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La Gaceta 100 – Viernes 25 de mayo del 2007 REGLAMENTO 15075 OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD REGLAMENTO PARA LA CONFORMACIÓN DE UN REGISTRO DE ELEGIBLES, PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE INSPECCIÓN DE LOS PROYECTOS DE CONSERVACIÓN VIAL DE LA RED VIAL NACIONAL CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1º—Objeto. Este Reglamento interno regulará los contratos de servicios de inspección de los proyectos de conservación vial de la Red Vial Nacional (R.V.N.); lo anterior según lo dispuesto en la Ley de Contratación Administrativa Nº 7494 del 2 de mayo de 1995 y su reforma y en su respectivo Reglamento. Artículo 2º—Naturaleza. El Registro de Elegibles para la obtención de servicios de inspección de los proyectos de conservación vial de la Red Vial Nacional es el instrumento idóneo para registrar la información de las personas jurídicas o grupos de profesionales que participen en los procesos de contratación que promueva la Institución; así como, registrar y evaluar en forma integral a las organizaciones y el procedimiento de elección, formalización y exclusión del presente registro, además de las responsabilidades de éstos frente a el CONAVI. Artículo 3º—Vigencia y prórroga. Este Reglamento interno tiene una vigencia inicial de doce meses contados a partir del momento en que inicien las contrataciones. Para gestionar su prórroga deberá presentarse ante la Contraloría General de la República y con al menos tres meses de anticipo al vencimiento, un informe de Auditoría Interna, que, desde el punto de vista de control interno, expida criterio favorable en ese sentido. Lo anterior, sin perjuicio de las responsabilidades de control interno del CONAVI Activa, incluido el jerarca. Artículo 4º—Definiciones y abreviaturas. En este Reglamento interno se señalan las abreviaturas y adaptan las siguientes definiciones: CONAVI: Consejo Nacional de Vialidad. MOPT: Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Contratante: El CONAVI contratante -Consejo Nacional de Vialidad-. Contrato: Documento formal celebrado entre el CONAVI y la organización que suministrará los servicios de inspección. Ingeniero de proyecto: Profesional de la organización contratada, debidamente inscrito ante el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, responsable profesional de la inspección de proyectos de conservación vial. La Organización: Persona jurídica o física y/o grupo de profesionales responsables de proveer los servicios de inspección.

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La Gaceta 100 – Viernes 25 de mayo del 2007

REGLAMENTO 15075

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

REGLAMENTO PARA LA CONFORMACIÓN DE UN REGISTRO DE ELEGIBLES, PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE INSPECCIÓN DE LOS

PROYECTOS DE CONSERVACIÓN VIAL DE LA RED VIAL NACIONAL

CAPÍTULO IDisposiciones generales

Artículo 1º—Objeto. Este Reglamento interno regulará los contratos de servicios de inspección de los proyectos de conservación vial de la Red Vial Nacional (R.V.N.); lo anterior según lo dispuesto en la Ley de Contratación Administrativa Nº 7494 del 2 de mayo de 1995 y su reforma y en su respectivo Reglamento.Artículo 2º—Naturaleza. El Registro de Elegibles para la obtención de servicios de inspección de los proyectos de conservación vial de la Red Vial Nacional es el instrumento idóneo para registrar la información de las personas jurídicas o grupos de profesionales que participen en los procesos de contratación que promueva la Institución; así como, registrar y evaluar en forma integral a las organizaciones y el procedimiento de elección, formalización y exclusión del presente registro, además de las responsabilidades de éstos frente a el CONAVI.Artículo 3º—Vigencia y prórroga. Este Reglamento interno tiene una vigencia inicial de doce meses contados a partir del momento en que inicien las contrataciones. Para gestionar su prórroga deberá presentarse ante la Contraloría General de la República y con al menos tres meses de anticipo al vencimiento, un informe de Auditoría Interna, que, desde el punto de vista de control interno, expida criterio favorable en ese sentido. Lo anterior, sin perjuicio de las responsabilidades de control interno del CONAVI Activa, incluido el jerarca.Artículo 4º—Definiciones y abreviaturas. En este Reglamento interno se señalan las abreviaturas y adaptan las siguientes definiciones:CONAVI: Consejo Nacional de Vialidad.MOPT: Ministerio de Obras Públicas y Transportes.Contratante: El CONAVI contratante -Consejo Nacional de Vialidad-.Contrato: Documento formal celebrado entre el CONAVI y la organización que suministrará los servicios de inspección.Ingeniero de proyecto: Profesional de la organización contratada, debidamente inscrito ante el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, responsable profesional de la inspección de proyectos de conservación vial.La Organización: Persona jurídica o física y/o grupo de profesionales responsables de proveer los servicios de inspección.Orden de inicio: Documento mediante el cual la Unidad Supervisora designada por el CONAVI le comunica a la organización la fecha en que deben iniciarse las labores contratadas.Proveedor: Jefe de la Unidad de Proveeduría y Suministros del CONAVI.Proveeduría: Unidad de Proveeduría y Suministros del CONAVI.Registro de elegibles: Base de datos que integra la información sobre las personas jurídicas o grupos de profesionales debidamente inscritos para contratar con el CONAVI, a los que se les asigna un registro único de identificación.Reglamento Interno: Reglamento Interno que rige las contrataciones de los servicios de inspección de los proyectos de conservación vial de la Red Vial Nacional.Pago: Cancelación a reconocer por los servicios de inspección a la organización.Unidad Ejecutora: Dirección de Conservación Vial del CONAVI.Unidad Supervisora: Unidad designada por la Dirección de Conservación Vial del CONAVI para verificar el cumplimiento del objeto contractual.Inspección: Conjunto de actividades realizadas por una persona jurídica o grupo de profesionales, definidas por el Consejo Nacional de Vialidad, implementadas para verificar el fiel cumplimiento de los contratos de conservación vial de la Red Vial Nacional, de conformidad con los términos contractuales pactados con el contratista ejecutor de los trabajos.CFIA: Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos.

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Artículo 5º—Características generales de los servicios. Los servicios de inspección se harán a través de la contratación de organizaciones, basadas en una estructura organizacional proyectizada; estas organizaciones serán supervisadas por la Dirección de Conservación Vial como unidad coordinadora.En la organización debidamente proyectizada la autoridad técnica y profesional de la inspección recae totalmente en el ingeniero de proyecto (profesional responsable de la inspección) y los integrantes de la organización están asignados tiempo completo al proyecto, incluyendo dicho ingeniero de proyecto.Los servicios requeridos consisten en suplir los insumos de inspección necesarios para verificar el cumplimiento contractual de los contratos de conservación vial. Por dichos servicios el CONAVI cancelará tarifas de pago, mismas que llevan implícito un factor de administración de hasta por un (15%), imprevistos hasta por un (2.5%) y utilidad hasta por un (10%). Este Reglamento tiene asociado el cuadro con el detalle de las tarifas a reconocer.La organización deberá incorporar un ingeniero de proyecto, que tendrá la responsabilidad profesional de liderar la inspección, además de los inspectores de campo y planta requeridos, para llevar un adecuado control de los trabajos que se ejecutan. Proponer un profesional como ingeniero de proyecto por línea a ofertar es un requisito de inscripción.En caso de que la organización haya sido seleccionada, debe proveer además el siguiente personal: asistente de ingeniería, un(a) secretario(a), los inspectores de campo (la cantidad mínima y la cantidad adicional que se requiera para cubrir la inspección de todos los frentes de trabajo). De ser necesario, dadas las circunstancias propias de la zona en que se ejecuten los proyectos de conservación vial, y siempre que medie la debida justificación, la Unidad Supervisora podrá autorizar la incorporación de un ingeniero de proyecto adicional, mismo que deberá cumplir con los mismos requisitos pre-estrablecidos para este profesional. Por dicho profesional, el CONAVI reconocerá la tarifa de pago que incluye además la administración, imprevistos y utilidad.Asimismo, si la(s) zona(s) asignada(s) a la organización para realizar la inspección, cuenta con la instalación de una o más plantas de producción de mezcla asfáltica que suplan los proyectos de conservación vial, le corresponderá, a ésta suplir el (los) inspector(es) de planta necesario(s) para cubrir las actividades que se realicen en la producción de mezcla asfáltica. Lo anterior, de conformidad con los requisitos técnicos establecidos para cada profesional técnico y las tarifas de pago asociadas. De igual forma, el CONAVI podrá disminuir el número de inspectores, según las necesidades de inspección de los trabajos en ejecución, pero no inferior a la cantidad mínima establecida.Como los servicios requeridos no implican una relación obrero-patronal entre el CONAVI y las organizaciones, éstas deberán asegurar a su personal ante el régimen de la Caja Costarricense de Seguro Social; además deberá contar con una póliza de riesgos del trabajo del Instituto Nacional de Seguros, que cubra a sus empleados en caso de accidentes. En caso de incapacidad por enfermedad, maternidad, u otra índole, la organización debe suplir el personal que sustituya al personal incapacitado, para cubrir todas las actividades de inspección, siendo por ningún motivo ésta una causal de suspensión del contrato, acarreando la responsabilidad a la Organización, el no suplirse el personal requerido.A continuación se establece el personal mínimo requerido por línea:

Nombre NúmeroIngeniero de proyecto 1Asistente de ingeniería 1Secretaria (o)1Inspectores de campo 4Inspectores de planta1 1

Así mismo, la organización deberá contar con sus oficinas administrativas para la zona, y el CONAVI reconocerá una tarifa de pago por concepto de: disponibilidad de espacio físico suficiente (al menos 60 m2), servicios básicos como teléfono, luz y agua y servicios adicionales como fax, Internet (línea aparte y permanente) e insumos de oficina.De igual forma se establece la posibilidad de disponer de servicios de topografía requeridos como parte de las funciones de inspección a desarrollar. Dichos servicios serán ocasionales cuando las actividades así lo requieran.La Dirección de Conservación Vial definirá un monto global para el pago de estos servicios especiales. La tarifa de pago de los servicios de topografía será regida por las tarifas del

