la ley abril 2012

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ENTREVISTA a Ernesto Álvarez Miranda OPINIÓN En Lima y Callao existen más de 60 000 En el Perú hay más de 120 000 abogados colegiados Págs. 12 - 13 AÑO 5 / N° 51 DEL 1 AL 30 DE ABRIL DE 2012 Es muy difícil que el Estado logre un fallo positivo en el caso Chavín de HuántarTribunal Constitucional precisa en caso Conga ¿Qué requisitos debe cumplir la inversión privada? Pág. 17 Pinkas Flint Pág. 15 Javier Valle Riestra Nadine Heredia, ¿a la presidencia? Pág. 14 Walter Gutiérrez El ají de Gastón Creación del valor y el costo del cliente El Tribunal Constitu- cional, a propósito de su sentencia para el caso Conga, ha señalado un conjunto de plan- teamientos que deben servir de marco para la inversión privada en materia de explotación de recursos naturales. En este número, un informe especial sobre esta sentencia. Pág. 4 Vigente desde el 26 de abril: Reglamentan ley de Seguridad y Salud en el Trabajo Pág. 16 Ahora es delito autónomo: Nueva ley contra el lavado de activos Pág. 9 Págs. 3 Homenaje a Jorge Santistevan Hasta siempre, defensor Pág. 6 UNA PUBLICACIÓN DEL GRUPO P del valor y el del c E E E E E E E E E E E E E E E E E E NTREVI S T A

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La Ley Abril 2012

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Page 1: La Ley Abril 2012

OPINIÓNENTREVISTA a Ernesto Álvarez Miranda OPINIÓN

En Lima y Callao existen más de 60 000En el Perú hay más de 120 000 abogados colegiados

Págs. 12 - 13

AÑO 5 / N° 51

DEL 1 AL 30 DE ABRIL DE 2012

“Es muy difícil que elEstado logre un fallo

positivo en el casoChavín de Huántar”

Tribunal Constitucional precisa en caso Conga¿Qué requisitos debe cumplir la inversión privada?

Pág. 17

Pinkas Flint

Pág. 15Javier

Valle Riestra

Nadine Heredia,¿a la presidencia?

Pág. 14

Walter Gutiérrez

El ají deGastón

Creacióndel valor y el costo

del cliente

El Tribunal Constitu-cional, a propósito de su sentencia para el caso Conga, ha señalado un conjunto de plan-teamientos que deben servir de marco para la inversión privada en materia de explotación de recursos naturales. En este número, un informe especial sobre esta sentencia.

Pág. 4

Vigente desde el 26 de abril:Reglamentan ley de Seguridad y Saluden el Trabajo Pág. 16

Ahora es delito autónomo:Nueva ley contra el lavado de activos Pág. 9

Págs. 3

Homenaje a Jorge SantistevanHasta siempre,defensor Pág. 6

UNA PUBLICACIÓN DEL GRUPO

P

del valor y eldel c

EEEEEEEEEEEEEEEEEENTREVISTA

Page 2: La Ley Abril 2012

AÑO 5 | N° 51 | DEL 1 AL 30 DE ABRIL DE 20122

DIRECTOR A.I.

Manuel Alberto Torres Carrasco

REDACTORES EN ESTE NÚMERO

Catherine Sevilla Torello

Rafael Rodríguez Campos

Percy Revilla Llaza

Álvaro García Manrique

Miriam Tomaylla Rojas

Dessirée Mendívil Agüero

Olivia Blanca Capcha Reymundo

Luis Cárdenas Rodríguez

Carlos Franco Montoya Castillo

DISEÑO & DIAGRAMACIÓN

Martha Hidalgo Rivero

Carlos Hidalgo De La Cruz

CORRECCIÓN DE TEXTOS

Kris Príncipe Portocarrero

DIRECTOR COMERCIAL Y MARKETING

César Zenitagoya S.

DIRECTOR DE PRODUCCIÓN

Boritz Boluarte Gómez

LA LEY Nº 51Pr imera edic ión / ABRIL , 201210 000 ejemplares© Copyr ight GACE TA JURÍDICA S .A.Pr imer número, 2007

GACE TA JURÍDICA S .A.Av. Angamos Oeste Nº 526, Miraflores.Lima 18 - PerúCentral telefónica: 710-8900 / Fax: 241-2323www.gacetajuridica.com.peE-mai l : [email protected]

Hecho el depósito legal en la Biblioteca Nacional del Perú 2008-00249ISSN 1997-1133

I mpreso en los Tal leres Gráf icos de la planta Amauta de Empresa Editora E l Comercio S .A.Juan Del Mar y Bernedo 1318, Chacra R ios Sur, L ima 1 , Perú

Gaceta Jurídica S.A. no se solidariza necesariamen-te con las opiniones vertidas por los autores en los artículos publicados en esta edición.

“Del 1 al 10, ¿qué tan felices son los peruanos? Un cinco fue la respuesta”.El Primer Reporte Mundial de la Felicidad de las Naciones Unidas estima que el Perú es el país latinoamericano menos feliz. Este índice no solo refl eja la cantidad de riqueza de los pueblos sino las libertades políticas, la ausencia de corrupción, la buena salud física y mental de la población, un trabajo estable, etc.

“Óscar Valdés ni siquiera ha leído el plan de gobierno”.Carlos Tapia enfi la sus baterías contra Primer Ministro, a quien acusa de desconocer las pro-puestas que llevaron a Humala a la presidencia. Siguen las fi -suras en el partido de gobierno.

“La decisión argentina sobre YPF es legaly soberana”.Parlamentario andino Alberto Adrianzén expresa su apoyo a la me-dida confi scatoria del gobierno de Cristina Fernández. ¿Los perua-nos nos sentimos representados por esas expresiones?

El Perú registra un índice de 5,3 (sobre 10) en este primer ránking de la felicidad elaborado por la Universidad de Columbia para las Naciones Unidas.*Fuente: <http://www.earth.columbia.edu/sitefi les/fi le/Sachs%20Writing/2012/World%20Happiness%20Report.pdf>.

El puesto 12 en el ránking mundial de la felicidad lo ocupa Costa Rica. Es el país latinoamericano mejor ubicado.

En el puesto 70 aparece Paraguay, que luego de Perú es el país latinoamericano peor ubicado.

Los 3 primeros lugares lo ocupan tres países nórdicos: Dinamarca, Finlandia y Noruega.

Los 3 últimos lugares corresponden para tres países africanos: República Centroafricana, Benín y Togo.

“Para nosotros Conga sigue

siendo un proyecto inviable.

No sé cómo el presidente le cree

a Yanacocha”.

“El mensaje a la Nación del presidente Ollanta Humala nos obliga a sentarnos otra vez y conversar”.

Gregorio Santos (se-gundo acto) cambia de discurso y azuza a la plaza. Luego recono-cería que su oposición al proyecto Conga es netamente política.

Gregorio Santos (primer acto) –tras mensaje de Humala– considera nece-sario mantener el diálogo y buscar una solución pa-cífi ca a Conga.

Frases y cifras

“P

proyeN

presia

e

ntemala

Ggdpcan

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ce-ogo pa-

Perú: un país donde lafelicidad está ausente

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AÑO 5 | N° 51 | DEL 1 AL 30 DE ABRIL DE 2012 3

Actividades extractivas deben ser compatibles con el medio ambiente

Empresas deben reparar direc-tamente a la poblaciónEl Tribunal Constitucional, a propósito de la emisión de su sentencia para el caso “Proyecto minero Conga”, ha señalado, a manera de esquema, un conjunto de plan-teamientos que deberán servir de marco para la inversión privada en materia de explotación de recursos naturales. La ex-plotación de recursos naturales, señala el Tribunal, no es una actividad que se en-cuentre desregulada, y tampoco cuenta con licencias especiales que la eximan de la compensación o indemnización de daños que esta origine. En ese sentido, en necesario contar con un conjunto de prin-cipios básicos cuya observancia permita establecer una relación armónica entre los intereses de la actividad económica privada y el benefi cio público que debe siempre defender y promover el Estado, garantizándose, de manera especial, y en los casos que el ordenamiento disponga, la coparticipación de las riquezas, entre el Estado, las empresas extractivas y las comunidades directamente afectadas por la explotación.

Un primer punto a tener en consideración en este esquema es el referido al deber de las empresas dedicadas a la extracción de recursos naturales de establecer mecanis-mos a fi n de prevenir daños ambientales y confl ictos sociales. Dicho de otro modo, las empresas tienen el deber y responsa-bilidad social de desarrollar su actividad empresarial en armonía con los intereses de la comunidad. Esto es así, pues una economía social de mercado como la nuestra, la cual se desarrolla al interior de un Estado Constitucional de Derecho como el que aspiramos construir en nues-tro país, no puede convertirse en un es-pacio donde los intereses de los grandes grupos de poder económico se imponen en detrimento de bienes que son de im-portancia para toda la colectividad. En tal sentido, las empresas extractivas deberán adoptar medidas dirigidas a solucionar y prevenir los problemas ambientales o de la comunidad. Ello no supone la imposi-ción de soluciones, sino la búsqueda de un nivel de consenso entre Estado, pobla-ción y empresa, que haga viable la idea de desarrollo económico sostenible.

Un segundo punto está relacionado al conjunto de obligaciones que asume el Estado frente a las actividades extractivas de recursos naturales. Para el Tribunal, es el Estado y, especialmente, la Administra-ción, la que debe fi scalizar celosamente el cumplimiento de los estándares naciona-les e internacionales de protección del medio ambiente, a fi n de evitar excesos por parte de las empresas mineras. Ello es así pues el Estado, por mandato expreso de la Constitución, está obligado a buscar fórmulas de promoción del uso sostenible de los recursos naturales para garantizar un ambiente sano y equilibrado, en el cual

los seres humanos podamos desarrollar-nos plenamente.

Esta labor de supervisión es fundamen-tal, pues no puede negarse que en varios casos, el escaso o inexistente control de estas actividades por parte de la Ad-ministración, ha puesto en evidencia la debilidad institucional de nuestro Esta-do al momento de exigir a las empresas extractivas el cumplimiento efectivo de la normativa nacional e internacional en materia de protección del medio ambien-te y de los derechos de las comunidades

afectadas con dicha actividad. Del mismo modo, el Estado, señala el Colegiado, de-berá implementar políticas públicas que benefi cien de manera especial la princi-pal actividad económica de las poblacio-nes aledañas a los proyectos extractivos, como son por ejemplo, la actividad agrí-cola, ganadera, de pesca o pastoreo.

Un tercer punto es la atención especial a situaciones de daño o afectación de derechos de terceros que deben obser-var las empresas. Si la actividad empre-sarial, afi rma el Tribunal, genera daños estos no solo deben ser sancionados por la Administración, sino que deben gene-rar una reparación directa, justa y pro-porcionada a las personas directamente perjudicadas. En ese sentido, el Estado debe brindar orientación y asesoramiento jurídico a estas personas con el objetivo de hacer valer sus derechos ante los ór-ganos jurisdiccionales correspondientes. Este apunte es sumamente importante, pues en el pasado hemos sido testigos de numerosos casos en los cuales debido a la falta de información y recursos, las demandas de estos pobladores no llegan a conocimiento de los tribunales, confi -gurándose de ese modo, una situación de absoluta indefensión y desprotección de

los derechos fundamentales de estas per-sonas, así como un clima de impunidad para aquellas empresas que habiendo oca-sionado un daño se muestran renuentes a repararlo de manera voluntaria y honesta. Por otro lado, el Colegiado señala que los tribunales deben convertirse en los verda-deros garantes de estos intereses, debien-do para ello considerar de manera objeti-va y responsable los daños provocados a fi n de establecer un pago indemnizatorio proporcional a los daños sufridos.

Finalmente, el Tribunal señala que tanto el Estado, como la empresa, pero espe-cialmente el primero, tiene el deber de plasmar, mediante la adopción de deter-minadas medidas, el principio de copar-ticipación de la riqueza (empresa-comu-nidad). Este principio establece que las comunidades o poblaciones desde donde se han extraído determinados recursos naturales (gas, petróleo y minerales), deben ser directamente benefi ciadas con las rentas de dicha explotación. En tal sentido, la observancia de este principio debiera asegurar que tales recursos sean utilizados para empoderar y fortalecer a las comunidades circundantes al área de explotación. Para ello, es importante que recursos económicos como los generados por el canon minero, sean canalizados de manera adecuada, y que las entidades que los reciban, cuenten con personal califi cado capaz de implementar proyec-tos de inversión vinculados al desarro-llo en áreas como la salud, educación e infraestructura.

Resulta de vital importancia para el futu-ro de nuestro país, que este marco o es-quema de inversión privada para activi-dades extractivas sea observado por todos los actores involucrados. El desarrollo de nuestro país, sobre todo el de las regiones y localidades más olvidadas, es todavía una tarea pendiente, pero este no puede estar reñido con la preservación del me-dio ambiente ni con la protección de los derechos de comunidades vulnerables.

Informe EspecialTC establece esquema de inversión privada para actividades extractivas

La inversión privada deseada por la Constitución

INVERSIÓN PRIVADA: debe ser compatible con el desarrollo sostenible.

En la práctica el Tribunal ha sancionado la necesidad de que el Estado fortalezca su capacidad regulatoria en

materia de inversión, en este sentido es absolutamente razonable que se busque compatibilizar el interés de los

inversionistas con las obligaciones constitucionales en materia de protección ambiental. Pero en este esfuerzo hay

que alejarse del radicalismo ambiental que no representan una auténtica defensa de este derecho fundamental

y que solo lo utilizan como un disfraz para hacer política. También hay que tomar distancia de quienes creen que

somos un país opereta que debe tolerar regímenes de protección especial para las inversiones al punto de exone-

rarlas del respeto de los derechos fundamentales

“El Estado debe fortalecer su capacidad regulatoria en materia de inversión”

OPINIÓN

Walter Gutiérrez“se

Los principios que deben regir el marco para las actividades económicas extractivas son:

1. Principio de desarrollo sustentable.

2. Principio de prevención.

3. Principio de restauración.

4. Principio de mejora.

5. Principio precautorio.

6. Principio de compensación.

Para recordar

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AÑO 5 | N° 51 | DEL 1 AL 30 DE ABRIL DE 20124

2007 2,228

2008 2,016

2009 2,355

2010 2,879

2011 2,972

En nuestro país existe un abogado por cada 250 habitantes

En el Perú hay más de 120,000 abogados colegiados En Lima y Callao hemos supera-

do los 60,000 abogados colegiados

En los últimos cinco años se han colegiado 12,450 abogados en el CAL: casi 7 por díaSuele decirse que nuestra profesión está saturada, que hay muchos abogados, más de los que son realmente necesarios. No obstante, dichas expresiones suelen ser en muchos casos intuitivas. Por ello, en La Ley nos propusimos averiguar qué tan ciertas son esas afi rmaciones.

¿Es realmente cierto que somos muchos los abogados en el Perú? Saque Ud. sus propias conclusiones: en el país tenemos más de 120,000 abogados colegiados, de los cuales la mitad se encuentran en Lima y Callao.

Después de Lima, los colegios con un mayor número de afi liados son La Liber-tad (7,226), Arequipa (7,302) y Cusco (5,348).

No obstante, existen zonas del país (in-cluso aquellas de enorme crecimiento económico en los últimos años) en los que podría decirse que aún el número de abogados es escaso. Por ejemplo, en Santa (Ancash) se encuentran colegiados 2,000.

Otras zonas del país con un escaso nú-mero de abogados colegiados son Tacna (solo registra 2,030 afi liados), Cajamarca (1,600), Ayacucho (1,401), Loreto (900) y Ucayali (582).

Más de 60,000 abogados en Lima y Callao

Actualmente en la zona metropolitana de Lima y Callao existen cuatro cole-gios de abogados: el Colegio de Abo-gados de Lima (que cuenta con 52,175 profesionales del Derecho inscritos), el Colegio de Abogados del Callao (7,850), el Colegio de Abogados de Lima Norte (1,262) y el recientemente creado Colegio de Abogados de Lima

3,483Colegio de Abogados de Puno

5,348

582

Colegio de Abogados de Cusco

Colegio de Abogados de Ucayali

Abogados en formación: 102 escuelas de Derecho

Nuestro estudio también se preocupó por conocer cuántas facultades de Derecho existen en el país. Nuestra investigación arrojó la cifra de 77, de las cuales 23 son estatales y 54 particulares. De este uni-verso, 27 se encuentran en Lima (eso ex-plica el elevado número de abogados co-legiados en el CAL) y 50 en provincias.

Pero eso no es todo, muchas de estas facultades de Derecho pertenecen a uni-versidades que cuentan con fi liales en zonas distintas a su sede principal, y mu-chas de ellas también tienen programa de Derecho.

Por ello, a las 77 facultades de Derecho existentes tenemos que agregar 35 fi -liales, lo cual determina que en el Perú existen 102 escuelas de Derecho. En una próxima entrega daremos nuevas cifras sobre la educación universitaria del De-recho en nuestro país.

2,030Colegio de Abogados de Tacna

900Colegio de Abogados de Loreto

Sur (del cual no se conocen datos, pero que se estima que el número de sus co-legiados es aún pequeño).

El caso del Colegio de Abogados de Lima es paradigmático. Ya registra más de 52,000 abogados colegiados y su creci-miento en los últimos años es realmente vertiginoso.

Según datos recogidos de la propia ins-titución, en los últimos cinco años se han colegiado 12,450 abogados en el CAL. Esto signifi ca que en el último quinquenio ¡se colegian casi 7 aboga-dos por día! Una cifra que es realmente sorprendente.

A este ritmo, en los próximos diez años solamente en el CAL habrán más de 77,000 abogados colegiados.

Igualmente los colegios de abogados de Lima-Norte y del Callao vienen registran-do en los últimos años un considerable in-cremento de sus agremiados.

.................................CAL: incremento anual de abogados colegiados

ABOG

ADOS

332Colegio de Abogados de Tumbes

2,900Colegio de Abogados de Piura

5,384Colegio de Abogados de Lambayeque

7,226Colegio de Abogados de La Libertad

2,000Colegio de Abogados del Santa

60,000Colegios de abogados de Lima y Callao

4,000Colegio de Abogados de Icacacacaa 1,401

Colegio de Abogados de Ayacucho

7,302Colegio de Abogados de Arequipa

1,600Colegio de Abogados de Cajamarca

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AÑO 5 | N° 51 | DEL 1 AL 30 DE ABRIL DE 2012 | INFORME ESPECIAL 5

Consejo Nacional de la Magis-tratura ordena investigación para el Presidente de la Corte Suprema de Justicia

Se enciende polémica entre voca-les supremos San Martín y Villa Stein

El Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) acordó por unanimidad abrir una investigación preliminar contra el Presi-dente del Poder Judicial, César San Mar-tín, luego de las denuncias hechas por di-versos medios de comunicación sobre su vínculo laboral no fi nalizado con el Banco de Crédito del Perú.

Hace algunas semanas, el semanario del conocido periodista César Hildebrandt re-veló que San Martín fi guraba como apode-rado legal de la mencionada entidad fi nan-ciera desde febrero de 2003 hasta el mes de enero del presente año, tal y como quedó acreditado con la publicación del asiento de Registros Públicos correspondiente.

