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La Uruca, San José, Costa Rica, lunes 18 de diciembre del 2017 AÑO CXXXIX Nº 239 48 páginas La Imprenta Nacional informa al público en general que nuestras oficinas ubicadas en la Uruca y Curridabat permanecerán cerradas del 26 de diciembre del 2017 al 5 de enero del 2018 inclusive. Todos nuestros servicios, incluyendo el sitio web transaccional, se habilitarán con normalidad a partir del 8 de enero del 2018. Lo anterior según lo dispuesto en la directriz 094-MTSS, publicada en La Gaceta N° 225 del 28 de noviembre del 2017.

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La Uruca, San José, Costa Rica, lunes 18 de diciembre del 2017

AÑO CXXXIX Nº 239 48 páginas

La Imprenta Nacional informa al público en general que nuestras oficinas ubicadas en la Uruca y Curridabat

permanecerán cerradas del 26 de diciembre del 2017 al 5 de enero del 2018 inclusive.

Todos nuestros servicios, incluyendo el sitio web transaccional, se habilitarán con normalidad

a partir del 8 de enero del 2018.Lo anterior según lo dispuesto en la directriz 094-MTSS,

publicada en La Gaceta N° 225 del 28 de noviembre del 2017.

Pág 2 La Gaceta Nº 239 — Lunes 18 de diciembre del 2017

PODER EJECUTIVO

ACUERDOSMINISTERIO DE HACIENDA

Nº 0032-2017-H.—San José, 27 de octubre del 2017EL PRIMER VICEPRESIDENTE

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICAY EL MINISTRO DE HACIENDA

Considerando:1º—Que la señora Yorberling Umaña Vargas, mayor de edad,

licenciada en administración aduanera, portadora de la cédula de identidad Nº 2-0661-0963, vecina de la provincia de Alajuela, cantón Central, Carrizal 200 metros norte de la Escuela de Pavas de Carrizal, solicitó la inscripción para actuar como Auxiliar de la Función Pública Aduanera (Agente Aduanero), mediante formulario presentado ante el Departamento de Estadística y Registro de la Dirección General de Aduana el día 21 de julio del 2017, conforme lo dispuesto en el Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA), Ley Nº 8360 del 24 de junio del 2003, publicado en La Gaceta Nº 130 del 08 de julio del 2003, la Ley Nº 7557 del 20 de octubre de 1995, Ley General de Aduanas, publicada en La Gaceta Nº 212 del 08 de noviembre de 1995 y sus reformas, Decreto Ejecutivo Nº 25270-H del 14 de junio de 1996, Reglamento a la Ley General de Aduanas, publicado en el Alcance Nº 37 a La Gaceta Nº 123 del 28 de junio de 1996 y sus reformas. (Folio 1)

2º—Que mediante oficio Nº DGA-DGT-ER-0473-2017 de fecha 11 de setiembre del 2017, el señor José Ramón Arce Bustos, Subdirector General de Aduanas a. í., rindió dictamen favorable a la solicitud presentada por la señora Umaña Vargas. (Folios 30 al 32)

3º—Que la señora Umaña Vargas aportó los siguientes documentos de interés:

a. Solicitud de autorización para ejercer como Agente Aduanero en la Aduana Santamaría. (Folio 1)

b. Fotocopia certificada por la notaria pública Maribel Chavarría Vega del título de Licenciatura en Administración Aduanera, otorgado por la Universidad Metropolitana Castro Carazo a la señora Umaña Vargas. (Folio 3)

c. Fotocopia de la cédula de identidad de la señora Umaña Vargas, certificada por la notaria pública Maribel Chavarría Vega. (Folios 8 y 9)

d. Certificación de Antecedentes Penales de las siete horas treinta y cuatro minutos del dieciocho de octubre del dos mil diecisiete, emitida por la señora Msc. Dayana Novoa Muñoz, Administradora Regional del Registro Judicial, en la que se indica que no registra antecedentes penales a nombre de la señora Umaña Vargas. (Folio 34)

e. Constancia PS-9387-2017 de fecha 19 de octubre del 2017, emitida por el Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica, mediante la cual se indica que la señora Umaña Vargas es miembro activo, registrado en el Área de Administración Aduanera y Comercio Exterior, y se encuentra al día en el pago de sus obligaciones. (Folio 33)

f. Certificación de fecha 20 de octubre del 2017, mediante la cual el señor Jerry Víctor Portuguez Méndez, de la Gerencia de Pensiones, de la Caja Costarricense del Seguro Social, indica que la señora Umaña Vargas no se incluye cotizando para el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte con el Patrono Estado, ni en ninguna de sus Instituciones. (Folio 35)

g. Declaración jurada rendida en escritura pública número ciento treinta y seis de fecha 06 de julio del 2017, ante la notaria pública Maribel Chavarría Vega, por la señora Yorberling Umaña Vargas, en la que señaló lo siguiente: (Folio 7)i. Que su domicilio está ubicado en la provincia de Alajuela,

cantón Central, distrito Carrizal, 200 metros norte de la Escuela de Pavas de Carrizal.

ii. Que cuenta con un mínimo de dos años de experiencia en materia aduanera.

iii. Que la dirección del lugar donde se custodiarán las declaraciones originales y documentos originales e información derivada de la operación en el régimen es Alajuela, cantón Central del distrito Central, específicamente un kilómetro al oeste del Aeropuerto Juan Santamaría, contiguo a Base Dos.

h. Solicitud de autorización Nº DER02 de fecha 21 de julio donde la señora Yorberling Umaña Vargas, manifiesta su voluntad de ser inscrita como Agente Aduanero Independiente, una vez que cuente con el código de auxiliar. (Folio 1)

i. Certificado de enmienda de Garantías de Cumplimiento Nº 004239058 de fecha 14 de julio del 2017, emitida por el Banco BAC San José S. A., por cuenta de Yorberling Umaña Vargas, portadora de la cédula de identidad Nº 2-0661-0963, a favor del Ministerio de Hacienda, por la suma de $10.000.00 (diez mil dólares exactos), con una vigencia hasta el 30 de setiembre del 2018. (Folio 14)4º—Que al entrar en vigencia el 08 de julio del 2003, el

Segundo Protocolo de Modificación del Código Aduanero Uniforme Centroamericano III, aprobado mediante Ley Nº 8360 de fecha 24 de junio del 2003, publicada en La Gaceta Nº 130 del 08 de julio del 2003, este no refiere mención de ningún requisito para la autorización de Agente Aduanero Persona Natural, sino que faculta a los países signatarios para que vía reglamento puedan establecer los requisitos, lo cual se infiere de las disposiciones contenidas en los artículos 16 y 110 de dicho Código.

5º—Con fundamento en lo anterior, la Legislación Nacional procedió a regular los requisitos mínimos y las obligaciones que deben acatar las personas que en adelante pretendieran ejercer la actividad de Agente Aduanero Persona Natural, en la Ley Nº 7557 de fecha 20 de octubre de 1995, denominada Ley General de

CONTENIDOPág

N°PODER EJECUTIVO Acuerdos .................................................................. 2

DOCUMENTOS VARIOS........................................ 3

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA .............. 10

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS ....... 15

RÉGIMEN MUNICIPAL ....................................... 17

AVISOS .................................................................... 18

NOTIFICACIONES ............................................... 47

Marianela Arce CamposREPRESENTANTE EDITORIAL COSTA RICA

Said Orlando de la Cruz BoschiniREPRESENTANTE MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

Xinia Escalante GonzálezDIRECTORA GENERAL IMPRENTA NACIONAL

DIRECTORA EJECUTIVA JUNTA ADMINISTRATIVA

Carmen Muñoz QuesadaMINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

La Gaceta Nº 239 — Lunes 18 de diciembre del 2017 Pág 3

Aduanas, y sus reformas, la cual en sus artículos 29, 29 bis y 34, establecen los requisitos generales e impedimentos para que las personas físicas operen como auxiliares de la función aduanera, a saber: tener capacidad legal para actuar, estar anotadas en el registro de auxiliares que establezca la autoridad aduanera, mantenerse al día en el pago de sus obligaciones tributarias y cumplir con los requisitos estipulados en la Ley General de Aduanas y sus reglamentos entre otros. Asimismo, quedó dispuesto en esa Ley, que la persona que requiera ser autorizada como Agente Aduanero debe poseer al menos grado universitario de licenciatura en Administración Aduanera y contar con experiencia mínima de dos años en esta materia.

6º—En complemento a lo dispuesto en la Ley General de Aduanas, su Reglamento en los artículos 78 y 104, dispone cuales son los documentos adicionales que deben presentar las personas que soliciten ser autorizados como Agente Aduanero, entre los cuales destacan: original o fotocopia debidamente certificada por notario público o de la institución de enseñanza respectiva del título académico de Licenciada en Administración Aduanera y una Declaración Jurada que demuestre la experiencia mínima de dos años en materia Aduanera.

7º—Que al entrar a regir el CAUCA III citado, surgió la necesidad de adecuar la legislación aduanera nacional a los nuevos requerimientos del mercado común centroamericano y de los instrumentos de integración, por lo que las reformas sufridas en la legislación nacional referente a los requisitos que deberán cumplir las personas que soliciten ser autorizados como Agentes Aduaneros responden al cumplimiento de los lineamientos establecidos en los instrumentos internacionales antes citados.

8º—Que la señora Umaña Vargas ha cumplido a satisfacción con los requisitos que ordenan el Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA), Ley Nº 8360 del 24 de junio del 2003, publicado en La Gaceta Nº 130 del 08 de julio del 2003, la Ley Nº 7557 del 20 de octubre de 1995, Ley General de Aduanas, publicada en La Gaceta Nº 212 del 08 de noviembre de 1995 y sus reformas, Decreto Ejecutivo Nº 25270-H del 14 de junio de 1996, Reglamento a la Ley General de Aduanas, publicado en el Alcance Nº 37 a La Gaceta Nº 123 del 28 de junio de 1996 y sus reformas, por lo que procede otorgar la autorización para que ejerza la actividad de Agente Aduanero.

9º—Que de conformidad con lo establecido en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, los decretos, acuerdos, resoluciones y órdenes del Poder Ejecutivo, requieren para su validez las firmas del Presidente de la República y del Ministro del ramo. Por tanto,

EL PRIMER VICEPRESIDENTEEN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA, RESUELVEN:Autorizar a la señora Yorberling Umaña Vargas, de calidades

indicadas, para actuar como Agente Aduanero Independiente, en la Aduana Santamaría. Asimismo, se le indica que deberá cumplir con todas las obligaciones legales y reglamentarias que el ejercicio de la función impone. Rige a partir de su publicación, la cual deberá ser tramitada y cubierta económicamente por la gestionante.

Notifíquese a la señora Yorberling Umaña Vargas. Comuníquese a la Dirección General de Aduanas y a la Dirección General de Tributación Subdirección de Registro Único Tributario de la Dirección de Recaudación, a la Sra. Jenny Zeledón Rivera. Devuélvase el expediente administrativo a la Dirección General de Aduanas.

HELIO FALLAS V.—El Ministro de Hacienda a. í., Fernando Rodríguez Garro.—1 vez.—( IN2017199158 ).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍADIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOLa doctora Laura Chaverri Esquivel, número de cédula

número 4-168-911, vecina de Heredia, en calidad de regente veterinario de la compañía Oficina Tramitadora de Registros

Servet S. A., con domicilio en Escazú, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Fortegra fabricado por Laboratorios Intervet Inc., Estados Unidos de América con los siguientes principios activos: Cada dosis contiene: Eimeria acervulina 600 oocistos, Eimeria máxima 200 oocistos, Eimeria máxima MFP 100 oocistos, Eimeria mivati 400 oocistos y Eimeria tenella 200 oocistos y las siguientes indicaciones terapéuticas: Para la vacunación de pollos saludables de un día de edad, mediante la administración por aspersión en cabina, como ayuda en la prevención de la coccidiosis provocada por E. mivati y E. tenella, como ayuda en la reducción de lesiones relacionadas con E. acervulina y E. máxima. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta.—Heredia, a las 14 horas del día 1° de noviembre del 2017.—Dr Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2017194540 ).

EDUCACIÓN PÚBLICADIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDADREPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOSPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 01, Folio 04, Asiento 27, Título N° 26, emitido por el Colegio San Martín, en el año dos mil cinco, a nombre de Herrera Rodríguez Daniela Fabiana, cédula: 2-0631-0522. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los once días del mes de julio del dos mil dieciséis.—Departamento de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017194345 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 22, título N° 220, emitido por el Sistema Educativo Santa Fe Pacific, en el año dos mil ocho, a nombre de Venegas Vargas Marco Antonio, cédula N° 2-0693-0673. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintidós días del mes de noviembre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017194405 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad Letras, inscrito en el tomo 1, folio 54, título N° 1708, el diploma fue emitido en el año mil novecientos ochenta y tres por el Liceo Nocturno Lic. Alfredo González Flores y del Título de Técnico Medio en Contabilidad, inscrito en el tomo II, folio 41, asiento N° 681, el título fue emitido en el año mil novecientos noventa y tres por el Instituto Profesional y Educación Comunitaria de Barva, a nombre de Ramírez Masis Álvaro, cédula 4-0135-0008. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticuatro días del mes de noviembre del dos mil diecisiete.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017194514 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 73, título Nº 706, emitido por el Colegio Angloamericano, en el año dos mil nueve, a nombre de Jiménez Borrero Carolina, cédula

Pág 4 La Gaceta Nº 239 — Lunes 18 de diciembre del 2017

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 86, título Nº 497, emitido por el Colegio Técnico Profesional Fernando Volio Jiménez, en el año dos mil catorce, a nombre de Ramírez Alvarado Yendry Carolina, cédula Nº 3-0476-0490. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiocho días del mes de noviembre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017196404 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 03, folio 108, asiento 06, título Nº 1763, emitido por el Liceo Dr. José María Castro Madriz, en el año dos mil siete, a nombre de Méndez Solano Mariana, cédula Nº 1-1343-0531. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los catorce días del mes de noviembre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017196556 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 106, título Nº 1226, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe de Naranjo, en el año dos mil quince, a nombre de Navarro Cordero Maribel Alejandra, cédula Nº 2-0781-0336. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinte días del mes de noviembre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017196608 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 240, asiento Nº 2368, emitido por el Colegio de Limón Diurno, en el año dos mil diez, a nombre de Cortés Harris Kennia Vanessa, cédula Nº 7-0210-0117. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinticinco días del mes de noviembre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017196918 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 193, título Nº 3368, emitido por el Instituto de Alajuela, en el año dos mil seis, a nombre de Mena Carrillo Susy Tatiana, cédula Nº 1-1361-0707. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los treinta días del mes de noviembre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017196991 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo II, folio 9, título N° 1512, emitido por el Liceo Lic. Mario Vindas Salazar, en el año dos mil siete, a nombre de Zamora Alvarado Yeordy Alonso, cédula N° 1-1373-0509. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticuatro días del mes de noviembre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017197193 ).

Nº 1-1480-0538. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintidós días del mes de noviembre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017194799 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 117, título Nº 1081, emitido por el Liceo Nocturno Lic. Alfredo González Flores, en el año dos mil uno, a nombre de Jonathan Arias Carmona. Se solicita la reposición del título indicado por corrección del nombre, cuyos nombres y apellidos correctos son: Jonnathan Arias Carmona, cédula Nº 1-1140-0776. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los trece días del mes de noviembre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017194974 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 31, asiento Nº 10, emitido por el Colegio Técnico Profesional Las Palmitas, en el año dos mil diez, a nombre de Sánchez Martínez Rosa Isabel, cédula Nº 1-1539-0697. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintidós días del mes de noviembre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017195038 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 5, folio 04, título Nº 4356, emitido por el Liceo de Puriscal, en el año dos mil dieciséis, a nombre de Brenes Madrigal Jeilyn María, cédula Nº 1-1708-0206. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiún días del mes de noviembre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017195104 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 04, título Nº 03, emitido por el Liceo San Jorge, en el año dos mil quince, a nombre de Medina Hernández Heidy Patricia, cédula Nº 5-0418-0491. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintinueve días del mes de marzo del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017195803 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 19, título Nº 2614, emitido por el Liceo de Puriscal, en el año dos mil siete, a nombre de Valverde Díaz Gustavo, cédula Nº 1-1377-0936. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiocho días del mes de noviembre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017195823 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 36, título Nº 1589, emitido por el Colegio Técnico Profesional San Isidro Daniel Flores, en el año dos mil ocho, a nombre de Barahona Madrigal Sandra Melissa, cédula Nº 1-1450-0467. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiocho días del mes de noviembre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017196359 ).

La Gaceta Nº 239 — Lunes 18 de diciembre del 2017 Pág 5

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 190, Título N° 706, emitido por el Colegio Nocturno de Quepos, en el año dos mil catorce, a nombre de Chaves Badilla Odalis Amelia, cédula N° 6-0404-0864. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticuatro días del mes de noviembre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017197769 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 97, título N° 785, emitido por el Liceo Académico con Innovación Tecnológica Valle Azul en el año dos mil doce, a nombre de Herrera Vindas Héctor José, cédula 1-1568-0098. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, 28 de noviembre del 2017.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017198539 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 152, título Nº 1090, emitido por el Colegio de Cedros, en el año dos mil diez, a nombre de Johanna Gabriela Brenes Aguilar. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de nombre, cuyos nombres y apellidos correctos son: Arlem Gabriel Brenes Aguilar, cédula Nº 1-1551-0284. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los treinta días del mes de noviembre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017198548 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 203, asiento N° 1250, emitido por el Liceo de Miramar, en el año dos mil once, a nombre de Brenes Jiménez Ernesto Jesús, cédula 6-0405-0560. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 30 de noviembre del 2017.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017198793 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 163, Título N° 1189, emitido por el Colegio Seminario, en el año dos mil nueve, a nombre de Ferreiro Román Diego, cédula N° 2-0691-0999. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecisiete días del mes de octubre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017199044 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 17, asiento 01, título Nº 063, emitido por el Colegio Nacional Marco Tulio Salazar Sede Colegio Técnico Profesional de Heredia, en el año dos mil doce, a nombre de Quesada Cruz Carla Yohana, cédula Nº 6-0361-0305. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinte días del mes de noviembre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017199051 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 31, asiento 21, título N° 323, emitido por el Colegio El Carmen de Alajuela, en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de Sandi Miranda Paul, cédula N° 2-0522-0010. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diez días del mes de noviembre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017197228 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 51, asiento 586, emitido por el Colegio Patriarca San José, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Salas Jiménez Katty Yorleny, cédula Nº 1-0993-0111. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cuatro días del mes de diciembre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017197390 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 253, título Nº 25, emitido por el Liceo Pacífico Sur, en el año mil novecientos setenta y seis, a nombre de Arias Ureña José Fabio, cédula Nº 1-0514-0404. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiocho días del mes de noviembre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017197579 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 85, título N° 789, emitido por el Liceo de Chomes, en el año dos mil diecisiete, a nombre de Ferreto Villalobos Natividad, cédula N° 6-0449-0285. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cuatro días del mes de diciembre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar.—( IN2017197590 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 44, título Nº 205, emitido por el Colegio Nocturno de Buenos Aires, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Campos Monge Henry, cédula Nº 6-0310-0317. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cuatro días del mes de diciembre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017197665 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 137, título Nº 714, y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Contabilidad y Costos, inscrito en el tomo 1, folio 56, título Nº 788, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional Francisco J. Orlich B., en el año dos mil cinco, a nombre de Salas Corrales David José, cédula Nº 5-03600066. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cuatro días del mes de diciembre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017197696 ).

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fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Sr. Alfredo Hasbun, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Irma Velásquez Yánez, Directora.—1 vez.—( IN2017201205 ).

De conformidad con resolución MTSS-DMT-RM-2304-2017 de las 14:18 horas del día 13 de noviembre del 2017. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Resuelve: Impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-1196-2017, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga una Pensión de Guerra incoadas por Madrigal Chacón Luz, cédula de identidad N° 2-215-806, a partir del día 1 de mayo del 2017; por la suma de ciento diecinueve mil novecientos ochenta y siete colones con noventa y ocho céntimos (¢119.987,98), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha Se da así por agotada la vía administrativa Notifiquese.—Sr. Alfredo Hasbun, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—( IN2017201221 ).

JUSTICIA Y PAZJUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIALPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Monserrat Alfaro Solano, casada, cédula de identidad 111490188, en calidad de Representante Legal de Novartis AG, con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: ZOPHEOS como marca de fábrica y comercio en clases: 5 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 5: Preparaciones Farmacéuticas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0008436. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de setiembre del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017194342 ).

Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderada especial de Novartis AG, con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: VSIQQ, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas. Fecha: 12 de setiembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0008718. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de setiembre del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017194344 ).

Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderada especial de Novartis AG, con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: BESVIU como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: 5 Preparaciones farmacéuticas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0008610. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de setiembre del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017194351 ).

Nonserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 111490188, en calidad de Representante Legal de Novartis AG, con domicilio en 4002 Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: FEMARA como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 5 Preparaciones Farmacéuticas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0008518. A efectos de

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 276, título N° 2687, emitido por el Colegio de Naranjo, en el año dos mil siete, a nombre de Estrada Cerda Silvia Elena, cédula de residencia N° 155805187015. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 20 de abril del 2017.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017199235 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 196, título N° 1934, emitido por el Liceo de San José, en el año dos mil dos, a nombre de Peralta Aguilera Yokasta, cédula de residencia 155800603301. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cuatro días del mes de diciembre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017199276 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 196, título N° 1040, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Ulloa, en el año dos mil diez, a nombre de Sequeira Aragón Ana Belki, cédula de residencia: 155807543704. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los catorce días del mes de marzo del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017199766 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 54, título Nº 201, emitido por el Conbi Callege, en el año dos mil seis, a nombre de Vega Varela Cindy Pamela, cédula Nº 1-1412-0915. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiocho días del mes de noviembre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017200896 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIALDIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

De conformidad con resolución MTSS-DMT-RM-2307-2017 de las 14:30 horas del día 13 de noviembre del 2017, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social. Resuelve: Impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-1211-2017, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga una Pensión de Guerra incoadas por Céspedes Céspedes Antonia Valentina, cédula de identidad N° 3-126-930, a partir del día 1 de junio del 2017; por la suma de ciento diecinueve mil ciento ochenta y cuatro colones con noventa y cinco céntimos (¢119.184,95), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa Notifíquese.—Sr. Alfredo Hasbun, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—( IN2017201042 ).

De conformidad con resolución MTSS-DMT-RM-2310-2017 de las 14:45 horas del 13 de noviembre del 2017, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve: Impartir aprobación final a la resolución Nº JPIGTA-1266-2017, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga una Pensión de Guerra incoadas por Delgado García María Angelina, cédula de identidad Nº 5-117-521, a partir del día 01 de enero del 2017, por la suma de ciento diecinueve mil ochenta y un colones con cuarenta y ocho céntimos (¢119.081,48) mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la

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como marca de en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas

(condimentos); especias; hielo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de octubre del 2017, solicitud Nº 2017-0010569. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de noviembre del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017194404 ).

Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderado especial de Mezgo Real Estate Limitada, cédula jurídica 3102477248 con domicilio en Santa Ana, Pozos, Urbanización Vistana Real, casa número veintiocho, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TU ESPACIO COSTA RICA

como marca de fábrica y comercio en clases: 35 y 36 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35; servicios relacionados con Publicidad,

difusión de anuncios publicitarios, divulgación de publicidad para terceros, divulgación de información de negocios; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina, y en clase 36; Servicios de operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios, bienes raíces, servicios de administradores de propiedades, a saber, servicios de alquiler, tasación cíe bienes inmuebles o financiación; administración de bienes inmuebles, corretaje de bienes inmuebles; alquiler de oficinas (bienes inmuebles), alquiler de bienes inmuebles, tasaciones inmobiliarias; servicios de arrendamiento con opción de compra (leasing). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0008648. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de octubre del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017194418 ).

Hernán Pacheco Orfila, casado, cédula de identidad 105850980, en calidad de apoderado especial de Industrias Capri S. A. de C.V. con domicilio en Colonia Dolores, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: SCANZO BY CAPRI como marca de fábrica y comercio en clase: 20 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Muebles, espejos, marcos; artículos de madera, corcho, caña, junco; mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, celuloide y sucedáneos de toda sestas materias o de materias plásticas. Fecha: 31 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0009617. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de octubre del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017194419 ).

Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 111610034, en calidad de apoderado especial de Milan Institutional Inc., con domicilio en 1718, Northrock Rockford, Illinois 61103, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ABEVMY como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del cáncer. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de octubre de 2017. Solicitud Nº 2017-0010007. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de octubre de 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017194420 ).

publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de setiembre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017194366 ).

Dagoberto Alpízar Campos, casado una vez, cédula de identidad 111050760, con domicilio en Desamparados Gravilias, de la escuela pública de la localidad cuatrocientos metros este y setenta y cinco metros sur, alameda de arcos casa de dos plantas, color anaranjado número 86, San José, Costa Rica; y Carolina Badilla Esquivel, casada dos veces, cédula de identidad, con domicilio en Desamparados Gravilias, de la escuela pública de la localidad cuatrocientos metros este y setenta y cinco metros sur, alameda de arcos casa de dos plantas, color anaranjado número 86, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA DIVINA PROVIDENCIA como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a producción de: jaleas y mermeladas, panadería, confitería, conservas, pulpas de frutas, chileras, encurtidos, camisetas, delantales, paños, manteles, artesanías de madera, artesanías elaboradas en grano de café tostado. Ubicado en San José, Desamparados Gravilias, de la escuela pública de la localidad cuatrocientos metros este y setenta y cinco metros sur, alameda de arcos, casa de dos plantas, color anaranjado casa número 86. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de marzo del 2017. Solicitud N° 2017-0002448. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de junio del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017194383 ).

Carlos Jonfai Wong Zúñiga, casado dos veces, cédula de identidad 106640989, en calidad de apoderado generalísimo de Zona Franca Coyol S. A., cédula jurídica 3101420512 con domicilio en cantón de Escazú, distrito de San Rafael, de la entrada sureste, del Centro Comercial Multiplaza; 200 metros sur, Edificio Terraforte, cuarto piso, Lex Counsel, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: A PROVEN FORMULA

como señal de propaganda en clase 50 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Promocionar papel, cartón y

artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticos para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta, servicios de publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios; Servicios de construcción; supervisión de obras de construcción; transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes; servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos; servicios de análisis e investigaciones industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software; servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. Giro comercial dedicado a un centro comercial de alojamiento de oficinas y locales comerciales. Relacionada con la marca Coyol Free Zone a Proven Formula con el número de expediente 201 7-3856 y 2017-3857. Fecha: 22 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de abril del 2017. Solicitud N° 2017-0003858. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de noviembre del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017194403 ).

Fernando Castro Jiménez, casado una vez, cédula de identidad 104940976, en calidad de apoderado generalísimo de C.K.I. S. A., cédula jurídica 3101131328 con domicilio en La Uruca, edificio San José Dos Mil, oficina PB semi sótano, San José, Costa Rica , solicita la inscripción de: F.C. LORO VERDE

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San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MONTE CANET como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Café en estado natural y procesado. Fecha: 09 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0010725. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 09 de noviembre del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017194565 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ana Luisa Odio Herrera, casada una vez, cédula de identidad 106000845, en calidad de apoderada generalísima de Bétka Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101695587, con domicilio en San Miguel de Santo Domingo, del cruce de Doña Lela un kilómetro al norte y 25 metros oeste, casa a mano derecha color rojo terracota con portón blanco, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: 5 am LIBERTAD EN MOVIMIENTO

como marca de fábrica y comercio en clase: 10 y 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: media preventiva de compresión, media médica de compresión para várices, top femenino de

compresión, tirantes, camiseta de compresión, sin mangas, camiseta de compresión, manga corta, camiseta de compresión, manga larga, pantaloneta de compresión, pantalón de compresión a tres cuartos de pierna, pantalón compresión largo, bóxer de compresión corto, bóxer compresión largo, pantaloneta de compresión para recuperación, pantalón de compresión a tres cuartos de pierna para recuperación, pantalón de compresión largo para recuperación, muslera/pantorrillera de compresión para recuperación, muslera de compresión para recuperación, manga de brazo de compresión, codera de compresión, rodillera de compresión, media de compresión, pantorrillera de compresión, pantorrillera/tobillera de compresión, tobillera de compresión, media corta de compresión y calceta de compresión, y en clase 25: camiseta de tirantes, camiseta de manga corta, camisa manga larga, chaqueta manga larga, pantaloneta para correr, gorra de malla, gorra de tela, visera-para ser utilizada durante la práctica del ejercicio o posterior a este, atrapa el sudor de la frente y protege la cara del sol y protección UV. Fecha: 23 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de noviembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0011167. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de noviembre de 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017194841 ).

Ana Luisa Odio Herrera, casada una vez, cédula de identidad 106000845, en calidad de apoderada generalísima de Bétka S. A., cédula jurídica 3101695587, con domicilio en San Miguel de Santo Domingo, del cruce de Doña Lela 1 kilómetro al norte y 25 metros oeste, casa a mano derecha color rojo terracota con portón blanco, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: CINCO AM

como marca de fábrica y comercio en clases 10 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Media preventiva de compresión, Media médica de compresión para pantalón compresión, largo, boxer de compresión, corto,

boxer compresión, largo, pantaloneta de compresión para recuperación, pantalón de compresión a tres cuartos de pierna para recuperación, pantalón de compresión largo para recuperación, muslera/pantorrillera de compresión para recuperación, muslera de compresión para recuperación, manga de brazo de compresión, codera de compresión, rodillera de compresión, media de compresión, pantorrillera de compresión, pantorrillera/tobillera de compresión, tobillera de compresión, media corta de compresión, calceta de compresión. y en clase 25: camiseta de tirantes, camiseta de manga corta, camiseta manga larga, chaqueta manga larga, pantaloneta para correr, gorra de malla, gorra de tela, visera-para ser

Miguel Ruiz Herrera, casado una vez, cédula de identidad 103700432, en calidad de apoderado especial de Gutis Limitada, cédula jurídica 3102526627 con domicilio en Escazú; 200 metros al sur, de la entrada de La Tienda Carrión, Edificio Terraforte, piso 4., San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MEGYN como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5; productos farmacéuticos; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales. Fecha: 17 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de mayo del 2017. Solicitud N° 2017-0005032. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de noviembre del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017194423 ).

Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderado especial de 3-101-490926 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101490926 con domicilio en Carmen, avenida 7, entre calle 4 y 2, edificio Ópticas Visión, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRUPO VEINTE/VEINTE como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios, incluyendo administración de inmuebles, administración financiera, inversiones, capitales, fondos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de noviembre del 2017, solicitud Nº 2017-0011074. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de noviembre del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017194424 ).

Erick Murillo Campos, divorciado de primeras nupcias, cédula de identidad 109340903, en calidad de apoderado generalísimo de Ecopharmed Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101344979, con domicilio en Pavas, Rohrmoser, 400 metros al norte del Centro Nacional de Tecnología Franklin Chang Díaz, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LINITA como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico para el tratamiento de la diabetes mellitus. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de noviembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0011298. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de noviembre de 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017194438 ).

Ricardo Moreno Calderón, casado una vez, cédula de identidad 110000207 con domicilio en San Antonio Escazú, 1 km sur Hotel Pica Blanco, Costa Rica, solicita la inscripción de: Colibrí Tourer

como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Organización de viajes, transporte turismo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este

Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de noviembre del 2017, solicitud Nº 2017-0010957. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de noviembre del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017194476 ).

Víctor Hugo Naranjo Naranjo, casado una vez, cédula de identidad 105080975, en calidad de apoderado generalísimo de Beneficio La Candelilla de Tarrazu Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-202724 con domicilio en La Sabana, distrito primero San Marcos, cantón quinto Tarrazú, 1 Km. al oeste, de la plaza,

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José, para uso turístico cabina y piscina. Coordenadas 209.271 / 522.681 hoja Escazú. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de noviembre de 2017.—Departamento de información, Dirección de Agua.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2017201097 ).

ED-UHTPCOSJ-0186-2017.—Exp. 17856A. 3-101-499108 Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.03 litros por segundo de la Quebrada Honda, efectuando la captación en finca de 3-101-499108 Sociedad Anónima en San Antonio Escazú, San José, para uso turístico cabina y piscina. Coordenadas 209.271 / 522.681 hoja Escazú. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 01 de noviembre del 2017.—Departamento de información.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2017201098 ).

ED-UHTPCOSJ-0187-2017. Expediente Nº 17857A.—3-101-499108 Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.03 litro por segundo de la Quebrada Honda, efectuando la captación en finca de 3-101-499108 Sociedad Anónima en San Antonio Escazú, San José, para uso turístico, cabina y piscina. Coordenadas 209.271 / 522.681 hoja Escazú. Predios inferiores: quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de noviembre de 2017.—Departamento de información.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2017201099 ).

ED-UHTPCOSJ-0188-2017.—Exp.17858A.—3-101-499108 Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.03 litros por segundo de la Quebrada Honda, efectuando la captación en finca de 3-101-499108 Sociedad Anónima en San Antonio Escazu, San José, para uso turístico cabina y piscina. Coordenadas 209.271 / 522.681 hoja Escazú. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de noviembre de 2017.—Departamento de Información.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2017201100 ).

ED-UHTPCOSJ-0189-2017.—Exp. N° 17859A.—3-101-499108 Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.03 litros por segundo de la Quebrada Honda, efectuando la captación en finca de 3-101-499108 Sociedad Anónima en San Antonio Escazú, San José, para uso turístico cabina y piscina. Coordenadas 209.271 / 522.681 hoja Escazú. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de noviembre de 2017.—Departamento de Información.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2017201101 ).

ED-UHTPCOSJ-0190-2017. Exp. 17861A.—3-101-499108 Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.03 litros por segundo de la Quebrada Honda, efectuando la captación en finca de 3-101-499108 Sociedad Anónima en San Antonio Escazú, San José, para uso turístico, cabina y piscina. Coordenadas 209.271/522.681 hoja Escazú. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de noviembre de 2017.—Departamento de Información.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2017201102 ).

ED-0247-2017.—Exp. 17901A.—New Monkey Mointan. S. A., solicita concesión de: 0.6 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Peñas Blancas, San Ramon, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y turístico. Coordenadas 261.873 / 468.515 hoja Fortuna. 25 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Peñas Blancas, San Ramon, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y turístico. Coordenadas 261.816 / 468.759 hoja Fortuna. Predios inferiores: Noillen Rodríguez Rojas y Álvaro Castro Arrieta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de noviembre del 2017.—Departamento de Información.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2017201103 ).

utilizada durante la práctica del ejercicio o posterior a este, atrapa el sudor de la frente y protege la cara del sol. Protección UV. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de noviembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0011168. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de noviembre de 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017194845 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO A PÚBLICO A. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ALLAN GARCÍA BARQUERO, identidad número 1-1006-0216, carné número 25634. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso Administrativo Nº 49585.—San José, 30 de noviembre del 2017.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado – Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2017201224 ).

AMBIENTE Y ENERGÍADIRECCIÓN DE AGUAS

EDICTOSPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-UHSAN-0032-2017.—Exp. 17834-A.—Standard Fruit Company de Costa Rica S. A., solicita concesión de: litros por segundo del cauce Río Tortuguero, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cariari, Pococí, Limón, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 260.699 / 568.551 hoja Agua Fría. Predios inferiores: Víctor Emilio Herrera y Jesús Gerardo Muñoz González. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación .—San José, 18 de octubre del 2017.—Departamento de Información.— Andrés Phillips Ureña.—( IN2017199618 ).

ED-UHTPCOSJ-0216-2017.—Exp. 14347P.—Condominio Horizontal Residencial Turístico Hotelero Agrícola y Ecuestre de FFPI Hacienda Natura solicita concesión de: 21 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-1022 en finca de su propiedad en Rosario, Naranjo, Alajuela, para autoabastecimiento en Condominio, Turístico y Abrevadero. Coordenadas 227.590 / 495.199 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de noviembre de 2017.—Departamento de información, Dirección de Agua.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2017199772 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0245-2017.—Exp. 14776P.—Distribuidora Florex Centroamericana S. A., solicita concesión de: 2.8 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-957 en finca del mismo en San Juan (San Ramón), San Ramon, Alajuela, para uso consumo humano e industria - otro. Coordenadas 232.268 / 484.910 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 24 de noviembre de 2017.—Departamento de Información.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2017200634 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-UHTPCOSJ-0185-2017.—Exp. N° 17855A.—3-101-499108 Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.03 litros por segundo de la Quebrada Honda, efectuando la captación en finca de 3-101-499108 Sociedad Anónima en San Antonio Escazú, San

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CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONESJUSTICIA Y PAZ

PROGRAMA ANUAL DE ADQUISICIONES 2018(Plan Anual de Compras)

De conformidad con los artículos 6 de la Ley de Contratación Administrativa y 7 de su Reglamento, la Proveeduría Institucional del Ministerio de Justicia y Paz comunica a todos los interesados que, a partir del día hábil siguiente a esta publicación, el Programa de Adquisiciones del 2018 de este Ministerio, comprensivo de los Programas 779 (Actividad Central), 780 (Promoción de la Paz y la Convivencia Ciudadana), 783 (Administración Penitenciaria), y Patronato de Construcciones, Instalaciones y Adquisición de Bienes (PCIAB), estará disponible en el Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP) (www.sicop.go.cr) y en la página Web de este Ministerio (www.mjp.go.cr). Asimismo, se informa que, en lo sucesivo, cualquier modificación a ese Plan Anual de Compras será debidamente publicada por esos mismos medios electrónicos.

San José, 13 de diciembre del 2017.—Rolando Arturo Chinchilla Masís, Proveedor Institucional.—1 vez.—O.C. Nº 3400030893.—Solicitud Nº 104255.—( IN2017200860 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJEPROCESO DE ADQUISICIONES

PLAN DE APROVISIONAMIENTO INSTITUCIONAL 2018La Comisión de Licitaciones del Instituto Nacional de

Aprendizaje, en sesión 34-2017 celebrada el 05 de diciembre del 2017 artículo VI, aprobó el Plan de Aprovisionamiento Institucional 2018, el cual se encuentra disponible en la página web del INA, dirección http://www.ina.ac.cr/proveeduria.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 25344.—Solicitud Nº 104246.—( IN2017200846 ).

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMASCAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA GESTIÓN DE MEDICAMENTOS-PECSUBÁREA PROGRAMACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

ADDENDUM PLAN ANUAL DE COMPRAS 2017

Descripción Código Cantidad Referencial Unidad Monto

Fenilefrina Hidrocloruro 1% 1-10-06-3810 6328 AM ¢36.069.600

Lic. Pablo Andrés Cordero Méndez.—Área Gestión de Medicamentos.—1 vez.—Orden de compra Nº 1147.—Solicitud Nº 21691.—( IN2017200947 ).

LICITACIONESPODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIADIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍAEl Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales

proveedores interesados en participar en el siguiente procedimiento:LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2017LA-000067-PROV

Remodelación del cuarto piso del edificio de la tercera torre delos Tribunales de Justicia del Primer Circuito Judicial de la

Zona Atlántica para alojar el Juzgado LaboralFecha y hora de apertura: 29 de enero del 2018, a las 11:00

horas._____

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000065-PROVAlquiler de edificio para albergar el Juzgado Penal,

Juzgado Contravencional y Defensa Pública de CóbanoFecha y hora de apertura: 30 de enero del 2018, a las 10:00

horas.Los respectivos carteles se pueden obtener sin costo alguno a

partir de la presente publicación. Para ello, los interesados podrán obtenerlo a través de Internet, en la siguiente dirección: www.poder-judicial.go.cr/proveeduría/invitaciones.