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Colegio de Topógrafos del CFIA, además a la organización se le cancelará utilidad hasta por un (10%).____________1 Solamente a pedido expreso de la Administración.A continuación se presenta el organigrama asociado con los servicios a contratar (22 organizaciones):Para ver imágenes solo en Gaceta formato PDFArtículo 6º—Requisitos y funciones del personal profesional y técnico requerido. En caso de que la organización sea seleccionada, a continuación se establecen los requisitos del personal profesional y técnico requerido a incorporar para cada línea o zona en que se registre.La Organización debe ofrecer el siguiente personal profesional para cada línea o zona en que oferte, los cuales deben cumplir con las siguientes funciones y requisitos:

• 1 Ingeniero de Proyecto (Titular)A continuación se detallan los requisitos técnicos que deben cumplir el ingeniero de proyecto ofrecido:

1. PERFILEl Ingeniero de proyecto deberá ser una profesional de altos valores morales, intachable conducta, buenas costumbres, gran responsabilidad; además debe tener una presentación personal acorde con las funciones y cargo que desempeña (presencia física) y poseer una alta ética profesional.Para efectos de resultar elegibles e integrar el registro de ingenieros de conservación vial, los oferentes deberán cumplir con los siguientes requisitos de elegibilidad:• Al menos ser licenciado en ingeniería civil o profesión equivalente (incluyendo el grado

académico), con experiencia de 8 años después de su incorporación al Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica en ejecución de proyectos viales.

• Estar incorporado al Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica (CFIA) y encontrarse al día con sus obligaciones. Debe presentar una certificación del CFIA que acredite tal condición.

• Tener conocimiento sobre inspección de proyectos viales de la Administración Pública. Será válida la experiencia en procesos de control y verificación de la calidad y control administrativo en proyectos viales por contrato de la Administración Pública. Debe presentar una declaración jurada que de fe de tener ese conocimiento.

• Tener conocimiento sobre el manejo de documentos de trámite y control de proyectos: órdenes de modificación, órdenes de servicio, estimaciones de obra, facturación. Debe presentar una declaración jurada que de fe de tener ese conocimiento.

• Poseer conocimientos en control de la calidad, especificaciones y/o análisis de reportes de pruebas de control de materiales (mezclas asfálticas, agregados pétreos, cemento asfáltico, concreto). Debe presentar una declaración jurada que de fe de tener estos conocimientos.

2. FUNCIONESLe corresponderá inspeccionar la ejecución de proyectos de conservación vial de la Red Vial Nacional, de conformidad con los términos contractuales aplicables y con las correctas prácticas de la Ingeniería, bajo la tutela de la Dirección de Conservación Vial de CONAVI.Su labor específica consistirá en brindar sus servicios profesionales con el cargo de Ingeniero de Proyecto, teniendo bajo su responsabilidad lo siguiente:• Verificar el cumplimiento de las políticas viales dictadas por el ente rector (MOPT),

relacionadas con la ejecución de los proyectos de conservación vial según los términos contractuales aplicables y criterios complementarios que el ente rector defina, siempre que no se contradigan con los términos contractuales aplicables. Así mismo, conocer la priorización de rutas y las políticas de mantenimiento y conservación vial asociadas.

• Inspeccionar el cumplimiento de los términos contractuales aplicables: cartel de la licitación, enmiendas, fe de erratas, aclaraciones, resoluciones en torno a objeciones al cartel y apelaciones, contrato, oficios relacionados con el refrendo contralor, etc.

• Verificar el cumplimiento de las especificaciones especiales aplicables, incluyendo la descripción de los renglones de pago (requisitos, brigadas de maquinaria y personal operativo, medición y pago).

• Sugerir los trabajos a ejecutar en las rutas, según la asignación presupuestaria, la priorización de rutas y las políticas viales emitidas por el Ente Rector, para que el contratista realice la respectiva programación de los trabajos, de conformidad con los términos contractuales.

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• Evaluar el cumplimiento de la programación periódica de los trabajos. Así mismo, en caso de que se asignen recursos adicionales durante el período trimestral deberá realizar la reprogramación de los trabajos.

• Evaluar el cumplimiento de las regulaciones de seguridad vial que exige el CONAVI a los ejecutores de los trabajos de conservación vial.

• Informar oportunamente a la Administración sobre el cumplimiento de las regulaciones relacionadas con las sanciones pecuniarias asociadas a incumplimientos en la ejecución del proyecto que supervisa la organización: incorporación de brigadas, continuidad de los trabajos, señalamiento relacionado con el control de obra, presencia de los profesionales de la empresa y anotaciones en la bitácora.

• Para los casos que aplique, controlar el avance de las obras mediante la técnica de Diagrama de barras (Gant) y ruta crítica y control mensual con flujo de caja. Debe dominar y tomar decisiones sobre los eventos compensables (responsabilidad del CONAVI) y los eventos no compensables (responsabilidad del contratista).

• Tramitar las estimaciones de obra de manera oportuna, incluyendo la aplicación de los criterios y procedimientos de pago de obra en función de la calidad del trabajo ejecutado y el pago de reajustes asociado.

• Participar en la actualización de inventarios de obra a realizar, efectuar el cierre administrativo-contable de los proyectos (finiquito) y verificar la existencia completa de los análisis estadísticos de calidad para recibir y pagar la obra ejecutada, además de tramitar todo lo relativo a la reducción en el factor de pago y el pago de estimaciones.

• Coordinar con la Administración la atención de de situaciones de urgencia para que terceros debidamente aprobados por la Administración, atiendan dicha situación.

• Brindar información detallada al CONAVI y a las otras organizaciones que lo requieran, inherente a las actividades de inspección de la(s) planta(s) productora(s) de mezcla asfáltica que ejecuta. Lo anterior cuando la planta productora de mezcla asfáltica asignada a inspeccionar abastezca a más de una zona, que tienen otras organizaciones asociadas para realizar la inspección.

• Recibir de parte de los Alcaldes, grupos de vecinos, Diputados, etc., las necesidades que le presenten, para que en forma oportuna sean comunicadas a la Administración quién esta facultada para tomar las acciones al respecto.

• Adicionalmente, se detallan las siguientes funciones y actitudes que le competen:• Para dar inicio al proyecto asignado, el ingeniero de proyecto deberá verificar el

cumplimiento de todos los requerimientos contractuales, y que estos estén debidamente aceptados: reunión de pre-inicio, diseño(s) de mezcla, plan de muestreo aleatorio, programa de control de calidad, plan de seguridad y de manejo del tránsito, equipos y recurso humano, técnicos y profesionales, de acuerdo con el cartel, programa de trabajo, pólizas, garantías, paño de prueba de compactación, bitácora de obra y bitácoras de muestreo; debe asegurarse además de que estas condiciones se mantengan durante la ejecución del plazo contractual.

• Utilizar adecuadamente las bitácoras asignadas al proyecto.• Colaborar en la formulación de los programas de Conservación Vial y en el

presupuesto anual de la Dirección de Conservación Vial del CONAVI.• Participar, en coordinación con las Direcciones Regionales del MOPT, en la atención

de emergencias y desastres, así como en situaciones de caso fortuito o fuerza mayor que se susciten en su campo de acción.

• 1 Ingeniero de Proyecto (Adjunto)A continuación se detallan los requisitos técnicos que debe cumplir el ingeniero de proyecto adjunto:

3. PERFILEl ingeniero de proyecto deberá ser un profesional de altos valores morales, intachable conducta, buenas costumbres, gran responsabilidad; además debe tener una presentación personal acorde con las funciones y cargo que desempeña (presencia física) y poseer una alta ética profesional.Para efectos de resultar elegibles e integrar el registro de ingenieros de conservación vial, los oferentes deberán cumplir con los siguientes requisitos de elegibilidad:• Al menos ser licenciado en ingeniería civil o profesión equivalente (incluyendo el grado

académico), con experiencia de 5 años después de su incorporación al Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica en ejecución de proyectos viales.

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• Estar incorporado al Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica (CFIA) y encontrarse al día con sus obligaciones. Debe presentar una certificación del CFIA que acredite tal condición.

• Tener conocimiento sobre inspección de proyectos viales de la Administración Pública. Será válida la experiencia en procesos de control y verificación de la calidad y control administrativo en proyectos viales por contrato de la Administración Pública. Debe presentar una declaración jurada que de fe de tener ese conocimiento.

• Tener conocimiento sobre el manejo de documentos de trámite y control de proyectos: órdenes de modificación, órdenes de servicio, estimaciones de obra, facturación. Debe presentar una declaración jurada que de fe de tener ese conocimiento.

• Poseer conocimientos en control de la calidad, especificaciones y/o análisis de reportes de pruebas de control de materiales (mezclas asfálticas, agregados pétreos, cemento asfáltico, concreto). Debe presentar una declaración jurada que de fe de tener estos conocimientos.

4. FUNCIONESLe corresponderá inspeccionar la ejecución de proyectos de conservación vial de la Red Vial Nacional, de conformidad con los términos contractuales aplicables y con las correctas prácticas de la Ingeniería, bajo la tutela de la Dirección de Conservación Vial de CONAVI.Su labor específica consistirá en brindar sus servicios profesionales con el cargo de Ingeniero de Proyecto Adjunto, teniendo bajo su responsabilidad lo siguiente:• Verificar el cumplimiento de las políticas viales dictadas por el ente rector (MOPT),

relacionadas con la ejecución de los proyectos de conservación vial según los términos contractuales aplicables y criterios complementarios que el ente rector defina, siempre que no se contradigan con los términos contractuales aplicables. Así mismo, conocer la priorización de rutas y las políticas de mantenimiento y conservación vial asociadas.

