la ley moral

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La Ley MoralRicardo Sada FernndezLey Moral es el conjunto de preceptos que Dios ha promulgado para que, con su cumplimiento, la criatura racional alcance su fin ltimo sobrenatural.

NDICE:

3.1Existencia de la ley moral.3.1.1Definicin y naturaleza de la ley moral.3.1.2La ley moral es exclusiva de la criatura racional.3.2Definicin y divisin de la ley.

3.3La ley eterna.3.3.1Definicin de la ley eterna.3.3.2Propiedades de la ley eterna.

3.4La ley natural.3.4.1Contenido de la ley natural.3.4.2Propiedades de la ley natural.A. Universalidad.B. Inmutabilidad.C. No admite dispensa.D. Evidencia.3.4.3Ignorancia de la ley natural.

3.5La ley divino-positiva.

3.6Las leyes humanas.

3.1 EXISTENCIA DE LA LEY MORAL

Ha quedado dicho que un acto determinado es bueno o es malo si su objeto, su finalidad y sus circunstancias son buenos o malos. De ordinario, sin embargo, viene de inmediato a la cabeza la pregunta: buenos o malos, en relacin a qu?; cul es la norma o el criterio para sealar la bondad o la malicia de un acto? Y con la pregunta, surge tambin la respuesta: la ley moral, que es la que regula y mide los actos humanos en orden a su fin ltimo.

En este captulo y en el siguiente estudiaremos cmo la rectitud de un acto nos viene dada por dos elementos: uno exterior al hombre, que es la ley, y otro interior, que es la conciencia; de esta manera, la bondad o la malicia es la conformidad o disconformidad de un acto con la ley y con la conciencia.

La conformidad o disconformidad de un acto con la ley moral constituye la bondad o la malicia material; y en relacin a la conciencia, la bondad o la malicia formal. De acuerdo con esto, un acto puede ser:

a) Material y formalmente bueno: cuando hay conformidad con la ley y la conciencia (por ejemplo, cuando ayudo al prjimo, ley de la caridad teniendo en la conciencia la certeza de estar actuando bien).

b) Material y formalmente malo: cuando hay disconformidad con la ley y la conciencia (por ejemplo, si odio a alguien, oposicin a la ley de la caridad sabiendo en conciencia que est mal).

c) Materialmente bueno y formalmente malo: cuando uno cree mala una accin que la ley no prohbe (por ejemplo, comer carne los lunes).

d) Materialmente malo y formalmente bueno: cuando uno cree buena una accin prohibida por la ley (por ejemplo, robar para dar limosna).

Vamos ahora a tratar, con detenimiento, de esas dos normas la ley y la conciencia, sin las cuales no cabra siquiera hablar de moral.

3.1.1 DEFINICIN Y NATURALEZA DE LA LEY MORAL

Por ley moral se entiende el conjunto de preceptos que Dios ha promulgado para que, con su cumplimiento, la criatura racional alcance su fin ltimo sobrenatural.

Analizando la definicin, encontramos los siguientes elementos:

1) La ley moral es un conjunto de preceptos. No es tan slo una actitud o una genrica decisin de actuar de acuerdo a la opcin de preferir a Cristo, sino de cumplir en la prctica preceptos concretos, si bien derivados del precepto fundamental del amor a Dios.

2) Ha sido promulgada por Dios. La ley moral es dada al hombre por una autoridad distinta de l mismo; no es el hombre creador de la ley moral sino que sta es objetiva, y su autor es Dios.

3) El objeto propio de la ley moral es mostrar al hombre el camino para lograr su fin sobrenatural eterno. No pretende indicar metas temporales o finalidades terrenas.

Una vez aclarada la definicin, podemos anotar los siguientes considerandos:

Es obvio que slo puede existir un cdigo de moralidad objetivo (cfr. Documento de Puebla, n. 335), porque de lo contrario cada hombre podra decidir o cambiar, a su gusto y capricho, qu es bueno o es malo y, consecuentemente, nada en realidad sera bueno ni malo. Podran los hombres realizar impunemente cualquier acto que les viniera en gana. Esto, como es lgico, acabara con la vida social y convertira al individuo en un pequeo tirano que dicta su propia ley.

