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= LA GACE DIARIO O F I C I,A L Director: ENRIQUE MARIN UBAGO Administrador: CLIFFORD C. HOOKER y REYES Apartado Postal N• 86 - Teléfono 2-3791 Imprenta Naelonal ll LXXVIII íl Managua, D.N., Lunes 11 de Noviembre de 1974 N 9 257 SUMARIO PODER LEGISLATIVO ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYl:NTI Ley ., Am-; I . .. . . . . . Ley Marcial . . . . . . . . . . . . PODER E]ECimvo MINISTERIO DE LA GOBERNACION Reforma a Plan de Arbitrios de Telica Pctg. 2705 2712 2714 llU?HSTERIO DE EOONOMIA. INDUSTRIA T COMERCIO Unión Oll ot Central America, S. .A. Solicita Dos Concesiones de Explo- ración de Petróleo Denominadas Unión VIyVII .......... .. SECCION TUDICIAL Remates ............. . Citación a Accionistas de "Corporación Financiera Industrial, S. A." . . . . . Indice de "La Gaceta" (continúa) ... Indicador de "La Gaceta" Pctg. 2718 2718 2720 2720 2720 PODER LEGISLATIVO Asamblea Nacional Constituyente ================================ LEY DE AMPARO LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO, a los habitantes de la República, Sabed: 1) Por violación de la Constitución o de las leY'ZS Constitucionales, mediante acuerdos, resoluciones, órdenzs, man- datos o actos de cualquier funciona- rio, autoridad, corporación pública o agente de los mismos; Que la Asamblea Nacional CÓnstituyente ha ordenado lo siguiente: · 2 ) Por inconstitucionalidad de una Ley, tratado o decreto que se refiera 11. asuntos no ventilabks anté los Tribu- nales de Justicia, al ser a¡plicados en caso concreto, a walquier persona, en perjuicio de sus de·rechos o cuando causen perjuicio por el solo hecho de su promulgación; La Asamblea Nacional Constituyente de la República de Nicaragua, en uso de sus facultades, Decreta: La siguiente: LEY DE AMPARO Título I Objeto de la Ley Arto. l. - La presente ley establece los medios legales de ejercer el derzcho de am- paro, a fin de mantener y restablecer la supremacía de la Constitución Politica y Leyes Constitucionales. Conforme a ella se résolverá toda cuestión que se suscite: 3) Por d2tención o amenaza de ella en virtud de orden de cualquier funcio- nario o autoridad; 4) Por actos restrictivos de la libertad personal de cualquier habitante de la República realizados por particulares; 5) Por auto de prisión dictado contra quien no estando dc:tenido material- mente pretenda librarse de sua efec- tos.

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LA GACE DIARIO O F I C I,A L

Director: ENRIQUE MARIN UBAGO Administrador: CLIFFORD C. HOOKER y REYES

Apartado Postal N• 86 - Teléfono 2-3791 Imprenta Naelonal

ll ~O LXXVIII íl Managua, D.N., Lunes 11 de Noviembre de 1974 N9 257

SUMARIO

PODER LEGISLATIVO

ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYl:NTI

Ley ., Am-; I . . . . . . . . Ley Marcial . . . . . . . . . . . .

PODER E]ECimvo

MINISTERIO DE LA GOBERNACION

Reforma a Plan de Arbitrios de Telica

Pctg.

2705

2712

2714

llU?HSTERIO DE EOONOMIA. INDUSTRIA T COMERCIO

Unión Oll ot Central America, S. .A. Solicita Dos Concesiones de Explo­ración de Petróleo Denominadas Unión VIyVII .......... ..

SECCION TUDICIAL

Remates ............. . Citación a Accionistas de "Corporación

Financiera Industrial, S. A." . . . . .

Indice de "La Gaceta" (continúa) ... Indicador de "La Gaceta"

Pctg.

2718

2718

2720

2720 2720

PODER LEGISLATIVO

Asamblea Nacional Constituyente ================================ ==================~

LEY DE AMPARO

LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO, a los habitantes de la República,

Sabed:

1) Por violación de la Constitución o de las leY'ZS Constitucionales, mediante acuerdos, resoluciones, órdenzs, man­datos o actos de cualquier funciona­rio, autoridad, corporación pública o agente de los mismos;

Que la Asamblea Nacional CÓnstituyente ha ordenado lo siguiente: ·

2)

Por inconstitucionalidad de una Ley, tratado o decreto que se refiera 11.

asuntos no ventilabks anté los Tribu­nales de Justicia, al ser a¡plicados en caso concreto, a walquier persona, en perjuicio de sus de·rechos o cuando causen perjuicio por el solo hecho de su promulgación;

La Asamblea Nacional Constituyente de la República de Nicaragua,

en uso de sus facultades,

Decreta:

La siguiente:

LEY DE AMPARO

Título I

Objeto de la Ley

Arto. l. - La presente ley establece los medios legales de ejercer el derzcho de am­paro, a fin de mantener y restablecer la supremacía de la Constitución Politica y Leyes Constitucionales. Conforme a ella se résolverá toda cuestión que se suscite:

3) Por d2tención o amenaza de ella en virtud de orden de cualquier funcio­nario o autoridad;

4) Por actos restrictivos de la libertad personal de cualquier habitante de la República realizados por particulares;

5) Por auto de prisión dictado contra quien no estando dc:tenido material­mente pretenda librarse de sua efec­tos.

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2706 LA GACETA-DIARIO OFICIAL

CAPITULO II

Personas que Puedeñ Interponer el Amparo

Arto. 2. - El amparo sólo puede propo­nerse por ¡parte agraviada. Se entiende por tal, toda persona natural o jurídica a quien perjudique o esté en inminente peli­gro de ser perjudicado por la ley, tratado, decreto, acuerdo, resolución, orden, man­dato o acto contra el cual se reclama.

Las personas jurídicas, solamente pue­den proponer el amparo cuando rzsulten afectadas en sus intereses patrimoniales.

Arto. 3. - En los casos de los ordinales 3) y 4) del Arto. 19 cualquier habitante de la República podrá interponer oel ampa­ro en favor del agraviado, en forma ver-

. bal, por escrito o por telégrafo.

CAPITULO ID

Ooritra Quién Podrá Interponerse el Amparo

Arto. 4. - El amparo tendrá cabida con­tra el funcionario o autoridad ·que ord2ne la violación, contra el agente ejecutor, o contra ambos; y contra el particular que restrinja la libertad personal.

Arto. 5. - Cuando se trate de inconstitu­cionalidad de una ley, tratado o d2creto, el amparo se dirigirá contra el Ministro de Estado que lo refrende.

Cuando se trate de una ley ratificada ~,constitucionalmente, el amparo s~ inter­·1,, ·pP.n ndrá contra el Congreso representado

~7 pO,r su Presidente.

~ : ) CAPITULO IV ' !C.;).