San José, 14 de diciembre del 2017.—Licda. Yurli Argüello Araya, Jefa Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—( IN2017201292 ).

BANCO DE COSTA RICALICITACIÓN PÚBLICA Nº 2017LN-000030-01Contratación por demanda de servicios de seguridad

y vigilancia para las tiendas y edificios del Banco de Costa RicaEl Banco de Costa Rica recibirá ofertas por escrito hasta las

once horas con treinta minutos (11:30 a.m.) del día 16 de enero del 2018, las cuales deben ser depositadas en el buzón ubicado en la Oficina de Contratación Administrativa, en el tercer piso Oficinas Centrales del BCR, entre avenida central y segunda, calles 4 y 6.

El cartel que incluye las especificaciones técnicas y condiciones generales, lo pueden encontrar ingresando a la página electrónica del Banco de Costa Rica, www.bancobcr.com (Ruta: Acerca del BCR-Proveedores-carteles-licitación pública).

San José 14 de diciembre del 2017.Oficina Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar

Solórzano, Supervisor.—1 vez.—( IN2017201111 ).

ADJUDICACIONESPODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIADIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍASe comunica a todos los interesados en el procedimiento de

contratación que se dirá, que, por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión Nº 110-17 del 7 de diciembre del 2017, artículo VII se dispuso adjudicarla de la siguiente manera:

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2017LA-000058-PROVCompra de equipos enrutadores de mediana

capacidad, según demandaA: Productive Business Solutions C.R. S. A., cédula jurídica N° 3-101-009515:

Línea N° 1: Enrutadores de mediana capacidad, de 1 a 5 unidades, con un costo unitario de $1.850,00.Línea N° 2: Enrutadores de mediana capacidad, de 6 a 10 unidades, con un costo unitario de $1.650,00.Línea N° 3: Enrutadores de mediana capacidad, de 11 o más unidades, con un costo unitario de $1.430,00.

Demás términos y condiciones conforme al cartel y la oferta.San José, 14 de diciembre del 2017.—Proceso de Adquisiciones.—

MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2017201179 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOSY ALCANTARILLADOS

DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍALICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000025-PRI

Compra de materiales metálicos(modalidad: entrega según demanda)

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica 4-000-042138, comunica que mediante Resolución de Gerencia GG-2017-968 del 4 de diciembre del 2017, se adjudica la Licitación Abreviada 2017LA-000025-PRI, “Compra de materiales metálicos (Modalidad: Entrega según demanda)” de la siguiente manera:

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OFERTA 1: ACEROS ABONOS AGRO, S.A.

POS UM DESCRIPCIÓN PRECIOUNITARIO

$

1 PZA ANGULAR H.N DE 25 X 25 X 3.17 MM X 6 METROS LARGO, MARCA AAA $5,01

2 PZA ANGULAR H.N DE 25 X 25 X 4.75 MM X 6 METROS LARGO, MARCA AAA $8,10

5 PZA ANGULAR H.N DE 38 X 38 X3.17 MM X 6 METROS LARGO, MARCA AAA $7,78

6 PZA ANGULAR H.N DE 38 X 38 X 4,75 MM X 6 METROS LARGO, MARCA AAA $11,66

8 PZA ANGULAR H.N DE 50 X 50 X 4,75 MM X 6METROS LARGO, MARCA AAA $15,55

9 PZA ANGULAR H.N DE 50 X 50 X 6 MM X 6 METROS LARGO, MARCA AAA $20,30

10 PZA ANGULAR H.N DE 75 X 75 X 9 MM (3/8") X 6 METROS LARGO, MARCA AAA $46,22

11 PZA ANGULAR H.N DE 100 X 100 X 7 (6 MM) MM X 6 METROS LARGO, MARCA AAA. $42,34

12 PZA PLATINA H.N DE 12 MM X 3 MM X 6 METROS LARGO MARCA AAA. $1,32

13 PZA PLATINA H.N DE 19 MM X 3 MM X 6 METROS LARGO MARCA AAA. $2,09

15 PZA PLATINA H.N DE 38 MM X 3 MM X 6 METROS LARGO MARCA AAA. $4,10

16 PZA PLATINA H.N DE 38 MM X 5 MM X 6 METROS LARGO MARCA AAA. $6,19

17 PZA PLATINA H.N DE 50 MM X 3 MM X 6 METROS LARGO MARCA AAA. $5,19

19 LAM LAMINA DE HIERRO NEGRO DE 1.22 X 2.44 X 1.58 MM, MARCA AAA. $26,58

20 LAM LAMINA DE HIERRO NEGRO DE 1.22 X 2.44 X 3.17 MM, MARCA AAA. $53,50

21 LAM LAMINA DE HIERRO NEGRO 3/8" X 1.22 X 2.44 MARCA AAA. $153,07

22 LAM LAMINA DE HIERRO NEGRO ANTIDESLIZANTE DE 1.22 X 2.44 X 3 MM, MARCAAAA.

$51,09

POS UM DESCRIPCIÓN PRECIOUNITARIO

$

23 PZA VARILLA DE HIERRO DEFORMADO DE 9 MM (9.52) (# 3) X 6 METROS LARGOG-40, MARCA AAA.

$2,55

24 PZA VARILLA DE HIERRO DEFORMADO DE 12 MM (# 4) X 6 METROS LARGO G-40,MARCA AAA.

$4,53

25 PZA VARILLA DE HIERRO DEFORMADO DE 15 MM (# 5) X 6 METROS LARGO G-40,MARCA AAA.

$7,08

26 PZA VARILLA DE HIERRO DEFORMADO DE 19 MM (# 6) X 6 METROS LARGO G-40,MARCA AAA.

$10,20

27 PZA VARILLA DE HIERRO DEFORMADO DE 22 MM (# 7) X 6 METROS LARGO G-60,MARCA AAA (ESTA VARILLA SOLO VIENE EN GRADO 60).

$13,88

28 PZA VARILLA DE HIERRO DEFORMADO DE 25 MM (# 8) X 6 METROS LARGO G-60,MARCA AAA (ESTA VARILLA SOLO VIENE EN GRADO 60).

$18,13

29 PZA VARILLA LISA GRAFILADA # 2 X 5.25 MM X 6 METROS LARGO, MARCA AAA. $0,78

30 PZA VARILLA LISA TIPO ALAMBRON 6 MM X 6 METROS LARGO, MARCA AAA. $0,88

31 PZA VARILLA LISA TIPO ALAMBRON 9 MM (# 3) X 6 METROS LARGO, MARCA AAA. $2,65

32 PZA VARILLA LISA TIPO ALAMBRON 12 MM (# 4) X 6 METROS LARGO, MARCA AAA. $4,69

33 PZA VARILLA CUADRADA DE 9 MM X 6 METROS LARGO, MARCA AAA $3,06

34 PZA VARILLA CUADRADA DE 12 MM X 6 METROS LARGO, MARCA AAA $5,28

35 PZA MALLA ELECTROSOLDADA 15 CM X 15 CM X 5.3 MM X 6 METROS LARGO,MARCA AAA.

$28,45

36 PZA TUBO INDUSTRIAL CUADRADO H.N DE 12 X 12 MM X 1.25 MM (1.20 MM) X 6METROS LARGO, MARCA AAA.

$3,30

37 PZA TUBO INDUSTRIAL CUADRADO H.N DE 18 X 18 MM X 1.50 MM X 6 METROSLARGO, MARCA AAA.

$5,19

38 PZA TUBO INDUSTRIAL CUADRADO H.N DE 19 X 19 MM X 1.20 MM X 6 METROSLARGO, MARCA AAA.

$4,14

39 PZA TUBO INDUSTRIAL CUADRADO H.N DE 25 X 25 MM X 1.50 MM X 6 METROSLARGO, MARCA AAA.

$6,71

40 PZA TUBO INDUSTRIAL CUADRADO H.N DE 31 X 31 MM X 1.20 MM X 6 METROSLARGO, MARCA AAA.

$6,59

41 PZA TUBO INDUSTRIAL CUADRADO H.N DE 25 X 25 MM X 1.20 MM X 6 METROSLARGO, MARCA AAA.

$5,37

42 PZA TUBO INDUSTRIAL RECTANGULAR H.N DE 38 X 25 MM X 1.20 MM X 6METROS LARGO, MARCA AAA.

$6,59

43 PZA TUBO INDUSTRIAL RECTANGULAR H.N DE 38 X 25 MM X 1.50 MM X 6 $8,24

POS UM DESCRIPCIÓN PRECIOUNITARIO

$

METROS LARGO, MARCA AAA.

44 PZA TUBO INDUSTRIAL CUADRADO H.N DE 38 X 38 MM X 1.25 (1.20 MM) MM X 6METROS LARGO, MARCA AAA.

$8,03

45 PZA TUBO INDUSTRIAL RECTANGULAR H.N DE 50 X 25 MM X 1.20 MM X 6METROS LARGO, MARCA AAA.

$8,03

46 PZA TUBO INDUSTRIAL RECTANGULAR H.N DE 25 X 50 MM X 1.80 MM X 6METROS LARGO, MARCA AAA.

$10,75

47 PZA TUBO ESTRUCTURAL CUADRADO H.N DE 50 X 50 MM X 1.80 MM X 6 METROSLARGO, MARCA AAA.

$14,71

48 PZA TUBO ESTRUCTURAL CUADRADO H.N DE 75 X 75 MM X 1.80 MM X 6 METROSLARGO, MARCA AAA.

$20,47

49 PZA TUBO ESTRUCTURAL CUADRADO H.N DE 100 X 100 MM X 1.80 MM X 6METROS LARGO, MARCA AAA.

$28,29

63 PZA PERFIL TIPO “C” HIERRO NEGRO DE 100 MM X 50 MM X 15 MM X 2.38 MM X 6METROS LARGO, MARCA AAA.

$19,18

64 PZA PERFIL TIPO “C” HIERRO NEGRO DE 125 (150MM) MM X 50 MM X 15 MM X1.58 MM X 6 METROS LARGO, MARCA AAA.

$15,17

69 MTRO MALLA GALVANIZADA # 10 (3.15MM) 3.20 X 50 (55) X 50 (55) X 1 METRO ALTO,MARCA AAA.

$2,92

70 MTRO MALLA GALVANIZADA # 10 (3.15MM) 3.20 X 50 (55) X 50 (55) X 1.5 METROALTO, MARCA AAA.

$4,38

71 MTRO MALLA GALVANIZADA # 10 (3.15MM) 3.20 X 50 (55) X 50 (55) X 2 METROSALTO, MARCA AAA.

$5,60

72 MTRO MALLA GALVANIZADA # 10 (3.15MM) 3.20 X 50 (55) X 50 (55) X 3 METROSALTO, MARCA AAA.

$8,52

75 LAM HIERRO PARA TECHO GALVANIZADO ONDULADO 0.81 X 2.44 M # 26, MARCAAAA.

$12,84

76 PZA BOTAGUA HIERRO GALVANIZADO # 26 DE 0.30 (12") X 1.83 METROS, MARCAAAA.

$2,97

77 PZA BOTAGUA HIERRO GALVANIZADO # 26 DE 0.40 (18") X 1.83 METROS, MARCAAAA.

$4,45

78 PZA CUMBRERA HIERRO GALVANIZADO # 26 DE 0.45 (18") X 1.83 METROS,MARCA AAA.

$4,45

79 PZA CUMBRERA HIERRO GALVANIZADO # 26 DE 0.15 (12") X 1.83 METROS,MARCA AAA.

$2,97

80 PZA CUMBRERA HIERRO GALVANIZADO # 26 DE 0.30 (12") X 1.83 METROS,MARCA AAA.

$2,97

POS UM DESCRIPCIÓN PRECIOUNITARIO

$

81 LAM LAMINA LISA HIERRO GALVANIZADO # 26 DE 0.92 X 1.83 METROS, MARCA AA $8,81

82 LAM LAMINA LISA HIERRO GALVANIZADO # 24 DE 0.92 X 1.83 METROS, MARCA AA $10,16

83 KLO ALAMBRE GALVANIZADO 2.4 MM (# 12-2.75 MM), MARCA AAA. $1,00

85 KLO ALAMBRE NEGRO RECOCIDO PARA AMARRE CONSTRUCCIÓN # 16-1.68 MM,MARCA AAA.

$0,90

89 KLO CLAVO GALVANIZADO CORRIENTE CON CABEZA 100 MM 4", MARCA AAA. $1,10

90 PZA TORNILLO PUNTA BROCA 50 MM PARA TECHO GALVANIZADO, MARCA AAA. $0,05

91 PZA TORNILLO 50 MM PUNTA CORRIENTE PARA TECHO GALVANIZADO, MARCAAAA.

$0,05

111 PZA VARILLA ACERO CORRUGADO # 4 (12 MM) GRADO 60 X 6 METROS LARGO,MARCA AAA.

$4,53

112 PZA VARILLA ACERO CORRUGADO # 5 (15 MM) GRADO 60 X 6 METROS LARGO,MARCA AAA.

$7,08

Precio unitario más impuesto.

CONDICIONES GENERALES:Precios: Firmes y definitivos.Forma de pago: Crédito 30 días naturales, deberá presentarse

la factura respectiva en el momento de realizar la entrega de los suministros. El trámite de pago de cada entrega se realizará una vez que el mismo haya ingresado a los lugares indicados en el Artículo 10 y haya sido revisado y recibido a entera satisfacción.

Así mismo deberá presentar la certificación de la CCSS y FODESAF, en la cual se indique que se encuentra al día con el pago a estas entidades. Lo cual será verificado por el Administrador del Contrato en cualquier momento, de acuerdo con el Art. 59 (Modificación Parcial) del Reglamento de Adquisiciones de Bienes y Servicios y Construcción de Obras del AyA.

Metodología deejecución: El contratista deberá realizar las entregas en

un plazo máximo de 20 días hábiles después de notificado el Pedido por la Dirección de Proveeduría, para cada una de las entregas.

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Deberá enviar estibadores o chanveros, para la descarga y acomodo de los materiales en el lugar indicado.

Nota: No se aceptarán entregas parciales por Posición.

Lugar de entrega: Según lo indicad en el artículo 10 del Cartel.Plazo de ejecución: El plazo del contrato será por 1 año,

contado a partir de la fecha que indique la Orden de Inicio, la cual será emitida por el administrador del contrato dentro de los 15 días hábiles siguientes contados a partir de la formalización contractual, pudiendo prorrogarse en igualdad de condiciones en tres (3) ocasiones adicionales, siempre y cuando la Administración no manifieste por escrito lo contrario, con al menos un mes de anticipación a la fecha del vencimiento de cada contrato.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.OFERTA 2: ACEROS CARAZO REIMERS S.A.

POS UM DESCRIPCIÓN PRECIOUNITARIO

$

94 K SOLDURA 6010 1/8 MARCA LINCOLN $2,66

95 K SOLDURA 6010 3/32 MARCA LINCOLN $2,91

96 K SOLDURA 7018 1/8 MARCA LINCOLN $2,68

97 K SOLDURA 7018 3/32 MARCA LINCOLN $2,89

Precio unitario más impuesto.

CONDICIONES GENERALES:Precios: Firmes y definitivos.Forma de pago: Crédito 30 días naturales, deberá presentarse

la factura respectiva en el momento de realizar la entrega de los suministros. El trámite de pago de cada entrega se realizará una vez que el mismo haya ingresado a los lugares indicados en el Artículo 10 y haya sido revisado y recibido a entera satisfacción.Así mismo deberá presentar la certificación de la CCSS y FODESAF, en la cual se indique que se encuentra al día con el pago a estas entidades. Lo cual será verificado por el Administrador del Contrato en cualquier momento, de acuerdo con el Art. 59 (Modificación Parcial) del Reglamento de Adquisiciones de Bienes y Servicios y Construcción de Obras del AyA.

Metodologíade ejecución: El contratista deberá realizar las entregas en

un plazo máximo de 20 días hábiles después de notificado el Pedido por la Dirección de Proveeduría, para cada una de las entregas.Deberá enviar estibadores o chanveros, para la descarga y acomodo de los materiales en el lugar indicado.Nota: No se aceptarán entregas parciales por Posición.

Lugar de entrega: Según lo indicad en el artículo 10 del Cartel.Plazo de ejecución: El plazo del contrato será por 1 año,

contado a partir de la fecha que indique la Orden de Inicio, la cual será emitida por el administrador del contrato dentro de los 15 días hábiles siguientes contados a partir de la formalización contractual, pudiendo prorrogarse en igualdad de condiciones en tres (3) ocasiones adicionales, siempre y cuando la Administración no manifieste por escrito lo contrario, con al menos un mes de anticipación a la fecha del vencimiento de cada contrato.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

S.A. (COPRODESA).

POS UM DESCRIPCIÓN PRECIOUNITARIO

$

93 PZA JUNTA DE REPARACIÓN CAMPANA DE 700 MM (28"), MARCA POWER SEAL DEUSA, MODELO 3232 RANGO DE TUBERÍA OD: 737 MM (29.02") RANGO DECAMPANA 810 MM (31.29").

$2.636,74

99 PZA TEE PARTIDA 600 MM 24A X 4. RANGO 653-671 MM MARCA POWER SEAL DEUSA MODELO 3460CS.

$775,04

100 PZA TEE PARTIDA 700 MM 28A X 4. RANGO 732-742 MM MARCA POWER SEAL DEUSA MODELO 3460CS.

$854,94

101 PZA TEE PARTIDA 900 MM 36A X 4. RANGO 966-976 MM MARCA POWER SEAL DEUSA MODELO 3460CS.

$942,83

107 PZA VÁLVULA DE AIRE T/COMBINACIÓN 100 MM (4") BRIDADA MARCA BERMADMODELO C70.

$779,26

109 PZA VÁLVULA COMPUERTA ELÁSTICA 100 MM (4") AWWA C515 BRIDA X JUNTAMECANICA MARCA APOLO DE COLOMBIA.

$525,05

Precio unitario más impuesto.

OFERTA 4: CONSULTORA COSTARRICENSE PARA PROGRAMAS DE DESARROLLO

CONDICIONES GENERALESPrecios: Firmes y definitivos.Forma de pago: Crédito 30 días naturales, deberá presentarse

la factura respectiva en el momento de realizar la entrega de los suministros. El trámite de pago de cada entrega se realizará una vez que el mismo haya ingresado a los lugares indicados en el artículo 10 y haya sido revisado y recibido a entera satisfacción.

Así mismo deberá presentar la certificación de la CCSS y FODESAF, en la cual se indique que se encuentra al día con el pago a estas entidades. Lo cual será verificado por el Administrador del Contrato en cualquier momento, de acuerdo con el Art. 59 (Modificación Parcial) del Reglamento de Adquisiciones de Bienes y Servicios y Construcción de Obras del AyA.

Metodología deejecución: El contratista deberá realizar las entregas en

un plazo máximo de 20 días hábiles después de notificado el Pedido por la Dirección de Proveeduría, para cada una de las entregas.Deberá enviar estibadores o chanveros, para la descarga y acomodo de los materiales en el lugar indicado.Nota: No se aceptarán entregas parciales por Posición.

Lugar de entrega: Según lo indicad en el artículo 10 del Cartel.Plazo de ejecución: El plazo del contrato será por 1 año, contado

a partir de la fecha que indique la Orden de Inicio, la cual será emitida por el administrador del contrato dentro de los 15 días hábiles siguientes contados a partir de la formalización contractual, pudiendo prorrogarse en igualdad de condiciones en tres (3) ocasiones adicionales, siempre y cuando la Administración no manifieste por escrito lo contrario, con al menos un mes de anticipación a la fecha del vencimiento de cada contrato.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.OFERTA 5: A.T.C. TECNOVAL, S.A.

POS UM DESCRIPCIÓN PRECIOUNITARIO $

50 PZA TUBO DE ACERO GALVANIZADO DE Ø 12 MM, CÉDULA 40. $7,43

51 PZA TUBO DE ACERO GALVANIZADO DE Ø 19 MM, CÉDULA 40. $10,40

52 PZA TUBO DE ACERO GALVANIZADO DE Ø 25 MM, CÉDULA 40. $13,43

53 PZA TUBO DE ACERO GALVANIZADO DE Ø 31 MM, CÉDULA 40. $18,57

54 PZA TUBO DE ACERO GALVANIZADO DE Ø 38 MM, CÉDULA 40. $21,43

55 PZA TUBO DE ACERO GALVANIZADO DE Ø 50 MM, CÉDULA 40. $29,39

56 PZA TUBO DE ACERO GALVANIZADO DE Ø 63 MM, CÉDULA 40. $48,41

57 PZA TUBO DE ACERO GALVANIZADO DE Ø 75 MM, CÉDULA 40. $62,33

58 PZA TUBO DE ACERO GALVANIZADO DE Ø 100 MM, CÉDULA 40. $88,84

59 PZA TUBO DE ACERO GALVANIZADO DE Ø 150 MM, CÉDULA 40. $162,65

92 PZA FLANGER DE ACERO Ø 100 MM. $7,80

98 PZA TAPA 650 MM HD. $178,00

102 PZA TUBO Ø 100 MM ACERO INOXIDABLE X 5.8 MT. $339,00

103 PZA TUBO H-NEGRO ASTM-A53 API5L Ø 100 CED-40. $71,00

108 PZA VÁLVULA BOLA Ø 100 MM ACERO. $159,00

110 PZA VÁLVULA MARIPOSA Ø 100 MM HD. $500,00

Precio unitario más impuesto.

La Gaceta Nº 239 — Lunes 18 de diciembre del 2017 Pág 13

CONDICIONES GENERALES:Precios: Firmes y definitivos.Forma de pago: Crédito 30 días naturales, deberá presentarse

la factura respectiva en el momento de realizar la entrega de los suministros. El trámite de pago de cada entrega se realizará una vez que el mismo haya ingresado a los lugares indicados en el Artículo 10 y haya sido revisado y recibido a entera satisfacción.Así mismo deberá presentar la certificación de la CCSS y FODESAF, en la cual se indique que se encuentra al día con el pago a estas entidades. Lo cual será verificado por el Administrador del Contrato en cualquier momento, de acuerdo con el Art. 59 (Modificación Parcial) del Reglamento de Adquisiciones de Bienes y Servicios y Construcción de Obras del AyA.

Metodología deejecución: El contratista deberá realizar las entregas en

un plazo máximo de 20 días hábiles después de notificado el Pedido por la Dirección de Proveeduría, para cada una de las entregas.Deberá enviar estibadores o chanveros, para la descarga y acomodo de los materiales en el lugar indicado.Nota: No se aceptarán entregas parciales por Posición.

Lugar de entrega: Según lo indicad en el artículo 10 del Cartel.Plazo de ejecución: El plazo del contrato será por 1 año,

contado a partir de la fecha que indique la Orden de Inicio, la cual será emitida por el administrador del contrato dentro de los 15 días hábiles siguientes contados a partir de la formalización contractual, pudiendo prorrogarse en igualdad de condiciones en tres (3) ocasiones adicionales, siempre y cuando la Administración no manifieste por escrito lo contrario, con al menos un mes de anticipación a la fecha del vencimiento de cada contrato.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.OFERTA 5: MAYOREO DEL ISTMO, S.A.

POS UM DESCRIPCIÓN PRECIO UNITARIO¢

3 UND ANGULAR HN 31X31X 3,17 X 6 MTS. ¢ 3.610,00

4 UND ANGULAR HN 31X31X 4,75 X 6 MTS. ¢ 3.570,00

7 UND ANGULAR HN 50X50X 3,17 X 6 MTS. ¢ 5.365,00

14 UND PLATINA HN 25 X 5 X 6 MTS. ¢ 2.215,00

18 UND PLATINA HN 50 X 5 X 6 MTS. ¢ 4.270,00

61 UND PERFIL C 70 X 50 X 2,38 X 6 MTS. ¢ 9.510,00

62 UND PERFIL C 100 X 50 X 1,50 X 6 MTS ¢ 6.920,00

65 UND PERFIL C 150 X 50 X 1,50 X 6 MTS. ¢ 8.570,00

66 UND PERFIL C 150 X 50 X 2,38 X 6 MTS. ¢ 13.240,00

POS UM DESCRIPCIÓN PRECIO UNITARIO¢

67 UND PERFIL C 200 X 50 X 2,38 X 6 MTS. ¢ 15.796,00

68 UND PERFIL C 200 X 50 X 3,17 X 6 MTS. ¢ 21.065,00

73 UND HIERRO TECHO 0,81 X 1,83 # 26. ¢ 5.290,00

74 UND HIERRO TECHO 0,81 X 3,66 # 26. ¢ 11.110,00

Precio unitario más impuesto.

CONDICIONES GENERALES:Precios: Firmes y definitivos.Forma de pago: Crédito 30 días naturales, deberá presentarse

la factura respectiva en el momento de realizar la entrega de los suministros. El trámite de pago de cada entrega se realizará una vez que el mismo haya ingresado a los lugares indicados en el Artículo 10 y haya sido revisado y recibido a entera satisfacción.

Así mismo deberá presentar la certificación de la CCSS y FODESAF, en la cual se indique que se encuentra al día con el pago a estas entidades. Lo cual será verificado por el Administrador del Contrato en cualquier momento, de acuerdo con el Art. 59 (Modificación Parcial) del Reglamento de Adquisiciones de Bienes y Servicios y Construcción de Obras del AyA.

Metodología deejecución: El contratista deberá realizar las entregas en

un plazo máximo de 20 días hábiles después de notificado el Pedido por la Dirección de Proveeduría, para cada una de las entregas.Deberá enviar estibadores o chanveros, para la descarga y acomodo de los materiales en el lugar indicado.Nota: No se aceptarán entregas parciales por Posición.

Lugar de entrega: Según lo indicad en el artículo 10 del Cartel.Plazo de ejecución: El plazo del contrato será por 1 año,

contado a partir de la fecha que indique la Orden de Inicio, la cual será emitida por el administrador del contrato dentro de los 15 días hábiles siguientes contados a partir de la formalización contractual, pudiendo prorrogarse en igualdad de condiciones en tres (3) ocasiones adicionales, siempre y cuando la Administración no manifieste por escrito lo contrario, con al menos un mes de anticipación a la fecha del vencimiento de cada contrato.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.Se declaran infructuosa, por no contar con ofertas elegibles las

posiciones: 60-84-86-87-88-104-105 y 106.Licda. Iris Fernández Barrantes, Dirección Proveeduría.—1

vez.—O. C. Nº 6000002134.—Sol. Nº 104081.—( IN2017200840 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJEPROCESO DE ADQUISICIONES

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2017CD-000065-07 (Desierto)Servicio de mantenimiento de equipo de buceo

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Pacífico Central del Instituto Nacional de Aprendizaje, comunica que el concurso de la contratación directa Nº 2017CD-000065-07 “Servicio de mantenimiento de equipo de buceo”, según acta del Proceso de Adquisiciones Nº 173-2017 del 11 de diciembre de 2017 y con base al oficio URPC-AL-064-2017, de la Asesoría Legal, se declara desierto el concurso.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. Nº 25344.—Sol. Nº 104244.—( IN2017200844 ).

CONTRATACIÓN DIRECTA 2017CD-000100-07 (Desierto)Servicio de mantenimiento y reparación de tanques de aguapotable del centro de formación profesional de Puntarenas

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Pacífico Central del Instituto Nacional de Aprendizaje, comunica que el concurso de la contratación directa 2017CD-000100-07 “Servicio de mantenimiento y reparación de tanques de agua potable del Centro de Formación Profesional de Puntarenas”, según acta del Proceso de Adquisiciones Nº 169-2017 del 11 de diciembre de 2017 y con base al oficio URPC-AL-072-2017, de la Asesoría Legal, se declara desierto el concurso.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 25344.—Sol. Nº 104245.—( IN2017200845 ).

Pág 14 La Gaceta Nº 239 — Lunes 18 de diciembre del 2017

COMPRA DIRECTA Nº 2017CD-000150-07 (Infructuoso)Servicio de abastecimiento de avituallamiento según demanda

cuantía estimada, para suplir al buque escuela solidaridadEl Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Pacífico

Central del Instituto Nacional de Aprendizaje, comunica que el concurso de la Compra Directa Nº 2017CD-000150-07 “Servicio de abastecimiento de avituallamiento según demanda cuantía estimada, para suplir al Buque Escuela Solidaridad”, se declara infructuoso, según acta del Proceso de Adquisiciones Nº 177-2017 del día 12 de diciembre de 2017.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 25344.—Sol. Nº 104247.—( IN2017200847 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000027-01Compra de impresoras

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad de Compras Institucionales del Instituto Nacional de Aprendizaje en acta No. 416-2017 celebrada el 08 de diciembre 2017, artículo único recomienda adjudicar la contratación de la siguiente forma:

a. Adjudicar la Licitación Abreviada 2017LA-000027-01 para la Compra de impresoras, según dictamen técnico USST-ADQ-373-2017 e informe de recomendación UCI-PA-3916-2017, realizados por las dependencias responsables de analizar las ofertas; así como en los elementos de adjudicación consignados en el cartel, de la siguiente manera:• Adjudicar las líneas 2, 5, 6 y 7, a la oferta 6 presentada

por Teleradtelecomunicaciones Radiodigitales S. A., por un precio razonable según dictamen técnico de $35.538,00, con un plazo de entrega de 22 días hábiles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 25344.—Sol. Nº 104248.—( IN2017200851 ).

MUNICIPALIDADESMUNICIPALIDAD DE SANTA ANA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2017LP-000003-01Contratación de una empresa para laremodelación del edificio municipal

La Municipalidad de Santa Ana informa que el proceso de Licitación Pública N° 2017LP-0000032-01 fue adjudicado a la Empresa Grupo Himalaya por un monto de ¢1.000.000.012.79.

Acuerdo tomado por el Concejo Municipal en sesión ordinaria Nº 85, celebrada el 12 de diciembre del 2017.

Robert Azofeifa Anchía, Asistente Proveeduría.—1 vez.—( IN2017200989 ).

MUNICIPALIDAD DE FLORESPROCESO DE PROVEEDURÍA Y BODEGA

PMF-2017-445COMPRA DIRECTA Nº 2017CD-000076-01

Reparación del edificio que ocupa el Club de Leones de Floresy suministro e instalación de aires acondicionadosen el edificio de la antigua Cruz Roja, localizados

ambos en la finca matrícula Nº 032015El Proceso de Proveeduría y Bodega de la Municipalidad

de Flores, informa a todos los interesados, en el procedimiento de contratación directa Nº 2017CD-000076-01. Que la Alcaldía de la Municipalidad de Flores adjudicó dicho procedimiento de la siguiente forma:

A la empresa Constructora RM Millenium S. A. con cédula jurídica Nº 3-101-311802, la línea 1 por un monto de ¢5.750.000, con un plazo de 22 días hábiles contados a partir de la orden de inicio. La línea 2 por un monto de ¢6.600.000, con un plazo de entrega de 18 días hábiles.

Licenciado Gerardo Rojas Barrantes, Alcalde Municipal.— 1 vez.—( IN2017201196 ).

PMF-2017-451COMPRA DIRECTA Nº 2017CD-000079-01Contratación del Servicio de Consultoríapara la actualización del Plan Municipalde Gestión Integral de Residuos Solidos

A los interesados en el procedimiento de Contratación Directa 2017CD-000079-01, se les informa que el Proceso de Proveeduría de la Municipalidad de Flores el pasado 13 de diciembre del 2017, dictó el respectivo acto final, en el cual se declara infructuoso dicho procedimiento, mediante el oficio PMF-AF-2017-075.

En el Proceso de Proveeduría de la Municipalidad se brindará toda la información adicional (Tel. 2265-7125, ext. 107, fax 2265-5652).

Licenciado Gerardo Rojas Barrantes, Alcalde Municipal.— 1 vez.—( IN2017201200 ).

FE DE ERRATASPODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIADIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍALICITACIÓN PÚBLICA N° 2017LN-000012-PROV

(Prórroga N° 1)Concesión de soda y contratación de servicios de

alimentación para el Primer Circuito Judicial de San José El Departamento de Proveeduría informa a todos los

potenciales proveedores interesados a participar en el procedimiento indicado, que, en vista de consultas realizadas, se prorroga la recepción y apertura de ofertas para el 16 de enero de 2018, a las 10:00 horas. Los demás términos y condiciones permanecen invariables.

San José, 13 de diciembre de 2017.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Arguello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2017200779 ).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNALLICITACIÓN PÚBLICA N° 2017LN-000023-DCADM

(Prorroga N° 2)Contratación de empresas que brinden servicios especializadosen materia de tecnología de información, para acompañamiento

en los procesos de planificación y ejecución de proyectosdel conglomerado financiera banco popular y de desarrollo

comunal (rol de proveedores)Se les comunica a todos los interesados se prorroga de oficio

la fecha y hora para la apertura de ofertas de este concurso, para el día 11 de enero del 2018 a las 10:00horas.

Demás condiciones y requisitos permanecen invariables.Área de Gestión y Análisis de Compras.—Licda. Ana Victoria

Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—( IN2017201161 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIALGERENCIA FINANCIERA DE LA CCSS

LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000002-1103(Modificación Nº 1 y ampliación plazo de apertura)

A los interesados en participar en el presente concurso publicado en La Gaceta Nº 230 del 05/12/2017, se les comunica que se han efectuado modificaciones al cartel de la Licitación Abreviada Nº 2017LA-000002-1103, las cuales se pueden solicitar al correo [email protected], o bien están disponibles en la página Web http://www.ccss.sa.cr, en la parte de transparencia/Licitaciones/1103-Gerencia Financiera.

En razón de lo anterior, se amplía la fecha de apertura de ofertas, para el 16 de enero de 2018, a las 10:00 horas. Los demás términos del cartel permanecen invariables.

San José, 13 de diciembre de 2017.—Subárea de Administración y Logística.—Lic. Danilo Rodas Chaverri, Jefe.—1 vez.—( IN2017200769 ).

La Gaceta Nº 239 — Lunes 18 de diciembre del 2017 Pág 15

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOSLICITACIÓN PÚBLICA Nº 2017LN-000026-5101 (Aviso Nº 2)

Gliclazida 80 mg. Tableta - CÓDIGO: 1-10-39-0805Se informa a los interesados en participar de la Licitación

Pública Nº 2017LN-000026-5101, para la adquisición de Ítem Único de 160000 CN de Gliclazida 80 mg. tableta; que según constancia emitida por la jefatura del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, para el concurso en mención, la cual se encuentra visible en el link: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN; no aplican las cláusulas penales indicadas en el cartel de contratación. Las demás condiciones se mantienen igual.

San José, 14 de diciembre del 2017.—Línea de Producción de Medicamentos.—Licda. Shirley Solano Mora, Jefa a. í.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 19484.—( IN2017200950 ).

HOSPITAL DR. MAX TERÁN VALLSÁREA DE GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2017LA-000014-2308 (Aviso N° 1)Según demanda (por un año continuo, prorrogable a 3 periodos iguales)

Objeto Contractual: “Insumos médicos varios para usodel servicio de anestesia (Agrupamiento de 21 ítems)”Debido a Modificación al Cartel, se les comunica a los

interesados a participar en el presente concurso, que la última versión del cartel (Aviso N° 1), se encuentra a disposición en el Área de Gestión de Bienes y Servicios del Hospital Max Terán Valls, Puerto Quepos, situada de la esquina noreste del parqueo para vehículos de funcionarios 50 metros al norte, parte posterior de las instalaciones del Hospital.

El Pliego Cartelario con las especificaciones técnicas y formularios respectivos pueden ser retirados en forma digital por el oferente interesado en participar, a través de los siguientes medios:

1) A través de nuestra página Web http://portal.ccss.sa.cr/portal/page/portal/Portal/Licitaciones/UP-2308.

2) En nuestras oficinas administrativas de la Subárea de Planificación y Contratación Administrativa del Área de Gestión de Bienes y Servicios, cita en el Centro Hospitalario Hospital Dr. Max Terán Valls / Caja Costarricense de Seguro Social, ubicado 300 metros de la Pista de Aterrizaje de la Managua, distrito Quepos, cantón Quepos, provincia Puntarenas.La última versión al Cartel está constituida por las Condiciones

y Especificaciones Técnicas y su Sistema de Evaluación.Es responsabilidad de quien adquiere el cartel, mediante

fotocopiado del mismo, en nuestras oficinas administrativas, verificar que el mismo se le entrega completo. El costo por hoja es de ¢20.00 (veinte colones con 00/100).

Es importante indicar que se mantiene la fecha y hora máxima de apertura de ofertas, para el viernes 29 de diciembre del 2017 al ser las 13 horas con 00 minutos.

Subárea de Planificación y Contratación Administrativa.—Licda. Ana Lisette Acuña Vargas, Coordinadora.—1 vez.—( IN2017201206 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJEPROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000024-01Contratación del servicio de hospedaje, análisis,

desarrollo, pruebas, puesta en marcha, produccióny mantenimiento de una plataforma web institucionalLa Comisión Local Central de Adquisiciones del Instituto

Nacional de Aprendizaje en sesión 38-2017 celebrada el 12 de diciembre 2017, artículo IV tomo el siguiente acuerdo:

a. Aprobar la fe de erratas para que se modifique el acuerdo de la Comisión Local Central de Adquisiciones, tomado en su sesión 28-2017 celebrada el 26 de setiembre del 2017, en su artículo V, para que se lea de la siguiente manera:a. Adjudicar la Licitación Abreviada 2017LA-000024-01,

concerniente a la contratación del servicio de hospedaje, análisis, desarrollo, pruebas, puesta en marcha, producción

y mantenimiento de una plataforma Web institucional, según el dictamen técnico USST-ADQ-251-2017 y el dictamen legal ALCA-455-2017, realizados por las dependencias responsable de analizar las ofertas; así como en los elementos de adjudicación consignados en el punto 5 del cartel, de la siguiente manera:a. Adjudicar la línea N° 1 a la oferta N° 2, de la empresa

Datasoft Netsolutions S. A., por un monto de $3.721.00, para el hospedaje y administración (mensual) y $10.000.00, para el licenciamiento, (pago único), por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable y con un plazo contractual de un año prorrogable año a año por tres años más, para un total de 4 años, el cual iniciará a partir del día siguiente en que se dé oficialmente por entregado el desarrollo de la plataforma (línea 2). El pago por concepto de licenciamiento se realizará por medio de pago único, y será en el momento en que se inicie la ejecución de la línea N° 1 (hospedaje y administración).

b. Adjudicar la línea N° 2 a la oferta N° 2, de la empresa Datasoft Netsolutions S. A., por un monto de $116.615,00, para el desarrollo de la plataforma y $12.000,00, para el mantenimiento plataforma anual, por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable y con un plazo de entrega de 10 meses. El pago por concepto de desarrollo de la plataforma web institucional se realizará tal y como lo dispone el punto 14 de las especificaciones técnicas de esta licitación. En la línea N° 2, se encuentra incluido el mantenimiento plataforma, el cual corresponde a 240 horas máximo, para el desarrollo de nuevos requerimientos y su respectivo mantenimiento correctivo tienen un valor de $50,00 por hora.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 25344.—Sol. Nº 104249.—( IN2017200855 ).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2017LA-000002-06(Modificación)

Servicio de seguridad y vigilancia física y electrónicapara las instalaciones del Centro de FormaciónEducacional Adifort en La Fortuna de San Carlos

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Huetar Norte del Instituto Nacional de Aprendizaje, solicita a todos los oferentes tomar nota, ya que se agregó un nuevo punto:

2. Servicio a Contratar2.4 Puesto de SeguridadEs el elemento individual a contratar en el servicio de

seguridad y vigilancia, ubicado en un punto específico en las instalaciones, designado para realizar las funciones de cuido y resguardo de personas funcionarias, estudiantes y visitantes, así como de los recursos económicos, materiales y equipos del Instituto Nacional de Aprendizaje.

