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La Uruca, San José, Costa Rica, jueves 14 de febrero del 2013 ¢ 530,00 AÑO CXXXV Nº 32 - 80 páginas Por este medio queremos informarles que la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional tomó la decisión de dejar de imprimir La Gaceta y el Boletín Judicial a partir del 1º de julio del 2013, por lo que no se están aceptando solicitudes de suscripción para este año. De esta manera, a quienes ya hayan depositado la anualidad completa o su fecha de vencimiento sea posterior a dicha fecha les comunicamos que los requisitos para la devolución del dinero correspondiente son los siguientes: - Solicitud de la devolución, dirigida a la Licda. Energivia Sánchez Brenes, Jefe a.i. Departamento Financiero. La misma debe indicar específicamente el periodo por el cual se está solicitando la devolución de dinero. - Copia del depósito o factura. - Copia de la cédula jurídica o cédula física, según corresponda. - Cuenta cliente bancaria a la cual se debe girar el dinero. Para más información pueden comunicarse al correo electrónico [email protected] o al teléfono 2296-9570 ext. 186.

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La Uruca, San José, Costa Rica, jueves 14 de febrero del 2013

¢ 530,00 AÑO CXXXV Nº 32 - 80 páginas

Por este medio queremos informarles que la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional tomó la decisión de dejar de imprimir La Gaceta y el Boletín Judicial a partir del 1º de julio del 2013, por lo que no se están aceptando solicitudes de suscripción para este año. De esta manera, a quienes ya hayan depositado la anualidad completa o su fecha de vencimiento sea posterior a dicha fecha les comunicamos que los requisitos para la devolución del dinero correspondiente son los siguientes:

- Solicitud de la devolución, dirigida a la Licda. Energivia Sánchez Brenes, Jefe a.i. Departamento Financiero. La misma debe indicar específicamente el periodo por el cual se está solicitando la devolución de dinero.

- Copia del depósito o factura.- Copia de la cédula jurídica o cédula física, según corresponda.- Cuenta cliente bancaria a la cual se debe girar el dinero.

Para más información pueden comunicarseal correo electrónico

[email protected] o al teléfono 2296-9570 ext. 186.

Pág 2 La Gaceta Nº 32 — Jueves 14 de febrero del 2013

PODER EJECUTIVO

DECRETOSNº 37507-H

EL SEGUNDO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIODE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDACon fundamento en las atribuciones que les confieren los

artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas; la Ley Nº 9103, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2013 de 4 de diciembre de 2012 y su reforma, y el Decreto Ejecutivo Nº 29428 de 30 de marzo de 2001 y sus reformas.

Considerando:1º—Que el inciso g) del artículo 5 de la Ley Nº 8131, publicada

en La Gaceta Nº 198 de 16 de octubre de 2001 y sus reformas, establece que el presupuesto debe ser de conocimiento público por los medios electrónicos y físicos disponibles.

2º—Que el inciso b) del artículo 45 de la citada Ley Nº 8131, autoriza al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones presupuestarias no contempladas en el inciso a) del mismo artículo, según la reglamentación que se dicte para tal efecto.

3º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN, publicado en La Gaceta Nº 74 de 18 de abril de 2006 y sus reformas, se establece la normativa técnica, referente a las modificaciones presupuestarias que el Gobierno de la República y sus dependencias pueden efectuar a través de Decreto Ejecutivo.

4º—Que el artículo 61 del Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN citado, autoriza para que mediante decreto ejecutivo elaborado por el Ministerio de Hacienda, se realicen traspasos de partidas presupuestarias entre los gastos autorizados en las leyes de presupuesto ordinario y extraordinario de la República del ejercicio que se tratare, sin modificar el monto total de los recursos asignados al programa.

5º—Que los distintos órganos del Gobierno de la República incluidos en el presente decreto han solicitado su confección, cumpliendo en todos los extremos con lo dispuesto en la normativa técnica y legal vigente.

6º—Que se hace necesario realizar la presente modificación, con la finalidad de cubrir el gasto por desalmacenaje de equipo de cómputo donado por el Gobierno de China al Ministerio de Educación Pública; también se requiere reclasificar el gasto por traslado de funcionarios según artículos 50, 53 y el transitorio del Decreto Ejecutivo Nº 29428 publicado en la Gaceta Nº 107 de 5 de junio de 2001 y sus reformas, Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República y ampliar el destino del gasto de la transferencia incluida en este decreto del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto; finalmente cubrir la contratación de una empresa especializada en diseño arquitectónico, para iniciar el proceso de restauración y mejoramiento funcional de la infraestructura del edificio principal del Ministerio de Hacienda.7. Que a los efectos de evitar la innecesaria onerosidad que representa el gasto de la publicación total de este Decreto de modificación presupuestaria para las entidades involucradas, habida cuenta de que las tecnologías de información disponibles en la actualidad permiten su adecuada accesibilidad sin perjuicio de los principios de transparencia y publicidad; su detalle se publicará en la página electrónica del Ministerio de Hacienda, concretamente en el vínculo de la Dirección General de Presupuesto Nacional, y su versión original impresa, se custodiará en los archivos de dicha Dirección General. Por tanto;

Decretan:Artículo 1º—Modifícase el artículo 2º de la Ley Nº 9103, Ley

de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2013, publicada en el Alcance Digital Nº 204 a La Gaceta Nº 242 de 14 de diciembre de 2012 y su reforma, con el fin de realizar el traslado de partidas en los Órganos del Gobierno de la República aquí incluidos.

Artículo 2º—La modificación indicada en el artículo anterior es por un monto de doscientos ochenta millones de colones sin céntimos (¢280.000.000,00) y su desglose en los niveles de programa/subprograma, partida y subpartida presupuestaria estará disponible en la página electrónica del Ministerio Hacienda en la siguiente dirección: www.hacienda.go.cr (Modificaciones Presupuestarias), y en forma impresa, en los archivos que se custodian en la Dirección General de Presupuesto Nacional.

Las rebajas en este Decreto se muestran como sigue:

El Alcance Digital Nº 29 a La Gaceta Nº 30 circuló el martes 12 de febrero de 2013 y contiene decretos y acuerdos del Poder Ejecutivo, Contratación Administrativa, Reglamentos y Notificaciones.

CONTENIDOPág

NºPODER EJECUTIVODecretos .................................................................. 2Acuerdos ................................................................ 3

DOCUMENTOS VARIOS ........................................ 3TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Edictos .................................................................. 34CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA .............. 34REGLAMENTOS ................................................... 38INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS ........ 54RÉGIMEN MUNICIPAL ....................................... 56AVISOS..................................................................... 56NOTIFICACIONES ................................................ 78

La Gaceta Nº 32 — Jueves 14 de febrero del 2013 Pág 3

Los aumentos en este Decreto se muestran como sigue:

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.Dado en la Presidencia de la República, a los veinticuatro días

del mes de enero del año dos mil trece.LUIS LIBERMAN GINSBURG.—El Ministro de Hacienda

a. í., Álvaro Ramos Chaves.—1 vez.—(O C Nº 18157).—Solicitud 05565.—C-69000.—(D37507-IN2013007353).

ACUERDOSPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

N° 772-P.—19 de diciembre de 2012LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

De conformidad con lo que establecen los artículos 139 inciso 1) de la Constitución Política; y 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, así como el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

ACUERDA:Artículo I.—Designar a la señora Anabel González

Campabadal, Ministra de Comercio Exterior, portadora de la cédula de identidad número 1-615-367 para que viaje en Delegación Oficial a Mumbai, India, partiendo a las 08:28 horas del 11 de febrero y regresando a las 11:50 horas del 16 de febrero de 2013, ello con el objeto de ampliar el conocimiento sobre las oportunidades que ofrece Costa Rica como destino de inversión extranjera directa a las empresas indias y explorar oportunidades para atraerlas a establecer negocios en el país. Durante su estadía procurará cumplir los siguientes objetivos específicos: participar como conferencista en la edición 2013 del Foro de Liderazgo de la Asociación Nacional de Empresas de Software y Servicios de la India (NASSCOM), presentando las oportunidades que ofrece Costa Rica a la inversión extranjera, sostener reuniones con representantes de NASSCOM para reiterar el interés de trabajar conjuntamente en la organización de una misión de un grupo de empresas indias a Costa Rica, sostener reuniones con empresas que aún no tienen presencia en Costa Rica para dar a conocer las oportunidades que el país ofrece como destino de inversión extranjera directa; y con empresas que tienen presencia en Costa Rica, para dialogar sobre sus planes de crecimiento en el país e identificar formas de impulsar su desarrollo.

Artículo II.—Los gastos de viaje de la señora Ministra por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del programa 792, el adelanto por ese concepto asciende a $784,32 (setecientos ochenta y cuatro dólares con treinta y dos centavos) sujeto a liquidación.

El transporte aéreo de ida y de regreso será cubierto con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como para que se le aplique diferencia de hospedaje, en el evento de que proceda, pago de gastos de representación ocasionales en el exterior y reconocimiento de gastos conexos por compra de material bibliográfico, según los artículos 41, 48 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos. Se le autoriza para hacer escala en New York, Estados Unidos de América, por conexión.

Artículo III.—En tanto dure la ausencia se nombra como Ministro a. í. al señor Fernando Ocampo Sánchez, Viceministro de Comercio Exterior, a partir de las 8:28 horas del 11 de febrero y hasta las 11:50 horas del 16 de febrero de dos mil trece.

Artículo IV.—Rige desde las 8:28 horas del 11 de febrero y hasta las 11:50 horas del 16 de febrero de dos mil trece.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil doce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 14414.—Solicitud Nº 64539.—C-28200.—(IN2013007085).

N° 762-P.— 13 de noviembre de 2012LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

De conformidad con lo que establece el artículo 26 inciso e) de la Ley General de la Administración Pública y el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República:

Considerando:I.—Que por Acuerdo Ejecutivo Nº 710-P del 01 de octubre de

2012, se le encarga la cartera del Ministerio de Comercio Exterior, al señor Francisco Chacón González, Ministro de Comunicación y Enlace Institucional, en ausencia de la titular de ese Ministerio, de las 17:42 horas del 22 de octubre y hasta las 11:41 horas del 24 de octubre de 2012.

II.—Que la señora Ministra de Comercio Exterior, no efectuó el viaje al exterior contemplado en el indicado Acuerdo Ejecutivo, que justificó el encargo de la cartera ministerial. Por tanto,

ACUERDA:Artículo 1º—Dejar sin efecto el Acuerdo Ejecutivo Nº 710-P

del 01 de octubre de 2012.Artículo 2º—Rige a partir de las 17:42 horas del 22 de octubre

y hasta las 11:41 horas del 24 de octubre de 2012.Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los trece

días del mes de noviembre de dos mil doce.LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº

14414.—Solicitud Nº 64528.—C-12220.—(IN2013007088).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLÍCIA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLODE LA COMUNIDAD

AVISOSEl Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de

la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de Bella Vista de Cutris San Carlos Alajuela. Por medio de su representante: Guilberth Eugenio Valverde Herrera, cédula 1-585-088 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma total a sus estatutos para que en adelante se lea así: Artículo 01: para que se modifique el límite norte: de la Escuela de Bella Vista 02 kilómetros trescientos metros al norte que es lo mismo hasta donde termina la Piñera Cítricos Bella Vista. Dicha reforma es visible a folio 162 del tomo I del expediente de la organización comunal en mención que se encuentra en el Departamento de Registro de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, asimismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afiliados celebrada el día 2 de diciembre del 2012. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17,19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las doce horas del día veintinueve de enero del 2013.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—RP2013337141.—(IN2013006237).

Pág 4 La Gaceta Nº 32 — Jueves 14 de febrero del 2013

HACIENDADIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

Nº DGT-R-001-2013.—San José, a las diez horas del día ocho de enero del dos mil trece.

Considerando:I.—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos

Tributarios faculta a la Administración Tributaria, para dictar normas generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

II.—Que mediante Ley Nº 9069, denominada Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, publicada en el Alcance Digital Nº 143 de La Gaceta Nº 188, de fecha 28 de setiembre del 2012, se reformaron los artículos 251, 252 y 263 del Código de Comercio.

III.—Que el transitorio único de esa ley establece que el Registro Nacional contará con noventa días naturales, a partir de la publicación de la misma, para cumplir lo dispuesto en el artículo 263 de la Ley Nº 3284, Código de Comercio, de 30 de abril de 1964, sea la legalización de los libros legales.

IV.—Que según lo dispuesto por la Sala Constitucional en el Voto Nº 2012016658, de las 9:05 horas del 30 de noviembre del 2012, hasta que no se cumpla el plazo de transitoriedad indicado, la Dirección General de Tributación es la competente para realizar la legalización de libros legales.

V.—Que a partir del 29 de diciembre del 2012, la única entidad con competencia legal para legalizar esos libros será el Registro Nacional, por lo que la Dirección General de Tributación, a partir de esa fecha, no tendrá competencia para tal acto.

VI.—Que según la reforma del artículo 251 del Código de Comercio, sin perjuicio de los registros que la normativa tributaria exija a toda persona natural o jurídica, los comerciantes están obligados a llevar sus registros contables y financieros en medios que permitan en forma fácil, clara y precisa, conocer de sus operaciones comerciales y su situación económica y sin que estos deban ser legalizados por entidad alguna. Asimismo dispone, que al hacerse referencia a libros contables, se entenderá igualmente la utilización de sistemas informáticos de llevanza de la contabilidad.

VII.—Que de igual forma, el artículo 252 reformado dispone que las sociedades mercantiles deben llevar un registro de socios cuya legalización estará a cargo del Registro Nacional. En igual sentido, el artículo 263 establece que los libros sociales deberán llevarse en hojas sueltas, con las particularidades definidas por el Registro Nacional que garanticen su integridad y seguridad, los cuales también serán legalizados por el Registro, quien además estará a cargo de su emisión.

VIII.—Que con el objeto de asegurar una adecuada continuidad a los servicios de legalización de libros legales, mediante el sitio “crearempresa”, los representantes legales de las personas jurídicas que cuenten con firma digital pueden obtener el número de registro de esos libros. De igual manera, los notarios que constituyan sociedades, en el momento mismo de su constitución y contando con firma digital, pueden realizar el trámite de obtención de ese número de registro.

VIII.—Que a nivel tributario, los artículos 51 y 77 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 53 de su Reglamento, 35 de la Ley del Impuesto General sobre las Ventas, 35 de la Ley de Sociedades Anónimas Laborales y los artículos 6 y 21 de la Ley para garantizar al país mayor seguridad y orden, 104 y 128 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, establecen la obligatoriedad de que los sujetos pasivos que ahí se indica lleven libros legales y contables en los que se refleje su situación legal y financiera.

IX.—Que las reformas legales generadas, así como la normativa vigente, han forjado los cambios necesarios para que la formalización y registro de la gestión contable de los contribuyentes esté acorde con sus propias necesidades y giro comercial, sin que esta personalización afecte la seguridad jurídica que dan los registros a los socios y a terceros, ni que tampoco afecte las facultades de control por parte de las administraciones tributarias y del Poder Judicial.

X.—Que con fundamento en lo anterior, es preciso que la Administración Tributaria defina las características y requisitos que deben contener los registros contables que llevarán los contribuyentes para cumplir la obligación tributaria. Lo anterior, a los efectos de poder ejercer los mecanismos necesarios en materia de control y fiscalización para el efectivo cumplimiento de la ley.

XI.—Que el artículo 4 de la Ley General de la Administración Pública establece que la actividad de los entes públicos deberá estar sujeta en su conjunto a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios.

XII.—Que el artículo 4 de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, N° 8220 de 4 de marzo del 2002, publicada en el Alcance 22 a La Gaceta N° 49 de 11 de marzo del 2002, establece que todo trámite o requisito con independencia de su fuente normativa, deberá publicarse en el diario oficial La Gaceta. Por tanto:

RESUELVE:GENERALIDADES SOBRE LA NO LEGALIZACIÓN

DE LIBROS CONTABLES Y COMPETENCIAPARA LA LEGALIZACIÓN DE

LIBROS LEGALES Artículo 1º.—Legalización. Los artículos 51 y 77 de la Ley

del Impuesto sobre la Renta y 53 de su Reglamento, establecen la obligatoriedad para los contribuyentes en cuanto a la llevanza de los libros contables, en los que se refleje su situación financiera.

De acuerdo con lo que establece la Ley Nº 9069, denominada Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, los contribuyentes están obligados a llevar sus registros contables y financieros en medios que permitan a la Administración, conocer en forma ágil, clara y precisa, sus operaciones comerciales y su situación económica.

Estos registros no deben ser legalizados por instancia alguna, es decir dicha función ya no será ejercida por la Dirección General de Tributación.

En lo referente a los libros legales, estos serán legalizados por el Registro Nacional a partir del 29 de diciembre del 2012, siendo la única entidad con competencia legal para legalizar esos libros. En razón de lo anterior, la Dirección General de Tributación, a partir de esa fecha, no tendrá competencia para tal acto.

Artículo 2º—Vigencia de la no legalización. Requisitos formales para libros y registros contables con operaciones del período fiscal 2012.

Lo establecido en el artículo anterior aplica a partir del período fiscal 2013, para lo cual se debe tener presente lo siguiente:

Los libros y registros contables que respaldan las operaciones del período fiscal 2012, deben contar con la debida legalización, entiéndase número de autorización otorgado por la Dirección General de Tributación, contemplándose para tal efecto tanto las operaciones que se declaren mediante período fiscal ordinario, como aquellas que corresponden a períodos especialesArtículo 3º—Uso de libros actualmente legalizados.

Aquellos contribuyentes que así lo deseen podrán continuar con sus libros legalizados, hasta el momento en que estos lleguen a su fin, caso en el cual los contribuyentes deberán proceder a sustituirlos conforme con lo establecido en el artículo 251 del Código de Comercio.

En caso contrario, a partir del período fiscal 2013, deberán iniciar con los nuevos registros contables y financieros en medios que permitan conocer, de forma fácil, clara y precisa, sus operaciones comerciales y su situación económica.

Artículo 4º—Llevanza de registros contables y financieros. La llevanza de los registros contables y financieros podrá hacerse mediante sistemas de información a elección del contribuyente, los cuales deben garantizar la seguridad y la fiabilidad del registro de las operaciones. La contabilidad debe estar conforme con lo establecido en las Normas Internacionales de Información Financiera, adoptadas por el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica y el del Contadores Privados de Costa Rica.

La Gaceta Nº 32 — Jueves 14 de febrero del 2013 Pág 5

Sin perjuicio de que las transacciones sean registradas y respaldadas mediante sistemas electrónicos, la Administración podrá requerir, a los sujetos pasivos, los respaldos sobre las transacciones registradas en tales sistemas.

Artículo 5º—Respaldos. En caso de que los registros contables y financieros, se lleven mediante sistemas informáticos, los contribuyentes deberán llevar respaldos (copias) mensuales de las operaciones que realicen y conservarlos en sitios seguros para evitar la pérdida de la información. Dichos respaldos se deben llevar de la siguiente manera: el respaldo correspondiente a las operaciones diarias será el que soporte el libro diario, el respaldo correspondiente a la totalización de cada una de las cuentas, será el que soporte el libro mayor; de la misma forma se deberá crear un respaldo de los inventarios y estados financieros mensuales, este será el soporte correspondiente al libro de inventarios y balances. Lo anterior sin detrimento de los registros auxiliares establecidos por ley.

Artículo 6º—Registros especiales. Al igual que los libros contables, todos aquellos registros establecidos por leyes especiales, no deberán ser legalizados ante la Dirección General de Tributación. Lo establecido anteriormente, no suspende la llevanza de dichos registros, los que se mantienen según las leyes que les dieron origen.

Artículo 7°—Consulta pública de libros legalizados. A partir de la entrada en vigencia de esta resolución, el sitio de CrearEmpresa mantendrá disponible la consulta pública para todos los usuarios que lo requieran.

Artículo 8º—Derogatorias. Deróguense las siguientes resoluciones:

1. DGT-09-2010, de las 11:15 horas del 13 de mayo del 2010;2. DGT-R-034-2011, de las 12:00 horas del 18 de octubre del

2011;3. DGT-R-041-2011, de las 9:10 horas del 12 de diciembre

del 2011;4. DGT-R-016-2012, de las 9:00 horas del 6 de agosto del

2012.Artículo 9º.—Vigencia: Rige a partir de su publicación. Publíquese.—Carlos Vargas Durán, Director General.—1

vez.—O. C. N° 17346.—Solicitud N° 109-110-00713G.—C-83660.—(IN20133044).

EDUCACIÓN PÚBLICADIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDADREPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOSPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 188, título N° 1629, emitido por el Liceo Regional de Flores, en el año dos mil, a nombre de Orozco Zamora César. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los trece días del mes de diciembre del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—Nº RP2013336870.—(IN2013005871).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 39, título N° 28, emitido por el Centro Educativo Horizonte 2000, en el año dos mil cinco, a nombre de Araujo Grunhaus Tammy. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiocho días del mes de enero del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013005965).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 8, Título N° 39, emitido por el Liceo Miguel Araya Venegas, en el año mil novecientos ochenta y nueve, a nombre de López Gutiérrez Geynni. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintinueve días del mes de enero del dos mil trece.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—RP2013337307.—(IN2013006673).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 50, título N° 336, emitido por el Liceo de Innovación Educativa de Matina en el año dos mil nueve, a nombre de Delgado Vallejos Elena del Rocío. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 7 de junio del 2012.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013006860).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 98, título N° 2559, emitido por el Liceo Anastasio Alfaro en el año dos mil once, a nombre de Obregón Sánchez Carolyn Natalia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de junio del 2012.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP20133370503.—(IN2013006975).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 104, título N° 369, emitido por el Liceo Los Lagos, en el año dos mil cuatro, a nombre de Sánchez Peñaranda Daisy Francinie. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 30 de enero del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013007074).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, “Rama Académica”, Modalidad en Letras, inscrito en el tomo 1, folio 256, asiento N° 11, emitido por el Liceo Nocturno de Santa Cruz, en el año mil novecientos setenta y cinco, a nombre de Jiménez Rangel Yadira. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 4 de febrero del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013007078).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 26, título N° 176, emitido por el Centro Educativo Santa Inés, en el año dos mil cuatro, a nombre de Kattya Vanessa Flores Mayorga. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y por cambio de apellido, cuyo nombre y apellido correcto es: Kattya Vanessa Shannon Flores. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 29 de enero del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013007097).

Pág 6 La Gaceta Nº 32 — Jueves 14 de febrero del 2013

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

PARA VER EL CAPÍTULO DE MARCASFAVOR DE HACER CLICK AQUÍ

La Gaceta Nº 32 — Jueves 14 de febrero del 2013 Pág 31

Cambio de Nombre Nº 81032Que Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-679-

960, en calidad de Apoderada Especial de Fresenius SE & CO. KGAA, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Fresenius AG por el de Fresenius SE, presentada el día 11 de octubre de 2012 bajo expediente 81032. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1994-0004512 Registro Nº 91969 FRESENIUS en clase 10 Marca Mixto y 1994-0004513 Registro Nº 91217 FRESENIUS en clase 5 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de noviembre del 2012.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—1 vez.—(IN2013007263).

Cambio de Nombre Nº 81033Que Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-679-960,

en calidad de Apoderada Especial de Fresenius SE & CO. KGAA, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Fresenius SE por el de Fresenius SE & CO. KGAA, presentada el día 11 de octubre del 2012 bajo expediente 81033, el nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1994-0004512 Registro Nº 91969 FRESENIUS en clase 10 Marca Mixto y 1994-0004513 Registro Nº 91217 FRESENIUS en clase 5 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de noviembre del 2012.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—1 vez.—(IN2013007264).

Marcas de ganadoN° 2012-1563.—Luis Rodolfo Mora Elizondo, cédula de

identidad N° 1-0506-0082, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Muebles Orientales Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-048197, solicita la inscripción de:

como marca de ganado que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, San Isidro, Rosario Pacuar, 1 km al sur Colegio Aeropuerto y San José, Pérez Zeledón, General, Santa Cruz de General Viejo, de la Linda Vista 3.5 km al este. Presentada el 5 de octubre del 2012

expediente Nº 2012-1563. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, 13 de noviembre del 2012.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—RP2013335066.—(IN2013003915).

N° 2012-1623.—Rafael Mendoza Villafuerte, cédula de identidad 0601230224, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nandayure, Bejuco, Pilas, 40 metros sur de la escuela pública. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de

este edicto. Presentada el 16 de octubre del 2012, según el expediente Nº 2012-1623.—San José, 3 de diciembre del 2012.—Viviana Segura de la O, Registradora.—1 vez.—RP2013336080.—(IN2013004327).

N° 2012-1792.—Manuel Asdrúbal Carmona Arley, cédula de identidad 0502490831, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, La Mansión, La Mansión, 50 metros oeste del parque Antonio Meneses. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer

ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 12 de noviembre del 2012, según el expediente Nº 2012-1792.—San José, 20 de diciembre del 2012.—Viviana Segura de la O, Registradora.—1 vez.—RP2013336171.—(IN2013004328).

2012-1596.—Eduardo Martín Acosta Salazar, cédula de identidad 0107780468, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Inversiones Costaverde del Caribe Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-619853, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia Sarapiquí Horquetas, San Bernardino, del Bar Rest. El Tuyo 1500 m norte. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos

valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 10 de octubre del 2012, según el expediente Nº 2012-1596.—San José, 21 de enero del 2013.—Viviana Segura de la O, Registradora.—1 vez.—RP2013336303.—(IN2013004680).

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señor(a) (ita) Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula 1-812-604, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Bayer Intellectual Property GMBH, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada ESTIMULADORES DE LA sGC O ACTIVADORES DE LA sGC SOLOS Y EN COMBINACIÓN CON INHIBIDORES DE LA PDE5 PARA EL TRATAMIENTO DE LA FIBROSIS QUÍSTICA. La presente invención se refiere a guanilato ciclasa soluble (sGC) y a fosfodiesterasas (PDE) y a la farmacología de los estimuladores de la sGC, activadores de la sGC e inhibidores de la PDE. Más particularmente, la invención se refiere al uso de estimuladores de la sGC y de activadores de la sGC en combinación con inhibidores de la PDE5 para la preparación de medicamentos para el tratamiento de la fibrosis quística (CF). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/18; A61K 31/194; A61K 31/427; A61K 31/441; A61K 31/498; A61K 31/498; A61K 31/506; A61K 31/519; A61K 31/53; A61K 45/06; A61P 11/00; cuyos inventores son Sandner, Peter, Von Degenfeld, Georges, Stasch, Johannes-Peter. La solicitud correspondiente lleva el número 20120408, y fue presentada a las 12:36:29 del 6 de agosto del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de octubre del 2012.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2013336895.—(IN2013005863).

La señor(a) (ita) Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula 1-812-604, en condición de apoderada de Bayer Healthcare LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada DISPOSITIVO.

La presente solicitud está dirigida a dispositivos. El dispositivo se puede usar para conectar un receptáculo cerrado y un recipiente, tal como una jeringa. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61M 5/24; cuyos inventores son Mueller-Beckhaus, Andreas, Prosise, Kevin, Cheng, Edward, Kramer,

Peter, Coats, Andrew, Dyer, Robert. La solicitud correspondiente lleva el número 20120376, y fue presentada a las 14:44:10 del 16 de julio del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de octubre del 2012.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—RP2013336896.—(IN2013005864).

La señora Monserrat Alfaro Solano, cédula 2-1149-188, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Siena Biotech S.P.A, de Italia, Wyeth, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada MODULADORES RECEPTORES NICOTÍNICOS DE ACETILCOLINA. La presente invención proporciona compuestos y composiciones, los métodos para hacerlos y los métodos de su utilización para modular los receptores nicotínicos de la acetilcolina a7 y / o para el tratamiento de cualquiera de una variedad de trastornos, enfermedades y condiciones. Siempre los compuestos pueden afectar, entre otras cosas, neurológicamente, psiquiátricamente y o la inflamatoria del sistema. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 231/40; C07D 401/04; C07D 403/04; C07D 403/12; C07D 403/14; C07D 407/04; C07D 407/14; C07D 409/04; C07D 413/12; C07D 473/04; C07D 487/04; A61K 31/415; A61P 25/00; cuyos inventores son Ghiron

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Chiara, Nencini Arianna, Micco Iolanda, Zanaletti Ricardo, Maccari Laura, Bothmann Hendrick, Varrone Maurizio, Pratelli Carmela, Haydar Simon, Harrison Boyd. La solicitud correspondiente lleva el número 10930, y fue presentada a las 13:56:33 del 15 de julio del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 08 de enero del 2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2013006068).

El señor Federico Ureña Ferrero, cédula 1-901-453, en condición de apoderado de Sicpa Holding S. A., de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada COLORANTES DE PERILENO ENLAZADOS A POLÍMERO Y COMPOSICIONES QUE LOS CONTIENEN. Un método para incrementar la solubilidad y/o dispersibilidad de un colorante de perileno en un medio líquido. El método comprende unir el colorante de perileno a un polímero que es soluble en el medio líquido. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C09B 3/20; C09B 69/10; C09D 11/00; cuyos inventores son Tiller, Thomas, Pasquier, Cecile, Commeureuc, Aurélien Georges Jean. La solicitud correspondiente lleva el número 20120590, y fue presentada a las 12:35:10 del 22 de noviembre del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de enero del 2013.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—(IN2013006096).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZLa señor(a) (ita) Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula

1-812-604, en condición de apoderada de RV Lizenz AG, de Suiza, solicita la patente de invención denominada USO TÉRMICO Y QUÍMICO DE MATERIALES CARBONOSOS, EN PARTICULAR PARA LA GENERACIÓN DE ENERGÍA LIBRE DE EMISIONES.

En un proceso de acuerdo con la invención para la generación de energía y/o hidrocarburos y otros productos mediante el uso de materiales carbonosos en una primera etapa de proceso (P1) se suministran los materiales carbonosos y se obtienen pirolizados, formándose coque de pirólisis

(M21) y gas de pirólisis (M22). En una segunda etapa de proceso (P2), el coque de pirólisis (M21) procedente de la primera etapa de proceso (Pl) se gasifica, formándose gas de síntesis (M24) y se eliminan escoria y otros residuos (M91, M92, M93, M94). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C10J 3/66; C07C 29/151; C10G 2/00; F01K 23/06; F02C 3/28; F23J 15/06; cuyo inventor es Rüdlinger, Mikael. La solicitud correspondiente lleva el número 20120325, y fue presentada a las 10:47:10 del 15 de junio del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de octubre del 2012.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—RP2013337362.—(IN2013006663).

La señor(a) (ita) Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula 1-812-604, mayor de edad, abogada, vecina de San José, apoderada especial de Bayer Intellectual Property GMBH, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada ARILTRIAZOLONAS LIGADAS A BISARILO Y SU USO.

La presente solicitud se refiere a nuevos derivados de 5-aril-l, 2, 4-triazolona ligada a bisarilo, a procesos para prepararlos, a su uso solos o en combinaciones para el tratamiento y/o la prevención de enfermedades y también a su uso para la

producción de medicamentos para el tratamiento y/o la prevención de enfermedades, más particularmente para el tratamiento y/o la prevención de trastornos cardiovasculares. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 249/12; A61K 31/419; A61P 9/00; C07D 401/06; C07D 403/06; C07D 409/06; C07D 409/14; C07D 413/06; C07D 413/14; C07D 147/06; cuyo(s) inventor(es) es(son) Fürstner, Chantal, Keldenich, Jörg, Delbeck, Martina, Kolkhof, Peter, Kretschmer, Axel, Pluschkell, Ingo, Pook, Elisabeth, Schmeck, Carsten, Trübel, Hubert. La solicitud correspondiente lleva el número 20120445, y fue presentada a las 14:20:10 del 27 de agosto del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de octubre del 2012.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2013337363.—(IN2013006664).

La señor(a) (ita) Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula 1-812-604, en condición de apoderada de Spirogen Developments Sarl, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada PIRROLOBENZODIACEPINAS Y CONJUGADOS DE LAS MISMAS. Se desvelan conjugados y compuestos para fabricar conjugados que son moléculas de PBD engarzadas mediante la posición N10, junto con el uso de los conjugados para tratar enfermedades proliferativas, incluyendo cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 47/48; A61P 35/00; C07D 487/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Howard, Philip, Wilson, Masterson, Luke, Tiberghien, Arnaud, Flygare, John, A., Gunzner, Janet, L., Polakis, Paul, Polson, Andrew, RAAB, Helga, E., Spencer, Susan, D. La solicitud correspondiente lleva el número 20120522, y fue presentada a las 14:28:00 del 12 de octubre del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de octubre del 2012.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—RP2013337364.—(IN2013006665).

El (la) señor (a) (ita) Karla Villalobos Wong, cédula 1-1036-375, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de AB Pharma Ltd., de China, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS POLICÍCLICOS HETEROCICLICOS SE PUEDE UTILIZAR COMO INHIBIDORES EFICACES PARA VIRUS DE LA HEPATITIS C.

Esta invención se ha describido una serie efectiva de maneras de producir y aplicaciones sobre compuestos heterocíclicos policíclicos para la supresión de la hepatitis C (HCV). La invención se refiere también a superar la hepatitis C (HCV) con compuestos heterocíclicos policíclicos,y sus

combinaciones y los programas de tratamiento para tratar la infección por el HCV. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:C07D 491/056; A61K 31/403; A61P 1/16; A61P 31/14; cuyo inventor es Zhan, Zheng-yun, J. La solicitud correspondiente lleva el número 20120440, y fue presentada a las 9:15:10 del 23 de agosto del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de diciembre del 2012.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2013337464.—(IN2013006973).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

El Registro de la Propiedad Industrial, Oficina de Patentes de Invención hace saber que por resolución de las ocho horas treinta minutos del diecisiete de diciembre de dos mil doce, fue inscrita la Patente de Invención denominada SISTEMA Y MÉTODO PARA LA PRODUCCIÓN Y AUTENTIFICACIÓN DE DOCUMENTOS ORIGINALES a favor de la compañía Esecure.Biz Inc., cuyo inventor es Nagel, Robert, H.; se le ha otorgado el número de inscripción de patente de invención 2897, estará vigente hasta el veintidós de mayo de dos mil veintiuno, la Clasificación Internacional de Patentes es G06F 17/60. (Exp. 6831).—San José, nueve horas y treinta minutos del 21 de diciembre del 2012.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—1 vez.—RP2013337022.—(IN2013006226).

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y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2012 Asientos: 257766, 380193.—Curridabat, 13 de diciembre del dos mil doce.—Lic. Enrique Rodríguez Morera.—1 vez.—RP2013337040.—(IN2013006224).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula 3-002-215638, denominación Asociación Costarricense de Personas Viviendo con VIH Sida, por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las trece horas seis minutos y cuarenta y un segundos, del 13 de diciembre del 2012. Documento Tomo: 2012, Asiento: 379127.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2013337137.—(IN2013006225).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADOQue ante este Despacho el Licenciado Christian Hugo

Barrero Godínez, cédula de identidad número 1-0999-0784, carné profesional número 20302, ha presentado solicitud de inscripción y habilitación, para ejercer la actividad notarial, por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de este profesional, lo comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a esta publicación (Expediente Administrativo Nº 12-002481-0624-NO).—San José, Curridabat, veintidós de enero del dos mil trece.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—RP2013337021.—(IN2013006229).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONESDIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZExp 15165P.—Corporación Linda Vista de Dominical, solicita

concesión de: 2 litros por segundo de Acuífero captado mediante pozo COR-40 en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 126.189 / 567.801 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de diciembre del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2013001620).

Exp. N° 13947P.—Condominio Horizontal Residencial Comercial Turístico e Industrial con Fincas Filiales Primarias Individualizadas Punta, solicita concesión de: 5 litros por segundo de acuífero captado mediante pozo HE-142 en finca de su propiedad en Jacó, Garabito, Puntarenas, para autoabastecimiento en Condominio Punta. Coordenadas 180.910 / 464.889. Hoja Herradura. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de noviembre del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2013002468).

Exp. N° 15541P.—Compañía Bananera Atlántica Ltda., solicita concesión de: 10 litros por segundo de acuífero, captado mediante pozo GM-46 en finca de su propiedad en Guácimo, Guácimo, Limón, para uso agroindustrial. Coordenadas 246.981 / 574.187 Hoja Guácimo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de diciembre del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2013002511).

Exp. N° 15542P.—Compañía Bananera Atlántica Ltda., solicita concesión de: 4 litros por segundo de acuífero, captado mediante pozo RS-46 en finca de en finca de su propiedad en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, para uso agroindustrial. Coordenadas 272.338 / 546.059 Hoja Río Sucio. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de diciembre del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2013002513).

El Registro de la Propiedad Industrial, Oficina de Patentes de Invención hace saber que por resolución de las trece horas treinta minutos del once de diciembre de dos mil doce, fue inscrito el Diseño Industrial denominado PERFIL EXTRUIDO PARA ESQUINAS DE EDIFICACIONES a favor de Grado A Industrial Limitada, cuyo creador es: James Bonilla Lobo; se le ha otorgado el número de inscripción de diseño industrial 596, estará vigente hasta el once de diciembre de dos mil veintidós, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es 25-01 y 25-02. (Exp. 2011-0159).—San José, a las catorce horas diez minutos del 23 de enero del 2013.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—1 vez.—RP2013336973.—(IN2013006227).

El Registro de la Propiedad Industrial, Oficina de Patentes de Invención hace saber que por resolución de las ocho horas veinte minutos del doce de diciembre de dos mil doce, fue inscrito el Diseño Industrial denominado PERFIL EXTRUIDO PARA ESQUINAS DE EDIFICACIONES-ADAPTADOR a favor de la compañía Grado A Industrial Ltda., cuyo creador es James Bonilla Lobo, de nacionalidad costarricense, se le ha otorgado el número de inscripción de diseño industrial 595, estará vigente hasta el doce de diciembre de dos mil veintidós, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 25-01.—San José, a las ocho horas doce minutos del 8 de enero del 2013.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—RP2013336974.—(IN2013006228).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICASAsociaciones Civiles

AVISOSEl Registro de Personas Jurídicas, Departamento de

Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Comunidad Fuente de Vida Capítulo Heredia, con domicilio en la provincia de Heredia, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: desarrollar programas y actividades orientados a dar a conocer el mensaje de Jesucristo, desde una perspectiva ecuménica. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Efraín Calderón Guevara. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2013, Asiento: 3815), al ser los veintiún días del mes de enero del dos mil trece.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2013336946.—(IN2013006222).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula 3-002-355852, denominación: Asociación Anao, por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 ( Ley de Asociaciones ) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 34 minutos y 52 segundos, del 15 de noviembre del 2012. Documento Tomo: 2012, Asiento 313746.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2013336947.—(IN2013006223).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Deportiva Club Rafting Femenino, con domicilio en la provincia de Cartago; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: salud y sana práctica de los deportes de balsismo, canotaje, rafting (que en español se puede traducir como descenso sobre aguas rápidas). Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las demás limitaciones establecidas en el estatuto lo es la Presidenta: Carol Vargas Sánchez. Al encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones)

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..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:..., Por Tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Marlon Adonis Gutiérrez Díaz, en el sentido que el nombre de la madre... es “Daysis Marilú”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013006176).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Johnatan Morales Pérez, conocido como Jonathan Morales Pérez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3158-2012. Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las quince horas treinta y cinco minutos del cuatro de setiembre del dos mil doce. Ocurso. Exp. Nº 21534-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Johnatan Morales Pérez..., en el sentido que el nombre del mismo es “Jonathan”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2013337017.—(IN2013006232).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Sara Ruth Aguilar Ramírez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3752-2012. Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas tres minutos del veinticuatro de octubre del dos mil doce. Ocurso. Exp Nº 27740-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Justyn Yossimar Aguilar Ramírez, en el sentido que el nombre de la madre... es “Sara Ruth”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2013337028.—(IN2013006233).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Evelyn Rivas López, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3339-2012. Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas cuatro minutos del diecisiete de setiembre del dos mil doce. Ocurso. Exp Nº 22242-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hecho Probado:..., II.—Sobre el Fondo:..., Por Tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Taifox Gerardo Sánchez Rivas...; en el sentido que el primer nombre... es “Taifoc”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2013337093.—(IN2013006234).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Jorge Luis Garth Foulkes, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 4466-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las trece horas cuarenta y siete minutos del cuatro de diciembre. Ocurso. Exp. N° 30913-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese la razón marginal consignada mediante sello de reconocimiento de fecha veintitrés de setiembre de dos mil diez en el asiento de nacimiento de Valentina Foulkes Campos, en el sentido que los apellidos del padre son “Garth Foulkes”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013007160).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONESMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE GRECIAPROGRAMA DE ADQUISICIONES 2013

El Departamento de Proveeduría les informa a los interesados que a partir de esta fecha se encuentra en los sitios web: www.grecia.go.cr y www.mer-link.co.cr, disponible la publicación del Programa de Adquisiciones 2013.

Grecia, 7 de febrero del 2013.—Martín Castro Rodríguez, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2013008360).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp 13829P.—Monkey Paradise ACD S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del Acuífero, captado mediante el pozo número VI-178 en finca de Monkey Paradase ACD S. A., en Veintisiete de Abril, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 242.748 / 337.561 hoja Villarreal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de diciembre del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2013001619).

Exp 15184P.—Bananera Palo Verde S. A., solicita concesión de: 14 litros por segundo de Acuífero captado mediante pozo MO-60 en finca de su propiedad en Carrandi, Matina, Limón, para uso agroindustrial y consumo humano. Coordenadas 226.549 / 621.097 hoja Moín. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de diciembre del 2012.— José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2013001622).

Exp. 15459A.—Coocique R.L., solicita concesión de: 0,2 litros por segundo del nacimiento Coocique, efectuando la captación en finca de Ansolari Cinco de Noviembre S. A., en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas: 257.421 / 489.529, hoja Quesada. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de octubre del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2013003649).

DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE Y COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLES

EDICTOSPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

N° 386-2012-DGTCC.—San José, a los doce de julio del dos mil doce. Se tiene por presentada la solicitud por parte del señor José Luis Barrios Escobar, mayor, casado, ejecutivo, ciudadano guatemalteco, pasaporte número 223754537, como representante legal de Sílice de Cartago S.R.L., cédula jurídica 3-102-544148, quien solicita cambio de titular del permiso cuyo código es T.A.-283 que son dos tanques para autoconsumo: uno de búnker de treinta y cuatro mil cuatrocientos ochenta y cinco litros y el otro de diesel de doce mil doscientos sesenta litros, ubicados en Coris, en la provincia de Cartago, cantón Central, distrito Quebradillas, autorizado para el almacenamiento de combustibles derivados de hidrocarburos, el cual se encuentra a la fecha, a nombre de Vidriera Centroamericana S. A., cédula jurídica 3-101-021291. Lo anterior para que de ahora en adelante, se proceda al cambio de titular a nombre de Sílice de Cartago S.R.L., cédula jurídica 3-102-544148, en virtud del traspaso de los activos de Vidriera Centroamericana S. A., a favor de Sílice de Cartago S.R.L.

Con fundamento en el Decreto Ejecutivo N° 30131-MINAE-S, artículo 79, se otorga un plazo de quince días hábiles a partir de la publicación del presente edicto, en el Diario Oficial La Gaceta, para que cualquier persona natural o jurídica, que tenga interés o pueda resultar afectada con el cambio del titular, y haga llegar a esta Dirección su criterio, opinión u oposición al respecto, aportando toda la prueba que la sustente.—San José, 24 de octubre del 2012.—Lic. Humberto Cerdas Brenes, Director General.—(IN2013005675).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOSRegistro Civil -Departamento CivilOFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Daysis Marilú Gutiérrez Díaz, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3879-2012. Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las doce horas quince minutos del treinta y uno de octubre del dos mil doce. Ocurso. Exp Nº 29480-2012. Resultando 1º—..., 2º—

La Gaceta Nº 32 — Jueves 14 de febrero del 2013 Pág 35

Ítem Único: 3.290 FA Inmunoglobulina RHO (D) 250 a 300 UG de proteína inyectable, solución estéril para inyección. Frasco ampolla con 1 ó 2 ml o jeringas prellenadas con 1 ml.

