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www.imprentanacional.go.cr 175 aniversario La Uruca, San José, Costa Rica, jueves 23 de setiembre del 2010 ¢ 300,00 AÑO CXXXII Nº 185 - 72 Páginas REFORMA PROCESAL LABORAL OBTIENE DICTAMEN AFIRMATIVO Esta iniciativa de ley se considera de gran importancia por ser un adelanto en materia de legislación laboral y por los compromisos que tiene Costa Rica con la Organización Internacional del Trabajo (OIT), asimismo el proyecto fija reglas que contribuyen al desarrollo del país y beneficia a los empresarios y asalariados en la resolución de conflictos. Foto con fines ilustrativos Págs. 2 - 40

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175 aniversario

La Uruca, San José, Costa Rica, jueves 23 de setiembre del 2010

¢ 300,00 AÑO CXXXII Nº 185 - 72 Páginas

REFORMA PROCESAL LABORAL OBTIENE DICTAMEN AFIRMATIVO

Esta iniciativa de ley se considera de gran importancia por ser un adelanto en materia de legislación laboral y por los compromisos que tiene Costa Rica con la Organización Internacional del Trabajo (OIT), asimismo el proyecto fija reglas que contribuyen al desarrollo del país y beneficia a los empresarios y asalariados en la resolución de conflictos.

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Pág 2 La Gaceta Nº 185 — Jueves 23 de setiembre del 2010

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOSLEY DE REFORMA PROCESAL LABORAL

DICTAMEN AFIRMATIVO UNÁNIME EXPEDIENTE N.º 15.990

ASAMBLEA LEGISLATIVA:Los diputados y la diputada que suscriben, miembros de la

Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Jurídicos, rinden DICTAMEN UNÁNIME AFIRMATIVO sobre el proyecto: “Ley de Reforma Procesal Laboral”, con base en las siguientes consideraciones:

I. GENERALIDADES

El proyecto fue presentado a la corriente legislativa el 29 de Agosto del 2005, por el Poder Ejecutivo y se publicó en el Alcance Nº 34 a La Gaceta Nº 188 del 30 de septiembre de 2005. A lo largo de la tramitación se recibieron varias audiencias, entre las que se debe citar la presencia y contribuciones de las personas que, de modo individual o institucional comparecieron:

• Sr. Carlos Federspiel Pinto, Lic. Francisco Umaña, Licda. Zoila Ulloa, todos de la Cámara de Comercio.

• Ing. Eugenio Paniagua, Director de Desarrollo Social y Lic. Óscar Bejarano Coto de la UCCAEP.

• Sr. Albino Vargas Barrantes y Lic. Mauricio Castro Méndez, de la ANEP.

• Sr. Gilbert Brown, Sr. Rodrigo Aguilar y Sr. Mario Rojas de la Confederación Rerum Novarum.

• Sr. Juan María González, Sr. Ricardo Montoya, Sr. Manuel Fco. Umaña y Sr. José Manuel Salas, de la Cámara de Industrias.

• Sr. Dennis Cabezas, Sr. Franz Ulloa de la Central del Movimiento de Trabajadores.

• Mag. Orlando Aguirre, Mag. Fernando Van Der Laat, de la Sala II de la Corte. También el Dr. Fernando Bolaños Céspedes.

• Lic. Fernando Trejos Ballestero, Ministro de Trabajo, Licda. Susana Aguilar, Asesora Legal, y Lic. Víctor Morales, Asesor.

• Sr. José M. Sala Carrillo, de la Cámara de Industrias, Sr. Eugenio Pignataro de la Unión de Cámaras.

• Se volvió a recibir al Sr. Gilberth Brown Young, Lic. Mario Rojas, Lic. Jorge E. Regidor de la Confederación de Trabajadores de la Rerum Novarum. Además de Dennis Cabezas de la CMRC.

• Dr. Álvaro Burgos, Catedrático de la UCR.• Licda. Sandra Pizk, Ministra de Trabajo y Seguridad Social.• Una 2ª comparecencia del Mag. Orlando Aguirre, Presidente

de la Sala II de la CSJ.• Una 2ª comparecencia del Lic. Oscar Bejarano, acompañado

de la Licda. Gabriela Díaz de la UCCAEP.• Una 2ª comparecencia del Lic. Mauricio Castro de ANEP, y

de Lic. Jorge Regidor de la CTRN.• Sr. Alberto Bejarano Torres y Lic. Mariano Jiménez de la

Comisión Nacional de Comités Permanentes de Trabajadores.• Una 2ª comparecencia del Dr. Fernando Bolaños, acompañado

por el Lic. Héctor Amoretti Orozco de la Asociación Costarricense del Derecho de Trabajo.

En tres ocasiones se integraron subcomisiones rindiendo Informe únicamente la tercera Subcomisión (Ortiz Álvarez, Nicolás Alvarado y Venegas Porras, firmando las dos primeras) el 10 de noviembre de 2009, documento aprobado, el cual recomendó el voto positivo de una mega moción trabajada en forma conjunta, en varias sesiones de trabajo, contando con el aporte de sectores sociales e institucionales, entre los que destacan los representantes sindicales, de la Unión de Cámaras de la Empresa Privada, del Poder Judicial, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y funcionarios de la Asamblea Legislativa, además de la colaboración por contacto no presencial de la Organización Internacional del Trabajo.1 La labor de la Subcomisión dio inicio el 16 de junio del 2009, concertando reuniones los días martes de cada semana, con algunos encuentros extraordinarios para un promedio de 14 sesiones.En este proceso se han analizado documentos tales como, el Estudio sobre el Proyecto de Ley de Reforma Procesal Laboral de Costa Rica 2008, de la Organización Internacional del Trabajo; el Informe sobre el Estado de la Negociación Colectiva en el Sector Público de Costa Rica (Bolaños, 2010); el trabajo “El arreglo directo en la Legislación Costarricense” (Van der Laat); “El derecho de participación de los trabajadores en el ámbito de la empresa” (Godínez Vargas, 1999), entre otros; así como las opiniones presentadas por los diferentes grupos y organizaciones sociales, cámaras empresariales e instituciones, criterios que se hallan en el expediente legislativo.

1 El la subcomisión colaboraron las siguientes personas: Licdo. Orlando Aguirre, Magistrado de la Sala II del Poder Judicial, Lic. Oscar Bejarano, y Lic-da. Gabriela Díaz Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones de la empresa privada (UCAAEP), Lic. Jorge Regidor Confederación de Trabajadores Rerum No-varum (CTRN), Lic. Mauricio Castro (Central Sindical Juanito Mora Porras CS-JMP y Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados ANEP), Lic. Olga Umaña (Ministerio de Trabajo y Seguridad Social), Lic. Dennis Cabezas Central Social Movimiento de Trabajadores Costarricenses (CMTC), Lic. Frank Ulloa Cen-tral Social Movimiento de Trabajadores Costarricenses (CMTC), Rodrigo Aguilar Confederación de Trabajadores Rerum Novarum (CTRN), Alberto Bejarano Torres y Mariano Jiménez Zeledón, Comisión Nacional de Comités Permanentes de Traba-jadores.

CONTENIDOPág

NºPODER LEGISLATIVO Proyectos .................................................................. 2PODER EJECUTIVO Acuerdos ................................................................. 41DOCUMENTOS VARIOS ...................................... 42PODER JUDICIAL Acuerdos ................................................................. 58TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Edictos .................................................................... 58 Avisos ..................................................................... 58CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA .............. 59REGLAMENTOS ................................................... 61INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS ........ 61RÉGIMEN MUNICIPAL ....................................... 66AVISOS..................................................................... 66NOTIFICACIONES ................................................ 69

Teléfono: 2296 9570

175 aniversarioLicda. Alexandra Meléndez Calderón Lic. Isaías Castro Vargas

Lic. Mario Zamora CorderoMinisterio de Gobernación y Policía, Presidente

Representante Editorial Costa Rica

Jorge Luis Vargas Espinoza Director General Imprenta NacionalDirector Ejecutivo Junta Administrativa

Representante Ministerio de Cultura y Juventud

Teléfono: 2296 9570 Fax: 2220 0385 Apartado Postal: 5024-1000 www .imprentanacional.go.cr

La Gaceta Nº 185 — Jueves 23 de setiembre del 2010 Pág 3

Como resultado de ese intenso compromiso se logró consenso en un gran número de temas, no así en algunos puntos específicos en los que no se llegó a un acuerdo unánime. Esto produjo tres grupos de mociones: a) la que se calificó como de consenso por los actores previamente citados, condensada en la “mega moción”; b) otro grupo con pretensiones de las Cámaras empresariales, entre lo que cabe citar el porcentaje de huelga y el embargo preventivo; y c) un tercer legajo correspondiente a propuestas de las organizaciones sindicales, donde se trata de acometer en aspectos como la huelga contra políticas públicas que afecte a los y las trabajadoras, o la regulación del arreglo directo, entre otros aspectos. Ahora bien, a lo largo de la tramitación se recibieron valiosos insumos escritos de un respetable elenco de interesados en la propuesta de ley, entre los que cabe mencionar:

• Corte Suprema de Justicia.• Cámara de Industrias de Costa Rica.• Cámara de Comercio de Costa Rica.• Unión Costarricense de Cámaras de la Empresa Privada.• Procuraduría General de la República.• Defensoría de los Habitantes de la República.• Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.• Asociación Nacional de Empleados Públicos.• Confederación de Trabajadores Rerum Novarum.• Informes del Comité de Libertad Sindical de la OIT.• Bufete Vargas Hidalgo y Asociados.

II. SOBRE EL CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEYEl contenido de la propuesta de reforma se divide en grandes

áreas, a saber, el derecho colectivo de trabajo; la prescripción de los derechos laborales; los procedimientos para la solución de los conflictos jurídicos individuales; y el proceso para ventilar las acusaciones por las infracciones a las leyes de trabajo y seguridad social.

Sin embargo, para que quede claro el esquema, la iniciativa de ley reforma los Títulos del VI al XI del Código de Trabajo, desbrozados brevemente de la siguiente forma:- Título IV “Medidas de Presión”, desagregado en tres Capítulos:

• De las huelgas legales e ilegales.• De los paros legales e ilegales.• Disposiciones comunes.

- Título VII “De las infracciones a las leyes de trabajo y sus sanciones”

- Título VIII “Prohibición de discriminar”- Título IX “De las prescripciones y de la comunidad de las

sanciones disciplinarias impuestas en procedimiento escrito”- Título X “De la jurisdicción especial del trabajo”, desglosado

en los siguientes capítulos:• Organización, Extensión y Límites de la Jurisdicción de

Trabajo.• De las partes del proceso.• Solución alterna de conflictos.• Actuaciones previas a la actividad jurisdiccional.• Actividad procesal.• Procedimiento Ordinario• Procesos especiales• La Sentencia: Formalidades, repercusiones económicas y

efectos• Disposiciones sobre las formas anormales de la terminación

del proceso• Procedimiento de Ejecución.• Corrección y medios de impugnación de las resoluciones• Solución de los conflictos jurídicos, individuales o colectivos

mediante árbitros especializados• De la solución de los conflictos colectivos de carácter

económico y social y del procedimiento de conciliación y arbitraje.

• Calificación de los movimientos huelguísticos y de paro.• Del juzgamiento de las infracciones a las leyes de trabajo o

de previsión social.

- Título XI “Del régimen laboral de los servidores del Estado y sus instituciones”, dividido en los capítulos:• Disposiciones Generales• De la solución de los conflictos económicos y sociales y de

las convenciones colectivas en el sector público.• De la negociación colectiva en el sector público• Del arreglo directo, conciliación, arbitraje y huelga en el

sector público.• Efectos de las convenciones colectivas y arreglos en el

sector público.• De la comisión de políticas para la negociación de

convenciones colectivas en el sector públicoTambién el Proyecto de Ley reforma y deroga algunas disposiciones en otros títulos y capítulos del Código de Trabajo, así como deroga y reforma artículos de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de la Ley General de la Administración Pública.Desde el punto de vista orgánico se mantiene el actual Tribunal de Trabajo con sede en el Segundo Circuito Judicial de San José, el cual asume funciones de Tribunal de Apelaciones reduciéndose el número de jueces y posibilitando la creación de secciones. Por otro lado se crean tribunales de apelaciones en varios circuitos judiciales de la República (Alajuela, Heredia, Cartago, Puntarenas, San Carlos, Pérez Zeledón, Limón y Pococí) compuestos de tres jueces, quedando facultada la Corte a atribuir la competencia de trabajo a tribunales actualmente existentes. Ahora bien, los actuales tribunales de Trabajo de Menor Cuantía se convierten en juzgados de trabajo. Sobre este tipo de juzgados se crean en: Desamparados, Hatillo, Puriscal, Grecia, San Ramón, San Carlos, Turrialba, San Joaquín de Flores, Liberia, Cañas, Santa Cruz, Nicoya, Pococí, Aguirre, Golfito y Corredores. De la misma forma se crea el Fondo de Apoyo a la Solución Alterna de Conflictos (FASAC), administrado por la CSJ, el que se regulará vía reglamento.Se prevé que, una vez sancionado el Código, entraría en vigencia en dieciocho meses posteriores a su publicación en La Gaceta, en ese sentido las disposiciones transitorias vienen a dimensionar los efectos sobre los procesos iniciados antes de la vigencia de la ley, además de reglas de prescripción, cuantías, derechos y acciones derivados de hechos acaecidos antes de su vigencia. Esa transitoriedad es necesaria a efecto de acoplar los derechos de los funcionarios judiciales según su régimen y categoría, las reubicaciones, los nombramientos; lo que incluye, igualmente, las circunscripciones, el volumen de trabajo, los cargos, las conversiones de los órganos y el conocimiento de los casos o asuntos (cargas de trabajo). III. LA REFORMA ESTA BASADA EN EL DIALOGO SOCIAL, INSTITUCIONAL Y POLÍTICO

La iniciativa que aquí se dictamina, en un inicio, tal como lo expone el texto base presentado a la Asamblea Legislativa, fue el resultado colectivo, mediante el cual participaron magistrados y magistradas titulares y suplentes de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, jueces y juezas de trabajo, profesionales en derecho ligados al Derecho de Trabajo, funcionarios del Ministerio de Trabajo, representantes de cámaras patronales y del sector sindical, así como recomendaciones del Comité de Libertad Sindical de la Organización Internacional del Trabajo.

En una segunda etapa, una vez puesto a trámite, el Proyecto fue enriquecido con las consultas, audiencias, criterios, Informe de Subcomisión, y, por supuesto, con el conocimiento y votación de las mociones de las y los legisladores. No obstante, hay que señalar que la y los suscritos, miembros de esta nueva Asamblea (2010-2014), con empuje, determinación, sistematicidad y rigurocidad, aprobamos el texto heredado de la llamada “mega moción”, a partir del cual se continúo con subsiguientes mociones colectivas e individuales de los legisladores, otro tanto a sugerencia de la Administración de la Justicia, un grupo venidas del seno del Consejo Superior de Trabajo (órgano tripartito de diálogo social), acogidas por los señores diputados, para un total de ochenta mociones, sustanciadas bajo discusión plural durante varias sesiones de la Comisión de Asuntos Jurídicos.

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Se sacó la tarea que parecía relativamente inalcanzable en un corto plazo, culminando con el presente dictamen únanime afirmativo, de un proyecto de ley con alto grado de complejidad, pero necesario y vital para la buena marcha de las relaciones obrero-patronales del país y su correlativa aplicación de normas en un Estado de Derecho.

Queremos poner de relieve que el texto que a continuación se somete al Plenario Legislativo lleva un amplio acuerdo de las partes beneficiadas (trabajadores, empleadores, Gobierno y Administración de Justicia) manifiesto en las Actas de la Comisión y en los Acuerdos del Consejo Superior de Trabajo. De la misma forma, en lo que concierne a los partidos políticos representados en la Comisión, sin excepción alguna se dio un apoyo expreso y decidido sobre el texto, sujeto obviamente a algunos cambios que se puedan introducir en uso del artículo 137 del Reglamento de la Asamblea Legislativa.

IV. IMPORTANCIA DE REMOZAR LAS DISPOSICIONES PROCESALES LABORALES

La iniciativa de ley aquí relacionada ha sido apoyada sostenidamente por el Poder Ejecutivo (Administraciones Pacheco de la Espriella, Arias Sánchez y Chinchilla Miranda). La Ministra Pisk lo justificaba objetivamente por la importancia que reviste el tema procesal, actualizando la legislación en una materia tan trascendental y sensible como lo es la de trabajo, en segundo lugar, pero no menos relevante, por los compromisos que tiene Costa Rica ante la OIT, relativo a claros procedimientos laborales que, desde Ginebra, Suiza, se le han venido recomendando al país.

Indudablemente, la y los suscritos tuvimos conocimiento, no solo de la importancia y derivación internacional que reviste la futura ley, sino el hecho de la optimización del diálogo en sede parlamentaria y la nueva estructuración de los procesos al incorporarse la oralidad para agilizar los trámites y permitir la aplicación de los principios de concentración e inmediación de prueba. Audiencia oral, dividida en dos partes: audiencia preliminar y otra de juicio, que concluye en el dictado de la sentencia que es también oral de emisión inmediata, aunque se puede diferir hasta en cinco días para casos muy complicados, aunque en una moción de incorporó la entrega integral del fallo en forma escrita a interés de parte. Sin embargo, no es un sistema de oralidad total, sino mixto, pues prosigue la forma escrita en la presentación y contestación de la demanda.

Al mismo tiempo se introducen regulaciones especiales en arbitraje y conciliación de conflictos jurídicos, tanto individuales como colectivos, entrañando, asimismo, reglas de solución de conflictos económicos y sociales en el sector público.

Como eje central, con esta reforma, se quiere reestructurar y simplificar el proceso laboral reduciendo instancias y recursos, y se establece expresamente las sanciones e infracciones a las leyes laborales, lo que comprende la seguridad social para hacerlo más simple y eficaz, donde el Juez laboral tendrá competencias suficientes de resolución del caso.

Los señores Diputados del Movimiento Libertario dejan constancia en este dictamen que el tema de huelga en políticas públicas se tendrá que resolver, es ciertamente uno de los aspectos más preocupa a esos representantes.

Asimismo, los diputados Cubero y Góngora indican que el aspecto de la articulación dentro del derecho de trabajo de los Comités Permanentes de Trabajo es otro de los grandes temas que a la bancada Libertaria le interesa defender, pues entienden que los Comités Permanentes de los Trabajadores juegan un papel importante en la defensa de muchísimos costarricenses, principalmente de la zona Atlántica, que han visto en esas organizaciones de los trabajadores sus referentes para la reivindicación de sus derechos laborales y no se pretende, que en ningún momento dichos Comités, rivalicen en la concepción política, ideológica y programática con los Sindicatos. También el porcentaje a huelga es uno de los tópicos donde se tendrá que hacer una reflexión profunda. Por último, el tema de la garantía para el embargo podría ser solventada cuando el patrono

adopte un seguro a su cargo que cubra las prestaciones laborales en casos de despidos de trabajadoras y trabajadores, sin duda eso sería de utilidad para el patrono y una salvaguarda o garantía para los trabajadores. Este asunto queda para la discusión futura.

Sería ocioso en un proyecto tan amplio, de gran cantidad de artículos, comentar las bondades, espíritu y significado de cada uno de ellos. Dejar zanjado eso sí, que hay satisfacción al menos hasta esta etapa, puesto que el camino seguido, de seguro, ha de culminar, fortaleciendo la paz social en Costa Rica, tan arraigada desde tiempo de egregios líderes como los recordados Monseñor Víctor M. Sanabria, Dr. Rafael A. Calderón Guardia, don Manuel Mora, y don José Figueres Ferrer.

El proyecto, sin duda, fija reglas claras con equidad que contribuyen a la productividad, la competitividad y el desarrollo del país, especialmente beneficiando a los empresarios y los asalariados en esa mutua y necesaria relación de resolver las diferencias en un Estado de Derecho.

Por todo lo anterior se somete el siguiente texto a discusión del Plenario.

ASAMBLEA LEGISLATIVADE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:LEY DE REFORMA PROCESAL LABORAL

ARTÍCULO 1.- Refórmese los títulos VI a XI del Código de Trabajo, los cuales se leerán así:

“TÍTULO VIDE LAS MEDIDAS DE PRESIÓN

CAPÍTULO IDE LAS HUELGAS LEGALES E ILEGALES

ARTÍCULO 371.- La huelga legal es un derecho que consiste en la suspensión concertada y pacífica del trabajo, en una empresa, institución, establecimiento o centro de trabajo, acordada y ejecutada por una pluralidad de tres personas trabajadoras, como mínimo, que represente, más de la mitad de los votos emitidos conforme al artículo 375, por los empleados o empleadas involucrados en un conflicto colectivo de trabajo, para:

a) la defensa y promoción de sus intereses económicos y sociales, y

b) para la defensa de sus derechos en los conflictos jurídicos colectivos señalados en el artículo 386.

Supone la suspensión colectiva de las labores para los trabajadores directamente involucrados en el conflicto.

ARTÍCULO 372.- Los titulares del derecho de huelga son los trabajadores y las trabajadoras, quienes lo ejercerán por medio de sus organizaciones sindicales o de una coalición temporal, en las empresas, instituciones, establecimientos o centros de trabajo donde no hubiere personas sindicalizadas o cuando su número fuere insuficiente para constituir una organización sindical.

ARTÍCULO 373.- El derecho de huelga comprende: la participación en las actividades preparatorias que no interfieran con el desenvolvimiento normal de las labores de la empresa o centro de trabajo, de convocatoria, de elección de su modalidad, de adhesión a una huelga ya convocada o la negativa a participar en ella, de participación en su desarrollo, de desconvocatoria, así como la decisión de dar por terminada la propia participación en la huelga.

ARTÍCULO 374. En el caso de instituciones o empresas que tengan más de un establecimiento o centro de trabajo, el porcentaje de apoyo mínimo requerido, conforme al artículo 371, se contabilizará, considerando a todas las personas trabajadoras de la empresa, institución o respectivo centro de trabajo según sea el caso.

ARTÍCULO 375.-Para cumplimentar el porcentaje de apoyo mínimo requerido, conforme con las disposiciones de este título, se seguirá el siguiente procedimiento.

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a) Si en la empresa, institución, establecimiento o centro de trabajo existiere uno o varios sindicatos que, individual o colectivamente reúnan la afiliación del 50% de las personas trabajadoras, este se tendrá por satisfecho si en la Asamblea General del sindicato o sindicatos convocantes según sea el caso, se acordase la convocatoria a la huelga conforme a lo dispuesto en el artículo 346 inciso e).

b) Si en la empresa, institución, establecimiento o centro de trabajo no existiere un sindicato o grupo de sindicatos constituidos que, por sí solo o en conjunto, reúnan el porcentaje indicado en el inciso anterior, se convocará a un proceso de votación secreta, en el que tendrán derecho a participar todos los trabajadores y trabajadoras, con las excepciones señaladas en el artículo siguiente. En este caso el porcentaje se computará sobre el total de votos emitidos.

El empleador estará obligado a facilitar la participación en el proceso de votación, así como a brindar el tiempo necesario con goce de salario para garantizar el libre ejercicio del sufragio universal. Los centros de votación deberán estar en un lugar neutral, preferiblemente público y de fácil acceso. En el proceso de votación las partes podrán nombrar fiscales de mesa y podrán acreditar observadores independientes.

Cualquier violación a este artículo configurará una práctica laboral desleal en los términos del artículo 363 y será sancionado con la multa establecida en el inciso 6 del art. 401.

c) En el supuesto de huelgas convocadas por personas trabajadoras de una misma ocupación u oficio, regirá el procedimiento indicado en los dos incisos anteriores pero considerando, exclusivamente, el total de los trabajadores y trabajadoras de una misma profesión u oficio que laboren en esa empresa, institución, establecimiento o centro de trabajo.

d) El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social deberá velar por la transparencia y legitimidad de este tipo de procesos, para lo cual deberá emitir la reglamentación correspondiente.

e) A los fines de las verificaciones previstas en este artículo, en relación con el acuerdo de huelga, se requerirá acta notarial en el caso del inciso a) anterior, o informe levantado por la inspección de trabajo en caso del inciso b.

ARTÍCULO 376.- Para la determinación del porcentaje mínimo de convocatoria y apoyo a la huelga, se debe excluir:

a) A las personas trabajadoras que ingresaron a laborar luego del inicio del proceso de conciliación, a las que se encuentren en período de prueba, las de confianza y aquellas cuyo contrato se encuentre suspendido con excepción de aquellas suspensiones que se hayan producido en aplicación del artículo 74. También se excluyen los trabajadores a plazo fijo o por obra determinada, siempre y cuando no sean trabajadores permanentes de contratación discontinua.

b) A quienes figuren como representantes patronales.ARTÍCULO 377.-Para declarar una huelga legal, las

personas trabajadoras deben:a) Observar los extremos preceptuados en el artículo 371b) Agotar alguna de las alternativas procesales de

conciliación establecidas en el artículo 614. En los conflictos jurídicos indicados en el artículo 386 y que den lugar a la huelga legal, este requisito se entenderá satisfecho por medio de la intimación que el sindicato o los trabajadores y trabajadoras hagan al empleador o empleadora, otorgándole un plazo de al menos un mes para resolver el conflicto.

c) Ajustarse a las normas que establece este Código en materia de continuidad de la prestación de servicios esenciales.

ARTÍCULO 378.- La huelga, cualquiera que sea su modalidad, sea que la convoque uno o más sindicatos o, en su caso, una coalición de personas trabajadoras, podrá ejecutarse intermitentemente, de manera gradual o en forma escalonada. En estos casos los días y horas de suspensión, así como la modalidad de la huelga, deben ser comunicados a la parte empleadora previamente a su inicio, por escrito, directamente o por medio del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

En el caso de la huelga en los servicios de carga y descarga en muelles y atracaderos, cuando se trate de productos perecederos ya procesados y en tránsito, se deberá dar un preaviso de al menos cinco días.

ARTÍCULO 379.- El plazo máximo de una huelga en los servicios esenciales será de cuarenta y cinco días naturales, finalizado el cual sin arreglo o avenimiento definitivo entre las partes, el arbitraje se convertirá en obligatorio, debiendo procederse entonces conforme a lo dispuesto en el capítulo XIII del título X y en el título XI de este Código. El plazo indicado correrá desde el inicio de la huelga, con independencia de la modalidad empleada.

Tanto en los servicios esenciales como en los demás casos, si la huelga es declarada legal, el sindicato o coalición de trabajadores de la huelga podrá desistir de la misma, sometiendo el asunto al arbitraje obligatorio para el empleador si así estuviere contemplado en un convenio colectivo.

ARTÍCULO 380.- Los actos de coacción o de violencia sobre las personas o propiedades, realizados durante una huelga, por los empleadores o por los trabajadores, serán sancionados por las autoridades represivas comunes con las penas correspondientes.

ARTÍCULO 381.- La huelga legal suspende los contratos de trabajo vigentes en la empresa, institución, lugar o centro de trabajo en que se declare, por todo el tiempo que ella dure.

ARTÍCULO 382.- La no prestación de servicios mínimos en el caso de huelgas que impliquen el cese o impidan la continuidad de los servicios públicos esenciales, determinará por sí sola la ilegalidad del movimiento.

Se entiende como servicios públicos esenciales aquellos cuya paralización ponga en peligro los derechos a la vida, a la salud y a la seguridad pública, el transporte, mientras el viaje no termine, y la carga y descarga en muelles y atracaderos, cuando se trate de bienes de los cuales dependa directamente la vida o la salud de las personas.

No será permitida la huelga a las personas trabajadoras que resulten indispensables para mantener el funcionamiento y la continuidad de los servicios mínimos.

En caso de huelgas que afecten la continuidad de los servicios públicos considerados esenciales, será indispensable que se acuerde y convoque al menos por una organización sindical con personalidad jurídica vigente o una coalición de personas trabajadoras con representantes conocidos, que garantice dichos servicios mínimos durante el tiempo de huelga.

Cualquiera sea el caso o modalidad escogida, la huelga que afecte servicios públicos considerados como esenciales, requerirá de un preaviso, dado con anterioridad a su inicio, no menor de dos semanas naturales, así como de un plan de prestación de servicios mínimos esenciales.

El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones de este artículo facultará a la parte empleadora para solicitar la declaratoria de ilegalidad de la huelga.

ARTÍCULO 383.- Presentado por el sindicato, sindicatos o coalición a la parte empleadora, conjuntamente con el preaviso establecido en el artículo 382, el plan de los servicios esenciales mínimos que se van a prestar durante el tiempo de huelga, señalando lugar para recibir notificaciones, y este no fuere de aceptación por la parte empleadora, podrá solicitar al juzgado de trabajo competente, dentro de las setenta y dos horas siguientes contadas a partir de la comunicación hecha por el sindicato o la coalición, que haga esa determinación.

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Recibida la oposición motivada con copia del plan presentado por el sindicato, el juez señalará audiencia para las partes, que se celebrará en un plazo improrrogable de setenta y dos horas, quedando habilitadas todas las horas y días de la semana para tal efecto. El juez debe asegurase que las partes reciban la notificación correspondiente con al menos veinticuatro horas de anticipación a la audiencia.

La sentencia se dictará al final de la audiencia, e inmediatamente podrá ser apelada por cualquiera de las partes y admitida en el mismo acto. Presentado el recurso el expediente será enviado de inmediato al Tribunal de Apelaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, que deberá dictar la resolución final dentro de las setenta y dos horas siguientes, sin prórrogas, nuevas audiencias ni requerimientos.

Si vencidos esos plazos, no se hubiere producido resolución judicial, se entenderá aprobado provisionalmente el plan, a los efectos del inicio de la huelga, sin perjuicio de las modificaciones que se introduzcan en la resolución definitiva. La parte interesada pondrá en conocimiento de la Corte Plena el incumplimiento para el establecimiento de la sanción correspondiente. En este último caso las modificaciones al plan provisional ejecutado, no producirá efectos económicos o responsabilidad para el sindicato o la coalición, ni para las personas trabajadoras. Tampoco los representantes sindicales ni los trabajadores serán responsables disciplinariamente por la ejecución del plan provisional. La ejecución de las actividades del plan provisional de huelga no será sancionable conforme al artículo 369, salvo aquellas que constituyan delitos. ARTÍCULO 384.-La parte o partes empleadoras afectadas por la huelga podrán solicitar ante la jurisdicción de trabajo la declaratoria de ilegalidad del movimiento, cuando los trabajadores, trabajadoras o sus organizaciones sindicales no se hubiesen ajustado en el ejercicio del derecho de huelga a las previsiones y requisitos establecidos en los artículos 371, 375, 377 y 383 de este Código. De la misma forma, será facultativo para los trabajadores, trabajadoras o sus organizaciones sindicales solicitar la declaratoria de legalidad de la huelga, de previo a su iniciación. En ese último caso, no podrán iniciar la ejecución de la huelga sin que estuviere firme la declaratoria de huelga legal. Los trabajadores, trabajadoras o el sindicato respectivo también podrán solicitar la calificación de la huelga con posterioridad a su ejecución, e incluso luego de su finalización, para efectos de lo establecido en el artículo 386.

ARTÍCULO 385.- Firme la declaratoria de ilegalidad de la huelga, la parte empleadora podrá ponerle fin, sin responsabilidad para ella, a los contratos de trabajo de los huelguistas, cuando estos no se reintegren al trabajo en las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de la resolución. Esta notificación se hará por medio de un periódico de circulación nacional, así como por afiches que colocará en lugares visibles del centro o centros de trabajo, o por cualquier otro medio que garantice la realización efectiva de la notificación. Quedan a salvo las sanciones de orden represivo que en su contra lleguen a declarar los tribunales penales. Sin embargo, en los nuevos contratos que celebre el patrono, no podrán estipularse condiciones inferiores a las que, en cada caso, regían antes de declararse la huelga ilegal.ARTÍCULO 386.- Si la huelga fuere declarada legal por los tribunales y se determinare además en la misma resolución, que los motivos de la huelga son imputables al empleador o empleadora, por incumplimiento grave del contrato colectivo de trabajo o el incumplimiento generalizado de los contratos de trabajo, del arreglo conciliatorio, de la convención colectiva o del laudo arbitral, por negativa a negociar una convención colectiva, a reconocer a la organización sindical, a reinstalar a los representantes de las personas trabajadoras a pesar de existir sentencia firme que así lo ordene, o por maltrato o violencia contra los trabajadores o trabajadoras, condenará a aquel al pago de los salarios correspondientes a los días en que estos permanezcan en huelga. La liquidación respectiva se realizará por medio del proceso de ejecución de sentencia.

CAPÍTULO IIDE LOS PAROS LEGALES E ILEGALES

ARTÍCULO 387.- Paro legal o cierre patronal es la suspensión temporal del trabajo ordenado por dos o más empleadores o empleadora, en forma pacífica y con el exclusivo propósito de defender sus intereses económicos y sociales comunes.

El paro comprenderá siempre el paro total de las empresas, establecimientos o negocios en que se declare.

ARTÍCULO 388.- El paro será legal si los empleadores o empleadoras se ajustan a los requisitos previstos en el artículo 377 y dan luego a sus trabajadores un aviso con un mes de anticipación para el solo efecto de que estos puedan dar por terminados sus contratos, sin responsabilidad para ninguna de las partes, durante ese período.

ARTÍCULO 389.- La reanudación de los trabajos se hará de acuerdo con las normas que establece el artículo 77.

ARTÍCULO 390.- Son aplicables al paro las disposiciones de los artículos 380 y 381.

ARTÍCULO 391.- Se tendrá también por paro ilegal todo acto malicioso del empleador o empleadora que imposibilite a las personas trabajadoras el normal desempeño de sus labores.

ARTÍCULO 392.-Todo paro ilegal tiene los siguientes efectos:

a) Faculta a los trabajadores o trabajadoras para pedir su reinstalación inmediata o para dar por terminados sus contratos, con derecho a percibir las prestaciones e indemnizaciones legales que procedan.

b) Obliga a la parte empleadora a reanudar sin pérdida de tiempo los trabajos y a pagar a dichas personas los salarios que debieron haber percibido durante el período en que estuvieron las labores indebidamente suspendidas; y,

c) Da lugar en cada caso, a la imposición de una multa de quince a veintitrés salarios mensuales base, a que se hace referencia en el artículo 401, según la gravedad de la infracción y el número de personas trabajadoras afectadas por esta, sin perjuicio de las responsabilidades de cualquier otra índole que lleguen a declarar contra sus autores los tribunales comunes.

CAPÍTULO IIIDISPOSICIONES COMUNES

ARTÍCULO 393.- Ni los paros ni las huelgas deben perjudicar en forma alguna a los trabajadores o trabajadoras que estuvieren percibiendo salarios o indemnizaciones por accidentes, enfermedades, maternidad, vacaciones u otras causas análogas.ARTÍCULO 394.- El hecho de que un paro o una huelga terminen por arreglo directo entre las partes empleadoras y trabajadoras, por decisión judicial o por cualquier otro motivo, no exime de responsabilidad a los que hubieren cometido delitos o faltas con motivo del conflicto, excepto que sea permitida la conciliación penal y así sea acordado por las partes de forma directa, o en la audiencia que el juez penal convocará al efecto.

ARTÍCULO 395.- En caso de huelga o paro legalmente declarado, los tribunales de trabajo darán orden inmediata a las autoridades de policía para que protejan debidamente a las personas y propiedades afectadas por la huelga.

Mientras la huelga no haya sido calificada ilegal, se prohíbe la contratación de trabajadores o trabajadoras temporales para sustituir a quienes huelguen. Igualmente, mientras el movimiento no hay sido declarado ilegal, será aplicable lo dispuesto en el artículo 616.

En caso de ilegalidad de la huelga o el paro, los tribunales competentes ordenarán a las autoridades de policía que garanticen la continuación de los trabajos por todos los medios a su alcance. Si se tratare de servicios públicos en manos de empresarios particulares, el Poder Ejecutivo podrá, con ese fin, asumir su control temporal, para lo cual el juzgado competente podrá nombrar una persona idónea como curador.

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ARTÍCULO 396.- El derecho de las partes empleadoras al paro y el de las trabajadoras a la huelga son irrenunciables; pero será válida la cláusula, en virtud de la cual se comprometa a no ejercerlos temporalmente, mientras una de las partes no incumpla los términos de la convención, o instrumento colectivo. ARTÍCULO 397.- Toda persona que de mala fe incite públicamente a que una huelga o un paro se efectúe contra las disposiciones de este título, será sancionada con una multa de cinco a diez salarios base.

ARTÍCULO 398.- Los individuos que participen en un conflicto colectivo utilizando medios que alteren el carácter pacífico del movimiento, serán repelidos y expulsados del entorno donde este se desarrolla, por cualquier autoridad policial, y sancionados con una multa de cinco a diez salarios base.

TÍTULO VIIDE LAS INFRACCIONES A LAS LEYES DE TRABAJO

Y SUS SANCIONESARTÍCULO 399.- Constituyen faltas punibles las

acciones u omisiones en que incurran las partes empleadoras, sus representantes y administradores, los trabajadores, trabajadoras o sus respectivas organizaciones, que transgredan las normas previstas en la Constitución Política, los pactos internacionales sobre derechos humanos, los Convenios adoptados por la Organización Internacional del Trabajo, ratificados por la Asamblea Legislativa, y demás normas laborales y de seguridad social.

Serán también sancionables los funcionarios públicos de la Contraloría General de La República, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, la Procuraduría General de la República o de entidades análogas, que en el ejercicio de potestades de control, fiscalización y asesoría vinculante, hagan incurrir en la comisión de este tipo de faltas a la administración pública.ARTÍCULO 400.- Los procesos que se originen en dichas faltas, serán de conocimiento de tribunales de trabajo, de acuerdo con las reglas de competencia y por el procedimiento que en este mismo Código se señalan.

ARTÍCULO 401.- Las personas transgresoras referidas en el artículo 399 de este Código, serán sancionadas con multa, según la siguiente tabla:

1.- De uno a tres salarios mensuales base.2.- De cuatro a siete salarios mensuales base.3.- De ocho a once salarios mensuales base.4.- De doce a quince salarios mensuales base.5.- De dieciséis a diecinueve salarios mensuales base. 6.- De veinte a veintitrés salarios mensuales base.

La denominación de salario base utilizada en esta Ley en todo su articulado, salvo disposición expresa en contrario, debe entenderse como la contenida en el artículo 2 de la Ley 7337, de 5 de mayo de 1993, de conformidad con lo establecido en este mismo Código.ARTÍCULO 402.- La responsabilidad de las personas físicas es subjetiva y la de las personas jurídicas es objetiva. Cuando la conducta la realice un representante patronal de una empleadora persona jurídica o grupo de interés económico, en los términos del artículo 5 de este Código, la sanción recaerá también sobre estos según corresponda, a quienes solidariamente se extienden los efectos económicos de la falta del representante.

ARTÍCULO 403.- Las infracciones a las normas prohibitivas de este Código o de las leyes de trabajo y seguridad social, serán sancionadas a partir de la multa comprendida en el numeral 3 de la tabla de sanciones del artículo anterior, o superiores establecidas por ley especial.

Cuando se trate de la negativa a otorgar informes, avisos, solicitudes, permisos, comprobaciones o documentos requeridos según este Código y las leyes de trabajo y seguridad social para que las autoridades de trabajo puedan ejercer el control que les encargan dichas disposiciones, los responsables serán sancionados con la multa comprendida en el numeral 1 de la tabla de sanciones contenida en el artículo 401, siempre que haya mediado prevención con un plazo de quince días.

ARTÍCULO 404.- Al juzgarse las faltas de trabajo, se aplicará la sanción que corresponda en cada caso, tomando en cuenta la gravedad del hecho, sus consecuencias, el número de faltas cometidas y la cantidad de trabajadores o trabajadoras que han sufrido los efectos de la infracción.

Podrá aminorar la sanción, siempre y cuando el infractor se comprometa a reparar el daño de inmediato en forma integral.

TÍTULO VIIIPROHIBICIÓN DE DISCRIMINAR

ARTÍCULO 405.- Prohíbase toda discriminación en el trabajo por razones de edad, etnia, género, religión, raza, estado civil, opinión política, ascendencia nacional, origen social, filiación, discapacidad, afiliación sindical, situación económica o cualquier otra forma análoga de discriminación.

ARTÍCULO 406.- Todas las personas trabajadoras que desempeñen en iguales condiciones subjetivas y objetivas un trabajo igual, gozarán de los mismos derechos, en cuanto jornada laboral y remuneración, sin discriminación alguna.

ARTÍCULO 407.- Prohíbase el despido de los trabajadores o trabajadoras por las razones señaladas en el artículo tras anterior.

ARTÍCULO 408.- Queda prohibido a las personas empleadoras discriminar por edad al solicitar un servicio o seleccionar a un trabajador o trabajadora.

ARTÍCULO 409.- Todas las personas, sin discriminación alguna, gozarán de las mismas oportunidades para obtener empleo y deberán ser consideradas elegibles en el ramo de su especialidad, siempre y cuando reúnan los requisitos formales solicitados por la persona empleadora o que estén establecidos mediante ley o reglamento.

ARTÍCULO 410.- Toda discriminación de las contempladas en el presente título, podrá ser hecha valer por las autoridades o la parte interesada ante los juzgados de trabajo, en la forma dispuesta en este Código.

ARTÍCULO 411.-Los empleadores o empleadoras a quienes se les compruebe haber cesado a personas trabajadoras por cualquiera de los motivos de discriminación antes indicados, deberán reinstalarlas a su trabajo, con el pleno goce de sus derechos y las consecuencias previstas para la sentencia de reinstalación.

En cuanto a la administración pública y las demás instituciones de Derecho público, todo nombramiento, despido, suspensión, traslado, permuta, ascenso o reconocimiento que se efectúe en contra de lo dispuesto por el presente Título, será anulable a solicitud de parte interesada; y los procedimientos seguidos en cuanto a reclutamiento o selección de personal carecerán de eficacia en lo que resulte violatorio a este Título. Todo servidor público que en el ejercicio de sus funciones relativas a reclutamiento, selección, nombramiento, remoción o movimientos de personal, o en cualquier otra forma incurra en discriminación, será sancionado con suspensión del cargo durante un mes, y con despido, en caso de reincidencia.

TÍTULO IXDE LAS PRESCRIPCIONES Y DE LA CADUCIDAD

DE LAS SANCIONES DISCIPLINARIAS IMPUESTAS EN PROCEDIMIENTO ESCRITO

ARTÍCULO 412.- El cómputo, la suspensión, la interrupción y demás extremos relativos a la prescripción se regirán, en cuanto no hubiere incompatibilidad con este Código, por lo que dispone el Código Civil.

ARTÍCULO 413.- Los derechos provenientes de sentencia judicial prescribirán en el término de diez años, que se comenzará a contar desde el día de la firmeza de la sentencia.

Artículo 414.- Salvo disposición especial en contrario, todos los derechos y las acciones provenientes de contratos de trabajo, prescribirán en el término de un año, contado desde la fecha de extinción de dichos contratos.

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En materia laboral, la prescripción se interrumpirá además por las siguientes causales:

a) Con la solicitud de la carta de despido en los términos del artículo 35 de este Código.

b) La interposición, por parte del trabajador, de la correspondiente solicitud de diligencia de conciliación laboral administrativa ante el Ministerio de Trabajo.

c) En el caso de acciones derivadas de riesgos del trabajo, la interposición del reclamo respectivo en sede administrativa ante el INS.

d) Por cualquier gestión judicial y extrajudicial para el cobro de la obligación.No correrá prescripción alguna mientras se encuentre laborando a las órdenes de un mismo patrono.

ARTÍCULO 415.- Sin perjuicio de lo que establezcan disposiciones especiales sobre el plazo de prescripción, los derechos y acciones de los empleadores o empleadoras para despedir justificadamente a los trabajadores o trabajadoras o para disciplinar sus faltas, prescribirán en el término de tres meses, que comenzará a correr desde que se dio la causa para la separación o sanción o, en su caso, desde que fueren conocidos los hechos causales.

En el caso de que la parte empleadora deba cumplir con un procedimiento sancionador, la intención de sanción debe notificarse al empleado dentro de ese plazo y a partir de ese momento los tres meses comenzarán a correr de nuevo en el momento en que la persona empleadora o el órgano competente en su caso, esté en posibilidad de resolver, salvo que el procedimiento se paralice o detenga por culpa atribuible exclusivamente a la parte empleadora, situación en la cual la prescripción es aplicable, si la paralización o suspensión alcanza a cubrir ese plazo.ARTÍCULO 416.- Cuando sea necesario seguir un procedimiento y consignar las sanciones disciplinarias en un acto escrito, la ejecución de las así impuestas, caduca para todo efecto en un año desde la firmeza del acto.

ARTÍCULO 417.- Los derechos y acciones de las personas trabajadoras para dar por concluido con justa causa su contrato de trabajo, prescriben en el término de seis meses, contados desde el momento en que el empleador o empleadora dio motivo para la separación, o desde el momento en que dicha persona tuvo conocimiento del motivo.

ARTÍCULO 418.- Los derechos y acciones de los empleadores o empleadoras, para reclamar contra quienes se separen injustificadamente de sus puestos, caducarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 32 de este Código.

ARTÍCULO 419.- Salvo disposición legal en contrario, todos los derechos y acciones provenientes de este Código, de sus reglamentos, de sus leyes conexas, incluidas las de previsión social, que no se originen directamente en contratos de trabajo, ni se relacionen con conflictos jurídicos entre personas empleadoras y trabajadoras, prescriben en un año. Ese plazo correrá para las primeras desde el acaecimiento del hecho respectivo o desde que tuvieron conocimiento y para las segundas y demás personas interesadas desde el momento en que estén en posibilidad efectiva de reclamar sus derechos o de ejercitar las acciones correspondientes.

ARTÍCULO 420.- La acción para sancionar las faltas cometidas contra las leyes de trabajo y de previsión social, prescribe en dos años, contados a partir del momento en que se cometan o desde el cese de la situación cuando se trate de hechos continuados.

La presentación de la acusación ante los tribunales de trabajo interrumpe en forma continuada el plazo de prescripción hasta que se dicte sentencia firme.

La prescripción se interrumpe también por cualquier gestión judicial, o por gestión extrajudicial en aquellos casos en que no se haya presentado un proceso judicial.La prescripción de la sanción impuesta en sentencia firme se regirá por lo dispuesto en el artículo 413.

TÍTULO XDE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL DE TRABAJO

CAPÍTULO PRIMEROORGANIZACIÓN, EXTENSIÓN Y LÍMITES

DE LA JURISDICCIÓN DE TRABAJOSECCIÓN I

DISPOSICIONES GENERALESARTÍCULO 421.- En la jurisdicción de trabajo, establecida en

el artículo 70 de la Constitución Política, se dirimirán los conflictos individuales y colectivos, cuya solución requiera la aplicación de normas de derecho de trabajo y seguridad social y los principios que lo informan, así como de los asuntos conexos a las relaciones sustanciales propias de ese derecho.

Dentro de ese ámbito se incluye el conocimiento de todas las prestaciones derivadas de las relaciones de empleo público, para el cobro o cumplimiento de extremos laborales, así como las impugnaciones o nulidades de actos u omisiones de todas las instituciones u órganos de derecho público, relativas a dicho empleo cuando por su contenido material o sustancial y el régimen jurídico aplicable, deban ser ventiladas ante jurisdicción laboral.”

ARTÍCULO 422.- Además de los principios generales correspondientes a todo proceso, como lo son los de exclusividad y obligatoriedad de la función jurisdiccional, independencia de los órganos jurisdiccionales, contradicción o audiencia bilateral, publicidad, obligatoriedad de los procedimientos legales, de la necesaria motivación de las resoluciones judiciales y de preclusión, el proceso laboral se rige por los siguientes principios procesales básicos: la conciliación, actuaciones prioritariamente orales, la sencillez, el informalismo, la oficiosidad relativa, así como la celeridad, concentración, inmediación, búsqueda de la verdad real, libertad probatoria, lealtad procesal y gratuidad o costo mínimo.

ARTÍCULO 423.- Al interpretarse las disposiciones de este título, deberá tenerse en cuenta que su finalidad última es permitir ordenadamente la aplicación de las normas sustanciales y los principios que las informan, incluidas la justicia y la equidad, cuando resulten aplicables. Las personas encargadas de los órganos de esta materia, dirigirán el proceso en forma protagónica, impulsándolo oportunamente, buscando la verdad real dentro de los límites establecidos, dándole a esta primacía sobre las expresiones formales, tutelando la indisponibilidad de los derechos y aplicando en forma adecuada las reglas “pro operario” (in dubio pro operario, norma más favorable y condición más beneficiosa); de modo que en la solución de los conflictos se cumpla con los principios de justicia social y la desigualdad de la parte trabajadora no se exprese en el resultado del proceso.El Poder Judicial adoptará las medidas necesarias para proporcionar a las personas con discapacidad o con dificultades de acceso a la justicia o de participación en los procesos por encontrarse en estado de vulnerabilidad por cualquier causa, las facilidades o el apoyo particular que requieran para el ejercicio de sus derechos en igualdad de condiciones.

ARTÍCULO 424.- En los procesos en los que sea parte el Estado, sus instituciones y órganos, se aplicará lo dispuesto en el artículo anterior, siempre y cuando no se contravenga el principio de legalidad.

Sin embargo, la regla de la primacía de la realidad y las normas no escritas del ordenamiento podrán ser invocadas como fuente de derecho cuando ello sea posible de acuerdo con la Ley General de la Administración Pública.

ARTÍCULO 425.- El proceso es de iniciativa de la parte y una vez promovido, los órganos de la jurisdicción deberán dictar, de oficio, con amplias facultades, todas las medidas dirigidas a su avance y finalización, sin necesidad de gestión de las partes.En la tramitación de los procesos regulados por este Código, los tribunales deberán actuar en forma rápida, acelerando en lo posible el curso del expediente. El incumplimiento de los plazos establecidos para el dictado de las resoluciones, así como cualquier conducta injustificada que perjudique la aplicación del principio de

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celeridad, podrá considerarse falta grave para efectos disciplinarios, de acuerdo con la Ley Orgánica del Poder Judicial y el funcionario judicial correspondiente podrá ser declarado responsable de los daños y perjuicios causados.

ARTÍCULO 426.- Además de las exenciones acordadas en el artículo 10 de este Código, en el proceso regulado en este título no se exigirán depósitos de dinero, ni cauciones de ninguna clase, con las excepciones previstas expresamente en la Ley. Las publicaciones que deban hacerse en el periódico oficial serán gratuitas.

ARTÍCULO 427.- Se consideran contrarias al sistema de administración de justicia laboral la utilización por parte de los juzgadores de formalidades exageradas, abusivas e innecesarias. Como tales formalidades, se tendrán el decreto excesivo de nulidades, la falta de aplicación del principio de saneamiento y conservación del proceso cuando ello fuere procedente, la disposición reiterada de prevenciones que debieron haberse hecho en una sola resolución, el otorgamiento de traslados no previstos en la Ley, darle preeminencia a las normas procesales sobre las de fondo o aplicar inconducentemente formalidades y en general cualquier práctica procesal abusiva.

ARTÍCULO 428.- Las partes, sus apoderados o apoderadas, representantes, abogados o abogadas, los auxiliares de la justicia y los terceros que tuvieren algún contacto con el proceso, deberán ajustar su conducta a la buena fe, a la dignidad de la justicia y al respeto debido a los juzgadores y a los otros litigantes y demás participantes.

Se consideran actos contrarios a la lealtad y cometidos en fraude procesal, las demandas, incidencias o excepciones abusivas o reiterativas, el ofrecimiento de pruebas falsas, innecesarias o inconducentes al objeto del debate, el abuso de las medidas precautorias y de cualquier mecanismo procesal, la colusión, el incumplimiento de órdenes dispuestas en el proceso, el empleo de cualquier táctica dilatoria y no cooperar con el sistema de administración de justicia en la evacuación de las pruebas necesarias para la averiguación de los hechos debatidos.

ARTÍCULO 429.- La inexistencia de normas procesales expresamente previstas para un caso o situación concreta, se llenará mediante la aplicación analógica de las otras disposiciones de este mismo Código y sus principios, en cuanto resulten compatibles.

La legislación procesal civil, y la procesal contencioso administrativa en los procesos contra el Estado y las instituciones serán de aplicación supletoria, para llenar los vacíos normativos de este Código o para utilizar institutos procesales no regulados expresamente, que sea necesario aplicar para la tutela de los derechos de las partes y los fines del proceso, con la condición de que no contraríen el texto y los principios procesales de este Título.

En todo caso, si hubiere omisión acerca de la forma de proceder, los órganos de la jurisdicción laboral estarán autorizados para idear el procedimiento que sea más conveniente, a fin de que pueda dictarse con prontitud la resolución que decida imparcialmente las pretensiones de las partes, con tal de que se garantice a estas el debido proceso. En todo caso se respetará la enunciación taxativa de los recursos hecha en este Código.

SECCIÓN IIORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

ARTÍCULO 430.- La jurisdicción de trabajo estará a cargo de juzgados, tribunales de conciliación y arbitraje y tribunales de apelación y casación, todos especializados. Sobre su organización y funcionamiento se aplicará, en lo pertinente, además de lo dispuesto en este Código, lo que se establece en la Ley Orgánica del Poder Judicial y el Estatuto de Servicio Judicial.

Los juzgados conocerán en primera instancia de los asuntos propios de su competencia, cualquiera que sea el valor económico de las pretensiones, y servirán como base, en las circunscripciones territoriales que señale la Corte Suprema de Justicia, para la constitución de los tribunales de conciliación y arbitraje.

Los tribunales de apelación conocerán en segunda instancia de las alzadas que procedan en los conflictos jurídicos individuales de conocimiento de los juzgados y en los procesos colectivos a que se refiere este Código. Tendrán la sede y competencia territorial que les señale la Corte Suprema de Justicia.

Asimismo, dichos órganos conocerán de los demás asuntos que indique la Ley.

En los circuitos judiciales donde el volumen de casos lo amerite, la Corte Suprema de Justicia podrá encargar a un determinado despacho el conocimiento de los asuntos de seguridad social o de alguna otra especialidad, correspondientes al territorio que se señale.

SECCIÓN IIICOMPETENCIA

ARTÍCULO 431.- Los juzgados de trabajo conocerán en primera instancia de:

1.- Todas las diferencias o conflictos individuales o colectivos de carácter jurídico derivados de la aplicación del presente Código y legislación conexa, del contrato de trabajo o de hechos íntimamente vinculados a las respectivas relaciones.

2.-Los conflictos de carácter económico y social, una vez que se constituyan en tribunales de arbitraje. Tendrán también competencia para arreglar en definitiva los mismos conflictos, una vez que se constituyan en tribunal de conciliación, conforme se establece en este Código.

3.-Los juicios que se establezcan para obtener la disolución de las organizaciones sociales.

4.-Las cuestiones de carácter contencioso que surjan con motivo de la aplicación de la Ley de Seguro Social y sus Reglamentos así como las relacionadas con las cotizaciones al Banco Popular y de Desarrollo Comunal y las cotizaciones establecidas en la Ley de Protección al Trabajador.

5.-Las pretensiones referidas a los distintos regímenes de pensiones.

