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“La ley importada” Dr. José Hurtado Pozo. Resumen: Esta obra tiende en primer lugar a revelar algo más que la tendencia imitativa de la clase dominante con respecto a la metrópoli, pues se centra en explicar por qué ocurre la 'importación' de la ley y cuáles han sido sus efectos, lo cual es una cuestión esencial para la comprensión científica del derecho dentro de nuestro proceso social. Como lo menciona el autor: es una manera de preguntarse por qué nuestro derecho no es propio y cuáles han sido las consecuencias sociales de ello. Para obtener un análisis más profundo el autor recurre al apoyo de la sociología. Esta ciencia explica que el derecho es considerado como “un fenómeno de la realidad social y que puede ser conceptualizado como hecho e investigado empíricamente. En esta perspectiva, se comprende al derecho como un conjunto de modelos de conducta que regulan la vida comunitaria de las personas, creando así las condiciones para que se desarrolle en tranquilidad. De allí que el objeto de investigación de la sociología jurídica sería determinar la formación del derecho como producto y expresión de la vida social, de sus condiciones de existencia, de su manera de funcionar y de sus repercusiones en las formas de la misma vida social (Raiser 1973: 3). Consecuentemente se menciona que el derecho actual, tal como lo conocemos y vivimos, es el resultado de una larga evolución y sus características de formalidad, abstracción y tipicidad de la norma jurídica, lo diferencian de los sistemas jurídicos anteriores a la Edad Moderna (Cerroni 1972: 9). Estas características son sólo comprensibles, de

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“La ley importada”

Dr. José Hurtado Pozo.

Resumen:

Esta obra tiende en primer lugar a revelar algo más que la tendencia imitativa de la clase dominante con respecto a la metrópoli, pues se centra en explicar por qué ocurre la 'importación' de la ley y cuáles han sido sus efectos, lo cual es una cuestión esencial para la comprensión científica del derecho dentro de nuestro proceso social. Como lo menciona el autor: es una manera de preguntarse por qué nuestro derecho no es propio y cuáles han sido las consecuencias sociales de ello.

Para obtener un análisis más profundo el autor recurre al apoyo de la sociología. Esta ciencia explica que el derecho es considerado como “un fenómeno de la realidad social y que puede ser conceptualizado como hecho e investigado empíricamente. En esta perspectiva, se comprende al derecho como un conjunto de modelos de conducta que regulan la vida comunitaria de las personas, creando así las condiciones para que se desarrolle en tranquilidad. De allí que el objeto de investigación de la sociología jurídica sería determinar la formación del derecho como producto y expresión de la vida social, de sus condiciones de existencia, de su manera de funcionar y de sus repercusiones en las formas de la misma vida social (Raiser 1973: 3).

Consecuentemente se menciona que el derecho actual, tal como lo conocemos y vivimos, es el resultado de una larga evolución y sus características de formalidad, abstracción y tipicidad de la norma jurídica, lo diferencian de los sistemas jurídicos anteriores a la Edad Moderna (Cerroni 1972: 9). Estas características son sólo comprensibles, de manera correcta, cuando se tiene en cuenta que nuestra sociedad no está conformada por señores y esclavos o propietarios y siervos de la gleba, sino por "sujetos de derecho".

Esto último hace posible y necesario un despliegue general de la regulación normativa de las acciones o conductas "libres y voluntarias" de los sujetos jurídicamente iguales.

Desde el punto de vista sociológico, mediante el derecho se trata de orientar, coercitivamente, el comportamiento de los miembros de la sociedad. Con este objeto, se reglamentan las instituciones y se prohíben u ordenan ciertas clases de conducta. De esta manera, se busca consolidar, proteger y fomentar determinadas formas concretas de la vida comunitaria.

Sin embargo, entender al derecho como un medio de control social, no implica admitir que el derecho es una mera técnica, un instrumento, al servicio de un grupo o clase

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dominante, debido a que esto generaría indulgencia con las posiciones bien marcadas sobre los caracteres propios del organismo jurídico moderno, esto es debido a que el derecho es un producto de las condiciones que identifican a la dicha sociedad.

El derecho extranjero o foráneo

La recepción o introducción, parcial o total, de un derecho extranjero en otro medio social diferente al que lo produjo, es, también, un fenómeno social que debe ser explicado y analizado a través del estudio de las condiciones materiales y sociales que lo provocan