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i LA NATURALEZA JURÍDICA DEL CONSORCIO EN VENEZUELA

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LA NATURALEZA JURÍDICA

DEL CONSORCIO EN VENEZUELA

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

ESCUELA DE DERECHO

LA NATURALEZA JURÍDICA DEL CONSORCIO EN VENEZUELA

INSTITUCIÓN: Conteco Profesionales y Asociados S.C

Autor: Wildpret C Dianissy E

C.I: V - 21.028.265

San Diego, Enero 2013

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

ESCUELA DE DERECHO

CARRERA: DERECHO

LA NATURALEZA JURÍDICA DEL CONSORCIO EN VENEZUELA.

CONSTANCIA DE ACEPTACIÓN ______________________________________________________ Carlos Méndez. Tutor Académico _______________________________________________________ Hidelys Montaner. Tutor Institucional

______________________________________________________ Rubén Vivas Reyes. Tutor Metodológico Autor (A): Wildpret C Dianissy E.

C.I. V-21.028.265

San Diego, Enero de 2013

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DEDICATORIA

Este esfuerzo va dedicado a Dios, estuvo a mi lado en todo momento.

A mis Abuelos que en paz descansen, ellos querían verme siempre victoriosa

en lo que me propusiera en la vida… Los extraño!

A mi Mama demás y familiares que me apoyaron a lo largo de la carrera.

Pero especialmente a usted Papa, siempre me apoyo en todo momento, tanto

económicamente como emocionalmente, cada palabra de consuelo que me decía era

más que suficiente para continuar, y a pesar de los obstáculos que presente durante mi

carrera esta frase era la suya “hacia adelante siempre hija”.

Sé que desde allá en el cielo está orgulloso de mi por cumplir esta gran meta,

que ya es una realidad gracias a usted. Con todo mi corazón y mucho esfuerzo

dedicado a Gustavo Wildpret. ¡MI PAPA!

“Insistir, persistir pero jamás desistir de lo que se quiere”

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AGRADECIMIENTOS

A ti Dios en primer lugar porque nunca me abandono en este largo camino que

me propuse alcanzar, a pesar de que tuve tropiezos durante la carrera siempre seguí

adelante.

A mis padres; me apoyaron en todo y estuvieron de mi lado para continuar la

carrera y no desistir de ella.

En fin a toda mi familia y demás seres queridos que estuvieron a mi lado a todo

momento.

A los tutores tanto institucional, como académico y al jurado, por haber puesto

su empeño, para que cada vez fuese mejor este trabajo de investigación.

Se los agradezco de todo corazón…

ATT: DIANISSY WILDPRET

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INDICE GENERAL

Dedicatoria…………………………………………………………………. i

Agradecimientos.………………………………………………… ………...ii

Índice General………………………………………………………………iii

Resumen Informativo…..…………………………………………………...iv

Introducción…………………………………………………………………1

CAPITULO I: LA INSTITUCIÓN

Institución donde se realizo…………………………………………………....3

Ubicación………………………………………………………………… …...3

Descripción………………………………………………………………… ....3

Organización…………………………………………………………………..3

Misión…………………………………………………………………………3.

Visión……………………………………………………………………….…3

Valores………………………………………………………………………...4

Actividades realizadas durante la pasantía…………………………………….4

CAPITULO II: EL PROBLEMA

Planteamiento del Problema………………………………………….……...5

Formulación del problema……………………………………… ……….….6

Propósito de Estudio ………………………………………………………...6

Objetivo General………………………………………………………….….6

Objetivos Específicos…………………………………………………….…..7

Justificación y alcance……………………………………………… …….....7

Limitación de Estudio………………………………………………………..8

CAPITULO III: MARCO REFERENCIAL CONCEPTUAL

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Antecedentes……………………………………………………………………...9

Bases Teóricas…………………………………………………………………....12

Bases Legales…………………………………………………………………….17

Definición de Términos Básicos…………………………………………………19

CAPITULO IV: FASES METODOLÓGICAS

Diseño de la investigación………………………………………………………21

Tipo de Investigación……………………………………………………………21

Nivel de investigación……………………………………………………………22

Fases Medológicas …………………………………………………….…...…....23

Técnicas de Recolección de Datos…….……………………..……………...…..24

Análisis y Síntesis de Datos Información………………………………………..24

CAPTULO V: RESULTADOS, CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

Resultados………………………………………………………………………..26

Conclusiones……………………………………………………………………..30

Recomendaciones………………………………………………………………...31.

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS…………………………………………..32

ANEXOS…………………………………………………………………………34

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ

FACULTAD DE CIENCIA JURÍDICAS Y POLÍTICAS

ESCUELA DE DERECHO

LA NATURALEZA JURIDICA DEL CONSORCIO EN VENEZUELA

Autor: Wildpret C Dianissy E

Tutor: Carlos Méndez

Fecha: Enero 2013

RESUMEN INFORMATIVO

El consorcio es una modalidad de colaboración empresarial, que tiende a establecer, organizar y desarrollar operaciones en las que tienen intereses comunes, con un reparto o división del trabajo entre los participantes para su ejecución. Para los integrantes de un consorcio, el objetivo es conseguir un bien administrado regulado por sus principales funcionarios, en donde los fondos están destinados libremente según la necesidad que se presente, o los distintos proyectos que deseen emprender. Es por ello, el análisis minucioso de la naturaleza jurídica en Venezuela se busca la mejoría de éste, bajo el marco de una investigación documental, como una parte esencial de un proceso de investigación científica, constituyéndose en una estrategia donde se observa y reflexiona sistemáticamente sobre realidades, presentándose datos e informaciones sobre el tema, teniéndose como finalidad obtener resultados que pudiesen ser base para el desarrollo de la creación científica. Identificándose corrientemente con el manejo de mensajes registrados en la forma de manuscritos e impresos, y asociándose con la investigación archivística y bibliográfica, haciendo uso de los procedimientos lógicos y mentales como lo son, la indagación, la interpretación, el análisis y la síntesis, ya que por medio de la producción de un tipo de conocimiento, la ciencia permite que el hombre incremente su visión del medio externo e interno, tomándose en cuenta la observación y el análisis de documentos, como instrumentos de recolección de datos. Asimismo, la investigación se encuentra estructurada en tres fases, las cuales son: a) la institución b) el problema, enmarcado por los objetivos de la investigación y justificación; c) marco teórico con sus bases d) la metodología, el cual sustenta las técnicas usadas e)los resultados, conclusiones y recomendaciones para mejorar la problemática. De esta manera se cumple con la elaboración de este trabajo investigativo. Palabras Claves: Consorcio, empresa, jurídico, derecho

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INTRODUCCION

Las sociedades mercantiles, es aquel conjunto de normas de orden público y

privado que regulan la actividad, derechos y obligaciones, actos objetivos o

subjetivos mercantiles de los comerciantes, no comerciantes y del Estado.

Las uniones de empresas, y dentro de estas los Consorcios, constituyen una

modalidad de este fenómeno de colaboración empresarial, caracterizadas porque sus

miembros desarrollan o ejecutan una obra, servicio o suministro de forma conjunta,

manteniendo ordenado su independencia jurídica.

El consorcio es el conjunto de varias sociedades entre si, buscando con ello

perseguir el mismo fin común. Existe una gran importancia del estudio de esta figura

poco usual en Venezuela ya que se manifiesta con mayor frecuencia en los

empresarios de mayor estatus económico dentro del comercio.

Se busca con esta investigación determinar cual es su Naturaleza Jurídica del

consorcio en Venezuela, dando a conocer conclusiones para llenar el vacio legal en el

que se encuentra esta figura hoy en día. Proporcionando información de gran utilidad

para solucionar su discrepancia, de acuerdo al análisis planteado.

Capitulo I, ubica los que es la institución donde se realizo las pasantías, esta

compuesto por misión, visión, organización, valores que persigue dicha institución,

también describe las actividades del alumno hechas como aprendiz.

Capitulo II, esta estructurado por el planteamiento del problema en donde se

describe de manera específica la problemática, las causas y las consecuencias que

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generan la naturaleza jurídica del consorcio en Venezuela. Seguidamente la

justificación, en la cual se establece el porqué encontrar la

Capítulo III, comprende los antecedentes históricos, además contempla los

estudios realizados anteriormente al tema de estudio, del mismo modo contienen las

bases teóricas en las cuales sustentan la investigación, finalmente la definición de los

términos jurídicos más usados dentro del contexto.

Capítulo IV, contempla el tipo o diseño de la investigación, de igual manera se

da a conocer la serie de técnicas y muestra o instrumentos de recolección de datos que

se utilizaran en el estudio, finalmente el análisis y síntesis de datos e información.

