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La Uruca, San José, Costa Rica, martes 20 de setiembre del 2016 AÑO CXXXVIII Nº 180 36 páginas 180 años al servicio de un país, de la mano de nuestros valores con paso firme hacia el futuro. Con motivo del 180 Aniversario de la Imprenta Nacional, la Junta de Protección Social realizará el lanzamiento de un billete conmemorativo para el sorteo del 25 de setiembre. Gracias

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Page 1: LA GACETA N° 180 de la fecha 20 09 2016 · Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados

La Uruca, San José, Costa Rica, martes 20 de setiembre del 2016

AÑO CXXXVIII Nº 180 36 páginas

180 años al servicio de un país, de la mano de nuestros valores con paso � rme hacia el futuro.

Con motivo del 180 Aniversario de la Imprenta Nacional, la Junta de Protección Social realizará el lanzamiento de un billete conmemorativo para el sorteo del 25 de setiembre.

Gracias

Page 2: LA GACETA N° 180 de la fecha 20 09 2016 · Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados

Pág 2 La Gaceta Nº 180 — Martes 20 de setiembre del 2016

en representación del Ministerio de Hacienda, ya que los temas a tratar son de interés del país pues el Ministerio ha venido impulsando una reforma similar en el país, para cumplir con los estándares internacionales en materia de transparencia fiscal y control del lavado de dinero, y existe el interés de conocer el avance de la propuesta de Costa Rica. Además, es de interés del Ministerio conocer de primera mano la forma en que este tema ha sido abordado en otros países, y cómo solucionar las dificultades de aplicación. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Fernando Rodríguez Garro, cédula de identidad Nº 4-165-895, Viceministro de Ingresos del Ministerio de Hacienda, para que viaje y participe en la actividad denominada “Jornada sobre los Registros de Beneficiarios Finales y su vinculación con el Lavado de Dinero y la Evasión Fiscal”, a celebrarse el 31 de agosto y 01 de setiembre del 2016.

Artículo 2º—Los gastos del señor Rodríguez Garro, por concepto de tiquetes aéreos, alimentación, hospedaje, traslados aeropuerto-hotel-aeropuerto serán financiados por los organismos organizadores: El Ministerio Público Fiscal de la República Argentina, Fundación SES, Tax Justice Network y La Red de Justicia Fiscal de América Latina y El Caribe. Los gastos por concepto de impuestos, seguro de viaje, tributos o cánones, transporte de taxis que se deban pagar en las terminales de transporte por un monto de $ 200.00, serán cubiertos con recursos de la subpartida 10504 del programa 132 Actividades Centrales. Todo sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Que durante los días comprendidos del 29 de agosto al 02 de setiembre del 2016, en que se autoriza el viaje y la participación del señor Fernando Rodríguez Garro en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 29 de agosto al 02 setiembre del 2016, ambas fechas inclusive.

Dado en el Ministerio de Hacienda el 29 de julio del 2016.

Helio Fallas V., Ministro de Hacienda.—1 vez.—O. C. Nº 27484.—Solicitud Nº 13618.—( IN2016060368 ).

MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN NACIONALY POLÍTICA ECONÓMICA

Nº 035-16-PLAN.—San José, 11 de julio de 2016

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAY LA MINISTRA DE PLANIFICACIÓN NACIONAL

Y POLÍTICA ECONÓMICA

Con fundamento en lo dispuesto en artículos 140, inciso 1) y 146 de la Constitución Política y 25 y 27.1 de la Ley General de la Administración Pública.

Carlos Alberto Rodríguez Pérez DIRECTOR GENERAL IMPRENTA NACIONAL

DIRECTOR EJECUTIVO JUNTA ADMINISTRATIVA

Said Orlando de la Cruz Boschini REPRESENTANTE MINISTERIO

DE CULTURA Y JUVENTUD

Carmen Muñoz Quesada MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Mario Enrique Alfaro Rodríguez REPRESENTANTE EDITORIAL COSTA RICA

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE HACIENDA

Nº -AH-0105-2016

EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25 inciso 1), artículo 28 incisos 1) y 2) acápite a) de la Ley General de la Administración Pública o Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, así como lo dispuesto en la Ley Nº 9341 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2016, publicada en el Alcance 112 de La Gaceta N° 240, del día 10 de diciembre del 2015 y el Reglamento de Viajes y Transportes de Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, reformado mediante la Resolución R-DC-044-2014, publicada en La Gaceta Nº 123 del 27 de junio del 2014.

Considerando:

1º—Que en la ciudad de Buenos Aires, Argentina, se realizará la actividad denominada “Jornada sobre los Registros de Beneficiarios Finales y su vinculación con el Lavado de Dinero y la Evasión Fiscal”, a celebrarse el 31 de agosto y 01 de setiembre del 2016.

2º—Que es fundamental que el señor Fernando Rodríguez Garro, cédula de identidad Nº 4-165-895, Viceministro de Ingresos del Ministerio de Hacienda, participe en dicha actividad

CONTENIDOPág

NºPODER EJECUTIVO

Acuerdos ........................................................................... 2

DOCUMENTOS VARIOS................................................. 3

PODER JUDICIAL

Avisos .............................................................................. 11

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

Resoluciones .................................................................... 11

Edictos ............................................................................. 12

Avisos .............................................................................. 13

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA ....................... 14

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS ................ 20

RÉGIMEN MUNICIPAL ................................................ 21

AVISOS ............................................................................. 22

NOTIFICACIONES ........................................................ 32

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La Gaceta Nº 180 — Martes 20 de setiembre del 2016 Pág 3

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar a la señora Adela Maritza Guerrero Brenes, cédula de identidad Nº 1-583-470, como Directora Ejecutiva con recargo de la Oficialía Mayor del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica.

Artículo 2º—Rige a partir del 11 de julio de 2016.

Publíquese.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Planificación Nacional y Política Económica, Olga Marta Sánchez Oviedo.—1 vez.—O. C. Nº 27032.—Solicitud Nº 8666.—( IN2016060233 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLODE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la Asociación de Desarrollo Específica para la Conservación de los Mantos Acuíferos de la entrada a la Máquina de Barbacoas de Puriscal, San José. Por medio de su representante: Warren Gerardo De La Trinidad Fallas Valverde, cédula 107560524, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la municipalidad para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 11:05 horas del 29 de agosto del 2016.—Departamento de Registro.—Licda. Odilie Chacón Arroyo.—1 vez.—( IN2016060150 ).

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

AVISO

Que de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, adicionado por el artículo 2 de la Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, N° 9069 de 10 de setiembre del 2012, se concede a las entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su parecer respecto del proyecto de resolución denominado “Registro, Declaración y Pago del Impuesto Solidario”. Las observaciones sobre el proyecto en referencia, deberán expresarse por escrito y dirigirlas al correo electrónico “[email protected]”, o a la Dirección de Recaudación, sita San José, Edificio La Llacuna, calle 5, avenidas central y primera, Dirección de Recaudación, piso número 12. Para los efectos indicados, el citado proyecto se encuentra disponible en el sitio web: “http://www.hacienda.go.cr” en la sección “propuestas en consulta pública”.—San José, a las doce horas del veintidós de agosto del dos mil dieciséis.—Carlos Vargas Durán, Director General.—O. C. N° 3400027182.—Solicitud N° 63649.—( IN2016059570 ).

2 v. 2.

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMALEDICTOS

El doctor Javier Molina Ulloa, número de cédula 1-543-142, vecino de Heredia, en calidad de regente veterinario de la Oficina Tramitadora de Registros Molimor JS SRL, con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 2: Cipionato de Estradiol, fabricado por Von Franken S.A.I.C. de Argentina con los siguientes principios activos: cada 100 ml contienen: Cipionato de estradiol 50 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: Fármaco hormonal para protocolos de inducción y sincronización del celo y para terapias hormonales en vacas. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 15 horas del 9 de agosto del 2016.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2016059831 ).

El doctor Javier Molina Ulloa, número de cédula 1-543-142, vecino de Heredia, en calidad de regente veterinario de la Oficina Tramitadora de Registros Molimor JS SRL, con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Osteocart Equinos, fabricado por Labyes S.A para Laboratorios Deltavet S.R.L. de Argentina, con los siguientes principios activos: Cada 100 g contiene: DL-metionina 3.330 g, lisina 4.000 g, L-cisteína 0.530 g, triptófano 0.660 g, betaína HCL 0.270 g, histidina 0.270 g, D-glucosamina 2.670 g, piridoxina HCL (vitamina B6) 0.670 g, vitamina E acetato 1.330 g, gluconato de zinc 2.000 g, gluconato de magnesio 0.670 g, gluconato de manganeso 0.670 g, gluconato de cobre 0.270 g, selenito de sodio 0.006 g, hidroxitolueno butilado 0.070 g, saborizante manzana 1 g, dextrosa 84.6 g y las siguientes indicaciones terapéuticas: Coadyuvante en el tratamiento de artropatías primaria, secundaria y crónica. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11:00 horas del día 13 de junio del 2016.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2016059833 ).

DMV-PG-001-RE-021.—El (la) doctor(a) Laura Chaverri Esquivel, con número de cédula 4-168-911, vecino(a) de Heredia en calidad de regente veterinario de la compañía Oficina Tramitadora de Registros Servet S. A., con domicilio en Escazú, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Engemycin 10 % fabricado por Laboratorios Intervet Deutshland GmbH, Alemania con los siguientes principios activos: Cada ml contiene: Oxitetraciclina 100 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: Para el tratamiento de infecciones del tracto respiratorio y urinario, retención placentaria, endometritis, mastitis, septicemias, infecciones secundarias posteriores a una infección viral, pasteurelosis, queratoconjuntivitis, anaplasmosis, gabarro, micoplasmosis, y diarrea en bovinos, ovinos, porcinos, equinos, caninos y felinos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10 horas del día 8 de agosto del 2016.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe.—1 vez.—( IN2016059998 ).

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EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓNDE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULOEDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZAnte esta Dirección se ha presentado la solicitud de

reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 76, título N° 978, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Parrita, en el año dos mil nueve, a nombre de González González Carlos Andrés, cédula N° 6-0395-0878. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los 23 días del mes agosto del año 2016.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016059830 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 49, título N° 72, emitido por el Colegio Técnico Profesional Barrio Irvin, en el año dos mil doce, a nombre de Obando Martínez Norlan Ariel, cédula: 5-0428-0937. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticinco días del mes de agosto del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016059866 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 100, título N° 3093, emitido por el Colegio de Santa Ana, en el año dos mil dieciséis a nombre de González Salazar Adais, cédula N° 1-1705-0613. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Castro González Adais, cédula N° 1-1705-0613. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciséis días del mes de agosto del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016060028 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALESDIRECCIÓN DE ASUNTOS LABORALES

De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa de Producción y Comercialización de Productos Agropecuarios El Águila R. L. Siglas COOPEAGUILA R. L., acordada en asamblea celebrada el 12 de mayo del 2016. Resolución 1573-CO.

En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

El Consejo de Administración se formó de la siguiente manera:

Presidente Vital Cerdas SolísVicepresidente Carlos Fallas AgüeroSecretaria Madelyn Deidania Cubero AgüeroVocal 1 Yolan Gamboa Espinoza

Vocal 2 Isidro Leitón CuberoSuplente 1 Wilberth Rodríguez BlancoSuplente 2 José Manuel Abarca MoraGerente Alexander Berrocal Agüero

19 de agosto del 2016.—Lic. Eduardo Diáz Alemán, Jefe.— 1 vez.—( IN2016059773 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONESDe conformidad con resolución RMT-0663-2016 de las

14:00 horas del 28 de marzo del 2016. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social resuelve impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-0259-2016, de sesión celebrada en San José, a las 09:00 horas del 24 de febrero del 2016, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de guerra incoadas Víquez Sánchez María del Rosario, cédula de identidad N° 4-060-707, a partir del 01 de julio del 2015; por la suma de ciento diecinueve mil sesenta y un colones con treinta y un céntimos (¢119.061,31), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Carlos Andrés Alvarado Quesada, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Juan Alfaro López, Director Nacional de Pensiones.—1 vez.—( IN2016060065 ).

JUSTICIA Y PAZJUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZAarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de

identidad 19080006, en calidad de apoderado especial de Ajecen del Sur S.A., con domicilio en Carretera Interamericana Sur, del Parque Industrial de Cartago 1,5 km. sur, intersección con Río Purires, Tejar de El Guarco, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIG CIFRUT, como marca de fábrica y comercio en clase: 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aguas minerales y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas, todo lo anterior hecho a base de frutas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de junio del 2016. Solicitud N° 2016-0005729. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de junio del 2016.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2016046484 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Whirlpool Properties Inc., con domicilio en 500 Renaissance Drive, Suite 101, Saint Joseph, Michigan 49085, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clases: 7; 8; 9; 11; 16 y 21 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 7: Máquinas para la preparación de té; exprimidores de frutas eléctricos; exprimidores eléctricos para frutas y hortalizas; centrifugadoras; utensilios para picar; picadoras; procesadores de alimentos; cortadores/cortafiambres

eléctricos; peladores eléctricos; cuchillos eléctricos; máquinas de afilado de cuchillos; cortadores universales; afiladores/sacapuntas universales; máquinas para rallar legumbres; máquinas para pasta; máquinas eléctricas para hacer pasta; molinillos de café eléctricos; molinos de café eléctricos; molinillos de especias eléctricos; máquinas para hacer helados; abrelatas eléctricos; máquinas de

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La Gaceta Nº 180 — Martes 20 de setiembre del 2016 Pág 5

coser; máquinas de tejer; máquinas de planchado; motores, incluyendo motores eléctricos (excepto para vehículos terrestres); compresores para refrigeración y aire acondicionado; bombas impulsadas eléctricamente; máquinas de condensación; lavadoras de ropa; máquinas para escurrir ropa; máquinas para lavar platos; compactadores incluyendo compactadores de alimentos y compactadores de basura; trituradores incluyendo trituradores de desperdicios; máquinas eléctricas de limpieza eléctrica [lavado a presión]; máquinas para el lavado de alimentos; máquinas y herramientas de máquinas; partes y piezas para todos los productos mencionados no comprendidos en otras clases. En clase 8: Herramientas e instrumentos (manuales); cuchillería; maquinillas de afeitar; incluyendo abridores de lata, botellas y tarros, peladores de frutas y verduras, rayadores de limón, removedores de centro de fruta, cortadores de papas a la francesa; utensilios para picar, triturar y cortar vegetales; rayadores finos de queso; máquinas de cortar espirales, incluyendo cortadores de queso, rebanadoras, cortadoras de huevo, cortadoras de setas/hongos; cortadores de pizza, rebanadoras de pizza y cortadoras manuales; cascanueces, no de metales preciosos; tenedores y esparcidores de canapés; cubiertos, incluyendo cuchillos en forma de U V y para decorar alimentos, fundas de cuchillos, tijeras de funcionamiento manual (tijeras), afiladores de cuchillos manuales, cuchillos, incluyendo cuchillos de acero, cuchillos para uso general, cuchillos para deshuesado, cuchillos de carne, cuchillos de mesa, cuchillos de cocinero/chef, cuchillos de carnicero, cuchillos de pelar/recortar; cuchillería [incluyendo cuchillos, tenedores y cucharas]; planchas eléctricas para planchar la ropa. En clase 9: Aparatos e instrumentos para pesar, medir, controlar; escalas/balanzas de alimentos; termostatos para alimentos; termostatos para electrodomésticos; termómetros para hornos y asadores; software y firmware para su uso en la operación y el control remoto de aparatos electrodomésticos; sistemas de control y entretenimiento para el hogar, sistemas de seguridad y dispositivos de comunicación; mandos domóticos operados a través de una pantalla de red, incluyendo paneles eléctricos de control para el funcionamiento y control de aparatos electrodomésticos por medio de la red, hardware de puerta de enlace de comunicación para facilitar la integración de múltiples medios de comunicación en una única entrada/vía de comunicaciones; unidades flash USB; dispositivos de almacenamiento de memoria digital; temporizadores automáticos para su uso con aparatos de cocina; temporizadores automáticos para su uso con máquinas para hacer bebidas; temporizadores eléctricos; termómetros para vino; programas informáticos relacionados con la alimentación y cocinar; aparato de almacenamiento de datos para obtener información pregrabada relacionada con cocinar, preparar alimentos, procesamiento de alimentos, utensilios de cocina o electrodomésticos; dispositivos de control remoto (electrónica); dispositivos de control remoto para operar electrodomésticos; mandos a distancia para operar calentadores y equipos de aire acondicionado; alarmas; indicadores de temperatura; software de aplicaciones informáticas para teléfonos móviles y computadoras portátiles, a saber, software para la creación de ciclos de lavado personalizados, proporcionar información sobre manchas y otros problemas de lavandería, y prestación de asistencia técnica para el uso de las lavadoras de ropa; y software de aplicaciones informáticas para teléfonos móviles y computadoras portátiles, a saber, software para el acceso a libros de cocina digitales y almacenamiento de recetas de libros de cocina; partes y piezas para todos los productos mencionados no comprendidos en otras clases. En clase 11: aparatos para cocinar, calentar, asar, freír, cocer al vapor, secar, refrigerar y congelar incluyendo enfriadores de vino portátiles o de mostrador; máquinas para hacer hielo portátil o de mostrador; máquinas para hacer waffles/gofres; estufas portátiles o de mostrador; estufa para salteados; máquinas vaporeras de alimentos eléctricas; baños maría calentados eléctricamente; sartenes eléctricas para freír y hornear; ollas de cocción lenta; planchas/parrillas portátiles o de mostrador; parrillas portátiles o de mostrador; fogones portátiles o de mostrador; quemadores portátiles o de mostrador; placas de inducción; cocinas portátiles o de mostrador; neveras portátiles; armarios frigoríficos;

congeladores portátiles; arcones/armarios congeladores; aparatos de enfriamiento de bebidas; cajas de hielo; máquinas de hielo; hieleras; hornos portátiles o de mostrador; hornos de microondas; cocinas de aíre caliente; ollas arroceras; unidades eléctricas de calentamiento de alimentos; cajones/gavetas de calentamiento de los alimentos; calentadores de ollas; freidoras eléctricas; deshidratadores de alimentos; calientaplatos portátiles o de mostrador; ollas a presión; aparatos para hornear y barbacoa; asadores portátiles o de mostrador; asadores; cocinas al aire libre; parrillas al aire libre; herramientas y accesorios para parrillas; tostadoras; hornos para tostar; teteras; máquinas eléctricas para la fabricación de bebidas calientes; teteras; cafeteras; máquinas de café expreso; máquinas para hacer capuchino; botella eléctricas de agua; cocedoras de pasta; máquinas eléctricas para hacer yogur; máquinas para hacer sorbetes; máquinas de hacer helados; aparatos para cocinar crepes; cocedoras de huevos; máquinas para hacer pan; máquinas para hacer sándwiches; máquinas para hacer pizza; gabinetes calentados eléctricamente para uso alimenticio; electrodomésticos incluyendo refrigeradores, congeladores, combinaciones de refrigerador y congelador, máquinas para hacer hielo; cocinas eléctricas, hornos y estufas; hornos de cocción, cocinas y estufas de gas; parrillas de gas, eléctricas y de vapor; campanas de extracción; bodegas de vino de temperatura controlada; horno eléctrico de temperatura controlada para cocinar al vacío con una función de baño de agua incorporada; máquinas y gabinetes de secado de ropa y muebles; aparatos para calentamiento, refrigeración y calidad de agua, incluyendo unidades de suministro de agua para la distribución de agua fría y hielo de refrigeradores; aparato para dispensar agua hirviendo, agua caliente, fría, con gas y filtrada; dispensadores de agua caliente; calentadores de agua de gas y eléctricos; unidades de filtración de agua; aparatos y máquinas para purificar el agua; esterilizadores de agua; aparato de filtración de agua del refrigerador; unidades de filtración de suministro de agua en el hogar; dispositivos de filtración de agua de mostrador; filtros de agua de grifo; enfriadores de agua; partes y piezas para todos los productos mencionados no comprendidos en otras clases. En clase 16: Libros de cocina; publicaciones impresas relacionadas a la cocina, preparación de alimentos, conservación de alimentos, electrodomésticos o utensilios domésticos; papel pergamino. En clase 21: Herramientas culinarias, utensilios y recipientes (no eléctricos), incluyendo pinzas, abridores, ablandadores de carne, cuchara para servir helados, palas de helado, abrebotellas, prensas de ajo, ralladores, sacacorchos, reposa cucharas, rizadores de mantequilla, cucharones, coladores, coladores/escurridores, picadoras, cepillos para pastelería y embastar, compresores para pastelería, espátulas, raspadores de ollas y sartenes raspadores, rodillos; herramientas para barbacoa, incluyendo espátulas, pinchos para cocinar y maíz, cepillos para parrilla, azafates para parrilla de rejilla, azafates para wok, cestas de parrilla, torneros de pescado y termómetros de parrilla; jaboneras; dispensadores de jabón; bastidores de cocina, coladores/escurridores de fregadero; sistemas de cepillos culinarios compuestos por cepillos de fregadero; cepillos de frutas y verduras y cepillos de platos; organizadores de esponja y cepillo culinarios; organizador del cajón para herramientas culinarias que no sean eléctricos, no de metales preciosos; detentor de toallas de papel; cajas de pan; botes; bastidores de especias; servilleteros; estante de mostrador para herramientas culinarias que no sean eléctricas, que no sean de metales preciosos; bastidores de tapa de olla; tenedores de libros de cocina; cajas de recetas; vinagreras que no sean de metales preciosos; estante/bastidores de vino; refrigeradores para vinos; jarras/picheles; cubetas para hielo; tazones; centrifugadora/escurridor para ensalada; bandejas de cama no sean de metales preciosos para servir la comida; exprimidores que no sean eléctricos; tamices de harina; sellos de galletas; cortadores de galletas; prensas de galletas; molinillos de pimienta; pimenteros; molinos de sal; saleros; prensas de galletas; juegos de decoración de pasteles que consisten de puntas decorativas y bolsas de pastelería; reposavasos de plástico; moldes de cocina; separadores de grasas para separar la grasa de la salsa; juegos para guarnecer compuestos por aparatos para hacer bolitas de melón y cuchillos en

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Oeste Mata Redonda, edificio René Picado, frente al estadio nacional, La Sabana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BUBA GENERATION como marca de servicios en clase: 38 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: telecomunicaciones; servicios de transporte de señales a través de redes de telecomunicaciones; servicios de telecomunicaciones prestados a través de redes de radiodifusión sonora o televisiva; servicios de transmisión, emisión y/o recepción de signos, señales, escritos, datos, imágenes, sonidos o información de cualquier naturaleza por hilo, conductores, ondas radioeléctricas, medios ópticos u otros sistemas electromagnéticos; servicios dedicados nacionales e internacionales; servicios de acceso VSAT (terminal de apertura mqy pequeia) nacional e internacional; servicios de red inalámbrica digital; servicios de Internet; servicios de voz sobre Internet; servicios de red privadas virtuales; servicios de acceso internacional a Internet; servicios de frame relay (servicio de transmisión de voz y datos a alta velocidad que permite la interconexión de redes de área local separadas geográficamente a un costo menor); servicios de redes digitales de accesos integrados; servicios de videoconferencias; servicios de televisión abierta o por suscripción; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión vía satélite; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión que permiten al usuario personalizar el horario de transmisión. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de febrero de 2016. Solicitud Nº 2016-0001686. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de febrero de 2016.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2016059372 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de International Bonded Couriers Inc., con domicilio en 8401 NW 17TH Street, Miami, Florida 33191, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de envío de parcelas; servicios de envío y entrega, a saber, recoger,

transportar, entregar y almacenar documentos, paquetes y carga por tierra y aire; servicios de Courier, exprés y mensajería por transporte de flete y entrega de documentos, paquetes y carga por suelo, océano, aire, bote, tren y bus; embalaje y parcelas de documentos para fines de transporte, a saber, embalaje de productos usando empaques y materiales de envío sostenibles o biodegradables; servicios de cadena suplidora, logística y reversión de logística, a saber, recoger, almacenar, transportar y entregar documentos, paquetes, materias primas y otros fletes para terceros por aire, tren, barco o camión, rastreo de documentos, paquetes y carga a través de redes de computadoras, intranets y el internet para fines comerciales; entrega y almacenamiento de documentos, paquetes y carga por tierra y aire; facilitar servicios de logística de transporte, a saber, organizar el transporte de bienes para terceros. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de Enero de 2016. Solicitud N° 2016-0000727. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de marzo de 2016.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2016059562 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZErick Ostaszynski Lipiec, soltero, Cédula de identidad

112690634con domicilio en Rohrmoser, del Restaurante Los Antojitos cincuenta metros norte y ciento veinticinco metros oeste,

forma de U y V; tablas para cortar; trébedes; molinos/pardillos de patata; pasapurés; pulverizadores de aceite de cocina que no sean eléctricos; tablas de queso, bandejas para servir barbacoa que no sean de metales preciosos; molinos de alimentos que no sean eléctricos para picar, moler, rallar y molienda; separadores de huevos; pantallas de la salpicadura; cepillos diseñados para uso doméstico; árboles de tazas, perchas de frutas, platos de mantequilla, azucareros, envases de crema, paneras, bandejas y tapas para servir/calentar, detentores de condimentos, contenedores de hierbas, contenedores con soporte de pasteles, bandejas de servir, botes de basura; accesorios para bar y vino, incluyendo removedores de papel de aluminio de botellas de vino, tapones de botellas de vino, cocteleras, vertedores de botellas de vino que no sean de metales preciosos y collares de prevención de botellas de vino que no sean de metales preciosos; utensilios de cocina que no sean eléctricos, incluyendo cacerolas, sartenes, cacerolas/sartenes para rehogar, cacerolas para rehogar, sartenes, ollas, hornos holandeses, ollas de salsa, cacerolas, planchas que no sean eléctricas, sartenes para parrilla, woks, sartenes, teteras, y partes para las mismas; artículos para hornear, incluyendo moldes para galletas, moldes para pasteles, moldes para pan, bastidores de refrigeración, moldes para panecillos/muffins, cajones para verduras, bandejas para cocinar/hacer pizzas crujiente, cazuelas para pasteles, sartenes de pastel de rollo de jalea, cacerolas para asar, platos de cacerola y partes/aditamentos para las mismas. Reservas no. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de junio del 2014. Solicitud N° 2014-0005365. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de marzo del 2016.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registrador.—( IN2016059358 ).