6.-Las demandas de riesgos de trabajo, regulados en el título IV de este Código y las derivadas del aseguramiento laboral.

7.-Los juzgamientos de las faltas cometidas contra las leyes de trabajo o de previsión social.8.-Todos los demás asuntos que determine la Ley.

ARTÍCULO 432.- Los órganos tienen limitada su competencia al territorio señalado para ejercerla, excepto los casos en que sea necesario su traslado a otro territorio para practicar actuaciones indelegables. Los gastos de traslado correrán por cuenta de la parte interesada, salvo cuando se trate de las personas trabajadoras, caso en el cual serán cubiertos por el Estado.

Únicamente podrá prorrogarse la competencia en beneficio de la persona trabajadora; nunca en su perjuicio. La presentación de la demanda por esa persona en un determinado órgano jurisdiccional, hace presumir que la correspondiente competencia territorial representa un beneficio para ella.

Sin perjuicio de dispuesto en normas especiales, la competencia territorial de los juzgados se determinará de acuerdo con las siguientes disposiciones:

1.- Como regla general, será juzgado competente el del lugar de la prestación de los servicios o el del domicilio del demandado, a elección del demandante.

2.- Si los servicios se prestan en lugares de distintas circunscripciones territoriales, el actor podrá elegir entre el lugar de su propio domicilio, el de la firma del contrato o el domicilio del demandado.

3.- En el caso de riesgos laborales, será competente el órgano jurisdiccional del lugar de la prestación de los servicios, del domicilio del demandado o del lugar donde acaeció el riesgo, a elección del demandante.

4.- Si fueren varios los demandados y se optare por el fuero de su domicilio, si este no fuere el mismo para todos, el actor podrá escoger el de cualquiera de ellos.

5.- En los procesos contra el Estado o sus instituciones, será juzgado competente el del lugar de la prestación de los servicios o el del domicilio del demandante, a elección de este último.

6.- El juzgado del domicilio del demandado será el competente para conocer de los conflictos colectivos entre las partes empleadoras y trabajadoras o de estas entre sí.

7.- La calificación de la huelga corresponderá al juzgado del lugar donde se desarrollan los hechos. Si tuvieren lugar en distintas circunscripciones, el conocimiento corresponderá a cualquiera de los juzgados de esos territorios, a elección del solicitante. Si

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se pidiere la calificación en juzgados distintos, las solicitudes se acumularán de oficio o a solicitud de parte, a la que se tramite en el despacho que previno en el conocimiento.

8.- Las acciones para obtener la disolución de las organizaciones sociales, se establecerán ante el juzgado del domicilio de estas.

9.- El juzgado del último domicilio de la persona fallecida, será el competente para conocer de los procesos de distribución de sus prestaciones legales y de cualquier otro extremo que deba distribuirse en esta jurisdicción.

10.- Las acciones nacidas de contrato verificado con costarricenses, para la prestación de servicios o ejecución de obras en el exterior, serán de competencia del juzgado del lugar del territorio nacional donde se celebró el contrato, salvo que en este se hubiere estipulado alguna otra cláusula más favorable para la persona trabajadora o para sus familiares directamente interesados.

11.- Las acusaciones por infracciones a las leyes de trabajo o de previsión social, serán de conocimiento de los juzgados de trabajo en cuya jurisdicción se cometió la falta o infracción o del domicilio del eventual responsable, a elección del acusador.

12.- Para realizar los actos preparatorios, de aseguramiento o la aplicación de cualquier medida precautoria atípica será competente el juzgado del proceso a que se refieran. Sin embargo, en casos de urgencia, los actos preparatorios o de aseguramiento podrán plantearse ante cualquier otro órgano con competencia material, el cual no podrá en ningún caso excusarse de conocer del asunto. Realizado el acto, las actuaciones se pasarán al órgano competente.

En todos aquellos casos en que dos o más órganos tengan competencia para conocer por razón del territorio de una misma pretensión o conflicto, se tendrá como único y definitivo competente al que prevenga en el conocimiento.

ARTÍCULO 433.- Cuando se trate de derechos irrenunciables, los órganos de trabajo, al dictar sus sentencias, ajustarán los montos respectivos a lo que legalmente corresponda, aunque resulten superiores a lo indicado en la pretensión, cuando algún documento o medio probatorio lo sustente en forma indubitable. Respecto de los extremos renunciables, las estimaciones o fijaciones hechas en la demanda regirán como límites que los órganos de trabajo no podrán sobrepasar.

ARTÍCULO 434.- La competencia de los órganos de la jurisdicción laboral se extiende a las pretensiones conexas aunque consideradas en sí mismas sean de otra naturaleza, siempre y cuando se deriven de los mismos hechos o estén íntimamente vinculadas a la relación substancial que determina la competencia.

ARTÍCULO 435.- En materia de competencia internacional, son competentes los tribunales costarricenses:

1.- Para conocer pretensiones de personas domiciliados en Costa Rica, contratadas laboralmente en el país para trabajar fuera del territorio nacional. Se incluyen dentro de este supuesto los contratos iniciados en el territorio nacional y continuado en otros territorios.

2.- Cuando las pretensiones se originen en contratos de trabajo realizados en el extranjero, para ser ejecutados en forma indefinida y permanente, o por períodos que impliquen permanencia, en el territorio nacional.

3.- Cuando las partes así lo hayan establecido contractualmente, siempre que alguno de ellos sea costarricense y al mismo tiempo exista algún criterio de conexión con el territorio nacional.

En los supuestos de los tres incisos anteriores, se aplicará siempre a toda la relación de trabajo la legislación nacional, en lo que resulta más favorable al trabajador o trabajadora.

4.- Cuando así resulte de tratados o convenios internacionales o de la prórroga expresa o tácita que pueda operarse en los términos de esos instrumentos. En el caso de la prórroga debe respetarse la competencia legislativa aplicable a la relación substancial, según el contrato o las normas y principios del Derecho Internacional, salvo pacto expreso en contrario.

ARTÍCULO 436.- La competencia solo se puede delegar para la práctica de actos procesales con cuya realización no se viole el principio de inmediación y que se requieran como auxilio para la substanciación del proceso. Queda absolutamente prohibida, bajo pena de nulidad, la delegación para la recepción de pruebas y de

cualquier otro acto propio de la audiencia. Los tribunales podrán, sin embargo, incorporar al proceso, hasta en la audiencia, cuando ello sea necesario, elementos probatorios, incluidos testimonios, a través de medios de comunicación electrónica, siempre y cuando quede garantizada la autenticidad del contenido de la comunicación y no se afecte el debido proceso.

ARTÍCULO 437.- La parte actora no podrá impugnar la competencia del órgano ante quien radicó la demanda, al cual quedará vinculada hasta el fenecimiento y ejecución, en su caso, con arreglo a derecho. En consecuencia, no podrá hacer variar esa competencia aunque posteriormente cambien las circunstancias de hecho existentes al momento de instaurarse el proceso.

ARTÍCULO 438.- La competencia por la materia es improrrogable. Únicamente podrá ser protestada por la parte interesada al contestar la demanda o contrademanda.

La excepción de incompetencia será rechazada de plano, cuando las pretensiones deducidas en la demanda o reconvención sean de naturaleza laboral incuestionable. Esta resolución no condicionará el criterio del juez a la hora de resolver las pretensiones correspondientes en sentencia, atendiendo a las probanzas sobre la relación substancial que les sirvan de base.

ARTÍCULO 439.- Acerca de la excepción de incompetencia por la materia, cuando sea procedente su trámite, se dará traslado por tres días a la parte contraria y transcurrido ese término, el juzgado resolverá lo que corresponda.

La incompetencia por la materia podrá decretarse de oficio por el tribunal de instancia hasta en la audiencia de saneamiento. Se prohíbe decretar incompetencias por esa razón después de cumplido ese acto.

ARTÍCULO 440.- En los dos supuestos del artículo anterior, lo resuelto será apelable para ante el órgano competente según la Ley Orgánica del Poder Judicial para resolver cuestiones de competencia entre tribunales de distintas materias. Será necesario fundamentar el recurso y al respecto, así como para el trámite de la impugnación, se estará a lo dispuesto para la apelación en los artículos 585 y 586 de este mismo Código.

El pronunciamiento de ese órgano no tendrá ulterior recurso y será vinculante para las jurisdicciones involucradas.

Si el pronunciamiento del juzgado no fuere apelado, el órgano de la materia a quien se le atribuye la competencia podrá promover el respectivo conflicto ante el órgano indicado en el párrafo primero de este artículo, dentro del plazo perentorio de cinco días, a partir del día siguiente a la fecha en que se reciba el expediente.

ARTÍCULO 441.- Salvo disposición expresa en contrario, es prohibido a los tribunales declarar de oficio la incompetencia por razón del territorio y la parte interesada solo podrá protestarla al contestar la demanda.

La excepción se resolverá una vez transcurrido el término del emplazamiento.

La resolución que se dicte será apelable solo cuando se declare la incompetencia. Si la protesta se reduce a la competencia respecto de circunscripciones territoriales nacionales, la alzada será resuelta por el superior del órgano que dictó el pronunciamiento y lo que este resuelva será definitivo y vinculante para los órganos de la otra circunscripción territorial, sin que sea posible plantear ningún conflicto. Si la excepción se interpuso alegándose que el asunto no es competencia de los tribunales costarricenses, la apelación la conocerá el órgano de la Corte Suprema de Justicia con competencia para conocer del recurso de casación en los asuntos laborales.

Si lo resuelto por el juzgado no fuere recurrido, se considerará firme y vinculante para las partes y, en su caso, el órgano jurisdiccional nacional en cuyo favor se haya establecido la competencia por razón de territorio deberá asumir el conocimiento del proceso, sin que le sea posible disentir por la vía del conflicto.

ARTÍCULO 442.- La competencia subjetiva se regirá por lo dispuesto en la legislación procesal civil y la Ley Orgánica del Poder Judicial. Pero los jueces de Trabajo, además de las causales indicadas en dicha legislación, estarán sujetos a inhibitoria en los procesos contra el Estado o sus instituciones, cuando:

a) hubieren participado en la conducta activa u omisa objeto del proceso o se hubieren manifestado previa y públicamente respecto de ellas.

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b) tengan parentesco, dentro del tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad, con las autoridades de la jerarquía administrativa que participó en la conducta sometida a su conocimiento y decisión.

c) se encuentre en igual relación con la autoridad o con los funcionarios que hubieren participado en la conducta sometida a proceso o informado respecto de ella.

d) cuando en el momento de dictarse el acto que origina el proceso hayan formado parte como titulares de la jerarquía del órgano, organización o empresa que lo dictó, o cuando formen parte de uno u otras, aunque no hayan participado en la decisión.

ARTÍCULO 443.- Las recusaciones deberán interponerse:1.- En instancia, antes de la celebración de la audiencia de

conciliación y juicio o antes del dictado de la sentencia en los procesos en los cuales no se lleve a cabo ese trámite.

2.- En los recursos donde no esté previsto el trámite de vista, antes de emitirse el voto correspondiente.

3.- En los recursos con trámite de vista, antes de la celebración de la vista.

Se exceptúan los casos en los cuales la parte no ha estado en posibilidad de conocer a la persona antes de la audiencia o vista. En estos casos la parte podrá plantear la recusación dentro de los cinco días posteriores al conocimiento que se tenga de la intervención de esa persona.

La no interposición oportuna de la recusación, hace perecer, de plano, el derecho de protestar y reclamar en cualquier vía por esa misma causa y torna inatendible cualquier protesta, debiendo el órgano disponer su archivo.

La recusación no suspende la ejecución de la sentencia o de lo resuelto antes de su interposición, cuando se trate de actos de mera ejecución.

CAPÍTULO IIDE LAS PARTES DEL PROCESO

SECCIÓN ICAPACIDAD Y REPRESENTACIÓN DE LAS PARTESARTÍCULO 444.- Tienen capacidad para comparecer en

juicio en defensa de sus derechos subjetivos e intereses legítimos quienes se encuentren en ejercicio de sus derechos.

ARTÍCULO 445.- Los trabajadores y trabajadoras gozan a partir de los quince años, de plena capacidad para ejercer ante las autoridades administrativas y judiciales las pretensiones que sean de su interés y en general para la tutela de sus derechos laborales y de seguridad social.

En los procesos en que figure como parte una persona menor de edad pero mayor de quince años, puede intervenir en la tutela de sus intereses cualquiera de los padres en el ejercicio de la patria potestad o quien legalmente ejerza su depósito.

En procesos donde se discuta cualquier violación a los derechos de la las personas menores de quince años, incluyendo los establecidos en el Capítulo VII del Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley Nº 7739, así como la prohibición establecida en el artículo 92 de ese cuerpo normativo, estas personas serán representadas por uno de sus padres con ese poder o su depositario legal y en su defecto, en forma gratuita por el Patronato Nacional de la Infancia que para ese efecto, designará a una persona abogada.

ARTÍCULO 446.- Las personas declaradas en estado de interdicción, los incapaces naturales mayores de dieciocho años y los ausentes comparecerán por medio de sus representantes legítimos. Si no lo tuvieren o el que ostentan se encuentra opuesto interés, se nombrará para que los represente como curador, sin costo alguno, a una persona abogada de asistencia social.

ARTÍCULO 447.- Los sindicatos tendrán legitimación para la defensa de los intereses económicos y sociales que le son propios. Para ejercer derechos subjetivos de sus afiliados es indispensable el otorgamiento de poder suficiente. Cualquier sindicato u organización de empleadores estará legitimada para demandar la tutela de derechos colectivos jurídicos sin necesidad de poder alguno, atinentes a cualquier parte social del sector laboral. Admitida la demanda para su trámite, se llamará al proceso a todo aquel que tenga interés en él

para que dentro del término del emplazamiento se apersone a hacer valer sus derechos, mediante edicto que se publicará en el Boletín Judicial. En estos casos el emplazamiento comenzará a correr a partir del día siguiente hábil a la publicación o de la notificación, si esta se hizo posteriormente. Al mismo tiempo, se colocará por lo menos un aviso en un lugar público y visible de la zona o sector involucrado, sin perjuicio del aviso que el demandante pueda dar a los afectados fácilmente determinables.

ARTÍCULO 448.- Las personas jurídicas comparecerán en el proceso a través de su representante legítimo.

ARTÍCULO 449.- En las demandas contra el Estado, por actuaciones de la Administración Central, de los Poderes del Estado, del Tribunal Supremo de Elecciones y de la Contraloría General de la República y de la Defensoría de los Habitantes de la República, en tanto ejerzan función administrativa, la representación y defensa corresponderá a la Procuraduría General de la República.

ARTÍCULO 450.- La representación y defensa de las entidades descentralizadas se regirá de acuerdo con lo que establezcan sus propias leyes. Cuando la designación de representantes con facultades suficientes para litigar se hace en el Diario Oficial, bastará con que los representantes invoquen la publicación como prueba de su personería y aseguren bajo juramento que la designación no ha sido modificada o dejada sin efecto.

La Contraloría General de la República podrá ser demandada conjuntamente con el Estado, o con el ente fiscalizado, cuando el proceso tenga por objeto conflictos laborales derivados de la conducta de estos, relacionada con el ejercicio de su competencia constitucional y legal o bien del ejercicio de sus potestades de fiscalización o tutela superior de la Hacienda Pública.Cuando una entidad dicte algún acto o disposición que, para su firmeza, requiera o haya solicitado previo control, autorización, aprobación o conocimiento, por parte de un órgano del Estado o de otra entidad administrativa, se tendrá a esta como parte codemandada.

ARTÍCULO 451.- Quienes actúen como demandados o coadyuvantes, con excepción de la Contraloría General de la República en los casos en que puede intervenir en los procesos conforme a la ley, podrán litigar unidos bajo una misma representación y dirección, siempre que sus posiciones no sean contradictorias.

ARTÍCULO 452.- Las partes podrán comparecer por sí mismas, pero con patrocinio letrado, excepto si fueren profesionales en derecho en ejercicio, o hacerse representar por una persona con mandato especial judicial, mediante poder constituido de acuerdo con las leyes comunes. Salvo pacto o disposición legal en contrario, el otorgamiento confiere al apoderado o apoderada la facultad de solucionar el proceso mediante conciliación, aunque expresamente no se haya estipulado.

ARTÍCULO 453.- El Patronato Nacional de la Infancia será parte en los procesos en los cuales intervengan menores de edad o madres demandando derechos relacionados con la maternidad.

SECCIÓN IIBENEFICIO DE JUSTICIA GRATUITA

ARTÍCULO 454.- El Patronato Nacional de la Infancia suministrará asistencia legal gratuita a las personas trabajadoras menores de edad que necesiten ejercitar acciones en los tribunales de trabajo, así como a las madres para el reclamo de sus derechos laborales relacionados con la maternidad.

ARTÍCULO 455.- Las personas trabajadoras cuyo ingreso mensual último o actual no supere dos salarios básicos del cargo de Auxiliar Judicial I, según la Ley de Presupuesto de la República, tendrán derecho a asistencia legal gratuita, costeada por el Estado, para la tutela de sus derechos en conflictos jurídicos individuales. Las modificaciones hechas administrativamente en ese salario no se tomarán en cuenta para estos efectos hasta tanto no sean incorporadas en dicha ley. La limitación económica indicada en esta norma no rige para las madres y menores de edad respecto de la asistencia especial del Estado a que tienen derecho.

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Con ese propósito, funcionará en el Departamento de Defensores Públicos del Poder Judicial, una Sección Especializada, totalmente independiente de las otras áreas jurídicas, con profesionales en Derecho, denominados abogados o abogadas de asistencia social, la cual estará encargada de brindar gratuitamente el patrocinio letrado a las personas trabajadoras que cumplan con el requisito indicado en el párrafo primero de esta norma. La Corte Suprema de Justicia establecerá, mediante un reglamento interno de servicio, la organización y funcionamiento de dicha Sección.

Los recursos que se requieran para el funcionamiento de esa Sección, no se considerarán como parte de los recursos que le corresponden al Poder Judicial en el Presupuesto de la República para sus gastos ordinarios y no se tomarán en cuenta para establecerle limitaciones presupuestarias. Los dineros por costas personales que se generen a favor de la parte patrocinada por la asistencia social, serán depositados en el Fondo de Apoyo a la Solución Alterna de Conflictos que se crea por esta Ley.

ARTÍCULO 456.- El Colegio de Abogados y cualquier otra organización gremial pueden constituir por su cuenta centros o redes de asistencia legal gratuita con fines de servicio social. La persona designada para atender un asunto asumirá el papel de directora profesional, con todas las responsabilidades que ello implica, y en ningún caso sus honorarios correrán a cargo del Poder Judicial. Las organizaciones definirán a lo interno la forma de prestación del servicio, pudiendo convenirse con la organización el pago de los honorarios en montos menores a los fijados en las tarifas existentes o la prestación del servicio mediante el pago de un salario. En el caso de resultar victoriosa la parte patrocinada, las costas personales que se le impongan a la contraria le corresponderán en forma total, salvo pacto en contrario, al abogado o abogada.

CAPÍTULO IIISOLUCIÓN ALTERNA DE CONFLICTOS

ARTÍCULO 457.- La conciliación, la mediación y el arbitraje serán utilizados prioritariamente como instrumentos de paz entre las partes y para la sociedad.

En los procesos judiciales los órganos jurisdiccionales tienen el deber de promover una solución conciliada del conflicto, por encima de la imposición que implica la sentencia.

Extrajudicialmente, con la intervención de mediadores del Ministerio de Trabajo y de Seguridad Social o de un centro de resolución alterna de conflictos, en este último caso con la presencia de una persona abogada o de un representante sindical que asista a la parte trabajadora, podrán transigirse entre las partes los derechos en litigio.

ARTÍCULO 458.- Transcurrido el término del emplazamiento, se hará de inmediato la declaratoria de las personas a quienes corresponde como sucesoras el patrimonio a distribuir, disponiéndose su adjudicación y entrega en la forma establecida en la ley.

ARTÍCULO 459.- La Administración Pública y las demás instituciones de Derecho público, podrán conciliar sobre su conducta administrativa, la validez de sus actos o sus efectos, con independencia de la naturaleza pública o privada de esos actos.

A la actividad conciliatoria asistirán las partes o sus representantes, con exclusión de los coadyuvantes.

Los representantes de las instituciones del Estado deberán estar acreditados con facultades suficientes para conciliar, otorgadas por el órgano competente, lo que deberá comprobarse previamente a la audiencia respectiva, en el caso de intervención judicial.

Cuando corresponda conciliar a la Procuraduría General de la República, se requerirá la autorización expresa del Procurador General de la República o del Procurador General Adjunto, quienes deberán oír previamente al Procurador Asesor.

CAPÍTULO IVACTUACIONES PREVIAS A LA ACTIVIDAD

JURISDICCIONALSECCIÓN I

SOLUCIÓN ALTERNA PREVIAARTÍCULO 460.- Es facultativo para los trabajadores y las

trabajadoras someter la solución de sus conflictos, en forma previa a la intervención de los órganos jurisdiccionales, a conciliadores

o mediadores privados o del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. La solicitud de conciliación, debidamente planteada ante el citado Ministerio interrumpirá la prescripción, la cual tampoco correrá mientras se ventila la cuestión en esa sede, por un plazo máximo de tres meses.

También podrán solicitarle al órgano jurisdiccional que antes de la presentación formal o de la tramitación del proceso se intente la solución del caso mediante la conciliación, la cual estará a cargo del mismo órgano, preferentemente a cargo de un juez o una jueza conciliadora especializada, si lo hubiere en el despacho. En este caso el proceso se mantendrá en suspenso hasta por tres meses, lapso durante el cual no correrá plazo alguno de prescripción.

Esta regla también es aplicable a los empleadores o empleadoras, en lo que respecta a las acciones o demandas que pretendan deducir en los órganos jurisdiccionales; pero si se tratare de una contrademanda o pretensiones acumuladas, la suspensión del proceso solo podrá acordarse por el indicado lapso de tres meses para intentar la conciliación, a solicitud de ambas partes.

SECCIÓN IIAGOTAMIENTO DE LA VÍA ADMINISTRATIVA

ARTÍCULO 461.- En las demandas contra el Estado, sus instituciones y demás entes de Derecho público, cuyo conocimiento corresponda a esta jurisdicción, el agotamiento de la vía administrativa será facultativo. Este se tendrá por efectuado, sin necesidad de ninguna declaración expresa en tal sentido, cuando:

1.- La parte interesada no hace uso en tiempo y forma de los recursos administrativos ordinarios y el acto se torna firme en sede administrativa.

2.- Se ha hecho uso, en tiempo y forma, de todos los recursos administrativos ordinarios.

Cuando el acto emanare, en única instancia, de un superior jerárquico supremo del respectivo órgano o ente administrativo, podrá formularse recurso de reconsideración ante el mismo órgano que ha dictado el acto, en el plazo de quince días.

Podrá tenerse por desestimado el recurso interpuesto y por agotada la vía administrativa, una vez transcurrido un mes desde su presentación, sin que se haya resuelto.

3.- La ley lo disponga expresamente.Para el caso de que se opte por el agotamiento, una vez agotada la vía administrativa, se podrán demandar o hacer valer todos los derechos que le puedan corresponder al demandante, derivados de la conducta administrativa o del acto o actos a que se refiere la impugnación o demanda, aunque expresamente no se hayan mencionado en la gestión administrativa.

ARTICULO 462.- Si la parte hubiera elegido el agotamiento de vía administrativa, la falta de ese requisito no podrá exigirse de oficio y cualquier omisión al respecto se tendrá por subsanada si la parte demandada no alega la excepción oportunamente. Esta debe interponerse siempre, bajo pena de rechazo de plano, en forma fundada, indicándose y demostrándose en el mismo acto la razón concreta por la cual la discusión administrativa no puede tenerse por cerrada.

CAPÍTULO VACTIVIDAD PROCESAL

SECCIÓN IDISPOSICIONES VARIAS

ARTÍCULO 463.- Para que los actos de proposición de las partes y en general todas sus gestiones escritas tengan efecto, deberán estar firmadas por el peticionario.

Si la persona no supiere escribir o tuviere imposibilidad física para hacerlo, se hará constar una u otra circunstancia en el escrito y firmará a su ruego otra persona.

En todo caso, con las excepciones que resulten de esta Ley, las firmas serán autenticadas por la de una o un profesional en derecho autorizado para litigar. Si se omitiere el requisito, se prevendrá al profesional para que se presente a autenticarlas, dentro de un plazo de tres días naturales, bajo el apercibimiento de que, de no hacerlo se declarará ineficaz la presentación del escrito.

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ARTÍCULO 464.- No se exigirán copias de los escritos y documentos que se aporten al proceso. Los documentos originales, cuya pérdida puede causar perjuicio irreparable, serán certificados a costa de la parte interesada, quedarán en la caja del respectivo despacho y serán mostrados a la parte contraria si ésta los pidiere.

El despacho brindará a las partes las facilidades para que en cualquier momento durante la jornada laboral puedan obtener, por su cuenta, copias de las piezas de los expedientes.

ARTÍCULO 465.- En todos los actos procesales será obligatorio el uso del idioma español. Los documentos redactados en otro idioma y ofrecidos como prueba por la parte trabajadora, deberán traducirse por cuenta del despacho. Los que ofrezca la parte empleadora en esas condiciones, serán traducidos por su cuenta. Estas traducciones podrán ser realizadas por un Notario Público, bajo su responsabilidad, en caso de conocer el idioma, de conformidad con lo indicado en el Código Notarial. El Notario no podrá ser a su vez el abogado de una de las partes. Cuando los declarantes no hablen español, o no puedan comunicarse oralmente, la declaración se tomará con el auxilio de un intérprete a cargo de la parte proponente si se trata de la empleadora o por cuenta del despacho cuando el proponente sea la trabajadora. Si en el respectivo circuito judicial se contare con el servicio de intérprete en el idioma específico, será este quien, en cualquiera de los dos supuestos mencionados, auxilie, como parte de sus funciones, al funcionario encargado de recibir la declaración.

ARTÍCULO 466.- Los representantes legales de toda persona jurídica, incluidas las organizaciones sociales, deberán demostrar su personería, a través del respectivo documento o invocando la publicación en el caso en que esté permitido hacerlo de ese modo. Si su comparecencia lo es como parte actora, la personería del representante debe comprobarse en el acto de la primera presentación; y si lo fuere como demandada, es suficiente que el actor en el escrito de demanda indique el nombre o razón social, en cuyo caso el traslado se notificará válidamente en la sede social con la persona que ante la parte demandante fungió como representante en los términos del artículo 5 de este Código o con quien en ese momento figure como encargado o atienda al público los intereses de la empresa.

La carga de probar la personería legal le corresponde a la parte demandada, quien deberá hacerlo al realizar su primera presentación. Si se presentase alguna omisión, se prevendrá suplirla dentro de tercero día, bajo pena de considerar ineficaz la presentación.

Se considera un deber de la parte demandada, derivado del principio de lealtad procesal, hacer al tribunal las observaciones necesarias sobre su nombre o razón social, para que se hagan las correcciones que fueren del caso.

La falta de esas indicaciones no será causa de nulidades futuras y en cualquier tiempo podrán hacerse las correcciones pertinentes, aun cuando haya sentencia firme, siempre y cuando las modificaciones en los sujetos procesales no impliquen sustituciones que violen el debido proceso.

En los casos en que se halle demostrada la personería, el traslado se le podrá notificar al representante válidamente en la sede social, centro de trabajo o casa de habitación.

No será necesario que en el proceso se compruebe la personería del Estado o ente público que figure como demandante o demandado. Cada despacho deberá tener un registro de personerías, para cuya actualización realizará las prevenciones pertinentes.

ARTÍCULO 467.- Todos los días y horas son hábiles para realizar las actuaciones judiciales. Sin embargo, cuando en este Código se fijen términos o plazos en días para la realización de actuaciones judiciales, se entenderá que se trata de días ordinariamente hábiles según la ley.

Las providencias y los autos deberán dictarse dentro de tercero día. La sentencia en la audiencia, se dictará al final de esa actividad, salvo disposición expresa en contrario, y en los asuntos en que no se celebra audiencia se emitirá dentro de los cinco días siguientes a aquel en que queden listos los autos para dictarla.

La personas que funjan como titulares de los órganos jurisdiccionales, las encargadas de la tramitación de los procesos y las que laboran como sus asistentes, velarán por el cumplimiento de los plazos judiciales y porque todas las actividades dispuestas en

el proceso se realicen con prontitud y corrección, de modo que el proceso alcance su fin en forma oportuna. Lo anterior sin perjuicio de las responsabilidades previstas en la Ley Orgánica del Poder Judicial.

ARTÍCULO 468.- Las gestiones escritas se presentarán directamente en el despacho judicial al que van dirigidas o en el sitio previsto por la organización judicial para hacer esas presentaciones y sus efectos se producirán en este último caso el día y hora de la presentación, con independencia de la jornada ordinaria de trabajo del respectivo despacho.

Podrán ser enviados por fax u otro medio idóneo que se encuentre a disposición del despacho, sin que sea necesaria la presentación del original, salvo que la parte contraria alegare alteración del escrito.

Las gestiones escritas presentadas equivocadamente en un despacho u oficina que no corresponde, surtirán efectos a partir del momento en que sean recibidas por el órgano que debe conocerlas. ARTÍCULO 469.- Cada proceso dará lugar a la formación, con foliación ordenada y numerada, de expedientes físicos, los cuales también podrán ordenarse en formato electrónico. La creación de estas piezas en forma electrónica, no eliminará la obligación de los órganos jurisdiccionales de mostrar a las partes interesadas aquellos expedientes, cuando así lo requieran.

ARTÍCULO 470.- La práctica de las notificaciones y todo lo relativo a ese acto procesal, se regirá por la ley especial de notificaciones, salvo que en este Código o en sus leyes conexas se disponga otra cosa. Sin embargo, los órganos de la justicia laboral podrán disponer, en casos de urgencia, formas rápidas de notificación, por medio del propio órgano o de medios de comunicación que garanticen la realización efectiva del acto.

Las resoluciones que se dicten en las audiencias orales se notificarán en forma oral, en el mismo acto de dictarlas o en la oportunidad que se señale para hacerlo.

SECCIÓN IIACTIVIDAD DEFECTUOSA, SANEAMIENTO

Y RÉGIMEN DE NULIDADESARTÍCULO 471.- Las actuaciones jurisdiccionales deberán

cumplir con las disposiciones que ajustan la competencia de los jueces y consagran las ritualidades establecidas para garantizar el debido proceso.

Los titulares de los órganos jurisdiccionales velarán por el cumplimiento de esas disposiciones, de tal manera que no se produzca en ningún momento denegación del acceso a la justicia o se afecte el derecho de defensa.

ARTÍCULO 472.- Procederá la nulidad:1.- De las actuaciones realizadas por quien no tiene

competencia para llevarlas a cabo, porque la ley no se la confiera y no haya posibilidad de prórroga, o porque la potestad jurisdiccional le esté suspendida o se haya extinguido de acuerdo con la ley, o bien porque se haya declarado con lugar una recusación contra quien emitió el acto o participó en él.

2.- De las actuaciones de los tribunales colegiados realizadas sin la debida integración.

3.- De las actuaciones de quien se encuentre impedido para intervenir en el proceso o del tribunal a cuya formación haya concurrido un integrante con impedimento, siempre que el motivo conste en el expediente o deba ser de conocimiento del funcionario y no haya transcurrido el plazo para presentar protestas por esta causa.

4.- De lo actuado en el proceso cuando este se ha seguido con una persona carente de capacidad procesal o con indebida o insuficiente representación.

5.- Por la falta del emplazamiento, notificación defectuosa que produzca indefensión a las partes o intervinientes procesales, falta de citación a la parte para alguna actividad procesal que implique indefensión, omisión de traslados para referirse a probanzas y formular, cuando ello esté previsto, alegatos de conclusiones o de expresión de agravios.

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6.- De las actuaciones o diligencias en las cuales se le ha impedido, sin justa causa, intervenir a la parte o a su abogado o abogada.

7.- Por violación del principio de inmediación.8.- Respecto de las actuaciones realizadas en contra de normas

prohibitivas.9.- Cuando de alguna manera se ha impedido el acceso a la

justicia o al derecho de defensa, o se ha incurrido en la violación del debido proceso.

10.- En los demás casos expresamente previstos en la ley.

ARTÍCULO 473.- La nulidad podrá decretarse a solicitud de parte. Si se pidiere antes de la audiencia, el órgano puede decretarla, oyendo a la contraria por tres días.

Si para valorar la solicitud hecha fuere necesaria la evacuación de pruebas y cuando la nulidad se pida durante la audiencia, se substanciará en esa actividad procesal.

La petición de nulidad de actuaciones posteriores se tramitará en la forma indicada en el párrafo segundo de este artículo y la evacuación de pruebas se hará en audiencia única y exclusivamente cuando sea necesario para el respeto del principio de la inmediación.

La nulidad de las resoluciones, por vicios intrínsecos a ellas, deberá alegarse concomitantemente con los recursos que quepan contra el respectivo pronunciamiento. Cuando no tengan ulterior recurso, la nulidad deberá pedirse dentro del tercer día, después de notificada la resolución.

La petición de nulidad que pueda alegarse después de concluido el proceso, se tramitará en la vía incidental.

ARTÍCULO 474.- La nulidad de los actos viciados también podrá declararse de oficio mientras subsista la competencia del órgano, cuando el quebranto procesal sea evidente.

Si la nulidad viciare actuaciones de un órgano superior, el competente para decretarla será este último y lo que resuelva no tendrá ulterior recurso.

ARTÍCULO 475.- Los vicios procesales deberán ser corregidos, subsanados o saneados y la nulidad se decretará únicamente cuando la subsanación no sea posible. Pero en tal caso se procurará siempre evitar la pérdida, repetición o destrucción innecesaria de etapas del proceso, actos o diligencias cumplidas y se conservarán todas las actuaciones que en sí mismas sean válidas, de modo que puedan ser aprovechadas una vez que el proceso se ajuste a la normalidad.

En el supuesto indicado en el inciso 4° del artículo 472, la parte incapaz o indebidamente representada puede aprovecharse del resultado de la actividad procesal en lo que le fuere favorable, a través de la ratificación de las actuaciones realizadas indebidamente, por parte del representante legítimo.

ARTÍCULO 476.- Las nulidades no reclamadas durante el proceso y en las oportunidades señaladas, se tendrán como definitivamente consentidas y subsanadas. Únicamente en los supuestos de falta de capacidad de alguna de las partes, indebida o insuficiente representación, falta del emplazamiento y la defectuosa notificación de este último a quien perjudique el resultado del proceso, con efectiva indefensión, podrá hacerse valer el vicio después de la sentencia con autoridad de cosa juzgada. En estos supuestos, el derecho de pedir la nulidad caducará en el término de un año, a partir de la mayoridad de la parte, cuando hubiere figurado como tal siendo menor de edad, si al mismo tiempo ha debido conocer dicho resultado; y, en los demás casos, a partir del momento en que la parte se halle en capacidad de ejercitar sus derechos, si al mismo tiempo es o ha sido conocedora de la sentencia o, en el caso contrario, desde el momento en que razonablemente deba considerarse que deba haber sabido de su existencia.

Las solicitudes de nulidad, reiterativas de otras ya denegadas en otras fases del proceso, serán inatendibles y se rechazarán de plano, salvo las que fundamenten algún medio de impugnación admisible.

SECCIÓN IIIRÉGIMEN PROBATORIO

ARTÍCULO 477.- La actividad probatoria en el proceso laboral tiene como objetivo fundamental la búsqueda de la verdad material. Las partes, a través de un comportamiento de buena fe, deben cooperar con los tribunales de justicia en el acopio de los

elementos probatorios necesarios para resolver con justicia los conflictos sometidos a su conocimiento y los titulares de esos órganos pondrán todo su empeño y diligencia para la consecución de dicho objetivo.

ARTÍCULO 478.- En principio, la carga de la prueba de los hechos controvertidos, constitutivos e impeditivos, le corresponde a quien los invoca en su favor.

El concepto de carga debe entenderse como la obligación de la parte de ofrecer, de allegar o presentar la probanza en el momento procesal oportuno.

ARTÍCULO 479.- En los conflictos derivados de los contratos de trabajo, le corresponde a la parte trabajadora la prueba de la prestación personal de los servicios y a la parte empleadora la demostración de los hechos impeditivos que invoque y de todos aquellos que tiene la obligación de mantener debidamente documentados o registrados.

En todo caso, le corresponderá al empleador o empleadora probar su dicho, cuando no exista acuerdo sobre:

1.- Fecha de ingreso del trabajador o trabajadora.2.- Antigüedad laboral.3.- Puesto o cargo desempeñado y la naturaleza o características

de las labores ejecutadas. 4.- Las causas de la extinción del contrato.5.- La entrega a la persona trabajadora de la carta de despido,

con indicación de las razones que motivaron la extinción de la relación laboral.

6.- El pago completo de las obligaciones salariales, incluidos sus montos y componentes, cuando así se requiera; las participaciones en utilidades, ventas o cobros; incentivos y demás pluses convencional o legalmente establecidos.

7.- La clase y duración de la jornada de trabajo.8.- El pago o disfrute de los días feriados, descansos, licencias,

aguinaldo y vacaciones.9.- El cumplimiento de las obligaciones correspondientes al

sistema de seguridad social.10.- La justificación de la objetividad, racionalidad

y proporcionalidad de las medidas o conducta señaladas como discriminatorias en todas las demandas relacionadas con discriminaciones.

11.- Cualquier otra situación fáctica cuya fuente probatoria le sea de más fácil acceso que al trabajador o trabajadora.

ARTÍCULO 480.- Puede ofrecerse todo medio probatorio que sirva a la convicción del tribunal, admisibles en Derecho público y en Derecho común, siempre que no esté expresamente prohibido ni sea contrario al orden público o a la moral. Particularmente podrán ofrecerse los siguientes:

1.- Declaración de la parte.2.- Declaración de testigos incluidos los testigos peritos.3.- Declaración de funcionarios públicos.4.- Dictámenes de peritos.5.- Documentos e informes de funcionarios. 6.- Reconocimiento judicial.7.- Medios científicos.8.- Reproducciones gráficas o sonoras.9.- Confesión de la parte.Cuando se pida la declaración o la confesión de la parte,

deberán indicarse de manera concreta los hechos sobre los cuales ha de interrogarse.Los testigos podrán ofrecerse sobre los hechos generales, hasta en un número máximo de cuatro, o bien por hechos concretos. En este último caso, sólo serán admisibles dos testigos por hecho. El juez no podrá reducir este número de testigos.

ARTÍCULO 481.- No requieren prueba las normas de derecho internacional o interno debidamente publicadas, los hechos notorios, los que se encuentren amparados por una presunción legal y los ya probados, admitidos o confesados. Si se invocare como fuente de una pretensión una norma convencional o reglamentaria interna de la parte demandada, su existencia debe acreditarse por quien la hace valer. De ser necesario, a solicitud de la parte interesada, se prevendrá a la empleadora en el traslado de la demanda aportar

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un ejemplar de la respectiva normativa. El incumplimiento de la prevención se tendrá como un acto de deslealtad procesal y la existencia de la norma o disposición podrá reputarse como existente en los términos en que fue invocada por la parte demandante.

Las pruebas practicadas o evacuadas válidamente en un proceso podrán incorporarse en otro sin necesidad de ratificación, cuando sea imposible, o innecesario a criterio del tribunal, repetirlas. La ratificación de la declaración de testigos solo procederá cuando en el proceso anterior no han intervenido las mismas partes, en cuyo caso las partes podrán hacer las preguntas que estimen necesaria en el acto de la ratificación.

Los procesos administrativos se incorporarán como parte de los procesos jurisdiccionales que se interpongan por la misma causa y se tomarán como prueba, conjuntamente con los elementos de convicción en ellos incorporados, salvo que la impugnación involucre su invalidez y esta se estime procedente.

ARTÍCULO 482.- Las pruebas se valorarán respetando el resultado del contradictorio, con criterios lógicos, de la experiencia, la ciencia, el correcto entendimiento humano y las presunciones humanas o legales.

Deberán expresarse los fundamentos fácticos, jurídicos y de equidad de las conclusiones y las razones por las cuales se les ha conferido menor o mayor valor a unas u otras.

Si bien la apreciación debe llevarse a cabo en forma armónica en atención al conjunto probatorio, es prohibido hacer una referencia general a este último como único fundamento de una conclusión, sin hacer la indicación concreta de los elementos particulares que sirven de apoyo.

ARTÍCULO 483.- Cuando la parte dispone de los documentos donde constan las pruebas de los hechos controvertidos, debe suministrarlos al proceso, si es requerida para ello. Si no lo hace injustificadamente, su comportamiento puede tenerse como malicioso y considerarse que la documentación omitida le da razón a lo afirmado por la contraria.

ARTÍCULO 484.- En el supuesto de atribución específica de la carga procesal a los empleadores, señalados en el inciso final del artículo 479, los tribunales tendrán facultades suficientes para requerir todas las pruebas que el caso amerite y valorarán la verosimilitud de las aserciones de la demanda con prudencia, de modo que impidan cualquier abuso derivado de esa atribución.

ARTÍCULO 485.- Cuando deban aplicarse normas de derecho público, deberán respetarse los requisitos de validez y prueba de los actos exigidos por el ordenamiento, así como los valores establecidos en forma particular para determinados elementos probatorios, presunciones y principios, establecidos como criterios de valoración o fuerza probatoria, o que resulten de aplicación de acuerdo con la respectiva doctrina.

ARTÍCULO 486.- Las fotocopias de documentos o textos, aunque no estén firmadas, podrán ser apreciadas como elementos probatorios, salvo que la parte a quien se oponen las haya impugnado y al mismo tiempo desvirtuado su contenido.

ARTÍCULO 487.- Los tribunales de trabajo podrán ordenar las pruebas complementarias que juzguen necesarias para resolver con acierto los casos sometidos a su conocimiento, incluyendo elementos probatorios nuevos o no propuestos por las partes, hasta antes de dictarse la sentencia.

SECCIÓN IVACUMULACIÓN DE PRETENSIONES

Y FUERO DE ATRACCIÓNARTÍCULO 488.- La acumulación de pretensiones solo

será procedente cuando se haga en el mismo acto de la demanda o mediante reconvención, siempre y cuando se den los requisitos para la procedencia de la acumulación, según la ley común; que todas las demandas sean propias de la competencia de los tribunales de trabajo o íntimamente vinculadas a las relaciones substanciales que sirven de base a las pretensiones propias de su jurisdicción; y que la vía señalada para tramitarlas sea la misma para todas.

Si dos o más procesos, conexos entre sí, se iniciaren por separado, la acumulación procederá únicamente si ambos radican en la jurisdicción especial de trabajo y su tramitación sea la misma

para todos, siempre y cuando no se hubiere celebrado la audiencia o dictado la sentencia de primera instancia en los casos donde no existe el trámite de audiencia.

La acumulación podrá ordenarse de oficio, sin recurso alguno, cuando los procesos radiquen en un mismo despacho. De lo contrario se estará al trámite de la acumulación señalado en la legislación procesal civil.

ARTÍCULO 489.- Los asuntos laborales no estarán sujetos a fuero de atracción por los procesos universales. Su trámite se podrá iniciar o continuar con el albacea, curador o interventor.

El órgano de la jurisdicción ordenará, de oficio o a solicitud de parte, la anotación en el proceso universal, tanto de la demanda como de la sentencia y de las liquidaciones, en su momento oportuno.

El órgano que conoce del proceso universal remitirá al tribunal laboral el producto de la liquidación que sea necesario para cubrir el principal y los accesorios fijados. La parte actora estará legitimada para gestionar en el proceso universal la liquidación de bienes y el traslado del producto necesario a su proceso, para la satisfacción de los derechos dentro de este, o su pago directo, según el orden de preferencia establecido en la ley.

Los créditos laborales no soportarán gastos de la masa, a menos que del producto de la liquidación no sobre lo suficiente para cubrirlos.

SECCIÓN VPROCEDIMIENTOS CAUTELARES

Y ANTICIPADOSARTÍCULO 490.- Antes de iniciarse el proceso y durante su

tramitación, inclusive en la fase de ejecución, el órgano jurisdiccional podrá ordenar las medidas cautelares, adecuadas y necesarias, para proteger y garantizar, provisionalmente, el objeto del proceso y la efectividad de la sentencia.

También podrá ordenar cualquier medida preparatoria o anticipada que sean necesarias para la preservación del ejercicio de un futuro derecho, así como cualquier otra medida atípica que no exceda los límites de racionalidad y proporcionalidad. En estos casos el órgano puede disponer en forma prudente todo lo que sea necesario para lograr el objetivo de la medida, de modo que no se incurra en extralimitaciones.

Con respecto a la tipología de las medidas, tanto cautelares como preparatorias, a los efectos y a la forma de practicarlas, sustituirlas o levantarlas, se estará a lo dispuesto en la legislación procesal civil, con las excepciones que se indican a continuación.

ARTÍCULO 491.- Las medidas se ordenarán a solicitud de parte y de oficio únicamente en los casos expresamente previstos en la ley. Al ponerlas en práctica los tribunales actuarán diligentemente, de manera que no se frustre el fin perseguido y estos, además de las tipologías previstas en la ley común, podrán hacer uso de cualquier otra medida, si se considera necesaria para garantizar el eventual futuro derecho.

ARTÍCULO 492.- El embargo preventivo procederá sin necesidad de fianza cuando haya evidencia de que el patrimonio del deudor corre peligro de desmejorarse durante la tramitación del proceso, como garantía de los eventuales derechos del trabajador o trabajadora, tornándolo insuficiente. Con el propósito de comprobar prima facie la prestación personal del servicio y la veracidad del hecho o hechos en que el pedimento se apoya, esa parte deberá ofrecer el testimonio de dos personas, así como cualquier otro elemento probatorio que juzgue importante. Las probanzas se sustanciarán sumariamente en forma escrita, aun sin asistencia de la parte contra quien se solicita la medida y al valorarse la situación los tribunales actuarán con prudencia, de tal manera que el embargo sea proporcionado y no se utilice en forma innecesaria o abusiva. La prueba testimonial evacuada solo tendrá eficacia para sustentar la medida del embargo.

Si el embargo se solicitare como acto previo a la demanda, la presentación de esta última deberá hacerse a más tardar diez días después de practicado. Si no lo hiciere, de oficio o a solicitud de parte, se revocará la medida y se condenará al solicitante al pago de los daños y perjuicios en el tanto de un diez por ciento del monto del embargo. Estas consecuencias serán advertidas en la resolución inicial. Su fijación y cobro mediante la vía del apremio patrimonial, se hará en el mismo proceso.

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ARTÍCULO 493.- El arraigo se decretará sin más trámite ni garantía. Si se solicita como previo a la demanda, esta deberá presentarse dentro de los tres días siguientes a la notificación. De lo contrario se levantará de oficio o a petición de parte y se condenará al peticionario al pago de los daños y perjuicios en un cincuenta por ciento (50%) del salario base del Auxiliar Judicial I que conste en la Ley de Presupuesto de la República. Se ejecutará en la misma forma indicada en la norma anterior.

El arraigo consistirá en la prevención del juez al demandado, de que éste debe estar a derecho con el nombramiento de un representante legítimo suficientemente instruido para sostener el proceso. En ningún caso se le dará a la medida de arraigo efectos contrarios a la libertad de tránsito de las personas.

En caso de personas jurídicas o de la administración pública, el arraigo solo se decretará si no existe otro apoderado o representante con poder suficiente residente en el país.

ARTÍCULO 494.- En los procesos contra el Estado o cualquiera de sus instituciones u órganos, que no versen sobre la violación de fueros especiales de tutela, cuya pretensión tenga como efecto la reinstalación al puesto de trabajo, podrá plantearse como medida cautelar la suspensión de los efectos del acto de despido o, en su caso, la reinstalación provisional de la persona trabajadora.

La medida cautelar será procedente, cuando la ejecución o permanencia de la conducta administrativa sometida a proceso puede ser fuente de daños y perjuicios, actuales o potenciales, de difícil o imposible reparación.

La medida también será procedente, en supuestos no regidos por el Derecho público, cuando en proceso judicial se impugne la validez o la injusticia del acto del despido y se invoque alguna norma de estabilidad.

El órgano jurisdiccional, al pronunciarse sobre la solicitud ponderará no solo la seriedad de la petición y los intereses cuya tutela provisional se pide, sino también las eventuales lesiones que se puedan producir al interés público o a la armonía o seguridad de las empresas, de tal manera que no se afecte el funcionamiento de la organización o entidad, ni el buen servicio, disponiendo o manteniendo situaciones inconvenientes. La satisfacción del interés público se tendrá, al resolverse estas situaciones, como valor preeminente.

ARTÍCULO 495.- La solicitud se sustanciará en proceso incidental. Si lo que se pide es la suspensión de los efectos del acto, al dársele curso a la articulación, se ordenará a la autoridad administrativa no ejecutar el acto hasta tanto no se resuelva la solicitud, apercibiéndola de que el incumplimiento la hará incurrir en el delito de desobediencia a la autoridad y en el pago de salarios caídos. La notificación se hará legítimamente por cualquier medio escrito, inclusive por la propia parte interesada, si comprueba al despacho el recibido de la comunicación.

La reinstalación se regirá en lo pertinente por lo dispuesto en el Capítulo que regula el “Procedimiento de Ejecución”.

En todo supuesto de violación de fueros especiales de tutela, la reinstalación precautoria se regirá por lo señalado en el procedimiento previsto para esos casos.

CAPÍTULO VIPROCEDIMIENTO ORDINARIO

SECCIÓN IPRETENSIONES, TRASLADO Y EXCEPCIONES

ARTÍCULO 496.- Se sustanciará en el procedimiento ordinario toda pretensión para la cual no exista un trámite especialmente señalado.

La demanda deberá ser presentada por escrito y obligatoriamente contendrá:

1.- El nombre del actor, sus calidades, el número del documento de su identificación, y su domicilio y dirección exacta, si los tuviere.

2.- El nombre del demandado, sus calidades, domicilio y dirección exacta. Si se tratare de una persona jurídica o de una organización empresarial, se deberá hacer referencia al nombre o razón social del centro de trabajo y de ser posible al nombre de la persona o personas bajo cuya dirección se ha laborado.

3.- Indicación del lugar donde se han prestado los servicios.4.- Los hechos y los antecedentes del caso, relacionados

con el objeto del proceso, expuestos uno por uno, numerados y especificados.

5.- Las pretensiones que se formulen, las que deben exponerse en forma clara y separadas unas de otras, debiendo indicarse cuáles son principales y cuáles subsidiarias, en el supuesto de que la modalidad de la pretensión incluya a estas últimas. Cuando se reclamen daños y perjuicios, deberá concretarse el motivo que los origina, en qué consisten y su estimación, la cual podrá hacerse en forma prudencial.

6.- El ofrecimiento detallado de todos los medios de prueba. La documental debe presentarse en ese acto. Podrá solicitarse en la demanda orden del tribunal, que este no negará a menos que lo pedido sea ilegal, para obtener de registros o archivos, particulares o privados, informes documentados, constancias o certificaciones, que sean de interés para el proceso. Es obligación de la parte diligenciar directamente la obtención de esas pruebas. Deberá advertirse a los destinatarios que deben cumplir con lo ordenado en un plazo no mayor de cinco días, bajo pena de incurrir en el delito de desobediencia a la autoridad. El tribunal dispondrá en cada caso si la prueba debe ser entregada a la parte o remitida por el destinatario de la orden directamente al Tribunal. La prueba podrá ser evacuada por medios electrónicos, directamente por el órgano.

La parte puede proponer prueba pericial a su costa, aun en aquellos casos en que de acuerdo con la ley deba nombrarse un perito del Organismo de Investigación Judicial. Si el ofrecimiento fuere hecho por ambas partes, el nombramiento recaerá en una misma persona y se hará de acuerdo con las disposiciones de la legislación procesal civil o mediante terna que se pedirá por cualquier medio de comunicación, incluido el electrónico, al respectivo colegio profesional. El ofrecimiento de prueba pericial por las partes, no excluye la designación de peritos oficiales, cuando así esté dispuesto o permitido por las leyes.

7.- La dirección para notificar a la parte demandada. Si para ese efecto fuere necesario comisionar a otra autoridad, la parte actora podrá hacer llegar la comisión a la respectiva autoridad y suministrarle la información que se requiera para realizar el acto. De lo contrario el despacho hará el envío por correo certificado.

8.- Cuando así se requiera, la prueba de la cual se deduzca que la vía administrativa está agotada.

9.- Lugar, forma o medio electrónico para atender la notificación de las resoluciones escritas.

ARTÍCULO 497.- Cuando la demanda no cumpla con los requisitos antes señalados, excepción hecha del que se refiere al agotamiento de la vía administrativa, el juzgado ordenará su subsanación dentro del plazo de cinco días, para lo cual deberá indicar los requisitos omitidos o incompletos, bajo pena de ordenar la inadmisibilidad y archivo del expediente. El archivo provocará el fenecimiento del asunto desde el punto de vista procesal y solo podrá readmitirse para su trámite subsanándose las omisiones o defectos prevenidos, teniéndose la demanda como no puesta para todo efecto.

También ordenará a la parte integrar debidamente la litis, cuando esta se encuentre incompleta o incorrectamente planteada y podrá hacérsele ver las posibles omisiones en que se hubiere incurrido sobre extremos irrenunciables, dándole un plazo para que, si a bien lo tiene, los incorpore en esa etapa del proceso como parte de la demanda o contrademanda, sin perjuicio de que la ampliación la pueda hacer posteriormente pero no más allá de la fase preliminar de la audiencia. Sin embargo, cuando el defecto en la integración se origine en u litis consorcio pasivo necesario, la integración podrá ordenarse de oficio.

ARTÍCULO 498.- Presentada la demanda en debida forma, se dará traslado de ella por un plazo perentorio de diez días para su contestación. En esta se expondrá con claridad si se rechazan los hechos o si se admiten con variantes o rectificaciones y se deberán ofrecer todas las pruebas de interés para la parte y hacer el respectivo señalamiento de lugar, forma o medio para notificaciones. En cuanto a la aportación de las pruebas por la parte, se aplicará también lo dispuesto para la demanda, inclusive en lo que respecta a prueba pericial en los casos en que debe designarse un perito oficial.

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También en el último escrito podrá presentarse contrademanda. Esta última solo es posible proponerla en el procedimiento ordinario y se regirá en lo pertinente por lo dispuesto en los dos artículos anteriores; pero la declaratoria de inadmisibilidad hará imposible su reiteración dentro del mismo proceso.

En los casos de demandas relacionadas con conflictos colectivos jurídicos, se estará también a lo dispuesto en el artículo 447.

ARTÍCULO 499.- La contrademanda, cuando la hubiere, será trasladada a la parte reconvenida por diez días y su contestación se ajustará a lo dicho en el artículo anterior. Es suficiente la notificación de ese traslado a la parte reconvenida en el lugar o medio señalado para notificaciones.

Al darse el traslado de la demanda y contrademanda, se prevendrá a la parte que si no contesta en el término concedido o no responde en forma clara, se le tendrá por allanada en cuantos a los hechos no contestados o no respondidos según queda dicho, los que se tendrán por ciertos en sentencia, salvo que en el expediente existan elementos probatorios que los desvirtúen.

