la justicia en la aplicaciÓn del derecho a minorias y grupos vulnerables.docx

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    LA JUSTICIA EN LA APLICACIN DEL DERECHO A MINORIAS Y GRUPOSVULNERABLES. JUSTICIA FORMAL, MATERIAL Y SOCIAL.

    Contenido

    1. La justicia en la aplicacin del derecho a las minoras y grupos vulnerables.

    2. Justicia social.

    3. Justicia formal.

    4. Justicia material.

    5. Anlisis critico de las decisiones judiciales nacionales.

    6. Antecedentes del problema.

    El viejo modelo organizacional.7. El nuevo modelo organizacional.

    8. Decisiones internacionales.

    1. La justicia en la aplicacin del derecho a las minoras y gruposvulnerables

    La exclusin social ocurre como consecuencias con los conflictos de inters entre

    varios colectivos que conforman una sociedad determinada, en su afn deacaparar la exclusividad de derechos y recursos que pertenecen por igual a cadaindividuo que integra esa determinada sociedad, apareciendo los llamados gruposvulnerables que son aquellos colectivos a los que se le presentan obstculos paraejercer y disfrutar de sus derechos y recursos.

    La educacin es una herramienta poderosa para lograr el progreso y resolver lasnecesidades humanas sobre todo de las minoras y los grupos vulnerables pues laeducacin es transcultural y la misma ONU ENTIENDE LA IMPORTANCIA DE LAEDUCACION PARA EL DESARROLLO INTEGRAL TANTO FISICO Y MENTAL

    DE LOS NIOS QUE SON EL FUTURO DE LA HUMANIDAD.

    El peligro de la exclusin social en todas sus variantes as como de la existenciade las minoras en estado de exclusin, consiste en la aparicin de grietas en laestructura social de un pasque al ir perdiendo cohesin pone en peligro laestabilidad de las naciones.

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    De all que luego de la 2 guerra mundial la recin creada ONU emite ladeclaracin, universal de los derechos humanos y mas tarde a nivel continental elpacto de San Jos en 1978.

    2. Justicia Social:

    La justicia social solo puede definirse a partir del hecho concreto de la injusticiasocial. Algunos estudiosos, sostienen que el concepto justicia social se

    corresponde a la justicia distributiva de Aristteles, en tanto que la nocin de

    justicia conmutativa del estagirita, corresponde a la idea clsica de justicia, en las

    sociedades modernas. Entre los temas que interesan a la justicia social seencuentran la igualdad social, la igualdad de oportunidades, el estado debienestar, la cuestin de la pobreza, la distribucin de la renta, los derechoslaborales y sindicales, etc. En 2007 las naciones unidas proclamaron el 20 defebrero de cada ao, como da mundial de la justicia social.

    3. Justicia formal:

    La justicia formal consiste en la aplicacin imparcial y coherente de las leyes y delas reglas de las instituciones (sean cuales sean los principios sustanciales de

    justicia puestos en practica en la leyes o instituciones). Los jueces encargados deaplicar la justicia formal tienen una funcin diferente de la asignada a los rganosde gobiernos polticos: No dictan leyes, decretos, ni marcan grandes rumbos, si noque se dedican a administrar justicia en cada uno de los pasos (juicios que sesometen a su consideracin. Y lo hacenpor medio de instrumentos jurdicos

    denominados sentencias. Sus decisiones no son generales o aplicables a todos,si no solo a quienes son parte en los casos que deben resolver.

    Queda claro entonces que los jueces tambin son gobernantes y que no sonelegidos popularmente; pero son los nicos que, para ejercer sus cargos, pararepresentar al pueblo necesitan adems de idoneidad, una especialidad oprofesin necesariamente deben ser abogados, ya que se les ha atribuido unafuncin que solo especialistas en derecho pueden llevar a la practica es que paraadministrar justicia adems de un acentuado equilibrio para investigar hechosconflictivos, es indispensable conocer las normas jurdicas que los gobernantes

    polticos dictan y utilizarlas para ellos.Los servicios de justicia formal en Colombia son prestados por las diferentesautoridades facultadas para tal fin por la constitucin y la ley entre las cuales sedestacan: los jueces de la republica, fiscales, las autoridades administrativasnacionales y distritales. Estas autoridades intervienen en la resolucin de losconflictos que se someten a su conocimiento con estricta sujecin a la ley, encuanto a procedimientos y a los aspectos sustantivos.

