la mineria artesanal

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1 RESUMEN La minería artesanal es una actividad de subsistencia y generadora del empleo informal; se caracteriza por una baja productividad nulas condiciones de seguridad ocupacional y absoluto impacto medioambiental negativo; constituye el complejo de la economía informal que desde el punto de vista operacional tiene causas mediatas e inmediatas. La existencia de la minería artesanal data en el Perú desde la época incásica con ocasión de la explotación del oro y la plata para la fabricación de artefactos ornamentales y de uso ceremonial. Durante la colonia estuvo vinculada al trabajo obligatorio para el pago del tributo a la corona española. Durante la República la explotación del oro estuvo relacionada a la explotación de las empresas formales y las regulaciones de la oficialidad se daban en relación a la inversión y producción por los intereses del fisco ignorando jpor completo la minería artesanal que se conoce recién como estratificación a partir de 24 de enero de 2002 con la dación de la Ley de formalización y Promoción de La Pequeña Minería y Minería Artesanal-Ley Nº 27651. La actividad de la minería artesanal está localizada significativamente en cuatro polos sociales: Madre de Dios (lavaderos de oro de los ríos Huaypetuhe, Madre de

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Derecho minero

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RESUMEN

La minería artesanal es una actividad de subsistencia y generadora del empleo informal; se caracteriza por una baja productividad nulas condiciones de seguridad ocupacional y absoluto impacto medioambiental negativo; constituye el complejo de la economía informal que desde el punto de vista operacional tiene causas mediatas e inmediatas.

La existencia de la minería artesanal data en el Perú desde la época incásica con ocasión de la explotación del oro y la plata para la fabricación de artefactos ornamentales y de uso ceremonial. Durante la colonia estuvo vinculada al trabajo obligatorio para el pago del tributo a la corona española.

Durante la República la explotación del oro estuvo relacionada a la explotación de las empresas formales y las regulaciones de la oficialidad se daban en relación a la inversión y producción por los intereses del fisco ignorando jpor completo la minería artesanal que se conoce recién como estratificación a partir de 24 de enero de 2002 con la dación de la Ley de formalización y Promoción de La Pequeña Minería y Minería Artesanal-Ley Nº 27651.

La actividad de la minería artesanal está localizada significativamente en cuatro polos sociales: Madre de Dios (lavaderos de oro de los ríos Huaypetuhe, Madre de Dios y Malinowski), Sur Medio (Ica, Ayacucho y Arequipa), Puno (zonas mineras de Ananea, la Rinconada, Cerro Lunar de la provincia de Antonio de Putina) y La Libertad (Pataz, Retamas, Parcoy y Buldibuyo).

La existencia cada vez extensiva del trabajo informal minero obedece a la crisis del trabajo subordinado por la tercerización de las actividades económicas que ha desregulado radicalmente las leyes laborales en el Perú. Sus efectos económicos, jurídicos y sociales gravitan en la vida económica del país y la necesidad de su formalización progresiva debe darse a partir de una política de Estado con un plan prioritario mediante los mecanismos siguientes: (a) Elaboración de una institucionalidad legal y medios de gobierno que permitan un proceso de transformación pacífica y a largo aliento; (b) La integración de las regulaciones de la

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minería artesanal al sistema económico-legal, puesto que las minería artesanal es una situación de hecho que mantiene el status con altos costos por encontrarse al otro lado de la ley; (c) La simplificación del sistema legal reduciendo o eliminando las partes inútiles ya que las normas de promoción a la formalización no estimula por los costos del proceso; y (d) La descentralización real e integral de las responsabilidades administrativas, económicas y legislativas ya que la transferencia de las funciones a los gobiernos regionales al amparo de la le de descentralización que a la fecha casi ha concluido faltando únicamente la transferencia económica.

La informalidad de la minería artesanal, hoy calificada como una actividad ilegal no se combate con medidas represivas como se ha expresado la voluntad legislativa sino con una política de Estado dentro de la institucionalidad democrática en la que la actividad económica de la minería artesanal en nuestro país sea el ejercicio de un legítimo derecho.

Los mineros artesanales están vinculados con los comerciantes del sector formal al ser grandes consumidores de bienes y servicios, además, son abastecedores del mercado formal. La actividad minera informal relacionada casi en su totalidad a la producción de oro constituye el sector dinámico y económico que en su conjunto moviliza millones de dólares, pero no tributan al Estado; sólo en Madre de Dios el Estado estaría perdiendo anualmente un aproximado de cincuenta millones de dólares que deja de recaudar.

El fenómeno del desempleo, el subempleo, la inestabilidad y los salarios de sobrevivencia es un problema nacional que afecta a la mayoría de la población, en tanto que el desempleo genera pobreza con tendencia a la pobreza extrema, la que obliga a la población sin empleo realizar cualquier actividad de subsistencia, entre ellas la actividad minera artesanal unos “sin contrato” otros con contratos “en negro”, pues, este subsector es la única actividad que genera empleo ante la eliminación del mercado de trabajo.

La informalidad minera trasciende de lo ilegal o extralegal por encontrarse ligada estructuralmente al concepto de desempleo que sí genera fuentes de ingreso en una economía de subsistencia.

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TITULO I

CAPITULO PRIMERO

1. INDENTIFICACION …………………………………………………… Pág. 082. BREVE RESEÑA HISTORICA …………………………………………… Pág. 10

CAPITULO SEGUNDOLOCALIZACION

1. MADRE DE DIOS ………………………………………………………… Pág. 112. SUR MEDIO …………………………………………………………… Pág. 123. PUNO …………………………………………………………………….. Pág. 134. LA LIBERTAD ……………………………………………………………….. Pág. 14

CAPITULO TERCEROFORMAS DE TRABAJO

1. MADRE DE DIOS …………………………………………………………… Pág. 142. SUR MEDIO …………………………………………………………………… Pág. 163. PUNO ……………………………………………………………………………. Pág. 174. LA LIBERTAD …………………………………………………………………. Pág. 20

CAPITULO CUARTOEL DAÑO AMBIENTAL

EL IMPACTO MEDIOAMBIENTAL …………………………………… Pág. 21

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CAPITULO QUINTOLA SEGURIDAD MINERA

LA SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL ………………………… Pág. 28

TITULO II LA FORMALIZACION DE LA MINERIA ARTESANAL CAPITULO PRIMERO LA INFORMALIDAD LALBORAL

A.- CAUSAS INTERNAS O MEDIATAS …………………………. Pág. 29 B.- CAUSAS EXTERNAS O INMEDIATAS …………………………. Pág. 32C.- EL TRABAJO INFORMAL ………………………………………….. Pág. 35D.- LOS TRABAJADORES ARTESANALES …………………………. Pág. 36E.- LOS MINEROS ARTESANALES: TRABAJADORES PROPIAMENTE INFORMALES …………………………………………………………… Pág. 37

CAPITULO SEGUNDOFORMALIZACION DE LA MINERIA ARTESANAL

POSIBLES SOLUCIONES

A.- SIMPLIFICACION DEL SISTEMA LEGAL E INSTITUCIONAL …………………………………………………… Pág. 40B.- DESCENTRALIZACION INTEGRAL …………………………………. Pág. 42C.- DESPOLITIZACION DEL SISTEMA PRODUCTIVO NACIONAL ………………………………………. Pág. 46D.- INTEGRACION DEL SISTEMA LEGAL Y EL EXTRALEGAL …………………………………………………….. Pág. 48

CONCLUSIONES ………………………………………………………… Pág. 51 RECOMENDACIONES ………………………………………………… Pág. 55 LEGISLACION ……………………………………………………………. Pág. 57

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INTRODUCCIÓN

La Minería artesanal es un fenómeno socioeconómico que de manera intrínseca está vinculada a la informalidad por ser una actividad de sobrevivencia que se caracteriza por baja productividad, condiciones casi nulas se seguridad e impacto ambiental absolutamente negativo.

El asentamiento de la minería artesanal está en las áreas libres y en áreas denunciadas por la minería formal, pues, éstas últimas son invadidas por los mineros informales que son grupos humanos en busca de medios de subsistencia, especialmente, en zonas deprimidas del país donde la agricultura ya no ocupa mano de obra.

En el Perú, la minería artesanal y/o informal está relacionada con la explotación de oro que a partir de la década del setenta, que el país vino decreciendo en su tasa de crecimiento, se ha convertido en importante generación de empleo para aquellas personas no calificadas que no pudieron insertarse en los mercados laborales, y más aún, a partir de los noventas en que el modelo económico neoliberal no sólo excluyó a muchas personas sino que despojó a miles de trabajadores del mercado laboral, como en efecto sucedió con los ceses colectivos en el mercado laboral estatal, habiendo sido el Perú el país de la región que más flexibilizó sus normas laborales.

Lo que sucedió con ocasión del boom minero y la cotización internacional del oro la minería artesanal y/o informal ha sido estimulado en su actividad, y ahora más que nunca ve en ella el único medio de asegurar su sustento no obstante ello signifique causar más daño ambiental. Precisamente el manejo medio ambiental y el tema de seguridad ocupacional son dos áreas importantes que requieren la intervención del Estado dado que el uso inapropiado de los insumos químicos como el mercurio y escasos niveles de seguridad pone en peligro la vida de los mineros y de sus familias.

De acuerdo al informe del Ministerio de Energía y Minas este estrato de la minería produce anualmente (17) toneladas de oro, cifra que estaría representando 150 millones de dólares, sin incluir el rubro de sustancias no metálicas y materiales de construcción en cuya producción también están los

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mineros artesanales. Esta actividad la realizan de manera informal, pero es la única fuente generadora de empleo a donde recurren los mineros artesanales para obtener los medios de subsistencia.

La informalidad minera termina convirtiéndose en una seria desventaja para los mismos mineros artesanales quienes al descubrir, muchas veces por la fuerza, que los yacimientos en los que trabajan ilegalmente tiene dueño, por ello deben acordar con los titulares de la concesión o con los acopiadores del mineral. La mayoría de la veces, los acuerdos resultan desventajoso para los mineros y no hacen más que ahondar su precaria situación económica. Más aún, la actividad informal genera agudos problemas que termina por afectar a los sectores de la población más desprotegidas como las mujeres y los niños quienes terminan trabajando en las minas o en las plantas artesanales de beneficio para contribuir en los ingresos familiares exponiendo su saludad y, en el caso de los niños, atentando contra su desarrollo físico y mental.

El problema de la informalidad de la minería artesanal requiere, en especial, de un marco legal adecuado, puesto que, la legislación minera vigente está enfocada a promover e incentivar la inversión y los grandes proyectos de la gran minería, de tal manera que no se da ningún trato diferenciado a los diferentes estratos mineros, exceptuando a la pequeña minería para temas muy puntuales como tarifas diferenciales que en realidad se limita para los pagos de derecho de vigencia, lo que al contrario constituye un obstáculo para los mineros artesanales que desearían formalizarse toda vez que el cumplimiento de los requerimientos legales para el efecto sobrepasa su capacidad económica y técnica.

Al igual que en otros países latinoamericanos, la temática de la minería artesanal o de la minería informal en el Perú ha captado, en buena hora, la atención de las autoridades, de instituciones y de organismos nacionales e internacionales que tienen que ver con este problema. Siendo el caso que en los últimos diez años se han ensayado una serie de iniciativas, todavía sin éxito, comprendiendo a sendos problemas que aquejan a esta actividad. Se ha empezado por hacer un levantamiento de datos que permita estimar el tamaño de la minería artesanal en cada una de las zonas mineras identificada y por tratar de remediar y tratar de prevenir mayores daños ambientales. Es el caso del empadronamiento sectorizado de los mineros informales en Madre de Dios. Sin embargo, las autoridades han entendido que cualquier programa de apoyo a este sector debe

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tener un enfoque global que incremente las capacidades de los mineros artesanales y sus familiares; que se empiece dando un marco legal adecuado que tome en consideración el limitado tamaño de las operaciones artesanales, en primer lugar, y diferencie, en segundo lugar, a los mineros informales que pretenden ser considerados como artesanales para beneficiarse de un tratamiento especial; y que transfiera tecnología adecuada para que se pueda elevar la eficiencia de operaciones artesanales.

El manejo medioambiental y el problema de seguridad ocupacional son las áreas más importantes en los cuales es necesario que el Estado intervenga; más todavía, el uso inapropiado de insumos, como el mercurio, en la minería artesanal, no solo repercute en forma negativa en el medioambiente, sino que también pone en peligro de vida a los mineros artesanales y de su familia. Asimismo la carencia de los niveles mínimos de seguridad produce, a menudo, los accidentes fatales.

Por otro lado, el desconocimiento absoluto de las normas mineras, especialmente, la Ley de Promoción y Formalización a la Pequeña Minería y Minería Artesanal y de su Reglamento hace que las labores que se realizan en condiciones precarias sean también una actividad informal o ilegal.

La informalidad minera por ser una actividad ilegal termina por convertirse en una desventaja, pues, no tiene acceso al crédito formal en el sistema financiero ni acceso a la asistencia técnica de parte del Estado al que precisamente le sacan la vuelta porque este sector que moviliza mucho dinero en su conjunto no tributa; estando fuera de la esfera de la oficialidad no son fiscalizados ni sancionados, situación que los coloca al margen del alcance la ley; en consecuencia, la formalización de la minería informal por su gravitación nacional como problema económico social debe encararse como política de Estado.

Sin embargo, pese a la Ley de Promoción y Formalización, la voluntad legislativa del Estado ha sido desplegar una acción persecutoria a la que responde la Ley de Interdicción a la Minería Ilegal que no es otra cosa que colocarlos más allá de las fronteras de la oficialidad en donde la única opción de esta gran cantidad de personas, se calcula no menos de cuarenta mil familias, será seguir realizando la actividad informal que es lo que saben hacer y siempre han venido realizando.

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INFORME

TITULO I

CAPITULO PRIMERO

IDENTIFICACION DE LA MINERIA ARTESANAL

1. DEFINICION

Lo artesanal deriva del arte que es producto de un acto creativo que responde en cada momento a concepciones ideológicas de la sociedad en que surge, es universal e intrínseco al ser humano que se registra a lo largo de la historia. El arte es toda creación artística como resultado de la actividad humana.

El artesano es la persona que ejerce un arte u oficio meramente mecánico. Modernamente el término se usa para referirse a quien hace por su cuenta objetos de uso doméstico imprimiéndoles un sello personal, a diferencia del obrero fabril, acepción que se extrae del Diccionario de la Real Academia.

El artesano está vinculado a la artesanía y ésta es todo tipo de trabajo realizado manualmente, en oposición a los que realizan por medios mecánicos o en serie. En la sociedad actual el aprecio creciente por las labores artesanales refleja la necesidad del hombre de mantener un enlace con las formas de vida que dominaron su existencia desde los remotos tiempos históricos.

La minería artesanal tal como advertimos, sin embargo, no puede ser concebida como una actividad creativa sino en el modo personal de realizar la extracción minera en condiciones rudimentarias que se aproxima a tiempos prehistóricos desde el paleolítico en que los hombres primitivos extraían el sílex, material utilizado para fabricar de instrumentos líticos (de piedra que el hombre empleaba para la caza y para su defensa. Hoy el minero artesanal extrae minerales para utilizar como medio de subsistencia.

La minería artesanal se presenta como un fenómeno de diversas latitudes del mundo. Hay lugares donde las operaciones mineras artesanales se realizan por razones culturales que, no obstante las opciones de transferencia de la tecnología y

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de canalización de recursos financieros, sin embargo, ellos prefieren realizar la actividad como lo hicieron sus antepasados.

De ahí la definición que ha dado el Banco Mundial no puede entenderse sino desde su carácter operacional de la minería artesanal, es “el tipo de minería más primaria, caracterizada por individuos o grupos de individuos que explotan depósitos en pequeña escala con métodos manuales o equipos muy simples”. Ergo, la calificación “informal” de la actividad minera artesanal consiste radica en el hecho que realiza las actividades sin tener derechos mineros propio o en terrenos de derechos mineros de terceros, sin contar con la debida autorización.

La legislación nacional en materia minera a partir de 24 de enero de 2002 define la minería artesanal como “una actividad de subsistencia que se sustenta en la utilización intensiva de mano de obra que la convierte en una gran fuente de generación de empleo y de beneficios colaterales productivos en las áreas de influencia de sus operaciones, que generalmente, son las más apartadas y deprimidas del país, constituyéndose en polos de desarrollo, por lo que resulta necesario establecer una legislación especial sobre la materia” (artículo 2º de la LEY Nº 27651)

La norma orgánica nacional que responde al Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM establece las condiciones para su calificación de esta actividad minera en el estrado de minería artesanal lo que en forma personal o personas agrupadas en asociaciones o cooperativas se dedican en forma permanente y como medio de sustento realizan actividades mineras en forma directa y con métodos manuales, que ostenten por cualquier título hasta un mil hectáreas de extensión, una capacidad instalada de producción y/o beneficio no mayor de 25 toneladas métricas por día; en consecuencia, la calificación de la condición está dada por la Ley, la que el minero artesanal debe acreditar ante la autoridad competente de la jurisdicción minera, hecho que no obstante sólo supone, en apariencia, una “actividad formal” de la minería artesanal, pues, en la práctica el minero artesanal continua dentro de la clasificación de la minería informal por realizar la actividad sin certificación ambiental aun cuando ostente la titularidad de una concesión minera.

Empero, la minería artesanal informal, que es en la gran mayoría, es una actividad realmente de sobrevivencia, sin condiciones de seguridad, bajísima

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productividad y un impacto ambiental absolutamente negativo; pero genera empleo, mejor dicho un autoempleo, pero indecente, precario y fuera de las fronteras del Derecho del Trabajo por ser una actividad autónoma. El minero artesanal es fundamentalmente un trabajador independiente que realiza actividad informal fuera de la ley porque no tiene ninguna clase de protección jurídica, pero dentro del sistema por ser un gran consumidor y proveedor a la vez.

2. BREVE RESEÑA HISTORICA

En el Perú incásico, e incluso en la época pre-incásica, la explotación del oro y la plata se realizó para la fabricación de productos ornamentales y de uso ceremonial. En la Colonia la explotación fue en mayor escala caracterizada por el afán aventurero de los conquistadores que codiciaron estos metales preciosos. En la República el oro y la plata por su economía para las necesidades del fisco continuaron siendo explotados en forma mecanizada.

La legislación minera con ocasión de la vigencia de los Códigos de Minería de 1900 y 1950 otorgó incentivos para la explotación en gran escala, esto es, para la gran minería. Es a partir de los albores de la década del setenta por aumento del precio y por la creación del Banco Minero surge interés para la explotación de minerales auríferos, no obstante por la política minera de orientación estatista de entonces muchos proyectos fracasaron o fueron abandonados dando origen a la aparición de la actividad informal en la minería.

La actividad minera artesanal en realidad se confunde con la actividad de la pequeña minería creada por el Decreto Ley Nº 18880- Ley General de Minería de 1971 en tanto que se permitía formular denuncios a partir de una hectárea de extensión. La minería artesanal como última clasificación de la actividad minera fue creada por Ley Nº 27651 (24/01/02) Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y Minería Artesanal, Reglamentada por Decreto Supremo N° 013-2003-EM, que introduce esta clasificación como actividad de subsistencia.

La minería artesanal aparentemente formal resulta insignificante con la existencia de la minería artesanal informal, o mejor dicho, la minería informal es artesanal a su vez que opera sobre denuncios abandonados o sobre áreas libres por el hecho de una ocupación; su actividad es rudimentaria y depende exclusivamente de la mano de obra humana. En las áreas donde operan los mineros informales no funcionan las empresas mineras formales, y si hay,

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funcionan en base a una relación de explotación en la que el conflicto está presente, situación que pretende resolver la Ley del Proceso de Formalización al otorgar un statu quo de formal a esa relación de explotación siempre que la ocupación ilegal sea autorizada por el titular minero.

CAPITULO SEGUNDO

LOCALIZACIÓN

La minería artesanal de oro se realiza en diferentes zonas geográficas del país, pero son cuatro las áreas de mayor gravitación que concentran la mayor cantidad de los mineros artesanales: Madre de Dios, Sur Medio, Puno y La Libertad. Según estimaciones del Ministerio de Energía y Minas la producción artesanal de oro a nivel nacional equivale al 17% de la producción total del oro; agrega el informe que antes de la entrada de grandes proyectos mineros en nuestro país, como Yanacocha y Pierina, la minería artesanal representaba alrededor del 50% de la producción de oro (12,000 de 20,000 Kg. de oro fino en 1900 y 24,500 de 48,000 en 1994). Asimismo, la minería artesanal representa el empleo de (22) mil trabajadores mineros que equivaldría a más de la tercera parte del empleo formal minero.

1. Madre de Dios

En el departamento de Madre de Dios que concentra la mayor cantidad de mineros que realizan la actividad minera artesanal se realiza en los lavaderos de oro que son explotados desde la época de la Colonia. Sin embargo, es desde la década del setenta que se explotan los cauces antiguos de los ríos o, también llamados, los bosques. Los lavaderos se encuentran ubicados en los cauces de los ríos Huaypetuhe, Madre de Dios y del Malinowski.

La cuenca del río Huaypetuhe es la más explotada por los mineros artesanales e informales. Esta es la zona de piedemonte en la cual abundan los placeres aluviales. A esta zona, que concentra el 80% de la población y de la producción aurífera del departamento, se llega vía Puerto Maldonado o vía Cuzco. Los pueblos en esta cuenca muestran una gran precariedad puesto que los mineros viven con sus familias en la misma zona donde trabajan.

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En la cuenca del río Madre de Dios hay caseríos más pequeños a los que se accede por vía fluvial desde Laberinto. El tramo comprendido entre la boca del río Colorado y la ciudad de Puerto Maldonado es el más atractivo para los mineros artesanales. Cuenta con varios centros poblados importantes en los que la mayoría de la población se dedica a la minería aurífera. Entre ellos se encuentran: Tres Islas, La Pastor, Laberinto y Colorado. En la cuenca del río Madre de Dios habitan (43) comunidades nativas con las cuales se tienen conflictos puesto que es la zona de abundante vegetación donde están ubicadas las áreas de la Reserva Natural del Manú y de Tambopata.

La minería aluvial se realiza principalmente en los meses de lluvia por lo que una parte importante del trabajo minero se hace de manera estacional, especialmente con la incorporación de niños quienes realizan estas labores durante sus vacaciones escolares. El trabajo infantil está prohibido y es una recusación a la sociedad civilizada que permite esta práctica inhumana.

Según estadísticas del Ministerio de Energía y Minas la minería artesanal o informal registra en Madre de Dios el setenta por ciento de la producción del oro en el país y casi la mitad de los mineros artesanales del país trabajan en este departamento. Asimismo Madre de Dios posee la mayor productividad de todas las regiones de la minería artesanal a razón de 2.10 kilogramos por minero y por año debido a la mecanización en gran parte de las operaciones.

2. SUR MEDIO

El Sur Medio es la zona minera que comprende parte de los departamentos de Ica, Ayacucho y Arequipa. El departamento de Ica comprende a su vez las provincias de Nazca (El Ingenio, Sol de Oro y Vista Alegre) y Palpa (Saramarca, Pampa Blanca y Río Grande). El departamento de Ayacucho comprende las provincias de Lucanas (Huanca, Otoca y Chaviña) y el distrito de Sancos, (Pullo, Relave, Santa Filomena, San Luis, Santa Ana, Santa Rosa, Millonaria, Santa Rita, Convento, Jaqui y Filomena). El departamento de Arequipa comprende las provincias de Caravelí (Huanu Huanu, Mollehuaca, Cháparra y Quicacha) y Condesuyos (Acarí, Eugenia y Cerro Rico), La Joya y los Incas).

En esta zona Sur Medio, las minas se encuentran en la parte alta de las cuencas, muchas de ellas que resultan ser zonas más bien áridas, por lo cual los mineros tienen que abastecerse de agua y alimentos desde otras localidades.

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Mientras que las instalaciones de procesamiento, tanto los quimbaletes como las plantas de beneficio, se ubican en las partes bajas donde es posible encontrar agua, ya sea en los ríos o en zonas donde la capa freática es superficial.

El sur medio es una zona que ha sido receptora de una importante cantidad de pobladores de los departamentos más pobres del Perú como Ayacucho, Huancavelica y Apurímac. Ha identificado varios movimientos migratorios. A partir de los sesentas el incipiente proceso de industrialización que experimentan, especialmente los departamentos costeños, atrae a pobladores de la sierra. Luego durante los setentas las crisis del campo se acentúan, los antiguos migrantes temporales se incorporan permanentemente en las haciendas costeñas y con la reforma agraria logran ser miembros de las nuevas cooperativas, los que motiva el traslado del resto de la familia. Pero a partir de los ochentas el motivo de la migración ya no es buscar mejores oportunidades de trabajo, sino un éxodo debido a la subversión que se desarrolló en los departamentos de la sierra, principalmente en Ayacucho. Entonces la migración se torna desordenada y de supervivencia.

3. PUNO

El departamento de Puno tiene una larga tradición minera que data desde la época Colonial. Las provincias en donde se concentran las labores mineras artesanales son San Antonio de Putina, en donde se localizan las áreas mineras de Ananea, La Rinconada y Cerro Lunar. Por otro lado, en la provincia de Sandia se puede encontrar las minas de San Antonio del Oro, Yanahuaya y Masiapo, entre otras. Hay otras provincias, como Carabaya y Lampa, en donde también se desarrolla la minería artesanal pero de manera más dispersa. Muchas de estas áreas mineras están ubicadas sobre los 4,000 metros de altura sobre el nivel del mar lo que indica la minería artesanal es una actividad muy dura.

