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1 LA IMPORTANCIA DEL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIDAD. ASPECTOS DOCTRINALES Autor: Santiago Facundo Siminian DNI N° 29.542482 Abogado UBA. Diplomado en desarrollo local UNSAM. Docente UBA, UCA, UNPAZ. Introducción: La Doctrina Social de la iglesia ha construido un conjunto de principios rectores de la sociedad política. Entre ellos, el presente trabajo rescata el de subsidiaridad. Desde siempre algunos gobiernos y corrientes ideológicas han intentado absorber la totalidad de la iniciativa social, política, económica, cultural, etc. A contrapartida de ello, el pensamiento católico, a través de la filosofía política, la teología y el derecho, entre otros saberes, ha limitado el poder estatal centrándose en la Dignidad del hombre como principio y fin de la sociedad política. Filosóficamente, el principio de subsidiaridad encuentra sus fundamentos en los filósofos griegos y entre ellos especialmente en Aristóteles. La escolástica, por su parte, rescata el pensamiento del estagirita y elabora más en profundidad sus consecuencias aunándolas con la revelación. Por primera vez, la Doctrina Social de la iglesia en la Encíclica Quadragesimo anno declara al principio de subsidiaridad como un principio “de derecho natural, propio de la libertad y dignidad humana”, lo cual marcó el camino de sucesivas encíclicas que por su parte desarrollaron aún más el concepto. El principio de subsidiaridad, debe utilizarse como fundamento de las Asociaciones civiles, Sindicatos, Universidades, sociedades de fomento, clubes, etc. Asimismo dentro de la estructura estatal este mismo principio debe ser rector para evitar el centralismo que deviene en sistemas absolutistas. Ejemplo de su aplicación es el federalismo, la autonomía de los municipios y de las regiones, etc. En la historia Argentina particularmente, podemos observar dos tendencias, una centralista y otra respetuosa de los particularismos 1 . Especialmente, nuestra patria nació inmersa en esta disyuntiva. En el discurrir de nuestra historia, encontramos momentos en que predominó una y momentos que la otra. 1 La primera vez que se distinguieron con total claridad estas dos tendencias fue en los debates frente a al Constitución Nacional de 1826. Ver Ravignani, Emilio (1927). Historia Constitucional de la República Argentina. Buenos Aires. Talleres S.A. Casa Jacobo Peuser, Ltda. Tomo III, 129-203.

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Page 1: LA IMPORTANCIA DEL PRINCIPIO DE … · funcionalidad, y posicionar al principio de subsidiaridad como directriz política de la vida en sociedad. Aproximación a su concepto:

1

LA IMPORTANCIA DEL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIDAD.

ASPECTOS DOCTRINALES

Autor: Santiago Facundo Siminian

DNI N° 29.542482

Abogado UBA. Diplomado en desarrollo local UNSAM.

Docente UBA, UCA, UNPAZ.

Introducción:

La Doctrina Social de la iglesia ha construido un conjunto de principios

rectores de la sociedad política. Entre ellos, el presente trabajo rescata el de

subsidiaridad. Desde siempre algunos gobiernos y corrientes ideológicas han

intentado absorber la totalidad de la iniciativa social, política, económica, cultural,

etc. A contrapartida de ello, el pensamiento católico, a través de la filosofía política,

la teología y el derecho, entre otros saberes, ha limitado el poder estatal

centrándose en la Dignidad del hombre como principio y fin de la sociedad política.

Filosóficamente, el principio de subsidiaridad encuentra sus fundamentos en

los filósofos griegos y entre ellos especialmente en Aristóteles. La escolástica, por su

parte, rescata el pensamiento del estagirita y elabora más en profundidad sus

consecuencias aunándolas con la revelación.

Por primera vez, la Doctrina Social de la iglesia en la Encíclica Quadragesimo

anno declara al principio de subsidiaridad como un principio “de derecho natural,

propio de la libertad y dignidad humana”, lo cual marcó el camino de sucesivas

encíclicas que por su parte desarrollaron aún más el concepto.

El principio de subsidiaridad, debe utilizarse como fundamento de las

Asociaciones civiles, Sindicatos, Universidades, sociedades de fomento, clubes, etc.

Asimismo dentro de la estructura estatal este mismo principio debe ser rector para

evitar el centralismo que deviene en sistemas absolutistas. Ejemplo de su aplicación

es el federalismo, la autonomía de los municipios y de las regiones, etc.

En la historia Argentina particularmente, podemos observar dos tendencias,

una centralista y otra respetuosa de los particularismos1. Especialmente, nuestra

patria nació inmersa en esta disyuntiva. En el discurrir de nuestra historia,

encontramos momentos en que predominó una y momentos que la otra.