Para el servicio que se desea contratar, hay involucrados 2 puestos de seguridad individuales (elementos) de acuerdo a lo anotado en este punto del pliego cartelario.

La fecha y hora de apertura del citado concurso se mantienen invariables.

Lo no indicado en el presente oficio se mantiene invariable.Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz,

Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 25344.—Sol. Nº 104250.—( IN2017200858 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICAEDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZAnte el Departamento de Admisión y Registro del Instituto

Tecnológico de Costa Rica, se ha presentado Juan Carlos Catalán Marín, cédula Nº 303500989, carné de estudiante Nº 9728181, a solicitar reposición de su título de Ingeniero en Producción

Pág 16 La Gaceta Nº 239 — Lunes 18 de diciembre del 2017

Industrial, Grado Académico: Bachillerato Universitario, según consta en el Libro Oficial de Graduados tomo: 4, acta Nº: 153, página: 15, registro Nº: PI2004051. Graduación efectuada el 17 de febrero del 2005, debido a que se extravío. Se publica este edicto para recibir oposiciones a esta reposición, dentro del término de cinco días hábiles a partir de la tercera publicación.

Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Geovanni Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O. C. Nº 20150003.—Solicitud Nº 101859.—( IN2017195874 ).

El señor Jorge Andrés Farías Olguín, pasaporte Nº P02667363, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Arquitecto obtenido en la Universidad de Santiago de Chile. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 24 de noviembre del 2017.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O. C. Nº 20150003.—Sol. Nº 102348.—( IN2017195927 ).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES“La Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) con

el objetivo de brindar información fiable y de calidad sobre el Sector de Telecomunicaciones y dar cumplimiento a sus obligaciones como ente regulador, informa a las empresas reguladas que ya está disponible en nuestra página web www.sutel.go.cr en la sección SUTEL, Información para operadores, Formularios para remitir Indicadores Mercadores, el cronograma anual 2018 para el envío de información por parte de los operadores de redes y proveedores de servicios de telecomunicaciones a la SUTEL. Dichas fechas corresponden al envío de las plantillas de los indicadores de Mercados:

• Mensuales: únicamente para el servicio de televisión por suscripción.

• Trimestrales: para los servicios de telefonía fija, transferencia de datos y telefonía móvil.

• Semestrales: para todos los servicios de telecomunicaciones.Lo anterior de conformidad con el artículo 75 inciso a) de la

Ley 7593, que establece la obligatoriedad de presentar a la SUTEL la información solicitada. El incumplimiento de lo requerido se considera una infracción muy grave, al amparo de lo establecido en el artículo 67 inciso a) de la Ley 8642.”

Se comunica además que las plantillas de indicadores de mercado para el ejercicio 2018 estarán disponibles en nuestra página Web http://www.sutel.go.cr/pagina/formularios-para-remitir-indicadores-direccion-de-mercados; así mismo, que durante el mes de febrero 2018 se estará realizando la jornada de talleres anual de indicadores de mercado, a través de la cual se explicará en detalle el proceso para la recopilación de los mismos, proceso aplicable a partir del primer trimestre 2018. Igualmente se estará informando sobre las sanciones aplicables en caso de incumplimiento. Dicha convocatoria está disponible en la siguiente dirección http://sutel.go.cr/pagina/formularios-para-remitir-indicadores-direccion-de-mercados y está organizada en fechas específicas según servicio.

Dirección General de Mercados.—Cinthya Arias Leitón Jefa.—1 vez.—O. C. N° 2808-17.—Sol. N° 104296.—( IN2017200999 ).

Resolución del Consejo.—10071-SUTEL-SCS-2017.—El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, ley 6227, y el artículo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado, me permito comunicarles que en sesión ordinaria 080-2017, celebrada el 10 de noviembre del 2017, mediante acuerdo 030-080-2017, de las 12:45 horas, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución:

RCS-315-2017“PROCEDIMIENTO Y MECANISMOS PARA LA REALIZACIÓN

DEL EXAMEN TEÓRICO PARA OBTENER LICENCIAPARA EL SERVICIO DE RADIOAFICIONADOS”

EXPEDIENTE: FOR-SUTEL-DGC-RAD-CGL-00058-2017Resultando:

1º—Que mediante Alcance N° 246 del Diario Oficial La Gaceta N° 194 del 13 de octubre del año en curso el Poder Ejecutivo publicó el Decreto N° 40639-MICITT, “Reglamento General para la regulación de los trámites del servicio de radioaficionados y afines”.

2º—Que mediante oficio N° 08882-SUTEL-DGC-2017, del 31 de octubre del 2017, la Dirección General de Calidad propuso al Consejo de la SUTEL actualizar el Manual del Radioaficionado de Costa Rica.

3º—Que mediante acuerdo 030-080-2017 de la sesión 080-2017 del 10 de noviembre del 2017 del Consejo de la SUTEL, éste acogió el informe remitido por la Dirección General de Calidad, y dispuso actualizar el Manual del Radioaficionado de Costa Rica, realizando los ajustes respectivos en concordancia con lo dispuesto en el Decreto N° 40639-MICITT.

4º—Que mediante oficio N° 08882-SUTEL-DGC-2017, del 31 de octubre del 2017, la Dirección General de Calidad propuso al Consejo de la SUTEL el mecanismo para la realización del examen teórico para obtener una licencia para el servicio de radioaficionados.

5. Que la SUTEL reconoce la importancia de establecer mecanismos libres y participativos que permitan la realización de exámenes teóricos para la obtención de licencia para el servicio de radioaficionados, como una forma de garantizar la obligación que tiene la Superintendencia de velar por el correcto manejo del espectro radioeléctrico.

6. Que las citadas consideraciones y lo dispuesto en el transitorio III del Decreto N° 40639-MICITT, justifican el establecimiento de una guía que determine los diferentes mecanismos para la realización del examen teórico para obtener licencia para el servicio de radioaficionados, según lo dispuesto en el oficio N° 08882-SUTEL-DGC-2017, del 31 de octubre del 2017, el cual es acogido en su totalidad por este Consejo y otorga las consideraciones de hecho necesarias para la emisión del acto administrativo.

7. Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente Resolución.

Considerando:1º—Que mediante el artículo 37 del Decreto N° 40639-MICITT

se derogó la Sección II “Permisos Especiales. Disposiciones generales para los servicios de radioaficionados” del capítulo IV “De los permisos”, del Título II del Decreto Ejecutivo N° 34765 Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008.

2º—Que el transitorio III del Decreto N° 40639-MICITT del 13 de octubre de 2017, dispone que a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento, la Superintendencia de Telecomunicaciones cuenta con sesenta (60) días hábiles para establecer la guía que determine los diferentes mecanismos para la realización de los exámenes teóricos. (…)”.

3º—Que el artículo 3 del citado Decreto N° 40639-MICITT define que la licencia para el servicio de radioaficionado u operador de banda ciudadana es un documento vitalicio de identificación que se le otorga al operador de banda ciudadana y al radioaficionado que ha aprobado el examen correspondiente de su categoría, indicando su condición y la categoría a la que pertenece en el caso de los radioaficionados, para su identificación y reconocimiento nacional e internacional. (…)”

4º—Que el artículo 7 del mismo Decreto señala que la SUTEL realizará un examen teórico a los interesados que presenten su solicitud completa ante el Viceministerio de Telecomunicaciones para optar por la licencia para el servicio de radioaficionado con que cuenta y del que pretende hacer uso”. Asimismo, estable que el material evaluado en las pruebas se encuentra contenido en el Manual de Radioaficionados de Costa Rica publicado en la página web de la SUTEL www.sutel.go.cr”.

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5º—Que el artículo 8 de la citada norma indica que la SUTEL realizará los exámenes mediante los mecanismos que previamente defina respetando en todo momento el Principio de Publicidad establecido en el artículo 4 de la Ley N° 8220, Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos”.

6º—Que el citado numeral del Decreto mencionado dispone que “(…) la SUTEL tendrá diez (10) días hábiles para realizar el examen por medio de la plataforma Web y veinte (20) días hábiles si se va a realizar de manera presencial en las oficinas de la SUTEL.”

7º—Que de igual el mismo artículo dispone que el resultado del examen constituirá parte de los requisitos técnicos que la SUTEL analizará dentro del criterio técnico que recomendará al Poder Ejecutivo sobre la solicitud de otorgamiento del permiso de uso del espectro radioeléctrico del radioaficionado… realizado el examen por cualquiera de los medios, el resultado del mismo se entregará en un plazo máximo de tres (3) días hábiles, contado a partir de la fecha de realización del examen”.

8º—Que al amparo de lo dispuesto en el decreto N° 40639-MICITT del 13 de octubre de 2017, se hace necesario implementar un mecanismo para la realización del examen teórico para la obtención de la licencia para el servicio de radioaficionado. Por tanto,

Con fundamento en la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642 y su reglamento; el Reglamento General para la regulación de los trámites del servicio de radioaficionados y afines, Decreto N° 40639; Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley N° 7593; Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227, y demás normativa de general y pertinente aplicación:

EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIADE TELECOMUNICACIONES, RESUELVE:

1º—Dar por recibido y aprobar el proyecto de resolución “Procedimiento y mecanismos para la realización del examen teórico para obtener una licencia para el servicio de radioaficionados” de conformidad con lo establecido en el oficio N° 08882-SUTEL-DGC-2017, del 31 de octubre del 2017.

2º—Definir las siguientes disposiciones como el “Procedimiento y mecanismos para la realización del examen teórico para obtener una licencia para el servicio de radioaficionados”:

A. Mecanismos para la realización del examen teórico para obtener una licencia para el servicio de radioaficionadosSe disponen dos mecanismos para la realización del examen

teórico:Plataforma Web: Los interesados podrán realizar este

examen desde los lugares de su conveniencia, accediendo a la plataforma Web dispuesta por la SUTEL. Cabe señalar que dicha plataforma permite la presentación de la prueba e inmediatamente muestra el resultado de la evaluación del examen. Sumado a lo anterior, en la plataforma Web se instruye a las personas sobre el uso de la misma, para la realización de la prueba.

Presencial: a solicitud del interesado, en caso que no cuente con acceso a Internet para acceder a la plataforma Web o es una persona con algún tipo de discapacidad que requiera apoyo de SUTEL para la realización del examen, se podrá realizar de manera presencial en las instalaciones de la SUTEL, ubicadas en Guachipelín de Escazú; 200 metros norte de Construplaza, San José, Costa Rica. Asimismo, una vez presentada la prueba, será revisada por el funcionario de SUTEL encargado, con el fin de brindar el resultado de manera inmediata.

B. Detalles sobre el examen teórico para obtener una licencia para el servicio de radioaficionadosEspecíficamente sobre el examen teórico, debe indicarse lo

siguiente:Convocatoria y fecha: la convocatoria para establecer

la fecha de realización del examen teórico se coordinará individualmente con los aspirantes vía telefónica, correo

electrónico o mediante notificación al domicilio aportado en la solicitud ante el Viceministerio de Telecomunicaciones. En este sentido, a través del correo electrónico se envía una confirmación de la fecha acordada y para el caso de la realización del examen vía plataforma Web, se remitirá un enlace de acceso a la plataforma.

Duración: el tiempo asignado para completar el examen teórico es de sesenta (60) minutos, pudiendo extenderse hasta noventa (90) minutos en casos de personas con discapacidad u otros casos debidamente justificados por el interesado en su solicitud.

Material evaluado: se evaluará la última versión del Manual del Radioaficionado de Costa Rica1 publicada por SUTEL en el sitio Web www.sutel.go.cr. Importa resaltar, que en dicho Manual se hace referencia a otras normas aplicables a la operación de este servicio, como la Ley N° 8642, el Decreto N° 40639-MICITT y el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias.

Nota: el examen se aprueba con una nota igual o superior al 70%.Temario: de seguido se detalla el temario del examen teórico:

Tabla 1. Temario de evaluación para el examen teórico para obtener licencia de radioaficionados Capítulo o sección del

Manual del Radioaficionado Detalle Novicio Intermedio SuperiorCantidad de preguntas

7.1.1. Principios eléctricos 5 5 57.1.3. La propagación de las ondas 3 4 57.1.4. La estación del radioaficionado 1 1 1

2 El código del radioaficionado 1 1 14 Regulación del servicio de radioaficionados y afines en Costa Rica 11 11 11

7.1.2. Emisión y recepción de las ondas 4 5 77.1.5. Técnicas de operación del radioaficionado 7 10 107.1.6. Operación en VHF / UHF y transmisión de imágenes y microondas 2 2 47.1.7. Normativa de los radioaficionados 1 1 1

Total de preguntas por examen 35 40 45

Cantidad de respuestas correctas para superar el examen (nota 70) 25 28 32

Importa indicar que la SUTEL define las preguntas del examen teórico de manera aleatoria y automática mediante la plataforma WEB mencionada. Por tanto, si una persona realiza en varias ocasiones la prueba teórica para la misma categoría, será evaluada con preguntas diferentes respetando el temario detallado anteriormente.

3º—Comunicar al Poder Ejecutivo para que tome nota de la presente resolución.

4º—Publicar, de conformidad con lo dispuesto en el transitorio III del Decreto N° 40639-MICITT y en el inciso b) del artículo 4 de la Ley N° 8220, Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, en el Diario Oficial La Gaceta, tanto el procedimiento y los mecanismos para la realización del examen teórico para obtener licencia para el servicio de radioaficionados como el Manual del Radioaficionado de Costa Rica, así mismo, publicar en un diario de circulación nacional un aviso referido a dicha publicación.

Notifíquese y Publíquese.La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el

acuerdo citado adoptado por el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones.

Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario.—1 vez.—O. C. N° OC-2808-17.—Solicitud N° 104334.—( IN2017201176 ).

RÉGIMEN MUNICIPALMUNICIPALIDAD DE PARAÍSO

El Concejo Municipal de Paraíso, que en la sesión ordinaria número ciento catorce del 19 de setiembre del 2017, se conoce y se aprueba el artículo 06, inciso 02) el cual literalmente dice: Aprueba los Estudios Tarifarios de la Municipalidad de Paraíso, los cuales se desglosan de la siguiente manera:

1 http://sutel.go.cr/pagina/radio-aficionados-y-banda-ciudadan

Pág 18 La Gaceta Nº 239 — Lunes 18 de diciembre del 2017

CUADRO TARIFARIO

RECOLECCION DE BASURA

TARIFA ACTUAL TARIFA PROPUESTA

Residencial 3 730,81 4 001,44Comercial 7 461,62 7 602,63Especial 2 798,10 3 001,08

ASEO DE VIAS TARIFA ACTUAL TARIFA PROPUESTAPor metro lineal 303,81 326,99

PARQUE Y ORNATO TARIFA ACTUAL TARIFA PROPUESTAPor metro lineal 79,95 83,82

CEMENTERIO MUNICIPAL

MANTENIMIENTO DE CEMENTERIO

TASA MENSUALVIGENTE

TASA MENSUALPROPUESTA

2 Nichos 1 703,84 1 713,784 Nichos 3 407,65 3 427,566 Nichos 5 111,47 5 141,34

SERVICIO INHUMACION Y EXHUMACION

TARIFA VIGENTE TARIFA PROPUESTA31 308,26 31 489,85

PERMISO DE CONSTRUCCION

TARIFA VIGENTE TARIFA PROPUESTA

2 Nichos 7 526,02 7 569,674 Nichos 11 289,04 11 354,526 Nichos 15 052,05 15 139,35

COMPRA DE LOTE TARIFA ACTUAL TARIFA PROPUESTA12 400 87 500

PLANTA TRATAMIENT LLANOS STA LUCIA

TARIFA ACTUAL TARIFA PROPUESTA

DOMICILIAR 3 676,65 3953,10COMERCIAL 5 514,98 5929,65

Analizado el oficio MUPA-SECON-614-2017, esta Comisión recomienda al Concejo Municipal la aprobación y publicación de los estudios tarifarios, de los servicios de recolección de basura, aseo de vías y sitios públicos, mantenimiento del cementerio, parque y ornato, y planta de tratamiento Llanos de Santa Lucía. Lo anterior rige a partir de su publicación.

Ana Rosa Ramírez Bonilla, Secretaria Concejo Municipal.—Proveeduría Municipal.—Ing. Omar Chavarría Cordero, Jefe.—1 vez.—( IN2017194836 ).

AVISOS

CONVOCATORIASCONDOMINIO H. R. LA FLOR

Convoca a la Asamblea Ordinaria de Condóminos a celebrarse en la zona al lado de la piscina del Condominio H.R. La Flor, cédula jurídica Nº 3-109-374904, el día 13 de enero del 2018, en primera convocatoria a las 09:00 a.m. y en segunda convocatoria a las 10:00 a.m., para analizar la siguiente agenda: 1). Confirmación del Quórum. 2). Elección del Presidente y Secretario. 3). Aprobación de la Agenda. 4). Reporte de la Administración periodo 2017. 5). Aprobación de nueva Administración. 6). Discusión sobre construcción del Rancho y asignación de cuota extraordinaria. 7). Discusión y Votación sobre destino del lote Nº 12. 8). Varias mociones de los dueños. Publíquese una sola vez.—Licda. Nathalie Elizondo Montero.—1 vez.—( IN2017200824 ).

3-101-506124 SOCIEDAD ANÓNIMASe convoca a asamblea general extraordinaria de accionistas

de la sociedad de esta plaza denominada Tres-Ciento Uno-Quinientos Seis Mil Ciento Veinticuatro Sociedad Anónima, a realizarse en Limón, Talamanca, Cocles, Playa Chiquita, cincuenta metros antes de la Escuela Caribe Azul, exactamente en la casa azul que pertenece al señor Marco Pavolucci que es presidente de la junta directiva de la sociedad, el día 22 de enero de 2018 a las 10:00 horas en primera convocatoria. De no reunirse el quórum de ley, se celebrará la asamblea en segunda convocatoria a las 11:00 horas con los socios presentes, a efectos de conocer la siguiente agenda:

1. Verificación de quórum.2. Designación de Presidente y Secretario de la Asamblea.3. Autorización al señor Marco Pavolucci, de un solo apellido

en razón de su nacionalidad italiana, mayor de edad, casado en segundas nupcias, empresario, con pasaporte de su país vigente número YB0305393, quien anteriormente portaba el pasaporte de su país número M0551612, vecino de Limón, Talamanca, Cocles, Playa Chiquita, 50 metros antes de la Escuela Caribe Azul, casa azul, para que en su condición de presidente de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Seis Mil Ciento Veinticuatro S. A., proceda a celebrar una asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Cadita Costa Rica S. A., con cédula de persona jurídica 3-101-497617, de la cual Tres-Ciento Uno-Quinientos Seis Mil Ciento Veinticuatro S. A., es titular del cien por ciento de su capital social. En dicha asamblea se procederá a autorizar al señor Marco Pavolucci, de calidades antes indicadas, para que en su condición de presidente de Cadita Costa Rica S. A., ejecute los traspasos contemplados en el acuerdo privado de división suscrito entre todos los socios de Tres-Ciento-Uno-quinientos seis mil ciento veinticuatro S. A., el día 11 de febrero de 2016, procediendo así a traspasar la finca con matrícula de folio real número 7-166777-000 a favor de Inversiones Flaviana Minerva S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-523483 y las fincas con matrículas de folio real 7-166870-000 y 7-147457-000 a favor de Hasta La Victoria Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-750665. En vista que los traspasos se harán sin recibo de suma, la estimación de los mismos será por los valores fiscales de las propiedades antes indicadas.Se acuerde autorizar al señor Marco Pavolucci para comparecer ante notario público, a efectos de solicitar la protocolización en lo literal o en lo conducente del acta.Se les recuerda a todos los socios que deben estar debidamente

acreditados para poder participar y votar en la Asamblea. En consecuencia, deberán de traer sus respectivas certificaciones de personería (en caso de persona física) y en caso de comparecencia mediante apoderado especial, el poder deberá encontrarse autenticado por notario público.—Limón, 12 de diciembre de 2017.—Marco Pavolucci, Presidente.—1 vez.—( IN2017200900 ).

COLEGIO DE CONTADORES PRIVADOS DE COSTA RICAAsamblea general extraordinaria 146-2018 20 de enero, 2018

El Colegio de Contadores Privados de Costa Rica convoca a Asamblea General Extraordinaria Nº 146-2018, que se celebrará el día 20 de enero, 2018. La asamblea dará inicio en primera convocatoria a partir de las trece horas, y de no haber el cuórum de ley, dará inicio a las catorce horas en segunda convocatoria, de conformidad con el artículo Nº 10 de la Ley 1269 y 9 del Reglamento respectivo. La asamblea se llevará a cabo en el Auditorio San Mateo, en la sede Central del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica, Calle Fallas de Desamparados, con el siguiente orden del día:Orden del día

1. Verificación del quórum.2. Lectura y aprobación del orden del día.3. Himno Nacional de Costa Rica.4. Himno del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica.5. Palabras del Presidente del Colegio de Contadores Privados

de Costa Rica CPI Eduardo Torres Mata.6. Aprobación de Reglamentos:

6.1. Reglamento de Asambleas6.2. Reglamento de Comisión Electoral Colegio de Contadores

Privados de Costa Rica 6.3. Reglamento de Consejos Regionales6.4. Reglamento requisitos para Incorporación al Colegio de

Contadores Privados de Costa Rica 6.5. Reglamento Grupos Organizados

7. Elección de la Comisión Electoral 20188. Juramentación de los nuevos integrantes de acuerdo con las

elecciones efectuadas9. Cierre de Asamblea.

La Gaceta Nº 239 — Lunes 18 de diciembre del 2017 Pág 19

Notas:A. De conformidad con el artículo Nº 10 de nuestra Ley Orgánica

y sus reformas, sólo se conocerán los asuntos para los cuales fueron convocadas las Asambleas.

B. Conforme lo establece el Reglamento de Asambleas en su artículo Nº 6, sólo se permitirá la participación en las Asambleas a aquellos Contadores Privados incorporados que se encuentren al día en el pago de las cuotas de colegiatura al mes de noviembre de 2017.

C. Los Colegiados que deseen integrarse a las Asambleas encontrándose en estado de morosidad, podrán hacerlo previo pago de sus cuotas atrasadas en la caja auxiliar de Tesorería que para tal efecto se ubicará en nuestra sede.

D. Además del recibo cancelado de acuerdo con el literal C), deberán presentar su carné de Colegiado o cédula de identidad, a efecto de otorgarles el derecho de voz y voto.

E. Para la permanencia en el recinto de la Asamblea, una vez iniciada ésta, se aplicará para todos los presentes el artículo Nº 7 del Reglamento de Asambleas.San José, 13 de diciembre del 2017.—CPI Eduardo

Torres Mata, Presidente.—CPI. Hans Aparicio Molina, Primer Secretario.—1 vez.—( IN2017200963 ).

HACIENDA RÍO TAPIR S. A.A las quince y treinta horas del lunes quince de enero del año

dos mil dieciocho, en el domicilio social de la empresa, ubicado en San José, exactamente en Barrio Don Bosco, calle veintiséis, avenidas seis y ocho, edificio “Centro Corporativo Internacional”, segundo piso, se celebrará en primera convocatoria asamblea general ordinaria de accionistas de Hacienda Río Tapir S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y tres mil novecientos veintisiete. De no reunirse el quórum legal, dicha asamblea se celebrará en segunda convocatoria, a las dieciséis horas del día antes indicado, con los accionistas presentes, quienes deberán identificarse por medio documento de identidad, certificación de personería o carta-poder según corresponda. El orden del día es el siguiente: 1) Presentación, discusión y aprobación o no del informe sobre los resultados del Ejercicio Anual de los Administradores. 2) Acordar si procede o no la distribución de utilidades. Ingeniero Ronald Steinvorth Sauter - Presidente de la Junta Directiva.—San José, 11 de diciembre del 2017.—Ing. Ronald Steinvorth Sauter, Representante Legal.—1 vez.—( IN2017201088 ).

GRUPO IECA S. A.A las trece horas y treinta minutos del jueves veinticinco de enero

del dos mil dieciocho, en el domicilio social de la empresa, ubicado en San José, exactamente en Barrio Don Bosco, Calle Veintiséis, Avenidas Seis y Ocho Edificio “Centro Corporativo Internacional”, segundo piso, se celebrará en primera convocatoria la Asamblea General Ordinaria de Accionistas de “Grupo Ieca, S. A.”, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y seis mil ochocientos ochenta y cuatro. De no reunirse el quórum legal, dicha Asamblea se celebrará en segunda convocatoria, a las catorce horas del día antes indicado, con los accionistas presentes, quienes deberán identificarse por medio de documento de identidad, certificación de personería o carta-poder según corresponda. El orden del día es el siguiente: 1.- Presentación, discusión y aprobación o no del informe sobre los resultados del Ejercicio Anual de los Administradores. 2.- Acordar si procede o no la distribución de utilidades. Ing. Ronald Steinvorth Sauter - Presidente de la Junta Directiva.—San José, 12 de diciembre del 2017.—Ing. Ronald Steinvorth Sauter, Representante Legal.—1 vez.—( IN2017201096 ).

PLAYA SANTA TERESA S. A.Se convoca a los socios de la compañía Playa Santa Teresa

S. A., a asamblea extraordinaria de accionistas que se celebrará en el domicilio social, sito en bufete 011er abogados s.a., avenida 18, calles 0 y 2, la cual se celebrará en primera convocatoria a las 15 horas del lunes 15 de enero del 2017; caso de no haber quórum en la primera convocatoria, la asamblea se reunirá en segunda convocatoria a las 16:00 horas del mismo día. En la asamblea se conocerán los siguientes asuntos: a) Reorganización junta directiva; b) Revocatoria poder generalísimo y poder general; c) Otorgamiento de un poder generalísimo y otorgamiento de un poder general.—San José, 8 diciembre 2017.—Gilles bessiere, Presidenta.—1 vez.—( IN2017201131 ).

JLM & ASOCIADOS SOCIEDAD ANÓNIMAMarcelo Gamboa Venegas, socio de la sociedad JLM &

Asociados Sociedad Anónima, disuelta por ley, cédula jurídica era 3-101-373511, convoca a los socios el 27 de diciembre a las 10:00 horas en la notaría de la Licda. Kensy Díaz Badilla para tramitar lo concerniente al artículo único de la Ley N° 9485, respecto a solicitar ante el Registro de la Propiedad el cese de su disolución decretada conforme a la Ley N° 9428.—San José, trece de diciembre del año dos mil diecisiete.—Licda. Kensy Díaz Badilla, Notaria.—1 vez.—( IN2017201186 ).

FERRETERÍA EL GUADALUPANO S. A.La Junta Directiva de Ferretería El Guadalupano S.A., cédula

jurídica N° 3-101-241324 convoca a los accionistas a asamblea anual general ordinaria 2016-2017 a celebrarse el día 20/01/2018 en San José, Goicoechea, Guadalupe 50 metros norte de la Iglesia Católica, a las 4:00 pm en primera convocatoria, en caso de no concurrir el quórum de ley, se llevará a cabo en segunda convocatoria a las 4:30 pm con el número de socios con derecho a voto que se encuentren presentes. Se conocerán los siguientes asuntos:Orden del día 1. Conocer y aprobar nombramiento de Presidente y Secretario

para la asamblea. 2. Conocer y aprobar el Informe de la Presidencia. 3. Conocer y aprobar los Estados Financieros al 30 de setiembre 2017. 4. Conocer y aprobar el Informe del Fiscal. 5. Conocer y aprobar nuevos nombramientos de los cargos de la

Junta Directiva y Fiscal. 6. Conocer y aprobar decreto de dividendos. 7. Conocer y aprobar disolver sociedad. 8. Conocer y aprobar reformar la cláusula Octava del pacto

constitutivo a efecto de reformar y regular lo correspondiente a las convocatorias para reuniones de Junta Directiva.

9. Conocer y aprobar, reformar el pacto constitutivo a efecto de incluir una nueva cláusula para regular lo correspondiente a las convocatorias para asambleas de accionistas.

10. Informar sobre asuntos varios. 11. Conocer y aprobar, autorizar para protocolizar la respectiva

acta de la asamblea.Tendrán derecho de asistir a la asamblea todos los accionistas

que se encuentren registrados en el libro de registro de accionistas a la fecha de la asamblea. Se solicita presentar certificación de personería jurídica y cédula de identidad. En caso de hacerse representar por un tercero deberá presentar poder especial, original y firmado y autenticado por un abogado.—Mauricio Quirós León, Vocal 2.—1 vez.—( IN2017201261 ).

CAHUMGE DEL ESTE S.A.La Junta Directiva de Cahumge del Este S.A., cédula jurídica

Nº 3-101-397384 convoca a los accionistas a asamblea anual general ordinaria 2016-2017 a celebrarse el día 20/01/2018 en San José, Goicoechea, Guadalupe 50 metros norte de la iglesia católica, a las 3:00 p.m. en primera convocatoria, en caso de no concurrir el quórum de ley, se llevará a cabo en segunda convocatoria a las 3:30 p.m., con el número de socios con derecho a voto que se encuentren presentes. Se conocerán los siguientes asuntos:Orden del día

1. Conocer y aprobar nombramiento de Presidente y Secretario para la asamblea.

2. Conocer y aprobar el Informe de la Presidencia.3. Conocer y aprobar los Estados Financieros al 30 de setiembre

2017.4. Conocer y aprobar el Informe del Fiscal.5. Conocer y aprobar nuevos nombramientos de los cargos de la

Junta Directiva y Fiscal.6. Conocer y aprobar decreto de dividendos.7. Conocer y aprobar venta o préstamo para desarrollar proyecto

en lote Folio Real 1-590742-000, plano catastro SJ-1145033-2007 Colegios Norte.

8. Conocer y aprobar reformar la cláusula octava del pacto constitutivo a efecto de reformar y regular lo correspondiente a las convocatorias para reuniones de Junta Directiva.

Pág 20 La Gaceta Nº 239 — Lunes 18 de diciembre del 2017

9. Conocer y aprobar, reformar el pacto constitutivo a efecto de incluir una nueva cláusula para regular lo correspondiente a las convocatorias para asambleas de accionistas.

10. Informar sobre asuntos varios.11. Conocer y aprobar, autorizar para protocolizar la respectiva

acta de la asamblea.Tendrán derecho de asistir a la asamblea todos los accionistas

que se encuentren registrados en el libro de registro de accionistas a la fecha de la asamblea. Se solicita presentar certificación de personería jurídica y cédula de identidad. En caso de hacerse representar por un tercero deberá presentar poder especial, original y firmado y autenticado por un abogado.—Mauricio Quirós León, Presidente.—1 vez.—( IN2017201264 ).

COMERCIALIZADORA DE MATERIALES QC S. A.La Junta Directiva de Comercializadora de Materiales QC

S. A., cédula jurídica Nº 3-101-276295 convoca a los accionistas a asamblea anual general ordinaria 2016-2017 a celebrarse el día 20/01/2018 en San José, Goicoechea, Guadalupe 50 metros norte de la Iglesia Católica, a las 2:00 pm en primera convocatoria, en caso de no concurrir el quórum de ley, se llevará a cabo en segunda convocatoria a las 2:30 pm con el número de socios con derecho a voto que se encuentren presentes. Se conocerán los siguientes asuntos: Orden del día

1. Conocer y aprobar nombramiento de Presidente y Secretario para la asamblea.

2. Conocer y aprobar el Informe de la Presidencia.3. Conocer y aprobar los Estados Financieros al 30 de

setiembre 2017.4. Conocer y aprobar el Informe del Fiscal.5. Conocer y aprobar nuevos nombramientos de los cargos de

la Junta Directiva y Fiscal.6. Conocer y aprobar decreto de dividendos.7. Conocer y aprobar reformar la cláusula Octava del

pacto constitutivo a efecto de reformar y regular lo correspondiente a las convocatorias para reuniones de Junta Directiva.

8. Conocer y aprobar, reformar el pacto constitutivo a efecto de incluir una nueva cláusula para regular lo correspondiente a las convocatorias para asambleas de accionistas.

9. Informar sobre asuntos varios.10. Conocer y aprobar, autorizar para protocolizar la respectiva

acta de la asamblea.Tendrán derecho de asistir a la asamblea todos los accionistas

que se encuentren registrados en el libro de registro de accionistas a la fecha de la asamblea. Se solicita presentar certificación de personería jurídica y cédula de identidad. En caso de hacerse representar por un tercero deberá presentar poder especial, original y firmado y autenticado por un abogado.—Mauricio Quirós León, Secretario.—1 vez.—( IN2017201265 ).

FINQUI S.A.La Junta Directiva de Finqui S.A., cédula jurídica Nº 3-101-

082413 convoca a los accionistas a Asamblea Anual General Ordinaria 2016-2017 a celebrarse el día 20/01/2018 en San José, Goicoechea, Guadalupe 50 metros norte de la iglesia católica, a las 9:00 a.m., en primera convocatoria, en caso de no concurrir el quórum de ley, se llevará a cabo en segunda convocatoria a las 9:30 a.m. con el número de socios con derecho a voto que se encuentren presentes. Se conocerán los siguientes asuntos:Orden del día

1. Conocer y aprobar nombramiento de Presidente y Secretario para la asamblea.

2. Conocer y aprobar el Informe de la Presidencia.3. Conocer y aprobar los Estados Financieros al 30 de setiembre

2017.4. Conocer y aprobar el Informe del Fiscal.5. Conocer y aprobar nuevos nombramientos de los cargos de la

Junta Directiva y Fiscal.6. Conocer y aprobar decreto de dividendos.7. Conocer y aprobar venta edificio Folio Real 1-168274-000,

plano catastro SJ-405874-80.

8. Conocer y aprobar reformar la cláusula octava del pacto constitutivo a efecto de reformar y regular lo correspondiente a las convocatorias para reuniones de Junta Directiva

9. Conocer y aprobar, reformar el pacto constitutivo a efecto de incluir una nueva cláusula para regular lo correspondiente a las convocatorias para asambleas de accionistas.

10. Informar sobre asuntos varios.11. Conocer y aprobar, autorizar para protocolizar la respectiva

acta de la asamblea.Tendrán derecho de asistir a la asamblea todos los accionistas

que se encuentren registrados en el libro de registro de accionistas a la fecha de la asamblea. Se solicita presentar certificación de personería jurídica y cédula de identidad. En caso de hacerse representar por un tercero deberá presentar poder especial, original y firmado y autenticado por un abogado.—Mauricio Quirós León, Vocal 1.—1 vez.—( IN2017201270 ).

INVERSIONES JUANRO S. A.La Junta Directiva de Inversiones Juanro S. A., cédula jurídica

N° 3-101-041618 convoca a los accionistas a asamblea anual general ordinaria 2016-2017 a celebrarse el día 20/01/2018 en San José, Goicoechea, Guadalupe 50 metros norte de la Iglesia Católica, a las 10:00 a.m. en primera convocatoria, en caso de no concurrir el quórum de ley, se llevará a cabo en segunda convocatoria a las 10:30 a.m. con el número de socios con derecho a voto que se encuentren presentes. Se conocerán los siguientes asuntos:Orden del día

1. Conocer y aprobar nombramiento de Presidente y Secretario para la asamblea.

2. Conocer y aprobar el Informe de la Presidencia.3. Conocer y aprobar los Estados Financieros al 30 de setiembre

2017.4. Conocer y aprobar el Informe del Fiscal.5. Conocer y aprobar nuevos nombramientos de los cargos de la

Junta Directiva y Fiscal.6. Conocer y aprobar decreto de dividendos.7. Conocer y aprobar reformar la cláusula Octava del pacto

constitutivo a efecto de reformar y regular lo correspondiente a las convocatorias para reuniones de Junta Directiva.

8. Conocer y aprobar, reformar el pacto constitutivo a efecto de incluir una nueva cláusula para regular lo correspondiente a las convocatorias para asambleas de accionistas.

9. Conocer y aprobar traspasar finca Corina Folio Real 7-28466-000, Plano Catastro L-976644-2005.

10. Conocer y aprobar disolver la sociedad.11. Informar sobre asuntos varios.12. Conocer y aprobar, autorizar para protocolizar la respectiva

acta de la asamblea.Tendrán derecho de asistir a la asamblea todos los accionistas

que se encuentren registrados en el libro de registro de accionistas a la fecha de la asamblea. Se solicita presentar certificación de personería jurídica y cédula de identidad. En caso de hacerse representar por un tercero deberá presentar poder especial, original y firmado y autenticado por un abogado.—Mauricio Quirós León, Vocal 2.—1 vez.—( IN2017201271 ).

INVERSIONES ROSA LINDA S.A.La Junta Directiva de Inversiones Rosa Linda S.A.,

cédula jurídica Nº 3-101-106636, convoca a los accionistas a Asamblea Anual General Ordinaria 2016-2017 a celebrarse el día 20/01/2018 en San José, Goicoechea, Guadalupe 50 metros norte de la Iglesia Católica, a las 7:30 a.m. en primera convocatoria, en caso de no concurrir el quórum de ley, se llevará a cabo en segunda convocatoria a las 8:00 a.m. con el número de socios con derecho a voto que se encuentren presentes. Se conocerán los siguientes asuntos:Orden del día

1. Conocer y aprobar nombramiento de Presidente y Secretario para la asamblea.

2. Conocer y aprobar el Informe de la Presidencia.3. Conocer y aprobar los Estados Financieros al 30 de

setiembre 2017.

La Gaceta Nº 239 — Lunes 18 de diciembre del 2017 Pág 21

4. Conocer y aprobar el Informe del Fiscal.5. Conocer y aprobar nuevos nombramientos de los cargos de

la Junta Directiva y Fiscal.6. Conocer y aprobar decreto de dividendos.7. Conocer y aprobar reformar la cláusula octava del

pacto constitutivo a efecto de reformar y regular lo correspondiente a las convocatorias para reuniones de Junta Directiva.

8. Conocer y aprobar, reformar el pacto constitutivo a efecto de incluir una nueva cláusula para regular lo correspondiente a las convocatorias para asambleas de accionistas.

9. Informar sobre asuntos varios.10. Conocer y aprobar, autorizar para protocolizar la respectiva

acta de la asamblea.Tendrán derecho de asistir a la asamblea todos los accionistas

que se encuentren registrados en el libro de registro de accionistas a la fecha de la asamblea. Se solicita presentar certificación de personería jurídica y cédula de identidad. En caso de hacerse representar por un tercero deberá presentar poder especial, original y firmado y autenticado por un abogado.—Mauricio Quirós León, Vocal 2.—1 vez.—( IN2017201272 ).

