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LA GACE DIARIO O F I C I,A L
Director: ENRIQUE MARIN UBAGO Administrador: CLIFFORD C. HOOKER y REYES
Apartado Postal N• 86 - Teléfono 2-3791 Imprenta Naelonal
ll ~O LXXVIII íl Managua, D.N., Lunes 11 de Noviembre de 1974 N9 257
SUMARIO
PODER LEGISLATIVO
ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYl:NTI
Ley ., Am-; I . . . . . . . . Ley Marcial . . . . . . . . . . . .
PODER E]ECimvo
MINISTERIO DE LA GOBERNACION
Reforma a Plan de Arbitrios de Telica
Pctg.
2705
2712
2714
llU?HSTERIO DE EOONOMIA. INDUSTRIA T COMERCIO
Unión Oll ot Central America, S. .A. Solicita Dos Concesiones de Exploración de Petróleo Denominadas Unión VIyVII .......... ..
SECCION TUDICIAL
Remates ............. . Citación a Accionistas de "Corporación
Financiera Industrial, S. A." . . . . .
Indice de "La Gaceta" (continúa) ... Indicador de "La Gaceta"
Pctg.
2718
2718
2720
2720 2720
PODER LEGISLATIVO
Asamblea Nacional Constituyente ================================ ==================~
LEY DE AMPARO
LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO, a los habitantes de la República,
Sabed:
1) Por violación de la Constitución o de las leY'ZS Constitucionales, mediante acuerdos, resoluciones, órdenzs, mandatos o actos de cualquier funcionario, autoridad, corporación pública o agente de los mismos;
Que la Asamblea Nacional CÓnstituyente ha ordenado lo siguiente: ·
2)
Por inconstitucionalidad de una Ley, tratado o decreto que se refiera 11.
asuntos no ventilabks anté los Tribunales de Justicia, al ser a¡plicados en caso concreto, a walquier persona, en perjuicio de sus de·rechos o cuando causen perjuicio por el solo hecho de su promulgación;
La Asamblea Nacional Constituyente de la República de Nicaragua,
en uso de sus facultades,
Decreta:
La siguiente:
LEY DE AMPARO
Título I
Objeto de la Ley
Arto. l. - La presente ley establece los medios legales de ejercer el derzcho de amparo, a fin de mantener y restablecer la supremacía de la Constitución Politica y Leyes Constitucionales. Conforme a ella se résolverá toda cuestión que se suscite:
3) Por d2tención o amenaza de ella en virtud de orden de cualquier funcionario o autoridad;
4) Por actos restrictivos de la libertad personal de cualquier habitante de la República realizados por particulares;
5) Por auto de prisión dictado contra quien no estando dc:tenido materialmente pretenda librarse de sua efectos.
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CAPITULO II
Personas que Puedeñ Interponer el Amparo
Arto. 2. - El amparo sólo puede proponerse por ¡parte agraviada. Se entiende por tal, toda persona natural o jurídica a quien perjudique o esté en inminente peligro de ser perjudicado por la ley, tratado, decreto, acuerdo, resolución, orden, mandato o acto contra el cual se reclama.
Las personas jurídicas, solamente pueden proponer el amparo cuando rzsulten afectadas en sus intereses patrimoniales.
Arto. 3. - En los casos de los ordinales 3) y 4) del Arto. 19 cualquier habitante de la República podrá interponer oel amparo en favor del agraviado, en forma ver-
. bal, por escrito o por telégrafo.
CAPITULO ID
Ooritra Quién Podrá Interponerse el Amparo
Arto. 4. - El amparo tendrá cabida contra el funcionario o autoridad ·que ord2ne la violación, contra el agente ejecutor, o contra ambos; y contra el particular que restrinja la libertad personal.
Arto. 5. - Cuando se trate de inconstitucionalidad de una ley, tratado o d2creto, el amparo se dirigirá contra el Ministro de Estado que lo refrende.
Cuando se trate de una ley ratificada ~,constitucionalmente, el amparo s~ inter·1,, ·pP.n ndrá contra el Congreso representado
~7 pO,r su Presidente.
~ : ) CAPITULO IV ' !C.;).
~~ / Jurisdicción
--~ t.'> · Arto. 6. - Corresponde a la Corte Supre/'. ma de .Justicia conocer d:l 8mpa-ro en los
casos de los ordinales 1) y 2) del Arto. 19 ; a la Sala de lo Criminal de la respectiva C<'rte ne A oe!Rcionf'S, en los Ca!'!OS de los ordinales 3) y 5) l'lel mismo artículo; y a los Jueces de Distrito de lo Criminal, contra los actos de particular:s de que ha-bla el ordinal 4). ·
CAPITULO V
Térm~nos
Arto. 7. - El amnaro se interpondrá dentro del término de treinta día!'l sin que haya lugar a aumento ipor razón de la dis-tancia, ·
Dicho término se contará desde que la ley entre en vigor o desde que se haya aplicado en caso concreto, desde que se le
, haya notificado o comunicado al quejoso la resolución, orden, mandato o acuerdo o desde que el acto haya fü'gado a su conocimiento.
En los casos de los ordinales 3), 4) y 5) del Arto. 1<1, el amparo puede interponerse en cualquier tiempo, mi-entras subsiste la privación de la libertad personal o la amenaza. Todos los días y horas son hábiles para este fin.
Título II
CAPITULO 1
Amparo Propiamente Dicho
Arto. 8. - La acción de amparo en los casos de los ordinales 1) y 2) del Arto. lQ, se formulará por escrito, en papel común, consignándose:
1) El nombre, domicilio y demás calidades del quejoso y los de'la persona que la promueva en su nombre;
2) El nombre del funcionario, autoridad o cor¡poración pública rrnponsable;
3)
4)
La ley, decreto, tratado, acuerdo, resolución, orden, mandato o acto contra los cuales se reclama;
Las disposiciones constitucionales o legales que el reclamante estim~ violadas.
Con el escrito de amparo se acompañarán copias para las autoridades i;:eñaladas como responsables.
El Tribunal concederá al quejoso, un plazo prud:=:ncial para que llenel las omisíones de los requisitos que notare en la demanda. Si el agraviado dejare paFa.r este plazo, el amparo se tendrá como no interpuesto.
Arto. 9. - El agraviado podrá constituir !)or medio de escrito, apoderado par'l. que lo represente en el amparo, ante el Tribunal respectivo.
El mandatario que tuviese pdcr general judicial, podrá interponer el amparo sin necesidad de facultad .¡: special; pero sí necesita facultad ·especial para desistir de la acción.
En el caso del ordinal 5) del Arto. 1~, el procezado deberá ·comparecer personalmente.
Arto. 10.-El menor que hubiere cumplido quince años, podrá interponer am-
LA GACETA-DIARIO OFICIAL 2707
paro sin intervención de su legítimo repre- Si el Tribunal Supremo no encontrare sentante, cuando éste se hallare ausente datos suficientes para resolver el amparo, o impedido. En tal caso el Tribunal, sin lo abrirá a ¡prueba por d término de di•ez perjuicio de dictar las providencias que días, siendo admisible toda clase de prue-sean urgent:¿s, nombrará al menor un ba; . , (} i guardador especial para que lo represente, ;¡ ( pudiendo el propio menor hacer por escri- 1 - CAPITULO III l\ * to la designación de su representante. Si 1 ~ .,.,. \ el menor no hubiere cumplido quince años ! Suspensi-On del Acto ~~~; de edad, y se hallare ausente o impedido 1'. Arto. l7.-La guspensión del acto con-' su legítimo representante, podrá prqponer amparo en su nombre el Representante del . tra el cual se reclama, podrá decretarse de Ministerio Público o cualquier otra perso- ¡ oficio, o a solicitud d~ parte. na. 1 Arto. 18.-Procederá la suspensión de
Arto. 11.-Las personas jurídicas sólo oficio, cuando se trate de algún acto que, podrán interponer amparo por medio de su , si llegare a consumars.e haría físicamente legítimo representante. l imposible restituir al quejoso en el goce
· del derecho reclamado o cuando sea noto-CAPITULO II -f ria la falta de jurisdicción o -competencia
! de la autoridad, funcionario o agente con: tra quien se int:zrpusiere el rectlrso, o cuan: do el acto sea de aquéllos que ninguna au' toridad puede ejecutar kgalmente.
Sustanciación del Amparo
Arto. 12.-Interpuesto el amparo, la Corte Suprema de Justicia p2dirá informe a los señalados como responsables, dirigiéndoles oficio axir correo, en pieza certificada, con aviso de recibo.
El informe deberá rendirse dentro del término de diez días, contados desde la fecha en que reciban el correspondiente oficio. Con el informe se remitirán, en su caso, las diligencias que se hubiesen tramitado.
Transcurrido ese término, con >el inf orme o sin él, la Corte Suprema de Justicia dará al amparo el cwso que corresponda.
Arto. 13.-La falta de informe establece la presunción de ser cierto cl acto reclamado, salvo prueba en contrario; sin embargo si la violación de las garantías se refiere a la falsedad de los motivos, datos o pru:; bas en que se fundó el acto por el que se pide el amparo, la prueba corresponderá al reclama·nte.
Arto. 14.-En lo que no estuviese '€stablecido en esta 1€y sobre procedimiento, se seguirán las reglas del Código de Procedimimto Civil, en todo lo que sea aplicable a juicio del Tribunal, dándose intervención en las actuaciones, tanto a la persona que interpc>ne el amparo, como al funcionario o autoridad contra quien se dirija y a los demás a quienes ¡pueda afectar la resolución final y que se hubieren presentado.
