la ley de la economía del cuidado

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MUJERES CON MAS OPORTUNIDADES LABORALES LUIS ANGEL VILLARREAL BLANCO SOCIÓLOGA Mg Leticia Hundek Pichón Sociología Jurídica e Instituciones Políticas UNIVERSIDAD DEL ATLÁNTICO, FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS, PROGRAMA DE DERECHO, BARRANQUILLA, 2015

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Tips para economizar y duracion de la quincena. Creanme

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Page 1: La Ley de La Economía Del Cuidado

MUJERES CON MAS OPORTUNIDADES LABORALES

LUIS ANGEL VILLARREAL BLANCO

SOCIÓLOGA Mg Leticia Hundek Pichón

Sociología Jurídica e Instituciones Políticas

UNIVERSIDAD DEL ATLÁNTICO,

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS,

PROGRAMA DE DERECHO,

BARRANQUILLA, 2015

Page 2: La Ley de La Economía Del Cuidado

INTRODUCCION:

Como todos sabemos, la mujer, con el paso de los años ha ido evolucionando

mucho en el ámbito social, económico y político, aunque todavía hay muchas

personas (sobre todo hombres) que no saben aceptar este cambio teniendo un

concepto equivocado de la mujer ( que solo sirve para estar en casa) y no

asumen que una familia es un grupo de personas que comparten afectos,

vivencias, bienes, trabajo en común…no se hacen a la idea de que la mujer ya

no es la que era, sino que ha adquirido una independencia tanto económica

como social que la hace ser independiente.

Page 3: La Ley de La Economía Del Cuidado

Aprobada Ley para que se les pague a las amas de casa por su trabajo

La Ley de la Economía del Cuidado, por medio de la cual se regula la inclusión

del trabajo del hogar no remunerado, fue sancionada el viernes por la

Presidencia de la República.

Esta ley pretende medir el valor del trabajo del hogar, con el fin de generar

cambios en las políticas públicas dirigidas a la participación laboral de las

mujeres. Según el Dane, en Colombia el 94.27% de la población inactiva que

no busca empleo y que está dedicada al trabajo en el hogar son mujeres, es

decir, más de cinco millones, frente a 308 mil hombres dedicados a estas

tareas.

La ex senadora Liberal Cecilia López Montaño, autora de la ley junto con la

senadora Gloria Inés Ramírez (Polo Democrático), afirmó que la sanción de la

Ley del Cuidado es el aporte más importante a la equidad de género en los

últimos años.

Recordó que en Colombia la diferencia actual entre hombres y mujeres en

tasas de participación laboral es de 22.2 puntos porcentuales y que esa baja

participación de la mujer en el mercado laboral se asocia con la excesiva carga

de actividades domésticas que tienen en el hogar.

La ex congresista aseguró que la Ley del Cuidado busca que se redistribuya la

carga del trabajo del hogar entre la mujer, el hombre y el Estado, por medio de

Page 4: La Ley de La Economía Del Cuidado

políticas públicas que les aseguren a las colombianas más oportunidades

laborales y que las conviertan en la locomotora más dinámica del país.

Conforme a la Ley, el Gobierno Nacional, en cabeza del Dane, integrará una

Comisión Multisectorial que definirá la forma de inclusión sobre trabajo del

hogar no remunerado en el Sistema de Cuentas Nacionales. Lo anterior se

hará a través de la creación de una Cuenta Satélite adscrita al sector ó como

se estime conveniente para el objeto de la ley.

El Dane será la autoridad responsable de coordinar el cumplimiento de lo

dispuesto en la Ley a través de la realización de la Encuesta de Uso del

Tiempo de los colombianos. Esta encuesta deberá llevarse a cabo dentro de

los tres años siguientes a partir de la vigencia de la ley.

Igualmente, la Consejería Presidencial para la Equidad de Género coordinará

una mesa de trabajo con la participación de los entes de control, la academia y

las organizaciones sociales con el objeto de hacer seguimiento y coadyuvar al

proceso de implementación de la Encuesta de Uso del Tiempo.

Se consideran Actividades de Trabajo de Hogar y de Cuidado No Remunerado,

entre otras, las siguientes:

Organización, distribución y supervisión de tareas domésticas.

Preparación de Alimentos.