• Inspeccionar el cumplimiento de los términos contractuales aplicables: cartel de la licitación, enmiendas, fe de erratas, aclaraciones, resoluciones en torno a objeciones al cartel y apelaciones, contrato, oficios relacionados con el refrendo contralor, etc.

• Verificar el cumplimiento de las especificaciones especiales aplicables, incluyendo la descripción de los renglones de pago (requisitos, brigadas de maquinaria y personal operativo, medición y pago).

• Sugerir los trabajos a ejecutar en las rutas, según la asignación presupuestaria, la priorización de rutas y las políticas viales emitidas por el Ente Rector, para que el contratista realice la respectiva programación de los trabajos, de conformidad con los términos contractuales.

• Evaluar el cumplimiento de la programación periódica de los trabajos. Así mismo, en caso de que se asignen recursos adicionales durante el período trimestral deberá realizar la re-programación de los trabajos.

• Evaluar el cumplimiento de las regulaciones de seguridad vial que exige el CONAVI a los ejecutores de los trabajos de conservación vial.

• Informar oportunamente a la Organización, sobre el cumplimiento de las regulaciones relacionadas con las sanciones pecuniarias, asociadas a incumplimientos en la ejecución del proyecto en cuanto a: incorporación de brigadas, continuidad de los trabajos, señalamiento relacionado con el control de obra, presencia de los profesionales de la empresa y anotaciones en la bitácora, etc.

• Para los casos que aplique, controlar el avance de las obras mediante la técnica de Diagrama de barras (Gant) y ruta crítica y control mensual con flujo de caja. Debe dominar y tomar decisiones sobre los eventos compensables (responsabilidad del CONAVI) y los eventos no compensables (responsabilidad del contratista).

• Tramitar las estimaciones de obra de manera oportuna, incluyendo la aplicación de los criterios y procedimientos de pago de obra en función de la calidad del trabajo ejecutado y el pago de reajustes asociado.

• Participar en la actualización de inventarios de obra a realizar, efectuar el cierre administrativo-contable de los proyectos (finiquito) y verificar la existencia completa de los análisis estadísticos de calidad para recibir y pagar la obra ejecutada, además de tramitar todo lo relativo a la reducción en el factor de pago y el pago de estimaciones.

• Atender las situaciones de urgencia que se presenten en las rutas nacionales de la zona indicadas por el CONAVI, según se lo indique la Organización.

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• Brindar información detallada al CONAVI y a las otras organizaciones que lo requieran, inherente a las actividades de inspección de la(s) planta(s) productora(s) de mezcla asfáltica que ejecuta. Lo anterior cuando la planta productora de mezcla asfáltica asignada a inspeccionar abastezca a más de una zona, que tienen otras organizaciones asociadas para realizar la inspección.

Adicionalmente, se detallan las siguientes funciones y actitudes que le competen:• Para dar inicio al proyecto asignado, el Ingeniero de proyecto adjunto deberá solicitar al

ingeniero de proyecto titular el cumplimiento de todos los requerimientos contractuales, y que estos estén debidamente aceptados: reunión de pre-inicio, diseño(s) de mezcla, plan de muestreo aleatorio, programa de control de calidad, plan de seguridad y de manejo del tránsito, equipos y recurso humano, técnicos y profesionales, de acuerdo con el cartel, programa de trabajo, pólizas, garantías, paño de prueba de compactación, bitácora de obra y bitácoras de muestreo; debe asegurarse además de que estas condiciones se mantengan durante la ejecución del plazo contractual.

• Utilizar adecuadamente las bitácoras asignadas al proyecto.• Colaborar en la formulación de los programas de Conservación Vial y en el

presupuesto anual de la Dirección de Conservación Vial del CONAVI.• Participar, en coordinación con las Direcciones Regionales del MOPT, en la atención

de emergencias y desastres, así como en situaciones de caso fortuito o fuerza mayor que se susciten en su campo de acción.

Asistente de Ingeniería1. PERFIL

El asistente de ingeniería deberá ser un técnico de altos valores morales, intachable conducta, buenas costumbres, gran responsabilidad; además debe tener una presentación personal acorde a las funciones y cargo que desempeña (presencia física).Para efectos de aceptación por parte de la Unidad Supervisora, a continuación se establecen los requisitos que debe cumplir el asistente de ingeniería a incorporar al equipo de inspección:• Presentación de currículum vitae.• Conclusión de estudios de educación media.• Declaración jurada o certificaciones que demuestren conocimiento del manejo de

paquetes de cómputo. Se debe certificar el conocimiento y dominio de: ambiente Windows, Office (Word, Excel, Power Point), Project, Autocad, entre otros.

• Conocimientos básicos en administración de proyectos. Debe presentar una declaración jurada que de fe de tener estos conocimientos. Es equivalente a esta experiencia ser estudiante de ingeniería de al menos segundo año. Los conceptos básicos en administración de proyectos consisten en comprender el concepto de qué es un proyecto, sus etapas, qué es un contrato, cuáles son sus elementos esenciales, qué son especificaciones técnicas, descripción de renglones de pago, cómo se reconoce el pago, conceptos sobre reconocimiento de pago en función de la calidad.

2. FUNCIONESSu labor específica consistirá en brindar asistencia técnica y administrativa al ingeniero de proyecto, inspectores y a la Organización en general, para el cumplimiento de los términos contractuales.

Inspector de Campo1. PERFIL

El Inspector de campo deberá ser una persona de altos valores morales, intachable conducta, buenas costumbres, gran responsabilidad; además debe tener una presentación personal acorde a las funciones y cargo que desempeña (presencia física).Para efectos de aceptación, a continuación se establecen los requisitos que deben cumplir los inspectores de campo a incorporar en el equipo de inspección:• Presentación de currículum vitae.• Conclusión de estudios de educación general básica (sexto grado aprobado).• Experiencia de al menos 2 años en inspección de proyectos viales con la

Administración Pública. Será equivalente a este requisito ser técnico en construcción graduado de una Universidad estatal o privada, o bien tener concluidos los módulos de inspector vial que imparte el Laboratorio Nacional de Materiales y Modelos Estructurales de la Universidad de Costa Rica (LANAMME).

• Realizar y aprobar el examen para inspectores de obras viales (prueba de matemática básica y procedimientos de actividades básicas de mantenimiento), con una nota

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superior a 70. Es equivalente a este requisito, haber laborado 4 años como inspector del CONAVI, o bien como encargado de proyecto o inspector del MOPT en proyectos viales.

• Tener licencia de conducir al día, al menos tipo B1.• Disponer de vehículo en excelente estado para ejecutar las labores de inspección. El

vehículo no puede ser un modelo de más de 10 años de antigüedad.2. FUNCIONES

Brindar asistencia técnica al ingeniero de proyecto, ejecutando labores específicas de inspección de los trabajos asignados, de conformidad con los términos contractuales aplicables.Su labor específica consistirá en brindar sus servicios técnicos, teniendo bajo su responsabilidad aspectos como los siguientes:• Diariamente, al inicio de las obras y en todo momento, velar por el cumplimiento del

manual de dispositivos de seguridad para el control de obras, así como en manual de dispositivos de seguridad para el control de trabajos temporales. Debe consignar en sus registros el cumplimiento de estos requisitos.

• Inspección de la metodología de trabajo de acuerdo al programa de trabajo aceptado por el CONAVI en coordinación con ingeniero de proyecto.

• Referenciar diariamente la ubicación y fecha exacta de los trabajos que se están ejecutando.

• Marcar las áreas a intervenir, en coordinación con la ingeniería de proyecto.• Llevar el diario de proyecto (día a día), con las anotaciones de todas las situaciones

inherentes al proyecto y que deben quedar consignadas en el diario, como respaldo de la ejecución del mismo, o de los motivos de la no ejecución de las obras.

• Llevar el control sobre las brigadas de trabajo: cumplimiento con la composición de la brigada, características (marca y modelo) de los equipos, estado y otras anotaciones aplicables.

• Llevar el control sobre la duración en la ejecución de los trabajos.• Llevar control sobre la ejecución de baches de control o tramos de pruebas.• Coordinar con la Ingeniería del Proyecto sobre los procedimientos para la medición de

obra ejecutada y realizar la medición de dicha obra ejecutada.• Recibir las vagonetas con mezcla asfáltica, “verificando” la inalteración de la carga y

llenando para cada una de ellas, la parte correspondiente (recibo de material) de la guía de entrega, donde se detalla: hora y temperatura de arribo de la mezcla, hora y temperatura de colocación, condición del tiempo a la hora del arribo, y hacer las observaciones correspondientes.

• Inspeccionar los muestreos de control y verificación de la calidad, caso que se cuente con este último servicio.

• Llevar el informe diario de inspección de campo, llenando el formulario preparado para tales efectos.

• Realizar informes semanales sobre la labor realizada cada día. Este informe contemplará al menos los siguientes aspectos: Descripción de la labor realizada en el día. Enumeración de los principales problemas técnicos que se presentaron. Apreciaciones respecto a la organización de trabajos por parte del Contratista

ejecutor de los trabajos. Imprevistos que se presentaron ese día (condiciones climáticas, desperfectos de

maquinaria, etc.). Otras anotaciones según características propias de la labor de inspección de

campo. Además debe realizar las labores adicionales de actualización de inventarios de

obra a realizar, apoyar en la revisión de cantidades de obra realizada y en cualquier otra revisión relacionada con la inspección que se requiera para el cierre de los proyectos.

Adicionalmente, se detallan las siguientes funciones y actitudes que le competen:• Llevar un diario de inspección al día con todas las anotaciones requeridas.• En coordinación con la Ingeniería de Proyecto deben hacer que se apliquen en el

proyecto las especificaciones especiales y demás términos contractuales. En caso de que el contratista ejecutor de las obras, no proceda a lo contractualmente establecido,

Page 8: La Gaceta 100 – Viernes 25 de mayo del 2007 · Web view• El Inspector deberá utilizar chaleco reflectivo siempre que permanezca en la obra. • El inspector debe estampar su

de forma inmediata deberá realizar una comunicación tipo “memorando” realizado una prevención del cumplimiento a efecto de que sea corregido.