Apertura de ofertas: 8:30 horas del día 1º de abril del 2013. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 11 de febrero 2013.—Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios.—Alejandro Calvo Castillo, Jefe a. í.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 5105.—C-12320.—(IN2013008834).

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOSLICITACION ABREVIADA Nº 2013LA-000006-05101

Rollo de papel grado médico blanco de 75 cms., de anchoLa Caja Costarricense de Seguro Social, invita a los interesados

a participar en el Concurso Nº 2013LA-000006-05101, para la adquisición de rollo de papel grado médico blanco de 75 cms., de ancho. El cartel se encuentra disponible a través del sitio Comprared en la siguiente dirección electrónica https://www.hacienda.go.cr/comprared. La apertura del proceso se llevará a cabo el 14 de marzo a las 8:00 horas. Durante ese periodo la Administración recibirá ofertas únicamente por medios electrónicos a través del Sistema Compr@red en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared.

A los proveedores de bienes y servicios interesados en participar en los procesos de adquisición, se les recuerda la obligación de inscribirse en el sistema de compras electrónicas de Comprared.

San José, 11 de febrero del 2013.—Subárea de Análisis.—Lic. Shirley Solano Mora, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 37186.—C-14760.—(IN2013008837).

MUNICIPALIDADESMUNICIPALIDAD DE CARTAGO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000001-MUNIPROVContratación para el servicio de suministro e instalación

de diez estaciones nuevas (RTU) del Sistemade Telemetría de la Municipalidad

del cantón Central de CartagoEl Departamento de Proveeduría avisa que recibirá ofertas

para la licitación antes indicada hasta las 10:00 horas del 28 de febrero del 2013.

Los interesados podrán adquirir el cartel de licitación en la Proveeduría General, situada en el segundo piso del Edificio Municipal, ubicado al costado norte de la Plaza Mayor de Cartago, previo pago de ¢5.000,00 y en un horario de 7:30 a.m. a 3:00 p.m., de lunes a viernes.

Proveeduría Municipal.—Lic. Gabriela Redondo Cordero, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2013009029).

MUNICIPALIDAD DE LA CRUZLICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000002-01

Contratación de una persona física o jurídica para la señalización vialvertical y horizontal, de los distritos de La Cruz, Santa Elena

y Santa Cecilia. Todo con fondos del ProgramaII de Seguridad Vial

La Municipalidad de La Cruz, Guanacaste, les invita a participar en el proceso de Licitación Abreviada Nº 2013LA-000002-01, para la contratación de una persona física o jurídica, para la señalización vial vertical y horizontal, de los distritos de La Cruz, Santa Elena y Santa Cecilia.

El cierre y la apertura de las ofertas será el día 27 de febrero del 2013, a las 10:00 horas, en el Auditorio Municipal (Edificio nuevo), contiguo a las instalaciones municipales, sita 150 metros norte del Parque Local.

Para obtener toda la información sobre el cartel de contratación y especificaciones técnicas pertinentes a este proceso comunicarse al telefax 2679-9878 o al correo electrónico [email protected] con el Departamento de Proveeduría.

La Cruz, Guanacaste, 7 de febrero del 2013.—Proveeduría.—Gustavo Briceño Álvarez, Proveedor Municipal.—1 vez.—RP2013338384.—(IN2013009061).

MODIFICACIÓN A LOS PROGRAMASJUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONALModificación al Plan de Compras Nº 02-2013

Se comunica a los interesados la inclusión de las siguientes necesidades en el Plan de Compras del Registro Nacional:

Descripción Monto estimado ¢

Traslado del IGN al Registro Nacional 3.500.000,00

Generalización Topográfica con base en el mapa 1:5000 168.480.000,00

Delimitación de zona pública en la Costa Caribe 97.737.840,00

Optimización de la Red Geodésica Nacional para el desarrollo y mantenimiento de la Cartografía Nacional

67.502.160,00

Servicio de escaneo de rollos fotográficos y documentación 23.000.000,00

Servicios de restauración y conservación de rollos 15.000.000,00

Mantenimiento y reparación de equipo topográfico 2.300.000,00

Medicamentos 1.185.000,00

Repelentes 1.850.000,00

Baterías para portátiles 590.000,00

Herramientas e instrumentos 1.476.000,00

Útiles y materiales médico, hospitalarios y de investigación 145.000,00

Textiles y vestuarios 9.180.000,00

Útiles y materiales de resguardo y seguridad 1.290.000,00

Batería alcalina para equipo topográfico 600.000,00

Bloqueador solar 1.300.000,00

3 Estaciones de trabajo para topografía 32.240.000,00

4 Sistemas de posicionamiento geográfico 4.680.000,00

6 Equipo topográfico 18.096.000,00

1 Sistema de posicionamiento geográfico 32.000.000,00

Servicios de procesamiento de datos alterno 132.000.000,00

Arrendamiento de equipo de cómputo 190.139.400,00

Renovación de equipo de cómputo institucional 357.857.500,00

Proyecto toma de imágenes y producción de ortofotos y cartografía digital.

1.080.000.000,00

Mantenimiento del Mapa Catastral 80.196.480,00

Migración del Sistema de Bienes Muebles 795.000.000,00

Departamento de Proveeduría.—Lic. Hazel Ruiz Morales, Proveedora.—1 vez.—O. C. Nº 13-0001.—Solicitud Nº 119-783-0016P.—Crédito.—(IN2013009047).

LICITACIONESBANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000002-01Contratación del servicio de lubricentro y mecánica rápida

para los vehículos de la flotilla vehicular del BancoLa Oficina de Proveeduría y Licitaciones del Banco Crédito

Agrícola de Cartago, les comunica a los interesados en este evento, que se recibirán ofertas hasta las 11:00 horas del día 22 de febrero del 2013, en las instalaciones del edificio del Depósito Agrícola y Almacén Fiscal de Cartago, sita 200 metros sur de la Estación de Servicio Delta, en Barrio La Lima de Cartago. El pliego de condiciones con un valor de ¢1.000,00, se podrá retirar en la oficina antes mencionada.

Proveeduría y Licitaciones.—Waldo Giutta Alvarado.—1 vez.—O. C. Nº 3.—Solicitud Nº 915-10011.—Crédito.—(IN2013008823).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIALSUBÁREA DE CARTELES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000003-5101Inmunoglobulina

Se informa a los interesados que está disponible el cartel de la Licitación Pública Nº 2013LN-000003-5101, para la adquisición de:

Pág 36 La Gaceta Nº 32 — Jueves 14 de febrero del 2013

ADJUDICACIONESBANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2012LN-000055-01(Infructuosa)

Contratación de una (1) empresa que brinde la recargay mantenimiento de extintores ubicados en todas las

oficinas del Banco NacionalSe comunica a los interesados de esta contratación, que la

Proveeduría General del Banco Nacional, acordó:Declarar infructuosa dicha contratación, por cuanto ninguna

de las ofertas recibidas cumplen con la totalidad de los aspectos solicitados en el cartel.

La Uruca, 8 de febrero del 2013.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—O. C. Nº 511780.—Solicitud Nº 925-00102.—Crédito.—(IN2013009045).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICASUBÁREA DE ADJUDICACIONES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000068-5101Bupivacaína clorhidrato al 0.5%

(Inyectable sin preservante)Se le informa a todos los interesados que el Ítem único de este

concurso se adjudicó a la empresa Medipharma Inc., por un monto total de $51.744,00 (cincuenta y un mil setecientos cuarenta y cuatro dólares exactos). Ver detalles y mayor información en la página Web http://www.ccss.sa.cr.

San José, once de febrero del dos mil trece.—Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios.—Lic. Víctor Solano Vega, Jefe a. í.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 37187.—C-12320.—(IN2013008833).

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

GERENCIA ADMINISTRATIVO- FINANCIEROLICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000001-01

Contratación de diez (10) profesionales, para brindar serviciode peritajes y avalúos de bienes muebles e inmuebles,

necesarios para respaldar la formalización de laactividad crediticia del Instituto Nacional deFomento Cooperativo (INFOCOOP) a favor

de las cooperativasLa Junta Directiva de INFOCOOP, en su sesión Nº 3.899,

artículo 2, inciso 2.6, celebrada el día 28 de enero del 2013, acordó lo siguiente:

“Con fundamento en las razones esbozadas en los oficios FI-2017-2012, informe técnico del proceso de adjudicación se consigna desde el folio Nº 3097, del archivo de referencia y AF-P-015-2012 consigna desde el folio Nº 3171 del expediente administrativo de la Licitación y que se encuentra a disposición en la Proveeduría, los cuales forman parte del archivo de referencia de esta Junta Directiva y que forma parte integral de este acuerdo, se acuerda adjudicar la Licitación Pública Nº 2012LN-000001-01 de la siguiente manera:

I) Óscar Bonilla Bolaños, II) Silvio Roberto Mena Cantón, III) Tecno Ingeniería del Sur S. A., IV) Edwin Villalta Bresciani, V) Gerardo Heriberto Quesada Herrera, VI) Roy Wilfred Mc Donald Bourne, VII) Walter Vargas Benavides VIII) Róger Salazar Haug, XI) Ezequías Rodríguez Vargas X) Óscar Fernando Leandro Guzmán.

El acuerdo Firme”.San José, 6 de febrero del 2013.—Lic. Eduardo Mestayer

Cedeño, Proveedor.—1 vez.—(IN2013009030).

JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONASUR DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2010LN-000003-JUDESURConcesión de un espacio para la prestación de transporte

de mercaderías adquiridas en los locales comercialesen el Depósito Libre Comercial de Golfito

JUDESUR comunica que en sesión ordinaria de Junta Directiva N° 582-2011, celebrada el día 17 de marzo del 2011, se acordó lo siguiente:

Acoger la recomendación de adjudicar la Licitación Pública Nº 2010LN-000003-JUDESUR “Concesión de un espacio para la prestación de transporte de mercaderías adquiridas en los locales comerciales en el Depósito Libre Comercial de Golfito”, a la empresa Transportes Alcampo S. A. Acuerdo en firme por unanimidad. ACU-08-582-2011.

Lic. Héctor Portillo Morales, Auxiliar de Proveeduría.—1 vez.—(IN2013009062).

MUNICIPALIDADESMUNICIPALIDAD DE CORREDORES

ALCALDÍA MUNICIPALLICITACIÓN PÚBLICA 2012LP-000001-CL

Contratación de abogados externos para trámitesde cobros judiciales municipales

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación de referencia, que por decisión de la Alcaldía Municipal de Corredores, oficio AM-0087-2013 del 17 de enero del 2013, se dispuso adjudicarla según el detalle siguiente:

A. Lic. Mauricio Benavídez ChavarríaB. Lic. Danis Asdrid Méndez ZúñigaC. Lic. Annia Shirley Zúñiga Méndez

Demás características y condiciones según cartel.Ciudad Neily, 17 de enero del 2013.—Lic. Xinia Contreras

Mendoza, Alcaldesa Municipal.—1 vez.—(IN2013009032).

REGISTRO DE PROVEEDORESINSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

El Departamento de Proveeduría del Instituto Nacional de Seguros, informa que se encuentra firme la resolución G-04784-2012 de las diecisiete horas del veinte de setiembre de dos mil doce, dictada dentro del procedimiento administrativo Nº 2012-PA-003-G. Dicha resolución en el “Por tanto” resolvió imponer la sanción de inhabilitación por cuatro años a la empresa Grupo Comercial Tectronic, cédula jurídica 3-101-397585, con domicilio en San José, La Uruca, 600 metros oeste del Hospital México. La anterior inhabilitación cubre las contrataciones que se realicen con toda la Administración Pública y rige a partir del veinticinco de octubre de dos mil doce, fecha en que quedó firme el acto final. En razón de ello, sírvanse tomar nota las administraciones públicas interesadas, a efectos de que dicha empresa no sea contratada por el período indicado, de conformidad con el artículo 215 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. Publíquese.

San José, 11 de febrero del 2013.—Proveeduría.—Msc. Francisco Cordero Fallas, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 18506.—Solicitud Nº 61203.—C-15060.—(IN2013008844).

FE DE ERRATASOBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE CONCESIONESLICITACION PÚBLICA INTERNACIONAL

Nº 2013LI-000001-00200Consultoría para la supervisión de la explotación del contrato

de concesión carretera San José-CalderaEl Consejo Nacional de Concesiones, avisa a los interesados

en participar en esta contratación, que se amplía el plazo para la recepción de ofertas hasta las diez horas del día jueves 28 de febrero

La Gaceta Nº 32 — Jueves 14 de febrero del 2013 Pág 37

del 2013, en sus oficinas, sita en San Pedro de Montes de Oca, de la Rotonda de la Bandera 150 metros al oeste, Condominio Ofiplaza del Este Edificio C, planta baja.

Asimismo se pone a disposición de los interesados las aclaraciones al cartel de Licitación, las cuales pueden ser consultadas en nuestra página Web.

Lic. Carmen Madrigal Rimola, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 003-2013.—Solicitud Nº 112-301-015-13.—Crédito.—(IN2013008825).

SALUDDIVISIÓN ADMINISTRATIVA

DIRECCIÓN FINANCIERA, BIENES Y SERVICIOSLICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000003-UPIMS

Inodoros económicosLa Unidad de Bienes y Servicios (Proveeduría Institucional)

del Ministerio de Salud, por medio del Presupuesto de la Oficina de Cooperación Internacional de la Salud (OCIS), informa que las especificaciones técnicas de la Licitación Abreviada 2011LA-000028-UPIMS han sufrido modificaciones. Por lo que se prorroga la recepción de ofertas para el jueves 21 de febrero del 2013, a las 11:00 horas.

El cartel con las especificaciones técnicas y condiciones generales de dicha contratación administrativa podrán retirarse por parte de los interesados, sin costo alguno, a partir de la presente publicación en la Proveeduría Institucional de ese Ministerio, sita tercer piso del edificio sur del Ministerio de Salud, ubicado en la calle 16, avenidas 6 y 8.

San José, 8 de febrero del 2013.—Unidad de Bienes y Servicios.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 17486.—Solicitud Nº 114-600-00133.—Crédito.—(IN2013008826).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNALLICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000043-PCAD

(Enmienda Nº 2)Compra equipo de comunicación

Se les comunica a todos los interesados en este concurso que el documento que contiene la Enmienda Nº 2 al cartel, puede ser retirado en el Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, ubicado en el sexto piso de la sede central, en avenidas 2 y 4, calle 1, San José, en un horario de lunes a viernes, de 8:15 a. m. a 4:00 p. m.

Todas las demás condiciones y requisitos permanecen invariables.

San José, 11 de febrero del 2013.—Subproceso de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2013009046).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIALGERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS

DIRECCIÓN DE ARQUITECTURA E INGENIERÍALICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000001-4402

Adquisición de equipo de tomografía computarizada y obrascomplementarias del Hospital Dr. Escalante Pradilla

(Alcance Nº 02)Se les informa a los interesados en el presente concurso, que

para obtener el Alcance Nº 02, deben presentarse (traer un CD) a las oficinas de la Dirección de Arquitectura e Ingeniería, ubicadas en San José, Edificio Torrejón, avenida primera, calles 3 y 5.

Se mantiene la fecha de apertura de ofertas para el viernes 22 de febrero del 2013, a las 10:00 horas. Los demás términos del cartel permanecen invariables.

San José, 8 de febrero del 2013.—Subárea Gestión Administrativa y Logística.—Lic. Ana Lorena Cruz Herrera, Jefa.—1 vez.—(IN2013008832).

AVISOSCOMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.

CONCURSO DE ADQUISICIÓN Nº 2013PP-000001-PROVFinanciamiento, diseño, construcción del Parque Eólico San Buenaventura,

incluyendo el micrositing, el edificio de centro de control, el tallerde mantenimiento, fabricación, suministro, montaje e instalación

de todo el equipamiento electromecánico, módulo de conexiónde línea en la Subestación Garabito, la conexión con fibraóptica, la línea de transmisión, y la puesta en operación

del Parque Eólico San Buenaventura,bajo la modalidad “Llave en Mano

Supervisada”

(Aclaración y modificación Nº 1)Les indicamos que para este concurso, se ha realizado la

aclaración y modificación Nº 1, la cual pueden pasar a retirar en nuestras oficinas de la Proveeduría.

Proveeduría.—José Antonio Salas Monge Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2013009022).

FUNDACIÓN PARQUE MARINO DEL PACÍFICOLICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-00001-FPMP

Adquisición de equipos requeridos para el mejoramientode los sistemas de producción Pargo Manchado

La Fundación del Parque Marino del Pacífico informa a todos los interesados en la licitación en referencia, que la apertura de ofertas se ha trasladado para las diez horas del 19 de febrero del 2013, y que se encuentra disponible en la página del Parque Marino del Pacífico en su sección Documentos: “Sección de documentos Licitación Pública Convenio IMAS”, las aclaraciones pertinentes al Cartel, mismas que también pueden ser solicitadas al correo electrónico [email protected].

Ángel Herrera Ulloa, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2013009026).

MUNICIPALIDADESMUNICIPALIDAD DE ESPARZA

LICITACION ABREVIADA 2013LA-000002-01Compra de mezcla asfáltica, emulsión y maquinaria

y equipo para la colocaciónLa Unidad de Proveeduría de la Municipalidad de Esparza, le

informa que el plazo para recibir ofertas de la Licitación Abreviada Nº 2013LA-000002-01, se amplía hasta las diez horas del martes 19 de febrero del 2013. A su vez le informa que el cartel de la Licitación Abreviada Nº 2013LA-000002-01, se modificó en su artículo 22 por lo que se debe leer de la siguiente forma:

22. Del equipo y maquinaria a contratar:Bien que desea adquirir:Contratar el alquiler de la siguiente cuadrilla de equipo.1) Finisher, capacidad mínima tres metros cúbicos en tolva.2) Compactador rodillo delante, llantas de hule atrás, peso

mínimo 3 toneladas o compactador de dos rodillos de metal de 2,5 toneladas.

3) Tanqueta de emulsión, con calentadores a gas, capacidad mínima de 6 estañones.Todos los equipos deben estar al día con los derechos

de circulación y seguros correspondientes, además contar con operadores con amplia experiencia en este tipo de labores, los cuales a criterio de la administración pueden ser cambiados en caso de que no demuestren idoneidad en las labores, el precio ofertado por esta cuadrilla lo será por tonelada de mezcla que se coloque (para una cantidad aproximada de 300 toneladas), para lo cual deberán incluir en el precio unitario lo correspondiente a la cuadrilla de rastrilleros que ayudarán a la colocación de la mezcla.

En la oferta deben indicar las calidades del equipo, cualquiera de las máquinas ofertadas deben ser año 2000 o superior.

Esparza, 11 de febrero del 2013.—Gestión Administrativa.—Yesenia Bolaños Barrantes, Directora.—1 vez.—(IN2013009025).

Pág 38 La Gaceta Nº 32 — Jueves 14 de febrero del 2013

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADESMUNICIPALIDAD DE ASERRÍ

REGLAMENTO COMISIÓN MUNICIPALDE ACCESIBILIDAD

Acuerdo tomado en la sesión ordinaria N° 59 del 13 de junio del año 2011, celebrada por el Concejo Municipal del cantón de Aserrí, el 13 de junio de dos mil once.

Informe N° 02 de la Comisión de AccesibilidadLa Comisión Municipal de Accesibilidad COMAD, de la

Municipalidad de Aserrí, se permite presentar a la consideración del Concejo Municipal el presente Reglamento, que pretende regular el funcionamiento de la COMAD y su vinculación con el Gobierno Local, de conformidad con la Ley 8822, publicada en La Gaceta del 8 de junio de 2010, que modifica el Código Municipal según los siguientes artículos:

“Artículo 1º—Adiciónase al Artículo 13 del Código Municipal, Ley N° 7794, de 30 de abril de 1998, un nuevo inciso h); además, se corre la enumeración de los incisos subsiguientes. El texto dirá: “Artículo 13.—Nombrar directamente y por mayoría absoluta a los miembros de la Comisión Municipal de Accesibilidad (COMAD), quienes podrán ser removidos por el Concejo, por justa causa. La COMAD será la encargada de velar por que en el cantón se cumpla la Ley N° 7600, igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad, de 2 de mayo de 1996; para cumplir su cometido trabajará en coordinación con el Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial (CNREE) y funcionará al amparo de este Código y del Reglamento que deberá dictarle el Concejo Municipal, ante el cual la COMAD deberá rendir cuentas.

Artículo 2º—Refórmase el párrafo segundo del Artículo 49 del Código Municipal, Ley N° 7794, de 30 de abril de 1998. El texto dirá: Cada Concejo integrará como mínimo ocho comisiones permanentes: Hacienda y Presupuesto, Obras Públicas, Asuntos Sociales, Gobierno y Administración, Asuntos Jurídicos, Asuntos Ambientales, Asuntos Culturales, Condición de la Mujer y de Accesibilidad (COMAD). Al integrarlas, se procurará que participen en ellas todos los partidos políticos representados en el concejo”.

Considerando:a) Que la Ley N° 7600: de Igualdad de Oportunidades de las

Personas con Discapacidad en Costa Rica declara de interés público el desarrollo integral de la población con discapacidad, en iguales condiciones de calidad, oportunidad, derechos y deberes que el resto de los habitantes.

b) Que la discapacidad es un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás,

c) Que la discriminación contra cualquier persona por razón de su discapacidad constituye una vulneración de la dignidad y el valor inherentes del ser humano,

d) Que de conformidad con la Ley 7600, de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, y la Ley 8661 Convención Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, establecen, es obligación de las entidades públicas definir y aplicar medidas políticas, jurídicas, administrativas y presupuestarias, necesarias para garantizar condiciones de igualdad y no discriminación a las personas con discapacidad,

e) Que de conformidad con el inciso h), del art. 4 del Código Municipal, es responsabilidad de este Gobierno Local la promoción del desarrollo local participativo, tomando en cuenta la diversidad de las necesidades y los intereses de la población,

f) Que pese a los esfuerzos emprendidos por este Gobierno Local, en materia de accesibilidad, las personas con discapacidad siguen encontrando barreras para participar en igualdad de condiciones con las demás en la vida social, en detrimento del disfrute de los derechos humanos y libertades fundamentales,

g) Que según la Ley 8661 es responsabilidad de todas las instituciones del Estado, incluidos los gobiernos locales;El reconocimiento y protección de derechos de las personas con discapacidad.La eliminación de la discriminación.El desarrollo de bienes y servicios con diseño universal.Generar y facilitar información y comunicación accesibles.Desarrollar acciones de sensibilización a la sociedad.La aplicación de normas mínimas y directrices de accesibilidad.Facilitar la movilidad a de las personas con discapacidad

h) La importancia de incorporar los principios orientadores; establecidos en la Convención Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad,La no discriminación;La participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad;El respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condición humana;La igualdad de oportunidades;La accesibilidad;La igualdad entre el hombre y la mujer;El respeto a la evolución de las facultades de los niños y las niñas con discapacidad y de su derecho a preservar su identidad;En los planes municipales tendientes a lograr el desarrollo del municipio. Por lo tanto,Se establece la Comisión de Accesibilidad COMAD de la

Municipalidad de Aserrí, con carácter permanente, la cual se regirá por las siguientes disposiciones:

REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE ACCESIBILIDADY DISCAPACIDAD (COMAD)

Artículo 1º—La Comisión Municipal de Accesibilidad y Discapacidad-COMAD- es una instancia generadora de propuestas de políticas, planes, proyectos, acciones y estrategias, relacionadas con el proceso de equiparación de oportunidades para las personas con discapacidad, las cuales deben someterse a la aprobación del Concejo Municipal y ser ejecutadas por parte de la administración, por medio de las diferentes dependencias municipales según sus competencias, y en coordinación con otras entidades públicas y privadas presentes en el cantón.

Artículo 2º—Son funciones de la COMAD:a) Promover y contribuir con la organización y ejecución de

diagnósticos relativos a las necesidades de las personas con discapacidad, a las condiciones de accesibilidad de los diferentes servicios públicos presentes en el cantón, y otros que sean necesarios para la correcta y oportuna atención de la población con discapacidad por parte de la Municipalidad.

b) Resolver o emitir criterio sobre los asuntos que le sean trasladados desde el Concejo o la Administración.

c) Presentar al Concejo Municipal propuestas de políticas, planes, proyectos y acciones tendientes a impulsar y desarrollar el proceso de equiparación de oportunidades en el cantón.

d) Promover la evaluación de las políticas y planes municipales en discapacidad y accesibilidad, y participar activamente en este proceso.

e) Proponer y verificar la incorporación de contenido presupuestario en el plan presupuesto anual de la Municipalidad con el propósito de aplicar y ejecutar la Ley 7600 y otras normas de protección de los derechos humanos de las personas con discapacidad.

f) Promover la participación de las personas con discapacidad y/o sus familiares en los diferentes procesos: diagnóstico, planificación, evaluación, control ciudadano, verificación, otros.

g) Promover la dotación de servicios de apoyo y ayudas técnicas por parte del Gobierno Local a las personas que los requieran

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h) Promover la articulación de esfuerzos de la Municipalidad con otras entidades públicas y privadas, responsables de garantizar la accesibilidad en el cantón,

i) Servir de enlace entre los niveles político, administrativo y comunitario para la formulación, ejecución y evaluación de políticas en materia de accesibilidad y discapacidad,

j) Promover la incorporación de la perspectiva de la discapacidad y la accesibilidad en reglamentos, procedimientos, políticas, planes, programas, proyectos y servicios municipales,

k) Participar en experiencias de redes locales, provinciales o nacionales que permitan realimentar y fortalecer la gestión de la COMAD.

1) Colaborar con el Concejo y la Administración en la organización de consultas a las organizaciones de personas con discapacidad en asuntos que competen a esta población.Artículo 3º—Esta Comisión estará conformada por un mínimo

de tres integrantes del Concejo Municipal; así mismo podrán participar representantes de la administración y de la sociedad civil en calidad de asesores y asesoras.

Artículo 4º—Las personas que se integren a la COMAD en calidad de asesoras, tendrán voz pero sin voto.

Artículo 5º—La Comisión nombrará en su seno, a una persona que presida y otra que asuma la secretaría, esta última podrá ser representante de la administración. La presidencia tendrá la responsabilidad de coordinar las reuniones y las diversas actividades que se deriven de las funciones de la COMAD, y la secretaría será la responsable de levantar actas de cada reunión, elaborar los dictámenes o informes que se deberán presentar al Concejo y resguardar los documentos que se generen de la gestión de la COMAD.

Artículo 6º—La COMAD se reunirá ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente las veces que sea necesario, en virtud de los asuntos que le sean trasladados desde el Concejo o la Administración, o bien de la programación y ejecución de sus actividades propias.

Artículo 7º—Es obligación de las y los integrantes, designados/as por el Concejo, participar puntualmente en todas las reuniones que se programen y asumir las tareas que le sean asignadas al interior de la COMAD.

Artículo 8º—Los acuerdos se tomarán por simple mayoría entre las personas representantes del Concejo.

Artículo 9º—La COMAD despachará los asuntos a su cargo y rendirá el dictamen correspondiente al Concejo Municipal, en un plazo de un mes, a partir de la fecha en que fueron recibidos los asuntos trasladados. Si por la naturaleza del asunto se imposibilite rendir informe en tal plazo, la COMAD justificará ante la Presidencia los motivos del atraso.

Artículo 10.—La Municipalidad dispondrá un blog en su página web para información relacionada con la labor de la COMAD, avances del proceso de equiparación de oportunidades, y recepción de inquietudes de parte de la ciudadanía, relacionadas con las condiciones de accesibilidad de las comunidades y los servicios públicos, el quehacer de la COMAD y las responsabilidades municipales en materia de accesibilidad.

Artículo 11.—La COMAD podrá sesionar en la sala de comisiones del Concejo Municipal, y en otros espacios dispuestos para tal fin, en el horario y fechas que se disponga en el seno de esta comisión. De igual manera podrán hacer uso de los equipos tecnológicos con que cuenta dicha instalación municipal.

Artículo 12.—La COMAD solicitará por medio del Concejo, que la administración presente informes de rendición de cuentas al Concejo y la ciudadanía sobre la ejecución de la política y plan municipal de accesibilidad, la asignación presupuestaria para el periodo siguiente, así como el cumplimento de otras disposiciones establecidas en la normativa vigente sobre este particular.

Artículo 13.—El quórum requerido para sesionar en las sesiones ordinarias y extraordinarias será la mitad más uno de sus miembros.

Artículo 14.—Las anteriores disposiciones reglamentarias rigen a partir de su publicación.

Aserrí, 29 de enero del 2013.—Lic. Víctor Morales Mora, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2013006075).

MUNICIPALIDAD DE ESPARZAEl Concejo Municipal de Esparza, según lo establecido en

los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, 3, 4 inciso a), 13 inciso d) y 43 del Código Municipal, mediante acuerdo tomado en sesión de fecha 28 de enero del 2013, según Artículo dieciocho, Capítulo cuarto del Acta Nº treinta y nueve, procede a someter a consulta pública no vinculante, por el plazo improrrogable de diez días, el siguiente:

PROYECTO DE REGLAMENTO SOBRELICENCIAS DE EXPENDIO DE BEBIDAS

CON CONTENIDO ALCOHÓLICOConsiderando:

I.—Que el artículo 169 de la Constitución Política y el literal 3 del Código Municipal, establecen que compete a la Administración Municipal velar por los intereses y servicios locales, lo que conlleva regular el adecuado funcionamiento de las actividades comerciales y de consumo de bebidas con contenido alcohólico que se realizan en el cantón de Esparza.

II.—Que de conformidad con lo establecido en los artículos 79, 80, 81, 82 y 83 del Código Municipal, ley Nº 7794 del 16 de abril de 1998, es competencia de la Municipalidad establecer las políticas generales de las actividades económicas que se desarrollan en su cantón.

III.—Que en el voto Nº 6469-97 de las 16:20 horas del 8 de octubre de 1997, la Sala Constitucional estableció textualmente lo siguiente: “que es materia municipal todo lo que se refiere al otorgamiento de las licencias para el ejercicio del comercio en su más variada gama de actividades y su natural consecuencia que es percibir el llamado impuesto de patente”.

IV.—Que para cumplir con las competencias otorgadas por la Constitución y la Ley en esta materia, la Constitución Política, mediante su artículo 170, y el Código Municipal en su artículo 4 y 43, establecen la autonomía política, administrativa, financiera y normativa de las municipalidades.

V.—Que el transitorio II de la “Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico”, Nº 9047 de 28 de junio de 2012, publicada en el Alcance Digital Nº 109 del diario oficial La Gaceta de fecha 8 de agosto de 2012, dispone que las municipalidades deben emitir y publicar el Reglamento de dicho cuerpo normativo en un plazo de 3 meses.

Por tanto, El Concejo Municipal de Esparza acuerda emitir el siguiente:

REGLAMENTO PARA LA REGULACIÓNY COMERCIALIZACIÓN DE BEBIDAS

CON CONTENIDO ALCOHÓLICOEN EL CANTÓN DE ESPARZA

CAPÍTULO IDisposiciones Generales

Artículo 1°—Objeto. El objeto de este Reglamento es regular la aplicación de la Ley de “Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico” N° 9047 de 28 de junio de 2012, en aquellos aspectos relacionados con el otorgamiento de licencias de expendio de bebidas con contenido alcohólico y el respectivo pago del impuesto por las mismas, así como otras materias relacionadas legalmente en torno a dichas licencias, tales como: la comercialización, el consumo y la prevención del consumo abusivo.

Artículo 2°—Ámbito de aplicación. El presente reglamento aplica para todas las personas físicas, jurídicas, privadas, públicas, nacionales o extranjeras que comercialicen, expendan o consuman bebidas con contenido alcohólico, dentro de la jurisdicción del cantón de Esparza.

Artículo 3°—Definiciones. Además de las expresamente contempladas en el artículo 2 de la Ley Nº 9047, para los efectos de este reglamento, se consideran las siguientes definiciones:

Actividades temáticas: Son todas aquellas que por su naturaleza recreativa o de esparcimiento y que por estar relacionadas con el turismo, tienen como finalidad ofrecer al turista nacional

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y extranjero, una experiencia vivencial con manifestaciones históricas, culturales, agropecuarias, demostrativas, de áreas naturales dedicadas a la protección y aprovechamiento de los recursos naturales, zoológicos, acuarios, parques de diversión y acuáticos entre otros.

Alcalde: Alcalde de la Municipalidad de Esparza. Funcionario de elección popular, con competencia de índole técnica, de connotación gerencial y de ejecución; con funciones ejecutivas y de administración.

Área útil: Espacio destinado para el desarrollo de la actividad comercial bajo la actividad solicitada sin que a esta se le sume el área destinada para espacios de parqueo, ni zonas verdes. Este espacio incluye áreas de cocina, pasillos, bodegas, servicios sanitarios, y demás áreas que de manera directa o indirecta contribuyan con una finalidad específica o accesoria para el desarrollo de la actividad.

Bar, Cantina o Taberna: Todo negocio cuya actividad comercial principal es el expendio de bebidas alcohólicas para el consumo al detalle y dentro del establecimiento, en los cuales no existan habitualmente actividades bailables o de espectáculos públicos. Cuentan además con una oferta de alimentos limitada a entradas o aperitivos sin capacidad de preparar o servir platos fuertes.

Bebidas con contenido alcohólico: Son los productos que contienen alcohol etílico en solución y que son aptos para el consumo humano, provenientes de la fermentación, destilación, preparación o mezcla de productos alcohólicos de origen vegetal, trátese de cervezas, vinos y licores y de todo producto considerado como tal de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias. No se incluyen dentro de esta normativa las preparaciones farmacéuticas, perfumes, jarabes y los demás productos industriales no atinentes a la industria licorera.

Cancelación: Acto administrativo por el cual la Municipalidad deja sin efecto una licencia o permiso, previo cumplimiento del debido proceso. La cancelación de la licencia implica la clausura inmediata del establecimiento comercial.

Centros Comerciales: Es un desarrollo inmobiliario urbano en el que se concentran una serie de locales destinados al comercio, oficinas o servicios a disponibilidad de sus visitantes, con espacios para la circulación de personas y áreas de estacionamiento. Deben poseer los siguientes servicios en común: servicios sanitarios, mantenimiento y vigilancia.

Clausura: Acto administrativo por el cual la Municipalidad suspende la operación de un establecimiento mediante la colocación de sellos en lugares visibles desde la vía pública y en sus puntos de acceso; en caso de contar con varios accesos se dejará sin clausurar un único punto, el cual no podrá ser el principal.

Concejo: Concejo de la Municipalidad de Esparza, órgano colegiado de elección popular, con capacidad de deliberación, con funciones políticas y normativas.

Declaratoria de Interés Turístico: Es el acto mediante el cual la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo (ICT), declara a una empresa o actividad como turística, luego de cumplir con los requisitos técnicos y legales que señalen los reglamentos vigentes en la materia.

Empresas de interés turístico: Son aquellas que cuentan con la Declaratoria de Interés Turístico emitida por el (ICT), tales como: empresas de hospedaje, restaurantes, centros de diversión y actividades temáticas.

Establecimiento: Local autorizado para el almacenaje, distribución, venta o consumo de bebidas alcohólicas, en el cual se explota la debida licencia de expendio de bebidas con contenido alcohólico.

Ley: La Ley de “Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico” N° 9047, publicada en el Alcance Digital Nº 109 del diario oficial La Gaceta de fecha 8 de agosto de 2012.

Licenciatario: o patentado, es la persona física o jurídica a la que la Municipalidad le otorga una licencia para el expendio de bebidas con contenido alcohólico. Se entenderá como su representante, para efectos de girar los actos administrativos correspondientes, sean de notificación o fiscalización: al dependiente, gerente, administrador, representante u otro similar, que sea responsable de velar por el funcionamiento del establecimiento al momento en que se apersone la Municipalidad.

Licoreras: Aquellos negocios cuya actividad comercial principal es el expendio de licor en envase cerrado, para su consumo fuera del local de adquisición, siempre y cuando dicho consumo no se realice en sus inmediaciones. Este tipo de negocio se clasifica en la categoría A) al que se refiere el artículo 4 de la Ley.

Multa: Sanción administrativa de tipo pecuniaria impuesta por la autoridad municipal ante la violación de un precepto legal de la Ley N° 9047, o este Reglamento, cuando así corresponda.

Municipalidad: Municipalidad del Cantón de Esparza.Orden público: Entre otras cosas, refiere a la tranquilidad, la

paz social, la seguridad y las buenas costumbres, que provienen del respeto generalizado al ordenamiento jurídico.

Permiso de Funcionamiento: Autorización que conforme a las regulaciones aplicables debe obtener cualquier interesado ante los diferentes organismos estatales, previo a optar por una licencia para realizar el ejercicio de ciertas actividades.

Plan Regulador: Es un acto del poder público que ordena el territorio, estableciendo previsiones sobre el emplazamiento de los centros de producción y residencia; regula la ordenación y utilización del suelo urbano para su destino público o privado y al hacerlo, define el contenido del derecho de propiedad, y programa de desarrollo de la gestión urbanística. De no existir un Plan Regulador vigente, los actos de ordenamiento urbanístico se encontrarán a cargo de la Unidad de Gestión Urbana en coordinación con el Concejo Municipal de Esparza.

Reglamento: Reglamento a la Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico de la Municipalidad de Esparza.

Restaurante: Conforme a la clase C de la tipología establecida en el artículo 4 de la Ley, es un establecimiento comercial dedicado al expendio de comidas y bebidas preparadas para su consumo de acuerdo a un menú de comidas con al menos diez opciones alimenticias disponibles (platos fuertes), para el público durante todo el horario de apertura del negocio y que para tales efectos cuenta con cocina debidamente equipada, salón comedor, mesas, vajillas, cubertería, personal para atención en las mesas y espacio de almacenamiento de alimentos. Estos establecimientos podrán facultativamente optar por patente o licencia de espectáculos públicos debiendo cancelar el respectivo pago del impuesto por este importe. El espectáculo solicitado no debe desnaturalizar el giro comercial ordinario del establecimiento.

Salones de baile, discotecas, clubes nocturnos y cabarets: Son aquellos negocios cuya actividad comercial principal es el expendio de bebidas con contenido alcohólico para su consumo dentro del establecimiento y la realización de bailes públicos con música de cabina, orquestas y conjuntos musicales; que a su vez cuenten con las dimensiones y medidas de seguridad que las leyes y reglamentos de construcción y de accesibilidad exijan para el desarrollo de tales actividades.

Supermercados y Mini-súper: Son aquellos establecimientos comerciales cuya actividad primaria o principal son la venta de mercancías, alimentos y productos para el consumo diario de las personas. Como actividad secundaria pueden expender bebidas con contenido alcohólico en envase cerrado para llevar, por lo que no debe darse en ningún momento el consumo de esas bebidas dentro del establecimiento o en sus inmediaciones. Se considerará supermercado cuando el área útil en donde se ubica el comercio supere los ciento cincuenta metros cuadrados. Los Mini-súper, para ser considerados como tales, deberán contar con un máximo de ciento cincuenta metros cuadrados de construcción y con pasillos internos para el tránsito de los clientes.

Artículo 4°—Condiciones en que se otorgan las licencias. Las licencias constituyen una autorización para comercializar al detalle bebidas con contenido alcohólico en el cantón de Esparza, y se otorgarán únicamente para el ejercicio de la actividad que ellas mismas determinan y en las condiciones que establece la resolución municipal que se dicte con ese fin. Para lo cual se tendrá en cuenta que las mismas no constituyen un activo generador de derechos para poder embargarlas, traspasarlas, arrendarlas o enajenarlas de ninguna forma, con la única excepción de lo dispuesto en el artículo siguiente.

Artículo 5.—Aplicación del Transitorio I de la ley. En los términos del Transitorio I de la Ley 9047, los titulares de patentes de licores adquiridas mediante la Ley Nº 10, Ley sobre Venta de

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Licores, de 7 de octubre de 1936, mantendrán sus derechos pero deberán ajustarse a lo establecido en la Ley N° 9047 en todas las demás regulaciones.

El Alcalde Municipal, previa valoración de la oficina de patentes, mediante resolución motivada asignará la categoría a los titulares de patentes de licores; donde se les indicará el tipo de licencia y su horario, de conformidad con los artículos 4 y 11 de la Ley 9047.

Para ello, los actuales patentados disponen de un plazo de ciento ochenta días naturales para apersonarse a la Municipalidad a realizar los trámites respectivos, plazo que comenzó a contar a partir del 8 de agosto del 2012. Vencido dicho plazo, el Alcalde podrá de oficio recalificar la categoría del establecimiento en los términos del artículo 4 de la Ley.

En caso de duda sobre la clasificación o categorización, se determinará con fundamento en los registros de patentes de la municipalidad, donde consta la actividad mercantil principal del correspondiente negocio. Si la duda persiste, se determinará mediante inspección de campo a efecto de verificar cual es el área útil mayor destinada a una actividad específica, o condiciones generales del establecimiento y en razón a esta se impondrá la clasificación y horario que corresponda.

Artículo 6°—Firmas y certificaciones digitales. Documentos Electrónicos. Cuando los medios tecnológicos a disposición de la municipalidad lo permitan, la LEY DE CERTIFICADOS, FIRMAS DIGITALES Y DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS, Nº 8454 de 30 de agosto de 2005, se aplicará para tramitación de licencias, pago de tributos y otros procedimientos relacionados con la aplicación de la ley.

Artículo 7°—Advertencia documental. El documento en que conste la “licencia de expendio de bebidas con contenido alcohólico” deberá exhibirse en lugar visible del establecimiento e indicar en forma expresa:

a)- El nombre del establecimiento, nombre del licenciatario y el horario de funcionamiento.

b)- Que el derecho que se otorga por medio de la licencia está directamente ligado al establecimiento comercial para el cual fue expedido, y no constituye un activo independiente a dicho establecimiento;

c)- Que las licencias no son susceptibles de embargo, de apropiación mediante remate o adjudicación vía sucesión, traspaso, arrendamiento, o cualquier otra forma de enajenación.

Artículo 8°—Potestades regulatorias de la comercialización de bebidas con contenido alcohólico durante actividades nacionales y cantonales de evidente interés público. La Municipalidad, a través del Concejo tendrá la facultad de regular dentro de su jurisdicción la comercialización de bebidas con contenido alcohólico los días en que se celebren actos cívicos, religiosos, desfiles u otras actividades cantonales en la ruta o área que se haya asignado para la actividad, o bien, regular a nivel cantonal esa misma comercialización cuando se celebren actos religiosos o de elecciones nacionales y cantonales.

CAPÍTULO IIClasificación y ubicación de las licencias

Artículo 9°—Clasificación y otorgamiento de Licencias. Las licencias para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico se dividen en licencias permanentes y licencias temporales. Las licencias permanentes se clasifican a su vez en las clases A, B, C, D y E.

Corresponde al Alcalde Municipal mediante resolución fundamentada otorgar o denegar las solicitudes de las licencias clase A, B, C, D y E, por ser el máximo representante de la administración municipal y sobre esta actuación deberá rendir un informe mensual ante el Concejo Municipal.

El Concejo Municipal mediante acuerdo de mayoría simple del total de sus miembros otorgará o denegará las solicitudes de las siguientes licencias: Temporales, de conformidad con el artículo 7 de la Ley.

Artículo 10.—Establecimientos aptos para cada tipo de licencia. Las licencias se otorgarán únicamente para los establecimientos autorizados para realizar las actividades comerciales acordes para cada tipo de licencia, según la clasificación del artículo 4 de la Ley.

En consecuencia, la licencia se otorgará solamente para establecimientos que cuenten con un permiso de funcionamiento y patente municipal aptos para realizar la actividad principal relacionada con cada una de las clasificaciones mencionadas, otorgados conforme al plan regulador, uso de suelo y demás regulaciones de ordenamiento territorial que por su naturaleza sean aplicables en el cantón de Esparza.