Arto. 15.-Los Poderes del Estado, funcionario o autoridad no pueden ser representados en el amparo; pero sí podrán, por medio d~ simple oficio, acreditar delegados ante el Tribunal para el solo efecto de que rindan pruebas, aleguen y hagan gestiones en las correspondientes aucUencias.
J ¡ La suspensión a que se refiere este ar-. tículo, se decretará en el •mismo auto en ¡ . que• se pide el informe, comunicándolo sin ¡ tardanza por vía telegráfica si fuere nece; sario a la autoridad o funcionario respon-
sable, para su inmediato cumplimiento.
Arto. 19.-La suspensión a solicitud de :parte, será atendida cuando concurran los siguientes requisitos:
1) Que, con la suspensión, no se siga p2rjuicio al interés general ni se contravengan disposiciones de orden público;
2) Que, los daños y perjuicios que pudieren causarse al agraviado, con la ejecución s-ean de difícil reparación a juicio del Tribunal;
3) Que, d reclamante otorgare garan-- tía suficiente para reparar el daño
e indemnizar los perjuicios que por la suspensión R!Jdieren causarse a terceros, si el amparo fuere declarado sin lugar.
Arto. 20.-Al decretarse la suspens1on el Tribunal procurará fijar la situación en que habrán de quedar las cosas y tomará las medidas pertinentes para conservar la materia u objeto del a:m¡paro, hasta la terminación del respectivo procedimiento.
Arto. 21.-La suspensión otorgada conforme el ~rto. 19, quedará sin efecto si el otro interesado da, a su vez, caución bastante para restituir las cosas al estado que tenían antes del acto que motivó el amparo y de pagar los daños y perjuicios que sobrevengan al quejoso en el caso de que se declare con lugar el amparo.
2708 LA GACETA-DIARIO OFICIAL
Arto. 22.-El Tribunal fijará el monto de la garantía y de 18; contra-gai:antia a que se refieren los articulas antenores.
CAPITULO IV
Sentencia
Arto. 23.-Las sentrncias q~e se pron~cien en asuntos de amparo solo se referirán a los individuos particula~es o a .13:8 personas jurídicas, <ilue lo h?-b1esen sohc1-tado, limitándose, si procediese, a aml?8'rarlos y protegzrlas en el caso especial controvertido; pero cuando el amparo fuese inter¡puesto contra u~a ley, dec:~to o tratado la sentencia hara declarac1on ge-' . neral respecto de la mISma.
Arto. 24.-Las sentencias deberán ser razonadas con fijación clara del acto o actos reclamados, e indicación de los fundamentos legales en que se apoyan para declarar la constitucionalidad o inconatituclonalidad del acto reclamado y de los· puntos resolutivos con que deben terminar concretándose en dios con claridad y precisión el acto o actos por los que se concede o niega el amparo.
Cuando el amparo se dirija contra una ley, decreto o tratado, reargu!éndolos de inconstitucionales, la sentencia que acoge el amparo deberá declarar la inaplicabilidad de la' l~y o decreto o la invalidez del tratado.
Arto. 25.- -Cuando el acto reclamado sea de carácter positivo, la sent-:ncia que concede el amparo tendrá por objeto restituir al agra viada en el pleno goce del derecho · violado, restableciendo las cosas al estado que tenían antes de la violación. Cuando sea de carácter negativo, el efecto del amparo será obligar a la autoridad o funcicmario responsable a que obre en el sentido de respetar la ley o garantía de que se trate y a cumplir por su parte lo que la misma exija.
Arto. 26.-Las sentencias que declaren la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o tratado, causarán estado, en cuanto a la validez o inaplicabilidad de dicha ley, decreto o tratado. Las demás sentencias dictadas en amparo, no adquieren el carácter de cosa juzgada, pero la :repetición de un amparo interpuesto por la propia persona perdidoªª y fundada en los mismos hechos y en las mismas consideraciones legal~s de la anterior, será rechazada de plano y se le impondrá una multa de cien a Cinco Mil Córdobas.
Arto. 27.-Dictada la sentencia en materia de amparo, ·el Tribunal la comunica-
'1
rá por oficio sin demora a las autoridades o funcionarios responsables para s~ cum¡plimiento y la hará sab:.;r a las demas partes.
La sentencia que declare la inconstitucionalidad de una ley, decreto o tratado, deberá publicarse, además, en "La Gaceta", Diario Oficial.
Arto. 28.-Si dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación, las autoridades o funcionarios responsables no dieren cumplimiento a la sentencia, en el caso en que la natural.:za del acto lo permita la Corte Suprema requerirá al superi~r inmediato de la autorida~ o func!onario responsable, para que obhgue a estos a cumplir sin demora la sentencia; ·y si dicha autoridad o funcionario,·no tuviese superior jerárquico, el reque~imiento se hará directamente a ellos. Cuando la sentencia no se obedeciese a pesar de los requerimientos, la Corte Suprema de Justicia pondrá al remiso a la orden de la autoridad competente para que deduzca las responsabilidades criminales 'del caso.
Arto. 29.-Si la autoridad responsable que se negase a cumplir la sentencia gozare de inmunidad, la Corte Suprema de Justicia lo comunicará a la Cámara de Diputados para los efectos del Arto. 153 Cn.
· Arto. 30.-Si después de concedido el amparo, el funcionario o autoridad responsable insistiese en la repetición del acto reclamado o tratase de eludir la sentencia, será separado de su cargo y sometido a _los ~ jqeces para que lo juzguen por el delito\"'.--cometido. 1
, ~~ ,c.
TITULO ID '' flJ •"
Capitulo Unico ~· , f Í . Improcedencia del Amparo ~....,~\ '\ ... ,
Arto. 31.-No procede el amparo ~~,1 1) Contra las resoluciones de los fi'in-.~;~
cionarios judiciale'S- en negocios de ·· · su competencia;
2) Contra las resoluciones d2 los otros funcionarios públicos, siempre que no se hubiesen agotado los recursos ordinarios que la ley establece;
3) Cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado, o éste se haya consumado de modo irreparable;
4) Contra los actos que hubiesen sido consentidos ¡por el agraviado de modo expreso o tácito. Se presume consentidos aquellos actos por los cuales no s2 hubiese recurrido de amparo dentro del término legal;
5) Contra las resoluciones dictadas en materia electoral;
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6) Contra ley.es, cuya constitucionalidad, haya sido declarada en otro amparo;
7) Contra los actos relativos a la organización de los Poderes del Estada y el nombramiento y remoción de los funcionarios que gozan de inmunidad;
8) Contra las resoluciones que admi--. ten r-zcurso para ante el Tribunal de
'· ~" +. '\ ""¿ lo Contencioso Administrativo y ~::~.·: \ \ ~· ly que dict·e este mismo Tribunal. ,.~ . " "" '1 :~ ~-~ f ~ ; TITULO IV -....- 1 ,.,,,,
,.... ~ÍÁ. 11 CAPITULO 1 Clll>~• *!I
,t'- Habeas Corpus JU'-~ ~o. 32.-El peticionario, al solicitar
;;;;::::. ~ amparo, deberá expresar los hechos que lo motivan, -el lugar en que se hallase €1 detenido o amenazado de serlo, si se supi-ere, y el nombre o el cargo del que ejerce la autoridad o del funcionario que ordenó la detención. La petición podrá hacerse en papel común, por tzlegrama o carta y aún verbalmente, levantándose en este último caso el acta correspondiente.
Arto. 33.-Introducida en regla la ¡petición, la Sala de lo Criminal de la respectiva Corte de Apelaciones que será la de la jurisdicción donde se encuentra el detenido o amenazado de serlo dictará el decreto de exhibición y nombrará un Juez Ejecutor, que podrá ser cualquier autoridad o empleado del orden civil o un ciud~ dano, de preferencia abogado, de notoria honradez e instrucción, mayor de ed~ y residente: en el lugar en donde se encuentre la autoridad que ordenó la detención u otro inmediato.
El cargo de Ejecutor será gratuito y' obligatorio, y sólo por imposibilidad física o implicancia comprobadas, podrá negarse a desempeñarlo bajo pena de Quinientos a Un Mil Córdobas de multa, sin perjuicio de ser juzgado, por desobediencia.
Arto. 34.-El Ejecutor procederá inmediatament? a cumplir su cargo. Al efecto se dirigirá a la autoridad o persona contra quien se hubiese expedido el auto de exhibición, intimá:ndole que exhiba en el acto a la persona agraviada, muestre el proceso, si lo hubiere, o explique, en caso contrario, los motivos de la detmción, indicando la fecha de ella.
Arto. 35.-La persona o autoridad requerida cumplirá lo mandado· por el Eje-
' cutor en el acto mismo de la notificación. Si se negare, ~l Ejecutor dará cuenta al Tribunal para que dicte las medidas tendientes al cumplimiento del mandato. Si ·
expusiere no estar a su orden d detenido deberá indicar la autoridad o funcionario que ordenó la detención; y en ese caso el Ejecutor proc2dará contra la autoridad indicada, siempre que ésta se hallase en la misma población.
En otro caso, devolverá las diligencias a la Sala, quien designará un nuevo Ejecutor y si el ofendido no se encuentra en la jurisdicción del Tribunal, éste pasará las diligencias a la Sala que sea competente por razón del lugar.
Arto. 36.-Desde la notificación e intimación del Ejecutor todo procedimiento de la autoridad requerida será nulo y delictuoso.