Marianela Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Scott Technologies Inc., con domicilio en 1501 Yamato Road, Boca Raton, Florida 33431, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos para respirar auto-contenidos; sistemas diseñados para

medir y analizar aire para respirar; aparatos para presurizar cilindros de aire respiratorio y para aspirar que son usados por personal de emergencias, que consisten de un ensamblaje de compresor de aire, motor de potencia, purificadores de aire, cilindros para almacenar aire y controles automáticos; cámaras para imágenes térmicas; dispositivos de comunicación; estaciones para cargar aire estacionarias (aparato de salvamento); porta-cilindros para almacenar cilindros de aire; sistemas para localizar personal; sistemas de alerta sobre seguridad del personal; respiradores; filtros; aparatos para detección de gas y fuego portátiles y fijos; aparatos de línea de aire para respirar; equipo para respirar que purifica el aire; aparatos y sistemas de protección para la audición; hardware para telecomunicaciones y redes de datos, principalmente, dispositivos para transportar y juntar / agregar comunicaciones de voz, datos y video a través de múltiples infraestructuras de redes y protocolos de comunicaciones; sistemas de gestión y rastreo de valores; software para gestión de selección de gas y filtros; cilindros de aire embotellado con carretilla incorporada; no incluyendo ninguno de los productos antes mencionados para deportes o actividades deportivas o aparatos receptores de televisión. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de julio de 2013. Solicitud N° 2013-0005884. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1° de marzo del 2016.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2016059361 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Televisora de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101006829 con domicilio en Sabana

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de conducción, distribución, trasformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonidos o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software; extintores. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Reservas: de los colores: pantone azul 294 C, amarillo y blanco. Presentada el 9 de marzo del 2016. Solicitud N° 2016-0002354. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de marzo del 2016.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2016060002 ).

Marcas de ganadoSolicitud N° 2016-1635.—Pablo Torres Medina, cédula de

identidad 0500830062, solicita la inscripción de: T 9 M, como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, Nicoya, Nambí; 200 metros sur, de la pulpería El Buen Precio. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 5 de agosto del 2016. Según la Solicitud N° 2016-1635.—San José, 8 de agosto del 2016.—Lic. Vivian Segura De la O, Registradora.—1 vez.—( IN2016059867 ).

Solicitud Nº 2016-1768.—Hosman González Cruz, cédula de identidad N° 0501460587, solicita la inscripción de:

92 H

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, San Isidro de Aguas Claras, San Isidro de Aguas Claras, del redondel de San Isidro 1,2 kilómetros al norte en finca La Macadamia. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 22 de agosto del 2016. Según el expediente N° 2016-1768.—San José, 23 de agosto del 2016.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2016059873 ).

Solicitud N° 2016-1708.—Orlando Esteban Umaña Umaña, cédula de identidad 1-0884-0128, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Finca JS Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-717032, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nandayure, San Pablo; 2.5 kilómetros al este de la escuela de San Pablo, finca a mano derecha de nombre Finca Star. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.

Presentada el 16 de agosto del 2016. Según la Solicitud N° 2016-1708.—San José, 25 de agosto del 2016.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2016059973 ).

Solicitud N° 2016-1695.—Carlos Luis Bravo Castillo, cédula de identidad 0501130735, solicita la inscripción de:

Como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Cañas, Cañas, Paso Lajas, de la escuela de Paso Lajas 1 kilómetro al sur. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.

Presentada el 12 de Agosto del 2016. Según el expediente N° 2016-1695.—San José, 16 de Agosto del 2016.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—( IN2016060114 ).

San José, Costa Rica , solicita la inscripción de: Gourmet Erick-Son (Gastronomía Erick-Hijo) como marca de comercio en clase: 7. internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:

máquinas eléctricas de cocina; aparatos ectromecánicos para uso culinario; aparatos accionados por motor eléctricos para uso culinario; trituradores, exprimidores de fruta, molinillos de café eléctricos, licuadoras, procesadores eléctricos de alimentos, batidoras, cuchillos

eléctricos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de abril de 2016. Solicitud Nº 2016-0003221. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de abril de 2016.—María Leonor Hernández B, Registradora.—( IN2016027513 ).

Manuel Enrique García Campos, casado una vez, Cédula de identidad 401370243, en calidad de Apoderado Generalísimo de Inversiones Barveñas S. A.,con domicilio en Santa Bárbara, de la esquina sureste de la iglesia católica, 100 metros sur y 50 este., Heredia, Costa Rica , solicita la inscripción de:

Charlotte Russe como marca de comercio en clase: 25. internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente : Pantalones de hombre y mujer, blusas, camisas, zapatos, gorras, ropa interior de hombre y mujer, vestidos ,

enaguas, shorts , pantalonetas , vestidos de baño,camisetas , manganas .Reservas: Del color: fusia. Presentada el: 5 de agosto de 2016. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2016. Solicitud No. 2016-0007527 A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Alex Villegas Mendez Registrador.—( IN2016059708 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZAisha Acuña Navarro, casada una vez, cédula de identidad

110540893, en calidad de apoderada especial de Lifetime Products Inc., con domicilio en Freeport Center Building D-11, P.O. Box 160010, Clearfield, Utah 84016, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LIFETIME, como marca de fábrica y comercio en clase: 28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Equipo y artículos deportivos para baloncesto; equipo y artículos deportivos para tenis de mesa. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de febrero del 2014. Solicitud N° 2014-0001236. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de julio del 2016.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2016059838 ).

Marck Van Der Laat Robles, casado una vez, cédula de identidad 111960018, en calidad de apoderado especial de Millicom International Cellular S. A., con domicilio en 2, Rue Du Fort Bourbon, L-1249, Luxemburgo, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos e instrumentos

científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pasaje, de medición, de señalización, de control (inspección) de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos

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Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula N° 3-002-045812, denominación: Asociación de La Industria Farmacéutica Nacional. Por cuanto, dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 512731.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 0 minutos y 42 segundos, del 16 de agosto del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016060147 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Transportistas de Estudiantes S.O.S, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Agrupar y representar a sus afiliados, tanto personas físicas como jurídicas, en la protección, defensa y desarrollo de la actividad del transporte de estudiantes. Cuyo representante, será el presidente, José Manuel Suárez Moya, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2016 Asiento: 486551 con adicional: 2016-549585.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 19 minutos y 13 segundos, del 23 de agosto del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016060152 ).

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUALPatentes de invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZLa señora María del Pilar López Quirós, cédula de identidad

110660601, en calidad de apoderada especial de Entegrion Inc., solicita la Patente PCT denominada DISPOSITIVOS, SISTEMAS Y MÉTODOS PORTÁTILES DE CONTROL DE COAGULACIÓN. Se divulgan dispositivos, sistemas y métodos portátiles de control de coagulación, Principalmente, se proporciona un cartucho de ensayo para su uso en un dispositivo de control de coagulación portátil (PCM). Además, el cartucho de ensayo comprende dos placas de polímero termoplástico relleno de vidrio y un dispositivo de introducción de sangre desechable. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: G01N 33/49; cuyos inventores son Dacorta, Joseph A (US); Pearce, Matthew (GB) y Hall, Richard (GB). Prioridad: N° 61/904,489 del 15/11/2013 (US) y N° 61/904,523 del 15/11/2013 (US). Publicación Internacional: WO2015/073941. La solicitud correspondiente lleva el número 2016-0000245, y fue presentada a las 13:39:20 del 30 de mayo del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 10 de agosto de 2016. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—María Leonor Hernández Bustamante, Registradora.—( IN2016059382 ).

La señora María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Genentech, Inc. y Xenon Pharmaceuticals Inc., solicita la Patente PCT denominada BENZAMIDAS SUSTITUIDAS Y MÉTODOS PARA USARLAS. La invención proporciona compuestos que tienen la fórmula general I, y sales farmacéuticamente aceptables de estos, en los que las variables RA, el subíndice n, el anillo A, X2, L, el subíndice m, X1, R1, R2, R3, R4, R5 y RN tienen el significado que se describió en la presente y composiciones que contienen tales compuestos y los métodos para utilizar dichos compuestos y composiciones. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 205/04, C07D 207/12, C07D 211/42, C07D 233/68, C07D 237/08, C07D 241/04 y C07D 305/08; cuyo(s) inventor(es) es(son) Decker,

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICASAsociaciones civiles

AVISOSRegistro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción

el Estatuto de la entidad: Asociación Misionera Evangélica Cristo Mi Redentor, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Divulgar las enseñanzas del Evangelio de Cristo en lugares públicos, cárceles, hospitales; establecer iglesias y dar culto al menos cuatro veces por semana y vigilar porque se mantenga viva en ella la experiencia del bautismo en el Espíritu Santo; cultivar los dones y ministerio del Espíritu Santo y velar por que se manifiesten en la iglesia; trabajar por el mejoramiento espiritual, moral, social e intelectual de nuestra sociedad y cooperar con las instituciones. Cuyo representante, será el presidente: Luis Plácido Rivera, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a ¡a inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 332513.—Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 42 minutos y 27 segundos, del 28 de julio del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—( IN2016059849 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Productoras Artesanales de Rosquillas y Afines de San Joaquín, con domicilio en la provincia de: Guanacaste, Nicoya, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover, estimular y proteger la confección y comercialización en forma artesanal de rosquillas, tanelas, empanadas, pan de elote. Cuya representante será la presidenta: Sobeida María Gómez Medina, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas, Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 415277.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 22 minutos y 37 segundos del 19 de agosto del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016059869 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula número 3-002-218538, denominación Asociación de Administradores Ecológicos del Acueducto Rural de San Francisco de San Luis de Turrubares. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2016 Asiento: 121317.—Dado en el Registro Nacional, a las 12 horas 14 minutos y 17 segundos, del 2 de mayo del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016059880 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación para el Adulto Mayor Vida Plena (AAMVP), con domicilio en la provincia de Cartago-Paraíso; cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover un envejecimiento activo y una vejez digna de los grupos de personas adultas mayores del cantón de Paraíso de Cartago y sus alrededores, potencializar el conocimiento, la educación y la información de las personas adulta mayor, familia, la comunidad, instituciones públicas y privadas sobre el proceso de envejecimiento y los derechos de las personas adultas mayores, cuyo representante, será el presidente, Ronald Garita Soto, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2015 Asiento: 555553.—Dado en el Registro Nacional, a las 15 horas 10 minutos y 8 segundos, del 19 de agosto del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016059884 ).

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y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 213/74; A61K 31/444; A61K 31/454; A61K 31/46; A61K 31/496; A61K 31/499; A61K 31/506; A61K 31/537; A61K 31/538; A61K 31/541; A61K 31/55; A61P 25/00; A61P 25/08; A61P 25/14; A61P 25/16; A61P 25/28; A61P 43/00; C07D 239/42; C07D 401/04; C07D 401/12; C07D 401/14; C07D 405/14; C07D 413/04; C07D 413/14; C07D 417/04; C07D 417/14; C07D 451/02; C07D 451/04; C07D 487/10; C07D 487/18; C07D 491/18; C07D 515/18;C12N 9/99; C12N 15/09; cuyos inventores son Koike, Tatsuki, Kajita, Yuichi, Yoshikawa, Masato, Ikeda, Shuhei, Kimura, Eiji, Hasui, Tomoaki, Nishi, Toshiya, Fukuda, Hiromi. Prioridad: 11/12/2012 JP 2012-270445; 07/10/2013 JP 2013-210439; 10/12/2013 WO 2013JP083140. Publicación Internacional: 19/06/2014 WO2014/092100. La solicitud correspondiente lleva el número 20150364 y fue presentada a las 13:18:10 del 9 de julio del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso, Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de julio del 2016.—Walter Campos Fernández, Registrador.—( IN2016059385 ).

La señora (ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Genentech Inc., solicita la patente PCT denominada ANTICUERPOS ANTI-JAGGED1 Y MÉTODOS DE USO. La invención proporciona anticuerpos anti-jagged1 y métodos para utilizarlos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: A61P 35/00 yC07K 16/28; cuyos inventores son: Wu, Yan (Us); Chinn, Yvonne (EE); Hang, Julie, Q. (US) y Siebel, Christian, W. (US). Prioridad: N° 61/939,110 del 12/08/2016 (US). Publicación internacional: WO2015/123325. La solicitud correspondiente lleva el número 2016-0000362, y fue presentada a las 14:02:42 del 11 de agosto de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de agosto del 2016.—Walter Campos Fernández, Registrador.—( IN2016059438 ).

La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la patente PCT denominada NUEVAS HETEROARILDIHIDROPIRIMIDINAS 6-FUSIONADAS PARA EL TRATAMIENTO Y LA PROFILAXIS DE LA INFECCIÓN POR VIRUS DE LA HEPATITIS B. La invención proporciona nuevos compuestos que presentan la fórmula general: en la que R1, R2, R3, R4, R5, R6, X, Y, W and n son tal como se indica en la presente memoria, composiciones que incluyen los compuestos y métodos de utilización de los compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4985, A61P 31/12, C07D 487/04, C07D 498/04 y C07D 513/04; cuyos inventores son Kou, Buyu (CN); Zhou, Mingwei (CN); Shen, Hong (US); Shi, Houguang (CN); Guo, Lei (CN); Yan, Shixiang (CN); Zhang, Zhisen (CN); Zhu, Wei (CN); Zhang, Weixing (CN); Lin, Xianfeng (CN) y Hu, Taishan (CN). Prioridad: N° 2014/073068 del 07/03/2014 (CN), N° 2014/083027 del 25/07/2014 (CN) y N° 2015/070895 del 16/01/2015 (CN). Publicación Internacional: WO2015/132276. La solicitud correspondiente lleva el número 2016-0000337 y fue presentada a las 14:20:00 del 21 de julio del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de agosto del 2016.—Walter Campos Fernández, Registrador.—( IN2016059439 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZLa señora(ita) Giselle Reuben Hatounian, cédula de

identidad 1010550703, en calidad de apoderada especial de BASF SE, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIÓN DE

Shannon Marie (CA); LIU, Zhiguo (CN); BICHLER, Paul Robert (CA); Chen, Chien-An (CN); JIA, Qi (CA); Chowdhury, Sultan (CA); Focken, Thilo (CA); LI, Jun; (US); Andrez, Jean-Christophe (CA); SUN, Shaoyi (CA); Sutherlin, Daniel (US); SAFINA, Brian (US); Dehnhardt, Christoph Martin (CA); Hemeon, Ivan William (CA); Ortwine, Daniel, F. (US); Grimwood, Michael Edward (CA); Sheng, Tao (CA); White, Andrew, D. (US); Wilson, Michael Scott (CA); Zenova, Alla Yurevna (CN) y Zhu, Jiuxiang (CN). Prioridad: N° CN2013/001452 del 27/11/2013 (CN), N° CN2013/088062 del 28/11/2013 (CN) y N° CN2014/080171 del 03/11/2014 (CN). Publicación Internacional: WO2015/078374. La solicitud correspondiente lleva el número 2016- 0000296, y fue presentada a las 13:35:11 del 28 de junio de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de agosto de 2016.—María Leonor Hernández Bustamante, Registradora.—( IN2016059383 ).

La señora María del Pilar López Quirós, céd. 110660601, mayor, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de CTI Systems S. A., de Luxemburgo, solicita la patente de invención denominada

DISPOSITIVO PARA TRATAMIENTO DE SUPERFICIES O REALIZACIÓN DE TRABAJOS DE MANTENIMIENTO Y/O TAREAS DE INSPECCIÓN DEL ESTABILIZADOR VERTICAL DE UNA AERONAVE EN UN HANGAR DE BAJA ALTURA INTERIOR. Un dispositivo para el tratamiento de superficies o para la realización de tareas de mantenimiento / inspección de la parte superior del estabilizador vertical (31) de una aeronave por al menos un técnico, que comprende: -

un único puente grúa (4)conectado a un techo (100) de un edificio de hangar; -una única unidad de teleplataforma lateral verticalmente móvil (30) que comprende un mástil telescópico (2) conectado al puente grúa único (4), - una estructura de andamio suspendida (20) firmemente conectada al puente grúa (4) por una estructura de soporte (5), la estructura de andamio suspendida (20) abarcando al menos una plataforma de trabajo (61,62) para realizar tareas de mantenimiento/inspección del estabilizador vertical (31) de una aeronave a diferentes alturas por al menos un técnico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: B66F 11/04; B64F 05/00; B66C 17/00; cuyo inventor es: Roster, Thomas. Prioridad: 29/01/2014 LU 92367; 27/01/2015 WO 2015EP051539. Publicación internacional: 06/08/2015 WO2015/113945. La solicitud correspondiente lleva el número 20160335, y fue presentada a las 13:28:30 del 20 de julio del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de julio del 2016.—Licda. Ma. Leonor Hernández, Registradora.—( IN2016059384 ).

La señora María del Pilar López Quirós, mayor, vecina de Escazú, cédula N° 1-1066-0601, en calidad de apoderada especial de Takeda Pharmaceutical Company Limited, de Japón, solicita la Patente de Invención denominada: COMPUESTO HETEROCÍCLICO. El propósito de la invención es proporcionar un compuesto o sal del mismo que sea útil como un agente para la prevención o tratamiento de epilepsia, enfermedad neurodegenerativa y similares. La invención pertenece a compuestos representados por la fórmula (I) (en la fórmula, cada símbolo como es definido en la especificación) o sales de los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen

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Pág 10 La Gaceta Nº 180 — Martes 20 de setiembre del 2016

Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: GONZALO MURILLO ÁLVAREZ, con cédula de identidad número 1-1257-0813, carné número 23158. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente N° 16-001565-0624-NO.—San José, 22 de agosto del 2016.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Marjorie Mejías Orozco, Abogada.—1 vez.—( IN2016060133 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: BADRA MARÍA NUÑEZ VARGAS, con cédula de identidad número 1-1144-0674, carné número 16809. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. EXPEDIENTE N° 16-001610-0624-NO.—San José, 19 de agosto del 2016.—Licda. Marjorie Mejías Orozco, Notaria.—1 vez.—( IN2016060149 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ROGELIO FLORES VILLALOBOS, con cédula de identidad N° 6-0317-0521, carné N° 20845. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente Nº 16-001616-0624-NO.—San José, 17 de agosto del 2016.—Licda. Tattiana Rojas Salgado. Abogada-Unidad Legal, Notarial.—1 vez.—( IN2016060178 ).

AMBIENTE Y ENERGÍADIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOSPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0728-2016.—Exp. N° 8901P.—Condominio el Monasterio S. A., solicita concesión de: 0.95 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2033 en finca de su propiedad en Salitral, Santa Ana, San José, para uso consumo humano-doméstico para autoabastecimiento en condominio para 410 personas , agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 211.527/518.444 hoja Abra. 1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1838 en finca de su propiedad en Salitral, Santa Ana, San José, para uso consumo humano-domestico para autoabastecimiento en condominio para 410 personas, agropecuario-riego y turístico-piscina. Coordenadas 211.756/518.513 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de agosto del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016064046 ).

ED-0725-2016.—Exp. N° 9832P.—Los Corazones del Pacífico S.R.L., solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo HE-33 en finca

1,5-DIMETIL-6-TIOXO-3-(2,2,7-TRIFLUORO-3-OXO-4-(PROP-2-INIL)-3,4-DIHIDRO-2H-BENZO[B][1,4]OXAZIN-6-IL)-1,3,5-TRIAZINAN-2,4-DIONA. La presente invención se refiere a una composición de benzoxazinona (I) que comprende la benzoxazinona (I) en forma de partículas, en donde, como máximo, 50% por volumen de las partículas tiene un diámetro por debajo de 3 µm. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 25/02, A01N 25/04, A01N 25/12, A01N 25/14, A01N 43/64 y A01P 13/02; cuyos inventores son: Simon, Anja (DE); Steuerwald, Jörg (DE) y Steinbrenner, Ulrich (DE). Prioridad: N° 13192898.8 del 14/11/2013 (EP). Publicación Internacional: WO2015/071087. La solicitud correspondiente lleva el número 2016-0000264, y fue presentada a las 12:06:00 del 14 de junio de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de agosto de 2016.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2016059863 ).

La señora Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderada Especial de Basf Se, solicita la Patente PCT denominada: COMPOSICIÓN HERBICIDA QUE COMPRENDE INHIBIDORES ACC. La presente invención se refiere a una composición herbicida que comprende: A) al menos un compuesto herbicida A de la clase de inhibidores de la ACC definidos de acuerdo con la descripción, y B) al menos un compuesto herbicida B seleccionado de los grupos b0) a b8) definido de acuerdo con la descripción. La invención también se refiere a composiciones agroquímicas que comprenden las composiciones herbicidas de acuerdo con la invención, a los procesos para preparar las composiciones herbicidas y agroquímicas, a sus usos para controlar la vegetación no deseada y a los métodos de uso. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 37/40, A01N 43/18, A01N 43/40, A01N 43/42, A01N 43/54, A01N 43/60, A01N 43/80, A01N 43/88, A01N 43/90, A01N 47/36 y A01P 13/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) More, Dwight (US). Prioridad: N° 13189088.1 del 17/10/2013 (EP), N° 61/893294 del 21/10/2013 (US) y N° 62/052494 del 19/09/2014 (US). Publicación Internacional: WO2015/055448. La solicitud correspondiente lleva el número 2016- 0000224, y fue presentada a las 08:46:00 del 17 de mayo de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de agosto de 2016.—María Leonor Hernández Bustamante, Registradora.—( IN2016059864 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADOHABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JUAN DE DIOS GONZÁLEZ RAMÍREZ, con cédula de identidad número 2-0556-0077, carné número 24157. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente Nº 16-001647-0624-NO.—San José, 19 de agosto del 2016.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Anaida Cambronero Anchía, Abogada.—1 vez.—( IN2016060115 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO, con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San

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La Gaceta Nº 180 — Martes 20 de setiembre del 2016 Pág 11

líquida de ¢17.802.408.145,16 (junio ¢7.651.795.103,09 y julio ¢10.150.613.042,07), para atender el pago de las cuentas correspondientes con cargo a las respectivas partidas del presupuesto. El detalle de dichos pagos puede ser consultado en la siguiente dirección electrónica: http://www.poder-judicial.go.cr/fico/Publicación acuerdos_de_pago.html

MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins , Directora Ejecutiva.—1 vez.—O. C. N° 2016-062187.—Solicitud N° 63813.—( IN20160 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONESN° 5478-M-2016.—San José a las quince horas del

veinticuatro de agosto de dos mil dieciséis. (Exp. N° 290-S-2016).Diligencias de cancelación de credenciales de concejal

propietaria del distrito Sabanilla, cantón Montes de Oca, provincia San José, que ostenta la señora Ana Victoria Quesada Aguilar.

Resultando:1º—Por oficio N° AC-527-16 del 17 de agosto del 2016,

recibido en la Secretaría del Despacho el 23 de esos mismos mes y año, el señor Mauricio Antonio Salas Vargas, Secretario del Concejo Municipal de Montes de Oca, informó que ese órgano, en la sesión ordinaria N° 16-2016, conoció de la renuncia de la señora Ana Victoria Quesada Aguilar, cédula de identidad N° 1-0726-0053, a su cargo de concejal propietaria del distrito Sabanilla. Junto con el referido oficio, el gobierno local aportó la carta de dimisión de la interesada (folios 1 a 4).

2.- En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Sobrado González; y,Considerando:

I.—Hechos probados. De interés para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que la señora Ana Victoria Quesada Aguilar fue electa concejal propietaria del distrito Sabanilla, cantón Montes de Oca, provincia San José (ver resolución N° 1646-E11-2016 de las 11:10 horas del 7 de marzo del 2016, folios 6 a 9); b) que la señora Quesada Aguilar fue propuesta, en su momento, por el partido Unidad Social Cristiana (PUSC) (folio 5); c) que la señora Quesada Aguilar renunció a su cargo y su dimisión fue conocida por el Concejo Municipal de Montes de Oca en la sesión ordinaria N° 16 celebrada el 16 de agosto del 2016 (folios 1 a 4); y, d) que el candidato a concejal propietario de ese distrito, propuesto por el PUSC, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar tal cargo, es el señor Gustavo González Vindas, cédula de identidad N° 1-1559-0064 (folios 5, 8, 10 y 11).

II.—Sobre la renuncia formulada por la señora Quesada Aguilar. El artículo 56 del Código Municipal estipula que, en cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos y que corresponderá a este Tribunal realizar la sustitución.

Ante la renuncia de la señora Ana Victoria Quesada Aguilar a su cargo de concejal propietaria del Concejo de Distrito de Sabanilla, cantón Montes de Oca, provincia San José, lo que corresponde es cancelar su credencial y, según lo que establece el artículo 208 del Código Electoral, sustituir el puesto vacante con el candidato que sigue en la lista de propietarios que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para ejercer ese cargo.

III.—Sobre la sustitución de la señora Quesada Aguilar. En el presente caso, al haberse tenido por probado que el candidato que sigue en la nómina del PUSC, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo es el señor Gustavo González Vindas, cédula de identidad N° 1-1559-0064, se le designa como concejal propietario del distrito Sabanilla, cantón Montes de Oca, provincia San José. La presente designación lo será por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil veinte. Por tanto:

de su propiedad en Jaco, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico y varios. Coordenadas 175.878 / 471.788 hoja Dota. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de agosto de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas. Coordinador.—( IN2016064149 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZED-0714-2016.—Exp. 17245A.—Jesús María Zúñiga

Hernández, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Miguel (Desamparados), Desamparados, San José, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 202.830 / 529.000 hoja Abra. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de agosto del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016064536 ).