Como se sabe, esta situación es irregular e incompatible con las labores que los ma-gistrados desempeñan. Basta señalar que la Ley Orgánica del Poder Judicial dispone que todo magistrado, antes de asumir fun-ciones, debe dar por fi nalizado todo tipo de nexo laboral existente entre él y cualquier entidad privada. La razón de esta disposi-ción es muy sencilla, los magistrados, auto-ridades encargadas de administrar justicia, no pueden, al mismo tiempo, aparecer como apoderados, representantes, asesores o con-sejeros de entidades que como el Banco de Crédito del Perú tienen litigios en el Poder Judicial, ya que de ser así se podría confi -gurar un supuesto de confl icto de intereses.

Conocida la denuncia, el vocal San Mar-tín señaló que todo esto se había generado debido a la falta de diligencia del propio banco, quien debió comunicarse oportuna-mente con los Registros Públicos a fi n de modifi car el asiento registral en el cual él aparecía como su representante legal, ya que como era conocido por todos, César San Martín había vuelto a la magistratura en el año de 2003.

Días después de haber hecho estas prime-ras declaraciones, el Presidente del Poder Judicial declaró que, si bien había podido haberse incurrido en una falta de diligen-cia, de ningún modo podía hablarse de incompatibilidad en el ejercicio de la fun-ción jurisdiccional o confl ictos de intere-ses. Más aún, el propio San Martín repitió una y otra vez, que desde su retorno a la

magistratura no había participado directa-mente en ningún caso en el cual el Banco de Crédito haya tenido la condición de par-te en un proceso.

Sin embargo, en un informe reciente publi-cado por el citado semanario se han hecho públicas dos resoluciones, correspondien-tes a los años 2004 y 2005, respectiva-mente, de la Sala Penal Permanente que favorecen al Banco de Crédito del Perú, las mismas que llevan la fi rma, de puño y letra de César San Martín.

Ante estos hechos, el Doctor Vladimir Paz de la Barra, actual miembro del CNM, presentó ante esta institución un pedido formal para que se abra investi-gación contra San Martín para que que se aclare la relación existente entre San Martín y el BCP, y la posible repercusión judicial que esta haya tenido al momento de impartir justicia.

Sobre este hecho, el excongresista fujimo-rista Rolando Sousa consideró que el alto funcionario habría cometido una falta grave que podría fi nalizar con la vacancia en el cargo del Presidente de la Corte Suprema. Para Sousa, como para muchos otros, llama la atención el silencio y la falta de claridad con la que San Martín ha actuado en este caso, conducta que en nada favorece a la en-tidad a la cual representa y que pone seve-ramente en cuestión su imagen y liderazgo.

A su turno, mediante comunicado propa-lado por la Ofi cina de Prensa de la Corte

Aumentan los cuestionamientos al Presidente del Poder Judicial

El caso César San Martín

Suprema, el juez San Martín se puso a dis-posición del CNM, asegurando que nada tiene que temer pues su comportamiento ha sido “jurídica y éticamente irreprochable”.

Por su parte, el CNM informó que la Co-misión Permanente de Procesos disciplina-rios encargada de analizar este caso estará conformada por Luz Marina Guzmán Díaz, Pablo Talavera Elguera y Máximo Herrera Bonilla, quienes cuentan con un plazo de 30 días para emitir su informe fi nal.

Independientemente de los resultados de dicha investigación, resulta positivo que el CNM haya asumido la responsabilidad de investigar este caso, pues este logrará determinar si la conducta de San Martín debe ser considerada como una falta gra-ve o simplemente una omisión o falta de diligencia que no merece mayor reproche.

Los magistrados deben recordar que na-die está por encima de la ley, que la ciu-dadanía exige honestidad y veracidad en quienes tienen la delicada misión de administrar justicia. No obstante ello, y dada la importancia del caso, es necesario que quienes están a cargo de la investiga-ción lo hagan de la manera más objetiva y transparente posible, no debemos olvidar que el prestigio personal y profesional de un hombre y su familia pueden verse seria-mente dañados si no se procede con rigor y responsabilidad.

Al mismo tiempo, hace algunos días, el vocal supremo y expresidente de la Corte

Suprema, Javier Villa Stein ha hecho públi-cas sus diferencias con San Martín sobre el pedido de delegación de facultades que este último ha solicitado al Congreso de la Re-pública, para remover a jueces cuestionados por corrupción. Para Villa Stein, este pedido resulta ilegal y arbitrario, y además consti-tuye una afrenta directa a todos los magis-trados del Perú a quienes en su opinión ha tildado de incapaces y corruptos.

Para Villa Stein, este afán de San Martín de pasar por encima de las instituciones competentes constituye una abierta vul-neración al orden constitucional y legal. Si el problema es la corrupción, afi rma Villa Stein, entonces que se hagan las de-nuncias correspondientes ante la OCMA y el CNM, lo otro, pretender que el Presi-dente del Poder Judicial y un consejo de asesores dispongan el cese de un magis-trado constituye una injerencia inacepta-ble y un atentado contra la institucionali-dad del Poder Judicial.

Tiempos difíciles se avecinan para el Pre-sidente del Poder Judicial, a su proceso de investigación abierto ante el CNM se suman los problemas al interior de la ins-titución a la cual representa. Esta historia recién comienza, seguramente muchas otras cosas más se sabrán en las próximas semanas. La polémica ya se ha instalado y parece que continuará durante las próxi-mos meses, coincidentemente a pocos me-ses de darse inicio al proceso de elección del nuevo presidente del Poder Judicial.

1. El semanario Hildebrandt en sus trece revela que César San Martín fi guraba en Registros Públicos como representante legal del Banco de Crédito del Perú desde el año 2003 hasta enero de este año. Una semana después, el mismo medio de comunicación difunde dos resoluciones emitidas en 2004 y 2005 en las cuales César San Martín falla a favor del Banco de Crédito del Perú.

2. Vladimir Paz de la Barra, miembro del CNM, pide formalmente a esta institución que se investigue a San Martín y se esclarezcan los hechos. Posteriormente, el CNM decide abrir investigación preliminar contra el mencionado vocal disponiendo que la Comisión Permanente de Procesos Disciplinarios de esta institución emita su informe fi nal en un plazo de 30 días.

3. César San Martín solicita facultades al Congreso de la República para remover a magistrados acusados por delitos de corrupción. Días después de conocido este pedido, el vocal supremo Javier Villa Stein, en entrevista condedida al diario El Comercio, califi ca esta actitud como arbitraria y contraria al orden constitucional vigente. Para Villa Stein, el pedido únicamente busca concentrar su poder al interior del Poder Judicial.

Resumen de los hechos

Page 6: La Ley Abril 2012

AÑO 5 | N° 51 | DEL 1 AL 30 DE ABRIL DE 20126

He perdido al entrañable amigo desde los claustros universitarios. Fue un gran Defensor del Pueblo, que supo tener una visión y un sueño; y en momentos en que parecía inimaginable e impensable, crear una institución con credibilidad.

Beatriz Merino LuceroEx Defensora del Pueblo

Santistevan contribuyó a consolidar el Esta-do de Derecho en el país a partir de su labor persuasiva sin generar confrontaciones.

Óscar Urviola HaniActual magistrado del Tribunal

Constitucional

Santistevan deja una huella imborrable, porque sentó las bases de esta institución y la moldeó en sus características principales para un país tan complejo como el Perú.

Eduardo VegaActual encargado de laDefensoría del Pueblo

Hasta siempre defensor Rafael Rodríguez Campos

La mañana del 18 de abril nos dejó Don Jorge Santistevan de Noriega, destacado jurista y primer Defensor del Pueblo de nuestro país. Su partida ha enlutado a toda la comunidad jurídica nacional, ami-gos, colegas, alumnos y autoridades sien-ten su partida. El país entero le ha rendido homenaje, la democracia lamenta su au-sencia, nosotros le decimos gracias por su obra a través de esta nota.

Don Jorge nació el 22 de enero de 1945 en la ciudad de Arequipa, en el año de 1960, años más tarde migró a Lima jun-to a sus padres para terminar sus estudios secundarios. Cursó los estudios de Letras y Derecho en la Pontifi cia Universidad Católica. En esos años, como alguna vez lo señalara, no imaginaba el duro camino que le tocaría transitar en defensa de la democracia y los Derechos Humanos en nuestro país.

Don Jorge supo a lo largo de su vida destacarse en cuanta actividad laboral o académica decidió emprender. Desde los primeros años de su ejercicio profesional su talento y rigurosidad lo fueron convir-tiendo en uno de los juristas más destaca-dos de su generación.

Como catedrático, se ganó el cariño y el afecto de todos quienes tuvimos la suerte de tenerlo como profesor. Las clases con Don Jorge eran especiales, la lucidez y sencillez con las cuales las desarrollaba lo convertían en un maestro diferente. Re-cuerdo los debates que en ellas se genera-ban, convirtiendo el salón de clases en una especie de ágora griega en la cual la histo-ria, la fi losofía y la literatura acompañaban la refl exión jurídica. Don Jorge fue ante todo un intelectual humanista, que puso siempre su profesión y talento al servicio de las causas más nobles.

Hace algún tiempo, en el último año de ca-rrera, recuerdo haberlo visitado en busca de ayuda. Me encontraba haciendo una in-vestigación: Juicio y Antejuicio Político en la Constitución de 1993, una materia sobre la cual él acababa de publicar un notable artículo. En esa oportunidad, Don Jorge volvió a mostrar esa sencillez y afecto por los jóvenes, a quienes siempre estuvo dis-puesto a ofrecer su mano amiga y su sabio consejo. Quién hubiera imaginado, que, años más tarde, sería yo el encargado de coordinar con él la nueva edición de ese mismo texto para esta casa editorial.

La obra de Don Jorge fue muy diversa. Alguna vez lo escuché decir que la labor de un abogado es luchar por la justicia, ya sea en el Sector Público como Priva-do y así lo hizo. Fue el socio fundador de un estudio de abogados, su estudio, que a través de los años ha ido consolidándose en el escenario jurídico de nuestro medio. Pero sin lugar a dudas, su misión más im-portante fue la que desarrollara luego de haber sido nombrado como el primer De-fensor del Pueblo de nuestro país.

Eran tiempos muy difíciles los de esos años, señalan algunos amigos de don Jor-ge. En el Perú la democracia atravesaba uno de sus peores momentos. El Estado de Derecho era sistemáticamente atacado por la dictadura fujimorista. Eran muy pocas las personas dispuestas a asumir la responsabilidad de conducir dicha institu-ción. Don Jorge lo hizo, decidió batallar ante la adversidad, y con la honestidad y

Personalidades opinan

Datos sobre su trayectoria

1 Fue designado como el primer Defensor del Pueblo para el periodo 1996-2000. Durante este

periodo y gracias a su profesionalismo y compromiso con el país logró construir una institución

con una mística puesta al servicio de los ciudadanos, convirtiendo a la Defensoría del Pueblo en

la institución pública con mayor índice de legitimidad y respaldo a nivel nacional.

2 Fue vicepresidente del Instituto Internacional del Ombudsman (1996-2000) y de la Federación

Iberoamericana de Ombudsman. Desde este cargo impulsó una serie de propuestas destinadas

a mejorar el desempeño de la Defensoría del Pueblo en nuestro continente. Su preocupación

básicamente giraba en torno a la necesidad de contar con mayores herramientas para supervisar

el cumplimiento de las obligaciones en materia de Derechos Humanos asumidas por parte de los

Estados.

3 Fue consultor internacional para el Banco Interamericano de Desarrollo. Durante varios años vol-

có todo su conocimiento en materia jurídica en el asesoramiento de esta entidad vinculada a la

promoción de proyectos de desarrollo y lucha contra la pobreza en nuestro continente.

4 Fue consultor para la Organización de las Naciones Unidas. Trabajó para este organismo interna-

cional en programas vinculados al desarrollo educativo y cultural en nuestro país y en la región.

5 Fue Presidente de la Comisión Ad Hoc para la recomendación de Indultos (1996-2000). Durante

este periodo, y con el concurso de otras personalidades, representantes de la Iglesia Católica y

de la sociedad civil, estuvo a cargo del estudio de numerosos casos de personas sentenciadas o

encarceladas por la presunta comisión del delito de terrorismo. Luego de un exhaustivo análisis,

la comisión recomendaría al gobierno de Alberto Fujimori, indultar a decenas de personas, dis-

poniéndose su libertad a través de la concesión de indultos.

6 Fue candidato presidencial en el año 2000 por la agrupación política Causa Democrática, por

iniciativa e invitación del ex alcalde de Lima, el también fallecido Alberto Andrade Carmona. A

partir del año 2001, se convertiría en una de las principales fi guras de la transición democrática.

espíritu concertador que lo caracterizaron siempre, convirtió la Defensoría del Pue-blo en una entidad a la cual los ciudada-nos observábamos con respeto y en la cual confi ábamos, una especie de isla demo-crática en un océano de arbitrariedades.

La obra de Don Jorge, su prestigio y es-píritu democrático, han trascendido las fronteras de nuestro país, organismos como el Centro Carter e intelectuales extranjeros como Thomas Legler, lo con-sideran como una de las personalidades más comprometidas e identifi cadas con los valores democráticos y la unión ame-ricana de nuestro continente.

Así, hace algún tiempo, junto a otros nombres de destacados profesionales, fue invitado para contribuir con el perfeccio-namiento y vigilancia del cumplimiento de la Carta Democrática de la OEA. Su aporte no sería menor, estaba convencido de la necesidad de la creación del Om-budsman o Reportero de la democracia en el sistema interamericano, y así lo ex-puso. Esta será una propuesta que él no verá concretizada, pero que esperemos sea acogida en la región para el fortale-cimiento de lo que él siempre deseó, un sistema capaz de garantizar la justicia y la libertad para los hombres de nuestra América.

A Don Jorge solo nos resta decirle gra-cias, mil veces gracias, su ejemplo de vida y su esfuerzo son reconocidos por todos los peruanos. La muerte, dicen algunos, acaba con la vida de los hom-bres, pero no con la obra generosa de aquellos que dispuestos a sacrifi car su propia vida, la ponen al servicio de los demás con el afán de construir una socie-dad mejor. Por eso Don Jorge, descanse en paz, descanse tranquilo, en el Perú su nombre no será olvidado, porque en las alturas usted seguirá siendo siempre nuestro defensor.

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AÑO 5 | N° 51 | DEL 1 AL 30 DE ABRIL DE 2012 | CONSTITUCIONAL 7

Estado fi nanciará tratamiento de enfermedades extrañas o de alto costo

Se confi rma constitucionalidad de la Ley de Aseguramiento Universal de Salud

Tribunal Constitucional confi rma

Tratado de Libre Comercio Perú-China es constitucional

Principio de progresividad obliga al Estado a mejorar el servicio de salud que ofrece a sus ciudadanosLa Ley Nº 29344, Ley de Aseguramien-to Universal de Salud, fue promulgada el 21 de julio de 2011. El objetivo de la mencionada norma es establecer los principios y el fi nanciamiento para la atención de las personas afi liadas a los regímenes subsidiado y semicontributi-vo (personas con escasos recursos eco-nómicos) del Aseguramiento Universal de Salud, garantizando de ese modo la sostenibilidad y desarrollo progresivo del programa. Dispone que ambos regímenes se fi nanciarían con recursos que se des-tinan anualmente al Seguro Integral de Salud (SIS), de los fondos de los gobier-nos regionales y locales, y los aportes de la cooperación internacional, entre otros. Del mismo modo, la referida ley también implanta la creación de un Fondo Intan-gible Solidario de Salud (Fissal), con el objetivo de fi nanciar el tratamiento de enfermedades del alto costo, así como de personas huérfanas o que hayan contraído enfermedades raras o extrañas.

Hace algunas semanas, el Tribunal Cons-titucional declaró la constitucionalidad de la mencionada Ley de Aseguramiento Universal en Salud y ordenó que el Mi-nisterio de Salud, en coordinación con EsSalud, diseñe un plan de contingencia progresivo que permita fi nanciar el tra-tamiento de enfermedades de alto costo para los afi liados independientes de EsSa-lud y regule, en el término de la distancia,

el Listado de Enfermedades de Alto Cos-to y el procedimiento y requisitos a cum-plir para poder acceder a este mecanismo.

El Alto Tribunal ha señalado en su senten-cia que los tres regímenes desarrollados en la Ley son independientes, y diferentes entre sí, y que por lo tanto, debido a que los fondos de fi nanciamiento destinados para su cobertura provienen de distinta fuente, el otorgamiento de planes dife-rentes por cada régimen no afecta el prin-cipio de igualdad formal, tal y como lo había señalado la parte demandante.

Asimismo, el Colegiado aprovechó la oportunidad para desarrollar la relación existente entre el principio de igualdad

sustantiva y el derecho a la salud. A pro-pósito señaló que el reconocimiento de ambos principios obliga al Estado a avan-zar progresivamente en el esfuerzo por equiparar los planes de salud antes men-cionados. Es decir, es deber del Estado es-tandarizar la cobertura brindada por estos planes, que vaya desde el Plan de Asegu-ramiento Universal en Salud (plan con cobertura básica de atenciones) otorgado al régimen subsidiado y semicontributivo, hasta una cobertura total como la ofrecida por el régimen contributivo (EsSalud).

Para el Tribunal Constitucional la política de salud expuesta en la Ley de Asegura-miento Universal es plenamente consti-tucional y legítima, pues no busca otra

cosa que brindarle a todos los habitantes del Perú, independientemente de su capa-cidad económica y/o contributiva, un se-guro de salud, subsidiando, mediante una asignación directa de recursos del Tesoro Público, a los peruanos y peruanas que no tienen medios sufi cientes para contar con un seguro de salud personal o privado.

Siguiendo esa misma línea, el Tribunal afi rmó la importancia de que la Ley de Aseguramiento Universal en Salud recoja la obligación de homologación progresiva de estos planes, desarrollándola en cuatro aspectos: 1) La ampliación progresiva del presupuesto público en salud, destinado a cubrir y ampliar el régimen subsidiado y semicontributivo; 2) la ampliación pro-gresiva del número de afi liados de dicho régimen; 3) la ampliación progresiva de la cobertura del Plan Esencial de Ase-guramiento Universal en Salud; y, 4) la ampliación progresiva de las garantías explícitas de acceso, calidad, oportunidad y protección fi nanciera.

Finalmente, el Tribunal señaló la impor-tancia que tiene para el desarrollo de los seres humanos el compromiso de los Es-tados en la implementación de políticas destinadas a garantizar la igualdad de oportunidades, ya que como desarrolla-ra anteriormente, el respeto por los de-rechos de la persona deben garantizar no solo la plena libertad para elegir un proyecto de vida personal, sino también las posibilidades materiales para poder concretizarlo, objetivo que se logra ele-vando la calidad de servicios públicos como la salud.

Aprobación del TLC con China no desconoció el principio de pu-blicidad ni la soberanía nacionalEl Tribunal Constitucional declaró infun-dada la demanda de inconstitucionalidad presentada por algunos congresistas de la República contra el Tratado de Libre Comercio entre el Perú y China (TLC Perú-China).

En la sentencia, el Tribunal desarrolla importantes criterios constitucionales no solo aplicables a los acuerdos comerciales de naturaleza internacional, sino también a la aprobación de todo tipo de tratado o convenio internacional.

