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tualizadas con efecto a uno de Enero de cada año en el por- centaje del índice de revalori- zación de las pensiones. Para calcular el importe indemniza- torio, hay que diferenciar entre estas lesiones temporales, per- manentes y fallecimiento. El objetivo del nuevo baremo es conseguir que las indemnizaciones sean más acordes a la situación de la víctima, incorporando en el cálculo las circunstancias per- sonales, familiares, laborales o profesionales de las vícti- mas y perjudicados. El cálculo de las in- demnizaciones a las que una persona tiene derecho como consecuencia de sufrir un acci- dente de tráfico se basa en unas tablas, a modo de baremo, que el legislador actualiza anual- mente y, a través de las cuales se establece el importe que el perjudicado por el accidente debe cobrar. El pasado 1 de Enero de 2.016 entró en vigor el nuevo sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación. Hay que tener en cuen- ta que si el accidente se hubiera producido antes esta fecha, el cálculo de la indemnización se realizará conforme a las reglas del anterior sistema. A través de un siste- ma de tablas, la ley sobre res- ponsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor prevé una cantidad por cada uno de los daños o per- juicios, tanto físicos como morales, y tanto personales como patrimoniales, que deri- ven de dicho accidente. Dan lugar a indem- nización la muerte, las secue- las y las lesiones temporales. Por otro lado, se prevé que a partir del año siguiente a la entrada en vigor de la Ley 35/2015, las cuantías y límites indemnizatorios fijados en ella y en sus tablas queden automáticamente ac- CIVIL: El nuevo baremo de indemnizaciones. Sistema de valoración de los daños causados por accidentes de circulación. CIVIL: Los notarios no pueden prohibir el registro de cláusulas abusivas. Los notarios se quedan sin capacidad para denegar la autorización de préstamos hipotecarios o la inscripción en el Registro de la Propiedad de alguna de sus cláusulas cuando consideran que no cumplan con la lega- lidad vigente y son abusi- vas. Así, lo establece el Tribunal Supremo, en una Sentencia , de 7 de Marzo de 2.016, que rechaza el recurso notarial y anula el artículo 30.3 y 4 de la Orden del Mi- nisterio de Economía y Ha- cienda de transparen- cia y protección del cliente de servicios bancarios por falta de habilitación legal para regular la competencia del control de legalidad de los notarios. La citada sentencia señala que es necesaria una norma de rango legal que dé cobertura a las previsiones recogidas en la mencionada Orden que no sólo otorga la función de control notarial, sino que además establece que la decisión será recurrible ante la Dirección General de los Registros y del Notariado. Por otro lado, el Notariado argumenta en su defensa que los preceptos anulados no tienen como obje- to introducir un control de legalidad, sino proteger a los consumidores y a los usua- rios en el mercado hipoteca- rio. Sin embargo, la senten- cia concluye que del tenor literal de los preceptos cuestio- nados se concluye que sí esta- blecen este control de legali- dad del notario sobre las opera- ciones de préstamo en las que interviene, lo que le permite denegar la autorización del mismo o de algunas cláusu- las. 1º Abril de 2.016 Volumen nº 18 La Gaceta de Coello Abogados Contenido: El nuevo baremo de indem- nizaciones. Sistema de valoración de los daños. 1 Los notarios no pueden prohibir el registro de cláu- sulas abusivas. 1 El pago de alimentos por abuelos excluye los gastos extraordinarios. 2 La empresa debe registrar a diario las horas de trabajo. 2 Juzgan a un profesor de educación física por toca- mientos a una alumna con síndrome de Down. 2 Una sentencia declara la incapacidad permanente absoluta y pensión vitalicia por esclerosis múltiple. 3 La pensión de jubilación, viudedad, orfandad y la pensión de maternidad ya pueden solicitarse a través de Internet. 3

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Page 1: La Gaceta de Coello Abogados - s3-eu-west …€¦ · de habilitación legal para regular la competencia del control de legalidad de los notarios. La citada sentencia señala que

tualizadas con efecto a uno de Enero de cada año en el por-centaje del índice de revalori-zación de las pensiones. Para calcular el importe indemniza-torio, hay que diferenciar entre estas lesiones temporales, per-manentes y fallecimiento.

