la ley natural como patrón del orden justo

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  • 7/25/2019 La Ley Natural Como Patrn Del Orden Justo

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    FRONESIS

    Revista de Filosofa Jurdica, Social y PolticaInstituto de Filosofa del Derecho Dr. J.M. Delgado OcandoUniversidad del Zulia. ISSN 1315-6268 - Dep. legal pp 199402ZU33

    Vol. 16, No. 3, 2009: 467 - 486

    La Ley Natural como patrn del orden justo

    Tulio Alberto lvarezUniversidad Catlica Andrs Bello

    Caracas - Venezuela

    [email protected]

    Resumen

    A partir del anlisis del documento vaticanoA La Recherche Dune Ethique Uni-verselle: Nouveau Regard Sur La Loi Naturelle, se revisan algunos problemas actualesen la interpretacin y aplicacin del derecho. Especficamente, se trabaja el tema dela validacin del sistema normativo, como orden justo, vinculndolo a unos valoresuniversales que privilegian la dignidad de la persona humana. Con el objetivo dedeslastrar la praxis jurdica de la adustez legal-positivista, se revisa el concepto deley natural y se traslada el problema de la Justicia al campo de la tica; en un es-fuerzo para afrontar la crisis que marca el destino de una sociedad de ghetto, mate-

    rialista y de valores pervertidos.Palabras clave:Ley natural, tica, justicia, valores y bien comn.

    Recibido: 04-04-2009 Aceptado: 16-07-2009

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    Natural Law as a Pattern for a Just Order

    Absctract

    Starting with an analysis of the Vatican document Regarding the Search for aUniversal Ethic: A New Look at Natural Law (A La Recherche Dune EthiqueUniverselle: Nouveau Regard Sur La Loi Naturelle), some current problems in theinterpretation and application of law are reviewed. Specifically, the study deals withvalidating the normative system as a just order, linking it to some universal valuesthat grant privilege to the dignity of the human person. With the objective of freeing

    juridical praxis from legal-positive harshness, the concept of natural law is reviewedand the problem of justice is moved to the field of ethics in an effort to face the crisis

    that marks the destiny of a ghettoized, materialist society with perverted values.

    Palabras clave:natural law, ethics, justice, values and common good.

    1. Introduccin

    Las reflexiones contenidas en el presente trabajo estn inspiradas enel anlisis del documentoA La Recherche Dune Ethique Universelle: Nou-veau Regard Sur La Loi Naturelle, elaborado por la Comisin TeolgicaInternacional con el objeto de determinar la existencia de valores moralesobjetivos; no con cualquier fin, acadmico o especulativo, sino en direc-cin a procurar la paz y el bienestar (1). Se trata de un esfuerzo por enfo-car al derecho natural desde una nueva ptica sin dejar de valorar el im-

    pulso definitivo que este derecho dio al proceso de racionalizacin en elejercicio del poder, marco apropiado para privilegiar la dignidad del serhumano a travs de garantas al ejercicio de unos derechos inalienables,anteriores a la existencia del propio Estado. Hoy se puede afirmar que losavances en la humanizacin de las relaciones polticas y en el diseo del Es-tado moderno encuentran su gnesis en la preponderancia de corrientesdel pensamiento jurdico basadas en el derecho natural.

    As como aquel fue un reto generacional que produjo una verdaderarevolucin en el espritu que determina las relaciones humanas, hoy proce-de la revisin de las cuestiones de siempre en torno al bien y el mal en unsentido, quizs utpico, de la conformacin de una comunidad mundial. Yque conste que la idealizacin no puede ser desechada por consideraciones

    vinculadas a las probabilidades de xito. Acaso no fueron las utopas las que

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    inspiraron la humanizacin de las relaciones sociales y la transformacin delEstado en el marco de la modernidad? No vale la pena el intento? (2).

    El anlisis y solucin de los problemas novedosos que aquejan a lassociedades, como el equilibrio ecolgico, aquellos de ndole moral que sur-gen por el desarrollo acelerado de las biotecnologas, las amenazas del te-rrorismo, el crimen organizado y las nuevas formas de violencia, causantesde una preocupacin presente que interpela a toda la humanidad ante unaorganizacin poltica nacional que se ve desbordada y que nos lleva a pen-sar en sociedades bajo una dimensin planetaria, requiere una urgente re-

    flexin tica y poltica de rango universal.

    El contexto que justifica el esfuerzo por desentraar unos principiosticos comunes no puede ser ms desolador. Comunidades profundamen-

    te divididas, en el seno de las cuales se prctica la violencia, la intolerancia,el materialismo y la pasividad ante la realidad asfixiante.Sociedad de ghettocon excluidos dismiles, con listados aberrantes para perseguir a los quepiensan distinto, el reino de la indignidad, el antireino. Qu tipo de liber-tad se puede vivir en un ambiente as marcado? De cul convivencia esta-mos hablando? Es un ejercicio colectivo por la deshumanizacin.

    2. La existencia de Valores Comunes

    Los estudios antropolgicos demuestran la coincidencia cultural en laaceptacin de comportamientos que aproximan a un prototipo de humani-dad: actos de coraje, paciencia ante las pruebas y dificultades de la vida,compasin por los dbiles, moderacin en el uso de los bienes materiales,

    actitud responsable ante el ambiente, sacrificio por el bien comn y lapractica fraterna. Estos modelos de carcter tico delinean una vida segnla naturaleza de la misma forma que se pueden detectar conductas abo-minables que atentan contra ella.

