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LA METAÉTICA DE LA CONFRONTACIÓN ARMADA COMO ESPACIO DE CONSTITUCIÓN DEL SENTIDO JURÍDICO: UN HORIZONTE DE POSIBILIDAD HUMANA EN EL ESCENARIO BÉLICO HÉCTOR ALEJANDRO BARRAGÁN CRUZ Presentado para optar al título de Abogado PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS CARRERA DE DERECHO Bogotá D.C. 2004

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Page 1: LA METATICA DE LA CONFRONTACIN ARMADA COMO … · Una aproximación a los discursos éticos sobre la convención bélica. 2.2. La guerra discursiva como elemento de persuasión y

LA METAÉTICA DE LA CONFRONTACIÓN ARMADA COMO ESPACIO DE

CONSTITUCIÓN DEL SENTIDO JURÍDICO: UN HORIZONTE DE

POSIBILIDAD HUMANA EN EL ESCENARIO BÉLICO

HÉCTOR ALEJANDRO BARRAGÁN CRUZ

Presentado para optar al título de Abogado

PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS

CARRERA DE DERECHO

Bogotá D.C.

2004

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LA METAÉTICA DE LA CONFRONTACIÓN ARMADA COMO ESPACIO DE

CONSTITUCIÓN DEL SENTIDO JURÍDICO: UN HORIZONTE DE

POSIBILIDAD HUMANA EN EL ESCENARIO BÉLICO

HÉCTOR ALEJANDRO BARRAGÁN CRUZ

PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS

CARRERA DE DERECHO

Bogotá D.C.

2004

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NOTA DE ADVERTENCIA

Artículo 23 de la Resolución No. 13 de Julio de 1946.

“La Universidad no se hace responsable por los conceptos emitidos por sus alumnos

en sus trabajos de tesis. Solo velará por que no se publique nada contrario al dogma y

a la moral Católica y por que las tesis no contengan ataques personales contra

persona alguna, antes bien se vea en ellas el anhelo de buscar la verdad y la justicia”

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Al Creador, artífice de los magníficos sueños de la humanidad, el único y

Todopoderoso gestor de las obras de amor. Un amor que apuesta por el hombre,

aunque dicha apuesta sea dolorosa.

A mis padres, forjadores de un presente pleno en entrega, en una apuesta por el

hombre.

A la vocación de todo ser humano, que requiere de diario esfuerzo y entrega en la

búsqueda de la corona más preciada: su propia trascendencia.

V.C.R.

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AGRADECIMIENTOS

Debo agradecer en primer lugar a las personas a quienes dedico este texto, su

paciencia, entrega generosa, su esfuerzo fueron los facilitadotes del tiempo para el

estudio, la reflexión en torno a las ideas acá planteadas.

A mis maestros en las Facultades de Ciencias Jurídicas y de Filosofía de la

Pontificia Universidad Javeriana: los maestros Jorge Enrique Ibáñez Najar,

Alfonso Flórez, Roberto Vidal y Jaime Rubio. Su espíritu crítico, exigente,

honesto y sobretodo humano, los hace herederos de la estirpe de San Ignacio de

Loyola en su talante de la mayor Gloria a Dios.

A tantas otras personas que anónimamente, pero en lo profundo de mi ser

reconozco su labor en la transmisión de valores y experiencias de vida,

encaminadas a la búsqueda del Bien Común, cuyas semillas germinan lentamente

en la historia de nuestro pueblo y cuyos frutos acaso retumbarán en el sentir de

una vida más humana y esperanzadora. Es un honor compartir los sueños de una

mejor sociedad.

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TABLA DE CONTENIDO

1. INTRODUCCIÓN

2. ¿ ES FACTIBLE UNA REFLEXIÓN ÉTICA Y METAÉTICA SOBRE

LOS ACTOS DE GUERRA Y SU DISCURSO?

2.1. Una aproximación a los discursos éticos sobre la convención bélica.

2.2. La guerra discursiva como elemento de persuasión y afianzamiento del

ganador frente al papel discursivo del Derecho.

2.3. El terror y la reificación de la guerra y sus actos.

2.4. La metaética en la argumentación jurídica. Naturalismo, intuicionismo,

emotivismo, los juegos del lenguaje y el reificación religiosa del “otro”

guerrero.

2.5. La racionalidad del sentido religioso de la guerra.

2.6. La posibilidad de la ética desde la metaética o la teoría de la

argumentación.

2.7. Los discursos de la guerra en Colombia, un ejemplo no tan lejano.

3. UNA PROPUESTA HACIA EL SENTIDO DEL DERECHO

DESDE LAS POSTURAS DE LA FILOSOFÍA DEL HOMBRE Y

LA FILOSOFÍA DEL CONOCIMIENTO.

3.1. Las perspectivas de la antropología filosófica y la epistemología.

3.2. Desde la antropología filosófica hasta el campo del Derecho

Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional

Humanitario.

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3.3. La Totalidad.

3.4. La Alteridad.

3.5. La Diferenciación.

3.6. La Dialéctica.

3.7. La Metafísica.

4. LA APROXIMACIÓN EPISTEMOLÓGICA.

4.1. La propuesta de Bernard Lonergan y su articulación a la exigencia

estructural del sentido.

4.2. La estructura de los actos de significación.

4.3. Los actos de la significación.

5. CONCLUSIÓN.

6. BIBLOGRAFÍA.

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LA METAÉTICA DE LA CONFRONTACIÓN ARMADA

COMO ESPACIO DE CONSTITUCIÓN DEL SENTIDO

JURÍDICO: UN HORIZONTE DE POSIBILIDAD

HUMANA EN EL ESCENARIO BÉLICO

Quien no ha vivido una guerra civil y tampoco la ha “contemplado”en virtud de

los informes históricos, tiene que esforzar su fantasía para imaginarse lo que

ella significa: peligran los intereses más importantes, tales como la vida, la

libertad, la seguridad y sucesivamente se produce el embrutecimiento moral por

el miedo, odio, traición, desconfianza, venganza, sadismo. A ello se agrega el

inevitable desplazamiento de la razón, del conocimiento, del enfoque justo y

diferenciado por esquemas simplistas amigo – enemigo y el fanatismo. Lo peor

son la desesperación, y el bien fundado miedo del fin de la guerra civil. Pues

cuando una de las partes vence a otra, no termina en modo alguno la miseria,

ya que continúa bajo la forma del terror.

MARTÍN KRIELE.

1. INTRODUCCIÓN

En la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Pontificia Universidad Javeriana, se ha

emprendido una labor institucional, dando lugar a diversas líneas investigativas en las

áreas jurídicas, tendientes a construir puentes teóricos con disciplinas complementarias

y auxiliares del Derecho, en un esfuerzo por realizar un trabajo verdaderamente

interdisciplinario, que permita cumplir con los objetivos institucionales de la Pontificia

Universidad Javeriana, dentro de su visión y misión educativa. Dentro de ese empeño,

el Departamento de Filosofía del Derecho, conformó en julio de 2002, una línea

investigativa dentro del programa de Derechos Humanos, Derecho Internacional

Humanitario y paz, cuyo trabajo giró en torno al tema de Las Prácticas Jurídicas en

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Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario en el Contexto del Conflicto

Armado, y fue dirigido de manera conjunta por los profesores Roberto Vidal y Nancy

Tapias , en una colaboración inicial del profesor Danny Marrero.

El propósito específico de la investigación, como elaboración del conocimiento

disponible y producción de nuevo conocimiento, fue el de hacer un cruce de ejes de

reflexión jurídica, apelando a un estudio de las prácticas jurídicas colombianas,

referidas a las teorías de la argumentación, cuyo objeto fue el de estudiar las estrategias

que los sujetos sociales despliegan a través del derecho, para obtener fines

particulares. Así, se entendió que el Derecho no podía ser definido a priori, como una

estructura fija, de corte deductivo y dogmático, donde los sujetos sociales obtienen

respuestas verdaderas y unívocas , enmarcadas dentro de valores objetivos de justicia y

bien común, puesto que la realidad demostraría que dichos actores sociales utilizan las

estrategias del Derecho, en combinación con otras múltiples estrategias, para

desarrollar sus conflictos y obtener fines propuestos, en un ámbito de intereses

personales o grupales. Tales estrategias e intereses tienen pretensiones en las áreas

económica, política y cultural (las cursivas refieren a las propuestas presentadas por los

directores del programa y de la línea investigativa).

De la construcción de tales estrategias, se da paso a la construcción del Derecho,

modificando y configurando el sistema jurídico, que se caracteriza, desde esta

perspectiva, como un conjunto de lenguajes ambiguos, flexibles y que generan

resultados distintos, a veces imprevisibles para los mismos operadores jurídicos.

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Así las cosas, la línea de investigación, previó hacer una relectura del sistema jurídico,

que se orientara desde las prácticas de los mismos sujetos sociales (sin que

necesariamente se pretendiera hacer un trabajo de campo) con el fin de dar una

apreciación no enciclopédica, ni histórica (mucho menos historiográfica) de los distintos

tipos de discursos sobre los Derechos Humanos y sus ámbitos jurídicos, políticos,

económicos o filosóficos, a cambio de hacer un trabajo interdisciplinario desde estas

distintas áreas al Derecho, que permitan lograr un nuevo tipo de lectura sobre el

problema del conflicto armado y su implicación y pertinencia para el Derecho

Internacional de los Derecho Humanos y el Derecho Internacional Humanitario.

Este trabajo de grado, resultante del propósito de la investigación, pretende dar cabida a

una perspectiva de la Filosofía, hacia el campo de los Derechos Humanos. De tal

forma, se entiende que existe una gran dificultad a la hora de armonizar los discursos

jurídico y filosófico, no porque dichos discursos sean inconmensurables el uno para el

otro, o ellos entre sí, sino más bien porque existe en la base jurídica un conjunto de

prácticas y lecturas, que son de textura abierta,1 esto es, factibles de ser interpretadas y

utilizadas de manera diversa y válida por distintos operadores jurídicos, incluso parados

en orillas divergentes en sus fundamentos jurídicos e ideológicos; los fundamentos

filosóficos de tan diversas lecturas y apropiaciones de los conceptos y las categorías 1 Sobre los conceptos de la textura abierta del lenguaje jurídico se recomienda mirar los textos de H.L.A. HART “El cielo de los conceptos jurídicos de Ihering y la juisprudencia analítica moderna”, en El ámbito de lo jurídico. Lecturas de pensamiento jurídico contemporáneo, de Pompeu Casanovas, Juan Moreso (Eds.) o en el texto El concepto del derecho de H.L.A. Hart, así como también tener presente la inveterada discusión (por lo menos para la ciencia jurídica, en su Teoría Jurídica o jurisprudence en inglés) entre Hart y Dworkin sobre la discrecionalidad en la decisión judicial y la vaguedad de las normas jurídicas confrontada con la postura positivista que asume la posibilidad de encontrar en el sistema jurídico un conjunto de respuestas correctas, propias del hermetismo interno de esta ciencia jurídica. Como el propósito de este trabajo no es demostrar la textura abierta del lenguaje jurídico, puesto que se parte de esta premisa hipotética (enriquecida por los análisis básicos de Hart, Dworkin o Alexy), no se redundará en dicha discusión, no por carecer ésta de tematicidad, sino porque el objeto de este estudio es otro distinto que no deja de demostrar la vaguedad lingüística del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario, con el fin de proponer adelante una fijación de lenguaje, en otro sentido.

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jurídicas, pueden llegar a ser incoherentes o ambiguas para la perspectiva filosófica,

disciplina ésta que trata de hacer sólido el trabajo intelectual, dando sistematicidad y

fundamentación a los temas y las realidades que aborda, no siendo siempre así en las

estrategias y los textos de los lenguajes jurídicos, llenos de una teleología que no

siempre está mediada por la coherencia teórica, ni la pureza sistemática y sí muchas

veces, por una racionalidad marcada por intereses de grupos de presión, alcances y

decisiones económicas, o propósitos políticos e incluso militares.

Como base académica fundante de esta investigación y de este trabajo, está la asunción

del propósito de no querer jerarquizar las disciplinas ni las aproximaciones científicas,

que en él interactúan. No se aceptaría intentar hacer un estudio interdisciplinario

pretendiendo tener ya bien en el Derecho o en la Filosofía, la metaciencia, desde la cual

se lee y se teoriza hacia las otras ciencias; mucho menos si se entiende que el trabajo

filosófico puede tener como origen las temáticas y las preocupaciones no-filosóficas que

encarnan la vida humana, como lo dijera Jolif.2 Por el contrario, se tiene el supuesto de

querer hacer una construcción interdisciplinaria, desde diversos saberes, reconociendo

las dificultades internas que cada disciplina tiene para sí y ofrece a las demás ciencias

que le interrogan.

De tal forma, se renuncia a la posibilidad de hacer un rastreo histórico o genético de las

propuestas y estrategias argumentativas en el campo de los Derechos Humanos y se

asume el interrogante sobre la posibilidad de teorización, en el campo de las estrategias

2 Sobre el origen de la Filosofía se pregunta Jolif si lo no-filosófico puede ser ese elemento generador de la preocupación y la actividad del filósofo, a tal pregunta la respuesta es afirmativa en tanto el hombre vive en un mundo que le interpela y al cual merece darle sentido.

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argumentativas de los operadores jurídicos del Derecho Internacional de los Derecho

Humanos y el Derecho Internacional Humanitario.

Sin embargo, la posibilidad de que los operadores jurídicos y los activistas en derechos

humanos (entendiendo por éstos tanto a miembros de organizaciones no

gubernamentales, como a los ideólogos de los grupos en confrontación, como también a

los miembros de organismos internacionales que están presentes en el sistema

internacional de los Derechos Humanos: Comité internacional de la Cruz Roja o la

Organización de Naciones Unidas Ad. Ex.) hagan del uso del lenguaje de los Derechos

Humanos, una práctica calculada frente a estrategias de guerra, en las que puedan

“manipular” e instrumentalizar los mecanismos de defensa de los individuos, para

justificar acciones bélicas que deslegitiman la vigencia del Derecho Internacional de los

Derecho Humanos y del Derecho Internacional Humanitario, al convalidar actos de

guerra atroces, es una posibilidad que deja perplejo al investigador y le propone un

vértigo frente a la estrategia argumentativa. Por tanto, en este estudio se pretende fijar

un lenguaje humanista, que le propone la Filosofía y sus vertientes antropológica, ética

y epistemológica al Derecho Internacional de los Derecho Humanos y al Derecho

Internacional Humanitario, con el fin de proponer una nueva forma de lectura de la

realidad jurídica de los Derechos Humanos, intentando apropiar los fundamentos

conceptuales que se ofrecen desde la Filosofía misma.

Es por todo lo anterior, que en una primera instancia, se presenta la manera como en los

actos de la guerra se ha intentado dar un sustento filosófico y ético a la racionalidad de

la guerra, puesto que el lenguaje de la guerra no carece de racionalidad y por tanto, es

atractivo para sectores generadores de políticas internacionales, jurídicas y sociales. En

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tal sentido, los esquemas del análisis que la metaética propone, frente a discursos éticos,

puede dar elementos de juicio y análisis para que el operador jurídico conozca las

fuentes de justificación del caso específico de los actos de la guerra.3

Existe una realidad que emerge del contacto con los discursos sobre la guerra que se han

estudiado, tal realidad es la “plasticidad” con la que los usuarios del lenguaje jurídico

sobre la guerra, van argumentando sus posturas. Dichas posturas no son unívocas, ni

siquiera tienden a ser coherentes, puesto que no hay una exigencia de coherencia a la

base de la realidad de la guerra, lo que se tiene en sí es una exigencia de resultados

militares y políticos, que pueden permitirle al “guerrero” tener una versión variable

sobre la percepción que éste tiene frente a sus propios actos de guerra y los efectos de

dichos actos. Así, no hay uniformidad en la manera como se presentan las posturas de

los actores armados a la hora de intentar dar cuenta de sus actos, o de justificar los

escenarios en los que se desenvuelven, incluso muy en contra de la lógica dogmática de

los Derechos Humanos.

Es por esto que la presente lectura sobre el Derecho Internacional de los Derecho

Humanos y el Derecho Internacional Humanitario, no pretende ser un marco descriptivo

del lenguaje de los Derechos Humanos, ni de su normatividad por una parte. Tampoco

puede ser un estudio de los distintos discursos que sobre los Derechos Humanos tienen

los diferentes actores armados, puesto que como se ha puesto de presente, tales 3 Sobre los estudios de la Teoría de la Argumentación se tienen estudios mucho más minuciosos y estrictos que el presentado por el texto en lectura, sin embargo, se considera pertinente el hacer enunciaciones breves sobre distintas categorías argumentativas que pueden permitirle al lector lego en la materia, tener una aproximación menos tortuosa ante los supuestos teóricos que se asumen, puesto que el objeto de este estudio no es el de profundizar en la Filosofía del lenguaje, ni hacer una recopilación omnicomprensiva del asunto. Se apela a la compasión del lector, si no se postulan los fundamentos teóricos de la Teoría de la Argumentación Jurídica de manera sistemática y enciclopédica, pero se remite a los estudios de Robert Alexy, Ch. Perelman y Christian Platin, como a textos en lógica como los de Bertrand Russell o Irving Copi y Carl Cohen.