QUINTAS LOMAS DEL TORO S. A.La Junta Directiva de Quintas Lomas del Toro S. A., cédula

jurídica Nº 3-101-248238 convoca a los accionistas a Asamblea Anual General Ordinaria 2016-2017 a celebrarse el día 20/01/2018 en San José, Goicoechea, Guadalupe 50 metros norte de la iglesia católica, a las 1:00 p.m. en primera convocatoria, en caso de no concurrir el quórum de ley, se llevará a cabo en segunda convocatoria a las 1:30 pm con el número de socios con derecho a voto que se encuentren presentes. Se conocerán los siguientes asuntos:Orden del día:

1) Conocer y aprobar nombramiento de presidente y secretario para la asamblea.

2) Conocer y aprobar el Informe de la Presidencia.3) Conocer y aprobar los Estados Financieros al 30 de setiembre 2017.4) Conocer y aprobar el Informe del Fiscal.5) Conocer y aprobar nuevos nombramientos de los cargos de la

Junta Directiva y fiscal.6) Conocer y aprobar decreto de dividendos.7) Conocer y aprobar reformar la cláusula octava del pacto

constitutivo a efecto de reformar y regular lo correspondiente a las convocatorias para reuniones de Junta Directiva

8) Conocer y aprobar, reformar el pacto constitutivo a efecto de incluir una nueva cláusula para regular lo correspondiente a las convocatorias para asambleas de accionistas.

9) Informar sobre asuntos varios.10) Conocer y aprobar, autorizar para protocolizar la respectiva

acta de la asamblea.Tendrán derecho de asistir a la asamblea todos los accionistas

que se encuentren registrados en el libro de registro de accionistas a la fecha de la asamblea. Se solicita presentar certificación de personería jurídica y cédula de identidad. En caso de hacerse representar por un tercero deberá presentar poder especial, original y firmado y autenticado por un abogado.—Mauricio Quirós León, Vicepresidente.—1 vez.—( IN2017201274 ).

QUIRÓS COTO HERMANOS S. A.La junta directiva de Quirós Coto Hermanos S. A., cédula

jurídica N° 3-101-011465 convoca a los accionistas a asamblea anual general ordinaria 2016-2017 a celebrarse el día 20/01/2018 en San José, Goicoechea, Guadalupe 50 metros norte de la iglesia católica a las 11:00 am en primera convocatoria, en caso de no concurrir el quórum de ley, se llevará a cabo en segunda convocatoria a las 11:30 a. m. con el número de socios con derecho a voto que se encuentren presentes. Se conocerán los siguientes asuntos:Orden del día:

1. Conocer y aprobar nombramiento de presidente y secretario para la asamblea.

2. Conocer y aprobar el Informe de la Presidencia.3. Conocer y aprobar los Estados Financieros al 30 de setiembre 2017.4. Conocer y aprobar el Informe del Fiscal.

5. Conocer y aprobar nuevos nombramientos de los cargos de la Junta Directiva y fiscal.

6. Conocer y aprobar decreto de dividendos.7. Conocer y aprobar venta propiedad Folio Real 1-543830-000, plano

catastro SJ-899033-2003 conocida como Bodega de Maderas.8. Conocer y aprobar reformar la cláusula octava del pacto

constitutivo a efecto de reformar y regular lo correspondiente a las convocatorias para reuniones de Junta Directiva.

9. Conocer y aprobar, reformar el pacto constitutivo a efecto de incluir una nueva cláusula para regular lo correspondiente a las convocatorias para asambleas de accionistas.

10. Informar sobre asuntos varios.11. Conocer y aprobar, autorizar para protocolizar la respectiva

acta de la asamblea.Tendrán derecho de asistir a la asamblea todos los accionistas

que se encuentren registrados en el libro de registro de accionistas a la fecha de la asamblea. Se solicita presentar certificación de personería jurídica y cédula de identidad. En caso de hacerse representar por un tercero deberá presentar poder especial, original y firmado y autenticado por un abogado.—Mauricio Quirós León, Vocal 2.—1 vez.—( IN2017201276 ).

AVISOSPUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

CENTRO MÉDICO PRIVADO SAN JOSÉ S. A.La sociedad Centro Médico Privado San José S. A., cédula

jurídica número 3-101-093946, domiciliada en San José, edificio Burstin, frente a Clínica Bíblica en el 4to piso, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, hace de conocimiento que Labin S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-579491, domiciliada en San José, Zapote, edificio Labin, localizado frente al Archivo Nacional, ha solicitado, por extravío, la reposición de 64 acciones comunes y nominativas emitidos a su nombre por la sociedad Centro Médico Privado San José S. A. las cuales van de la número 81 a la 144. Se cita y emplaza a cualquier interesado que se considere con derecho para que, dentro del plazo de un mes, manifieste su oposición ante esa solicitud en el Centro Médico Privado San José S. A., en la dirección antes dicha.—San José, 23 de noviembre de 2017. Por Centro Médico Privado San José S. A.—Víctor Eduardo Álvarez Porras y Vivian Araya Gómez, Representantes Legales.—( IN2017194439 ).

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CENTRO AMÉRICAAnte el registro de la Universidad Autónoma de Centro

América, se ha presentado la solicitud de reposición del título de: Especialidad en Derecho Notarial y Registral, emitido por esta casa de estudios el 18 de marzo del 2017, inscrito en el tomo: 1, folio: 4, Nº: 131, y registrado por CONESUP en el Código de la Universidad: 1 asiento: 143551, a nombre de Gilberto Esteban Cano Tapia, cédula de identidad Nº 6-0316-0970. Se solicita la reposición por haberse extraviado el original. Se publica este edicto para oír oposición a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la publicación en el Diario Oficial.—Campus J. Guillermo Malavassi V., Cipreses, Curridabat, 5 de diciembre del 2017.—Adrián Espinoza Potoy, Registrador.—( IN2017199009 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZECOSISTEMAS DE MANZANILLO, SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADAMediante escritura dos, a las catorce horas del cinco de

diciembre de dos mil diecisiete, se solicita le reposición de los libros legales de a) Libro de Registro de Cuotistas y b) Libro de Actas de Asamblea de Cuotistas, de la sociedad Ecosistemas de Manzanillo, Sociedad de Responsabilidad Limitada cédula de persona jurídica tres-ciento dos-seiscientos treinta y un mil novecientos tres.—San José, cinco de diciembre de dos mil diecisiete.—Licda. Ana Sophia Lobo León, Notaria.—1 vez.—( IN2017197906 ).

PIERCE QUIRÓS INVESTMENTS S. A.Ante esta notaría, se ha iniciado por extravío el procedimiento

de reposición de los libros de registro de accionistas, actas de junta directiva y actas de asamblea de socios de la sociedad: Pierce

Pág 22 La Gaceta Nº 239 — Lunes 18 de diciembre del 2017

Quirós Investments S. A., cédula jurídica 3-101-373576. Tel.: 2280-5155.—San José, 01 de noviembre del 2017.—Lic. Mario Baltodano Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2017198167 ).

LORÍA TRADING GROUP S. A.Ante esta notaría, se ha iniciado por extravío el procedimiento

de reposición de los libros de registro de accionistas, actas de junta directiva y actas de asamblea de socios de la sociedad: Loría Trading Group S. A., cédula jurídica 3-101-458769.—San José, 1 de noviembre del 2017.—Lic. Mario Baltodano Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2017198168 ).

INMOBILIARIA IGUAZÚ SOCIEDAD ANÓNIMAAnte la suscrita notaria por escritura número doscientos

cincuenta y cinco, iniciada al folio ciento cincuenta, frente del tomo uno de mi protocolo, se solicita la reposición de libros por extravío de la sociedad Inmobiliaria Iguazú Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero cinco dos tres cuatro uno, domiciliada en San José, Pérez Zeledón, barrio Sagrada Familia, contiguo a la escuela.—San Isidro de El General, siete de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Amanda Lineth Picado Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2017198325 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZLa sociedad H Y R de Naranjo Sociedad Anónima, domiciliada

en Palmitos de Naranjo de Alajuela, en las oficinas del Balneario Las Estufas, con cedula de persona jurídica número tres-ciento uno-noventa mil cuatrocientos setenta y tres, modificó su pacto constitutivo en su cláusula quinta: del capital social, mismo que fue disminuido pasando de catorce acciones a once acciones, y de un capital de veintiocho mil colones a once mil colones.—Naranjo, noviembre, dos mil diecisiete.—Lic. Víctor Hugo González Vargas.—( IN2017194525 ).

Mediante movimiento dos-uno cero cinco cinco ocho seis del día dos de setiembre del año dos mil dieciséis, ante la Oficina de Marcas, del Registro Nacional, se presenta solicitud de traspaso del titular Yara Costa Rica S.R.L., a Compañía Costarricense del Café S.R.L., la cual que afecta al nombre comercial CAFESA, registro número dos seis uno ocho tres, el cual se traspasa junto con el establecimiento comercial asociado. Lo anterior de conformidad con las disposiciones del artículo cuatrocientos setenta y nueve del Código de Comercio, para la citación de acreedores e interesados.—San José, veintiocho de noviembre del dos mil diecisiete. Carné número diecisiete mil doscientos dos.—Licda. Laura Mariana Oviedo Murillo, Notaria.—( IN2017196191 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se reformó la cláusula quinta del capital de la compañía Terruño de Burdeos S. A.—San José, 21 de noviembre del 2017.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos, Notario.—( IN2017198145 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZPor escritura N° 163; de 05 de diciembre del 2017, se protocolizó

acta de asamblea de Lezaga & Hijos Limitada; se acuerda disolver dicha sociedad.—Heredia, 06 de diciembre del 2017.—Licda. Xinia Mayela Campos Campos, Notaria.—1 vez.—( IN2017197802 ).

Jaime Fernández Murray y Marco Antonio Pinto Murray propietarios del cien por ciento de las acciones de la sociedad Jafemu S. A., con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-setenta y nueve mil trescientos dieciséis solicitamos ante el Registro de Personas Jurídicas el cese de disolución de la sociedad mencionada. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro de Personas Jurídicas dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Jaime Fernández Murray y Marco Antonio Pinto Murray, Propietarios.—1 vez.—( IN2017197803 ).

Ante esta notaría, mediante asamblea general de accionistas, se acordó el cese de disolución de la sociedad de esta plaza denominada Uaxactun Investment Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno seiscientos diecisiete mil novecientos cincuenta y dos, por acuerdo de los socios dueños de la totalidad del capital accionario.—Heredia, 06 de diciembre del 2017.—Lic. Adolfo Vega Camacho, Notario.—1 vez.—( IN2017197805 ).

Por escritura de esta notaría el día de hoy, se ha reformado el pacto constitutivo de la sociedad denominada Banco Cathay de Costa Rica S. A. Se modifica la cláusula cuarta: capital social. (aumenta).—San José, cuatro de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Gerardo Sibaja Alvarez, Notario.—1 vez.—( IN2017197806 ).

Que mediante escritura número treinta y ocho del tomo veintisiete, otorgada ante esta notaría a las trece horas del día seis del mes de diciembre del dos mil diecisiete, se protocolizó el acuerdo de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Brisas de Paz Bloque Uno Lote Dos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y dos mil trescientos ochenta y cinco, mediante el cual se acordó revocar los nombramientos de presidente, secretario, tesorero y fiscal y nombrar nuevos miembros de presidente, secretario, tesorero y fiscal.—Licda. Karla Karina Castillo Martínez, Notaria.—1 vez.—( IN2017197807 ).

Hago constar que mediante escritura pública número 120-46 otorgada a las 09:30 horas del 06 de diciembre del 2017, los socios acuerdan liquidar la empresa Eleco Precisión Sociedad Anónima. Domiciliada en San José, Tibás, de conformidad con el artículo 209 del Código de Comercio y 129 del Código Notarial.—Tibás, 06 de diciembre del 2017.—Lic. Jorge Antonio Salas Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2017197809 ).

Hago constar que mediante escritura pública Nº 110-46, otorgada a las 16:30 horas del 28 de noviembre del 2017, los socios acuerdan liquidar la empresa Villas Montaña Azul de Vara Blanca Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Tibás, de conformidad con el artículo 209 del Código de Comercio y 129 del Código Notarial.—Tibás, 05 de diciembre del 2017.—Lic. Jorge Antonio Salas Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2017197810 ).

Ante esta notaría, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria número uno de la sociedad Villa Tres Finca El Cocobolo Claro Brillante Corozalito Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos dieciocho mil treinta, en la cual se acordó la disolución de la sociedad antes descrita.—Jicaral, primero de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Carlos Fernando Cubero Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2017197812 ).

Ante esta notaría, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria número uno de la sociedad Villa Seis Finca Espavel Gigante Fruto Pequeño Corozalito Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos dieciséis mil trescientos cuarenta y cinco, en la cual se acordó la disolución de la sociedad antes descrita.—Jicaral, primero de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Carlos Fernando Cubero Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2017197813 ).

Ante esta notaría, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria número uno de la sociedad Villa Dos Finca del Tempisque Seco Arde Fácil Corozalito Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos diecisiete mil sesenta y seis, en la cual se acordó la disolución de la sociedad antes descrita.—Jicaral, primero de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Carlos Fernando Cubero Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2017197814 ).

Por escritura otorgada ante el notario Fernando Solano Rojas, San José, 09:00 horas del 06 de diciembre de 2017, se disolvió la sociedad Pilarquim S. A..—San José, 06 diciembre 2017.—Lic. Fernando Solano Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2017197815 ).

Por escritura otorgada ante el notario Fernando Solano Rojas, San José, 08:00 horas del 06 de diciembre del 2017, se disolvió la sociedad ONI VA S. A.—San José, 06 diciembre del 2017.—Lic. Fernando Solano Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2017197816 ).

Por escritura otorgada ante el notario Fernando Solano Rojas, San José, 13:00 horas del 08 de noviembre del 2017, se disolvió la sociedad Health and Science Counsellings S. A..—San José, 22 noviembre del 2017.—Lic. Fernando Solano Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2017197817 ).

La Gaceta Nº 239 — Lunes 18 de diciembre del 2017 Pág 23

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día cinco de diciembre del dos mil diecisiete, se protocolizo acta de la entidad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Veintiún Mil Cuatrocientos Setenta y Tres Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó solicitar a la sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la empresa aquí relacionada, solicitando expresamente su reactivación registral y legal para todo efecto.—Guanacaste, Puerto Carrillo de Hojancha,.—Lic. Edgar Manrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2017197818 ).

Por escritura pública otorgada por el notario licenciado Alfonso Gerardo Bolaños Alpízar, mediante escritura número ochenta y siete, otorgada a las ocho horas del ocho de noviembre del dos mil diecisiete, visible al folio ochenta y cuatro frente, del tomo setenta y cinco de mi protocolo, se protocolizó acta número dos de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Seiscientos Mil Ciento Cuarenta y Nueve S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos mil ciento cuarenta y nueve, donde se acordó la disolución de la presente sociedad.—Grecia, veintinueve de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Alfonso Gerardo Bolaños Alpízar, Notario.—1 vez.—( IN2017197820 ).

Ante esta notaría, se ha protocolizado el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Gioele y Samuel Limitada, donde se acuerda disolver la sociedad.—Puerto Viejo, 06 de diciembre del 2017.—Licda. Liza Bertarioni Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2017197824 ).

Por esta escritura otorgada en esta notaría en San José, a las quince horas del día tres de noviembre del dos mil diecisiete, se disolvió la sociedad denominada Ride on Estates Sociedad Anónima.—San José, diecisiete de noviembre, dos mil diecisiete.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—( IN2017197826 ).

Los suscritos James (nombre) Chambers (apellido) de nacionalidad estadounidense, mayor, casado una vez, constructor, vecino de los Estados Unidos de Norteamérica, Santa Bárbara California, de paso por Costa Rica, número doscientos ocho Barbara Avenue, Solana Beach California, número 92075, pasaporte: 555782693, y la señora lene (nombre) Chambers (apellido) de nacionalidad estadounidense, mayor, casada una vez, empresaria, vecina de los Estados Unidos de Norteamérica, Santa Bárbara California, de paso por Costa Rica, pasaporte 555782692, por medio del presente edicto informamos que, como titulares del cien por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de Bump Up Corporatbn Sociedad Anónina, cédula jurídica número 3-101-372990, comparecí en San José a las doce horas del diecisiete de noviembre del dos mil diecisiete ante el notario público Felipe Beeche Pozuelo, a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual solicito al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas N° 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Lugar y fecha: San José, a las doce horas y quince minutos del diecisiete del mes de noviembre del dos mil diecisiete.—Firmas ilegibles.—1 vez.—( IN2017197827 ).

El suscrito Felipe Beeche Pozuelo, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, portador de la cédula de identidad número 1-0602-0174, en mi condición de secretario, con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Alturas de Coronado Dos S. A. cédula jurídica número 3-101-203077, por medio del presente edicto informa que su representada, como titular de más del cincuenta y un por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de las sociedades Villa Real Casa Blanca S. A., cédula jurídica número 3-101-471735, Villa Real Dream Day S. A., cédula jurídica número 3-101-528908, Villa Real Exodus S. A., cédula jurídica número 3-101-528814, Villa Real Gone with the Wind S. A., cédula jurídica número 3-101-528802, Villa Real King go forth S. A., cédula jurídica número 3-101-531059, Villa Real Las Vegas Deluxe S. A., cédula jurídica número 3-101-528919, Villa Real On the Waterfront S. A., cédula jurídica número 3-101-529805, Villa Real Summertime S. A., cédula jurídica número 3-101-528880, Villa Real Sunset Boulevard S. A., cédula jurídica número 3-101-529109, Villa Real The Godfather S. A., cédula

jurídica número 3-101-528812, Villa Real The Nightcorners S. A., cédula jurídica número 3-101-529753, y Villa Real West Side Story S. A., cédula jurídica número 3-101-529866, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma.—San José, a las ocho horas y seis minutos del cuatro del mes de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—( IN2017197828 ).

Las suscritas Paula Zúñiga Spano, mayor, divorciada una vez, empresaria, vecina de Escazú, San Rafael, Barrio Laureles, calle Jacaranda, casa F tres: 1-0904-0888, Juliana Zúñiga Spano, mayor, soltera, hotelera, vecina de San José, Curridabat, Barrio Pinares, de la primera entrada cien norte setenta y cinco al este, penúltima casa a mano derecha, cédula de identidad número: 1-1031-0491, y Laura Alcázar Jiménez, mayor, soltera, abogada, vecina de Cartago, Villas de Ayarco, Paso Real, casa siete E, cédula de identidad: 1-1282-0835, por medio del presente edicto informamos que, como titulares del cien por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de Casa Light Blue Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-462462, comparecimos en San José a las doce horas del cinco de diciembre del dos mil diecisiete ante el notario público Felipe Beeche Pozuelo, a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual solicito al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Lugar y fecha.—San José, a las doce horas y quince minutos del cinco del mes de diciembre del dos mil diecisiete.—Paula Zúñiga Spano.—Juliana Zúñiga Spano.—Laura Alcázar Jiménez.—1 vez.—( IN2017197829 ).

Por escritura otorgada a las trece horas del seis de diciembre de 2017, ante el suscrito notario, se solicita al Registro Nacional, el cese de disolución de la sociedad Red Bora Investments Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos treinta y cinco mil doscientos cincuenta y uno, de conformidad con la Ley nueve mil cuatrocientos ochenta y cinco.—San José, catorce de diciembre del 2017.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario.—1 vez.—( IN2017197831 ).

Por escritura número ciento cuarenta y tres otorgada a las ocho horas del cuatro de diciembre del año dos mil diecisiete, ante los notarios Fátima Rodríguez Solís y Alexánder Murillo Rojas, se modifica la cláusula novena, de la sociedad T.I.C Car Grupo S Sociedad Anónima.—San José, cinco de diciembre de dos mil diecisiete.—Lic. Alexánder Murillo Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2017197834 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 05 de noviembre del dos mil diecisiete, comparece el porcentaje de accionistas requerido por la Ley 9485 de la empresa Representaciones y Logística Comercial RBS Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-524145 y solicita al Registro de Personas Jurídicas el cese de su disolución con base en la Ley Nº 9485 publicada en La Gaceta Nº 197. Alcance 250 del 19 de octubre del 2017.—Heredia, cinco de diciembre dos mil diecisiete.—Licda. Ileana María Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—( IN2017197835 ).

Por escritura número doscientos cuarenta y dos-siete, de las catorce horas treinta minutos del veintinueve de noviembre del dos diecisiete, se protocoliza acta de la sociedad Unión Aguilar Rojas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y cuatro mil setecientos sesenta y cinco, donde se acuerda disolver dicha sociedad.—Heredia, veintinueve de noviembre del dos mil diecisiete.—Licda. Ileana María Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—( IN2017197838 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 09:00 horas del 05 de diciembre de 2017, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Chriseri S. A., mediante la cual se acordó reformar la cláusula octava, así como nombrar nuevo secretario de la junta directiva.—Guanacaste. 05 de diciembre del 2017.—Licda. Yosandra Apú Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2017197848 ).

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Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del día 05 de diciembre del 2017, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Vanilla Sea S. A., con cédula jurídica N° 3-101-416819, mediante la cual se acordó disolver la compañía. Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, 05 de diciembre del 2017.—Licda. Yosandra Apú Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2017197849 ).

Mediante escritura número ochenta y uno-dieciocho del seis de diciembre del dos mil diecisiete, los socios quienes representan el cien por ciento del capital social de la sociedad El Oso Italiano Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochenta mil setecientos treinta y cuatro, disuelta por ley nueve mil veinticuatro, solicitan al Registro Nacional el cese de la desinscripción.—San José, 6 de diciembre del 2017.—Lic. Marco Antonio Fallas del Valle, Notario.—1 vez.—( IN2017197855 ).

El suscrito Shunpeng Jia Li, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad número 8-104-529, empresario, vecino de San José, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de las sociedades Importadora Tabis Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-221058, por medio del presente edicto informo que, como titular de más del cincuenta y un por ciento de las cuotas que representan la totalidad del capital social de 3-102-595270 SRL, cédula jurídica número 3-102-595270 compareceré, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, cinco de diciembre del dos mil diecisiete .—Lic. Mariela Mora Morales, Notaria.—1 vez.—( IN2017197858 ).

El suscrito Shunpeng Jia Li, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad número 8-104-529, empresario, vecino de San José, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de las sociedades Importadora Tabis Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-221058, por medio del presente edicto informo que, como titular de más del cincuenta y un por ciento de las cuotas que representan la totalidad del capital social de 3-102-595456 SRL, cédula jurídica número 3-102-595456 compareceré, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, cinco de diciembre del dos mil diecisiete.—Licda. Mariela Mora Morales, Notaria.—1 vez.—( IN2017197859 ).

El suscrito Shunpeng Jia Li, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad número 8-104-529, empresario, vecino de San José, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de las sociedades Importadora Tabis Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-221058, por medio del presente edicto informo que, como titular de más del cincuenta y un por ciento de las cuotas que representan la totalidad del capital social de 3-102-596016 SRL, cédula jurídica número 3-102-596016 compareceré, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, cinco de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Mariela Mora Morales, Notaria.—1 vez.—( IN2017197860 ).

El suscrito Shunpeng Jia Li, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad número 8-104-529, empresario, vecino de San José, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de las sociedades Importadora Tabis Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-221058, por medio del presente edicto informo que, como titular de más del cincuenta y un por ciento de las cuotas que representan la totalidad del capital social de 3-102-596017 SRL, cédula jurídica número 3-102-596017 compareceré, dentro

del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, cinco de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Mariela Mora Morales, Notaria.—1 vez.—( IN2017197861 ).

En mi notaría, se solicita el cese de la disolución de la empresa Estaca de Bares Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101579894.—Santa Teresa de Cóbano, seis de diciembre del dos mil diecisiete.—MBA. Alan Masís Angulo, Notario.—1 vez.—( IN2017197862 ).

En mi notaría, se solicita el cese de la disolución de la empresa GC Santa Teresa Cero Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101528455.—Santa Teresa de Cóbano, seis de diciembre del dos mil diecisiete.—MBA. Alan Masís Angulo, Notario.—1 vez.—( IN2017197863 ).

El suscrito Shunpeng Jia Li, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad número 8-104-529, empresario, vecino de San José, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de las sociedades Importadora Tabis Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-221058, por medio del presente edicto informo que, como titular de más del cincuenta y un por ciento de las cuotas que representan la totalidad del capital social de 3-102-596455 SRL, cédula jurídica número 3-102-596455 compareceré, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, cinco de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Mariela Mora Morales, Notaria.—1 vez.—( IN2017197864 ).

En mi notaría, se solicita el cese de la disolución de la empresa Laol Shel Santa Teresa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101499147.—Santa Teresa de Cóbano, seis de diciembre del dos mil diecisiete.—MBA. Alan Masís Angulo, Notario.—1 vez.—( IN2017197866 ).

En mi notaria, se solicita el cese de la disolución de la empresa Embalse de Belesar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101589860.—Santa Teresa de Cóbano, seis de diciembre del dos mil diecisiete.—MBA. Alan Masís Angulo, Notario.—1 vez.—( IN2017197867 ).

El suscrito Shunpeng Jia Li, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad número 8-104-529, empresario, vecino de San José, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de las sociedades Importadora Tabis Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-221058, por medio del presente edicto informo que, como titular de más del cincuenta y un por ciento de las cuotas que representan la totalidad del capital social de 3-102-596455 SRL, cédula jurídica número 3-102-596455 compareceré, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el diario oficial La Gaceta.—San José, cinco de diciembre del dos mil diecisiete.—Licda. Mariela Mora Morales, Notario.—1 vez.—( IN2017197868 ).

En mi notaria, se solicita el cese de la disolución de la empresa Porto de Barqueiro Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101580157.—Santa Teresa de Cóbano, seis de diciembre del dos mil diecisiete.—MBA. Alan Masís Angulo, Notario.—1 vez.—( IN2017197869 ).

El suscrito Shunpeng Jia Li, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad número 8-104-529, empresario, vecino de San José, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma

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de las sociedades Importadora Tabis Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-221058, por medio del presente edicto informo que, como titular de más del cincuenta y un por ciento de las cuotas que representan la totalidad del capital social de 3-102-597149 SRL, cédula jurídica número 3-102-597149 compareceré, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el diario oficial La Gaceta.—San José, cinco de diciembre del dos mil diecisiete.—Licda Mariela Mora Morales, Notaria.—1 vez.—( IN2017197870 ).

Los suscritos, Joaquín Antonio Bolaños Alpízar, cédula número 2-341-072 y Alvaro José Meza Lazarus, cédula número 7-061-364, ambos mayores, casados, abogados, vecinos de San José, por medio del presente edicto informa que, como titulares de más del cincuenta y un por ciento de las acciones (cuotas) que representan la totalidad del capital social de 3-101-482635 S. A., con el mismo número de cédula jurídica, comparecerán, dentro del plazo de ley, ante notario público a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el diario oficial La Gaceta. San José 06 de diciembre de 2017.—Joaquín Antonio Bolaños Alpízar, Alvaro José Meza Lazarus, Titulares.—1 vez.—( IN2017197872 ).

Al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas, número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma, se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad Treasure of The Sea, S.A., con cédula jurídica número 3-101-467486. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta. Se emplaza a cualquier interesado por el término de ley.—Guanacaste, a las 10:00 horas del 06 del mes de diciembre del año 2017.—Licda. Mariajosé Víquez Alpízar, Notaria.—1 vez.—( IN2017197878 ).

En esta notaría se protocolizó acta de la sociedad Torres Y Murillo Gypsum y Construcciones Sociedad Anónima, cedula jurídica tresciento uno- cuatrocientos cincuenta y nueve mil setecientos dieciocho por medio de la cual se acuerda nombrar liquidador.—Licda. Yhendri Solano Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2017197881 ).

Yo, Annia Lobo Madrigal, con cédula 1-0593-0491, por medio del presente edicto informo como titular de más del cincuenta y uno por ciento de las acciones del capital social de Sportlych Leich Quinientos S. A., cédula jurídica 3-101-354267, compareceré, en el plazo de ley, ante notaría pública a otorgar escritura pública de solicitud de cese de la disolución de la sociedad ante Mercantil del Registro Nacional acorde con el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas 9428 de 21 de marzo del 2017 y su reforma. Publíquese una vez en el diario oficial La Gaceta.—San José, 9:00 horas del 01 diciembre del 2017.—Licda. Annia Lobo Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2017197882 ).

Se deja constancia que en esta notaría Cofre de Perote Sociedad Anónima, mediante escritura otorgada a las nueve horas con diez minutos del cinco de diciembre del dos mil diecisiete protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios del primero de diciembre del dos mil diecisiete en la cual se acuerda disolver la sociedad.—Lic. Roberto Soto Vega, Notario.—1 vez.—( IN2017197883 ).

Se modifica el domicilio y la representación de la sociedad Y B Dos Mil Cuarenta Investments Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-cinco tres cinco nueve dos cuatro según escritura número doscientos sesenta y tres realizada según escritura número doscientos sesenta y tres.—San José 6 de diciembre del 2017.—Lic Christian Javier Badilla Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2017197885 ).

Mediante escritura número 318, otorgada ante esta notaria a las 16:00 horas del 5 de diciembre del 2017, compareció el cien por ciento del capital social de la compañía denominada Cajes

Hermanos Sociedad Anónima con cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos setenta y cinco mil ciento ochenta y ocho, domiciliada en Sabana Sur de la Aresep ciento cincuenta metros sur este, para solicitar al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el diario oficial La Gaceta.—Liberia cinco de diciembre del dos mil diecisiete.—Licda. Ana Gabriela Acevedo Rivera, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017197886 ).

Número noventa y seis. Ante mí, José Eduardo Díaz Canales, notario público con oficina en Guápiles de Pococí, veinticinco metros al norte del Banco de Costa Rica, comparecen: Luis Alfonso Santamaría Betancourt, casado dos veces, médico cirujano, con cédula de identidad ocho-cero ochenta y seis-ciento noventa y seis y María Gabriela Balma Castillo, casada una vez, médico cirujano, con cédula de identidad uno-setecientos sesenta y uno-ochocientos ochenta y cinco, vecinos de Moravia de San José en Residencial Alta Monte, de la entrada principal seiscientos metros a en altos del Banco Scotiabank, en representación y como Presidente y Secretaria con las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de la compañía domiciliada en la ciudad de Moravia de San José, en Residencial Alta Monte, seiscientos metros al norte de la entrada principal y denominada: Inmobiliaria Sanbal Sociedad Anónima cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y cuatro mil quinientos veinte, personería jurídica vigente a la fecha todo de lo cual el suscrito notario da fe con vista de la relacionada cédula jurídica del Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional y dicen: Que por constituir ambos la totalidad del cien por ciento de las acciones que componen la relacionada sociedad anónima y de acuerdo a la Ley Número Nueve Mil Cuatrocientos Ochenta y Cinco, solicitan al Registro el cese de la disolución, quedando esa sociedad Inmobiliaria Sanbal S. A., en la condición jurídica anterior a su disolución y habiendo cancelado satisfactoriamente el Impuesto de Personas Jurídicas adeudado, a fin que vuelva a tener los mismos y derechos y obligaciones como persona jurídica activa. Es Todo. Extenderé Un Primer Testimonio. Leído lo escrito a los otorgantes lo aprobaron y firmamos conformes en la ciudad de Guápiles de Pococí, a las once horas del día seis de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—( IN2017197887 ).

Ante esta notaría, a las 15:00 horas, del día 4 de diciembre del año 2017, el señor Cesare Matteini, en carácter de accionista del 56% del capital social, otorgó escritura pública número 128, mediante la cual solicitó a Registro Mercantil el cese de la disolución de la sociedad Desafío El OK Corral RE Veinte Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-600553, de conformidad con la Ley número 9485, que es reforma al transitorio II de la Ley 9428.—Sardinal, Guanacaste, 7 de diciembre del año 2017.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—( IN2017197890 ).

Los suscritos Stuart Cope Bowrey, mayor, casado dos veces, Pensionado, vecino de Tres, Ríos, La Unión, Cartago, Residencial Sierras de la Unión, casa E-93, portador de la cédula de identidad número 7-0044-0273 y Martina Bettina Henriette Dorothea Bertens, mayor, casada una vez, pensionada, misma dirección anterior, portadora de la cédula de Residencia de Costa Rica:152800006831, por medio del presente edicto informa que, como titulares de todas as acciones que representan la totalidad del capital social de Corporación Cope y Bertens, S. A. cédula jurídica 3-101-233162, comparecerán, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicitará al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el diario oficial La Gaceta.—San José, a las 14 horas del 04 de diciembre del 2017.— Stuart Cope Bowrey, Martina Bettina Henriette Dorothea Bertens.—1 vez.—( IN2017197892 ).

Ante esta notaría, a las 19:00 horas, del día 6 de diciembre del año 2017, el señor Cesare Matteini, en carácter de único accionista del capital social, otorgó escritura pública número 132, mediante la cual solicitó a Registro Mercantil el cese de la disolución de la

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sociedad Alba Azucena RE Cero Siete Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3- 101-600529, de conformidad con la Ley número 9485, que es reforma al transitorio II de la Ley 9428.—Sardinal, Guanacaste, 7 de diciembre del año 2017.—Lic. Fernando Pizarra Abarca, Notario.—1 vez.—( IN2017197893 ).

El suscrito Miguel Ángel Rojas Pacheco, mayor , mayor, casado una vez, Abogado, vecino de San José, cédula uno-cero quinientos setenta y siete-cero trescientos cincuenta y dos, por medio del presente edicto informamos que como titular de más del cincuenta y uno por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de Kiavino S. A., cédula jurídica 3-101- 253585 por este medio solicita al Registro Público Mercantil el cese de la disolución de la sociedad antes descrita a efecto de que dicha persona jurídica quede en la misma condición jurídica en que se encontraba antes de su disolución, con los efectos retroactivos que ello conlleva. San José, seis de diciembre de dos mil diecisiete, comparezco dentro de plazo de ley ante notario público a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de dicha sociedad, al amparo de lo dispuesto por el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas N° 9428 del 21 de marzo del 2017 y su reforma.—San José, cinco de diciembre de dos mil diecisiete.—Lic. Miguel Ángel Rojas Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2017197895 ).

Ante esta notaria se protocolizó la asamblea de accionistas de la sociedad Val D Arán S. A. en San José, las diez horas y treinta minutos del seis de diciembre del dos mil diecisiete, en la cual se acuerda la disolución de esta compañía. Es todo.—San José, seis de diciembre del dos mil diecisiete.—Licda. Sharon Erzsébeth Mariaca Carpio, Notario.—1 vez.—( IN2017197897 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:05 horas del 21 de noviembre del 2017, se reformó la representación de Servicios Técnicos Digitales Universales STDU S. A..—San José, 21 de noviembre del 2017.—Lic. Gabriel Álvarez Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2017197898 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecisiete horas del día seis de diciembre de dos mil diecisiete, se solicita la disolución de la compañía denominada Inversiones Liberianas La Carrucha, Sociedad Anónima.—Liberia, seis de diciembre de dos mil diecisiete.—Licda. Daniela Elizondo Díaz, Notaria.—1 vez.—( IN2017197899 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del seis de diciembre del dos mil diecisiete, mediante escritura trescientos treinta y ocho, del tomo siete de mi protocolo, se acuerda modificar la junta directiva y la representación judicial y extrajudicial de la sociedad Swiss Consulting & Real Estate Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos noventa y siete mil noventa y nueve.—Jueves siete de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Owen Amen Montero, Notario.—1 vez.—( IN2017197901 ).

Que por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 17:00 Hrs del día 05 de diciembre de 2017, se solicitó el cese de la disolución de la sociedad Desarrollo Dieciséis de Setiembre Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-290009, de conformidad con la Reforma del Transitorio II de la Ley Número 9428. Es todo.—San José, 05 de diciembre de 2017.—Lic. José Abundio Gutiérrez Antonini, Notario Público.—1 vez.—( IN2017197903 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, Luz Mary Cerdas Vega, dueña del cien por ciento del capital social, solicitó al Registro Nacional el cese de la disolución de la sociedad Amanecer Radiante Lumar, S.R.L., cédula jurídica 3-102-613765, en aplicación del Transitorio Segundo de la Ley 9428 reformado por Ley 9485.—Pérez Zeledón, San Isidro, 05 de diciembre 2017.—Lic. Miguel Salazar Gamboa, Notario.—1 vez.—( IN2017197904 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 10:00 horas del 16 de noviembre de 2017, se protocolizó el acta asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Centro Logístico Aeromar S. A., según la cual se modifica la cláusula segunda de los Estatutos Sociales. Es todo.—San José, 16 de noviembre de 2017.—Lic. José Abundio Gutiérrez Antonini, Notario.—1 vez.—( IN2017197907 ).

Que mediante escritura número veinticinco-dos, ante la notaria pública Luisa Amanda Ramírez Marchena, comparece el socio Marco Tulio Rodríguez Li, mayor, soltero, comerciante, vecino de Guanacaste, Santa Cruz, portador de la cédula de identidad número cinco-cero doscientos ochenta y uno-cero novecientos trece, en calidad de único titular y dueño del cien por ciento de las acciones que representan totalidad del capital social de la compañía Inversiones Humar Rod Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y tres mil seiscientos ochenta y nueve, que en razón de lo anterior por medio del presente edicto se informa que, mediante el otorgamiento de dicha escritura solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el diario oficial La Gaceta.—Santa Cruz, seis de diciembre del 2017.—MSc. Luisa Amanda Ramírez Marchena, Notaria.—1 vez.—( IN2017197909 ).

Que mediante escritura número veintiséis-dos, ante la notaria pública Luisa Amanda Ramírez Marchena, comparece el socio Marco Tulio Rodríguez Li, mayor, soltero, comerciante, vecino de Guanacaste, Santa Cruz, portador de la cédula de identidad número cinco-cero doscientos ochenta y uno-cero novecientos trece, en calidad de único titular y dueño del cien por ciento de las acciones que representan totalidad del capital social de la compañía Ganadería Río Morote Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento veintinueve mil quinientos veintiocho, que en razón de lo anterior por medio del presente edicto se informa que, mediante el otorgamiento de dicha escritura solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el diario oficial La Gaceta.—Santa Cruz, seis de diciembre del 2017.—MSc. Luisa Amanda Ramírez Marchena, Notaria.—1 vez.—( IN2017197913 ).

Ante esta notaría, mediante la escritura número 20, se acuerda disolver la sociedad Servicios Empresariales Villager S. A., cédula jurídica 3-101-435288, cuyo presidente es Gerardo Enrique Villanueva Villalobos, capital social diez mil colones.—Puntarenas, Buenos Aires, seis de diciembre del dos mil diecisiete.—Licda. Alejandra González Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2017197915 ).

Ante esta notaria, mediante la escritura número 14, se acuerda disolver la Sociedad Grillos Verdes De Osa S. A., cédula jurídica 3-101-488323, cuyo presidente es Delis García Melendez conocido como Lelis García Melendez, capital social diez mil colones.—Buenos Aires Puntarenas, cuatro de diciembre del año dos mil diecisiete.—Licda. Alejandra González Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2017197944 ).

En esta notaria, se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo 201 del Código de Comercio, la sociedad 3-102-674974 Limitada, con cédula de persona jurídica 3-102-674974.—San José, 05 de diciembre de 2017.—Licda. Aisha Acuña Navarro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017197947 ).

El suscrito, Richard Wilmhelm Jacob Rock, cédula de residencia uno dos siete seis cero cero cero uno nueve cinco tres cinco, en calidad de propietario del cien por ciento del capital social de la empresa denominada Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Cincuenta y Dos Mil Treinta y Nueve Sociedad Anónima. cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y dos mil treinta y nueve, por este medio AVISA y hago del conocimiento de cualquier interesado que iniciaré las gestiones de Cese de Disolución de la Indicada Sociedad Anónima, a fin de que la misma vuelva a la vida jurídica para todos los efectos legales correspondientes. Es todo.—Firmo en la ciudad de San Isidro del General el día treinta de noviembre del año dos mil diecisiete.—Richard Wilmhelm Jacob Rock.—Lic. Kenneth Muñoz Linkimer, Notario.—1 vez.—( IN2017197948 ).