También, en ese mismo momento procesal se ordenarán las peritaciones a cargo de dependencias oficiales que se ofrezcan o que sea necesario evacuar por estar así previsto en la ley, lo cual se comunicará de inmediato a los órganos correspondientes, para que las practiquen.

ARTÍCULO 500.- La presentación de la demanda, en si misma considerada, así como el emplazamiento, debidamente notificado, producen la interrupción de la prescripción. El emplazamiento provoca, además, una situación de pendencia, durante la cual y hasta la firmeza de la sentencia, producirá efectos interruptores de la prescripción en forma continuada.

ARTÍCULO 501.- En el mismo escrito de contestación de la demanda o contrademanda, deberán oponerse todas las defensas formales y de fondo, con indicación de los hechos impeditivos, las razones que sirven de fundamento a la oposición y ofrecerse los medios de prueba que le correspondan.

En el caso de despido, el empleador o empleadora solo podrá alegar como hechos justificantes de la destitución los indicados en la carta de despido entregada a la persona trabajadora en la forma prevista en el artículo 35 de este mismo Código o tomados en cuenta en el acto formal del despido, cuando ha sido precedido de un procedimiento escrito.

Se podrá justificar la falta de la entrega de la carta y alegar las conductas atribuidas como causa del despido sin responsabilidad, si al mismo tiempo se comprueba haber entregado copia del documento a la oficina del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en la forma y términos indicados en el artículo 35 de este Código.

ARTÍCULO 502.- Las pruebas de la contrademanda y réplica deben presentarse u ofrecerse en la misma forma establecida para la demanda y las relacionadas con las excepciones en el momento en que la parte deba referirse a ellas o, a más tardar, en la audiencia preliminar.

ARTÍCULO 503.- Las partes no tienen obligación de indicar los fundamentos jurídicos de las proposiciones; pero deben plantearlas con claridad y precisión e indicar las razones que a su juicio las amparan.

ARTÍCULO 504.- Serán de previa resolución las siguientes excepciones:

1.- Compromiso arbitral.2.- Falta de competencia.3.- Falta de agotamiento de la vía administrativa, cuando la

parte hubiere optado por ese trámite.4.- Falta de capacidad de la parte, inexistencia o insuficiencia

de la representación.5.- Existencia de defectos en el escrito de demanda o

contrademanda que a juicio de la parte que la interpone impiden verter pronunciamiento válido sobre el fondo.

6.- Litis pendencia.7.- Indebida acumulación de pretensiones. 8.- Improcedencia del proceso elegido.9.- Indebida integración de la litis.

La excepción de incompetencia deberá ser resuelta en forma escrita antes de la etapa de audiencias y se estará a lo dispuesto en la Sección III del Capítulo I de este Título.

Las otras excepciones previas se reservarán para ser conocidas en la audiencia preliminar o en la fase preliminar de ese acto procesal en los procesos de única audiencia, con evacuación de las pruebas que las respalden.La improcedencia de la vía escogida podrá apreciarse también de oficio para efectos de orientar la tramitación del proceso.

ARTÍCULO 505.- Si bien todas las excepciones materiales pueden oponerse hasta en la contestación de la demanda o contrademanda, la de transacción y prescripción podrán alegarse hasta en la audiencia preliminar o en la fase preliminar de la audiencia en los procesos de única audiencia. En este caso serán sustanciadas sumariamente en ese mismo acto.

También podrán oponerse en esa misma oportunidad otras excepciones materiales, cuando los hechos en que se funden hubieren ocurrido con posterioridad a la contestación o hubieren llegado a conocimiento de la parte después del plazo para contestar.

Esas mismas excepciones podrán oponerse en la audiencia de juicio, cuando los hechos que las sustentan se hubieren dado o consolidado con posterioridad a la audiencia preliminar.

Las excepciones materiales de cosa juzgada, transacción y las excepciones de caducidad, autorizadas expresamente por el ordenamiento sustantivo, podrán ser alegadas hasta la audiencia complementaria o de juicio, con el fin de evitar la promulgación de sentencias contradictorias.

ARTÍCULO 506.- Si alguna parte invocare como fundamento de una excepción procesal elementos de hecho sustanciales o viceversa, el error no será motivo para rechazar de plano la gestión, y los tribunales le darán a la objeción el tratamiento correcto, según su naturaleza.

SECCIÓN IISENTENCIA ANTICIPADA

ARTÍCULO 507.- Si la parte demandada se allanare a las pretensiones del actor, no contestare oportunamente la demanda o no hubiere respondido todos los hechos de la demanda en la forma prevista en este Código, se dictará sentencia anticipada, en la cual se tendrán por ciertos esos hechos y se emitirá pronunciamiento sobre las pretensiones deducidas, siempre y cuando no se hayan opuesto excepciones que, con independencia de la contestación, requieran ser debatidas en audiencia.

Al emitir pronunciamiento, salvo el caso de allanamiento, se tomarán en cuenta las pruebas que existan en el expediente que impidan tener por ciertos los hechos en la forma expuesta en la demanda.

ARTÍCULO 508.- Cuando la certeza de los hechos de la demanda solo puede establecerse parcialmente o tal certeza está referida únicamente a los hechos de la contrademanda, las cuestiones inciertas se debatirán mediante audiencia. En esta última no se debatirá sobre los hechos admitidos o que deban tenerse por ciertos.

ARTÍCULO 509.- También podrá dictarse sentencia anticipada, de oficio o mediante la interposición de la correspondiente excepción, declarando la improponibilidad de la demanda y su consiguiente archivo, cuando:

1.- La pretensión ya fue objeto de pronunciamiento en un proceso anterior con autoridad de cosa juzgada, de modo que el nuevo proceso sea reiteración del anterior.

2.- El derecho hubiese sido transado con anterioridad. 3.- Cuando haya evidencia de demanda simulada o el fin

perseguido en el proceso sea ilícito o prohibido.

ARTÍCULO 510.- La prescripción y la caducidad autorizada expresamente por el ordenamiento sustantivo, de los derechos pretendidos en juicio, son declarables en sentencia anticipada.

ARTÍCULO 511.- La improponibilidad y la caducidad pueden declararse de oficio únicamente por el juzgado de instancia; pero de previo deberá oírse al respecto a las partes por tres días.

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Si en alguno de los casos tratados en los dos artículos anteriores fuere necesario evacuar pruebas de hechos sustentantes o enervantes de la excepción o intención oficiosa, se postergará la resolución para la etapa de la audiencia.

ARTÍCULO 512.- En los asuntos de puro derecho se dictará la sentencia dentro de los quince días posteriores a la contestación de la demanda o contrademanda, o, en su caso, de las excepciones interpuestas, previo traslado para conclusiones.

SECCIÓN IIIDE LAS AUDIENCIAS

ARTÍCULO 513.- El proceso ordinario se sustanciará, como regla general, en dos audiencias orales: una de carácter preliminar y la otra complementaria o de juicio.

ARTÍCULO 514.- En la preliminar se realizarán las siguientes actuaciones:

1.- Informe a las partes sobre el objeto del proceso y el orden en que se conocerán las cuestiones a resolver.

2.- Aclaración, ajuste y subsanación de las proposiciones de las partes, cuando a criterio del juzgado sean oscuras, imprecisas u omisas respecto de derechos irrenunciables, tanto en extremos principales o accesorios, cuando con anterioridad se hubiere omitido hacerlo. Si se estimare que hay deficiencias en uno u otro de esos sentidos, se le dará al respecto la palabra primero a la parte actora y después a la demandada, para que manifiesten lo que sea de su interés.

3.- Intento de conciliación. Se tratará de persuadir a las partes para que solucionen el conflicto en forma conciliada en lo que fuere legalmente posible. Al efecto, se les ilustrará sobre las ventajas de una solución conciliada, sin que sus manifestaciones constituyan motivo para recusar a la persona que juzga. En el acta no se incluirán manifestaciones hechas por las partes con motivo de la conciliación y lo afirmado por ellas no podrá interpretarse como aceptación de las proposiciones efectuadas. La conciliación estará a cargo preferentemente de un conciliador judicial, si lo existiere en el juzgado o en el respectivo circuito judicial y estuviere disponible, en cuyo caso la asumirá en la misma audiencia, sustituyendo a quien la dirige, para esa única actividad. De no haberlo, la conciliación la dirigirá quien esté juzgado el caso.

4.- Si no se diere la conciliación, se procederá a recibir la prueba que se estime pertinente sobre: nulidades no resueltas anteriormente, vicios de procedimiento invocados en la audiencia y excepciones previas.

5.- De seguido se discutirá y resolverá sobre todas esas cuestiones.

De existir vicios u omisiones, en un único pronunciamiento ordenará las correcciones, nulidades y reposiciones que sean necesarias.

Cuando se trate del cumplimiento de requisitos o formalidades omitidas, se ordenará a la parte subsanarlas en ese mismo acto o, de ser necesario, se le dará un plazo prudencial para cumplirlas. Si no se cumpliere lo ordenado, se dispondrá la inadmisibilidad de la demanda o contrademanda y el archivo del expediente en su caso, en la forma y con los efectos ya previstos.

Si se declarare procedente la litis pendencia se tendrá por fenecido el proceso y se ordenará el archivo del expediente.

De disponerse la improcedencia de la vía escogida, se le dará al proceso la orientación que corresponda.

6.- Recepción de las pruebas sobre excepciones previas o cuestiones de improponibilidad reservadas y emisión anticipada del pronunciamiento correspondiente, que hubieren sido admitidas al convocarse la audiencia. Si las mismas probanzas están ligadas, además de la cuestión que se puede resolver en forma anticipada, con el fondo del asunto, la resolución del punto se reservará para la sentencia final.

7.- Se emitirá pronunciamiento sobre las pruebas ofrecidas por las partes respecto de las cuestiones de fondo debatidas; se fijarán los honorarios de los peritos no oficiales; se dará traslado sumarísimo sobre las pruebas allegadas al expediente y que se hubieren dispuesto al cursarse la demanda o reconvención; y, en su caso, se ordenarán las pruebas que el Tribunal juzgue indispensables como complementarias o para mejor proveer, a indicación de las partes o de propia iniciativa, siempre y cuando versen sobre los hechos introducidos legalmente a debate en el proceso.

8.- Se hará señalamiento de hora y fecha para la audiencia complementaria o de juicio, cuando así se requiera, la cual necesariamente deberá llevarse a cabo dentro del mes siguiente.

ARTÍCULO 515.- En la audiencia complementaria o de juicio:

1.- Se dará traslado de las probanzas incorporadas al expediente después de la audiencia preliminar.

2.- Se leerán las pruebas anticipadas e irrepetibles, las cuales se incorporarán por esa vía al debate. Este acto podrá suprimirse según lo dispuesto en esta misma Sección.

3.- Se recibirán las pruebas admitidas.3.1.- Primero se llamará a los peritos citados quienes en

primer término harán un resumen de su dictamen y luego se discutirá sobre la peritación, debiendo el perito responder las preguntas que le hagan las partes. Para hacerlo declaraciones.

Podrán solicitarse al perito adiciones y aclaraciones verbalmente.

3.2.- De seguido se recibirán las declaraciones de parte y de los testigos, que se hayan propuesto, de acuerdo con los hechos o temas que a cada uno correspondan, según sea el caso.

La declaración se iniciará a través de una exposición espontánea del deponente, dando las razones de su dicho, y luego se le permitirá a las partes hacerles las preguntas de su interés y finalmente quien dirige el debate podrá también repreguntar al testigo sobre lo que le parezca conveniente.

Tanto en el caso de los peritos, como de los declarantes, el que dirige moderará el interrogatorio y evitará preguntas capciosas, sugestivas, repetidas, excesivas, impertinentes, indebidas, de tal manera que el derecho de preguntar no se torne en un abuso contrario de la dignidad de las personas y al principio de celeridad.

4.- Se procederá a la formulación de las conclusiones de las partes, por el tiempo que fije el juzgado.

5.- Se deliberará y dictará la parte dispositiva de la sentencia de inmediato en forma oral, debiendo señalarse en ese mismo acto hora y fecha, dentro de los cinco días siguientes, para la incorporación al expediente y entrega a las partes del texto integral del fallo, el cual será escrito.

ARTÍCULO 516.- Las partes podrán solicitar verbalmente al despacho judicial la entrega de cédulas de citación para los testigos.

El diligenciamiento de la orden de citación le corresponderá a la parte que ofreció la prueba y el documento deberá ser entregado al despacho antes de la audiencia, con la debida constancia de haberse hecho la citación.

También podrá pedirse por escrito al juzgado la intervención de las autoridades judiciales o de policía para llevar a cabo la citación, cuya prueba también deberá aportarse al despacho antes de la celebración de la audiencia. En estos casos solo se procederá del modo indicado si el número de testigos ofrecidos sobre el mismo tema no es superior al permitido por la ley y para proceder de ese modo se valorará la admisibilidad del testimonio.

Si la parte se ofrece o hubiere sido ofrecida como declarante, deberá obligatoriamente comparecer a la audiencia, sin necesidad de ninguna citación. Su inasistencia se tendrá como acto de deslealtad y podrá ser tomada en cuenta para tener por ciertos los hechos que se pretenden acreditar con la declaración, salvo que en el expediente existan elementos probatorios que los desvirtúen.

ARTÍCULO 517.- Las pericias oficiales se harán sin costo alguno para las partes. Los honorarios de los peritos no oficiales, que se designen a petición de los litigantes, deberán ser cubiertos por la parte que los propone, dentro de los cinco días siguientes a la admisión de la probanza, bajo pena de tenerla como inevacuable de pleno derecho, si no se depositan oportunamente a la orden del despacho.

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La negativa de una parte a someterse a una valoración o la obstaculización para practicar una pericia, se tendrá como maliciosa o como indicio de lo que se quiere demostrar, desvirtuar o hacer dubitativo.

Con excepción de los asuntos sobre seguridad social, en los cuales los dictámenes deberán presentarse siempre al juzgado por escrito en forma completa, en los demás procesos podrá presentarse por escrito al juzgado o rendirse en forma oral en la audiencia cuando esta tuviere lugar. En estos últimos, el perito deberá presentar en forma escrita al menos las conclusiones de su dictamen. En todos los casos en que se celebre audiencia, los peritos tienen el deber, bajo pena de ineficacia del dictamen, de comparecer a ese acto para la exposición oral de la experticia y posibilitar el contradictorio. En materia laboral no se aplicará el artículo 34 de la Ley Orgánica del Organismo de Investigación Judicial, en cuanto le atribuye competencia al Consejo Médico Forense para conocer en grado, a través de recurso de apelación, de los dictámenes rendidos por miembros del Departamento de Medicina Legal de dicho Organismo; pero se le podrá tomar criterio a ese Consejo, si así se ordena para mejor proveer. En este caso, el dictamen se presentará en la forma prevista en esta Sección y se discutirá, cuando fuere necesario, con la participación de uno solo de sus miembros.

El incumplimiento injustificado de las personas nombradas para hacer las peritaciones, dará lugar a responsabilidad civil y laboral, reputándose la omisión como falta grave y motivo suficiente para excluirlas de los respectivos roles de peritos o iniciar el respectivo procedimiento disciplinario.

ARTÍCULO 518.- A solicitud de parte o por decisión del juzgado, los procesos ordinarios podrán ventilarse en única audiencia si el órgano jurisdiccional lo considere conveniente en atención al principio de celeridad, para lo cual tomará en cuenta la inexistencia de excepciones o cuestiones procesales de resolución en la audiencia preliminar y la sencillez del caso. La decisión debe ser razonada.

ARTÍCULO 519.- Cuando en un proceso no ordinario deba ventilarse alguna cuestión en forma contradictoria que requiera la recepción de pruebas cumpliendo el principio de inmediación, se sustanciará en una única audiencia, salvo que el juzgado, atendiendo a la complejidad del caso o algún otro motivo razonable, disponga lo contrario.

ARTÍCULO 520.- En los supuestos previstos en las dos normas anteriores, en la misma resolución que haga el señalamiento para la audiencia, el juzgado se pronunciará sobre la admisibilidad de las pruebas y las partes podrán pedir al juzgado verbalmente las cédulas de citación para los testigos.

En la audiencia única, se cumplirán en forma resumida los actos de las audiencias preliminar y de juicio que sean necesarios, dándosele la debida importancia al intento de conciliación.

Lo dispuesto en los artículos anteriores se aplicará en lo que sea pertinente.

ARTÍCULO 521.- Cuando se deniegue alguna prueba, el ofrecimiento podrá reintentarse en la audiencia respectiva y se mantuviere la denegatoria esta podrá impugnarse en esa oportunidad, en la forma prevista en este Código, caso en el cual la apelación se tramitará en forma reservada.

SECCIÓN IVCONVOCATORIA A AUDIENCIAS Y REGLAS

APLICABLES A ESOS ACTOSARTÍCULO 522.- Si no se estuviere en un supuesto de

sentencia anticipada, contestada la demanda o la reconvención en su caso y no hubiere ninguna cuestión que requiera solución previa, en una sola resolución se pondrán esas contestaciones en conocimiento de la parte contraria, y se señalará hora y fecha para la celebración de la audiencia preliminar, a más tardar dentro del mes siguiente, debiendo hacer las previsiones necesarias en la agenda del juzgado para el evento de que la audiencia complementaria deba llevarse a cabo. Si hubiere ofrecimiento de pruebas que daban evacuarse en la audiencia preliminar, en esa misma resolución se emitirá pronunciamiento acerca de su admisibilidad.

ARTÍCULO 523.- Las audiencias se iniciarán obligatoriamente a la hora y fecha señalada y serán públicas, salvo que el juzgado disponga que su celebración sea privada, en atención a la dignidad de alguna de las partes.

La parte que asiste tardíamente tomará la audiencia en el momento en que se halle y no podrá pedir la repetición de actos ya cumplidos.

Se realizarán en el despacho o sala existente al efecto. Sin embargo, los jueces podrán disponer que la celebración sea en otro lugar si ello es más conveniente para un mejor desarrollo de la audiencia.

La persona titular del órgano deberá asegurar durante su celebración el pleno respeto de los principios de la oralidad; promoverá el contradictorio como instrumento para la verificación de la verdad real; velará por la concentración de los distintos actos procesales que corresponda celebrar; y fungirá como directora de la audiencia, abriendo y dando por concluida sus etapas, otorgando y limitando el uso de la palabra, disponiendo sobre los aspectos importantes que deben hacerse constar en el acta y realizando todas las actuaciones necesarias para que el debate transcurra ordenadamente.

ARTÍCULO 524.- Las partes, o sus representantes debidamente acreditados en el caso de las personas jurídicas, deberán comparecer a las audiencias a que sean convocadas. Podrá hacerlo en su lugar una persona con poder especial judicial. Sin embargo, cuando la parte en persona o través del representante social deba comparecer como declarante, su asistencia es obligatoria, bajo pena de tener la incomparecencia como presunción de veracidad de los hechos o temas objeto de la declaración.

La inasistencia de la parte que estuviere obligada a asistir podrá justificarse, a los efectos de reprogramar el acto de su declaración, solo por razones que realmente impidan la asistencia y siempre y cuando la justificación se haga antes de la hora y fecha señaladas, salvo que los hechos que la motivan se hayan dado el mismo día de la audiencia, caso en el cual deberá avisarlo en forma inmediata al despacho por cualquier vía y justificarlo el día siguiente.

El impedimento del abogado o abogada deberá comprobarse en la misma forma y si lo invocado fuere otra actividad judicial coetánea, solo se tomará como justa causa para no asistir si aquella se hubiere dispuesto y notificado con anterioridad.

No será válido invocar como justificantes actividades de interés personal o familiar.

ARTÍCULO 525.- La audiencia se celebrará si asiste por lo menos una de las partes o su representante legal, con el debido patrocinio letrado cuando se requiera. En tal caso se desarrollarán todos los actos de la audiencia que sea posible llevar a cabo y en ella se recibirá la prueba de esa parte y los testimonios de las personas ofrecidas por la contraria, que se presentaren.

Si la parte demandada o reconvenida no asistiere a una audiencia preliminar o única, se tendrán como desistidas las excepciones o cuestiones formales de previa resolución deducidas por esa parte, propias de ser conocidas la fase preliminar; pero si versaren sobre defectos que impidan resolver válidamente el fondo, el juzgado dispondrá de oficio las correcciones o integraciones que sean necesarias.

ARTÍCULO 526.- Si se produjere la inasistencia de alguna de las partes o de todas a la audiencia única o de juicio, a sentencia se dictará apreciando los hechos a la luz de las pruebas recibidas o incorporadas, las cargas probatorias omitidas, el mérito de los autos y los criterios de valoración establecidos en este Código.

En estos casos, el órgano puede ordenar pruebas complementarias o para mejor proveer, que sean indispensables para resolver con acierto el fondo del conflicto, disponiendo para ello, si fuere necesario y por una única vez, la prórroga de la audiencia. Si lo ordenado fuere prueba documental, se fijará un plazo para su evacuación.

ARTÍCULO 527.- En las audiencias se otorgará la palabra, por su orden, al actor, al demandado, a los terceros o coadyuvantes, o sus respectivos representantes. Si alguna de las partes tuviere más de una o un abogado, los intervinientes deberán distribuirse su actividad y uso de la palabra e informarlo anticipadamente al tribunal. Queda prohibida la participación conjunta en una actuación específica.

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ARTÍCULO 528.- Las resoluciones de las cuestiones que deban conocerse o que se planteen dentro de la audiencia, se dictarán oralmente y quedarán notificadas a las partes en ese mismo acto con la sola lectura, debiendo consignarse en el acta, al menos sucintamente, los fundamentos jurídicos y de hecho del pronunciamiento.

Con excepción de la sentencia, contra las resoluciones dictadas en la audiencia cabrá el recurso de revocatoria, el cual deberá interponerse en forma oral y resolverse en esa misma forma, de inmediato.

Igualmente, salvo el caso de la sentencia, si procediere la apelación contra algún pronunciamiento emitido en la audiencia, este recurso deberá interponerse en forma oral inmediatamente después de la notificación y el punto quedará resuelto definitivamente si no se hace así.

La alzada se tramitará únicamente en aquellos casos en que el pronunciamiento impide la continuación de la audiencia. En los demás, se reservará para ser conocida conjuntamente con el recurso que proceda contra la sentencia, según la actualidad de su interés.

ARTÍCULO 529.- Los traslados que se den en las audiencias serán sumarísimos, para ser evacuados en forma inmediata, de tal manera que no constituyan un obstáculo para el normal desarrollo de la actividad.

ARTÍCULO 530.- Los y las asistentes tienen el deber de permanecer en actitud respetuosa y en silencio, mientras no estén autorizados para exponer o responder a las preguntas que se les formulen. Les queda absolutamente prohibido portar armas u objetos aptos para incomodar u ofender y adoptar comportamientos intimidatorios, provocativos o de insinuación. Si la persona, no obstante haber sido prevenida, continúa con el comportamiento indebido, podrá ser expulsada de la audiencia, lo cual dará lugar a que se le tenga como inasistente a partir de ese momento, para todo efecto.

ARTÍCULO 531.- Con motivo de la audiencia se levantará un acta, en la cual se dejará constancia de:

1.- La hora y fecha de inicio de la actuación.

2.- Los nombres de las partes y de los abogados o abogadas que asisten, peritos y declarantes.

3.- Una descripción lacónica de las etapas de la audiencia y de su desarrollo y de producirse, del contenido de la solución conciliada del conflicto.

4.- Los pedidos de revocatoria u objeciones de las partes y las resoluciones orales del juzgado, respecto de las cuales se hará una fundamentación lacónica.

5.- De la prueba documental que se incorpora en el acto de la audiencia, lo que deberá hacerse mediante lectura, la cual realizará quien dirige la audiencia o la persona que le asiste. La lectura podrá suprimirse si las partes están de acuerdo o cuando razonablemente sea necesario para salvaguardar el debido proceso.

6.- Del nombre de las partes declarantes, testigos o peritos, las calidades y del documento de identificación de cada uno.

7.- De las apelaciones interpuestas por las partes. Deberá indicar en forma muy concreta los motivos de los recursos, sin perjuicio de que la parte apelante los desarrolle posterior y oportunamente por escrito.

8.- De la parte dispositiva de la sentencia y de su lectura, cuando se dicta en el mismo acto de la audiencia.

El acta será firmada por la persona que ha dirigido la audiencia, las partes y sus abogados o abogadas. Las otras personas comparecientes firmarán un documento de asistencia, el cual será agregado al expediente. Si alguna persona se negare a firmar, o se ha retirado antes de la lectura de la parte dispositiva de la sentencia, se dejará constando ese hecho también en el acta. Si la audiencia se hubiere grabado en audio y video, en lugar del acta se consignará una constancia, firmada por quien ha dirigido la audiencia y dichas partes, de que el acto fue llevado a cabo, con indicación de las horas y fecha de su realización.

ARTÍCULO 532.- Con la excepción antes mencionada respecto del contenido de la conciliación, se prohíbe la trascripción literal o en forma extensa de los contenidos probatorios.

Los tribunales deberán grabar las audiencias a través de medios tecnológicos que garanticen adecuadamente la conservación de sus contenidos y sirvan como ayuda de memoria en la redacción de la sentencia.

Las grabaciones se mantendrán sin borrarse hasta un año después de ejecutada la sentencia firme y las partes podrán obtener copias o reproducciones a su costa.

ARTÍCULO 533.- Las audiencias se desarrollarán sin interrupción, durante las horas y días que se requieran, salvo para:

1.- El estudio y resolución de cuestiones complejas que se presenten en su transcurso. Estas interrupciones se harán en forma muy breve, de tal manera que no se afecte la unidad del acto.

2.- Para realizar el reconocimiento de lugares u objetos que se hallen en sitio distinto al de la audiencia o para evacuar el testimonio de personas que no puedan trasladarse.

3.- Para intentar acuerdos conciliatorios, si así lo piden las partes de consuno.

4.- Cuando, a juicio de quien dirige la audiencia fuere absolutamente indispensable para garantizar el derecho de defensa de los litigantes.

ARTÍCULO 534.- Podrá posponerse la conclusión de una audiencia de juicio aun después del alegato de conclusiones o reprogramarse siempre por una única vez y que la posposición no sea por más de quince días, cuando sea necesario recibir alguna probanza no evacuada en esa oportunidad o cuya trascendencia surja durante la audiencia, en ambos casos si se ordena para mejor proveer, o bien cuando sea necesario para debatir adecuadamente sobre excepciones o cuestiones nuevas, legalmente alegadas en la audiencia, o para recibirle declaración a testigos desobedientes de la citación. En este caso, sin necesidad de petición de la parte, se ordenará la presentación de esos testigos mediante la fuerza pública.

En el mismo acto se señalará la hora y la fecha para la continuación o reprogramación de la audiencia.

Si se tratare de la ampliación del debate sobre excepciones o cuestiones nuevas, también en ese mismo acto se emitirá pronunciamiento sobre la admisión de pruebas ofrecidas y a su respecto se estará a lo señalado en normas anteriores.

Una vez evacuadas las probanzas pendientes o nuevas que fueren admisibles o incorporadas cuando procediere, se les dará la palabra a los asistentes, para el complemento de la conclusión y luego se dictará la sentencia, en la misma forma y términos previstos en el artículo 515.

En estos casos la audiencia se concluirá válidamente con las partes que asistan y con ellas se realizarán las actuaciones faltantes, en la forma ya dispuesta.

La inasistencia de las partes no impedirá la recepción o la incorporación de la prueba ordenada y el dictado de la sentencia podrá hacerse de inmediato o en forma postergada, dentro del plazo previsto en este Código.

Las actuaciones se dejaran constando en un acta, que se consignará y firmará en la misma forma ya dispuesta. Todo lo que se resuelva se tendrá por notificado tanto a las partes asistentes como a las que dejaron de asistir.

ARTÍCULO 535.- Expirados los plazos para el dictado, documentación y notificación a las partes de la sentencia, con incumplimiento del órgano, lo actuado y resuelto será nulo y el juicio deberá repetirse ante otro juez o jueza, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y disciplinarias correspondientes. Únicamente se dejarán a salvo de dicha nulidad las pruebas y los actos o actuaciones no reproducibles que se puedan apreciar válidamente en una oportunidad posterior.

SECCIÓN VREGLAS ESPECIALES APLICABLES A LAS

PRETENSIONES SOBRE SEGURIDAD SOCIALARTÍCULO 536.- Las pretensiones correspondientes a la

seguridad social se sustanciarán por el procedimiento ordinario, con las siguientes modificaciones:

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1.- Cuando se requieran valoraciones por peritos oficiales, en el mismo auto de traslado de la demanda se ordenará hacerlas al organismo correspondiente, las cuales se remitirán al juzgado por escrito o mediante comunicación electrónica que el funcionario competente de ese órgano se encargará de documentar materialmente en el expediente y de ponerlas en conocimiento de las partes por tres días.

2.- La parte demandada deberá presentar con la contestación de la demanda una copia completa del expediente administrativo, incluyendo en ella el texto de los dictámenes médicos o jurídicos, cuando los hubiere. Si lo incumpliere se producirá una presunción de veracidad o de certeza de los hechos cuya prueba depende de esa documentación, salvo que en el expediente haya prueba que lo contradiga o que exista causa justa que impida la presentación.

3.- Podrá ordenarse a solicitud de la parte interesada como prueba complementaria o de oficio para mejor proveer dictámenes científicos de peritos particulares; pero su costo correrá a cargo de la parte interesada.

4.- Se convocará a las partes a una audiencia única cuando deban evacuarse pruebas distintas de la documental, cuando haya discrepancias respecto de las periciales o cuando el órgano lo considere necesario para cumplir el debido proceso.

5.- Comparecerán a la audiencia todos los peritos que hubieren intervenido.

6.- Si no fuere del caso la convocatoria a audiencia, la sentencia se dictará dentro de los quince días posteriores al traslado de la contestación de la demanda, de la réplica o la prueba documental o científica.

7.- Al resolverse se tomarán en cuenta los antecedentes administrativos y el cúmulo de pruebas allegado al expediente en la sede judicial. En el caso de discrepancia entre dictámenes científicos, se resolverá aplicando las reglas de valoración propias de este procedimiento y los principios aplicables de la materia.

8.- Los beneficios pretendidos solo podrán estimarse dentro de las limitaciones legales y si se cumplen los requisitos exigidos por el respectivo ordenamiento.

9.- Cuando se acoja una determinada prestación social sin establecerse en forma líquida, y surgiere posteriormente alguna discrepancia, se hará la fijación por el órgano jurisdiccional en la vía de ejecución de sentencia, debiendo en tal caso la parte interesada presentar la respectiva liquidación, indicando en forma concreta las bases tomadas en cuenta para hacerla.

10.- Los órganos jurisdiccionales deberán velar en forma estricta el cumplimiento de los plazos y las partes obligadas a otorgar prestaciones sociales tendrán el deber de ejecutar en forma pronta las sentencias que las impongan y en caso de que sea necesario en el trámite de ejecución, brindar toda colaboración para que la fijación pueda hacerse con prontitud.

CAPÍTULO VIIPROCESOS ESPECIALES

SECCIÓN IIMPUGNACIÓN DEL DESPIDO DE LOS SERVIDORES

MUNICIPALESARTÍCULO 537.- La impugnación del despido de los servidores municipales se regirá por lo dispuesto los artículos 150, 156, 161, 162 y 163 del Código Municipal.

SECCIÓN IIPROTECCIÓN EN FUEROS ESPECIALES

Y TUTELA DEL DEBIDO PROCESOARTÍCULO 538.- Las personas trabajadoras, tanto del sector

público como del privado, que, en virtud de un fuero especial gocen de estabilidad en su empleo o de procedimientos especiales para ser afectados, podrán impugnar en la vía sumarísima prevista en esta sección, con motivo del despido o de cualquier otra medida disciplinaria o discriminatoria, la violación de fueros especiales de protección, de procedimientos a que tienen derecho, formalidades o autorizaciones especialmente previstas.

Se encuentran dentro de esa previsión:1.-Los servidores y servidoras del Estado en régimen de

servicio civil, respecto del procedimiento ante el Tribunal de Servicio Civil que les garantiza el ordenamiento.

2.-Las demás personas trabajadoras del sector público para la tutela del debido proceso o fueros semejantes, a que tengan derecho de acuerdo con el ordenamiento constitucional o legal.

3.-Las mujeres en estado de embarazo o período de lactancia, según se establece en el artículo 94 de este Código.4.-Las personas trabajadoras adolescentes, conforme lo manda el artículo 91 del Código de la Niñez y Adolescencia, promulgado mediante Ley N.° 7739, de 6 de enero de 1998.

5.-Las personas cubiertas por el artículo 367 de este Código y cualquiera otra disposición tutelar del fuero sindical.6.-Las y los denunciantes de hostigamiento sexual, tal y como se establece en la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, N.° 7476, de 3 de febrero de 1995.

7.-Las trabajadoras y los trabajadores que sean objeto en su trabajo o con ocasión de él, de discriminación por cualquier causa.

8.-Las personas trabajadoras indicadas en el artículo 616 de este Código.

9.-Quienes gocen de algún fuero semejante mediante ley, normas especiales o instrumento colectivo de trabajo.La tutela del debido proceso podrá demandarse en esta vía, cuando se inobserve respecto de las personas aforadas a que se refiere este artículo.

ARTÍCULO 539.- Las personas indicadas en el artículo anterior tendrán derecho a un debido proceso, previo al despido, el cual se regirá por las siguientes disposiciones:

a) El debido proceso de las personas indicadas en los incisos 1, 2 y 9 del artículo anterior se regulará por el procedimiento administrativo de la dependencia competente conforme a la norma de tutela correspondiente, salvo el caso del inciso 9 en que no esté previsto un debido proceso.

b) El debido proceso para el despido de las personas indicadas en los incisos 3, 4, 5 y 6 del artículo anterior, deberá gestionarse ante la Dirección Nacional e Inspección General de Trabajo.

c) El debido proceso de las personas indicadas en el inciso 8 del artículo anterior, deberá gestionarse ante el juzgado de trabajo respectivo.

d) Excepcionalmente, el órgano del debido proceso podrá ordenar la suspensión de la persona trabajadora mientras se resuelve la gestión de despido, en los casos en que las faltas alegadas sean de tal gravedad que imposibiliten el desarrollo normal de la relación laboral.

e) Para que sea válido el despido, la parte empleadora deberá comprobar la falta ante el órgano del debido proceso correspondiente, y obtener su autorización por resolución firme.f) Autorizado el despido por resolución firme, el empleador o empleadora gozará de un plazo de un mes de caducidad para hacer uso de la autorización del despido, contado desde la firmeza.

ARTÍCULO 540.- La solicitud de tutela se presentará ante el juzgado de Trabajo competente mientras subsistan las medidas o efectos que provocan la violación contra la cual se reclama. La aplicación de tutela por violación del debido proceso en el caso de despido, se regirá por el plazo de prescripción señalado en este Código.

La firma del solicitante no requiere ser autenticada por la de un o una profesional en Derecho, si la persona interesada presenta personalmente el respectivo libelo; pero si fuere necesario debatir en audiencia, debe contarse con patrocinio letrado.

La petición deberá cumplir en lo pertinente los requisitos señalados para la demanda, excepto el que se refiere al agotamiento de la vía administrativa, e incluir el nombre de la persona, institución, órgano, departamento u oficina a la que se atribuye la arbitrariedad.

ARTÍCULO 541.- El juzgado substanciará el procedimiento sin pérdida de tiempo, posponiendo cualquier asunto de diversa naturaleza que se tramite en el despacho. A más tardar dentro de las veinticuatro horas siguientes al recibo de la solicitud, la autoridad judicial le dará curso, pidiéndole a la institución, autoridad u órganos públicos o persona accionada un informe detallado acerca de los hechos que motivan la acción, el cual deberá rendirse bajo juramento dentro de los cinco días siguientes a la notificación, acompañado de copia de los documentos que sean de interés para la

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parte y de una copia certificada del expediente administrativo en el caso de las relaciones de empleo público, o el expediente del debido proceso en su caso, sin costo alguno para la parte demandante.

En el caso de actuaciones con resultados lesivos, en la misma resolución se podrá disponer la suspensión de los efectos del acto, y la parte accionante quedará repuesta provisionalmente a su situación previa al acto impugnado. Esa medida se ejecutará de inmediato sin necesidad de garantía alguna y podrá revisarse y modificarse a instancia de la parte accionada, hecha mediante la interposición del recurso correspondiente, por razones de conveniencia o de evidente interés público, o bien porque valorada la situación en forma provisional se estime que existen evidencias excluyentes de discriminación, sin perjuicio de lo que se resuelva sobre el fondo.

Cuando la acción verse sobre actos de las administraciones públicas, aunque no pida, se tendrá como demandado al Estado o a quien corresponda y se pondrá la resolución inicial también en conocimiento de la Procuraduría General de la República o en su caso del órgano jerárquico de la institución autónoma u organización, que la represente legalmente, para que pueda apersonarse al proceso dentro del mismo plazo de cinco días a hacer valer sus derechos.

Si la acción versa sobre actuaciones de una organización empresarial privada, el informe se le solicitará a la persona a quien, en funciones de dirección o administración en los términos del artículo 5 de este Código, se le atribuye la conducta ilegal, y se le advertirá que la notificación surte efectos de emplazamiento para la parte empleadora, y que esta puede hacer valer sus derechos en el proceso dentro del indicado plazo, a través de su representante legítimo.

La parte empleadora deberá presentar copia certificada del expediente del debido proceso indicado en el artículo anterior, si el caso versare sobre la violación de ese derecho.

Las notificaciones se harán a través de los medios autorizados por la ley o por la propia parte interesada, siempre que lo haga con el respaldo de la autoridad administrativa del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social o de policía, la que tendrá la obligación de asistirla en forma inmediata sin costo alguno y de dejar constancia de su intervención. Los juzgados de trabajo podrán disponer la notificación inmediata por un asistente judicial o un funcionario designado al efecto.

ARTÍCULO 542.- Si no se respondiere dentro del término señalado y al mismo tiempo no se produce oposición de la parte demandada, o bien si no se aporta la certificación del expediente del debido proceso cuando este haya sido necesario, se declarará con lugar la acción, si el caso, de acuerdo con los autos no amerita una solución diferente, según el ordenamiento.

En el caso contrario, el informe rendido y cualquier respuesta se pondrán en conocimiento por tres días a la parte promotora del proceso.

Si fuere necesario evacuar pruebas no documentales, su substanciación se llevará a cabo en audiencia, la cual se señalará en forma prioritaria a los asuntos de ordinario conocimiento del despacho. En tal supuesto, la sentencia se dictará en la oportunidad prevista para la substanciación del proceso en audiencia.

ARTÍCULO 543.- La competencia del órgano jurisdiccional se limitará, para estimar la pretensión de tutela, a la comprobación del quebranto de la protección, procedimiento o aspectos formales garantizados por el fuero y si la sentencia resultare favorable a la parte accionante, se decretará la nulidad que corresponda y se le repondrá a la situación previa al acto que dio origen a la acción y condenará a la parte empleadora a pagar los daños y perjuicios causados. Si los efectos del acto no se hubieren suspendido, se ordenará la respectiva reinstalación, con el pago de salarios caídos.

Si la acción se desestima y los efectos del acto hubieren sido detenidos, su ejecución podrá llevarse a cabo una vez firme el pronunciamiento denegatorio, sin necesidad de ninguna autorización expresa en ese sentido.

La sentencia estimatoria en estos casos no prejuzga sobre el contenido sustancial o material de la conducta del demandado, cuando la tutela se refiere únicamente a derechos sobre un procedimiento, requisito o formalidad.

ARTÍCULO 544.- Si la pretensión deducida no corresponde a este procedimiento especial, se orientará la tramitación en la forma que proceda.

Cuando se presentare alguna pretensión de tutela correspondiente a este procedimiento, en forma acumulada con otra u otras cuyo trámite deba realizarse en la vía ordinaria, será desacumulada y tramitada según lo previsto en esta sección, sin perjuicio del curso de las otras pretensiones.

La tutela, una vez otorgada en sentencia firme producirá la conclusión del proceso ordinario cuando se produzca una falta de interés. En ese supuesto se dará por concluido el proceso total o parcialmente, según proceda, sin sanción de costas.

SECCIÓN IIIDISTRIBUCIÓN DE PRESTACIONES DE PERSONAS

TRABAJADORAS FALLECIDASARTÍCULO 545.- La distribución de las prestaciones

laborales a que se refiere el artículo 85, inciso a) de este Código, se regirá por lo dispuesto en esta sección. También se dirimirá en este proceso, a favor de los sucesores o beneficiarios indicados en esa norma, en el mismo orden que en ella se señala, la adjudicación de los montos de dinero por salarios, compensación por vacaciones no disfrutadas y aguinaldo, así como cualquier otro extremo derivado de la relación de trabajo, incluidos los ahorros obligatorios y depósitos en cuentas de intermediarios financieros provenientes del contrato de trabajo, que por ley no tenga un beneficiario distinto, adeudados a la persona trabajadora fallecida. Igual regla se aplicará a los montos adeudados a las personas pensionadas o jubiladas fallecidas.

ARTÍCULO 546.- El proceso puede ser promovido por cualquiera que tenga interés, ante el juzgado de trabajo competente. La solicitud deberá contener:

1.- El nombre de la persona fallecida y el de la parte empleadora o de la institución o dependencia deudora de los extremos a distribuir.

2.- El nombre de las posibles personas beneficiarias de la distribución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85 de este Código, así como la dirección de estas. Deberá indicarse quiénes son menores de edad o incapaces.

3.- Prueba del fallecimiento y del parentesco que sea de interés acreditar.

ARTÍCULO 547.- Presentada en forma la solicitud, se abrirá de inmediato el procedimiento, disponiéndose:

1.- La publicación de un edicto en el Boletín Judicial, en el cual se citará y emplazará por ocho días hábiles a toda persona que considere tener interés en la distribución, para que se apersone a hacer valer sus derechos.

2.- La notificación a las personas interesadas indicados en la solicitud inicial.

3.- Una orden a la persona o institución obligada al pago, de que, si no hubiere consignado las prestaciones a distribuir, las deposite en la cuenta bancaria del despacho, dentro de cinco días naturales siguientes.

4.- Si hay menores de edad interesados, la notificación al Patronato Nacional de la Infancia, institución que asumirá la tutela de sus intereses en el caso de que estén en opuesto interés con algún interesado que ejerza su representación legal.

5.- Si hubiere inhábiles interesados, no sujetos a curatela, se le nombrará como representante ad hoc a un profesional en Derecho de asistencia social.

ARTÍCULO 548.- Transcurrido el término del emplazamiento, se hará de inmediato la declaratoria de las personas a quienes corresponde como sucesoras el patrimonio a distribuir, disponiéndose su adjudicación y entrega en la forma establecida en la ley.

Si surgiere contención sobre el derecho de participación, la cuestión se dirimirá en el mismo expediente, aunque involucre la aplicación de normas e institutos propios del Derecho de familia. El escrito de demanda de mejor derecho o de oposición deberá reunir los requisitos de la demanda ordinaria, inclusive el que se refiere al ofrecimiento de las pruebas. Figurarán como contradictoras las personas cuyo derecho se pretende afectar, a quienes se trasladará la demanda por cinco días. El conflicto se juzgará sumariamente en audiencia oral, debiendo dictarse la sentencia en la misma forma prevista para el proceso ordinario.

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CAPÍTULO VIIILA SENTENCIA:

FORMALIDADES, REPERCUSIONESECONÓMICAS Y EFECTOS

SECCIÓN IFORMALIDADES DE LA SENTENCIA

ARTÍCULO 557.- La sentencia se dictará teniendo como límites los actos de proposición de las partes y lo fijado en la fase preliminar de la audiencia de juicio, sin perjuicio de las variaciones que sean permitidas por la ley.

Contendrá un preámbulo, una parte considerativa y una dispositiva.

En el preámbulo se indicará la clase de proceso, el nombre de las partes y sus abogados o abogadas.

En la considerativa se consignará una síntesis de las pretensiones y excepciones deducidas. Luego se enunciarán en forma clara, precisa y ordenada cronológicamente los hechos probados y no probados de importancia para resolver, con indicación de los medios de prueba en que se apoya la conclusión y de las razones que la amparan y los criterios de valoración empleados, para cuyo efecto deberá dejarse constancia del análisis de los distintos elementos probatorios evacuados, a través de una explicación detallada y exhaustiva de cada uno de ellos. Finalmente, en párrafos separados, dándose en cada caso las razones de hecho, jurídicas, doctrinales y jurisprudenciales, se bastanteará la procedencia o improcedencia de las proposiciones, lo cual se hará en párrafos separados, por temas. Es indispensable citar las normas jurídicas que sirven de base a las conclusiones sobre la procedencia o improcedencia de las pretensiones o excepciones propuestas.

En la parte dispositiva se pronunciará el fallo, indicando en forma expresa y separada, en términos dispositivos, los extremos que se declaran procedentes o deniegan y la decisión correspondiente a las excepciones opuestas y disponiendo lo procedente sobre las costas del proceso.

Las sentencias de segunda instancia y de casación contendrán un breve resumen de los aspectos debatidos en la resolución que se combate, los alegatos del recurso, un análisis de las cuestiones de hecho y de derecho propuestas y la resolución correspondiente, en la forma prevista en este mismo Código.

ARTÍCULO 558.- Queda prohibido declarar en sentencia la procedencia de algún extremo, condicionándolo a la demostración posterior del supuesto de hecho que lo ampara.

El juzgado podrá establecer que la sentencia será ineficaz, o decretar posteriormente esa ineficacia, en la parte de la de condena cubierta o satisfecha con anterioridad a su dictado, si ello llegare a demostrarse.

En todo pronunciamiento sobre extremos económicos o resolubles en dinero, deberá establecerse de una vez el monto exacto de las cantidades, incluido el monto de las costas, de los intereses y adecuaciones que correspondan, hasta ese momento. Solo excepcionalmente, cuando no se cuente en el momento del fallo con los datos necesarios para hacer la fijación, podrá hacerse una condena en abstracto, indicándose las bases para hacer la liquidación posteriormente.

SECCIÓN IICOSTAS

ARTÍCULO 559.- En toda sentencia, incluidas las anticipadas, y las resoluciones que provoquen el perecimiento del proceso por litis pendencia, incompetencia por razones del territorio nacional, satisfacción extraprocesal o deserción, se condenará al vencido, a quien ha satisfecho el derecho o a la parte sancionada con la finalización del asunto, al pago de las costas personales y procesales causadas.

Si la sentencia resuelve el asunto por el fondo o acoge excepciones materiales de las calificadas como previas, las personales no podrán ser menores del quince por ciento ni mayores del veinticinco por ciento del importe líquido de la condenatoria o de la absolución, en su caso.

En los demás supuestos, así como cuando el proceso no fuere susceptible de estimación pecuniaria, la fijación se hará prudencialmente.

ARTÍCULO 549.- Quienes tengan interés en la distribución no están legitimados para gestionar o demandar en otras vías el pago directo de las prestaciones a distribuir, pero sí para que se depositen judicialmente a la orden del juzgado.

SECCIÓN IVAUTORIZACIONES

ARTÍCULO 550.- Cuando de acuerdo con la ley se requiera de la autorización de un órgano jurisdiccional para llevar a cabo un determinado acto, la parte interesada lo solicitará por escrito, cumpliendo en lo que resulten pertinentes los requisitos de la demanda.

Acerca de la solicitud se dará traslado por tres días a quien se pretenda afectar con el acto, en la misma forma prevista para la demanda. Si no fuere del caso la evacuación de pruebas testimonial o técnica, se dictará sentencia dentro de los cinco días siguientes al recibido de la contestación o del plazo para contestar cuando no se hubiere respondido el emplazamiento. De lo contrario, se convocará a audiencia, debiendo estarse a su respecto a lo ya dispuesto para esta actividad.

SECCIÓN VPROCEDIMIENTO PARA LA RESTITUCIÓN DETRABAJADORES QUE SUFRIERON RIESGOS

DE TRABAJO Y REINSTALACIÓNDE ORIGEN LEGAL

ARTÍCULO 551.- Las personas trabajadoras que se encontraren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 254 de este Código, podrán solicitar al juzgado de Trabajo competente la reposición al puesto de trabajo, su reubicación o el pago de las prestaciones legales correspondientes, según proceda.

ARTÍCULO 552.- El escrito inicial deberá cumplir los requisitos básicos de toda demanda y con él deberá acompañarse u ofrecerse la prueba relativa a la relación de empleo, la orden de alta expedida por el ente asegurador y copia del dictamen médico en el que se especifique claramente la situación real de la persona en cuanto a su estado de salud y el medio que se recomiende para él, según su capacidad laboral.

ARTÍCULO 553.- Presentada en debida forma la solicitud, de inmediato se le ordenará a la parte empleadora, de acuerdo con la prestación deducida, reponer a la persona a su puesto de trabajo, reubicarlo en los términos de la recomendación médica o pagarle las prestaciones legales, lo que deberá hacer dentro del término de ocho días. En la misma resolución se advertirá a esa parte que dentro de ese mismo lapso puede objetar la pretensión y ofrecer en tal caso las pruebas que sean de su interés.

ARTÍCULO 554.- Si dentro del plazo indicado no mediare oposición, se tendrá por firme lo ordenado y será ejecutable en la vía de ejecución sentencia, concluyendo de ese modo el proceso. En el supuesto contrario, una vez contestado el traslado, el juzgado resolverá lo que corresponda dentro de los tres días siguientes, salvo que deba recabarse alguna probanza, pues entonces la cuestión se substanciará en audiencia oral que deberá programarse como máximo treinta días después de la contestación, pudiendo el juzgado en la sentencia que se dicte disponer la reinstalación, reubicación o pago de prestaciones, según proceda de acuerdo con la situación de hecho comprobada.

ARTÍCULO 555.- Si habiendo mediado oposición de la parte empleadora a la solicitud de reinstalación o reubicación y alguna de estas se considerare procedente en sentencia, esa parte deberá pagarle a la persona trabajadora salarios caídos completos desde el día en que cesó la incapacidad y, a título de daños y perjuicios y como indemnización fija, un mes de salario adicional.

ARTÍCULO 556.- Las personas discapacitadas legitimadas para solicitar reinstalación a sus puestos de trabajo, conforme lo establece la Ley sobre Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, N.° 7600, de 2 de mayo de 1996 y su reglamento; las indicadas en el artículo 392, inciso a) de este Código; y cualesquiera otras personas que gocen de estabilidad en el empleo por norma especial, instrumento colectivo o resolución administrativa que así lo declare, podrán ejercer sus derechos en este procedimiento especial. Al respecto, se aplicarán las normas anteriores, en lo que resulte pertinente.

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obligaciones salariales ordinarias y extraordinarias deberá ajustarse a las prestaciones correspondientes a una relación inalterada. Igual regla se aplicará al disfrute de vacaciones y cualquier otro derecho derivado del contrato de trabajo o de la ley.

ARTÍCULO 564.- El pago de los salarios caídos solo será procedente cuando no existe impedimento legal en virtud de haber ocupado la persona un cargo que lo impida. En tal caso solo procederá la diferencia, si el salario que hubiere estado recibiendo fuere inferior.

SECCIÓN IVEFECTOS

ARTÍCULO 565.- Las sentencias del ordinario laboral, incluidas las anticipadas y las dictadas en los procesos especiales sobre seguridad social, protección de fueros especiales, restitución o reubicación de trabajadores o trabajadoras en caso de riesgo de trabajo, así como en contenciones surgidas en el proceso de distribución de prestaciones de personas fallecidas regulado en este Código, producirán los efectos de la cosa juzgada material. Las demás sentencias, salvo disposición en contrario en la ley, producirán únicamente cosa juzgada formal.

CAPÍTULO IXDISPOSICIONES SOBRE LAS FORMAS ANORMALES

DE LA TERMINACIÓN DEL PROCESOARTÍCULO 566.- Salvo disposición especial en contrario, el

desistimiento, la renuncia del derecho, la deserción, la satisfacción extraprocesal, la transacción y los acuerdos conciliatorios le pondrán también término al proceso. Es aplicable lo que dispone al respecto la legislación procesal civil, con las siguientes modificaciones:

1.- La renuncia, la transacción y la conciliación solo se considerarán válidas y eficaces cuando se refieran a derechos disponibles.

2.- La transacción y conciliación deben ser homologadas y el pronunciamiento respectivo tiene el carácter de sentencia, con autoridad de cosa juzgada material, y admite el recurso previsto para ese tipo de resoluciones. Una vez firme será ejecutable del mismo modo que las sentencias.

3.- La deserción es procedente a solicitud de parte en los asuntos contenciosos en que haya embargo de bienes o alguna otra medida precautoria con efectos perjudiciales de naturaleza patrimonial para el demandado, siempre y cuando el abandono se deba a omisión del actor en el cumplimiento de algún requisito o acto, sin el cual el proceso no puede continuar. También procederá cuando no se produzcan esos efectos perjudiciales para el demandado, aún de oficio, cuando el proceso, una vez trabada la litis, no pueda continuar por culpa de la parte.

4.- La satisfacción extraprocesal podrá apreciarse de oficio o a solicitud de parte. Si posteriormente se revocare o en cualquier forma se afectare el acto de reconocimiento, la parte interesada podrá gestionar la reanudación del proceso a partir de la etapa que se hallaba, sin necesidad de ninguna gestión administrativa previa en el caso de las administraciones públicas. Si la demanda llegare a prosperar, la condenatoria a la parte demandada al pago de las costas será imperativa.

En todos estos casos, excepto en los acuerdos conciliatorios, la terminación del proceso se acordará oyendo previamente por tres días a la parte contraria.

CAPÍTULO XPROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN

ARTÍCULO 567.- Las sentencias firmes, las transacciones o acuerdos conciliatorios y cualquier pronunciamiento ejecutorio, serán ejecutados por el mismo tribunal que conoció del proceso, o por un juzgado especializado para el trámite de ejecuciones creado por la Corte Suprema de Justicia, según disposiciones de atribución de competencia que establezca.

Las decisiones concretas o específicas, para cuyo cumplimiento no se requiere ninguna actividad adicional de fijación de alcances, serán ejecutadas inmediatamente después de la firmeza del pronunciamiento, de oficio o a solicitud de parte, verbal o escrita.

Para hacer la fijación del porcentaje o del monto prudencial, se tomará en cuenta la labor realizada, la cuantía de la cosa litigada y la posición económica del actor y demandado.

En los asuntos inestimables en que hubiere trascendencia económica, se hará la fijación con base en el monto resultante hasta la firmeza de la sentencia y si como consecuencia del proceso se siguiere generando en el futuro el resultado económico, podrá agregarse al monto fijado, según criterio prudencial, hasta un cincuenta por ciento. Si el resultado económico fuere intrascendente, se hará la fijación en forma prudencial con fundamento en los mencionados criterios.

ARTÍCULO 560.- No obstante, se podrá eximir al vencido del pago de las costas personales y aún de las procesales, cuando:

1.- Se haya litigado con evidente buena fe.

2.- Las proposiciones hayan prosperado parcialmente.

3.- Cuando haya habido vencimiento recíproco.

La exoneración debe ser siempre razonada.