El distrito minero de Ananea se encuentra en la provincia de San Antonio de Putina que alberga alrededor de (800) familias que comprende aproximadamente (4,000) personas distribuidas en comunidades en donde según a una encuesta realizada por IDESI, el 53% de los contratistas mineros encuestados se dedican exclusivamente a la minería, es decir, a la actividad de la minería informal.

Cerro Lunar está conformado por dos asentamientos contiguos que se construyeron en torno a la actividad minera. Su población conjunta es de 8,000 familias: 5,000 en la Rinconada y 3,000 en Cerro Lunar, las cuales se dedican

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mayoritariamente a la minería artesanal; de poblados se tiene conocimiento que hay por lo menos 800 mujeres trabajando en minería artesanal debido que pertenecen a una asociación de “pallaqueras”, sin embargo, esta cifra debe superar largamente la cuantía verdadera de la participación femenina en las labores mineras.

4.- La Libertad

El departamento de la Libertad está asentado en la costa, sierra y selva; es en la región de sierra donde se encuentra ubicada la actividad minera. La explotación minera en La Libertad se concentra en la provincia de Pataz, al extremo Este del departamento. Debido a la presencia de la Cordillera Occidental, la provincia de Pataz tiene un terreno accidentado y hay zonas en las que la altitud sobrepasa los tres mil metros sobre el nivel del mar.

En esta zona, la minería data desde principios de siglo. Empresas como la Northern Mining Co., Compañía Minera Parcoy y Compañía Minera Buldibuyo S.A. tenían sus operaciones en el distrito de Pataz, con dirección hacia el sur hasta el distrito de Tayabamba. Estas empresas abandonaron sus minas y los ex-trabajadores de las minas se dedicaron a explotarlas. Sin embargo, hay nuevas empresas que se han establecido en la zona de Retamas-Parcoy y Llacuabamba como Consorcio Minero Horizonte, Minera Aurífera Retamas y Compañía Minera Poderosa, ésta última se ha posesionado en las concesiones de la propiedad social.

CAPITULO TERCERO

FORMAS DE TRABAJO

1. Madre de Dios

La explotación se realiza en yacimientos aluviales o placeres. En general hay dos formas de yacimientos: Los placeres en la zona de piedemonte que tienen potencias de veinte a setenta metros donde la mineralización se presenta de manera vertical y horizontal con leyes de doscientos a doscientos miligramos Au/m3. Estos placeres se encuentran ubicados en las playas de los ríos Caychive, Huaypetuhe y quebradas afluentes; y los placeres en la zona de llanura aluvial que corresponden a los depósitos de los ríos Madre de Dios, Malinowski y la parte baja

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del Tambopata, estos yacimientos son de aproximadamente trescientos metros de largo por cien de ancho y contienen de uno a dos gramos Au/m3, los que por sus altas leyes son más explotados.

En la zona de monte, los mineros hunden una barra de fierro para detectar los puntos en donde subyace la grava aurífera. Luego del “barreteo” se procede a verificar si la grava tiene contenidos económicos de oro sacando una muestra con el uso de lampas. Se inspecciona visualmente las gravas y aquellas que contienen más chispas contienen mayor cantidad de oro. En la zona de piedemonte, no se usa el barreteo porque la grava se encuentra aflorando, tan sólo se muestrea con la lampa y se buscan las chispas.

La exploración en las playas de los ríos se realiza cuando bajan las aguas de los ríos y dejan al descubierto las playas. Se procede a sacar una muestra con la lampa para observar la cantidad de chispas. La exploración de los ríos se hace mediante dragas o balsas que succionan el material de fondo del río para luego proceder a su inspección visual.

En la extracción del mineral hay bastante dispersión tecnológica. Se dan desde operaciones mecanizadas que hacen uso de cargadores frontales y volquetes hasta operaciones en las que se usa una tecnología muy elemental. Por esta razón, no se puede hablar genéricamente de minería artesanal en Madre de Dios. Las operaciones mecanizadas son informales no por una falta de recursos o conocimiento sino por una expresa intención de mantenerse al margen de la legalidad y evitar así los costos y controles que impone el Estado. Existe una cultura de evasión a la oficialidad o legalidad. Es el prurito de mantenerse al margen de la ley o los intereses ocultos de algunos formales que fomentan y realizan la actividad en forma encubierta.

En los métodos artesanales prevalece el trabajo manual, sin embargo, es preciso describir otros métodos, como son: el método de canaleta se usa principalmente en la playas de los ríos que consiste en alimentar mediante palas y carretillas una canaleta de recuperación en donde el material aurífero es lavado con abundante agua, para ello usan motobombas o manualmente con un balde; el método de arrastre también es común en la zona de piedemonte que consiste en explotar los afloramientos de gravas de los acantilados aprovechando su pendiente para eliminar por gravedad el material estéril, para ello se utiliza un

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chorro de agua a alta presión para desmoronar la grava aurífera, la cual cae arrastrada por el agua en un canal excavado en el terreno; el método de carrancheras se utiliza principalmente en las playas de los ríos; un buzo, con la ayuda de una manguera conectada a una bomba, succiona el material aurífero que está debajo del nivel freático y succionado pasa a tolvas ubicadas en tierra donde se recupera la arenilla aurífera; y, el método de balsas que se utiliza en los lechos de ríos mediante ductos de succión de seis pulgadas de diámetro se aspira el material aurífero de fondo del cauce utilizando bombas.

2. Sur Medio

Los yacimientos auríferos en la zona de Ica, Ayacucho y Arequipa son primarios, es decir, vetas emplazadas en rocas volcánicas o sedimentarias. La composición de estas vetas es relativamente simple, consistente en cuarzo y pirita aurífera. Los yacimientos en esta zona se dividen en seis áreas principales de Norte a Sur. El área de Palpa y Nazca en Ica que incluye a los yacimientos de Tulín, Saramarca, Angana, Santa Rosa y Quimbalete, entre otros. Las áreas mineras auríferas de Ayacucho son Huanca y Jaquí. La primera incluye a los yacimientos de Huanca, Coca Cola y Lechera: Jaquí es un área más amplia en la que se encuentran los yacimientos de Santa Filomena, San Luis, Millonaria, Convento y Santa Rita, entre otros. Arequipa hay cuatro áreas mineras: Chala, Cháparra y Caravelí, y Ocoña y la Joya. El área de Chala incluye a los yacimientos de Flor del Desierto, Francia, Orión, la Capitana, Mollehuaca, etcétera. En el área de Chaparra y Caravelí se encuentran los yacimientos de San Silvestre, Convento, Eugenia, Torrecillas, Sóndor, Calpa, etc. Ocoña incluye a los yacimientos de Posoc, Clavelina, Cerro Ricos, etc. Finalmente, el área de La Joya incluye a los yacimientos de Yuracmayo, Palca y Quishuarani, entre otros.

Los yacimientos auríferos ubicados en esta zona no son atractivos a las empresas formales debido a su reducida dimensión. Estos yacimientos están conformados por vetas muy delgadas que requieren un costoso programa de muestreo, topografía y análisis químico, además de probablemente requerir de altas inversiones en la preparación de la mina que tornarían el proyecto en no rentable. Sin embargo, el método artesanal de exploración es altamente selectivo e intensivo en mano de obra por lo que no requiere de mayor equipamiento.

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La exploración artesanal está basada en la detección visual de venas auríferas y en la determinación de su contenido de oro. Para esto, se saca una muestra del mineral, se muelo y se coloca con agua en un platillo de fierro cubierto con un jebe negro, llamado “puruña”. Mediante movimientos rítmicos se produce la separación gravimétrica del oro. De acuerdo al tamaño y cantidad de partículas de oro, se saca un estimado del contenido de oro en la muestra.

Una técnica complementaria en la explotación de yacimientos artesanales es la “pallaqueo” o la selección manual del material de desmonte. Las operaciones que utilizan métodos mecanizados de perforación producen mayor c cantidad de desmonte por ser menos selectivas. Estos desmontes tienen contenidos de oro que pueden ser recuperados mediante pallaqueo que efectúan las mujeres, los niños y los ancianos.

El procesamiento del mineral extraído se hace en el “quimbalete”, que es un artefacto formado por dos piedras de grandes dimensiones que se usan para moler el mineral y luego para amalgamar el oro libre de mercurio líquido. Una vez terminada la operación de amalgamación, se recupera el mercurio mediante el filtrado de la pulpa, el mercurio que queda se vuelve a utilizar. La amalgama filtrada es luego refogada para evaporar el mercurio y liberar al oro. El producto final de la cadena de valor de la minería artesanal es el oro refogado.

3. Puno

Los yacimientos auríferos en Puno se dividen en yacimientos primarios y yacimientos aluviales. Los yacimientos primarios son de tipo de vetas y mantos. Estos se encuentran en las partes altas de la Cordillera Oriental (5,200 m.s.n.m) como en las partes bajas (700 m.s.n.m). El macizo de Ananea es el yacimiento aurífero más importante del departamento de Puno.

Los yacimientos aluviales, en su mayoría placeres, se ubican en la vertiente altiplánica de la Cordillera Oriental, en las partes bajas del flanco oriental de esta cordillera y en los lechos de los ríos de las cuencas del Tambopata e Inambari. Los yacimientos más importantes son la morrena del Cerro San Antonio de Poto.

En los yacimientos primarios, la explotación es por medio de socavones siguiendo la presencia de vetas de cuarzo. Se construyen galerías muy pequeñas. De apenas 0.70 x 0.70. Las labores son desordenadas, tomando diferentes

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gradientes y direcciones. Debido a lo anterior, el avance de la labor se verá afectado por inundaciones. Asimismo, el seguimiento de las vetas hace que la distribución de los socavones sea muy irregular, ocasionando algunas veces que dos o más labores se intercepten en el interior y exista el peligro de que colapsen. El trabajo se hace principalmente a mano, perforando con picos, y eventualmente, se usan explosivos y se utilizan comprensoras.

En los yacimientos aluviales, la explotación se hace por medio de varios métodos. Bajo el método del monitoreo, se usan potentes chorros de agua que salen desde un monitor de aproximadamente 6 pulgadas de diámetro. El chorro de agua desintegra los sedimentos arrastrando el material suelto hacia una canaleta de hierro. En esta canaleta se instalan riflerías para recuperar el oro y otros minerales pesados. El problema con este método es que la presión del agua tiene que ser muy fuerte y esto sólo se obtiene durante la época de lluvias. Además sólo se puede explotar la parte alta de los placeres para poder evacuar adecuadamente el material estéril por gravedad.

El método de los canales consiste en derrumbar las terrazas auríferas utilizando barretas. El material aurífero es lavado con agua y desviado en acequias. El oro y otros materiales pesados quedan depositados en el fondo del canal. Las arenas que quedan al fondo del canal son recogidas cada semana, quincena o mes. Este método se usa de manera estacional, en épocas de lluvias, debido a su alto requerimiento de agua.

El método de los cochazos se hace a través de perforación manual de cámaras y pilares subterráneos en la base del aluvio y con la ayuda de explosivos se provoca el derrumbe de dichas labores. El material es colocado en canales que serán lavados por grandes volúmenes de agua, produciendo su desplazamiento y su lavado rápido. El oro queda depositado en el fondo del canal empedrado. Este método también requiere de mucha agua, por lo que solo puede ser utilizado en épocas de lluvias y también requiere de abundante mano de obra.

El método de pozos en lechos de río o de “ingenio” consiste en excavar pozas en los lechos de los ríos donde hay concentraciones de oro. El material se saca con palas y se utilizan carretillas para llevar el material hasta canales de agua en donde se han colocado canaletas para el lavado del mismo. Debido a que la

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excavación de pozos se realiza en los mismos lechos del río, se utilizan motobombas para extraer el agua que se filtran en los pozos.

Finalmente el “chichiqueo” se efectúa de manera individual y manual. El minero utiliza una batea de madera o metal, en la cual coloca un poco de material aurífero muy fino y lo concentra agregando agua y haciendo balancear la batea, con la finalidad de que el oro se quede en el centro de la misma. Generalmente, el material usado para el chichiqueo es el relave de otros métodos de extracción.

El beneficio de los minerales provenientes de yacimientos primarios se inicia con el chancado que se efectúa con pequeñas combas. Luego, el mineral chancado es depositado en quimbaletes en donde se procede a la molienda y al agregado de mercurio (aproximadamente 500 gramos, de mercurio para amalgamar de 10 a 20 gramos de oro). El material amalgamado se vierte a una batea de madera en la cual se exprime en tela a fin de recuperar el exceso de mercurio y separar el botón de Au-Hg- El botón es pasado por el fuego para que el mercurio se evapore y se libere el oro, produciendo así el “oro refogado”. En la zona de la Rinconada y Cerro Lunar hay aproximadamente 1,000 quimbaletes, algunos contratistas los alquilan a S/. 10 por día.

El problema con el beneficio usando quimbaletes es que la recuperación del oro es baja (alrededor el 50%) y altamente contaminante para los mineros y medio ambiente. Por otro lado, la cantidad de mercurio utilizada es excesiva y buena parte se derrama durante el quimbaleteo. Los relaves contaminados no se depositan en pozos y otros recipientes y, por lo tanto, tienden a dispersarse todo el tiempo. Por otro lado, la quema de la amalgama se hace en las casas de los mineros teniendo consecuencias graves para la salud de ellos mismos, quienes absorben los vapores de mercurio.

El beneficio de minerales provenientes de yacimientos aluviales se hace principalmente por métodos gravimétricos. Se recogen o “cosechan” los sedimentos pesados retenidos en la riflería de los canales de hierro o empedrados cada semana, quincena o mes. En los canales empedrados, cada piedra es lavada cuidadosamente y las pepitas de oro se recogen directamente durante el acarreo de los sedimentos auríferos. Los sedimentos pesados son procesados en bateas de madera o en canaletas de madera, recuperándose los minerales pesados y las partículas de oro (generalmente mayores a 1 mm) Debido a la mayor dimensión de

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las partículas de oro, se usa menos mercurio que en el beneficio de minerales auríferos primarios.

4. LA LIBERTAD

En la zona de Pataz existen dos tipos de yacimientos auríferos: los primarios y los aluviales. Los yacimientos aluviales se presentan en forma de vetas, generalmente de sulfuros auríferos. El mineral más común es la pirita; sin embargo, también hay minerales oxidados cuya cotización es mayor. La ley promedio en esta zona es de 0.6 oz. Au/TM. Estos yacimientos se encuentran en la zona de Culpuy y en los distritos mineros de Parcoy y Buldibuyo. Los yacimientos aluviales no son de mayor importancia y se encuentran en las laderas de los ríos Marañón y Cajas. Ocasionalmente, pobladores de la zona lavan gravas auríferas.

Al igual que en otras zonas, la exploración se hace de manera empírica. En los yacimientos primarios, se hace una inspección visual de los afloramientos de las estructuras oxidadas. También se exploran las galerías de las minas abandonadas. En los yacimientos aluviales, se muestrea utilizando palas y bateas en las playas del río Marañón y en los tributarios de éste.

Los yacimientos primarios se explotan principalmente mediante socavones que siguen las zonas mineralizadas de alta ley. El mineral se extrae mediante medios manuales (barreno y martillo) o explosivos. Luego el mineral es acarreado a la superficie (capacheo) y se procede al chancado que se hace con un combo hasta disminuir el tamaño de las piedras para facilitar su transporte al lugar de procesamiento.

La beneficiación del material primario se realiza mediante el chancado del material con combas y luego la molienda se realiza en molinetes construidos en piedra. Durante la molienda se añade agua y mercurio hasta conseguir una amalgama. La amalgama se exprime para recuperar el exceso de mercurio, y, posteriormente, se procede al refogueo del botón. Se obtiene así el oro refogado que es vendido a los comercializadores de oro. El relave que queda en los molinetes es guardado y vendido a las plantas de concentración de la zona. Por otro lado, dada la presencia de material aurífero oxidado, se han construido pequeñas plantas de cianuración.

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CAPITULO CUARTO

EL IMPACTO MEDIO AMBIENTAL

Uno de los principales impactos negativos de la minería en general es el que tiene sobre el medio ambiente. El gran movimiento de tierras que ocasiona la extracción de los recursos mineros altera la topología de la zona en donde se realiza la explotación. Por otro lado, el beneficio de los minerales produce residuos altamente tóxicos, ya sea por los insumos utilizados o por la liberación de sustancias químicas como resultado del mismo proceso. La concentración de estos residuos y sustancias ejerce un impacto negativo en el medio ambiente, la cual termina por tener graves consecuencias en los ecosistemas y, eventualmente, en la salud humana. Afortunadamente, el cambio tecnológico experimentado en el sector ha permitido la creación o modificación de las técnicas mineras existentes para que se reduzcan estos impactos ambientales. Asimismo, el diseño de sistemas de manejo ambiental permite la implementación de ciertas prácticas que ayudan a la prevención y/o al control de la contaminación.

Los avances tecnológicos no son accesibles a los mineros artesanales. En primer lugar, hay una total desinformación por parte de los mineros artesanales sobre tecnologías. En segundo lugar, las tecnologías alternativas requieren de una alta inversión para los mineros, ya sea en términos de aprendizaje o de recursos financieros. En los casos en que ha optado por la adopción de nuevas técnicas éstas han tenido que ser promocionadas por el gobierno o de instituciones privadas. Aun así, como se verá más adelante, los resultados pueden quedarse en un conocimiento de las alternativas pero no en su utilización. En tercer lugar, el desconocimiento de la conexión entre el deterioro del medio ambiente y la salud humana hace que los mineros obvien la necesidad de tener un manejo ambiental adecuado.

La contaminación por mercurio es el principal problema ambiental que ocasiona la minería artesanal. El uso indiscriminado e ineficiente del mercurio para amalgamar el oro ocasiona que grandes cantidades de esta sustancia se pierdan y se viertan al medioambiente en forma líquida o se emanen sus gases libremente. Se estima, según DIGESA del Ministerio de Salud, que cada año se pierden

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alrededor de 70 toneladas anuales de mercurio líquido en la zona del Sur Medio y alrededor de 15 toneladas en la zona de Puno.

La pérdida de mercurio líquido se produce principalmente durante amalgamación del oro. Como se mencionó en la sección anterior, la amalgamación del oro, la solución acuosa que queda en el relave tiene alto contenido de mercurio y de oro. El contenido de esta sustancia será mayor si el mercurio utilizado es reciclado, ya que pierde su poder de amalgamación. Ante esta situación, los mineros suelen añadir más mercurio, agravando aún más la contaminación. Cuando se disponen los relaves, la evaporación de agua deja adherido el mercurio al material estéril. Por otro lado, la evaporación del agua y la acción de los vientos hace que las partículas de polvo con contenidos de mercurio se liberen a la atmósfera. Esto explica porque se ha hallado altas concentraciones de mercurio aún en zonas lejanas a los centros de procesamiento minero.

La contaminación con mercurio gaseoso ocurre durante el proceso de refogado, produciéndose la evaporación y liberación del mercurio. Se estima que cada año se libera 20 toneladas de mercurio: 10 liberadas en el sur Medio y las otras 10 en Puno. Si se considera que esta operación generalmente se realiza en la casa del minero, comerciante, acopiador de oro o dueño de quimbalete; no es muy difícil imaginar el peligro al que están expuestos todos los habitantes de estas casas. De hecho, en diferentes estudios efectuados, se han encontrado altos niveles de mercurio en la sangre en todos los miembros de las familias que habitan en las casas donde se quema la amalgama.

El efecto sobre los suelos por en movimiento de tierras que se genera durante la extracción de minerales puede llegar a convertirse en un serio problema por las alteraciones que genera en la topografía de una zona y en la capacidad de regeneración de la flora y fauna. En Madre de Dios la minería artesanal está ocasionando un alarmante aumento de la erosión producto de la tala y quema de bosques, así como el gran volumen de movimiento de tierras que tiene que efe3ctuarse par4a explotar los placeres auríferos; además, los desmontes que se producen al seleccionar la grava aurífera reducen la capacidad suelo de retener humedad impidiendo el crecimiento de vegetación.

En Puno, en los ecosistemas de Rinconada, Cerro Lunar y Ananea, se observa que se ha dado una gran remoción de material en las laderas de los cerros y en el

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curso de los ríos. Lo que está contribuyendo a la erosión, con el consecuente peligro de derrumbes, y a la sedimentación de cursos de agua y desaparición de pantanos que antes eran espacios de pastoreo y de aves silvestres.

En las zonas del sur Medio y de La Libertad, la explotación minera genera poca contaminación sobre los suelos. A diferencia de otras zonas donde el movimiento de tierras genera erosión, en el caso de la minería artesanal en el Sur Medio, el movimiento de tierras es reducido ya que los mineros hacen un minado muy selectivo que limita el volumen de material estéril. En zonas donde hay mayor mecanización de la explotación minera, como en Huanca en donde se hace uso de comprensoras, se produce una mayor cantidad de desmonte y debido al uso de combustible se pueden dar derrames de sustancias químicas. En la Libertad, la minería artesanal tiene un efecto limitado en los suelos dado que el movimiento de tierras y, por ende, la producción de desmonte no es muy grande. Aunque es importante mencionar que éste se acumula en la ladera de los ríos. El uso continuo de algunas vías para ir desde los pueblos, linderos a los yacimientos acrecienta la erosión.

Por su parte la contaminación de los cursos de agua es más evidente en aquellas zonas donde los depósitos son aluviales, ya que el lavado del mineral requiere de grandes cantidades de agua. En Madre de Dios el lavado de la grava aurífera a través de las canaletas genera que se aumente la turbulencia de los cauces de ríos. Esta turbidez se debe a la gran cantidad de finos en suspensión que antes de sedimentarse viajan con el cauce durante grandes distancias. El agua turbia impide que los rayos solares lleguen al fondo del río imposibilitando el desarrollo de plancton y otras plantas acuáticas; asimismo dificulta la difusión de moléculas de oxígeno a través de las branquias de los peces. Algo similar ocurre en la zona de Ananea (Puno) al explotar las morrenas.

Pese que los depósitos aluviales son beneficiados principalmente por métodos gravimétricos, hay ocasiones que se utiliza la amalgamación para liberar el oro diseminado contenido en el material fino. La amalgamación y el bateado se realizan a las orillas de los cursos de agua ocasionando pérdidas que terminan por contaminarlos. El mercurio líquido se transforma en el agua en una serie de compuestos que son altamente tóxicos y que contaminan a los seres que viven en los ríos, como los peces, que luego pueden contaminar a su vez al ser humano. Por otro lado, cuando el mercurio se evapora durante el proceso de refogueo, sus

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moléculas suspendidas en la atmósfera se precipitan por acción de las lluvias y van a dar a los cursos de agua siguiendo la misma transformación que el mercurio líquido.

La contaminación de los cursos de agua en el Sur Medio es limitada. Sin embargo, hay zonas como Otoca en donde los quimbaletes están ubicados en la ribera del río y los relaves son arrastrados hacia el río durante los meses de lluvia. Algo similar ocurre en Chala y Atico donde los quimbaletes se ubican a sólo cien metros del mar. Debido a la falta de agua en el Sur Medio, muchas veces la agricultura se convierte en el medio de transmisión de contaminación hacia el hombre. Una situación extrema es la de Caravelí, caso en que los quimbaletes se ubican en huertos para poder aprovechar el agua.

La minería artesanal también genera consecuencias negativas en el ecosistema al tener un efecto adverso en los cursos de agua, suele tener serias repercusiones en el ecosistema. En Madre de Dios, donde estos efectos son más patentes, la desaparición de los bosques naturales y la consecuente erosión genera un impacto sumamente negativo en las especies vivientes de la zona. Aparte de la desaparición de la flora y del ruido que generan las explotaciones mecanizadas, los animales que habitan en estos bosques tienen que migrar hacia zonas que no estén siendo explotadas, limitándose así su capacidad de supervivencia. En segundo lugar, el acelerado ritmo de erosión impide que el ecosistema se pueda regenerar. Así la acción de las lluvias que podrían trasladar material orgánico para cubrir las zonas erosionadas se ven limitada por el grado de erosión alcanzado. En tercer lugar, la excesiva turbidez de los ríos limita la vida de las plantas acuáticas que sirven de sustento para las especies animales que suelen migrar a aguas más cristalizadas. En cuarto lugar, la contaminación de las aguas con mercurio y otros contaminantes químicos se traslada hacia las especies vivas con la consecuencia de que aún éstas migren hacia zonas más limpias llevan el mercurio en sus cuerpos.

En Puno se aprecia una disminución de la cobertura vegetal en las orillas de los ríos Inambari y Tambopata. En estas zonas se recoge leña y carbón vegetal para uso doméstico y para el quemado de la amalgama. Asimismo, la vegetación es afectada al hacer los socavones para la extracción del mineral y al construir los canales para la separación de oro. Por otro lado, la descarga de sustancias químicas en agua y suelos en donde los animales suelen alimentarse hacen que

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éstos también se contaminen. Al respecto, algunos camélidos (una fuente importante de proteínas para los habitantes de la zona) se alimentan en bofedales contaminados con mercurio y otros químicos, pudiendo transmitir esta contaminación al hombre. Lo mismo ocurre con los peces de los cursos bajos de los ríos Inambari, Tambopata y Chinchipe.

En la zona de La Libertad, el ecosistema se ve afectado básicamente por la deposición de desmonte sobre áreas cubiertas con vegetación lo cual impide su posterior crecimiento; el uso de leña para el refogueo de la amalgama hace que se deterioren los pequeños bosques aledaños. Finalmente, los mineros de la zona de Retamas usan bayas que les permite aumentar la velocidad de amalgamación. El uso intensivo de estas bayas tiene un impacto negativo en la cobertura vegetal de la zona pues su capacidad de renovación se ha visto mermada.