Adicionalmente, el solicitante deberá contar con los permisos, declaratorias y autorizaciones especiales que se requieran en razón del tipo de licencia que solicite.

La oficina de patentes deberá fiscalizar la buena marcha de las actividades autorizadas en aras de controlar la continuidad normal de la explotación de la actividad, la revocatoria de la licencia, o la renovación de la misma, para lo cual la administración deberá proveer los recursos tecnológicos, económicos y humanos necesarios que le permitan realizar esta labor.

Artículo 11.—Poblaciones. En cada distrito del cantón, y exclusivamente para las actividades descritas en la categoría B, solo podrá autorizarse una licencia para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico por cada trescientos habitantes. En la determinación del total de habitantes del Cantón, se acudirá al estudio técnico o fuente objetiva verificable que tenga disponible la Municipalidad, o en su defecto el último estudio de población o proyección realizados por el INEC (Instituto Nacional de Estadística y Censo).

Esta determinación la realizará el Concejo mediante acuerdo de mayoría calificada del total de sus miembros; periódicamente, conforme se constate una variación en el parámetro de habitantes cantonales, podrá ajustarse la cantidad de licencias clase B. Todo lo anterior sobre la base de los criterios establecidos en el artículo 3 de la Ley.

Artículo 12.—Vinculación de las licencias a un distrito determinado. Las licencias de licores que hayan sido adquiridas o concedidas para un distrito no podrán utilizarse en otro.

Artículo 13.—Distancias. Las distancias establecidas en los incisos a) y b) del artículo 9 de la Ley, no operarán en aquellos casos donde no existan vías de acceso directo entre el establecimiento que expenderá licor y los sitios de referencia indicados en la Ley. La medición de las distancias establecidas se realizara de la puerta de ingreso del establecimiento que se pretende autorizar para expender licor, a la entrada principal del inmueble donde se ubique alguno de los siguientes sitios de referencia: centro educativo, centro infantil de nutrición, centro de atención de adultos mayores, hospital, clínica, EBAIS o instalaciones religiosas debidamente inscritas y autorizadas como tales.

Se tendrán por existentes los establecimientos indicados en la Ley, aunque se encuentren en etapa de construcción, siempre y cuando cuenten con los respectivos permisos de construcción aprobados por la Municipalidad.

Artículo 14.—Ampliación o cambio de clasificación de la licencia. Una licencia que haya sido otorgada para una determinada actividad o actividades y en condiciones específicas solamente podrá ser modificada o ampliada a otras actividades previa autorización expresa por parte de la Municipalidad en apego a lo establecido en el artículo 4 de este Reglamento. Para estos efectos deberá cumplirse con los requisitos aplicables a cada una de las actividades para las cuales el patentado requiera la licencia.

La realización de varias actividades comerciales reguladas en el artículo 4 de la ley, en forma concurrente o coincidente, requerirá la gestión y otorgamiento de una licencia por cada actividad desplegada, así como la separación temporal y espacial de dichas actividades.

Artículo 15.—Prohibiciones para el otorgamiento de licencias. No se otorgarán licencias en ninguno de los casos comprendidos en el artículo 9 de la Ley, ni cuando las actuaciones sean contrarias a este Reglamento. Tampoco se permitirá el expendio o consumo de bebidas con contenido alcohólico en establecimientos de venta de abarrotes, tales como pulperías o similares, salvo los señalados en la Ley; así como tampoco en negocios que pretendan realizar dos actividades lucrativas que sean excluyentes entre sí, de forma conjunta, como el caso de “Pulpería y Cantina”, “Heladería y Bar”, “Bar y Soda”, salones de masajes y salones de ejercicios.

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CAPÍTULO IIIDe las licencias permanentes

Artículo 16.—Solicitud y trámite. Quien desee obtener una licencia deberá presentar formulario diseñado al efecto por la Municipalidad, ante la Plataforma de Servicios. Estas solicitudes serán evaluadas por la Oficina de Patentes quien levantará un expediente único y emitirá una recomendación. Las solicitudes de Licencias, deberán ser remitidas junto con el expediente al Alcalde Municipal, para que este proceda a aprobar o improbar la licencia mediante resolución fundamentada.

La solicitud de licencia deberá contener al menos los siguientes requisitos:

a)- La firma directa del solicitante o por representante con poder suficiente, para lo cual la firma deberá estar formalmente autenticada.

b)- Indicación expresa de la actividad que desea desarrollar, con indicación expresa de la clase de licencia que solicita.

c)- El nombre comercial con el que operará la actividad a desarrollar con la licencia.

d)- Dirección de la ubicación exacta del lugar en que se desarrollará la actividad. Deberá aportarse copia del plano catastrado respectivo, salvo que el mismo ya exista en los registros municipales.

e)- En el caso de personas jurídicas, una certificación que acredite la existencia y vigencia de la sociedad, los poderes de representación del firmante, y la composición de su capital social. Se prescindirá de este requisito cuando ya conste una certificación en los registros municipales emitida en los últimos tres meses a la fecha de la presentación de la solicitud de licencia.

f)- Copia certificada del permiso sanitario de funcionamiento, e indicación del número de patente comercial correspondiente al establecimiento.

g)- En caso que el permiso o patente comercial esté en trámite, deberá indicar el expediente en el cual se tramita. En este caso, el otorgamiento de la licencia estará sujeto al efectivo otorgamiento del permiso de funcionamiento y la patente comercial respectivos.

h)- Certificación que acredite la titularidad del inmueble en el cual se desarrollará la actividad, y en caso de pertenecer a un tercero, copia certificada del contrato o título que permite al solicitante operar el establecimiento en dicho inmueble, salvo que tales documentos consten en el expediente de la patente comercial del establecimiento, según lo indicado en los incisos f) y g) anteriores.

i)- En casos que se solicite una licencia clase C, el permiso sanitario de funcionamiento que autorice expresamente como restaurante, así como la declaración jurada debidamente protocolizada de que se cumple con el artículo 8 inciso d) de la ley.

j)- En caso que se solicite una licencia clase E, copia certificada de la declaratoria turística vigente o su original para cotejo con su respectiva fotocopia.

k) Declaración rendida bajo la fe y gravedad del juramento, en la que manifieste conocer las prohibiciones establecidas en el artículo 9 de la Ley, y que se compromete a respetar esta y cualquier otra de las disposiciones de la Ley.

l)- Constancia de que se encuentra al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense del Seguro Social, que cuenta con póliza de riesgos laborales al día, y de estar al día en sus obligaciones con Asignaciones Familiares. El solicitante estará exento de aportar los documentos aquí mencionados cuando la información esté disponible de forma remota por parte de la Municipalidad.

m)- Tanto el solicitante de la Licencia, como el propietario del inmueble donde se desarrollará la actividad permanente, deberán encontrarse al día con sus obligaciones ante la Municipalidad.

n)- En los términos del artículo 243 de la Ley General de la Administración Pública, señalar fax, correo electrónico o cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación.Medición de distancias.Para los efectos del cumplimiento de este artículo, la

Municipalidad pondrá a disposición del solicitante un formulario diseñado al efecto, en el cual se consignará la información pertinente que satisfaga los requerimientos indicados.

Es obligación del solicitante informar a la municipalidad cualquier modificación de las condiciones acreditadas mediante el formulario y la documentación antes indicada, y que se verifique antes del otorgamiento de la licencia.

Artículo 17.—Plazo para resolver. La Municipalidad deberá resolver, otorgando o denegando la licencia, dentro de los 30 días naturales a partir de la presentación de la solicitud. En caso que la solicitud requiera aclaraciones o correcciones, se prevendrá al solicitante por una única vez y por escrito, que complete los requisitos omitidos en la solicitud o el trámite, o que aclare o subsane la información.

La prevención indicada suspende el plazo de resolución de la Municipalidad y otorgará al interesado un plazo de diez días hábiles para completar o aclarar, apercibiéndolo que el incumplimiento de la prevención generará el rechazo de la solicitud y archivo del expediente. Transcurrido este plazo otorgado al administrado continuará el cómputo del plazo restante previsto para resolver.

Artículo 18.—Denegatoria. La licencia podrá denegarse en los siguientes casos:

a)- Cuando la ubicación del establecimiento sea incompatible con el expendio de bebidas con contenido alcohólico, conforme al artículo 9 de la Ley.

b)- Cuando el solicitante se encuentre atrasado en el pago de sus obligaciones con la Municipalidad.

c)- Cuando la actividad principal autorizada a realizar en el establecimiento sea incompatible con la clase de licencia solicitada.

d)- Cuando la ubicación del establecimiento no sea conforme con las restricciones establecidas por Ley.

e)- Cuando la solicitud esté incompleta o defectuosa y no sea corregida dentro del plazo conferido al efecto.

f)- Cuando esta sea contraria a la ley, al orden, la moral o las buenas costumbres.Artículo 19.—Horarios. Los siguientes serán los horarios

de funcionamiento para comercializar bebidas con contenido alcohólico:

a. Licoreras y similares (categoría A): Desde las 11:00 horas hasta las 12:00 medianoche.

b. Cantinas, bares y tabernas sin actividad de baile (categoría B1): Desde las 11:00 horas hasta las 12:00 medianoche.

c. Salones de baile, discotecas, clubes nocturnos y cabarés con actividad de baile (categoría B2): Desde las 16:00 horas, hasta las 02:30 horas.

d. Restaurantes y similares (categoría C): Desde las 11:00 horas hasta las 02:30 horas.

e. Supermercados y mini-súper (categoría D): Desde las 08:00 horas hasta las 12:00 medianoche.

f. Establecimientos declarados de interés turístico (categoría E): Sin limitación de horario.Los establecimientos que expendan bebidas con contenido

alcohólico, independientemente de la actividad autorizada deberán cerrar comercialmente a la hora que determine su respectiva licencia de expendio de bebidas con contenido alcohólico. Una vez que se proceda al cierre no se permitirá en ningún caso la permanencia de clientes dentro del establecimiento, ni siquiera para aquellos negocios en los que la comercialización, expendio y consumo de bebidas con contenido alcohólico sea una actividad secundaria.

Por tal motivo el patentado, el propietario, administrador o encargado, deberá dar aviso a sus clientes con suficiente antelación cuando se acerque la hora de cierre, para que se preparen al abandono el establecimiento a la hora correspondiente.

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Artículo 20.—Categorización y Pago de Derechos Trimestrales. La Oficina de Patentes procederá a la generación del Tributo correspondiente por cada una de las actividades de los titulares de Licencias nuevas o de Patentes de Licores obtenidas con la Ley Nº 10, tomando como base los montos que se establecen en la siguiente tabla, la cual es conforme con los valores establecidos en el artículo 10 de la Ley. El vencimiento para el pago de este tributo será el último día hábil de cada trimestre.

Clasificación ActividadSalarios a pagar por trimestre

Licencia clase A

Licorera: La Actividad Comercial principal es el expendido de bebidas con contenido alcohólico en envase cerrado para llevar.

1.5 (uno y medio)

Licencia clase B1Cantinas, Bares y Tabernas sin actividad bailable.

½ (medio)

Licencia clase B2Salones de baile, discotecas, clubes nocturnos y cabarés con actividad de baile

1 (uno)

Licencia clase CRestaurante con venta de de bebidas con contenido alcohólico.

1 (uno)

Licencia clase D1Mini súper: Actividad comercial secundaria es la venta de licor, con área útil menor a 100 metros cuadrados.

1 (uno)

Licencia clase D1

Mini súper: Actividad comercial secundaria es la venta de licor, con área útil menor a 150 y mayor a 100 metros cuadrados.

1.5 (uno y medio)

Licencia clase D2Supermercado: Actividad comercial secundaria es la venta de licor, con área útil mayor a 150 metros cuadrados.

3 (tres)

Licencia clase E1-aEmpresas de hospedaje con menos de 15 habitaciones.

1 (uno)

Licencia clase E1-bEmpresas de hospedaje 15 o más habitaciones.

2 (dos)

Licencia clase E2Marinas y Atracaderos declarados de interés Turístico.

3 (tres)

Licencia clase E3Empresas Gastronómicas declaradas de interés Turístico.

2 (dos)

Licencia clase E4Centros de Diversión Nocturna declarados de interés turístico.

4 (cuatro)

Licencia clase E5Actividades Temáticas declaradas de interés turístico.

1 (uno)

Artículo 21.—Multa. El pago extemporáneo de este derecho, será sujeto a una multa del uno por ciento (1%) por mes sobre el monto no pagado hasta un máximo de un veinte por ciento (20%), y al pago de intereses moratorios que se calcularán con base en el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Artículo 22.—Vigencia y Prórroga. La licencia tendrá una vigencia de cinco años renovables por períodos iguales de forma automática siempre y cuando la solicitud de prórroga se presente antes de cada vencimiento. Al momento de la prórroga el patentado deberá cumplir con todos los requisitos legales establecidos.

En la solicitud de prórroga se deberá adjuntar una constancia de que se encuentra al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense del Seguro Social, de que cuenta con póliza de riesgos laborales al día, y de estar al día en sus obligaciones con Asignaciones Familiares. Además, al momento de solicitar la prórroga el patentado deberá estar al día en sus obligaciones con la Municipalidad.

El solicitante estará exento de aportar los documentos aquí mencionados cuando la información esté disponible de forma remota por parte de la Municipalidad.

Artículo 23.—Revocación de la Licencia. La licencia perderá vigencia antes de su vencimiento en los siguientes casos:

a)- Por renuncia expresa del patentado.b)- Cuando el patentado abandone la actividad y así sea

comunicado a la Municipalidad.

c)- Por la pérdida o cancelación del permiso de funcionamiento del establecimiento, independientemente del motivo que lo origine.

d)- Por cualquiera de las causales establecidas en el artículo 6 de la Ley.

e)- Por el incumplimiento de los requisitos y prohibiciones establecidos en la Ley, previa suspensión conforme lo establece el artículo 10 de la Ley.

CAPÍTULO IVLicencias temporales

Artículo 24.—Otorgamiento. Las licencias temporales se concederán con la aprobación mediante acuerdo de votación simple del Concejo Municipal, el cual estará sustentado en un informe emitido por la oficina de Patentes, quien será el órgano encargado de verificar el cumplimiento de los requisitos solicitados.

Estas licencias serán otorgadas con el fin de habilitar puestos para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico en ocasiones específicas, tales como fiestas cívicas, populares, ferias, turnos y afines.

Deberán ser solicitadas específicamente por la persona o entidad que va a ejecutar la explotación en forma directa. Estas solicitudes deberán ser resueltas en un plazo de treinta días naturales.

Artículo 25.—Prohibiciones para el otorgamiento de Licencias Temporales. No se otorgarán licencias temporales en ninguna de las circunstancias detalladas en el párrafo tercero del artículo 7 de la Ley.

Será causal de cancelación de la licencia temporal su subarriendo o cualquier otro acto de disposición de la misma.

Artículo 26.—Requisitos. Quien desee obtener una licencia temporal, deberá presentar una solicitud firmada, ya sea directamente por el solicitante o por su representante con poder suficiente. La firma deberá estar autenticada si la solicitud no se presenta en forma personal, y deberá contener al menos lo siguiente:

a)- Descripción de la actividad a realizar, con indicación de la dirección exacta, fechas y horarios en las que se realizará.

b)- En el caso de personas jurídicas, una certificación que acredite la existencia y vigencia de la sociedad, así como los poderes de representación del firmante. Se prescindirá de este requisito cuando ya conste una certificación en los atestados municipales emitida en el último mes a la fecha de la presentación de la solicitud de licencia.

c)- Copia del permiso expedido por la Municipalidad para la realización del evento. En caso que dicho permiso esté en trámite, aún si se otorga la licencia, su ejercicio se entenderá siempre condicionado al efectivo otorgamiento del permiso respectivo.

d)- Descripción del lugar físico en el que se realizará la actividad, incluyendo un croquis o plano del mismo, en el que expresamente se señale el o los lugares en los que se tiene previsto el expendio de bebidas con contenido alcohólico.

e)- Certificación que acredite la titularidad del inmueble en el cual se desarrollará la actividad, y en caso de pertenecer a un tercero, autorización autenticada del propietario del inmueble para realizar la actividad programada, salvo que se trate de actividades a realizarse en terrenos públicos y/o Municipales, en cuyo caso la aprobación del Concejo Municipal deberá autorizar expresamente dicha ubicación.

f)- En el caso que la ubicación corresponda a un centro deportivo, estadio, gimnasio, o cualquier otro lugar en el que habitualmente se desarrollan actividades deportivas, deberá aportarse una declaración jurada en la que se acredite que no se expenderán bebidas con contenido alcohólico durante la realización de un espectáculo deportivo.

g)- Declaración rendida bajo la fe y gravedad del juramento, en la que manifieste que conoce las prohibiciones establecidas en el artículo 9 de la Ley, y que se compromete a respetar esta y cualquier otra de las disposiciones de la Ley.

h)- Constancia de que se encuentra al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense del Seguro Social, de que cuenta con póliza de riesgos laborales al día, y de estar al día en sus obligaciones con Asignaciones Familiares, esto último en caso

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de que corresponda. El solicitante estará exento de aportar los documentos aquí mencionados cuando la información esté disponible de forma remota por parte de la Municipalidad.

i)- Tanto el solicitante de la licencia, como el propietario del inmueble donde se desarrollará la actividad temporal, deberán encontrarse al día con sus obligaciones ante la Municipalidad.

j)- En los términos del artículo 243 de la Ley General de la Administración Pública, señalar fax, correo electrónico o cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación.

k)- En caso de ser el solicitante un adjudicatario del derecho mediante remate de puestos, deberá presentar una certificación emitida por el organizador de la actividad que lo acredite como tal.Para los efectos del cumplimiento de este artículo, la Municipalidad pondrá a disposición del solicitante un formulario diseñado al efecto, en el cual se consignará la información pertinente que satisfaga los requerimientos indicados.Es obligación del solicitante informar a la municipalidad cualquier modificación de las condiciones acreditadas mediante el formulario y la documentación antes indicada, y que se verifique antes del otorgamiento de la licencia.Artículo 27.—Pago de derechos. En caso de autorizarse

la licencia temporal, cuando proceda, previo informe técnico, se prevendrá por una única vez al solicitante de realizar el pago de los derechos de dicha licencia, como condición para la emisión de la resolución final correspondiente.

A quien se autorice temporalmente para realizar la actividad de comercialización de bebidas con contenido alcohólico, deberá cancelar el equivalente a un diez por ciento (10%) del salario base, por cada uno de los días y para cada uno de los puestos, en que se le autorice la Licencia Temporal.

Cada Licencia Temporal, faculta únicamente a un puesto o establecimiento para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico por ocasión específica.

CAPÍTULO VProhibiciones, sanciones y recursos

Artículo 28.—Prohibiciones generales. Además de las contenidas en la Ley; cuando un negocio determinado fue autorizado por la correspondiente licencia para funcionar como Licorera, Mini súper o Supermercado, no podrá vender, en ningún caso, licores para el consumo inmediato dentro del local y tampoco lo podrá hacer mediante ventanas o construcciones similares que tengan comunicación con el medio ambiente externo. También queda terminantemente prohibida la comercialización de bebidas con contenido alcohólico en casas de habitación.

Artículo 29.—Imposición de sanciones. La Municipalidad podrá imponer todas las sanciones establecidas en la Ley donde se faculta a esta para hacerlo, además de las estipuladas en el Código Municipal, para lo cual deben respetarse los principios del debido proceso, la verdad real, el impulso de oficio, la imparcialidad y la publicidad, respetando además los trámites y formalidades que establece el procedimiento administrativo ordinario.

Artículo 30.—Suspensión de las licencias por mora en el pago del impuesto de licores. La licencia concedida para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, podrá suspenderse por falta de pago de dos o más trimestres, para lo cual deberá realizarse la debida prevención al patentado, otorgándole un plazo de diez días hábiles contados a partir de su notificación para que proceda al efectivo pago. En caso de incumplimiento, la Municipalidad suspenderá la licencia de licores y la de funcionamiento, hasta por un año. Vencido ese plazo, y no habiéndose realizado el pago del impuesto, junto con sus accesorios, la Oficina de Patentes solicitará a la Alcaldía Municipal iniciar el procedimiento de cancelación de las licencias, sin perjuicio de activar los procesos cobratorios correspondientes.

La suspensión aquí dispuesta, procederá respecto de las licencias tipos A, B y E. Para las otras categorías, la suspensión comprenderá únicamente la licencia de licores no así la de funcionamiento, en tanto esta se encuentre al día.

En los términos del artículo 81 bis del Código Municipal, será sancionado con multa equivalente a tres salarios base, el propietario, administrador o responsable de un establecimiento que, con licencia suspendida continúe desarrollando la actividad.

Artículo 31.—Destino de las multas. Las multas deberán ser canceladas en un plazo de treinta días hábiles, posterior a su comunicación; caso contrario, se procederá a suspender la licencia en los términos del artículo 30 de este reglamento.

Artículo 32.—Recursos. La resolución que deniegue una licencia o que imponga una sanción tendrá los medios de impugnación que se establecen en el régimen recursivo del Código Municipal.

Artículo 33.—Disposiciones finales. La Municipalidad coordinará con la Fuerza Pública, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Seguridad Pública, la Policía de Control Fiscal, el Poder Judicial y demás instituciones del Estado, todas las acciones necesarias para que estos entes en uso de sus potestades, colaboren con el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de “Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico” N° 9047 y este Reglamento.

Transitorio I.—Una vez que entre en vigencia el Plan Regulador del Cantón de Esparza, se tomarán en cuenta sus disposiciones conforme a lo que indica el presente reglamento.

Rige a partir de su publicación definitiva.Espírito Santo de Esparza, 30 de enero del 2013.—Secretaría

del Concejo Municipal.—Silvia Vega Sánchez, Secretaria a.í.—1 vez.—(IN2013006131).

REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTOY OPERACIÓN DE LOS CENTRO DE CUIDO

Y DESARROLLO INFANTIL DEL CANTÓN DE ESPARZADe conformidad con lo establecido en el Artículo 43 del

Código Municipal y en virtud del acuerdo tomado por el Conejo Municipal de Esparza mediante Acta número treinta, Artículo dos, Capítulo segundo, de Sesión Ordinaria, celebrada el día veintiséis de noviembre de dos mil doce. Se somete a consulta pública no vinculante por el plazo de diez días hábiles el presente Proyecto de Reglamento para Regular el Funcionamiento y Operación de los Centro de Cuido y Desarrollo Infantil del cantón de Esparza, que se regirá por las siguientes consideraciones y normas.

Considerando:1º—Que la Municipalidad de Esparza es el Gobierno Local y

como tal debe impulsar un desarrollo local integral, que asegure el acceso a los beneficios del mismo en igualdad de condiciones a toda la población.

2º—Que es creciente la incorporación de la mujer en el mercado laboral, tanto de madres solteras, viudas, divorciadas o que por cualquier otra situación, son jefas de hogar o en su defecto cooperan con su pareja en el ingreso económico familiar.

3º—Que este fenómeno ha venido a cambiar las estructuras tradicionales de la familia que demandan del desarrollo de una estrategia de parte del Estado y de la sociedad que contribuyan a facilitar su efectiva incorporación en los procesos sociales y económicos que el contexto actual demanda.

4º—Que toda estrategia que en este sentido se impulse, debe estar orientada a disminuir o evitar los posibles riesgos que los niños y niñas podrían sufrir producto del ajuste en las familias a las nuevas condiciones referidas en los considerandos anteriores, con lo cual la desatención en el cuido podría conllevar a problemas dirigidos a aumentar la violencia, agresión intrafamiliar, desnutrición, drogadicción, prostitución entre otros fenómenos que incrementan y profundizan las desigualdades sociales.

5º—Que de acuerdo con el Artículo 2 del Código de la Niñez y la Adolescencia, se considerará niño o niña a toda persona desde su concepción hasta los doce años de edad cumplidos.

6°—Que las estadísticas nacionales han venido mostrando cómo cada vez son más la cantidad de niños y niñas que son agredidos y que se encuentran en situación de riesgo, ante lo cual la estrategia a desarrollar, según el artículo cinco del Código Municipal,

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debe obligatoriamente involucrar a diversos actores sociales en su atención, mediante proyectos acordes a las necesidades específicas en cada cantón respondiendo a problemáticas específicas propias de su realidad.

7º—Que la Municipalidad de Esparza ha incluido en su “Plan de Desarrollo Humano Local del Cantón de Esparza” 2010-2020” líneas de acción orientadas al cuido y atención de la niñez del Cantón, las cuales se enmarcan en la propuesta de Redes de Cuido que la Presidenta de la República, señora Laura Chinchilla Miranda incluyó en su Plan de Gobierno, materializada en el plano normativo en el Decreto Ejecutivo Nº 36020-MP, por el que se declaró de Interés Público la conformación y desarrollo de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.

8º—Que de conformidad con lo establecido en los artículos 13 inciso c) y d) y 43 del Código Municipal, y 103 de la ley General de la Administración Pública, corresponde al Concejo Municipal dictar los reglamentos y organizar mediante éstos, la prestación de los servicios públicos.

CAPÍTULO IObjeto

Artículo 1º—Por medio del presente Reglamento, se regulará la operación y funcionamiento de los Centro de Cuido y Desarrollo Infantil (CECUDI), los cuales son concebidos con la finalidad de establecer centros para el cuido y desarrollo de niños y niñas hasta los seis años de edad cumplidos, cuyas madres y/ o padres se encuentren desarrollando una actividad productiva o estén incorporadas en el sistema de educación formal o informal.

Los CECUDI, se constituyen en un proyecto interinstitucional que procura hacer realidad en el plano local, el proyecto nacional de Red de Cuido y Desarrollo Infantil, por lo que es concebido como un proyecto de interés, participación e intervención interinstitucional, en el que la Municipalidad, como impulsora de los CECUDI a nivel local, y a fin de asegurar su éxito en el Cantón, buscará contar en todo momento con el apoyo técnico y financiero del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), y de otras instituciones del sector social, tales como, Ministerio de Salud, PANI, MEP y CCSS, lo mismo que en una efectiva y real participación de los padres, madres o responsables de la población beneficiada, y de la sociedad civil que directamente reciba los beneficios del proyecto.

CAPÍTULO IIOperación y funcionamiento de los CECUDI

Artículo 2º—Población beneficiada: Serán admitidos niños y niñas de cero a seis años de edad cumplidos, en la cantidad que se determine técnicamente en función de cada CECUDI a establecer. Esa población debe provenir de las comunidades y zonas aledañas al lugar en el que se establezcan los CECUDI y será seleccionada utilizando criterios técnicos que para tales efectos emplea el Instituto Mixto de Ayuda Social.

Adicionalmente, se considerará que la población provenga de hogares donde los padres o madres de familia se encuentran realizando alguna actividad productiva, asalariados, o se encuentran insertos en el sistema educativo formal o informal; de familias que se ubican en los niveles uno y dos de pobreza, en condiciones de riesgo y vulnerabilidad, según los parámetros del IMAS y del Ministerio de Salud; que exista interés real y efectivo de los padres y madres de familia en participar en capacitaciones, actividades, cursos y demás acciones, que tiendan a mejorar las relaciones padres e hijos, y el bienestar general de sus hijos y familia. Igualmente podrán ser aceptados niños o niñas con una condición económica de clase media o alta que requieran del servicio. Para lo cual la Municipalidad de Esparza por medio de un estudio tarifario conforme las disposiciones del presente reglamento, establecerá la cuota para cada caso en particular.

Artículo 3º—Existencia de Aceptación para el Ingreso: Para tener por debidamente admitido a un menor en un CECUDI, habiéndose cumplido el proceso anterior de selección, se requerirá manifestación escrita de conformidad, que realicen los padres o responsables, mediante documento que deberán presentar en la Alcaldía. Igualmente deberán presentar certificación de nacimiento del menor en la que se acredite la condición de madre, padre o tutor(a), o en resolución que acredite su representación conforme a la legislación que regula esta materia.

Artículo 4º—Régimen de recepción y entrega del niño o niña: Será obligado presentar la identificación o hacerse acreditar la madre, el padre o encargado, tanto al momento de entregar el menor en el CECUDI como al momento en que se presente para llevárselo para su casa. Lo anterior aplica también respecto de los casos en que se autorice a un tercero a entregar o a retirar al menor, y además deberá presentar autorización escrita de los padres o representes del menor, adjuntando la copia del documento de identificación.

Artículo 5º—Servicios Mínimos para la Población Beneficiada: Los servicios mínimos consistirán en cuido, alimentación (incluyendo la oferta de dietas blandas y dietas especiales para menores convalecientes, alérgicos o con necesidades nutritivas específicas), tres comidas al día (desayuno, almuerzo y merienda), estimulación temprana y educación (oferta de un proyecto educativo integral que contemple las necesidades formativas de la población beneficiada, así como las de sus padres dependiendo de cada situación familiar).

Adicionalmente, podrá incluir servicios de alimentación complementaria y educación para madres adolescentes y embarazadas, en etapas posteriores del proyecto y en función de las necesidades de cada CECUDI que se establezca. El servicio comprenderá además aspectos relacionados con la salud, la sana alimentación, la estimulación precoz, etc.

Artículo 6º—Horario de los CECUDI: El horario de atención para la población beneficiada será de las 6:00 a.m. a 6:00 p.m., de lunes a viernes. Se excluyen los días feriados de ley y aquellos que sean declarados asueto de acuerdo con la normativa correspondiente. En el caso de madres adolescentes y embarazadas, el horario será de 6:00 a.m. a 12:00 mediodía.

CAPÍTULO IIIEstablecimiento de los CECUDI

Artículo 7º—Fases Necesarias para el Establecimiento de los CECUDI: El establecimiento de los CECUDI deberá observar las siguientes fases:

a) Fase de anteproyectos y estudios preliminares: En esta fase, se realizan todas las coordinaciones preliminares para definir aspectos como, viabilidad del proyecto, ubicación, alcances, presupuesto, fuentes de financiamiento, instituciones que participan, responsables del proyecto, entre otros aspectos. Se hace un análisis de los posibles terrenos a utilizar, y se realizan los estudios de suelo correspondientes. Se coordina la elaboración y términos en que se van a preparar los convenios e incluye también, la firma del Convenio que va a regir el proyecto.También se incluye en esta fase, el análisis para determinar la forma en que se va a ejecutar el proyecto y las Instituciones que van a participar en el mismo.Asimismo, se analizan opciones para la coordinación Interinstitucional, la forma de administrar el proyecto, y la figura jurídica para operar.Para continuar con el proyecto, se deben elaborar los anteproyectos constructivos más adecuados de acuerdo a la propiedad y los requerimientos deseados.

b) Fase de planos constructivos y autorizaciones: La siguiente fase es la elaboración de los Planos constructivos y especificaciones técnicas. Estos deben incluir toda la información gráfica y técnica necesaria para la correcta ejecución de la obra constructiva e incorporar todos los criterios establecidos en el anteproyecto y los necesarios para cumplir con la legislación vigente, incluyendo los principios de diseño universal, y otros formalismos exigidos por las instituciones encargadas de dar la aprobación a los proyectos de construcción.Se elabora también un Presupuesto Detallado, el cual servirá para tener una estimación más precisa del costo real de la obra, que ayudará a determinar las verdaderas necesidades presupuestarias en las etapas posteriores.Adicionalmente, cuando se cuente con los planos y especificaciones se puede iniciar la etapa de visados institucionales previos para la obtención del permiso de construcción, estos incluyen entre otros, el visado por parte del

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Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, el visado del Ministerio de Salud, el visto bueno de las empresas encargada de suplir los servicios de agua potable, alcantarillado y electricidad.Se requiere también de un presupuesto detallado, para tener la estimación precisa del costo real de la obra.

c) Fase de construcción de la obra: Esta fase incluye el levantamiento de la construcción, la cual deberá contemplar las normas contenidas en el Decreto 30186-S, como mínimo debe contar con una bodega multiusos, cocina, comedor con salida de emergencias, aulas, servicios sanitarios -para personas discapacitadas, para el personal, y uno para cada aula con un baño. Las aulas deberán contar con salida de emergencias y acceso a la zona de los servicios sanitarios. Además, deberán contar con oficina para atender a los usuarios y los padres de familia, un cuarto de pilas, una bodega de alimentos, un lugar para desechos, un área para zonas verdes y aceras. Adicionalmente, área para juegos al aire libre drenajes para tanque séptico, retiros obligatorios y pasos cubiertos, así como que exista posibilidad de crecimiento. Esta fase comprende también las labores de supervisión

técnica de la obra, con el objeto de verificar que las indicaciones contenidas en los planos constructivos, así como las especificaciones técnicas, sean llevadas a cabo. Se realizará un control periódico del proceso de construcción de las obras, en sus aspectos técnicos, de acuerdo con las especificaciones técnicas del proyecto y sus planos constructivos. Estas labores serán realizadas por el ingeniero municipal quien deberá revisar, que la cantidad de trabajo llevado a cabo por la empresa constructora se ajuste al cronograma de actividades del proyecto, donde destacará la calidad de los trabajos, uso de procesos constructivos modernos que garanticen la obtención de un producto de calidad.

También el Ingeniero del IMAS, fiscalizara los trabajos constructivos para verificar el avance del proyecto y para garantizar la calidad del mismo.

Fase de implementación y operación. Consiste en la preparación paralela a la fase constructiva, para poner en funcionamiento el centro. La fase de implementación estará a cargo de la Municipalidad de Esparza. Se preparan los perfiles para la selección del personal que va a atender el Centro, conforme la Norma 4.2 del Decreto Ejecutivo 30186-S. Asimismo en esta fase con el apoyo del IMAS y otras entidades del Estado se deberán identificar las familias que estarán siendo beneficiarias del centro y se definen los requisitos para el acceso a los servicios de aquellas familias cuya condición económica no clasifique para el servicio gratuito.

Esta fase incluye la compra del equipamiento básico, (cocinas, refrigeradoras, utensilios de cocina, mesas sillas, alacenas, equipo para oficina, entre otros).

Artículo 8º—Habilitación para el establecimiento de los CECUDI: Conforme a la Ley General de Centros de Atención Integral (Ley Nº 8017), los CECUDI requerirán la habilitación del Área Rectora de Salud de Esparza.

Artículo 9º—Sumisión a la normativa que regula la apertura de centros como los CECUDI: En el establecimiento de los CECUDI deberán observarse los requisitos legales específicos para la apertura de un centro de ese tipo, los cuales se contienen en las Normas para la Habilitación de Centros de Atención Integral, Decreto Ejecutivo Nº 30186-S, en especial en lo referente a Planta física, Requisitos del personal, Requisitos de las instalaciones y mobiliario y el presente reglamento.

Artículo 10.—Propiedad de los Inmuebles en los que se Establecerán los CECUDI: La titularidad de los terrenos corresponderá a la Municipalidad de Esparza, institución que deberá asegurar que los terrenos sean aptos para construir; que cuenten con agua potable, electricidad, y caminos.

Artículo 11.—Financiamiento de los CECUDI: Los CECUDI podrán ser construidos con recursos del Instituto Mixto de Ayuda Social, previo convenio interinstitucional. Ese convenio podrá ser marco o específico para cada CECUDI que se establezca en el cantón.

Sin perjuicio de ello, tanto para la construcción como para la operación de los CECUDI, la Municipalidad promoverá la participación efectiva entre las diferentes instituciones para maximizar los recursos estatales y garantizar el uso eficiente y eficaz de los mismos, como estrategia de combate a la pobreza.

Asimismo, y como estrategia de sostenibilidad del proyecto, el IMAS brindará apoyo financiero a las familias para que la población beneficiada pueda asistir al Centro.

CAPÍTULO IVObligaciones, deberes, prohibiciones

y derechos de la población beneficiadaArtículo 12.—Obligaciones de la Población Beneficiada. La

población beneficiada deberá cumplir con las siguientes normas de conducta:

a) Cumplir los deberes en los aspectos de formación moral, cívica, patriótica; intelectual y psicomotora.

b) Asistir con puntualidad al centro.c) Respetar la dignidad y el honor del resto de la población

beneficiada y del personal que labora en el centro.d) Practicar y fomentar los principios de igualdad y equidad de

géneros y la no discriminación por razones de ningún tipo.e) Demostrar respeto a los símbolos patrios y entonar el Himno

Nacional cuando se le indique.f) Respetar la propiedad privada y pública, dentro y fuera del

Centro.g) Fomentar la amistad, sinceridad, ayuda y comprensión y el

respeto a la diversidad.h) Justificar oportunamente las ausencias o llegadas tardías.i) Cuidar los muebles, juegos, útiles escolares y otros materiales

del Centro, así como mantener el orden y la limpieza.j) Aceptar, con dignidad las sanciones a que se hace merecedor

por las faltas, errores u omisiones en que incurra.k) Asumir su responsabilidad y reparar o corregir las faltas.l) Usar correctamente y mantener limpios y aseados los servicios

higiénicos y demás instalaciones del Centro Infantil.ll) Presentarse debidamente aseados todos los días.

Artículo 13.—Deberes de la Población Beneficiada:a) No hacer, ni recibir llamadas telefónicas, ni visitas durante

su permanencia dentro del Centro Infantil, a menos que sea un caso grave y urgente, así valorado y autorizado por la Administración del Centro.

b) Guardar orden y silencio en la formación y desplazamientos; así como en los distintos sectores del Centro, para estimular el respeto y evitar molestias a las demás personas.

c) Observar y mantener en todas partes la mayor decencia y compostura, procurando mantener el decoro y prestigio de su persona, su familia y su Centro.

d) Cuidar la infraestructura, mobiliario, materiales educativos y didácticos, así como el equipamiento del edificio en general.

e) Tener autocontrol y comportamiento autónomo, individual y responsable, así como el compromiso asumido por el respeto a las normas básicas de convivencia, todo ello condicionado a la edad de cada miembro de la población beneficiada.Artículo 14.—Prohibiciones. Está prohibido a la población

beneficiada:a) Hacer uso de vocabulario inapropiado u ordinario.b) Llevar al Centro, sin autorización, revistas, periódicos, radios,

valores pecuniarios, fósforos y otros objetos que perturben o causen daño.

c) Salir del aula o del Centro durante el horario de estadía sin la autorización correspondiente.

d) Ingresar a otras aulas del Centro sin la autorización correspondiente.

e) Hacer inscripciones en las paredes, puertas, mobiliario y pisos.

f) Faltar a las normas de cortesía y las buenas costumbres.g) Destruir cuadernos, libros y otros materiales.h) Cualquier tipo de manifestación de agresión física, psicológica,

patrimonial o sexual hacia el personal docente, administrativo o compañeros (as).

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Artículo 15.—Derechos. Son derechos de la población beneficiada:

a) Recibir una atención y servicios integrales, coherentes con el objeto de los CECUDI, que tome en cuenta sus necesidades, intereses y los avances de la pedagogía.

b) Recibir una atención y servicios integrales dentro de un ambiente que le brinde seguridad moral y física.

c) Ser valorados, respetados y acogidos como personas, así como recibir ayuda en el aprendizaje y orientación en su vida.

d) Recibir comprensión y guía oportuna de parte del personal docente, administrativo, y profesional y otros servicios especiales que preste el Centro, previo criterio del o la docente respetiva.

e) Recibir trato respetuoso a sus iniciativas, expresando libre y creativamente sus ideas para el pleno desarrollo de su persona.

f) Recibir el apoyo institucional requerido de acuerdo a sus necesidades.

g) Recibir el respaldo psicológico pertinente, para que puedan superar problemas propios de su edad.

h) Ser respetado en su integridad y dignidad personales, en su libertad de conciencia y en sus convicciones religiosas y morales.

i) Ser informado de las disposiciones que le conciernen como beneficiado directo del Centro.

j) Presentar con todo respeto cualquier reclamo u observación que considere conveniente.

k) Ser educados en un espíritu de comprensión, democracia, tolerancia, amistad y responsabilidad.Artículo 16.—Interpretación y aplicación de las normas de

este capítulo: Las anteriores disposiciones de este capítulo serán interpretadas, aplicadas y exigidas en función de la edad física y mental de cada integrante de la población beneficiada.

CAPÍTULO VDerechos y deberes de los representantes

legales de la población beneficiadaArtículo 17.—Son derechos de los representantes legales

(padres o encargados con facultades legales para ello):a) Comunicarse con el personal docente y la Administración,

respetando los horarios establecidos.b) Estar informados sobre la situación de aprendizaje y de

conducta de sus representados (as).c) Interponer las objeciones pertinentes, respetando el orden

jerárquico establecido.Artículo 18.—Deberes. Los representantes de la población

beneficiada tendrán los siguientes deberes:a) Tener entrevistas con el personal técnico en la forma y

periodicidad que defina el Centro, para conocer el progreso y aprovechamiento de representado(a), sin que el padre, madre o representante, pueda pasar a las aulas durante el horario de estadía, ni permanecer en las instalaciones sin autorización.

b) Cooperar con el mantenimiento de la disciplina en sus hogares, de acuerdo a los lineamientos que el Centro solicita.

c) Cooperar con el desarrollo de las actividades sociales, culturales, deportivas y económicas que programe el Centro.

d) Autorizar por escrito la asistencia a las actividades programadas por el Centro.

e) Justificar por escrito las ausencias o tardanzas, de sus representados (as) el día de su regreso al Centro.

f) Atender con prontitud las citaciones que le comunique el Centro.

g) Comunicar el cambio de su residencia, correo electrónico o número telefónico, cada vez que eso ocurra.

h) Aceptar en su totalidad el contenido del presente Reglamento, como requisito para poder admitir a sus representado(a) en el Centro y continuar en el mismo.

i) Informar con tiempo y por escrito al Centro, de todas aquellas situaciones especiales (familiares, sicológicas, enfermedades y otras), que puedan afectar el desarrollo normal del proceso de enseñanza que llevan sus representados (as).

j) Presentarse en el Centro con vestimenta adecuada.

k) Recoger a su representado(a) dentro del horario del Centro. l) Colaborar con el mantenimiento del Centro. A estos efectos, la

Administración del Centro, mediante riguroso rol, determinará las tareas que deban cumplir los representantes, incluyendo limpieza y mantenimiento de zonas verdes, de paredes, bajantes y canoas, techos y paredes; coadyuvar con labores de limpieza y mantenimiento con el personal de limpieza.El no cumplimiento de los deberes establecidos en los

incisos b) a d), dará lugar a una llamada de atención verbal por parte del Administrador del Centro. En el caso de incumplimiento a lo regulado en los incisos a), e) al g),i) al l), se impondrá una llamada de atención escrita. La reincidencia en el incumplimiento de los deberes establecidos en esos incisos (dos veces) dará lugar a la suspensión del servicio hasta por un mes. En el supuesto del inciso h) y de continuar las reincidencia en el incumplimiento de los otros incisos, dará motivo a la separación o expulsión del Centro al beneficiado, sin perjuicio de que, en función de la falta, se pongan los autos en conocimiento de otras autoridades públicas y hasta judiciales para lo de su cargo.

CAPÍTULO VIDel personal técnico, administrativo y de servicio

Artículo 19.—El personal técnico, administrativo y de servicio, deberá llevar a cabo las tareas y funciones concernientes a su cargo con responsabilidad, de acuerdo a la respectiva descripción de funciones y a lo que indique la Administración del Centro.

