la irrelevancia de la objetividad moral

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1. La irrelevancia de la objetividad moral 1.1. Objetividad y realismo a. Realistas Morales : aquellos que invocan que los juicios morales son objetivamente verdaderos y otros objetivamente falsos. Hay hechos que hacen que los juicios morales sean verdaeros y falsos, hechos independientes de nuestras creencias o sentimientos. Con dicha pretensión de verdad pretender ingresar al derecho, se sienten comodos con descisiones morales de los jueces. b. Antirrealistas: rechaso de los realistas morales Niegan que haya hechos morales que determinan la verdad y falsedad de los juicios. Solo hay juicios morales y personas que los formulan. 1.2. Positivismo jurídico y juicios morales El antirrealismo refuersa la tesis del positivismo en la no conexión necesario entre derecho y moral. Se defiende la objetividad del derecho. El derecho es reglas y principios que tienen una fuente de carácter sociológica. Positivismo desccriptivo: que es lo que implica una descision juridica Positivismo normativo: que es lo que debería o deben implicar. El sistema jurídico debería ser reformado para que las descisiones morales de jueces y funcionarios sean erradicadas o disminuidas en la mayor medida posible. Es pode de mayor certeza, seguridad. Desde el punto del ciudadano estas podrían ser arbitrarias. 1.3. El emotivismo El emotivismo es la teoría según los cuales los términos morales se usan para expresar y evocar emociones mas que para transmitir información. Tomar enserio cuestiones morales implica, estar dispues de actuar de acuerdoa ella y no someter a debate sus afirmaciones morales, como lo defenderían los realistas morales. 1.4. Desacuerdos morales

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DERECHO

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Page 1: La Irrelevancia de La Objetividad Moral

1. La irrelevancia de la objetividad moral 1.1. Objetividad y realismo

a. Realistas Morales : aquellos que invocan que los juicios morales son objetivamente verdaderos y otros objetivamente falsos. Hay hechos que hacen que los juicios morales sean verdaeros y falsos, hechos independientes de nuestras creencias o sentimientos. Con dicha pretensión de verdad pretender ingresar al derecho, se sienten comodos con descisiones morales de los jueces.

b. Antirrealistas: rechaso de los realistas moralesNiegan que haya hechos morales que determinan la verdad y falsedad de los juicios. Solo hay juicios morales y personas que los formulan.1.2. Positivismo jurídico y juicios morales

El antirrealismo refuersa la tesis del positivismo en la no conexión necesario entre derecho y moral. Se defiende la objetividad del derecho. El derecho es reglas y principios que tienen una fuente de carácter sociológica.Positivismo desccriptivo: que es lo que implica una descision juridicaPositivismo normativo: que es lo que debería o deben implicar.

El sistema jurídico debería ser reformado para que las descisiones morales de jueces y funcionarios sean erradicadas o disminuidas en la mayor medida posible. Es pode de mayor certeza, seguridad. Desde el punto del ciudadano estas podrían ser arbitrarias.

1.3. El emotivismoEl emotivismo es la teoría según los cuales los términos morales se usan para expresar y evocar emociones mas que para transmitir información.Tomar enserio cuestiones morales implica, estar dispues de actuar de acuerdoa ella y no someter a debate sus afirmaciones morales, como lo defenderían los realistas morales.

1.4. Desacuerdos moralesLas diferecias existentes en las concepciones morales éticas y políticas de las personas sirven de fundamento para una teoría del escepticismo moral; las diferencias radicales entre los juicios de primer orden hacen muy difíciles considerarlos como percepciones de verdades morales.

1.5. El problema de la arbitrariedadAnte un caso difícil lo único que puede hacer el juez es imponer su opinión sobre tales hechos a los desafortunados litigantes. Dado que existen desacuerdos morales, y no hay método de sanjarlos, el juez es conciente de que hay alguna arbitrariedad en el hecho de que sus opiniones prevalezcan sobre los demás, sea realista o no. Tres apectos:a. Impredecibilidad. Lo uncio que queda es recurrir a las creencias del juez.