Debido a su característica desértica, el sur Medio de la zona en la que el ecosistema se ha visto menos afectado. Las especies vegetales existentes en la zona se limitan a cactos y a leguminosas espinosas que se encuentran cercanas a los lechos de los ríos estacionales. La fauna es la típica en zonas desérticas, es decir, insectos y arácnidos, reptiles y roedores. Debido a la escasez de lluvias, el efecto de drenaje ácido se ve limitado y, por lo tanto, la contaminación de la flora y fauna también es limitada.

CAPITULO QUINTO

LA SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL

La falta de recursos, el desconocimiento o incumplimiento de reglamentos en materia de seguridad, la falta de información y los equipos insuficientes utilizados en la minería artesanal influyen para que la probabilidad de que haya accidentes acontecidos en las minas artesanales por lo que no se puede dar un estimado sobre la magnitud de esta cifra. Según informe de la OIT, se sabe que las cinco principales causas de accidentes en minas pequeñas son: a) caídas de rocas y el hundimiento de tierras; b) la falta de ventilación; c) la mala utilización de explosivos; d) la falta de conocimiento, de la información e infracción al Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional; y e) el uso de equipo anticuado y mantenimiento deficiente.

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De hecho, los mineros artesanales se ven expuestos a cada uno de estos peligros especialmente en las operaciones de socavón. Las galerías que se construyen para acceder a la veta son muy estrechas (O.70) x 0.70) y no siguen un plan determinado, sino que toman diversas direcciones y gradientes. La estrechez de las galerías hace que la ventilación se muy deficiente. Si se utiliza explosivos para la voladura, se incrementa la posibilidad de que el minero no pueda salir a tiempo antes de que se produzca la explosión. Las diferentes direcciones que toman las galerías además de hacer que cada vez sea más difícil acarrear el mineral a la superficie provoca fracturas en la estructura de la mina que terminan en derrumbamientos. Si a estos se añade que la mayoría de los mineros no utiliza implementos de seguridad como cascos, botines con punta de acero, entre otros, las posibilidades de un accidente fatal son enormes.

En el caso de los yacimientos aluviales, la explotación de morrenas o de placeres bajo los métodos de monitoreo puede producir derrumbes ya que muchas veces la insuficiente presión de agua del monitor obliga al minero a acercarse demasiado al frente de explotación, aumentando las posibilidades de que se vea afectado por un derrumbe. Por otro lado, las explotaciones en las playas y los lechos de los ríos exponen el buzo que acciona los ductos de succión a que sean sepultados por derrumbes bajo el agua. Asimismo, la falta de mantenimiento de equipos, como la comprensora, puede ocasionar que el oxígeno que llega a los buzos contenga partículas de aceite.

Asimismo, de acuerdo el informe de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), los cinco principales riesgos para la salud en las operaciones mineras de pequeña escala son (a) la exposición al polvo (neumoconiosis); (b) exposición al mercurio y otras sustancias químicas; (c) efecto del ruido y la vibraciones; (d) efectos de una ventilación deficiente; y (e) efectos del exceso de esfuerzo, espacio insuficiente de trabajo y equipo inapropiado.

Los escasos estudios sobre la salud ocupacional de los mineros artesanales en el Perú confirman los riesgos mencionados anteriormente. En las operaciones de socavón, los mineros se encuentran expuestos al polvo durante la perforación o desprendimiento del mineral. En las zonas como el sur Medio, donde abunda este tipo de operación se encuentra gran incidencia de males respiratorios crónicos como las afecciones bronquiales y afecciones como la neumoconiosis. Esta última afección se hace más frecuente cuando se utilizan métodos más mecanizados de

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perforación. El hecho que se utilice poca agua en la explotación acrecienta las partículas de polvo que se encuentran en suspensión en el aire. Por otro lado, en las operaciones en Ananea (Puno), el contacto permanente con el agua de deshielo y las bajas temperaturas hacen que sean comunes las afecciones bronquiales y reumáticas.

En el beneficio, el principal peligro es el contacto e inhalación de mercurio, pues, el riesgo de envenenamiento no sólo afecta al minero artesanal o a los quimbaleteros, hay grandes externalidades como la quema de la amalgama que se realiza en las viviendas mismas afectando a los demás miembros de la familia. Las concentraciones de mercurio exceden los límites máximos permisibles en todos los lugares de trabajo. En estos pueblos mineros del Sur Medio es común encontrar síntomas crónicos como alta sensibilidad a la luz, encías sangrantes, cólicos, vómitos, dolores en los riñones y uretra; también las personas que tras una exposición prolongada al mercurio, sufren de convulsiones, tienen dificultades al hablar y falta de concentración.

Otro drama de la minería informal es el empleo del trabajo infantil que es común en las zonas mineras artesanales. Las principales causas que obligan a los niños a participar en las faenas mineras son, en primer lugar, que los ingresos de los padres resultan insuficientes para cubrir las necesidades de la familia. Los bajos niveles de ingresos que obtienen los mineros artesanales y, por lo tanto, su poca capacidad de acumulación impiden que su situación económica pueda mejorar en el mediano y largo plazo. En segundo lugar, las familias mineras conservan patrones culturales que justifican el trabajo de los niños, especialmente en las zonas en donde se concentran migrantes que provienen de comunidades campesinas (derecho consuetudinario).

Se estima que aproximadamente cincuenta mil niños trabajan en actividades mineras. En la perforación ya sea mecánica o a pulso, se ha detectado que niños entre doce a catorce años ayudan a hacer los taladros en operaciones de minería en superficie. En la voladura, los niños suelen preparar los explosivos; luego de la voladura, los niños sacan la roca que queda para liberar al mineral. Los niños desde los ocho años suelen apoyar al acarreo del desmonte hacia la superficie. Posteriormente, junto con las mujeres se dedican a pallaquear el desmonte en busca de material valioso. Asimismo, los niños acarrean el mineral hasta la superficie: los menores llevan media lata y los mayores de doce años llevan una

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lata de treinta y cinco kilos. También ayudan en la clasificación del mineral y en su chancado. A partir de los once o doce años, los niños llenan en lata el mineral molido. Los niños también participan en la molienda y amalgamación en quimbaletes y molinos trabajando en turnos variados que van desde una a ocho horas. Asimismo, participan en la descarga del relave de quimbalete. Si bien los niños no realizan la quema de la amalgama directamente, si acompañan a los mayores en esta labor.

Como es de suponer, al participar los niños en casi todas las etapas del proceso minero también se ven expuestos a sufrir de las mismas afecciones ocupacionales que sufren los adultos con la agravante de que sus cuerpos están en plena formación. Así varias de las labores que realizan, como el acarreo de desmonte o mineral, exigen fuerzas superiores a las que los niños pueden ejercer causándoles serios daños ergonómicos que se manifiestan con dolores en la espalda, rodillas, codos, hombros y muñecas, entre otros.

Una consecuencia directa de la participación de los niños en las labores mineras es su baja tasa de escolaridad que es agravada por la falta de una adecuada infraestructura educativa en los pueblos mineros. Los niños que trabajan y estudian al mismo tiempo tienen un bajo rendimiento escolar ya sea porque tienen poco tiempo para estudiar en casa, porque se sienten cansados o porque suelen faltar a clases. La principal repercusión del bajo rendimiento escolar y, en casos extremos, de la deserción escolar es limitar las posibilidades futuras del empleo y supervivencia de los niños. A largo plazo, forman parte de una fuerza laboral poco calificada y con escasos niveles de productividad. Esto les impedirá insertarse adecuadamente en los mercados laborales y terminarán por perpetuar el ciclo de pobreza en que se encuentran.

TITULO II

LA FORMALIZACIÓN DE LA MINERÍA ARTESANAL

CAPITULO PRIMERO

LA INFORMALIDAD LABORAL

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La minería artesanal está definida en la legislación nacional como una actividad de subsistencia que cae dentro del marco del trabajo informal, y éste, se define como actividad de los trabajadores por cuenta propia, que pertenecen a un sector muy importante de la economía nacional y que se denomina el Sector Informal. El fenómeno de la informalidad no tiene una causa única ni es independiente de las condiciones de subdesarrollo del país que se ha calificado de ilegal o de extralegal, pero su existencia está vinculada estrechamente al desempleo que ya es un problema estructural que caracteriza no sólo a nuestro país sino a los países en vía de desarrollo.

La informalidad Laboral se realiza dentro de las fronteras del trabajo autónomo en formas intensas y extensas de relaciones personales sin las mínimas condiciones de protección y con ingresos por debajo del nivel de subsistencia en su mayoría como lo es en el Perú. La minería artesanal está lleno de desconocidos en la que el esfuerzo personal prevalece sobre el colectivo generadora de la economía informal que caracteriza al país entero, pues, este fenómeno se presenta en todas las actividades económicas; digamos que la informalidad en el Perú de hoy se ha convertido en una actitud nacional estereotipada en conductas de todo orden, y por lo mismo que precisa conocer sus antecedentes donde encontrar las causas.

En perspectiva de un ensayo estimo que ha habido dos grandes causas generadoras del trabajo informal o la informalidad laboral en general que en orden a la jerarquización se dan primero las causas internas, endógenas o medidas ligadas a la crisis del Estado en su proceso histórico post guerra mundial; y las causas externas, exógenas o inmediatas relacionadas en especial con el fenómeno de la mundialización o internalización de la economía que es el acontecimiento de reciente data conocido también como la globalización.

A. CAUSAS INTERNAS O MEDIATAS

En lo que se refiere a las causas internas o mediatas del trabajo informal precisa revisar la historia a partir de la segunda mitad del siglo XX y advertimos que el Perú republicano no heredó la tradición centralista del Perú oficial, de ese Estado criollo que surgió después de las guerras de independencia y sin hacer el mínimo esfuerzo por incorporarse al resto del país definió su propia identidad como estado nacional sobre un supuesto base fundante de que la nación peruana era el mundo

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oficial de las ciudades con exclusión de la parte no oficial que en su mayoría constituía el Perú profundo.

El crecimiento de la población y las migraciones internas, éstas últimas provocadas por el estancamiento de la agricultura y por escasez de tierras, el crecimiento de la población rural no pudo ser retenido en sus lugares de origen y se produjo una suerte de expulsión hacia las ciudades, especialmente a la capital de la República, que no tuvieron capacidad de absorción ni empleo ni vivienda ni servicios; es entonces que muchos trabajadores de las ciudades sin empleo optan por actividades económicas autónomas de riesgo y otras de más riesgo como la minería pero que es el único medio de subsistencia.

Es importante considerar en este proceso el destino y el papel de los migrantes que se trata de campesinos pobres que no tienen ahorros ni patrimonio y por tanto son migrantes pobres lo que desvirtúa la hipótesis de la nueva teoría del crecimiento que un migrante aporta capital financiero y humano, al contrario el campesino trae su pobreza y sus necesidades, así como sus destrezas de agricultor y de criador de ganados pero que ya no le son útiles; entonces sus urgencias obligarán al campesino a crear alguna actividad que será de antemano precaria, ingresará a la informalidad por la pobreza y falta de oportunidades, no para eludir la legalidad.

La migración rural ha sido propiciado también por hechos políticos especialmente con lo ocurrido en la década del setenta con la aplicación de la reforma agraria que terminó con el latifundio, pero tuvo un final infeliz, quedó con un agro sin haciendas ni grandes propietarios, hubo predominio del sector asociativo y de las comunidades campesinas que tan sólo fue una ilusión desde el primer momento, pues generó una alteración sustantiva de la demografía del país concentrado en las ciudades a más del 70% de la población; el escenario en el que se desenvuelve el drama nacional ha pasado del campo a la ciudad, pero las ciudades no pudieron absorber a todos los migrantes, es entonces que cada cual busca su destino.

Los migrantes encontraron en la capital un mundo desconocido y hostil sobre todo una hostilidad institucional que no estaba en condiciones de acogerlos ni mucho menos de aceptarlos; de este modo ellos desde el primer momento se dieron cuenta que les era imposible incorporarse al sistema, especialmente al

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trabajo; pero tenían necesidades de subsistencia y para satisfacerlas no encontraron otro medio que sus propias manos, y lo que estaba al alcance de todos era la actividad informal para otros aun cuando fuera en condiciones de precariedad y riesgo; muchos de ellos se asientan en las márgenes de las ciudades para realizar actividades mineras extrayendo sustancias no metálicas.

Por un lado, la crisis económica que se registró en nuestro país entre fines de los setentas y comienzos de los ochentas terminó con la ilusión desarrollista, pues el aparato estatal se encontraba rebasado en su capacidad de control por la carencia de los fondos públicos y la empresa privada limitaba cada vez la ocupación de la mano de obra, y la masa urbana afincada en las periferias de Lima tradicional quedó excluida y abandonada a su suerte. Es entonces que ante el bloqueo de su integración en el Perú oficial determinado por los altos costos de incorporación y la incapacidad promocional de las instituciones del Estado la mayoría de la masa urbana migrante se hace cargo de su propia dinámica económica, social y cultural.

La nueva población migrante reclamó cambios profundos de la estructura de la economía nacional a la que las fuerzas armadas en 1968 intentaron satisfacer esas demandas respondiendo al Estado criollo con la Reforma Agraria, el reconocimiento de la diversidad cultural, la oficialización del quechua, la reforma de la empresa, la estatización de las empresas mineras y el planteamiento de una ideología nacionalista; sin embargo el intento de cambios que se propusieron fracasó debido a profundas contradicciones e inconsistencias del gobierno militar que pretendió hacer una “revolución” en forma vertical, autoritaria y burocrática.

Matos Mar analiza este fenómeno, “El divorcio entre el Estado y la Sociedad, que comenzó a hacerse patente en la década de 1950, ha dado lugar al crecimiento de un sistema de relaciones que se opone a la formalidad, amplio y masivo, organizando a las grandes mayorías de la sociedad cada vez más definitivamente fuera de las normas oficiales y de las pautas sobre las cuales se estableció la sociedad peruana desde el siglo XIX. Dos sistemas interpenetrados, con metas de débil convergencia, se antagonizan sordamente. Por una parte, el Estado sin planes ni proyecto, absorbido en la solución de problemas económicos y políticos que se generan en su relación con las fuerzas que juegan en el orden institucional. Por la otra, la contestación de los sectores populares, en expansión pujante, proyectándose hacia toda la estructura y espectro de la sociedad y cultura

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nacionales. Entre estos dos sistemas una creciente brecha y la ausencia de una opción clara para el desarrollo interno. El Estado peruano ha perdido una vez más la ocasión de que las masas sean sus interlocutores”1

Cabe agregar un factor no determinante pero fáctico de la migración del campo a la ciudad, fundamentalmente de la región sierra durante las décadas del ochenta y noventa, fue la violencia desatada del denominado Partido Comunista del Perú-Sendero Luminoso que con “extrema crueldad e inusitada violencia”, según el informe de la Comisión de la Verdad y Reconciliación, planteó una guerra interna contra el Estado peruano con estrategia sanguinaria y carácter terrorista que ha dejado huellas muy profundas en todos los aspectos de la vida nacional, siendo una de las secuelas del éxodo de la población especialmente campesina a la capital de la República.

En consecuencia, el fenómeno de la informalidad es un problema antiguo, aunque antes no era tan patético como ahora en términos de volumen y diferencias sociales que está vinculado fundamentalmente a la pobreza. Posiblemente en otrora el artesano fue el verdadero trabajador independiente y ambulante, tal vez un informal, pero hoy en día cambia sustancialmente el concepto considerando el nivel de precariedad y la proporción mayor del empleo y de la pobreza urbana que representan.

B. CAUSAS EXTERNAS O INMEDIATAS

El fenómeno de la mundialización de la economía ha afectado seriamente el Derecho del Trabajo en cuanto aparece como un orden internacional cuyos efectos están vinculados, entre otros, a la desregulación de las normas nacionales en materia laboral; y sin temor a equivocarnos, la relación causal encontramos en la pretendida supremacía de la ideología capitalista y la economía neoliberal que antes el orden bipolar que mantenía el equilibrio durante la larga secuencia de la guerra fría entre Estados Unidos de Norteamérica y la Unión Soviética que terminó con el colapso y la desintegración de la Unión de las Repúblicas Socialistas y Soviéticas; desde entonces aparece en el escenario mundial, un orden unipolar, una sociedad hegemónica extremadamente rica con un extraordinario desarrollo

1 MATOS MAR, José: El Desborde Popular y Crisis del Estado; Cuarta Edición; Perúgraf Editores; Lima-Perú; páginas 65-66.

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científico y tecnológico que junto con unas cuantas transnacionales capitalistas dominan el mundo ocupando casi todos los espacios de bienestar.

Resulta pues, que después de la guerra fría y de los insólitos cambios políticos, económicos, científicos y tecnológicos en los últimos tiempos en el mundo están ocurriendo sucesos a una velocidad increíble, configurando un nuevo orden universal sin relación con el bienestar humano; tanto que el grado y alcance del conocimiento, la informática y la educación en el mundo opulento de los países desarrollados es casi inalcanzable para el resto de las sociedades que cuantitativamente son la mayoría.

En la otra cara de la moneda de una economía globalizada con las caracterizaciones propias de las nuevas relaciones económicas, alimentadas por las ideas neoliberales, está convirtiendo el trabajo humano en un simple factor de costos; tan es así que la preocupación fundamental frente a las exigencias de eficiencia y competitividad se resume muchas veces en la reducción del costo del trabajo por hora; para lograr se recurre a múltiples modalidades ya conocidas como de subcontratación, tercerización, externalización, descentralización y deslaborización de la relación de trabajo.

Según el informe de la CEPAL (Comisión Económica para América Latina), doscientos veintidós millones de personas que representan el 43% de la población viven en la pobreza en américa Latina y el Caribe, y que una de cada cinco personas subsiste en la pobreza. La OIT (2001) informa que el tercio de la población mundial-unos 3,000 millones-están desempleadas, subempleadas o ganan menos de lo necesario para salir de la pobreza.

El Perú no siendo ajeno a los efectos de este fenómeno desregulador es el país de esta región que más ha flexibilizado sus normas laborales con el propósito de que ella significaría generación de más empleo, sin embargo, la realidad ha demostrado que el resultado ha sido todo lo contrario. Durante la década del noventa con la reforma del Estado se produjo el despido masivo de los trabajadores de la administración pública y de las empresas estatales con la secuela de las privatizaciones promovidas por el gobierno; las empresas privadas optaron por el sistema de contratación bajo las formas autónomas que significó una franca elusión a las normas laborales y de seguridad, trasladando a los trabajadores fuera de la esfera de protección del Derecho del Trabajo.

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En efecto, en el Perú las más importantes modificaciones que la legislación laboral y previsional ha sufrido en los últimos tiempos han estado dirigidos a reducir los costos laborales, pensando que el costo laboral por ser un componente importante del costo total de producción provocará una reducción del costo del bien producido o del servicio prestado, y por tanto hará más competitivas a las empresas beneficiadas. La política de reducción del costo laboral se explica en dos estrategias; por un lado, incentivar a través de subsidio o exoneraciones tributarias la contratación de trabajadores sin experiencia laboral, especialmente jóvenes, y desempleados de larga duración, siendo el objetivo abaratar el costo de contratación y por consiguiente fomentar el empleo.

Al respecto, Chacaltana señala, “En rigor, la Reforma Laboral implementada en la última década generó modificaciones que afectaron de manera importante las relaciones laborales y el mercado de trabajo en diversos planos. Se alteraron los esquemas de protección social de los trabajadores, se modificaron sustancialmente las condiciones bajo las cuales operan las instituciones del mercado laboral y se produjeron modificaciones notables en las normas sobre contratación y despido. En el caso de los esquemas de protección social de los trabajadores, salud y pensiones, estos tramitaron con mayor énfasis de un esquema solidario colectivo a uno individual; es decir, la responsabilidad ha pasado a depender más del financiamiento de los propios trabajadores. Por otro lado, las instituciones del mercado de trabajo-la autoridad de trabajo y los sindicatos-enfrentaron su mayor crisis histórica, al punto de desaparecer ambas a fines de la década de los noventa. También se produjeron cambios orientados a flexibilizar el mercado de trabajo para lo cual se crearon nuevas modalidades de contratación y se crearon nuevas causales de despido” 2

La informalidad extendida y creciente puede afirmarse que en lo fundamental implica una abierta expresión de la marginalidad y de la incapacidad del sistema para generar empleo permanente, ubicados en el sector formal de la economía, pero también se debe a un nuevo fenómeno desregulador de orden externo con fundamento ideológico que económico y se expresa como un ordenador; son los efectos de la integración de los mercados internacionales

2 CHACALTANA, Juan Reforma en la Contratación y despido en el Perú de los 90: Lecciones y Perspectivas; Revista del departamento de economía PUCP; fondo editorial 2003; Volumen XXIV nº 48; Diciembre de 2001; Pág. 135.

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impuestos por la mundialización de la economía a los que deberán adecuarse los mercados internos.

Estamos presenciando una gran revolución tecnológica no sólo en la ciencia de la información sino una profunda transformación social sin parangón en la historia. Son las nuevas máquinas pensantes que son capaces de realizar muchas tareas mentales que estuvieron reservadas exclusivamente para los seres humanos. En realidad nos encontramos en una nueva era de la historia en la que las máquinas están sustituyendo al hombre en los procesos de producción y venta de bienes así como el suministro de servicios. Así los trabajadores con formación, especialización y experiencia se enfrentan al riesgo de sustituidos por las nuevas fuerzas productivas que son derivadas de la automatización y de la información, pero aun, donde los trabajadores no calificados no tienen lugar.

Es oportuno mencionar los comentarios de Rifkin “Una nueva generación de sofisticadas tecnologías de las comunicaciones y de la información irrumpen en una amplia variedad de puestos de trabajo. Las máquinas inteligentes están sustituyendo, poco a poco, a los seres humanos en todo tipo de tareas, forzando a millones de trabajadores de producción y de administración a formar parte de los desempleados, o peor aun a vivir en la miseria. Mientras que las primeras tecnologías remplazan la capacidad física del trabajo humano sustituyendo máquina por cuerpo y brazos, las nuevas tecnologías basadas en los ordenadores prometen pensantes allí donde existían seres humanos, en cualquiera de los muchos ámbitos existentes en la actividad económica”.3

En consecuencia, los cambios tecnológicos con efectos de la eliminación de puestos tradicionales de empleo, coloca en situación de mayor dificultad al sistema para generar una cantidad suficiente y apropiada de puestos de trabajo considerando a una población en constante crecimiento, puesto que esta revolución está significando la marginalidad económica y social que tiene peso mayor en la generación de la informalidad en el trabajo y de suyo el trabajo en la minería informal.

C. TRABAJO INFORMAL

3 RIFKIN, JEREMY. El Fin de Trabajo; Segunda Edición 1997; Ediciones Paidos Ibérica S.A. y Editorial Paidos Buenos Aires-Argentina -Pág. 24.

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En general, son trabajadoras las personas que se ganan la vida con su trabajo, en oposición a otras personas que viven de sus rentas. Los trabajadores formales están definidos en la legislación laboral, artículo 4º del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, quienes prestan sus servicios personales, remunerados y en relación de subordinación; los demás trabajadores que realizan actividades sin estas condiciones son trabajadores informales que desempeñan su actividad fuera de la ley que en la actividad minera han sido calificados como ilegales, y por ende, en sujetos de la interdicción desplegada por el gobierno.

Esta distinción que parece ser trasparente, en la práctica se presenta muy complicada, porque esta informalidad no siempre es pura, porque la situación se da a veces combinada o con caracteres de aparente formalidad pero que jurídicamente no lo es, se presenta como una cosa de elusión legal sin llevar a la ilegalidad y en otros casos son simplemente situaciones de ilegalidad aceptadas por ambas partes y permitidas por la oficialidad. Es el caso de los mineros con título pero informales y los que carecen de título son ilegales de acuerdo a la voluntad legislativa expresada recientemente.

En el espectro laboral hay variedad de trabajos como cantidad de trabajadores; unos se ganan muy bien la vida, otros prácticamente subsisten. El Sector Informal a partir de una visión general para llegar a un análisis específico y puro que es el propósito de esta investigación, se distinguen seis Sub-sectores delimitados: los trabajadores profesionales, los trabajadores por honorarios, los trabajadores artesanos, los trabajadores jurídicamente independientes, las trabajadoras o trabajadores del hogar y los trabajadores totalmente o propiamente informales; en este último estarían comprendidos los mineros artesanales.

D. LOS TRABAJADORES ARTESANALES

Los trabajadores artesanos según la tradición vienen de una antigua clasificación jurídica en la que prevalecía la actividad manual sobre la intelectual; hoy se denominan artesanos o maestros que cobran por su trabajo manual y no desempeñan la actividad en forma subordinada. Estas personas trabajan en sus talleres directamente al público o esporádicamente a domicilio. La especialización manual ha heredado de sus antecesores o reciben en lugares de aprendizaje y de formación laboral promovidas por el Estado o instituciones privadas.

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De estos trabajadores artesanales se pueden citar variedad de ejemplos: los tejedores textiles, los moldeadores de cerámica, los talladores de madera, los carpinteros, los repujadores de cuero, los zapateros, los albañiles, los pintores, los zapateros, los gasfiteros, orfebres, etcétera; parte de sus productos son adquiridos por los turistas que se ofrecen en las llamadas ferias locales, regionales y nacionales; algunos de ellos operan como pequeños empresarios integrados generalmente por vínculos familiares, pero son informales porque no pueden acceder a tener derechos previsionales y de hecho no cotizan; otros muy pocos funcionan como pequeñas empresas organizadas dentro del programa de formalización de las MYPE y han sido incorporados a la formalidad como son los mineros artesanales que trabajan en absoluta informalidad donde no está presente el Estado. El trabajo de los artesanos carece de regulación normativa, no se sabe cuántos son ni cuánto ganan solamente se sabe que son trabajadores que han optado por un oficio independiente, de sobrevivencia y de alto riesgo.