Con respecto a la observancia del princi-pio de publicidad en el caso de tratados, el Tribunal señala que si bien los trata-dos deben publicarse en el diario ofi cial El Peruano, no constituye una vulnera-ción a dicho precepto que sus anexos se publiquen en un portal electrónico o pá-gina web, dando respuesta a uno de los cuestionamientos realizados, siempre que estos no consignen disposiciones o reglas de carácter regulatorio, y la publicación observe los siguientes requisitos: (a) Exista un link en la página web inicial, de

la institución estatal correspondiente, que anuncie la publicación del tratado y sus anexos; (b) dicho anuncio sea lo sufi cien-temente notorio y de fácil acceso, como para posibilitar que los ciudadanos pue-dan informarse sin mayores difi cultades sobre el contenido de dichos anexos; (c) la página web de la institución estatal donde se ha publicado el tratado y sus anexos, precise de manera clara y notoria la fecha en que publicó en la web los anexos del

tratado; y, (d) que la resolución legislati-va o el decreto supremo, que incorpora el tratado en el Derecho interno, indique con toda precisión la fecha en que se efectuará la publicación de los anexos en la página web de la institución estatal competente.

Asimismo, con respecto al uso del concep-to “territorio” en el marco de un tratado o acuerdo comercial entre dos o más países, el Tribunal señaló que su utilización hace

alusión al ámbito espacial sobre el cual re-girán las reglas del tratado, y no al espacio territorial sobre el cual los Estados ejercen su plena soberanía. Ello es así pues se trata de una defi nición territorial aplicada a un acuerdo comercial o económico y no de un tratado de límites o demarcación territorial. Este último extremo de la sentencia es im-portante pues en la demanda se señaló que la suscripción de este tratado podía poner en peligro la soberanía de nuestro país, recor-tando la extensión de nuestro territorio.

De este modo, el Tribunal deja zanjada esta controversia que ponía en peligro la operatividad de este tratado. Como se re-cuerda, este convenio internacional suscri-to entre nuestro país y el gigante asiático entró en vigencia el 1 de mayo de 2010, el cual permite a los exportadores de nues-tro país acceder a un mercado de más de 1300 millones de habitantes. La magnitud del mercado asiático es tal que las dudas sobre la constitucionalidad de este tratado pondrían haber entorpecido la realización de un sinnúmero de relaciones comerciales destinadas a la generación de mayor rique-za y al fortalecimiento comercial Asia-Pa-cífi co. De allí la importancia de este fallo, que como vemos va más allá de las consi-deraciones estrictamente jurídicas.

La ley beneficiará a las personas más pobres.

Se consolida relación comercial con el gigante asiático.

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Autógrafa de la ley está a la espera de su promulgación por el Ejecutivo

Congreso aprueba incorporación del delitode “marcaje” al Código Penal Delito sanciona a quienes reali-

cen actos de seguimiento o acopio de informaciónEl 12 de abril último, el Congreso de la República aprobó por más de 90 votos el Proyecto de Ley Nº 103/2011-CR, dicta-minado por la Comisión de Justicia y De-rechos Humanos, que incorporó el artícu-lo 317-A al CP, referido a la penalización de la conducta de marcaje o reglaje.

Según el Dictamen, el reglaje es el segui-miento que realiza un grupo criminal con el objetivo de cometer uno o más delitos. Esta acción se realiza tanto contra indivi-duos, como contra empresas del sistema bancario o bursátil. A su vez el marcaje es una forma de inteligencia que efectúan los delincuentes en los centros comerciales, bancos, casas de cambio, o en todo lugar donde los ciudadanos realizan transaccio-nes con dinero, con el fi n de identifi car a la futura víctima, o como se le denomina comúnmente “marcarla”, para después se-guirla y cometer un delito en su contra.

El legislador justifi có la inclusión de este tipo penal en el Código debido a la inexis-tencia de sanciones para quienes incurren en dichas conductas, generándose impu-nidad, pues solo se sanciona el robo –esto es, la sustracción ilegítima y con violen-cia de un bien mueble–, pero no los actos anteriores a este en donde interviene el “marca”. En suma, desde el momento en que la víctima es “marcada” hasta que se ejecuta el asalto, hay un lapso de tiempo que no es cubierto por ninguna norma y que merece un reproche penal.

De igual modo, el legislador consideró que no siempre existe identidad entre la persona que realiza el marcaje y quien

materialmente efectúa el robo debido a que los “marcas” se camufl an con los ciudada-nos sin portar armas y sin llamar la aten-ción, en cambio, los segundos sí portan armas, van a bordo de vehículos y cuentan con instrumentos de comunicación.

En cuanto a la sanción, la pena base pre-vista en la norma para quienes cometan este delito va desde los 3 a los 6 años de prisión. Sin embargo, si se verifi ca que el sujeto activo es funcionario o servidor público, o si tuviese o tuvo vínculo labo-ral con el agraviado o haya utilizado a un menor de edad, entre otros supuestos que agravan la califi cación del delito, la pena a imponerse no será menor de 6 ni mayor de 10 años de cárcel.

Ahora bien, hay que precisar que no es necesario que el sujeto sea un “marca”, es decir, que tenga como actividad habitual el marcaje o reglaje. Basta que realice ac-tos de acopio de información, seguimien-to de personas o que tenga en su poder ar-mamento, vehículos u otros instrumentos para facilitar la comisión del delito para que se le considere autor del delito.

Es importante precisar que no siempre el que realiza la conducta prohibida será merecedor de una sanción penal, pues el proyecto de ley solo sanciona a quienes realicen la acción delictiva con la fi nali-dad de cometer o facilitar los delitos de homicidio simple y califi cado, lesiones graves a la persona o al concebido, se-cuestro, trata de personas, violación sim-ple, violación seguida de muerte o lesión grave, contra un menor de edad o a una persona en estado de inconsciencia o im-posibilitada de resistir, seducción, actos contra el pudor en menores y mayores de edad, hurto simple y agravado, robo sim-ple y agravado, y extorsión.

El artículo 317-A del CP es un acto preparatorio penado, es decir, un acto previo a la ejecución posterior de un de-lito señalado en el mismo dispositivo legal. Por ende, es sufi ciente para su aplicación la realización de cualquiera de estas tres conductas: a) Realizar actos de acopio de información; b) realizar actos de vigilancia o seguimiento de personas; y, c) tener en su poder armas, vehículos, teléfonos u otros instrumentos para facilitar la comisión del delito, sin necesidad de que posteriormente se lleven a cabo el o los delitos que pretendía la persona.Si bien el dispositivo legal pretende luchar contra la criminalidad, la forma de tipifi cación es discutible, pues su aplicación dependerá de probar la intención que perseguía el sujeto; así por ejemplo, en la actualidad la mayoría de personas portan celulares, si en un determinado momento son detenidas con uno, ya cumplen con el aspecto objetivo del tipo penal: “tener teléfono”, por lo que su procesamiento dependerá de si la persona pretendía co-meter alguno de los delitos previstos en el tipo penal, situación que en la práctica puede generar ciertos abusos.

“El artículo 317-Aes un acto preparatorio penado”

OPINIÓN

Luis A. Bramont-Arias TorresProfesor de Derecho Penal

DELITO DE MARCAJE: serán sancionados quienes realicen seguimientos para cometer delitos.

Amplían alcances a las ganancias provenientes de delitos vinculados a la minería ilegal

Modifi can legislación sobre pérdida de dominio Crean la Comisión Nacional de

Bienes Incautados (Conabi) que asumirá competencias del FedadoiEl Poder Ejecutivo ha decidido derogar el Decreto Legislativo Nº 992 que regula-ba el proceso de pérdida de dominio con el objetivo de ampliar sus alcances a los delitos vinculados a la minería ilegal, así como perfeccionar los procedimientos de incautación, decomiso y destrucción de efectos provenientes del delito. Bajo ese orden, la nueva normativa contenida en el Decreto Legislativo Nº 1104 (publicado el 19 de abril en el diario ofi cial El Perua-no), defi ne la pérdida de dominio como una consecuencia jurídico-patrimonial a través de la cual se declara la titularidad de los objetos, instrumentos y efectos del delito a favor del Estado, por sentencia de la autoridad jurisdiccional competente. Entre los presupuestos de procedencia de la pérdida de dominio que establece este decreto legislativo tenemos los siguien-tes: a) Cuando por cualquier causa no es posible iniciar o cautelar el proceso penal;

b) cuando el proceso penal ha concluido por cualquier causa sin haberse desvirtua-do el origen delictivo de los objetos, ins-trumentos, efectos o ganancias del delito o su utilización en su comisión; c) cuando los objetos, instrumentos, efectos o ga-nancias se descubriesen con posterioridad a la etapa intermedia del proceso o luego de concluida la etapa de instrucción; d) Cuando con posterioridad a la conclusión del proceso penal, los objetos, instrumen-tos, efectos o ganancias se descubren.Asimismo, la norma prescribe que es posible incoar la acción de pérdida de dominio aun cuando se haya extinguido la acción penal por el delito del cual se derivan los objetos, instrumentos, efectos o ganancias; inclusive en contra de los su-cesores que los tengan en su poder.Por otro lado, este decreto legislativo crea la Comisión Nacional de Bienes Incauta-dos –Conabi–, institución que asumirá las competencias del Fondo Especial de Ad-ministración de Dinero Obtenido Ilícita-mente en Perjuicio del Estado –Fedadoi–, la Comisión de Administración de Bienes

Incautados y Decomisados –Comabid– y de la Ofi cina Ejecutiva de Control de Drogas –Ofecod–.La creación del Conabi obedece a la ne-cesidad de que exista una institución que se encargue de la recepción, registro, califi cación, custodia, seguridad, conser-vación, administración, arrendamiento, asignación en uso temporal o defi nitivo, disposición y venta en subasta pública,

de los objetos, instrumentos, efectos y ganancias generados por la comisión de delitos en agravio del Estado.Finalmente, cabe destacar la incorpora-ción del inciso 4 al artículo 223 del Códi-go Procesal Penal de 2004, referido al re-mate o subasta del bien incautado y cuyo producto se destinará preferentemente a la lucha contra la minería ilegal, la co-rrupción y el crimen organizado.

PÉRDIDA DE DOMINIO: incorporan inciso 4 al artículo 223 del nuevo Código Procesal Penal.

Penal

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AÑO 5 | N° 51 | DEL 1 AL 30 DE ABRIL DE 2012 | PENAL 9

Delito de lavado de activos es autónomo de aquel que dio origen a las ganancias ilícitas

Se emite nueva ley penal contra el lavadode activos Incorporan al tipo penal actos

de transporte, traslado, ingreso o salida de dinero o títulos valores de origen ilícito al país

Obligación de declarar ingreso y/o salida de dinero en efectivo entrará en vigencia a los sesenta días de publicada la normaEl jueves 19 de abril se publicó en el diario ofi cial El Peruano el Decreto Legislativo Nº 1106 que derogó la Ley Penal contra el Lavado de Activos –Ley Nº 27765– y modifi có la Ley que crea la Unidad de In-teligencia Financiera –Ley Nº 27693–, así como la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública –Ley Nº 27806–, estableciendo una nueva normativa sus-tantiva y procesal para la lucha contra el delito de lavado de activos y otros delitos vinculados a la minería ilegal o al crimen organizado, con el objetivo de contrarres-tar dichas actividades ilícitas desde una perspectiva integral, esto es, tanto en un plano de prevención como de represión.

En efecto, la norma busca una mayor efectividad en la persecución de estos de-litos, pues con la ley anterior los procesos iniciados por lavado de activos eran míni-mos, no llegando a superar incluso la de-cena, lo que convertía a dicha legislación en Derecho Penal simbólico.

Entre las principales innovaciones que presenta este decreto legislativo se en-cuentra la prescripción expresa del delito de lavado de activos como un tipo penal autónomo. Con ello se busca hacer efec-tiva la persecución penal de las personas que cometan actividades de lavado sin la necesidad de que las conductas crimina-les que produjeron los activos ilícitos (los bienes, efectos o ganancias) hayan sido descubiertas, se encuentren sometidas a investigación, a proceso judicial o hayan sido previamente objeto de prueba o de sentencia condenatoria.

Por otro lado, a las dos formas delictivas que contemplaba la ley anterior, esto es: actos de conversión y transferencia y ac-tos de ocultamiento y tenencia, se suma ahora una tercera forma –que a partir de la entrada en vigencia del Decreto Le-gislativo Nº 1106 se encuadra dentro del tipo penal de lavado de activos– que es el transporte, traslado, ingreso o salida por el territorio nacional de dinero o títulos valores de origen ilícito.

De igual forma, se penaliza las operacio-nes sospechosas, el retardo en la entrega de información, además de contar con instrumentos como el levantamiento del secreto bancario, de la reserva bursátil y la reserva tributaria.

Otro aspecto relevante de orden práctico que incorpora la norma es la actuación excepcional de las Fuerzas Armadas en auxilio del Ministerio Público en zonas de difícil acceso y con insufi ciente per-sonal policial. En efecto, se establece que en estos lugares, y cuando además se ve-rifi que la ausencia de efectivos policiales sufi cientes o sin logística o infraestruc-tura necesaria, el fi scal podrá, excepcio-nalmente, solicitar la intervención de las Fuerzas Armadas para las acciones de interdicción de la minería ilegal, lavado de activos u otras formas de crimen or-ganizado. Tal intervención no implica en modo alguno la restricción, suspensión, ni afectación de los derechos fundamen-tales consagrados en la Constitución.

En igual sentido, cabe destacar que la norma confi ere una serie de facultades

adicionales a la Unidad de Inteligencia Financiera para poder detectar los focos de lavado de activos inmediatamente.

En el marco de la investigación contra el lavado de activos, vinculada especial-mente a la minería ilegal u otras formas de crimen organizado, el fi scal o el pro-curador público están facultados para solicitar al juez la interceptación, incau-tación y ulterior apertura de todo tipo de correspondencia que reciba o remita el imputado, así como la interceptación y grabación de comunicaciones telefóni-cas, radiales, electrónicas u otras formas de comunicación, cuando existan sufi -cientes elementos de convicción de la presunta comisión del delito. Tales me-didas se realizarán de manera estricta-mente reservada y sin conocimiento del afectado, por lo que la orden judicial que las autorice deberá expedirse únicamen-te cuando sea indispensable y absoluta-mente necesario para el esclarecimiento de los hechos.

Finalmente, el legislador consideró con-veniente proscribir los benefi cios peniten-ciarios cuando los activos ilícitos proven-gan de la minería ilegal, tráfi co ilícito de drogas, terrorismo, secuestro, extorsión o trata de personas.

DELITO DE LAVADO DE ACTIVOS: incrementan sustancialmente pena para autores de este ilícito penal.

El Decreto Legislativo Nº 1106 establece que el lavado de activos se castiga con pena efectiva de cárcel no menor de 8 ni mayor de 15 años, sanción que se incre-menta entre 10 y 20 años cuando el impli-cado es funcionario público, y en no menos de 25 cuando se vincula a la minería ilegal, tráfi co ilícito de drogas, terrorismo, secues-tro, extorsión o trata de personas.

Dato

Esta norma impone la creación del Regis-tro de Empresas y Personas que efectúan Operaciones Financieras o de cambio de Moneda, el cual será supervisado por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, y la inscripción obligatoria en el mencionado registro para las personas na-turales o jurídicas dedicadas a la compra y venta de divisas o moneda extranjera y para las empresas de créditos, préstamos y em-peño. El incumplimiento de la inscripción generará la cancelación de su licencia de funcionamiento.

Dato

“Carnicero de los Andes” solo aceptó asesinato de 31 campesinos

Telmo Hurtado reconoce responsabilidad penal en el Caso Accomarca Su actuación en operativo an-

titerrorista habría sido en cumpli-miento de órdenes superiores

El pasado 9 de abril se celebró la audiencia pública del Caso Accomarca, en donde el exteniente EP (r) Telmo Hurtado Hurtado reconoció su responsabilidad penal por la masacre de campesinos –entre los que se encontraban niños y ancianos– perpetra-da en dicha localidad el 14 de agosto de 1985. Sin embargo, el “Carnicero de los Andes” –sobrenombre con el que se le co-noce–, solo admitió ser responsable de 31 de las 69 muertes que se le imputan, ade-más de haber encubierto la participación de altos mandos del Ejército ante la Co-misión del Congreso de la República que investigó estos hechos. De este modo, el exmilitar se convierte en uno de los pocos

Así, a pesar de haber reconocido parcial-mente su responsabilidad penal, el exte-niente EP indicó a la Sala Penal Nacional desconocer quiénes son los responsables de las 38 muertes restantes que se le impu-tan. Asimismo, insistió en que actuó bajo órdenes de mandos superiores, pues solo “se le ordenó recoger picos y palas para preparar trincheras a donde se llevaron a personas encapuchadas, para ser ejecuta-das con armas que tenían silenciadores”, tarea que cumplió. Al respecto, recalcó que creía que “las personas ejecutadas eran te-rroristas capturados en acciones militares”.

Finalmente, en la línea de lo afi rmado por Carlos Rivera Paz, abogado del IDL, estas declaraciones no se enmarcarían dentro de un procedimiento de conclu-sión anticipada del proceso, ni constitu-yen colaboración efi caz o implican que el

Estos hechos fueron juzgados ante el fuero militar, jurisdicción que encontró responsabilidad penal en Telmo Hurtado por el delito de abuso de autoridad. Tras ello, en 1995 fue amnistiado; sin embar-go en el año 2002, en cumplimiento de una sentencia de la Corte Interamerica-na, el Consejo Supremo de Justicia Mili-tar anuló las sentencias expedidas en el fuero militar.

Dato

miembros de las FF. AA. que reconoció su responsabilidad por graves violaciones a los derechos humanos durante el con-fl icto armado interno.

Como se recordará, Telmo Hurtado es procesado junto a otros militares como autor material y directo de las muertes ejecutadas durante la incursión armada de la Patrulla Lince-7 bajo su mando, en la localidad de Llocllopampa, distrito de Accomarca, departamento de Ayacucho, como parte del denominado Plan Huan-cayoc. Según los hechos probados en el proceso, los campesinos habrían sido di-vididos en dos viviendas: en una los hom-bres y niños, mientras que en la otra las mujeres, procediendo a dispararles, arro-jarles granadas de guerra, y, fi nalmente, incendiarlos.

procesado se haya acogido a la confesión sincera, sino que únicamente actuó en calidad de coprocesado. No obstante, es probable que la Sala Penal considere una reducción de la pena a imponerse.

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AÑO 5 | N° 51 | DEL 1 AL 30 DE ABRIL DE 201210

Administrativo - TributarioRegulación de la mediana y gran minería es competencia exclusiva del gobierno nacional

Gobiernos regionales no pueden declarar la inviabilidad de un proyecto de gran minería

A partir del 2 de abril se incrementó el número de servicios sujetos a detracción

Todos los servicios gravados con el IGV estarán sujetos al SPOTLa Administración Tributaria amplió el número de servicios sujetos al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias - SPOT, mediante la Resolución de Superintenden-cia N° 063-2012/SUNAT (29/03/2012), incorporando como supuesto adicional al anexo 3 de la Resolución de Superinten-dencia N° 183-2004-SUNAT a los “demás servicios gravados con el IGV”, que se ge-neren –a efectos del IGV– a partir del 2 de abril del presente año, con el 9%.

