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La importancia del Contador Público como asesor en el Régimen de Incorporación Fiscal Marzo 2015 Boletín de Investigación de la Comisión de Apoyo al Ejercicio Independiente Núm. 29

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La importancia del Contador Público como asesor en el

Régimen de Incorporación Fiscal

Marzo 2015 Boletín de Investigación de la Comisión de Apoyo al Ejercicio Independiente Núm. 29

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Boletín de Investigación Comisión de Apoyo al Ejercicio Independiente - Marzo de 2015

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2014 – 2016 C.P.C. Jorge Alberto Téllez Guillén Presidente C.P.C. Ricardo Paullada Nevárez Vicepresidente de Desarrollo y Capacitación Profesional L. C.P. Luis Bernardo Madrigal Hinojosa Director Ejecutivo

Comisión de Apoyo al Ejercicio Independiente Presidente C.P.C. y P.C.FI. Pascual Guerrero Pasillas Vicepresidente C.P.C. Enrique Galeana Herrera Coordinador de Cursos C.P.C. y P.C.CA. Francisco Javier Paniagua Sánchez Secretario C.P.C. y P.C.FI. Mauricio Ricardo Cristante Skinfield Integrantes C.P. Dora Orlanda Azpeitia García Lic. Miguel Buitrón Pineda C.P.C. José Humberto Cárdenas Cabrera C.P.C. y P.C.FI. Norberto Castillo Sánchez L.C. Alicia García Alvarado C.P.C. Salvador García Briones C.P.C. Elsa García Duarte C.P. Francisco García Naranjo Álvarez C.P.C. y P.C.FI. Fernando Gómez Gutiérrez L.C.P. y P.C.FI. Joaquín González Chávez C.P.C. Jesús Guajardo Támez C.P.C. Mario Alberto Guzmán Arteaga C.P.C. Fernando Spencer Holguín Maillard L.A.E. José Manuel Juárez Rodríguez C.P.C. Gerardo López Nájera C.P.C. y P.C.FI. Demetrio Filadelfo Navarro García C.P.C. y P.C.CA. Francisco José Olvera Fonseca C.P.C. José Julio Ortiz Osornio C.P. Ignacio Antonio Zorrilla Medina Gerencia de Comunicación y Diseño Comisión de Apoyo al Ejercicio Independiente del Colegio, año III, núm. 29, marzo de 2015. Boletín Informativo edición e impresión por el Colegio de Contadores Públicos de México, A.C. Responsables de la Edición: Lic. Jonathan García Butrón, Lic. Asiria Olivera Calvo, Lic. Aldo Plazola González. Diseño: Dafne Tamara Portillo. Bosque de Tabachines Núm. 44, Fracc. Bosques de las Lomas, Deleg. Miguel Hidalgo 11700. El contenido de los artículos firmados es responsabilidad del autor; prohibida la reproducción total o parcial, sin previa autorización.

ÍNDICE PÁGINA

I. Introducción 3

II. Sujetos del Régimen de Incorporación Fiscal 5

III. Sujetos que no podrán tributar 7

IV. Determinación del impuesto 11

V. Conclusión 12

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I. Introducción

El presente artículo parte del análisis al contenido en la exposición de motivos presentada

por el ejecutivo en 2013, respecto al Régimen de Incorporación Fiscal. En este sentido,

el esquema que se propone está dirigido, entre otros, a las personas físicas que prestan

servicios cuyo ejercicio no requiere título profesional, toda vez que, en la mayoría de los

casos, este tipo de contribuyentes, por la propia naturaleza de sus funciones, requieren

una mayor simplicidad para el cálculo y entero de sus impuestos.

Los contribuyentes, a través del portal de Internet del SAT, podrán calcular y enterar el

pago del ISR y del IVA. La herramienta permitirá que la declaración se encuentre pre

llenada con la información de ingresos y gastos realizados por el contribuyente, por lo

que ofrece la opción en todo momento para realizar correcciones o agregar la información

que no hubiere sido considerada.

En relación con lo anterior, destaca lo siguiente: el régimen está dirigido a un sector de

contribuyentes que prestan servicios cuyo ejercicio no requiere título profesional y, en

consecuencia, el cálculo y entero de sus impuestos debe ser de mayor simplicidad, con

respecto a otro tipo de contribuyentes. Sin embargo, ¿será que una herramienta

informática le permitirá a un empresario de este régimen cumplir con las obligaciones a

que está sujeto?, o ¿requerirá de la asistencia de un profesional que le oriente durante la

administración de su negocio?