• Dominar y aplicar las normas mínimas de seguridad vial (debe conocer el Reglamento y manuales aplicables).

• Conocer también disposiciones especiales para trabajos nocturnos y coordinarlos con la ingeniería de proyecto.

• Informar de inmediato al ingeniero de proyecto cualquier incumplimiento que se presente en señalización y manejo de tránsito.

• Entender la función de inspección en todos sus alcances (liderazgo y autoridad frente a las empresas y responsabilidad con la sociedad).

• Ejercer la autoridad de inspector en coordinación con la ingeniería de proyecto.• Si el ingeniero de proyecto no ha autorizado un trabajo, debe actuar con toda

rigurosidad, manteniendo la autoridad ejercida por el responsable profesional de la inspección.

• El inspector debe conocer los términos contractuales aplicables.• Debe reportar de inmediato las anomalías al ingeniero de proyecto y hacerlas llegar por

escrito (tipo memorando).• El Inspector debe consultar con el ingeniero de proyecto, cualquier duda que tenga

respecto a los términos contractuales: el cartel, enmiendas, fe de erratas, aclaraciones, especificaciones especiales.

• El inspector no se retira del sitio de las obras, cuando no se cumplan los procedimientos y exigencias mínimas del contrato; sino que informa al Ingeniero de Proyecto el detalle de los acontecimientos surgidos durante la ejecución de los trabajos. El Ingeniero de Proyecto a su vez debe comunicarlo al coordinador regional.

• Conocer perfectamente las características del equipo y el personal que la empresa ofreció en su oferta y reportar al Ingeniero de Proyecto cuando haya incumplimientos; los cuales deberán constar por escrito en la Bitácora correspondiente.

• El inspector debe revisar que la temperatura de la mezcla asfáltica sea apropiada para su colocación, verificar que la carga de materiales que se paguen por peso, hayan llegado inalterado (revisión de los marchamos); así mismo debe tener control sobre las dimensiones de las áreas intervenidas, mismas de deben ser medidas con la precisión adecuada. Esta labor la coordinará con el Ingeniero de Proyecto y utilizará equipo adecuado (termocupla, cintas métricas, etc.). Los equipos de verificación de temperatura (termoclupas) lo suministrara el laboratorio verificador de la calidad, el cual se apoyara en la gestión de campo para verificar las temperaturas de colocación de la mezcla asfáltica en caliente.

• El Inspector debe llenar los formularios respectivos de avance de obras (diario y semanal).

• El Inspector deberá utilizar chaleco reflectivo siempre que permanezca en la obra.• El inspector debe estampar su firma para indicar datos verdaderos que él mismo haya

medido o comprobado. Si no puede asegurar un dato por alguna razón, será mejor indicar que no es posible comprobarlo y explicar el motivo.

Inspector de Planta1. PERFIL

El Inspector de planta deberá ser una persona con altos valores morales, intachable conducta, buenas costumbres, gran responsabilidad; además debe tener una presentación personal acorde a las funciones y cargo que desempeña (presencia física).Para efectos de aceptación, a continuación se establecen los requisitos que deben cumplir los inspectores de planta a incorporar en el equipo de inspección:• Currículum vitae.• Conclusión de estudios de educación general básica (sexto grado aprobado).• Experiencia mínima de 2 años en inspección de plantas productoras de mezcla

asfáltica en caliente.• Realizar y aprobar el examen para inspectores de planta (prueba de matemática básica

y procedimientos de actividades básicas de producción de mezcla asfáltica), con una nota superior a 70. Es equivalente a este requisito, haber laborado al menos 2 años como operador de plantas productoras de mezcla asfáltica, ya sea con la empresa privada o con el MOPT o haber laborado como inspector de planta con el CONAVI.

2. FUNCIONES

Page 9: La Gaceta 100 – Viernes 25 de mayo del 2007 · Web view• El Inspector deberá utilizar chaleco reflectivo siempre que permanezca en la obra. • El inspector debe estampar su

Le corresponderá realizar la inspección de las plantas productoras de mezcla asfáltica, de conformidad con las correctas prácticas de inspección y con los términos contractuales aplicables.Su labor específica consistirá en brindar sus servicios técnicos con el cargo de inspector de plantas productoras de mezcla asfáltica, teniendo bajo responsabilidad aspectos como los siguientes:• Llevar un diario de inspección al día con todas las anotaciones requeridas.• Conocer y aplicar los términos contractuales correspondientes, que tengan relación con

la labor específica que ejecuta.• Inspeccionar el funcionamiento electromecánico de la planta de mezcla asfáltica, ya

sea continua o de dosificación por bache y reportar las no conformidades oportunamente a la organización, para tomar las acciones preventivas o correctivas requeridas.

• Inspección de la producción de la mezcla asfáltica en concordancia con la fórmula de trabajo debidamente aceptada.

• Controlar la temperatura y dosificación de los materiales de producción.• Inspeccionar la metodología de producción de la mezcla asfáltica.• Realizar una auscultación visual de la mezcla asfáltica producida.• Realizar un control del procedimiento de pesaje de los materiales que se reconozcan

por peso para su pago.• Inspeccionar el procedimiento de calibración y revisión de los equipos de pesaje.• Inspeccionar la colocación de marchamos que aseguren la inalteración de la carga.• Despachar las vagonetas con mezcla asfáltica, llenando para cada una de ellas, la guía

de entrega correspondiente, donde se detalla: fecha, número consecutivo, nombre de la planta, contratista, destino, zona, ruta, despacho del material (cantidad neta, transportista, placa, hora y temperatura de producción, hora y temperatura de envío de la mezcla, condición del tiempo a la hora de despacho).

• Cuando aplique, pesar las vagonetas y despacharlas, previa colocación de marchamos que aseguren la inalteración de la carga; así mismo, deberá imprimir el tiquete de despacho respectivo.

• Cuando aplique, verificar periódicamente los equipos de pesaje, utilizando los camiones de transporte de asfalto procedentes de RECOPE (cuando el peso no se vea afectado de forma considerable (depende de la distancia de transporte del material) por el consumo de combustible), solicitando en forma aleatoria, que el camión de transporte se ubique en el equipo de pesaje de la planta para comprobar que la constancia de peso de carga que sea concordante, o utilizando patrones de trabajo para este fin.

• Llevar y entregar oportunamente el informe diario de inspección, llenando el formulario propio de la labor de inspección de planta.

• Presentar informes de labores de acuerdo con lo requerido por la organización.• Comunicar y documentar no conformidades de los procesos de producción. Lo anterior

a través de una comunicación tipo memorando emitida al contratista productor de la MAC.

• Revisar la existencia de los documentos solicitados contractualmente a las plantas productoras de mezcla asfáltica.

Adicionalmente se detallan las siguientes funciones y actitudes que competen al inspector:• Controlar permanentemente el proceso de producción de la mezcla según

procedimientos técnicos aceptables (temperaturas, dosificación, calibración, etc.). Para ello debe dominar el funcionamiento general de plantas, las especificaciones especiales, las disposiciones generales, el CR-77 y lo que al respecto establece el cartel y coordinar con la organización todo lo relacionado con su labor de inspección.

• En caso de ser necesario realizar el muestreo de mezcla asfáltica en vagoneta, tanque del ligante asfáltico, agregados en el bache seco o húmedo, faja transportadora de agregados, apilamientos, etc.

• Llenar las guías de entrega de la mezcla asfáltica producida y despachada en la planta, encargándose de llenar su contenido a conciencia en concordancia con las buenas prácticas de inspección y criterio ético.

• Observar y velar por el adecuado manejo de los apilamientos, de conformidad con los términos contractuales.

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• Conocer en detalle la fórmula de trabajo con que se produce la mezcla asfáltica, así como la fuente de procedencia de los agregados utilizados en la producción, para dictaminar si hay conformidad con el diseño de mezcla aceptado por la organización.

• Revisar diariamente y regularmente la temperatura del tanque de asfalto, agregados en el tambor secador o mezcla asfáltica en el proceso de producción.

• Revisar, documentar e informar el estado de vigencia de las calibraciones de los elementos sensores de temperatura, peso y presión de las plantas asfálticas.

• Documentar en el informe mensual y en el informe de inspección diaria de planta si alguna calibración y/o comprobación fue realizada o no se encuentra vigente de acuerdo con el plan de calibración propuesto por el contratista.

• Mantener registro de los cambios en la fórmula de trabajo (proporciones de cada tipo de agregado y de ligante asfáltico), documentándolos en el informe de inspección de planta.

• Llevar un control de la cantidad de mezcla asfáltica despachada para cada zona en particular, confeccionado el informe de producción diaria. Debe verificar que los datos de cantidad de mezcla reportados son correctos.

• Realizar un informe semanal de producción, de acuerdo con la información requerida para todas las organizaciones que inspeccionan proyectos que se abastecen con la planta que se inspecciona.

• No aceptar la mezcla asfáltica despachada en caso de que presente contaminación evidente con partículas extrañas (solventes como diesel, vegetación, tierra, etc.), o en caso de que presente segregación extrema. Exigir que las vagonetas estén libres de contaminantes antes de cargar y controlar su sistema de pesaje.

• No aceptar la mezcla asfáltica que sea producida con un tipo de agregado diferente a las fuentes de materiales del diseño de mezcla o fórmula de trabajo vigente y aceptado por la Unidad Supervisora del Contrato.

• Ejercer la autoridad de inspección en todos sus alcances.• Debe asegurarse de seguir los cuidados recomendados en el uso y mantenimiento de

la termocupla, debiendo responsabilizarse porque sea comprobada periódicamente. Dicha comprobación puede ser realizada con los ingenieros de muestreo del laboratorio verificador de la Calidad o llevando la termocupla a revisión en las instalaciones de dicho laboratorio. Deberá quedar documentado en el informe mensual que esta labor fue realizada.

