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LA LANA EN CASTILLA Y LEON ANTES DE LA ORGAI^TIZACION DE LA MESTA por R. Pastor de Togneri * En las primeras páginas de su conocido y aún insuperado libro sobre la Mesta, Julius Klein considera algunos aspectos del com- plejo problema de los orígenes de la institucionalización de la tras- humancia en Castilla. Centra allí su atención en dos problemas: el del origen del ganado merino y el de las primeras reuniones o «mestas» de pastores para distribuir las ovejas descarriadas ^. Más recientemente, el profesor de la Universidad de Virginia Charles Bishko, ha estudiado en una monografía un aspecto particu- larizado del problema ganadero: el de la explotación pecuaria en el área fronteriza de la Mancha y Extremadura durante la Edad Media 2. Personalmente he tratado de presentar, en un trabajo reciente, algunos aspectos de la relación del poblamiento de Castilla la Nueva, luego de la Reconquista, y su acondicionamiento y ade- cuación para una explotación ganadera de largo alcance ^. En su tesis principal, afirma Bishko que, como resultado de la afluencia «de ganado en la zona extremeña, surgió, probablemen- = Investigadora del Centm de Estudios Históricos del C.S.I.C. Capítulo del libro Los conflictos sociales en Castilla, Barcelona, Ariel, 1973. Trabajo publi- cado originalmente en Moneda y Crédito, núm. 112, 1970, pp. 47-55. Presentado en abril de 1969 a la Prima Settimana di Studi di Prato. ^ ]ulius Klein, La Mesta, 1273-1836. Revista de Occidente. 2 Ch. Bishko, «El castellano, hombre de llanura. La explotación ganadera en el área fronteriza de la Mancha y Extremadura durante la Edad Media», en Homenaje a Vicens Vices, pp. 201-218. ; Reyna Pastor de Togneri y colaboradores, «Poblamiento, frontera y estructura agraria en Castilla la Nueva», Cuadernos de Historia de España, núms. XLVI[-XLVII[, pp. 171-255. 363

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LA LANA EN CASTILLA Y LEONANTES DE LA ORGAI^TIZACION

DE LA MESTA

porR. Pastor de Togneri *

En las primeras páginas de su conocido y aún insuperado librosobre la Mesta, Julius Klein considera algunos aspectos del com-plejo problema de los orígenes de la institucionalización de la tras-humancia en Castilla. Centra allí su atención en dos problemas: eldel origen del ganado merino y el de las primeras reuniones o«mestas» de pastores para distribuir las ovejas descarriadas ^.

Más recientemente, el profesor de la Universidad de VirginiaCharles Bishko, ha estudiado en una monografía un aspecto particu-larizado del problema ganadero: el de la explotación pecuaria en elárea fronteriza de la Mancha y Extremadura durante la Edad Media 2.

Personalmente he tratado de presentar, en un trabajo reciente,algunos aspectos de la relación del poblamiento de Castilla laNueva, luego de la Reconquista, y su acondicionamiento y ade-cuación para una explotación ganadera de largo alcance ^.

En su tesis principal, afirma Bishko que, como resultado de laafluencia «de ganado en la zona extremeña, surgió, probablemen-

= Investigadora del Centm de Estudios Históricos del C.S.I.C. Capítulo dellibro Los conflictos sociales en Castilla, Barcelona, Ariel, 1973. Trabajo publi-cado originalmente en Moneda y Crédito, núm. 112, 1970, pp. 47-55. Presentadoen abril de 1969 a la Prima Settimana di Studi di Prato.

^ ]ulius Klein, La Mesta, 1273-1836. Revista de Occidente.

2 Ch. Bishko, «El castellano, hombre de llanura. La explotación ganaderaen el área fronteriza de la Mancha y Extremadura durante la Edad Media», enHomenaje a Vicens Vices, pp. 201-218.

; Reyna Pastor de Togneri y colaboradores, «Poblamiento, frontera yestructura agraria en Castilla la Nueva», Cuadernos de Historia de España,núms. XLVI[-XLVII[, pp. 171-255.

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te entre 1260 y 1265, el Real Concejo de la Mesta», y«que, en estesentido, cabe decir que la Mesta fue un producto de la ganaderíade tipo fronterizo en la cuenca del Guadiana».

El mismo autor ubica la fundación de la Mesta en algúnmomento del largo lapso que va desde 1230, época de la conquis-ta de las tierras extremeñas, y 1263 4, mientras que para Klein elloocurrió entre ] 2] 2 y 1273. En todo caso, ambas propuestas quedanen el terreno de las hipótesis.

De lo que no cabe duda es de la importancia que tuvo para laorganización de la trahumancia anual -y, a partir de ella, de laMesta- la incorporación a los reinos de Castilla y de León de losextensos pastizales de la Extremadura castellana y de la cuenca delGuadiana.

Es decir, que, invirtiendó los términos del problema, más alláde los antecedentes inmediatos de la institución ganadera, pasa acobrar mayor interés el de los orígenes de la gran trashumancia o,lo que es lo mismo, debió a la primacía del ganado ovino, de lagran producción lanera de Castilla; dado que la Mesta, cuya per-sistencia secular es bien conocida, debió de fundarse sobre sólidospuntos de arranque que cuajaron en esa trabada estructura.

En el presente trabajo se intentará estudiar, además de los orí-genes de la gran trashumancia castellana, y relacionándola conésta, la procedencia social de los propietarios ganaderos, la «reali-dad social de la Mesta», como ha dicho Vicens Vives.

J. Klein ha sostenido al respecto que la mayor parte de los pro-pietarios del ganado eran medianos y pequeños propietarios, y quela Mesta tuvo una organización democrática. Por su parte,

Vicens Vives cuya opinión comparte el distinguido historiadorLuis García de Valdeavellano 5-afirma totalmente lo contrario.

Apoyándose en testimonios de los siglos XV y XVI señala laexistencia de muy grandes propietarios, quienes, además de pose-er enormes rebaños, controlaban la Mesta y eran la piedra angulardel monopolio ganadero castellano 6.

4 Op. cir., p. 217.

5 Luis G. de Valdeavellano, Curso de historia de las /nstitucionesEspai:olas, de los orígenes al fcnal de la Edad Media, Revista de Occidente, p.271.

6 1. Vicens Vives, Historia económica de España, pp. 235 y 236.

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Pero de lo que Vicens afirma para los siglos XV y XVI puedehallarse antecedentes por demás significativos en los siglos XII yXIII, los que, además de apoyar la aseveración del maestro, per-miten comprender, con más largo alcance, la persistencia mono-polizadora de los grandes propietarios ganaderos.

Debe adelantarse, a fin de dejar aclarados los conceptos, quedurante la segunda mitad del siglo XII y la primera del XIII que-daron establecidos -como se demostrará- dos circuitos: uno detrashumancia normal y otro de trashumancia inversa (se adoptanlas denominaciones propuestas por F. Braudel para todo el ámbitomediterráneo) ^. El primero, de sentido vertical, consistió en laincorporación de las dos vertientes de la cordillera central comopastos de veranada, sumándose éstos a las insuficientes pasturasde las dehesas y rastrojeras de la meseta norte.

El segundo, de más largo alcance, se extendió por esos sigloshasta la cuenca del Guadiana y la Extremadura castellana, paraaprovechar, durante el invierno, sus abundantes pastos.

Sumados uno y otro circuito, el normal y el inverso, permitie-ron el mantenimiento de miles de cabezas de ganado, pero el sis-tema ^n lo.que respecta a los ganados de los propietarios norte-ños- quedó dependiente de la capacidad de las pasturas de vera-no, las del norte, naturalmente más escasas y más difíciles de obte-ner por la concurrencia existente entre los ganaderos. Por el con-trario, las grandes extensiones de pasturas semivacías deExtremadura, La Mancha y Andalucía permitían una expansiónprácticamente sin límites, tanto del ganado autóctono como deltrashumante.

Pasando a la demostración de lo antedicho, y dejando de ladoel problema de si existió o no una trashumancia en la épocamusulmana, puede afirmarse, en primer término, que existenpara los reinos del noroeste peninsular pocas noticias de la exten-sión de la trashumancia directa hasta mediados del siglo XII.Antes de esa fecha los documentos y los fueros hablan sólo de laexistencia de ganado, de sus precios de mercado, de los portaz-gos o de las condiciones de venta de las carnes y de la lana. Basterecordar al respecto las vívidas páginas de Sánchez Albornoz,

^ F. Braudel, L^ Méditerranée et le monde méditerranéen a I'époque dePhilippe I/, A. Colin, 1966, PP. 76-77.

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cuando en sus estampas de la vida en León describe su mercadoen el siglo X $.

>yn las series documentales de Asturias, Galicia, León y Castillala Vieja, se menciona el ganado ovino junto con los otros ganados,como parte de los bienes de alguna donación o de alguna venta.Pero_estas menciones no son muy frecuentes y hacen pensar que elganado ovino era, o bien poco abundante, o de no mucho valor.