Arto. 37.-El Ejecutor, en presencia del proceso, de las explicaciones del intimado y de las disposicionzs legales, procedará según las reglas siguientes:
1) Si el que tiene bajo su custodia a alguno fuese autoridad que no sea la competente para conoc2r del caso, el Ejecutor tlictará auto mandando que el detenido o preso sea entregado a ·la autoridad competente;
2) Si el que tiene bajo su custodia a otro fuese la autoridad competente, pero no hubiere iniciado el proceso o no hubiere proveído auto de prisión en el término legal, el Ejecutor mandará por auto ponerlo en libertad bajo fianza de la haz otorgada apud acta ante el mismo Ejecutor. Fuera de estos tres casos, el Ejecutor dispondrá por auto, que el proceso siga su curso; ·
3) Si el que se hallare bajo custodia lo estuviese por sentencia condenatoria firme, el Ejecutor decretará por auto que el detenido continúe en tal condición por el término legal; pero si ja hubiese cumplido la condena, el Ejecutor mandará por auto, ponerlo inmediatamente en libertad. Si se tratare de una sentencia judicial que el reo afirme ya está cumplida por compensaciones legal2s, es necesario que esté liquidada la pena para que pueda ordenar su libertad. El Juez Ejecutor ordeP..ará tal liquidación;
4) Si el que se hallare bajo la custo--dia da otro sufre diferente pena o· más prisiones de las contempladas por la ley o sentencia según el caso, o estuviese incomunicado, contra lo que ellas previenen, -el Ejecutor <ilspóndrán por auto que cumpla la
LA GACETA-DIARIO OFICIAL
pena señalada en la sentenc~a: que no sea molestado con esas prIS1ones o que cese la incomunicación;
5) Si el que se hallare reclutado o dado de alta, lo está contra l~ ley, el
_ _ Ejecutor, por auto, man?ara poner--,'~~, · lo inmediatam2nte en hbertad.
·_'\ \\'7 · .~l Juez Ejecutor está en la obliga-,.
1 -1i< · ción de dictar, dentro de la ley, to-.~~¿ 1 · J das las medidas de seguridad que r.~.;-- / ~ ·-'sean indispensables en favor del /~~ /1 detenido, o del que -estuviese ame
---:~.._.,/ nazado de serlo ilegalmente. ~~ f .. -- Arto. 38.-La autoridad, uncio~ano o
empleado público, contra quien ~e pidiese la exhibición, obedecerá mmediatamente la intimación y lo resuelto por el Juez Ejecutor, bajo pena ~e una ~mlta . d:e Quinientos a Dos Mil Cordobas, sm perJUIcio de ser juzgado por el delito que corresponda.
El Tribunal que conoce del recurso impondrá la multa y ordenará el juzgamien-to del culpable.
Si la desobedh?ncia es contra resoluciones del Tribunal, tendrá las mismas sanciones y además, la separación del cargo.
Arto. 39.-Cuando el funcionario que desc;bedezca el auto de 'éxhibición fuese empleado o agente del Poder Ejecutivo, el Tribunal que conoce del rccur~o,. lo pondrá inmediátamente en conoc1m1ento de aquel por medio de la Co;te ~uprema .de Justicia, para que ·rn el termmo de vemticuatro horas haga ejecutar lo mandado.
Si el Poder Ejecutivo se negare o deja- _ re transcurrir el término sin llevar a efecto el .auto la Cort~ Suprema de Justicia hará constar el hecho y dará cuenta a la Cámara de Diputados, para los efectos de los Artos. 153 y 156 Cn., sin perjuicio de disponer el enjuiciamiento del empleado desobediente y de los derechos que correspondan al interesado o interesados.
En el caso de que la Corte Suprema de Justicia no ponga en conocimiento del Poder Ejecutivo, la desobediencia del empleado o agente aludido o deje de hacer constar en las diligencias ese hecho, y omita dar cu~nta de ello a la Cámara de Diputados, el interesado o interesados tienen derecho de presentarse directament2 ante la Cámara para los efectos de los artículos 153 y 156 Cn.
1) Cuando por declaración d~da ~ajo promesa de ley de un testigo fidedigno o por indicio grave, ~P~;ece que alguno se hallare en pr1s1~n o custodia ilegales, y hay mo,bvos fundados para creer que sera extrañado del territorio de la República;
2) Cuando hubiese motivo suficiente para creer que el detenido sufrirá un daño irreparable antes de que pueda ser socorrido en el curso ordinario del procedimiento;
3) Cuando el auto de exhibición ha sido desobedecido.
Arto. 41.-Presentada la persona que se hallaba en prisión o restricción, acorda:rá el Tribunal lo que corresponda, para protegerla con arreglo a la l.ey, ·pu?~endo en tales circunstancias, pedir aux1ho d-e la fuerza pública para el cumplimiento de sus providencias.
Dentro de los tres días siguientes a más tardar, y a la sola vista de los ª?-to~, . el Tribunal resolverá lo que sea de JUSbcrn.
Arto. 42.-Siempre que la Sala de lo Crimi-nal de la Corte de Apelaciones respectiva, declare que no ha lugar a !ª solicitud de -exhibición personal o desoiga la petición, sin apoyarse en ley expresa, podrá el solicitante recurrir de queja ante la Corte Suprema de Justicia y ésta, resolverá dentro de veinticuatro horas lo que· sea de justicia, con vista de las razones expuestas por el interesado.
Arto. 43.-El recurso de queja deberá interponerse do:ntro de los veinte días después de la negativa; y cuando por motivos de impedimento, no pudiere internar:>e, el plazo emJ?eZará a contarse desd~ que ~e~ó el impedimento.
Arto. 44.-Si los Magi~trados que han 'legado la solicitud de exhibición, fuesen declarados, por ello, r<sponsables, sufrirán además de las pena'S establecir'las en ~l Osdigo Penal. una multa de Quinientos a Un Mil Córdobas cada uno de ellos.
Arto. 45.-Si la reE:tricción de la libert~d p'.'rsonal de que trata esta ley, procediera de una autorid"ld o funcionario que_ obra fuera de su órbita legal. el autor, cómplice o encubridor sin periuicio de las otras penas, incurrirá en una multa de Quinientos a Un Mil Córdobas ..
- CAPITULO TI Arto. 40.-La Sala de lo Criminal de la Co~ de Apelaciones correspondiente, a rolicitud de parte, dictará orden para que el Ejecutor se apodere del favorecido y lo • presente ante d mismo Tribunal, cuando ~e ésté en alguno de los ca.sus siguf~t&s:
Ampa.ro por Actos dP, Pa1rNr,,1l'lretJ Restrictivos ae la Libertad, Personal
Arto. 46. - Presentada en forma verbal o ~orita, la solicitud de amparo contra el
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particular que restrinja la libertad personal de cualquier habitante de la República, el Juez dictará providencia ordenando la exhibición de la persona, a él mismo o a su delegado.
Arto 47. - El delegado puede ser una autoridad que le esté subordinada o cualquier funcionario o agente de policía.
Arto. 48. - El Juez o su delegado, en pr2sencia de los motivos expuestos por el particular, procederá en la forma siguiente:
dictará sentencia confirmatoria, reformatoria o revocatoria del auto de prisión devolviendo los autos al Juzgado de su origen, con certificación de lo resuelto.
De la resolución del Tribunal no habrá recurso alguno ordinario ni extraordinario.
Si en ella se confirmare o reformare el auto de prisión, pondrá al procesado a dis-. posición del Juez de la causa; si la revocare, ordenará BU libertad inmediata.
CAPITULO IV
1) Si el detenido lo fuere por haber si-do sorprendido en flagrante delito, Arto. 53. - Los términos que establece el Ejecutor lo pondrá a la orden de 1 esta ley son improrrogables. la autoridad competente; 1 · Arto. 54. _ Excepto el caso del ordinal
2) _Si el que tiene bajo su custodia a 1
2) del artículo primero, cabe el ejercicio otro fuere el padre o la madre, el de este derecho, aunque la violación que lo guardador u otra persona a quien ' motiva no se haya manifestado· por hechos, corresponda el derecho de corrección 1 siempre que sea inminente la consumación doméstica y se hubiese excedido, 1 de los mismos .
. , disp~:mdrá por auto la libertad del j Arto. 55. _ El cumplimiento de la sen~· castigado; ! tencia que se pronuncia en las cuestiones ~ Si la restricción fuese cometida fue- de amparo, no obsta para que se proceda (; r~ de los casos de los incisos ante- contra el responsable o responsables por :;: riores, pondrá inmediatamente en li- los delitos o faltas que hubieran cometido, . J1ertad al detenido, sin necesidad de ni para lo~ reclamos de daños y perjuicios ¿1>rovidencia; e iniciará instructiva a que hubiere lugar. ~contra el aprehensor o informará del Arto. 56. _No podrá aplicarse en nin-
hecho al Juez delegante, en su caso. gún caso ni forma una ley, tratado, decre-Arto. 49. - El particular contra quien to-ley, decreto, reglamento, orden, dispo
se reclama obedecerá inmediatamente el sición o medida que haya sido declarado mandato del Juez o delegado, a quienes po-
1 inconstitucional, bajo pena para el respon
drán pedir el auxilio de la fuerza pública, 1 sable de inhabilitación para el desempeño sin perjuicio de las responsabilidades pena- del cargo por el tiempo que indique la ley. les q!1e correspondan por causa de su re- · Arto. 57. _Fuera de las cuestiones de nunc1a. amparo por inconstitucionalidad de una
CAPITULO fil
Amparo Contra él Auto de Prisión
ley, decreto o tratado, la sentencia se lim)tará a proteger o amparar a las personas en los casos sobre que verse el amparo, sin hacer declaración respecto al acto que lo ha motivado. Arto. 50. - Cuando un procesado, sabien
do que se le ha proveído auto .de prisión, quiera librarse de éste, no estando captu- Arto. 58. - Siempre que al declararse rado, podrá presentarse personalmente an- . con lugar el amparo, apareciese que la viote la Sala de lo Criminal de la Corte de Ape- !ación cometida constituye delito, se dará laciones respectiva, en forma verbal 0 por ~ parte a quien corresponda deducir la resescrito en pa{)el común, exponiendo el he- ponsabilidad por la infracción penal comecho y pidiendo se le ampare contra la pro- tida. videncia del Juez inferior.