E. LOS MINEROS ARTESANALES: TRABAJADORES PROPIAMENTE INFORMALES

Estos trabajadores son absolutamente informales; carecen de remuneración y todos venden lo que producen o prestan servicios a contratistas; unos están al borde de la ilegalidad y otros en la ilegalidad misma; a algunos se podría clasificarlos como micro o pequeños empresarios o comerciantes, pero en este plano son totalmente informales; no se sabe realmente cuántos son, pero expresan la situación de la mayoría de la población minera de este orden que tiene intrínseca relación con la pobreza; carecen absolutamente de alguna especialidad. Unos son desempleados cesantes- no olvidemos los ceses colectivos en el Perú durante los noventas- también hay subempleados que no tienen acceso a la capacitación para adecuarse a la modernidad productiva, que ahora solamente el campo (minas abandonadas) los acoge como a los otros que no puede acoger el sistema. Ellos son proveedores de su propio trabajo.

De las últimas disposiciones promulgadas por el gobierno a que contraen los Decretos Legislativos N° 1100 y N° 1105, Ley que regula la Interdicción de la Minería Ilegal en toda la República y Ley que establece disposiciones para el Proceso de Formalización de la actividades de Pequeña Minería y Minería Artesanal respectivamente, se desprende que la minería informal es aquella actividad que

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está en proceso de obtener la autorización o habiendo obtenido la autorización carece de certificación ambiental, y la minería ilegal es aquella actividad que no ha iniciado el proceso de autorización, queda absolutamente fuera de la ley.

Por otro lado, si a estos trabajadores de alguna manera hay que definirlos sería como pobreza, exclusión social, precariedad; inseguridad económica, previsional, jurídica y psicológica, enfermedades profesionales, etcétera. Este subsector de los trabajadores es preocupante porque su estándar de vida está estrechamente relacionado con la pobreza y con alto riesgo para la seguridad ocupacional como la minería ilegal actividad que se pretende solucionar con acciones represivas y persecutorias (ley de interdicción).

Por tanto, el concepto de informalidad comprende una serie de manifestaciones que van desde los trabajadores en relación de dependencia a los trabajadores autónomos, especialmente el subsector de los trabajadores de la minería artesanal de alto riesgo. Estamos ante un concepto cambiante que incluye a sectores distintos con intereses diferentes que de suyo requieren de soluciones que no pueden ser uniformes. Todos estos sectores justifican su informalidad de una u otra manera como medida de sobrevivencia; y dentro de esta denominación se podrá encontrar a quienes tienen la informalidad fundamentalmente como única alternativa y a quienes tienen como una forma de vida.

En consecuencia, el camino es la formalización como única alternativa con el propósito firma de revertir la economía informal en economía formal, considerando que el fenómeno de la informalidad es muy complejo que no puede abordarse como un problema desde el punto de vista de desaparecer, pues un sector predominante de la informalidad constituye precisamente un excedente del sistema capitalista de producción. Son personas que si no inventan su empleo usando sus habilidades innatas o si no aceptan las reglas de la economía sumergida, estarán siempre desempleados. El reto está en crear políticas de inclusión social para la informalidad de sobrevivencia.

CAPITULO SEGUNDO

FORMALIZACIÓN DE LA MINERIA ARTESANAL

POSIBLES SOLUCIONES

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Resulta, pues, que el contrato de trabajo que fue el común denominador de la llamada subordinación clásica, marco regulador durante largo tiempo, sin embargo a la entrada del siglo XXI asistimos a su mayor crisis por la transformación de las fronteras del trabajo subordinado y el trabajo independiente para dar lugar a un nuevo espacio denominado zona gris o intermedia que no tiene regulación propia y es característica del trabajo de nuestro tiempo, secuela de la globalización económica que experimentan los países subdesarrollados, en especial los países latinoamericanos, sumidos en una degradación laboral de facto y de jure que impide la implementación de las políticas de regulación laboral, de empleo y de seguridad social, alineadas a la protección debida a la persona del trabajador, como señala Juan Somavia “ el trabajo es-probablemente- el elemento individual que más afecta a la vida de un ser humano. Es decisivo para la identidad, dignidad y futuro de la persona”4

El trabajo informal ha sido una condición de la pobreza urbana, hoy también de la pobreza rural, que se origina en un primer momento, por las grandes concentraciones sociales a causa de las migraciones que el Estado provocó por el menosprecio y desdén hacia las poblaciones de las lugares alejados del país a donde no llegaron los gobiernos, y más al contrario sus instituciones discriminaron en vez de unir a la población; en segundo lugar, la informalidad laboral crece en forma cuantitativa debido a la masificación de los desempleados por las corrientes desreguladoras de origen mundial que obligaron a los países en vías de desarrollo a flexibilizar drásticamente sus normas laborales.

La informalidad laboral, en general, representa más del 65% de la economía nacional y constituye un sector gravitante del país pese que funciona al margen de la ley, por lo mismo es necesario incorporar a la formalidad mediante políticas y técnicas legislativas especiales, que si antes fue un fenómeno social, ahora es un problema que no debe ignorarse. Los informales son personas en ocupaciones precarias de bajo productividad y con insignificantes ingresos, pero son muchos que multiplicados por ingresos familiares suman un cuantioso capital que no ingresa a la contabilidad nacional, como es el caso de los mineros informales.

4 SOMAVIA, Juan; citada por Vitantonio Nicolás en las nuevas fronteras entre el trabajo subordinado y el trabajo independiente; V Congreso Regional Americano del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social; Setiembre de 2001; Lima-Perú; Pág. 252.

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La vulnerabilidad de los trabajadores de la minería artesanal en estas áreas deprimidas se atribuye a dos problemas que entre sí se relacionan: la ausencia de verdaderas políticas de empleo y la falta de oportunidades de acceder a la economía formal; el desafío del desarrollo es un reto a corto y mediano plazo.

Los mineros informales se desarrollan en la clandestinidad y fuera de la legalidad que generan ocupaciones parasitarias y otros (contratistas) reclutan personas que trabajan sin ninguna protección legal ni seguridad social; es el trabajo negro e ilegal donde no hay identidad del trabajador ni del empleador; no existe ninguna clase de relaciones jurídico-laborales, tan solamente funcionan las relaciones personales; unos tienen establecimientos fijos que ocupan a otras personas generalmente familiares, y otros son ambulantes o itinerarios que coordinan con otros establecimientos informales que les provee empleo. Se justifica, pues, un reconocimiento legislativo a la actividad informal, en especial a la actividad minera informal, como un sector de la economía nacional e integrar al sistema legal; y para el objetivo me permito plantear los mecanismos siguientes como medios para la formalización del trabajo informal minero.

A. SIMPLIFICACIÓN DEL SISTEMA LEGAL E INSTITUCIONAL

La informalidad no es una panacea, tiene sus costos que provienen de la falta de protección y facilidades que estimulan a ponerse fuera de la legalidad. Al respecto tenemos la siguiente cita De Soto, “Así, fuimos describiendo que la informalidad no era el mejor de los mundos, había enormes costos involucrados, que la gente intentaba compensarlos a través de las fórmulas originales pero notablemente insuficiente que la evasión de las leyes no es una situación de beneficio neto, y que el aparente caos, el derroche de recursos, las invasiones, el coraje de todos los días, no era otra cosa que el desesperado y emprendedor intento de los informales por construir un sistema alternativo a aquél que les había negado su amparo y protección”.5 Es de suponer que la informalidad siendo de origen una situación de hecho, mantener el status tiene altos costos por encontrarse al otro lado de la ley.

El costo de ser ilegales es generar a la vez un enorme esfuerzo para eludir el brazo de las autoridades que podrán imponer sanciones de acuerdo al sistema legal

5 DE SOTO, Hernando: El Otro Sendero; Editorial Printer Colombiana-Bogotá; Novena Edición 1990; Bogotá-Colombia; Página 195.

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por no tener licencias o no pagar impuestos, riesgo que les obliga a trabajar fuera del mercado formal o en la clandestinidad; los informales transfieren a los formales diariamente sin que reciban contrapartida de estos, pues pagan impuestos cuando compran insumos a los formales y al facturar sus ventas el informal pagan impuestos indirectos; también hay transferencia cuando los informales tributan a los formales por la diferencia de tasa de interés que pagan por el crédito. El trabajo informal carece del derecho de propiedad porque no pueden disponer ni reivindicar un bien inmueble sobre el cual solo tiene posesión y disfrute, de manera que los costos son por no poder aprovechar el sistema contractual que sería facilitador de otros derechos.

El trabajo informal genera efectos negativos para la economía nacional; es baja la productividad porque restringe la mejor combinación de recursos, pues ellos manejan con flexibilidad los recursos con más eficiencia que los formales, pero éstos usan menos trabajo y más capital, la relación trabajo-capital es alta en la informalidad no así en el trabajo formal que es muy baja, de modo que los informales tienen mucho trabajo y los formales mucho capital, lo que crea desproporción en la composición de trabajo-capital afectando la productividad; asimismo la informalidad no está afecta al sistema tributario ya que la presión impositiva recae sólo al reducido grupo de formales a la par que el Estado desperdicia gran cantidad de recursos en detectar a los infractores (informales) y éstos a su vez gastan para eludir, de ahí que resultan ineficientes o nulos en la recaudación de ingresos por el sistema tributario.

Para la formalización el problema del costo de permanencia no radica en verdad en la tributación, el problema está en los costos legales no tributarios, entre ellos es evidente que son los costos burocráticos debido a la telaraña de leyes innecesarias- como señala De Soto- que lejos de facilitar la permanencia estimula a la deserción, en tanto que la prosperidad de una pequeña empresa formalizada no depende de su eficiencia ante los costos que le impone la ley; de que se desprende que la mejor forma de enfrentar la relación con el Estado para aquellos que tienen capital es utilizar intensamente sobre el trabajo y los que carecen de capital no podrán asumir mayores costos de permanencia, así no tendrán otra alternativa que volver a la informalidad allí usarán su propio trabajo de donde proceden ya que está por demás decirlo- la institucionalidad y el sistema legal no son para ellos, no coordina con su modus vivendi y su modus operandi; por tanto el Estado habrá

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fracasado en su intento desperdiciando la creatividad natural de los informales como señala de Soto, “Dado que es el trabajo y no el capital el recurso abundante en el país, parece producirse una mala asignación de recursos que perjudica a toda la sociedad”. 6

Por otro lado, la ley no pudo hacer nada jurídicamente; pues, no podía desconocer los derechos y beneficios de los trabajadores que resulta imprescindible como mecanismo legal para la formalización reconocer los beneficios sociales acumulados de los trabajadores los cuales no obstante, les resultarían muy onerosos que afectarían sus ingresos que hasta podrían desaparecer; por esta razón han preferido continuar manteniendo su actual status quo de informales.

Para el propósito se dio la Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y Minería Artesanal-Ley N° 27651, reglamentada mediante Decreto Supremo N° 013-2003-EM que en realidad ha servido para regular la pequeña minería y minería artesanal formalizada, y no para el proceso de incorporación de la minería informal a la economía formal, la que recién se ha dado con el Decreto Legislativo N° 1105 que dicta disposiciones para el proceso de formalización de la Pequeña Minería y Minería Artesanal; en consecuencia, normativamente recién a partir de, se puede darse inicio a la formalización de la minería artesanal con la puesta en práctica de la simplificación administrativa que demanda el proceso y con las facilidades que proporciona esta Ley.

B. DESCENTRALIZACIÓN INTEGRAL

El Perú fue un país centralista, oligárquico, burocrático y criollo; los poderes públicos siempre estuvieron establecidos en Lima, y Lima estuvo siempre a espaldas del País. Valdelomar ya había sentenciado que el Perú es Lima. Lima es jirón de la Unión y el jirón de la Unión es Palace Concert. Desde entonces existió un Perú oficial que impuso las reglas de juego que excluía la incorporación de las clases sociales periféricas al seno de la sociedad oficial; y otro Perú marginado y andino distante de la política centrípeta que pugnaba por ser incorporado en el Perú oficial como parte integrante, pero sin conseguirlo.

6 DE SOTO, Hernando: El Otro Sendero: Editorial Printer Colombia-Bogotá-Colombia: Novena Edición 1990; Página 194.

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Sucedió lo que era implícito: ellos tomaron el camino hacia Lima; el campo se trasladaba a la ciudad en forma lenta y progresiva a partir de los cincuentas, que luego a fines de los sesentas, debido a las grandes transformaciones que vivió el Perú, como fueron la industrialización, urbanización, reforma agraria, etcétera, se dio inicio a la migración como fenómeno social y económico. Es allí cuando comenzaron los contactos entre el mundo oficial y el mundo marginal que cambia el rostro del Perú dando origen a la llamada informalidad económica, que es una nueva identidad cultural con sus propias normas extralegales a que la reacción oficial no ha podido desarraigar ni asimilar, pues la informalidad producto de las clases sociales deprimidas han establecido un paralelismo al Estado oficial hasta el punto que hoy es un realismo que prevalece.

Sineso López al comentar la obra “Desborde Popular y Crisis del Estado veinte años después” de Matos Mar señala, “Cuando las elites políticas y el Estado recogieron las demandas sociales de las clases populares y las transformaron en derechos, el Perú avanzó en la formación de la comunidad nacional. En cambio, cuando dichas elites bloquearon y reprimieron las demandas de amplios sectores sociales, se truncó esa posibilidad”.7

Empero, a partir de los inicios de la década del noventa, el país que más flexibilizó su legislación laboral en Latinoamérica fue el Perú, desde entonces el desborde popular ya no es solamente del campo a la lima metropolitana sino del campo a la capital de los departamentos; por tanto, el desborde popular se extiende por todo el país compuesto, fudamentalmente, por los desempleados quienes encuentran mejor suerte en otras actividades económicas para subsistir, como lo fue y es la actividad minería artesanal que constituía una mejor salida dado los altos precios de los metales, especialmente del oro; de modo que esta actividad se intensificó en todo el país, a la par que el Gobierno central gestaba la ley de la descentralización que a la fecha se encuentra en la fase final del proceso de transferencia de funciones a los Gobiernos regionales en lo que respecta a la pequeña minería y minería artesanal.

Sin embargo, para una descentralización real y efectiva que signifique una transferencia integral del poder central, llámese gobiernos regionales, departamento o gobiernos locales, y que las demandas sociales se resuelvan in

7 LOPEZ JIMENEZ, Sinesio: Comentarios en “Desborde Popular y Crisis del Estado veinte años después” de José Matos Mar. Fondo Editorial del Congreso del Perú, Año 2004; Pág. 200.

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situ, es necesario que el Estado se exprese con un grado de autonomía, sea independiente del sistema político que representa el interés privado dominante, aunque durante la secuela de la vida republicana del Perú algunas veces el Estado ha sido permeable ante las demandas sociales, generalmente en los regímenes políticos dictatoriales, no así en los democráticos que el Estado no ha sido receptivo a las transformaciones, el camino que han seguido las fuerzas políticas y actores sociales fue la vía confrontacional lejos de fusionarse, o en todo caso que funcionen en relación de colaboración manteniendo cada uno relativa autonomía, pero que coincidan en la voluntad descentralizadora. “Por descentralizar se debe entender, más bien, la transferencia efectiva de competencias normativas y decisorias para así garantizar la autonomía de las instancias de poder”,8 ya lo ha dicho Hernando de Soto.

La descentralización en términos latos consiste en transferir las responsabilidades legislativas y administrativas del gobierno central a los gobiernos regionales quienes en adelante producirán el Derecho en el ámbito de sus jurisdicciones, la que facilitará la solución de las demandas que propongan todas las colectividades regionales en contacto directo con las autoridades que además significará un cambio transcendental en el país. A propósito el proceso de descentralización aún no ha concluido en nuestro país, pues falta lo principal, la transferencia del presupuesto.

Aún cuando la descentralización no constituye un cambio del “sistema mercantilista”, en tanto se mantenga la convivencia entre gobernantes y el sector privado, el afán discriminatorio se dará a nivel local; sin embargo, la producción de normas con autonomía regional significará una desregulación y democratización de las reglas de juego que de hecho afectará al “sistema mercantilista” pues el nuevo Derecho inspirado en el nacionalismo regional se impondrá al viejo Derecho centralista.

La descentralización es un proceso fundamental y no es una simple reforma; su trascendencia cala en la economía, el Estado, la sociedad y la cultura del país; es un proceso gradual y a largo plazo hasta su total institucionalización; digamos que es una manera de mirar, sentir y construir un país descentralizado, buscando respuestas propias para cada realidad, haciendo una real distribución de

8 De Soto, Hernando: El Otro Sendero; Editorial Printer Colombiana; Novena Edición-Bogotá-Colombia; 1990-Página 303.

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oportunidades en el territorio nacional, identificando problemas, capacidades y potencialidades para viabilizar el desarrollo. En suma, es una transferencia de la producción del Derecho a las regiones para que decidan, pero también para que compartan responsabilidades hacia el desarrollo.

La descentralización no es una opción, es una necesidad vital para el desarrollo del país; debe concebirse como un proceso irreversible y para ello debe cumplir con profundizar la democracia con participación imprescindible de la ciudadanía bajo la convicción de que el futuro del Perú no está en las metrópolis sino en las regionales, aunque el proceso coyunturalmente se da, por ahora, en un escenario de un extraño conflicto que demore su avance lo que resulta comprensible; pues según la opinión del especialista en el tema el investigador nacional Carlos Barrenechea, el Perú vive una profunda crisis que se deriva desde que fue concebido como Estado, la que se manifiesta en cuatro dimensiones:

- La primera es la crisis jurisdiccional, el Estado no ha estado ni está en los espacios más alejados y más deprimidos del país y o podrá llenar sin la descentralización.

- La segunda es la falta de legitimidad en cuanto el Estado, por su ineficacia, no es facilitador ni instrumento que favorezca el proceso que solucione los problemas de los pueblos; por sí mismo constituye una limitación, una traba.

- La tercera es la crisis de representación, la forma de hacer política en la actitud de los políticos está desprestigiada y no ofrecen confiabilidad: los pueblos exigen nuevas formas de hacer política en la que ellos mismos sean actores.

- La cuarta constituye la crisis de gobernabilidad, los modelos tradicionales de hacer política ya no responden a los intereses regionales. Los pueblos buscan respuestas propias a sus propios problemas que deberán resolver ellos mismos.

Es el momento de construir en el Perú una cultura de paz con desarrollo mediante el diálogo, concertación y participación directa, dejando de lado las acciones superficiales que buscan solución en la exigencia al Estado, en cambio las regiones asuman la calidad de ser competitivos a través de la creatividad y explotación de sus propios recursos. Esa es la responsabilidad compartida.

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El camino de descentralización se puso en marcha con la elección de las regionales, habiéndose constituido los Concejos de Coordinación Local y los Concejos de Coordinación Regional, factores muy importantes encargados de impulsar el proceso, siendo la primera vez que en América Latina se institucionaliza la participación de la sociedad civil en las tareas de gobierno.

La descentralización debe tener como objetivo fundamental, el desarrollo integral y sostenible del país, mediante la separación de competencias, funciones y regulación equilibrada del poder central que comparte con los gobiernos regionales y locales. A esta necesidad responde la Ley de Bases de la Descentralización – Ley Nº 27783 de 26 de junio de 202 y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867 de 08 de noviembre de 2002, que se han dado finalmente para dar inicio a un proceso de transformación gradual de nuestro país. La Ley Nº 27783- Ley de Bases de la Descentralización regula la descentralización administrativa, económica, productiva, financiera, tributaria y fiscal correspondiente al Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; la conducción del proceso de descentralización está normado a cargo del Consejo Nacional de Descentralización (CONADE) presidido por un representante del Presidente de la República y está conformado por dos representante de la Presidencia del Concejo de Ministros, dos representantes del Ministerio de Economía y Finanzas, dos representantes de los Gobiernos Regionales, un representante de los Gobiernos Locales Provinciales y un representante de los Gobiernos Locales Distritales.

La descentralización que se encuentra en proceso de transferencia de funciones y responsabilidades ha sido una voluntad política del gobierno central cuya culminación constituirá un desarrollo integral y autosostenido de las regiones y localidades del país que al parecer en términos generales vienen funcionando con optimismo aunque con dificultades debido fundamentalmente que las demandas de las poblaciones locales han rebasado la capacidad económica de los gobiernos regionales lo que era previsible, puesto que estos procesos de cambio de gran significado para el futuro no se realizan sin allanar grandes dificultades, pero que a la larga será la solución del problema social de la migración social mediante la instalación de polos de desarrollo regionales a donde deben apuntar necesariamente los fines y objetivos de la descentralización.

C. DESPOLITIZACIÓN DEL SISTEMA PRODUCTIVO NACIONAL

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El Estado abarca demasiado y por ello tiene poca eficacia; debe transferir o aumentar las responsabilidades a los particulares en determinadas áreas de la vida nacional; la democratización de la producción significa la reducción del Estado en la producción de Derecho, pues allí están las causas del mercantilismo; ese monopolio de la producción debe desregularse, y para ello es necesario despolitizar la economía, que si bien es cierto que la política y la economía como sistemas forman del orden social, también es una exigencia que tengan autonomía y que una no viva a expensas de otra como siempre ha ocurrido en que los políticos han vivido de los recursos del Estado.

La desregulación consiste en liberar la economía de los políticos a fin de tener un estado capaz, fuerte y ágil, como afirma de Soto, “En lo que al campo económico se refiere, se trata de emanciparlo de la tutela de quienes tienen poder político y sacarlo del ámbito de la arbitrariedad y del parasitismo. En lo que al campo político concierne, se trata de darle independencia del poder económico, así como eficiencia y fuerza circunscribiéndolo a un número manejable de problemas que administrar, con independencia de injerencias privadas y egoístas”9

Es necesario sustituir el control regulatorio del Estado sobre la economía a través de las decisiones judiciales, restringiendo su capacidad de discriminar de quienes tienen acceso a la producción y quienes no, pues hasta hoy hemos visto que el Estado ha sido facilitar de acceso al mercado de producción formal sólo a los que tienen poder económico, limitando los derechos a los que carecen de él que son la mayoría de los ciudadanos que se dedican a las actividades económicas informales quienes organizados pueden hacer mejor las cosas basados en el pragmatismo. El objetivo es el derecho de participación de las oportunidades que los gobiernos de turno distribuyen con clientelismo político y la burocracia estatal que siempre ha distribuido la renta nacional con ostensible arbitrariedad.

El objetivo es que el Estado se redistribuya como una de sus elementales funciones, pero esta función no sea un pretexto para privilegiar a pocos y la frustración de las mayorías, sino para alentar la producción y el trabajo; que la redistribución signifique y garantice la realización de una justicia productiva a fin de que la asombrosa revelación de hace más de (20) años del sub-mundo de la economía ilegal sea revertido hacia la economía formal diversificada en la que el

9 DE SOTO, HERNANDO; El Otro Sendero; Novena Edición: Editorial Printed Colombiana; año 1990; Colombia-Bogotá Página 304.

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Estado puede ejercer el control del mercado pero no sustituir; en otros término no se trata de abolir o reprimir la actividad informal sino integrarla a la economía formal y luego promoverla.

D. INTEGRACION DEL SISTEMA LEGAL Y EL EXTRALEGAL

Existe un debate teórico respecto a la naturaleza de la informalidad que se expresa en los siguientes planteamientos que Tokman se formula e intenta problematizar a través de las siguientes preguntas:

a) ¿La gran masa de ciudadanos trabajadores conformado por los desempleados y subempleados constituyen en verdad una mayoría pasiva y explotada?

b) ¿Las actividades económicas de los informales expresan alguna capacidad autonóma para generar mejores condiciones de vida de los pobres?

c) ¿Las actividades del sector informal producen excedentes dentro de la política global de no discriminación contra ellos?

d) ¿Los trabajadores del sector informal son realmente incapaces para generar acumulación?

e) ¿Cuál es la relación entre el sector informal y el sector formal de la economía?

f) ¿Es verdad que las actividades de los informales tienen carácter subordinado o dependiente?

Tal vez la falta de homogeneidad del sector informal dificulte la integración según caracteriza Tokman, “Dentro de cada uno de estos enfoques no hay acuerdo acerca del grado de integración del sector informal. No existe, por lo tanto, una interpretación única del proceso, la naturaleza cerrada o autónoma del sector informal o su integración significará diferentes modalidades de inserción y afectará de distinta manera el proceso de acumulación.” 10

Pretendiendo responder, en la óptica de la Organización Internacional del Trabajo el sector informal posee condiciones potenciales para lograr un modelo adecuado de crecimiento, en el entendido que los informales son los que careciendo de un empleo remunerado se las ingenian para producir o vender

10 TOKMAN, Víctor: De la informalidad a la Modernidad; Revista del Departamento de Economía PUCP; Fondo Editorial 2003; Volumen XXIV; diciembre 2001; Pág. 9.

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bienes o servicios determinados que les provea del algún ingreso aunque este no sea mejorar sus condiciones de vida. La potencialidad de desarrollo de los informales radica en su natural capacidad creativa pese a las condiciones tan desfavorables y a la falta de acceso a los recursos mínimos para cumplir su fin sólo están motivados por la capacidad de supervivencia.