Exp. N° 12074A.—Baja Navarra S. A., solicita concesión de: 2,5 litros por segundo del Río Claro, efectuando la captación en finca de Gladys Cordero Sánchez en Pavones, Golfito, Puntarenas, para uso agropecuario-riego-pasto, turístico-hotel, agropecuario-riego-pasto y turístico-piscina. Coordenadas 41.534 / 632.489 hoja Pavón. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de marzo del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016064733 ).

ED-0527-2016.—Exp. 10232A.—Mito de Sibucaros S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del Río San Rafael, efectuando la captación en finca de su propiedad en Paquera, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario, consumo humano y varios. Coordenadas 198.900 / 434.200 hoja Tambor. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de mayo de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016064739 ).

ED-0558-2016.—Exp. N° 14775P.—Xinia Mayela Rojas Campos, solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-1011 en finca de El Mismo en Orotina, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 210.695 / 480.078 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de mayo del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016064774 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZED-0747-2016. Expediente Nº 8574P.—Citrorico S. A.,

solicita concesión de: 0,10 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MQ-11 en finca de su propiedad en Los Chiles, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 318.400 / 469.700 hoja Medio Queso. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de setiembre de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016064924 ).

PODER JUDICIAL

ACUERDOSLA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL,

ACUERDA:Girar a la orden de los interesados los montos señalados

en los Acuerdos de Pago numerados del N° 1080 al 1740 del 2016 (excepto el acuerdo de pago N° 1736-2016), por la suma

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Civil, Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas del veintidós de junio del dos mil dieciséis. Expediente N° 17268-2016. Resultando: 1º—...; Considerando: I.—Hechos probados:...; II.—Sobre el fondo:...; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Abigail Nicole Rodríguez Almanza, en el sentido que los apellidos de la madre son Picado Almanza.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2016059939 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Xaviera Esther Mayorga López, se ha dictado la resolución N° 3249-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas y veinte minutos del ocho de junio de dos mil dieciséis. Exp. N° 55374-2015. Resultando 1°—... 2°—… Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquense los asientos nacimiento de Astrid Esther Núñez Mayorga, de Jennifer Yulieth Valverde Mayorga y de Sara Paola López Mayorga, en el sentido que el nombre de la madre es Xaviera Esther.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2016059979 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Gioconda del Rosario Cruz Velásquez, se ha dictado la resolución N° 3511-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las doce horas treinta minutos del quince de junio del dos mil dieciséis. Exp. N° 10743-2016. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Caleb Josué Rizo Cruz, en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre son Gioconda del Rosario Cruz Velásquez.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—1 vez.—( IN2016060001 ).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Fátima Cecilia Rodríguez, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1449-2014. Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del quince de mayo del dos mil catorce. Ocurso. Exp. N° 7676-2014. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Tatiana Yubelka García Rodríguez, en el sentido que el nombre y el apellido de la madre... son “Fátima Cecilia Rodríguez, no indica segundo apellido”, el asiento de nacimiento de Yorlenny Rebeca García Rodríguez, en el sentido que el apellido de la madre... es “Rodríguez, no indica segundo apellido” y el asiento de nacimiento de Karen Sofía García Rodríguez, en el sentido que el nombre de la madre... es “Fátima Cecilia”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—1 vez.—( IN2016060077 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Wagner Pimentel Ribeiro, se ha dictado la resolución N° 3496-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas diez minutos del quince de junio de dos mil dieciséis. Expediente N° 48168-2014. Resultando: 1º—..., 2º—…, 3º—...; Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Antenor Ladislao Pinentel Castañeda, en el sentido que el primer apellido del padre es Pimentel.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2016060106 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Cándida Evet Castro Mendoza, se ha dictado la resolución N° 4189-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas y veinte minutos del veintiséis de julio del dos mil dieciséis. Exp. N°

Se cancela la credencial de concejal propietaria del Concejo de Distrito de Sabanilla, cantón Montes de Oca, provincia San José, que ostenta la señora Ana Victoria Quesada Aguilar. En su lugar, se designa al señor Gustavo González Vindas, cédula de identidad N° 1-1559-0064. La designación rige a partir de su juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinte. Notifíquese a los señores Quesada Aguilar y González Vindas, al Concejo Municipal de Montes de Oca y al Concejo de Distrito de Sabanilla. Publíquese en el Diario Oficial.

Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016059834 ).

EDICTOSRegistro civil-Departamento civilSECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que en diligencias de; ocurso incoadas por Christopher Jesús Arroyo Valverde, se ha dictado la resolución N° 4705-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil. Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las quince horas un minuto del cuatro de setiembre de dos mil quince. Exp. N° 27875¬2015. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto, rectifíquese e! asiento de nacimiento de Christopher Daniel Arroyo Vargas, en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre son Sandra Marcela Esquivel Vargas.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2016059734 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Jenny Castillo Herrera, se ha dictado la resolución N° 3708-2016 que en lo conducente dice: Registro Civil. Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas y treinta y siete minutos del veintidós de junio de dos mil dieciséis. Exp. N° 20492-2016. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Jenny María Castillo Herrera, en el sentido que el nombre de la madre es María Luzmilda.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2016059766 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por David Alonso Zelaya Portillo, se ha dictado la resolución N° 2873-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas y siete minutos del doce de mayo del dos mil dieciséis. Expediente N° 32844-2013. Resultando: 1º—...; Considerando: I.—Hechos probados:...; II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de David Alfonso Zelaya Portillo con Gloria Gamboa Sánchez, en el sentido que el segundo nombre del cónyuge así como los apellidos de la madre del mismo, y el nombre de la cónyuge y el apellido del padre de la misma son Alonso, Portillo Sánchez, Gloria Lucía y Gamboa no indica segundo apellido, respectivamente.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2016059936 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Marco Antonio Brenes Mena, se ha dictado la resolución N° 370-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas del doce de enero del dos mil dieciséis. Expediente N° 43805-2015. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—...; Considerando: I.—Hechos probados:...; II.—Sobre el fondo:...; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Gabriel Andrés Barquero Salas, en el sentido que los apellidos del padre son Brenes Mena.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016059937 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Sandra Jeannette Picado Almanza, se ha dictado la resolución N° 3689-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento

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La Gaceta Nº 180 — Martes 20 de setiembre del 2016 Pág 13

Jinny Lu Jay Pang Martínez, mayor, casado, digitadora bilingüe, colombiana, cédula de residencia N° 117000496218, vecina de San José, Curridabat Freses de Curridabat Plaza Freses 300 norte, 200 oeste edificio esquinero frente iglesia Bíblica Bautista, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.132234-2014.—San José, a las 12:36 horas del 25 de agosto del 2016.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016059888 ).

Karla Vanessa Huete Padilla, mayor, soltera, telefonista, nicaragüense, cédula de residencia N° 155815947132, vecina de Heredia, Lagunilla, Residencial Santa María, casa 894, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 760-2016.—San José, 9 de agosto del 2016.—Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016059933 ).

Pedro Domingo Méndez Méndez, mayor, casado, comerciante, nicaragüense, cédula de residencia N° 155814464136, vecina de Cartago, Bodega Jasec; 75 oeste, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 539-2016.—San José, 09 de agosto del 2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016059938 ).

Rosa Amelia Espinoza Brene, mayor, divorciada, trabajadora domestica, nicaragüense, cédula de residencia N° DI 155812693333, vecina de San José, Desamparados, San Rafael Arriba, de la pulpería El Ahorrito; 25 norte casa adentro portón blanco, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 137149-2015.—San José, 04 de julio del 2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016059974 ).

Xochilt Xiomara Ayerdis Valle, mayor, soltera, recepcionista, nicaragüense, cédula de residencia N° 155815540525, vecina de San José, La Uruca, de Repretel 600 oeste Residencial El Solar, casa 11-H, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 578-2016.—San José, 9 de agosto del 2016.—Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016060068 ).

Alexander Hurtado Nariño, mayor, viudo, empresario, colombiano, cédula de residencia N° 117001746616, vecino de San José, Tibás del parque; 300 oeste y 25 sur casa de dos plantas, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 687-2016.—San José, 9 de agosto del 2016.—Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016060081 ).

18610-2016 Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados: ... II.—Sobre el fondo: ... Por tanto: Rectifíquense los asientos nacimiento de Andrés Josué Guzmán Castro, Abraham José Guzmán Castro y Aarón Guzmán Castro, en el sentido que el nombre de la madre es Cándida Evet. Frs. Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2016060117 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Dominga Argentina Mora Vílchez, se ha dictado la resolución N° 1739-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las once horas veintidós minutos del diecisiete de abril del dos mil quince. Exp. N° 51523-2014. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de José Daniel Víctor Mora, en el sentido que el nombre de la madre de la persona inscrita es Dominga Argentina.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016060122 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Jacqueline del Carmen Silva Canales, se ha dictado la resolución N° 3914-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las quince horas veinte minutos del once de julio de dos mil dieciséis. Exp. N° 16850-2016. Resultando 1°—… 2°—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Aylim Dayan Calvo Silva y de Joselyn Rebeca Calvo Silva, en el sentido que el nombre de la madre es Jacqueline del Carmen.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2016060169 ).

AVISOSRegistro Civil - Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONESAvisos de solicitud de naturalización

Mirtha Espinosa Mendieta, mayor, soltera, del hogar, nicaragüense, cédula de residencia N° 155814846407, vecina de Los Chiles Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 135665-2015.—San José, a las 11:33 horas, del 26 de agosto de 2016.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016059733 ).

Cherley Nohemi Rayo González, mayor, soltero, asistente de preescolar, nicaragüense, cédula de residencia N° 155805288307, vecina de Pozos de Santa Ana, Calle La Chispa de La Soya 300 metros al este a mano izquierda, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 132655-2014.—San José, a las 09:55 horas, del 26 de agosto de 2016.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016059758 ).

Karen Lizette Oliva Marín, mayor, casada, arquitecta, salvadoreña, cédula de residencia N° 122200138514, vecina de San José, Pozos de Santa Ana de la iglesia católica 300 norte 300 este Coalmeria casa 61, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 806-2016.—San José, 9 de agosto del 2016.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016059776 ).

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Pág 14 La Gaceta Nº 180 — Martes 20 de setiembre del 2016

Se informa a los interesados en la licitación en referencia, que deben accesar al cartel mediante la página del Banco: bancobcr.com/Acerca del BCR/Proveedores/Carteles/Licitación Pública.

San José, 14 de setiembre del 2016.—Área de Licitaciones.—Rodrigo Aguilar S.—1 vez.—O. C. 65540.—Sol. 65474.—( IN2016064937 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJEPROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000003-10Contratación de servicios de aseo y limpieza con criterios

ambientales, para las instalaciones de la UnidadRegional de Cartago y del Centro de Formación

Profesional de CartagoEl Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional de

Cartago del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 11 de octubre del 2016. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional de Cartago, ubicado 300 metros al este y 50 metros al norte del Parque Central de Cartago o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 24626.—Solicitud Nº 65483.—( IN20160 ).

COMPRA DIRECTA Nº 2016CD-000092-09Contratación de servicios de revisión, recarga,

mantenimiento correctivo y pruebas hidrostáticasde extintores, según demanda con cuantía estimada,

para la Unidad Regional de Herediay sus centros adscritos

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional de Heredia, recibirá ofertas por escrito para este concurso, hasta las 10:00 horas de 26 de setiembre del 2016. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones, el cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones, sita: Heredia, 50 metros norte y 50 este de la Clínica del CCSS o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 24626.—Solicitud Nº 65486.—( IN2016064943 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILESLICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000004-01

Compra baterías para trenes Apolo UT 2400El Departamento de Proveeduría del Instituto Costarricense

de Ferrocarriles, recibirá ofertas para la licitación indicada, hasta las 10:00 horas del día viernes 14 de octubre del 2016.

Los interesados podrán retirar el cartel con las condiciones generales, en la Proveeduría; previo pago de la suma de ¢1.000.00 en la Tesorería del INCOFER.

San José, 14 de setiembre del 2016.—Gerente Administrativa.—Licda. Elizabeth Briceño J.—Departamento de Proveeduría.—Marta E. Navarro S.—1 vez.—O.C. Nº 12972.—Solicitud Nº 65541.—( IN2016065253 ).

AVISOSJUNTA DE EDUCACIÓN

ESCUELA CIUDADELA MARÍA REINA DE PAVASLICITACIÓN PÚBLICA N° 01-2016

(Invitación)Suministro de productos alimenticios para el comedor

escolar durante el curso lectivo 2017La Junta de Educación de la Escuela Ciudadela María Reina

de Pavas invita a participar en la Licitación Pública N° 01-2016, para el “Suministro de productos alimenticios para el comedor escolar durante el curso lectivo 2017”, según lo acordado en el acta Nº 629, del 14 de setiembre del 2016.

Leonardo Fabio Granados Cabezas, mayor, casado, peón de jardinería, colombiano, cédula de residencia N° 117001085010, vecino de Alajuela, Concepción, El Llano, Los Higuerones, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.642-2016.—San José, 09 de agosto del 2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016060130 ).

Karla Vanessa Luna Barahona, mayor, casada, ama de casa, nicaragüense, cédula de residencia N° 155803334935, vecina de San José, La Uruca, La Carpio, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 136902-2015.—San José, 29 de agosto del 2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016060140 ).

Meng Chang Tsai Chen, mayor, soltero, asistente administrativo, taiwanes, cédula de residencia N° 115800021609, vecino de Heredia, Barva, Santa Lucía, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 365-2016.—San José, 29 de agosto del 2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016060142 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

BANCO DE COSTA RICA

MODIFICACIÓN PROGRAMA DE ADQUISICIONESAÑO 2016

Descripción Fecha Fuente de Monto aproximado

estimada financiamiento poraño

Desarrollo de Programa II semestre BCR ¢75.250.000,00

de Servicio al Cliente,

Ventas y Relaciones

humanas de SAGO

Universidad Corpo-

rativa del BCR.

Oficina Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. Nº 65540.—Solicitud Nº 65469.—( IN2016064923 ).

LICITACIONES

BANCO DE COSTA RICA

OFICINA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVALICITACION PÚBLICA Nº 2016LN-000004-01

Servicio bajo demanda para el ciclo de desarrollode Sistemas Informáticos, pruebas de aseguramiento

ycertificacióndelacalidadparalossistemasgestionadospor la Gerencia de Tecnología del Banco de Costa Rica

El Banco de Costa Rica informa que recibirá ofertas hasta las diez horas con treinta minutos (10:30 a.m.), del 2 de noviembre del 2016, para la licitación en referencia, las cuales deben ser depositadas en el buzón de la Oficina de Contratación Administrativa, ubicado en el tercer piso de Oficinas Centrales.

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La Gaceta Nº 180 — Martes 20 de setiembre del 2016 Pág 15

Pick-Up doble tracción totalmente nuevos, doble cabina, año 2017, todo con fondos del Programa II Policía Municipal y Programa III Protección al Medio Ambiente y Catastro Municipal.

Las ofertas se recibirán en sobre cerrado hasta las 10:00 horas del día 06 de octubre del 2016, en el Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de La Cruz, sita 150 metros norte del Parque Local.

Para obtener toda la información sobre el cartel de contratación y especificaciones técnicas pertinentes a este proceso comunicarse al teléfono: 2690-5715 o al correo electrónico: [email protected] con el Departamento de Proveeduría.

La Cruz, Guanacaste, 14 de setiembre del 2016.—Nury Jara Rodríguez, Proveedora Municipal a. í.—1 vez.—( IN2016064871 ).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000009-01Adquisición e implementación de un sistema integrado parala Gestión Administrativa Financiera de la Municipalidad

de La Cruz, todo con fondos del Programa I de laAdministración Central

La Municipalidad de La Cruz, Guanacaste, les invita a participar en el proceso de Licitación Abreviada Nº 2016LA-000009-01, para la “Adquisición e implementación de un sistema integrado para la Gestión Administrativa Financiera de la Municipalidad de La Cruz, todo con fondos del Programa I de la Administración Central”.

Las ofertas se recibirán en sobre cerrado hasta las 14:00 horas del día 06 de octubre del 2016, en el Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de La Cruz, sita 150 metros norte del Parque Local.

Para obtener toda la información sobre el cartel de contratación y especificaciones técnicas pertinentes a este proceso comunicarse al teléfono: 2690-5715 o al correo electrónico: [email protected] con el Departamento de Proveeduría.

La Cruz, Guanacaste, 14 de setiembre del 2016.—Nury Jara Rodríguez, Proveedora Municipal a. í.—1 vez.—( IN2016064874 ).

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIALCORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVADEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

(Aviso de adjudicación)Se comunica a todos los interesados en los procedimientos de

contratación que se detallan que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº 85-16 celebrada el 13 de setiembre de 2016, artículos XI, XII y XIII, respectivamente, se dispuso la siguiente adjudicación:

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016-000013-PROVCompra de equipos distribuidores de conmutación de datos

A: Datatell Tres Mil de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-253953

Bloque Nº 1Equipos distribuidores de conmutación de datos para los Tribunales del Segundo Circuito Judicial de San José (Guadalupe).Bloque Nº 2Solución de distribuidores para los Tribunales del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón).Bloque Nº 3Solución de distribuidores para Oficinas de periferia todo el país.Con un valor total de $769.132,95.Demás características y especificaciones técnicas según cartel

y oferta.

La invitación está enfocada a proveedores que se dediquen a la actividad de distribución productos alimenticios cárnicos, lácteos, frutas, verduras, legumbres y abarrotes; según demanda.

Esta contratación será financiada mediante la transferencia directa del programa PANEA a la cuenta de la Junta, el monto aproximado de la contratación es de ¢61000000.00.

Dicho cartel podrá ser retirado a partir del día 23 de setiembre del año en curso, de 8:00 a.m. a 3:00 p.m. horas en la Oficina de la Dirección del Centro Educativo.

Alicia Brenes Picado, Presidenta.—1 vez.—( IN2016064982 ).

JUNTA ADMINISTRATIVA LICEO DE ALAJUELITALICITACIÓN PÚBLICA N°01-2016

(Invitación)Suministro de productos alimenticios

para el comedor escolar duranteel curso lectivo 2017

La Junta Administrativa del Liceo de Alajuelita invita a participar en la Licitación Pública N° 01-2016, para el “suministro de productos alimenticios para el comedor escolar durante el curso lectivo 2017”, según lo acordado en el acta número 435 del viernes 9 de Septiembre del 2016.

La invitación está enfocada a proveedores que se dediquen a la actividad de distribución productos alimenticios cárnicos, lácteos, frutas, verduras, legumbres y abarrotes; según demanda.

Esta contratación será financiada mediante la transferencia directa del programa PANEA a la cuenta de la Junta, el monto aproximado de la contratación es de ¢46.987.150.

Dicho cartel podrá ser retirado a partir del día 23 de setiembre del año en curso, de 9:00 a.m. a 2:30 pm en la oficina de la Junta Administrativa.

Sugey Ulate Camareno, Presidenta.—1 vez.—( IN2016065063 )

JUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA CARMEN LYRALICITACIÓN PÚBLICA N° 01-2016

Suministro de productos alimenticios para el comedorescolar durante el curso lectivo 2017

La Junta de Educación Escuela Carmen Lyra invita a participar en la Licitación Pública N° 01-2016, para el “Suministro de productos alimenticios para el comedor escolar durante el curso lectivo 2017”, según lo acordado en el acta Nº 08-08-2016 del 28 de agosto del 2016.

La invitación está enfocada a proveedores que se dediquen a la actividad de distribución productos alimenticios cárnicos, lácteos, frutas, verduras, legumbres y abarrotes; según demanda.

Esta contratación será financiada mediante la transferencia directa del programa PANEA a la cuenta de la Junta, el monto aproximado de la contratación es de ¢43.000.000.

Dicho cartel podrá ser retirado a partir del día 23 de setiembre del año en curso, de 9:00 a.m. a 2:30 p.m. en la oficina de la Junta Administrativa.

Jorge Arturo Mora Barteles, Presidente de la Junta Administrativa.—1 vez.—( IN2016065072 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE LA CRUZDEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000008-01Adquisición de tres vehículos tipo Pick-Up doble tracción

totalmente nuevos, doble cabina, año 2017, todo con fondosdel Programa II Policía Municipal y Programa III

Protección al Medio Ambiente y Catastro MunicipalLa Municipalidad de La Cruz, Guanacaste, les invita a

participar en el proceso de Licitación Abreviada Nº 2016LA-000008-01, “Contratación para la adquisición de tres vehículos tipo

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Pág 16 La Gaceta Nº 180 — Martes 20 de setiembre del 2016

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOSY ALCANTARILLADOS

DIRECCIÓN PROVEEDURÍALICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000017-PRI

Servicio de consultoría para la conceptualización y el diseñopreliminar del centro de investigación y formación

en tecnologías de saneamiento (CIFTES)El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados

cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que mediante Resolución de Adjudicación Nº GG-2016-915, se adjudica la Licitación Abreviada Nº 2016LA-000017-PRI, “Servicio de consultoría para la conceptualización y el diseño preliminar del centro de investigación y formación en tecnologías de saneamiento (CIFTES)”, a: Oferta 1: Fundación Centro de las Nuevas Tecnologías (CENTA), Posición 1: por un monto de ¢39.000.000,00. Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

Licda. Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. N° 6000001412.—Solicitud N° 65549.—( IN2016065252 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONESCOMPRA DIRECTA Nº 2016CD-000053-03

Compra uniformesEl Encargado del Proceso de Adquisiciones de la Unidad

Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje Ing. Fabián Zúñiga Vargas en el Acta N° 047-2016, celebrada el día 06 de setiembre del 2016, artículo I, tomó el siguiente acuerdo:

Adjudicar la Compra Directa Nº 2016CD-000053-03, “Compra de uniformes”, según estudios técnicos NTX-PGA-203-2016 y el estudio administrativo URCOC-PS-J-0074-2016:

Oferente Líneas recomendadas

Monto recomendado ¢

Creaciones Niza S. A.

11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 23, 24, 25, 26 y 27(*)

22,912,000.00

Industrias MH S. A. 1, 2, 3, 7, 8 y 22(*) 2,800,500.00Monto total 25,712,500.00

Se declaran las líneas 4, 5, 6, 30, 33 y 34 infructuosas, porque no fueron cotizadas por ningún oferente.

Se declaran las líneas 9, 10, 28, 29, 31 y 32 infructuosas porque los oferentes no cumplen técnicamente a lo solicitado en el cartel.

*El plazo de entrega es de 45 días hábiles para todas las líneas.Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan

Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. Nº 24626.—Solicitud Nº 65484.—( IN2016064940 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓNLICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2016LN-000002-SPM

Servicio según demanda por el traslado y tratamientode desechos sólidos del cantón de Pérez Zeledón

ACT-169-16-SPM.—La Proveeduría de la Municipalidad de Pérez Zeledón, acogiendo el acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Pérez Zeledón en la sesión ordinaria Nº 019-16, acuerdo 5 del 06 de setiembre del 2016, dado para la adjudicación del procedimiento que se señala en el encabezado, procede a contratar de la siguiente manera:

● Al oferente: Empresas Berthier EBI de Costa Rica S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos quince mil setecientos cuarenta y uno, lo siguiente:

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000014-PROVRemodelación y mejoras del espacio físico ocupadopor la Sección de Mantenimiento y Construcción

de Servicios GeneralesA: Consorcio AMSG (Constructora AP S. A., cédula jurídica

Nº 3-101-088171, Consultoría Integral de la Construcción, CONICO S. A., cédula jurídica Nº 3-101-620562 y García Víquez Ingeniería S. A.), cédula jurídica N° Nº 3-101-362699).

Remodelación y mejoras del espacio físico ocupado por la Sección de Mantenimiento y Construcción de Servicios Generales, con un valor total de ¢450.000.000,00.

Demás características y especificaciones técnicas según cartel y oferta.

————LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000158-PROV

Compra de espectrofotómetro de Infrarrojocon trasformada de Fourier/FTIR

A: Isasa Latam S. A., cédula jurídica Nº 3-101-488091.Un espectrofotómetro de infrarrojo con transformada de

Fourier / FTIR, marca Thermo Scientific, Nicolet iS5, incluye un listado de 8 bibliotecas incluidas en el instrumento, así como todos los espectros incluidos dentro de la librería relacionadas al ámbito forense, con un valor total de $36.500,00.

Demás características y especificaciones técnicas según cartel y oferta.

San José, 16 de setiembre del 2016.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Wilbert Kidd Alvarado, Jefe.—1 vez.—( IN2016065251 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTROCONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2016CD-000096-2601Objetocontractual:adquisicióndefiltrobacteriológicopara espirometría computarizada, sensor temperatura

para calentador de ventilador marca Avea modeloMR850deFisher&Paykel,filtroexhalatorio(blanco) reusable para ventilador marca Avea

y alambre adaptador de calefacciónpara calentador de ventilador marca Avea,

modelo MR850 de Fisher & PaykelLa Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr.

Tony Facio Castro de Limón, comunica a los interesados en el concurso de referencia que, la Dirección Administrativa Financiera mediante Acta Nº 0095-2016 de fecha 09 de septiembre de 2016, resolvió adjudicar el presente concurso a la empresa Soporte Médico S. A., cédula jurídica Nº 3-101-111262, quedando de la siguiente manera:

Ítem N° 1 Filtro bacteriológico para espirometría computarizada: P.U. $2.75

Ítem N° 2 Sensor de temperatura para calentador de ventilador Avea, MR 850 de Fisher & Paykel: P.U. $285,00

Ítem N° 3 Filtro exhalatorio (blanco) reusable para ventilador Avea: P.U. $90,00

Ítem N° 4 Alambre adaptador de calefacción para calentador de ventilador Avea, MR 850 de Fisher & Paykel: P.U. $225,00

Todo de acuerdo a lo solicitado en el cartel y la oferta presentada.