Artículo 20.—Deberes de la administración del Centro: Son deberes de la Administración del Centro, los siguientes:

a) Administrar el Centro garantizando la sostenibilidad y mejora del servicio.

b) Formular, organizar, dirigir y controlar el componente académico desarrollado por el Centro.

c) Desarrollar los componentes de organización básicos que permitan garantizar un suficiente control interno del Centro, con el fin de proporcionar seguridad razonable respecto a la consecución de los objetivos del Centro.

d) Formular los planes anuales operativos del servicio y su respectiva presupuestación.

e) Promover y gestionar alianzas estratégicas con entidades y/o empresas y ONGs nacionales e internacionales para fines de mejoramiento educativo y sostenibilidad del proyecto, en coordinación con la Alcaldía Municipal.

f) Cumplir con las disposiciones académicas, administrativas y de funcionamiento que emanen de los Ministerios de Educación Pública y Ministerio de Salud.

g) Controlar la disciplina de todo el personal del Centro y velar porque se mantenga el curso normal de las actividades establecidas en el cronograma semanal de actividades, del personal del centro.

h) Modelar una forma de comportamiento y administración, basada principalmente en valores de honradez, equidad, transparencia, trabajo en equipo y espíritu de servicio.

i) Velar por que los beneficiados sujetos a pago se encuentren al día y en su defecto, porque se aplique el artículo 34 de este reglamento.

j) Conformar el archivo de los expedientes de los niños y niñas matriculados en el Centro Infantil.

k) Atender a las representantes de los beneficiarios así como otras personas que visitan el Centro Infantil, previa cita.

l) Planear y llevar a cabo eventos de capacitación con los representantes de los beneficiarios.

ll) Evaluar al final de cada año, en conjunto con el personal docente, entre otros posibles actores, el proceso de enseñanza-aprendizaje.

m) Ejecutar otras actividades propias de la naturaleza del cargo. Artículo 21.—Deberes del personal: Son deberes del personal

y asistentes docentes los siguientes:a) Planear, preparar y ejecutar las funciones y actividades que

les corresponda de acuerdo a su puesto, en forma cuidadosa, oportuna, actualizada y atractiva para la población beneficiada, de forma tal que en todo momento se cumpla el objeto de los CECUDI.

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b) Comunicar oportunamente las ausencias de la población beneficiada al administrador del CECUDI, para coordinar las medidas de atención en caso que se requiera.

c) Mantener controles acerca de las actividades, aprovechamiento y progreso de la población beneficiada.

f) Preparar los materiales didácticos necesarios para facilitar sus funciones y la comprensión y entretenimiento de la población beneficiada.

g) Participar en la organización y desarrollo de actividades cívicas, sociales y de desarrollo comunal en las que pueda intervenir el centro.

h) Atender y resolver consultas relacionadas con su trabajo que le presentan sus superiores, compañeros, población beneficiada o sus representantes.

i) Asistir a reuniones con superiores y compañeros con el fin de coordinar actividades, mejorar métodos y procedimientos de trabajo.

j) Colaborar en actividades tendientes a la conservación del Centro y el buen aprovechamiento de los materiales, útiles y equipos de trabajo.

k) Velar por el cumplimiento de las normas disciplinarias establecidas en el centro y en este reglamento.

l) Brindar la atención especial requerida por la población beneficiada (cambio de pañales, cambio de ropa, alimentación, vigilancia, entre otros).

ll) Entregar a la salida de la jornada los niños a sus representantes.m) Verificar el estado general de las instalaciones físicas del

centro, previo a cerrarlas al final de la jornada diaria de trabajo (puertas y ventanas debidamente cerradas, aparatos eléctricos desconectados, limpieza de las instalaciones, funcionamiento de servicios sanitarios, entre otros).

n) Verificar el correcto funcionamiento de los sistemas de seguridad del centro infantil (alarmas, seguridad en puertas y ventanas, otras alarmas) y, ponerlos en funcionamiento.

ñ) Cerrar las instalaciones del centro infantil al final de la jornada diaria.

o) Ejecutar otras tareas propias del cargo, según los requerimientos del Centro.Artículo 22.—Deberes del personal de servicios generales

de apoyo. El personal de servicios generales de apoyo estará a las órdenes y disposición de la Administración del Centro y deberá ejecutar las actividades propias de la naturaleza del cargo.

Artículo 23.—Derechos del personal. En lo aplicable tendrán los derechos y beneficios establecidos en el Código de Trabajo.

CAPÍTULO VIIDel régimen disciplinario, asistencia obligatoria y sanciones

Artículo 24.—La asistencia y la puntualidad son aspectos considerados importantes, por lo que se velará porque en todo momento tanto la población beneficiada como el personal del Centro, observen plenamente los horarios establecidos en este reglamento.

Artículo 25.—En casos de ausencia, por cualquier motivo, es obligación del representante, presentar oportunamente la justificación en la Administración del Centro.

Artículo 26.—El beneficiario que no asista al Centro por tres días o más durante un mismo mes, sin justificación en los términos del artículo anterior, será objeto de la sanción prevista en el artículo 27 inciso c) del presente Reglamento.

Artículo 27.—Cuando el representante, incumpla injustificadamente en dos ocasiones en el mismo mes calendario, con el horario establecido por el Centro, como hora límite para recoger a su representado(a), se le suspenderá el servicio definitivamente. Previamente la Administración, le conferirá audiencia por tres días hábiles para que aporte las pruebas de descargo, evacuada la misma, se procederá a resolver lo que corresponda.

Artículo 28.—Las sanciones se aplicarán a través de acciones preventivas y correctivas, las cuales seguirán el siguiente orden:

a) Llamada de atención verbal de la persona que cometió la falta, cuando se trate de faltas muy leves (los supuestos contemplados en los artículos 12 incisos a) al e); g), j) a ll); artículo 13 incisos a) al c) y e); artículo 14 incisos a), e) y f)).

b) Amonestación escrita y citación del representante (los supuestos contemplados en los artículos 12 inciso f) e i); artículo 13 inciso d) y 14 incisos b) a d), g) y h).

c) Suspensión temporal hasta por un máximo de un mes (reincidencia –dos veces-, en la comisión de las faltas contempladas en los incisos anteriores).

d) Separación o Expulsión del Centro en el supuesto del artículo 26, o cuando exista reincidencia –tres veces- en la comisión de faltas que impliquen incumplimientos a las normas estipuladas en los artículos 12, 13 y 14 del reglamento.

CAPÍTULO VIIIDel cobro de servicios

Artículo 29.—En casos calificados, y previo estudio técnico que así lo justifique, será procedente brindar los servicios del Centro a personas que por su condición socioeconómica favorable no cumplan con todos los supuestos para ser considerado población beneficiada en los términos de este reglamento. En tales supuestos, la Municipalidad cobrará un precio público por el servicio prestado, el cual se establecerá de conformidad con lo dispuesto por el artículo 74 del Código Municipal.

Artículo 30.—Para efectos de determinar el precio público en los términos del artículo anterior, se establecen tres categorías, las cuales estarán en función de los ingresos de los representantes legales de los menores. Dichas categorías son las siguientes:

a) Rango 1: Personas con un ingreso menor a doscientos cincuenta mil colones mensuales;

b) Rango 2: Personas con un ingreso que oscile entre los doscientos cincuenta y un mil colones mensuales y los quinientos mil colones mensuales;

c) Rango 3: Personas con un ingreso que supere los quinientos un mil colones mensuales.Los rangos anteriores se actualizarán automáticamente cada

año en función del índice de precios al consumidor. Artículo 31.—Para la fijación de los precios se deberá seguir

el siguiente procedimiento:a) Recabar la información financiera relevante relacionada con

los costos en que incurre la Municipalidad para prestación del servicio, tales como remuneraciones, gastos operativos, materiales, etc.

b) Determinación de los costos anuales a recuperar.c) Cálculo de personas usuarias ponderadas: Esta cifra se obtiene

de multiplicar el número de personas usuarias por rango, por el factor de ponderación, el cual se regirá de la siguiente manera:a) Factor de ponderación para el Rango 1 = 1b) Factor de ponderación para el Rango 2 = 1,25c) Factor de ponderación para el Rango 3 = 1,5d) Cálculo de la Tasa Mensual: Se obtiene de dividir el costo

anual a recuperar entre el total de las personas usuarias ponderadas, y el resultado se divide entre doce. Este monto corresponderá a la tasa básica del servicio.

Artículo 32.—Dependiendo del rango en que sean ubicados los interesados conforme a este reglamento, se determinará el monto que le corresponda pagar, lo cual resultará de la aplicación del factor de ponderación a la Tarifa base dispuesta en cada período anual obtenido de acuerdo al procedimiento anterior, aplicable de la siguiente manera:

a) Rango 1: Tarifa Base X 1 (factor de ponderación) = Monto a pagar

b) Rango 2: Tarifa Base X 1,25 (factor de ponderación) = Monto a pagar

c) Rango 3: Tarifa Base X 1,5 (factor de ponderación) = Monto a pagarLos montos a pagar se actualizarán automáticamente cada año

en función del índice de precios al consumidor.Artículo 33.—El precio determinado por el Concejo

Municipal entrará en vigencia un mes después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 74 del Código Municipal.

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Artículo 34.—Para poder disfrutar del servicio, la mensualidad deberá ser cancelada por el representante dentro de los primeros 5 días hábiles de cada mes. Después de 10 días hábiles de atraso se suspenderá el servicio. Para poder disfrutar nuevamente del mismo, se deberá cancelar la deuda que existiera, la cual estará integrada por el principal y los intereses que se calculará al momento del efectivo pago. El servicio será suspendido en forma definitiva, cuando el estado de morosidad se reitere, salvo causa debidamente justificada por el interesado, que valorará la Municipalidad oportunamente.

Artículo 35.—El pago deberá realizarse en las cajas municipales o en cualquiera de los puntos autorizados por la comuna para recibir pagos por servicios o precios municipales. El representante deberá presentar el comprobante de pago con el sello respectivo a la Administración del Centro en cualquier momento en que esta se lo requiera.

Artículo 36.—El presente Reglamento rige a partir de su publicación.

Espíritu Santo de Esparza, 30 de enero 2013.—Silvia Vega Sánchez, Secretaria del Concejo Municipal a. í.—1 vez.—(IN2013006132).

PROYECTO DE REGLAMENTO DE COMITÉSDE CAMINOS DEL CANTÓN DE ESPARZA

El Concejo Municipal de Esparza en uso de las facultades que le confieren los artículos 169 de la Constitución Política; artículo 4 inciso a), inciso c) del artículo 13 y artículo 43, todos del Código Municipal, Ley N° 7794 publicada en La Gaceta N° 94 del 18 de mayo de 1998 y sus reformas,

Considerando:1º—Que el Ministerio de Obras Públicas y Transportes es el

ente rector del sector transporte y del desarrollo de la red de vías públicas de conformidad con lo establecido en los Artículos 2 y 4 de la Ley de creación del MOPT, Nº 4786, publicada en el diario oficial La Gaceta Nº 141 del 10 de julio de 1971.

2º—Que el Decreto Nº 30263-MOPT establece que dentro de los criterios para la clasificación de las vías públicas de la Red Vial Cantonal debe considerarse la existencia de Comités de Caminos u otras organizaciones comunales.

3º—Que es notoria la necesidad de fomentar la participación ciudadana en las decisiones del gobierno local en materia de participación comunal para el desarrollo y conservación vial.

4º—Que en la actualidad se denota la ausencia de normativa específica para regular el funcionamiento de los comités de caminos que son una realidad social en la organización comunal, situación que debe ser aprovechada para la efectiva prestación de los servicios viales.

5º—Que el artículo 5, inciso b de la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias 8114, así como su reglamento estipulan que las obras viales deben ejecutarse preferentemente bajo la modalidad participativa. Por tanto,

Por Acuerdo número SM-550-12, Acta número dieciséis, celebrada el veinte de agosto del 2012, así como la reforma efectuada mediante Acuerdo número SM-798-12, Acta número veintinueve, celebrada el diecinueve de noviembre del 2012, establece el presente proyecto de Reglamento de Comités de Caminos del cantón de Esparza:

Artículo 1º—Ámbito de aplicación. El presente reglamento regula la naturaleza, objetivos, convocatoria, dirección y composición, relaciones de dependencia, requisitos de adscripción, investidura, vigencia, renuncia, destitución y sustitución, competencia territorial, funciones, atribuciones, organización y funcionamiento, rendición de cuentas y, en general, todo el accionar de los Comités de Caminos del cantón de Esparza.

Artículo 2º—Definiciones. Para los efectos del presente reglamento se entenderá por:Asamblea general de vecinos y vecinas: La reunión pública y abierta de vecinos de una comunidad, convocada por parte de la asociación de desarrollo integral respectiva, la municipalidad u otro tipo de organización de interés público, a través de los medios de comunicación locales apropiados como radio, televisión,

carteles, invitaciones u otros pertinentes, cuya finalidad es legitimar la existencia y funcionamiento del Comité de Caminos.Asociaciones de Desarrollo Integral: Son organismos comunitarios de primer grado con una circunscripción territorial determinada, que representan a las personas que viven en una misma comunidad y que, por lo tanto, están autorizadas para promover o realizar un conjunto de planes necesarios para desarrollar económica, social y culturalmente a los habitantes del área en que conviven, colaborando para ello con el Gobierno, las municipalidades y cualesquier organismos públicos o privados.Calles Locales: Son las vías públicas incluidas dentro del cuadrante de un área urbana, rural o incluidas dentro de proyectos de urbanización que cuenten con el aval municipal correspondiente y que no estén calificadas por el CONAVI como calles de travesía de la Red Vial Nacional. Caminos Vecinales: Son aquellos caminos de la Red Vial Cantonal que unen poblados y caseríos entre sí o con las cabeceras de distrito, brindan conexión a rutas nacionales, de otros cantones o comunican con sitios de interés público. Por lo general poseen volúmenes de transito moderado.Comité de caminos: Grupo de vecinos elegidos en asamblea general de vecinos, adscritos a la asociación de desarrollo integral, a la municipalidad o a otro tipo de organización, o entidad de interés público y juramentados por el Concejo Municipal del cantón y que en forma voluntaria se organizan para contribuir con las labores de planificación y definición de prioridades que realice el consejo de distrito correspondiente, así como trabajar conjuntamente con la municipalidad u otros órganos competentes en la ejecución de las tareas relacionadas con el desarrollo y la conservación vial de la jurisdicción que determine la asamblea general de vecinos, bajo la modalidad participativa de ejecución de obras.Conservación vial: Es el conjunto de actividades destinadas a preservar, en forma continua y sostenida el buen estado de las vías, de modo que se garantice un óptimo servicio al usuario. La conservación vial comprende el mantenimiento rutinario, periódico y la rehabilitación de los diferentes componentes de la vía: derecho de vía, sistema de drenaje, puentes, obras de arte y la base de la vía o pavimento, sea ésta a base de asfalto, concreto hidráulico, lastre o tierra.Mantenimiento manual: Entiéndase por éstas: descuaje, desmonte, chapea, limpieza de cunetas y contra cunetas, limpieza de alcantarillas, limpieza de cabezales, limpieza de canales de salida, confección de canales transversales o sangrías, bacheo en lastre.Mantenimiento mecanizado: Se compone de labores como la conformación, el relastrado y la compactación de la superficie de ruedo. En estas labores se utiliza maquinaria pesada (cargador, motoniveladora, tractor, vagonetas y compactador).Mantenimiento periódico: Es el conjunto de actividades programables cada cierto periodo, tendientes a renovar la condición original de los pavimentos mediante la aplicación de capas adicionales de lastre, grava, tratamientos superficiales, sellos o recarpeteos asfálticos, según sea el caso, sin alterar la construcción subyacente a la capa de ruedo, así como la restauración de taludes de corte y de relleno y del señalamiento en mal estado. El mantenimiento periódico de los puentes incluye la limpieza, pintura, reparación o cambio de los componentes estructurales o de protección, así como la limpieza del cauce del río o quebrada, en las zonas aledañas.Mantenimiento rutinario: Es el conjunto de actividades que deben ejecutarse con mucha frecuencia durante todo el año, para preservar la condición operativa de la vía, su nivel de servicio y la seguridad de los usuarios.Mejoramiento: Es el conjunto de mejoras o modificaciones de los estándares horizontal y/o vertical de los caminos, relacionadas con el ancho, el alineamiento, la curvatura o la pendiente longitudinal, a fin de incrementar la capacidad de la vía, la velocidad de circulación y aumentar la seguridad de los vehículos. También se incluyen dentro de esta categoría, la ampliación de la calzada, el cambio del tipo de superficie de tierra a lastre o de lastre a asfalto, entre otros, y la construcción de estructuras tales como alcantarillas mayores, puentes o intersecciones.

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Modalidad participativa de ejecución de obras: Se le conoce también como “conservación vial participativa” y se refiere a la coordinación y cooperación que se establece entre la municipalidad, el gobierno central, las organizaciones comunales y la sociedad civil de un cantón; con la finalidad de planificar, ejecutar, controlar y evaluar obras de diversa índole, contempladas dentro de la conservación y construcción vial, en el entendido de que la ejecución de los Artículos 1 y 2 de la Ley General de Caminos Públicos, N° 5060 de 22 de agosto de 1972 en relación con el Reglamento sobre la Inversión Pública en la Red Vial Cantonal, Decreto Ejecutivo N° 30263-MOPT de 5 de marzo del 2002, Capítulo 1, Artículo 3.Lo anterior no implica el traslado horizontal de los recursos de una organización a otra. Su aplicación contribuye a garantizar la sostenibilidad de las vías, ya que además de los recursos del gobierno y la municipalidad, permite incorporar los valiosos aportes de las comunidades y la sociedad civil en general, en efectivo o en especie. Esta modalidad, requiere acompañar las obras técnicas con otros elementos como organización, capacitación, promoción y control social, que motiven el interés de los usuarios, la cooperación y la solidaridad.Rehabilitación: Reparación selectiva y refuerzo del pavimento de la calzada, previa demolición parcial de la estructura existente, con el objeto de restablecer la solidez estructural y la calidad de ruedo originales. Considera también la construcción o reconstrucción de los sistemas de drenaje. Antes de cualquier rehabilitación en la superficie de ruedo, deberá verificarse que el sistema de drenaje funcione bien. En el caso de los puentes y de las alcantarillas mayores, la rehabilitación comprende las reparaciones mayores tales como el cambio de elementos o componentes estructurales principales, el cambio de la losa del piso, la reparación mayor de los bastiones, delantales u otros. En el caso de muros de contención se refiere a la reparación o cambio de las secciones dañadas o a su reforzamiento, posterior al análisis de estabilidad correspondiente.Red vial cantonal: Está constituida por la red de calles y caminos públicos que no forman parte de la Red Vial Nacional y cuya administración es responsabilidad municipal en lo que corresponde.Organización comunal: Grupo de munícipes, representantes de una comunidad, que se manifiestan mediante organizaciones de diversa índole, a nivel local y cuyo fin es la coordinación de esfuerzos para el logro de objetivos comunes.Unidad técnica de gestión vial municipal: es la dependencia que tendrá a su cargo el servicio de gestión de caminos cantonales en el gobierno local; fungirá como secretaría técnica de la junta vial cantonal. De ser posible contará al menos con un ingeniero de caminos, un técnico asistente, y un promotor social. Su operación y financiamiento se incluirá dentro del Plan Operativo Anual de la municipalidad, en carácter de servicio de gestión vial.

Artículo 3º—Naturaleza de los comités de caminos. Los Comités de Caminos son órganos auxiliares de las municipalidades que en forma voluntaria apoyan las tareas de conservación y desarrollo vial cantonal.

Artículo 4º—Objetivos de los comités de caminos. Los Comités de Caminos contribuirán en la planificación, ejecución, supervisión, fiscalización y, en general todas las actividades inherentes al desarrollo y conservación de la Red Vial Cantonal, en función de las necesidades presentadas y detectadas, en forma coordinada con la municipalidad u otros entes competentes.

Artículo 5º—Convocatoria y elección. La convocatoria a asamblea general de vecinos y vecinas estará a cargo de los interesados y deberá realizarse utilizando los medios de comunicación idóneos (radio, televisión, carteles, invitaciones, prensa, perifoneo y otros) y al menos con quince días naturales de anticipación. La elección será nominal y bajo las reglas de la mayoría simple; resultando electos los miembros que alcancen el mayor número de votos de los asambleístas, cumpliendo con la equidad de género. Cuando la Unidad Técnica de Gestión Vial cuente con un Promotor, este coordinará todo lo correspondiente a la convocatoria.

Artículo 6º—Dirección y composición. El Comité de Caminos estará integrado al menos por un mínimo de cinco miembros titulares con sus respectivos suplentes, mayores de edad que

constituyen una junta directiva compuesta por los siguientes cargos: Presidente, secretario, tesorero y vocales. Contará además con un fiscal con voz pero sin voto; todos elegidos en asamblea general de vecinos, conforme se establece en este reglamento, sin distingo de género, religión, sexo y preferentemente por personas que no tengan lazos de consanguinidad o afinidad, procurando siempre la mayor representatividad de vecinos.

Artículo 7º—Relaciones de dependencia. El Comité de Caminos depende, en primera instancia, de las Asociaciones de Desarrollo, en segunda instancia de la Municipalidad y la Asamblea General de Vecinos; siendo ésta el órgano máximo de representación.

Artículo 8º—Requisitos para la adscripción del comité de caminos. Para la adscripción, de los Comités de Caminos se deberá cumplir con lo siguiente:a) Presentar los requisitos que indique la organización o entidad

de interés público a la cual estará adscrita.b) Solicitud formal indicando, la nómina de los integrantes, el

código o códigos y el nombre del camino a intervenir (en caso de no existir, brindar la ubicación y descripción del mismo). De ello informará a la Unidad Técnica de Gestión Vial de la Municipalidad de Esparza.

c) Resolución afirmativa de la entidad u órgano a la que se adscribe.Artículo 9º—Investidura del comité de caminos. El Comité

de Caminos, para su legitimación, deberá ser juramentado en un plazo máximo de treinta días naturales, a partir de la presentación de la solicitud, por el Concejo Municipal de Esparza a petición de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal.

Artículo 10.—Vigencia. El Comité de Caminos tendrá una vigencia de dos años, a partir del día de su juramentación; pudiendo ser reelectos.

Artículo 11.—Renuncia, destitución y sustitución. Los miembros del Comité de Caminos podrán renunciar a su cargo por cualquier motivo, debiendo presentar por escrito las razones de su renuncia ante la Junta Directiva. De igual forma podrán ser destituidos, por causa justificada o incumplimiento de deberes, previo otorgamiento del debido proceso y derecho a la defensa, que brindará la junta directiva, la que resolverá lo que corresponda y contra lo cual procederán los recursos de revocatoria y apelación en subsidio, ante la asamblea general de vecinos, que se convocará para tal efecto. En cualquiera de los casos, se procederá a la sustitución con los suplentes electos.

Artículo 12.—Competencia territorial. La competencia territorial del Comité de Caminos estará delimitada por el (los) camino (s) de su circunscripción que será o serán definidos previamente por la Asamblea General, con el visto bueno de la Unidad Técnica de Gestión Vial.

Artículo 13.—Funciones y atribuciones. Las funciones del Comité de Caminos son:1) Coordinar con la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal,

o en su ausencia, con la dependencia municipal competente, los procesos que proponga el comité de caminos o solicite la municipalidad para la rehabilitación, mantenimiento, reconstrucción, mejoramiento y/u obra nueva de los caminos de su jurisdicción.

2) Servir de enlace entre la Unidad Técnica de Gestión Vial u otra competencia municipal y la comunidad, cooperativas, asociaciones, fundaciones, empresas, así como con cualquier otro ente u órgano interesado y competente en materia vial.

3) Cooperar con los diversos actores mencionados en el inciso anterior en las labores de ejecución y control de las obras de diversa índole contempladas dentro de la conservación y construcción de la red vial de su competencia.

4) Informar por escrito a la Unidad Técnica de Gestión Vial u otra competencia municipal, respecto de sus actuaciones y problemas puntuales de la red vial, ejemplo: alcantarillas que no abastecen, fugas de agua, localización de fuentes de material, ampliaciones de vías, construcción de cordón y caño, construcción de cabezales, construcción y limpieza de cunetas, descuajes y chapeas, o cualquier otra situación

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relevante que afecte su prestación de servicio. La unidad técnica o la dependencia municipal competente, mantendrá un expediente actualizado de dichos informes.

5) Fiscalizar los proyectos viales en ejecución, bajo cualquier modalidad, realizados por la Municipalidad de Esparza u otras organizaciones e instituciones públicas o privadas, en las vías de su jurisdicción; para ello coordinará con la Unidad Técnica de Gestión Vial u otra competencia municipal.

6) Fomentar actividades dentro del marco de la Conservación Vial Participativa.

7) Rendir cuentas a la comunidad sobre sus labores y actividades realizadas, mediante los informes correspondientes ante la asamblea general anual, con copia al respectivo expediente municipal.

8) Programar y desarrollar actividades que permitan la recaudación y aprovisionamiento de recursos de cualquier tipo para ser utilizados en el mantenimiento, rehabilitación, reconstrucción y/o mejoramiento de los caminos de su jurisdicción; los recursos recaudados también podrán ser utilizados para solventar las necesidades operativas del comité, ejemplo: materiales didácticos y herramientas para realizar mantenimiento manual (carretillos, palas, machetes), entre otros. El origen y administración de estos recursos, se incorporará en el informe anual.

9) Autorizar los pagos y desembolsos que sean necesarios para el cumplimiento de sus cometidos.

10) Inspeccionar, documentar e informar a la unidad técnica o a la dependencia municipal competente, sobre el cumplimiento de los deberes de los propietarios y poseedores de fundos colindantes, con vías públicas en términos de lo establecido en la Ley General de Caminos Públicos Ley 5060 y el Código Municipal Ley Nº 7794 y sus reformas, sobre el particular.

11) Coordinar, promover, apoyar en la logística y participar en las actividades de capacitación relacionadas con la Conservación Vial Participativa.

12) Promover y participar en eventos de divulgación -murales, entrevistas de radio, TV, prensa escrita; entre otros- a nivel local, regional o nacional, de acuerdo a sus posibilidades.

13) Ejecutar cualquier otra actividad de su competencia, que le encomiende la asamblea de vecinos, la asociación de desarrollo integral o por su representante legal, concejo de distrito, el concejo municipal o la municipalidad, mediante la Unidad Técnica de Gestión Vial u otro órgano competente.Artículo 14.—Organización y funcionamiento. Para el

cumplimiento de sus cometidos, el Comité de Caminos deberá:1) Acordar como primera medida el periodo y lugar para celebrar

sus reuniones.2) Definir en un plazo no mayor de dos meses a partir de

su nombramiento, los objetivos y labores en un plan de trabajo, en el que se determinará las actividades, plazo para ser ejecutadas y responsables. Dicho plan de trabajo deberá presentarse, conjuntamente con el informe de labores, en la asamblea anual.

3) Realizar sus funciones en forma honorífica.4) Reunirse como mínimo, ordinariamente una vez al mes y

extraordinariamente cuando así lo determine el presidente o dos terceras partes de los miembros. El quórum estará conformado por mayoría simple.

5) Tomar los acuerdos por simple mayoría de votos.6) Nombrar, en caso de ser necesario, los subcomités de apoyo,

para lo cual deberá integrar la mayor cantidad de miembros posibles de la comunidad, los cuales funcionarán conforme a los lineamientos que el comité establecerá para tal fin.

7) En lo no dispuesto anteriormente, el comité regirá su funcionamiento por lo establecido en la Ley General de Administración Pública Ley Nº 6227, para los órganos colegiados.Artículo 15.—Funciones del presidente:

1) Presidir las reuniones de la junta directiva.2) Firmar las actas de las sesiones conjuntamente con el

secretario.

3) Firmar conjuntamente con el secretario la comunicación de los acuerdos.

4) Dar seguimiento al cumplimiento de los acuerdos tomados por el comité.

5) Elaborar con los demás miembros el plan de trabajo y el informe anual de labores.

6) Ejercer la representación del comité cuando sea necesario y procedente.

7) Exponer el informe anual de labores a la asamblea general de vecinos.8) Ejecutar cualquier otra tarea que la junta directiva le

encomiende.En caso de ausencia del Presiente, el Vicepresidente en

ejercicio de esa presidencia, poseerá las mismas funciones indicadas en este artículo.

Artículo 16.—Funciones del secretario:1) Actualizar y custodiar los libros de actas debidamente

foliados, de la junta directiva.2) Firmar conjuntamente con el presidente las actas de las

sesiones.3) Firmar conjuntamente con el presidente la comunicación de

acuerdos.4) Leer y tramitar la correspondencia a la brevedad posible.5) Llevar un archivo completo y ordenado de la correspondencia

recibida y enviada, así como de las actividades proyectadas, realizadas y en ejecución.

6) Entregar, toda la documentación en su poder a su sucesor inmediatamente finalizadas sus funciones.

7)) Ejecutar cualquier otra tarea que la junta directiva le encomiende.Artículo 17.—Funciones del tesorero:

1) Mantener actualizado el registro contable de ingresos y egresos del comité, en un libro foliado de tesorería de caja.

2) Desembolsar las sumas o pagos que sean acordados en junta directiva, así como conservar y custodiar la documentación correspondiente a esos pagos.

3) Preparar el informe económico que se incorporará en el informe anual que presentará la junta directiva a la asamblea general.

4 Establecer formas de divulgación utilizando medios locales, regionales o nacionales según corresponda, para informar sobre los recursos disponibles, recaudaciones realizadas después de cada actividad de generación de recursos, para ello podría utilizar la iglesia, escuela, negocios comerciales locales.

5) Entregar, toda la documentación y recursos en su poder a su sucesor inmediatamente finalizadas sus funciones.

6) Ejecutar cualquier otra tarea que la junta directiva le encomiende.Artículo 18.—Funciones del fiscal:

1) Vigilar que se cumplan los acuerdos de la junta directiva y de la asamblea general de vecinos.

2) Velar porque cada miembro de la junta directiva cumpla con su labor.

3) Fiscalizar y controlar la marcha del Comité de Caminos. 4) Denunciar, ante la asamblea general de vecinos y/o quien

corresponda sobre el acaecimiento de irregularidades o anomalías en que incurra la organización.Artículo 19.—Funciones de las y los vocales. Los vocales

sustituirán temporalmente en su orden de nombramiento a las y los miembros de la Junta Directiva ausentes.Transitorio único.

Los comités de caminos existentes a la fecha de promulgación del presente Reglamento, mantendrán su condición hasta su fenecimiento, o sea al cumplir los dos años de existencia.

El presente Proyecto de Reglamento de Comités de Caminos del cantón de Esparza, se somete a consulta pública por los diez días hábiles que establece el artículo 43 de la Ley 7794.

Espíritu Santo de Esparza, 29 de enero del 2013.—Silvia Vega Sánchez, Secretaria del Concejo Municipal a. í.—1 vez.—(IN2013006143).

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AVISOSCOLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica en cumplimiento con lo acordado por la asamblea general extraordinaria Nº 202, mediante Acuerdo JG XXII-202-2012 se dispuso aprobar las reformas al Reglamento Electoral quedando la versión final como se detalla a continuación:

REGLAMENTO ELECTORALCOLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA

Artículo 1º—Del objetivo del presente reglamento. La presente normativa tiene como el objetivo reglamentar el sistema de elecciones del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica (en lo sucesivo el Colegio) para el nombramiento de los miembros de la Junta Directiva, Tribunal de Honor y del Comité Consultivo Permanente, de acuerdo con las atribuciones que le confiere artículos 20 inciso d), 31 y 32 de la Ley 1038 del 19 de agosto de 1947, así como el artículo 38 inciso a), del Reglamento General, Decreto Ejecutivo 13606-E del 5 de mayo de 1982.

Artículo 2º—De los electores. Todos los miembros activos del Colegio que se encuentren al día en sus obligaciones de conformidad con los artículos 28, 29 y 37 del Reglamento a la Ley 1038, Decreto Ejecutivo 13606-E, tienen derecho a elegir y ser electos.

Así mismo se podrá votar por medios electrónicos cuando el sistema sea implementado adecuadamente.

Artículo 3º—De la Junta General y el derecho a participar en ella. Corresponde a la Junta General Ordinaria como órgano máximo del Colegio elegir a los miembros de Junta Directiva, Tribunal de Honor y Comité Consultivo Permanente. Para participar en la Junta General todo colegiado deberá estar al día en sus obligaciones con el Colegio según lo dispuesto en el artículo 29 y 37 del Reglamento a la Ley, Decreto Ejecutivo Nº 13606-E. Para dichos efectos la Junta General se constituirá en Junta General Ordinaria en la primera quincena de diciembre de cada año en un día hábil. En la fecha escogida para tal efecto por el comité electoral se establecerá el lapso de tiempo en que estará abierta.

Artículo 4º—De la convocatoria a junta general ordinaria. Corresponde a la Junta Directiva hacer la convocatoria de la Junta General Ordinaria para la elección de los miembros de la Junta Directiva que corresponda, de conformidad con el artículo 18 y 19 de la Ley 1038 y artículo 39 del Reglamento General y en el caso de que proceda incluirá la elección de los miembros del Tribunal de Honor y Comité Consultivo Permanente. Dentro de la agenda de convocatoria deberá contemplarse como puntos de la sesión entre otros, apertura de la Asamblea, elección de miembros del Tribunal de Honor y Comité Consultivo Permanente, elección de miembros de Junta Directiva, cierre de recepción de votos, escrutinio, y declaración de elección, con la indicación de la hora en la que se procederá con cada uno de los puntos de la agenda. Lo anterior sin perjuicio de que la Asamblea por mayoría absoluta acuerde modificar el orden del día. No podrá agregar nuevos asuntos no contemplados en la agenda de convocatoria.

Artículo 5º—Del comité electoral. Cada dos años la Asamblea de Junta General en el mes de setiembre nombrará y juramentará en la misma sesión un Comité Electoral compuesto por cinco miembros propietarios y dos miembros suplentes y rige a partir del día siguiente a la sesión en que quede firme su nombramiento. Del seno de ese Comité se elegirá a un Presidente, un Secretario y sus decisiones se tomarán por mayoría absoluta. Los integrantes del Comité serán debidamente juramentados por el Presidente de la Junta Directiva inmediatamente quede firme su nombramiento en la Asamblea.

Artículo 6º—Competencia del comité electoral. El Comité Electoral fungirá como un órgano auxiliar de la Asamblea General y en tal calidad tendrá a cargo la organización, coordinación, fiscalización y finalización del proceso electoral, así como el nombramiento de delegado que componen las Mesas Receptoras de Votos. La Dirección Ejecutiva del Colegio brindará el soporte técnico, económico y logístico necesario para la preparación del proceso electoral.

Artículo 7º—De las etapas del proceso electoral. El proceso electoral tendrá las siguientes etapas: Inscripción de candidaturas a los puestos elegibles de Junta Directiva, Tribunal de Honor, así

como el Comité Consultivo Permanente, cuando corresponda su elección, divulgación del proceso de elección, preparación del material electoral, escrutinio de votos y preparación de las actas del resultado de las votaciones.

Artículo 8º—Del aviso de apertura de inscripciones. El Comité Electoral mediante un diario de mayor circulación nacional informará a los miembros del Colegio interesados en inscribir sus candidaturas para los puestos de Junta Directiva, Tribunal de Honor, así como el Comité Consultivo Permanente cuando corresponda su elección la fecha de apertura y cierre de inscripciones. Asimismo, se divulgará la información por los medios electrónicos disponibles para el Colegio.

Artículo 9º—De los requisitos de inscripción. La inscripción de postulaciones para la elección de candidatos a puestos de Junta Directiva, Tribunal de Honor y Comité Consultivo Permanente, éstos dos últimos cuando corresponda su elección, deberá hacerse por escrito, aportando la siguiente información:

a) Nombre completo del postulante.b) Número de cédula de identidadc) Número de carné de CPAd) Puesto al que aspirae) Adjuntar una fotografía reciente, tamaño pasaportef) Firma del postulanteg) Medio para recibir notificaciones.h) En caso de ser miembro de la Junta Directiva y aspirar a ser

elegido en otro cargo, adjuntar copia de carta de renuncia irrevocable debidamente recibida por la secretaría de la Junta Directiva, a más tardar el 15 de setiembre anterior a la apertura de los sobres de las postulaciones.

i) Se permitirá la postulación de varios candidatos para los diferentes cargos de Junta Directiva a elegir, en una papeleta grupal.

j) Las postulaciones deberán entregarse en sobre cerrado, dirigido al Comité Electoral, en las oficinas centrales del Colegio y para efectos se habilitara un recipiente para su recepción, en horas hábiles de oficina del Colegio

k) No encontrarse cumpliendo condena de los tribunales de justicia, por infracciones a la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, o ilícitos contra la Hacienda Pública o estar cumpliendo sanción administrativa de la Contraloría General de la República para cumplir funciones públicas.

l) No encontrarse atrasados en el pago de sus obligaciones financieras. Se exceptuará el caso de aquellos a quienes ampare lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 1038.”Artículo 10.—Inicio y cierre de inscripción de postulaciones

para puestos de Junta Directiva. La etapa de inscripción de candidaturas a los puestos elegibles iniciará el tercer lunes del mes de octubre de cada año, y en caso de ser feriado se trasladará al día siguiente hábil y se cerrará el último día hábil de ese mismo mes a las diecisiete horas en un acto público En dicho acto público, el Comité Electoral abrirá los sobres, recibirá todas las objeciones y observaciones que se sirvan hacer los colegiados presentes y tendrá un plazo de cinco días hábiles para verificar los requisitos de los candidatos, concediendo un plazo de tres días hábiles para que quienes no los cumplan los subsanen. Vencido este plazo, de acuerdo con el informe que presentará el Comité Electoral, la Junta Directiva declarará oficialmente los candidatos a los distintos puestos elegibles. La falta de cumplimiento de los requisitos en los incisos f) o h) del artículo 9 de este Reglamento se declarará como defecto insubsanable en el propio acto de apertura de los sobres, y anulará la inscripción del candidato respectivo.

Artículo 11.—De la falta de inscripciones. Si vencido el plazo las inscripciones a los puestos elegibles de Junta Directiva, miembros del Tribunal de Honor y del Comité Consultivo Permanente cuando corresponda su elección, no se hubiere recibido ninguna postulación, deberá incluir como punto de Agenda la elección para dicho cargo en la Junta General mediante postulaciones, debiendo estar presente el postulante en la misma Asamblea Ordinaria convocada al efecto.

Artículo 12.—Quienes no pueden ser candidatos a cargos de junta directiva. No podrán ser propuestos como candidatos, ni ser elegidos para otros cargos en Junta Directiva, los miembros del Colegio que no cumplan con los requisitos del artículo 2, así como

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los incisos f) o h) del artículo 9 de este Reglamento, cuando se trate de miembros renunciantes de la Junta Directiva, o que se encuentren cumpliendo sanción administrativa o judicial por cualquier infracción a la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, o contra la Hacienda Pública, o bien que se encuentren suspendidos por Junta Directiva.

Artículo 13.—Postulación de un miembro de la Junta Directiva. Si un miembro de Junta Directiva se postula como candidato, deberá presentar a la Junta Directiva su renuncia por escrito al cargo que ocupa e incluir dentro de los requisitos de su postulación copia de la misma debidamente recibida por la secretaría de la Junta Directiva, en el plazo y demás condiciones que dicta el inciso h) del artículo 9 de este Reglamento.

Artículo 14.—De la elección de miembros del Tribunal de Honor y del Comité Consultivo Permanente. La postulación y elección de los miembros del Tribunal de Honor y del Comité Consultivo Permanente tendrá el mismo procedimiento establecido en los artículos 7 y 9 del presente reglamento. Como requisito adicional, solo podrán ser elegidos como miembros del Tribunal de Honor quienes cumplan con lo señalado en el artículo 32 de la Ley 1038 y el artículo 60 del Reglamento, nunca haber sido objeto de condenatoria por parte de los Tribunales de Justicia, en materia relacionada con la profesión con el manejo de bienes o por cualquier infracción a la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública o daños a la Hacienda Pública, o sancionados por la Contraloría General de la República, o por sanciones impuestas por la Junta Directiva.

Artículo 15.—De la divulgación de propaganda. La divulgación y propaganda que quieran llevar a cabo los candidatos inscritos, se inicia desde el día primero de noviembre hasta el día de las elecciones inclusive. Corresponderá al Colegio hacer la comunicación oficial de los candidatos inscritos a través de un medio de comunicación de circulación nacional, en el cual se debe incluir el nombre, número de colegiado de los candidatos y el puesto al que aspiran. Asimismo, se divulgue a través de los medios electrónicos que disponga el Colegio.

Artículo 16.—Alcance de la propaganda. Se permitirá a los candidatos, realizar toda clase de propaganda dentro de los lineamientos establecidos por el Comité Electoral en el plazo establecido y para ello deberá guardarse el debido respeto. El candidato que transgreda los lineamientos establecidos por el Comité Electoral en materia de propaganda, deberá hacer retiro de la misma o corregir aquello que no esté de acuerdo con dichos lineamientos para lo cual, El Comité Electoral le dará un plazo máximo de cuarenta y ocho horas naturales para su cumplimiento. Lo anterior sin perjuicio de que tratándose de asuntos que atenten contra la ética profesional, el mismo sea puesto, por la Junta Directiva en conocimiento del Tribunal de Honor. Se prohíbe que los candidatos reciban contribuciones para sus gastos de propaganda y organización, directa o indirectamente, de parte de organizaciones políticas, entidades religiosas, empresas comerciales, o personas físicas ajenas a los miembros del colegio, todo a criterio del Comité Electoral.

Se faculta a que el Comité Electoral pueda solicitar a los candidatos o grupos participantes en el proceso electoral, de toda clase de información contable y sus justificantes sobre los gastos incurridos y las fuentes de financiamiento de que han dispuesto para su campaña inmediata anterior.

Artículo 17.—De la convocatoria de candidatos inscritos al foro. Al menos ocho días previos a la elección, el Comité Electoral podrá realizar un foro donde se presentarán y podrán exponer los planes de trabajo y responder a inquietudes de los agremiados. Este foro será moderado por algún miembro del Comité Electoral o por quien o quienes éste disponga Asimismo, los programas de trabajo de los participantes estén disponibles en la página Web del Colegio.

Artículo 18.—Procedimiento de elecciones. La elección de miembros de la Junta Directiva se hará por el procedimiento de sufragio para cada uno de los puestos a elegirse, utilizando las boletas que al efecto autorice el Comité Electoral.

Artículo 19.—De la mesa receptora de votos. El Comité Electoral designará las Mesas Receptoras de Votos que considere necesarias, las cuales estarán compuestas por tres delegados propietarios y dos suplentes designados al efecto. Dentro de ellos, el Comité Electoral designará un Presidente, un Secretario y un

Vocal, todos con voz y voto. No podrán ser integrantes de las Junta Receptoras de Votos, quienes no sean Contadores Públicos Autorizados y que no estén al día con el pago de sus cuotas en el Colegio, ni quienes estén inscritos como candidatos (as) a cualquier cargo de elección. Cada Candidato o papeleta grupal inscrita podrá designar un fiscal y un suplente para dicha Mesa Receptora de Votos, con voz pero sin voto, quienes deberán ser Contadores Públicos y estar al día en sus pagos con el Colegio. Los candidatos o papeleta grupal deberán comunicar por escrito el nombre y número de colegiado del fiscal y su suplente al Comité Electoral, que lo representarán, antes de la Asamblea Ordinaria. Todos serán juramentados por el Presidente del Comité Electoral.

Artículo 20.—Atribuciones de la junta receptora de votos durante el proceso. En la Mesa Receptora se levantará una acta en la que se contemple el inicio del proceso de votaciones, número de boletas recibidas, número de miembros que votaron número de boletas sin utilizar, votos públicos, asuntos resueltos, votos anulados, hora de cierre de recepción de votos, debiendo firmar todos los miembros de la Mesa Receptora.

Los miembros de la Mesa Receptora de Votos resolverán por mayoría absoluta cualquier asunto que se presente ante la misma durante el proceso electoral. En caso de empate el Presidente tendrá doble voto. De aquellas incidencias que se consideren relevantes se dejará constancia en el acta final a que se refiere el artículo 26.

Artículo 21.—De la revisión y supervisión de urnas electorales. La revisión y supervisión de las urnas electorales estará a cargo del Comité Electoral en conjunto con los miembros de las Mesas Receptoras de Votos y Fiscales designados por los candidatos.

Artículo 22.—Del recinto de votación. En el recinto de votación solo podrán estar presentes los miembros del Comité Electoral, los miembros de la Mesa Receptora de Votos, Fiscales designados y el votante respectivo, quien una vez emitido su voto deberá desalojar el recinto.

