la inmunidad parlamentaria en el derecho peruano

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  • 8/14/2019 La Inmunidad Parlamentaria en El Derecho Peruano

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    La inmunidad parlamentaria en el Derecho peruano1.1.-Acepciones de Inmunidad Parlamentaria.La inmunidad parlamentaria puede entenderse en dos sentidos, uno amplio y otro ms bien restringido.En su sentido amplio, podemos decir que por inmunidad parlamentaria "se entiende un derecho inherentea la condicin parlamentaria, en virtud del cual se confiere a los representantes una cierta indemnidad

    respecto de lasaccionesjudiciales que en su contra pudieran promover elgobiernoo los particulares.Derecho a la indemnidad, en suma, que se concreta en forma diversa segn se trate de la inviolabilidad ode la inmunidad stricto sensu[1]En su sentido estricto, la inmunidad parlamentaria consiste en que los parlamentarios no pueden serdetenidos ni procesados sin la autorizacin del Congreso --del cual son miembros--, salvo cuando sonsorprendidos en plena comisin dedelito(situacin de flagrancia). En la doctrina se ha discutido acercade lo ambigua que resulta la denominacin enespaol,ya que lleva a pensar en una situacin de totalimpunidady de total sustraccin a laaccinpenal. Esto no es as, pues lo nico que implica la inmunidades la exigencia de un requisito adicional cual es, la previa autorizacin y por tanto, el levantamiento deesta inmunidad, para que puedan ser procesados en el fuero comn.1.2.-NaturalezajurdicaEn lo referente a su naturaleza jurdica, la inmunidad parlamentaria es "un requisito de procedibilidad en

    los casos que existe unprocesopenal iniciado contra un parlamentario, requisito que consiste en recabardel rgano legislativo la autorizacin para la continuacin del proceso penal". Dispensa al parlamentariouna proteccin formal, que no tiene contenido material por cuanto el Congreso carece decompetenciajurisdiccional. "Una vez descartada la naturaleza judicial de la autorizacin para proceder, emitida por lascmaras, la inmunidad se presenta como lo que autnticamente es, un requisito procesal"Entre nosotros, cabra la discusin de si la decisin parlamentaria puede ser considerada una cuestinprevia o una cuestin prejudicial. ElCdigodeProcedimientosPenales define, en su artculo 4, ambosconceptos. Las cuestiones previas son aquellas que proceden cuando no concurre un requisito deprocedibilidad y pueden plantearse en cualquierestadode la causa o resolverse de oficio. Las cuestionesprejudiciales, proceden cuando deba establecerse en otra va (extrapenal) elcarcterdelictuoso delhecho imputado.Recordemos que elprocedimientopara levantar la inmunidad parlamentaria es un procedimiento que noentra al fondo del asunto, por tanto, no se podr establecer el carcter delictuoso de un hecho, lo quecorresponde nicamente alPoder Judicial.Por otro lado, parecera tratarse del trmite de una cuestinprevia; sin embargo, la necesidad de la autorizacin del Congreso no puede establecerse en cualquierestado del proceso, no puede abrirse instruccin y menos procesarse o detenerse a unindividuoque seaparlamentario, sin previamente haber obtenido el permiso correspondiente. Adems, el trmite de ambascuestiones se da en sede judicial. No as, la autorizacin de levantamiento de la inmunidad parlamentaria.Estamos, entonces, frente a un requisito de procedibilidad de naturaleza jurdica sui generis.En cuanto al alcance de esta prerrogativa, a diferencia de la inviolabilidad parlamentaria que se refiere alosdelitoscometidos en ejercicio de lasfuncionespropias del cargo, la inmunidad parlamentaria buscaevitar el apresamiento e inclusive el encauzamiento judicial que pudiera sufrir arbitrariamente uncongresista por delitos extrafuncionales. La inmunidad propiamente dicha entraa que el parlamentario nosea sometido a medidas represivas limitadoras de sulibertadpersonalpor presuntos comportamientosfuera del ejercicio de las funciones pblicas; protege a los parlamentarios por actos ajenos a su funcin

    propiamente parlamentaria. Se discute en la doctrina si es que la comisin de los delitos imputados alparlamentario debe circunscribirse al periodo de su mandato o si incluye a aquellos cometidos conanterioridad[2]Lo ms lgico resulta considerar el ltimo criterio, pues la persecucinpolticapodravalerse de denuncias anteriores a la asuncin del mandato.Es una garanta de procedibilidad, que ampara a los parlamentarios de toda acusacin penal que puedaimplicar una privacin de libertad. Lo que se busca es que el Parlamento no sufra la privacin injustificadade uno de sus miembros. Esta garanta se traduce en la necesidad de autorizacin del Congreso --delcual es miembro el parlamentario-- para que este pueda ser detenido o procesado penalmente. Laexcepcin a este principio es el caso de flagrante delito. Si no existiera tal autorizacin, la detencin,inculpacin o procesamiento del congresista resultaran nulos.1.3.-Caractersticas de la Inmunidad Parlamentaria.Entre las caractersticas que presenta la inmunidad parlamentaria tenemos:

    1. Excepcionalidad de su aplicacin.Los efectos de la aplicacin de la inmunidad parlamentaria son un quiebre o una suspensin de laactividad jurisdiccional frente a una situacin concreta. Es un supuesto jurdico que entraa una suerte de