Algunos datos mueven a inclinarse más por lo segundo que porlo piimero. Por de pronto, en las listas de precios reunidas porvarios investigadores para Asturias, Galicia, Portugal, León yCastilla la Vieja 9, son escasísimas las noticias sobre compras deovejas o carneros, mientras que son abundantes las compras decaballos, vacas y bueyes, y menos abundantes que éstas las de por-cinos.: Sin embargo, el hecho de que desde muy antiguo se equi-para él valor de un sueldo con el de un modio de cereal y una oveja^o, parece indicar un cierto uso de este animal como medio de cam-bio, y,; por tanto, una relativa abundancia del mismo.

La^producción ovina no pudo, por otra parte, dejar de acompa-ñar al movimiento general de expansión ganadera que -segúncreo haber demostrado en mi estudio sobre los valores agropecua-rios-^ tuvo lugar en los reinos de León y de Castilla entre lossig_los<`XI y XII; es decir, a partir de la caída del califato, cuandolas tierras norteñas pudieron gozar de una relativa paz y desarro-llar su economía ^^.

^ Efectivamente, para el siglo XI se encuentran menciones derebaños de ganado ovino. En 1024, Donna Christina dota al

8°C. Sánchez Albornoz, Una ciudad hispano-cristiana hace un milenio.Estampas de la vida en León, cap. «El mercado», pp. 30-54.

' 9 ,^Figuran en las tablas presentadas en C. Sánchez Albomoz, «El precio dela vida en el reino astur-leonés hace mil años», Logos, 1944, pp. 255 y ss.; E.Sáez,•,«Nuevos datos sobre el costo de la vida en Galicia durante la EdadMedia», en Anuario de Historia del Derecho Español, tomo XVII, pp. 865 yss.; María del Pilar Laguzzi, «EI precio de la vida en Portugal durante lossiglos'^X y XI», en Cuadernos de Historia de España, tomo V, 1946; ReynaPastor,de Togneri, «Ganadería y precios. Consideraciones sobre la historiaeconómica de León y Castilla (siglos XI-XIII)», en Cuadernos de Historia deEspaña, tomos XXXV-XXXV[, 1962, pp. 37 y ss.

^^ tOp. cit., nota 8, p. 41. ^

^ t Reyna Pastor de Togneri, op. cit., nota 9.

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monasterio de San Salvador de Cornella de sus bienes fundacio-nales, y entre ellos figuran «Vakas decem; equas quinque; pecorapromiscua número centum; mula una» 1z.

En 1008 se compran en León cien ovejas por otros tantos sueldos^^. Por esa época el rey de Navarra reconoce al monasterio de SanMillán de la Cogolla la facultad de pastar sus rebaños en todo el reino,excepción hecha de las dehesas y campos de labrantío, y de que goza-ran las cabañas necesarias al efecto de iguales privilegios que las delrey. En 1098, Alfonso VI amplía las posesiones del monasterio «prosuo ganato et ut animalibus ipsius monasterii non deficeret pasqua" 14.Otros documentos del siglo XI muestran un mayor cuidado en deli-mitar los términos y lugares de pastoreo y una mayor preocupaciónpor el ganado. Así, en Oña, en 1011, los condes de Castilla dieron almonasterio cuanto poseían en Espinosa y Montero, permitiendo a suganado pastar en extenso tetritorio 15. Estos indicios de una progresi-va multiplicación de la actividad ganadera son frecuentes, pero nopueden compararse con los que nos dejan ver los documentos a partirde mediados del siglo XII. Efectivamente, los vacilantes progresos dela Reconquista permitieron ciertos cambios significativos en la eco-nomía agropecuaria de los reinos hispánicos a partir, sobre todo, de latoma de Toledo. Durante más de ciento cincuenta años, hasta la recon-quista de Andalucía, la región que se llamó Castilla la Nueva fue ensu totalidad una zona de frontera, y se vio entonces sometida a conti-nuas incursiones depredatorias realizadas por musulmanes y por cris-tianos. Pese a ello, algunos puntos de vital importancia, como la ciu-dad de Toledo, no volvieron nunca a manos de aquéllos y, pese al esta-do de guerra permanente, pudo desarrollarse una cierta economía decarácter peculiar: una economía sujeta a los azares de la guerra yadaptada a sus necesidades específicas. Al norte de esta zona, sobretodo en la vertiente derecha del Tajo y, más aún, al norte de la cordi-llera central, se hicieron notar pronto los frutos de una relativa paz. Eneste período, el problema ganadero cambia totalmente de rumbo y esentonces cuando se van perfilando los rasgos que se harán ya claros afinales del siglo XIII.

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A. Floriano, El monasterio de Cornellana, tomo I, p. 17, doc. l.

Archivo Obispado de León, doc. 38.

L. Serrano, Cartulario de S. Millán de la CogoUa, p. 291, doc. 288.

Del Alamo, Colección diplomática de San Salvador de Oña, doc. 15, p. 35.

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Esos rasgos son: intensificación progresiva de una ganaderíageneral con predominio también progresivo del ganado ovino;delimitación de diversos productores ganaderos, a saber: los reyes,las órdenes militares, la Iglesia, los concejos; incotporación pro-gresiva de áreas dedicadas al pastoreo y, a la vez, extensión pro-gresiva de la trashumancia, tanto en cuanto al número de los ani-males que la practicaban, como a los itinerarios seguidos; produc-ción ganadera de frontera, sometida a los vaivenes de la guerra ya los escamoteos de contrabando, unas veces mermada por lasdepredaciones del enemigo, otras incrementada por las cabalgadascristianas, a veces comercializada con permiso, las más sin él.

Trataremos de explicarlos. A partir de 1156 se hacen frecuenteslas concesiones de «libertad de pastos por todo el reino», otorga-das en un comienzo por Alfonso VII y continuadas especialmentepor Alfonso VIII de Castilla.

Fueron los grandes monasterios y las iglesias catedralicias susbeneficiarios. Así, la Colegiata de Valladolid 16, el obispado deBurgos ^^, los monasterios de Veruela 18, Tulebras 19, Calahorra Zo,La Vid 21, Huerta zz, Monsalud de Córcoles z^, Dueñas z4,Sacramentía 25, San Millán de la Cogolla 26, Bujedo de Campajares27, Santa María de Villalbura z8, Santa María de Valladolid z9,

16 Villalobos, Santa María la Mayor de Valladolid, 1156, doc. XXXIX,p. 216.

^^ J. González, El reino de Castilla en la época de Alfonso V/// (en ade-lante, Alf. VIII), tomo II, p. 55, doc. 29, año 1157.

^$ /bid., tomo II, p. 46, doc. 24, año 1156.

19 /bid., tomo II, p. 50, doc. 26, año 1157.Zo /bid., nota 17.

21 /bid., tomo II, p. 178, doc. 104, año 1168.zz Ibid., tomo III, p. 795. Cita documento del A.H.N., Tumbo de Huerta,

fol. 10, año 1169.z^ /bid., tomo 11, p. 199, doc. 117, año 1169, y tomo I1, p. 353, doc. 213,

año 1174.za

zs

26

27

Zs29

/bid., tomo III, p. 807, año 1175./bid., tomo II, p. 353, doc. 213, año 1174./bid., tomo 11, p. 378, doc. 213, año 1175.Ibid., tomo 11, p. 445, doc. 369, año 1176.Ibid., tonio ll, p. 496, doc. 303, año 1178.Ibid., tomo 11, p. 482, doc. 488, año 1 I 87. También tomo I1, p. 507, doc. 308.

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Aguilar de Campoo ^o, Sahagún ^^, Santa María de Rocamador ^^b,Las Huelgas de Burgos ^2, San Juan de Burgos ^^, Cardeña ^a, SantaMaria de Parraces ^5, Fitero ^6, Silos ^^, Ibeas ^8, San Clemente deToledo ^9, Oliva ^, Arlanza a^, Vega 4z, Palazuelos a;, etc.

Estas franquicias de pasturas fueron otorgadas siguiendo dosfórmulas principales: la de «Ganatum vero vestrum similitermando quod in toto regno meo libere pascat, et nullus sit aussus eipascua prohibere tanquam meo» ^ y la de «Mando etiam quodomnes ganati uestri libera habenat pascua per totum regnum meumin omnibus illis locis ubi mei ganati pascuntur, et nullus sit aususeos montare vel contrariare seu pignorare autent cabanna vestramdisrumpere... as Es decir, que, en un caso se otorgaba la libertad depastos por todo el reino, y en el otro, en los lugares donde lo hací-an los ganados del rey. Ambas concesiones, pero especialmente laprimera, fueron el origen de innumerables disputas por el disfrutede los pastos -sobre todo en el valle del Guadiana- entre losbeneficiarios norteños de esa franquicia y los grandes terratenien-tes extremeños y manchegos: las órdenes militares.