Capitulo V, nos arroja los resultados que se logran con dicho trabajo de

investigación, mediante los objetivos se realizo una serie de conclusiones,

posteriormente algunas recomendaciones para mejorar la problemática y con esto dar

fin al trabajo de investigación

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CAPÍTULO I

LA INSTITUCIÓN

1.1 Institución donde se realizo

1.1.1 Nombre: Conteco Profesionales y Asociados S.C

1.1.2 Ubicación: Av. Montes de Oca, Cruce con Independencia, Torre Empresarial

Araujo, Piso 8, Oficina 8-3, Centro, Valencia / Estado Carabobo.

1.1.2 Descripción: Conteco Profesionales y Asociados S.C es un despacho de

Abogados que se ha desempeñado por más de 20 años en el área de Derecho

Mercantil, Civil y Contable. Es una empresa privada que brinda asesoría jurídica a su

distinguida clientela.

1.1..3 Organización: Se encuentra integrada principalmente por la Dra Hidelys

Montaner egresada de la Universidad de Carabobo, que es la Apoderada Legal de la

empresa Conteco C.A, y su dueño el Sr Manuel Moreira, Economista egresado de la

Universidad de Carabobo, luego se encuentra las Auxiliares Jurídicas y demás

secretarias que conforman este gran equipo preparado, con la capacidad de ofrecer a

sus clientes un servicio de excelente calidad y satisfacer cada uno de los

requerimientos exigidos, a fin de atender eficientemente consultas, asesorías.

1.1.4 Misión: Conteco Profesionales y Asociados S.C con el transcurso del tiempo ha

sido una institución jurídica que ofrece a su distinguida clientela seguridad jurídica

con apego a los principios de la ética y la moral que todo Abogado debe obtener,

dando con esto garantía a sus derechos.

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1.1.5 Visión: Conteco Profesionales y Asociados S.C agradece infinitamente a sus

clientes por depositar su total confianza, para así brindar servicios de gran en asuntos

jurídicos, con el profesionalismo que tiene cada uno de los Abogados que lo integran.

1.1.6 Valores

• Búsqueda de la excelencia.

• Compromiso Organizacional:

• Responsabilidad

• Integridad:

• Honestidad

• Respeto

• tolerancia

• Orientación de Servicio al Cliente

• Solidaridad.

1.1.7 Actividades realizadas durante la pasantía:

• Introducir documentos en el Registro inmobiliario del Municipio Naguanagua

Estado Carabobo.

• Introducir documentos en el Registro Inmobiliario del Municipio Valencia,

Estado Carabobo.

• Ordenar expedientes de las distintas empresas en el archivo móvil.

• Averiguar datos sobre los estados financieros de las empresas, en el Registro

Mercantil Primero y Segundo del Estado Carabobo.

• Elaborar actas de junta de accionistas

• Elaborar documentos.

• Manipular expedientes para visualizar si las empresas estaban al día con los

estados financieros, y la junta de accionistas.

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• Realizar llamadas a los distintos clientes para informarles sobre el vencimiento

de los estados financieros, y junta de accionistas

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CAPITULO II

EL PROBLEMA

Planteamiento del Problema

Plantear el problema, es hacer una delimitación clara y precisa de lo que se

piensa abordar, el cual se realiza a través de lecturas, observaciones y preguntas.

Además, el investigador debe tener en cuenta los siguientes aspectos para elaborar

una situación problemática:

� Delimitación del objeto en el espacio físico – geográfico y tiempo.

� Ampliación cognitiva mediante la semántica, haciendo uso de

enciclopedias, diccionarios, etc.,

� Selección del problema que será objeto de la investigación, a través de

la formulación interrogativa.

� Determinación de los recursos disponibles.

Justamente, Feit (2009) define el consorcio, como una asociación económica

en la que una serie de empresas buscan desarrollar una actividad conjunta mediante la

creación de una nueva sociedad, y por medio de esta fórmula de cooperación, las

mismas escudriñan el desarrollo de una actividad conjunta de comercialización,

mediante la creación de una nueva sociedad encargada de estudiar nuevos mercados,

así como promocionar, financiar y comercializar al conjunto de empresas.

Por otra parte, este tipo de agrupación empresarial, no poseen en el derecho

mercantil Venezolano hasta la fecha, un texto legal que determine debidamente su

concepto, solo lo enuncia el artículo 10 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, su

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delimitación, ámbito de obligaciones de las partes y de los terceros, así como

disposiciones comunes al mismo lo que podría generar

De esta manera, el consorcio está regulado en primer momento por el artículo

10 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta; el cual establece en su segundo aparte,

consideran como consorcios a las “agrupaciones empresariales, constituidas por

personas jurídicas que tengan por objeto realizar una actividad económica específica

en forma mancomunada”.

Sin embargo, el Reglamento parcial de la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e

Innovación, señala que el consorcio puede tomar o no personalidad jurídica a pesar

que la Ley de Impuesto sobre la Renta, indica que los consorcios carecen de

personalidad jurídica.

Ante tal, antinomia o dicotomía es importante llevar a cabo una investigación

que busque aclarar la naturaleza jurídica del consorcio en Venezuela, ya que no existe

una paridad entre lo que establece la Ley de Impuesto sobre la Renta y el Reglamento

de la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación creándose entonces tabúes e

incertidumbre con respecto a quien toma la decisión.

Formulación del problema

De lo planteado se establece la siguiente interrogante: ¿Cuál es la naturaleza

jurídica del Consorcio en Venezuela?

Propósito de Estudio

Los objetivos de la investigación, es en donde se expone de manera clara y

precisa el logro que se desea obtener con la realización de esta, es decir, representan

las guías de estudio y su alcance siendo determinantes para el investigador.

Consecutivamente, les indico los objetivos:

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General:

� Analizar la Naturaleza Jurídica del Consorcio en Venezuela.

Específicos:

� Explicar que es el Consorcio en el Derecho Venezolano.

� Evaluar la Naturaleza jurídica del consorcio en Venezuela conforme a la

Doctrina.

� Verificar la Naturaleza jurídica del Consorcio en Venezuela en cuanto a la

Jurisprudencia.

Justificación y Alcance

El Consorcio es aquella entidad económica, con o sin personalidad jurídica,

conformada por dos o más empresas y creada mediante un contrato, con el fin de

ejecutar uno o más proyectos relacionados con actividades u operaciones que forman

parte del ramo de actividad de sus integrantes, independientemente de la forma que

dicha entidad económica revista.

Por lo tanto, un Consorcio constituye además de una agrupación empresarial

que tenga por objeto realizar una actividad específica, una unidad económica de

personas jurídicas autónomas, vinculadas por intereses comunes como consecuencia

de sus actividades económicas en forma mancomunada.

Como se desprende entonces, el Consorcio posee las mismas características

que una Unidad Económica y la Agrupación o Grupo Empresarial, por lo que, al

existir este común denominador, es razón suficiente, para aceptar que desde el punto

de vista legal la terminología relacionada con el Consorcio lo constituye también la

Unidad Económica y la Agrupación o Grupo de Empresas

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En Venezuela esta figura del consorcio con el pasar de los años se ha dado

conocer, a pesar que tiene su existencia desde el siglo pasado, ya son varias las

normas legales que dan referencia dentro de su contenido la definición del mismo,

con esto son mas las distintas empresas que quieran conjuntamente, conformar un

Consorcio dentro del país.

A través de esta investigación, se busca contextualizar la naturaleza jurídica

del consorcio, por calificarse como un contrato de coordinación entre empresas para

organizar y desarrollar operaciones en las que tienen intereses comunes entre ellas.

Igualmente, servirá de orientación para la realización de otros trabajos de

investigación, relacionados con la problemática, ya que son escasas las

investigaciones en esta área.

Limitación de Estudio

El ordenamiento jurídico venezolano tiene una diversidad de normas en las

cuales unas se desarrollan y otras destacan parámetros respecto a las unidades o

concentraciones económicas de manera general y no determinan con exactitud lo que

es un consorcio y todos los posibles lineamientos a los que debería acogerse el

prenombrado tipo de alianza estratégica.

Concernir los fundamentos legales a través del derecho comparado y

posteriormente, a través de diversas leyes venezolanas vigentes que han tomado en

cuentas este tipo de asociaciones, para evitar los abusos hacia el derecho y los fraudes

a la ley.

Carencia de trabajos investigativos relacionados con la temática, dificultan el

proceso de progreso del compromiso exploratorio, ya que no se encuentra de donde

apoyarse. La ausencia de la unidad económica en el consorcio, acarrea el derecho a

las utilidades y beneficios con respecto a los trabajadores.