    Es indudable que el contexto social marca la formacin bajo valoresmorales pero no es por albur que, al margen de la particularidad cultural,exista una coincidencia universal, por no utilizar el trmino consenso, queconsolida un cdigo de lo humano segn un llamado interior. Y no hayque profesar un credo religioso para percibir lo que Santo Toms definicomo el precepto sobre el que se fundan todos los otros de la ley natural:Haz el bien y evita el mal, enraizado en todas las culturas.3 Las accioneshumanas, en tanto iluminadas por la razn, estn dirigidas a un fin quenecesariamente ser o parecer bueno. Si no estuviera direccionado racio-nalmente, no nos dirigiramos a l. Sin embargo, la actualidad imprime la

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    necesidad de aadir: Haz el bien luchando contra el mal

    o para hacer elbien hay que luchar contra el mal. Esta segunda perspectiva acenta el

    modo cmo el bien se hace presente de forma que es la accin misma deluchar contra el mal y no como si algo, en s mismo, fuera bueno indepen-diente de aquello que sea malo. El bien es la accin ejercida en contra delmal entendido como gnesis y accin omisiva de una accin buena. El malcarece de entidad es la ausencia del bien.

    El bien moral se corresponde con un anhelo del ser humano queespontneamente se dirige a una realizacin plena que est definida poruna aptitud natural para conocer lo bueno. Las obligaciones que surgenen aras de ese fin no le son impuestas exteriormente sino por una orien-tacin de la razn prctica que indica al sujeto moral que tipo de accinesta conforme al dinamismo fundamental y necesario de su ser para ob-

    tener la felicidad. Y en el documento de la Comisin Teolgica se enu-meran los tres grandes grupos de dinamismos naturales que obran en lapersona humana: a) Comn a todo ser sustancial, la inclinacin a con-servar y a desarrollar su existencia; b) Comn a los seres vivos, la incli-nacin a reproducirse para conservar la especie; c) Propio de los seresracionales, la inclinacin a vivir en sociedad as como conocer la verdadsobre Dios.

    Estas inclinaciones permiten formular los primeros preceptos de lonatural, conocidos naturalmente; adems, son el primer sustrato queconstituye la base de toda reflexin ulterior sobre el bien a practicar y elmal a evitar. Los preceptos que dirigen la accin de las personas surgencomo consecuencia lgica de los dinamismos naturales y de la razn

    prctica que propugna ejecutorias en defensa de esos bienes morales.As surge la necesidad de auto preservacin como reaccin espontneafrente al peligro de muerte; la inclinacin a obtener los bienes que con-tribuyan a una apropiada calidad de la vida biolgica; y la formacin dela familia como proyeccin armoniosa y fraterna del propio ser. Estosson los bienes morales que derivan en derechos por los cuales vale todoesfuerzo, toda lucha (Grfico 1).

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    La reflexin sobre la realizacin de ese bienestar y la construccin dela vida en sociedad sobre las bases justas que corresponden al derecho na-tural produjo un cambio de mentalidad y las acciones inmediatas que

    transformaron la conceptualizacin del Estado. Esta revolucin en el esp-ritu humano implic el reconocimiento de la igual dignidad de toda perso-na, ms all de las diferencias de raza y de cultura, y un gran respeto porla humanidad donde ella se aloja. Surgieron preceptos y valores que, almenos en su formulacin general, pueden ser considerados como univer-sales, porque ellos se aplican a toda la humanidad. Y estos surgen de losprincipios morales que son acogidos en razn de las inclinaciones funda-mentales de la persona humana.

    Sin embargo, vale la pena la advertencia, los preceptos de la ley natu-ral pueden variar en las distintas culturas; inclusive, en una misma cultura,en pocas diferentes. He aqu la historicidad de la ley natural, lo que impe-le a la adaptacin de sus preceptos universales a las condiciones concretas

    de la existencia, en contextos culturales diversos. De forma que se puedeconcluir que la moral implica la produccin de normas en las que se inte-

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    DINAMISMOS NATURALES

    BIEN MORAL

    DERECHOS

    FUNDAMENTALES

    ACCIONES EN DEFENSA DE LAVIDA[Huir del peligro, defender la integridad de laexistencia, luchar por sobrevivir, derecho a ladefensa]

    CALIDAD DE VIDA[Uso de los bienes exteriores que garantizan lasubsistencia y la integridad de la vida,alimentacin, vestido, trabajo, el medioambiente]

    LA FAMILIA[Educacin de los hijos, vivienda, orientacinvocacional, libertad religiosa, canasta bsica,seguridad social, servicios sanitarios]

    CONSERVACIN DE LAVIDA

    CONSERVACIN DE LAESPECIE

    INTEGRACIN SOCIAL

    SENTIDO DE LOTRASCENDENTE

    Grfico 1

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    gra la singularidad de la accin concreta con el conocimiento de lo univer-sal y se materializa en cada ocasin en que el sujeto adapta sus principiosuniversales a la diversidad de las situaciones a las que se enfrenta.

    3. Fundamentos de La Ley Natural

    De la misma naturaleza de las cosas surgen unos valores ticos funda-mentales que inducen al sujeto a un ejercicio de conciencia que define sucomportamiento ante experiencias y retos concretos. De ah que, exploran-do la conducta humana, puedan determinarse unas constantes antropol-gicas en cuanto a la humanizacin, su relacin con la naturaleza y la posibi-lidad de una vida social armnica.

    Cuando se utiliza el trmino naturaleza, se hace referencia a la esen-

    cia de cada ser definida por sus caractersticas tpicas y permanentes, a suidentidad ontolgica. Naturaleza y persona son nociones que se comple-mentan porque toda persona humana es una realizacin nica de la natu-raleza humana. Y en el ejercicio de conciencia al cual se ha hecho referen-cia, la persona asume las orientaciones dadas por su naturaleza.

