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La Uruca, San José, Costa Rica, miércoles 27 de enero del 2016 AÑO CXXXVIII Nº 18 72 páginas

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La Uruca, San José, Costa Rica, miércoles 27 de enero del 2016

AÑO CXXXVIII Nº 18 72 páginas

Pág 2 La Gaceta Nº 18 — Miércoles 27 de enero del 2016

PODER EJECUTIVO

ACUERDOSMINISTERIO DE SALUD

N° DM-FP-4562-15EL MINISTRO DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2015; y el artículo 34 del “Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos”, emitido por la Contraloría General de la República.

ACUERDA:Artículo 1º—Designar al Ing. Federico Paredes Valverde,

cédula de identidad N° 9-042-022, funcionario de la Dirección de Protección al Ambiente Humano, para que asista y participe en la actividad denominada “7ª Reunión del Grupo de Trabajo sobre Productividad de Recursos y Residuos”, que se llevará a cabo en la ciudad de París, Francia, del 9 al 11 de diciembre del 2015.

Artículo 2º—Los gastos del viaje del funcionario, por concepto de alimentación y hospedaje serán financiados por presupuesto de Fideicomiso 872, Programa 630-00, Sub-Partida 1.05.04 viáticos al exterior por la suma de $2.303.00, así mismo por concepto de taxis la suma de $100; montos sujetos a liquidación. Los gastos de los tiquetes aéreos del funcionario serán financiados por medio de Fideicomiso 872.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, este devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario el funcionario, estará saliendo el día 7 de diciembre y regresará el día 13 de diciembre del 2015.

Artículo 5º—Rige a partir del 7 de diciembre al 13 de diciembre del 2015.

Dado en el Ministerio de Salud. San José a los once días del mes de noviembre del dos mil quince.

Publíquese.—Dr. Fernando Llorca Castro, Ministro de Salud.—1 vez.—O. C. N° 26956.—Solicitud N° 7831.—(IN2016003700).

N° DM-FP-4698-15EL MINISTRO DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.

ACUERDA:Artículo 1º—Designar al Dr. Yayo Vicente Salazar, cédula de

identidad N° 1-435-724, funcionario de la Dirección de Vigilancia de la Salud, para que asista y participe en la actividad denominada “Curso-Taller de Micro-laparotomía en ovario-histerectomía en hembras caninas y felinas, esterilización temprana y urgencias veterinarias antes y después de la esterilización”; que se llevará a cabo en las Ciudades de Guadalajara y Zapopan, México, del 21 al 25 de setiembre del 2015.

Artículo 2º—Los gastos del funcionario, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la Fundación Mckee, por lo que no existe gasto del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, este devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario el funcionario, estará saliendo del país el día 20 de setiembre y regresando el 26 de setiembre del 2015.

Artículo 5º—Rige del 20 de setiembre al 26 de setiembre del 2015.

Dado en el Ministerio de Salud. San José a los cuatro días del mes de setiembre del dos mil quince.

Publíquese.—Dr. Fernando Llorca Castro, Ministro de Salud.—1 vez.—O. C. N° 26956.—Solicitud N° 7831.—(IN2016003702).

N° DM-MM-9008-2015EL MINISTRO DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25.1, 28 inciso b), 89, 90, 91 y 92 de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 2 de mayo de 1978.

Considerando:I.—Que la Procuraduría General de la República, mediante

Dictamen C-171-95 del 7 de agosto de 1995, ha señalado que “...cabría afirmar que no existe, de principio, limitación alguna para que un Ministro delegue en un subordinado (y no necesariamente quien sea su inmediato inferior) la firma de las resoluciones que le correspondan siempre entendiendo que en tal proceder quien toma la decisión es el delegante. Amén de ello, debe precisarse que, en caso de los Ministros como órganos superiores de la Administración del Estado (vid. Artículo 21 de la Ley General) dicha “delegación” se circunscribe únicamente a la resolución de asuntos que sean competencia exclusiva y excluyente de ese órgano, es decir, que no impliquen competencias compartidas con el Presidente de la República en tratándose de funciones privativas del Poder Ejecutivo...”

II.—Que el artículo 92 de la Ley General de la Administración Pública establece que se podrá delegar la firma de resoluciones, en cuyo caso el delegante será el único responsable y el delegado no podrá resolver, limitándose a firmar lo resuelto por aquel.

III.—Que en el Despacho del Ministro de Salud por la índole de sus funciones, se tramita gran cantidad de documentos oficiales cuyo acto final es la firma de los mismos, lo que provoca en gran

Carlos Alberto Rodríguez Pérez DIRECTOR GENERAL IMPRENTA NACIONAL

DIRECTOR EJECUTIVO JUNTA ADMINISTRATIVA

Carmen Muñoz Quesada MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Dorelia Barahona RieraREPRESENTANTE EDITORIAL COSTA RICA

Said Orlando de la Cruz BoschiniREPRESENTANTE MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

CONTENIDOPág

NºPODER EJECUTIVO Acuerdos .................................................................. 2

DOCUMENTOS VARIOS........................................ 3TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Resoluciones .......................................................... 34CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA .............. 51INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS ....... 59AVISOS .................................................................... 59NOTIFICACIONES ............................................... 71

La Gaceta Nº 18 — Miércoles 27 de enero del 2016 Pág 3

medida y en la mayoría de los casos atrasos innecesarios que van en detrimento de la eficiencia y celeridad que debe regir en la actividad administrativa. Por tanto,

ACUERDA:Artículo 1º—Delegar la firma del Ministro de Salud en el

Director General de Salud, Dr. William Barrantes Barrantes, cédula de identidad N° 2-0364-0011, para que en adelante suscriba los siguientes instrumentos jurídicos:

a) Contratos, prórrogas o adendas de dedicación exclusiva del personal de Rectoría de la Producción Social de la Salud.Artículo 2º—Delegar la firma del Ministro de Salud en el

Oficial Mayor, Licenciado Alexander Cascante Alfaro, cédula de identidad N° 1-0733-0586, para que en adelante suscriba los siguientes instrumentos jurídicos:

a) Contratos, prórrogas o adendas de dedicación exclusiva del personal administrativo y financiero de los tres Niveles de Gestión Institucional. Dado en el Ministerio de Salud. San José a los doce días del

mes de noviembre del dos mil quince.Publíquese.—Dr. Fernando Llorca Castro, Ministro

de Salud.—1 vez.—O. C. N° 26956.—Solicitud N° 7828.—(IN2016003694).

DOCUMENTOS VARIOS

EDUCACIÓN PÚBLICADIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULOEDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZAnte esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición

del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 92, asiento 22, título N° 739, y del Título de Técnico Medio en Contabilidad, inscrito en el tomo 1, folio 55, título N° 663, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico de Acosta, en el año dos mil tres, a nombre de Carol Mariana Valverde Monge. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales y corrección del nombre cuyo nombre y apellidos correctos son: Mariana Valverde Monge, cédula Nº 1-1233-0623. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diez días del mes de diciembre del dos mil quince.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2016003499).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 46, título N° 170, emitido por el Colegio John Dewey, en el año dos mil tres, a nombre de Arrieta Torres Jeancarlos de los Ángeles, cédula Nº 1-1240-0478. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinticinco días del mes de noviembre del dos mil quince.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2016003746).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 20, título N° 160, emitido por el Liceo Ing. Manuel Benavides Rodríguez, en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de Alfaro Alvarado Alejandra, cédula Nº 1-0901-0996. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecinueve días del mes de agosto del dos mil quince.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—Solicitud Nº 46513.— (IN2016003760).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZAnte esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición

del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 71, título N° 275, emitido por el Liceo Nocturno Pacífico Sur, en el año dos mil cinco, a nombre de Araya Pérez Dilcida, cédula Nº 6-0321-0342. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los catorce días del mes de diciembre del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2016003447).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 52, título N° 171, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Pital, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Ramírez Quesada Alejandra, cédula Nº 2-0578-0246. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los quince días del mes de diciembre del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2016003452).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 26, título N° 109, emitido por el Colegio Francisca Carrasco Jiménez, en el año dos mil cinco, a nombre de Loría Zúñiga Jeimy Paola, cédula Nº 3-0417-0721. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los tres días del mes de diciembre del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2016003470).

Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 169, título Nº 1408, emitido por el Colegio Salesiano Don Bosco, en el año dos mil nueve, a nombre de Acosta Marín Sofía Vanessa, cédula Nº 1-1511-0170. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintidós días del mes de abril del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2016003831).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIALDEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZDe conformidad con la autorización extendida por el señor

Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización social denominada: Sindicato de Trabajadores de La Municipalidad de Grecia, Siglas ASIP, acordada en asamblea celebrada el 30 de julio del 2015. Habiéndose cumplido con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La organización ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este registro visible tomo 2, folio 258 asiento 4830 del 28 de noviembre del 2014. La Junta Directiva se formó de la siguiente manera:Secretaría General Álvaro Lizano CéspedesSecretaría General Adjunta y de Conflictos Cristina Céspedes CastroSecretaría de Actas y Correspondencia Zeidy Valverde EsquivelSecretaría de Finanzas Melvin Umaña QuesadaVocal de Divulgación y Capacitación Rigoberto Quitos EspinozaFiscal General Susana Rodríguez Chaverri

San José, 26 de mayo del 2015.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—Exonerado.—(IN2016003444).

Pág 4 La Gaceta Nº 18 — Miércoles 27 de enero del 2016

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

PARA VER EL CAPÍTULO DE MARCASFAVOR DE HACER CLICK AQUÍ

La Gaceta Nº 18 — Miércoles 27 de enero del 2016 Pág 29

La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de enero del 2016.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2016003209).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, vecino de San José, cédula 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Euro-Celtique S. A. de Luxemburgo, solicita la patente de invención denominada DISPENSADOR.

La presente invención se refiere a dispensadores, en particular, a dispensadores para dispensar una dosis de una sustancia gaseosa, un gas cargado o gotitas a partir de una fuente de sustancia y dispensadores comprendiendo contadores de dosificación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61M 5/00; A61M 15/00; cuyos inventores

son Duignan, Cathal, Mcderment, Iain Grierson, Prior, Peter. Prioridad: 15/03/2013 GB 1304784.0; 10/03/2014 WO 2014EP054523. Publicación internacional: 18/09/2014 WO2014/139912. La solicitud correspondiente lleva el número 20150548 y fue presentada a las 14:36:00 del 13 de octubre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de diciembre del 2015.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2016003212).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZEl señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794,

mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Seragon Pharmaceuticals INC de E.U.A., solicita la patente de invención denominada: MODULADORES DE LOS RECEPTORES DE ESTRÓGENO Y SUS USOS. Compuestos que son moduladores de los receptores de estrógeno. Composiciones farmacéuticas y medicamentos que los comprenden, métodos para usarlos, solos o en combinación con otros compuestos, en el tratamiento de aquellas enfermedades y aquellas afecciones que están mediadas por los receptores de estrógeno o que dependen de los receptores de estrógeno. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/397; A61K 9/20; A61K 9/48; A61P 35/00; cuyos inventores son Kahraman, Mehmet, Govek, Steven, P, Smith, Nicholas, D, Hager, Jeffrey, H, Chow Maneval, Edna. Prioridad: 13/03/2014 US 61/952,430/19/06/2013 US 61/836,901; 18/06/2014 WO 2014US043040. Publicación Internacional: 24/12/2014 WO2014/205138. La solicitud correspondiente lleva el número 20150664 y fue presentada a las 14:37:12 del 16 de diciembre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de diciembre del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2016003213).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, vecino de San José, cédula 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Genentech INC. de E.U.A., solicita la patente de invención denominada: ANTICUERPOS FRENTE A ÁCIDOS TEICOICOS DE PARED Y CONJUGADOS. La invención proporciona anticuerpos anti-ácido teicoico de pared y conjugados antibióticos de ellos y métodos para su uso. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: C07K 16/12; A61K 47/48; A61K 39/00; cuyos inventores son Brown, Eric, Darwish, Martine, Flygare, John, Hazenbos, Wouter, Lee, Byoung-Chul, Lehar, Sophie, M, Mariathasan, Sanjeev, Morisaki, John, Hiroshi, Pillow, Thomas, H, Staben, Leanna, Vandlen, Richard, Koefoed, Klaus, Strandh, Magnus, Andersen, Peter, S. Prioridad: 31/05/2013 US 61/829,461;22/05/2014 US 14/284,609; 31/05/2013 US 61/829,466/30/05/2014 WO 2014US040324. Publicación Internacional: 04/12/2014 WO2014/194247. La solicitud correspondiente lleva el número 20150626 y fue presentada a las

Marcas de ganadoSolicitud Nº 2015-2376.—Ana Isabel Castillo Hidalgo, cédula

de identidad Nº 0602050654, solicita la inscripción de:como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, Cariari, Carolina, 150 metros sur de la escuela. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro

de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 15 de diciembre del 2015. Según el expediente N° 2015-2376.—San José, 16 de diciembre del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2016003331).

Solicitud Nº 2015-2377.—Gerardo Enrique Hidalgo Chinchilla, cédula de identidad Nº 0601370499, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, Cariari, Campo Tres, 600 metros oeste de la escuela. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la

publicación de este edicto. Presentada el 15 de diciembre del 2015. Según el expediente N° 2015-2377.—San José, 16 de diciembre del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2016003332).

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZEl señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, vecino de San

José, cédula 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Chugai Seiyaku Kabushiki Kaisha, de Japón, solicita la Patente de Invención denominada MOLÉCULA DE UNIÓN AL ANTÍGENO CAPAZ DE UNIRSE REPETIDAMENTE A DOS O MÁS MOLÉCULAS DE ANTÍGENO. Los anticuerpos con una actividad de unión al antígeno más débil al pH endosómico temprano que al pH del plasma tienen la capacidad de unirse a múltiples moléculas de antígeno para una sola molécula de anticuerpo, tienen vidas medias prolongadas en plasma y disponen de más tiempo para unirse al antígeno. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/28; A61K 39/395; Cl2P 21/08; G01N 33/15; G01N 33/50; cuyos inventores son Igawa, Tomoyuki, Ishii, Shinya, Maeda, Atsuhiko, Nakai, Takashi. Prioridad: 11/04/2008 JP 2008-104147; 26/09/2008 JP 2008-247713; 19/03/2009 JP 2009-068744; 10/04/2009 WO 2009JP057309. Publicación Internacional: 15/10/2009 WO2009/125825. La solicitud correspondiente lleva el número 20150656, y fue presentada a las 14:36:00 del 10 de diciembre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de diciembre del 2015.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2016003208).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, vecino de San José, cédula 1-335-794, en calidad de apoderado especial de F. Hoffman-La Roche AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE DIAZACARBAZOL COMO LIGANDOS DE TAU PARA PET.

La presente invención se refiere a un compuesto de fórmula general en la que R es hidrógeno o tritio; F es flúor o 18 flúor; o a una sal de adición de ácido farmacéuticamente aceptable. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,

la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 471/04; A61K 31/44; A61P 25/28; cuyos inventores son Gobbi, Luca, Knust, Henner, Koerner, Matthias, Muri, Dieter. Prioridad: 08/10/2013 EP 13187764.9; 06/10/2014 WO 2014EP071283. Publicación Internacional: 16/04/2015 WO2015/052105. La solicitud correspondiente lleva el número 20150663, y fue presentada a las 13:48:15 del 15 de diciembre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial

Pág 30 La Gaceta Nº 18 — Miércoles 27 de enero del 2016

403/12 ;C07D 213/75; C07D 233/88; C07D 213/74; C07D 237/20; C07D 239/42; C07D 241/20; C07D 401/04; C07D 401/12; C07D 401/14; C07D 403/04; C07D 405/04; C07D 405/12; C07D 405/14; C07D 413/14; cuyos inventores son Aversa, Robert, Barsanti, Paul A, Burger, Matthew, Dillon, Michael Patrick, Dipesa, Alan, Hu, Cheng, Lou, Yan, Nishiguchi, Gisele, Pan, Yue, Polyakov, Valery, Ramurthy, Savithri, Rico, Alice, Setti, Lina, Smith, Aaron, Subramanian, Sharadha, Taft, Benjamin, Tanner, Huw, Wan, Lifeng, Yusuff, Naeem. Prioridad: 14/03/2013 US 61/783,558; 13/03/2014 WO 2014US026107. Publicación Internacional: 25/09/2014 WO2014/151616. La solicitud correspondiente lleva el número 20150487, y fue presentada a las 14:37:35 del 14 de setiembre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 01 de diciembre del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2016003396).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, mayor, abogado, vecino de Heredia, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, de Suiza, solicita la patente de invención denominada: 3-PIRIMIDIN-4-IL OXAZOLIDIN -2- ONAS COMO INHIBIDORES DE IDH MUTANTE. La invención se dirige a la fórmula (I) o una sal farmacéuticamente aceptable del mismo, en donde R1, R2a, R2b y R3- R7 se definen en la presente. La invención también se refiere a composiciones que contienen un compuesto de la fórmula (I) y al uso de tales compuestos en la inhibición de proteínas IDH mutantes que tienen una actividad neomórfica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 413/14; A61K 31/506; A61P 35/00; C07D 413/04; C07D 417/14; cuyos inventores son Caferro, Thomas Raymond, Chen, Zhuoliang, Cho, Young Shin, Costales, Abran Q, Levell, Julian Roy, Liu, Gang, Manning, James R, Sendzik, Martin, Shafer, Cynthia, Shultz, Michael David, Sutton, James, Wang, Yaping, Zhao, Qian. Prioridad: 14/03/2013 US 61/783,210; 17/10/2013 US 61/892,131; 12/03/2014 WO 2014IB059695. Publicación Internacional: 18/09/2014 WO2014/141104. La solicitud correspondiente lleva el número 20150491 y fue presentada a las 14:41:00 del 14 de setiembre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 01 de diciembre del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2016003399).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Bayer Pharma Aktiengesellchaft, de Alemania, solicita la patente de invención denominada: DERIVADOS DE 3-ACETILAMINO-1 (FENIL-HETEROARIL- AMINOCARBONIL O FENIL-HETEROARIL-CARBONILAMINO) BENCENO PARA EL TRATAMIENTO DE DESORDENES HIPERPROLIFERATIVOS. La presente invención se relaciona con N-(fenilheteroaril)-3-acetilamino-benzamidas sustituidas y N-[3-(acetilamino)fenil]-fenil-heteroaril-carboxamidas de fórmula general (I) como se describe y se define en la presente, con métodos de preparación de dichos compuestos, con compuestos intermediarios útiles para preparar dichos compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/441; A61P 35/00; C07D 207/34; C07D 213/75; C07D 213/82; C07D 231/14; C07D 213/34; C07D 271/06; C07D 271/07; C07D 271/113; cuyos inventores son Thede, Kai, Scott, William J, Bender, Eckhard, Golz, Stefan, Hägebarth, Andrea, Lienau, Philip, Puehler, Florian, Basting, Daniel, Schneider, Dirk, Möwes, Manfred, Richter, Anja, Zorn, Ludwig, Liu, Ningshu, Mönning, Ursula, Siegel, Franziska. Prioridad: 20/03/2013 US 61/803,549 29/08/2013 US 61/871,369; 12/02/2014 US 61/938,779; 17/03/2014 WO 2014EP055300. Publicación Internacional: 25/09/2014 WO2014/147021. La solicitud correspondiente lleva el número 20150500 y fue presentada a las 14:07:10 del 18 de setiembre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera

13:48:29 del 25 de noviembre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de diciembre del 2015.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2016003215).

El señor Néstor Morera Víquez, mayor, vecino de Heredia, cédula 1-1018-975, en calidad de apoderado especial de Bayer Pharma Aktiengesellschaft, de Alemania, solicita la patente de invención denominada:

DERIVADOS DE PRODROGA DE TRIAZOLPIRIDINAS SUSTITUIDAS. Derivados de prodroga de inhibidores de la quinasa Mps-1, procesos para su preparación y su uso en el tratamiento y/o la profilaxis de enfermedades. La memoria

descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 4710/4; A61K 31/437/A61P 35/00; cuyos inventores son: Schulze, Volker, Lerchen, Hans-Georg, Bierer, Donald, Wengner, Antje Margret, Siemeister, Gerhard, Lienau, Philip, Krenz, Ursula, Kosemund, Dirk, Stöckigt, Detlef, Brüning, Michael, Lücking, Ulrich, Terebesi, Ildikó. Prioridad: 11/06/2013 EP 13171508.8;06/06/2014 WO 2014EP061779. Publicación Internacional: 18/12/2014 WO2014/198647. La solicitud correspondiente lleva el número 20150659 y fue presentada a las 12:41:00 del 11 de diciembre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de diciembre del 2015.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2016003383).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, mayor, abogado, vecino de Heredia, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, de Suiza, solicita la patente de invención denominada: DERIVADOS DE LA PIRAZOLOPIRROLIDINA Y SU USO EN EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES. La presente invención proporciona un compuesto de la fórmula (I) o una sal farmacéuticamente aceptable del mismo y un método para fabricar los compuestos de la invención y sus usos terapéuticos. La presente invención además proporciona una combinación de agentes farmacológicamente activos y una composición farmacéutica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 487/04; A61K 31/416; A61P 35/00; cuyos inventores son: Blank, Jutta, Bordas, Vincent, Cotesta, Simona, Guagnano, Vito, Rueeger, Heinrich, Vaupel, Andrea. Prioridad: 27/05/2013 EP 13169364.0; 23/07/2013 EP 13177673.4; 26/05/2014 WO 2014IB061717. Publicación Internacional: 04/12/2014 WO2014/191896. La solicitud correspondiente lleva el número 20150628 y fue presentada a las 14:33:42 del 27 de noviembre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de diciembre del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2016003394).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, mayor, abogado, vecino de Heredia, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, de Suiza, solicita la patente de invención denominada COMPUESTOS DE BIARIL-AMIDA COMO INHIBIDORES DE CINASA. La presente invención proporciona compuestos de la fórmula (I) como se describen en la presente y las sales de los mismos, y los usos terapéuticos de estos compuestos para el tratamiento de los trastornos asociados con la actividad de cinasa Raf. La invención proporciona además composiciones farmacéuticas que comprenden estos compuestos y composiciones que comprenden estos compuestos y un co-agente terapéutico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D

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Diseños Industriales es: A6lK 47/10; A61K 31/427; A61K 31/444; A61K 9/16; cuyos inventores son Schulze, Volker, Brüning, Michael, Stöckigt, Detlef. Prioridad: 06/06/2013 US 13170754.9; 05/06/2014 WO 2014EP061711. Publicación Internacional: 11/12/2014 WO2014/195408. La solicitud correspondiente lleva el número 20150641 y fue presentada a las 14:39:40 del 4 de diciembre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de diciembre del 2015.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2016003404).

El señor Néstor Morera Víquez, mayor, vecino de Heredia, cédula 1-1018-975, en calidad de apoderado especial de Gilead Sciences Inc. de E.U.A., solicita la patente de invención denominada:

DERIVADOS DE BENZIMIDAZOL COMO INHBIDORES DE BROMODOMINIO. Esta solicitud se relaciona con compuestos químicos que pueden actuar como in-hibidores o modular de alguna otra forma, la actividad de una proteína que con-tiene bromodominio, incluyendo la proteína 4 que contiene bromodominio (BRD4) y con composiciones y formulaciones que contienen dichos compuestos, así como

métodos para usar y realizar dichos compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: C07D 413/04; A61K 31/422; A61P 35/00; C07D 413/14; C07D 417/14; cuyos inventores son: Aktoudianakis, Evangelos, Chin, Gregory, Corkey, Britton Kenneth, Du, Jinfa, Elbel, Kristyna, Jiang, Robert H, Kobayashi, Tetsuya, Lee, Rick, Martinez, Ruben, Metobo, Samuel E, Mish, Michael, Munoz, Manuel, Shevick, Sophie, Sperandio, David, Yang, Hai, Zablocki, Jeff. Prioridad: 09/05/2013 US 61/821,612; 23/05/2013 US 61/826,912; 30/07/2013 US 61/860,229; 08/05/2014 WO 2014US037344. Publicación Internacional: 13/11/2014 WO2014/182929. La solicitud correspondiente lleva el número 20150639 y fue presentada a las 14:37:15 del 4 de diciembre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de diciembre del 2015.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2016003408).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, de Suiza, solicita la patente de invención denominada CONJUGADOS FÁRMACO-ANTICUERPO. La presente invención se refiere a anticuerpos anti-cKit, fragmentos de anticuerpos, conjugados de fármacos con anticuerpos, y sus usos para el tratamiento del cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 47/48; A61P 35/00; A61P 35/02; C07K 16/28; cuyo(s) inventor(es) es(son) Abrams, Tinya, Cohen, Steven, Fanton, Christie P, Huber, Thomas, Miller, Kathy, Schleyer, Siew Ho, Tissot-Daguette, Kathrin Ulrike, Finner, Catrin. Prioridad: 15/03/2013 US 61/793,641; 12/03/2014 WO 2014US024597. Publicación Internacional: 25/09/2014 WO2014/150937. La solicitud correspondiente lleva el número 20150488, y fue presentada a las 14:38:00 del 14 de setiembre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 01 de diciembre del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2016003410).

El señor Néstor Morera Víquez, céd. 1-1018-975, mayor, abogado, vecino de Heredia, en calidad de apoderado especial de Babyliss Faco SPRL., de Bélgica, solicita el Diseño Industrial denominada

publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1° de diciembre del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2016003401).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, mayor, abogado, vecino de Heredia, en calidad de apoderado especial de Bayer Intellectual Property Gmbh, de Alemania, solicita la patente de invención denominada USO DE 2,3-DIHIDROIMIDAZO [1,2-C] QUINAZOLINAS SUSTITUIDAS. El uso de un compuesto del tipo de las 2, 3-dihidroimidazo [1,2-c] quinazolinas o de una composición farmacéutica que lo contiene, como único agente activo o de una combinación del compuesto que se ha descripto o una composición farmacéutica que lo contiene y uno o más agentes activos adicionales en la elaboración de un medicamento útil para tratar o prevenir un linfoma no Hodgkin (NHL). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: A61K 31/519; A61K 31/18; A61K 31/277; A61K 31/52; A61P 35/00; cuyos inventores son: Liu, Ningshu, Haike, Katja, Paul, Juliane, Wengner, Antje Margret. Prioridad: 08/04/2013 EP 13162710.1; 13/09/2013 EP 13184240.3; 04/04/2014 WO 2014EP056768. Publicación Internacional: 16/10/2014 WO2014/166820. La solicitud correspondiente lleva el número 20150523 y fue presentada a las 12:24:00 del 8 de octubre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional..—San José, 11 de diciembre del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2016003402).

El señor Néstor Morera Víquez, mayor, vecino de Heredia, cédula 1-1018-975, en calidad de apoderado especial de Bayer Pharma Artiengesellschaft, de Alemania, solicita la patente de invención denominada:

DERIVADOS DE ESPIROINDOLINA COMO ANTAGONISTAS DEL RECEPTOR DE LA HORMONA LIBERADORA DE GONADOTROPINA. Derivados de espiroindolina, procesos para su preparación y composiciones farmacéuticas con los mismos, su uso para el

tratamiento de enfermedades y su uso en la elaboración de medicamentos para el tratamiento de enfermedades, en especial enfermedades relacionadas con las hormonas sexuales, tanto en hombres como en mujeres. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 495/10; A61K 31/407; A61P 5/04; cuyos inventores son Panknin, Olaf, Ring, Sven, Bäurle, Stefan, Wagenfeld, Andrea, Nubbemeyer, Reinhard, Nowak-Reppel, Katrin, Langer, Gernot. Prioridad: 09/04/2013 EP 13162986.7; 08/04/2014 WO 2014EP057079. Publicación Internacional: 16/10/2014 WO2014/166958. La solicitud correspondiente lleva el número 20150530 y fue presentada a las 13:49:10 del 9 de octubre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de diciembre del 2015.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2016003403).

El señor Néstor Morera Víquez, mayor, vecino de Heredia, cédula 1-1018-975, en calidad de apoderado especial de Bayer Pharma Aktiengesellschaft, de Alemania, solicita el modelo de utilidad denominada Composiciones Farmacéuticas. Composiciones farmacéuticas que comprenden compuestos del tipo de las triazolopiridinas sustituidas de la fórmula general (I), que son como se los describe y se los define en la presente. Métodos para prepararlas. Su uso en el tratamiento o la profilaxis de determinadas enfermedades. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de

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2º—Que como parte de la operación de los servicios no esenciales, el mantenimiento permanente preventivo y correctivo del sendero principal de acceso al Parque es responsabilidad del concesionario, aspecto que mejora la capacidad administrativa del manejo del sendero en términos de la capacidad de carga turística.

3º—Que el procedimiento de reservación utilizado, ha generado constantes cuestionamientos y denuncias por parte de usuarios, que desean visitar el parque, sin tener que someterse a procesos de intermediación con operadores turísticos, por lo que resulta necesario establecer un mecanismo de reservación que permita a la administración, garantizar la transparencia de los procesos y el acceso en igualdad de condiciones para todos los usuarios.

4º—Que la Administración promovió mejorar la accesibilidad del proceso de reservaciones al Parque Nacional Chirripó mediante el portal web institucional (reservaciones en línea), procurando el acceso en igualdad de condiciones, para el ingreso de visitantes nacionales e internacionales a esta área silvestre protegida

Por lo tanto, Se establece elPROCEDIMIENTO PARA EL SISTEMA

DE RESERVACIONES AL PARQUE NACIONAL CHIRRIPÓEl procedimiento de reservaciones del Parque Nacional

Chirripó comprende la obligación del usuario de reservar y cancelar ante la Administración los derechos de admisión y ante el concesionario reservar y cancelar el monto correspondiente al servicio de alojamiento y la cancelación por concepto de actividades ecoturísticas en los casos de rutas alternas autorizadas mediante permiso de uso vigentes, así como la obligación del turista de reportarse ante la Administración del Parque antes del ingreso al ASP.

1º—Las personas físicas o jurídicas que deseen obtener espacios para el ingreso de turistas al Parque Nacional Chirripó, podrán hacer sus reservaciones únicamente a través del sistema de gestión de reservaciones en línea accesando a la dirección electrónica www.sinac.go.cr.

2º—Las personas físicas o jurídicas podrán realizar una reservación para ingresar al Parque Nacional Chirripó, para un máximo de seis personas físicas a la vez, para el ingreso por el sendero principal San Gerardo – Base Crestones y para los senderos Herradura – Urán – Chirripó y San Jerónimo- Sabana de Los Leones – Base Crestones para un máximo de cinco personas físicas a la vez, rutas en las que debe existir un permiso de uso vigente, mediante resolución administrativa de la Dirección del ACLA-P, en caso contrario, los espacios se habilitarán para el sendero principal.

3º—Las personas físicas o jurídicas, podrán realizar las reservaciones para una estadía máxima en el Parque Nacional Chirripó de dos noches y tres días en la temporada alta, comprendida entre los meses de diciembre a abril, y hasta tres noches y cuatro días en la temporada baja, comprendida entre los meses de mayo a noviembre.

4º—Los turistas que desean ingresar al parque por un día, únicamente por el sendero principal y que no requieren pernoctar en el Albergue Crestones, deberán cancelar sus derechos de admisión conforme al trámite de reservación en línea indicado en la presente resolución.

5º—Por cada reservación que haya realizado la persona física o jurídica podrá cambiar hasta un máximo de dos espacios por cada reservación bajo las siguientes condiciones: El primero de esos espacios, por cualquier motivo justificado de la manera que se dirá a continuación, y un segundo espacio que podrá ser cambiado o cedido a otra personal, únicamente si presenta certificado médico de la CCSS donde indique el impedimento para entrar al PN Chirripó.

En el primero de los casos, deberá presentar nota donde indique los motivos para no usar el espacio, el nombre completo y número de identificación del cedente y de la persona a quien le cede la reservación y adjuntar copia legible del documento de identificación de ambos, firma y lugar o medio para recibir notificaciones.

6º—La Administración hará devoluciones de dinero pagados por motivo de reservación de admisión al Parque Nacional Chirripó, únicamente si el interesado indica que no utilizará la reservación respectiva con quince días naturales de anticipación a la fecha de ingreso, de lo contrario, no se realizará ninguna devolución. En los

APARATO PARA PEINAR EL CABELLO. El diseño ornamental del aparato para peinar, según se muestra y describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños

Industriales es: 28/03; cuyo inventor es Fierre Julemont. Prioridad: 11/06/2015 US 29/529,908. La solicitud correspondiente lleva el número 20150640, y fue presentada a las 14:38:50 del 04 de diciembre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 08 de diciembre del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2016003411).

AMBIENTE Y ENERGÍASISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

Resolución Nº ACLA-P-D-598-2015.—Ministerio del Ambiente y Energía, Sistema Nacional de Áreas de Conservación, Área de Conservación La Amistad Pacífico, San Isidro de El General, a las quince horas del dieciocho de diciembre del dos mil quince.

Resultando:1º—Que de conformidad con el artículo 32 de la Ley Orgánica

del Ambiente, al Ministerio del Ambiente y Energía, le compete la administración de las Áreas Silvestres Protegidas estatales.

2º—Que el artículo 22 de la Ley de Biodiversidad, delega en el SINAC la competencia de administrar las Áreas Silvestres Protegidas de carácter estatal, el cual establece que el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) es un sistema de gestión y coordinación institucional, desconcentrado y participativo, con personería jurídica instrumental que integra las competencias en materia forestal, vida silvestre, áreas protegidas y adscrito al Ministerio del Ambiente y Energía, con el fin de dictar políticas, planificar y ejecutar procesos dirigidos a lograr la sostenibilidad en el manejo de los recursos naturales de Costa Rica.

3º—Que el Parque Nacional Chirripó es administrado por el Área de Conservación La Amistad Pacífico (ACLA-P), el cual se creó mediante ley Nº 5773 del 19 de agosto de 1975, con una superficie de 43.700 hectáreas, ampliado mediante Decreto Ejecutivo Nº 13496-A del 31 de marzo de 1982.

4º—Que el Parque Nacional Chirripó, es un área protegida que presenta una demanda turística superior a la oferta que posee, lo cual genera una fuerte presión por parte de los visitantes que desean ingresar al área silvestre protegida y que ha llevado a la Administración a desarrollar por medio de herramientas tecnológicas instrumentos que permitan un mejor control y accesabilidad del proceso de reservaciones y admisión al parque.

5º—Que para desarrollar facilidades y servicios para la atención de visitantes, el Parque Nacional Chirripó cuenta con un albergue con capacidad para sesenta personas, denominado Albergue Crestones que se ubica en la parte alta del área silvestre protegida a catorce kilómetros y medio del último acceso para vehículos en la comunidad de San Gerardo de Rivas, este albergue es administrado por el un consecionario mediante un contrato de Concesión de Servicios No Esenciales.

6º—Que por medio del contrato número 2013-000043-00 se adjudicó la licitación pública Nº 2013-LN-000002-00200 para la concesión de los servicios no esenciales en el Parque Nacional Chirripó, con entrada en vigencia el 20 de Julio del 2014, para la prestación de los siguientes servicios al público: alimentación, alojamiento, transporte de equipaje y materiales, alquiler de equipo y tienda de la naturaleza.

Considerando:1º—Que por las condiciones del Parque Nacional Chirripó,

los turistas deben pernoctar al menos una noche en el Albergue Crestones. De los sesenta espacios disponibles, ocho espacios han sido asignados para la operación del concesionario, y cincuenta y dos espacios para el alojamiento de turistas.

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procedimiento de reservaciones en línea, siempre y cuando no exceda los intervalos de tiempo establecido para cada temporada (alta y baja). En este caso deberá realizar el registro de permanencia ante el funcionario del SINAC destacado en Base Crestones y el Concesionario.

5º—Para la reservación en línea al Parque Nacional Chirripó, el turista podrá adquirir su derecho de admisión hasta con seis meses de antelación, siempre y cuando desarrolle el procedimiento en su totalidad incluyendo el trámite de cancelación de los servicios de hospedaje ante el Concesionario o de actividades ecoturísticas en los casos de permisos de uso vigentes.

6º—Para efectos de atención al turista e información se pone a disposición la línea telefónica 905-Chirrip que corresponde al número 905-2447747 para todos los usuarios a nivel nacional y al número 506-2742-5348 para los usuarios a nivel internacional en un horario de lunes a domingo de ocho de la mañana a las cuatro de la tarde.

7º—El horario de atención al público en las Oficinas Administrativas del Parque Nacional Chirripó, será de lunes a domingo, de las 8:00 a.m a las 12.00 p.m y de la 1:00 p.m a las 4:30 p.m.

8º—La administración del Parque Nacional Chirripó pondrá a disposición de los usuarios la cantidad de 52 (cincuenta y dos) espacios por día para permanecer en el Albergue Base Crestones de lunes a domingo, los cuales podrán ser reservados en su totalidad para las rutas autorizadas mediante el sistema de reservación en línea.

9º—De la totalidad de espacios, se reservan ocho espacios por semana, para que la Dirección del ACLA-P los asigne a grupos de interés que apoyan la gestión del área protegida, del ACLA-P o del SINAC. Para ello, la Dirección del ACLA-P deberá coordinar con la Administración del Parque Nacional Chirripó, la asignación de los espacios con un mes de anticipación, de lo contrario la Administración del área protegida, pondrá los espacios a disposición de los usuarios a través del procedimiento autorizado.

10.—La Administración del Parque Nacional Chirripó dispondrá de 10 espacios diarios para los visitantes que deseen ingresar al parque solo por un día, por el sendero principal y que no requieren alojamiento en el Albergue Base Crestones, los cuales deberán desarrollar el procedimiento de reservaciones el línea previo a su ingreso y de registro ante la Administración conforme a esta resolución.