^ lbict, tomo II, p. 508, doc. 309, año 1178. También, p. 419, doc. 808, año1207; tomo III, p. 296, doc. 738, año 1203, y tomo III, p. 680, doc. 973, año 1214.

^^ /bid., tomo fI, p. 607, doc. 358, año 1181. También tomo III, p. 681, doc.974, año 1214.

^^b /bid., tomo III, p. 642, doc. 372, año 1181.^Z /bid., tomo II, p. 808, doc. 472, año 1187.^^ /bid., tomo II, p. 638, doc. 369, año 1181.^a /bid., tomo II, p. 488, doc. 492, año 1188.^i5 /bid., tomo [I, p. 856, doc. 498, año 1188.;6 /bid., tomo [I, p. 921, doc. 537, año 1]89.;^ /bid., tomo II, p. 958, doc. 558, año 1190.^8 /bid., tomo I[I, p. 199, doc. 687, año 1199. También, p. 843, año 1189.^9 /bid., tomo III, p. 289, doc. 733, año 1203. También, p. 397, doc. 797,

año 1207.^/bid., tomo III, p. 658, doc. 958, sin fecha.a^ A. Serrano, Cartulario de San Pedro de Arlanza, p. 279, doc. CLIX, año

1274.az 1. González, Alfonso /X, tomo 11, p. 681, doc. 587, año 1228.a; M. de Manuel, Memorias históricas de Fernando /1/ el Santo, p. 439,

año 1238.`+a 1. González, Alf. VI//, tomo 1[, p. 199, doc. 117, año 1169.as /bid., tomo lll, p. 296, doc. 783, año 1203.

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No siempre fue tan larga esa liberalidad de los reyes, en cuan-to a derechos de pasturas. Al monasterio de Silos le concedióAlfonso VIII, en l]90, la libertad de pastos sólo en Castilla: «...quod ganati vestri libera habeant pascua in omnibus hereditatibusmeis cifra Dorium versus Castellam» 46, y al monasterio de Olivale permitió aprovechar los pastos donde lo hacían los ganados rea-les «per omnes terminos de Concha» 47

La libertad de pasturas estaba acompañada las más de las vecespor algunos otros beneficios; se prohibía, por ejemplo, embargar bajoningún concepto toda clase de ganados. A1 respecto dice un docu-mento de concesión a la iglesia de Calahorra: «Necnon precipio utnullus audeat pignorare pro ulla occasione illum ganatum de uestrasede et de cunctis uestris obedientiis, tam de maioribus quam deminoribus, quod qui fecerit superiori pene subiaceat» 48. En caso deque los ganados se mezclaran con otros, bastaba la sola fe -es decir,su palabra y no su juramento- de la iglesia o monasterio pleitentepara que se le adjudicaran las reses en conflicto 49. Estos ganadosrecibían también la protección real, «cabannas et ganatos uestros,losque sub defensione et protectione mea recipio» 50. Finalmente,solía eximirse a los ganados del pago de montazgos -o de montaz-gos y herbazgos, cuando los documentos son más detallistas 51-.Esta eximisión resultaba importantísima, pues, como se verá, paraotros casos la suma en moneda o en animales que debía pagarse paraaprovechar pastizales, montes o dehesas era considerable 52.

En el conjunto de estos beneficios debe destacarse una solaobligación ^xpresada muy pocas veces en estos documentos-:la de no dañar los labrantíos y no entrar en las dehesas vedadas 5^.

Es evidente que el tipo de concesiones descrito tenía una inten-cionalidad y una funcionalidad bien distinta a las de los siglos

46

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50

51

52

/bid., tomo II, p. 958, doc. 558, año 1190./bid., tomo III, p. 658,.doc. 958./bid., tomo 11, p. 55, doc. 29, año 1157.

/bid., tomo 11, p. 46, doc. 24, año 1156.

/bid., tomo ll, p. 842, doc. 488, año 1187.

Ibid., tomo ll, p. 488, doc. 492, año 1188.Ver nota 78. '

5^ Cuando la libertad de pastos por todo el reino al monasterio de Bujedode Campajares, el rey agrega: «Laboribus et deffensis exceptis». Ibid., tomo II,p., 445, doc. 269, año 1176.

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anteriores. Se aprovechan ahora, no las pasturas de términos pre-fijados, sino las de todo el reino, y para ello tenían derecho unatreintena de establecimientos religiosos, los más importantes delreino de Castilla. Y debe destacarse, además, que todas las dispo-siciones comentadas fueron tomadas por Alfonso VIII de Castillaó sus sucesores. Por el contrario, los documentos de Fernando II yde Alfonso IX de León no otorgan esos derechos referidos a losganados, a excepción hecha del privilegio de Alfonso IX dado enfavor del monasterio de Vega en 1228, autorizándole para que susganados «per totum regnum meum ambulet secure et in salvo» sa^ni en uno ni en otro reino aparecen favorecidos con privilegios delibre pastura magnates laicos, con una o dos excepciones 55, lo queequivale a decir que o esos privilegios están perdidos para noso-tros, o fue sólo la Iglesia la primera gran beneficiaria de la expan-sión ganadera que se viene describiendo.

«... animalia pascant per omnia pascua, per montes et nemora,per ualles et colles, per montes et riperas, et per cetera loca ubi-cumque ganadi regis, meis, scilicet, pascant et pascere possunt»,dice un documento castellano de 1178 56; otro, de 1203, permite«... ganati monasterii Sanctii Clementis intus Toleti ubique inregno meo secure ambulent et habeant pascua tamquam mes pro-pia» 57. Ante estos documentos no cabe duda de que el ganado delos monasterios se desplazaba por el reino en busca de pastos y deque así lo hacía fuertemente protegido por el conjunto de disposi-ciones reales antedichas. ^Indica esto la existencia de una trashu-mancia? ^Dónde podían buscar pasturas esos ganados pertene-cientes en su mayoría a monasterios de Castilla la Vieja?

54 J. González, Alfonso /X, tomo II, p. 681, doc. 587, año 1228. La escasezde noticias para el reino de León contrasta notablemente con las castellanas. Sibien algunos autores como J. González dan como probable una trashumanciaaprovechando las montañas leonesas como pasturas de verano, no aportanpruebas documentales para ello (Alfonso /X, tomo 1, p. 280), por lo que puedeingerirse que si en verdad existió esa trashumancia no debió de haber tenidoun desarrollo de importancia. Lo que al menos resulta claro es que la produc-ción ganadera de ese reino no puede compararse con la castellana.

55 Por ejemplo, cuando ampara y excusa de tributación las posesiones y losganados de Martín González y su mujer, en Peñafiel. J. González, AlfonsoV///, tomo II, p. 754, doc. 438, año 1185.

56 /bid., tomo II, p. 508, doc. 309, año 1178.57 Ver nota 39.

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Ya se ha visto que el monasterio de Silos buscaba pastos porCastilla 58 (l l90) y que el de Oliva los buscaba por todo el términode Cuenca 59. El monasterio de Herrera, situado, como es sabido, másal norte de Burgos, obtuvo, en 1203, el derecho de que sus ganadosapacentaran sin pagar montazgo ni herbazgo hasta el Tajo 60. Esteimportante dato puede unirse a los que más adelante se reseñaránsobre las disputas de los concejos por las pasturas de las dos vertien-tes de las sierras centrales. Por ello puede adelantarse aquí que, segu-ramente, los ganados de los monasterios e iglesias practicaron, a par-tir, por lo menos, del último cuarto del siglo XII, una trashumancianormal o veraniega hacia la cordillera central; otros, a la sietra con-quense, y es posible que, de acuerdo a los avances y retrocesos, a laseguridad o peligro de la frontera, los ganados avanzaran hacia el sur,en marchas invernales en busca de pastos, así por lo menos hasta queel triunfo de Las Navas de Tolosa, de 1212, aseguró a los cristianosla zona del Guadiana y con ella sus pasturas.

De no ser así, ^qué objeto tendtían las concesiones castellanaspara aprovechar los pastos por «todo el reino»? No puede tratarse deun simple paso hacia un mercado -los diplomas lo dirían-, porqueéstos eran escasos y porque para entonces el ganado ovino, explotadopor su lana, había pasado a ser el más numeroso e importante 61. Porotra parte, si ese «ambulare» y ese «pascere» de los ganados por pas-turas que no pertenecían a sus dueños no hubieran sido practicadosregularmente -y en competencia los propietarios entre sí-, ^habríatenido objeto que los beneficiarios se ocuparan por obtener del rey elpermiso pertinente-en documentos especiales- para hacerlo?

A partir de las dos últimas décadas del siglo XII tiene lugar unproceso de expansión de las áreas de influencia de los concejos cas-tellanos, cuyo móvil fue, sin duda, la intensificación de la producciónpecuaria. Los concejos comenzaron a trazar o retrazar los límites de

58

59

60

Ver nota 46.