• El inspector no se retira, cuando no se cumplan los procedimientos y controles mínimos que establece el contrato para la planta, sino que debe comunicar lo acontecido a la Organización. La Organización a su vez debe comunicarlo al coordinador regional.

• Presentar el informe diario de inspección y guías de entrega de acuerdo con la programación indicada por la organización.

• En caso de que se presente algún inconveniente, imprevisto, situación especial o anomalía en relación al trabajo que desempeña, es obligación del inspector comunicarlo “inmediatamente” a la organización, por la vía más expedita (teléfono, fax, etc.).

• Informar inmediatamente vía telefónica a la organización, si se presenta un desperfecto en el funcionamiento electromecánico de la planta de producción de mezcla asfáltica. Además deberá documentar dicho acontecimiento.

CAPÍTULO IIInvitación a integrar el Registro

Artículo 7º—Invitación. El Consejo Nacional de Vialidad, a través de la Unidad de Proveeduría y Suministros, a fin de conformar y mantener actualizado el Registro de Elegibles para la prestación de los servicios de inspección de los proyectos del conservación vial de la Red Vial Nacional, invitará a los interesados en integrarlo, mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta y en al menos dos diarios de circulación nacional.Las personas jurídicas o grupos de profesionales interesados en formar parte del registro, podrán solicitar y gestionar su incorporación ante la Proveeduría del CONAVI.Artículo 8º—Reglamento Interno Aplicable. El procedimiento de contratación (sistema especial de contratación) regulado en este Reglamento interno, se regirá por todos los principios constitucionales y legales en materia de contratación administrativa, así como las prohibiciones y requisitos de Ley.

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CAPÍTULO IIIOrganización del Registro

Artículo 9º—Órgano responsable del Registro. La Proveeduría es la Unidad del CONAVI responsable de tramitar las solicitudes de ingreso al Registro de Elegibles, así como de su custodia, actualización y aplicación del procedimiento de exclusión.Con tal fin, implantará la organización que estime necesaria para lograr el objetivo de conformar y administrar el Registro de Elegibles, haciendo uso de los medios tecnológicos y demás recursos que coadyuven a satisfacer dicho propósito.Artículo 10.—Ámbito de aplicación. El presente Reglamento interno es aplicable para la contratación de los servicios de inspección de los proyectos de conservación vial de la Red Vial Nacional.Artículo 11.—Antecedentes del Registro de Elegibles. La Proveeduría, una vez aprobados los documentos de inscripción al Registro de Elegibles para prestar servicios de inspección de proyectos viales, formará un expediente debidamente foliado.El expediente estará integrado por cada uno de los documentos aportados por la organización en forma consecutiva y que se encuentran definidos en el capítulo IV de este Reglamento Interno. Asimismo, le asignará un código a cada expediente, en forma consecutiva, de acuerdo con la fecha de recepción de la documentación completa. El código de ingreso al registro se asignará una vez que se confirme que el oferente cumple con todos los requisitos establecidos.La Unidad de Proveeduría y Suministros estará en la obligación de mantener integrado y activo el Registro de Elegibles durante el plazo contractual de los contratos de conservación vial de la Red Vial Nacional. El expediente de esta contratación puede ser consultado en dicha Unidad.En cada expediente del Registro de Elegibles se incluirá al menos la siguiente información:

a) Información general de la Organización (nombre (s), cédulas o razón social, domicilio exacto, teléfono, facsímil; entre otros).

b) Requisitos en orden legal (acuerdo de integración como grupo de profesionales, certificaciones notariales o consulares, declaraciones juradas, documentos públicos o privados -según corresponda- de mandatos o poderes otorgados; entre otros), los cuales deberán contar con la valoración legal de la Unidad de Proveeduría y Suministros del CONAVI.

c) Requisitos de orden técnico.d) Documentos presentados por la Organización (por ejemplo constancias de experiencia;

entre otros).e) Cualquier otra información o aspecto que resulte de interés administrativo y se estime

importante anexar al expediente.f) Toda valoración de la información técnica estará bajo la supervisión y aprobación por

parte de la Dirección de Conservación Vial del CONAVI.

CAPÍTULO IVDe la inscripción y requisitos básicos

Artículo 12.—Requisitos básicos de la solicitud. La solicitud de inscripción o incorporación al Registro de Elegibles, se deberá gestionar en el Formulario de Solicitud de Inscripción, en original y dos copias, dirigido a la Proveeduría del CONAVI; ésta debe efectuarse por una persona debidamente acreditada, conteniendo como mínimo la siguiente información.

a. Nombre completo o razón social de la organización (caso de ser persona jurídica) o Nombres completos y cédulas del grupo de profesionales (caso de personas físicas participando en grupo).

b. Nombre de (los) representante(s) legal(es).c. Domicilio exacto de la organización y lugar designado para atender notificaciones cuanto

éste difiera del primero. Asimismo deberá detallarse la ubicación de las instalaciones físicas distintas de las oficinas centrales, cuando las hubiese.

d. Número de teléfono, facsímil, télex y correo electrónico.e. En caso de ser persona jurídica, la organización debe estar inscrita como empresa

consultora ante el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, además de cada uno de los profesionales que esta aporte para la ejecución del contrato.

f. En caso de ser personas físicas agrupadas, deben estar inscritas como profesionales ante el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos.

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g. Ofrecer un licenciado en ingeniería civil o profesión y grado académico equivalente como ingeniero de proyecto, con experiencia mínima de 8 años en ejecución de obras viales para el CONAVI Pública. Será válida experiencia profesional en procesos de inspección, control de calidad y control administrativo-financiero de obras viales con y/o para la Administración Pública, por cada línea que proponga inspeccionar.

h. Desglose de la experiencia e historial del profesional ofrecido. Esta experiencia de 8 años, debe estar asociada con el objeto de los servicios pretendidos (control de calidad, control administrativo-financiero, inspección y/o ejecución de obras viales).

i. Poseer capacidad económica demostrada por medio de un Contador Público Autorizado, que asegure la capacidad financiera mínima requerida de $20.000 para cubrir los gastos de operación del personal mínimo por cada línea o zona ofertada. Dicha capacidad financiera se debe mantener durante la ejecución contractual y podrá ser verificada cuando así lo considere oportuno el CONAVI. La capacidad económica puede ser demostrada a través de líneas de crédito. En caso de grupos de profesionales, la sumatoria de las capacidades individuales debe ser al menos el mismo monto requerido ($20.000) por cada línea o zona ofertada. Dicha información estará sujeta a cualquier aclaración u observación por parte de la unidad financiera respectiva.

j. Presentar una carta de compromiso de que la organización cumplirá con suplir el personal profesional y técnico requerido, de conformidad con el perfil y los requisitos establecidos en este Reglamento.

Artículo 13.—Documentos legales. Además de la información solicitada en el artículo 12 de este Reglamento interno, la organización interesada en formar parte del Registro de Elegibles deberá aportar la siguiente documentación, según corresponda:

a) Formulario de Solicitud de Inscripción completo y firmado por el (los) representante (s) legal (es) de la organización. La (s) firma (s) deberá (n) contar con la correspondiente autenticación notarial.

b) Certificación notarial de acuerdo de integración del grupo de profesionales.c) Certificación notarial original o copia certificada expedida por el Registro Público, sobre la

personería jurídica de la sociedad (constitución y representación). En la misma debe constar la naturaleza concreta de los mandatos o poderes que se indiquen en la misma.

d) Certificación notarial original o copia certificada expedida por el Registro Público, respecto a la naturaleza y propiedad de las cuotas o acciones de la sociedad. En caso de que dentro de sus accionistas figuren personas jurídicas, deberá aportar igual certificación notarial en cuanto a la naturaleza y propiedad de las acciones de éstas últimas.

e) Fotocopia certificada por ambos lados de la cédula de la cédula jurídica o cédulas de identidad de profesionales que se integren en grupo.

f) Fotocopia certificada por ambos lados de la cédula de identidad, pasaporte o documento de identificación del representante legal.

g) Declaración jurada rendida por la (s) persona (s) con poder suficiente y acreditado para ello, en la que manifieste que no le alcanzan las prohibiciones contenidas en el artículo 22 y 22 bis de la Ley de Contratación Administrativa Nº 7494 del 24 de abril de 1995, de que no se encuentra afecto a las prohibiciones del artículo 19 del Reglamento de la Contratación Administrativa y que se encuentra al día en el pago de impuestos nacionales.

h) Certificación original o copia certificada de la Caja Costarricense de Seguro Social, donde conste estar al día en las obligaciones obrero-patronales, la Administración previo al pagó verificara que están al día, además se debe presentar la planilla reportada a esa entidad aseguradora.

i) Certificación de encontrase al día con las obligaciones del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, tanto de la organización, sus integrantes como del profesional que se ofrezca.

j) Declaración jurada rendida por la (s) persona (s) con poder suficiente y acreditado para ello, en la que manifieste su compromiso de que la organización será imparcial y que tanto él como su personal están libres de presión indebida, comercial, financiera y de cualquier otra índole, que pueda influir en su juicio técnico asociado a los servicios de inspección. La organización no debe llevar a cabo ninguna actividad que pueda poner en peligro la confianza en su independencia de juicio e integridad en relación con las actividades de inspección que realiza. Dicha Organización no podrá brindar simultáneamente servicios de inspección al CONAVI y venta de servicios a la empresa

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constructora que inspecciona, como por ejemplo servicios de control de calidad, estudios especiales de ingeniería y cualquier otro servicio inherente a la actividad que desarrollan.