Asimismo, la resolución precisa algunas exclusiones al nuevo supuesto, entre las que resaltan: los servicios prestados por las empresas a que se refi ere el artículo 16 de la Ley N° 26702 - Ley General del Sis-tema Financiero, los servicios prestadospor el Seguro Social de Salud - EsSalud, el servicio de expendio de comidas y be-bidas en establecimientos abiertos al pú-blico tales como restaurantes y bares, el servicio de alojamiento no permanente, incluidos los servicios complementarios prestados al huésped por los estableci-mientos de hospedaje, entre otros.

Otro aspecto importante es que a partir del 2 de abril también se encontrarán su-jetos al SPOT los servicios prestados por los agentes de aduana vinculados a opera-ciones de comercio exterior, así como la venta de tiempo o espacio en radio, tele-visión o medios escritos.

En cuanto a los efectos de la resolu-ción, los especialistas señalan que esta no acarrea la derogatoria de los anterio-res supuestos de servicios contenidos en el aludido anexo 3 o la modifi cación de sus respectivos porcentajes (tales como arrendamiento de bienes, servicios em-presariales o transporte de carga terres-tre), por el contrario: la expansión del régimen a través de la incorporación de un supuesto subsidiario, aplicable en de-fecto de la confi guración de la detracción en los primeros. De esta manera, con-tribuyentes como las clínicas privadas, imprentas, agencias turísticas, empre-sas de radio, televisión y editoriales, de

búsqueda y selección de personal, entre otros, deberán soportar la detracción en la medida que el servicio prestado reúna las siguientes características adicionales: que el servicio que se encuentre gravado con IGV, cuyo importe total de la operación sea igual o mayor a S/. 700.00, esté sus-tentado en una factura de venta o nota de débito, y que no se halle dentro de algún otro supuesto previsto en el anexo 3 de la Resolución N° 183-2004-SUNAT.

Finalmente, cabe recordar que ante el incumplimiento de la obligación de efec-tuar el depósito de la detracción, el obli-gado debe considerar dos consecuencias

Resulta obvio que la Sunat tiene premura por aumentar la recaudación, eso explica el exce-sivo apuro por la entrada en vigencia de esta norma, así como aquella generalización ciega, es decir, aplicar el 9% a todos los servicios, sin analizar los márgenes que genera, dará como resultado que algunos sectores que no generan márgenes sufi cientes, tengan problemas de liquidez que terminarán impactando en un aumento de precios o en una reducción de su capacidad de invertir.

“Esta decisión carece de un sustento técnico adecuado”

OPINIÓNJorge Luis Picón GonzalesAbogado. Socio de Picón & Asociados. Consultor en materia tributaria y financiera.a.

Pago del Impuesto a la Renta de segunda cate-goríaLa Sunat, a través de la Resolución de Superintendencia

N° 061-2012/SUNAT (23/03/2012), facilitó que los con-

tribuyentes de la segunda categoría cancelen su deuda

tributaria utilizando el NPS en los bancos habilitados.

Y siguen ampliando Régimen de detraccionesUn nuevo proyecto normativo prepublicado por la Sunat

en la última quincena busca incorporar al SPOT la venta

de Plástico PET en escamas (desechos de botellas plás-

ticas reducidas a pequeños trozos de plástico), con el

15%.

Impuesto temporal a los activos netos - ITANEl pasado 12 de abril se iniciaron los vencimientos de

plazos para la presentación de la declaración jurada

anual del ITAN 2012, por parte de los contribuyentes

de Tercera Categoría cuyos activos netos superen el

monto de S/. 1,000,000.

BREVES

Los confl ictos generados a raíz del Proyec-to Minero Conga han dado lugar a diferen-tes pronunciamientos, entre los cuales po-demos mencionar el informe emitido con relación al peritaje del Estudio de Impacto Ambiental - EIA del citado proyecto y la reciente sentencia del Tribunal Constitu-cional (STC Exp. Nº 0001-2012-PI-TC) que declara la inconstitucionalidad de la ordenanza Nº 036-2011-GR-CAJ-CR emitida por el Gobierno Regional de Caja-marca. Con relación a este fallo, el Máxi-mo Intérprete de la Constitución se ha pronunciado respecto a temas relevantes tales como los lineamientos básicos so-bre los que debe desarrollarse la inversión privada, así como las competencias que corresponden al gobierno nacional y a los gobiernos locales respecto a la regulación de la actividad minera y a la protección del ambiente. Dentro de los alcances más im-portantes referidos de este último punto y realizados sobre la base del test de compe-tencia, el Tribunal Constitucional ha seña-lado lo siguiente:

1. En el marco de lo dispuesto en el ar-tículo 192 de la Constitución Política, la autonomía de los gobiernos regio-nales debe ser ejercida en armonía con las políticas y planes nacionales de desarrollo. En este sentido, las competencias pueden ser exclusivas y

compartidas: las primeras, son aque-llas cuyo ejercicio corresponde de manera exclusiva y excluyente a cada nivel de gobierno conforme a la Cons-titución y la ley, y, las segundas son aquellas en las que intervienen dos o más niveles de gobierno, que com-parten fases sucesivas de los procesos implicados.

2. Asimismo, de acuerdo a lo dispues-to en la Ley de Bases de la Descen-tralización, Ley Nº 27783 y la Ley

Orgánica de Gobiernos Regionales que ordenan la repartición de compe-tencias, Ley Nº 27867, las competen-cias relativas al ámbito de la minería son compartidas, es decir, los gobier-nos regionales estarán encargados de regular y fi scalizar la pequeña minería y la minería artesanal, mientras que el gobierno nacional estará encargado de la gran y pequeña minería. Esta deli-mitación evidencia que el Gobierno Regional de Cajamarca no tiene com-petencias normativas para declarar la

inviabilidad de la ejecución de un pro-yecto de gran minería, como es el caso del Proyecto Conga.

3. Con relación a la protección de las cabeceras de agua, La Ley de Recur-sos Hídricos, Ley Nº 29338, establece que La Autoridad Nacional del Agua –ANA– con opinión del Ministerio del Ambiente, puede declarar zonas intangibles en las que no se otorga ningún derecho para uso, disposición o vertimiento de agua. En este senti-do, el ANA es el organismo encarga-do de determinar la intangibilidad de una zona de cabecera de cuenca y no el Gobierno Regional de Cajamarca que no tiene competencia para llevar a cabo este procedimiento.

4. La Dirección General de Asuntos Am-bientales Mineros –DGAAM– es la en-tidad competente para evaluar y aprobar o desaprobar los Estudios de Impacto Ambiental –EIA– para el desarrollo de las actividades de explotación de la gran minería y la mediana minería.

Considerando los alcances realizados por el Colegiado, respecto a la delimitación de competencias entre el gobierno local y los gobiernos regionales, queda sentado que la actuación de estos últimos debe realizarse sobre la base de los principios de legali-dad, cooperación y lealtad regional.

LEALTAD CONSTITUCIONAL: gobierno regional debió actuar en el marco de sus competencias.

perjudiciales: la comisión de una infrac-ción sancionada con multa pecuniaria y la imposibilidad de utilizar el crédito fi scal para quienes califi quen como adquirentes o usuarios del servicio.

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Ya se encuentra en vigencia des-de el 26 de abril de 2012

Se tarifarán indemnizaciones a trabajadores no cubiertos por el seguro complementario de traba-jo de riesgo

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a través del Decreto Supremo Nº 005-2012-TR, ha reglamentado la Ley Nº 29783 (Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo), que fuera dictada a mediados del año 2011 y que aprobó un nuevo siste-ma de seguridad y salud en el trabajo apli-cable a todas las actividades laborales.

Como principales precisiones, el Regla-mento establece que el deber de preven-ción incluye no solo a los trabajadores sino también a toda persona bajo moda-lidad formativa y a los trabajadores por cuenta propia, así como a aquel que, sin prestar servicios, se encuentre física-mente dentro del centro de labores o en el lugar de trabajo, en lo que les resulte aplicable.

El empleador debe implementar el sis-tema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo (SST) en función del tipo de empresa, nivel de exposición a peligros y riesgos, y la cantidad de trabajadores ex-puestos. Este sistema deberá ser revisado como mínimo una vez al año, debiendo resultar de dicha medida la identifi cación de necesidades y riesgos.

Con relación a la obligación de llevar registros, que como parte del sistema de

Implementación se inicia el 2 de julio de 2012Como se recordará, la novena disposición complementaria de la Ley Nº 29497 - Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) estableció que su implementación en el país se realizaría en forma progresiva, por distritos judiciales. Así, mediante Resolu-ción Administrativa N° 023-2012-CE-PJ, ya se ha aprobado que, para el presente año, dicha ley se aplicará en los diversos distritos judiciales de Lima y Callao.

En Lima Sur y Lima Norte se implemen-tará a partir del 2 de julio de 2012 y 3 de setiembre de 2012, respectivamente. Tras ello, será el distrito del Callao, a partir del 1 de octubre de 2012; para luego, fi -nalmente, ser implementada en el distrito judicial de Lima (Cercado) el 5 de no-viembre de 2012, que de los mencionados es el que recibe más carga procesal. Eso

LaboralSe completa normativa general sobre protección al trabajador y prevención de riesgos laborales

Reglamentan la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo

Actualmente solo se aplica en algunos distritos judiciales del país

Nueva Ley Procesal del Trabajo próxima a ser implementada en Lima y Callao

DEBER DE PREVENCIÓN: uno de los temas centrales del nuevo Reglamento.

quiere decir que los abogados que litigan en la capital y en el primer puerto del país deberán capacitarse en esta nueva ley, por tener un esquema distinto que la ley pre-decesora Nº 26636.

Sobre el particular, el laboralista Luis Qui-roz Eslado opina que “el nuevo proceso la-boral peruano instituido por la NLPT exige un cambio en la cultura de litigación de las partes enfrentadas así como en la lógica de actuación de los operadores del Derecho, pues en el primer caso la conciliación de-berá ser la primera forma de solución del confl icto que deberán considerar las partes para evitar llegar a la etapa de juzgamien-to”. Añade que “el juez tiene un rol más activo a fi n de impulsar el proceso y re-solver en pocos minutos los pormenores del confl icto; y los abogados diseñar su respectiva teoría del caso”.

El éxito de la NLPT en los distritos ju-diciales de Lima y Callao no depende de la norma ni de los jueces únicamente.

gestión de SST corresponden ser imple-mentados por los empleadores, las mypes serán benefi ciadas con un sistema simpli-fi cado de documentos y registros, para lo cual el mismo Sector Trabajo expedirá posteriormente otras normas reglamenta-rias. Sobre el tiempo de conservación de dichos documentos, se dispone que el re-gistro de enfermedades ocupacionales de-berá ser conservado por el empleador por un periodo mínimo de 20 años; 10 años el registro de accidentes de trabajo e in-cidentes peligrosos, contados a partir del suceso; y 5 años para los demás registros.

Sobre el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, el Reglamento precisa que, cuando la magnitud del empleador lo requiera, se podrán crear comisiones técnicas para el desarrollo de tareas es-pecífi cas, tales como la investigación de accidentes de trabajo, el diseño de pro-gramas de capacitación, la elaboración de procedimientos, entre otros temas.

El empleador debe entregar a todos los trabajadores, bajo cargo, el Reglamento Interno de SST, así como las modifi ca-ciones que pudiera sufrir en el camino. Debe ser entregado también al personal destacado por intermediación y/o terce-rización, a las personas en modalidad formativa y a todo aquel cuyos servicios subordinados o autónomos se presten de manera permanente o esporádica en las instalaciones del empleador.

En el caso de los trabajadores que no es-tán sujetos al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo y sufran algún daño, la indemnización que eventualmente re-ciban estará sujeta a una tabla que será aprobada por el mismo Ministerio de Trabajo.

La Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) es una obligación mínima que todo empleador debe cumplir: brindar las con-

diciones de salud y seguridad a todas las personas que laboran para él incluyendo contratistas y terceros en general.

Otorgar a los trabajadores condiciones mínimas de trabajo es hasta un principio ético para cualquier prestación de

servicios realizada por cuenta ajena. La mayor novedad de las normas de SST es la mención expresa sobre responsabi-

lidad (administrativa, civil e incluso penal) de las empresas y/o de sus funcionarios en los supuestos de inobservancia

del deber de prevención o, en términos más generales, de incumplimiento de las normas de SST. Las empresas deben

sensibilizar la importancia de la SST en la organización. La clave de la SST está en la prevención. Las empresas deben

tener un servicio de SST, contar con planes de inducción y capacitación, mapas de riesgos y comunicaciones, protoco-

los y procedimientos de prevención, exámenes y mediciones constantes, reglas de oro en SST, etc.

“La clave de la Seguridad y Salud en el Trabajo está en la prevención”

OPINIÓN

Jorge Toyama MiyagusukuSocio de Miranda & Amado Abogados

“ye

Depende de todos los operadores del De-recho: abogados, trabajadores, empresa-rios, sindicatos, jueces, académicos, Esta-do, colegios profesionales, universidades

ESQUEMA DE LITIGACIÓN: abogados de Lima y Callao deben capacitarse en litigación oral.

y estudiantes. Se trata de una norma que puede ofrecer mucho y no hay razón para no disfrutar de los benefi cios que ella se-guramente va a traer.

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RAFAEL RODRÍGUEZ CAMPOS

¿Por qué el gobierno debe tener en cuenta el nuevo esquema para la inversión privada en actividades extractivas diseñado por el TC en el caso Conga?

El caso Conga es emblemático pues abre la posibilidad para establecer una relación de armonía entre las actividades económi-cas extractivas y la defensa del medio am-biente y de otros derechos fundamentales. Debemos tener en cuenta que el Perú es un país minero por excelencia, que dicha actividad es la que mayores recursos ge-nera. En ese sentido, lo que pretende el TC al diseñar este nuevo marco para la inversión es un equilibrio entre la renta que reciben las empresas y la distribución de la riqueza que debe alcanzar principal-mente a las comunidades y poblaciones directamente afectadas.

¿Usted cree que durante los últimos años el Estado ha renunciado a su labor de fi scali-zación y supervisión de este tipo de activi-dades? ¿El contenido de este fallo es una llamada de atención para los gobiernos?

Este fallo es una llamada de atención no solo para el Estado, sino para todos los ac-tores involucrados en actividades extrac-tivas. Existe en nuestro país un descon-tento casi generalizado del sector agrícola con la manera cómo durante los últimos tiempos los grandes proyectos mineros se han venido desarrollando. El Estado debe asumir la obligación de garantizar los intereses de la colectividad, exigiendo el cumplimiento de estándares internacio-nales de protección del medio ambiente y promoviendo el desarrollo sostenible de todo el país. La percepción de la gente es que el Estado no ha cumplido con este co-metido. Debido a ello, la población siente desconfi anza y rechaza esta actividad. Es-peremos que los apuntes esgrimidos en la sentencia sean tomados en cuenta por los gobiernos, y que esta situación de descré-dito y falta de coherencia se revierta para benefi cio de todo el país.

Sobre la fecha en la cual se publicó esta sentencia: ¿No fue un error publicar el fallo horas después de que el Gobierno diera a conocer los resultados del peritaje para el proyecto minero Conga?

En principio, debo decir que en este caso fui yo el ponente, es decir, tuve a cargo la elaboración del proyecto de senten-cia, el cual fue presentado ese día mar-tes, pues este es el día en el que se reúne todo el Pleno del TC. Para mi sorpresa, el

Entrevista

consenso sobre el contenido de la ponen-cia se alcanzó de manera inmediata, salvo algunos puntos menores que no variaban el sentido de la sentencia. En ese escena-rio, la decisión pasaba por determinar si publicábamos la sentencia ese mismo día (sin importar si coincidía con la entrega del peritaje) o días después. Al fi nal, elegimos la primera opción, el Pleno quería evitar que la decisión se fi ltrara y generara una situación mucho más complicada. En otras palabras, nosotros sabíamos que cualquier decisión sobre este punto generaría críticas y suspicacias. En caso de que la sentencia hubiera sido emitida días después, segura-mente nos habrían acusado de acomodar el contenido del fallo de acuerdo a lo señala-do en el peritaje. El Pleno tomó una deci-sión y asumimos la responsabilidad.

El TC ha resuelto otro caso importante vin-culado al TLC Perú-China. ¿Por qué en esta ocasión el TC demoró más de un año y medio para resolver esta demanda de inconstitu-cionalidad presentada en agosto de 2010? ¿No le parece eso un exceso?

No, en verdad no. La duración de un caso depende de dos variables: 1) La velocidad con la que el ponente presente el proyecto de sentencia ante el Pleno; y 2) El tiempo que tarde el Pleno en llegar a un consenso. En este caso puntual el proyecto no contó con el consenso necesario, existían dudas desde un principio. Si tomamos en consi-deración que en un proceso de este tipo, entre la notifi cación y la audiencia trans-curren aproximadamente 6 meses, tene-mos que el proceso de maduración tardó aproximadamente un año. Esta demora no es usual, pero a veces la complejidad e importancia del caso exigen mayores niveles de consenso, pues el objetivo es asumir una posición institucional que le

otorgue respaldo total y legitime la deci-sión que se adopte.

¿Puede el TC modifi car los términos de la po-lítica arancelaria fi jada por el Poder Ejecutivo a través de una sentencia de amparo como ocurrió en el caso Cementos Lima? ¿No come-tió un exceso el TC en este caso, asumiendo competencias que no le corresponden?

Al respecto debo informar a la ciudadanía que en esta materia el TC ha modifi cado su posición inicial. El TC ha corregido el sentido de esta decisión pues considera que lo que está en discusión no es si el TC puede controlar la constitucionalidad de los actos de los poderes públicos sino la manera como lleva a cabo ese control. Al respecto, el TC ha considerado que siendo el tema de la política arancelaria un asunto sumamente técnico, el TC no contaba con la información necesaria para ejercer un control directo sobre las tasas arancelarias fi jadas por el Poder Eje-cutivo. En ese sentido, el TC ha decidido ejercer un control indirecto en ocasiones en las cuales los cambios sean “extrema-damente desproporcionales” para evitar que dichos actos vulneren derechos fun-damentales de la persona natural o jurí-dica. Lo otro era sustentar la decisión en un razonamiento económico y técnico al cual el TC es ajeno y sobre el cual carece de información sufi ciente.

En los casos Hinostroza y Castañeda, el TC dispuso que el Consejo Nacional de la Ma-gistratura (CNM) vuelva a votar sobre la pos-tulación de estos señores al cargo de fi scales supremos: ¿No es este otro caso en el cual el TC invade de manera ilegítima las compe-tencias de otro órgano del Estado?

El CNM es el órgano constitucionalmen-te facultado para seleccionar y nombrar a

los jueces y fi scales de toda la república. Eso está fuera de discusión. Sin embar-go, sus actos serán constitucionalmente legítimos en la medida que sean adopta-dos con arreglo a ley y no desconozcan derechos fundamentales como el debido proceso. En estos dos casos, como en mu-chos otros, la solución del CNM carece de una adecuada motivación. Cuando ello ocurre, el TC está facultado para ejercer control, y ordenar, como en este caso, que el CNM vuelva a emitir pronunciamiento pero motivando de mejor manera su deci-sión. Este TC, a diferencia de otros plenos anteriores, no ordena el nombramiento de tal o cual juez o fi scal. Lo único que le estamos diciendo al CNM es que se vuel-va a pronunciar pero sin lesionar derechos fundamentales. Yo no creo que afi rmar

1. El TC tiene actualmente 3500 ex-pedientes en giro.

2. La meta del TC es emitir 4000 sen-tencias al año.

3. En 2011 el TC emitió más de 5000 sentencias.

4. La mayor cantidad de demandas corresponde a los procesos de am-paro (laboral y provisional).

5. Los amparos son resueltos en el TC en un promedio de 5 meses.

6. Actualmente el TC cuenta con 63 asesores jurisdiccionales.

El TC en cifras

“Es muy difícilque el Estado logre un fallo positivoen el caso Chavínde Huántar”

Ernesto Álvarez Miranda, Presidente del TC:

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Ernesto Álvarez Miranda, Presidente del Tribunal Constitucional, informa sobre la marcha de su institución, nos aclara la posición del Colegiado expuesta en algunos casos polémicos y se pronun-cia sobre temas de actualidad con relevancia constitucional.

esto sea invadir el ámbito de competen-cias del CNM. Ningún órgano está por encima de la Constitución, ni el CNM, ni ningún otro.

