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149 LA JUDERÍA DE ÚBEDA DURANTE LOS SIGLOS XIII Y XIV LA JUDERÍA DE ÚBEDA DURANTE LOS SIGLOS XIII Y XIV Jesús López Román Profesor titular de Universidad BOLETÍN. INSTITUTO DE ESTUDIOS GIENNENSES Enero-Junio 2017 – Nº 215 – Págs. 75-106 – I.S.S.N.: 0561-3590 Recepción de originales marzo 2016 Aceptación definitiva abril 2016 RESUMEN: La judería de Úbeda tuvo una existencia aproximada de ciento cincuenta años. Aparece en el fuero de la localidad que es anterior al 25 de noviembre de 1251 y se mantuvo activa hasta algunos años después de los trágicos sucesos de junio de 1391. Los judíos supervivientes, en su mayoría, se convirtieron al cristianismo o huyeron al cercano reino nazarí de Granada. La comunidad hebrea ubetense se ubicó, con toda certeza, dentro del recinto amurallado conocido como El Alcázar. Aunque se desconoce el lugar exacto en el que se asentó, hemos intentado delimitar el perímetro de la judería basándonos en la documentación existente y realizando ciertas inferencias en función de las necesidades defensivas que eran requeridas para proteger adecuadamente a sus moradores. No en vano, ellos y sus bienes eran considerados, en la Edad Media, parte del tesoro real. PALABRAS CLAVE: Fuero de Úbeda, Alcázar, préstamos sobre prendas, crisis medieval, año 1391. ABSTRACT: The Jewish quarter of Úbeda lasted for about one hundred and fifty years. It is mentioned in the Fuero of the town, dated before de 25th November 1251, and it was in activity some years after the tragical events of June 1391. Most of the Jewish that survived were converted to Christianity or fled to the neighbouring Nazari kingdom of Grenade. The Jewish community of Úbeda was located, doubtlessly, within the walled enclosure known as the Alcázar. Although we don’t know the exact place of their settlement, we tried to define the exact boundaries of the Jewish quarter, from the existing documents and making some inferences from the defensive needs required to protect efficiently its inhabitants. We should not ignore that in the Middle Ages, Jewish and their properties were considered part of the Royal treasury. KEY WORDS: Fuero de Úbeda, Alcázar, Loans, Medieval crisis, year 1391. INTRODUCCIÓN El estudio que presentamos se centra básicamente en la judería de Úbeda y se desarrolla en un marco temporal muy concreto: los siglos XIII y XIV. Existen trabajos referidos a Jaén y a su Reino (CORONAS, 1988, 2003 y 2008) que incluyen, además, la cuestión de los judeoconversos

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149LA JUDERÍA DE ÚBEDA DURANTE LOS SIGLOS XIII Y XIV

LA JUDERÍA DE ÚBEDA DURANTE LOS SIGLOS XIII Y XIV

Jesús López RománProfesor titular de Universidad

Boletín. InstItuto de estudIos GIennenses Enero-Junio 2017 – Nº 215 – Págs. 75-106 – I.S.S.N.: 0561-3590Recepción de originales marzo 2016 Aceptación definitiva abril 2016

RESUMEN: La judería de Úbeda tuvo una existencia aproximada de ciento cincuenta años. Aparece en el fuero de la localidad que es anterior al 25 de noviembre de 1251 y se mantuvo activa hasta algunos años después de los trágicos sucesos de junio de 1391. Los judíos supervivientes, en su mayoría, se convirtieron al cristianismo o huyeron al cercano reino nazarí de Granada.

La comunidad hebrea ubetense se ubicó, con toda certeza, dentro del recinto amurallado conocido como El Alcázar. Aunque se desconoce el lugar exacto en el que se asentó, hemos intentado delimitar el perímetro de la judería basándonos en la documentación existente y realizando ciertas inferencias en función de las necesidades defensivas que eran requeridas para proteger adecuadamente a sus moradores. No en vano, ellos y sus bienes eran considerados, en la Edad Media, parte del tesoro real.

PALABRAS CLAVE: Fuero de Úbeda, Alcázar, préstamos sobre prendas, crisis medieval, año 1391.

ABSTRACT: The Jewish quarter of Úbeda lasted for about one hundred and fifty years. It is mentioned in the Fuero of the town, dated before de 25th November 1251, and it was in activity some years after the tragical events of June 1391. Most of the Jewish that survived were converted to Christianity or fled to the neighbouring Nazari kingdom of Grenade.

The Jewish community of Úbeda was located, doubtlessly, within the walled enclosure known as the Alcázar. Although we don’t know the exact place of their settlement, we tried to define the exact boundaries of the Jewish quarter, from the existing documents and making some inferences from the defensive needs required to protect efficiently its inhabitants. We should not ignore that in the Middle Ages, Jewish and their properties were considered part of the Royal treasury.

KEY WORDS: Fuero de Úbeda, Alcázar, Loans, Medieval crisis, year 1391.

INTRODUCCIÓN

El estudio que presentamos se centra básicamente en la judería de Úbeda y se desarrolla en un marco temporal muy concreto: los siglos XIII y XIV. Existen trabajos referidos a Jaén y a su Reino (CORONAS, 1988, 2003 y 2008) que incluyen, además, la cuestión de los judeoconversos

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y la problemática de la Inquisición; tal cuestión es posterior a los siglos mencionados. El mismo asunto de los judeoconversos, en el escenario de los siglos XV y XVI, conforma el eje central de los estudios de otro autor (PORRAS, 1993 y 2008).

La ubicación de la judería de Jaén ha sido objeto de análisis por parte de varios investigadores que son referenciados en un extenso trabajo de síntesis (SALVATIERRA, 2003). Se han realizado diversas intervenciones arqueológicas que son descritas en un trabajo colectivo (BARBA y otros, 2009).

Sobre la judería de Úbeda no constan intervenciones arqueológicas específicas ni existen indicios arquitectónicos de su existencia. El hexa-grama o estrella de David, que aparece en algunas portadas medievales de casas ubetenses, no corresponde a la cultura judía. Durante la Edad Media, tal símbolo no se inscribía en las portadas de las sinagogas ni en las de las casas particulares de los judíos, según demuestra uno de los más preclaros investigadores de las tradiciones hebreas y de las corrientes cabalísticas (SCHOLEM, 1971). Este hecho lo hemos verificado noso-tros (LÓPEZ, 2015) y es, igualmente, constatado por otros autores (SALVATIERRA, 2003; SALVATIERRA y GARCÍA, 2001).

1. CONCESIÓN DEL FUERO AL CONCEJO DE ÚBEDA EN EL SIGLO XIII

Fernando III otorgó fuero a Úbeda con anterioridad al día 25 de marzo de 1251. Tal hecho se conoce porque, en esta fecha, mandó expedir una carta en Jaén en la que afirmaba que «Otorgo a vos el concejo de Hubeda el fuero que os di y que teneis escrito...... y que lo mantengais de la misma forma que lo teneis y que yo os lo otorgue» (Archivo Histórico Municipal de Úbeda, caja 4, nº 3, inserto en el documento posterior de 24 de febrero de 1584).

Sabemos que dicho fuero correspondía al tipo de los de Cuenca por otro documento redactado en Sevilla el día 15 de noviembre de 1251 (Archivo Histórico Municipal de Úbeda, caja 4, nº 5). En esta carta, el rey se dirigió al concejo de Úbeda comunicándole que había recibido a la comisión de hombres buenos enviada para plantearle las quejas sobre el cobro de determinados impuestos de acuerdo con el fuero de Toledo. Fernando III clarificaba que Úbeda tenía el fuero de Cuenca y no el de Toledo; por lo tanto, tranquilizaba a los regidores y a los ciudadanos ubetenses afirmando que tanto el portazgo, almojarifazgo y los demás

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derechos reales se atendrían a lo estipulado en el de Cuenca. Sólo excep-tuaba de este privilegio los derechos por hornos, tiendas y baños que eran propiedad real.

Los sucesores del rey confirmaron el fuero de Úbeda como era costumbre hacerlo y de ello queda constancia documental suficiente. Su hijo, Alfonso X, lo hizo el día 3 de enero de 1273; en el correspondiente documento, el rey manifiesta que los habitantes mantendrán los dere-chos que fueron concedidos por su padre en todo lo concerniente a los alcaldes, al juez y al escribano entre otras cuestiones (Archivo Histórico Municipal, carpeta 4, nº 10). Sancho IV, el infante don Enrique, Fernando IV y otros monarcas posteriores también lo confirmaron.

El fuero de Úbeda, reflejado en el manuscrito de la Biblioteca de la Universidad de Salamanca, ha sido analizado con rigor y exhausti-vidad (PESET y GUTIÉRREZ, 1979). Dicho manuscrito contiene un texto en lengua romance castellana datado en la primera mitad del siglo XIV, según se desprende de un conjunto de criterios internos y externos descritos por estos investigadores. Los citados autores indican que existe otra copia tardía (siglo XVI) localizada en el Archivo Histórico Municipal de Úbeda y nos informan sobre determinados fragmentos de otra copia conservados en el Archivo Municipal de Sevilla (Papeles del Conde del Águila, tomo 22, folio 5).