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lenguajes son variables, no necesariamente enmarcables en matrices de análisis fijo, en

algunos casos ni siquiera, justificables a la luz de la lógica discursiva de un actor

armado propuesta por él mismo, antes de un ejercicio bélico moderadamente

justificable.

En estos tiempos en que los ejércitos, las facciones y los bandos en las confrontaciones

armadas recurren a los canales de televisión para “reportar” el estado de la guerra desde

el frente de batalla, o desde la sala de conferencias establecida en su propio centro de

inteligencia y medios, pareciera que una reflexión, una constitución de sentido4 o una

crítica a la impasible y hegemónica apropiación de la tematicidad de los actos de la

guerra, termina siendo inocua frente a la contundencia de la misma acción armada o la

alienación que produce la apertura de espacios de benevolencia o “pausas de

humanidad” en medio de la furia de la lucha.5

En realidad, la vigencia y el perpetuo horror que Kriele prefigura en Introducción a la

teoría del Estado, no se encuentra herméticamente aislado en las calles de Monrovia, la

estepa de Nasiriya o la zona de seguridad de Srebrenica; es más que obvio que de igual

forma en Mapiripán o El Bordo, el miedo por el peligro que corre lo básico (vida,

libertad, seguridad Ad. Ex.) no se vive únicamente cuando detona un cilindro de gas

acondicionado como granada de fragmentación, sino que persiste también en el

imaginario de la población tras el triunfo -así sea pasajero- del bando que toma posesión

del territorio, para dar paso al ejercicio de su forma particular de “hacer justicia” o 4 En el más lato significado de la expresión constitución de sentido enunciado por la filosofía fenomenológica de Edmund Husserl, en el despliegue de un proceso noemático hacia la conquista del reinado de la subjetividad, en el mundo de la vida, dentro de una intencionalidad que propende por la recuperación del papel ético, social y político del pensador, del filósofo y en fin, del científico que se aproxima al mundo y constituye un sentido yendo “a las cosas mismas”. 5 AGAMBEN, Giorgio. Lo que queda de Auschwitz. El archivo y el testigo. Homo Sacer III. Valencia, Pre-textos, 24.

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convalidar el “orden” que impone este bando ganador (que detenta su fuero de para –

Estado) en dichos lugares.6

No solamente el horror de la guerra está próximo a la realidad que coimplica la

existencia propia, sino que pone en juego la posibilidad de constitución intersubjetiva de

un horizonte colectivo. Aún si la confrontación bélica no implicase una proximidad al

sujeto que reflexiona sobre el sentido de la guerra y sus actos, su desconocimiento u

olvido, redundaría en la anulación culpable del sentido político racional, quedando “a

merced de las creencias políticas primitivas”, sobre las cuales nadie aún ha constituido

un sentido crítico e independiente.7 Si se calla frente a la atrocidad o se acepta el asunto

de la guerra como un comodín de rating televisivo, no sólo se está presente ante un

insospechado desarrollo de tolerancia engañosa, sino que se olvida el papel político

esencial del filósofo y del científico, que tanto Husserl como Berlin esperan de un

pensador serio o de un humano, comprometidos con su condición de humanidad.

La postura del discurso de los Derechos Humanos ha sido la de dar un alcance extenso

al conjunto de la normatividad internacional, cuyos textos tienen no sólo la posibilidad

amplia de interpretación, sino también una textura abierta que permite a los múltiples

operadores e intérpretes de dichas normas, dar diversa aplicación a tales normas, incluso

en sentidos contradictorios o divergentes. Sin embargo, una posible salida al asunto no

puede estar en la vía de la precisión conceptual o gramatical de las normas (aunque no

6 AGUILERA PEÑA, Mario. “Justicia guerrillera y población civil” y MOLANO Alfredo. “La justicia guerrillera”en El caleidoscopio de las justicias en Colombia. Bogotá. Siglo del Hombre. 2001. Al respecto la lectura de Aguilera nos contextualiza en el sentido de los conceptos de justicia ejemplarizante, justicia retaliadora y justicia del poder local como parámetros del ejercicio potestativo de elementos activos, para impartir orden y seguridad en un despliegue y repliegue de las incursiones de dominio de los actores armados en las zonas de conflicto. 7 BERLIN, Isaiah. “Dos conceptos de libertad” en Cuatro ensayos sobre la libertad. Madrid. Alianza. 1988.

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se descarta que un elemento de mayor precisión y asunción de los contextos jurídicos y

sociales hace falta en dichas normas), una verdadera posibilidad de reificación del papel

del Derecho Internacional y dentro de éste, del Derecho Internacional de los Derechos

Humanos y el Derecho internacional Humanitario, debiera ir en la línea de hacer

explícitos los horizontes de posibilidad del sentido de humanidad, de ser humano, de

dignidad de la persona humana, sin omitirlo por el miedo a la dificultad de la amplitud

terminológica, o a la exigencia de inmediatez en la solución de los problemas que

generan las violaciones de los derechos que tales normas protegen o dicen proteger.

En definitiva, aún con la inmediatez de una norma “clara y concisa” los más

fundamentales derechos son vulnerados, incluso con el mismo pretexto de la

interpretación variada de las normas humanitarias o de los Derechos Humanos.

Desde la Antropología Filosófica, desde la Fenomenología y desde los mismos estudios

del Derecho, se resalta la imperiosa necesidad de encontrar un sentido, o mejor, de

constituir un sentido sobre el ser humano, su mundo de vida, sus contextos y la realidad

transformada y transformante de la vida jurídica que lo engloba. Dicha insistencia se da

no solamente por un irrestricto deseo de teorizar y ahondar en la elaboración de

conceptos y definiciones de corte jurídico o filosófico, tal necesidad se impone ya que

de la concepción, pero sobretodo, del sentido que de hombre y su dignidad se tenga, se

pueden estructurar los niveles de comprensión y aproximación a la realidad en la que se

encuentra, que está requiriendo transformación y explicitación de su sentido.

En ese orden de ideas, el sentido va totalmente unido con el discurso y es el discurso

mismo. Ya que las normas gozan de una esencia discursiva entonces también van

indiscutiblemente unidas con la exigencia del sentido, acompañadas de las dimensiones

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humanas que se proyectan a través de las mediaciones (herramientas para entender el

sentido, explicitarlo, comprenderlo), que pueden ser por ejemplo, las normas de

Derecho Internacional de los Derechos Humanos o de Derecho Internacional

Humanitario y que tienen concreción en la acción humana, dentro del digno ejercicio de

la política y del Derecho.

Por tales consideraciones se pretende, en un primer estadio de esta reflexión, encontrar

un fundamento desde la Filosofía para entender en el discurso de los Derechos

Humanos, la presencia de diversas comprensiones éticas que serán abordadas

someramente, con el fin de tratar de entender desde un estudio metaético, los

imaginarios, las motivaciones e intuiciones que cimientan tan variadas formas de

interpretar los actos de guerra a la luz de este tipo de Derecho Internacional, a la vez que

se permitirá comprender factibles interpretaciones, desde posturas aún mucho más

diversas. Si el discurso de los actores armados adoptare una postura visible desde la

metaética, y cuál fuere su descripción o categorización, sería objeto de un trabajo

mucho más extenso que se puede proyectar desde ahora, no siendo – hay que

clarificarlo – el propósito de este estudio.

Seguidamente, se pretende hacer una incursión en las apreciaciones filosóficas de la

antropología filosófica, la fenomenología y la epistemología, tratando de estructurar un

modelo filosófico que soporte unas categorías de sentido del hombre y por tanto, un

sentido del Derecho y específicamente del Derecho Internacional de los Derechos

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Humanos y del Derecho Internacional Humanitario, en el que se expliciten contextos y

horizontes de posibilidad para la vida y la experiencia humana.8

Finalmente, en un giro hacia lo plenamente jurídico (que no puede desconocer los

vasos-comunicantes desde y hacia la ciencia filosófica) proponer un nivel de

apropiación de los elementos que enriquecen las dos primeras partes de este estudio, con

el fin de hacer un paso metodológico de lo abstracto a lo concreto, a través de las

mediaciones contextuales, normativas (pretendiendo que sean, como lo deben ser,

mediaciones) y políticas, hacia un mejor ejercicio del análisis y la práctica jurídica

contemporánea.

Es importante reiterar que en el presente estudio se han dejado de lado profundizaciones

teóricas (necesarias sí, pero lejanas al propósito de la investigación y del trabajo) en las

áreas de la ética, la fenomenología, la antropología o el Derecho Internacional de los

Derecho Humanos y el Derecho Internacional Humanitario, puesto que la riqueza de los

textos primarios que soportan este estudio, permite la aproximación necesaria (no

suficiente) para comprender los conceptos investigados, que de ser descritos en el

presente trabajo, lo alejarían de su objetivo inicial, de proponer una nueva lectura, desde

posturas teóricas distintas a las del dogmatismo jurídico.

Ante la posibilidad de atribuirle distintos significados al lenguaje de la guerra y al

lenguaje del Derecho Internacional de los Derecho Humanos y el Derecho Internacional 8 Se hace necesario dar cuenta de conceptos propuestos por la Antropología Filosófica de Jean Jolif en Comprender al Hombre, la Fenomenología de Edmund Husserl y la Epistemología desde perspectivas como las de Bernard Lonergan en Insigth, sin que esto signifique el que la pretensión de que este estudio sea hacer un tratado descriptivo, ni mucho menos, una propuesta para dichas áreas, sino más bien, la posibilidad de apropiación de las categorías (relevantes para esas áreas de la filosofía) por parte de los estudios jurídicos y en especial, en el estudio del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario.

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Humanitario, se hace necesario fijar un significado no universalista ni homogeinizante,

pero sí fundante de sentido, desde las afirmaciones de la antropología filosófica, la

epistemología y la ética, junto con sus mediaciones en el Derecho, puesto que es

fehaciente la posibilidad de la instrumentalización de dichos lenguajes por parte de las

estrategias y los estrategas de la guerra, sin que esto suponga la imposición de un único

significado o sentido, puesto que el modelo propuesto permite una constante

constitución del sentido, enriquecida por los elementos que se aportan desde dichas

perspectivas humanistas.

El propósito temático no busca darle un “verdadero piso” o una “verdadera fuerza” al

discurso existente en la actualidad sobre el Derecho Internacional de los Derecho

Humanos y el Derecho Internacional Humanitario, puesto que su fuerza discursiva no

emana únicamente de la solidez de los argumentos expresados, sino también y de

manera más evidente, de la practicidad y el efecto material que dicho discurso tiene

sobre el destinatario del ordenamiento de los Derechos Humanos, en la contundencia

del respeto efectivo de las normas y de los pactos políticos que supone el

reconocimiento del sujeto víctima de los atropellos militares.

Es claro que en la actualidad va tomando forma una manera crítica de asumir el discurso

que de los Derechos Humanos presentan los organismos internacionales como los

activistas en esta área, la causa está en que la eficacia de las normativas emanadas de

dichos sujetos generadores y operadores del Derecho Internacional de los Derecho

Humanos y el Derecho Internacional Humanitario, no han generado un mejoramiento

real de la situación de las víctimas en los conflictos bélicos internos e internacionales,

por tanto, un compromiso con el destinatario de dichas normas de Derechos Humanos,

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exige una constitución del sentido humano de dicho destinatario, una efectividad en la

manera como se le reconoce, bien sea como víctima o victimario y un esfuerzo por

hacer de su perspectiva un horizonte ante la desaforada racionalidad de la guerra.

Lo que se gana a partir de una propuesta como la que se expondrá, son los elementos de

esquematización de un futuro nuevo lenguaje de Derechos Humanos, que no tiene un

único generador o enunciador, sino que permite que haya distintos tipos de sujetos

enunciadores, a partir de las mediaciones que en la configuración del sistema

internacional de Derechos Humanos, puedan hacer los sistemas normativos,

jurisprudenciales, a la vez que las decisiones políticas y estratégicas de los actores

armados, que comprendan un sentido más humano en ese destinatario de la protección y

víctima de la confrontación, bien como actor social, político, militar, económico o

internacional.

El trabajo ha sido llamado La Metaética de la Confrontación Armada como Espacio de

Constitución del Sentido Jurídico: Un Horizonte de Posibilidad Humana en el Escenario

Bélico. Supone este título, un argumento que inicia con el entendido de la textura

abierta del lenguaje en Derechos Humanos; dicha textura abierta da pie (y efectivamente

ha dado pie) a la manipulación e instrumentalización de los textos jurídicos en materia

de Derecho Internacional de los Derecho Humanos y el Derecho Internacional

Humanitario. Se hace necesario establecer cuáles podrían ser las motivaciones

discursivas que llevan a hacer del uso discursivo de dicho lenguaje, una estrategia

militar o política (y dentro de ésta la jurídica), por esto, de manera general se hace

alusión a las propuestas de Walzer en el lenguaje de la racionalidad bélica y

posteriormente a los estudios metaéticos, como demostrativos de diversas motivaciones

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racionales en la justificación discursiva de la guerra y los comportamientos éticos. Una

vez descubierta la racionalidad del discurso bélico y de la estrategia utilizada en el

contexto colombiano (en el caso de los soldados secuestrados tras las incursiones

guerrilleras en campamentos militares), se hace patente la necesidad de dotar al discurso

de los Derechos Humanos de una fijación lingüística desde elementos conceptuales, que

aportan las ciencias filosóficas, sobre una concepción del hombre y del sentido de dicha

existencia, que permiten hacer una lectura jurídica más relevante para el destinatario de

los Derechos Humanos y que podrían aportarle a los actores en conflicto, una ganancia

en la forma como asumen al “otro” con el que se encuentran en conflicto. Por tales

razones se hace la progresión sintética de la antropología filosófica, desde lo abstracto a

lo concreto, a través de las mediaciones que confieren las categorías antropológicas, que

llenan de concreción al esquema, en la medida en que tienen en cuenta al hombre

mismo, a su experiencia y al mundo en el que despliega dicha experiencia humana.

Hasta allí, se ha ganado un elemento no sólo cognitivo del mismo hombre, sino una

base elemental de la forma como el mismo hombre (destinatario de los Derechos

Humanos) puede concebirse a sí mismo y puede concebir al mundo y a los “otros” que

lo rodean. En su experiencia y su contexto, el hombre gana elementos de comprensión

de un discurso verdaderamente humano sobre su realidad.

Sin embargo, como el elemento experiencial no es el único elemento de la racionalidad

humana9, según lo presentan distintas aproximaciones a la epistemología como lo son

las de Olivé, Lonergan, Sierra o Villoro, se hace necesario, en esta parte del estudio,

9 En esto hay que referir necesariamente a las bases epistemológicas que dan los estudiosos del tema y que se mencionan a lo largo del texto y de su bibliografía, puesto que no es éste un estudio epistemológico, siendo sí un estudio jurídico de apropiación de categorías filosóficas.

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introducir un esquema que facilita el retorno al nivel abstracto del discurso

antropológico, par poder dinamizar el sistema y poder a su vez, evitar las totalizaciones

homogeinizantes en el discurso sobre el hombre, lo cual derivaría homogeinizaciones en

la comprensión que del hombre hacen el Derecho Internacional de los Derecho

Humanos y el Derecho Internacional Humanitario. Se hace énfasis en el papel de las

mediaciones que para tal discurso pueden aportar desde el Derecho, los sistemas

normativos, jurisprudenciales, de democracia participativa y en definitiva, de acción

política desde la comprensión que del hombre se ha ganado. Este es el esquema del

argumento propuesto, acaso más lleno de cuerpo en la propia introducción del texto que

en el mismo estudio, pero es el elemento de aporte a una ciencia jurídica tan llena de

elementos dogmáticos, cerrados y no abiertos a la realidad humana, con unos elementos

propiamente jurídicos que pueden ser explotados de manera más real y material desde

las perspectivas presentadas y ganadas. Este es pues el horizonte de posibilidad

humano entre las confrontaciones bélicas, de las que se espera algún día prescindir.

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2. ¿ ES FACTIBLE UNA REFLEXIÓN ÉTICA Y METAÉTICA

SOBRE LOS ACTOS DE GUERRA Y SU DISCURSO?

2.1. Una aproximación a los discursos éticos sobre la convención bélica.

La ética como saber práctico que se ocupa de las acciones humanas,10 se distingue de

otro tipo de saberes relativos al hombre mismo, en la medida en que la ética constituye

su sentido en la enunciación de juicios normativos respecto de acciones

deliberadamente conscientes que despliegan los seres humanos, en torno a sus

apreciaciones, sentidos o cosmovisiones del mundo. Tales juicios de valoración de

orden normativo que constituyen a la ética, pasan por un espectro diverso de posturas

dentro de la racionalidad práctica: unas posturas comprenden el sentido teleológico de la

ética, como en Aristóteles donde se conduce el camino hacia los “modos de vida

buena”11, en las Éticas del filósofo griego; otras, con una visión ética del deber en

Fundamentación de la metafísica de las costumbres o La metafísica de las costumbres

de Immanuel Kant; o en la perspectiva utilitarista de John Stuart Mill en sus escritos El

utilitarismo o Sobre la libertad con una visión de “un mayor bienestar para la mayoría”;

la Metaética y las vías de la argumentación práctica que se encuentran en Moore,

Wittgenstein o Habermas; o en aproximaciones discursivas a la ética como en los casos

de Apel o Cortina; o incluso, en la indagación sobre la genealogía de la moral en

Nietzsche o Foucault.

