ADECUADA INTERPRETACIÓN DEL …

116

En ese sentido, la problemática en la que se encuentra el Perú en cuanto al delito

de usurpación es tan grande que ha resultado ser un negocio rentable para las

organizaciones criminales, a muestra de un botón, el clan Orellana, que si bien es

cierto es uno de los casos más sonados en nuestro país no ha sido el ejemplo

necesario que se necesita para frenar a las demás organizaciones criminales que

siguen y seguirán usurpando en todo el Perú, propiedades que supuestamente

son intensamente protegidas por la inscripción en los registros Públicos.

Finalmente, es importante precisar que hasta la actualidad no se ha decido

modificar en lo absoluto ninguna norma penal sobre la protección o la

materialización objetiva de la protección a la propiedad frente a los delitos de

usurpación, ya que estos últimos solo afectan en estricto la posesión. Debiendo

así precisar que el Proyecto del Nuevo Código Penal emitido por el Ministerio de

Justicia y Derechos Humanos en el artículo N° 311, el mismo que debería de

regular el delito de usurpación, posee la misma redacción que la actual tipificación

del delito de usurpación en el Código Penal, conforme al Decreto Legislativo N°

635.

Page 119: LA NECESIDAD DE UNA ADECUADA INTERPRETACIÓN DEL …

117

CONCLUSIONES

Primera conclusión: Se ha advertido que, a través de la presente investigación

que el delito de usurpación es uno de los delitos con alta tasa de incurrencia y que

no existe uniformidad de la realidad con lo estipulado por la legislación penal

peruana para el mismo. Ocasionando ello incongruencias por parte de la

actuación de los operadores jurídicos, especialmente en sede policial.

Segunda conclusión: Se ha advertido que, el bien jurídico protegido en el delito de

usurpación es la posesión fáctica – real; sin embargo, dicho bien jurídico no

extendería su ámbito de protección a aquellos que no ejerzan la posesión y que

únicamente posean la titularidad del bien inmueble, entiéndase la figura jurídica

civil de la propiedad.

Tercera conclusión: Se ha advertido que, el principio de intervención mínima del

derecho penal no se vería vulnerado ante la regulación del derecho de propiedad

como bien jurídico protegido en el delito de usurpación.

Cuarta conclusión: Se ha advertido que, las deficiencias de la actual regulación

del delito de usurpación son verificables desde la sede policial, especialmente en

los partes policiales, que simplemente se fundamentan en señalar que al no

encontrarse como poseedor el propietario del bien no es posible verificar la

comisión del mismo. Y haciendo referencia a nuestra realidad, dicha situación

será confirmada por el representante del Ministerio Público, y terminará quedando

en la impunidad el citado ilícito penal.

Page 120: LA NECESIDAD DE UNA ADECUADA INTERPRETACIÓN DEL …

118

RECOMENDACIONES

Primera recomendación: Se necesita una modificación legislativa que tenga en

cuenta la realidad del tráfico de terrenos en el Perú, el mismo que se agrava

cuando estas son lideradas por organizaciones criminales. No bastando la

regulación legislativa actual del artículo N° 202 y el N° 204 del Código Sustantivo

Penal.

Segunda recomendación: Se necesita implementar una política criminal que esté

orientada a la protección de la propiedad como bien jurídico en el delito de

usurpación. Toda vez que no puede desvalorarse la diligencia que ha tenido el

propietario de llegar hasta registros públicos, costeando los gastos que ello

implica, para poder demostrar “erga omnes” su derecho de propiedad y que

finalmente sea víctima del delito de usurpación y de la impunidad del mismo.

Tercera recomendación: Se necesita una modificación legislativa orientada a la

protección de la propiedad como bien jurídico. Y es que la justificación de la

existencia de un delito es la protección a un bien jurídico, por tanto, este debe ser

de acuerdo al contexto de la realidad, específicamente, en los casos de

usurpación de terrenos baldíos. De manera que, no puede ser plausible que el

derecho de propiedad se vea afectado frente a actos de usurpación de terceros

cuando el propietario no ejerza actos fácticos o reales de la posesión del bien

inmueble.

Cuarta recomendación: Se necesita orientar a los operadores jurídicos, desde la

sede policial hasta la judicial, para poder enfrentar y luchar en su conjunto contra

Page 121: LA NECESIDAD DE UNA ADECUADA INTERPRETACIÓN DEL …

119

el efervescente tráfico de terrenos en el Perú y con ello contribuir con la seguridad

jurídica y la generación de incentivos de invertir en nuestro país.

Page 122: LA NECESIDAD DE UNA ADECUADA INTERPRETACIÓN DEL …

120

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Page 125: LA NECESIDAD DE UNA ADECUADA INTERPRETACIÓN DEL …

123

ANEXOS

GUÍA DE TÓPICO DE ENTREVISTA SEMIESTRUCTURADA

FECHA:

LUGAR (CIUDAD Y SITIO ESPECIFICO):

ENTREVISTADOR:

ENTREVISTADO:

EDAD:

GENERO:

PUESTO DE TRABAJO:

TEMA: La necesidad de una adecuada interpretación del bien jurídico

protegido en el delito de usurpación frente al tráfico de terrenos en el Perú.

1. ¿Cuál es su opinión con respecto al delito de usurpación y su tratamiento

jurídico actual en el Perú?

2. ¿Considera que han aumentado los índices delictivos en el delito de

usurpación?

3. ¿Cuál es su percepción acerca de las actividades que realizan las

instituciones que en la actualidad se encargan de proteger el patrimonio

público y privado?

4. ¿Cuál es su opinión respecto a las denuncias archivadas bajo la lógica

jurídica que sin posesión fáctica en terrenos baldíos no hay delito de

usurpación?

5. ¿Considera que la ausencia física es sinónimo de no ejercer actos de

posesión?

6. ¿Cómo considera que deba de entenderse los actos de posesión en el

delito de usurpación?

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7. ¿Considera que los criterios de prescripción adquisitiva son congruentes

con lo que se necesita para la persecución penal del delito de usurpación?

8. ¿Cuál sería el adecuado bien jurídico protegido en el delito de usurpación,

y por qué?

9. ¿Consideraría que la protección al derecho de propiedad en el delito de

usurpación podría vulnerar el principio de intervención mínima del derecho

penal?

10. ¿Aconsejaría una modificación legislativa de la actual regulación del delito

de usurpación, considerando que el delito de tráfico de terrenos es el

segundo delito (después del narcotráfico y junto con la trata de personas y

la minería ilegal) que actualmente genera mayores ganancias a las

organizaciones criminales?

11. ¿Tendría algo más que agregar a lo señalado previamente?