El contenido del manuscrito es muy amplio y consta de 96 títulos. Podemos afirmar que constituye una síntesis de preceptos de naturaleza civil, penal y económico-administrativa que regularon minuciosamente las vidas y las relaciones sociales de los ubetenses durante la Edad Media.

El texto conservado en la Universidad de Salamanca es, de acuerdo con lo expuesto, una copia del fuero original concedido a la ciudad por Fernando III en la primera mitad del siglo XIII.

Ambos autores demuestran que el fuero ubetense estuvo vigente durante el resto del siglo XIII y se mantuvo así hasta las dos últimas décadas del XIV en las que comenzó a declinar ante normas jurídicas de nuevo cuño. Esta conclusión es fruto del análisis paralelo de otros documentos existentes y de ciertas anotaciones marginales que se fueron realizando en el manuscrito por personas que lo utilizaron. Tales anota-ciones las efectuaron juristas y escribanos que consultaban el fuero en su trabajo diario y ahora nos sirven «para mostrar, con testimonio interno, la utilización jurídica del manuscrito en el siglo XIV» (PESET y GUTIÉRREZ, 1979, pág. 219).

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En definitiva, el fuero de Úbeda estuvo plenamente vigente desde su otorgamiento, algunos años después de su reconquista en el año 1233, hasta finales del siglo XIV, época en la que se inició el progresivo y acen-tuado declive en su aplicación a los ciudadanos. La plena vigencia de sus preceptos puede establecerse, por lo tanto, en unos ciento cincuenta años; durante este tiempo, reguló las relaciones sociales y jurídicas de los ubetenses.

2. LA JUDERÍA DE ÚBEDA: CUESTIONES PREVIAS

Los abundantes datos contenidos en el fuero permiten aproximarnos a determinadas características de la judería de esta ciudad durante los siglos XIII y XIV. Antes de ello, es necesario comentar algunas cuestiones previas.

2.1. Judería y alJama

Parece conveniente clarificar dos conceptos claves que se prestan, con relativa frecuencia, a confusión. Se trata de establecer la diferencia entre estos dos vocablos.

La palabra judería hace mención al espacio físico concreto en el que se agrupaban las viviendas habitadas por familias de esta etnia. La aljama, sin embargo, tiene otras connotaciones y hace referencia a la organiza-ción jurídico-administrativa que regulaba las relaciones internas entre los miembros de una comunidad hebrea y las externas derivadas de su vincu-lación con las autoridades cristianas de las que necesariamente depen-dían (rey, concejo de la villa o ciudad, abades, señores, maestres de las Órdenes Militares, etc.).

El término aljama es de origen árabe y significa «textualmente congrega-ción o asamblea» (CANTERA, 2005, pág. 56). Dicha organización jurídica era similar a la que adoptaban los concejos o ayuntamientos castellanos que se caracterizaron por ser intensamente oligárquicos y endogámicos. En este sentido, los cargos y puestos de trabajo específicos de una aljama eran literalmente copados por unas pocas familias que los convertían en parte de su patrimonio privado transmitiéndolos de padres a hijos.

La estructura de la aljama estaba constituida por el consejo de ancianos o viejos que representaban a la arcaica autoridad patriarcal, los adelantados, los cabezas de familia, los cogedores especiales encargados de la repartición y cobros de impuestos, los personeros o representantes de la comunidad judía ante las autoridades cristianas, rabinos, porteros o alguaciles, escribanos, el albedi o albedino, etc. (AMADOR DE LOS

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RÍOS, 1986, pág. 26). En ocasiones «se nombraba por los monarcas un Rab de Corte, también llamado rabino mayor, para todo un reino» (SUÁREZ, 1980, pág. 104).

El egoísmo inherente a esta estructura social oligárquica a la hora de efectuar el reparto de los impuestos directos que las aljamas debían pagar, provocó graves luchas intestinas desde finales del siglo XIII y a lo largo de los dos siglos posteriores. Tal hecho es similar a lo que sucedió, en la misma época, dentro de los concejos castellanos. La gran depresión económica medieval de los siglos XIV y XV afectó a todos.

2.2. sInaGoGas

Otra cuestión que conviene matizar es la que hace referencia a las sinagogas. Se ubicaban en el espacio físico ocupado por la judería y funcionaban de acuerdo con las directrices promulgadas por las autori-dades que dirigían la aljama. Las sinagogas estaban perfectamente loca-lizadas en edificios apropiados para las variadas funciones que ejercían: religiosas, educativas, caritativas, de orientación y consejo, etc. No era necesario, para su instalación, habilitar espacios semiclandestinos tales como cantinas, sótanos, galerías subterráneas u otros lugares semejantes.

Lo que acabamos de afirmar se sustenta en la simple observación de las dos hermosas sinagogas de Toledo que, afortunadamente, se conservan en todo su esplendor: Tránsito y Santa María la Blanca. Además, dispo-nemos de documentación suficiente que avala nuestras afirmaciones.

A este respecto, conviene añadir que existe un documento del Papa Inocencio IV, redactado el 1 de abril de 1250, respondiendo a una demanda del cabildo de la catedral de Córdoba contra su propio obispo porque éste había permitido, en la judería de Lucena, la construcción de una sinagoga de grandes dimensiones. El citado Papa recordaba al obispo, en su carta, que estaba prohibido edificar casas judías de oración con más altura que las iglesias cristianas. El autor que menciona tal docu-mento constata la existencia de diez sinagogas en Toledo durante el siglo XIII. En relación con Sevilla, afirma que existían «veintitrés sinagogas en la primera mitad del siglo XIV» (SUÁREZ, 1980, págs. 98 y 172).

2.3. el concepto de Judío como una mera propIedad del rey

Esta cuestión es expuesta en el fuero de Úbeda con una claridad meridiana. Diversos especialistas, la destacan igualmente: «La comunidad israelita era una parte del tesoro del rey al que tributaban; esta calidad inspiró

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los principios a que se sujetan los fueros del siglo XII................... En ciertas ocasiones, el rey hace donación o hipoteca sobre sus judíos como si se tratara de un bien cualquiera» (SUÁREZ, 1980, págs. 92 y 93).

Aunque, a primera vista, tal concepción parezca denigrante fue precisamente la mejor garantía para la seguridad e integridad física de los judíos. Al ser considerados propiedad real, nadie podía herirlos o matarlos y de este modo «siendo cosa del rey, los judíos podían viajar bajo su salvaguardia y establecerse donde quisieran» (SUÁREZ, 1980, pág. 93). Los fueros de los distintos lugares establecían caloñas o multas para aquellos que mataban a un judío porque privaban al rey de una de sus propie-dades; si el culpable no era identificado o arrestado, el concejo en el que se había producido el asesinato era responsable de pagar la multa al rey. Disponemos de un testimonio referido a la gran caloña que fue impuesta al concejo de Córdoba por el saqueo, asesinatos y daños ocasionados en la judería de dicha ciudad en el año 1391. El rey se enteró de «como por mi mandato se repartieron e recaudaron doce mil doblas en esa ciudad de los robadores que robaron la mía judería, de esa ciudad, para en cuenta en pago de las veinte e ocho mil doblas que esa ciudad me ovo a dar por la muerte e destruimiento e robo de la dicha judería». (RAMÍREZ DE ARELLANO, 1901, pág. 302)

El fuero de Úbeda, como todos los pertenecientes al tipo de los de Cuenca, establece una caloña de quinientos sueldos para el cristiano que hiriese o matase a un judío. Así se estipula en el título LIII indi-cando, a continuación, que los judíos son siervos del rey y pertenecen a su tesoro: «Sy el cristiano al judio firiere o matare peche quinientos sueldos al rrey...............sy el judio firiere al cristiano ol matare peche la calonna que fiziere al fuero de Vbeda.................E sabida cosa es que el judio en su calonna non a parte nynguna, ca los judios siervos son del rrey & dados a su tessoro» (PESET y GUTIÉRREZ, 1979, pág. 363).

En el título IV del mencionado fuero se niega, tanto a judíos como a moros, la posibilidad de ser alcalde o merino: «E non sea alcayde nyn meryno judio nyn moro de Vbeda» (PESET y GUTIÉRREZ, 1979, pág. 257). Además de las discriminaciones generales a que estaban sometidos, los judíos tenían asignados el viernes y el domingo para poder acudir a los baños públicos. El fuero ordena, en relación con ello, lo siguiente: «Sy el cristiano en el dia de los judios en el banno entrare o el judio en el dia de los cristianos e firieren los judios a los cristianos e los cristianos a los judios non pechen calonna por ende» (PESET y GUTIÉRREZ, 1979, pág. 264).

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Como puede apreciarse, el fuero intenta evitar, mediante la acción directa, gran cantidad de posibles disturbios, pleitos y querellas entre cris-tianos y judíos. Creemos que, en este aspecto, el fuero sería respetado escrupulosamente.

Por otra parte, parece conveniente destacar el rigor del fuero en algunos aspectos relacionados con la convivencia entre las tres culturas o comunidades:«Muger (cristiana) que con moro o con judio fuere presa sean amos (ambos) quemados» (PESET y GUTIÉRREZ, 1979, pág. 304).