Limón, 16 de septiembre de 2016.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lcda. Kris Guillén Rojas, Coordinadora (a. í.).—1 vez.—( IN2016065073 ).

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(nueve mil ochocientos colones netos) por tonelada y por un periodo de cuatro años, cumpliendo con las condiciones establecidas en el cartel y en la oferta presentada.

Esparza, 07 de setiembre del 2016.—Juan Ramón Piedra Lazo, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2016064868 ).

VARIACIÓN DE PARÁMETROSCAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICADIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO

DE BIENES Y SERVICIOSComunican:

En atención al documento DFE-AMTC-2095-09-2016 del Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica, se modifica las fichas técnicas de los siguientes medicamentos abajo descritos:

Código Descripciónmedicamento

Observacionesemitidas por la Comisión

1-10-41-0935 Imatinib 400 mg Versión CFT 65010Rige a partir de su publicación

Las Fichas Técnicas citadas se encuentran disponibles en la Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos, ubicada en el piso 12 del Edificio Laureano Echandi, Oficinas Centrales, Caja Constanciense de Seguro Social.

Lic. Mauricio Hernández Salas, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 1147.—Solicitud N° 6483.—( IN2016064970 ).

REGISTRO DE PROVEEDORESCAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICAÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN RESTRINGIDA 2006 LG-000027Bolsas de colostomía

En Resolución Administrativa GL.R-003-2016, de las once horas del dieciocho de enero de dos mil dieciséis, firmado por la Gerente de Logística Ing. Dinorah Garro Herrera, se indicó lo siguiente:

“Por los hechos antes expuestos, la prueba documental ofrecida y el fundamento legal indicado, se resuelve: 1) Imponer a la empresa North South Trading Company, la correspondiente sanción de apercibimiento a partir de la firma de la resolución, por el incumplimiento en la primera y tercera entrega dentro del Contrato Nº E-0677-2006. 2) La Sub Área de Garantías deberá diligenciar el respectivo cobro de daños, los cuales ascienden a la suma $ 30.955.87 (Treinta mil novecientos cincuenta y cinco dólares con ochenta y siete centavos de dólar, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), según lo determinó la Sub Área de Garantías. 3) A la presente resolución le caben los recursos de revocatoria y apelación dentro del plazo de tres días hábiles a partir del día siguiente a la notificación, según lo estipulado en el artículo 346 inciso 1 de la Ley General de la Administración Pública. El primero debe ser presentado y resuelto ante la Gerencia de Logística y el segundo ante la Junta Directiva Institucional.”

Lic. Maynor Gerardo Barrantes Castro, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 13891.—( IN2016064951 ).

LICITACIÓN RESTRINGIDA 2006 LR-000011Cámaradeflujolaminar

En Resolución final del Procedimiento Administrativo Sancionatorio y Cobro de Daños, de las nueve horas y diecisiete minutos del doce de enero de dos mil quince, se indicó:

“Por los hechos antes expuestos, la prueba documental ofrecida y el fundamento legal indicado, se resuelve:

El monto total adjudicado al oferente: Empresas Berthier EBI de Costa Rica S. A., por hasta un año es de ciento ochenta y seis millones ciento veintisiete mil ochocientos colones con cero céntimos (¢186.127.800,00) y por hasta cuatro años de setecientos cuarenta y cuatro millones quinientos once mil doscientos colones con cero céntimos (¢744.511.200,00).

San Isidro de El General, 12 de setiembre del 2016.—L i c . R a f a e l N a v a r r o M o r a , P r o v e e d o r M u n i c i p a l . — 1 vez.—( IN2016064849 ).

MUNICIPALIDAD DE FLORESPROCESO DE PROVEEDURÍA

PMF-2016-377CONTRATACIÓN DIRECTA 2016CD-000030-01

(Notificación acto final)Contratación para los servicios de operacionalidad

del CECUDI según demanda, en el cantónde Flores por un año

A los interesados en el procedimiento de contratación directa concursada 2016CD-000030-01, se les informa que la Comisión de licitaciones de la Municipalidad de Flores en la sesión ordinaria 17-16, del pasado 07 de setiembre del 2016, dictó el respectivo acto final del, en el cual se adjudica dicho procedimiento de la siguiente forma:

A la señora María Vanessa Arias Fallas, con cédula de identidad N° 1-1032-0274, por un periodo de un año para la operación del CECUDI del cantón de Flores, bajo la modalidad según demanda, hasta un máximo de 75 cupos y con los siguientes precios mensuales unitarios por niño o niña atendidos: ¢114.000 (ciento catorce mil colones) en caso de atender únicamente niños (as) de 2 a 6 años, o bien ¢131.000 (ciento treinta y un mil colones), cuando se cumpla la proporción de 1 niño (a) menor de 2 años por cada 7 niños (as) mayores de 2 años, según especificaciones y condiciones del cartel y la oferta.

En el Proceso de Proveeduría de la Municipalidad se brindará toda la información adicional (Tel. 265-71-25, ext. 107, fax 265-56-52).

Lic. Miguel Hernández Mejía, Proveedor Municipal.— 1 vez.—( IN2016064948 ).

MUNICIPALIDAD DE ESPARZAPROVEEDURÍA MUNICIPAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2016LN-000001-01Contratación del servicio de tratamiento y disposiciónfinaldelosdesechossólidosdelcantóndeEsparza,

según demandaLa Municipalidad de Esparza, comunica a los interesados en

el proceso de esta contratación que el Concejo Municipal de Esparza en el acta Nº 19-2016 de sesión ordinaria efectuada el lunes 05 de setiembre del 2016, artículo Nº V, inciso 1), dispuso adjudicarla a: Manejo Integral Tecnoambiente S. A., cédula jurídica Nº 3-101-405054, por el “Servicio de tratamiento y disposición final de los desechos sólidos del cantón de Esparza”, por un monto de ¢9.800,00

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antes o al momento de la comparescencia; deberá señalar lugar para notificaciones; presentar escritos ante el Órgano Director cuya sede está ubicada en el piso 11 del edificio Laureano Echandi, Área de Adquisiciones, con el Lic. Rolando Díaz Mora, Órgano Director. Se aporta como prueba la Orden de Compra 5424 y el Legajo de Garantías 2009 CD-000032. El fundamento jurídico es los artículos 35, 93, 94, 99 inciso a y 100 inciso a de la Ley de Contratación Administrativa y 204 de su Reglamento así como el Instructivo para la Aplicación del Régimen Sancionador contra Proveedores y Contratistas y 308 de la Ley General de la Administración Pública. La audiencia oral y privada se realizará el día 13 de octubre de 2016 a las nueve horas, en la Sala de Aperturas del piso 11, edificio Laureano Echandi.

Lic. Rolando Díaz Mora, Órgano Director.—1 vez.—O.C. Nº 1142.—Solicitud Nº 13893.—( IN2016064953 ).

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº LXR 2002-000107Equipo de electrocardiografía

Se le informa a la empresa Nirvana de Moravia S. A. que se emitió Resolución Inicial de Traslado de Cargos de las ocho horas del veintinueve de agosto de 2014 y ampliación del mismo de las catorce horas y dieciocho minutos del siete de setiembre de dos mil dieciséis, imputándosele que el contratista realizó con 10 días de atraso la entrega del producto en relación con la fecha pactada (debió entregar el 05 de enero de 2004 y entregó el 15 de enero de 2004). Igual presentó un atraso de 30 semanas en los mantenimientos preventivos del segundo año de Garantía de Funcionamiento, provocando una multa de $5.850,00: Finalmente que el Área de Salud de Santa Cruz reporta un equipo fuera de servicio, generando una multa de $2.094,00. De igual forma, luego de ejecutada la garantía de cumplimiento, aún queda pendiente un saldo de $5.650.00. Respecto a sus derechos se le indica que tendrá acceso al expediente y fotocopiarlo; presentar toda prueba antes o al momento de la comparecencia; igual podrá interponer los recursos de Revocatoria (Resuelve el Órgano Director) y Apelación (Resuelve la Dirección de Aprovisionamiento de Bienes y Servicios); deberá señalar lugar para notificaciones; presentar escritos ante el Órgano Director cuya sede está ubicada en el piso 11 del edificio Laureano Echandi, Área de Adquisiciones, con el Lic. Rolando Díaz Mora, Órgano Director. Se aporta como prueba el contrato 1043-2003 y el expediente administrativo y Legajo de Ejecución Contractual LXR-2002-107. El fundamento jurídico es los artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 99 inciso a) siguientes y concordantes así como el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. Igual los artículos del 1 a 7, 16 siguientes y concordantes del Instructivo para la Aplicación del Régimen Sancionador contra Proveedores y Contratistas y el artículo 332 de la Ley General de la Administración Pública; artículos 19, 20, 22, 27, 29 y 30 del Código Procesal Contencioso Administrativo. La audiencia oral y privada se realizará el día 13 de octubre de 2016, a las trece horas, en la Sala de Aperturas del piso 11, edificio Laureano Echandi.

Lic. Rolando Díaz Mora, Órgano Director.—1 vez.—O.C. Nº 1142.—Solicitud Nº 13895.—( IN2016064956 ).

LICITACIÓN RESTRINGIDA Nº LR-2005-120Esterilizador de fórmulas lácteas

Al ser las nueve horas cincuenta y un minutos del doce de setiembre de dos mil dieciséis, se le informa a la empresa O. Fischel R. y Compañía S. A. que se deja sin efecto el traslado de cargos del procedimiento sancionatorio que se sigue en su contra, en razón de haberse brindado audiencia por escrito, misma que se ampara en el artículo 217 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, el cual fue declarado inconstitucional por la Sala Constitucional. En fecha próxima se procederá con el nuevo traslado de cargos.

Lic. Rolando Gustavo Díaz Mora, Órgano Director.—1 vez.—O.C. Nº 1142.—Solicitud Nº 13896.—( IN2016064960 ).

Por Tanto1) Imponer a la empresa O. Fischel R. y Compañía S. A. la correspondiente sanción de apercibimiento a partir de la firmeza de la presente resolución, por el incumplimiento en la entrega del objeto contractual (Concurso N° 2006 LR-000011), dentro de la ejecución de la Orden de Compra N° 4758. 2) Realizar el respectivo cobro de € 878,22 del saldo pendiente de pago. 3) Contra la presente resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación dentro del plazo de tres días hábiles a partir del día siguiente a la notificación, según lo estipulado en el artículo 346 inciso 1 de la Ley General de la Administración Pública. El primero debe ser presentado y resuelto ante el Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios y el segundo ante la Dirección de Aprovisionamiento de Bienes y Servicios.”Área de Adquisiciones.—Lic. Maynor Gerardo

Barrantes Castro, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 13894.—( IN2016064954 ).

NOTIFICACIONESCAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICAÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009 LA-000084-1142Vendaje hidrocoloide

Al ser las doce horas cuarenta y cinco minutos del doce de setiembre de dos mil dieciséis, se le informa a la empresa Distarosta Internacional S. A. que se deja sin efecto el traslado de cargos de las trece horas con quince minutos del veinticuatro de enero del 2011, del procedimiento sancionatorio que se sigue en su contra, en razón de haberse brindado audiencia por escrito, misma que se ampara en el artículo 217 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, el cual fue declarado inconstitucional por la Sala Constitucional. En fecha próxima se procederá con el nuevo traslado de cargos.

Lic. Rolando Gustavo Díaz Mora, Órgano Director.—1 vez.—O.C. Nº 1142.—Solicitud Nº 13890.—( IN2016064950 ).

COMPRA DIRECTA Nº 2008 CD-000157Formulario coprobación de derechos

Al ser las doce horas diecisiete minutos del nueve de setiembre de dos mil dieciséis, se le informa a la empresa Formularios para Negocios F.N. S. A. que, producto de comunicación realizada por el Área de Regulación y Evaluación, en el cual se señala la declaratoria de inconstitucionalidad del artículo 217 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, es que se anula la Resolución Inicial de Traslado de Cargos de las nueve horas con treinta minutos del día veintiuno de febrero de dos mil trece, al amparo de lo resuelto por la Sala Constitucional respecto a declarar con lugar la acción de inconstitucionalidad en contra del artículo 217 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, mismo en que se amparó el traslado de cargos que se está dejando sin efecto.

Lic. Rolando Díaz Mora, Órgano Director.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 13892.—( IN20160 ).

COMPRA DIRECTA Nº 2009 CD-000032Papel tipo kraft

Se le informa a la empresa Costa Rica Dental y Medica MIG LLC S. A. que se emitió Resolución Inicial de Traslado de Cargos, de las once horas y treinta minutos del siete de setiembre de dos mil dieciséis, se le imputó el presunto incumplimiento de las obligaciones pactadas respecto a la primera (01 día), segunda (22 y 34 días), tercera (35 días) y cuarta entrega (37 días), teniendo un atraso total de 129 días. Respecto a sus derechos se le indica que tendrá acceso al expediente y fotocopiarlo; presentar toda prueba

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4. Se modifica la Garantía de Cumplimiento,: como se detalla:• En la vigencia debe leerse: vigencia: 60 días hábiles, más

el plazo establecido del contrato.• En devolución debe leerse: ̈ Para las garantías presentadas

en efectivo se realizará la devolución por medio de Transferencia Electrónica en la Cuenta Cliente Bancaria; para tal efecto el proveedor deberá inscribirse en el registro de cuenta cliente de proveedores, en el Proceso de Programación y Control de la Unidad de Compras Institucionales del INA.

5. Se incluye a final del cuadro Metodología de aplicación de multas como se detalla:¨… Considerando los porcentajes de faltas indicados,

sí en un puesto de seguridad individual se comente alguna de las sanciones establecidas en el punto 4.10.2 “Sanciones” se procederá de la siguiente manera:• Se registra la sanción cometida por el Contratista

anotando la fecha en que se cometió la misma.• Se contabilizan los días desde que se cometió la falta

hasta que se corrige la misma. En caso de ser una falta sin frecuencia de días, solo se registra la falta y se procede según lo indicado en el punto 4.

• Se verifica el costo del puesto de seguridad individual o elemento dónde se cometió la falta.

• Se realiza la operación de multiplicar el porcentaje de la falta cometida, por lo días en que la falta no fue corregida (en caso de aplicar), por el costo del puesto de seguridad individual donde se cometió la falta.

• El resultado de dicha operación en el monto que se le aplicará al Contratista por la sanción cometida en la ejecución del servicio contratado en el puesto de seguridad individual. ¨

6. Se modifica el segundo punto de Sanciones Leves como se detalla:• Portación indebida del uniforme afectando el decoro y la

buena presentación del oficial en servicio (faldas por fuera, sin fajas, sin medias, mangas arrolladas o sin insignias de la empresa).

7. Se modifican los puntos séptimo y octavo de Sanciones Graves como se detalla:• No reemplazo del equipo electrónico en mal estado (en un

tiempo de 48 horas hábiles).• Retrasos en el tiempo de instalación y puesta en marcha del

servicio complementario de seguridad y circuito cerrado de televisión, en caso de que la Dependencia Administrativa lo requiera (en un tiempo de 48 horas hábiles).

8. Se incluyen los anexos 3 y 4 siguientes:• Anexo 3: mapa digital de las instalaciones con las cotas.• Anexo 4: Conexiones del sistema eléctrico (Fuentes de

carga) (F)9. Se modifican las EspecificacionesTécnicas como se detalla:

• Punto 8 Sistema Complementario de Alarmas, en su punto 8.1 (primer párrafo)

¨ Alarmas perimetrales para las instalaciones: el contratista deberá de instalar un sistema de alarma perimetral a no más de 4 metros ni menos de 3 metros de la malla de las instalaciones (perímetro norte, sur, este y oeste el cual constara de dispositivos fotoeléctricos de mínimo dos haces para dar cobertura a cada uno de los siguientes puntos…¨

• Punto 8.1.1 ¨… Para el cableado a utilizar en la instalación del sistema de alarmas perimetrales, se recomienda como mínimo utilizar cable 22 x 4 AWG. En dicho caso, la tubería requiere de certificación para darle protección al tipo de cable que se vaya a utilizar en la instalación. El Ina, no deja previstas de instalación de tuberías. toda la instalación corre por cuenta del contratista…¨

FE DE ERRATASINSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO ADQUISICIONESLICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000011-01

(Aclaración)Contratación de servicios profesionales para llevara cabo 18 seminarios de administración de costos

para empresarios del sector PYMEEl Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de

Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Abreviada Nº 2016LA-000011-01, “Contratación de servicios profesionales para llevar a cabo 18 seminarios de administración de costos para empresarios del sector PYME”, que el cartel de la supramencionada licitación se aclara, de la siguiente manera:

En la parte del cartel que indica Observaciones Finales, donde dice:Para consultas sobre especificaciones técnicas llamar al 2210-6408, con la Sra. Carmen Elena Brenes Cerdas, encargada Proceso de Evaluación y Estadísticas.Léase correctamente:Para consultas sobre especificaciones técnicas llamar al 2210-6277 / 2210-6318, con las Sras. Ana Laura Cortés Alfaro / Yessenia González Molina, de la Unidad PYMES.El resto de especificaciones y condiciones de este cartel, se

mantienen invariables.Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan

Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 24626.—Solicitud Nº 65485.—( IN2016064920 ).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2016LN-000001-10(Modificaciones)

Contratación de servicios de seguridad y vigilancia físicay electrónica para las instalaciones de la Unidad

Regional de Cartago (nuevas instalaciones)El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Cartago

del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Pública Nº 2016LN-000001-10, las siguientes modificaciones al Cartel de Contratación:

1. El Costo anual estimado varió a 176,088,971.10 colones.2. Se incluye ¨ Punto 2: Puesto de Seguridad

Es el elemento individual a contratar en el servicio de seguridad y vigilancia, ubicado en un punto en específico de las instalaciones, designado para realizar las funciones de cuido y resguardo de personas funcionarias, estudiantes y visitantes, así como de los recursos económicos, materiales y equipos del Instituto Nacional de Aprendizaje.Para el servicio que se desea contratar, hay involucrados 7 puestos de seguridad individuales (elementos) diferenciados en cinco (05) puestos 24 horas, 7 días a la semana 365 días al año, un (01) puesto de lunes a viernes de las 06:00 a las 22:00 horas y un (01) puesto de lunes a viernes de las 06:00 a las 18:00 horas.¨

3. Se modifica el primer párrafo de la Experiencia de la Empresa como se detalla: ¨ Podrán participar en este concurso todas aquellas empresas

legalmente constituidas que cuenten con experiencia certificada con un mínimo de TRES (03) años en la prestación del servicio en forma continua dentro del periodo comprendido entre 01 de enero 2008 a la fecha de apertura, con mínimo de siete (07) puestos para una misma sede o instalación en el mercado nacional; brindando servicios de seguridad y vigilancia privada en instituciones públicas o privadas en labores similares a las detalladas en las especificaciones técnicas…¨.

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Pág 20 La Gaceta Nº 180 — Martes 20 de setiembre del 2016

Resultando:1º—Que el artículo 105 de la “Ley de Contratación

Administrativa” Nº 7494, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 110 del 08 de junio de 1995, establece la facultad del Poder Ejecutivo para crear las Proveedurías Institucionales que estime convenientes para el Gobierno Central.

2º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 30640-H, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 166 del 30 de agosto del 2002, el Poder Ejecutivo emitió el “Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios del Gobierno”, en el que se regula a las proveedurías institucionales del Poder Ejecutivo, las cuales serán las encargadas de ejecutar todas las etapas del proceso de contratación administrativa del respectivo Ministerio.

3º—Que mediante Resolución Nº DGABCA-155-2002 de las 10:05 horas del 22 de mayo del 2002, la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda, resolvió crear la Proveeduría Institucional del Ministerio de Salud.

4º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 30490-H, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 115 del 17 de junio del 2002, fue creada la Proveeduría Institucional del Ministerio de Salud.

5º—Que mediante acuerdo JD-126-2016 de la Junta Directiva del Patronato Nacional de Ciegos PANACI en la Sesión Ordinaria N° 18 del martes 24 de mayo del 2016, se acuerda: derogar el acuerdo JD-118-2016, que nombraba al señor Director Ejecutivo a. í. Yeffrey Gamboa como Proveedor Institucional a. í., en el entendido que el Ministerio de Salud, conforme la Proveeduría temporal de esta institución para el PANACI.

6º—Que la señora Vanessa Arroyo Chavarría, cédula número 4-158-264, Jefa, de la Unidad de Bienes y Servicios, del Ministerio de Salud, es la Proveedora Institucional del Ministerio de Salud, y se cuenta, con la anuencia del Lic. Alexander Cascante Alfaro, Director Administrativo a. í. y Oficial Mayor, del Ministerio de Salud, según oficio DA-0593-2016 de fecha 11 de marzo del 2016, para que además funja como Proveedora Institucional Temporal del Patronato Nacional de Ciegos.

Considerando:Único.—Con base en lo expuesto, se procede a designar en la

Licda. Vanessa Arroyo Chavarría, cédula Nº 4-158-264 Proveedora Institucional del Ministerio de Salud, como Proveedora Institucional Temporal del PANACI para que dicte actos de adjudicación en materia de contratación administrativa de los bienes y servicios que demanda el Patronato Nacional de Ciegos. Por tanto,

La presidenta de la junta directivadel Patronato Nacional de Ciegos

RESUELVE:Designar a la licenciada Vanessa Arroyo Chavarría, cédula

Nº 4-158-264, Proveedora Institucional del Ministerio de Salud, como Proveedora Institucional Temporal del Patronato Nacional de Ciegos, para que ejecute todas las etapas del proceso de contratación administrativa de los bienes y servicios que demanda esta institución.

Martha Zamora Castillo, Presidenta de Junta Directiva.— 1 vez.—( IN2016060074 ).

AVISOSJUNTA DE EDUCACIÓN DE LA ESCUELA:

EL CASTILLOSe hace conocimiento que la Junta de Educación del Centro

Educativo: El Castillo, situado en la Provincia de Alajuela, Cantón: San Carlos, Distrito: Fortuna, Comunidad:

El Castillo, Cédula Jurídica: 3-008-087965 ha solicitado a la Procuraduría General de la República, la inscripción registral del bien inmueble no inscrito (terreno), ubicado en la Provincia: Alajuela, Cantón: San Carlos, Distrito: Fortuna, situado en El Castillo, terreno donde se localiza el Centro Educativo, el cuál colinda al norte, calle púbica-Asociación Desarrollo del Castillo,

• Punto 8.5.2: Cámaras tipo domo• Se incluye - 2 megapixeles de resolución como mínimo

y - un lente de zoom con un mínimo de 20X óptico y 12X digital…¨

• Se modifica: ¨… El sistema de seguridad electrónica deberá contar con cuatro (04) sistemas de grabación/captura de imágenes digital independientes cada uno (en cada zona indicada) que permitirá la captura de imagen por movimiento, en tiempo real, para un reconocimiento total de las personas y vehículos que transiten, ingresen o egresen de las áreas descritas supra, durante las 24 horas del día, los 365 días del año. deberá de almacenar la información por movimiento al menos por 30 días naturales …¨

• Se incluye: ¨… Los equipos a instalar, el cableado y accesorios requeridos en los sistemas solicitados en el punto 8 y todos sus Item, correrán por cuenta del contratista y deberá estar en funcionamiento óptimo a más tardar 30 días hábiles de haberse iniciado la prestación del servicio y mantenerse así durante toda la ejecución contractual. - para toda instalación de cableados, estos tendrán que estar cubiertos por canaletas y tubería en EMT cuando la misma quede expuesta y corresponda. se permitirá el uso de tubería en PVC solamente cuando la instalación no quede expuesta en las instalaciones. el tipo de cableado estructurado a utilizar para la instalación del circuito cerrado de televisión debe ser como mínimo tipo CAT 6 (categoría 6). Lo cual permite una mayor vida útil y desempeño del sistema. El INA, no deja previstas de instalación de tuberías. toda la instalación corre por cuenta del contratista …¨

• Se incluye: ¨… La metodología de reemplazo de los equipos: empieza con el reporte de la falla por medio de correo electrónico u otro medio por parte de la persona supervisora del contrato con un tiempo de 24 horas hábiles para revisión del equipo. el contratista enviará al equipo de trabajo a revisar el mismo y sí en ese momento se determina que el equipo se encuentra en mal estado, el contratista cuenta con 48 horas hábiles para cambiar el equipo dañado por uno nuevo y con las mismas características del equipo original …¨

La fecha de apertura queda invariable: 30 de setiembre 2016, 10:00 a.m.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. Nº 24626.—Solicitud Nº 65487.—( IN2016064944 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE LIBERIAQue en La Gaceta N° 176 del martes 13 de setiembre del

2016, IN2016063600, por error se consignó la adjudicación de la Licitación Pública N° 2016LN-000004-01, siendo el número de expediente correcto el N° 2015LN-000004-01, por lo que deberá leerse esté número de expediente en todos los lugares donde se indica.

Lic. Juan Pablo Mora Ulloa, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2016064958 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

PATRONATO NACIONAL DE CIEGOS

JD-PNC46-2016.—Patronato Nacional de Ciegos.—San José, a las nueve horas del día veintinueve de agosto del dos mil dieciséis.

Resolución administrativa de designación de la licenciada Vanessa Arroyo Chavarría, cédula de identidad Nº 4-158-264, Proveedora Institucional del Ministerio de Salud, como Proveedora Institucional Temporal del Patronato Nacional de Ciegos.

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La Gaceta Nº 180 — Martes 20 de setiembre del 2016 Pág 21

Fernández Brenes. Sentencia aclarada mediante la resolución número 0199-2015-VI-BIS de las diez horas del diecisiete de diciembre del dos mil quince emitida por el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda.