Ver nota 47.

J. González, Alfonso VI/1, tomo II, p. 298, doĉ . 739, año ] 203.61 Los documentos de los siglos X y XI mencionan raramente ovejas; por

el contrario, a partir de mediados del siglo XII las menciones se hacen fre-cuentes y aun infaltables. Se habla de pécoras, carneros, arietes, ganadomenor, etc. En la licencia concedida para la libre pastura por todo el reino almonasterio de San Juan de Burgos, se agrega: «... et habeant majadas ad libi-tum suum ... N. lbid., tomo II, p. 638, doc. 369, año I 181.

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sus términos; algunos de ellos decidieron dejar libres de labores losllamados «extremos» de esos términos. En ocasiones, como ocurrióen Sepúlveda y en Fresno, los concejos llegaron a un acuerdo por elcual dejaban los extrémos libres de labores agrícolas y de pobla-mientos, a fin de conservar los pastos: «Conuenienciam... super illoquod debet esse extremun, uidilicet, quod nom laboret illud necpopulet concilium de Sepúlveda nec concilium de Fresno, sed quodremaneat per ad los pastos. Los pastos sint de comuni», dice un docu-mento dado en 1207 por Alfonso VIII 6z.

En el fuero de Cuenca se castiga severamente a quienes labrenlos extremos o ejidos del concejo: «Qui exido de conceio laurrare,assí de uilla como de aldeas, peche LX. m. al juez y a los alcaldes,y a los caualleros, y dexe la heredat» 6^.

Con el objeto de aprovechar mejor los prados y los montes,varios concejos Ilegaron a establecer acuerdos o«conveniencias».Así, los de Cuéllar y de Peñafiel, en 1207 ^; los de Peñaflor y deValladolid, en el año 1208 65; los de Montalbán y Maqueda 66 en elmismo año, y los de Dueñas y Palencia, en 1213, etc. 67.

También se realizaron acuerdos entre concejos y monasterioslindantes; Alfonso VIII dispuso que los ganados del obispado deSegovia pudiesen pastar donde lo hacían los del concejo deSegovia 68; el mismo monarca fijó los derechos de pastos entre elmonasterio de Valbuena y el concejo de Cuéllar 69 etc.

62 /bid., t. [II, p. 420, doc. 809, año 1207.6; Ureña, El fuero de Cuenca, p. 828, Códice escurialense.

^ J. González, Alfonso V///, tomo 1[I, p. 430, doc. 815, año 1207. En estedocumento se nombran varias cañadas. Dice en la página 431: «... et sicut diui-sit rex usque ad la cannada hominum de Collar totum sit mons comunis deCollar et de Pennefideli, ad pascendum et ad curtandum et ad quidlibet aliudfaciendum communi utrique concilio.» Debe advertirse que los acuerdos sonmuchos más que los que aquí se nombran. En ellos sólo figura la demarcaciónde los límites de los concejos, las que seguramente fueron hechas por causassimilares a las que exponen los documentos más explícitos. Ver, por ejemplo,el de Guadalajara y Uceda, doc. 814, año 1207.

65 /bid., tomo Ill, doc. 818, año 1208.

^/bid., tomo III, doc. 826, año 1208.

67 /bid., doc. 909, año 1213.

^/bid., tomo II, doc. 394, año 1182.69 /bid., tomo II1, doc. 616, año 1193.

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A veces, estas cuestiones terminaron en controversias y largospleitos: la del monasterio de Sacramentía con el concejo deSepúlveda finalizó con fallo a favor del primero sobre el derechode ciertas pasturas ?^; las de la iglesia de Sigiienza con los conce-jos de Atienza y de Medina terminó en forzadas avenencias ^^, etc.

Mención aparte merecen los acuerdos de mayor envergaduraque llevaron a ciertos concejos a firmar entre sí cartas de herman-dades. En estos acuerdos, posiblemente celebrados alrededor delaño 1200, según lo afirman C. Sánchez Albornoz 72 y SuárezFernández ^; entre las ciudades de Plasencia y Escalona, de Avilay Escalona y de ésta con Segovia, figuran varias cláusulas que dis-ponen la mutua protección de los ganados.

Todas estas disposiciones sobre la explotación de los extremos delos concejos, destinándolos a la ganadería, indican que se superpu-sieron nuevas necesidades a las existentes. Efectivamente, en lasdehesas de los concejos podían apacentar con prioridad -a vecesexclusivamente- caballos y mulas; en segundo tétYrtino, vacas yovejas, como sucedía en Sepúlveda o en Salamanca, y de entre ellos,sólo los animales pertenecientes a los vecinos de la villa o de la ciu-dad cabeza^del concejo. Los habitantes de las aldeas tenían a su vezdehesas propias. Además, estaba permitido a ciertos vecinos tenerprados adehesados para su uso exclusivo los que generalmente des-tinaban a las bestias de silla. La explotación de los extremos del con-cejo significó entonces una solución, a veces suficiente, para prove-er de pastos al creciente número de ovinos y de vacunos.

Pero la expansión más importante de la actividad ganadera delos concejos se realiza, sobre todo, hacia la sierra, es decir, hacialas dos vertientes de la cordillera centraL

El caso más llamativo es el de Segovia. Protegida su política deexpansión por el rey Alfonso VIII, Segovia avanza sobre las tierrasde otros concejos: Olmos, Alfamín, Canales, Toledo y especial-

^o /bid., t. II, doc. 461, año 1186. ^

^^ Minguella, Historia de la diócesis de Sigiienza y sus obispos, documen-to CXC[I, año 1232.

72 C. Sánchez Albornóz, «Carta de hermandad entre Plasencia yEscalona», en AHDE, II[, 1926, pp. 503-508.

^^ L. Suárez Fernández, «Evolución histórica de las HermandadesCastellanas», en Cuadernos de Historia de España, XVI, pp 5 y ss.

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mente sobre las del de Madrid, situados todos del otro lado de lasierra, a tál punto que este último se vio reducido a casi sólo lastierras que rodeaban la villa 74; el objeto de esa expansión no fueotro que el de conseguir pasturas para sus, cada vez más impor-tantes, rebaños de ovejas.

Que se practicaba una intensa trashumancia en la zona de lasierra lo prueba el discutido documento dado en 1208 por el reynombrado, llamado precisamente documento de las cañadas. En élse delimita una zona de pastoreo adjudicada desde entonces aSegovia. Estos límites -que han preocupado a más de un histo-riador- no son los habituales en estos tipos de documentos; soncañadas, es decir, los caminos que recorrían los ganados en su tras-humancia. EI documento deja ver, además, que éstas eran nume-rosas y perfectamente conocidas 75.

Esta expansión ganadera fue más allá de su invasión a tie-rras madrileñas y de otros concejos, porque, con anterioridad aella, Segovia había recibido un privilegio real, casi único en loque a los concejos se refiere: la autorización para que sus gana-dos pudieran pastar por todo el reino, sin pagar montazgo, auncuando atravesaran tierras regidas por otros fueros 76. Por ello,puede deducirse que los ganados segovianos pastaban duranteel verano en las sierras centrales -a uno y otro lado de las mis-mas- y que en los otros meses atravesaban tierras extrañas^Hacia dónde? No podía ser sino hacia el sur -el sentido gene-ral de la expansión lo está demostrando- en busca de pastos deinvierno, comenzando así la práctica de una trashumanciainversa.

Crecido debía de ser el número de sus cabezas. Lo indica suenorme impulso expansivo, lo corrobora indirectamente la impor-

74 Elías Tormo, «El estrecho cerco de Madrid, de la Edad Media, por laadmirable colonización segoviana», en Boletín de la Academia de la Historia,tomo CXVIII, año 1946, pp. 47 y ss. El autor estudia al detalle los problemasaquí mencionados.

^S l. González, A[fonso V/I/, tomo III, docs. 828, 829 y 830 (llamado de lascañadas), año 1208.

76 /bid., tomo 11I, doc. 686, año 1200. Unos años antes el mismo rey hacíaidénticos y excepcionales beneficios de pasturas en todo el reino al concejo deLogroño (doc. 525, año 1189), y, juntamente con la Orden de Calatrava, aZorita de los Canes (doc. 329, año 1180).