10 Al respecto la bibliografía es amplia y diversa, pero para una aproximación pueden tenerse en cuenta los textos de: HOSPERS, John. La conducta humana. Madrid. Tecnos. 1979. GARZÓN VALDÉS, Ernesto. Derecho y moral. en Enciclopedia Iberoamericana de Filosofía. Tomo XI. Madrid. Trotta. 1996. MACINTYRE, Alasdair. Tras la virtud. Barcelona. Crítica. 1987. MIDGLEY, Mary. El origen de la Ética. en SINGER, Peter. Compendio de Ética. Madrid. Alianza. 1995. NIETZSCHE, Friedrich. La genealogía de la moral. Madrid. Alianza. 1990. NUSSBAUM, Martha. La fragilidad del bien. Fortuna y ética en la tragedia y la filosofía griega. Madrid. Visor. 1995. 11 ARISTÓTELES. Ética nicomáquea. Madrid. Gredos. 1998.

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Sin embargo, no es el propósito temático de este trabajo, ahondar en cada una de estas

perspectivas éticas, más allá de poder entender cómo desde éstas y algunas otras

posturas morales o éticas, la guerra y los actos de la guerra plantean un reto y un medio

de indagación, en el que al estar presentes las acciones humanas deliberativas,

generadoras de consecuencias en el propio ser que las realiza o en su entorno social, son

susceptibles del escrutinio normativo de los juicios contenidos en los análisis éticos.

Con independencia de la taxonomía bibliográfica de las posturas éticas, el fenómeno

bélico, que está en el mundo y dentro del mundo en las instancias sociales, genera una

evaluación ética, no sólo en el grado de justicia o injusticia de la convención bélica,

sino que se llega a analizar si las conductas humanas gestadas en las confrontaciones

armadas, están determinadas por los elementos biológicos de los seres humanos o por

contextos socioculturales de mayor sofisticación.

Supuesta la guerra, como el desbordamiento en un conflicto de unos cauces de

maniobrabilidad en la contradicción (como suele verse en un contexto occidental y

moderno)12 aparecen a su vez perspectivas o criterios que asumen la confrontación

armada como un medio de concepción del “otro”; como forma integradora al universo

que se comparte con él (con ese “otro); como medio eficiente en el camino hacia la paz

que no se alcanza ni se pierde de vista; o como elemento de indagación sobre la

pretensión de corrección del concepto de paz, como legitimante de modelos políticos o

económicos que hacen del conflicto armado un escenario de imposible finalización y

desdeñosa tolerancia enmascarada. En pocas palabras, como una expresión de la

12 Hay que tener en cuenta las matrices propuestas por Hathaway sobre aproximaciones o modelos racionales y normativos que incluyen cada uno, estructuras conceptuales diversas.

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alteridad del otro, totalmente distinto y profundamente implicado en el mundo en que se

le reconoce.13

Otra apreciación de la convención bélica puede ir más allá de la misma confrontación

armada, perfilándole como un mecanismo de impunidad, que se estructura en sí mismo

en un elemento de persuasión a favor de derroteros políticos, institucionales o para –

institucionales,14 que perduran en el tiempo bajo la inacción de las instituciones

legalmente constituidas, que despliegan duras condenas morales en contra de los

victimarios a la vez que no ejercen una labor de reparación en beneficio de las víctimas,

ni imponen efectivamente los estatutos penales en contra de los victimarios,

judicialmente determinados como tales, pero que hacen insuficiente el ejercicio de la

normatividad y de la imputabilidad, distanciando cada vez más la ética del derecho.15

Finalmente, cabe dentro de estos distintos esquemas enunciados, la perspectiva que

asimila la guerra como un medio de perfeccionamiento religioso y cultural que aceptará

o desechará unos u otros comportamientos bélicos.

2.2. La guerra discursiva como elemento de persuasión y afianzamiento del

ganador frente al papel discursivo del Derecho.

Se ha visto hasta acá cómo efectivamente existen unas aproximaciones desde distintas

posturas éticas a la realidad de la guerra. Veamos cómo en la presentación de Michael 13 Como se verá más adelante, la categoría de alteridad tendrá una importancia notoria en el desarrollo de los esquemas que se propondrán, importancia que radica en la concepción del hombre y que es profundamente estudiada por Jean Jolif en Comprender al Hombre. Tal categoría se articula con otras cuatro categorías básicas que ayudarán a darle articulación al planteamiento antropológico del estudio. 14 MARRERO AVENDAÑO, Danny. La responsabilidad moral como mecanismo de impunidad. Facultad de Filosofía – Pontificia Universidad Javeriana. Bogotá. 2002. 15 AGAMBEN, Giorgio. Op. Cit. 21.

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Walzer, la guerra tiene un elemento discursivo y persuasivo, en la que el ganador

afianza su papel como emisor de un mensaje bélico.

Michael Walzer en su libro Guerras justas e injustas define la guerra como la cosa más

vil de la vida, en palabras de Tolstoi que se pregunta:

¿Y qué es la guerra? ¿Qué es necesario para triunfar en la milicia? ¿cuáles son las

costumbres de la casta militar? El fin de la guerra es el asesinato; los instrumentos

de la guerra son el espionaje, la traición, la ruina de los habitantes, el saqueo el

robo llevado a cabo para mantener a los ejércitos, el engaño y la mentira que

reciben el nombre de astucia militar. La vida de la clase militar descansa en la

disciplina (es decir la falta de libertad), en el ocio, la ignorancia, la crueldad, la

disolución de costumbres, la embriaguez.16

En el estudio de Walzer se recorren las distintas posturas y la suya propia, que reconoce

un género discursivo en la apropiación de la guerra por parte de los actores que la

enarbolan y que para su despliegue como juego del lenguaje, comprende un contexto y

una estrategia, ya que el discurso mismo se convierte en un arma utilizada para

conseguir la victoria militar.17

Es un arma discursiva porque compromete conceptos valorativos y lingüísticos sobre el

papel del militar y la materialización de sus acciones en la guerra misma, de donde se

edifican construcciones normativas del comportamiento, dentro de los conocidos

esquemas del ius ad bellum y del ius in bello, no sólo porque le permite al hombre de

16 Citado en Michael Walzer. Guerras justas e injustas. Un razonamiento moral con ejemplos históricos. Buenos Aires. Paidos. 2001. 83. 17 Ibíd. 198.

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guerra acudir a los fundamentos normativos positivos, para reconocer el momento y las

causales de justificación de su comportamiento bélico, en la argumentación afirmativa

del despliegue de los actos bélicos antes y dentro de la confrontación armada, sino

también porque le permite ganar aceptación dentro de la comunidad de vida donde se

efectúan estos actos bélicos, por parte la comunidad circundante que sopesa o puede

tomar una distancia crítica respecto de las motivaciones y la justificación de dichos

comportamientos. Se esgrimen argumentaciones justificativas y atenuantes que

develan, en la instrumentalización del lenguaje, un propósito persuasivo y del que es

fiel ejemplo la parafernalia comunicativa y televisiva que se estructuró en torno a la

reciente invasión armada en Irak, donde el elemento objetivizante, “constituyente de

sentido”, generador o apaciguador de la opinión y, en últimas, referente cognoscitivo de

los eventos y el desarrollo de las operaciones militares, eran los informes mediáticos

que sentaban “la verdad de los hechos”, cosa que para algunos no está totalmente

demostrada.18 El lenguaje y en especial el lenguaje de difusión masiva se convierte en

el arma más efectiva de cualquiera de los bandos en la conformación, de sus estructuras

de apoyo afectivo o político, generadores a posteriori de los respaldos logísticos,

económicos y jurídicos frente a las acciones realizadas durante el conflicto.

18 Corresponsales de guerra en Irak de las distintas cadenas televisivas y demás medios de comunicación, fueron invitados por las tropas de la invasión, a viajar “empotrados” dentro de los tanques de guerra de los contingentes de caballería de “la Coalición” (Estados Unidos e Inglaterra) y desde esa ubicación produjeron la información mediática y los reportes de los acontecimientos de la guerra. Sin embargo, varios reportes hechos por periodistas de la BBC de Londres, permitieron conocer que dichos reporteros se ubicaron en los carros de guerra que iban a una distancia de más o menos cincuenta (50) millas de la punta de avanzada, “donde realmente se estaba librando la guerra”. Lo curioso del dato está en que mientras la segunda línea de los ejércitos de la “Coalición” llegaba a los lugares donde se había dado la confrontación, había pasado el tiempo suficiente para que las tropas de avanzada, en primera línea hubiesen “arreglado” las ruinas y la destrucción que la confrontación dejaba. Es decir, los periodistas no encontraban cadáveres ni rastros de lo sangriento del conflicto, sólo se reportaban escaramuzas por parte de “reductos leales a Sadam”, los cuales parecían ser el resultado de levantamientos civiles armados contra las tropas de las segundas líneas que llegaban cincuenta millas más tarde. La idea generalizada que quedó de los reportes periodísticos fue la de ataques de rebeldes (que también se ha documentado, los hubo) que no fueron totalmente tales. El comentario al respecto de la “verdad” que deja la mediatización de la guerra. Dicha mediatización no escapa del riesgo de la inmediatez que denuncia Jolif.

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Es un manejo discursivo de la guerra, puesto que a posteriori, las razones

argumentativas se plasman en un problema de fundamentación de decisiones políticas y

sobretodo jurídicas, en tanto los actos de la guerra generan evidentes antipatías o

aceptación abierta, en sectores que les imputan a tales actos, efectos jurídicos y

políticos, expresados en enunciados empíricos que pretenden dar fin al conflicto que se

llevó por las armas y que en una segunda o tercera instancia, se pretende precaver en

tribunales o cortes internacionales, cuando no en las nacionales. Es allí cuando aparece

vinculada de modo más vehemente, la arista lingüística de la interpretación jurídica y

sus reflexiones sobre la vaguedad del lenguaje jurídico, la posibilidad de conflictos

entre las normas jurídicas, la posibilidad de verificación en los casos de los enunciados

normativos, la necesidad de su regulación jurídica y la posibilidad de pronunciar

decisiones jurisdiccionales, incluso en contravía de la literalidad del conjunto de

normas, en los casos especiales donde se acude a otros supuestos lingüísticos en el

campo jurídico.19

El papel de la metaética se amplía generosamente en estos aspectos y constituye una de

las posibilidades afirmativas de la filosofía práctica y de la iusfilosofía con pretensiones

de corrección normativa y política.

Frente a tales giros discursivos y lingüísticos de la guerra y su carga jurídica, Walzer

afirma la condición de posibilidad ya no sólo de una reflexión ética y su consecuente

juicio sobre la justicia o injusticia del fenómeno bélico, sino que se le atribuye toda una

teoría de la justicia originada en el fenómeno mismo y amplificado a conceptos

19 ALEXY, Robert. Teoría de la argumentación jurídica. Madrid. Centro de Estudios Constitucionales. 1997. 23.

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correlativos a la guerra, como lo son el concepto de tolerancia20 , el derecho21 o el

referente social y político de la guerra incrustada en una reflexión ética.22

Tal condición de posibilidad es verificada en Walzer por los elementos epistemológicos

de aproximación al fenómeno bélico, como lo es el argumento realista que involucra en

un diálogo a la ética y a la estrategia militar y la implicación del relativismo histórico,

que convalida y afirma como aceptables, decisiones políticas bélicas a favor de las

consideraciones y las aproximaciones éticas de los actos de guerra23 y que a la luz de

otro tipo de sentidos éticos, serían desaprobadas e injustificables siquiera. Walzer

reconoce el estatuto ético de la guerra, existente también en las enunciaciones

valorativas que afirman como crímenes de guerra ciertas conductas y se diferencian de

otros comportamientos armados por el elemento subjetivo, intuitivo o moralizante y

que corresponde a patrones morales “densos o tenues”, según sea la matriz ética

visualizadora24.

Se encuentra también verificado el espacio para la ética en las afirmaciones sobre los

límites del consentimiento frente a los actos de guerra; el principio de distinción que

también es parte de la normatividad internacional25 y los distintos tipos de

comportamientos dentro de la confrontación armada que Walzer estudia.

No queda duda de que para el autor norteamericano, es no sólo factible sino también

deseable y necesario un discurso ético sobre las condiciones de posibilidad de la guerra 20 WALZER Michael. Tratado sobre la tolerancia. Madrid. Paidos. 1999. 21 Ibíd. Esferas de justicia. 1985. 22 Ibíd. Interpretation and social criticism. 1987. 23 Ibíd. Guerras justas e injustas. Op. cit. 45. 24 GRASA, Rafael. “La actualidad de una reflexión clásica sobre guerra y justicia” en Michael Walzer, Guerras justas e injustas. 25 Artículo III común a los Protocolos de Ginebra.

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y de los conflictos armados de índole nacional, regional o internacional, sin que sea

supuesta dicha exigencia teórica, ya que se desprende de las propias motivaciones y

pretensiones que acusa el operador bélico, el operador jurídico y la víctima de la

confrontación.

2.3. El terror y la reificación de la guerra y sus actos.

Si para Walzer la guerra tiene un tipo de estrategia discursiva, algunos autores de la

Teoría del Derecho, encuentran en la guerra y sus posibles discursos, un elemento

atroz, que deja perplejo al auditorio científico del Derecho, porque en el fondo, la

guerra tiene una realidad paradójica como catalizador en la unión de las voluntades en

la conformación de esa entelequia que se denominó Estado y que supuso un contrato

social, que requiere dentro del escenario político, el encausamiento de los conflictos

sociales a través de unas reglas de tipo jurídico y político, que impidan la guerra civil.

La abominabilidad y el terror que infunde en el ciudadano o en cualquier particular

dentro de un territorio, la vivencia de la guerra, lleva a que Martín Kriele esgrima en el

núcleo argumentativo de la soberanía, la justificación del Estado, sus instituciones y los

instrumentos propios de los estudios de la Teoría del Estado, una motivación hacia la

paz, casi teleológica, ante el terror que produce ya no la guerra civil sino la tortura, la

masacre, la desaparición o el genocidio a manos del bando triunfador de un conflicto

bélico. El terror motiva la paz, o por lo menos, debe generar el sometimiento de los

bandos a la acción pacificadora de un Estado, que permite la consecución de la paz

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interna y el monopolio de la fuerza26. Este esquema teórico, tributario del pensamiento

positivista liberal que puede encontrarse en las posturas del contractualismo racional de

Thomas Hobbes27 en el siglo XV, o más adelante en el tiempo, en los siglo XVII a

XVIII en Voltaire y su Tratado sobre la tolerancia o en Locke con su Carta sobre la

tolerancia, ejemplifican una intencionalidad el desplazamiento de los temas religiosos

o las convicciones morales, del plano de la vida pública a la esfera del subjetivismo

egoísta, en el que se hace ejercicio de la tolerancia, como principio de minimización de

la violencia y como un medio estratégico para afianzar la posesión de los bienes

materiales y trascendentales a través del contrato social.28.

La guerra es un último recurso de acción estatal en defensa de las “razones de estado”,

que son deleznables en la medida en que pertenecen a ese tipo de palabras o textos

abiertos de variada interpretación o tautológica definición.

Sin embargo, para tales posturas y aunque extrema, la guerra es susceptible de

justificación, en pro de la defensa de los derechos que han sido entregados al soberano

como tercero garantizador de la paz interna y la seguridad nacional, en la única

26 Aquí cabe toda una reflexión desde la Teoría del Derecho y el Derecho Constitucional de la paradoja que enfrenta esta postura moderna del Contractualismo social en la que el lugar originario de toda reconciliación, paz, estado civil (en oposición al estado de naturaleza) o posibilidad de convivencia social, es el terror que la muerte y la guerra misma dejan a su paso y el afán por la supervivencia humana. 27 HOBBES, Thomas. Leviatán. Madrid. Alianza. 1998. 28 Carlos B. Gutiérrez en su escrito Cultura de conflictos en vez de tolerancia de la Revista de estudios sociales de la Universidad de los Andes, hace un estudio de la evolución del concepto y el sentido de la tolerancia y afirma contundentemente cómo para el liberalismo ilustrado, que parte de finales del siglo XV y tiene una etapa insigne en el siglo XVII y XVIII, adecua a sus intereses burgueses de propiedad y empresa, el ejercicio de una tolerancia egoísta que por más que afirme la aceptación o mejor, la negación de la disputa política por las diferencias religiosas o morales, entiende a toda persona con la que se tengan este tipo de fracturas ideológicas, como un extraño muy diferente al sujeto tolerante, que no es puesto en igualdad de condiciones ni es aceptado como un “uno de nosotros” dentro del círculo de partidarios de una u otra ideología. Tal percepción, que para Gutiérrez se manifiesta de manera más sofisticada en la actualidad pero que enfrenta los retos de la multiculturalidad, no es el tipo de tolerancia propia de una sociedad que aboga por los derechos de primera a tercera generación y donde el respeto por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario, están al alcance de una ciudadanía que deplora las discriminaciones y la homogeinización de los seres humanos.