    http://www.monografias.com/trabajos4/acciones/acciones.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/acciones/acciones.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/acciones/acciones.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/derpub/derpub.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/derpub/derpub.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/derpub/derpub.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/delipen/delipen.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/delipen/delipen.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/delipen/delipen.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos5/oriespa/oriespa.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos5/oriespa/oriespa.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos5/oriespa/oriespa.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos31/impunidad/impunidad.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos31/impunidad/impunidad.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/categoria-accion/categoria-accion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/categoria-accion/categoria-accion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/categoria-accion/categoria-accion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos36/naturaleza/naturaleza.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos36/naturaleza/naturaleza.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos36/naturaleza/naturaleza.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/administ-procesos/administ-procesos.shtml#PROCEhttp://www.monografias.com/trabajos14/administ-procesos/administ-procesos.shtml#PROCEhttp://www.monografias.com/trabajos14/administ-procesos/administ-procesos.shtml#PROCEhttp://www.monografias.com/trabajos7/compro/compro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/compro/compro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/compro/compro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/eticaplic/eticaplic.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/eticaplic/eticaplic.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/eticaplic/eticaplic.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/mapro/mapro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/mapro/mapro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/mapro/mapro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/elorigest/elorigest.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/elorigest/elorigest.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/elorigest/elorigest.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos34/el-caracter/el-caracter.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos34/el-caracter/el-caracter.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos34/el-caracter/el-caracter.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/mapro/mapro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/mapro/mapro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/mapro/mapro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/pole/pole.shtml#juhttp://www.monografias.com/trabajos10/pole/pole.shtml#juhttp://www.monografias.com/trabajos10/pole/pole.shtml#juhttp://www.monografias.com/trabajos28/aceptacion-individuo/aceptacion-individuo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos28/aceptacion-individuo/aceptacion-individuo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos28/aceptacion-individuo/aceptacion-individuo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/el-delito/el-delito.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/el-delito/el-delito.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/el-delito/el-delito.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/mafu/mafu.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/mafu/mafu.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/mafu/mafu.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/la-libertad/la-libertad.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/la-libertad/la-libertad.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/fuper/fuper.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/fuper/fuper.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/fuper/fuper.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/mafu/mafu.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/mafu/mafu.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/mafu/mafu.shtmlhttp://www.monografias.com/Politica/index.shtmlhttp://www.monografias.com/Politica/index.shtmlhttp://www.monografias.com/Politica/index.shtmlhttp://www.monografias.com/Politica/index.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/mafu/mafu.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/fuper/fuper.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/la-libertad/la-libertad.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/mafu/mafu.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/el-delito/el-delito.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos28/aceptacion-individuo/aceptacion-individuo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/pole/pole.shtml#juhttp://www.monografias.com/trabajos13/mapro/mapro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos34/el-caracter/el-caracter.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/elorigest/elorigest.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/mapro/mapro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/eticaplic/eticaplic.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/compro/compro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/administ-procesos/administ-procesos.shtml#PROCEhttp://www.monografias.com/trabajos36/naturaleza/naturaleza.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/categoria-accion/categoria-ac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    sustraccin de unamateriadeterminada del mbito jurisdiccional de manera temporal, por lo mismo queresulta "aconsejable utilizar restrictivamente la inmunidad, limitndola a los procedimientos judiciales quepuedan ocasionar la privacin de libertad de los parlamentarios y aplicndola, por tanto, slo a las causaspenales". Y, lgicamente con este razonamiento, slo el carcter poltico de la persecucin justificar, conindependenciade los hechos imputados, la aplicacin de la inmunidad; es decir, nicamente si lainstruccin judicial fuera la mscara de una velada intencionalidad poltica de cualquier tipo, sera lcita la

    aplicacin de la prerrogativa estudiada.El tema de fondo radica en que para conceder o no el levantamiento de la inmunidad, para autorizar o noa proceder penalmente contra el parlamentario, el Congreso debe comprobar exclusivamente, si tras laacusacin se esconde algn motivo poltico o partidista contra el parlamentario; si no hay un eventualcarcter poltico tras la acusacin, el Congreso debe acceder a la solicitud del rgano jurisdiccional. "Cabepostular, por consiguiente, unainterpretacinrestrictiva de este privilegio, cuya funcin debe ser impedirprivaciones arbitrarias de libertad de los miembros del Congreso, que menoscabaran su independencia yque, por consiguiente, el examen de la peticin de autorizacin para procesar o detener debe ceirse acomprobar si hay algn afn partidista o irregular escondido en la misma"[3]. El cmo se ha entendido elcarcter poltico de las razones subyacentes de una persecucin judicial, es tambin una cuestinpolmica. Inclusive, se han ampliado los factores que haran necesaria la medida de levantamiento deinmunidad: la congresista Lourdes Flores Nano, en una brillanteexposicindurante eldebateen el pleno

    del Congreso del da 30 de noviembre de 1995, afirm que el carcter de la decisin parlamentaria no esciertamente un veredicto de inocencia o deculpabilidad."El acto que el Parlamento adopta tienenicamente el propsito de "examinar [...] si los cargos constituyen --cito alprofesorHauriouhechos omotivos graves". Esto es lo que la doctrina exige: que al momento de la decisin se evale si los hechosimputados son graves o no lo son. Tampoco puede exigirse prueba plena, porque al final del proceso sepermite determinar la prueba plena y no al inicio del proceso". Con esto, se estara remarcando muchoms contundentemente el carcter excepcional de la aplicacin de esta prerrogativa. Pero resultabastante cuestionable, pues desnaturaliza hasta cierto punto el sentido mismo de la proteccin buscada atravs de la inmunidad parlamentaria, en vista de que se est haciendo unanlisisde fondo y no, comodebiera ser, puramente formal o poltico.Lo restrictivo de su aplicacin se explica porque "losproblemasque suscita la inmunidad parlamentariaafectan el nervio mismo de las relaciones entre los poderes superiores del Estado, que deben respetar almximo la vigencia de losprincipiosconstitucionales y losderechosfundamentales. Tal cosa se traducira

    prcticamente en la concesin de casi todos los suplicatorios, salvo aquellos en los que resultara evidentela utilizacin de la va penal con la intencin de perturbar el funcionamiento del Congreso o de alterar lacomposicin del mismo que le ha dado la voluntad popular". Entonces, puede concluirse que por reglageneral, el Congreso debe autorizar el procesamiento --eventualmente la detencin o apresamientodecualquiera de sus miembros, pues como ciudadanos deben, enigualdadde condiciones, estar sometidosa la potestad jurisdiccional, cuando se trate de resolver controversias jurdicas que los involucren. Laexcepcin a la regla ser la aplicacin de la inmunidad parlamentaria.Este criterio de excepcionalidad ha sido el que mayor difusin ha alcanzado, teniendo en cuenta que lainternalizacin de la institucionalidad democrtica y delEstado de Derechoha tenido grandes avances enel mbito mundial e inclusive en nuestrassociedades,por lo que los supuestos que justificaron lainmunidad se han flexibilizado. El Tribunal Constitucional espaol, ha utilizado criterios diversos para elcontrolde la inmunidad, pudiendo destacarse:

    a) El alcance de las prerrogativas debe ser interpretado restrictivamente.b) La inmunidad parlamentaria slo protege ante la posibilidad de una utilizacin poltica del procesopenal contra un parlamentario.2. Carcter corporativo de la prerrogativa.La prerrogativa de la inmunidad parlamentaria tiene porobjetivoproteger la integridad del rganolegislativo, as como su independencia para el normaldesempeode sus funciones, especialmente lalegislativa y la de control poltico o fiscalizacin. La inmunidad no es un privilegio personal en beneficio delos Congresistas (diputados o senadores, en otras latitudes), sino que se justifica enatencinal conjuntode funciones parlamentarias, a las que la inmunidad tiene como finalidad proteger. Por eso, el suplicatoriodebe sustentarse en una valoracin del significado poltico del procesamiento con objeto de evitar elempleode la va penal para perturbar el funcionamiento de las cmaras o alterar su composicin". Ese esel sentido final de la inmunidad, es decir, la proteccin del cuerpo legislativo como tal y no de susmiembros en particular; se les otorga la proteccin a los parlamentarios en la medida que representan alrgano parlamentario y en sucalidadde tales, no como un derecho subjetivo.