Artículo 23.—De la entrega de boletas de votación. Iniciado el proceso de elección las Mesas Receptoras de Votos entregarán a cada votante las boletas para los puestos que deberán elegirse, las mismas deberán ir firmadas por el Presidente y el Secretario de la Mesa Receptora de votos. El colegiado una vez recibida las boletas y previa confirmación de identificación firmarán en el padrón electoral.

Artículo 24.—Del voto. El voto es un acto personal e indelegable y secreto, cuando el votante no disponga por su propia iniciativa lo contrario, Los votantes depositaran su voto para cada puesto de elección, en las cajas o urnas receptoras de votos autorizadas por el Comité Electoral. En caso de que un elector tenga impedimento físico para emitir su voto en la forma prevista por el Comité Electoral, lo hará en forma pública en presencia del Presidente de la Mesa Receptora de Votos, quien dejará constancia en la boleta de votación y en el acta respectiva, debiendo depositarse la boleta de votación en la urna respectiva.

Artículo 25.—De la recepción de votos. La recepción de votos será ininterrumpida y se iniciará inmediatamente cuando la Asamblea de Junta General lo indique, y concluirá en la hora señalada en la agenda de convocatoria para la Asamblea General.

Artículo 26.—Del escrutinio de votos y actas a cargo del comité electoral. Corresponderá al Comité Electoral proceder al escrutinio de los votos de cada puesto elegible, para lo cual se levantará un acta que será firmada por sus miembros y lo informará al Presidente de la Asamblea quien oficialmente declarará el resultado de la elección, iniciando en el siguiente orden: puesto elegidos del Comité Consultivo Permanente, puestos del Tribunal de Honor, cuando correspondan. Y puestos de la Junta Directiva. El recuento de votos, sin excepción alguna, deberá hacerse individualmente para cada puesto.

Artículo 27.—Emisión del voto. El elector emitirá su voto marcando con una equis en la casilla del candidato(a) de su preferencia.

Artículo 28.—Votos nulos. Se declararán nulos, sin excepción, el voto que no permita determinar en forma clara y precisa el candidato elegido por el elector.

Artículo 29.—Declaración de nulidad de voto por la junta receptora. Siempre que se declare un voto nulo, la Junta Receptora de Votos, deberá indicar el motivo de nulidad.

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Artículo 30.—Del voto en blanco. El voto en blanco no contará para ser acreditado a ninguno de los candidatos. Al momento del conteo el Presidente de la junta receptora de votos o quien lo supla, deberá consignar en la papeleta, con letras grandes, una razón que diga “voto en blanco”, con lo cual la papeleta queda inhabilitada para cualquier efecto.

Artículo 31.—De las extracción de las papeletas. Por ningún motivo se suspenderá la votación, ni se extraerán las papeletas de las cajas antes de la hora indicada en la convocatoria.

Artículo 32.—De transcripción en libro de actas. Las actas referidas en el artículo 26 deberán transcribirse en el Libro de Actas de la Asamblea General, labor que estará a cargo de la Secretaría de la Junta Directiva.

Artículo 33.—De la nulidad de la elección. Solo se anulará una elección por vicios que pudieron haber afectado su resultado, y corresponderá al Comité Electoral declarar tal nulidad y comunicarlo así a la Junta Directiva, en el término de veinticuatro horas que corren a partir del día siguiente de la comunicación de lo resuelto por el Comité Electoral, para que convoque con carácter de urgencia a la Asamblea de Junta General a resolver en definitiva la situación. En todo caso, el plazo para solicitar la nulidad es de veinticuatro horas naturales después de notificado.

Artículo 34.—Prohibiciones de la Junta Directiva, Director Ejecutivo, los demás Empleados del Colegio y Miembros del Comité Electoral. La Junta Directiva, el Director Ejecutivo, los demás empleados del Colegio y el Comité Electoral, deben mantener absoluta imparcialidad en cuanto al proceso electoral, y no podrán hacer publicidad o mención a favor o en contra de ningún candidato o papeleta grupal, salvo que deba informar de colegiados que se encuentren en las circunstancias indicadas en el artículo 2 de este Reglamento.

En el caso de los trabajadores del Colegio, tal obligación se considerará incorporada al contrato de trabajo, y su infracción se considerará como una de las faltas graves que tipifica el inciso l) del artículo 81 del Código de Trabajo y por tanto causal de despido sin responsabilidad patronal, previo al debido proceso. En el caso de los otros funcionarios mencionados, que a su vez sean miembros incorporados al Colegio, la infracción se considerará como un incumplimiento a las obligaciones que le impone el artículo 60 del Código de Ética.

Artículo 35.—Otras atribuciones de la asamblea general. En cualquier asunto no previsto en este reglamento, la Junta General decidiría lo que corresponda, en el mismo acto.

Artículo 36.—Del cumplimiento del Reglamento. Las reformas al presente reglamento debe ser sometidas a conocimiento y aprobación de la Asamblea General y publicadas en el Diario Oficial.

Aprobado por la Asamblea General, en su Asamblea General Extraordinaria Nº 202, del 8 de octubre de 2012. Este reglamento deroga el aprobado en la Asamblea Extraordinaria celebrada el 23 de marzo del 2002. Rige a partir de su publicación en La Gaceta.

San José, 31 de enero del 2013.—Dr. German Guerra Vargas, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2013006837).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICAAGENCIA PLAZA CRISTAL-147

AVISOPUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Yo Siu Ling Sin Ng, cédula de identidad Nº 8-0048-0437, solicitante del certificado de depósito a plazo, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, Oficina de Plaza Cristal (147), que se detalla a continuación:C.D.P Monto $ Emisión Vencimiento400-02-147-14977-5 34.772.50 10/11/08 10/02/09

Cupón Monto $ Emisión Vencimiento400-02-147-14977-5 282.52 10/11/08 10/02/09

Título(s) emitido(s) a la orden, a una tasa de interés del 3.25%. Solicito reposición de este documento por causa de extravío. Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.

San José, Curridabat, 21 de enero del 2013.—José A. Salazar Lara, Supervisor Operativo.—RP2013337308.—(IN2013006675).

AGENCIA DE ESPARZAEDICTO

A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del Reglamento sobre la distribución de utilidades por la venta de bienes adjudicados (Artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar, a través de sus representantes legales, formal solicitud ante la oficina del Banco Nacional de Esparza, localizada en Esparza Puntarenas frente al Parque Pérez, y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado del señor José Luis Arguedas Umaña, cédula 1-1051-0197.—Gilberth González Berrocal, Gerente.—1 vez.—(IN2013007268).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNALCENTRO DE SERVICIOS FINANCIEROS CATEDRAL

AVISOPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por este medio se hace constar que el señor Daniel Pérez Mora c.c. Daniel Sandoval Pérez, posee los certificados de depósito a plazo fijo con la Institución, el cual se detallan a continuación:

Certific. N° Monto Fecha venc. Cupón N° Monto

16108460211912385 ¢1.900.000,00 15/10/2010 12 ¢17.100,00

Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

San José, 18 de noviembre del 2011.—Plataforma de Ahorro a Plazo.—Lic. Carmen Sánchez Rivas, Coordinadora.—(IN2013006573).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICAVICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTOSPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-223-2013.—Maloof George Obaido, estadounidense, residente permanente 184000679317, ha solicitado reposición del título de Magister Scientiae en Antropología. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los veintiocho días del mes de enero del año dos mil trece.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—(IN2013006116).

ORI-194-2013.—Ruiz Guzmán Daniel, costarricense, cédula 1-1907-0197, ha solicitado reposición de los títulos de Bachillerato en Ciencias Médicas, Licenciatura en Medicina y Cirugía y Doctor en Medicina y Cirugía. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, veinticinco de enero del dos mil trece.—Oficina de Registro e Información.—MBA José A. Rivera Monge, Director.—(IN2013006495).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZORI-191-2013.—Piedra Maroto Michael, costarricense, cédula

6-0364-0103. Ha solicitado reposición del título de Bachillerato en Turismo Ecológico. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante

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escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los veinticinco días del mes de enero del año dos mil trece.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—(IN2013006832).

UNIVERSIDAD NACIONALVICERRECTORÍA ACADÉMICA

REPOSICIÓN DE TÍTULOPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por extravío correspondiente al título de Bachillerato en Educación con Énfasis en Educación Rural I y II Ciclos, grado académico bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo tomo 20, folio 94, asiento 1043; a nombre de Soto García Lidieth, con fecha 25 de junio del 2004, cédula de identidad Nº 6-0155-0521. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Heredia, 28 de enero del 2013.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(IN2013005630).

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por extravío correspondiente al título de Bachillerato en la Enseñanza del Español, grado académico bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo tomo 10, folio 217, asiento 4027; a nombre de Ramírez López Jeiny, con fecha 29 de julio de 1994, cédula de identidad Nº 1-0777-0167. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Heredia, 28 de enero del 2013.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(IN2013005681).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIAVICERRECTORÍA EJECUTIVA

OFICINA DE REGISTROPUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Estatal a Distancia, se ha presentado por motivo de solicitud de reposición del diploma, correspondiente al título de Diplomado en Ciencias de la Educación con énfasis en I y II Ciclos a nombre de Ruth Brenes Valencia, cédula de identidad 6-160-995. El mismo se encuentra registrado bajo la inscripción que se detalla a continuación: Tomo: III Folio: 447 Asiento: 16. Se solicita la publicación del edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles, a partir de la tercera publicación en La Gaceta. Dado a solicitud de la interesada en San José, el primer día del mes de enero del dos mil tres, por la Licda. Tatyana Bermúdez Vargas, Encargada del Área de Graduación y Certificaciones de la Oficina de Registro y Administración Estudiantil.

Oficina de Registro.—Lic. Tatyana Bermúdez Vargas, Encargada.—(IN2013006810).

PATRONATO NACIONAL D E LA INFANCIAAVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZSe le comunica a la señora Tatiana María Chavarría Rojas y

al señor Larcen Rugama Brenes, la resolución administrativa de las nueve horas, treinta y nueve minutos del siete de enero del dos mil trece, con la que se inicia el proceso especial de protección en sede administrativa dictando medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Keilyn Rugama Chavarría y Devon Chavarría Rojas; el plazo de la resolución es de seis meses contados a partir del dictado del acto administrativo. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el superior

en grado, dentro de un plazo de cuarenta y ocho horas después de notificada. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de ésta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto, incierto o e1 medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictada. Exp. 342-00138-2012.—Oficina Local de La Unión, 17 de enero 2013.—Lic. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº 62258.—C-13200.—(IN2013005654).

Se le comunica al señor Wilberth Fernández Tencio y al señor Orelvis Morffa Sosa, la resolución administrativa de las nueve horas catorce minutos del siete de enero del dos mil trece, con la que se inicia el proceso especial de protección en sede administrativa dictando medida de cuido provisional a favor de las personas menores de edad Jordan Fernández Badilla, Valery y Jessy ambas de apellidos Badilla Núñez, Robert y Génesis ambos de apellidos Morffa Badilla; el plazo de la resolución es de seis meses contados a partir del dictado del acto administrativo. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el superior en grado, dentro de un plazo de cuarenta y ocho horas después de notificada. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de ésta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto, incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictada. Exp. N° 342-00140-2012.—Oficina Local de La Unión, 17 de enero 2013.—Lic. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº 62258.—C-13200.—(IN2013005658).

Se le comunica a Éricka Zamora Vásquez y José Antonio Artavia Olivas que por resolución de la Representación Legal de esta Oficina Local, de las 10:00 horas del 9 de enero del 2013, y dentro del proceso de protección especial en vía administrativa a favor de la persona menor de edad Briyith Artavia Zamora, se revoca medida dictada por esta Representación Legal a las 13:00 del 17 de octubre del 2012 y en su lugar se dispuso medida de protección de abrigo temporal en la organización no gubernamental Casa Viva. El plazo de la medida será hasta por seis meses, respetando el plazo establecido en la medida original. Se les confiere audiencia por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, Paseo Colón, avenidas 0 y 2, calle 38. Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se les hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° 115-00283-2009.—Oficina Local de San José Oeste.—Randall Alberto Durán Ortega, Representante Legal.—O. C. 35921.—Solicitud 62264.—C-26420.—(IN2013006082).

INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICASomete a consulta pública el siguiente proyecto de norma:

PN INTE/ISO 9184-4:2013 “Papel, cartón y pulpas - Análisis de Fibras - Parte 4. Ensayo de Tinción Graff “C”” (Correspondencia: ISO 9184-3).

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PN INTE 16-10-08:2013 “Norma para la tubería CPVC (policloruro o cloruro de vinilo; 1/4 a 12 pulg)” (Correspondencia: ASTM F442).Se recibirán observaciones durante los siguientes 60 días naturales después de la publicación del presente aviso.Para mayor información, comuníquese con la Dirección de Normalización con los ingenieros Felipe Calvo o César Rosales al teléfono 2283-4522 o a los correos fcalvo(@)inteco.or.cr o [email protected]

Carlos E. Rodríguez L., Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2013007311).

RÉGIMEN MUNICIPALMUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

Reposición título de patente de licoresPUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A quien pueda interesar, se hace saber que han solicitado a la Municipalidad de Goicoechea, la reposición del título de patente de Licor Nacional Nº 105, del distrito primero, inscrita a nombre de Shui Fu Ping Leung, cédula de identidad N° 800520579, dicha patente se encuentra actualmente sin lugar de explotación. Lo anterior por motivo de extravío de la misma. Cualquier interesado podrá hacer valer sus derechos ante la Municipalidad, dentro de un período de ocho días a partir de la última publicación de este aviso.

Goicoechea, 7 de enero del 2013.—Departamento de Cobro Licencias y Patentes.—Bach. Glenda Llantén Soto, Jefa a. í.—(IN2013006793).

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCAEDICTOS

Nº 005-2013.—Para los fines consiguientes el Departamento de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que Yankuanwei Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-228633, ha presentado solicitud de traspaso de Licencia Comercial Nº 4689, a nombre de Liang Yihua, cédula 115600155722. La Municipalidad de Montes de Oca, otorga 8 días naturales de plazo a partir de esta publicación para presentar objeciones.—San Pedro de Montes de Oca, 28 de enero del 2013.—Liliana Barrantes E., Jefa Patentes.—Melania Solano Coto.—1 vez.—RP2013337066.—(IN2013006241).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIADepartamento de Rentas y Cobranzas

Acuerdo tomado en la sesión ordinaria N° 0144-2012 del 06-02-2012, en el Artículo V, según Oficio SCM-0305-2012 del 09-12-2012. La Municipalidad de Heredia hace saber a quien interese que en el Cementerio Central, existe un derecho a nombre de un arrendatario quien falleció el 11-11-1992, sus hijos y su esposa en común acuerdo, solicitan que se actualice el arrendatario y se incluya una beneficiaria nombrando así a:

Arrendataria: Ma. Luisa Lépiz Trigueros, cédula Nº 4-138-920Beneficiaria: Amabilina Trigueros Zárate, cédula Nº 4-055-843

Derecho ubicado en el Cementerio Central, lote Nº 103 bloque H, con una medida de 6 metros cuadrados para 4 nichos, solicitud Nº 2485 recibo Nº 28236, inscrito en el folio 75, libro 1, el cual fue adquirido el 27 de julio de 1979. El mismo se encuentra a nombre de Juan Rafael Lépiz González, (fallecido). Datos confirmados según constancia extendida por nuestro Departamento de Rentas y Cobranzas de fecha 25 de noviembre del 2011. Se emplaza por 30 días a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo para que se apersone a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Lic. Hellen Bonilla Gutiérrez, Jefa Rentas y Cobranzas.—1 vez.—(IN2013007246).

Acuerdo tomado en la sesión ordinaria Nº 152-2012 de 05-03-2012, en el Artículo V, según Oficio SCM-550-2012 del 08-03-2012. La Municipalidad de Heredia hace saber a quien interese que en el Cementerio Central existe un derecho nombre de Familia Rodríguez

Ramos, la cual la conforman cuatro hermanos de los cuales según documento firmado, solicitan que se actualice el arrendatario y que se nombre beneficiarios, nombrando así a:Arrendataria: Ma. Elena Rodríguez Ramos cédula 4-073-341Beneficiarios: Carlos Alberto Rodríguez Ramos cédula Nº 4-076-101 Adilia Rodríguez Ramos cédula Nº 4-087-162 Elizabeth Rodríguez Ramos cédula Nº 4-091-692

Derecho ubicado en el Cementerio Central, lote Nº 106 bloque F, con una medida de 6 metros cuadrados para 4 nichos, solicitud N° 1839 recibo Nº 574, inscrito en el folio 53, libro 1, el cual fue adquirido el 10 de febrero de 1972. El mismo se encuentra a nombre de Familia Rodríguez Ramos. Datos confirmados según constancia entendida por nuestro Departamento de Rentas y Cobranzas de fecha 01-12-2011. Se emplaza por 30 días a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo para que se apersone a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Lic. Hellen Bonilla Gutiérrez, Jefa de Rentas y Cobranzas.—1 vez.—(IN2013007258).

AVISOSCONVOCATORIAS

CONDOMINIO LAS PALMASPor medio de la presente se comunica y se convoca a todos

los proletarios a la asamblea ordinaria que se llevará a cabo en el rancho, el día jueves 21 de febrero del 2013. Se establece como primera convocatoria las 19:00 horas y si no hubiese quórum de ley se establece una segunda convocatoria a las 19:30 horas, la cual se celebrará con el número de propietarios presentes.

Como orden del día se establece:1. Lectura y aprobación del acta anterior2. Presupuesto 2013-20143. Asuntos varios

Geovanny Montoya, Presidente.—1 vez.—(IN2013008394).

DURÁN Y FAMILIA S. A.Se convoca a los socios que conforman la totalidad del capital

social de la sociedad: Durán y Familia S. A., cédula jurídica 3-101-131457, a la asamblea general ordinaria y extraordinaria, la cual se llevará a cabo en primera convocatoria a las doce medio día del domingo diez de marzo del año dos mil trece. Lugar: nuevo domicilio social: ubicado en el distrito tercero Vuelta de Jorco, cantón sexto Aserrí, de la provincia de San José, exactamente Barrio Pilar, de la Escuela Alejandro Rodríguez Rodríguez, cien norte, mano izquierda, primera casa entrada al Barrio Las Brisas. De no haber quórum de Ley, la misma se celebrará en segunda convocatoria, una hora después: a las trece horas del mismo día, en el mismo lugar, con los socios presentes, sea: diez de marzo del año dos mil trece.Orden del día.

1. Saludo y bienvenida a cargo del señor presidente: Enrique Durán Saborío.

2. Verificación de asistentes.3. Lectura y aprobación del acta anterior.4. Informe del presidente señor: Enrique Durán Saborío.5. Informe tesorera: Karen Peraza Durán.6. Informe del fiscal: Rosario Fallas Durán.7. Asuntos varios.8. Mociones.9. Modificación al pacto constitutivo. Modificar o ampliar las

cláusulas: segunda, quinta, sexta, sétima, y novena. Se elimina la cláusula: “décima primera”: (Agente residente) del pacto constitutivo. Se amplía el pacto constitutivo en una clausula más: “De la Asamblea General”.

10. Acuerdos y votación.11. Declaratoria en firme de los acuerdos tomados.12. Finalización de la Asamblea.

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BATERÍAS EXPRESSPara los efectos de lo dispuesto en el Código de Comercio, se

hace saber que por escritura pública número 174-4 otorgada a las 14:00 horas del día 1° de febrero del año 2013, ante esta notaría, comparecieron el señor: Alejandro Muñoz Portillo cédula 8-0082-0832, quien vendió a la señora Jéssica Jiménez Vega, cédula número 1-1064-0900, su establecimiento mercantil llamado Baterías Express, dedicado a la venta de baterías y repuestos de automóviles y afines. Conforme a lo dispuesto en el artículo 479 del Código de Comercio, se cita a los acreedores e interesados por el término de 15 días naturales a partir de la primera publicación de este aviso, para hacer valer sus derechos.—San José, 1° febrero del 2013.—Lic. Pablo Bogarín Bustamante, Notario.—(IN2013006912).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZCONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL ÁRBORA

Condominio Horizontal Residencial Árbora, cédula jurídica 3-109-609974 comunica a los interesados por este medio que los libros del Condominio se han extraviado, por tal motivo se procederá con la reposición de los mismos ante el Registro Público de la Propiedad.—San José, 26 de enero del 2013.—Jorge Mora Fernández.—(IN2013007125).

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORESEN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

A las siguientes personas se les comunica que, según nuestros registros al mes de enero 2013, se encuentran morosos. Si realizó el pago respectivo favor ignorar esta publicación, la cual se realiza conforme con el artículo 981 del Código de Comercio.

Nombre CédulaBolaños Arquín María Isabel 103100230Céspedes Obando Heriberto 302140213García Murillo Irma 202660202Hernández Reina Geovanni 602620940Jalice Lamas Elianne María 800810409Jiménez Ugarte Leila 502450259Méndez Briones Roberto 502880655Monge Sánchez Viviana 205820633Montaberth Smith Lee Sandra 102980882Murillo Vargas Viviana Natalia 111200177Palacios Álvarez Marianela 203750533Prendas Madrigal Belissa 110300541Ramírez Santamaría Bolívar Alonso 112120205Rodríguez Rodríguez Rodolfo 105940540Salas Calvo Nelsy Mayela 303130929Villarreal Briceño Gabriela 503150929Wray Wray Xiomara 700720843Zúñiga Pana William Gerardo 103840351

Junta Directiva.—MSc. Félix Ángel Salas Castro, Presidente.—MSc. Magda Rojas Saborío, Secretaria.—RP2013335999.—(IN2013003962). 2 v. 2. Alt.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZASOCIACIÓN PRIMERA IGLESIA BAUTISTA

DE TURRIALBA JUELAYo, Danilo Castillo Hernández, cédula de identidad tres-

doscientos nueve-quinientos siete en mi condición de Presidente de la Asociación Primera Iglesia Bautista de Turrialba Juela, cédula jurídica número tres-cero cero dos-dos tres cuatro cinco seis tres, hago constar que hemos iniciado la reposición del tomo primero de los Libros Actas de Junta Directiva, Acta de Asamblea de Asociados, Registro de Asociados, Diario, Mayor, e Inventario y Balances, por lo que se emplaza por el plazo de ley a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la reposición en trámite ante el Registro de Asociaciones.—Turrialba, 18 del mes de enero del 2013.—Danilo Castillo Hernández, Presidente.—1 vez.—RP2013337041.—(IN2013006242).

La presente convocatoria la realiza el presidente señor Enrique Durán Saborío, cédula N° 1-193-751.

Vuelta de Jorco de Aserrí, siete de febrero del año dos mil trece.—Enrique Durán Saborío, Presidente.—1 vez.—RP2013338251.—(IN2013008711).

ASOCIACIÓN COSTARRICENSE DEINVESTIGACIÓN EN SALUD HUMANA

La Junta Directiva convoca a asamblea general ordinaria que se celebrará en primera convocatoria a las 19:00 horas del lunes 25 de febrero del 2013, conforme a lo acordado en la sesión de junta directiva del 7 de febrero del 2013. Se llevará a cabo en el Auditorio del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica en Sabana Sur, para conocer de lo siguiente:

1. Confirmación del quórum.2. Informe de labores: presidente: Dr. Arturo Abdelnour Vásquez.3. Informe de tesorería; tesorero: Dr. Jorge Ulloa Sasso.4. Situación actual en la Asamblea Legislativa del Proyecto

de Ley de Investigación Biomédica 17.777. Presidente: Dr. Arturo Abdelnour Vásquez.

5. Asuntos varios.6. Cierre de la sesión.

Si a la hora señalada no se reuniera el quórum, desde ahora queda convocada para reunirse en segunda convocatoria treinta minutos después de la hora señalada para la primera convocatoria formando quórum cualquier número de miembros activos.—San José, 8 de febrero del 2013.—Dr. Arturo Abdelnour Vásquez, Presidente.—1 vez.—(IN2013008748).

AVISOSPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

CORPORACIÓN TURBO DIESEL LTDAMediante la presente se solicita la reposición por extravío, de

los libros legales de la empresa Corporación Turbo Diesel Ltda., cédula jurídica N° 3-102-141088, los libros contables que se solicitan son: Libro de Actas, Libro de Diario, Libro Mayor, Libro de Balances y Libro de Accionistas.—San José, 28 de enero del 2013.—Elizabeth Barquero Azofeifa, Representante Legal.—(IN2013005657).

GRUPO MUTUAL ALAJUELA - LA VIVIENDADe conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709

del Código de Comercio, el señor Leoncio Antonio Morera Castro cédula 5-0222-0289, ha presentado ante esta entidad, solicitud de reposición de su certificado CII Nº 120 302 803301266320, por ¢500.013,89 y su respectivo cupón por ¢21.000,60 ambos con fecha de vencimiento del 30 de enero del 2013.—Alajuela, 28 de enero de 2013.—Eduardo Rodríguez Morera, Gerente del Centro de Negocios CN Santa Bárbara.—(IN2013006055).

CÁMARA DE EMPRESARIOS DEL COMBUSTIBLELa Cámara de Empresarios del Combustible, cédula 3-002-

056477, ha solicitado a MUCAP la reposición del título valor CDH Nº 112-303-521376, por un monto de $45.000,00, el cual fue emitido a su orden el día 14 de febrero del 2012. Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo de 15 días naturales posterior a la última publicación.

Cartago, 29 de enero del 2013.—Ricardo Valverde Campos, Jefe Agencia Tejar.—(IN2013006066).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZFONDO DE INVERSIÓN INMOBILIARIA

DE RENTA Y PLUSVALÍAA quien interese hacemos constar que la letra de cambio número

A-1, emitida por la empresa Perimercados S.A. el día 22 de setiembre del 2005 por un monto de $12,750 (doce mil setecientos cincuenta dólares exactos), a nombre del Fondo de Inversión Inmobiliaria de Renta y Plusvalía, cédula identidad 3-110-257514 ha sido reportada como extraviada. Por lo que se solicita a la empresa Perimercados S. A., su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.—San José, 31 de enero 2013.—Lanzo Luconi Bustamante, Gerente General.—(IN20130006791).

Pág 58 La Gaceta Nº 32 — Jueves 14 de febrero del 2013

generalísimo específico de la sociedad.—San José, veintiocho de enero del año dos mil trece.—Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz, Notario.—1 vez.—RP2013337139.—(IN2013006379).

A las 9:00 horas del día 23 de enero del 2013, ante esta notaría, se protocolizó acta de la sociedad anónima denominada El Dolar Sociedad Anónima. Se acuerda disolver la sociedad.—San José, veintiocho de enero del año 2013.—Lic. Randall Segura Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2013337140.—(IN2013006380).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:30 del día 29 de enero del 2013, se protocolizaron las actas números 2, 4, 1 y 2, respectivamente, de asambleas generales de cuotistas y asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, según sea el caso, de Grupo Sandu Internacional GSI Ltda, cédula jurídica 3-102-621280, Mag de Norte S. A., cédula jurídica 3-101-144881, Prestigabiz Ilimitada S. R. L., cédula jurídica 3-102-537500 y Tropical Zone S. R. L., cédula jurídica 3-102-593959, por medio de las cuales se fusionaron para formar una sola sociedad, prevaleciendo la compañía Tropical Zone S. A., y en virtud de la fusión se reforma la cláusula cuarta del pacto social.—San José, 29 de enero del 2013.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—RP2013337142.—(IN2013006381).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 del día 29 de enero del 2013, se protocolizaron las actas números 1, 5, 2, 2, 5 y 2, respectivamente, de asambleas generales de cuotistas y asambleas generales ordinarias y extraordinarias de accionistas, según sea el caso, de Compañía Gradi del Fauno Ltda, cédula jurídica 3-102-641111, Condo IV Petunia Playa Negra Ltda, cédula jurídica 3-102-477034, Ensaladas Frescas S. A., cédula jurídica 3-101-188270, Inmobiliaria Nepetela S. A., cédula jurídica 3-101-330404, Sesenta - Noventa S. A., cédula jurídica 3-101-126644 e Inversiones Internacionales Uno S. A., cédula jurídica 3-101-112606, por medio de las cuales se fusionaron para formar una sola sociedad, prevaleciendo la compañía Inversiones Internacionales Uno S. A., y en virtud de la fusión se reforma la cláusula quinta del pacto social.—San José, 29 de enero del 2013.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—RP2013337143.—(IN2013006382).

Por escritura doscientos setenta y tres de las nueve horas treinta minutos del veintinueve de enero del dos mil trece, se protocoliza actas de asamblea general ordinaria y extraordinaria socios de Lámparas de Cristales Cistalex Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforman las cláusulas segunda, tercera, sexta del pacto social de la sociedad.—San José, veintinueve de enero del dos mil trece.—Lic. Gabriela Tatiana Fernández Román, Notaria.—1 vez.—RP2013337144.—(IN2013006383).

Ante la notaría del Licenciado Douglas Mora Umaña, se constituyó dos sociedades anónimas siendo sus nombres sociales: Hidroeléctrica Buenos Aire-HDBA y Hidroeléctrica del Sur-HDSUR, y cuya representación la ostenta el presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimo sin límite de suma, plazo social de noventa y nueve años.—Lic. Douglas Mora Umaña, Notario.—1 vez.—RP2013337145.—(IN2013006384).

Por escritura doscientos setenta y cinco de las once horas treinta minutos del veintinueve de enero del dos mil trece, se protocoliza actas de asamblea general ordinaria y extraordinaria socios de Servicios de Mercadeo Sermer Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforma las cláusulas segunda, tercera, sexta del pacto social de la sociedad.—San José, veintinueve de enero del dos mil trece.—Lic. Gabriela Tatiana Fernández Román, Notaria.—1 vez.—RP2013337146.—(IN2013006385).

Por escritura doscientos setenta y seis de las doce horas treinta minutos del veintinueve de enero del dos mil trece, se protocoliza actas de asamblea general ordinaria y extraordinaria socios de Servimersa Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforman las cláusulas segunda, tercera, sexta del pacto social de la sociedad.—San José, veintinueve de enero del dos mil trece.—Lic. Gabriela Tatiana Fernández Román, Notaria.—1 vez.—RP2013337147.—(IN2013006386).

BEROLIS SOCIEDAD ANÓNIMAYo, José Pablo Fumero Vargas, con cédula 1-0617-0481, en

calidad de apoderado generalísimo de Berolis Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-016874, solicito al Registro Público, Sección Personas Jurídicas, la reposición del tomo I de los Libros de Registro de Socios y de Actas de Junta Directiva, los cuales fueron extraviados de forma involuntaria. Por lo que se emplaza por 8 días hábiles a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro Público.—San José, 24 de enero del 2013.—Lic. José Pablo Fumero Vargas, Representante Legal.—1 vez.—(IN2013006484).

TRES-CIENTO UNO-QUINIENTOS NOVENTA Y SIETEMIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE S. A.Mediante escritura número doscientos treinta y cinco, otorgada

ante esta notaría a las diez horas del veintiséis de enero del año dos mil trece, los accionistas y apoderados generalísimos sin límite de suma de la sociedad denominada Tres-ciento uno-quinientos noventa y siete mil cuatrocientos ochenta y nueve S. A., solicitaron, a la Sección Mercantil del Registro Nacional, la reposición por motivo de extravío de los libros sociales de la empresa.—San José, veintiocho de enero del dos mil trece.—Lic. Mario Alberto Valladares Guilá, Notario.—1 vez.—RP2013337242.—(IN2013006721).

SOL NACIENTE DE MAR O.P.D.SOCIEDAD ANÓNIMA

Ante esta notaría el señor André Gilberto de Camargo, de nacionalidad brasileña, con pasaporte de su país número CX nueve cero dos cero cero uno, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de las sociedades denominadas Sol Naciente de Mar O.P.D. Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos dieciséis mil trescientos cincuenta y ocho, se apersonó a realizar la reposición del libro de asambleas general de socios por extravío.—San José, veintinueve de enero de dos mil trece.—Lic. Esteban Esquivel Zúñiga, Notario.—1 vez.—RP2013337319.—(IN2013006745).

VISTA AL MAR VERDE I.T.N.O. S. A.Ante esta notaría el señor André Gilberto de Camargo

Dreyfuss, de nacionalidad brasileña, con pasaporte de su país número CX nueve cero dos cero cero uno, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Vista al Mar Verde I.T.N.O. S.A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos quince mil doscientos cincuenta y cinco, se apersono a realizar la reposición del libro de asambleas general de socios por extravió.—San José veintinueve de enero de dos mil trece.—Lic. Esteban Esquivel Zúñiga, Notario.—1 vez.—RP2013337320.—(IN2013006746).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZPor escritura otorgada a las catorce horas de este día protocolicé

acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Golfo de Botnia (INGOBO) S. A., mediante la cual se disminuye capital social y se reforma la cláusula quinta de los estatutos.—San José, 28 de enero de 2013.—Lic. Arnoldo López Echandi, Notario.—RP2013336997.—(IN2013006447).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZPor escritura autorizada a las diez horas de hoy protocolicé acta

de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Universal para las Exportaciones e Importaciones Sociedad Anónima, en que se acuerda disolver la sociedad.—San José, veintiocho de enero del año dos mil trece.—Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz, Notario.—1 vez.—RP2013337138.—(IN2013006378).

Por escritura autorizada a las once horas de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inmobiliaria Milenio del Este Sociedad Anónima, en que reforma la cláusula sétima de sus estatutos, en cuanto a la administración de la sociedad; se reorganiza la junta directiva, se nombra fiscal y se confiere poder

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Orlando Enrique Amaris Cervantes, únicos socios de Perro Loco Sociedad de Responsabilidad Limitada, decidieron disolver la misma.—Miércoles treinta de enero del año dos mil trece.—Lic. Hugo Luis Levy Mena, Notario.—1 vez.—RP2013337159.—(IN2013006395).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 25 de enero del 2013, se protocoliza acta de Emerge S. A. en la que se reforma la cláusula quinta de los estatutos.—Lic. Silvia Oller López, Notaria.—1 vez.—RP2013337160.—(IN2013006396).

Por escritura número 298 otorgada ante mí, a las 12:00 horas del 18 de enero del 2013, se modifica el pacto constitutivo en cuanto a las cláusulas de la representación, nombramiento de apoderado, domicilio, de La Gavina Dorada Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-15368.—San José, 28 de enero del 2013.—Lic. Marlon Gerardo Gómez Pizarro, Notario.—1 vez.—RP2013337161.—(IN2013006397).

Desinscripción de Inversiones Gearovi Sociedad S. A., cédula 3-101-488580, constitución: tomo 571, asiento: 14923, representación judicial y extrajudicial: Vivian Muñoz Castro, cédula 5-261-398. Escritura otorgada ante el Lic. Luis Escalante Rodríguez, Nº 67, al folio 33f, tomo 10. Es todo.—San José, 29 de enero del 2013.—Lic. Luis Arturo Escalante Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2013337162.—(IN2013006398).

Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del catorce de enero del 2013, donde se protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Pastamore Internacional Limitada, cédula jurídica número 3-102-655652. Donde se acuerda modificar la cláusula sexta del pacto social, la sociedad será administrada por dos gerentes, gerente uno y gerente dos.—San José, veinticuatro de enero del 2013.—Lic. Ana Cecilia de Ezpeleta Aguilar, Notaria.—1 vez.—RP2013337164.—(IN2013006399).

Por escritura número sesenta y siete-cien, otorgada ante esta notaría: notario público Rolando Laclé Castro, a las diez horas del veintiocho de enero de dos mil trece, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Caja de Pandora Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y siete mil doscientos noventa y tres; mediante la cual se modifica la cláusula primera, segunda y sétima del pacto constitutivo.—San José, veintiocho de enero de dos mil trece.—Lic. Rolando Laclé Castro, Notario.—1 vez.—RP2013337165.—(IN2013006400).

Por escritura número cien-cinco, otorgada ante esta notaría: notarios públicos Juan Manuel Cordero Esquivel y Rolando Laclé Zúñiga, a las doce horas del veintiuno de enero de dos mil trece, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres-ciento uno-quinientos ochenta y cuatro mil ochocientos veinticuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y cuatro mil ochocientos veinticuatro; mediante la cual se modifica la cláusula segunda y sétima del pacto constitutivo.—San José, veintiocho de enero de dos mil trece.—Lic. Rolando Laclé Zúñiga, Notario.—1 vez.—RP2013337166.—(IN2013006401).

La Crija JVP S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cinco nueve nueve tres dos cinco, a las ocho horas del diecisiete de enero del dos mil trece por unanimidad tomó el acuerdo, el cual se decreta firme: acuerdo primero se acuerda prescindir de Amanda Vargas Jiménez, como presidenta de la sociedad y representante judicial y extrajudicial de la misma y nombrar como nuevo presidente con todas las facultades inherentes al cargo al señor Javier Vargas Pérez, de calidades en auto, quien aceptó conforme el cargo estando presente en este acto el señor Vargas Pérez, acepta el cargo conferido

Por escritura doscientos setenta y siete de las trece horas treinta minutos del veintinueve de enero del dos mil trece, se protocoliza actas de asamblea general ordinaria y extraordinaria socios de Soldin Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforma las cláusulas segunda, tercera, sexta del pacto social de la sociedad.—San José, veintinueve de enero del dos mil trece.—Lic. Gabriela Tatiana Fernández Román, Notaria.—1 vez.—RP2013337148.—(IN2013006387).

Por escritura doscientos setenta y ocho de las catorce horas treinta minutos del veintinueve de enero del dos mil trece, se protocoliza actas de asamblea general ordinaria y extraordinaria socios de Superfoto Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforma las cláusulas segunda, tercera, octava del pacto social de la sociedad.—San José, veintinueve de enero del dos mil trece.—Lic. Gabriela Tatiana Fernández Roman, Notaria.—1 vez.—RP2013337149.—(IN2013006388).

Ante esta notaría, Licenciado José Alonso González Álvarez, se procede a la disolución de la sociedad Kadosh Fusión Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos seis mil cuatrocientos veinticinco, domiciliada en San José, Pavas, del segundo supermercado Palí doscientos metros al norte frente al Centro Comercial El Triángulo, presidenta Viviana Elizondo Chacón, y con facultades de apoderadas generalísimas sin límite de suma Viviana Elizondo Chacón, Grettel Sandoval Salazar y Zelma Josefina Lebrum de Riera.—San José, a las ocho horas del treinta de enero del dos mil trece.—Lic. José Alonso González Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2013337150.—(IN2013006389).

Por escritura doscientos ochenta de las dieciséis horas treinta minutos del veintinueve de enero del dos mil trece, se protocoliza actas de asamblea general ordinaria y extraordinaria socios de Servicios de Control Administrativo Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforma las cláusulas segunda, tercera, quinta y octava del pacto social de la sociedad.—San José, veintinueve de enero del dos mil trece.—Lic. Gabriela Tatiana Fernández, Notaria.—1 vez.—RP2013357151.—(IN2013006390).

Por escritura otorgada el 20 de diciembre del 2012, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Buses Metrópoli Sociedad Anónima. Se reforma cláusula de administración y se nombra nueva junta directiva.—Lic. Ignacio Herrero Knöhr, Notario.—1 vez.—RP2013337152.—(IN2013006391).

Por escritura doscientos setenta y nueve de las quince horas treinta minutos del veintinueve de enero del dos mil trece, se protocoliza actas de asamblea general ordinaria y extraordinaria socios de Textiles y Modas Texmoda Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforma las cláusulas segunda, tercera, cuarta y octava del pacto social de la sociedad.—San José, veintinueve de enero del dos mil trece.—Lic. Gabriela Tatiana Fernández Román, Notaria.—1 vez.—RP2013337153.—(IN2013006392).

Por escritura otorgada el 15 de enero del 2013, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Terra Verde de los Rampi Limitada. Se reforma cláusula de administración y se nombra subgerente.—Lic. Ignacio Herrero Knöhr, Notario.—1 vez.—RP2013337154.—(IN2013006393).

Lilliana Retana Molina y Gabriela Ilama Ramírez constituyen la sociedad denominada Plasti Net del Norte Limitada, domiciliada en Tibás, capital social: Diez mil colones. Tibás, a las nueve horas del treinta de enero del dos mil trece.—Lic. Jorge Antonio Salas Bonilla, Notario.—1 vez.—RP2013337155.—(IN2013006394).

El suscrito notario hace constar que por escritura número ciento noventa y cuatro de las once horas del veinticinco de enero del año dos mil trece, los señor Giovanni Ezenarro de Vargas y

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Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las veintidós horas del día treinta de enero del dos mil trece, se protocolizó el acta número cinco de la asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Real Varvarka S. A.—Treinta de enero del dos mil trece.—Lic. Viviana Aguilar Álvarez, Notaria.—1 vez.—(IN2013006460).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las veinte horas del día treinta de enero del dos mil trece, se constituyó la sociedad la cual se denominará según el número de cédula jurídica asignado por el Registro Público, Sección Mercantil, y seguido de las palabras sociedad de responsabilidad limitada, cuyo capital social es la suma de diez mil colones.—San José, treinta de enero del dos mil trece.—Lic. Viviana Aguilar Álvarez, Notaria.—1 vez.—(IN2013006461).

Ante esta notaría se disolvió la sociedad denominada Video Control Audio Sistemas del Prado y Zamora Sociedad Anónima con cédula jurídica que exhibe el número tres-ciento uno-ciento treinta y seis mil ciento ochenta y siete, cuyo presidente es el señor Walter Prado Rojas, mayor, soltero, comerciante, vecino de Pozos de Santa Ana, setenta y cinco metros sur de la iglesia católica, con cédula de identidad que exhibe el número uno seiscientos sesenta y cuatro cero veintiuno. Es todo.—San José, ocho de enero del dos mil trece.—Lic. Vera Violeta Arguedas Molina, Notaria.—1 vez.—(IN2013006462).

En mi notaría, por escritura de las dieciocho horas del veintiséis de enero del dos mil trece, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Gourmet Pizza and Wings S. A. Se reformó la cláusula sexta del pacto constitutivo, se revocó nombramiento de tesorero y se nombra nuevo tesorero.—Lic. Víctor Zárate Leitón, Notario.—1 vez.—(IN2013006465).

A las 12:00 horas de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de todos los socios de Inversiones Tierra Chica S. A., por la cual se reforma el pacto social constitutivo y se nombran nuevos directores y fiscal.—San José, 31 de enero de 2013.—Lic. Luis Alberto Arias Naranjo, Notario.—1 vez.—(IN2013006480).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:30 horas del día de hoy, se constituyó CRC Adventure Race S.A.D., en español CRC Carrera de Aventura S.A.D. Domicilio: Puerto Viejo de Sarapiquí, Heredia. Objeto: en general, la promoción y desarrollo de actividades deportivas, en una o varias modalidades y la participación en sus correspondientes competiciones, en especial, en la modalidad del deporte aventura. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Acciones: comunes y nominativas. Plazo: 100 años a partir de hoy. Presidente y secretario ostentan la representación judicial y extrajudicial de la empresa.—San José, 29 de enero de 2013.—Lic. Luis Alberto Arias Naranjo, Notario.—1 vez.—(IN2013006482).

Mediante escritura número ciento nueve, otorgada a las dieciocho horas del veintiocho de enero del dos mil trece, ante esta notaría, se reformó el pacto constitutivo cláusula tercera con relación al plazo de la empresa de esta plaza Propiedades de San José Sociedad Anónima, ante la notaria pública Coroliana Feijoo Pitty. Es todo.—San José, veintiocho de enero del dos mil trece.—Lic. Coroliana Feijoo Pitty, Notaria.—1 vez.—(IN2013006506).

Escuela Americana San Patricio Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número: tres-ciento uno-ciento cincuenta mil cuatrocientos cincuenta y dos; acordó por medio de asamblea general extraordinaria modificar la cláusula quinta de su pacto constitutivo y aumentar su capital social en sesenta y seis millones de colones. Escritura número ciento cuarenta y ocho-nueve del tomo nueve del notario público Óscar Arroyo Ledezma.—Puntarenas, treinta de enero del dos mil trece.—Lic. Óscar Arroyo Ledezma, Notario.—1 vez.—(IN2013006526).