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PRINCIPALES CENTROS GANADEROSOUE APARECEN EN LOS DOCUMENTOSDESDE LA SEGUNDA MITADDEL SIGLO XII HASTA 1273

• Monasterios, Obispados e Iglesias

♦ Concejos

ta Concejo e Igleaia

® Varias Iglesias o diversasconcesiones a una

,ll( Lugares

n Vtllas o lugareĉ de las Ordenes Militareso puntos de frontera conectadoscon el tránsito de ganados

Conflictos entre Concejos o entreéstos y Monasterios

-.- Caminos de trashumancia conocidosexpltcitamente

^^----Pasos de frontera y comerciode ganado

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PRINCIPALES CENTROS CONCERTADOS CON LA GANADERIATRASHUMANTE DESDE LA SEGUNDA MITAD

DEL SIGLO XII HASTA 1273

1. Monasterio de Bujedo de Campajares. 45. Concejo de Sepúlveda.

2. Monasterio de Aguilar de Campóo. 46. Concejo de Medinaceli.

3. Monasterio de Herrera. 47. Concejo de Atienza.

4. Obispado de Burgos. 48. Concejo de Sigiienza

5. Monasterio de las Huelgas, de Burgos. 49. Concejo de Segovia.

6. Monasterio de Santa María de Villalba. 50. Concejo de Canals.7. Monasterio de San Juan, de Burgos. 51. Concejo de Avila.8. Monasterio de Ibeas. 52. Concejo de Madrid9. Monasterio de San Millán de la Cogolla. 53. Concejo de Béjar.

10. Obispado de Calahorra. 54. Concejo de Escalona.11. Monasterio de Cardeña. 55. Concejo de Cuenca.12. Monasterio de Sahagún. 56. Concejo de Toledo.13. Monasterio de Silos. 57. Concejo de Plasencia.14. Monasterio de Arlanza. 58. Uclés.15. Lugares de Tariego (Castro) y Dueñas. 59. Consuegra.16. Monasterio de Dueñas. 60. Chillón.17. Monasterio de Palazuelos. 61. Alcocer.18. Monasterio de Vega. 62. Capilla.19. Iglesia de Santa María, de Valladolid. 63. Almorchón.20. Monasterio de Santa María de la Vid. 64. Gafed.21. Monasterio de Fitero. 65. Santa Eufemia.22. Monasterio de Tulebras. 66. Pedroche.23 Monasterio de Veruela. . 67. Segura de la Sierra.24 Monasterio de Huerta. . 68. Ubeda.25 Monasterio de Sacramentía.. 69. Córdoba.26 Monasterio de Buenafuente.. 70. Iniesta.27 Monasterio de Santa María de Parraces.. 71. Concejo de Salamanca.28 Monasterio de Oliva.. 72. Concejo de Castel Mehor.29 de Córcoles.Monasterio de Monsalud. ,

73. Concejo de Castel Rodrigo.30 Monasterio de San Clemente, de Toledo..

74. Concejo de Alfaiates.31 Concejo de Olmos..

75. Concejo de Coria.32 Concejo de Villamar (dependencia del Mo-.

76 Concejo de Cáceres.nasterio de Arlanza).

.77 Concejo de Usagre.

33. Concejo de Castrogeriz..

34 Monasterio de San Salvador del Moral. 78. Concejo de Badajoz..

35. Concejo de Palenzuela. 79. Concejo de Huete.

36. Iglesia de Santa María de Valcuema. 80. Concejo de Alcázar.

37. Concejo de Logroño. 81. Concejo de Alarcón.

38. Lugar de Villaverde Mojina. 82. Concejo de Soria.

39. Lugar de Balbas. 83. Concejo de Alfamín.

40. Concejo de Peñaflor. 84. Trujillo.

41. Concejo de Valladolid. 85. Alcántara.

42. Concejo de Cuéllar. 86. Calatrava.

43. Concejo de Fresno. 87. Zorita de los Canes.

44. Monasterio de Valbuena. 88. Monasterio de Gradefes.

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tancia de la industria textil radicada en Segovia 77 y lo afirma laexcepcional atención que el rey Alfonso VIII prestó a los proble-mas de ese concejo.

Otros ganados transitaban hacia el sur, atravesando los térmi-nos de otros concejos y]legando a acuerdos sobre el uso de susmontes durante su paso. Marchaban por lugares conocidos desdemucho, utilizando viejas cañadas, como lo prueba el mencionadodocumento de 1208 y varios otros en los que se hace mención deesas vías de trashumancia.

Dice el fuero de Sepúlveda, en su artículo 6, al referirse a losganados que entraren en los términos del concejo: «Otrossí, porfazer bien y merçet al conceio de Sepulvega, damos y otorgámos-les que ayan los montadgos de los ganados que entraren por sus tér-minos, que van a los estremos, que tomen de cada mano de lasoveias cinco carneros, quier a entradas o quier a las sallidas. Otrossíde las vacas que tomen tres vacas, e de las yeguas de cada cabeçamedio moravedí. Ótrossí de la manada de los puercos, que tomenende cinco puercos; y este montadgo pártanlo los que tovieran roçi-nes de quantía de XX moravedís, y non aya y parte ningún menes-tral; maguer tenga rocín. Et si oveias, o vacas o yeguas, o otrosganados entraren a pacer en término de Sepulvega, y trasnochandoy, mando al conçeio que los quiten, y sáquenlos de su término sincalona ninguna» 78.

Es evidente que en este caso, cuando se habla de los «extremos»,no se está refiriendo a los del concejo, sino a la frontera del reino, alos lugares yermos de los confines, la trasierra, los montes de Toledoy aun, según los azares de la guerra, a la cuenca del Guadiana.

Y cabe recordar aquí que, cuando quedó establecida regular-mente la gran trashumancia anual, continuó llamándose «la sierra»a las altas sierras castellanas, y«los extremos» a los invernaderos,dehesas y valles del Mediodía 79.

Y para reafirmar aún más todo lo antedicho sobre los orígenesde la organización de la gran explotación ganadera castellana,puede observarse -el mapa adjunto lo muestra así- que los gran-

77 Estos aspectos están estudiados en la obra del marqués de Lozoya,Historia de las corporaciones de menestrales de Segovia.

7s

79

E. Sáez, Fueros de Sepúlveda, título 6, p. 63.

J. Klein, op. cit., p. 29.

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des monasterios y los concejos, que gozaron del derecho de librepastura o que intervinieron de una u otra forma en la producciónganadera, se alinean, geográficamente hablando, en lo que másadelante, en épocas de la Mesta, fueron las dos grandes cañadas dela trashumancia: la de Burgos y la de Segovia. Es decir, que esoslugares favorecidos por los privilegios reales fueron organizando,desde fines del siglo XII o desde comienzos del XIII, sus vías detrashumancia, reuniendo, posiblemente, sus majadas y haciéndolasmarchar a lo largo de las mismas cañadas -cañadas que habríande ser seculares-; la inseguridad de los tiempos así lo exigía.

No todo el ganado procedía de tierras cristianas; los grandesconcejos apoyados en la sierra y los de la trasierra y laExtremadura castellana habían aumentado sus cabezas a costa delos andaluces. Desde mediados del siglo XI, fueron frecuentes lascabalgadas de las milicias concejales a tierra de moros 80. El gana-do era uno de los frutos más codiciados del botín obtenido.Arreaban entonces tropas de caballos, mulas, vacunos y numero-sos rebaños de ovejas. Julio González opina que es posible quecomo fruto de estas incursiones se ]levase hacia el norte la ovejamerina, y agrega: «Si es que sus orígenes están en Mauritania,aunque el nombre puede derivar de maiorina, en contraste con lassedentarias, que son de menor talla» 81.

La Chronica Adefonsi lmperatoris da frecuentes noticias deesas razzias cristianas, de las que las milicias concejiles no siem-pre salieron airosas. Los de Salamanca, por ejemplo, avanzaron enuna ocasión por la vía que llevaba a Badajoz, hicieron botín demucho oro, plata y ganado, pero fueron sorprendidos por las tro-pas de Tasufín, las que les infligieron una gran derrota y recupera-ron las riquezas 82. Sahib al-Sala narra, a su vez, que los musul-

g^ El tema del botín y las parias ha sido sugerido y señalado por J. M.Lacarta en «Aspectos económicos de la sumisión de los reinos Taifas», enHomenaje a J. Vicens, pp. 225 y ss., y estudiado en su conjunto por HildaGrassotti en «El botín y las parias en León y Castilla», en Cuadernos deHistoria de España, XXXIX-XL, pp. 43 y ss.

81 J. González, Alfonso /X, tomo 1, p. 280. Contrasta esta opinión con lageneralmente más aceptada enunciada por R. S. López en «EI origen de laoveja merina», en Estudios de historia moderna, IV, pp. 3 y ss.

8z L. Sánchez Belda, Chronica Adefonsi /mperatoris, S. 122, pp. 95-96.

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manes rescataron de las millas abulenses cincuenta mil ovejas -repárese en el número- y doscientas cabezas de vacuno g^.

Cuenta el anónimo de Madrid cómo en 1177 los cristianos deTalavera fueron sorprendidos de vuelta de una expedición depre-datoria y cómo los almohades rescataron el botín que llevaban, devacas y de ovejas, y cautivaron ochenta infieles 84.