Tradicionalmente, los empresarios serios y responsables a los que va dirigido este

régimen, que surgen de las incubadoras de negocios, buscan asesorarse en diversas

áreas dentro de las cuales se encuentra la fiscal y la contable, con el objeto de reducir el

riesgo al que están expuestos en caso de que fracase el negocio, debido a que las

cantidades invertidas representan en la mayoría de los casos una parte importante de su

patrimonio familiar.

Otra situación llama la atención se relaciona con el tipo de conocimientos básicos con los

que debiera contar un empresario para cumplir, por sí mismo, con sus obligaciones

fiscales, como son:

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Manejo básico de operación de un equipo de cómputo.

Contratación y acceso a un sistema de Internet.

Accesos por medio de una página de Internet a la aplicación informática que le

permitirá ingresos los datos contables de su negocio, para obtener el cálculo de

sus impuestos.

Además de los conocimientos básicos antes mencionado, debe tener el tiempo para

acudir a las oficinas de las autoridades fiscales para aclarar sus dudas, atender posibles

requerimientos de información, entre otros trámites. Recordemos que uno de los objetivos

que se busca con las reformas fiscales de los últimos años es hacer uso de las

herramientas informáticas para ejercer una fiscalización ágil y eficaz, lo que, a su vez,

permita tanto a los contribuyentes como a las autoridades ser más eficientes y

productivos.

Recordemos que actualmente se necesita expedir y recabar comprobantes fiscales

digitales por Internet; contar con una contraseña y/ o firma electrónica para acceder a los

servicios por medio de la página de Internet de las autoridades; atender requerimientos

que se notifiquen por el correo tributario; en algunos casos, atender las revisiones

electrónicas; llevar la contabilidad en un sistema electrónico si existe la obligación de

enviarla con cierta periodicidad, etc. Por lo tanto, para cumplir con las obligaciones

fiscales antes señaladas, se requiere del apoyo profesional de un Contador Público, el

cual, de preferencia, esté Certificado.

Lo anterior no significa que el Contador Público en persona realice todas las actividades

necesarias para cumplir con las obligaciones fiscales de su cliente, sino que tendrá un

grupo de personas a su cargo que le asistirán para proporcionar un servicio de acuerdo

con las expectativas del cliente.

Es importante considerar que el alcance de los servicios de un profesional de la

Contaduría Pública no se limita en capturar mediante un sistema informático las cifras

contables del negocio para obtener el cálculo de los impuestos de su cliente. Por el

contrario, el trabajo de este profesional implica un tiempo de estudio de las disposiciones

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fiscales, análisis e interpretación de las operaciones que realiza el cliente, conocimientos

del entorno legal del negocio del cliente, análisis financieros para identificar riesgos y

posibles oportunidades en el negocio de su cliente, etc.

Por supuesto, el desarrollo de las actividades anteriores (servicios) requiere de un grado

de involucramiento y convencimiento del cliente, sobre los beneficios que le puede

aportar a su negocio la actuación de un Contador Público.

En relación con lo anterior, según mi experiencia, las siguientes situaciones me llaman la

atención:

a) Los talleres referentes a este régimen se imparten son impartidos por

profesionales de la Contaduría Pública.

b) En algunos casos, como es común en materia fiscal, se presenta dudas sobre la

captura de los datos o sobre el tipo de operaciones que se realizan, por lo que los

capacitadores que imparten los talleres mencionan frases como: “chéquelo con su

contador”, “plantee la duda a la persona que le lleva su contabilidad” o “busque el

asesoramiento de un contador, seguramente él le resolverá sus dudas”.

A continuación, sin profundizar en el régimen fiscal de incorporación cito alguna de las

disposiciones fiscales que, en mi opinión, sin el asesoramiento de un profesional de la

Contaduría, e incluso sin el apoyo de un abogado, pueden resultar complejas para tomar

una decisión.

II. Sujetos del Régimen de Incorporación Fiscal

Aplica únicamente a personas físicas que realicen únicamente actividades empresariales,

que enajenen bienes o presten servicios por los que no se requiera para su realización título

profesional.

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Este régimen fiscal, es optativo siempre que los ingresos propios de su actividad

empresarial obtenidos en el ejercicio inmediato anterior, no hubieran excedido de la

cantidad de dos millones de pesos.

Para aquellos contribuyentes que inician actividades, pueden optar por el régimen cuando

estimen que sus ingresos del ejercicio no excederán del límite establecido. En aquellos

casos que se realicen operaciones por un período menor a doce meses, se debe calcular

una proporción, para conocer si se está dentro del límite.

De lo anterior, al empresario le pueden surgir diversas dudas:

1. Si es un régimen opcional, ¿existe otra alternativa para tributar?

2. De existir otra alternativa, ¿cual me conviene más?

3. ¿Qué debo entender como actividad empresarial?

4. En el caso de prestar un servicio, ¿cómo identifico si el servicio de carácter

empresarial que presto no requiere de título profesional?