Limpieza y mantenimiento de vivienda y enseres.

Limpieza y mantenimiento del vestido.

Cuidado, formación e instrucción de los niños (traslado al colegio y ayuda al

desarrollo de tareas escolares).

El cuidado de ancianos y enfermos.

Realizar las compras, pagos o trámites relacionados con el hogar.

Reparaciones al interior del hogar.

Servicios a la comunidad y ayudas no pagadas a otros hogares de parientes,

amigos y vecinos.

Todo parece indicar que en nuestro país algunas mujeres aún carecen de

derechos tan elementales como el de la pensión de vejez, porque a juzgar por

la legislación vigente, no es posible que una mujer que se desempeña como

ama de casa pueda aspirar a una pensión de vejez.

Se conoce como ama de casa aquella mujer casada que se queda en su casa

cuidando de sus hijos mientras el esposo trabaja. Como es de suponer, la

Page 5: La Ley de La Economía Del Cuidado

esposa no percibe ingreso alguno diferente al que su esposo le suministre.

Aunque eso ha ido cambiando en nuestra sociedad, aún son muchas las

mujeres que se encuentran en esa situación.

Para estas mujeres, por el momento no les es fácil aspirar a una pensión de

vejez, por cuanto la ley no les permite cotizar únicamente a pensión.

Una mujer ama de casa, es beneficiaria del sistema de salud gracias a que su

esposo es cotizante, y debido a que por lo general estas mujeres no tienen

ingresos propios, no es fácil que puedan cotizar a salud, y resulta que para

poder cotizar a pensión la ley exige que se cotice también a salud, lo cual

puede resultar imposible para una ama de casa.

Como está la ley ahora, para que un ama de casa pueda aspirar a una pensión

de vejez, debe estar ser cotizante tanto a salud como a pensión, lo que no está

al alcance de la gran mayoría de amas de casa.

La ley ha sido flexible con quienes sólo pueden cotizar a salud, es decir, la ley

ha considerado que eventualmente se pueda  cotizar a salud y no a pensión,

pero no ha considerado que se pueda cotizar a pensión y no a salud, por tanto,

ese trato especial que se ha dado a ciertos sectores e la población, no se ha

dado a la mujer ama de casa.

Por ahora, a lo único que puede aspirar un ama de casa es a la pensión de

sobreviviente, es decir, tiene que esperar a que su esposo se muera para

hacerse beneficiaria de la pensión correspondiente, y posiblemente pueda

aspirar también a pensionarse con un subsidio del estado, pero es algo poco

probable.

Que estaban mal recompensadas no es ninguna noticia, lo que no se sabía

hasta ahora era hasta qué punto su trabajo estaba mal pagado.

La madre típica dedica unas 92 horas a la semana a todos estos trabajos, es

decir, 40 horas retribuidas regularmente, más 52 horas extra en las que hace

oficios de cocinera, maestra, operadora de lavadoras, conductora, portera,

encargada de mantenimiento, operadora informática, presidenta ejecutiva y

sicóloga. 

Page 6: La Ley de La Economía Del Cuidado

La encuesta de Salary.com, elaborada a partir de respuestas online de 26.000

madres amas de casa y otras 14.000 que también tienen un empleo fuera,

indica que una madre que trabaja a tiempo completo fuera de casa ganaría

unos 85.000 dólares adicionales por el trabajo que hace dentro de casa.

"La gente tiene que darse cuenta de que tanto las que se quedan en casa

como las que trabajan fuera tienen una gran responsabilidad y trabajan muchas

horas", señaló Bill Coleman, uno de los vicepresidentes de Salary.com.

"Es una llamada de atención para mucha gente cuando ven el valor real de

mercado que supone el trabajo de las madres", dijo Coleman. 

La encuesta también indica que las madres que trabajan fuera sólo duermen

6,4 horas al día, frente a las 6,7 horas de las amas de casa. 

Ahora, el turno es para las amas de casa, quienes si bien no reciben

remuneración alguna por su trabajo en el hogar, ellas pueden llegar a ser

indemnizadas cuando se presenten fallas de entidades -para el caso decidido

por el alto tribunal- estatales. 