Y es de notar que, aunque reyes y señores fueron los más impor-tantes actores de razzias y cabalgadas, es en las noticias_de las reali-zadas por las milicias concejiles en las que aparece con mayor fre-cuencia el robo de ganado, mientras que en las de los primeros sereseña con mayor fruición las riquezas en oro y plata. Costumbres yaantiguas para los cristianos, recuérdense aquellos versos del poemadel Cid que relatan que cuando volvían de Castejón,

«Tanto traen las grandes ganan^iasinuchos ganados de ovejas o de vacase de ropas e de otras riquezas largas» (480-481 b) 85

Ante estas noticias puede resultar dudoso pensar que los gana-deros del norte hayan logrado acrecentar el número de. sus resescon animales procedentes del sur, pero sí puede afirmarse que conellas lograron mejorar la calidad de sus rebaños, debido a la mejorraza de las ovejas procedentes de Andalucía y de Africa.

Los grandes concejos reales y villas señoriales de lasExtremaduras leonesa y castellana y los territorios al sur de losmontes de Toledo estaban especialmente dedicados a la produc-ción ovina. Los fueros y las cartas pueblas que los regulaban dedi-can gran atención a dicha actividad. En los llamados fueros exten-sos de Cáceres, Usagre, Alfaiates, Cuenca, Heznatoraff, Alarcón,Huete, Baeza, Alcázar, Alcaraz, etc., casi todos de las primerasdécadas del siglo XIII, se dan disposiciones sobre «la manera deguardar los ganados».

Dos rasgos son característicos de esa actividad: uno, que sepracticaba regularmente una trashumancia; el otro, que ésta se rea-

g^ C. Sánchez Albornoz, España musulmana, II, p. 245.

84 Anónimo de Madrid, pp. 13-14. Versión nueva, p. 29, citado por J.González, Alfonso VIIl, tomo I, p. 927.

85 R. Menéndez Pidal, El poema del Cid, versos 480 y 481 b.

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lizaba bajo vigilancia armada, vigilancia que se sumaba a la nor-mal de los pastores, rabadanes y cabañeros. .

Los itinerarios de la trashumancia son, en lo que se refiere aambas Extremaduras, conocidos, como es el caso de Cuenca, ofácilmente deducibles en el de las restantes. Las veranadas debie-ron de practicarse hacia las sierras centrales o hacia los extremosnorte de los respectivos concejos, y las invernadas, hacia los pas-tizales de la margen norte del Guadiana; esto así hasta la recon-quista de Andalucía; luego de ella, los itinerarios de invierno seprolongaron más hacia el sur.

El caso de Cuenca --cuyo fuero es más explícito- ilustraampliamente el asunto. Se desprende del mismo que la trashu-mancia anual se practicaba dentro de los amplísimos términos delconcejo. Durante el invierno, los ganados iban a la frontera sur,llegaban hasta Villora e Yniesta, en una trashumancia inversa, ydurante el verano marchaban hacia el norte, hacia la serranía deCuenca, en una trashumancia normal. Este circuito fue largamen-te transitado por los rebaños y quedó tempranamente fijado, puesla llamada «cañada conquense», en la época de la Mesta, es lamisma que se deduce del fuero de principios del siglo XIII, con lasalvedad de que en aquélla los extremos sur se prolongaban y, atra-vesando la actual provincia de Albacete, se adentraban hastaMurcia y Andalucía 86.

Dice el fuero de Cuenca -y los que de él se derivan- quedurante los meses de diciembre hasta la mitad de marzo (la inver-nada) la vigilancia debía de estar a cargo de los dueños de losganados; de marzo a fines de junio (San Juan), a cargo del conce-jo, y desde esa fecha hasta el día de San Miguel, 29 de noviembre,quedaba a cargo de las aldeas del concejo 87

Realizaban el servicio de vigilancia los caballeros villanos -excepción hecha de la veranada- unas veces en su calidad depropietarios del ganado, otras como parte del servicio que debíanal concejo, o bien en representación de pequeños grupos de pro-pietarios, quienes debían formar aparcerías -unos con otros- y

86 Ureña y Smenjaud, Fuero de Cuenca, libro IV, título V[II, ley I y libroIII, título XV, ley II. Ver también el mapa de las cañadas presentado por 1.Klein en su libro.

g^ Fuero de Cuenca, libro IV, [í[ulo VIII, ley l.

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contratar los servicios de los caballeros villanos a cambio de unsalario 88.

En los meses en que la vigilancia estaba a cargo de las aldeas,éstas debían contratar un cierto número de peones (en el caso deCuenca, sesenta) «qui ambulent in serra cum ganatis» 89.

El fuero de Alcázar especifica que sean treinta los peones quevayan a la sierra con los ganados 90; otros fueros dan cifras pare-cidas.

Es decir, que durante el verano la exigencia de vigilancia, quesiempre correspondía a las aldeas, era menos importante, ya que lapodían hacer los peones, y esto era lógico, porque «la sierra» o lastierras de los concejos debían de ser mucho menos peligrosas quela frontera del sur. Para bajar a estas tierras era necesaria la vigi-lancia realizada por gentes de guerra: los caballeros villanos.

En los fueros se estipula también el número de estos caballerosque debía acudir a la «esculca» o«rafala» (sinónimos de vigilan-cia), en relación con el número de cabezas de ganado; en unos, uncaballero por cada cabaña de ovejas; en otros, uno por cada doscabañas, etcétera. Los caballeros propietarios de cien ovejas debí-an prestar, obligatoriamente, el servicio de vigilancia 91.

Estos caballeros debían concurrir a la esculca con sus mejo-res armas y con su mejor caballo bien herrado; en algunos casos,

8S Carmela Pescador ha estudiado «La caballería popular en Castilla yLeón», en Cuadernos de Historia de España, 1961, 1962, 1963 y 1964. Sesiguen aquí, sobre todo, las páginas referentes a la anubda, rafala, caballeríay esculca, 1963, pp. 99 y ss. Y las que se refieren al montazgo, ibid., pp. 130y ss.

89 Ver nota 86, ley 1.9o Fuero de Alcázar, título de la esculca: «... et las aldeas den XXX peo-

nes del día de sant ioan fasta el día de la fiesta de omníum sanctorum queanden en la sierra.» Biblioteca Nacional, Ms. 11.543, folio 11, 115 v, enFuero de Alcaraz, ibid., Ms. 282, folios 75 y 76. Fuero de Alarcón, ibid.,Ms. 17.799.

91 Fuero de Alfaiates: «Et dent de cada cabana I° caualero, et iste cauale-ro sit aparcero» (P. M. H., Leges et costumes, tomo I, p. 807). Lo mismo en elFuero de Cáceres (Biblioteca Nacional, Raros, 492, p. 81). Fuero de Usagre(Ureña y Bonilla, p. 158). Fuero de Salamanca, art. 181, «De cabanas», «Entredos cabanas uaya caualero» (A. Castro, Fueros leoneses, p. 143). Cuenca,Heznatoraff, etc. (Ureña, cap. XL, ley III).

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como en Baeza, se exigía que el caballo valiera veinte marave-díes 92.

Todos los ganados, con sus pastores y caballeros, debían partirel mismo día; una vez llegados al lugar elegido para el pastoreo,los caballeros debían marcar y amojonar la dehesa, es decir, loslímites de las pasturas que utilizarían. De encontrar en ellas otrosganados, debían expulsarlos del lugar, poniéndolos fuera de lostérminos señalados; y era también obligación concurrir en plazosfijos a las reuniones de reclamo, llamadas «oteros», etc. . 9^

Eran éstas las principales obligaciones de los caballeros villa-nos, pero estos servicios iban acompañados con una serie de pri-vilegios que les posibilitaron constituirse en un importante grupode propietarios ganaderos.

Por de pronto, todo propietario de ovejas que no fuera caballe-ro villano tenía la obligación, si quería hacerlas participar en latrashumancia, de costear la soldada de uno de ellos (soldada quedebía ser de tres a seis maravedíes al mes) 94. Si el número de susanimales no alcanzaba a formar una cabaña, el propietario debíaunirse en aparcería con otros hasta alcanzar, como dice el fuero deCáceres, la cantidad de dos mil ovejas y costear entre todos uncaballero. Habría de ser muy difícil participar en esas aparcerias aaquellos que no alcanzaban a tener cincuenta animales 95. Es decir,

92 Fuero de Baeza, «Quales deven tener esculca. Cauallero que en la scul-ca fuere aya caballo que vala XX auros arriba, si quier sea de la villa si quierde la aldea» (A. H. Sanva, Colección, tomo XXXIX, p. 225).

9; Figuran en los capítulos pertinentes de los fueros extensos de Cuenca,Cáceres, Alfaiates, Usagre, Baeza, etc. Los describe C. Pescador en art. cit.,CHE, 1963, PP. 99 a 132.