No podrá considerarse de buena fe a la parte que: negó pretensiones evidentes que el resultado del proceso indique que debió aceptarlas; no asistió a la totalidad de la audiencia; adujo testigos sobornados o testigos y documentos falsos; no ofreció ninguna probanza para justificar su demanda o excepciones, si se fundaren en hechos disputados.

La exoneración de costas será imperativa si alguna norma especial así lo dispone.

ARTÍCULO 561.- El contrato de cuota litis en materia laboral se regirá por las disposiciones del procedimiento civil. Sin embargo, tratándose de la parte trabajadora, los honorarios que deba pagar a su abogado o abogada no podrán ser superiores en ningún caso al veinticinco por ciento del beneficio económico que se adquiera en la sentencia.

SECCIÓN IIIINTERESES, ADECUACIÓN

Y SALARIOS CAÍDOSARTÍCULO 562.- Toda sentencia de condena a pagar una

obligación dineraria, implicará para el deudor, salvo decisión o pacto en contrario, aunque no se diga expresamente:

1.- La obligación de cancelar intereses sobre el principal, al tipo fijado en el Código de Comercio, a partir de la exigibilidad del adeudo o de cada tracto cuando se integra en esa forma. Si la condena lo fuere a título de daños y perjuicios, el devengo de intereses se iniciará desde la firmeza de la sentencia. Para las obligaciones en moneda extranjera, se estará a lo dispuesto en ese mismo Código para las obligaciones en dólares de los Estados Unidos de América.

2.- La obligación de adecuar los extremos económicos principales, actualizándolos a valor presente, en el mismo porcentaje en que haya variado el Índice de Precios para los Consumidores del Área Metropolitana que lleve el órgano oficial encargado de determinar ese porcentaje, entre el mes anterior a la presentación de la demanda y el precedente a aquel en que efectivamente se realice el pago.

El cálculo de intereses se hará sobre los montos condenados o resultantes después de su liquidación, antes de ser llevados a valor presente, y luego se hará la adecuación indicada en el último párrafo, únicamente sobre los extremos principales.

ARTÍCULO 563.- En toda sentencia que disponga la reinstalación con salarios caídos, el pago de estos no podrá ser superior al importe de veinticuatro veces el salario mensual total de la parte trabajadora al momento de la firmeza del fallo, salvo disposición especial que establezca otra cosa, sin que en ningún momento pueda ser inferior al mínimo legal. Esta fijación no admite adecuaciones o indexaciones.

También la parte demandada deberá cubrirle a la victoriosa, desde la firmeza de la sentencia, el salario que le corresponda de acuerdo al contrato de trabajo y a los derechos derivados de la antigüedad acumulada, en la cual se incluirá el lapso comprendido entre el despido y dicha firmeza y en el futuro el cumplimiento de las

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el órgano jurisdiccional despachará ejecución, en tantas ocasiones como fuese necesario, por una cantidad equivalente a seis meses de salario, haciéndose efectivas a la parte acreedora, del producto de la ejecución, las retribuciones que fueren venciendo, hasta que, una vez efectuada la reinstalación en forma regular, acuerde la devolución al empleador o empleadora del saldo existe en ese momento.

La parte trabajadora podrá optar, dentro de ese mismo lapso de ocho días, por la no reinstalación, a cambio, además de las otras prestaciones concedidas en la sentencia, del pago del preaviso y la cesantía que le correspondan por todo el tiempo laborado, incluido el transcurrido hasta la firmeza de la sentencia, sólo si lo hace saber así al órgano dentro de los ocho días posteriores a la firmeza de la sentencia.

Si la parte trabajadora no se presentare dentro del expresado lapso de ocho días, sin justa causa, y tampoco ejerciere la opción indicada en el párrafo anterior, la respectiva resolución judicial se tornará ineficaz en cuanto al pago de salarios caídos a partir de la firmeza de la sentencia o resolución. En este caso, así como en el de la postergación, si el derecho a la reinstalación no se ejerce dentro del mes y quince días posteriores a esa firmeza, devendrá también en ineficaz.

Si la parte trabajadora se viere imposibilitada de manera absoluta para reinstalarse, por un hecho ajeno a su voluntad, los salarios caídos se limitarán a la fecha del evento imposibilitante, salvo que el hecho fuere el resultado de un riesgo o enfermedad de trabajo o de una incapacidad médica, supuestos en los cuales se tendrá por operada la reinstalación para todo efecto.

ARTÍCULO 573.- La negativa a la reinstalación será sancionada con la multa establecida en el inciso 6 del artículo 401. En el caso de servidores públicos, la negativa constituirá falta grave, justificativa del despido o remoción del funcionario que incumplió la orden.

Tratándose de representantes de las personas trabajadoras que no hayan sido reinstalados, se ordenará al empleador o empleadora abstenerse de limitar la labor de representación que venía desarrollando en el seno de la empresa, así como todas sus funciones protegidas por la legislación nacional, advirtiendo al empleador o empleadora que, de impedir u oponer algún obstáculo a dicho ejercicio, su conducta, además de lo dispuesto en el párrafo anterior, dará derecho a la declaratoria de huelga legal, siempre y cuando se cumplan los requisitos exigidos para tal efecto.

CAPÍTULO XICORRECCIÓN Y MEDIOS DE IMPUGNACIÓN

DE LAS RESOLUCIONESSECCIÓN I

ADICIÓN, ACLARACIÓN Y CORRECCIONESARTÍCULO 574.- Las sentencias, cualquiera que sea su

naturaleza, pueden corregirse mediante adiciones o aclaraciones, de oficio o a solicitud de parte. La corrección de oficio podrá hacerse en cualquier momento, pero antes de la notificación del pronunciamiento a las partes. La solicitud de la parte deberá hacerse dentro de los tres días siguientes a esa notificación.

La adición y aclaración se limitará a las omisiones u oscuridades de la parte dispositiva de la sentencia y a las contradicciones que puedan existir entre la parte considerativa y la dispositiva. El término para interponer el recurso que proceda, quedará interrumpido y comenzará a correr de nuevo con la notificación del pronunciamiento que recaiga.

Las demás resoluciones escritas pueden también ser aclaradas o adicionadas de oficio antes de su notificación y las partes pueden pedir adiciones, aclaraciones o correcciones dentro del indicado término de tres días. En estos casos, la valoración de la solicitud queda a discreción del órgano y la presentación no interrumpe los plazos concedidos en la resolución.

ARTÍCULO 575.- Los errores materiales y las imperfecciones resultantes en el devenir del proceso que no impliquen nulidad, podrán ser corregidos en cualquier momento, siempre y cuando sea necesario para orientar el curso normal del procedimiento o ejecutar el respectivo pronunciamiento y que la corrección no implique una modificación substancial de lo ya resuelto.

Los acuerdos conciliatorios extrajudiciales que de acuerdo con la ley tengan autoridad de cosa juzgada, se ejecutarán por medio de este procedimiento.

Cuando se haya reservado la fijación de montos para la fase de ejecución de la sentencia, y en cualquier otro supuesto de liquidación de sumas de dinero, la parte interesada deberá presentar la tasación o liquidación correspondiente, con respeto de las bases establecidas en el fallo o acuerdo y con la sustentación de las pruebas que fueren estrictamente necesarias. La gestión será trasladada a la parte contraria por tres días, dentro de los cuales podrá glosar cada uno de los extremos liquidados y hacer las objeciones y el ofrecimiento de las pruebas que estime pertinentes. Si fuere necesario evacuar probanzas periciales o declaraciones, se estará a lo dispuesto para el proceso ordinario y la cuestión se substanciará sumariamente en una audiencia, debiendo en ese caso dictarse la sentencia en la misma audiencia o a más tardar dentro del plazo señalado para el procedimiento ordinario, bajo pena de nulidad de la audiencia si ese plazo es incumplido. En el caso contrario, evacuado el traslado, se dictará sentencia dentro del término de ocho días, después de presentada la contestación.

Cuando sea necesario determinar aspectos técnicos se acudirá a peritos oficiales y de no haberlos en el ramo de interés, se designarán a costa del Estado.

ARTÍCULO 568.- El cumplimiento patrimonial forzoso se llevará a cabo de acuerdo con las disposiciones de la legislación procesal civil, o de las disposiciones del proceso contencioso administrativo en el caso de ejecuciones contra el Estado o sus instituciones.

La práctica material del embargo, cuando sea necesaria, la realizará, con carácter de oficial público y como parte de sus tareas o funciones, sin cobro alguno de honorarios, un asistente judicial del despacho.

ARTÍCULO 569.- La parte demandada tendrá obligación de ejecutar la sentencia o resolución interlocutoria que ordene la reinstalación de una persona trabajadora a su puesto, en forma inmediata, sin perjuicio de lo que se resuelva en definitiva, readmitiéndola y restituyéndola en todos los derechos adquiridos y demás extremos que resulten de la sentencia o resolución o del ordenamiento.

ARTÍCULO 570.- Si la reinstalación no se pudiere realizar por obstáculo de la parte patronal o si la parte interesada así lo prefiriere, podrá presentarse al respectivo centro de trabajo dentro de los ocho días siguientes a la notificación de la sentencia o resolución a reasumir sus labores, en compañía de un notario público o de la autoridad administrativa de trabajo de la jurisdicción, o bien solicitar al juzgado, en forma escrita o verbal, la presencia del asistente judicial del despacho. Las autoridades administrativas y judiciales deberán actuar en forma inmediata, dejando de lado cualquier otra ocupación. El incumplimiento de este deber se considerará falta grave para efectos disciplinarios. En todos los casos se levantará acta, dejando constancia de lo sucedido.

Solo en casos muy calificados, cuando el centro de trabajo se encuentre en lugares alejados y de difícil acceso, se comisionará a la autoridad de policía para que constate la presentación, en cuyo caso deberá instruírsele acerca de la forma de levantar el acta. La autoridad judicial dispondrá cualquier otra medida que juzgue razonable para la ejecución de lo dispuesto.

ARTÍCULO 571.- La parte trabajadora podrá solicitar la postergación de la reinstalación, si ello fuere necesario para permitir el preaviso de la conclusión de otra relación laboral contraída, caso en el cual se indicará al juzgado el día que reasumirá sus funciones, lo que no podrá exceder de un mes y quince días a partir de la notificación de la sentencia o resolución que ordene la reinstalación.

ARTÍCULO 572.- La obligación de pagar los salarios caídos se mantendrá por todo el tiempo que la reinstalación no se cumpla por culpa de la parte empleadora. En este caso deberán pagarse, además, los daños y perjuicios que se causen con el incumplimiento.

El juzgado ordenará que la persona trabajadora no reinstalada continúe percibiendo su salario con la misma periodicidad y cuantía que tenía antes del despido, con los incrementos salariales que se produzcan hasta la fecha de reinstalación en debida forma. A tal fin,

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3.- La parte que lo interpuso no figure como impugnante por haber resultado victoriosa y con motivo de la procedencia del recurso de cualquiera otro litigante, la objeción recobre interés. En ese supuesto, se le tendrá como apelación eventual.

ARTÍCULO 582.- Procede el recurso para ante el órgano de casación contra la sentencia del proceso ordinario y también, salvo disposición expresa en contrario, contra los demás pronunciamientos con autoridad de cosa juzgada material, por razones procesales y sustantivas, siempre y cuando el proceso en que se dicten sea inestimable o, en el caso contrario, de una cuantía determinada exclusivamente por el valor de las pretensiones no accesorias, que sea superior a ocho salarios base del puesto de Auxiliar Judicial 1, que conste en la Ley de Presupuesto. En los demás casos, la sentencia admite únicamente el recurso de apelación para ante el Tribunal de Apelaciones competente.

El recurso, de casación o de apelación de la sentencia, deberá ser presentado en forma escrita ante el juzgado dentro de los diez días siguientes a la notificación.

ARTÍCULO 583.- Por razones procesales, será admisible cuando se invoque:

1.- Cualquiera de los vicios por los cuales procede la nulidad de actuaciones, siempre y cuando estos hayan sido alegados en alguna de las fases precedentes del proceso y la reclamación se haya desestimado.

2.- Incongruencia de la sentencia u oscuridad absoluta de esta última parte. En los supuestos de incongruencia el recurso solo es admisible cuando se ha agotado el trámite de la adición o aclaración.

3.- Falta de determinación, clara y precisa, de los hechos acreditados por el juzgado.

4.- Haberse fundado la sentencia en medios probatorios ilegítimos o introducidos ilegalmente al proceso.

5.- Falta de fundamento o fundamento insuficiente de la sentencia.

6.- Haberse dictado la sentencia fuera del tiempo previsto para hacerlo.

ARTÍCULO 584.- Podrá alegarse como base del recurso de casación por el fondo, toda violación sustancial del ordenamiento jurídico, tanto la directa como la resultante de una incorrecta o ilegítima aplicación del régimen probatorio. El órgano de casación también podrá hacer una valoración de las pruebas en forma integral para lo cual la audiencia debe ser grabada en audio y/o video.

ARTÍCULO 585.- No podrán ser objeto de apelación o casación cuestiones que no hayan sido propuestas ni debatidas oportunamente por los litigantes y la sentencia que se dicte no podrá abrazar otros puntos distintos de los planteados en el recurso, salvo las nulidades, correcciones o reposiciones que procedan por iniciativa del órgano.

Se prohíbe la reforma en perjuicio.SECCIÓN III

FORMALIDADES Y TRÁMITE DE LOS RECURSOSDE APELACIÓN Y CASACIÓN

ARTÍCULO 586.- El escrito en que se interponga el recurso de apelación, deberá contener, bajo pena de ser declarado inadmisible, las razones claras y precisas que ameritan la revocatoria del pronunciamiento, incluidas las alegaciones de nulidad concomitante que se estimen de interés.

El de casación deberá puntualizar en esa misma forma los motivos por los cuales se estima que el ordenamiento jurídico ha sido violentado y por los cuales procede la nulidad y eventual revocatoria de la sentencia impugnada; primero se harán las reclamaciones formales y después las sustanciales.

En ningún caso será necesario citar las normas jurídicas que se consideran violadas; pero la reclamación debe ser clara en las razones por las cuales la parte se considera afectada. Los errores que se puedan cometer en la mención de normas, no serán motivos para decretar la inadmisibilidad del recurso.

Si hubiere apelación reservada, deberá mantenerse el agravio respectivo.

SECCIÓN IIMEDIOS DE IMPUGNACIÓN Y OPORTUNIDAD

PARA ALEGARLOSARTÍCULO 576.- Contra las providencias escritas no

cabrá recurso alguno; pero el órgano podrá dejarlas sin efecto o modificarlas dentro de los tres días siguientes a la notificación, de oficio o en virtud de observaciones de las partes. Si estas se juzgaren improcedentes, no será necesario dictar resolución.

ARTÍCULO 577.- Los autos escritos admiten el recurso de revocatoria, cuyo plazo de presentación se fija en tres días. Con igual término contará el órgano para resolver el recurso.

ARTÍCULO 578.- Las observaciones de las partes a las providencias adoptadas en las audiencias y la solicitud de revocatoria de los autos dictados en esa misma actividad procesal, deberán hacerse en forma oral e inmediata, antes de pasarse a una etapa o fase posterior, y el órgano las resolverá y comunicará en ese mismo momento y forma, salvo que sea necesario suspender la audiencia para el estudio de la cuestión, según quedó dispuesto.

ARTÍCULO 579.- Además de los pronunciamientos expresamente señalados por este Código, únicamente son apelables las resoluciones que:

1.- Declaren con lugar las excepciones previas de incompetencia por razón del territorio, litis pendencia, improcedencia del proceso elegido y falta de capacidad de la parte, inexistencia o insuficiencia de la representación.

2.- Resuelvan sobre las excepciones de incompetencia por la materia

3.- Denieguen o rechacen pruebas.4.- Desestimen las pretensiones de nulidad deducidas antes de

la sentencia, inclusive durante la audiencia.5.- Resuelvan los procedimientos incidentales, incluidos los

autónomos, como las tercerías, y los de nulidad cuando el vicio debe ser alegado en esa vía.

6.- Acuerden la intervención en el proceso de sucesores procesales, de sustitutos procesales o de terceros.

7.- Le pongan término al proceso mediante solución normal o anormal, excepto cuando la ley le acuerde eficacia de cosa juzgada material al pronunciamiento.

8.- Emita el pronunciamiento final en la ejecución de la sentencia.

9.- Aprueben el remate y ordene su ejecución.10.- Denieguen, revoquen o dispongan la cancelación

de medidas cautelares o anticipadas.11.- Ordenen la suspensión, inadmisibilidad,

improcedencia y archivo del proceso.12.- Denieguen el procedimiento elegido por la parte.13.- Resuelvan en forma no contenciosa sobre la

adjudicación de las prestaciones de personas fallecidas. ARTÍCULO 580.- Las apelaciones contra las resoluciones

interlocutorias escritas se formularán de esa misma manera ante el órgano que dictó el pronunciamiento, dentro de tres días, y las que procedan contra las orales dictadas en audiencia, deberán interponerse en el mismo acto de la notificación, debiendo dejarse constancia de su interposición y motivación en el acta.

ARTÍCULO 581.- Las apelaciones admisibles contra autos y sentencias interlocutorias, que impidan el curso del procedimiento, se tramitarán en forma inmediata. Cuando versen sobre autos denegatorios de prueba o resoluciones producidas en la audiencia cuyo efecto directo no sea el de la paralización o terminación del proceso, la interposición del recurso no impedirá la continuación de la actividad y el dictado de la sentencia y se tendrá por interpuesto con efectos diferidos y condicionado a que el pronunciamiento final sea recurrido en forma legal y oportuna. En tal caso, la apelación solo se tomará en cuenta si:

1.- El punto objeto de la impugnación trasciende al resultado de la sentencia y la parte que interpuso la apelación figure como recurrente de la sentencia y reitere en su recurso aquella apelación.

2.- La sentencia admite el recurso de casación, el motivo de disconformidad pueda ser parte o constituya uno de los vicios deducibles como motivos de casación.

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Los motivos del recurso no podrán modificarse o ampliarse y delimitarán el debate a su respecto y la competencia del órgano de alzada para resolver.

ARTÍCULO 587.- En la apelación no reservada y en la casación, interpuesto el recurso en tiempo se emplazará a la parte o partes recurridas para que presenten dentro de tres días ante el mismo juzgado la expresión de sus agravios en relación con los motivos argumentados. Cuando el órgano superior se halle ubicado en una circunscripción territorial diferente, en la misma resolución prevendrá a todas las partes que atienden notificaciones en un lugar determinado y no a través de un medio electrónico de comunicación, hacer el respectivo señalamiento para recibir esas notificaciones en el tribunal que conoce del recurso, haciéndoles las advertencias correspondientes para el caso de que no lo hagan.

El señalamiento de medios electrónicos valdrá para todas las instancias.

El expediente se remitirá al órgano correspondiente, una vez transcurrido el término del emplazamiento.

El recurso extemporáneo será rechazado de plano por el juzgado.ARTÍCULO 588.- El tribunal se pronunciará sobre la

apelación dentro de los quince días posteriores al recibo de los autos.

En primer término revisará la procedencia formal del recurso, el procedimiento y las cuestiones de nulidad propuestas, pudiendo acordar nulidades únicamente en el caso de que los defectos constituyan vicios esenciales al debido proceso. En todos los casos dispondrá las correcciones que sean necesarias, conservando todas las actuaciones no afectadas por el vicio o que sea posible subsanar.

Enseguida, si no fuere del caso declarar la inadmisibilidad de la alzada o alguna nulidad, reposición o corrección de trámites, emitirá el pronunciamiento correspondiente a los demás agravios del recurso.

ARTÍCULO 589.- Recibido el expediente por el órgano de casación, si no fuere del caso declarar la inadmisibilidad del recurso o de ordenar alguna prueba complementaria o para mejor proveer, se señalará hora y fecha para la celebración de una audiencia con las partes, para discutir el mérito del recurso y recibir cualquier prueba que se estime admisible. La actividad se realizará según las reglas del proceso civil aplicables a la vista o audiencia en casación; pero en todo caso los integrantes del órgano, en el orden en que lo señale la persona que presida o coordine, podrán solicitar aclaraciones o explicaciones a las partes sobre los aspectos en discusión.

Se dejará constancia en el expediente acerca de quiénes asistieron a la actividad y de la forma en que se llevó a cabo, pudiendo grabarse su resultado.

La inasistencia a la audiencia de la parte que interpuso la casación, tendrá como efecto el desistimiento del recurso.

La sentencia se dictará dentro del plazo de quince días posteriores a la audiencia.

ARTÍCULO 590.- Ante el órgano de casación solo podrán presentarse u ordenarse para mejor proveer pruebas documentales y técnicas que puedan ser de influencia decisiva, según calificación discrecional del órgano. Las últimas se evacuarán con prontitud y el costo de las peritaciones no oficiales deberá cubrirlo la parte que ha solicitado la probanza. Tales probanzas serán trasladadas a las partes por tres días.

El órgano de Casación, a solicitud de parte o de oficio en resolución razonada, podrá prescindir de la audiencia prevista en el artículo anterior y disponer el dictado de la sentencia sin más trámite.

ARTÍCULO 591.- Al dictarse sentencia, se procederá de la siguiente manera:

En primer lugar se resolverán las cuestiones relativas al procedimiento. Si se considere procedente la nulidad de la sentencia, se puntualizarán los vicios o defectos omitidos y se devolverá el expediente al juzgado para que, hecha cualquier reposición ordenada, se repita la audiencia y se dicte de nuevo.

Cuando proceda la nulidad por el fondo, se casará la sentencia, total o parcialmente, y en la misma resolución se fallará el proceso o se resolverá sobre la parte anulada, cuando no exista impedimento para suplir la resolución correspondiente con base en lo substanciado.

En el caso contrario se declarará sin lugar el recurso y se devolverá el expediente al juzgado.

La nulidad de la sentencia solo se decretará cuando no sea posible corregir el error u omisión con base en el expediente y con respeto del principio de inmediación.

ARTÍCULO 592.- Tanto en el caso de la apelación como en el de casación, si resultare procedente el recurso por el fondo, al emitirse el pronunciamiento que corresponda, deberán atenderse las defensas de la parte contraria al recurrente, así como sus impugnaciones reservadas con efectos eventuales, omitidas o preteridas en la resolución recurrida, cuando por haber resultado victoriosa esa parte, no hubiere podido interponerlas o reiterarlas en el recurso de casación.

ARTÍCULO 593.- Los órganos de alzada y de casación, al conocer de los agravios esgrimidos en los recursos, se ajustarán a la materialidad de los elementos probatorios incorporados al expediente y, racionalmente, a los límites del principio de inmediación.

ARTÍCULO 594.- En cualquier caso en que se anule una sentencia, la audiencia se repetirá siempre con la intervención de otra persona como juzgadora.

ARTÍCULO 595.- Los efectos de la apelación, la apelación adhesiva y la apelación por inadmisión, se regirán por lo dispuesto en la legislación procesal civil.

El recurso de casación producirá efectos suspensivos.

Las reglas de la apelación por inadmisión, se aplicarán, con la modificación pertinente, al recurso de casación. Contra lo resuelto por el tribunal de apelación o el órgano de casación, no cabe ulterior recurso.

SECCIÓN IV

RECURSO DE CASACIÓN EN INTERES DEL

ORDENAMIENTO JURÍDICO

ARTÍCULO 596.- Cabrá el recurso de casación en interés del ordenamiento jurídico, ante la Sala Segunda de la Corte, contra sentencias firmes con autoridad de cosa juzgada material no recurribles para ante el órgano de casación, cuando se estimen violatorias del ordenamiento jurídico.

El recurso podrá ser interpuesto, en cualquier momento, por el procurador o procuradora general de la República, el contralor o contralora general de la República, el defensor o defensora de los habitantes o la dirección nacional e inspección general de trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por las Confederaciones Sindicales debidamente inscritas en el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y por las uniones de cámaras empresariales que se acrediten ante el proceso. El escrito respectivo deberá contener las razones claras y precisas por las cuales se estima que el ordenamiento ha sido violado, así como indicación concreta de las normas jurídicas que se consideran quebrantadas. Del recurso se dará audiencia a las Confederaciones Sindicales y a las uniones de cámaras empresariales, mediante un aviso que se publicará en el Boletín Judicial por una única vez.

La sentencia que se dicte no afectará situaciones jurídicas derivadas de la sentencia recurrida; tampoco afectará situaciones jurídicas consolidadas. Cuando sea estimatoria, se limitará a fijar la correcta interpretación y aplicación del ordenamiento jurídico, debiendo publicarse en una sección especializada del diario oficial La Gaceta y no implicará responsabilidad para los tribunales que hayan resuelto de manera distinta.

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SECCIÓN VREVISIÓN

ARTÍCULO 597.- Contra las resoluciones de los tribunales de Trabajo, es procedente la revisión, con base en las causales establecidas en la legislación procesal civil, a la cual se ajustará la respectiva tramitación y la audiencia se llevará a cabo, cuando sea necesario reproducirla, en la forma prevista para el supuesto de la nulidad de la sentencia.

CAPÍTULO XIISOLUCIÓN DE LOS CONFLICTOS JURÍDICOS,

INDIVIDUALES O COLECTIVOS MEDIANTEÁRBITROS ESPECIALIZADOS

ARTÍCULO 598.- Podrán someterse a arbitraje todas las controversias jurídicas patrimoniales, fundadas en derechos respecto de los cuales las partes tengan plena disposición, y sea posible excluir la jurisdicción de los tribunales comunes, derivadas o íntimamente vinculadas a la relación de trabajo o empleo, pendientes o no ante dichos tribunales; para cuyo efecto deberá suscribirse un compromiso de arbitraje que deberá contener al menos, la descripción del diferendo jurídico que se somete a arbitraje, las especificaciones a que se refiere el artículo 603, incisos a), c), d) e) y g) de este Código, así como declaración expresa de las partes de que el objeto del arbitraje está constituido por derechos que no tienen el carácter de indisponibles.

ARTÍCULO 599.- En cualquier caso será absolutamente nulo el compromiso arbitral establecido en contrato de trabajo individual, o en un convenio accesorio a este y que haya sido suscrito como condición para la constitución de la relación laboral o para evitar su extinción. Asimismo, será absolutamente nulo el compromiso arbitral que verse sobre derechos indisponibles. Se consideran indisponibles, entre otros que resulten de esa naturaleza, según el ordenamiento, las prestaciones e indemnizaciones de seguridad social en beneficio de los trabajadores y trabajadoras, de sus familiares y de las demás personas que conforme con la legislación civil tienen el carácter de herederos, salvo que se trate de prestaciones superiores a las previstas en las disposiciones indicadas, nacidas de acuerdo, de contrato, de los usos o de la costumbre.

ARTÍCULO 600.- Las sentencias arbitrales solo producirán efectos vinculantes para las partes si se dictan en el marco de procesos arbitrales seguidos de acuerdo con la normativa de este capítulo. Tales procesos deberán tramitarse y fallarse de conformidad con los principios propios del Derecho de trabajo, tanto en materia de Derecho de fondo, como en cuanto a los principios del Derecho procesal, salvo que se trate de relaciones de empleo público, pues entonces se aplicarán los principios del Derecho de trabajo en cuanto sean compatibles con los principios y fuentes del derecho de la función pública.

Una vez suscrito el compromiso a que se refiere este capítulo, el tribunal arbitral será el único competente para conocer del respectivo conflicto. La parte legitimada podrá formular la excepción de litis pendencia en el caso de que sea planteada demanda sobre el mismo conflicto ante los tribunales comunes.

ARTÍCULO 601.- El arbitraje deberá ser de derecho y el tribunal deberá estar integrado exclusivamente por profesionales en Derecho y resolverá las controversias con estricto apego a la ley aplicable.

El tribunal puede ser, a elección de las partes, unipersonal o colegiado y será escogido de una lista de por lo menos veinte personas que mantendrá el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. En el caso del arbitraje unipersonal la escogencia la hará, salvo acuerdo de ambas partes, la autoridad competente del Ministerio de Trabajo o del respectivo centro de arbitraje, y en el caso de tribunal colegiado, cada una de las partes designará de dicha lista a una persona y de los dos designados escogerán a una tercera, quien presidirá el tribunal.

ARTÍCULO 602.- Para ser árbitro o árbitra deben reunirse los siguientes requisitos: tener más de veinticinco años de edad, ser persona de reconocida honorabilidad, con conocimientos especiales o experiencia comprobada en Derecho de trabajo, y no tener impedimento legal.

La integración de la lista indicada en el artículo anterior, se hará mediante concurso público. La designación tendrá una vigencia de cinco años y los integrantes podrán ser excluidos si se niegan injustificadamente a servir en algún caso concreto.

ARTÍCULO 603.- La solicitud se presentará directamente ante el Departamento de Relaciones de Trabajo de la Dirección de Asuntos Laborales del Ministerio de Trabajo o a la respectiva dependencia regional de este Ministerio, competente por razón del territorio, que funcionará como centro de arbitraje, sin perjuicio de lo que se establezca reglamentariamente y contendrá:

a) El nombre completo, la razón o la denominación social de las partes, la dirección y las demás calidades.

b) Una relación de los hechos en que se basa la solicitud o conflicto, especificados en forma separada;

c) La petición de que la controversia sea resuelta mediante arbitraje;

d) El objeto sobre el cual deberán pronunciarse él o los árbitros o árbitras que conozcan del asunto;

e) La designación de la persona o de las personas que se proponen como árbitras;

f) Las pruebas de los hechos que de acuerdo con este Código le corresponda a la parte acreditar;

g) Señalamiento de oficina o medio para notificaciones.Con el requerimiento se acompañará una copia auténtica del

compromiso arbitral. No es necesario indicar en el compromiso arbitral el derecho

aplicable, aunque podrán las partes indicar las normas que a su juicio resulten útiles para la solución del asunto.

Mientras no se cumplan todos esos requisitos, no se le dará curso a la solicitud.

ARTÍCULO 604.- Los honorarios de los árbitros o árbitras, salvo pacto en contrario, serán cubiertos por las partes en forma igualitaria.

La fijación de esos honorarios se regirá conforme a la siguiente tabla:

Un siete y medio por ciento sobre el primer millón de colones del monto de la pretensión económica; un cinco por ciento sobre los siguientes dos millones de colones; un dos y medio por ciento sobre el exceso hasta cinco millones; un uno por ciento sobre el exceso hasta cincuenta millones de colones; y un medio por ciento sobre el exceso de esa suma.

En los procesos sobre pretensiones no estimables la fijación de los honorarios se hará prudencialmente y cuando se acumularen pretensiones estimables y no estimables, la estimación se hará tomando en cuenta unas y otras.

La fijación la hará la autoridad del respectivo centro de arbitraje antes de darle curso a la solicitud y las partes deberán depositar lo que les correspondan dentro de los cinco días siguientes a la notificación.

No obstante lo indicado en el párrafo primero, cuando el Fondo de Apoyo a la Solución Alterna de Conflictos que se crea en esta Ley adquiera la solidez necesaria, sus rentas podrán destinarse a cubrir los honorarios de los árbitros o árbitras de las personas trabajadoras, según se establezca en el reglamento que se dicte.

La Corte Suprema de Justicia podrá, al menos cada cinco años, actualizar la escala anteriormente señalada, atendiendo a la variación del Índice de Precios al Consumidor.

ARTÍCULO 605.- Si la parte actora o quien o quienes soliciten el arbitraje no cumplieren con alguna prevención anterior al traslado de la demanda o con el depósito de los honorarios del arbitraje, el proceso se dará por terminado y se tendrá por no interpuesto para todo efecto, mediante resolución que dictará el centro de arbitraje. Cuando la parte demandada no conteste o no deposite los honorarios que le corresponden, la persona propuesta por la otra parte actuará como única integrante del órgano arbitral y el procedimiento se desarrollará con intervención de la parte requirente, si a su vez hubiere cumplido con esa carga, caso en el cual se recibirán únicamente sus pruebas. La contraparte podrá apersonarse al proceso en cualquier momento y tomar el proceso en el estado en que se hallen y ejercer los derechos procesales que puedan hacerse valer en el momento del apersonamiento.

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ARTÍCULO 606.- El proceso se substanciará por el sistema de audiencias orales dispuesto en el presente Código y en cuanto a la carga de la prueba, se estará a lo dispuesto en este ordenamiento procesal.

Se laudará en la forma y términos también previstos en este Código para el proceso ordinario. Contra el laudo únicamente cabrá recurso para ante la Sala de Casación competente para conocer la materia laboral por vicios de orden formal o por conculcación de derechos indisponibles.

Si procediere el recurso por la forma, se reenviará el proceso al tribunal arbitral para que repita el juicio y dicte nueva sentencia, para la cual no tendrá derecho a cobrar honorarios adicionales.

Si se comprobare la violación de derechos indisponibles, la Sala hará en la misma sentencia la reposición que corresponda, cuando sea procedente.

ARTÍCULO 607.- La sentencia arbitral, una vez firme, tendrá valor de cosa juzgada material; no requiere de protocolización y será ejecutable en la forma prevista en el procedimiento de ejecución.

ARTÍCULO 608.- Lo relacionado con la contestación de la parte demandada y todas las demás cuestiones del proceso arbitral se regirán por las disposiciones de la Ley sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, en cuanto no contraríen lo dispuesto en este capítulo y en general los principios y normas del Derecho de trabajo. El funcionamiento de los centro de arbitraje a que se refiere este capítulo se regirá por lo que se establezca reglamentariamente.

ARTÍCULO 609.- Se faculta al Colegio de Abogados para organizar centros de arbitraje laboral, siempre y cuando sea sin costo alguno para los trabajadores y trabajadoras que se hallen en condiciones de recibir asistencia legal gratuita, según lo previsto en la sección segunda, capítulo segundo, de este título. Tales centros tendrán listas propias de árbitros y árbitras y se regirán en todo lo demás por lo dispuesto en este capítulo.

El funcionamiento de los centros de arbitraje, en general, se establecerá por reglamento.

CAPÍTULO XIIIDE LA SOLUCIÓN DE LOS CONFLICTOS COLECTIVOS

DE CARÁCTER ECONÓMICO Y SOCIAL Y DELPROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN

Y ARBITRAJESECCIÓN I

DE LOS MEDIOS DE SOLUCIÓNARTÍCULO 610.- Son medios de solución de los conflictos

económicos y sociales generados en las relaciones laborales, el arreglo directo, la conciliación y el arbitraje, los cuales deberán ajustarse, cuando se trate del sector público, a las disposiciones especiales aplicables a ese ámbito.

SECCIÓN IIDEL ARREGLO DIRECTO

ARTÍCULO 611.- Las partes empleadoras y trabajadoras, tratarán de resolver sus diferencias de carácter económico y social por medio del arreglo directo, con la sola intervención de ellas o con la de cualesquiera otros amigables componedores o mediadores. Le corresponde al sindicato con la afiliación señalada en el artículo 370 de este Código y en su defecto a los consejos o comités permanentes, que los trabajadores y trabajadoras pueden integrar en cada lugar de trabajo, en asamblea debidamente convocada y mediante voto secreto, compuestos por no más de tres miembros, plantear a las personas empleadoras o a los representantes de éstas, verbalmente o por escrito, sus quejas o solicitudes. En dicha asamblea no podrán participar las personas trabajadoras indicados en el artículo 376. Harán siempre sus gestiones en forma atenta y cuando así procedieren, la parte empleadora o su representante no podrá negarse a recibirlos, a la brevedad que le sea posible.

Cada vez que se forme uno de dichos consejos o comités, sus miembros lo informarán así al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, dentro de los cinco días posteriores a su nombramiento, para efectos de su inscripción y registro.

ARTÍCULO 612.- Durante el proceso de negociación de una convención colectiva de trabajo o una vez iniciado el procedimiento de conciliación o arbitraje y durante la ejecución de una huelga legal, solo podrá suscribirse un arreglo directo con la organización o comité responsable de la negociación o del conflicto.

ARTÍCULO 613.- Cuando las negociaciones conduzcan a la suscripción de un arreglo directo, se levantará acta de lo acordado y se enviará copia auténtica al Departamento de Relaciones de Trabajo, dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores a su firma, para su revisión y aprobación conforme a la ley. La remisión la harán los empleadores o empleadoras y, en su defecto, la parte trabajadora, directamente o por medio de la autoridad política o administrativa de trabajo local.

En todo arreglo directo deberá indicarse su vigencia, que en ningún caso podrá ser menor de un año ni mayor de tres. En cada ocasión se prorrogará automáticamente por un período igual al estipulado, si ninguna de las partes lo denuncia con un mes de anticipación al respectivo vencimiento.

El inspector general de Trabajo velará porque estos acuerdos sean rigurosamente cumplidos por las partes. La contravención a lo pactado se sancionará en la forma establecida en este título, tomando en cuenta, además de los presupuestos señalados para la fijación de la sanción, la situación de inferioridad o debilidad en que se puedan encontrar los trabajadores o trabajadoras, cuando figuren como sujetos sancionables. Además, la parte que ha cumplido puede exigir ante los tribunales de trabajo, por el procedimiento señalado para la ejecución de las sentencias, la ejecución del acuerdo o el pago de los daños y perjuicios que se les hubieren causado.

SECCIÓN IIIDEL PROCEDIMIENTO DE

CONCILIACIÓNARTÍCULO 614.- Cuando en un centro de trabajo se

produzca una cuestión susceptible de generar una huelga o un paro patronal, el respectivo sindicato o sindicatos con la representatividad indicada en este Código estará legitimado para plantear el conflicto judicialmente o alternativamente ante el Departamento de Relaciones Laborales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social o bien ante el órgano conciliador que las partes designen a su costa. Si no hubiere sindicato, la legitimación le corresponderá al comité permanente de trabajadores y trabajadoras, si lo hubiere. En defecto de esos órganos gremiales, los interesados nombrarán entre ellos una delegación con no más de tres miembros, que deberán conocer muy bien las causas de la inconformidad y estar provistos de poder suficiente para firmar cualquier arreglo.

Si hubiere una pluralidad de sindicatos, la representación la ejercerá el sindicato más representativo.

ARTÍCULO 615.- El sindicato, comité o delegados, en su caso, suscribirán por duplicado un pliego de las peticiones de orden económico y social. El original será entregado inmediatamente por los delegados a la otra parte afectada por la cuestión susceptible de provocar el conflicto. Si tuvieren dificultades para hacer la entrega, podrán requerir el auxilio del juzgado o de las autoridades administrativas de trabajo.

Una copia será entregada directamente al órgano conciliador competente, el cual deberá extender, si así se solicita, una constancia del recibido.

En ese mismo pliego indicarán el nombre de una persona, la cual debe reunir los requisitos indicados en este título, para que integre el tribunal de conciliación.

ARTÍCULO 616.- Desde el momento de la entrega del pliego de peticiones, se entenderá planteado el conflicto, para el solo efecto de que ninguna de las partes pueda tomar la menor represalia contra la otra, ni impedirle el ejercicio de sus derechos. El que infrinja esta disposición será sancionado de acuerdo con lo dispuesto en este título, según la importancia de las represalias tomadas y el número de las personas afectadas por estas y satisfacer los daños y perjuicios que cause.

A partir del momento a que se refiere este artículo, toda terminación de contratos de trabajo, debe ser autorizada por el órgano que conoce del conflicto, según el procedimiento previsto en ese mismo Código para otorgar autorizaciones.

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Lo dispuesto en este artículo será aplicable durante la conciliación, el arbitraje, la huelga, o el procedimiento en el caso de convención colectiva fracasada.

ARTÍCULO 617.- El pliego que se presente, expondrá claramente en qué consisten las peticiones y a quién o a quiénes se dirigen, cuáles son las quejas, el número de personas trabajadoras o de empleadoras que las apoyan, la situación exacta de los lugares de trabajo donde ha surgido la controversia, la cantidad de trabajadores que en estos prestan servicios, el nombre y el apellido de los delegados y la fecha.

En el mismo pliego de peticiones los interesados señalarán para notificaciones en la forma establecida en la legislación sobre notificaciones.

ARTÍCULO 618.- El órgano conciliador, en forma inmediata, excluirá las cuestiones constitutivas de conflictos jurídicos que según el Código no se puedan tratar en esta vía y notificará a la otra parte, por todos los medios a su alcance, que debe nombrar, dentro de tres días, una delegación en la forma prevista en la primera norma de esta sección, así como la persona que propone como conciliadora. Asimismo, en la resolución inicial le advertirá que debe cumplir con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo anterior.

Los señalamientos de notificaciones que haga la parte, serán válidos para los delegados propuestos.

En el caso de que el órgano conciliador estime que el pliego contenga algún defecto, deberá prevenir a la parte solicitante su subsanación en un plazo no mayor de cinco días.

ARTÍCULO 619.- El empleador, empleadora o su representante legal con facultades suficientes para obligarlo, pueden actuar personalmente y no por medio de delegados, lo cual deberá hacerlo saber así al órgano conciliador.

ARTÍCULO 620.- El tribunal de conciliación estará integrado por los conciliadores propuestos por las partes y será presidido por la persona titular del respectivo despacho, por el funcionario competente del Departamento de Relaciones Laborales del Ministerio de Trabajo o por el conciliador privado seleccionado por las partes. Durante el período de conciliación no habrá recurso alguno contra las resoluciones del órgano conciliador, ni se admitirán recusaciones, excepciones dilatorias o incidentes de ninguna clase y las partes podrán designar cada una hasta tres asesores, para que las ayuden a cumplir mejor su cometido, pero su presencia no será requisito para realizar válidamente la conciliación.

ARTÍCULO 621.- El órgano conciliador convocará a los interesados o delegaciones a una comparecencia, que se verificará en un plazo de ocho a quince días, según la complejidad del pliego, con absoluta preferencia a cualquier otro asunto.

Dicho órgano podrá constituirse en el lugar del conflicto, si lo considera necesario.

ARTÍCULO 622.- Antes de la hora señalada para la comparencia, el órgano conciliador oirá separadamente a los interesados o delegados de cada parte, y éstos responderán con precisión y amplitud a todas las preguntas que se les hagan.

Una vez que hayan determinado bien las pretensiones de las partes en un acta lacónica, hará las deliberaciones necesarias y luego llamará a los delegados a dicha comparecencia, a efecto de proponerles los medios o bases generales del arreglo que su prudencia le dicte.

ARTÍCULO 623.- Es obligación de los interesados o delegados, asistir a las convocatorias que realice el órgano. La parte empleadora tiene el deber de presentar a los delegados que haya designado. Cuando no se presenten todos los delegados de alguna de las partes, la actividad podrá realizarse válidamente con el número que se haya presentado, siempre y cuando ambas partes tengan delegados o haya representación de la empleadora cuando no actúe por medio de delegados.

Si la conciliación no se pudiere llevar a cabo por ausencia injustificada de los delegados o del empleador, empleadora o de su representante en su caso, el conciliador levantará un acta en la cual dejará constancia de la razón por la cual no se llevó a cabo la actividad y dará por terminada su actuación y se tendrá para todos los efectos por agotada la etapa de la conciliación.

ARTÍCULO 624.- La inasistencia injustificada a la diligencia de conciliación y cualquier conducta tendiente a obstaculizarla, constituirá una infracción punible con multa de cinco a ocho salarios mensuales base. Para establecerla se tomará en cuenta la condición de la persona de empleadora o de trabajadora y se aplicará lo dispuesto en los títulos sétimo y el presente.

En la misma resolución en que se dé por concluido el procedimiento conciliatorio, el órgano ordenará que se libre un testimonio de piezas para que se inicie el respectivo proceso sancionador.

Se absolverá a los denunciados y se ordenará el archivo del expediente, cuando se demuestren motivos justos que impidieron en forma absoluta la asistencia.ARTÍCULO 625.- Si hubiere arreglo, se dará por terminado el conflicto y las partes quedarán obligadas a firmar y cumplir el convenio que se redacte, dentro del término que fije el órgano. La parte que se niegue a firmar el convenio, será sancionada con una multa que se fijará con base en la escala mayor de la tabla contenida en el artículo 401, para fijar la cual se tomará en cuenta la situación económica derivada de la condición de las partes como empleadoras o trabajadoras.Queda a salvo el derecho de la parte que ha respetado el arreglo conciliatorio para declararse en huelga o en paro, según corresponda, sin acudir nuevamente a la conciliación, siempre que lo haga por las mismas causas que dieron origen a la inconformidad. Dicha parte también podrá optar por pedir a los Tribunales de Trabajo la ejecución del acuerdo a costa de quien ha incumplido o el pago de los daños y perjuicios que prudencialmente éstos determinen.

ARTÍCULO 626.- Una vez agotados los procedimientos de conciliación sin que los delegados hayan aceptado el arreglo o convenido en someter la disputa a arbitraje, el órgano levantará un informe, cuya copia remitirá al Departamento de Relaciones Laborales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social o éste, en su caso, conservará. Este informe contendrá la enumeración precisa de las causas del conflicto y de las recomendaciones que se hicieron a las partes para resolverlo; además, determinará cuál de estas aceptó el arreglo o si las dos lo rechazaron y lo mismo respecto del arbitraje propuesto o insinuado.

ARTÍCULO 627.- El informe de que habla el artículo anterior o, en su caso, el arreglo conciliatorio, será firmado por el conciliador o conciliadores y todos los demás comparecientes.ARTÍCULO 628.- Si los delegados convinieren en someter la cuestión a arbitraje, todos los documentos, pruebas y actas que se hayan aportado o levantado durante la conciliación, servirán de base para el juicio correspondiente. Si hubiere un arreglo conciliatorio parcial, el sometimiento al arbitraje procederá únicamente sobre los puntos no convenidos en el proceso de conciliación, por lo que el laudo incorporará como parte integral el arreglo conciliatorio.

ARTÍCULO 629.- En ningún caso los procedimientos de conciliación podrán durar más de veinte días hábiles, contados a partir del momento en que haya quedado legalmente constituido el órgano de conciliación.

No obstante lo anterior, dicho órgano podrá ampliar este plazo hasta por el tiempo que las partes convengan.

ARTÍCULO 630.- En caso de que no hubiere arreglo ni compromiso de ir al arbitraje, el órgano dará por formalmente concluido el procedimiento y los trabajadores y trabajadoras gozarán de un plazo de veinte días para declarar la huelga. Este término correrá a partir del día siguiente a aquel en que quede notificada la resolución final del procedimiento de calificación, cuando ellos hayan solicitado la calificación previa. Igual regla rige para los empleadores o empleadoras, pero el plazo se comenzará a contar desde el vencimiento del mes a que se refiere el artículo 388.

SECCIÓN IVDEL PROCEDIMIENTO DE

ARBITRAJEARTÍCULO 631.- El procedimiento de arbitraje se realizará

en el mismo expediente de la conciliación, donde conste el compromiso arbitral, con los mismos delegados o interesados que intervinieron; pero antes de que los interesados sometan la resolución de una cuestión que pueda generar huelga o paro al respectivo

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Tribunal de Arbitraje deberán reanudar los trabajos o actividades que se hubieren suspendido, lo cual deberá acreditarse al juzgado por cualquier medio. El arbitraje será judicial, pero, si existiere acuerdo entre las partes, alternativamente podrá constituirse como órgano arbitral al funcionario competente del Departamento de Relaciones Laborales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social o del centro de arbitraje autorizado que se escoja. Si el arbitraje fuere judicial y la etapa conciliatoria se hubiere agotado administrativamente, el respectivo expediente deberá ser remitido al juzgado competente.

La reanudación de labores se hará en las mismas condiciones existentes en el momento en que se presentó el pliego de peticiones a que se refiere el artículo 616, o en cualesquiera otras más favorables para los trabajadores y trabajadoras.

Valdrá para el arbitraje el señalamiento de medio o lugar para notificaciones hecho en la conciliación.

ARTÍCULO 632.- Dentro de los ocho días siguientes a la terminación de la conciliación, cada una de las partes designará a una persona como árbitro o árbitra.

El arbitramento deberá ser de derecho en los asuntos en que intervengan las administraciones públicas.

Las reglas del párrafo anterior y las siguientes de esa sección, se aplicarán también a aquellos casos en que se prohíbe la huelga o el paro y es obligatorio el arbitraje.

ARTÍCULO 633.- El Tribunal de Arbitraje estará constituido por las dos personas propuestas al efecto por las partes interesadas y por el o la titular del juzgado de trabajo, funcionario administrativo competente o del centro de arbitraje elegido, en su caso, quien lo presidirá. Recibida la comunicación se dará traslado a los delegados o a la parte acerca de la integración del tribunal por tres días, para que formulen las recusaciones y excepciones dilatorias que crean de su derecho. Transcurrido ese término no podrá abrirse más discusión sobre dichos extremos, ni aún cuando se trate de incompetencia por razones de jurisdicción. Quedan a salvo las recusaciones que se interpongan en segunda instancia.

Antes de que venza la referida audiencia, los miembros del Tribunal que tengan motivo de impedimento o causal de excusa y conozcan uno u otra, harán forzosamente la manifestación escrita correspondiente, bajo pena de destitución si no lo hicieren o lo hicieren con posterioridad.

ARTÍCULO 634.- El proceso se substanciará por el sistema de audiencias orales, de acuerdo con lo dispuesto en este mismo Código.

Una vez resueltas las cuestiones que se hubieren planteado y hechas las sustituciones del caso, el Tribunal de Arbitraje oirá a los delegados de las partes separadamente o en comparecencias, haciendo uso de las facultades de investigación que le otorga este Código; interrogará personalmente a los empleadores o empleadoras y a los trabajadores o trabajadoras en conflicto, sobre los asuntos que juzgue necesario aclarar; de oficio o a solicitud de los delegados; ordenará la evacuación rápida de las diligencias probatorias que estime convenientes y, especialmente, procurará hacerse asesorar por los funcionarios del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, o bien por expertos, sobre las diversas materias sometidas a su resolución. No tendrán recurso sus autos o providencias.

Los honorarios de estos últimos los cubrirá el Poder Judicial o el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, según sea el caso.

ARTÍCULO 635.- Si alguna de las partes no hiciere oportunamente la designación de la persona que arbitrará o no depositare los honorarios que se hubieren fijado para la persona por ella propuesta, cuando le corresponda asumirlos, el o la titular del juzgado de trabajo se constituirá de pleno derecho, sin necesidad de resolución expresa, en árbitro o árbitra unipersonal.

ARTÍCULO 636.- La sentencia resolverá por separado las peticiones de derecho, de las que importen reivindicaciones económico sociales que la ley no imponga o determine y que estén entregadas a la voluntad de las partes en conflicto. En cuanto a estas últimas, podrá el tribunal de arbitraje resolver con entera libertad y en conciencia, negando o accediendo, total o parcialmente, lo pedido o inclusive modificando su formulación.

Corresponderá preferentemente la fijación de los puntos de hecho a los representantes de las partes empleadoras y de trabajadoras y la declaratoria del derecho que sea su consecuencia a los jueces de trabajo o al funcionario administrativo competente, según sea el caso, pero si aquellos no lograren ponerse de acuerdo decidirá la discordia quien presida o coordine el tribunal.

Se dejará constancia por separado en el fallo de las causas principales que han dado origen al conflicto, de las recomendaciones que el tribunal hace para subsanarlas y evitar controversias similares en el futuro y de las omisiones o defectos que se notan en la ley o en los reglamentos aplicables.

ARTÍCULO 637.- El fallo arbitral judicial podrá ser recurrido por las partes ante el tribunal de apelaciones del Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea), con invocación, en forma puntual, de los agravios que este último órgano debe resolver. Se autoriza a la Corte Suprema de Justicia para variar esta atribución de competencia, cuando las circunstancias lo ameriten.

El tribunal dictará sentencia definitiva dentro de los quince días siguientes al recibo de los autos, salvo que ordene alguna prueba para mejor proveer, la cual deberá evacuarse antes de doce días.

La sentencia extrajudicial tendrá los recursos que determine la Ley de resolución alterna de conflictos y promoción de la paz social.

ARTÍCULO 638.-La sentencia arbitral será obligatoria para las partes por el plazo que ella determine, el cual no podrá ser inferior a dos años.

Las partes pueden pedir al respectivo juzgado de trabajo la ejecución de los extremos líquidos o liquidables, por los trámites de la ejecución de sentencia previstos en este mismo Código.La parte que se niegue a cumplir o que incumpla los términos de un fallo arbitral, será sancionada conforme a lo establecido en el artículo 404.

ARTÍCULO 639.- Mientras no haya incumplimiento del fallo arbitral, no podrán plantearse procedimientos de solución de conflictos económicos y sociales a que se refiere este Código sobre las materias que dieron origen al juicio, a menos que el alza del costo de la vida, la baja del valor del colón u otros factores análogos, que los tribunales de trabajo apreciarán en cada oportunidad, alteren sensiblemente las condiciones económico-sociales vigentes en el momento de dictar la sentencia.

De todo fallo arbitral firme se enviará copia certificada a la Inspección General de Trabajo.

SECCIÓN VDEL PROCEDIMIENTO EN EL CASO DE INICIATIVAS

DE CONVECCIÓN COLECTIVA FRACASADASARTÍCULO 640.- Para la celebración de las convenciones se estará a lo dispuesto en el título II de este Código.Transcurrido el plazo de treinta días de que habla el artículo 56, párrafo 2º, inciso d), sin que hubiere acuerdo pleno, la resolución del punto o puntos en discordia se hará mediante el procedimiento regulado en este capítulo, con las particularidades señaladas en esta sección. Si finaliza la etapa de conciliación sin llegar a arreglo, se podrá acudir a la huelga o al paro, o bien, si hubiere acuerdo entre las partes, someter el conflicto al arbitraje. También se podrá acudir directamente al arbitraje, sin necesidad de agotar la fase conciliatoria, si hubiere consentimiento de las partes.En cualquiera de los supuestos antes indicados, la parte interesada tendrá quince días hábiles para solicitar la intervención del órgano conciliador, o arbitral según sea lo pactado entre las partes.

ARTÍCULO 641.- Se tendrá como base el pliego de peticiones presentado para la discusión, del cual deberá acompañarse una copia con la solicitud inicial. Además, en esa misma petición, se indicará el nombre de la persona que fungirá como conciliadora o árbitra de la parte, según sea el caso, y de sus delegados o delegadas y se señalará lugar o medio para notificaciones. En todo lo demás que resulte pertinente, se aplicará lo dispuesto en este capítulo.

ARTÍCULO 642.- El respectivo órgano pondrá la solicitud en conocimiento de la otra parte interesada y le prevendrá que dentro de tres días indique el nombre de la persona que actuará como su conciliadora o árbitra y de los delegados o delegadas, así como señalar lugar o medio para notificaciones.

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ARTÍCULO 643.- Se aplicarán en lo pertinente las disposiciones de la sección anterior, inclusive en cuanto a los efectos de la omisión de nombrar la persona que arbitrará o de depositar los honorarios fijados.

ARTÍCULO 644.- Si la desavenencia fuere solo parcial, lo que se acuerde ante el órgano conciliador o resuelva el órgano arbitral se considerará como parte de la convención, la cual entrará en vigencia según lo establecido en ella o bien conforme a lo dispuesto en el arreglo conciliatorio o laudo arbitral, según sea el caso.

SECCIÓN VIDISPOSICIONES COMUNES A LOS PROCEDIMIENTOS

DE CONCILIACIÓN Y DE ARBITRAJEARTÍCULO 645.- Las personas que propongan los interesados

como conciliadoras o árbitras deberán ser mayores de veinticinco años, saber leer y escribir, ser de buena conducta, ciudadanos en ejercicio y encontrarse libres de las causales de excusa o inhibitoria previstas para los jueces.