El objetivo del nuevo baremo es conseguir que las indemnizaciones sean más acordes a la situación de la víctima, incorporando en el cálculo las circunstancias per-sonales, familiares, laborales o profesionales de las vícti-mas y perjudicados.

El cálculo de las in-demnizaciones a las que una persona tiene derecho como consecuencia de sufrir un acci-dente de tráfico se basa en unas tablas, a modo de baremo, que el legislador actualiza anual-mente y, a través de las cuales se establece el importe que el perjudicado por el accidente debe cobrar. El pasado 1 de Enero de 2.016 entró en vigor el nuevo sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación. Hay que tener en cuen-ta que si el accidente se hubiera producido antes esta fecha, el cálculo de la indemnización se realizará conforme a las reglas

del anterior sistema. A través de un siste-ma de tablas, la ley sobre res-ponsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor prevé una cantidad por cada uno de los daños o per-juicios, tanto físicos como morales, y tanto personales como patrimoniales, que deri-ven de dicho accidente.

Dan lugar a indem-nización la muerte, las secue-las y las lesiones temporales.

Por otro lado, se prevé que a partir del año siguiente a la entrada en vigor de la Ley 35/2015, las cuantías y límites indemnizatorios fijados en ella y en sus tablas queden automáticamente ac-

CIVIL: El nuevo baremo de indemnizaciones. Sistema de valoración de los daños

causados por accidentes de circulación.

CIVIL: Los notarios no pueden prohibir el registro de cláusulas abusivas.

Los notarios se quedan sin capacidad para denegar la autorización de préstamos hipotecarios o la inscripción en el Registro de la Propiedad de alguna de sus cláusulas cuando consideran que no cumplan con la lega-lidad vigente y son abusi-vas. Así, lo establece el Tribunal Supremo, en una Sentencia , de 7 de Marzo de 2.016, que rechaza el recurso notarial y anula el artículo 30.3 y 4 de la Orden del Mi-nisterio de Economía y Ha-cienda de transparen-cia y protección del cliente de servicios bancarios por falta de habilitación legal para

regular la competencia del control de legalidad de los notarios. La citada sentencia señala que es necesaria una norma de rango legal que dé cobertura a las previsiones recogidas en la mencionada Orden que no sólo otorga la función de control notarial, sino que además establece que la decisión será recurrible ante la Dirección General de los Registros y del Notariado. Por otro lado, el Notariado argumenta en su defensa que los preceptos anulados no tienen como obje-to introducir un control de legalidad, sino proteger a los

consumidores y a los usua-rios en el mercado hipoteca-rio.

Sin embargo, la senten-

cia concluye que del tenor literal de los preceptos cuestio-nados se concluye que sí esta-blecen este control de legali-dad del notario sobre las opera-ciones de préstamo en las que interviene, lo que le permite denegar la autorización del

mismo o de algunas cláusu-

las.

1º Abril de 2.016 Volumen nº 18

La Gaceta de Coello

Abogados

Contenido:

El nuevo baremo de indem-

nizaciones. Sistema de

valoración de los daños.

1

Los notarios no pueden

prohibir el registro de cláu-

sulas abusivas.

1

El pago de alimentos por

abuelos excluye los gastos

extraordinarios.

2

La empresa debe registrar a

diario las horas de trabajo.

2

Juzgan a un profesor de

educación física por toca-

mientos a una alumna con

síndrome de Down.

2

Una sentencia declara la

incapacidad permanente

absoluta y pensión vitalicia

por esclerosis múltiple.

3

La pensión de jubilación,

viudedad, orfandad y la

pensión de maternidad ya

pueden solicitarse a través

de Internet.

3

Page 2: La Gaceta de Coello Abogados - s3-eu-west …€¦ · de habilitación legal para regular la competencia del control de legalidad de los notarios. La citada sentencia señala que

La obligación de los abuelos de efectuar el pago de alimentos a sus nietos, en caso de insolvencia de los padres, no incluye el deber de abonar los gastos extraordinarios. Así lo determina el Tribunal Supremo (TS), que resuelve el litigio de una madre contra los abuelos de su hija, en el que les reclamaba una pensión de alimentos y el abono, en concepto de gastos extraordinarios, de las clases de música y las de apoyo.

La Sentencia, del 2 de Marzo, recuerda que el artículo 142 del Código Civil (CC) deter-mina que se entiende por alimen-

tos lo indispensable para el "sustento, habitación, vestido y asistencia médica", así co-mo "la educación e instruc-ción".