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CAPITULO III

MARCO REFERENCIAL CONCEPTUAL

Los antecedentes, son todos aquellos trabajos de investigación que preceden al

que se está realizando, pero que además guarda mucha relación con los objetos del

estudio que se aborda. Es decir, son las investigaciones ejecutadas por otros

investigadores, quienes abordaron temáticas relacionada con la investigación que

emprendo.

Antecedentes

Históricos

Las sociedades desde tiempos remotos, mantienen relaciones mercantiles, el

cual era manejada por el régimen feudal, en el campo artesanal, y en donde aparece

igualmente la figura del comerciante. Con el transcurso del tiempo, surgen las

grandes compañías, como las holandesas, inglesas, portuguesas y francesas, que

funcionaban generalmente por concesiones que el estado otorgaba.

Aproximadamente, a mediados del siglo XVIII y comienzos del siglo XIX, el

feudalismo cesa en su evolución y surge la revolución industrial, que se caracteriza

por el sistema de mercado, por los inventos como la máquina de vapor, la revolución

tecnológica, la sociedad de consumo, la sociedad anónima etc. Pero no es sino hasta

el siglo XX que surgen las grandes transformaciones en las empresas tradicionales,

que no solo se limitan a ser fuente de producción, sino que se convierten en unos

organismos socioeconómicos complejos.

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Debido a esto, nacen los consorcios como modalidad de asociaciones

económicas, en Brasil en la década del sesenta del siglo pasado.

En este sentido, la regulación de los grupos de sociedades aparece en la

legislación venezolana a raíz del acceso de mercados de capitales, con la organización

del sector financiero, con la defensa de la libre competencia y con motivo de la crisis

bancaria iniciada en 1994. Sin embargo la figura consorcial como tal, no está

regulada por ninguna ley Venezolana, excepto por la simple referencia que contiene

en el artículo 10 de la Ley de Impuesto sobre la Renta.

De esta manera, Rincón (2008) en su trabajo de investigación presentado para

obtener su grado de Magister en Derecho Mercantil, concluyo que la unificación del

concepto de la naturaleza jurídica del consorcio, ha de ser resuelta por un criterio

único determinado por la jurisprudencia venezolana o en su defecto por un texto o

normativa que regule a la figura del consorcio, ya que el Anteproyecto de Ley

General de Sociedades Mercantiles, aún cuando regula a la figura del Consorcio

carece de una definición propia en cuanto a su Naturaleza Jurídica.

Igualmente, refleja que el análisis de la personalidad jurídica de los consorcios

en Venezuela se realizó a través de una investigación de tipo jurídico documental,

con un diseño bibliográfico, cuya técnica de recolección de datos fue el fichaje

bibliográfico y la observación documental del Código de Comercio de Venezuela,

Ley de Impuesto sobre la Renta, Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación,

Reglamento Parcial de la Ley Ciencia Tecnología e Innovación referido a los Aportes

de Inversión, la jurisprudencia patria y la doctrina. El recurso utilizado para analizar

la información recolectada fue el método deductivo apoyado por la hermenéutica

jurídica.

Por otra parte, Vásquez (2003) expone en su trabajo de investigación para la

obtención del grado de Magister en Especialista en Derecho Mercantil, que el

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consorcio constituye un contrato de elaboración entre los empresarios para el

desarrollo o ejecución de una actividad económica especifica de forma

mancomunada. En donde analizo que el régimen aplicado a esta figura no ha sido

objeto de discusiones y a pesar que de ella se derivan importantes consecuencias

jurídicas y económicas, no existe en Venezuela un instrumento legal que permita

establecer el marco de referencia, para su regulación.

Asimismo, este trabajo de investigación fue de tipo monográfico con un nivel

descriptivo, su análisis se apoyo en fuentes bibliográficas y documentales, haciendo

uno de un método analítico que permitió identificar cada uno de los aspectos del

problema, para así establecer la relación entre ellos y obtener una visión global del

mismo.

Estos trabajos anteriormente descrito, mantienen una vinculación con la

investigación que se desarrolla, ya que su objeto de estudio se enfoca con el

consorcio; y a partir de ello, se puede decir, que el consorcio se constituye mediante

un contrato entre dos o más personas jurídicas, en donde se vincularan

temporalmente para la realización de una obra, la prestación de

determinados servicios o el suministro de determinados bienes.

El derecho mercantil venezolano, en la actualidad, padece una de sus mayores

dificultades en el área asociativa, que inclusive, se ha hecho intensivo dentro del

proceso de globalización comercial. Debido a esto, surgen los consorcios como una

modalidad de asociación económica, en la década del sesenta del siglo pasado y con

el pasar del tiempo se ha ido modernizando y transformando. Es por ello, que

diversos autores definen, el consorcio, como una asociación económica en la que una

serie de empresas buscan desarrollar una actividad conjunta en forma mancomunada.

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El rasgo fundamental del consorcio está representado por la finalidad u

objetivo en común que persiguen las partes en la realización de una actividad,

servicio u obra especifica. Las empresas definen el ámbito de la contribución de cada

una, tanto los gastos del consorcio, como la responsabilidad que pudieren tener frente

al ente y a los terceros, por efecto del trabajo realizado. De esta manera, manifiesto

que existen ciertos factores que favorecen el desarrollo de esta investigación, los

cuales son realmente importantes para encaminarla.

La Jurisprudencia no ha sido del todo uniforme, ya que son pocas las

decisiones tomadas por el Tribunal Supremo de Justicia para la aclaración y solución

de la figura del consorcio. Actualmente, solo está mencionado en la ley de impuesto

sobre la renta y la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación, lo que da

indicios de la no existencia de su naturaleza jurídica.

En Venezuela, el consorcio representa una figura contractual atípica que

puede ubicarse como una especie de los denominados por la doctrina como contrato

de colaboración empresarial. Estos acuerdos permiten concretar inversiones y llevar a

cabo obras que, por separado, ninguna compañía podría ejecutar.

Bases Teóricas

Consorcio

El nacimiento del fenómeno comercial de las concentraciones económicas o

contratos de colaboración empresarial, donde se ubica al consorcio, no es más que el

conjunto de agrupaciones empresariales, constituidas por personas jurídicas que

tengan por objeto realizar una actividad económica especifica en forma

mancomunada.

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Una de las materias más complejas del currículo de las sociedades

mercantiles, es ese conjunto de normas de orden público y privado que regulan la

actividad, derechos y obligaciones, actos objetivos o subjetivos mercantiles de los

comerciantes, no comerciantes y del Estado.

Por otro lado, la tecnología y la globalización, han dado lugar a cambios de

paradigmas, dentro de la praxis comercial, por ejemplo, las alianzas estratégicas,

unidad de empresas, concentraciones económicas o contratos de colaboración

empresarial, que constituyen figuras jurídicas, como el Consorcio, a través del cual

las organizaciones modernas convergen y participan en un proyecto donde un grupo

de empresas con personalidad jurídica distinta, tienen por objeto realizar una

actividad económica, que origina nuevas situaciones hasta la fecha poco han sido

trabajadas dentro del ordenamiento jurídico.

Por su parte, Guzmán (2001) según el artículo 177 de la ley orgánica del

trabajo se dispone que el cambio, la determinación al derecho a las utilidades o

beneficios depende no sólo de la actividad de la persona natural o jurídica que actúa

como patrono, sino de la posible unidad económica constituida por patronos distintos

que ejercen la misma actividad o actividades conexas o complementarias.

En efecto, en dicha norma el concepto empresa ha de entenderse con un doble

significado: a saber: a) Como unidad de los segmentos (establecimientos,

explotaciones, sucursales o agencias) de una misma persona jurídica, aunque lleven

contabilidades separadas; y b) Como unidad de personas jurídicas autónomas,

vinculadas por intereses comunes nacidos de sus respectivas actividades económicas.

Por tanto, un consorcio constituye además de una agrupación empresarial que

tenga por objeto realizar una actividad específica, una unidad económica de personas

jurídicas autónomas, vinculadas por intereses comunes como consecuencia de sus

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actividades económicas en forma mancomunada. Sin embargo, los consorcios

suponen ventajas en el aumento y complemento de la oferta de las empresas

individuales, los costos y gastos son compartidos y por lo tanto más asequibles, hacen

más fácil la consecución de recursos financieros.

Uniones de Empresas

Desde Marx a nuestros días, el fenómeno de la concentración capitalista ha

sido estudiado con gran interés por economistas y sociólogos, en una perspectiva

socialista, cuyo juicio de valor sobre el mismo resulta negativo; en otro aspecto

económico la libre competencia o neocapitalista, suele ser favorable. Sea cual sea el

juicio de valor que merezca el fenómeno de la concentración industrial en la sociedad

capitalista, lo cierto es que se trata de un fenómeno observable y que no puede

negarse.