11.—El monto cancelado al SINAC por el derecho de admisión cubre únicamente el derecho de ingreso diario para cada persona al Parque Nacional Chirripó conforme a lo establecido en el decreto de tarifas vigente.

12.—Posterior al pago de la reservación, el servicio de alojamiento en el Albergue Crestones debe ser cancelado de forma directa al Concesionario mediante el proceso que establezcan para tal efecto. El monto que debe cancelar corresponde a la tarifa establecida en el contrato de Concesión de Servicios No Esenciales, y que podrá ser modificado por los mecanismos establecidos.

13.—Para las rutas autorizadas mediante permiso de uso y que se encuentren vigentes, además; del trámite indicado en el punto anterior con el Concesionario, deberán coordinar con la organización Permisionaria lo relacionado al pago por actividades ecoturísticas debidamente autorizadas.

14.—El usuario deberá pagar al Concesionario los derechos correspondientes al alojamiento en un plazo máximo de diez días naturales posteriores a la reservación en línea, de lo contrario se cancelará la reservación de la admisión y el usuario deberá proceder a realizar la solicitud de reembolso del dinero pagado por derecho de admisión, dentro del plazo establecido según el decreto de tarifas.

15.—El usuario que ingrese por las rutas autorizadas mediante permiso de uso deberá pagar los derechos de alojamiento al Concesionario ajustándose a lo que indica el punto anterior y los derechos por actividades ecoturísticas a la organización Permisionaria dentro de un plazo de diez días naturales porteriores a la reservación en línea, bajo la advertencia de que se le cancelará el derecho de admisión si no lo hace y el usuario deberá proceder a realizar la solicitud de reembolso del dinero, en los plazos establecidos.

casos en que el banco cobre algún tipo de comisión por la transacción de la devolución, la misma se les rebajará del monto a devolver. El monto de la comisión será fijado por la entidad bancaria encargada de realizar la devolución correspondiente.

El usuario registrado quién acreditó el pago de la reservación, interesado en que se le haga devolución del dinero, deberá presentar una solicitud por escrito, debidamente firmada dirigida a la Administración del Parque indicando claramente que solicita la devolución del dinero, fecha, nombre y apellidos del solicitante, lugar o medio para recibir notificaciones, copia del documento de identificación y copia del comprobante de la reservación. La falta de firma producirá el rechazo de la solicitud y el archivo de la misma.

Debe hacerla llegar físicamente a la oficina administrativa del Parque Nacional Chirripó ubicada en San Gerardo de Rivas, Cantón de Pérez Zeledón, provincia de San José y mediante correo electrónico [email protected] y/o fax (506) 2742 50 85, la administración en un plazo no mayor a tres días hábiles confirmará la recepción de la solicitud, cuando se trate de medios electrónicos es responsabilidad del interesado constatar que la administración la recibió.

En el caso de solicitudes de devoluciones por concepto de alojamiento y otros Servicios no Esenciales, la Administración no será responsable y por lo tanto los interesados deberán someterse a las políticas definidas por el concesionario.

7º—Los turistas que ingresen por la ruta principal San Gerardo de Rivas – Base Crestones y la ruta Herradura – Urán – Chirripó deberán registrar su ingreso de manera personal en la Administración del Parque Nacional Chirripó, ubicada en San Gerardo de Rivas de Pérez Zeledón. Para quienes deseen ingresar durante la madrugada o en las primeras horas de la mañana del día de ingreso, deberán registrarse el día antes en horario de ocho de la mañana a cuatro y treinta de la tarde.

Para quienes deseen ingresar el mismo día en que está autorizado su ingreso, deberán registrarse a partir de las ocho de la mañana y hasta las diez de la mañana. Por razones de seguridad no se permitirá el registro ni ingreso al Parque después de las diez de la mañana.

Para los turistas que ingresan por el sendero San Jerónimo – Sabana de Los Leones – Base Crestones deberán realizar el registro de ingreso al Parque antes de las cuatro y treinta del día anterior a su ingreso o hasta las diez de la mañana del mismo día de ingreso y lo hará en una bitácora que la administración le entregará a la Permisionaria, quién deberá entregar informes trimestrales.

De aprobarse a futuro otra ruta de acceso al Parque Nacional Chirripó mediante Permiso de uso, se definirá el procedimiento de registro de ingreso vía resolución administrativa.

8º—La Administración del Parque Nacional Chirripó establecerá los dispositivos de control que considere oportunos para garantizar que el acceso al área protegida se haga una vez cancelados los derechos de admisión correspondientes.

Disposiciones Generales1º—Se definen dos temporadas para el ingreso al Parque

Nacional Chirripó; la temporada alta de visitación e incluye los períodos que abarcan los meses desde diciembre hasta abril y la temporada baja de visitación y abarca los meses desde mayo hasta noviembre.

2º—En un mismo acto, la persona física o jurídica, podrá realizar la reservación para un máximo de seis personas para ingresar por el sendero principal en las temporadas y periodos definidos por la Administración y para un máximo de cinco personas para los senderos Herradura – Urán – Chirripó y San Jerónimo- Sabana de Los Leones – Base Crestones, siempre y cuando los permisos estén vigentes.

3º—Cuando la reservación se realice para ingresar por el sendero principal y para la temporada alta podrán realizar su reservación para un máximo de dos noches y tres días y para la temporada baja, podrán realizar sus reservaciones para un máximo de tres noches y cuatro días en el Albergue Crestones. Esto no aplica para los permisos de uso vigentes, ya que tienen un máximo permitido de dos noches y tres días.

4º—Cuando el turista encontrándose en Base Crestones y existiendo disponibilidad de espacio desee permanecer en el área protegida y alojarse por más tiempo, podrá desarrollar el

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TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONESN° 8253-M-2015.—Tribunal Supremo de Elecciones. San

José a las diez horas treinta minutos del veintidós de diciembre de dos mil quince. (Exp. N° 441-Z-2015).

Diligencias de cancelación de credencial de Vicealcalde Segundo de Quepos, provincia Puntarenas, que ostenta el señor Víctor Manuel Aguilar Vindas.

Resultando:1°—Por resolución N° 5460-E6-2015 de las 11:00 horas del

22 de setiembre de 2015, este Tribunal ordenó que, en expediente separado, se valorara la posible cancelación de la credencial de Vicealcalde segundo de Quepos que ostenta el señor Víctor Manuel Aguilar Vindas, en razón de la inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos dispuesta en ese fallo (folios 1 a 3).

2°—En auto de las 11:30 horas del 27 de noviembre de 2015, la Magistrada Instructora otorgó audiencia al señor Aguilar Vindas para que, dentro de un plazo de cinco días, manifestara lo que consideraba más conveniente a sus intereses. De igual manera, se le previno que señalara medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de no hacerlo, se tendría por notificada toda resolución 24 horas después de dictada (folio 4).

3°—El señor Aguilar Vindas fue debidamente notificado del auto reseñado en el resultando anterior (folios 6 y 7).

4°—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley. Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,

Considerando:I.—Hechos probados. Para la resolución del presente asunto

se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que el señor Víctor Manuel Aguilar Vindas fue electo Vicealcalde segundo de Quepos (cantón entonces llamado Aguirre), provincia Puntarenas (ver resolución n.° 0024-E11-2011 de las 10:45 horas del 3 de enero de 2011, folios 10 a 13); b) que el señor Aguilar Vindas fue propuesto, en su momento, por el partido Liberación Nacional (folios 9 y 12 vuelto); c) que este Tribunal, en sentencia n.° 5460-E6-2015 de las 11:00 horas del 22 de setiembre de 2015, inhabilitó al señor Aguilar Vindas para desempeñar cargos públicos por dos años (folios 1 a 3); y, d) que el señor Aguilar Vindas fue debidamente notificado del proceso de cancelación de credenciales en su contra; sin embargo, no contestó la audiencia conferida (folios 4 a 7).

II.—Sobre el fondo. Habiéndose verificado que la inhabilitación para ejercer cargos públicos por un período de dos años –dictada en contra del señor Víctor Manuel Aguilar Vindas– se encuentra firme y fue publicada en La Gaceta n.° 215 del 5 de noviembre de 2015; y siendo que ese impedimento constituye causal para la cancelación de su credencial como Vicealcalde segundo de Quepos (artículo 18 inciso c. del Código Municipal), lo procedente es disponer tal cancelación, como en efecto se hace.

Por último es importante señalar que, en lo atinente a la vacante que deja el señor Aguilar Vindas -como Vicealcalde segundo-, no procede realizar designación alguna, dado que la normativa vigente no contempla la sustitución de ese cargo. Por tanto:

Se cancela la credencial de Vicealcalde segundo de Quepos, provincia Puntarenas, que ostenta el señor Víctor Manuel Aguilar Vindas. Contra lo resuelto cabe interponer recurso de reconsideración dentro del plazo de tres días contados a partir de su comunicación. Al tenor de lo dispuesto en el inciso c) del artículo 10 del Código Electoral, notifíquese -de forma automática- al señor Aguilar Vindas. Una vez firme la presente resolución, se notificará, además, al Concejo Municipal de Quepos y, finalmente, se publicará en el Diario Oficial.

Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Juan Antonio Casafont Odor.—Luz De Los Ángeles Retana Chinchilla.—1 vez.—Solicitud N° 46013.—(IN2015003005).

N° 8146-M-2015.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las trece horas veinte minutos del dieciséis de diciembre de dos mil quince. (Exp. N° 422-RC-2015).

16.—Ningún turista podrá ingresar después de las diez de la mañana al Parque Nacional Chirripó.

17.—El turista podrá ocupar la habitación correspondiente en el Albergue Crestones a partir de las doce mediodía (12:00 m.d) del día de ingreso.

18.—Los turistas deberán desocupar la habitación asignada en el Albergue Crestones antes de las once de la mañana (11:00 a.m).

19.—La exoneración del pago de derechos de admisión se podrá otorgar únicamente con base en lo establecido por el decreto ejecutivo que regula las tarifas de ingreso a las áreas silvestres protegidas. Todo interesado en ingresar exonerado al Parque Nacional Chirripó, estará sujeto a la disponibilidad de espacio que la Administración del Parque establezca en el Albergue Crestones y deberá aportar copia de la resolución que le autoriza su ingreso. Una vez obtenidos los espacios correspondientes ante la Administración del Parque Nacional Chirripó deberá cancelar ante el Concesionario y en las cuentas que ellos establezcan para tal fin, los derechos de alojamiento conforme se indica en esta resolución, en el caso que utilicen los servicios concesionados.

20.—Quien no acate las disposiciones antes mencionadas no podrá ingresar ni permanecer dentro del Parque Nacional Chirripó y en el Albergue Base Crestones. De igual manera, aquellos visitantes que con sus acciones vayan en contra de lo establecido en el Reglamento de Uso Público del Parque Nacional Chirripó, también serán expulsados del área protegida.

21.—El Área de Conservación La Amistad Pacífico se reserva el derecho de cerrar el ingreso de visitantes al Parque Nacional Chirripó, vía resolución administrativa motivada cuando lo considere pertinente. Para la realización de la Carrera anual Ecológica Cultural a campo traviesa del Chirripó, la Administración se reserva la totalidad de los espacios en el Albergue Base Crestones para el día previo y el día de la realización de la carrera.

22.—Todo visitante que permanezca dentro del Parque Nacional Chirripó, deberá demostrar la legitimidad de su permanencia durante su estadía, presentando un documento de identificación con fotografía y conforme a los medios de control que se establezcan.

23.—Contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y / o apelación, de conformidad con los artículos 343 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, los cuales serán resueltos, el de revocatoria por el mismo órgano que lo dictó y el de apelación por el Consejo Nacional de Áreas de Conservación. Los recursos deberán interponerse ante el órgano que dicta ésta resolución dentro de los tres días posteriores a su publicación.

Transitorio I: Por única vez a partir del 15 de febrero del 2016 se reservará el derecho de admisión para ingresar al Parque Nacional Chirripó durante los meses de abril y mayo del 2016 y a partir del 15 abril del 2016 se reservará para ingresar en los meses junio, julio y agosto y a partir del 15 de junio las reservaciones se podrán realizar hasta con seis meses de antelación, iniciando desde el primero de septiembre.

Rige a partir de su publicación.Publíquese.—Lic. Ronald Chan Fonseca, Director

ACLA-P.—1 vez.—O.C. Nº DFC-002.—Solicitud Nº 46350.—(IN2016003239).

DIRECCIÓN DE AGUAEDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZExpediente Nº 16869P.—Hills Of Portalon Reserva S.

A., solicita concesión de: 0,04 litros por segundo del pozo SG-8, efectuando la captación en finca de Close To Hills Paradise S. A. en Quepos, Aguirre, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 369.762 / 463.958 hoja Savegre. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de enero de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2016003392).

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naturaleza (edil suplente) que siga en la lista del partido Alianza Patriótica, que no haya resultado electo ni haya sido designado para desempeñar el cargo.

Por ello, tenerse como hecho probado que la candidata que sigue en la nómina de regidores suplentes de la referida agrupación política, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar el cargo, es la señora Alice Chavarría Vásquez, cédula de identidad n.° 5-0166-0546, se le nombra para reponer tal vacante. Esta designación lo será por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis. Por tanto:

Se cancela la credencial de regidora suplente de la Municipalidad de Nandayure, provincia Guanacaste, que ostenta la señora Maricela Rosales Alfaro. En su lugar, se designa a la señora Alice Chavarría Vásquez, cédula de identidad N° 5-0166-0546. Esta designación rige a partir de la respectiva juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis. Contra lo resuelto cabe interponer recurso de reconsideración dentro del plazo de tres días contados a partir de su comunicación. Al tenor de lo dispuesto en el inciso c) del artículo 10 del Código Electoral, notifíquese -de forma automática- a la señora Rosales Alfaro. Una vez firme la presente resolución, se notificará, además, a la señora Chavarría Vásquez, al Concejo Municipal de Nandayure y, finalmente, se publicará en el Diario Oficial.

Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Juan Antonio Casafont Odor.—Luz De Los Ángeles Retana Chinchilla.—1 vez.—Solicitud N° 45991.—(IN2016003010).

N° 7783-E10-2015.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas quince minutos del tres de diciembre de dos mil quince. (Exp N° 477-B-2010).

Gestión de reintegro del monto asociado a la factura N° FC-0000058068 que fue reconocido al partido Acción Ciudadana en la resolución N° 7235-E10-2010, como parte de la contribución estatal autorizada con ocasión del poceso electoral nacional de 2010.

Resultando:1°—Por oficio N° DGRE-476-2015 del 17 de agosto de 2015,

recibido en la Secretaría de este Tribunal el día siguiente, el señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos (en adelante Registro Electoral), remitió el informe del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (en adelante DFPP) N° DFPP-IE-PAC-01-2015 relativo a los resultados de un procedimiento de revisión elaborado por esa instancia técnica en cuanto al reconocimiento, al partido Acción Ciudadana (en adelante PAC), del gasto asociado a la factura N° FC-0000058068, emitida a favor de la empresa Televisora de Costa Rica S.A. En su informe, el señor Fernández Masís menciona, en primer lugar, que este Tribunal, en su resolución N° 7235-E10-2010 de las 12:45 horas del 3 de diciembre de 2010, autorizó el pago de ¢2.961.477.158,48 (dos mil novecientos sesenta y un millones cuatrocientos setenta y siete mil ciento cincuenta y ocho colones con cuarenta y ocho céntimos) al PAC por concepto de contribución estatal con ocasión de su participación en el proceso electoral nacional de 2010. En palabras del director del Registro Electoral, como parte de esa suma girada al PAC se avaló el reembolso del pago, por un monto de ¢27.525.670,00 (veintisiete millones quinientos veinticinco mil seiscientos setenta colones exactos), realizado a favor de la empresa Televisora de Costa Rica S. A. en virtud de la factura N° FC-0000058068, la cual respondió a servicios de publicidad prestados al partido político en el marco del proceso electoral antes indicado. En ese mismo sentido, informa el señor Fernández Masís, que posteriormente el DFPP realizó un procedimiento de auditoría en punto a la situación financiera del PAC y detectó que el gasto asociado a la factura N° FC-0000058068 no fue ejecutado, de manera efectiva, durante el período al que correspondió la liquidación de gastos del proceso electoral nacional de 2010 sino que, más bien, este fue cancelado por el PAC hasta el mes de setiembre del año 2013. Esa situación, a criterio del director del Registro Electoral, hace necesario solicitar al PAC la devolución

Diligencias de cancelación de credenciales de regidora suplente del cantón Nandayure, provincia Guanacaste, que ostenta la señora Maricela Rosales Alfaro, por incurrir, presuntamente, en la causal prevista en artículo 24 inciso b) del Código Municipal.

Resultando:1°—Por oficio N° SCM.MR 03-293-2015 del 29 de setiembre

de 2015, la señora Rebeca Chaves Duarte, Secretaria del Concejo Municipal de Nandayure, comunicó el acuerdo adoptado por ese órgano en el inciso 3) del artículo VII de la sesión ordinaria n.° 283 –celebrada el 28 de setiembre de 2015–, por intermedio del cual se dispuso informar que la señora Maricela Rosales Alfaro, regidora suplente, se había ausentado injustificadamente de las sesiones municipales (folio 2).

2°—El Despacho Instructor, por auto de las 10:30 horas del 13 de noviembre de 2015, previno a la Secretaría del Concejo Municipal de Nandayure para que certificara las fechas exactas de las sesiones (ordinarias y extraordinarias) de las que se había ausentado la señora Rosales Alfaro. De igual modo, se solicitó indicar la dirección en la que podía ser notificada la señora edil suplente (folio 45).

3°—La señora Rebeca Chaves Duarte, Secretaria del Concejo Municipal de Nandayure, por certificación de las 8:10 horas del 23 de noviembre de 2015, cumplió con lo prevenido según el resultando anterior (folio 48).

4°—Por auto de las 10:15 horas del 24 de noviembre de 2015, cuya notificación se hizo de forma personal, la Magistrada Instructora concedió audiencia a la señora Rosales Alfaro a fin de que, dentro del término de ocho días hábiles, justificara sus ausencias o bien manifestara lo que considerara más conveniente a sus intereses (folio 49).

5°—En el procedimiento se ha observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Retana Chichilla; y,Considerando:

I.—Hechos probados. De importancia para la resolución de este asunto se estiman, como debidamente demostrados, los siguientes: a) que la señora Maricela Rosales Alfaro fue designada regidora suplente del cantón Nandayure, provincia Guanacaste, en resolución de este Tribunal N° 3125-M-2011 de las 13:50 horas del 28 de junio de 2011 (folios 97 a 99); b) que, en su momento, la señora Rosales Alfaro fue postulada por el partido Alianza Patriótica (folio 96); c) que la señora Rosales Alfaro se ausentó injustificadamente de las sesiones del Concejo Municipal de Nandayure desde el 6 de abril de 2015 hasta el 28 de setiembre de 2015 (folios 1 y 54); d) que la señora Rosales Alfaro fue notificada personalmente del proceso de cancelación de credenciales en su contra, pero no contestó la audiencia conferida (folios 49, 53, 103 y 104); y, e) que la candidata que sigue en la nómina de regidores suplentes del partido Alianza Patriótica, que no resultó electa ni ha sido designada por esta Autoridad Electoral para ejercer el cargo en el citado gobierno local, es la señora Alice Chavarría Vásquez, cédula de identidad n.° 5-0166-0546 (folios 96, 100 y 101).

II.—Sobre el fondo. El Código Municipal, en el artículo 24.b), dispone que es causal de pérdida de la credencial de regidor la ausencia injustificada a las sesiones del concejo por más de dos meses.

En cuanto a lo comunicado por el Concejo Municipal de Nandayure y considerando el elenco de hechos que se han tenido por acreditados, se desprende que, en el período comprendido entre el 6 de abril de 2015 y el 28 de setiembre de 2015, la señora Maricela Rosales Alfaro se ausentó injustificadamente de las sesiones del concejo municipal del citado cantón y, pese a que fue debidamente notificada del proceso de cancelación de credenciales en su contra para que justificara sus ausencias, o bien, manifestara lo que considerara más conveniente a sus intereses, no respondió a la audiencia conferida. En consecuencia, lo procedente es cancelar la credencial de regidora suplente que ostenta la señora Rosales Alfaro, como en efecto se dispone.

III.—Sobre la sustitución de la señora Rosales Alfaro. Al cancelarse la credencial de la señora Maricela Rosales Alfaro, se produce una vacante de entre los regidores suplentes de la citada municipalidad que es necesario suplir, según lo que establece el artículo 208 del Código Electoral, sea, con el candidato de la misma

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la decisión del presente asunto será adoptada en estricta conformidad con las competencias asignadas a este Tribunal por voluntad del constituyente y el legislador.

II.—Hechos probados. De importancia para la resolución de esta gestión, y de acuerdo con los elementos que constan en el expediente así como el material probatorio compilado por el DFPP (expediente administrativo conformado por los anexos N° 1 y 2), se tienen, como probados, los siguientes:

1.- Por resolución N° 7235-E10-2010 de las 12:45 horas del 3 de diciembre de 2010, este Tribunal autorizó el pago de ¢2.961.477.158,48 al PAC por concepto de contribución estatal correspondiente al proceso electoral nacional de 2010 (folios 182 a 208).

2.- Dentro de los gastos aprobados al PAC se incluyó el monto respaldado por el cheque N° 3960-5, título emitido por esa agrupación a efecto de cancelar, a Televisora de Costa Rica S. A., la factura N° FC-0000058068 por un monto de ¢27.525.670,00 (folios 1 y 2 y 93 a 99 del anexo N° 1).

3.- En oficio N° AUD-I-PAC-05-2010 del 12 de noviembre de 2010, el señor Leonel Sequeira Cruz, Auditor Interno del PAC, comunicó al Comité Ejecutivo de esa agrupación política que, a partir de un proceso de conciliación bancaria, se determinó que el cheque N° 3960-5 no fue retirado para su cobro, a la fecha señalada (folios 234, 71 y 72 del anexo N° 1).

4.- En ejercicio de las atribuciones de fiscalización encomendadas al DFPP, esa instancia llevó a cabo un estudio de auditoría respecto de la gestión financiera del PAC durante el período comprendido entre el 30 de octubre de 2011 y el 11 de julio de 2012. Tal examen reveló la vigencia de la deuda que el PAC contrajo con Televisora de Costa Rica S. A. en virtud de la factura N° FC-0000058068 (folios 234, 1 y 2 del anexo N° 1 y 104 del anexo N° 2).

5.- El Comité Ejecutivo Nacional del PAC, por acuerdo N° 6 inciso j) de la sesión N° 176-2011 celebrada el martes 8 de febrero de 2011, ordenó al señor Sequeira Cruz revisar algunos cheques librados por el partido que, a esa fecha, no habían sido “retirados” o “cambiados” (folio 164 del anexo N° 2).

6.- Producto de la revisión encargada al señor Sequeira Cruz, el PAC ordenó la anulación del cheque n.° 3960-5, operación que fue consignada en los registros contables partidarios a junio de 2011 (folios 71 y 72 del anexo N° 1).

7.- Con posterioridad a la anulación del cheque N° 3960-5, el PAC registró una nueva cuenta por pagar a Televisora de Costa Rica S.A. por una suma equivalente a los ¢27.525.670,00 inicialmente adeudados (folios 71 y 72 del anexo N° 1).

8.- El DFPP, en su oficio N° DFPP-182-2012 del 28 de marzo de 2012, solicitó a la empresa Televisora de Costa Rica S. A., indicar si el pasivo generado en razón de la factura N° FC-0000058068 se encontraba pendiente de pago o si, por el contrario, ya había sido cancelado (folios 234 y 3 del anexo N° 1).

9.- En informe de auditoría n.° DFPP-AU-PAC-01/2014 del 18 de febrero de 2014, relativo a la gestión financiero-contable del PAC, el DFPP señaló a ese partido político que la anulación del cheque n.° 3960-5 y la creación de una nueva cuenta por pagar respecto de ese mismo pasivo constituyeron, entre otros, una oportunidad de mejora en materia de control interno, específicamente, “en cuanto a la administración de pasivos y atención de obligaciones” (folios 143 y 144 del anexo N° 2).

10.- Con el fin de cancelar el pasivo adeudado a Televisora de Costa Rica S.A., el PAC emitió los cheques N° 5533-5 y 5542-6; posteriormente, al percatarse de la emisión de dos títulos valores para idéntico propósito, el partido anuló el primero de ellos (folios 86 a 89 del anexo N° 1 y 89 a 91 del anexo N° 2).

11.- El cheque N° 5542-6, emitido a favor de Televisora de Costa Rica S. A. y por un monto de ¢27.525.670,00, fue cobrado, de manera efectiva, el 27 de setiembre de 2013 (folios 97 a 103 del anexo N° 2).

12.- El señor Anthony Cascante Ramírez, Tesorero del PAC, comunicó al DFPP el acuerdo adoptado por el Comité Ejecutivo Nacional de esa agrupación, en su sesión N° 354-2015 del 11 de febrero de 2015, en el que esa instancia partidaria dispuso: “Reconocer al Tribunal Supremo de Elecciones la suma

del monto reconocido por esta Autoridad Electoral en virtud de la factura N° FC-0000058068 toda vez que, con base en la fecha de su pago real, el reconocimiento de esa erogación fue improcedente a la luz de la normativa electoral (folios 232 a 256).

2°—En el procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,Considerando:

I.—Cuestión preliminar. El artículo 96 de la Constitución Política regula, como marco general, las cuestiones atinentes a la contribución estatal para el financiamiento de los partidos políticos. El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), en su jurisprudencia, ha resaltado la importancia y el significado democrático de ese aporte financiero que el Estado distribuye entre las agrupaciones políticas. En ese sentido, en resolución N° 2887-E8-2008 de las 14:30 horas del 26 de agosto de 2008, el Órgano Electoral puntualizó:

“IV.- Finalidad de la contribución estatal de los partidos políticos. La previsión constitucional sobre contribución estatal es coherente con el rol asignado por la Constitución Política a los partidos políticos, definido en el artículo 98 constitucional, y responde a la idea de garantizar un régimen de partidos pluralista, en tanto el sistema democrático costarricense descansa en un sistema de partidos y los partidos políticos constituyen los intermediarios entre la pluralidad de los intereses ciudadanos y el entramado estatal.El financiamiento público se justifica en la aspiración democrática a promover una ciudadanía participativa. Como regla de principio, una democracia supone competitividad efectiva entre los actores políticos, por lo que el financiamiento público constituye un factor crucial de equidad en la justa electoral, pues brinda apoyo económico a los partidos en los gastos electorales o permanentes para garantizar los principios de libertad de participación e igualdad de condiciones.Entre las razones por las cuales se suele establecer alguna proporción de financiamiento público destacan cinco necesidades del sistema democrático: la de promover la participación política de la ciudadanía en el proceso postulativo y electivo; la de garantizar condiciones de equidad durante la contienda electoral; la de paliar la incidencia del poder económico en la deliberación política; la de fomentar un sistema de partidos políticos vigoroso, pluralista y con presencia permanente en la vida colectiva de las diferentes fuerzas políticas; y la de evitar el tráfico de influencias y el ingreso de dinero de procedencia ilegal.”En atención al indicado artículo 96 constitucional, y en virtud

de los numerales 89 al 119 del Código Electoral y 31, 41, 42, 69 y 71 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos (en adelante RFPP), al TSE le corresponde, por resolución debidamente fundamentada, distribuir el monto respectivo del aporte estatal entre los diversos partidos políticos que superen los umbrales de votación requeridos -en estricta proporción al número de votos obtenidos por cada uno de ellos- una vez que se produzca la declaratoria de elección de diputados.

De igual manera y de conformidad con el artículo 69 del RFPP, la evaluación de las liquidaciones de gastos presentadas por los partidos políticos constituye una competencia del Registro Electoral, la cual ejerce por intermedio del DFPP y en cuyo cumplimiento contará con el respaldo de la certificación y los informes emitidos por un contador público autorizado, debidamente acreditado ante la Contraloría General de la República.

Tomando como base esas precisiones normativas, en el caso concreto esta Magistratura Electoral se encuentra habilitada a los efectos de resolver la solicitud que el director del Registro Electoral plantea con vista en el acuerdo adoptado por el Comité Ejecutivo Nacional del PAC en su sesión ordinaria n.° 354-2015 del 11 de febrero de 2015.

En efecto, al poner en evidencia que este Órgano Electoral fue el encargado de autorizar, en su resolución N° 7235-E10-2010, el reembolso del gasto en estudio y que, consecuentemente, esa erogación fue tenida -en esa oportunidad- como un gasto electoral justificable en el marco de una liquidación de gastos electorales,

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a) Los generados por su participación en el proceso electoral a partir de la convocatoria y hasta cuarenta y cinco días naturales después de celebrada la elección. Este período se ampliará en caso de efectuarse una segunda ronda electoral para los partidos que en ella participen, hasta cuarenta y cinco días naturales después de realizada.” (el subrayado no forma parte del original).Resulta claro, entonces, que el marco normativo electoral

costarricense contempla un período -en calidad de parámetro temporal- dentro del cual deben ser efectivamente realizados los egresos que el partido pretenda justificar como gastos electorales para, eventualmente, obtener su reembolso con los recursos de la contribución estatal. De esa regla se desprende, contrario sensu, la premisa de que las erogaciones realizadas en cualquier fecha anterior a la convocatoria a elecciones y posterior a los cuarenta y cinco días naturales siguientes de celebradas, en principio, no son justificables ante este Tribunal como erogaciones electorales o de campaña.

En el caso que nos ocupa, el DFPP señaló, en el informe remitido por el Registro Electoral que, respecto del reconocimiento del gasto respaldado por la factura N° FC-0000058068 y el cheque N° 3960-5, existió un pago improcedente (pago en exceso) toda vez que el PAC presentó ese egreso como parte de su liquidación de gastos del proceso electoral nacional de 2010 sin que, a ese momento, hubiera sido efectivamente cancelado.

Literalmente, el informe en comentario señala que:“(…) de lo observado en el caso particular del gasto en estudio, es posible desprender que, en razón de un inadecuado mecanismo de control interno, el PAC liquidó, como gasto debidamente consumado, un rubro que, a ese momento, no había sido cancelado en forma efectiva (…).(…)Con base en los hechos que han sido anteriormente detallados, este Departamento estima, en razón de la improcedencia del gasto correspondiente a la pauta televisiva cancelada con la factura N° FC-0000058068, que ese rubro no debió haber sido aprobado por el TSE para su pago con recursos de la contribución estatal a través de la resolución n.° 7235-E10-2010.Al tomar esa postura, puede convenirse en que el reconocimiento de esa obligación significó un pago en exceso que, en beneficio del PAC, careció del asidero técnico y jurídico necesario para un desembolso de tal tipo.”Esa situación fue ocasionada, en palabras del DFPP, por la

inadecuada gestión financiera del partido, siendo que presentó a liquidación un gasto que no había llevado a cabo de manera efectiva aportando, para su respaldo, toda la documentación que el ordenamiento jurídico exige a efecto de justificar una erogación de tal tipo.

En palabras del DFPP: “Para el caso objeto de estudio (…) es posible constatar la existencia de un inadecuado funcionamiento en la gestión financiera partidaria, siendo que, aun y cuando fue reportado el gasto como efectivo (es decir, adecuadamente cancelado) lo cierto es que la erogación permanecía, al momento de ser incluida en la liquidación de gastos [correspondiente al proceso electoral nacional de 2010], a la espera de su pago.Desde esa consideración, el numeral 50 inciso 5 del RFPP establece la necesidad de que los justificantes que sean aportados, como documento en que conste la prestación o adquisición del servicio o bien, respectivamente, hayan sido pagados por los partidos políticos empleando, a ese efecto, los medios estipulados por ese instrumento reglamentario. Como se ha visto, los hechos y circunstancias descritos (…) no involucran la infracción de la disposición apuntada en razón de que el pago de la pauta televisiva contratada, por la agrupación política, fue respaldado a través de elementos que hacían presumir el uso de un medio de pago válido (cheque N° 3960-5, luego anulado); sin embargo, y en un momento fuera del periodo para realizar gastos electorales de este tipo, la agrupación política emitió un nuevo cheque (N° 5533-5) que terminó por ser anulado por la propia agrupación, para,

de ¢27.525.670,00 correspondiente al rubro por servicios de publicidad, cuyo pago efectivo resultó extemporáneo al cierre de la liquidación de la campaña presidencial de 2010.” (Folio 158).

13.- El PAC tiene como reserva a su favor, para afrontar gastos por actividades permanentes de organización y capacitación, la suma de ¢1.706.650.287,08 de los cuales ¢753.745.641,74 están destinados a gastos de capacitación y ¢952.904.645,34 a gastos de organización política (folios 259 a 262).

III.—Hechos no probados. Ninguno de interés para la resolución del presente asunto.

IV.—Sobre la improcedencia del reconocimiento del gasto justificado por el PAC con la factura y el cheque n.° FC-0000058068 y 3960-5, respectivamente. El modelo de financiamiento de los partidos políticos dispone que los gastos en que incurran esas agrupaciones con ocasión de su participación en procesos electorales -nacionales o municipales- podrán ser redimidos, bajo ciertas condiciones, con el aporte estatal que corresponda distribuir en cada oportunidad.

En esos términos, y en estricta conformidad con lo previsto por el artículo 96 de la Constitución Política, el numeral 89 de la ley electoral señala:

“(…) el Estado contribuirá a sufragar los gastos en que incurran los partidos políticos en los procesos electorales para las elecciones para la Presidencia y Vicepresidencias de la República y las diputaciones a la Asamblea Legislativa, así como satisfacer las necesidades de capacitación y organización en período electoral y no electoral.”.Ahora bien, ese eventual beneficio a favor de los partidos

políticos está sujeto, en tesis de principio, al cumplimiento de las exigencias y requisitos establecidos por la normativa y la jurisprudencia electoral. Entre ellos, el modelo de regulación vigente prevé que los partidos políticos liquiden ante esta Autoridad Electoral todas las erogaciones que efectúen y que pretendan redimir, de igual manera, con cargo al indicado aporte estatal.

En consonancia con lo anterior, el principio de comprobación de los gastos, como corolario del inciso 4) del artículo 96 constitucional, consiste en la activa demostración que cada partido hace de sus egresos, según las reglas previstas a ese efecto, a fin de alcanzar un grado de certeza y seguridad suficiente en cuanto a su realización, procedencia y legitimidad.

Este Tribunal, en inveterada jurisprudencia, ha señalado al respecto, que:

“Tal como se puede observar, en esta materia existe un régimen jurídico especial, el cual asigna al Tribunal Supremo de Elecciones el mandato de revisar los gastos de los partidos políticos, con el fin de reconocer en forma posterior y con cargo a la contribución estatal, únicamente aquellos autorizados por la ley y en estricta proporción a la votación obtenida.Para ello y, de conformidad con el “Principio de comprobación del gasto” que establece el artículo 96 inciso 4) de la Constitución Política de previa cita, las organizaciones partidarias deben probar los egresos reconocibles de conformidad con los procedimientos, medios de control y regulaciones atinentes establecidas en el ordenamiento jurídico, lo que implica acreditar con la certeza requerida que determinados gastos efectivamente se hicieron y, en estrecha relación con esa exigencia, demostrar que dichas erogaciones se cancelaron con recursos propios de la agrupación, a través de un medio de pago admitido por el ordenamiento jurídico.” (resolución N° 6094-E10-2012).Para cumplir la indicada comprobación, el ordenamiento

electoral contempla una serie de procedimientos y condiciones que deberán atender las agrupaciones a fin de someter a consideración de esta Magistratura Electoral las erogaciones efectuadas en el marco de un proceso eleccionario. Así, el artículo 92 inciso a) de la ley electoral prevé:

“ARTÍCULO 92.- Clasificación de gastos justificables. Los gastos que pueden justificar los partidos políticos para obtener la contribución estatal serán los siguientes:

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“Artículo 803.- El que, por error de hecho o de derecho, o por cualquier otro motivo, pagare lo que no debe, tendrá acción para repetir lo pagado. Sin embargo, cuando una persona, a consecuencia de un error propio, ha pagado una deuda ajena, no tendrá derecho de repetición contra el que, en razón del pago y con buena fe, ha suprimido o destruido un título necesario para el cobro de su crédito; pero podrá intentar contra el deudor las acciones del acreedor.” (el subrayado no es parte del original).Partiendo de que este Tribunal debe aplicar, supletoriamente,

las normas y principios del derecho privado ante la ausencia de regulación expresa respecto del supuesto de que se trate (ver resolución N° 6229-E3-2015 de las 15:45 del 8 de octubre de 2015), la regla del Código Civil invocada faculta ordenar la restitución del monto que, como se indicó, no debió ser cancelado al PAC en la resolución N° 7235-E10-2010.

Adicionalmente y en atención a la improcedencia del reconocimiento del gasto en análisis, las conclusiones a que llega el Órgano Electoral se fundamentan, de igual forma, en manifestaciones puntuales del partido político que fueron recabadas, como material probatorio, por el DFPP.

Así, por ejemplo: a) los estados financieros del PAC correspondientes a los meses de enero a marzo y julio a setiembre de 2013 dan muestra de que el pasivo comentado se mantuvo vigente con Televisora de Costa Rica S. A. hasta setiembre de 2013, momento en que fue cancelado con el cheque N° 5542-6 (folios 66 a 70 del anexo N° 1 y 84 a 94 del anexo N° 2); b) en oficio N° PAC-CE-159-2013, la señora Leda Zamora Chaves, entonces Tesorera Nacional del PAC, ratificó que, a junio de 2013, la factura N° FC-0000058068 se encontraba pendiente de pago (folio 76 del anexo N° 1); c) en correo electrónico de fecha 22 de agosto de 2013, el señor Carlos Manuel Mora Ballestero, entonces servidor del Departamento de Tesorería del PAC, confirmó a una funcionaria del DFPP la existencia del pasivo y la intención de ese partido político por saldar, a la brevedad, tal deuda (folio 80 del anexo N° 1); y, d) el Comité Ejecutivo Nacional del PAC dispuso, en el acuerdo de la sesión ordinaria N° 354-2015, celebrada el 11 de febrero de 2015, el reintegro de “(…) la suma de ¢27.525.670,00 correspondiente al rubro por servicios de publicidad, cuyo pago efectivo resultó extemporáneo al cierre de la liquidación de la campaña presidencial del (sic) 2010.” (Folio 158 del anexo N° 2).