1 La primera vez que se distinguieron con total claridad estas dos tendencias fue en los debates frente a al

Constitución Nacional de 1826. Ver Ravignani, Emilio (1927). Historia Constitucional de la República Argentina. Buenos Aires. Talleres S.A. Casa Jacobo Peuser, Ltda. Tomo III, 129-203.

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Actualmente continúan estas dos posiciones filosóficas que se plasman en lo

político.

Diversos autores católicos2 han defendido el principio de subsidiaridad,

fomentando su divulgación en opinión pública, como legisladores en el dictado de

leyes, como constituyentes en la creación y posteriores reformas de la constitución,

nacional y provinciales.

La presente ponencia pretende encontrar los fundamentos del principio de

subsidiaridad, identificar las tendencias que rechazan su existencia o reducen su

funcionalidad, y posicionar al principio de subsidiaridad como directriz política de la

vida en sociedad.

Aproximación a su concepto:

La RAE define el principio de subsidiaridad como un: “Criterio que pretende

reducir la acción del estado a lo que la sociedad civil no puede alcanzar por sí

misma”. Como punto de aproximación al tema que nos toca creo que es correcta,

esa acepción. Sin embargo, entiendo que este principio es mucho más rico en su

contenido que un simple límite del Estado.

El principio de subsidiaridad es una ley fundamental del orden político, no por

ello aceptado por todos. No es evidente por si mismo, sino que el descubrimiento y

elaboración de su concepto fue producto de la extensa y compleja tradición

filosófica, jurídica y política occidental. Es más, en primer término, el sentido común

actual lo ha puesto en crisis. Este olvido del principio de subsidiaridad es producto

de una comprensión de la sociedad, del Estado, de la familia, etc, de orientación

individualista-liberal o estatista-totalitaria.

Pasemos a señalar las notas distintivas de estas dos filosofías políticas. La

primera, se centra en los derechos de cada persona física, desinteresándose de

todo orden moral. El único fin es el de los particulares, no existe bien común alguno.

Solo podría hablarse de un bien común como una forma de nombrar el bien de la

mayoría, pero nunca existiría un bien superior perteneciente a cualquier sociedad,

distinto al bien de las partes que la componen. De allí que el Estado solo tiene razón

de ser como garante de esos fines particulares. Y resalto esto: No existe un fin de la

comunidad toda, no existe un bien común en sentido estricto. Una asociación, como

ser un club, una sociedad de fomento, un gremio, y hasta el Estado mismo son solo

un contrato en el que los integrantes buscan concretar un fin que solos no pudieran.

Para esta corriente la personalidad de los entes morales sería una ficción jurídica.

La segunda, la corriente estatista, se interesa solo por el fin del todo, de la

sociedad política, del Estado y olvida del hombre en particular. El individuo solo es

2 Entre los más ilustres podemos encontrar a José Manuel Estrada, Pedro Goyena, Tristan Achaval Rodriguez,

Emilio Lamarca. Ver: Auza, Néstor Tomas (1984). Los Católicos Argentinos, su experiencia política y social. Buenos Aires. Editorial Claretiana.

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dentro del todo, que es el Estado. No se consideran los fines particulares, solo debe

ser buscada la concreción del bien del todo. Esta filosofía política totalitaria, sea en

su versión fascista3, nacional-socialista4 o marxista5 pretende desde el estado

planificar todo, excluyendo cualquier otra iniciativa la sociedad. Por ello, toda

asociación, sindicato, universidad, en síntesis, toda entidad intermedia, en principio

es innecesaria. En todo caso podrá utilizarse tácticamente como una herramienta

circunstancial y por eso, solo encontrará sentido si se encolumnase dentro del

proyecto estatal.

A diferencia de todo ello, la Doctrina Social de la Iglesia como heredera de la

filosofía tradicional, entiende que cada escalón de la pirámide social es necesario,

tiene finalidad propia es un bien en sí mismo y por tanto debe ser protegido por la

comunidad política. El bien común temporal, es decir el bien de la sociedad toda es

superior al bien de las entidades intermedias y de las familias, pero ello no implica

desconocer que existen; ni absorber en el bien común total, el de los particulares. La

comunidad política como ente moral, no debe “comerse” la iniciativa social, de

hacerlo se volvería totalitario, y al otro extremo, tampoco debe desinteresarse del

manejo de lo social, económico, moral, de hacerlo se tornaría inútil.