    Mal puede existir entonces oposicin, s la naturaleza gua el caminoconductual de la persona en su realizacin individual. Este es el argumentopara afirmar que el concepto de ley natural supone la idea de que la natura-leza transmite al hombre un mensaje tico y constituye una norma moralimplcita que actualiza la razn humana. Ahora bien, la premisa anterior,punto de partida de una visin trascendente del quehacer humano, no im-plica un consenso universal sobre la utilizacin de la ley natural para atem-

    perar la rigidez y los peligros de la ley positiva, impuesta desde el Estado. Alcontrario, tal como lo reconoce la Comisin Teolgica, por diversas razoneshistricas y culturales que se conectan con la evolucin de las ideas durantela tarda Edad Media, esta visin ha perdido su preeminencia cultural.

    La mujer y el hombre moderno han desplazado el significado ticode las leyes que gobiernan la naturaleza de las cosas en ejercicio de unaconsagrada soberbia intelectual que dicta la capacidad de decidir, por smismos, lo que debe ser la humanidad. Sin auxilios, se definen para s y losdems las prioridades y acciones a cumplir, dejndose guiar por criteriosvalidados por imperfectas instituciones. La cultura humana, cada da ms,desdea la transfiguracin de la naturaleza por el espritu, separando as alser humano de la naturaleza, en aras de una subjetividad libertaria.

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    Ese determinismo, tan tpico de estos tiempos, propio del voluntaris-mo ms fro, tambin opone el espritu a la naturaleza; concebida, esta lti-ma, como una materia inerte que obedece pasivamente a las leyes fsicas.Esa masa amorfa a que las visiones antropocntricas reducen la naturalezapuede ser manipulada libremente, arbitrariamente, con los fines ms ex-travagantes, gracias a los avances de la ciencia. Solo el hombre todopode-roso, el superhombre, le puede dar sentido y un proyecto que responda asus propios fines.

    El dao est hecho. Al perder la naturaleza su connotacin, como do-minio de vida y sabidura, se priva al ser humano de la orientacin indis-pensable para alcanzar su plenitud, en lo individual; y la armona, en lo so-cial. Y si se quiere argumentar que tal sacrificio pretende privilegiar a la li-

    bertad humana, la respuesta surge de suyo: No existe libertad sin valora-

    cin tica. La idea de una creacin humana desprovista de valores es nihi-lismo puro, se convierte en libertinaje.

    4. De La Ley Natural al Derecho Natural

    La sociedad es el lugar donde la reflexin sobre la ley natural pierdesu abstraccin para determinar importantes consecuencias prcticas. Es enese trnsito necesario de la persona individual a la vida societaria en el quese aclara la distincin esencial entre ley natural y derecho natural. En efec-to, la persona es el centro del orden poltico y social porque ella es un fin yno un medio. Su sociabilidad es parte de su naturaleza no el producto dedecisiones individuales que coinciden, casualmente, en una especie de con-vencin colectiva. La conclusin es obvia, la primaca del ser primario so-

    bre cualquier construccin posterior.Y si se acepta tal evidencia, la consecuencia lgica de la vocacin a vi-

    vir en sociedad ser el establecimiento de coincidencias en cuanto a unconjunto de bienes a perseguir y de valores a defender. As se materializael concepto fundamental de bien comn como fin que la sociedad debeperseguir, consolidar y preservar. En este esfuerzo se deben comprometertodos los factores sociales. Pero concretando el mbito de accin, en unprimer nivel, el bien comn se puede comprender como el conjunto decondiciones que permiten al individuo ser ms persona humana. En un se-gundo nivel, el bien comn esta dirigido al orden poltico y a la sociedadmisma. Bien de todos y de cada uno en particular, deriva de la condicincomunitaria del ser humano.

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    Entonces, la sociedad, organizada en aras del bien comn de susmiembros, responde a una exigencia de la naturaleza social de la personahumana. La ley natural se presenta as como el horizonte normativo den-tro del cual est llamado a movilizarse el orden poltico. Define el conjuntode valores que se presentan como humanizantes para una sociedad. Situa-dos en el campo social y poltico, los valores no pueden ser de naturalezaprivada, ideolgica o confesional: ellos conciernen a todos los ciudadanos(Grfico 2).

    Pero, quin define los valores morales? El documento de la Comi-sin Teolgica recuerda que la doctrina social de la Iglesia fija el orden na-

    tural de la sociedad al servicio de la persona mediante cuatro valores quederivan de las inclinaciones naturales del hombre, y que disean los lmites

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    LEY NATURAL

    LO POLTICO LO SOCIAL

    VIDA SOCIAL

    BIEN COMN VALORES

    ECONOMA

    SEGURIDAD

    JUSTICIA SOCIAL

    EDUCACIN

    ACCESO AL EMPLEO

    BUSQUEDAESPIRITUAL

    BIEN COMN

    =

    BIEN HUMANO

    LIBERTAD

    JUSTICIA

    VERDADSOLIDARIDAD

    DERECHO NATURAL

    MEDIDAINMANENTE DE LAS RELACIONES HUMANAS

    Grfico 2

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    del bien comn que la sociedad debe perseguir, a saber: la libertad, la ver-dad, la justicia y la solidaridad. Se corresponden con las exigencias de unorden tico conforme a la ley natural. Si uno de ellos falla la sociedad tien-de a la anarqua y al reino del ms fuerte.

    Ahora bien, esos valores pueden ser acogidos por el orden positivo deun Estado y generalmente lo son, al margen de la efectividad de los mis-mos. Solo para ejemplificar, en la Constitucin de 1999, la mayora de losvalores y principios que ordenan al Estado venezolano se encuentran con-centrados en el prembulo y el Ttulo I de la Constitucin denominadoPrincipios Fundamentales. Consagracin que tericamente los define ensu temporalidad y en su proyeccin histrica como elemento legitimadordel sistema constitucional en su funcionamiento. En esta direccin, el or-den positivo contenido en la Constitucin debe guardar sintona con estos

    valores y principios que, aun cuando tambin estn positivados, valen pors mismos.