“Ante una actividad que no era remunerada a la víctima, pero que para quien la

ejerza después de su desaparición deberá serlo, se presume en tal

remuneración el salario mínimo legal mensual vigente”, dijo la Corporación al

condenar al Instituto de los Seguros Sociales (ISS) a pagar 253 millones de

pesos a la familia de una ama de casa quien falleció por culpa de un mal

diagnóstico de un médico del ISS. 

Ante esto, el Consejo de Estado precisó que aunque la labor doméstica no es

un trabajo formalmente remunerado, sí deberá ser indemnizado. 

En ese sentido, la Corporación explicó que generalmente ese trabajo

(doméstico) es realizado por una mujer, dentro de sus labores como esposa y

madre, y que si ella fallece normalmente se empieza a pagar a otra persona

para que realice sus tareas. Este último hecho es precisamente el que dio lugar

Page 7: La Ley de La Economía Del Cuidado

a la indemnización. 

Así pues la Sección Tercera del alto tribunal, con ponencia del magistrado

Jaime Orlando Santofimio Gamboa, afirmó que teniendo en cuenta las

cambiantes formas de familia que constitucionalmente se han reconocido, esta

determinación aplica cuando es el hombre quien se ocupa de las labores

domésticas, y así aporta al sustento material y afectivo del círculo familiar, y

también se deberá aplicar respecto de las familias conformadas por parejas del

mismo sexo. 

Esta decisión está relacionada con la indemnización que debe pagarse por

lucro cesante, según establece el fallo. Y es que el caso está relacionado con

el Instituto de Seguros Sociales a donde una mujer, quien en su condición de

ama de casa llegó con fuertes dolores abdominales, pero no fue atendida

debidamente y falleció, y tras la investigación se pudo establecer que la entidad

de seguridad social era responsable por el diagnóstico equivocado. 

El caso 

La mujer a la que hace referencia la sentencia primero fue diagnosticada con

amebiasis y luego un especialista del ISS le informó que era gastritis. Su mal

estado de salud la llevó a acudir a un médico particular quien le ordenó algunos

exámenes que permitieron determinar que padecía un cáncer. 

La Sala indicó que con la omisión en la práctica de los exámenes médicos

correspondientes para establecer el origen de su enfermedad, no solo se

prestó el servicio tarde y se dio un mal diagnóstico, sino que se le negó a la

paciente el derecho a saber concretamente la causa de las dolencias que la

aquejaban, lo cual es un componente fundamental del derecho a la salud y que

en este caso resultó evidentemente vulnerado. 

La Sala encontró que hubo una conducta gravemente culposa por parte de un

médico del ISS, por lo que se le ordenó a dicho profesional rembolsar al

Instituto de Seguros Sociales el valor de la condena que se le impuso a la

Page 8: La Ley de La Economía Del Cuidado

entidad

Este contenido ha sido publicado originalmente en Vanguardia.com en la

siguiente dirección: http://www.vanguardia.com/actualidad/colombia/214144-si-

usted-es-ama-de-casa-puede-recibir-una-indemnizacion. Si está pensando en

hacer uso del mismo, recuerde que es obligación legal citar la fuente y por

favor haga un enlace hacia la nota original de donde usted ha tomado este

contenido. Vanguardia.com - Galvis Ramírez y Cía. S.A.