Con ello, queda excluida de la Doctrina Social de la Iglesia el individualismo y

el totalitarismo, doctrinas contrarias al principio de subsidiaridad. El individualismo

porque la subsidiaridad del Estado se reduce a ser garante del libre juego de oferta y

demanda, económico, social y moral. No hay un bien común que proteger, solo debe

garantizar las condiciones para la realización de los bienes particulares. En el

totalitarismo, por su parte, directamente no se lo reconoce como principio. El Estado

no actúa subsidiariamente, sino excluyentemente de toda otra entidad.

La subsidiaridad como principio:

Para comprender más acabadamente el concepto del principio de

subsidiaridad, comenzaré por analizar su condición de principio. Cabe aclarar que ya

mucho se ha hondado en el principio de subsidiaridad, pero poco en su condición

de principio. Es por ello, que me detendré a analizar este punto.

Todo principio es una especie de ley fundamental, de punto de inicio lógico;

pero aquí no nos encontramos con un orden necesario, como en el orden

especulativo que se cumplirá indefectiblemente, como por ejemplo el principio de

identidad. El principio que nos convoca se encuentra dentro de las ciencias que

analizan el comportamiento humano, es decir las ciencias prácticas, muchas veces

catalogadas como ciencias sociales. No es un primer principio y por tanto evidente

por sí mismo, sino que es derivado de los primeros y producto de un largo y

complejo desarrollo cultural. Por ello, primeramente debemos, mediante la claridad

3 Es famosa la frase de Benito Mussolini: “Nada por encima del Estado; todo dentro del estado…”

4 El mismo Adolfo Hitler en su libro “Mi lucha” le dedicó el capítulo X a denostar el federalismo.

5 Basta leer el clásico libro de Vladimir Ilich Lenin: “¿Qué hacer?” en el cual se planifica un férreo centralismo del partido-Estado comunista

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de Tomas de Aquino, señalar lo siguiente referido a la ley natural: “… en cuanto a

los primeros principios universales, es la misma para todos los hombres, tanto en el

contenido como en el grado de conocimiento. Mas en cuanto a ciertos preceptos

particulares, que son como conclusiones derivadas de los principios universales,

también es la misma bajo ambos aspectos en la mayor parte de los casos; pero

pueden ocurrir algunas excepciones; ya sea en cuento a la rectitud del contenido, a

causa de algún impedimento especial; ya sea en el grado de conocimiento, debido a

que algunos tienen la razón oscurecida por una pasión, por una mala costumbre o

por una torcida disposición natural.”6

Teniendo, entonces, por clarificado la naturaleza de los principios o leyes

naturales del orden práctico, es que puede aceptarse que en ciertas civilizaciones,

culturas, ideologías, etc, sea desconocido el principio de subsidiaridad, o en su caso

rechazado; sin que ello implique la inexistencia o validez del mismo.

Concepto de subsidiaridad:

Ahora sí, adentrándonos en el análisis del segundo término, el de

subsidiaridad, comenzaremos por su definición nominal.

Etimológicamente el término subsidiaridad viene del latín “subsidium” que

significa ayuda, apoyo, protección. Esta palabra, posee un antiguo origen

castrense. Para los romanos, los “subdidiarii cohortes” era la parte de la tropa que

esperaba en la retaguardia con el objeto de colaborar con la “prima acies”, es decir

las tropas de la primera línea, para el caso de que tengan dificultades en la batalla.

En otras palabras los subsidium eran las tropas de reserva.7 Por lo tanto, podemos

esbozar que el principio de subsidiariedad se refiere a la ayuda que le debe un ente

superior a un ente inferior cuando este necesita su apoyo.

Por su parte, para descifrar la definición real, es esencial comenzar por la

primera referencia que se hizo de él. El Papa Pio XI en la Encíclica Quadragesimo

Anno del 15 de mayo de 1931, afirmó lo siguiente: “…Sigue, no obstante, en pie y

firme en la filosofía social aquel gravísimo principio inamovible e inmutable: como

(que) no se puede quitar a los individuos y darlo a la comunidad lo que ellos pueden

realizar con su propio esfuerzo en industria, así tampoco es justo, constituyendo un

grave perjuicio y perturbación del recto orden, quitar a las comunidades menores e

inferiores lo que ellas pueden hacer y proporcionar y dárselo a una sociedad mayor y

más elevada, ya que toda acción de la sociedad, por su propia fuerza y naturaleza,

debe prestar ayuda a los miembros del cuerpo social, pero no destruirlos y

absorberlos”8

6 Tomas de Aquino. Suma de Teología. I –II, C.94 a.4, solución.

7 Gómez de Silva, Guido (1998). Breve diccionario etimológico de la lengua española, México. Fondo de Cultura

Económica, 653. 8 Pio XI. Quadragésimo Anno, parág. 79

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Según John Finnis “este principio es un desarrollo importante de la ciencia

política aristotélica, que se inspira en la crítica de Aristóteles al comunismo de

Platón…”9 Con el objeto de comprobar esto, citaré dos párrafos de la Política de

Aristóteles que creo, pueden darnos la respuesta.