    Existe una determinacin entre los valores morales objetivos queconstituyen un orden de lo social, el reconocimiento de los valores y prin-cipios en forma positivada que trae la Constitucin y el sometimiento delconjunto global normativo como manifestacin concreta de esa dogmtica.Por eso se puede encontrar al derecho natural como base axiolgica delderecho constitucional y vnculo el estudio del sistema constitucional alanlisis del derecho natural desde una nueva perspectiva.

    La sola lectura del texto constitucional podra conducirnos al error deque la doctrina social de la Iglesia inspir el proceso constituyente de 1999.Solo falta el compromiso con la verdad como valor expresamente consagra-do. Este caso nos permite afirmar que no solo la positivacin de los valoressino la vigencia efectiva de los mismos constituye un esfuerzo generacionalque se convierte en la verdadera revolucin en el seno de una sociedad(Grfico 3).

    La ley natural (lex naturalis) se enuncia en derecho natural (jus natura-le) desde el mismo momento en que se consideran las relaciones de Justiciaentre los hombres: Relaciones entre las personas fsicas y morales, entre laspersonas y el poder pblico, relaciones de todos con la ley positiva. Pasa-mos de la categora antropolgica de la ley natural a la categora jurdica ypoltica de la organizacin de la sociedad. El derecho natural es la medidainherente a la armona entre los miembros de la sociedad en sus relacioneshumanas.

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    La exigencia de justicia, que brota de la ley natural, es anterior a laformulacin y a la aprobacin del derecho; as como la persona y su entor-no familiar preceden la formacin de la sociedad. No es el derecho que de-

    cide lo que es justo, tampoco el Estado crea los derechos humanos, inhe-rentes e inmanentes a la dignificacin de mujeres y hombres. La poltica,como fenmeno que incluye las relaciones de poder reguladas por el dere-cho en el Estado, es poco menos que arbitraria, aun cuando represente enalgn momento histrico el sentir de una mayora que siempre ser cir-cunstancial. Las normas de Justicia no resultan solamente de un contratocelebrado entre mujeres y hombres, ellas provienen de la naturaleza mis-ma de los seres humanos.

    El derecho natural es el anclaje de las leyes humanas en la ley natu-ral. Es el horizonte en virtud del cual el legislador debe determinar laaprobacin de las normas en cumplimiento de su misin de servir al biencomn. Al hacerlo as honra la ley natural, inherente a la humanidad delhombre. Al contrario, desde que se reniega del derecho natural, es la solavoluntad del legislador que hace la ley. El legislador, adems de convertir-

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    VALORES SUPERIORES DEL ORDENAMIENTO

    CONSTITUCIONALVENEZOLANO

    JUSTICIA LIBERTADIGUALDAD

    INDEPENDENCIA

    SOBERANA

    AUTODETERMINACIN

    RESPONSABILIDADSOCIAL

    SOLIDARIDAD

    VIDAINTEGRIDAD

    TERRITORIAL

    INMUNIDAD

    Grfico 3

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    se en el intrprete de los que es justo y bueno, se arroga la prerrogativa deser el criterio ltimo de lo justo. De esta manera se han dado las decisionesms aberrantes y los ms extremos casos de injusticia en la historia de lahumanidad.

    Ante este riesgo, se produce la configuracin del derecho naturalcomo un juicio de la razn prctica que estima lo que es justo de acuerdo alas situaciones cambiantes en las cuales vive el ser humano. Es la expresin

    jurdica de la ley natural en el orden poltico, aparece tambin como la me-dida de las relaciones justas entre los miembros de la comunidad.

    5. La Deshumanizacin Positivista

    El derecho positivo es una emanacin del Estado y, por tanto, de aque-

    llos que controlan el poder en un momento histrico determinado. Auncuando, en un plano terico, la normativa aprobada por el Estado debe es-tar en correspondencia con las exigencias del derecho natural, la realidad esque las mismas responden a los intereses de sectores de la sociedad y, en es-pecial de las lites gobernantes. De ah surge, en un primer momento, el in-grediente de injusticia que el derecho positivado puede tener.

    Para aquellos que creen en un orden superior inspirado en el respetode las leyes naturales y en la ley eterna, en este ltimo supuesto con elagregado de la aceptacin del ser supremo, una ley no es cualquier normasino aquella que obliga en conciencia por no oponerse a los preceptos su-periores. De no ser as, no obliga porque la ley injusta no es Ley [Santo To-ms de Aquino,Summa theologiae,Ia-IIae, q. 95, a. 2.].

    La ley positiva es variable y es bueno que sea as. Porque con el pro-greso de la razn humana y las profundas transformaciones sociales seproduce una simultanea reflexin sobre los condicionamientos del bien co-mn y las metas de la sociedad. De acuerdo con el cambio de las circuns-tancias histricas, el legislador determina lo que es justo. Pero en su opera-cin intelectual puede fallar o, algo aun peor, ejecutarse un plan contra-dictorio con la naturaleza humana. Es aqu en que el auxilio del derechonatural se hace imprescindible para afrontar un sistema injusto.

    Los derechos naturales son la medida de las relaciones humanas ante-riores a la voluntad del legislador. El derecho natural es lo naturalmente justoantes de toda formulacin legal. Brota, en particular, de los derechos subjeti-vos de la persona, como el derecho al respeto a la propia vida, a la integridad

    de la persona, la libertad religiosa, el derecho a fundar una familia y de edu-car a los hijos segn sus convicciones, el derecho a asociarse con otros, de par-

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    ticipar en la vida colectiva. Los derechos de la persona humana emergen delorden justo que debe reinar en las relaciones entre los hombres. Reconocerestos derechos naturales del hombre equivale a reconocer el orden objetivode las relaciones humanas fundadas en la ley natural.

