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LA INOPONIBILIDAD Deborah Muñoz Barahona Derecho Civil Contratos I

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Page 1: La Inoponibilidad

LA INOPONIBILIDAD

Deborah Muñoz BarahonaDerecho Civil Contratos I

Page 2: La Inoponibilidad

DEFINICIÓN:

Por sentencia de casación, la Primera Sala de lo Civil de la Corte, en fallo publicado en el Gaceta Judicial Serie XVII, número 8, página 2283, dictado el 5 de febrero de 2002, expresa, en forma resumida:La inoponibilidad se produce por la omisión de requisitos que no dicen relación con la existencia ni con la validez del acto; produce como efecto que el acto o contrato  en el cual se ha omitido un requisito determinado, no le es oponible o no le afecta a determinada persona, lo cual puede considerarse al acto o contrato como no celebrado o ejecutado respecto de ella.

Page 3: La Inoponibilidad

SEGÚN RODRÍGUEZ Y MANUEL SOMARRIVA UNDURAGA

Al tratar de la inoponibilidad en el ensayo La Teoría de la Inoponibilidad la define que es la INEFICACIA respecto a terceros de un derecho nacido como consecuencia de la celebración de un acto jurídico.

La inoponibilidad NO VICIA EL ACTO CON NULIDAD. Quien hace valer la inoponibilidad no ataca al acto en sí mismo sino que alega como consecuencia con respecto a sí mismo, la ineficacia de sus efectos.

Page 4: La Inoponibilidad

La inoponibilidad favorece a terceros no a los contratantes. La nulidad implica una invalidez del acto o contrato, que puede invocarse erga omnes, sin perjuicio de ciertos efectos especiales que la ley suele reconocerle. El acto o contrato inoponible, en cambio, es ineficaz solo respecto de ciertas personas, pero conserva plena validez entre las partes contratantes.”

Page 5: La Inoponibilidad

La inoponibilidad como concepto, su definición y sus efectos no se encuentra recogida en nuestra legislación positiva civil y comercial.

Page 6: La Inoponibilidad

Sin embargo por doctrina aceptada por la jurisprudencia, la inoponibilidad es la ineficacia respecto de terceros de la celebración de un acto o contrato. La inoponibilidad expresa relación con quienes no han intervenido, teniendo derecho a hacerlo, en la celebración del acto o contrato. En consecuencia el acto o contrato jurídico no produce efectos.

Page 7: La Inoponibilidad

CAUSAS DE INOPONIBILIDAD

Protege a los terceros respecto de los efectos que pueden surtir una de dos cuestiones: Un acto válido, o una declaratoria de nulidad.

SUJETOS Activos: terceros a quienes la ley ha querido proteger con la inoponibilidad;

han sido perjudicados por el acto válido o la declaratoria de nulidad. Ellos son los que van a poder alegar la inoponibilidad.

  Pasivos: todo aquel que pretenda beneficiarse del acto inoponible o de la

declaratoria de nulidad inoponible.

 

La ley expresamente excluye a ciertos terceros: La acción pauliana no se puede invocar contra terceros adquirentes de buena

fe a título oneroso. En la nulidad de la sociedad, se la puede alegar a los socios pero no a terceros

EFECTOS: El acto o contrato, o bien la declaratoria de nulidad, sí son válidos o surten

efectos, lo que importa es se los puede hacer valer contra terceros, si son o no oponibles.

Page 8: La Inoponibilidad

RESPECTO DE TERCEROS:

El acto o declaración de nulidad no se puede aplicar para perjudicar a terceros.

El acto sí surte efectos respecto de terceros en aquello que los beneficia o los aprovecha.

La inoponibilidad es renunciable, simplemente absteniéndose de invocarla. Solo mira al interés personal del tercero que la puede alegar.

Page 9: La Inoponibilidad

RESPECTO DE TERCEROS: El acto o declaración de nulidad no se puede aplicar para perjudicar a terceros. El acto sí surte efectos respecto de terceros en aquello que los beneficia o los aprovecha. La inoponibilidad es renunciable, simplemente absteniéndose de invocarla. Solo mira al interés

personal del tercero que la puede alegar.

EJERCICIODependiendo de cuál de los dos caminos se siga, la inoponibilidad es una acción o bien una excepción. No existe una fórmula única porque hay veces en que tiene que ser ejercida como acción y otras como excepción.

Por regla general, la inoponibilidad es excepción, un medio de defensa para defendernos de contratantes o de las partes de un juicio que quieren hacer valer en nuestra contra un acto celebrado o una declaratoria de nulidad.  La inoponibilidad como excepción es aplicable:

En todas las inoponibilidades de forma En las inoponibilidades de la declaratoria de nulidad.