ARTÍCULO 646.- Las personas indicadas en el artículo anterior devengarán por cada sesión que celebren, una dieta calculada de acuerdo con el salario básico de juez conciliador. Los honorarios del arbitraje y conciliación a cargo de la parte trabajadora los cubrirá el Estado. La parte empleadora asumirá el costo de los que proponga. En uno y otro caso, los emolumentos deberán depositarse dentro de los tres días siguientes a la fecha en que se le notifique la respectiva prevención, salvo que el interesado releve, dentro de ese mismo término, en forma expresa, a la parte del depósito, lo cual hará bajo su responsabilidad.

La fijación la hará el órgano respectivo en forma prudencial una vez recibidas las respectivas comunicaciones, calculando, moderada y prudencialmente el tiempo que consumirán las audiencias necesarias para la substanciación del proceso.

No obstante lo indicado en el párrafo primero, los honorarios de los conciliadores y árbitros de los trabajadores o trabajadoras podrán ser cubiertos con el producto del Fondo de Apoyo a la Solución Alterna de Conflictos que se crea por esta Ley, de acuerdo con lo que se disponga en el reglamento que se dicte.

Quienes funjan como árbitros o árbitras no deberán rendir caución y, una vez aceptado, el cargo será obligatorio y compatible con cualquier otro empleo, salvo el caso de prohibiciones o limitaciones que resulten de la ley para los servidores públicos.

ARTÍCULO 647.- Los órganos de conciliación y de arbitraje tienen la más amplia facultad para obtener de las partes todos los datos e informes necesarios para el desempeño de su cometido, los que no podrán divulgar sin previa autorización de quien los haya dado. La infracción a esta disposición será sancionada de acuerdo con lo dispuesto en el libro de las Contravenciones del Código penal (divulgación de documentos secretos que no afecten la seguridad nacional).

Cada litigante queda obligado, bajo el apercibimiento de tener por ciertas y eficaces las afirmaciones correspondientes de la otra parte, a facilitar por todos los medios a su alcance la realización de estas investigaciones.

ARTÍCULO 648.- Podrán también los miembros de esos órganos visitar y examinar los lugares de trabajo, exigir de todas las autoridades, comisiones técnicas, instituciones y personas, la contestación de los cuestionarios o preguntas que crean conveniente formularles para el mejor esclarecimiento de las causas del conflicto. El entorpecimiento o la negativa de ayuda, podrá ser sancionada según lo dispuesto en el Libro de las Contravenciones del Código Penal (falta de ayuda a la autoridad).

ARTÍCULO 649.- Toda diligencia que practiquen los órganos de conciliación y arbitraje se extenderá por escrito en el acto mismo de llevarse a cabo y será, previa lectura, firmada por sus miembros y las personas que han intervenido en ella, debiendo mencionarse el lugar, hora y día de la práctica, el nombre de las personas que asistieron y demás indicaciones pertinentes.

Se anotarán las observaciones de los asistentes sobre la exactitud de lo consignado y cuando alguno rehusare firmar, se pondrá razón del motivo que alegare para no hacerlo.

ARTÍCULO 650.- Quienes presidan o coordinen de los órganos de conciliación y de arbitraje tendrán facultades para notificar y citar a las partes o a los delegados de estas por medio de las autoridades judiciales, de policía o de trabajo, de telegramas y cualquier otra forma que las circunstancias y su buen criterio le indique como segura. Estas diligencias no estarán sujetas a más formalidad que la constancia que se pondrá en autos de haber sido realizadas y, salvo prueba fehaciente en contrario, se tendrán por auténticas.

ARTÍCULO 651.- Los órganos de conciliación y de arbitraje apreciarán las pruebas que ordenen según las reglas dispuestas en este mismo Código.

ARTÍCULO 652.- Las deliberaciones de los conciliadores y de los tribunales de arbitraje serán secretas. La presidencia hará señalamiento para recibir las votaciones. El voto de quien preside se tendrá como doble en los casos en que no hubiere mayoría de votos conformes de toda conformidad.

La redacción de todas las resoluciones corresponderá siempre, en el caso de órganos colegiados, a quien lo preside.

ARTÍCULO 653.- En los procesos a que se refiere este capítulo, cada una de las partes asumirá todos los gastos legales que demande su tramitación, excepto en el arbitraje si en el laudo se establece lo contrario.

ARTÍCULO 654.- Autorízase el funcionamiento de centros privados de conciliación laboral, los cuales deberán ser autorizados por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por medio de la reglamentación que al efecto se dicte.

CAPÍTULO XIVCALIFICACIÓN DE LOS MOVIMIENTOS

HUELGUISTICOS Y DE PAROARTÍCULO 655.- Podrá ser objeto de calificación, para

establecer su legalidad o ilegalidad, tanto el movimiento de huelga o de paro sobre el que hubiere fracasado el procedimiento de conciliación, como cualquier otro movimiento realizado en el sector privado o público, al margen de ese procedimiento, que implique una u otra cosa.

ARTÍCULO 656.- Podrá pedir la calificación el sindicato o sindicatos, la coalición de trabajadores o el patrono o patronos directamente involucrados en la huelga.

ARTÍCULO 657.- La calificación debe pedirse en cualquier tiempo mientras subsista la huelga o el paro.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 664, solo podrá intentarse un único proceso de calificación por el mismo movimiento o hechos, siempre que se trate de un mismo empleador o empleadora, aunque tenga lugar en todo el territorio nacional o en determinadas regiones, sin perjuicio de que si se produjere únicamente en un centro de trabajo, se circunscribirá la calificación a ese centro.

ARTÍCULO 658.- En la solicitud inicial se indicará:1.- El nombre, calidades, documento de identificación y

domicilio del solicitante, así como el carácter en que actúa.2.- Las causas o motivos del movimiento, cuando respecto de

ese hubiere antecedido procedimiento de conciliación.3.- En los demás casos, una descripción detallada de los

hechos de presión y la indicación de la organización, comités, representantes o personas que dirigen el movimiento.

4.- Indicación de los medios de prueba.5.- Señalamiento de lugar o medio para notificaciones.ARTÍCULO 659.- Se tendrá como contradictor en el proceso

a la respectiva organización sindical, o la coalición de trabajadores nombrada el efecto, y, en su caso, al empleador o empleadores. Las organizaciones sindicales y los empleadores serán notificadas de acuerdo con la Ley de Notificaciones y Comunicaciones Judiciales. Y a los o las representantes de los trabajadores o trabajadoras o delegados electos, se les deberá notificar personalmente. A todos se les advertirá de su derecho de apersonarse al proceso dentro de tercero día alegando lo que sea de su interés; de ofrecer la prueba pertinente; y de presenciar y participar en la recepción de las pruebas ofrecidas; y se les prevendrá señalar lugar o medio para notificaciones, con las implicaciones que la negativa puede tener.

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Si hubiere dificultad para practicar la notificación, se dejará constancia en el expediente de la situación y se llevará a cabo mediante una publicación en uno de los periódicos de circulación nacional.

ARTÍCULO 660.- Las pruebas deben referirse únicamente a los requisitos legales necesarios para la calificación y a los hechos relacionados con ellos. Deberán rendirse en audiencia oral sumarísima, salvo la documental, si la hubiere, y la constatación del apoyo al movimiento, la cual deberá hacerse, cuando así se pidiere, con intervención de un juez o jueza, en votación secreta, conforme a lo establecido en el artículo 371, 375 y 376 según corresponda.

En el caso de la calificación previa, la constatación del apoyo se hará mediante la certificación del resultado de la asamblea general del sindicato o sindicatos respectivos o bien, por medio de las actas de votación según sea el caso.

La constatación de otros hechos relevantes en el sitio, lo hará el juez sumariamente de manera inmediata. Si fuere necesario, en casos muy calificados podrá auxiliarlo en la práctica otro juez o jueza del mismo despacho o el que se designe.

Para efectos de la constatación del apoyo se tendrá como trabajadores o trabajadoras de la empresa las personas que hubiesen sido despedidas del trabajo sin autorización después de iniciado el procedimiento de conciliación y no se computarán como tales los trabajadores indicados en el artículo 376.

ARTÍCULO 661.- Las autoridades policiales y del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, tendrán obligación de colaborar con los órganos jurisdiccionales cuando estos así lo soliciten.

ARTÍCULO 662.- El órgano jurisdiccional solo admitirá las pruebas que sean estrictamente necesarias y rechazará las que resulten repetidas, abundantes o impertinentes. En la práctica de la audiencia podrá posponer la recepción de ciertas probanzas y trasladar la continuación de la audiencia a otro sitio o lugar, si fuere necesario. Al disponerlo lo advertirá así a las partes en forma clara, de lo cual se dejará constancia en el acta. Igualmente rechazará toda probanza que no conduzca a la comprobación de los requisitos o hechos indicados en el artículo tras anterior.

La persona titular del juzgado tomará todas las providencias para que el proceso no sufra atraso, dándole total prioridad y asumiendo personalmente la vigilancia y el control necesarios para la eficiencia de los actos que lo integran.

ARTÍCULO 663.- Cuando no hubiere prueba que deba recibirse en audiencia, la sentencia se dictará dentro de los cinco días siguientes a la substanciación de los autos. En el caso contrario, se estará a lo dispuesto para el dictado de la sentencia en el proceso con audiencia; pero el plazo máximo para el dictado de la sentencia se reduce a tres días.

ARTÍCULO 664.- Durante la tramitación del proceso no será admisible ninguna apelación. Únicamente la sentencia será recurrible para ante el tribunal de apelaciones de trabajo de la respectiva circunscripción territorial y lo que se resuelva en definitiva no será revisable en ningún otro procedimiento. Es aplicable a este proceso lo dispuesto sobre la apelación reservada contra las resoluciones que denieguen nulidades o rechacen pruebas.

Lo fallado hace estado sobre la legalidad del movimiento o hechos discutidos en el proceso, según las causas o motivos que sirvieron de base. El cambio de esas causas o motivos que posteriormente pueda llegarse a operar, podrá ser objeto de un nuevo proceso de calificación, si en ello hubiere interés.

De toda sentencia de calificación se enviará copia a la Oficina de Estadísticas del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

CAPÍTULO XVDEL JUZGAMIENTO DE LAS INFRACCIONES

A LAS LEYES DE TRABAJO O DE PREVISIÓN SOCIALARTÍCULO 665.- El procedimiento para juzgar las

infracciones contra las leyes de trabajo y de previsión social, tendrá naturaleza sancionatoria laboral, y deberá iniciarse mediante acusación. Están legitimados para accionar las personas o

instituciones públicas perjudicadas, las organizaciones de protección de las personas trabajadoras y sindicales y las autoridades de la Dirección Nacional e Inspección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Cuando los particulares o cualquier autoridad sean conocedores de eventuales infracciones a dichas leyes, lo pondrán en conocimiento de las instituciones afectadas y de las citadas autoridades, para lo que proceda.

La autoridad judicial que hubiere hecho una denuncia, tendrá impedimento para conocer de la causa que pueda llegar a establecerse.

Tienen obligación de acusar, sin que por ello incurran en responsabilidad de ningún tipo, las autoridades administrativas de trabajo que en el ejercicio de sus funciones tuvieren conocimiento de alguna de dichas infracciones.

El acusador se tendrá como parte en el proceso, para todos los efectos.

Únicamente para las autoridades administrativas de trabajo, será necesario agotar los procedimientos de inspección administrativos, para interponer la respectiva acción ante el tribunal de trabajo competente.

ARTÍCULO 666.- La acusación deberá presentarse en forma escrita, ante el órgano jurisdiccional competente, cumpliendo los siguientes requisitos:

1.- El nombre completo del acusador, número de documento de identidad y su domicilio. Si se tratare de un representante, deberá indicar el carácter en que comparece y presentar el documento que lo acredite.

2.- Una relación detallada de los hechos, con expresión del lugar, día, hora y año en que ocurrieron, y si se trata de situaciones continuadas, deberá indicarse el estado de esto último y si ya ha cesado, la fecha en que la cesación tuvo lugar.

3.- Nombre de los responsables de la falta o el de los colaboradores, si los hubiere, y si se tratare de representantes o directores de una persona jurídica u organización social, el nombre de esta última. En todo caso deberá indicarse la dirección exacta del denunciado, donde se le pueda localizar. Las personas jurídicas deberán ser notificadas de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales.

4.- Los elementos de prueba que a juicio del exponente conduzca a la comprobación de la falta, a la determinación de su naturaleza o gravedad y a la determinación de la responsabilidad.

5.- Medio para notificaciones conforme a los artículos 34 y 36 de la Ley de Notificaciones Judiciales y la firma del acusador debidamente autenticada.

ARTÍCULO 667.- Si la acusación no estuviere en forma, se prevendrá la subsanación que corresponda y se le dará al asunto el mismo tratamiento previsto para esos casos en el proceso ordinario.

ARTÍCULO 668.- Si la acusación estuviere en forma, el juzgado dictará una resolución con el siguiente contenido:

1.-Admisión del proceso para su trámite.

2.-Intimación al acusado, indicándole en forma puntual los hechos endilgados por los cuales se le procesa y el fundamento jurídico de la acusación.

3.-Convocatoria a las partes a una audiencia, previniéndoles que deben acudir a ella con las pruebas que a cada una le interesen. Al respecto se aplicará en lo pertinente lo dispuesto en relación con la convocatoria de la audiencia en el proceso ordinario.

4.-Advertencia al acusado de que puede designar una persona profesional en Derecho como defensora.

5.-Prevención de señalar medio para notificaciones.

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Cuando para algún acto procesal fuere necesario citar a alguna persona, la autoridad judicial ordenará su citación mediante carta certificada, telegrama con aviso de entrega, teléfono o cualquier otro medio que garantice la autenticidad del mensaje, advirtiendo que si la orden no se obedece, la persona podrá ser conducida por la fuerza pública.

Cuando la parte acusada no provee su defensa, esta le será suministrada por la asistencia social, pero deberá cubrir el costo si no reúne los requisitos para recibir esa asistencia en forma gratuita.

ARTÍCULO 669.- En la primera fase de la audiencia se procurará una solución conciliada, procurando el acuerdo entre las partes. Tal solución solo será promovida cuando el posible arreglo no implique una infracción a las disposiciones de trabajo y de previsión social y los acuerdos solo serán válidos y homologables si no son contrarios a derechos irrenunciables de las partes o en cualquier otra forma violatorios de dichas disposiciones.

En cuanto a los efectos y ejecución del acuerdo, se estará a lo ya dispuesto en este título. Los hechos que sirvieron de sustento a la acusación no podrán invocarse nuevamente como causa de infracción.

ARTÍCULO 670.- Cuando el intento de conciliación fracasare, así como en los casos en que no procede ese trámite conforme a lo dispuesto en el artículo 669, se continuará con la segunda fase de la audiencia.

De inmediato se le leerán al acusado los cargos que se le imputan y se le oirá. Si los acepta, se dictará sentencia sin más trámite.

En el caso contrario, de seguido se le dará la palabra a las partes acusadora y acusada y se recibirán las pruebas admitidas; finalmente, previo alegato de conclusiones, se dictará y notificará la sentencia, en la forma y términos previstos para el acto de la audiencia del proceso ordinario.

Se podrá prorrogar la audiencia, según lo previsto en ese mismo proceso, para recibir prueba complementaria o para mejor proveer que disponga el juzgado, de oficio o a pedido de alguna de las partes.ARTÍCULO 671.- Cuando el presunto infractor no se presentare voluntariamente a la audiencia, se recibirán las pruebas ofrecidas en la acusación y se dictará sentencia sin más trámite.ARTÍCULO 672.- Las organizaciones sociales y en general las personas jurídicas a cuyo nombre se realizó la actuación reputada como infractora de las leyes de trabajo y seguridad social, serán citadas, por medio de sus representantes, como responsables directas de las faltas y eventuales responsables solidarias de las resultas económicas del proceso, en los términos señalados en el artículo 402.

ARTÍCULO 673.- La sentencia condenatoria ineludiblemente contendrá:

1.- El monto de la multa impuesta en valor monetario y el número de salarios tomados en cuenta para establecerla.

2.- Indicación de que el monto respectivo debe ser pagado dentro de los cinco días siguientes a la firmeza del fallo, en el lugar indicado en este mismo Código.

3.- La condenatoria al infractor, organización social o persona jurídica en su caso, del pago de los daños y perjuicios irrogados y las costas causadas; extremos todos de los cuales se responderá solidariamente.

4.- Las medidas o disposiciones necesarias para la restitución de los derechos violados.

5.- Las medidas que estime necesarias para la reparación de los daños y perjuicios causados y la restitución de todos los derechos violados, todo lo cual se hará por los trámites de la ejecución de sentencia.

ARTÍCULO 674.- En este procedimiento solo serán apelables las resoluciones que ordenen el rechazo de plano o el archivo del expediente y las que denieguen pruebas o nulidades pedidas; pero en estos dos últimos supuestos se tendrán como reservadas y solo serán tomadas en cuenta según está previsto en este Código.

La sentencia produce cosa juzgada material y será recurrible para ante el Tribunal de Apelaciones de Trabajo.

En materia de medios de impugnación y recursos, se estará en un todo a lo dispuesto en este mismo Código; pero la sentencia del juzgado será revisada integralmente por el órgano de apelación, a cuyo efecto las partes podrán ofrecer las pruebas de su interés, cuya admisibilidad valorará el tribunal, las cuales se restringirán a los temas que son materia o contenido de agravios invocados en el recurso. Cuando proceda se evacuarán en audiencia. La sentencia de segunda instancia se dictará en la misma forma y términos previstos para la sentencia del proceso ordinario.

ARTÍCULO 675.- Las multas se cancelarán en uno de los bancos del sistema bancario nacional, a la orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en una cuenta que el banco indicará al efecto. Dicho monto se incluirá en el presupuesto nacional de la República, para que se gire a favor de dicho Ministerio, el que, a su vez lo distribuirá en la siguiente forma:

a) Un cincuenta por ciento (50%) del total recaudado en una cuenta especial de la Dirección Nacional de Inspección de Trabajo, con el fin de mejorar los sistemas de inspección.

b) El cincuenta por ciento (50%) restante será transferido directamente a nombre del Régimen no Contributivo de la Caja Costarricense de Seguro Social.Si la multa no fuere pagada oportunamente, la Dirección Nacional de Inspección de Trabajo podrá gestionar en el proceso, por el trámite de apremio patrimonial, el pago de la misma. También se le considerará legitimada para promover el embargo y remate de bienes, en el caso de que no hubiere figurado como parte en la fase anterior del proceso, así como para gestionar en cualquier otra vía de ejecución.ARTÍCULO 676.- La revisión de las sentencias condenatorias por infracciones a las leyes de trabajo y seguridad social, se regirá, en lo pertinente, por lo que al respecto dispone el artículo 597.

ARTÍCULO 677.- De toda sentencia firme que se dicte en materia de faltas o infracciones reguladas en este título, se remitirá, obligatoriamente, a través de medios electrónicos y en un plazo de quince días, copia literal a la Inspección General de Trabajo y también a la respectiva institución de seguridad social, cuando verse sobre infracciones a las leyes sobre los seguros que administra, salvo que haya figurado como parte en el proceso.

En cuanto sean compatibles, supletoriamente se aplicarán las disposiciones establecidas sobre infracciones y sanciones administrativas en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la Ley General de Administración Pública y en el Código Procesal Contencioso Administrativo.

TITULO XIDEL RÉGIMEN LABORAL DE LOS SERVIDORES DEL

ESTADO Y DE SUS INSTITUCIONESCAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALESARTÍCULO 678.- Trabajadora del Estado, de sus

instituciones u órganos, es toda persona que preste a aquel o a estos, un servicio material, intelectual o de ambos géneros, en virtud del nombramiento que le fuere expedido por autoridad o funcionario competente o en virtud de un contrato de trabajo en los casos regidos por el derecho privado.

Los servidores de naturaleza pública se rigen por las normas estatutarias correspondientes, leyes especiales y normas reglamentarias aplicables y por este Código en todo lo no contemplado en esas otras disposiciones. Las relaciones con las personas trabajadoras en régimen privado se regirán por el derecho laboral común y disposiciones conexas, salvo que la ley disponga otra cosa. También podrán aplicarse arreglos directos, conciliaciones, convenciones colectivas y laudos, siempre y cuando se concluyan o dicten con respeto a lo dispuesto en este Código y las limitaciones que resulten de este título.

ARTÍCULO 679.- El concepto del artículo anterior comprende, en cuanto al pago de prestaciones que prevén los artículos 28, 29 y 31, en su caso, a todos los servidores públicos, con las excepciones que resulten de este Código y de leyes o disposiciones especiales.

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ARTÍCULO 683.- Las personas trabajadoras a que se refiere el artículo inicial de este título que no tengan derecho de estabilidad en sus puestos de trabajo, solo podrán ser despedidos sin justa causa, expidiendo simultáneamente la orden de pago de las prestaciones que le correspondan. El acuerdo de despido y la orden de pago deberán publicarse en la misma fecha en el Diario Oficial.

CAPÍTULO IIDE LA SOLUCIÓN DE LOS CONFLICTOS ECONÓMICOSY SOCIALES Y DE LAS CONVENCIONES COLECTIVAS

EN EL SECTOR PÚBLICOSECCIÓN I

ÁMBITO SUBJETIVO Y OBJETIVOARTÍCULO 684.- Serán válidos el arreglo directo, las

conciliaciones y los laudos arbitrales para la solución de los conflictos económicos y sociales de los trabajadores y trabajadoras del sector público, así como las convenciones colectivas, siempre y cuando se ajusten a las siguientes disposiciones.

ARTÍCULO 685.- Todas las personas trabajadoras de dicho sector tienen derecho a una solución negociada o arbitrada, salvo:

1.- Los excepcionados en el artículo 679 de este Código.2.- Las personas que funjan como directoras y subdirectoras

generales o ejecutivas, auditoras y subauditoras, subgerentes, jerarcas de las dependencias internas encargadas de la gestión de ingresos o egresos públicos, funcionarias de asesoría y de fiscalización legal superior que participen directamente en la negociación.

3.- El personal indicado en los artículos 3, 4 y 5 del Estatuto del Servicio Civil, con la salvedad de las personas que ocupan puestos en forma interina, los maestros de enseñanza primaria interinos o aspirantes y los profesores de segunda enseñanza interinos o aspirantes y los pagados por servicios o fondos especiales contemplados en la relación de puestos de la Ley de presupuesto, contratados por obra determinada, quienes sí podrán derivar derechos de las convenciones colectivas a que se refiere esta Ley.

ARTÍCULO 686.- Con las limitaciones a que se hará referencia, pueden ser objeto de solución en la forma dicha, las siguientes materias:

a) Derechos y garantías sindicales tanto para los dirigentes de las organizaciones como para los mismos sindicatos en cuanto personas jurídicas de duración indefinida. Estos derechos y garantías comprenden los de reunión, facilidades para el uso de locales, permisos para dirigentes con y sin goce salario, facilidades para la divulgación de actividades, lo mismo que cualquier otra contenida en la Recomendación número 143 de la Organización Internacional del Trabajo o en las recomendaciones puntuales del Comité de Libertad Sindical de esta última organización. Es entendido que la aplicación de las garantías aquí mencionadas no deberá alterar en forma grave o imprudente el funcionamiento eficiente ni la continuidad de los servicios esenciales de cada institución o dependencia.

b) Todo lo relacionado con la aplicación, interpretación y reglamentación de las normas de derecho colectivo vigentes.

c) El régimen disciplinario, siempre y cuando no se haga renuncia expresa o tácita ni delegación de las facultades legales o reglamentarias otorgadas en esta materia a los jerarcas de las instituciones o dependencias.

d) La regulación y fiscalización de los regímenes de ingreso, promoción y carrera profesional, sin perjuicio de lo que establezcan las normas legales y reglamentarias que existan en cada institución o dependencia, las cuales serán de acatamiento obligatorio.

e) La elaboración interna de manuales descriptivos de puestos y la aplicación de procedimientos internos para la asignación, reasignación, recalificación y reestructuración de puestos, dentro de los límites que establezcan las directrices generales del Poder Ejecutivo, las normas del Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento u otras normas estatutarias. Es entendido que cualquier decisión adoptada en este campo, que no contravenga expresamente lo

En particular se excluyen de dicho pago:1.- El presidente o la presidenta, vicepresidentes o

vicepresidentas de la República.2.- Las diputadas, diputados, alcaldes municipales, regidores

municipales y cualquier otro servidor público de elección popular.3.- Los ministros o ministras, viceministros o viceministras y

oficiales mayores.4.- Los magistrados y magistradas de la Corte Suprema

de Justicia y del Tribunal Supremo de Elecciones; las personas que integren el Consejo Superior del Poder Judicial; y el Jefe del Ministerio Público.

5.- El contralor o contralora y el subcontralor o subcontralora general de las República, y quien ocupe el cargo de regulador general de los Servicios Públicos.

6.- El defensor o defensora y el defensor adjunto o defensora adjunta de los habitantes.

7.- La procuradora o procurador general de la República y la persona que ocupe la Procuraduría General Adjunta de la República.

8.- Quienes ocupen la presidencia ejecutiva y la gerencia de las instituciones autónomas y semiautónomas.

9.- Las personas que ocupen las juntas directivas de las instituciones autónomas y semiautónomas; miembros de las juntas de educación y patronatos escolares; y en general todos los miembros directivos de juntas, entidades u organismos, dependientes o relacionados con los poderes del Estado.

10.- Las personas que, sin relación de subordinación, reciban del Estado, de sus instituciones u organismos, subvenciones, auxilios, honorarios o alguna remuneración con otra denominación, por labores de cualquier naturaleza.

ARTÍCULO 680.- Las personas exceptuadas en el artículo anterior, no se regirán por las disposiciones de este Código, sino únicamente por las que establezcan leyes, decretos o acuerdos especiales. Sin embargo, con excepción de las personas que ocupen cargos de elección popular, tendrán derecho al pago de cesantía si se jubilaren o pensionaren, o fallecieren en el cargo con derecho jubilatorio, sin perjuicio de lo que dispongan leyes especiales. El pago de la cesantía procederá en estos casos cuando el beneficio de pensión se adquiere por primera vez.

ARTÍCULO 681.-En el caso de haber causa justificada para el despido, los servidores indicados en el artículo inicial de este título no tendrán derecho a las indemnizaciones señaladas, con las excepciones que admitan leyes especiales, reglamentos autónomos de trabajo o acuerdos colectivos concluidos conforme con lo dispuesto en este Código. La causa justificada se calificará y determinará de conformidad con el artículo 81 y 369 de este Código y de acuerdo con lo que sobre el particular dispongan las leyes, relativas a las dependencias del Estado en que laboren dichos servidores, y los reglamentos u otras normas cuando establezcan condiciones más beneficiosas para las personas trabajadoras.

Los procesos disciplinarios pendientes contra un servidor público que renuncie o se jubile deberán continuar y se suspenderá el pago de la cesantía que pudiere corresponderle, la cual solo se hará efectiva cuando se declare la improcedencia del despido sin responsabilidad para la parte empleadora.

ARTÍCULO 682.- Los servidores públicos que reciban auxilio de cesantía, no podrán ocupar cargos remunerados en ninguna dependencia del Estado, durante un tiempo igual al representado por la suma recibida por dicho concepto o bajo otro título, por indemnización, reconocimiento de antigüedad o cualquier otra prestación similar pagada por la parte empleadora que se origine en la terminación de la relación de servicio, con excepción de los fondos de capitalización laboral. Si dentro de ese lapso llegaren a aceptar algún cargo, quedarán obligados a reintegrar al Tesoro Público las sumas recibidas, deduciendo aquellas que representen los salarios que hubieran devengado durante el tiempo en que permanecieron cesantes.

La Procuraduría General de la República procederá al cobro de las sumas que deban reintegrarse, por contravención a la prohibición establecida en el párrafo anterior, con fundamento en certificaciones extendidas por las oficinas correspondientes. Tales certificaciones tendrán el carácter de título ejecutivo por el monto resultante de la liquidación que haga la Administración.

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dispuesto por las directrices generales del Poder Ejecutivo, no podrá ser en ningún caso objetada por las autoridades externas de control ni por la Autoridad Presupuestaria.

f) Las medidas de seguridad e higiene y de salud ocupacional, así como medidas precautorias en caso de desastres naturales. Las organizaciones sindicales y los jerarcas de cada institución o dependencia podrán crear organismos bipartitos y paritarios para efectos de determinar las necesidades de estas últimas y de sus trabajadores y trabajadoras en el campo de la seguridad y la salud ocupacional.

g) Procedimientos y políticas de asignación de becas y estímulos laborales.

h) Establecimiento de incentivos salariales a la productividad, siempre y cuando se acuerden en el marco de las políticas que las juntas directivas de cada entidad o el mismo Poder Ejecutivo hayan diseñado de previo en cuanto a sus objetivos generales y límites de gasto público.

i) Lo relacionado con los salarios y la asignación, cálculo y pago de todo tipo de pluses salariales, tales como dedicación exclusiva, disponibilidad, desplazamiento, zonaje, peligrosidad, y cualquier otra reivindicación económica, siempre y cuando no se vaya en contra de ninguna disposición legal o reglamentaria de carácter prohibitivo o en contra de la consistencia de las estructuras salariales, y supeditado a lo establecido en el artículo 691.

j) La creación y funcionamiento de órganos bipartitos y paritarios, siempre y cuando no se delegue en ninguno de ellos competencias o atribuciones de Derecho público, correspondientes a los jerarcas de cada institución, definidas por ley o reglamento.

k) Derecho de las personas trabajadoras y de sus organizaciones a contar con una información oportuna y veraz de los proyectos o decisiones de los órganos colegiados y gerencias de cada institución o dependencia, cuando los afecten directamente o puedan representar un interés público.

l) Derecho de las organizaciones de los trabajadores y trabajadoras y de sus dirigentes, de ser atendidos y respondidas sus solicitudes, en el menor tiempo posible, por parte de los jerarcas de cada institución o dependencia, con la única excepción de solicitudes que fuesen abiertamente impertinentes o innecesarias.

m) Otras materias, beneficios o incentivos suplementarios que no excedan la competencia de los órganos administrativos.

SECCIÓN IIREQUISITOS DE VALIDEZ

ARTÍCULO 687.- Se excluyen en forma automática de las ventajas de cualquier naturaleza que puedan derivarse de convenciones colectivas, arreglos directos, acuerdos conciliatorios, arbitrajes y cualquier convenio de solución de un conflicto de carácter económico y social, ya sea por inclusión o referencia expresa o indirecta, los servidores públicos indicados en los artículos 679 y 685.

Queda también expresamente prohibido hacer ajustes técnicos en aplicación de cualquier instrumento colectivo, en beneficio directo o indirecto de los servidores indicados.

ARTÍCULO 688.- Asimismo queda absolutamente prohibido dispensar o excepcionar leyes o reglamentos vigentes, debidamente promulgados, por medio de los mecanismos de solución.

Es entendido que cuando se trate de erogaciones que afecten el presupuesto nacional o el de una institución o empresa en particular, las decisiones que se emitan por las jerarquías y los órganos arbitrales deben sujetarse no solo a las restricciones que resultan de esta normativa, sino también a las normas constitucionales en materia de aprobación de presupuestos públicos, las que en caso de haber sido irrespetadas implicarán la nulidad absoluta de lo dispuesto.

ARTÍCULO 689.- El arbitraje no será de conciencia sino de derecho y los respectivos tribunales arbitrales deberán estar integrados por profesionales en derecho, exclusivamente, y ubicados en sede judicial.

ARTÍCULO 690.- No podrá formar parte de las delegaciones que intervengan en representación de la empleadora ninguna persona que pueda recibir real o potencialmente algún beneficio de la convención colectiva que se firme. Igualmente existirá impedimento si el resultado pudiere beneficiar a parientes del primero y segundo grados.

ARTÍCULO 691.- Las convenciones y acuerdos que se adopten en una negociación colectiva de cualquier tipo, con servidores en régimen de empleo público, quedarán sujetos, para su validez y eficacia, a la aprobación del órgano jerárquico de la institución o empresa con competencia para obligarla, previa constatación de los límites y requisitos de validez.

El respectivo acto debe emitirse dentro del mes siguiente al acuerdo.

La no aprobación del acuerdo por la Administración no constituye una infracción sancionable por la vía represiva.

Tratándose de normas que por su naturaleza o su afectación del principio de legalidad presupuestario requieran de aprobación legislativa o reglamentaria, su eficacia quedará condicionada a su inclusión en la Ley de Presupuesto o en los reglamentos respectivos, lo mismo que a la aprobación por parte de la Contraloría General de la República, cuando afecte los presupuestos de las instituciones, cuyos presupuestos ordinarios y extraordinarios o modificaciones presupuestarias, requieran aprobación de esta última entidad. En todo caso, los acuerdos logrados por medio de la Comisión Negociadora de Salarios del Sector Público serán vinculantes para las partes y al efecto las administraciones emitirán los actos administrativos necesarios para hacerlos efectivos en todo el sector público centralizado y descentralizado.

CAPÍTULO IIIDE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA

EN EL SECTOR PÚBLICOSECCIÓN I

DE LA LEGITIMACIÓN PARA NEGOCIARARTÍCULO 692.- Se encuentran legitimados para negociar

y suscribir convenciones colectivas, de conformidad con esta normativa, los sindicatos que demuestren tener la mayor cantidad de afiliados en cada institución, empresa o dependencia de que se trate, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 56 de este Código.

Si no hubiere acuerdo entre ellos, para negociar en forma conjunta, la convención colectiva se celebrará con el sindicato que tenga la mayor cantidad de afiliados. No obstante, en el caso de los sindicatos gremiales o de oficio, cuando no hubiere acuerdo de su parte para negociar en conjunto con otras organizaciones, cada uno podrá solicitar que se celebre una negociación independiente con él, en cuyo caso la convención colectiva solamente podrá cubrir a las personas de ese gremio u oficio. En caso que se deba determinar cuál es el sindicato más representativo dentro de una pluralidad de sindicatos, el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social lo certificará. Para ese propósito realizará en el centro de trabajo un estudio de la membresía de cada uno de los sindicatos interesados, mediante la revisión de las planillas y reportes de afiliación debidamente entregados ante el Departamento. El estudio se hará con base en los datos que prevalecían en el momento en que se hizo la solicitud de la negociación. Esta certificación tendrá un período de vigencia de un año transcurrido el cual, cualquier sindicato existente en la unidad de negociación podrá pedir una revisión del estudio. Dicho Departamento tendrá quince días hábiles para realizar el estudio correspondiente.

ARTÍCULO 693.- En el caso de convenciones colectivas que vayan a regir en más de una empresa o institución, podrán participar de la negociación todos aquellos sindicatos con afiliación en al menos una de las empresas o instituciones del sector, ya sea que se trate de sindicatos gremiales, industriales o de empresa, siempre y cuando alcancen una filiación debidamente certificada por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de al menos un 15% del total de sindicalizados de alguna de las empresas o instituciones del sector comprendido en la negociación.

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El número de negociadores será acreditado ante la institución o empresas que participen de la negociación en proporción a la afiliación sindical total que tengan los sindicatos del sector en su conjunto, asignándose en la mesa negociadora una persona como representante sindical por cada mil trabajadores o trabajadoras afiliados en el sector, en cuyo caso tendrá derecho a contar con al menos un representante sindical. Las decisiones de la representación de los trabajadores y trabajadoras se tomarán, bajo el criterio de un voto por cada representante sindical, y atendiendo a la voluntad de la mayoría simple de los votos escrutados en cada votación que fuese necesaria.

ARTÍCULO 694.- Las empresas, instituciones o dependencias del Estado que se dispongan a negociar y suscribir una convención colectiva, deberán acreditar una delegación del más alto nivel, escogida por el órgano de mayor jerarquía. A tal efecto, las empresas, instituciones y dependencias, podrán incluso, si lo consideran necesario, contratar personal profesional externo, para integrar o asesorar las delegaciones de que aquí se habla.

En el caso de negociaciones por sector, en que intervengan varias instituciones o empresas, el Poder Ejecutivo designará a los representantes de la delegación de la parte empleadora. Las decisiones de esta parte se tomarán por mayoría simple de votos para cada votación que fuere necesaria, en las cuales cada persona tendrá un voto.

ARTÍCULO 695.- En caso de conflicto en la determinación de la organización u organizaciones sindicales legitimadas para negociar y suscribir una convención colectiva, el jerarca de las instituciones o cualquiera de las organizaciones sindicales involucradas podrá solicitar al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social hacer la designación correspondiente, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 56 y las disposiciones de este capítulo.

SECCIÓN IIDEL PROCEDIMIENTO NEGOCIAL

ARTÍCULO 696.- Una vez determinada en firme la legitimación de la organización u organizaciones sindicales facultadas para negociar y presentado formalmente ante cada institución o dependencia un proyecto de convención colectiva, se procederá a la escogencia y apoderamiento de la comisión que representará a la parte empleadora, a que se refiere la sección anterior. El plazo para hacer dicha designación no podrá extenderse más allá de quince días naturales, contados a partir de la fecha en que quedaren cumplidos los requisitos a que se refiere este artículo. Una copia del proyecto deberá ser entregada dentro del tercer día a la Comisión de Políticas para la Negociación de Convenciones Colectivas.

Por su parte, los sindicatos deberán acreditar, dentro del mismo plazo, a las personas que los representarán, no pudiendo su número ser superior al conjunto de la delegación patronal, salvo que se tratare de varias organizaciones sindicales, caso en el cual cada sindicato se hará representar por un máximo de tres personas y un asesor.

En el caso de convenciones colectivas por sector, que involucren a más de una institución o empresa, la acreditación se hará conforme con las reglas establecidas en el artículo 692, para lo cual podrá solicitarse al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social que haga una determinación previa del número total de sindicalizados del conjunto de instituciones o empresas, del porcentaje de sindicalizados que tiene cada sindicato en dichas instituciones o empresas, individualmente consideradas, y del número de afiliados que tiene cada sindicato participante en el conjunto del sector involucrado.

ARTÍCULO 697.- Cuando existan varias organizaciones sindicales en la mesa de negociación y cada una de ellas hubiere remitido su propio proyecto de convención colectiva, se les solicitará elaborar un proyecto unitario previo a la negociación. Si en un plazo de un mes natural, contado a partir de la prevención que les hará el jerarca de la respectiva institución o empresa, no hubiesen cumplido con el requisito aquí establecido, se tendrá como proyecto a negociar aquel que hubiere presentado el sindicato mayoritario, si

la negociación es en una sola empresa o negociación; o el proyecto que respalde la mayoría de representantes sindicales, si se tratare de una negociación por sector.

Es entendido que cualquiera de las partes que intervengan en la negociación, o ambas en conjunto, podrán solicitar la intervención, como buen componedor, de uno o varios funcionarios del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, sin que la solicitud que se haga a dicho Ministerio sea obligatoria para este cuando carezca de recursos suficientes para atender la negociación.

ARTÍCULO 698.- La negociación abarcará todos los aspectos y extremos del proyecto que se haya formulado a la administración o administraciones, debiendo levantarse un acta de cada sesión de trabajo, la cual firmarán los representantes de ambas partes.

ARTÍCULO 699.- Además de las actas individuales de cada sesión, al final del proceso negociador se levantará un acta de cierre, donde se recogerá el texto completo de las cláusulas que fueron negociadas y donde se indicará cuales cláusulas del proyecto fueron desechadas o no pudieron negociarse por falta de acuerdo acerca de ellas.

ARTÍCULO 700.- Lo convenido en forma definitiva en la mesa negociadora, una vez aprobado por la Administración, será válido entre las partes, y tendrá una vigencia de uno a tres años, según ellas mismas lo determinen. La aprobación por parte de la Administración deberá efectuarse en un plazo máximo de un mes. Si dicha aprobación no se produce en ese plazo la negociación se entenderá por definitivamente aprobada por la Administración y una copia de lo negociado en firme se enviará por cualquiera de las partes a la Dirección General de Asuntos Laborales del Ministerio de Trabajo, para su depósito, debiendo además ser publicado en el Diario Oficial, sin costo alguno para las partes. Podrá señalarse la vigencia de cada norma en forma individual, o de la convención colectiva en forma integral.

CAPÍTULO IVDEL ARREGLO DIRECTO, CONCILIACIÓN, ARBITRAJE

Y HUELGA EN EL SECTOR PÚBLICOARTÍCULO 701.- El arreglo directo que pueden promover

los trabajadores y trabajadoras del Estado, se regirá por lo dispuesto en este Código en el capítulo XIII del título X.

ARTÍCULO 702.- El procedimiento de conciliación que involucre a servidores del Estado en cualquiera de los regímenes, se llevará a cabo de acuerdo con lo previsto en este Código, con las modificaciones que resultan de las siguientes reglas especiales:

a) La designación de los delegados y de la persona que integrará el tribunal conciliador, se deberá hacer por la parte empleadora dentro de quince días.

b) En el mismo acto en que se disponga la consulta a la Comisión de Políticas para la Negociación de Convenciones Colectivas en el sector público, se hará la designación del respectivo representante en esa Comisión.

c) El acuerdo a que se llegue estará sujeto a lo indicado en los artículos 686 y 687 y se entiende siempre condicionado a la aprobación del órgano con facultades para obligar a la parte empleadora.

d) Si no hubiere arreglo y no se estuviere en el caso de avenimiento entre las partes para someter las diferencias a arbitraje, se dará por concluido el procedimiento, quedando así expedita la vía de la huelga, siempre y cuando se cumplan todos los requisitos exigidos en este Código para su legalidad. La iniciación del movimiento deberá comunicarse a la parte empleadora, por lo menos con ocho días naturales de antelación. Igual solución se aplicará para el caso de que el arreglo adoptado no sea aprobado por la Administración.

ARTÍCULO 703.- Es potestativo para la Administración y sus servidores someter la solución de los conflictos económicos y sociales a arbitraje, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en este mismo Código, con las excepciones y limitaciones que se establecen en este capítulo.

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ARTÍCULO 704.- Las personas trabajadoras, cualquiera que sea su régimen, con impedimento para declararse en huelga por laborar en servicios esenciales, fracasada la conciliación, tienen derecho a someter la solución del conflicto económico y social a arbitramento, en la forma, términos y condiciones indicadas en esta normativa.

ARTÍCULO 705.- Durante la huelga declarada, pueden realizarse arreglos o convenios tendientes a la solución del conflicto en forma directa, los cuales deben respetar el ordenamiento en la forma indicada en este título.

ARTÍCULO 706.- Es aplicable en el sector público, en relación con sus servidores, en régimen privado y público de empleo, el arbitramento obligatorio en el supuesto de la huelga legal agotada, según lo previsto en el artículo 379.

ARTÍCULO 707.- Todo movimiento de huelga en el sector público debe ejecutarse con respeto de lo dispuesto en los capítulos I y III del título VI del Código de Trabajo.

CAPÍTULO VEFECTOS DE LAS CONVENCIONES COLECTIVAS

Y ARREGLOS EN EL SECTOR PÚBLICOARTÍCULO 708.- Las convenciones colectivas que se

negocien y se firmen conforme a lo dispuesto en este título, tendrán los efectos que señalan el artículo 62 de la Constitución Política y los artículos 54 y 55 de este Código.

En el caso de normas que por su naturaleza y su afectación del principio de legalidad presupuestario requieran de aprobación legislativa, la eficacia de lo negociado quedará sujeto a la inclusión en la respectiva ley de presupuesto general de la República o extraordinario que se promulguen. La Autoridad Pública no podrá utilizar sus prerrogativas en materia financiera en perjuicio de lo convenido.

Tratándose de la administración descentralizada, deberá incluirse las modificaciones presupuestarias correspondientes en el plazo de tres meses. Si este plazo es incumplido, la parte interesada podrá enviar la comunicación pertinente a la Contraloría General de la República, para que no se ejecute ningún trámite de aprobación ni modificación respecto de los presupuestos de la Administración Pública respectiva, hasta tanto no se incluya la partida presupuestaria correspondiente.

ARTÍCULO 709.- Conforme con lo dispuesto en el artículo anterior y sin perjuicio de las reservas específicas que allí se formulan, las normas de una convención colectiva válida y eficaz serán de acatamiento obligatorio para las partes que la suscriban y para todos los trabajadores actuales y futuros de la institución, empresa o centro de trabajo, pudiendo exigirse judicialmente su cumplimiento o, en su caso, el pago de las indemnizaciones de daños y perjuicios por su incumplimiento, tanto a favor de las personas trabajadoras afectadas, como de las organizaciones sindicales perjudicadas, según se trate.

ARTÍCULO 710.- Lo dispuesto en una convención colectiva firmada con arreglo a las normas de este título solamente podrá ser anulado cuando se declare una nulidad evidente y manifiesta de acuerdo a la Ley General de Administración Pública o por medio del proceso de lesividad, atendido a cuestiones de forma en la formación de la voluntad de las partes o cuando se hubieren violado normas legales o reglamentarias de carácter prohibitivo.

CAPÍTULO VIDE LA COMISIÓN DE POLÍTICAS PARA LA

NEGOCIACIÓN DE CONVENCIONES COLECTIVASEN EL SECTOR PÚBLICO

ARTÍCULO 711.- Créase la Comisión de Políticas para la negociación de convenciones colectivas en el sector público, la cual estará integrada por:

a) El ministro o ministra de Trabajo y Seguridad Social o la persona que funja como viceministra del ramo, quien la presidirá.

b) El ministro o ministra de Hacienda o la persona que ostente el cargo de viceministra.

c) El ministro, ministra, viceministra o viceministro de la Presidencia

d) Quien ocupe la Dirección o Subdirección General de Servicio Civil.

e) Un representante de nivel jerárquico de la entidad u organización en la cual se va a negociar una convención colectiva, quien actuará únicamente en esa negociación.

ARTÍCULO 712.- Son atribuciones de la Comisión:a) Definir las políticas generales para la negociación colectiva

en las administraciones públicas, así como elaborar políticas específicas para una negociación particular, que puedan servir de referente a los sujetos negociadores definidos en la sección I de este capítulo. Las políticas para una negociación particular deberán ser dictadas en un plazo máximo de treinta días, contados desde el día en el que fue recibido el respectivo proyecto de convención en la secretaría de la Comisión. Vencido ese plazo sin que haya emitido las políticas respectivas, perderá su competencia y la negociación continuará entre las partes sin necesidad de dictar una resolución administrativa al respecto.

La Comisión no tendrá competencia para intervenir en los procesos de negociación colectiva del Poder Legislativo, del Poder Judicial, del Tribunal Supremo de Elecciones, de la Contraloría General de La República, de los Bancos del Estado, de las Municipalidades, de las Universidades Públicas, del Patronato Nacional de la Infancia y de la Caja Costarricense del Seguro Social, así como de las instituciones con autonomía plena que en el futuro se incorporen a la Constitución Política. En estas entidades el órgano de jerarquía superior integrará una comisión negociadora institucional para cada caso.

b) Servir de órgano consultor a las partes negociadoras y especialmente a la delegación de los empleadores, a fin de garantizar que los acuerdos a que lleguen las partes respeten el marco jurídico definido en este Código y en las leyes o reglamentos aplicables a las materias que formen parte de la negociación.

Las partes pueden pedir a la Comisión audiencias con el propósito de exponer sus puntos de vista en relación con las propuestas objeto de negociación.La Comisión podrá contar con la asesoría jurídica de los cuerpos jurídicos del Estado, incluyendo a la Procuraduría General de la República, y el concurso de los demás órganos técnicos de la Administración Pública que se requiera para el mejor cumplimiento de sus fines.

La Comisión preparará su propio reglamento, el cual se emitirá por el Poder Ejecutivo, por medio de decreto en el plazo de seis meses a partir de la publicación de esta ley.

ARTÍCULO 2.- Refórmanse las siguientes disposiciones:

a) Del Código de trabajo, los artículos 35, 85, párrafo último del aparte d); 94 bis, 303, 309, 310, párrafo primero, 311, los cuales se leerán en el futuro, así, debiendo entenderse que las partes de esos numerales no mencionadas, se mantienen íntegramente:

“Artículo 35.-A la expiración de todo contrato de trabajo, la parte empleadora, a solicitud del trabajador o trabajadora, deberá darle un certificado que exprese:

a) La fecha de su entrada y de su salida;

b) La clase de trabajo ejecutado;

Si el trabajador o trabajadora lo desea, el certificado determinará también:

c) La manera como trabajó; y

d) Las causas del retiro o de la cesación del contrato.

Si la expiración del contrato obedece a destitución por falta atribuida a la persona trabajadora, la entrega de la carta de despido será obligatoria, debiéndose describir en ella en forma puntual, detallada y clara el hecho o los hechos en que se funda el despido. La entrega se hará personalmente, en el acto del despido, debiendo documentarse el recibido. Si el trabajador o trabajadora se negare a recibirla, la entrega deberá hacerla la parte empleadora a la oficina del Ministerio de Trabajo y de la Seguridad Social de la localidad

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y si ésta no existiere se entregará o enviará a la oficina más cercana de ese Ministerio por correo certificado, lo cual deberá hacer a más tardar dentro de los diez días naturales siguientes al despido. Los hechos causales señalados en la carta de despido, serán los únicos que se puedan alegar judicialmente, si se presentare contención.”

“Artículo 85.-párrafo último:

[...]

Para el pago de las prestaciones indicadas, se estará al procedimiento en el título X de este mismo Código”.

“Artículo 94 bis.- La trabajadora embarazada o en período de lactancia, que fuere despedida en contravención con lo dispuesto en el artículo anterior, podrá gestionar ante el juzgado de trabajo, su reinstalación inmediata, con pleno goce de todos sus derechos, mediante el procedimiento establecido en el título X de este Código.

La trabajadora podrá optar por la reinstalación, en cuyo caso el empleador o empleadora deberá pagarle además de la indemnización a que tuviere derecho y en concepto de daños y perjuicios, las sumas correspondientes al subsidio de pre y post parto, y los salarios que hubiere dejado de percibir desde el momento del despido, hasta completar ocho meses de embarazo.

Si se tratare de una trabajadora en período de lactancia, tendrá derecho además de la cesantía, y en concepto de daños y perjuicios, a diez días de salario”.

“Artículo 303.- Los reclamos por riesgos de trabajo se tramitarán ante el juzgado competente y según el procedimiento indicado en el título X de este Código”:

“Artículo 309.- Las faltas e infracciones a las que disponen esta Ley y sus Reglamentos y cuyas sanciones no estén expresamente contempladas en normas especiales, independientemente de la responsabilidad que acarreen al infractor, se sancionarán de acuerdo con lo dispuesto en el título VII de este Código”.

“Artículo 310.- Se impondrá al empleador o empleadora una multa de acuerdo con lo previsto en el artículo 395 de este Código, en los siguientes casos...”. El resto del articulado se mantiene igual.

“Artículo 311.- Se impondrá una multa de acuerdo con lo señalado en el artículo 395, a la persona trabajadora de cualquier ministerio o institución, municipalidad u otro organismo integrante de la Administración Pública, que autorice la celebración de actos, contratos o trabajos en contravención de las disposiciones de este título o de sus reglamentos”.

b) De la Ley Orgánica del Poder Judicial, los artículos 55, inciso 2; al cual se agrega un segundo párrafo; 98; 109; y 116, los cuales se leerán así, debiendo entenderse que la parte de esas normas no mencionada se mantiene como actualmente está:

“Artículo 55.-

[...]

2.- Del recurso de casación en los asuntos de la jurisdicción de trabajo cuya cuantía, determinada exclusivamente por el monto de sus pretensiones no accesorias, sea superior a ocho salarios básicos para el puesto de auxiliar judicial 1, que consta en la Ley de Presupuesto, así como en los procesos inestimables. También conocerá del recurso de casación que proceda en los procesos de protección de fueros especiales y tutela del debido proceso con independencia de que se trate de una relación pública o privada de empleo. Lo que resuelva la Sala sobre la competencia para conocer del recurso de casación, será vinculante para los otros órganos jurisdiccionales.

“ARTÍCULO 98.- Los tribunales de apelación conocerán:

1.- De las apelaciones que procedan en los asuntos de conocimiento de los juzgados de trabajo, excepto las diferidas que eventualmente deban ser conocidas por los órganos de casación.

2.- De los demás asuntos que determine la ley”.

“Artículo 109.- Los juzgados de trabajo conocerán:

1.- De todos los asuntos indicados en el título X del Código de Trabajo.

2.- De los conflictos jurídicos económicos y sociales que correspondan a su circunscripción territorial y a los de otras jurisdicciones, según lo determine la Corte Suprema de Justicia.

3.- De cualquier otro asunto o procedimiento cuya competencia le atribuyan las leyes”.

“Artículo 116.- Los juzgados contravencionales y de menor cuantía conocerán en materia de trabajo, como juzgados de trabajo por ministerio de ley, de todos los asuntos, cualquiera sea su valor económico, correspondientes a su circunscripción territorial, excepto de los conflictos colectivos de carácter económico y social, siempre y cuando en su territorio no exista juzgado de trabajo”.

c) De la Ley General de Administración Pública, el artículo 112 de la Ley, agregando un inciso 5 que dirá:

“Artículo 112.-1. El derecho administrativo será aplicable a las relaciones de

servicio entre la Administración y sus servidores públicos.2. Las relaciones de servicio con obreros, trabajadores y

empleados que no participan de la gestión pública de la Administración, de conformidad con el párrafo 3, del artículo 111, se regirán por el derecho laboral, o mercantil, según los casos.

3. Sin embargo, se aplicarán también a estos últimos las disposiciones legales o reglamentarias de derecho público que resulten necesarias para garantizar la legalidad y moralidad administrativas, conforme lo determine por Decreto el Poder Ejecutivo.

4. Para efectos penales, dichos servidores se reputarán como públicos.

5. Tienen derecho a negociar convenciones colectivas de trabajo, conforme a lo dispuesto en el artículo 62 de la Constitución Política, tanto en las empresas públicas y servicios económicos del Estado como en el resto de la Administración Pública, todos los empleados públicos que no participen de la gestión pública administrativa, conforme a la determinación que de estos hacen los artículos 679 y 685 del Código de Trabajo.

ARTÍCULO 3.- Se derogan los artículos 56, párrafo final, 313, 314, 316, 317, 318, 319, 320, 321, 322, 323, 324, 326, 327, 328 y 329 del Código de Trabajo; 94 y 123 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; y Ley N° 4284 de 16 de diciembre de 1968, que creó el Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía.

ARTÍCULO 4.- Se mantiene el actual Tribunal de Trabajo, con sede en el Segundo Circuito Judicial de San José, el cual tendrá funciones de Tribunal de Apelaciones y será reestructurado, reduciéndose su número de jueces a la cantidad necesaria. La Corte Suprema de Justicia mantendrá o creará oportunamente como parte del mismo tribunal las secciones que sean necesarias para atender adecuadamente el volumen de trabajo.

ARTÍCULO 5.- Créanse tribunales de apelaciones en los circuitos judiciales de Alajuela, Heredia, Cartago, Puntarenas, San Carlos, Pérez Zeledón, Limón y Pococí, con la jurisdicción territorial que determine la Corte Suprema de Justicia e integrados por tres jueces. Entrarán en funcionamiento, cuando, a juicio de la Corte Suprema de Justicia, el volumen de trabajo así lo amerite. La Corte queda facultada para hacer atribuciones de competencia a los tribunales actualmente existentes, creando si fuere necesario secciones especializadas para la materia laboral.