    Pero el reconocimiento es simplemente eso, no apareja la modificacinde la esfera subjetiva con vistas a la realizacin del derecho. Me explico. Elobjeto de garantizar un derecho en una Constitucin, o en el mbito del de-recho positivo de un Estado, est referido a la efectividad en el ejercicio deese derecho no a su existencia. Y un ejemplo prctico y perfecto para enten-der la diferencia la encuentro en el artculo 350 de la Constitucin federalque establece: El pueblo de Venezuela, fiel a su tradicin republicana, a sulucha por la independencia, la paz y la libertad, desconocer cualquier rgi-men, legislacin o autoridad que contrare los valores, principios y garantas

    democrticas o menoscabe los derechos humanos. La posibilidad de un desco-nocimiento de un orden injusto se constituye en un derecho natural recono-cido por la dogmtica ms diversa; siguiendo el criterio, ya comentado, deque una ley injusta no es ley y, en consecuencia, no obliga. Es un derechonatural de los pueblos, vigente aunque no sea consagrado.

    Pero el Constituyente venezolano se crey en la obligacin de positi-visar tal principio, tal vez con un objetivo noble pero tambin, quizs, consegundas intenciones. Cualquiera que estas hayan sido, justificar el proyec-to poltico que insurge de los golpes de Estado de 1992 o crear una causade justificacin en defensa del texto fundamental, se abri la posibilidad,asumida por dems, de limitar subjetivamente el campo de lo injusto. Efec-tivamente, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dict

    una singular decisin desvirtuando el alcance del artculo 350 de la Consti-tucin federal y el derecho a la resistencia contra la opresin, como dere-cho natural de los pueblos (4). Se permiti fijar la expresin desconocer li-mitndola a la utilizacin de los mecanismos para la participacin ciudada-na contenidos en el artculo 70 la Carta Fundamental (5).

    De ah que para que exista desconocimiento del sistema injusto hayaque inscribirse en el sistema perverso, lo que implica reconocerlo, porquela resistencia democrtica para la Sala debe ejercerse en congruencia con eltexto Constitucional considerado en su integridad, a fin de que su interpreta-cin aislada no conduzca a conclusiones peligrosas para la estabilidad polti-ca e institucional del pas, ni para propiciar la anarqua. A tal respecto, estaSala aclara que el argumento del artculo 350 para justificar el desconoci-

    miento a los rganos del poder pblico democrticamente electos, de confor-midad con el ordenamiento constitucional vigente, es igualmente impertinen-

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    te. Se ha pretendido utilizar esta disposicin como justificacin del derechode resistencia o derecho de rebelin contra un gobierno violatorio de losderechos humanos o del rgimen democrtico, cuando su sola ubicacin en eltexto Constitucional indica que ese no es el sentido que el constituyente asignaa esta disposicin. Este es un ejemplo claro de los riesgos que implica pre-tender interpretar lo que es justo para desfigurarlo en lo injusto; y perver-tir la naturaleza de un derecho humano que resulta fundamental para lapreservacin de un orden poltico legtimo.

    El Estado, por rgano de los intrpretes de su derecho positivo, da laltima palabra sobre lo justo, define el orden de las cosas, se puede erigiren portador del fin ltimo. Y si los detentadores del poder pretenden im-poner una ideologa global, prohibir una religin, imperar lo secular al ex-tremo de aplastar la libertad de conciencia, aplicar una legislacin racista,

    fijar un pensamiento nico, quin puede refutar su autoridad? Qu otrocamino queda que el acatamiento?

    Las ideologas y los regmenes totalitarios han demostrado que un or-den poltico de esa naturaleza, sin un horizonte de trascendencia, no eshumanamente aceptable. Y esa trascendencia est ligada a lo que se identi-fica como ley natural, un criterio que no reclama una adhesin de fe peros de razn. Este referente frena al Estado, ante la tentacin de absorber ala sociedad civil y de someter a los hombres a una ideologa. Evita tambinla conformacin de un Estado providencia que priva a las personas y co-munidades de toda iniciativa y del cumplimiento de sus responsabilidadespara convertirlos en siervos.

    Concibo al derecho vinculado a los principios ticos y no como meradoctrina que se materializa en los actos dictados por las entidades sobera-nas del Estado. Al tiempo, la tica no puede hacer abstraccin de la dimen-sin jurdica. Sin embargo, el pensamiento jurdico que se dice renovadorconsidera un derecho positivo objetivado por los procesos de formacin delas normas y los rganos del Estado de los cuales estas emanan; posicinque, en cierta forma, excluye la posibilidad de ser definido como un siste-ma de reglas justas. En el afn por hacer del derecho una ciencia, se aban-dona lo esencial y se define el orden jurdico al margen de patrones de

    Justicia. Esta realidad es uno de los grandes peligros que afronta la socie-dad moderna.

    Ahora bien, no es tan simple asumir criterios definitivos que excluyanlos elementos formales y orgnicos en la definicin de un orden jurdico par-

    ticular. Lo primero que debo advertir es que no se trata de despojar a la nor-ma jurdica de sus elementos caractersticos. Inmediatamente, surge el debate

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    sobre la posibilidad de determinar objetivamente a la ley natural que, enprincipio, es universal y no est adscripta al orden particular de un Estado.