El primero: “Es evidente que al …hacerse más unitaria, ya no será ciudad.

Pues una ciudad es por naturaleza una cierta pluralidad y al hacerse más una, de

una ciudad se convertirá en casa, y de casa en hombre, ya que podemos afirmar

que la casa en más unitaria que la ciudad y el individuo más que la casa. De modo

que aunque alguien fuera capaz de hacer esto, no debería hacerlo, porque destruiría

la ciudad.”10

El segundo: “Sin embargo, el bien de cada cosa la salva…Es también

evidente según otro punto de vista que no es mejor buscar para la ciudad la

unificación excesiva: la casa es más autosuficiente que el individuo, y la ciudad más

que la casa; y se desprende que ya es una ciudad cuando sucede que es

autosuficiente su comunidad numérica. Por tanto, si precisamente es preferible lo

más autosuficiente, también hay que preferir lo menos a los más unitario.”11

La primera cita se argumenta en contra de la unificación excesiva de la ciudad

planteando que si la ciudad está conformada por familias y estas por individuos, la

aniquilación de estos dos últimos deja sin elementos conformantes a la ciudad. La

segunda cita fundamenta los perjuicios del unitarismo basándose en su teoría de la

autosuficiencia. Para Aristóteles, la ciudad es autosuficiente porque suma los bienes

de cada comunidad particular y su resultado alcanza para la perfección del todo. En

otras palabras, sin los bienes particulares, no hay bien común.

Una buena síntesis sobre la función del Estado está dada por unos de los

fundadores de la Universidad Católica Argentina, Octavio Derisi, en su libro “La

Iglesia y el orden temporal”, cuando dice: “El Estado no ha sido constituido para

suplantar a la persona, a la familia y a las sociedades intermedias, sino al revés,

para ampararlas en sus derechos y actividades propios, y darles todas aquellas

condiciones y medios para el desarrollo perfecto de su propia vida, y que por sí

mismas no se pueden procurar”12

El mismo Derisi en su libro “Los fundamentos metafísicos del orden moral”

señala que el principio de subsidiaridad implica dos funciones del Estado,

primeramente la búsqueda del bien común. Con ello se quiere decir, que el Estado

tiene como primera finalidad el procurar las condiciones necesarias para que cada

miembro de la comunidad política, entiéndase, individuos, familias, entidades

intermedias, etc, posea por mérito propio, los medios suficientes para desarrollarse

plenamente. No pudiendo cada miembro de la sociedad alcanzar esas condiciones y

9 Finnis, John (2000). Ley Natural y Derechos Naturales, Buenos Aires. Abeledo Perrot, 188

10 ARISTÓTELES, Política, Libro II, 1261a2.

11 ARISTÓTELES, Política, Libro II, 1261B7-8. 12 Derisi, Octavio (1972). La Iglesia y el orden temporal. Buenos Aires. Eudeba, 28

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medios aptos para su perfección, el Estado deberá, secundariamente, entonces,

obrar subsidiariamente realizando los que los entes inferiores no pudieron hacer,

pero en plena conciencia de que como Estado está realizando tareas que en

principio no le competen, sino por ausencia o incapacidad de quienes lo debían

hacer. 13

Soñando un sistema político que respete plenamente el principio de

subsidiaridad, Jacques Maritain dice en su libro “El hombre y el Estado”: “Así el

estado fomentaría un movimiento de progresiva descentralización y

“desestatización” de la vida social, tendiendo hacia el advenimiento de un nuevo

régimen personalista y pluralista. En tal régimen el paso final se registraría en el

instante en que el estado no precisara impulsar tales realizaciones, y que todas las

formas orgánicas de la actividad social y económica, incluso las más amplias y

complejas, surgieran desde abajo, es decir, de la libre iniciativa y mutua tensión

entre los grupos particulares, comunidades obreras, organismos cooperativos,

sindicatos, asociaciones,… que se elevan por superposición, institucionalmente

reconocidos.”14

El principio de subsidiaridad como límite:

Inmediatamente a la Encíclica Quadragesimo Anno en la Argentina, en el año

1932 en los Cursos de Cultura Católica haciéndose eco de la declaración del

principio de subsidiaridad, se decía“…el Estado no ha de substituirse a la actividad

particular, sino que ha de regularla desde afuera para protegerla. Podrá suceder que

por una constitución defectuosa o deficiente de los organismos particulares, éstos no

se hallen en condiciones de realizar empresas de perentoria utilidad pública, y

entonces tocará al Estado promotor del bien común, suplir la deficiencia llevando a

cabo tales empresas, por su cuenta y riesgo. Así si los particulares no pudiesen

erigir una Universidad o un servicio público cualquiera. Esta función de asistencia,

secundaria y condicional, será tanto más reducida cuanto más fuerte sea la

capacidad y estructura del cuerpo social.” 15

El Catecismo de la Iglesia Católica citando un importante párrafo de la

Encíclica “Centesimus annus” de Juan Pablo II, dice: “Una intervención demasiado

fuerte del Estado puede amenazar la libertad y la iniciativa personales. La doctrina

de la Iglesia ha elaborado el principio llamado de subsidiaridad. Según éste, “una

estructura social de orden superior no debe interferir en la vida interna de un grupo

social inferior, privándole de sus competencias, sino que más bien debe sostenerle

en caso de necesidad y ayudarle a coordinar su acción con la de los demás

componentes sociales, con miras al bien común.” 16

13

Derisi, Octavio (1980). Los fundamentos metafísicos del orden moral. Buenos Aires. EDUCA, 249. 14

Maritain, Jacques (1952). El hombre y el estado. Buenos Aires. Editorial Guillermo Kraft, 37. 15 Meinvielle, Julio (1932). Concepción católica de la política. Buenos Aires. Cursos de Cultura Católica, 128-129. 16 Catecismo de la Iglesia Católica (1993) parág. 1883.

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Es claro entonces, que el principio de subsidiaridad, sin perjuicio de fijar

primeramente una de las funciones del Estado, es un límite a éste, definiendo

claramente hasta donde debe llegar su competencia, en virtud de respeto de la

naturaleza de la comunidad política y de la dignidad y libertad humana.

Habiendo analizado el concepto del principio de subsidiaridad en abstracto,

pasaré ahora a reflexionar sobre su puesta en práctica en los distintos órdenes de la

sociedad.

Teniendo por cierto, entonces, todo lo anterior, deberá aceptarse que la

persona humana, ser racional, social, digno, etc, debe llevar a cabo su vida con la

mayor libertad posible. Los límites son: no afectar derechos de otros particulares, ni

actuar en contra del todo social, afectando el bien común. La contrapartida de ello,

para el Estado, será entonces, tener como fin procurar el bien común, respetando la

dignidad de la persona humana y por tanto los bienes particulares. Pero, como ya

hemos visto existen situaciones donde el Estado deberá ayudar a la persona, porque

por sí sola no podrá, no querrá, o no sabrá ejercer sus derechos en pie de igualdad

con otras personas, educarse, alimentarse, curarse, etc.

El principio de subsidiaridad y la familia:

Advierto que puede que algunos se pregunten qué relación posee el principio

de subsidiaridad con la familia. La respuesta es clara, pero deberá optarse entre

dos posiciones previamente. Si la familia es simplemente un nombre que se le da al

conjunto de los progenitores con sus hijos, la respuesta es certera y el principio de

subsidiaridad no tendrá que ver nada con la familia. Si por el contrario, enmarcados

en el pensamiento clásico comprendemos a la familia como una institución distinta a

la simple suma de sus miembros, como célula básica de la comunidad y como

ámbito propicio para el amor conyugal, la procreación y la educación de los hijos,

deberemos responder que este principio tiene mucho que iluminar el marco de la

protección que le debe el Estado a la familia. Consiguientemente, debe responderse

que el Estado debe respetar a la familia en el desarrollo pleno de sus funciones,

pero además socorriéndola en todo lo que no pueda concretar por sí mismo.

Sin pretender hacer un análisis de la familia cavernícola, simplemente diré

que hasta no hace mucho, existía un jefe de familia que la dirigía como autoridad.

Había un nombre de la familia que se transmitía de generación en generación

llamado apellido. Había una propiedad que a la muerte del jefe de familia no se

desmembraba en sus herederos sino que se transmitía lo más integra posible.

Existía la patria potestad. Etc.

La razón o fundamento de todo ello era que la familia tenía tácitamente un

reconocimiento de su institución, y consecuentemente poseía una personalidad

jurídica distinta a la de sus partes.