Disolución de sociedad: Cirugía Hibrida S. A. solicita disolución de empresa, ante notaria pública Gabriela Rodriguez Méndez, al ser las once horas del dieciocho de setiembre del dos mil diecisiete.—Licda. María Gabriela Rodriguez Méndez, Notaria.—1 vez.—( IN2017197950 ).

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Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 28 de noviembre de 2017 se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Suplilab, Sociedad Anónima donde se aumentó y por ende modificó la cláusula del capital social.—Lic. Juan Manuel Gómez Mora, Notario.—1 vez.—( IN2017197952 ).

Ante esta notaría, se procede a solicitar el cese de la disolución de las sociedades Arquitectos Ingenieros Consultores Asociados, S. A.; G.O. Ambiente de Centroamérica, S. A.; y, Interinvest, S. A. de conformidad con el Transitorio II de la Ley del Impuesto a las Personas Jurídicas número nueve mil cuatrocientos veintiocho, y según los requerimientos establecidos de la Circular D.R.P-J- cero trece-dos mil diecisiete.—San José, siete de diciembre del año dos mil diecisiete.—Lic. Gavridge Pérez Porras, Notario.—1 vez.—( IN2017197953 ).

Por escritura número ciento doce del tomo décimo de la suscrita notaria pública, otorgada a las once horas y diez minutos del trece de noviembre del dos mil diecisiete, se solicitó al Registro de Personas Jurídicas el cese de la disolución de Inversiones Santa Elena Veintitrés-Dieciocho Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y cinco mil seiscientos setenta y nueve.—Licda. Beatriz Artavia Vásquez, Notaria.—1 vez.—( IN2017197954 ).

Por escritura número ciento once del tomo décimo de la suscrita notaria pública, otorgada a las once horas del trece de noviembre del dos mil diecisiete, se solicitó al Registro de Personas Jurídicas el cese de la disolución de Semit J. E. I. M. Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos diecinueve mil novecientos ochenta y tres.—Licda. Beatriz Artavia Vásquez, Notaria.—1 vez.—( IN2017197955 ).

Por escritura número ciento trece del tomo décimo de la suscrita notaria pública, otorgada a las once horas y veinte minutos del trece de noviembre del dos mil diecisiete, se solicitó al Registro de Personas Jurídicas el cese de la disolución de Importadora de Cabezales Klover Sociedad Anónima; con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cinco mil novecientos ochenta y nueve.—Licda. Beatriz Artavia Vásquez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017197956 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del ocho de noviembre del dos mil diecisiete, la empresa G Y V Audio Sociedad Anonima, Cédula jurídica 3-101-194115 procede a nombrar liquidador a la señora Victoria Eugenia Solano Solano, con cédula de identidad número 1- 0428-0599, para que traspase los bienes.—Licda. Beatriz Artavia Vásquez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017197957 ).

Por escritura número ciento cinco del tomo décimo de la suscrita notaria pública, otorgada a las diecisiete horas del día seis de diciembre del dos mil diecisiete, se solicitó al Registro de Personas Jurídicas el cese de la disolución de Tres Ciento Dos Seiscientos Cincuenta y Seis Mil Quinientos Cincuenta S.R.L, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos cincuenta y seis mil quinientos cincuenta.—Licda. Beatriz Artavia Vásquez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017197959 ).

El suscrito, Carmen Luisa Madrigal Jirón, cédula uno -cuatro seis cero-ocho siete tres, informa que como titular de la totalidad de las acciones que conforman el capital social de Corporación Synapsis Centroamericana Sociedad Anónima, cédula jurídica tres ciento uno ciento noventa y cuatro mil setecientos ochenta y uno, comparecerá dentro del plazo de ley, ante la notaria publica a otorgar escritura pública, a efecto de solicitar al registro de personas jurídicas del registro nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio II de la ley de personas jurídica número 9428, de 21 de marzo del 2017 y su reforma.—San José, seis de diciembre del 2017.—Carmen Luisa Madrigal Jirón.—1 vez.—( IN2017197961 ).

Ante el suscrito notario se constituyó la sociedad denominada Heromo Sociedad Anónima a las nueve horas del cinco de diciembre del año dos mil diecisiete. Presidente: Jorge Rojas Morales, capital social: diez mil colones. Domiciliada en Cartago, distrito occidental

del Gimnasio del Colegio San Luis Gonzaga, doscientos veinticinco metros al oeste. plazo social: Cien años.—Lic. Kenneth Arce Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2017197963 ).

El suscrito, Ronald Esquivel Carrillo, cédula uno-quinientos setenta-seiscientos cuarenta y dos, informa que como titular de la totalidad de las acciones que conforman el capital social de Bufete Esquivel y Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica tres ciento uno trescientos doce mil ciento veinticuatro, comparecerá dentro del plazo de ley, ante la notaria publica a otorgar escritura pública, a efecto de solicitar al registro de personas jurídicas del registro nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio II de la ley de personas jurídica número 9428, de 21 de marzo del 2017 y su reforma.—San José, 6 de diciembre del 2017.—Ronald Esquivel Carrillo.—1 vez.—( IN2017197964 ).

Se modifica el domicilio de la sociedad que tiene como razón social su número de cédula jurídica sea Tres-Ciento Dos-Siete Uno Cinco Ocho Cero Nueve Sociedad de Responsabilidad Limitada, según escritura número doscientos sesenta y cuatro, realizada ante el notario público Christian Javier Badilla Vargas, fax dos dos cinco tres-tres nueve ocho dos.—San José 06 de diciembre del 2017.—Lic Christian Javier Badilla Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2017197966 ).

Por escritura otorgada, a las 11:00 horas del 06 de diciembre del 2017, se protocoliza acta número uno de la asamblea general de accionistas de la sociedad mercantil: AR Healthcare Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos ochenta y siete mil seiscientos setenta y cinco; en dicha asamblea se nombra nuevo presidente.—San José, 06 de diciembre de 2017.—Lic. Ángel Valdivia Sing, Notario Público.—1 vez.—( IN2017197967 ).

Por escritura otorgada a las diecisiete horas del 06 de diciembre del 2017, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Tres -Ciento Dos-Seiscientos Diecinueve Mil Ochocientos Sesenta y Dos SRL, cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos diecinueve mil ochocientos sesenta y dos; en dicha asamblea se modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—Lic. Ángel Valdivia Sing, Notario Público.—1 vez.—( IN2017197969 ).

Solicito el cese de la disolución y la reinscripción en el Registro Nacional de la sociedad Conchal Hotelito La Paz S. A., cédula jurídica número 3-101-227173, de conformidad con lo establecido en la Ley número 9485.—San José, 06 de diciembre de 2017.—Ligia María Sánchez Herrera, Accionista.—1 vez.—( IN2017197970 ).

Solicito el cese de la disolución y la reinscripción en el Registro Nacional de la sociedad INFASA S.A., cédula jurídica número 3-101-010886, de conformidad con lo establecido en la Ley número 9485.—San José, 06 de diciembre de 2017.—Ligia María Sánchez Herrera, Accionista.—1 vez.—( IN2017197971 ).

El suscrito: José Gerardo González Palacios, mayor de edad, divorciado dos veces, vecino de Liberia, Barrio Moracia , frente al Hospital de Liberia, cédula de identidad cinco-ciento cuarenta y seis-setecientos seis solicito la reinscripción de la sociedad Servicios Médicos San Marino de Costa Rica Sociedad Anónima cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y dos mil quinientos sesenta y nueve como titular de más del cincuenta y un por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de esta sociedad se comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.— Liberia, Guanacaste, seis de diciembre del dos mil diecisiete.—Licda. Leda María Peña Martínez, Abogada.—1 vez.—( IN2017197972 ).

Solicito el cese de la disolución y la reinscripción en el Registro Nacional de la sociedad Guiribizo de Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-055447, de conformidad con lo establecido en la Ley número 9485.—San José, 06 diciembre de 2017.—Ligia María Sánchez Herrera, Accionista.—1 vez.—( IN2017197974 ).

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frente, a las 11:00 horas del 6 de diciembre del 2017.—San José, 08:00 horas del 7 de diciembre del 2017.—Lic. Gustavo Fernández Badilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2017197986 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas treinta minutos del seis de diciembre del dos mil diecisiete, donde se protocolizan acuerdos de asamblea ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Tres-Ciento Dos- Cuatrocientos Setenta Mil Quinientos Setenta SRL. Donde se acuerda la disolución de la compañía.—San José, seis de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Alonso José Fonseca Pión, Notario.—1 vez.—( IN2017197987 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas del seis de diciembre del dos mil diecisiete, donde se protocolizan acuerdos de asamblea ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Cuatrocientos Setenta Mil Quinientos Noventa y Cinco SRL. Donde se acuerda la disolución de la compañía.—San José, seis de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Alonso José Fonseca Pión, Notario.—1 vez.—( IN2017197988 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas cuarenta y cinco minutos del seis de diciembre del dos mil diecisiete, donde se protocolizan acuerdos de asamblea ordinaria y extraordinaria de Cuotistas de la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Cuatrocientos Setenta Mil Quinientos Noventa y Seis SRL. Donde se acuerda la disolución de la compañía.—San José, seis de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Alonso José Fonseca Pión, Notario.—1 vez.—( IN2017197989 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas treinta minutos del seis de diciembre del dos mil diecisiete, donde se Protocolizan acuerdos de asamblea ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Tres-Ciento Dos- Cuatrocientos Setenta Mil Quinientos Noventa y Ocho, SRL. Donde se acuerda la disolución de la compañía.—San José, seis de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Alonso José Fonseca Pión, Notario.—1 vez.—( IN2017197990 )..

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas quince minutos del seis de diciembre del dos mil diecisiete, donde se protocolizan acuerdos de asamblea ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Tres-Ciento Dos- Cuatrocientos Setenta Mil Quinientos Noventa y Nueve SRL. Donde se acuerda la disolución de la compañía.—San José, seis de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Alonso José Fonseca Pión, Notario.—1 vez.—( IN2017197991 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas treinta minutos del seis de diciembre del dos mil diecisiete, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Swarovski Global Business Services Americas SRL. Donde se acuerda reformar la cláusula novena de los estatutos sociales de la compañía.—San José, seis de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Alonso José Fonseca Pión, Notario.—1 vez.—( IN2017197992 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 27 de noviembre del año 2017, se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo, domicilio, de Compañía de Insumos Agropecuarios La Unión, S.A. (CIALUSA).—San José, 06 de diciembre del 2017.—Lic. Mario G. López Durán, Notario.—1 vez.—( IN2017197994 ).

Mediante escritura número doscientos cuarenta del tomo primero del protocolo de este notario, se modifica la razón y el domicilio social de la sociedad Clínica Ocular Doctor Jorge Sánchez S. A. cédula jurídica 3-101-479696. Es todo.—Heredia, 01 de diciembre del 2017.—Lic. Ricardo Alberto Murillo Sánchez, Notario Público.—1 vez.—( IN2017197995 ).

Por escritura pública número 108-7, otorgada ante mí en San José, a las 14:00 horas del 06 de diciembre del 2017, el 100% del capital social solicitó al Registro Mercantil del Registro Público

Solicito el cese de la disolución y la reinscripción en el Registro Nacional de la sociedad Mecánica y Transportes Ltda., cédula jurídica número 3-102-033612, de conformidad con lo establecido en la Ley número 9485.—San José, 06 de diciembre de 2017.—Lic. Huber Rogelio Matos Araluce, Accionista.—1 vez.—( IN2017197975 ).

Por escritura otorgada en San José, a las 09:00 horas del 06 de diciembre de 2017, la sociedad denominada Caribe Sol y Luna Sociedad Anónima, con cédula jurídica: tres-ciento uno-quinientos cuarenta y cuatro mil trece, solicita el cese de disolución.—Licda. Rosaura Carmiol Yalico, Notario.—1 vez.—( IN2017197978 ).

El suscrito notario Marcelo Wilson Cole, hace constar que en asamblea general de socios se acordó la disolución de la sociedad denominada Consultorio Contable Financiero y Jurídico Cofijur Sociedad Anónima cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta mil ciento treinta y siete.—San José, cinco de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Marcelo Wilson Cole, Notario.—1 vez.—( IN2017197980 ).

Los suscritos Carlos Humberto Rodríguez Campos, cédula de identidad número 1-0706-0784, y Zoila Rosa Campos Barrantes, cédula 4-089-0973, ambos vecinos de Nicoya, Guanacaste, quienes representamos el cien por ciento del capital social, de la sociedad denominada Ganadera La Enilda S. A. cédula de persona jurídica número 3-101-028642, solicitamos de conformidad con la circular DPJ -013-2017, del 19 de octubre de 2017, y el transitorio II de la Ley nueve mil veinticuatro, el cese de la disolución de dicha sociedad.—Guadalupe, 06 de diciembre de 2017.—Licda. Aurelia Vargas Segura, Notaria.—1 vez.—( IN2017197981 ).

Los suscritos Marco Tulio Rodríguez Rodríguez, cédula de identidad número 2-0218-0783, y Zoila Rosa Campos Barrantes, cédula 4-089-0973, ambos vecinos de Nicoya, Guanacaste, quienes representamos el cien por ciento del capital social, de la sociedad denominada Caliope de Plata S. A. cédula de persona jurídica número 3-101-239662, solicitamos de conformidad con la circular DPJ -013-2017, del 19 de octubre de 2017, y el transitorio II de la Ley nueve mil veinticuatro, el cese de la disolución de dicha sociedad.—Guadalupe, 06 de diciembre de 2017.—Licda. Aurelia Vargas Segura, Notaria.—1 vez.—( IN2017197982 ).

Los suscritos Carlos Humberto Rodríguez Campos, cédula de identidad número 1-0706-0784, y Ana Cecilia Santana Vega, cédula 5-0286-0802, ambos vecinos de Nicoya, Guanacaste, quienes representamos el cien por ciento del capital social, de la sociedad denominada Tanisa RS de Nicoya S. A. cédula de persona jurídica número 3-101- 618579, solicitamos de conformidad con la Circular DPJ -013-2017, del 19 de octubre de 2017, y el transitorio II de la Ley nueve mil veinticuatro, el cese de la disolución de dicha sociedad.—Guadalupe, 06 de diciembre de 2017.—Licda. Aurelia Vargas Segura, Notaria.—1 vez.—( IN2017197983 ).

Los suscritos Ingrid Cecil Vega Moreira, cédula de identidad número 1-1014-0567, y Francisco Jara Castillo, cédula 10910-0286, ambos vecinos de Heredia, quienes representamos el cien por ciento del capital social, de la sociedad denominada Cerro Durika S.A. cédula de persona jurídica número 3-101-261552, solicitamos de conformidad con la Circular DPJ-013-2017, del 19 de octubre de 2017, y el Transitorio II de la Ley nueve mil veinticuatro, el cese de la disolución de dicha sociedad.—Guadalupe, 06 de diciembre de 2017.—Licda. Aurelia Vargas Segura, Notaria.—1 vez.—( IN2017197984 ).

Ante mí Gustavo Adolfo Fernández Badilla, notario público, con oficina en San José, se protocolizó la solicitud de cese de su disolución de la sociedad: Pietra DI Bismantova, S. A. cédula 3-101-574609, en escritura: 275 tomo: XI de mi protocolo, visible al folio: 138, frente, a las 10:00 horas del 6 de diciembre del 2017.—San José, 08:00 horas del 7 de diciembre del 2017.—Lic. Gustavo Adolfo Fernandez Badilla, Notario.—1 vez.—( IN2017197985 ).

Ante mí Gustavo Adolfo Fernández Badilla, notario público, con oficina en San José, se protocolizo la solicitud de cese de su disolución de la sociedad: First Wood, S. A. cédula 3-101 —502835, en escritura: 276 tomo: XI de mi protocolo, visible al folio: 138,

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Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las veinte horas del cinco de diciembre del dos mil diecisiete se protocolizaron actas de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de las sociedades : i) Toucans Place at La Reserva C One S.R.L., sociedad con cédula jurídica tres-ciento dos- quinientos veinte mil novecientos veintiuno; ii) Alligators Party at La Reserva C Two S.R.L., cédula jurídica tres-ciento dos- quinientos veinticinco mil uno; iii) Rolling Stones at La Reserva C Three S.R.L., sociedad con cédula jurídica tres-ciento dos- quinientos veinte mil novecientos noventa y seis; iv) Coral Reef at La Reserva C Four S.R.L., cédula jurídica tres-ciento dos- quinientos veintiún mil setenta y dos; v) Distant Seas at La Reserva C Five S.R.L., cédula jurídica tresciento dos- quinientos veintiún mil veintisiete; vi) Constellations at La Reserva C Six S.R.L., cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos veinte mil novecientos treinta y ocho; vii) Wild Orchid at La Reserva F Seven S.R.L., cédula jurídica tres- ciento dos- quinientos veintidós mil setecientos tres; viii) Grey Owls at La Reserva C Eight S.R.L., cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos veintiún mil trescientos sesenta y seis; ix) Red Macaws at La Reserva C Nine S.R.L., cédula jurídica tres ciento dos-quinientos veintiún mil setenta; x) Iguanas at La Reserva C Ten S.R.L., cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos veintitrés mil ochocientos noventa y tres; xi) Geckos at La Reserva C Eleven S.R.L., cédula jurídica tres-ciento dos quinientos veinte mil novecientos ochenta y cinco; xii) Seahorses at La Reserva C Twelve S.R.L., cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos veinte mil novecientos veintiséis; xiii) Smiling Sharks at La Reserva C Thirteen S.R.L., cédula jurídica tres ciento dos-quinientos veinte mil ochocientos ochenta y nueve; xiv) Coatis at La Reserva C Fourteen S.R.L., cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos veinte mil ochocientos ochenta y uno; xv) Eagles at La Reserva C Fifteen S.R.L., cédula jurídica tres-ciento dos-trescientos noventa y ocho mil cuatrocientos veintiuno; xvi) Sunsets at La Reserva C Sixteen S.R.L., cédula jurídica tres-ciento dosquinientos veintiún mil trescientos dieciocho; xvii) Coyotes at La Reserva C Seventeen S.R.L., cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos veinte mil ochocientos ochenta y dos; xviii) Armadillos at La Reserva C Eighteen S.R.L., cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos veinte mil novecientos; xix) Jaguars at La Reserva C Nineteen S.R.L., cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos veinte mil novecientos veintisiete; xx) Crocodiles at La Reserva C Twenty S.R.L., cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos veintiún mil dos; xxi) Ocelots at La Reserva C Twenty One S.R.L., cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos veinte mil novecientos veinticuatro; xxii) Possums at La Reserva C Twenty Two S.R.L., cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos veintiún mil trescientos sesenta y siete; xxiii) Foxes at La Reserva C Twenty Three S.R.L., cédula jurídica tres-ciento dos quinientos veintitrés mil setecientos diez; xxiv) Marlins at La Reserva C Twenty Four S.R.L., cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos veintitrés mil cuatrocientos sesenta y ocho y xxv) Wild Pigs at La Reserva C Twenty Five S.R.L., cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos veintidós mil novecientos ocho y mediante las cuales acordaron unánimemente, fusionarse por absorción plena de todas por parte de la primera sociedad Toucans Place at La Reserva C One S.R.L. la cual prevalece. Igualmente, la sociedad prevaleciente: Toucans Place at La Reserva C One S.R.L. modifica la cláusula quinta de su pacto constitutivo: Del capital social, aumento que ha sido suscrito y pagado.—Cinco de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Ricardo Cordero Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2017198012 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las dieciséis horas del cuatro de diciembre del dos mil diecisiete se protocolizaron actas de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedades: i) Crossing Roads at La Reserva F One S.R.L., cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos veintitrés mil cincuenta y cinco; ii) Warm Nights at La Reserva F Dos S.R.L., cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos veintitrés mil ciento setenta y tres; iii) Lighthouse at La Reserva F Three S.R.L., con cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos veintitrés mil trescientos cuarenta y dos: iv) Exotic Lands at La Reserva F Four S.R.L., con cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos veintitrés mil setecientos nueve; v) Endless Summer at La Reserva F Five S.R.L., cédula jurídica tres-ciento dos quinientos veintidós mil setecientos treinta y nueve; vi) Personal Paradise at La Reserva F Six S.R.L., cédula jurídica tres-ciento dos- quinientos veintiséis mil ciento veintitrés; vii) Relaxing Days

reactivar el estatus jurídico de la sociedad Yumi y Naomi S. A., cédula jurídica 3-101-316614 en base al Transitorio II de la ley 9428.—San José, 06 de diciembre del 2017.—Lic, Braulio Vargas Núñez, Notario.—1 vez.—( IN2017197996 ).

Ante escritura número ciento setenta y nueve-dos, de 30 de noviembre 2017, otorgada por esta notaria, estando todo el capital social presente se acuerda reinscribir la sociedad Servicios de Mantenimiento Loria y Arroyo L Y A Sociedad Anónima, cedula jurídica 3-101-281127, inscrita al tomo: 484, asiento: 3987, del 10 de diciembre del 2007, disuelta por Ley número 9024.—Alajuela, 07 de diciembre 2017.—Lic. Miguel Bravo Loria, Notario.—1 vez.—( IN2017197997 ).

Solicito el cese de la disolución y la reinscripción en el Registro Nacional de la sociedad Compañía Paulima de Moravia S.A., cédula jurídica número 3-101-275167, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 9485.—San José, 06 de diciembre de 2017.—Ligia María Sánchez Herrera, Accionista.—1 vez.—( IN2017198000 ).

El suscrito Steven Ferris Aguilar, mayor, divorciado una vez, Abogado, vecino de San José, titular de la cédula de identidad uno-seis nueve cuatro-cero siete ocho; por medio del presente edicto informa que, como titular de la totalidad del capital social de la sociedad La Marina de Flamingo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-uno cero uno-uno uno cuatro uno cero uno, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la ley de personas jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017 y su reforma.—San José, 06 de diciembre del 2017.—Lic. Steven Ferris Aguilar, Abogado.—1 vez.—( IN2017198001 ).

El suscrito Steven Ferris Aguilar, mayor, divorciado una vez, Abogado, vecino de San José, titular de la cédula de identidad uno-seis nueve cuatro-cero siete ocho; por medio del presente edicto informa que, como titular de la totalidad del capital social de la sociedad Flamingo Cove Silver C Ocho Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-uno cero uno-cuatro uno dos tres cinco nueve, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la ley de personas jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017 y su reforma.—San José, 06 de diciembre del 2017.—Lic. Steven Ferris Aguilar, Abogado.—1 vez.—( IN2017198002 ).

El suscrito Steven Ferris Aguilar, mayor, divorciado una vez, Abogado, vecino de San José, titular de la cédula de identidad uno-seis nueve cuatro-cero siete ocho; por medio del presente edicto informa que, como titular de la totalidad del capital social de la sociedad Flamingo Alas Doradas Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-uno cero uno-cuatro seis seis nueve ocho nueve, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la ley de personas jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017 y su reforma.—San José, 06 de diciembre del 2017.—Lic. Steven Ferris Aguilar, Abogado.—1 vez.—( IN2017198003 ).

Solicito el cese de la disolución y la reinscripción en el Registro Nacional de la sociedad FINANCO S.A., cédula jurídica número 3-101-009135, de conformidad con lo establecido en la Ley número 9485.—San José, 06 de diciembre de 2017.—Ligia María Sánchez Herrera, Accionista.—1 vez.—( IN2017198005 ).

Solicito el cese de la disolución y la reinscripción en el Registro Nacional de la sociedad Cayo Dulce S.A., cédula jurídica número 3-101-361857, de conformidad con lo establecido en la Ley número 9485.—San José, 06 de diciembre del 2017.—Ligia María Sánchez Herrera, Accionista.—1 vez.—( IN2017198006 ).

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Se acuerda la disolución de Agroenergética Ambiental L&N S.A., cédula jurídica 3-101-247315 bajo acta número tres de fecha cuatro de setiembre del dos mil diecisiete.—San José, cinco de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Rodrigo Meza Vallejos, Notario.—1 vez.—( IN2017198039 ).

Por acuerdo 16, artículo IV, de la sesión ordinaria N° 077 celebrada por la Corporación Municipal del Cantón Central de San José, el 17 de octubre del año 2017 se acordó definitivamente, por unanimidad aprobar el dictamen N° 073-CGA-2017 de la Comisión de Gobierno y Administración mediante el cual se aprueba al señor Robert Francisco Garita Garita, cédula 4-0180-0719, como representante Municipal ante la Fundación Veritas para la Sostenibilidad y la Innovación, cédula jurídica 3-006-742429, nombramiento que tendrá vigencia mientras la persona nombrada no sea sustituida.—Heredia 06/12/2017.—Licda. Jacqueline Salas Salas, Notaria.—1 vez.—( IN2017198041 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada ITS Learning Center Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y tres mil sesenta y nueve, mediante la cual se acuerda por unanimidad de votos disolver la sociedad. Escritura otorgada en San José, ante el notario público Alejandro Pignataro Madrigal, a las quince horas del seis de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2017198045 ).

Modificación de la cláusula del domicilio social de la empresa y modificación parcial de la cláusula de La representación social de la sociedad: El Universo del Torno y Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-trescientos uno cuatrocientos ocho, mediante escritura ciento treinta y dos, visible a folios: sesenta y nueve frente del tomo veintiséis del protocolo de la notaria: Tatiana Camacho Acosta, carnet diez mil treinta y uno.—Licda. Tatiana Camacho Acosta, Notaria.—1 vez.—( IN2017198046 ).

He protocolizado acta de la empresa Más que Salud Vida S.A. en la cual se aceptan renuncias y se modifica la cláusula de la Administración.—Lic. Jurgen Kinderson Roldán, Notario.—1 vez.—( IN2017198047 ).

Por escritura realizada ante esta notaría, la sociedad Stony Ground S.A. por medio de su representante legal y único accionista Yanet Bravo Ogregón solicita el cese de la disolución ante el Registro Nacional.—Lic. Jurgen Kinderson Roldán, Notario.—1 vez.—( IN2017198048 ).

Los suscritos Virya Leitón Chacón, mayor, casada una vez, Médico, cédula 1-422-291, Isabel Cristina Chacón Leitón, mayor, casada una vez, cédula 1-985-454, Paula Elena Chacón Leitón, mayor, casada una vez, médico, cédula 1-1037-0962 y Adriana Chacón Leitón, mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad número 1-1037-962, todas vecinas de San José, Moravia, quienes representamos el cien por ciento del capital social, de la sociedad denominada Corporación Mística Vipachale Sociedad Anónima. cédula jurídica número 3-101-341391, solicitamos de conformidad con el Transitorio II de la Ley 9428 y con la Circular DPJ-013-2017, del 19 de octubre de 2017, el cese de la disolución de dicha sociedad.—Guadalupe, 04 de diciembre del 2017.—Lic. Gerardo Solís Camacho, Notario.—1 vez.—( IN2017198049 ).

Los suscritos Virya Leitón Chacón, mayor, casada una vez, Médico, cédula 1-422-291, Isabel Cristina Chacón Leitón, mayor, casada una vez, cédula 1-985-454, y Carlos Chacón Leandro, mayor, casado una vez, Ingeniero Industrial, cédula 103890777, ambos vecinos de San José, Moravia, quienes representamos el cien por ciento del capital social, de la sociedad denominada Carneroboli Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-063206, solicitamos de conformidad con el Transitorio II de la Ley 9428 y con la Circular DPJ-013-2017, del 19 de octubre de 2017, el cese de la disolución de dicha sociedad.—Guadalupe, 04 de diciembre de 2017.—Lic. Gerardo Solís Camacho, Notario.—1 vez.—( IN2017198050 ).

at La Reserva C Thirty One S.R.L., con cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos veintidós mil ochocientos siete; viii) Adventures at La Reserva F-Eight S.R.L., cédula jurídica tres-ciento dos quinientos veintidós mil setecientos cincuenta y cuatro; ix) One Way Ticket at La Reserva F Nine S.R.L. con cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos veintitrés mil quinientos veintiuno; x) Rainbow at La Reserva F Ten S.R.L. cédula jurídica tres ciento dos-quinientos veintidós mil setecientos setenta y seis; xi) Three House at La Reserva F Eleven S.R.L., cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos veintitrés mil quinientos veinticinco; xii) Lifestyle at La Reserva F Twelve S.R.L., cédula jurídica tres-ciento dos- quinientos veintitrés mil cuatrocientos setenta y dos; xiii) Flying Singrays at La Reserva C Twenty Six S.R.L., cédula jurídica tres-ciento dos quinientos veintitrés mil ciento noventa y cinco y xiv) Tres-Ciento Dos-Setecientos Veinticuatro Mil Quinientos Treinta y Nueve S.R.L., cédula tres ciento dos-setecientos veinticuatro mil quinientos treinta y nueve, y mediante las cuales acordaron unánimemente, fusionarse por absorción plena de todas por parte de la primera sociedad Crossing Roads at La Reserva F One S.R.L., la cual prevalece. Igualmente, la sociedad prevaleciente: Crossing Roads at La Reserva F One S.R.L. modifica la cláusula quinta de su pacto constitutivo: Del capital social, aumento que ha sido suscrito y pagado.—Cuatro de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Luis Diego Cerdas Cisneros, Notario Público.—1 vez.—( IN2017198013 ).

Por escritura número cuarenta y tres, del tomo noveno de la suscrita notaria, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de El Boquiao Sociedad Anónima. Se solicita cese de disolución, por el Transitorio II de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, treinta de noviembre del dos mil diecisiete.—Licda. Olga Doris Torres Navarro, Notaria.—1 vez.—( IN2017198014 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 06 de diciembre del 2017, se solicita al Registro Público el cese de disolución de la sociedad denominada Estancia Gaucha Inc. S.A.—San José 06 de diciembre de 2017.—Lic. Manrique Quirós Rohrmoser, Notario.—1 vez.—( IN2017198017 ).

El suscrito Huvier Alberto Araya Vindas, mayor de edad, casado una vez, Mecánico, cédula de identidad número cinco- doscientos catorce-quinientos noventa y seis, y María Mayela Castillo Lizano, mayor de edad, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad número dos-trescientos sesenta y cinco-ciento diez, y Sandra Araya Castillo, mayor de edad, soltera, fisioterapeuta, cédula de identidad número dos-seiscientos veintidós-ciento setenta y siete, y Jonathan Araya Castillo, mayor de edad, soltero, mecánico, cédula de identidad número dos-seiscientos cincuenta y tres-quinientos ochenta y uno, todos vecinos del Barrio Santa Lucía, Santiago de Palmares, Alajuela, por medio del presente edicto informamos que, como titulares de la totalidad de todas las acciones capital social de la sociedad Familia Araya Castillo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seis tres cuatro siete cero seis, compareceremos dentro del plazo de ley, ante notario público a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicitará al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad recién indicada al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Palmares, a las doce horas del día cuatro de diciembre del dos mil diecisiete.—Huvier Alberto Araya Vindas.—María Mayela Castillo Lizano.—Sandra Araya Castillo.—Jonathan Araya Castillo.—1 vez.—( IN2017198020 ).

Se acuerda la disolución de SA Pacheco y Pinto S.A., cédula jurídica 3-101-128504 bajo acta número tres de fecha veintinueve de noviembre del dos mil diecisiete.—San José, cinco de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Rodrigo Meza Vallejos, Notario.—1 vez.—( IN2017198037 ).

Se acuerda la disolución de Finca Las Espuelas de Irene S.A., cédula jurídica 3-101-435982 bajo acta número dos de fecha veintiocho de noviembre del dos mil diecisiete.—San José, cinco de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Rodrigo Meza Vallejos, Notario.—1 vez.—( IN2017198038 ).

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Ante el suscrito notario se constituyó la sociedad de esta plaza Autos Kike J.C.M.N Sociedad Anónima, capital totalmente suscrito y pago.—Alajuela, siete de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Jaime Jesús Flores Cerdas, Notario.—1 vez.—( IN2017198072 ).

Los suscritos Keed Gerardo Rojas Bejarano, con cédula de identidad número 2-0485-0203 y Yadira Pérez Barrantes, con cédula de identidad número 2-0540-0979, como dueños del 100% del capital social, de la sociedad KYC Ganadera La Ceiba S.A., con cédula jurídica número 3-101-515003, de conformidad con el Decreto Legislativo 9485 comparecemos, dentro del plazo de ley ante notario público a efecto de otorgar escritura donde se solicitará el cese de disolución de la sociedad ante el Registro Público. Es todo.—Ciudad Quesada, 06 de diciembre del 2017.—Yadira Pérez Barrantes.—1 vez.—( IN2017198073 ).

Los suscritos Keed Gerardo Rojas Bejarano, con cédula de identidad número 2-0485-0203 y Yadira Pérez Barrantes, con cédula de identidad número 2-0540-0979, como dueños del 100% del capital social, de la sociedad Ganadera Cata RP S.A., con cédula jurídica número 3-101-461391, de conformidad con el Decreto Legislativo 9485 comparecemos, dentro del plazo de ley ante notario público a efecto de otorgar escritura donde se solicitará el cese de disolución de la sociedad ante el Registro Público. Es todo.—Ciudad Quesada, 6 de noviembre del 2017.—Yadira Pérez Barrantes.—1 vez.—( IN2017198074 ).

El suscrito Jorge Alberto Alfaro González, con cédula de identidad número 2-0414-0259, como dueño del 100% del capital social, de la sociedad Hacienda El Chaparral S.A., con cédula jurídica número 3-101-110026, de conformidad con el Decreto Legislativo 9485 comparezco, dentro del plazo de ley ante notario público a efecto de otorgar escritura donde se solicitará el cese de disolución de la sociedad ante el Registro Público. Es todo.—Ciudad Quesada, 30 de noviembre del 2017.—Jorge Alberto Alfaro González.—1 vez.—( IN2017198075 ).

Mediante asamblea general extraordinaria y por no tener bienes o activos, ni ninguna deuda o pasivo, ni tiene operaciones ni actividades han dispuesto los socios disolver la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Noventa y Nueve Mil Ochocientos Setenta y Cinco Sociedad Anónima.—San José siete de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Kenneth Mora Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2017198077 ).

Por escritura número 106-6, del 06 de diciembre del 2017, el licenciado Alexander Soto Guzmán, protocoliza acta en la que se acuerda la modificación de estatuto segundo y sétimo de la sociedad Corporación MSelect Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-seis seis tres ocho dos tres.—San José, 07 de diciembre del 2017.—Lic. Alexander Soto Guzmán, Notario.—1 vez.—( IN2017198078 ).

El suscrito Berman Francisco Obaldía Ugalde, mayor, casado una vez, empresario, vecino de Escazú, San Rafael, de la estación de servicio Shell, doscientos metros oeste, portador de la cédula de identidad número 1-0588-0816, por medio del presente edicto informa que, como titular del cien por ciento del capital social de Heavenly View Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-223318, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas N° 9428 de 21 de marzo del 2017 y su reforma.—San José, a las trece horas del seis de diciembre del dos mil diecisiete.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2017198080 ).

La suscrita, Vivian Sasso Guarida, con cédula 1-0463-0959, por medio del presente edicto informa que, como titular de más del cincuenta y un por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de Inversiones Visagu S C S Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos setenta mil novecientos cincuenta y tres, comparezco, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017 y su reforma.—San José, 04 de diciembre del 2017.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2017198083 ).

Jorge Luis Gómez Flores y Rosi Esther Hernández Centeno constituyen la empresa Constructora de Servicios en Obra Gris Gómez y Hernández Sociedad Anónima. Domiciliada en San José, Tirrases de Curridabat contiguo al antiguo Relleno. Capital social cien mil colones.—San José, a las 18:00 horas del seis de diciembre dos mil diecisiete.—Lic. Luis Alberto Palma León, Notario.—1 vez.—( IN2017198053 ).

Marta Alvarado Castrillo, cédula de identidad número cinco- doscientos noventa y ocho-seiscientos veintitrés, en su condición de apoderada de los socios dueños del 100% del capital social de 3-101-541516 Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno-quinientos cuarenta y un mil quinientos dieciséis, solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional el cese de la disolución de su compañía realizada en virtud del artículo 6 de la Ley 9024. Esto de conformidad a la Ley N° 9485 que reforma el Transitorio II de la Ley N. 9428 de Impuesto a las Personas Jurídicas.—San José, miércoles 06 de diciembre del año 2017.—Lic. Víctor Rodríguez Vado, Notario.—1 vez.—( IN2017198055 ).

Marta Alvarado Castrillo, cédula de identidad número cinco- doscientos noventa y ocho-seiscientos veintitrés, en su condición de apoderada de los socios dueños del 100% del Capital Social de 3-101-541521 Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y un mil quinientos veintiuno, solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional el cese de la disolución de su compañía realizada en virtud del artículo 6 de la Ley 9024. Esto de conformidad a la Ley N° 9485 que reforma el Transitorio II de la Ley N° 9428 de Impuesto a las Personas Jurídicas.—San José, miércoles 06 de diciembre del año 2017.—Lic. Víctor Rodríguez Vado, Notario.—1 vez.—( IN2017198056 ).

Se solicita el cese de la disolución de la sociedad Corporación Vargas & Alfaro de Grecia Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Grecia, a las 16:00 horas del día 06 de diciembre del 2017.—Lic. Walter Cambronero Miranda, Notario.—1 vez.—( IN2017198059 ).

Se aprueba la disolución de la sociedad Corz Ghelly Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Grecia a las 19:00 horas del día 29 de noviembre del 2017.—Lic. Walter Cambronero Miranda, Notario.—1 vez.—( IN2017198060 ).

El suscrito, Luis Alonso Rodríguez Fernández, cédula de identidad número 2-495-724, mayor, casado una vez, Ingeniero Electromecánico, vecino de Guachipelín de Escazú, Residencial Pinar del Río, por medio del presente edicto informa que, como titular de más del cincuenta y un por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de la sociedad Vista Pinar Sol y Uno Sociedad Anónima, bajo la cédula de persona jurídica número 3-101-395004, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Palmares, 05 de diciembre del 2017.—Licda. Luz Marina Vásquez Pacheco, Notaria.—1 vez.—( IN2017198067 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Grupo Colinas de Playas Soleadas S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno- cuatrocientos cincuenta mil doscientos ochenta y dos en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio. Escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del cinco de noviembre del dos mil diecisiete.—Licda. Cinzia Víquez Renda, Notaria.—1 vez.—( IN2017198069 ).

En mi notaria José Alan Cordero Quesada, procedo a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de Farmacia San José V & J S.A. Se reforma cláusula primera, segunda y quinta, novena del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva. Es todo.—San Ramón, treinta de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. José Alan Cordero Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2017198070 ).

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Edicto: en escritura número 10 de las 7:30 horas del día 06 de diciembre de 2017 se solicita el cese de disolución de la sociedad La Villa Verde de Andreita y Mama Limitada, de conformidad con el transitorio segundo de la Ley 9428. Es todo.—San José 06 de diciembre de 2017.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, Notario.—1 vez.—( IN2017198100 ).

