la ley sobre el delito de contrabando,ley contra los ilicitos cambiarios
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UNIVERSIDAD FERMÍN TOROVICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICASESCUELA DE DERECHO
INTEGRANTE:ROSANGELA SIRA BRANDTC.I 14.997766 Sección: SAIA B Cátedra: Legislación Penal Especial Profesora: Abg. Eleana Santander
BARQUISIMETO, FEBRERO 2016
Ley Sobre El Delito De Contrabando
Ley contra los Ilícitos Cambiarios
Ley Sobre El Delito
De Contraband
oEs la entrada, la salida y la venta clandestina
de mercancías prohibidas o sometidas a derechos en el que se defrauda a las
autoridades locales. También se puede entender como la compra o venta de
mercancías evadiendo los aranceles, es decir evadiendo los impuestos
Contrabando
Artículo 1 Objeto y Ámbito de Aplicación
La presente Ley tiene por objeto tipificar y sancionar el delito de contrabando que se cometa en el territorio y demás espacios geográficos
de la República Bolivariana de Venezuela,
independientemente del lugar donde se hubieren realizado los actos preparatorios del
delito .
Las disposiciones contempladas en la presente Ley tienen aplicación preferente a las previstas en el Título XII, Capítulo I de la Ley Orgánica de Hacienda Pública
Nacional, en cuanto al tratamiento de las mercancías perecederas y las
obvenciones.
Obj
eto
Pena establecida para el que infringe una ley o una
norma legal.
Sanción
Definiciones :
Abierto y Técnico.El contrabando abierto consiste en el ingreso (o salida) de mercancías al territorio
aduanero nacional sin ser presentadas o declaradas ante la autoridad aduanera por lugares habilitados (puertos y aeropuertos) y lugares no habilitados (Playas, trochas, pasos de frontera, aeropuertos, puertos, depósitos). Su objetivo, es eludir el pago de los tributos aduaneros como arancel, IVA u otros derechos.El contrabando técnico consiste en el ingreso de mercancías (o salida) al territorio aduanero nacional con presentación y declaración, pero que por una serie de maniobras fraudulentas se altera la información que se le presenta a la autoridad aduanera, con el fin de: Subfacturar, sobre facturar, evadir el cumplimiento de requisitos legales, cambiar la posición arancelaria u obtener otros beneficios aduaneros o tributarios (triangulación con certificados de origen).Tipos d
e
Contraband
o,:
Circunstancias Agravantes Artículo 23
Artículo 24 Además de las
establecidas en el Código Penal, será considerado como
atenuante, el facilitar el descubrimiento o la
aprehensión de los efectos objeto del
delito de contrabando.
Circunstancias Atenuantes
La Ley Contra los Ilícitos Cambiarios se aplica a personas naturales y jurídicas que, actuando como administradores, intermediarios, gerentes, directores y beneficiarios de las operaciones cambiarias, contravengan la misma, por lo que incurren en responsabilidad penal. Las personas que
importen, exporten, ingresen o egresen divisas, por un monto superior a los diez mil dólares de Estados Unidos de América o su equivalencia en otras divisas, están obligadas a declarar ante Cadivi el monto y la naturaleza de
cada operación o actividad.
Ley Contra los Ilícitos Cambiarios
Artículo 1°.El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley tiene por objeto regular los términos y condiciones en que los órganos y entes con competencia en el régimen de administración de divisas, ejercen las atribuciones que le han sido conferidas por el ordenamiento jurídico, conforme a los convenios cambiarios dictados al
efecto, y los lineamientos para la ejecución de dicha política; así como los parámetros fundamentales para la participación de las personas naturales y jurídicas, públicas y privadas, en la adquisición de divisas y los supuestos de
hecho que constituyen ilícitos en tal materia y sus respectivas sanciones.
Objeto Definicione
s
Ilícito CambiarioEs toda operación cambiaria realizada por personas
naturales o jurídicas a través de operadores cambiarios no autorizados por el Banco Central de
Venezuela relacionada con la venta y compra de divisas por cualquier monto, el cual puede ser
sancionado con multa del doble de la operación o su equivalente en bolívares.
Mercado cambiario:Refiere al conjunto de espacios o mecanismos
dispuestos por las autoridades competentes, donde concurren de forma
ordenada oferentes y compradores de divisas al tipo de cambio
aplicable en función de la regulación del mismo
Divisas:Expresión de dinero en moneda metálica, billetes
de bancos, cheques bancarios y cualquier modalidad, distinta al bolívar, entendido éste
como la moneda de curso legal en la República
Bolivariana de Venezuela.
Artículo 16.—Adquisición de divisas mediante engaño.
Artículo 17.—Utilización de las divisas a fines diferentes.
Artículo 18.—Obtención de divisas violando las normas.
Artículo 19.—Carácter intransferible de la autorización.
Artículo 20.—Ilícito por medios electrónicos, financieros o con conocimiento especializado
Artículo 21.—Comisión del ilícito por funcionarios.
Artículo 22.—Obligación de reintegro.
Artículo 23.—Incumplimiento de reintegro.
Ilícit
os
Cam
biar
ios