Por tanto, afirma el Alto tribunal que "los referi-dos gastos extraordinarios no son estrictamente parte de los derivados de la educación de la menor".

La resolución subra-ya que el abono de los gastos extraordinarios sólo corres-ponderá a los abuelos en oca-siones y cuando tenga relación con los conceptos expuestos

en el Código Civil.

Entre los argumentos que alegó la demandante en su recurso de casación, cabe señalar que las restricciones que impone el artículo 142 no pueden aplicar-se cuando se trata de meno-res.

Por todo ello, el TS

rechaza el recurso de casación de la demandante y confirma la sentencia de apelación de la Audiencia Provincial de Astu-rias, que condenaba a los abue-los únicamente al abono de la pensión de alimentos.

indefensión que no puede atem-perarse porque las horas extra-ordinarias sean voluntarias, puesto que el único medio de acreditarlas es, precisamente, el control diario”.

La creación de un re-

gistro, concluye la resolución, eliminará cualquier duda sobre si se hacen o no horas extraor-dinarias y si su realización es voluntaria.

En el asunto enjuiciado,

el magistrado concluye, que si la razón es procurar un medio de prueba, “parece evidente que el registro de la jornada diaria es

Las empresas tienen la obligación de llevar a cabo un registro diario de las horas que realice cada empleado, a fin de poder asegurar el control de las horas extraordinarias. Este control, según la Audiencia Na-cional, debe realizarse incluso en aquellas compañías en las que no se hagan horas extra.

La Sentencia, del 4 de

Diciembre de 2.015, determina que “el registro de jornada, es el requisito constitutivo para con-trolar los excesos de jornada”. Además, asevera que la negación de este registro “coloca a los trabajadores en situación de

la herramienta promovida por el legislador para asegurar efectivamente el control de las horas extarordinarias”.En el supuesto contrario, es decir, si el registro sólo fuera obliga-torio cuando existan horas extra, se provocaría “un círculo vicioso” que vaciaría de contenido la institución.

CIVIL: El pago de alimentos por abuelos excluye los gastos extraordinarios.

LABORAL: La empresa debe registrar a diario las horas de trabajo.

PENAL: Juzgan a un profesor de educación física por tocamientos a una alumna con síndrome de Down.

do.

El procesado ha negado todos los hechos que se le imputan, a pesar de que tres alumnas, a través de una ventana, vieron ese día a su compañera con el pantalón bajado en compañía de su entonces profesor.

Así mismo, el tutor ha considerado que tampoco cree que la supuesta víctima, con una minusvalía por re-traso madurativo del 69%, sea capaz de inventar y mantener en el tiempo estos hechos que, ante su grave-

dad la directora del centro comunicó a la inspección, que los puso en conocimiento de la policía, según ha testifica-do.

El padre de la supues-

ta víctima ha manifestado que su hija a veces no quería ir al colegio y decía que le dolía la cabeza, y que notaba que no estaba contenta con las clases, una actitud que cam-bió cuando el acusado dejó el centro, quien ha señalado que tampoco cree que la niña sea capaz de establecer una estre-gia ni mantener en el tiempo una historia inventada.

Un profesor de edu-cación física, acusado de haber abusado sexualmente de una alumna suya de 13 años con síndrome de Down, ha nega-do ante la Audiencia de Las Palmas los hechos que se le imputan, y que atribuye a una invención de un grupo de niños al que le gustaba jugar a los "Ángeles de Charlie".

El fiscal solicita una pena de 3 años de prisión por un delito continuado de abuso sexual, mientras que la acusa-ción particular ejercida por los padres de la niña reclama 7 años de cárcel para el acusa-

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La Gaceta de Coello Abogados

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Más de 47.000 per-sonas sufren esclerosis múlti-ple en nuestro país, así lo afir -ma la Federación de Esclerosis Múltiple de España. El Tribunal Superior de Justicia se ha pro-nunciado en este sentido dando la razón a un hombre afecta-do de esta enfermedad que reclamó por vía legal el reco-nocimiento de sus derechos, después del que el Instituto Nacional de la Seguridad Social le denegara la Incapacidad per-manente absoluta que había solicitado. Las lesiones que se demostraron en el proceso, y

que fueron determinantes para conseguir una sentencia favorable al recurrente fueron esclerosis múltiple recu-rrente agravada con una deficiencia en la memoria, dificultades de concentra-ción y fatiga. Se condena por tanto a la Seguridad Social que abone al afectado una pensión vitalicia del 100% de su base reguladora (en total 1.994,85€ mensuales) en 14 pagas al año. Se le concede así la Incapacidad permanente absoluta para cualquier tipo de trabajo,

todo ello con efectos retroacti-vos desde el año 2013, fecha en que al enfermo le denega-ron la incapacidad en el INSS.