Por escritura otorgada por mí, el día dieciséis de noviembre del dos mil diecisiete, a las ocho horas, se protocolizó el acta número dos de la sociedad de esta plaza denominada Quinteto Orvega, S. A., cédula de personas jurídica número tres-ciento uno -ciento cuarenta y nueve mil setecientos cincuenta y seis, mediante la cual se modifica la cláusula segunda (domicilio), de su pacto social.—San José, seis de diciembre de dos mil diecisiete.—Licda. Pamela Navarro Hidalgo, Notaria.—1 vez.—( IN2017198105 ).

Por escritura número quince otorgada a las once horas del día seis de diciembre del dos mil diecisiete ante el notario Esteban Carranza Kopper se protocolizó acta de Rubí Altos Doscientos Cincuenta y Seis Sociedad Anónima en la cual se hizo una reforma completa de estatutos.—San José, 6 de diciembre del 2017.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—( IN2017198106 ).

En esta notaría, se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio de la República de Costa Rica, la compañía Tres-Ciento Dos-Quinientos Sesenta y Tres Mil Doscientos Doce S.R.L., cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos sesenta y tres mil doscientos doce.—San José, 06 de diciembre del 2017.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—( IN2017198107 ).

Mediante escritura pública otorgada a las 15 horas del 01 de diciembre del 2017. Se realiza corrección de nombre de la sociedad Awake Integral Wellnes Services S. A. con cédula jurídica 3-101-750010. Es todo.—San José, 01 de diciembre del 2017.—Licda. Nuria Salís Sáenz, Notaria.—1 vez.—( IN2017198136 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, El Camionero del Atlántico JJJ S.R.L., cédula jurídica 3- 102- 453804, reformó su junta directiva. Gerente. Victoria Rojas Gómez.—Lic. Alfredo Álvarez Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2017198138 ).

Se cambia el nombre de Controles de Última Generación S. A., por el nombre Gobernance Labs S. A.—7 de diciembre del 2017.—Lic. Juan León Blanco, Notario.—1 vez.—( IN2017198141 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 9:00 horas del 06 de diciembre del 2017, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de ABL Pharma Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-346557, celebrada a las 9:00 horas del 21 de noviembre del 2017, en la que se acordó disolver la sociedad.—San José, 06 de diciembre del año 2017.—Lic. Daniel Befeler Scharf, Notario.—1 vez.—( IN2017198144 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 12:00 horas del 06 de diciembre del 2017, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad: Tres Ciento Dos Seiscientos Setenta y Tres Mil Cuatrocientos Setenta S.R.L., celebrada a las 08:00 horas del 05 de diciembre del 2017, en la que se acordó reformar la cláusula del domicilio social del pacto social, y nombrar nuevo gerente.—San José, 06 de diciembre del 2017.—Lic. Daniel Befeler Scharf, Notario Público.—1 vez.—( IN2017198146 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las nueve horas del siete de diciembre del dos mil diecisiete, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad anónima denominada: Comercializadora Zion Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-367213. Reforma cláusulas uno y ocho, nombramiento de junta directiva. Licda. Irina Castro Gamboa, notaria, cédula Nº 1-830-815, carné Nº 7977. Teléfono: 8392-1784.—San José, siete de diciembre del dos mil diecisiete.—Licda. Irina Castro Gamboa, Notaria.—1 vez.—( IN2017198147 ).

FM Orovi Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-359647. Franklin Mora Peraza, con cédula Nº 1-0504-0004, en su condición de propietario del cien por ciento del capital social

Por escritura otorgada a las doce horas y doce horas cinco minutos del día de hoy, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de las sociedades Lakota Trescientos S. A., y Edoras de Eorl S. A., en forma respectiva mediante las cuales se acordó su disolución.—San José, seis de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Carlos José Carrera Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2017198084 ).

Por escritura otorgada a las doce horas del día de hoy, se protocolizo asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Costa Rica Aborigen y Autóctona Tiribi Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó su disolución.—San José, seis de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Adrián Fernández Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2017198085 ).

A las 10:40 horas del día 04 de diciembre del 2017, se protocolizó, el acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de la sociedad Igmasa Management International S. R. L., donde se acuerda reformar la cláusula del domicilio del pacto constitutivo.—Es todo.—San José, 06 diciembre del 2017.—Lic. Rafael Enrique Cañas Coto, Notario.—1 vez.—( IN2017198086 ).

A las 11:15 horas del día 04 de diciembre del 2017, se protocolizó, el acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de la sociedad Floresta de América Ltda., donde se acuerda reformar la cláusula del domicilio del pacto constitutivo. Es todo.—San José, 06 de diciembre del 2017.—Lic. Rafael Enrique Cañas Coto, Notario.—1 vez.—( IN2017198087 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 14:00 horas del día 06 de diciembre del 2017, se protocolizan los acuerdos de asamblea general de cuotistas de Nutriplus Limitada, con cédula jurídica número 3-102-386718, en la que se acuerda modificar las siguientes cláusulas: Segunda del domicilio; tercera del objeto; sétima de la administración; del pacto constitutivo.—San José, 06 de diciembre del 2017.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2017198088 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las diecisiete horas con cuarenta minutos del seis de diciembre del dos mil diecisiete, mediante asamblea general ordinaria y extraordinaria, de Inmobiliaria Donibe S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doce mil doscientos setenta y uno se modifican las cláusulas quinta, sexta, sétima y octava.—San José, 06 de diciembre del 2017.—Lic. Ricardo ligarte Mora, Notario.—1 vez.—( IN2017198089 ).

El socio Vincenzo Giampa Giampa, mayor, soltero, pensionado, vecino de Puntarenas, con cédula de residente rentista N° 175-6-149077, en su condición de dueño de 40 acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, que representan el 100% del capital social, en la sociedad de esta plaza denominada Inversiones Goleta (Puntarenas) S. A., cédula jurídica N° 3-101-091.307; de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 9485, solicita al Registro Nacional el cese de la disolución de dicha sociedad.—Lic. José Alberto Brenes León, cédula N° 2-291-236, Notario.—1 vez.—( IN2017198090 ).

Debidamente autorizado al efecto protocolicé a las 07:00 horas de hoy acta de asamblea general extraordinaria de socios de Revolution X S. A. mediante la cual se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 07 de diciembre del 2017.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—( IN2017198091 ).

Por escritura 03 del tomo 10, folio 002 frente otorgada a las 16:30 horas del 5 de diciembre de 2017, he protocolizado escritura de disolución de Inversiones P. V. del Atlántico Sociedad de Responsabilidad Limitada cédula jurídica número: 3-102433912.—San José, 5 de diciembre del 2017.—Licda. Teresita Chaves Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2017198096 ).

En escritura número 10 de las 7:40 horas del día 06 de diciembre de 2017 se solicita el cese de disolución de la sociedad El Hermitaño de Berrueta Limitada, de conformidad con el transitorio segundo de la Ley 9428. Es todo.—San José 06 de diciembre de 2017.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, Notario.—1 vez.—( IN2017198097 ).

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Nippur S. A., por la que se cambia la razón social.—San José, 6 de diciembre del 2017.—Lic. Giancarlo Vicarioli Guter, Notario.—1 vez.—( IN2017198181 ).

Mediante escritura 135 otorgada ante este notario, a las 11:30 horas del 20 de octubre del 2017, se modifica la cláusula segunda de la sociedad Cufa Escrow & Trust Limitada, cédula jurídica número 3-102-641797 y a partir de ahora la sociedad tendrá nuevo domicilio, también se modifica la cláusula octava y la sociedad será representada por un gerente general. Es todo.—Playas del Coco, Guanacaste, 5 de diciembre del 2017.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2017198182 ).

El suscrito notario hace constar que mediante escritura pública número setenta y seis-uno, otorgada a las veinte horas del día seis de diciembre del dos mil diecisiete, se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno-inciso d) del Código de Comercio, la sociedad denominada Prida Sistemas y Comunicaciones Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y cinco mil veintiocho; domiciliada en San José, Pavas, Rohrmoser, Edificio Ebenezer, costado sur del Ministerio de Ciencia y Tecnología, se avisa de la disolución para efectos de derechos de interesados, por el plazo de ley. Es todo.—Heredia, siete de diciembre de dos mil diecisiete.—Licda. Nathalie Woodbridge Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2017198185 ).

Mediante escritura otorgada el día de hoy en mi notaría, se transforma de sociedad anónima en sociedad de responsabilidad limitada y se reforma la cláusula quinta para aumentar el capital social de North Península Holdings (NPH) Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos treinta y dos mil sesenta y tres.—San José, seis de diciembre de dos mil diecisiete.—Licda. Ana Lucía Espinoza Blanco, Notaria.—1 vez.—( IN2017198188 ).

Asamblea general extraordinaria de la sociedad Distribuidora de Mariscos Altamar Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y un mil setecientos treinta y cinco, inscrita al tomo quinientos sesenta y ocho, asiento setecientos treinta y cinco mil. Presentes los accionistas que en conjunto representan la totalidad de su capital social, acuerdan se solicite al Registro respectivo el cese de disolución de la menciona sociedad. Alajuela, veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete. Rodrigo Sandoval Castillo, cedula nueve-cero cero noventa y uno-cero cuatrocientos cuarenta y nueve. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Distribuidora de Mariscos Altamar Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y un mil setecientos treinta y cinco.—1 vez.—Firma ilegible.—( IN2017198190 ).

Asamblea general extraordinaria de la sociedad Refugio de Vida Silvestre Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos mil quinientos noventa, inscrita al tomo quinientos cincuenta, asiento catorce mil setenta y cuatro, con domicilio social Santa Elena, Monteverde, Puntarenas, cien metros este de la Escuela de Santa Elena, al ser las quince horas del siete de noviembre de dos mil diecisiete. Presentes los accionistas que en conjunto representan la totalidad de su capital social, se reforma cláusula segunda de los estatutos se nombra nueva secretaria en la junta directiva de la sociedad anónima denominada Refugio de Vida Silvestre Sociedad Anónima.—Alfredo Camacho Acosta, cédula seis-cero cero cincuenta y seis-cero trescientos noventa y uno, presidente con facultades de apoderado generalísimo.—1 vez.—( IN2017198191 ).

Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Costa Rica Backpackers SR Ltda. Se reforma la representación de la sociedad. Escritura otorgada en San José, a las 9:00 horas del 07 de diciembre del 2017.—Licda. Imelda Arias del Cid, Notaria.—1 vez.—( IN2017198192 ).

Aviso de disolución de sociedad. Por escritura otorgada en San José, a las 11:00 horas del 23 de noviembre de 2017, se hace saber que la sociedad Ricalba Sociedad Anónima, cédula 3-101-15171 se ha disuelto.—San José, 07 de diciembre de 2017.—Lic. Fernando Enrique Lara Gamboa, Notario.—1 vez.—( IN2017198193 ).

de la compañía, acogido al transitorio II de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho, solicitan le cesión de la disolución de dicha sociedad.—San José, 06 de diciembre del 2017.—Franklin Mora Peraza.—1 vez.—( IN2017198148 ).

Mediante escritura número: sesenta y dos-diecinueve, se modificaron las cláusulas quinta y octava del pacto constitutivo de la sociedad, Corporación Blanco y González de Zarcero, S. A.—Zarcero, 07 de diciembre del año dos mil diecisiete.— Lic. Víctor Edo. Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2017198149 ).

El suscrito notario público, Eric Vizcaino Dávila da fe de que mediante escritura pública número setenta y siete, visible al folio cuarenta y ocho vuelto, del tomo doce de mi protocolo se procedió a protocolizar la constitución de la sociedad denominada Santa Ana Wellnes Physical Therapy & Spa Center Limitada; además de que ante esta notaria se gestionó la liquidación de la sociedad anónima denominada Cevero Consultores Especializados Sociedad Anónima. Es todo.—San José, seis de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Eric Vizcaino Dávila, Notario.—1 vez.—( IN2017198151 ).

En la escritura 236 de las 15:00 horas del 26 de noviembre del 2017, protocolicé asamblea para cesación de disolución de Licalimao de Occidente S. A.—Lic. Marvin Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2017198152 ).

En escritura 216 de las 15:00 horas del 19 de noviembre del 2017, protocolicé asamblea para cese de disolución de Transportes Ugalde Arroyo S. A.—Lic. Marvin Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2017198153 ).

En escritura 241 de las 12:00 horas del 30 de noviembre del 2017, protocolicé asamblea para cesación de disolución de Consys de Occidente S. A.—Lic. Marvin Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2017198154 ).

En esta notaría a las 17:00 horas del 26 de noviembre del 2017, por escritura 238, del protocolo 13 del suscrito notario, protocolicé asamblea de Platinum Lot S. A., cedula 3-101-461198, donde se solicita la cesación de la disolución.—Lic. Marvin Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2017198155 ).

Ante esta notaría, se tramita la disolución de la sociedad despacho M y M Sequeira y Asociados del Oeste Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-266279. Escritura número 188 de las 21 horas y 30 minutos del 05 de diciembre del 2017.—Lic. José Manuel Fernández Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2017198166 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 10:00 horas del 22 de noviembre del 2017, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Soto y Aguilar S. A., mediante la cual se modifica la cláusula sétima de los estatutos: De la administración, y se nombra junta directiva.—Alajuela, 22 de noviembre del 2017.—José Arturo Fernández Ardón, Notario.—1 vez.—( IN2017198169 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 08:00 horas del 14 de noviembre del 2017, se protocolizó acta número 85 de asamblea extraordinaria de Compañía Veterinaria de Importaciones Vetim S. A., cédula jurídica 3-101-035914, en la que se aumenta el capital social.—Licda. Tatiana González González, Notaria.—1 vez.—( IN2017198171 ).

Mediante escritura número ciento noventa y cuatro-cuatro, otorgada en Alajuela a las once horas del día seis de diciembre del año dos mil diecisiete, visible al folio ciento setenta y dos vuelto del tomo cuarto de mi protocolo, se protocolizó el acta número ocho de VMA Custodia y Valores Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y cuatro mil ochocientos ochenta y ocho, en la que se acuerda reformar la cláusula sexta de los estatutos referente a la administración y se realizan nombramientos.—Alajuela, seis de diciembre del año dos mil diecisiete.—Licda. María Vanesa Murillo Fernández, Notaria.—1 vez.—( IN2017198172 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 9 horas del 6 de diciembre del 2017, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Servicios

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de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Distribuidor Ferretero Internacional Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos noventa y nueve mil seiscientos sesenta y uno, en la que se acordó por unanimidad de votos reformar las cláusulas segunda y sexta del Pacto Constitutivo, y se acordó la inclusión de la cláusula décimo primera. Es todo.—San José, cuatro de diciembre del dos mil diecisiete.—Licda. Nadia Chaves Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2017198203 ).

Mediante escritura N° 05-29, otorgada ante mí, la sociedad: Franjo Natural S. A., cédula jurídica N° 3-101-396875, solicitó el cese de su disolución según ley 9428 y se comunica a terceros su reinscripción en el Registro Nacional.—San Isidro de Pérez Zeledón, 07 de diciembre del 2017.—Lic. Ronny Jiménez Porras, Notario.—1 vez.—( IN2017198204 ).

El suscrito Shunpeng Jia Li, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad N° 8-104-529, empresario, vecino de San José, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de las sociedades Importadora Tabis Sociedad Anónima, cédula jurídica: N° 3-101-221058, por medio del presente edicto informo que, como titular de más del cincuenta y un por ciento de las cuotas que representan la totalidad del capital social de 3-102-595270 SRL, cédula jurídica N° 3-102-595270 compareceré, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas N° 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, cinco de diciembre del dos mil diecisiete.—Mariela Mora Morales.—1 vez.—( IN2017198205 ).

La suscrita Mery Jane Mora Gómez, mayor, casada, administradora de empresas, portadora de la cédula de identidad N° 1-1051-0732, vecina de San José, en mi condición de apoderada generalísima sin límite de suma, de la sociedad STCR (Costa Rica) Trust And Escrow Company Limited S. A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-328440, por medio del presente edicto informo que, como titular en calidad Fiduciaria de más del cincuenta y un por ciento de las cuotas que representan la totalidad del capital social de 3-102-595117 SRL, cédula jurídica N° 3-102-595117, y debidamente instruida al efecto, compareceré, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas N° 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, cinco de diciembre del dos mil diecisiete.—Mariela Mora Morales.—1 vez.—( IN2017198206 ).

La suscrita Mery Jane Mora Gómez, mayor, casada, administradora de empresas, portadora de la cédula de identidad número 1-1051-0732, vecina de San José, en mi condición de apoderada generalísima sin límite de suma, de la sociedad STCR (Costa Rica) Trust and Escrow Company Limited S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-328440, por medio del presente edicto informo que, como titular en calidad Fiduciaria de más del cincuenta y un por ciento de las cuotas que representan la totalidad del capital social de 3-102-595119 srl, cédula jurídica número 3-102-595119, y debidamente instruida al efecto, compareceré, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, cinco de diciembre del dos mil diecisiete.—Licda. Mariela Mora Morales, Notaria.—1 vez.—( IN2017198207 ).

Se hace saber: Que en mi notaría al ser las diecisiete horas con treinta minutos del día catorce de noviembre del dos mil diecisiete, compareció el señor William Christopher Tubman, portador de la cédula de residencia número uno tres siete dos cero cero cero cero dos

Ante esta notaría, se ha protocolizado acta número dos de la sociedad cuya denominación social es Odontología Integral del Norte SYS S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos noventa y cinco mil setecientos sesenta y dos. Mediante la cual los socios acuerdan la disolución de la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso D del Código de Comercio.—Nicoya siete de diciembre del año dos mil diecisiete.—Licda. Xinia Gómez Montiel, Notaria.—1 vez.—( IN2017198194 ).

Ante esta notaría, se ha protocolizado acta número uno de la sociedad cuya denominación social es Guanavillascr SRL, cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos sesenta y nueve mil quinientos siete, mediante la cual el socio acuerda la disolución de la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso D del Código de Comercio.—Nicoya, treinta de octubre del dos mil diecisiete.—Licda. Xinia Gómez Montiel, Notaria.—1 vez.—( IN2017198195 ).

Ante mi notaría por escritura número trescientos cincuenta y cuatro de las once horas del catorce de noviembre del dos mil diecisiete, visible a folio ciento noventa y siete vuelto y ciento noventa y ocho frente del tomo seis, se protocolizó acta asamblea general extraordinaria de la sociedad Ilusiones de Santa María I.S.M. Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y un mil doce, donde se aprobó la renuncia del presidente, secretario, tesorero y fiscal y en su vez se nombraron los señores. Presidente: Luis Alberto Téllez Peñaloza, portador de la cédula de residencia número uno uno siete cero cero cero cero cuatro cinco cinco tres dos. Secretaria: Ana María Téllez Cárdenas, portadora de la cédula de identidad número ocho-ciento siete-novecientos treinta y tres. Tesorero: José Gustavo Ardila, portador del pasaporte de su país número AS cuatro cinco siete cinco uno tres y fiscal. Yamilette Chavarría González, portadora de la cédula de identidad número cinco-doscientos ochenta y uno-novecientos setenta y cuatro.—Liberia, seis de noviembre del dos diecisiete.—Licda. Karla Marcela Duarte Arauz, Notaria.—1 vez.—( IN2017198196 ).

El suscrito notario protocolizó el siete de diciembre del dos mil diecisiete el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Las Almas Pacíficas Corp Sociedad Anónima, se modifica cláusula segunda de domicilio.—San José, siete de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Roger Petersen Morice, Notario.—1 vez.—( IN2017198197 ).

El suscrito Carlos Gerardo Víquez Rojas, notario público, con oficina en la ciudad de Atenas, hago constar que mediante escritura número: cincuenta y dos., iniciada al folio: treinta y siete frente del tomo segundo de mi protocolo, otorgada ante mi notaría a las ocho horas del siete de diciembre de dos mil diecisiete, se revocó el nombramiento del secretario y fiscal y se reformó la cláusula sexta del pacto constitutivo en la sociedad anónima denominada: Desarrollos Empresariales los Cuatro A Sociedad Anónima, cedula jurídica número: tres-ciento uno-setecientos veintidós mil ochocientos diecisiete.—Atenas, 7 de diciembre de 2017.—Lic. Carlos Gerardo Víquez Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2017198199 ).

Por escritura número noventa y cuatro-uno autorizada en esta notaría, a las dieciocho horas del cuatro de diciembre de dos mil diecisiete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Intersteel International, Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos cinco mil ciento nueve, en la que se acordó por unanimidad de votos reformar las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo y se acordó la inclusión de la cláusula décimo primera. Es todo.—San José, cuatro de diciembre del dos mil diecisiete.—Licda. Nadia Chaves Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2017198200 ).

Mediante escritura número cincuenta y nueve otorgada ante mi notaría, a las nueve horas del seis de diciembre del dos mil diecisiete, por acuerdo de socios de la compañía Transportes Solís Maroto de J.S.R Sociedad Anónima, con domicilio en Alajuela, Grecia, Tacares, cincuenta al oeste de Tienda Andrea, cédula jurídica N° 3-101-364896; se acuerda la disolución de la misma.—Grecia, 06 de diciembre del 2017.—Lic. Kerby Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2017198202 ).

Por escritura número noventa y tres-uno autorizada en esta notaría, a las diecisiete horas con cuarenta y cinco minutos del día cuatro de diciembre del dos mil diecisiete, se protocolizó acta

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medio idóneo para ello. Habrá quórum con dos miembros, y en caso de empate decidirá quien presida. Décima primera: La vigilancia de la sociedad estará a cargo de un fiscal nombrado por la asamblea de accionistas, el cual durará en su cargo durante todo el plazo social, contado a partir de la inscripción de la sociedad en el Registro Nacional, salvo remoción por parte de la misma asamblea de accionistas, éste no será socio. Este cargo se regirá conforme lo dispone la sección sétima, capítulo sétimo del libro primero del Código de Comercio. Es todo.—San José, 7 de diciembre del 2017.—Lic. Gerson Joab González Varela, Notario.—1 vez.—( IN2017198210).

Ante esta notaría, la sociedad Servicios de Soporte y Asistencia Agrocañera del Tempisque Ssaat S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veinticuatro mil setecientos diecinueve, con domicilio en San José segundo piso del edificio Vista del Parque en Sabana Oeste, ciento veinticinco metros al sur de las oficinas de Canal Siete. Reforma la cláusula sexta del pacto social.—San José, cinco de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Rogelio González Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2017198213 ).

Por escritura otorgada ante mí a las diez horas del siete de diciembre del dos mil diecisiete, se modificó cláusula quinta del acta constitutiva de la sociedad denominada Cañón de La Vieja Lodge S. A.—Liberia, siete de diciembre de dos mil diecisiete.—Licda. Eugenia Abellán Morera, Notaria.—1 vez.—( IN2017198214 ).

La sociedad Besafety LLC Sociedad Civil, reformó la cláusula primera del pacto constitutivo y nombró dos nuevos administradores.—San José, seis de diciembre de dos mil 2017.—Lic. Sandra Arauz Chacón, Notaria.—1 vez.—( IN2017198215 ).

Ante esta notaria, se protocolizó el acuerdo de socios para disolver la sociedad Goalta de San Carlos Sociedad Anónima.—San José, 6 de diciembre del 2017.—Lic. Sandra Arauz Chacón, Notaria.—1 vez.—( IN2017198216 ).

La suscrita Mery Jane Mora Gómez, mayor, casada, administradora de empresas, portadora de la cédula de identidad número 1-1051-0732, vecina de San José, en mi condición de apoderada generalísima sin límite de suma, de la sociedad STCR (Costa Rica) Trust And Escrow Company Limited S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-328440, por medio del presente edicto informo que, como titular en calidad Fiduciaria de más del cincuenta y un por ciento de las cuotas que representan la totalidad del capital social de 3-102-595144 SRL, cédula jurídica número 3-102-595144, y debidamente instruida al efecto, compareceré, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, cinco de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Mariela Mora Morales, Notaria.—1 vez.—( IN2017198217 ).

Por escritura otorgada ante este notario, a las diecisiete horas del cinco de diciembre del dos mil diecisiete, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de: Still In The Right Mood Sociedad Anónima, mediante la cual se disuelve la compañía.—San José, cinco de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—( IN2017198219 ).

Mediante escritura de las diez horas con treinta minutos del 14 de noviembre del 2017, la sociedad: Luci Lamar L&L de Costa Rica S. A. Se nombra nuevo presidente, y se reforma cláusula primera del domicilio social. Lic. Einar José Villavicencio López, notario público de Playa Brasilito, cédula Nº 107440485, teléfono: 2654-4321.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—1 vez.—( IN2017198220 ).

La suscrita Mery Jane Mora Gómez, mayor, casada, administradora de empresas, portadora de la cédula de identidad Nº 1-1051-0732, vecina de San José, en mi condición de apoderada generalísima sin límite de suma, de la sociedad: STCR (Costa Rica) Trust And Escrow Company Limited S. A., con cédula de persona jurídica Nº 3-101-328440, por medio del presente edicto informo que, como titular

siete uno cuatro, quien es dueño del cien por ciento del capital social de Shannon Constructions Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cuarenta y dos mil setecientos treinta, solicitando el cese de disolución de la sociedad mencionada, encontrándose dentro del plazo y facultado por el Transitorio II de la Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, seis de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario.—1 vez.—( IN2017198208 ).

Se hace saber: Que en mi notaría al ser las diecisiete horas del día catorce de noviembre del dos mil diecisiete, comparecieron los señores William Christopher Tubman, portador de la cédula de residencia número uno tres siete dos cero cero cero cero dos siete uno cuatro, y Phillip Vincent Lion, portador del pasaporte número cuatro siete uno dos tres cuatro tres dos seis, quienes son dueños del cien por ciento del capital social de Glen Dubh Limitada, con cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos cuarenta y un mil cuatrocientos treinta y seis, solicitando el cese de disolución de la sociedad mencionada, encontrándose dentro del plazo y facultado por el Transitorio II de la Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, seis de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario.—1 vez.—( IN2017198209 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número trecientos cincuenta y uno se protocoliza acta de Mare Portus Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-718206, domiciliada en Quepos, ciento cincuenta metros este del Hotel Layla, en la cual se reforman las cláusulas de sus estatutos constitutivos, mismos que dirán de la siguiente forma: “Primera: La sociedad se denominará Grupo Jrino Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, pudiendo ser abreviada como Grupo Jrino S. A. Segunda: El domicilio social se establece en Heredia, San Rafael de Heredia, de la Clínica Doctor Naranjo, doscientos metros al sur y cincuenta metros al Oeste, con la posibilidad de abrir agencias y sucursales dentro y fuera del territorio nacional. Tercera: El objeto de la sociedad será en general, el ejercicio amplio del comercio, construcción, logística, agregados, software y tecnología, agroindustria, servicios, además, podrá formar parte de otras sociedades, así como comprar, vender, hipotecar, pignorar, dar en préstamo o en arrendamiento toda clase de bienes muebles e inmuebles, derechos reales y personales, en el tanto que haya sido aprobado mediante mayoría simple en asamblea de socios. Además, podrá participar con títulos valores, contratar con otras sociedades; y en general realizar toda clase de actos jurídicos permitidos por la Ley y los Estatutos incluyendo, pero no exclusivamente, contratos y toda clase de gestiones administrativas, judiciales y extrajudiciales; podrá dar y recibir bienes en fideicomiso, por contrato, testimonio o por testamento. Así mismo puede participar en licitaciones y contratos públicos y privados. Novena: La sociedad será administrada por una junta directiva compuesta por tres miembros, sean presidente, secretario y tesorero, quienes durarán en su cargo durante todo el plazo social, y podrán ser reelegidos por asamblea general una o más veces, por mismos períodos; el nombramiento se entenderá prorrogado hasta que en asamblea general queden en firmes nuevos nombramientos. La junta directiva puede otorgar poderes hasta por veinte mil dólares, moneda de los Estados Unidos de Norteamérica. La representación judicial y extrajudicial corresponderá al presidente y al secretario quienes tendrán facultades de apoderados generalísimos, el presidente sin límite de suma y la secretaria con límite de suma hasta veinte mil dólares moneda de los Estados Unidos de Norteamérica, pudiendo actuar conjunta o separadamente facultades que indica el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, pudiendo sustituir y delegar sus poderes en todo o en parte, reservándose o no su ejercicio, revocar dichas sustituciones o delegaciones y efectuar otras nuevas. Décima: Los miembros de la junta directiva pueden o no ser accionistas. Dicho órgano dictará los reglamentos de la sociedad, podrá designar gerente, apoderados o representantes, con las denominaciones, poderes y remuneraciones que estime convenientes. Deberá formular el memorial de la situación social con balance, pérdidas o beneficios habidos, cuenta de dividendos e informe sobre acciones sin redimir en su caso, y promover e impulsar los negocios de la empresa y organizarlo del modo que mejor convenga a los intereses sociales. La junta directiva se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando lo convoque el presidente por cualquier

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del cien por ciento capital social.—San José, 06 de diciembre de año 2017.—Lic. José María Penabad B., Notario Público.—1 vez.—( IN2017198229 ).

La suscrita Mery Jane Mora Gómez, mayor, casada, administradora de empresas, portadora de la cédula de identidad número 1-1051-0732, vecina de San José, en mi condición de apoderada generalísima sin límite de suma, de la sociedad STCR (Costa Rica) Trust And Escrow Company Limited, SA, con cédula de persona jurídica número 3-101-328440, por medio del presente edicto informo que, como titular en calidad Fiduciaria de más del cincuenta y un por ciento de las cuotas que representan la totalidad del capital social de 3-102-608456 SRL, cédula jurídica número 3-102-608456, y debidamente instruida al efecto, compareceré, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el diario oficial La Gaceta.—San José, cinco de diciembre del dos mil diecisiete.—Licda. Mariela Mora Morales, Notaria.—1 vez.—( IN2017198231 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, la sociedad Soluciones Digitales de Almacenamiento Sociedad Anónima-, modifica la cláusula quinta de su pacto social, para que se lea, quinta: el capital social de la compañía es la suma de sesenta y ocho millones seiscientos veinticinco mil colones, representado por ciento ochenta y tres acciones comunes y nominativas de trescientos setenta y cinco mil colones cada una, suscrito y pagado oportunamente y en la forma y proporción que constan en esta acta y del libro de registro de accionistas que debidamente legalizado lleva la sociedad. Las acciones o certificados de acciones llevaran la firma del presidente de la sociedad. Se hace esta publicación para los fines pertinentes.—Alajuela, 7 de diciembre 2017.—Lic. Adrián Alvarado Corella, Notario.—1 vez.—( IN2017198232 ).

Por escritura otorgada las doce horas del seis de diciembre de dos mil diecisiete, se solicita al Registro el cese de la disolución de la sociedad Maquinaria Nelmax S. A. cedula jurídica tres-ciento uno-quinientos dieciocho mil quinientos veintitrés.—San José, seis de diciembre de dos mil diecisiete.—Lic. Daniel León Núñez, Notario.—1 vez.—( IN2017198233 ).

La suscrita Mery Jane Mora Gómez, mayor, casada, administradora de empresas, portadora de la cédula de identidad número 1-1051-0732, vecina de San José, en mi condición de apoderada generalísima sin límite de suma, de la sociedad STCR (Costa Rica) Trust And Escrow Company Limited, S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-328440, por medio del presente edicto informo que, como titular en calidad fiduciaria de más del cincuenta y un por ciento de las cuotas que representan la totalidad del capital social de 3-102-608455 SRL, cédula jurídica número 3-102-608455, y debidamente instruida al efecto, compareceré, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el diario oficial La Gaceta.—San José, cinco de diciembre del dos mil diecisiete.—Licda. Mariela Mora Morales, Notaria.—1 vez.—( IN2017198234 ).

El suscrito, Dennis Glen Hamel, mayor, ciudadano estadounidense, con único apellido en razón de su nacionalidad, siendo este Hamel, empresario, portador del pasaporte de su país número Cuatro cinco cinco uno dos cinco cero seis siete, vecino de Heredia, por medio del presente edicto informo que, como titular de la totalidad del capital de las acciones que representan la totalidad del capital social de MENS Sana Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos mil seiscientos noventa y cuatro, con domicilio social en San José, Avenida Central, Calle central, Edificio Cosiol, segundo piso; comparezco, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas

en calidad fiduciaria de más del cincuenta y un por ciento de las cuotas que representan la totalidad del capital social de: 3-102-595423 SRL, cédula jurídica Nº 3-102-595423, y debidamente instruida al efecto, compareceré, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas Nº 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, cinco de diciembre del dos mil diecisiete.—Mery Jane Mora Gómez, Apoderada Generalísima.—1 vez.—( IN2017198221 ).

La suscrita Mery Jane Mora Gómez, mayor, casada, administradora de empresas, portadora de la cédula de identidad Nº 1-1051-0732, vecina de San José, en mi condición de apoderada generalísima sin límite de suma, de la sociedad: STCR (Costa Rica) Trust And Escrow Company Limited S. A., con cédula de persona jurídica Nº 3-101-328440, por medio del presente edicto informo que, como titular en calidad fiduciaria de más del cincuenta y un por ciento de las cuotas que representan la totalidad del capital social de: 3-102-608448 SRL, cédula jurídica Nº 3-102-608448, y debidamente instruida al efecto, compareceré, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas Nº 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, cinco de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Mariela Mora Morales, Notaria.—1 vez.—( IN2017198223 ).

Por escritura número ciento ochenta y cinco-dos, otorgada ante esta notaría, a las veinte horas del diecinueve de noviembre del dos mil diecisiete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Papel Arte S. A., entidad con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y seis mil setecientos treinta y tres; en la cual se acuerda disolver la sociedad.—Heredia, diecinueve de noviembre del dos mil diecisiete.—Licda. Erika Patricia Guido Díaz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017198225 ).

La suscrita Mery Jane Mora Gómez, mayor, casada, administradora de empresas, portadora de la cédula de identidad número 1-1051-0732, vecina de San José, en mi condición de apoderada generalísima sin límite de suma, de la sociedad STCR (Costa Rica) Trust And Escrow Company Limited, SA, con cédula de persona jurídica número 3-101-328440, por medio del presente edicto informo que, como titular en calidad fiduciaria de más del cincuenta y un por ciento de las cuotas que representan la totalidad del capital social de 3-102-608449 SRL, cédula jurídica número 3-102-608449, y debidamente instruida al efecto, compareceré, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el diario oficial La Gaceta.—San José, cinco de diciembre del dos mil diecisiete.—Mariela mora morales.—1 vez.—( IN2017198226 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las quince horas del treinta de noviembre del dos mil diecisiete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Zoana de Costa Rica, Sociedad Anónima, en la que se modifica cláusula sétima de los estatutos y se nombra junta directiva.—Limón 7 de diciembre del 2017.—Lic. Luis Fernando Torres Rueda, Notario.—1 vez.—( IN2017198228 ).

Ruth Mariela Durán Meza, portadora de la cédula de identidad número: 1-0517-0725, en calidad de dueña del cien por ciento del capital social, de la sociedad denominada Monte Sereno Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número: 3-101-147408. Por haber cancelado la totalidad de lo adeudado por Ley N°: 9024, ruega al Registro Nacional, Sección Mercantil, Sección Personas Jurídicas, el cese o estado de disolución a inscrita, lo anterior de conformidad con la reforma al transitorio segundo de la Ley Impuestos a las Personas Jurídicas N°: 9.428. Ruth Mariela Durán Meza. Dueña

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Esmeralda Cemenat Sociedad Anónima, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad. Es todo.—San José, seis de diciembre del dos mil diecisiete.—Licda. Mónica Zumbado Fallas, Notaria.—1 vez.—( IN2017198245 ).

Ante el notario público Sergio Madriz Avendaño, mediante escritura otorgada a las once horas del siete de diciembre del dos mil diecisiete, se constituyó la sociedad de esta plaza JMM de San Rafael Sociedad Anónima. Lic. Sergio Madriz Avendaño, cedula de identidad: 1- 1036-466.—San Rafael de Alajuela, a las doce horas del siete de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Sergio Madriz Avendaño, Notario.—1 vez.—( IN2017198251 ).

La suscrita Mery Jane Mora Gómez, mayor, casada, administradora de empresas, portadora de la cédula de identidad número 1-1051-0732, vecina de San José, en mi condición de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad STCR (Costa Rica) Trust And Escrow Company Limited S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-328440, por medio del presente edicto informo que, como titular en calidad Fiduciaria de más del cincuenta y un por ciento de las cuotas que representan la totalidad del capital social de 3-102-608457 SRL, cédula jurídica número 3-102-608457 y debidamente instruida al efecto, compareceré, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas N° 9428 de 21 de marzo del 2017 y su reforma.—San José, cinco de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Mariela Mora Morales, Notaria.—1 vez.—( IN2017198252 ).

La suscrita Marlene Fernández Vega, mayor, viuda una vez, pensionada, vecina de Palmares de Alajuela, frente a la Cruz Roja, portadora de la cédula de identidad número dos-ciento setenta y siete-quinientos dieciocho, por medio del presente edicto informa que, como titular de más del cincuenta y un por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de Distribuidora del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica N° tres-ciento uno-catorce mil cuatrocientos cuarenta y nueve, comparecerá dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas N° 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma.—Palmares, a las diez horas del treinta del mes de noviembre del dos mil diecisiete.—Marlene Fernández Vega.—1 vez.—( IN2017198253 ).

La suscrita Mery Jane Mora Gómez, mayor, casada, administradora de empresas, portadora de la cédula de identidad número 1-1051-0732, vecina de San José, en mi condición de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad STCR (Costa Rica) Trust and Escrow Company Limited S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-328440, por medio del presente edicto informo que como titular en calidad fiduciaria de más del cincuenta y un por ciento de las cuotas que representan la totalidad del capital social de 3-102-608458 SRL, cédula jurídica número 3-102-608458, y debidamente instruida al efecto, compareceré, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma.—San José, cinco de diciembre del dos mil diecisiete.—Mariela Mora Morales.—1 vez.—( IN2017198254 ).

Los suscritos: Willie Calderón Tabash, casado una vez, educador, vecino de San José, Higuito de San Miguel de Desamparados, quinientos metros sur de la guardia de la proximidad, con cédula de identidad número 1-0716-0145 y Randall Antonio Calderón Tabash, divorciado, comerciante, vecino de San José, San Rafael Abajo de Desamparados, Barrio Santa Cecilia, con cédula de identidad número 1-0826-0932; por medio del presente edicto informa que como titulares del cien por ciento del capital social de la compañía denominada H C T Hermanos Calderon Tabash Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y cuatro mil cuatrocientos ochenta y seis, comparecerán dentro del plazo de ley, ante notaría pública

número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el diario oficial La Gaceta.—Heredia, 28 de noviembre de 2017.—Dennis Glen Hamel, Empresario.—Licda. Karol Cristina Guzmán Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2017198236 ).

La suscrita Mery Jane Mora Gómez, mayor, casada, Administradora de Empresas, portadora de la cédula de identidad número 1-1051-0732, vecina de San José, en mi condición de apoderada generalísima sin límite de suma, de la sociedad STCR (Costa Rica) Trust And Escrow Company Limited, SA, con cédula de persona jurídica número 3-101-328440, por medio del presente edicto informo que, como titular en calidad Fiduciaria de más del cincuenta y un por ciento de las cuotas que representan la totalidad del capital social de 3-102-608452 SRL, cédula jurídica número 3-102-608452, y debidamente instruida al efecto, compareceré, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el diario oficial La Gaceta.—San José, cinco de diciembre del dos mil diecisiete.—Licda. Mariela mora morales, Notaria.—1 vez.—( IN2017198238 ).