    http://www.monografias.com/trabajos10/lamateri/lamateri.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/lamateri/lamateri.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/lamateri/lamateri.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/indephispa/indephispa.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/indephispa/indephispa.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos37/interpretacion/interpretacion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos37/interpretacion/interpretacion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos37/interpretacion/interpretacion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/expo/expo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/expo/expo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/expo/expo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/tecnicas-didacticas/tecnicas-didacticas.shtml#DEBATEhttp://www.monografias.com/trabajos16/tecnicas-didacticas/tecnicas-didacticas.shtml#DEBATEhttp://www.monografias.com/trabajos16/tecnicas-didacticas/tecnicas-didacticas.shtml#DEBATEhttp://www.monografias.com/trabajos32/inimputabilidad-culpabilidad/inimputabilidad-culpabilidad.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos32/inimputabilidad-culpabilidad/inimputabilidad-culpabilidad.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos32/inimputabilidad-culpabilidad/inimputabilidad-culpabilidad.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos27/profesor-novel/profesor-novel.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos27/profesor-novel/profesor-novel.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos27/profesor-novel/profesor-novel.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/metods/metods.shtml#ANALIThttp://www.monografias.com/trabajos11/metods/metods.shtml#ANALIThttp://www.monografias.com/trabajos11/metods/metods.shtml#ANALIThttp://www.monografias.com/trabajos15/calidad-serv/calidad-serv.shtml#PLANThttp://www.monografias.com/trabajos15/calidad-serv/calidad-serv.shtml#PLANThttp://www.monografias.com/trabajos15/calidad-serv/calidad-serv.shtml#PLANThttp://www.monografias.com/trabajos6/etic/etic.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/etic/etic.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/etic/etic.shtmlhttp://www.monografias.com/Derecho/index.shtmlhttp://www.monografias.com/Derecho/index.shtmlhttp://www.monografias.com/Derecho/index.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/discriminacion/discriminacion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/discriminacion/discriminacion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/discriminacion/discriminacion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/temader/temader.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/temader/temader.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/temader/temader.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/evolucion-sociedades/evolucion-sociedades.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/evolucion-sociedades/evolucion-sociedades.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/evolucion-sociedades/evolucion-sociedades.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/control/control.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/control/control.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/objetivos-educacion/objetivos-educacion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/objetivos-educacion/objetivos-educacion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/objetivos-educacion/objetivos-educacion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/indicad-evaluacion/indicad-evaluacion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/indicad-evaluacion/indicad-evaluacion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/indicad-evaluacion/indicad-evaluacion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/deficitsuperavit/deficitsuperavit.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/deficitsuperavit/deficitsuperavit.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/deficitsuperavit/deficitsuperavit.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos36/teoria-empleo/teoria-empleo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos36/teoria-empleo/teoria-empleo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/conge/conge.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/conge/conge.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/conge/conge.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/conge/conge.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos36/teoria-empleo/teoria-empleo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/deficitsuperavit/deficitsuperavit.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/indicad-evaluacion/indicad-evaluacion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/objetivos-educacion/objetivos-educacion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/control/control.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/evolucion-sociedades/evolucion-sociedades.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/temader/temader.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/discriminacion/discriminacion.shtmlhttp://www.monografias.com/Derecho/index.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/etic/etic.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/calidad-serv/calidad-serv.shtml#PLANThttp://www.monografias.com/trabajos11/metods/metods.shtml#ANALIThttp://www.monografias.com/trabajos27/profesor-novel/profesor-novel.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos32/inimputabilidad-culpabilidad/in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    Coincidentemente, opinaba Pareja Paz Soldn, quien sostena que las "inmunidades no debenconsiderarse como privilegios en la vida social y poltica respecto de los dems ciudadanos. Tampocodebe entenderse como una patente de impunidad absoluta. Es un fuero que protege al representantecontra la persecucin inmotivada, en razn de la funcin parlamentaria. Es una garanta no slo de esafuncin, sino tambin de la majestad e integridad del Congreso".Esta prerrogativa de carcter corporativo puede considerarse tambin como un medio de control poltico,

    pues busca proteger la independencia de los parlamentarios, por lo que la consagra no a favor delcongresista individualmente considerado, sino del rgano Legislativo --cuya funcin primordial hoy en daes la fiscalizacin--, para evitar que se altere ladistribucinde mayoras y minoras resultante del procesoelectoral, o se afecte su normal funcionamiento.Esta caracterstica habra sido refutada por Jurgen Habermas, quien proclama que la inmunidad esadems "un autntico derecho cuya titularidad recae sobre el sujeto que ostenta el mandatorepresentativo, el parlamentario individual"3. Irrenunciabilidad.En relacin con la caracterstica corporativa de la prerrogativa, debe afirmarse que esta garanta es decarcter irrenunciable; en este sentido, el congresista "no puede disponer libremente de tal proteccin, yaque la garanta lo es del Parlamento, o sea, es propia de la funcin parlamentaria y, si el diputado osenador disfrutan de ella, es en virtud de uninterslegtimo y no de underecho pblicosubjetivo [...] Por