Arto. 51. - La Sala, en vista de la petición, d'spondrá asegurar inmediatamente al reo en el luga!' que juzgue conveniente, según las circunstancias, y pedirá los autos, previniendo al Juez BU remisión inmediata. Recibida por el Juez la orden de remisión, quedará en suspenso, por el mismo hecho su jurisdicción.
Arto. !12. - La Sala dentro de seis dias de recibida la causa, con presencia de las pruebas que ella arroje y sin otro trámite,
Arto. 59. - Las multas que se apliquen en virtud de esta ley, se harán efectivas por el Tribunal que conozca del amparo aún mediando apremio corporal, si fuere necesario. Estas multas se impondrán a favor del damnificado o BUS herederos, y prescribirán confotme el derecho común. Las multas a que se refieren los Artos. 27 y 60 serán a favor del Fisco.
Arto. 60.-Los alcaides, guardas o encargados de la custodia de. detenidos o presos, darán copia firmada de la orden , de
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,detención o prisión a las personas que custOdian, o al que la solicite en su nombre.
Si la copia fuere denegada, o se retardare su entrega por más de veinticuatro horas, la persona a quien se le hubiese pedido, incurrirá en una multa de Cien a Quinientos Córdobas, la cual se impondrá, en virtud de denuncia, por el Juez de Distrito o Local del lugar, sin perjuicio .de la obligación de extender la copia, y de la responsabilidad a que hubiese lugar.
Arto. 61. - La autoridad responsable que no obedezca un auto de suspensión, de
. bidamente notificado, será castigada de cortf onnidad con el Código Penal.
Arto. 62. - Mientras no se apruebe la Ley Orgánica del Tribunal de lo Contenciosa Administrativo a que se refiere el Arto. 303 Cn., la Corte Suprema de Justicia sustanciará los asuntos de lo Contencioso Administrativo que dieren lugar al recurso de amparo conforme esta ley.
Arto. 63. - Queda derogada la Ley de Amparo emitida por la Asamblea Nacional Constituyente el día seis de Noviembre de mil novecientos cincuenta. Los amparos pendientes al entrar en vigor esta ley, se continuarán tramitando de conformidad con ella.
Arto. 64. - La presente ley empezará a regir desde la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dada en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional Constituyente. - Managua, Distrito Nacional, dieciocho de Octubre de mil novecientos setenta y cuatro. - Cornelio H. HUeck, Presidente. - Luis Pallais · Debayle, Secretario. - Carlos José Solórzano Rivas, Secretario.
Por Tanto: Publíquese. - Casa Presidencial. - Managua, D.N., veinticinco de Octubre de mil novecientos setenta y cuatro. JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO. -· (f) R. MARTINEZ L. - (f) EDM. PA-
· GUAGA l. - (f) A. LOVO CORDERO. -Leandro Marín Abaunza, Ministro de la Gobernación".
LEY MARCIAL LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO,
a los habitantes de la República, S a-be d:
Qtie la Asamblea Nacional Constituyente ha ordenado lo siguiente:
La Asamblea Nacional Constituyente de la República de Nicaragua,
en uso de sus facultades,
D e c r e t a : 1 ( 1 1 -' ~ La siguiente: v\ 3 '\ ~p--.. ~'.
-t~,c~ e."-LE Y MARCIAL,~'-...___. .. , ~ ...___ . TITULO UNICO ~~:-~!!__L 1!1T'f.C~
Arto. 1. - Las disposiciones de esta ley serán aplicables en todo o en parte del territorio nacional, cuando de acuerdo con el articulo 195 de la Constitución Política, se hubiere decretado la suspensión o restricción de las garantías constitucionales.
Cuando la suspensión o restricción de gaJ antías no fuere total, la presente ley se aplicará tan sólo en lo que se relacione con la garantia o garantias suspensas o restringidas.
Arto. 2.-En virtud de esta ley el Presidente de la República, por sí o por medio de las autoridades civiles o militares en quienes delegue estas facultades, 'podrá:
19-Dictar las medidas preventivas necesarias para asegurar el orden público. Estas medidas serán puestas en conocimiento del • público por los medios de difusión más adecuados;
211-Pictar órdenes de detención contra cualquier persona para investigar actos perturbatorios del orden público. También se podrá incomunicar a los detenidos, por un término prudencial, siempre que esta medida fuere necesaria para la eficacia de las investigaciones;
39-Seguir las investigaciones relativas a cualquier intento de perturbación del orden público, proceder gubernativamente contra los perturbadores y paner a los que aparezcan responsables a la orden de los Tri· bunales competentes;
4•~mpeler a mudar de residencia a. las personas que considere peligrosas o sospechosas. Al decretarse el c'á:mbio de residen· cia no podrá señalarse un lugar inhabitado o insalubre;
511-Suspender las trasmisiones radia· les y televisadas u órganos lÍablados, impresos o escritos, o cualquier 'Otro medio de publicidad, y recoger
. los ejemplares de las publicaciones que preparen, conciten o auxilien la comisión de delitos contra la paz y seguridad de la República, acordar y mantener por el tiem:po que juzgue oportuno, la suspensión o la cen• sura previa de esas publicaciones y trasmis=ones y dictar las medidas necesarias para deslindar las responsabilidades correspondientes¡
1/ ';'( 11R •
..-----------------------LA---G•A-CE~-TA--~V~J~AR~I~O-O~FI~CIAL::"'.~----------------~27~l3~:. i=::================================='=F=====================~===:::::===,==~~,=~
6~-0rdenar en forma escrita al alla- se les señalare, sufrirán por vía de sustl ... namiento del domicilio de cualquier tución un día de arresto por cada doscién~ · habitante sospechoso, para buscar tos córdobas o fracc1on. ,~ objetos prohibidos o para registrar Arto. 4. - Serán ejecutivas las provi· · y examinar papeles Y efectos, todo dencias que acuerden los jefes militares en en presencia del poseedor o. ~n su sus respectivas jurisdicciones dentro de las cidecto, de alguno de sus fam1llares, facultades que la ley confiere. Contra ellas o de dos testigos. cabe el recurso de revisión ante el superior Si fueren encontrados objetos pro- respectivo, si lo permitiere la índole del hibidos o papeles o efectos compro- asunto; y en caso contrario, ante la misma metedores, en el domicilio allanado, autoridad que dictó la providencia. se incautarán éstos Y las personas Arto. 5. - Las autoridades militares que aparezcan como presuntos cul- cuidarán especialmente de que los jefes de pables, serán aprehendidos; fuerzas que tengan a su cargo la conduc-
79-0cupar temporalmente la pr~piedad ción de detenidos o presos, lo hagan con toraíz de cualquier persona para es- da. seguridad. Cuando los detenidos o pretablecer en ella un puesto militar, sos no llegaren a su destino, mandarán que para alojamiento de tropas o para se formen los procesos necesarios para avecualquier otro fin militar que se ~s- riguar y castigar las faltas y delitos que time necesario. Concluidas las c1r- pudieren resultar, cualquiera· que sea la cunstancias anómalas, las pérdidas clase de jefe o jefes que haya desempeñasufridas por el dueño serán indem- do el servicio. nizadas por el Estado; Arto. 6. - Toda persona presente en los
89-0cupar para fines militares la pro- sitios en que se hubiesen ejecutado actos piedad mueble de cualquier perso~ perturbatorios del orden público, se presuna. La autoridad del orden admi- me autor de los delitos que se hayan conistrativo dará el recibo correspon- metido en tal ocasión. La misma presundiente, indicando la cosa ocupada Y ción recaerá sobre los que sean aprehendisu estado, y, en cuanto fuere posi- dos, huyendo o escondidos después de hable, el precio de ella, a fin de que ber estado con los rebeldes o sediciosos, el dueño o poseedor sea indemni- . en el momento en que sean cometidos di· zado. Si . el caso fu~re de urgen-
1 chos actos. te n~s1dad, el rec1.bo puede ser 1 Se exceptúan de esta disposición los ine~tend1do par cualqme; otra ~1:1to- ! dividuos de asociaciones filantrópicas, leridad y aun por el nnsmo m1htar ¡ galmente establecidas. que ocupare la cosa m~eble. Los 1 Los habitantes de las casas en que se que cometan abusos seran respon- hubieren resistido fos rebeldes o sediciosos sables _de acuerdo con las leyes co-: ' no serán considerados presuntos autores del munes' delito, por el solo hecho de encontrarse en
9'1-Proceder a la búsqueda e incauta- ella. Pero si resultare que tomaron parte ción de armas, municiones y de- el\ los actos delictuosos a que se refiere más elementos de guerra, en poder esta ley, sufrirán la pena correspondiente. de particulares; Arto. 7. - Los Tribunales Militares co-
10'1-Disolver a todo trance los grupos nocerán de los delitos contra la seguridad sediciosos. Para ello se empleará la interior y exterior del ~tado y contra el fuerza hasta reducirlos a la obe- orden público. diencia Y serán aprehendidos los Arto. 8. _ Durante la vigencia de la preculpables para su juzgamiento Y sente ley, constituye delito contra el orden castigo. público y será juzgado y penado de acuer-
Arto. 3. - Si las facultades que otorga do con sus preceptos, la resistencia colecel articulo anterior no fueren suficientes tiva de pagar los impuestos. para dominar la situación Y restablecer el Arto. 9. - Los Tribunales Militares proorden, la autoridad militar podrá adoptar cederán en la tramitación de los J'uicios a nuevas medidas de acuerdo con la situa-ción las cuales se pondrán en conocimien- que se refiere el Arto. 7, de conformidad to del público por los medios de difusión con las leyes militares vigentes; pero en
á d d E t e tas medidas po- la aplicación de las penas, se sujetarán al m s a ecua os. n r es Código Penal · -drán establecerse multas que . se harán · ~ efectivas gubernativamente. Las multas no Arto. 10. - Si fueren Militares los indi· podrán ser menores de cincuenta córdob3s
1
ciados a que se refiere el Arto .. 7, serán ni mayores de diez mil córdobas y los mul- juzgados y procesados conforme el Códitados que no las pagaren en el término que go Militar y también lo serán en igual for·
2714
Ministerio de la Gobernación
"N9 8. LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO,
Acuerda: Unico. - Aprobar el Acuerdo N9 6 del
Concejo Municipal de Telica, fechado el 25 de Octubre de 1974 y el cual en su parte conducente se leerá asi:
N<1 6. El Concejo Municipal de Telica, Depar·
tamento de León, en uso de sus facultades que le confiere la Ley Orgánica de Muni· cipalidades; .