Durante algunos años el TC señaló los serios vicios de inconstitucionalidad de los cuales adolecía la Justicia Militar. En este último tiempo el TC ha cambiado su línea jurispru-dencial confi rmando la constitucionalidad de esta. ¿A qué se debe este cambio?

En principio, cambió la posición ideoló-gica del Pleno con respecto a este tema. Nuestro Pleno, considera que la Justicia Militar debe existir para el juzgamiento de hechos vinculados estrictamente a las ins-tituciones castrenses, y por supuesto, asu-mir competencias para los denominados

“Delitos de Función”. A partir de esa pre-misa nosotros no creemos que las obje-ciones vertidas por plenos anteriores a la Justicia Militar sean consistentes.

¿Cree Usted que durante mucho tiempo se ha satanizado a la Justicia Militar?

Yo diría que la dictadura de Alberto Fu-jimori ocasionó el desprestigio absoluto del fuero militar y ordinario pues fueron instrumentalizados con el objetivo de blindar y cubrir con un manto de impu-nidad a quienes habían cometido delito. Esto ocurre en todo país en el cual los órganos de justicia son sometidos por el poder político. Hoy en el Perú estamos logrando consolidar el sistema democrá-tico, y los peligros de una Justicia Militar arbitraria e injusta son mucho menores.

A propósito de los denominados “Delitos de Función”. ¿Puede considerarse “Delito de Función” a una ejecución extrajudicial o a hechos como los denunciados en el caso “Chavín de Huántar”? ¿Era competente el fuero militar en este caso para procesar a militares acusados de haber cometido este tipo de actos?

De acuerdo a la jurisprudencia interame-ricana y constitucional vigente se sabe que los delitos cometidos contra la vida (ejecuciones extrajudiciales) deben ser investigados, procesados y juzgados por los tribunales ordinarios, y no por tribu-nales militares. Por esta razón es que hace unas semanas señalé que el caso Chavín de Huántar ante la CIDH lo tenemos casi perdido. Ahora bien, creo que en su mo-mento el Estado pudo en un inicio ensayar una mejor defensa, lamentablemente eso no se hizo. Adicionalmente a ello, debo decir que comparto su opinión en torno a la excesiva demora en la que ha incurrido

1 ¿Puede Nadine Heredia postular a la presidencia del Perú en el 2016?

No. En este momento existe una prohibición normativa expresa que lo impide. Pero más allá de si se trata de la esposa o del sobrino del Presidente de la República debemos evitar que se usen los recursos públicos con el ánimo de favorecer la imagen de toda persona cercana al poder.

2 ¿Sigue creyendo que la píldora del día siguiente es abortiva a pesar de que la Organización Mundial de la Salud afi rma que no tiene ese efecto?

Creo que existen dudas sobre el denominado “tercer efecto de la píldora”. Esa duda nos llevó a prohibir su distribución por parte del Estado. En el caso de los privados, los médicos pueden informar a las personas sobre este efecto, y serán estas las que deciden si toman o no esta pastilla, por eso no prohibimos su venta para este sector.

3 ¿Está a favor de la reglamentación del aborto terapéutico en nues-tro país?

Creo que el debate debe abrirse en torno al aborto en general. Pero en el caso del aborto terapéutico, que es legal en el Perú desde 1991, el Estado debería cumplir con emitir la reglamen-tación debida.

4 ¿Está a favor de la legalización de la unión civil y el matrimonio en-tre personas del mismo sexo?

No encuentro razones jurídicas válidas para oponerme a esta propuesta. Yo encuentro legítimos estos planteamientos.

5 ¿Debería permitirse la adopción de niños a este tipo de parejas?

Siempre que la ciencia acredite que los niños no sufrirán algún tipo de trastorno grave en el desarrollo de su personalidad.

6 ¿Está a favor de la legalización de la eutanasia en nuestro país?

No. Yo no considero que exista un derecho a morir, o un dere-cho al suicidio.

nuestro aparato de justicia para resolver el caso que se viene ventilando en el fuero ordinario. La violación al plazo razonable en la administración de justicia es otra de las razones por las que creo que las posi-bilidades del Estado de alcanzar un fallo positivo son casi nulas.

En los próximos meses vencerá el plazo del mandato de seis magistrados del TC. Los magistrados Vergara y Mesías debie-ron ser reemplazados hace varios meses atrás: ¿No es acaso una irresponsabilidad mayor del Congreso no cumplir con nom-brar oportunamente a los nuevos magis-trados del TC?

Yo creo que el problema pasa por lo difícil que resulta generar consensos sobre este tipo de asuntos que requieren el respaldo mayoritario de la representación nacional. Para mí, el gran problema del Parlamento es la presencia de un número exagerado de agrupaciones políticas, un pluriparti-dismo exacerbado que hace imposible la toma de acuerdos sobre los grandes temas del país. El sistema proporcional alienta la presencia de agrupaciones que carecen de institucionalidad. En nuestro país los partidos se han convertido en grupos de amigos que respaldan la candidatura de alguna persona. Esta demora es muy gra-ve, yo siempre he señalado que la elección de un magistrado constitucional es mucho más importante que la del Defensor del Pueblo. Ello es así pues las incorreccio-nes de un Defensor del Pueblo no generan efectos tan negativos como los que puede generar una persona no adecuada sobre la

cual recae la tarea de administrar justicia constitucional.

¿Qué opina sobre esta propuesta de modifi -car el sistema de elección de los magistra-dos y que este se dé por invitación?

Este mecanismo no está exento de pro-blemas. No debemos olvidar que mu-chos de los profesionales a los cuales se los considera grandes especialistas y que se los invitaría a formar parte del TC han defendido a los grandes grupos de poder económico en el ámbito ju-risdiccional, y por lo tanto, tienen una serie de compromisos adquiridos con estos sectores.

Se lo pregunto porque una de las críticas que se hace al actual Pleno es el escaso ni-vel académico de muchos de sus miembros. Se dice que se trata de personas poco cono-cedoras en materia constitucional. ¿Es una crítica válida para Ud.?

No, no es válida. Debemos recordar que la Constitución no prevé que para ser ma-gistrado del TC se requiera ser especialis-ta en Derecho Constitucional. De lo que se trata es de nombrar a profesionales con una trayectoria jurídica destacada, inde-pendientemente del área del Derecho en el cual se hayan desarrollado. Además, no se piense que los juristas que más salen en periódicos, o que sean de Lima, son más capaces que los de provincias, o que los académicos son necesariamente mejores magistrados siempre.

Miscelánea Constitucional

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OPINIÓN

Walter Gutiérrez El ají de Gastón

La admiración y respeto que ha gana-do la cocina peruana, en el Perú y el mundo, le debe mucho a Gastón Acurio; pero su participación en el

culto por nuestra comida tiene un compo-nente adicional, Gastón ha estructurado un discurso no solo en pro de nuestra cocina sino que la ha conver-tido en un factor de or-gullo y cohesión social.

Su visión de la cocina peruana y del ejercicio de la profesión de co-cinero no es individua-lista o mercantilista, tiene por el contrario un claro componente de lo que hoy llaman inclusión social y en la práctica es una magnífi ca manera de ejer-cer la ciudadanía. En resumen, un esfuer-zo encomiable y un ejemplo para todas las profesiones. Así las cosas, Gastón y su causa son dos íconos que debemos va-lorar y preservar, y precisamente por eso quisiera referir un hecho preocupante que lo vincula.

En las últimas semanas se ha promocio-nado intensamente por la televisión un producto llamado Ají Tarí, utilizando en

su promoción la imagen de Gastón, cuya foto aparece en el envase; más aún, el propio Gastón recomienda el producto en los anuncios publicitarios. Hasta aquí todo bien, todo en regla. No obstante, cuando se tiene el sachet de ají en la mano

notamos de inmediato una fl agrante omisión: ni en el anverso ni en el re-verso aparecen los com-ponentes del producto, es decir, la información que necesita el consumidor para conocer si el citado producto tiene algún ele-mento que pudiera com-prometer su salud.

Se trata de una informa-ción fundamental para la decisión de consu-mo, para cumplir con el

mandato constitucional de protección de los consumidores. Por eso el Código de Consumo, refi riéndose a los alimentos y medicamentos, establece con claridad que los proveedores están obligados a difundir de manera visible y legible la información sobre ingredientes y compo-nentes (art. 10). El propósito de la norma es reducir la situación de desventaja y asimetría informativa en la que ordina-riamente se encuentra el consumidor, de

G astón apoyó el Código del Consumidor sin

ambages opinando sobre la necesidad de aprobarlo, por eso estoy convencido de que él no ha reparado en esta infracción al dere-cho de los consumidores.

modo que pueda tomar una decisión de consumo efi ciente, para lo cual se exige que se le traslade lo que en doctrina se conoce como información relevante.

Pero además del Código, los proveedores están obligados a respetar las normas sec-toriales de rotulado. En líneas generales, rotulado es toda información que se debe imprimir o adherir al envase del producto, por exigencia normativa, sobre ingredien-tes y componentes, sin considerar en esto la publicidad. La importancia de los da-tos contenidos en el rotulado es evidente, pues en la práctica este es el principal me-dio de información al que accede el con-sumidor interesado en el producto, y esta información puede estar directamente re-lacionada con su salud. Así, por ejemplo, la ausencia de esta información sobre los componentes e ingredientes del producto impide que los consumidores alérgicos a alguno de ellos (colorantes, saborizantes, etc.) puedan advertirlo.

Líneas arriba me referí a una fl agrante (evidente) omisión, porque la información que debería aparecer a la vista, en realidad aparece oculta; sucede que los fabricantes la han colocado maliciosamente en la base del envase, aquella parte que no se ve, que se coloca en contacto con la mesa, pero además esta información se presenta en

letra minúscula, lo cual hace improbable que sea leída íntegramente por la forma y los pliegues de esa parte del envase. Hay aquí otra infracción al deber de adverten-cia a que están obligados los fabricantes y comerciantes, pues la ley exige que la in-formación sea colocada de un modo fácil y accesible. La forma y el lugar donde se ha ubicado revela un claro desapego a las reglas de información y transparencia que deben regir las relaciones de mercado y en especial las de consumo.

En la época en que se debatía el Código había un grupo de empresarios mercanti-listas que se oponían a él, Gastón apoyó el Código sin ambages opinando sobre la necesidad de aprobarlo, por eso estoy convencido de que él no ha reparado en esta infracción al derecho de los consumi-dores y esta inaceptable conducta de los fabricantes.

No solo simpatizo con la causa de los co-cineros peruanos que él lidera, sino que me adhiero a su manera de ejercer la pro-fesión que, como he dicho, es una mag-nífi ca forma de ejercer la ciudadanía, y por eso mismo creo que es urgente que se corrija el rotulado del producto Ají Tarí. No es justo que se dañe la imagen de Gas-tón de esa forma y menos aún que él lo permita.

OPINIÓN

Manuel Alberto Torres Carrasco

El monopolio legal del notariadoy un innecesario control de precios

Es lamentable observar cómo el Estado sigue infringiendo la libre competencia y cómo una y otra vez concede privilegios indebidos

a ciertos actores del mercado. El más reciente ejemplo de esto se produjo el viernes 13 de abril de 2012, fecha en la que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Minjus) publicó la Resolución Ministerial N° 0098-2012-JUS. Dicha norma ordena la constitución de un gru-po de trabajo para la implementación del arancel notarial, encargándosele la elabo-ración de un estudio técnico-económico con el objeto de establecer el monto máximo de los servicios notariales.

Adicionalmente, se señala de soslayo que este estudio debe comprender el análisis para la aplicación de los precios de los servicios notariales en aquellos distritos que actualmente no cuenten con más de tres notarios; en otras palabras, para im-poner tarifas.

Señala la norma que la creación de un arancel notarial no tiene como fi nalidad establecer montos a cobrar por los nota-rios por sus servicios prestados; sino más bien, fi jar topes máximos para evitar la

competencia desleal de estos. Los autores de esta propuesta declaran que pretenden favorecer a los ciudadanos de menores re-cursos, quienes por los altos costos de los servicios notariales se encuentran imposi-bilitados de acceder a ellos.

El diagnóstico inicial puede ser correcto: en algunos lugares del país lo que cobran los nota-rios puede ser excesivo para el poder adquisitivo de la población. Pero la propuesta del Minjus de buscar tarifas tope es la más desafortunada de todas.

Debe recordarse que la Constitución de 1993, en su artículo 61, es cla-ra al prohibir los mono-polios, incluido los legales, al establecer que: “El Estado facilita y vigila la libre competencia. Combate toda práctica que la limite y el abuso de posiciones domi-nantes o monopólicas. Ninguna ley ni concertación puede autorizar ni estable-cer monopolios”.

Como puede apreciarse, nuestro texto constitucional expresa que no se pueden establecer monopolios mediante leyes. Esto signifi ca que el Estado no puede fa-vorecer a ningún grupo económico o gre-mio con una ley que les otorgue dicho pri-

vilegio en el mercado. Los notarios, en el fon-do, ostentan esa condi-ción. Pero sin ánimo de entrar a la vieja discu-sión de si debería existir un régimen de notariado libre, ¿acaso no sería más bien adecuado que el Estado identifi que las zonas del país en la que los costos notaria-les son elevados para propiciar allí un entorno más competitivo? ¿No sería mejor que en vez

de estar pensando en poner un control de precios (porque fi nalmente un control de tarifas es eso) se proyecte crear más pla-zas notariales para abaratar el servicio?

El Minjus parece olvidar que es el en-torno competitivo el que propicia mejores

precios, no el control de tarifas. Si el pro-blema es que en algunas zonas del país se cobra mucho por los servicios notaria-les, una mejor respuesta del Estado sería que se abran más plazas de notarios en dichas zonas y no propiciar un régimen de control de precios que es, a todas lu-ces, inconstitucional. En los servicios no-tariales no estamos ante un escenario de un monopolio u oligopolio natural. No se requiere una fuerte inversión inicial ni un costoso mantenimiento de infraestructura (como sucede en los servicios públicos), por lo que abrir la puerta para más com-petidores (léase, más notarios) no es algo descabellado. Todo lo contrario, es la res-puesta más obvia para reducir los precios y benefi ciar a los usuarios.

Si ya de por sí el cartel es perjudicial para el mercado, lo es aún más cuando el Es-tado promueve o alienta la creación de carteles. Esto parece no comprender el Minjus, que ahora se ha embarcado en propiciar el control de precios en el mer-cado de servicios notariales. Ojalá las au-toridades se den cuenta del error que están a punto de cometer y, más bien, busquen soluciones más imaginativas para propi-ciar un entorno competitivo.

Nuestro texto constitu-cional expresa que no

se pueden establecer mo-nopolios mediante leyes. El Minjus parece olvidar que es el entorno compe-titivo el que propicia me-jores precios, no el control de tarifas.

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No hace mucho se desató una polé-mica acerca de la presunta candi-datura de la Primera Dama Nadi-ne Heredia, a la Presidencia de la

República. Hubo argumentos a favor y en contra. En ese contexto, cabe preguntarse: ¿pese a su condición de esposa del Jefe de Estado, podría postular en los comicios presidenciales del 2016?

Técnicamente ella no podría postular por su condición de cónyuge. Si bien la Magna Lex señala que “para ser elegido Presidente de la República se requiere ser peruano por nacimien-to, tener más de treinta y cinco años de edad al momento de la postula-ción y gozar del derecho de sufragio”, el inciso e), del artículo 107 de la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones, inventaría quiénes no pueden postular a tal jefatura. Textualmente dice: “El cónyuge y los pa-rientes consanguíneos dentro del cuarto grado, y los afi nes dentro del segundo, del

Através de un reciente reportaje, propalado en televisión, nos en-teramos del caso de una joven universitaria que donó sus óvulos

para ayudar a que otra mujer cumpla su sueño de ser madre. Sin embargo, como penoso resultado de esta ovodonación la donante quedó infértil, pues las hormo-nas que le suministraron como parte del procedimiento le pro-vocaron un síndrome de hiperestimulación ovári-ca y la consiguiente ex-tirpación de sus ovarios. Además de ello, la joven está experimentando una menopausia a sus 22 años y un proceso de en-vejecimiento anticipado.

Según la versión perio-dística, al momento de realizarse el procedi-miento de ovodonación en una clínica local, no se le habría brin-dado a la joven la necesaria información sobre los riesgos que podría correr, en especial, la posibilidad de generarse el síndrome de hiperestimulación ovárica. Producido el daño, agrega el reportaje, la clínica ni siquiera accede a devolver los óvulos a la joven, bajo el argumento de que hubo una contraprestación por ellos. De esta forma, además de la grave afec-tación ya producida, se le estaría impi-diendo toda posibilidad de ser madre, ya que no podría recurrir a la fecundación artifi cial de sus propios óvulos.En suma, se trata de una situación que nos hace pensar en los problemas que gene-ran los tratamientos o técnicas de repro-ducción asistida (Teras) y en la necesidad

que ejerce la Presidencia o la ha ejercido en el año precedente a la elección”.

Modifi car esa norma podría ser una even-tual solución, pero, es evidente que sería cambiada solo para permitir su postu-lación al cargo. Se olvida que la ley es inferior a la constitucionalidad y a la su-

praconstitucionalidad. Recordar que se legisla para la sociedad y no en función de determinadas personas. Se trataría, evidentemente, de una ley con nombre propio.

Además, al ser una ley orgánica, requiere el apoyo de dos terceras partes de los congresis-tas, en dos votaciones

distintas. Políticamente utópico. Otra so-lución podría ser que la pareja se divorcie. Un embuste, una trapisonda. Sin vínculo marital que los una y dejando de ser su cónyuge quedaría fuera de la lista esta-blecida en la referida LOE. Pero, alterar las reglas de juego ya existentes a estas

OPINIÓNJavier

Valle-RiestraJurista

Nadine Heredia,¿a la presidencia?

OPINIÓNManuel

Muro RojoDirector Legal

de Gaceta Jurídica

La reproducción asistiday su vacío legal

alturas podría ser una mala señal para la democracia. Socialmente incorrecto.

Nadine no puede reprotagonizar lo suce-dido en Argentina. Cristina Fernández, actual Presidenta por segunda vez, fue es-posa del fallecido Néstor Kirchner cuan-do postuló al cargo; ítem más, lo sucedió en el empeño. Recordar también lo que ocurrió en Guatemala.