Lo anterior, en síntesis, constata la ya apuntada improcedencia del pago ordenado en beneficio del PAC y, adicionalmente, lo imperativo que resulta ordenar la restitución de esa suma dineraria. En consecuencia, lo que procede, de seguido, es analizar la viabilidad de la propuesta elaborada por el Comité Ejecutivo Nacional de esa agrupación política a efecto de cumplir con la ya anunciada restitución patrimonial.

V.—Sobre la propuesta de reintegro formulada por el Comité Ejecutivo Nacional del PAC. Partiendo de la improcedencia del reconocimiento del gasto referido y del indicado propósito de este Tribunal por evitar un enriquecimiento sin causa del PAC, el reintegro del monto inadecuadamente autorizado a esa agrupación política representa la consecuencia jurídica apropiada en orden al debido resguardo del erario y los principios de transparencia y rendición de cuentas.

En ese sentido, el Comité Ejecutivo Nacional del PAC, en el acuerdo tomado en el seno de esa instancia -comunicado a este Tribunal por oficio N° PAC-CE-036-2015-, adoptó la determinación de reintegrar la suma de ¢27.525.670,00 que este Tribunal, en su resolución N° 7235-E10-2010, reconociera a esa agrupación en razón del servicio de publicidad contratado con Televisora de Costa Rica S. A. Para ello, el indicado comité ejecutivo propone una modalidad de reintegro en tractos cuya ejecución se daría de la siguiente forma:

“Reconocer al Tribunal Supremo de Elecciones la suma de ¢27.525.670,00 correspondiente al rubro por servicios de publicidad, cuyo pago efectivo resultó extemporáneo al cierre de la liquidación de la campaña presidencial del (sic) 2010. Para tal efecto y en protección de la estabilidad financiera de la organización, este órgano propone su atención mediante deducción de las liquidaciones en tractos de un 10% del monto reconocido, hasta alcanzar su cancelación.”

luego, emitir un tercer cheque (N° 5542-6) -igualmente fuera del periodo fijado para la realización de este tipo de gastos- por intermedio del que, efectivamente, fue cancelado el servicio en cuestión.”Es a la luz de esas indicaciones que esta Autoridad Electoral

considera que, tal como lo hace ver el DFPP en el informe remitido por el Registro Electoral, el reconocimiento del gasto justificado por intermedio de la factura N° FC-0000058068 y el cheque N° 3960-5 resultó del todo improcedente.

Nótese que, al presentar ante este Tribunal toda la documentación necesaria a efecto de verificar la legitimidad del servicio contratado y la autenticidad del pago operado en favor de Televisora de Costa Rica S.A. por ese concepto, el PAC, expresamente, haría ver la buena apariencia del gasto que pretendía liquidar.

Bajo esa tesitura, ni el DFPP, al emitir su informe N° DFPP-IF-PAC-06/2010 relativo a la liquidación de campaña en comentario, ni este Tribunal, al resolver en definitiva esa liquidación en su resolución n.° 7235-E10-2010, tuvieron conocimiento de que el gasto en análisis no cumplía a cabalidad las condiciones y requisitos exigidos para ser reembolsado con recursos de la contribución estatal.

En efecto, el artículo 50 inciso 5) del RFPP dispone que los gastos partidarios cuya cancelación se pretenda efectuar con cargo al indicado aporte estatal deban respaldarse con justificantes que acrediten, fehacientemente, el pago de la erogación por el partido político. Esa disposición reglamentaria prescribe cuanto sigue:

“Artículo 50.- Justificantes y sus requisitos. Para efectos de este Reglamento, se entenderá como justificante todo documento proporcionado por los distintos proveedores de bienes o servicios. Por regla general, todo gasto reembolsable a través del financiamiento del Estado, deberá ser respaldado mediante justificantes, los cuales deberán cumplir con los siguientes requisitos:(…)5. Haber sido pagado por el partido político empleando los medios estipulados en este Reglamento.” (el subrayado no es parte del original).Al amparo de la norma citada, es claro que el PAC cumplió

formalmente al aportar los documentos que justificaron el pago de la factura N° FC-0000058068 extendida por Televisora de Costa Rica S. A.; sin embargo, la auditoría posterior llevada a cabo por el DFPP permitió constatar que ese cumplimiento formal no significó el cumplimiento material de la condición prevista por el ya citado artículo 50 inciso 5) del RFPP.

Más bien, el seguimiento que el órgano técnico desplegó en torno al manejo de ese pasivo por la agrupación política hizo posible conocer que el egreso originado en la contratación del PAC con Televisora de Costa Rica S. A. se mantuvo vigente, en realidad, por más de tres años, siendo que el pago efectivo por ese servicio acaeció hasta el mes de setiembre de 2013, fecha evidentemente posterior al plazo que asistía a los partidos políticos, en 2010, para justificar sus gastos correspondientes a la campaña electoral nacional de ese año.

Así las cosas, llevan razón el órgano técnico y el Registro Electoral al señalar una improcedencia del reconocimiento del gasto en comentario y, en ese tanto, es necesario que este Tribunal disponga la reposición, al erario, de los ¢27.525.670,00 autorizados al PAC con motivo de la factura N° FC-0000058068.

Tal acción de reintegro se fundamenta en el propósito de impedir un enriquecimiento sin causa del PAC respecto de los recursos provenientes del erario, pero su aplicación se justifica, también, en el deber de resguardo que el Órgano Electoral ejerce sobre esos dineros del patrimonio público según los artículos 8 inciso a) de la Ley General de Control Interno (ley N° 8292 del 31 de julio de 2002) y 3 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito (ley n.° 8422 del 6 de octubre de 2004) y, de igual manera, en razón de la regla prevista en el artículo 803 del Código Civil (ley N° 63 del 28 de setiembre de 1887), disposición que señala literalmente:

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Por su parte, y en cuanto al mismo tópico, el Registro Electoral señaló que:

“En el caso en concreto, lo que se pretende es reponer en lo posible el estado de cosas lesionado a su situación anterior dentro del contexto y valor presente. De esta manera, el Partido Acción Ciudadana (sic) repondrá la suma entregada de forma ilegítima a su valor actual y real. La negativa a ello implicaría (…) un pago escaso, con una ganancia injusta y un claro abuso del derecho de quien figura en este caso como deudor del monto.Considera esta Dirección que el reconocimiento del monto actualizado se realiza en apego al principio constitucional a una justicia cumplida y efectiva para quien ha visto lesionado su interés. Es por ello, que la Constitución Política por virtud de los artículos 41 y 49, contempla como derecho fundamental, la tutela judicial efectiva. El reconocimiento de la indexación extra-convencional viene además exigido por el derecho de igualdad, en tanto se reconoce este extremo, aún de manera oficiosa, para ciertos ámbitos de la Administración Pública.”En su informe, el DFPP apunta, inclusive, las razones jurídicas

que en el caso concreto habilitan la indexación en defecto de otras alternativas que podrían servir para la actualización del monto, o bien, el cobro de una indemnización por la pérdida de su valor real (la aplicación de cargas financieras en calidad de intereses, por ejemplo). Respecto de ese punto, la citada instancia técnica argumentó:

“Partiendo de esa base, esta dependencia estima que lo procedente es indexar la suma por restituir, y no el reconocimiento de los intereses a cargo del partido político sobre esos ¢27.525.670,00.(…)Así, la obligación accesoria de satisfacer intereses -en los términos de los artículos 704 y 706 del Código Civil- se constituye como el reconocimiento de una suma, en beneficio de un acreedor, por concepto de daños y perjuicios, los cuales serán calculados desde el vencimiento del plazo (es decir, desde la exigibilidad de esa obligación). Adicionalmente, ese imperativo de satisfacer el pago de intereses, cuando así corresponda, se fundamenta por convenio entre las partes, o bien, por disposición legal (estos últimos serán conocidos como intereses legales).Bajo esa línea de pensamiento, no es posible asimilar las figuras jurídicas que han sido abordadas; en igual sentido, la distinción de esos institutos fue analizada por la jurisprudencia contencioso-administrativa -tanto de Sala Primera como de las diversas secciones del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda- en el sentido de que la indexación ‘…se constituye en el mecanismo para ajustar, en el caso de obligaciones dinerarias, la pérdida del valor de la moneda por la inflación. Por su parte, los intereses legales compensan además, el costo de oportunidad que tuvo que soportar el acreedor que no recibió el dinero debido durante el plazo del incumplimiento.’Siendo que, en el caso concreto, no ha existido una manifestación por parte del PAC en ese sentido y que ese partido, asimismo, se ha mostrado anuente a reconocer el importe en cuestión, esta instancia considera que existe asidero jurídico suficiente para actualizar (vía indexación) el monto que habrá de restituirse, no así de la eventual fijación de cargas dinerarias por concepto de intereses.”.En la línea indicada, este Tribunal concluye que lo

jurídicamente procedente es emplear, analógicamente, la figura de la indexación con el propósito de reponer la suma girada al PAC, pero al valor actual y real de esos recursos y no al que nominalmente fueron autorizados para su giro al citado partido en aquel momento.

Nótese que, de aceptar la proposición que hace el PAC en cuanto al reintegro del gasto pagado, de manera improcedente, en la resolución N° 7235-E10-2010, ciertamente este Tribunal avalaría una decisión cuyos resultados afectarían el erario y el interés público puesto que, en los términos en que se concibe tal propuesta, se desconocería la pérdida de valor real que, con motivo de la inflación, se ha ocasionado respecto de los ¢27.525.670,00 cancelados en 2010 a la indicada agrupación política.

En suma, el partido propone el reintegro de la suma en cuestión a partir de la modalidad de pagos parciales, los cuales serán obtenidos de las deducciones del 10% (diez por ciento) de los montos dinerarios que corresponda reconocer al PAC con motivo de cada una las liquidaciones de sus gastos -electorales y no electorales-, hasta cubrir el total del monto por reponer.

Si bien bajo tal propuesta se cumpliría el fin esencial de reintegrar al patrimonio público el dinero pagado de manera improcedente al PAC, lo cierto es que esa alternativa impone cuatro condicionantes particulares que resultan inadmisibles, a criterio de esta Autoridad Electoral, para el debido resguardo del erario, a saber:

a) Falta de certidumbre respecto del momento en que se cancelará, integralmente, la suma por restituir. De la propuesta en autos conocida no se desprende exactitud alguna respecto del momento en que será cubierta la totalidad del monto por reponer. Así, el reintegro pleno de esa suma se hace depender, en ese supuesto, de los márgenes de reconocimiento (montos aprobados) que el PAC alcance en cada una de sus liquidaciones -electorales y no electorales- subsiguientes, lo que aplaza para un momento incierto la devolución integral de esa suma a la vez que resta seguridad jurídica a una actuación que requiere, por su evidente interés público, resultados inmediatos.

b) Falta de compensación en cuanto a la pérdida del valor adquisitivo de la suma pagada al PAC en razón del gasto improcedentemente autorizado. De igual manera, la aceptación de la propuesta sometida a conocimiento de este Tribunal, al posponer el reintegro pleno del dinero por retornar al patrimonio público, impactaría negativamente el valor real de esos montos por cuanto, de la proposición formulada por el Comité Ejecutivo Nacional del PAC no se concluye, como se indicara en el punto anterior, el momento en que ese partido político completaría la reposición integral de tal cantidad dineraria. A ese respecto debe hacerse hincapié en el hecho de que la suma en cuestión fue autorizada para su pago, en beneficio del PAC, desde el mes de diciembre del año 2010, y que entre esa fecha y la de emisión de la presente resolución -diciembre de 2015- han transcurrido 60 meses.

Es indudable, por tanto, que el acaecimiento de ese plazo ha ocasionado una afectación en el poder adquisitivo de la suma pagada al PAC. De ahí que se estime indispensable traer a valor presente (actualizar la suma, por la vía de la indexación) los ¢27.525.670,00 girados al indicado partido político en razón del gasto calificado de improcedente en el apartado anterior.

Sobre ese particular, el DFPP señaló, en el informe remitido por el Registro Electoral, que:

“(…) esta dependencia sí desea hacer ver, como parte de su criterio, que esa restitución de la suma en cuestión no podría ser autorizada empleando, como parámetro de definición, el valor inicial del monto. Es decir, siendo que el reintegro del dinero comenzará con casi cinco años de diferencia a la fecha en que fuera reconocido al PAC, resulta imperioso aplicar la indexación a efecto de actualizar, a un valor real, la suma que será finalmente objeto de devolución.Desde esa perspectiva, vale recalcar que la indexación es un instituto jurídico fundamentado en los principios constitucionales (previstos en los artículos 33, 41 y 49 de la Constitución Política) tendientes (sic) a la reparación integral del daño, la igualdad y la tutela judicial efectiva. Así, esa figura jurídica consiste en reajustar la moneda con que fuera pactada una obligación a fin de compensar los efectos de la inflación (resolución de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia n.° 315-1997 de las 9:30 horas del 5 de diciembre de 1997), esto con el propósito de lograr la reparación integral del eventual daño causado por el incumplimiento de esa obligación.Por tal razón, la indexación se presenta como una fórmula de corrección monetaria cuyo objetivo principal es el de compensar la pérdida del valor real del dinero de curso legal (resolución de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia N° 338-2003 de las 9:10 horas del 9 de julio de 2003); se trata, a final de cuentas, de “actualizar” un determinado valor.

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figura como deudor. Su reconocimiento deriva de la simple y adecuada proyección del derecho constitucional a una justicia cumplida y sin denegación, que el mismo precepto declara con absoluta energía y claridad. No hay justicia cumplida y efectiva sin restitución plena de lo debido. De modo que, si la Constitución obliga al acreedor o lesionado a recurrir a los mecanismos que el propio Ordenamiento Jurídico establece para obtener lo que corresponda (así ha interpretado la propia Sala Constitucional la expresión ‘ocurriendo a las leyes’. Sentencias 1979-96 y 5224-94), deberá procurarse que tales instrumentos (administrativos y jurisdiccionales) así lo dispongan. Es por ello, que la Constitución Política por virtud de los artículos 41 y 49, contempla como derecho fundamental, la tutela judicial efectiva, según lo ha pregonado la unívoca y diáfana jurisprudencia de la Sala Constitucional. Y si esto es así, como en efecto lo es, no cabe más que afirmar la infracción flagrante de tan elemental principio cuando no se protege o tutela de manera efectiva, eficaz y completa a quien con derecho reclama. El reconocimiento de la indexación extra-convencional viene además exigido por el derecho de igualdad, en tanto se reconoce este extremo, aún de manera oficiosa, para ciertos ámbitos de la Administración Pública. Su reconocimiento privilegiado para ciertas facetas del quehacer público, con exclusión de otras, infringiría, sin duda, el numeral 33 de la Constitución Política. Ante una misma situación, la misma solución.”A la luz del precedente citado, de interés para la resolución

del presente asunto, la Sala Primera reconoce que, aún y cuando no exista un acuerdo expreso entre las partes de una obligación, la indexación representa un remedio jurídicamente válido a efecto de evitar, por un lado, daños al acreedor y, por otro, la aceptación de pagos de acuerdos contractuales en cantidades insuficientes. Pues bien, sin importar que esas son condiciones habitualmente propias de la teoría de las obligaciones y, por ende, del derecho privado, lo cierto es que en el presente asunto se da una situación atípica que justifica el uso de ese instituto con el propósito de que el patrimonio público no se vea mermado de forma ilegítima, en virtud de la restitución de la suma pagada al PAC, en resolución N° 7235-E10-2010, por concepto del gasto respaldado con la factura y el cheque N° FC-0000058068 y 3960-5, respectivamente.

También del pronunciamiento citado de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia se desprende la validez del uso de la indexación en aquellas relaciones obligacionales en que tal determinación no haya sido expresamente convenida entre las partes involucradas. De ahí que la indexación extra-convencional, al tender hacia los mismos fines que la convencional, es aceptada a fin de tutelar -efectivamente- la reparación integral de los (eventuales) perjuicios que el deudor pueda causar en los intereses y patrimonio de su acreedor.

Este Tribunal no pretende establecer una relación de deudor/acreedor entre el PAC y el Estado, toda vez que no es ese el caso conocido en autos. Empero, resulta incontrovertible que, con base en los hechos que se tienen por probados, la citada agrupación política fue beneficiada, en el año 2010, con un incremento de la suma que le correspondía por concepto de los egresos en que incurrió para el proceso electoral de ese año; en ese tanto, el PAC se encuentra obligado, frente al erario, a restituir esa suma, velando por no infligir deterioro alguno a los fondos públicos (concebidos, estos, en los términos del artículo 9 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República).

Al amparo de lo indicado y según la citada línea jurisprudencial de la Sala Primera, ni la ausencia de regulación normativa en cuanto a la indexación extra-convencional ni la falta de acuerdo entre el PAC y el Estado representan condiciones impeditivas para la aplicación de la indexación a la suma que se reconoció a ese partido político, en 2010, de manera improcedente.

Una vez constatada la viabilidad jurídica en cuanto al uso de la indexación para el cálculo, a valor presente, de la suma pagada improcedentemente al PAC, resta definir la operación econométrica que deberá llevarse a cabo con el propósito de actualizar el monto en cuestión. Al respecto, el DFPP propone, en el informe remitido a este Tribunal por el Registro Electoral, tomar como parámetro el índice de precios al consumidor de la fecha inicial de pago y

Es decir, la proposición que el Comité Ejecutivo Nacional del PAC somete a conocimiento de este Tribunal, si bien tiene la virtud de procurar la devolución del dinero inadecuadamente autorizado en la resolución N° 7235-E10-2010, no contempla un mecanismo compensatorio de las diferencias en el valor adquisitivo de esa suma dineraria. Esa situación trasladaría la pérdida del diferencial en punto al valor real de esas sumas a cargo del patrimonio público, ya que, entonces, el erario no recibiría una cantidad equivalente, en 2015, a la que se autorizó girar al PAC en 2010.

De ahí la importancia que asume el uso de la indexación a efecto de traer a valor presente el monto que el PAC debe restituir.

Valga indicar, eso sí, que el instituto jurídico en comentario no resulta del todo novedoso para este Tribunal dado que en criterios anteriores se analizó su aplicación para asuntos sometidos a conocimiento de esta sede.

Así, en resolución N° 3608-P-2010 de las 14:38 horas del 11 de mayo de 2010 (ver, entre otras, las resoluciones N° 6795-P2010, 6796-P-2010 y 2292-P-2011), esta Autoridad Electoral examinó, en el marco de un trámite de reclasificación de puestos, un reclamo presentado por un grupo de funcionarios electorales que pretendían el reconocimiento de la indexación relativa a las diferencias salariales generadas con la aprobación de su trámite de reclasificación.

Al analizar la procedencia de la solicitud formulada por los gestionantes, el Tribunal recurrió a la resolución N° 001016-F-2004 de las 9:30 horas del 26 de noviembre de 2004 de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, la cual indica, textualmente, lo siguiente:

“Para la definición del anterior agravio se hace necesario, antes que cualquier otra cosa, el análisis pertinente sobre la procedencia o no de la indexación en el Ordenamiento Jurídico (sic). Ante ello es preciso recordar que en varios antecedentes jurisprudenciales de esta Sala, por unanimidad en unos, por mayoría en otros, se ha declarado improcedente la indexación extra-convencional en virtud de la inexistencia de una norma legal que así lo disponga. Se ha dicho que la ‘indexación es viable siempre que sea convencional, es decir, cuando media acuerdo expreso, no así ante la ausencia de pacto entre las partes, porque no existe norma legal que lo autorice’ (…). Empero, luego de una profunda y concienzuda reflexión, se llega al convencimiento de que el referido instituto (indexación no convencional), sí cabe en determinados supuestos obligacionales en que la parte con derecho así lo requiera, todo ella por aplicación directa de la Constitución Política. En efecto, no se requiere de norma legal alguna para el reconocimiento de una pretensión indexatoria, cuando por principio general de Derecho y por Constitución, se establece la obligada y plena reparación de los daños y perjuicios irrogados a quien figura como acreedor o lesionado. Si los principios generales del Derecho permean e irradian la totalidad del Ordenamiento Jurídico (sic), y si dentro de ellos destaca la íntegra reparación del daño; el equilibrio en las contraprestaciones establecidas; la prohibición al abuso del derecho y el enriquecimiento injusto, es claro que existe asidero suficiente para reconocer la actualización de lo debido a la fecha efectiva de su pago. Lo contrario, implica infracción al fin último de la juridicidad, representado, ni más ni menos, que por la Justicia. En este sentido, es preciso retomar el ajustado análisis e interpretación de la norma fundamental cuando expresamente establece que ‘Ocurriendo a las leyes, todos han de encontrar reparación para las injurias o daños que hayan recibido en su persona, propiedad o intereses morales. Debe hacerles (sic) justicia pronta, cumplida, sin denegación y en estricta conformidad con las leyes’ (artículo 41). Habrá de observarse que se dispone la reparación debida de los daños, mandato que va más allá de la simple indemnización de aquéllos. Reparar implica restituir, reponer en lo posible el estado de cosas lesionado a su situación anterior dentro del contexto y valor presente. De esta manera, no se repara sino se repone la suma o el bien debido que corresponde conforme a su valor actual y real establecido a su fecha de pago. La negativa a ello implica cohonestar el pago en cantidad insuficiente, con enriquecimiento injusto y abuso del derecho de quien

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Para ello, el Tribunal recurrirá a los montos que el PAC mantiene en su reserva permanente de gastos de organización política, de entre los cuales el Órgano Electoral ordenará rebajar, en un único tracto, la totalidad de la suma (indexada) que fue reconocida improcedentemente a ese partido político con ocasión del proceso electoral nacional de 2010.

Al respecto es importante señalar que, si bien tales recursos de las reservas permanentes sirven, únicamente, a efecto de atender aquellos egresos en que incurra el partido político en razón de sus necesidades de capacitación y organización política (ver resoluciones n.° 4555-E8-2010, 4877-E8-2010, 1387-E8-2014), lo cierto es que tal medida responde a un carácter excepcional y ello se motiva, además, en el evidente interés de no debilitar a los partidos políticos que puedan verse involucrados en un cuadro fáctico como el conocido actualmente.

En efecto, del imperativo legal previsto en el segundo párrafo del artículo 48 del Código Electoral se desprende que, ninguna norma o disposición que integre ese cuerpo normativo, deberá ser interpretada (y aplicada, podría agregarse) en el sentido que depare un debilitamiento de los partidos políticos “(…) como expresión del pluralismo político, formadores de la manifestación de la voluntad popular y vehículos de la participación ciudadana en la política nacional.”

Esa especial vocación tuitiva de las agrupaciones políticas representa una regla hermenéutica ordenadora del quehacer del Juez Electoral cuya aplicación se justifica, concretamente, en las especiales funciones que esos conglomerados ciudadanos asumen en el contexto democrático.

Ante ello, y partiendo de una proyección hipotética, cualquier otra alternativa que este Tribunal ordenara a efecto de restituir el monto dinerario incorrectamente reconocido al PAC podría introducir, en razón de sus alcances, una condición de inestabilidad en la situación financiera del partido político, la cual se haría extensible a toda la gestión que esa agrupación desempeña en época electoral y no electoral. Si esta Autoridad Electoral dispusiera la deducción de la suma en comentario de los montos reconocidos al PAC en una liquidación de gastos electorales o permanentes, por ejemplo, tal rebajo podría comprometer la proyección presupuestaria de la agrupación, su ejercicio financiero en períodos subsiguientes y la saludable condición de sus finanzas.

Debe tenerse presente que esta Magistratura Electoral ha analizado, en su jurisprudencia, el significado democrático que asume la contribución estatal al financiamiento de los partidos políticos y, entre estos, los recursos propios de las reservas permanentes de capacitación y organización política. Así, en resolución N° 3146-E-2000 de las 8:05 horas del 8 de diciembre de 2000 indicó que:

“6.- Una de las motivaciones centrales que tuvo la Asamblea Legislativa para disponer la última reforma que sufriera el artículo 96 constitucional, fue permitir que la contribución estatal a los partidos políticos no sólo (sic) se destinara a sufragar los gastos coyunturales que deriven de los procesos electorales, sino también los de naturaleza permanente que demande la organización partidaria y la capacitación de sus miembros, en orden a promover a los partidos como entes permanentes que vivifiquen la democracia costarricense y que sirvan como instrumentos básicos para la participación política y no simples maquinarias electorales (…). La diversa naturaleza de ambos tipos de gastos, en punto a su transitoriedad o permanencia, la evidenciaba este Tribunal en su resolución N° 1257-P-2000 del 16 de junio del año en curso: “Antes de la reforma constitucional dispuesta a través de Ley N° 7675 de 2 de julio de 1997, la contribución estatal a los partidos políticos se limitaba a la financiación de los gastos en que éstos (sic) incurrieran en los procesos de elección de los miembros de los Poderes Legislativo y Ejecutivo; a partir de tal enmienda, se previó que dichos recursos públicos se destinarían también a satisfacer las necesidades de capacitación y organización política, de conformidad con los porcentajes que a cada partido corresponde fijar, fortaleciendo con ello la vocación de permanencia de este tipo de entidades (…).” (el subrayado no es parte del original).

el del momento en que se ordene la reposición de los recursos, de conformidad con el artículo 123 inciso 2) del Código Procesal Contencioso-Administrativo (ley N° 8508 del 28 de abril de 2006) a fin de efectuar un cálculo de la siguiente forma:

“En ese sentido, al tomar el IPC como parámetro de cálculo a fin de operar esa actualización, habrá de multiplicarse el monto por actualizar (Y) por el número índice de precios al consumidor del mes (o período) al que se quiere llevar ese monto; posteriormente, el producto de esa operación deberá dividirse entre el número índice de precios al consumidor del mes (o período) en el que se encontrare expresado inicialmente el monto.Para el caso concreto, el IPC inicial equivale al mes en que fuera dotada de firmeza la resolución del Tribunal Supremo de Elecciones N° 7235-E10-2010 (sea diciembre de 2010). Bajo estas consideraciones, la fórmula por emplear en el cómputo de la indexación correspondiente será:(1) Monto actualizado = Y x IPC del mes final

IPC del mes inicial El cálculo indexatorio derivado del uso de la fórmula anterior tendrá, como resultado, el valor actual de los ¢27.525.670,00 colones (sic) que fueran entregados en exceso al PAC por concepto de la contribución estatal correspondiente a las elecciones nacionales de 2010.” (folio 238).Siendo que esta Autoridad Electoral no encuentra ninguna

inconsistencia en la propuesta remitida por el citado órgano técnico y considerando que esta es acorde, además, con la indicada disposición del Código Procesal Contencioso-Administrativo y la jurisprudencia electoral (ver resolución N° 1035-E1-2013), el monto que el PAC deberá restituir al patrimonio público se indexará a partir de la aplicación de la fórmula detallada.

c) Inadecuación de la propuesta en cuanto al direccionamiento de los recursos que se restituirán. Conforme al acuerdo adoptado por el Comité Ejecutivo Nacional del PAC en su sesión ordinaria N° 354-2015, celebrada el 11 de febrero del año en curso, esa instancia del citado partido político dispuso, como ha sido visto, “Reconocer al Tribunal Supremo de Elecciones la suma de ¢27.525.670,00 (…), cuyo pago resultó extemporáneo al cierre de la liquidación de la campaña presidencial del 2010.”

Respecto de ese punto en particular, este Tribunal desea aclarar al respetable Comité Ejecutivo del PAC que, según se ha venido indicando en la presente resolución, la restitución de esa suma deberá ordenarse a nombre y cuenta del Estado.

Tal aclaración resulta medular en consideración del artículo 11 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos (ley n.° 8131 del 18 de setiembre de 2001), disposición que establece, literalmente, cuanto sigue:

“Artículo 11.- Pago de obligaciones con el sector público. Ninguna suma de dinero depositada en cualquier oficina o institución, que no sea un cajero general o auxiliar debidamente autorizado, será reconocida como pago de obligaciones con la respectiva entidad.Ningún funcionario público podrá recibir dineros en pago de obligaciones con el sector público, si no está formalmente autorizado para tal efecto (…).”Así las cosas, el dinero que deberá restituir el PAC lo será a

favor del Estado y su entrega se cumplirá vía depósito, en el Fondo General de Caja Única del Estado, a cargo del Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional, de lo cual informarán, oportunamente, esas instancias a esta Magistratura.

d) Inadecuación del procedimiento de devolución de la suma pagada, de manera improcedente, con respecto a la fórmula de pago autorizada en la resolución N° 7235-E10-2010. Por último, la alternativa de reintegro planteada por el citado órgano ejecutivo del PAC introduce una distorsión toda vez que, propone la devolución en tractos de una suma desembolsada a esa agrupación, según la orden emanada de esta Autoridad Electoral en su resolución N° 7235-E10-2010, a través de un único pago, y no en porciones o adelantos parciales. Por tal razón, la devolución de los recursos a cargo del PAC deberá materializarse en un único desembolso, asegurándose de reintegrar la totalidad de la suma por definir en el considerando siguiente.

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c) En punto a lo indicado en el apartado c) del considerando anterior, el reintegro de los ¢32.529.113,12 se ordenará a favor del Estado, específicamente por depósito a cargo del Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional en el Fondo General de Caja Única del Estado, de lo cual deberán informar, esas dependencias, a esta Magistratura Electoral de manera oportuna.

VI.—Monto con el cual quedará constituida la nueva reserva para gastos permanentes del PAC. En virtud del rebajo ordenado por esta Autoridad Electoral en el considerando anterior y siendo que el monto por deducir lo será respecto de los recursos que integran la reserva de organización política del PAC, esa agrupación mantendrá en reserva, para afrontar gastos futuros de carácter permanente, la suma de ¢1.674.121.173,96, de los cuales ¢753.745.641,74 corresponden al rubro de capacitación y ¢920.375.532,22 al de organización política.

VII.—Sobre la sucesiva aplicación del mecanismo de restitución de las sumas pagadas improcedentemente a los partidos políticos. En razón del evidente interés público que reviste el adecuado resguardo del patrimonio público, y considerando los razonamientos anteriormente apuntados, el Registro Electoral deberá proceder, en lo sucesivo, a partir de las pautas determinadas por este Tribunal -en esta resolución- y cuando así lo corrobore, en forma debida, a restituir las sumas dinerarias que se reconozcan, de manera improcedente, en beneficio de cualquier otra agrupación política en la liquidación de sus gastos, sean electorales o permanentes.

Tales acciones no operarán en menoscabo del eventual ejercicio de la facultad disciplinaria, reconocida a esa instancia, ante aquellos escenarios de donde se pueda desprender responsabilidad administrativa del personal en ella destacado.

VIII.—Sobre la solicitud de iniciar una investigación administrativa preliminar. En su escrito, el director del Registro Electoral solicita a este Tribunal ordenar “la apertura de una investigación administrativa preliminar con el fin de establecer si cabe o no responsabilidad de algún funcionario respecto al (sic) reconocimiento del citado monto en exceso.”

Al respecto, es criterio de esta Magistratura Electoral que, del material probatorio, se desprende el mérito suficiente para instruir las diligencias administrativas a efecto de dilucidar la presunta responsabilidad administrativa de algún funcionario de este Tribunal en cuanto al pago autorizado al PAC por concepto del gasto respaldado con la factura y cheque N° FC-0000058068 y 3960-5, respectivamente.

Al amparo de esa premisa, lo procedente es acoger la solicitud del señor Fernández Masís y, en consecuencia, remitir a la Inspección Electoral copia certificada de este expediente con el propósito de que esa dependencia inicie una investigación administrativa para determinar la procedencia o no de ordenar el inicio de un procedimiento administrativo disciplinario por los hechos acaecidos. Por tanto:

Se rechaza, por improcedente, la solicitud de reintegro, en tractos, formulada por el Comité Ejecutivo Nacional del partido Acción Ciudadana respecto de la suma autorizada, en resolución de este Tribunal N° 7235-E10-2015 de las 12:45 horas del 3 de diciembre de 2010, correspondiente al gasto justificado con la factura N° FC-0000058068. En su lugar, se ordena la deducción de ¢32.529.113,12 (treinta y dos millones quinientos veintinueve mil ciento trece colones con doce céntimos) de los recursos que el partido Acción Ciudadana mantiene en su reserva de gastos permanentes de organización política. El Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional procederán con el depósito del monto indicado en el Fondo General de Caja Única del Estado, de lo cual informarán, oportunamente, a este Tribunal. Se informa al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional que el partido Acción Ciudadana mantiene a su favor una reserva total de ¢1.674.121.173,96 (mil seiscientos setenta y cuatro millones ciento veintiún mil ciento setenta y tres colones con noventa y seis céntimos) para afrontar gastos futuros de capacitación y organización, cuyo reconocimiento queda sujeto al procedimiento de liquidaciones trimestrales contemplado en el artículo 107 del Código Electoral, en relación con el artículo 73 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos. En lo sucesivo, y ante sumas pagadas de manera improcedente a cualquier agrupación política, la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos deberá recurrir al mecanismo

Es en atención a esa especial vocación de permanencia de los partidos políticos que este Tribunal considera necesario atender la devolución de los recursos autorizados al PAC, de manera improcedente, velando por no infligir a esa agrupación un perjuicio sustancial. Aunado a ello, siendo que las reservas permanentes se integran al patrimonio de los partidos políticos (ver resolución de este Tribunal N° 1387-E8-2014 de las 12:10 horas del 10 de abril de 2014), el mecanismo de rebajo por ordenar únicamente afectará los recursos a disposición, en este caso, del PAC.

Conforme la última liquidación de gastos aprobada por este Tribunal al PAC, correspondiente al período enero-marzo de 2015 (resolución N° 6885-E10-2015 de las 10:10 horas del 27 de octubre de 2015, visible a folios 259 a 262), esa agrupación mantiene una reserva de gastos permanentes integrada por ¢1.706.650.287,08 (mil setecientos seis millones seiscientos cincuenta mil doscientos ochenta y siete colones con ocho céntimos), de los cuales ¢952.904.645,34 corresponden al rubro de organización política y los restantes ¢753.745.641,74 al de capacitación.

Así las cosas, y retomando lo indicado en cuanto al manifiesto interés por ocasionar la mínima afectación a la gestión financiera del PAC, la solución que se impone es que el rebajo por autorizar se aplique a los recursos de la reserva con mayor contenido financiero, sea en este caso la de organización política.

e) Conclusión. A la luz de las anteriores consideraciones, este Tribunal, respecto de la suma que debe reintegrar el PAC, así también de lo acordado por sus autoridades, estima procedente, sin embargo, el rechazo de la modalidad de reintegro, en tractos, propuesta por el partido.

No obstante lo anterior y en atención a la importancia que reviste la devolución de la suma objeto de examen, el Órgano Electoral dispondrá, de seguido, la modalidad de pago que deberá atender el partido político con el propósito de restituir, al erario, los recursos que le fueron inadecuadamente autorizados.

V.—Sobre la modalidad de reintegro que deberá realizar el PAC respecto del monto cancelado, de manera improcedente, en la resolución N° 7235-E10-2015. Tomando como base las objeciones apuntadas en relación con la propuesta de reintegro planteada por el Comité Ejecutivo Nacional del PAC, resulta necesario establecer la fórmula que concrete la devolución de la suma en comentario.

En ese orden de ideas, el reintegro que llevará a cabo el PAC se materializará de la siguiente forma:

a) En razón de lo indicado en los apartados a) y d) del considerando anterior, el pago del monto en cuestión se efectuará en un único rebajo (equivalente al monto indexado de la suma improcedentemente autorizada), el cual deducirá este Tribunal de los montos que el PAC mantiene en reserva para sus gastos permanentes de organización política;

b) En atención a lo indicado en los puntos a) y b) del Considerando anterior, la suma objeto de reintegro se indexará empleando, para ello, la siguiente fórmula:

Monto por reponer= Y x IPC del mes finalIPC del mes inicial

Al sustituir las variables por los valores nominales correspondientes, se tiene que el IPC del mes final (entendido como el valor nominal del último mes calculado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censo, al momento de emitir la presente resolución, sea octubre de 2015) asciende a un valor de 169,10 en colones constantes (folio 258), mientras que el IPC del mes inicial (entendido como el valor correspondiente al mes en que fue autorizado el giro de los recursos al PAC, sea diciembre de 2010) asciende a un valor de 143,09 en colones constantes (folio 257). De igual manera, partiendo que Y representa la cantidad inadecuadamente autorizada al PAC, la cual, como se ha visto, es equivalente a ¢27.525.670,00, la fórmula indicada se expresará en los siguientes términos:

Monto por reponer= 27.525.670,00 x 169,10143,09

Con base en esos cálculos, es criterio de este Tribunal que el monto que el PAC deberá reintegrar al erario, de conformidad con la metodología descrita, lo es por ¢32.529.113,12 (treinta y dos millones quinientos veintinueve mil ciento trece colones con doce céntimos).

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digitales de la Institución, con base en lo estatuido en el artículo 24 del Código Electoral (el Código o el CE), tienen valor legal como instrumentos idóneos y reconocidos en las diversas transacciones y actos jurídicos que, en general ,efectúen las personas que adquieran certificaciones por ese servicio.