Los informales están en un sistema de intercambio realizando actividades comerciales, ya sea vendiendo víveres a la población urbana o productos en las ciudades como los textiles, o también abasteciendo servicios de transporte y comunicaciones en los lugares donde estos no son prestados por el sector formal. En la minería artesanal los informales venden sus productos a los acopiadores del oro que son formales y éstos proveen a aquellos de explosivos, herramientas y maquinarias mineras; de modo que estas actividades están integradas estrechamente a la economía formal exportando su producción que se ofertan en servicios (doméstico, comercio, industria, etc.) e importando su consumo (la masa de los informales son los grandes consumidores del sector formal). La complementariedad está en que las actividades de la exportación informal son integradas a la producción formal; en consecuencia, su capacidad de acumulación resulta mejorada por su acceso a los mercados de la economía formal.

Es imprescindible una política global a favor de las actividades informales que debe concretarse en el desplazamiento de recursos a fin de que posibilite una fuerza de trabajo con niveles expectantes de productividad y en constante expansión, mejorar su tecnología desfasada dentro del contexto autónomo o si se canaliza en el ámbito del sistema integrado; la formulación de políticas debe fortalecer los vínculos con la economía formal mediante el mecanismo de la subcontratación con el sector formal público o privado a fin de incrementar la comercialización de los productos informales que finalmente redundará en la mejor distribución de ingresos en favor de los pobres.

Las políticas tradicionales que se aplicaron a este sector excluido como estrategia ha sido en dos frentes: en primer lugar, fue ignorarlos durante varias décadas con la idea de que el crecimiento y la modernización de la economía formal generarían puestos de trabajo permanente y protegidos, sin importar que los informales han estado en condiciones de supervivencia por bajos niveles de ingreso; y en segundo lugar fue la persecución a los informales asociado generalmente a los gobiernos autoritarios, y a los sectores formales que se han

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atribuido en modelos de la eficiencia. Se percibió equivocadamente que los informales eran símbolos del desorden y enemigos del sistema.

Las alternativas para la incorporación del sector informal al régimen único regulatorio también plantean de políticas diferenciadas para los microempresarios o pequeños empresarios; siendo una de ellas el reconocimiento dual de hechos que implica la ausencia de una sanción normativa y cierta tolerancia dentro de una lógica informal; precisamente este tratamiento es adoptada en el área de los derechos laborales en que las exigencias legales son metas por alcanzar y el grado de su cumplimiento está supeditado al seguimiento, promoción y fiscalización, aunque ello no exime el respeto y la observancia de los derechos laborales básicos que, en todo momento debe exigirse por estar relacionados con los derechos humanos; de modo que esta opción podría plantearse como un régimen único con tolerancia y bajo condiciones mínimas.

El reconocimiento contractual de la relación laboral es otro mecanismo de formalización para su consiguiente protección legal; se señala que durante la década del noventa en el Perú el noventa por ciento de los contratos de trabajo en las actividades informales no son escritos, requisito para acceder a las normas de promoción de empleo (Tokman); frente a los hechos el contrato verbal que existe entre las partes cuyo reconocimiento es una alternativa mediante mecanismos materiales simples que acrediten la existencia de una subordinación será suficiente para que el trabajador informal sea reconocido por la normatividad en materia de trabajo los mismo derechos que el trabajador formal.

Para lograr estos objetivos es necesario que la producción del Derecho sea democrática, no solamente los legisladores o los gobernantes justifiquen las normas que pretendan dictar, sino que sean sin exclusión de la participación de la ciudadanía a través de los mecanismos de consulta u opinión de las instituciones de protección ciudadana u organizaciones civiles acreditadas en cada sector, y fundamentalmente con la opinión técnica de las organizaciones profesionales autorizadas; de esta manera el Derecho será facilitador en la integración de las economías formales e informales que en un futuro no muy lejano están bajo una misma ley justa y eficiente.

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DISCUSION Y CONCLUSIONES

I.-La minería artesanal es una actividad económica de sobrevivencia que en nuestro medio está calificada como una actividad informal, últimamente como actividad ilícita, y se caracteriza principalmente por la utilización básica de la mano de obra, carente de conocimiento tecnológico y de gran impacto ambiental, pero desde hace mucho tiempo es la única fuente de generación de empleo y de beneficios colaterales productivos.

La actividad minera artesanal se realiza principalmente en cuatro zonas geográficas del Perú: Madre de Dios, Sur Medio (Ica, Ayacucho y Arequipa), Puno y La Libertad). Estas zonas de minería artesanal tienen problemas comunes como la pobreza, el daño al medioambiente y la insalubridad y el trabajo infantil; tienen también características particulares: Madre De Dios concentra la mayor producción de oro aluvial y el mayor número de mineros informales en el país, donde estrictamente no pueden considerarse operaciones mineras artesanales dado el nivel de mecanización y, por tanto, de inversión en capital es bastante alto, comparable con operaciones formales de pequeña e incluso mediana minería; El Sur Medio alberga más de 60 poblados mineros que explotan yacimientos primarios de oro que alguna vez fue agrícola, la mayor parte de las operaciones utilizan tecnologías rudimentarias, con escasa mecanización, como los “quimbaleteros” , en Puno, la minería artesanal se realiza a grandes altitudes sobre el nivel del mar, al igual que en la parte baja de los francos orientales de la cordillera que tiene la segunda concentración mayor mineros artesanales después de Madre de Dios; y, en la Libertad, la minería artesanal se realiza principalmente en las labores abandonadas por la minería formal.

II.- Los mineros informales de cada zona se diferencian, pero todos generan los mismos problemas comunes. Es el impacto medioambiental que generan, en especial, con el uso del mercurio. El uso indiscriminado y manejo inadecuado de estas sustancias hace que aproximadamente se pierdan alrededor de 105 toneladas de mercurio en forma líquida y gaseosa. Los grandes movimientos de tierra que realizan para explotar el mineral aurífero impiden que la vegetación se regenere, impactando negativamente el ecosistema. La contaminación de los cursos de agua, especialmente en Madre de Dios y Puno, se da por el mal uso de sustancias químicas como el mercurio, combustibles y lubricantes, entre otros. Asimismo, la explotación aluvial vierte en los cursos de agua gran cantidad de finos

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que aumentan la turbidez de las aguas que, a su vez, reducen la cantidad de oxígeno, afectando la flora y fauna.

IV.- La falta de seguridad y el deterioro de la salud ocupacional del trabajador minero es otro problema en la precariedad de esta actividad; los mineros no utilizan equipos o implementos de protección ni tienen guías o prácticas de seguridad y se exponen a accidentes fatales. Por otro lado, la falta de protección expone a los mineros a una serie de sustancias y situaciones que perjudican su salud. La exposición al polvo dentro de los socavones ocasiona afecciones bronquiales, los ruidos y vibraciones generan daño en el sistema nervioso. El esfuerzo excesivo genera lesiones en la columna. La exposición constante al mercurio gaseoso durante el refogue de la amalgama produce un envenenamiento crónico en los trabajadores.

V.- El trabajo infantil es otro de los problemas lacerantes que se presentan en la minería artesanal. Ni los bajos ingresos de los mineros justifican que los niños tengan que trabajar para complementar los ingresos familiares poniendo en peligro su salud y su desarrollo humano. Los niños al participar en casi todas las etapas del proceso minero se ven expuestos a todos los riesgos que enfrentan los adultos. Atacar el trabajo infantil en la actividad minera informal no está en el hecho de prohibir mediante medidas legislativas sino dar solución por ser un problema socio-económico y porque es consecuencia de la tercerización de la economía y la flexibilización brutal de las normas laborales en nuestro país, de tal manera que los trabajadores no calificados no tienen otra posibilidad que realizar una actividad de subsistencia, como lo es la actividad minera informal.

VI.- Al trabajo informal, que es la base de la economía informal generalizada en el Perú, lo ubicamos desde el ángulo de la protección jurídica, en una zona gris entre la realidad y la oficialidad, entre la ilegalidad y la legalidad; surge como una realidad social para postular nuevos servicios; es un fenómeno que emerge cual expresión de un nuevo espíritu creativo que desafía a los mercados modernos de la economía formal; y como tal los sujetos del trabajo informal como los mineros artesanales están fuera de la protección del Derecho del Trabajo dependiendo de sus propios medios de subsistencia. El Estado peruano con una visión política de la economía de libre mercado ha calificado a la actividad minera artesanal de una actividad ilícita y ha decretado la interdicción que se traduce en una persecución a las personas que vienen realizando esta actividad.

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VII.- El minero informal es un trabajador informal que organiza su actividad económica en forma independiente, y fija sus propias reglas y condiciones, asume y soporta los riesgos individualmente. Es un trabajador diferenciado, periférico, atípico y externo que realiza actividades mineras para satisfacer sus necesidades vitales fuera de la economía formal, pero establece relaciones personales de trabajo con sus pares autónomos; aunque, en apariencia, pareciera contradictorio los mineros informales son los grandes consumidores de la economía formal (productos químicos, explosivos, instrumentos elementales, etc.) y asimismo los proveedores de la economía formal (minerales).

VIII.- Encontramos como causa principal del trabajo informal el factor endógeno o interno que es de antigua data; obedece a la naturaleza de orden estructural que ha experimentado la sociedad peruana; es la crisis del Estado criollo, centralista y burocrático que se instituyó a espaldas del país, dando inicio a un proceso de concentración de grandes contingentes de migrantes que al ser excluidos y reprimidos crearon sus propias formas de sobrevivencia, al margen del Perú oficial, se asentaron en los lugares donde pudieron realizar alguna actividad como medio de subsistencia, que es la actividad minera informal.

IX.- En el mercado de trabajo de estos tiempos, hay la tendencia hacia el trabajo cerebral o calificado en las actividades económicas y la utilización de nuevas tecnologías que prefieren las prestaciones de servicios en formas autónoma de trabajo que ha generado la crisis de un trabajo subordinado cada vez menos que ya no es posible ocupar a los trabajadores no calificados que a su vez ha promovido el mundo del trabajo informal en general (más del 60% de la economía peruana es informal) que, en el campo es el mundo de la minería informal que parece ser la solución a un desempleo vertiginoso para un Estado neoliberal y el capitalismo bárbaro.

X.- El trabajo artesanal o informal es una actividad económica que se realiza al margen de la ley, posee carácter de sobrevivencia, su productividad es baja pero a comparación de otros trabajos informales genera productos de calidad, de modo que desde un punto de vista económico y administrativo tiene ventajas comparativas en cuanto el costo, sobre todo, acelera la rotación del capital de los mayoristas (acopiadores) en cuanto realizan los pagos en efectivo; de ahí que debe darse las viabilidades especiales de acceso al mercado formal dada la importancia colateral que podrían generar en el rubro de tributación. Allí debe estar el interés

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del Estado de incorporar a los sujetos del trabajo informal a la economía formal bajo reglas especiales, teniendo en cuenta que una cosa es el costo de la formalización u otra es el costo por la permanencia dentro de la economía formal.

XI.- Por otro lado se constata un incremento incontenible de la minería informal y las razones diversas empiezan con la imposibilidad del sector informal de absorber la mano de obra de parte de la minería formal que pasa por los cambios tecnológicos de las empresas, por lo que el objetivo prioritario de las políticas públicas consiste en frenar el crecimiento de este subsector mediante una política de Estado partiendo del reconocimiento de sus propias regulaciones sui generis (gran movilidad y cultura de marginalidad) a fin de facilitar su incorporación progresiva, considerando que la minería informal genera consecuencias negativas por el impacto en el medioambiente y salud pública.

XII.- La forma operacional de trabajo de la minería artesanal está tipificada como una actividad informal y desde este ángulo estos trabajadores autónomos no son calificados, carecen de ciencia y tecnología elemental, las condiciones de seguridad y salud ocupacional son nulas; ergo, constituyen un serio peligro para la salud humana e impacto medioambiental negativo, lo que debe preocupar a un Estado democrático.

La discusión de este problema nacional por su gravitación social y económica de graves consecuencias no consiste el por qué existe la minería artesanal, más aun, por qué la minería artesanal se ha hecho informal y ahora esta actividad se ha convertido en actividad ilícita; tampoco radica en declarar la guerra a esta actividad tal como se ha hecho con la Ley de Interdicción a la Minería Ilegal. La minería artesanal es básicamente una actividad informal y con la ley de interdicción en realidad no se eliminará este fenómeno sino al contrario aumentará la actividad informal porque es una actividad de subsistencia.

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REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS

CHACALTANA, Juan:

Reforma en la Contratación y Despido en el Perú de los 90: Lecciones y Perspectivas; Revista del Departamento de Economía de la PUCP, Volumen N° 48; año 2001. Lima-Perú.

DE SOTO, Hernando:

El Otro Sendero. Editorial Printer Colombiana 1990. Colombia.

GUTIERREZ GUARDIA, Carlos:

Formalización de las Relaciones Personales de Trabajo. Tesis para sustentar el Grado Académico de Magister en Derecho del Trabajo y Seguridad Social. Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Año 2008. Lima-Perú.

LOPEZ JIMENEZ, Silecio:

Comentarios en Desborde Popular y Crisis del Estado veinte años después de José Matos Mar. Fondo Editorial del Congreso. Año 2004. Lima-Perú.

MATOS MAR, José:

Desborde Popular y Crisis del Estado. Ediciones de Estado Perugrafh. Cuarta Edición. Año 1080. Lima Perú.

RIFKIN, Jeremy:

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De la Informalidad a la Modernidad. Revista del Departamento de Economía de la PUCP. Volumen XXIV N° 48. Año 2001. Lima-Perú.

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VITANTONIO, Nicolás:

Las Nuevas Fronteras entre el Trabajo Subordinado y el Trabajo Independiente. V Congreso Regional Americano del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Setiembre 2001. Lima-Perú.

PROPUESTAS E INICIATIVAS DE FORMALIZACION:

Proyecto Análisis, Planeamiento y Ejecución de Políticas (PAPI).

Proyecto Minería Artesanal y Pequeña Minería (MAPEM).

Proyecto Minimización de Impactos en Madre de Dios (MAPEM).

Proyecto Gestión Ambiental en Minería Artesanal (GAMA).

LEGISLACION:

Ley de Promoción y Formalización de la Pequeña Minería y Minería Artesanal. Ley Nº 27

Reglamento de la Ley de Promoción y Formalización de la Pequeña Minería y Minería Artesanal. Decreto supremo Nº 013-2002-EM.

CIUDAD UNIVERSITARIA, OCTUBRE DE 2012.

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Carlos A. Gutiérrez Guardia

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LEGISLACION

LEY DE FORMALIZACION Y PROMOCION DE LA PEQUEÑA MINERIA Y MINERIA ARTESANAL

LEY N° 27651 (publicada el 24/01/2002)

Artículo 1°.- Objeto de la leyLa presente Ley tiene por objeto introducir en la legislación minera un marco legal

que permita una adecuada regulación de las actividades mineras desarrolladas por pequeños productores mineros y mineros artesanales, propendiendo a la formalización, promoción y desarrollo de las mismas.

Artículo 2°.- Ámbito de aplicación de la ley La minería artesanal es una actividad de subsistencia que se sustenta en el utilización intensiva de mano de obra que la convierte en una gran fuente de generación de empleo y de beneficios colaterales productivos en las áreas de influencia de sus operaciones, que generalmente son las más apartadas y deprimidas del país, constituyéndose en polos de desarrollo, por lo que resulta necesario establecer una legislación especial sobre la materia. La pequeña minería es la actividad minera ejercida a pequeña escala, dentro de los límites de extensión y capacidad instalada de producción y/o beneficio establecidos por el artículo 91° de la Ley General de Minería. La presente ley brinda a la pequeña minería un régimen promocional con el fin de fortalecer su desarrollo a nivel nacional, con el consiguiente empleo de mano de obra local y mejora de las condiciones de vida de las poblaciones aledañas.

La pequeña minería y la minería artesanal comprenden las labores de extracción y recuperación de sustancias metálicas, no metálicas así como de materiales de construcción, del suelo y subsuelo, desarrollándose únicamente por personas naturales, o conjunto de personas naturales, o personas jurídicas conformadas por personas naturales.

Están comprendidas también las labores descritas que sean desarrolladas por las cooperativas mineras y/o centrales de cooperativas mineras que, a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, se encuentren conformadas por otras cooperativas mineras y/o centrales de cooperativas mineras, siempre que hayan sido constituidas sin propósito de lucro, con el fin de procurar mediante el esfuerzo propio y la ayuda mutua de sus miembros, el servicio inmediato de éstos y el mediato de la comunidad, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley General de Cooperativas, aprobado por Decreto Supremo N° 074-90-TR.

(Modificado por Decreto Legislativo Nº 1040, publicado el 26/06/08)

Artículo 3°.- Mención al Texto Único OrdenadoCuando en la presente Ley se menciona “La Ley”, se entenderá el Texto Único

Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM, del 2 de junio de 1992.

Artículo 4°.- Rol de promoción y protección del Estado

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Sustitúyese el numeral III del Título Preliminar de la Ley por el siguiente texto: (incorporado en la “La Ley”).

Artículo 5°.- Solicitud y autorización de operaciónAgrégase como último párrafo del Artículo 18º de la Ley el siguiente texto:

(incorporado en la “La Ley”).

Artículo 6°.- De los niveles de producción Sustitúyese el segundo párrafo del Artículo 38º de la Ley por el siguiente texto: (incorporado en la “La Ley”).

Artículo 7°.- Del derecho de vigencia Sustitúyese el tercer párrafo del Artículo 39º de la Ley por el siguiente texto: (incorporado en “La Ley”).

Artículo 8°.- De los pagos por penalidades Sustitúyese el Artículo 40° de la Ley por el siguiente texto: (incorporado en “La Ley”).Artículo 9°.- Pago de multas Sustitúyese el tercer párrafo del Artículo 50º de la Ley por el siguiente texto: (incorporado en la “La Ley”).

Artículo 10º.- Estratificación de la Pequeña Minería y Minería Artesanal Sustitúyese el Artículo 91º de la Ley por el siguiente texto: (Incorporado en “La Ley”).

Artículo 11° Participación de los Gobiernos Regionales Los Gobiernos Regionales a través de sus Direcciones Regionales de Energía y Minas, o quien haga sus veces, propiciarán la formalización del acuerdo o contrato de explotación entre el productor minero artesanal y el titular del derecho minero. Asimismo, los Gobiernos Regionales cumplen una función tutelar con respecto a los productores mineros artesanales en los siguientes aspectos:

1. Procurando su capacitación tecnológica operativa y de administración a fin de lograr una explotación racional del yacimiento. Para su efectivo cumplimiento se gestionará la suscripción de convenios de colaboración con las Universidades y/u otras Instituciones Técnicas o Tecnológicas que brinden apoyo en la formación de los productores mineros artesanales.

2. Orientando al productor minero artesanal respecto de sus derechos y obligaciones, así como respecto de los procedimientos administrativos aplicables.

3. Facilitando información sobre proveedores y clientes adecuados, sean éstos locales o externos.

4. Facilitando la información que le permita acceder a los insumos de producción que son materia de control especial por parte del Estado.

5. Asesorando en la identificación de fuentes de financiamiento y de comercialización.

El Ministerio de Energía y Minas mediante la suscripción de Convenios, y de acuerdo a su disponibilidad presupuestal, podrá prestar apoyo y/o colaboración a los Gobiernos Regionales, en las acciones de promoción, mediación, fortalecimiento y

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consolidación de la pequeña minería y minería artesanal, que ejecutan los Gobiernos Regionales. (Modificado por el Decreto Legislativo N° 1040, publicado el 26/06/08)

Artículo 12°.- Del Beneficio de Estabilidad TributariaSustitúyese el Artículo 92º de la Ley por el texto siguiente: (Incorporado en “La

Ley”).Artículo 13°.- Sanciones Pecuniarias

Las escalas de multas y penalidades que se aplicarán en caso de incumplimiento a las disposiciones contenidas en la Ley, así como en sus Reglamentos, deberán contemplar un tratamiento especial para los pequeños productores mineros y productores artesanales, no pudiendo exceder en el caso de sanciones pecuniarias de dos (2) UIT y una (1) UIT, respectivamente. Tratándose de accidentes fatales, las multas serán hasta de cinco (5) UIT para pequeños productores mineros y hasta (3) UIT tratándose de productores mineros artesanales.

Igual tratamiento especial deberá observarse en la fijación de las tasas de los Textos Unicos de Procedimientos Administrativos (TUPA) del sector.

Artículo 14°.- Sostenibilidad y FiscalizaciónLos Gobiernos Regionales tienen a su cargo la fiscalización, sanción y demás

facultades que les han sido transferidas en el marco del proceso de descentralización, de quienes ejercen actividad minera cumpliendo con las tres condiciones previstas en el artículo 91° del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, se encuentren o no acreditados como pequeños productores mineros o productores mineros artesanales ante la Dirección General de Minería. En caso de que cualquiera de las tres condiciones antes mencionadas no se cumpliera, la fiscalización y sanción estará a cargo del OEFA, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y del Osigergmin, según sus respectivas competencias.

Corresponde al Gobierno Nacional la aprobación de los planes y determinación de las acciones relaciondas con la formalización de las actividades de pequeña minería y minería artesanal, los que serán de obligatorio cumplimiento de las autoridades en los tres niveles de gobierno y de los que ejercen dicha actividad minera.

(Modificado por Decreto Legislativo N° 1040, publicado el 26/06/08; después por Decreto Legislativo Nº 1100, publicado el 18/02/12).

Artículo 15°.- Estudios de Impacto AmbientalPara el inicio o reinicio de actividades, los pequeños productores mineros y

productores mineros artesanales estarán sujetos a la presentación de Declaración de Impacto Ambiental o Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado, según sea su caso, para la obtención de la Certificación Ambiental referida en la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental. La declaración o estudio que deban presentar los pequeños productores mineros y los productores mineros artesanales no requerirán estar suscritos por un auditor ambiental registrado, bastará para el efecto la suscripción del o los profesionales competentes en la materia.

La Declaración o Estudio de Impacto Ambiental, deberá contener la identificación de los compromisos ambientales y sociales individuales o colectivos, según sea la naturaleza de éstos.

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Artículo 16°.- Plan de Desarrollo de la Minería Artesanal El Ministerio de Energía y Minas, a través de sus órganos competentes y los

organismos públicos descentralizados del sector, elaborará el Plan de Desarrollo de la Minería Artesanal que deberá comprender, entre otras, las siguientes actividades:

1. En áreas mineras catastradas de propiedad del Estado, promoverá y facilitará el otorgamiento del derecho minero a los mineros artesanales que se encuentren realizando explotación minera en dichas áreas.

2. En áreas mineras catastradas debidamente tituladas a favor de mineros formales, el Ministerio de Energía y Minas asumirá un rol de intermediario para facilitar e impulsar la adopción de los mecanismos legales pertinentes para llegar al acuerdo de explotación, que contenga condiciones aceptables para ambas partes en toda el área titulada o en parte de ella.

3. Encargar al INGEMMET la formulación anual de un plan de apoyo a la Pequeña Minería, relacionada con análisis de muestras y promoción de los proyectos mineros y productores mineros artesanales. Dichos servicios serán materia de un tratamiento especial en la fijación de los montos de los pagos correspondientes que deben realizar los beneficiarios de los mismos.

Artículo 17°.- (Derogado por Decreto Legislativo N° 1040, publicado el 26/06/08, se refería a la participación de las Direcciones Regionales de Minería).

Artículo 18°.- Programas de Adecuación y Manejo Ambiental Los pequeños productores mineros y productores mineros artesanales que a la fecha

de la publicación de la presente Ley, no cuenten con Estudio de Impacto Ambiental o Programa de Adecuación y Manejo Ambiental, deberán presentar ante la Dirección de Asuntos Ambientales, en el plazo máximo de un año, el respectivo Programa de Adecuación y Manejo Ambiental en donde se detallarán los compromisos de remediación, adecuación e inversión y calendario de obras.

El mencionado programa podrá ser realizado para operaciones que involucren uno o más pequeños productores mineros o productores mineros artesanales cuando las condiciones de exploración y la ubicación geográfica de la misma así lo permita.

El Programa de Adecuación y Manejo Ambiental deberá contener la identificación de los Compromisos Ambientales y Sociales individuales y colectivos, según la naturaleza de éstos.

Artículo 19°.- Responsabilidad AmbientalLas partes que suscriben el Contrato o Acuerdo de Explotación Minera responden

solidariamente por los daños causados al ambiente conforme a la legislación vigente.El incumplimiento de las normas ambientales comprobadas por la autoridad minera

constituirá causal de resolución de Contrato o Acuerdo de Explotación Minera a que se refiere el Artículo 11° de la presente Ley.

Artículo 20°.- Responsabilidad en Materia de Seguridad e Higiene MineraEl incumplimiento comprobado por la autoridad minera de las normas en materia

de seguridad e higiene minera, ocurridas dentro del área identificada en el Contrato o Acuerdo de Explotación es de responsabilidad del Productor Minero Artesanal.

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Artículo 21°.- Calificación de Pequeño Productor Minero y Minero Artesanal de la Minería no metálica.

En el caso de los mineros de sustancias no metálicas y de materiales de construcción, se considerarán Pequeños Productores Mineros o Productores Mineros Artesanales, en caso que cumplan los requisitos indicados en los numerales 1) y 3) del artículo 91° del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM. (Artículo incorporado por el Decreto Legislativo Nº 1040, publicado el 26/06/98)

DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

Primera.- Por decreto supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas se establecerá un régimen arancelario para la importación de maquinaria y equipo minero nuevo y usado, en un plazo no mayor de noventa (90) días de la entrada en vigencia de la presente Ley.