Si, como algunos pretenden, la ley moral es algo cambiante, que vara con los tiempos, que depende de las diversas circunstancias de cada poca, que resulta de un acuerdo entre los hombres, cualquier acto inmoral que fuera considerado as en conformidad con las costumbres de una poca determinada se considerara lcito. Segn este relativismo, los actos seran buenos cuando se les considerara como buenos, y al revs.

No podemos olvidar, sin embargo, que hay acciones que siempre y en todas partes han sido consideradas malas por la mayora (por ejemplo, matar al inocente; robar lo ajeno), lo que quiere decir que no son sino aplicaciones concretas de unos principios generales que no es posible eludir: haz el bien y evita el mal; no hagas a los dems lo que no quieras que te hagan a ti. Principios que estn en la base y son el origen de toda moralidad. Y son anteriores al consenso de los hombres, es decir, proceden de una norma previa que Dios ha inscrito en el interior de cada individuo.

Con las solas fuerzas de su razn -y los testimonios en este sentido podran multiplicarse- el hombre comprueba tambin que el origen de esa ley moral est en Dios, autor de la naturaleza y que, a la vez, es accesible a su razn.

As se explican esas palabras de Platn (cfr. Las Leyes, 716 c.) contra los sofistas que defendan que la tica y la ley dependen de la simple conveniencia de los hombres: Dios es para nosotros, principalmente, la medida de todas las cosas, mucho ms de lo que sea, como dicen, el hombre.

El hecho fctico de que algunos o muchos hombres en una u otra poca no acten as, no quiere decir que la moral carezca de regla, de norma o ley objetiva:

- porque la mayor parte de los que actan as saben que estn actuando mal;

- porque podra darse el caso de individuos o grupos moralmente degenerados.

3.1.2 LA LEY MORAL ES EXCLUSIVA DE LA CRIATURA RACIONAL

El hombre es el nico entre todos los seres animados que puede gloriarse de haber sido digno de recibir de Dios una ley.

Animal dotado de razn, capaz de comprender y discernir, regular su conducta disponiendo de su libertad y de su razn, en la sumisin al que le ha entregado todo (Tertuliano, Marc 2, 4).

a) La ley moral no aparece en el mundo fsico inanimado, pues est completamente sometido a la necesidad fsica y en l no hay libertad.

b) La ley moral tampoco se encuentra en el mundo animal irracional, por que los animales no son ni buenos ni malos: actan naturalmente por instintos.

c) La ley moral se descubre solamente en la criatura racional, al contemplarla dotada de inteligencia y voluntad libre. Por la ley moral sabe que no todo lo que se puede fsicamente hacer, se debe hacer.

La ley moral tiene en Cristo su plenitud y su unidad, ya que Jesucristo es en persona el camino de la salvacin.

Adems, Jesucristo es el fin de toda ley, porque l es a quien la cumple la justicia de Dios, la gracia y la bienaventuranza.

Las expresiones de la ley moral son diversas, y todas estn coordinadas entre s:

a) Ley eterna, fuente en Dios de todas las leyes.

b) Ley natural.

c) Ley revelada o divino-positiva.

d) Leyes humanas (civiles y eclesisticas).

Antes de estudiar cada una de las expresiones de la ley moral, trataremos brevemente de conceptos generales sobre la ley.

3.2 DEFINICIN Y DIVISIN DE LA LEY

La ley, dice Santo Toms de Aquino (S. Th. I-II, q. 90, a. 4) en una definicin clsica, es la ordenacin de la razn dirigida al bien comn, promulgada por quien tiene autoridad. Desglosando, encontramos como elementos:

a) ordenacin (establecimiento de un orden de medios conducentes a un fin),

b) de la razn (no fruto del capricho),

c) dirigida al bien comn (no al particular),

d) promulgada (para que tenga fuerza obligatoria),

e) por quien tiene autoridad (no por cualquiera).