Por escritura otorgada ante mí a las 16:00 horas de hoy, se constituyó la compañía denominada Lux Lucis Dos Mil Trece S. A., por 100 años, capital social suscrito y pagado.—San José, 18 de enero de 2013.—Lic. Javier Francisco Aguilar Villa, Notario.—1 vez.—(IN2013006557).

y jura cumplirlo bien y fielmente. Es todo.—San José, treinta de enero del 2013.—Lic. Carlos González Sáenz, Notario.—1 vez.—RP2013337167.—(IN2013006402).

Ante esta notaría, al ser las trece horas del treinta de enero del dos mil trece, se protocoliza acta de la sociedad Mauvasol Sociedad Anónima, con domicilio social en Goicoechea, San José, en la cual se modifica la cláusula quinta del pacto social.— Dado en esta capital el treinta de enero del dos mil trece.—Lic. Jorge Francisco González Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2013337168.—(IN2013006403).

Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Clínica Integral Dr. Christian Rivera Sociedad Anónima, donde se realiza cambio junta directiva.—San José, veintitrés de enero del dos mil trece.—Lic. Jorge Francisco González Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2013337170.—(IN2013006404).

Mediante escritura 134-13 otorgada ante esta notaría, se declara disuelta la sociedad Profesionales en Asesorías y Servicios de Seguridad Proas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-617275.—Lic. Gladys Marín Villalobos, Notaria.—1 vez.—RP2013337171.—(IN2013006405).

Mediante escritura 133-13 otorgada ante esta notaría, se declara disuelta la sociedad Despacho Rhoden Sobrado e Izaguirre Contadores Públicos Autorizados Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-241431.—Lic. Gladys Marín Villalobos, Notaria.—1 vez.—RP2013337172.—(IN2013006406).

Por escritura del suscrito notario, a las 9:00 horas del día 30 de enero del 2013; se constituyó la sociedad de esta plaza: Fidetra C.R. S. A. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: la ciudad de San José.—San José, 30 de enero del 2013.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—RP2013337174.—(IN2013006407).

Mediante escritura 130-11, de las 17:00 horas del 30 enero, protocolicé reforma de estatutos de 3-102-653338 SRL.—Tamarindo, 30 de enero del dos mil trece.—Lic. Ricardo Cañas Escoto, Notario.—1 vez.—(IN2013006415).

Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Exclusive Crystal Palace Sociedad Anónima, en la que se modifican cláusulas primera, quinta, sexta y octava del pacto constitutivo, nombrándose además junta directiva y fiscal.—San José, 31 de enero del 2013.—Lic. Edgar Cervantes Gamboa, Notario.—1 vez.—(IN2013006422).

Por escritura otorgada a las 18:25 horas del 30 enero del 2013, se disuelve y liquida la siguiente sociedad mercantil: Selket Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos veintinueve mil novecientos cincuenta y dos, a partir del 30 de enero del 2013; todas mediante acuerdo de socios.—Lic. Ángel Valdivia Sing, Notario.—1 vez.—(IN2013006425).

Por escritura número 169-27, otorgada ante la notaria Mariela Felisa Solís Sandoval, se acuerda disolver la sociedad Femos Inc Sociedad Anónima y se solicita al Registro Público la desinscripción de la misma.—Alajuela, 30 de enero del 2013.—Lic. Mariela Felisa Solís Sandoval, Notaria.—1 vez.—(IN2013006446).

Mediante escritura otorgada ante mí, a las 16:20 horas del 16 de enero del 2013, los accionistas de la sociedad Constructora Costarricense S. A. acuerdan modificar la cláusula segunda de pacto social referente al domicilio social el cual en adelante será en la ciudad de San José, Pozos de Santa Ana, Condominio Los Higuerones, Bodega número 7, sin perjuicio de establecer agencias o sucursales en otros lugares dentro o fuera del país.—San José, 31 de enero del 2013.—Lic. Marianela Sáenz Alfaro, Notaria.—1 vez.—(IN2013006458).

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horas del día veintiséis de enero del dos mil trece.—Lic. Hugo Armando Reyes Herrera, Notario.—1 vez.—RP2013337178.—(IN2013006679).

El suscrito notario hace constar que ante él comparecieron los accionistas de la compañía denominada Celulares Riduba S. A., mediante la cual se acordó disolver la sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, treinta de enero de dos mil trece.—Lic. Juan Pablo Arias Mora, Notario.—1 vez.—RP2013337180.—(IN2013006680).

El suscrito notario público hace constar que protocolicé el acta número cinco de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Prenespo S. A., mediante la cual se reforma la cláusula segunda (del domicilio) y se nombra nuevo presidente, secretario y tesorero de junta directiva, y fiscal.—San José, treinta de enero de dos mil trece.—Lic. Juan Pablo Arias Mora, Notario.—1 vez.—RP2013337181.—(IN2013006681).

El suscrito notario público hace constar que protocolicé el acta número uno de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Curious Minds S. A., mediante la cual se reforma la cláusula segunda (del domicilio) y se nombra nuevo presidente, secretario y tesorero de junta directiva, y fiscal.—San José, treinta de enero de dos mil trece.—Lic. Juan Pablo Arias Mora, Notario.—1 vez.—RP2013337182.—(IN2013006682).

Por escritura otorgada el 29 de enero del 2013, se constituye sociedad Credi Q Holging CR S. A. Corresponde al presidente y secretario las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 30 de enero del 2013.—Lic. Frank Herrera Ulate, Notario.—1 vez.—RP2013337183.—(IN2013006683).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas treinta minutos del treinta de enero del dos mil trece, procedí a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Biocit Patología Del Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y siete mil seiscientos sesenta y nueve, en la cual se eligió a los miembros faltantes por renuncia: secretario: Luis Alejandro Caro Cassali cédula ocho-cero sesenta y tres-ochocientos cuarenta y ocho, quien ocupaba anteriormente el puesto de fiscal y que sustituye a la señora María Lucía Castiglioni Vásquez, cédula uno-cuatrocientos catorce-seiscientos sesenta y el fiscal: Edras Vargas Monge, cédula uno-mil ciento ochenta y tres-quinientos cuarenta y siete, y que sustituye Luis Alejandro Caro Cassali, cédula ocho-cero sesenta y tres-ochocientos cuarenta y ocho. San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, frente a Clínica Labrador. Teléfono 2772-3235.—San Isidro de Pérez Zeledón, treinta de enero del dos mil trece.—Lic. Maurin Zúñiga Núñez, Notaria.—1 vez.—RP2013337189.—(IN2013006684).

Que por escritura número doscientos cinco-tres, otorgada a las catorce horas treinta minutos del veintidós de enero de dos mil trece, ante la notaría del Lic. Carlos Enrique Vargas Navarro, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Viveros La Bonita Centro de Jardinería Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y tres mil cincuenta y cinco, en la cual se revocó y renombran nuevos miembros en los puestos de secretario, tesorero y fiscal. Igualmente se nombra nuevo agente residente.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, veintinueve de enero de 2013.—Lic. Carlos Enrique Vargas Navarro, Notario.—1 vez.—RP2013337191.—(IN2013006685).

Protocolización asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Servicios Técnicos Ultra Siete S. A., donde se acuerda la disolución de dicha sociedad, por acuerdo de socios. Escritura otorgada en Heredia, a las 17:00 horas del 30 de enero del 2013.—Lic. Carlos Lizano Lépiz, Notario.—1 vez.—RP2013337192.—(IN2013006686).

Por escritura otorgada ante esta notaría se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Grupo TLA S. A., se modifica cláusula octava, de la administración. Es todo. En fe de lo anterior firmo en San José, el día treinta y uno de enero del dos mil trece.—Lic. Maribel Chavarría Vega, Notaria.—1 vez.—(IN2013006563).

Por escritura otorgada ante esta notaría se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Tropitransport CR S. A., se modifica cláusula décima, de la administración. Es todo. En fe de lo anterior firmo en San José, el día treinta y uno de enero del dos mil trece.—Lic. Maribel Chavarría Vega, Notaria.—1 vez.—(IN2013006564).

Por escritura otorgada ante esta notaría se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Servicios Gerenciales Fersinc S. A., se modifica cláusula sexta, de la administración. Es todo. En fe de lo anterior firmo en San José, el día treinta y uno de enero del dos mil trece.—Lic. Maribel Chavarría Vega, Notaria.—1 vez.—(IN2013006565).

Fabrizio Ravetti Aguayo, notario público con oficina en San José, doy fe que en mi notaría, a las dieciséis horas del doce de diciembre del dos mil doce se constituyó la firma de esta plaza Citrogen de Centroamérica Sociedad Anónima.—Lic. Fabrizio Ravetti Aguayo, Notario.—1 vez.—(IN2013006569).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diecinueve horas treinta minutos del 31 de enero de 2013 se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza denominada Vista del Valle Dosb Sociedad Anónima. Se acepta renuncia y se nombra nueva junta directiva y agente residente.—San José, 31 de enero de 2013.—Lic. María del Milagro Solórzano León, Notaria.—1 vez.—(IN2013006570).

Fabrizio Ravetti Aguayo, notario público con oficina en San José, doy fe que en mi notaría, a las dieciocho horas del veinticuatro de enero del dos mil trece, se constituyó la firma de esta plaza Construcciones y Remodelaciones Isaías Sociedad Anónima.—Lic. Fabrizio Ravetti Aguayo, Notario.—1 vez.—(IN2013006571).

Por escritura 087-53 del tomo 53 del protocolo del notario público Casimiro Vargas Mora, otorgada en esta ciudad a las 16:00 horas del 29 de enero del 2013, la sociedad costarricense Tesoro de Verano S.R.L, cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos veintiséis mil ochocientos dieciocho. Modifica sus estatutos.—San Isidro de El General, 30 de enero del 2013.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—RP2013337175.—(IN2013006676).

Al ser las dieciocho horas del día treinta de enero del año en curso se protocolizó acta número dieciséis de asamblea general extraordinaria de la empresa denominada Corporación Sibaja de Los Llanos Sociedad Anónima.—Pérez Zeledón, treinta y uno de enero del dos mil trece.—Lic. Daniel Romero Martínez, Notario.—1 vez.—RP2013337176.—(IN2013006677).

Al ser las diecisiete horas del día treinta de enero del año en curso se protocolizó acta número cuatro de asamblea general extraordinaria de la empresa denominada Lomas de Candelaria Sociedad Anónima.—Pérez Zeledón, treinta y uno de enero del dos mil trece.—Lic. Daniel Romero Martínez, Notario.—1 vez.—RP2013337177.—(IN2013006678).

Por escritura número ciento uno-del tomo once, otorgada a las quince horas cuarenta y cinco minutos del día veintiséis de enero del dos mil trece, ante esta notaría, se constituyó la sociedad que se denominará según cédula que adjudique el Registro Público, Sección Mercantil. Presidenta María Lorena Chinchilla Arias. Capital social: diez mil colones.—San Isidro de El General, al ser las dieciséis

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nombramientos cambio de nombre y domicilio.—Pérez Zeledón, treinta y uno de enero de dos mil trece.—Lic. Eduardo Román Gómez, Notario.—1 vez.—RP2013337208.—(IN2013006696).

Ante mi notaría, por escritura otorgada a las diecisiete horas del catorce de diciembre del dos mil doce, se acuerda disolver y liquidar la sociedad denominada Tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y ocho mil setecientos diecinueve Sociedad Anónima, no se nombró liquidador.—Lic. Eden René Salazar Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2013337209.—(IN2013006697).

Por escritura número trescientos veintitrés-diez, se modifica cláusula tercera del pacto constitutivo de la sociedad de esta plaza denominada Cubias y chacón S. A., 3-101-208488.—San José, 30 de enero del 2013.—Lic. Randall Francisco Alvarado cubillo, Notario.—1 vez.—RP2013337211.—(IN2013006698).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día siete de diciembre del dos mil doce, se constituyó: Grupo de Ingenieros y Consultores CZ Sociedad Anónima. Representación judicial: presidente y secretario en forma individual o conjunta. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: debidamente suscrito y pagado. Es todo.—San José, 20 de enero del dos mil trece.—Lic. Gabriela Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—RP2013337212.—(IN2013006699).

Mediante escritura otorgada ante mí, a las quince horas del veinticuatro de enero del dos mil trece se reformó la cláusula quinta del pacto social de Arbia Internacional Sociedad Anónima.—San José, veinticuatro de enero del dos mil trece.—Lic. Perla Lipiec Goldberg, Notaria.—1 vez.—RP2013337214.—(IN2013006700).

Mediante escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del veintiocho de enero del dos mil trece se reformaron las cláusulas segunda y sexta del pacto social de Scafell Sociedad Anónima.—San José, veintiocho de enero del dos mil trece.—Lic. Perla Lipiec Goldberg, Notaria.—1 vez.—RP2013337215.—(IN2013006701).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciocho horas del treinta de enero del dos mil trece, se acuerda protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Inversiones Huezo Hunter S. A., mediante la cual se acuerda reformar pacto constitutivo y otorgar poderes.—San José, treinta de enero del dos mil trece.—Lic. Jessica Brenes Camacho, Notaria.—1 vez.—RP2013337216.—(IN2013006702).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del treinta de enero del dos mil trece, se acuerda protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía J Pro de Manuel Antonio Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda por decisión unánime de la totalidad de los socios, la disolución de la sociedad. Joseph Patrick Mc Nichols, presidente.—San José, treinta de enero del dos mil trece.—Lic. Jessica Brenes Camacho, Notaria.—1 vez.—RP2013337217.—(IN2013006703).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas del treinta de enero del dos mil trece, se acuerda protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Maksol Rincón del Sol S. A., mediante la cual se acuerda por decisión unánime de la totalidad de los socios, la disolución de la sociedad. Julienne Mc Nichols, secretaria.—San José, treinta de enero del dos mil trece.—Lic. Jessica Brenes Camacho, Notaria.—1 vez.—RP2013337218.—(IN2013006704).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del treinta de enero del dos mil trece, se acuerda protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Datanorte Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda por decisión unánime de la totalidad de los socios, la disolución de

Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del treinta de enero de dos mil trece, se acordó modificar los estatutos sociales de la sociedad Pacific Dream Home Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de enero del 2013.—Lic. Sergio Artavia Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2013337194.—(IN2013006687).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas treinta minutos del treinta de enero de dos mil trece, se constituyó la sociedad Perigrine Sociedad de Responsabilidad Limitada. Plazo social: cien años. Capital social: diez mil colones.—San José, 30 de enero del 2013.—Dr. Sergio Artavia Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2013337195.—(IN2013006688).

Por escritura autorizada a las dieciséis horas de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Consultoría Empresarial D H S Sociedad de Responsabilidad Limitada, en que reforma la cláusula segunda de sus estatutos, en cuanto al domicilio de la sociedad; se acepta renuncia del subgerente y se nombra uno nuevo.—San José, treinta de enero del dos mil trece.—Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz, Notario.—1 vez.—RP2013337196.—(IN2013006689).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas treinta minutos del treinta de enero de dos mil trece, se acordó modificar los estatutos sociales de la sociedad Triangle Properties T.P.S.I. Sociedad Anónima.—San José, 30 de enero del 2013.—Dr. Sergio Artavia Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2013337197.—(IN2013006690).

Por escritura otorgada en Heredia, el treinta de enero del dos mil trece se aprueba la disolución de Inversiones A.C.C.R.C. AV.L. Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-quinientos dieciocho mil trescientos treinta.—Heredia, treinta de enero del dos mil trece.—Lic. Andrea María Alvarado Sandí, Notaria.—1 vez.—RP2013337200.—(IN2013006691).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecisiete horas cuarenta minutos del día veintinueve de enero del dos mil trece, se da por disuelta y liquidada la sociedad Empresas Masose SRL.—San José, veintinueve de enero del dos mil trece.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2013337201.—(IN2013006692).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del día veintiocho de enero del dos mil trece, se protocolizó el acta de la sociedad Centro Comercial Moran Famada Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula quinta.—San José, veintiocho de enero del año dos mil trece.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—RP2013337202.—(IN2013006693).

Al ser las trece horas veinte minutos del veinticuatro de enero de dos mil trece, procedo a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria número tres de la compañía denominada Katyma de Heredia Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento veintisiete mil seiscientos setenta y seis, en la cual se reforma la cláusula de la administración.—San José, treinta de enero del dos mil trece.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1 vez.—RP2013337204.—(IN2013006694).

En mi notaría a las dieciséis horas veinte minutos del veinticinco de enero del dos mil trece, Grenipa del Sur Sociedad Anónima cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cuarenta y dos mil doscientos setenta y cinco, disuelven sociedad anónima.—Pérez Zeledón, treinta y uno de enero de dos mil trece.—Lic. Eduardo Román Gómez, Notario.—1 vez.—RP2013337207.—(IN2013006695).

En mi notaría a las catorce horas treinta minutos del veinticinco de enero del dos mil trece, Byusa Sociedad Anónima cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos ochenta y nueve mil nueve, se revocan

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Mercantil. Ante el notario Víctor Julio Herrera Bolaños.—Lic. Víctor Julio Herrera Bolaños, Notario.—1 vez.—RP2013337229.—(IN2013006714).

Ante esta notaría, mediante escritura pública número doscientos veintidós, otorgada al ser las ocho horas del treinta de enero del dos mil trece, Melissa del Valle Jiménez y Catalina del Valle Jiménez, constituyeron una sociedad anónima denominada Del Valle Spa Sociedad Anónima, con un capital de diez mil colones, correspondiendo al presidente la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—San José, 30 de enero del dos mil trece.—Lic. William Charpentier Morales, Notario.—1 vez.—RP2013337230.—(IN2013006715).

Por escritura otorgada el día de hoy se disolvió la sociedad Inversiones Flora Alicia Sociedad Anónima.—San José, 28 de enero de 2013.—Lic. Cinthya Abarca Vega, Notaria.—1 vez.—RP2013337231.—(IN2013006716).

El día de hoy el suscrito notario público protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de 3-102-561195 S.R.L., celebrada a las 8:00 horas del 28 de enero del 2013, mediante la cual se reforman las cláusulas del pacto social en cuanto al domicilio social y a la administración y también se nombra gerente.—San José, 30 de enero del dos mil trece.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—RP2013337232.—(IN2013006717).

Mediante escritura otorgada el día 28 de enero de 2013 a las 13:00 horas, se acuerda reformar la cláusula del domicilio de la sociedad Corporación Coco de Palma Silvestre S. A.—San José, 30 de enero del 2013.—Lic. Carlos Eduardo Villalobos Soto, Notario.—1 vez.—RP2013337233.—(IN2013006718).

A las once horas del día de hoy, Rita Amparo Hidalgo Sampedro y Fernando Miguel Sánchez Isava, constituyeron la sociedad denominada All in One Corp Limitada. Plazo: cien años. Gerente: Fernando Miguel Sánchez Isava. Capital social: cien mil colones.—San José, treinta de enero del dos mil trece.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—RP2013337234.—(IN2013006719).

Por escritura número dos, del tomo número diez de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las doce horas del día trece de enero del dos mil trece, se nombró presidente de junta directiva y agente residente de la compañía Decisiones Acertadas Corporativas Dacorsa Sociedad Anónima.—Lic. Erika Mishelle Gómez Soto, Notaria.—1 vez.—RP2013337238.—(IN2013006720).

Por escritura otorgada a las trece horas treinta minutos del veintiocho de enero del dos mil doce Tres-ciento uno-cinco cinco seis nueve cinco tres s. a., reforma la cláusula segunda de los estatutos, nombra nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Lilliana García Barrantes, Notaria.—1 vez.—RP2013337245.—(IN2013006722).

La suscrita hace constar que al ser las catorce horas con diez minutos del día diecisiete de enero del dos mil trece, se constituyó ante esta notaría la empresa con nombre de mismo número de cédula jurídica, por lo que solicito se publique su edicto. Es todo.—San José, 31 de enero del 2013.—Lic. Catherine Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—RP2013337251.—(IN2013006723).

El día de hoy a las 15.00 horas protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Grupo Corporativo de Mayoreo O L D Orotina Limitada, cédula jurídica 3-102-007285, mediante la cual se conocen de las vacantes de los cargos de gerente y subgerente de la sociedad, y se procede al nombramiento de

la sociedad. Alejandra Fumero Patino, presidente.—San José, treinta de enero del dos mil trece.—Lic. Jessica Brenes Camacho, Notaria.—1 vez.—RP2013337219.—(IN2013006705).

En mi notaría se protocoliza acta de Suelo Fértil S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento noventa y ocho mil seiscientos cincuenta y uno, con el fin de inscribir aumento del capital social en treinta millones de colones.—Cartago, 30 de enero del 2013.—Lic. Henrich Moya Moya, Notario.—1 vez.—RP2013337220.—(IN2013006706).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria en San José, a las 14:00 horas del 10 de enero del 2013, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas Servicios Q.L.L. Sociedad Anónima, en la cual se acordó, modificar la cláusula sétima del pacto constitutivo, y otorgar poder generalísimo.—San José, 10 de enero del 2013.—Lic. Ivannia Zúñiga Vidal, Notaria.—1 vez.—RP2013337221.—(IN2013006707).

Mediante escritura otorgada por el suscrito notario Adrián Lizano Pacheco a las ocho horas del día veintinueve de enero del dos mil trece protocolicé acuerdos de socios de la sociedad denominada Fuente Higuera S. A. donde se acordó la disolución de la sociedad.—San José, treinta de enero del dos mil trece.—Lic. Adrián Lizano Pacheco, Notario.—1 vez.—RP2013337222.—(IN2013006708).

Mediante escritura otorgada por el suscrito notario Adrián Lizano Pacheco a las dieciocho horas del día veintinueve de enero del dos mil trece protocolicé acuerdos de socios de la sociedad denominada Kinder CFG S. A. donde se acordó la disolución de la sociedad.—San José, treinta de enero del dos mil trece.—Lic. Adrián Lizano Pacheco, Notario.—1 vez.—RP2013337223.—(IN2013006709).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del veintitrés de enero del dos mil trece, los señores Ligia González Salas y Rodolfo Guzmán Quesada, reforma la cláusula primera del estatuto social la cual se leerá así: Se denominará con el nombre Happy Crayons Limitada.—San José, treinta y uno de enero del dos mil trece.—Lic. Xinia conocida como Xennia Montero Fonseca, Notaria.—1 vez.—RP2013337224.—(IN2013006710).

Por escritura otorgada en mi notaría, en la ciudad de San José, a las quince horas del día veintinueve de enero del dos mil trece, se protocoliza acta número dos de la empresa Emma de Costa Rica S. A. por el que se acuerda la disolución de la empresa.—San José, veintinueve de enero del dos mil trece.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1 vez.—RP2013337226.—(IN2013006711).

Se disuelve la sociedad Lero de Coronado Sociedad Anónima por acuerdo de socios el día 28 de enero del 2013, en el domicilio social de ésta. La suscrita notaria protocolizó la presente el día 28 de enero del 2013.—Coronado, 30 de enero del 2013.—Lic. Ligia Mora Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2013337227.—(IN2013006712).

Ante esta notaría, comparecen: Dinia Hidalgo Durán, mayor, cédula de identidad número: 1-1186-109, y Ronald Gerardo Godínez Chacón, mayor, con cédula de identidad número 1-1104-900, y dicen: que han convenido constituir sociedad anónima que se denominará Inversiones Tecnológicas GHS Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 30 de enero del 2013.—Lic. Asdrúbal Vega Castillo, Notario.—1 vez.—RP2013337228.—(IN2013006713).

Los señores accionistas de la sociedad Inversiones Murillo y García e Hijos Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-quinientos setenta y siete mil setecientos ochenta y tres, acuerdan disolver y desinscribir dicha sociedad en el Registro

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cláusula segunda y se eligen nuevos miembros de junta directiva y se elije un nuevo fiscal.—Palmares, Pérez Zeledón, veinte de enero de dos mil trece.—Lic. Mayra Vindas Ureña, Notaria.—1 vez.—RP2013337290.—(IN2013006733).

Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Finca El Quizarra Sociedad Anónima, mediante la cual se modifican las cláusulas sexta y sétima del pacto constitutivo y se nombra junta directiva.—San José, veinticinco de enero del dos mil trece.—Lic. Pablo Enrique Guier Acosta, Notario.—1 vez.—RP2013337291.—(IN2013006734).

Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Hogarcentro Gaqui Sociedad Anónima, mediante la cual se modifican las cláusulas primera, segunda y sétima del pacto constitutivo y se nombra junta directiva.—San José, veintiocho de enero del dos mil trece.—Lic. Mónica Romero Piedra, Notaria.—1 vez.—RP2013337293.—(IN2013006735).

Por escrituras otorgadas hoy ante mí, se protocolizan actas de asambleas generales ordinarias en donde se acuerda modificar la cláusula sexta del pacto constitutivo de Técnicas en Carrocerías (Tecni-Carr) Sociedad Anónima e Inmobiliaria Ragon Sociedad Anónima.—San José, 30 de enero del 2013.—Lic. Ricardo José Retana Chinchilla, Notario.—1 vez.—RP2013337302.—(IN2013006736).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 14 horas 26 de enero del 2013, se administración de Rekopware Enterprises Sociedad de Responsabilidad Limitada, 3-102-614278, sociedad administrada por gerente y subgerente.—Lic. Clara Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2013337305.—(IN2013006737).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento uno-quinientos cincuenta y ocho mil trescientos setenta y nueve sociedad anónima, mediante la cual se reforma las cláusulas segunda del domicilio y octava de la administración. Escritura otorgada a las catorce horas treinta minutos del treinta de enero del dos mil trece.—Lic. Alejandra Baudrit Freer, Notaria.—1 vez.—RP2013337309.—(IN2013006738).

Por escritura número ochenta y dos-uno, otorgada ante la notaria Krissia Alejandra Saborío Marín, a las quince horas del veintinueve de enero del dos mil trece, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Colefisa Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y tres mil seiscientos cincuenta y cuatro, mediante la cual se reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—San José, veintinueve de enero del dos mil trece.—Lic. Krissia Alejandra Saborío Marín, Notaria.—1 vez.—RP2013337310.—(IN2013006739).

Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del veintitrés de enero del dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea de socios de Industrias Adanis y Astorga Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento seis mil noventa y cinco, mediante la cual se liquida la sociedad.—San José, veinticinco de enero del dos mil trece.—Lic. Maribell Chavarría González, Notaria.—1 vez.—RP2013337313.—(IN2013006740).

Que en escritura número ochenta y ocho. Ante la notaria Judyth Ramírez Morera, se disolvió la sociedad anónima Consultores Porteños de Contabilidad Sociedad Anónima. Es todo.—Puntarenas, veinticinco de enero del año dos mil trece.—Lic. Judyth Ramírez Morera, Notaria.—1 vez.—RP2013337314.—(IN2013006741).

los sustitutos de los mismos.—Curridabat, San José, 21 de enero de 2013.—Lic. Omar Zúñiga Benavides, Notario.—1 vez.—RP2013337252.—(IN2013006724).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las ocho horas del treinta de enero dos mil trece, constituyó Thrive Natural Care S.R.L. Capital social totalmente suscrito y pagado. El Gerente Uno y Gerente Dos son representantes con facultades de apoderados Generalísimos pudiendo actuar individualmente.—San José, treinta de enero de dos mil trece.—Lic. Marco Abellán Acevedo. Notario.—1 vez.—RP2013337256.—(IN2013006725).

Por escritura N° 41 otorgada a las 12:00 horas del 14 de enero del 2013, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Sansibar Sociedad Anónima, donde se modifica pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2013337257.—(IN2013006726).

Mediante la escritura número 52-7, autorizada en mi notaría al ser las 15:00 horas del 29 de enero del 2013, protocolicé el acta de asamblea general de la sociedad con domicilio Guanacaste, Nicoya, doscientos metros este de la Escuela Casique, denominada Multitodo Sociedad Anónima, en la que se nombró nuevo secretario de la junta directiva.—San José, 29 de enero del 2013.—Lic. Fresia Ma. Ramos Ugarte, Notaria.—1 vez.—RP2013337260.—(IN2013006727).

Por escritura número sesenta y uno del tomo cuarto de mi protocolo, otorgada el 21 de enero del 2013, se hacen nombramientos de la sociedad anónima denominada Prosinqui Sociedad Anónima. Domiciliada en San José. Es todo.—31 de enero del 2013.—Lic. Iván Darío Villegas Franco, Notario.—1 vez.—RP2013337267.—(IN2013006728).

El suscrito notorio hace constar que mediante la escritura número doscientos ochenta y uno-cuatro de mi protocolo, se disuelve la sociedad anónima Agropecuaria Filemon Porras Zumbado Limitada, tres-ciento dos-cero cuarenta y nueve mil setecientos ochenta y cuatro-treinta y cuatro.—Ciudad Quesada, treinta de enero del dos mil trece.—Lic. Roy Alberto Guerrero Olivares, Notario.—1 vez.—RP2013337270.—(IN2013006729).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 9:30 horas del 31 de enero del 2013, protocolizo acta de asamblea extraordinaria de socios de B & B Vacation Property of Costa Rica Limitada, mediante la cual se reforman las cláusulas sexta y sétima de la administración y se nombra subgerente.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2013337279.—(IN2013006730).

Por escritura otorgada a las 18:00 horas del 30 de enero del 2013, ante el notario Stefan Ali Chaves Boulanger, se constituyó la sociedad anónima denominada Flia Serafini S. A.—San José, 30 de enero del 2013.—Lic. Stefan Ali Chaves Boulanger, Notario.—1 vez.—RP2013337284.—(IN2013006731).

En la escritura trescientos noventa y tres, iniciada a folio ciento noventa y nueve frente del tomo quince que lleva la suscrita notaría, se protocoliza acta número uno de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Inversiones Jams S. A., llevada a cabo el seis de diciembre de dos mil doce, se reforma la cláusula segunda y se eligen nuevos miembros de junta directiva y se elije un nuevo fiscal.—Palmares, Pérez Zeledón, veinte de enero de dos mil trece.—Lic. Mayra Vindas Ureña, Notaria.—1 vez.—RP2013337289.—(IN2013006732).

En la escritura trescientos noventa y cuatro, iniciada a folio ciento noventa y nueve vuelto del tomo quince que lleva la suscrita notaria, se protocoliza acta número dos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de El Cormoral Neotropical S. A., llevada a cabo el cinco de julio de dos mil doce, se reforma la

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Mediante escritura otorgada ante el suscrito notario, se acordó reforma del nombre y se nombra nueva junta directiva y fiscal de la sociedad Quintana Soto Sociedad Anónima, domiciliada en Heredia, a partir de la fecha del acuerdo.—Heredia, 26 de enero de 2013.—Lic. Rodrigo Antonio Hernández González, Notario.—1 vez.—RP2013337315.—(IN2013006742).

Mediante escritura otorgada ante el suscrito notario a las ocho horas treinta minutos del diecinueve de junio de dos mil doce, se acordó la liquidación de la sociedad Finca La Bonanza del Sur Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y cuatro mil quinientos setenta y cuatro, a partir de la fecha del acuerdo.—Heredia, 7 de enero de 2013.—Lic. Rodrigo Antonio Hernández González, Notario.—1 vez.—RP2013337317.—(IN2013006743).

Mediante escritura otorgada ante el suscrito notario a las once horas del veintiséis de enero de dos mil trece, se acordó la liquidación de la sociedad Velasco Arana y Compañía S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos noventa y tres mil diecisiete, domiciliada en San José, a partir de la fecha del acuerdo.—Heredia, 7 de enero del 2013.—Lic. Rodrigo Antonio Hernández González, Notario.—1 vez.—RP2013337318.—(IN2013006744).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento sesenta y dos de las veinte horas del treinta de enero de dos mil trece, se protocolizó el acta número uno de asamblea general extraordinaria de accionistas de Tres-Ciento Uno-Seiscientos Dieciséis Mil Seiscientos Tres Sociedad Anónima, persona jurídica con cédula número tres-ciento uno-seiscientos dieciséis mil seiscientos tres, en la que se nombró presidente por el resto del plazo social al señor Michael Araya Solano, mayor, soltero, aviador, cédula de identidad número uno-mil ciento cincuenta-cero cero once, vecino de San José, Desamparados, de los Condominios Marshall, doscientos cincuenta metros oeste y cien metros norte. Es todo.—San José, treinta y uno de enero dos mil trece.—Lic. Marcos Didier Varela Castillo, Notario.—1 vez.—RP2013337321.—(IN2013006747).

Hoy 31 de enero del 2013, ante mi notaría se constituyó la sociedad Abastecedores Unidos Carnes Méndez Sociedad Anónima. El capital social es de 10.000.00 colones.—Lic. Luis Ricardo Montero López, Notario.—1 vez.—RP2013337322.—(IN2013006748).

Por escritura otorgada a las trece horas con cuarenta minutos del treinta de enero del año dos mil trece, protocolicé el acta de disolución de Arroyo Hernández y Villalobos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos veinte mil setecientos cincuenta y uno. Ciudad Quesada, treinta de enero del dos mil trece.—Lic. Roy Alberto Ramírez Quesada, Notario.—1 vez.—RP2013337324.—(IN2013006749).

Por escritura pública otorgada a las diecinueve horas del veinte de diciembre del dos mil doce, se protocolizó el acta de la sociedad Belmed Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, treinta y uno de enero del dos mil trece.—Lic. Kenneth Muñoz Ureña, Notario.—1 vez.—RP2013337330.—(IN2013006750).

Mediante protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios otorgada ante esta notaría, a las 16 horas del 28 de enero de 2013, se acordó disolver la sociedad Apartamentos de Castilla del Zurquí Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintiún mil trescientos tres.—Barva, 30 de enero de 2013.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario.—1 vez.—RP2013337332.—(IN2013006751).

Ante este notario mediante escritura número treinta y dos otorgada a las ocho horas treinta minutos del veinticinco de enero del dos mil trece, se constituyó la sociedad Bralexo CR Sociedad

Anónima.—San José, treinta de enero del dos mil trece.—Lic. Mauricio Quirós González, Notario.—1 vez.—RP2013337335.—(IN2013006752).

El suscrito notario hago constar que en esta notaría, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de la empresa Tres-Ciento Uno-Quinientos Veintiocho Mil Setecientos Sesenta y Nueve S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos veintiocho mil setecientos sesenta y nueve, a las doce horas treinta minutos del veintinueve de enero de dos mil trece, acordando unánimemente reformar la cláusula de la representación.—San José, 30 de enero del dos mil trece.—Lic. Hermmoth Rothe Paniagua, Notario.—1 vez.—RP2013337342.—(IN2013006753).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario número 308, otorgada a las 8 horas del día 30 de enero del 2013, tomo 06 de mi protocolo, se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Inversiones Alzufer Sociedad Anónima, y se cambió junta directiva.—Ciudad Quesada, 30 de enero del 2013.—Lic. Carlos Fco. Millet Nieto, Notario.—1 vez.—RP2013337343.—(IN2013006754).

Se comunica a terceros interesados que el suscrito notario público Jonathan García Quesada, con oficina abierta en Grecia, de la escuela Simón Bolívar, ciento veinticinco metros al oeste y setenta y cinco al norte, ha sido debidamente autorizado para la protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria N° 01 de la sociedad Servicios Mecánicos Belén S. A. con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y seis mil doscientos noventa y seis, celebrada en su domicilio social, sito en Heredia, Belén, Asunción, diagonal a la entrada de Pedregal, a las diez horas quince minutos del catorce de enero del dos mil trece, en la que se acordó por unanimidad la disolución de la sociedad de cita con fundamento en el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio, razón por la cual se emplaza a acreedores y terceros que sientan lesionados sus derechos a hacerlos valer de manera judicial dentro del plazo improrrogable de treinta días naturales, contados a partir del día siguiente a la publicación del presente aviso. Es todo.—Grecia, 18 de enero del 2013.—Lic. Jonathan García Quesada, Notario.—1 vez.—RP2013337344.—(IN2013006755).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las dieciocho horas treinta minutos del día treinta de enero del dos mil trece, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada N B M San José S. A., donde se acuerda modificar la cláusula primera del pacto constitutivo.—San José, treinta y uno de enero del dos mil trece.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2013337345.—(IN2013006756).

Mediante escritura pública número doscientos nueve otorgada en Grecia, a las quince horas del veintinueve de enero del año dos mil trece, protocolicé el acta número uno de la asamblea general y extraordinaria de socios de la firma Maquinaria Especializada Ajima F & M Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula segunda del acta constitutiva relacionada con el domicilio social.—Grecia, 29 de enero del 2013.—Lic. Enrique Alonso Vargas Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2013337347.—(IN2013006757).

El suscrito notario público Franklin Aguilera Amador, hago constar que mediante escritura pública se fusionan las siguientes sociedades anónimas Casa Rosa Blanca Sociedad Anónima cédula jurídica número 3-101-485173, Casa Marina Anais Sociedad Anónima cédula jurídica número 3-101-485598, The Hummingbird Sociedad Anónima cédula jurídica número 3-101-doscientos setenta y un mil quinientos cinco, y Casa Heliconia Dorada Sociedad Anónima cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y cinco mil doscientos cinco, el día treinta de enero de dos mil trece, prevaleciendo la sociedad

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Casa Rosa Blanca Sociedad Anónima, capital trescientos diez mil colones, el presidente como representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José treinta de enero dos mil trece.—Lic. Franklin Aguilera Amador, Notario.—1 vez.—RP2013337348.—(IN2013006758).

Por escritura otorgada ante mí a las 10:30 horas del día 31-1-2013, se hizo disolución de la empresa Pincolor S. A., cédula jurídica 3-101-145479.—Lic. Ronald Valverde Cordero, Notario.—1 vez.—RP2013337350.—(IN2013006759).

Fábrica de Resortes Vicar Sociedad Anónima, aumentó de capital en la suma de noventa millones de colones. Capital suscrito y pagado acciones comunes y nominativas. Otorga poder generalísimo sin límite de suma.—San José, 30 de enero del 2013.—Lic. Olga Soto Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2013337351.—(IN2013006760).

Mediante escritura número 114 de las 8:00 horas del 30 de enero del dos mil trece, ante la notaría del licenciado Luis Alberto Álvarez Muñoz, se protocoliza cambio de junta directiva de la sociedad Villa Escazú Colonial Begonia Dieciséis Sociedad Anónima.—Heredia, 30 de enero del dos mil trece.—Lic. Luis Alberto Álvarez Muñoz, Notario.—1 vez.—RP2013337352.—(IN2013006761).

Por escritura número 90 del protocolo 15, otorgada ante la suscrita notaria, a las 13 horas del 28 de enero de 2013, se protocoliza acta de la entidad denominada Inversiones y Desarrollos Prontum S. A., en la que se acuerda reformar la cláusula novena de los estatutos.—Lic. Doris Rojas Morera, Notaria.—1 vez.—RP2013337353.—(IN2013006762).

Por escritura otorgada a las 15:00 hrs. del día 30 de enero del 2013, los socios de la sociedad: Inversiones Marfefo F & M Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-seis uno uno cinco tres cuatro, domiciliada en Paraíso de Cartago, Llanos de Santa Lucía, del estadio doscientos veinticinco metros al sur, inscrita en el Registro Público Sección Mercantil al tomo dos mil diez, asiento ciento noventa y dos mil doscientos veintiséis, por unanimidad y total conformidad los socios solicitan al Registro Nacional liquidar y disolver por completo esta sociedad.—Paraíso, 30 de enero del 2013.—Lic. Harold Chaves Ramos, Notario.—1 vez.—RP2013337354.—(IN2013006763).

Por escritura número ciento veinte-diez, de las once horas del veintiocho de enero del dos mil trece, ante notario público Marcelo Wilson Cole, se reforma las cláusulas sexta y segunda del pacto constitutivo de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Quinientos Ochenta y Tres Mil Quinientos Treinta y Ocho Sociedad Anónima.—Heredia, veintiocho de enero del dos mil trece.—Lic. Marcelo Wilson Cole, Notario.—1 vez.—RP2013337355.—(IN2013006764).

En la entidad Asesoría Contable Financiera Alvarado ASECOFIALVA S. A., renuncia del presidente y tesorero. Escritura otorgada en Turrialba, 29 de enero 2013.—Lic. Osvaldo Segura Esquivel, Notario.—1 vez.—RP2013337356.—(IN2013006765).

El suscrito, Juan Luis León Blanco, abogado y notario, hago constar que con fecha veintiuno de febrero del dos mil doce, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Seagro de Costa Rica S. A., donde se aumenta el capital social en la suma de cincuenta y dos millones de colones.—San José, 30 de enero del dos mil trece.—Lic. Juan Luis León Blanco, Notario.—1 vez.—RP2013337357.—(IN2013006766).

Por escritura número cuarenta y dos, visible al folio veintitrés vuelto, otorgada ante el notario Ronald Araya Marín, a las quince horas del veintinueve de enero del dos mil trece. Por acuerdo de

sus socios se disolvió la sociedad Distribuidora de Textiles Cargo Sociedad Anónima.—Lic. Ronald Araya Marín, Notario.—1 vez.—RP2013337361.—(IN2013006767).

Por escritura número noventa y tres-diecisiete otorgada ante el notaria pública Laura Patricia Alvarado Peñaranda, de las doce horas con treinta minutos del día treinta de enero del año dos mil trece, se protocolizó acta de la sociedad denominada Policlínico Quirúrgico Herediano Sociedad Anónima, por medio de la cual se nombra nueva junta directiva y fiscal y se reforma la cláusula sexta de la administración de dicha sociedad.—Ciudad de Heredia, treinta de enero del dos mil trece.—Lic. Laura Patricia Alvarado Peñaranda, Notaria.—1 vez.—RP2013337371.—(IN2013006768).

Por escritura otorgada ante mi en la ciudad de San José, a las quince horas del once de enero del dos mil trece, protocolicé el acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la empresa Villa Cagliari S. A., donde se modifica el pacto social, cláusulas primera y segunda.—Lic. Luis Fernando Longan Phillips, Notario.—1 vez.—RP2013337372.—(IN2013006769).

Por escritura número 164 otorgada ante mi notaría, a las 8:00 horas del 30 de enero del 2013, se constituyó la sociedad A&G Chemical Sociedad Anónima. Representantes con facultades de apoderados generalísimos: presidente y secretaria. Capital social totalmente suscrito y pagado.—San José, 30 de enero del 2013.—Lic. Juan José Lara Calvo, Notario.—1 vez.—RP2013337373.—(IN2013006770).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del catorce de enero del año dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea de constitución de la sociedad denominada Mantelec Industrial C.R. Sociedad Anónima.—Treinta y uno de enero del dos mil trece.—Lic. Óscar Enrique Chinchilla Mora, Notario.—1 vez.—RP2013337375.—(IN2013006771).

Por escritura número cuarenta-uno, otorgada ante los notarios públicos Soledad Bustos Chaves y David Arturo Campos Brenes, en el protocolo de la primera, a las dieciséis horas del día veintinueve de enero de dos mil trece, se constituye la sociedad denominada Grupo Visión Costa Rica S. A.—Lic. Soledad Bustos Chaves, Notaria.—1 vez.—RP2013337376.—(IN2013006772).

Por escritura número ochenta y uno-uno, otorgada ante la notaria Krissia Alejandra Saborío Marín, a las catorce horas treinta minutos del día veintinueve de enero del dos mil trece, se constituyó la sociedad denominada M & M Supply Limitada.—San José, veintinueve de enero del dos mil trece.—Lic. Krissia Alejandra Saborío Marín, Notaria.—1 vez.—RP2013337377.—(IN2013006773).

En escritura pública otorgada ante mí, el día veintidós de julio del dos mil doce, la sociedad Solano y Ulate Limitada acuerda disolver la sociedad de acuerdo al artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio. La sociedad no tiene actualmente con ningún activo por liquidar ni pasivos por pagar, por lo que se prescinde del trámite de liquidador y su nombramiento así como el resto del trámite excepto el edicto .—Lic. Diana Chavarría Ulate, Notaria.—1 vez.—RP2013337379.—(IN2013006774).