~~ / Jurisdicción

--~ t.'> · Arto. 6. - Corresponde a la Corte Supre­/'. ma de .Justicia conocer d:l 8mpa-ro en los

casos de los ordinales 1) y 2) del Arto. 19 ; a la Sala de lo Criminal de la respecti­va C<'rte ne A oe!Rcionf'S, en los Ca!'!OS de los ordinales 3) y 5) l'lel mismo artículo; y a los Jueces de Distrito de lo Criminal, contra los actos de particular:s de que ha-bla el ordinal 4). ·

CAPITULO V

Térm~nos

Arto. 7. - El amnaro se interpondrá den­tro del término de treinta día!'l sin que ha­ya lugar a aumento ipor razón de la dis-tancia, ·

Dicho término se contará desde que la ley entre en vigor o desde que se haya aplicado en caso concreto, desde que se le

, haya notificado o comunicado al quejoso la resolución, orden, mandato o acuerdo o desde que el acto haya fü'gado a su cono­cimiento.

En los casos de los ordinales 3), 4) y 5) del Arto. 1<1, el amparo puede interpo­nerse en cualquier tiempo, mi-entras sub­siste la privación de la libertad personal o la amenaza. Todos los días y horas son há­biles para este fin.

Título II

CAPITULO 1

Amparo Propiamente Dicho

Arto. 8. - La acción de amparo en los casos de los ordinales 1) y 2) del Arto. lQ, se formulará por escrito, en papel co­mún, consignándose:

1) El nombre, domicilio y demás calida­des del quejoso y los de'la persona que la promueva en su nombre;

2) El nombre del funcionario, autoridad o cor¡poración pública rrnponsable;

3)

4)

La ley, decreto, tratado, acuerdo, re­solución, orden, mandato o acto con­tra los cuales se reclama;

Las disposiciones constitucionales o legales que el reclamante estim~ vio­ladas.

Con el escrito de amparo se acompaña­rán copias para las autoridades i;:eñaladas como responsables.

El Tribunal concederá al quejoso, un plazo prud:=:ncial para que llenel las omisío­nes de los requisitos que notare en la de­manda. Si el agraviado dejare paFa.r este plazo, el amparo se tendrá como no inter­puesto.

Arto. 9. - El agraviado podrá constituir !)or medio de escrito, apoderado par'l. que lo represente en el amparo, ante el Tribu­nal respectivo.

El mandatario que tuviese pdcr gene­ral judicial, podrá interponer el amparo sin necesidad de facultad .¡: special; pero sí necesita facultad ·especial para desistir de la acción.

En el caso del ordinal 5) del Arto. 1~, el procezado deberá ·comparecer personal­mente.

Arto. 10.-El menor que hubiere cum­plido quince años, podrá interponer am-

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LA GACETA-DIARIO OFICIAL 2707

paro sin intervención de su legítimo repre- Si el Tribunal Supremo no encontrare sentante, cuando éste se hallare ausente datos suficientes para resolver el amparo, o impedido. En tal caso el Tribunal, sin lo abrirá a ¡prueba por d término de di•ez perjuicio de dictar las providencias que días, siendo admisible toda clase de prue-sean urgent:¿s, nombrará al menor un ba; . , (} i guardador especial para que lo represente, ;¡ ( pudiendo el propio menor hacer por escri- 1 - CAPITULO III l\ * to la designación de su representante. Si 1 ~ .,.,. \ el menor no hubiere cumplido quince años ! Suspensi-On del Acto ~~~; de edad, y se hallare ausente o impedido 1'. Arto. l7.-La guspensión del acto con-' su legítimo representante, podrá prqponer amparo en su nombre el Representante del . tra el cual se reclama, podrá decretarse de Ministerio Público o cualquier otra perso- ¡ oficio, o a solicitud d~ parte. na. 1 Arto. 18.-Procederá la suspensión de

Arto. 11.-Las personas jurídicas sólo oficio, cuando se trate de algún acto que, podrán interponer amparo por medio de su , si llegare a consumars.e haría físicamente legítimo representante. l imposible restituir al quejoso en el goce

· del derecho reclamado o cuando sea noto-CAPITULO II -f ria la falta de jurisdicción o -competencia

! de la autoridad, funcionario o agente con­: tra quien se int:zrpusiere el rectlrso, o cuan­: do el acto sea de aquéllos que ninguna au­' toridad puede ejecutar kgalmente.

Sustanciación del Amparo

Arto. 12.-Interpuesto el amparo, la Corte Suprema de Justicia p2dirá informe a los señalados como responsables, diri­giéndoles oficio axir correo, en pieza certi­ficada, con aviso de recibo.

El informe deberá rendirse dentro del término de diez días, contados desde la fecha en que reciban el correspondiente oficio. Con el informe se remitirán, en su caso, las diligencias que se hubiesen tra­mitado.

Transcurrido ese término, con >el inf or­me o sin él, la Corte Suprema de Justicia dará al amparo el cwso que corresponda.

Arto. 13.-La falta de informe establece la presunción de ser cierto cl acto recla­mado, salvo prueba en contrario; sin em­bargo si la violación de las garantías se refiere a la falsedad de los motivos, datos o pru:; bas en que se fundó el acto por el que se pide el amparo, la prueba corres­ponderá al reclama·nte.

Arto. 14.-En lo que no estuviese '€sta­blecido en esta 1€y sobre procedimiento, se seguirán las reglas del Código de Pro­cedimimto Civil, en todo lo que sea aplica­ble a juicio del Tribunal, dándose inter­vención en las actuaciones, tanto a la per­sona que interpc>ne el amparo, como al fun­cionario o autoridad contra quien se dirija y a los demás a quienes ¡pueda afectar la resolución final y que se hubieren pre­sentado.

Arto. 15.-Los Poderes del Estado, fun­cionario o autoridad no pueden ser repre­sentados en el amparo; pero sí podrán, por medio d~ simple oficio, acreditar delega­dos ante el Tribunal para el solo efecto de que rindan pruebas, aleguen y hagan ges­tiones en las correspondientes aucUencias.

J ¡ La suspensión a que se refiere este ar-. tículo, se decretará en el •mismo auto en ¡ . que• se pide el informe, comunicándolo sin ¡ tardanza por vía telegráfica si fuere nece­; sario a la autoridad o funcionario respon-

sable, para su inmediato cumplimiento.

Arto. 19.-La suspensión a solicitud de :parte, será atendida cuando concurran los siguientes requisitos:

1) Que, con la suspensión, no se siga p2rjuicio al interés general ni se contravengan disposiciones de or­den público;

2) Que, los daños y perjuicios que pu­dieren causarse al agraviado, con la ejecución s-ean de difícil repara­ción a juicio del Tribunal;

3) Que, d reclamante otorgare garan-- tía suficiente para reparar el daño

e indemnizar los perjuicios que por la suspensión R!Jdieren causarse a terceros, si el amparo fuere decla­rado sin lugar.

Arto. 20.-Al decretarse la suspens1on el Tribunal procurará fijar la situación en que habrán de quedar las cosas y tomará las medidas pertinentes para conservar la materia u objeto del a:m¡paro, hasta la ter­minación del respectivo procedimiento.