Las certificaciones que se aporten deberán de tener una fecha de expedición no mayor a un mes, respecto de la fecha en que se presenten los documentos para la inscripción en el Registro de Elegibles. Las declaraciones juradas deberán ser rendidas por las personas con poder suficiente acreditado para ello.Artículo 14.—Validez de la información y verificación previa. La sola presentación de la documentación para integrar el Registro de Elegibles no supone su ingreso y no genera derecho alguno a la potencial organización seleccionada, hasta tanto no se comunique la aceptación e incorporación al Registro de Elegibles.Una vez recibida la solicitud de inscripción y los documentos que la acompañan, la Proveeduría del CONAVI procederá a verificar dentro de los tres días hábiles siguientes, el cumplimiento de los requisitos aquí establecidos, así como a determinar si la organización que la presenta se encuentra sujeto a una sanción de suspensión o inhabilitación para contratar con el CONAVI.En caso de detectar algún incumplimiento u omisión, procederá a informar al interesado para que subsane los defectos formales, necesarios para la verificación técnica y legal de los requisitos, acción que deberá ser rendida dentro de los 3 días posteriores a su notificación. En caso de no ser respondida el potencial oferente no será inscrito sin responsabilidad para el CONAVI.Caso contrario procederá a notificar formalmente al interesado el resultado de su gestión, dentro de los tres días hábiles siguientes a la verificación efectuada, dándole a conocer el número con el que se identifica a su expediente.Las organizaciones cuyas solicitudes cumplan los requisitos legales y técnicos exigidos en este Reglamento interno quedarán inscritos en el Registro, para cada zona en el orden en que fueron debidamente presentadas sus solicitudes de inscripción o actualización.Artículo 15.—Comunicación del resultado de las solicitudes. La notificación de incorporación al Registro de Elegibles se efectuará por el medio o mecanismo que el Proveedor acredite en el expediente del registro.Es a partir de este momento que se hace efectiva la respectiva inscripción, salvo que se trate de los casos de inscripción posterior al llamado que se hace una vez al año; en estos casos es a partir del día siguiente a la notificación la organización solicitante, que éste queda debidamente inscrito. Si se dieren solicitudes posteriores, la aceptación o rechazo de las mismas se notificarán a la Organización en el lugar señalado para recibir notificaciones.La organización no está obligada a renovar los documentos solicitados para inscripción si los mismos se mantuvieran invariables. Basta que con nota dirigida a la Proveeduría del CONAVI así lo haga saber.Artículo 16.—Conformación de la base de datos. Firme la aprobación de las solicitudes respectivas, la Proveeduría procederá a conformar la base de datos del Registro de Elegibles de las organizaciones para prestar servicios de inspección de los proyectos de conservación vial de la Red Vial Nacional.Artículo 17.—De la actualización del Registro de Elegibles. En caso de que el Registro de Elegibles se renueve (al menos una vez al año), las organizaciones deberán obligatoriamente indicar en forma escrita si la información suministrada se mantiene invariable o indicar detalladamente los cambios operados, a efectos de verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en este Reglamento interno, con un mes de antelación al vencimiento de su inscripción.Aunado a lo anterior, las organizaciones inscritas deberán presentar obligatoriamente dentro del plazo indicado, los documentos siguientes: Certificación de la CCSS que compruebe que se mantiene al día en el pago de las cuotas obrero patronales, y certificación de mantenerse al día como empresa consultora inscrita ante el CFIA, o que los integrantes del grupo profesional se mantienen al día con respecto a su inscripción ante el CFIA.En caso de que no se aporten esos documentos, la Proveeduría realizará una única prevención, dando un plazo de 5 días hábiles para el cumplimiento de dicho requisito, que de no satisfacerse dará motivo para la exclusión de la organización del Registro de Elegibles y consecuentemente aportar nueva información.Artículo 18.—Deber de comunicar. Las organizaciones proveedoras de servicios de inspección inscritos en el Registro de Elegibles, están obligados a comunicar a la Proveeduría del CONAVI los cambios que se produzcan, tales como:

a. Cambio de nombre o razón social de la organización.b. Sustitución del apoderado o representante legal.

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c. Cambios en la dirección, teléfono, facsímil o en la línea comercial.d. Modificación del capital social; la vigencia de la empresa o sociedad, o de los propietarios

de las acciones o capital social.e. Cambios del profesional responsable (ingeniero de proyecto).f. Cualquier otro cambio, de interés para la Institución.g. Currículos de los inspectores y asistentes que laboren para la organización.

Artículo 19.—Validez de la información y documentos aportados por la organización. Salvo prueba en contrario, por el solo hecho de presentar la solicitud de inscripción, la documentación e información aportada por la organización para lograr la inscripción, así como cualquier información complementaria, se reputará válida salvo prueba en contrario que se deduzca posteriormente, pasando esta a ser propiedad del CONAVI.Artículo 20.—Vigencia de la inscripción. La inscripción tendrá la misma vigencia que el Registro de Elegibles.Artículo 21.—De los controles al Registro de Elegibles. La Auditoria Interna del CONAVI deberá realizar un estudio para valorar el ejercicio del presente Reglamento especial de contratación y pronunciarse con un dictamen, haciendo las observaciones y recomendaciones que considere convenientes para la optimización del mismo, cada año.Artículo 22.—Vigencia del período para recibir inscripciones. El período de vigencia se cierra en el momento que la Administración comunique que tiene debidamente contratadas las 22 organizaciones. Adicional a la publicación del Reglamento la Administración dará las bases para la inscripción formal de la Organización, según lo establecido en los artículos Nos. 12 y 13 del presente Reglamento.

CAPÍTULO VDe la exclusión del registro de las organizaciones

proveedoras de los servicios de inspección

Artículo 23.—Causas de exclusión. Son causas que facultan a la Institución para la exclusión de la organización, las siguientes:

a) Disolución de la organización.b) La presentación de información falsa, sobre aspectos técnicos o legales relevantes para

su inscripción.c) El vencimiento de los documentos legales, en caso de no atender la prevención para su

renovación realizada por la Proveeduría.d) La suspensión o inhabilitación para contratar con el CONAVI, debidamente constatada, de

conformidad con el artículo 100 de la Ley de Contratación Administrativa.e) Cuando se determine que la organización ha incurrido en prácticas de competencia

desleal.f) Cuando en la ejecución del contrato, la organización haya violado alguna normativa

interna, laboral o relacionada con el pago de impuestos.g) A solicitud de la organización, toda vez que la justificación emitida sea aceptada por el

CONAVI, apelando a motivos de interés público, caso fortuito o fuerza mayor. En este caso la justificación debe acreditar fehacientemente las causas de la solicitud de exclusión.

h) Cuando por la evaluación del desempeño, así se determine.i) Cuando se compruebe que se ha llevado a cabo alguna actividad que haya puesto en

peligro la confianza en la independencia de juicio e integridad de la organización, en relación con las actividades de inspección que realiza. Tanto la organización como de su personal deben ser imparciales y debe mantener su objetividad y juicio técnico asociado a los servicios de inspección.

j) Por razones de interés público, debidamente justificadas por parte de el CONAVI de no seguir contratando los servicios de inspección.

Artículo 24.—Retiro voluntario del registro. El retiro voluntario de la organización del registro sólo operará cuando haya ejecutado los servicios de inspección a satisfacción, o no haya sido objeto aún de adjudicación de alguna de las actividades para las que hubiera sido contratado.El retiro deberá presentarse por escrito ante la Proveeduría del CONAVI, con la debida justificación. En el plazo de cinco días hábiles posteriores a su presentación se le comunicará la aceptación o no de dicho retiro. Aceptado el retiro, se excluirá de la Base de Datos. El retiro es efectivo un mes posterior a su aceptación.Artículo 25.—Del procedimiento de exclusión. Las causas de exclusión esta descritas en el artículo Nº 23, del presente Reglamento. Sin menoscabo del principio del debido proceso, el

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CONAVI está facultado para excluir unilateralmente a cualquier organización del Registro, cuando las circunstancias lo requieran. Para lo cual, deberá otorgarle audiencia previa, por el término de cinco días hábiles, para que formalmente manifieste o interponga los alegatos y pruebas con base en los cuales pretende desvirtuar la existencia de la causa por la cual se motiva su exclusión. En tal sentido, se pondrá a disposición del interesado el expediente individualizado que exista sobre el particular, y se le indicará con claridad cuál es la causa que se le imputa.Si de dicha audiencia resultare necesario obtener alguna otra prueba por parte de la Institución, producida ésta se le dará nueva audiencia formal por el plazo de tres días hábiles a la organización.Concluido el plazo de la primera o segunda audiencia, según corresponda, la Proveeduría procederá dentro de los cinco días hábiles siguientes a dictar la resolución pertinente con base en los elementos de juicio existentes, y a notificarla de manera expedita al interesado, indicándole los recursos que proceden contra la misma y el órgano ante quién se deben interponer.Se excluyen de éste procedimiento las causas indicadas en los incisos: “a” del artículo 23 y el artículo 24 del presente Reglamento interno.Para este procedimiento se cuenta con el recurso del artículo Nº 26, del presente Reglamento.

CAPÍTULO VIDe los recursos

Artículo 26.—Recurso. Contra los actos emitidos por la Proveeduría, en aplicación de las disposiciones de este Reglamento interno, cabrá el recurso de revocatoria, el cual deberá interponerse dentro del término de tres días posteriores a la notificación del acto que se impugna, señalando las calidades de quien lo formula, así como las alegaciones, yerros, reparos o agravios contra el acto objeto de recurso.Artículo 27.—Órgano competente. Los recursos deberán interponerse ante la Proveeduría.Artículo 28.—Admisibilidad del recurso. La Admisibilidad del recurso será dictada por el Proveedor. Será inadmisible el recurso de revocatoria que se interponga una vez fenecido el término de tres días señalado en el artículo 26 de este Reglamento.Igualmente se tendrá por inadmisible el recurso cuando sea interpuesto por una persona carente de interés legítimo, actual, propio y directo; o cuando adolezca de la indicación precisa de los motivos de su inconformidad.Artículo 29.—En lo no previsto. En lo no previsto en este capítulo se aplicarán las disposiciones pertinentes de la Ley de General de la Administración Pública y Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.