Por escritura N° 75 de las 10:00 horas del 20-01-13, tomo cuatro del protocolo del suscrito notario, se reorganizó junta directiva de empresa Technical Refer Sistemas S. A., 3-101-554417. Presidente: Maritzela Salas Vásquez, cédula 9-103-276.—Lic. Joaquín Chaves Sandí, Notario.—1 vez.—RP2013337380.—(IN2013006775).

Por escritura cuarenta y dos-tres del diecinueve de diciembre del dos mil doce, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionista de Inversiones Internacionales Mabruk Sociedad

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Anónima, cédula tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y siete mil trescientos cincuenta y seis, se aprobó renuncia de miembros junta directiva, fiscal y agente residente, modificó domicilio social, y nombramiento de miembros de junta directiva, fiscal y agente residente. Es todo.—San José, treinta y uno de enero del dos mil trece.—Lic. Kendall David Ruiz Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2013337381.—(IN2013006776).

Por escritura número ciento veintiocho de las ocho horas del treinta y uno de enero del año dos mil trece, los señores Daniela González Campos y Guillermo Esquivel Herrera, constituyen la sociedad Dulien Hilux Sociedad Anónima, capital social 1.000,00 colones. Representación: presidente, vicepresidente, tesorero y secretario. Domicilio: San José, Sabana Norte, Torre La Sabana, sétimo piso.—San José, 31 de enero del 2013.—Lic. José Pablo Fernández Narváez, Notario.—1 vez.—RP2013337384.—(IN2013006777).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del treinta de enero del dos mil trece, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Corporación de Transportes Caribe Tropicales S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y ocho mil quince y se toma como acuerdo la disolución de la misma.—San José, a las trece horas del treinta de enero del dos mil trece.—Lic. José Eugenio Garrón Soto, Notario.—1 vez.—RP2013337385.—(IN2013006778).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas del 30 de enero del 2013, se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo de la compañía Inmuebles Muebles y Equipos Rentados S. A.—San José, 31 de enero del 2013.—Lic. Marco Antonio Leitón Soto, Notario.—1 vez.—RP2013337386.—(IN2013006779).

El suscrito notario hago constar que en el tomo once del protocolo del suscrito, se está nombrando nueva junta directiva de la compañía Aguas Lindas del Bosque Dorado S. A. Es todo.—Santa Ana, 29 de enero de 2013.—Lic. Carlos Luis Herrero Salazar, Notario.—1 vez.—RP2013337388.—(IN2013006780).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del treinta de enero del dos mil trece, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Ice Box Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos setenta y cuatro mil doscientos cuarenta y uno, de las quince horas del treinta de noviembre de dos mil doce, mediante la cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos.—Lic. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—RP2013337389.—(IN2013006781).

Se constituye sociedad anónima denominada Proyectos e Inversiones GLP S. A., escritura otorgada en San José, a las once horas del treinta de enero del dos mil trece, bajo la escritura número ciento setenta y cinco, visible al folio setenta y tres frente del tomo cuarto del protocolo del notario Franklin Fernández Torrentes, carné ochenta y cinco sesenta y seis.—San José, 31 de enero del 2013.—Lic. Franklin Fernández Torrentes, Notario.—1 vez.—RP2013337391.—(IN2013006782).

Los señores Carlos José Sánchez Castro y Victoria Eugenia Castro Retana, constituyen sociedad anónima denominada Láminas y Corrugados del Sur Sociedad Anónima. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las ocho horas del día veinticuatro de enero de dos mil trece.—Lic. Evelyn Miranda Mora, Notaria.—1 vez.—RP2013337394.—(IN2013006783).

Ante mi notaría, se constituyó Inversiones Valle del Guarco Gonmen S. A. Presidente: Sebastián González Méndez. Capital social totalmente suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años.—Cartago, 24 de enero del 2013.—Lic. Jonathan Rojas Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2013337395.—(IN2013006784).

Por escritura otorgada a las diez horas del día treinta de enero del presente año, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad UNIMER Unidad de Investigación y Mercadeo Sociedad Anónima S. A. mediante la cual se reforman las clausulas: quinta y sexta del pacto constitutivo.—San José, treinta de enero del dos mil trece.—Lic. Adolfo José Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2013337397.—(IN2013006785).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas del 30 de enero del 2013, se protocoliza acta de asamblea general de ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Fontana Feyot Sociedad de Responsabilidad Limitada, se reforma la cláusula del capital social aumentando este a diez millones de colones.—San José, 31 de enero del 2013.—Lic. José Pablo Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—RP2013337398.—(IN2013006786).

Por escritura otorgada en la notaría de la licenciada Kattya Marcela Mejías Villalobos, otorgada a las doce horas del día treinta de enero del presente año, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Ozone Park de Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, treinta de enero del dos mil trece.—Lic. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria.—1 vez.—RP2013337399.—(IN2013006787).

Por escritura otorgada a las catorce horas del día veintinueve de enero del presente año, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Asociación Instituto Nacional de la Publicidad, mediante la cual se reforman las clausulas: primera, décimo primera, décimo novena, y se nombra nueva junta directiva fiscal de la sociedad.—San José, veintinueve de mayo del dos mil trece.—Lic. Uri Weinstok Mendelewicz, Notario.—1 vez.—RP2013337400.—(IN2013006788).

Por escritura número cuarenta y dos-siete otorgada ante mí, se acuerda disolver la sociedad anónima Trasportes Mayjo S.A.—Ciudad Quesada, Alajuela, veintiocho de enero del dos mil trece.—Lic. Mauren Rojas Bejarano, Notaria.—1 vez.—RP2013337401.—(IN2013006789).

Por medio de escritura número veintinueve, del tomo sexto del protocolo de la notaria Maricruz Sánchez Carro, se constituyó la sociedad Casa Two at Manuel Antonio Sociedad Anónima, cuyo representante es Steven James Whalen. Dicha sociedad tiene un capital social de cien mil colones y un plazo social de noventa y nueve años.—Alajuela, primero de febrero del dos mil trece.—Lic. Maricruz Sánchez Carro, Notaria.—1 vez.—(IN2013006812).

Por medio de escritura número treinta y uno, del tomo sexto del protocolo de la notaria Maricruz Sánchez Carro, se constituyó la sociedad Casa Ocean View at Manuel Antonio Sociedad Anónima, cuyo representante es Steven James Whalen. Dicha sociedad tiene un capital social de cien mil colones y un plazo social de noventa y nueve años.—Alajuela, primero de febrero del dos mil trece.—Lic. Maricruz Sánchez Carro, Notaria.—1 vez.—(IN2013006813).

Por medio de escritura número cuarenta y tres, del tomo sexto del protocolo de la notaria Maricruz Sánchez Carro, se modificó la cláusula segunda de la sociedad Karu Creations Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seis seis tres cinco cero tres.—Alajuela, primero de febrero del dos mil trece.—Lic. Maricruz Sánchez Carro, Notaria.—1 vez.—(IN2013006814).

Por medio de escritura número cuarenta y uno, del tomo sexto del protocolo de la notaria Maricruz Sánchez Carro, se modificó las cláusulas segunda y sétima de la sociedad Columbus Heights Number Two Hundred and Eighteen, Ilwen Limitada, cédula

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jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos treinta y dos mil cuatrocientos ochenta y tres.—Alajuela, primero de febrero del dos mil trece.—Lic. Maricruz Sánchez Carro, Notaria.—1 vez.—(IN2013006815).

Por medio de escritura número cuarenta y uno, del tomo sexto del protocolo de la notaria Maricruz Sánchez Carro, se modificó las cláusulas segunda y sétima de la sociedad Columbus Heights Number Two Hundred and Fifteen, Pailla Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatro tres cuatro cero dos cero.—Alajuela, primero de febrero del dos mil trece.—Lic. Maricruz Sánchez Carro, Notaria.—1 vez.—(IN2013006816).

Por medio de escritura número cuarenta, del tomo sexto del protocolo de la notaria Maricruz Sánchez Carro, se modificó las cláusulas segunda y sétima de la sociedad Columbus Heighnts Number one Hundred and Thirty Five, Linco Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatro tres cinco cinco siete cinco.—Alajuela, primero de febrero del dos mil trece.—Lic. Maricruz Sánchez Carro, Notaria.—1 vez.—(IN2013006817).

Por medio de escritura número treinta y nueve, del tomo sexto del protocolo de la notaria Maricruz Sánchez Carro, se modificó las cláusulas segunda, sétima y novena de la sociedad Lili Jaco B Aluminio Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres dos seis cuatro cinco siete.—Alajuela, primero de febrero del dos mil trece.—Lic. Maricruz Sánchez Carro, Notaria.—1 vez.—(IN2013006819).

Por escritura otorgada el 1° de febrero del 2013, se protocolicé disolución de las sociedades All in Weigth S S. A. y Sipesa S. A., y cambio de fiscal y tesorero en Serteba S. A.—Lic. Hugo Retana Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2013006822).

Por escritura número setenta y cinco otorgada en esta notaría a las once horas del veintiuno de enero del dos mil trece, se constituye New Fashion Boutique Sociedad Anónima, domicilio: Alajuela, San Ramón, San Rafael, frente a la plaza de deportes. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones. El presidente señor Arley Zamora Cortés, y el secretario: José Loancy Cordero Cortés, ostentarán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma y la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—San José, 29 de enero del 2013.—Lic. Rolando Mauricio García Segura, Notario.—1 vez.—(IN2013006823).

Ante esta notaría, al ser las trece horas del primero de febrero del dos mil trece, se protocoliza acta de la sociedad Servicentro Turrialba JSM Sociedad Anónima, con domicilio social en San José, en la cual se modifica la cláusula quinta del pacto social.—Dado en esta capital el primero de febrero del dos mil trece.—Lic. Jorge Francisco González, Notario.—1 vez.—(IN2013006830).

Ante esta notaría, al ser las doce horas del primero de febrero del dos mil trece, se protocoliza acta de la sociedad Apartamentos Villa Inés Limitada, con domicilio social en San José, en la cual se modifica la cláusula quinta del pacto social.—Dado en esta capital el primero de febrero del dos mil trece .—Lic. Jorge Francisco González Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2013006831).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día primero de febrero del dos mil trece, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de la denominada Inversiones Nonna Mimmi S.A., cédula jurídica 3-101-600680, se conoce renuncia de junta directiva y se nombran puestos vacantes.—Heredia, Belén, primero de enero del dos mil trece.—Lic. Mauricio Ramírez Murillo, Notario.—1 vez.—(IN2013006854).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciocho horas treinta minutos del veintitrés de enero del dos mil trece, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad

Nara Residencial Once Espino Sociedad Anónima, con número de cédula de persona jurídica tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y cuatro mil ochocientos cincuenta y siete, de las dieciocho horas del día veintitrés de enero del dos mil trece, mediante la cual se reforma la cláusula segunda y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Ricardo Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—(IN2013006855).

Por escritura pública otorgada ante el notario Héctor Manuel Fallas Vargas en San José, a las nueve horas del primero de febrero del dos mil trece, se constituyó la sociedad Hyper Outsourcing Limitada, capital social veinte mil colones. Gerente Alex Aron.—San José, primero de febrero del dos mil trece.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2013006857).

Mediante la escritura N° 237-5 protocolice acta de asamblea general de socios a efectos de modificar la cláusula 6 de los estatutos de Inversiones Goty S. A., cédula jurídica N° 3-101-665846. Es todo.—Heredia, a las once horas del primero de febrero del dos mil trece.—Lic. Jennie Morera Esquivel, Notaria.—1 vez.—(IN2013006862).

Por escritura pública N° 57, tomo 5, otorgada en Grecia, se constituyó la sociedad denominada: Sugar Field Limitada. Escritura otorgada en Grecia, a las 17:00 horas del día 29 de enero del 2013. Gerente uno: Richard Mark Meltzer y gerente dos: Phoebe Meltzer. Ante notario: Marvin Gerardo Quesada Castro.—Lic. Marvin Gerardo Quesada Castro, Notario.—1 vez.—(IN2013006864).

Por escritura pública N° 57, tomo 5, otorgada en Grecia, se constituyó la sociedad denominada: La Cañada Teka Limitada. Escritura otorgada en Grecia, a las 8:00 horas del día 31 de enero del 2013. Gerente uno: Timothy Bernard Osbaldeston y gerente dos: Donna Colette Osbaldeston. Ante notario: Marvin Gerardo Quesada Castro.—Lic. Marvin Gerardo Quesada Castro, Notario.—1 vez.—(IN2013006865).

Por medio de asamblea general extraordinaria de la sociedad Rincón del Ártico S. A., se revocan nombramientos de miembros de la junta directiva, fiscal y agente residente y se hacen nuevos nombramientos. Por escritura otorgada en Alajuela a las 16:00 horas del 31 de enero de 2013 ante el notario Francisco Esquivel Sánchez, se hace la respectiva protocolización.—Lic. Francisco Esquivel Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2013006869).

Ante mí, Enrique Corrales Barrientos, se constituyó la sociedad Philke International Limitada.—San Vito de Coto Brus, 22 de enero de 2013.—Lic. Enrique Corrales Barrientos, Notario.—1 vez.—(IN2013006870).

El día de hoy ante esta notaría, se constituyó la empresa denominada Grupo de Seguridad Vega y Morales Sociedad Anónima. Presidente con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma señor Rafael Ángel Morales Argüello. Es todo.—Puntarenas, siete de enero del año dos mil trece.—Lic. Carlos Alfonso Martínez Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2013006871).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del veintitrés de noviembre del año dos mil doce, que es asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Scomber Sociedad Anónima, se acuerda disolver esta sociedad. Es todo.—San José, diez horas del primero de febrero de dos mil trece.—Lic. Ernesto Gutiérrez Blanco, Notario.—1 vez.—(IN2013006872).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas del 1° de febrero del año dos mil trece, se constituyó la sociedad anónima denomina Dasius Servicios y Asesorías S. A.—San José, 1° de febrero del año 2012.—Lic. Manrique Gamboa Ramón, Notario.—1 vez.—(IN2013006873).

Mediante la escritura pública número seiscientos veintidós. tomo tercero del notario público, licenciado Orlando Antonio Quirós Díaz. Se modificó la sociedad anónima Guicar Dos Mil

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Por medio de la escritura número doscientos cincuenta y siete otorgada ante el notario Mauricio Jiménez Bodan, a las nueve horas del veintitrés de enero del año dos mil trece, compareciendo, Jorge Alberto Bolaños González, mayor, casado una vez, ejecutivo, titular de la cédula de identidad número uno-quinientos siete-ciento diez, vecino de San José, San Francisco de Coronado, Urbanización Valle Sereno, casa siete y Wilson Martín Salazar Vásquez, mayor, casado una vez, comerciante, cédula de identidad número uno-seis tres cero-cuatro cuatro dos, vecino de Heredia, Santo Domingo, Urbanización Yurusti, casa veintiocho C, de la Clínica del Seguro Social, cincuenta norte, cincuenta oeste, cien norte mano derecha, casa amarilla, constituyen una sociedad anónima de esta plaza cuya razón social es B y S Case Sociedad Anónima.—San José, treinta y uno de enero del 2013.—Lic. Marianela Portuguéz Sánchez, Notaria.—1 vez.—RP2013337414.—(IN2012006985).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 8:00 horas del día 31 de enero del dos mil trece, se acordó disolver la sociedad Corcor Internacional Sociedad Anónima, domiciliada en Heredia.—Heredia, treinta y uno de enero del dos mil trece.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez González, Notario.—1 vez.—RP2013337415.—(IN2012006986).

Mediante escritura pública otorgada a las diez horas del 25 de enero del 2013, se constituye la sociedad denominada Grupo Sof F.L. S. A; cuyo domicilio social es San José, Coronado, San Antonio, del Bar y Restaurante La Casona del Pueblo, cien metros sur y cien metros este, Condominios Niccy. La representación legal con facultades de apoderadas generalísimas corresponde a la presidenta y a la secretaria.—San José, 27 de enero del 2013.—Lic. Nuria Solís Sáenz, Notaria.—1 vez.—RP2013337416.—(IN2012006987).

Mediante escritura pública otorgada a las 10 horas del veintinueve de enero del dos mil trece, se modifica acta constitutiva y junta directiva de la sociedad Desarrollo Corporativo Integral Beluma S. A., cédula jurídica 3-101-482654.—San José, 31 de enero del 2013.—Lic. Nuria Solís Sáenz, Notaria.—1 vez.—RP2013337418.—(IN2012006988).

Mediante escritura pública número cincuenta otorgada a las 8:30 horas del veintitrés de enero del dos mil trece, ante el notario Luis Adrián Alfaro Ramírez, se protocolizó acta de la sociedad denominada Condominio Bosque Alto Cedro Amargo Ocho Sociedad Anónima.—Grecia, treinta y uno de enero del dos mil trece.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2013337419.—(IN2012006989).

Mediante escritura pública número ochenta y uno otorgada a las 9:00 horas del dieciséis de mayo del dos mil trece, ante el notario Luis Adrián Alfaro Ramírez, se disolvió la compañía Inversiones Solera Orozco Limitada.—Grecia, treinta y uno de enero del dos mil trece.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2013337420.—(IN2012006990).

Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las 11:00 del 28 de enero del 2013, se protocoliza acta de asamblea de tres-ciento dos- seiscientos veintiún mil novecientos sesenta y cinco s. r. l., se nombra agente resiente y se modifica la cláusula primera.—San José, 28 de enero del 2013.—Lic. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—RP2013337421.—(IN2012006991).

Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las 16:00 del 22 de enero del 2013, se protocoliza acta de asamblea de Bub Real Estate Development Limitada, se nombra agente resiente y se modifica la cláusula segunda del domicilio.—San José, 22 de enero del 2013.—Lic. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—RP2013337422.—(IN2012006992).

Tres Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos seis mil novecientos cincuenta y cinco. Otorgada en la Ciudad San José, a las nueve horas del día dieciséis del mes de enero del año dos mil trece.—San José, 30 de enero del 2013.—Lic. Orlando Antonio Quirós Díaz , Notario.—1 vez.—(IN2013006874).

Ante esta notaría por escritura número treinta y seis de las trece horas del día veintiocho de enero del dos mil trece, se protocolizó actas de asamblea general extraordinarias de la sociedad Qualitas Factory Sociedad Anónima. Donde se procede a modificación clausula primera del pacto social donde se modifica razón social a Qualitas Media Sociedad Anónima, y cambió de junta directiva.—Alajuela, veintiocho de enero del dos mil trece.—Lic. Melba Pastor Pacheco, Notaria.—1 vez.—(IN2013006875).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las quince horas del día veintinueve de enero del dos mil trece, se acuerda disolver la entidad Compra y Venta La Moneda de Oro OC Sociedad Anónima. Presidente Older Rafael Calderón Gutiérrez.—Heredia, veintinueve de enero del dos mil trece.—Lic. Marco Antonio Gutiérrez Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2013006918).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas cincuenta minutos del veintiséis de enero del dos mil trece, se constituyó Guiones Beach Break Inc. Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en Bocas de Nosara de Nicoya, Guanacaste, quinientos metros al sur del Ebais, con un capital social diez mil colones, plazo social noventa y nueve años, gerente: Johan Alberto Méndez Ruiz.—San José, 1° de febrero del 2013.—Lic. José Carlos López Avilés, Notario.—1 vez.–RP2013337402.–(IN2013006979).

Eduardo Calderón Calderón y José Miguel Calderón Calderón, constituyen la sociedad denominada Mangos Las Delicias de Hanny Sociedad Anónima con domicilio en San José, San Ignacio de Acosta, barrio Bajos de Jorco, para la venta de mangos en tiras. Según escritura número trescientos cuarenta y cinco del veintinueve de enero del dos mil trece.—San José, 1° de febrero del 2013.—Lic. Leonardo Crespi Zorino, Notario.—1 vez.—RP2013337407.—(IN2013006980).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas del día treinta de enero del dos mil trece, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada 3-102-665008 s. r. l. Donde se acuerda modificar las cláusulas primera y novena de los estatutos.—San José, treinta de enero del dos mil trece.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2013337409.—(IN2012006981).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas del día treinta y uno de enero del dos mil trece, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada 3-102-665009 s. r. l. Donde se acuerda modificar las cláusulas primera y segunda de los estatutos.—San José, treinta y uno de enero del dos mil trece.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2013337411.—(IN2012006982).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 11:00 horas de hoy se protocolizó acta de Costa Rica Travel Logistics S. A., cuya traducción al español es Costa Rica Logística de Viajes S. A. en la que se acuerda disolver la sociedad y liquidarla.—San José, 26 de junio del 2012.—Lic. Luis Ángel Viales Hurtado, Notario.—1 vez.—RP2013337412.—(IN2012006983).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 10 horas 45 minutos del día 22 de enero del dos mil trece, se acordó disolver la sociedad Grupo Familiar Cortés Céspedes Sociedad Anónima, domiciliada en Heredia.—Heredia, treinta y uno de enero del dos mil trece.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez González, Notario.—1 vez.—RP2013337413.—(IN2012006984).

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Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 17:00 horas de hoy, la sociedad Inversiones Villafranca S. A., modifica la cláusula primera de sus estatutos.—San José, 31 de enero del 2013.—Lic. Juan Chow Wong, Notario.—1 vez.—RP2013337447.—(IN2012007002).

Por escritura autorizada en esta notaría a las 14:00 horas de hoy, se acordó la disolución de Inmobiliaria Empresarial Arabsa S. A., cédula jurídica 3-101-220907. Se emplaza a quienes sientan lesionados sus derechos, para que dentro del plazo improrrogable de treinta días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación del presente aviso, se apersonen en la vía judicial en defensa de los mismos.—Lic. Alfonso Herrera Vargas, Notario.—1 vez.—RP2013337448.—(IN2012007003).

Por escritura 104 del tomo nueve de las 17:00 horas del día 31-01-2013 en esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de 3-101-520492 s. a., por la cual se modifica la cláusula primera razón social para que se llame Fonte Seca JV S. A., se modifica cláusula del domicilio, ahora en Escazú, se modifica la administración, presidente, secretario vicepresidente, tesorero, representación presidente y secretario, en ausencia de ellos tesorero y vicepresidente. Y nombramientos de junta directiva. San José, Pavas.—San José, 31 de enero del 2013.—Lic. Lary Glorianna Escalante Flores, Notaria.—1 vez.—RP2013337449.—(IN2012007004).

Por escritura 102 del tomo nueve de las 15:30 horas del día 31-01-2013 en esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Dominique y Cornelis S. A., por la cual se modifica la cláusula sexta de la administración, representación presidente, secretario, y en caso de ausencia el tesorero. Y nombramientos de junta directiva. San José, Pavas.—San José, 31 de enero del 2013.—Lic. Lary Glorianna Escalante Flores, Notaria.—1 vez.—RP2013337450.—(IN2012007005).

Ante mi notaría a las 8:00 horas del día 31 de enero del 2013, se constituyó sociedad cuya denominación es bajo decreto treinta y tres mil ciento setenta y uno J. Capital social suscrito y pagado.—San José, 31 de enero del 2013.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo, Notario.—1 vez.—RP2013337451.—(IN2012007006).

Por escritura otorgada ante mí, Consorcio Jurídico de Costa Rica S Y S Sociedad Anónima, reforma cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, treinta de enero del año dos mil trece.—Lic. Carlos Espinoza Arceyut, Notario.—1 vez.—RP2013337452.—(IN2012007007).

Ante mí, Adriana Astúa Quesada, mediante escritura ciento veintiséis-doce se disuelve la sociedad Multihídricos Hopcy Sociedad Anónima.—San José, 31 de enero del 2013.—Lic. Adriana Astúa Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2013337454.—(IN2012007008).

Por escritura número 59-21 de las 9:00 horas del 23 de enero del 2013, se disuelve la sociedad Grupo Elivin Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San Antonio de Desamparados, 23 de enero del 2013.—Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1 vez.—RP2013337457.—(IN2012007009).

Por escritura número 57-21 de las 8:00 horas del 23 de enero del 2013, se disuelve la sociedad Grupo Jucamarofi Sociedad Anónima.—San Antonio de Desamparados, 23 de enero del 2013.—Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1 vez.—RP2013337458.—(IN2012007010).

Por escritura otorgada ante mí, el día 28 de junio del dos mil doce a las 15:00 horas, se acordó la disolución de la sociedad Confecciones Lupita S. A.—San José, veintiuno de diciembre del año dos mil doce.—Lic. Óscar Alberto Sandoval Morales, Notario.—1 vez.—RP2013337460.—(IN2012007011).

Ante esta notaría se ha presentado el cambio de secretario de la junta directiva de la sociedad anónima denominada Congresos y Convenciones Génesis, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco seis cinco ocho ocho uno. Se lleva a cabo esta publicación para los fines pertinentes.—San José, treinta de enero del dos mil trece.—Lic. Juan Bautista Loria Martínez, Notario.—1 vez.—RP2013337427.—(IN2012006993).

Mediante escritura número sesenta y seis de las ocho horas del dieciséis de enero del dos mil trece, ante esta notaría se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Sistemas de Oficina Deluxe Sociedad Anónima. Se nombra fiscal.—San José, diecisiete de enero del dos mil trece.—Lic. Margarita Echeverría Bermúdez, Notaria.—1 vez.—RP2013337428.—(IN2012006994).

En escritura otorgada en esta notaría a las doce horas del treinta y uno de enero del dos mil trece, se protocoliza asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa BóDòMé Fincas y Asociados S. A. Se modifica cláusula quinta del capital social.—San José, 31 de enero del 2013.—Lic. Johanny Retana Madriz, Notario.—1 vez.—RP2013337433.—(IN2012006995).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas treinta minutos del treinta de enero dos mil trece, se protocoliza asamblea general extraordinaria de cuotistas de Machuca Fresa Trece S. R. L., en la que se modifica la cláusula tercera.—San José, treinta de enero de dos mil trece.—Lic. Óscar Noé Ávila Molina, Notario.—1 vez.—RP2013337438.—(IN2012006996).

Hoy protocolicé en lo conducente acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones Olitski J.O. S. A., en virtud de la cual se acordó reformar las cláusulas segunda y sétima del pacto social, se revocan nombramientos de junta directiva y fiscal y se hacen nuevos nombramientos por el resto del plazo social.—San José, 30 de enero del 2013.—Lic. Claudio Antonio Quirós Lara, Notario.—1 vez.—RP2013337440.—(IN2012006997).

Hoy protocolicé en lo conducente acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones Hobbema M. H. S. A., en virtud de la cual se acordó reformar la cláusula segunda y sétima del pacto social, se revocan nombramientos de junta directiva y fiscal y se hacen nuevos nombramientos por el resto del plazo social.—San José, 30 de enero del 2013.—Lic. Claudio Antonio Quirós Lara, Notario.—1 vez.—RP2013337442.—(IN2012006998).

Hoy protocolicé en lo conducente acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Desarrollos Lippi, F.F. S. A., en virtud de la cual se acordó reformar la cláusula segunda y sétima del pacto social, se revocan nombramientos de junta directiva y fiscal y se hacen nuevos nombramientos por el resto del plazo social.—San José. 30 de enero del 2013.—Lic. Claudio Antonio Quirós Lara, Notario.—1 vez.—RP2013337443.—(IN2012006999).

En mi notaría a las veinte horas del treinta y uno de enero del dos mil trece, protocolicé acta número dos de Disvalentina Ajoli S. A., mediante la cual se reforma cláusula para que en adelante se llame Inversiones Grumavi S. A.—Heredia, 31 de enero del 2013.—Lic. María Lourdes Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—RP2013337445.—(IN2012007000).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 15:30 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Inversiones Autolavado Cassan Sociedad Anónima. Capital social: 10.000 colones. Plazo social: cien años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 31 de enero del 2013.—Lic. Juan Chow Wong, Notario.—1 vez.—RP2013337446.—(IN2012007001).

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Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del día treinta de enero del año dos mil trece, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Farevi Services Corporation Sociedad Anónima, donde se acuerda hacer el nombramiento de secretario de la junta directiva.—San José, treinta y uno de enero del año dos mil trece.—Lic. Ligia María González Leiva, Notaria.—1 vez.—RP2013337474.—(IN2012007020).

Que mediante acta número uno de la asamblea general extraordinaria de accionistas, celebrada el diecisiete de diciembre del año dos mil doce, dicha asamblea acordó disolver la sociedad comercial Orravan y Gutiérrez Sociedad Anónima.—Esparza 10:00 horas del 30 de enero del 2013.—Lic. Warner Calvo Dinarte, Notario.—1 vez.—RP2013337475.—(IN2012007021).

Por escritura cincuenta-sesenta y cinco, otorgada a dieciséis horas diez minutos del quince de enero del año dos mil trece, visible al folio treinta y dos vuelto, del tomo sesenta y cinco del notario Ólman Alberto Rivera Valverde, se protocoliza acta número tres de Alquileres de Maquinaria Amesa Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-uno cinco uno tres dos cero, donde mediante el artículo segundo se reforma la cláusula sexta del acta constitutiva.—Cartago, enero del dos mil trece.—Lic. Ólman Alberto Rivera Valverde, Notario.—1 vez.—RP2013337476.—(IN2012007022).

Por escritura cuarenta y nueve-sesenta y cinco, otorgada a las dieciséis horas del quince de enero del año dos mil trece, visible al folio treinta y dos frente, del tomo sesenta y cinco del notario Ólman Alberto Rivera Valverde, se protocoliza acta número cuatro de Agrocomercial El Iguazu Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-dos cero cero cero siete dos, donde mediante el artículo segundo se reforma la cláusula octava del acta constitutiva.—Cartago, enero del dos mil trece.—Lic. Ólman Alberto Rivera Valverde, Notario.—1 vez.—RP2013337477.—(IN2012007023).

Por escritura cincuenta y uno-sesenta y cinco, otorgada a las dieciséis horas veinte minutos del quince de enero del año dos mil trece, visible al folio treinta y tres vuelto, del tomo sesenta y cinco del notario Ólman Alberto Rivera Valverde, se protocoliza acta número uno de Miracafé HJ Del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro dos ocho tres cuatro uno, donde mediante el artículo segundo se reforma la cláusula octava del acta constitutiva.—Cartago, enero del dos mil trece.—Lic. Ólman Alberto Rivera Valverde, Notario.—1 vez.—RP2013337478.—(IN2012007024).

El día de hoy protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios de Condominio Punta Verde del Este Filial Cinco O Q S S. A. reformando clausula sexta del pacto.—San José, 31 de enero del 2013.—Lic. Sergio Coto Arrieta, Notario.—1 vez.—RP2013337480.—(IN2012007025).

El día de hoy ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general de socios de Desarrollo de Proyectos y Consultorías Z & C S. A., en la que se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, primero de febrero del dos mil trece.—Lic. Vanessa Castro Jaramillo, Notaria.—1 vez.—RP2013337481.—(IN2012007026).

Hoy protocolicé acta de asamblea de accionistas de Celadon Capital Inc. Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las clausulas primera y octava y se nombra Presidente.—San José, veintinueve de enero del dos mil trece.—Lic. Andrés Calvo Herra, Notario.—1 vez.—RP2013337485.—(IN2012007027).

Por escrituras otorgadas a las nueve horas treinta, nueve horas cincuenta, diez horas, diez horas veinte y diez horas cuarenta minutos del veintidós de enero del dos mil trece, se constituyen

Por escritura otorgada ante mí, el día 28 de junio del dos mil doce a las 9:00 horas, se acordó la disolución de la sociedad Pet Styles Limitada.—San José, veintiuno de diciembre del año dos mil doce.—Lic. Enrique Carranza Echeverría, Notario.—1 vez.—RP2013337461.—(IN2012007012).

Ante esta notaría comparecieron los señores Alfonso Lizanías Vargas Cruz, Manuel Alfonso Vargas Espinoza, Judith Espinoza Ugarte y Giovanny Rogelio Vargas Cruz, para constituir la sociedad denominada Daykafra Sociedad Anónima, la cual tendrá un plazo social de noventa y nueve años, el domicilio es: Carao de Guararí de Heredia, casa número ciento setenta. Siendo el socio su presidente Alfonso Lizanías Vargas Cruz, su representante judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, el capital social será de treinta acciones de mil colones, cada una, o sea treinta mil colones. Es todo.—Bataan, primero de febrero del dos mil trece.—Lic. Óscar Guerrero Alemán, Notario.—1 vez.—RP2013337463.—(IN2012007013).

Por escritura número ciento treinta y seis, otorgada ante mi notaría a las veinte horas del día veintinueve de enero del año dos mil trece, se constituyó la entidad denominada Escuelas de Estética y Estilismo D’ Bel’Lezza Sociedad Anónima Presidente: Arnaldo José Acosta Matamoros.—Puntarenas, treinta y uno de enero del año dos mil trece.—Lic. Jonathan Desanti Ruiz, Notario.—1 vez.—RP2013337465.—(IN2012007014).

Por escritura otorgada a las 18:00 horas de hoy ante mí, se constituyó una sociedad anónima cuya denominación será el número de cédula de persona jurídica que le asigne el Registro Público. Domicilio: la ciudad de San José. Plazo social: 99 años. Presidente, vicepresidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 25 de enero del 2013.—Lic. Juan Edgar Picado Fernández, Notario.—1 vez.—RP2013337466.—(IN2012007015).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas del día veintiocho de enero del dos mil trece, ante esta notaría, se constituye la sociedad Centro Médico de Rehabilitación Funcional Sociedad Anónima, se designa presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, primero de febrero del dos mil trece.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—RP2013337470.—(IN2012007016).

La suscrita notaria Angie Arce Acuña, con oficina en Cartago, indica que en mi notaría se hizo una reforma de accionista, cambio de junta directiva y domicilio social de la sociedad denominada Cabañas El Paiso S. A., cédula jurídica tres ciento uno cuatro cinco cuatro uno cero cinco, con domicilio en Sarchí Norte de Valverde Vega, Alajuela, Urbanización El Estadio, diagonal a la guardia rural. Es todo.—Cartago, treinta de enero de dos mil trece.—Dra. Angie Arce Acuña, Notaria.—1 vez.—RP2013337471.—(IN2012007017).

Por escritura otorgada a las diecisiete horas del treinta de enero del año dos mil trece, ante esta notaría se constituye F Y H Consulting Service Sociedad Anónima. Se designan presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, treinta y uno de enero del año dos mil trece.—Lic. Ligia María González Leiva, Notaria.—1 vez.—RP2013337472.—(IN2012007018).

Por escritura otorgada ante este notario, a las catorce horas del veintiocho de enero del dos mil trece, el señor Guillermo Chuy Sam solicita la disolución de la compañía Latinoamérica Comercial de San José, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y nueve mil setecientos sesenta y siete.—San José, veintiocho de enero del dos mil trece.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—RP2013337473.—(IN2012007019).

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las sociedades denominadas Alquileres Equipos y Movimientos de Tierra Casasvita S. A., Casasvita Consultoría e Ingeniería S.A., Casasvita Development S. A., Experta Consultores S. A., y Inmobiliaria Casasvita S. A.—San José, veintidós de enero del dos mil trece.—Lic. Andrés Eduardo Calvo Herra, Notario.—1 vez.—RP2013337487.—(IN2012007028).

Por escritura otorgada el día de hoy se disolvió la sociedad Inversiones 3-101-596543 Sociedad Anónima.—San José, 28 de enero del 2013.—Lic. Cinthya Abarca Vega, Notaria.—1 vez.—RP2013337489.—(IN2012007029).

Ante la notaría de la licenciada Andrea Argüello Corrales, mediante escritura número ciento veintinueve-veinte, del tomo veinte, con fecha treinta de enero del año dos mil trece, se constituyó sociedad anónima denominada Importadora Kasol, con domicilio en San José, Tibás, representada por su presidenta: Karolina Solano De La Fuente, representante judicial y extrajudicial.—Heredia, treinta de enero del año dos mil trece.—Lic. Andrea Argüello Corrales, Notaria.—1 vez.—RP2013337490.—(IN2012007030).

Ante la notaría de la licenciada Andrea Argüello Corrales, mediante escritura número ciento veintiocho- veinte, del tomo veinte, con fecha treinta de enero del año dos mil trece, se constituyó sociedad anónima denominada La Fuente De Las Américas S. A., con domicilio en San José, Tibás, representada por Esteban Solano De La Fuente y Karolina Solano De La Fuente, presidente y secretaria respectivamente, representantes judiciales y extrajudiciales, pudiendo únicamente de manera conjunta.—Heredia, treinta de enero del año dos mil trece.—Lic. Andrea Argüello Corrales, Notaria.—1 vez.—RP2013337491.—(IN2012007031).

Ante la notaría de la licenciada Andrea Argüello Corrales, mediante escritura número ciento veintisiete- veinte, del tomo veinte, con fecha treinta de enero del año dos mil trece, se constituyó sociedad anónima denominada San José Pinilla Real States S. A., con domicilio en San José, Tibás, representada por Esteban Solano De La Fuente y Karolina Solano De La Fuente, presidente y secretaria respectivamente, representantes Judiciales y extrajudiciales, pudiendo únicamente de manera conjunta.—Heredia, treinta de enero del año dos mil trece.—Lic. Andrea Argüello Corrales, Notaria.—1 vez.—RP2013337492.—(IN2012007032).

Ante la notaría de la licenciada Andrea Argüello Corrales, mediante escritura número ciento treinta y uno- veinte, del tomo veinte, con fecha treinta de enero del año dos mil trece, se constituyó sociedad anónima denominada Roer Sociedad Anónima, con domicilio en Heredia, representada por su presidenta Ernestina Mora Calvo; representante judicial y extrajudicial.—Heredia, treinta de enero del año dos mil trece.—Lic. Andrea Argüello Corrales, Notaria.—1 vez.—RP2013337493.—(IN2012007033).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento uno-quinientos tres mil cuatrocientos noventa y dos sociedad anónima, mediante la cual se reforma la cláusula de la representación - vigésima. Escritura otorgada a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del primero de febrero del dos mil trece.—Lic. Alejandra Baudrit Freer, Notaria.—1 vez.—RP2013337496.—(IN2012007034).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 18:00 horas del 26 de enero 2013, se constituye Ramar2013 Ltda., con un capital social de diez mil colones.—Lic. Olga María Rivera Monge, Notaria.—1 vez.—RP2013337497.—(IN2012007035).

Mediante escritura de las trece horas treinta minutos del treinta y uno de enero del dos mil trece, otorgada ante ésta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Importaciones Automotrices Las Luisas S. A., cédula jurídica

número 3-101-619280, en la cual se reformó la cláusula sexta de administración, se derogó la cláusula décimo segunda de agente residente y se nombró nueva junta directiva.—Lic. Bárbara Jiménez Coble, Notaria.—1 vez.—RP2013337499.—(IN2012007036).

Ante el licenciado Marvin Ramírez Víquez, el día 24 de enero del 2013, se solicita la modificación de domicilio de la sociedad Inversiones José Simón Sociedad Anónima.—San José, 24 de enero del 2013.—Lic. Marvin Ramírez Víquez, Notario.—1 vez.—RP2013337501.—(IN2012007037).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecinueve horas del día veinticinco de enero del dos mil trece, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tico Linux of Latin América Sociedad Anónima, por la cual se acuerda liquidar y disolver la sociedad. La suscrita notaria da fe que el presente edicto es una copia fiel del original.—San José, 1° de febrero del 2013.—Lic. Wendy Solórzano Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2013337502.—(IN2012007038).

Mediante escritura pública de las 11:00 horas del 29 de enero del 2013, la señora Kristina Joanna Wilhelmina (nombres) Lavaleije (apellido), como única dueña del capital social disuelve la sociedad Nature’s Logic S. A. Lo anterior acorde a la dispuesto en el Transitorio II de la Ley N° 9024, de Impuesto a las Personas Jurídicas.—San José, 29 de enero del 2013.—Lic. Alberto Francisco Alfaro Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2013337504.—(IN2013007039).

Por escritura número 117 del tomo 14 de mi protocolo, otorgada a las 9:00 horas del 22 de enero del 2013, ante el suscrito notario se constituyó una sociedad cuya razón social es Rosgur Corporation S. A., cuya representación judicial y extrajudicial la ostentan el presidente y secretario conjuntamente.—San José, 22 de enero del 2013.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—RP2013337505.—(IN2013007040).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las once horas del día veintiocho de enero del dos mil trece, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria de condóminos, que consta en el acta número siete, del Condominio Residencial Vertical Horizontes del Mar, cédula jurídica número tres-ciento nueve-cuatrocientos setenta y ocho mil ciento ochenta y ocho, celebrada en la unidad número trescientos cinco, del mismo condominio en Playa Langosta, Santa Cruz, Guanacaste, a las diez horas del diez de noviembre del dos mil doce, mediante la cual y por acuerdo unánime de socios, se nombra para un nuevo periodo, la nueva Junta Administradora de este condominio. Es todo.—Liberia, Guanacaste, a las trece horas del veintiocho de enero del dos mil trece.—Lic. Adrián Alberto Peralta Abarca, Notario.—1 vez.—RP2013337509.—(IN2013007041).

Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las 16:00 horas del día 29 de enero del 2013, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Tivoli Ben Limitada. Plazo social: cien años. Capital social: debidamente suscrito y pagado. Domicilio: Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo.—Guanacaste, 30 de enero del 2013.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—RP2013337510.—(IN2013007042).

Mediante escritura número 130-2, otorgada a las 10:30 horas del 31 de enero de 2013, se constituyó sociedad denominada Parsis Internacional S. A. Plazo: 99 años. Capital social: diez mil colones, totalmente suscrito y pagado. Domicilio: San Pablo de Heredia.—San José, 31 de enero de 2013.—Lic. Fernando Jiménez Mora, Notario.—1 vez.—RP2013337515.—(IN2013007043).

Ante esta notaría, en la ciudad de San José, de paso por la ciudad de Tibás, Colima, de la Escuela Rafael Vargas doscientos metros norte, a las doce horas treinta minutos del día treinta de enero del dos mil trece, se procedió a protocolizar el acta de asamblea general

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extraordinaria de socios de la sociedad Metalco Investment Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda la fusión por absorción con la compañía Metalco Sociedad Anónima prevaleciendo la compañía Metalco Sociedad Anónima.—Lic. Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—1 vez.—RP2013337516.—(IN2013007044).

Ante esta notaría, en la ciudad de San José, de paso por la ciudad de Tibás, Colima, de la Escuela Rafael Vargas doscientos metros norte, a las trece horas del día treinta de enero del dos mil trece, se procedió a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Metalco Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda la fusión por absorción con la compañía Metalco Investment Sociedad Anónima prevaleciendo la compañía Metalco Sociedad Anónima.—Lic. Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—1 vez.—RP2013337617.—(IN2013007045).

Por escritura pública de las ocho horas del treinta de enero del dos mil trece, se protocolizó asamblea general extraordinaria de Las Cortes de Montenegro S. A. Se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo, y se cambia al presidente de la junta directiva y fiscal. Es todo.—San José, ocho horas y treinta minutos del treinta y uno de enero del dos mil trece.—Lic. Violeta Rojas Soza. Notaria.—1 vez.—RP2013337518.—(IN2013007046).

Itatinga Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero ocho tres cinco siete dos, comunica que acordó disolver esta sociedad de acuerdo al artículo doscientos uno, inc. d) del Código de Comercio.—Belén, primero de febrero del dos mil trece.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—RP2013337519.—(IN2013007047).

Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría a las 9:00 horas del día 31 de enero del 2013, se constituyó la sociedad Inversiones Blanco Silva Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente: Gabriel Silva Atencio, secretaria: Enyeli Soto Carrillo.—San José, 31 de enero del dos mil trece.—Lic. Vinicio Rojas Arias, Notario.—1 vez.—RP2013337520.—(IN2013007048).

Por escritura número trescientos noventa y siete, se reforma pacto de la sociedad Jave Inversiones Sociedad Anónima.—San José, treinta de enero del dos mil trece.—Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—RP2013337522.—(IN2013007049).