    Lo interesante es que se vincula ese esfuerzo por una tica mundial,entendida como conjunto de los valores obligatorios fundamentales queforman despus de siglos el tesoro de la experiencia humana, con la de-nuncia contra el positivismo jurdico por lo que se califica como complici-dad estrecha con el totalitarismo en la barbarie desatada por nazis, fascistasy comunistas durante la Segunda Guerra Mundial; connivencia que, solopor ejemplificar, se reflej en las Leyes de Nuremberg (6). Esas atrocida-des originaron la necesidad de la aprobacin de la Declaracin Universalde los Derechos del Hombre de 1948, como estatuto de derechos inaliena-

    bles que trascienden las leyes positivas de los Estados y le sirve de referen-cia.

    Tal accin encontr correspondencia con el renacimiento del dere-cho natural por un hecho providencial: los tribunales que juzgaron los cr-menes cometidos contra la humanidad, ante la ausencia de regulacin po-sitiva de los tipos penales y de los procesos para establecer la responsabili-dad, se vieron en la necesidad de sustentar sus fallos y declarar la invalidezdel ordenamiento jurdico del Tercer Reich por la violacin de principiosde orden natural. En lo personal, me niego a respetar un ordenamiento

    jurdico por el simple hecho de emanar de una autoridad sin atender aunos valores fundamentales. En algn caso, se identificaran esos valorescon la dogmtica de derechos humanos, pero considero que ese patrn ex-cede inclusive estos lmites. Lo que me obliga a sostener una regla de cono-cimiento ltima que establezca los criterios de validacin de las reglas jur-

    dicas y la crtica moral del derecho en su dimensin normativa. Por su-puesto, esta opinin ser discutible desde el momento en que no se puedadar una sola respuesta por no existir una definicin consensual de esosvalores obligatorios fundamentales.

    Si la apreciacin anterior resulta exagerada, al menos est en sintonacon un pronunciamiento sobre la manera en que las reglamentaciones yprocedimientos jurdicos, en demasa, est al servicio de los ms poderososy se desconecta del sentido moral de los valores que trascienden los intere-ses particulares porque el positivismo convierte en leyes a los intereses y de-

    seos privados que se oponen a los deberes que derivan de la responsabilidadsocial. Entonces, todo se concreta a la posibilidad de contradiccin entrela obligacin jurdica y las obligaciones morales, lo que implicara que la

    norma jurdica est desprovista del sentido de Justicia, situacin coinciden-te con la apologa del positivismo jurdico que rechaza la referencia a un

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    criterio objetivo, ontolgico, de lo que es justo. Sin embargo, el problema se

    complica porque basta advertir que, al tratar las obligaciones morales,debo incluir la de acatar al derecho, aun cuando la tradicin positivista noatribuye carcter moral a tal obligacin.

    Inclusive, en forma reduccionista, se plantea el esquema contrarioque pretende fijar un contenido mnimo de derecho natural que debe te-ner necesariamente todo derecho positivo. H.L.A. Hart, defensor de estaposicin, lo precisa en las formas mnimas de proteccin de las personas,de la propiedad y de las promesas que son igualmente componentes delderecho nacional, como flexibilizacin a la tesis positivista segn la cual elderecho puede tener cualquier contenido. Cfr. Hart (1958:89) (7). Pero ensu afn por encubrir la falla de origen del positivismo, establece un criterioque siempre dejar afuera el meollo del conflicto: Quin fija el mnimo de

    ese contenido? Con base a qu fundamento?As Lon L. Fuller, interlocutor de Hart en una discusin que tuvo

    como proscenio la revista de la Universidad de Harvard, trabaj su tesis deuna moralidad interna del derecho y estableci ocho presupuestos de legis-lacin de moral formal: generalidad de las normas, promulgacin o prohi-

    bicin de que las normas sean secretas, claridad o inteligibilidad, posibili-dad de cumplir las normas, estabilidad de las normas, coherencia, irre-troactividad y congruencia. Estos seran los lmites formales (derecho natu-ral procesal) que producen normas justas y que parte de una antropologaque concibe al hombre como un ser libre y responsable. Pero siento que laspreguntas que hice no reciben con esta formalizacin del derecho naturaluna respuesta apropiada; entre otros elementos, porque los acadmicos ig-

    noran la relacin entre el sujeto moral, la naturaleza y Dios.Porque dejar a Dios fuera de esta definicin? No son las religiones las

    fuentes de moral ms aplicables. Cul es el riesgo? Al final, los positivistas,inclusive aquellos que como Hart se esfuerzan por atemperar la teora y dis-minuir los peligros, terminaran privilegiando la seguridad jurdica que ema-na del cumplimiento obligatorio sobre los valores morales que pueden ter-minar sacrificados. Esto sin dejar de plantear el elemento volitivo de la defi-nicin sobre quin aprueba la norma que se impone a la sociedad.

    Quizs pueda parecer chocante, a los sentidos de un acadmico, perolos procesos constituyentes han estado inspirados, en la forma ms destacaday objetiva posible, por el poder de Dios. Y digo que es una conclusin bienobjetiva, no slo por los importantes antecedentes que se constituyen en el

    marco terico del movimiento constitucional, ya que las contradicciones en elseno de la Iglesia entre conciliaristas y papistas reflejaban el mismo debate so-

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    bre la detentacin del poder material entre el poder del pueblo representadoen asamblea y el monarca, sino porque as lo manifestaron expresamente losprotagonistas de todos los procesos que se manifiestan como emanacin de laFuerza Constituyente Inicial. Por eso no exagero, ni peco por falta de rigoracadmico, cuando afirmo que un parmetro fundamental para identificar alos procesos constituyentes es esa presencia. Es el misterio presente en el de-venir de la humanidad, Dios como motor de la Historia (8).