    la misma razn, eldilogosobre la garanta se produce entre el rgano juzgador y el Congreso, y elinters de hacer valer la prerrogativa se concede a sta y no al parlamentario"Se da esta caracterstica por lo mismo que las prerrogativas parlamentarias son establecidasconstitucionalmente como una garanta de la funcin[4]y, por tanto, de procedimiento y no como derechosubjetivo. Por ello, "el parlamentario no puede disponer de las prerrogativas, renunciando a ellas, puestoque son garantas del procedimiento y a l ataen slo en cuanto instrumento, o sea, en cuanto legisladory no en cuanto ciudadano.En 1994, se present en el congreso deCosta Ricaunproyectode reforma constitucional, en el que sebuscaba restringir la inmunidad parlamentaria, adems de que se recoga en el mbito constitucional elderecho del representante de renunciar a su fuero parlamentario. Puede sostenerse que el principio deirrenunciabilidad de las prerrogativas parlamentarias est siendo relativizado, incluso a nivel de sutratamiento normativo. La ponente del proyecto en mencin, sostena que lo que se pretenda con lapropuesta en cuestin era"consagrar el derecho de los funcionarios pblicos de renunciar a dicho fuero, lo

    cual si bien a operado en la prctica, no se establece expresamente en el artculo constitucional". Esto secomplementara con lo que argumenta Eloy Garca: "Desde el momento en que el bien jurdico protegidopasa a ser la libertad del diputado individual, de la que la independencia del parlamento no es ms que unsimple corolario lgico, no hay motivo para negar al representante la titularidad efectiva del derecho a lainmunidad. La inmunidad se configura as como un autntico derecho subjetivo, como unpoderejercitablefrente a terceros en forma de deber u obligacin, exigible judicialmente y del que, al igual que cualquierotro de su mismognero,el parlamentario puede --tal y como establece el ordenamiento suizo para lainmunidad strictu sensu-- hacer dejacin voluntaria en todo momento". LaLeyFederal sobre garantaspolticasy de polica de ese pas, de 26 de marzo de 1934, establece en su artculo 1 la posibilidad de quelos miembros de la Bundestag, la Cmara Baja, renuncien, mediante escrito dirigido a la mesa, a laproteccin que les dispensa la inmunidad.4. Temporalidad.

    Vemos, pues, que la inmunidad es un requisito procesal, "que pone en manos del Parlamento laposibilidad de demorar, de retrazar durante un perodo detiempolimitado, laresponsabilidadpenal y civil--en el caso espaol-- y tan slo penal --en el resto de ordenamientos parlamentarios--". Se trata,entonces, de una garanta temporal, que nicamente difiere por un tiempo la persecucin judicial de unapersona,pero que de ninguna manera lo libera de responsabilidad.5. Irrevisable.Este es un punto particularmente controversial, por las implicancias del mismo. Una de las posicionesfrente a la decisin del rgano legislativo de levantar o no --ante un suplicatorio-- la inmunidad de unparlamentario, sostiene que tal decisin no puede considerarse como parte de un mbito exento de lajurisdiccin del Poder Judicial. En este sentido, Tirado sostiene que la "decisin del Parlamento deautorizar la continuacin del proceso penal de uno de sus miembros ha sido calificada en ms de unaoportunidad como una cuestin no justiciable en atencin a su caracterizacin como un acto de meravoluntad poltica, o por configurar un acto de efectos simplemente internos". Luego contina afirmandoque todos los actos de los poderes pblicos son justiciables, "puesto que lo contrario implicara laadmisin de mbitos exentos de control jurisdiccional". LaConstitucinchilena, se pone en este supuesto

    http://www.monografias.com/trabajos11/travent/travent.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/travent/travent.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/travent/travent.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/tain/tain.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/tain/tain.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/tain/tain.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/derpub/derpub.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/derpub/derpub.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/derpub/derpub.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/dialarg/dialarg.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/dialarg/dialarg.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/dialarg/dialarg.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/cori/cori.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/cori/cori.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/cori/cori.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/pmbok/pmbok.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/pmbok/pmbok.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/pmbok/pmbok.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/el-poder/el-poder.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/el-poder/el-poder.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/el-poder/el-poder.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/geli/geli.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/geli/geli.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/geli/geli.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/poli/poli.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/poli/poli.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos901/evolucion-historica-concepciones-tiempo/evolucion-historica-concepciones-tiempo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos901/evolucion-historica-concepciones-tiempo/evolucion-historica-concepciones-tiempo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos901/evolucion-historica-concepciones-tiempo/evolucion-historica-concepciones-tiempo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos33/responsabilidad/responsabilidad.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos33/responsabilidad/responsabilidad.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos33/responsabilidad/responsabilidad.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/perde/perde.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/perde/perde.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/consti/consti.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/consti/consti.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/consti/consti.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/consti/consti.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/perde/perde.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos33/responsabilidad/responsabilidad.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos901/evolucion-historica-concepciones-tiempo/evolucion-historica-concepciones-tiempo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/poli/poli.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/geli/geli.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/el-poder/el-poder.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/pmbok/pmbok.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/cori/cori.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/dialarg/dialarg.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/derpub/derpub.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/tain/tain.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/travent/travent.shtml
  • 8/14/2019 La Inmunidad Parlamentaria en El Derecho Peruano

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    y admite en su artculo 58 que la resolucin por la que el Tribunal de Alzada resuelve acerca dellevantamiento o no de la inmunidad parlamentaria, es apelable ante la Corte Suprema.Sin embargo, aceptar que la decisin del Congreso --en el sentido de admitir o no la solicitud del PoderJudicial de levantamiento de inmunidad parlamentaria a determinado congresista-- pueda ser revisableante el propio Poder Judicial sera ingresar en un crculo vicioso. Podra darse el caso que el congresistaque considera haber sido privado arbitrariamente de la inmunidad parlamentaria recurriera va una accin

    deamparo,solicitando latuteladel rgano jurisdiccional; esto traera ms de un problema y, adems, seestara cayendo en una incoherencia terica, ya que se estara buscando tutelar con el amparo unaprerrogativa institucional que no es un derecho subjetivo. Sera esto factible legalmente? O en el casoque se denegara la solicitud del Poder Judicial estaramos ente el supuesto de que el Poder Judicialpodra recurrir ante s mismo, a fin de solucionar una controversia en la que al mismo tiempo sera parte.Otra posibilidad sera recurrir a una accin popular, lo que sera ms aconsejable y estricto tericamente,conforme al artculo 200-5 de la Constitucin y de la ley, contra [...] resoluciones y decretos de carctergeneral (ergo ), cualquiera sea laautoridadde la que emanen".Adems, cuando se trata de esta decisin --sea la denegatoria de levantamiento o la que acepta levantarla inmunidad-- estamos frente a un acto eminentemente poltico, por lo que, siendo emitido por el rganoconstitucional poltico por excelencia, tal decisin no podra, ni debera ser susceptible de revisin alguna.En este sentido, Gmez Sarmiento sostiene que "el acto con que se levanta o se niega levantar la