Por escritura número 130 del tomo 17 , otorgada ante esta notaria, la señora Alejandra Monge Gómez, mayor, casada una vez, secretaria, cedula 3-306-750, en su condición de propietaria de 99 acciones de la sociedad Coconut Point Sociedad Anónima, persona jurídica número 3-101-416592, esta solicitando el cese de la disolución de la sociedad.—Carago, 7 de diciembre del 2017.—Licda. Lucrecia Rojas Calvo, Notaria.—1 vez.—( IN2017198239 ).

Ante esta notaría, por medio de la escritura 34 al ser las 12:00 horas del 30 de noviembre 2017, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad 3-101-740311 S. A., se modificó la cláusula sétima del pacto social, la representación y en sus cargos. Es todo—San José, 07 de diciembre del 2017.—Licda. María Carpintero Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2017198241 ).

mediante escritura número noventa y siete otorgada a las quince horas cincuenta minutos del seis de diciembre del año dos mil diecisiete ante la notaria Jessica Rodriguez Jara se protocoliza acta para realizar modificación de junta directiva de la sociedad anónima Transportes Unidos Castro Garcia U Nacional E Internacional S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-dos ocho seis cuatro cuatro siete. San Rafael de Poás, Alajuela, seis de diciembre del dos mil diecisiete.—Licda. Jessica Rodriguez Jara, Notaria.—1 vez.—( IN2017198242 ).

Mediante escritura número noventa y seis otorgada a las diez horas del seis de diciembre del año dos mil diecisiete, ante la notaria Jéssica Rodriguez Jara se protocoliza acta para realizar aumento de capital de la sociedad anónima Moto Servicio Husa S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-dos tres cinco cinco cero seis.—San Rafael de Poás, Alajuela, seis de diciembre del dos mil diecisiete.—Licda. Jéssica Rodriguez Jara, Notaria.—1 vez.—( IN2017198243 ).

La suscrita Mery Jane Mora Gómez, mayor, casada, administradora de empresas, portadora de la cédula de identidad número 1-1051-0732, vecina de San José, en mi condición de apoderada generalísima sin límite de suma, de la sociedad STCR (Costa Rica) Trust And Escrow Company Limited, SA, con cédula de persona jurídica número 3-101-328440, por medio del presente edicto informo que, como titular en calidad Fiduciaria de más del cincuenta y un por ciento de las cuotas que representan la totalidad del capital social de 3-102-608454 SRL, cédula jurídica número 3-102-608454, y debidamente instruida al efecto, compareceré, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el diario oficial. La Gaceta.—San José, cinco de diciembre del dos mil diecisiete.—Licda. Mariela Mora Morales, Notaria.—1 vez.—( IN2017198244 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del seis de diciembre del dos mil diecisiete, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad La

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a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional el cese de la disolución de la sociedad al amparo de los dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley de Personas Jurídicas N° 9428 del 21 de marzo del 2017 y su reforma.—San José, a las ocho horas del 4 de diciembre del 2017.—Willie Calderón Tabash.—Randall Antonio Calderón Tabash.—Lic. Carlos Enrique Chaves Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2017198256 ).

El suscrito: Karl Heinz Single, casado una vez, empresario, vecino de San José, Pozos de Santa Ana, Residencial Vista Azul, casa número tres, ciudadano alemán, quien no usa segundo apellido en razón de su nacionalidad, con cédula de residencia número 127600061612; por medio del presente Edicto informa que, corno titular del cien por ciento del capital social de la compañía denominada Constructora San Gabriel Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y tres mil ochocientos dieciocho, comparecerá dentro del plazo de Ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de los dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo de 2017 y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las ocho horas del día cuatro de diciembre de 2017.—Lic. Carlos Enrique Chaves Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2017198259 ).

Yo, Carla Quant Rojas y José Lee Mcintyre, solicito al Registro Público, Sección Personas Jurídicas el cese de la disolución que ha operado en la entidad jurídica de 3-101-606619 Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-606619, de conformidad con el Decreto Legislativo 9485. Es todo.—San José a las nueve horas del día seis de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Felipe Cordero Espinoza, Notario.—1 vez.—( IN2017198262 ).

La suscrita Mery Jane Mora Gómez, mayor, casada, Administradora de Empresas, portadora de la cédula de identidad Nº 1-1051-0732, vecina de San José, en mi condición de apoderada generalísima sin límite de suma, de la sociedad STCR (Costa Rica) Trust and Escrow Company Limited S. A., con cédula de persona jurídica Nº 3-101-328440, por medio del presente edicto informo que, como titular en calidad Fiduciaria de más del cincuenta y un por ciento de las cuotas que representan la totalidad del capital social de 3-102-608470 SRL, cédula jurídica Nº 3-102-608470, y debidamente instruida al efecto, compareceré, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas Nº 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, cinco de diciembre del dos mil diecisiete.—1 vez.—Mariela Mora Morales.—( IN2017198263 ).

Yo, Carla Quant Rojas y José Lee Mcintyre, solicito al Registro Público, Sección Personas Jurídicas el cese de la disolución que ha operado en la entidad jurídica de Filial Diecinueve Salamanca de Monte Real Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-411371, de conformidad con el Decreto Legislativo 9485. Es todo.—San José a las 10 horas del 6 de diciembre del 2017.—Lic. Felipe Cordero Espinoza, Notario.—1 vez.—( IN2017198264 ).

El suscrito: Karl Heinz Single, casado una vez, empresario, vecino de San José, Pozos de Santa Ana, Residencial Vista Azul, casa número tres, ciudadano alemán, quien no usa segundo apellido en razón de su nacionalidad, con cédula de residencia Nº 127600061612; por medio del presente edicto informa que, como titular del cien por ciento del capital social de la compañía denominada Naturana de Bonn Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-sesenta y cinco mil novecientos cincuenta y siete, comparecerá dentro del plazo de Ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de los dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley de Personas Jurídicas Nº 9428 de 21 de marzo de 2017 y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San José,

a las ocho horas del día seis de diciembre de 2017.—Sr. Karl Heinz Single.—Lic. Carlos Enrique Chaves Hidalgo, Notario Público.—1 vez.—( IN2017198265 ).

La suscrita Mery Jane Mora Gómez, mayor, casada, administradora de empresas, portadora de la cédula de identidad Nº 1-1051-0732, vecina de San José, en mi condición de apoderada generalísima sin límite de suma, de la sociedad STCR (Costa Rica) Trust And Escrow Company Limited S. A., con cédula de persona jurídica Nº 3-101-328440, por medio del presente edicto informo que, como titular en calidad Fiduciaria de más del cincuenta y un por ciento de las cuotas que representan la totalidad del capital social de 3-102-608472 SRL, cédula jurídica Nº 3-102-608472, y debidamente instruida al efecto, compareceré, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas Nº 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, cinco de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Mariela Mora Morales, Notaria.—1 vez.—( IN2017198266 ).

Mediante escritura número treinta y tres, otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas del cinco de diciembre del dos mil diecisiete, se reformaron las cláusulas primera y segunda del pacto social de la compañía DH Análisis Centroamericanos S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cinco mil trescientos sesenta y ocho.—San José, seis de diciembre del dos mil diecisiete.—Licda. Ana Elena Castillo Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2017198267 ).

Los suscritos Richard Newton Mathis, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de vecino de Herradura de Garabito, Faro Escondido, Villas Mirador, número uno, portador de la cédula de identidad número cédula de residencia número: uno ocho cuatro cero cero cero tres ocho dos nueve tres cuatro, y Laura Patricia Campos Ramírez, mayor, casada una vez, comerciante, vecina Herradura de Garabito, Faro Escondido, Villas Mirador número uno, con cedula de identidad número: seis-dos ocho cinco-seis uno seis, por medio del presente edicto informamos que, como titulares del cien por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de Mundo Verde de Playa Hermosa Sociedad Anónima, domiciliada en Puntarenas Jacó, Garabito Altos de la Licorera Jacó, Oficina Pacific Law & Consulting Firm, cédula jurídica número: tres-uno cero uno-seis cero cuatro dos cuatro cinco, comparecerán, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el diario oficial La Gaceta.—Jacó a las 14:00 horas del 28 del mes de noviembre del año dos mil diecisiete. Es todo.—Licda. Cinthia Vargas Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2017198269 ).

La suscrita Mery Jane Mora Gómez, mayor, casada, administradora de empresas, portadora de la cédula de identidad número 1-1051-0732, vecina de San José, en mi condición de apoderada generalísima sin límite de suma, de la sociedad STCR (Costa Rica) Trust And Escrow Company Limited S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-328440, por medio del presente edicto informo que, como titular en calidad Fiduciaria de más del cincuenta y un por ciento de las cuotas que representan la totalidad del capital social de 3-102-608474 SRL, cédula jurídica número 3-102-608474, y debidamente instruida al efecto, compareceré, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, cinco de diciembre del dos mil diecisiete.—Licda. Mariela Mora Morales, Notaria.—1 vez.—( IN2017198270 ).

Se publica disolución de la sociedad denominada Click Publicidad y Diseño S. A., cédula jurídica 3-101-653804, según escritura 440-5, otorgada a las 18 horas 50 minutos del tres de octubre de dos mil diecisiete, iniciada al folio 144V del tomo V del

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protocolo de la notaria Marianela Fonseca Rivera.—San José, 03 de octubre del 2017.—Licda. Marianela Fonseca Rivera, Notaria.—1 vez.—( IN2017198272 ).

La suscrita Mery Jane Mora Gómez, mayor, casada, Administradora de Empresas, portadora de la cédula de identidad número 1-1051-0732, vecina de San José, en mi condición de apoderada generalísima sin límite de suma, de la sociedad STCR (Costa Rica) Trust and Escrow Company Limited S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-328440, por medio del presente edicto informo que, como titular en calidad Fiduciaria de más del cincuenta y un por ciento de las cuotas que representan la totalidad del capital social de 3-102-608486 SRL, cédula jurídica número 3-102-608486, y debidamente instruida al efecto, compareceré, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, cinco de diciembre del dos mil diecisiete.—Mariela Mora Morales.—1 vez.—( IN2017198273 ).

El suscrito Sergio Vargas López, abogado y notario, hago constar que en escritura número nueve, de las nueve horas del siete de diciembre del dos mil diecisiete, visible del folio siete vuelto a ocho frente del tomo ciento cincuenta, de mi protocolo; se disuelve la sociedad denominada Reta Kilos de Liberia Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cincuenta y tres mil ciento cincuenta, mediante acuerdo de socios en su domicilio social a las once horas del día veinte de octubre de dos mil diecisiete.—San Ramón, siete de diciembre del dos mil diecisiete.—Licdo. Sergio Vargas López, Notario.—1 vez.—( IN2017198275 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del día cinco de diciembre del año dos mil diecisiete, la sociedad de esta plaza Gestión Empresarial Aseconair Sociedad Anónima acuerda su disolución.—San José, 05 de diciembre de 2017.—Lic. Roberto Suñol Prego, Notario.—1 vez.—( IN2017198276 ).

La suscrita Mery Jane Mora Gómez, mayor, casada, administradora de empresas, portadora de la cédula de identidad número 1-1051-0732, vecina de San José, en mi condición de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad STCR (Costa Rica) Trust and Escrow Company Limited S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-328440, por medio del presente edicto informo que como titular en calidad fiduciaria de más del cincuenta y un por ciento de las cuotas que representan la totalidad del capital social de 3-102-608488 SRL, cédula jurídica N° 3-102-608488, y debidamente instruida al efecto, compareceré, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas N° 9428 de 21 de marzo del 2017 y su reforma.—San José, cinco de diciembre del dos mil diecisiete.—Licda. Mariela Mora Morales, Notaria.—1 vez.—( IN2017198277 ).

Los suscritos Alejandro José Coto Ramírez, cédula de identidad número tres-trescientos setenta y dos-cuatrocientos veintiuno y Sergio Andrés Coto Cerdas, cédula de identidad número uno-ochocientos setenta y seis-trescientos diecisiete, por medio del presente edicto informamos que: como titulares del ochenta y veinte por ciento respectivamente de las acciones que representan la totalidad del capital social de Villa Huacas C & C de Guanacaste Sociedad Anónima, cedula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuatro mil ochocientos sesenta, con domicilio en Guanacaste, Hojancha, Huacas, de la Iglesia Católica, trescientos metros sur y dos kilómetros este, comparecerán dentro del plazo de ley ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública, mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas N° 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma.—Cartago, 27 de noviembre del 2017.—Licda. María de los Ángeles Angulo Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2017198279 ).

La suscrita Mery Jane Mora Gómez, mayor, casada, administradora de empresas, portadora de la cédula de identidad número 1-1051-0732, vecina de San José, en mi condición de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad STCR (Costa Rica) Trust and Escrow Company Limited S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-328440, por medio del presente edicto informo que como titular en calidad fiduciaria de más del cincuenta y un por ciento de las cuotas que representan la totalidad del capital social de 3-102-608491 SRL, cédula jurídica número 3-102-608491, y debidamente instruida al efecto, compareceré, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública, mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017 y su reforma.—San José, cinco de diciembre del dos mil diecisiete.—Licda. Mariela Mora Morales, Notaria.—1 vez.—( IN2017198282 ).

La suscrita Mery Jane Mora Gómez, mayor, casada, administradora de empresas, portadora de la cédula de identidad número 1-1051-0732, vecina de San José, en mi condición de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad STCR (Costa Rica) Trust and Escrow Company Limited S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-328440, por medio del presente edicto informo que, como titular en calidad Fiduciaria de más del cincuenta y un por ciento de las cuotas que representan la totalidad del capital social de 3-102-608501 SRL, cédula jurídica número 3-102-608501 y debidamente instruida al efecto, compareceré, dentro del plazo de ley ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública, mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017 y su reforma.—San José, cinco de diciembre del dos mil diecisiete.—Mariela Mora Morales, Notaria.—1 vez.—( IN2017198283 ).

La suscrita Mery Jane Mora Gómez, mayor, casada, administradora de empresas, portadora de la cédula de identidad número 1-1051-0732, vecina de San José, en mi condición de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad STCR (COSTA RICA) Trust And Escrow Company Limited S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-328440, por medio del presente edicto informo que, como titular en calidad Fiduciaria de más del cincuenta y un por ciento de las cuotas que representan la totalidad del capital social de 3-102-608503 SRL, cédula jurídica número 3-102-608503, y debidamente instruida al efecto compareceré dentro del plazo de ley ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública, mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017 y su reforma.—San José, cinco de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Mariela Mora Morales, Notaria.—1 vez.—( IN2017198285 ).

La suscrita Mery Jane Mora Gómez, mayor, casada, administradora de empresas, portadora de la cédula de identidad número 1-1051-0732, vecina de San José, en mi condición de apoderada generalísima sin límite de suma, de la sociedad STCR (Costa Rica) Trust and Escrow Company Limited S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-328440, por medio del presente edicto informo que, como titular en calidad Fiduciaria de más del cincuenta y un por ciento de las cuotas que representan la totalidad del capital social de 3-102-608504 srl, cédula jurídica número 3-102-608504, y debidamente instruida al efecto, compareceré, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, cinco de diciembre del dos mil diecisiete.—Licda. Mariela Mora Morales, Notaria.—1 vez.—( IN2017198287 ).

La suscrita Mery Jane Mora Gómez, mayor, casada, administradora de empresas, portadora de la cédula de identidad número 1-1051-0732, vecina de San José, en mi condición de apoderada generalísima sin límite de suma, de la sociedad STCR

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(Costa Rica) Trust And Escrow Company Limited S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-328440, por medio del presente edicto informo que, como titular en calidad Fiduciaria de más del cincuenta y un por ciento de las cuotas que representan la totalidad del capital social de 3-102-608505 SRL, cédula jurídica número 3-102-608505, y debidamente instruida al efecto, compareceré, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, cinco de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Mariela Mora Morales, Notaria.—1 vez.—( IN2017198289 ).

Ante esta notaría, a las 10:00 horas del siete de diciembre del 2017, con la comparecencia del ochenta por ciento del capital social, se solicita el cese de la disolución de Cahupamu Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-141887, mediante la escritura número 42, del tomo 08 del protocolo de la Licda. Hannia Mayela Cubero Li.—San José, siete de diciembre de dos mil diecisiete.—Licda. Hannia Mayela Cubero Li, Notaria.—1 vez.—( IN2017198291 ).

La suscrita Mery Jane Mora Gómez, mayor, casada, administradora de empresas, portadora de la cédula de identidad número 1-1051-0732, vecina de San José, en mi condición de apoderada generalísima sin límite de suma, de la sociedad STCR (Costa Rica) Trust and Escrow Company Limited S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-328440, por medio del presente edicto informo que, como titular en calidad Fiduciaria de más del cincuenta y un por ciento de las cuotas que representan la totalidad del capital social de 3-102-608506 SRL, cédula jurídica número 3-102-608506, y debidamente instruida al efecto, compareceré, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, cinco de diciembre del dos mil diecisiete.—Mariela Mora Morales.—1 vez.—( IN2017198292 ).

Por escritura otorgada en esta notaría a las quince horas del día veinticuatro de noviembre del dos mil diecisiete, se acordó disolver la sociedad denominada Paxpan Sociedad Anónima.—San Vicente de Moravia, cinco de diciembre del año dos mil diecisiete.—Lic. Jeffry Gerardo Ortega Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2017198293 ).

La suscrita Mery Jane Mora Gómez, mayor, casada, administradora de empresas, portadora de la cédula de identidad número 1-1051-0732, vecina de San José, en mi condición de apoderada generalísima sin límite de suma, de la sociedad STCR (Costa Rica) Trust And Escrow Company Limited S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-328440, por medio del presente edicto informo que, como titular en calidad Fiduciaria de más del cincuenta y un por ciento de las cuotas que representan la totalidad del capital social de 3-102-608507 SRL, cédula jurídica número 3-102-608507, y debidamente instruida al efecto, compareceré, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, cinco de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Mariela Mora Morales, Notaria.—1 vez.—( IN2017198294 ).

La suscrita Mery Jane Mora Gómez, mayor, casada, administradora de empresas, portadora de la cédula de identidad número 1-1051-0732, vecina de San José, en mi condición de apoderada generalísima sin límite de suma, de la sociedad STCR (Costa Rica) Trust and Escrow Company Limited S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-328440, por medio del presente edicto informo que, como titular en calidad Fiduciaria de más del cincuenta y un por ciento de las cuotas que representan la totalidad del capital social de 3-102-608508 srl, cédula

jurídica número 3-102-608508, y debidamente instruida al efecto, compareceré, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, cinco de diciembre del dos mil diecisiete.—Licda. Mariela Mora Morales, Notaria.—1 vez.—( IN2017198296 ).

Ante esta notaría comparecen los señores Sergio Artavia Barruntes, cédula de identidad 6-186-213 y Dunia Campos Ureña, cédula 1-647-755, quienes representan el cien por ciento del capital social de la sociedad Montes Galápagos S. A., cédula jurídica N° 3-101-180182, a solicitar al Registro Nacional el cese de su disolución, de manera que esta sociedad quede en la misma condición en que se encontraba antes de su disolución, con los efectos retroactivos que ello conlleva, según lo regulado por la Reforma del Transitorio II de la Ley N° 9428, Impuesto de las Personas Jurídicas de 21 de marzo del 2017. Lic. Sergio Quesada González, al tel. 2234-0728 y/o Fax: 2253-5667.—Lic. Sergio Quesada González, Notario.—1 vez.—( IN2017198306 ).

La suscrita Mery Jane Mora Gómez, mayor, casada, administradora de empresas, portadora de la cédula de identidad número 1-1051-0732, vecina de San José, en mi condición de apoderada generalísima sin límite de suma, de la sociedad STCR (Costa Rica) Trust and Escrow Company Limited S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-328440, por medio del presente edicto informo que, como titular en calidad Fiduciaria de más del cincuenta y un por ciento de las cuotas que representan la totalidad del capital social de 3-102-608509 srl, cédula jurídica número 3-102-608509, y debidamente instruida al efecto, compareceré, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta San José, cinco de diciembre del dos mil diecisiete.—Mariela Mora Morales.—1 vez.—( IN2017198308 ).

Ante esta notaría se constituye Kwsiles Company Sociedad Anónima, en Alajuela a las quince horas del cuatro de diciembre del año dos mil diecisiete.—Lic. Alejandra Castro García, Notaria.—1 vez.—( IN2017198310 ).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las nueve horas del siete de diciembre del dos mil diecisiete, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada ADC & HAS Holding S. A. Donde se acuerda modificar la cláusula primera del pacto social.—San José, siete de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Alonso José Fonseca Pión, Notario.—1 vez.—( IN2017198313 ).

La suscrita Leybi Milena Hernández Murillo, mayor de edad, casada en primeras nupcias, abogada y notaria, portadora de la cédula de identidad N° 5-0212-0752, vecina de San José, por medio del presente edicto informo que, como titular de más del cincuenta y un por ciento de las cuotas que representan la totalidad del capital social de 3-102-608510 SRL, cédula jurídica N° 3-102-608510 compareceré, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas N° 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, cinco de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Mariela Mora Morales, Notaria.—1 vez.—( IN2017198314 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria el día de hoy los señores Mónica Lleras Barrantes y Juan José Monge Monge quienes conforma el cien por ciento del capital social, solicitaron al registro proceder a suspender la disolución de la sociedad Consorcio JJM Molleba Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos setenta y seis mil setecientos sesenta y seis, en aplicación a lo dispuesto por el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho reformado a su vez

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por la Ley nueve mil cuatrocientos ochenta y cinco.—San José, siete de diciembre del dos mil diecisiete.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2017198315 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a 13:30 horas del día 6 de diciembre del 2017, se disuelve sociedad D Y R Corona S. A. Es todo.—San José, siete de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Guillermo Sánchez Sava, Notario.—1 vez.—( IN2017198319 ).

Mediante escritura Nº 08-29 otorgada ante mí, la sociedad: Transportes Marxin del Sur S. A., cédula jurídica Nº 3-101-466950, modificó su domicilio social y se nombró nueva junta directiva.—San Isidro de Pérez Zeledón, 07 de diciembre del 2017.—Lic. Ronny Jiménez Porras, Notario.—1 vez.—( IN2017198321 ).

Nosotros, Laura Ortiz Fernández, cédula número uno-cero novecientos cincuenta y ocho-cero ochocientos sesenta y dos, y Sergio Ortiz Fernández, cédula número uno-mil setenta y uno-cero setecientos ochenta y cinco, en nuestra condición de dueños del cien por ciento, a razón de cincuenta por ciento cada uno, del capital social de la sociedad: Aguas Preciosas Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y siete mil seiscientos cincuenta y seis, solicitamos al Registro de Personas Jurídicas, el cese de la disolución de dicha sociedad de conformidad con el Transitorio II de la Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, seis de diciembre del dos mil diecisiete.—Laura Ortiz Fernández.—Sergio Ortiz Fernández.—1 vez.—( IN2017198322 ).

La suscrita Claire Luise (nombre), Govan (apellido único en razón de su nacionalidad: Holandesa), mayor de edad, casada una vez, del hogar, con pasaporte vigente de su país número: C cuatro F C Z cuatro uno M F, vecina de dieciséis Park Ave, Oakville, Ontario, L seis J tres X ocho, Canadá, por medio del presente edicto informa que, como titular de más del cincuenta y un por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de: Residence Club Suite Seis Mil Quinientos Once II El Pelícano Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-447234, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas Nº 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Dominical, Osa, Puntarenas, al ser las diez horas del 06 de diciembre del 2017.—Claire Luise Govan.—1 vez.—( IN2017198323 ).

Por escritura otorgada a las nueve horas con veintisiete minutos del veintisiete de octubre del dos mil diecisiete, la totalidad del capital social de la sociedad Inversiones Romoli S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos ocho mil setenta y nueve, con vista en lo estipulado en el Transitorio II Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, solicita el cese de la disolución de dicha empresa.—Tres Ríos, 05 de diciembre del 2017.—Licda. Roxana Sanabria Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2017198326 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las trece horas del cinco de diciembre del dos mil diecisiete, se protocolizó el acta número nueve de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, de la sociedad denominada Gestionadora Internacional Servicrédito Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo, referente al domicilio social.—San José, siete de diciembre del dos mil diecisiete.—Licda. Paola Tamara Cerdas Bolívar, Notaria.—1 vez.—( IN2017198327 ).

Mediante escritura otorgada ante mi notaría, a las 16:00 horas del 23 de noviembre del 2017, protocolicé acta de asamblea de accionistas de la sociedad Castro Media Group S. A., cédula jurídica 3-101-717576, donde acuerda reformar cláusula segunda pacto constitutivo en cuanto a que el domicilio será en San José, Pavas, Urbanización La Favorita, del Súper Boulevar, una cuara al sur y 125 metros al oeste, décima casa a la derecha desde la esquina, sobre avenida 25-A, casa de 2 plantas propiedad de familia Castro Barrantes, frente a un edificio de apartamentos, además nombró como nuevo Tesorero de la Junta Directiva a Arturo Castro Ugalde, y Fiscal a Luis Alfredo Castro Barrantes.—Lic. Octavio Castiglioni Vásquez, Notario.—1 vez.—( IN2017198328 ).

Por escritura otorgada a las quince horas del cinco de diciembre del dos mil diecisiete, se constituyó la sociedad, Grupo Sister & SIS Sociedad Anónima. Plazo social noventa y nueve años. Capital diez mil colones.—Tres Ríos, 05 de diciembre del 2017.—Licda. Roxana Sanabria Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2017198329 ).

Por escritura numero ciento ochenta y ocho-nueve otorgada ante esta notaria el día seis de diciembre del dos mil diecisiete, con la comparecencia del total del capital social, solicitaron al registro proceder a suspender la disolución de la sociedad Inversiones Nortetoma S. A., cuya cedula de personas jurídica es 3-101-225425, en aplicación a lo dispuesto por el transitorio segundo de la ley nueve mil cuatrocientos veintiocho reformado a su vez por la ley nueve mil cuatrocientos ochenta y cinco.—San José seis de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. José Alexander Chacón Barquero, Notario.—1 vez.—( IN2017198334 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las doce horas del siete de diciembre del dos mil diecisiete, se protocolizó el acta número nueve de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, de la sociedad denominada Kharpa Sociedad Agencia de Seguros Sociedad Anónima, mediante la cual se nombró nueva junta directiva.—San José, siete de diciembre del dos mil diecisiete.—Licda. Paola Tamara Cerdas Bolívar, Notaria.—1 vez.—( IN2017198335 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, en la ciudad de San José, a las nueve horas del día de hoy se protocolizó acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de BMC Confort Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma íntegramente el pacto social, se revocan nombramientos y se hacen nuevos.—San José, siete de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Leonardo Esteban Chacón Godínez, Notario.—1 vez.—( IN2017198336 ).

Por escritura número ciento tres, otorgada a las dieciséis horas del día de veintinueve de noviembre del dos mil diecisiete, por acuerdo de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Setenta y Siete Mil Cuatrocientos Dieciocho Sociedad Anónima, se solicita su disolución por acuerdo de socios.—Licda. Natalia María González Bogarín, Notaria.—1 vez.—( IN2017198337 ).

Inversiones Agrícolas y Comerciales T Y R S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-setenta y dos mil setecientos setenta y siete, domiciliada en San José, Santa Ana, trescientos metros al este y cien metros al noreste del Centro Comercial la Guaria, comunica que está solicitando el cese de la disolución de conformidad con el Alcance número doscientos cincuenta de la edición número ciento noventa y siete del Diario Oficial La Gaceta, en donde fue reformado el transitorio II de la Ley Impuesto a las Personas Jurídicas, número nueve mil cuatrocientos ochenta y cinco. Cualquier interesado en el presente asunto comunicarse al Departamento de Personas Jurídicas del Registro Nacional.—San José, seis de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Yorleny Murillo Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2017198339 ).

Por escritura otorgada a las diez horas del seis de diciembre dos mil diecisiete, ante la suscrita notaria, se solicita el cese de la disolución de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seis Dos Cuatro Cero Cinco Siete Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica tres-ciento uno-tres-ciento uno-seis dos cuatro cero cinco siete. Carné 8969.—San José, seis de diciembre del dos mil diecisiete.—Licda. Carmen Soto Montero, Notaria.—1 vez.—( IN2017198340 ).

Por escritura otorgada a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del seis de diciembre dos mil diecisiete, ante la suscrita notaria, se solicita el cese de la disolución de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seis Dos Nueve Seis Dos Siete Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica tres-ciento uno- seis dos nueve seis dos siete. Carné 8969.—San José, seis de diciembre del dos mil diecisiete.—Licda. Carmen Soto Montero, Notaria.—1 vez.—( IN2017198342 ).

Por escritura de esta notaría, de las dieciocho horas del dieciséis de noviembre del dos mil diecisiete Celco de Costa Rica S. A., modifica cláusula sétima del pacto social y nombra gerente general. Escritura otorgada ante el notario público Luis Anselmo Solano Vargas.—Lic. Luis Anselmo Solano Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2017198343 ).

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Que mediante escritura número 146-7 de las 8:00 horas del día 9 de noviembre del 2017, otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta número 2 de El Itabo Florecido Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101- 427594, donde se modifica domicilio social y se nombra nueva junta directiva.—San José, 10 de noviembre del 2017.—Licda. Paola Arias Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2017198344 ).

El suscrito Jorge Mario Murillo Rodríguez, mayor, casado una vez, Comerciante, vecino de Llorente Tibás, del Laboratorio Aduanero doscientos metros al este, casa número tres, portador de la cédula de identidad número uno-novecientos cuarenta y dos-ochocientos treinta. Por medio del presente edicto informa que, como titular de más del cincuenta y un por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de Casa Crisleli Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuatro mil cuatrocientos cincuenta y seis, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número nueve mil cuatrocientos veintiocho de veintiuno de marzo del dos mil diecisiete, y su reforma.—Tibás, a las quince horas del cuatro de diciembre del dos mil diecisiete.—Licda. Rosina Anabelle Fait Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2017198345 ).

El suscrito Gilbert Luis Gómez Salgado, mayor, divorciado, agente de aduana, vecino de Goicoechea, Guadalupe, San Francisco, cédula de identidad Nº 6-129-677, por medio del presente edicto informa que, como titular de más del cincuenta y un por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de la sociedad Asesoría Aduanera Costarricense S. A., cédula jurídica Nº 3-101-177315, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas Nº 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta. Gilbert L. Gómez Salgado, ced. 6129677.—San José, al ser las trece horas, del día 7 de diciembre del 2017.—Gilbert L. Gómez Salgado.—1 vez.—( IN2017198346 ).

Se hace constar que la empresa Tubérculos Ceci Loría S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-600160, se disuelve.—San José, 06 de diciembre de 2017.—Lic. Jaime Weisleder Weisleder, Notario.—1 vez.—( IN2017198348 ).

Rafael, Flora, Clotilde, Consuelo y Eduardo, todos Montoya Madrigal y dueños del cien por ciento de las acciones de la sociedad Finca Montoya de Ochomogo Sociedad Anónima. Le solicitan al Registro la suspensión de la disolución de la sociedad.—Cartago, 01 de diciembre del 2017.—Lic. Arnoldo Chryssopoulos Morúa, Notario.—1 vez.—( IN2017198349 ).

Esteban Delgado Fernández y Jesús Delgado Guerrero, solicitan el cese de la disolución de la sociedad Jabillo Lodge S. A., cédula jurídica Nº 3-101-633449, mediante escritura Nº 220, visible al folio 106 vuelto del protocolo 15 del notario Randall Fallas Castro, con fecha de otorgamiento de las 18:00 horas del 21 de noviembre del 2017.—Lic. Randall Fallas Castro, Notario.—1 vez.—( IN2017198351 ).

El suscrito Michael Hartill, mayor, casado una vez, administrador de empresas, con un solo apellido en razón de su nacionalidad: estadounidense, con pasaporte de su país número: 112919060, con cédula de residencia número: 184000318207, vecino de Carmen Lira, Barranca, Puntarenas, en las instalaciones de la empresa Claymore, por medio del presente edicto informo que, como titular del cien por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de la sociedad: Administradora Claymore Centroamericana S. A., cédula jurídica Nº 3-101-498902, compareceré, dentro del plazo de ley, ante notaría pública, a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas Nº 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Esparza, Puntarenas, a las doce horas y cinco minutos del lunes 04 de diciembre del 2017.—Sr. Michael Hartill.—Lic. Carlos Luis Mellado Soto, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2017198353 ).

El suscrito, Alejandro Herrera Duarte, soltero, pensionado, cédula 5-0088-770, vecino de San Juan Chiquito de Esparza, por medio del presente edicto informo que, como titular del cien por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de la sociedad Finca El Cerro de Esparza S. A., cédula jurídica 3-101-573688, compareceré, dentro del plazo de ley, ante notaría pública, a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Esparza, Puntarenas, a las dieciocho horas y cinco minutos del 30 de noviembre del año 2017.—Sr. Alejandro Herrera Duarte.—Lic. Carlos Luis Mellado Soto, Notario.—1 vez.—( IN2017198354 ).

A las nueve horas del primero de diciembre del dos mil diecisiete, se solicita cese de disolución de la sociedad Inversiones Veraniega Sociedad Anónima.—Licda. Heidy Patricia Ramírez Chacón, Notaria.—1 vez.—( IN2017198355 ).

A las diez horas del primero de diciembre del dos mil diecisiete, se solicita cese de disolución de la sociedad Inversiones Mambo del Caribe Sociedad Anónima.—Licda. Heidy Patricia Ramírez Chacón, Notaria.—1 vez.—( IN2017198357 ).

Que mediante escritura número 412-1, de las 15:00 horas del 28 de noviembre del 2017, otorgada ante la Licda. Natalia Alfaro Bermúdez, carné: 19063, los dueños y representantes del total del capital social solicitan formalmente al Registro la Habilitación y cese de la disolución que por ley 9024, sufrió su representada Cabinas Jorhel Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica: 3-101-126331.—Licda. Natalia Alfaro Bermúdez, Notaria.—1 vez.—( IN2017198358 ).

A las once horas del primero de diciembre del dos mil diecisiete, se solicita cese de disolución de la sociedad Grupo Económico A K M E Inversiones Ltda.—Licda. Heidy Patricia Ramírez Chacón, Notaria.—1 vez.—( IN2017198359 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las dieciocho horas del primero de octubre del dos mil diecisiete; protocolizo acta de la sociedad Tecni Obras Limitada, mediante la cual se acuerda la disolución de dicha sociedad. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, cinco de diciembre del dos mil diecisiete.—Licda. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—( IN2017198360 ).

Por escritura setenta y uno, del tomo uno otorgada ante esta notaría el día de hoy, el señor Gianfranco Mingolla quien conforma el cien por ciento del capital social, solicita al registro proceder a suspender la disolución de la sociedad Karil Aramis Sociedad Anónima, cuya cédula de personas jurídica es tres-ciento uno-dos siete cuatro ocho cero seis, en aplicación a lo dispuesto por el transitorio segundo de la ley nueve mil cuatrocientos veintiocho reformado a su vez por la ley nueve mil cuatrocientos ochenta y cinco.—Alajuela, Palmares, cinco de diciembre de dos mil diecisiete.—Licda. Maurene Mora Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2017198361 ).

Los socios, Carlos Alberto Vargas Vargas, mayor, casado una vez, empresario, con cédula de identidad número 1-0659-0542 y Sandra Umaña Buwert, mayor, casada una vez, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número uno-ochocientos veintidós-setecientos uno, por acuerdo unánime proceden a disolver la sociedad Servicios Turísticos Vargas Buwert Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ciento sesenta y un mil ochocientos sesenta y cuatro.—San José, siete de diciembre del dos mil diecisiete.—Licda. Nancy Harbottle Morales, Notaria.—1 vez.—( IN2017198362 ).

Por escritura setenta, del tomo uno otorgada ante esta notaría, el día de hoy, el señor Gianfranco Mingolla quien conforma el cien por ciento del capital social, solicita al registro proceder a suspender la disolución de la sociedad Miran Trading Sociedad Anónima, cuya cédula de personas jurídica es tres-ciento uno-dos ocho dos tres uno nueve, en aplicación a lo dispuesto por el transitorio segundo de la ley nueve mil cuatrocientos veintiocho reformado a su vez por la ley nueve mil cuatrocientos ochenta y cinco.—Palmares. Alajuela, cinco de diciembre de dos mil diecisiete.—Licda. Maurene Mora Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2017198363 ).

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La suscrita, Marelyn Jiménez Duran, notario público con asiento en Liberia, Guanacaste; trescientos metros al sur, del Banco Popular, hace constar que se ha solicitado al Registro Nacional el cese de disolución de la sociedad Hacienda La Mata de Caña Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero uno seis dos dos tres.—Liberia, 6 de diciembre del dos mil diecisiete.—Licda. Marelyn Jiménez Duran, Notaria.—1 vez.—( IN2017198364 ).

Por escritura número treinta y seis-dos, otorgada ante el notario público, Olman Eduardo Madrigal Acuña, a las once horas del día primero de diciembre de dos mil diecisiete, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad: Kalahari Sociedad Anónima., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cincuenta mil seiscientos cuarenta y cuatro, domiciliada en San José, Moravia del Supermercado Periféricos; trescientos cincuenta metros al sur, mediante la cual se acuerda proceder a la disolución de la sociedad de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, primero de diciembre de dos mil diecisiete.—Licdo. Olman Eduardo Madrigal Acuña, Notario.—1 vez.—( IN2017198365 ).

Por escritura número treinta y seis-dos, otorgada ante el notario público, Olman Eduardo Madrigal Acuña, a las doce horas del día primero de diciembre de dos mil diecisiete, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad: Rolaceci Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos treinta y seis mil trescientos setenta y dos, domiciliada en San José, Moravia del Caballo Blanco; trescientos cincuenta metros al sur, mediante la cual se acuerda proceder a la disolución de la sociedad de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, primero de diciembre de dos mil diecisiete.—Lic. Olman Eduard Madrigal Acuña, Notario.—1 vez.—( IN2017198366 ).

Se pone en conocimiento a cualquier interesado y público en general que mediante escritura pública número ochenta y uno, de las catorce horas y veinte minutos del día nueve de noviembre del año dos mil diecisiete, en el tomo segundo del protocolo del notario, Jorge Gamboa Ureña con número de cédula de identidad uno-novecientos ochenta y cuatro-seiscientos setenta y dos, se modificó la cláusula de la representación del acta constitutiva de la sociedad Paraíso Tropical y Tours de Jacó S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y un mil seiscientos cuarenta y uno, en consecuencia ostentará la señora Miriam Herrera Herrera con cédula de residencia número uno uno siete cero cero cero cero cuatro cuatro cuatro siete tres seis, en su condición de presidenta como representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad de esta plaza. Es todo.—Jacó, Garabito de Puntarenas, siete de diciembre del año dos mil diecisiete.—Lic. Jorge Gamboa Ureña, Notario.—1 vez.—( IN2017198368 ).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de diciembre del año dos mil diecisiete, protocolice de acta de sociedad tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y siete mil ciento treinta y uno Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y siete mil ciento treinta y uno, en la que se realiza el cese de la disolución de dicha sociedad.—Ciudad Quesada, siete de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Jorge Arturo Hidalgo Quirós, notario.—1 vez.—( IN2017198370 ).

Se deja constancia que, en esta notaría, Tres-Ciento Dos-Quinientos Ocho Mil Trescientos Setenta y Nueve S.R.L., mediante escritura otorgada a las diecinueve horas con veinte minutos del seis de diciembre del dos mil diecisiete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios del tres de diciembre del dos mil diecisiete, en la cual se acuerda disolver la sociedad.—Licda. Vanessa Calvo González, Notaria.—1 vez.—( IN2017198371 ).