El presidente Álvaro Colom, se divorció de Sandra Torres tras ocho años de ma-trimonio, para que esta pudiera postular a la Presidencia. Esta separación generó in-dignación y cáusticas críticas de la oposi-ción, que no dudo en presentar recursos de amparo contra el divorcio y si bien fueron rechazados y ratifi cado el divorcio por la Corte de Constitucionalidad de Guatema-la, el Tribunal Supremo Electoral rechazó la inscripción de su candidatura argumen-tando “fraude de la ley”. Sandra Torres quedó fuera de la contienda electoral y no solo se vio impedida de postular, sino que el partido gubernamental quedó también sin candidato debido al vencimiento de los plazos legales de inscripción. Un fi nal inesperado. Cuidado.

En el artículo 122 del Código Procesal Civil se lee lo siguien-te: si no se indica en la resolu-ción el número de orden que le

corresponde dentro del expediente en que se expide, la resolución es nula. En igual forma, si la resolución no aparece suscrita por el auxiliar ju-risdiccional respectivo (entiéndase secretario judicial) también es nula. Nos preguntamos, ¿es razonable de-clarar la nulidad de una sentencia porque el secretario del juzgado omi-tió rubricarla?

El secretario del proceso rubrica con su fi rma la sentencia que el juez le en-trega, para dar fe de su recepción, la misma que luego notifi ca e inserta a los antecedentes que obran en el ex-pediente que este custodia.

La expresión de voluntad del juez no solo está contenida con la redacción del texto de la sentencia, sino con su fi rma en el documento. El secreta-rio interviene para la comunicación y conservación del documento que contiene el acto (veredicto) pronun-ciado por el juez.

¿Qué implicancia tiene para la validez de la sentencia que no esté rubricada por el secretario, pero que aparezca insertada al expediente y notifi cada, sin mayores cuestionamientos?

Hay una anomalía que debería mere-cer una sanción disciplinaria a quien no cumplió con su deber de rubricar-la, pero de ninguna manera debe jus-tifi car la nulidad de la sentencia; sin embargo, bajo una aplicación textual del artículo 122 del Código Procesal Civil, los jueces revisores (en apela-ción) cuando advierten esa irregula-ridad, declaran sin mayor refl exión la nulidad de la sentencia por esa omi-sión. Para dichos jueces la fi rma del secretario es de tal trascendencia para la sentencia, que supera incluso, a la del juez.

Lamentablemente, los jueces reviso-res no se han tomado la molestia de refl exionar en sus pronunciamientos sobre la trascendencia de esa omisión frente a la validez del acto en sí, y op-tan por lo más simple de la vida, apli-car textualmente lo que dice la ley, aunque esta sea descabellada, cuando afi rma que es nula la resolución que no aparece suscrita por el auxiliar ju-risdiccional respectivo.

Se dice que la última ratio en los ac-tos procesales es la nulidad. Este ra-zonamiento operaría en un escenario judicial en el cual la refl exión supera la mera aplicación mecánica de la norma, en la que se advierta que más allá de un enunciado formal hay un tema de economía y celeridad proce-sal que privilegiar; en la que se asuma a la “tutela sin dilaciones indebidas”, como el norte de una judicatura re-fl exiva frente al texto descabellado del legislador.

Marianella Ledesma Narváez

Abogada procesalista

OPINIÓN

Las cosas simplesy descabelladas

de la vida

OOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOPPPPPPPPPPPPPPPPPPPPPPPPPPPIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIINNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNIIIÓÓÓÓÓÓÓÓÓÓÓÓÓÓÓÓÓÓÓÓÓÓÓÓÓÓÓÓÓÓÓÓÓÓÓÓÓÓÓÓÓÓÓÓÓÓÓÓÓÓÓÓÓÓÓÓÓÓÓÓÓÓÓÓÓÓÓÓÓÓÓÓÓÓÓÓÓÓÓÓÓÓÓÓÓÓÓÓÓÓÓÓÓÓÓÓÓÓÓÓÓÓÓÓÓÓÓÓÓÓÓÓÓÓÓÓÓÓÓÓÓÓÓÓÓÓÓÓÓÓÓÓÓÓÓÓÓÓÓÓÓÓÓÓÓÓÓÓÓÓÓÓÓÓÓÓÓÓÓÓÓÓÓÓÓÓÓÓÓÓÓÓÓÓÓÓNNNNNNNNNN

LedeAb

de contar con una regulación legal más detallada sobre esta materia, así como sobre las responsabilidades específi cas y sanciones por daños que deben aplicar-se a los profesionales de la salud y a las instituciones dedicadas a la realización de estos tratamientos.Al respecto, resulta preocupante que pese

a que en nuestro país se realizan los referidos tra-tamientos de fertilización asistida, en sus diversas formas, desde hace más de dos décadas, nuestra legis-lación apenas dedique unas cuantas líneas a un tema de sustancial trascendencia. La Ley General de Salud contiene un solo artículo sobre técnicas de repro-ducción asistida (artículo 7), que se limita a men-cionar que toda persona

tiene derecho a recurrir al tratamiento de su infertilidad y a procrear mediante el uso de técnicas de reproducción asistida siempre que la condición de madre gené-tica y de madre gestante recaiga sobre la misma persona, y que para la aplicación de dichas técnicas debe contarse con el consentimiento previo y por escrito de los padres biológicos, estando prohibida la fecundación de óvulos humanos con fi -nes distintos a la procreación, así como la clonación de seres humanos.Eso es todo, no hay más leyes, ni regla-mentos, ni protocolos legales que regulen en detalle los procedimientos de repro-ducción asistida y sus consecuencias. Ob-viamente con el transcurrir del tiempo y los avances científi cos, estos tratamientos

se han ido perfeccionando, mostrando re-sultados positivos, a tal punto que se han convertido en una alternativa cierta frente a los problemas de infertilidad, de modo que no se entiende cómo es que el legisla-dor siga permaneciendo ausente con res-pecto a esta materia.Se requiere contar, como en otros países (EE. UU., España y varios de la Unión Europea), con una normativa de acepta-ción de las Teras, que incluya los proce-dimientos, los requisitos y diagnósticos previos, la acreditación científi ca y clíni-ca, los casos de improcedencia y prohi-biciones, la exigencia de equipamiento, la medicación, el control de calidad, la obligación de informar expresa y porme-norizadamente sobre los riesgos, la for-malización del consentimiento y el deber de confi dencialidad y, en general, todos los demás aspectos relacionados con es-tas técnicas, tanto para la fecundación dentro del cuerpo femenino (insemina-ciones intrauterinas, transferencia de espermatozoides), como para la que se realiza fuera del cuerpo de la mujer (fe-cundación in vitro, inyección espermáti-ca, ovodonación u otros procedimientos alternativos).El carácter genérico y declarativo de la escasa legislación vigente equivale a un vacío legal, fronterizo con la informa-lidad, y permite que se den situaciones como la mencionada al inicio, en las que está comprometida la integridad física y emocional de las personas. Una legis-lación específi ca y atenta sin duda no acabará con estos problemas, pero con-tribuirá a paliar los efectos nocivos que eventualmente generan las prácticas de reproducción artifi cial.

Pese a que en nues-tro país se realizan

tratamientos de ferti-lización asistida desde hace más de dos déca-das, nuestra legislación apenas le dedica unas cuantas líneas.

O tra solución podría ser que la pareja se

divorcie. Un embuste, una trapisonda. Alterar las reglas de juego podría ser una mala señal para la democracia.

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AÑO 5 | N° 51 | DEL 1 AL 30 DE ABRIL DE 201216

¿Cómo está organizado el Estudio? ¿Qué di-ría Ud. que lo diferencia de otros?

Somos 117 abogados, con un Consejo Di-rectivo electo por votación de los socios, que es el que establece los lineamientos bajo los cuales se desarrolla el Estudio. Lo preside un socio Decano –en este caso Luis Carlos Rodrigo Prado–, el Socio Adminis-trador que soy yo y cuatro miembros más, básicamente representativos de las distintas generaciones de abogados. Un elemento di-ferenciador es que somos el Estudio con el mayor ratio de socios y con una excelente conformación por edades de los abogados; o sea, una combinación de experiencia y di-namismo que ha sido muy exitosa en los 47 años que llevamos.

Siendo actualmente los estudios de aboga-dos empresas de servicios, ¿su Estudio cuen-ta con un área de marketing y una política de captación de clientes?

Tenemos una política defi nida de captación de clientes pero más importante aún, perse-veramos en un servicio de excelencia y dis-ciplina, que es para nosotros la mejor políti-ca de captación y conservación de clientes. De algún modo, esperamos que cada aboga-do sea el marketing que se requiere.

¿Cuál ha sido el crecimiento del Estudio en los últimos años (facturación e infraestruc-tura)? ¿Qué nuevas áreas de especialización se han incorporado a su cartera de servicios legales?

Hemos crecido junto con el país. En la déca-da de los ochenta éramos solo 13 abogados y, como antes he señalado, actualmente so-mos casi 120. Igual crecimiento hemos teni-do con respecto al personal administrativo y auxiliar. Ello nos ha obligado a ampliar

Gestión de despacho

continuamente nuestras instalaciones, edifi -cadas en un área de aproximadamente 5,000 metros cuadrados. Dicho crecimiento tam-bién se ha refl ejado en la facturación, que se ha incrementado año a año.

¿Cómo está enfrentando su Estudio el de-safío tecnológico en materia de gestión y prestación de los servicios legales? ¿Podría comentarnos sobre alguna de las herra-mientas que han implementado?

Se dice que los abogados somos normal-mente los últimos en usar la tecnología. En nuestro caso, por lo menos, eso no es cierto. Hemos hecho inversiones importantes en ese campo y lo seguimos haciendo, tanto en los procesos diarios como, por ejemplo, en el de la conservación documental, que es un desafío aparte. Esta política está dirigida a dotar a nuestros abogados y personal con las mejores herramientas que nos permitanatender a los clientes con efi ciencia y exce-lencia. Le cuento como anécdota que ya en1970 nosotros microfi lmábamos la docu-mentación y en los años ochenta fuimos de losprimeros en trabajar con una red informática.

¿Cuál es la política de responsabilidad social del Estudio?

Muy amplia y efectiva, por el intenso trabajo Pro bono en diversas áreas. Nuestro produc-to son los servicios legales que son reque-ridos por capas de la población de escasos recursos. Ahí acudimos con programas y objetivos defi nidos para ayudar a satisfacer esta necesidad. Asimismo, a través de la Beca “Luis Carlos Rodrigo Mazuré” desde hace 20 años solventamos los estudios de universitarios de muy escasos recursos pero de excelencia académica. Muchos de ellos son hoy profesionales muy exitosos.

¿Cuál fue la visión de los socios fundadores cuando iniciaron el Estudio? ¿Cómo ha varia-do esta visión en el tiempo?

En los años sesenta cada Estudio era cono-cido por el apellido del abogado que era una suerte de propietario. Sus colaboradores no tenían la misma jerarquía. Es decir, no ganaban lo mismo, no se relacionaban di-rectamente con los clientes ni participaban, necesariamente, en las utilidades.

Luis Carlos Rodrigo Mazuré planteó una novedad para la época, por ejemplo, de-nominándonos con el apellido de los fun-dadores. Los que se incorporaban tenían y tienen la posibilidad de ser socios. Se esta-bleció que los gastos y los ingresos serían comunes y una retribución predecible, pero exigiendo a todos un esfuerzo de la misma intensidad y calidad. La estructura básica se mantiene y hemos ajustado la organización al crecimiento del país.

¿Cuál ha sido el momento más difícil que atravesó el Estudio?

En general, como ha ocurrido con todos, seguramente la etapa del gobierno militar, por el grave deterioro del país debido a la actividad económica en manos del Estado. La economía se contrajo, de modo que las posibilidades de crecimiento eran nulas o muy pocas. Eso afectó a los Estudios. Sin duda, otro momento muy difícil fue el dece-so de Enrique Elías y, casi a continuación, el de Jack Batievsky. Ambos eran brillantes y queridos profesionales.

¿Cuál cree Ud. que ha sido la clave del éxito del Estudio?

Hemos podido incorporar abogados de gran calidad personal y profesional, incluso

Entrevista a uno de los fundadores“La tecnología es clave en la forma de ejercer la profesión”

¿Cómo se gerencian en el Perú los Estudios Jurídicos?

Ficha del Estudio

• Fecha de fundación: 19 de julio de 1965.

• Número de socios y abogados: 38 socios y 117

abogados en total.

• Premios y reconocimientos:

- Who’sWho Legal: Firma del año en Perú

los años 2011, 2010, 2009, 2008, 2007 &

2006.

- Chambers & Partners: Firma legal del

año: Perú 2010.

- International Law Offi ce: Client Choice

Award: Perú 2010.

- Chambers Latin America 2011: Única

fi rma peruana ranqueada en todas las

categorías y especialidades.

- International Financial Law Review:

2011.

- Practical Law Company: 2010 Yearbook.

- Euromoney: Expert Guide 2010.

- International Tax Review: Firma del año

en contenciosos tributarios del Perú:

Años 2010 y 2009.

• Presencia nacional e internacional: Con ofi cina

asociada en Madrid, España.

• Principales áreas de especialización: Civil, Tri-

butario, Litigios y Arbitraje, Penal Corporativo,

Societario, Corporativo, Propiedad Intelectual,

Minería, Financiero, Fusiones y Adquisiciones,

Comercio Exterior, Regulatorio Energético, Re-

gulatorio Telecomunicaciones, Administrativo

e Inmobiliario.

desde las aulas universitarias. Por lo de-más, la disciplina, la dedicación intensa al Derecho y la convicción de que todos debemos remar en la misma dirección son aspectos que nos distinguen claramente. Desde nuestra fundación los abogados nos reunimos todos los días muy temprano e iniciamos nuestras labores antes de la hora de ingreso del personal administrativo, por ejemplo.

¿Cuánto ha cambiado la abogacía? ¿Cómo ve Ud. la profesión?

Los Estudios asesoramos ahora en muchas ramas y especialidades y no basta lo clási-co. La importancia del Sector Privado gene-ra más supervisión estatal y surgen normas regulatorias complejas, por ejemplo el De-recho Minero, o que los abogados con más frecuencia tienen que lidiar con materias de carácter fi nanciero.

Ahora se aspira a realizar maestrías y pa-santías en el exterior. La tecnología es cla-ve en la forma de ejercer la profesión. Ha cambiado la manera tradicional de llevar los archivos, las consultas de clientes y su absolución por los abogados puede ser más inmediata. La nueva tecnología incide mu-cho en el ejercicio profesional.

Entrevista al Gerente del Estudio Rodrigo, Elías & MedranoAlex Morris Guerinoni

Esperamosque cada

abogado seael marketingque serequiere.

Humberto Medrano CornejoSocio fundador del Estudio Rodrigo, Elías & Medrano

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AÑO 5 | N° 51 | DEL 1 AL 30 DE ABRIL DE 2012 | GESTIÓN DE DESPACHO 17

OPINIÓNErick Iriarte Ahon

Socio Principal y Jefe del Área de Nuevas

Tecnologías de Iriarte & Asociados

Agenda digital 2.0

Un negocio exitoso crea algo de va-lor. El mundo está lleno de opor-tunidades para hacer que la gente mejore su vida. El trabajo consiste

en identifi car aquello que falta y proveer-lo. Sin creación de valor no existe nego-cio. No se puede transar con otros sino se tiene algo de valor para intercambiar. No olvidemos que cuanto más real el valor que se crea, mejor el negocio.

Ahora bien, es importante tener en cuenta las cinco partes de todo negocio. Para no-sotros un negocio es un proceso repetitivo en el que se crea y entrega valor que otra gente quiere o necesita a un precio dispuesto a pagar en forma que satisfaga necesidades y expectativas. Un ne-gocio trae sufi ciente utilidad para tornarlo en algo que vale la pena para sus propie-tarios continuar.

Por ello, un nego-cio que no crea valor para otros es un hobby, en tanto que un negocio que no atrae atención es un fi asco. Todo negocio que no vende es una actividad sin fi nes de lucro y recordemos que un negocio que no entrega valor es una estafa. Final-mente, un negocio que no trae sufi ciente

dinero para continuar operando cerrará inevitablemente.

Sea en Derecho o en otra rama podemos señalar que en el núcleo de todo negocio hay cinco procesos interdependientes:

1. Creación de valor.- Descubra lo que la gente necesita o quiere, luego créelo.

2. Marketing.- Cree atención y constru-ya la demanda para lo que ha creado.

3. Ventas.- Convierta clientes potencia-les en clientes que pagan.

4. Entregue valor.- Entre-gue a sus clientes lo que prometió y asegúrese de que están satisfechos.

5. Financiamiento.- Trai-ga sufi ciente dinero para mantener el negocio y que el esfuerzo valga la pena.

Podemos defi nir el nego-cio como un proceso de identifi car un problema y encontrar una forma de resolverlo que benefi cie a

las partes. Si no tenemos un grupo grande de gente que realmente quiere lo que ofre-cemos, las probabilidades de construir un negocio viable son pequeñas. La mejor estrategia es hacer cosas que la gente quiere. Crear algo que la gente no quiere es una pérdida de tiempo.

OPINIÓNPinkas Flit

Estudio FlintAbogados

Creación del valor yel costo del cliente

Dicho esto pasemos al mercado. La ma-yor importancia la tiene el mercado. Ni un equipo estelar ni un producto fantásti-co pueden reemplazar un mal mercado. A los mercados que no existen no les impor-ta qué tan inteligentes seamos.

Para el mundo legal el mercado es el cliente. El buen cliente. Así como medi-mos la rentabilidad de un caso comparan-do el esfuerzo que demanda su resolución en cuanto a los recursos invertidos (per-sonas, tiempo, tecnología y dinero), tam-bién debemos ser conscientes del concep-to “costo del cliente”.

Los clientes deben ser clasifi cados como rentables y aquellos que debemos aban-donar por el costo que demandan. No se trata de cuánto cobramos, sino de factores tangibles e intangibles.

Entre los factores intangibles tenemos el no atender clientes o casos confl ictivos que generan problemas interpersonales o cuya difusión nos crea mala imagen si se nos asocia con ellos (corrupción, drogas, etc.). Clientes con problemas serios frente a grupos de poder o que generan confl ic-tos de intereses con otros clientes como la Banca. Tenemos que tomar medidas rápidas para separarnos si la estrategia y posicionamiento de la fi rma se desdibuja por atender a estos clientes.

Sin embargo, cabe señalar que no es el caso de abogados penalistas si este es el

El desarrollo de la agenda 2.0 se rea-liza en el marco de un desarrollo normativo prolífi co en el Perú. Si bien es cierto que la normativa debe

seguir a las políticas, en el Perú hemos ido desarrollando normativa de manera previa a estas, siendo que ellas refl ejan en algunos casos momentos puntuales de nuestros procesos económicos y sociales, y en otros podemos considerar que se han desarrollado de una manera armónica y de largo aliento.