Ante esta notaría mediante escritura otorgada a las nueve horas del dieciocho de octubre del dos mil doce y bajo el expediente número cero cero cuatro-dos mil doce-LIQ, se protocoliza acta de disolución de sociedad J&S Valores de Alajuela S. A.—Alajuela, treinta y uno de enero del dos mil trece.—Lic. Violeta Miranda Meza, Notaria.—1 vez.—RP2013337523.—(IN2013007050).

Ante la notaría del licenciado Róger Antonio Sancho Rodríguez, mediante escritura número 11-22, visible al folio 5 frente del tomo vigésimo segundo del protocolo de dicho notario, otorgada a las 16 horas del día 23 de diciembre del 2012, la señora Ester Sofía Arley Vindas, cédula número 1-1065-944, renuncia al puesto de secretaria de la junta directiva de la empresa denominada Euro American Tabaco S. A., cédula jurídica número 3-101-495041.—Santo Domingo de Heredia, 1° de febrero del 2013.—Lic. Róger Antonio Sancho Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2013337527.—(IN2013007051).

Ante esta notaría mediante escritura otorgada a las nueve horas del dieciocho de octubre del dos mil doce y bajo el expediente número cero cero tres-dos mil doce-LIQ, se protocoliza acta de disolución de sociedad Inversiones Longi J.E.A.M. S.A.—Alajuela, treinta y uno de enero del dos mil trece.—Lic. Violeta Miranda Meza, Notaria.—1 vez.—RP2013337524.—(IN2013007052).

Ante la notaría del licenciado Róger Antonio Sancho Rodríguez, mediante escritura número 13-22, visible al folio 6 frente del tomo vigésimo segundo del protocolo de dicho notario, otorgada a las 10 horas del día 24 de diciembre del 2012, la señorita Katalina Quesada Morales, cédula número 5-312-766, renuncia al puesto de tesorera de la junta directiva de la empresa denominada Kamaevkov S. A., cédula jurídica número 3-101-414989.—Santo Domingo de Heredia, 1° de febrero del 2013.—Lic. Róger Antonio Sancho Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2013337528.—(IN2013007053).

Ante la notaría del licenciado Róger Antonio Sancho Rodríguez, mediante escritura número 12-22, visible al folio 5 vuelto del tomo vigésimo segundo del protocolo de dicho notario, otorgada a las 17 horas del día 23 de diciembre del 2012, la señora Vivian Isabel Castillo García, cédula número 1-1095-0807, renuncia al puesto de tesorera de la junta directiva de la empresa denominada Euro American Tabaco S. A., cédula jurídica número 3-101-495041.—Santo Domingo de Heredia, 1° de febrero del año 2013.—Lic. Róger Antonio Sancho Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2013337529.—(IN2013007054).

Ante la suscrita notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Importadora de Autos Andrea Sociedad Anónima, otorgada a las doce horas del diez de enero del dos mil trece.—Lic. Irene Salazar Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2013337530.—(IN2013007055).

Por asamblea general de socios de la entidad mercantil denominada Alpara S. A., cédula jurídica número: 3-101-059359, se tomó el acuerdo de modificar la cláusula cuarta del pacto constitutivo, para que se lea así: el plazo social será de noventa y nueve años contados a partir de la fecha de su constitución, a saber desde el 5 de mayo de 1983. Acuerdo en acta protocolizada ante el suscrito notario Otto Francisco Patiño Chacón.—Lic. Otto Francisco Patiño Chacón, Notario.—1 vez.—RP2013337532.—(IN2013007056).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 31 de enero del 2013, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Industrial Coico Sociedad Anónima, en donde se reforma la cláusula octava del pacto social.—San José, 31 de enero del 2013.—Lic. Shukshen Young Au-Yeung, Notaria.—1 vez.—RP2013337533.—(IN2013007057).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 16:00 horas del 30 de enero del 2013, se constituye la sociedad denominada Jakamo Music Lider Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Jakamo Music Lider S. A. Capital: doce mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Presidente: Luis Armando Jácamo Novoa.—San José, 30 de enero del 2013.—Lic. Edwin Arias Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2013337536.—(IN2013007058).

Por escritura pública número 236 otorgada a las 14:30 horas del 31 de enero del 2013, se acordó la disolución de la sociedad Optimetrics Inteligencia de Negocios S. A. Cualquier interesado puede oponerse judicialmente a la disolución, dentro de los 30 días siguientes a esta publicación.—San José, 1° de febrero del 2013.—Lic. Manuelita Jiménez Esquivel, Notaria.—1 vez.—RP2013337537.—(IN2013007059).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad Fincas Belarmino Sociedad Anónima. Domicilio en San Ramón de Alajuela. Plazo: noventa años. Capital social: un millón de colones. Fecha de constitución: treinta y uno de enero del dos mil trece.—Lic. Ana Luz Villalobos Chacón, Notaria.—1 vez.—RP2013337538.—(IN2013007060).

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Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas del veinticinco de enero del dos mil trece, se constituyó Fundación Tiquicia. Director: Bernal Avalos Chinchilla. Plazo perpetuo. Domicilio: San José, Zapote, de Correos de Costa Rica, ciento cincuenta metros sur y ciento cincuenta metros este. Patrimonio: cien mil colones. Es todo.—San José, 30 de enero del 2013.—Lic. Eugenia María Sánchez Ramírez, Notaria.—1 vez.—RP2013337539.—(IN2013007061).

Ante mi notaría a las 17:25 horas del 16 de diciembre del 2012, según escritura número 51-33, se procedió a la disolución de la entidad denominada Complejo Cultural Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-29747.—Lic. María Cecilia Vargas Navarro, Notaria.—1 vez.—RP2013337541.—(IN2013007062).

En esta notaría se constituye la sociedad denominada Comercial Yirufa Sociedad Anónima.—San José, veintinueve de enero del dos mil trece.—Lic. Marianela Angulo Tam, Notaria.—1 vez.—RP2013337545.—(IN2013007063).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las once horas del dieciséis de enero del dos mil trece, se constituyó la compañía denominada: Servicios Técnicos Solanol Sociedad Anónima, domiciliada en San José. Lidia Solano Badilla presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma. Capital social totalmente suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 1° de febrero del 2013.—Lic. Denia Isabel Morera Flores, Notaria.—1 vez.—RP2013337553.—(IN2013007064).

Mediante escritura de hoy, ante los notarios: Eduardo Mora Sibaja y Lissette Jiménez Vargas, los socios Jorge Miranda Solano y Silvia Morales Elizondo constituyen sociedad anónima Business and Developments Fox S. A. Capital suscrito y pagado.—Puriscal, 30 de enero del 2013.—Lic. Eduardo Mora Sibaja, Notario.—1 vez.—RP2013337555.—(IN2013007065).

Ante esta notaría se constituyó sociedad anónima cuya razón social será su número de cédula jurídica. Socios Eddie Cabezas Murillo, cédula 1-1019-579 y Cornelio Cordero Segura, cédula 1-333-834. Domicilio. Alajuelita, San Josecito. Objeto: comercio. Plazo social: 99 años. Capital social: ¢120.000,00 representados por 12 acciones. Presidenta: Rosa Varela Vargas, cédula 3-189-1103.—Lic. Fernando Calderón Salazar, Notario.—1 vez.—RP2013337556.—(IN2013007066).

El suscrito notario público, informo que la empresa Corporación Prados del Pacífico S. A., se encuentra gestionando su disolución.—San José, 5 de enero del 2013.—Lic. Rigoberto Rojas Benavídez, Notario.—1 vez.—RP2013337557.—(IN2013007067).

Por escritura cincuenta y tres-tres, de las cinco horas del treinta de enero dos mil trece, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Grupo Virgen del Valle Sociedad Anónima, que modificó la cláusula segunda del domicilio social y se da nombramientos en la junta directiva y fiscal, así: presidenta: Gabriela Ferrino Paz, tesorero: Carlos Alberto Passuello, secretaria: Marta Ivonne Carlos Hinojosa. Como fiscal: Elba Sequeira Cleves. Es todo.—San José, primero de febrero del dos mil trece.—Lic. Kendall David Ruiz Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2013337558.—(IN2013007068).

Mediante escritura número 287, otorgada ante esta notaría, en la ciudad de San José, al ser las 9 horas del 1° de febrero del 2013, protocolicé acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Carife Transit Sociedad Anónima, por reforma de estatutos y junta directiva. Es todo.—San José, 1° de febrero del 2013.—Lic. Hildred Román Víquez, Notaria.—1 vez.—(IN2013007071).

Mediante escritura número 288, otorgada ante esta notaría, en la ciudad de San José, al ser las 10 horas del 1° de febrero del 2013, protocolicé acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Carife de Costa Rica Sociedad Anónima, por reforma de estatutos y junta directiva. Es todo.—San José, 1° de febrero del 2013.—Lic. Hildred Román Víquez, Notaria.—1 vez.—(IN2013007072).

El suscrito notario hace constar, que ante su notaría se constituyó la sociedad anónima que llevará por nombre Importaciones de la Tierra Santa S. A.—San José, 30 de enero del 2013.—Lic. Arturo Ramírez Fonseca, Notario.—1 vez.—(IN2013007076).

En esta notaría se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio de la República de Costa Rica, la siguiente empresa: Belga Investments de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-cinco siete cero cuatro cinco dos. Presidente: Giorgio Carneade.—San José, treinta y uno de enero del dos mil trece.—Lic. Pamela Quesada Venegas, Notaria.—1 vez.—(IN2013007084).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas y treinta minutos del treinta del veintinueve de enero del dos mil trece, se constituyó la sociedad Selmanoa Tropical Sociedad Anónima. Estableciéndose fondo de reserva legal, junta directiva y capital social, domiciliada en Grecia.—Grecia, 4 de febrero del 2013.—Lic. Mayid Brenes Calderón, Notario.—1 vez.—(IN2013007091).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas treinta minutos del veintiséis de enero del dos mil trece, se constituyó de conformidad con el artículo segundo del Decreto Ejecutivo 33171-J del 29 de mayo del 2006, una sociedad anónima. Estableciéndose fondo de reserva legal, junta directiva y capital social, domiciliada en Grecia.—Grecia, 4 de febrero del 2013.—Lic. Mayid Brenes Calderón, Notario.—1 vez.—(IN2013007093).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 1° de febrero del 2013, se constituye Viayelen Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Viayelen S. A.—San José, 4 de febrero de 2013.—Lic. Alfredo Fournier Beeche, Notario.—1 vez.—(IN2013007098).

Debidamente facultado al efecto protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Almacén Kairos J.J.J. S. A., mediante la cual se nombra nuevo secretario y vocal de la junta directiva.—San José, 15 horas del 18 de diciembre del 2012.—Lic. Alberto Antonio Agüero Echeverría, Notario.—1 vez.—(IN2013007131).

Ante esta notaría a las 11:00 horas del día primero de febrero del dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Gamboa y Matamoros Asociados S. A. Se modifica el pacto constitutivo en su cláusula segunda, nuevo domicilio social. Es todo.—Lic. Viviana Vargas González, Notaria.—1 vez.—(IN2013007142).

En esta notaría a las 9:00 horas del 1° de febrero del 2012, he protocolizado en lo conducente el acta de asamblea número ocho de la sociedad Paseo de la Suerte Sociedad Anónima cédula jurídica número 3-101-415176, en la que por votación unánime se ha disuelto la sociedad a partir del treinta y uno de enero del dos mil trece y no habiendo activos ni pasivos pendientes, se prescindió del trámite de liquidador.—Lic. Rose Mary Zúñiga Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2013007148).

Ante esta notaría a las 10 horas del 4 de diciembre del dos mil doce, se constituyó la sociedad Soluciones Jurídicas Empresariales G.Obando & Asociados Sociedad Anónima. Domicilio: Pozos, Santa Ana. Capital social: 100 mil colones.—San José, 30 de enero del 2013.—Lic. Rose Mary Zúñiga Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2013007149).

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Por escritura número doscientos ocho otorgada ante este notario a las diecisiete horas treinta minutos del treinta de enero del dos mil trece, se protocolizó acta número dos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Sabana Real Local Comercial Número Tres S. A., mediante la cual se acuerda modificar la cláusula quinta de los estatutos sociales y nombrar nueva junta directiva y fiscal.—San José, cuatro de febrero del dos mil trece.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—(IN2013007303).

Por escritura número doscientos nueve otorgada ante este notario a las ocho horas del treinta y uno de enero del dos mil trece, se protocolizó acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de Villa Vento Seis Almendro S. A., mediante la cual se acuerda modificar la cláusula quinta de los estatutos sociales y nombrar nueva junta directiva y fiscal.—San José, cuatro de febrero del dos mil trece.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—(IN2013007305).

Ante esta notaría a las 9:00 horas del 4 de julio de 2012, se constituyó la compañía Grupo F & K S. A.—San José, 25 de enero del 2013.—Lic. Wilberth Garita Mora, Notario.—1 vez.—(IN2013007313).

Mediante escritura número 23 otorgada a las 12:00 horas del 13 de diciembre del 2012, en el tomo cuatro del notario Ubaldo García Ruiz, otorgada en Madrid, España, se constituyó la sucursal de Getinsa Ingeniería S. L. en Costa Rica, denominada Getinsa Ingeniería Costa Rica Sociedad Anónima. Capital social suscrito y pagado.—Lic. Carlos Madrigal Mora, Notario.—1 vez.—(IN2013007314).

Mediante escritura Nº 149-2 de las 10:00 horas del 24 de enero del 2013 otorgada en San José, ante esta notaría, se protocolizó acta Nº 2 de asamblea general extraordinaria de Comunicación Todo Terreno S. A., cédula jurídica 3-101-393519, en la que se reformó el acta constitutiva, cláusula segunda del domicilio social: Sabana Oeste, de la Pops, 800 metros oeste, carretera a Escazú, y 250 metros al sur, Residencial Bosques del Rey, casa Nº 12B. Cláusula novena: representación judicial y extrajudicial correspondiendo al presidente, secretario y tesorero, actuando conjuntamente dos de ellos, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, por todo el plazo social, presidente: Adrián Naranjo Ortiz, cédula 6-203-070, secretario: Mauricio Cartín Herrera, cédula 1-744-608, tesorera: Florencia Mena Antillón, cédula 1-1019-991.—San José, 25 de enero del 2013.—Lic. Roxana María Artavia Badilla, Notaria.—1 vez.—(IN2013007324).

Por escritura ante mí, de las 12:00 horas del 18 de setiembre del 2012, se protocolizó asamblea extraordinaria de la sociedad denominada Cruz García Ltda., modificando la cláusula quinta y realizando nombramientos.—San José, 5 de enero del 2013.—Lic. Mauricio José Molina Valverde, Notario.—1 vez.—(IN2013007328).

Por escritura número nueve del tomo trece de mi protocolo, otorgada en mi notaría a las nueve horas del dieciocho de enero del dos mil trece, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Condominio Belén Tres G Lisboa Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-doscientos sesenta y cinco mil trescientos treinta y cinco. Se reforman cláusulas segunda y sétima del pacto social y se nombra miembros de junta directiva y fiscal.—San José, dieciocho de febrero de dos mil trece.—Lic. Luis Diego Herrera Elizondo, Notario.—1 vez.—(IN2013007332).

La sociedad Industrias Fat S. A., protocoliza asamblea general de socios.—Cinco de febrero del dos mil trece.—Lic. Juan Manuel Ramírez Villanea, Notario.—1 vez.—(IN2013007338).

Por escritura otorgada ante mí a las 15:00 horas del veinticuatro de enero del dos mil trece, se modificó la cláusula sexta del pacto social de la sociedad Al Basit A.B. Consulting Developers Sociedad Anónima.—Alajuela, nueve horas del cuatro de febrero del dos mil trece.—Lic. Lenin Solano González, Notario.—1 vez.—(IN2013007153).

Mediante escritura número ochenta y nueve-cinco otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Pago de Servicios Públicos, PSP Sociedad Anónima. Domicilio: provincia de Heredia, Mercedes Sur, del Super Sol y Luna cien metros al norte, cien metros al oeste y cien metros al sur. Corresponde al presidente, vicepresidente, secretario y tesorero, la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, ocho horas del cuatro de febrero del dos mil trece.—Lic. Rocío Chaves Torres, Notaria.—1 vez.—(IN2013007177).

Ante esta notaría se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria del Condominio Centro Comercial del Oeste, nombrándose como administradora con facultades de apoderada general sin límite de suma a la señora Jenny Murillo Campos, cédula de identidad número 2-333-241.—San José, 4 de febrero del 2013.—Lic. Shirley Sánchez Bustamante, Notaria.—1 vez.—(IN2013007216).

Ante la notaria Hellen Cordero Mora, se protocoliza acta número seis de asamblea extraordinaria de socios de Grupo Cedral S. A., el día cuatro de febrero del dos mil trece, en la cual se modifica la cláusula novena del pacto constitutivo referida a la administración, se hacen nuevos nombramientos en la junta directiva y se nombra un nuevo agente residente. Es todo.—Heredia, cinco de febrero del dos mil trece.—Lic. Hellen Cristina Cordero Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2013007231).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del primero de febrero del dos mil trece, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Nara Residencial Tres Malinche Sociedad Anónima, con número de cédula de persona jurídica tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y cinco mil cuarenta y uno de las dieciséis horas del día primero de febrero del dos mil trece, mediante las cuales se reforma las cláusulas segunda y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Ricardo Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—(IN2013007241).

Ante este notario se protocolizó la asamblea de accionista de la sociedad BE-E Importación Distribución Youcr Nalinal S. A., protocolizada en San José a las diecisiete horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de enero del dos mil trece, tomo veinticinco, folio sesenta y uno frente, en la cual se da la modificación de la cláusula primera de los estatutos sociales, acordando el cambio de la razón social de la empresa a X Body Fitness & Bodybuilding Sociedad Anónima.—San José, cuatro de enero del dos mil trece.—Lic. Edmundo Arias Rosales, Notario.—1 vez.—(IN2013007259).

Por escritura otorgada ante mi notaría al ser las quince horas del día dieciocho de enero del dos mil trece, se realizó cambio de junta directiva en la sociedad de esta plaza denominada F Nueve Sociedad Anónima.—Palmares dieciocho de enero del dos mil trece.—Lic. Cristian Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—(IN2013007283).

Por escritura número doscientos diez otorgada ante este notario a las nueve horas del treinta y uno de enero del dos mil trece, se protocolizó acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de Propiedades Tevet Inc S. A., mediante la cual se acuerda modificar la cláusula quinta de los estatutos sociales y nombrar nueva junta directiva y fiscal.—San José, cuatro de febrero del dos mil trece.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—(IN2013007300).

Pág 76 La Gaceta Nº 32 — Jueves 14 de febrero del 2013

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del tres de diciembre del dos mil doce, José Francisco Villalta Montes protocolizó acta de asamblea general ordinaria de asociados de la entidad Federación Red Pro Personas con Discapacidad de Costa Rica, celebrada en su domicilio social a las diez horas del seis de octubre del dos mil doce, donde se nombró nueva junta directiva.—Alajuela, cuatro de febrero del dos mil trece.—Lic. Rodrigo Chacón Martínez, Notario.—1 vez.—(IN2013007348).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecinueve horas del veinticuatro de enero del dos mil trece, Michael Bonilla Madrigal protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la entidad Comercio Electrónico J & O Sociedad Anónima, celebrada en su domicilio social a las quince horas del doce de enero del dos mil trece, donde se modificaron cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo y se nombró nueva junta directiva.—Alajuela, cuatro de febrero del dos mil trece.—Lic. Rodrigo Chacón Martínez, Notario.—1 vez.—(IN2013007350).

En escritura número cuarenta y cuatro, otorgada a las dieciocho horas treinta minutos del cuatro de febrero de dos mil trece, tomo uno del protocolo de esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, en la cual se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad Centro Monte Coral S. A.—San José, cuatro de febrero de dos mil trece.—Lic. Jazmín Elena Calvo Ardón, Notaria.—1 vez.—(IN2013007352).

Por escritura de las 8:00 horas de hoy: se fusionan la sociedad Productos Lubricantes Sociedad Anónima, con Cadena de Negocios Ultra S. A., prevalece: Productos Lubricantes S. A.—San José, 5 de febrero de dos mil trece.—Lic. María Elena González Larrad, Notaria.—1 vez.—(IN2013007360).

Por escritura otorgada ante mi notaría pública a las dieciséis horas del treinta de enero de dos mil trece, se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad MCM Midland Management Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, cuatro de febrero de dos mil trece.—Lic. Leonora Granados Sancho, Notaria.—1 vez.—(IN2013007362).

Ante este notario público, Bernardo Guzmán Núñez, se constituye escritura número ciento sesenta, en donde se constituye IPM Constructora Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento final en S. A., escritura iniciada en el folio ciento noventa y cuatro frente, del protocolo tercero del suscrito notario; cuyo capital social está representado por cien acciones comunes y nominativas de cien colones cada una. Dado en Alajuela el cuatro de febrero dos mil trece.—Lic. Bernardo Guzmán Núñez, Notario.—1 vez.—(IN2013007371).

Mediante escritura otorgada ante mí a las nueve horas del cinco de febrero de dos mil trece, se constituyeron las siguientes treinta y un sociedades de responsabilidad limitada: San Telmo Guanacaste Unidad Uno Limitada; San Telmo Roble Unidad Dos Limitada; San Telmo Cortes Amarillo Unidad Tres Limitada; San Telmo Carey Unidad Cuatro Limitada; San Telmo Almacigo Unidad Cinco Limitada; San Telmo Guaititil Unidad Seis Limitada; San Telmo Coyol Unidad Siete Limitada; San Telmo Magnolia Unidad Ocho Limitada; San Telmo Araucaria Unidad Nueve Limitada; San Telmo Pochote Unidad Diez Limitada; San Telmo Cedro Unidad Once Limitada; San Telmo Guarumo Unidad Doce Limitada; San Telmo Higuerón Unidad Trece Limitada; San Telmo Guayabo Unidad Catorce Limitada; San Telmo Poro Unidad Quince Limitada; San Telmo Jacaranda Unidad Dieciséis Limitada; San Telmo Malinche Unidad Diecisiete Limitada; San Telmo Guachipelín Unidad Dieciocho Limitada; San Telmo Llan Llan Unidad Diecinueve Limitada; San Telmo Cenízaro Unidad Veinte Limitada; San Telmo Tamarindo Unidad Veintiuno Limitada; San Telmo Jaul Unidad Veintidós Limitada; San Telmo Mangle Blanco Unidad Veintitrés Limitada; San Telmo Ceibo Unidad Veinticuatro Limitada;

San Telmo Lorito Unidad Veinticinco Limitada; San Telmo Tabacon Unidad Veintiséis Limitada; San Telmo Jícaro Unidad Veintisiete Limitada; San Telmo Almendro Unidad Veintinueve Limitada; San Telmo Chaperano Unidad Treinta Limitada; San Telmo Pino Unidad Treinta y Uno Limitada; y San Telmo Bambú Unidad Treinta y Dos Limitada. Es todo.—San José, cinco de febrero de dos mil trece.—Lic. Roberto Facio Sáenz, Notario.—1 vez.—(IN2013007376).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad Costa Rica Limobus Sociedad Anónima, a las 13:00 horas, el día 31 de enero del 2013, San José.—Lic. Eduardo Augusto Cordero Sibaja, Notario.—1 vez.—(IN2013007383).

Ante esta notaría, al ser las trece horas treinta minutos del cinco de febrero del dos mil trece, se protocoliza acta de la sociedad La Lapa Negra del Caribe, SZ Sociedad Anónima, con domicilio social en San José, en la cual se modifica la cláusula tercera del pacto social. Dado en esta capital el cinco de febrero del dos mil trece.—Lic. Jorge Francisco González Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2013007386).

Ante esta notaría, al ser las trece horas del cinco de febrero del dos mil trece, se protocoliza acta de la sociedad Renessa Sociedad Anónima, con domicilio social en Guápiles, en la cual se modifica la cláusula quinta del pacto social. Dado en esta capital el cinco de febrero del dos mil trece.—Lic. Jorge Francisco González Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2013007388).

Ante esta notaría, al ser las once horas del cinco de febrero del dos mil trece, se protocoliza acta de la sociedad Restaurante El Gran Parqueo Sociedad Anónima, con domicilio social en San José, en la cual se modifica la cláusula quinta del pacto social. Dado en esta capital el cinco de febrero del dos mil trece.—Lic. Jorge Francisco González Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2013007389).

Ante esta notaría, al ser las diez horas del cinco de febrero del dos mil trece, se protocoliza acta de la sociedad Corporación Terminales del Caribe CTC Sociedad Anónima, con domicilio social en Limón, en la cual se modifica la cláusula quinta del pacto social. Dado en esta capital el cinco de febrero del dos mil trece.—Lic. Jorge Francisco González Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2013007391).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad Quick Auto Service S. A. Capital: cien mil colones. Presidente y secretario, apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, cuatro de febrero de dos mil trece.—Lic. Diana Araya Steinvorth, Notaria.—1 vez.—(IN2013007432).

El suscrito notario público, Eduardo Rojas Piedra, hago constar que por medio de la escritura 83-2013, de las 8:00 horas del 30 de enero de 2013, se protocolizó acta de la sociedad Inversiones Rugeles Allan S. A., por medio de la cual se reforma la cláusula tercera.—San José, 31 de enero de 2013.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario.—1 vez.—(IN2013007441).

Mediante escritura pública número ciento siete-once, otorgada a las diecisiete horas del cinco de febrero del dos mil trece, protocolizo los acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la compañía de esta plaza denominada: MKB Design Sociedad de Responsabilidad Limitada cédula de persona jurídica número: tres-ciento dos-seiscientos treinta y cinco mil setecientos sesenta y siete, mediante la cual se procede a modificar su domicilio y a nombrar nuevo Gerente.—San José, 5 de febrero del dos mil trece.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—(IN2013007476).

Por escritura pública otorgada las dieciséis y cincuenta horas del día diecisiete de diciembre del dos mil doce, se constituyó ante esta notaría la sociedad Medical Care Sociedad Anónima.—San José, cinco de febrero de dos mil trece.—Lic. Ronald Brealey Mora, Notario.—1 vez.—(IN2013007486).

La Gaceta Nº 32 — Jueves 14 de febrero del 2013 Pág 77

En escritura pública número 40-4, de las 9:00 horas del 5 de febrero de 2013, protocolicé acta de asamblea general de socios de Lapa Ríos S. A., cédula jurídica 3-101-117522, en la que se modifica la emisión inicial de acciones a 2.000 acciones comunes y nominativas de 10 colones cada una; se aumenta el capital social en la suma de 165.500 colones representados por 16.550 acciones comunes y nominativas de 10 colones cada una; y se modifica la cláusula quinta del capital social siendo el capital actual 3.968.920 representado por 396.892 acciones comunes y nominativas de 10 colones cada una.—San José, 5 de febrero de 2013.—Lic. Adriana Calvo Fernández, Notaria.—1 vez.—(IN2013007519).

Protocolicé en escritura, acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Sirkeci S. A., mediante la cual se cambió al presidente de la sociedad.—San José, quince horas del tres de febrero del dos mil trece.—Lic. Fanny Peña Sandí, Notaria.—1 vez.—RP2013337564.—(IN2013007666).

Por escrituras otorgadas a las 10:00 horas del veinticuatro de octubre del 2012 y de las 15:00 horas del día de hoy, se constituye la compañía KGI Arriendos Inmobiliarios e Inversores Globales Limitada, con domicilio en San José, Santa Ana. Objeto: toda clase de actividades comerciales, pecuarias, industriales y turísticas. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Dos gerentes con la representación judicial y extrajudicial.—San José, treinta y uno de enero del dos mil trece.—Lic. Luis Paulino Salas Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2013337577.—(IN2013007667).

Se pone en conocimiento que por escritura número 213-3, de las 13:00 horas del 01 de febrero del 2013, otorgada en esta notaría, se disolvió la sociedad Comercial Súper Pocora S. A.—San Isidro de Heredia, 04 de febrero del 2013.—Licda. Seidy Chavarría Ramírez, Notaria.—1 vez.—RP20133337578.—(IN2013007668).

Por escritura otorgada ante el Notario Público Carlos Lizano Lépiz, a las catorce horas del treinta de enero del año dos mil trece, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada Setegua Sociedad de Responsabilidad Limitada, cuyo capital se encuentra totalmente suscrito y pagado.—Heredia, 04 de febrero del 2013.—Lic. Carlos Lizano Lépiz, Notario.—1 vez.—RP2013337580.—(IN2013007669).

Ante esta Notaría y por escritura número ciento cincuenta y cinco de las once horas del tres de febrero de dos mil trece, se ha liquidado la empresa Alfombras María Luisa Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos noventa y seis mil seiscientos, y por parte de sus accionistas María Luisa López Pisú, Reinaldo Aguilar Mora, y Rosa Angélica, José Manuel y Luis Valentín, todos Aguilar López.—Santo Domingo de Heredia, tres de febrero del dos mil trece.—Lic. Luis Edgardo Ramírez Zamora, Notario.—1 vez.—RP2013337582.—(IN2013007670).

Ante esta Notaría a las dieciséis horas del día veintidós de junio del dos mil doce, se realizó la disolución de la empresa Tres Ciento Uno Quinientos Sesenta y Siete Mil Doscientos Veintiuno Sociedad Anónima.—San José, cuatro de febrero del dos mil trece.—Lic. Óscar Alberto Pérez Murillo, Notario.—1 vez.—RP2013337589.—(IN2013007671).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las quince horas del primero de febrero del dos mil trece, se acuerda por la totalidad de los socios disolver la sociedad Kaleme del Sol Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y cinco mil veintiséis.—San José, primero de febrero del dos mil trece.—Lic. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria.—1 vez.—RP2013337586.—(IN20137672).

Que por escritura otorgada ante la Notaría de la Licenciada Flora Virginia Alvarado Desanti, a las nueve horas del día veinticuatro de enero del año dos mil trece, se constituye la compañía denominada

Por escritura autorizada por los socios de la sociedad Italcos Comercio de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-149931; se solicita disolver dicha sociedad.—Heredia, 4 de febrero del 2013.—Lic. María de los A. Carvajal Carvajal, Notaria.—1 vez.—(IN2013007488).

Por escritura autorizada por los socios de la sociedad Los Gatos del Oeste Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-112665; se solicita disolver dicha sociedad.—Heredia, 6 de febrero del 2013.—Lic. María de los A. Carvajal Carvajal, Notaria.—1 vez.—(IN2013007490).

Por escritura autorizada por los socios de la sociedad Inca Euroamericana Inversiones de Centroamérica Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-145194; se solicita disolver dicha sociedad.—Heredia, 4 de febrero del 2013.—Lic. María de los A. Carvajal Carvajal, Notaria.—1 vez.—(IN2013007491).

Por escritura autorizada por los socios de la sociedad Ital Cos Investigaciones Económicas y Sociales de Centroamérica Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-144687; se solicita disolver dicha sociedad.—Heredia, 4 de febrero del 2013.—Lic. María de los A. Carvajal Carvajal, Notaria.—1 vez.—(IN2013007492).

Por escritura autorizada por los socios de la sociedad Rive Gauche de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-153664; se solicita disolver dicha sociedad.—Heredia, 4 de febrero del 2013.—Lic. María de los A. Carvajal Carvajal, Notaria.—1 vez.—(IN2013007493).

Por escritura autorizada por los socios de la sociedad Ital Tica Euroamericana Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-144525; se solicita disolver dicha sociedad.—Heredia, 4 de febrero del 2013.—Lic. María de los A. Carvajal Carvajal, Notaria.—1 vez.—(IN2013007494).

Los señores Ana Isabel Loor Martínez de Dahik, Mateo José Dahik Loor, y Omar Esteban Dahik Loor, constituyen la sociedad Data Inca Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse en su aditamento S. A., por medio de la escritura otorgada ante el suscrito notario, Walter Retana Madriz, en la ciudad de San José, a las catorce horas del cinco de febrero del dos mil trece. Presidente: Omar Esteban Dahik Loor. Es todo.—San José, seis de febrero del dos mil trece.—Lic. Walter Retana Madriz, Notario.—1 vez.—(IN2013007495).

Por escritura número sesenta y siete otorgada ante el notario público Francisco José Rucavado Luque, a las 9:00 horas del día 4 de febrero del 2013, se disuelve la sociedad denominada Servicios Patavi Sociedad Anónima.—San José, 4 de febrero del 2013.—Lic. Francisco José Rucavado Luque, Notario.—1 vez.—(IN2013007507).

Protocolización de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Oasis Cristiano Horquetas Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-401235, mediante la cual se disolvió la sociedad. Escritura otorgada a las 12 horas del 31 de enero del 2013.—Lic. Nataly Mireya Espinoza Alvarado, Notaria.—1 vez.—(IN2013007509).

Que ante esta notaría, a las 10 horas del 4 de febrero del dos mil trece, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria de accionistas de la entidad Green Paradise, Costa Rica Real Estate Corporation S. A., con cédula jurídica 3-101-597947, celebrada el 29 de enero de 2013; en donde se modifica la cláusula novena cambiando la representación de la empresa. Se reforma además la junta directiva.—San José, 4 de febrero del 2013.—Lic. Mariela Vargas Villalobos, Notaria.—1 vez.—(IN2013007513).

Pág 78 La Gaceta Nº 32 — Jueves 14 de febrero del 2013

de la Ley de Notificaciones, Ley Nº 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—RP2013337031.—(IN2013006230).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIALSUCURSAL DE BUENOS AIRES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La suscrita Administradora de la Sucursal de la Caja Costarricense del Seguro Social de Buenos Aires, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los Patronos y Trabajadores Independientes incluidos en el cuadro que se detalla de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La institución le concede 5 días hábiles, para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. El monto adeudado se refleja a diciembre de 2012 y puede contemplar periodos que ya poseen firmeza administrativa.

Nombre Patrono-Trabajador Independiente

N° Patrono-Trabajador Independiente

Monto adeudado (en colones)

Stefanny Artavia Mata 0-0113390066-999-001 ¢421.103,00

Hidalgo González Keiner 0-00111280477-999-001 ¢65.759,00

Solano Saldaña Gilberto 0-00110140021-999-001 ¢89.848,00

Benavides Quesada Catalina 0-00112410305-999-001 ¢88.322,00

Arias Hidalgo Rony N/00 110480389-001-001 ¢62.025,00

Aguilar Cascante Margen 0-00602490139-999-001 ¢31.808,00

Bermúdez Mora Evaristo 0-00206220495-999-001 ¢144.284,00

Flores Esquivel Nora María 0-00103940918-999-001 ¢587.651,00

Hernández Sánchez Arturo 0-00108300383-999-001 ¢227.004,00

Quesada González Michael Gerardo 0-00303650601-999-001 ¢218.687,00

Rojas Badilla María Cristina 0-00601470800-999-001 ¢111.416,00

Reyes Delgado Henry 0-00603120560-999-001 ¢239.254,00

Salas Segura Yolanda. 0-00900780003-999-001 ¢209.709,00

Chaves Vega José Alberto 0-00109420674-999-001 ¢309.980,00

Totales ¢2.806.850,00

Unidad de Gestión de Cobro.—Lic. Mercedes Morera Zúñiga, Administradora.—RP2013335584.—(IN2013003362).

SUCURSAL PARRITA

PUBLICACION DE PRIMERA VEZ

La suscrita Jefe Administrativa de la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social de Parrita, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los trabajadores independientes y patronos incluidos en el cuadro que se detalla de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La institución le concede 5 días hábiles, para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. El monto adeudado se refleja al 21 de enero de 2013 y puede contemplar periodos que ya poseen firmeza administrativa.

Greenway World Solutions Costa Rica Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, veinticinco de enero del dos mil trece.—Lic. Flora Virginia Alvarado Desanti, Notaria.—1 vez.—RP2013337588.—(IN20137673).

Por escritura otorgada en Heredia, el seis de diciembre del dos mil doce, ante esta notaría, se constituyó Inversiones Vargas y Gómez In Invaygo Sociedad Anónima. Domicilio: Heredia, San Pablo, cincuenta al este del Hogar de Ancianos. Administración: Presidenta Marjorie Gómez Retana, cédula uno-setecientos veintisiete-quinientos setenta y cinco, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Heredia, dos de febrero del dos mil trece.—Lic. Andrea Alvarado Sandí, Notaria.—1 vez.—RP2013337589.—(IN2013007674).

En esta notaría a las 13:00 horas del día 01 de noviembre del 2012, se constituyó la sociedad denominada Bodegas Vinicolas Tres M Sociedad Anónima, con un capital de doce mil colones. Plazo social: 99 años. Domicilio social: San José, Desamparados, cantón de Desamparados, distrito Desamparados centro, en los altos de la Bomba Morales. Corresponde al presidente la representación legal de la compañía.—San José, primero de febrero del dos mil trece.—Lic. Edgar Omar Belloso Montoya, Notario.—1 vez.—RP2013377593.—(IN2013007675).

Por escritura número 67 otorgada a las 8:30 horas del 30 de enero del 2013, ante esta notaría pública, se protocolizó acta del Consejo Administrativo de la Fundación Nelly, cédula jurídica número 3-006-179983, que hace nombramiento anual presidente y distribución de cargos en dicho órgano período 2012-2013. Presidente: Marvin Alexis Orozco Barrantes.—Lic. Rodrigo Gutiérrez Schwanhäuser, Notario.—1 vez.—RP2013337596.—(IN2013007676).

NOTIFICACIONESJUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONALREGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZDocumento Admitido Traslado al Titular

Ref. 30/2013/4240.—Manuel Antonio Sancho Vásquez/Olga Saade de Barake.—Documento: Cancelación por falta de uso (Manuel Antonio Sancho Vásquez).—Nº y fecha: Anotación /2-81773 de 07/12/2012.—Exp. Nº 1900-5091000, Registro Nº 50910 Totos en clase 49 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 9:41:13 del 29 de enero del 2013.—Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el señor Manuel Antonio Sancho Vásquez, contra el registro del nombre comercial TOTOS Diseño Registro Nº 50910, el cual protege y distingue: “establecimientos comerciales de restaurante y cafetería, negocios conexos”, propiedad de Olga Saade de Barake. Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34

La Gaceta Nº 32 — Jueves 14 de febrero del 2013 Pág 79

perímetro administrativo de San José, de no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificados con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de la resolución. Consulta expediente en esta oficina, situada en el quinto piso del edificio Laureano Echandi, avenida 2ª, calles 5 y 7, teléfono 2539-1031, fax 2223-9890, se encuentran a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Notifíquese.—San José, 10 de diciembre del 2012.—Área de Control Contributivo.—Lic. Johnny Mora Quesada, Jefe Subárea.—1 vez.—RP2013336951.—(IN2013006238).

Por ignorarse el domicilio actual de Rodríguez Cheung Elena, número de afiliada 0-00107540082-999-001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Control Contributivo de la Dirección de Inspección de la Caja Costarricense de Seguro Social, conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento citado anteriormente, hace de su conocimiento, que como resultado del estudio iniciado por esta dependencia, se determinó realizar la actualización en el ingreso de referencia de la Trabajadora Independiente a partir de noviembre de 2011, a un ingreso de referencia de ¢498.616,60, la cuota a pagar es de ¢62.328,00. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente día de su publicación, para ofrecer las pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro administrativo de San José, de no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificados con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de la resolución. Consulta expediente: en esta oficina situada en Oficinas Centrales de la Caja Costarricense de Seguro Social, 5º piso, avenida 2ª, calle 5 y 7, teléfono 2239-1025, 2239-1026 fax 2223-9890, se encuentran a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Notifíquese.—San José, 10 de diciembre del 2012.—Área Control Contributivo.—Lic. Johnny Mora Quesada, Jefe Subárea.—1 vez.—RP2013336953.—(IN2013006239).

Por ignorarse el domicilio actual de Céspedes Arias Warner, número de asegurado 0-00302870646-999-001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Control Contributivo de la Dirección de Inspección de la Caja Costarricense de Seguro Social, conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento citado anteriormente, hace de su conocimiento, que como resultado del estudio iniciado por esta dependencia, se determinó realizar la actualización en el ingreso de referencia del Trabajador Independiente a partir de noviembre de 2011, a un ingreso de referencia de ¢498.616,60, que representa en cuotas obreras y patronales en los Regímenes de Enfermedad y Maternidad (E.M.) e Invalidez, Vejez y Muerte (I.V.M.) de ¢62.328,00. Se le confiere un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente día de su publicación, para ofrecer las pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo de San José. En caso de no indicarlo, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas, contadas a partir de la fecha de la resolución. Consulta expediente: en esta oficina situada en el quinto piso del edificio Laureano Echandi Jiménez, Avenida 2da-calles 5 y 7, teléfono 2539-1026, fax 2223-9890, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Notifíquese.—San José, 10 de diciembre del 2012.—Área de Control Contributivo.—Lic. Johnny Mora Quesada, Jefe Subárea.—1 vez.—RP2013336954.—(IN2013006240).

Numero Patronal Nombre Monto adeudado

0-00602460253-999-001 Agüero Díaz Alberto 723,3990-00104690371-999-001 Arias Solano Guillermo 813,2700-00602960507-999-001 Arias Valle Manuel 766,8880-00104510160-999-001 Artavia Ramírez Carlos 782,6487-00016725121-999-001 Báez Báez Alvin Javier 782,5257-00013609410-999-001 Bartoldus no indica otro 1.142,1687-00026580899-999-001 Blessing González María 1.046,8530-00603400697-999-001 Cascante Sánchez Freddy 806,2720-00600750359-999-001 Castillo Díaz Luis Lorenzo 697,8370-00602770555-999-001 Cerdas Cascante Manuel 770,6867-01790101197-999-001 Cerna Cruz Pedro Pablo 923,3460-00603580539-999-001 Chavarría Jiménez Orlando 903,1690-00900820194-999-001 Duran Castro José Antonio 1.036,5000-00603910099-999-001 Fallas Aguilar Armando de 853,7910-00603180140-999-001 Godínez Meza Pedro Gerardo 697,4517-00018208452-999-001 José Pizarro Ugalde 817,0497-01440096100-999-001 Lord No indica otro Richard 766,1110-00105350032-999-001 Madrigal Cordero Olman 859,7840-00602570166-999-001 Marín Alvarado Carlos 828,4660-00503010865-999-001 Muñoz Zúñiga Orlando 812,8380-00108510146-999-001 Murillo Vargas Walter 706,1510-00701600775-999-001 Orozco Solano Walter 826,6577-00018709368-999-001 Osegueda Rivas Juniers 879,8920-00900970481-999-001 Ruiz Campos Jesús 821,9127-00018075030-999-001 Salazar Bustos Mario Noel 766,3430-00602200333-999-001 Sambrana Vargas José Raúl 825,4440-00601040162-999-001 Steller Valverde 839,6157-00018596799-999-001 Taleno Zamora Ebenor 917,4060-00800710227-999-001 Urbina Gaitan Jairo José 868,5972-03101374879 001 001 H&W Chancamp S. A. 331.0862-03101339925-002-001 Timarai CR S. A. 749.060

Parrita, 30 de enero del 2013.—Área Gestión de Cobro.—Lic. Roxidalia Mora Aguilar, Administradora.—(IN2013006121).

PUBLICACION DE UNA VEZGERENCIA FINANCIERA

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓNPor ignorarse el domicilio actual del patrono Entre Otras

Cosas Sociedad Anónima, número patronal 2-03101456770-001-001, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Control Contributivo de la Dirección de Inspección de la Caja Costarricense de Seguro Social, determinó presunto incumplimiento patronal por haber omitido asegurar ante la Caja al trabajador Méndez Reyes Leonardo en el mes de marzo del 2012. El detalle del salario omitido consta en la hoja de trabajo que rola en el expediente administrativo.

Total de Salarios ¢300.000,00Total de Cuotas ¢67.020,00Popular Obrero ¢3.000,00Fondo Capitalización Laboral ¢9.000,00Fondo Pensión Complementaria ¢1.500,00Aporte Patronal Banco Popular ¢750,00Instituto Nacional de Seguros ¢3.000,00

Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente día de su publicación, para ofrecer las pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o fax para recibir notificaciones dentro del