Arto. 21.-La suspensión otorgada con­forme el ~rto. 19, quedará sin efecto si el otro interesado da, a su vez, caución bas­tante para restituir las cosas al estado que tenían antes del acto que motivó el amparo y de pagar los daños y perjuicios que sobrevengan al quejoso en el caso de que se declare con lugar el amparo.

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2708 LA GACETA-DIARIO OFICIAL

Arto. 22.-El Tribunal fijará el monto de la garantía y de 18; contra-gai:antia a que se refieren los articulas antenores.

CAPITULO IV

Sentencia

Arto. 23.-Las sentrncias q~e se pron~­cien en asuntos de amparo solo se referi­rán a los individuos particula~es o a .13:8 personas jurídicas, <ilue lo h?-b1esen sohc1-tado, limitándose, si procediese, a aml?8'­rarlos y protegzrlas en el caso especial controvertido; pero cuando el amparo fue­se inter¡puesto contra u~a ley, dec:~to o tratado la sentencia hara declarac1on ge-' . neral respecto de la mISma.

Arto. 24.-Las sentencias deberán ser razonadas con fijación clara del acto o ac­tos reclamados, e indicación de los funda­mentos legales en que se apoyan para de­clarar la constitucionalidad o inconatitu­clonalidad del acto reclamado y de los· pun­tos resolutivos con que deben terminar concretándose en dios con claridad y pre­cisión el acto o actos por los que se con­cede o niega el amparo.

Cuando el amparo se dirija contra una ley, decreto o tratado, reargu!éndolos de inconstitucionales, la sentencia que aco­ge el amparo deberá declarar la inaplica­bilidad de la' l~y o decreto o la invalidez del tratado.

Arto. 25.- -Cuando el acto reclamado sea de carácter positivo, la sent-:ncia que con­cede el amparo tendrá por objeto restituir al agra viada en el pleno goce del derecho · violado, restableciendo las cosas al esta­do que tenían antes de la violación. Cuan­do sea de carácter negativo, el efecto del amparo será obligar a la autoridad o fun­cicmario responsable a que obre en el sen­tido de respetar la ley o garantía de que se trate y a cumplir por su parte lo que la misma exija.

Arto. 26.-Las sentencias que declaren la constitucionalidad o inconstitucionali­dad de una ley, decreto o tratado, causa­rán estado, en cuanto a la validez o ina­plicabilidad de dicha ley, decreto o trata­do. Las demás sentencias dictadas en amparo, no adquieren el carácter de cosa juzgada, pero la :repetición de un amparo interpuesto por la propia persona perdido­ªª y fundada en los mismos hechos y en las mismas consideraciones legal~s de la anterior, será rechazada de plano y se le impondrá una multa de cien a Cinco Mil Córdobas.

Arto. 27.-Dictada la sentencia en ma­teria de amparo, ·el Tribunal la comunica-

'1

rá por oficio sin demora a las autoridades o funcionarios responsables para s~ cum­¡plimiento y la hará sab:.;r a las demas par­tes.

La sentencia que declare la inconstitu­cionalidad de una ley, decreto o tratado, deberá publicarse, además, en "La Gace­ta", Diario Oficial.

Arto. 28.-Si dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación, las au­toridades o funcionarios responsables no dieren cumplimiento a la sentencia, en el caso en que la natural.:za del acto lo per­mita la Corte Suprema requerirá al su­peri~r inmediato de la autorida~ o func!o­nario responsable, para que obhgue a es­tos a cumplir sin demora la sentencia; ·y si dicha autoridad o funcionario,·no tuvie­se superior jerárquico, el reque~imiento se hará directamente a ellos. Cuando la sen­tencia no se obedeciese a pesar de los re­querimientos, la Corte Suprema de Justi­cia pondrá al remiso a la orden de la auto­ridad competente para que deduzca las responsabilidades criminales 'del caso.

Arto. 29.-Si la autoridad responsable que se negase a cumplir la sentencia goza­re de inmunidad, la Corte Suprema de Jus­ticia lo comunicará a la Cámara de Dipu­tados para los efectos del Arto. 153 Cn.

· Arto. 30.-Si después de concedido el amparo, el funcionario o autoridad respon­sable insistiese en la repetición del acto reclamado o tratase de eludir la sentencia, será separado de su cargo y sometido a _los ~ jqeces para que lo juzguen por el delito\"'.--cometido. 1

, ~~ ,c.

TITULO ID '' flJ •"

Capitulo Unico ~· , f Í . Improcedencia del Amparo ~....,~\ '\ ... ,

Arto. 31.-No procede el amparo ~~,1 1) Contra las resoluciones de los fi'in-.~;~

cionarios judiciale'S- en negocios de ·· · su competencia;

2) Contra las resoluciones d2 los otros funcionarios públicos, siempre que no se hubiesen agotado los recursos ordinarios que la ley establece;

3) Cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado, o éste se haya consumado de modo irreparable;

4) Contra los actos que hubiesen sido consentidos ¡por el agraviado de mo­do expreso o tácito. Se presume consentidos aquellos actos por los cuales no s2 hubiese recurrido de amparo dentro del término legal;

5) Contra las resoluciones dictadas en materia electoral;

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LA GACETA-DIARIO OFICIAL 2709

6) Contra ley.es, cuya constitucionali­dad, haya sido declarada en otro amparo;

7) Contra los actos relativos a la orga­nización de los Poderes del Estada y el nombramiento y remoción de los funcionarios que gozan de inmuni­dad;

8) Contra las resoluciones que admi--. ten r-zcurso para ante el Tribunal de

'· ~" +. '\ ""¿ lo Contencioso Administrativo y ~::~.·: \ \ ~· ly que dict·e este mismo Tribunal. ,.~ . " "" '1 :~ ~-~ f ~ ; TITULO IV -....- 1 ,.,,,,

,.... ~ÍÁ. 11 CAPITULO 1 Clll>~• *!I

,t'- Habeas Corpus JU'-~ ~o. 32.-El peticionario, al solicitar

;;;;::::. ~ amparo, deberá expresar los hechos que lo motivan, -el lugar en que se hallase €1 detenido o amenazado de serlo, si se su­pi-ere, y el nombre o el cargo del que ejerce la autoridad o del funcionario que ordenó la detención. La petición podrá hacerse en papel común, por tzlegrama o carta y aún verbalmente, levantándose en este último caso el acta correspondiente.

Arto. 33.-Introducida en regla la ¡pe­tición, la Sala de lo Criminal de la respec­tiva Corte de Apelaciones que será la de la jurisdicción donde se encuentra el de­tenido o amenazado de serlo dictará el de­creto de exhibición y nombrará un Juez Ejecutor, que podrá ser cualquier autori­dad o empleado del orden civil o un ciud~ dano, de preferencia abogado, de notoria honradez e instrucción, mayor de ed~ y residente: en el lugar en donde se encuen­tre la autoridad que ordenó la detención u otro inmediato.