El paquete de reformas laborales y a la Seguridad Social establece la afiliación

obligatoria de las amas de casa e incluso multas y responsabilidades si esto no

se cumple. Las trabajadoras que no reciben remuneración en el hogar, según

el proyecto enviado por el Ejecutivo a la Asamblea, no accederán a todos los

beneficios de la Seguridad Social sino solo una pensión de vejez e invalidez,

así como un subsidio por funerales. Y si busca acceder a cesantía (es decir,

seguro por desempleo) debe aportar de forma voluntaria. Es decir, no

accederán a atención de salud ni obtener créditos en el Seguro Social, entre

otros beneficios de los que gozan actualmente los afiliados. La prestación se

financiará con el aporte de la familia de las amas de casa y un subsidio que

entregará el Estado, financiado por los excedentes de las utilidades de los

trabajadores. Si se revisa las firmas que más utilidades reportaron a la

Superintendencia de Compañías, las que serían impactadas por la nueva

norma son de sectores como el de cemento, servicios petroleros, producción y

venta de vehículos, telecomunicaciones y comercio. Aunque el proyecto de ley

no fija el porcentaje de aporte de la ama de casa ni del Estado, el Gobierno

anunció que cubrirá el aporte hasta el 90%. Para la exintendenta de Seguridad

Social, Carmen Corral, esto es un problema, pues la reforma introduce un

nuevo grupo de beneficiarios sin clarificar cómo se sostendrá financieramente

el beneficio. “No queda claro, pero se entiende que las amas de casa también

van a aportar. Eso debería estar claramente establecido. Luego señala que el

Estado dice que va a aportar, pero no dice y en qué va a consistir. Es

demasiado general”. Corral dice que no queda claro si los excedentes de las

utilidades serán suficientes para cubrir la necesidad de recursos que

Page 9: La Ley de La Economía Del Cuidado

demandará el beneficio. Cree que la seguridad social necesita una reforma

integral y no una medida parcial y que calificó de “parche”. La pensión que se

entregará será de acuerdo a los ingresos de la familia. La ley establece que la

pensión mínima ordinaria será de USD 77. Para cobrarla, el ama de casa debe

tener 240 aportaciones (20 años de aportes) y haber cumplido 65 años. Si las

amas de casa no pagan los aportes puntualmente serán “sujetas de mora sin

perjuicio de la responsabilidad patronal que hubiere lugar”. Además, el proyecto

señala que los miembros de la familia del ama de casa tendrán responsabilidad

solidaria, tanto por las obligaciones de aportación como de los aportes

personales. Juristas laborales creen que la fijación de un tope a las utilidades

viola la Constitución y contradice la normativa sobre este derecho. El artículo 9

del proyecto reformatorio señala que las utilidades a los trabajadores no podrán

exceder los 24 salarios básicos unificados. El actual Código del Trabajo

establece que las empresas repartirán un monto de 15% por utilidades, de las

cuales el 10% corresponderá al trabajador y el 5% a las cargas familiares.

Según el jurista Carlos Carlozama, la reforma contradice esta norma debido a

que si una empresa genera utilidades altas no podrá pagar el total que le

corresponde a sus trabajadores, sino el tope fijado por año. Así, si una

empresa generó utilidades netas por un total de USD 100 millones, el 10% de

ese valor, correspondiente para los trabajadores, es USD 10 millones. Si esta

tiene 1 000 empleados el monto a pagar a cada uno sería USD 10 000. Si la

reforma estuviese vigente en este momento, los trabajadores no podrían recibir

el total que les toca sino un máximo de 24 básicos (USD 8 160). El jurista Iván

Nolivos, por su parte, asegura que también hay una violación al artículo 328 de

la Carta Magna, en la cual se establece que la ley solo fijará límites en el área

de explotación de recursos no renovables. La reforma fija un límite a las

utilidades donde entran todos los sectores productivos. 

El inicio del siglo XXI es un momento de especial relevancia para la búsqueda

de trabajo decente y de igualdad de género en América Latina y el Caribe. Se

observa un fortalecimiento de la convicción de que el desarrollo sostenible, con

generación de puestos de trabajo de calidad e inclusión social, es un camino

Page 10: La Ley de La Economía Del Cuidado

plausible. Los cambios en las orientaciones de políticas públicas y, entre los

años 2000 y hasta fines de 2008, un escenario internacional más favorable a

las nuevas estrategias de desarrollo de los países de la región, han permitido

transitar por un crecimiento más estable, con efectos positivos sobre la

inversión y la evolución del empleo, a pesar de los riesgos latentes de la crisis

mundial. El panorama económico desde 2009 y hasta el presente encuentra a

numerosos países de la región con indicadores más favorables que en otras

coyunturas, y los efectos del primer gran impacto de la crisis mundial han sido

menos traumáticos de lo esperado. Sin embargo, se requiere de cautela al

analizar los indicadores, dado que persiste la incertidumbre y los países

desarrollados, en particular la Eurozona, siguen en una trayectoria de

inestabilidad y bajo crecimiento. Entre los factores que han propiciado un

tránsito más favorable de la región durante la crisis de 2008-2009 resalta la

adopción de medidas contracíclicas, tales como incentivos a la producción y al

crédito, así como políticas salariales y sociales para mantener el vigor de la

demanda agregada doméstica cuando la demanda externa dio señales de una

fuerte declinación. Además, se han intensificado las estrategias de integración

regional y de diversificación del comercio, que también han contribuido a

aminorar el impacto externo en América Latina y el Caribe. Para proseguir el

desarrollo y enfrentar los escenarios futuros es fundamental establecer en qué

medida el crecimiento que ha experimentado América Latina ha implicado un

cambio en los patrones productivos y una transformación de la dinámica

reproductora de la desigualdad. Es necesario reconocer el papel clave del

mercado de trabajo como un espacio que bien puede reproducir la desigualdad

o, por el contrario, convertirse en el mecanismo esencial para revertirla. Por lo