II.—Sobre la solicitud planteada por el Director General de Estrategia Tecnológica del Tribunal Supremo de Elecciones. En oficio N° DGET-168-2015 del 27 de agosto de 2015, el director general (el director) de Estrategia Tecnológica (DGET) del TSE, Dennis Cascante Hernández, solicitó al Tribunal, en relación con la comercialización de certificaciones digitales (CDI) que, “… por la vía interpretativa,… homologue el nuevo documento de certificación digital que se expedirá en medios digitales, a los documentos físicos de certificaciones que refiere el párrafo tercero del artículo 110 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, de modo tal que las certificaciones digitales tengan suficiente validez y valor legal.” (folios 4 frente-4 vuelto). Al respecto, indicó:

“… esta Dirección por medio del Departamento de Comercialización de Servicios, con base en lo establecido en el artículo 24 del Código Electoral, se encuentra coordinando los esfuerzos pertinentes para la puesta en marcha de la comercialización del producto denominado: “Certificaciones Digitales” (CDI), que consiste en un modelo digital para emitir certificaciones registrales según lo dispuesto por el Superior en sesión N° 32-2013, el cual funcionará por medio de internet como un sistema de autogestión de certificaciones digitales de nacimientos, estados civiles, matrimonios y defunciones, lo que también se proyecta estar en algunos puntos de servicio que se defina a futuro.En ese sentido, a los fines de garantizar el éxito en la comercialización de dicho producto, de modo que éste sea un medio para generar recursos económicos que se destinarán en el mejoramiento de la prestación de los servicios públicos que son competencia exclusiva del Tribunal Supremo de Elecciones, se hace indispensable establecer que la emisión de certificaciones digitales a través del portal de servicios digitales de la Institución, disponen del valor legal necesario y suficiente para que sean instrumentos idóneos y reconocidos en las diversas transacciones y actos jurídicos que en general efectúen las personas que a bien tenga adquirir certificaciones mediante este servicio.” (folio 4 frente).Algunos de los aspectos relevantes asociados al producto en

cuestión, indica el director, son los siguientes:“• La expedición de las CDI será efectuada mediante el sitio web institucional de forma automatizada a través de los sistemas de cómputo institucionales que extraerán los datos de la información contenida en las bases de datos del Tribunal Supremo de Elecciones, por lo que no hay intervención humana durante el proceso de expedición.• La prestación del servicio que actualmente se brinda en las ventanillas de la Sede central o en sus 32 Oficinas Regionales, para la expedición de certificaciones de hechos vitales o civiles en formato físico, continuará brindándose en forma gratuita. • El nuevo servicio constituye una alternativa para mejorar el acceso al servicio público para aquellas personas interesadas en adquirir el documento digital de CDI a través de medios tecnológicos.” (folio 4 vuelto).De ser aprobado el planteamiento, el director refiere que,

como parte del diseño del producto, las CDI se emitirían con una leyenda, al pie de página, que indicaría lo siguiente:

“ESTA CERTIFICACION, CUYOS DERECHOS ARANCELARIOS FUERON DEBIDAMENTE CANCELADOS, CONSTITUYE DOCUMENTO PUBLICO CONFORME LO ESTABLECE LA RESOLUCIÓN N.° XXX DEL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES, PUBLICADA EN LA GACETA N° XXX, DEL XXX DE XXX DE 2015. EN DICHO MARCO LEGAL SE ESTABLECE LA OBLIGATORIEDAD DE RECIBIR ESTE DOCUMENTO POR PARTE DE LOS ENTES PÚBLICOS Y PRIVADOS, ASÍ COMO PARA LOS PARTICULARES, EN CASO DE QUE SE LE PRESENTEN PROBLEMAS PARA LA

empleado por este Tribunal, en la presente resolución, a efecto de obtener la restitución de esas sumas dinerarias. En los términos del considerando VIII de la presente resolución, remítase a la Inspección Electoral copia certificada de este expediente, así como de los anexos compilados por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, a efecto de que instruya la investigación administrativa preliminar ordenada. Contra esta resolución procede recurso de reconsideración, el cual podrá interponerse en el plazo de ocho días hábiles. Notifíquese al partido Acción Ciudadana. Una vez que esta resolución adquiera firmeza, se comunicará al Ministerio de Hacienda, a la Tesorería Nacional, a la Dirección General de Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, a la Inspección Electoral y se publicará en el Diario Oficial.

Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Juan Antonio Casafont Odor.—Luz De Los Ángeles Retana Chinchilla.—1 vez.—Solicitud N° 45939—(IN2016003018).

N° 8254-E8-2015.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las diez horas treinta y cinco minutos del veintidós de diciembre de dos mil quince. (Exp. 297-Z-2015).

Interpretación del artículo 24 del Código Electoral sobre el valor legal de las certificaciones digitales que emita el Tribunal Supremo de Elecciones desde su página web.

Resultando:1°—Por oficio N° DGET-168-2015 del 27 de agosto de

2015 -recibido en la Secretaría del Tribunal el día siguiente-, el director general de Estrategia Tecnológica del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), Dennis Cascante Hernández, solicitó que este Colegiado, “… por la vía interpretativa,… homologue el nuevo documento de certificación digital que se expedirá en medios digitales, a los documentos físicos de certificaciones que refiere el párrafo tercero del artículo 110 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, de modo tal que las certificaciones digitales tengan suficiente validez y valor legal.” (Folios 4-5).

2°—Por acuerdo adoptado en el artículo cuarto de la sesión ordinaria N° 75-2015, celebrada el 3 de setiembre de 2015, esta Autoridad Electoral turnó la indicada solicitud, correspondiéndole su instrucción a la magistrada Eugenia María Zamora Chavarría (folios 1-3 y Sistema de expedientes turnados).

3°—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,Considerando:

I.—Sobre la potestad del Tribunal Supremo de Elecciones para interpretar la normativa electoral. El inciso 3 del artículo 102 de la Constitución Política dispone que, al TSE le corresponde, en forma exclusiva y obligatoria, interpretar las normas constitucionales y legales referentes a la materia electoral, precepto constitucional que, a su vez, se desarrolla en el inciso c) del artículo 12 del Código Electoral, que señala que es potestad de este Tribunal “interpretar, en forma exclusiva y obligatoria, y sin perjuicio de las atribuciones de la Sala Constitucional en materia de conflictos de competencia, las disposiciones constitucionales y las demás del ordenamiento jurídico electoral, de oficio o a instancia del comité ejecutivo superior de cualquiera de los partidos políticos inscritos.”

Desde la resolución N° 1863 de las 9:40 horas del 23 de setiembre de 1999 este Colegiado ha precisado que, los ejercicios hermenéuticos de carácter oficioso, son procedentes cuando se perciba la exigencia de interpretar o integrar el ordenamiento en punto a aquellas de sus disposiciones que no sean claras o suficientes, cuando su entendimiento literal conduzca a la desaplicación o distorsión de sus principios rectores o a una contradicción con mandatos constitucionales o cuando las previsiones requieran de una posterior complementación práctica para que surtan sus efectos.

Esta última condición está presente en la materia que se abordará, por cuanto es de relevante interés público establecer –en virtud de las consecuencias que de ello se derivan– si las certificaciones digitales emitidas por la vía del portal de servicios

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Las resoluciones del Registro podrán dictarse tanto en tiempo de trabajo ordinario como extraordinario.”Con base en esas normas, el Tribunal ya ha adoptado

decisiones orientadas a que, desde la página web de la Institución, los usuarios de sus servicios puedan obtener las certificaciones a que se refiere el artículo 24 del Código en relación con el artículo 110 de la LOTSERC. Quedaría por determinar el alcance legal de ese tipo de documentos, cuyos contenidos se abordarán a continuación.

III. A.- Antecedentes. En sesión ordinaria celebrada por el TSE el 26 de abril de 2011 (acta N° 38-2011), se conoció oficio del entonces secretario de la Comisión Institucional de Gobierno Digital, Rodolfo Delgado Rojas, en el cual, a efectos de concretar la aplicación del artículo 24 del Código Electoral –referido al cobro de servicios no esenciales del TSE- y precisar la correspondiente estructura tarifaria, recomendó al Tribunal implementar las siguientes acciones, con base en lo acordado por esa Comisión en sesión N° 2-2011, efectuada el 4 de abril de 2011:

“• Encargar a la Dirección Ejecutiva que defina un modelo de gerencia para la venta de servicios no esenciales, con poder de decisión suficiente; así como el estudio para la conformación de alianzas estratégicas o el desarrollo de procesos licitatorios con empresas públicas o privadas para atender lo operativo y la plataforma tecnológica de la gestión de la venta de servicios, pudiendo estas (sic) cobrar un monto por lo contratado, con la advertencia que únicamente será el TSE el vendedor directo del servicio y no la empresa contratada, por lo que su imagen o perfil no será visible.• Determinar como los principales proyectos de venta de servicios no esenciales los siguientes, sin perjuicio de que se definan otros con posterioridad:1) SINPE, con el Banco Central de Costa Rica, ya en ejecución.2) Validación de la huella digital para efectos de identidad de las personas (comparación 1 a 1, coincidencia –match- únicamente), sin que implique el almacenamiento de huellas por parte de terceros.3) Entrega domiciliaria de certificaciones, cédula de identidad y tarjeta d (sic) menores por medio de puntos predefinidos (Correos de Costa Rica y Bancos, por ejemplo) e investidura de agentes –funcionarios del TSE- que trasladen los documentos a las direcciones autorizadas, sin que implique la impresión de los documentos en esos puntos, sino únicamente en la sede central.4) Estudios de genealogías, a través de terceros y no destinando funcionarios del TSE.• Encargar a la Dirección Ejecutiva el estudio o valoración de la mejor opción, entre la promoción de un procedimiento de contratación administrativa o un convenio con la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP), para la elaboración de los cuadros tarifarios de la venta de servicios no esenciales del Tribunal.”. (http://www.tse.go.cr/actas/2011/38-2011-del-26-de-abril-del-2011.html).El Tribunal acogió las recomendaciones en los siguientes términos:“Tomar nota de lo consignado en el acta que se conoce y acoger la recomendación propuesta en el artículo tercero de la misma. El Tribunal entiende y deja establecido que los servicios detallados en el punto segundo están cubiertos por la autorización prevista en el artículo 24 del Código Electoral. La Dirección Ejecutiva, conjuntamente con la Dirección General de Estrategia Tecnológica, atenderán con prontitud los encargos que se indican en la propuesta de la Comisión de Gobierno Digital. También dispondrán la realización de los estudios pertinentes por parte de la Oficina de Proyectos Tecnológicos en el momento que lo estimen oportuno.” (http://www.tse.go.cr/actas/2011/38-2011-del-26-de-abril-del-2011.html).Con posterioridad este Colegiado, en sesión ordinaria celebrada

el 6 de octubre de 2011 (acta n.° 92-2011), conoció el informe sobre comercialización de servicios no esenciales del Tribunal, remitido por el director, en el que recomendó, en lo atinente, cuanto sigue:

RECEPCIÓN DE ESTE DOCUMENTO Y APLICACIÓN DE SUS EFECTOS LEGALES, SIRVASE COMUNICARLO A (por definir), Teléfono. 2287-(por definir).ESTIMADO USUARIO, EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES LE INDICA QUE EL VALOR DE LA PRESENTE CERTIFICACION FUE ESTABLECIDO POR EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES EN LA SUMA DE (por definir) LO QUE INCLUYE EL COSTO DE LOS TIMBRES RESPECTIVOS; NINGUNA PERSONA FISICA O JURIDICA PUEDE VARIAR ESE VALOR.EMITIDA A TRAVES DEL PORTAL DE SERVICIOS DIGITALES DEL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Y CON DATOS CONSULTADOS DE LA BASE DE DATOS DEL REGISTRO CIVIL, A LAS XXX HORAS XXX MINUTOS Y XXX SEGUNDOS, DEL XXX DE XXX DE 20XX. PODRÁ SER VERIFICADA EN EL SITIO www.tse.go.cr DENTRO DE LOS SIGUIENTES 30 DIAS NATURALES. SI LA CERTIFICACIÓN CONTIENE ALGUNA INCONSISTENCIA EN LA INFORMACIÓN, FAVOR DE CONTACTAR A (por definir), PARA DETERMINAR EL ORIGEN DE LA INCONSISTENCIA Y COMPETENCIA DE LA RESOLUCIÓN.”.” (folios 4 vuelto-5 frente).III.—Sobre el criterio del Tribunal respecto del valor legal

de las certificaciones digitales emitidas por medio del portal de servicios digitales de la Institución. El artículo 24 del Código establece, en cuanto al cobro por algunos servicios no esenciales del Tribunal, lo siguiente:

“El TSE podrá cobrar por el acceso electrónico con fines comerciales a la información que conste en sus bases de datos, mediante los mecanismos seguros que considere pertinentes y salvaguardando el derecho a la intimidad. Para ello, podrá contratar, con sujetos de derecho público o de derecho privado, el suministro electrónico de la información contenida en sus bases de datos, previo establecimiento, por parte del mismo Tribunal, del régimen tarifario aplicable a dichas relaciones contractuales. La información que suministre el Tribunal deberá respetar el principio de autodeterminación informativa, por lo que no podrá suministrar información de carácter confidencial. Asimismo, el Tribunal podrá cobrar por el suministro de otros servicios no esenciales como las publicaciones, los boletines o cualquier obra producida por la Institución o con su patrocinio, así como las capacitaciones a usuarios externos en materias propias de su competencia, salvo a los partidos políticos y los estudios genealógicos.Los recursos económicos que se generen al amparo de esta norma se depositarán en una cuenta de caja única autorizada por la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda, con la denominación de Fondo Específico del Tribunal Supremo de Elecciones. Este Fondo se destinará al mejoramiento de la prestación de los servicios públicos que son competencia exclusiva del Tribunal. Para disponer de estos recursos se deberá realizar la respectiva inclusión vía presupuesto ordinario o extraordinario de la República, diferenciando debidamente los gastos que se realizarán con cargo al Fondo referido.”Por su parte, el artículo 110 de la Ley Orgánica del Tribunal

Supremo de Elecciones y del Registro Civil (LOTSERC) dispone:“Las resoluciones del Registro Civil serán firmadas por el Director y por el jefe de la respectiva sección. Cuando las circunstancias lo ameriten, el Tribunal Supremo de Elecciones podrá autorizar, por acuerdo que se publicará en el diario oficial “La Gaceta”, al Secretario General del Registro Civil o a los oficiales mayores, para que firmen estas resoluciones en sustitución del Director.Las resoluciones que dicte la Sección de Estudios y Resoluciones del Registro Civil, serán firmadas únicamente por el funcionario encargado de calificar y resolver las solicitudes presentadas. Si se interpusieran recursos, el Director será quien los resuelva y quien firme la respectiva resolución, junto con el jefe de la sección.Las certificaciones del Departamento Civil, serán expedidas y firmadas por los funcionarios que el Tribunal Supremo de Elecciones designe para ese fin, mediante acuerdo que se publicará en el diario oficial La Gaceta.

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“Esta Dirección, de conformidad con lo establecido en el inciso g) del artículo 2 de su Reglamento, en tanto le corresponde administrar la comercialización y venta de servicios conforme a lo establecido en el artículo 24 del Código Electoral, es consciente de la prioridad que se le debe dar a este producto, por lo que ha procedido a realizar las coordinaciones pertinentes con el Departamento de Comercialización de Servicios para que incorpore en su Plan de Trabajo 2013 esta iniciativa.Para la implementación de un modelo digital para la emisión de certificaciones registrales, el citado Departamento elaboró la siguiente Propuesta de Valor -ver anexo N° 1- con la finalidad de desarrollar el respectivo Modelo de Negocio:• Certificaciones digitalizadas en un servidor en la nube• Acceso al servicio 24x7x365• Facilitadores para tramitar en todo el territorio nacional• Página Web (portal) de autogestión• Almacenamiento de la imagen de la certificación por un periodo determinado• Consulta en línea de la certificación digitalizadaAsimismo, como parte del citado plan se llevará a cabo el respectivo análisis y desarrollo de actividades que permitan determinar la viabilidad, el alcance, los impactos económicos, organizacionales y sociales; identificando además aspectos relevantes como los clientes, la oferta, la infraestructura, las finanzas y el entorno, todo lo cual permitirá la estructuración del citado Modelo de Negocio.De igual manera, con el propósito de sustentar lo anterior, se ha elaborado un cronograma de actividades -ver anexo 2- que en una primera etapa culmina en 11 de octubre de este año con la entrega del modelo de negocio a aprobación de Superior, luego de lo cual, dependiendo de la alianza estratégica que se concrete, se iniciaría con la implementación y puesta en marcha del servicio a comercializar.…”.Este Colegiado, en sesión ordinaria celebrada el 24 de

diciembre de 2013 (acta n.° 118-2013), aprobó la suscripción de un convenio para el servicio de certificaciones digitales presentado por la DGET en los siguientes términos:

“Mediante oficio N° STSE-1116-2013 se comunicó el acuerdo tomado por el Superior en sesión ordinaria N° 43-2013, celebrada el 9 de mayo de 2013, por medio del cual se tiene por rendido y se acoge el informe relativo a la implementación de un modelo digital para la emisión de certificaciones registrales presentado por esta Dirección mediante oficio n.° DGET-128-2013 del 30 de abril de 2013.Considerando que una de las actividades principales informada en aquel momento fue la identificación del socio estratégico para desarrollar el negocio, el Departamento de Comercialización de Servicios identificó tres instituciones interesadas, a las que se les remitió una guía con las características del servicio requerido por la Administración, con el fin de que recolectaran la información necesaria para la formulación de sus propuestas. Posteriormente, el citado Departamento mediante oficio n.° DCS-035-2013 del 17 de los corrientes entregó a esta Dirección el informe denominado Certificaciones Digitales: Propuesta de Selección de Aliado Estratégico, en el que se detallan los análisis efectuados para la selección de la entidad que ofrece mayores beneficios al Tribunal, concluyendo y recomendando lo que textualmente se detalla a continuación:“(…)Con fundamento en la información contenida en las anteriores tablas y según lo que se había comunicado oportunamente a los potenciales aliados del servicio, con respecto a los criterios de selección en optar por el aliado que generara mayores beneficios al TSE se tiene que:• De las propuestas recibidas, en el modelo de precio escalonado, la opción que en términos de distribución de ingresos que [sic] satisface en mayor cuantía el interés

“Establecer una primera etapa de comercialización de servicios y definir como servicios no esenciales del Tribunal Supremo de Elecciones a comercializar en esta etapa, los siguientes:…•Certificaciones a través de internet Como bien se indica en el Plan Estratégico Institucional, el esfuerzo del Tribunal ha sido significativo para solventar los aspectos de la comunicación interna y externa, sin embargo siempre será un aspecto a mejorar.Internet es una herramienta que facilita la comunicación, no siendo una excepción el caso de emisión de certificaciones, las cuales pueden ser de mayor accesibilidad si se colocan a disposición de los usuarios utilizando internet, el proceso es sencillo, rápido y seguro, obteniendo como producto la certificación requerida en tiempo real y con posibilidad de impresión.Dicha certificación contará con un código verificador a través del cual un tercero puede confirmar, también haciendo uso de internet, la veracidad del documento, recibiendo nuestro usuario un servicio oportuno, las 24 horas del día, los 7 días de la semana.Una modalidad de este servicio y con el fin de no limitarlo a los ciudadanos que cuentan con computadora con acceso a internet, o simplemente no desean realizar los trámites por ellos mismos; consiste en poder solicitar certificaciones con dígito verificador, en recintos de terceros (por ejemplo: oficinas bancarias o de correos), siempre y cuando cumplan con los requisitos que el Tribunal establezca para ser representantes del TSE.…”.Sobre este asunto, el TSE dispuso: “1.- En relación con el punto A. supra transcrito, aprobar como servicios no esenciales a comercializar en esta primera etapa, la totalidad de los ahí enunciados (incluye las certificaciones digitales). 2.- En relación con el punto B. supra transcrito (autorización del inicio de su comercialización a través de la exploración de opciones de negocio con posibles socios comerciales), autorizar conforme se propone, bajo las siguientes condiciones: a) la exploración que se propone lo será únicamente respecto de instituciones públicas, b) esos contactos no generan ningún compromiso para estos organismos electorales, y c) la eventual suscripción de contratos, convenios, alianzas u otros de similar naturaleza que se realice al efecto con alguna institución queda condicionada al cumplimiento de los requisitos y trámites legales que resulten aplicables.”En sesión ordinaria efectuada por la Autoridad Electoral el

5 de marzo de 2013 (acta N° 25-2013) se hizo del conocimiento de la directora de Gobierno Digital del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), señora Alicia Avendaño Rivera que, próximamente, se pondrían a disposición, entre otros, los servicios relacionados con certificaciones digitales (oficio n.° DGET-060-2013 del 25 de febrero de 2013 suscrito por el Secretario General de este Tribunal, el Director Ejecutivo y la Directora a.i. de la DGET, por su orden Erick Guzmán Vargas, Francisco Rodríguez Siles y Armenia Masís Soto.

De igual manera el Tribunal, en sesión ordinaria celebrada el 2 de abril de 2013 (acta N° 32-2013) solicitó a la DGET, por intermedio del Departamento de Comercialización de Servicios, que agilizara el estudio e implementación de un sistema de certificaciones digitales, así como de otras opciones que ese departamento valoraba instaurar. A su vez se le instruyó “… para que, en materia de certificaciones registrales, concentre sus esfuerzos en la implementación de ese modelo digital, dejando de lado por el momento otras opciones que puedan estarse valorando.”

El informe relativo a la implementación de un modelo digital para la emisión de certificaciones registrales presentado por la DGET fue acogido, en sesión ordinaria efectuada por esta Magistratura el 9 de mayo de dos mil trece (acta N° 43-2013), en los siguientes términos:

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No obstante, entre los meses de febrero y abril de este año, han surgido algunas situaciones que eventualmente podrían postergar los planes previstos de lanzamiento de los productos indicados como lo es el caso de las recientes conversaciones que los señores los señores [sic] Ronny Jiménez Padilla, Jefe a.i. del Departamento Legal y Luis Alberto Monge Fuentes, Jefe del Departamento de Comercialización de Servicio, han tenido con personeros del departamento Legal de RACSA, en punto a que están analizando la figura del convenio en términos de determinar si es esa la opción de mayor conveniencia para concretar el negocio o bien otra como la contratación directa.Por otra parte, en virtud de que recientemente la Agencia de Protección de los Datos de los Habitantes (PRODHAB) ya cuenta con personal operativo, se ha obtenido información de que la señora Nathalie Artavia, actual Directora de dicha agencia, está interesada en que se inscriba la base de datos de Registro Civil, para lo cual en los próximos días funcionarios del Departamento de Comercialización se reunirán con la señora Artavia para conversar sobre el particular y a partir de ello analizar nuevamente lo que corresponda.Asimismo, el pasado 24 de abril, recibí el oficio n.° GNP.052.2014, suscrito por el licenciado José Odio Picado, Gerente de Planificación de Negocios de RACSA, en el cual informa que han “…tomado con gran agrado la decisión de suscribir con RACSA el Convenio para Desarrollar e implementar el Plan de Negocio para ambos servicios.”, y para tales fines “…El Comité Gerencia decidió conformar un equipo multidisciplinario de trabajo para que desarrolle de acuerdo con la metodología interna, el Plan de Negocio respectivo y en el plazo máximo de dos meses (iniciando con el servicio VID y posterior el CDT), presentar el documento formal que permita ratificar en conjunto con su contraparte la viabilidad final (…) Dicho documento será socializado [sic] con el personal del TSE a fin de que ambos ratifiquen los resultados finales obtenidos y con esto proceder con la formalización del convenio a suscribir entre las partes.”Por lo anterior, esta Dirección se mantendrá alerta de los acontecimientos que torno [sic] a lo antes descrito, puedan surgir en los próximos días, en aras de informar lo que corresponda al Superior.”Considerando que el ordenamiento jurídico proporciona

el suficiente respaldo para ofrecer el servicio de certificaciones digitales desde el portal del Tribunal, y que este ya se ha pronunciado sobre el particular, queda por determinarse el valor legal de tales documentos.

III.B.- Sobre el valor legal de las certificaciones emitidas desde la página web del Tribunal Supremo de Elecciones. La denominada “sociedad de la información” ha conllevado adelantos tecnológicos que han supuesto la adaptación de la actividad de la Administración Pública a los cambios informáticos, lo que encuentra fundamento en lo establecido en el artículo 4 de la Ley General de la Administración Pública que prevé que:

“La actividad de los entes públicos deberá estar sujeta en su conjunto a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios.”.Teniendo a su haber un conjunto de instrumentos informáticos

que la modernidad le ofrece, se impone, como impostergable, la necesaria modernización de los servicios que presta la Administración, al punto de que se habla de Administración digital –incluso Gobierno digital– para referirse al conjunto de procesos electrónicos establecidos para brindar servicios de una manera más ágil y oportuna, de cara a una población cada vez más informada, rigurosa y escrupulosa en el cumplimiento de sus derechos fundamentales.

Siendo un deber inaplazable del Estado desarrollar la infraestructura necesaria para garantizar la accesibilidad de los servicios por intermedio de sus respectivos portales, los organismos electorales no son la excepción como parte esencial de la estructura institucional costarricense.

del TSE, corresponde a la propuesta de RACSA, ya que de acuerdo con la proyección efectuada, al cabo de 5 años la participación para el TSE le permitiría eventualmente un ingreso de $882.902 (41%), con Correos de Costa Rica se estima en aproximadamente $329.598 (16%), y con el Banco de Costa Rica ello representaría cerca de un [sic] $118.259 (5%).• Analizando el modelo de precio único, la propuesta más favorable igualmente es la formulada por RACSA pues supera 2.42 veces a la de Correos de Costa Rica y considerablemente a la del Banco de Costa Rica, pues esta última no ofrece ingresos al TSE.• Con relación a [sic] las condiciones tecnológicas, en términos generales las tres propuestas ofrecen el desarrollo de la solución, la infraestructura y la gestión de cobro con características muy parecidas. De forma similar es la cobertura, en que ofrecen disponer el servicio en todo el país a través de las sucursales y agencias disponibles de cada una.• En cuanto al plazo de implementación del servicio, RACSA propone un cronograma con una duración de 4 a 6 meses; Correos de Costa Rica sugiere un plazo de 6 semanas para la implementación de su solución y 3 meses de pruebas para un plazo general estimado de 4.5 meses; y el BCR indicó que brindaría los plazos hasta definir los términos del convenio lo cual ha limitado tener una referencia de comparación. Sin embargo, se puede observar que la diferencia en el plazo de implementación entre RACSA y CCR es de 1.5 meses, lo cual se estima que no implica mayor impacto para el interés del TSE como si [sic] lo ha tenido el factor económico antes señalado.7. Recomendación“Suscribir con Radiográfica Costarricense S.A. (RACSA) un convenio para desarrollar e implementar el Plan de Negocios para el Servicio de Certificaciones Digitales, considerando que esta institución es la que ofrece las mejores condiciones para el TSE en lo que respecta a la distribución de ingresos por certificación en el menor tiempo”.Sobre el particular, esta Dirección, luego de revisar el informe rendido por el señor Luis Alberto Monge Fuentes, Jefe del Departamento de Comercialización de Servicios, ha determinado que de conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Código Electoral, en relación con los artículos 2 inciso g) y 3 del Reglamento de la Dirección General de Estrategia Tecnológica, es viable acoger la recomendación formulada por el señor Monge Fuentes.Por lo anterior, me permito sugerir al Superior que se instruya al Departamento Legal para que proceda a la brevedad con la suscripción del convenio indicado, para lo cual el señor Luis Alberto Monge Fuentes figuraría como ente de fiscalización por parte de la Administración. Una vez firmado dicho convenio, deberá el Departamento de Comercialización proceder a definir un cronograma conjuntamente con el Aliado Estratégico, que permita visualizar las actividades pertinentes para poner en marcha el servicio de Certificaciones Digitales del TSE (CDT), procurando que el lanzamiento oficial del producto se logre a mediados del [sic] 2014.”En la sesión ordinaria del 13 de mayo de 2014 (acta n.° 54-

2014), el TSE conoció y tomó nota del informe sobre los servicios de certificaciones digitales (CDT) y Verificación de Identidad (VID) presentado por la directora general a. i. de la DGET, Armenia Masís Soto (oficio N° DGET-117-2014 del 2 de mayo de 2014) que, sobre la materia de interés, indica:

“Como es su estimable [sic] conocimiento, el Superior mediante oficios números STSE-2812-2013 del 24 de diciembre de 2013 y STSE-0219-2014 del 30 de enero de este año, comunicó haber acogido la recomendación de esta Dirección para suscribir convenios con Radiográfica de Costa Rica S.A. (RACSA), a fin de desarrollar e implementar los servicios de “Certificaciones Digitales (CDT)” y “Verificación de Identidad (VID)”, respectivamente (sic).

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“a) Regulación legal mínima y desregulación de trámites.b) Autonomía de la voluntad de los particulares para reglar sus relaciones.c) Utilización, con las limitaciones legales, de reglamentos autónomos por la Administración Pública para desarrollar la organización y el servicio, interno o externo.d) Igualdad de tratamiento para las tecnologías de generación, proceso o almacenamiento involucradas.De especial relevancia es el artículo 3 de la ley de referencia

que dispone, en cuanto a la equivalencia funcional de los documentos electrónicos, lo siguiente:

“Cualquier manifestación con carácter representativo o declarativo, expresada o transmitida por un medio electrónico o informático, se tendrá por jurídicamente equivalente a los documentos que se otorguen, residan o transmitan por medios físicos.En cualquier norma del ordenamiento jurídico en la que se haga referencia a un documento o comunicación, se entenderán de igual manera tanto los electrónicos como los físicos. No obstante, el empleo del soporte electrónico para un documento determinado no dispensa, en ningún caso, el cumplimiento de los requisitos y las formalidades que la ley exija para cada acto o negocio jurídico en particular.”De igual forma, el artículo 4 de la misma Ley establece que “los

documentos electrónicos se calificarán como públicos o privados, y se les reconocerá fuerza probatoria en las mismas condiciones que a los documentos físicos.”

Al establecer, el artículo 24 del Código Electoral, la posibilidad de que el TSE emita certificaciones digitales relacionadas con hechos vitales y civiles por las que, además, podrá cobrar por el servicio brindado, también cobra vigencia lo dispuesto en la Ley de certificados, firmas digitales y documentos electrónicos respecto del concepto de certificado digital:

“Entiéndese por certificado digital el mecanismo electrónico o digital mediante el que se pueda garantizar, confirmar o validar técnicamente:a) La vinculación jurídica entre un documento, una firma digital y una persona.b) La integridad, autenticidad y no alteración en general del documento, así como la firma digital asociada.c) La autenticación o certificación del documento y la firma digital asociada, únicamente en el supuesto del ejercicio de potestades públicas certificadoras.d) Las demás que establezca esta Ley y su Reglamento.” (artículo 11).Tales referentes normativos son aplicables a la materia

sometida a conocimiento del Tribunal en virtud de su especificidad y especialidad y en atención al principio de plenitud hermética del ordenamiento jurídico.

En tal sentido, al reconocerse la equivalencia funcional entre documentos físicos y documentos digitales, electrónicos o informáticos, las certificaciones expedidas por intermedio de la página web del Tribunal tendrán validez legal, efectos jurídicos y eficacia probatoria como instrumentos idóneos y reconocidos en las diversas transacciones y actos jurídicos que, en general, efectúen las personas que a bien tengan adquirirlas mediante ese servicio, con idéntico valor que las expedidas por medios físicos.

El despacho de este tipo de documentos electrónicos deberá estar informado por la seguridad jurídica –principio básico de todo ordenamiento– de manera que, la confianza depositada por los usuarios en la Institución, se satisfaga con un servicio tecnológico de calidad, veraz y confiable pero, ante todo, dotado de seguridad jurídica.

Al respecto, en la sentencia n.° 215-F-S1-2014 de las 8:50 horas del 19 de febrero de 2014, la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia expresó que, sobre el valor probatorio de los documentos electrónicos, se produjo un cambio radical con la promulgación de la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos y, en sentencia n.° 513-F-S1-2009, de las 10:00 horas del 27 de mayo de 2009, afirmó que, “… para todos los efectos pertinentes, los documentos electrónicos se asimilan a los escritos.”

En efecto, los servicios registrales civiles que el Tribunal ofrece deben estar acordes con los nuevos tiempos, que ofrecen continuos y decididos avances en este campo, por lo que tales servicios deben ofrecerse de manera célere a los habitantes, de modo que la información de su interés pueda obtenerse directamente del sitio web, si así lo desean.

En consecuencia, este Colegiado encargó a la DGET -como órgano directamente adscrito- el:

“… planeamiento, organización, dirección y control de las actividades relacionadas con la estrategia institucional en materia de tecnologías de información, desarrollo de proyectos de tecnologías de información y comercialización de servicios.” (artículo 1 del Reglamento de la Dirección General de Estrategia Tecnológica –Decreto n.º 03-2013 de 31 de enero de 2013-).Una de las atribuciones de la DGET es, precisamente,

“administrar la comercialización y venta de servicios conforme a lo establecido en el artículo 24 del Código Electoral”. (inciso g) del artículo 2 del Reglamento de la DGET) teniendo, como norte, la dirección estratégica institucional en materia de tecnologías de información, en concordancia con la planeación estratégica del Tribunal.

Como se aprecia en el anterior acápite, los organismos electorales han sido proactivos en la ejecución de una norma de rango legal vigente desde 2009, como es el artículo 24 del CE, por el cual el legislador, considerando los avances tecnológicos, previó la posibilidad de que se ofrezcan servicios digitales de manera que los usuarios tengan acceso rápidamente a información de interés, por la vía de la página web del Tribunal, y que este pueda cobrar por ellos.

En ese sentido, el ordenamiento jurídico costarricense admite que los documentos digitales o electrónicos –incluidos, claro está, los de referencia– son parte de aquellos que tienen relevancia jurídica. Al respecto, el artículo 368 del Código Procesal Civil establece las distintas clases de documentos admitidos:

“Son documentos los escritos, los impresos, los planos, los dibujos, los cuadros, las fotografías, las fotocopias, las radiografías, las cintas cinematográficas, los discos, las grabaciones magnetofónicas y, en general, todo objeto mueble que tenga carácter representativo o declarativo.”Entendida la certificación digital como documento público, el

artículo 369 del mismo Código Procesal dispone:“Son documentos públicos todos aquéllos (sic) que hayan sido redactados o extendidos por funcionarios públicos, según las formas requeridas y dentro del límite de sus atribuciones.Las fotocopias de los documentos originales tendrán el carácter que este artículo establece, si el funcionario que las autoriza certifica en ellas la razón de que son copias fieles de los originales, y cancela las especies fiscales de ley.Es instrumento público la escritura otorgada ante un notario público, así como cualquier otro documento al cual la ley le dé expresamente ese carácter.”Si bien el actual Código Electoral fue promulgado el 19 de

agosto de 2009 y entró en vigor el 2 de setiembre de 2009, ya desde 2005 se había emitido la Ley de certificados, firmas digitales y documentos electrónicos -Ley N° 8454 de 30 de agosto de 2005- vigente desde el 13 de octubre de 2005, como norma aplicable “… a toda clase de transacciones y actos jurídicos, públicos o privados, salvo disposición legal en contrario, o que la naturaleza o los requisitos particulares del acto o negocio concretos resulten incompatibles.” (artículo 1). En tal sentido:

“El Estado y todas las entidades públicas quedan expresamente facultados para utilizar los certificados, las firmas digitales y los documentos electrónicos, dentro de sus respectivos ámbitos de competencia.” (artículo 1 de la Ley N° 8454).La indicada Ley establece, en su artículo 2 que, en materia

de certificados, firmas digitales y documentos electrónicos, su implementación, interpretación y aplicación atenderá a los siguientes principios:

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Se advierte que toda persona física o jurídica, de derecho público como de derecho privado, deberá recibir este documento cuando le sea presentado. En caso de que se obstaculice su uso conforme a lo indicado en dicha resolución, sírvase comunicarlo al número telefónico 2287-(por definir).El costo de la presente certificación fue establecido por el Tribunal Supremo de Elecciones en la suma de ¢X (por definir) que incluye el valor de los timbres respectivos. Ninguna persona física o jurídica puede variar este valor.La presente certificación se emite por medio del portal de servicios digitales del Tribunal Supremo de Elecciones y con información de la base de datos del Registro Civil, a las X horas X minutos X segundos del X de X de 20XX. Podrá ser verificada en el sitio www.tse.go.cr dentro de los siguientes 30 días naturales. Si la certificación contiene alguna inconsistencia en la información, por favor comunicarse con X (por definir).” Por tanto:Se interpreta oficiosamente el artículo 24 del Código Electoral

en el sentido de que, dada la equivalencia funcional entre documentos físicos y documentos digitales, electrónicos o informáticos, las certificaciones expedidas por el Tribunal Supremo de Elecciones, por medios digitales, referentes a los documentos indicados en el citado artículo 24 del Código Electoral en relación con el artículo 110 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y el Registro Civil, tendrán validez legal, efectos jurídicos y eficacia probatoria como instrumentos idóneos y reconocidos en las diversas transacciones y actos jurídicos que, en general, efectúen las personas que a bien tengan adquirirlas mediante ese servicio, con idéntico valor a las expedidas por medios físicos. Al pie de cada certificación digital se insertarán los siguientes párrafos:

“La presente certificación, cuyos derechos arancelarios fueron debidamente cancelados, constituye documento público, con el valor y consecuencias legales establecidos en la resolución del Tribunal Supremo de Elecciones n.° X de las X horas del X de X de X, publicada en La Gaceta n° X del X de X de X.Se advierte que toda persona física o jurídica, de derecho público como de derecho privado, deberá recibir este documento cuando le sea presentado. En caso de que se obstaculice su uso conforme a lo indicado en dicha resolución, sírvase comunicarlo al número telefónico 2287-(por definir).El costo de la presente certificación fue establecido por el Tribunal Supremo de Elecciones en la suma de ¢X (por definir) que incluye el valor de los timbres respectivos. Ninguna persona física o jurídica puede variar este valor.La presente certificación se emite por medio del portal de servicios digitales del Tribunal Supremo de Elecciones y con información de la base de datos del Registro Civil, a las X horas X minutos X segundos del X de X de 20XX. Podrá ser verificada en el sitio www.tse.go.cr dentro de los siguientes 30 días naturales. Si la certificación contiene alguna inconsistencia en la información, por favor comunicarse con X (por definir).”Notifíquese la presente resolución a la Dirección General de

Estrategia Tecnológica, a la Dirección General del Registro Civil y publíquese en el Diario Oficial.

Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Juan Antonio Casafont Odor.—Luz De Los Ángeles Retana Chinchilla.—1 vez.—Solicitud N° 45938.—(IN2016003062).

N° 7732-E10-2015.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las diez horas treinta minutos del dos de diciembre de dos mil quince. (Exp. N° 401-E-2015).

Liquidación de gastos permanentes del partido Restauración Nacional (PAREN) correspondientes al trimestre enero-marzo de 2015.

Resultando:1°—Mediante oficio N° DGRE-656-2015 del 22 de octubre

del 2015, el señor Héctor Enrique Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos

A su vez, el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Sección VI, indicó:

“… en el caso de los denominados documentos electrónicos, uno de los principales conflictos que se suscitaron con su adopción, fue establecer su naturaleza jurídica, tomando en consideración que la concepción tradicional del término “documento”, no resultaba suficiente para abarcar todas las consecuencias jurídicas que devienen de su uso. Lo anterior, en tanto que resulta necesario asegurar que el documento electrónico mantenga las características de legibilidad, inalterabilidad y autenticidad, entre otros, que presentan los documentos tradicionales, y por ello, debe darse especial atención al tema de una mejor determinación del origen y contenido de los datos que sean consignados. El surgimiento de tal necesidad de conceptualización del documento electrónico es razonable si atendemos a que éste es una representación idónea capaz de reproducir una manifestación de voluntad, que se presenta con un lenguaje binario y tiene un carácter desmaterializado, (dado que es materializado por y a través de un soporte informático necesario para que sea comprendido por el ser humano) y que es además es memorizado en dispositivos, siendo su materialización mediante impresión, con carácter eventual, pero sin que signifique que ésta elimine el carácter electrónico de la información que le dio origen. Es por ello que, dado su uso común en todas las ramas del quehacer humano, resulta necesario establecer las condiciones en las cuales dicha información puede producir diferentes tipos efectos de efectos jurídicos, tanto en término de validez para el perfeccionamiento de la voluntad, la adopción de actos administrativos de relevancia jurídica o en materia probatoria; todo lo anterior, con la misma validez y eficacia probatoria que la ley otorga a los documentos escritos.” (sentencia N° 61 de las 9:00 horas del 9 de marzo de 2011) (el destacado es del original).La Procuraduría General de la República ha señalado, por

su parte, que “… la paridad otorgada a los documentos digitales, respecto de los materiales, se extiende a los expedidos por la Administración Pública y por ende, esta se encuentra plenamente autorizada para utilizar medios informáticos en la prestación de sus servicios.” (dictamen N° C-080-2012 del 28 de marzo de 2012).

Sobre el soporte electrónico de los documentos también la Procuraduría estableció, en el dictamen n.° C-230-2015 del 28 de agosto de 2015, lo siguiente:

“En general, cualquier manifestación con carácter representativo o declarativo, expresada o transmitida por un medio electrónico o informático, es documento y equivale a un documento con soporte físico, artículo 3 de la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Ley 8454 de 30 de agosto de 2005.” (el destacado es del original).Como consecuencia de lo expuesto, dada la equivalencia

funcional entre documentos físicos y documentos digitales, electrónicos o informáticos, las certificaciones expedidas por el Tribunal Supremo de Elecciones, por medios digitales, referentes a los documentos señalados en el artículo 24 del Código Electoral en relación con el artículo 110 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y el Registro Civil, tendrán validez legal, efectos jurídicos y eficacia probatoria como instrumentos idóneos y reconocidos en las diversas transacciones y actos jurídicos que, en general, efectúen las personas que a bien tengan adquirirlas mediante ese servicio, con idéntico valor que las expedidas por medios físicos.

En tal carácter, el Tribunal aprueba los párrafos sugeridos por la DGET, que se insertarían al pie del documento, con la redacción que, a continuación, se indicará:

“La presente certificación, cuyos derechos arancelarios fueron debidamente cancelados, constituye documento público, con el valor y consecuencias legales establecidos en la resolución del Tribunal Supremo de Elecciones n.° X de las X horas del X de X de X, publicada en La Gaceta n° X del X de X de X.

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luz de lo que disponen los artículos 107 del Código Electoral y 70 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, procede analizar los siguientes aspectos:

1.- Sobre la reserva de organización y capacitación del PAREN. De conformidad con lo dispuesto en la resolución n.° 4993-E10-2015 de las 15:20 horas del 04 de setiembre de 2015 el PAREN tiene como reserva a su favor, para afrontar gastos por actividades permanentes de organización y capacitación, la suma de ¢230.843.111,68, de los cuales ¢175.230.379,92 están destinados para gastos de organización y ¢55.612.731,76 para gastos de capacitación.

2.- Sobre los gastos de organización reconocidos al PAREN. De conformidad con lo expuesto, el PAREN tiene en reserva la suma de ¢175.230.379,92 para el reembolso de gastos de organización y logró comprobar erogaciones –de esa naturaleza- por la suma de ¢19.088.310,50, los que corresponde entonces reconocer a esa agrupación política.

3.- Sobre la reserva para gastos de capacitación. En virtud de que el PAREN no comprobó gastos de capacitación, el monto reservado para erogaciones de esa naturaleza se mantiene invariable en ¢55.612.731,76.

VI.—Sobre las retenciones por morosidad con la Caja Costarricense de Seguro Social en el pago de cuotas obrero-patronales, multas impuestas pendientes de cancelación (artículo 300 del Código Electoral) u omisión de las publicaciones ordenadas en el artículo 135 del Código Electoral. De acuerdo con los informes técnicos y la documentación incorporada al expediente, no resulta procedente efectuar retención alguna en aplicación de lo dispuesto en el artículo 300 del Código Electoral, pues no existe registro de que el PAREN tenga multas pendientes de cancelación (folio 05).

En lo relativo a las eventuales deudas pendientes de pago con la CCSS, según consta en la página web de esa institución, el PAREN se encuentra al día en sus obligaciones con la seguridad social en relación con el pago de cuotas obrero-patronales (folios 04, 05 y 30).

Finalmente, el PAREN no ha acreditado ante este Tribunal la publicación del estado auditado de sus finanzas y la lista de sus contribuyentes (correspondiente al período comprendido entre el 1° de julio 2014 y el 30 de junio de 2015) por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 del RFPP, procede la retención de pago de los gastos comprobados hasta que esa agrupación demuestre el cumplimiento de esa obligación.

VII.—Sobre el monto total a reconocer. De conformidad con lo expuesto, el monto total aprobado al PAREN, con base en la revisión de la liquidación de gastos del período comprendido entre el 1° de enero y el 31 de marzo de 2015, asciende a la suma de ¢19.088.310,50 con cargo a la reserva para gastos de organización.

VIII.—Sobre la reserva para futuros gastos de organización y capacitación del PAREN. Teniendo en consideración que los gastos reconocidos por ¢19.088.310,50 corresponden al rubro de organización política, corresponde deducir esa cifra de la reserva específica establecida a su favor.

Producto de esta operación, dicha agrupación política mantiene en reserva, para afrontar gastos futuros, la suma de ¢211.754.801,18, de los cuales ¢156.142.069,42 están destinados para gastos de organización y ¢55.612.731,76 para gastos de capacitación. Por tanto:

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107 del Código Electoral y 70 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, se reconoce al partido Restauración Nacional, cédula jurídica N° 3-110-419368, la suma de ¢19.088.310,50 (diecinueve millones ochenta y ocho mil trescientos diez colones con cincuenta céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde por gastos de organización válidos y comprobados del período comprendido entre el 1° de enero y el 31 de marzo de 2015. Se ordena al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional retener, en forma integral, el monto reconocido hasta que ese partido demuestre, ante este Organismo Electoral, el cumplimiento de las publicaciones previstas en el artículo 135 del Código Electoral, relativas al período comprendido entre el 1° de julio de 2014 y el 30 de junio de 2015, por lo que, hasta tanto este Colegiado no confirme

Políticos (DGRE), remitió a este Tribunal el informe n.° DFPP-LT-PRN-18-2015 del 04 de setiembre del 2015, elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (DFPP) y denominado: “Informe relativo a la Revisión de la Liquidación Trimestral de Gastos presentada por el Partido Restauración Nacional correspondiente al período comprendido entre el 01 de enero y el 31 de marzo de 2015” (folios 01 a 10).

2°—En auto de las 15:00 horas del 30 de octubre de 2015, el Magistrado Instructor confirió audiencia a las autoridades del partido Restauración Nacional (PAREN), por el plazo de 8 días hábiles, para que se pronunciaran, de estimarlo conveniente, sobre el informe rendido por el DFPP (folio 11).

3°—El plazo concedido en la audiencia citada venció el 13 de noviembre de 2015 y las autoridades del PAREN no emitieron ningún pronunciamiento.

4°—En los procedimientos se ha observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; yConsiderando:

I.—Sobre la reserva para gastos permanentes y su liquidación trimestral. Por mandato del artículo 96.1 de la Constitución Política, los partidos políticos no pueden destinar la contribución estatal, únicamente, para atender sus gastos electorales. Una parte de esta debe ser dirigida a atender las actividades permanentes de capacitación y organización política. La determinación de los porcentajes destinados a cada uno de esos rubros (gastos electorales, de capacitación y de organización) es del resorte exclusivo de cada agrupación, mediante la respectiva previsión estatutaria.

El Código Electoral ordena que, al resolver las liquidaciones de gastos presentadas por las agrupaciones políticas -luego de celebrados los comicios respectivos-, debe conformarse una reserva que les permita obtener el reembolso de futuros gastos en época no electoral, para atender esas necesidades permanentes. Esa reserva quedará constituida de acuerdo con el monto máximo de contribución a que tenga derecho cada agrupación y según los porcentajes predeterminados.

II.—Hechos probados. De relevancia para la resolución de este asunto se tienen los siguientes: 1) El PAREN tiene como reserva a su favor, para afrontar gastos por actividades permanentes de organización y capacitación, la suma de ¢230.843.111,68 distribuida de la siguiente manera: a) ¢175.230.379,92 para gastos de organización; y b) ¢55.612.731,76 para gastos de capacitación (ver resolución N° 4993-E10-2015 de las 15:20 horas del 04 de setiembre de 2015, visible a folios 14 a 24); 2) el PAREN presentó ante esta Sede Electoral, dentro del plazo establecido en la legislación, la liquidación trimestral de gastos permanentes del período comprendido entre el 1° de enero y el 31 de marzo de 2015, por un monto de ¢21.281.162,37 (folios 02 vuelto y 07 vuelto); 3) que, de conformidad con el resultado de la revisión efectuada por el DFPP, esa agrupación logró comprobar gastos de organización política por la suma de ¢19.088.310,50 (folios 04 frente y vuelto, 08 y 09); 4) el PAREN no ha acreditado el cumplimiento de la publicación anual de la lista de contribuyentes y el estado auditado de sus finanzas, correspondiente al período comprendido entre el 1° de julio de 2014 y el 30 de junio de 2015 (folios 26 y 27); 5) esa agrupación no registra multas pendientes de cancelación (folio 05); y 6) el PAREN se encuentra al día con sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) (folio 30).

III.—Hechos no probados. No los hay de importancia para efectos del dictado de la presente resolución.

IV.—Sobre la ausencia de oposición respecto de los gastos rechazados por el DFPP. El PAREN no contestó la audiencia otorgada para esos efectos en el auto de las 15:00 horas del 30 de octubre de 2015 (folio 11), por lo que este Colegiado entiende que no existe objeción alguna al oficio N° DGRE-656-2015 y al informe N° DFPP-LT-PRN-18-2015 que le sirve de base. En consecuencia, no procede pronunciarse al respecto.

V.—Sobre el resultado final de la revisión de la liquidación presentada por el PAREN. De acuerdo con el examen practicado por el DFPP a la documentación aportada por el PAREN para justificar el aporte estatal con cargo a la reserva de gastos permanentes, a la

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de sus militantes (inciso 1 del artículo 96 de la Constitución Política). La determinación de los montos de la contribución estatal con que se cubrirán esos tres rubros (gastos electorales, de organización política y de capacitación) corresponde a cada partido efectuarla por medio de la respectiva previsión estatutaria.

Por tal motivo el Código Electoral ordena que, al momento de resolverse las liquidaciones que hacen las agrupaciones políticas, luego de celebrados los comicios nacionales, se conforme una reserva que les permita obtener el reembolso de futuros gastos que se realizan en época no electoral para atender esas necesidades permanentes de organización política y capacitación. Dicha reserva quedará constituida de acuerdo con el monto máximo de contribución a que tenga derecho cada partido y según los porcentajes correspondientes, predeterminados estatutariamente.

II.—Hechos probados. De relevancia se tienen los siguientes:1.- Que el PFA tiene como reserva a su favor, para afrontar gastos

por actividades permanentes de organización y capacitación, la suma de ¢816.417.064,34, de los cuales ¢512.896.876,97 están destinados a gastos de organización y ¢303.520.187,37 a gastos de capacitación (folio 50 vuelto).

2.- Que el PFA presentó ante este Tribunal, dentro del plazo establecido, la liquidación trimestral de gastos permanentes del período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2015, por un monto total de ¢52.641.739,95 (folios 2 vuelto, 10).

3.- Que el PFA, de acuerdo con el resultado de la revisión final de gastos efectuada por la DGRE, correspondiente a la liquidación trimestral del período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2015, logró comprobar gastos de organización por la suma de ¢39.256.866,77 y gastos de capacitación por ¢671.964,00 (folios 3 frente y vuelto, 11-13).

4.- Que, tal y como lo ordena el artículo 135 del Código Electoral, el PFA acreditó haber realizado la publicación anual en un diario de circulación nacional, de la lista de contribuyentes y el estado auditado de las finanzas partidarias del período comprendido entre el 1 de julio de 2014 y el 30 de junio de 2015 (http://www.tse.go.cr/estados_010713_300614.htm –consultada el 17 de noviembre de 2015–).

5.- Que el PFA no registra multas pendientes de cancelación (folios 5 vuelto, 6 frente, 14).

6.- Que el PFA se encuentra al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) (folios 5, 13, 52).III.—Hechos no probados.- Ninguno de relevancia.IV.—Sobre la ausencia de oposición respecto de los gastos

rechazados por el DFPP.- En respuesta a la audiencia concedida a las autoridades del PFA para que se manifestaran, si así lo estimaban conveniente, en relación con el informe Nº DFPP-LT-PFA-20-2015 del 29 de setiembre de 2015, el CEN indicó que el Partido acordó “… no presentar recurso de reconsideración” (folio 53). En consecuencia, no corresponde emitir pronunciamiento alguno sobre este extremo, como tampoco sobre la referencia que se hace respecto del cobro de intereses moratorios por parte del Banco de Costa Rica, dado que se origina en un compromiso asumido por el PFA relacionado con la fecha de pago de un crédito y porque el Partido no lo objetó sino que explicó su origen.

V.—Sobre el resultado final de la revisión de la liquidación presentada por el PFA correspondiente al trimestre enero-marzo 2015. De conformidad con lo establecido en los artículos 107 del Código Electoral y 70 del RFPP, la Dirección del Registro Electoral, por medio del DFPP, evaluó la liquidación presentada por el PFA, así como la prueba para justificar el aporte estatal con cargo a las reservas de organización política y capacitación. A partir del informe emitido por esa Dirección, se procede a analizar los siguientes aspectos:

V.1.- Reserva de organización y capacitación del PFA.- Según la resolución de este Tribunal Nº 4984-E10-2015 de las 11:05 horas del 4 de setiembre de 2015, la reserva de organización política y capacitación del PFA quedó conformada por la suma de ¢816.417.064,34 distribuida de la siguiente manera: ¢512.896.876,97 corresponden a futuros gastos de organización política y ¢303.520.187,37 para liquidar gastos de capacitación.

el cumplimiento de ese requisito y así lo notifique, no procede realizar giro alguno del monto aprobado. Se informa al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional que ese partido mantiene a su favor una reserva de ¢211.754.801,18 (doscientos once millones setecientos cincuenta y cuatro mil ochocientos un colones con dieciocho céntimos) para afrontar gastos futuros de capacitación y organización, cuyo reconocimiento queda sujeto al procedimiento de liquidaciones trimestrales contemplado en el artículo 107 del Código Electoral. Tomen en cuenta el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional que el partido Restauración Nacional señaló, para el depósito de lo que le corresponde, la cuenta corriente N° 001-0245396-7 del Banco de Costa Rica, la cual tiene asociado el número de cuenta cliente 15201001024539671. De conformidad con el artículo 107 de repetida cita, contra esta resolución procede recurso de reconsideración, que podrá interponerse en el plazo de ocho días hábiles. Notifíquese lo resuelto al partido Restauración Nacional. Una vez que esta resolución adquiera firmeza, se notificará a la Tesorería Nacional, al Ministerio de Hacienda, a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos y se publicará en el Diario Oficial.

Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Juan Antonio Casafont Odor.—Luz De Los Ángeles Retana Chinchilla.—1 vez.—Solicitud N° 45871.—(IN2016003067).

N° 7431-E10-2015.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las diez horas treinta y cinco minutos del diecinueve de noviembre de dos mil quince. Expediente Nº 402-CO-2015.

Liquidación de gastos permanentes del partido Frente Amplio, relativos al trimestre enero-marzo 2015.

Resultando:1º—Por oficio Nº DGRE-658-2015 del 22 de octubre de 2015

–recibido en la Secretaría de este Tribunal el 2 de noviembre–,el Director General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos (DGRE), Héctor Enrique Fernández Masís, remitió a este Tribunal el informe Nº DFPP-LT-PFA-20-2015 del 29 de setiembre de 2015, elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (DFPP) y denominado: “Informe relativo a la revisión de la liquidación trimestral de gastos presentada por el partido Frente Amplio para el período comprendido entre el 1° de enero y el 31 de marzo de 2015” (folios 1-36).

2º—Mediante resolución de las 15:45 horas del 2 de noviembre de 2015, el Magistrado Instructor concedió audiencia a las autoridades del partido Frente Amplio (PFA) para que, si así lo estimaban conveniente, se manifestaran sobre el citado informe (folio 37).

3º—En memorial Nº FA-CEN-074-2015 del 16 de noviembre de 2015 –recibido en la Secretaría del Tribunal el mismo día–, la presidenta, el secretario general y el tesorero nacional del Comité Ejecutivo Nacional (CEN) del PFA, por su orden, Patricia Mora Castellanos, Rodolfo Ulloa Bonilla y Roberto Alfaro Zumbado, comunicaron que el Partido acordó “… no presentar recurso de reconsideración” (folio 53). Asimismo, se refieren a la cuenta Nº 90-2300 –Intereses pagados– en la que no se reconoce la suma de ¢5.934.297,58 por concepto de intereses moratorios cancelados al Banco de Costa Rica (folios 53-54).

4º—En los procedimientos se ha observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Casafont Odor; y,Considerando:

I.—Sobre la reserva de organización política y capacitación y su correspondiente liquidación trimestral. Tal y como reiteradamente lo ha indicado el Tribunal Supremo de Elecciones en su jurisprudencia, los partidos políticos no pueden dedicar la contribución estatal únicamente para hacer frente a los gastos electorales, sino que una parte debe ser empleada para atender las actividades permanentes de organización partidaria y la capacitación

La Gaceta Nº 18 — Miércoles 27 de enero del 2016 Pág 51

y la Tesorería Nacional que el partido Frente Amplio utilizó, para la liquidación de sus gastos, la cuenta corriente Nº 100-01-000-216230-3 del Banco Nacional de Costa Rica, la cual tiene asociada la cuenta cliente Nº 15100010012162304. De conformidad con el citado artículo 107, contra esta resolución procede recurso de reconsideración, que podrá interponerse en el plazo de ocho días hábiles. Notifíquese lo resuelto al partido Frente Amplio. Una vez que esta resolución adquiera firmeza, se notificará a la Tesorería Nacional, al Ministerio de Hacienda y a la DGRE y se publicará en el Diario Oficial.-

Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Juan Antonio Casafont Odor.—Luz De Los Ángeles Retana Chinchilla.—1 vez.—Solicitud Nº 44698.—(IN2016003306).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONESAGRICULTURA Y GANADERÍA

PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIOPROGRAMA DE COMPRAS 2016

En apego al Artículo seis de la Ley de Contratación Administrativa y en concordancia con el artículo siete de su respectivo Reglamento, la Proveeduría del Programa Integral de Mercado Agropecuario, comunica formalmente que ya se encuentra publicado y a disposición de todos los interesados el Programa de Compras Institucional para el periodo 2016, específicamente en la dirección electrónica www.pima.go.cr apartado “Carteles y Publicaciones”.

Cualquier consulta o aclaración sobre el particular puede efectuarse en la Proveeduría del PIMA al teléfono 2239-1233, extensiones 222, 258 o 267, o mediante los correos electrónicos [email protected], [email protected], [email protected]

Heredia, 25 de enero del 2016.—Lic. Ronald Miranda V.—1 vez.—(IN2016005544).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTESPLAN ANUAL DE ADQUISICIONES 2016

Se avisa a los potenciales interesados que, a partir de esta publicación, se encuentra disponible en el Sistema SICOP (http://www.sicop.go.cr/index.jsp), en el Sistema COMPRARED V.2.0 (http://www.hacienda.go.cr/comprared/) y en la página Web de este Ministerio (http://www.mopt.go.cr:10039/wps/portal/Home/inicio/!) el Plan Anual de Adquisiciones 2016.

San José, 22 de enero del 2016.—M.Sc. Heidy Román Ovares, Directora Proveeduría Institucional.—1 vez.—O. C. N° 3400027356.—Solicitud N° 46892.—(IN2016005432).

V.2.- Gastos de organización reconocidos.- En el informe rendido por la Dirección, se determinó como gastos de organización válidos y justificados la suma de ¢39.256.866,77 que corresponde reconocer a esa agrupación política en este rubro.

V.3.- Gastos de capacitación reconocidos.- Según el informe de la Dirección, se determinaron como gastos de capacitación válidos y justificados la suma de ¢671.964,00 que corresponde reconocer a ese partido en este rubro.

VI.—Sobre la improcedencia de ordenar retenciones por morosidad con la Caja Costarricense de Seguro Social en el pago de cuotas obrero-patronales, multas impuestas pendientes de cancelación (artículo 300 del Código Electoral) u omisión de las publicaciones ordenadas en el artículo 135 del Código Electoral.-

VI.1.- Está demostrado que el PFA se encuentra al día en sus obligaciones con la seguridad social, por lo que no procede ordenar retenciones por este concepto.

VI.2.- De igual forma, se ha acreditado que el PFA está al día con las publicaciones a las que se refiere el artículo 135 del Código Electoral, por lo que tampoco corresponde retener suma alguna en este extremo.

VI.3.- También está demostrado que no se registran multas pendientes de cancelación de parte del PFA.

VII.—Sobre el monto total a reconocer.- De conformidad con lo expuesto, el monto total aprobado al PFA, con base en la revisión de la liquidación de gastos del período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2015, asciende a ¢39.928.830,77.

VIII.—Sobre la reserva para futuros gastos de organización y de capacitación del PFA.- Debido a que al PFA se le reconocen gastos por la suma de ¢39.928.830,77, se debe deducir esa cifra de la reserva establecida a su favor (¢816.417.064,34).

Producto de la operación se tiene que, el nuevo monto de reserva con que cuenta el PFA, sujeto a futuras liquidaciones trimestrales, es de ¢776.488.233,57, de los cuales ¢473.640.010,20 corresponden al rubro de organización y ¢302.848.223,37 al de capacitación. Por tanto,

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 96 inciso 4) de la Constitución Política, 102, 104 y 107 del Código Electoral y 70 y 73 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, se ordena girarle al partido Frente Amplio, cédula jurídica Nº 3-110-410964, la suma de ¢39.928.830,77 (treinta y nueve millones novecientos veintiocho mil ochocientos treinta colones con setenta y siete céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde por gastos de organización y capacitación válidos y comprobados del período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2015. Se informa al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional que ese partido mantiene a su favor una reserva de ¢776.488.233,57 (setecientos setenta y seis millones cuatrocientos ochenta y ocho mil doscientos treinta y tres colones con cincuenta y siete céntimos) para afrontar gastos futuros de organización y capacitación, cuyo reconocimiento queda sujeto al procedimiento de liquidaciones trimestrales contemplado en el artículo 107 del Código Electoral, en relación con el artículo 73 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos. Tomen en cuenta el Ministerio de Hacienda

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES AÑO 2016En cumplimiento con lo establecido en el artículo 6° de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7° del Reglamento

General de Contratación Administrativa, el Banco Nacional de Costa Rica, hace de conocimiento público su Plan Anual de Adquisiciones para el año 2016.

Cod CGR Nombre del código Monto estimado

(millones de colones)Período estimado inicio

de contrataciónFuente de

financiamiento1.00.00 SERVICIOS 189,402.0 Primer Semestre Recursos Propios1.01.01 Alquiler de edificios, locales y terrenos 7,938.5 Primer Semestre Recursos Propios1.01.99 Otros alquileres 1.090,2 Primer Semestre Recursos Propios1.02.01 Servicio de agua y alcantarillado 316.7 Primer Semestre Recursos Propios1.02.02 Servicio de energía eléctrica 3.364.2 Primer Semestre Recursos Propios1.02.03 Servicio de correo 398.9 Primer Semestre Recursos Propios1.02.04 Servicio de telecomunicaciones 2,847.7 Primer Semestre Recursos Propios

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Cod CGR Nombre del código Monto estimado

(millones de colones)Período estimado inicio

de contrataciónFuente de

financiamiento1.03.02 Publicidad y propaganda 5,758.4 Primer Semestre Recursos Propios1.03.04 Transporte de bienes 476.6 Primer Semestre Recursos Propios

1.03.06Comisiones y gastos por servicios financieros y comerciales 104,189.3 Primer Semestre Recursos Propios

1.04.02 Servicios jurídicos 49.1 Primer Semestre Recursos Propios1.04.06 Servicios generales 7,061.4 Primer Semestre Recursos Propios1.04.99 Otros servicios de gestión y apoyo 15,209.5 Primer Semestre Recursos Propios1.05.01 Transporte dentro del país 101.7 Primer Semestre Recursos Propios1.05.02 Viáticos dentro del país 826.7 Primer Semestre Recursos Propios1.05.03 Transporte en el exterior 9.6 Primer Semestre Recursos Propios1.05.04 Viáticos en el exterior 14.9 Primer Semestre Recursos Propios1.06.01 Seguros 614.9 Primer Semestre Recursos Propios1.07.01 Actividades de capacitación 727.1 Primer Semestre Recursos Propios1.07.03 Gastos de representación Institucional 0.2 Primer Semestre Recursos Propios1.08.01 Mantenimiento de edificios y locales 969.0 Primer Semestre Recursos Propios

1.08.05Mantenimiento y reparación de equipo de transporte 20.6 Primer Semestre Recursos Propios

1.08.08Mantenimiento y reparación de equipo de cómputo y sistemas de información 11.376,0 Primer Semestre Recursos Propios

1.08.99 Mantenimiento y reparación de otros equipos 977.5 Primer Semestre Recursos Propios1.09.01 Impuestos sobre ingresos y utilidades 18,277.4 Primer Semestre Recursos Propios1.09.02 Impuestos sobre bienes inmuebles 251,6 Primer Semestre Recursos Propios1.09.03 Impuestos de patentes 686.1 Primer Semestre Recursos Propios1.09.99 Otros impuestos 5,361.7 Primer Semestre Recursos Propios1.99.01 Servicios de regulación 486.4 Primer Semestre Recursos Propios2.00.00 MATERIALES Y SUMINISTROS 5,484.8 Primer Semestre Recursos Propios2.01.01 Combustibles y lubricantes 87.3 Primer Semestre Recursos Propios2.01.99 Otros productos químicos y conexos 18.6 Primer Semestre Recursos Propios2.02.03 Alimentos y bebidas 722.2 Primer Semestre Recursos Propios

2.03.04Materiales y productos eléctricos, telefónicos y de cómputo 333.3 Primer Semestre Recursos Propios

2.03.06 Materiales y productos de plástico 861.3 Primer Semestre Recursos Propios

2.03.99Otros materiales y productos de uso en la construcción 756.4 Primer Semestre Recursos Propios

2.04.02 Repuestos y accesorios 2.4 Primer Semestre Recursos Propios2.99.01 Útiles y materiales de oficina y cómputo 1,107.5 Primer Semestre Recursos Propios

2.99.02Útiles y materiales médico, hospitalario y de investigación 16.8 Primer Semestre Recursos Propios

2.99.03 Productos de papel, cartón e impresos 822.3 Primer Semestre Recursos Propios2.99.04 Textiles y vestuario 394.9 Primer Semestre Recursos Propios2.99.05 Útiles y materiales de limpieza 259.8 Primer Semestre Recursos Propios2.99.99 Otros útiles, materiales y suministros 102.2 Primer Semestre Recursos Propios

TOTAL GENERAL 194,886.73Cod

CGR Nombre del código Monto estimado (millones de colones)

Período estimado inicio de contratación

Fuente de financiamiento

5.01.04 Equipo y mobiliario de oficina 4,859.6 Primer Semestre Recursos Propios5.01.05 Equipo y programas de cómputo 22,574.8 Primer Semestre Recursos Propios5.01.99 Maquinaria, equipo diverso 4,771.6 Primer Semestre Recursos Propios5.02.01 Edificios 2,428.4 Primer Semestre Recursos Propios5.02.99 Otras construcciones, adiciones y mejoras 7,615.6 Primer Semestre Recursos Propios5.03.01 Terrenos - Primer Semestre Recursos Propios

TOTAL GENERAL 42,250.00Para mayor información de todos los interesados, la composición y detalle de cada objeto contractual antes descrito, estará disponible

a partir de su publicación en nuestra página web: http://www.bncr.fi.cr/BN/index.asp?=home, debiendo ser accedido por medio de los enlaces rápidos que ahí se muestran, bajo el nombre “Plan de Compras”, o bien, directamente en la siguiente dirección: http://www.bncr.fi.cr/BNCR/Proveeduria/ProgramaAdquisicion.aspx

La Uruca, 21 de enero del 2016.—Alejandra Trejos Céspedes, Proveeduría General.—1 vez.—O. C. N° 522108.—Solicitud N° 46842.—(IN2016005427).

La Gaceta Nº 18 — Miércoles 27 de enero del 2016 Pág 53

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDAEl Banco Hipotecario de la Vivienda a través del Departamento Administrativo, comunica que el Plan de Adquisiciones del 2016,

puede ser consultado en la página www.banhvi.fi.cr (Publicaciones) en acatamiento al artículo 7 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

Dirección Administrativa.—Margoth Campos Barrantes, Directora Administrativa.—1 vez.—(IN2016005449).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICAPROGRAMA DE ADQUISICIONES 2016

De conformidad con el artículo 6° de la Ley de Contratación Administrativa y 7° del Reglamento detalle a nivel de subpartida(miles de colones)

Partida Total Total Progr. Total Progr. Total Progr. Total Progr. Total General Administrac. Docencia V.I.E.S.A. Investigac Programa y Ext. San Carlos

SERVICIOS 5.272.743,75 2.710.538,45 720.872,55 210.134,30 815.842,08 815.356,37 ALQUILERES 122.155,60 56.133,70 31.991,90 2.911,80 12.542,49 18.575,71 Alquiler de edificios, locales y terreno 61.413,09 19.545,10 27.330,00 2.227,30 10.810,69 1.500,00 Alquiler de maquinaria, equipo y mobilia 50.955,01 29.905,70 3.606,80 0,00 1.731,80 15.710,71 Alquiler de equipo de cómputo 1.055,10 0,00 1.055,10 0,00 0,00 0,00 Alquiler y derechos para telecomunicacio 7.619,70 6.254,70 0,00 0,00 0,00 1.365,00 Otros alquileres 1.112,70 428,20 0,00 684,50 0,00 0,00SERVICIOS COMERCIALES Y FINANCIEROS 420.337,55 258.848,25 43.216,60 14.698,50 86.386,30 17.187,90 Radio y televisión (sin fines comerc.) 20.547,50 20.297,50 250,00 0,00 0,00 0,00 Otros medios 30.693,30 26.798,50 300,00 0,00 0,00 3.594,80 Radio y televisión (con fines comerc.) 72.923,55 71.631,25 741,00 0,00 551,30 0,00 Otros medios (con fines comerciales) 93.742,20 63.227,30 18.232,50 4.467,80 3.442,10 4.372,50 Impresión, encuadernación y otros 154.743,80 35.002,40 23.353,60 10.230,70 82.392,90 3.764,20 Transporte de bienes 15.488,40 10.252,50 279,50 0,00 0,00 4.956,40 Servicios aduaneros 3.662,80 3.162,80 0,00 0,00 0,00 500,00 Comis y gast de serv fin y comerc 28.186,00 28.126,00 60,00 0,00 0,00 0,00 Servicios de transferencia electrónica d 350,00 350,00 0,00 0,00 0,00 0,00SERVICIOS DE GESTIÓN Y APOYO 3.200.776,78 1.493.285,31 475.877,45 68.413,40 650.700,16 512.500,46 Servicios médicos y de laboratorio 20.254,80 2.904,80 3.000,00 3.600,00 100,00 10.650,00 Servicios jurídicos 7.588,20 7.388,20 0,00 0,00 0,00 200,00 Servicios de ingeniería 90.881,66 15.826,70 68.904,96 0,00 0,00 6.150,00 Servicios en ciencia económicas y social 83.034,30 57.097,80 7.716,60 16.719,90 0,00 1.500,00 Servicios de desarrollo de sistemas info 25.359,92 14.459,92 0,00 10.000,00 800,00 100,00 Servicios generales 475.688,39 185.444,22 72.039,19 5.823,10 435,80 211.946,08 Otros servicios de gestion y apoyo 2.497.969,51 1.210.163,68 324.216,70 32.270,40 649.364,36 281.954,38GASTOS DE VIAJE Y DE TRANSPORTE 564.902,53 332.499,40 81.282,90 36.240,90 43.921,03 70.958,30 Transporte dentro del país 123.271,00 48.934,00 14.227,70 8.787,80 9.280,40 42.041,10 Viáticos dentro del país 170.643,10 84.728,30 28.097,30 17.540,20 13.371,50 26.905,80 Transporte en el exterior 153.586,43 116.680,50 19.046,50 5.401,70 10.957,73 1.500,00 Viáticos en el exterior 117.402,00 82.156,60 19.911,40 4.511,20 10.311,40 511,40CAPACITACIÓN Y PROTOCOLO 334.906,80 148.938,40 72.946,80 78.333,20 20.692,10 13.996,30 Cursos y seminarios en el país 30.893,20 28.343,20 300,00 0,00 200,00 2.050,00 Cursos y seminarios en el exterior 676,90 676,90 0,00 0,00 0,00 0,00 Capacitación interna 135.000,00 100.000,00 35.000,00 0,00 0,00 0,00 Actividades protocolarias y sociales 165.195,30 18.151,10 37.426,30 78.222,90 20.000,00 11.395,00 Gastos de representación institucional 3.141,40 1.767,20 220,50 110,30 492,10 551,30MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN 629.554,49 420.723,39 15.556,90 9.536,50 1.600,00 182.137,70 Mantenimiento de edificios y locales 298.192,29 170.609,79 7.182,50 3.500,00 500,00 116.400,00 Mantenimiento de vías de comunicación 60.523,40 55.823,40 0,00 0,00 0,00 4.700,00 Mantenimiento de instalaciones y otras 36.515,00 36.515,00 0,00 0,00 0,00 0,00 Mant. y rep. maquin y equipo produc 38.525,30 23.125,30 0,00 0,00 0,00 15.400,00 Mant. y reparac. equipo transporte 96.867,00 69.107,10 909,60 0,00 500,00 26.350,30 Mant.y reparac.equipo comunicación 9.119,50 6.370,30 155,10 0,00 0,00 2.594,10 Mant. y reparac. equip y mobil. ofic. 8.290,30 4.007,80 330,80 0,00 0,00 3.951,70 Mant y reparac equip cómp y sist inform 58.149,00 49.199,90 1.632,10 1.819,10 100,00 5.397,90 Mantenimiento y reparación de otros equi 23.372,70 5.964,80 5.346,80 4.217,40 500,00 7.343,70SERVICIOS DIVERSOS 110,00 110,00 0,00 0,00 0,00 0,00 Otros servicios no especificados 110,00 110,00 0,00 0,00 0,00 0,00MATERIALES Y SUMINISTROS 3.127.799,96 2.000.760,86 275.091,25 125.398,68 109.883,00 616.666,17 PRODUCTOS QUÍMICOS Y CONEXOS 320.044,67 130.549,70 44.165,60 11.080,90 18.851,60 115.396,87 Combustibles y lubricantes 206.524,40 96.337,50 25.654,50 2.943,10 16.022,20 65.567,10 Productos farmacéuticos y medicinales 6.672,20 442,80 288,80 3.753,20 200,00 1.987,40 Productos veterinarios 14.376,50 0,00 176,50 0,00 0,00 14.200,00 Tintas, pinturas y diluyentes 54.112,20 23.479,60 8.359,00 1.831,10 2.429,40 18.013,10 Otros productos químicos 38.359,37 10.289,80 9.686,80 2.553,50 200,00 15.629,27ALIMENTOS Y PRODUCTOS AGROPECUARIOS 632.026,75 321.249,76 35.897,70 20.063,80 19.553,40 235.262,09 Productos pecuarios y otras especies 1.980,80 1.900,80 0,00 0,00 0,00 80,00 Productos agroforestales 7.260,70 2.877,90 944,20 59,50 200,00 3.179,10