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    El objetivo principal de la justicia formal es el de restablecer los derechos deciudadanos y en consecuencia, el equilibrio a las relaciones ciudadanas y para ellose organizan temtica y territorialmente de manera tal que se garantice el accesoa ella.

    4. Justicia Material:

    Es la exigencia de ser tratadojustamente, los criterios que establecen lasigualdades esenciales en el Derecho Positivo, deben corresponderse con laimperante en la sociedad. Son los valores socialmente vigentes los que van adeterminar qu es lo importante en una sociedad y qu no lo es, qu es lo esencialy qu es lo secundario, qu es lo beneficioso y qu es lo perjudicial al hombre. Esla concepcin del mundo y de la vida socialmente admitida, la que va a establecerla manera cmo se discierne entre lo valioso y lo disvalioso. En fin, ser latradicin de cultura la que sugerir cules son los criterios de justicia material que

    permitirn la formulacin de fa justicia formal, aunque sta exige la determinacinprevia de las categoras consideradas esenciales, se detecta la situacin de queno se puede decir cules son las caractersticas esenciales, es decir, las que setoman en cuenta para la aplicacin de la justicia, sin admitir una cierta escala devalores.

    5. Anlisis critico de las decisiones judiciales nacionales:

    DEFINICION DE LOS SISTEMAS JUDICIALES:

    En Venezuela la potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos o

    ciudadanas y se imparte en nombre de la republica por autoridad de la ley.

    Corresponde a los rganos del poder judicial conocer de las causas y asuntos desu competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes y ejecutaro hacer ejecutar sus sentencias. (Articulo 2)COPP

    El sistema de justicia esta constituido por el tribunal supremo de justicia, losdemstribunales que determinen la ley, el ministerio publico, la defensora publica,los rganos de investigacin penal, los o las auxiliares y funcionarios ofuncionarias de justicia, el sistema penitenciario los medios alternativos de justicia,

    los ciudadanos que participan en la administracin de justicia conforme a la ley ylos abogados autorizados para el ejercicio.

    El poder judicial es independiente de las dems ramas del poder pblico, goza deautonoma funcional financiera y administrativa. (Constitucin poltica de 1999, art.253)Los jueces poseen potestad decisoria, que los faculta para resolver la cuestin

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    sometida a su conocimiento, no solamente para ponerle punto final, si no paratomar decisiones durante el curso del proceso en vistas a ese resultado definitivo.

    La sentencia es sin dudas la decisin judicial por excelencia, pues resuelve lascuestiones objeto del litigio ya sea condenado o absolviendo al demandado en los

    procesos penales, o reconociendo o desconociendo lo pretendido por eldemandante en los civiles.

    Planteamiento jurdico:

    La Constitucin de la Republica Bolivariana de Venezuela se rige por art.26

    Cdigo Orgnico Procesal penal:

    Art.4 Autonoma e independencia de los jueces.

    Art.5 Autoridad del juez

    Art.6 Obligacin de decidir.

    6. Antecedentes del problema

    El viejo modelo Organizacional

    Antecedentes de problema: durante los aos 80 y 90 el descredito del poderjudicial venezolano alcanzo niveles alarmantes. Una encuesta realizada por el

    banco mundial a mediados de losaos 90, arrojo que el 94% de la poblacindesconfiaba de los tribunales de la republica.

    Dicha encuesta determino que los factores de mayor peso en tal rechazo estabanconstituidos por el bajo nivel de las decisiones judiciales, el retardo procesal y lacorrupcin tal elevado porcentaje de ilegitimidad en una de las institucionesfundamentales de la republica, que sumadas a la ilegitimidad de otras institucionesy a otros factores sociales y econmicos, produjo una gran inestabilidad poltica ysocial que trajo como consecuencia fenmenos como el 27 de febrero de1989.esta situacin obligo a emprender el camino de la modernizacin del Poder

    Judicial Venezolano. Proceso este que se materializa desde varias vertientes:

    1. Legislativamente se instauraron nuevos principios para el juzgamiento enVenezuela. (Constitucin de la Republica Bolivariana de Venezuela, CdigoOrgnico Procesal Penal y Ley Orgnica Procesal del Trabajo )

    2. Infraestructura y Tecnologa.

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    3. Implementacin de mecanismos idneos para el ingreso y permanencia de losjueces en el Poder Judicial.