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escapatoria al estado de naturaleza, en el que se entendía vivía el hombre

precontractual. Se reifica la guerra, acaso como un elemento determinante de los

fenómenos sociales que construyen sus estructuras y sus imaginarios, rodeados por

atmósferas de pavor frente al fenómeno mismo.

Contrario Sensu, las posturas que propenden por el sentido y el horizonte de

posibilidad de una vida más humana, rechazarán cualquier tipo de justificación del uso

de la violencia, al comportar una negación de plano del sentido racional, del uso

discursivo racional y por ser germen de la negación del discurso y la confrontación de

las ideas en el plano del discurso29.

Desde las vías de la argumentación práctica o también denominada metaética hay un

sinnúmero de posturas que pudieran afirmar el carácter ético de la reflexión sobre la

guerra. A manera enunciativa se estudiarán algunas posturas argumentativas

propuestas como futuras matrices de análisis de los discursos de la guerra, en estudios

posteriores.

2.4. La metaética en la argumentación jurídica. Naturalismo, intuicionismo,

emotivismo, los juegos del lenguaje y el reificación religiosa del “otro”

guerrero.

Si bien Kriele y Walzer aportan una visión útil para la concepción del discurso sobre la

guerra, el estudio quedaría corto si por lo menos no se hiciera un estudio somero

referente a la Teoría de la Argumentación, presentando posibles mecanismos de 29 En esta línea están las posturas de Hannah Arendt, Jean Jolif, Edmund Husserl y muchos otros que hacen una apuesta por el discurso y la racionalidad argumentativa.

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argumentación, que pudieran ser utilizados por los actores del conflicto armado, en

defensa de sus posturas y estrategias bélicas.

El texto de Alexy, permite encontrar elementos conceptuales sobre el lenguaje

normativo en general y con particularizaciones en mecanismos y estrategias

argumentativas, que aunque no se tratan a profundidad en este estudio y esta

investigación, permiten comprender la lógica argumentativa del campo jurídico y ético.

Robert Alexy en su Teoría de la argumentación jurídica, observa cómo en las

oraciones, enunciados o proposiciones normativas se encuentra a la base una teoría del

lenguaje normativo, denominada metaética.30

Dentro de las vertientes o las aristas que posibilitan los estudios metaéticos, Alexy

estudia las estructuras del Naturalismo, con su reprochada “falacia naturalista”

(naturalistic fallacy), que le aplica postulados empíricos, casi provenientes de las

ciencias naturales, en la forma de predicados de valoración social a sustantivos o

adjetivos éticos, cuyo significado no es claro en su totalidad y donde se cae en una

falacia porque tal definición es equívoca, puesto que es aplicable a distintas

definiciones que se presenten.31 Agrega a las objeciones frente al naturalismo, el

argumento de la open-question, que por tener una posibilidad de validez para distintas

propuestas de definición, no excluye la imposibilidad de su aplicación a otras

significaciones lingüísticas. Lo que deja abierta la pregunta sobre la validez de las

significaciones afirmadas.

30 ALEXY, Robert. Op. Cit. 51. 31 Ibíd. 53.

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Finalmente, la objeción en torno a la sinonimia encubierta (covert synomynity) sobre la

equivalencia significativa de expresiones diversas, que en el caso de los derechos

humanos y del derecho internacional humanitario son de frecuente uso. En todo caso,

las críticas apuntan a un naturalismo que da cabida a la tautología en las definiciones

que pretenden ser cerradas y agotar el campo de la significación, error que se queda en

asignar significados sucesivos que se implican los unos a los otros sin cerrar el círculo,

como pretendería dicha postura.

En segundo lugar, puede mencionarse el Intuicionismo, cuyo elemento justificativo en

los juicios de valor emitidos, está en una sola propiedad moral directamente

reconocible, cual es la de “bueno”, en un orden simple y sin posibilidad de análisis y

que puede expresar un significado de la evidencia intuitiva de cada persona sin más.

De ello se desprenden las objeciones en la diversidad de las evidencias de las distintas

personas, sin la posibilidad de una objetivización verificable. Una “intuición” sería la

base del juicio de valor, un elemento tan variante, como el tipo de interlocutor o emisor

del juicio de valor mismo.

El Emotivismo es la tercera posibilidad de análisis metaético, por la que las expresiones

que son de uso frecuente en las proposiciones de tipo normativo, no sólo enuncian algo,

sino que ejercen la función de provocar sentimientos, emociones o actitudes,32 que con

sus elementos subjetivistas y descriptivos, pretende influir en la persona a la que

interpela o a la que se dirige, como un instrumento de influencia sicológica33 en la que

no se presentan relaciones lógicas, sino relaciones síquicas, entre las razones que se

esgrimen en contra o a favor de un enunciado o proposición normativa y su 32 ALEXY, Robert. Op. Cit. 56. 33 STEVENSON, CH. L. Facts and values citado en Robert Alexy Op. Cit.

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proposición, lo cual en lógica, establece una contradicción. Una expresión emotiva

pretende dar claridad sobre el elemento justificativo de un juicio, cuyo contenido

racional es indudable; la dificultad está en los niveles de racionalidad que se ponen en

juego.

Existen también fundamentos de la filosofía lingüística que encuentran en Wittgenstein

y Austin sus más conocidos representantes, el primero con sus consideraciones en torno

a los juegos del lenguaje en los que la intersubjetividad se ve distanciada en la medida

en que los distintos discursos, como juegos de lenguaje que son, carecen de

posibilidades de diálogo profundo, al ser partes de un universo de lenguajes con una

cierta “familiaridad” entre ellos y regulados por una suerte de parámetros que establece

el mismo lenguaje, dentro del cual se halla todo tipo de juego de lenguaje moral o ético

(aquí la importancia para el tema de la valoración ética de la guerra), con sus

respectivas representaciones del mundo y formas de vida, que no se califican como

correctas ni falsas y cuyas fundamentaciones sólo pueden provenir de la propia forma

de vida que se representa el mundo. Desde esta perspectiva la guerra puede ser

interpretada diversamente válida, desde cada forma de vida que la asume como

fundementable en su representación de vida, quedando abierto el interrogante hasta acá

de la posibilidad de fundamentación de cualquier comportamiento en la guerra sin

posibilidades de reproche, imputación o culpabilización. Una dificultad basada en la

inconmensurabilidad de los juegos de lenguaje que pretendan entrar en juego, contacto

o discusión.

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Austin por su parte establece una teoría de los actos de habla, en las que se efectúan

acciones que se representan diciendo algo.34 Para esta postura será fundamental el acto

de habla, el acto lingüístico, ya sea locucionario, perlocucionario o ilocucionario35 del

hablante y en el análisis de los lenguajes de la guerra, se puede iniciar un abordaje

sobre los discursos de los actores armados, en sus justificaciones lingüísticas de las

acciones bélicas que generan y que desde la postura de Austin, podrían ser evaluados

única y exclusivamente en una dimensión de verdad o falsedad, en la medida en que

cada acto de habla sea expresado correcta o adecuadamente y cumpliendo la función

originariamente propuesta, en el ámbito lingüístico en que se generó.36 Es decir, que si

hay un acto fallido del habla el análisis quedaría limitado al estudio de las causas del

fallo de tal acto de habla. De difícil aplicación en el discurso bélico colombiano, si se

tiene en cuenta que son casi nulos los actos de habla de los interlocutores armados y

que además, pueden ser en su mayoría fallidos, cuando se afirman frases con un

contenido al que se le da poca credibilidad, incluso por el propio emisor de la frase.

2.5. La racionalidad del sentido religioso de la guerra.

Hay una lógica discursiva presente, de corte racional – legal, o lingüístico, que permite

entender el decurso constructivo de argumentaciones útiles para el Derecho y dentro de

la ciencia jurídica, pertinentes para el Derecho Internacional de los Derecho Humanos y

34 AUSTIN, J. L. How to do things with words citado en Robert Alexy Op. Cit.67. 35 Locucionario será todo acto de habla que expresa un enunciado con significados determinados, dentro del cual coexisten distintos actos como el acto fonético (expresión sonora), el acto fático (expresión de palabras en un tipo de gramática determinada) y el acto rético (un uso de palabras que enuncian un significado o sentido de dichas palabras, referidas a un objeto o elemento de representación de la realidad o del sentido del habla); Ilocucionario es “lo que se hace diciendo algo” cuya racionalidad reside en convenciones lingüísticas y sociales, una acción convencional que trabaja dentro de las reglas que le dan base al acto; Perlocucionario será el efecto práctico que tenga el acto de habla, es decir “lo que se hace por decir algo”, es decir, los efectos que tiene en la persona que escucha, lo que se ha dicho. 36 Ibíd. 72.

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37

el Derecho Internacional Humanitario. Sin embargo, existen otro tipo de racionalidades

que no necesariamente responden a los formalismos de la lógica deductiva, las

matemáticas, los métodos experimentales, ni las prácticas lingüísticas según modelos

deductivos e inductivos.37 En los argumentos más próximos a las ciencias sociales, el

fundamento argumentativo se enfatiza en las concepciones del mundo, los elementos

valiosos, el tipo de orador y su auditorio, o la percepción que del receptor del mensaje

que tiene cada orador, dentro de una especie de retórica propia de una comunidad o un

actor de la guerra que habla de su ejercicio bélico.

Así pues, este otro ámbito discursivo, los actos de guerra pueden ser asumidos desde la

perspectiva religiosa, que implica una constitución de sentido, propia de intuiciones o

motivaciones de un sentido religioso frente a un contendor, en un campo de guerra no

únicamente físico sino discursivo.

Castañeda en su escrito Sobre la posibilidad de la guerra justa entre fieles y paganos

en Tomás de Aquino indaga sobre la factibilidad de una guerra justa, en la línea

discursiva de los trabajos del Doctor Angélico, desde una perspectiva moral que

introduce un propósito social en la posibilidad de guerra que afirma Tomás, el cual

postula unas reglas clásicas de una guerra justa: en la medida en que la guerra sea

declarada por una autoridad competente, si cumple con el fin de defender una causa

justa (incluyendo la posibilidad de respuesta ante una agresión o injuria recibida) y si

finalmente, con la lucha se busca establecer la paz.38

37 Al respecto es pertinente la lectura de textos como La nueva retórica de Chaim Perelman o The uses of arguments de Stephen Toulmin. 38 CASTAÑEDA, Felipe. Sobre la posibilidad de la guerra justa entre fieles y paganos en Tomás de Aquino. Revista de estudios sociales de la Universidad de los Andes. Bogotá. Febrero 2003. 34

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38

Esta última condición del establecimiento de la paz, remite a Castañeda a la indagación

por el sentido de paz que refiere Tomás de Aquino en su trabajo teológico y en la

concepción de la paz, como un derivado de unos dones específicos y unas virtudes

teologales propias de los cristianos. Para Tomás, una guerra justa no sería factible entre

paganos y cristianos, en la medida en que los paganos no comparten la fe cristiana que

se exige para ser beneficiario de la virtud teologal de la caridad, de la cual se deriva el

don de la paz. El asunto pareciera de un ámbito más teológico que jurídico, pero en los

tiempos en que se hace referencia a los escritos de Huntington,39 en medio de los

enfrentamientos y los bombardeos a uno de los símbolos de la civilización musulmana

en Irak, el argumento de la justicia en el despliegue militar y la confrontación en

búsqueda de la paz mundial y la seguridad internacional, recuerda claramente las

expresiones del tiempo de Tomás de Aquino, en las que se enarbolaban los valores de

la justicia y la paz como motivaciones de las acciones bélicas en contra de otros

pueblos.

Se podrá invocar el uso de la fuerza en defensa de la paz, pero no dentro de las líneas

discursivas de la paz tomista, se podrá decir que la guerra contra un régimen dictatorial

pretende devolver la paz a las naciones y a los pobladores de una región, pero nunca en

el sentido de la consecución tomista del don de la paz, cuyo perfeccionamiento es

derivativo de valores cristianos con vocación de universalidad sí, pero que no le son

propios a culturas paganas con confesiones de fe distintas a las del cristianismo y por lo

tanto, no son beneficiarios de la paz en el estricto sentido tomista.

39 HUNTINGTON, Samuel P. Choque de civilizaciones. Buenos Aires. Paidos. 1997.

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En este argumento, el elemento teológico se hace central para la concepción de

cualquier posibilidad de guerra, puesto que apela a un sentido de pertenencia, de

comunión en una fe y esto delimita el argumento a la lectura “pagana” que se hace de la

justificación tomista de la guerra.40

Una perspectiva religiosa de otro orden, donde la reflexión antropológica auxilia al

concepto jurídico pero no le reemplaza,41 comprende el significado del acto de guerra

en contra del enemigo, culminando en eventos posteriores a la actividad bélica, es

decir, a la disposición y destinación del cadáver del enemigo eliminado o puesto bajo

custodia, dentro de la cultura de los pueblos amerindios o aborígenes de América del

sur y América Central.

Para tales culturas la antropofagia y la guerra tienen una relación íntima según Pineda,42

además de los factores sociales determinantes de las guerras en torno a la constitución

de los Estados, en condiciones de presión demográfica y al acceso a recursos; descritos

por antropólogos que estudian este fenómeno,43 se pueden verificar elementos

religiosos que fundamentan incluso grados en la escalada del conflicto entre culturas

aborígenes de la Amazonía venezolana, ya sea en el desarrollo de conflictos

intergrupales o internos,44 donde se despliegan sentidos de solidaridad social o de

grupo, que hacen de la práctica antropofágica una experiencia de expiación en cabeza

del enemigo, que asume la falta de su pueblo perdedor o agredido. La exhibición final 40 CASTAÑEDA, Felipe. Op. cit. 28. 41 GLÜER, Kathrin. Bedeutung zwischen Norm und Naturgesetz. Berlin. 2001. 42 PINEDA, Roberto. La pasión por la guerra y la calavera del enemigo. Revista de estudios sociales de la Universidad de los Andes. Bogotá. Febrero 2003. 46. 43 Pineda cita a Robert Carneiro en su escrito señalado arriba, en el que se exploran los valores rituales, míticos y mágicos de la concepción del enemigo y del ejercicio de las acciones bélicas en su contra incluso después de finalizada la contienda. 44 Para esta parte cita a Napoleón Chagnon en su escrito Yanomamo y sobre críticos de la descripción de Chagnon, cita a René Girard en La violencia y lo sagrado de 1972.

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de los cráneos sustenta una práctica irreconciliable con las convenciones

internacionales sobre la guerra, pero es a su vez la expresión cultural de la victoria que

en el tema de la guerra, es el culmen y el propósito de la confrontación bélica en

occidente, en oriente y en la mayoría de comunidades étnicas, en tanto no se tiene

documentación de que la guerra física, no simbólica de los pueblos, tiene por propósito

el triunfo con fundamentaciones diversas, como se ha visto, pero que es un elemento

común a todas las acciones de guerra como lo recordaba Kriele en boca de Tolstoi.

Es sentido del consumo de la energía vital del enemigo, como lo puede ser el caso de la

antropofagia en comunidades de la Polinesia, de donde se describió la enfermedad del

Kuru o la encefalopatía espongiforme,45 que en occidente tuvo relevancia por su

expansión a través del denominado “mal de las vacas locas”. Tal padecimiento es

resultado del consumo de los tejidos del sistema nervioso central de seres humanos que

en el caso comentado, refieren un sentido de succión del elemento vital del enemigo y

de la fuente de la sabiduría o la inteligencia del otro que es sacrificado. Conlleva a su

vez un sentido de ritualidad religiosa y social puesto que envuelve una necesidad de ser

efectuado el consumo en un vínculo social de familiaridad y fraternidad.

En otros casos, el consumo de carne humana se refiere a necesidades de tipo proteico

en épocas de carencia de suministros o fuentes de alimentación.

Sin justificarse en los casuismos de los estudios sociales, el aporte que encontramos en

el sentido de la guerra que desborda en las prácticas de la antropofagia y el

45 Enfermedad que se deriva del consumo de los tejidos del sistema nervioso central y que en las culturas polinesias se deriva de un sentido de apropiación del carácter de fortaleza y sabiduría que encierra un enemigo derrotado, según se describe en distintos libros de antropología o de patología como el de Robins.

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canibalismo, nos permite encontrar elementos de juicio ético en las conductas de la

guerra que van más allá de los factores económico, político o militar y que rebasan los

supuestos de normatividad del tema de la guerra, donde evidentemente el ordenamiento

jurídico internacional de texto abierto y general, no ahonda en una muestra de silencio

desconocedor, o de negación deliberada de esas otras realidades que sólo son asumidas

por la comunidad internacional, en los casos en que el desastre humanitario es

inocultable. Aquí tal vez una primera posibilidad de aporte al sistema internacional de

los Derechos Humanos que ha encontrado en la línea de las codificaciones una fuerza

primigenia pero que debiera darle más fortaleza a la costumbre misma y al precedente

judicial internacional como fuentes prevalentes en estas áreas; asumiendo el contexto y

la presencia del “otro” como un factor constructivo y de apertura humana.

2.6. La posibilidad de la ética desde la metaética o la teoría de la argumentación.

Se ha visto hasta acá cómo desde las perspectivas discursivas planteadas, es posible y

acaso necesario para el orador o el productor de un discurso sobre la guerra(o mejor, un

discurso en general) llenar de un contenido persuasivo acerca de su objeto de discurso,

posibilidad esta que se permite desde distintas contextualizaciones o compresiones de la

propia visión del mundo.