Las respuestas morales no son predecibles.b. Irracionalidad. Nos preocupa la capacidad de argumentar un perfil

moralc. Legitimidad política. La teroia de la verdades morales se relaciona a

menudo con el problema de permitir a los jueces la derogación de leyes,

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a pesar de las credenciales democráticas de estas. El control consitucional de 9 jueces sobre la masa de ciudadanos.(emotivismo es un argumento a favor sobre la regla de la mayoría y en contra del control judicial de constitucionalidad).

¡ los jueces deberían creer que se les imponen limites a la hora de tomar descisiones, pero si esa descision contienen un elemento moral esencial, y el realismo moral es falso, entonces el sentido de limitación desaparece¡ los resultados estarán predetermiandos por las preferencias subjetivas del juez.

1. DERECHOS Y CONTROL DE JUDICIAL DE CONSTITUCIONALIDAD1.1 la reforma consitucional

la persona es inviolable en su libertad, si es trasgredida quien debería protegerla; un sistema judicial?, dworkin sostiene un control judicial de consitucionalidad de las leyes, creando vinuclo entre la legalidad y los derechos, que piense mas en principios que en precedentes, la propuesta de isnittuiconalisar una carta de derechos y de conferir a los tribunales la competencia de invalidar aquella legislación que traspase las libertades básicas.Yo pienso que hay que prestarle mayor atención a los procesos mediante los cuales se toman descisiones en una comunidad en condiciones de desacuerdo. Complementar las teorías de derecho con las teorías de la autoridad que señala como deben tomarse las descisiones cuando los miembros de una comunidad discrepan acerca de la descision correcta. Buscar el meotodo de toma de descisiones que resuelva la rivalida d de los derechos en la sociedad. Dudas sobre el control judicial de consitucionalidad.

1.2. teoría basada en derechos

Los individuos tienen derecho a una igual consideración y respeto en el diseño y administración de las instituciones que gobierna. Para es necesario dos principios:

El principio de la diferencia.

1.3. derechos jurídicos y no morales.

A veces hablamos de derechos morales cuando no tenemos la intención de afirmar nada aceca dde como debería ser el derecho.

Pag. 259.

Ejem: el reclamo moral de que las personas tienen el derecho a un lugar donde refugiarse es un reclamo sobre la importancia de que dispongan de ese lugar y no sobre la importancia de que se les asigne un lugar de refugio de acuerdo a un tipo especifico de procedimiento jurídico o burocratico.

1.4. derechos jurídicos y derechos consitucionales

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Pag 261. De los derechos jurídicos se desprende una protección de mayor nivel. No necesariamente.

El que proponga el derecho tendrá que refomar la constitución o una carta de derechos, y confiansar en los que la interpretan, en los dos casos hay dificultades políticas.

El que propone un determinado derecho debe dudar al incoporar una carta de derechos consitucionalmente atrincherada. Puede considerar compensada la abrogación legislativa errónea por la perdida de cambiar el discurso de la política.

15. respeto y desconfianza.

Pensar en la inmunidad consitucional del derecho- pretensión es justificar la incapacidad del legislador a este respecto e indirectamente a los ciudadanos a quienes dichos legisladores representan. . INCORPORAR UN DERECHO EN UN DOCUEMNTO CONSITUCIONAL ES UNA ACTITUD HACIA NUESTROS CONCIUDADNOS. Lo cual genera desconfiasa frente a las alternativas que puedan formular el legislador., es decir desconfianza frente a los conciudadanos. Esta incoporacion es un acto de fe. Hay una teoría lockenana del granjero detrás, de derecho natural: ES SEGURO CONFIAR DICHAS DESCISIONES A INDIVIDUOS COMUNES COMO CONFIARLED A CUALQUIER OTRO. Aquellos a quienes se les atriubye derechos son normalmente aquellos a quienes se les pueden confiar descisiones acerca del alcance de sus derechos. Hay respesto por los derechos pero con una profunda desconfianza en las capacidades democráticas y representativas de las personas.

Precisamente poruqe veo a toda persona como potencial agente moral de dignidad y autonomía desearía confiar al pueblo en masse la obligacion de autogobierno.

1.6. Hacer filosofíaCualquier teoría de derechos debe encontrarse con desacuerdos acerca de quienes deben ser protegidos como derechos y como identificarlos.