    inmunidad es un acto de control poltico de carcter constitucional y emitido por las Cmaras en ejerciciode la potestad poltica ", potestad que les ha sido otorgada por la Constitucin y que por ser un actopoltico, "contra l no procede ningn recurso: Ni el de reposicin, ni el de apelacin y ni siquiera el derevisin; es un acto en el que la Cmara decide en forma discrecional".Por ltimo, siguiendo al mismo Garca, puede sostenerse que observando la propia realidad, "el controldel Tribunal Constitucional sobre el Parlamento encuentra un lmite infranqueable en la naturaleza polticay no jurdica de la funcin representativa, lo que significa que mal que pese, existen determinados mbitosy esferas de la vida pblica en los que el veredicto ltimo corresponde a los electores y no a los jueces".Esto quiere decir, que as se admita la posibilidad de revisar la decisin parlamentaria, esto depender dela voluntad poltica.1.4.-mbitos Temporal y Espacial de la Aplicacin.Esta garanta, a diferencia de la inviolabilidad, no es de carcter perpetuo, sino que se limita al tiempo quedure el mandato parlamentario. El perodo de mandato de los parlamentarios incluye no solamente los

    perodos de sesiones, sino inclusive los de receso parlamentario, tiempo en el cual las labores de loscongresistas varan simplemente en su forma. Por ello, "debe entenderse que el tiempo de mandatodurante el que los parlamentarios estn protegidos por la inmunidad comprende tambin los perodosentre sesiones o fuera de sesiones, es decir, cuando las Cmaras no estn reunidas. Por la generalidadde la doctrina, se ha considerado que esta proteccin es demasiado amplia, por cuanto, fuera de losperodos de sesiones, es difcil que las actuaciones judiciales contra un parlamentario perjudiquen sutrabajoen la Cmara, salvo que sea miembro de la Diputacin Permanente. Esta anotacin final es muyimportante, puesto que el criterio doctrinal mayoritario, estima que esa amplitud es abusiva, ya quesuponiendo que el parlamentario sea reelegido una y otra vez, puede llegarse a la total impunidad. Lonormal sera que opere nicamente durante los perodos de sesiones y que en los intervalos entre dosperodos queden los parlamentarios sujetos al derecho comn, sin perjuicio de que al reiniciarse elperodo siguiente, el Congreso pueda solicitar al Poder Judicial losinformesnecesarios y, de

    comprobarse que subyace una persecucin arbitraria y poltica, pedir la suspensin de las diligenciasrealizadas.Este tiempo no se computa para el plazo de prescripcin, aunque a este respecto hay algunas dudas,pues el tratamiento legislativo no se ha puesto en el supuesto en referencia. Tirado, remitindose a lalegislacin deEspaa,sostiene que, cuando no se autoriza el levantamiento de la inmunidadparlamentaria, el proceso penal no puede continuar, frente a lo cual se suscita el problema de discernir sise trata de "una suspensin del proceso penal o, por el contrario, se ha verificado el sobreseimientodelproceso en forma definitiva".Garrido, por su parte sostiene que "con la peticin de autorizacin para procesar se produce unasuspensin en la prescripcin de la accin, y no una simple interrupcin, debiendo recomenzar a correr enel momento en que el procesamiento se autorice o, a falta de autorizacin, desde el momento del cierredel perodo de sesiones (de final de mandato en nuestro caso). Y ello en virtud de un viejo principio dederecho jams discutido, a saber que la prescripcin de una accin no puede correr contra los que, porrazones jurdicas, no pueden ejercitarla".

    http://www.monografias.com/trabajos12/derjuic/derjuic.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/derjuic/derjuic.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/derjuic/derjuic.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/tutela/tutela.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/tutela/tutela.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/tutela/tutela.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos2/rhempresa/rhempresa.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos2/rhempresa/rhempresa.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos2/rhempresa/rhempresa.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos34/el-trabajo/el-trabajo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos34/el-trabajo/el-trabajo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/informeauditoria/informeauditoria.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/informeauditoria/informeauditoria.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/informeauditoria/informeauditoria.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/hies/hies.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/hies/hies.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/hies/hies.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos32/sobreseimiento/sobreseimiento.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos32/sobreseimiento/sobreseimiento.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos32/sobreseimiento/sobreseimiento.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos32/sobreseimiento/sobreseimiento.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/hies/hies.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/informeauditoria/informeauditoria.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos34/el-trabajo/el-trabajo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos2/rhempresa/rhempresa.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/tutela/tutela.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/derjuic/derjuic.shtml
  • 8/14/2019 La Inmunidad Parlamentaria en El Derecho Peruano

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    Estas prerrogativas parlamentarias cumplen la finalidad de mantener elequilibriode poderes, a fin degarantizar un ejercicio del poder racional y conforme a las propias reglas del Estado de Derecho. ElParlamento es uno de los rganos fundamentales del Estado, por lo que debe protegerse su integridad,inclusive en situaciones excepcionales, como las que podran implicar la declaracin de estados deexcepcin.El Estadode Sitio y de Emergencia y lasleyesde excepcin, no suspenden ni alcanzan a lasinmunidades parlamentarias[...] Se suspenden los derechos fundamentales, pero no los principios en que

    reposan los Poderes Pblicos como son los fueros parlamentarios".En cuanto al mbito espacial de la aplicacin de la inmunidad parlamentaria, tenemos que esta se remitea la circunscripcin del territorio nacional, donde los parlamentarios gozarn de la proteccin funcionalque les otorga esta prerrogativa. Fuera del territorio nacional, la inmunidad parlamentaria no tienevigencia alguna.Aunque, en el caso de los parlamentarios peruanos, ellos cuentan con el "pasaporte diplomtico", lo quelos hace, en el extranjero, sujetos de proteccin diplomtica, de conformidad con el artculo 2 del D. Leg.N 832. Cabe precisar, que en el artculo 6 de ese mismo cuerpo normativo, se dice que se perder elderecho al uso del pasaporte diplomtico, entre otras causales, por el levantamiento de la inmunidadparlamentaria. Esto es coherente.