Dado que este fenómeno de las uniones entre empresas tiene un origen

estrictamente económico, se emanaron unos tipos de clasificaciones tomando en

cuenta los inconvenientes debidos a la insuficiencia de los datos económicos para

llegar a una clasificación sistemática de las uniones de empresas, ya que el acento de

esa ordenación recae en el modo como la unión que articula la actividad de las

empresas agrupadas y el criterio básico.

Según Sánchez (1997) expresa que las uniones de empresa se caracterizan por

estar formada por empresarios que tienen un interés en común y están sometidos a

una dirección unitaria, con la especial característica de cada uno de ellos conservando

su individualidad jurídica.

Vale la pena destacar, que a través, de estos enlaces no se persigue,

básicamente, el dominio de un mercado, sino robustecer la eficacia de las empresas y

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aumentar o garantizar sus beneficios por medio de una organización racional y

disciplina de producción. Aquí las uniones son de carácter vertical; es decir, entre

empresas situadas en distintas fases de un proceso productivo. La unión no suele ser

contractual, sino orgánica: administradores comunes, compra de acciones o

participación de una empresa en el capital de otra.

En este sentido, las uniones de empresas se han manifestado entonces como

una necesidad de la economía del mercado que impone cambios en la estructura de

las mismas, con la finalidad de obtener un perfeccionamiento técnico y de mejorar su

funcionamiento.

Naturaleza jurídica

La doctrina establece y se ha planteado la cuestión relacionada a la definición

del Consorcio, y que en ocasiones han venido manejando de forma separada según el

caso planteado. Por un lado, en el ámbito laboral, existe la figura de Unidad

Económica de la Empresa y sus efectos en el marco de la legislación venezolana, en

tal sentido no se ha establecido una definición del Consorcio, solo se instituye de

forma genérica una primera figura de unidad económica para determinar el derecho a

las utilidades o beneficios respecto de sus trabajadores y la posible unidad económica

constituida por patronos distintos, supuesto en el que la presunción de existencia de

un grupo de empresas permite establecer consecuencias laborales entre patrono y

trabajador.

Esta comunidad jurídica actual afirma que el proceso constituye una relación

lícita, la cual explica la unidad del proceso y su estructura. Es una cuestión

importante, en la medida en que determina la normativa supletoria a aplicar en los

casos de lagunas legales.

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Po su parte, la referida congruencia relativa al concepto, se puede evidenciar

que en la jurisprudencia patria cuando la Sala Político Administrativa del Tribunal

Supremo de Justicia, en Sentencia del 23 de enero de 2003, incluye dentro de las

categorías de grupos de empresas a los Consorcios, al señalar que “los consorcios son

uniones o agrupaciones de empresas, que realizan entre quienes ejecutan un proceso

productivo atendiendo a un fin económico común”.

En este sentido, también hacen referencia al consorcio: “como una realidad

económica que constantemente las empresas, mediante un contrato, constituyan

organizaciones o agrupaciones con fines expansivos, tomando en cuenta las

actividades económicas que realizan cada una de ellas”.

Esto demuestra aún más, la importancia de tomar en consideración e

identificar a los consorcios dentro de las distintas uniones o concentraciones

económicas, siendo empresas que se agrupan por un tiempo determinado con un fin o

propósito económico concreto, para realizar una cierta actividad en conjunto,

tomando en cuenta la necesaria agrupación. Simplemente es una conjunción o grupo

empresarial, una unidad económica, que constituye un fondo común para solventar

problemas y llevar a cabo negocios.

Es válido mencionar, que la relación jurídica representa el valor de los hechos,

es un vínculo que une a dos o más personas, respecto de determinados bienes o

intereses, estable y orgánicamente regulada por el Derecho, como cauce para la

realización de una función social merecedora de tutela jurídica.

Sin embargo, Courtees (2007) hace referencia a las obligaciones puramente

procesales, y para que éstas se produzcan, es necesario que se cumplan determinados

requisitos, denominados presupuestos procesales, que son los requisitos de

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admisibilidad y condiciones previas a la tramitación de cualquier relación procesal.

Las aportaciones fundamentales de la doctrina de la relación jurídica son dos:

� Nacimiento, con carácter autónomo, del Derecho procesal, que deja de

ser un instrumento del Derecho material para pasar a ser una ciencia

autónoma. Por tanto, se está diferenciando entre la relación jurídica material

deducida en el proceso y la relación jurídica procesal.

� Por primera vez se explica la naturaleza del proceso a través del

Derecho público. (p.33).

En otras palabras, es la esencia propia de determinado concepto o institución,

el cual se compone de las sentencias que con anterioridad han dictado los jueces, y

dan un resumen para resolver casos análogos del presente y el futuro.

Es por eso, que el consorcio, es entendido como un contrato, ya que no está

regulado por la ley, pero podría enmarcarse dentro de lo que se denomina “contrato

de colaboración empresarial”. Lo anterior, porque es un acuerdo de voluntades

destinado a producir derechos y obligaciones (contrato) por medio del cual sus partes

buscan mutua ayuda para obtener un fin común.

De esta manera, los consorcios y las uniones temporales, mantienen una

misma definición doctrinal, porque no son personas jurídicas bajo ningún punto de

vista. En el momento en el que las personas jurídicas y/o naturales se unen en una de

estas formas de asociación, no hacen otra cosa que hallar una manera de optimizar

recursos, aprovechando las cualidades y calidades técnicas, administrativas,

financieras o de infraestructura de cada uno de ellos.

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19

Bases Legales:

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

Artículo 52: Toda persona tiene derecho de asociarse con fines lícitos, de

conformidad con la ley. El Estado estará obligado a facilitar el ejercicio de este

derecho

Artículo 112: Todas las personas pueden dedicarse libremente a la actividad

económica de su preferencia, sin más limitaciones que las previstas en esta

constitución y las que establezcan las leyes, por razones de desarrollo humano,

seguridad, sanidad, protección del ambiente u otras de interés social. El Estado

promoverá la iniciativa privada, garantizando la creación y justa distribución de la

riqueza, así como la producción de bienes y servicios que satisfagan las necesidades

de la población, la libertad de trabajo, empresa, comercio, industria, sin perjuicio de

su facultad para dictar medidas para planificar, racionalizar y regular la economía e

impulsar el desarrollo integral del país.

Código de Comercio:

Artículo 200: Las compañías o sociedades de comercio son aquellas que

tienen por objeto uno o mas actos de comercio. Sin perjuicio de lo dispuesto por leyes

especiales, las sociedades anónimas y las de responsabilidad limitada tendrán siempre

carácter mercantil, cualquiera que sea su objeto salvo cuando se dediquen

exclusivamente a la explotación agrícola o pecuaria.

Las sociedades mercantiles se rigen por los convenios de las partes, por

disposiciones de este Código y por las del Código Civil.

Parágrafo Único: El Estado, por medio de los organismos administrativos

competentes, vigilará el cumplimiento de los requisitos legales establecidos para la

constitución y funcionamiento de las compañías anónimas y sociedades de

responsabilidad limitada.

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Ley de Impuesto Sobre la Renta:

Articulo 10 (2do aparte): Se consideran como consorcios a las agrupaciones

empresariales, constituidas por personas jurídicas que tengan por objeto realizar una

actividad económica específica en forma mancomunada.

Reglamento de la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación:

Artículo 2: A los efectos de la aplicación del presente Reglamento, se entiende por:

# 12. Consorcio:

Entidad económica, con o sin personalidad jurídica, conformada por dos o

más empresas y creada mediante un contrato, con el fin de ejecutar uno o más

proyectos relacionados con actividades u operaciones que forman parte del ramo de

actividad de sus integrantes, independientemente de la forma que dicha entidad

económica revista.

Definición de Términos Básicos

A continuación se presenta las definiciones conceptuales, de las palabras más

relevantes que se suscitan en el desarrollo de la temática que se ejecuta.

Consorcio: es una asociación económica en la que una serie de empresas buscan

desarrollar una actividad conjunta mediante la creación de una nueva sociedad.

Derecho mercantil: es una rama del Derecho privado que regula el conjunto

de normas relativas a los comerciantes en el ejercicio de su profesión, a los actos de

comercio legalmente calificados como tales y a las relaciones jurídicas derivadas de

la realización de estos.

Derecho público: es la parte del ordenamiento jurídico que regula las relaciones entre

las personas y entidades privadas con los órganos que ostentan el poder

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público cuando estos últimos actúan en ejercicio de sus legítimas potestades públicas

(jurisdiccionales, administrativas, según la naturaleza del órgano que las ejerce) y de

acuerdo con el procedimiento legalmente establecido, y de los órganos de

la Administración pública entre sí.