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ARTÍCULO 6.- Los actuales Tribunales de Trabajo de Menor Cuantía, se convierten en juzgados de trabajo con competencia ordinaria, pero la Corte Suprema de Justicia queda facultada para encargarles de manera exclusiva el conocimiento de asuntos de determinada especialidad o cuantía.

ARTÍCULO 7.- Créase un juzgado de trabajo en los siguientes lugares: en la provincia de San José, en Desamparados, Hatillo y Puriscal. En Alajuela: en Grecia, San Ramón y San Carlos. En Cartago: en Turrialba. En Heredia, en San Joaquín de Flores. En Guanacaste, en Liberia, Cañas, Santa Cruz y Nicoya. En Limón, en Pococí. Y en Puntarenas, en Aguirre, Golfito y Corredores. Esos despachos entrarán en funciones en el momento en que sea necesario, según lo determine la Corte Suprema de Justicia y tendrán la competencia territorial que esta les asigne.

ARTÍCULO 8.- Se faculta a la Corte Suprema de Justicia para dictar reglas prácticas necesarias para la aplicación de la presente Ley.

ARTÍCULO 9.- Se crea el Fondo de Apoyo a la Solución Alterna de Conflictos, pudiendo denominarse Fasac, según sus siglas, el cual será administrado por la Corte Suprema de Justicia, mediante uno de los entes autorizados para manejar fondos de capitalización.

El Fondo se formará con:

a) Los honorarios legales que le correspondan a título de costas personales a la parte patrocinada por la asistencia social. Estos y los tribunales velarán porque el pago de esos honorarios se haga efectivo, mediante su depósito donde corresponda.

b) Cualquier otro aporte que señale la ley.

Los productos del Fondo se destinarán:

a) Prioritariamente a cubrir los honorarios de arbitraje y conciliación que demanden los procesos laborales promovidos para la solución de los conflictos jurídicos, económicos y sociales.

b) A financiar programas de apoyo a la solución alterna de conflictos en el campo laboral.

Queda prohibido variar ese destino.

Se regulará por la vía de reglamento lo relativo a la administración, prioridad y oportunidad en que se aplicarán los productos y todo lo concerniente al funcionamiento del Fondo.

ARTÍCULO 10.-Esta Ley es de orden público, deroga las que se le opongan y rige dieciocho meses después de su publicación.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

TRANSITORIO I.- La presente reforma será aplicable a los procesos iniciados antes de la vigencia de esta Ley, con las siguientes excepciones:

1.- El régimen probatorio aplicable (cargas probatorias y valoración de los elementos probatorios) será el de la legislación anterior.

2.- Los procesos en que a la fecha de entrada en vigencia de la reforma existiere señalamiento para audiencia de pruebas, se continuarán rigiendo para todos los efectos con la legislación anterior. Los órganos jurisdiccionales conservarán las competencias establecidas en ese ordenamiento, aunque su denominación resulte modificada.

3.- En cualquier caso, las resoluciones dictadas con anterioridad a la vigencia de la reforma mantendrán los medios de impugnación que las leyes derogadas les garantizan.

Se faculta a la Corte Suprema de Justicia para mantener o crear, cuando ello sea necesario, las plazas de judicatura que se requieran para continuar atendiendo de manera exclusiva los procesos anteriores a la presente reforma que deban continuarse substanciando con la normativa que se deroga.

TRANSITORIO II.- Las nuevas reglas de prescripción y cualquier otra modificación que afecte las relaciones sustantivas, se aplicarán a los hechos acaecidos a partir de su vigencia. Los derechos y acciones derivados de hechos acaecidos antes de su vigencia, se regirán por las disposiciones legales vigentes en el momento en que se dieron, en armonía con lo dispuesto en la sentencia de la Sala Constitucional N.° 5969 de las 15 y 21 horas del dieciséis de noviembre de 1993, aclarada mediante resolución de las 14 y 32 horas del 7 de junio de 1994.

TRANSITORIO III. A los funcionarios excluidos de la aplicación del régimen de este Código, nombrados antes de la entrada en vigencia de esta Ley, a quienes en la actualidad se les paga cesantía cuando se jubilan, pensionan o fallecen, se les mantiene esos derechos, en los montos o proporciones que se les satisfacen.

TRANSITORIO IV.- En los lugares o circunscripciones en que el volumen de trabajo no justifique el funcionamiento de tribunales especializados, mientras esa situación subsista, la justicia laboral será administrada por juzgados y tribunales mixtos, según lo determine la Corte Suprema de Justicia.

TRANSITORIO V.- Los cargos de juez o jueza del actual Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía se reasignan a la categoría correspondiente al despacho a que se convierte ese Tribunal. Continuarán conociendo de los asuntos pendientes, con las competencias que les atribuía la ley derogada, hasta su finalización.

TRANSITORIO VI.- Si las nuevas cargas de trabajo del Tribunal Apelaciones de Trabajo del segundo circuito judicial de San José (Goicoechea) no ameritan mantener secciones adicionales, las personas que ocupen en propiedad los cargos sobrantes serán reubicados en juzgados de Trabajo por la Corte Suprema de Justicia, con respeto de sus derechos laborales. Para establecer la reubicación se tomará en cuenta la fecha de los nombramientos, aplicándose en primer término a los de más reciente designación. Deberán ser tomados en cuenta para llenar las plazas vacantes que se produzcan en el futuro en el Tribunal de Apelaciones, lo que se hará de acuerdo con las mejores calificaciones en el escalafón del sistema de carrera judicial .

TRANSITORO VII.- Los asuntos laborales que actualmente conocen los juzgados contravencionales y de menor cuantía, en las circunscripciones donde también haya juzgado de trabajo, pasarán a conocimiento de estos últimos cuando comience a regir esta reforma, excepto aquellos en que a la fecha de entrada en vigencia existiere señalamiento para la audiencia probatoria y los que ya tuvieren sentencia.

TRANSITORO VIII.- Mientras no esté funcionando el sistema de asistencia legal gratuita establecido en el artículo 455, no se exigirá el patrocinio letrado y las personas trabajadoras podrán continuar litigando en estrados judiciales por sí mismas.

DADO EN LA SALA DE SESIONES DE LA COMISIÓN PERMANENTE ORDINARIA DE ASUNTOS JURÍDICOS, ASAMBLEA LEGISLATIVA, A LOS DIECISIETE DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL DIEZ.

Oscar Alfaro Zamora Carlos Góngora Fuentes PRESIDENTE SECRETARIO

Francisco Chacón González Danilo Cubero CorralesCarmen Muñoz Quesada Alfonso Pérez GómezLuiz Fishman Zonzinski Víctor Granados Calvo

José María Villalta Florez-EstradaDIPUTADOS

1 vez.—O. C. Nº 20206.—Solicitud Nº 200212.—C-4622320.—(IN2010072225).

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PODER EJECUTIVO

ACUERDOSPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 085-PLA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en el artículo 139, inciso 2) de la Constitución Política, lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2010, Ley Nº 8790 y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:Artículo 1º—Autorizar al señor Marco A. Vargas Díaz,

portador de la cédula de identidad número 1-427-845, Ministro de la Presidencia para que viaje a España y Portugal, del 02 al 12 de setiembre del presente año. Del 06 al 07 de setiembre tendrá reuniones con el FEVE y la Cooperación Iberoamericana en España. Del 08 al 10 de setiembre participará en la “XIII Reunión de la Red Iberoamericana de Ministros de la Presidencia y Equivalentes (RIMPE)”, a celebrarse en Lisboa, Portugal. La salida del señor Vargas Díaz será el 2 de setiembre y su regreso estará previsto para el 12 de setiembre del 2010.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, gastos de representación, impuestos, transporte, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en las ciudades visitadas, se le cancelarán del Título 202-Ministerio de la Presidencia, Programa 034- Administración Superior, Subpartida 10503-Transporte al Exterior y 10504-Viáticos al Exterior.

Artículo 3º—Se otorga la suma adelantada de ¢737.251,81 por concepto de Viáticos y ¢514.740,00 para gastos de representación sujetos a liquidación.

Artículo 4º—Del 2 al 5 de setiembre no se le cancelarán viáticos al exterior con cargo al Erario Público, por cuanto se le autorizan vacaciones proporcionales de conformidad con el dictamen de la Procuraduría General de la República N° C-475-2006 del 28 de noviembre del 2006.

Artículo 5º—En tanto dure la ausencia del señor Ministro, se nombra Ministro a. í. al señor Francisco Marín Monge, Viceministro de la Presidencia.

Artículo 6º—Rige a partir de las 17:05 horas del 2 de setiembre y hasta las 15:05 horas del 12 de setiembre del 2010.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinticuatro días del mes de agosto del dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O.C. Nº 9587.—Solicitud Nº 150-2010.—C-40820.—(IN2010075918).

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍANº DGME-052-2010

EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍAY SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 13 inciso 24) de la Ley General de Migración y Extranjería número 8764, el criterio de la Procuraduría General de la República número C229-2009 del 25 de agosto de 2009, los artículos 1, 2 7, 31, 34 y 36 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República mediante resolución, R-DC-92-2009.- (R-6-2009-DC-DFOE-SAF) de las nueve horas del 19 de noviembre de 2009, así como lo dispuesto en la Ley N° 8790 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2010.

Considerando:1º—Que la Secretaría Técnica de la de la Conferencia Regional

sobre Migración (CRM), con la colaboración del Gobierno de la República de Guatemala, ha girado cordial invitación a nuestro país para participar en el “Seminario sobre Migración y Desarrollo” lo cual es de interés para el Ministerio de Gobernación y Policía y por ende para la Dirección General de Migración y Extranjería.

2º—Que para efectos de participación en el citado Seminario a que hace referencia el Considerando Primero anterior, se ha designado a la Licenciada Kathya Rodríguez Araica, cédula número 1-0706-0127, en calidad de Directora General de Migración y Extranjería; Órgano del Ministerio de Gobernación y Policía, de conformidad con el artículo 12 de la Ley General de Migración y Extranjería número 8764. Dicha cita tendrá lugar en la ciudad de Antigua, República de Guatemala a celebrarse los días del 6 al 7 de setiembre de 2010. Por tanto:

ACUERDA:Artículo 1º—Designar a la Licenciada Kathya Rodríguez

Araica cédula número: 1-0706-0127 en calidad de Directora General de Migración y Extranjería para que participe en la reunión citada en el Considerando Primero del presente Acuerdo, que se realizará en la ciudad de Antigua, República de Guatemala los días del 6 al 7 de setiembre de 2010.

Artículo 2º—Reconocer los gastos en que incurra la Licenciada Kathya Rodríguez Araica por concepto de tiquetes de ida y regreso, así como los impuestos de salida, que serán cubiertos con recursos del Presupuesto Ordinario y Extraordinario asignados a la Junta Administrativa de la Dirección General de Migración y Extranjería. El hospedaje, los gastos de traslados, Aeropuerto Hotel Aeropuerto y traslados internos, así como la alimentación, que serán cubiertos por los organizadores del evento. Los gastos por concepto de alimentación en cuanto a desayunos, almuerzos y cenas de los días del 5 y 8 de setiembre serán cubiertos con recursos del Presupuesto Ordinario y Extraordinario asignados a la Junta Administrativa de la Dirección General de Migración y Extranjería de conformidad con la tarifa de gastos de viaje a Guatemala por un monto de $200.00 diarios, a saber: desayuno hasta un 8%, por $16.00 diarios; almuerzo 12%, $24.00 diarios y cena hasta un 12%, $24.00. Asimismo, los gastos por concepto de gastos menores hasta un 8%, $16.00 que serán cubiertos con recursos Presupuesto Ordinario y Extraordinario asignados a la Junta Administrativa de la Dirección General de Migración y Extranjería.

Artículo 3º—Que durante los días en que participe la Licenciada. Kathya Rodríguez Araica en la actividad a la que se refiere este acuerdo devengará el 100 % de su salario.

Artículo 4º—El presente Acuerdo rige del 5 al 8 de setiembre del año 2010.

Dado en el Ministerio de Gobernación y Policía, el 17 de agosto del 2010.

José María Tijerino Pacheco, Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O.C. Nº 030-10.—Solicitud Nº 33841.—C-59500.—(IN2010075848).

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICANº 161-2010

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICAY EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil y la Resolución Nº 11588, dictada a las ocho horas cuarenta minutos del cinco de julio del dos mil diez por Tribunal de Servicio Civil.

ACUERDAN:Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad

para el Estado, al servidor Abrahan Downing Morera, mayor de edad, cédula de identidad Nº 05-0223-0963, quien labora como Profesional de Servicio Civil IB, Orientador, en la Escuela Corazón de Jesús de la Dirección Regional de Educación de Liberia.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del tres de agosto del dos mil diez.

Dado en la Presidencia de la República, el veintiuno de julio del dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—O. C. Nº 8853.—Solicitud Nº 19625.—C-17000.—(IN2010075760).

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MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIALNº MTSS-059-2010

LA MINISTRA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIALCon fundamento en lo dispuesto en los artículos 25 inciso

2 y 28 inciso 1 de la Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978 y en los artículos 7º, 31, 34 y siguientes y concordantes del Reglamento de Gastos de Viajes y Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:I.—Que durante los días del 20 al 24 de setiembre de 2010

se llevará a cabo las actividades correspondientes a la asistencia técnica aprobada por el Pondo de Cooperación Red Interamericana para la Administración Laboral (RIAL) para funcionarios del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) de Costa Rica en coordinación con el Ministerio de Trabajo, empleo y Seguridad Social de Argentina, dentro del tema de Redes de Empleo.

II.—Que dichas actividades sonde sumo interés para el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de Costa Rica, por cuanto la Visita in-situ al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de Argentina pretende un análisis y profundización en torno a practicas exitosas en el manejo de las Redes de Oficinas de Empleo Municipales para incrementar la calidad integral del servicio.

III.—Que la participación en este evento de las funcionarias Carmen Capuano Fonseca, María de Los Ángeles Campos Arce ambas funcionarias de la Dirección Nacional de Empleo y de la señora María Eugenia Segura Fallas funcionaría de la Dirección de Planificación, responde a las funciones propias de Jefatura en d primer y tercer caso y de asesora de la Dirección Nacional de Empleo para el segundo caso, todas funcionarías Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Por tanto,

ACUERDA:Artículo 1º—Designar a las funcionarias Carmen Capuano

Fonseca cédula 104460513 Jefe, María de los Ángeles Campos Arce, cédula 401440612, ambas funcionarias del Departamento de Intermediación y Prospección de Empleo; así como a la señora María Eugenia Segura Fallas, cédula 106390904 Jefe del Departamento de Desarrollo Organizacional de la Dirección General de Planificación del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para que participen en la visita in-situ al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de Argentina, aprobado por Fondo de Cooperación Red Interamericana para la Administración Laboral (RIAL) en el marco de la Cuarta Convocatoria coordinada por el Departamento de Desarrollo Social y Empleo de la Organización de los Estados Americanos (OEA) , que se celebrara en la ciudad de Buenos Aires, Argentina, durante los días comprendidos del 20 al 24 de setiembre de 2010, ambas fechas inclusive.

Artículo 2º—Los Gastos de las funcionarías Carmen Capuano Fonseca, María de los Ángeles Campos Arce y María Eugenia Segura Fallas por concepto de tiquete aéreo y gastos de viáticos correspondientes al hospedaje y alimentación durante los días 19 al 25 de setiembre 2010, para que participen en las actividades en torno a la asistencia técnica, serán cubiertos con fondos administrados por de la Red Interamericana de la Organización de Estados Americanos (OEA), con recursos otorgados por el Programa Laboral del Ministerio de Recursos Humanos y Desarrollo de Competencias de Canadá(HRSDC) y el Ministerio de Trabajo de Estados Unidos (USDOL),además de la participación del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de Argentina.

Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la participación de las funcionarías Carmen Capuano Fonseca, María de los Ángeles Campos Arce y María Eugenia Segura Fallas a realizarse en la ciudad de Buenos Aires, Argentina devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 19 de setiembre y hasta el 25 de setiembre de 2010.

Dado en el Despacho de la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social a las diez horas del día 23 de agosto del 2010.

Sandra Piszk, Ministra de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—O. C. Nº 9988.—Solicitud Nº 38688.—C-54420.—(IN2010075756).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZNº 079-MJP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICAY EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley Nº 5338 del 28 de agosto de 1973 y el Decreto Ejecutivo Nº 24333-MP del 23 de mayo de 1995.

ACUERDAN:Artículo 1º—Nombrar a la señora Esther Idalia Pomareda

García, mayor, cédula de identidad Nº 1-1117-0703, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Saimiri de Costa Rica, cédula jurídica Nº 3-006-608085, de la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.Dado en la Presidencia de la República.—San José, el da 23

de julio de 2010.LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia

y Paz, Hernando París R.—1 vez.—O. C. Nº 8215.—Solicitud Nº 36893.—C-14450.—(IN2010075772).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍADIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDADAVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del Área Legal y de Registro, hace constar que la Asociación de Desarrollo de Desarrollo Específica por el Bienestar del Adulto Mayor de Guayabo de Mora. Por medio de su representante: Ana Isabel Aguilar Bermúdez, cédula Nº 900890978, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Área Legal y de Registro.—San José, 7 de setiembre de 2010.—Área Legal y de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(IN2010075722).

AGRICULTURA Y GANADERÍASERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DIRECCIÓN NACIONAL DE INSUMOS AGRÍCOLAS

DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE AGROINSUMOS EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

DIA-R-E-300-2010.—El señor Freddy Piedra Mena, portador de la cédula de identidad número 564-005, en su calidad de representante legal de la compañía Bio Control S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita la inscripción del producto Insecticida Invertebrado Parasitoide de nombre comercial Aphidius-Mix-System, compuesto a base de Aphidius colemani + Aphidius ervi. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto Ejecutivo 33103-MAG Reglamento Técnico para el Registro de Organismos Invertebrados (Artrópodos y Nematodos) de Agrícola. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 15:53 horas del 25 de agosto del 2010.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marco Vinicio Jiménez Salas, Encargado.—(IN2010075303).

La Gaceta Nº 185 — Jueves 23 de setiembre del 2010 Pág 43

IA-R-E-299-2010.—El señor Freddy Piedra Mena, portador de la cédula de identidad número 1-564-005, en su calidad de representante legal de la compañía Bio Control S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita la inscripción del producto Insecticida Invertebrado Parasitoide de nombre comercial Aphelinus System, compuesto a base de Aphelinus abdominalis. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto Ejecutivo 33103-MAG Reglamento Técnico para el Registro de Organismos Invertebrados (Artrópodos y Nematodos) de Uso Agrícola. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 12:05 horas del 25 de agosto del 2010.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marco Vinicio Jiménez Salas, Encargado.—(IN2010075304).

DIA-R-E-208-2010.—El señor Freddy Piedra Mena, portador de la cédula de identidad número 564-005, en su calidad de representante legal de la compañía Bio Control S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita la inscripción del producto Insecticida Invertebrado Depredador de nombre comercial Degenerans System, compuesto a base de Amblyseius degenerans. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto Ejecutivo 33103-MAG Reglamento Técnico para el Registro de Organismos Invertebrados (Artrópodos y Nematodos) de Agrícola. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 13:14 horas del 20 de agosto del 2010.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marco Vinicio Jiménez Salas, Encargado.—(IN2010075306).

DIA-R-E-301-2010.—El señor Freddy Piedra Mena, portador de la cédula de identidad número 1-564-005 en su calidad de representante legal de la compañía Bio Control S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita la inscripción del producto Insecticida Invertebrado Depredador de nombre comercial Aphidoletes-System, compuesto a base de Aphidoletes aphidimyza. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto Ejecutivo 33103-MAG Reglamento Técnico para el Registro de Organismos Invertebrados (Artrópodos y Nematodos) de Uso Agrícola. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 15:08 horas del 26 de agosto del 2010.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marco Vinicio Jiménez Salas, Encargado.—(IN2010075309).

DIA-R-E-298-2010.—El señor Freddy Piedra Mena, portador de la cédula de identidad número 1-564-005, en su calidad de representante legal de la compañía Bio Control S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita la inscripción del producto Insecticida Invertebrado Parasitoide de nombre comercial Ervi M System, compuesto a base de Aphidius ervi. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto Ejecutivo 33103-MAG Reglamento Técnico para el Registro de Organismos Invertebrados (Artrópodos y Nemátodos) de uso agrícola. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 24 de agosto del 2010.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marco Vinicio Jiménez Salas, Encargado.—(IN2010075312).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

DIA-R-E-303-2010.—El señor José Solano Zamora cédula 1-755-363, en calidad de representante legal de la compañía Farmagro S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad

de San José, solicita la inscripción del equipo Atomizador de Mochila Motorizado, marca: Stihl, modelo: SR 430. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto Ejecutivo 27037-MAG-MEIC, se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la última publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José a las 10:34 horas del 08 de setiembre de 2010.—Ing. Agr. Marco Vinicio Jiménez Salas, Unidad Registro de Agroinsumos, Departamento de Insumos Agrícolas.—(IN2010075771).

DIA-R-E-302-2010.—El señor José Solano Zamora, cédula Nº 1-755-363, en calidad de representante legal de la compañía Farmagro S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del equipo: atomizador de mochila motorizado, marca Stihl, modelo SR450. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 08 de setiembre del 2010.—Ing. Agr. Marco Vinicio Jiménez Salas.—(IN2010075773).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

DIA-R-E-298-2010.—El señor Luis Carlos Chacón Rojas, cédula 2-481-893 en calidad de Representante Legal de la compañía Agricenter S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San Carlos, solicita cambio de nombre del herbicida de nombre comercial Ag-Diuron 80 SC a la nueva denominación Trombo 80 SC compuesto a base de diuron. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 8:00 horas del 6 de setiembre del 2010.—Ing. Marco Vinicio Jiménez Salas, Jefe Unidad Registro de Agroinsumos.—1 vez.—(IN2010075767).

EDUCACIÓN PÚBLICADIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULOEDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZAnte este Departamento se ha presentado la solicitud de

reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 131, título N° 3068, emitido por el Colegio Técnico Profesional Jesús Ocaña Rojas, en el año dos mil siete, a nombre de Bustamante Jiménez Jorge Esteban. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, tres de setiembre del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010074774).

Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 221, título Nº 2887, emitido por el Liceo Unesco, en el año dos mil cuatro, a nombre de Carvajal Jiménez Alejandro José. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 2 de setiembre del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2010195083.—(IN2010075017).

Pág 44 La Gaceta Nº 185 — Jueves 23 de setiembre del 2010

Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Titulo de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 46, título Nº 317, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe de Agua Buena, en el año dos mil dos, a nombre de Mena Zúñiga Deile Roxana. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los treinta días del mes de agosto del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2010195271.—(IN2010075018).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 36, título N° 461, emitido por el Liceo Noct. Alfredo González Flores, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Solís Arguedas Grettel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, ocho de julio del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010075285).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 66, título N° 531, emitido por el Colegio El Carmen, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Acuña Ramírez Mario. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 6 de setiembre del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010075163).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo III, folio 40, título Nº 75, emitido por el Liceo de Nicoya, en el año mil novecientos setenta y cuatro, a nombre de Padilla Chavarría José Félix. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 6 de setiembre del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2010195442.—(IN2010075565).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada Rama Académica, Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 5, título Nº 58, emitido por el colegio Nuestra Señora del Pilar, en el año mil novecientos setenta y cinco, a nombre de Fournier Estrada Elizabeth. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 3 de setiembre del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2010195617.—(IN2010075566).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 77, título Nº 280, emitido por el Colegio Técnico Regional de Santa Cruz, en el año dos mil, a nombre de Villafuerte

Villafuerte Adriana Mayela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 7 de setiembre del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010075685).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 285, título N° 2778, emitido por el Liceo de Atenas Martha Mirambell Umaña, en el año dos mil siete, a nombre de Rojas Aguilar Geanina Andrea. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintisiete días del mes de julio del dos mil diez.—M.Sc. Trino Zamora Zumbado, Jefe Departamento de Evaluación de la Calidad.—(IN2010075725).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 159, título N° 1748, emitido por el Liceo de Heredia, en el año dos mil, a nombre de Villalobos Valladares Noemy Priscilla. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del mes de setiembre del dos mil diez.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefe Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2010075740).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIALDEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto social organización social denominada: Cooperativa Autogestionaria de Asesores Financieros Múltiples R.L., siglas COOPEAFM R.L, acordada en asamblea, celebrada el 10 de marzo del 2010. Resolución 1265-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta el artículo 1º del Estatuto. Con la reforma al artículo 1º del Estatuto varía el nombre de la organización, por lo que en adelante se denominará Cooperativa Autogestionaria de Asesores Financieros Múltiples R.L., siglas AMFCOOPERATIVA R.L.

San José, 17 de agosto del 2010.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—1 vez.—RP2010194982.—(IN2010074677).

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada Unión de Trabajadores Agrícolas Cartagineses, siglas U.T.R.A.C, acordada en asamblea celebrada el día 30 de mayo del 2010. Expediente A-188. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 2, folio: 224, asiento: 4583, del día 10 de agosto del 2010. La reforma afecta los artículos 14 del Estatuto.—San José, 10 de agosto del 2010.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—RP2010195060.—(IN2010075019).

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JUSTICIA Y PAZJUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUALMarcas de ganado

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Nº 61.995.—Carlos Alberto Cascante Guillen, cédula de identidad N° 3-129-505, mayor, casado tres veces, pensionado, costarricense, con domicilio: de Ornamentales, Río Frío, 200 metros oeste y 125 metros suroeste, finca N° 10, Horquetas, Sarapiquí, Heredia. Solicita el registro de:

DF 9

como marca de ganado que usará preferentemente en vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, a las ocho horas nueve minutos del tres de agosto del dos mil diez.—Viviana Segura De La O, Registradora.—(IN2010073597).

Nº 89.238.—Siles León José Alberto, cédula de identidad número: 7-0117-0552, mayor, soltero, agricultor, con domicilio en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, Palo Seco, 150 metros este de la plaza de deportes, solicita el registro de:

5Q S

como marca de ganado que usará preferentemente en: Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. Nota: el diseño que va indicado en el respectivo edicto, se trata de diseño de oficina.—San José, 11 de agosto del 2010.—Lic. Luz Marina Vega Rojas, Registradora.—RP20101944451.—(IN2010073795).

Nº 85.283.—Agüero Agüero Francisco Martín, cédula de identidad número 6-102-1309, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Amapola, mil quinientos metros oeste de Pulpería La Amapola, solicita el registro de:

1M F

como marca de ganado que usará preferentemente en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 11 de agosto del 2010.—Lic. Alex Villegas Méndez, Registrador.—RP20101944452.—(IN2010073796).

Nº 110.419.—Chaves Araya Carlos, cédula de identidad número 2-0467-0166, mayor, soltero en unión de hecho, ganadero, con domicilio en Portalón, 800 metros al oeste del puente, sobre el río El Portalón, Aguirre, Savegre, Puntarenas, solicita el registro de:

como marca de ganado que usará preferentemente en mismo domicilio. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera

publicación de este edicto.—San José, 3 de agosto del 2010.—Lic. Luz Marina Vega Rojas, Registradora.—(IN2010073901).

Nº 110.235.—José Manuel Arguedas López, cédula de identidad Nº 1-1357-148, mayor, soltero, agricultor, con domicilio: 1500 metros norte de la escuela, San Pablo, Platanares, Pérez Zeledón, San José, solicita el registro de:

como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación

de este edicto.—San José, 6 de agosto del 2010.—Viviana Segura de La O, Registradora.—(IN2010073902).

Nº 110.394.—Bonilla Cordero Isaías, cédula de identidad número 1-356-082, mayor, casado una vez, ganadero, con domicilio en San José, Pérez Zeledón, Las Esperanzas un kilómetro al sur del liceo del lugar, solicita el registro de:

como marca de ganado que usará preferentemente en San Isidro de El General, Pérez Zeledón. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a

partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 29 de agosto del 2010.—Lic. Luz Marina Vega Rojas, Registradora.—(IN2010073904).

Nº 80.243.—Salas Rodríguez Juan Antonio, cédula de identidad número 2-436-873, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en Puntarenas, Esparza, Peñas Blancas, 100 metros norte del salón comunal, solicita el registro de:

como marca de ganado que usará preferentemente en: mismo domicilio. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 30 de agosto

del 2010.—Lic. Luz Marina Vega Rojas, Registradora.—(IN2010073931).

Nº 110.225.—Jiménez Núñez Mario, cédula de identidad número 1-441-651, mayor, casado una vez, ingeniero mecánico, costarricense, con domicilio en San José, Vázquez de Coronado, San Rafael, Urbanización Los Alpes, número cuarenta y siete, solicita el registro de:

como marca de ganado que usará preferentemente en San José, Mora, Colón, Ciudad Colón, 200 metros al sur del Depósito El Lagar. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera

publicación de este edicto.—San José, 10 de agosto del 2010.—Lic. Karol Claudel Palma, Registradora.—(IN2010073950).

Nº 110.482.—Mora Arguedas Juan José, cédula de identidad número 1-781-475, mayor, soltero, comerciante, con domicilio en San José, Pérez Zeledón, Barú, La Alfombra, 1 km al oeste de la escuela de La Alfombra. Solicita el registro de:

como marca de ganado que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, Barú. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir

de la primera publicación de este edicto.—San José, 6 de agosto del 2010.—Lic. Karol Claudel Palma, Registradora.—RP2010194466.—(IN2010074169).

Nº 89.508.—Méndez Núñez Norman Rodolfo, cédula de identidad número 1-419-1430, mayor, divorciado dos veces, comerciante, con domicilio en Guanacaste, Cañas, Cañas, 300 metros sur de la gasolinera El Gran Parqueo. Solicita el registro de:

como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Cañas, Cañas. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a

partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 6 de agosto del 2010.—Lic. Karol Claudel Palma, Registradora.—RP2010194468.—(IN2010074170).

Nº 110.583.—Vargas Mongragon Ana Cecilia, cédula Nº 5-0127-0978: mayor, casada una vez, ama de casa, con domicilio en Guanacaste, Bagaces, Agua Caliente, de la entrada, dos kilómetros al oeste de la carretera interamericana. Solicita el registro de:

como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Bagaces, Bagaces. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir

de la primera publicación de este edicto.—San José, 25 de agosto del 2010.—Lic. Luz Marina Vega Rojas, Registradora.—RP2010194470.—(IN2010074171).

Pág 46 La Gaceta Nº 185 — Jueves 23 de setiembre del 2010

Nº 110.219.—Guy Yogev, cédula de residencia Nº 127600022317, mayor, casado una vez, desarrollador, alemán, con domicilio: en Finca Pacha Mama, Limonal, San Juanillo, Santa Cruz, Guanacaste. Solicita el registro de:

como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez

días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, veintiocho de julio del dos mil diez.—Viviana Segura de la O., Registradora.—RP2010194533.—(IN2010074172).

Nº 50.295.—Carrillo Carrillo José Ángel, cédula de identidad número 5-181-775, mayor, soltero en unión libre, agricultor, con domicilio en Guanacaste, Nicoya, Quebrada Honda, seiscientos metros al sur de la iglesia católica. Solicita el Registro de:

como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, Quebrada Honda, Roblar. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación deteste edicto.—San José,

9 de agosto del 2010.—Lic. Alex Villegas Méndez, Registrador.—RP2010194559.—(IN2010074173).

Nº 31.596.—Sibaja Castro Javier, cédula de identidad 9-032-732, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en Sabanillas de Limoncito, Coto Brus, Puntarenas, 500 metros al este del colegio. Solicita el registro de:

como marca de ganado que usará preferentemente en: Limoncito, Coto Brus, Puntarenas. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 24

de agosto del 2010.—Lic. Luz Marina Vega Rojas, Registradora.—RP2010194563.—(IN2010074174).

Nº 17.392.—Herrera Murillo Elicio, cédula de identidad número 2-189-775, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en Puntarenas, Osa, Puerto Cortés, Ojochal, 1 km oeste de la escuela. Solicita el registro de:

como marca de ganado que usará preferentemente en Puntarenas, Osa, Puerto Cortés. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos

valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 5 de agosto del 2010.—Lic. Karol Claudel Palma, Registradora.—RP2010194564.—(IN2010074175).

Nº 110.364.—Murillo Brown José Trinidad, cédula de identidad número 2-341-252, mayor, soltero, agente de policía, con domicilio en El Fósforo de Upala, Upala, Alajuela, 150 metros oeste de la escuela El Fósforo. Solicita el Registro de:

como marca de ganado que usará preferentemente en: El fósforo de Upala, Upala, Alajuela. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir

de la primera publicación de este edicto.—San José, 26 julio del 2010.—Lic. Luz Marina Vega Rojas, Registradora.—RP2010194580.—(IN2010074176).

Nº 18.494.—Rojas Alvarado Gonzalo, cédula de identidad número: 1-246-375, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en San José, Páramo, San Ramón Sur, 400 metros sur de la Iglesia Católica del lugar, solicita el Registro de:

como marca de ganado que usará preferentemente en: San José, Pérez Zeledón, Río Nuevo, Brujo, Frente a la escuela del lugar. Se cita a terceros con derechos a

oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 30 de agosto del 2010.—Lic. Luz Marina Vega Rojas, Registradora.—RP2010194586.—(IN2010074177).

Nº 110.434.—Valverde Cordero Omar, cédula de identidad número 9-053-038, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en San José, Pérez Zeledón, Daniel Flores, doscientos metros sur de la escuela Barrio Villa Ligia, solicita el Registro de:

como marca de ganado que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, Daniel Flores. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir

de la primera publicación de este edicto.—San José, 2 de setiembre del 2010.—Lic. Alex Villegas Méndez, Registrador.—RP2010194617.—(IN2010074178).

Nº 67.868.—Carranza González Antonio, cédula de identidad Nº 5-112-183, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en: 500 metros al sur de la escuela, Bellavista de Porvenir, Nandayure, Guanacaste, solicita el Registro de: 2 K I como marca de ganado que usará preferentemente en: Bellavista, Porvenir, Nandayure, Guanacaste. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, julio del 2010.—Lic. Marta Ureña Núñez, Registradora.—RP2010194677.—(IN2010074179).

PROPIEDAD INDUSTRIALLuis Fernando Asís Royo, cédula de identidad 1-637-429,

en calidad de apoderado especial de Zinsser Brands Company, solicita la inscripción de: OKON como marca de fábrica y comercio en clase: 2 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Composiciones selladoras (a prueba de agua), protectoras y colorantes para superficies tales como mampostería, concreto y madera, de fabricación de mi representada. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de julio del 2010. Expediente 2010-0006545. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de julio del 2010.—Juan Carlos Sánchez García, Registrador.—RP2010193974.—(IN2010073259).

Luis Fernando Asís Royo, cédula de identidad 1-637-429, en calidad de apoderado especial de Isodoors Solutions S. de R.L. de C.V., solicita la inscripción de: ISODOORS SOLUTIONS como marca de fábrica y comercio en clase: 19 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Puertas no metálicas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de julio del 2010. Expediente 2010-0006535. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de julio del 2010.—Juan Carlos Sánchez García, Registrador.—RP2010193975.—(IN2010073260).

Luis Fernando Asís Royo, cédula de identidad Nº 1-637-429, en calidad de apoderado especial de Isodoors Solutions S. de R. L. de C. V., solicita la inscripción de: ISODOORS SOLUTIONS como marca de fábrica y comercio en clase 6 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Puertas metálicas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de julio del 2010, expediente Nº 2010-0006534. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de julio del 2010.—Juan Carlos Sánchez García, Registrador.—RP2010193976.—(IN2010073261).

Luis Fernando Asís Royo, cédula de identidad Nº 1-637-429, en calidad de apoderado especial de Frigopanel S. A. de C.V., solicita la inscripción de: FRIGOPANEL como marca de fábrica y comercio en el clase 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Paneles para cámaras frigoríficas, de fabricación de

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mi representada. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de julio del 2010, expediente Nº 2010-0006537. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de julio del 2010.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—RP2010193977.—(IN2010073262).

Luis Fernando Asís Royo, cédula de identidad Nº 1-637-429, en calidad de apoderado especial de Frigopanel S. A. de C.V., solicita la inscripción de: FRIGOPANEL como marca de fábrica y comercio en el clase 6 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Paneles metálicos para la construcción, paneles metálicos para puertas, de fabricación de mi representada. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de julio del 2010, expediente Nº 2010-0006536. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de julio del 2010.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—RP2010193978.—(IN2010073263).

Luis Fernando Asís Royo, cédula de identidad Nº 1-637-429, en calidad de apoderado especial de Rust-Oleum Brands Company, solicita la inscripción de: EPOXY SHIELD como marca de fábrica y comercio en la clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Limpiadores y desengrasantes, de fabricación de mi representada. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de julio del 2010, expediente Nº 2010-0006547. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de julio del 2010.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—RP2010193979.—(IN2010073264).

Luis Fernando Asís Royo, cédula de identidad Nº 1-637-429, en calidad de apoderado especial de Refrigeración Ojeda S. A. de C. V., solicita la inscripción de: OJEDA como marca de servicios en clase 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de reparación. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de julio del 2010, expediente Nº 2010-0006538. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de agosto del 2010.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—RP2010193980.—(IN2010073265).

Luis Fernando Asís Royo, cédula de identidad Nº 1-637-429, en calidad de apoderado especial de Uretek Worldwide OY, solicita la inscripción de: POWERPILE como marca de servicios en clase 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de construcción edilicia; servicios de mantenimiento y reparación; servicios de instalación. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de abril del 2010, expediente Nº 2010-0003465. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de mayo del 2010.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—RP2010193981.—(IN2010073266).

Luis Fernando Asís Royo, cédula de identidad Nº 1-637-429, en calidad de apoderado especial de Rust-Oleum Brands Company, solicita la inscripción de: EPOXY SHIELD como marca de fábrica y comercio en clase 2 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Revestimientos selladores y colorantes para ser usados en superficies de concreto; revestimientos selladores para ser usados en superficies asfálticas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de julio del 2010, expediente Nº 2010-

0006548. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de julio del 2010.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—RP2010193982.—(IN2010073267).

Luis Fernando Asís Royo, cédula de identidad Nº 1-637-429, en calidad de apoderado especial de Zinsser Brands Company, solicita la inscripción de: JOMAX como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Removedores de moho, de fabricación de mi representada. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de julio del 2010, expediente Nº 2010-0006544. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de julio del 2010.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—RP2010193984.—(IN2010073268).

Francisco Guzmán Ortiz, cédula de identidad Nº 1-434-595, en calidad de apoderado especial de Reckitt & Colman (Overseas) Limited, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en la clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Insecticidas, repelentes de insectos, pesticidas, exterminadores de roedores, exterminaciones de ácaros, preparaciones para destruir los animales dañinos; preparaciones antialérgicas y atomizadores; desinfectantes, germicidas, fungicidas, herbicidas,

preparaciones para matar la mala hierba y los animales dañinos. Reservas: De los colores, negro, blanco, amarillo, naranja y ocre. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de julio del 2010, expediente Nº 2010-0006541. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de agosto del 2010.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—RP2010193985.—(IN2010073269).

Francisco Guzmán Ortiz, cédula de identidad Nº 1-434-595, en calidad de apoderado especial de Reckitt & Colman (Overseas) Limited, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en la clase 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos de alumbrado, de calefacción, de producción de vapor, de cocción, de refrigeración, de secado, de ventilación, de distribución de agua e instalaciones sanitarias; aparatos e instrumentos para perfumar, purificar o refrescar el ambiente; partes y accesorios

para estos aparatos. Reservas: De los colores negro, blanco, amarillo, naranja y ocre. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de julio del 2010, expediente Nº 2010-0006542. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de agosto del 2010.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—RP2010193986.—(IN2010073270).

Francisco Guzmán Ortiz, cédula de identidad Nº 1-434-595, en calidad de apoderado especial de Colombina S. A., solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos de confitería, chocolatería, galletería, pastelería, mostaza, salsas para ensaladas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,

contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de marzo del 2010, expediente Nº 2010-0002244. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de julio del 2010.—Juan Carlos Sánchez García, Registrador.—RP2010193988.—(IN2010073271).

Pág 48 La Gaceta Nº 185 — Jueves 23 de setiembre del 2010

Arnaldo Bonilla Quesada, cédula 1-758-660, en calidad de Apoderado Especial de Almacén Agro Logos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-060704, solicita la inscripción de:

como emblema, en clase 48 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la importación, distribución, y venta de materiales para construcción, decoración, ferretería, insumes agrícolas y

veterinarios. Ubicado en Alajuela, San Rafael de Guatuso, al frente Servicentro Guatuso. Reservas: De los colores verde y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de febrero del 2010, según expediente Nº 2010-0001466. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de marzo del 2010.—Karolina Rojas Delgado, Registradora.—RP2010194009.—(IN2010073276).

Arnaldo Bonilla Quesada, cédula 1-758-660, en calidad de Apoderado Especial de Randal Solórzano Morera, cédula de identidad 1-0742-0639, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a lubricentro, mecánica en general y autodecoración. Ubicado en San José, Paseo Colón, de la entrada de la Junta

de Protección Social 625 metros al oeste, local a mano izquierda. Reservas: De los colores negro, rojo, azul, gris y anaranjado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de abril del 2010, según expediente Nº 2010-0002750. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de mayo del 2010.—Karolina Rojas Delgado, Registradora.—RP2010194031.—(IN2010073277).

Arnaldo Bonilla Quesada, cédula 1-758-660, en calidad de Apoderado Especial de Johanna Víquez Retana, cédula de identidad 1-0964-0867, solicita la inscripción de: STEVLITE como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la fabricación, venta y distribución de educolorante natural en líquido, polvo y pastillas. Ubicación no indica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de marzo del 2010, según expediente Nº 2010-0002284. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de abril del 2010.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—RP2010194032.—(IN2010073278).

Arnaldo Bonilla Quesada, cédula 1-758-660, en calidad de Apoderado Especial de Productos Alimenticios Crunch Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-343983, solicita la inscripción de: MIS BARQUILLOS como marca de fábrica y comercio, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de marzo del 2010, según expediente Nº 2010-0002218. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de abril del 2010.—Juan Carlos Sánchez García, Registrador.—RP2010194033.—(IN2010073279).

Francisco Guzmán Ortiz, cédula de identidad Nº 1-434-595, en calidad de apoderado especial de Colombina S. A., solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Conservas y mermeladas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de

marzo del 2010, expediente Nº 2010-0002245. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de julio del 2010.—Juan Carlos Sánchez García, Registrador.—RP2010193989.—(IN2010073272).

Luis Fernando Asís Royo, cédula de identidad Nº 1-637-429, en calidad de apoderado especial de Tendence Group Anstalt, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 14 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Joyería y bisutería, principalmente anillos, collares, brazaletes, prendedores, aretes, prensa corbatas, mancuernillas, piedras preciosas

e imitaciones de las mismas, joyeros hechos con metales preciosos, relojes, relojes de pulsera, relojes despertadores, cronómetros, estuches para relojes y partes para los mismos, joyas de plata, oro y platino, relojes de pulsera, relojes, relojes despertadores y cronómetros de oro, plata y platino, de fabricación de mi representada. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de mayo del 2010, expediente Nº 2010-0004430. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de mayo del 2010.—Juan Carlos Sánchez García, Registrador.—RP2010193990.—(IN2010073273).

Francisco Guzmán Ortiz, cédula de identidad Nº 1-434-595, en calidad de apoderado especial de Colombina S. A., solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos de confitería, chocolatería, galletería y pastelería. Reservas: De los colores negro, rojo, verde y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,

dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de marzo del 2010, expediente Nº 2010-0002463. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de mayo del 2010.—Karolina Rojas Delgado, Registradora.—RP2010193991.—(IN2010073274).

Arnaldo Bonilla Quesada, cédula Nº 1-758-660, en calidad de apoderado especial de Almacén Agro Logos Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-060704, solicita la inscripción de:

como nombre comercial en la clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la importación, distribución, y venta de materiales para construcción, decoración, ferretería, insumos agrícolas y veterinarios, ubicado en Alajuela, San

Rafael de Guatuso, al frente del Servicentro Guatuso: Reservas: De los colores amarillo y verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de febrero del 2010, expediente Nº 2010-0001465. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de marzo del 2010.—Juan Carlos Sánchez García, Registrador.—RP2010194028.—(IN2010073275).

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Arnaldo Bonilla Quesada, cédula 1-758-660, en calidad de Apoderado Especial de de Almacén Agro Logos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-060704, solicita la inscripción de: AGRO LOGOS como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la importación, distribución, y venta de materiales para construcción, decoración, ferretería, insumes agrícolas y veterinarios. Ubicado en Alajuela, San Rafael de Guatuso, al frente del Servicentro Guatuso. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de febrero del 2010, según expediente Nº 2010-0001464. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de abril del 2010.—Jaime Phillips Guardado, Registrador.—RP2010194034.—(IN2010073280).

Marjorie Villeda Hidalgo, cédula de identidad 6-376-684, en calidad de Apoderada Generalísima de Rancho Toro Amarillo S. A., cédula jurídica 3-101-584543, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio, en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos lácteos “quesos frescos”. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir

de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de julio del 2010, según expediente Nº 2010-0006629. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de agosto del 2010.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—RP2010194098.—(IN2010073281).

Ricardo Cañas Escoto, cédula de identidad 1-801-010, en calidad de Apoderado Generalísimo de Latitude Sports Inc. S. A., cédula jurídica 3-101-527835, con domicilio en el cantón tercero de Santa Cruz, distrito noveno de Tamarindo, segundo piso edificio Rusell, ubicado 100 metros al sur de Pacific Park, constituida en la ciudad de Huacas, Tempate, Santa Cruz, Guanacaste, solicita la inscripción de: LATITUDE como marca de fábrica, en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vestidos, calzados, sombrerería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de julio del 2010, según expediente Nº 2010-0006860. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de agosto del 2010.—Lic. Thomas Montenegro Montenegro, Registrador.—RP2010194176.—(IN2010073282).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-679-960, en calidad de apoderada especial de Distribuidora y Logística Disal Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-20070, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad; dirección de negocios; administración de negocios y trabajos de oficina; estrictamente relacionados con la distribución de alimentos. Se cita a terceros interesados en

defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de julio del 2010, según expediente Nº 2010-0006787. A efectos publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de agosto del 2010.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2010073573).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-679-960, en calidad de gestor oficioso de Fosforera Costa Rica S. A., solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 20 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: pajillas (popotes) plásticas para succionar líquido. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este

Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de julio del 2010, según expediente Nº 2010-0006540. A efectos publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de agosto del 2010.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(IN2010073574).

Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad 9-012-480, en calidad de apoderado especial de 4Life Trademarks, LLC, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:

suplementos dietéticos y nutricionales, vitaminas, suplementos minerales y herbales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de agosto del 2010. Solicitud Nº 2010-0007392. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de agosto del 2010.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2010073575).

Gerardo Moreno Benavides, cédula de identidad 1-453-834, en calidad de apoderado generalísimo de C. M. B. Morepark Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-293269, solicita la inscripción de:

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado al arriendo de locales comerciales.

Ubicado en Pavas del cementerio antiguo 500 metros al oeste. Reservas: de los colores azul y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de agosto del 2010. Solicitud Nº 2010-0007447. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de agosto del 2010.—Adriana Broutin Espinoza, Registradora.—(IN2010073596).

Félix Jaime Cristia Martínez, pasaporte 710059773, en calidad de apoderado generalísimo de Confederación de Cooperativas del Caribe y Centroamérica, cédula jurídica 3-007-66164, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: modelo conceptual e instrumental metodológico para la gestión organizacional integral de las organizaciones cooperativas. Se cita a

terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de junio del 2010. Solicitud Nº 2010-0005941. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de agosto del 2010.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—RP2010194225.—(IN2010073763).

Melania Calzada Ramírez, cédula de identidad 1-1065-210, en calidad de apoderada especial de Árbol Cuatro Escudos, S. A., cédula jurídica 3-101-489421, con domicilio en Escazú, distrito de San Rafael, 350 metros oeste del restaurante Tony Romas, edificio beige, dos pisos, apartamento B, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de alimentación y hospedaje temporal, y afines; tales como servicios de hotelería, restaurante, bar y complementarios, servicios que prestara el establecimiento comercial cuyo fin es preparar bebidas y alimentos para el

consumo; servicios de hospedaje temporal, prestados procurando el alojamiento, el albergue y la comida en hoteles, pensiones u otros

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establecimientos que aseguran un hospedaje temporal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de agosto del 2010. Solicitud Nº 2010-0007451. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de agosto del 2010.—Lic. Thomas Montenegro Montenegro, Registrador.—RP2010194278.—(IN2010073764).

Melania Calzada Ramírez, cédula de identidad 1-1065-210, en calidad de apoderada especial de Árbol Cuatro Escudos, S. A., cédula jurídica 3-101-489421, con domicilio en Escazú, distrito de San Rafael, 350 metros oeste del restaurante Tony Romas, edificio beige dos pisos, apartamento B, solicita la inscripción de:

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la alimentación y hospedaje temporal, y afines; tales como servicios de hotelería, restaurante, bar y complementarios, servicios que prestará el establecimiento comercial cuyo fin es preparar bebidas y

alimentos para el consumo; servicios de hospedaje temporal, prestados procurando el alojamiento, el albergue y la comida en hoteles pensiones u otros establecimientos que aseguran un hospedaje temporal. Servicios de spa y relajación, uso de aguas termales y afines para los huéspedes temporales. Ubicado en Guanacaste, Bagaces, de San Bernardo Centro 1 kilómetro al este y 3,5 kilómetros al sur. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de agosto del 2010. Solicitud Nº 2010-0007452. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de agosto del 2010.—Lic. Thomas Montenegro Montenegro, Registrador.—RP2010194279.—(IN2010073765).

Ainhoa Pallares Alier, pasaporte 172400024706, en calidad de apoderada especial de Joe Boxer Corporation, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos; biberones y mamones; cualquier otro aparato o instrumento relacionado con el mundo del bebé (aparatos o instrumentos en clase 10 que estén relacionados con la crianza y el

cuidado del bebé, incluido pero no limitado a chupones, chupetas, mamilas y biberones. Reservas: se reservan los colores azul y rosado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de junio del 2010. Solicitud Nº 2010-0005481. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de julio del 2010.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—RP2010194290.—(IN2010073766).

Ainhoa Pallares Alier, pasaporte 172400024706, en calidad de apoderada especial de Joe Boxer Corporation, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 21 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: platos, vasos y cucharas para bebés, utensilios y recipientes de uso para bebés, peines y esponjas para bebés, cepillos para bebés (excepto brochas o pinceles para pintar), materiales para la fabricación de cepillos para

bebés, cristalería, porcelana y loza de uso para bebés no comprendidas en otras clases. Reservas: de los colores azul y rosado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de

junio del 2010. Solicitud Nº 2010-0005482. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de julio del 2010.—Adriana Broutin Espinoza, Registradora.—RP2010194291.—(IN2010073767).

Ainhoa Pallares Alier, pasaporte 172400024706, en calidad de apoderada especial de S. M. Jaleel & Company Ltd, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: agua, aguas gaseosas o carbonatadas, bebidas carbonatadas no alcohólicas con sabor, bebidas no alcohólicas que contienen

agua, bebidas con sabor a base de agua. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de junio del 2010. Solicitud Nº 2010-0005446. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de junio del 2010.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—RP2010194292.—(IN2010073768).

Ainhoa Pallares Alier, cédula de residencia Nº 172400024706, en calidad de apoderado especial de S M Jaleel & Company Ltd., solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio, en clase 32 internacional, para proteger y distinguir: jugos de fruta, bebidas con sabor a frutas, refrescos con sabor a frutas, bebidas no alcohólicas; preparaciones para hacer bebidas no alcohólicas. Se

cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de junio del 2010, según expediente Nº 2010-0005448. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de junio del 2010.—Adriana Broutin Espinoza, Registradora.—RP2010194293.––(IN2010073769).

Ainhoa Pallares Alier, cédula de residencia Nº 172400024706, en calidad de apoderado especial de S M Jaleel & Company Ltd., solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio, en clase 32 internacional, para proteger y distinguir: aguas saborizadas, aguas gaseosas o carbonatadas saborizadas, aguas

con gas con sabor, bebidas no alcohólicas a base de agua saborizadas, bebidas saborizadas con una base de agua siendo los sabores manzana, limón, fresa y melocotón y mezclas de estas frutas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de junio del 2010, según expediente Nº 2010-0005447. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de julio del 2010.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—RP2010194294.––(IN2010073770).

David Rojas Castillo, cédula de identidad Nº 9-048-670, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir: un establecimiento comercial dedicado a Club dedicado a los servicios de bar y discotec, eventos especiales, fiestas privadas o eventos nacionales o internacionales, conciertos y comidas. Ubicado en San José, Curridabat,

costado norte de la plaza de toros, 100 metros oeste, diagonal a Price Smart. Reservas: de los colores negro, blanco, rojo, verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante

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este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de abril del 2010, según expediente Nº 2010-0003312. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de mayo del 2010.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—RP2010194303.––(IN2010073771).

Denise Garnier Acuña, cédula de identidad Nº 1-4878-992, en calidad de apoderada especial de Panda Security S.L., solicita la inscripción de:

PANDASECURITY

como marca de servicios, en clase 42 internacional, para proteger y distinguir: análisis para la implantación de sistemas de ordenador en materia de seguridad informática, prevención de riesgos informáticos, antivirus y/o antimalware; análisis de sistemas de ordenador en materia de seguridad informática, prevención de riesgos informáticos, antivirus y/o antimalware; diseño de sistemas informáticos en materia de seguridad informática, prevención de riesgos informáticos, antivirus y/o antimalware; diseño y desarrollo de ordenadores y software en relación con la seguridad informática, prevención de riesgos informáticos, antivirus y/o antimalware; consultas en materia de ordenadores relacionadas con la seguridad informática, prevención de riesgos informáticos, antívirus y/o antimalware; alquiler de ordenadores relacionados con la seguridad informática, prevención de riesgos informáticos, antivirus y/o antimalware; programación para ordenadores relacionada con la seguridad informática, prevención de riesgos informáticos, antivirus y/o antimalware; elaboración de software para ordenadores relativo a la seguridad informática, prevención de riesgos informáticos, antivirus y/o antimalware; instalación de software de ordenadores relativo a la seguridad informática, prevención de riesgos informáticos, antivirus y/o antimalware; alquiler de software de ordenador relativo a la seguridad informática, prevención de riesgos informáticos, antivirus y/o antimalware; mantenimiento de software de ordenador relativo a la seguridad informática, prevención de riesgos informáticos, antivirus y/o antimalware; actualización de software relativo a la seguridad informática, prevención de riesgos informáticos, antivirus y/o antimalware; duplicación de programas informáticos en relación con la seguridad informática, prevención de riesgos informáticos, antivirus y/o antimalware; conversión de datos o de documentos de un soporte físico a un soporte electrónico en relación con la seguridad informática, prevención de riesgos informáticos antivirus y/o antimalware; conversión de datos y programas informáticos en relación con la seguridad informática, prevención de riesgos informáticos, antivirus y/o antimalware; reconstitución de bases de datos en relación con la seguridad informática, prevención de riesgos informáticos, antivirus y/o antimalware; creación y mantenimiento de páginas Web para terceros en relación con la seguridad informática, prevención de riesgos informáticos antivirus y/o antimalware; servicios de súper servidor (páginas Web) en relación con la seguridad informática, prevención de riesgos informáticos, antivirus y/o antimalware; estudios de proyectos técnicos en el sector de la seguridad informática, prevención de riesgos informáticos, antivirus y/o antimalware; servicios de tratamiento de la información mediante ordenadores en relación con la seguridad informática, prevención de riesgos informáticos, antivirus y/o antimalware; operación y mantenimiento de sistemas informáticos (software) en relación con la seguridad informática, prevención de riesgos informáticos, antivirus y/o antimalware. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de marzo del 2010, según expediente Nº 2010-0002392. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de marzo del 2010.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—RP2010194319.––(IN2010073772).

