la interceptacion telefonica

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LA INTERCEPTACIÓN TELEFÓNICA Y LA VIOLACION DE LAS COMUNICACIONES UTILIZADAS EN EL PERIODISMO PERUANO LA INTERCEPTACIÓN TELEFÓNICA “El que alguien sustraiga, oculte, extravíe, destruya, intercepte, controle o impida una comunicación privada dirigida a otra persona, o se entere indebidamente de su contenido, comete violación de las comunicaciones.” Congreso de Colombia Ahora bien: ¿QUÉ ES INTERCEPTACIÓN TELEFÓNICA Y QUÉ ES “CHUPONEO”? INTERCEPTACIÖN TELEFÓNICA LEGAL: Dejemos que la propia Constitución nos responda: El articulo 2 inciso 10 de la Constitución Política del Estado establece que: “Las comunicaciones, telecomunicaciones o sus instrumentos, solo pueden ser incautados, interceptados o intervenidos por mandamiento motivado del juez, con las garantías previstas en la ley. Se guarda secreto de los asuntos ajenos al hecho que motiva su examen.” Los documentos privados obtenidos con violación de este precepto no tienen efecto legal. Existen interceptaciones legales efectuadas ciñéndose a la ley 27697 de abril 2002, la cual otorga facultad constitucional a los jueces para poder controlar comunicaciones por delitos agravados en casos excepcionales: - Contra la seguridad nacional y traición a la patria. - Corrupción. - Secuestro.

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Page 1: La interceptacion telefonica

LA INTERCEPTACIÓN TELEFÓNICA Y LA VIOLACION DE LAS COMUNICACIONES UTILIZADAS EN EL PERIODISMO PERUANO

LA INTERCEPTACIÓN TELEFÓNICA

“El que alguien sustraiga, oculte, extravíe, destruya, intercepte, controle o impida una comunicación privada

dirigida a otra persona, o se entere indebidamente de su contenido, comete violación de las comunicaciones.”

Congreso de Colombia

Ahora bien:

¿QUÉ ES INTERCEPTACIÓN TELEFÓNICA Y QUÉ ES “CHUPONEO”?

INTERCEPTACIÖN TELEFÓNICA LEGAL:

Dejemos que la propia Constitución nos responda:

El articulo 2 inciso 10 de la Constitución Política del Estado establece que: “Las comunicaciones, telecomunicaciones o sus instrumentos, solo pueden ser incautados, interceptados o intervenidos por mandamiento motivado del juez, con las garantías previstas en la ley. Se guarda secreto de los asuntos ajenos al hecho que motiva su examen.”Los documentos privados obtenidos con violación de este precepto no tienen efecto legal.Existen interceptaciones legales efectuadas ciñéndose a la ley 27697 de abril 2002, la cual otorga facultad constitucional a los jueces para poder controlar comunicaciones por delitos agravados en casos excepcionales:

- Contra la seguridad nacional y traición a la patria.

- Corrupción. - Secuestro.- Drogas.- Terrorismo.- Peculado.- Extorsión.- Robo, Etc.

Page 2: La interceptacion telefonica

INTERCEPTACIÖN TELEFÓNICA ILEGAL O “CHUPONEO”:

Según Soledad Lago, en su libro Interceptación de las Telecomunicaciones, afirma:

“En buen castellano Chuponeo, es un medio que emplean algunas personas que se dedican al espionaje comercial, político, gracias al cual logran con aparatos especiales, escuchar las conversaciones privadas de los teléfonos, celulares, de políticos, artistas, autoridades públicas, etc.”

A pesar que éstas puedan destapar actos de corrupción, no son legales. Van contra la Constitución y son penadas legalmente, aunque con sanciones muy reducidas ya que atentan contra la privacidad y la intimidad de las personas.

Las interceptaciones telefónicas ilegales, además de significar un delito (art. 162 del Código Penal), representan un claro atentado contra el derecho de las personas al secreto e inviolabilidad de sus comunicaciones, demandado por la Constitución (art. 2 incisos 10, 6 y 7) y cuya protección corresponde al ministerio de Transportes y Comunicaciones (DS 013-93-TCC).

También como señala Marcio Rubio, Docente de la Facultad de Derecho de la Universidad de Lima:

“La violación de dicho precepto constitucional convierte a la prueba en ilegal, ilegitima, inconstitucional y contraria a las normas jurídicas que preside un estado de derecho.”Sin embargo, la constitución no se ha reducido a establecer una limitación judicial a la interceptación de las comunicaciones a ello ha agregado y de manera expresa que: “los documentos privados obtenidos en violación de este precepto no tiene efecto legal.”

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RECOMENDACIONES QUE DEBEMOS TOMAR Según Augusto Álvarez Rodrich:

“Antes uno se hacía conocido más por el trabajo que hacía. Ahora hay una generación de periodistas que son populares por causa del impacto de sus errores y no por la relevancia de la información que propagan.”

Hay cosas que debemos tener muy en cuenta para evitar parecernos a esos mafiosos que estamos investigando:  

• Un material de chuponeo jamás debe ser la única prueba de una nota periodística. Aquí en el Perú nos colgamos de un audio, lo reventamos (publicamos con bombos y platillos) y después iniciamos una investigación, cuando ya nadie quiere hablar.

Una interceptación telefónica debe ser un indicio o el punto de partida para que tres o cuatro periodistas se dediquen a investigar ese presunto hecho de corrupción.Lamentablemente observamos en la actualidad que un audio reemplaza el trabajo del periodista.Incluso, pienso que sería interesante hacer el esfuerzo de no difundir una interceptación telefónica durante una investigación, con el objetivo de fortalecer el trabajo periodístico pleno, ese que se hizo famoso en el caso Watergate (Estados Unidos) y basado en la búsqueda de fuentes, recolección de información y cruce de datos. Ese material solamente se difundiría si las “fuerzas ocultas” arrinconan al periodista en el Poder Judicial o en otras instancias.

• Nunca debemos generar un mercado de chuponeo telefónico: Si un periodista se hace conocido por comprar audios o correos electrónicos chuponeados para sustentar sus investigaciones, siempre habrá gente dispuesta a nutrirlo con ese tipo de información.

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Y si ese periodista paga bien por esos materiales, es posible que reciba material falso o fabricado. ¿Y a quien afectan los errores? No al periodista, pues evidentemente podemos deducir que ese profesional no anda muy preocupado por cuidar su credibilidad, ya que lo que busca es ser “famoso” o “popular”.Y al hablar de no generar un mercado, debemos aclarar que es muy distinto utilizar un audio que nos ha llegado por razones circunstanciales, que usar uno pedido expresamente por nosotros sobre un personaje en particular. Es distinto decir: “me llegó un audio de Genaro Delgado” que “quiero un audio de Genaro Delgado”. • No nos dejemos utilizar. Y para eso hay que descifrar la intencionalidad de la fuente que nos entrega los audios. Es muy distinto recibir un audio de cinco minutos que diez cajas con CDS que contienen 50 horas de grabación.El volumen y la disciplina de esa entrega (cajas con audios) determinan la existencia de una industria del chuponeo que nosotros no deberíamos avalar publicando inmediatamente el contenido de ese material. Por eso decía que los audios deberían ser indicios para el inicio de investigaciones sobre corrupción y no la base misma de las pesquisas periodísticas.