Licda. Priscilla Ramírez Bermúdez, Secretaría Municipal a. í .—1 vez.—O. C. N° 35200.—Solicitud N° 14755.—( IN2016060107 ).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIAEn el Cementerio Central, existe un derecho a nombre de:

Familia Madrigal Bolaños, dos de los hermanos solicitan traspasar este derecho a uno de ellos, ya que hay una hermana que no la localizan y perdieron contacto con ella, además desea incluir beneficiarios, indicándose así: Arrendatario: Luis Fernando Madrigal Bolaños, cédula 04-0098-0175Beneficiario: Moisés Milton Madrigal Bolaños, cédula 04-0091-0289

Lote N° 44, bloque H, medida 6 metros cuadrados, para 4 nichos, solicitud 2610, recibo 28941, inscrito en folio 76, libro 1, el cual fue adquirido el día 14 de setiembre de 1979. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha 12 de agosto de 2016. Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Lic Juan José Carmona Chaves, Administrador de Cementerios.—1 vez.—( IN2016059728 ).

En el Cementerio Central Heredia, existe un derecho a nombre de: Miguel Ángel González Carvajal y Hermanos, fallecido el 1° julio de 1992, la única hermana viva de don Miguel, solicita traspasar este derecho a un hijo del don Miguel, y además desean incluir beneficiarios, indicándose así:Arrendatario: Rafael Antonio González Chaves, cédula 01-0458-0250Beneficiarios: Clara Luz Acuña Barquero, cédula 06-0143-0380 María Gabriela González Acuña, cédula 01-1662-0671.

Lote N° 5, Bloque H, medida 7.5 metros cuadrados, para 4 nichos, solicitud 345, recibo 26-C, inscrito en Folio 12, Libro 1, el cual fue adquirido el 13 de octubre de 1932. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha 12 de agosto de 2016.

Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Lic. Juan José Carmona Chaves, Administrador de Cementerios.—1 vez.—( IN2016059761 ).

En el Cementerio central de Heredia, existe un derecho a nombre de: Familia Rojas Flores, los integrantes de la familia solicitan traspasar este derecho, además desea incluir beneficiario, indicándose así:

Arrendatario: Mario José Rojas Víquez, cédula 02-0472-0058Beneficiarios: Emilia Maira Rojas Garro, cédula 04-0142-0718

José Pablo Lizano Rojas, cédula 01-0878-0694Andrés Rojas Barrantes, cédula 01-0968-0570

Lote Nº 92 Bloque G, medida 9 metros cuadrados para 6 nichos, solicitud 2682-70, recibo 21633291, inscrito en Folio 29 Libro 1. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha 9 de agosto del 2016.

Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Lic. Juan José Carmona Cháves, Administrador de Cementerio.—1 vez.—( IN2016059772 ).

al sur, Iglesia Católica-Cabinas Colibrí. Propietaria: Hellen Hom Nelly, al este, calle pública; al oeste, calle pública, cuenta con Plano Catastrado número: A-1097903-06 con un área de: 3585.05 m2; dicha inscripción se realiza según el Artículo 27 de la Ley 5060, Ley General de Caminos Públicos. La Junta de Educación del Centro Educativo: El Castillo, ha mantenido la posesión en dicho inmueble por más de diez años, en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, de buena fe y a título de dueña. Quién se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber en el plazo de un mes a partir de la publicación del presente edicto, en la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo (DIEE) del Ministerio de Educación Pública (MEP) o bien a la Procuraduría General de la República, Notaria del Estado en la cual se están realizando las presentes diligencias. Señora: Ana Guiselle Obregón Mejías, cédula 5-0304-0768, Presidenta: Junta de la Educación de la Escuela: El Castillo y la Directora: Señora: Dora Lisa Viales Ramírez, cédula: 7-0085-0648.

El Castillo, 29 de agosto del 2016.—Ana Guiselle Obregón Mejías, Presidenta.—Dora Lisa Viales Ramírez, Directora.— 1 vez.—( IN2016060036 ).

RÉGIMEN MUNICIPALMUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

Por haberse tramitado bajo expediente judicial 12-006718-1027-CA, Proceso de Puro Derecho ante el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de San José Anexo A, y haberse dictado la sentencia N° 0199-2015-VI de las dieciséis horas del veinticuatro de noviembre del dos mil quince, se procede a publicar la parte dispositiva de dicha sentencia que dice lo siguiente: Por tanto,

Se declara parcialmente con lugar la demanda incoada por la Asociación Cámara de Publicidad Exterior, Colite Costa Rica S. A., Industrial Panorama S. A. ,Interamericana Medios de Comunicación S. A., Kavial S. A., PL Móvil Exteriores de Costa Rica S. A., Publicarteles S. A., Vallas y Gigantografías Costa Rica S. A. contra la Municipalidad de Escazú, en los siguientes términos, entendiéndose por denegada en lo que no se indique de manera expresa: 1) Que los artículos 29, 31, 32, inciso j) y 33 del Plan Regulador de Escazú, son válidos en lo relativo a la regulación de publicidad exterior, siempre que se interpreten y apliquen en el sentido que tratándose de la instalación, construcción, reconstrucción, exhibición y colación de anuncios, rótulos, vallas, etc., en terrenos adyacentes o frente a rutas nacionales, la competencia para otorgar el permiso o licencia respectiva, corresponde al Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), y no a la Municipalidad de Escazú y que la competencia de la Corporación Local en esta materia, lo es respecto de las vías públicas que formen parte de la red vial cantonal. 2) En consecuencia, dichos artículos 29, 31, 32 inciso j) y 33 del Plan Regulador de Escazú, Capítulo IV Instalación de Publicidad Exterior, única y exclusivamente regulan la materia de publicidad exterior en los terrenos que enfrenten las carreteras cantonales y que hayan sido catalogadas como tales en el Plan Regulador del Cantón. 3) Se rechaza la demanda en cuanto a la pretensión indemnizatoria formulada. 4) En cuanto a la reconvención formulada por la Municipalidad de Escazú contra el Estado, se acoge la defensa de falta de derecho. En consecuencia, se rechaza en todos sus extremos la contrademanda planteada. 5) Son ambas costas personales y procesales, tanto de la demanda como de la reconvención a cargo de la parte demandada-reconventora, sea, la Municipalidad de Escazú. En el caso del Estado, por petición expresa de parte, sobre estos extremos se concede el pago de réditos legales a la tasa prevista por el ordinal 1163 del Código Civil, computados desde la firmeza de esta decisión jurisdiccional, aspecto a dirimir en fase de ejecución de sentencia. 6) De conformidad con el artículo 130.3 del Código Procesal Contencioso Administrativo, una vez firme la presente resolución, debe publicarse su parte dispositiva en el Diario Oficial La Gaceta, con cargo, con cargo a la Municipalidad de Escazú. José Roberto Garita Navarro. Judith Reyes Castillo. Silvia Consuelo

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MUNICIPALIDAD DE TALAMANCAEl Concejo Municipal de la Municipalidad de Talamanca,

considerando acuerdo N° 07, adoptado en sesión ordinaria N° 276, celebrada el 12 de febrero del 2016; oficio de la Comisión Nacional de Nomenclatura DIG-TOT-0135-2016, artículo segundo de la sesión 002-2016 del 31 de marzo de 2016 y propuesta de los vecinos de la comunidad de Paraíso, por lo tanto el Concejo Municipal de Talamanca, acuerda declarar un camino público ubicado en la comunidad de Paraíso, distrito Sixaola, Talamanca, con un ancho de siete metros y una longitud de doscientos ochenta y seis metros, según los planos y fincas inscritas de las personas interesadas, denominado camino El Cascha Sur y es para poder solicitar los servicios públicos como agua y luz, así como trámites de bono de vivienda. La Unidad Técnica de Gestión Vial no ve inconveniente para esta declaratoria de acuerdo al informe presentado, el cual contiene fotografías y ubicación geográfica de la ruta a declararse. Acuerdo aprobado por unanimidad. La Comisión Nacional de Nomenclatura mediante sesión 004-2016, artículo segundo del jueves 21 de julio del 2016, aprobó el bautizo del mismo y le asigna el nombre “El Caschá Sur” a dicho camino.

Ciudad de Bribrí, Talamanca, 23 de agosto del 2016.—Yorleny Obando Guevara, Secretaria.—1 vez.—( IN2016060023 ).

AVISOS

CONVOCATORIASCOLEGIO DE PROFESIONALES

EN SECRETARIADO DE COSTA RICALa Junta Directiva del Colegio de Profesionales en Secretariado

de Costa Rica, convoca con base en el artículo 15, inciso a) del Reglamento Interno, a la asamblea general extraordinaria Nº 64 que se efectuará el sábado 24 de setiembre del 2016, en la sede del Colegio, ubicada en San Juan de Tibás, de la entrada principal del cementerio 200 metros sur y 200 metros oeste.

La primera convocatoria será a las 04:00 p. m. y en caso de no contar con el quórum requerido, a las 04:30 p. m. en segunda convocatoria, con cualquier número de miembros presentes.

ORDEN DEL DÍAI. Aprobación del Manual Descriptivo de Clases y Puestos.II. Incorporación del Colegio a la Federación de Colegios

Profesionales.III. Cotización para posible modificación de la Ley Nº 5005 y su

Reglamento.Dipl. Irene Gutiérrez Porras, Presidenta.—1 vez.—

( IN20160 ) .

CLUB EMPLEADOS HOSPITAL SAN CARLOS S. A.CONVOCATORIA ASAMBLEA GENERAL

EXTRAORDINARIAEstimados Socios Club Empleados Hospital San Carlos S. A.,

se les convoca a hacerse presentes en la asamblea extraordinaria, a celebrarse el día lunes 24 de octubre del 2016, esta se desarrollará en el Auditorio del Hospital San Carlos, ubicado en Barrio El Carmen, Ciudad Quesada, San Carlos. La primera convocatoria será a las 15:30 horas (03:30 p. m.), con la mitad de los socios presentes, si no reúnen requisito, en una segunda convocatoria a las 16:30 horas (04:30 p. m.), con la cantidad de socios presentes.

AGENDA:1- Comprobación del quórum.2- Venta de instalaciones Club Empleados Hospital San Carlos

S. A.3- Revisión, análisis y aprobación de aumento de cuota por

concepto de mantenimiento de instalaciones.NOTA: Se rige bajo las disposiciones anotadas en el Código de

Comercio. Sección V: Asamblea de Accionistas (artículo del 152 al 180).

Lic . Geiner Brenes Garc ía , Pres idente .—1 vez .—( IN2016064907 ) .

En el Cementerio Central de Heredia, existe un derecho a nombre de: Guzmán Castro Eligia, fallecida el 20 de junio de 1996, una hija solicita se traspase este derecho, además desea incluir beneficiarios, indicándose así:

Arrendataria: Marta María Vargas Guzmán, cédula 04-0099-0894.

Beneficiarios: Wendy Fonseca Madriz, cédula 01-1097-0777.Lote Nº 114 Bloque F, medida 3 metros cuadrados para 2

nichos, solicitud 2568, recibo 17693, inscrito en folio 69, libro 1. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha 20 de agosto del 2016. Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Lic. Juan José Carmona Chaves, Administrador.— 1 vez.—( IN2016060073 ).

En el Cementerio Central Heredia, existe un derecho a nombre de: Familia Espinoza Alvarado, los hijos vivos solicitan traspasar este derecho a uno de ellos y además desean incluir beneficiarios, indicándose así:Arrendataria: Lidieth Espinoza Alvarado, cédula 04-0116-0365Beneficiarios: Rodrigo Espinoza Alvarado, cédula 04-0102-1025

Jorge Luis Espinoza Alvarado, cédula 04-0128-0444 Ofelia Espinoza Alvarado, cédula 04-0096-0416Lote N° 85, Bloque A, medida 6 metros cuadrados, para 4

nichos, solicitud no indica, recibo no indica, inscrito en folio 63, libro 1, el cual fue adquirido el día 16 de agosto de 1976. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha 12 de agosto del 2016. Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Lic. Juan José Carmona Chaves, Administrador de Cementerios.— 1 vez.—( IN2016060141 ).

MUNICIPALIDAD DE QUEPOSDEPARTAMENTO DE ZONA MARITIMO TERRESTRE

EDICTOFinca Fuego del Bosque Sociedad Anónima, cédula jurídica

3-101-276632, representada por Nuria Ceciliano Gamboa, cédula de identidad número 1-429-285, mayor, casada, vecina de Portalón de Savegre, Quepos, 200 metros este de la Iglesia Luz del Mundo. Con base en el artículo 38 del Reglamento a la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre N° 6043 del 2 de marzo de 1977 y el Decreto Ejecutivo N° 7841-P del 16 de Diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno localizada en Playa Linda, distrito Savegre, cantón Quepos, provincia de Puntarenas. Mide 10242 m2, de conformidad con el plano de agrimensura y es terreno para dedicarlo al uso de Área Planificada para el Desarrollo Turístico (TAP) de conformidad al Plan Regulador aprobado. Linderos: norte: calle pública; sur: zona pública; este: Municipalidad de Quepos, oeste: Municipalidad de Quepos. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones del Plan Regulador aprobado en este sector de costero, afecten el uso actual de la parcela, se conceden treinta días hábiles, para oír oposiciones las cuales deberán venir acompañadas de dos copias y ser presentadas al Departamento de Zona Marítimo Terrestre. Además el opositor deberá identificarse debidamente.

Quepos, 19 de agosto del 2016.—Lic. Víctor Hugo Acuña Zúñiga. MBA, Coordinador.—1 vez.—( IN2016059892 ).

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de carta del 24 de agosto del año dos mil dieciséis, el accionista Swainson Group Inc. Sociedad Anónima constituida y existente de conformidad con la legislación de la República de Panamá, inscrita en el Registro Público de Panamá, Sección Mercantil, ficha número setecientos treinta y tres mil novecientos sesenta y cuatro, documento redi número un millón novecientos sesenta y dos mil novecientos cuarenta y cinco, solicitó al secretario de la respectiva Junta Directiva, reponer el certificado por doscientas cincuenta mil acciones, de las acciones de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Sesenta y Siete Mil Ochocientos Noventa y Cinco Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-667895, por haberse extraviado. Por el término de ley cualquier oposición podrá dirigirse a la Secretaría de la Junta Directiva, al siguiente domicilio, San José, cantón Central, entre avenidas segunda y central, diagonal al Teatro Nacional, edificio Gran Hotel Costa Rica, primer piso.—San José, 25 de agosto del dos mil dieciséis.—Steven Rattner Ayala, Secretario.—( IN2016059847 )

Mediante escritura pública N° 49-15, otorgada ante el suscrito notario, a las 16:30 horas del 23 de agosto del 2016, visible al folio 74 frente, del tomo 15 de su protocolo, se realizó la compraventa del establecimiento mercantil denominado “Commercial Waste”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 478, siguientes y concordantes del Código de Comercio. Se convoca a los acreedores e interesados que pudieran considerarse afectados por dicha compraventa, para que en el término de 15 días hábiles a partir de la primera publicación, se apersonen a hacer valer sus derechos ante Empresas Berthier EBI de Costa Rica, Sociedad Anónima, sita en La Uruca, del puente Juan Pablo II, 200 metros al oeste y 175 al sur, en jornada de lunes a viernes, a partir de las nueve horas a las doce horas, y continuando de las catorce horas a las diecisiete horas. La legitimación de créditos se realizará mediante la verificación del cumplimiento de las disposiciones que señale el Código Procesal Civil para estos efectos. Publíquese.—San José, 26 de agosto del 2016.—Lic. Carlos Manuel Valverde Retana, Notario.—( IN2016059977 ).

SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.El San Jose Indoor Club S. A., tramita la reposición de la

acción N° 0376 a nombre de Óscar Carboni Málavasi, cédula de identidad N° 9-003-0390 por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—Lic Cristian Calderon M., Gerente General.—( IN2016060161 ).

GANADERA EL GUAYACÁN S. A.Ganadera El Guayacán Sociedad Anónima, cédula jurídica N°

3-101-089118, hace del conocimiento público que por motivo de extravío, el señor Manuel Bonilla Solano, portador de la cédula de identidad N° 1-554-635, ha solicitado la reposición de las acciones números 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifiesten su oposición dirigida a Ganadera El Guayacán Sociedad Anónima, c/o Bufete licenciada Emilia Ulloa Corrales, Las Juntas de Abangares, Guanacaste, contiguo al cuerpo de Bomberos, fax: 2662-1980.—Manuel Bonilla Solano, Presidente.—( IN2016060163 )

PUBLICACIÓN DE UNA VEZGADU GADU S. A.

Aviso por reposición de libros legales. Gadu Gadu S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y cuatro mil cero cuarenta y siete, solicita ante el Departamento de Legalización de Libros de la Sección Mercantil del Registro Público, la reposición por pérdida del tomo uno del libro de actas de asamblea de socios, del tomo uno del libro de actas de junta directiva, y del tomo uno del libro de registro de accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el

AVISOSPUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIALY COMERCIAL CON FINCAS FILIALES PRIMARIAS

INDIVIDUALIZADAS VALLE DE LUZQue por haberse extraviado los libros legales de: Caja,

Actas de Asamblea de Propietarios y Junta Directiva del condominio denominado: Condominio Horizontal Residencial y Comercial con fincas filiales primarias individualizadas Valle de Luz, cédula jurídica número tres-ciento nueve-seis seis cinco nueve cero cuatro, el señor Roderick Edwards, de un solo apellido en razón de su nacionalidad canadiense, mayor, portador del pasaporte número G K ocho tres cinco cero ocho dos, actuando en su calidad de representante legal de la sociedad: Days Of Our Lives Ltda., cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos veintisiete mil ochocientos diecisiete, quien es propietaria condominal, inicia trámites de reposición de dichos libros legales ante el Departamento de Propiedad Horizontal del Registro Público.—Puntarenas, 19 de agosto del 2016.—Roderick Edwards.—Lic. Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario.—( IN2016060153 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZHOLCIM (COSTA RICA) S. A.

Gilberto Vainer Gringras cédula de identidad 1-0242-0505; solicita la reposición de los títulos Nº 286 Serie A por 253,154 acciones; Nº 2293 Serie A por 75,946 acciones; Nº 5275 Serie A por 19,861 acciones; Nº 686 Serie B por 32,910 acciones; Nº 3019 Serie B por 5,203 acciones; Nº 227 Serie C por 28,818 acciones, Nº 2967 Serie C por 7,536 acciones; Nº 222 Serie D por 78,166 acciones; Nº 2369 Serie D por 10,000 acciones; Nº 215 Serie E por 289,616 acciones; N° 208 Serie F por 182,066 acciones; Nº 2379 Serie F por 2,400 acciones; Nº 195 Serie G por 207,579 acciones, todos de Holcim (Costa Rica) S. A. (antes Industria Nacional de Cemento S. A.); los cuales fueron extraviados. Si hubiese alguna persona interesada en que no se haga esta reposición, favor hacerlo saber en las oficinas del emisor en los treinta días siguientes a esta. 18 de julio del 2016.—Gilberto Vainer.—( IN2016059774 ).

TRES-CIENTO UNO-SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE MILOCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito Steven Rattner Ayala, en mi condición de secretario de la sociedad tres-ciento uno-seiscientos sesenta y siete mil ochocientos noventa y tres sociedad anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-667893, hace constar que por medio de carta del 24 de agosto del año dos mil dieciséis, el accionista Swainson Group Inc. Sociedad Anónima constituida y existente de conformidad con la legislación de la República de Panamá, inscrita en el Registro Público de Panamá, Sección Mercantil, ficha número setecientos treinta y tres mil novecientos sesenta y cuatro, documento redi número un millón novecientos sesenta y dos mil novecientos cuarenta y cinco, solicitó al secretario de la respectiva junta directiva, reponer el certificado por doscientas cincuenta mil acciones, de las acciones de la sociedad tres-ciento uno-seiscientos sesenta y siete mil ochocientos noventa y tres sociedad anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-667893, por haberse extraviado. Por el terminó de ley cualquier oposición podrá dirigirse a la secretaría de la junta directiva, al siguiente domicilio, San José, Avenida Segunda y Central, diagonal a Teatro Nacional, Edificio del Gran Hotel Costa Rica, primer piso.—San José, 25 de agosto del 2016.—Steven Rattner Ayala, Secretario.—( IN2016059844 ).

TRES-CIENTO UNO-SEISCIENTOS SESENTA Y SIETEMIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO S. A.

El suscrito Steven Rattner Ayala, en mi condición de secretario de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Sesenta y Siete Mil Ochocientos Noventa y Cinco Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-667895, hace constar que por medio

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público en general se sirva denunciar ante la Fiscalía del Colegio a las personas que aparecen en esta lista y que están ejerciendo la profesión. Teléfonos: 2440-2950, 2437-8825, 2437-8829, 2437-8869; o bien al correo: [email protected].

Cédula Nombre701380737 Aguilar Cedeño Oscar Geovanni109950035 Aguirre Cayasso Randolph104840533 Alan Fonseca María Gabriela205290923 Alfaro Porras Oscar Mario109080866 Alpízar Solórzano Grettel601830183 Alvarado Solano Ileana María204000403 Álvarez Rojas Julio Ronald304020974 Araya Picado Julián Gerardo110570275 Araya Vargas Lourdes María702020867 Arce Bokan Gianina María205940271 Arce Víquez Juan Gabriel110130792 Argueta Corella Mónica Alejandra205190972 Arias Ovares José Freddy111890203 Arias Zeledón Lorna401870364 Arroyo Corrales Yeimmy María112080906 Astúa Mora María Del Rocío110120277 Ávila Salas Evelyn María112110030 Barrantes Alemán Raquel109470574 Berrocal Saborío Carolina104440928 Blanco Laurito Guiselle104440116 Borbón Pineda Victoria Eugenia111540133 Brenes Granados Karla Vanessa603380653 Briceño Álvarez Bélgica Paola109130164 Briceño Díaz Luis Fernando110280506 Calderón Bolandi Leda María800740130 Calderón González Myrna Ninneth114150828 Campos Molina Mariana503390180 Canales Ruiz Yalitza Del Rosario702120142 Castillo Dávila Mariel Fernanda

205580546 Castillo Hernández Adelaida Del Rosario

111640713 Castillo Leitón Karol Susana155809499222 Castillo Ponce Esther Lina104580801 Castro Ortiz Elizabeth603890516 Castro Ramírez Alice Cecilia107380747 Chacón Artavia Orlando111570706 Chacón Méndez Evelyn603000993 Chaves Ortega Wilson700870657 Ching Duran Damaris114060225 Contreras Avendaño Mariana203240077 Cordero Araya Miriam113650132 Cordero Calderón Joseph Alberto114090464 Corrales Bustamante José Daniel109190635 Cubillo Villavicencio Rebeca603710469 De La O Rodríguez Jenifer203300350 Delgado Ciezar Elizabeth

420159304003097 Duarte Doronsoro Isabella115070420 Duarte Murillo Betzabé María503410544 Duartes Montes Marcos Antonio205410968 Echeverría Barrantes Rocío114700950 Foulkes Milliner Shahanna155800555418 García González Danny Rodolfo

Departamento de Legalización de Libros respectivo, en el término de ocho días contados a partir de la publicación de este aviso.—Heredia, 23 de agosto del 2016.—Licda. Sonia Carvajal González, Notaria.—1 vez.—( IN2016060039 ).

Gadu Gadu S. A., cédula de persona jurídica N° tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y cuatro mil cero cuarenta y siete, comunica la reposición por pérdida del tomo uno del libro de Mayor del tomo uno del libro de Inventarios y Balances y tomo uno del libro de Diario. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio actual del representante legal de la empresa en Heredia, Asunción de Belén, Ciudad Callad, Villas de Cariari, edificio uno, villa número tres, en el término de ocho días contados a partir de la publicación de este aviso.—Heredia, 23 de agosto del 2016.—Rzysztof Dariusz Machalica, Tesorero.—1 vez.—( IN2016060040 ).

INVERSIONES SUCESORESDE DON FILIBERTO S. A.

Por escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 14:30 horas del 26 de agosto del 2016, los señores Miguel Filiberto Chinchilla Mora y María de los Ángeles Chinchilla Elizondo como representantes de la compañía Inversiones Sucesores de Don Filiberto S. A., solicita al Registro Público la reposición de los libros de actas de Asambleas de Socios, Consejo de Administración, y Registro de Accionistas número uno; en razón que los mismos se extraviaron. Misma fecha. Una vez.—Lic. Manuel Francisco Jones Chacón.—1 vez.—( IN2016060041 ).

EVO SOLUCIONES SOCIEDAD ANÓNIMAEVO Soluciones Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-

ciento uno-seiscientos sesenta y dos mil ciento setenta y dos, en atención a la Circular N° DGRN-0002-2013, hace aviso formal sobre la reposición de los libros Legales; Registro de Socios y Asamblea General de Socios y Junta Directiva, los cuales se extraviaron, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante Registro Nacional a partir de la publicación de este aviso.—Byron Alejandro Rojas Burgos, Presidente.—1 vez.—( IN2016060060 ).

HIDROTICA S. A.Hidrotica S. A., comunica al público en general, clientes

y proveedores el extravió de las facturas en blanco número 104467 y 104468, ambas de la serie A, las cuales no tienen ningún valor comercial. Por lo tanto, no se hace responsable del uso indebido de estos documentos.—Henry Figueroa Ramírez, Responsable.—1 vez.—( IN2016060101 ).

INVERSIONES MICHELLE S. A.Inversiones Michelle S. A., cédula jurídica Nº 3-101-14598,

comunica que procederá a reponer sus tres libros contables por extravío de los originalmente emitidos. Oposiciones en Bufete Roig Mora, San José, Barrio Escalante, avenida diecisiete, calle treinta y siete, número mil quinientos setenta y siete.—San José, 22 de agosto del 2016.—Lic. Juan Antonio Mora Doninelli, Notario.—1 vez.—( IN2016060105 ).