3. LOCALIZACIÓN DE LA JUDERÍA DE ÚBEDA

El título LIII del fuero se dedica, casi en su totalidad, a la regulación de los pleitos entre judíos y cristianos. Al analizar su contenido, se apre-cian ciertos datos que nos pueden servir para poder establecer la localiza-ción de la judería dentro de la ciudad. Veamos algunos ejemplos.

Cuando se dictamina el modo de actuar del juez cristiano y del albe-dino judío, el fuero afirma lo siguiente: «..........el querelloso quanto fallare de los judíos fuera del alcaçeria pren/delo sin calonna». Algo más adelante aparecen otros dos párrafos en los que también se contiene la palabra alcaçeria. Son los siguientes: «Llos plazos entre cristianos & judios sean a la puerta del alcaçeria e non a la puerta de la sinoga». «E sy por auentura el judio los pennos husare e prouargelo pudieren en la alcaçeria o fuera peche los pennos doblados». (PESET y GUTIÉRREZ, 1979, págs. 361 y 362).

Ambos autores introducen una nota a pié de página (pág. 361, nº 1018) mediante la que manifiestan la identidad semántica existente entre los vocablos alcázar y alcaçeria. De este modo pretenden evitar que se confunda el término alcaçeria con alcaicería o mercado de la seda. Los autores mencionados desean hacer constar que cuando en el fuero de Úbeda aparece la palabra alcaçeria se hace referencia, exclusivamente, al recinto amurallado existente al sureste de la ciudad y denominado Alcázar. En congruencia con el texto del fuero que analizan y comentan con todo detalle, afirman taxativamente: «En concreto en Úbeda los vemos (a los judíos) asentarse en el alcázar, en un barrio especial y en la zona más protegida» (PESET y GUTIÉRREZ, 1979, pág. 193).

Los investigadores mencionados ofrecen dos posibles razones de esta ubicación: el peso o importancia de la comunidad hebrea ubetense o la necesidad de protegerlos por exigencia de los monarcas. Esta segunda explicación es la correcta; por este motivo, las juderías mucho más pode-

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rosas y extensas de las grandes ciudades castellanas disponían de castillos y fortalezas para su defensa.

La localización de la judería ubetense en el Alcázar se confirma, además, por un documento depositado en el Archivo Histórico Municipal (carpeta 4, nº 2) que, según un investigador ubetense, corresponde a los comienzos del siglo XIV. Se trata de una copia, sin datos identificativos, que este autor transcribió con el siguiente título: Memorial original de todos los donadíos de esta iglesia fechos por el Sr. Rey don Alfonso y Caballeros originarios y pobladores de la Alcázar de esta Villa». (RUIZ, 1908, págs. 361 y 362).

La citada copia, al relacionar los caballeros que habían vivido en el Alcázar, menciona a un vecino de dicho barrio afirmando que: «e sus casas fueron en el Alcázar e son agora judería». A otro vecino, don Moro, se le presenta como titular de un donadío, viñas y unas casas que habían sido suyas aunque, en esas fechas, pertenecían al cabildo de la colegiata de Santa María; tales casas estaban situadas «a la puerta de la judería cerca del adarve». El adarve, en este caso, no hace referencia al camino de ronda situado en la parte superior de las murallas, sino a los propios muros

LOCALIZACIÓN DE LA JUDERÍA EN EL ALCÁZAR DE ÚBEDA(Croquis)

1: Iglesia de Santa María.2: Actual sede de los Juzgados.3: Palacio Marqués de Mancera.

4: Comisaría de Policía.5: Casas frente al Parador

Nacional de Turismo.

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que las conforman. En un concreto lugar del fuero de Alarcón y en el fuero romanceado de Cuenca, se utiliza el vocablo adarve para referirse a los muros que rodeaban y fortificaban ambas localidades (PESET y GUTIÉRREZ, 1979, pág. 310).

No parece, por tanto, que pueda quedar duda alguna sobre la ubicación de la judería de Úbeda: estuvo situada en el barrio amurallado conocido como el Alcázar.

Hemos afirmado que las juderías se solían establecer en lugares forti-ficados para proteger a sus moradores de posibles ataques o agresiones por parte de la población cristiana. Por otro lado, de la documentación existente se desprenden dos cuestiones importantes: en primer lugar, la judería estaba cerca del adarve (murallas en general) y, en segundo lugar, a la puerta de la misma se hallaban unas casas pertenecientes al cabildo de la colegiata de Santa María En el croquis aparecen plasmadas estas consi-deraciones. Veamos.

El muro que cerraba el Alcázar por su lado Norte, arrancaba en lo que fue Casa Rectoral de la iglesia de Santa María. El primer tramo de dicho muro aún se conserva y sobre él se apoyan las bóvedas del claustro gótico que conduce al interior de la iglesia.

El resto de la muralla continuaba en dirección Oeste-Este, de acuerdo con la línea discontinua que aparece en el croquis. Como puede apre-ciarse, se prolongaba atravesando el espacio abierto existente frente al Emparedamiento de Sancho Iñiguez (actual edificio de los Juzgados) y continuaba por la línea divisoria entre la comisaría de policía y el palacio del marqués de Mancera.

Su trayectoria no puede obser-varse, en la actualidad, porque trans-curría por detrás de las casas ubicadas frente al palacio del Deán Ortega (Parador Nacional de Turismo) hasta la calle Almenas. Desde aquí prose-

guía por la calle Alta de El Salvador hasta confluir con la muralla exterior de la ciudad.

Muro Norte original sobre el que descansan las bóvedas del claustro

gótico de Santa María.

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La existencia de este muro Norte, según lo hemos descrito, es acep-tada por todos los estudiosos del recinto amurallado de Úbeda.

La judería estuvo protegida, por su lado Norte, mediante el muro que acabamos de describir; éste era el adarve al que hace referencia la copia depositada en el Archivo Histórico Municipal (carpeta 4, nº 2).

En el lado Este del perímetro de la misma debieron existir varias torres que tendrían como misión defender una puerta de acceso al barrio conocido como el Alcázar. «Dicha puerta se encontraba en el lugar en el que posteriormente se abrió la c/ Almenas». (SALVATIERRA y GARCÍA, 2001, pág. 79). El nombre de esta vía sugiere, de forma nítida, que tal lugar estuvo intensamente fortificado.

Calle Almenas en su confluencia con calle Juego de Bolas

Calle Juego de Bolas en el interior de la Judería.

Calle Alcázar.

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De lo expuesto, se deduce que sería muy difícil asaltarla por sus flancos Norte y Este; de este modo, se protegía adecuadamente a los hebreos y a sus bienes que eran considerados parte del tesoro del rey.

El lado Sur se encontraría delimitado por el espacio que, actual-mente, se conoce como calle Alcázar. Su nivel de protección era mucho menor que los dos anteriores.

En su cara Oeste estaría situada la puerta de la judería, cerca de la cual se ubicaban las casas del cabildo de Santa María a las que alude el documento mencionado.

4. PLEITOS ENTRE JUDÍOS Y CRISTIANOS

El título LIII del fuero de Úbeda establece el procedimiento a seguir en los pleitos que tenían lugar entre los judíos y cristianos de la localidad. Expondremos los aspectos más importantes de la cuestión.

En este tipo de juicios, las partes interesadas debían comparecer en la puerta de la alcaçeria (Alcázar) y no en la puerta de de la sina-goga. Además, el fuero ordena que la hora de dicha presentación estaría comprendida entre la misa matinal oficiada en la iglesia de la canongía (Santa María) y la hora canónica de tercia (aproximadamente las nueve de la mañana).

El que no compareciere en el lugar y hora señalados decaía en su derecho y, por tanto, perdía el litigio. El fuero dice literalmente: «Llos plazos entre cristianos & judios sean a la puerta del alcaçeria e non a la puerta de de la sinoga. La ora de los plazos sea de la mysa matynal dicha en la iglesia de la calo/ngia fasta tercia. Más quando a terçia tanje/ren vencieren los plazos & el que a plazo non viniere caya de la cosa»· (PESET y GUTIÉRREZ, 1979, pág. 362). En la página siguiente, el fuero determina que los judíos no podían ser emplazados o citados a juicio ni los sábados, ni durante la celebración de su pascua.

Otra cuestión importante a destacar se relaciona con el tipo de jura-mento que deberían hacer, tanto los cristianos como los judíos, en los pleitos entre ambos. El fuero estipula que cuando la demanda que se sustanciaba no excedía de cuatro «mencales», no era necesario efectuar juramento alguno. Si el objeto de la demanda superaba esa cantidad, era necesario realizar juramento sobre la cruz por parte del cristiano y sobre la torah por parte del judío (PESET y GUTIÉRREZ, 1979, pág. 362).

Alfonso X dejó establecido el modo en el que los cristianos, judíos y moros deberían realizar los respectivos juramentos en los juicios. El 21 de junio de 1252 remitió un documento al concejo de Úbeda con

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instrucciones sobre esta cuestión (RODRÍGUEZ, 1990, págs. 39-41). En el mismo, se describe detalladamente el modo de jurar de los cristianos; era indispensable hacerlo poniendo la mano sobre los santos evangelios o bien sobre el altar o la cruz.