Para que la ley obligue a los hombres debe reunir algunas condiciones; en concreto debe ser:

1) posible, fsica y moralmente, para el comn de los sbditos;

2) honesta, sin oposicin alguna a las normas superiores; en ltimo trmino, concordando con la ley divina;

3) til, para el bien comn, aunque perjudique a algunos particulares;

4) justa, conforme a la justicia conmutativa y distributiva (sobre estos conceptos, ver 13.5);

5) promulgada, debe llegar a conocimiento de todos y cada uno de los sbditos.

La divisin que ms nos interesa de la ley, viene dada por el autor que la promulga:

a) Si el autor es Dios se llama ley divina y puede ser:

- Eterna (se encuentra en la mente de Dios)

- Natural (ley divina impresa en el corazn de los hombres)

- Positiva (ley divina contenida en la Revelacin)

b) Si el autor es el hombre, la ley es humana y puede ser:

- Eclesistica

- Civil

A continuacin nos detendremos con ms detalle en cada tipo de ley.

3.3 LA LEY ETERNA

Contemplando las cosas creadas observamos que siguen unas leyes naturales: la tierra da vueltas alrededor del sol, las plantas dan flores en primavera, el hombre siente remordimientos cuando ha hecho algo mal, etc. Este ordenamiento a leyes naturales no se da por casualidad, sino que est perfectamente pensado por la Sabidura Divina. Dios ha ordenado todas las cosas de modo que cada una cumpla su fin: los minerales, las plantas, los animales y el hombre. Como ese orden est pensado y proyectado por Dios desde toda la eternidad, se llama ley eterna.

3.3.1 DEFINICIN DE LEY ETERNA

La ley eterna es definida por San Agustn (Contra Faustum 27, 27: PL 42, 418) como la razn y voluntad divinas que mandan observar y prohben alterar el orden natural; y por Santo Toms (S. Th. I-II, q. 93, a. 1) como el plan de la divina sabidura que dirige todas las acciones y movimientos de las criaturas en orden al bien comn de todo el universo.

Eterna, porque es anterior a la creacin; porque es una ordenacin normativa que hace la inteligencia divina para el recto ser y obrar de todo lo que existe.

Cuando explica su definicin, Santo Toms de Aquino dice que as como en la mente del pintor preexiste el boceto que luego plasmar en el lienzo, as en el entendimiento divino preexiste desde toda la eternidad el plan que dirigir todas las acciones y los movimientos de sus criaturas hasta el fin del mundo; este plan es la ley eterna.

Es razonable pensar que Dios dirige a sus criaturas a un fin y que, adems, las gua de un modo acorde a su propia naturaleza. As, los seres inanimados son dirigidos por leyes fsicas con necesidad bsica e ineludible; los animales irracionales por las leyes del instinto con necesidad tambin bsica e ineludible; el hombre por la intimidacin de una norma que, brillando en su razn y plegando su voluntad, lo conduce por la va que le es propia.

3.3.2 PROPIEDADES DE LA LEY ETERNA

Las principales propiedades de la ley eterna son:

1) es inmutable, y lo es por su identificacin con el entendimiento y la voluntad de Dios, aunque su conocimiento sea mudable en el hombre porque no la conoce totalmente y en s misma como Dios y los bienaventurados en el cielo, sino por cierta participacin en las cosas creadas;

2) es la norma suprema de toda moralidad y, consecuentemente, todas las dems leyes lo son en cuanto la reflejan con fidelidad; es decir, ninguna otra ley puede ser justa ni racional si no est en conformidad con la ley eterna;

3) es universal, pues todas las criaturas le estn sujetas: unas de manera puramente instintiva, en cuanto que estn determinadas por su misma naturaleza a actuar de determinado modo; y otras, las criaturas libres, por un sometimiento voluntario.