Acuerda: Primero. - Adicionar al Plan de Arbi·
trios vigoente publicado en "La Gaceta", Diario Oficial N9 36 del 12 de Febrero de 1971, los siguientes artículos:
LA GACETA-DIARIO OFICIAL 2715
IMPUESTOS SOBRE VENTAS: 19) Toda Empresa Comercial o Industrial
que tenga como domicilio en su pacto social &.Ste Departamento y establecida en este Municipio, dedicada a la venta de bienes como almacenes, tiendas, ventas, restaurantes, hoteles, etc., pagarán el tres cuarto por ciento sobre sus ventas al contado y sobre el monto de los abonos y pagos al crédito siempre que éstas no excedan de siete millones de córdobas, y sobre el excedente de esta cantidad, el cuarto por ciento.
,2Q) Las sociedades o empresas comerciales o industriales que no tengan su do· micilio social en el Departamento de León y estén establecidas en este Municipio pagarán el 3/4% sobre el monto de sus ventas al contado y sobre el monto de los a abonos y pagos por ventas al crédito, cualquiera que fuera la cantidad de ventas.
39) La empresa comercial o industrial que estando establecida en este Municipio haga una venta de mercadería en esta comprensión aunque sea facturada y/ o contabilizada en otro lugar, pagará los impuestos establecidos en el Articulo 19 ) si su domicilio en el pacto social es el Departamento de León y los establecidos en el ar-
tículo 29 ) si su domicilio en el pacto social no es el Departamento de León.
49 ) Respecto a las mercaderías o artículos vendidos en este Municipio por personas domiciliadas en el mismo, aunque la cosa vendida fuere enviada directamente de la fábrica al cliente, no saliendo de los almacenes locales, habrá también lugar a los mencionados impuestos de venta, a cargo del vendedor.
5'1) Se entenderá que una empresa...comercial o industrial tiene su domicilió en este Municipio cuando su Consejo de Administración o Junta de Directo:. res tengan sus reuniones de forma habitual en locales situados dentro de la comprensión territorial del mis:. mo.
6'1) Los pagos de los impuestos estable'." cidos en los artículos precedentes d~ berán pagarse mensualmente a más tardar el quice de cada mes. De no recibirse esta declaración a tiempo Q llegare a comprobarse que de mala fe ha existido inexactitud entre lo vendido y lo declarado, se aplicará una multa del 20% del valor de lo no declarado. Construccion'esj Constructores, Ingenieros, Constructores, Arquitectos, etc.
Anual o Matric. Mensual
=""'""====""~=ec~.==~""=",..,....,,.."'============-·=======""""'========="'=============--==
Ingenieros, Constructores o Arquitect.Js Constructores o similares . . . . . Inscripción de los mismos . . . . . .
~600.00 300.00
($: 40.00
acuerdo a hs posib:lidades .de cada propietario de predio.
Construcciones, Impuestos por:
Con más de veinte mil córdobas pagarán 1/4 por ciento; es entendido que los pagos deberán hacerse al iniciarse c;ada obra. Este impuesto de 1/4 por ciento se aplicará en su valo:r total en casos de reparaciones o reconstrucciones.
119) Adoquinamiento:
&g-undo. - Elévese al conocimiento del Supremo Gobierno para su aprobación, de· biéndose publicar en "La Gaceta", Diario Oficial. ,,;.
Dado en el Municip;o de Telica, a los vciñ~ ticinco días del mes de Octubre de mil novecientos setenta y cuatro. - Egberto Chévez Flores. - Ca dos Leytón Escoto. -Humberto Tov,al Vallejos, - Julio C. Calvo Barrios, Srio.
Por Tanto: Ejecútese. - Casa Presiden
En callc>s o avenidas, adoC1uinadas, cada predio construido o sin construir paqará nor cada metro de frente ( «; 110.00) ciento diez córdobas, esto en lo que se refiere hasta el de 1973.
cial. - Managua, D.N., treinta y uno de Todo adoauín que sea pagado, comen- Octubre de mil novecientos setenta v cua-· zando desde esta fecha en adelante tro. - JUNTA NACTO'N'AL DE GOBIERpagarán < ~ 164.00) ciento ses~nta v NO. - (f) R. MARTINEZ L. - (fl EDM.· cu:itro córdobas ror cadn. mPtro de P4.GUA'1A 1 - ff) A. LOVO CORDERO. frente de cnna nred;o. constru!do o sin nov fe: (f) L11is Vnlle Olivnres. Secretario. construir. Es entendido que estos pa- Leandro Marín Abau.nza, Ministro de la gos se harán en cuotas mensuales de l GubernaCión. . ,
2716 LA GACETA-DIARIO OFICIAL
Ministerio de Economía, Industria y Comercio
Union Oil Company Of Central America, S. A .• Solicita Dos ·
Concesiones de Exploración de Petróleo Denominadas Unión
VI y VII Reg. N9 9096- R/F 881722- <r 1,776.00
."Seño: Director de Riquezas Naturales. Ministen~ de Eco!1omfa, Indilstria y C<r mercio. Ciudad. Vicente NOAX18 Ara.na mayor de edad, viudo, Abogado y .de est~ domicilio, en el carácter de apoderado de Un.ion Oil O<>mpany o/ Central América 8oC'iedad Anónima, creada y existente ba~ jo las leyes de Estado de California Estados Unidos de América, con oficin~ en la ciudad de Los Angeles, California, según Poder debidamente legalizado que presento con copia fotostática para que se me de.: vuelva, comparezco ante usted con el debido respeto y expongo: La Compañfa que represi:>nto. de acuerdo con la Ley General sobre Explotación de las Riquems Naturales y la Ley Especial sobre Exploración y Explotación de Petróleo, solicita por el pre~ente escrito' dos concesiones de ExploraCión de PPtróleo substancia definida en el Arto. 2 de la última Lev antes citada que denominaremos Unión VI y Unión VII'. Las concesiones oue solicitamos están localfaadas en la Plataforma Continenhl de Nicar~g-ua en el Océano Atlántico y comprenihrlai:i dP:ntro de los siguientes linderos: Unión VI: Partiendo del nunto de intel"Sf'f'r,i6n oPl ParalPlo 14908'00"N con el Meridiimo ~?.925'00" O aue usarem¿s como punto Ot> rPf PN>JlCfa y siguiendo dichn raralelo 14908'00"N con rumbo astronómico Este hasta su intersecr,ión con la isobata de cien brazas, en la orilla de la Plataforma Continental: de este punto siguiendo dicha fsobata de cien brazas rumbo generalmente Norte, hi:v:ib1. AU intersección con el Meridiano 819!'\4'00" O: dP. este ounto siguiendo dicho Merfrliano 81954'00" O con rumbo astronómir,o Nnrte hasta su intersección con Ja linea frontP.ri7..a con la República de Honduras, lR. cn~l no se ha determinado: de este punto siei.1iendo dicha línea fronteri?.a rumm ~eneMtlmente Oeste hi1~t.~ sú intersección con el Meridiano 82905'99" O: de este nunto sig-uiendo dicho Meridiano 8~5'00" O con rumbo astronómico Sur. hast.~. 1'111 inte~ección con el Paralelo l4940'M"1'1' · ~º P 0 tP. nunto shruiendo dicho ParalPll'l 1 if.9.AO'OO"N: con rumbo astrmiómico Oest"' 11.,.,,f., l'IU intersección con el MP.ridaino 82915'00": de ~te punto sil?'Uiendo dicho Meridiano 82º1:'.rOO" O con rumbo as-
tronómico Sur hasta su intersección con el Paralelo 14930'00"N; de este punto siguiendo dicho Paralelo l4930'00"N con rumbo astronómico Oeste hasta su intersección con el Meridiano 82925'00" O; de este punto siguiendo dicho Meridiano 82925'00" O con rumbo astronómico Sur hasta llegar al punto de parti~!l· cerrándose así la figura, cuya extens1on aproximadamente es de 350,000 hectáreas. Unión Vil: Partiendo del punto de intersección del Paralelo 13947'00"N, con el Meridiano 82Q25'00"N, que usaremos como punto de referencia y siguiendo dicho Paralelo 1394 7'00"N con rumbo astronómico Este hasta su intersección con la isobata de cien brazas, en la orilla de la Plataforma Continental; de este punto siguiendo dicha isobata de cien brazas rumbo generalmente Norte. hasta su intersección con el Paralelo 14908'00"N · de este punto siguiendo dicho Paraielo 14908'00"N hasta su intersección con el Meridiano 82'125'00" O; de este punto siguiendo dicho Meridiano 82925'00" O con rumbo astronómico Sur hasta ,llegar al punto de partida, cerrándose así la figura, cuya extensión aproximadamente es de 195,000 hectáreas. La extensión exacta de
· la Concesión solicitada e identificada como Unión VI no podemos expresarla por el hecho cierto antes anotado de que la U:nea fronteriza con la República .de Hondura.CJ. aún no ha sido determinada. La Union Oil Oompa,ny of Oentr<il America, que renresento, hace formal y categórica manifestación de someterse estrictamente al régimen legal de la República de Nicaragua y a la