En el caso de los judíos, el demandante debía acompañar al judío a la sinagoga para efectuar su juramento delante de cristianos y judíos. Mientras mantenía la mano sobre la torah, la persona que tomaba el jura-mento recitaba una extensa fórmula juratoria a la que debía responder con la palabra juro. La misma persona que tomaba el juramento le advertía después diciéndole que, si había perjurado, caerían sobre él la maldi-ciones previstas para los que desprecian los mandatos de Dios. Después de esta amonestación, el judío sometido a juramento debía responder obligatoriamente con la palabra Amén.

5. ACTIVIDADES ECONÓMICAS DE LOS JUDÍOS

Se conoce, con bastante precisión, la estructura económica y laboral de las comunidades hebreas españolas en el siglo XIII. En las aljamas más importantes existió una auténtica aristocracia judía constituida por grandes oficiales de las finanzas del rey, de los nobles y de los altos cargos eclesiásticos. El comercio constituía su actividad más importante y ello les obligaba a establecer «continuas relaciones de crédito y préstamo con los cristianos» (SUÁREZ, 1980, págs. 101-103). La habilidad de esta minoría les convirtió en almojarifes o tesoreros de reyes y otros potentados. El arrendamiento de las rentas para su posterior cobro a los contribuyentes y el negocio de los préstamos dinerarios sobre prendas (pennos) que, en gran parte de los casos, derivaba en usura fue otra de las actividades desa-rrolladas por los hebreos.

Sin embargo, según el autor mencionado la gran mayoría de los judíos se dedicaba a actividades artesanales y, en determinados casos, a la posesión de pequeñas propiedades agrícolas; no obstante, esta última actividad fue retrocediendo hasta casi desaparecer por la prohibición que se les impuso, a finales del siglo XIII, de poseer heredamientos. Desempeñaron todo tipo de oficios y profesiones destacando, entre ellos, la medicina. «Había tejedores, tintoreros, pañeros, sastres y ropavejeros......Se mencionan zapateros, curtidores, peleteros y talabarteros..........» (SUÁREZ, 1980, pág. 102).

Por nuestra parte, vamos a centrarnos en dos cuestiones que aparecen en la documentación relacionada con los judíos ubetenses: la regulación

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de los préstamos sobre prendas (pennos) con interés o logro y alguna actuación de don Samuel, almojarife en el obispado de Jaén, del maestre de la Orden de Santa María de España don Pero Núñez.

Los altos intereses que los préstamos devengaban, en la Edad Media, hacían desaparecer la línea de separación entre lo que debiera haber sido un negocio lícito y necesario para el desarrollo de actividades comer-ciales y financieras y la práctica descarada de la usura. Estaba prohibido practicarla a los cristianos «desde el III concilio de Letrán, celebrado en el año 1179» (SUÁREZ, 2005, pág. 309) Los judíos tampoco la permitían entre individuos de su propia etnia. Para evitar el estancamiento de capi-tales y resolver la acuciante necesidad de que el dinero circulase entre la población, se optó por un procedimiento mixto: permitir que el sector minoritario (judíos) prestase dinero al mayoritario (cristianos).

Tal procedimiento se reguló a través de un sistema que permitía cobrar al judío prestamista un determinado tipo de interés (logro) y, además, garantizaba la devolución del dinero prestado mediante la entrega, en depósito, de determinados bienes (pennos) que el judío devolvía a sus propietario cuando éste cancelaba la deuda contraída.

En el fuero de Úbeda, aparece el tipo de interés (logro) establecido en Castilla: «................que los judios non den a logro sinon tres por quatro a cabo del anno. Non crezcan los cabdales nyn los logros después que fueren doblados» (PESET y GUTIÉRREZ, 1979, pág. 406). El hijo de Fernando III, para frenar los abusos y evitar que se elevaran arbitrariamente los tipos legales, actuó de la misma manera:«Alfonso X declaró en 1253 ilícito un interés supe-rior al tres por cuatro; es decir, el 33,33% anual, permitiendo su renovación hasta después que igualare el logro con el caudal; en otros términos, al cumplirse los tres años de la deuda, el judío no podía renovar el préstamo sino que tenía que pasar a ejecutarlo en bienes de su deudor» (SUÁREZ, 1980, pág. 115).

En algunas ocasiones, el tipo de interés fue rebajado al 20% y así estuvo vigente en el reino de Aragón, durante cierto tiempo, pero rápi-damente volvió a fijarse en el 33,33%. Las deudas tenían un plazo de validez de seis años aunque dicho plazo fue variando en función de las circunstancias socioeconómicas y políticas.

Los préstamos con interés, garantizados con prendas, propiciaron la aparición de actitudes muy negativas contra el pueblo hebreo en general ya que se estableció una relación automática entre dos conceptos: judío igual a usurero.

En muchas ocasiones, los intereses se cobraban por adelantado mediante el procedimiento siguiente: del dinero que teóricamente el cris-

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tiano iba a recibir, como préstamo, se detraían previamente los intereses; de esta forma, la cantidad que figuraba en los documentos no se corres-pondía con la que recibía la persona que había solicitado el préstamo. Ello facilitaba, por otra parte, posibles subidas encubiertas de intereses.

También se producían abusos por parte de los cristianos que, en ocasiones, empeñaban objetos previamente robados. En los periodos más críticos de la gran depresión económica de los siglos XIV y XV, las casas de los judíos prestamistas eran saqueadas para destruir recibos, pagarés e, incluso, robar prendas depositadas en ellas.

El fuero de Úbeda especifica que los hebreos no podían utilizar en provecho propio las prendas (pennos) dejadas en depósito por las personas que habían recibido los préstamos: «E sy por aventura el judio los pennos del cristiano husare & prouargelo pudieren en la alcaçeria o fuera peche los pennos doblados» (PESET y GUTIÉRREZ, 1979, pág. 362).

Los capitales prestados, en muchas ocasiones, procedían de otros judíos o de acaudalados cristianos a los que les estaba prohibido prestar dinero. Los prestamistas actuaban, en tales ocasiones, como meros testa-ferros de dichos personajes ocultos. Así lo reconoce, con cierta ironía, un destacado especialista al hablar de los pleitos que se generaban entre los judíos y los deudores cristianos: «Las noticias que poseemos acera de la actuación de los tribunales en esta materia nos revelan que la demanda era generalmente presentada por los judíos. El sesgo favorable en dichos procesos puede indicarnos también algo acerca de la procedencia de los capitales que se hallaban en juego» (SUÁREZ, 2005, pág. 419).

En el Archivo Histórico Municipal de Úbeda (caja 5, nº 9) está depositado un extenso documento, expedido el 25 de mayo de 1293. En él se reflejan un conjunto de privilegios que Sancho IV concedió a los concejos de Extremadura previa solicitud de los potentados o caballeros de allí. En lo que concierne al interés (logro) de los préstamos el docu-mento expresa lo siguiente: «Otrosi, a los que nos mostraron en commo los judios e los moros davan a husuras mas de a razon de tres por quatro al anno e que los passavan contra el ordenamiento que el rey don Alfonso, nuestro padre que Dios perdone, fizo en esta razón e nos después confirmamos e que demandavan las cartas de las debdas de luengo tiempo e que fazien por ende muchos engannos: tenemos por bien que los judios o los moros non den a husuras mas de a razon de tres por quatro por todo el anno, según dize el ordenamiento del rey don Alfonso, nuestro padre, al que nos después confir-mamos». (RODRÍGUEZ, 1990, págs. 94 y 95).

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Para intentar evitar testaferros que ocultasen a los verdaderos dueños del dinero prestado, el rey dispone lo siguiente: «................en la carta que fizier el escrivano que faga mençion de qual es el deudor e qual el fiador e de quales logares son». Más adelante y en relación con el mismo asunto, Sancho IV ordena: «E el deudor que non responda a otro ninguno por debda sinon a aquel a quien la debier................que ningun judio faga carta de debda ninguna en nombre de otro judio». (RODRÍGUEZ, 1990, pág. 95).

Sólo conocemos, desde la reconquista de la ciudad en julio de 1233 hasta el final del siglo XIV, a un judío ubetense. Se trata de don Samuel, almojarife de don Pero Núñez maestre de la Orden de caballería de Santa María de España. La fuente documental que acredita nuestra afirmación está constituida por tres documentos del Archivo Histórico Municipal de Úbeda (carpeta 4, nº 3) que nos ofrece RODRÍGUEZ (1990, págs. 66-69) con la numeración 36, 37 y 38.

El documento 36 está fechado en Sevilla el 29 de diciembre de 1279. En él, Alfonso X manifiesta a los concejos del obispado de Jaén que ha concedido al maestre don Pero Núñez, de la Orden de caballería de Santa María de España, el control sobre las cosas confiscadas cuando se intentaban sacar clandestinamente de Castilla, el de los bienes sin dueño y todos aquellos otros procedentes de las personas que morían sin herederos. El 37 está fechado en Sevilla el día 8 de enero de 1280 y expedido por el mencionado maestre quien comunica a los mismos concejos la concesión otorgada por Alfonso X en relación con los bienes que hemos descrito. Casi al final, se indica:«E agora fazemos uos saber que nos enbiamos por estas cosas recabdar por nos a Alfonso Yuannez nuestro freyre vezino de Baeça e a don Samuel vezino de Ubeda nuestro almoxa-rife». El número 38 es un documento de este último almojarife en el que se refleja la venta, el día 21 de octubre de 1280, a García Ximenes de determinados bienes que habían pertenecido a Pero Navarro, vecino de la colación de Santa María que había muerto sin tener herederos; la venta se estipuló en cien maravedíes.