Segunda.- Los productores mineros artesanales debidamente organizados y registrados tienen derecho para formular petitorios mineros sobre el área que vienen ocupando, siempre que se traten de áreas libres o áreas publicadas como de libre denunciabilidad.

Para el ejercicio de este derecho se dispondrá de dos meses desde la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley. Tratándose de áreas publicadas como libre denunciabilidad, el plazo para peticionar el área será de dos meses contados a partir de la publicación respectiva. Vencidos los plazos el área podrá ser peticionada por cualquier persona natural o jurídica.

Tercera.- Se prohíbe el trabajo de las personas menores de 18 años de edad en cualquiera de las actividades mineras a las que se refiere la presente Ley. Los niños, niñas y adolescentes tienen el derecho a ser retirados o a mantenerse al margen de esta actividad laboral que representa un riesgo para su salud y seguridad, y a gozar prioritariamente de las medidas de protección que establece el Código de los Niños y Adolescentes.

Las familias de los niños que han sido retirados del trabajo minero o se mantienen al margen de esta actividad tendrán prioridad para acceder a programas sociales de lucha contra la pobreza y promoción del empleo, siempre y cuando demuestren, ante la autoridad competente, el cumplimiento de las reglas de protección a los niños, niñas y adolescentes. (Sustituida por Ley N° 28992, publicada el 27/03/07)

Cuarta.- En el plazo de treinta (30) días contados a partir de la vigencia de la presente Ley, se conformará una Comisión de Concertación, integrada por representantes de los sectores de Energía y Minas y Agricultura, para evaluar y resolver los conflictos que se suscitan por la actividad de la pequeña minería y minería artesanal en Areas Reservadas y Areas Naturales Protegidas, así como en áreas pertenecientes a Comunidades Nativas y Campesinas.

La Comisión solicitará la participación de los sectores e instituciones pertinentes, a fin de realizar el estudio y búsqueda de solución de cada caso específico.

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Quinta.- A partir del tercer año de la vigencia de la presente Ley, se transferirá a las Direcciones Regionales de Minería todas las funciones de Evaluación y Aprobación de las obligaciones ambientales correspondientes a la Minería Artesanal y Pequeña Minería.Sexta.- Deróganse todas las normas que se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.

DECRETO SUPREMO Nº 013-2002-EM(Publicado el 21/04/02)

REGLAMENTO DE LA LEY N° 27651 Artículo 1°.- Apruébese el Reglamento de la Ley N° 27651, “Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y la Minería Artesanal”, que consta de setenta y un (71) artículos, cuatro Disposiciones Transitorias y una Disposición Final, el mismo que forma parte del presente Decreto Supremo.

Artículo 2º.- La Dirección General de Minería abrirá un registro administrativo de Pequeños Productores Mineros y un registro administrativo de Productores Mineros Artesanales.

Artículo 3.- En la fijación de las tasas de los TUPA de las instituciones del Sector Energía y Minas se dará un tratamiento especial para los pequeños productores mineros y, con mayor énfasis, para los productores mineros artesanales.

Artículo 4°.- Agréguese al inciso) b del artículo 27º del Reglamento de Diversos Títulos del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería lo siguientes: “Para los productores mineros artesanales el valor mínimo de cincuenta dólares (US $ 50) y no generará intereses.

Artículo 5º.- Por Resolución Ministerial del Sector Energía y Minas se dictarán las medidas complementarias para la mejor aplicación del reglamento que se aprueba por el presente Decreto Supremo.

Artículo 6º.- Deróguese los artículos 107º a 115 del Reglamento de Diversos Títulos del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM; y deróguese o modifíquese, en su caso, las disposiciones que se opongan al Reglamento que se aprueba por el presente Decreto Supremo.

Artículo 7º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministerio de Energía y Minas y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

REGLAMENTO DE LA LEY DE FORMALIZACION Y PROMOCION DE LA PEQUEÑA MINERIA Y LA MINERIA ARTESANAL

TITULO IDISPOSICIONES GENERALES

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Artículo 1°.- Objeto El presente Reglamento regula los requisitos, límites y procedimientos para

acreditar y renovar la acreditación de la condición de Pequeño Productor Minero y Productor Minero Artesanal y las causales de pérdida de tal condición; norma la conformación y contenido de los registros administrativos de Pequeños Productores Mineros y de Productores Artesanales Mineros; regula los acuerdos o contratos de explotación y derecho de preferencia para la formulación de nuevos petitorios mineros; regula las medidas excepcionales sobre medio ambiente; establece las medidas de apoyo especial a la Minería Artesanal; y señala los procedimientos de fiscalización de las actividades de Pequeña Minería y Minería Artesanal.

Artículo 2° Definiciones Para los fines del presente reglamento se considera las siguientes definiciones:

2.1 Actividad minera como medio de sustento: Aquella realizada por los productores mineros artesanales, en el ámbito de una circunscripción territorial, cuyos productos están destinados al sustento familiar. No constituye actividad minera de sustento la transferencia o cesión de su derecho minero, salvo para la realización de tal actividad; ni la celebración de acuerdo o contrato de explotación sobre el total o parte del área de su derecho minero.

2.2 Equipos básicos: Elementos utilizadazos en la actividad minera artesanal como lampas, picos, combas, barretas, cinceles, carretillas, carros mineros, zarandas, quimbaletes, maritatas, tolvas, perforadoras eléctricas y bombas eléctricas de hasta cuatro pulgadas (4”) de diámetro y de hasta 25 HP, y demás elementos y equipos similares para la extracción y beneficio de sustancias auríferas, cupríferas, polimetálicas y no metálicas, según correspondan, dentro del límite de capacidad establecido por el Artículo 91º del TUO.

2.3 Ley: Ley N° 27651-Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y la Minería Artesanal.

2.4 Métodos manuales: Aquellos utilizados en la actividad minera artesanal que involucran la fuerza física, habilidad manual y destreza personal, para la extracción y escogido de minerales; así como para la recuperación de metales por métodos sencillos de beneficio tales como gravimetría, amalgamación, cianuración, lixiviación y otros en pequeña escala dentro de lo establecido por el Artículo 91º del TUO.

2.5 Registro Administrativo de pequeños productores mineros: Listado a cargo de la Dirección General de Minería, en el que figuran las personas naturales y jurídicas que han acreditado y mantienen, de acuerdo a ley, la condición de Pequeño Productor Minero.

2.6 Registro Administrativo de productores mineros artesanales: Listado a cargo de la Dirección General de Minería, en el que figuran las personas naturales y jurídicas que han acreditado y mantienen, de acuerdo a ley, la condición de Productor Minero Artesanal.

2.7 Reglamento: Reglamento de la Ley N° 27651.2.8 TUO: Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por

Decreto Supremo N° 014-92-EM.2.9 Categoría I- Declaración de Impacto Ambiental (DIA) y Categoría II-

Estudio de Impacto Ambiental Semi Detallado (EIASD): La definición de las presentes categorías de estudios ambientales, se encuentra indicada en el Artículo 4º de la Ley Nº 27446- Ley del Sistema de Evaluación del Impacto ambiental (SEIA).

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TITULO IICONDICION DE PEQUEÑO PRODUCTOR MINERO Y

PRODUCTOR MINERO ARTESANAL

Artículo 3º.- Requisitos, Beneficios, Uso Indebido de la Constancia de Pequeño Productor Minero o Productor Minero Artesanal Los derechos y beneficios de la Ley están sujetos a la acreditación de la condición de Pequeño Productor Minero o Productor Minero Artesanal y su registro ante la Dirección General de Minería, según el procedimiento que establece el presente Reglamento.

Si la autoridad minera, nacional o regional, advirtiera que se han hecho uso de una Constancia de Pequeño Productor Minero o Productor Minero Artesanal, que ha perdido su vigencia, procederá a poner en conocimiento de uso indebido a: a. La Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas, para que inhabilite al titular para acreditar nuevamente la condición hasta que transcurran dos años desde la fecha en que la perdió. b. El Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico-INGEMMET, para que proceda a determinar si se ha configurado la falta del pago oportuno del derecho de vigencia y/o penalidad y en su caso la caducidad del derecho. c. La autoridad que tiene a su cargo el trámite del expediente, para que proceda a declarar el rechazo del petitorio minero o en su caso la extinción de la concesión minera.

Los Pequeños Productores Mineros o Productores Mineros Artesanales, tienen la obligación de comunicar a la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas, sustentadamente, los hechos o actos que modifiquen los datos consignados en su Declaración Jurada Bienal que dio mérito a la expedición de la Constancia que acredite su condición.

(Los últimos párrafos han sido incorporados por D. S. Nº 084-2007-EM, publicado el 20/12/07)

CAPITULO IPEQUEÑO PRODUCTOR MINERO

Artículo 4°.- Registro Administrativo de Pequeños Productores Mineros La Dirección General de Minería llevará un Registro de Pequeños Productores Mineros el cual contendrá:

4.1 La relación de las personas naturales o jurídicas que hayan acreditado la condición de Pequeño Productor Minero, con indicación de su documento de identidad, número de RUC en su caso y/o datos de inscripción registral.

4.2 Domicilio de Pequeño Productor Minero.4.3 Relación de sus derechos mineros y códigos únicos, así como los datos de

inscripción registral que acrediten su titularidad.4.4 Número de la Constancia de Pequeño Productor Minero y fecha de caducidad de

la condición de Pequeño Productor Minero.4.5 La fecha y causal de su pérdida, por causas distintas a la caducidad.

Artículo 5°.- Requisitos para acreditar la condición de Pequeño Productor MineroEl Pequeño Productor Minero puede ser una persona natural o una persona jurídica

organizada bajo cualquiera de las formas previstas en la legislación sobre la materia.

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Para acreditar la condición de Pequeño Productor Minero, el solicitante deberá presentar la correspondiente Constancia de Pago del Derecho de Trámite y una Declaración Jurada Bienal, cuyo formulario será aprobado por la Dirección General de Minería conteniendo como mínimo lo siguiente:

5.1 Nombre completo de la persona natural o jurídica y su representante legal en este último caso; domicilio; teléfono; fax y correo electrónico, si los tuviera.

5.2 Número de documento de identidad adjuntando copia del mismo y de ser le caso, el número del documento de identidad del cónyuge así como copia de dicho documento. Tratándose de personas jurídicas, número de RUC y copia del mismo.

5.3 En el caso de personas jurídicas, debe consignarse los datos de inscripción en los Registros Públicos y los datos de identificación de su representante general; así como los datos registrales correspondientes al otorgamiento de facultades.

5.4 Acreditación de la titularidad de todos sus derechos mineros conforme a las reglas establecidas en el artículo 6º del presente Reglamento, identificándolos por su nombre, código único, extensión actual y datos de inscripción en el registro correspondiente.

Si se trata de derechos cesionados o entregados en opción o riesgo compartido, deberá adjuntarse copia del contrato vigente con la certificación de inscripción en los Registros Públicos o señalarse los datos de inscripción respectiva.

Artículo 6º.- Límites de Extensión y Producción La Dirección General de Minería verificará el cumplimiento de los requisitos

respectivos sobre extensión y capacidad de producción previstos en el Articulo 91º del TUO, considerando para el efecto la suma de la áreas correspondientes a denuncios, petitorios y concesiones mineras, referida a todo en territorio nacional, que estén bajo las siguientes condiciones:

a. A titulo personal o en sociedad conyugal.b. Cesionados o de los que es cesionario.c. Entregados en opción o riesgo compartido.d. Solicitados en calidad de co-peticionarios, en la proporción correspondiente.e. Pertenecientes a cualquiera de las sociedades mencionadas en el Artículo 186º

del TUO, en la proporción correspondiente. En los casos de sesión u opción o entrega de riesgo compartido de derechos mineros de Pequeños Productores Mineros a personas naturales o jurídicas no calificadas como Pequeño Productor Minero, el monto del Derecho de Vigencia a pagar será el correspondiente al régimen general. Para el caso de concesiones mineras peticionadas conforme el sistema de cuadrículas y a lo dispuesto en el Decreto legislativo Nº 708, la extensión para los efectos del artículo 91º del TUO es la del área no superpuesta a concesiones mineras prioritarias con coordenadas UTM definitivas.

(Modificado por D. S. Nº 023-2005-EM, publicado el 01/07/05)

Artículo 7º.- Condición de Productor MineroPara acreditar la condición de Pequeño Productor Minero, es obligación ineludible

la concurrencia de los dos requisitos establecidos por el Artículo 91º del TUO.Una vez verificado el cumplimiento de los dos requisitos establecidos en el Artículo

91º del TUO, quedará acreditado a la condición de Pequeño Productor Minero del

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declarante. En este caso la Dirección General de Minería emitirá la respectiva Constancia de Pequeño Productor Minero. En la Constancia se indicará las fechas de inicio y término del periodo de vigencia de dos años de la condición de Pequeño Productor Minero.

La Condición de Pequeño Productor Minero tiene vigencia de dos años desde la fecha en que se verificó la conformidad de la Declaración Jurada Bienal.

La Dirección General de Minería tendrá un plazo de sesenta (60) días calendario para pronunciarse sobre la verificación de la declaración Jurada Bienal y emitir, de ser el caso, la Constancia respectiva. Artículo 8°.- Renovación de la condición de Pequeño Productor Minero.

Para renovar la condición de Pequeño Productor Minero, el interesado deberá presentar la respectiva Constancia de Pago por Derecho de trámite y la Declaración Jurada Bienal.

Verificado el cumplimiento de los requisitos de ley, quedará acreditada la condición de Pequeño Productor Minero, emitiéndose la Constancia de Pequeño Productor Minero.

Para pronunciarse sobre la verificación de la Declaración Jurada Bienal, la Dirección General de Minería tendrá un plazo de treinta (30) días calendario y emitir, de ser el caso, la constancia Respectiva

Artículo 9° Pérdida de la Condición de Pequeño Productor Minero La perdida de la condición de Pequeño Productor Minero ocurre automáticamente

cuando la persona natural o jurídica:a. Supera los límites establecidos en el Artículo 91º del TUO. b. Por vencimiento del plazo. c. Por acreditación de la condición de Productor Minero Artesanal.d. Por trasferencia o extinción de todos sus derecho mineros.

CAPITULO IIPRODUCTOR MINERO ARTESANAL

Artículo 10°.- Ámbito de la Condición de Productor Minero ArtesanalLa condición de Productor Minero Artesanal procede respecto de los derechos

mineros, capacidad instalada y actividades mineras artesanales realizadas en el ámbito de una circunscripción provincial o en el ámbito de circunscripciones provinciales colindantes sobre el que se extienden sus actividades.

Para acreditar la condición de Productor Minero Artesanal es requisito ineludible la concurrencia de las tres condiciones establecidas en el Artículo 91º del TUO.

Artículo 11°.- Registro administrativo de Productores Mineros ArtesanalesLa Dirección General de Minería llevará un registro administrativo de Productores

Mineros Artesanales el cual contendrá:a) La relación de las personas naturales o jurídicas que hayan acreditado la condición

de Productor Minero Artesanal, con indicación de su documento de intensidad, número de RUC en su caso y/o datos de inscripción registral

b) Domicilio del Productor Minero Artesanal.c) Provincia o provincias colindantes dentro de las que el Productor Minero Artesanal

realiza sus actividades.

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d) La realización de sus derechos mineros ubicados dentro de la circunscripción provincial y códigos únicos, así como los datos de inscripción que acreditan su titularidad.

e) La relación de los derechos mineros de terceros dentro de la circunscripción provincial, códigos únicos y extensión total o parcial del área que ha sido objeto del Acuerdo o Contrato de Explotación.

f) El número de la Constancia de Productor Minero Artesanal y la fecha de caducidad de la condición de Productor Minero Artesanal

g) La fecha y causal de su pérdida, por causas distintas a la caducidad.

Artículo 12°.- Requisitos para acreditar la Condición de Productor Minero Artesanal El Productor Minero Artesanal puede ser una persona natural o una persona jurídica

organizada como sociedad legal o en cualquiera de las formas societarias establecidas por la Ley General de Sociedades.

Para acreditar la condición de Productor Minero Artesanal, los solicitantes deberán presentar la constancia de pago de derecho de trámite y una declaración jurada bienal, cuyo formulario será probado por la Dirección General de Minería, conteniendo como mínimo lo siguiente:

a) Nombre completo de la persona natural o jurídica y su representante legal en este ultimo caso; domicilio; teléfono y fax si los tuviera.

b) Número de documento de identidad adjuntando copia del mismo y de ser el caso, el número de documento de identidad del cónyuge, así como copia de dicho documento. Tratándose de personas jurídicas, número de RUC y copia del mismo.

c) En el caso de personas jurídicas debe consignarse los datos de inscripción en los Registros Públicos y los datos identificación del representante legal así como los datos registrales correspondientes al otorgamiento de facultades.

d) Tratándose de personas naturales, declaración de dedicarse a la actividad minera artesanal como medio de sustento. En el caso de personas jurídicas, declaración de que la actividades realizadas son medio de sustento para los socios que la integran.

e) Provincia o provincias colindantes dentro de las que realizan sus actividades artesanales.

f) Acreditación de la titularidad de todos sus derechos mineros ubicados dentro de la respectiva provincia o provincias colindantes, identificándolos por su nombre, código único, extensión actual y datos de inscripción.

g) En el caso de acuerdo o contrato de explotación: identificación de los derechos mineros de terceros, indicando su nombre, código único, extensión actual y datos de inscripción. Si el contrato versa sobre una parte de la extensión del o de los derechos mineros, deberá identificarse el área o áreas sobre las que se ha celebrado el respectivo acuerdo o contrato mediante poligonales cerradas precisadas en coordinadas UTM. De resultar insuficientes las coordenadas UTM para delimitar la zona objeto de explotación exclusiva por cada minero artesanal deberá indicarse, en calidad de límites, la cota superior e inferior, con relación a los metros sobre el nivel del mar, de cada zona de explotación. Asimiso, se adjuntará copia fedateada del acuerdo o contrato de explotación. (Inciso modificado por el Decreto Supremo Nº 029-2011-EM, publicado el 12/06/11)

Artículo 13°.- Límites de Extensión y Producción La Dirección General de Minería verificará que el declarante cumpla con los tres

supuestos previstos en el Artículo 91º del TUO, considerando para el efecto la suma de las

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áreas correspondientes a denuncios, petitorios y concesiones mineras, referida a la provincia o provincias colindantes donde se desarrolla sus actividades artesanales, que estén bajo las siguientes condiciones:

a. A título personal o en sociedad conyugal.b. De lo que es cesionario.c. Áreas sujetas a un Acuerdo o Contrato de Explotación.d. Solicitados en calidad de co-peticionarios, en la proporción correspondiente.e. Pertenecientes a cualquiera de las sociedades mencionadas en el Art. 186º del TUO,

en la proporción correspondiente.Para el caso de concesiones mineras peticionadas conforme el sistema de

cuadrículas y a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 708, la extensión para los efectos del artículo 91º del TUO es la del área no superpuesta a concesiones mineras prioritarias con coordenadas UTM definitivas.

(Modificado por D. S. Nº 023-2005-EM, publicado el 01/07/05)

Artículo 14°.- Primer Petitorio y Calificación de Productor Minero Artesanal.La autoridad regional es competente para recibir, tramitar y resolver los petitorios

que presente el administrado que reúna las condiciones para calificarse como productor minero artesanal para lo cual, además de los requisitos señalados en el artículo 17 del Reglamento de Procedimientos Mineros aprobado por Decreto Supremo Nº 18-92-EM, el administrado debe adjuntar a su primer petitorio minero la Declaración Jurada Bienal para obtener su calificación de productor minero artesanal, indicando este hecho en sus petitorios mineros posteriores, en su caso.

Por excepción, el pago del derecho de vigencia por los petitorios mineros a que se refiere el párrafo anterior se efectuará conforme al monto que corresponde al régimen de productor minero artesanal.

La Declaración Jurada Bienal presentada con el primer petitorio minero será remitida por la autoridad regional a la Dirección General de Minería para su evaluación y pronunciamiento.

La tramitación de los petitorios mineros a que se refiere el presente artículo se proseguirá después de que la Dirección General de Minería otorgue la calificación de productor minero artesanal.

Si la calificación de productor minero artesanal fuera denegada, la autoridad regional declarará el rechazo de los petitorios mineros presentados al amparo del presente artículo.

(Modificado por el D. S. Nº 051-2009-EM, publicado el 15/06/09)

Artículo 15°.- Renovación de la Condición de Productor Minero ArtesanalPara renovar la condición de Productor Minero Artesanal, el interesado deberá

presentar la respectiva Constancia de Pago por Derecho de Trámite y la Declaración Jurada Bienal.

Verificado el cumplimiento de los requisitos de ley, quedará acreditada la condición de Productor Minero Artesanal, emitiéndose la Constancia de Productor Minero Artesanal.

Para pronunciarse sobre la verificación de la Declaración Jurada Bienal, la Dirección General de Minería tendrá un plazo de treinta (30) días calendario y emitir, de ser el caso, la constancia respectiva.

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Artículo 16°.- Autorización para beneficio de mineralesPara los fines referidos en el último párrafo del Artículo 18º del TUO, la Dirección

General de Minería aprobará el formulario para la presentación de la información técnica correspondiente; y la Dirección General de Asuntos Ambientales emitirá una guía de orientación para la elaboración de la Declaración de Impacto Ambiental.

La Dirección General de Asuntos Ambientales establecerá además lo requisitos que de deben cumplir los profesionales que suscriban la Declaración de Impacto Ambiental, abriendo el registro correspondiente.

La Dirección General de Minería expedirá la autorización respectiva una vez verificada la conformidad de la información técnica y de la Declaración de Impacto Ambiental presentada por el solicitante.

Artículo 17.- Pérdida de la condición de Productor Minero ArtesanalLa pérdida de la condición Productor Minero Artesanal ocurre automáticamente

cuando la persona natural o jurídica:a. Supera los límites establecidos en el Artículo 91º del TUO.b. Transfiere o cesiona sus derechos mineros. Se exceptúan la transferencia del

derecho minero para la realización de la actividad minera artesanal y para optar por un Acuerdo o Contrato de Explotación.

c. Por resolución del Acuerdo o Contrato de Explotación por la causal prevista en el Artículo 19º de la Ley.

d. Por vencimiento del plazoe. Por acreditación de la condición de Pequeño Productor Minero.f. Por transferencia o extinción de todos sus derechos mineros.g. Por poseer por cualquier título derechos mineros en provincia distinta a la que

figura en su Declaración Jurada Bienal al amparo de la cual acreditó la condición de Productor Minero Artesanal.

La pérdida de la condición de Productor Minero Artesanal por las causales a,b,c,f y g, inhabilitan al titular para acreditar nuevamente tal condición hasta que transcurran dos años desde la fecha que la perdió.

TITULO IIIACUERDOS Y CONTRATOS DE EXPLOTACION

Artículo 18°.-DefiniciónPor el acuerdo o contrato de explotación el titular de un derecho minero autoriza a

personas naturales o jurídicas a desarrollar actividad minera artesanal para extraer minerales en una parte o en el área total de su concesión minera, a cambio de una contraprestación.

El acuerdo o contrato de explotación celebrado constituye un requisito alternativo a la tenencia de derechos mineros para acreditar la condición de Productor Minero Artesanal según lo previsto en el Art. 91º del TUO.

Artículo 19°.- Intervención del Ministerio de Energía y MinasLa intervención del Ministerio de Energía y Minas como intermediario en las

negociaciones de los acuerdos o contratos de explotación se realiza a petición de cualquiera

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de las partes. Tal intervención tendrá como finalidad ejercer el papel de facilitador y orientador de las partes en negociación.

Tratándose de concesiones invadidas por las cuales se hayan formulado denuncias que se encuentren pendientes de resolver, el Ministerio de Energía y Minas se abstendrá de intervenir como facilitador, salvo que el titular de la concesión lo solicite expresamente.

Artículo 20°.- Inscripción de acuerdos y contratos de explotaciónLa inscripción de los acuerdos y contratos de explotación se sujetan a lo dispuesto

en el Artículo 106º del TUO.

Artículo 21°.- Posibilidad de celebrar más de un acuerdo o contrato de explotación sobre una concesión minera

El titular de una concesión minera puede celebrar uno o más acuerdos o contratos de explotación sobre su derecho minero.

En caso que el acuerdo o contrato sea sobre parte del área del derecho minero, deberá identificarse dicha área mediante unaj poligonal cerrada precisada en coordenadas UTM. De resultar insuficientes las coordenadas UTM para delimitar la zona objeto de explotación exclusiva a faor del minero artesanal deberá indicarse, en calidad de límites, la cota superior e inferior, con relación a los metros sobre el n ivel del mar, de cada zona de explotación. (Modificado por el decreto Supremo Nº 029-2011-EM, publicada el 12/06/11)

Artículo 22°.- Situación especial de la producción resultante de un acuerdo o contrato de explotación

La producción minera resultante de los acuerdos o contratos de explotación es acreditativa para los fines a que se refiere el Artículo 38 del TUO, con los requisitos establecidos por los Artículos 60º al 66º del Reglamento de Diversos Títulos del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por decreto Supremo Nº 03-94-EM.

Esta condición podrá formar parte del contrato de Garantías y Medidas de Promoción a la Inversión que el titular del derecho minero decida celebrar de conformidad con lo establecido en el Título Noveno o el artículo 92º del TUO, según corresponda.

Artículo 23º.- Posibilidad de celebrar acuerdos o contratos de ExploraciónLa posibilidad de celebrar acuerdos o contratos de explotación sobre áreas de

concesiones mineras pertenecientes a terceros se da en cualquier momento en el caso de invitación formal formulada por el titular del derecho minero.