Podemos clasifi car en 4 grupos los di-versos desarrollos normativos hasta la promulgación de la Agenda Digital 2.0, los que agrupan la gama normativa que actualmente tenemos.

a. Normas de Egovernment

(i) Ley de Fir-ma Digital y su reglamento, (ii) Ley de Notifi ca-ciones Electróni-cas, (iii) Ley que norma el Uso, Adquisición y Adecuación del Soft-ware en la Administración Pública, (iv) Ley que norma el Uso, Adquisi-ción y Adecuación del Software en la

Administración Pública, (v) Normas para el registro de nombres de domi-nio por parte del Estado.

b. Normas favorecedoras del e-commerce

(i) Ley de Manifestación de la Vo-luntad por Medios Electrónicos, (ii) Capítulos de E-commerce en los di-versos TLCs.

c. Normas para el control y protección en la Red

(i) Ley de Delitos Informáticos, (ii) Ley contra la Pornografía Infantil, (iii) Ley Antis-pam, (iv) Ley de Vigilan-cia Electrónica, (v) Ley que Prohíbe el Acceso de Menores de Edad a Pá-ginas Web de Contenido Pornográfi co, (vi) Nor-mativa de creación del PeCERT, (vii) Ley Anti-bulling – Cyberbulling.

d. Normas de defensa de derechos fundamentales

(i) Ley de Protección de Datos Personales, (ii) Ley de Im-plementación del Voto Electrónico, (iii) Ley de Acceso y Transparencia de la Información Pública.

La Agenda Regulatoria Pendiente

De la normativa que queda pendiente, sea porque quedó en el Parlamento o porque debe comenzar a tomar en consideración, más aún con el desarrollo de la Agenda Digital 2.0 son:

a. Firma del Acuerdo de Budapest (Con-venio de Cybercrimen)(1), documen-to relevante y mencionado en los documentos de eLAC 2010, como instrumento para la armonización normativa.

b. Fortalecimiento de Fitel. Esta norma busca darle mayor libertad de acción al Fitel, de modo tal que pueda des-plegar sus recursos con mayor efi cacia con la fi nalidad de permitir mayor co-nectividad de la población y con ello acceso a los contenidos.

c. Normativa sobre Informática Forense. Esta norma es solicitada sobre todo por las agencias del orden, es necesa-ria para poder perseguir el uso ilícito de las tics, siendo clave su desarrollo para una adecuada protección de la ciudadanía.

d. Reglamento de la Ley de Datos Perso-nales. Con esta norma y las sectoriales complementarias se podrá tener un marco regulatorio fi rme para la protec-ción de los datos personales en el Perú.

giro de su negocio habitual. En cuanto al costo debemos enfatizar que el abogado debe costear sus horas aunque no las co-bre así. Debe estudiar las horas proyecta-das para el caso o el cliente y la difi cultad del cobro, las demandas que pide y com-parar con lo que se puede cobrar.

A esto agregarle el costo de oportunidad o costo económico. Evitar pensar en todo lo que ya invertimos, pues en economía a esto se le conoce como “costo hundido” y no debe infl uir en la decisión futura (tiem-po, recursos, tecnología y alternativas). Si no lo justifi ca, debemos dejar al cliente.

No olvidemos que si caemos en un pozo no saldremos de él cavando más, sino dejándolo y cambiando de dirección. No debemos atender a todos los clientes sino a aquellos que están en la línea de lo que hacemos, no perjudican nuestra imagen y pagan por lo que hacemos.

Para el mundo legal el mercado es el cliente.

Así como medimos la ren-tabilidad de un caso com-parando el esfuerzo que demanda su resolución en cuanto a los recursos invertidos, debemos ser conscientes del “costo del cliente”.

El desarrollo de la agen-da 2.0 se realiza en el

marco de un desarrollo normativo prolífi co en el Perú. Si bien es cierto que la normativa debe seguir a las políticas, en el Perú hemos ido desarrollando normati-va de manera previa.

e. Implementación de ISO 27001 y 27002 como estándares de aplicación obligatoria en el Sector Público, tal como se implementó la obligatoriedad del ISO 17799.

f. Normativa para el fomento y desarro-llo de una Industria de Contenidos en el Perú. Esto ligado a que la fase de conectividad deber estar planifi cada hacia el desarrollo de contenidos a los cuales acceder, y que también pueda ofrecerse fuera de nuestras fronteras.

g. Establecimiento y formalización de una Agencia de Sociedad de la In-formación que sirva de paraguas para el desarrollo de la Sociedad de la Información y de agente dina-mizador y de espacios de diálogo multiestamentario.

(1) <http://www.coe.int/t/dghl/standardsetting/t-cy/ConventionOtherLg_en.asp>.

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AÑO 5 | N° 51 | DEL 1 AL 30 DE ABRIL DE 2012 18

Entidades podrán pagar en un plazo no mayor de cinco años dan-do cuenta de ello al juezLa ejecución de sentencias de condena contra el Estado para el pago de obligacio-nes dinerarias, debe ser ordenada por los jueces a cargo de los presupuestos anuales de los pliegos de las entidades respectivas y no contra la Dirección General de En-deudamiento y Tesoro Público.

Así lo dispuso la Presidencia de la Corte Suprema mediante la Resolución Nº 149-2012-P-PJ, publicada el viernes 13 de abril de 2012, reiterando con ello los li-neamientos para el procedimiento de eje-cución de sentencias de condena de pago de sumas de dinero dictadas contra el Esta-do, establecidos por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en el Ofi cio Circular de marzo de 2005 y la Resolución Adminis-trativa Nº 128-2008-CE-PJ (10/06/2008).

La referida Corte ha constatado que algu-nos jueces, al dictar mandatos cautelares o en la ejecución de sentencias contra instituciones del Estado, están ordenando inapropiadamente que dichos mandatos deban ser ejecutados directamente por la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Econo-mía y Finanzas.

DEUDAS DEL ESTADO: entidades deben respetar sus pliegos presupuestarios.

Asimismo, se señala que cuando el fi nan-ciamiento para el pago resulta insufi cien-te o si durante la ejecución del gasto se presentan nuevas obligaciones (senten-cias), las normas presupuestarias prevén mecanismos que permiten al titular del pliego volver a priorizar su presupuesto para atender el nuevo gasto. No obstante,

si el monto del requerimiento judicial su-pera las posibilidades de pago con cargo al presupuesto institucional vigente, las entidades deben hacer de conocimiento de la autoridad judicial su compromiso de atender las sentencias de manera progre-siva, efectiva y bajo responsabilidad en el ejercicio presupuestario siguiente.

En tales casos, los pagos pueden atender-se con cargo a los presupuestos institu-cionales de los cinco años subsiguientes, guardando un estricto orden de prelación legal y sujetando dicho plazo a un crite-rio de razonabilidad en su fi jación. Es de-cir, se debe buscar la concordancia entre la aplicación de la norma aludida con el respeto a la real y efectiva tutela jurisdic-cional en el cumplimiento de la sentencias judiciales que a toda parte vencedora le corresponde constitucionalmente.

Debe señalarse también que la resolu-ción da cuenta de la preocupación del Poder Judicial por proteger los derechos de todas las partes que intervienen en un proceso jurisdiccional, sean públicas o particulares.

Es por ello que se exhorta a todos los jueces, al momento de la ejecución de sentencias o de dictarse las medidas cau-telares en forma de retención contra las entidades del Estado, a tener en cuenta los lineamientos establecidos en la circular materia de comentario.

Finalmente, se dispone que todos los ór-ganos jurisdiccionales deberán adoptar las medidas del caso para la ejecución dentro de plazos razonables de dichas sentencias.

Modifi can Reglamento General de los Registros Públicos

Apelaciones de títulos que encubran oposición serán rechazadas de plano Oposiciones interrumpen de ma-

nera innecesaria e ilegal la conti-nuidad del procedimiento

Se reduce a tres días el plazo para anotar la apelación en la par-tida registralLa oposición formulada bajo la aparien-cia de una apelación o interpuesta por una persona que no está legitimada para ello será rechazada de plano por la autoridad registral, siendo esta decisión irrecurrible.

Así lo ha dispuesto la Superintenden-cia Nacional de los Registros Públi-cos (Sunarp) mediante la Resolución Nº 075-2012-SUNARP/SN, publicada el sábado 14 de abril de 2012, que modifi có los artículos 1 y 152 del Reglamento Ge-neral de los Registros Públicos.

Esta modifi cación se debe a que se están presentado recursos impugnatorios que no buscan el acceso al registro de los títu-los bajo califi cación, sino que constituyen en estricto oposiciones a las solicitudes de inscripción formuladas, ya sea porque

REGLAMENTO DE REGISTROS PÚBLICOS: modificaciones buscan evitar dilación en los trámites.

son interpuestas por personas que no se encuentran legitimadas o porque preten-den enervar los efectos de un título en trámite o de una inscripción ya realizada. Tales oposiciones interrumpen de mane-ra innecesaria e ilegal la continuidad del procedimiento, de conformidad con el

artículo 28 del Reglamento que regula la prórroga automática, pudiendo generar con ello perjuicios irreparables a los ver-daderos interesados.

Por tales razones se ha modifi cado el ar-tículo 1 del Reglamento General de los

Registros Públicos para establecer que, recibido el recurso de apelación por el registrador, se procederá a verifi car que este no importe una oposición o un aper-sonamiento de terceros al procedimien-to registral; pues, de ser así, el supuesto recurso se tendrá por no presentado, de-biendo ser rechazado de plano en decisión irrecurrible.

De otro lado, también se ha verifi cado que el plazo máximo previsto en el artículo 152 del mencionado Reglamento, para que se efectúe la anotación de apelación en la partida registral correspondiente y se remita al Tribunal Registral el respecti-vo recurso con el título apelado es un tér-mino de tiempo excesivo, por cuanto su ejecución no supone realizar acciones que demanden el empleo de un tiempo similar al requerido para efectuar la califi cación integral de los títulos.

Por tal motivo, se ha modifi cado dicho ar-tículo a fi n de concordarlo con las nuevas modifi caciones introducidas al artículo 1 y, a su vez, reducir el plazo previsto de seis a tres días para la remisión del recur-so impugnatorio al Tribunal Registral.

Corte Suprema precisa:

Jueces deberán ordenar que el Estado pague deudas con cargo a los pliegos presupuestarios

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AÑO 5 | N° 51 | DEL 1 AL 30 DE ABRIL DE 2012 19

Modifi caciones unilaterales de los bancos a los contratos recién vincu-larán al consumidor a los 45 días

Los bancos y fi nancieras no podrán, bajo ninguna denominación, hacer referencia a tasas de interés distintas a la tasa de rendimiento efectivo anual (TREA) en el cuerpo principal del anuncio. Igualmente tampoco podrán denominar a un producto o servicio fi nanciero pasivo como “libre” o “sin costo” si se traslada al consumidor cargos por mantenimiento.

Así lo propone el Dictamen favorable de la Comisión de Defensa del Consumidor y Organismos Reguladores de los Servi-cios Públicos recaído en los proyectos de ley N°s 809 y 810/2011-CR que propo-ne diversas modifi caciones al Código de Protección y Defensa del Consumidor y a la Ley complementaria de protección al consumidor en materia de servicios fi nan-cieros, Ley N° 28587.

El texto actual del primer párrafo del ar-tículo 82 del Código ya establece que los proveedores de servicios fi nancieros esta-rán obligados a informar a los consumi-dores, de manera clara y destacada, la tasa de costo efectivo anual (TCEA) y la tasa de rendimiento efectivo anual (TREA), aplicable a las operaciones activas o pasi-vas, respectivamente. El texto propuesto

Dictamen propone modifi car Código del Consumidor:

Anuncios publicitarios de bancos no podrán mencionar tasas de interes distintas a la TREA

BANCOS DEBEN INFORMAR LA TREA: para evitar confusión en los consumidores.

agrega que dicha información deberá otorgarse a los consumidores en todos los medios empleados, incluyendo el presen-cial; y, asimismo, que si el consumidor solicita que se le otorgue información de manera oral, deberá indicársele las men-cionadas tasas.

En lo que respecta al artículo 84, el Códi-go establece que en la publicidad de pro-ductos o servicios fi nancieros que anun-cien tasas de interés pasivas, el proveedor debe anunciar la TREA calculada para un año de 360 días. Pues bien, en el dictamen se propone que no estará permitido, bajo

ninguna denominación, hacer referencia a tasas de interés distintas a la TREA en el cuerpo principal del anuncio. En todo caso, se deja la salvedad de que esas otras tasas puedan incluirse en las notas explicativas.

Igualmente se agrega en dicho artículo que tampoco podrán denominar a un producto o servicio fi nanciero pasivo como “libre” o “sin costo”, o presentar algún otro tér-mino que implique gratuidad si bajo algún supuesto es posible que se trasladen con-ceptos a los consumidores como cargos por mantenimiento, actividad u otros.

45 días para vincular al consumidor

Por otro lado, el Dictamen también pro-pone la modifi cación de los artículos 2, 5 y 6 de la Ley complementaria de pro-tección al consumidor en materia de ser-vicios fi nancieros, Ley N° 28587, a fi n de aumentar de 30 a 45 los días calen-dario en los que las modifi caciones uni-laterales dispuestas por los bancos a los términos contractuales (tasas de interés, comisiones, gastos y otros) sean oponi-bles o vinculen a los consumidores.

Asimismo, se establece que los bancos deberán emplear medios directos para comunicar dichas modifi caciones con-tractuales. Por lo tanto, se prescribe que dicha comunicación puede consistir en avisos escritos al domicilio de los clientes o mensajes por medios electrónicos.

Si asegurados renovaron previamente sus pólizas por cinco años

Aseguradoras no podrán impedir la renovación de pólizas de salud Dictamen de Comisión de Salud

propone modifi car Ley de BancosLos contratos de seguros médicos y de salud no podrán contener cláusulas que impidan al asegurado seguir renovando su póliza, a menos de que no haya re-novado sucesivamente en los cinco años anteriores.

Así lo establece el dictamen de la Comi-sión de Salud y Población recaído en el proyecto de ley N° 10/2011-CR, que fi ja medidas de protección y supervisión de las condiciones generales de las pólizas médicas, y propone modifi car la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Su-perintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 (Ley de Bancos).

La propuesta apunta a resguardar el de-recho de toda persona de renovar su pó-liza de seguro médico o de salud. En ese sentido, se agrega un inciso al artículo 325 de la Ley de Bancos, que prescribe las actividades prohibidas a las empre-sas de seguros, para señalar que en los contratos de seguros de salud, médicos o

RENOVACIÓN DE PÓLIZAS: norma beneficiaría principalmente a personas de la tercera edad.

de asistencia médica no podrán incluirse cláusulas que impidan al tomador del se-guro seguir renovando su póliza, a menos de que no la haya renovado sucesivamenteen los cinco años anteriores.

Igualmente se establece en el artículo 349 de la Ley de Bancos la obligación del

Superintendente de Banca y Seguros de identifi car las cláusulas abusivas en las pólizas de séguros médicos. Se precisa que dichas claúsulas quedarán prohibidas de ser utilizadas y que, en caso de que una póliza contenga una claúsula prohibitiva, la Superintendencia no otorgará el código de autorización respectivo.

Constituyen comisión para elaborar in-forme sobre monto máximo de servicios notarialesEl Ministerio de Justicia ha constituido un grupo de trabajo para la implementación del arancel notarial, el cual se encargará de ela-borar un estudio técnico-económico con el objeto de establecer el monto máximo de los servicios notariales a nivel nacional.

R.M. Nº 0098-2012-JUSEl Peruano, 13/04/2012

Modifi can Ley de Bancos para incluir en defi nición de empresa afi anzadora a sociedades de garantía recíprocaSe ha modifi cado el numeral 9 del artículo 282 de la Ley de Bancos para defi nir a la empresa afi anzadora y de garantías como aquella cuya especialidad consiste en otorgar afi anzamien-tos para garantizar a personas naturales o jurídicas. Asimismo, se prevé expresamente que están comprendidas en dicha defi nición las sociedades de garantía recíproca a que se refi ere el artículo 22 del Reglamento del TUO de la Ley de la MYPE.

Ley Nº 29850 El Peruano, 06/04/2012

BREVES

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AÑO 5 | N° 51 | DEL 1 AL 30 DE ABRIL DE 2012 21

Voto en minoría sostiene que la medida lesiona la intimidad y la dignidad de la personaLa Corte Suprema de los Estados Unidos de América, en el caso Florence v. Board of Chosen Freeholders of the County of Burl-ington (New Jersey), decidió que la Cuarta Enmienda de la Constitución de ese país (que reconoce el derecho de las personas a la seguridad personal y de sus bienes ante registros o cateos irrazonables) no prohíbe que los internos de un centro de detención sean registrados al desnudo, pues ello bus-ca proteger tanto a la persona misma, como a otros internos y al personal del centro de detención ante posibles ingresos de objetos prohibidos o peligrosos, siempre que exista “evidencia sustancial” que demuestre que la medida no es exagerada.

Así lo expresaron cinco de los nueve jue-ces que componen esta Corte, al decidir el caso de Albert Florence, un director de fi nanzas de un centro de distribución de automóviles, que fue detenido en un control policial de tránsito y conducido a

CORTE SUPREMA: registro al desnudo también se aplica a quienes cometan delitos menores.

la prisión de New Jersey tras advertir que tenía una multa de tránsito sin pagar. En el centro donde fue recluido inicialmente, y en aquel al que fue trasladado seis días después, se le registró al desnudo.

Al respecto, Florence indicó que en el pri-mer centro de reclusión le ordenaron du-charse en compañía de un agente, quien procedió a comprobar sus marcas, cica-trices y tatuajes de pandilla, obligándolo luego a abrir la boca, levantar la lengua, estirar sus brazos, girar y levantar sus ge-nitales. En la segunda prisión, tuvo que quitarse la ropa mientras un ofi cial obser-vaba sus marcas en el cuerpo, sus heridas y si poseía objetos de contrabando. Otro

agente de seguridad se encargó de revisar sus oídos, nariz, boca, cabello, cuero ca-belludo, dedos, manos, axilas y otros ori-fi cios corporales; luego debió darse una ducha obligatoria y dejar que su ropa fue-ra examinada, mientras se agachaba y to-sía. Finalmente, un día después de haber sido registrado, los cargos en su contra fueron desestimados al comprobarse que había cumplido con el pago de la multa.

Los abogados adscritos a la penitenciaría defendieron la búsqueda al desnudo de los internos, aduciendo que existen serios problemas de contrabando de medicinas y de venta ilegal de drogas en las prisiones de los Estados Unidos. No obstante, la

defensa de Florence alegó que se vulneró la Cuarta y la Decimocuarta Enmiendas de la Constitución estadounidense, pues las personas detenidas por delitos meno-res no podían ser sometidas a registros invasivos a menos de que los funciona-rios penitenciarios tuviesen razones sufi -cientes para sospechar el ocultamiento de droga o de otro tipo de contrabando.

El voto en minoría de cuatro magistrados considera que medidas de esta naturaleza atentan contra la dignidad y el derecho a la privacidad de las personas, por lo que solo deben practicarse cuando existan motivos fundados y razonables para presumir que el interno busca ingresar material de con-trabando al establecimiento penitenciario, descartándola para casos en los que la enti-dad del delito sea menor, como ocurrió en el caso del señor Florence.

El juez Stephen Breyer, quien suscribió el voto en minoría, sostuvo que no exis-te una explicación racional que justifi que la aplicación del registro al desnudo en el caso de Albert Florence, pues la ofen-sa que cometió no es proporcional con el procedimiento tan invasivo que se le aplicó.