6. IMPUESTOS GENERALES PAGADOS POR LAS JUDERÍAS

Los judíos estaban obligados a pagar la amplia gama de impuestos que asfixiaban económicamente a los cristianos, incluidos diezmos y primicias a las autoridades eclesiásticas.

Además, debían hacer frente al pago de determinados tributos gene-rales que afectaban a todas las comunidades hebreas. La cantidad global

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anual asignada a cada una de dichas comunidades era fijada por los funcionarios de la Corte, según la capacidad contributiva de cada una de ellas. Posteriormente, las propias autoridades hebreas realizaban el reparto interno del tributo de acuerdo con un sistema de capitación. Dicha «capitación obligaba a todos los varones casados y viudas cabezas de familia» (SUÁREZ, 1980, pág. 96). El método de reparto de los impuestos gene-rales constituyó una fuente permanente de conflictos entre los obligados a contribuir: «Surgían de inmediato discrepancias entre los judíos ricos que, próximos a la Corte, podían proveerse de privilegios a su favor y los pobres. Estos últimos querían que la distribución se hiciera en razón directa de la riqueza, mientras los primeros deseaban mantenerse lo más cerca posible de las asignaciones por cada persona individual concreta» (SUÁREZ, 2005, págs. 325 y 326). Los tributos generales más conocidos fueron el pecho de los judíos o cabeza de pecho y el servicio y medio servicio.

Los padrones o documentos, efectuados por los funcionarios regios, en los que se contienen la relación de las comunidades judías y las canti-dades que debían tributar por estos impuestos generales, nos permiten conocer la existencia de las juderías castellanas y su importancia relativa en función de las cantidades anuales que tributaban. En dichos padrones aparecen relacionadas las comunidades hebreas, el tipo de impuesto y la cantidad asignada a cada una de ellas.

El documento más conocido es, sin duda, el denominado padrón de Huete (Archivo Histórico Nacional. Clero secular. Papeles de la catedral de Toledo, legajo 7218, nº 4). Consta de veinte folios escritos por el anverso y el reverso y se estructura en tres partes. En la primera, aparece el reparto del impuesto llamado cabeza de pecho, ordenado realizar por Sancho IV a sus contadores y almojarifes, reunidos en Huete, en el mes de septiembre de 1290. En la segunda, se añade un segundo impuesto que se identifica como servicio, con vigencia de un año a partir de febrero de 1291. En la tercera, constan los dos tributos anteriores junto con otro encabezamiento; estos tres tributos deberían ser recaudados en las juderías enclavadas en las localidades dependientes de los obispados de Segovia, Ávila y en deter-minadas villas de la diócesis de Sigüenza (Cifuentes y Ayllón).

Las comunidades hebreas de las distintas villas y ciudades aparecen agrupadas por obispados, indicando, en maravedíes, la cantidad que deberían aportar cada una de ellas. Toledo, sin embargo, es presentada como Tras-Sierra y no como obispado o arzobispado. No se consignan las localidades del reino de León, aunque sí se hace constar la cantidad que le correspondía pagar de modo conjunto: doscientos dieciocho mil trescientos.

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Las juderías existentes en algunas de las localidades del territorio andaluz reconquistado tampoco figuran. El documento hace referencia a esta zona geográfica como «la frontera» por su proximidad al reino nazarí de Granada. A las juderías de las localidades de «la frontera» les asigna una cantidad global de ciento noventa y un mil ochocientos noventa y ocho maravedíes.

El padrón de Huete señala que, según el acuerdo alcanzado por los mensajeros o representantes de esta zona geográfica, los repartos los deberían efectuar cuatro judíos de Niebla, Jerez, Córdoba y Jaén. Los tres primeros son mencionados con sus respectivos nombres; el de Jaén queda indeterminado, aunque el documento expresa que podría ser elegido por los representantes de este obispado. Se especifica, igual-mente, que si no se llegaba a un acuerdo, en este último nombramiento, resolvería el asunto y efectuaría la partición del impuesto, en la diócesis de Jaén, don David Abudarhan perteneciente al consejo de ancianos de la aljama de Toledo.

De lo que acabamos de exponer se desprende que el padrón de Huete apenas proporciona datos sobre las juderías de Andalucía; sólo alude, en términos muy generales, a las de Niebla, Jerez, Córdoba y Jaén.

Afortunadamente, disponemos de otro documento referido direc-tamente a las tierras de «la frontera» muy cercano, en el tiempo, al que acabamos de comentar. Se trata de la cuenta de Johan Mathe que comprende el período transcurrido entre el día 1 de diciembre de 1293 y el 30 de noviembre de 1294 (Archivo Histórico Nacional. Clero secular. Papeles de la catedral de Toledo, legajo 634). A diferencia del padrón de Huete que era un mero presupuesto o consignación de unas canti-dades que deberían ser posteriormente recaudadas, la mencionada cuenta consiste en una contabilidad consolidada que informa sobre las canti-dades efectivamente cobradas e ingresadas en el tesoro real. Hace refe-rencia a las actividades económicas desarrolladas en «la frontera» y a las diversas etnias que conformaban aquella sociedad: cristianos, judíos y moros; como es lógico, el mayor volumen impositivo correspondía a los cristianos. Para nuestro estudio, este documento tiene un valor excep-cional porque en él figuran, por primera vez, las juderías que existían en Andalucía a finales del siglo XIII.

A efectos de contabilizar el pecho de los judíos, dichas comunidades hebreas de «la frontera», aparecen agrupadas por obispados, a semejanza de lo que ocurre con las que se reflejan en el padrón de Huete. En este sentido, el arzobispado sevillano figura en primer lugar con los siguientes

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datos: en Sevilla se recaudaron ciento quince mil trescientos treinta y tres maravedíes y cinco sueldos, en Niebla siete mil, en Jerez cinco mil y en Écija otros cinco mil.

En el obispado cordobés se recaudó, por este mismo concepto, una cantidad que ascendía a treinta y ocho mil trescientos treinta y tres mara-vedíes y un tercio; sólo aparece la ciudad de Córdoba.

En el de Jaén figura una recaudación total para tres ciudades (Jaén, Úbeda y Baeza) de veinticinco mil quinientos maravedíes; en Andújar se recaudaron mil quinientos.

Las cantidades reflejadas en el padrón de Huete y en la cuenta de Johan Mathe, no posibilitan efectuar inferencias estadísticas sobre el número de habitantes judíos en las localidades relacionadas ni en el reino de Castilla en general. Algunos autores lo han intentado, pero sus resultados no son fiables porque no se conocen algunas variables sociológicas necesarias para efectuar este tipo de estudios con rigor; sólo es posible realizar estimaciones generales y establecer pondera-ciones cualitativas sobre la importancia relativa de las distintas juderías en función de las cantidades globales que tributaban. En este sentido, se puede afirmar, por ejemplo, que la comunidad hebrea de Sevilla (ciento quince mil trescientos treinta y tres maravedíes y cinco sueldos) destacaba, en riqueza y en número de habitantes, sobre el resto de las juderías de Andalucía cristiana. La misma afirmación se puede hacer si comparamos la de Córdoba con la de Andújar.

En lo que concierne concretamente al obispado de Jaén, es posible realizar determinadas inferencias con la finalidad de establecer, al menos aproximadamente, las cantidades recaudadas por separado en Jaén Úbeda y Baeza. La cantidad total que aparece para estas tres localidades asciende a veinticinco mil quinientos maravedíes frente a los mil quinientos de Andújar. Éste es el único dato disponible.

Distribuir la cantidad total entre las tres localidades es una tarea arriesgada. Sin embargo, a título meramente orientativo, podríamos asignar algo más de la mitad de dicha cantidad a Jaén (catorce mil quinientos maravedíes) y el resto repartirlo entre Úbeda (seis mil) y Baeza (cinco mil).

Si aceptamos, con todo tipo de cautelas, estas cantidades, la comu-nidad hebrea de Úbeda aparecería, en términos de importancia relativa, como la quinta de Andalucía. Si tenemos en cuenta todas las juderías castellanas relacionadas en el padrón de Huete, referido a septiembre de

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1290 (folios 1r a 3r), la de Úbeda figuraría con una capacidad tributaria muy próxima a la de otras juderías enclavadas en ciudades castellanas importantes tales como Alcalá de Henares, Zorita, Ayllón o Peñafiel.

7. EVOLUCIÓN DE LA JUDERÍA DE ÚBEDA DURANTE EL SIGLO XIV

7.1. la Gran depresIón económIca medIeval

A Finales del siglo XIII aparecen los primeros síntomas de la gran depresión económica medieval que, durante más de ciento cincuenta años, azotó a todos los sectores de la Cristiandad y puso fin al régimen feudal. Las nuevas circunstancias socioeconómicas fueron percibidas como un gran peligro para las comunidades israelitas en el reino hispá-nico de Castilla: «Los judíos comenzaron a sentirse amenazados y oprimidos, víctimas, sin saberlo de la crisis económica que en las últimas décadas de dicha centuria se hace notar. Crecían los impuestos reales, disminuían las ventas, aumentaba la competencia de comerciantes cristianos y se volvía difícil la percepción de los créditos» (SUÁREZ, 1980, pág. 103).