El Estado en vez de proteger la familia, como lo que es, una institución

natural, la desgajó mediante el dictado de los códigos civiles, siendo el primero el

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napoleónico de 1806, fuente del Código Civil de Velez Sarfield y del nuevo Civil y

Comercial Unificado. Carlos Sacheri, con su profundidad en el análisis del derecho,

advirtiendo esto, dijo: “El jurista que estudia atentamente el derecho privado de los

diferentes países, comprueba que en general la palabra “familia” no es frecuente en

los textos legales ni en los códigos, y también que la familia resulta pocas veces

encarada como una institución jurídica autónoma, quedando en el plano de

consideraciones fragmentarias relativas a temas como el matrimonio, la filiación, la

patria potestad o la sucesión.”17

El derecho de familia actual, en la Argentina por lo menos, no se ha dictado

con el objeto de proteger la familia, ya que ha sido inspirado por una dialéctica

destructiva. Se busca liberar a la mujer del yugo del hogar, se busca liberar al niño

del poder de sus padres. En síntesis la dialéctica de opresor y oprimido se ha

colocado como directriz en las leyes de familia y en la formación de los llamados

operadores del derecho. Ha quedado en el olvido el reconocimiento que la

Declaración universal de los derechos del hombre de 1948 le había da dado cuando

dice que “La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad, y tiene

derecho a la protección de la sociedad del Estado” Los legisladores parece que han

interpretado el mandato de la protección como transformación. Se quiere una

“nueva familia” a través de este nuevo derecho, pero lo que solo se parece concretar

es la destrucción momentánea de la familia.

La encíclica Encíclica Rerum Novarum, de 1891 dice: “Querer,... que la

potestad civil penetre a su arbitrio hasta la intimidad de los hogares, es un error

grave y pernicioso. Cierto es que, si una familia se encontrara eventualmente en una

situación de extrema angustia y carente en absoluto de medios para salir de por sí

de tal agobio, es justo que los poderes públicos la socorran con medios

extraordinarios, pues que cada familia es una parte de la sociedad. Cierto es

también que, si dentro del hogar se produjera una alteración grave de los derechos

mutuos, la potestad civil deberá amparar el derecho de cada uno; esto no sería

apropiarse los derechos de los ciudadanos, sino protegerlos y afianzarlos con una

justa y debida tutela. Pero es necesario de todo punto que los gobernantes se

detengan ahí; la naturaleza no tolera que se exceda de estos límites…”18

El Estado mediante cambios legislativos, de los planes de estudio, con

campañas publicitarias en los masivos medios de comunicación, etc, continuamente

se entromete en el centro de la familia. En vez de darle una mano le ha puesto una

mano encima que no la deja desarrollar como naturalmente lo haría. La

subsidiaridad del Estado en esta materia se ha olvidado.

El principio de subsidiaridad y las entidades intermedias:

17

Sacheri, Carlos (1966). La familia ¿Institución jurídica? Buenos Aires. Traducción del francés realizada por la Revista Verbo N°249, año 1984, Pág 10. 18 Leon XIII (1891). Rerum Novarum. Parág. 10

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Entiéndase a las entidades intermedias a las asociaciones que están por

sobre las familias y por debajo de la estructura estatal. Simples ejemplos son las

asociaciones profesionales o sindicatos, las Universidades, los Clubes, etc.

En la llamada edad media en mayor medida se respetaron y fomentaron las

asociaciones intermedias, desarrollando así, en plenitud todo su potencial. La

modernidad, con su apología del Estado- Nación, vino a realizar una directa lucha

contra estas. La revolución Francesa mediante la Ley Chapelier de 1791 estipulaba

en su artículo primero la desaparición de todas las corporaciones profesionales

todavía existentes en Francia. El motivo de esta norma era la destrucción de la

organicidad de la sociedad. En la edad media la sociedad estaba organizada

mediante los gremios, comunas, Universidades, etc. La Ilustración buscó romper

esta estructura social aniquilando todo poder que no devenga del Estado en pro de

la libertad del individuo. Los males sociales que ello produjo en la modernidad, es

por todos conocido.

Consecuentemente, en defensa de las entidades intermedias la ya nombrada

Encíclica Rerum Novarum afirmó: “… las autoridades civiles no pueden arrogarse

ningún derecho sobre ellas, ni pueden en justicia alzarse con la administración de

las mismas, antes bien, el Estado tiene el deber de respetarlas, conservarlas y, si

diera el caso, defenderlas de toda injuria. Lo cual, sin embargo, vemos que se hace

muy al contrario especialmente en los tiempos actuales. Son muchos los lugares en

que los poderes públicos han violado comunidades de ésta índole, y con múltiples

injurias, ya asfixiándolas con el dogal de sus leyes civiles, ya despojándolas de su

legítimo derecho de personas morales o despojándolas de sus bienes.”19

Lamentablemente, la voz de la Iglesia fue muy poco escuchada, y las

ideologías tomando el control de Estado estatizaron los sindicatos, las

universidades, etc, Lucidamente, en el libro El orden natural, Sacheri marcó el

camino para la reconstrucción de la comunidad política: “Las reacciones de tipo

socialista y muy especialmente (el) marxismo, reaccionaron apasionadamente contra

las consecuencias del individualismo sin atinar a ver la gravedad de sus causas. De

ahí que adhirieron por otras razones al pragmatismo materialista de aquél y se

negaron a reconstruir lo que la revolución destruyera, los grupos y cuerpos

intermedios, para facilitar el dominio y la omnipresencia del Estado en todos los