CAPÍTULO VIIProcedimiento de contratación

Artículo 30.—Inicio del procedimiento de contratación. La decisión de iniciar un procedimiento de contratación directa amparada en este Reglamento interno, corresponderá única y exclusivamente a la Dirección Ejecutiva del CONAVI.Artículo 31.—Conformación del expediente de contratación directa autorizada de inspección. Tomada la decisión de adoptar este procedimiento por parte de la Dirección Ejecutiva, se procederá a formar el expediente administrativo de la contratación directa autorizada a cargo de la Proveeduría. Estos expedientes se identificarán con las siglas CDAI y llevarán una numeración consecutiva.Artículo 32.—Participantes. Para ser tomado en cuenta en las contrataciones a que se refiere este Reglamento interno, será requisito obligatorio formar parte del Registro de Elegibles para prestar servicios de inspección de proyectos viales del CONAVI, sin menoscabo o detrimento de que durante la vigencia del Reglamento sucediera la presentación de oferta de alguna organización no inscrita que hiciera formal oferta a formar parte del Registro de Elegibles.Artículo 33.—Verificación de la disponibilidad de la organización. Considerando los proyectos de conservación vial en ejecución y las 22 zonas asociadas a la totalidad del territorio nacional, se procederá a cursar invitación vía fax o correo electrónico, a efectos de que confirmen su disponibilidad de brindar los servicios de inspección. El plazo para el recibo de la confirmación de disponibilidad por parte de la organización para atender el llamado del CONAVI no podrá ser mayor a dos (2) días hábiles. En la invitación cursada se fijará el día y la hora límite para que la organización atienda el llamado del CONAVI.

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Artículo 34.—Todas las boletas de aceptación o rechazo de lo requerido por CONAVI deberán venir debidamente firmadas por el representante legal de la organización, con una vigencia de 15 días hábiles y archivadas en el expediente respectivo.Artículo 35.—La oferta de la organización. La respuesta por parte de la organización, deberá venir debidamente firmada por el representante legal de este. En caso de respuesta positiva se entenderá que la oferta tendrá una vigencia de 15 días hábiles.Artículo 36.—Criterios de selección. La selección y asignación de los servicios de inspección se realizará en la fecha que el CONAVI defina en la invitación a publicar en el Diario Oficial La Gaceta y al menos dos medios de comunicación nacional escrita.Artículo 37.—Del uso y rotación del Registro de Elegibles. Se establece el siguiente rol para la selección de los eventuales adjudicatarios de las contrataciones directas. El rol se regirá por lo siguiente:

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a) La Base de Datos de los servicios de inspección asigna a cada organización un número consecutivo en función de la fecha de presentación de la solicitud de inscripción en dicho registro y su aceptación en este.

b) La selección de la organización se basa en el orden de mérito por línea, que se determina a partir de la calificación obtenida por el profesional ofrecido (ingeniero de proyecto). El orden de mérito es de mayor a menor calificación.

c) A continuación se establecen las 22 zonas en orden numeral para la asignación del proveedor, mismas que indican los cantones que abarcan:

d) El número consecutivo de registro de las líneas ordenadas en forma numeral como se muestra en la viñeta c) y la calificación obtenida por el profesional ofrecido, será la base para determinar la asignación de la organización.

e) A continuación se establece la calificación para determinar el orden de mérito por línea. Los aspectos a evaluar son los siguientes:• Experiencia específica del profesional ofrecido.80%• Preparación y formación académica del profe-

sional ofrecido. 20%Total 100%

e1) Experiencia específica del profesional ofrecido: la máxima calificación a obtener por este concepto es de 80 puntos (80%). La experiencia específica del profesional ofrecido se calificará según el tiempo (años o fracción) que haya laborado en inspección de proyectos de obras viales: conservación vial: mantenimiento rutinario y/o mantenimiento periódico y/o rehabilitación para la Administración Pública. Será válida la experiencia en procesos de verificación de la calidad y control administrativo de programas de conservación vial de la Administración Pública, todo lo anterior a partir de su incorporación al colegio profesional respectivo, según el siguiente criterio:

Años de experiencia Asignación de puntajeCada año de experiencia 10.0 puntos o fracciónExperiencia > 8 años 80 puntos (máxima calificación)Las fracciones de tiempo dependen de los meses en los cuáles computa experiencia específica, por ejemplo la fracción de año equivalente a un mes es (10.0/12) que es igual a 0,83.

e2) Preparación y formación académica del profesional ofrecido: la máxima calificación a obtener por este concepto es de 20 puntos (20%). La puntuación se asignará según el siguiente criterio:

Preparación y grado académico Puntaje100 horas en cursos de actualizaciónprofesional relacionados con obrasviales en los últimos 10 años. 15 puntos o fracción1

Maestría en administración de nego-cios (MBA) o una especialidad eningeniería civil en carreteras. 17.6 puntosMaestría profesional o académicaen ingeniería civil o maestría pro-fesional en proyectos2 20 puntos

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El participante deberá presentar declaraciones juradas, fotocopias certificadas y/o certificaciones de los documentos que demuestren que posee la preparación y formación académica reportada.Puede haber evaluación simultánea toda vez que el puntaje máximo no supere los 20 puntos.

f) Se determina el correspondiente Orden de Mérito por línea.g) Se asignan a cada línea, las organizaciones aceptadas y que puedan brindar servicios de

inspección de dichos proyectos. Las organizaciones se asignarán en el Orden de Mérito respectivo.

h) Se seleccionará la organización cuya oferta acumule mayor puntuación, y en caso de empate se procederá de la siguiente forma.

i) Se dará como primero al que obtenga mayor puntuación en cuanto a la experiencia específica del profesional ofrecido, de proseguir el empate, se dará como ganador al que tenga mayor puntaje en la formación académica y de proseguir el empate al que haya ingresado primero al registro (menor número de registro asignado).

j) Caso de que una misma organización ocupe el primer lugar en varias líneas, se asignará al número de líneas equivalente al número de ingenieros de proyecto ofrecidos, en el orden numeral de las líneas (proyectos) y se procede a excluir de los demás escalafones (órdenes de mérito). El oferente listará sus preferencias con posición numérica. Serán asignados en el primer cupo disponible.

____________1 0.15 por cada hora para un máximo de 100 horas y 15 puntos.2 Maestría completa, a fin a la materia de contratación, donde al menos un 25% de los cursos

estén relacionados con proyectos viales.Artículo 38.—Garantía de cumplimiento. El Proveedor seleccionado para prestar servicios de inspección, deberá rendir una Garantía de Cumplimiento por un valor de $5.000 (cinco mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica exactos). La vigencia de esta garantía debe comprender el plazo de vigencia de la contratación más 60 días naturales. La cual deberá ser rendida en el término de 3 días hábiles posteriores a su aceptación de lo requerido por CONAVI.Artículo 39.—Capacidad financiera: El Proveedor seleccionado debe demostrar por medio de un Contador Público Autorizado, que cuenta con la capacidad financiera mínima requerida de $20.000 para cubrir los gastos de operación del personal mínimo por cada línea o zona ofertada.Dicha capacidad financiera se debe mantener durante la ejecución contractual y podrá ser verificada cuando así lo considere oportuno el CONAVI. La capacidad económica puede ser demostrada a través de líneas de crédito. En caso de grupos de profesionales, la sumatoria de las capacidades individuales debe ser al menos el mismo monto requerido ($20.000) por cada línea o zona ofertada. Dicha información estará sujeta a cualquier aclaración u observación por parte de la unidad financiera respectiva.De no presentarse la información solicitada anteriormente se le ejecutara la garantía de cumplimiento.Artículo 40.—Formalización de la contratación. La contratación quedará debidamente formalizada cuando -por cumplidos los trámites establecidos por el CONAVI-, se disponga del Contrato debidamente refrendado.Para su eficacia dicho contrato se somete a lo establecido en el Reglamento de Refrendos para la Administración Pública.

CAPÍTULO VIIIEjecución de los servicios

Artículo 41.—Orden de inicio. El plazo para la ejecución del contrato comenzará a regir a partir de la entrega de la Orden de Inicio por parte de la unidad Ejecutora del Contrato, la cual deberá girarse máximo de tres hábiles posteriores a la formalización de la contratación.Artículo 42.—Previo al inicio de los servicios, el profesional asignado deberá estudiar todos los documentos contractuales acumulados en los proyectos en ejecución en la zona asignada, documentación la cual será suministrada por la Unidad Ejecutora correspondiente previo a la emisión de la orden de inicio.Artículo 43.—Previo a iniciar las labores de inspección, la organización deberá presentar el personal técnico que asistirá al ingeniero de proyecto en las labores de cálculo e inspección, para la aceptación requerida, que es con base en sus currículos.

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Dicha aceptación deberá constar por escrito y con la firma del responsable de la Unidad Supervisora del contrato.Artículo 44.—La organización debe presentar informes semanales e informes mensuales. Los informes “semanales” de avance y programación de los trabajos se deberán entregar a más tardar el día lunes de la semana posterior a los trabajos realizados y los informes gerenciales ‘’mensuales”, a más tardar una semana posterior a los trabajos ejecutados en el mes. El informe deberá detallar:

1. Datos generales del proyecto (o proyectos) que se inspecciona. Se entiende por “proyecto” a un conjunto de rutas contempladas en el mismo contrato.