Un factor clave en el desencadenamiento de esta gran crisis es de naturaleza estrictamente monetaria.

Desde finales del siglo XIII los monarcas de Europa estaban endeu-dados debido al dispendio originado, por lo general, por conflictos bélicos. Un caso digno de destacar lo constituye el de Felipe IV el Hermoso de Francia que esquilmó a los cambistas o prestamistas judíos y lombardos, en primer lugar, y confiscó la hacienda de los templarios posteriormente. Las devaluaciones de la moneda, que se efectuaban reduciendo el porcen-taje de plata y oro que el dinero circulante contenía (moneda de baja ley) eran cada vez más frecuentes y, en determinadas ocasiones, se recurrió a la emisión de mala moneda que consistía en emitirla sin cantidad alguna de estos dos metales preciosos. Esto ya no era devaluación, sino altera-ción total del sistema monetario.

Tales operaciones fraudulentas se repitieron a lo largo del XIV y del XV y provocaban un aumento espectacular de los precios y la desapari-ción de la buena moneda que era guardada celosamente por los afortu-nados que la poseían. El colapso monetario, especialmente en Francia, fue tan grande que en muchos casos volvió a aparecer la economía del trueque o intercambio de productos y, además, provocó el almacena-miento de mercancías y la escasez en todos lo sectores.

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Las devaluaciones y emisión de mala moneda se extienden por toda Europa en las dos primeras décadas del siglo XIV y se repiten, en unos concretos periodos de tiempo, hasta la segunda mitad del XV aproxi-madamente. La inflación provocada por las alteraciones monetarias repercutió en los precios de los productos alimenticios que aumentaron vertiginosamente causando estragos entre el pueblo llano

Estas turbulencias monetarias afectaron plenamente al principal negocio de los judíos dirigido al préstamo de dinero con intereses. Los representantes de los concejos en las Cortes de Castilla intensificaron, a lo largo del siglo XIV, sus demandas a los respectivos monarcas en orden a conseguir aplazamientos de deudas e, incluso, la condonación de las mismas basándose en abusos, reales o imaginarios, por parte de los pres-tamistas y en el estado calamitoso en el que se encontraba la gran mayoría de la población.

7.2. proGresIvo aumento del clIma de hostIlIdad contra los Judíos

El reflejo de esta situación de depresión económica generalizada, traducido en un cambio negativo de actitud hacia los judíos, lo encon-tramos en las Cortes de Valladolid del año 1293. Afortunadamente, dispo-nemos de un documento excepcional expedido, en esas mismas Cortes, por Sancho IV el 25 de mayo del mencionado año (Archivo Histórico Municipal de Úbeda, caja 5, nº 9). El rey concedió a Úbeda, mediante tal documento, los mismos privilegios que había otorgado a los concejos de Extremadura a solicitud de sus respectivos caballeros.

En lo que concierne a los judíos, aparecen las mismas disposiciones legales que las Cortes de Valladolid habían establecido para todo el reino. Resumimos los aspectos básicos de las mismas.

– Ante las quejas de los concejos referidas al hecho de que los judíos y moros incumplían lo ordenado al cobrar los intereses y realizaban numerosos engaños, el rey dictamina que no se podrá superar el tres por cuatro (33,33%) por año. Ordena, igualmente, que en el documento expedido por el escribano o notario, se debe hacer mención explícita al deudor y a la persona que realmente prestaba el dinero, así como a sus lugares de residencia.

– Para evitar testaferros o personas interpuestas entre los deudores y acreedores el monarca destaca la necesidad de que ningún judío haga carta de deuda en nombre de otro judío.

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– Las cartas de deuda tendrían una vigencia legal de seis años. Las reclamaciones realizadas con posterioridad a este plazo no surtirían efecto.

– Se suprime el derecho a disponer de jueces específicos a los judíos; a partir de entonces quedarían sometidos a los jueces comunes. Un hombre bueno de entre aquellos a los que el monarca confió la justicia, en la localidad, celebrará los juicios separadamente con la finalidad de que los cristianos tengan su derecho y los judíos el suyo.

El rey, con gran astucia, destaca que los judíos no deben recibir agravio, por parte del juez, «que impida detener el pecho (tributo) que estu-vieren obligados a entregarme».

– Se establece la prohibición de poseer bienes raíces (hereda-mientos) a los moros y judíos a excepción de las casas en las que habi-tualmente vivían. Afirma el documento que los heredamientos que, hasta ese momento, poseían deberían ser vendidos en un plazo máximo de un año a la persona que quisieran.

– Sancho IV vuelve a insistir en la doctrina de su padre, don Alfonso X, según la cual los judíos podían conceder préstamos sobre prendas por un importe no superior a ocho maravedíes sin necesidad de efectuar juramento y sin testigo. Si la cantidad prestada superaba los ocho mara-vedíes, la operación crediticia se debía realizar ante testigo y prestando juramento, en presencia del escribano, tanto el cristiano que había solici-tado el préstamo como el judío que lo otorgaba.

«Los documentos posteriores nos demuestran que la legislación promul-gada en las Cortes de 1293 no fue cumplida» (SUÁREZ, 1980, pág. 42). Sin embargo, el mismo autor indica que, quizás, fue sólo un aviso o una declaración de intenciones para evitar abusos. Lo cierto es que esta fecha marca un cambio de tendencia cuyo objetivo iba encaminado a demoler la barrera de seguridad tras la que se amparaban las comunidades hebreas de Castilla.

A partir de este momento y a lo largo de todo el siglo XIV, la actitud de los representantes de los concejos en las diversas Cortes que se cele-braban se volvía, cada vez, más beligerante contra los judíos; los sínodos eclesiásticos mantuvieron esta misma orientación. Destacaremos las actuaciones más importantes en relación con este asunto.

– Sínodo de Zamora: celebrado en enero de 1313; los obispos reunidos allí elevaron a los representantes del reino un conjunto de

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propuestas para que se convirtiesen en disposiciones legales. Tales propuestas coincidían con las conclusiones del concilio de Vienne (Francia), convocado por Clemente V. En el mismo se acordó la suspen-sión de la Orden del Temple y se reclamó que fuesen aplicados a los judíos los decretos del IV concilio de Letrán.

– Cortes de Dueñas de 1313: son reforzadas las disposiciones anti-judías de las cortes de Valladolid de 1293.

– Sínodo de Salamanca de 1335: en él se vuelve a insistir en el mismo programa de medidas aprobadas en el de Zamora.

– Cortes de Valladolid de 1351: se aprueban nuevas medidas restric-tivas contra las comunidades hebreas; entre otras, destaca la prohibición de trabajar durante los domingos y fiestas cristianas. Ello dañaba las acti-vidades comerciales de los judíos que ya estaban obligados a descansar el sábado por ordenarlo así su religión.

7.3. la Guerra cIvIl castellana entre pedro I y enrIque de trastámara

Otra cuestión que perjudicó en gran medida a los hebreos, durante la segunda mitad del siglo XIV, fue la guerra civil provocada entre Pedro I y su hermanastro (1366-1369). Este último esgrimió, desde el principio de las hostilidades, la bandera antijudaica y su aparato de propaganda hacía circular el falso rumor que consideraba al legítimo monarca, don Pedro, como «un judío que protegía a sus hermanos de raza» (SUÁREZ, 1980, pág. 185).

Los ejércitos trastamaristas ejercieron todo tipo de violencias contra las juderías de las ciudades y villas que ocupaban. Las tropas extranjeras (francesas) que apoyaban a Enrique de Trastámara e, incluso, las aliadas de Pedro I (inglesas) cometieron graves desmanes contra los hebreos. En los vaivenes de la guerra y especialmente cuando una ciudad cambiaba de bando, la población judía era perjudicada sistemáticamente por los gana-dores con independencia del color político de los mismos. El año 1369, en el que resultó vencedor Enrique II, se caracterizó por una fiscalidad abusiva y casi imposible de ser soportada por las aljamas.

Sin embargo, una vez asegurada la corona, el nuevo monarca cambió de actitud porque le interesaba que los judíos continuaran aportando sus impuestos. También supo esquivar las duras condiciones que querían imponer los representantes de los concejos en las Cortes de Toro del año 1371. Esta corta etapa de tranquilidad para las comunidades israe-

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litas sólo duró hasta el año 1375 en el que se inició la gran ofensiva que desembocaría en el desastre de 1391. A lo largo de 1375, tienen lugar las disputas y provocaciones del converso Juan de Valladolid apoyado por una bula del Papa Gregorio XI que recriminaba a Enrique II por el apoyo prestado a los judíos en detrimento de las tesis mantenidas por el mencionado predicador.

Los últimos años del reinado se caracterizaron por una intensificación de las hostilidades hacia las comunidades hebreas y por insistentes peti-ciones solicitando que fuesen eliminadas las multas o caloñas impuestas a los concejos cuando aparecía asesinado algún judío en su territorio y no era hallado el culpable. Este ambiente de crispación se mantenía en pleno apogeo cuando accedió al trono Juan I en 1379. El nuevo rey «se limitaba a defender las disposiciones legales a favor de los préstamos y deudas o, en otras palabras, la capacidad de los judíos para pagar. Cedió, en cambio, a las demandas de cerrar las juderías y de intensificar las predicaciones» (SUÁREZ, 1980, pág. 204).