Pág 54 La Gaceta Nº 18 — Miércoles 27 de enero del 2016

Partida Total Total Progr. Total Progr. Total Progr. Total Progr. Total General Administrac. Docencia V.I.E.S.A. Investigac Programa y Ext. San Carlos

Alimentos y bebidas 566.221,46 316.195,46 34.744,50 20.004,30 19.353,40 175.923,80 Alimentos para animales 56.563,79 275,60 209,00 0,00 0,00 56.079,19MAT. Y PROD. DE USO EN CONSTRUCCIÓN 252.280,02 134.251,20 14.270,00 4.299,50 2.555,10 96.904,22 Materiales y productos metálicos 54.434,00 29.558,70 1.705,60 0,00 500,00 22.669,70 Materiales y productos minerales y asfál 29.288,72 8.431,80 396,90 0,00 500,00 19.960,02 Madera y sus derivados 19.556,90 8.655,10 771,80 206,50 200,00 9.723,50 Mat. y prod. eléct. telef. y de cómput. 88.370,40 52.756,00 10.096,80 4.015,50 255,10 21.247,00 Materiales y productos de vidrio 11.172,20 2.705,50 185,30 77,50 300,00 7.903,90 Materiales y productos de plástico 24.983,60 13.275,90 908,50 0,00 300,00 10.499,20 Otros materiales y productos de uso en L 24.474,20 18.868,20 205,10 0,00 500,00 4.900,90HERRAMIENTAS, RESPUESTOS Y ACCESORIOS 123.396,40 71.750,40 15.506,80 2.237,10 3.157,30 30.744,80 Herramientas e instrumentos 28.523,40 10.584,50 10.819,30 1.688,60 1.357,30 4.073,70 Repuestos y accesorios 94.873,00 61.165,90 4.687,50 548,50 1.800,00 26.671,10ÚTILES, MATERIALES Y SUMINISTROS DIVERSOS 1.800.052,13 1.342.959,80 165.251,15 87.717,38 65.765,60 138.358,20 Útiles y materiales de oficina y cómputo 143.796,00 74.231,70 34.069,80 18.037,60 4.637,90 12.819,00 Útiles y materiales médico, hospitalario 8.439,70 3.442,20 609,20 2.637,50 200,00 1.550,80 Productos de papel, cartón e impresos 202.645,10 115.427,70 33.256,20 20.469,20 4.476,20 29.015,80 Textiles y vestuario 84.010,30 30.276,30 15.568,90 19.400,10 745,20 18.019,80 Útiles y materiales de limpieza 66.262,50 35.737,80 4.515,80 1.716,20 1.876,60 22.416,10 Útiles y materiales de resguardo y segur 20.569,30 14.433,50 556,70 0,00 300,00 5.279,10 Útiles y materiales de cocina y comedor 25.683,70 13.020,60 3.346,50 775,30 1.482,00 7.059,30 Otros útiles, materiales y suministros 1.248.645,53 1.056.390,00 73.328,05 24.681,48 52.047,70 42.198,30BIENES DURADEROS 10.859.869,57 6.567.589,57 3.138.566,84 700.377,33 345.124,75 108.211,09 MAQUINARIA, EQUIPO Y MOBILIARIO 5.795.101,31 4.470.755,63 607.587,78 336.000,00 344.000,00 36.757,90 Maquinaria y equipo para la producción 25.334,98 0,00 1.000,00 0,00 0,00 24.334,98 Equipo de comunicación 87.092,78 5.000,00 81.092,78 1.000,00 0,00 0,00 Equipo y mobiliario de oficina 43.278,99 7.391,20 31.150,00 0,00 1.250,00 3.487,79 Equipo y programas de cómputo 4.602.709,43 4.412.614,43 105.345,00 81.000,00 2.750,00 1.000,00 Equipo sanitario, de laboratorio e inves 683.350,00 0,00 342.000,00 0,00 340.000,00 1.350,00 Equipo y mobiliario educacional, deporti 284.785,13 0,00 31.000,00 253.000,00 0,00 785,13 Maquinaria y equipo diverso 68.550,00 45.750,00 16.000,00 1.000,00 0,00 5.800,00CONSTRUCCIONES, ADICIONES Y MEJORAS 5.058.844,66 2.096.833,93 2.530.979,06 364.377,33 1.124,75 65.529,59 Edificios 3.226.553,85 1.111.690,09 1.749.361,68 364.377,33 1.124,75 0,00 Instalaciones 110.827,85 110.827,85 0,00 0,00 0,00 0,00 Otras Construcciones, adiciones y mejora 1.721.462,96 874.315,99 781.617,39 0,00 0,00 65.529,59BIENES DURADEROS DIVERSOS 5.923,60 0,00 0,00 0,00 0,00 5.923,60 Semovientes 5.923,60 0,00 0,00 0,00 0,00 5.923,60

TOTAL PRESUPUESTO 2016 19.260.413,28 11.278.888,88 4.134.530,64 1.035.910,31 1.270.849,83 1.540.233,63

Cartago, 22 de enero del 2016.—Departamento de Aprovisionamiento.—Licda. Kattia Calderón Mora, Directora.—1 vez.—O. C. N° 20151905.—Solicitud N° 46946.—(IN2016005588).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIALGERENCIA ADMINISTRATIVA

Plan Anual de Compras 2016La Dirección de Servicios Institucionales de la Caja

Costarricense de Seguro Social, en cumplimiento con lo dispuesto en los artículos Nº 6 de la Ley de Contratación Administrativa y Nº 7 de su Reglamento, publica el Programa Anual de Compras proyectado para el periodo de enero a diciembre del 2016, e informa a todos los interesados que dicho programa está disponible en la página web de la institución en la dirección electrónica http://www.ccss.sa.cr

Dirección Servicios Institucionales.—Lic. Gustavo Chinchilla Bermúdez, Coordinador de Logística.—1 vez.—(IN2016005480).

AVISOSBN VALORES PUESTO DE BOLSA S. A.

BANCO NACIONAL DE COSTA RICAPRESUPUESTO PARA ADQUISICIONES 2016

En cumplimiento con lo establecido en el artículo 6° de la Ley de Contratación Administrativa y en el artículo 7° del Reglamento General de Contratación Administrativa, BN Valores Puesto de Bolsa S. A., se informa que el programa anual de compras para el año 2016 y sus modificaciones, se encuentra publicado en la página Web de BN Valores, Puesto de Bolsa S. A. Ver detalle en https://www.bnvalores.com/

San José, 19 de enero del 2016.—Lic. Samuel Araya Retana, Gerente Administrativo.—1 vez.—(IN2016005641).

CORPORACIÓN GANADERA

PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES 2016La Corporación Ganadera informa en cumplimiento a la Ley

de Contratación Administrativa y su Reglamento, se informa a todos los interesados que el Plan Anual de Adquisiciones de nuestra Institución para el año 2016, ya se encuentra publicado en la página web de CORFOGA, en el siguiente enlace: http://corfoga.org/quienes-somos/contratacion-administrativa/.

Departamento Administrativo Financiero.—Miguel Loaiza Masís, Jefe.—1 vez.—Solicitud Nº 46913.—(IN2016005395).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE BARVADe conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley

de Contratación Administrativa y el artículo 7 de su Reglamento, la proveeduría institucional comunica a los proveedores y público en general, que el Programa Anual de Compras para el Período 2016, así como las modificaciones que se realicen del mismo, se encuentran disponibles en la página electrónica oficial de la Municipalidad de Barva www.munibarva.go.cr, en el link Documentos, Planes Anuales Operativos, a partir de esta publicación.

Barva, 25 de enero del 2016.—Proveeduría Municipal.—Licda. Yesael Molina Vargas, Proveedora.—1 vez.—(IN2016005478).

La Gaceta Nº 18 — Miércoles 27 de enero del 2016 Pág 55

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL EDU_UCR-132-LPN-O-Obras de urbanización

La Universidad de Costa Rica por medio de la Oficina de Suministros, ubicada en Sabanilla Montes de Oca, recibirá propuestas por escrito hasta las 10:00 horas del 17 de febrero del 2016 en la Sala de Capacitación, ubicada en Sabanilla de Montes de Oca, de las Instalaciones Deportivas 250 metros al este y 400 metros al norte para la contratación citada.

Así mismo, se convoca a realizar una visita al sitio, el día 3 de febrero a las 10:00 horas, en el Parque de Enfermería Ciudad de La Investigación.

Los interesados pueden solicitar el cartel vía electrónico a las direcciones [email protected] y [email protected]

Sabanilla de Montes de Oca, a los 21 días del mes de enero de 2016.—Gabriela Morales, Proyecto de Mejoramiento Institucional.—1 vez.—O. C. N° 128523.—Solicitud N° 46847.—(IN2016005426).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIALHOSPITAL MÉXICO

ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN NACIONAL Nº 2015LN-000009-2104Por la adquisición de arrendamiento de concentradores de

oxígeno para oxigenoterapia domiciliarSe comunica a los interesados en participar que la fecha

máxima de recepción de ofertas es el día 22 de febrero del 2016, a las 10:00 horas. Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 25 de enero del 2016.—Licda. Carmen Rodríguez Castro.—1 vez.—(IN2016005576).

LICITACIÓN NACIONAL 2016LN-000001-2104Adquisición de válvulas aórticas protésicas percutánea

Se comunica a los interesados en participar que la fecha máxima de recepción de ofertas es el 22 de febrero del 2016, a las 9:00 horas.

Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.San José, 25 de enero del 2016.—Contratación

Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez Castro.—1 vez.—(IN2016005580).

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOSCONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2016CD-000004-01

Servicios de Monitoreo de InformaciónEl Instituto Nacional de Estadística y Censos, avisa a los

interesados en participar en la Contratación Directa Nº 2016CD-000004-01 “Servicios de Monitoreo de Información”, que la recepción de ofertas será a los cinco días hábiles después de esta publicación a las14:00 horas, en la Unidad de Proveeduría, sita en San Pedro de Montes de Oca, Barrio Escalante, 450 metros oeste de la Rotonda La Bandera, Edificio Ana Lorena. El Cartel con las condiciones y especificaciones de la Contratación deberá ser solicitado al correo [email protected]. Cualquier información, comunicarse a los teléfonos 2280-9280 ext. 163 o 392

Licda. Hellen Rivera Robles, Coordinadora a. í. Unidad de Proveeduría.—1 vez.—O. C. N° 4474.—Solicitud N° 46878.—(IN2016005436).

AVISOSOPERADORA DE PLANES DE PENSIONES

COMPLEMENTARIAS DEL BANCO POPULARY DE DESARROLLO COMUNAL S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000002-01Contratación de un curso de inglés conversacional

La Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S. A., recibirá ofertas por escrito en sus oficinas ubicadas en San José, en el segundo piso del

MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓNPLAN DE ADQUISICIONES DE BIENES Y

SERVICIOS PARA EL PERÍODO 2016En cumplimiento de lo establecido en el artículo 6 de

la Ley de Contratación Administrativa y en el artículo 7 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, la Municipalidad de San Ramón hace de conocimiento público que el Programa de Adquisiciones para el Período 2016, se encuentra disponible en la página web de la Institución en la siguiente dirección: www.sanramon.go.cr siguiendo los enlaces: Servicios en Línea-Tramitología-Formularios-Proveeduría-Plan de Adquisiciones 2016.

Lic. Jorge Eladio Araya Picado, Proveedor Municipal.—1 vez.—Solicitud Nº 46831.—(IN2016005403).

MUNICIPALIDAD DE OSAPROVEEDURÍA MUNICIPAL

PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2016Se avisa a todos los potenciales oferentes que con el fin de

cumplir con lo que establece el artículo 6 Principio de Publicidad L. C. A. y el artículo 7º—Publicidad del Programa de Adquisiciones R. L. C. A., el programa de adquisiciones de este período presupuestario 2016, se encuentra disponible en la página electrónica oficial de la Municipalidad de Osa http://www.gobiernolocalosa.go.cr/pdf/programas_adquisiciones/2016/Plan%20Adquisiciones%202016.pdf Departamento de Proveeduría.

Ciudad Cortés, Osa, 13 de enero del 2016.—Licda. Jessenia Salas Jiménez, Proveedora Municipal.—1 vez.—Solicitud Nº 46885.—(IN2016005400).

MODIFICACIÓNES A LOS PROGRAMAS

EDUCACIÓN PÚBLICA

Modificación al Plan de Adquisiciones 2016De conformidad con el artículo 6º de la Ley de Contratación

Administrativa, en concordancia con el numeral 7 de su Reglamento, el Ministerio de Educación Pública, hace de conocimiento a todos aquellos potenciales oferentes que cualquier modificación al Plan Anual de Adquisiciones correspondiente al ejercicio económico 2016, será debidamente publicado y visualizable en el sistema electrónico de compras.

Rosario Segura Sibaja, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 27029.—Solicitud Nº 6906.—(IN2016005502).

LICITACIONES

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL EDU_UCR-133-LPN-O-Planta de tratamiento aguas especiales

La Universidad de Costa Rica por medio de la Oficina de Suministros, ubicada en Sabanilla Montes de Oca, recibirá propuestas por escrito hasta las 11:00 horas del 17 de febrero del 2016 en la Sala de Capacitación, ubicada en Sabanilla de Montes de Oca, de las Instalaciones Deportivas 250 metros al este y 400 metros al norte para la contratación citada.

Así mismo, se convoca a realizar una visita al sitio, el día 3 de febrero a las 11:00 horas, en el Parque de Enfermería Ciudad de La Investigación.

Los interesados pueden solicitar el cartel vía electrónico a las direcciones [email protected] y [email protected]

Sabanilla de Montes de Oca, a los 21 días del mes de enero de 2016.—Gabriela Morales, Proyecto de Mejoramiento Institucional.—1 vez.—O. C. N° 128523.—Solicitud N° 46848.—(IN2016005423).

Pág 56 La Gaceta Nº 18 — Miércoles 27 de enero del 2016

Vea detalles y mayor información en http:// www.ccss.sa.crSan José, 25 de enero del 2015.—Subárea de Contratación

Administrativa.—Licda. Carmen Rodríguez Castro.—1 vez.—(IN2016005578).

DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOSDE SALUD REGIÓN HUETAR NORTE

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000007-2499Servicios de seguridad y vigilancia-Área de Salud Florencia

La Dirección Regional de Servicios de Salud Región Huetar Norte, informa que la Licitación Abreviada 2015LA-000007-2499, “Contratación de servicios de seguridad y vigilancia-Área de Salud Florencia”, fue declarada infructuosa, mediante acto N° 001-2016. Para todos los efectos dicho expediente se encuentra en esta Sede Regional. Mayor información en la página web institucional.

Ciudad Quesada, San Carlos, 21 de enero del 2016.—Unidad Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Geiner Brenes.—Lic. Maricel Rojas Quirós.—1 vez.—(IN2016005627).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOSY ALCANTARILLADOS

DIRECCIÓN PROVEEDURÍALICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2015LN-000016-PRI

Compra de camiones cisternaEl Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados

(AyA), cédula jurídica N° 4-000- 042138, comunica que mediante acuerdo de junta directiva Nº 2016-017 del 19 de enero del 2016, se adjudica la presente licitación a:Oferta Nº 3:

Maquinaria y Tractores Ltda., posición N° 1 por un monto total de $765.380,00 dólares.Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.Licda. Iris Patricia Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. N°

6000001412.—Solicitud N° 46882.—(IN2016005433).

AVISOSJUNTA ADMINISTRATIVA DE LA UNIDAD

PEDAGÓGICA JOSÉ RAFAEL ARAYA ROJAS

GESTIÓN DE SECRETARÍA DE COMPRASLICITACIÓN PÚBLICA N° LP-000001-2015

Contratación de suministros según demanda paraabastecer el comedor escolar de la Unidad

Pedagógica José Rafael Araya RojasSe avisa a todos los interesados en esta licitación para la Junta

Administrativa de la Unidad Pedagógica José Rafael Araya Rojas que la Resolución de Adjudicación N° 001-2016 JAUPJRAR de las diecinueve horas con 21 minutos del 21 de enero del 2016, indicó en forma resumida se revisó:

1- Monto total de cada oferta2- Precio individual de cada oferta3- Por tanto se recomienda lo siguiente:

1. Adjudicar a: Inversiones Palma de OroOferta N° 2Servicio de abastecer suministros al comedor escolar de la Unidad Pedagógica José Rafael Araya Rojas.

Monto total anual adjudicado para abastecimiento de suministros comedor escolar 32.715.653,00 colones

El adjudicatario deberá considerar y acatar todas las demás obligaciones legales y técnicas indicadas en el pliego de condiciones y en la oferta presentada.

San José, 25 de enero del 2016.—Aurea Patricia Solís Peña, Presidenta Junta Administrativa.—1 vez.—(IN2016005407).

edificio Anexo del Club Unión, frente a Correos de Costa Rica, hasta las 11:00 horas del 22 de febrero del 2016, para el suministro del siguiente servicio: Licitación Abreviada N° 2016LA-000002-01 “Contratación de un curso de inglés conversacional”. El retiro de los carteles se puede hacer en la Sección Administrativa, con un horario de lunes a viernes de 8:00 a. m. a 4:30 p. m., en forma electrónica, por lo que el interesado deberá presentar una llave maya para el suministro del archivo en formato PDF; o bien, podrá solicitarlo vía correo electrónico a la dirección [email protected].

Administración y Finanzas.—Licda. Cinthia Solano Fernández, Jefa.—1 vez.—(IN2016005409).

POPULAR SOCIEDAD DE FONDOS DE INVERSIÓNLICITACIÓN PÚBLICA N° 2016LN-000001-CL

Venta de mobiliario de oficina, panelería de divisioneslivianas y otros artículos varios

Popular Sociedad de Fondos de Inversión le invita a participar en la Licitación de referencia, las ofertas deberán presentarse según lo dispuesto en el cartel correspondiente que puede ser retirado en nuestras oficinas ubicadas en el segundo piso del Edificio Torre Mercedes, Paseo Colón, y serán recibidas hasta las 10:00 horas del día 18 de febrero de 2016.

San José, 25 de enero del 2016.—Lic. Vilma Arana Asencio, Proveedora.—1 vez.—(IN2016005422).

ADJUDICACIONESSEGURIDAD PÚBLICA

LICITACIÓN PÚBLICA 2015LN-000006-09003Mantenimiento correctivo para vehículos Hino y Daihatsu,

modalidad de entrega según demandaLa Dirección de Proveeduría Institucional del Ministerio de

Seguridad Pública, comunica a todos los interesados en la presente Licitación Pública que se adjudica las dos líneas a la empresa Taller Costa Rica Enderezado y Pintura S. A. Dicha resolución está disponible a partir de esta fecha en el sistema de compras públicas gubernamentales Compr@red en la dirección: www.hacienda.go.cr/comprared.

Código de Comprared: RAMO6711623622016 San José, 20 de enero del 2016.—Proveeduría Institucional.—

Lic. Mario Alberto Umaña Mora, Director.—1 vez.—O. C. N° 3400026692.—Solicitud N° 46476.—(IN2016004355).

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONALPROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA 2015LN-000003-UTNCompra equipo de laboratorio

La Proveeduría Institucional informa a todos los interesados en el presente concurso que el mismo fue adjudicado por el Consejo Universitario en sesión ordinaria N° 01-2016 del 14 de enero del 2016; mediante acuerdo Nº 09-1-2016, de la siguiente manera:

El detalle de la adjudicación se encuentra disponible en la página oficial de la Universidad, en la siguiente dirección electrónica; www.utn.ac.cr link Contratación Administrativa > Contratación Administrativa > Licitaciones Públicas.

Todo lo demás de acuerdo al cartel, aclaraciones, oferta y demás especificaciones técnicas.

Lic. Miguel Ángel González Matamoros, Director.—1 vez.—Solicitud N° 46775.—(IN2016005411).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIALHOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN NACIONAL Nº 2015LN-000013-2104(Declaratoria de infructuoso)

Por la adquisición de frutas y verdurasLa Subárea de Contratación Administrativa del Hospital

México, comunica a los interesados en el presente concurso, el resultado del mismo: Declárese infructuoso el presente concurso el cual se volverá a publicar.

La Gaceta Nº 18 — Miércoles 27 de enero del 2016 Pág 57

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓNEn cumplimiento de lo establecido en el artículo 46 de la Ley

de Contratación Administrativa y en el artículo 122 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, la Municipalidad de San Ramón invita a todos los potenciales oferentes interesados en formar parte del Registro de Proveedores Institucional, a solicitar el formulario para la inscripción al correo electrónico: [email protected] o bien descargarlo de la página web de la Institución, en la siguiente dirección: www.sanramon.go.cr siguiendo los enlaces: Servicios en Línea-Tramitología-Formularios-Proveeduría-Formulario Inscripción Proveedor Persona Física-Jurídica.

Lic. Jorge Eladio Araya Picado, Proveedor Municipal.—1 vez.—Solicitud Nº 46827.—(IN2016005408).

MUNICIPALIDAD DE OSAPROVEEDURÍA MUNICIPAL

AMPLIACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE REGISTRO PROVEEDORES PARA EL AÑO 2016

La Proveeduría Institucional de la Municipalidad de Osa, comunica a todos los interesados que se requiere de la actualización o ampliación y registro en el libro de Registro de Proveedores para el año 2016, los requisitos y formularios tanto para persona física como jurídica se encuentra a disposición en la dirección electrónica a partir de la presente publicación.

Requisitos:http://www.gobiernolocalosa.go.cr/pdf/tramites/administrativa/Requisitos%20Registro%20Provedores.pdf

Persona física:http://www.gobiernolocalosa.go.cr/pdf/tramites/administrativa/Registro_Proveedor_F%edsico.pdf

Persona jurídica:http://www.gobiernolocalosa.go.cr/pdf/tramites/administrativa/Registro_Proveedor_Jur%eddico.pdf

Actualización Persona Física:http://www.gobiernolocalosa.go.cr/pdf/tramites/administrativa/Actualizaci%c3%b3n_Proveedor_F%c3%adsico.pdf

Actualización Persona Jurídico:http://www.gobiernolocalosa.go.cr/pdf/tramites/administrativa/Actualizaci%c3%b3n_Proveedor_Jur%c3%addico.pdf

Ciudad Cortés, 14 de enero del 2016.—Licda. Jessenia Salas Jiménez, Proveedora Municipal de Osa.—1 vez.—Solicitud Nº 46886.—(IN2016005399).

FE DE ERRATASBANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000001-01Contratación de una auditoría externa de estados financieros

del FOSUVI para el periodo que termina el 31 de diciembre del 2015

El Banco Hipotecario de la Vivienda comunica la modificación del punto 21.3.3 del cartel de la Licitación Abreviada Nº 2016LA-000001-01, la cual tiene por objeto la “Contratación de una auditoría externa de estados financieros del FOSUVI para el periodo que termina el 31 de diciembre del 2015”.

El cartel puede consultarse con esta modificación, en la página oficial del Banco, cita www.banhvi.fi.cr. sección Publicaciones, Área de Proveeduría, Contrataciones. Se mantiene la misma hora y fecha para la apertura de ofertas.

Dirección Administrativa.—Margoth Campos Barrantes, Directora.—1 vez.—(IN2016005453).

REMATESCAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN FRANCISCO DE ASÍSREMATE 01-2016

Remate público de (Desechos de hierro y plástico)El hospital San Francisco de Asís, ubicado en el cantón de

Grecia, por medio de la Dirección Administrativa Financiera, invita a participar a todos los interesados en el remate público de desechas de hierro y plástico.

Este se realizará a partir de las ocho horas con treinta minutos del 18 de febrero del 2016, en la oficina de la Dirección Administrativa Financiera.

El procedimiento se realizará en conformidad con lo establecido en los artículos 49 y 50 de la Ley de Contratación Administrativa, 101 y 102 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

Descripción del artículo

Precio base de referencia Ubicación

Desechos de hierro y plástico

¢100.000,00 Hospital San Francisco de Asís, Grecia, contiguo a los talleres de mantenimiento.

Los interesados podrán retirar el cartel (pliego de condiciones para el remate) en el Área de Gestión de Bienes y Servicios de este centro hospitalario (horario: De lunes a jueves de 7 a. m. a 3 p. m. y los viernes de 7 a. m. a 2 p. m.), además pueden realizar una visita para inspeccionar el material, previa coordinación con el personal del Área de Ingeniería y Mantenimiento del Hospital San Francisco de Asís, teléfonos: 24 37 9500, extensiones: 9580 9581.

Quien resulte adjudicado deberá cancelar en el mismo acto, por concepto de garantía de cumplimiento, el 10% del precio de los materiales rematados y para la cancelación del resto del precio dispondrá de tres días hábiles siguientes a la fecha de adjudicación. Ver más detalles en http://www.ccss.sa.cr.

Dirección Administrativa Financiera.—Lic. Javier Sánchez Suárez, Director.—1 vez.—(IN2016005477).

REGISTRO DE PROVEEDORESAGRICULTURA Y GANADERÍA

PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIOLa Proveeduría del PIMA solicita formalmente a todos

los proveedores inactivos de la institución, que actualicen su inscripción, para ello deberán completar el formulario de inscripción denominado R05-DFGC-01, que puede ser solicitado en formato Word a las direcciones de correo: [email protected] / [email protected] / [email protected] o bien accesando directamente a la página web www.pima.go.cr, apartado “Registro Proveedores”. Los proveedores inactivos cuyo formulario se encuentra en regla y no han variado sus datos pueden enviar un correo a estas mismas direcciones manifestando su interés de seguir contratando con el PIMA. Cualquier consulta sobre el estado de un proveedor puede efectuarse con personal de Proveeduría al teléfono 2239-1233 extensiones 258, 222 o 267 y el listado de proveedores inactivos puede verificarse en la dirección electrónica antes referida en la casilla de “Proveedores”. Las oficinas del PIMA se ubican 500 m este del Mall Real Cariari en Barrial de Heredia – enero del 2016/ publicar una vez./ Ronald Miranda V./ Proveeduría / PIMA Sitio Web: www.pima.go.cr / Heredia-Costa Rica.

Lic. Ronald Miranda V.—1 vez.—(IN2016005545).

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDAEl Banco Hipotecario de la Vivienda, a través del departamento

administrativo, comunica la lista de requisitos para inscribirse en el Registro de Proveedores, misma que puede ser consultada en la página www.banhvi.fi.cr (Publicaciones), en acatamiento al artículo 116 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

Dirección Administrativa.—Margoth Campos Barrantes, Directora.—1 vez.—(IN2016005452).

Pág 58 La Gaceta Nº 18 — Miércoles 27 de enero del 2016

HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚLLICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000028-2208

Por mantenimiento preventivo y correctivo para equiposdel sistema de digitalización de imágenes médicas

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Vicente de Paúl, comunica a los oferentes interesados en participar en la presente licitación, que por motivo de aclaración de oficio al cartel de especificaciones técnicas, se prórroga apertura de ofertas para el día 28 de enero del 2016 a las 10:00 a. m. horas.

Heredia, 19 de enero del 2016.—Dirección Administrativa.—MSc. Óscar Montero Sánchez, Director Administrativo Financiero.—1 vez.—(IN2016005435).

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL MODALIDADENTREGA SEGÚN DEMANDA N° 2015LN-000004-2208

Por arrendamiento de concentradoresde oxigenoterapia domiciliar

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Vicente de Paúl, comunica a los oferentes interesados en participar en la presente licitación, que por motivo de recursos de objeción al cartel de especificaciones técnicas y administrativas, presentados por diferentes oferentes a la Contraloría General de la República, se prorroga apertura de ofertas para el día 15 de febrero del 2016 a las 10:00 a. m. horas.

Oportunamente se estará comunicando la resolución de la misma o el cartel de especificaciones técnicas y administrativas modificado.

Heredia, 6 de enero del 2016.—Dirección Administrativa.—MSc. Rosario Segura Esquivel.—MSc. Óscar Montero Sánchez, Directos Administrativo y Financiero.—1 vez.—(IN2016005437).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONESLICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000001-SUTEL

Contratación de servicios para la automatizaciónde la herramienta de Project Server, para la

administración del portafolio deProyectos en la SUTEL

La Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), con cédula jurídica número 3-007-566209, ubicada en Guachipelín de Escazú, edificio Tapantí, tercer y cuarto piso, 100 metros al norte de Construplaza, mediante su área de Proveeduría, indica a todos los oferentes interesados en participar en la licitación de referencia, que mediante el oficio 00609-SUTEL-DGO-2016 se modificó el contenido del cartel de la licitación.

La modificación al pliego cartelario no posee ningún costo y puede ser descargada en sitio web: http://sutel.go.cr/proveeduria/contrataciones-vigentes, o solicitarlo al correo electrónico [email protected]

A la vez se informa que todas las modificaciones no esenciales y aclaraciones que se realicen sobre el cartel, estarán disponibles en el citado sitio web, por lo que este será el medio oficial que utilizará la Institución para notificar. No obstante, la adjudicación correspondiente, será publicada en el Diario Oficial La Gaceta.

Juan Carlos Sáenz Chaves, Jefe del Área de Proveeduría.—1 vez.—N° OC-2199-16.—Solicitud N° 46895.—(IN2016005429).

MUNICIPALIDADESMUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

LICITACIÓN PÚBLICA 2015LN-000006-01Limpieza de colectores de residuos ubicados

en las vías y sitios públicos del cantón AlajuelaLa Municipalidad del cantón central de Alajuela, comunica la

siguiente modificación a la Licitación Pública 2015LN-000006-01, “Limpieza de colectores de residuos ubicados en las vías y sitios públicos del cantón Alajuela”.

- Para la evaluación de la experiencia se validarán cualquier tipo de trabajo que tenga que ver con mantenimiento civil, de edificios, hidrolavado de paredes, tanques y techos, excepto la corta de zacate.La fecha de apertura de ofertas se mantiene para las 15:00

horas del día 9 de febrero del 2016. Los demás términos cartelarios se mantienen invariables.

Licda. Johanna Madrigal Vindas, Coordinadora del Subproceso de Proveeduría.—1 vez.—(IN2016005392).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICALICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL EDU _UCR-61-LPI-O-

(Aclaración, modificación y prórroga)Diseño, suministro e instalación de ciclotrón, radiofarmacia,

laboratorio de control de calidad y otros equiposA los interesados en la Licitación arriba indicada se les

comunica que debe leerse:Los valores de restricción de dosis que deberán cumplir son

los siguientes: 6 mSv/anuales para trabajadores y 0.3 mSv/anual para público en general, en lugar de Los valores de restricción de dosis que deberán cumplir son los siguientes: 10 mSv/anuales para trabajadores y 1 mSv/anual para público en general.

Se aceptan máximo dos soluciones alternativas.Además ha sido aclarado, los documentos ya están disponibles

en el dropbox o bien pueden solicitarlo a la dirección [email protected]. La fecha de recepción de ofertas y apertura se modifica para el 11 de marzo de 2016, en la hora ya indicada.

Sabanilla de Montes de Oca, 21 de febrero de 2016.—Gabriela Morales, Proyecto de Mejoramiento Institucional.—1 vez.—O. C. N° 128523.—Solicitud N° 46850.—(IN2016005419).

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONALPROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-000006-UTN(Aviso de prórroga y modificación del cartel)

Construcción de aula y laboratorio de la sede de AtenasLa Proveeduría Institucional de la Universidad Técnica

Nacional comunica a los interesados en participar en el concurso de referencia que se recibirán ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del martes 02 de febrero del 2016, para la “Construcción de aula y laboratorio de la sede de Atenas”. Lo anterior, debido a que se publicaron modificaciones al cartel y aclaraciones con respecto al diseño de las obras.

Lic. Miguel González Matamoros, Director.—1 vez.—Solicitud Nº 46779.—(IN2016005410).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICALICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-000005-APITCR

(Modificación N° 1)Construcción de edificios de comedor y biblioteca,

Centro Académico LimónA los interesados en la Licitación arriba indicada se les

comunica que al cartel ha sido modificado, dichas modificaciones se pueden solicitar a los siguientes correos electrónicos [email protected], o [email protected]. Para cualquier consulta con el Lic. Carlos Sánchez Salas al teléfono 2550-2419. La fecha de apertura de ofertas permanece invariable.

Cartago, 25 de enero del 2016.—Departamento de Aprovisionamiento.—Licda. Kattia Calderón Mora., Directora.—1 vez.—O. C. N° 20151905.—Solicitud N° 46948.—(IN2016005584).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIALHOSPITAL DE LA ANEXIÓN, UP: 2503ÁREA GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS

Informa a todos los potenciales oferentes que se ha generado la II Modificación a la:

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2015LN-000003-2503Servicios profesionales de limpieza y aseo Hospital

de La Anexión (Torre Hospitalización)Apertura ofertas: Lunes 01 febrero del 2016. Hora: 10:00

horas.Ver modificaciones del cartel administrativo-legal y

especificaciones técnicas, 4.17.7 en la página web http://www.ccss.sa.cr, enlace Licitaciones.

Nicoya, Guanacaste, 22 enero del 2016.—AGBS-Dirección Regional de Servicios de Salud Chorotega.—Licda. Andrea Espinoza Jiménez.—1 vez.—Solicitud Nº 46879.—(IN2016005402).

La Gaceta Nº 18 — Miércoles 27 de enero del 2016 Pág 59

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTILEDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZORI-73-2016.—Herrera Dobroski Leslie, costarricense,

cédula Nº 2 0487 0272, ha solicitado reposición del título de Licenciada en Nutrición. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los siete días del mes de enero del año dos mil dieciséis.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Rivera Monge, Director.—(IN2016003439).

AVISOS

CONVOCATORIASCOLEGIO PROFESIONAL

DE PSICÓLOGOS DE COSTA RICAEl Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica, informa:Asamblea General Extraordinaria.Acuerdo III.1.1-03-02-01-16.

a. Esta junta directiva acuerda convocar a asamblea general extraordinaria N° 98 el sábado 27 de febrero a las 8:00 a. m., en primera convocatoria y segunda convocatoria a las 9:00 a.m., a celebrarse en las instalaciones del Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica, ubicado 600 metros al este de la antigua Galera, carretera vieja a Tres Ríos

b. Se aprueba la siguiente agenda presentada por el Lic. Waynner Guillén Jiménez.Orden del día.

1. Comprobación del quórum.2. Lectura y aprobación del orden del día.3. Lectura de la tabla de distribución de tiempos.4. Lectura y aprobación de los acuerdos del acta N° 97-2015.5. Auditoría externa 2015.6. Liquidación presupuesto 2015.7. Presentación Fase II. Proyecto de inversión. Etapa de

construcción.8. Presentación y aprobación del presupuesto para el 2016.9. Presentación fondo de mutualidad.10 Elección y juramentación de vocalía I de junta directiva

(Periodo 2016).c. Se delega en la Dirección Administrativa proceder con los

preparativos necesarios para la realización de la misma. Acuerdo firme.Junta Directiva.—Lic. Karla González Urrutia, Secretaria.—

1 vez.—(IN2016005313). 2 v. 2.

PALMERAS Y FOLLLAJES LA CEIBA S. A.Se convoca a asamblea general extraordinaria de socios de la

compañía denominada Palmeras y Follajes La Ceiba S. A., cédula jurídica número 3-101-508867, a celebrarse en su domicilio social ubicado en Río Cuarto de Grecia, Alajuela, de la entrada a La Colonia, cien metros al sur y ciento veinticinco metros al este, a las siete horas del día trece del mes de febrero del año 2016. El orden del día será conocer aumento de capital de la compañía mediante la venta a socios o terceros de una nueva emisión de acciones de la sociedad, a fin de atender las obligaciones inherentes al giro comercial de la compañía.—Río Cuarto de Grecia, 21 de enero del 2016.—Lic. Óscar Brealey Myers, Presidente.—1 vez.—(IN2015005087).

CLUB ATLÉTICO CARIOCA S. A.Se convoca a asamblea ordinaria y extraordinaria de Club

Atlético Carioca S. A., cédula de personería jurídica tres-ciento uno-doscientos cuatro novecientos cincuenta y cinco, a celebrarse en nuestras instalaciones ubicadas Centro de Eventos Miraflores, Ciudad Quesada, San Carlos, 100 metros oeste y 50 norte del Liceo San Carlos el viernes 19 de febrero del 2016, en primera convocatoria a las diecinueve horas y en segunda convocatoria a las veinte horas del mismo día. Orden del día. Uno: Saludo del presidente. Dos: Comprobación del quórum. Tres: Lectura y aprobación de la agenda. Cuatro: Lectura y aprobación del acta anterior. Cinco: Informe del presidente. Seis: Informe de tesorería. Siete: Informe de fiscalía. Ocho: Propuestas de socios. Nueve: Elección de junta directiva. Diez: Aumento de capital social del pacto constitutivo. Once: Actualización Libro registro de accionistas. Doce: Clausura y refrigerio. Se pide a todos los socios llevar sus acciones para efectos del punto once de la agenda, se convoca mediante el Diario Oficial según artículo ciento cincuenta y ocho del Código de Comercio.—Junta Directiva.—Olman Quesada Arce, Presidente.—1 vez.—(IN2016005398).