ámbitos de la vida nacional”20

El principio de subsidiaridad y los municipios:

Los Austrias nos legaron los Cabildos, auténticos ejemplos de democracia y

participación ciudadana. El Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, Martín

Rodríguez junto a su Ministro de Gobierno Rivadavia los derogaron. Quiero resaltar

esta desgracia que recién en 1853 va a empezar a enmendarse. Los Cabildos eran

verdaderos concejos municipales, donde los vecinos, sin representantes, sino que

19

Leon XIII, Rerum Novarum, Parág. 36. 20 Sacheri, Carlos (1975). El orden natural. Buenos Aires. Publicaciones del Instituto de Promoción Social Argentina, 101.

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directamente decidían sobre la cosa pública. Se los abolió y se creó la legislatura

provincial. En otras palabras, se disolvieron las Municipalidades.

Con el dictado de la Constitución Nacional, en su artículo 5° se obligó a las

provincias a regular el sistema municipal y con ello renacieron las Municipalidades.

Lamentablemente, se interpretó la norma en el sentido que los Municipios eran entes

autárquicos y no autónomos.

Perdón por este lapsus que parece una sutileza, pero debo diferenciar dos

conceptos. Autarquía en su acepción jurídica actual, es el gobierno de lo propio, es

decir la posibilidad de elegir por sí mismo las autoridades, pero gobernando en el

marco de leyes que le dicta un órgano superior. Autonomía es legislar por sí mismo,

y por tanto significa la posibilidad de dictar por sí mismo, cada Municipio su carta

política y la demás legislación pertinente.

Ante la crisis de representación de los partidos políticos, varias fueron las

voces que bregaron por reconstruir la participación ciudadana mediante el

involucramiento de los vecinos en la cosa pública a nivel comunal, la autonomía

municipal, la descentralización administrativa, etc.21 El mismo, Sacheri, en su libro

ya citado, afirmaba: “…es menester que el orden jurídico público acuerde a los

grupos sociales (municipios…) una real autonomía y poder de decisión, en los

asuntos que le competen. Esto resulta muy urgente, dada la tendencia

centralizadora en muchos estados “democráticos”. Se impone una efectiva

descentralización de funciones y poderes en beneficio del municipio, la provincia y la

región.”22

En la reforma de la Constitucional Nacional de 1994 se reconoció la

autonomía municipal. Sin perjuicio de ello, poco tiempo después se reformó la

Constitución de la Provincia de Buenos Aires e inconstitucionalmente respecto a la

nacional, se mantuvo el carácter autárquico de los municipios. La inoperancia del

centralismo bonaerense ha obligado a los municipios a hacerse cargo de la salud,

educación, seguridad, etc, cuestiones que según la legislación vigente serían

competencias provinciales. Esta delegación de competencias jamás se vio

compensada con la asignación de mayores recursos.

Otro cambio relevante de la reforma constitucional de 1994, fue el

reconocimiento de la Ciudad de Buenos Aires como ente autónomo, asimilándola

casi a una provincia en jerarquía. Cabe decir al respecto que el debate por la

autonomía de la Ciudad de Buenos Aires ya se había dado en la década de 1880.

En aquel momento el Presidente Julio A. Roca, fiel representante de las ideas

liberales de su tiempo, se negaba a otorgar a la recién designada capital de la

nación el carácter de autónoma. Por su parte reconocidos políticos católicos como

21 Revista Civilidad (1981), Instituto Alberto Napoli, Año 1, N°5. 22 Sacheri, Carlos (1975). El orden natural. Publicaciones del Instituto de Promoción Social Argentina, 164.

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Pedro Goyena y Tristán Achával Rodriguez lucharon desde sus bancas en el

congreso con ardientes discursos por las libertades municipales.

Aún hoy, a más de 20 años de reconocida la autonomía de la Ciudad de

Buenos Aires, no se la ha efectivizado con el traspaso de las Instituciones y recursos

económicos pertinentes.