·jurisdicción de sus Tribunales tanto en el ramo judicial, como en el administrativo o de cualquier otro orden, en todo lo nue se refiere a esta solicitud v a los derPcltoq v 'lbligaciones que de ella ·se d~rivPn. Conviene hll.cer presente Que mi mandante llnifm Oi1 Oompany of Central América <antes Pure Oil ComTJrrrny of Central America. por haber cambiado su denominación social), es actualmente concesfonaria de tres lotPS o á'reas. ba io Jos nombrPS de Unión rr. m v IV; resoectivamente. ba io lm r111evo título otor~ado PI l9 de Mq,vo tle 197?. . .An+P<J ~Pl otormimiento de eRtf" nuP~·" tHntl"l. l""' mi"1m~ Jotes o áre~ci Unión H. Hriión TT{
v Unión IV resnectivi1mente, hRhí~n sMn '!'P.tenidos baio Conce~ión nor Un;an. ni1. f'!nmpwrm of f'Jenfra.l Americ11. en viM-11tl clel Htulo orieinaf otor~ado a la P11.re nil Oom'Y'ln:nllf of Oentraz America. el 3 cfo Marw de 19fl6. one ·fue nrorro~al") v JH"'l?'o tf>rmi"'"'~º Pl :\ nP. ~,f,,_,..,.O· nP 107?. 11'n,.~nto lnR <1ei.s ,:iñnci Pn eme Jaq rn:nl'P"1ll'l"P.~ P"'t11vi,,..,.nn "TI vi~encia v lo!'! nrimerns cloi:i AñnR rle las nuevas concesiones, mi renrec:;entad9. ha hecho inversiones de aproximadamente Tres
LA GACETA-:-DIARIO OFICIAL 2717
Millones Novecientos Mil Dólares ....... . (US$3.900,000) en trabajos de exploración, incluyendo la perforación de dos pozos y la movilización de una p!Jtaforma perforadora para perforar otro pozo, una suma en exceso a la mínima estipulada bajo el Artículo 12 de la Ley Especial sobre Exploración y Explotación de Petróleo. Estas inversiones y resultados de exploración han sido previamente documentados en informes que rendimos a ese Ministerio. También conviene hacer presente que a mi mandante, Unión Oil Oompany of Central America, le fue otorgada una Concesión adicional, denominada Unión V bajo título de fecha 26 de Marzo de 197 4. Mi mandante actualmente está perforando un pozo denominado Huani Of/shore NP 1, ubicado en el lote o área Unión IV, para probar el potencial petrolífero de una anomalía estructural que se extiende en parte adentro del lote o área Unión V. Las inversiones efectuadas hasta la fecha en este pozo exceden a la mínima estipulada para la Concesión Unión V bajo el Artículo 12 de la Ley Especial sobre Exploración y Explotación de Petróleo. Datos sobre la operación de perforación del pozo Hua111 0/fshore NP 1, fueron previa¡nente entregados a ese Ministerio. En base a los extensos levantamientos geofísicos y los pozos perforados en las Concesiones de Unión, las áreas soHcitadas por el presente escrito denominadas Unión VI y VII son considerada3 con perspectivas para el descubrimiento de petróleo en beneficio de este país y en su propio interés. Acompañamos, para tal efecto de obtener las nuevas concesiones de exploración, un memorandum sobre las modalidades de los nuevos trabajos de exploración a efectuarse en las áreas solicitadas en unión a los que se están realizando en los lotes o áreas Unión II, Unión Ill, Unión IV y Uniéa V. Dichos trabajos son interpretados por mi representada a estar en cumplimiento con el Decreto NQ 1518 fechado el 24 de Octubre de 1968, "La Gaceta" N9 285 de Diciembre 12 de 1968. Cumpliendo con lo ordenado en el Arto. 52 y siguientes de la Ley General sobre Explotación de las Riquezas Naturales, expreso: a) Los documentos de constitución y los Estatutos de la sociedad, y su cambio de nombre de Pure Oil Cornpany o/ Central America a Union Oil Cornpany o/ Central America, se encuentran en los archivos de ese Ministerio; b) Acompaño como anexo 1, el poder debidamente autenticado y traducido, con una copia fotostática para que se me devuelva el original; c) Como anexo 2, acomnaño asimismo el Reporte Anual par::i Pl año 1973 de la Union Oil Company o/ Cªli/ornia, casa matriz de la Compañía que represento, para los efectos de justifi-
car que dispone mi mandante de la capacidad técnica y fil'lanciera suficiente para emprender y llevar a cabo los trabajos de exploración correspondientes. Conviene manifestar a usted que la compañía matriz figura entre las más fuertes compañías petroleras del mundo y que pondrá a la orden de su compañía subsidiaria, para los efectos indicados, la capacidad económica y técnica de que dispone y sea requerida; d) Adjunto como anexo 3 un mapa del territorio nacional donde se indica la ubicación de la zona a que se refier la solicitud; y como anexos 4 y 5, dos ejemplares de los croquises de las concesiones solicitadas; e) Como anexo 6 adjunto a esta solicitud el informe técnico que incluye la descripción de los trabajos que anticipamos realizar. En razón de que la extensión de la concesión denominada Unión VI que solicita mi poderdante situada en la 'zona de la Plataforma Continental, no puede ser exactamente fijada, por no haberse trazado la línea fronteriza con Honduras, solicita mi mandante para los efectos de la inversión y el depósito de garantía que estipulan los Artos. 12 y 38 de la Ley Especial sobre Exploración y Explotación de Petróleo respectivamente, se determine como área convencional la indicada en la
, descripción que dejo ~echa de la concesión y en vista de ellos se le impongan sus obligaciones legales, en el entendido de que esa área se tendrá por definitiva, para ser revisada o modificada únicamente a partir de la fecha en que se fije la línea fronteriza, y que se entiendan incorporada a las concesiones que se le otorguen, aquellas hectáreas que completaren el área máxima que permite la Ley, sin necesidad de llenar ningún trámite posterior. Declaro en nombre de la compañía que represento, que no existe en la Concesión que se solicita ningún interés de parte del Gobierno o Estado extranjero y de que no comprenden a mi representada ninguna. de las prohibiciones específicamente establecidas en el Arto. 16 de la Ley General sobre Explotación de Riquezas Naturales. La Sociedad que represento está lista a cumplir con el depósito de costas en el monto oficial fijado por esa Dirección General de acuerdo con el Arto. 106 de la Ley General sobre Explotación de Riquezas Naturales, a.sí como también a cumplir cualquier otro requisito legal. Fundo esta petición en las estipulaciones contenidas en la Ley General sobre Explotación de Riquezas Naturales y Ley Especial sobre Exploración y Explotación de Petróleo. Señalo para notificaciones la Oficina del Doctor Evenor Valdivia P. y del suscrito, en el Barrio Bolonia.
Managua,, Distrito Nacional, veintiséis
2718 LA GACETA-DIARIO OFICIAL
de Septiembre de mil noviecientos setenta y cuatro. - (f) Vicente Navas A.".
"Presentado por el Doctor Evenor Valdivia, a las diez y cµarenta y cinco minutos de la mañana del día veintiséis de Sep-
. tiembre de mil novecientos setenta y cuatro, junto con los documentos a que alude en el presente escrito. - (f) Gül1erto Bergm°'n Padilla, Director General de Riquezas Naturales".
"DIRECCION GENERAL DE RIQUEZAS NATURALES. Managua, Distrito Nacional, veintinueve de Octubre de mil novecientos setenta y cuatro. - La una y veinte minutos de la tarde.
Habiendo "UNION OIL CO. OF CENTRAL AMERICA", contituido los Depósitos de Costas correspondientes a la solicitud presentada para obtener dos concesiones de exploración de petróleo denominadas "UNION VI" y "UNION VII y estando su solicitud de acuerdo con la Ley, calificase de aceptable y por consiguiente, publíquese ésta por tres veces con intervalos .de cinco días, por cuenta del interesado en el Diario Oficial "La Gaceta", quien también deberá publicar en uno de los diarios de mayor circulación, el Cartel que le suministrará la Dirección General de Riquezas Naturales, cuya publicación deberá aparecer después de la primera y antes de la segunda publicación de dicha solicitud, en el citado Diario Oficial, "La Gaceta". Notifíquese. {f) Raúl Chávez 8., Director General de Riquezas Naturales, por la Ley". ¡-t: !{~ ! 3 2
SECCION JUDICIAL Remates
Reg. No 9148 - B/U 881631 - Valor CS: 135.00 Once mafíana, quince Noviembre, local este
Juzgado, subastase casa y solar, Reparto Centro Residencial, Las Brisas, linderos: Norte, calle Las Chachalacas; Sur, lote doce U; Este, lote catorce U; Oeste, Avenida Xolotlán. Inscrita número sesenta y cuatro mil trescientos treinta y seis, Folios ochenta y ochenta y uno, Tomo mil sesenta y ocho, Asiento Primero. Sección Hipotecas Registro Público, este Departamento.