Economía: es la forma o medios de satisfacer las necesidades humanas mediante los

recursos disponibles que se consideran escasos.

Unificación: es el proceso de computar las sustituciones apropiadas que permitan

determinar si dos expresiones lógicas, ya sean predicados o patrones, coinciden.

Legislación: es una norma jurídica dictada por el legislador, es decir, un precepto

establecido por la autoridad competente, en que se manda o prohíbe algo en

consonancia con la justicia.

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CAPITULO IV

FASES METODOLÓGICAS

Constituye la medula de la investigación, es decir, el desarrollo propiamente

dicho del trabajo investigativo. En este marco se contesta fundamentalmente, a la

pregunta ¿Cómo? La cual se obtendrá a través de la metodología que se debe aplicar.

Asimismo, se especificara cuál es el tipo de investigación, nivel y diseño que se

pondrá en práctica, luego se procederá con instrumentos para la recolección de datos

etc.

Diseño de la investigación

El diseño de la investigación es una estrategia de acción para desarrollar la

investigación propuesta de acuerdo a las etapas y momentos que ella requiere, todo

ello depende del tipo de investigación que se opte.

De igual manera, los aspectos operativos del diseño dependen de cada

objetivo, o sea cada objetivo tiene una manera operativa de abordarlo, su naturaleza

viene dado de acuerdo a la naturaleza del objetivo. El verbo que se emplea en la

formulación del objetivo es clave, permite tener una idea como ha de accionarse para

direccionar la operatividad

Tipo de Investigación.

Tomando en cuenta a Cazares (2000) expresa que la investigación documental

depende fundamentalmente de la información que se recoge o consulta en

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documentos, entendiéndose este término, en sentido amplio, como todo

material de índole permanente, es decir, al que se puede acudir como fuente o

referencia en cualquier momento o lugar, sin que se altere su naturaleza o sentido,

para que aporte información o rinda cuentas de una realidad o acontecimiento. (p.18)

En este sentido, que las fuentes documentales pueden ser, entre otras:

documento escritos, como libros, periódicos, revistas, actas notariales, tratados,

encuestas y conferencias escritas; documentos fílmicos, como películas, diapositivas,

fílmicas; documentos grabado, como discos, cintas y casetes, incluso documentos

electrónicos como páginas web.

Por otra parte, Zamudio (2000) señala que los estudios documentales son:

1.- Estudios de desarrollo teórico: presentación de nuevas teorías,

conceptualizaciones o modelos interpretativos originales del autor, a partir

de análisis crítico de información empírica y teorías existentes.

2.- Revisiones críticas del estado del conocimiento: integración,

organización y evaluación de la información teórica y empírica existente

sobre un problema, focalizando ya sea en el progreso de la investigación

actual y posibles vías para su solución, en el análisis de la consistencia

interna y externa de las teorías y conceptualizaciones para señalar sus fallas

o demostrar su superioridad de unas sobre otras, o en ambos aspectos.

3.- Estudios de educación comparada: análisis de semejanzas, diferencias y

tendencias sobre características o problemas de al educación en el contexto

de realidades socioculturales, geográficas o históricas diversas, con

fundamento en información publicada.

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4.- Estudios de investigación histórica, literaria, geográfica, matemática u

otros propios de las especialidades de los subprogramas, que cumplan con

las características señaladas en el anterior. (p.07)

Nivel de Investigación.

Según Arias (2009), establece que:

“El nivel de Investigación se refiere al grado de profundidad con que se aborda

un objeto o fenómeno, y este puede ser exploratorio, descriptivo o explicativo.”

La investigación planteada es de forma descriptiva ya que su principal objetivo

es ubicar de alguna forma, mediante la doctrina y jurisprudencia la naturaleza jurídica

del consorcio en Venezuela.

Fases Medológicas:

Fase I: Explicar que es el Consorcio en el Derecho Venezolano.

Se procedió a determinar la definición real de la figura del Consorcio dentro del

Derecho Venezolano, gracias a que se encuentra su concepto en algunas leyes, entre

ellas: la Ley Orgánica de Impuesto sobre la Renta, y el Reglamento de la Ley

Orgánica de Ciencia Tecnología e Innovación.

Fase II: Evaluar la Naturaleza jurídica del consorcio en Venezuela conforme a la

Doctrina.

De acuerdo a la doctrina se pudo evaluar y desarrollar la naturaleza jurídica del

consorcio, ya que los textos arrojaron un poco de información para lograr lo que se

está buscando en dicho trabajo de información.

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Fase III: Verificar la Naturaleza jurídica del Consorcio en Venezuela en cuanto

a la Jurisprudencia.

Con respecto a la jurisprudencia se verifico realmente la naturaleza jurídica del

consorcio, gracias a las decisiones dictadas por los altos Magistrados del Tribunal

Supremo de Justicia se pudo llenar el vacío legal en que se encuentra esta figura del

consorcio hoy en día.

Técnicas de Recolección de Datos

Es el uso de técnicas e instrumentos para recopilar información, acerca de un

determinado tema, en este caso el objeto de estudio de esta exploración, destacándose

como una de las tareas más importantes en la etapa de análisis de sistemas de

información, pues de ello depende el producto que se desea desarrollar.

Para este trabajo se tomara en cuenta, la observación y entrevista como medio

de recabar información:

� La observación, consiste en el uso sistemático de nuestros sentidos orientados

a la captación de la realidad que queremos estudiar. Además, se dice, que es

una técnica antiquísima, porque a través de los sentidos, el hombre capta la

realidad que lo rodea, luego organiza intelectualmente. El uso de nuestros

sentidos es una fuente inagotable de datos, tanto para la actividad científica

como para la vida práctica, resulta de inestimable valor.

� La entrevista, consiste en una interacción entre dos personas, una de las

cuales, (el investigador) formula determinadas preguntas relativas al tema en

investigación, mientras que la otra, (el investigado) proporciona verbalmente

o por escrito la información que le es solicitada.

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Análisis y Síntesis de Datos e Información

Constituye aspecto importante ya que permite identificar los elementos o las

partes (descompone el todo) que conforman el problema objeto de estudio en su

dimensión de las relaciones de causas y efectos entre ellos (las variables) y, por otro

lado la síntesis permite establecer las relaciones a partir de la interrelación entre los

elementos creando explicaciones con el conjunto (el todo).

Freinetton (2001) destaca la importancia de que las técnicas sean sistemáticas

y consistentes ya que en sus métodos de acumulación de datos se obtienen registros

detallados para que otros puedan ver y usar los datos que acumulan.

Una vez recopilada toda la información se procederá a descifrar cada uno de

los datos obtenidos con el fin de analizarlo para determinar si es conveniente o no

crear la naturaleza jurídica para lo que compete al consorcio.

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CAPITULO V

RESULTADOS, CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

Análisis e interpretación de los resultados

Mediante la investigación se quiere hacer notar que no se encuentra

establecida su naturaleza jurídica dentro del ordenamiento jurídico de esta figura

llamada consorcio.

Se dan a conocer la definición del consorcio de algunos autores:

(Marzorati. 1996, 1997) “Contrato de coordinación entre empresas, producto

de acuerdos empresariales que tienden a establecer, organizar y desarrollar

operaciones que tienen intereses comunes, con un reparto o división del trabajo entre

los participes para su ejecución”.

Diccionario Enciclopédico de derecho usual (Cabanellas) “Forma de

asociación entre dos o mas empresas que actúan unidas, bajo una misma dirección y

reglas comunes, aunque conservando su personalidad e independencia jurídica, una

de otra”

El rasgo fundamental de estas dos definiciones esta representado por la

finalidad común que persiguen las partes en la realización de una actividad, servicio u

obra especifica, para lo cual unen todos sus recursos y corren la misma suerte, este

tipo de acuerdos o alianzas se encuentran instrumentadas bajo contrato y se

caracterizan generalmente por su carácter transitorio

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Según lo expresado por RODNER (1997, 863-864), las características del

consorcio se pueden resumir en las siguientes:

a) Hay participación de dos o más empresas, entendiendo a estas en su más

amplio significado, abarcando tanto a personas jurídicas como empresarios

individuales.

b) No se forma una nueva empresa, cada participante conserva su personalidad

jurídica, cada uno de ellos actúa por su propia cuenta, y contrata con los

subcontratistas que le correspondan en forma individual, de acuerdo a lo

estipulado por la partes en el contrato.

c) Regularmente tienen representantes comunes con facultades para obligar a

todas las empresas que constituyan el consorcio.

d) Las empresas definen el ámbito de la contribución de cada uno, tanto a los

gastos del consorcio, como a la responsabilidad que pudieren tener frente al

ente y a los terceros, por efecto del trabajo realizado.

e) Se define la participación de cada miembro en los pagos (ingresos brutos) que

se generan del proyecto.

f) El servicio, obra o suministro se realiza de forma mancomunada.

g) Debe existir un contrato consorcial.