7.4. el poGrom o matanza de sevIlla en el año 1391

Las predicaciones del converso Juan de Valladolid habían calado profundamente en otro personaje que deseaba acabar radicalmente con el problema. Nos referimos a Ferrand Martínez, arcediano de Écija e impor-tante alto cargo en el cabildo de la catedral de Sevilla.

Durante estos años de animadversión generalizada contra los judíos, el mencionado clérigo mantuvo su particular campaña a través de inflamadas prédicas basadas en las clásicas calumnias y fabulaciones creadas en torno a ellos. Proponía en sus enfervorizadas alocuciones destruir las sinagogas y obligar al confinamiento de los israelitas en su propio barrio aislándolos, en el mayor grado posible, del resto de la población. El rey Juan I le amonestó, al principio, en tono moderado que sólo sirvió para envalentonarlo; pocos años después fue reconve-nido, por el mismo monarca, con severidad pero tampoco se amilanó y continuó realizando exaltados sermones contra los judíos. El arzobispo de Sevilla, Gómez Barroso, decidió intervenir de forma drástica y lo sometió a un proceso judicial.

En este estado de cosas, se produjeron dos acontecimientos que propiciaron un giro inesperado: en el verano y otoño del año 1390 murieron, respectivamente, el arzobispo citado y Juan I. Fue procla-mado nuevo rey Enrique III, un niño de once años, tutelado por un

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consejo de regencia muy problemático y desunido que tardó algo más de un año en constituirse. Es posible que el arcediano de Écija interpre-tara el cambio de situación como un conjunto de señales providenciales para realizar sus designios.

A comienzos del año 1391 se produjeron los primeros actos violentos en Sevilla prolongándose durante varios meses, según se deduce de la crónica del canciller LÓPEZ DE AYALA (1780, págs. 361 y 362). Estando las Cortes reunidas en Madrid, los judíos allí presentes manifestaron que habían recibido cartas de la aljama de la ciudad de Sevilla en las que se afirmaba que el arcediano de Écija, don Ferrand Martínez «predicaba por plaza contra los judios é que todo el pueblo estaba movido para ser contra ellos». Igualmente, los representantes hebreos que asistían a dichas Cortes explicaron, con alarma, cómo el pueblo entero de Sevilla se amotinó contra don Juan Alfonso, conde de Niebla y contra el alguacil mayor don Alvar Pérez de Guzmán a los que estuvieron a punto de matar por defen-derlos. La crónica a la que nos estamos refiriendo no proporciona la fecha de este último acontecimiento; sin embargo, otro autor nos dice que tal episodio de violencia tuvo lugar «el miércoles de ceniza, que cayó aquel año en 15 de marzo» (AMADOR DE LOS RÍOS, 1986, pág. 106).

Según la narración del canciller mencionado, los del consejo de regencia enviaron mensajeros con cartas del rey Enrique III a Sevilla, Córdoba y otros lugares que lograron sosegar los ánimos, al menos, momentáneamente. Poco tiempo después, se recrudecieron las violencias «é perdieronse por este levantamiento en este tiempo las aljamas de los judios de Sevilla, é de Cordoba, é Burgos, é Toledo, é Logroño, é otras muchas del regno: é en Aragon, las de Barcelona, é Valencia, é otras muchas: é los que esca-paron quedaron muy pobres, dando muy grandes dadivas a los señores por ser guardados de tan grand tribulacion» (LÓPEZ DE AYALA, 1780, pág. 362).

El pogrom de Sevilla fue el primero en producirse; disponemos de tres fechas para situarlo en el tiempo. La primera establece el dramático suceso a lo largo del día 4 de junio del año 1391, de acuerdo con el contenido de una carta de Hasday Crescas dirigida a la comunidad judía de Avignon (BAER, 1981, pág. 384). La segunda lo sitúa «el 6 de junio que era martes» (AMADOR DE LOS RÍOS, 1986, pág. 106)

La tercera se constata en los Anales de Garci Sánchez, jurado de Sevilla: «El año de 1391, lunes y martes cinco y seis del mes de junio, en Sevilla, se comenzó el robo de la judería de Sevilla, y tornaron algunos cristianos por fuerza, y en Córdoba se comenzó jueves y viernes ocho y nueve días del dicho mes» (CARRIAZO, 1953, pág. 24). La fecha que aparece en estos Anales

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hay que considerarla con cautela porque el propio autor mencionado matiza los datos ofrecidos en los mismos: «De su autor no he podido lograr hasta esta fecha noticias documentales, pero cabe esperarlas de una explora-ción metódica de nuestro magnífico Archivo Municipal». (CARRIAZO, 1953, pág. 6). No tenemos noticias de los resultados de esa pretendida explora-ción metódica.

Los mencionados Anales finalizan en el año 1469 y son, en realidad, una copia cuya «letra principal es de hacia 1600» (CARRIAZO, 1953, pág. 11). El mismo autor indica: «Es muy de advertir que casi todas las fechas más antiguas de estos Anales están equivocadas, lo mismo en este manuscrito seguido que en los otros dos» (CARRIAZO, 1953, pág. 15). Se trata, por lo tanto, de una fuente documental secundaria muy tardía y poco fiable en relación con el pogrom de 1391 en Sevilla y Córdoba. Como consecuencia de ello sólo posee un valor de referencia muy limitado.

Intentaremos datar los mencionados acontecimientos de la forma más exacta posible, basándonos en la documentación existente y en determinadas inferencias lógicas.

El canciller LÓPEZ DE AYALA nos ofrece en su crónica (1780, págs. 390 y 391) un segundo relato sobre esta tragedia. En el mismo, se narra que, después de celebradas las Cortes de Madrid, el rey y su consejo de regencia se trasladaron a Segovia: «é estando alli ovo nuevas como el pueblo de la cibdad de Sevilla avia robado la Juderia é que eran tornados los mas judios que y eran é muchos de ellos muertos». También se relacionan, en esta crónica, otras juderías devastadas: Córdoba y Toledo en Castilla; Valencia Barcelona y Lérida en el reino de Aragón.

El consejo de regencia y el rey reaccionaron enviando cartas y balles-teros a otros lugares para intentar defender a las comunidades hebreas aunque con resultados infructuosos, en la mayoría de los casos, porque los asaltos, robos y destrucción se extendieron como un gran incendio por los dos reinos hispánicos mencionados.

En la página 390, nota I, de la crónica de LÓPEZ DE AYALA (1780), don Eugenio de LLaguno Amirola, corrector y autor de las notas que aparecen en esta edición, demuestra que Enrique III y las Cortes aún estaban en Madrid el día 2 de mayo de 1391. En tal fecha y desde dicha localidad, el rey emitió un documento confirmando a la iglesia de Astorga todos sus privilegios. Por otra parte, sabemos que las noticias sobre los ataques a las juderías de Sevilla y Córdoba llegaron a conocimiento del rey y su consejo de regencia cuando ya estaban aposentados en Segovia,

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después de haber concluido las citadas Cortes. Este último dato, lo corro-bora una carta regia fechada en Segovia el día 16 de junio de 1391; en la misma se contienen instrucciones a las autoridades locales de Burgos para evitar que a los judíos de allí les causaran daños personales o materiales (Archivo Municipal de Burgos, documento nº 2959).

La fecha de 16 de junio de 1391 nos permite efectuar ciertos cálculos para establecer, con un alto grado de probabilidad, los días en los que se produjeron los violentos sucesos contra las juderías de Sevilla, Córdoba, Jaén, Baeza y Úbeda. Sin embargo, antes de proceder a esta tarea hemos de conocer el itinerario que debieron seguir los mensajeros encargados de transmitir las trágicas noticias al rey y a su consejo de regencia. También es necesario destacar que los ataques a las juderías, en las localidades mencionadas, no fueron simultáneos sino sucesivos. La ira del populacho se extendió como un incendio cuyo foco inicial fue Sevilla; por lo tanto, las distancias, en relación con esta ciudad, son determinantes para establecer la cronología de los sucesos en los citados lugares.

A la vista de lo expuesto, es fundamental establecer, con la mayor precisión posible, la fecha en la que ocurrieron los hechos en Sevilla. No parece verosímil que tuvieran lugar el día 6 de junio de 1391 por las razones que exponemos a continuación.

Como es lógico, la carta de Enrique III al concejo de Burgos, el 16 de junio, sólo pudo ser redactada con posterioridad a la llegada de los mensajeros enviados desde Sevilla a Segovia. Tales mensajeros siguieron un itinerario que, afortunadamente, conocemos gracias a un documento casi coetáneo; se trata de una carta de este mismo rey, Enrique III, diri-gida al maestre de Santiago y fechada en El Carpio (Córdoba) el día 8 de junio de 1396 (Real Academia de la Historia. Colección Salazar, ms. 6, folio 320). En ella, el monarca afirma, entre otras cosas, que salió desde Córdoba hacia El Carpio y de aquí se dirigiría hacia Andújar y Bailén para proseguir su camino hasta llegar a Segovia.

De acuerdo con el contenido de esta carta, el viaje desde Córdoba y, por lo tanto, desde Sevilla hasta la citada ciudad castellana, se efectuaba, en aquella época, siguiendo la misma ruta que se utiliza actualmente: Sevilla-Córdoba-Bailén-Madrid-Segovia.