3.4 LA LEY NATURAL

Se entiende por ley natural la misma ley eterna en cuanto se refiere a las criaturas racionales.

Los minerales, las plantas y los animales obedecen siempre a la ley de Dios, ya que estn guiados por leyes fsicas y biolgicas. Pero al hombre, Dios le ha dado la inteligencia para conocer su ley, que descubre dentro de s mismo. A esa ley grabada por Dios en el corazn del hombre, la llamamos ley natural, y obliga a todos los hombres de todos los tiempos.

Por eso dice Santo Toms de Aquino que la ley natural no es otra cosa que la participacin de la ley eterna en la criatura racional (cfr. S. Th., I-II, q. 91, a. 2).

Al crear al hombre, Dios dota su naturaleza de una ordenacin concreta que le posibilite conseguir el fin para el cual fue creado.

Por ejemplo, igual que hay unas normas de funcionamiento en la fabricacin de un refrigerador para conseguir que enfre, as Dios imprime en toda naturaleza humana las normas con las que ha de proceder para alcanzar su fin ltimo.

Por lo tanto, por el slo hecho de nacer, el hombre es sbdito de esta ley, aunque las heridas del pecado puedan oscurecer su conocimiento (por ejemplo, pueblos atrasados que permiten la poligamia, los sacrificios humanos, etc.).

En su Epstola a los Romanos habla San Pablo con toda claridad de la ley natural: "En efecto, cuando los gentiles, que no tienen ley (se refiere a la ley mosaica, que les fue entregada slo a los judos), practican por naturaleza lo que manda la ley, son para s mismos ley y muestran que la realidad de la ley est escrita en su corazn, atestigundolo su conciencia con los juicios contrapuestos que los acusan o los excusan" (Rom. 2,14-15; ver tambin Rom. 1, 20 ss.).

3.4.1 CONTENIDO DE LA LEY NATURAL

Bajo el mbito de la ley natural cae todo lo que es necesario para conservar el orden natural de las cosas establecido por Dios, y que puede ser conocido por la razn natural, independientemente de toda ley positiva. En otras palabras, la ley natural abarca todas aquellas normas de moralidad tan claras y elementales que todos los hombres pueden conocer con su sola razn.

Sin embargo, a pesar de su simplicidad, podemos distinguir en la ley natural tres grados o categoras de preceptos:

a) Preceptos primarios y universalsimos, cuya ignorancia es imposible a cualquier hombre con uso de razn. Se han expresado de diversas formas: no hagas al otro lo que no quieras para ti, da a cada quien lo suyo, vive conforme a la recta razn, cumple siempre tu deber, observa el orden del ser, etc., pero pueden todos ellos reducirse a uno solo: Haz el bien y evita el mal (cfr. S.Th. I-II, q. 94, a. 2).

b) Principios secundarios o conclusiones prximas, que fluyen directa y claramente de los primeros principios y pueden ser conocidos por cualquier hombre casi sin esfuerzo o raciocinio. A este grado pertenecen todos los preceptos del declogo.

c) Conclusiones remotas, que se deducen de los principios primarios y secundarios luego de un raciocinio ms elaborado (por ejemplo, la indisolubilidad del matrimonio, la ilicitud de la venganza, etc.).

3.4.2 PROPIEDADES DE LA LEY NATURAL

La ley natural tiene unas caractersticas que la distinguen claramente de otras leyes:

A. Universalidad: quiere decir que la ley natural tiene vigencia en todo el mundo y para toda la gente.

Esta caracterstica se explica diciendo que la naturaleza humana es esencialmente la misma en cualquier hombre; las variaciones tnicas, regionales, etc., son slo accidentales. Por eso, las leyes de su naturaleza son tambin comunes.

Lo anterior no impide que algunos hombres no la cumplan, y esas transgresiones no perjudican la vigencia de la ley.