5. ¿Se consideran para el límite de ingresos las aportaciones o préstamos que

ingrese o reciba para el negocio?

6. ¿Debo llevar una cuenta bancaria para controlar mis ingresos y egresos para

comprobar que cumplo con el requisito sobre el límite de dos millones?

7. ¿Cómo puedo estimar si durante el primer año de actividades no rebasare el límite

de ingresos?

8. ¿Qué ocurre si la actividad la voy a realizar en copropiedad?

9. Los copropietarios de un inmueble, ¿podemos tributar en este régimen?

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III. Sujetos que no podrán tributar

I. Los socios, accionistas o integrantes de personas morales o cuando sean partes

relacionadas en los términos del artículo 90 de esta Ley, o cuando exista vinculación

en términos del citado artículo con personas que hubieran tributado en los términos

de esta sección.

En relación con esta primera fracción pueden surgirle al empresario las siguientes dudas:

1. ¿Qué se entiende por socio, accionista o integrante de personas morales?

2. ¿Qué es una parte relacionada?

3. ¿Cuándo existe vinculación con personas que hubieran tributado en este régimen?

4. ¿Cómo puedo cerciorarme si alguna de las personas con las que tengo vinculación

ha tributado en este régimen?

II. Los contribuyentes que realicen actividades relacionadas con bienes raíces,

capitales inmobiliarios, negocios inmobiliarios o actividades financieras, salvo

tratándose de aquellos que únicamente obtengan ingresos por la realización de

actos de promoción o demostración personalizada a clientes personas físicas para

la compra venta de casas habitación o vivienda, y dichos clientes también sean

personas físicas que no realicen actos de construcción, desarrollo , remodelación,

mejora o venta de las casas habitación o vivienda.

Continuado con las dudas que posiblemente pueden resultar de las disposiciones

fiscales, en relación con lo anterior planteamos las siguientes:

1. ¿Cuáles son las actividades relacionadas con bienes raíces?

2. ¿Cuál es la diferencia entre actividad de bienes raíces, capitales inmobiliarios,

negocios inmobiliarios o actividades financieras?

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3. ¿Qué debo entender como un acto de promoción o demostración personalizada?

4. ¿Cuál es la diferencia entre la compraventa de casa habitación y vivienda?

5. ¿Qué se entiende por un acto de construcción, de desarrollo, de remodelación o

de mejora?

III. Las personas físicas que obtengan ingresos a que se refiere este capítulo por

concepto de comisión, mediación, agencia, representación, correduría,

consignación y distribución, salvo tratándose de aquellas personas que perciban

ingresos por conceptos de mediación o comisión y éstos no excedan del 30% de

sus ingresos totales. Las retenciones que las personas morales les realicen por la

prestación de este servicio se consideraran pagos definitivos para esta sección.

En relación con el siguiente párrafo podrían surgir los siguientes cuestionamientos:

1. ¿A qué se refiere la ley por ingresos por concepto de comisión, mediación,

agencia, representación, correduría, consignación y distribución?

2. ¿Cuál es la diferencia entre un ingreso por comisión y mediación?

3. ¿Qué debo entender como ingresos totales?

4. ¿Qué se considera una retención efectuada por una persona moral como pago

definitivo?

5. ¿El límite del 30% de ingresos por concepto de mediación o comisión con respecto

al total es por año calendario, ejercicio o por bimestre?

6. ¿Qué sucede si en un bimestre excedo del 30% de los ingresos, pero a nivel del

ejercicio no rebaso dicho porcentaje con respecto a mis ingresos totales?

IV. Las personas físicas que obtengan ingresos a que se refiere este capítulo por

concepto de espectáculos públicos y franquiciatarios.

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1. ¿Qué se considera un espectáculo público?

2. ¿Qué es un contrato de franquicia?

3. ¿Quién es un franquiciatario?

V. Los contribuyentes que realicen actividades a través de fideicomiso o asociación en

participación.

1. ¿Se refiere a un fideicomiso con actividad empresarial o a cualquier otro tipo de

fideicomiso?

2. ¿Qué es una asociación en participación?

3. Si las actividades que realizo en la asociación, en participación, no tiene ninguna

relación con la actividad que voy realizar en este régimen, ¿no puedo tributar en

éste?

Los contribuyentes a que se refiere este artículo, calcularán y enterarán el impuesto en

forma bimestral, el cual tendrá el carácter de pago definitivo, a más tardar el día 17 de los

meses de marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre y enero del años siguiente, mediante

declaración que presentarán a través de los sistemas que disponga el Servicio de

Administración Tributaria en su página de Internet. Para estos efectos, la utilidad fiscal del

bimestre de que se trate se determinará restando de la totalidad de los ingresos a que se

refiere este artículo obtenidos en dicho bimestre en efectivo, bienes o en servicios, las

deducciones autorizadas en la ley que sean estrictamente indispensables para la obtención

de los ingresos a que se refiere esta Sección, así como las erogaciones efectivamente

realizadas en el mismo período para la adquisición de activos, gastos y cargos diferidos y

la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio,

en los términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos.