94 Fuero de Alfaiates. «Toto caualero qui caualeria debuerit. Nullus caua-llero qui caualería debuerit tenere in rephalh per soldada non habeat magis deIII morabitinis in soldada» (P. M. H., Leges et costumes, tomo I, pp. 834 y841). Fuero de Cáceres: «Soldada de cauallero. Todo cauallero que caualleriatouiere, prenda por cada un mes en soldada VI mrs. Quien touiere cavalleríapor sus aparceros. Todo cauallero que cauallería touiere por sus aparceros eldía que los parare ante los iurados, á tercer día lo paguen» (BibliotecaNacional, Raros, 492, pp. 83 y 85). Fuero de Usagre, art. 479: «Soldada decauallero. Todo cauallero que cauallería touiere prenda por cada un mes ensoldada VI morauetis» (Ureña y Bonilla, p. 168, etc., y nota 95).

9s Fuero de Cáceres, p. 492: «Quien habuerit oves et bacas... Todo omeque ouiere ouejas en su cabanna, et con otro ouiere aparcería de bacas tenga

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que quedaban excluidos de la trashumancia los más pequeños pro-pietarios, seguramente aldeanos. Perdían con ello sus ventajas, yaque su ganado debió de ir diferenciándose del trashumante por supeor calidad ^omo es sabido, el ganado estante tenía menosalzada y peor lana que el trashumante-, lo que contribuiría aempobrecerlos totalmente.

Los caballeros villanos gozaban del derecho de montazgo, esdecir, les era de beneficio exclusivo el pago que debían efectuar,en especies o en moneda, los dueños de los ganados que atravesa-ban las tierras del concejo y aprovechaban momentáneamente laspasturas del mismo en su camino hacia los extremos. Los favore-cidos, como se ha visto para Sepúlveda, eran aquellos caballerosque tenían caballos de veinte maravedíes 96.

De ahí que, por esta razón y para sus propios ganados, fueranellos los principales interesados en mantener libres las dehesasconcejales e impedir que se labraran las tierras de los «exidos».

Podían también incrementar el número de sus reses con losbeneficios que les reportaban las cabalgadas a tierra de moros,pero especialmente con las de las «sacudidas» o rescates en los«extremos» o dentro de los términos. Varios fueros dan disposi-ciones relativas a las ganancias que percibirían los caballeros encaso de «rescatar» ganados, y los moros que los vigilaban. Lasrecompensas iban entre un quinto, un décimo y la trecésima partede los animales, excepción hecha de los logrados en asalto de ciu-dad o castillo, en cuyo caso no debían dar cuenta de nada. Se regu-laban también según si habían sido hechas dentro de los términoso más allá de ellos 97.

cauallería por las oueias, et tenga por cuantas bacas ouiere. Otrosí, quien bacasen so cabaña, et con otro ouiere aparcería en oueias, tenga pro las bacas, et proquanto que ouiere en nas oueias, et cada un aparcero tenga su parte.» «De apar-cería. Todo ome que ouiere de L oueias iuso fagase aparcero con otros fasta MMoues, et den un cauallero ... » En igual sentido, Fuero de Usagre, art. 439.

v6 Ver nota 78.

97 Ureña, Fuero de Cuenca, cap. XXXI, rúbrica XVI: «De apellitarii quiganatum excusserint citra has metas. Caualgatores uel appellitarii qui ganatumde concha mauris excusserint citra has metas scilicet Vilora, Iniesta, Teuarrus,accipiant de ouibus tricesimum et de uaccis similiter. Si ultra has metas illumexcusserint, accipiant decimum cuiuslibet ganati. De mauris, siue citra siueultra, quos redire fecerit de unoquoque habeant quinqué menkales, et de equo

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Y debe destacarse que estos derechos, especialmente los delganado ajeno que entrare en el término del concejo, señalan elespecial interés de este grupo social por la ganadería. Sobre losotros bienes de interés general que poseía el municipio, los caba-lleros no tienen privilegios. Por ejemplo, en el usufructo de lassalidas se ven igualados con los demás pobladores 98.

Esta especialidad no debe sorprender, pues el nacimientomismo de este grupo social estuvo unido en gran medida a la acti-vidad ganadera. En efecto, en varios fueros se exige -o se obli-ga-, para acceder a la caballería villana, tener cuantía de ciertosbienes, entre los que se destacan un número importante de ovejas:«Qui habuerit par bobum et unum asinum et viginti oves, non ematcaballum sed si habuerit plures oves, emet caballum», dice el fuerode Yanguas 99, y el de Molina dispone: «Qui tenga caballo de sie-Ila. Vecino de Molina que haviera dos yogos de bueyes con suheredad, e cien oveyas, tenga caballo de siella ... »^^.

Y fueron caballeros villanos, sin lugar a duda, los que, al fren-te de los gobiernos concejiles, acordaron «avenencias» o entabla-ron disputas con los concejos vecinos, por los problemas de expan-sión de los extremos más arriba mencionados, y quienes consi-guieron de los reyes, durante la primera mitad del siglo XIII, lasdisposiciones sobre la ganadería que se han reseñado.

Otra prueba de los logros del grupo como ganaderos -y comoelementos enriquecidos y privilegiados dentro de la estructuraconcejil ^o^- son los beneficios que recibieron de Alfonso el

et de mula similiter. De ganato quid lucrati fuerint postquam in uillam aut incastellum intravurint, non respondeant pro eo. De bestiis et de mauris simili-ter. De ganato citra metas [agi accipiant sicut de ganato conche. De ganatoultra metas tagi accipiant quintum ubicumque eur excusserint siue citra metaspredictas siue ultra.» Forma sistemática. En el mismo sentido, Fuero deAlarcón, fol. 67; Fuero de Baeza, fol. 215, etc.

98 Observación de C. Pescador, art. cit., CHE, 1963, p. 131.^ Llorente, Noticias históricas de las provincias vascongadas. Fuero de

dado por Iñigo Jimenes, tomo IV, p. 86.

^^ ibid., p. 124; Fuero de Molina.

^o^ Son frecuentes las pruebas de sus riquezas en ganados. Por ejemplo, enlos Fueros de Cuenca, Heznatoraff, Alarcón, etc., se dispone que deben reali-zar la esculca los caballeros con más de cien ovejas: C. Pescador, art. cit.,CHE, 1963, P. 107. En los Fueros de Cáceres (p. 79) y de Usagre (p. 154) se

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Sabio. El rey les otorgó varios excusados. Los concedidos aEscalona, Madrid, Valladolid y Plasencia son, por demás, ilustra-tivos para la historia de la ganadería castellana. Así, por una rique-za de 40 a 100 vacas se excusa un vaquerizo; de 100 en adelante,un vaquerizo, un rabadán, un caballero; por cada l00 ovejas, unpastor, etc. 10z.

De todo lo antedicho se desprende que el grupo de los caballerosvillanos fue a su vez y en su conjunto un grupo importante de pro-pietarios ganaderos, por lo menos en relación a los otros productoresconcejiles. Grupo que seguramente ahogó bajo sus privilegios a lospequeños propietarios, sobre todo los de procedencia aldeana, y que,por supuesto, impuso sus intereses ganaderos por sobre los de losagricultores, pero que en el seno de la gran organización de propie-tarios ganaderos que fue la Mesta constituyó por largos siglos elgrupo más numeroso e individualmente menos rico.

Dentro de la organización de la ganadería concejil tenían undestacado papel los pastores. Tenían éstos fueros especiales y sutrabajo se hallaba muy reglamentado. Se les contrataba por unaño, «de San Juan a San Juan», bajo convenios especiales encada caso, celebrados antes de partir «para los extremos». Teníanuna participación en la producción, generalmente un sexto de lasovejas -podía ser también el quinto o el octavo, etc.-, de las

castiga a los caballeros que abandonasen la rafala con el pago de 5 carnerospor cada día que lo hicieren, e[c. En los privilegios dados por Alfonso X aEscalona en 1261 se dice «que el cavallero que oviere de quarenta fasta cienbacas que escuse a un vaquerizo et non más, et si dos fasta tres fueren aparce-ros que ovieren quarenta yacas o más fasto ciento, que escuse un vaquerizo etnon mas. Et el que oviere cabaña de vacas en que haya de cien arriba, queescuse un vaquerizo et un cabañero, et un rabadam; et el que oviere cientoentre obejas et cabras que escuse un pastor et non mas. Et si dos aparceros otres se juntaren, que hayan ciento obejas o cabras o fasta mil, que escusen unpastor et non mas. Et sí uno o dos fasta tres ovieren cabaña de mil entre obe-jas et cabras, que escusen un pastor et un cabañero et un rabadam ... »(Memorial histórico español, tomo l, p. 178.) Estas disposiciones están mos-trando, además, los límites «normales» dentro de los que se desarrollaba lapropiedad ganadera de los caballeros villanos.

^^Z Nota ] O1 e Hinojosa, Documentos para la historia de las instituciones deLeón y de Castilla, p. 169. Privilegio dado a los caballeros de Madrid. Memorialhistórico español, tomo I, p. 225, dado a Valladolid en 1295. Academia de laHistoria, Salazar, Colección, ley 10, fol. 139, dado a Plasencia en el año 1272.