El cargo de Ejecutor será gratuito y' obligatorio, y sólo por imposibilidad física o implicancia comprobadas, podrá negar­se a desempeñarlo bajo pena de Quinien­tos a Un Mil Córdobas de multa, sin per­juicio de ser juzgado, por desobediencia.

Arto. 34.-El Ejecutor procederá inme­diatament? a cumplir su cargo. Al efecto se dirigirá a la autoridad o persona con­tra quien se hubiese expedido el auto de exhibición, intimá:ndole que exhiba en el acto a la persona agraviada, muestre el proceso, si lo hubiere, o explique, en caso contrario, los motivos de la detmción, in­dicando la fecha de ella.

Arto. 35.-La persona o autoridad re­querida cumplirá lo mandado· por el Eje-

' cutor en el acto mismo de la notificación. Si se negare, ~l Ejecutor dará cuenta al Tribunal para que dicte las medidas ten­dientes al cumplimiento del mandato. Si ·

expusiere no estar a su orden d detenido deberá indicar la autoridad o funcionario que ordenó la detención; y en ese caso el Ejecutor proc2dará contra la autoridad in­dicada, siempre que ésta se hallase en la misma población.

En otro caso, devolverá las diligencias a la Sala, quien designará un nuevo Ejecu­tor y si el ofendido no se encuentra en la jurisdicción del Tribunal, éste pasará las diligencias a la Sala que sea competente por razón del lugar.

Arto. 36.-Desde la notificación e inti­mación del Ejecutor todo procedimien­to de la autoridad requerida será nulo y delictuoso.

Arto. 37.-El Ejecutor, en presencia del proceso, de las explicaciones del intimado y de las disposicionzs legales, procedará según las reglas siguientes:

1) Si el que tiene bajo su custodia a alguno fuese autoridad que no sea la competente para conoc2r del ca­so, el Ejecutor tlictará auto man­dando que el detenido o preso sea entregado a ·la autoridad compe­tente;

2) Si el que tiene bajo su custodia a otro fuese la autoridad competente, pero no hubiere iniciado el proce­so o no hubiere proveído auto de prisión en el término legal, el Eje­cutor mandará por auto ponerlo en libertad bajo fianza de la haz otor­gada apud acta ante el mismo Eje­cutor. Fuera de estos tres casos, el Ejecutor dispondrá por auto, que el proceso siga su curso; ·

3) Si el que se hallare bajo custodia lo estuviese por sentencia condena­toria firme, el Ejecutor decretará por auto que el detenido continúe en tal condición por el término le­gal; pero si ja hubiese cumplido la condena, el Ejecutor mandará por auto, ponerlo inmediatamente en libertad. Si se tratare de una sen­tencia judicial que el reo afirme ya está cumplida por compensaciones legal2s, es necesario que esté liqui­dada la pena para que pueda orde­nar su libertad. El Juez Ejecutor ordeP..ará tal liquidación;

4) Si el que se hallare bajo la custo--dia da otro sufre diferente pena o· más prisiones de las contempladas por la ley o sentencia según el caso, o estuviese incomunicado, contra lo que ellas previenen, -el Ejecutor <ils­póndrán por auto que cumpla la

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LA GACETA-DIARIO OFICIAL

pena señalada en la sentenc~a: que no sea molestado con esas prIS1ones o que cese la incomunicación;

5) Si el que se hallare reclutado o da­do de alta, lo está contra l~ ley, el

_ _ Ejecutor, por auto, man?ara poner--,'~~, · lo inmediatam2nte en hbertad.

·_'\ \\'7 · .~l Juez Ejecutor está en la obliga-,.

1 -1i< · ción de dictar, dentro de la ley, to-.~~¿ 1 · J das las medidas de seguridad que r.~.;-- / ~ ·-'sean indispensables en favor del /~~ /1 detenido, o del que -estuviese ame­

---:~.._.,/ nazado de serlo ilegalmente. ~~ f .. -- Arto. 38.-La autoridad, uncio~ano o

empleado público, contra quien ~e pidiese la exhibición, obedecerá mmediatamente la intimación y lo resuelto por el Juez Ejecutor, bajo pena ~e una ~mlta . d:e Quinientos a Dos Mil Cordobas, sm perJUI­cio de ser juzgado por el delito que corres­ponda.

El Tribunal que conoce del recurso im­pondrá la multa y ordenará el juzgamien-to del culpable.

Si la desobedh?ncia es contra resolucio­nes del Tribunal, tendrá las mismas sancio­nes y además, la separación del cargo.

Arto. 39.-Cuando el funcionario que desc;bedezca el auto de 'éxhibición fuese empleado o agente del Poder Ejecutivo, el Tribunal que conoce del rccur~o,. lo pon­drá inmediátamente en conoc1m1ento de aquel por medio de la Co;te ~uprema .de Justicia, para que ·rn el termmo de vem­ticuatro horas haga ejecutar lo mandado.

Si el Poder Ejecutivo se negare o deja- _ re transcurrir el término sin llevar a efec­to el .auto la Cort~ Suprema de Justicia hará constar el hecho y dará cuenta a la Cámara de Diputados, para los efectos de los Artos. 153 y 156 Cn., sin perjuicio de disponer el enjuiciamiento del empleado desobediente y de los derechos que corres­pondan al interesado o interesados.

En el caso de que la Corte Suprema de Justicia no ponga en conocimiento del Po­der Ejecutivo, la desobediencia del em­pleado o agente aludido o deje de hacer constar en las diligencias ese hecho, y omita dar cu~nta de ello a la Cámara de Diputados, el interesado o interesados tie­nen derecho de presentarse directament2 ante la Cámara para los efectos de los ar­tículos 153 y 156 Cn.

1) Cuando por declaración d~da ~ajo promesa de ley de un testigo fide­digno o por indicio grave, ~P~;ece que alguno se hallare en pr1s1~n o custodia ilegales, y hay mo,bvos fundados para creer que sera ex­trañado del territorio de la Repú­blica;

2) Cuando hubiese motivo suficiente para creer que el detenido sufrirá un daño irreparable antes de que pueda ser socorrido en el curso or­dinario del procedimiento;

3) Cuando el auto de exhibición ha si­do desobedecido.

Arto. 41.-Presentada la persona que se hallaba en prisión o restricción, acorda:­rá el Tribunal lo que corresponda, para protegerla con arreglo a la l.ey, ·pu?~endo en tales circunstancias, pedir aux1ho d-e la fuerza pública para el cumplimiento de sus providencias.

Dentro de los tres días siguientes a más tardar, y a la sola vista de los ª?-to~, . el Tribunal resolverá lo que sea de JUSbcrn.

Arto. 42.-Siempre que la Sala de lo Crimi-nal de la Corte de Apelaciones res­pectiva, declare que no ha lugar a !ª so­licitud de -exhibición personal o desoiga la petición, sin apoyarse en ley expresa, po­drá el solicitante recurrir de queja ante la Corte Suprema de Justicia y ésta, resol­verá dentro de veinticuatro horas lo que· sea de justicia, con vista de las razones expuestas por el interesado.