Por otra parte, parece lógico pensar que, como mínimo, transcurri-rían uno o dos días entre la llegada de los mensajeros y la expedición de las cartas que se enviaron no sólo a Burgos, sino a otros lugares de Castilla. Téngase en cuenta, a este respecto, que las noticias debieron llegar perso-nalmente al rey y a los miembros del consejo de regencia. A continua-

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ción, sería analizada y valorada la información recibida, se realizaría una síntesis de la cuestión y los responsables adoptarían un conjunto de deci-siones. Posteriormente, la cancillería real elaboraría las cartas, de acuerdo con los procedimientos administrativos pertinentes que, incluso en la Edad Media, entrañaban cierta complejidad.

Por lo tanto, si las cartas se terminaron de elaborar el 16 de junio, es altamente probable que los mensajeros de Sevilla hubiesen llegado a Segovia el día 14 de junio.

Si aceptamos esta última fecha, como hipótesis de trabajo, sólo se pueden contabilizar ocho jornadas entre el 6 de junio propuesto por AMADOR DE LOS RÍOS como día de los fatídicos sucesos de Sevilla y la llegada de los mensajeros a Segovia. Creemos que es muy poco probable, sin utilizar el sistema de postas que se creó en el siglo XVI, efectuar un itinerario de aproximadamente 630 kilómetros en ocho días. Tampoco parece verosímil realizarlo en nueve días, en el supuesto de que los emisa-rios hubiesen llegado el 15 de junio.

Un caballo puede recorrer, al paso, alrededor de 55 kilómetros al día durante una jornada de ocho o nueve horas a razón de 6,5 kilómetros de media por hora. Al trote y al galope, la distancia recorrida en una hora se puede duplicar o cuadruplicar, pero en estos dos supuestos últimos, el caballo sólo aguantaría tres horas diarias o una hora respectivamente. Hemos de tener en cuenta, además, otros dos factores: las pendientes pronunciadas reducen considerablemente la velocidad y el trayecto de más de seiscientos kilómetros produce un cansancio acumulado que provoca, necesariamente, más períodos de descanso.

En un cálculo aproximado, estimamos que los mensajeros emplea-rían unos doce días en recorrer el itinerario desde Sevilla a Segovia.

La fecha de 4 de junio, proporcionada por BAER, parece ser más ajustada a la realidad. Nuestra estimación, sin embargo, nos lleva a establecer, como fecha del inicio de los trágicos acontecimientos en Sevilla, la de 2 de junio de 1391.

8. EXTINCIÓN DE LA JUDERÍA DE ÚBEDA

La distancia existente entre Sevilla y Córdoba, aproximadamente ciento cuarenta kilómetros, nos permite establecer que el ataque a la judería de esta segunda ciudad habría tenido lugar tres días después; por lo tanto, fue atacada entre el 5 y el 7 de junio (dependiendo de la fecha que se adopte para determinar los sucesos de Sevilla).

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Desde Córdoba, el conflicto se trasladó a las comunidades hebreas de Andújar, Jaén, Baeza y Úbeda. En función de la distancia, en relación con la ciudad de Córdoba, estimamos que las de Baeza y Úbeda serían asaltadas y saqueadas entre los días 8 y 10 de junio de 1391.

Las juderías de Jaén, Andújar, Baeza y Úbeda prácticamente desapa-recieron como consecuencia de los hechos que hemos descrito; una parte de sus habitantes morirían durante los ataques, otros se convertirían al cristianismo y algunos de Jaén, Baeza y Úbeda huirían al reino nazarí de Granada.

La extinción de las comunidades israelitas del obispado de Jaén, se comprueba al analizar los documentos relacionados con los dos impuestos generales denominados cabeza de pecho y servicio y medio servicio. Dichos documentos, en cantidad muy apreciable, se conservan en el Archivo General de Simancas (Sección Escribanía Mayor de Rentas).

En la relación de juderías, referida al impuesto cabeza de pecho hacia 1439 (LADERO, 1971, págs. 253 y 254), sólo figuran las juderías giennenses de Andújar y Úbeda. El autor citado destaca que las canti-dades asignadas a estas dos juderías no se cobraban «desde años antes de 1439» (LADERO, 1971, pág. 254). Las de Baeza y Jaén ni siquiera se mencionan.

En las posteriores relaciones, en las que se contiene la distribución del impuesto conocido como servicio y medio servicio de los años 1464, 1472, 1474, 1479, 1482 y 1484, no figura judería alguna perteneciente a los territorios de la actual provincia de Jaén, aunque sí aparecen otras de Andalucía. La mayoría de estas últimas (Aroche, Jerez de la Frontera, Lepe, Sanlúcar de Barrameda y Sevilla) dejaron de tributar a partir del año 1485; las de Córdoba y Moguer estuvieron activas un año más.

Es evidente que las juderías de Jaén y Baeza desaparecieron como consecuencia de los desmanes ocurridos en el mes de junio de 1391. Quizás, las de Andújar y Úbeda continuaron languideciendo unos pocos años más; sin embargo, bastantes años antes de 1439 se habían extin-guido completamente.

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REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

AMADOR DE LOS RÍOS y SERRANO, J. (1986): Historia social, política y religiosa de los judíos en España. Barcelona, Orbis, Vol. II.

BAER, Y. (1981): Historia de los judíos en la España cristiana. Madrid, Altalena, Vol. II.

BARBA COLMENERO, V. y otros (2009): «Arqueología en la ciudad de Jaén.» Comunicación presentada en el Congreso de Arqueología Judía Medieval de la península ibérica celebrado en Murcia del 26 al 28 de febrero, Arq 13. Estudio de Arqueología, 1-9.

CANTERA MONTENEGRO, E. (2005): «Los últimos tiempos de la presencia judía en Calahorra y la Rioja», Kalakoricos, 10, 56-84.

CARRIAZO ARROQUIA, J. (1953): «Los Anales de Garci Sánchez, jurado de Sevilla». Anales de la Universidad de Sevilla, XIV, 1-63 (Separata).

CORONAS TEJADA, L. (1988): Conversos and Inquisition in Jaen. Jerusalén, Magnes Press. The Hebrew University.

CORONAS TEJADA, L. (2003): Judíos y Judeoconversos en el Reino de Jaén. Jaén, Universidad de Jaén.

CORONAS TEJADA, L. (2008): Los judíos en Jaén. Jaén, Publicaciones de la Universidad de Jaén.

LADERO QUESADA, M. A. (1971): «Las juderías de Castilla según algunos servicios fiscales del siglo XV». Sefarad, 31, 249-264.

LÓPEZ DE AYALA, P. (1780): Crónicas de los reyes de Castilla don Pedro, don Enrique II, don Juan, don Enrique III. Madrid, Imprenta de don Antonio de Sancha, Tomo II.

LÓPEZ ROMÁN, J. (2015): La Orden del Temple en Andalucía. Úbeda: Didacbook.

PESET REIG, M. y GUTIERREZ CUADRADO, J. (1979): Fuero de Úbeda. Valencia, Universidad de Valencia. Secretariado de Publicaciones.

PORRAS ARBOLEDAS, P. A. (l993): Comercio, banca y judeoconversos en Jaén. Jaén, Caja de Jaén. Obra socio-cultural.

PORRAS ARBOLEDAS, P. A. (2008): Las comunidades conversas de Úbeda y Baeza en el siglo XVI. Jaén, Instituto de Estudios Giennenses.

RAMÍREZ DE ARELLANO Y DÍAZ DE MORALES, R. (1901): «Matanza de judíos en Córdoba. 1391», Boletín de la Real Academia de la Historia, XXXVIII, 294-311.

RODRÍGUEZ MOLINA, J. (1990): Colección documental del Archivo Municipal de Úbeda. Siglo XIII. Granada, Servicio de Publicaciones de la Universidad.

Page 30: LA JUDERÍA DE ÚBEDA DURANTE LOS SIGLOS XIII Y XIV · 2018. 2. 9. · LA JUDERÍA DE ÚBEDA DURANTE LOS SIGLOS XIII Y XIV 149 LA JUDERÍA DE ÚBEDA DURANTE LOS SIGLOS XIII Y XIV

JESÚS LÓPEZ ROMÁN178

RUIZ PRIETO, M. (1906): Historia de Úbeda. Úbeda, Imprenta Gutemberg a cargo de J. Martínez, Tomo Segundo.

SALVATIERRA CUENCA, V. (2003): «La judería de Jaén: introducción a su análisis urbano», Boletín del Instituto de Estudios Giennenses, 185, 421-458.

SALVATIERRA CUENCA, V. y GARCÍA GRANADOS, J. A. (2001): Carta arqueo-lógica municipal de Úbeda. Granada, Junta de Andalucía-Consejería de Cultura.

SCHOLEM, G. (1971): «Magen David», Encyclopaedia Judaica. Jerusalén, Keter Publishing House Limited, Vol. XI.

SUÁREZ FERNÁNDEZ, L. (1980): Judíos españoles en la Edad Media. Madrid, Rialp.

SUÁREZ FERNÁNDEZ, L. (2005): Los judíos. Barcelona, Ariel.