    4. Cambio radical de la estructura organizativa de los rganos de administracinde justicia

    Este ltimo punto resulta fundamental. Sin su cabal implementacin las otrasvertientes de la modernizacin no podrn lograr tal finalidad.

    El Viejo Modelo Organizacional

    La vieja estructura organizacional de la administracin de justicia estaba integradapor numerosos tribunales unipersonales administrativamente independientes entresi, que conformabanuna determinada circunscripcin judicial esta vieja estructuraaun se mantiene en la ley orgnica del poder judicial del ao 1998, al estableceren su art.17 que todo tribunal unipersonal tendr un secretario y los empleados

    subalternos que fueren necesarios para su mejor funcionamiento. Este viejo modelo representado fundamentalmente por el tribunal unipersonal,

    colocaba a los jueces como cabezas de una unidad administrativa, teniendo queresponder por el mantenimiento de la cede, el suministro de materiales y laadministracin del personal debiendo mantener una constante y fluidacomunicacin laboral con las direcciones administrativas regionales (DAR). Estasituacin obligo a los jueces a dedicar aproximadamente el 80% del tiempolaborable a cumplir con las indicadas funciones administrativas (jefes demantenimiento y de personal) y tan solo dedicar un 20% del tiempo a la funcin

    estrictamente jurisdiccional.Esa desviacin que ocurri en los jueces, cumpliendo una funcin masadministrativa que jurisdiccional, origino grandes vicios en la administracin de

    justicia:

    1 ) Decisiones Jurisdiccionales de baja calidad: al ser los jueces cabezas de entesadministrativos, se encontraban de esa manera obstaculizados para dedicar el100% de su tiempo laboral al estudio de la doctrina, la jurisprudencia y el derechocomparado a los efectos de resolver satisfactoriamente los casos sometidos a supotestad jurisdiccional.

    2) Retardo Procesal: Aunado a otras razones, el echo que el juez debiera dedicara mayor partede su tiempo laboral a garantizar el funcionamiento administrativode su tribunal le impeda atender con prontitud los casos sometidos a suconocimiento y decisin.

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    Actualmente el ministerio publico a nivel nacional, tiene en sus manosaproximadamente 16 millones de expedientes sin resolver, todos los ocurridosbajo la vigencia del viejo modelo organizacional.

    3) Corrupcin: la vieja estructura organizacional conocida como tribunal

    unipersonal, al ser una unidad administrativa-jurisdiccional, en la cual el procesocumpla todas sus etapas permiti el surgimiento de las conocidas tribus judiciales,conformadas por abogados privados que mantenan estrechas relaciones condeterminados tribunales unipersonales . Esta realidad obligo ala bsqueda de un

    nuevo modelo organizacional capaz de producir una justicia idnea, transparente,rpida, de alta calidad, etc.; tal como lo ofrece el art.26 de la Constitucin de laRepublica Bolivariana de Venezuela.

    7. El nuevo modelo organizacional.

    El artculo 269 de la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuelaconsagra el nuevo modelo organizacional de la funcin jurisdiccional, el mismo sedenomina Circuitos Judiciales. Antes que la norma constitucional el CdigoOrgnico Procesal Penal en su artculo 530 sealo que en toda circunscripcin

    judicial se crear una organizacin jurisdiccional y administrativa que se

    denominar Circuito Judicial Penal.

    El artculo 531 del sealado texto procedimental establece que cada CircuitoJudicial Penal estarformado por una Corte de Apelaciones, integrada, al

    menos por una sala de tres jueces profesionales, y un Tribunal de Primera

    Instancia integrado por jueces profesionales que ejercern las funciones decontrol, de juicio y de ejecucin de sentencia, en la forma rotativa que seestablezca..

    El artculo 538 del Cdigo Orgnico Procesal Penal, seala que cada sala deaudiencia tendr un secretario permanente, que actuar como secretario deltribunal (del nico tribunal) en los juicios que se realicen en ellas. Igualmenteestablece que se dispondr de los secretarios necesarios para refrendar lasdecisiones de los jueces de control o de ejecucin de la sentencia.