La reflexión hasta esta parte del estudio, se ha centrado en la posibilidad o la

factibilidad del debate ético o de la reflexión moral en torno a los actos de guerra. La

diversidad de las aproximaciones a la guerra ha demostrado que el fenómeno tiene una

incidencia social enorme que no puede desconocer el juicio o la valoración, no sólo

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normativa sino incluso coercitiva de los ordenamientos jurídicos, reflejo de posturas e

idearios éticos, políticos, religiosos, culturales, económicos y estratégicos.

La importancia de la valoración axiológica de dichos comportamientos, genera los

derroteros de sociedad que local o globalmente, van impulsando los proyectos de

humanidad, en el sueño de una convivencia más humana, que dé cabida al respeto por

el “otro”, por el diferente y por el excluido, de la misma forma como se respeta a aquél

que está en el área de privilegio social y al que necesariamente interesa solidarizarse

política y culturalmente con un individuo de su misma especie.46

La metaética ha ido mostrando, en la breve síntesis hecha, la implicación que tiene el

lenguaje como medio de aproximación al fenómeno bélico y a la propia ética, al

momento de su valoración como conducta humana. Ofrece campos de análisis más

profundos sobre las construcciones lingüísticas de los discursos de la guerra, según las

motivaciones que llevan a dichos constructos, bien sean de tipo económico, político,

militar, familiar, territorial, etcétera.

Un estudio más profundo sobre el tema podrá arrojar claridad sobre la posibilidad de

hacer conmensurables los discursos que hasta ahora parecen tan distantes, para lograr

un acercamiento y unos puntos de discusión hacia derroteros no sólo lingüísticos sino

también económicos, políticos, militares, familiares, territoriales y jurídicos, entre

otros.

46 La reflexión de Husserl sobre el papel del filósofo y del científico se ha de resaltar de nuevo al tratar el tema de los proyectos de humanidad. Corresponde a los científicos y también a quienes se preparan para ello, el ser “funcionarios de la humanidad” en una constitución de un sentido más humano, en el que Husserl permite que prime el sujeto sobre el objeto, la ética sobre la técnica y le ser por encima del tener, parafraseando al Papa Juan Pablo II en su encíclica Evangelium Vitae de 1995.

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2.7. Los discursos de la guerra en Colombia, un ejemplo no tan lejano.

Baste por ahora con decir que en los distintos usos lingüísticos y políticos de la teoría

de los Derechos Humanos y dentro de éstos, en las distintas apreciaciones que sobre los

hechos y actos de guerra, de los “grupos armados ilegales” o los “actores del conflicto”

colombianos, ha habido una frecuente variación en las posturas de cómo se asume la

figura de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario. Distintas

publicaciones de medios de comunicación en Colombia, dan cuenta de la variación

histórica de las posturas. Por ejemplo, frente a los soldados “retenidos”,

“secuestrados”, o “tomados como prisioneros de guerra”, tales han sido las

designaciones que las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (F.AR.C.) han

dado al grupo de soldados combatientes, regulares o que en desarrollo de la prestación

de su servicio militar, fueron puestos en cautiverio, tras diversas tomas y ataques a

bases militares en diversos puntos del territorio colombiano. El ejemplo es diciente en

la medida en que los acontecimientos políticos e internacionales han ido cambiando.47

Según si el reconocimiento de beligerancia de las F.A.R.C. ha estado más cercano, o se

ha pasado al plano del reconocimiento político de dicho grupo, o simplemente si se les

ha catalogado como una organización terrorista, narcotraficante o delincuencial, dicha

organización varía el manejo del lenguaje a través del cual designa el estatus o la

condición de las personas cautivas o hechas prisioneras de guerra, que son miembros de

la Fuerza Pública colombiana.48

47 En el grupo de investigación para la elaboración del conjunto de monografías de grado, del que hago parte, dirigido por el Doctor Roberto Vidal, se presentó por parte del alumno Eliseo Mantilla B., un estudio sobre las distintas posturas de los negociadores de los Gobiernos de Ernesto Samper P. y Andrés Pastrana A., conjuntamente con las distintas posturas de los grupos armados y el desarrollo histórico de los acontecimientos de las negociaciones entre los bandos en conflicto. En tal estudio se pueden rastrear los datos históricos de cómo la realidad nacional e internacional han modificado el discurso del que hablo. 48 Hay similitudes con los otros grupos armados en conflicto, puestas de presente las diferencias no sólo ideológicas sino organizacionales del Ejercito Nacional de Liberación, E.L.N., las Autodefensas Unidas

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Este simple ejemplo demuestra cómo dicho manejo lingüístico es a su vez un manejo

político, que denota un emotivismo muy grande por parte del interlocutor que profiere

el discurso (llámese F.A.R.C. o E.L.N., o el que fuere); emotivismo que tiene expresión

en los elementos significativos que representan los mensajes políticos existentes en la

identificación del “otro” (el oponente bajo cautiverio), bien como “prisionero de

guerra”, “retenido”, o “cautivo”. El lenguaje respecto del sujeto de la retención, denota

un carácter jurídico-político que va cambiando según el mensaje que se le quiera dar a

entender a la contraparte en el debate. Supone también un elemento generador de

emociones, reacciones o actitudes en el sujeto receptor del mensaje, que es visto como

un detentador de una postura política susceptible de ser modificada por las realidades

de la acción y por las acciones que genera el lenguaje. Hay no sólo un emotivismo de

por medio sino también, una concepción de la acción a través del lenguaje, “se hace

mundo con lo dicho”. Ahí el valor que tiene la aproximación de Austin y en general de

la metaética.

Sin embargo, la variabilidad demostrada en los cambios políticos de la confrontación

desbordaría el campo de la investigación, puesto que habría que generar unas matrices

aplicables a cada versión del discurso, en cada uno de los discursos de cada uno de los

generadores del discurso, es decir, habría que analizar el discurso de las F.A.R.C., del

E.L.N., de las A.U.C., etcétera, según sea que se refieran a cada acto de la guerra que

realizan y estudiar cada discurso según el sentido y el efecto que cada grupo quiera

darle a su discurso sobre las acciones de guerra. En tal sentido, habría que proyectar un

estudio de tal alcance. No es el propósito de este estudio, aunque se dejan sentadas las

bases para ahondar en un trabajo de tal índole. de Colombia, A.U.C., -junto con sus derivaciones organizacionales- o el Ejército Popular de Liberación, E.P.L., entre otros.

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Con los elementos de análisis acá propuestos, se demuestra cómo no sólo es factible y

posible, sino que deviene necesario y muy útil, una reflexión ética y metaética sobre el

discurso de los actos de la guerra y de los actos de guerra en sí. Se ha puesto de

presente el imaginario que acompaña a un discurso, sobretodo con las implicaciones

políticas y jurídicas, como las que se plantean frente a las acciones de guerra de los

combatientes y de cara a una lectura que de tales actos hacen, no sólo los intérpretes y

operadores del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho

Internacional Humanitario, sino los mismos operadores de la guerra y los gestores de

las políticas internas e internacionales.

Adicionalmente, es innegable el vértigo que le propone al jurista dicha realidad

discursiva, en la cual es posible llenar de contenidos diversos las razones de la lógica de

la argumentación. Dicho vértigo no es gratuito, en realidad lo produce el hecho de

pensar que siendo el lenguaje de los Derechos Humanos un lenguaje de textura abierta,

sea posible de esta forma llenarle de cualquier tipo de contenido, incluso (y aquí el

motivo de preocupación) de un contenido netamente estratégico en temas de guerra y

de confrontación armada, que sostengan discursivamente una justificación de actos que

desconocen la esencia garantista del sistema de Derechos Humanos y que pasan por

encima de un sentido humano propiamente dicho. Ante esta preocupación se hace

evidente la necesidad de llenar dicho lenguaje del Derecho Internacional de los

Derecho Humanos y el Derecho Internacional Humanitario, de contenidos (no

meramente conceptuales o lexicográficos) antropológicos, éticos y epistemológicos,

que se desprenden de la forma como se comprende al ser humano, en una dimensión de

dignidad humana, a través de los elementos le que ofrecen las categorías antropológicas

al campo jurídico que se pone cara a cara con el fenómeno de la guerra. En adelante, se

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dará paso al estudio somero de los esquemas epistemológico y antropológico de la

filosofía que pueden dar luces sobre una aproximación a la construcción de un discurso

sobre los actos de guerra, que posteriormente se articulen con el discurso jurídico, para

ver desde qué perspectiva cabe la estructuración del discurso de la guerra.

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3. UNA PROPUESTA HACIA EL SENTIDO DEL DERECHO

DESDE LAS POSTURAS DE LA FILOSOFÍA DEL HOMBRE Y

LA FILOSOFÍA DEL CONOCIMIENTO.

3.1. Las perspectivas de la antropología filosófica y la epistemología.

Se ha visto cómo en el nivel de la teoría de la argumentación se abre la posibilidad a la

afirmación racional de posturas bélicas muy distintas, que pueden dar paso a una

instrumentalización ya no sólo del lenguaje de los Derechos Humanos, sino en

definitiva, una instrumentalización del hombre mismo, como un engranaje dentro de la

dinámica y la maquinaria de la guerra. Es por esto que se requiere fijar un contenido y

un tipo de lenguaje humanístico al discurso del Derecho Internacional de los Derecho

Humanos y el Derecho Internacional Humanitario. Dicha fijación de lenguaje, proviene

de una visión antropológica que discurre desde una visión abstracta del hombre y que va

ganando concreción en la medida en que los elementos constitutivos del ser humano, los

va aportando la experiencia humana, el mundo donde el hombre desarrolla su vida y sus

urgencias vitales, en definitiva, se hace concreta la fijación del lenguaje en un hombre

que es comprendido desde sus propias vivencias y desde sus dinámicas y desde el

aporte que dichas dinámicas de su existencia le hacen a la construcción de un discurso

de los Derechos Humanos, verdaderamente humano, en las instancias políticas,

culturales y sociales del mundo en el que vivimos.

Se inicia ahora un breve estudio de las propuestas que desde la Filosofía se hacen

respecto del estudio del hombre y sus estructuras cognoscitivas, entendiendo que la una

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implica necesariamente a la otra, aunque la segunda no agote la primera y sin que la

primera olvide la segunda, ya que como lo dice Jolif, el hombre se constituye en un

horizonte de posibilidades, un proceso de totalización, no acabado, en curso, no

determinado y pletórico de mediaciones en la constitución de su sentido.49

De la mano de la antropología filosófica, va el conocimiento epistemológico del mismo

hombre, que ha aprendido del decurso histórico de la comprensión humana,50 los giros,

retos y limitaciones o condiciones de posibilidad del conocimiento humano.51

Así, si el hombre es un proyecto inacabado, que se abre como un horizonte, las

condiciones de posibilidad del conocimiento pueden tener una vocación de apertura en

la medida en que el sujeto epistemológico se abra, desde unas facultades y actividades

de la estructura cognitiva, que se tienen como trascendentales y que amplían el mismo

horizonte epistemológico.

Se trata acá de dar una explicación a los sistemas y las propuestas de Jolif y Lonergan,

de manera somera, para intentar articularlos con el discurso del Derecho Internacional

de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario, entendiendo que tal

discurso, para que sea realmente humano y si pretende aportar elementos significativos

para la misma sociedad y su estructuración en el devenir histórico, se le exige hacer de

sus elementos normativos, por un lado ser mediaciones en el proceso de constitución del

sentido humano que pretende y por otro lado, se requiere que sean mediaciones para que

49 JOLIF, Jean. Comprender al Hombre. Sígueme. Salamanca. 1969. 50 LONERGAN, Bernard. Insight.- Estudio de la comprensión humana. Salamanca. 1999. 51 Immanuel Kant en su Crítica de la razón pura justamente hace el estudio de las condiciones de posibilidad del conocimiento humano. El texto clásico de la filosofía kantiana propone la articulación de las dos posturas, la epistemológica y la antropológica, desde luego con la apertura que plantea Jolif en unión con el esquema de Lonergan.

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el ser humano las vea como útiles, significativas y valiosas en su proyecto de vida y de

sociedad.

Ya que el proceso de compresión del hombre consiste en la elaboración de un discurso

de totalización y dicho discurso – proyecto, tiene una exigencia estructural, tal exigencia

estructural implica a los elementos que constituyen al hombre, dentro de los cuales, en

la construcción de un sentido social y personal, están los discursos del Derecho

Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario.

3.2.Desde la antropología filosófica hasta el campo del Derecho Internacional de

los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario.

Si la guerra tiene un elemento discursivo y persuasivo, como se ha visto desde la

presentación de Walzer y las distintas orillas argumentativas del fenómeno bélico. Si a

su vez, los discursos son susceptibles de ser llenados por un contenido referido a

distintas concepciones ideológicas; y si dentro de esos discursos está el Derecho

Internacional de los Derecho Humanos y el Derecho Internacional Humanitario, los

cuales pueden adoptar un contenido diverso (como por ejemplo el contenido que se

desprende de una estrategia de guerra, que niegue los derechos de los seres humanos)

incluso negativo frente a la afirmación de las garantías y los derechos propios de las

sociedades llamadas democráticas; es necesario fijar un lenguaje, un horizonte para este

lenguaje, que es un lenguaje jurídico, pero que debe mirar al horizonte de ciencias y

saberes que le aportan sentido, más allá de lo meramente jurídico.

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Una breve explicación del modelo de Jolif, lleva el estudio propuesto a entender que

existe un proyecto, un proyecto que es el mismo hombre. Dicho proyecto humano dará

luces más adelante en la forma como el Derecho puede aprehender sus categorías

antropológicas para la fijación del discurso del Derecho Internacional de los Derecho

Humanos y el Derecho Internacional Humanitario.

En el proceso de la antropología filosófica, Jolif plantea un modelo en el que se va de lo

abstracto a lo concreto, es decir de lo que él llama neutro, vacío, inmediato o abstracto

hacia lo pleno, mediato o concreto, en un proceso que se denomina de totalización.

Todo, con el propósito de vencer a un mundo que se le propone acabado, determinado,

cerrado y no como un proyecto feliz de apertura y en búsqueda de significación:

Nos encontramos aquí, tal vez, con una de las formas más graves que reviste hoy

la crisis de la razón. El hombre contemporáneo no puede vivir ya en la

simplicidad y en la armonía de una totalidad que le sería inmediatamente dada. La

ciencia, más que ninguna otra experiencia quizá, le ha enseñado que el discurso

final no puede ser adquirido sino después de una tarea infinita. El mundo que

capta en su experiencia cotidiana no es ya un mundo, sino una yuxtaposición de

regiones irreductiblemente diversas cuya unidad no es dada. Esta pérdida de la

totalidad, en la medida en que se impone con mayor evidencia, hace más profunda

su nostalgia. Habiendo aprendido lo que quiere decir hablar, sabiendo que el

lenguaje no significa al mundo sino abriendo ante él un más allá irrecuperable y

silencioso, todos nos hemos hecho capaces de discursos e impacientes por los

límites que nos impone. (Subrayado fuera de texto).52

52 JOLIF, Jean. Cfr. Op. Cit. 120.

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Este proceso es, a su vez, una exigencia estructural del propio modelo antropológico y

como tal, le exige al hombre entender su totalización, referida a un entorno, a sus

necesidades, pasiones y satisfacciones, por ende, si se preguntare si el Derecho (y en

especial el Derecho Internacional de los Derechos Humanos o el Derecho Internacional

Humanitario) tiene un papel por jugar en dicha propuesta, la respuesta no puede ser otra

que un contundente y resonante “sí”, ya que la política y el derecho, son las expresiones

sociales de un logos que no puede separarse de lo vivido; en la medida en que el

“derecho vivo” aparezca como mediación, es un discurso que le compete a la

producción humana y social, de una vida que es acaso amenazada por la misma acción

del hombre que absolutiza discursos y evita de cuando en cuando las mediaciones,

negando de paso, la significación y el sentido.53

En la estructura (y su exigencia) que discurre de lo abstracto a lo concreto (lo que no

implica necesariamente seguir el modelo cartesiano de lo simple a lo complejo), se

requiere de unas categorías, unas mediaciones que permiten ir elaborando el sentido del

mismo proceso humano; dichas categorías permiten ir concretando lo abstracto, le van

dando asidero en la vida misma, en la medida en que permiten establecer unos límites o

unas condiciones que a su vez, validan el discurso dentro del que se mueve el mismo

hombre, bien sea el discurso de las ciencias, el político o el mismo discurso jurídico. Si

el proceso permite encontrar en el hombre un proyecto inacabado (como efectivamente

lo hace) el discurso jurídico mismo y dentro de éste, el discurso de los Derechos

Humanos, no podrá pensarse como una matriz de conceptos inamovibles,

determinadores de la condición humana, anquilosadamente unidos a estructuras

jurídicas de pétrea afirmación, sino por el contrario, entendidos ellos como unos

53 Cfr. Ibíd. 103 – 104, 167 –169 y 219 – 221.

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modelos adaptables a la misma condición humana, catalizadores del proceso de

significación del hombre jurídico (y no es esto sólo referido a los operadores jurídicos

sino obviamente también al hombre de la calle que recibe o a veces padece el derecho) y

de su sentido de vida. El elemento valioso está en que tanto el Derecho Internacional de

los Derechos Humanos como el Derecho Internacional Humanitario, pueden tornarse en

puntos de significación y sentido para la vida del hombre y no en arquetipos de

funcionalidad de las normas, que a la larga, en muchas ocasiones, pueden ser usados

para “justificar” las acciones de guerra de uno u otro bando. Sin embargo, esto requiere

de más mediaciones en las que el discurso iusfilosófico (y todo discurso jurídico)

aprehenda al hombre como una exigencia y una norma, en el sentido normativo

kantiano.