mismo, se requiere analizar qué sucede con los mecanismos de discriminación

de género El mercado de trabajo tiene un papel clave como un espacio que

puede reproducir la desigualdad o, por el contrario, convertirse en mecanismo

escencial para revertirla. 25 en el mercado laboral en estos escenarios de

crecimiento con patrones productivos que pueden ser más inclusivos, e

igualmente, identificar los impactos de las crisis. Entre los fenómenos

estructurales que limitan y estimulan avances sustantivos y sostenibles hacia la

igualdad, resaltan los siguientes en los países de la región: • La inequitativa

distribución del tiempo no remunerado de hombres y mujeres está en la base

Page 11: La Ley de La Economía Del Cuidado

de la desigualdad de género en el mercado de trabajo. • El modelo de

desarrollo que caracteriza a la región no ha sido modificado en aspectos

fundamentales, como por ejemplo el predominio de exportaciones de productos

primarios con poco valor agregado y economías muy abiertas al exterior, que

no tienen la capacidad de generación de suficiente empleo de calidad, ni de

distribución de forma equitativa los frutos del crecimiento, y que concentran el

capital y las rentas. • Varios países han puesto en marcha políticas que asignan

más importancia al mercado interno (Argentina y Brasil) y a la producción local

y también se han incorporado nuevos marcos constitucionales que incluyen los

derechos económicos y reconocen el valor del trabajo de cuidados (Ecuador). •

En los países se observan progresos en la década del 2000, como disminución

de la pobreza y de la desigualdad, mayor crecimiento económico y aumento del

ingreso per cápita. Sin embargo, la mayor parte de estos positivos indicadores

se explican por la ampliación de políticas sociales y por el alto precio que han

alcanzado los productos primarios en los mercados internacionales, impulsados

principalmente por la expansión económica de China. Pero los promedios

regionales ocultan diferencias importantes y, en algunos países, el crecimiento

económico no acarreó mejoras importantes en el empleo. • Si bien la

desigualdad medida por el índice de Gini disminuyó en la década del 2000, la

región continúa como la más desigual del mundo. Después de un irregular

desempeño del PIB en la región a comienzos de los años dos mil, que condujo

a un bajo crecimiento regional, América Latina y el Caribe registró un ciclo

sostenido de recuperación entre 2004 y 2008, con una tasa anual de expansión

cercana a 6%. El advenimiento de la crisis internacional a mediados de 2008

golpeó a las economías de los países de la región, lo que se reflejó en una

caída del PIB en 2009 (-1,9%), para iniciar una recuperación más rápida que lo

pronosticado inicialmente: en 2010 la región creció en un 6,0% y en 2011 un

4,3% y se estima que en 2012 alcanzó un 3,1%. Contribuyó a este resultado el

aumento de los precios de productos básicos (especialmente minerales y

metales) debido a la elevada demanda de China. Pero las economías

caribeñas y aquellas con alto peso del turismo y dos ingresos externos siguen

experimentando fuertes consecuencias.

Page 12: La Ley de La Economía Del Cuidado

Participación laboral femenina urbana y rural

Según el contexto geográfico donde viven las mujeres, la participación laboral

femenina difiere, siendo más alta en las zonas urbanas que en las zonas

rurales. En parte, esta asimetría es atribuible a que en las ciudades las mujeres

tienen un mayor nivel de escolaridad y calificación, principalmente las más

jóvenes, lo que incentiva o facilita su participación laboral y, además, a la

mayor demanda de empleos en el sector de servicios, donde predomina la

inserción femenina. En 2010, la tasa de participación femenina urbana regional

era superior al mismo indicador en zonas rurales en 7,2 puntos porcentuales

(véase el gráfico 5). Esto se observa en todos los casos analizados, excepto en

el Perú (tasa de participación femenina rural de 75% y tasa urbana de 63,1%) y

Bolivia (Estado Plurinacional de) (tasa de participación femenina rural de 76,1%

y tasa urbana de 54,7%), los dos países con la mayor participación laboral

femenina de la región. En cambio, el patrón que siguen los hombres es el

opuesto: la tasa de participación masculina rural es mayor que la urbana.