Arto. 43.-El recurso de queja deberá interponerse do:ntro de los veinte días des­pués de la negativa; y cuando por moti­vos de impedimento, no pudiere internar­:>e, el plazo emJ?eZará a contarse desd~ que ~e~ó el impedimento.

Arto. 44.-Si los Magi~trados que han 'legado la solicitud de exhibición, fuesen declarados, por ello, r<sponsables, sufri­rán además de las pena'S establecir'las en ~l Osdigo Penal. una multa de Quinientos a Un Mil Córdobas cada uno de ellos.

Arto. 45.-Si la reE:tricción de la liber­t~d p'.'rsonal de que trata esta ley, proce­diera de una autorid"ld o funcionario que_ obra fuera de su órbita legal. el autor, cómplice o encubridor sin periuicio de las otras penas, incurrirá en una multa de Quinientos a Un Mil Córdobas ..

- CAPITULO TI Arto. 40.-La Sala de lo Criminal de la Co~ de Apelaciones correspondiente, a rolicitud de parte, dictará orden para que el Ejecutor se apodere del favorecido y lo • presente ante d mismo Tribunal, cuando ~e ésté en alguno de los ca.sus siguf~t&s:

Ampa.ro por Actos dP, Pa1rNr,,1l'lretJ Restrictivos ae la Libertad, Personal

Arto. 46. - Presentada en forma verbal o ~orita, la solicitud de amparo contra el

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LA GACETA-DIAltIO OFICIAL 2711

particular que restrinja la libertad perso­nal de cualquier habitante de la República, el Juez dictará providencia ordenando la exhibición de la persona, a él mismo o a su delegado.

Arto 47. - El delegado puede ser una autoridad que le esté subordinada o cual­quier funcionario o agente de policía.

Arto. 48. - El Juez o su delegado, en pr2sencia de los motivos expuestos por el particular, procederá en la forma siguien­te:

dictará sentencia confirmatoria, reforma­toria o revocatoria del auto de prisión de­volviendo los autos al Juzgado de su origen, con certificación de lo resuelto.

De la resolución del Tribunal no habrá recurso alguno ordinario ni extraordinario.

Si en ella se confirmare o reformare el auto de prisión, pondrá al procesado a dis-. posición del Juez de la causa; si la revo­care, ordenará BU libertad inmediata.

CAPITULO IV

1) Si el detenido lo fuere por haber si-do sorprendido en flagrante delito, Arto. 53. - Los términos que establece el Ejecutor lo pondrá a la orden de 1 esta ley son improrrogables. la autoridad competente; 1 · Arto. 54. _ Excepto el caso del ordinal

2) _Si el que tiene bajo su custodia a 1

2) del artículo primero, cabe el ejercicio otro fuere el padre o la madre, el de este derecho, aunque la violación que lo guardador u otra persona a quien ' motiva no se haya manifestado· por hechos, corresponda el derecho de corrección 1 siempre que sea inminente la consumación doméstica y se hubiese excedido, 1 de los mismos .

. , disp~:mdrá por auto la libertad del j Arto. 55. _ El cumplimiento de la sen­~· castigado; ! tencia que se pronuncia en las cuestiones ~ Si la restricción fuese cometida fue- de amparo, no obsta para que se proceda (; r~ de los casos de los incisos ante- contra el responsable o responsables por :;: riores, pondrá inmediatamente en li- los delitos o faltas que hubieran cometido, . J1ertad al detenido, sin necesidad de ni para lo~ reclamos de daños y perjuicios ¿1>rovidencia; e iniciará instructiva a que hubiere lugar. ~contra el aprehensor o informará del Arto. 56. _No podrá aplicarse en nin-

hecho al Juez delegante, en su caso. gún caso ni forma una ley, tratado, decre-Arto. 49. - El particular contra quien to-ley, decreto, reglamento, orden, dispo­

se reclama obedecerá inmediatamente el sición o medida que haya sido declarado mandato del Juez o delegado, a quienes po-

1 inconstitucional, bajo pena para el respon­

drán pedir el auxilio de la fuerza pública, 1 sable de inhabilitación para el desempeño sin perjuicio de las responsabilidades pena- del cargo por el tiempo que indique la ley. les q!1e correspondan por causa de su re- · Arto. 57. _Fuera de las cuestiones de nunc1a. amparo por inconstitucionalidad de una

CAPITULO fil

Amparo Contra él Auto de Prisión

ley, decreto o tratado, la sentencia se li­m)tará a proteger o amparar a las perso­nas en los casos sobre que verse el ampa­ro, sin hacer declaración respecto al acto que lo ha motivado. Arto. 50. - Cuando un procesado, sabien­

do que se le ha proveído auto .de prisión, quiera librarse de éste, no estando captu- Arto. 58. - Siempre que al declararse rado, podrá presentarse personalmente an- . con lugar el amparo, apareciese que la vio­te la Sala de lo Criminal de la Corte de Ape- !ación cometida constituye delito, se dará laciones respectiva, en forma verbal 0 por ~ parte a quien corresponda deducir la res­escrito en pa{)el común, exponiendo el he- ponsabilidad por la infracción penal come­cho y pidiendo se le ampare contra la pro- tida. videncia del Juez inferior.

Arto. 51. - La Sala, en vista de la pe­tición, d'spondrá asegurar inmediatamente al reo en el luga!' que juzgue conveniente, según las circunstancias, y pedirá los au­tos, previniendo al Juez BU remisión in­mediata. Recibida por el Juez la orden de re­misión, quedará en suspenso, por el mismo hecho su jurisdicción.

Arto. !12. - La Sala dentro de seis dias de recibida la causa, con presencia de las pruebas que ella arroje y sin otro trámite,

Arto. 59. - Las multas que se apliquen en virtud de esta ley, se harán efectivas por el Tribunal que conozca del amparo aún mediando apremio corporal, si fuere nece­sario. Estas multas se impondrán a favor del damnificado o BUS herederos, y prescri­birán confotme el derecho común. Las mul­tas a que se refieren los Artos. 27 y 60 serán a favor del Fisco.

Arto. 60.-Los alcaides, guardas o en­cargados de la custodia de. detenidos o pre­sos, darán copia firmada de la orden , de

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2712 LA GACETA-DIARIO OFICIAL

,detención o prisión a las personas que cus­tOdian, o al que la solicite en su nombre.

Si la copia fuere denegada, o se retar­dare su entrega por más de veinticuatro horas, la persona a quien se le hubiese pe­dido, incurrirá en una multa de Cien a Quinientos Córdobas, la cual se impondrá, en virtud de denuncia, por el Juez de Dis­trito o Local del lugar, sin perjuicio .de la obligación de extender la copia, y de la responsabilidad a que hubiese lugar.

Arto. 61. - La autoridad responsable que no obedezca un auto de suspensión, de­

. bidamente notificado, será castigada de cortf onnidad con el Código Penal.