El hombre, sujeto del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y del Derecho

Internacional Humanitario, requiere ser el punto generador o generatriz de dichas

normas jurídicas y aún de los pactos políticos y territoriales que las producen.54

Se ha dicho que el proceso de totalización requiere de unas mediaciones o categorías,

que permitan la construcción de ese discurso plenamente humano, filosófico y en este

caso, plenamente jurídico, en el que se haga patente el sentido de la dignidad del

hombre. Tales mediaciones, en el esquema de Jolif, comportan cinco categorías:

totalidad, alteridad, diferenciación, dialéctica y metafísica.

54 Acá la referencia a la frecuente noción del origen político e histórico de las normas de Derecho Internacional de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario, en la que no se pueden olvidar los pactos entre vencedores y vencidos y los intereses geoestratégicos que acompañaron y acompañan estas definiciones.

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3.3. La Totalidad.

Totalidad es el carácter ambiguo del mismo hombre, que se puede considerar como un

“esto”, pero que a su vez es mucho más que “esto”; un hombre que puede intentar

definirse a sí mismo, pero que en el momento que logra dicha definición, entiende que

su plena humanidad se escapa del límite propuesto por tal definición. ¿La razón a tal

realidad desbordante? el que el mismo hombre es como se ha dicho: un proyecto

inacabado, tendiente al infinito, que requiere de una actualización y una constante

reconstrucción de su propia comprensión. No significando esto que sea un proceso

incomprensible, tal vez sí inabarcable; y es allí donde el aporte a dicho proceso de

comprensión humana, lo puede hacer el diálogo con las generaciones futuras que vayan

dando contenido y sentido al Derecho Internacional de los Derechos Humanos y al

Derecho Internacional Humanitario. Tal vez, dicho sentido pueda tener una apertura

hacia una propuesta que poco a poco, vaya erradicando de las opciones de respuesta

bélica humana, la posibilidad de acudir al uso de la fuerza (actos de guerra) y menos de

la violencia (¿abuso de la fuerza?) en pro, más bien, de una opción irrenunciable por el

discurso y la acción comunicativa, constructora de un sentido de humanidad, mediado

por la reflexión y no el enojo.55

La totalidad pues, permite que la comprensión del hombre no se limite a la inmediatez

de los datos del momento, exige sí una constante tarea de comprensión y constitución

del sentido plenamente humano. Ahí el por qué de que las matrices jurídicas del

55 Respecto de lo cual las tipologías de dominación tan famosas en boca de Max Weber, también tienen que ser mediadas y agotadas por el sentido más humano, casi hasta hacerlas desaparecer a cambio de una opción por una libertad y un ejercicio de la autoridad, también mediado por el proyecto humano y por la dignidad del mismo ser humano. Las reflexiones de Hannah Arendt son acá bastante pertinentes y conducentes; sus textos de Hanna Arendt. Tres escritos en tiempos de guerra., comentados por Anna Masó.

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Derecho Internacional de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional

Humanitario, no sean pétreas, sino que deben dar un paso al sentido humano, no ya sólo

a través de su modificación en tratados internacionales cuyas firmas son recurrentes,

sino más bien, en la apertura que sus textos tengan a ese sentido del hombre y su

contexto, que cada vez se puede enriquecer más. Adicionalmente, está en este lugar de

la propuesta, la posibilidad de hacer de los discursos interdisciplinarios y también de los

discursos políticos, unos diálogos conmensurables, interactuantes y no arrojados a la

hiper-especialización que distancia y olvida al sentido.

La totalidad refiere a ese “ser en el mundo”, por tal razón también el Derecho

Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario deben

estar referidos a la vida del hombre en el mundo (sin limitarse únicamente a ella, pero sí

teniéndola en cuenta) y entender que en ese mundo, la guerra, los actos de guerra, la

violencia y el uso desmedido de la fuerza (incluso en aras del orden) subyugan y

sobretodo deshacen al hombre, a un hombre al que se le han reconocido sus derechos y

que de alguna manera sigue confiando en tales construcciones institucionales, que le

siguen siendo útiles, pero que a veces olvidan al “rey que muere”, parafraseando a

Shakespeare.

En otras palabras, aunque el Derecho Internacional Humanitario impida que los bandos

en conflicto, se asesinen en su confrontación a través del uso de dispositivos armados

que mutilan o aniquilan a los no combatientes, la urgencia del “hombre de a pie” no es

tanto ya si su herida por un fusil es de una munición de fragmentación o de choque, sino

que la urgencia vital es la vida misma, el no tener que padecer la confrontación, porque

entre otras, si un campesino muere víctima de un proyectil “doom – doom” o de uno

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“5.57”, no tiene ya a quién reclamar la violación de su derecho humanitario. No se trata

de vanalizar la importancia de la limitación de los armamentos “permitidos para hacer la

guerra” (puesto que la realidad es que tal limitación, por lo menos exige de los

combatientes un grado menor de barbarie), puesto que las implicaciones de tales

normatividades hacen menos lesiva la confrontación, sin embargo, un llamado a la

construcción de un Derecho Internacional de los Derechos Humanos y un Derecho

Internacional Humanitario verdaderamente humanos, tiene una exigencia estructural

que los rebasa y que debe ser atendida en algún momento y que en virtud de la totalidad,

los volverá a rebasar en el momento en que se sometan a la exigencia estructural,

momento en el cual se deberán pensar de nuevo, en la constitución de su propio sentido:

tarea de nunca acabar, como la vida misma de la humanidad.

3.4. La Alteridad.

La segunda categoría es la alteridad. Dicha categoría reconoce al hombre “con los

otros”, en un mundo al que rebasa, pero en el que no está solo, en el que no puede

abstraerse de la realidad del “otro”, a la vez que le exige entenderse a sí mismo como

“ese yo que es también, totalmente otro”. Es una categoría que le permite una

medicación en la comprensión de ese mundo totalizante (no debe entenderse

obviamente como totalitario, ni mucho menos), en el que el hombre entra en contacto

con otros seres humanos con los cuales “se altera”, al mismo momento de entablar

dicho contacto. Hay una alteración en el momento de interactuar puesto que no es ya él

mismo quien está enfrente, sino uno totalmente otro, que de paso es igual a él, que le

acompaña en su vida como “una sombra”, en su lenguaje, en sus relaciones vitales, en

su vida misma. Por tanto, la llamada al reconocimiento del “otro”, hace más concreto el

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proceso de totalización humano,56 va ganando concreción lo que inició siendo

plenamente abstracto.

Esta categoría supone para el estudio de los actos de guerra y el discurso del Derecho

Internacional de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario, un

necesario reconocimiento del adversario y del no adversario y acá podría decirse que el

principio de distinción, que proponen los artículos III común de los Convenios de

Ginebra y el 4º del Protocolo II, relativo a los conflictos no internacionales, son un

avance significativo en la concreción de la misma categoría en el sistema jurídico, pero

como en todo lo que hemos dicho, no es suficiente, puesto que el sistema internacional e

interno de las normas sobre los conflictos armados, tendrá que llegar en algún momento

dado a reconocer el carácter humano al “otro” (ya no sólo el de combatiente y enemigo),

como un sujeto que para que tenga deseo y necesidad de implicación en los derroteros

humanitarios, tendrá que ponerse del otro lado de una mesa de negociación, utilizando

la negociación política como el instrumento eficiente, pero también paciente, en la

estructuración de un proyecto netamente político, de las aspiraciones de ese “otro” que

es confrontado, ya no con las armas sino ahora con la acción discursiva e

intersubjetiva.57

56 JOLIF, Jean. Cfr. Op. Cit. 171 ss. 57 En esta propuesta hay plena conciencia de lo idealista que pudiera ser, sin serlo totalmente, la erradicación de cualquier medio violento tiene que ser un ideal hecho concreto, respondiendo a la exigencia estructural. Hay un ejemplo en las estrategias militares utilizadas en Israel contra los extremismos islámicos, referenciada por Shibley Telhami en The ties that bind - Americans, Arabs and Israelis after September 11, en la revista Foreing Affairs de marzo y abril de 2004. En este estudio, Shibley Telhami estudia cómo la política israelí de deterrent deffense (defensa disuasiva) poco a poco ha sido minada por la creciente acción de los terroristas suicidas del Hezbollah o de Hammas. Dicha política de defensa, hizo de la disuasión su medio de credibilidad, en la medida en que el repliegue de las fuerzas armadas de Israel de la franja de Gaza, no se efectuaba sino dentro de los parámetros de la negociación política con la O.L.P. Sin embargo, la renuencia de los gobernantes israelíes a ceder partes del territorio como efecto de una decisión unilateral, se descartaba casi siempre, por el temor a que esto fuera visto como un signo de debilidad, de cara a los terroristas islámicos. En todo caso, hoy día en que las conversaciones no están siquiera contempladas en la agenda de los bandos, la estrategia de la disuasión no tiene los mismos efectos frente al fundamentalismo islámico, que ve en el suicidio la vía expedita para ir

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El “otro” no solo tiene derecho a ser reconocido, sino que tiene una exigencia

estructural de reconocimiento; ese reconocimiento que da fragilidad al ser, según la

propuesta freudiana. Tal reconocimiento, tiende a ser dado a través de la acción política

que la acción bélica niega. El reto está en no hacer del discurso un elemento de

negación del otro, o de homogeinización de la alteridad.

3.5. La Diferenciación.

Surge la tercera categoría que media en la constitución del sentido y del proyecto de

totalización. Es la diferenciación. Tal categoría, pretende entender a ese “otro” como

un alguien o un algo (porque el mundo también es parte de eso “totalmente otro”) que

aunque es parte del mundo y está ahí como parte del sí, es algo “totalmente distinto al

yo del hombre”, es decir, que aunque haya seres humanos cuya dignidad y valor sean

algo absolutamente iguales al ser de otros hombres, no son el mismo hombre, no tienen

un elemento de homogeinización, ni pueden ser reducidos a una condición de

igualitarismo. Es pues, una opción por la individualidad en contra de la

estandarización, y la homogeinización. Permite reconocer al diferente dentro del

mundo y dentro de la humanidad; reconocerlo en su diferencia y en su valor como

diferente, al igual que en la valía de la propia existencia personal, distinta del otro que le

es diferente al ser que la reconoce.

Así, no sólo se flanquea el obstáculo de los igualitarismos, sino que se ha dado paso a

que la alteridad se ponga en diálogo en ese proceso de totalización, con ese “otro” que

al cielo, al lado de “vírgenes y riquezas”. Por el contrario, dicha política disuasiva ha incrementado el hecho de que los suicidas del Hammas o el Hezbollah, afiancen su decisión en la utilización de esos medios que tantas muertes producen a diario. Una vez más, la puerta cerrada de la negociación política espera por ser abierta y dar paso a lugares de disputa en el plano del discurso.

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está presente, pero que no hace homogéneo el panorama en la medida en que es “eso

otro” pero ambiguamente, algo mucho más “que eso otro”.58

De nuevo, el principio de distinción de las normativas internacionales puede ser un buen

inicio en el cumplimiento de la exigencia estructural, que busca un proyecto por el

sentido humano en las ciencias jurídicas. Se insiste en que no es suficiente, aunque

ayude.

3.6. La Dialéctica.

La dialéctica en la estructura, implica y exige un método de reflexión que intente darle

un hilo conductor a la diversidad anteriormente descubierta (por medio de la alteridad y

la diferenciación), pero que vaya dando pasos en polos distintos en el discurrir de la

totalidad a la alteridad, de ésta a la diferenciación, girando en torno a la misma

dialéctica, aunque sin dejar de ir y volver de ella. Esto en el campo del esquema.

Significa esto que se entra en un movimiento de síntesis y análisis, en el que la

distinción, la descomposición, la oposición de los conceptos, categorías, normas,

estructuras, tienen que pasar por el espacio reflexivo, haciendo explícitas las categorías

y los sentidos ya ganados hasta este nivel.

En este campo, las mediaciones del Derecho pueden ser muy atractivas a la vez que

útiles. El análisis puede vincularse a los conceptos y estructuras del Derecho

Constitucional, en los conceptos clásicos de Estado, Soberanía, Constitución, pueblo,

58 JOLIF, Jean. Cfr. Op. Cit. 199 ss.

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Nación, territorio y funciones públicas, que pueden y deben tenerse en cuenta, a la vez

que deben ser revisados. Igualmente, entran a jugar las categorías constitucionales de

las estructuras y la funciones del Estado, en las que deben mediar las categorías

antropológicas que se han ganado hasta esta parte de la reflexión. Categorías en las que

el sentido del hombre no puede ser un supuesto racional que deja de constituirse, sino

que por el contrario, sea un eje transversal de la reflexión de iuspublicistas, filósofos y

antropólogos. Pero en la que también sean mediaciones las normas jurídicas, bien como

estructuras que merecen revisión, bien como fuentes de la realidad jurídica y por ende

de cierta fracción de la realidad social y política a la que se pertenece.

Las normas jurídicas y los conceptos constitucionales deben ser mediación a la vez que

deben ser mediados por las categorías ya estudiadas y puestas en discusión.

Los elementos categoriales de la antropología, ven a lo jurídico como eso “otro” que

debe ser mediado y constituido, a la vez que lo jurídico ve a lo filosófico en el mismo

plano de construcción del proyecto totalizante, entendiendo que se puede ir del todo

parcial al todo global, haciendo valiosas las construcciones de mundo que los otros

tienen, para que las oposiciones y las negaciones sean superadas (aunque tenidas en

cuenta) a través de las mediaciones y para que la constitución de la identidad personal

pase por la constitución de la identidad del “otro”. Todo esto dentro del proceso de

análisis y síntesis que exige la dialéctica, en la que el todo buscado, inalcanzado,

permite la configuración de la identidad histórica a la vez que preside y organiza el

proceso de estructuración de la experiencia humana, tan valiosa para la historia.59

59 JOLIF, Jean. Cfr. Op. Cit. 227 ss.

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3.7. La Metafísica.

Finalmente, la categoría metafísica prefigura un elemento crítico, referido a la

experiencia del hombre, en la que se recuerda que la dialéctica se abre a la trascendencia

del hombre (por eso el presente también es inacabado y no puede ser el punto de

llegada, como tampoco lo es el futuro también inacabado). Se acepta un futuro

existente como la proyección de un presente, que le da contenido y le impone un límite,

un contorno.60

El futuro próximo está ya determinado porque es mío, porque es correlativo a mis

proyectos de hoy e integrado de antemano a una totalización en curso. Si el futuro

lejano parece escapar a toda determinación, ello no significa necesariamente que

me revele lo puro negativo; si lo evoco más bien como el lugar en donde todo es

aún posible, o donde puede ser concebida una existencia nueva porque no hay

nada hecho, ni prometido, ni comenzado; lo que aquí me es anunciado no es lo

negativo, sino muy al contrario, la plenitud posible de lo positivo. Dicho de otro

modo, entre las dos percepciones del futuro, la diferencia que interviene es la de lo

real y la de lo imaginario: cuando yo tomo por mi cuenta mi existencia, el futuro

está ya estructurado, mas cuando sueño mi vida, el futuro se me ofrece en una

completa indeterminación, es la pura posibilidad que nada delimita aún y que me

permite imaginar que todas las determinaciones encontrarán su realización

efectiva.61

Aun cuando el futuro escapa a cualquier control, se plantea desde la posibilidad de

presente. La segunda perspectiva o figura metafísica, está en la acción, referida al

campo de la experiencia, donde hay apertura, ya que la acción es posible al encontrar 60 JOLIF, Jean. Cfr. Op. Cit. 302 ss. 61 Ibíd. 304.

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una continuidad entre el presente y el futuro, que permite una comprensión de este

presente proyectado al futuro, en el que el paso o cambio al lenguaje de la filosofía,

permite la mediación.62

Referido a lo jurídico, al Derecho Internacional de los Derechos Humanos y al Derecho

Internacional Humanitario, la categoría o mediación dialéctica permitirá una

estructuración futura de las normatividades que pretendan ser establecidas desde las

exigencias ya previstas, es decir, la vocación de futuro de dichas normas se articula con

el sentido cambiante e inacabado del ser humano, que no queda fijo a una

determinación, sino que se abre y se imagina, se proyecta. La normatividad

internacional logra satisfacer la exigencia estructural, en la medida en que desde el

presente signifique algo para el futuro de la realidad humana, y logre desde la

experiencia humana, llena de necesidades y ansiosa por plenitud, una conjunción

operativa entre el hombre que acude al discurso y a la política como su medio efectivo,

a través de los cuales se erradique la violencia como posibilidad de diferenciación y

afirmación individual.