1.7. Filosofía y políticaHay cuestiones difíciles; aborto , discriminación etc. Todos deberíamos considerar nuestra concepción de los derechos como una opinión bien construida sostenida por todos los ciudadanos. Pensar en nuestros desacuerdos como versiones civilisadas de ciudadanos en la esfera política.Los cínicos dicean a veces que la política legislativa y electoral es una cuestión meramente de autointerés y que los representantes y votantes nunca piensan en otra cosa que no sea¡ que puedo sacar yo de esto?. El lenguaje del autointerés no es el lenguaje con el que ciudadnos expresan normalmente sus concepciones sobre los derechos. Aborto. Pro libertad y pro vida. Al menos los filósofos cuando hablan del aborto no lo hacen por interés sino de un tema que puede opinar cualquiera hasta el vagabundo. Hay que ponderar las consecuencias del desden hacia la política legislativa y electoral.

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LA PARTICIPACION

1. Derechos de los derechosEs el derecho a tomar parte en la creación de leyes. La aprticipacion es un derecho que se ejerce apropiadamente en situaciones de que portadores de derechos discrepan acerca de qie derechos tienen.

2. Un derecho negativo o positrivo?Seria un error consideralo como negativo, que solo lo protege de la interferencia. El derecho a voto no es una cuestión de libertad negativa, alguien tiene derecho a voto solo si cuenta su voto. Votar es ejercer un poder, consiste en una acción que, si un numero suficiente de personas la realisa, altera la asignacionde derechos y deberes en la comunidad

3. Compartir el poderLos derechos políticos implican una acción colectiva. En cuanto son ejercidos. Derecho a participar. El elemnto popular es descisivo. Compartir es el hecho de que todo individuo reclama el derecho a participar en el gobierno de la sociedad, en la misma medida en que participan el resto de individuos. Y aunque la participación en la autoridad es pequeña es importante la contribución participativa.

4. Tiene la aprticipacion una justificación instrumentalLa influencia del voto es pqueña pero de todos es grande. La política es un asunto serio. Las descisiones serias e importantes se da a través de decisiones políticas, vivienda saludo, comida. La defensa del derecho aparticipar debe ser instrumental, en cualquier sistema de auotirdad. Las descisiones son acerca de algo que todos reconocemos importancia, este fin debe guiar las reglas de juego como lo es la votación. Si voto este determinara resultados serios como la guerra y la pas. Si no voto e cometido algo incorrecto comparable al ejemplo de las emisiones, ya que no cumpli con mi acción colectiva para bien importante o para evitar un daño grave. Es irresponsable considerar mi voto como una oportunidad para la autoexpresión, al contrario, debería reflexionar sobre el efecto que va acausar en cuestiones de vida o muerte.CADA INDIVIDUO DEBE PARTICIPAR TOMANDO EN CONSIDERACION LAS CONSECUENCIAS DE SU PARTICIPACION.

5. Principio y autoridadComplementar nuestra teoría de los derechos con una teoría de la auotridad.Paradoja en la teoría de la democracia: hay ciudadanos introduciendo valoraciones indiviudales de políticas concretas en una maquina democrática que siempre elige aquella política que cuenta con mayor numero de partidarios. La paradoja surge del hecho de que cada ciudadano, si es un demócrata, será leal a la maquina y a sus resultados, del mismo modo que lo es su valoración. Un ciudadno afirma que A debe ser aprobado porque es lo que el a elegido y que B debe ser también aprobado porque es lo que ha elejido la maquina democrática.

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No todos obtienen aquello que desean. Hay desacuerdos y desilusión en la política.En control de consitucionalidad basado en derechos se deifende a menudo señalando la posibilidad de que los procedimiento democráticos mayoritarios pueden resultar injustos o tiránicos. Y realmente pueden hacerlo y realmente pueden hacerlo. Descauerdos sobre injusticia y tiranía. Principio de autoridas entra en conflicto con el derecho de paritcipacio de mayorías populares que imponen restricciones sobre un derecho. DERECHO ESCUDO. Uno debe ceder. Los principios de autoridad como el mayoritarismo participativo son principios para guiar la toma de descisiones en circunstancias en las que algunos miembros de la sociedad piensan que los derechos requerie una cosa u otros algo mas.Principios de auoridad (monarquías, democracias, misxtos), si elegims el mayoritarismo participativo no tiene sentido de hablar de un conflicto entre princioio de auotirdad y los derechos acerca de los cuales la autoridad va a decidir. No otra alternativa al mayoritarismo participativo.