    mbito material de aplicacin.La proteccin otorgada por la inmunidad parlamentaria, de conformidad con su tratamiento normativo en

    el Per, tiene que ver con las acciones de naturaleza penal y nicamente se justifica en casos de delitospenales, pues son estos los nicos que implican la posibilidad de una pena privativa de la libertad.Aunque podra interpretarse que se tratara de una proteccin tan amplia que abarque inclusive losprocedimientos porfaltas.Lo estipulado por la Constitucin dejara abierta esta posibilidad interpretativa,aunque no sera la ms correcta, pues no debiera admitirse la necesidad de la autorizacin parlamentariade manera tan general. Debiera restringirse, quiz, a delitos cuya pena fuera una que pudiera provocar laprivacin de la libertad del sujeto o, en todo caso, que pudiera restringirle sus derechos civiles y polticos(como podra ser el caso de las penas de inhabilitacin), caso en el cual el cargo quedara vacante porincapacidad. "Entendemos que la ratio de la inmunidad se limita a prevenir sustracciones arbitrarias de losmiembros de las Cmaras, por lo que en aquellas causas seguidas por faltas, no puedan determinarpenas privativas de libertad, no parece existir razn para aplicar el principio de la inmunidad, en cuyo casodeber ser ociosa la autorizacin previa para la inculpacin o procesamiento".1.5.-Los Derechos vulnerados por la inmunidad parlamentaria.

    La garanta de inmunidad, como se vio, es un supuesto que deja fuera del alcance del rganojurisdiccional, de manera temporal, un determinado supuesto jurdico controversial relevante; estasituacin jurdica resulta ser excepcional, pues el derecho comn se ve impedido de actuar, requirindosede la autorizacin del Parlamento para la continuacin del proceso penal. El Tribunal Constitucional deEspaa, ha sostenido "que la inmunidad implica siempre una posibilidad de que sea denegado el derechoal proceso penal, posibilidad que, en s misma, no contradice el derecho fundamental a la tutela judicialefectiva". Esta situacin excepcional --limitacin autorizada por la propia Constitucin-- puede ser utilizadaarbitrariamente, supuesto en el que s se estara vulnerando el derecho a la tutela judicial efectiva.Segn Tirado, la inmunidad parlamentaria "puede afectar, si no se respeta su finalidad constitucional, dosderechos fundamentales: la tutela judicial efectiva y el acceso y ejercicio del cargo pblico"[5]. Se puedeadvertir que "una concesin disfuncional de la autorizacin del Parlamento para el procesamiento penalde un parlamentario, podra constituir una violacin a su derecho al ejercicio de un cargo pblico, puesto

    que la limitacin al ejercicio de su derecho sera inminente e injustificada". Esto resulta particularmentediscutible en vista de que el levantamiento de la inmunidad parlamentaria de un congresista no loinhabilita para el ejercicio del cargo para el que ha sido electo, sino que permite que el Poder Judicial sigaadelante con el proceso penal o autorice su detencin. Salvo este ltimo supuesto al que seguramentejustificara la flagrancia del delito o su comprobacin judicial, el congresista al que se le quitara lainmunidad puede seguir desarrollando las funciones propias de su cargo. nicamente sera desaforadoen el supuesto que se le demostrara judicialmente la responsabilidad sobre el ilcito penal que se leimput. Caso en el que, obviamente, su derecho al ejercicio de un cargo pblico se pierde.

    Leer ms:http://www.monografias.com/trabajos96/inmunidad-parlamentaria-como-factor-desligitimacion-del-congreso-del-peru/inmunidad-parlamentaria-como-factor-desligitimacion-del-congreso-del-peru.shtml#ixzz2kLDZukQB

    http://www.monografias.com/trabajos/tomadecisiones/tomadecisiones.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/tomadecisiones/tomadecisiones.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/tomadecisiones/tomadecisiones.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/elorigest/elorigest.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/elorigest/elorigest.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/elorigest/elorigest.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos31/las-faltas/las-faltas.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos31/las-faltas/las-faltas.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos31/las-faltas/las-faltas.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos96/inmunidad-parlamentaria-como-factor-desligitimacion-del-congreso-del-peru/inmunidad-parlamentaria-como-factor-desligitimacion-del-congreso-del-peru.shtml#ixzz2kLDZukQBhttp://www.monografias.com/trabajos96/inmunidad-parlamentaria-como-factor-desligitimacion-del-congreso-del-peru/inmunidad-parlamentaria-como-factor-desligitimacion-del-congreso-del-peru.shtml#ixzz2kLDZukQBhttp://www.monografias.com/trabajos96/inmunidad-parlamentaria-como-factor-desligitimacion-del-congreso-del-peru/inmunidad-parlamentaria-como-factor-desligitimacion-del-congreso-del-peru.shtml#ixzz2kLDZukQBhttp://www.monografias.com/trabajos96/inmunidad-parlamentaria-como-factor-desligitimacion-del-congreso-del-peru/inmunidad-parlamentaria-como-factor-desligitimacion-del-congreso-del-peru.shtml#ixzz2kLDZukQBhttp://www.monografias.com/trabajos96/inmunidad-parlamentaria-como-factor-desligitimacion-del-congreso-del-peru/inmunidad-parlamentaria-como-factor-desligitimacion-del-congreso-del-peru.shtml#ixzz2kLDZukQBhttp://www.monografias.com/trabajos96/inmunidad-parlamentaria-como-factor-desligitimacion-del-congreso-del-peru/inmunidad-parlamentaria-como-factor-desligitimacion-del-congreso-del-peru.shtml#ixzz2kLDZukQBhttp://www.monografias.com/trabajos96/inmunidad-parlamentaria-como-factor-desligitimacion-del-congreso-del-peru/inmunidad-parlamentaria-como-factor-desligitimacion-del-congreso-del-peru.shtml#ixzz2kLDZukQBhttp://www.monografias.com/trabajos96/inmunidad-parlamentaria-como-factor-desligitimacion-del-congreso-del-peru/inmunidad-parlamentaria-como-factor-desligitimacion-del-congreso-del-peru.shtml#ixzz2kLDZukQBhttp://www.monografias.com/trabajos31/las-faltas/las-faltas.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/elorigest/elorigest.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/tomadecisiones/tomadecisiones.shtml
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    RESUMEN:

    Existe controversia en el plano poltico y jurdico con respecto a la inmunidad

    parlamentaria y su consecuencia de tratar de forma especial a los congresistas. Asvemos que tienen inmunidad de opinin y de arresto, la primera protegiendo los juicios

    emitidos por los legisladores y la segunda cuidando el cumplimiento normal de la

    actividad del Congreso.