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1. ¿Qué es un pago de carácter definitivo?

2. ¿Qué sucede si pague de más en un pago definitivo?

3. ¿Qué sucede si el día 17 cae en viernes, sábado, domingo o día festivo?

4. ¿Sólo a través de la página de Internet de la autoridad se puede presentar la

declaración bimestral?

5. ¿Cuál es la diferencia entre la utilidad fiscal y la contable?

6. ¿Cuáles son los ingresos en servicios?

7. ¿Qué sucede si recibo un ingreso mediante una transferencia bancaria o un

cheque nominativo?, ¿lo debo considerar para determinar la utilidad fiscal?

8. ¿Qué es un ingreso en servicios?

9. ¿Cuándo se considera que una erogación ha sido efectivamente realizada?

10. ¿Cuál es la diferencia entre un activo, un gasto y un cargo diferido?

11. ¿La PTU pagada que puedo deducir debe corresponder a ejercicio anterior o se

puede incluir la de años anteriores?

12. ¿Qué sucede si pago un anticipo a cuenta de PTU?, ¿lo puedo considerar para

determinar la utilidad del bimestre?

Cuando los ingresos percibidos, sean inferiores a las deducciones del período que

corresponda, los contribuyentes deberán considerar la diferencia que resulte entre ambos

conceptos como deducibles en los períodos siguientes.

1. ¿Qué sucede si en uno o varios bimestres no obtuve ingresos, pero si realice

erogaciones? ¿Son deducibles en períodos siguientes?

2. Si voy a iniciar mi negocio, por lo que contrato a trabajadores, ¿debo pagar PTU

desde el primer año?

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Para los efectos de la participación de los trabajadores en las utilidades en las empresas,

en términos de esta Sección, la renta gravable a que se refiere los artículos 123, fracción

IX, inciso e) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 120 y 127,

fracción III de la Ley Federal del Trabajo, será la utilidad fiscal que resulte de la suma de

las utilidades fiscales obtenidas en cada bimestre.

Para la determinación de la renta gravable en materia de participación de los trabajadores

en las utilidades de las empresas, los contribuyentes deberán disminuir de los ingresos

acumulables las cantidades que no hubiesen sido deducibles en los términos de la fracción

XXX del artículo 28 de esta Ley.

1. ¿Qué sucede si en el último bimestre del año las deducciones del período son

mayores a los ingresos? ¿Se pueden deducir hasta el año siguiente?

2. ¿La renta gravable para efectos del ISR es distinta a la de base para el cálculo de

la PTU?

IV. Determinación del impuesto

Para determinar el impuesto los contribuyentes de esta Sección considerarán los ingresos

cuando se cobren efectivamente y deducirán las erogaciones efectivamente realizadas en

el ejercicio para la adquisición de activos fijos, gastos y cargos diferidos

1. ¿Cómo se determina si un activo debe ser fijo?

2. ¿Cuándo se considera que un ingreso es efectivamente cobrado?

3. ¿Qué se entiende por erogación efectivamente realizada?

4. ¿Los gastos propios e indispensables del negocio también los puedo deducir o

sólo las erogaciones efectivamente realizadas en el ejercicio para la adquisición

de activos fijos, gastos y cargos diferidos?

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A la utilidad fiscal que se obtenga conforme al quinto párrafo de este artículo se le aplicará

lo siguiente:

1. Si en un bimestre obtengo erogaciones mayores a los ingresos efectivamente

cobrados, ¿debo presentar la declaración bimestral?

2. Si sólo en un mes del bimestre cobro ingresos, ¿debo aplicar la tarifa bimestral?

V. Conclusión

Algunas de las principales dudas sobre la que no siempre se puede obtener una

respuesta precisa son las siguientes: ¿quiénes pueden ser sujetos del Régimen de

Incorporación Fiscal? y ¿en qué supuestos no se puede tributar? Lo anterior resulta

fundamental debido a que los beneficios que se establecen en la Ley del ISR son de

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aplicación exclusiva para los contribuyentes que pertenecen al Régimen de Incorporación

Fiscal.

Sin duda, la participación de un Contador Público, preferentemente certificado, resulta

fundamental para coadyuvar en la apertura de un negocio, con el fin de que el empresario,

sujeto a este régimen fiscal vigente desde el 1 de enero de 2014, tome las decisiones

correctas.