B. Inmutabilidad: es caracterstica de la ley natural que no cambie con los tiempos ni con las condiciones histricas o culturales. La razn es clara: la naturaleza humana no cambia en su esencia con el paso de los aos.

El evolucionismo tico postula que la moralidad est sujeta a un cambio constante, que alcanza tambin a sus fundamentos. No tiene en cuenta que la ley natural obra siempre segn el orden del ser y que, como el hombre y la naturaleza slo cambian de modo accidental, las variaciones en la moral son tambin accidentales.

C. No admite dispensa: indica que ningn legislador humano puede dispensar de la observancia de la ley natural, pues es propio de la ley poder ser dispensada slo por el legislador, que en este caso es Dios.

Esta caracterstica se explica considerando que al ser Dios legislador sapientsimo, su ley alcanza a prever todas las eventualidades: cualquiera que sea la situacin lmite en que el hombre se encuentra, debe cumplir la ley natural.

Las aparentes excepciones de la ley que establece la moral en los casos de homicidio (ver 11.2.3.b) y hurto (ver 13.3.1.c) no son dispensas de la ley natural, sino autnticas interpretaciones que responden a la verdadera idea de la ley y no a su expresin ms o menos acertada en preceptos escritos. La breve frmula no matars (o no hurtars) no expresa, por la conveniencia de su brevedad, el contenido total del mandato que ms bien se debera expresar: no cometers un homicidio (o un robo) injusto.

Cuando una legislacin humana establece una norma o permite determinadas conductas que contradicen la ley natural, emana slo apariencia de ley y no hay obligacin de seguirla, sino ms bien de rechazarla o de oponerse a ella (por ejemplo, una legislacin que aprobara el aborto).

D. Evidencia: todos los hombres conocen la ley natural con slo tener uso de razn, y su promulgacin coincide con la adquisicin de ese uso. Contra la evidencia parece que existen ciertas costumbres contrarias a la ley natural (por ejemplo, en pueblos de cultura inferior), pero eso lo nico que significa es que la evidencia de la razn puede ser obscurecida por el pecado y las pasiones.

3.4.3 IGNORANCIA DE LA LEY NATURAL

Es imposible la ignorancia de los primeros principios en el hombre dotado de uso de razn.

Podra equivocarse al apreciar lo que es bueno o lo que es malo, pero no puede menos de saber que lo bueno ha de hacerse y lo malo evitarse.

Los principios secundarios o conclusiones prximas, que constituyen en gran parte los preceptos del declogo, pueden ser ignorados al menos durante algn tiempo.

Aunque se deducen fcilmente con un simple raciocinio, el ambiente, la ignorancia, los vicios, etc., pueden inducir a que se desconozcan algunas consecuencias inmediatas de los primeros principios de la ley natural (por ejemplo, la malicia de los actos meramente internos, de la misma mentira oficiosa para evitarse algn disgusto, del perjurio para salvar la vida o la fama, del aborto para salvar a la madre, de la masturbacin, etc.).

Sin embargo, esta ignorancia no puede prolongarse mucho tiempo sin que el hombre sospeche -por s mismo- o por otros la malicia de sus actos.

Las conclusiones remotas, que suponen un razonamiento lento y difcil, pueden ser ignoradas de buena fe, incluso por largo tiempo, sobre todo entre la gente inculta (por ejemplo, la malicia de la sospecha temeraria, o de la omisin de los deberes cvicos, etc.).

3.5 LA LEY DIVINO-POSITIVA

Es la ley que procediendo de la libre voluntad de Dios legislador, es comunicada al hombre por medio de una revelacin divina.

Su conveniencia se pone de manifiesto al considerar dos cosas:

a) Todos los hombres tienen la ley natural impresa en sus corazones, de manera que pueden conocer con la razn sus principios ms bsicos. Sin embargo, el pecado original y los pecados personales con frecuencia oscurecen su conocimiento, por lo que Dios ha querido revelarnos su Voluntad, de modo que todos los hombres pudieran conocer lo que deban hacer para agradarle con mayor facilidad, con firme certeza y sin ningn error.