    El criterio de Justicia no puede ser la simple voluntad de un legisla-dor elegido por una formula dirigida a la racionalizacin, en el ejerciciodel poder, como lo es la representacin poltica; al contrario, los valores nopueden definirse en funcin de una mayora coyuntural mucho menos auna conformacin ideolgica, siempre fluctuante, profundamente inmoralo amoral como lo puede ser el nazismo o el materialismo base de la doctri-

    na comunista. La conclusin es obvia la poltica no se puede abstraer de latica ni las leyes civiles y el orden jurdico de una ley moral superior , talcomo lo afirma la Comisin Teolgica. La moral no es un problema de vo-tos o de quin controla el aparato estatal.

    Conclusiones

    El concepto de ley natural permite un dialogo que, respetando las con-vicciones religiosas de cada cual, hace un llamado a lo que hay de universal-mente humano en cada persona. La revelacin de la ley natural responde ala bsqueda de una humanidad que, desde siempre, quiere darse reglaspara la vida moral y la vida en sociedad. Para poder ser reconocidas por to-dos los hombres, en todas las culturas, las normas del comportamiento en

    sociedad deben tener su fuente en la misma persona humana, sus necesida-des, sus inclinaciones. Esas normas, elaboradas para la reflexin y sostenidaspor el derecho, deben tambin ser interiorizadas por todos.

    De acuerdo a las Leyes de Nuremberg, la segregacin fue legal y elrgimen nazi acto ajustado a un Estado de Derecho nacional-socialista. Elpositivismo fue, en parte, sustento de esa aberracin (9). Y en la Venezueladel presente presenciamos la ms absurda utilizacin del derecho positivopara aplastar a la sociedad civil mediante una pasmosa concentracin delpoder, como nunca antes se haba visto en el pas. Dos ejemplos, no tandistantes en el tiempo y en los hechos, con los que se pueden valorar losdiferentes contextos de utilizacin de la ley natural como patrn del orden

    justo. Y ha sido la Iglesia Catlica la institucin que ms coherentemente

    ha invocado la vigencia del derecho natural desde varias direcciones quecoinciden en su oposicin a este tipo de manifestaciones:

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    (i) La capacidad natural que tiene el ser humano de capturar, por surazn, el mensaje tico contenido en su ser y a conocer dentro de sus gran-des lneas las normas fundamentales de un actuar justo, conforme a su na-turaleza y dignidad.

    (ii) La exigencia de racionalizar los derechos del hombre y de abrirun dilogo intercultural e interreligioso capaz de favorecer la paz universaly de evitar el choque de civilizaciones.

    (iii) La reivindicacin del carcter no convencional, ms natural y ob-jetivo, de las normas fundamentales que rigen la vida social y poltica. Enparticular, la afirmacin de que la forma democrtica est ligada a valoresticos que no dependen de la fluctuacin inherente a una mayora coyun-tural.

    (iv) El hecho de que las intervenciones de los cristianos en la vida p-blica, aunque estas no sean de naturaleza confesional, constituyen un com-promiso por el bien comn de la sociedad.

    (v) Cabe la objecin de conciencia y el deber de desobediencia, cuan-do las leyes civiles entran en contradiccin con la ley natural; en tal senti-do, un orden injusto no obliga en acatamiento de la ley ms alta.

    As como la tradicin de las diversas religiones reconoce valores uni-versales que derivan de la naturaleza misma del hombre y que permiten suinsercin en un orden csmico y metafsico que da sentido a su vida, elpensamiento jurdico hace lo suyo definiendo el concepto de derecho na-tural, tan aejo como la misma reflexin sobre la filosofa y el ius. Un con-cepto validador de los preceptos que permitirn la vigencia de lo que apa-renta ser la utopa de una sociedad justa.

    Notas

    1. La Comisin Teolgica Internacional fue instituida el 11 de abril de 1969, aproposicin del Papa Pablo VI, para auxiliar a la Santa Sede y, especialmente,a la Congregacin para la Doctrina de la Fe en el examen de cuestiones doctri-nales relevantes. Compete a la Comisin Teolgica Internacional estudiar lascuestiones doctrinales de especial importancia, principalmente aquellas que sepresentan como nuevas, para ayudar al Magisterio de la Iglesia, y en especial ala Sagrada Congregacin para la Doctrina de la Fe, en cuyo mbito ha sido ins-tituida, segn los estatutos definitivos de la Comisin promulgados con el MotuProprio tradecim anni iam del 6 de agosto de 1982.

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    2. Inaugur Toms Moro con su obraDe optimo rei publicae statu deque nova in-sula Utopia[en espaol,Del estado ideal de una repblica en la nueva isla deUtopa], escrita en 1516, el estilo de racionalizar a un mundo idealizado msall de las perversiones de la poltica. Por lo dems, la gran utopa de la huma-nidad, con su insistencia sobre la libertad como condicin de la respuesta delhombre a la iniciativa del amor de Dios, ha contribuido de forma determinantea dar todo su puesto a la nocin de persona dentro del discurso filosfico, deuna manera que ha tenido una influencia decisiva en las doctrinas ticas y en elsurgimiento de la dogmtica de los derechos humanos. Para los cristianos, las

    bienaventuranzas [Mt 5, 1-12] aparecen como algo ms que un ejercicio poti-co porque fue el mensaje que nos abri a la trascendencia y es el origen de laesperanza humana.

    3. Santo Toms de Aquino,Summa theologiae, Ia-IIae, q. 94, a. 2 Si la ley natural

    contiene muchos preceptos o solamente uno: Este es el primer precepto de laley: Se debe obrar y proseguir el bien y evitar el mal. Todos los dems precep-tos de la ley natural se fundan en ste, de suerte que todas las cosas que debanhacerse o evitarse, en tanto tendrn carcter de preceptos de ley natural encuanto la razn prctica los juzgue naturalmente como bienes humanos. [Hocest primum praeceptum legis, quod bonum est faciendum et prosequendum, et malum vi-tandum. Et super hoc fundantur omnia alia praecepta legis naturae, ut scilicet omnia

    illa facienda vel vitanda pertineant ad praecepta legis naturae, quae ratio practica natu-raliter apprehendit esse bona humana].