Debido a esto, la mayor brecha de género en la participación laboral se

produce en el ámbito rural. Sin embargo, es necesario señalar dos

prevenciones al respecto. La brecha de género en la participación laboral rural

podría ser inferior a lo indicado, debido a que, en primer lugar, la participación

laboral de las mujeres en estos ámbitos puede estar subestimada al no

considerar la producción para autoconsumo y su papel en la economía

campesina. En segundo término, la brecha se está cerrando, puesto que la

fuerza de trabajo femenina rural ha crecido desde 32,4% a 47,5% entre 2000 y

2010 –a mayor velocidad que la de las mujeres urbanas–, mientras que la

fuerza de trabajo masculina rural se mantuvo estable en torno a 85%. Seis de

cada diez mujeres entre 25 y 49 años son parte de la fuerza laboral La tasa de

participación laboral femenina también difiere en la región según el grupo etario

de pertenencia: para el grupo entre 25 y 34 años es de 60,7% y para aquellas

que tienen entre 35 y 49 años es de 62,2% (véase el gráfico 7). Por su parte,

las trabajadoras jóvenes (entre 15 y 24 años) tienen una tasa de participación

laboral de 35,6%, cifra que ha disminuido en la última década en la medida que

paralelamente ha aumentado su retención en el sistema escolar. De todas

maneras, esta disminución ha sido inferior a la que se registra entre los

Page 13: La Ley de La Economía Del Cuidado

trabajadores jóvenes, cuya tasa de participación laboral disminuyó 5,8 puntos

porcentuales en la última década. Un fenómeno notable es el caso de las

trabajadoras mayores de 50 años, cuya presencia en el mercado de trabajo se

incrementó notablemente en las últimas décadas y alcanzó en 2010 a 34,6%,

esto es, 2,3 puntos porcentuales más que en 2000 y 12,6 más en relación a

1990 (CEPAL, 2011)2 . Ellas son las que iniciaron el proceso masivo de

incorporación de mujeres al mercado laboral. Nacidas en la década de los años

cincuenta y a comienzos de los sesenta, en la mayoría de los casos son la

primera generación de mujeres que tuvieron en sus familias, una ocupación

remunerada y abrieron espacios a las generaciones más jóvenes, enfrentando

múltiples formas de desigualdad y discriminación. Menos educadas que las

jóvenes que se incorporan recién al mercado de trabajo, muchas de ellas se

vieron forzadas a buscar una ocupación en el marco de fenómenos como el

incremento de los divorcios y las sucesivas crisis económicas que afectaron

seriamente la ocupación masculina. Han permanecido

en trayectorias relativamente estables y están empezando recién a retirarse del

mercado laboral, en tanto otras no pueden hacerlo por estar al margen de los

sistemas de pensiones. La estructura etaria de la fuerza de trabajo femenina

también varía según el área geográfica. En las zonas urbanas la participación

laboral de las mujeres se concentra entre las adultas, mientras que en las

zonas rurales es mucho más marcada la presencia de los extremos etarios:

mujeres mayores y jóvenes, e incluso trabajadoras infantiles. De acuerdo con

datos recopilados por el Programa Internacional para la Erradicación del

Trabajo Infantil (IPEC), de la OIT, el 70% de los niños que trabajan en el mundo

lo hace en el sector agrícola y cerca del 20% tiene menos de 10 años, en

promedio. Paraguay, Bolivia (Estado Plurinacional de) y Perú registran en ese

orden las tasas más altas de niños trabajadores rurales. En Bolivia (Estado

Plurinacional de) y Guatemala un 20% de las mujeres ocupadas en la

agricultura son niñas menores de 14 años. El trabajo que realizan los niños de

ambos sexos en las zonas rurales es diferente: las niñas tradicionalmente han

estado vinculadas a las actividades de trabajo doméstico, el cuidado de sus

hermanos de menor edad y la alimentación de los animales domésticos, pero

también se desempeñan en actividades agrícolas cuando la temporada así lo

Page 14: La Ley de La Economía Del Cuidado

exige. Por el contrario, los niños por lo general se ocupan de tareas tales como

la recolección GRÁFICO 7 América Latina y el Caribe: tasa de par ticipación

laboral por sexo y tramo de edad (Promedio simple, 18 países seleccionados).