Es necesario por tanto ponerse en manos de profe-sionales para luchar por los derechos de estas personas, con el fin de obtener una com-pensación justa que les facilite la calidad de vida cuando las instituciones que deberían amparar sus derechos no lo hacen.

Las Sentencias pena-les absolutorias vinculan a la Administración Tributaria: La Sentencia de la Audiencia Nacional número 15/2016, establece que los he-chos declarados probados por resoluciones judiciales penales firmes, vinculan a la Administra-ción Pública respecto a los proce-dimientos sancionadores. Para ello se basa en la jurisprudencia del Tribunal, que tiene consagra-do el principio de que “unos mismos hechos no pueden exis-tir y dejar de existir para los

Dispensa constitución garantías para deudas inferio-res a 30.000 euros: En el Boletín Oficial de Canarias, del 3 de Marzo de 2.016, se publica la Orden de 24 de Febrero, por la que se fija la cuantía de las deu-das para cuyo aplazamiento o fraccionamiento se dispensa de la constitución de garantías, esta-bleciendo la misma en 30.000 euros. Este límite ya había sido establecido el 9 de octubre de 2015 para la Hacienda Pública Estatal.

órganos del Estado”. La Administración gestora está sometida al plazo de caducidad de 6 meses: La Sentencia del Tribu-nal Superior de Justicia de Madrid, de 27 de enero de 2016, establece que, cuando por un tribunal se ordena la retroacción de actuacio-nes por falta de motivación, la Administración gestora, tras anu-lar la primera liquidación, deberá seguir el procedimiento de com-probación de valores, con un plazo de caducidad de 6 meses.

SEGURIDAD SOCIAL: Una sentencia declara la incapacidad permanente absoluta y pensión vitalicia por esclerosis múltiple.

ECONOMÍA: Breve apunte sobre novedades económicas y

tributarias.

SEGURIDAD SOCIAL: La pensión de jubilación, viudedad, orfandad y la pensión de maternidad ya pueden solicitarse a través de Internet.

trónico, certificado electrónico o a través de Cl@ve permanente. El sistema Cl@ve permite a los ciudadanos identificarse ante la Administración mediante claves concertadas (usuar io y contraseña).

Para la pensión de

jubilación, el solicitante deberá completar la información que se le requiere, adjuntar la documentación y firmar la solicitud utilizando el cer tifi-cado digital si ha accedido al portal con él o la firma centrali-zada si ha entrado al portal me-diante contraseña Cl@ve.

En lo que se refiere a

la pensión de viudedad y orfan-dad, el solicitante deberá teclear

la información sobre la persona fallecida, sobre la relación que le unía con ella y, si es necesario, sobre los hijos. El sistema le indicará la documentación que tiene que aportar, lo que podrá hacer también electrónicamente.

Finalmente, cabe desta-

car la prestación por maternidad que será necesario que ésta sea biológica, que el disfrute del periodo de descanso se inicie el día del parto o al día siguiente y que la beneficiaria esté incluida en ese momento en el Régimen Gene-ral, en el de Autónomos o en el del Carbón y que reúna el periodo mínimo de cotización exigido.

Ya es posible tramitar la pensión de jubilación y las prestaciones de viudedad y orfandad a través de Internet, y también podrán solicitar las prestaciones por maternidad y paternidad por esta vía.

La tramitación electró-

nica de estas prestaciones sólo será posible cuando el procedi-miento no exija la aportación física de documentos por parte del solicitante.