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORESEN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

A las siguientes personas, se les comunica que, debido a su estado de morosidad en el pago de sus cuotas de colegiación, se encuentran suspendidas en el ejercicio de la profesión a partir del 18 de agosto de 2016, según lo dispuesto en el Reglamento General de la Ley Orgánica del Colegio N° 4770. Por lo tanto, no está autorizada para ejercer la profesión en el área docente, administrativo docente y técnico docente. A la vez, hace un llamado a las instituciones de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, y al sector privado para que tomen las acciones necesarias en caso de contar con los servicios de algunos de estos colegiados, a efecto de que no ejerzan ilegalmente, así como solicitar el requisito legal de la colegiación en futuras contrataciones. De igual forma, se insta al

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La Gaceta Nº 180 — Martes 20 de setiembre del 2016 Pág 25

Cédula Nombre603630200 Piña Lobo Susan110870882 Prado Porras Marianela206710814 Quesada Ortega Ana Yanci701010602 Quesada Salazar Francisco104900941 Ramírez Avendano Victoria Eugenia111530444 Ramírez Gamboa Karla Sofía112370327 Ramírez Muñoz Mitzy Paola114070512 Retana Mena Stephanny113780299 Reyes Niño Katherine Mariana109080985 Ríos Chaves Delia María106960403 Riveros Rojas Mónica Virginia114150284 Rodríguez Arrieta Arelis Tatiana109510229 Rodríguez Barquero Anthony Nelson205130764 Rodríguez Bolaños Vinicio Alberto800890712 Rodríguez Botacio Mireya Estela110290430 Rodríguez Cubero Ileana203250451 Rojas Martínez Jeannette109350025 Rojas Odor Jonnathan113910554 Rojas Vargas María Fernanda115160392 Royo Bermúdez Andrea Pamela800740202 Ruiz Moreno Sonia Ester109750554 Sánchez Román Noilyn María203800090 Sánchez Torres Sandra Patricia114500416 Sánchez Vargas José Roberto108670753 Serrano Muñoz Adriana109150838 Sibaja Vargas Marta601580190 Silva Hernández Ana Margarita110640648 Silvia Tatiana Salas Bonilla104071043 Solano Mora María Del Carmen202790935 Trejos Villalobos Denia111210283 Trigueros Iglesias Natalia Isabel205180489 Umaña Salas Sandra Mariela603700398 Valle Espinoza Dayana109880007 Vallejos Ruiz Hazel Vanessa202811018 Vargas Vásquez Elisa María

104060981 Vásquez Leiva Ana Lucila

503920214 Venegas Campos Obet114010827 Villalobos García María Stephanie503680487 Villarreal Rosales Hellen503250707 Virginia Estrada Aguilar

Junta Directiva.—M.Sc. Lilliam González Castro, Presidenta.— 1 vez.—( IN2016060119 ).

VICNEDA S. A.Por escritura número ocho del tomo veintiocho de mi

protocolo, otorgada el día de hoy, la empresa Vicneda S. A. cédula jurídica N° 3-101-081511, por motivo de extravío procederá a reponer los siguientes libros legales: Actas de Consejo de Administración, Registro de Socios, Actas de Asambleas de Socios, Diario, Mayor, Inventario y Balance; y que corresponde cada libro al tomo número uno. Se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de la publicación, para escuchar oposiciones en la siguiente dirección: Barrio Sinaí de Pérez Zeledón, Provincia de San José, exactamente en la planta baja del Taller International.—San Isidro de Pérez Zeledón, 29 de agosto del año 2016.—Lic. Ronny Jiménez Porras, Notario.—1 vez.—( IN2016060199 ).

Cédula Nombre110410268 Garita Ramírez Andrea113400086 Garrigues Herrera Daniel Arnoldo108390625 Gatgens Marín Gina Patricia603900737 González Boniche Yahaira205840093 González Brenes Sindy Lorena113420977 González Waterhouse José Alejandro104870235 Granados Fonseca Nuria502720837 Grijalba Grijalba Sara503050759 Gutiérrez Barrantes Karol Cristina113700435 Gutiérrez Marchena Gustavo603550126 Herrera Bello Yessenia María105000905 Herrera Fernández Marcella105460265 Huertas Solano Patricia María103961086 Hurtado García Lucrecia111980553 Jiménez Guerrero Vivian Guiselle111090236 Jiménez Herrera Karla Vanessa108520207 Jiménez Olivares Galile202890306 Jiménez Vásquez Fidelina112290626 López Román Eddy Leonardo112960121 López Zúñiga Carolina Marcela602780606 Loría Céspedes María Esmeralda502070019 Mairena Vargas Nuria María108830319 Marín Jiménez Zoila Rosa112300299 Marín Mena Maribel801090847 Martínez Aráuz Georgina Elizabeth603020239 Martínez Contreras Zorayne155814433410 Martínez Solís María Del Socorro109650822 Masis Marín Weldy Paola106060559 Matarrita Thompson Roger109510446 May Quesada Hans155801594607 Mejía Vargas Roberto205370875 Mejías Vargas José Andrés503690919 Mendoza Álvarez Maricela Del Carmen203990871 Molina Carvajal Yhoccer110750060 Molina Flores María Ester205050832 Montero Chaves Gaudy Raquel206280642 Montero Morales Andrey José601680088 Montero Rivera Nury Gabriela111260195 Mora González Marco José111190442 Morales Alpízar Ana Cristina203710400 Morera Vásquez Ana Lorena203840736 Moya Morales Marcia503510683 Navarro Carranza María Elisa112070572 Navarro Guillen María Isabel112720172 Navarro Salazar María José601650574 Núñez Rivas Francisco José304260718 Ortega Madriz Jonathan Vinicio107400963 Ortiz Castro Gisella603720067 Ortiz Quesada Bennis Manuel110850158 Ortiz Zamora Andrea105520701 Padilla García Marcela701000200 Patiño Oliva Ana Lucia502470923 Pena Leiva Jenny

2701174955219 Pérez Rodríguez Marlin Del Rosario112580813 Piedra Delgado Nahima

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Pág 26 La Gaceta Nº 180 — Martes 20 de setiembre del 2016

Por escritura otorgada ante la suscrito Notario en San José, a las diecisiete horas del día veinte de julio del dos mil dieciséis, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Condominio El Destino de la Costa de Potrero S. A., donde se procede a la disolver la sociedad.—Lic. Mariajosé Víquez Alpízar, Notario.—1 vez.—( IN2016059843 ).

Por escritura otorgada ante la suscrito notario en San José, a las ocho horas del veintiuno de julio del dos mil dieciséis, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la compañía El Sandal Citrrina Naranjada Tres Limitada, donde se procede a la disolver la sociedad.—Lic. Mariajosé Víquez Alpízar, Notaria.—1 vez.—( IN2016059845 ).

En esta notaria a las 10:00 horas del 23 de agosto del 2016, se protocoliza reforma de las clausulas: Primera, segunda, quinta y octava de los estatutos de la sociedad Prostodent EMR CRC S. A., con cedula jurídica tres-ciento uno-cuatro siete siete tres cuatro dos. Apoderada: Erica Mora Ruiz.—San José, 26 de junio del 2016.—Licda. Teresita Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—( IN2016059846 ).

Mediante escritura número 32 de las 10 horas del 11 de agosto del 2016, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad QP Trading Costa Rica Sociedad Anónima, en la cual se realizó una devolución de aportes a socios, se disminuyó el capital social y se modificó la cláusula cuarta del capital social.—San José, 17 de agosto del 2016.—Licda. Sylvia Montero Gamboa, Notaria.—1 vez.—( IN2016059850 ).

Por escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del veintiséis de agosto del dos mil dieciséis, ante el suscrito notario, se modifica la cláusula décimo octava en cuanto a la representación legal de la sociedad Tres-Ciento Uno-Cinco Ocho Siete Seis Tres Seis Sociedad Anónima.—San José, veintiséis de agosto del dos mil dieciséis.—Lic. Alexander Murillo Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2016059851 ).

Panadería La Zarcereña Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seis uno seis ocho nueve seis, modifica cláusula quinta del pacto constitutivo y en consecuencia aumenta su capital social a la suma de trecientos millones, dándole un valor a cada acción de treinta millones. Es todo.—San José, 26 de agosto del 2016.—Lic. Gabriel Valenciano Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2016059852 ).

Ante esta notaría, a las 9:00 horas del día 26 de agosto del 2016, se nombra presidente y secretaria, y se reforma cláusulas quinta y octava del pacto social de la empresa Producciones de Centroamérica Corrales S. A. Domicilio: Heredia. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 26 de agosto del 2016.—Lic. Manuel Fernando Anrango Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2016059858 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Condominio Victoriano Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y tres mil treinta y tres, en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio. Escritura otorgada a las nueve horas del veinticinco de agosto del dos mil dieciséis.—Licda. Ana Sáenz Beirute, Notaria.—1 vez.—( IN2016059861 ).

Protocolización de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía: Quantik Web S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos dieciséis mil trescientos cuarenta, mediante la cual se reforma de manera integral el pacto social. Escritura otorgada a las ocho horas del veinticinco de agosto del dos mil dieciséis.—Licda. Ana Sáenz Beirute, Notaria.—1 vez.—( IN2016059862 ).

Los señores Alexander y Yamileth, ambos García Montero, constituyen la sociedad Tibás Property S. A., capital diez mil colones, domiciliada en Tibás.—San José, 28 de agosto del 2016.—Lic. Edgar Montero Mejía, Notario.—1 vez.—( IN2016059872 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:50 horas del día 25 de agosto de 2016, se modifica la cláusula del domicilio de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Cuarenta y Tres Mil Novecientos Veintisiete.—Licda. Alejandra Arias Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2016059724 ).

Mediante escritura 201-13 otorgada ante este notario a las 15 horas del 25 de agosto del 2016, se modifica las cláusulas segunda, sétima y se nombra nueva junta directiva de la sociedad Coco Plaza Treinta y Uno G.F. Sociedad Anónima, cedula jurídica número 3-101-458746. Es todo.—Playas del Coco, Guanacaste, 25 de agosto del 2016.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2016059725 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las a las veinte horas del día veinticinco de agosto de este dos mil dieciséis, Grupo Celfa O Y P Sociedad Anónima, revoca nombramiento de presidente, modifica su domicilio y representación.—Alajuela, 25 de agosto del 2016.—Lic. Alex Gerardo Castro Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2016059741 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las quince horas del doce de julio del dos mil dieciséis, se reforman las cláusulas: segunda: domicilio y sexta: representación de la sociedad Chamesa Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-668548.—San José, 12 de julio del 2016.—Licda. Milena Acuña Ugalde, Notaria.—1 vez.—( IN2016059826 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del 26 de agosto del 2016, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de Empresas Meheret S. A., cédula jurídica número 3-101-119392, mediante la cual se modifica las cláusulas sétima, novena y décima del pacto social.—San José, 26 de agosto del 2016.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—( IN2016059829 ).

Por escritura otorgada ante mía las 8:00 horas, del 26 de agosto de dos mil dieciséis, se acuerda reformar la cláusula de la administración y del domicilio de la sociedad de esta plaza Programas y Servicios Rocaflor S. A., cédula jurídica 3-101-458198, administración: La sociedad será administrada por una junta directiva compuesta por presidente, secretaria y tesorero; la representación judicial y extrajudicial corresponderá a la presidenta, secretaria y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, secretaria y tesorero deberán actuar en forma conjunta, para disponer de bienes muebles o inmuebles. Domicilio: San José, Montes de Oca, San Pedro, de la Universidad Fidélitas 100 metros sur, 50 metros oeste.—San José, 26 de agosto del 2016.—Licda. Mireya Padilla García, Notaria.—1 vez.—( IN2016059839 ).

Luis Fernando Aguilar Oses notario público, domiciliado en San José, avenida catorce calle cuatro Edificio Roag. Deja constancia: que mediante escritura número: ciento ochenta y tres-cinco; visible al folio: ciento treinta y uno vuelto, del tomo: cinco, de su protocolo, otorgada en San José, a las once horas y treinta minutos del veinticinco de agosto del dos mil dieciséis, se protocolizo el acta de la asamblea general de socios celebrada a las siete horas del día veinticuatro de agosto del dos mil dieciséis, donde se modificó la cláusula cuarta; del pacto constitutivo, de la sociedad Grupo Heram Sociedad Anónima, cuya cedula de persona jurídica es: tres-ciento uno-cuatrocientos catorce mil quinientos diez, referida al plazo de la misma; mediante acuerdo unánime de la totalidad de los socios de dicha sociedad.—San José, veinticinco de agosto del dos mil dieciséis.—Luis Fernando Aguilar Oses, Notario.—1 vez.—( IN2016059841 ).

Por escritura otorgada ante la suscrito notario en San José, a las dieciséis horas del día veinte de julio de dos mil dieciséis, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Condominio El Destino de las Olas de Potrero Sociedad Anónima, donde se procede a la disolver la sociedad.—Lic. Mariajosé Víquez Alpízar, Notaria.—1 vez.—( IN2016059842 ).

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y ocho. Los nombrados están presentes, aceptan sus cargos y desde hoy entran en funciones. Ch- En cumplimiento con lo dispuesto en el inciso trece del artículo dieciocho del Código de Comercio se procede a nombrar como agente residente a la Licda. Adriana Astúa Quesada, mayor, casada una vez, abogada y notaria, vecina de Ciudadela Blanco, Pérez Zeledón, diagonal al Abastecedor Araya del lugar, cédula de identidad número uno-novecientos treinta y siete-novecientos cincuenta y nueve, con oficina en San Isidro, Pérez Zeledón, veinticinco metros al sur del Registro Civil, altos del Video Planet del lugar, quien expresamente acepta el cargo. Segunda: se acuerda modificar la cláusula decima sétima, a partir de la presente acta, se leerá así: “Décima sétima: de la integración de la junta directiva: los negocios sociales serán administra-dos por una junta directiva o consejo de administración, compuesto por seis miembros a saber: un presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero, vocal I y vocal II, quienes podrán ser o no socios de la empresa y durarán en su cargo por todo el plazo social, pudiendo renunciar en cualquier momento o ser destituidos cuando así lo considere oportuno la asamblea de accionistas, mediante la última asamblea general extraordinaria realizada el pasado tres de agosto del dos mil dieciséis.—Licda. Adriana Astúa Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2016059898 ).

Ante mi notaría, se constituyó la sociedad denominada Traymen Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en la provincia de Alajuela, cantón Orotina, distrito Ceiba, cien metros al este de la antigua estación del tren, con capital social suscrito y pago representado en trescientas acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, cuyo representación legal le corresponde al gerente uno y dos la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando separadamente. Es todo.—Orotina, al ser las diez horas del diecisiete de agosto del dos mi dieciséis.—Lic. Virialy Rojas Esquivel, Notaria.—1 vez.—( IN2016059943 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del día 26 de agosto del 2016, se nombra tesorero, de la sociedad Habibis del Este Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-6394447.—San José, 29 de agosto del 2016.—Licda. Anayancy Vallejos Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2016059980 ).

Por escritura número ciento setenta y cuatro, ante el notario público Roberto Marín Segura en su protocolo se cambió la junta directiva de la sociedad Inversiones la Comadreja Dorada Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-tres cero seis ocho nueve nueve.—Heredia, 29 de agosto del 2016.—Lic. Roberto Marín Segura, Notario.—1 vez.—( IN2016059987 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Shirendev Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuatro mil cuatrocientos quince, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio social. Escritura otorgada en San José ante el notario público, Fernando Alfaro Chamberlain, a las once horas con treinta minutos del día veintiséis de agosto del dos mil dieciséis.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—( IN2016059988 ).

Por escritura número ciento veintisiete, ante el notario público, Roberto Marín Segura, en su protocolo se disolvió la sociedad Prosperidad y Fortuna Sociedad Anónima.—Heredia, 29 de agosto del 2016.—Lic. Roberto Marín Segura, Notario.—1 vez.—( IN2016059989 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Playa Grande Barracuda Number Three Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y tres mil novecientos ochenta, mediante la cual se acuerda disolver la compañía, indicando que no tiene bienes o activo alguno, deuda o pasivo alguno, ni operaciones ni actividades de ninguna naturaleza,

En escritura número ciento cincuenta y uno de las 15:00 horas del 08 de agosto del 2016, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de M Cinco Immobilien Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos veinte mil quinientos noventa y cinco, reformando la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad correspondiente al capital social.—San José, 09 de agosto del 2016.—Licda. Mariela Solano Obando, Notaria.—1 vez.—( IN2016059874 ).

En escritura número cinco-ciento cincuenta y ocho, de las diecisiete horas del veinticinco de agosto del dos mil dieciséis, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Obras Mantenimiento y Servicios OMS Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos dieciocho mil cuatrocientos ochenta y nueve, reformando la cláusula décima primera del pacto constitutivo de la sociedad correspondiente a la representación social.—San José, 25 de agosto del 2016.—Licda. Mariela Solano Obando, Notaria.—1 vez.—( IN2016059876 ).

Por escritura otorgada en mi notaría la sociedad Fabricación Industrial Comercial MAMS Sociedad Anónima, cédula jurídica 3 101-667856, protocoliza acta número 6 de la asamblea extraordinaria de socios celebrada a las 10:00 horas del 16 de agosto del 2016, en la cual se modifica las cláusulas quinta del pacto constitutivo.—Cartago, 17 de agosto del 2016.—Licda. Rosa Emilia Villanueva Monge, Notaria.—1 vez.—( IN2016059881 ).

Mediante escritura otorgada a las dieciséis horas del veinticinco de agosto del dos mil dieciséis, se protocolizó acta de la sociedad Lexinton Marketing Services S. A., mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—Misma fecha.—Lic. Erick Alberto Lizano Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2016059890 ).

Ante esta notaría mediante escritura otorgada a las quince horas del día veintitrés de agosto del dos mil dieciséis, se protocolizó acta de la sociedad Cacique Delacruz Investments S. A., mediante la cual se modifica las cláusulas del pacto social del domicilio y la representación legal.—23 de agosto del 2016.—Lic. Erick Alberto Lizano Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2016059891 ).

Por escritura de las diecisiete horas del veinticuatro de agosto del dos mil dieciséis, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios accionistas de la compañía Jufrangony Negocios y Más Sociedad Anónima, en la cual se reestructura la Junta Directiva en cuanto a sus personeros.—San José, 24 de agosto del 2016.—Lic. Carlos A. Wolfe Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2016059897 ).

La sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Ocho Mil Novecientos Cincuenta Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos ocho mil novecientos cincuenta, informa a todos los interesados y socios: Primero: se acuerda modificar la cláusula vigésima sétima, a partir de la presente acta, se leerá así: “Vigésima sétima: en todos los aspectos no contemplados ni previstos en su pacto constitutivo esta sociedad se regirá por las disposiciones del Código de Comercio. Reunidos los comparecientes en asamblea general por unanimidad de votos se toman los siguientes acuerdos que se declaran firmes: A- Aprobar el pacto constitutivo y tener por definitivamente constituida la sociedad desde éste momento. B-Nombrar a las siguientes personas como miembros de la junta directiva: presidente: al socio Fabián Quesada Solano, vicepresidente al socio Carlos Andrés Quesada Solano, secretaria a la socia Xiomara Andrea Quesada Solano, tesorera a la socia María Gabriela Quesada Solano, todos de calidades arriba dichas, Vocal I a la señora Sonia María Solano Duran, mayor, casada una vez, del hogar, vecina de San Isidro de El General, Pérez Zeledón, frente al Plantel del MOPT del lugar, cédula de identidad número nueve-cero cincuenta y nueve-doscientos trece, Vocal II a la señora Yendry Cristina Quesada Solano, mayor, casada una vez, maestra, vecina de San Isidro de El General, Pérez Zeledón, frente al Plantel del MOPT del lugar, cédula de identidad número uno-mil cuarenta y seis-trescientos nueve y como fiscal: Carlos Quesada Padilla, mayor, casado una vez, Pensionado, vecino de San Isidro de El General, Pérez Zeledón, frente al Plantel del MOPT del lugar, cédula de identidad número uno-cuatrocientos once-ciento setenta

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de sus estatutos sociales, y se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—Licda. Sonia Carvajal González, Notaria.—1 vez.—( IN2016060054 ).

Por escritura ochenta y nueve-setimo, de las catorce horas cuarenta minutos del veintidós de agosto del dos mil dieciséis, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria accionistas de Milenio Tres Internacional M T I Dorado Sociedad Anónima, modificando la cláusula octava de su pacto constitutivo, referente a la representación, así como nombramiento de nuevo tesorero. Es todo.—San José, a las dieciséis horas quince minutos del veintiséis de agosto del dos mil dieciséis.—Lic. Marco Antonio Leiva Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2016060057 ).

Por escritura ochenta y ocho-sétimo de las catorce horas treinta minutos del veintidós de agosto del dos mil dieciséis, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria accionistas de Neurocirugía de Costa Rica Sociedad Anónima, modificando la cláusula sexta de su pacto constitutivo, referente a la representación, así como nombramiento de nuevo tesorero. Es todo.—San José, a las dieciséis horas diez minutos del veintiséis de agosto del dos mil dieciséis.—Lic. Marco Antonio Leiva Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2016060058 ).

Por escritura ochenta y siete-setimo, de las catorce horas cero minutos del veintidós de agosto del dos mil dieciséis, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria accionistas de Agro Orgánicos Sociedad Anónima, modificando la cláusula octava de su pacto constitutivo, referente a la representación, así como nombramiento de nuevo tesorero. Es todo.—San José, a las dieciséis horas del veintiséis de agosto del dos mil dieciséis.—Lic. Marco Antonio Leiva Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2016060059 ).

Ante mi notaría, se ha constituido la empresa Inversiones Chavarría Moreno Sociedad Anónima, presidente Alexander Chavarría Moreno, escritura número ciento treinta y cuatro, otorgada en Alajuela, a las dieciséis horas cuarenta y seis minutos del diecinueve de agosto del dos mil dieciséis.—Lic. Ariel González Arias, Notario.—1 vez.—( IN2016060061 ).

En mi notaría, he protocolizado la asamblea general ordinaria, asamblea del dos mil quince número cero cero seis de la Asociación ASONACRIGA (Asociación Nacional de Criadores de Gallos), se nombra junta directiva, presidente Manuel Enrique Hidalgo Morera.—Alajuela, veintidós de agosto del dos mil dieciséis.—Lic. Ariel González Arias, Notario.—1 vez.—( IN2016060066 ).

El veinte de julio anterior, se constituyó Inversiones Morgvill M V Sociedad Anónima. Domicilio social: Escazú. Capital social: diez mil colones. Plazo: cien años a partir de su constitución.—Desamparados, 29 de agosto del 2016.—Lic. Claudio Enrique Badilla Mora, Notario.—1 vez.—( IN2016060078 ).

Mediante escritura pública número 81, visible al folio 44 frente y vuelto, del tomo 4 del protocolo de la suscrita notaria. La sociedad denominada Inversiones Loti de Pococí S.R.L., con cédula jurídica 3-101-311328, modifica la cláusula segunda del domicilio para que diga “El domicilio será en Limón, Coopevigua Tres Urbanización Las Palmas, calle siete. La razón social: Para que diga Inversiones J A F Sofía S.R.L. y la representación para que diga que la sociedad será administrada por un gerente con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Guápiles, 23 de agosto del 2016.—Licda. María del Carmen Otarola Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2016060080 ).

Por escritura 95-3 otorgada ante el suscrito notario en San Isidro de El General, a las 7:00 horas del 26 de julio del 2016, se protocoliza disuelve la empresa costarricense Productos Arva Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-247221, de común acuerdo de socios y con la concurrencia

por lo cual, se prescinde del trámite de nombrar liquidador y demás tramites de liquidación. Escritura otorgada en San José ante el notario público Fernando Alfaro Chamberlain a las doce horas del veintiséis de agosto del dos mil dieciséis.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—( IN2016059992 ).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizaron acuerdos de la asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Blue Zone Sup, Sociedad de Responsabilidad Limitada, se acordó reformar la cláusula de la administración y nombrar nuevos gerentes. Es todo.—San José, 26 de agosto del 2016.—Lic. Robert Christian Van Der Putten Reyes, Notario.—1 vez.—( IN2016060010 ).

Ante esta notaría, al ser las once horas treinta minutos del día treinta y uno de agosto del dos mil dieciséis, se otorgó escritura mediante la cual se protocolizó la reforma de las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo de la sociedad Inversiones Portal Dorado IPD Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos veinte mil setecientos veintidós.—San José, a los treinta y un días de agosto del dos mil dieciséis.—María Lucrecia Quesada Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2016060018 ).

Por escritura número doscientos setenta del tomo catorce otorgada ante el notario, Cristián Villegas Coronas, a las doce horas del primero de junio del dos mil dieciséis, Daniel Mora Masís constituye la Fundación de Ciclismo Limpio.—San José, 09 de agosto del 2016.—Lic. Cristián Villegas Coronas, Notario.—1 vez.—( IN2016060020 ).

Ante esta notaría, comparece el señor Jesús Solano Pérez, mayor, con cédula de identidad N° 1-1173-643. Y dice: Que se ha sustituido la totalidad de la junta directiva y el fiscal de la sociedad de esta plaza Distribuidora de Formularios Continuos Atlanta S. A., cédula jurídica N° 3-101-204051. Es todo.—San José, 29 de agosto del 2016.—Lic. Asdrúbal Vega Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2016060024 ).

Mediante escritura 215-8 de las 19 horas del 19 de agosto del 2016, otorgada en Playas del Coco, protocolicé acuerdos de asamblea de socios de la sociedad Habit Is Second Nature SRL, cédula jurídica 3-102-514374, donde se modifica el plazo social de la sociedad.—Guanacaste, 19 de agosto del 2016.—Lic. Omar Ayales Aden, Notario.—1 vez.—( IN2016060025 ).