    Por su parte el artculo 539 eiusdem, crea el servicio de alguacilazgo otorgndole

    la atribucin de la recepcin de las correspondencias, el transporte y distribucininterna y externa de los documentos, la custodia y mantenimiento del orden dentrode las salas de audiencias, la prctica de las citaciones y notificacin del tribunal.

    Del anlisis concatenado de las normas citadas se infiere con toda claridad que elCircuito Judicial, como modelo organizacional, prev la existencia de un nicoTribunal de Primera Instancia, el cual dispone de secretarios de sala permanentes

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    y de los secretarios necesarios para refrendar las decisiones de los jueces enejercicio de las funciones de control o de ejecucin de la sentencia. Tambindispone dicho nico tribunal de un servicio de alguacilazgo.

    El aspecto administrativo de este nuevo modelo de organizacinjurisdiccional se

    encuentra representado por la Presidencia del Circuito Judicial Penal y losservicios administrativos que a su vez se dividen en Servicios Judiciales yServicios Generales, tal como lo prevn los artculos 533 y 537 del CdigoOrgnico Procesal Penal. As mismo la Corte de Apelaciones tiene atribuida lafuncin administrativa en lo relacionado con la rotacin anual de los jueces y elsistema de distribucin de causas.

    La Presidencia del Circuito Judicial Penal y los servicios administrativos del mismo(Servicios Judiciales y Servicios Generales) tienen atribuida la funcinadministrativa descargando a los jueces de la misma, quienes no tienen ahora otra

    funcin que cumplir que las estrictamente jurisdiccional, razn por la cual podrndedicarse al estudio de la doctrina, de la jurisprudencia, del derecho comparado yde los casos subjudice, elevando indudablemente la calidad de la justicia.

    Es necesario destacar que los jueces cumplen la funcin jurisdiccional rotandoanualmente entre las diversas etapas del proceso penal: control, juicio y ejecucin.Esto impide que los jueces se conviertan dueos de las causas que se siguencontra determinados ciudadanos, obstaculizando el surgimiento de tribus

    judiciales.

    El Circuito Judicial conformado por un nico Tribunal de Primera Instancia, a suvez, integrado por un conjunto de jueces distribuidos en las funciones de control,juicio y ejecucin, hace descansar el trabajo administrativo-judicial (citaciones,notificaciones, oficios, libro diario,libro de causa, actas, libro de solicitudes,seguridad y orden, etc.), en rganos tales como el alguacilazgo, oficina detramitacin penal (asistentes) y el cuerpo de secretarios (de sala yadministrativos). Es necesario destacar que el trabajo administrativo judicial,derivado de cada decisin judicial, es prestado colectivamente a todos los juecesque integran el tribunal, es decir, el trabajo administrativo judicial no separticulariza con respecto a los jueces.

    Adems, es necesario resaltar que al tratarse de un nico tribunal de primerainstancia, as como de una nica Corte de Apelaciones, todos los juecescomparten una misma sede. Todo esto se encuentra contemplado en los artculos530 y 531 del Cdigo Orgnico Procesal Penal.

    De tal manera, que ya no corresponde en particular a ningn juez velar por elmantenimiento de la sede, ni por el suministro de material, as como tampoco la

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    administracin del personal pues ste se encuentra adscrito colectivamente alnico tribunal de primera instancia y a la nica Corte de Apelaciones, y no aningn juez en particular.

    De esta forma se logra que los jueces puedan dedicarse por entero a la funcin

    jurisdiccional: leer, estudiar, analizar, investigar, redactar, pensar, razonar; todo locual redunda en decisiones judiciales de alta calidad.

    De tal manera que el trabajo administrativo judicial en el modelo organizacional deCircuito Judicial, no puede responder a la agenda personal de cada juez, sino auna agenda nica del nico Tribunal de Primera Instancia.En un proceso

    jurisdiccional signado por la oralidad, los actos procesales se efectanfundamentalmente en audiencias, esto quiere decir que el nico Tribunal dePrimera instancia realiza numerosas audiencias cada da, las cuales deben seratendidas por el personal administrativo-judicial de manera colectiva.