Una categorización hasta acá construida, permitiría en el afianzamiento de los modelos

democráticos, de ejercicio de los representantes del pueblo en los parlamentos o

congresos, o a través de los mecanismos de participación democrática, abrir los espacios

para la constitución del sentido que del hombre se constituye, desde su experiencia en el

mundo y en su existencia misma. Los grupos intermedios de la sociedad, generadores

de mediación entre el ciudadano y los Estados o sus instituciones, pueden ser los

62 Ibíd. 305.

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espacios propicios para configurar el sentido e ir fijando el lenguaje del Derecho

Internacional de los Derecho Humanos y el Derecho Internacional Humanitario.

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4. LA APROXIMACIÓN EPISTEMOLÓGICA.

Se ha hecho un camino desde la apertura de los textos jurídicos de los Derechos

Humanos, en la fragilidad que le propone la posibilidad de su manipulación o

instrumentalización por parte de los actores sociales y del conflicto. Se ha podido ver

cómo en el campo del lenguaje bélico, la estrategia discursiva es posible e incluso,

necesaria; también cómo desde otras afirmaciones discursivas se puede dar cabida a un

tipo de argumentación que en el campo bélico haga afirmaciones que nieguen la

existencia o la pertinencia de un discurso sobre el Derecho Internacional de los Derecho

Humanos y el Derecho Internacional Humanitario. Así, se vio cómo se hacía necesario

recurrir a elementos de fijación lingüística, que no sólo permanecen en el campo de las

terminologías y las tautologías lexicográficas, sino que apelan a un sentido del hombre

y de su contexto, un lenguaje que apuesta por un sentido más humano según las

categorías antropológicas. Desde allí se ha intentado que el Derecho gane en elementos

para afianzar mecanismos de ejercicio político y democrático que permitan que el

sentido que se busca, no sea estático ni dictado por un sujeto único ni un supuesto

“sujeto epistemológico”, sino a cambio, por una colectividad de sujetos que aportan su

propio sentido o su proceso de constitución de sentido humano tanto a los textos

normativos, como a las decisiones judiciales o a las negociaciones políticas (sin que se

niegue las estrategias propias de cada ámbito), que en su base por lo menos consideren

una comprensión del hombre, irrestricta, abierta, diferenciada, dialéctica y metafísica.

La experiencia del ser humano, se propone en este punto del estudio, como el vínculo

que hay entre la propuesta antropológica y la teoría del conocimiento, ya que en la

experiencia humana (no restringida al sentido sensorial) aporta al sentido humano,

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desde el referente personal del hombre, que brinda referentes grupales o colectivos a

favor de las identidades y los contextos. Por esto, la epistemología le permite al

esquema propuesto, desde un dinamismo que también afirma el mismo Jolif, impulsar el

proceso de comprensión humana desde lo ganado en concreción, a través de las

mediaciones hechas categorialmente, hacia la abstracción en el plano cognoscitivo,

dentro del esquema dialéctico y metafísico ya resaltado. Es decir, el paso desde la

experiencia hacia los juicios y los juicios a favor de lo “valioso” que la experiencia ha

podido representar.

Este es un paso final, que requiere ser dado en el área de la epistemología, que estudia el

desarrollo de las ciencias, la teoría del conocimiento y en general hace una reflexión

sobre el conocimiento humano.63 Dicho paso es necesario en la medida en que las

estructuras epistemológicas, le permiten al desarrollo filosófico y jurídico que se ha

hecho, llevar la propuesta del discurso de los derechos humanos hacia un sentido más

humano, a un punto de concreción mayor, dentro de la exigencia estructural planteada,

en un camino de regreso al plano de la abstracción.

Es así como desde una postura realista, a la vez que crítica, por su apertura sistémica,

como por su asidero empírico y su insistencia en los aspectos operativos del quehacer

científico (el modelo epistemológico de Bernard Lonergan), le da a la presente

propuesta un piso sólido, en la medida que sugiere un proceso de descubrimiento,

autoafirmación y autoapropiación de las operaciones conscientes, intencionales,

cognitivas y autotrascendentes, para el papel que el jurista de los derechos humanos

63 SIERRA, Francisco. Transformaciones epistemológicas. Simposio permanente sobre la Universidad. Bogotá. 2001.

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debe poner en práctica, a sabiendas de la necesidad sobre el trabajo en el área del

sentido humano.64

4.1. La propuesta de Bernard Lonergan y su articulación a la exigencia

estructural del sentido.

El aporte de Lonergan, no está en estructurar una teoría del mundo (en este caso del

mundo jurídico), sino identificar en el quehacer del conocimiento (conocimiento

jurídico) el proceder humano, que en el caso del Derecho Internacional de los Derechos

Humanos y del Derecho Internacional Humanitario, permitirían apropiar unos esquemas

cognitivos en los que se articule también el proceso de horizonte propuesto

anteriormente. A su vez, este esquema lonerganiano puede ofrecer otro aporte que

permita hacer un análisis crítico, lejano al realismo ingenuo de antaño, que no acepta las

cosas como “dadas”, sino que intenta cumplir con la exigencia estructural humana y se

exige lograr un descubrimiento de su dinamismo operatorio. Todo lo anterior, lograría

ofrecerle al Derecho Internacional de los Derechos Humanos y al Derecho Internacional

Humanitario la posibilidad de hallar un avance en la consecución de realidades jurídicas

concretas, en la erradicación de la posibilidad de validación de los actos de guerra y en

una confrontación directa contra cualquier medio bélico, como medio “validado” en la

convención bélica. La exigencia estructural humana ya propuesta, junto con la

exigencia operativa en el plano epistemológico, pueden llevar al Derecho Internacional

de los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario, a hacer una

exigencia también a la propia realidad de los derechos humanos, a favor del campesino,

del desplazado, del legislador, del jurista y también del gobernante.

64 LONERGAN, Bernard. Cfr. Op. cit. 417 - 445.

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La propuesta de Lonergan adicionalmente, puede permitirle al esquema iusfilosófico ya

estudiado, comprender los distintos universos del discurso existentes, junto con los

universos de la acción humana que comportan, para que ambos apropien un sentido y un

horizonte humano, más abierto a una concepción de la dignidad humana.

4.2. La estructura de los actos de significación.

Ya que el vehículo que subyace al proceso de significación humana es la

intersubjetividad,65 dicha significación se convierte en un fenómeno público que

evoluciona o crece en distintos niveles y a través de distintos signos y simbolismos, que

tiene como correlato una encarnación en los estilos de vida de las personas y sus formas

de ser. La función de la significación lleva al hombre a producir, descubrir, reproducir e

incluso consumir y recrear los significados de la vida humana. En tal sentido el

cumplimiento de dicha función de la significación, tiene una estructura comunicativa (el

compartir de la significación), cognitiva (de indagación sobre el verdadero significado

de las cosas), constitutiva (en los planos ético, político, simbólico, convencional que

hace posibles los mundos impensados anteriormente) y efectiva (con efectos

transformadores internos y externos al ser y su mundo); tal desarrollo de las funciones

de la significación, tiene una expresión actual, es decir, a través de los actos del hombre,

siendo a la vez referidos a los actos intelectivos que generan conceptualizaciones.

El conocimiento humano, desde una visión compleja del mismo, se distingue en sus

actividades y en sus contenidos (como ya lo reconocían Aristóteles o Santo Tomás de

Aquino); la significación procede de los actos del significar, sin que sea ésta una opción

65 Ibíd. 621 ss.

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por la fragmentación de ambas esferas. Lonergan le dará un énfasis a las actividades de

la significación, ya que el circuito de las actividades significativas es más recurrente y

no cae en las disputas por sus contenidos, que varían de un humano a otro, o de una

cultura a la otra. Adicionalmente, el circuito de los actos de la significación escapa del

terreno de la “introspección” o el “sicologismo”66, para dar un giro a las actividades y

haciendo de la “interioridad” un medio propicio o un recurso metodológico que hagan

destacar a la estructura normativa, a los alcances y a los límites del conocimiento.

El circuito de las actividades, adicionalmente tiene una estructura dinámica, en la que

sus partes le permiten tener un equilibrio entre las funciones significativas y sus actos,

para que dichas funciones y actos varíen y operen según el modo de proceder humano,

ya que la estructura es una explicitación de la realidad en que cada hombre piensa,

juzga, decide y valora.

4.3. Los actos de la significación.

Como el énfasis está en las acciones y como las acciones se refieren a verbos,

generalmente del tipo de verbos transitivos, Lonergan habla de cuatro tipos de verbos

como los designadores de los actos de la significación: Experienciar, Comprender,

Juzgar y Actuar o Decidir.

66 Esta expresión de “sicologísmo” es utilizada por Husserl como uno de los retos que tiene la búsqueda del sentido en el sujeto, puesto que si se cae en dicho sicologismo, hay el peligro de olvidar el contenido objetivo del sentido, optando por un subjetivismo radical, que erosiona las mismas posibilidades del sentido humano.

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El primer nivel de los actos, el experienciar, se refiere a la experiencia del hombre en

las situaciones diversas que tiene en su vida67, en las que no existen únicamente las

experiencias de los sentidos, sino también las de los sueños, la imaginación, la

representación y los afectos, como un gran universo propedéutico del indagar humano,

aunque en un nivel previo de la producción o de la actividad de la significación, sin que

por ello carezca de valor o utilidad para el conocer del hombre.

De este primer nivel del conocimiento, surgen las preguntas directas sobre el qué, el por

qué y el cómo de las experiencias que recobrarán un nivel superior de significación a

partir de la comprensión o el entendimiento (superior no por un nivel valorativo que le

dé supremacía, sino porque es el segundo estadio, de mayor grado de significación para

el conocimiento humano).68

Frente a este primer nivel del conocimiento, el Derecho Internacional de los Derechos

Humanos y el Derecho Internacional Humanitario puede tomar de la experiencia

humana, a la manera de una instancia institucional que trabaje junto con los ciudadanos

afectados por la guerra, el conocimiento y la contextualización de la realidad que viven

las personas que no sólo sienten afectados sus derechos humanos sino con todas

aquellas que pasan indiferentes frente a la asunción de sus propias libertades y las de

otros seres humanos que aparentemente pueden no estar siendo violentados en el

ejercicio de dichas libertades. El Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el 67 Es pertinente en esta parte la distinción que hace Walter Benjamin entre experiencia y experimentación, ya que Lonergan no habla de experimentación o “experimentar” y tal vez sea porque piensa en la distinción de Benjamin que reconoce el valor dinámico que tiene la experiencia, que no hace del tiempo un tiempo uniforme, vacío de significado y lineal, reconociendo más importancia a la experiencia que edifica, da sentido, hace del tiempo un tiempo pleno para la historia ya que no es fragmentado ni susceptible de manipulación. BENJAMIN, Walter. “Experiencia y pobreza”, “La obra de arte en la época de su reproductibilidad técnica” y “Tesis de filosofía de la historia” en Discursos interrumpidos. I. Taurus. Madrid. 1994. 68 LONERGAN, Bernard. Método en teología. Salamanca. Sígueme. 1972.

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Derecho Internacional Humanitario pueden generar las instancias de reconocimiento

contextual y de aproximación experiencial no sólo en el presente, sino en el pasado cuya

historia puede reivindicar las voces acalladas de los que no tuvieron tanta fortuna para

siquiera ser escuchados en su momento.69 El experimentar tendrá que ver en el Derecho

Internacional de los Derechos Humanos, con el hacer viva la indagación por el respeto

de esos derechos humanos y por llevar a la vida los derechos que son vividos por

culturas y sociedades, incluso tan diferentes a la sociedad occidental.

Un segundo nivel, es el del comprender o el entender, en el que están vinculados los

destellos de la intelección, tras un trabajo de indagación e investigación, así sólo sea en

el nivel más simple de la comprensión de una figura geométrica. Es una especie de

lectura interna que hace el hombre, en el que casi insospechadamente, la creatividad

intelectual humana genera procesos de asociación entre lo concreto y lo abstracto, entre

la imaginación, la suposición y la síntesis que estas instancias intelectuales brindan,

posibilitando el aprendizaje, que implica la interacción del hombre con el mundo, dado

previamente el contacto de aquél con éste, a través de sus sentidos y experiencias.

El acto de la comprensión podrá ser directo en un proceso de preguntas, inquietudes y

curiosidad, que tendrá o no una respuesta en el acto de comprender, de manera acabada

y casi final. Podrá también, ser un acto inverso, en el que el hombre entiende que la

anticipación, a manera de respuesta definitiva, debe ser puesta entre paréntesis,

reflexionada, criticada, habiéndole buscado problemas al problema inicialmente

planteado, para lograr finalmente entender que cualquier tipo de respuesta posible, debe

69 Dentro de la idea de la cita entre el pasado y el presente que reivindica las voces acalladas del pasado, que presenta Benjamin en sus textos de filosofía de la historia.

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ser entendida de manera matizada o diversificada, aun cuando no se niegue el carácter

objetivo de dicho problema o de sus soluciones aparentes.70

En la teoría jurídica sobre los derechos humanos, el proceso debe darse no sólo en la

mente de cada jurista que busca seguir abriendo el horizonte de contextualización de los

conceptos o las categorías jurídicas, sino también en las instancias sociales de

representatividad pública, donde se maneja el poder público a través de la

representación. Lugares éstos, donde deberá ponerse a prueba la capacidad de

reconocimiento del “otro” de la exigencia estructural, donde se puede generar el proceso

de identificación del “yo mismo” y del “otro totalmente otro”, donde finalmente, puedan

salir como precipitados de procesos químicos, respuestas o preguntas críticas, que serán

la frontera del conocimiento, de la comprensión y de la estructuración intelectual de la

sociedad y del mundo en el que se vive. Incluso, hay lugar a que dichas

respuestas71puedan ser a su vez, otro tipo de preguntas reflexivas, inteligentemente

formuladas y que pongan el tema de discusión en la mira de otro horizonte, o del mismo

horizonte pero visto desde otra latitud; tales son las preguntas críticas. Este proceso

arrojará al intelecto a otro proceso o evento de reflexión, a la manera de un evento de

intelección refleja, puesto que en éste segundo estadio, no se agota la pregunta, ni

satisface al proceso intelectivo de manera definitiva.

La instancia institucional que puede permitirle a la sociedad desarrollar esta actividad de

manera colectiva es el espacio de representación pública, que aunque imperfecto y poco

desarrollado, queda bajo la mirada de la misma pregunta crítica, que indaga por el

sentido. 70 LONERGAN, Bernard. Op. Cit. 71 Ibíd.

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En tercer lugar, se da la actividad del juzgar, como proceso de intelección refleja, al que

se arroja el proceso de comprensión. Busca dar respuesta a ese condicionado sujeto a la

pregunta crítica y se buscan los nexos entre la intelección reflexiva y las condiciones

que daban origen a la pregunta crítica. El intelecto reconoce que hasta este momento,

no hay más preguntas pertinentes que hagan vulnerable la respuesta que se llega a

afirmar. No tanto porque la respuesta sea inmodificable, como más bien porque las

condiciones de hecho y las construcciones argumentativas generadas de los dos

procesos anteriormente descritos, no dan lugar a otro condicionado que no satisfaga al

intelecto y a la comprensión. Es decir, de alguna manera se encuentra el virtualmente

incondicionado que ha agotado las condiciones o condicionamientos planteados, al

tener un rango de probabilidad alta de sensatez, lucidez y evidencia de la respuesta

hallada. Hay que insistir que en todo caso, este paso no cierra el círculo cognoscitivo,

sino que da lugar a bases para que el hombre pase a un nivel de respuesta y de acción a

partir de una pregunta que queda en este nivel: la pregunta práctica, que indaga por el

valor de lo que se da por incondicionado y que exige a la naturaleza humana a dar

realizaciones de eso que ha sido descubierto e incondicionalmente afirmado.

La mediación jurídica puede estar dada en este nivel por la concreción en conjuntos

normativos más claros y explícitos, de los sentidos y las significaciones que ha dejado el

proceso que va del experienciar al juzgar. Dichos conjuntos normativos se pueden

articular de manera productiva, con la interpretación jurídica de los jueces en sus

providencias, dándole un ámbito de interpretación claro, que no desborde el límite

objetivo de la interpretación, ni le adicione a la voz del legislador, elementos de

“dosimetría decisional” que mal interpreten la voluntad de quien es constituyente

primario o derivado.

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Este tercer nivel permite dar el paso del mundo del ser, al mundo de la acción referida al

deber – ser y catapulta al proceso intelectivo y de comprensión a una dimensión de

encarnación del logos que ha regido toda la reflexión hasta acá comentada. A partir de

esta instancia la labor radicará en que el logos se haga vida y se encarne.72

La culminación del proceso de comprensión está en la actividad del actuar, o decidir, en

donde el logos, el discurso, la fuerza de los argumentos pasa a la objetivación de la

acción humana, que no queda indiferente ante un proceso que aunque diferenciado en

cuatro etapas, no implica que se den una tras la otra, puesto que pueden darse de manera

simultánea y en una forma dinámica. Esta etapa final logra en el proceso de

comprensión humana, optar por lo que es valioso, como el virtualmente incondicionado

al que da su respaldo la voluntad. En este momento de la comprensión (que se repite,

no excluye a los otros tres momentos) hay lugar para la ética existencial, donde la

existencia cobra su mayor tributo: la opción por la vida humana, por la dignidad del

hombre y por el aprecio vívido de lo que vale la pena encarnar. Es el momento de la

opción por la libertad responsable, en la que la intencionalidad73 hace que el hombre

tienda hacia el elemento valioso descubierto, virtualmente incondicionado.