    As mismo, el Reglamento del Congreso de la Repblica establece los lmites de dicha

    inmunidad, y los procedimientos que se debern seguir para hacer una acusacin formal.

    Pudiendo dar como resultado la aprobacin o negacin del levantamiento de la

    inmunidad.

    Por otro lado, esta prerrogativa no supone un trato discriminatorio hacia los

    congresistas, pues tendr como fundamento el cargo que se est ostentando y elconcepto de representatividad que posee el Parlamento.

    Finalmente, quedar en manos de los otros Poderes del Estado y de la ciudadana el

    evitar que dicha facultad se torne impunidad total en los actos de los congresistas.

    PALABRAS CLAVE:

    Inmunidad parlamentaria, inmunidad de arresto, inmunidad de opinin, desafuero,

    antejuicio poltico, igualdad ante la ley e impunidad.

    INTRODUCCIN

    La Constitucin Poltica del Per en sus primeros artculos, sobre todo en el Art. 2

    Inciso 2, defiende la igualdad de las personas; suponiendo igualdad de derechos y

    obligaciones, e igualdad en el respeto y cumplimiento de los mismos. Por otro lado, la

    misma Constitucin nos presenta en el Art. 93 a la figura denominada: inmunidad

    parlamentaria, la cual se refiere al otorgamiento de algunos privilegios a los integrantes

    del Congreso. Es as, que estas prerrogativas generan de cierto modo desigualdad,porque su finalidad es mantener a los congresistas alejados, hasta cierto punto, de un

    trato equitativo ante la aplicacin de la ley.

    Este hecho supone acaso contradiccin en los artculos de la Constitucin, con respecto

    al principio de igualdad de los ciudadanos?, debe existir la inmunidad parlamentaria?,

    y finalmente nos preguntamos hasta qu punto esta inmunidad deja de ser tal para

    convertirse en impunidad?

    De esta manera, el presente trabajo pretende encontrar las respuestas a estas

    interrogantes de forma analtica y desde el punto de vista constitucional. Considerando

    como objetivos los siguientes:

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    I. GENERAL:

    Delimitar si la inmunidad parlamentaria prescrita en nuestra Constitucin y en el

    Reglamento del Congreso (vigentes ambas) generan impunidad en su aplicacin.

    II. ESPECFICOS:

    1. Conceptualizar a la inmunidad parlamentaria.2. Sealar sus caractersticas y tipos.3. Sealar la diferencia con el antejuicio poltico.4. Explicar los derechos vulnerados por la inmunidad parlamentaria, en caso los

    hubiera.

    5. Delimitar su tratamiento normativo en el Per, comparndolo con elOrdenamiento Jurdico de otros pases.

    LA INMUNIDAD PARLAMENTARIA:

    De acuerdo a lo detallado en lneas precedentes, dentro de la gestin parlamentaria, se

    pueden dar ciertas prerrogativas, entre las que podemos citar a la inmunidad

    parlamentaria. Por ello la inmunidad parlamentaria se refiere a la prerrogativa

    que ampara a los miembros del Poder Legislativo, () en virtud de la cual no pueden

    ser detenidos ni presos mientras estn en el ejercicio de su mandato (). En realidad

    no se trata de una prerrogativa establecida en beneficio del legislador, sino de una

    medida indispensable en evitacin de que pudiera ejercerse sobre ellos una persecucin

    judicial instada por los particulares y que afectara a su independencia; () resulta

    esencial para el funcionamiento de una democracia.

    En ese pequeo prrafo se puede apreciar claramente el concepto de inmunidadparlamentaria, es una garanta que se le ofrece al legislador, para protegerlo de

    posibles ataques de carcter poltico que tengan como finalidad el privarlo del ejercicio

    de sus funciones, y as provocar el desequilibrio dentro de las bancadas del parlamento.

    Opinin que comparte el Tribunal Constitucional, que expresa: tiene carcter poltico,hablando de la inmunidad parlamentaria- porque tiene la finalidad de prevenir las

    detenciones o procesos penales que teniendo motivos polticos, perturban el correcto

    funcionamiento del parlamento(Exp. N0006-2003-AI, 01/12/03.P. FJ 5.)

    Esta proteccin a la luz de la legislacin Argentina, hace referencia nicamente al

    arresto pues supone que los procedimientos en los respectivos juicios pueden ser

    realizados. En realidad, se intenta proteger especficamente la libertad personal del

    parlamentario. No obstante, en el Art. 93 de nuestra Constitucin Poltica, no solo se

    protege al congresista con la inmunidad de arresto, sino que tambin se hacereferencia a que no se le puede levantar proceso judicial sin el consentimiento del Pleno.

    As queda expresado tambin en el Art. 16 del Reglamento del Congreso.

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    Comparando nuevamente la legislacin argentina con la peruana encontramos que en la

    inmunidad de expresin si coinciden, pues ambas protegen las opiniones queprovienen de los parlamentarios en el ejercicio de su funcin. Sin embargo, esto no

    significa total abuso del legislador, porque an sin ser delito, s supone la reprobacin

    de esos juicios y su correspondiente sancin dentro del Congreso.

    Ahora bien, la norma constitucional nacional a la que hacamos referencia, establece la

    excepcionalidadpara tal procedimiento, sealando que si un congresista es encontradoen flagrante delitose debe poner a disposicin del Congreso dentro de las 24 horas, ysi se quiere entablar un juicio, se deber realizar una solicitud previa al mismo para que

    se le levante la inmunidad, dndose en un plazo de 30 das.

    De no ser as, es decir, si el parlamentario no ha sido encontrado en flagrante delito, el

    levantamiento de la prerrogativa se realiza por medio del desafuero, si es que se trata deun delito comn, fuera del ejercicio de sus funciones. De tal forma que se suspende de

    sus funciones, en caso contrario (es decir si no se acepta el desafuero) el parlamentario

    recobra su condicin de tal de forma plena

    Es as que el proceso para solicitar el levantamiento de la inmunidad inicia en la Corte

    Suprema de Justicia, donde la solicitud estar acompaada de la copia autntica del

    expediente judicial, el cual contendr todos los actuados de la investigacin policial,

    fiscal o judicial segn sea el caso. En seguida la Presidencia del congreso colocar la

    documentacin a disposicin de la Comisin Calificadora, que deber ser elegida por el

    Pleno considerando el principio de proporcionalidad poltica, all se solicitar la

    presencia del parlamentario para realizar el descargo correspondiente. De este modo, se

    analizar el caso en un plazo mximo de treinta das naturales. Despus de cinco das de

    ser emitido el dictamen de la comisin, se convoca a Sesin Extraordinaria, para que el

    caso sea de conocimiento de todo el grupo parlamentario, adems para facultarle la

    defensa al congresista procesado durante 60 minutos. Finalmente se vota el

    levantamiento de la inmunidad, siendo efectiva si las respuestas afirmativas

    corresponden a la mitad ms uno del nmero legal de parlamentarios.