Brevemente se dará a mencionar algunos extractos de sentencia:

Mediante escrito de fecha 22 de febrero de 2001, los abogados Luis Gonzalo Álvarez Gonzalo y Gonzalo Álvarez Domínguez, antes identificados, actuando como apoderados judiciales del CONSORCIO RADIODATA-DATACRAFT-SAECA, integrado por las sociedades mercantiles SISTEMAS AUTOMÁTICOS ELECTRÓNICOS SAE, C.A., DATACRAFT C.A., y RADIOTADA COMUNICACIONES C.A., antes identificadas, “todas ellas consorciadas conforme a documento autenticado ante la Notaría Pública Trigésima Segunda de

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Caracas, el día 30 de agosto de 1991, bajo el Nº 30, Tomo 30 de los Libros de Autenticaciones”, demandaron a la sociedad mercantil C.V.G. BAUXILUM, C.A., por cumplimiento de un contrato cuyo objeto es el suministro de materiales y equipos, constitución de obras civiles, instalación y montaje del sistema telefónico de Bauxiven en el Desarrollo Minero de Los Pijiguaos, ubicado en el Municipio Cedeño del Estado Bolívar de la República Bolivariana de Venezuela.

El extracto de sentencia demuestra claramente la conformación de un

Consorcio entre dos o más empresas que decidieron unirse en sociedad, sin dejar de

tener cada una por separado sus respectivas obligaciones.

Ahora bien, debe precisar la Sala que es errada la apreciación de la recurrida en cuanto al hecho de que el demandado, Consorcio L.I., carece de personalidad jurídica; pues los consorcios, al igual que las sociedades de comercio irregularmente constituidas, tienen un patrimonio autónomo distinto del de las personas que lo componen, es por ello que, aun sin estar inscritos en la respectiva oficina de registro, pueden celebrar contratos tendientes al logro de su fin y, como lo alegan los accionantes en el presente caso, celebrar contratos de trabajo.

… al admitir la existencia de un patrimonio propio está reconociendo una titularidad de ese patrimonio distinta de los socios. Entonces, debe concluirse que los consorcios como entes titulares de un patrimonio propio, también tienen personalidad jurídica.

Este extracto de sentencia señala que los consorcios poseen personalidad

jurídica independientemente que las sociedades que lo conformen, destaca que cada

empresa posee su patrimonio propio y no se unifica de todas aquellas sociedades

mercantiles o civiles que lo integren.

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… en el derecho venezolano, como antes se indicó, estas agrupaciones de sociedades o consorcios carecen de personalidad jurídica y tampoco tienen patrimonio propio, por el contrario, cada una de las sociedades o empresas que la integran tienen su propia personalidad jurídica (...) De lo anterior se colige, dadas las características especiales de esta figura, que los consorcios al no tener personalidad jurídica no pueden equipararse por analogía a las llamadas sociedades irregulares, a las cuales el derecho sí les reconoce personalidad jurídica, en tanto que las mismas están constituidas con base en una estructura societaria, pero sin cumplir con las formalidades registrales previstas por el Código de Comercio y en la legislación especial respectiva. (...)”.

Con el siguiente extracto, se evidencia, sin dejar dudas la personalidad jurídica

que tienen todos los consorcios conformados en Venezuela, logrando con esto

recalcar que cada sociedad unida mancomunadamente tiene su patrimonio, separado

del consorcio conformado. El consorcio tiene figura societaria pero sin cumplir con lo

requisitos establecidos en el Código de Comercio.

No hay ningún texto legal que lo regule en su totalidad, solo se encuentra

escasamente, su concepto en la “Ley de impuesto sobre la renta”, mejor conocida

como ISLR, específicamente en el artículo 10 segundo aparte y el art 2 #11 en el

“Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación”.

También da una breve referencia en la “Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e

Innovación” sobre la legalidad del consorcio.

Se tiene en cuenta que el consorcio es una figura netamente mercantil, y todas

las empresas en conjunto realizan actos de comercio. Tanto la jurisprudencia como la

doctrina no son muy claras, y no arrojan alguna información valiosa para determinar

su Naturaleza Jurídica.

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Debido a esta antinomia se procede a estudiar e investigar su Naturaleza

Jurídica, específicamente en Venezuela

Conclusiones

• Con respecto a explicar que es el consorcio en Venezuela.

Feit (2009) define de la siguiente manera:

El consorcio, como una asociación económica en la que una serie de

empresas buscan desarrollar una actividad conjunta mediante la creación de una

nueva sociedad, y por medio de esta fórmula de cooperación, las mismas escudriñan

el desarrollo de una actividad conjunta de comercialización, mediante la creación de

una nueva sociedad encargada de estudiar nuevos mercados, así como promocionar,

financiar y comercializar al conjunto de empresas.

Se puede decir que es aquel conjunto de varias empresas unidas en

cooperación para establecer una sola sociedad y entre ellas buscar un fin común, en

las que se beneficien todas a la vez.

• De acuerdo a Evaluar la Naturaleza jurídica del consorcio en

Venezuela conforme a la Doctrina.

Se puede destacar que existe poca doctrina que mencione únicamente a la

figura del Consorcio, los textos que existen en el área mercantil se enfocan

mayormente en las sociedades mercantiles, no arrojan cuales son las partes, o cual es

el objeto que persigue el consorcio en Venezuela, no establecen en su contenido si

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existe un contrato previo que deban cumplir las partes asociadas a esta, es por ello

que se dificulta determinar su naturaleza jurídica.

• Otro punto a resaltar es; Evaluar la Naturaleza jurídica del

Consorcio en Venezuela en cuanto a la Jurisprudencia.

En vista a que el consorcio es una figura relativamente nueva en Venezuela,

hay poca jurisprudencia dictadas por el Tribunal Supremo de Justicia que pueda

esclarecer esta problemática de cuales serian sus partes o cual es el objeto que este

persigue, etc. Por lo tanto es engorroso evaluar su naturaleza jurídica en Venezuela.

Recomendaciones de la Fase I

• Se conozca la figura del consorcio en Venezuela

• Introducir la naturaleza jurídica del consorcio dentro del ordenamiento

jurídico venezolano.

Recomendaciones de la Fase II

• Que haya mas doctrina que refleje dentro de su contenido el consorcio.

• De acuerdo a esos textos informativos sobre el consorcio se determine su

naturaleza jurídica.

Recomendaciones de la Fase III

• Regularizando su naturaleza jurídica, existiría más decisiones con respecto al

caso, y con esto se tomaría en cuenta la jurisprudencia para fomentar lo que

persigue esta figura atípica en Venezuela.

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• Con la jurisprudencia se busca dar sentido jurídico al consorcio, ya que los

grandes magistrados de la República debatieran por el.

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34

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

TEXTOS:

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Caballero, G (1985) Los Consorcios Públicos y Privados.

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cooperativa, Colombia. Editorial Granada 2000.

Morlés Hernández, A (2006). La Naturaleza Jurídica de los Consorcios y su

Inscripción Registral. JUDEC (Centro de Estudios y Desarrollo Jurídico). V

Seminario. Octubre 2006. Puerto La Cruz. Venezuela.

Rincón (2008) Trabajo de Maestría en Derecho Mercantil. Universidad Católica

del Táchira. Venezuela.

Rodríguez (1998) El Ministerio de Administraciones Públicas y la

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Católica Andrés Bello. Venezuela

LEYES:

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Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Gaceta Oficial N° 5.453

Extraordinario del 24 de marzo de 2000.

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Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación, Gaceta Oficial Nº 38.242 de

fecha 03 de agosto de 2005.

Ley de Impuesto sobre la Renta, Gaceta Oficial Nº 38.529 del 25 de Septiembre de

2006.

Reglamento de la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación, Gaceta Oficial

de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.544 del 17 de octubre de 2006

JURISPRUDENCIAS:

Tribunal Supremo de Justicia, Sentencia de la Sala de Casación Social, N° 00-

336 del 18 de Mayo del 2000.

Tribunal Supremo de Justicia, Sentencia de la Sala Político Administrativa, N°

00075 del 23 de Enero del 2003.

Tribunal Supremo de Justicia, Sentencia de la Sala Político-Administrativa, N° 01002

del 27 de julio del 2011.