Arto. 62. - Mientras no se apruebe la Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencio­sa Administrativo a que se refiere el Arto. 303 Cn., la Corte Suprema de Justicia sus­tanciará los asuntos de lo Contencioso Administrativo que dieren lugar al recurso de amparo conforme esta ley.

Arto. 63. - Queda derogada la Ley de Amparo emitida por la Asamblea Nacio­nal Constituyente el día seis de Noviembre de mil novecientos cincuenta. Los amparos pendientes al entrar en vigor esta ley, se continuarán tramitando de conformidad con ella.

Arto. 64. - La presente ley empezará a regir desde la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dada en el Salón de Sesiones de la Asam­blea Nacional Constituyente. - Managua, Distrito Nacional, dieciocho de Octubre de mil novecientos setenta y cuatro. - Corne­lio H. HUeck, Presidente. - Luis Pallais · Debayle, Secretario. - Carlos José Solór­zano Rivas, Secretario.

Por Tanto: Publíquese. - Casa Presiden­cial. - Managua, D.N., veinticinco de Oc­tubre de mil novecientos setenta y cuatro. JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO. -· (f) R. MARTINEZ L. - (f) EDM. PA-

· GUAGA l. - (f) A. LOVO CORDERO. -Leandro Marín Abaunza, Ministro de la Go­bernación".

LEY MARCIAL LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO,

a los habitantes de la República, S a-be d:

Qtie la Asamblea Nacional Constituyente ha ordenado lo siguiente:

La Asamblea Nacional Constituyente de la República de Nicaragua,

en uso de sus facultades,

D e c r e t a : 1 ( 1 1 -' ~ La siguiente: v\ 3 '\ ~p--.. ~'.

-t~,c~ e."-LE Y MARCIAL,~'-...___. .. , ~ ...___ . TITULO UNICO ~~:-~!!__L 1!1T'f.C~

Arto. 1. - Las disposiciones de esta ley serán aplicables en todo o en parte del te­rritorio nacional, cuando de acuerdo con el articulo 195 de la Constitución Política, se hubiere decretado la suspensión o restric­ción de las garantías constitucionales.

Cuando la suspensión o restricción de ga­J antías no fuere total, la presente ley se apli­cará tan sólo en lo que se relacione con la garantia o garantias suspensas o restrin­gidas.

Arto. 2.-En virtud de esta ley el Presi­dente de la República, por sí o por medio de las autoridades civiles o militares en quienes delegue estas facultades, 'podrá:

19-Dictar las medidas preventivas ne­cesarias para asegurar el orden pú­blico. Estas medidas serán puestas en conocimiento del • público por los medios de difusión más adecua­dos;

211-Pictar órdenes de detención contra cualquier persona para investigar actos perturbatorios del orden pú­blico. También se podrá incomuni­car a los detenidos, por un término prudencial, siempre que esta medi­da fuere necesaria para la eficacia de las investigaciones;

39-Seguir las investigaciones relativas a cualquier intento de perturbación del orden público, proceder guber­nativamente contra los perturba­dores y paner a los que aparezcan responsables a la orden de los Tri· bunales competentes;

4•~mpeler a mudar de residencia a. las personas que considere peligro­sas o sospechosas. Al decretarse el c'á:mbio de residen· cia no podrá señalarse un lugar in­habitado o insalubre;

511-Suspender las trasmisiones radia· les y televisadas u órganos lÍabla­dos, impresos o escritos, o cualquier 'Otro medio de publicidad, y recoger

. los ejemplares de las publicaciones que preparen, conciten o auxilien la comisión de delitos contra la paz y seguridad de la República, acordar y mantener por el tiem:po que juz­gue oportuno, la suspensión o la cen• sura previa de esas publicaciones y trasmis=ones y dictar las medidas necesarias para deslindar las res­ponsabilidades correspondientes¡

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1/ ';'( 11R •

..-----------------------LA---G•A-CE~-TA--~V~J~AR~I~O-O~FI~CIAL::"'.~----------------~27~l3~:. i=::================================='=F=====================~===:::::===,==~~,=~

6~-0rdenar en forma escrita al alla- se les señalare, sufrirán por vía de sustl ... namiento del domicilio de cualquier tución un día de arresto por cada doscién~ · habitante sospechoso, para buscar tos córdobas o fracc1on. ,~ objetos prohibidos o para registrar Arto. 4. - Serán ejecutivas las provi· · y examinar papeles Y efectos, todo dencias que acuerden los jefes militares en en presencia del poseedor o. ~n su sus respectivas jurisdicciones dentro de las cidecto, de alguno de sus fam1llares, facultades que la ley confiere. Contra ellas o de dos testigos. cabe el recurso de revisión ante el superior Si fueren encontrados objetos pro- respectivo, si lo permitiere la índole del hibidos o papeles o efectos compro- asunto; y en caso contrario, ante la misma metedores, en el domicilio allanado, autoridad que dictó la providencia. se incautarán éstos Y las personas Arto. 5. - Las autoridades militares que aparezcan como presuntos cul- cuidarán especialmente de que los jefes de pables, serán aprehendidos; fuerzas que tengan a su cargo la conduc-

79-0cupar temporalmente la pr~piedad ción de detenidos o presos, lo hagan con to­raíz de cualquier persona para es- da. seguridad. Cuando los detenidos o pre­tablecer en ella un puesto militar, sos no llegaren a su destino, mandarán que para alojamiento de tropas o para se formen los procesos necesarios para ave­cualquier otro fin militar que se ~s- riguar y castigar las faltas y delitos que time necesario. Concluidas las c1r- pudieren resultar, cualquiera· que sea la cunstancias anómalas, las pérdidas clase de jefe o jefes que haya desempeña­sufridas por el dueño serán indem- do el servicio. nizadas por el Estado; Arto. 6. - Toda persona presente en los

89-0cupar para fines militares la pro- sitios en que se hubiesen ejecutado actos piedad mueble de cualquier perso~ perturbatorios del orden público, se presu­na. La autoridad del orden admi- me autor de los delitos que se hayan co­nistrativo dará el recibo correspon- metido en tal ocasión. La misma presun­diente, indicando la cosa ocupada Y ción recaerá sobre los que sean aprehendi­su estado, y, en cuanto fuere posi- dos, huyendo o escondidos después de ha­ble, el precio de ella, a fin de que ber estado con los rebeldes o sediciosos, el dueño o poseedor sea indemni- . en el momento en que sean cometidos di· zado. Si . el caso fu~re de urgen-

1 chos actos. te n~s1dad, el rec1.bo puede ser 1 Se exceptúan de esta disposición los in­e~tend1do par cualqme; otra ~1:1to- ! dividuos de asociaciones filantrópicas, le­ridad y aun por el nnsmo m1htar ¡ galmente establecidas. que ocupare la cosa m~eble. Los 1 Los habitantes de las casas en que se que cometan abusos seran respon- hubieren resistido fos rebeldes o sediciosos sables _de acuerdo con las leyes co-: ' no serán considerados presuntos autores del munes' delito, por el solo hecho de encontrarse en