Alrededor 2000 y 2010 (en %) n 2000 n 2010 100 90 80 70 60 50 40 30 20 10 0

Mujeres Mujeres Mujeres Mujeres 15-24 años 25-34 años 35-49 años 50 años

y más Hombres Hombres Hombres Hombres 37,6 63,5 59,1 94,1 61,0 95,5

35,6 55,7 60,7 89,3 62,2 90,8 32,2 70,2 34,6 66,1 Fuente: CEPAL (2011),

Panorama Social de América Latina 2011. Elaboración: OIT. Notas: (1) Se

incluyen datos de los siguientes países: Argentina (1999 y 2010), Bolivia

(Estado Plurinacional de) (1999 y 2007), Brasil (1999 y 2009), Chile (2003 y

2009), Costa Rica (1999 y 2010), Cuba (2002 y 2008), Ecuador (2004 y 2010),

El Salvador (2001 y 2010), Guatemala (2002 y 2006), Honduras (1999 y 2010),

México (2002 y 2010), Nicaragua (1993 y 2005), Panamá (2002 y 2010),

Paraguay (1999 y 2010), Perú (2001 y 2010), República Dominicana (2002 y

2010), Uruguay (2007 y 2010) y Venezuela (República Bolivariana de) (1999 y

2010). 37 GRÁFICO 8 America Latina y el Caribe: distribución de la población

económicamente activa (PEA) por sexo y años en la educación formal.

(Promedio simple, 16 países seleccionados). Alrededor 2010 (en %) n 0 a 5

años n 6 a 9 años n 10 a 12 años n 13 años y más Fuente: CEPAL.

Tabulaciones especiales a partir de las encuestas de hogares de los países.

Elaboración: OIT. Notas: (1) Se incluyen datos de los siguientes países:

Argentina (2010), Bolivia (Estado Plurinacional de) (2007), Brasil (2009), Chile

(2009), Colombia (2010), Costa Rica (2010), Ecuador (2010), El Salvador

(2010), Honduras (2010), México (2010), Panamá (2010), Paraguay (2010),

Perú (2010), República Dominicana (2010), Uruguay (2010) y Venezuela

(República Bolivariana de) (2010). 100 90 80 70 60 50 40 30 20 10 0 22,8 30,9

23,8 22,5 16,2 28,2 29,0 26,5 Mujeres Hombres de leña, el traslado de agua y

de piedras o apoyan al padre en la recolección de frutas, pescados, caza o

cualquier otro producto, así como en la actividad principal del jefe del hogar

(OIT, 2007). Mayor nivel educativo de las mujeres que forman parte de la

fuerza laboral En la región se ha producido en los últimos años un importante

aumento en el nivel de escolaridad de la población y la brecha educativa

favorece en la actualidad a las mujeres. En particular, las mujeres jóvenes

(menores de 30 años)

Page 15: La Ley de La Economía Del Cuidado

WEBGRAFIA.

http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/%40americas/%40ro-lima/%40sro-

santiago/documents/publication/wcms_233161.pdf

http://www.urosario.edu.co/urosario_files/b9/b95818eb-c9d8-42a9-b1d3-

3b398cdd9e65.pdf

http://www.radiosantafe.com/2010/11/12/aprobada-ley-para-que-se-les-pague-

a-las-amas-de-casa-por-su-trabajo/

http://www.gerencie.com/es-imposible-que-en-colombia-un-ama-de-casa-logre-

una-pension-de-vejez.html

http://www.eltiempo.com/archivo/documento/CMS-3547566

http://www.vanguardia.com/actualidad/colombia/214144-si-usted-es-ama-de-

casa-puede-recibir-una-indemnizacion

http://www.elcomercio.com/actualidad/pension-minima-amas-casa-codigo.html