Por escritura otorgada ante el notario Eric Quesada Arce, a las 10:00 horas del 24 de agosto del 2016, se constituyó la empresa Productos de piedra S. A., domiciliada en La Unión, Cartago. Representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, José Alberto Camacho Picado, Presidente.—29 de agosto del 2016.—Lic. Eric Quesada Arce, Notario.—1 vez.—( IN2016060038 ).

Por escritura otorgada, a las catorce horas del día veinticinco de agosto del dos mil dieciséis, se protocoliza el acta número nueve de asamblea de socios de la sociedad Correduría Aduanera E Y F Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento ochenta y tres mil ciento setenta y cinco.—Licda. Lency Jhannory Salas Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2016060045 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas del 23 de agosto del 2016, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Peace in Paradise S. A., mediante la cual se reforman la cláusula segunda del objeto, tercera del domicilio y octava de la representación de sus estatutos sociales y se nombra nuevo agente residente.—Licda. Sonia Carvajal González, Notaria.—1 vez.—( IN2016060047 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 13:00 horas del 25 de agosto del 2016, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Los Cielos Estates S. A., mediante la cual se reforman la cláusula segunda del objeto, tercera del domicilio, quinta del capital social y octava de la representación,

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directiva nombrada.—San José, veintisiete de agosto del dos mil dieciséis.—Lic. Jorge Emilio Regidor Umaña, Notario.—1 vez.—( IN2016060110 ).

Por escritura número dieciséis, otorgada ante mi notaría, a las 09:00 horas del 16 de noviembre del 2015, se protocoliza acta de asamblea general Extraordinaria de la sociedad Solper Pinturas S. A. Se modifica la cláusula sétima de los estatutos.—San José, 17 de agosto del 2016.—Lic. Mario Alberto Umaña Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2016060116 ).

Por escritura otorgada ante notaría, Ernesto Azofeifa Cedeño bajo escritura 70 en protocolo 10 del notario Azofeifa Cedeño, a las 17:00 horas del 9-08-2016, se constituyó la sociedad anónima denominada igual a su cedula jurídica según Decreto Nº 33171-J. Domicilio: San José. Capital social: diez mil colones. Presidente: Juan Carlos Murillo Rodríguez, 10 de agosto del 2016.—Lic. Ernesto Azofeifa Cedeño, Notario.—1 vez.—( IN2016060124 ).

Se hace constar que mediante escritura número 195 otorgada a las 15:00 horas del 25 de agosto del 2016, por la notaria, Ana Giselle Barboza Quesada, se protocoliza el acta número 1, de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Inversiones y Consultorías Santa Ana S.R.L., cédula de persona jurídica número 3-102-687179, mediante la cual se modifican la cláusula segunda del pacto constitutivo de dicha sociedad.—San José, 29 de agosto del 2016.—Licda. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2016060132 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las ocho horas del veintinueve de agosto del dos mil dieciséis, se protocoliza acta de asamblea de la sociedad MWH Américas of Costa Rica Sociedad Anónima, se acuerda modificar la cláusula sétima, y se nombra nueva junta directiva.—San José, veintinueve de agosto del dos mil dieciséis.—Licda. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2016060134 ).

Por escritura otorgada ante mí, número treinta y cinco, de las diecisiete horas treinta minutos del día veintidós de agosto del dos mil dieciséis, se constituyó la sociedad denominada Pajovi Sociedad Anónima, domiciliada en Heredia centro. Objeto: El ejercicio del comercio en todas sus formas, la industria, la ganadería, la agricultura, y en general toda actividad lucrativa. Plazo social: Noventa y nueve años. Presidente: Pablo Cesar Rodríguez Herrera. Capital social: Un millón doscientos mil colones representado por doce acciones, comunes y nominativas de cien mil colones cada una, suscritas y pagadas.—Licda. Ana Lucía Campos Monge, Notaria.—1 vez.—( IN2016060148 ).

Por escritura pública otorgada ante mi notaría, se protocoliza asamblea de socios de la sociedad MV Gecko Greeneries Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintiocho mil seiscientos setenta y ocho, en donde se acuerda modificar la cláusula undécima del pacto constitutivo, nombrar nuevo secretario de la junta directiva y prescindir de la figura del agente residente. Es todo.—San José, a las ocho horas del veintinueve de agosto del dos mil dieciséis.—Licda. Marzuneth Víquez Soto, Notaria.—1 vez.—( IN2016060155 ).

Por escritura pública otorgada ante mi notaría, se protocoliza asamblea de socios de la sociedad Samara Resort Properties Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y cinco mil trescientos treinta y nueve, en donde se acuerda modificar la cláusula undécima del pacto constitutivo, nombrar nuevo secretario de la junta directiva y prescindir de la figura del agente residente. Es todo.—San José, a las ocho horas con diez minutos del veintinueve de agosto del dos mil dieciséis.—Licda. Marzuneth Víquez Soto, Notaria.—1 vez.—( IN2016060157 ).

de la totalidad del capital social.—San Isidro de El General, 24 de febrero del 2016.—Lic. Jonathan Montenegro Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2016060088 ).

La sociedad anónima Duarte Duarte Hermanos y Asociados Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-trescientos treinta y siete mil veinticuatro, reforma estatutos clausula sexta ante mi notaría a las ocho horas con treinta minutos del veintinueve de agosto del dos mil dieciséis.—Licda. Ofelia Jiménez Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2016060090 ).

Por escritura pública otorgada, a las quince horas del dieciséis de agosto de dos mil dieciséis, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Transportes la Costa Sociedad Anónima, en la que se reforman estatutos y se nombran vocales.—San José, dieciséis de agosto del dos mil dieciséis.—Lic. Luis Fernando León Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2016060092 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del veinticinco de agosto del dos mil dieciséis, se protocoliza acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Wackenhut Servicios de Escolta Sociedad Anónima, por la cual se reforma la cláusula sétima del pacto social.—San José, 25 de agosto del 2016.—Lic. Juan Carlos Retana Otárola, Notario.—1 vez.—( IN2016060093 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de agosto del año dos mil dieciséis, se protocoliza acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Wackenhut Servicios de Seguridad Sociedad Anónima, por la cual se reforma la cláusula sétima del pacto social.—San José, 25 de agosto del 2016.—Lic. Juan Carlos Retana Otárola, Notario.—1 vez.—( IN2016060095 ).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 15:00 horas del 18 de julio del 2016, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Via Zero S. A., cédula jurídica 3-101-657636, en la que se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva.—Licda. María Gabriela Ulloa Raabe, Notaria.—1 vez.—( IN2016060096 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veinticinco de agosto del dos mil dieciséis, se protocoliza acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Gfours Sociedad Anónima, por la cual se reforma la cláusula décimo primera del pacto social.—San José, 25 de agosto del 2016.—Lic. Juan Carlos Retana Otárola, Notario.—1 vez.—( IN2016060097 ).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las diez horas treinta minutos del veinticinco de agosto del año dos mil dieciséis, se protocoliza acta de asamblea general de accionistas de la sociedad G Four S Consultor en Seguridad Sociedad Anónima, por la cual se reforma la cláusula sétima del pacto social.—San José, 25 de agosto del 2016.—Lic. Juan Carlos Retana Otárola, Notario.—1 vez.—( IN2016060099 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del veinticinco de agosto del dos mil dieciséis, se protocoliza acta de asamblea general de accionistas de la sociedad G Four S Grupo de Servicios Especiales de Seguridad, Sociedad Anónima, por la cual se reforma la cláusula sétima del pacto social.—San José, 25 de agosto del 2016.—Lic. Juan Carlos Retana Otárola, Notario.—1 vez.—( IN2016060100 ).

En escritura pública otorgada ante esta notaria se constituye la sociedad denominada: Office Regulatory Rochasa SociedadAnónima. Presidente: Luis Guillermo Rodríguez Chávez.—Licda. Carmen Alfaro Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2016060103 ).

Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se constituyó la sociedad Hidrocarburos de Guanacaste S. A., capital social suscrito y pagado. Objeto amplio. Domiciliada en Heredia, junta

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de cuotistas de la sociedad denominada Residencia Turística Corrientes Insulares Sociedad de Responsabilidad Limitada. Donde se acuerda reformar las cláusulas segunda, sexta y octava del pacto constitutivo.—San José, veintinueve de agosto del dos mil dieciséis.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notario.—1 vez.—( IN2016060182 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la empresa CLARAVER S. R. L.— Lic. Ferdinand von Herold, Notario.—1 vez.—( IN2016060185 ).

Ante mi notaría a las dieciocho horas del 22 de agosto del 2016 se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de la sociedad Strong Nair S. A., cédula jurídica 3-101-645199. Se modifica cláusula primera del pacto constitutivo por lo que en lo sucesivo la sociedad se denominará Velcos Cosmetics S. A.—San José 22 de agosto del 2016.—Licda. Giselle Piedra Cortés, Notaria.—1 vez.—( IN2016060186 ).

Por escritura otorgada a las 15:00 horas de hoy, Esteban Pedro Goyenaga Castro, Laura Montero Ramírez, Pedro Rafael Goyenaga Hernández y María Auxilio Castro Cabrera, constituyen la sociedad Clínica Dental Goyenaga, Centro Odontológico Sociedad Anónima, abreviable S. A. Domicilio Cartago, San Francisco de Agua Caliente.—San José, 20 de julio del año dos mil dieciséis.—Licda. Gabriela Varela Solano, Notaria.—1 vez.—( IN2016060188 ).

Por escritura otorgada a las 12:00 horas de hoy, Gerardo Fallas Porras, Elizabeth conocida como María Isabel Fallas Quesada, Frfeddy Geraro, Henry y Oscar Mauricio, estos Fallas Fallas, constituyen la sociedad Ecocafe de La Tía Sociedad Anónima, abreviable S. A. Domicilio San Francisco de Llano Bonito de León Cortes.—San José, 18 de junio del año dos mil dieciséis.—Licda. Gabriela Varela Solano, Notaria.—1 vez.—( IN2016060189 ).

Por escrituras otorgadas en la ciudad de San José a las 11:30 y 12:00 horas del 29 de agosto del 2016, protocolizo actas de asamblea extraordinaria de socios de Zahori Development S. A. y Zahori Investments S. A., mediante la cual se transforman de una Sociedad Anónima a una Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2016060192 ).

Ante mí Henry Alonso Víquez Arias, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día dieciséis de agosto del dos mil dieciséis, a las once horas se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Paysage D’Hiyer Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco tres seis cinco cero siete, en la cual se reforma las cláusulas sexta del pacto constitutivo y se revoca el nombramiento del presidente y secretario.—Atenas, dieciséis de agosto del dos mil dieciséis.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—( IN2016060193 ).

Ante mí Pablo Arias González, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día doce de agosto del dos mil doce a las once horas, se realizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Magic Mountains of Monkeys Sociedad Anónima, en la cual se revoca el nombramiento de presidente, secretario y tesorero y se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Atenas, dieciocho de agosto del dos mil dieciséis.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—( IN2016060194 ).

Por escritura número sesenta y nueve, de las nueve horas del día veintinueve de agosto del dos mil dieciséis se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria número ocho, de la sociedad Araya y Piedra S. A., en donde se modifica la cláusula cinco de los estatutos.—Cartago, veintinueve de agosto de dos mil dieciséis.—Licda. Alejandra Rojas Carballo, Notaria.—1 vez.—( IN2016060196 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del día doce de agosto del año dos mil dieciséis, se protocoliza acuerdos de asamblea, de la sociedad denominada Construalquileres MJW

Por escritura pública otorgada ante mi notaría, se protocoliza asamblea de socios de la sociedad Duccio XXI Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de personería jurídica número tres-ciento dos-setecientos veintidós mil quinientos noventa y dos, en donde se acuerda modificar la cláusula sexta del pacto constitutivo y prescindir de la figura del subgerente. Es todo.—San José, a las ocho horas del veintinueve de agosto del dos mil dieciséis.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—( IN2016060159 ).

El día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Grupo Centro S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-23324, por medio de la cual se modifica la cláusula primera relacionada con el domicilio.—San José, 25 de agosto del 2016.—Lic. Danilo Rivas Solís, Notario.—1 vez.—( IN2016060164 ).

Mediante escritura 7-1 del 19 de agosto del 2016, se protocoliza acta en la que se modifica la cláusula del domicilio de la sociedad Haciendas Maracay HMV S. A., cédula jurídica 3-101-681451.—San José, 19 de agosto del 2016.—Licda. Maricela Alpízar Chacón, Notaria.—1 vez.—( IN2016060167 ).

Por escritura número 46-01 del tomo primero de mi protocolo, 3-101-648957 S. A., cédula jurídica 3-101-648957, modifica sus estatutos, en su cláusula segunda del domicilio social; la cláusula decima siendo potestativo el sistema de vigilancia de la sociedad se prescinde de la figura del fiscal en la sociedad, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, le corresponde únicamente a la presidenta, además se hace nombramiento del tesorero.—San José, veintiséis de agosto del dos mil dieciséis.—Licda. Sandra Yamileth Corrales Granados, Notaria.—1 vez.—( IN2016060173 ).

Por escritura N° 111-10 otorgada en esta notaria, a las 09:00 horas del día 26 de agosto del 2016, se realiza cambio de gerente dos en la compañía Operadora de Frecuencia y Canal de Televisión Irazú Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Alajuela, 26 de agosto del 2016.—Lic. Oscar Cordero Sáenz, Notario.—1 vez.—( IN2016060174 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas del veintinueve de agosto del dos mil dieciséis, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Residencia Turística Tardes de Arenisca Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se acuerda reformar las cláusulas segunda, sexta y octava del pacto constitutivo.—San José, veintinueve de agosto del dos mil dieciséis.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2016060177 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas quince minutos del veintinueve de agosto del dos mil dieciséis, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Residencias Gallo Plumas Largas Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se acuerda reformar las cláusulas segunda, sexta y octava del pacto constitutivo.—San José, veintinueve de agosto del dos mil dieciséis.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2016060179 ).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del día veintinueve de agosto de dos mil dieciséis, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Residencia Turística Árbol de Mango Limitada. Donde se acuerda reformar las cláusulas segunda, sexta y octava del pacto constitutivo.—San José, veintinueve de agosto del dos mil dieciséis.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2016060181 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las siete horas cuarenta y cinco minutos del día veintinueve de agosto de dos mil dieciséis, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general

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Mediante escritura pública número doscientos quince-dos otorgada ante María Isabel Leiva Solano notaria pública con oficina abierta en San José, La Uruca, de la entrada principal del Hotel Irazú cien metros este y setenta y cinco metros norte a las siete horas del treinta de agosto de dos mil dieciséis, se protocolizó el acta número uno de la asamblea general extraordinaria de la sociedad Insumos Agroindustriales Insagro Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta mil-quinientos noventa y cinco, en la cual se acordó cambio en su junta directiva.—San José a las siete horas con cuarenta y cinco minutos del treinta de agosto de dos mil dieciséis.—Licda. María Isabel Leiva Solano, Notaria.—1 vez.—( IN2016060277 ).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la firma de ésta plaza 3-101-630643 Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula segunda del pacto social, del domicilio; se modifica la cláusula sexta del pacto social, de la administración.—San José, 3 de agosto de 2016.—Lic. Paul Zúñiga Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2016060278 ).

Mediante escritura número 290 otorgada a las 09 horas del 26 de agosto del 2016, en el tomo siete del notario Carlos Madrigal Mora, se constituyó la sociedad Importadora y Distribuidora de Carne G y C Sociedad Anónima, capital social veinte mil dólares.—San José, 29 de agosto del 2016.—Lic. Carlos Madrigal Mora, Notario.—1 vez.—( IN2016060279 ).

Mario Roberto Madrigal Solís, Andrés Alberto Madrigal Guevara constituyen Proyecto G T K Sociedad Anónima, presidente Mario Roberto Madrigal Guevara. Escritura otorgada en San José, a las 08 horas del día 22 de agosto del 2016. Domiciliada en San José, San José, Pavas, del final del Boulevard doscientos metros norte, Residencial Britania, casa 64.—Lic. Edgar Fernando Valverde Morales, Notario.—1 vez.—( IN2016060280 ).

Mediante escritura pública número doscientos dieciséis-dos otorgada ante María Isabel Leiva Solano, notaria pública con oficina abierta en San José, La Uruca, de la entrada principal del Hotel Irazú cien metros este y setenta y cinco metros norte a las siete horas con treinta minutos del treinta de agosto de dos mil dieciséis, se protocolizo el acta número dos de la asamblea de accionistas de la sociedad Insumos Agroindustriales INSAGRO Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta mil-quinientos noventa y cinco, en la cual se acordó la cesión de acciones del socio mayoritario.—San José, a las siete horas con cuarenta y cinco minutos del treinta de agosto de dos mil dieciséis.—Licda. María Isabel Leiva Solano, Notaria.—1 vez.—( IN2016060281 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 27 de abril del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Jahbri Sociedad Anónima.—San José, 23 de agosto del 2016.—Lic. Paúl Tacsan Tacsan, Notario.—1 vez.—CE2016010608.—( IN2016060664 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 20 horas 30 minutos del 22 de agosto del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Consultora de Servicios Económicos Sociedad Anónima.—San José, 23 de Agosto del 2016.—Lic. Michael Murillo Hernández, Notario.—1 vez.—CE2016010610.—( IN2016060666 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de agosto del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Hermanos Ortega Chavarría Sociedad Anónima.—San José, 23 de agosto del 2016.—Lic. Saddy Gerardo Guzmán Obando, Notario.—1 vez.—CE2016010611.—( IN2016060667 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 09 de agosto del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Surchie Consulting Sociedad de

Sociedad Anónima, en la que por unanimidad de socios se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, dieciséis de agosto del dos mil dieciséis.—Lic. Luis Eduardo Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2016060204 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del día 29 de agosto del 2016, se nombra secretario en la empresa Rectimaster S. A., cédula jurídica 3-101-672247; ello por todo el plazo social.—Lic. Ronald Valverde Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2016060206 ).

Por escritura pública otorgada a las once horas cincuenta minutos del veinticinco de agosto de dos mil dieciséis, ante esta notaría se protocolizan las actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las sociedades mercantiles Fábrica de Pinturas Ochenta y Nueve S. A., cédula tres-ciento uno-quinientos sesenta mil ochocientos ochenta y nueve; Inmobiliaria Mundial Ochocientos Noventa y Ocho S. A., cédula tres-ciento uno-quinientos sesenta mil ochocientos noventa y ocho, y Pinturas Mundial de Centroamérica, S. A., cedula tres-ciento uno-quinientos treinta y tres mil-trescientos veintitrés; en la que se acuerda fusionar por absorción las sociedades prevaleciendo la tercera. Además, en la sociedad prevaleciente se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, veinticinco de agosto de dos mil dieciséis.—Lic. Alejandro Goicuría Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2016060208 ).

Ante esta notaría, por medio de escritura pública número 40-VIII, otorgada en Guanacaste a las 16: 00 horas del 26 de agosto del 2016 se acordaron los siguientes acuerdos, primero: reformar clausula octava del pacto constitutivo, de la administración. Segundo: nombrar subgerente.—Guanacaste, 29 de agosto del 2016.—Licda. Laura Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2016060226 ).

Ronald Eduardo Peraza Murillo, cédula número dos-trescientos cuarenta y cuatro-quinientos treinta y ocho, Marissel Murillo Vargas, cédula de identidad dos-trescientos cincuenta y nueve-ciento cinco, constituyen Camiones Ronald Peraza Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las catorce horas del veintiséis de agosto del dos mil dieciséis.—Licda. María del Milagro Ugalde Víquez, Notaria.—1 vez.—( IN2016060229 ).

Por escritura protocolizada ante esta notaría de las once horas de hoy se modifica las cláusula séptima del pacto constitutivo de la sociedad 3-101-634557 Sociedad Anónima, y se nombra nuevo fiscal junta directiva.—San José veinticinco de agosto del dos mil dieciséis.—Lic. Erick Brealey Bejarano, Notario.—1 vez.—( IN2016060230 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 14:50 horas del día 26 de agosto del 2016, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada PacificSeasideCitySociedadAnónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y ocho mil setenta y ocho, donde se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 29 de agosto del dos mil dieciséis.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—( IN2016060231 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas treinta minutos, del siete de mayo del año dos mil dieciséis, se disuelve la sociedad Condominios La Costa Sociedad Anónima.—San José, veinticinco de agosto del año dos mil dieciséis.—Lic. Carlos Manuel Venegas Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2016060242 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría la compañía Depósito Arenal S. A., protocoliza acta de asamblea extraordinaria, celebrada el día diecinueve de agosto del dos mil dieciséis, mediante la cual se aumenta el capital y se reforma la cláusula quinta de los estatutos.—San José, veintidós de agosto del dos mil dieciséis.—Lic. Carlos Eduardo González Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2016060269 ).

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Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 23 de agosto del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Importadora y Distribuidora El Nuevo Mundo de la TV Sociedad Anónima.—San José, 23 de Agosto del 2016.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—CE2016010624.—( IN2016060680 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 23 de agosto del año 2016, se constituyó la sociedad denominada YR Arquitectos Costa Rica Limitada.—San José, 23 de agosto del 2016.—Licda. Maricruz Sánchez Carro, Notaria.—1 vez.—CE2016010626.—( IN2016060682 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 23 de agosto del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Golden Fruit Company Sociedad Anónima.—San José, 23 de agosto del 2016.—Lic. Martín de Jesús Álvarez Zamora, Notario.—1 vez.—CE20160010627.—( IN2016060683 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 15 minutos del 17 de agosto del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Psyche Events & Travel Sociedad Anónima.—San José, 23 de agosto del 2016.—Lic. Jorge Arturo Pacheco Oreamuno, Notario.—1 vez.—CE2016060628.—( IN2016060684 ).

NOTIFICACIONESJUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL RESGISTRO NACIONAL

Resolución acoge nulidad

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZRef: 30/2016/9218.—Twentieth Century Fox Film Corporation

c/ Marlon Gerardo Cantillano González.—Documento: Nulidad por parte de terceros (Twentieth Century Fox Film Cor).—Nro y fecha: Anotación/2-93867 de 12/11/2014.—Expediente: 2012-0011262.—Registro N° 226450 Duff Beer en clase 32 Marca Mixto.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:53:39 del 3 de marzo de 2016.—Conoce este Registro, la solicitud de Nulidad por parte de terceros, promovida por el Lic. Manuel E. Peralta Volio, en calidad de apoderado especial de Twentieth Century Fox Film Corporation, contra el registro del signo distintivo Duff Beer Diseño, registro Nº 226450, el cual protege y distingue: cerveza con alcohol, en clase 32 internacional, propiedad de Marlon Gerardo Cantillano González.

Resultando:I.—Que por memorial recibido el 12 de noviembre del 2014,

el Lic. Manuel E. Peralta Volio, como apoderado de Twentieth Century Fox Film Corporation solicita la nulidad en contra el registro de la marca de comercio Duff Beer Diseño, con el número 226450, para proteger y distinguir “cerveza con alcohol”, en clase 32 internacional, cuyo propietario es Marlon Gerardo Cantillano González (F 1 a 30).

II.—Que mediante resolución de las 13:45:57 horas del 12 de noviembre del 2014, se da traslado por el plazo de un mes al titular del registro Nº 226450. (F 32) Dicha resolución fue notificada al solicitante en forma personal el 1 de diciembre del 2014. (F. 32 v) En cuanto a la notificación del titular, se debe indicar que a pesar de haberse hecho el intento de notificación respectivo en la dirección que constaba en el expediente, lo cierto es que al no existir certeza de que en esa dirección se ubicara el titular del signo y dado que quien recibió la notificación fue un guarda sin que se consignara de manera certera que esa dirección es el domicilio del titular del signo (f. 33), se procedió a acoger la solicitud de notificación de notificación por publicación hecha por el solicitante de las presentes diligencias en virtud del desconocimiento de otro domicilio donde notificar al titular. Dichas publicaciones fueron efectuadas en las Gacetas 9, 10 y 11 del 14, 15 y 18 de enero de 2016 (F 41-45), sin que hasta la fecha se tenga respuesta por parte del titular del signo acerca de dicho traslado.

Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de agosto del 2016.—Licda. Vera Violeta Salazar Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2016010612.—( IN2016060668 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 11 de agosto del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Villa Los Anonos Limitada.—San José, 23 de agosto del 2016.—Lic. Karen Zamora Román, Notario.—1 vez.—CE2016010613.—( IN2016060669 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 22 de agosto del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Ferretería Santa Ana Centro Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de Agosto del 2016.—Lic. Carlos Alberto Hernández Navarro, Notario.—1 vez.—CE2016010614.—( IN2016060670 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 22 de agosto del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Alejavi Asociados Sociedad Anónima.—San José, 23 de agosto del 2016.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—CE2016010615.—( IN2016060671 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 22 de agosto del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Duccio Xxi Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de agosto del 2016.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—CE2016010616.—( IN2016060672 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 15 de julio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Agrícola El Labrador J V Sociedad Anónima. San José, 23 de agosto del 2016.–Lic. Edwin Daniel Leiva Jara, Notario.—1 vez.—CE2016010617.—( IN2016060673 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 23 de agosto del 2016, se constituyó la sociedad denominada Amplexcorp Sociedad Anónima.—San José, 23 de agosto del 2016.—Licda. Rosemarie Maynard Fernández, Notaria.—1 vez.—CE2016010618.—( IN2016060674 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 22 de agosto del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Hope & Dreams Sociedad Anónima.—San José, 23 de agosto del 2016.—Licda. Kattia Vargas Álvarez, Notaria.—1 vez.—CE2016010619.—( IN2016060675 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 02 de julio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Revive Spa L N San Carlos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de agosto del 2016.—Licda. Alejandra Rodríguez Moya, Notaria.—1 vez.—CE2016010620.—( IN2016060676 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 08 de julio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Prodelmu Sociedad Anónima.—San José, 23 de agosto del 2016.—Licda. Alejandra Castro Peck, Notaria.—1 vez.—CE2016010621.—( IN2016060677 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 22 de agosto del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Inversiones A&E - Veintisiete Sociedad Anónima.—San José, 23 de agosto del 2016.—Licda. Aura Isabel Céspedes Ugalde, Notaria.—1 vez.—CE2016010622.—( IN2016060678 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 22 de agosto del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Ferroari Sociedad Anónima.—San José, 23 de agosto del 2016.—Licda. Aura Isabel Céspedes Ugalde, Notario.—1 vez.—CE2016010623.—( IN2016060679 ).