As, Dios no se content con grabar su ley en la naturaleza humana, sino que adems la manifest al hombre claramente: en el Monte Sina, cuando ya el pueblo elegido haba salido de Egipto, Dios revel a Moiss los diez mandamientos (ver cap. 6). Los mandamientos nos sealan de manera cierta y segura el camino de la felicidad en esta vida y la otra. En ellos nos dice Dios lo que es bueno y lo que es malo, lo que es verdadero y lo que es falso, lo que le agrada y lo que le desagrada.

b) El hombre est destinado a un fin sobrenatural, y para dirigirse a l debe cumplir tambin -con ayuda de la gracia- otros preceptos, adems de los naturales. Por eso Jesucristo llev a la perfeccin la ley que Dios dict a Moiss en el Sina, al ponerse a S mismo como modelo y camino para alcanzar ese fin al que nos llama.

Esa perfeccin que Cristo ha trado a la tierra se contiene sobre todo en el mandamiento nuevo del amor: en primer lugar, el amor a Dios con todo el corazn, con toda el alma, con toda la mente y con todas las fuerzas; y en segundo trmino, el amor a los dems como l nos ha amado.

Vemos, por tanto, que de hecho Dios nos ha revelado leyes en tres periodos de la historia:

1) a los Patriarcas, desde Adn hasta Moiss;

2) al pueblo elegido, con aquellas leyes recogidas en algunos libros del Antiguo Testamento;

3) en el Nuevo Testamento, que contiene la ley evanglica.

Algunas leyes positivas de los dos primeros periodos fueron despus abolidas por el mismo Dios ya que eran meramente circunstanciales, mientras que la ley evanglica es definitiva, y aunque fue dada inmediatamente para los cristianos, incumbe de modo cierto a todos los hombres.

Por ejemplo, las leyes judiciales y ceremoniales dadas a los israelitas durante su xodo nmada por el desierto eran prescripciones para ese pueblo en esas circunstancias. El precepto de la caridad enseado por Jesucristo, sin embargo, es para todo hombre de todo lugar y poca.

3.6 LAS LEYES HUMANAS

Son, como ya qued dicho, las dictadas por la legtima autoridad -ya eclesistica, ya civil-, en el orden al bien comn.

Que la legtima autoridad tenga verdadera potestad dentro de su especfica competencia para dar leyes que obliguen, no es posible ponerlo en duda: surge la misma naturaleza de la sociedad humana, que exige la direccin y el control de algunas leyes (cfr. Rom. 13, 1ss.; Hechos 5, 29).

De suyo, pues, es obligatoria ante Dios toda ley humana legtima y justa; es decir, toda ley que:

a) se ordene al bien comn;

b) sea promulgada por la legtima autoridad y dentro de sus atribuciones;

c) sea buena en s misma y en sus circunstancias;

d) se imponga a los sbditos obligados a ella en las debidas proporciones.

Sin embargo, cuando la ley es injusta porque fallen algunas de estas condiciones, no obliga, y en ocasiones puede ser incluso obligatorio desobedecerla abiertamente.

La ley injusta, al no tener la rectitud necesaria y esencial a toda ley, ya no es ley, porque contradice al bien divino. Es necesario, pues, distinguir entre legalidad y legitimidad. No es suficiente que una norma sea dictada dentro del legal establecido y por las autoridades competentes para que deba ser obedecida: es preciso que se acomode de una manera estricta a los principios de la ley natural y de la ley divino-positiva. Aquellas condiciones garantizan su legalidad formal, pero esta ltima es la que proporciona la legitimidad intrnseca.

Por tanto, si una ley civil se opone manifiestamente a la ley natural, o a la ley divino-positiva, o a la ley eclesistica, no obliga, siendo en cambio obligatorio desobedecerla por tratarse de una ley injusta, que atenta al bien comn.

Ricardo Sada y Alfonso Monroy