    4. Cfr. Sentencia N 24 de la Sala Constitucional del 22 de enero de 2003, con po-nencia de Ivn Rincn, Caso: Interpretacin del alcance del artculo 350 de laConstitucin Federal. En el expediente N: 02-1559.

    5. Los mecanismos de participacin son, de acuerdo con el texto constitucional, la

    eleccin de cargos pblicos, el referendo, la consulta popular, la revocacin delmandato, las iniciativas legislativa, constitucional y constituyente, el cabildoabierto y la asamblea de ciudadanos.

    6. Veamos uno de los tantos ejemplos que pongo a mis alumnos de Constitucio-nal. Imaginen que Hitler hubiera sometido a referendo las famosas leyes deNremberg. Un conjunto normativo de orden racial aprobado por el parla-mento alemn, el 15 de septiembre de 1935, base de la poltica de segregaciny la Solucin Final del problema judo. La pregunta habra sido: Apruebausted la ampliacin de los derechos polticos de los alemanes en los trminos de laLey de Ciudadana del Reich y Ley para la salvaguarda de la sangre y el ho-

    nor alemn adoptadas por unanimidad por el Reichstag y dirigidas a la preser-vacin de la sangre alemana como condicin primera de la supervivencia del

    pueblo alemn y el fortalecimiento de la irreductible voluntad de asegurar defini-tivamente el porvenir de la nacin?. Algo me dice que la respuesta hubiera sidoabrumadora por el S; o, cree usted que no? No importa lo que piense, el

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    ejemplo vale igual y vea porqu. Si analiza la Sentencia N 49 del 3 de febrerode 2009 de la Sala Constitucional, la conclusin es obvia: los nazis habran po-dido hacer nuevos referendos, una y otra vez, en el supuesto negado de un re-chazo popular. Mi punto es el siguiente, hay que reconocer el resultado? Solocomo ancdota debo indicar que existe la teora de que la detencin y juicio de

    Adolf Eichmann, ejecutor de las leyes de Nremberg, fue producto de una de-lacin por quienes queran proteger a Hans Globke, el autor de las mismas; yque, para el ao 1958, era el asesor de seguridad nacional del canciller alemnKonrad Adenauer. Globke tambin fue sealado, sin consecuencias, por parti-cipar en la solucin final de los judos de Tesalnica, Grecia. Y por cierto, la re-ferencia a Eichmann sirve por dos motivos. Antes de ser ahorcado en Jerusalndijo que Hitler quizs estuviera totalmente equivocado, pero una cosa hay que

    no se le puede negar: fue un hombre capaz de elevarse desde cabo del ejrcito ale-mn a Fhrer de un pueblo de ochenta millones de individuos ... Para m, el xito

    alcanzado por Hitler era razn suficiente para obedecerle; y, adems, se justifi-c porque solo me limit a cumplir las leyes del Reich.

    7. Igualmente, Carlos Manuel Gonzlez, (2002:122) destaca como el profesor defilosofa jurdica de Oxford pule y profundiza las principales tesis del positivis-mo y, adicionalmente, modifica considerablemente la posicin kelseniana sobrela validez.

    8. En mi tesis doctoral El Proyecto de Modernidad en la Constitucin de 1830(Ao Primero de la Ley) propongo las caractersticas tpicas de la FuerzaConstituyente Inicial, como paliativo del Poder Constituyente Originario; yenumero importantes ejemplos de la invocacin a Dios como motor del pro-ceso Constituyente, entre ellos: La Carta Magna y la Declaracin de Inde-pendencia de los Estados Unidos. Pero lo que resulta ms relevante es que

    la revolucin francesa, de todos esos procesos el nico anticlerical, hizo lainvocacin con la determinacin magnifica con que la Asamblea Nacionalreconoce y declara, en presencia y bajo los auspicios del Ser Supremo, los de-rechos del hombre y del ciudadano. Conducta perfectamente comprensibleen el constituyente venezolano de 1811, afirmando su actuacin: En elnombre de Dios Todo Poderoso. Esa manifestacin divina, revelada por la

    Fuerza Constituyente Inicial, ha sido una constante en la historia constitucio-nal venezolana y puede ser alegada como un valor republicano intangible ysuperior. No estuvo ausente, en la Valencia de 1830, en unos hombres im-pulsados en sus acciones por el nombre de Dios todo poderoso, autor y supre-mo legislador del universo; e, inclusive, presente en la Caracas de 1999, conun pueblo invocando la proteccin de Dios.

    9. Rafael Luciani (2003) desarrolla el tema del horror nazi desde la perspectiva

    teolgica: El holocausto (Sho) es la absolutizacin de la condicin de aniquila-miento e incineracin voluntaria y consciente del ser humano, ms an, la deshu-

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    manizacin masiva ms radical y en serie que el mundo haya experimentado (...)El holocausto se inserta dentro de un proyecto de descreacin mucho ms amplioque pretenda crear una nueva raza y un ideal de nueva humanidad inspiradoen la depuracin biolgica y tnica, y en la seleccin gentica. En mayo del2006, al visitar el campo de exterminio de Auschwitz, el Papa Benedicto XVIpronunci unas palabras memorables: Y dnde estaba Dios? Ante un horrordifcil de entender por la mente humana, Razintger habl como vicario de Diospero tambin como un hijo del pueblo alemn que fue obligado a ponerse eluniforme de las juventudes hitlerianas. Parafraseando, me pregunto, dndeestaba la naturaleza humana en ese y otros momentos de oscuridad que ha su-frido la humanidad?

    Lista de Referencias

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