    El cuerpo o pool de secretara, el alguacilazgo y la oficina de tramitacin penaldeben garantizar la elaboracin del acta de cada audiencia, de los oficios, de lasboletas de encarcelacin, excarcelacin, de traslado, de notificacin, de citacin,la seguridad y orden, etc., que se relacionan con todas y cada una de lasaudiencias, bien sean de juicio control o ejecucin.

    La referida instauracin ha sido soportada a travs de las resoluciones dictadaspor la Presidencia del Circuito Judicial Penal Nro. 016-03 (Implantacin delJuris2000 ), 017-03 (sobre asuntos de guardia) de fecha 21-04-03; 018-03 (sobre

    el acceso de las partes y dems particulares a los despachos de los jueces) defecha 22-04-03; 019-03 (creacin del libro diario automatizado) de fecha 28-04-03;030-03 (implantacin del nuevo modelo organizacional) de fecha 13-06-03; 060-03(distribucin de secretarios en salas y administrativos)de fecha 08-08-03; 067-03(sobre el cumplimiento del horario de los jueces) de fecha 18-08-03; 013-04 (sobrela evaluacin del personal) de fecha 19-01-04; 034 (sobre la jurisprudencias eInternet) de fecha 04-03-04 y 035 (cronograma de audiencia) de fecha 05-03-04.

    8. Decisiones internacionales.

    El Poder Judicial venezolano tiene potestad soberana para decidir lascontroversias sobre contratos de inters pblico suscritos por la Repblica. "elEstado es absolutamente soberano, por lo que no puede someterse a tribunalesextranjeros en tanto no exista una manifestacin vlida, expresa e inequvoca paradirimir sus conflictos en rganos jurisdiccionales extranjeros."

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    No es suficiente el consentimiento de un funcionario para que Venezuela seajuzgada y condenada por rbitros o tribunales extranjeros "...el sometimiento atribunales extranjeros no es competencia de cualquier funcionario y, su ejercicioencuentra limitaciones de forma -procedimientos- y fondo -materias que puedensometerse a tribunales forneos- que garantizan la integridad de la Repblica

    frente a los intereses internacionales...."

    Slo a travs de un consentimiento de las altas autoridades del Poder Nacional esposible que la Repblica pueda someterse a la jurisdiccin internacional. Lavalidez y eficacia, requiere no solo de la manifestacin de voluntad del Presidentede la Repblica, sino adems de una ley aprobatoria del tratado por parte de la

    Asamblea Nacional (Corte Penal Internacional, Corte Interamericana de DerechosHumanos, Tribunales subregionales como el Tribunal Andino, centros de arbitraje,conciliaciones entre otros

    Al reafirmarse en los trminos expuestos el principio de soberana yautodeterminacin de la Repblica en las sentencias antes mencionadas, esposible que el Estado Venezolano de acuerdo a las normasaplicables, puedadenunciar o modificar los convenios suscritos -antes de 1999- con otras nacionesen los cuales se someti la resolucin de controversias a rganos internacionales.Las sentencias reiteraron las consideraciones formuladas en la sentencia N1.942/03, respecto a la ejecucin de las decisiones de rganos judicialesinternacionales, segn la cual: "como principio general, la preeminencia de lasoberana que slo puede ser derogada por va de excepcin en casos singularesy precisos... las decisiones de los rganos judiciales internacionales existentes,

    institucionales o ad hoc (arbitrales), de carcter sectorial, para su ejecucin en elEstado destinatario, no pueden obviar impunemente la soberana nacional deestos.

    Planteado as, ni los fallos, laudos, dictmenes u otros actos de igual entidad,podrn ejecutarse penal o civilmente en el pas, si son violatorios de laConstitucin, por lo que por esta va (la sentencia) no podran proyectarse en elpas, normas contenidas en Tratados, Convenios o Pactos sobre DerechosHumanos que colidiesen con la Constitucin o sus Principios rectores"Conforme a lo anterior, se reafirm que toda decisin o laudo internacional, puedeser objeto de control constitucional, si se pretende ejecutar en Venezuela, tal ycomo lo asent la Sala Constitucional en el fallo N 1.939/08, en el caso: "CorteInteramericana de Derechos Humanos vs. Jueces de la Corte Primera de loContencioso Administrativo", y en la decisin N 1.541/08, que a su vez ratifica lasentencia.