9'1-Proceder a la búsqueda e incauta- ella. Pero si resultare que tomaron parte ción de armas, municiones y de- el\ los actos delictuosos a que se refiere más elementos de guerra, en poder esta ley, sufrirán la pena correspondiente. de particulares; Arto. 7. - Los Tribunales Militares co-

10'1-Disolver a todo trance los grupos nocerán de los delitos contra la seguridad sediciosos. Para ello se empleará la interior y exterior del ~tado y contra el fuerza hasta reducirlos a la obe- orden público. diencia Y serán aprehendidos los Arto. 8. _ Durante la vigencia de la pre­culpables para su juzgamiento Y sente ley, constituye delito contra el orden castigo. público y será juzgado y penado de acuer-

Arto. 3. - Si las facultades que otorga do con sus preceptos, la resistencia colec­el articulo anterior no fueren suficientes tiva de pagar los impuestos. para dominar la situación Y restablecer el Arto. 9. - Los Tribunales Militares pro­orden, la autoridad militar podrá adoptar cederán en la tramitación de los J'uicios a nuevas medidas de acuerdo con la situa-ción las cuales se pondrán en conocimien- que se refiere el Arto. 7, de conformidad to del público por los medios de difusión con las leyes militares vigentes; pero en

á d d E t e tas medidas po- la aplicación de las penas, se sujetarán al m s a ecua os. n r es Código Penal · -drán establecerse multas que . se harán · ~ efectivas gubernativamente. Las multas no Arto. 10. - Si fueren Militares los indi· podrán ser menores de cincuenta córdob3s

1

ciados a que se refiere el Arto .. 7, serán ni mayores de diez mil córdobas y los mul- juzgados y procesados conforme el Códi­tados que no las pagaren en el término que go Militar y también lo serán en igual for·

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2714

Ministerio de la Gobernación

"N9 8. LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO,

Acuerda: Unico. - Aprobar el Acuerdo N9 6 del

Concejo Municipal de Telica, fechado el 25 de Octubre de 1974 y el cual en su parte conducente se leerá asi:

N<1 6. El Concejo Municipal de Telica, Depar·

tamento de León, en uso de sus facultades que le confiere la Ley Orgánica de Muni· cipalidades; .

Acuerda: Primero. - Adicionar al Plan de Arbi·

trios vigoente publicado en "La Gaceta", Diario Oficial N9 36 del 12 de Febrero de 1971, los siguientes artículos:

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LA GACETA-DIARIO OFICIAL 2715

IMPUESTOS SOBRE VENTAS: 19) Toda Empresa Comercial o Industrial

que tenga como domicilio en su pac­to social &.Ste Departamento y estable­cida en este Municipio, dedicada a la venta de bienes como almacenes, tien­das, ventas, restaurantes, hoteles, etc., pagarán el tres cuarto por cien­to sobre sus ventas al contado y sobre el monto de los abonos y pagos al cré­dito siempre que éstas no excedan de siete millones de córdobas, y sobre el excedente de esta cantidad, el cuar­to por ciento.

,2Q) Las sociedades o empresas comercia­les o industriales que no tengan su do· micilio social en el Departamento de León y estén establecidas en este Mu­nicipio pagarán el 3/4% sobre el mon­to de sus ventas al contado y sobre el monto de los a abonos y pagos por ventas al crédito, cualquiera que fue­ra la cantidad de ventas.

39) La empresa comercial o industrial que estando establecida en este Muni­cipio haga una venta de mercadería en esta comprensión aunque sea fac­turada y/ o contabilizada en otro lu­gar, pagará los impuestos estableci­dos en el Articulo 19 ) si su domicilio en el pacto social es el Departamento de León y los establecidos en el ar-

tículo 29 ) si su domicilio en el pacto social no es el Departamento de León.

49 ) Respecto a las mercaderías o artícu­los vendidos en este Municipio por per­sonas domiciliadas en el mismo, aun­que la cosa vendida fuere enviada di­rectamente de la fábrica al cliente, no saliendo de los almacenes locales, ha­brá también lugar a los mencionados impuestos de venta, a cargo del ven­dedor.

5'1) Se entenderá que una empresa...co­mercial o industrial tiene su domicilió en este Municipio cuando su Consejo de Administración o Junta de Directo:. res tengan sus reuniones de forma habitual en locales situados dentro de la comprensión territorial del mis:. mo.

6'1) Los pagos de los impuestos estable'." cidos en los artículos precedentes d~ berán pagarse mensualmente a más tardar el quice de cada mes. De no re­cibirse esta declaración a tiempo Q llegare a comprobarse que de mala fe ha existido inexactitud entre lo ven­dido y lo declarado, se aplicará una multa del 20% del valor de lo no de­clarado. Construccion'esj Constructores, Inge­nieros, Constructores, Arquitectos, etc.

Anual o Matric. Mensual

=""'""====""~=ec~.==~""=",..,....,,.."'============-·=======""""'========="'=============--==

Ingenieros, Constructores o Arquitect.Js Constructores o similares . . . . . Inscripción de los mismos . . . . . .

~600.00 300.00

($: 40.00

acuerdo a hs posib:lidades .de cada propietario de predio.

Construcciones, Impuestos por:

Con más de veinte mil córdobas pa­garán 1/4 por ciento; es entendido que los pagos deberán hacerse al ini­ciarse c;ada obra. Este impuesto de 1/4 por ciento se aplicará en su valo:r total en casos de reparaciones o re­construcciones.

119) Adoquinamiento:

&g-undo. - Elévese al conocimiento del Supremo Gobierno para su aprobación, de· biéndose publicar en "La Gaceta", Diario Oficial. ,,;.

Dado en el Municip;o de Telica, a los vciñ~ ticinco días del mes de Octubre de mil no­vecientos setenta y cuatro. - Egberto Chévez Flores. - Ca dos Leytón Escoto. -Humberto Tov,al Vallejos, - Julio C. Calvo Barrios, Srio.