Base del Remate: Cuarenta y Seis Mil Cuatrocientos Córdobas.
Ejecuta: Financiera de la Vivienda a Natalie Guevara Bryson.
Oyense posturas legales. Dado Juzgado Tercero Civil del Distrito. Ma
na.gua, catorce de Octubre de mil novecientos setenta y cuatro. - Guillermo Argüello P., Juez. - Ruth V. de Mojica, Sria. 3 3
Reg. No 4151 - B/U 883969 - Valor CS: 135.00 Once a. m. veinte Noviembre corriente, lo
cal este Juze-ado. subastarase inmueble urbano sitmido Oriente de esta ciudad. Lindando:· Norte, lote N° 44: Sur, Paraue: ERte. Avenida "R"; y Oeste, lote N• 42 de Bello Horizonte. Inscrito 62.864, Folios 130 y 1'31, Tomo 1.014, Asiento 1•, Registro Público de Managua.
Base Subasta: cuarenta y Cinco Mil Quinientos Córdobas.
Estricto contado. Ejecuta: Centroamericana de Ahorro y Prés
tamo, S. A. a Henry Villagra Gutiérrez y Maritza Rizo Villagra .
Dado Juzgado Tercero Civil del Distrito. Managua, treinta de Octubre de mil novecientos setenta y cuatro. - Guillermo Argüello Poessy, J1;1ez Tercero Civil del Distrito de Managua. -S1lvio Mendoza V., Secretario.
3 3
Reg. N° 9157 - B/U 883974 - Valor CS: 135.00 Doce meridiano, veinte de Noviembre corrien
te, local este Juzgado, subastarase inmueble urbano, situado Oriente de esta ciudad. Lindando: Norte, lote No 23; Sur, lote Nº 21; Este, lotes Nos. 9 y 10; y Occidente, calle Nº 1 de Bello Horizonte. Inscrito N• 58.120, Folios 42/3, Tomo 894, Asiento 1°, Registro Público de Managua.
Base Subasta: Cuarenta y CinCQ Mil Quinien-tos Córdobas. ·
Estricto contado. Ejecuta: Centroamericana de Ah.orro y Prés
tamo, S. A. a Manuel Castillo Lovo y Margarita Solls de Castillo.
Dado Juzgado Tercero Civil del Distrito. Managua, treinta de Octubre de mil novecientos setenta y cuatro. - Entrelineas: corriente - Vale. Guillermo Argüello Poessy, Jµez Tercero Civil del Distrito de Managua. - Silvio Mendoza v.,, Secretario. ·
3 3
Reg. N° 9156 - B/U 883975 - Valor CS: 135.00 Una p. m., veinte de Noviembre corriente, lo
cal este Juzgado, subastara.se inmueble urbano situado Oriente de esta ciudad. Lindando: Norte: lote N• 10; Sur, calle "N"; Este lote No 12· y Oeste, Avenida "T" de Bello Hortzonte. Inscrtto N° 63.128, Folios 1 y 2, Tomo 1.024 Asiento 1• Registro Público de Managua. ' '
Base Subasta: Cuarenta y Cinco Mil Quinientos Córdobas.
Estricto contado. Ejecuta~ Centroamericana de Ahorro y PréB
tmo, S. A. a Rafael Alemá.n Pérez. Dado Juzgado Tercero Civil del Distrito Ma
nagua, treinta de Octubre de mil no'tecient~s setenta Y cuatro. - Guillermo Argüello Poessy •Juez Tercero Civil del Distrito de Managua. ~ Silvio Mendoza V., Secretario.
8 3
Reg: N° 9150 - B/U 883970 - Valor CS: 135.00 Diez a. m., veinte de N_oviembre corriente, lo
cal este Juzgado, subast'fi:rase inmueble urbano situado Oriente de esta ciudad. Lindando: Norte: lote N° 35; Sur, lote N• 37; Este, lote N• 48; y Oeste, Pista Bello Horizonte en Bello Horizonte. Inserto N° 62.482, Folios 200 y 201, Tomo 999, Asiento 1°, Registro Público de Managua.
Base Subasta: Cuarenta y Cinco Mil Quinientos .córdobas.
Estricto contado. Ejecuta: Centroamericana de Ahorro y Prés
tamo, S. A. a Dinah Aburto Estrada y Carmen Estrada de Aburto.
Oyense posturas. Dado Juzgado Tercero Civil del Distrito. Ma
nagua, treinta de Octubre de mil novecientos setenta Y cuatro. - Guillermo ArgUello Poessy J1;1ez Tercero Civil del Distrito de Managua. ___'.. S1lvio Mendoza V., Secretario.
3 8
Reg. N° 9159 - BfU 883972 - Valor CS: 135.00 Once a. m., veintiuno de Noviembre corriente a
LA GACETA-DIARIO OFICIAL 2719
local este Juzgado, subastarase inmueble urbano, situado Oriente de esta ciudad. Lindando: Norte, calle "G"; Sur, lotes Nos. 17. y 18; Este, lote N9 2; y Oel!te, lote N• 4 de Bello Horizonte. Inscrito N• 64.484, Folio 220, Tomo 999, Asiento 1•, Registro Público de Managua.
Base Subasta: Cuarenta y Cinco Mil Quinientos Córdobas.
Estricto contado. Ejecuta: Centroamericana de Ahorro y Prés
tamo, S. A. a Carlos Luis Moreno Rampani. Dado Juzgado Tercero Civil del Distrito de Ma
nagua, treinta de Octubre de mil novecientos setenta y cuatro. - Guillermo Argüello Poessy, .Juez Tercero Civil del Distrito de Managua. -Sllvlo Mendoza V., Secretario.
a a
Reg. No. 9155 - B/U 883976 - Valor lf 35.00 Diez a.m. veintiuno de Noviembre corriente,
local este Juzgado, subastaráse inmueble urbano situado Oriente de esta ciudad, lindando: Lote No. 19; Sur, Calle No. 6-B; Este, Lote No. 5 y Oeste, Lote No. 3 de Bello Horizonte. Inscrito No. 59.095, Folios 17 y 18, Tomo 916, Asiento lo. Registro Público de Managua.
Base subasta: Cuarenta y cinco mil quinientos córdobas.
Estricto contado. Ejecuta: Centroamericana de Ahorro y Prés
tamo S. A., a Miguel Antonio León Zúi'íiga. Dado Juzgado Tercero Civil del Distrito de
Managua. Managua, treinta de Octubre de mil novecientos setentlcuatro. - Guillermo Argüello Poessy, Juez Tercero Civil del Distrito de Managua. - Silvlo Mendoza V., Secretarlo.
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Reg. No. 9062 - BfU 838810 - Valor ~ 90.00 Nueve mafiana dieciocho Noviembre próximo
venidero, este Juzgadq, remataráse lotes terreno aledafios, setenta manzanas cada uno, comarca El Mono esta jurisdicción: Oriente, Ignacio Saballos; Occidente, Hermógenes Duarte; Norte, Teodoro Fernández; Sur, Ladislao Aragón.
Base un mil córdobas. Ejecuta: Filemón Benl:tez a Félix y Miguel
Zamorán. Opóngase término legal. Juzgado Local Civil. Camoapa, quince Octu
bre, mil novecientos setenticuatro. - Orlando Solis S., Juez Local.
s s
Re~. No. 9152 - B/U 883968 - Valor 4: 135.00 Una p. m. veintiuno de Noviembre corriente,
local este Juzgado, subastaráse inmueble urbano situado Oriente de este ciudad, lindando: Norte, Lote No. 30; Sur, Lote No. 32; .Este, Lote No. 52; y Oeste, pista Bello Horizonte de Bello Horizonte. Inscrito No. 61.249, Folios 111 y 112, Tomo 962, Asiento lo. Registro Público de Managua.
Base subasta: Cuarenta y cinco mil quinientos córdobas.
Estricto contado. Ejecuta: Centroamericana de Ahorro y Présta
mo, S. A. a Fernando Delgado Rayo y Hayda Luz Aranda de Delgado. ·
Dado Juzgado Tercero Civil del Distrito. Managua treinta de Octubre ae mil novecientos setentlcuatro. - Guillermo Argüello Poessy, Juez Tercero Civil del Distrito de Managua. - Silvio Mendoza V., Secretario.
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Re~. No. 9149 - B/U 883971 - Valor cr 135.00 Doce meridiano, veintiuno de Noviembre co
rriente, local este Juzgado, subastaráse inmueble
urbano situado Oriente de esta ciudad, lindando: Norte, Calle "I"; Sur, Lotes No. 19 y 20; Este, lote No. 12 y Occidente, Lote No. 14 de Bello Horizonte. Inscrito No. 62.435, Folios 30 y 31, Tomo 998, Asiento lo. Registro Público de Managua.
Base subasta: Cuarenta y cinco mil quinientos córdobas.
Estricto contado. Ejecuta: Centroamericana de Ahorro y Prés
tamo, S. A. a Emilio Stadthagen Volg. Dado Juzgado Tercero Civil del Distrito. Ma·
nagua treinta de Octubre de mil novecientos setenticuatro. - Guillermo Argüello Poessy, Juea Tercero Civil del Distrito de Managua. - Silvio Mendoza V., Secretario.
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Reg. No. 9158 - B/U 883973 - Valor 'f 135.00 Una p. m. veintidós de Noviembre corriente,
lo~l este Juzgado, subastará.se inmueble urbano situado Oriente de esta ciudad, lindando: Norte, Lote No. 5; Sur, Calle "0"; Este, Lote No. 17: y Oeste, Lote No. 15 de Bello Horizonte. Ins· crito No. 63.088, Folios 230/1. Tomo 1.022, Asien-to lo. Registro Público de Man~gua. -
Base subasta~ Cuarenta y cinco mil quinientos córdobas.