La suscrita Mery Jane Mora Gómez, mayor, casada, Administradora de Empresas, portadora de la cédula de identidad número 1-1051-0732, vecina de San José, en mi condición de apoderada generalísima sin límite de suma, de la sociedad STCR (Costa Rica) Trust And Escrow Company Limited S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-328440, por medio del presente edicto informo que, como titular en calidad Fiduciaria de más del cincuenta y un por ciento de las cuotas que representan la totalidad del capital social de 3-102-608513 SRL, cédula

jurídica número 3-102-608513, y debidamente instruida al efecto, compareceré, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, cinco de diciembre del dos mil diecisiete.—Licda. Mariela Mora Morales, Notaria.—1 vez.—( IN2017198537 ).

La suscrita Mery Jane Mora Gómez, mayor, casada, administradora de empresas, portadora de la cédula de identidad número 1-1051-0732, vecina de San José, en mi condición de apoderada generalísima sin límite de suma, de la sociedad STCR (Costa Rica) Trust And Escrow Company Limited S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-328440, por medio del presente edicto informo que, como titular en calidad Fiduciaria de más del cincuenta y un por ciento de las cuotas que representan la totalidad del capital social de 3-102-608514 SRL, cédula jurídica número 3-102-608514, y debidamente instruida al efecto, compareceré, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, cinco de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Mariela Mora Morales, Notaria.—1 vez.—( IN2017198541 ).

La suscrita Mery Jane Mora Gómez, mayor, casada, administradora de empresas, portadora de la cédula de identidad número 1-1051-0732, vecina de San José, en mi condición de apoderada generalísima sin límite de suma, de la sociedad STCR (Costa Rica) Trust and Escrow Company Limited S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-328440, por medio del presente edicto informo que, como titular en calidad Fiduciaria de más del cincuenta y un por ciento de las cuotas que representan la totalidad del capital social de 3-102-608515 SRL, cédula jurídica número 3-102-608515 y debidamente instruida al efecto, compareceré, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017 y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, cinco de diciembre del dos mil diecisiete.—Mariela Mora Morales.—1 vez.—( IN2017198542 ).

La suscrita Mery Jane Mora Gómez, mayor, casada, administradora de empresas, portadora de la cédula de identidad número 1-1051-0732, vecina de San José, en mi condición de apoderada generalísima sin límite de suma, de la sociedad STCR (Costa Rica) Trust And Escrow Company Limited S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-328440, por medio del presente edicto informo que, como titular en calidad Fiduciaria de más del cincuenta y un por ciento de las cuotas que representan la totalidad del capital social de 3-102-608523 SRL, cédula jurídica número 3-102-608523, y debidamente instruida al efecto, compareceré, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, cinco de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Mariela Mora Morales, Notaria.—1 vez.—( IN2017198543 ).

La suscrita Mery Jane Mora Gómez, mayor, casada, Administradora de Empresas, portadora de la cédula de identidad número 1-1051-0732, vecina de San José, en mi condición de apoderada generalísima sin límite de suma, de la sociedad STCR (Costa Rica) Trust And Escrow Company Limited S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-328440, por medio del presente edicto informo que, como titular en calidad Fiduciaria de más del cincuenta y un por ciento de las cuotas que representan la totalidad del capital social de 3-102-608530 SRL, cédula jurídica número 3-102-608530 y debidamente instruida al efecto,

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compareceré, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, cinco de diciembre del dos mil diecisiete.—Mariela Mora Morales.—1 vez.—( IN2017198544 ).

El día treinta de agosto de dos mil diecisiete mediante instrumento público número noventa y tres-veintitrés, ante esta Notaría, se protocolizó acta de la sociedad Kluskove de Atenas Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos un mil quinientos treinta y cinco; en donde se acuerda la transformación de dicha sociedad en Kluskove De Atenas Sociedad de Responsablidad Limitada.—Playa Flamingo, Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste, siete de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Luis A. Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—( IN2017198547 ).

La suscrita Florycel Cordero Alfaro, mayor, cédula número uno-cero quinientos diecinueve-cero setecientos ochenta y seis, soltera, ama de casa, vecina de San Juan de Tibás, de la municipalidad 100 metros oeste, 200 metros norte y 50 metros oeste; por medio del presente edicto informo que, como titular de la totalidad de las acciones que representan el capital social de la compañía Guicorbo de Tibás Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero doscientos sesenta y ocho mil cuatrocientos sesenta y siete, compareceré dentro del plazo de ley, ante la notaría pública de la Licenciada Carmen María Bergueiro Pereira; a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las diez horas, del día cinco de diciembre del dos mil diecisiete.—Florycel Cordero Alfaro.—Licda. Carmen María Bergueiro Pereira.—1 vez.—( IN2017198549 ).

El suscrito Carlos Alberto Fallas Abarca, mayor de edad, casado una vez, abogado, costarricense con cédula de identidad N° 1-1077-0663, por el presente edicto informa que: como titular de más del cincuenta y un por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de Buenos Días Dominical Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-209036, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San Isidro de El General, 07 de diciembre de 2017.—Lic. Jonathan Montenegro Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2017198550 ).

La suscrita Mery Jane Mora Gómez, mayor, casada, Administradora de Empresas, portadora de la cédula de identidad número 1-1051-0732, vecina de San José, en mi condición de apoderada generalísima sin límite de suma, de la sociedad STCR (Costa Rica) Trust and Escrow Company Limited S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-328440, por medio del presente edicto informo que, como titular en calidad Fiduciaria de más del cincuenta y un por ciento de las cuotas que representan la totalidad del capital social de 3-102-608529 SRL, cédula jurídica número 3-102-608529, y debidamente instruida al efecto, compareceré, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, cinco de diciembre del dos mil diecisiete.—Mariela Mora Morales.—1 vez.—( IN2017198551 ).

Conforme protocolización otorgada ante esta notaria del acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Casa Mia VW San José Número Doce Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-391934, con domicilio social en San José, celebrada a las 18:00 horas del 17 de 2017, se

acordó la disolución de la sociedad por acuerdo unánime de socios, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Dicha compañía no tiene actualmente ningún bien o activo, ni ninguna deuda o pasivo, ni tiene operaciones ni actividades de ninguna naturaleza.—Heredia 07 de diciembre de 2017.—Licda. Elizabeth Víquez Matamoros, Notaria.—1 vez.—( IN2017198552 ).

Ante mí Ademar Soto Alpízar, notario público con oficina en San Pedro de Poás Alajuela, 225 metros sur de La Escuela, a las 10:00 horas del 07 de diciembre del 2017, se presentó acuerdo de reforma del pacto social, referente a junta directiva, domicilio, representación y agente residente en la sociedad Enerza Industrial S. A.—San Pedro de Poás, Alajuela, 7 de diciembre de 2017.—Lic. Ademar Soto Alpízar, Notario.—1 vez.—( IN2017198553 ).

En esta notaria, se ha realizado el cese de la disolución de la sociedad denominada Sistemas Gráficos de Alto Nivel Sociedad Anónima.—San José, 7 de diciembre del 2017.—Lic. Maykool Acuña Ugalde, Notario.—1 vez.—( IN2017198554 ).

Ante esta notaría se da la reforma mediante de acta de la sociedad Importadora de Autos la Estrella del Sur Sociedad Anónima, cedula jurídica 3-101-314320, realizando el cambio con respecto a la representación.—Ciudad Colón, 07 de diciembre del 2017.—Lic. Maykool Acuña Ugalde, Notario.—1 vez.—( IN2017198555 ).

Ante esta notaría se da la disolución de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Cincuenta y Siete Mil Ochocientos Treinta y Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-557832.—Ciudad Colón, 7 de diciembre del 2017.—Lic. Maykool Acuña Ugalde, Notario.—1 vez.—( IN2017198556 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 19 horas del hoy, el señor Carlos Mario Gallego Betancourt, como dueño de todas las acciones de Condominio El viñedo número ocho Chablis S. A., cédula jurídica 3-101-415592, ha solicitado el cese de disolución de esta sociedad, para los efectos legales correspondientes.—San José, 07 de diciembre de 2017.—Luis Alberto Arias Naranjo, Notario.—1 vez.—( IN2017198557 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, 10:00 horas del 05 de diciembre del 2017; se solicita la disolución de la sociedad anónima Constructora El Castillo García Sociedad Anónima, cedula jurídica 3-101-338178.—La Fortuna, San Carlos, Alajuela, 05 de diciembre de 2017.—Lic. Manuel Tückler O´Connor, Notario.—1 vez.—( IN2017198562 ).

Por escritura ciento treinta y cuatro, de las nueve horas del seis de diciembre del año dos mil diecisiete, visible al folio ciento noventa y ocho frente del tomo treinta y uno de mi protocolo, el ciento por ciento del capital social de Hacienda Río Macho H R M Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- dos cero cuatro cero siete cero, con domicilio en San José, San José, Contiguo a la iglesia Santa Teresita, solicita la reinscripción de la sociedad, por cuanto fue disuelta por la ley 9024.—Lic. Rosa Guillermina Aguilar Ureña, Notaria.—1 vez.—( IN2017198563 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizaron acuerdos de Residencia Dorada Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos cuarenta y cuatro mil quinientos treinta y cuatro. Se reforma la cláusula de la administración.—San José, siete de diciembre de dos mil diecisiete.—Lic. Rafael Francisco Mora Fallas, Notario.—1 vez.—( IN2017198564 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 17:00 horas del 29 de noviembre de 2017, protocolicé acta de El Malandro del Coco S. A. de las 08:00 horas del 23 de octubre del 2017, disolviéndose la sociedad por acuerdo de socios.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—( IN2017198616 ).

Se hace del conocimiento solicitud de cese de disolución de sociedad: Monte Bello Lote Veintiséis Dao Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-trescientos setenta mil cuatrocientos treinta y uno, conforme a la ley número nueve mil cuatrocientos ochenta y cinco.—Liberia, veintinueve de noviembre del dos mil diecisiete.—Licda. Ana María Rivas Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2017198665 ).

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Nosotros, Rodrigo Ortiz Leiva, cédula de identidad número 3-0179-0227 y Ana Teresa Valdelomar Baltodano, cédula de identidad número 5-0111-0914, socios dueños del 100% del capital social de Ortiz y Valdelomar S. A., cédula jurídica 3-101-105092, solicitamos al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional el cese de la disolución de la sociedad realizada en virtud de la aplicación del artículo 6 de la Ley 9024. Esto de conformidad con la Ley 9485 que reforma el Transitorio II de la Ley 9428.—Liberia, 5 de diciembre del 2017.—Rodrigo Ortiz Leiva.—Ana Teresa Valdelomar Baltodano, Socios Dueños.—1 vez.—( IN2017198674 ).

Nosotros, Rodrigo Ortiz Leiva, cédula de identidad número 3-0179-0227 y Ana Teresa Valdelomar Baltodano, cédula de identidad número 5-0111-0914, socios dueños del 100% del capital social de A B C El Sol de Liberia S. A., cédula jurídica 3-101-259456, solicitamos al Registro de Personas jurídicas del Registro Nacional el cese de la disolución de la sociedad realizada en virtud de la aplicación del artículo 6 de la Ley 9024. Esto de conformidad con la Ley 9485 que reforma el Transitorio II de la Ley 9428.—Liberia, 5 de diciembre de 2017.—Rodrigo Ortiz Leiva.—Ana Teresa Valdelomar Baltodano.—1 vez.—( IN2017198682 ).

Se hace del conocimiento solicitud de cese de disolución de sociedad: Monte Bello Lote cuarenta A B C Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres- ciento Uno-trescientos noventa y nueve mil trescientos ochenta y uno.—Liberia, veintinueve de noviembre del dos mil diecisiete.—Licda. Ana María Rivas Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2017198698 ).

Hoy he protocolizado solicitud de Unique Beauty Sociedad Anónima. Donde solicitan cese de disolución.—San José, 05 de diciembre del 2017.—Lic. Juan Carlos Rojas Sandí, Notario.—1 vez.—( IN2017198746 ).

Hoy he protocolizado solicitud de Desarrollos Santa Rosa de Lima Sociedad Anónima. Donde solicitan cese de disolución.—San José, 5 de diciembre del 2017.—Lic. Juan Carlos Rojas Sandí, Notario.—1 vez.—( IN2017198747 ).

La suscrita, Adriana Varela Solís, notaria pública con oficina en San José, protocolicé acta de asamblea general de la sociedad Fincorp Bienes Raíces Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos treinta y cuatro mil setecientos diecisiete, en la cual se reforman los estatutos y se nombran presidente, secretario, tesorero y fiscal.—San José, veinticinco de noviembre del dos mil diecisiete.—Licda. Adriana Varela Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2017198748 ).

Se hace del conocimiento solicitud de cese de disolución de sociedad: Monte Bello Lote Treinta y seis ÑO Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres- ciento Uno-trescientos noventa y cinco mil seiscientos cuarenta y uno.—Liberia, veintinueve de noviembre del dos mil diecisiete.—Licda. Ana María Rivas Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2017198749 ).

Se hace del conocimiento solicitud de cese de disolución de sociedad: Monte Bello Lote Treinta y Dos GH Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-trescientos noventa y cuatro mil setecientos setenta y nueve.—Licda. Ana María Rivas Quesada.—Liberia, veintinueve de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Ana María Rivas Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2017198750 ).

Por escritura otorgada en San José, a las 14:00 del 4 de diciembre de 2017, se constituyó la sociedad denominada La Cochera Autopartes CR S. A., capital cien mil colones, objeto: industria y comercio en general, plazo 99 años. Domicilio: San José. Presidente: el socio Ricardo Mora Goldoni.—Lic. Augusto Porras Anchía, Notario.—1 vez.—( IN2017198751 ).

Por escritura otorgada en San José, a las 11:10 horas del 6 de diciembre de 2017, la sociedad denominada La Llave de Oro Universal XSMJ S. A., se disuelve. Notario: Augusto Porras Anchía.—Lic. Augusto Porras Anchía, Notario.—1 vez.—( IN2017198752 ).

Por escritura otorgada en San José, a las 11:00 del 06 de diciembre de 2017, la sociedad denominada Grupo Xinia y Asociados S. A., se disuelve.—Lic. Augusto Porras Anchia, Notario.—1 vez.—( IN2017198753 ).

Se hace del conocimiento solicitud de cese de disolución de sociedad: Monte Bello Lote Tres Q R Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-trescientos sesenta y cinco mil setecientos noventa y seis.—Liberia, veintinueve de noviembre del dos mil diecisiete.—Licda. Ana María Rivas Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2017198754 ).

Se hace del conocimiento solicitud de cese de disolución de sociedad: Loro Cala CLC Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento dos-cuatrocientos cuarenta y un mil veintisiete, conforme a la ley número nueve mil cuatrocientos ochenta y cinco. Licda. Ana María Rivas Quesada, Notaria.—Liberia, veintinueve de noviembre del dos mil diecisiete.—Licda. Ana María Rivas Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2017198755 ).

Se hace del conocimiento solicitud de cese de disolución de sociedad: Inversiones Monte Grande de Liberia Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-quinientos sesenta y nueve mil ciento cincuenta y nueve. Licda. Ana María Rivas Quesada, Notaria.—Liberia, veintinueve de noviembre del dos mil diecisiete.—Licda. Ana María Rivas Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2017198756 ).

Se hace del conocimiento solicitud de cese de disolución de sociedad: Bell Land Company of Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-trescientos treinta y siete mil novecientos ochenta y ocho, conforme a la ley número nueve mil cuatrocientos ochenta y cinco.—Liberia, veintinueve de noviembre del dos mil diecisiete.—Licda. Ana María Rivas Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2017198758 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 16:00 horas del 7 de diciembre de 2017, se protocolizó el acta asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inmuebles Residenciales Colquide I R C S. A., según la cual se modifican las cláusulas novena y décima de los estatutos sociales y se elige nuevo tesorero y secretario de la junta directiva y fiscal y se revoca poder. Es todo.—San José, 7 de diciembre de 2017.—Lic. José Abundio Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2017198761 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las siete horas de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones Viru Viru S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento un mil ciento once. Se reforman cláusulas primera y cuarta de los estatutos, referentes al domicilio y la administración.—Turrialba, siete de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Roberto Casasola Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2017198766 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas del cinco de diciembre del dos mil diecisiete, se protocolizan las actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las compañías: Tres- Ciento Uno- Cuatrocientos Setenta y Nueve Mil Novecientos Veinticinco Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- cuatrocientos setenta y nueve mil novecientos veinticinco. Tres- Ciento Uno-Cuatrocientos Setenta y Nueve Mil Novecientos Trece Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- cuatrocientos setenta y nueve mil novecientos trece; Tres- Ciento Uno- Cuatrocientos Setenta y Nueve Mil Novecientos Dieciséis Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- cuatrocientos setenta y nueve mil novecientos dieciséis y Marma de Puerto Viejo Sociedad Anónima cédula jurídica número tres- ciento uno- ciento sesenta y nueve mil novecientos setenta y seis; mediante la cual las sociedades se fusionaron por el sistema de absorción subsistiendo la sociedad Marma de Puerto Viejo Sociedad Anónima. Es todo.—San José, cinco de diciembre del dos mil diecisiete.—Martha Flores Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2017198767 ).

Por asamblea general extraordinaria de asociados de las 10 horas del 27 de noviembre del 2017, se acordó la disolución de la cláusula de representación de la sociedad AF Tenis Ltda.—Cartago, 30 de noviembre del 2017.—Lic. Carlos Mata Ortega, Notario.—1 vez.—( IN2017198775 ).

Por escritura número 81 otorgada ante el suscrito notario, a las 09:00 horas del 04 de diciembre del 2017, María Elena Porras Chaves, cédula 1-582-571, como socia única y dueña del 100% del capital social de Laboratorio Dental Premium Limitada, cédula jurídica

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3-102-552024, de conformidad con el Transitorio II de la Ley 9428 y su reforma, solicitó el cese de la disolución de dicha compañía con los efectos de ley.—San José, 07 de diciembre del 2017.—Lic. Carlos Enrique Cerdas Cisneros, Notario.—1 vez.—( IN2017198780 ).

Ante mi Bernal Mauricio Orozco Salas notario público con oficina en San José, Barrio México, de la Defensoría de los Habitantes cincuenta metros norte, casa veinte ochenta, constituyó Asesorías Mango MT Limitada.—San José, siete de agosto del dos mil diecisiete.— Bernal Mauricio Orozco Salas, Notario.—1 vez.—( IN2017198781 ).

Por escritura número nueve, otorgada ante la notaria María Isabel Coto Sánchez, a las 14:00 horas del 6 de diciembre de 2017, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Seguricentro S. A., en la que se reforman las cláusulas segunda y sexta de los estatutos, del domicilio y se nombró presidente y vicepresidente de junta directiva.—Licda. María Isabel Coto Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2017198782 ).

Por escritura número ciento quince, otorgada ante esta notaría, a las once horas del día primero de diciembre del año dos mil diecisiete, se protocoliza acta de asamblea de accionistas de la sociedad Septima Inv Corp Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula del domicilio social.—San José, cinco de diciembre del año dos mil diecisiete.—Lic. Elías Shadid Esquivel, Notario Público.—1 vez.—( IN2017198785 ).

El día 12 de noviembre del año en curso, se protocolizó acta en la que Goek Nueve S. A., cambia su denominación social a Goek K Nueve S. A.—Alajuela, 08 de diciembre del 2017.—Lic. Fernando Vargas Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2017198790 ).

Por escritura otorgada a las 15:00 horas del 06 de diciembre del 2017, ante esta notaría, se protocolizó, acta asamblea general extraordinaria de accionistas de: Proexa S. A., en virtud de la cual se acordó reformar la cláusula segunda del pacto social por el resto del plazo social. Notario: José Alfredo Campos Salas, carné Nº 18251.—San José, 06 de diciembre del 2017.—Lic. José Alfredo Campos Salas, Notario.—1 vez.—( IN2017198792 ).

Por escritura de las 11:00 horas del 06 de diciembre del 2017, se acordó por unanimidad del capital social, reformar la cláusula décima de los estatutos de la sociedad: Central América Inspection Services CAISCR Sociedad de Responsabilidad Limitada, titular de la cédula de persona jurídica Nº 3-102-742960, referente a la administración.—San José, 07 de diciembre del 2016.—Lic. Manuel Antonio Porras Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2017198794 ).

Por escritura de las 09:00 horas del 07 de diciembre del año 2017, se acordó por unanimidad del capital social, disolver la sociedad IP International Business Invest I.I.B.I Sociedad de Responsabilidad Limitada, titular de la cédula de persona jurídica número 3-101-668886.—San José, 07 de diciembre del 2017.—Lic. Manuel Antonio Porras Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2017198795 ).

Ante esta notaría, por acuerdo de socios, el día 07 de diciembre del año 2017, al ser las 18:00 horas, constituyen la sociedad denominada Amazing Consulting Sociedad Anónima.—Oreamuno, Cartago.—Lic. Luis Gerardo Cerdas Navarro, Notario Público.—1 vez.—( IN2017198798 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaria a las catorce horas cero minutos del seis de diciembre del año dos mil diecisiete, se disolvió la sociedad denominada Compañía Hongyilong Sociedad Anónima, cedula juridica tres-ciento uno-setecientos doce mil ciento dieciocho.—San José, 08 de diciembre de 2017.—Lic. Jimmy Alberto Díaz Echavarría, Notario.—1 vez.—( IN2017198799 ).

En mi notaría, por escritura número 158, otorgada en San José, a las 17:00 horas del 30 de noviembre del año 2017, del tomo 22 de mi protocolo, se realizó la disolución de la sociedad de Arariel Dom S. A.—San José, a las 15:00 horas del 07 de diciembre del 2017.—Lic. Alejandro Vargas Carazo, Notario.—1 vez.—( IN2017198800 ).

En mi notaria por escritura número 159, otorgada en San José, a las 18:00 horas del 30 de noviembre del año 2017, del tomo 22 de mi

protocolo, se realizó la disolución de la sociedad de Posada del Ángel S. A.—San José, a las 14:00 horas del 07 de diciembre del 2017.—Lic. Alejandro Vargas Carazo, Notario.—1 vez.—( IN2017198801 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 16:00 horas del día de hoy se disolvió y liquidó la sociedad IQ-GLP-Ecosistemas Limitada.—San José, 07 de diciembre de 2017.—Lic. José Antonio Jalet Brandt, Notario Público.—1 vez.—( IN2017198802 ).

Publicación del edicto de cese de la disolución de la sociedad anónima denominada Montemagal Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-060300.—San José, 08 de diciembre del 2017.—Licda. Laura Priscila Carvajal Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2017198803 ).

La suscrita Marcela Miranda Montero, mayor, divorciada, abogada, vecina de San José, Sabana Sur, portadora de cédula de identidad número 1-650-375 por medio del presente edicto informo; que al tener más del 51 por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital de Licores San José Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-242363, comparezco dentro del plazo de ley ante notaria pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad en cuestión al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de marzo de 2017 y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las trece horas del 06 de diciembre del 2017.—Licda. Marcela Miranda Montero, Notaria.—1 vez.—( IN2017198806 ).

Por escritura otorgada en esta notaría protocolizó acta de asamblea general extraordinaria cambio de junta directiva, figura del presidente, Recolección de Reciclaje S. A., cédula jurídica Nº 3-101-463-132.—Cuatro, diciembre del 2017.—Licda. Marlene Isabel Guzmán Muñoz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017198807 ).

El suscrito Luis Fernando Acuña Loaiza, mayor, divorciado, consultor, vecino de San José, Escazú, Guachipelín, distrito cuatro, Apartamento tres cuatro cero dos, uno-cero quinientos noventa y nueve-cero ciento veintitrés, por medio del presente edicto informa que, como titular de más del cincuenta y un por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de 3-101-642605 S. A., cédula jurídica Nº 3-101-642605, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas Nº 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta. Lugar y fecha: San José, treinta de noviembre del 2017.—Luis Fernando Acuña Loaiza.—1 vez.—( IN2017198809 ).

La señora Elvira Luisa Harisiadis Koller, cédula de residencia número uno siete dos cuatro cero cero uno seis seis cero uno cinco, ha solicitado la reposición del libro Actas de Asamblea General de la compañía Tres- Ciento Uno- Cuatrocientos Setenta Y Cuatro Mil Seiscientos Sesenta Y Seis S. A., por haberse extraviado. Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio. María Teresa Gutiérrez Gutiérrez Nº 23839; teléfono 2204-7080.—Licda. María Teresa Gutiérrez Gutiérrez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017198812 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 12:15 horas del 04 de diciembre de 2017, Viva Treinta y Dos Urian Sociedad Anónima, modificó la cláusula segunda de sus estatutos.—San José, 05 de diciembre de 2017.—Lic. Christian Garnier Fernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2017198816 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del 04 de diciembre de 2017, Viva Treinta Thea Sociedad Anónima, modificó la cláusula segunda de sus estatutos.—San José, 05 de diciembre de 2017.—Lic. Christian Garnier Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2017198817 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del 7 de diciembre de 2017 se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Agrícola Ganadera Marillal S. A., cédula jurídica número

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3-101-86677, solicitándose el cese de la disolución.—San José, 7 de diciembre del 2017.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2017198818 ).

Por escritura protocolizada por mí, al ser las 08 horas del 06 de diciembre de 2017, se disuelve la sociedad, Bienes Verluci S. A.—Heredia, 06 de diciembre del 2017.—Lic. María Lourdes Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—( IN2017198820 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 17:00 horas hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea general de accionistas de Tres-Ciento uno-Quinientos Cincuenta y Ocho Mil Ciento Doce S. A., acordando la disolución de la indicada sociedad.—San José, siete de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Ricardo Ugarte Mora, Notario.—1 vez.—( IN2017198824 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del 7 de diciembre del 2017 se disolvió la sociedad Quality Assurance Services S. A., cédula jurídica 3-101-661439.—San José, 7 de diciembre del 2017.—Licda. Gabriela Gómez Solera, Notaria.—1 vez.—( IN2017198827 ).

Por escritura número dieciocho otorgada a las once horas del siete de diciembre del dos mil diecisiete, ante el notario público Esteban Carranza Kopper, se protocolizó acta de Biz Group S. A., en la cual se modifican las cláusulas sexta y segunda de los estatutos de la empresa.—San José, 7 de diciembre del 2017.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—( IN2017198828 ).

El suscrito Hans Peter Stitz Mash, mayor de edad, empresario, casado una vez, cédula de residencia número: 127600039932, vecino de Heredia, San Miguel; por medio del presente edicto informa que, como titular de más del 51% de las acciones que representan la totalidad del capital social de La Carmela de los Montes Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3- 101-153245, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 24 de noviembre del 2017.—Hans Peter Stitz Mash.—1 vez.—( IN2017198829 ).

NOTIFICACIONESEDUCACIÓN PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZExpediente número 683-2017.—La Dirección de Recursos

Humanos.—A: Payán López Remigio, cédula N° 7-0255-0172, Hace Saber:

I.—Que en su nombre se ha iniciado la instrucción del expediente disciplinario 683-2017, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta comisión de faltas a los deberes inherentes al cargo.

II.—De la información substanciada existen elementos probatorios para imputarle los siguientes supuestos hechos:

Que en su condición de Profesor de Enseñanza General Básica, en la Escuela Kowa de Alto Telire, adscrita a la Dirección Regional de Educación Sulá, Circuito Escolar 04, supuestamente, no se presentó a laborar los días 24, 25, 31 de julio del 2017; 7, 8, 14, 15 de agosto del 2017; 4, 5, 11 y 12 de setiembre del 2017; lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin aportar, dentro del término normativamente previsto, justificación alguna. (Ver folios 01 al 05 del expediente indicado).III.—Que de ser cierto el hecho que se le atribuye, usted

incurriría en faltas graves o de alguna gravedad, según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece en el artículo 57 incisos a), c) y h) del Estatuto de Servicio Civil; artículos 8 inciso b); 12 incisos k) y l) del Reglamento de la Carrera Docente, artículo 63 del Reglamente Autónomo de Servicio del Ministerio de Educación Pública y artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo; que eventualmente acarrearían una sanción que podría ir desde una suspensión sin goce de salario hasta el cese de interinidad sin responsabilidad para el Estado.

IV.—Que se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez días hábiles siguientes al recibo de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos sobre los que versarán las respectivas deposiciones así como la correspondiente dirección de los testigos bajo apercibimiento de poder ser declarada inadmisible la referida prueba.

Para el ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso al expediente disciplinario iniciado al efecto y hacerse representar por un abogado.

V.—Que la defensa deberá formularse por escrito ante el Departamento de Gestión Disciplinaria, de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio ROFAS, cuarto piso, frente a emergencias del Hospital San Juan de Dios, debiendo señalar medio o lugar para atender notificaciones -Ley de Notificaciones N° 8687- bajo apercibimiento que en caso contario quedará notificada de forma automática dentro de las 24 horas siguientes, de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. La no presentación de la defensa hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental.

VI.—Que contra este traslado de cargos se pueden interponer los recursos ordinarios de Revocatoria y/o Apelación previstos en los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, los cuales deben formularse dentro del término de veinticuatro (24) horas siguientes a la respectiva notificación. El primero será resuelto por esta instancia y el segundo por la Ministra de Educación Pública.

San José, 18 de octubre del 2017.—Yaxinia Díaz Mendoza, Directora.—O.C. Nº 3400031607.—Sol. Nº 19720.—( IN2017194359 ).

JUSTICIA Y PAZJUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIALPUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se hace saber a la señora Lidia Rosa Quirós Gómez, cédula de identidad 3-0167-0813, en su carácter de tesorera inscrita de la sociedad Inmuebles Valle de Asís S. A., cédula jurídica 3-101-125002, que a través del Expediente DPJ-04640-2017 del Registro de Personas Jurídicas, se está conociendo diligencia administrativa en contra de la sociedad Inmuebles Valle de Asís S. A. cédula jurídica 3-101-125002, por así ordenarlo el Tribunal Registral Administrativo mediante Voto N° 0942-2016 de las 10:00 horas del 28 de noviembre del 2016. A efecto de proceder como en derecho corresponde, otorgando el debido proceso a los interesados, todo ello, con fundamento en la circular DRPJ 11-2010 del 25 de agosto del año 2010, dictada por la Dirección de este Registro, de conformidad con lo estipulado por el artículo 97 del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J de 18 de marzo de 1998 y sus reformas, se ha ordenado consignar advertencia administrativa de manera preventiva en la inscripción registral de la citada sociedad y por este medio se le confiere audiencia por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la tercera publicación del presente edicto, a efecto de que dentro del plazo indicado, presente los alegatos que a su derecho convenga. Publíquese por 3 veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 22 de noviembre del 2017.—Registro de Personas Jurídicas.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Asesor Legal.—O. C. Nº 17-0590.—Solicitud Nº 101671.—( IN2017194375 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIALDIRECCIÓN GENERAL

CLÍNICA DR. HUGO FONSECA ARCEÁREA DE SALUD SANTO DOMINGO, HEREDIA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZExpediente N° DG-ASSDH-001-2017.Procedimiento administrativo disciplinario y patrimonial.

ACCIONES DE REGRESOContra las ex-funcionarias: Dra. Bárbara Machado Pérez,

cédula de residencia Nº 192-00112934 y licenciada Rebeca Fallas Esquivel, cédula de identidad Nº 3-0382-0630.

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Dirección General Área de Salud Santo Domingo de Heredia, al ser las siete horas del ocho de diciembre del dos mil diecisiete, se dicta: resolución inicial de traslado de cargos: como sigue:

1. Que mediante el oficio ASSDH-CIP-465-2017, el Dr. Marco A. Salazar Rivera, procedió con el nombramiento del Órgano Director de la siguiente manera: se nombra al licenciado Carlos A. García Montoya localizable al teléfono: 2436-1253 extensión 1253 (Coordinador)Con fundamento en lo anterior, se procede a dar inicio

al presente Procedimiento Administrativo de Responsabilidad Disciplinaria y Patrimonial por parte del Órgano Decisor, en contra de las exfuncionarias: Dra. Bárbara Machado Pérez, cédula de residencia Nº 192-00112934, licenciada Rebeca Fallas Esquivel, cédula de identidad Nº 3-0382-0630, con fundamento en lo siguiente.

HECHOSDe conformidad con la prueba que luego se indicará se tienen

por enlistados los siguientes hechos, en grado de probabilidad:1. El 7 de noviembre del 2006, la paciente Denise Elizabeth

Mannix Sánchez que contaba para ese entonces con la edad de 15 años, fue citada al EBAIS de Santo Tomás de Santo Domingo de Heredia, por la Dra. Bárbara Machado Pérez y la Licda. Rebeca Fallas Esquivel para resecarle dos verrugas vulgares en el cuarto dedo de la mano derecha. Al realizarse la infiltración con anestésico el dedo se torna pálido y violáceo, y se da cuenta el médico que en lugar de anestésico local le había infiltrado formalina. Por ello, fue trasladada ese mismo día al Hospital México donde se apreció necrosis química parcial de la cara lateral ulnar del cuarto dedo de la mano derecha que comprometió los 2/3 distales de cuarto dedo. Ese mismo día es ingresada en Cirugía Reconstructiva y se decide esperar unos días para que se delimite la lesión necrótica.

2. El 16 de noviembre del 2006, la paciente Denise Elizabeth Mannix Sánchez fue sometida a una intervención quirúrgica por con el Dr. Carlos Centeno Ramírez, cirujano reconstructivo el Hospital México, donde se realizó dehibridación de tejidos necróticos, lavado quirúrgico y luego se reconstruye el defecto con colgajo en bandera del tercer dedo de la mano derecha, se realizó injerto de espesor total de la cara neutral de muñeca derecha. La actora es egresada el 27 de noviembre del 2006, y siguió bajo el control de Cirugía Reconstructiva con el Dr. Carlos Centeno Ramírez, y curaciones los lunes y viernes en el Hospital México.

3. La Comisión Institucional de Mala Praxis de la CCSS, emitió su criterio respecto al caso de la paciente Denise Elizabeth Mannix Sánchez, requerido por la Gerencia de la División Médica de la CCSS, que en lo relevante para el dictado de esta sentencia indicó: paciente que el día 7 de noviembre del 2006 se presenta para la electrofulguración de dos verrugas vulgares de 4 dedo de la mano derecha, en el Ebais de Santo Domingo de Heredia. Se le aplicó anestesia local luego de lo cual presenta reacción cutánea severa, por lo que se determinó que lo aplicado era formalina y no anestesia local. Como se desprende de la investigación realizada en el Ebais de Santo Tomás, esta formalina se encontraba dentro de un frasco anestésico local, sin cierre metálico ni etiquetado. Se traslada al Hospital México donde es internada en forma inmediata y posteriormente se realizan debridaciones y colgajos en bandera. Continúa en tratamiento en este servicio. Hay una franca limitación de los dedos de la mano derecha que debe ser valorada por un perito. Esta comisión se encuentra incapacitada para determinar quién fue el responsable directo de este cambio de formalina por anestésico local.

4. Con base en la sentencia condenatoria N° 81-2015-1 del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, de las catorce horas del dieciocho de agosto del dos mil quince; se condena a la Caja Costarricense de Seguro Social al pago de las costas procesales y personales de este proceso a favor de la paciente Denise Elizabeth Mannix Sánchez.

5. Con base a la resolución N° 001334-F-S1-2016 dictada por la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia a las nueve horas cincuenta minutos del quince de diciembre de dos mil dieciséis del Proceso Contencioso administrativo tramitado por Denise Elizabeth Sánchez Mannix; contra la

Caja Costarricense de Seguro Social; se declara con lugar el recurso de casación, anulando el fallo del Tribunal solamente en el monto concedido por concepto de daño moral subjetivo. En su lugar, fallando por el fondo, por ese extremo se otorga la suma de ¢16.000.000,00. En lo demás, se mantiene incólume la sentencia recurrida.

INTIMACIÓN E IMPUTACIÓN DE HECHOS Y CONDUCTASDe los hechos anteriormente expuestos, se le imputa en grado

de probabilidad a las ex funcionarias Dra. Bárbara Machado Pérez, cédula de residencia Nº 192-00112934 y licenciada Rebeca Fallas Esquivel, cédula de identidad Nº 3-0382-0630, lo siguiente:

Haber violentado el Principio de probidad y falta a sus deberes por cuanto no realizó adecuadamente electrofulguración de dos verrugas vulgares de 4 dedo de la mano derecha de la paciente Denise Elizabeth Mannix Sánchez, en el Ebais de Santo Domingo de Heredia.

Como consecuencia de lo anterior, y base en la sentencia condenatoria N° 81-2015-1 del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, de las catorce horas del dieciocho de agosto del dos mil quince; se condenó a la Caja Costarricense de Seguro Social al pago de las costas procesales y personales de este proceso, cuyo monto fue de ¢47 611.048.14. Sin embargo, dicha suma quedará sujeta a la actualización que por concepto de intereses corresponda.

Por lo consiguiente, le corresponde a la Caja Costarricense de Seguro Social, recuperar los montos cancelados a la paciente Denise Elizabeth Mannix Sánchez de acuerdo al procedimiento de recuperación de dicho dinero mediante las acciones de regreso.

Lo hechos antes imputados, pueden establecerse jurídicamente en la siguiente normativa:

FUNDAMENTO JURÍDICODesde la perspectiva jurídica, los hechos acreditados podrán

ser analizados, según la normativa vigente, desde los siguientes conceptos normativos:

CONSTITUCIÓN POLÍTICA“Artículo 11.—Los funcionarios públicos son simples

depositarios de la autoridad. Están obligados a cumplir los deberes que la ley les impone y no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella. Deben prestar juramento de observar y cumplir esta Constitución y las leyes. La acción para exigirles la responsabilidad penal por sus actos es pública. La Administración Pública en sentido amplio, estará sometida a un procedimiento de evaluación de resultados y rendición de cuentas, con la consecuente responsabilidad personal para los funcionarios en el cumplimiento de sus deberes. La ley señalará los medios para que este control de resultados y rendición de cuentas opere como un sistema que cubra todas las instituciones públicas. (Reforma Constitucional 8003 de 8 de junio de 2000)”.

LEY GENERAL DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICAArtículo 211. 1. El servidor público estará sujeto a

responsabilidad disciplinaria por sus acciones, actos o contratos opuestos al ordenamiento, cuando haya actuado con dolo o culpa grave, sin perjuicio del régimen disciplinario más grave previsto por otras leyes. 2. El superior responderá también disciplinariamente por los actos de sus inmediatos inferiores, cuando él y estos últimos hayan actuado con dolo o culpa grave. 3. La sanción que corresponda no podrá imponerse sin formación previa de expediente, con amplia audiencia al servidor para que haga valer sus derechos y demuestre su inocencia.

PROGRAMACIÓN DE AUDIENCIAS• Se les programó la audiencia para el viernes 12 de enero de

2018, la cual se llevará a cabo en la sede del órgano director, ubicada en el tercer piso del Hospital San Rafael de Alajuela de la siguiente manera:• A la Dra. Bárbara Machado Pérez a las 09:00 a. m.• A la Licda. Rebeca Fallas Esquivel a las 11:00 a. m.• Al Mag. Wálter Alonso Madrigal Fonseca, el cual se

atenderá a la audiencia a la 01:00 p. m.Licenciado Carlos A. García Montoya, Órgano Director.—

( IN2017199527 ).