Para presentar las soli-

citudes, los ciudadanos deberán acceder al portal “Tu Seguri-dad Social”, accesible desde la sede electrónica de la Seguridad Social. Posteriormente deberán identificarse mediante DNI elec-

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Volumen nº 18

Page 4: La Gaceta de Coello Abogados - s3-eu-west …€¦ · de habilitación legal para regular la competencia del control de legalidad de los notarios. La citada sentencia señala que

EL TS DICTA SU SEGUNDA SENTENCIA SOBRE RES-PONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS

La Sala de lo Penal ha dictado sentencia con fecha de 16 de Marzo de 2.016, por la que establece que la imposición de penas a las personas jurídicas, exi-ge del fiscal el mismo esfuerzo probatorio que le es requerido para justificar la procedencia de cualquier otra pena cuando ésta tenga como destinatar ia a una persona física.

En este sentido, rechaza que el proceso penal discurra con una doble vía probatoria: por un lado, la prueba de la acción de la persona física y por otro lado, la declaración de responsabilidad penal de la persona jurídica.

La sociedad recurrente, dedicada a la actividad inmobiliaria, fue condenada

por la Audiencia Provincial de Cáceres como autora de un delito de estafa al pago de una multa de 24.000 euros y al cierre temporal de la oficina desde la que opera-ba durante seis meses y así como a la condena de un año de prisión al propietario de la inmobiliaria.

Asimismo, en el fallo se explica que la responsabilidad de los entes colecti-

vos, no puede afirmarse a partir de la simple acreditación del hecho delictivo atri-buido a la persona física. Por tanto, sólo responde cuando se hayan

“incumplido gravemente los deberes de supervisión, vigilancia y control de su actividad”.

COELLO COMPLIANCE

alega con el objeto de cali-ficar el concurso como culpable, es la consideración de haber concurri-do alzamiento de parte de los bienes en perjuicio de los acreedores. Otro de los motivos que alega tanto el Ministerio Fiscal como parte de los acreedores, es el retraso en la solicitud de la declaración del concurso de la referida mercantil. Según esto resulta notorio destacar el precepto 165 de la Ley Concursal bajo la rubrica de Presunciones de culpabilidad dice que “El concur-so se presume culpable, cuando el deudor o, en su caso, sus represen-tantes legales, administradores o liquidadores: 1.º Hubieran incum-plido el deber de solicitar la decla-ración del concurso”. Así mismo, El Ministerio Fiscal entiende, de acuerdo al ar-tículo 5 de la Ley Concursal, que se le impondrá el deber de solicitar el concurso cuando haya transcurri-do dos meses desde que se hubie-ra conocido el Estado de insolven-cia. Según esto, la mercantil BE-LEYMA, S.L. tiene conocimiento

Coello Abogados recur re la Sentencia de fecha 20 de Mayo de 2.015 dictada por el Juzgado de lo mercantil nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria, en la que consta como parte apelada la mercantil en concurso BE-LEYMA, S.L. así como su administra-ción concursal. Por un lado, la administra-ción concursal calificaba a este con-curso como fortuito, mientras que el Ministerio Fiscal lo calificaban co-mo culpable. Por todo ello, se dicta sentencia en primera instancia decla-rando el concurso como fortuito. Contra dicha sentencia se interpone recurso de apelación en el que Coello Abogados asume la defen-sa de uno de los acreedores, ya que según lo dispuesto en el artículo 168.1 de la Ley Concursal “cualquier acree-dor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse en la sec-ción, alegando por escrito cuanto considere relevante para la califica-ción del concurso como culpable”. Entre los motivos que se

ÉXITOS DE COELLO ABOGADOS: ESTIMACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN INTER-

PUESTO CONTRA UNA MERCANTIL EN CONCURSO DONDE SE DECLARA AL MISMO COMO CULPABLE.

de créditos impagados desde o antes del 2.008 y no solicito el concurso hasta el 2.011. Según todo lo expuesto, se viene estimar el recurso de apela-ción interpuesto contra la ya citada sentencia en el incidente de impug-nación de la calificación del Nº 8/11 y con revocación de dicha sentencia. Por tanto se califica al concurso de la sociedad mercantil BELEYMA, S.L. como culpable y la declaración de responsables a sus administradores de derecho. Así, Coello Abogados cele-bra nuevamente otro éxito, volviendo a dejar constancia de su razón de ser, puesto que la firma nació con la vo-cación única de prestar un servicio por y para el cliente, unido a una gran calidad, todo ello basado en altos estándares éticos y deontológi-cos, vocación que sigue “viva” en la actualidad.

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