José Manuel Quesada Carvajal, cédula de identidad Nº 1-1105-918, en calidad de apoderado generalísimo de CEAS Consultores CCSS INT Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-457403,

con domicilio en San José, La Uruca, 100 metros al sur y 150 metros al oeste de las bodegas de La Liga de la Caña, casa Nº 140, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 41 internacional, para proteger y distinguir: organización de congresos para la educación, capacitación, formación, certificación y acreditación de personas en materia de seguridad. Reservas: de los colores blanco, negro, amarillo, verde, azul. No hace reserva del término; Costa Rica ni del globo terráqueo o mapa. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para

hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de agosto del 2010, según expediente Nº 2010-0007454. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de agosto del 2010.—Lic. Thomas Montenegro Montenegro, Registrador.—RP2010194340.––(IN2010073773).

José Manuel Quesada Carvajal, cédula de identidad Nº 1-1005-918, en calidad de apoderado generalísimo de CEAS Consultores CCSS INT Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-457403, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 41 internacional, para proteger y distinguir: organización de Congresos para la Educación, Capacitación,

Certificación de personas en materia de cumplimiento y prevención del lavado de activos y delitos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de agosto del 2010, según expediente Nº 2010-0007333. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de agosto del 2010.—Karolina Rojas Delgado, Registradora.—RP2010194341.––(IN2010073774).

Pedro Alexánder Golobios Madrigal, cédula de identidad Nº 4-164-825, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 41 internacional, para proteger y distinguir: grupo musical. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la

primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de marzo del 2010, según expediente Nº 2010-0002469. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de marzo del 2010.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—RP2010194357.––(IN2010073775).

Arnaldo Bonilla Quesada, cédula de identidad Nº 1-758-660, en calidad de apoderado especial de Instamasa Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-65647, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir: café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería,

helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de marzo del 2010, según expediente Nº 2010-0002573. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de julio del 2010.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—RP2010194366.––(IN2010073776).

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Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula Nº 1-812-604, en calidad de apoderada especial de Arabela S. A. de C.V., solicita la inscripción de: ARABELA DONEGAL, como marca de fábrica y comercio, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir: colonia para dama y caballero, loción para después de afeitar, crema para afeitar, talco perfumado para dama y caballero, desodorante antitranspirante para dama y caballero, crema perfumada, shampoo para la piel, aceites esenciales, jabones de tocador, fijadores y gel. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de octubre del 2009, según expediente Nº 2009-0009162. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de octubre del 2009.—Juan Carlos Sánchez García, Registrador.—RP2010194371.––(IN2010073777).

Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula Nº 1-812-604, en calidad de apoderada especial de Arabela S. A. de C.V., solicita la inscripción de: ARABELA KINGSTONE, como marca de fábrica y comercio, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir: colonia para dama y caballero, loción para después de afeitar, crema para afeitar, talco perfumado para dama y caballero, desodorante antitranspirante para dama y caballero, crema perfumada, shampoo para la piel, aceites esenciales, jabones de tocador, fijadores y gel. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de octubre del 2009, según expediente Nº 2009-0009149. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de octubre del 2009.—Juan Carlos Sánchez García, Registrador.—RP2010194372.––(IN2010073778).

Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula 1-812-604, en calidad de apoderado especial de Arabela S. A. de C.V., solicita la inscripción de: ARABELA WHAT A WOMAN como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Colonia para dama, loción para después de afeitar, crema para afeitar, talco perfumado para dama, desodorante antitranspirante para dama, crema perfumada, shampoo para la piel, aceites esenciales, jabones de tocador, fijadores y gel. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de octubre del 2009. Solicitud Nº 2009-0009150. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de noviembre del 2009.—Juan Carlos Sánchez García, Registrador.—RP2010194374.—(IN2010073779).

Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula 1-812-604, en calidad de apoderada especial de Arabela S. A. de C.V., solicita la inscripción de: ARABELA EXCLUSIVE como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas; sustancias dietéticas para uso médico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de octubre del 2009. Solicitud Nº 2009-0009151. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de octubre del 2009.—Juan Carlos Sánchez García, Registrador.—RP2010194376.—(IN2010073780).

Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula 1-812-604, en calidad de apoderada especial de Arabela S. A. de C.V., solicita la inscripción de: ARABELA EXCLUSIVE como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos alimenticios de origen vegetal, preparados para el consumo o la conserva y auxiliares destinados para mejorar el sabor de los alimentos para diabéticos no incluidos en otras clases. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de octubre del 2009. Solicitud Nº 2009-0009152. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de noviembre del 2009.—Juan Carlos Sánchez García, Registrador.—RP2010194378.—(IN2010073781).

Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula 1-812-604, en calidad de apoderada especial de Arabela S. A. de C.V., solicita la inscripción de: ARABELA KURT como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Colonia para dama y caballero, loción para después de afeitar, crema para afeitar, talco perfumado para dama y caballero, desodorante antitranspirante para dama y caballero, crema perfumada, shampoo para la piel, aceites esenciales, jabones de tocador, fijadores y gel. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de octubre del 2009. Solicitud Nº 2009-0009153. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de octubre del 2009.—Juan Carlos Sánchez García, Registrador.—RP2010194379.—(IN2010073782).

Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula 1-812-604, en calidad de apoderada especial de Arabela S. A. de C.V., solicita la inscripción de: ARABELA STRAVAGANZA como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Colonia para dama y caballero, loción para después de afeitar, crema para afeitar, talco perfumado para dama y caballero, desodorante antitranspirante para dama y caballero, crema perfumada, shampoo para la piel, aceites esenciales, jabones de tocador, fijadores y gel. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de octubre del 2009. Solicitud Nº 2009-0009154. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de octubre del 2009.—Juan Carlos Sánchez García, Registrador.—RP2010194380.—(IN2010073783).

Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula 1-812-604, en calidad de apoderada especial de Arabela S. A. de C.V., solicita la inscripción de: ARABELA EXTRAVAGANCE como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Colonia para dama y caballero, loción para después de afeitar, crema para afeitar, talco perfumado para dama y caballero, desodorante antitranspirante para dama y caballero, crema perfumada, shampoo para la piel, aceites esenciales, jabones de tocador, fijadores y gel. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de octubre del 2009. Solicitud Nº 2009-0009155. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de octubre del 2009.—Juan Carlos Sánchez García, Registrador.—RP2010194384.—(IN2010073784).

Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula 1-812-604, en calidad de apoderada especial de Arabela S. A. de C.V., solicita la inscripción de: ARABELA EXCLUSIVE como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Colonia para dama y caballero, loción para después de afeitar, crema para afeitar, talco perfumado para dama y caballero, desodorante antitranspirante para dama y caballero, crema perfumada, shampoo para la piel, aceites esenciales, jabones de tocador, fijadores y gel. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de octubre del 2009. Solicitud Nº 2009-0009156. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de octubre del 2009.—Juan Carlos Sánchez García, Registrador.—RP2010194385.—(IN2010073785).

Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula 1-812-604, en calidad de apoderada especial de Arabela S. A. de C.V., solicita la inscripción de: ARABELA RED KISS como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Colonia para dama y caballero, loción para después de afeitar, crema para afeitar, talco perfumado para dama y caballero, desodorante antitranspirante para dama y caballero, crema perfumada, shampoo para la piel, aceites esenciales, jabones de tocador, fijadores y

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gel. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de octubre del 2009. Solicitud Nº 2009-0009157. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de octubre del 2009.—Juan Carlos Sánchez García, Registrador.—RP2010194387.—(IN2010073786).

Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula 1-812-604, en calidad de apoderada especial de Arabela S. A. de C.V., solicita la inscripción de: ARABELA PRECEDENT como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Colonia para dama y caballero, loción para después de afeitar, crema para afeitar, talco perfumado para dama y caballero, desodorante antitranspirante para dama y caballero, crema perfumada, shampoo para la piel, aceites esenciales, jabones de tocador, fijadores y gel. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de octubre del 2009. Solicitud Nº 2009-0009158. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de octubre del 2009.—Juan Carlos Sánchez García, Registrador.—RP2010194388.—(IN2010073787).

Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula 1-812-604, en calidad de apoderada especial de Arabela S. A. de C.V., solicita la inscripción de: ARABELA GARDEN como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Colonia para dama y caballero, loción para después de afeitar, crema para afeitar, talco perfumado para dama y caballero, desodorante antitranspirante para dama y caballero, crema perfumada, shampoo para la piel, aceites esenciales, jabones de tocador, fijadores y gel. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de octubre del 2009. Solicitud Nº 2009-0009159. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de octubre del 2009.—Juan Carlos Sánchez García, Registrador.—RP2010194390.—(IN2010073788).

Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula 1-812-604, en calidad de apoderada especial de Arabela S. A. de C.V., solicita la inscripción de: ARABELA AMAZING como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: colonia para dama y caballero, loción para después de afeitar, crema para afeitar, talco perfumado para dama y caballero, desodorante antitranspirante para dama y caballero, crema perfumada, shampoo para la piel, aceites esenciales, jabones de tocador, fijadores y gel. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de octubre del 2009, según expediente Nº 2009-0009160. A efectos publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de octubre del 2010.—Juan Carlos Sánchez García, Registrador.—RP2010194391.—(IN2010073789).

Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula 1-812-604, en calidad de apoderada especial de Arabela S. A. de C.V., solicita la inscripción de: ARABELA ANNE como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: colonia para dama y caballero, loción para después de afeitar, crema para afeitar, talco perfumado para dama y caballero, desodorante antitranspirante para dama y caballero, crema perfumada, shampoo para la piel, aceites esenciales, jabones de tocador, fijadores y gel. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de octubre del 2009, según expediente Nº 2009-0009161. A efectos publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de octubre del 2010.—Juan Carlos Sánchez García, Registrador.—RP2010194392.—(IN2010073790).

Óscar Moisés Chávez Ramírez, cédula de identidad 1-1394-179, en calidad de apoderado generalísimo de Distribuidora e Omportadora Armase S. A., cédula jurídica 3-101-369983, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase: 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: blusas para mujer. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses

siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de junio del 2010, según expediente Nº 2010-0005748. A efectos publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de julio del 2010.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—RP2010194415.—(IN2010073791).

William Gerardo Loaiza Delgado, cédula de identidad número 1-740-244, solicita la inscripción de: SHIKA’S Collection como marca de comercio en clase: 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: vestimenta, entiéndase ropa, zapatos, vestidos, sombreros, gorras y ropa íntima. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de agosto del 2010, según expediente Nº 2010-0006987. A efectos publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de agosto del 2010.—Johnny Todríguez Garita, Registrador.—RP2010194437.—(IN2010073792).

Jorge Hernández Ramírez, cédula de identidad 9-008-442, en calidad de apoderado generalísimo de Corporación Radiofónica Alfa y Omega S. A., cédula jurídica 3-101-089331, solicita la inscripción de:

como nombre comercial en clase: 49 internacional. Para proteger y distinguir lo

siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la producción y transmisión de programas de entretenimiento y musicales vía espectro radioeléctrico tanto por radio como por televisión y por televisión por cable y satelital. Ubicado en Barrio Luján, San José, del Colegio de Abogados, 300 metros al oeste en las instalaciones de Radio Omega. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de julio del 2010, según expediente Nº 2010-0006184. A efectos publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de julio del 2010.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—RP2010194439.—(IN2010073793).

William André Monge Pérez, cédula de identidad 1-943-814, en calidad de apoderado generalísimo de Repuestos para Equipo Pesado F M Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-218926, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase: 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos de registro, transmisión,

reproducción de sonidos o de imágenes, aparatos eléctricos, tanto de uso doméstico, industrial y para uso en vehículos automotores. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de julio del 2010, según expediente Nº 2010-0006182. A efectos publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de julio del 2010.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—RP2010194440.—(IN2010073794).

Christian Aarón Rivera Paniagua, cédula de identidad 1-836-589, en calidad de apoderado generalísimo de Collecting Claims Management Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-603559, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 36 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios financieros, seguros, asuntos monetarios recolección de dinero y reclamos. Reservas: de los colores verde y azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer

ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a

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partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de agosto del 2010, según expediente Nº 2010-0007544. A efectos publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de agosto del 2010.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2010073867).

Johanna Quesada Álvarez, cédula Nº 1-1123-552, en calidad de apoderada especial de Mongolian Grill S. A., solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de restaurante y catering (específicamente de comidas originarias de Mongolia). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este

Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de enero del 2010, expediente Nº 2010-0000447. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de agosto del 2010.—Karolina Rojas Delgado, Registradora.—(IN2010073899).

Johanna Quesada Álvarez, cédula Nº 1-1123-552, en calidad de apoderada especial de Mongolian Grill S. A., solicita la inscripción de:

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de restaurante y otras actividades de índole comercial, ubicado en 50 metros al sur del centro comercial Plaza del Sol, en

centro comercial El Prado, locales 1 y 2. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de enero del 2010, expediente Nº 2010-0000446. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de agosto del 2010.—Karolina Rojas Delgado, Registradora.—(IN2010073900).

William Jesús Salom Salom, cédula de identidad Nº 9-042-144, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Interamericano GI Inc., Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-152557, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Los servicios prestados transportando personas o mercancías de

un lugar a otro con fines turísticos. Reservas: De los colores turquesa y anaranjado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de agosto del 2010, expediente Nº 2010-0007401. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de agosto del 2010.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(IN2010073910).

Teresa Acón Fung, cédula de identidad Nº 6-104-1061, en calidad de apoderada generalísima de Consorcio Interamericano Caribe de Exportación Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-053546, solicita la inscripción de: EUREKA como marca de comercio en clase 28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Diferentes tipos de máquinas para hacer ejercicios, artículos de gimnasia y deporte no comprendidas en otras clases. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de junio del 2010, expediente Nº 2010-0005601. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de julio del 2010.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(IN2010073935).

Teresa Acón Fung, cédula de identidad Nº 6-104-1061, en calidad de apoderada generalísima de Consorcio Interamericano Caribe de Exportación Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-053546, solicita la inscripción de: SUPERNOVA como marca de comercio en clase 28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Diferentes tipos de máquinas para hacer ejercicios, artículos de gimnasia y deporte no comprendidas en otras clases. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de

los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de junio del 2010, expediente Nº 2010-0005602. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de julio del 2010.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(IN2010073936).

Teresa Acón Fung, cédula de identidad Nº 6-104-1061, en calidad de apoderada generalísima de Consorcio Interamericano Caribe de Exportación Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-053546, solicita la inscripción de: EVOLUTION como marca de comercio en clase 28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Diferentes tipos de máquinas para hacer ejercicios, artículos de gimnasia y deporte no comprendidas en otras clases. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de junio del 2010, expediente Nº 2010-0005603. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de julio del 2010.—Juan Carlos Sánchez García, Registrador.—(IN2010073937).

Laura Castro Coto, cédula de identidad 9-025-731, en calidad de apoderada generalísima de Laboratorios Barly S. A., cédula jurídica 3-101-008646, solicita la inscripción de: FLUDEX como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos; productos dietéticos para niños y enfermos; emplastos, material para vendajes; materiales para empastar dientes y para improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para destruir las malas hierbas y los animales dañinos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de mayo del 2010, según expediente Nº 2010-0004051. A efectos publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de agosto del 2010.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2010074014).

Norman David Flores Ángel, cédula de residencia 117000425517, en calidad de apoderado generalísimo de Empresa Ángeles de las Américas S. A., cédula jurídica 3-101-349039, solicita la inscripción de:

como nombre comercial en clase: 49 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a restaurante para elaboración y venta de alimentos y bebidas preparadas al estilo mexicano, comida Tex-Mex. Ubicado en Alajuela, Central, cincuenta metros sur de las Oficinas de Correos de Costa Rica. Reservas: de los colores verde, anaranjado, rojo, blanco,

amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de agosto del 2010, según expediente Nº 2010-0007136. A efectos publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de agosto del 2010.—Juan Carlos Sánchez García, Registrador.—RP2010194521.—(IN2010074149).

Jorge Pozo Rosende, pasaporte XDA-046722, en calidad de apoderado generalísimo de Cruz & Corona Exports Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-367952, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y servicios en clases: 29 y 43 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; vegetales en conserva, congelada, secas y cocidas; huevos, leche y productos lácteos;

aceites y grasas comestibles, y en clase 43: servicios para proveer alimentos y bebidas. Reservas: de los colores rojo, amarillo, naranja, verde, azul y violeta. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de julio del 2010, según expediente Nº 2010-0006653. A efectos publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de agosto del 2010.—Lucía Aguilar Rojas, Registradora.—RP2010194523.—(IN2010074150).

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Cambio de nombre Nº 67573Que Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad Nº

1-299-846, en calidad de apoderado especial de Imperial Chemical Industries Limited, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Imperial Chemical Industries plc., por el de Imperial Chemical Industries Limited, presentada el día 5 de agosto del 2010, bajo expediente Nº 67573. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-0867101 Registro Nº 8671 I.C.I. en clase 1 marca denominativa; 1900-0867103 Registro Nº 8671 I.C.I. en clase 3 marca denominativa; 1900-0867104 Registro Nº 8671 I.C.I. en clase 4 marca denominativa, y 1900-0867105 Registro Nº 8671 I.C.I. en clase 5 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de agosto del 2010.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—RP2010195596.—(IN2010075561).

Cambio de nombre Nº 64702Que Luis Diego Acuña Delcore, cédula Nº 1-440-632,

en calidad de apoderado especial de Georgia Pacific Consumer Operations LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Georgia-Pacific Consumer Products LLC, por el de Georgia Pacific Consumer Operations LLC, presentada el día 24 de febrero del 2010, bajo expediente Nº 64702. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-7328616 Registro Nº 73286 SPARKLE en clase 16 marca denominativa; 2001-0005403 Registro Nº 135380 PACIFIC GARDEN en clase 3 marca denominativa, y 2005-0003687 Registro Nº 168331 ANGEL SOFT en clase 16 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de julio del 2010.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1 vez.—RP2010195598.—(IN2010075562).

Cambio de nombre Nº 66815Que Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad Nº 1-335-

794, en calidad de representante legal de Hans Schwarzkopk & Henkel GMBH & Co. KG, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Hans Schwarzkopf GmbH & Co. KG por el de Hans Schwarzkopk & Henkel GMBH & Co. KG, presentada el día 15 de junio del 2010, bajo expediente Nº 66815. El nuevo nombre afecta a la siguiente marca: 1900-3789105 Registro Nº 37891 en clase 5 marca figurativa. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de julio del 2010.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1 vez.—(IN2010075628).

Patente de invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Cristian Calderón Cartín, vecino de San José, en condición de Apoderado Especial de Glaxosmithkline LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada INHIBIDORES DE PÉPTIDO DESFORMILASA. La presente invención se refiere a ciertos derivados de (2-(alquil)-3-(2-(5-fluoro-4-pirimidinil)hidrazino)-3-oxopropil)hidroxiformamida, a composiciones que los contienen y al uso de dichos compuestos en la inhibición (PDF) y en el tratamiento de la actividad péptido desformilasa bacteriana infecciones bacterianas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A61K 31/16, cuyos inventores son Qin, Donghui, Norton, Beth, Liao, Xiangmin, Knox, Andrew Nicholson, Fang, Yuhong, Lee, Jinhwa, Dreabit, Jason Christopher, Christensen, Siegfried Benjamín IV, Benowitz, Andrew B, Aubart, Kelly M. La solicitud correspondiente lleva el número 11483, y fue presentada a las 12:44:15 del 9 de junio de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de junio de 2010.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP20100195244.—(IN2010075009).

El señor Cristian Calderón Cartín, cédula Nº 1-800-402, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Glaxosmithkline LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada BIS-PIRIDILPIRIDONAS COMO ANTAGONISTAS DEL RECEPTOR 1 DE LA HORMONA CONCENTRADORA DE MELANINA. La invención provee bis-piridilpiridonas novedosas que son antagonistas en el receptor 1 de la hormona concentradora de melanina (MCHR1), composiciones farmacéuticas que las contienen, procedimientos para su preparación, y su uso en terapia y para el tratamiento de la obesidad y/o diabetes. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 401/14, cuyo(s) inventor(es) es(son) Scott Allen, William C. Blackwell II., Eric Boros, Jon L. Collins, Don Hertzog, Xi Liang, John Ray, Steven Michael Reister, Vicente Samano, Ron Sherrill. La solicitud correspondiente lleva el número 11562, y fue presentada a las 13:42:15 del 9 de julio del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de agosto del 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2010195246.—(IN2010075010).

El señor Cristian Calderón Cartín, mayor, abogado, cédula Nº 1-800-402, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Glaxo Group Limited, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada PROTEÍNAS DE UNIÓN A ANTÍGENOS. Proteínas de unión a antígenos que se unen a péptido B-amiloide, en particular péptido B-amiloide humano; procedimientos de tratar enfermedades o trastornos que se caracterizan por niveles de B-amiloide o depósitos de B-amiloide elevados, en particular enfermedad de Alzheimer y enfermedades o trastornos que afectan al ojo o al nervio óptico que se caracterizan por niveles de B-amiloide o depósitos de B-amiloide elevados, que incluyen degeneración macular senil y enfermedades de tipo glaucoma y formación de cataratas dependiente de B-amiloide, con dichas porteínas de unión a antígenos; composiciones farmacéuticas que comprenden dichas proteínas de unión a antígenos; y procedimientos de fabricación. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07K 16/18, cuyo(s) inventor(es) es(son) Philippe Marc Louis Alard, Ian Richard Catchpole, Jonathan Henry Ellis, Susannah Karen Ford, Gerald Wayne Gough, Volker Germaschewski, Alan Peter Lewis, Peter Ernest Soden, Pamela Joan Thomas, Trevor Anthony Kenneth Wattam. La solicitud correspondiente lleva el número 11561, y fue presentada a las 13:42:00 del 9 de julio del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de agosto del 2010.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2010195247.—(IN2010075011).

El señor Cristian Calderón Cartín, cédula Nº 1-800-402, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Glaxo Group Limited, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE OXADIAZOL ACTIVOS E 1-FOSFATO DE ESFINGOSINA.

La presente solicitud describe compuestos a base de oxadiazol de fórmula (II) activos en 1-fosfato de esfingosina (S1P) en particular útiles para tratar lupus eritematoso; A es fenilo o un anillo de heteroarilo de 5 a 6 eslabones, B se selecciona de uno de los siguientes: fórmulas (a) (b) (c). La memoria

descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D

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413/04, cuyo(s) inventor(es) es(son) Jag Paul Heer, Thomas Daniel Heightman. La solicitud correspondiente lleva el número 11578, y fue presentada a las 11:55:15 del 21 de julio del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de agosto del 2010.—Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2010195248.—(IN2010075012).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora María Del Milagro Chaves Desanti, çéd. 1-626-794, mayor de edad, abogada, vecina de Santa Ana, apoderada especial de Bridgestone Americas Tire Operations, LLC, de E.U.A., solicita el Diseño Industrial denominada BANDA DE ROCADURA DE NEUMÁTICO.

El diseño ornamental para una banda de rodadura de neumático como se muestra y describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 12/15, cuyo(s) inventor(es) es(son) Kevin E Scheifele. La solicitud correspondiente lleva el número 11462, y fue presentada a las 9:38:00 del 26 de mayo de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera

publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de agosto del 2010.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2010075720).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICASAsociaciones civiles

AVISOSEl Registro de Personas Jurídicas, Departamento de

Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Cristiana Rey de Reyes de Brasilito de Santa Cruz de Guanacaste, con domicilio en la provincia de Guanacaste. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover actividades de formación y crecimiento espiritual. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el Presidente: Luis Francisco Carmona Acosta. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2010 asiento: 221967.—Curridabat, al día primero del mes de setiembre del año dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010195455.—(IN2010075555).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Pescadores de Isla de Venado, con domicilio en la provincia de Puntarenas; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: la pesca y la capacitación para producirla. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Johnny Mauricio Rodríguez Brenes. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2010, asientos: 206220, 221842).—Curridabat, a los once días del mes de agosto del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010195479.—(IN2010075556).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción de la reforma de la Asociación Ejército de Salvación en Costa Rica. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2010 asiento: 227372.—Curridabat, a los diecisiete días del mes de agosto del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010195501.—(IN2010075557).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción de la reforma de la persona jurídica cédula Nº 3-002-075639, denominación Asociación de Atención Integral para la Tercera Edad de Coronado. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2010, asiento: 47576.—Dado en el Registro Nacional, a las 13:00 horas, 47 minutos y 14 segundos del 31 de agosto del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010195509.—(IN2010075558).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción de la reforma del estatuto de la Asociación Cartaginesa de Atención al Ciudadano en la Tercera Edad cuyo nombre actual será: Asociación Cartaginesa de Atención a Ciudadanos de la Tercera Edad, por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2010, asiento 3606 y documento adicional tomo 2010, asiento 167792).—Curridabat, dieciséis de julio del año dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010195559.—(IN2010075559).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción de la reforma del estatuto de la persona jurídica Nº 3-002-087530, denominación: Asociación para Ayudar al Niño con Parálisis Cerebral. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2010, asiento: 189047. Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas, 42 minutos y 37 segundos, del 19 de julio del 2010.—Curridabat, dieciséis de julio del año dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010195575.—(IN2010075560).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Iglesia Cristiana Centro de Adoración Horeb de Iroquois, con domicilio en la provincia de Limón; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: El desarrollo espiritual, educativo y de evangelización de sus asociados, dentro del concepto integral del ser humano, enseñando el Evangelio de Jesucristo y colaborar con otras entidades a los mismos propósitos cuando esto sea factible. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Juan Carlos Rivera Arrieta. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo 2010 asiento 214588.—Curridabat, cuatro de agosto del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2010075744).

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DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADOQue ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción

y habilitación para el ejercicio de la función notarial, del licenciado Jonatan Fabián Valverde Piedra, cédula de identidad Nº 1-1224-0216, carné profesional 18454. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quiénes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 10-000590-624-NO.—San José, 25 de agosto del 2010.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—RP2010195324.—(IN2010075564).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONESDIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOSPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. 14170P.—Peace Beasch Corporation Limitada, solicita concesión de: 5,5 litros por segundo del Pozo GD-07, efectuando la captación en finca de el mismo en Jiménez, Golfito, Puntarenas, para uso turístico. Coordenadas 55.438 / 614.058 hoja Golfo Dulce. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de agosto del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010074757).

Exp. 14171A.—Jungle Harmony Corporation Limitada, solicita concesión de: 50 litros por segundo del río Corazales, efectuando la captación en finca de el mismo en Jiménez, Golfito, Puntarenas, para uso turístico. Coordenadas 576.593 / 941.202 hoja Golfo Dulce. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de agosto de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010074758).

Expediente 2163P.—Mirage S. A., solicita concesión de: 0,25 litros por segundo del Pozo RG-89, efectuando la captación en finca de su propiedad en Garita, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 218.700 / 500.940 hoja Río Grande. 1,40 litros por segundo del pozo RG-90, efectuando la captación en finca de su propiedad en Garita, Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario-riego-hortaliza y turístico-piscina. Coordenadas 218.600 / 500.830 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de setiembre de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010074763).

Expediente 14197P.—Ticofrut S. A., solicita concesión de: 9,2 litros por segundo del pozo AZ-58, efectuando la captación en finca de Ticofrut S. A., en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario e industria. Coordenadas 269.743/495.940 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de setiembre de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010074773).

Expediente 9324P. A Y H Helechos S. A., solicita concesión de: 0,75 litros por segundo del pozo BA-432, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sabana Redonda, Poás, Alajuela, para uso agropecuario-riego-ornamentales. Coordenadas 236.375 / 514.225 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de setiembre de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010074802).

Expediente Nº 11422P.—Oswaldo Ceballos Salazar, solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad en Uruca (Santa Ana), Santa Ana, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 212.400 / 515.400 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de setiembre del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.––(IN2010074827).

Expediente 8044A.—Corporación Industrial Los Jícaros de Nambí S. A., solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Madrigal Félix en Concepción (San Isidro), San Isidro, Heredia para uso turístico-otro. Coordenadas 225.610 / 531.550 hoja Barva. 0,1 litro por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Madrigal Félix en Concepción (San Isidro), San Isidro, Heredia, para uso turístico - otro. Coordenadas 225.600 / 531.550 hoja Barva. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, de manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de setiembre del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010075319).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente Nº 6491P.—Cuatrocientos Noventa y Cuatro S.A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del pozo AB 1100, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Rafael (Alajuela), Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-pasto. Coordenadas 218.350 / 513.200, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de agosto de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2010195364.—(IN2010075567).

Expediente Nº 1767A.—S.U.A. El Higuerón, solicita concesión de: 1,4 litros por segundo del nacimiento el higuerón, efectuando la captación en finca Sacalfeso S.A. de en San Rafael, Oreamuno, Cartago, para uso agropecuario riego, consumo humano doméstico, agropecuario lechería. Coordenadas 206.400 / 550.600, hoja Istarú. Predios inferiores: Rasasol S. A., Inmobiliaria Romafer Schmidt S. A. y Agricultores Morales Gamboa Los Tierra S. A. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de agosto de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2010195421.—(IN2010075568).

Expediente Nº 9540P.—Carmen María Chacón Ruiz, solicita concesión de: 0,5 litro por segundo del pozo NA-598, efectuando la captación en finca de su propiedad en Esquipulas, Palmares, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 226.425 / 489.475, hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de setiembre de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2010195573.—(IN2010075569).

FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTALEDICTOS

Ante la Oficina Regional San José Occidental del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO) se han presentado solicitudes de ingreso al Pago de Servicios Ambientales sobre inmuebles sin inscribir en el Registro Nacional y sobre los que a sus poseedores se les pagaría por los servicios ambientales brindados por el bosque existente en dichos inmuebles según el siguiente detalle:

Solicitante Presolicitud Ubicación geográfica N° de planoÁrea bajo PSA

Martín Vega Jiménez Rolando Vega Jiménez

SJ01032810

Caserío: AcapulcoDistrito: AcapulcoCantón: Puntarenas Provincia: Puntarenas

P-1263503-2008P-1285868-2008

68.227.8

Mauricio Solano Monge SJ01001010

Caserío: PaduaDistrito: Cascajal Cantón: Vázquez de CoronadoProvincia: San José

SJ-1046984-2006 49.0 ha

De conformidad con el Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo Nº 25721-MINAE y sus reformas, se concede un plazo de 10 días hábiles posteriores a la segunda publicación de éste edicto,

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para oír oposiciones. Toda oposición debe ser fundada y formularse por escrito ante la Oficina Regional de San José Occidental y deberá acompañar los argumentos y pruebas en que se fundamente la oposición. El expediente con la ubicación, plano catastrado y otros, podrán consultarse en la Oficina Regional, sita San José, avenida 7, calle 3 y 5, Oficinas del en horario de 7:00 a. m. a 3:00 p. m.

Lic. Elizabeth Castro Fallas, Encargada de la Unidad de Proveeduría y Servicios Generales.—O. C. Nº 0292.—Solicitud Nº 35556.—C-95740.—(IN2010075758). 2 v. 1.

Ante la Oficina Regional Guápiles del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO) se han presentado solicitudes de ingreso al Pago de Servicios Ambientales sobre inmuebles sin inscribir en el Registro Nacional y sobre los que a sus poseedores se les pagaría por los servicios ambientales brindados por el bosque existente en dichos inmuebles según el siguiente detalle:

Solicitante N° presolicitud Ubicación geográfica N° de plano Área bajo

PSA

Hernández Campos Juan Bautista PO01004710

Limón, Guácimo, Mercedes, Naciente

del río ParisminaL-511553-1998 299.3

De conformidad con el Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo Número 25721-MINAE y sus reformas, se concede un plazo de 10 días hábiles posteriores a la segunda publicación de éste edicto, para oír oposiciones. Toda oposición debe ser fundada y formularse por escrito ante la Oficina Regional y deberá acompañar los argumentos y pruebas en que se fundamente la oposición. El expediente con la ubicación, plano catastrado y otros, podrán consultarse en la Oficina Regional, sita Barrio Diamantes, contiguo al Río Santa Clara instalaciones del MINAET, Guápiles, Pococí en horario de 8:00 a. m. a 4:00 p. m.

Lic. Elizabeth Castro Fallas, Encargada de la Unidad de Proveeduría y Servicios Generales.—O. C. Nº 0293.—Solicitud Nº 35557.—C-50740.—(IN2010075759). 2 v. 1.

Acuerdo de viaje Nº 004-2010-FONAFIFO.—El Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.—Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO).

De conformidad con lo que establece los artículos 46, 47, 48 y 49 de la Ley Forestal 7575, la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando que:Mediante el acuerdo octavo de la sesión ordinaria Nº 006-2010

del 30 de agosto del 2010 de la Junta Directiva del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, se aprobó la participación del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal en una serie de eventos a nivel internacional que se consideran necesarios para el cumplimiento de los objetivos del Fondo. Por tanto,

LA JUNTA DIRECTIVA DEL FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL ACUERDA:

1º—Designar al Sr. Juan Solera Osborne, cédula 2-0443-0631, Vocal I de la Junta Directiva del FONAFIFO y al señor José Rafael León Mora, cédula 6-0131-0009, suplente de secretario de la Junta Directiva del FONAFIFO, para que participen en el Taller Carbón Markets Climate Finance (México, Central América), que se realizará en México City del 6 de setiembre al 9 de setiembre del 2010.

Objetivo del viaje: Debido a la importancia de que personas responsables de la toma de decisiones en FONAFIFO conozcan del tema a tratarse en el Taller Carbón Markets Climate Finance (México, Central América), y según el estudio del programa de dicho taller, se considera de gran importancia la participación de estas personas pues esto favorecería notablemente la toma de decisiones ya que podrán entender mejor el marco regulatorio que

rige el comercio de carbono, cuál es el futuro de los mercados, conocer las oportunidades reales que existen y que características deben tener los proyectos.

2º—Aprobar los gastos de tiquete aéreo, viáticos, transporte terrestre, seguros de viaje, impuestos de salida y gastos conexos. De conformidad con el Reglamento de Viáticos emitido por la Contraloría General de la República se le adelantará la totalidad de los viáticos.

3º—Rige a partir del 6 de setiembre al 9 de setiembre del 2010.

1º de setiembre del 2010.—Ing. Jorge Mario Rodríguez Zúñiga, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 0282.—Solicitud Nº 35555.—C-33170.—(IN2010075774).

PODER JUDICIAL

ACUERDOSLA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL,

ACUERDAGirar a la orden de los interesados los montos señalados en

los Acuerdos de Pago numerados del 1088-2010 al 1185-2010 por la suma líquida de ¢3.209.900.294,70; para atender el pago de las cuentas correspondientes con cargo a las respectivas partidas del presupuesto. El detalle de dichos pagos puede ser consultado en la siguiente dirección electrónica: http://www.poder-judicial.go.cr/fico/Publicación_acuerdos_de_pago.html.

MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins, Subdirectora Ejecutiva.—Departamento Financiero Contable.—Lic. Juan Carlos Córdoba Meléndez Jefe.—1 vez.—O.C. Nº 2010-0013.—C-8500.—(IN2010075845).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOSRegistro Civil – Departamento CivilOFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Audelia del Socorro Moreno López, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1585-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas del veintiséis de julio del dos mil diez. Ocurso. Expediente Nº 23579-2010. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Angie Moreno López...; en el sentido que el nombre de la madre de la persona ahí inscrita es Audelia del Socorro y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2010075700).

AVISOSSECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Aviso de solicitud de naturalizaciónAdriano Mucci Dante Valerio, mayor, divorciado, ingeniero

electrónico, italiano, cédula de residencia Nº 13800060717, vecino de Puntarenas, expediente Nº 3946-2009, se ha presentado a este Registro a levantar información de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 15 de julio del 2010.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2010075691).

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CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONESSALUD

UNIDAD DE BIENES Y SERVICIOSCONSEJO TÉCNICO DE ASISTENCIA MÉDICO SOCIAL

CON FONDOS DEL FIDEICOMISO 872-BNCR-MSLICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LN-000035-UPIMS

El Consejo Técnico de Asistencia Médico Social, con fondos del Fideicomiso 872-BNCR-MS, a través de la Proveeduría Institucional del Ministerio de Salud, recibirá propuestas hasta las 10:00 horas del 7 de octubre de 2010 para contratar:Línea única:

1. Adquisición de servicios de dos profesionales en Ingeniería Química o sanitarias por un período de 6 meses.

2. Adquisición de servicios de tres oficinistas para apoyo administrativo por un período de 6 meses.Cartel con Condiciones Generales y Especificaciones Técnicas

podrá retirarse por parte de los interesados, sin costo alguno, a partir de la presente publicación, presentándose en el Proceso de Contrataciones de la Proveeduría Institucional, sita en el tercer piso del edificio sur del Ministerio de Salud ubicado en calle 16, avenidas 6 y 8, San José.

San José, 16 de setiembre del 2010.—MBA. Jorge Araya Madrigal, Director Financiero Bienes y Servicios.—1 vez.—O. C. Nº 8667.—Solicitud Nº 22689.—C-23800.—(IN2010078276).

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000002-UTNAdquisición de equipo de cómputo para las sedes central,

Guanacaste, Pacífico, Atenas, Administración Superiory Centro de Formación Pedagógica

La Oficina de Proveeduría Institucional de la Universidad Técnica Nacional, recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día martes 19 de octubre de 2010, para la compra de:

Enclousure para Servidores Blade.Servidor Blade.Rack para Enclousure.Escáner página completa.Computadoras de escritorio.Computadoras portátiles.Impresoras láser multifuncionales monocromática y color.Impresoras inyección de tinta.UPS.Discos duros.Dimms de memoria.El cartel debe ser solicitado al correo electrónico vcascante@

utn.ac.cr con el señor Vinicio Cascante, previa cancelación de ¢ 5.000,00, en la Dirección Financiera Contable, o bien realizar el pago mediante depósito bancario o transferencia electrónica a la cuenta del BNCR Nº 100-01-0002001465-6. También pueden retirar el cartel en la Dirección de Proveeduría Institucional. Dirección: edificio de extensión de la sede central, 300 metros sur de Pastas Roma, carretera a Villa Bonita de Alajuela. Para consultas: [email protected] (Vinicio Cascante) teléfono 2430-3496 CC: [email protected] (Lizeth Carmona) y [email protected] (Miguel González).

San José, 20 de setiembre del 2010.—Dirección de Proveeduría Institucional.—Lic. Miguel A. González Matamoros, Director.—1 vez.—(IN2010078285).

ADJUDICACIONESPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000056-02100Contratación de equipo de transporte compra de vehículos

Se avisa a los interesados en esta licitación, que por resolución de adjudicación Nº 0262-10R de las 9:00 horas del 16 de setiembre del 2010, se procede a adjudicar la Licitación Pública 2010LN-000056-02100, de la siguiente manera:Línea Nº 1 Oferta Nº 3 de Purdy Motor S. A., por un monto de ¢9.391.200,00 por 1 vehículo sedán, modelo 2011, estilo Corolla, marca Toyota, 1800 c.c. 5 pasajeros.Línea Nº 2 Oferta Nº 3 de Purdy Motor S. A., por un monto de ¢57.454.800,00 por 3 vehículos todo terreno, doble tracción 4x4 modelo 2011, cinco puertas, estilo Land Crusier Prado, siete pasajeros, 3000 c.c., marca ToyotaLínea Nº 3 Oferta Nº 2 de Corporación Motortec S. A., por un monto de ¢41.550.000,00 por 2 vehículos sedán, 5 pasajeros, marca Audi, estilo A4 3.2 FSI quattro, modelo 2011, 3197 c.c.

San José, 20 de setiembre del 2010.—Lic. Jimmy Segura Sánchez, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 9702.—Solicitud Nº 154-2010.—C-18700.—(IN2010078663).

SALUDUNIDAD DE BIENES Y SERVICIOS

COMISIÓN NACIONAL DE VACUNACIÓNLICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LN-000011-UPIMS

Reserva abierta para pago desalmacenajeLa Comisión Nacional de Vacunación, a través de la

Proveeduría Institucional del Ministerio de Salud, que por Resolución Nº 0119 de las 15:00 horas del 7 de setiembre del 2010 se adjudicó de la siguiente manera:

1- Agencia Aduanal Arce Campos S. A., cédula jurídica Nº 3-101-034120 Representada por su presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, debiendo actuar conjuntamente señores Wálter Campos Jiménez y Flander Campos Jiménez.Línea única: Oferta Nº 1 por un monto de $41.225,32 por año.Inicio del servicio: Los servicios del desalmacenaje se

realizarán de acuerdo con la demanda de la institución por un periodo de un año prorrogable por períodos iguales hasta un máximo de 48 meses e iniciará una vez recibida la orden de compra y una copia del contrato debidamente refrendado por la misión interna de Aprobación de Contratos.

16 de setiembre del 2010.—MBA. Jorge Enrique Araya Madrigal, Director Financiero Bienes y Servicios.—1 vez.—O.C. Nº 8667.—Solicitud Nº 22688.—C-21250.—(IN2010078276).

CULTURA Y JUVENTUDMUSEO HISTÓRICO CULTURAL JUAN SANTAMARÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000012-75100Servicio de seguridad y vigilancia Museo

Histórico Cultural Juan SantamaríaLa Proveeduría Institucional del Ministerio de Cultura y

Juventud avisa a todos los interesados en está licitación, que se dictó el acto de readjudicación el día 16 de setiembre a las 10:00 horas.

El interesado tiene esta resolución de readjudicación a disposición en el Sistema CompraRed, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta notificación, o podrá obtenerla en la Proveeduría Institucional del Ministerio de Cultura y Juventud, que se encuentra en la antigua Fanal, frente al Parque España.

Todo de acuerdo con los términos de la resolución R-DJ-404-2010 de fecha 18 de agosto del 2010 de la Contraloría General de la República.

San José, 17 de setiembre del 2010.—Lic. Jorge Rodríguez Solera, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 079.—Solicitud Nº 35036.—C-20400.—(IN2010078603).

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PODER JUDICIALCORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVADEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000009-PROVContratación de servicios de fotocopiado en el edificio

de los Tribunales de Justicia de AlajuelaSe comunica a todos los interesados en los procedimientos de

contratación de referencia, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 84-10 celebrada el día 16 de setiembre del 2010, se dispuso adjudicar, la Licitación Pública Nº 2010LN-000009-PROV, “Contratación de servicios de fotocopiado en el edificio de los Tribunales de Justicia de Alajuela”. A: Inversiones Karl del Este S. A., cédula jurídica 3-101-298364, con un precio de venta para el Poder Judicial de ¢13,27 tamaño carta, ¢17,69 tamaño oficio y ¢22,12 ampliaciones y reducciones en tamaño carta y oficio, para el público de ¢15,00, ¢20,00 y ¢25,00. Demás características y condiciones según cartel.

San José, 20 de setiembre del 2010.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares L., Jefa.—1 vez.—(IN2010078656).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNALLICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000006-01

Contratación de una empresa para la actualizaciónde datos de los afiliados de Popular Pensiones

En relación con la Licitación Abreviada 2010LA-000006-01 cuyo objeto es el “Contratación de una empresa para la actualización de datos de los afiliados de Popular Pensiones”, se comunica que en el artículo 2 de la sesión ordinaria del Comité de Licitaciones N° 140, celebrada el 13 de setiembre del 2010, se adjudicó el presente procedimiento de licitación a:

I.T. Servicios de Infocomunicación S. A., cédula jurídica 3-101-216432, por un precio unitario por registro efectivo y actualizado de $2,42 (dos dólares con 42 centavos de dólar) hasta una cantidad de 45.307 registro para el año 2010.

San José, 17 de setiembre del 2010.—Administración y Finanzas.—Lic. Cinthia Solano Fernández, Jefa.—M.S.c Alonso Oviedo Arguedas, Jefe, Sección Administrativa.—1 vez.—(IN2010078589).

VARIACIÓN DE PARÁMETROSCAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICADIRECCIÓN TÉCNICA DE BIENES Y SERVICIOS

COMUNICA:1- En atención a los oficios Nos. AMTC-1865-09-2010 del Área

de Medicamentos y Terapéutica Clínica, y SIEI-1996-2010 de la Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos, se informa que se modificaron las siguientes fichas técnicas.

Código Descripción medicamento Observaciones

1-10-46-2500Crema de rosas fórmula. Crema tubo con 46 a 60 g.

Versión CFT 52901Rige a partir de su publicación

1-10-46-2675Peroxido de benzoilo 5% (50 mg/gramo). Gel. Tubo con 30 a 60 g o envase con 60 g.

Versión CFT 42802Rige a partir de su publicación

Así mismo, se informa que las fichas técnicas de estos medicamentos se encuentran disponibles en la página www.ccss.sa.cr o en la Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos, piso 13 Edificio Genaro Valverde, Oficinas Centrales de la CCSS.Área de Planificación de Bienes y Servicios.—Lic. William

Vargas Chaves. Msss, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 1143.—Solicitud Nº 37108.—C-29200.—(IN2010078218).

FE DE ERRATASBANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-005082-01Contratación de una empresa que brinde servicios médicos

profesionales al conglomerado BCR, área centralizadaSe le informa a todos los interesados en la licitación de

referencia, de la siguiente modificación:1. Se elimina el punto 4 de las especificaciones técnicas.2. El punto 33 de las especificaciones técnicas se debe leer de

la siguiente forma:La empresa debe tener experiencia en el sistema médico de empresa, con un mínimo de dos años. Para verificar la experiencia deben indicar al menos tres (3) referencias para que el banco valide la información, en donde la experiencia debe ser positiva, entiéndase buena, muy buena o excelente.

3. El resto del cartel se mantiene invariableOficina Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Área

de Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 60058.—Solicitud Nº 40101.—C-15320.—(IN2010078631).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE PRODUCCIÓN INDUSTRIALUNIDAD DE COMPRAS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000009-8101(Aviso Nº 1)

Tela tipo dril color grisCOD. 5-10-04-1010.—Modificación al cartel.Se comunica a los interesados en participar en la Licitación

Pública Nº 2010LN-000009-8101 por objeto de “Tela tipo dril color gris”, con apertura el día 1º de octubre del 2010, se procede a realizar la siguiente modificación:

• Se prorroga la apertura de ofertas para el día 18 de octubre del 2010 a las 14:00 horas.Demás condiciones permanecen invariables.San José, 17 de setiembre del 2010.—Marvin Rojas León,

Jefe de Compras.—1 vez.—O. C. Nº 197028.—Solicitud Nº 17-910.—C-9770.—(IN2010078528).

HOSPITAL MÉXICOADMINISTRACIÓN-SUBÁREA DE

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVALICITACIÓN NACIONAL 2010LN-000010-2104

Por la adquisición de audífonos varios tiposComunica a los interesados en el concurso antes mencionado,

que la fecha de recepción de ofertas ha sido prorrogada para el día 29 de octubre del 2010, a las 10:00 horas.

Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.San José, 17 de setiembre del 2010.—Lic. Mercedes Apolo

Matarrita, Coordinadora.—1 vez.—(IN2010078591).

LICITACIÓN NACIONAL Nº 2010LN-000011-2104Por la adquisición de muslito de muslo de pollo con huesoy con piel, pollo entero limpio y fresco, muslo deshuesado

Comunica a los interesados en el concurso antes mencionado, que la fecha de recepción de ofertas ha sido prorrogada para el día 15 de octubre del 2010, a las 9:00 horas.

Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.crSan José, 17 de setiembre del 2010.—Subárea de Contratación

Administrativa.—Lic. Mercedes Apolo Matarrita, Coordinadora.—1 vez.—(IN2010078592).

La Gaceta Nº 185 — Jueves 23 de setiembre del 2010 Pág 61

GERENCIA DE LOGÍSTICADIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO DE BIENES Y SERVICIOS

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOSSUBÁREA DE CARTELES

CONCURSO 2010LN-000016-1142 (Aviso N° 4)Adquisición de Hemogramas

El Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, les comunica a los oferentes interesados en participar la Licitación Pública 2010LN-000016-1142 para la adquisición de Hemogramas, pruebas para la determinación en forma automatizada, que mediante Resolución R-DCA-002-2010 de las 10:00 horas del 16 de setiembre del 2010, la Contraloría General de la República, dispuso declarar parcialmente con lugar los recursos de objeción interpuestos, así como prevenir a la Administración para que proceda a realizar las modificaciones pertinentes al cartel de este concurso. Consecuentemente, se procederá a comunicar por este mismo medio, cuando se cuente con dichas modificaciones.

Igualmente, se comunicará la nueva fecha de apertura de ofertas, respetando la ampliación al plazo conferido por la Comisión Técnica de Normalización y Compras de Laboratorio Clínico.

Vea detalles en http://www.ccss.sa.crSan José, 20 de setiembre del 2010.—Argentina Araya Jara,

Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 2112.—Solicitud Nº 37957.—C-16150.—(IN2010078626).

En La Gaceta 180 del 16 de setiembre del 2010, en la página 38, se publicó la fe de erratas con la referencia 76366, la misma debe leerse como sigue y no como se publicó:

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVAFE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIALGERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS

DIRECCIÓN ADMINISTRACIÓN PROYECTOS ESPECIALESSUBÁREA GESTIÓN ADMINISTRATIVA Y LOGÍSTICA

Se informa que está disponible el Alcance N° 1 de la 2010LN-000001-4403 por “Consultaría, construcción, equipamiento y mantenimiento Edificio Torre Este, Edificio Nutrición y Ropería y obras complementarias Hospital Dr. Calderón Guardia”. Ver detalles en http://www.mer-link.co.cr.

Lo demás se mantiene igual.La Uruca, San José, setiembre del 2010.—Jorge Luis Vargas

Espinoza, Director General de la Imprenta Nacional.—1 vez.—(IN2010078666).

REGLAMENTOSINSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

En sesión ordinaria de junta directiva Nº 5655, artículo 2, inciso II, celebrada el 31 de agosto del 2010, se tomó el siguiente acuerdo que textualmente dice:

Se acuerda:

1) Con fundamento en el oficio N° AL-1763-2010, suscrito por la Asesoría Legal, aprobar la modificación al Artículo N° 10 del Reglamento Institucional para la Administración de Pasajes Aéreos Nacionales e Internacionales, publicado en La Gaceta N° 194 del 06 de octubre del 2009, para que se lea en los siguientes términos:

“Artículo 10.-Los boletos para ser usados por otras instituciones, órganos, dependencias, poderes, y empresas del Estado y por particulares, se otorgarán bajo los requisitos que se indican a continuación:

A) En el caso de funcionarios, de órganos, instituciones, dependencias, poderes y empresas de Estado, deberá aportarse una nota especificando claramente los fines para los cuales se solicita la utilización de los pasajes y las condiciones de sus transferencias, demostrándose además,

la existencia de una relación efectiva entre el motivo del viaje y la naturaleza de los cargos desempeñados por los funcionarios de que se trate.

B) En el caso de particulares, para el otorgamiento de pasajes se tendrá que demostrar fehacientemente, que viajarán con el propósito de efectuar alguna actividad de interés para el desarrollo turístico del país”.

2) Proceda la Administración en forma inmediata a su publicación en el diario oficial La Gaceta.Acuerdo firme.Lic. Hannia Ureña Ureña, Secretaria Junta Directiva.—1

vez.—O. C. Nº 13050.—Solicitud Nº 17689.—C-41650.—(IN2010075796).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADASBANCO DE COSTA RICA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A quien interese, hago constar que el Certificado de Depósito a plazo del Banco de Costa Rica:Certificado Nº Monto ¢ Plazo Emitido Vence Tasa %

62670415 1.636.730.95 90 días 24-05-2010 24-08-2010 5,75

Certificado emitido a la orden de Santiago Barboza Rojas, cédula Nº 1-493-104. Emitido por la Oficina 377, ha sido reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición, de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

San José, 7 de setiembre del 2010.—Oficina en el Registro Nacional.—Roy Alfaro Morales, Oficial Comercial-1.—RP2010195510.—(IN2010075580).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICAFACULTAD DE DERECHO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Nelson Antonio Gómez Barrantes, cédula 2 0638 0310 quien ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciado en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—30 de agosto del 2010.—Área de Investigación.—Dr. Olivier Rémy Gassiot, Director.—Nº 2010195097.—(IN2010075024).

Rosaura María Cordero Alvarado, cédula 1 1232 0766, quien ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciada en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de lo Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—1º de setiembre del 2010.—Área de Investigación.—Dr. Olivier Rémy Gassiot, Director.—Nº 2010195137.—(IN2010075025).

Allan Mauricio Quesada Gómez, cédula 2 0632 0578 quien ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciado en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—2 de setiembre del 2010.—Área de Investigación.—Dr. Olivier Rémy Gassiot, Director.—Nº 2010195144.—(IN2010075026).

Pág 62 La Gaceta Nº 185 — Jueves 23 de setiembre del 2010

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Melania Cubero Soto, cédula Nº 1-1229-0787, quien ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciada en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—30 de agosto del 2010.—Área de Investigación.—Dr. Olivier Rémy Gassiot, Director.—RP2010195333.—(IN2010075570).

Inés Fernández Ulate, cédula Nº 1-1326-0482, quien ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciada en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—30 de agosto del 2010.—Área de Investigación.—Dr. Olivier Rémy Gassiot, Director.—RP2010195334.—(IN2010075571).

Karen Marcela Núñez Víquez, cédula Nº 3-0406-0192, quien ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciada en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.— 1º de setiembre del 2010.—Área de Investigación.—Dr. Olivier Rémy Gassiot, Director.—RP2010195359.—(IN2010075572).

Amanda Grosser Jiménez, cédula Nº 1-1256-0237, quien ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciada en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—1º de setiembre del 2010.—Área de Investigación.—Dr. Olivier Rémy Gassiot, Director.—RP2010195360.—(IN2010075573).

Laura Alejandra Cubillo Madrigal, cédula Nº 1-1034-0270, quien ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciada en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—2 de setiembre del 2010.—Área de Investigación.—Dr. Olivier Rémy Gassiot, Director.—RP2010195565.—(IN2010075574).

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTILEDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-3260-2010.—Alania Jesús Fabiola Evelinne, R-1 48-2010, peruana, residente permanente: 160400164720, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Bachiller en Ciencias Económicas, Universidad Nacional de Trujillo, Perú. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 6 de agosto del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. 97991.—(Solicitud Nº 38062).—C-20420.—(IN2010075305).