Estricto contado. Ejecuta: Centroamericana de Ahorro y Prés
tamo, S. A., .a Ricardo Tom Mondragón y Elda Tom Mondragón.
Dado Juzgado Tercero Civil del Distrito. Managua, treinta de Octubre de mil novecientos setenticuatro. - Guillermo Argüello Poessy, Juez Tercero Civil del Distrito de Managua. - Silvlo Mendo;a V., Secretario.
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Reg. No. 9154 ~ B/U 883977 - Valor ; 135.00 Diez a.m. veintidós de Noviembre corriente
-local esto .Juzgado, subastaráse inmueble urbano situado Oriente esta ciudad, lindando: Norte, Calle "D"; Sur, Sur, Lotea No. 3 y 4; Este, Lote No. 13; y Oeste. Lote No. 15 de Bello Horizonte. Inscrito No. 62,644, Fo1ios 1!>5/6, Tomo 1.055, Asiento lo. Registro Público de Managua.
Base subasta: Cuarenta y cinco mil quinientos córdobas.
Estricto contado. Ejecuta: Centroamericana de Ahorro y Prés
tamo S. A., a FilibPrto Delgado Palavlclni y Le· , tlcia Bonilla de Delgado.
Dado Juzgado Tercero Ci..,11 del Distrito. Managua, treinta de Octubre de mil novecfAntos setenticuatro. - Guillermo Argüello Poessy, .Juez Tercero Civil del Distrito de Managua. - Silvlo Mendoza V., Secretario.
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Reg. No. 9153 - B/U 883897 - Valor 'f 136.00 Once de la mlliiana, veinticinco de Noviem
bre, próximo, este .Juzgado subastaráse inmueble situado "Centro Residencial Las Brisas" No. 183 de esta ciudad, linderos: Norte, Lote No. 184; Sur, Lote No. 182; Este, otros terrenos; Oeste, Avenida Xolot.lán. Inscrito n(Imero 61.282, Asiento 2o. Folios 56; Tomo 963, Registro Público este Departamento.
Cuarenta mll doscientos córdobas, mds intereses y costas.
Postura estrictamente contado. Ejecuta : · "Fininciera de la Vivienda" a LWI
Marina Reyes Somarriba. Dado Juzgado Tercero Civil Distrito Managua,
cuatro Noviembre mil novecientos setfmticuatro. - Guillermo Argflello Poessy, Juez Tercero Ci· vil del Distrito de ·Managua. -
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2720 LA GACETA-DIARIO OFICIAL
Reg. N• 9186 - B/U 881629 - Valor 1$! 135.00 Una tarde catorce de Noviem.bre, local este
Juzgado, subástase casa y solar Cantón San Jerónimo, Masaya. Linderos: Norte, Zoila Rosa Gaitán; Sur, Maria Rosales; Oriente, Avenida Progreso; Occidente Pablo Santamaria. Inscrita número veinte y tres mil ochenta y dos, Folios ochenta y ochenta y nueve, Tomo doscientos noventa y cinco, Asiento primero. Sección Hipotecas Registro Público de Masaya..
Ejecuta: Financiera de la Vivienda a Thelma · Rosales Diaz. , ~ ; ;..! :;.J
Base del Remate~ Cinco mtl novectentos cincuenta y cinco córdobas con sesenta y dos centavos. ¡
Oyense posturas legales. Dado Juzgado Tercero Civil del Distrito. Ma
nagua, catorce de Octubre de mil novecientos setenta. y cuatro. - GuiUermo ArgUello P., Juez. - Ruth V. de Mojica, Ser.retarla.
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Reg. N• 9185 - B/U 881630 - Valor 4: 135.00 Diez mafiana, catorce Noviembre local este
Juzg-ado, subástase casa y solar Reparto Centro RM!lden<'ittl Las · Brisas, linderos: Norte, Lote número diez; Sur, lote número ocho; Este, otros terrenos; Oeste, Avenida Las Brisas. Inscrita númoro sesenta y cuatro mil doscientos veinte, Fallos dento treinta y ciento treinta y uno. Tomo mll s,,senta y cuatro, Asiento Primero, Sección de Hipoteca!! Registro Público este Depar-tamento. .
Basfl del remate:· Cuarenta y seis mil trescientos córdobas.
F.iecuta: Financiera de la Vivienda a Alfredo Mllter Avilés y Silvia Mendoza de Mfller.
Ov0 nsA postm''.lS lei?ales. Dado Juzg-ado Tercero Civil del Distrito. Ma.
nat!l.1si. ciitor~e de Octubre de mil novecientos setenta y cuatro. - Guillermo Argüello P., Jt:.ez. '-- Ruth V. de Mojica, Secretarla.
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Rer.-. N• 9200 - B/U 884427 - Valor ~ 180.00 Once mnñana, velstlséis Noviembre, este Juz
gado snhasbnBse bien inmueble urbano, situado Reparto Jiloá, lfnda Norte, lotes números ciento setenta y dos, ciento setenta y tres y ciento setenta v cuatro: Sur, lotes cient9 noventa y cinr.o y r.ient.o noventa y uno. calle de la lal1.'Ulla: Este, Jote ciento orhenta y cinco; Oeste. lote número ciento;ochenta y ocho. Avenida Dirian.-én df' por m('dio, inscrito N• 60.411. folios fietenta y clnct) y setent.a y seis. Tomo 943, Asiento Primero. Re~stro Público. l. 79!5v2.
Bnse nostnra t!' 32,936 37, contado. E1ecuta: Carlafisa a Fernando Alaniz Koller
bho..,. Daño en el .Tuz!?"ado Primero Civil del Distrito.
Mam1P-rnt. D. N., cinco de Noviembre de mil noVP.Cientos S"tent"'. y cuatro. - Tidefoni:io Palma Martlncz, Juez Primero Civil del Distrito.
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Rcg. N• 9184 - B/U 881628 - Valor ~ 135.00 Once mañana catorce Noviembre, local este
Juz~a<lo. s11básta!'le casa y solar Reparto Colonial Los Robles. linderos: Norte, lote ciento noventa y nueve: Sur, lote ciento cuarenta y ocho; Este, lotes df'ntos sMenta y dos y ciento sesenta y tres; Oeste, calle San Mateo. Inscrita. nú-
mero sesenta y tres mil cuatrocientos veinte, Folios doscientos cincuenta y cinco y doscientos cincuenta y seis, Tomo mil treinta y dos, Asiento Primero, Sección Hipotecas Registro Público este Departamento.
Ejecuta: Financiera de la Vivienda a Róger Montealegre López y Marcia Rodrlguez de Montealegre.
Oyense posturas legales. Dado Juzgado Tercero Civil del Distrito. Ma
nagua, catorce de Octubre de mil novecientos setenta y cuatro. - Guillermo Argilello P., Juez. - Ruth V. de Mojica, Secretaria.
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Reg. N• 9182 - B/U 876172 - Valor (f 45.00 Tres tarde Noviembre veinte, este Juzgado, su-
bastaráse rústica, Rio Bla.Iico. Ejecuta~ Juan Pérez Morales a Darlo Torutl.o. Un mil ochocientos córdob~. Juzgado Local Civil. Matagalpa, Noviembre
uno, mil novecientos setenta y cuatro. Orlan-do Rizo Membrefio, Secretario. ·
Reg. N~ 9198
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B/U 881838 - Valor IS 45.00 Diez de la mafiana, veinte Noviembre próxi
mo, este Juzgado, subastaráse: Televisor Nivlco, 24 pulgadas, tipo consola, modelo F591AN, Serie 1300024; Un soldador marca Miller, Style N• GD-6,225 voltios. Verse E\n Carlaflsa.
Base postura: ~ 3,500.00. ,Ejecuta: Carlafisa a Noel Argüello Argüello. Juzgado Primero Civil del Distrito de Mana-
gua, dos de Noviembre, mil novecientos setenta v cuatro. - Enmendado - diez - Vale - EntreÍinea - dos de Noviembre de mil novecientos setenta. y cuatro. - Vale. - Ildefonso Palma Martinez, Juez Primero Civil del Distrito de Managua.
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CITACION A ACCIONISTAS DE "CORPORACION FINANCIERA
INDUSTRIAL, S. A." Reg. No. 9223 - B/U 884525 - Valor Cf 75.00
Con instrucciones de · 1a Junta Directiva, se cita a los Sefiores Accionistas de "CORPORACION FINANCIERA INDUSTRIAL, S. A.", (C. F. I.) para Junta General Ordinaria oe Ac-
• cionistas a verificarse el dia miérco~es 27 de Noviembre de 1974, a las 0111.ce de la mafia.na en 111.s Oficinas de la Sociedad, situadas en el kilómetro cinco y medio de la Carretera Norte, Boulevard Kennedy; Managua.
"A O EN DA" ". l. Lectura del Acta de la Sesión anterior, 2. Informe de la Junta de Directores, 3 . Informe del Vigilante de la Sociedad, 4. Presentación y aprobación de los Estados
Financieros al 30 de Junio de 1974, 5. Politica de Dlvidcr..jos, 6 . Elección de Junta Directiva, 7. Asuntos varios de interés común permiti
dos por la Constitución y los Estatutos So· ciales.
Managua., Distrito Nacional, Jueves siete de Noviembre de mil novecientos setenticuatro. -Arq. José• Francisco Terán Callejas, Secretario Interino Junta Directiva.
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Indice de "La Gaceta": Aún nendiente del material que se prepara