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lanas (es decir, que la esquila se hacía antes de San Juan) y de losquesos.

Se les daba por separado las vituallas para sus comidas de todoel año (la anahaga) y otros elementos apropiados para su vida tras-humante y para el adecuado cuidado del ganado a su cargo. Se lesrepartía, por ejemplo, las raciones de sal imprescindibles para losanimales. Se les facultaba a usar leña de los bosques, a abatir árbo-les para construir los puentes necesarios, etc. Pero se les penabagravemente si abandonaban las reses en los extremos, las vendíano las perdían, etc. Los pastores tenían a su vez, por lo general, ayu-dantes llamados rabadanes y caballeros ^o;.

Es decir, que del conjunto de quienes durante estos siglos tra-bajaban regulados por un contrato, y que en general eran dueñosde algunos instrumentos de trabajo, los pastores tenían una situa-ción muy ventajosa y podían seguramente, sobre la base de sussextos de la producción y sobre algunas ganancias no legítimas -la venta de animales en la frontera del reino era frecuente-, trans-formarse a su vez en pequeños propietarios ganaderos ^^.

El problema de la explotación del ganado ovino -y del vacu-no- en los dominios correspondientes a las órdenes militares hasido, en ciertos aspectos, estudiado por Bishko ^os.

Efectivamente, las órdenes, sobre todo las de Santiago yCalatrava, en primer lugar, y las de Alcántara y del Temple, ensegundo, recibieron de manos de los reyes importantes extensio-nes del sur de Castilla la Nueva, en la cuenca del Guadiana y enAndalucía. En estos territorios quedaban comprendidas importan-tísimas zonas de pastoreo.

Las órdenes no tuvieron, pues, problemas por obtener pasturas.Por de pronto, dada la extensión de sus posesiones, podían, comofue en el caso de la Orden de Santiago, practicar una trashumanciahaciendo pasar los rebaños a través de tierras propias casi sin

^o^ Ureña, Fuero de Cuenca, XXX, leyes XVI y XVII, libro IV, tomo VI,leyes I y 11. Fuero de Usagre, ley 434. Fuero de Zorita, ley 757. Fuero deLedesma, leyes 119, 120, 122 y 345. Fuero de Alcalá de Henares, ley 145, etc.

^^ Nota 103 y, por ejemplo, Fuero de Usagre, ley 434: «Todo pastor quevandiere ganado de so sennor fora de Osagre sin mandamiento de so sennorpectet XII morauetis» (Ley 434).

ios Op. cit., nota 2.

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excepciones. Así lo hacía en sus movimientos anuales desde Uclésy Cuenca a Montiel y Segura, por el este, y por el Ilamado «cami-no de la plata», por el oeste, usando las largas cañadas conocidasdesde la primera mitad del siglo XIII ^ob.

Si bien las órdenes no tuvieron problemas para alimentar a suganado ^o^ -cobraban, además, grandes sumas por el montazgode sus dehesas-, sí, en cambio, tuvieron otros conflictos: por lademarcación de las zonas de pasturas de las distintas órdenes,como el que terminó resolviéndose en una avenencia en 1237 entrelas órdenes de Santiago y de San Juan 108, por el cobro de montaz-gos que debían pagarles los ganaderos norteños y por la cantidadde «exentos» de que éstos gozaban y que las órdenes considerabanabusivos. Tales los casos de los freires de Mértola y los vecinos deBéjar 109, o los de Santiago con el obispo de Palencia ^^o.

Todo ello no impedía que las órdenes faltasen muchas veces asus obligaciones de pagos, por lo que se suscitaron pleitos gene-ralmente dirimidos por los reyes a favor de aquéllas. Véase, porejemplo, el caso en que Fernando III prohíbe a los habitantes deMontánchez tomar las recuas del comendador de dicho lugar enrazón de sus deudas ^ ^ ^.

La situación favorable de las órdenes en relación a la explotaciónganadera estuvo completada por otra: la de los privilegios obtendos,sobre todo por la Orden de Calatrava, sobre los portazgos de losganados y recuas con mercancías que pasaran a venderse a tierra demoros desde Capela y Gafeth hasta Córdoba y Ubeda (privilegios de

^o^ Ver mapa presentado y mapa de las posesiones de la Orden de Santiago,en Derek Lomax, La Orden de Santiago (1170-1275), Consejo Superior deInvestigaciones Científicas, Madrid, 1965, p. 101.

to7 Lomax, op. cit., PP. 137-138.

108 Lomax, op. cit., doc. 24, pp. 257 y ss., año 1237. Avenencia entre lasórdenes militares de Santiago y de San Juan.

io9 /bid., p. 137 y nota 46.

^^o Obispado de Palencia, año I 185, Lomax, op. cit., p. 150, afirma que laOrden de Santiago respetó las exenciones al pago de montazgos en sus pastu-ras. Por el contrario, la Orden de Calatrava llevó una campaña violenta paraimponer montazgos a los rebaños de la Mesta.

^^^ Archivo de Uclés, caja 211, núm. 10, año 1241. Documentó tral^scritopor Lomax, op. cit., doc. 25, p. 262.

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1173, 1 l 82 y 1193 de Alfonso VIII) ^ 12 y los obtenidos por la Ordende Santiago sobre el cobro de portazgos y por el paso de ganados entres lugares del Tajo: Toledo, Alfariella y Zorita (1206) ^^^.

Los reyes tomaron bajo su protección los ganados de las órde-nes, como lo hizo Alfonso VIII con los de Calatrava ^ 14, o bien losincrementaron otorgando importantes donaciones de cabezas pro-cedentes de sus mismas posesiones, como las que hace este mismorey con las que tenía en Turgello (Trujillo) ^ 15.

Resulta imposible justipreciar los bienes de los reyes como pro-ductos ganaderos. Sólo se puede tener una idea de los mismos a tra-vés de las donaciones que hicieron a sus favorecidos. Pero algunasbreves noticias permiten pensar que, sobre todo a partir de AlfonsoVIII, los reyes castellanos dispusieron de cantidades considerables deganado, sobre todo de ovino. Ejemplos tomados de varios documen-tos permiten aseverarlo. Véase uno: Alfonso VIII vende a los conce-jos de Barbadillo, Villajimeno y otros tres más, unas tierras yermaspor el precio de dos mil catneros, «duobus milibus arietum» ^ 16.

Lo que sí resulta evidente es el interés que pusieron los reyesen el desarrollo de la ganadería, sobre todo en la del ganado ovino.Este desarrollo fue organizado sobre la base de una política queculmina con la institucionalización de la Mesta por Alfonso X yque tendió a favorecer como productores, en primer término, a lasórdenes militares y a ciertos monasterios e iglesias, y en segundotérmino, a los grupos más privilegiados de los concejos >».

^^ z J. González, Alfonso V///, tomo II, p. 297, doc. 176, año 1173; doc. 393,año 1182, y tomo III, p. 83, doc. 610, año 1193.

^^; Bulario de la Orden de Santiago, Scrip. XV[I, p. 84, año 1206.

^ 14 J. González, Alfonso V///, tomo III, p. 83, doc. 610, año 1193.

115 /bid., tomo II, p. 890, doc. 519, año 1189: «Et [ocius ganati quod inTurgello habeo uel habebo usque in finem.»

116 /bid., tomo 11, p. 927, doc. 540.

^^^ Sobre los objetivos de la política de Alfonso X hay dos opiniones: la deC. Sánchez Albornoz, que dice este rey deseó fomentar la producción de lalana para facilitar el desarrollo de la industria pañera castellana y evitar así lagran importación de tejidos; y la de J. Vicens Vives, que afirma el propósitoreal de fomentar la cría de los ganados trashumantes con el objeto de asegurary aumentar para la Real Hacienda los tributos con que se gravaba el paso delos ganados. L. G. de Valdeavellano, op. cit., pp. 266 y 267.

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Los dos primeros grupos de grandes productores, a los que seunieron a partir de fines del siglo XIII el de los grandes producto-res de la nobleza laica, fueron los que organizaron posteriormente,sobre todo a partir de la gran coyuntura económica de la segundamitad del siglo XIV, el monopolio de venta de la lana al exterior ylos que frenaron el desarrollo de la industria lanera urbana.

Industria que no casualmente estaba radicada principalmenteen los que habían sido los grandes concejos ganaderos a partir defines del siglo XII, Segovia, en primer término; Salamanca,Zamora y Soria, en segundo.

Industria siempre ahogada por los grandes productores deCastilla, quienes todavía en 1462 hicieron fracasar el intento de lasciudades castellanas, cuando éstas pretendieron desquiciar sumonopolio de productores de lana para mercados extranjeros,monopolio a través del cual frenaban el desarrollo de la industrialanera local.

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