Esta posibilidad también se da en el caso de ocupaciones pacíficas ocurridas antes de la entrada en vigencia de la Ley, siempre que el derecho minero de terceros no haya caído en causal de extinción y que las partes estén de acuerdo.

Artículo 24º.- Imposibilidad de celebrar acuerdos o contratos de ExplotaciónNo se celebrarán acuerdos o contratos de explotación en casos de invasiones a

derechos mineros de terceros, con denuncias pendientes de resolver.Los acuerdos o contratos de explotación tampoco podrán celebrarse sobre derechos

mineros pertenecientes a productores mineros artesanales.

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Artículo 25º.- Resolución del a cuerdo o contrato de explotación Además de las causales que pacten las partes, la resolución del Acuerdo o Contrato

de Explotación ocurre cuando se da la condición establecida en el Artículo 19º de la Ley.El incumplimiento de las normas ambientales comprobados por la autoridad minera

a que se refiere el Artículo 19º de la Ley, se califica mediante Resolución de la Dirección General de Minería, previo informe de la Dirección General de Asuntos Ambientales o, en su caso de la Dirección Regional de Energía y Minas.

Consentida o ejecutoriada la resolución de incumplimiento, el Acuerdo o Contrato de Explotación quedará resuelto automáticamente.

El titular del derecho minero quedará liberado de la responsabilidad solidaria si previamente denuncia ante la autoridad minera los daños causados al ambiente.

TITULO IVDERECHO DE PREFERENCIA PARA

PRODUCTORES MINEROS ARTESANALES

Artículo 26º.- Condición básica para el ejercicio del derecho de preferenciaEl derecho de preferencia a que se refiere el Artículo 16º y la Segunda Disposición

Final y Transitoria de la Ley, se ejerce respecto de las áreas que los productores mineros artesanales han venido ocupando a la fecha de entrada en vigencia de la Ley, según lo indicado en el inciso b. del presente artículo.

Para el ejercicio del derecho de preferencia se requiere el cumplimiento de las siguientes condiciones:

a. Que los mineros artesanales que hayan estado realizando sus actividades individuales o colectivamente en un área determinada, estén debidamente organizados y registrados por la Dirección General de Minería y que hayan designado y acreditado un apoderado común o a su representante legal, según corresponda.

b. Que el área que los mineros han venido ocupando en forma pacífica se encuentre libre de derechos mineros, o en zona de suspensión de admisión de petitorios o en áreas publicadas como de libre denunciabilidad.

c. Que hayan estado realizando actividad minera artesanal en forma pública, pacífica, ordenada y continua en el área que ocupan.

d. Que el área que ocupan sea identificada por la respectiva Dirección Regional de Energía y Minas con la información técnica que permita al INACC ubicarla en el Sistema de Cuadrículas mediante las correspondientes coordenadas UTM.

e. Que se configure como precondición los tres requisitos referidos por el Artículo 9º del TUO respecto de la condición de Productor Minero Artesanal.

f. Que hayan llenado debidamente la Declaración Jurada Bienal, indicando como condición suspensiva el punto relativo a la tenencia de derechos mineros.

Artículo 27º.- Ejercicio del derecho de preferencia en áreas sobre las que se dispuso la suspensión de admisión de petitorios

Al término del período de suspensión de admisión de petitorios en una zona geográfica determinada, se tendrá un plazo de dos meses para que los mineros artesanales que cumplan con las condiciones establecidas en el Artículo 26º del presente Reglamento, pueden ejercer el derecho de preferencia para formular petitorios sobre las áreas en las que

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se encuentren realizando actividad minera artesanal, siempre que las mismas estén libres de derechos mineros.

Para la formulación de petitorios sobre tales áreas, se procederá de la siguiente manera:

a. Verificadas y, en su caso, ejecutadas por la Dirección General de Minería las condiciones establecidas en el Artículo 26º del presente Reglamento y el primer párrafo de este artículo, la Dirección General de Minería solicitará al INACC que proceda a la reserva del área correspondiente.

b. Con la orientación de la Oficina del INACC, si es requerida por el interesado, el Apoderado Común o el representante legal, llenará el correspondiente formato de solicitud de Petitorio Minero.

c. La solicitud se presentará de conformidad con las normas del procedimiento minero ordinario establecido por el TUO y la reglamentación correspondiente, acompañando los siguientes documentos:

1. Recibo del pago del derecho de vigencia por el primer año, según el monto correspondiente a Productor Minero Artesanal.

2. Recibo de pago del derecho de trámite3. Declaración Jurada Bienal que acredita la condición de Productor Minero Artesanal.

Transcurrido el plazo de dos meses referido en el primer párrafo del presente Artículo caducará el derecho de preferencia otorgado a los mineros artesanales para formular petitorios mineros sobre las áreas en las que se dispuso la suspensión de admisión de admisión de petitorios.

Artículo 28º.- El ejercicio del derecho de preferencia en áreas libres El ejercicio del derecho sobre las áreas libres que han venido ocupando los

productores mineros artesanales, se ha iniciado con la incorporación de las mismas en la base de datos del Ministerio de Energía y Minas al 25 de marzo del 2002 y termina con el otorgamiento de la concesión correspondiente si el productor minero artesanal cumple con los requisitos establecidos en el Art. 26º y en el inciso c. del presente artículo. El empadronamiento correspondiente y la adecuación de tales áreas al sistema de Cuadrículas será realizado de acuerdo con lo dispuesto en el inciso d. del Artículo 26º del presente Reglamento, en el plazo máximo de tres (3) meses desde la publicación del presente Reglamento; lo que se hará saber a terceros que formulen o pretendan formular petitorios sobre tales áreas. El empadronamiento será aprobado por Resolución Ministerial de Energía y Minas.

Para la formulación de petitorios sobre áreas libres se procederá de la siguiente manera:a. Verificadas y, en su caso, ejecutadas por la Dirección General de Minería las condiciones establecidas en el Artículo 26º del presente Reglamento, la Dirección General de Minería solicitará al INACC que proceda a la reserva del área correspondiente. b. Con la orientación de la Oficina del INACC, si es requerida por el interesado, el Apoderado Común o el representante legal llenará el correspondiente formato de Solicitud de Petitorio Minero. c. Dentro del plazo de dos meses de publicada la Resolución Ministerial a que se refiere el primer párrafo del presente Artículo, la solicitud se presentará de conformidad con las normas del procedimiento minero ordinario establecido por el TUO y la reglamentación correspondiente, acompañando los siguientes documentos:

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d.Recibo del pago de derecho de vigencia por el primer año, según el monto correspondiente a Productor Minero Artesanal.e. Recibo de pago de derecho de trámite.f. Declaración Jurada Bienal que acredita la condición de Productor Minero Artesanal.

Transcurrido el plazo de dos meses referido en el inciso c. del presente Artículo, caducará el derecho de preferencia otorgado a los mineros artesanales para formular petitorios mineros sobre las áreas libres que ocupan.

Artículo 29º.- Ejercicio del derecho de preferencia en áreas publicadas de libre denunciabilidad

Este derecho se ejerce sobre áreas de derechos mineros extinguidos que han venido ocupándose a la fecha de entrada en vigencia de la Ley y que, luego del procedimiento correspondiente, son publicadas de libre denunciabilidad.

Para la formulación de petitorios sobre tales áreas, se procederá de la siguiente manera:a. Verificadas y, en su caso, ejecutadas por la Dirección General de Minería las condiciones establecidas en el Artículo 26º del presente Reglamento, la Dirección General de Minería solicitará al INACC tomar conocimiento de la situación.b. Consentida o, en su caso, ejecutoriada que fuera la resolución de extinción expedida por el INACC, se dispondrá la publicación de libre denunciabilidad del derecho minero extinguido, de conformidad con lo dispuesto por el TUO y la reglamentación respectiva.c. Oportunamente, con la orientación de la Oficina del INACC, si fuera solicitada por el interesado, el apoderado Común o el representante legal, llenará el correspondiente formato de Solicitud de Petitorio Minero. d. Dentro del plazo de dos meses indicados por el INACC en la publicación respectiva, la solicitud se presentará de conformidad con las normas del procedimiento minero ordinario establecido por el TUO y la reglamentación correspondiente, acompañando los siguientes documentos:1. Recibo del pago del derecho de vigencia por el primer año, según el monto correspondiente a Productor Minero artesanal.2. Recibo de pago de derecho de trámite3. Declaración Jurada Bienal que acredita la condición de Productor Minero artesanal.

La publicación de libre denunciabilidad deberá contener el aviso del plazo preferente de dos meses, indicando su fecha de inicio y término.

Trascurridos los dos meses indicados en la publicación de libre denunciabilidad, caducará el derecho de preferencia otorgado a los mineros artesanales para formular petitorios mineros sobre las áreas declaradas de libre denunciabilidad que ocupan.

Artículo 30º.- Constitución de Sociedad LegalEn los casos a que se contraen los Artículos 27º, 28º,y 29º del presente Reglamento,

se constituirá, de ser el caso, una Sociedad Legal en la forma prevista en el Capítulo VIII del Título Décimo Tercero del TUO, sin limitación en el número de socios.

TITULO VMEDIDAS ADICIONALES DE APOYO A LA MINERIA

Artículo 31º.- Fortalecimiento y consolidación de la Minería Artesanal

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El Ministerio de Energía y Minas propiciará el fortalecimiento y consolidación empresarial de los productores mineros artesanales en el ámbito tecnológico, operativo, administrativo, de seguridad e higiene y manejo ambiental.

Para el efecto el Ministerio de Energía y Minas procurará el apoyo de la Cooperación Internacional y la participación de las Universidades próximas a las localidades donde se desarrolla actividad minera artesanal; y otras instituciones de la sociedad civil de país.

Artículo 32º.- Capacitación tecnológica, operativa y de administraciónEl Ministerio de Energía y Minas promoverá la capacitación tecnológica, operativa

y de administración de los productores mineros artesanales tendiente a lograr una explotación racional y sostenible del yacimiento, la utilización racional de los recursos humanos y físicos con que cuentan, el conocimiento básico de las operaciones comerciales mineras, el mejor manejo de los aspectos contables, económicos y financieros y el conocimiento básico del procedimiento minero para la mejor protección de sus derechos.

La capacitación se realizará mediante seminarios, tallares, literatura y prácticas, con la participación de expertos. En el terreno práctico se propiciará la participación de las Universidades involucradas y otras instituciones de la sociedad civil del país.

En el marco de la capacitación así definida, el Ministerio de Energía y Minas preparará y distribuirá:a. Guía práctica de orientación sobre la aplicación correcta y eficiente de los métodos de minado utilizados en la minería artesanal.b. Guía práctica d orientación sobre las técnicas de beneficio de minerales utilizadas en la minería artesanal incluyendo cálculos metalúrgicos elementales.c. Manual de procedimiento minero para la actividad minera artesanal, destacando los derechos y obligaciones derivados de la Ley, incluyendo la elaboración de un modelo referencial de acuerdo o contrato de explotación.d. Guía práctica de orientación, dentro del procedimiento formal correspondiente, para el acceso oportuno a los insumos de producción que son materia de control especial por parte del Estado, dando especial énfasis a los requisitos de ley.e. Folletos didácticos sobre elementos de contabilidad, cálculos económicos y financieros elementales, prácticas comerciales mientras, incluyendo ejemplos de liquidación de productos de la minería artesanal; y aspectos administrativos. f. Directorio de proveedores para la minería artesanal e información sobre el mercado de productos mineros, con especial énfasis en los productos de la minería artesanal.g. Guía práctica de orientación sobre operaciones bancarias, incluyendo una lista de posibles fuentes de financiamiento y los requisitos para la obtención de préstamos.h. Otros elementos de orientación y capacitación que determine el Ministerio de Energía y Minas.

Estos elementos serán convenientemente expuestos a las Universidades participantes en los programas de capacitación a los efectos de que ellas, a su vez, expliquen su contenido a los productores mineros artesanales.

Artículo 33º.- Capacitación en aspectos de Seguridad e Higiene Minera y Manejo Ambiental

El Ministerio de Energía y Minas promoverá la capacitación en materia de seguridad e higiene minera y manejo ambiental de los productores mineros artesanales

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tendiente a lograr ambientes de trabajo seguro para la salud e integridad física de los trabajadores y la conservación del medio ambiente.

La capacitación se realizará mediante seminarios, material escrito y audiovisual, talleres, y prácticas, con la participación de las Universidades involucradas y otras instituciones de la sociedad civil.

En el marco de la capacitación así definida, el Ministerio de Energía y Minas preparará y distribuirá:a. Guía práctica para la elaboración de programas anuales de seguridad e higiene.b. Guía práctica sobre normas de seguridad e higiene y manejo ambiental aplicables a la actividad minera artesanal.c. Folletos didácticos sobre prevención de accidentes y enfermedades ocupacionales referida a la actividad minera artesanal. Se incluirá aspectos elementales sobre clasificación y estadísticas de accidentes. d. Manual tipo sobre manejo de sustancias tóxicas y peligrosas.e. Planes de Contingencia tipo sobre sustancias tóxicos y peligrosas, así como riesgos en general, relacionados con la actividad minera artesanal y el ambiente donde se realiza.f. Guía práctica de orientación para la elaboración de Estudios de Impacto Ambiental Semidetallado, Declaraciones de Impacto Ambiental, considerando lo establecido por los Artículos 15º y 18º de la Ley.g. Otros elementos de orientación y capacitación que determine el Ministerio de Energía y Minas.

Artículo 34°.- Plan de Desarrollo de la Minería ArtesanalEl Plan de Desarrollo de la Minería Artesanal referido en el Artículo 16º de la Ley

contendrá entre otros aspectos de asistencia a las actividades de minería artesanal, las medidas de promoción y apoyo referidas en los Título III y IV y Artículos 34º a 36º del presente Reglamento, así como la participación del INGEMMET.

El Plan considerará igualmente la elaboración de folletos de divulgación sobre operaciones y proyectos de minería artesanal, entre ellos el Atlas de la Pequeña Minería y Minería Artesanal.

Artículo 35º.- Participación del INGEMMET.El INGEMMET incluirá como parte de su Plan Operativo Institucional un plan de

apoyo a la Pequeña Minería y la Minería Artesanal, considerando básicamente lo siguiente:a. Apoyo en prospección minera sobre áreas que determine en coordinación con la Dirección General de Minería.b. Realización de estudios por encargo en coordinación con la Dirección General de Minería.c. Prestación de servicios de laboratorio con descuentos de treinta por ciento (30%).d. Atención de consultas sobre el Sistema de Información y elaboración de informes geológicos que fueran de interés para el desarrollo de la Pequeña Minería y la Minería Artesanal.e. Participación en los programas de promoción que ejecute el Ministerio de Energía y Minas para el apoyo, promoción y capacitación de la Pequeña Minería y la Minería Artesanal.

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La realización de las actividades descritas en los párrafos precedentes será con cargo a los recursos del presupuesto del INGEMMET y/o el apoyo de la Cooperación Internacional.

TITULO VIMEDIO AMBIENTAL EN LA PEQUEÑA MINERIA Y

MINERA ARTESANAL

Artículo 36°.- Propósito del presente Título y Autoridad Sectorial CompetenteEl contenido del presente Título reglamenta los Artículo 15º y 18º de la Ley.La Autoridad Competente en Asuntos Ambientales del Sector Energía y Minas es el

Ministerio de Energía y Minas a través de la Dirección General de Asuntos Ambientales, ante la cual los pequeños productores mineros y los productores mineros artesanales deberán presentar las Declaraciones de Impacto Ambiental - DIA para los proyectos de la Categoría I, los Estudios de Impacto Ambiental Semidetallados- EIASd para los proyecto de la Categoría II; los Programas de Adecuación y Manejo Ambiental- PAMA; los Planes de Cierre; y las modificaciones de tales documentos, según sea el caso.

Artículo 37°.- Forma de Presentación de DIA, EIAsd y PAMA y Plan de Cierre.Los documentos mencionados en el artículo precedente serán presentados en tres

ejemplares, dos de los cuales serán presentados impresos y uno en medio magnético, debiendo el titular adjuntar, la constancia de haber presentado el respectivo ejemplar a la Dirección Regional de Energía y Minas respectiva y, cuando corresponda, al INRENA.Artículo 38°.- Condición para el inicio o reinicio de actividades de Pequeña Minería y Minería Artesanal.

Para el inicio o reinicio de actividades de exploración, construcción, extracción, procesamiento, transformación y almacenamiento o sus modificaciones y ampliaciones, los pequeños productores mineros y productores mineros artesanales deberán contar con la correspondiente Certificación Ambiental expedida por la Dirección General de Asuntos Ambientales.

Artículo 39°.- Solicitud de Certificación Ambiental y documentación requerida.El pequeño productor minero o el productor minero artesanal, presentará ante la

Dirección General de Asuntos Ambientales, una solicitud de Certificación Ambiental, indicando en ella su propuesta de clasificación de Categoría I ó II del proyecto.

La información contenida en la solicitud deberá ser suscrita por el solicitante y tendrá carácter de declaración jurada.

La solicitud de Certificación Ambiental se presentará con la siguiente documentación:

a) Recurso. Datos generales del pequeño productor minero o productor minero artesanal solicitante; nombre del proyecto o actividad que desea desarrollar; tipo de documento presentado según se trate de DIA para la Categoría I o EIASd para la Categoría II; fecha de presentación, la que será formalmente establecida por la Oficina de Trámite Documentario del Ministerio de Energía y Minas una vez presentado el documento; y pago por derecho de trámite.

b) Evaluación Preliminar la cual contendrá:

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1. Descripción del proyecto de inversión indicando: características principales; actividades en las etapas de planificación, construcción, operación y abandono; aspectos involucrados en cuanto a la infraestructura y procesos productivos; y tamaño.2. Descripción del área de implementación del proyecto, indicando: características de los componentes del ambiente involucrado; ubicación geográfica; tipo de paisaje, elementos y valores naturales y humanos existentes; y grado de intervención humana existente.3. Descripción de los impactos ambientales potenciales y de las medidas de prevención, mitigación, corrección, compensación, en su caso, y control de aquellos impactos ambientales que pudieran originarse incluyendo el abandono o cierre de la actividad.4. Plan de Cierre.5. Resumen ejecutivo. c) Propuesta de la Categoría I o II de clasificación ambiental del proyecto, basada en la recopilación de información precedente y un análisis de los posibles impactos ambientales y las medidas de mitigación, seguimiento y control aplicables. d) De ser el caso, propuesta de términos de referencia del EIASd.

La documentación deberá incluir tablas, cuadros, mapas, esquemas, flujogramas, planos, así como cualquier otra documentación que pueda complementar el estudio del proyecto propuesto.

Artículo 40º.- Plazo para resolver sobre la solicitud Presentada la solicitud de calificación ambiental con la propuesta de categoría de

estudio ambiental, la Dirección General de Asuntos Ambientales deberá ratificar o modificar la propuesta de clasificación realizada, lo cual comunicará al titular en un plazo no menor de cuarenta y cinco (45) días calendario ni mayor de cincuenta (50) días calendario.

Artículo 41º.- Solicitud correspondiente a la Categoría ISi la solicitud presentada corresponde a una DIA y es conforme, la Dirección

General de Asuntos Ambiéntales ratifica la propuesta de clasificación y expedirá la correspondiente Certificación Ambiental dentro del plazo previsto en el artículo precedente, quedando así autorizada la ejecución del proyecto, sin perjuicio de los trámites conexos a que hubiese lugar.

De faltar información en la documentación presentada en la DIA, la Dirección General de Asuntos Ambientales notificará al proponente para que en un plazo máximo de treinta (30) días calendario, adjunte la información adicional correspondiente, bajo apercibimiento de darse por abandonada la solicitud; si la Dirección General de Asuntos Ambientales en el plazo máximo de treinta días calendario después de presentada la información adicional la encuentra conforme, ratificará la clasificación propuesta y emitirá la Certificación Ambiental solicitada; de no encontrarla conforme, desaprobara la solicitud presentada.

Artículo 42º.- Solicitud para clasificación de la Categoría IIEn caso que la solicitud se refiera a un proyecto de la Categoría II de ser conforme,

la Dirección General de Asuntos Ambientales ratificará la clasificación propuesta y aprobará los Términos de Referencia del EIASd en un plazo no menor de cuarenta y cinco (45) días calendario ni mayor de cincuenta (50) días calendario.

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De faltar documentación presentada o en los Términos de Referencia, la Dirección General Asuntos Ambientales notificará al solicitante para que en un plazo máximo de treinta (30) días calendario, adjunte la información adicional correspondiente. Presentada la información dentro, si es conforme, la Dirección General de Asuntos Ambientales ratificará la clasificación propuesta y aprobará los Términos de Referencia del EIASd en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario. De no ser conforme, la solicitud será desaprobada.

Artículo 43º.- Reclasificación de la solicitud por la Dirección General de Asuntos Ambientales

En caso que la solicitud no corresponda a la Categoría I a criterio de la Dirección General de Asuntos Ambientales, ésta clasificará el proyecto como la Categoría II y solicitará al proponente la presentación de los Términos de Referencia del EIASd correspondiente.

El proponente tendrá un plazo de treinta (30) días calendario para presentar los Términos de Referencia del EIASd, bajo apercibimiento de darse por abandonada la solicitud.

Artículo 43-A.- Presentación colectiva de DIA y EISD.Los productores mineros artesanales podrán elaborar y presentar DIA y ELASd de

manera colectiva, siempre que:43.1 Sus operaciones se realicen en una misma concesión minera o en concesiones

mineras colindantes.43.2 Se identifique claramente los compromisos sociales y ambientales de manera

individual y colectiva.43.3 Se trate de la explotación de yacimientos de características similares, de la

misma sustancia metálica y se ubiquen en una misma cuenca hidrográfica.Los DIA y ELASd presentados de manera colectiva seguirán el mismo

procedimiento de evaluación establecido en los artículos 41 y siguientes del presente Reglamento, según corresponda.

(Artículo incluido por D.S. Nº 051-2009-EM, publicado el 13/06/09)

Artículo 44º.- Términos de Referencia para el Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado

La presentación de los Términos de Referencia del EIASd se hará con la documentación indicada en el Artículo 39º del presente Reglamento.

La propuesta de Términos de Referencia deberá incluir la siguiente información:a. Objetivo del proyecto.b. Propuesta de contenido del EIASd según lo establecido en el presente Reglamento y las guías que para el efecto apruebe la Autoridad Competente.c. Información disponible pertinente para el desarrollo del EIASd.d. Cronograma de elaboración del EIASd.e. Metodología para identificar en el EIASd a beneficiados y afectados por el proyecto.f. Criterios para definir la información de carácter reservado.g. Criterios para el Plan de Cierre.

Los Términos de Referencia se complementarán con la información que la Dirección General de Asuntos Ambientales considere necesaria para mejor resolver.

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Artículo 45º.- Contenido del Estudio de Impacto Ambiental SemidetalladoEl EIASd deberá contener:

a. Resumen Ejecutivo. No debe exceder de treinta (30) páginas y presentará en forma sucinta el EIASd, procurando que la información sea comprensible por personas no expertas en materias técnicas.b. Descripción del proyecto de inversión y su viabilidad. Mapas de ubicación y diagramas relevantes.c. Síntesis de características y antecedentes del área de influencia del proyectod. Descripción de aquellos efectos, características o circunstancias que dieron origen a la necesidad de efectuar el EIASd sobre la base de criterios de protección ambiental.e. Descripción de los impactos positivos y negativos, análisis de riesgo.f. Estrategia de manejo ambiental, que incluye plan de manejo, plan de contingencias y fuentes de información utilizadas.g. Plan de participación ciudadana de parte del mismo proponente.h. Planes de seguimiento, vigilancia y control.i. Plan de cierre.

Artículo 46º.- Revisión del EIASd por otras Autoridades SectorialesCuando el desarrollo de proyectos implique la intervención de aguas continentales o

la modificación de los microclimas y clima local, se requerirá la opinión del SENAMHI.Además, la Dirección General de Asuntos Ambientales podrá solicitar opinión sobre

aspectos específicos del EIASd a otras Autoridades Sectoriales, cuando corresponda.El plazo máximo para el efecto es de veinte (20) días calendario, vencido el cual la

Dirección General de Asuntos Ambientales continuará el trámite respectivo. Este plazo es sin perjuicio del plazo establecido en el Artículo 50º del presente Reglamento.

Artículo 47º.-Plazo para pronunciarse sobre el EIASdDentro de los ciento veinte (120) días calendario de recibido el EIASd, la Dirección

General de Asuntos Ambientales, lo revisará, pudiendo solicitar al titular información adicional, o plantear observaciones, o aprobar, o desaprobar el EIASd.

En caso que la Dirección General de Asuntos Ambientales encuentre conforme el EIASd, dentro del referido plazo emitirá la resolución aprobatoria, que constituirá la Certificación Ambiental solicitada, quedando así autorizada la ejecución del proyecto, sin perjuicio de los trámites conexos requeridos.

Artículo 48º.- Revisión de información adicional o descargos a observacionesDe referirse información adicional o de existir observaciones, la Dirección General

de Asuntos Ambientales notificará al titular para que, en un plazo máximo de treinta (30) días calendario envíe la información adicional solicitada o levante las observaciones, bajo apercibimiento de declararse en abandono el proceso de aprobación del EIASd.

Artículo 49º.- Revisión de información adicional o descargos a observaciones. Si la información adicional o los descargos formulados son satisfactorios, la Dirección General de Asuntos Ambientales contará con un plazo máximo de treinta (30) días calendario para emitir la correspondiente resolución otorgando la Certificación Ambiental.