ORI-3266-2010.—De Camino Beck Tomás, R-149-2010, chileno, pasaporte: 8.188.649-0, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Filosofía en Biología de Medio Ambiente y Ecología, Universidad de Alberta, Canadá. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta

Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 6 de agosto del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. 97991.—(Solicitud Nº 38062).—C-20420.—(IN2010075307).

ORI-3298-2010.—Sarmiento Panchana Pablo Jhonatan, R-150-2010, ecuatoriano, pasaporte Nº 0915469340, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Doctor en Medicina y Cirugía, Universidad de Guayaquil, Ecuador. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de agosto del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A José A. Rivera Monge, Director.—O. C. 97991.—Solicitud Nº 38062.—C-20420.—(IN2010075310).

ORI-3318-2010.—Arroyo Castro Allan Rodrigo, R-151-2010, costarricense, cédula 2-0628-0406, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Bachiller en Ciencias en Radio/Televisión/Video y Mercadeo, Universidad de Ozarks, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de agosto del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A José A. Rivera Monge, Director.—O. C. 97991.—Solicitud Nº 38062.—C-20420.—(IN2010075311).

ORI-3312-2010.—Mosquera Daza Ana Fabiola, R-l52-2010, colombiana, pasaporte Nº CC 52422192, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Odontóloga, Colegio Universitario Colombiano, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de agosto del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A José A. Rivera Monge, Director.—O. C. 97991.—Solicitud Nº 38062.—C-20420.—(IN2010075314).

ORI-3437-2010.—Salazar Severeyn Iván José, R-l55-2010, venezolano, pasaporte: D0658312, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Contaduría Pública, Universidad de Zulia, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de agosto del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 97991.—Solicitud Nº 38065.—C-20420.—(IN2010075694).

ORI-3370-2010.—Montero Calderón Marta Elena, R-008-1992-B, costarricense, cédula Nº 01-0526-0526, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctora, Universidad de Lleida, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16 de agosto del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 97991.—Solicitud Nº 38059.—C-20420.—(IN2010075765).

ORI-3217-2010.—Lokee Landau Dania Alexandra, R-132-2010, panameña, pasaporte Nº 1657492, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Medicina y Cirugía, Universidad Latina de Panamá, Panamá. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 03 de agosto del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 97991.—Solicitud Nº 38059.—C-20420.—(IN2010075766).

La Gaceta Nº 185 — Jueves 23 de setiembre del 2010 Pág 63

ORI-3221-2009.—Merrón Rosales Eliézer Moisés, R-133-2010, guatemalteca, pasaporte Nº 006850956, ha solicitado reconocimiento del diploma de Contador Público y Auditor en el grado académico de Licenciado, Universidad de San Carlos de Guatemala, Guatemala. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 03 de agosto del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 97991.—Solicitud Nº 38059.—C-20420.—(IN2010075768).

ORI-3206-2010.—María Paula Vial Cerda, R-134-2010, chilena, pasaporte Nº 7.745.575-2, ha solicitado reconocimiento del diploma de Médico Cirujano, Universidad de Chile, Chile. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 03 de agosto del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 97991.—Solicitud Nº 38059.—C-20420.—(IN2010075769).

ORI-3194-2010.—Alfaro Álvarez Ileana, R-135-2010, costarricense, cédula Nº 1 0601 0998, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría en Ciencias (M.Sc), Wageningen University, Holanda, Países Bajos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 03 de agosto del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 97991.—Solicitud Nº 38059.—C-20420.—(IN2010075770).

ORI-3189-2010.—Ruiz Aburto Isabel Marisela, R-142-2010, nicaragüense, cédula de residente permanente 155806062710, ha solicitado reconocimiento del diploma de Enfermera Profesional, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de lA solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 3 días del mes de agosto del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 97991.—Solicitud Nº 38061.—C-20420.—(IN2010075784).

ORI-3245-2010.—Alayo Valdaliso Alina, R-145-2010, costarricense, cédula de identidad 8-0092-0778, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Educación, Especialidad Lengua Inglesa, Instituto Superior Pedagógico de Lenguas Extranjeras, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 5 días del mes de agosto del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 97991.—Solicitud Nº 38061.—C-20420.—(IN2010075786).

ORI-3264-2010.—Chan Sánchez Karen, R-146-2010, costarricense, cédula 5-0319-0094, ha solicitado reconocimiento del diploma de Máster (M.Sc.) en Economía Internacional, Universidad de Essex, Inglaterra. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 6 días del mes de agosto del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 97991.—Solicitud Nº 38061.—C-20420.—(IN2010075787).

ORI-3262-2010.—Ruiz Davincy, R-147-2010, estadounidense, residente permanente 184000303804, ha solicitado reconocimiento del diploma de Bachiller de Ciencias en Ciencias Informáticas, New Jersey Institute of Technology, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 6 días del mes de agosto del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 97991.—Solicitud Nº 38061.—C-20420.—(IN2010075789).

UNIVERSIDAD NACIONALVICERRECTORIA ACADÉMICA

DEPARTAMENTO DE REGISTROEDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por destrucción, correspondiente al título de: Bachillerato en Pedagogía con Concentración en I y II ciclos de la Educación General Básica. Grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo: tomo: 19, folio: 246, asiento: 6079, a nombre de: Sussy Espinoza Morales, con fecha 5 diciembre del 2003, cédula de identidad 1-1073-0624. Se pública este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—Heredia, 20 de marzo del 2009.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(IN2010075186).

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por: extravío, correspondiente al título de: Licenciatura en Pedagogía con Énfasis en I y II ciclos de la Educación General Básica. Grado académico: Licenciatura, registrado en el libro de títulos bajo: tomo: 21, folio: 284, asiento: 3167, a nombre de: Sussy Espinoza Morales, con fecha 2 diciembre del 2005, cédula de identidad 1-1073-0624. Se pública este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta, Heredia, 25 de marzo del 2009.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(IN2010075188).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIAEDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A los señores Ramón Alfonso Ideaquez M., y a Bladiminir Acevedo Lumbi, se les comunica la resolución de las 15 horas del 19 de agosto del 2010, que ordenó el egreso de las niñas Heilyn Ideaquez Bervis y Jennifer Acevedo Bervis del Hogarcito de Curridabat, bajo la responsabilidad de su progenitora, con un seguimiento institucional. Plazo para interponer recurso de apelación, deforma verbal o por escrito dentro de las 48 horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Se le previene además, señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere impreciso o incierto, o si ya no existiere o fuera imposible la comunicación electrónica por circunstancias no imputables a la Institución, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificadas con el solo transcurso de 24 horas después de dictadas.—Oficina Local de Desamparados, 24 de agosto del 2010.—Lic. Ana Virginia Quirós Tenorio, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 40436.—C-15000.—(IN2010076302).

Patronato Nacional de la Infancia. Oficina Local de San José Oeste. A la señora Deisy Victoria Betancourt López, se le hace saber que por resolución administrativa de este despacho, dictadas a las trece horas del veinticinco de agosto del año dos mil diez, se inicia proceso especial de protección y se resuelve: Arróguese este

Pág 64 La Gaceta Nº 185 — Jueves 23 de setiembre del 2010

despacho el conocimiento formal de la presente situación, en el cual se otorga el abrigo temporal de la persona menor de edad Victoria Orozco Betancourt y sus hijos Max Jancel Bejarano Orozco y Farid Orozco Betancourt, en un albergue institucional, por el término de máximo de seis meses. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local de San José, en días y horas hábiles, ubicada en San José, 25 m sur de la esquina sureste del Edificio Colón. Deberá señalar lugar para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán notificadas con el solo trascurso de veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).—Oficina Local de San José Oeste, 7 de setiembre del 2010.—Lic. Marisol Piedra Mora, Abogada.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 400436.—C-24000.—(IN2010076303).

Se le comunica a Silvio Pichardo Sánchez, que por resolución de la representación legal de esta oficina local, de 10:50 horas de 20 de abril del 2010, se le otorgó abrigo temporal del joven Deyvi Antonio Pichardo Mendoza, en Ciudad de los Niños. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezca la prueba que estime necesaria, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, Barrio Luján, 100 metros al sur de casa Matute Gómez. Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se les hace saber, además, que contra dicha resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el diario oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° 541-00065-2009.—Oficina Local de San José Este.—Karina Peralta Guevara, Representante Legal.—O.C. Nº 31677.—Solicitud Nº 40438.—C-19200.—(IN2010076304).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONESRCS-412-2010.—Resolución del Consejo de la Superintendencia

de Telecomunicaciones.—San José, a las 09:30 horas del 2 de setiembre del 2010.

“Se modifica y ajusta la RCS-590-2009 de las 15:00 horas del 30 de noviembre del 2009”.

Resultando:I.—Que mediante resolución Nº RCS-590-2009 y su

modificación en resolución Nº RCS-131-2010 del 26 de febrero del 2010, se dio plazo hasta el 12 de julio para que el ICE efectuará las modificaciones en las redes del ICE, que permitieran:

1. La asignación nuevos segmentos de numeración de otros operadores y proveedores autorizados y el intercambio bidireccional de tráfico entre redes de distintos operadores.

2. Ajuste de estructura de números especiales para cambiarlos de 3 a 4 dígitos.

3. Implementación Códigos de Preselección de Operador:a. Presuscripción automática de operador.b. Preselección llamada por llamada.II.—Que el ICE mediante oficio Nº 6000-1912-2010, de

fecha 12 de julio del 2010, presenta un informe de las actividades desarrolladas para la implementación de los cambios y ajustes en sus redes a efectos satisfacer los requerimientos de las resoluciones Nos. RCS-590-2009 y RCS-131-2010.

En el citado informe se presenta un cronograma de actividades en el que se propone que la implementación efectiva de los cambios de 3 a 4 dígitos se realice en la semana santa del año 2011, no se presenta una fecha concreta para la implementación de la preselección llamadas por llamada y en el caso de la presuscripción automática se está en proceso de estudio de la misma.

En cuanto a la inclusión de nuevos segmentos de numeración a otros operadores, no se hace mención a su implementación para que el enrutamiento de las centrales telefónicas permita encaminar comunicaciones con destino a números de otros operadores.

III.—Con base en el informe presentado por el ICE, se efectúa la revisión de cada uno de las argumentación presentadas y se remite a dicho Instituto, el oficio Nº 1272-SUTEL-2010, de fecha 21 de julio del 2010, en el que se ordena lo siguiente:

1. En un plazo no mayor a 10 días posteriores a la notificación del oficio Nº 1272-SUTEL-2010:a. Implementar en sus redes los cambios en la estructura

de números especiales que permitan el cambio de la numeración especial de 3 a 4 dígitos, así como los servicios de emergencias 112 y 911, conforme a lo indicado en las resoluciones Nos. RCS-590-2009 y RCS-131-2010.

b. Implementar en sus redes los cambios necesarios que permitan la incorporación y direccionamiento adecuado de nuevos segmentos de numeración de otros operadores y proveedores autorizados según las citadas resoluciones.

2. En un plazo máximo de 3 meses posteriores a la notificación del presente oficio:a. Implementar en sus redes la preselección manual llamada

por llamada de conformidad con lo establecido en las resoluciones Nos. RCS-590-2009 y RCS-131-2010.

3. En un plazo máximo de 6 meses posteriores a la notificación del presente oficio:a. Implementar en sus redes la preselección automática de

conformidad con lo establecido en las resoluciones Nos. RCS-590-2009 y RCS-131-2010.

IV.—El ICE mediante oficio Nº 6000-2177-2010, da respuesta a los requerimientos del oficio Nº 1272-SUTEL-2010, indicando en lo que nos interesa, lo siguiente:

En relación con el punto 1 y sobre el plazo de 10 días se aclara que hay aspectos sensibles desde dos perspectivas:· Viabilidad técnica Desde la perspectiva de viabilidad técnica, es posible

cumplir dentro del plazo establecido, mediante la aplicación de medidas temporales que habilitarían las redes y plataformas para brindar servicios conforme a lo solicitado por la SUTEL. Posteriormente se aplicarían las modificaciones más significativas, en esfuerzo y costo, para que los cambios sean permanentes y estables.

· El interés público En este sentido se expone las posibles consecuencias

negativas que tendría efectuar los cambios a 4 dígitos, si se considera que para la elección de Alcaldes del próximo 5 de diciembre, se utiliza actualmente el número 120.

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De igual manera se hace mención a que es necesaria una campaña publicitaria en la que se informe a la ciudadanía sobre los cambios en la estructura de numeración y su efectiva fecha de implementación.

Asimismo se menciona la posible confusión en cuanto a la marcación de los números de emergencia 911 y 112.

Con base en lo indicado se propone que la SUTEL fije una fecha posterior en la se asegure la menor afectación de la ciudadanía respecto a los cambios en la estructura de numeración nacional.

Considerando:I.—Que con motivo de la respuesta brindada por el ICE,

resulta necesario efectuar una evaluación de campo para valorar la factibilidad técnica de implementación de la estructura de números especiales que permitan el cambio de la numeración especial de 3 a 4 dígitos, así como los servicios de emergencias 112 y 911, conforme a lo indicado en las resoluciones Nos. RCS-590-2009 y RCS-131-2010, además de los cambios necesarios que permitan la incorporación y direccionamiento adecuado de nuevos segmentos de numeración de otros operadores y proveedores autorizados.

II.—Para lo anterior, se coordino la realización de las pruebas técnicas el día 10 de agosto del 2010 entre las redes del ICE y la empresa Call My Way que se encuentran actualmente interconectadas, y cuya acta de resultados obtenidos forma parte de la presente resolución.

III.—De las evaluaciones de campo realizadas se logro determinar qué:

1. Existe factibilidad técnica inmediata para la incorporación y direccionamiento adecuado de nuevos segmentos de numeración (8 dígitos) de otros operadores y proveedores autorizados según las citadas resoluciones. Por lo anterior, para la asignación definitiva de recursos de numeración se respectarán los plazos de coordinación indicados en el oficio Nº ICE 0159-032-2010.

2. Existe factibilidad técnica inmediata en las redes del ICE de efectuar el cambio de la numeración especial de 3 a 4 dígitos, así como los servicios de emergencias 112 y 911, conforme a lo indicado en las resoluciones Nos. RCS-590-2009 y RCS-131-2010.

3. Que es posible el intercambio bidireccional de tráfico entre distintos operadores interconectados al punto de interconexión ubicado en la central San Pedro del ICE, tanto para números de 4 y ocho dígitos.

4. Que se detectó que dentro de las pruebas preliminares de intercambio de tráfico realizadas entre operadores y el ICE, no se consideran aspectos relevantes como:a. Que el sistema de señalización utilizado en el enlace de

interconexión permita el reconocimiento y extracción de los dígitos del número de destino y origen de la comunicación.

b. Que la tasación de las comunicaciones y la correspondiente liquidación se ajuste a las condiciones establecidas por la SUTEL, principalmente:i. Tiempo mínimo tasable en comunicaciones nacionales

(3seg) e internacionales (6seg), (artículo 24, Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final de los Servicios de Telecomunicaciones; La Gaceta Nº 72, 15 de abril del 2010).

ii. Proceso de liquidación de tráfico entre operadores (artículo Nº 37, Reglamento de Acceso e interconexión (Alcance Nº 40, La Gaceta Nº 201, 17 de octubre del 2008).- Acceso y tasación a números especiales ICE.- Acceso y tasación a números 800 y números 900.- Acceso y tasación tráfico bidireccional entre redes.- Acceso y tasación tráfico bidireccional internacional.

5. Que es necesario incorporar como parte del procedimiento de asignación de recursos de numeración; el suministro por parte de los operadores interconectados del reporte de realización de pruebas que aseguren el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Reglamento de acceso e interconexión en cuanto a tasación de las comunicaciones.

Por tanto:Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley

General de Telecomunicaciones, Ley Nº 8642; Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley Nº 7593, y la Ley General de Administración Pública, Ley Nº 6227.

EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIADE TELECOMUNICACIONES, RESUELVE:

I.—Que dada la factibilidad técnica inmediata para la incorporación y direccionamiento adecuado de nuevos segmentos de numeración (8 dígitos) de otros operadores y proveedores autorizados, la SUTEL procederá de inmediato a la asignación de las series numéricas correspondientes para aquellos operadores que cumplan los requisitos establecidos en la resolución Nº RCS-590.2010 y efectuará la coordinación de pruebas respetando los plazos indicados en el oficio Nº ICE 6000-1912-2010.

II.—Que considerando la factibilidad técnica inmediata de implementación de los cambios de números especiales de 3 a 4 dígitos y los aspectos de interés público expuestos por el ICE en el oficio Nº 6000-2177-2010; se establece que el cambio de números especiales de 3 a 4 dígitos y la asignación de códigos de preselección manual de operador, para el próximo 11 de enero del 2011, de conformidad con las condiciones establecidas en el Por tanto III, IV, V y VI de la resolución Nº RCS-590-2009.

III.—Que en atención al interés público, el ICE y la SUTEL realizarán una campaña publicitaría a partir del mes de octubre del presente año en la que informe a la ciudadanía en general el cambio de de números especiales de 3 a 4 dígitos, los números de emergencia 112 y 911 así como la nueva estructura de códigos de preselección de operador.

IV.—Que en lo que corresponde al procedimiento de asignación de recursos de numeración establecido en el punto XIII del Por Tanto de la resolución Nº RCS-590-2009; se recomienda la incorporación dentro de los requisitos específicos de un nuevo inciso en los siguientes términos:

f. Ambos operadores interconectados deberán presentar ante la SUTEL el reporte de pruebas de intercambio de tráfico entre redes en el que se evalúo al menos los siguientes aspectos:i. Que el sistema de señalización utilizado en el enlace de

interconexión permita el reconocimiento y extracción de los dígitos del número de destino y origen de la comunicación.

ii. Tiempo mínimo tasable en comunicaciones nacionales (3seg) e internacionales (6seg), (artículo 24, Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final de los Servicios de Telecomunicaciones; La Gaceta Nº 72, 15 de abril del 2010).

iii. Proceso de liquidación de tráfico entre operadores (artículo Nº 37, Reglamento de Acceso e interconexión (Alcance Nº 40, La Gaceta Nº 201, 17 de octubre del 2008).- Acceso y tasación a números especiales ICE.- Acceso y tasación a números 800 y números 900.- Acceso y tasación tráfico bidireccional entre redes.- Acceso y tasación tráfico bidireccional internacional.

V.—Aclarar el punto 1) del Por Tanto VIII de la resolución Nº RCS-590-2009; correspondiente a códigos de preselección automática de operador, para que sea lea la siguiente manera:

1) Presuscripción automática del operador o proveedori. Las comunicaciones en las que no se digiten los códigos

de preselección automática o llamada por llamada, serán cursadas por defecto a través del operador o proveedor que brinde la infraestructura de acceso.

ii. En caso de que el cliente o usuario elija a un operador distinto al que brinda el acceso para que tramite todo su tráfico nacional o internacional, podrá realizarlo mediante la suscripción previa de un contrato con el operador que desea que trasiegue su tráfico de comunicaciones y/o mediante la marcación especial en su terminal, acorde con el artículo 10 del Decreto Nº 35187-MINAET, de la siguiente forma:

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*19YZ - donde YZ identifican al operador o proveedor solicitado

#19YZ - para desactivar la preselección automática. Que la SUTEL brindará códigos para la preselección

automática independientes para el tráfico nacional, internacional o total para cada operador solicitante.

iii. Una vez digitados los códigos de preselección automática de llamadas (los cuales se digitarán una única vez para la activación/desactivación del servicio), los clientes o usuarios realizarán sus comunicaciones marcando los números de destino nacionales o internacionales convencionales según la norma UIT-T E.164.

VI.—En lo que corresponde a los códigos de preselección automática; se concede al ICE un plazo de 6 meses a partir de la notificación de la presente resolución, para que implemente en sus redes los cambios necesarios que permitan esta nueva modalidad de trasegar tráfico entre redes.

VII.—Comunicar al ICE los alcances de la presente resolución.VIII.—Efectuar la comunicación a la Unión Internacional de

Telecomunicaciones (UIT) de la nueva estructura de la numeración que se implementará en Costa Rica.

Notifíquese y publíquese.—Carlos Raúl Gutiérrez Gutiérrez.—George Miley Rojas.—Maryleana Méndez Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº 0131-2010.—Solicitud Nº 36047.—C-204870.—(IN2010077542).

RÉGIMEN MUNICIPALMUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

Ajuste de tasas por serviciosEn cumplimiento de lo que disponen los artículos 68 y 74,

ambos del Código Municipal, Ley Nº 7794, por acuerdo Nº 1 de las 17:29 horas del 31 de agosto de 2010, que consta en el artículo 1º, capítulo único, del acta de la sesión extraordinaria Nº 08-2010, el Concejo de Curridabat acordó fijar las siguientes tasas por servicios municipales, las cuales entrarán a regir 30 días después de la presente publicación:Recolección de basura:

Tipo de usuario Tarifa propuesta ¢Doméstica 665,00Mixta 1.163,00Comercial 1.662,00

Servicio de aseo de vías:Distrito Tarifa propuesta ¢Centro 248,00Granadilla 62,00Sánchez 62,00Tirrases 62,00

Mantenimiento de parques y obras de ornato:Distrito Tarifa propuesta ¢Centro 132,00Granadilla 225,00Sánchez 271,00Tirrases 112,00

Curridabat, 7 de setiembre de 2010.—Allan P. Sevilla Mora, Secretario del Concejo.—1 vez.—RP2010195610.—(IN2010075582).

AVISOS

CONVOCATORIASASOCIACIÓN DE AGENTES DE ADUANA DE COSTA RICA

ASAMBLEA GE ORDINARIALa Asociación de Agentes de Aduana de Costa Rica, convoca

a sus asociados (personas jurídicas y naturales delegados ante la asamblea general) a la asamblea general ordinaria que se celebrará

en la Sala de Conferencias de la Asociación, frente a la Universidad Braulio Carrillo, el día jueves 14 de octubre del 2010 a las 18:00 horas (6:00 p. m.) para conocer de los siguientes asuntos:

AGENDAa) Informes del presidente, tesorero y fiscal.b) Elección Tribunal Escrutador.c) Elección Junta Directiva 2010-2012.d) Elección fiscal período 2010-2011.e) Elección Tribunal de Honor período 2010-2011.f) Aprobación del Presupuesto Anual 2010-2011.

En caso de no conformarse el quórum a la hora señalada, se llevará a cabo en segunda convocatoria a las 18:30 horas (6:30 p. m.).—Óscar Ramos Valverde, Presidente.—1 vez.—(IN2010077100).

CONDOMINIO PUERTA DE HIERROCondominio Puerta de Hierro, cédula jurídica Nº 3-109-

302809. Convoca a los condóminos a asamblea general extraordinaria de propietarios a realizarse el día 30 de setiembre de 2010 en el rancho del condominio, al ser las 18:30 horas en primera convocatoria y 19:00 horas en segunda convocatoria con la agenda siguiente: a) Aprobación de cuota extraordinaria para nueva cancha multiuso y calefacción piscina. b) instalación de reductor de velocidad. c) otros.—Lic. Róger Salazar A., Administrador.—1 vez.—(IN2010078210).

AVISOSPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

VALENTINA INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMAValentina Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica

cédula tres-ciento uno-ciento ocho mil quinientos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: libro de Actas de Consejo de Administración, de Diario, de Inventario y Balances y el Mayor, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—San José, 31 de agosto del 2010.—Lic. José Arturo Fernández Ardón, Notario Público.—RP2010194872.—(IN2010074685).

TRANSPORTES BOMAR DE GRECIA C. R.SOCIEDAD ANÓNIMA

Transportes Bomar de Grecia C. R. Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-501657, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros, Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios, todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Paola Fonseca Rojas, Notaria.—RP2010194913.—(IN2010074686).

INVERSIONES VEINTICUATRO SJ S. A.La empresa de esta Plaza denominada Inversiones Veinticuatro

SJ S. A., cédula jurídica 3-101-161376 solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Asamblea de Socios, Actas de Junta Directiva, Actas de Registro de Accionistas, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Dirección General de la Tributación Directa de San José en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en La Gaceta.—San José, 9 de agosto del 2010.—Lic. Fabián Antonio Segura Salazar, Notario.—RP2010194964.—(IN2010074687).

SEGURIDAD CALDERÓN SOCIEDAD ANÓNIMASeguridad Calderón Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-

199608, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa de San José, la reposición de los siguientes libros: Diario uno, Mayor

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uno, Inventarios y Balances uno, Consejo de Administración uno, Actas Asambleas de Socios uno, Registro de Socios uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro de los términos de ocho días hábiles de este aviso. Teléfono 2223- 7060, Fax 2258-7157.—Lic. Elizabeth Angulo Gatjens, Notaria.— RP2010195020.—(IN2010074688).

LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S. A.Para los efectos del artículo 689 Código de Comercio Líneas

Aéreas Costarricenses S. A. (Lacsa), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones.

Certificado Nº acciones Serie5380 1200 BNombre del accionista: Galeano Vargas Evert, folio número

5380.30 de agosto del 2010.—Norma Naranjo M., Gerente de

Accionistas.—(IN2010074787).

CONDOMINIO LAS VILLASPor haberse extraviado los Libros de Actas de Asamblea de

Propietarios número uno y de Caja número uno, del Condominio Las Villas, con número de cédula jurídica 3-109-125554, se solicita al Registro Nacional, Sección de Propiedad Horizontal, su reposición con fundamento en el artículo 32 de la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro de Bienes Inmuebles, Sección de Propiedad en Condominio, en el término de ocho días contados a partir de la publicación de este aviso. Es todo.—San José, 6 de setiembre del 2010.—Lic. Luis Diego Herrera Elizondo, Notario.—(IN2010074829).

COMIDAS RÁPIDAS WENTICA SOCIEDAD ANÓNIMAComidas Rápidas Wentica Sociedad Anónima, cédula de

persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos quince mil cuatrocientos dieciséis, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición del siguiente libro: Registro de Socios uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Pamela Navarro Hidalgo, Notaria.—RP2010195270.—(IN2010075036).

GRUPO REGENCY XVIII S. A.Grupo Regency XVIII S. A., cédula jurídica número 3-101-

540750, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro legal número uno de Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lino Andrey Monge Jiménez, Apoderado Especial.—(IN2010075097).

DESARROLLOS COMERCIALES ANS TC S. A.Desarrollos Comerciales ANS TC S.A, cédula jurídica número

3-101-354868, solicita ante La Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro legal número uno de Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lino Andrey Monge Jiménez, Apoderado Especial.—(IN2010075098).

SIER SOCIEDAD ANÓNIMASier Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-180122,

solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los libros contables de Diario, Mayor e Inventarios y Balances, y los libros de Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General y Actas de Registro de Accionistas; todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de

Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Jorge Eduardo Ollé Méndez, Notario.—(IN2010075263).

LA MONTAÑA RODANTE SOCIEDAD ANÓNIMALa Montaña Rodante Sociedad Anónima, cédula jurídica

3-101-198568, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros; Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Consejo de Administración y Registro de Socios, todos del tomo número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. María Isabel Blanco Morales, Notaria.—(IN2010077424).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

R.M.D. RODEL DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMAR.M.D. Rodel de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula

jurídica número tres-ciento uno-trescientos diecisiete mil seiscientos noventa y ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Actas de Asamblea de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Limón, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—María Virginia Delgado Araya.—RP2010195048.—(IN2010075032).

ARCA DEL ESTE SRLArca del Este SRL, cédula jurídica Nº 3-101-102155, solicita

ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Mayor, Diario, Inventarios y Balances, Actas de Asamblea General y Actas de Registro de Accionistas, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria, de San José dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Virginia Hernández Arias, Notaria.—RP2010195094.—(IN2010075033).

INVERSIONES JAIKEL Y CHACÓN S. A.Inversiones Jaikel y Chacón S. A., cédula jurídica número

tres-ciento uno-doscientos cincuenta y siete mil setecientos ochenta y nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Acta de Asambleas de Socios, Acta de Junta Directiva y Registro de Accionistas, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de publicación de este aviso.—Lic. Denise Eugenia Álvarez Hernández, Notaria.—RP2010195139.—(IN2010075034).

J.R.C. AND ASSOCIATES SOCIEDAD ANÓNIMAJ.R.C. and Associates Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº

3-101-293524, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Libro de Junta Directiva, Libro de Asamblea General y Libro de Registro de Accionistas. Todos los cuales corresponden al número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia; al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Saúl González Vargas, Notario.—RP2010195232.—(IN2010075035).

AGRO ORGÁNICA INTERNACIONALDE ALAJUELA SOCIEDAD ANONIMA

Agro Orgánica Internacional de Alajuela Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-216218, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas Asamblea de Socios, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante

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el área de servicios al contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Alajuela, 3 de setiembre del 2010.—Lic. María José González Barrantes, Notaria.—(IN2010075178).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZH G HERMANOS SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita Maruxinia Hernández Gamboa, cédula de identidad número l-866-687, quien comparece en su condición de apoderada generalísima sin límite de suma, de H G Hermanos Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-159186 domiciliada en Rivas de Pérez Zeledón, solicito por motivo de extravío, ante el Ministerio de Hacienda, Oficina de Tributación Directa de Pérez Zeledón, la reposición del libro número uno de Actas de Asamblea General de Accionistas, se extiende un plazo de ocho días hábiles para escuchar oposiciones, en la misma oficina tramitadora.—Pérez Zeledón, nueve horas del siete de setiembre del año 2010.—Lic. Alfredo Sánchez Rodríguez, Notario.— RP2010195322.—(IN2010075340).

INVERSIONES LOS ABETOS SOCIEDAD ANÓNIMALa sociedad Inversiones Los Abetos Sociedad Anónima,

cédula jurídica número 3-101-343988, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro Actas de Asambleas Generales de Socios número 1, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Cartago dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 6 de setiembre del año 2010.—Lic. Luis Ángel Salazar Ureña, Notario.—RP2010195383.—(IN2010075577).

VINOS DON TEÓFILO SOCIEDAD ANÓNIMAVinos Don Teófilo Sociedad Anónima, cédula de persona

jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y tres mil novecientos treinta y cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asambleas de Socios número uno y Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Francisco Agustín Bustamante Barboza.—RP2010195508.—(IN2010075578).

SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la

acción Nº 0499, a nombre de Mayra Carmona Suárez, cédula de identidad Nº 1-443-052, por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas situadas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 27 de agosto del 2010.—Lic. Cristian Calderón M., Cogerente General.—Lic. Álvaro Cambronero Ch., Cogerente General.—RP2010195409.—(IN2010075581).

JYO PARTES SOCIEDAD ANÓNIMAJYO Partes Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-335835,

solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances Actas Consejo de Administración, Actas Asamblea General y Registro de Socios todos número 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. América Zeledón Carrillo, Notaria.—(IN2010075751).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZASOCIACIÓN COSTARRICENSE

DE MICROBIOLOGÍA Y PARASITOLOGÍAYo, Jorge Vinicio Vargas Carmiol, cédula Nº 106940472,

en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Costarricense de Microbiología y Parasitología, cédula jurídica

Nº 3-002-051979, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los siguientes libros: Actas de Órgano Directivo y Registro de Asociados, ambos número uno, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 30 de agosto del 2010.—Jorge Vinicio Vargas Carmiol, Presidente y Representante Legal.—1 vez.—RP2010195449.—(IN2010075575).

COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICASe informa a las autoridades judiciales, administrativos,

notariales y al público en general el fallecimiento de los siguientes agremiados:

Lic. Francisco Alvarado Muñoz 26 de junio del 2010Lic. César Carter Cantereno 8 de julio del 2010Lic. Minor Francisco Rojas Bolaños 3 de agosto del 2010Lic. Gilberto Chacón Ramírez 18 de agosto del 2010Zapote, 6 de setiembre del 2010.—Lic. José Luis Meneses

Rímola, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 7792.—C-13620.—(IN2010075794).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

En mi notaría, al ser las 10:00 horas del 30 de agosto del año 2010, se otorgó escritura de compra-venta mercantil del establecimiento comercial denominado Panadería El Pueblo. Se cita a los acreedores e interesados para que de conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio, se presenten dentro del término de 15 días a partir de la primera publicación de este edicto para hacer valer sus derechos.—San Ramón, primero de setiembre del 2010.—Carolina Muñoz Solís, Notaria.—RP2010194958.—(IN2010074689).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZPor escritura otorgada hoy ante el suscrito Notario, se

protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Grupo Farmanova-Intermed (GFI) S. A., mediante los cuales, se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, 1º de setiembre del 2010.—Lic. Max Doninelli Peralta, Notario.—(IN2010075124).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZMediante escritura pública número sesenta y seis, procedí

a protocolizar el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Thermatic Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó la disolución de la sociedad según lo que establece el inciso d) del artículo 201 del Código de Comercio. Quienes se consideren afectados deberán manifestarlo dentro de los treinta días siguientes a esta publicación.—San José, 6 de setiembre del 2010.—Lic. Karolina Soto Carballo, Notaria.—1 vez.—(IN2010074822).

Por escritura otorgada ante mí, se modifican las cláusulas octava: de la administración; de la firma Patrick y Valentina S. A. Fecha: 6 de setiembre del 2010. Lugar de otorgamiento: San José.—Lic. Arturo Terán París, Daniel Aguilar González, Notarios.—1 vez.—(IN2010074824).

Ante mí, se constituyó la sociedad Academia Alapadma Sociedad Anónima, domicilio: Montes de Oca. Plazo: 100 años. Capital: doce mil colones. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Es todo.—San José, cinco de setiembre de dos mil diez.—Lic. Elías Enoc Marquez Fernández, Notario.—1 vez.—(IN2010074830).

En mi notaría en escritura: trescientos ochenta y ocho, folio: ciento setenta y seis vuelto, del tomo sétimo de mi protocolo constituyo: Consorcio Intertrade Internacional Sociedad Anónima, en San José, su presidente Miguel Ángel Valencia Bennett, cédula de residencia: uno uno siete cero cero uno cuatro cero seis uno dos dos.—San José, treinta de agosto del dos mil diez.—Lic. Warren Alberto Flores Castillo, Notario.—1 vez.—Nº RP2010195225.—(IN2010074935).

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Por escritura otorgada a las trece horas con cincuenta minutos del tres de setiembre del dos mil diez, la sociedad denominada Taxis Unidos de Valverde Vega Sociedad Anónima, solicita cambio de miembros de la junta directiva. Es todo.—Cartago, a las catorce horas del tres de setiembre del dos mil diez.—Lic. Xochitl Camacho Medina, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010195240.—(IN2010074945).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Simoni Dental Works Sociedad Anónima. Plazo: cien años. Objeto: Prestación de servicios odontológicos y el ejercicio amplio del comercio. Capital social: cien mil colones, totalmente suscrito y pagado.—San José, 6 de setiembre del 2010.—Lic. Carlos Enrique Aguirre Gómez, Notario.—1 vez.—RP2010195266.—(IN2010074958).

Por escritura otorgada, en la notaría del notario público Óscar Luis Trejos Antillón, número 24 del tomo 13, de las 8:00 horas, del día 6 del mes de setiembre del año 2010, se protocoliza la asamblea de la sociedad denominada Inversiones Manda S. A.—San José, 6 de setiembre del año 2010.—Lic. Óscar Luis Trejos Antillón, Notario.—1 vez.—RP2010195268.—(IN2010074959).

Nuria Zumbado Echevarria y otros, constituyen una sociedad anónima denominada Casa de Veraneo Villa Matilde Sociedad Anónima, con un capital social de setenta mil colones, domiciliada en Alajuela, San Ramón, Urbanización Los Cipreses, doscientos setenta y cinco metros de la entrada principal. Escritura otorgada en San Ramón de Alajuela a las once horas del veintiséis de agosto del dos mil nueve.—Lic. Nidia M. Alvarado Morales, Notaria.—1 vez.—RP2010195269.—(IN2010074960).

Ante esta notaría, por escritura cuarenta y uno-trece, otorgada a las once horas de fecha veintisiete de agosto del dos mil diez, se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo de Inmobiliaria Ebbalar Sociedad Anónima.—San José, seis de setiembre del dos mil diez.—Lic. Alfonso Meléndez Vega, Notario.—1 vez.—RP2010195272.—(IN2010074961).

Por escritura otorgada ante mí, protocolicé: acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de las empresas: A) Condominios del Río Condori Pri S. A., mediante la que se modifica la cláusula primera del nombre, y se realizan nuevos nombramientos de la junta directiva y fiscal; B) tres- ciento uno-quinientos veintidós mil quinientos diez s. a., mediante la que se modifican las cláusulas primera del nombre, segunda del domicilio y se realizan nuevos nombramientos de la junta directiva y fiscal.—San José, dos de setiembre de dos mil diez.—Lic. Douglas Castro Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2010195273.—(IN2010074962).

NOTIFICACIONESSEGURIDAD PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de La siguiente Resolución N° 049-2009 DFCA. Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección Financiera.—Departamento de Cobros Administrativos.—San José, a las trece horas con quince minutos del día dos de enero del dos mil nueve, Acorde con lo ordenado por el artículo 214, siguientes y concordantes, de la Ley General de Administración Pública, y con los acuerdos y alcances del Decreto Ejecutivo Nº 32177-SP, artículo 44, inciso 2), Alcance Nº 1, del Diario Oficial La Gaceta Nº 6 del 10 de enero del 2005. Procede este Departamento en calidad de órgano director, a iniciar procedimiento ordinario administrativo de cobro contra Morales Mora Hander David, con cédula de identidad Nº 7-197-496, exservidor de este Ministerio, por cuanto según Boleta de Cobro de Preaviso con fecha del 12 de marzo del año dos mil ocho suscrita por Sandra Chinchilla Campos, encargada de prestaciones de este Ministerio indica que se debe cobrar al señor Morales Mora, la suma de ¢280,585,43 por concepto de treinta días de preaviso, ya que presentó su carta de renuncia el 12/11/07 y el cese rige a partir del 13/11/07; además el Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, informa de la existencia de

Por escritura pública número ciento cuarenta y cinco-cuatro, otorgada ante el suscrito notario público, a las trece horas del primero de setiembre del dos mil diez, se reformó la cláusula sétima de administración de la sociedad anónima La Terciopelo R & CH del Norte S. A.—Lic. Francisco Javier Madrigal Acosta, Notario.—1 vez.—Nº RP2010195226.—(IN2010074936).

Ante esta notaría, mediante escritura de las 15:00 horas del 11 de agosto del 2010, se constituyó la sociedad cuya denominación social es F & J Consultores de Financieros de Costa Rica FF Sociedad Anónima que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse las dos últimas en S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Jonathan Ruiz Campos, Notario.—1 vez.—Nº RP2010195227.—(IN2010074937).

Ante esta notaría, mediante escritura de las 11:30 horas del 11 de agosto del 2010, se constituyó la sociedad cuya denominación social es Sociedad Araya Weber Sociedad Anónima que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse las dos últimas en S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Jonathan Ruiz Campos, Notario.—1 vez.—Nº RP2010195228.—(IN2010074938).

Por escritura otorgada ante este notario a las 10:00 horas del 1º de setiembre del 2010, se constituyó la sociedad Salto Grande Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo: cien años. Presidente: Luis Felipe Vaquerano Rivera.—San José, 1º de setiembre del 2010.—Lic. María Isabel García Campos, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010195229.—(IN2010074939).

Ante esta notaría, mediante escritura de las 11:00 horas del 11 de agosto del 2010, se constituyó la sociedad cuya denominación social es Asesorías Contables Najar López Ortiz y Asociados Sociedad Anónima que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse las dos últimas en S. A. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Jonathan Ruiz Campos, Notario.—1 vez.—Nº RP2010195230.—(IN2010074940).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del seis de setiembre del 2010, se constituye la sociedad denominada Modern Electric Strata Limitada, con un plazo social de cien años y representada por su gerente general con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, domiciliada en San José.—San José, seis de setiembre del dos mil diez.—Lic. Renzo A. Céspedes Vargas, Notario.—1 vez.—Nº RP2010195231.—(IN2010074941).

Que hoy se ha constituido la sociedad anónima Inversiones Jiménez y Jiménez de Liberia Sociedad Anónima, domiciliada en Liberia, distrito primero y cantón primero de la provincia de Guanacaste, barrio Guadalupe, de la escuela doscientos metros norte, representada por su presidente Marcial Jiménez Sánchez, y vicepresidente Dayana Fabiola Jiménez Abellán, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Liberia, siete de setiembre del dos mil diez.—Lic. Edith Gutiérrez Ruiz, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010195233.—(IN2010074942).

La suscrita notaria hace constar que mediante escritura otorgada ante mi notaría a las ocho horas del nueve de abril del año dos mil siete, la empresa Abonos del Pacífico S. A. protocolizó acta mediante la cual modifica las cláusulas octava, novena y décimo quinta.—En fe de lo anterior, firmo en San José, 19 de junio del dos mil diez.—Lic. Alexandra Loría Beeche, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010195237.—(IN2010074943).

En esta notaría se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Corporación Grupo Río Esquinas F.A. S. A., cédula jurídica número 3-101-499846, celebrada en su domicilio social el día diez de julio del dos mil diez, a las quince horas con cinco minutos donde se reforma en parte la cláusula sexta del pacto constitutivo; en cuanto a la forma de actuar los representantes legales presidente y tesorero; que en lo sucesivo actuarán individualmente. Es todo.—Ciudad Neily, ocho horas del treinta y uno de agosto dos mil diez.—Lic. Zeidy Cruz Castañeda, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010195238.—(IN2010074944).

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Francisco López Trejos, Jefe del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de este Ministerio (visible a folio 20), se informa de la deuda por la suma de ¢16.750,56 por concepto de dos días de ausencias, a saber el 13 y 27 de octubre de 2006), aunado a la suma de ¢310.000,00 por la no devolución de un chaleco antibalas, para un total adeudado de ¢326.750,56 (trescientos veintiséis mil setecientos cincuenta colones con cincuenta y seis céntimos). Dicho proceso será instruido por la Asistente Legal Lic. Laura Barrantes Díaz, teléfono 2227-4866, ext. 322 ó 2227-6957. En todo lo demás la resolución adicionada se mantiene incólume. Notifíquese.—Lic. Beatriz López González, Jefa a. í del Departamento de Cobros Administrativos, Órgano Director.—O. C. Nº 9444.—Solicitud Nº 37567.—C-76500.—(IN2010075761).

Auto de Apertura de las causas administrativas disciplinarias número 988-IP-2010.—Ministerio de Seguridad Pública.—Departamento Disciplinario Legal.—Sección Inspección Policial.—San José, a las catorce horas del veintiséis de agosto del dos mil diez. Se procede a iniciar Procedimiento Ordinario Administrativo Disciplinario, contra: Jairo Cedeño Rodríguez, cédula de identidad número 7-184-471, funcionario de este Ministerio, cuya última ubicación fue en la Escuela Nacional de Policía, Región Nueve, a quien resultó materialmente imposible notificar personalmente por ignorarse su domicilio actual, por lo que de conformidad con los artículos 241 de la Ley General de la Administración Pública siguientes y concordantes, se procede a publicar por edicto el presente Auto de Apertura, a efecto de determinar su participación y responsabilidad disciplinaria y de otra índole que se le pueda atribuir por la siguiente falta: “1. Ausencias al curso básico policial N° 49 en La Dirección Regional de Limón, los días 5 y 6 de mayo del 2010. 2. Ausentismo al curso básico policial N° 49 en la Dirección Regional de Limón, a partir del 21 de julio del 2010 3. Incumplimiento de la obligación de avisar oportunamente a su superior de los motivos de tales ausencias y aportar prueba documentalmente demostrable y con asidero legal de las mismas”. Para los anteriores efectos recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndole saber al referido encartado que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en el Departamento Disciplinario Legal, Sección de Inspección Policial del Ministerio de Seguridad Pública, ubicado en el tercer piso del módulo Valverde Vega, Barrio Córdoba frente al Colegio Castro Madriz de esta capital, a los quince días contados a partir de la tercera publicación del presente acto, donde será atendido por la instructora Alejandra Morales Peña, funcionaría responsable de llevar a cabo el presente procedimiento disciplinario, con observancia de los principios del debido proceso y correlativo derecho de defensa. La documentación y pruebas habidas en el referido expediente, puede ser consultada y fotocopiada en esta Sección, en días y horas hábiles. El inculpado deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado, aunque puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado durante todo el proceso. En tal sentido se le hace saber al aludido inculpado, que dicha comparecencia será el momento procesal oportuno, para ofrecer y recibir toda la prueba de descargo y los alegatos pertinentes por lo que la prueba que estime necesaria en defensa de su interés, puede hacerla llegar a este Despacho antes o al momento de la comparecencia si lo hace antes, deberá hacerla llegar por escrito, indicando, en caso de ofrecer prueba testimonial de descargo, a que hechos se referirá cada uno de los testigos. Asimismo, se le advierte que contra el presente Auto de Apertura, proceden los recursos ordinarios de Revocatoria y Apelación en Subsidio que la ley prevé. El primero ante el mismo órgano que dictó la resolución y el segundo ante el superior jerárquico y en el plazo improrrogable de 24 horas después de la notificación. Se le advierte igualmente que debe señalar, fax o cualquier otra forma que permitan la seguridad del acto de comunicación, donde atender futuras notificaciones, apercibido de que si no lo hiciere, quedara notificado de las resoluciones posteriores con solo el transcurso de 24 horas después de dictadas, se producirá igual consecuencia, si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuese impreciso, incierto o ya no existiere.—Departamento Disciplinario Legal.—Lic. Gustavo Salazar Madrigal, Jefe a. í.—Sección Inspección Policial.—Lic. Olman Rivas López, Jefe a. í.—O. C. Nº 9444.—Solicitud Nº 37566.—C-170850.—(IN2010075844).

sumas giradas demás por la jornada pagada y no laborada del 13 al 15 de noviembre del 2007, por ¢28.832,79 para un total líquido y exigible de ¢309.418,22 (trescientos nueve mil cuatrocientos dieciocho colones con 22/100), dicho proceso será instruido por el Lic. Carlos Enrique Leiva Rojas, teléfono 2586-42-85 ó 2227-6957, Recábese la prueba a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, y en razón de lo anterior, se le hace saber al señor: Morales Mora Hander David que este órgano director ha ordenado realizar una comparecencia oral y privada por lo que deberá presentarse a las once horas dentro de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación en el Departamento de Cobros Administrativos ubicado en las Oficinas Centrales, sita en Barrio Córdoba, frente al Liceo “Castro Madriz” en la cuidad de San José. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 30 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa además que la comparecencia oral y privada es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes, por lo que la prueba que estime necesaria en defensa de sus intereses puede hacerla llegar a este Despacho, antes o al momento de la comparecencia, si lo hiciera antes deberá hacerlo por escrito. En forma opcional, puede cancelar la suma adeudada mediante un depósito bancario en la cuenta Nº 001-242476-2 del Banco de Costa Rica, en un solo momento y aportando el original respectivo a este Departamento. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en subsidio, a interponer ante el Órgano Director que dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el primero, y elevar el segundo al conocimiento del superior jerárquico, sin embargo la interposición de los recursos de ley no interrumpen, ni suspenden la realización de la comparecencia en el término indicado, según el artículo 148 de la Ley General de la Administración Pública. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la notificación de este acto y los enviados vía fax. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado aunque puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese. Lic. Kattia Sequeira Muñoz, Órgano Director. Siendo que la licenciada Sequeira Muñoz, quien suscribió la citada resolución, ya no labora para este Ministerio en este momento, procede a firmar la presente la titular a. í de este Departamento a fin de continuar con las presentes diligencias. Notifíquese.—Lic. Beatriz López González, Órgano Director a. í.—O. C. Nº 9444.—Solicitud Nº 37567.—C-229500.—(IN2010075763).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de La siguiente Resolución 448-2009 DFCA. Ministerio de Seguridad Pública. Dirección Financiera. Departamento de Cobros Administrativos. Adición a resolución Nº 480-2007 DFCA, dictada a las once horas cincuenta minutos del día primero de octubre del dos mil siete. Ministerio de Seguridad Pública. Dirección Financiera. Departamento de Cobros Administrativos. San José, a las quince horas con cincuenta y cinco minutos del día veinticinco de junio del año dos mil nueve. Procede este Departamento en calidad de órgano director, a adicionar al Procedimiento Ordinario Administrativo de Cobro seguido contra Rosales Leal Heiner, portador de cédula de identidad Nº 5-309-281, exservidor de éste Ministerio, por cuanto de conformidad con oficio Nº 10896-2008-DRH-DRC-R suscrito por el licenciado

La Gaceta Nº 185 — Jueves 23 de setiembre del 2010 Pág 71

Despacho, o bien, si el lugar señalado no existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Todo lo anterior, de conformidad con los artículos noventa y dos y siguientes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo número veintiséis mil setecientos setenta y uno-J del dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y ocho y sus reformas, con los artículos veinticinco (25) y veintiséis (26) de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, número ocho mil treinta y nueve del veintisiete de octubre del dos mil y con los artículos dos (2) y diecinueve (19) del Reglamento Operativo del Tribunal Registral Administrativo, que es Decreto número treinta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y seis-J de treinta y uno de agosto del año dos mil nueve en concordancia con la circular DRPJ cero once del dos mil diez. (Ref. expediente Nº RPJ-020-2010). Publíquese por tres veces consecutivas.—Curridabat, 1º de setiembre de 2010.—Departamento de Asesoría Jurídica.—Licenciada Lucy Castillo Chavarría, Asesora Jurídica.—RP2010195381.—(IN2010075563).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDADACTA DE NOTIFICACIÓN

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por ignorarse el domicilio actual del Dr. Jorge Alonso Ramírez Solís, cédula física 1-0985-0304, se procede a notificar por medio de publicación de acuerdo con el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, por tres veces consecutivas, el Acto Final del Procedimiento de Resolución del Contrato de la Contratación Directa 2009CD-3948 y al cobro de daños y perjuicios por la suma de ¢217.695,26 según oficio Nº 5201-0211-2010, el cual se encuentra de manera íntegra en el expediente de sanción PA-041-10.

De acuerdo con lo previsto por los incisos 2 y 4 del artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública, artículo 41 del Reglamento al Título II de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, artículos 97 y 98 del Reglamento Interno de la Contratación Administrativa. Téngase esta resolución como la primer intimación de cobro, por lo que se le insta a cancelar la suma adeudada e indicada en el apartado anterior, en el plazo de cinco días hábiles posteriores a la notificación de esta resolución, caso contrario, nos veremos en la obligación de acudir a la vía judicial correspondiente.

Contra la presente resolución, de conformidad con los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, proceden los recursos de revocatoria y apelación, dentro del plazo de tres días hábiles siguientes a esta notificación.—Proveeduría Corporativa.—Área Administración de Garantías Registros y Sanciones.—Lic. Jorge Luis Tapia Molina, Coordinador.—O. C. Nº 349713.—Solicitud Nº 40633.—C-81600.—(IN2010075297).

AVISOSCOLEGIO DE PROFESIONALES ENINFORMÁTICA Y COMPUTACIÓNPUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Aviso no localización de colegiados, Colegio de Profesionales en Informática y Computación, de conformidad con los artículos 4, inciso a), 9, inciso f) y 11 de la Ley Orgánica 7537 del Colegio de Profesionales en Informática y Computación, y en sesión ordinaria Nº 24-2010, del 24 de julio del 2010, se acuerda publicar la lista de miembros morosos que no ha sido posible localizar, con el fin de que se presenten dentro de los próximos 5 días hábiles a regularizar su situación ante el Colegio.

Carné Nombre Cédula Nº3595 Bastos Cavallini Mauren Vanessa 7-0155-06374506 Calderón Quirós Delia María 2-0609-01414407 González Ortega Miurell Yanesvi 155804396421725 Marín González Marlon 4-0164-05994658 Otárola Cambronero Marco Tulio 4-0187-0283

Lic. Néstor Vargas Fonseca, Presidente.—Lic. Natalia Rojas Canales, Secretaria.—(IN2010075128).

JUSTICIA Y PAZJUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICASPUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se hace saber a Luis Boruchowicz Fascovich, en calidad de presidente de Costa Rica Pura Vida Imperial S. A., cédula jurídica 3-101-610202; en virtud que se inició proceso de diligencias administrativas planteadas por los señores Manuel E. Peralta Volio y Ramón de Mendiola Sánchez, como apoderados de las sociedades respectivamente, Florida Ice and Farm Company S. A. y Productora La Florida S. A., por lo que se le confiere audiencia por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la tercera publicación del presente edicto, a efecto de que dentro del plazo indicado, presente los alegatos que a los derechos de la entidad convenga. Se le previene que en el acto de notificarles la presente resolución o dentro del tercer día, debe señalar lugar o medio para atender notificaciones de este Despacho, dentro del perímetro de la ciudad de San José, así como medio o lugar para atender notificaciones ante el Tribunal Registral Administrativo, dentro de su perímetro en Montelimar, Goicoechea, bajo el apercibimiento de que si no lo hacen, las resoluciones que se dicten se le tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilita la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien, si el lugar señalado no existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Todo lo anterior, de conformidad con los artículos 92 y siguientes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, del 18 de marzo de 1998 y sus reformas, con los artículos 25 y 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual número 8039 del 27 de octubre del 2000 y los artículos 2 y 19 del Reglamento Operativo del Tribunal Registral Administrativo, que es Decreto N° 35456-J de 31 de agosto del 2009. (Ref. Exp. RPJ-026-2010), publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 25 de agosto del 2010.—Dirección de Personas Jurídicas.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—O. C. Nº 10-0233.—Solicitud Nº 25377.—C-81620.—(IN2010075296).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se hace saber a la señora Karla Chacón Meoño, en su condición de presidenta de la sociedad Agrícola Punto Verde S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cincuenta y un mil seiscientos cincuenta y cinco (3-101-251655), que se ha iniciado diligencias administrativas, en el Registro de Personas Jurídicas, en razón de una supuesta inscripción fraudulenta, en donde mediante escritura pública se removió del cargo al presidente anterior señor Rubén Emilio García Valentín, y se nombró en cambio a su persona, mediante documento que ocupa las citas de inscripción asiento veinticinco mil trescientos noventa y seis (25396) del tomo dos mil diez (2010). Razón por la cual el acta en la cual se hizo el cambio, y el documento otorgado ante la notaria Dannia Rodríguez son falsos, y capaces de generar un enorme perjuicio en su contra como único accionista de la sociedad, pues no estuve presente en la asamblea, y ni siquiera sabía que la misma se iba a realizar, así las cosas cuando el documento indica que estuvo presente la totalidad del capital social eso es una manifestación absolutamente falsa que logra inducir a error al señor Registrador. En razón de lo indicado, se le confiere audiencia por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la tercera publicación del presente edicto, a efecto de que, dentro del plazo indicado, presente los alegatos que a los derechos de su representada convenga. Se le previene que en el momento de ser notificado mediante el presente edicto o dentro del tercer día, debe señalar lugar o medio para oír futuras notificaciones de este Despacho, dentro del perímetro de la ciudad de San José, así como lugar o medio para atender notificaciones ante el Tribunal Registral Administrativo, dentro de su perímetro en Montelimar, Goicoechea, bajo el apercibimiento de que si no lo hace, las resoluciones que se dicten se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilita la notificación por causas ajenas a este