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La empresa solicitante de las presentes diligencias, basa su petitoria en el artículo 8 inciso J), el cual indica lo siguiente:

“Ningún signo podrá ser registrado como marca cuando ello afecte algún derecho de terceros, en los siguientes casos, entre otros: … j) Si el uso del signo es susceptible de infringir un derecho de autor o un derecho de propiedad industrial de un tercero.”

Se procede entonces a analizar la prueba aportada por el solicitante, a fin de verificar si existe o no una violación al derecho de autor con el cual basa su solicitud empresa Twentieth Century Fox Film Corporation:

i. Documentos A / B / C / D (F. 1-53 / 54-166 / 167-187 / 188-190): Aporta copias certificadas notarialmente, de un listado de la base de datos del Grupo Legal Fox de sus registros de marcas y de derechos de autor. Con esto lo único que comprueba es que la empresa solicitante posee un listado de las marcas y derechos de autor, por lo que ello es tomado como otra manifestación más de la parte, dado que la notaria se limita a dar fe en relación a que esas copias son fieles y exactas a su original mas no señala nada sobre la veracidad de su contenido.

ii. Documento E / F (F. 191/ 192-226): Aporta un total de 5 capítulos en CD (a los cuales como se verá también se le anexa un estudio registral de la inscripción como derecho de autor en Estados Unidos de Norte América) de la serie animada Los Simpson mediante los cuales se puede establecer que en dicha serie se utiliza la denominación DUFF para identificar un producto dentro de la serie, sea la cerveza que el personaje principal “Homero” consume. Es importante resaltar que en dichos capítulos, la cerveza juega un papel sumamente importante, ya que mucho de la historia gira en torno a dicha cerveza identificada con la denominación DUFF. Además de lo anterior en los capítulos se exhibe un personaje identificado como DUFF MEN, el cual tiene como fin el promocionar la cerveza DUFF dentro de la historia animada. Se puede concluir sin lugar a dudas que la denominación Duff Beer forma parte importante de la trama o desarrollo de la historia animada. También se presenta una copia certificada de la impresión de la consulta realizada en la página web de la Oficina de Derechos de Autor de Estados Unidos, mediante la cual se demuestra que el capítulo “PYGMIELION” / BABF12, el cual tiene como fecha de publicación el 27 de febrero del 2000, desarrolla como temática principal la asistencia de la familia Simpson y demás personajes de la serie al día de la cerveza DUFF, feria en la que también aparece el signo idéntico al que protege el registro 226450, además del personaje DUFF Men, el cual como se indicó anteriormente, promociona la cerveza DUFF dentro de la historia animada. (F.193-199) En segundo lugar se presenta una copia certificada de la impresión de la consulta realizada en la página web de la Oficina de Derechos de Autor de Estados Unidos, mediante la cual se demuestra que el capítulo “OLD YELLER-BELLY” / EABF14N el cual tiene como fecha de publicación el 18 de febrero de 1993, desarrolla como temática la relación de la familia Simpson con la promoción de la cerveza DUFF, feria en la que también aparece el signo idéntico al que protege el registro 226450, además del personaje DUFF Men y el perro de los Simpson que también es utilizado en la promoción de la cerveza dentro de la historia animada. (F.200-206) En tercer lugar se presenta una copia certificada de la impresión de la consulta realizada en la página web de la Oficina de Derechos de Autor de Estados Unidos, mediante la cual se demuestra que el capítulo “Lisa The Drama Queen” / KABF22 el cual tiene como fecha de publicación el 25 de enero del 2009, también es utilizado en la promoción de la cerveza dentro de la trama historia animada. (F.207-214) En cuarto lugar se presenta una copia certificada de la impresión de la consulta realizada en la página web de la Oficina de Derechos de Autor de Estados Unidos, mediante la cual se demuestra que el capítulo “DUFFLESS” / 4ABF14 el cual tiene como fecha de publicación el 18 de febrero del 2009, cuyo trama historia animada se desenvuelve con

III.—Que a pesar de haber sido notificado, el titular hasta la fecha, no se ha apersonado al procedimiento.

V.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:I.—Sobre los hechos probados. Que en este Registro de

la Propiedad Industrial se encuentra inscrita desde el 11 de junio del 2011, la marca de comercio Duff Beer Diseño, la cual protege y distingue “cerveza con alcohol” en clase 32 internacional, con registro número 226450 y cuyo titular lo es Marlon Gerardo Cantillano González Este signo fue solicitado el 27 de noviembre del 2012 e inscrita en fecha 26 de abril del 2013.

II.- Sobre los hechos no probados. Este Registro considera que no existen hechos de tal naturaleza que deban ser resaltados para la resolución del presente proceso.

III.—Representación. Analizado el poder especial al cual remite el promovente, se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso del Lic. Manuel E. Peralta Volio, como apoderado de Twentieth Century Fox Film Corporation. (F 31).

IV.—Sobre los elementos de prueba. Ha tenido a la vista este Registro la información y prueba que consta en este expediente.

V.—Contenido de la Solicitud de Nulidad. De la solicitud de nulidad interpuesta por el Lic. Manuel E. Peralta Volio, como apoderado de Twentieth Century Fox Film Corporation, en resumen se desprenden los siguientes alegatos:

ü Que su representada desde el año 1989 ha producido y distribuido la serie de televisión animada Los Simpsons. Se transmite en el horario de máxima audiencia y es la serie con mayor audiencia en el mundo.

ü Dada la popularidad de esta serie, su representada ha desarrollado una extensa campaña de mercadeo con productos alusivos a la familia Simpson y a diferentes aspectos de la serie, como lo son otros personajes, alimentos y bebidas que ellos consumen.

ü La cerveza DUFF es la marca de cerveza que toma Homero Simpson y se vende en los parques temáticos cerca de las atracciones de Los Simpson.

ü El señor Cantillano González inscribió una reproducción o copia exacta de nuestro distintivo como propio, violentando no sólo los derechos marcarios de su apoderada sino también sus derechos de autor, por lo que la el registro 226450 fue concedido ilegítimamente y adolece de nulidad absoluta.

ü Se ha demostrado que su representada es la titular de los derechos de autor relacionados a la serie de televisión The Simpsons, así como de los diferentes elementos que se desprenden de esta serie. VI.—Sobre el fondo del asunto: La Ley de Marcas y otros

Signos Distintivos, Nº 7978, regula los procedimientos mediante los cuales se puede perder la titularidad de un signo distintivo. Así el numeral 37 regula la nulidad del registro, para aquellos casos que se contemplan las prohibiciones de los artículos 7 y 8 de la ley; y los artículos 38 y 39, lo relativo a la cancelación del registro, ya sea por generalización de la marca, o bien, por falta de uso de la misma. En referencia concreta a la acción de nulidad, como se expuso anteriormente, es para aquellos casos donde la inscripción de un signo distintivo contraviene alguna de las prohibiciones establecidas en los artículos 7 y 8 de la Ley Nº 7978.

El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de nulidad, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la acción de nulidad; lo anterior de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente se observa que la resolución que dio efectivo traslado de las diligencias de nulidad fue notificada al titular del registro mediante publicación en Las Gacetas 9, 10 y 11 del 14, 15 y 18 de enero de 2016 (F 41-45).

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interna y externa, que no se realice de forma subrepticia y que ofrezca garantía de probidad y veracidad. Por ello, no son válidas las declaraciones testimoniales rendidas ante notarios públicos (mucho menos los que se rinden mediante simple autenticación de firma), es decir, las rendidas fuera de un proceso. Según la resolución número 19 de la Sala Primera de la Corte de las 13:00 horas del 11 de mayo de 1988 y la Sala Segunda de la Corte mediante voto 41 de las 09:30 horas del 08 de febrero del 2002 indican que “estas declaraciones, no pueden considerarse como prueba testimonial, porque al no ser ratificadas en estrados judiciales, carecen de toda validez. No se duda, en forma alguna, de la seriedad y honestidad del profesional que autoriza las escrituras, pero al ser recibidos los testimonios en esa forma, no están sujetos a contradicción, por medio de las correspondientes repreguntas que se pueden hacer al evacuarse en sede judicial” Por estas condiciones de documento unilateral sin contradictorio, sin posibilidad de objetar su contenido o contradecirla en su elaboración, es que no tienen valor de prueba documental, pues carecen de elementos integrantes esenciales de los actos o contratos, en especial, la voluntad y el consentimiento de quienes afecta. Por lo anterior la declaración jurada es tomada como una manifestación más.Entonces visto lo anterior, se concluye que efectivamente la

empresa Twentieth Century Fox Film Corporation demostró que tiene inscrita la marca Duff en Estados Unidos de Norte América. Precisó que posee derechos de autor inscritos en Estados Unidos de Norte América sobre la serie animada Los Simpson y que en la trama de algunos de sus capítulos tiene un papel preponderante la denominación DUFF para identificar la cerveza de Homero y que incluso existe un personaje conocido como DUFF MEN que promociona la cerveza en la serie. Comprobó que dichos derechos de autor fueron inscritos muchísimo tiempo antes de la inscripción del registro 226450.

Como bien se puede determinar, las anteriores obras protegidas por el Derecho de Autor son denominadas como obras audiovisuales. Este tipo de obra está regulada en el artículo 55 de la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos número 6683 (en adelante Ley de Derechos de Autor).

Por otra parte, también la Ley de Derechos de Autor, en su artículo 58 establece que los derechos de autor son permanentes durante toda su vida, y establece además un plazo de 70 años después de su muerte.

El artículo 101 de la Ley de Derechos de Autor, indica que la protección prevista en la presente Ley lo es por el simple hecho de la creación independiente de cualquier formalidad o solemnidad; lo que es indicativo que la inscripción no es un hecho generador del Derecho de Autor, sin embargo, si es un hecho pre constitutivo de prueba de su creación y titularidad.

En este punto, parece conveniente indicar que tal y como lo dice el autor Diego Chijane, en su libro Derecho de Marcas, el régimen autoral confiere un derecho absoluto sobre la creación, es decir, se tutela la obra en sí misma considerada, con independencia del uso que se le diere. Por el contrario el derecho de marca no tutela el signo en sí, solo lo ampara en el ámbito de las funciones marcarias, primordialmente la distintiva, y respecto a la específica categoría de producto o servicio individualizado. Agrega que el derecho de autor no depende de inscripción alguna, sino que por el simple hecho de la creación recibe amparo en el ámbito mundial. Al tenor de lo anterior, indica Chijane, pareciera no tener sentido inscribir como signo distintivo, una obra ya amparada por un derecho de contenido mucho más amplio del que se pretende adquirir, así el titular del derecho de autor podrá oponerse a que su obra sea utilizada sin su autorización para cualquier finalidad, incluso los usos marcarios. Adiciona que la autoridad registral no evalúa ex oficio la preexistencia de derechos autorales.

Chijane indica que cuando ambos tipos de propiedad intelectual confluyan sobre un idéntico signo y reivindiquen la titularidad personas distintas, el conflicto se deberá resolver partiendo del principio de primero en tiempo primero en derecho,

Homero en la fábrica de la cerveza DUFF y sus problemas con el alcohol, ya que su necesidad de tomar dicha cerveza lo lleva a cometer equivocaciones en su vida. (F.215-221) Por último se presenta una copia certificada de la impresión de la consulta realizada en la página web de la Oficina de Derechos de Autor de Estados Unidos, mediante la cual se demuestra que el capítulo “Bart Gets A F” / 2ABF03 el cual tiene como fecha de publicación el 11 de octubre de 1990, también es utilizado en la promoción de la cerveza dentro de la trama historia animada, asociada al consumo que Homero hace de la misma. (F.221-226)

iii. Documentos G (F. 227-239): Aporta copias certificadas notarialmente, de un listado de la base de datos del Grupo Legal Fox de sus registros de marcas y solicitudes de signo. Esto lo único que comprueba es que la empresa solicitante posee un listado de las marcas y solicitudes de signo, por lo que ello es tomado como otra manifestación más de la parte, dado que la notaria se limita a dar fe que esas copias son fieles y exactas a su original mas no señala nada sobre la veracidad de su contenido.

iv. Documentos H (F. 239-278): Aporta copias certificadas notarialmente, de consultas realizadas en línea ante la Oficina de Patentes y Marcas de Estados Unidos de Norte América, mediante los cuales se comprueba que la empresa solicitante del presente proceso de nulidad tiene inscritas en dicho país las Marcas DUFF / DUFF LITE / Duff Beer / DUFF DRY para proteger productos en clases 25 / 32.

v. Documento I (F. 279-295): Adjunta la empresa solicitante una declaración jurada emitida por el señor Jeremy Kaufman, secretario de la empresa Twentieth Century Fox Film Corporation, en donde emite una serie de criterios acerca de la serie animada Los Simpson y de la cerveza DUFF. Sobre el particular este Registro considera que no todo medio probatorio, por el hecho de proponerse debe ser admitido, razón por la cual, nuestra normativa (artículos 309 de la Ley General de Administración Pública y el 316 del Código Procesal Civil) requieren que la prueba, sea pertinente, útil y admisible. Considera este Registro que una prueba es pertinente y útil cuando sea conducente a la comprobación de lo que se pretende, a través de su proposición y práctica, que no es otra cosa, que lograr la convicción del juzgador sobre los hechos controvertidos, oportunamente introducidos por las partes en el proceso. Entonces una prueba se admite no solamente cuando se pretende acreditar a través de ella, un hecho relacionado con el proceso, sino que sea de relevancia para la resolución del hecho debatido. Uno de los requisitos principales para la pertinencia y utilidad de un determinado medio de prueba, es la relación que debe existir entre el hecho a acreditar y los hechos que constituyen el objeto de la controversia, pero además, la aptitud de dicha prueba para formar la debida convicción del juzgador, a fin de tomar una decisión sobre el conflicto en cuestión. En otras palabras, una prueba es pertinente y útil, cuando responde a la función que le es propia, sea, cuando el hecho sobre el cual versa supone un elemento útil para la comprobación de lo pretendido. En consecuencia, cuando falte la citada relación lógica del juicio de la pertinencia y utilidad, no debe admitirse la prueba propuesta, reiteramos, ello debido a una no adecuación o falta de idoneidad del medio probatorio para poder demostrar el hecho integrante del tema a probar. Con relación a la admisibilidad de la declaración jurada (mediante escritura pública o no) como prueba documental, tomando en cuenta los principios de contradicción de la prueba, de legalidad o licitud, de dirección de la prueba, de inmediación de la prueba, de concentración, de veracidad, el autor Sergio Artavia Barrantes (Derecho Procesal Civil Tomo III) indica en resumen que el testimonio es la declaración que se rinde ante un juez como consecuencia de un proceso, previo ofrecimiento y admisión expresa. De esos requisitos se infiere la necesidad de que la prueba testimonial goce de publicidad

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Documento admitido traslado al titularPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

T-100666. Ref: 30/2016/5956. Comercializadora Solaf ATH Internacional Sociedad Anónima. Documento: cancelación por falta de uso (Interpuesta por “REVLON CONSUM). Nro y fecha: Anotación/2-100666 de 08/01/2016. Expediente: 2002-0002881 Registro Nº 139339 ICE en clase 3 Marca Mixto.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 09:43:27 del 9 de febrero de 2016. Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de apoderado especial de REVLON CONSUMER PORDUCTS CORPORATION, contra el registro de la marca ICE (diseño), registro Nº 139339, inscrita el 18/06/2003 y vigente la cual protege en clase 3 Preparaciones para blanquear, otras sustancias para color, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y pulimentar, jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones, capilares, dentífricos, propiedad de COMERCIALIZADORA SOLAF ATH INTERNACIONAL S. A., cédula jurídica 3-101-305522, domiciliada en Sabana Oeste, del Balcón verde 25 metros norte. Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2016059432 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZSe hace saber a: Dennis Gerardo Ramírez Mora, cédula de

identidad 2-0324-0729, en su calidad de presidente inscrito de la sociedad La Pita Blanca S. A., cédula jurídica 3-101-667607, que a través del expediente DPJ-026-2016 del Registro de Personas Jurídicas se ha iniciado diligencia administrativa por cuanto: Mediante escrito presentado ante la Dirección de este Registro, a las 08:41 horas del 17 de mayo del 2016, el señor Lic. Luis Diego Acuña Vega, cédula de identidad 1-1151-0238, en su condición de apoderado especial de Ficaria S. A., cédula jurídica 3-101-103475, interpone diligencia administrativa por violación del artículo 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos contra la sociedad La Pita Blanca Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-667607, en dicho escrito el ahora gestionante denuncia lo siguiente: que desde hace más de década y media, Ficaria S. A., adquirió la condición de única y exclusiva titular de los distintivos “PITA” y “PITA (Diseño)” para proteger y distinguir su establecimiento comercial, así como variados productos y servicios comercializados a nivel nacional; que Ficaria es titular de diversos registros de marcas y de un nombre comercial debidamente inscritos ante el Registro de la Propiedad Industrial, que incorporan el término “PITA”; Que las

ello se fundamenta en que el creador de una obra, tiene el derecho exclusivo de explotación y entre las diversas formas de explotación está la utilización a título de marca.

En referencia a los personajes de ficción o simbólicos, indica el mismo autor que son protegidos por el derecho de autor como elementos de una obra literaria, de un film, de un cartón animado o de cualquier otro trabajo audio visivo.

Ahora bien, una vez vista toda la anterior normativa y doctrina y relacionándola con los argumentos y pruebas dadas por la empresa solicitante de las presentes diligencias, se comprobó que el solicitante ostenta un mejor derecho sobre el denominativo Duff Beer, debido a que se demostró su inscripción como derecho de autor en varias contenidos audiovisuales; inscripciones que se dieron mucho tiempo antes que el de la solicitud del registro 226450. Es decir, en virtud de que el derecho de autor nace con la creación de la obra y en virtud de que tenemos fechas de la inscripción de ese derecho de autor en los Estados Unidos de Norte América, ello lo que comprueba es que ese derecho de autor se creó con anterioridad incluso al de la fecha de solicitud del signo que hoy se pretende anular, por lo que está claro que es una copia idéntica del derecho de autor que hoy reivindica como suyo la empresa Twentieth Century Fox Film Corporation. Por ende, el titular del registro 226450, no logró demostrar que tuviera un mejor derecho de propiedad sobre el referido signo.

Así las cosas, al demostrar el solicitante de las presentes diligencias que posee un derecho de autor anterior al ostentado por el titular del registro 226450, y por resultar este una copia parcial del derecho de autor ostentando por la empresa Twentieth Century Fox Film Corporation, por haber aportado la argumentación fáctica válida y legal para decretar la nulidad del signo sometido a consideración, se impone acoger la solicitud de nulidad presentada.

VII.—Sobre lo que debe ser resuelto. De conformidad con todo lo anteriormente expuesto, el registro de la marca de comercio, con número 226450, contraviene lo dispuesto por el artículo 8 inciso j) de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, debido a que el hoy solicitante ostenta un mejor derecho sobre dicho signo, por lo tanto es de aplicación lo dispuesto en los artículos 37 de dicha ley, los artículos 48 y 49 del Reglamento de la misma, toda vez que el signo distintivo que se pretende anular, es parte de un derecho de autor creado con anterioridad al signo marcario, siendo este una copia parcial de aquél. Por ende se debe declarar con lugar la solicitud de nulidad del signo distintivo Duff Beer Diseño, registro Nº 226450, el cual protege y distingue: cerveza con alcohol, en clase 32 internacional, propiedad de Marlon Gerardo Cantillano González. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos Nº 7978 y de su Reglamento, se resuelve: Declarar con lugar la solicitud de nulidad del signo distintivo Duff Beer Diseño, registro Nº 226450, el cual protege y distingue: cerveza con alcohol, en clase 32 internacional, propiedad de Marlon Gerardo Cantillano González. Anúlese dicho registro. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el diario oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y otros Signos distintivos y el 49 de su reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se anulará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, Nº 8039. Notifíquese.—Lic. Jonathan Lizano Ortiz, Subdirector a. í.—( IN2016059356 ).

Page 36: LA GACETA N° 180 de la fecha 20 09 2016 · Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados

Pág 36 La Gaceta Nº 180 — Martes 20 de setiembre del 2016

procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Inspección de la Sucursal San Joaquín de Flores, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1213-2016-00600, que en lo que interesa indica: como resultado material de la investigación, se le imputa la presunta omisión de la trabajadora Morales Torres Ruth en las planillas de los meses de diciembre 2010 a enero 2013, las remuneraciones presuntamente omitidas en los reportes de la Caja, ascenderían a un total de salarios de ¢2.622.000.00 lo que representa en cuotas obrero patronales en los Regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte y LPT la suma de ¢736.567.00 No se incluye el monto por concepto de intereses ni careas por otras instituciones. Consulta expediente: Sucursal de la Caja San Joaquín de Flores, costado oeste de la Clínica Jorge Volio, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Sucursal San Joaquín de Flores, 25 de agosto del 2016.—Lic. Mauricio López Fernández, Jefe.—1 vez.—( IN2016059982 ).

AVISOSCOLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICALa Junta Directiva General mediante acuerdo N° 59 de la

sesión Nº 29-15/16-G.E. del 28 de junio de 2016, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo Nº 26 de la sesión N° 14-15/16-G.E., debido a que según oficio TH-243-2016 del Departamento de Tribunales de Honor resultó materialmente imposible notificar a la empresa Arpesa Estructural S. A. (CC-02578), en el expediente disciplinario N° 153-07:

“La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión N° 14-15/16-G.E. de fecha 08 de marzo de 2016, acordó lo siguiente:“Acuerdo N° 26:

Se conoce informe especial-016-2016/153-07, remitido por el Departamento Tribunales de Honor, en relación con el expediente N° 153-07 de denuncia interpuesta por el Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, representante de Srs. Dane Shaffner y Vickie Shaffner, en contra del Arq. Elmo Antonio Dellanoce Rojas (A-8714), del Ing. Francisco Calvo Piedra (ICO-4252) y de la empresa Arpesa Estructural S. A. (CC-02578).(…)Por lo tanto se acuerda:

Se aprueba lo recomendado por el Departamento de Tribunales de Honor y en consecuencia, se ordena ARCHIVAR la causa seguida al Arq. Elmo Dellanoce Rojas(A-8714), al Ing. Francisco Calvo Piedra (ICO-4252) y a la empresa Arpesa Estructural S. A. (CC-02578), en el expediente N° 153-07, por haber acecido el plazo de la caducidad establecido en el artículo 340 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública.

(…).”Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—1 vez.—O.

C. N° 482-2016.—Solicitud N° 63244.—( IN2016058441 ).3 v. 1.

marcas en cuestión fueron inscritas de previo a la inscripción de “La Pita Blanca S.A.”; que entre Ficaria S. A. y La Pita Blanca S. A. no existe ningún acuerdo, consentimiento, licencia, convenio o autorización que le permita a ésta adoptar como parte de su denominación social las marcas registradas; que la denominación “La Pita Blanca S. A.” es susceptible de causar confusión con las marcas debidamente registradas; que un consumidor podría pensar que entre Ficaria S. A. y La Pita Blanca S. A. hay algún tipo de relación como franquicia, patrocinio, asociación similar. Por todo lo anterior se solicita la inmovilización de La Pita Blanca Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-667607, y que se proceda a eliminar el término “PITA” de la sociedad infractora. A efecto de proceder como en derecho corresponde, otorgando el debido proceso a los interesados, todo ello, con fundamento en la circular DRPJ 11- 2010 del 25 de agosto del 2010, dictada por la Dirección de este registro, de conformidad con lo estipulado por el artículo noventa y siete del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo No. veintiséis mil setecientos setenta y uno-J de dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y ocho y sus reformas, se ha ordenado consignar advertencia administrativa de manera preventiva en las inscripciones registrales de la citada sociedad y por este medio se le confiere audiencia por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la tercera publicación del presente edicto, a efecto de que dentro del plazo indicado, presente los alegatos que a sus derechos convenga. Publíquese por 3 veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 11 de julio del 2016.—Departamento de Asesoría Jurídica.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Asesor Jurídico.—( IN2016059848 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL SAN JOAQUÍN DE FLORESDe conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento

para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono López Espinoza Douglas, número patronal 1-1336-0103, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Inspección de la Sucursal San Joaquín de Flores, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1213-2016-00473, que en lo que interesa indica: como resultado material de la investigación, se le imputa la presunta omisión de la trabajadora Detrinidad Ayestas Zenovia, en las planillas de los meses de marzo del 2010, a octubre 2013, las remuneraciones presuntamente omitidas en los reportes de la Caja, ascenderían a un total de salarios de ¢2.999.311,56 lo que representa en cuotas obrero patronales en los Regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte y LPT la suma de ¢842.509,00. No se incluye el monto por concepto de intereses ni careas por otras instituciones. Consulta expediente: Sucursal de la Caja San Joaquín de Flores, costado oeste de la Clínica Jorge Volio, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Sucursal San Joaquín de Flores, 25 de agosto del 2016.—Lic. Mauricio López Fernández, Jefe.—1 vez.—( IN2016059976 ).

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓNDe conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento

para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Gagnon Walton Deanna, número patronal 8-0102-0807, se