Aún está pendiente su aprobación por la Cámara de Diputados

Senado argentino aprobó expropiación de acciones de YPF En respuesta, España propondrá

ofi cialmente exclusión de Argenti-na de negociaciones UE-Mercosur

El 26 de abril último, el Senado argentino aprobó con 63 votos a favor y 3 en contra la expropiación del 51% (el 26,01% del total) de las acciones de Yacimientos Petrolíferos Fiscales (YPF), que desde el año 1999 era controlada por la empresa española Repsol, quien poseía el 54,7% de sus acciones. Hay que precisar que este porcentaje de accio-nes quedará en manos del Estado nacional, mientras que el 49% (el 24,99% del total) restante quedará en manos de las provincias. Repsol mantendría el 6,43% de las acciones.

La medida fue aprobada abrumadora-mente en el Senado, bajo el argumento del retorno a la “soberanía energética” de dicho país, según afi rman sus promotores; EXPROPIACIÓN: hidrocarburos en Argentina revierten al control estatal.

Cuarta Enmienda de la Constitución estadounidense no prohibiría este tipo de registros

Corte Suprema de Estados Unidos validó registro al desnudo en centros de detención

Medida tendría fuerte impacto en la po-blación americana pues alrededor de 14 millones de ciudadanos son conducidos cada año a una prisión estatal. Al res-pecto, debe precisarse que la población carcelaria por delitos leves y ofensas de menor cuantía es de aproximadamente 700 000 personas en los Estados Unidos.

Dato

La Administración del presidente Oba-ma, así como los sectores conservadores, están a favor de esta decisión suprema, pues abogan por una regla general que permita registrar a todas las personas que sean internadas en un centro de re-clusión. Incluso se muestran partidarios de implementar esta medida para la población carcelaria recluida por delitos leves o de menor cuantía.

Dato

arguyendo que Repsol no habría cumpli-do con la inversión a la que se había com-prometido, a pesar de que la compañía española asegura haber invertido más de veinte millones de dólares desde 1999.

El proyecto presentado por el Ejecutivo incluye una declaración de “interés pú-blico nacional” a los hidrocarburos en el territorio argentino, con la fi nalidad de abastecer el mercado interno, pues, según afi rma la presidenta de dicho país, entre 1999 y el 2011 las reservas de petróleo y gas se han reducido, mientras que la producción de ambos recursos ha caído considerablemente.

A la fecha de cierre de esta edición la Cáma-ra de Diputados no ha discutido el proyecto enviado por el Senado; no obstante, el Go-bierno confía en su aprobación consideran-do que esta Cámara está compuesta mayo-ritariamente por miembros del ofi cialismo.

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Rafael Rodríguez Campos

La obra teatral La Ciudad y los Pe-rros fue estrenada por primera vez en diciembre de 1982 en la sala Olimpia de Madrid, España, bajo la dirección y adaptación de Edgar Saba y contó, además, con la primera aparición tea-tral del reconocido autor Antonio Ban-deras, quien en esa oportunidad inter-pretó el papel del “Esclavo”.

Edgar Saba, encargado de la dirección y adaptación de esta obra, dice que la Ciudad y los Perros es una auténtica creación literaria, una obra maestra, una pieza Vargasllosiana creadora de un mundo complejo de sensaciones y emociones, a partir de una técnica li-teraria moderna en la cual destacan la construcción de personajes profunda-mente humanos, la sobre posición de historias, y sin lugar a dudas, los diálo-gos que se cruzan y entrecruzan, mues-tra evidente de una característica fun-damental de la novela moderna y de la creación del Premio Nobel: el recurso a la narración polifónica y el uso de la técnica de “caja china” que le otorgan veracidad y realismo a la historia

En esta oportunidad, treinta años des-pués, y por vez primera en el Perú, el reto para Saba ha sido reinventar los mundos de La Ciudad y los Perros en otra forma artística, igual de misterio-sa, sensible y ancestral, la del teatro. En palabras de Saba, el esfuerzo ha sido muy grande, la dirección, el elenco ar-tístico, el equipo técnico y producción, han tratado de mantener la memoria de una memoria inasible, que impulsó la obra artística, política e intelectual de un creador de mundos signado por la vida y la libertad.

El elenco, jóvenes actores en su mayo-ría han dado muestras de gran profe-sionalismo y talento, muy bien guia-dos y secundados por la solvencia y experiencia de artistas consagrados como Gustavo Bueno (General), Car-los Mesta (Ofi cial Huarina), Mario Ve-lásquez (Teniente Gamboa) y Ricardo Velásquez (Capitán Garrido). Pero en-tre todos ellos, son tres las fi guras que brillan con luz propia: Óscar Beltrán (El Poeta), Sebastián Monteghirfo (El Jaguar) y, desde luego, la actuación superlativa de un joven como André Silva (El Esclavo), que en cada apa-rición y diálogo, nos muestra el rostro del personaje que Vargas Llosa quería que el lector se fi gurase en la mente, el de un joven cadete del Colegio Militar Leoncio Prado, que acaba siendo vícti-ma de las grandes taras del país, de hoy y siempre, violencia, autoritarismo, machismo, racismo y homofonía son los males que acaban con la vida del esclavo, que la consumen en cada día de encierro al interior de las paredes del colegio.

Para Alonso Cueto, Alberto, el poeta, es el primero de los personajes no-velescos de Vargas Llosa en sentir el fuego de la rebelión contra el sistema y en afi rmar la verdad individual. Es, por eso, el primero de sus héroes. Ós-car Beltrán logra con su actuación pro-yectar todo eso, coloca al espectador frente a un joven rebelde y transgresor, que trata de imponerse en un entorno de hostilidad e indiferencia, sobre todo en una escena “totalizadora” que es-tremece al espectador cuando le dice a Gamboa, “A Arana lo mataron”, ex-poniendo su persona, pero defendiendo su verdad y libertad frente al poder del “círculo” y el sistema militar.

Ecos invisibles

Rese

ña d

e lib

ros Derecho de los

consumidoresJuan Espinoza EspinozaRodhas, 2ª edición, 2012, 518 pp.

Problemas inmobiliarios y administrativos derivados de la convivencia en edifi cios. Enfoque legal y jurisprudencialJuan Carlos Esquivel OviedoGaceta Jurídica, 2012, 208 pp.

La procedencia en el proceso de amparoCoordinador: Juan Manuel Sosa

SacioGaceta Jurídica, 2012, 264 pp.

La nueva edición de esta obra –enmarcada en el vigente Código de Protección y Defensa del Consumidor– analiza profundamente las ins-tituciones involucradas en la defensa de los derechos del consumidor. Así, el libro destaca por el enriquecedor diálogo entre el Derecho del Consumidor y el Derecho Civil, además de ofrecer diversas referencias al Derecho Comparado, lo que permite al lector tener una idea clara de las fuentes que inspiraron el Código; así como a los principales criterios jurisprudenciales, a fi n de esclarecer cuáles son las tareas pendientes de nuestro actual sistema de protección del consumidor.

En el libro se abordan los problemas más comunes que afrontan quie-nes residen en inmuebles sujetos al régimen de propiedad exclusiva y de propiedad común, como la naturaleza y la responsabilidad de la junta de propietarios, a fi n de conocer si estos últimos asumirán algún tipo de responsabilidad en la actuación de la Junta o de sus represen-tantes. En el desarrollo de estos temas se hace referencia a los crite-rios que han ido empleando el Tribunal Registral y el Poder Judicial al respecto, incluyéndose algunos de los más importantes fallos de estos órganos.

El primer paso para tramitar exitosamente una demanda de amparo es lograr su procedencia. No se trata de una tarea sencilla: el Código Pro-cesal Constitucional plantea diversas causales de improcedencia, las cuales han tenido un desarrollo zigzagueante en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y en la doctrina. Ante este escenario, este libro aborda los principales temas, la jurisprudencia actual y la problemática más relevante en torno a las principales causales de improcedencia del amparo, con la fi nalidad de que estas sean correctamente entendidas y encaradas por los operadores.

La Civilización del Espectáculo

Manuel Alberto Torres Carrasco

“La literatura light, como el cine light y el arte light, da la impresión cómoda al lector y al espectador de ser culto, revolucionario, moderno, y de estar a la vanguardia, con un mínimo esfuer-zo intelectual”. Esta es una de las fra-ses más directas de Vargas Llosa en “La civilización del espectáculo”, su más reciente obra, que compendia un conjunto de ensayos con un denomi-nador común: una fuerte crítica a la banalización de las artes, la literatura, el periodismo y la política en la socie-dad contemporánea.

La obra es polémica desde las primeras páginas. No solo por el tema analizado por el autor sino también por las expre-siones utilizadas. A juicio de nuestro Premio Nobel, lo que antes se entendía por cultura se ha frivolizado y ha que-dado reducido a una mera diversión y entretenimiento. Su crítica es contun-dente y, sobra decirlo, escrita de forma elegante: “Ahora todos somos cultos de alguna manera, aunque no hayamos leído nunca un libro, ni visitado una exposición de pintura, escuchado un concierto, ni adquirido algunas nocio-nes básicas de los conocimientos hu-manísticos, científi cos y tecnológicos del mundo en que vivimos”.

La civilización del espectáculo es en-tonces aquel escenario hoy triunfante en el que el primer lugar en la tabla de valores del ser humano lo ocupa el entretenimiento, donde divertirse y es-capar del aburrimiento se convierte en la pasión y ocupación universal. Todo ello, denuncia Vargas Llosa, ha deter-minado la banalización de la cultura y la generalización de la frivolidad.

Para Vargas Llosa la civilización del espectáculo nació, entre otras causas, por la democratización de la cultura. Este que es un fenómeno altamente positivo –pues nació de la voluntad altruista de que la cultura no podía seguir siendo el patrimonio de una élite, que una sociedad liberal y de-mocrática tenía la obligación moral de poner la cultura al alcance de to-dos– ha tenido en muchos casos el indeseado efecto de la trivialización y adocenamiento de la vida cultural, donde cierto facilismo formal y su-perfi cialidad de los contenidos de los productos culturales se justifi caban en razón del propósito cívico de lle-gar al mayor número de usuarios.

El discurso de Vargas Llosa tiene un pálpito melancólico. De añoranza a lo que antes se entendía por cultura. “¿Por qué la cultura dentro de la que nos movemos se ha ido banalizando hasta convertirse en muchos casos en un pálido remedo de lo que nuestros padres y abuelos entendían por esa palabra”. Estas son expresiones de un intelectual que no se siente cómodo con los tiempos actuales. Es más, que probablemente se sienta rebasado por ellos. En el fondo, “La civilización del espectáculo” se trata de la melancolía del intelectual clásico, de su imposi-bilidad para vivir en una cultura de la imagen y de la rapidez, de quien está acostumbrado a vivir pausadamente entre las líneas de un buen libro y en el bloc de notas y a quien le descon-cierta el uso del teclado táctil y el len-guaje abreviado de Internet. Pero tal vez nuestro Premio Nobel olvida que no es que hoy ya no exista intelectua-lidad ni cultura, sino que estas se ex-presan a través de otras formas.

Pájinas libresEstafeta

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Agenda

Nació en Lima hace 39 años. Es hija del antropólogo Alberto Mosquera Moquillaza y de la educadora Elba Palmira Vásquez Vargas, tiene un hermano llamado Kobi, de profesión físico. Tienes estudios concluidos de Maestría en Historia de la Filosofía, y estudios concluidos de Doctorado en Filosofía y Doctorado en Derecho. Ha publicado diversos libros sobre Derecho Genético y uno sobre Administración de Justicia. Es profesora de la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos desde hace 14 años y se desempeña como Juez de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte desde hace casi 10 años.

�Charlas de café con Clara Mosquera

“Saber que se hace prevalecer la justicia es lo

más gratifi cante”

Abogados navegando en la red

http://terraazul1.blogspot.com/

La Asociación Terra Azul, organización sin fi nes de lucro, dedicada al cuidado, conservación y defensa del me-dio ambiente y de la vida humana en el ámbito rural y urbano a nivel nacional, ha puesto a disposición de los internautas su blog, espacio que busca sensibilizar y concientizar a la comunidad sobre las formas de crecer armoniosamente con el entorno.

http://www.revistajuridicaonline.com/index.php

A través de este portal electrónico, la Facultad de Juris-prudencia y Ciencias Sociales y Políticas de la Universidad Católica de Santiago de Guayaquil pone a disposición de la comunidad jurídica un conjunto de revistas especia-lizadas, así como libros homenaje y algunos textos que forman parte de la colección Biblioteca de autores. Todos los textos se encuentran disponibles a texto completo y pueden descargarse fácilmente.

Dra. Mosquera, ¿cómo nació su vocación por el Derecho?

Mi test vocacional dio como resultado que debía estudiar Derecho, pero terca ingre-sé a la Facultad de Ciencias Físicas de la Universidad Nacional Mayor de San Mar-cos, donde incluso participé en el Semina-rio Permanente de Astronomía, Astrofísica y Ciencias Aeroespaciales - SPACE, pero luego de un año en ciencias llegué a la con-clusión de que no me llevo bien con los nú-meros y postulé nuevamente a San Marcos e ingresé a la Facultad de Derecho.

¿Quiénes fueron sus principales referentes en lo personal, académico y profesional?

En lo personal mis referentes siempre han sido mis padres, a quienes debo todo lo que soy; en lo académico fue Enrique Var-si Rospigliosi, quien me dio las primeras pautas en mis investigaciones en el campo del Derecho Genético, y en lo profesional la fallecida Fiscal de la Nación, Dra. Adelaida Bolívar Arteaga, quien me enseñó a trabajar en el Ministerio Público, lo que me ha servi-do de base para mi trabajo en la judicatura.

¿Qué la caracterizó como estudiante? ¿Po-dría compartir con nosotros algún recuerdo de su etapa universitaria?

De estudiante me caractericé por mi dedi-cación al estudio y alternaba con mi interés por la política, llegué incluso a participar activamente en el movimiento estudiantil. Una anécdota que recuerdo es la convoca-toria al Primer Congreso Nacional de Dere-cho Civil en San Marcos. Elaboré una po-nencia sobre maternidad subrogada que no tuvo acogida por los profesores, uno inclu-so llegó a recomendarme que me dedique

a estudiar otra rama del Derecho, pero la ponencia interesó a los asistentes, quienes fi nalmente la propusieron para una mención honrosa.

¿Cómo nació su interés por el Derecho Gené-tico? ¿Alguna experiencia la motivó a espe-cializarse en esta rama del Derecho?

Enrique Varsi comenzó a tratar estos temas en San Marcos, me interesé por el de las Teras, y así poco a poco fue naciendo mi interés por esta rama. A él le debo agradecer su gentileza en brindarme material biblio-gráfi co que en los años noventa era difícil de conseguir.

Otro de sus temas de interés es el Derecho de Familia, ¿existe algún tópico que haya orientado su experiencia profesional?

Sí, el de la tenencia de niños y adolescentes. Desde mi experiencia en la judicatura he po-dido conocer de cerca este tema tan delica-do y doloroso para los padres a quienes sus exparejas privan del contacto con sus hijos, o hijos que se sienten tratados como objetos por los confl ictos de sus padres. Recuerdo un par de casos en particular en los que una madre no tenía contacto con su hija hacía 8 años debido a que el padre se la arrebató y se negaba a dar cumplimiento a la sentencia que le otorga la tenencia, y otro de un joven que en plena entrevista me dijo que se sentía como una “garrapata” porque sus padres lo llevaban de un lugar a otro.

Actualmente Ud. se desempeña como jueza, ¿qué satisfacciones profesionales y perso-nales le ha traído ejercer este cargo?

Muchísimas satisfacciones, saber que se hace prevalecer la justicia es lo más

gratifi cante. Recuerdo las lágrimas de una madre a quien le di la razón en un proceso de tenencia que venía siendo tramitado des-de el año 2004, y que recién pudo alcanzar una sentencia el año pasado, lamentable-mente el demandado se niega a entregar a la niña. Y también en mi memoria queda el abrazo de un niño que se colgó de mi cuello y me regaló una foto suya con los brazos abiertos porque le concedí un permiso de viaje para visitar a su mamá.

La docencia universitaria forma parte de su vida desde una época muy temprana, ¿podría compartir con nosotros alguna anécdota?

Sí, recuerdo que llegué a la docencia porque la demanda del curso de Derecho Genético había aumentado y Enrique Varsi solo podía dictar un aula, ello llevó a que se abra un nuevo salón y el Dr. Ricardo La Hoz Lora me convocó, se sorprendió al entrevistarme pues me vio muy joven para estar a cargo de una cátedra, los años han demostrado que no defraudé su confi anza.

¿Qué características defi nen su personalidad?

Entre las virtudes: la honestidad, la solida-ridad y la franqueza; entre los defectos: el apasionamiento extremo con el que defi en-do mis ideas.

¿A qué se dedica en su tiempo libre?

El poco tiempo libre lo dedico a la lectura variada, a ver programas de corte cultural y científi co, y a escuchar boleros en las vo-ces de Toña la Negra, Libertad Lamarque y Omara Portuondo y valses cantados por el Dúo Irma y Oswaldo.

I Congreso Nacional y VIII Congreso Nacional

de Derecho CivilHuánuco-Tingo María

2012Este evento académico, organi-zado anualmente por el Instituto Peruano de Derecho Civil y aus-piciado por prestigiosas universi-dades nacionales, reúne a varios de los más renombrados civilistas del medio, para refl exionar sobre los principales problemas y desa-fíos que plantea el Derecho Civil. Este Congreso constituye uno de los principales espacios de re-fl exión y debate académico del Derecho Civil en nuestro país.

Organizan:Universidad Nacional Hermilio Val-dizán e Instituto Peruano de Derecho Civil.

Expositores:Luis Moisset de Espanés (Argenti-na), Marcia Carla Pereira Ribeiro (Brasil), Benjamín Moisá (Argenti-na), Fernando Vidal Ramírez, Fer-nando de Trazegnies Granda, Juan Guillermo Lohmann Luca de Tena, Gastón Fernández Cruz, Alfredo Bu-llard González, Enrique Varsi Rospi-gliosi, Leysser León Hilario, Héctor Lama More, Jorge Beltrán Pacheco, Rómulo Morales Hervias, Roger Vi-dal Ramírez, entre otros destacados expositores en la materia.

Fecha y Lugar:Del 28 al 30 de junio de 2012Auditorio del Colegio La Inmacula-da Concepción - Huánuco

Informes e inscripciones:En Huánuco:Jr. 28 de Julio 1476 / 962-505406 998-840219A nivel nacional:4216976 / 971-517576 /995-713048Inscripciones en línea en: [email protected] /www.conadecivil.com

http://www.cecoch.cl/htm/Imagenes.htm

Esta es la página web del Centro de Estudios Constitu-cionales de la Universidad de Talca de Chile (CECOCH) en donde se pone a disposición de quienes tengan interés en el Derecho Constitucional las ediciones elec-trónicas de la Revista Estudios Constitucionales desde el año 2003 hasta la fecha. En dicha publicación podrán encontrarse textos de destacados especialistas en la materia tanto nacionales como extranjeros, quienes encuentran en esta revista un espacio de refl exión sobre temas constitucionales.

http://www.uv.es/recrim/

La Universitat de València pone semestralmente a dis-posición de la comunidad jurídica la Revista del Insti-tuto Universitario de Investigación en Criminología y Ciencias Penales, publicación on-line creada y mante-nida por el ICCP dedicada a la difusión de resultados de investigaciones en Criminología y Ciencias Penales. Aquí podrán encontrarse materiales de docentes en estas materias, facilitando un espacio para compartir conocimientos sobre ellas en foro abierto.

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