    El procedimiento demuestra que el Congreso de la Repblica, respetando el debido

    proceso, est cumpliendo con su rol fiscalizador ante los pedidos que formula la Corte

    Suprema, pues la institucin parlamentaria est por encima de sus miembros.

    Por otro lado, algunas diferencias se pueden apreciar en el procedimiento seguido en

    Argentina, esto gracias al Sistema Bicameral que poseen. De este modo, el juez debedirigirse a la Cmara a la que pertenece el miembro imputado solicitando la

    suspensin de sus privilegios para el juzgamiento, vara adems el nmero de votos

    necesarios para levantar la inmunidad (2/3 del total de parlamentarios).

    La importancia de la inmunidad parlamentaria radica precisamente en lo que yahabamos expresado, que es la proteccin al sistema democrtico, ya que el congresista

    es representante legtimo del pueblo. Coincidiendo con esto, Naranjo Mesa expresa:

    Gracias al sistema de inmunidad parlamentaria, estn colocados al abrigo de

    persecuciones por parte de la justicia ordinaria, salvo casos expresamente

    contemplados en la Constitucin y en las leyes. As es una garanta de naturaleza

    poltica.

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    Dada la semejanza que tienen los conceptos de inmunidad parlamentariay antejuiciopoltico, en cuanto a la prescripcin de los funcionarios de ser procesados penalmentesin haber sido previamente despojados de la prerrogativa en un procedimiento seguido

    en el seno del Legislativo; en algunas ocasiones se confunden, por ello es preciso

    sealar sus diferencias.

    En primer lugar, est la diferencia en cuanto al orden formal, pues aunque todos losfuncionarios que gozan de la inmunidad tienen a su vez la prerrogativa del antejuicio,

    no todos los que son titulares de sta lo son de la inmunidad.

    Luego tenemos en cuanto al punto de vista material, pues la funcin del parlamento en

    la inmunidad es de verificar la ausencia de contenido poltico en la acusacin, mientras

    que el antejuicio s tiene un rol acusatorio.

    En tercer lugar est la diferencia en el nmero de votos que se necesitan para la

    aprobacin del ejercicio o levantamiento de cada uno de ellos, ya que en el antejuicio no

    ha sido sealado el nmero, y en la inmunidad se necesitan de la mitad mas uno del

    nmero legal de congresistas.

    Finalmente, considero que el ms importante, es lo referente al anlisis lgico, puesto

    que la inmunidad slo opera para delitos comunes, mientras que el antejuicio se encarga

    de los delitos o faltas funcionales, es decir, en el ejercicio de su funcin.

    Ahora bien, luego de delimitar los conceptos bsicos en cuanto a la inmunidad

    parlamentaria, cabe entrar al tema neurlgico del presente ensayo, pues debemos

    establecer si finalmente esta prerrogativa atenta o no contra el Principio de Igualdad

    ante la ley, estipulado en nuestra Constitucin Poltica.

    El primer concepto que deberamos considerar sera el de igualdad, pues como expresala frase con la que he comenzado el presente trabajo, igualdad significa tratar igual a los

    iguales y distinto a los distintos. Esto quiere decir que existen motivos objetivos yrazonables para tratar de forma distinta a algunas personas, en razn a que lascircunstancias en las que se encuentran lo ameritan. (Exp. N 3360-2004-AA, 30/11/05,

    S2, FJ. 14)

    Adems, el establecimiento de acciones afirmativas a favor de determinados grupos

    sociales constituye una constante en el constitucionalismo contemporneo que deriva

    directamente de la consagracin del Estado Social. Por ello, es que se le da un trato

    preferencial a mujeres embarazadas o ancianos en las filas de espera o el transportepblico.

    En el caso de los congresistas, este trato especial se debe (como lo mencionaba con

    anterioridad) a su rango de representante del pueblo, por lo tanto lo que en s se est

    protegiendo, no es al sujeto sino a todo el Pleno, para que pueda desarrollar

    correctamente sus funciones. Por ello, la inmunidad parlamentaria aparece como una

    condicin exigida en virtud del cargo del congresista que ostenta el individuo y no por

    consideracin de ndole personal.

    En todo caso, la dificultad se encontrara en el sentido que por razones polticas se abuse

    de la inmunidad, pasando de esta forma al plano de la impunidad. En cuanto a razones

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    polticas, se hace referencia a las posiciones de resguardo que puedan mantener cada

    bancada.

    As, el nico modo de contrarrestar esa posibilidad sera con el efectivo control que se

    debe ejercer entre los Poderes del Estado. Estara en manos del Poder Ejecutivo y

    Judicial el evitar el mal uso de la prerrogativa. Por otro lado, los medios decomunicacin tambin tomaran parte en cuanto a informar de los actos fraudulentos de

    los Padres de la Patria, de tal forma que la ciudadana est enterada del acontecer

    poltico; evitndose la total impunidad de los actos delictivos de los congresistas.

    CONCLUSIONES

    La inmunidad parlamentaria es una prerrogativa por la cual se impide el abrir procesos

    penales y dar rdenes de captura a los congresistas. Se funda en el cargo que ostenta en

    esos momentos el legislador, para as proteger el carcter de representatividad que poseeel Parlamento.

    Adems, no supone una total impunidad ante la comisin de un acto delictivo, pues

    estar en manos del congreso dilucidar si hay alguna nota poltica en dicha acusacin.

    En el caso que la denuncia est librada de algn tinte poltico, se proceder al desafuero.

    Finalmente, es difcil que una situacin delictiva quede tan impune, pues aunque cabe la

    posibilidad de que se niegue el desafuero al comienzo, la opinin pblica se dar cuenta

    de dicho acto, por lo que gracias a la presin poltica se veran obligados a retomar el

    caso.