ASOCIACIÓN DEPORTIVA DE MOTOCICLISMO RECREATIVO Se convoca a los asociados de la Asociación Deportiva de

Motociclismo Recreativo (ACOMORE), a la asamblea general ordinaria que se celebrará el 16 de febrero del 2016, a las 19:30 horas en primera convocatoria y a las 20:00 horas en segunda convocatoria con el número de asociados presentes. La asamblea se celebrará en la casa de habitación del señor Juan Manuel Madriz Fonseca, sita en San Francisco de Dos Ríos, 50 metros este de Periféricos. La agenda será la siguiente:

1-) Establecimiento del quórum.2-) Lectura de la agenda.3-) Informes de:

a-) Presidenteb-) Tesoreroc-) Fiscalía

4-) Aprobación de la administración período 2015-2016.5-) Mociones de los asambleístas.

a-) Propuesta de la junta directiva para incrementar monto de la cuota anual por concepto del membrecía.

6-) RefrigerioSan José, 18 de enero del 2016.—Junta Directiva.—Gerardo

Hernández Quirós, Secretario.—1 vez.—(IN2016005425).

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIALLOMAS DE HIDALGO

El Condominio Horizontal Residencial Lomas de Hidalgo, cédula 3-109-378538 convoca a asamblea ordinaria de propietarios el 21 de febrero del 2016 en las instalaciones internas del condominio, ubicadas 300 metros oeste de Cetrens, en La Garita de Alajuela. La primera convocatoria se realizará a las 13:00 horas, en caso de requerir segunda convocatoria, esta se realizará el mismo día a las 14:00 horas.

Orden del día:• Comprobación de quórum.• Nombramiento de presidente y secretario.• Informe de labores y financiero de administrador.• Establecer nuevo presupuesto anual de gastos comunes.• Tomar acuerdos sobre acciones a seguir para mejorar las

condiciones del condominio.• Cualquier otro asunto de competencia de la asamblea.

Mauricio Barrantes Molina, Administrador.—1 vez.—(IN2016005554).

CORPORACIÓN LAS TERRAZAS DEL POLLO S. A.Se convoca a asamblea general extraordinaria de socios de la

compañía denominada Corporación Las Terrazas del Pollo S. A., cédula jurídica número: 3-101-563567, a celebrarse en su domicilio social, ubicado en El Carmen de Río Cuarto de Grecia, Alajuela, de la escuela de El Carmen, 100 metros al sur y un kilómetro y medio al

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oeste, a las once horas del trece de febrero del 2016. El orden del día será conocer aumento de capital de la compañía mediante la venta a socios o terceros de una nueva emisión de acciones de la sociedad, a fin de atender las obligaciones inherentes al giro comercial de la compañía.—Río Cuarto de Grecia, 21 de enero del 2016.—Óscar Brealey Myers, Presidente.—1 vez.—(IN2016005635).

EL VIKINGO AMERICANO SOCIEDAD ANÓNIMASe convoca a asamblea general extraordinaria de accionistas

de la sociedad El Vikingo Americano Sociedad Anónima, que se realizará el dos de marzo del dos mil dieciséis, en primera convocatoria a las ocho horas, hora de Costa Rica y en caso de falta de quórum en segunda convocatoria una hora después, la asamblea se celebrará en San José, Barrio Escalante, de la Iglesia Santa Teresita, 200 metros este y 100 metros sur, oficina dos mil novecientos diez. La agenda a desarrollar es la siguiente: 1) Comprobación del quórum, 2) Otorgamiento de poder especial para cambio de placas de los vehículos de la sociedad 3) Otorgamiento de poder especial para asegurar el vehículo, 4) Otorgamiento de poder especial para vender el vehículo de la sociedad. En caso de no haber quórum en la primera convocatoria la asamblea se celebrará en segunda convocatoria con los socios que permite la ley.—Chi-Kwon Li Su, Presidente.—1 vez.—(IN2016005643).

AVISOSPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

UNIVERSIDAD LATINOAMERICANADE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Por medio de la presente el Departamento de Registro la Universidad Latinoamericana de Ciencia y Tecnología (ULACIT), certifica el extravío del título a nombre de Melissa González Bejarano, cédula de identidad uno-mil noventa y dos-cero cuatrocientos ochenta y uno, de Licenciatura Salud Ocupacional énfasis en Seguridad Industrial, inscrito en el tomo: 7, folio: 18, asiento: 10543, con fecha del diecisiete de diciembre del dos mil nueve. Se publica este edicto para oír oposición a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se expide la presente a solicitud del interesad(a) y para efectos del trámite de reposición de título.—14 de enero del 2016.—Departamento de Registro.—Jacqueline Castro Quesada.—(IN2016003226).

CONDOMINIO DEL COCO ONCE L.M. SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito Mario Arias Soto, mayor, divorciado, comerciante, portador de la cédula de identidad número uno-mil cuarenta y ocho-novecientos, vecino de Guanacaste, Carrillo, Playas del Coco, Urbanización Isabela, casa número uno, actuando en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Condominio del Coco Once L.M. Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- cuatrocientos cincuenta y nueve mil doscientos veintidós, con domicilio social en Guanacaste, Carrillo, Playas del Coco, Urbanización Isabela, casa número uno, por este medio hago constar a cualquier tercero interesado que en vista de que el libro de la sociedad denominado: a) Actas de Registro de Accionistas fue extraviado, hemos procedido a reponer el mismo. Se emplaza a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones en San José, Escazú, contiguo al Hospital Cima, Plaza Tempo, Lobby B, cuarto piso, oficinas del Bufete Legal Corp Abogados.—San José, 7 de enero del 2016.—Mario Arias Soto, Presidente.—(IN2016003324).

TRES-CIENTO UNO-SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO MILSETECIENTOS OCHENTA Y TRES, SOCIEDAD ANÓNIMA

Por este medio la señorita Guiselle Murillo Varela, actuando como apoderada especial del señor Ramiro Augusto Estrella Carrera, mayor, portador del pasaporte ecuatoriano número uno siete cero cinco dos nueve cero siete cero seis, como dueño del certificado número único, que abarca mil acciones comunes y nominativas de la compañía Tres-ciento uno-seiscientos treinta y cinco mil setecientos ochenta y tres, Sociedad Anónima, cédula

de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y cinco mil setecientos ochenta y tres, acciones que se registran a su nombre en el libro de registro de accionistas de dicha compañía, hace la presente publicación para que la compañía Tres-ciento uno-seiscientos treinta y cinco mil setecientos ochenta y tres Sociedad Anónima, haga la reposición del certificado antes indicado por haberse extraviado, por lo anterior y para efectos de su reposición, se cita a cualquier interesado para que en el plazo de un mes contado a partir de la última publicación de este aviso realice su oposición.—San José, catorce de enero del dos mil dieciséis.—Guiselle Murillo Varela, Apoderada Especial.—(IN2016003405).

COMPAÑÍA COSTARRICENSE DEL CAFÉ S. A.El señor Mauricio Flores Albertazzi, portador de la cédula de

identidad N° 106650207, avisa que el certificado N° 302 serie T por 18 acciones, emitidas a nombre de Mauricio Flores Albertazzi por la empresa Compañía Costarricense del Café, S. A., fue extraviado. Transcurridos quince días a partir de la tercera publicación de este aviso, se procederá a solicitar la reposición del mismo a la empresa emisora.—San José, 07 de enero de 2016.—Mauricio Flores Albertazzi.—(IN2016003437).

Se informa del extravío del cheque de gerencia número dos cinco seis nueve cuatro seis- cero de Banco Citi emitido por Claro CR Telecomunicaciones S. A. a nombre de Total Tim-We S. A. con cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y un mil doscientos treinta y dos, por un monto de catorce millones cuatrocientos sesenta y un mil quince colones con treinta y nueve céntimos. Se hace la presente comunicación para efectos de los artículos setecientos ocho y setecientos nueve del Código de Comercio.—San José, veintiséis de noviembre de dos mil quince.—Lic. Cheila Pereira Duarte, Notaria.—(IN2016003466).

ECODESARROLLO PAPAGAYO S. A.Se informa que Península Papagayo Venturas Ltd., una

compañía organizada y existente bajo las leyes de las Islas Vírgenes Británicas, ha solicitado la reposición de su certificado de acciones de Ecodesarrollo Papagayo S. A., con cédula jurídica 3-101-132790, representativo de 7,804,602 acciones comunes y nominativas de 1.00 dólar cada una, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América. Se expedirá el duplicado al solicitante transcurrido un mes desde la última publicación de este aviso que ha de aparecer por 3 veces consecutivas en La Gaceta y 3 veces consecutivas en un diario de circulación nacional, siempre y cuando no se haya presentado oposición alguna. Cualquier oposición se recibirá en San José, Santa Ana, Lindora, Fórum II, Edifico A, cuarto piso, Oficinas de Pacheco Coto.—San José, 17 de diciembre del 2015.—Alan Kelso Machado, Apoderado Generalísimo y Representante Legal.—(IN2016003533).

GRUPO ISTMO DE PAPAGAYO S. A.Se informa que Desarrollo Papagayo Corporation, una

compañía organizada y existente bajo las leyes de las Islas Vírgenes Británicas, ha solicitado la reposición de su certificado de acciones de Grupo Istmo de Papagayo S. A., con cédula jurídica 3-101-253942, representativo de 3.500.035 acciones comunes y nominativas de 1.00 dólar cada una, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América. Se expedirá el duplicado al solicitante transcurrido un mes desde la última publicación de este aviso que ha de aparecer por 3 veces consecutivas en La Gaceta y 3 veces consecutivas en un diario de circulación nacional, siempre y cuando no se haya presentado oposición alguna. Cualquier oposición se recibirá en San José, Santa Ana, Lindora, Fórum II, Edifico A, cuarto piso, Oficinas de Pacheco Coto.—San José, 17 de diciembre del 2015.—Alan Kelso Machado, Apoderado Generalísimo y Representante Legal.—(IN2016003532)

GIP RESORT MANAGER S. A.Se informa que Grupo Istmo de Papagayo S. A., con cédula

jurídica 3-101-253942, ha solicitado la reposición de su certificado de acciones de Gip Resort Manager S. A., con cédula jurídica 3-101-

La Gaceta Nº 18 — Miércoles 27 de enero del 2016 Pág 61

368368, representativo de 2 acciones comunes y nominativas de 5.000,00 colones cada una. Se expedirá el duplicado al solicitante transcurrido un mes desde la última publicación de este aviso que ha de aparecer por 3 veces consecutivas en La Gaceta y 3 veces consecutivas en un diario de circulación nacional, siempre y cuando no se haya presentado oposición alguna. Cualquier oposición se recibirá en San José, Santa Ana, Lindora, Fórum II, Edifico A, cuarto piso, Oficinas de Pacheco Coto.—San José, 17 de diciembre del 2015.—Alan Kelso Machado, Apoderado Generalísimo y Representante Legal.—(IN2016003534).

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORESEN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

A las siguientes personas se les comunica que, según nuestros registros, se encuentran morosos. Dicha publicación se realiza conforme con el artículo 981 del Código de Comercio.

Nombre ColegiadoAbdelnour Granados Ana Lorena 105960960

Acosta Carvajal Fernando 103230130

Agüero Chinchilla Laura 110270372

Agüero García Javier 108080299

Agüero Jiménez María Lilliana 108430546

Aguilar Angulo Maricela Del Carmen 602470425

Aguilar Avilés Ana Delfa 12078410346

Aguilar López Ana Cecilia 501070665

Aguilar Morales Norma Isabel 105020970

Aguilar Ulloa Vera Violeta 301850525

Aguilar Villalobos Viviana 109820777

Alfaro Artavia Silvia Patricia 105790363

Alfaro Bolaños Fernando 202791104

Alfaro Fernández Enrique José 202000488

Alfaro Piedra Jorge Erick 110540682

Alfaro Rojas Gerardo 205450827

Alfaro Sánchez Marvin Geovanni 112230244

Alfaro Vargas Víctor Hugo 202771290

Alfaro Vega Javier 202920922

Almanzar Villar Luis Alberto 28001886380006174

Alpízar Núñez Juan Carlos 202910626

Alpízar Quesada Elisa María 202650425

Alvarado Herrera Guido 500540494

Alvarado Mayorga Kristy Karina 503020491

Alvarado Ocampo Ana Cecilia 104010835

Alvarado Rodríguez Ingrid 112060865

Álvarez Bogantes Carlos 401170515

Álvarez Fuentes Adriana 603610793

Alzate Quintero Bertah Gladys 4201297840028

Amén Chen Rosa 203150298

Anderson Rodríguez Maximiliano 104540853

Apú Angulo Dani José 110820225

Arana Oporta José Abel 203540083

Araya Ruiz Angie 111530903

Araya Vargas Gerardo 202370565

Arce Bazan Raquel 104100423

Arce González María Cecilia 202270902

Arce Ovares Heidi Lucía 106460211

Arellano Galdames Felipe 12175027544

Arguedas Rojas Víctor Hugo 205190867

Nombre ColegiadoArias Araya Guiselle 203890843

Arias Chuquen Ana María 301540385

Arias Medina German 502050709

Arias Solera Olga Lidya 109270165

Arnesto Moya Silvia 106880683

Arrieta Vargas Edwin 202550518

Arroyo Saborío Ana Cecilia 202830063

Arroyo Ugarte Arnoldo 600730360

Artavia Aguilar Cindy Vanessa 111330889

Artavia Murillo Natalia 109090387

Asch Hayling Gerald 700490733

Asenjo Guzmán María 12178609940

Astorga Monge Ana Isabel 302240205

Badilla Chamberlain Martha Eugenia 104150855

Badilla Herrera Carlos Julio 107860124

Badilla Mesen María del Carmen 105010875

Baltodano Villarreal Martín 502600648

Barboza Garro Rodolfo 104340722

Barboza Granados Natalia María 112410320

Baro Borroto Pedro Gerardo 3321731501000

Barrantes Carvajal Guillermo 400920362

Barrantes Quirós María Priscila 113120708

Barrantes Vega Carmen 104171170

Barrientos Porras Carolina 108510804

Bartoszek Pleszko Katarzyna 800750663

Beaubien Coe Elizabeth 10073812723

Bejarano Hernández Flory 104001316

Bermúdez Alfaro Cynthia 700870064

Bernal del Mar Petronila 8345451

Betancourt Canales Gerardo 501390405

Betancourt Murillo María Paula 105410297

Blanco Brenes Óscar 600610301

Bogantes Bonilla Guillermo Antonio 401200494

Bolanos Vargas Yenny 105670112

Bolaños Alfaro Rodolfo 104340839

Bolaños Montero María Rosa 203040009

Bolaños Rivera Maureen Vanessa 112140349

Bonilla Garita Eduardo 103990858

Bonilla Montero Carlos Eduardo 103590490

Bonilla Moya Martín 303120328

Bonilla Sandoval Lastenia 302090542

Boza Venegas Yéssica 111360702

Bravo Durán Lisette 203180142

Brenes Gómez Marta Lorena 301730464

Brenes Piedra Geovanny 302810970

Brown Vega Deily 303150847

Brugman Redfern Bárbara Lynn 100719837030

Burt Edwards Mary Constance 0336504

Bush Bush Ina Magdalena 800300195

Cabezas Caggiano Ana Isabel 103280963

Cabezas Garita Roger 301890585

Calderón Mora Hilda Cristina 109720267

Calderón Ortega Freddy Alonso 304180541

Pág 62 La Gaceta Nº 18 — Miércoles 27 de enero del 2016

Nombre ColegiadoCalderón Vega Porfirio 301860607

Calvo Calvo Elena 111200187

Calvo Calvo Miguel Ángel 103700867

Calvo Díaz Andrea 303950397

Calvo González José Joaquín 202190119

Cambronero Carvajal José Alberto 202230699

Cambronero Chacón Álvaro Enrique 401200630

Cambronero Marín Ana Iris 202720510

Campos Arce Stefanie Patricia 901130368

Campos Argüello Ana Catalina 110390314

Campos Hernádez Rodrigo Humberto 302670462

Campos Méndez Marta 202460510

Campos Quesada Ronald 107320146

Campos Sandí Eduardo 400880709

Canales Barrantes Carlos Luis 302520925

Cantillo Vargas Rocío 501430311

Caravaca Morales Christian Fernando 110030676

Carballo Murillo Karla 108740011

Cárdenas Durán Jesús 205340719

Carguil Carguil Moisés Dionisio 280623632384

Carmiol Jiménez Ana Isabel 107630651

Carmona Castro Carlos Alberto 302680640

Carmona Ortega Allan José 502950005

Carranza Guzmán Osvaldo 203430647

Carrillo Santacruz Juan Israel 800610412

Cartín Herrera Betty 202400236

Cartín Ujueta María Cecilia 106040521

Cascante Fernández Luis 113040508

Castillo Masís Juana Margarita 800580376

Castillo Valle Nelson Douglas 103490538

Castro Arias Cinthia 103600705

Castro Castro Lilliam 203320880

Castro Corrales Ana Lorena 203580461

Castro González Luz Elena 107370622

Castro Herrera María de los Ángeles 100732557168

Castro Hidalgo Grace Yuriana 113640724

Castro Marín Karol Vanessa 112640562

Castro Murillo Leticia 103520951

Castro Villalobos Ariana 206270354

Cedeño Molinari Cristina 109670970

Cerdas Sáenz Gustavo Adolfo 302420266

Cersosimo Guzmán Gaetano 102770646

Céspedes Rojas Rosa María 202340483

Chacón Acuña María de los Ángeles 104030955

Chacón Hidalgo Manuel Benito 106380391

Chacón Valverde Dollybeth 700670577

Chan Chen Yamileth 501340345

Chavarría Jiménez Sandra María 900310318

Chavarría López Mayra 202760048

Chavarría Monge Francisco Javier 106480288

Chavarría Montero Ingrid 502980349

Chaverri Carballo Gilberto 400570574

Chaves Araya Adriana 110230153

Nombre ColegiadoChaves De La O Agueda 104840852

Chaves Esquivel María Elena 400910517

Chaves Jiménez Silvia Marcela 108050600

Chaves Lépiz Sonia 103391067

Chaves Mata Juanita 301880307

Chaves Mejías Geovanny 108520556

Chaves Morales Alejandro 900100176

Chaves Torres Bary 104710351

Chaves Zúñiga Ronald 103921404

Chinchilla Jiménez Roxana 105770561

Chinchilla Mata Abel Nicolás 800610300

Chinchilla Sánchez Kattia 106710518

Ching Chan Ancio 900180776

Cisneros Rodríguez Gabriela 303930393

Con Vega Carmen María 601060628

Con Víquez Rafael Ángel 103280280

Córdoba Mena Laura 105790795

Córdoba Rodríguez Franklin 900320194

Corella Arce Aurora Aracelly 301670665

Corella Madrigal Martha Eugenia 203060141

Coronado Alcocer Ruth 800720569

Coronado Coto Gabriela 108830387

Corrales Barrantes María de los Ángeles 203160595

Corrales Madrigal Josefa 600840309

Cortés Angulo Genaro 501570538

Cortes García Isela 204660468

Cortés Morales Óscar 106770152

Cortés Ramírez William 602150339

Cortinez Torres Eloy Alejandro 1213276p

Coto De Mezerville Enrique 301680018

Coto Loría María del Carmen 302990419

Cruz Vargas María Vanessa 110870585

Culo Toratolo Elsa Beatriz 478192

Curbelo Morales Alicia 800350551

Dávila Chavarría Filonil 500840535

Dávila Cubero Eda Isabel 500420249

Dávila Haas Yolanda 900870117

De Castilla Berroteran Roger 800540443

De Castro Sarria Oscar Manuel 800510123

De Paz Vigal María Luz 10668182649

Delgado Esquivel Damaris 401260666

Delgado Montero Maximiliano 108770793

Deusa Llopis Salvador 172400101527

Dormond Herrera Cynthia 202820640

Duran Luzio Juan 121800961065

Elizondo Oliverio Carlos Batista 601080213

Esch Ashley John Wendell 100643416623

Escobar Urrego Henry León 355784200

Espinoza Rodríguez Sonia María 900590667

Espinoza Vergara Mario Santiago 12173796402

Esquivel Jiménez Milena 109850866

Estrada Molina Ligia 307183

Falcón Calero Eustacio 600590885

La Gaceta Nº 18 — Miércoles 27 de enero del 2016 Pág 63

Nombre ColegiadoFallas Escobar Cristhian 701450241

Fernández Álvarez Delia 202060804

Fernández Bailey Alicia 700680475

Fernández Chaves Higinio 104051459

Fernández Molina José Antonio 301900253

Fernández Solera Flora María 202810061

Fernández Suarez Ricardo 202169

Fernández Tercero David Ricardo 108500124

Fernández Vílchez Manuel 58368

Fernández Villalobos Hilda Carmen 103750200

Ferrandino Bustos Rosa Eugenia 900120387

Ferreiro Santamaría Graciela 800530096

Figueredo González Simón 110550835

Figueroa Mac-Ginty Patricio 42701210175

Flores Astorga Rita 900260152

Flores Meléndez Carlos 800430923

Flores Montero Corina 103920151

Flores Naranjo Shirley Cecilia 108320506

Flores Sandí María del Pilar 204880546

Flores Silva Eusebio 2552

Fonseca Cabezas Francisco 700471308

Fonseca Chacón Nuria 104910076

Fuentes Acosta Rodrigo 103800068

Futch Trigpen Carl Franklin 175782828043

Gallardo Escobar Sonia Mirna 401760479

Gallardo Martínez Helio César 42576057

Gallegos Solís José María 900120901

Gamboa Sojo Braulio Vinicio 112820203

Gamboa Umaña María del Carmen 106140974

Gamboa Víquez Edgardo 105770697

García García-Dubert Isidro 800390350

García Jiménez Jeannette M 103820047

García Langerak Olga 502910219

García Valverde Priscilla 103540122

García Vindas Carlos Alberto 204440083

Garron Figuls Maricela 103140187

Gatgens López Sara 601050179

Goebel Mc.Dermott William Anthony 107920102

Gómez Blanco Annia Jéssica 206300848

Gómez Cordero Martha Isabel 301520657

Gómez Jara Manuel Antonio 103961377

Gómez Jiménez Aurora 303620796

Gómez Jiménez Hilda 101880911

Gómez Martínez Silvia Verónica 270159542092318

Gómez Navarrete Daniela 112540035

Gómez Salguero Ida Elena 900510144

Gonzaga Martínez Sandra 502440796

González Araya Gabriela 401830322

González Barrantes Gladys 203160619

González Calderón Olman 900360181

González Gamboa Maribel 203590313

González Gutiérrez Sally María 106520882

González León Patricia Eugenia 107580180

Nombre ColegiadoGonzález Mora José Fabricio 602900176

González Mora María Gabriela 113520413

González Vargas Rosa María 105000775

González Vásquez María del Rocío 105070094

González Vásquez Maritza 503040881

Goñi Vindas Alexandra 105980708

Granados Cáceres Ana María 106910667

Grant Manning Alfredo Donal 700430275

Grant Samuels Errol 700440761

Grillo Abdelnour Laura 109120934

Gromilina Gromilin Olga 6949428175

Grunberg García Kirsten 900620670

Guerrero Ugalde Liseth 303020629

Guevara Umaña Jéssica 109380716

Guier Almanza Ana Cristina 104090587

Guirola Zelaya María Josefina 90673

Gutiérrez Camacho Mayra 104000489

Gutiérrez Carrillo Rosa Iris 900680489

Gutiérrez Elías Roxana 204890419

Gutiérrez Gómez María Agdalia 601230814

Guzmán Arguedas Mariam Elvethia 108810682

Guzmán Rodríguez Lillian 602490791

Hamilton Henry Mirna 900380226

Hansen Christoffersen Lois Jean G1116955

Haug Umana Luis Roberto 102780710

Heidemann Curschmann Ute Irmgard 102077018

Hernández Alfaro Javier 503130076

Hernández Arce Amira 400980351

Hernández Arias Mauricio Alejandro 111510433

Hernández Baldares Raquel 111100939

Hernández Castro Andrea María 401830200

Hernández Cerdas Víctor Manuel 302070305

Hernández Durán Susana 107530884

Hernández Herrero Anabelle 103911033

Hernández Martínez Napoleón 106030529

Hernández Muñoz German 12175462611

Hernández Páez Pablo 107060851

Hernández Poveda Rose Mary 301941187

Hernández Rivera María Nelys 112290673

Hernández Vargas Arnulfo 400840516

Hernández Viales Cynthia 900640618

Herrera Garro Arellys Tatiana 111560352

Herrera Sancho Yolanda María 900590775

Herrera Sotillo María Asunción 103890813

Herrera Soto Wilberth 203320219

Hidalgo Solís Maricruz 113270699

Hood Mann Kenneth 1007283428

Huertas Umaña Manuel Ángel 101900891

Ibarra Bejarano Georgina 1214925

Iglesias Iñigo José Marcos 1406044745

Izaguirre Santamaría Ricardo 800250342

Jara Amores Grethel 205140232

Jiménez Céspedes Karla Melissa 113620231

Pág 64 La Gaceta Nº 18 — Miércoles 27 de enero del 2016

Nombre ColegiadoJiménez Chacón Yamileth 501950995

Jiménez Coronado Michelle 109150006

Jiménez García Rosibeth 104820366

Jiménez Moya María Gabriela 108090588

Jiménez Murillo Fernando 106620046

Jiménez Ocampo Lidieth 501860257

Jiménez Ortega Adriana Cristina 111520490

Jiménez Pérez Carmencita 110880280

Jiménez Solano María Isabel 900490829

Jiménez Vindas Alexandra 107780508

Jiménez Volio Norma 104001339

Jones León Sonia 103670219

Joraholmen Mariani Anita 800510116

Justavino Madrid Rosa Amelia 800340861

Keen Greenfield Lorraine Judith 15172

Kingsbury Austin Donald 100779207979

Kohn Gudes Eleonor 103460221

Kostelnik Mlynkova Marta 800730088

Lagos Sánchez Angélica 108180521

Lara Jiménez Rocío 109120121

Latino Pérez Mireya Indiana 800660785

Leandro Marín Cesar 303040239

Leitón Arrieta Karol 109310991

Lemistre Pujol Annie 800470793

León Chaverri Lilliana 107800335

León Morgan Carolina 109080920

Lobato Del Blanco Alfredo Z5143544

Lombana Tovar Sandra 117000791304

López Baldioceda Karolina 502860592

López Chaverri Susana 108110677

López López Rogelio 600840698

López Matarrita Martha Eugenia 503310803

López Montero Patricia 105430090

López Rodríguez Ester 10659144

López Ureña Víctor Guillermo 102900987

López Yong Marta Elena 501480955

Lorenzo Blanco Purificación 106722332692

Loría Chaverri Liliana 400920164

Madrigal Badilla Ana María 111440287

Madrigal Ocana Oldemar 104790714

Madrigal Víquez Eva María 900250392

Madriz González Johan 109000919

Madriz Quirós Mariela 109560482

Marchena Venegas Carlos Eduard 106590138

Marenco Marrocchi Álvaro 103070262

Marín Álvarez Andrea 503170803

Marín Cedeño Leda Patricia 110680489

Marín Quesada Marianela 111400574

Marín Rodríguez Emilia 202760862

Marín Rojas Allan Roberto 110800281

Maroto Jiménez Luisa 202350512

Martínez Bolívar Margarita 103990604

Martínez Rodríguez María de los Ángeles 600950479

Nombre ColegiadoMasís Vindas Silvia Irene 112520485

Mata Montero José Roberto 104310943

Mata Rivera Enrique Javier 302210654

Matarrita Álvarez Leda 502590496

Mathieu Mailloux Pierre 331076

Mayorga Motta Michel Nalina 27011102847248

Mc Donald Hynes Erika 701190980

Medina Mendoza Wilfredo 135re071164

Méndez Barrantes Ana Cecilia 202300284

Méndez Salazar Hazel 303650118

Meneses Núñez Nancy Sarita 303700837

Merino Carmona Pablo 103810656

Mesen Vega Ana Rocío 106680744

Meza Silva Pedro Darío 800650289

Milán Cadet Guiselle 700380261

Miller Wright José Gilberto 103090739

Mojica Ajun Rosa María 104131167

Molina Castro Carmen María 105080488

Molina Gómez Julia Yadira 501361272

Monge Agüero Mercedes M 104011497

Monge Monge Nelson José 103160255

Monge Moya José Jorge 301810173

Monge Pereira Claudio Enrique 202820007

Montalvo Roncero Narciso 5398280

Montanaro Meza Oscar 102800391

Montero Barrantes Juan José 203140523

Montero Ramírez Harold 110150384

Montes de Oca Castellanos Elpidio Luis 800560405

Mora Aguilar Ana Isabel 104270326

Mora Alfaro Johnny 202920519

Mora Araya Ana María 900670654

Mora Bolaños Ana Grace 110540319

Mora Cordero Danny Steven 112840747

Mora Fallas Gregory 106580177

Mora Goñi Rafael Enrique 109110767

Mora Hernández Marco Antonio 700440661

Mora Rodríguez Anabelle 103860914

Mora Salas María Eugenia 202760332

Mora Sánchez Hazel María 105370968

Morales Castro Elgin Rolando 105350021

Morales Fernández Evelyn 108520584

Morales Navarro Manuel Guillermo 104580696

Morales Rosales Cindy 603670703

Morera Vargas Idannia 205200694

Moya Sandoval Ingrid 109540317

Muir Quinn Andrea Matilde 901120946

Muñoz Chaves Andrea 603260306

Muñoz Escalona Francisco 4250198240001

Muñoz Piedra Iván Danilo 112330253

Murillo Alfaro Marcos 202480363

Murillo López Marlene 106520396

Murillo Madrigal Óscar 105740865

Murillo Palacios Ileaneth 111090851

La Gaceta Nº 18 — Miércoles 27 de enero del 2016 Pág 65

Nombre ColegiadoMurillo Ramírez Alexander 303060764

Murillo Vásquez María Farina 206160162

Murray Mackenzie Sandra 104160478

Navarro Barrantes Minor Eduardo 111270663

Navarro Mata Jacqueline 106120395

Navarro Prado Mileidy 503190720

Navarro Varela José Andrés 111520777

Nelson Banton Carlos 700481463

Noguera Salgado Norman 111420631

Núñez Molina Edelma 800420765

Núñez Mora Dimas 105180424

Núñez Baroni Viria María 105270494

Núñez López Lesterh 503410741

Obando Cairol Emilio Gerardo 103370854

Obando Fonseca Adalberto 107750530

Ocampo Ruiz María Eugenia 202210058

Oliva Torres Mauricio Alfredo 800560065

Orias Arguedas Javier 106830105

Ortega Elizondo Carlos Manuel 104010347

Ortiz Anaya Samuel F. 11540770674

Ortiz Cubillo Nelly Elvira 503430588

Ortiz Ortiz María 104011251

Ortuno Castro Jenny 900260293

Pacheco Hernández Daniel 112150789

Pacheco Salazar Viria 301660380

Padilla Rivera Flor de María 301850037

Padilla Sibaja María Cecilia 202280745

Palacios Palacios Sandra 110070877

Pane Sánchez Bernal Alonso 106230496

Paniagua Gamboa Carlos German 301700572

Paniagua Vega Esteban 401850446

Pastraña Castillo Hilda 104680414

Pattison Mathes Cathryn 100415813577

Peña Flores Hugo Alberto 103780301

Peña Ruiz Rosa Lidia 501280531

Peñaranda Matamoros Eliza María 401040627

Pereira Esteban Carmen María 105900905

Pérez Jiménez Jadira 105240601

Pérez Moreno Patricia Deyanira 113150481

Piatkina Irina 69493724678

Picado Rodríguez Yorlene 105750523

Picado Sanabria Sergio 107140950

Piedra Garita Edgardo 303190787

Piedra Vargas Zianny 105320232

Pinnock Allen Di Marie 700860089

Pinto González Julieta 101420247

Porras Arias Maritza 105640854

Porras Bolívar Beranice cc Berenice 502270586

Porras Cascante Indira 112070026

Porras Zúñiga Carmen María 203880182

Portugués Sánchez Virginia 104070860

Portugués Galerín Ana maría 700350212

Pryce Pryce Del Roy 700280502

Nombre ColegiadoPudder Badilla Laura 702850102

Puro María 7480197394000

Quesada Arce Dulce 106600045

Quesada Barboza Ana Isabel 103680140

Quesada Contreras Mercedes 203350467

Quesada Gutiérrez Edwin 401140591

Quesada Hidalgo Anabelle 104710154

Quesada Madrigal Paola 205940368

Quesada Monge Lindy Susana 109770891

Quesada Montiel Edwin 602950040

Quesada Sancho Rolando 203010075

Quesada Solano María Eugenia 104130919

Quintero Zorita Fidel Ernesto 28013302005119

Quirós Álvarez Guillermo Eladio 103540194

Quirós Chaverri Roxana María 202610401

Quirós Hernández Laura 103870183

Quirós Jiménez Pilar María 103870269

Quirós Solano María Ruth 301710298

Ramírez Bravo Jorge Eduardo 110470251

Ramírez Caro Jorge 4201270402765

Ramírez Fernández Luis Enrique 204190486

Ramírez Pizarro Rigo 206090232

Raventós López Nury 102440068

Redondo Zúñiga María Lourdes 108810094

Reid Williams Nelva Aneer 700390388

Retana Guido Juan Carlos 601540090

Retana Jiménez Carlos Luis 105240869

Retana Mata Joan Carlo 108780325

Reyes Ulate Jeanette 202810273

Reynolds Vargas Jenny 104080037

Richards Bolaños Rosaura 701160224

Richards Colley Ruth 04027200023

Richards Headley Eric Lawrence 700350270

Rivas Bascon Marlidian 106800002211

Rivas Marchena Diomar 601650297

Rivas Pérez Mario Miguel 12379415146

Rivera Rivera Ronald 107350491

Rocha Gutiérrez Raúl Ernesto 800480543

Rodríguez Barrantes Francisco Javier 600660027

Rodríguez Castro Flory Luz 104860735

Rodríguez Chacón Sonia 108940570

Rodríguez Delgado Jeannette 600870218

Rodríguez Jara María Eugenia 103810331

Rodríguez Otero Victoriano 04010201060

Rodríguez Vargas Nuria 205050555

Rojas Cerdas Rafael Gerardo 303190311

Rojas Gamboa Toribio 202350687

Rojas Mora Katya Patricia 107570858

Rojas Robles Roxana 111000449

Román Duarte Belkis Mirtha 800460790

Romano Chaves Marisol Mayela 602640755

Romero Espinoza Javier 111620148

Romero Romero Flory Leda 301920539

Pág 66 La Gaceta Nº 18 — Miércoles 27 de enero del 2016

Nombre ColegiadoRosabal Vitoria Satya 108690842

Rosales Corrales Silvia Elena 113580671

Rosales Rodríguez Aman Alberto 105160325

Rosales Rosales Elvis José 503390754

Ruiz Bravo Rose Mary 900050486

Ruiz Calderón Ronald 109220468

Ruiz Calvo Randall 109880420

Ruiz González Álvaro Alexander 602500707

Ruiz Martínez César Jesús 601570438

Ruiz Muñoz María del Rocío 205320915

Ryder Matthews Roy Henry C447992

Sadler Jordan Jack Jordan 100758757529

Sáenz Torres Ana Margarita 110070210

Sáenz Umaña Randall 108260293

Saint Louis Adelson Jean Adelson 3359663263

Salas Chaves María Cecilia 104430568

Salas Gómez Agnes Guiselle 502480541

Salas Herrera Mario Gerardo 601050446

Salas Huertas Óscar 109880706

Salas Muñoz Marta Irene 203030103

Salazar Jiménez Sonia María 103570020

Salazar Mora Arnoldo 103520247

Salazar Oses Luis Ángel 202580908

Salazar Soto Deyanira 103580385

Salgado Chavarría Johnny 107290915

Sanabria Delgado Iris 701080386

Sanabria Montenegro Maureen 303540839

Sanabria Mora María Gabriela 106890662

Sanabria Sing Carolina 107040974

Sánchez Alan Omar Steven 113570353

Sánchez Cervantes Roger 105840601

Sánchez Corrales Víctor 103470529

Sánchez del Río Alicia 10776649814

Sánchez Flores Gabriela 602450164

Sánchez Marín Fanny 601230259

Sánchez Méndez Cynthia 109110457

Sánchez Pérez Julio Enrique 301630102

Sánchez Romelis Jonathan Eliecer 159100216736

Sánchez Shi Justina 600860723

Sánchez Sibaja Sira María 106320909

Sánchez Sotomayor María Auxiliadora 800790891

Sánchez Tercero Marvin 502520814

Sánchez Wong Julia 501330066

Sandoval Rueda Douglas Francisco 104720850

Sandoval Zumbado Dagoberto 502410323

Sauma Fait Cecilia Rebeca 105560980

Scott Ávila Juan José 502570280

Scott Lobo Ivonne 202730513

Sellers Edwards Catherine Ann 100817238637

Senior Grant Alder 104010104

Sequeira Barquero Marco Antonio 301940649

Sequeira Gómez Iriabel 501590867

Sibaja Jiménez Ginnette 202690271

Nombre ColegiadoSmith King Raymond Lewilmer 100789098164

Smith Sharp Heidi Ann 100749127390

Solano Castro Franklin 203720324

Solano Cervantes Lidiethe 301590187

Solano Delgado Cindy Alejandra 401670913

Solano Martínez Carmen María 900790622

Solano Rojas Manuel 204340605

Solano Solano Julio Antonio 302120637

Solano Solano Luis Gerardo 105480691

Solís Alfaro Eney 400940440

Solís Carmiol Luis Felipe 109820570

Solís Rodríguez Virginia 202470479

Solís Sánchez Nancy María 112470216

Solórzano Loaiza Luis Enrique 11475255929

Somarribas Chavarría Leonel 501290375

Soto Acosta Marco Tulio 107800124

Soto Chaves María de los Ángeles 103310720

Soto León Jeimy H. 502940859

Soto Morera María Odili 101000116

Soto Suarez Elisa María 202340251

Soto Suarez Nydia María 201970380

Stark Stables Dorothy 100455324083

Stavrinides Evangleos Panayioiui 90775

Stepke Muñoz Magdalena Emilia 121877281294

Suarez Toro María del Rosario 1397546049

Tapiero Candanedo Ygory Giovanni 280133226

Taylor Rieger Elizabeth 103160236

Tejada Álvarez Luimar Ysabel 4800196279000

Teruel Fernández Hernán 88183

Tortos Pérez Vanessa 303500361

Traverse de Cruz Danielle Marie 28089736

Trejos Quesada Cilene 107470321

Trejos Salas Georgina 900260390

Triana Cabrera Dailin 3151747040047

Ugalde Calvo Luz Estrella 301901149

Ugalde Jiménez Alice Mabel 602150495

Ugalde Sánchez Sheila 203360963

Ugarte Pena Elsa Ruth 1167308830884

Ulloa Ramírez Blanca Iris 400520357

Umaña Morales Carmen 103780444

Urbina Vargas María Soledad 105650258

Valerín Guzmán Ana Gabriela 110680913

Valerio Alfaro Lidia 401010708

Valverde Tobal Graciela 401640116

Valverde Valverde Alex Hernando 104140060

Valverde Vargas Aillyn 110420765

Van-Baelen Picado Eduardo 601780254

Vargas Álvarez Mayela 105810770

Vargas Chaves Johnny 502560867

Vargas Gamboa Alba María 104060054

Vargas Guzmán Rosario 107690297

Vargas Montero Ana Lorena 401070984

Vargas Mora Eduardo 103730170

La Gaceta Nº 18 — Miércoles 27 de enero del 2016 Pág 67

Nombre ColegiadoVargas Núñez Kattia Patricia 108190951

Vargas Protti Ligia 600900223

Vargas Ramírez Walter 108120115

Vargas Sánchez Gil 401021225

Vargas Villalobos Martha Elena 401120294

Varona Gutiérrez José 11475349934

Vásquez Solano Lilliam 301560344

Vásquez Valverde Damaris 701050800

Vega Alvarado Policronio 301240630

Vega Soto Sileny 900130356

Vilas Siri Josefa 11172429254

Vílchez Sánchez Rafael Ángel 202740884

Villalobos Alvarado Carlos David 401870356

Villalobos Brenes Ana Irene 104780114

Villalobos Rodríguez Guillermo 400460319

Villalobos Rubí Gilda Jeanette 401170897

Villalobos Valderramos José Antonio 602220997

Villalobos Vargas Luz Marina 203010429

Villalobos Vargas Soledad 401040717

Nombre ColegiadoVillamedina Tovar Nelly 11963097585

Villanueva Barbaran Ruth 800730585

Villanueva Villalobos Danilo 602320740

Villarreal Montoya Cecilia 104160544

Vindas Smith Rosa María 401021491

Volio Brenes Marina 103190580

Waite Arnold Mayely 6493226

Wallace Campbell Daisy 700520051

Yataco Villavicencio Julio 800770744

Zamora Gutiérrez Carlos Eduardo 103100354

Zamora León María Eugenia 401040028

Zamora Solís Irene 203210305

Zappelli Cerri Gabrio 7580198929000

Zavala González Magda 900240108

Zeledón Gómez Rosa María 700511250

Zumbado Montejo Hugo Gerardo 103610845

Zúñiga Porras Marianela 110760585

M.Sc. Lilliam González Castro, Presidenta Junta Directiva.—(IN2015085827). 2 v .2. Alt.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZCOLEGIO PROFESIONAL DE PSICÓLOGOS DE COSTA RICA

El Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica, se permite comunicar que las los colegiados que adelante se detallan se encuentra atrasados en el pago de la colegiatura, a fin de evitar su suspensión del ejercicio profesional se les concede un plazo de 8 días hábiles para cancelar lo adeudado o formalizar arreglo de pago, en caso de transcurrir ese plazo sin que se haya normalizado la situación se procederá a la suspensión con el consecuente impedimento para ejercer la profesión de conformidad con el artículo 4 de la Ley 6144 del 10 de noviembre de 1977 y sus reformas:

Código Nombre Código Nombre Código Nombre

1534 Acosta Peña John Walter 7514 Brenes Marín Mariana 7928 Delgado Chaves Viviana María

2586 Acuña Arias Andrea María 6250 Brenes Quirós Alba Gabriela 5969 Díaz Acuña Andrea

5842 Acuña Murillo Dilcia 3073 Brenes Ramírez Marcela 418 Díaz Calderón Delia María

7926 Aguilar Esquivel Lisa María 6656 Briceño Quesada Teresa 6550 Espinoza Arce Grace

8658 Aguilar Mondragón Christyn 01015 Cabrera Ramírez Mónica 7722 Espinoza Gongóra José Ramón

6348 Alemán Villalobos Suhey 6793 Cáceres Monguía Damaris Sofía 7180 Espinoza Rodríguez Dasvía Indira

5880 Alfaro Bonilla Lidnsay 1387 Calderón Soto Jeffrey 2245 Esquivel Solera Norma

4898 Alfaro Murillo Verónica 4225 Calero Araya Marielos 7941 Fallas Monge Jenny Lucía

685 Alpízar Núñez Wilbert 7685 Calvo Díaz María Carolina 696 Fernández Leiva Mayra

1336 Alvarado Gómez Isidro 8203 Calvo Murillo María Gabriela 6682 Fernández Quesada Verónica Daniela

888 Alvarado Soto Ana Rebeca 5425 Cambronero Padilla Karolina 7089 Fernández Rodríguez Florizul de los Ángeles

6534 Álvarez Artavia Dina María 6621 Campos Arrieta Paula 7741 Fernández Solera Andrea María

6965 Álvarez Duarte Tannia Rosa 1956 Campos Cubillo Roxana 7992 Fernández Zúñiga Marcela

6605 Álvarez Hidalgo Dan Josúe 2229 Campos Fernández Laura Mayela 6742 Flores Meléndez Andrea

214 Ana María Zumbado Zamora 6935 Campos González Maylin Ivannia 5870 Flores Mora José David

5569 Andrea Campos Sibaja 295 Campos Matarrita Gerardo Alberto 4863 Fonseca Badilla María del Rocío

6015 Angulo Mora Karol 4701 Campos Paniagua Maribel 6968 Fonseca Bustamante Carlos Roberto

5372 Angulo Sandoval Álvaro Enrique 6475 Cardona Thorné Michelle Jacqueline 1023 Fonseca Salazar Maritza

990 Antillón Guevara Milagro 2975 Carranza Karlson Astrid 6863 Fuentes Barrantes Mónica Eugenia

2613 Araujo Heigold José Emilio 8228 Carrillo Fernández Walter Mauricio 7997 Fuentes Lievano María Alexandra

2012 Araya Cuadra Carlos 2554 Carvajal Zúñiga Carolina 6430 Gamboa Barboza Arline María

1736 Araya Jiménez Lisbeth 5128 Cascante Espinoza Tanny 7196 Gamboa Gómez Jonathan Alberto

6163 Arias Aguilar Gisela 6240 Castillo López Susan 5359 Gamboa Naranjo Vanessa

6238 Arias Castillo Noily 8305 Castro Araya Lusinia del Socorro 6554 García Carillo Gloria Elizabeth

5304 Arias Céspedes Erika Vanessa 4948 Castro Corella Johanna 6484 García Carpio Hellen

4057 Arias Céspedes Odette 270 Castro González Carmen Mayela 4751 García Gómez María Magaly

2697 Artiñano Lizano Juliana 2264 Castro Polonio Marcela 6327 García Gutiérrez María José

8251 Aspitia Calderón Gabriela 6241 Castro Rodríguez Emanuel 1829 Garita Valdivia Yorly

Pág 68 La Gaceta Nº 18 — Miércoles 27 de enero del 2016

Código Nombre Código Nombre Código Nombre

6786 Astúa Romero Mónica 6856 Castro Vargas Jimmy Jesús 4990 Garro Monge Laura

5713 Badilla Quesada Hellen 8359 Castro Zúñiga María Fernanda 8181 Garro Segura Ivette Magaly

8758 Badilla Solís Yorleny 2045 Chacón Aguilar Cinthia 6449 Garzzon Ruiz Monica

1611 Baeza Sandí Melba 404 Chacón Saborío Dora Emilia 8625 Gómez Valverde Hazel Tatiana

885 Barahona Chacón Kathia 5520 Chacón Vargas Enid 6109 González Carmona Xiomara

4464 Barahona Sánchez Sussy 4045 Chanto Castro Mariel 6663 González Delgado Andrea Isabel

2570 Barquero Chacón Aida Lorena 7576 Chavarría Chavarría Andrés Francisco 7680 Goyenaga Guillén Laura Isabel

4789 Barrantes Muñoz María Isabel 4163 Chavarría Montero Héctor 6628 Graze Saborío Stanley

5345 Barrera Loría Adina 5638 Chaves Mora Hugo 746 Guardia Sasso Ana Lorena

8402 Benavides Díaz Ana Yancy 2875 Chaves Rojas Pamela María 1662 Guevara Paniagua Adriana Isabel

1080 Blanco Fernández Carmen María 0119 Chaves Vargas María Isabel 3064 Guillén Ulate Ana Ligia

4261 Blanco Morales Marcela 8037 Chaves Zúñiga Flor de María 8558 Gutiérrez Ortega Lucía Susety

475 Bogantes Díaz Ana Cristina 817 Chinchilla Monge Ligia María 6984 Hernández Castillo Evelyn Lucía

7947 Bolaños Cordero María Gabriela 8000 Cole Cabrera Francela Melissa 5895 Hernández Guzmán Carmen

7873 Bolaños Naún Lesbia 4809 Cordero Durán Cynthia 6462 Hernández Herrera Beatriz

7409 Bolaños Solera Erika 6740 Córdoba Morales Mary Laura 8231 Hernández Ortiz Silvana Solange

4691 Bolaños Zamora Wendy 4358 Corrales Brenes Vivian 2375 Herrera Blanco Ana Patricia

6734 Bonilla Murillo Sharon 916 Corrales Largaespada Jeanette 2143 Hoepker Acevedo Millie

4929 Borbón Blanco Bárbara 8710 Cortés Alfaro Carolina María 8413 Ivanckovich Aguilar Marcela Vanessa

2822 Boresntein Nora Irene 7568 Cortés Rojas Ana Lorena 5814 Jara Rodríguez Mirna

4061 Bravo Alfaro Yadira 564 Cruz Arana María Luisa 6311 Jarquín Fonseca Pamela

4647 Brenes Gamboa Jeison Iván 2249 Cuervo Bautista Sergio Alexis 4158 Jiménez Ruiz Eddier

6102 Jiménez Serrano Jancy Vanessa 8366 Morera Segura Jennifer 5653 Orozco Orozco Alexandra

3088 Johnson Gregory Keisha 4499 Muñoz Barboza Nancy Gabriela 4593 Orozco Valverde Gabriela

7012 Ledezma Montero Marilyn del Camen 7824 Muñoz Vargas Natalia Alejandra 7896 Ortega Mendoza Marlina Marietta

5015 Leer Sabater Irene 1241 Murillo Morales Yocseline 6376 Ramírez Zamora Annette Natalia

7114 Lizano Miranda Hazel María 4802 Murillo Quesada Alexander 4646 Ramírez Zúñiga Osvaldo

6186 Lizano Vargas Krissia María 1065 Murillo Solís Karen Patricia 4807 Reyes Marchena Karla

169 Loáiciga Guillén María Elena 675 Navarro Solís Shirley Virginia 5932 Reyes Obando Amy de los Ángeles

528 López Jiménez Henry 2404 Navarro Vargas Marta 4258 Rivera Ramírez Rebeca

4078 López Quirós Carolina 5642 Nelson Perry Ingrid Francheska 4651 Robles Ramírez Edith Jahaira

6196 López Sánchez María Rebeca 8345 Nielsen Cano Anne Mette 6839 Robles Victory Carolina

5918 Loría Villanueva María Josefina 5549 Obando Mussapp Gabriela 7532 Rodríguez Acuña Francisco Antonio

4300 Madrigal Chevez Mónica 6820 Odio Castillo Sara Marcela 5656 Rodríguez Alvarado Katherine

5348 Madrigal Mora José Hernán 1841 Olson Abarca Gisella 1245 Rodríguez Arias Kemberlin

2248 Madrigal Palomo Eimy Rocío 4552 Orellana Guevara Sonia 8098 Rodríguez Cascante Erlyn

8144 Madriz Quirós Jéssica Paola 7161 Ortega Sánchez María Antonieta 8019 Rodríguez Chinchilla María Fernanda

6091 Mangas Mathus Gloriana 7335 Orué Vargas Indira Gabriela 8083 Rodríguez González Mayling Angélica

7994 Marín Cubillo Yeilyn Johanna 7810 Padilla Azofeifa Adriana María 7150 Rodríguez Madrigal Jéssica

1581 Marín Fonseca Kattya María 2253 Palacios Martínez Helena 6955 Rodríguez Rojas Flor Alicia

6978 Matamoros Arce Chrise de los Ángeles 5206 Palma Martínez Denisse Natalia 6213 Rodríguez Vado Vania Rebeca

6964 Matarrita Díaz Ana Lilliam 2195 Parrales Jiménez Edith 7865 Rojas Araya Andrea María

2695 Mayorga Leal Flor de Liz 8072 Pastrana Hernández Connie Isabel 4390 Rojas Campos Ivannia

1796 Medina Gómez Martha Patricia 1843 Patterson Robinson Ray 8258 Rojas Chavarría Helen Viviana

8610 Mejías Mejías Johnny Gerardo 2961 Pérez Mena Flor Yorleni 7649 Rojas Fuentes Natalia

7007 Meléndez Jiménez Jacqueline Rocío 2268 Pérez Pérez Xinia 7044 Rojas Jiménez Tatiana

6150 Méndez Leiva Marlene 7323 Pérez Salazar Ana Sofía 5439 Rojas Zúñiga Mabel

5456 Méndez Mora Natalia 6573 Picado León María Alejandra 2368 Romero Blanco Karla Paticia

7754 Méndez Solano Ariana Patricia 7029 Picado Solís Rosa Eugenia 1728 Romero Castro Mónica

8216 Mesén Obregón Juan Hernesto 6823 Poltronieri Vargas María José 4031 Romero Morales Gabriela

5542 Meza Cerdas Yahaira 2724 Porras Alfaro Laura 4321 Romero Prieto Concepción Isabel

6043 Miranda Monge Cinthya 4883 Porras Artavia Alexandra 1161 Rosabal Coto Ana Victoria

4375 Mojica Castillo Cindy 7847Porras Delgado María de los Ángeles c.c. Marielos Porras Delgado

8642 Rosales Araya Gladys Iveth

2983 Mojica Zúñiga Zoila 8146 Porras Morales Mariela Andrea 2209 Rossiy Lara Floria

7960 Monge Fuentes Juan Carlos 569 Porras Moya Tania 4077 Ruiz Rodríguez Guisella

6401 Monge Núñez Viviana 5492 Porras Zamora Tatiana Alicia 5085 Ruiz Zamora Horacio

La Gaceta Nº 18 — Miércoles 27 de enero del 2016 Pág 69

Código Nombre Código Nombre Código Nombre

8238 Mora Agüero Mónica Andrea 5555 Prendis Solís Marlene 4206 Salas Arce Karol Andrea

5894 Mora Carvajal Carolina 139 Quesada Cambronero Marilyn 1070 Salas Rodríguez Karen

7242 Mora Corales María Melissa 4046 Quesada González Paula 5935 Salas Sánchez Jonathan

5853 Mora Morales Luis Diego 4423 Quesada Sánchez Maureen 2257 Salazar Villalobos Karla

6446 Mora Román Karol Adriana 8064 Quirós Arias Stephanie Virginia 2099 Salinas Olle Carmen María

7996 Mora Venegas Yoilen Andrea 6128 Quirós Morales Paulo Enrique 6885 Sami Porras Valerie Michele

8160 Morales González José Luis 731 Quirós Solano Ana Lucía 7243 Sanabria Miranda Viviana María

2847Morales Hernández Karolina de los Ángeles

5931 Ramírez Bejarano Cinthya 1450 Sánchez Corrales Kathya

4042 Morales Rojas Carlos 6212 Ramírez Cordero Lening Albán 6769 Sánchez Fernández Rosaura de los Ángeles

5325 Moreira Vargas Mariela 568 Ramírez Mora Walter 4736 Sánchez Jiménez Yenory

4087 Moreno Regueyra Silvia 2686 Orozco Alpízar Luis Gustavo 1641 Sandí Arias Sily Tatiana

2438 Morera Garro Glenda 5708 Orozco Mejía Kattia 5417 Sandoval Aldí Jennifer

7645 Scott Bryan Ebeth Cc. Iveth Scott Bryan 7003 Vargas Delgado María del Rocío

7705 Segura Ortiz Paula Vanessa 4815 Vargas Delgado Milton

2330 Shalom Smiley Prieto 7027 Vargas García Luis David

206 Silesky Agüero Otto Francisco 1729 Vargas Mejía Shirley

2688 Solano Ramírez Eduardo 6063 Vargas Rodríguez María Fernanda

6522 Solís Camacho Rocío 2969 Vargas Vargas María Yahaira

2848 Solís Salas Inés Eduviges 521 Varsi Lizano Guiseppina

6405 Solís Solís Cyra 8149 Vega Ampie Annia

3025 Solórzano Chaves Carolina 7971 Vega Barquero Melissa

5098 Solórzano Soto Rafael Alberto 7356 Vega Bolivar Cinthya Gabriela

6222 Sotela Ruiz Milady 2772 Vega Cascante Vicenta

3050 Soto Chavarría Randy 708 Vega Dobles Jorge Antonio

6134 Soto Chaves Emily Carolina 5835 Vega Mendoza María Daniela

5283 Soto Herrera Jenniffer 7480 Vega Soto Daniela Inés

6344 Strugala Tatarczuk Halina 6591 Vega Trigueros Ana Gabriela

2149 Stuord Stuord Rogelio 8176 Velarde Barquero María del Carmen

8714 Télles Álpizar Michael Ándres 5474 Villalobos González Susana

6632 Tencio Masís Karen Graciela 8398 Villalobos Mora Paola

5250 Torres Artavia Mileny 7281 Villalobos Villalobos Cindy Cristina

2807 Trejos Mora Víctor 2121 Villegas Araya Juan Rafael

308 Ulate Sánchez Celita 5728 Villegas Díaz Desireé

1858 Umaña Montero María Laura 6669 Villegas Flores Evelyn Inés

7543 Umañan Atencio Olman 628 Volio Pacheco Alejandra

7112 Valenciano Carranza Gabriela María 7866 Willy Corella Priscilla Cc. Priscilla Wille Corella

0303 Valerio Guzmán Yara Mairela 4819 Wong Cortés Blanca José

648 Valladares Mendoza Blanca 4005 Zumbado Ortega Rodrigo

4739 Valverde Cortés Mario 8255 Zúñiga Badilla Mariela Patricia

6407 Valverde Fonseca Mariela 5364 Zúñiga Fallas Marta Lucía

En caso de duda comunicarse a los teléfonos: 2271-3101 o al correo electrónico: [email protected] con Dennis Bonilla.—San José 11 de enero del 2016.—Junta Directiva.—Lic. Karla González Urrutia, Secretaria.—1 vez.—(IN2016003320).

Por escritura otorgada ante esta notaria el día de hoy, se modifican las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo de la sociedad denominada Analva S. A.—San José, 23 de noviembre del 2015.—Lic. Alessio Blandón Castellón, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 46362.—(IN2016002896).

Ante esta notaría en San José, al ser las 17:00 horas del 7 de enero del 2016, se aumenta el capital de la sociedad Todo en Embalajes y Empaques Industriales S. A., cédula jurídica número 3-101-297482 y se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, 11 de enero del 2016.—MSC. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 46317.—(IN2016002900).

El suscrito notario protocolizó el doce de enero del dos mil dieciséis el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Musa Sumatrana S. A., se modifica la cláusula sexta de administración.—San José, 12 de enero del 2016.—Lic. Roger Petersen Morice, Notario.—1 vez.—Sol 46314.— (IN2016002905).

Mediante escritura número ciento sesenta y cuatro del tomo primero del notario público Arturo Monge Corrales, se le solicita al Registro Público, Personas Jurídicas la rectificación del nombre de la sociedad Instituto Gastronómico Rebecca’s Cuisine S.A., cédula jurídica 3.101. 696097. Es todo.—San José, 12 de enero del 2016.—Lic. Arturo Monge Corrales, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 46313.—(IN2016002921).

Mediante escritura número ochenta y seis-setenta y siete, otorgada a las once horas del siete de enero del dos mil dieciséis ante el notario William Méndez Rosales, se reformó la cláusula octava del pacto constitutivo de Sanilabra Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-doscientos ochenta y un mil doscientos sesenta y uno, domiciliada en Pital, San Carlos, Alajuela.—San José, 11 de enero del 2016.—Lic. William Méndez Rosales, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 46277.—(IN2016002938).

Pág 70 La Gaceta Nº 18 — Miércoles 27 de enero del 2016

Mediante escritura número ochenta y siete-setenta y siete, otorgada a las once horas con quince minutos del siete de enero del dos mil dieciséis, ante el notario William Méndez Rosales, se reformó la cláusula octava del pacto constitutivo de Rodríguez de San Luis Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-trescientos cuatro mil trescientos treinta y seis, domiciliada en Pital, San Carlos, Alajuela.—San José, once de enero del dos mil dieciséis.—Lic. William Méndez Rosales, Notario.—1 vez.—Sol 46275.— (IN2016002943).

Mediante escritura 129 otorgada ante esta notaría se reformaron los estatutos de la sociedad Ecoparty Diversión y Entretenimiento Ltda., 3-102-577671.—Escazú, 24 de octubre del 2015.—Lic. Mario Alberto Valverde Brenes, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 46381.—(IN2016002980).

Mediante escritura número 72 otorgada ante la notaria Vanessa Ortega Salazar de fecha 12 de enero del 2016, se modificó la cláusula novena de los estatutos de la sociedad Industrias GS de Costa Rica Sociedad Anónima; además se nombra nuevo tesorero (con poder generalísimo limitado a la suma de 10 mil dólares americanos) y secretario. Es todo.—San José, 13 de enero del 2016.—Licda. Vanessa Ortega Salazar, Notaria.—1 vez.—Sol 46367.— (IN2016002988).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas del trece de enero del dos mil dieciséis, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Intelectiva Costa Rica S.R.L., donde se acuerda transformar la presente sociedad a una sociedad anónima.—San José, trece de enero del dos mil dieciséis.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—(IN2016003136).

Mediante escritura pública, número ochenta, tomo cuatro, se acordó disolver la sociedad anónima Mora y Picado Díaz Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero sesenta y cuatro mil seiscientos noventa, cuya presidenta es Irene Picado Díaz, cédula uno-cero doscientos doce-cero novecientos setenta y cuatro. Ante Notaría de Manuel Carranza Acuña, carné 18384.—Lic. Manuel Carranza Acuña, Notario.—1 vez.—(IN2016003146).

Ante esta notaría, se reforma la cláusula décimo tercera de la sociedad anónima, El Alto de Alonso Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en San José, Pérez Zeledón, San Isidro, Mercado Municipal, Carnicería La Generaleña, cédula jurídica número tres-ciento dos-trescientos quince mil setecientos doce. Cuyo gerente es Ronald Navarro Vargas, cédula de identidad número uno-seiscientos setenta y ocho-doscientos sesenta y seis.—San Isidro, Pérez Zeledón trece de enero del dos mil dieciséis.—Licda. Hilda Calderón Calvo, Notaria.—1 vez.—(IN2016003151).

Ante esta notaría, se reforman las cláusulas primera y décimo primera de la sociedad anónima Inversiones Nayna Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Pérez Zeledón, San Isidro, cédula jurídica número tres-ciento uno-ochenta y ocho mil seiscientos cincuenta y siete. Cuyo presidente es Carlos Navarro Zúñiga, cédula de identidad número uno-trescientos dos-quinientos sesenta y cuatro.—San Isidro, Pérez Zeledón trece de enero del dos mil dieciséis.—Licda. Hilda Calderón Calvo, Notaria.—1 vez.—(IN2016003154).

Por escrituras otorgadas en la ciudad de San José, a las 08:00; 09:00 horas del 11 de enero del 2016 y 09:00 horas de 12 de enero del 2016, protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de Mirash Holdings Ltda, Prime Investments Incorporated Ltda y Mediterranean Trading Corporation Ltda, mediante la cual se reforma la cláusula de domicilio del pacto social.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2016003162).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 09:00 horas del 13 de enero del 2016, protocolizo acta de asamblea extraordinaria de socios de Soluciones en Construcción Electromecánica SCE S.A, mediante la cual se reforma la cláusula sexta de la administración.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2016003168).

Por escritura de las 08:00 horas del 19 de diciembre del 2014, se acuerda disolver la sociedad denominada Importaciones Sinai Sociedad Anónima, domiciliada en San José, cédula jurídica 3-101-220639.—Licda. María Esther Campos Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2016003174).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 22 diciembre del 2015, se constituyó la entidad denominada El Pueblo Familiar Sociedad Anónima.—San José, 22 de diciembre del 2015.—Licda. María Esther Campos Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2016003176).

Por escritura otorgada hoy, ante la notaria pública Roxana Gómez Rodríguez, se constituye la compañía Urbano Soluciones Inmobiliarias Sociedad Anónimas S. A., pudiendo abreviarse Urbano Soluciones Inmobiliarias S. A., que es nombre de fantasía. Domicilio: San José. Capital: En parte suscrito y pagado y en parte con aporte de bien. Representación: Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, a las nueve horas del ocho de enero de dos mil quince.—Licda. Roxana Gómez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2016003181).

Protocolización del acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Tres-Ciento Uno-Seiscientos Once Mil Seiscientos Catorce Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos once mil seiscientos catorce, en la cual se modifican las cláusulas de la administración, de la representación y del domicilio. Escritura otorgada a las catorce del trece de enero del dos mil dieciséis.—Licda. Cinzia Víquez Renda, Notaria.—1 vez.—(IN2016003187).

Protocolización del acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Tres-Ciento Uno-Quinientos Cuarenta y Cuatro Mil Ochocientos Treinta y Cuatro Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y cuatro mil ochocientos treinta y cuatro, en la cual se modifican las cláusulas de la administración, de la representación y del domicilio. Escritura otorgada a las catorce horas treinta minutos del trece de enero del dos mil dieciséis.—Licda. Cinzia Víquez Renda, Notaria.—1 vez.—(IN2016003191).

El día de hoy, a las dieciséis horas protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la Vereda del Mar Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas quinta, octava y se revoca nombramiento de agente residente.—San José, once de enero del dos mil dieciséis.—Licda. María del Milagro Chaves Desanti, Notaria.—1 vez.—(IN2016003193).

Por escritura otorgada ante mi notaria, a las 09:00 horas del día de hoy se protocolizó acta de asamblea general de Inpesca S. A., donde se reforman cláusulas segunda y sétima de estatutos y se designa nueva junta directiva.—San José, 11 de enero del 2016.—Lic. Alfonso José Jiménez Meza, Notario.—1 vez.—(IN2016003214).

La suscrita notaria Ana Patricia Villalobos Chinchilla, hace saber que en mi notaría, el 10 de noviembre del 2015, se eligió nueva junta directiva y fiscal de la sociedad Inversiones Belleza y Stylo, cédula jurídica 3-101-699737.—San José, 14 de enero del 2016.—Licda Ana Patricia Villalobos Chinchilla, Notaria.—1 vez.—(IN2016003220).

Por escritura otorgada ante este notario, Integrados y Suministros Industriales R y J S. A., cédula jurídica 3-101-660415, cambió su junta directiva y modificó su representación social. Presidente: Allan Vélez Quirós.—Lic. Alfredo Álvarez Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2016003222).

Que en mi notaría, al ser las 16:00 horas del 13 de enero del 2016, protocolizo acta en el cual se modificó el nombre de la sociedad Kardell Wayne Marshal St Clair Sociedad Anónima, que se denominará en el futuro Servicio de Construcciones Múltiples Marshalls y Taylor Sociedad Anónima S. A. presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: Kardell Wayne Marshal St Clair, cédula 1-946-178, plazo indefinido y domicilio social será en el distrito y cantón primeros de la provincia de Limón, Barrio La Colina, entrada del terremoto, cien metros sur y cincuenta al oeste.—Limón, 13 de enero del 2016.—Lic. Darwin Williams Anglin, Notario.—1 vez.—(IN2016003224).

La Gaceta Nº 18 — Miércoles 27 de enero del 2016 Pág 71

Mediante escritura otorgada ante los notarios, Jürgen Gustav Nanne Koberg y Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, a las 18:00 horas, del 12 de enero de 2016, se acordó reformar la cláusula del domicilio de la sociedad Intel Free Trade Zone Park, S. A.—San José, 13 de enero del 2016.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2016003227).

NOTIFICACIONESMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCANOTIFICACIÓN DE COBRO ADMINISTRATIVO

Cobro administrativo.—Montes de Oca, a las ocho horas treinta minutos del 01 de octubre del 2015. Señor: Hans Wehner, pasaporte Nº 3522097712. Medio para notificaciones: publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 18, 19 y 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública, se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José Nº 115397-B-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2014 al IV trimestre del 2015, por un monto de ¢166.199,80 (ciento sesenta y seis mil ciento noventa y nueve colones con 80/100); la tasa de servicios urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2014 al IV trimestre del 2015, por un monto de ¢404.639,75 (cuatrocientos cuatro mil seiscientos treinta y nueve colones con 75/100). Según el artículo Nº 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Karina Elizondo Sánchez.—(IN2015086729). 3 v. 3 Alt.

Cobro administrativo.—Montes de Oca, a las nueve horas del 01 de octubre del 2015. Señora: Hilda Tamayo Jons, pasaporte Nº 1977056074, presidenta de Ortuño y Tamayo S. A., cédula jurídica Nº 3-101-041004. Medio para notificaciones: publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículo Nos. 18, 19 y 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública, se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José Nº 183675-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2013 al IV trimestre del 2015, por un monto de ¢604.392,40 (seiscientos cuatro mil trescientos noventa y dos colones con 40/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2013 al IV trimestre del 2015 por un monto de ¢648.313,05 (seiscientos cuarenta y ocho mil trescientos trece colones con 05/100). Según el artículo Nº 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Karina Elizondo Sánchez.—(IN2015086731). 3 v. 3 Alt.

Cobro administrativo.—Montes de Oca, a las ocho horas del 01 de octubre del 2015. Señora: María Eugenia Muñoz Ramírez, cédula de identidad Nº 1-0349-0506, presidenta de Fintodo S. A., cédula jurídica Nº 3-101-409037. Medio para notificaciones: publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 18, 19 y 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios

y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública, se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José Nº 237527-B-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2013 al IV trimestre del 2015, por un monto de ¢867.961,35 (ochocientos setenta y siete mil novecientos sesenta y un colones con 35/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2013 al IV trimestre del 2015 por un monto de ¢543.546,25 (quinientos cuarenta y tres mil quinientos cuarenta y seis colones con 25/100). Según el artículo Nº 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Karina Elizondo Sánchez.—(IN2015086732). 3 v. 3 Alt.

Cobro administrativo.—Montes de Oca, a las nueve horas treinta minutos del 01 de octubre del 2015. Señor: Belisario Esteban Piedra Garro, cédula de identidad Nº 1-0976-0372, presidente de 3-101-632779 S. A., cédula jurídica Nº 3-101-632779. Medio para notificaciones: publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 18, 19 y 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública, se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José Nº 642372-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre IV trimestre de 2013 al IV trimestre del 2015, por un monto de ¢644.668,05 (seiscientos cuarenta y cuatro mil seiscientos sesenta y ocho colones con 05/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre IV trimestre de 2013 al IV trimestre del 2015 por un monto de ¢413.493,15 (cuatrocientos trece mil cuatrocientos noventa y tres colones con 15/100). Según el artículo Nº 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Karina Elizondo Sánchez.—(IN2015086735). 3 v. 3 Alt.

Cobro administrativo.—Montes de Oca, a las ocho horas del 02 de octubre del 2015. Señor: Magdiel Smith Dittel, cédula de identidad Nº 3-0352-0651, presidente de Arsen Store Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-562387. Medio para notificaciones: publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 18, 19 y 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública, se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José Nº 111787-000, a saber: la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2013 al IV trimestre del 2015 por un monto de ¢221.818,30 (doscientos veintiún mil ochocientos dieciocho colones con 30/100). Por la finca del partido de San José Nº 142457-000, a saber: la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2013 al IV trimestre del 2015 por un monto de ¢547.254,10 (quinientos cuarenta y siete mil doscientos cincuenta y cuatro colones con 10/100). Según el artículo Nº 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Karina Elizondo Sánchez.—(IN2015086737). 3 v. 3 Alt.

Pág 72 La Gaceta Nº 18 — Miércoles 27 de enero del 2016

Cobro administrativo.—Montes de Oca, a las diez horas del 03 de octubre del 2015. Señor(es) sucesor(es) de quien en vida fuera. Manuel Antonio Tenorio Valladares, cédula de identidad Nº 8-00560909. Medio para notificaciones: publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículo Nos. 18, 19 y 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública, se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José Nº 182366-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 1996 al IV trimestre del 2015, por un monto de ¢17.311,75 (diecisiete mil trescientos once colones con 75/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre IV trimestre de 2005 al IV trimestre del 2015, por un monto de ¢671.313,50 (seiscientos setenta y un mil trescientos trece colones con 50/100). Según el artículo Nº 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Karina Elizondo Sánchez.—(IN2015086745). 3 v. 3 Alt.

Cobro administrativo.—Montes de Oca, a las nueve horas treinta minutos del 03 de octubre del 2015. Señor(es) sucesor(es) de quien en vida fuera: Amanda Gallardo Chavarría, cédula de identidad Nº 6-00940115. Medio para notificaciones: publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículo Nos. 18, 19 y 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública, se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José Nº 467327-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2007 al IV trimestre del 2015, por un monto de ¢52.496,75 (cincuenta y dos mil cuatrocientos noventa y seis colones con 75/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2010 al IV trimestre del 2015, por un monto de ¢589.624,35 (quinientos ochenta y nueve mil seiscientos veinticuatro colones con 35/100). Por la finca del partido de San José Nº 461815-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2010 al IV trimestre del 2015, por un monto de ¢2.198,65 (dos mil ciento noventa y ocho colones con 65/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2014 al IV trimestre del 2015, por un monto de ¢90.660,80 (noventa mil seiscientos colones con 80/100). Según el artículo Nº 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Karina Elizondo Sánchez.—(IN2015086748). 3 v. 3 Alt.

Cobro administrativo.—Montes de Oca, a las nueve horas del 03 de octubre del 2015. Señor: Eligio Antonio Carrillo Sánchez, cédula de identidad Nº 5-02240143. Medio para notificaciones: publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículo Nos. 18, 19 y 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública, se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José Nº 034368-F-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2012 al IV trimestre del 2015, por un monto de ¢561.059,65 (quinientos sesenta y un mil cincuenta

y nueve colones con 65/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2012 al IV trimestre del 2015, por un monto de ¢178.559,65 (ciento setenta y ocho mil quinientos cincuenta y nueve colones con 65/00). Según el artículo Nº 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Karina Elizondo Sánchez.—(IN2015086750). 3 v. 3 Alt.

Cobro administrativo.—Montes de Oca, a las ocho horas treinta minutos del 03 de octubre del 2015. Señora: Jéssica Irene Mora Castro, cédula de identidad Nº 1-0961-0269, Presidenta de Apartamentos Cocorí S. A., cédula jurídica Nº 3-101-015718. Medio para notificaciones: publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículo Nos. 18, 19 y 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública, se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José Nº 203312-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2009 al IV trimestre del 2015, por un monto de ¢382.925,30 (trescientos ochenta y dos mil novecientos veinticinco colones con 30/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2010 al IV trimestre del 2015 por un monto de ¢350.034,95 (trescientos cincuenta mil treinta y cuatro colones con 95/100). Según el artículo Nº 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Karina Elizondo Sánchez.—(IN2015086753). 3 v. 3 Alt.

Cobro administrativo.—Montes de Oca, a las ocho horas del 03 de octubre del 2015. Señor(es) sucesor(es) de quien en vida fuera: Ramón Maurilio de la Trinidad Abarca Morales, cédula de identidad Nº 1-01520936. Medio para notificaciones: publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 18, 19 y 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública, se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José Nº 025329-009, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2010 al IV trimestre del 2015, por un monto de ¢67.631,05 (sesenta y siete mil seiscientos treinta y un colones con 05/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2010 al IV trimestre del 2015, por un monto de ¢505.701,60 (quinientos cinco mil setecientos un colones con 60/100). Por la finca del partido de San José Nº 222610-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2014 al IV trimestre del 2015, por un monto de ¢56,75 (cincuenta y seis colones con 75/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre IV trimestre de 2013 al IV trimestre del 2015, por un monto de ¢154.825,05 (ciento cincuenta y cuatro mil ochocientos veinticinco colones con 05/100). Según el artículo Nº 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Karina Elizondo Sánchez.—(IN2015086757). 3 v. 3 Alt.