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ANEXOS

MODELO DE CONFORMACIÓN

CONSORCIO O ALIANZA

ENTRE ___________________________ (IDENTIFICACIÓN Y DATOS DE

REGISTRO DE LA EMPRESA), REPRESENTADA POR _______________

(IDENTIFICACIÓN DEL REPRESENTANTE DE LA EMPRESA),

DEBIDAMENTE FACULTADO POR _______________ (EN EL CASO DE SER

UN APODERADO MENCIONAR TODOS LOS DATOS DEL PODER Y SU

LEGALIZACIÓN; SI SE TRATA DE UN FUNCIONARIO DE LA EMPRESA

SEÑALAR LOS DATOS COMPLETOS DEL INSTRUMENTO QUE LO

FACULTA PARA EJERCER LA REPRESENTACIÓN DE LA EMPRESA:

RESOLUCIÓN DE JUNTA DIRECTIVA; ESTATUTOS SOCIALES, ETC.); Y

______________________________________ (REPETIR EL TEXTO DE

IDENTIFICACIÓN ANTERIOR PARA CADA UNA DE LAS EMPRESAS

ASOCIADAS), SE HA CONVENIDO EN CONSTITUIR, COMO EN EFECTO SE

CONSTITUYE POR ESTE DOCUMENTO, UNA ASOCIACIÓN TEMPORAL

BAJO EL RÉGIMEN DEL PRESENTE CONSORCIO O ALIANZA, EL CUAL SE

RIGE POR LAS SIGUIENTES CLÁUSULAS:

PRIMERO: OBJETO Y DENOMINACION DE LAS PARTES. DECLARAMOS

QUE HEMOS CONVENIDO EN CONSTITUIR COMO EN EFECTO

CONSTITUIMOS, EL CONSORCIO CON EL ÚNICO OBJETO DE PARTICIPAR

EN EL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN CONVOCADO POR

______________ (INDICAR NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DE ENTE

CONTRATANTE), CUYO OBJETO FUNDAMENTAL ES

____________________ (INDICAR EL NOMBRE, TITULO U OBJETO DEL

PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN), A LOS EFECTOS DE PRESENTAR

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LA OFERTA CORRESPONDIENTE, CELEBRAR Y REALIZAR

CONJUNTAMENTE EL RESPECTIVO CONTRATO, A TRAVÉS DE UN

CONSORCIO O ALIANZA CONFORMADA POR LAS PARTES PARA ESTE

FIN, EL CUAL SE DENOMINARÁ “CONSORCIO _________________”

(ESPECIFICAR EL NOMBRE DEL CONSORCIO), DENOMINADO DE AHORA

EN ADELANTE, Y A LOS EFECTOS DEL PRESENTE DOCUMENTO COMO

CONSORCIO.

SEGUNDO: DOMICILIO. EL DOMICILIO DEL CONSORCIO, SERÁ EL

MUNICIPIO ________ DEL ESTADO ________, PUDIENDO TENER

SUCURSALES EN CUALQUIER OTRO LUGAR DE LA REPÚBLICA

BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TERCERO: DURACION. LAS PARTES DECLARAN QUE EL PRESENTE

CONSORCIO TENDRÁ VIGENCIA A PARTIR DEL MOMENTO DE SU

AUTENTICACIÓN Y HASTA LA FECHA DE CULMINACIÓN DE LOS

SERVICIOS Y/O ACTIVIDADES OBJETO DEL MISMO, VALE DECIR, HASTA

LA ENTREGA POR PARTE DE LA CONTRATANTE DEL FINIQUITO DEL

CORRESPONDIENTE CONTRATO.

CUARTO: PORCENTAJE DE PARTICIPACION: LA PARTICIPACIÓN DE

CADA UNA DE LAS PARTES QUE INTEGRAN EL CONSORCIO, SERÁ LA

ESTABLECIDA EN EL CUADRO ANEXO, PUDIENDO SER ESTA

MODIFICADA PREVIO ACUERDO DE LOS PARTICIPANTES EN REUNIÓN

DE ASOCIADOS, Y PREVIA AUTORIZACIÓN POR ESCRITO DE

__________________ (INDICAR NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DE ENTE

CONTRATANTE)

EMPRESA 1) ________________________ (ESPECIFICAR NOMBRE Y RAZÓN

SOCIAL DEL MIEMBRO 1 DEL CONSORCIO): ___%

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EMPRESA 2) ________________________ (ESPECIFICAR NOMBRE Y RAZÓN

SOCIAL DEL MIEMBRO 2 DEL CONSORCIO): ___%

EMPRESA 3) ________________________ (ESPECIFICAR NOMBRE Y RAZÓN

SOCIAL DEL MIEMBRO 2 DEL CONSORCIO): ___%

PARTICIPACIÓN TOTAL: 100%

QUINTO: RESPONSABILIDAD Y DERECHOS: LAS PARTES TENDRÁN

SIEMPRE IGUALES DERECHOS Y PARTICIPACIÓN PROPORCIONAL

CONFORME AL PORCENTAJE DE APORTE DESCRITO EN EL ARTÍCULO

ANTERIOR, SIEMPRE Y CUANDO CUMPLAN CON LOS DEBERES Y

OBLIGACIONES ESTABLECIDOS EN EL PRESENTE CONTRATO,

PRINCIPALMENTE EL DE APORTAR SUS MAYORES ESFUERZOS PARA

QUE EN LA PROPORCIÓN DE PARTICIPACIÓN FIJADA SE LOGRE EL

OBJETIVO DEL CONSORCIO, CUMPLIENDO SIEMPRE CON EL MARCO

LEGAL QUE REGULA LA ACTIVIDAD QUE REALIZARÁN, Y

OBLIGÁNDOSE SOLIDARIA Y MANCOMUNADAMENTE FRENTE A

_________________________ (INDICAR RAZÓN SOCIAL DEL ENTE

CONTRATANTE) Y ANTE TERCEROS.

SEXTO: REUNION DE ASOCIADOS: LOS MIEMBROS DEL CONSORCIO

ACUERDAN QUE SE REUNIRÁN CADA ____________ DÍAS Y CADA VEZ

QUE LO EXIJA LOS INTERESES DE ESTE, PREVIA CONVOCATORIA

EFECTUADA POR LA JUNTA DIRECTIVA DIRIGIDA A CADA

REPRESENTANTE LEGAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS PARTICIPANTE,

SIENDO TOMADAS LAS DECISIONES POR LA JUNTA DIRECTIVA.

TENIENDO TALES MIEMBROS REUNIDOS EN FORMA CONJUNTA LOS

MÁS AMPLIO PODERES DE ADMINISTRACIÓN Y DISPOSICIÓN SOBRE EL

CONSORCIO.

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SEPTIMO: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES: LAS DECISIONES

TOMADAS POR LA JUNTA DIRECTIVA MEDIANTE REUNIÓN DE

MIEMBROS LEGALMENTE CONVOCADA DEBERÁN SER ACATADAS POR

TODOS LOS MIEMBROS, INCLUSO POR AQUELLOS QUE EN LA

DISCUSIÓN VOTARAN EN CONTRA O SALVARAN SU VOTO EN LA

DELIBERACIÓN.

OCTAVO: FONDO ECONOMICO: EL CONSORCIO CONSTITUIRÁ UN

FONDO ECONÓMICO CON EL APORTE ÚNICO INICIAL POR PARTE DE LA

SOCIEDAD MERCANTIL LÍDER DEL PROYECTO, EL CUAL LUEGO DE

CONSTITUIDO SE MANTENDRÁ CON LOS PAGOS EFECTUADOS POR EL

CLIENTE A CUENTA LA EJECUCIÓN DE LAS ACTIVIDADES OBJETO DEL

PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN Nº ____________ Y EN EL MISMO

TODOS LAS INTEGRANTES DEL CONSORCIO TENDRÁN PARTICIPACIÓN

CONFORME AL PORCENTAJE ESTABLECIDO EN LA CLÁUSULA CUARTA.

NOVENO: PERIODO FISCAL: EL AÑO FISCAL DEL CONSORCIO

COMENZARÁ EL DÍA DE SU AUTENTICACIÓN Y CULMINA EL TREINTA Y

UNO DE DICIEMBRE DE TAL AÑO, COMENZANDO POSTERIORMENTE

LOS PRIMEROS (01) DE ENERO Y TERMINANDO LOS TREINTA Y UNO (31)

DE DICIEMBRE DE CADA AÑO, HASTA SU TERMINACIÓN DEFINITIVA,

LIQUIDACIÓN O DISOLUCIÓN.