6. Desacuerdos y pre compromiso6.1. Democracia y soberanía popular

El hecho de que exista un respaldo popular en favor de una alteración de la constitución (carta de derechos) no hace que esta alteración sea más democrática. Si bien esta alteración es permitida por su derecho de participación, no debemos confundir esta razón con el producto de ella.

“si el pueblo votara a favor de instaurar una dictadura, los principios democráticos dan la razón para permitirlo, pero de ahí no se sigue que la dictadura sea democrática.”12

Es necesario distinguir entre Democracia y soberanía popular; el principio de soberanía popular consiste en que el pueblo tenga la forma de gobierno que desee. Sin borrar las diversas formas de gobierno que existen.

Una cosa es que una descision sea tomada democrática, y otra adjudicarle un respaldo popular. El pueblo puede estar a favor de ratificar un tratado en referéndum, pero algunos pueden haber votado no ya que cambiara la constitución en el sentido de que deban ser aprovads por el senado. Este cambio en la consitucion en el tiempo no necesariamente es democrático.

6.2. Precompromiso

Precompromiso a la concepción de los límites constitucionales, compartido y racional entre ciudadanos soberanos libres e iguales. En ejercicio de su derecho de participación. “al otorgar a un cuerpo no legislativo que no es responsable

1 Una constitución no es más democrática por la elección popular.2 La distinción entre método democrático de decisión constitucional Y el carácter democrático de la constitución elegida es más clara cuando podemos señalar el momento constituyente de una sociedad política y distinguir entre los procedimientos de rescisión utilizados en ese momento y los que se decidió emplear en toda toma de decisiones políticas subsiguientes.

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electoralmente, el poder de revisar la legislación aprobada democráticamente, los ciudadanos se dotan de un mecanismo para proteger su soberanía e independencia del ejercicio irrazonable de sus derechos políticos en los procesos legislativos… al acordar un control judicial de constitucional, se atan a su acuerdo unánime sobre derechos baiscos iguales que especifican su soberanía. El control de consitucionalidad es entonces una forma de proteger su status como ciudadanos iguales”.

Esta concepción es atractiva, esta de acuerdo con la ética individual: un individuo puede tener razones para imponerse a si mismo ciertos limites por lo que respecta a sus futuras descisiones. ( mito de Ulises). Asi mismo la colectividad, por el autogobierno puede establecer limites constitucionales, como medio por el cual la voluntad del pueblo se asegura su propio ejercicio responsable.

6.3. Mecanismo causales vs juicios externos

¿El juicio de quien debe prevalecer cuando los ciudadanos discrepan en sus juicios?

En la medida en que el pueblo otorga a los jueces un poder de juicio prevalente sobre cómo debe ser entendido algo tan básico como la igual protección, permitiendo entonces que dicho juicio prevalezca sobre el juicio del pueblo o el de sus representantes sobre esa misma cuestión, es innegable (aristotélicamente) han establecido lo que se ha descrito como un arreglo no democrático.

6.4. Desacuerdos o debilidad de la voluntad

El pre compromiso ¿es un mecanismo causal o consiste en confiar la decisión al juicio de otra persona?

Incluso en el control judicial hay desacuerdos, hay desacuerdos en todo momento, siempre estamos en una sociedad cuyos miembros siempre discrepan sobre principios y sobre detalles, incluso en sus momentos lucidos de calma, sobre los derechos que poseen, sobre como esos deben ser concebidos y sobre qué peso debe adjudicárseles en relación de otros valores. Un pre compromiso constitucional en estas condiciones no es por lo tanto un triunfo de la racionalidad preventiva como aparece en los ejemplos de Ulises, del fumador y el bebedor; sino más bien el predominio sostenido artificialmente de un punto de vista político sobre los demás, mientras las complejas cuestiones morales quedan sin resolver. Imponer un esquema de pre compromiso a esta situación sabe más a procusto que a Ulises.

6.5. Ulises y el pueblo