2. Período al que se refiere el informe.3. Descripción de la labor realizada por el contratista ejecutor de la obra y cantidades

ejecutadas.4. Avance físico y financiero del proyecto y actualización del programa de trabajo (atrasos en

la ejecución del proyecto).5. Descripción de la labor de inspección.6. Principales problemas que se presentaron en el período, soluciones propuestas,

soluciones implementadas.7. Comentarios y recomendaciones.8. Archivo fotográfico, impreso y grabado en disco compacto.9. Otros según criterio profesional. El contenido de este informe debe contemplar, además,

los aspectos indicados en el anexo relativo al informe.10.El informe deberá ser firmado por el responsable o representante de la organización y

deberá tener el visto bueno de la unidad supervisora del contrato.Artículo 45.—La organización deberá rendir los informes gerenciales mensualmente (por mes vencido). El plazo máximo para la entrega de dichos informes es de una semana posterior al cierre del período de estimación mensual (último día de cada mes).Artículo 46.—Los informes mensuales de inspección deben ser remitidos por escrito y correo electrónico a la unidad supervisora del contrato. Los informes semanales podrá enviarlos la organización vía electrónica o fax.Artículo 47.—Verificación del cumplimiento contractual. La Dirección de Conservación Vial designará una unidad encargada de supervisar el cumplimiento contractual, y será la responsable de revisar los términos de la contratación; elaborar y emitir la orden de inicio; revisar y aceptar el personal de inspección a incorporar; revisar los informes de inspección; elaborar y emitir las modificaciones que sean necesarias y que no modifiquen los elementos esenciales de la contratación (objeto, precios unitarios y plazo); la evaluación de la organización; el trámite para el pago correspondiente con su aprobación y la verificación del cumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento interno y de la aplicación de normativa técnica y legal aplicable.Dicha unidad entregará copia de toda la documentación en mención a la Proveeduría, que será responsable de incluirla en el expediente de la organización correspondiente.La unidad encargada de verificar el cumplimiento contractual será integrada por personal calificado para llevar a cabo dichas funciones.Dicha unidad tendrá una estrecha coordinación con la Dirección Ejecutiva y Dirección de Conservación Vial y velará por el cumplimiento y mantenimiento de los requisitos aplicables.El LANAMME, de conformidad con los alcances de la Ley Nº 8114 “Simplificación y Eficiencia Tributaria”, realizará auditorias técnicas a los proyectos en ejecución.El CONAVI directamente o a través de terceros contratados podrá realizar auditorias técnicas, a los contratos que bajo esta modalidad se suscriban.Artículo 48.—Del plazo de ejecución. El plazo de ejecución de las contrataciones que se generen amparadas en este Reglamento será 12 meses, renovales por plazos iguales en caso de mantenerse vigente este Reglamento de contratación especial y del desempeño mostrado por la organización.Artículo 49.—Procedimiento de pago. Los pagos al Proveedor deberán ser aprobados por la unidad supervisora del cumplimiento contractual.Artículo 50.—Tarifas de pago. Las tarifas de pago a reconocer por los servicios de inspección se regirán por lo dispuesto por el CONAVI según “Cuadro de Resumen de tarifas de pago” vigente a la fecha de la contratación y el monto de la oferta aceptada.Dichos precios unitarios están establecidos en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, por tanto, para efectos de reajuste de precios se aplicará la Directriz Nº 001630 de fecha 24 de mayo del 2000, denominada “Expresión en dólares y reajuste automático de precios de los

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contratos administrativos en materia de obras públicas”, publicada en La Gaceta Nº 122 del 6 de junio del 2000, por lo que el reconocimiento de reajustes de precio no se hará con índices y fórmulas matemáticas.Artículo 51.—Sustitución de personal. En caso de que la organización requiera sustituir su personal, aplican las siguientes reglas:

a. Si el personal requerido a sustituir es el ingeniero de proyecto, debe proponer otro ingeniero que obtenga una calificación igual ó superior a la calificación obtenida por el profesional originalmente propuesto para determinar el orden de mérito.

b. Para el resto del personal, será suficiente que el personal cumpla con los requisitos mínimos establecidos. En cualquier caso, el personal a sustituir debe ser aceptado por la Unidad Supervisora, previa presentación del currículum vitae y demás documentos que respalden el cumplimiento de los requisitos establecidos.

Artículo 52.—Incumplimientos y sanciones pecuniarias. El incumplimiento injustificado del servicio contratado se sancionará con una multa, de conformidad con las siguientes disposiciones:

a) Por la entrega del informe mensual de inspección fuera del plazo establecido se aplicará una multa de $50 por día natural de atraso contabilizado a partir del vencimiento del plazo. Adicionalmente, en caso de una eventual reclamación por mora en el reconocimiento del pago de los trabajos efectivamente realizados por parte del contratista de las obras que se verifican, el monto aprobado de dicha reclamación será descontado a la organización del pago de sus servicios.

b) Si el Proveedor se demora para iniciar las labores de inspección en más de 10 días naturales, contados desde la fecha de inicio establecida en la orden respectiva, a partir del octavo día se multará con $100 (cien dólares de los estados Unidos de Norteamérica exactos) por cada día, hasta alcanzar un máximo de $1500 (mil quinientos dólares de los estados Unidos de Norteamérica exactos). Alcanzado este monto por multas, se iniciará el proceso de resolución del contrato y la exclusión del mismo del Registro de elegibles, además de la ejecución de la garantía de cumplimiento en caso que así procediera.

c) Una vez iniciados los servicios de inspección, si el Proveedor suspende sin justificación aceptada sus servicios de inspección, se multará con $200 (doscientos dólares de los estados Unidos de Norteamérica exactos) por cada día de incumplimiento. En caso de que este incumplimiento se presente por 15 días naturales consecutivos o 30 días no consecutivos (acumulados durante el plazo de ejecución de los servicios), se iniciará el proceso de resolución del contrato y la exclusión del mismo del Registro de elegibles, además de la ejecución de la garantía de cumplimiento en caso que así procediera.

d) Las sanciones pecuniarias serán aplicadas (rebajado el pago) del monto pendiente de pago por los servicios de inspección. Dicha aplicación será rebajada del pago de la siguiente factura de pago por servicios.

Artículo 53.—Evaluación del desempeño. El desempeño se evaluará cada seis meses. Dicha evaluación comprenderá los siguientes aspectos y será realizada por la unidad supervisora del contrato, según se establece en el cuadro siguiente:

Evaluación del Desempeño

Resultado deAspectos a considerar la evaluación

NoCumplió cumplió

Puntualidad en la entrega de los6 informes mensuales del perío-do a evaluar.

Informes mensuales Contenido completo de la infor-de inspección mación requerida, según el artí-

culo 43 de este Reglamento.Aspectos Programación de los trabajos se-a valorar gún los fondos asignados, la prio-

rización de las rutas y la necesidadInspección de de intervención de las rutas.proyectos Acato de directrices y disposicio-

nes dictadas por el CONAVI y elMOPT.Aplicación de los términos con-tractuales al contratista ejecutorde las obras.

Resultado de la Evaluación del Desempeño

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Artículo 54.—Resultado de la evaluación. La evaluación de la organización a cargo de la inspección será aceptable cuando en todos los aspectos que valora la unidad encargada de verificar el cumplimiento contractual, el resultado sea CUMPLIÓ. Caso contrario el Resultado de la Evaluación será DEFICIENTE.Si el resultado de Evaluación del Desempeño fuera DEFICIENTE, la primera vez se le multará por la suma de $1.000 (mil dólares estadounidenses), en la segunda la multa corresponderá a $2.000 (dos mil dólares estadounidenses), y en una tercera oportunidad el Proveedor será excluido del Registro por el período de 1 (un) año; al cabo del cual deberá gestionar nuevamente su incorporación.En caso de haberse reportado incumplimientos en la calificación DEFICIENTE por tercera ocasión se iniciará el procedimiento de resolución contractual y se ejecutará la garantía de cumplimiento, ello conforme a las regulaciones de la Ley de Contratación Administrativa.Artículo 55.—Control sobre la vigencia de las inscripciones en el Registro . La Proveeduría será el responsable de verificar periódicamente la vigencia de las inscripciones en el registro de proveedores de los servicios de inspección, así como de implementar un sistema de control sobre la vigencia de los documentos legales aportados, con el fin de dotar de seguridad jurídica al CONAVI respecto de la información ahí consignada. Además de garantizar la vigencia en el Registro.Artículo 56.—De la extinción de la relación contractual. Serán causa de la extinción de funciones las siguientes:

a. La resolución contractual por incumplimiento.b. La rescisión contractual.c. El cumplimiento del objeto contractual.d. La evaluación semestral no satisfactoria.e. Que multas alcancen el límite establecido.

Artículo 57.—Sobre la suspensión parcial o total de los servicios. En caso de no requerirse los servicios del contratado, se le podrá suspender los servicios del contrato temporal o parcialmente conforme a los intereses del CONAVI y con la debida justificación. Esta decisión será notificada a la organización con al menos dos (2) meses de antelación. En caso de suspensión total del contrato procede la devolución de la garantía de cumplimiento respectiva.En cualquier momento, y bajo las justificaciones correspondientes procede la recontratación, la cual deberá ser notificada con la antelación de un mes a efecto de que se presente toda aquella documentación necesaria para la recontratación. En caso de suspensión parcial las garantías no se devuelven.

CAPÍTULO IXResponsabilidad de funcionarios

Artículo 58.—Responsabilidad. El incumplimiento de los distintos deberes señalados en este Reglamento interno a cargo de funcionarios de la Institución, implicará el inicio obligatorio del procedimiento disciplinario respectivo, con el fin de deducir las sanciones derivadas de tales omisiones. Las mismas resultarán agravadas, si su inacción comporta perjuicio para la Institución.

CAPÍTULO XDisposiciones transitorias

Artículo 59.—Reglamento interno supletoria aplicable. Para el sistema de contratación regulado en este Reglamento interno, regirán todos los principios constitucionales y legales en materia de contratación administrativa, así como las prohibiciones y requisitos de ley.

Artículo 60.—Aprobación por Contraloría. Este Reglamento interno deberá ser sometido a la Contraloría General de la República para su aprobación.

Artículo 61.—Rige a partir de la publicación en Diario Oficial La Gaceta.Consejo de Administración.—Lic. Karla González Carvajal, Presidenta.—1 vez.—

(Solicitud Nº 15075).—C-756270.—(42602).