DECIMO: ADMINISTRACION Y JUNTA DIRECTIVA: LAS “PARTES”

CONSTITUIRÁN UNA JUNTA DIRECTIVA ENCARGADA DE LA

DIRECCIÓN, MANEJO Y GESTIÓN DIARIA DE LOS ASUNTOS

OPERACIONALES, ECONÓMICOS, SOCIALES Y LEGALES DEL

CONSORCIO, ESTANDO INTEGRADA LA MISMA POR _____ MIEMBROS

PRINCIPALES QUE HAN SIDO DESIGNADO DE LA SIGUIENTE FORMA:

_____ MIEMBRO PRINCIPAL EN REPRESENTACIÓN DE LA EMPRESA

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LÍDER, _____ MIEMBRO PRINCIPAL EN REPRESENTACIÓN DE LA PYMES

Y ______ MIEMBRO PRINCIPAL EN REPRESENTACIÓN DE LAS

COOPERATIVAS, QUIENES TENDRÁN SUS RESPECTIVOS SUPLENTES

PARA SUPLIR LAS FALTAS ABSOLUTAS, TEMPORALES O

ACCIDENTALES DEL PRINCIPAL, SIENDO LOS SUPLENTES IGUALMENTE

REPRESENTANTES DEL GRUPO DE PARTICIPANTES SEÑALADO. TALES

MIEMBROS SE MANTENDRÁN EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES

MIENTRAS DURE EL PRESENTE CONSORCIO.

UNDECIMO: REPRESENTACION: LA JUNTA DIRECTIVA CONSTITUYE EL

ÓRGANO EJECUTIVO DE LA SUPREMA ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN

DEL CONSORCIO EJERCIDA POR LA REUNIÓN DE ASOCIADOS, CON LAS

MÁS AMPLIAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES PARA LA

ADMINISTRACIÓN, GERENCIA Y UTILIZACIÓN DE LOS RECURSOS. DE

ESTA SE ELEGIRÁ ____ PRESIDENTE Y ____ VICEPRESIDENTE QUIENES

ACTUANDO EN FORMA CONJUNTA Y POR DELEGACIÓN DE LA JUNTA

DIRECTIVA SERÁN QUIENES EJECUTEN LAS DECISIONES; PUDIENDO

REALIZAR EN NOMBRE DE ESTA CUALQUIER ACTO, DILIGENCIA O

GESTIÓN LEGAL, COMERCIAL Y ECONÓMICA, EN NOMBRE Y

REPRESENTACIÓN DEL CONSORCIO, ANTE CUALQUIER TERCERO SEA

ESTE DE CARÁCTER PUBLICO O PRIVADO, NACIONAL O EXTRANJERO,

NATURAL O JURÍDICO Y EN FIN CUALQUIER REPRESENTACIÓN LEGAL.

TENIENDO LOS SUPLENTES LAS MISMAS FACULTADES EN CASO DE

SUPLIR FALTAS ABSOLUTAS, TEMPORALES O DEFINITIVAS DE LOS

MIEMBROS PRINCIPALES.

DUODECIMA: DISOLUCION O LIQUIDACION: LA DISOLUCIÓN Y

LIQUIDACIÓN DEL CONSORCIO SE REGIRÁ POR LAS DISPOSICIONES

QUE SOBRE ESTE PARTICULAR PREVÉ LA LEGISLACIÓN MERCANTIL DE

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EN SU DEFECTO EN

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FORMA SUPLETORIA POR LO QUE ESTABLECE LA LEGISLACIÓN CIVIL.

NO OBSTANTE PODRÁ EXTINGUIRSE EN FORMA ANTICIPADA SI ASÍ LO

ACORDAREN LAS PARTES EN REUNIÓN DE JUNTA DIRECTIVA

EFECTUADA PARA TAL FIN.

DECIMA TERCERA: INCUMPLIMIENTO: LA PARTE QUE INCURRIERE EN

EL INCUMPLIMIENTO CULPOSO O NO, DEBERÁ INDEMNIZAR A LAS

OTRAS Y/O AL CONSORCIO; BIEN POR DAÑOS Y PERJUICIOS O BIEN EN

VIRTUD DEL RECONOCIMIENTO DEL COMPROMISO COMERCIAL.

DECIMA CUARTA: MODIFICACIONES: EL PRESENTE ACUERDO NO

PODRÁ SER MODIFICADO O ALTERADO SINO POR EL ACUERDO

SUSCRITO POR QUIENES REPRESENTAN A LAS PARTES.

DECIMA QUINTA: NULIDADES: DE SER DECLARADA LA NULIDAD

PARCIAL O TOTAL DE ALGUNA CLÁUSULA O ESTIPULACIÓN

CONTENIDA EN ESTE CONSORCIO, POR PARTE DE ALGUNA AUTORIDAD

COMPETENTE PARA ELLO, EL RESTO DE LAS ESTIPULACIONES O

CLÁUSULAS CONTENIDAS EN ESTE CONSORCIO SEGUIRÁN SURTIENDO

PLENOS EFECTOS ENTRE LAS PARTES, EN CUANTO TAL DECLARATORIA

DE NULIDAD NO AFECTE EL OBJETO MISMO DEL CONVENIO O HAGA

IMPOSIBLE SU EJECUCIÓN.

DECIMA SEXTA: NOTIFICACIONES: TODAS LAS NOTIFICACIONES,

AUTORIZACIONES O APROBACIONES REQUERIDAS DE CONFORMIDAD

CON EL PRESENTE ACUERDO, A MENOS QUE SE ESTIPULE DE OTRA

MANERA, SERÁN REALIZADAS POR ESCRITO Y SERÁN ENTREGADAS

PERSONALMENTE, POR FACSÍMIL, CORREO CON ACUSE DE RECIBO O

CORREO ELECTRÓNICO A LAS SIGUIENTES DIRECCIONES,

CONSIDERÁNDOSE EFECTIVAMENTE DADAS A LA FECHA DE SU

RECIBO:

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EMPRESA/COOPERATIVA/PYME/EPS:

ATENCIÓN:

DIRECCIÓN:

TELÉFONO:

FACSÍMILE:

EMAIL:

DECIMA SEPTIMA: JURISDICCION: ESTE ACUERDO SE REGIRÁ E

INTERPRETARÁ DE CONFORMIDAD CON LAS LEYES DE LA REPÚBLICA

BOLIVARIANA DE VENEZUELA, A CUYOS TRIBUNALES LAS PARTES SE

COMPROMETEN ACUDIR A SOLVENTAR CUALQUIER DIFERENCIA.

DECIMA NOVENA. CONFIDENCIALIDAD: CADA UNA DE LAS PARTES DE

ESTE CONSORCIO DECLARA Y GARANTIZA QUE FIRMARÁ Y

ENTREGARÁ UN ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD, SOBRE TODA LA

INFORMACIÓN QUE MANEJE.

VIGESIMA: RESPONSABILIDAD SOCIAL: CUMPLIENDO CON LOS

PRINCIPIOS Y POSTULADOS QUE INSPIRAN LA FORMACIÓN DE ESTE

CONSORCIO, LAS PARTES INTEGRANTES DEL MISMO SE

COMPROMETEN EN FORMA EXPRESA A CUMPLIR LOS COMPROMISOS

DE RESPONSABILIDAD SOCIAL CUMPLIENDO LAS ESPECIFICACIONES

DERIVADAS DE LAS CONDICIONES DE CONTRATACIÓN.

VIGESIMA PRIMERA: JUNTA DIRECTIVA: LAS PARTES CONVIENEN QUE

LA JUNTA DIRECTIVA DEL PRESENTE CONSORCIO QUEDARA

INTEGRADA DE LA SIGUIENTE FORMA: _______________, VENEZOLANO,

MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NO.

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____________, COMO REPRESENTANTE DE LA EMPRESA LIDER, Y

PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA, ______________, VENEZOLANO,

MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NO.

___________, COMO REPRESENTANTE DE LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS

EMPRESAS Y VICEPRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA

___________________, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA

CÉDULA DE IDENTIDAD NO.______________, COMO REPRESENTANTE DE

LAS COOPERATIVAS. ASÍ MISMO LOS SUPLENTES

________________________, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR

DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NO. ______________;

__________________________, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR

DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NO. ____________ Y _______________,

VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE

IDENTIDAD NO._____________, COMO SUPLENTES RESPECTIVAMENTE

EL PRIMERO DEL PRESIDENTE Y EL SEGUNDO DEL VICEPRESIDENTE.

SE HACEN ______ (__) EJEMPLARES DE UN MISMO TENOR Y A UN SOLO

EFECTO, EN LA CIUDAD DE ________ DEL ESTADO ______ A LOS ____

(____) DÍAS DEL MES DE ______ DE 20__.

EL CONSORCIO

LOS PARTICIPANTES: (LIDER Y LAS PARTES) (SELLO/FIRMAS)