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En caso que el solicitante no presente la información adicional o no subsane satisfactoriamente las observaciones, Dirección General de Asuntos Ambientales desaprobará el EIASd, emitiendo la Resolución Directoral correspondiente, dentro del plazo máximo indicado en el párrafo anterior.

Artículo 50º.- Participación CiudadanaLa participación ciudadana forma parte del procedimiento de evaluación en el

trámite de aprobación del EIASd, consistiendo básicamente en la publicación de avisos poniendo a disposición del público el contenido del EIASd.

En casos en que la magnitud del proyecto y el nivel de sensibilidad del área lo determinen, la Dirección General de Asuntos Ambientales podrá disponer la presentación en audiencia pública del EIASd correspondiente.

Artículo 51º.- Publicaciones y comentarios de los interesadosLa Dirección General de Asuntos Ambientales dispondrá la publicación de un aviso

por cuenta del solicitante, el cual será publicado en el plazo de quince (15) días calendario en un diario de la región o en cualquier otro medio de difusión en la zona del proyecto, del cual pueda tenerse constancia. El aviso indicará el organismo estatal o gobierno local en que se encuentra disponible el EIASd, para su revisión y en donde se recibirán los aportes de la comunidad. Asimismo, la difusión se realizará por medios electrónicos de comunicación. En caso se dispusiera la realización de Audiencia Pública, se indicará lugar, día y hora de la misma.

Los interesados podrán presentar a la Dirección Regional de Energía y Minas correspondiente sus comentarios hasta quince (15) días calendario de publicado el aviso, o, en su caso, de realizada la Audiencia Pública; los cuales serán remitidos a la Dirección General de Asuntos Ambientales para que sean incluidos en la evaluación respectiva.

Artículo 52º.- Audiencia PúblicaEn caso que la Dirección General de Asuntos Ambientales dispusiera la realización

de Audiencia Publica, el solicitante deberá presentar copia de la página completa del aviso en el diario en que se realizó la publicación o informará la utilización del medio alternativo, acreditando el hecho.

La Audiencia Pública se realizará en un lugar adecuado en coordinación con la Dirección General de Asuntos Ambientales y la Dirección Regional de Energía y Minas del área del proyecto, a costo del solicitante, en un plazo no menor de veinte (20) días calendario luego de publicado el aviso y un máximo de treinta (30) días calendario después de dicha publicación.

La Dirección Regional de Energía y Minas y las instituciones públicas de la zona del proyecto podrán apoyar gratuitamente al solicitante cediendo el local para realización de la Audiencia Pública, así como podrá otorgar otras facilidades propias de la reunión.

Artículo 53º.- Facultades derivadas de la Certificación AmbientalCon la Certificación Ambiental, el titular estará en condiciones de tramitar los

permisos, autorizaciones o pronunciamientos favorables relacionados con la ejecución del proyecto.Artículo 54 º.- Profesionales que elaboran la DIA, el ELASd y el PAMA para la Pequeña Minería y la Minería Artesanal

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Los profesionales competentes para realizar la DIA, el EIASd y el PAMA en la Pequeña Minería y Minería Artesanal, son los que se encuentran habilitados por el Colegio Profesional correspondiente y además deberán contar con la capacitación en aspectos ambientales.

La DIA, el EIASd y, en su caso, el PAMA, deberán ser elaborados y estar suscritos por un equipo interdisciplinario de profesionales, conformado según corresponda a las características de la DIA, EIASd o PAMA, los cuales de modo indicativo pero no limitativo son los siguientes:

a. Ingeniero Geólogo, de Minas, Metalúrgicas, Industrial o Agrónomo.b. Ingeniero Ambiental o Biólogo.c. Sociólogo.d. Arqueólogoe. Meteorólogof. Hidrólogo.g. Antropólogo.

Artículo 55º.- Responsabilidad de los autores de la DIA, el EIASd o el PAMALos profesionales que elaboren la DIA, el EIASd o el PAMA serán responsables en

forma solidaria con el titular, por los daños derivados de deficiencias o falsa información en la elaboración de los respectivos DIA, EIASd o PAMA.

Artículo 56º.- Participación del INRENA Cuando los proyectos se desarrollen en áreas naturales protegidas, deberá contarse

previamente con la opinión favorable del INRENA, sin la cual la Dirección General de Asuntos Ambientales no podrá emitir la Certificación Ambiental respectiva. En el caso del PAMA., cuando se trate de áreas naturales protegidas, deberá contarse con la opinión favorable del INRENA.

Artículo 57.-Objeto del PAMA y plazo de presentaciónLos programas de Adecuación y Manejo Ambiental - PAMA, tienen como objetivo

que los pequeños productores mineros o productores mineros artesanales referidos en el Artículo 18º de la Ley logren reducir los niveles de contaminación por sus emisiones y/o vertimientos hasta alcanzar los limites máximos permisibles; evitar la degradación de suelos y mínimas el impacto sobre flora y fauna.

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 18º de la Ley, la presentación del PAMA deberá ocurrir dentro del plazo máximo de un año a partir de la entrada en vigencia de la Ley.

Artículo 58º.- Contenido del PAMA El PAMA contendrá, además de lo indicado en el Artículo 18º de la Ley: a)

Descripción del área del proyecto; b) Descripción de la actividad comprendida en el proyecto; c) Evaluación de impactos ambientales; d) Plan de Manejo Ambiental, el cual deberá incluir un programa de monitoreo; e) Plan de Contingencias; y f) Plan de Cierre detallado.

El PAMA identificará y, en su caso, contemplará el tratamiento, según corresponda, de: a) Contaminación de acuíferos por filtración de colas o relaves; b) Estabilidad de taludes; c) Contaminación y/o alteración de suelos, áreas de cultivo y aguas

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superficiales; d) Remoción del suelo y de la vegetación; e) Disposición adecuada de residuos y materiales no utilizables; f) Control en el uso y recuperación de mercurio: g) Control en el uso y destrucción de cianuro; y h) Otras que indique la Dirección General de Asuntos Ambientales.

El plazo para la ejecución del PAMA tendrá como máximo cinco (5) años y estará en función de la amplitud y complejidad de las operaciones y sus efectos sobre el medio ambiente.

Artículo 59º.- Ejecución de obras comunes En el caso de operaciones cuyo PAMA, por la proximidad de las operaciones y las

condiciones de explotación, involucre la ejecución de obras comunes por parte de los pequeños productores mineros y/o productores mineros artesanales y ellos decidan la ejecución de las mimas; lo que constará en cada PAMA involucrado.

Artículo 60º.- Plazo para pronunciamiento sobre el PAMALa Dirección General de Asuntos Ambientales evaluará, observará, aprobará o

desaprobará el PAMA o su modificación, en un plazo de noventa (90) días calendario.En caso de observaciones, éstas deberán absolverse en el plazo máximo de sesenta

(60) días calendario, bajo apercibimiento de sanción.

Artículo 61º.- Incumplimiento en la ejecución del PAMA En caso de incumplimiento en la ejecución del PAMA, será de aplicación lo

dispuesto por el Artículo 48º del Reglamento para la Protección Ambiental en la Actividad Minero Metalúrgica. En este caso las multas quedan limitadas a dos (2) UIT tratándose de Pequeños Productores Mineros y a una (1) UIT para Productores Mineros Artesanales.

Artículo 62º.- Silencio administrativo PositivoEn caso que la Dirección General de Asuntos Ambientales no emita

pronunciamiento en los plazos establecidos en el presente Reglamento, será de aplicación el silencio administrativo positivo.

Artículo 63°.- Presentación del Plan de Cierre detallado.El pequeño productor minero o productor minero artesanal presentará, para los

efectos del cierre temporal o definitivo de labores, según sea el caso, el Plan de Cierre, que incluirá las medidas que deberá adoptar para evitar residuos sólidos, líquidos o gaseosos que puedan existir o puedan aflorar en el corto, mediano o largo plazo.

Las especificaciones de la aplicación de las garantías del plan de cierre así como otros aspectos relacionados al plan de cierre de las actividades serán normadas en el reglamento del plan de cierre respectivo.

Artículo 64º.- Impugnación a resolución de la Dirección General de Asuntos Ambientales

Las resoluciones emitidas por la Dirección General de Asuntos Ambientales podrán ser impugnadas mediante recurso de revisión interpuesto en un plazo máximo de quince (15) días de notificada a las partes acreditadas en el procedimiento.

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La Dirección General de Asuntos Ambientales, luego de verificar el cumplimiento de los requisitos de ley, concederá el recurso de revisión, elevando lo actuado al Consejo de Minería.

El Consejo de Minería resolverá en última instancia administrativa los recursos de revisión presentados.

Artículo 65º.- Interposición de recurso de QuejaProcede la interposición de recurso de queja contra la Resolución expedida por la

Dirección General de Asuntos Ambientales que no conceda el recurso de revisión.El recurso de queja se interpondrá ante el Consejo de Minería, dentro del término de

quince (15) días contados a partir del día siguiente de notificada la resolución denegatoria; que será resuelto en instancia única.

El recurso de queja se tramitará por cuerda separada y no paralizará el trámite del expediente.

Artículo 66º.- Aplicación del Reglamento para la Protección Ambiental en Actividades Minero Metalúrgicas y disposiciones conexas.

En todo lo no previsto en la Ley y en el presente Reglamento, será de aplicación, en tanto no se oponga a los mismos, lo dispuesto en el Reglamento para la Protección Ambiental en Actividades Minero Metalúrgicas, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-93-EM y demás disposiciones conexas.

TITULO VIFISCALIZACION DE LA PEQUEÑA MINERIA Y

MINERIA ARTESANAL

Artículo 67°.- Fiscalización de las actividades de Pequeña Minería.Para la fiscalización de las actividades realizadas por los pequeños productores

mineros se tendrá lo siguiente:a) Para una capacidad instalada de producción y/o beneficio de 25 a 350 TMD y, para el caso de materiales de construcción, arenas, gravas auríferas de placer, metales pesados detríticos, de 200 a 3,000 m3 por día, será de aplicación lo dispuesto en el Capítulo I del Título VI del Reglamento de Fiscalización de las Actividades Mineras, aprobado por Decreto Supremo Nº 049-2001-EM, en lo que no se oponga a lo dispuesto en la Ley.b) Para una capacidad instalada de producción y/o beneficio por debajo de los límites inferiores establecidos en el párrafo anterior, será de aplicación lo dispuesto en el capítulo II del Titulo VI del Reglamento de Fiscalización de las Actividades Mineras, en lo que no se oponga a lo dispuesto en la Ley.

Artículo 68º.- Fiscalización de las actividades de Minería ArtesanalPara la fiscalización de las actividades realizadas por los productores mineros

artesanales será de aplicación lo dispuesto en el Capítulo II del Título VI del Reglamento de de Fiscalización de las Actividades Mineras, en lo que no se oponga a lo establecido en la Ley.

Artículo 69º.- Impugnación de la Resolución de la Dirección Regional de Energía y Minas

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Lo resuelto por la Dirección Regional de Energía y Minas respecto de lo normado por el presente Título y por Quinta Disposición Final y Transitoria de la Ley, podrá ser impugnado mediante recurso de apelación ante la Dirección General de Minería o la Dirección General de Asuntos Ambientales, según corresponda.

Contra lo resuelto podrá interponerse recurso de revisión ante el Consejo de Minería que resolverá en última instancia administrativa.

Artículo 70º.- Acreditación de Inversión según Artículo 41º del TUOEn el caso de pequeños productores mineros y productores mineros artesanales, la

declaración jurada de inversión referida en el último párrafo del Artículo 69º del Reglamento de Diversos Títulos del TUO, no requerirá refrendo del auditor contable externo.

Artículo 71º.- DenunciasLas denuncias presentadas contra pequeños productores mineros y productores

mineros artesanales se tramitarán conforme a lo establecido en el Artículo 54º del Reglamento de Fiscalización de las Actividades Mineras, en todo lo que sea aplicable. Los gastos incurridos como resultado de la denuncia serán sufragados según lo dispuesto por los Artículo 45º y 46º del mismo Reglamento.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Las calificaciones de Pequeño Productor Minero otorgadas antes de la vigencia de la Ley, se mantendrá vigentes por el plazo y bajo las condiciones en que fueron expedidas. La renovación de la condición de Pequeño Productor Minería está sujeta a los requisitos establecidos en el presente Reglamento.

Segunda.- En concordancia con la elaboración de los programas de seguridad y los planes de fiscalización, que se realizan por años fiscales completos, el segundo año a que se refiere el Artículo 14º de la Ley será el año 2004.

Bajo el mismo criterio, el tercer año a que se refiere la Quinta Disposición Final y Transitoria de la Ley será el año 2005.

Tercera.- El Ministerio de Energía y Minas dispondrá las medidas de orden administrativo a los efectos de viabilizar el cumplimiento de lo dispuesto por los Artículo 14º y 17º y la Quinta Disposición Final y Transitoria de la Ley.

Cuarta.- Hasta que se cumplan los plazos establecidos en la Segunda Disposición Final y Transitoria del presente reglamento, los pequeños productores mineros y los productores mineros artesanales serán fiscalizados de conformidad con lo dispuesto en el Título VI del Reglamento de Fiscalización de las Actividades Mineras, según la clasificación establecida en el Titulo VI del presente Reglamento.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- Falsedad de la Declaración Jurada Bienal

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Si la Autoridad Minera determinara que se ha efectuado una Declaración Jurada Bienal falsa en el procedimiento administrativo de acreditación de la condición de Pequeño Productor Minero o Productor Minero Artesanal, se comunicará al INACC para los efectos de control del Derecho de Vigencia y Penalidad, que corresponda; sin perjuicio de la responsabilidad penal del declarante.

En este caso no es de aplicación lo dispuesto por Artículo 76º del Reglamento de Diversos Títulos del TUO.

LEY Nº 28315, publicado el 05/08/04Ley que establece un nuevo plazo al derecho de preferencia para los

Productores Mineros Artesanales

Artículo 1º.- Objeto de la Ley Establecer el derecho de preferencia a los Productores Mineros Artesanales sobre

las áreas cuya posesión pacífica y pública mantienen a la fecha de promulgación de la presente Ley, siempre que se trate de áreas con suspensión de admisión de petitorios, áreas libres o áreas publicadas de libre denunciabilidad.

Artículo 2º.- Derecho de preferenciaEs el derecho que otorga el Estado a los Procuradores Mineros Artesanales para su

formalización mediante el cual pueden solicitar petitorios mineros con carácter preferente a otros; siempre que cumplan las condiciones señaladas en el artículo 26º del Decreto Supremo Nº 013-2002-EM, Reglamento de la Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y Minería Artesanal.

Artículo 3º.- Del plazoLos Productores Mineros Artesanales podrán solicitar el derecho de preferencia en

un plazo de hasta seis (6) meses después de publicado el reglamento de la presente Ley.

Artículo 4º.- Condiciones para el derecho de preferenciaLas condiciones para el ejercicio del derecho de preferencia al que se refiere el

artículo 26º del Decreto Supremo Nº 013-2002-EM, Reglamento de la Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y Minería Artesanal, será cumplido en el mismo plazo del artículo 3º de la presente Ley.

Artículo 5º.- De la reglamentaciónEl Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en un plazo de sesenta (60) días de

su publicación.

Artículo 6º.- Normas derogatoriasDeróganse y déjense sin efecto las normas que se opongan a la presente Ley.

DECRETO SUPREMO Nº 040-2004-EM Reglamento de la Ley Nº 28315

(Publicado el 27/10/04)

Artículo 1º.- Objeto

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El presente Reglamento regula los requisitos y procedimiento para ejercer el derecho de preferencia para la formulación de petitorios mineros conforme a la Ley Nº 28315.Artículo 2º.- Requisitos

El derecho de preferencia establecido en la ley Nº 28315, está sujeto al cumplimiento previo de las condiciones señaladas en el artículo 26º del Decreto Supremo Nº 013-2002-EM, Reglamento de la Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y Minería Artesanal.

Artículo 3º.- Determinación de los Productores Mineros Artesanales con derecho de preferencia

Para el cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 26º del Decreto Supremo Nº 013-2002-EM, la Dirección General de Minería y las Direcciones Regionales de Minería ejecutarán las acciones pertinentes y efectuarán las verificaciones establecidas en dicho dispositivo.

Las Direcciones Regionales de Minería identificarán a los Productores Mineros Artesanales y las áreas que ocupan. La Dirección General de Minería unificará dicha información y emitirá un informe sustentatorio de la Resolución Ministerial que apruebe la relación de mineros artesanales con derecho de preferencia.

La Resolución Ministerial a que se refiere el párrafo anterior será publicada en el Diario Oficial El Peruano y contendrá el nombre de los Productores Mineros Artesanales con derecho de preferencia y las coordenadas del área que se encuentren libres, o correspondan a áreas publicadas de libre denunciabilidad o áreas con suspensión de admisión de petitorios.

Las áreas con suspensión de admisión de petitorios, no comprenden las áreas reguladas por el artículo 25º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería.

Artículo 4º.- Del bloqueo de áreas en el Sistema de CuadrículasExpedida la Resolución Ministerial a que se refiere el artículo anterior, al Instituto

Nacional de Concesiones y Catastro Minero-INACC procederá a bloquear las áreas identificadas, a efectos que los productores mineros artesanales puedan ejercer su derecho de preferencia.

Artículo 5º.- Plazos para ejercicio del derecho de preferenciaDentro del plazo de 6 meses previsto en los artículos 3º y 4º de la Ley Nº 28315, se

ejecutarán las siguientes acciones:a) Dentro de los 3 primeros meses se verificarán las condiciones para el ejercicio del derecho de preferencia establecidas por el artículo 26º del decreto supremo Nº 13-2002-EM, para los fines de la expedición de la Resolución Ministerial indicada que se menciona en el artículo 3º precedente.b) Dentro de los 3 meses siguientes a la publicación de la Resolución Ministerial indicada, los Productores Mineros Artesanales formularán su petitorio minero sobre el área identificada.

Artículo 6º.- De la formulación de petitorios con derecho de preferenciaCuando distintos productores mineros artesanales empadronados en una misma

área, formulen petitorios ejerciendo su derecho de preferencia o se presentara

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simultaneidad, se procederá conforme al Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Primera.- Por excepción, únicamente para el ejercicio del derecho de preferencia regulado por la Ley Nº 28315, no se requerirá la presentación de la Constancia de Productores Mineros Artesanales, siempre que el petitorio figure en la Resolución Ministerial antes referida.

Segunda.- Sólo para los efectos del ejercicio del derecho de preferencia que establece la Ley Nº 28315, las asociaciones podrán formular petitorios siempre que cumplan con el artículo 26º del Decreto Supremo Nº 013-2002-EM, estén debidamente inscritas en el Registro de Personas Jurídicas de la SUNARP y figuren en la Resolución Ministerial antes mencionada; debiendo adecuarse a cualquiera de las formas societarias que regula la Ley General de Sociedades para la expedición del título de concesión minera.

Tercera.- Los petitorios mineros formulados por asociaciones a la fecha de expedición del presente reglamento, por excepción continuarán su trámite, debiendo adecuarse a cualquier de las formas societarias que regula la Ley General de sociedades para la expedición del título de concesión minera.

Cuarta.- Suspéndase las publicaciones de libre denunciabilidad hasta después de expedida la Resolución Ministerial referida en el artículo 3º del presente Reglamento.

DECRETO SUPREMO Nº 005-2009-EM

El 23 de enero de 2009 se publicó el Decreto Supremo Nº 005-2009-EM que derogó el Decreto Supremo Nº 013-2002-EM. Sin embargo, esta norma derogatoria a su vez fue derogada por el Decreto Supremo Nº 051-2009-EM, publicado el 13 de junio de 2009 el mismo que restituye la vigencia del Decreto Supremo Nº 013-2002-EM.

DECRETO SUPREMO Nº 051-2009-EM

Artículo 1º.- Deroga el Decreto Supremo Nº 005-2009-EMArtículo 2º.- Restituye el Decreto Supremo Nº 013-2002-EM

Artículo 3º.- De las competenciasPara la aplicación del Decreto Supremo Nº 013-2002-EM y modificatorias, las

competencias y funciones que en el texto del citado decreto supremo, se refieren a la autoridad nacional sectorial (Ministerio de Energía y Minas, a través de la Dirección General de Minería y Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros), se entenderán hechas a la autoridad regional, conforme al marco normativo que regula el proceso de transferencia de competencias sectoriales a los gobiernos regionales.

Artículo 4º.- Incorporado al texto del Decreto Supremo restituido.Artículo 5º.- Incluido al texto del Decreto Supremo restituido.

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CREAN COMISION TECNICA MULTISECTORIAL PARA LA ELABORACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LA IMPLEMENTACION DEL PLAN NACIONAL PARA

LA FORMALIZACION DE LA MINERIA ARTESANALDECRETO SUPREMO Nº 045-2010-PCM

Artículo 1º.- ConstituciónConstitúyase una Comisión Técnica Multisectorial de carácter temporal, ecargada

de la formulación y seguimiento de la implementación de un Proyecto de Plan Nacional para la Formalización de la Minería Artesanal.

Dicha Comisión técnica Multisectorial estará adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros.

Artículo 2º.- ConformaciónLa Comisión Técnica Multisectorial estará conformada por los siguientes sectores:

- Un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros.- Un representante del Ministerio de Energía y Minas.- Un representante del Ministerio del Ambiente.- Un representante del Ministerio de Agricultura.- Un representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.- Un representante del Ministerio de Producción.- Un representante de la Dirección de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, munición y explosivos de uso civil - DISCAMEC, en representación del Ministerio del Interior.- Un representante del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico-INGEMMET.- Un representante de la Dirección General de Salud Ambiental - DIGESA, en representación del Ministerio de Salud.

También prticiparán en la Comisión Técnica Multisectorial:- Un representante de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales.- Un representante del Gobierno Regional de Madre de Dios.- Cinco representantes titulares y sus respectivos alternos de la Federación Nacional de Mineros Artesanales del Perú - FENAMARPE, asistidos por sus asesores correspondientes.- Un representante titular y su alterno respectivo de la Federación de Mineros de Madre de Dios-FEDEMIN, asistido por su asesor correspondiente.

Artículo 3º.- CoordinaciónSin perjuicio de la conformación de representantes señalado en el artículo 2º, la

Comisión Técnica Multisectorial podrá realizar coordinaciones con otros sectors del Poder Ejecutivo y organizaciones relacionadas a la minería artesanal, según lo requieran sus funciones.

Artículo 4º.- PresidenciaLa Comisión Técnica Multisectorial será presidida por el representante de la

Presidenia del Consejo de Ministros y contará con un Secretario Técnico designado por la Comisión.

Artículo 5º.- Designación de representantes

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Las entidades del poder Ejecutivo señaladas en el artículo 2º designarán, mediante resolución del Titular del Pliego correspondiente, un representante titular y uno alterno.

La Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales podrá acreditar a su representante, mediante comunicación oficial dirigida a la Presidencia del Consejo de Ministros.

La Federación Nacional de Mineros Artesanales del Perú-FENAMARPE y la Federación de Mineros de Madre de Dios-FEDEMIN, acreditarán a sus representantes titulares y alternos mediante la comunicación correspondiente.

Las designaciones y acreditación de representantes se realizarán ante la Presidencia del Consejo de Ministros dentro delj plazo de cinco (05) días hábiles contados a partir del día siguiente de publicación del presente Decreto Supremo.

Artículo 6º.- InstalaciónLa Comisión se instalará dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir del

día siguiente de publicación del presente Decreto Supremo.

Artículo 7º.- ObjetoLa Comisión Técnica Multisentorial tiene como objeto la formulación y

seguimiento de la implementación de un Proyecto de Plan Nacional para la Formalización de la Minería Artesanal.

Artículo 8º.- FuncionesLa Comisión Multisectorial tiene como funciones específicas las siguientes:

a. Emitir informes técnicos y/o propuestas para coadyuvar a la formalización de las actividades de la minería artesanal.

b. Impulsar e implementar la gestión de las conclusiones y recomendaciones del Grupo de Trabajo Multisectorial encargada de elaborar propuestas para formalizar la minería artesanal en el marco de la lelgislación vigente, ante las entidades correspondientes.

c. Monitorear y fiscalizar las actividades y/o acciones derivadas de la implementación de las conclusiones y recomendaciones del Grupo de trabajo Multisectorial encargada de alaborar propuestas a fin de formalizar las actividades de la minería artesanal.

d. Elaborar un Proyecto de Plan Nacional para la Formalización de la Minería Artesanal.

e. Informar bimensualmente a la Presidencia del consejo de Ministros a través de la Oficina de Gestión de Conflictos Sociales respecto a los avances de las actividades de la presente Comisión Técnica Multisectorial.

f. Otras funciones que sean designadas por la presidencia de la Comisión Multisectorial.

Artículo 9º.- GastosLa dotación de recursos para el funcionamiento de la Comisión proveerá del

Ministerio de Energía y Minas, quien asumirá los gastos que pudiera generar el ejercicio de las funciones de sus representantes.

Artículo 10º.- Plazo

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El plazo de vigencia de la Comisión Multisectorial será de seis (06) meses, prorrogables, contados a partir de la fecha de instalación de la Comisión, a cuyo término emitirá un Informe Final de sus actividades, que contenga la propuesta del Proyecto de Plan Nacional para la Formalización de la Minería Artesanal, la cual será aprobada por el Ministerio de Energía y Minas, en un plazo no mayor de 15 días hábiles, contados a partir de la fecha de entrega del Informe Final.

Artículo 11º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de

Ministros y por los Ministros de Energía y Minas, ambiente, Agricultura, Trabajo y Promoción del Empleo, Producción, Interior, Economía y Finanzas y Salud.

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