El principio de subsidiaridad y el federalismo:

El debate por las bondades o perjuicios que este sistema acarrea creo que

en la Argentina, por lo menos no se ha saldado. La elección entre un sistema donde

las provincias sean gobernadas desde el gobierno central o por el contrario un

sistema que reconozca las autonomías provinciales, fue el eje de muchas de

nuestras guerras civiles. El centralismo creía y cree que cada pueblo del interior no

puede o en su caso no debe dirigir sus propios asuntos públicos y que solo ello es

posible desde un gobierno central ilustrado. Señalo, como nota relevante, que las

bases programáticas del partido federal eran la restauración de las leyes, religión y

demás instituciones tradicionales. Contrariamente, en el unitario, especialmente en

Rivadavia, Sarmiento las ideas liberales marcaban un hondo sentimiento de

rechazo por las tradiciones hispánicas, sea en sus leyes, en sus instituciones y en su

religión.

El origen de nuestro federalismo ha sido el sistema de gobierno heredado de

la España de la dinastía de los Austrias. El advenimiento del absolutismo borbónico

con la excusa de mejorar la administración de las Indias nos quitó autonomía con el

sistema de las intendencias, derogando las gobernaciones. Carlos III es quien se

encargó de centralizar el poder, llegando hasta el extremo de expulsar a los

Jesuitas por haber formado territorios cuasi-autárquicos.

Con el dictado de la Constitución de 1853 en teoría ganó el federalismo y la

respetó las autonomías provinciales, así reza su artículo 1° diciendo que nuestro

sistema gobierno es representativo, republicano y federal. Gracias al federalismo las

provincias argentinas pueden dictar su constitución, elegir sus autoridades,

promulgar leyes locales. A pesar de ello, los recursos económicos se nacionalizaron

casi en su totalidad, de forma tal que las provincias no pueden ejercer de forma

efectiva su autonomía. Es por todos sabido que los gobiernos provinciales dependen

de los recursos que les gira la nación. La famosa coparticipación ha sido y es una

manifiesta y gravosa violación al federalismo. En la Argentina, los impuestos de

mayor recaudación los percibe la nación y reparte a las provincias su remanente. En

Alemania, por dar un ejemplo, el sistema es al revés, las provincias perciben los

impuestos y giran a la nación lo que le corresponde.

Conclusión:

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Respecto al análisis del concepto del principio de subsidiaridad, podemos

resaltar que contiene dos componentes: la libertad y la solidaridad. A la libertad

pertenece la primera parte del principio, el desarrollo pleno del ente inferior, lo

negativo; al grupo superior respecto a su deber abstenerse de hacer lo que el

inferior puede hacer libremente. 23

Sobre su aplicación a los distintos órganos sociales se puede concluir que la

prueba más clara de los beneficios del principio de subsidiaridad está al analizar la

organización política de las naciones más prosperas y estables. Estado Unidos,

Alemania, la actual España. La caída de los más importantes imperios se debió al

descuido del espíritu de subsidiaridad, lo vemos en el imperio Romano, el carolingio,

el zarista24, el español. El caso de Estado fallido que podría existir en la Argentina,

tiene varios orígenes, pero uno de ellos es la violación sistemática y recurrente del

federalismo. La crisis de representatividad política pude saldarse con participación

en la cosa pública de los vecinos, reconstruyendo así la democracia, de abajo hacia

arriba. Es urgente la necesidad de participación en los clubes, sociedades de

fomento, sindicatos, colegios profesionales, universidades, cooperadoras, y todo otro

tipo de asociación que devuelva la hegemonía de la sociedad civil a la comunidad.

Asimismo, bregar por el respeto a la Institución familiar será indispensable como

base de toda organización social sólida.

Es nuestro deber participar desde las más próximas asociaciones civiles,

como también en lo político desde sus escalones primeros, como ser los municipios

o concejos vecinales. Asimismo, se debe comprender que el sistema democrático

solo es verdaderamente democrático cuando se efectiviza la participación de los

ciudadanos y a su vez el Estado respeta las libertades de las asociaciones, Iglesia,

Municipios, etc. El hombre como un ser social, no participa principalmente del todo

desde su individualidad, sino desde su pertenencia a una familia, a una asociación,

un municipio, etc.

En síntesis, el quebrantamiento del principio de subsidiaridad conlleva

implícitamente el desconocimiento de la dignidad humana y de su libertad. La

Doctrina social de la Iglesia tomando como base y fin de toda comunidad política la

persona, ha resaltado este principio. Queda, entonces, en la voluntad de los

católicos luchar por su reconocimiento en las leyes positivas, por su puesta en

práctica, y principalmente porque el principio de subsidiaridad se enraíce en el

sentimiento de los ciudadanos como uno de los más altos valores de nuestra

organización como nación.

23

Wilhelmsen, Federico (1964). El problema de occidente y los cristianos. Sevilla. Publicaciones de la delegación Nacional del Requeté, 180. 24 Sacheri, Carlos (1975). El orden natural. Publicaciones del Instituto de Promoción Social Argentina, 167.