En este plano el sujeto se identifica con el objeto, sin que haya una hipostasia de ambos,

pero donde la intencionalidad compromete al hombre en un “proyecto de vida” en el

que vale la pena jugarse la existencia, ya que se mantiene presente la exigencia

estructural, que es, al mismo tiempo, una exigencia existencial humana en su horizonte

72 Siguiendo un poco la noción del texto Encarnación de Michel Henry. 73 “Tendencia hacia…” de la que hablaron San Agustín, Santo Tomás, Davidson, Husserl o Schorle, entre otros.

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de totalización que parte de la conciencia del proyecto hacia un compromiso con el

mismo.

A este respecto, la vida del hombre de la justicia, difícilmente puede dudar en

comprometerse en la actividad de lo político, en la búsqueda por los medios de la

participación en la política, de la consecución de ese tan anhelado Bien Común, que en

estos tiempos parece menos común de lo que se quisiera. Dicho Bien Común requiere

se encontrado a partir del medio más efectivo (aunque también el más riesgoso) que es

la utilización del poder al servicio de la colectividad y del público, de la comunidad y

del hombre individualmente considerado, dentro de los parámetros de los intereses

colectivos y en pro de las necesidades más sentidas. Actividad ésta en la que no se

puede olvidar el cumplimiento de la exigencia estructural y existencial, de la exigencia

histórica y de la exigencia cognitiva.

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5. CONCLUSIÓN.

El objeto bajo estudio es esta nueva propuesta de fijación de un lenguaje útil y

pertinente para el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho

Internacional Humanitario, que ofrece una posibilidad a la comunidad del sistema

internacional de los Derechos Humanos, a los operadores jurídicos y a los actores del

conflicto, de dar un contenido lingüístico propio de las áreas antropológica,

epistemológica y ética, a un discurso de suyo abierto o maleable (hipótesis en la base de

esta investigación), para que dicho discurso -tan adaptable incluso por parte de las

estrategias discursivas sobre la guerra- no se deje ver opacado por el vértigo que

produce la instrumentalización de un sistema jurídico, que en su origen fue concebido

como una estructura garantista, protectora de los individuos que se vieran involucrados

en la lógica de la confrontación bélica.

Es por esto, que la propuesta ha discurrido desde el supuesto hipotético74 de la apertura

de los textos jurídicos (y los textos del Derecho Internacional de los Derechos Humanos

y el Derecho Internacional Humanitario son profundamente jurídicos por su origen, su

esencia normativa [para el caso del Derecho Internacional de los Derechos Humanos] o

de tipo consuetudinario [en el caso del Derecho Internacional Humanitario], su

pretensión de corrección y su poder coercitivo e imperativo), al análisis del cuerpo que

tiene el argumento sobre el discurso de la guerra, centrado en un poder discursivo de

74 Supuesto que como se explicó, tiene por fundamento la discusión sobre la textura abierta de los conceptos jurídicos, presente de manera prevalente en el debate entre las posturas del positivismos jurídico de H.L.A. Hart o Hans Kelsen y una visión crítica de dicha postura aportada por Ronald Dworkin o la propia escuela de los Estudios Críticos del Derecho. Dicho supuesto de la textura abierta de los textos y conceptos jurídicos hoy día tiene un carácter más tético que hipotético, por el grado de incondicionalidad presente en la postura, aunque la discusión permanece presente e inacabada, por su naturaleza social y política.

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persuasión que posee la guerra misma y que se puede verificar, a partir de los vestigios

que presenta la Teoría de la Argumentación sobre las estrategias argumentativas. En

esto consiste la naturaleza metaética de la confrontación armada, propuesta en este

estudio, en entender una estrategia argumentativa, una lógica discursiva a la vez que

lingüística, en la presentación de los conceptos y argumentos jurídicos, vertidos en

normas o en decisiones judiciales (para el caso los de materia humanitaria o de

Derechos Humanos), que a su vez representan textos de apertura conceptual y

lingüística. Es importante y valioso para la comunidad científica, conocer la forma

como son producidos dichos conceptos y textos jurídicos de Derechos Humanos y

reconocer en ellos la posibilidad fáctica y teórica de ser objeto de instrumentalización

por parte de los emisores de discursos relevantes para el Derecho Internacional de los

Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario, con consecuencias dentro

del sistema internacional y local de los Derechos Humanos.

Por tanto, dicha área jurídica, requiere de elementos constitutivos que le permitan

escapar de manera eficaz de la manipulación retórica de los operadores de Derechos

Humanos, no bajo el supuesto ingenuo de una opción fundamental por la pureza de las

normas humanitarias o de Derechos Humanos (puesto que como se puede ver, tales

normas son la consecuencia de decisiones políticas y jurídicas o son el resultado de la

negociación entre los factores armados de las confrontaciones bélicas internacionales o

de carácter interno, todo lo cual tiene unos fundamentos de tipo económico, militar o

cultural entre otros), sino bajo la exigencia constitutiva de carácter garantista y protector

de dichos conceptos y textos jurídicos, cuyo sujeto destinatario es el combatiente, el no

combatiente, el negociador, el operador jurídico, el Estado o los sujetos del Derecho

Internacional, según sea el caso.

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El propósito de la creación de dichas normas es la protección y la garantía de los

derechos básicos de todo ser humano, puesto en medio de esa terrible realidad de la

guerra, por la cual la naturaleza de dicho destinatario le compete y exige al Derecho

Internacional de los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario. Le

compete por considerarse propiciadores de garantías a favor del sujeto destinatario y por

tenerle como sujeto protagonista del sistema que tal lenguaje integra, además de ser el

sujeto destinatario de tal sistema jurídico (que es un ser humano) un correlato de las

disposiciones y los principios rectores del mismo sistema de Derechos Humanos.

En tanto el hombre es sujeto principal del sistema de Derechos Humanos, requiere de

una consideración como hombre, que permita conceptuar un lenguaje del hombre, de

cara al sistema de Derechos Humanos, a la vez que exige fijar un lenguaje que tenga

como elementos constitutivos, las formulaciones y el sentido aportado por el estudio

sobre dicho ser humano, tal es la constitución de sentido, tomada desde las teorías de la

antropología y la fenomenología, pertinentes para el estudio y conducentes en cuanto

son áreas en las que no hace falta buscar sus aportes y sus gananciales para los estudios

jurídicos.

Es un sentido jurídico que se vierte del sentido que de ser humano se descubre en los

aportes de la antropología filosófica, un hombre abierto, en totalización, que no puede

ser cerrado por las determinaciones jurídicas de “combatiente”, “no combatiente”, o las

determinaciones de la estrategia discursiva del hombre de la guerra como “amigo”,

“enemigo”, puesto que el sujeto titular de los derechos del sistema de Derechos

Humanos, es mucho más que las enunciaciones anteriormente mencionadas, es mucho

más que una diada amigo-enemigo, y requiere que su sentido como persona humana sea

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constituido en los textos, las normatividades y los pactos del sistema de Derechos

Humanos. Ahí la necesidad y la puerta para la búsqueda del sentido jurídico del

escenario bélico y de la metaética de la confrontación armada.

El aporte que seguidamente hace la antropología filosófica en la constitución del sentido

(y el recurso a la fenomenología como fuente de conceptos y elementos sistemáticos y

estructurales del sentido) y la ética humanista que ella posee, nos permite abrir el

sentido humano hacia las fronteras del sentido jurídico requerido, que encuentra en un

hombre abierto, inacabado, en totalización, el referente de fijación del lenguaje jurídico,

que paradójicamente, no quedará fijo, sino que podrá seguir en constante constitución, a

partir de la experiencia humana, generadora de creencias, juicios, valoraciones y

decisiones en el marco del sentido humano; elementos que no son ajenos a la

constitución de una ciencia en sus elementos especulativos y afirmativos de teorías o

fronteras, como virtualmente incondicionados.

El horizonte de sentido en la confrontación armada, es abierto pues por la configuración

de un sentido plenamente humano, que atiende a la naturaleza racional (no desconocida

en el discurso y las prácticas de la guerra), es aportado por lo expuesto, sin embargo el

reto cognoscitivo y científico permanece presente en la manera como se pueda construir

un sistema jurídico que permita darle cabida a dicho sentido, por eso es pertinente y

necesaria una ayuda por parte de la teoría del conocimiento, que reconoce en la

experiencia un estadio valioso en el proceso del conocimiento humano, en dicha

dimensión de la experiencia sen encuentra entonces, un punto de conexión entre la

teoría del sentido buscado y el mecanismo y el sistema de producir una teoría del

conocimiento para la ciencia jurídica. Tal teoría del conocimiento jurídico, no es parte

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del propósito de este estudio, aunque no se puede negar que exige una elaboración. Sin

embargo, se encuentra en la propuesta lonerganiana un sistema que apalanca y da

sustento a la teoría del sentido, puesto que hace un rastreo no sólo en la experiencia

(punto de conexión de dicha teoría con la propuesta del sentido jurídico humanista de

este estudio) sino en los ámbitos de la decisión y del valor frente a un sistema que ha

pasado ya por las instancias de la experiencia, el juicio valorativo y crítico y la voluntad

decisoria, como se explicó someramente en su momento.

Es por todo esto que la posibilidad de la constitución del sentido jurídico de corte

humanista, encuentra un medio de despliegue propicio en la política, como campo de

dialéctica permanente, entendida también como espacio de acción social, en lo cual, se

entiende un punto de llegada al ámbito de lo concreto, de lo propiamente vivido. En la

acción política (que no se puede entender de manera facilista como un campo

únicamente electoral, sino que comprende los campos de acción social, cívica, gremial,

sindical, empresarial, en pro de las colectividades) se abre el espacio para el sentido,

para el logos, aunque no se puede negar que los riesgos denunciados por Jolif, para la

constitución del horizonte humano, desaparezcan, por el contrario, están presentes y de

manera más radical, por la lógica y la estrategia de persuasión que exige el

aglutinamiento de las voluntades individuales y por el tipo de mecanismos políticos

para la expresión de dichas voluntades. Es un campo en constante cambio y posibilidad

de perfeccionamiento y la discusión no puede pretender quedar cerrada, aunque es

evidente que existe una posibilidad de sentido tanto para las ciencias jurídicas, como

para las áreas que le aportan al Derecho elementos fundantes o en las cuales el derecho

aporta elementos no filosóficos, en orden a una significación y una comprensión.

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Si bien es cierto que el origen de los Estados modernos es paradójico, ya que es en el

miedo a la guerra y la posibilidad de perder la vida, donde se movilizan las voluntades

de los seres humanos hacia poder generar las tradiciones contractualistas de las ideas

políticas de finales del siglo XVII, desde Hobbes hasta Hamilton, Rousseau o Bolívar,

la guerra no deja de tener una capacidad movilizadora hasta nuestros días.

Aun cuando pareciera que la facilidad de ceder desde la voluntad racional dialéctica,

hacia la racionalidad de la violencia -generadora incluso de grandes riquezas-, el

proceso de comprensión de un sentido verdaderamente humano, abierto a un horizonte

de posibilidades, que deslegitime y extinga las pretensiones totalitaristas de los

discursos homogeinizantes, se fortalece en la medida en que la necesidad de un espacio

de privilegio a la acción intersubjetiva (no únicamente comunicativa), se hace más

patente.

Este trabajo quiso conducirse al reconocimiento valorativo de un sistema filosófico que

asume las distintas interpretaciones de los actos de la guerra, como indicadores de

elementos de justificación y de juicio de la guerra misma. El recorrido por las teorías de

la argumentación, permitió ganar en contenido y en elementos sobre los discursos de la

guerra y permitió reconocer los juicios valorativos a favor y en contra de los actos de la

guerra, dentro de distintos contextos y para vertientes diversas del pensamiento.

Se pasó al plano de la propuesta iusfilosófica, desde las perspectivas humana y

cognoscitiva en las que los elementos brindados por la antropología, la fenomenología y

la epistemología, pueden llegar a congregar el ánimo y la lógica del Derecho

Internacional de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario, hacia

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la constitución de un sentido propio del Derecho en general, en el que el protagonista

sea el hombre y su propia vida, desde los elementos valiosos de su contexto y su

realidad existencial. Dicha teoría, se articuló en una propuesta inacabada (por la

exigencia estructural de los modelos planteados) en la práctica jurídica de los derechos

humanos, cuya punta de lanza es la acción en el plano de lo valioso y del sentido, que en

el campo político gana su incidencia más fecunda, si se le es fiel a la propuesta.

El grito por el reconocimiento de la barbarie en la violencia que hiciera Tolstoi, hace un

par de siglos, permanece resonante en la conciencia humana. Aún más, cuando del

propio discurso se ha pretendido hacer un arma, un instrumento de la guerra, dentro de

los deseos de algunos por conseguir la victoria militar “por otros medios”.

La decisión del hombre que comprende, que ha trasegado por el proceso de

comprensión, requiere de una exigencia personal, de compromiso hacia el “otro”, en la

reificación del deber público, que no se agota ni mucho menos, en las vías electorales,

sino que estando al servicio colectivo, puede desplegarse en las vías del servicio social,

académico, gremial o empresarial, religioso, familiar o corporativo, que hacen del

virtualmente incondicionado y valioso, su bandera de acción, a favor de los demás.

La actividad política finalmente, ejercida dentro del uso de la fuerza discursiva e

intersubjetiva, desterrará las posibilidades de la acción violenta, que niega al logos y

afianzará el propósito de hacer del discurso ya no otra arma de guerra, sino el

instrumento de la liberación de los cautivos y de los despreciados por esa brutalidad

retaliativa que es la violencia, negación del ejercicio de la racionalidad dialéctica.

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El discurso y su relación con la acción abren un panorama algo más esperanzador, en las

actuales circunstancias en las que pareciera triunfar la lógica de la guerra y el discurso

mismo de la guerra (palabras hechas acción). La acción comunicativa lanza al sentido

constituido hacia las posibilidades del compromiso en la acción social e intersubjetiva.

Así, dicha acción puede llenar de sentido el hacer del hombre, tendrá este hombre que

sopesar su decisión hacia el compromiso, su compromiso por un “quemar las barcas” y

partir tierra adentro, al país de las disputas en el terreno del discurso y para tal fin, como

o dice el poeta, embrazar su fe toda, cerrar los ojos y arremeter... frente a los trasgos,

las tinieblas y los espectros de la violencia y la guerra.

La constitución del sentido humano en el escenario bélico, tiende hacia un

perfeccionamiento humano, que en su depuración de sentido o constitución de sentido

cada vea más dinámica, permita ir desterrando la apelación a la acción armada, como

medio de dialéctica y de racionalidad, no porque la historia o las ciencias lo demuestren

(puesto que parece ser todo lo contrario, la afirmación cada vez más virulenta de los

medios bélicos como elementos de coexistencia y asunción del sentido del “otro”) sino

por la exigencia del sistema configurado de la propia naturaleza humana, cuyos

referentes pueden encausarse de manera preferente por el sentido del discurso y no por

la racionalidad de la barbarie o la barbaridad racionalizada.

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“ FIDES ” Amado Nervo. De “ Elevaciones ”

No te resignes antes de perder

definitiva, irrevocablemente, la batalla que libras. Lucha erguido y sin contar las enemigas huestes.

¡ Mientras veas resquicios de esperanza, no te rindas ¡ La suerte gusta de acumular los imposibles para vencerlos en conjunto, siempre, con el fatal y misterioso golpe de su maza de Hércules.

¿ Sabes tú si el instante

en que, ya fatigado, desesperes, es justo aquel que a la definitiva realización de tu ideal precede ?

Quien alienta una fe tenaz el hado más torvo compromete en su favor. El sino a la fe solo es vulnerable y resistir no puede .

La fe otorga el divino privilegio de la casualidad a quien la tiene en grado heroico.

Cuando las tinieblas

y los espectros y los trasgos lleguen a inspirarte pavor, ¡ cierra los ojos, embraza tu fe toda, y arremete ¡ ¡ Verás cómo los monstruos más horribles, al embestirlos tú, se desvanecen !

Cuanto se opone a los designios puros

del hombre, es irreal ; tan solo tiene la imaginativa vida que le dan nuestro miedo y nuestra fiebre.

Dios quiso en su bondad que los obstáculos Para aguzar las armas nos sirviesen; quiso que el imposible estuviera nomás para vencerle, como está la barrera en los hipódromos a fin de que la salten los corceles.

Búrlate, pues, de cuanto en el camino

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tu altivo impulso detener pretende. ¡ No cedas ni a los hombres ni a los ángeles¡ ( Con un ángel luchó Jacob, inerme, por el espacio entero de una noche, y el ángel le bendijo, complaciéndose en la suprema audacia del mancebo, a quien llamó Israel, porque era fuerte contra Dios ...).

¡ Ama mucho : el que ama embota

hasta los aguijones de la muerte ¡ ¡ Que tu fe trace un círculo de fuego

entre tu alma y los monstruos que la cerquen, y si es mucho el horror de los fantasmas que ves, cierra los ojos, y arremete ¡

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