Por Tanto: Ejecútese. - Casa Presiden­

En callc>s o avenidas, adoC1uinadas, ca­da predio construido o sin construir paqará nor cada metro de frente ( «; 110.00) ciento diez córdobas, esto en lo que se refiere hasta el de 1973.

cial. - Managua, D.N., treinta y uno de Todo adoauín que sea pagado, comen- Octubre de mil novecientos setenta v cua-· zando desde esta fecha en adelante tro. - JUNTA NACTO'N'AL DE GOBIER­pagarán < ~ 164.00) ciento ses~nta v NO. - (f) R. MARTINEZ L. - (fl EDM.· cu:itro córdobas ror cadn. mPtro de P4.GUA'1A 1 - ff) A. LOVO CORDERO. frente de cnna nred;o. constru!do o sin nov fe: (f) L11is Vnlle Olivnres. Secretario. construir. Es entendido que estos pa- Leandro Marín Abau.nza, Ministro de la gos se harán en cuotas mensuales de l GubernaCión. . ,

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2716 LA GACETA-DIARIO OFICIAL

Ministerio de Economía, Industria y Comercio

Union Oil Company Of Central America, S. A .• Solicita Dos ·

Concesiones de Exploración de Petróleo Denominadas Unión

VI y VII Reg. N9 9096- R/F 881722- <r 1,776.00

."Seño: Director de Riquezas Naturales. Ministen~ de Eco!1omfa, Indilstria y C<r mercio. Ciudad. Vicente NOAX18 Ara.na ma­yor de edad, viudo, Abogado y .de est~ do­micilio, en el carácter de apoderado de Un.ion Oil O<>mpany o/ Central América 8oC'iedad Anónima, creada y existente ba~ jo las leyes de Estado de California Esta­dos Unidos de América, con oficin~ en la ciudad de Los Angeles, California, según Poder debidamente legalizado que presento con copia fotostática para que se me de.: vuelva, comparezco ante usted con el de­bido respeto y expongo: La Compañfa que represi:>nto. de acuerdo con la Ley General sobre Explotación de las Riquems Natura­les y la Ley Especial sobre Exploración y Explotación de Petróleo, solicita por el pre~ente escrito' dos concesiones de Explo­raCión de PPtróleo substancia definida en el Arto. 2 de la última Lev antes citada que denominaremos Unión VI y Unión VII'. Las concesiones oue solicitamos están lo­calfaadas en la Plataforma Continenhl de Nicar~g-ua en el Océano Atlántico y com­prenihrlai:i dP:ntro de los siguientes linde­ros: Unión VI: Partiendo del nunto de in­tel"Sf'f'r,i6n oPl ParalPlo 14908'00"N con el Meridiimo ~?.925'00" O aue usarem¿s como punto Ot> rPf PN>JlCfa y siguiendo dichn ra­ralelo 14908'00"N con rumbo astronómico Este hasta su intersecr,ión con la isobata de cien brazas, en la orilla de la Plataforma Continental: de este punto siguiendo dicha fsobata de cien brazas rumbo generalmente Norte, hi:v:ib1. AU intersección con el Meri­diano 819!'\4'00" O: dP. este ounto siguiendo dicho Merfrliano 81954'00" O con rumbo as­tronómir,o Nnrte hasta su intersección con Ja linea frontP.ri7..a con la República de Hon­duras, lR. cn~l no se ha determinado: de es­te punto siei.1iendo dicha línea fronteri?.a rumm ~eneMtlmente Oeste hi1~t.~ sú inter­sección con el Meridiano 82905'99" O: de es­te nunto sig-uiendo dicho Meridiano 8~5'00" O con rumbo astronómico Sur. hast.~. 1'111 inte~ección con el Paralelo l4940'M"1'1' · ~º P 0 tP. nunto shruiendo dicho ParalPll'l 1 if.9.AO'OO"N: con rumbo astrmiómi­co Oest"' 11.,.,,f., l'IU intersección con el MP.­ridaino 82915'00": de ~te punto sil?'Uiendo dicho Meridiano 82º1:'.rOO" O con rumbo as-

tronómico Sur hasta su intersección con el Paralelo 14930'00"N; de este punto siguien­do dicho Paralelo l4930'00"N con rumbo as­tronómico Oeste hasta su intersección con el Meridiano 82925'00" O; de este punto si­guiendo dicho Meridiano 82925'00" O con rumbo astronómico Sur hasta llegar al pun­to de parti~!l· cerrándose así la figura, cu­ya extens1on aproximadamente es de 350,000 hectáreas. Unión Vil: Partiendo del punto de intersección del Paralelo 13947'00"N, con el Meridiano 82Q25'00"N, que usaremos como punto de referencia y siguiendo dicho Paralelo 1394 7'00"N con rumbo astronómico Este hasta su intersec­ción con la isobata de cien brazas, en la orilla de la Plataforma Continental; de es­te punto siguiendo dicha isobata de cien brazas rumbo generalmente Norte. hasta su intersección con el Paralelo 14908'00"N · de este punto siguiendo dicho Paraielo 14908'00"N hasta su intersección con el Meridiano 82'125'00" O; de este punto si­guiendo dicho Meridiano 82925'00" O con rumbo astronómico Sur hasta ,llegar al punto de partida, cerrándose así la figura, cuya extensión aproximadamente es de 195,000 hectáreas. La extensión exacta de

· la Concesión solicitada e identificada como Unión VI no podemos expresarla por el he­cho cierto antes anotado de que la U:nea fronteriza con la República .de Hondura.CJ. aún no ha sido determinada. La Union Oil Oompa,ny of Oentr<il America, que renre­sento, hace formal y categórica manifesta­ción de someterse estrictamente al régimen legal de la República de Nicaragua y a la

·jurisdicción de sus Tribunales tanto en el ramo judicial, como en el administrativo o de cualquier otro orden, en todo lo nue se refiere a esta solicitud v a los derPcltoq v 'lbligaciones que de ella ·se d~rivPn. Convie­ne hll.cer presente Que mi mandante llnifm Oi1 Oompany of Central América <antes Pure Oil ComTJrrrny of Central America. por haber cambiado su denominación social), es actualmente concesfonaria de tres lotPS o á'reas. ba io Jos nombrPS de Unión rr. m v IV; resoectivamente. ba io lm r111evo tí­tulo otor~ado PI l9 de Mq,vo tle 197?. . .An+P<J ~Pl otormimiento de eRtf" nuP~·" tHntl"l. l""' mi"1m~ Jotes o áre~ci Unión H. Hriión TT{

v Unión IV resnectivi1mente, hRhí~n sMn '!'P.tenidos baio Conce~ión nor Un;an. ni1. f'!nmpwrm of f'Jenfra.l Americ11. en viM-11tl clel Htulo orieinaf otor~ado a la P11.re nil Oom­'Y'ln:nllf of Oentraz America. el 3 cfo Marw de 19fl6. one ·fue nrorro~al") v JH"'l?'o tf>rmi­"'"'~º Pl :\ nP. ~,f,,_,..,.O· nP 107?. 11'n,.~nto lnR <1ei.s ,:iñnci Pn eme Jaq rn:nl'P"1ll'l"P.~ P"'t11vi,,..,.nn "TI vi~encia v lo!'! nrimerns cloi:i AñnR rle las nuevas concesiones, mi renrec:;entad9. ha he­cho inversiones de aproximadamente Tres

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LA GACETA-:-DIARIO OFICIAL 2717

Millones Novecientos Mil Dólares ....... . (US$3.900,000) en trabajos de explora­ción, incluyendo la perforación de dos po­zos y la movilización de una p!Jtaforma perforadora para perforar otro pozo, una suma en exceso a la mínima estipulada ba­jo el Artículo 12 de la Ley Especial sobre Exploración y Explotación de Petróleo. Es­tas inversiones y resultados de exploración han sido previamente documentados en in­formes que rendimos a ese Ministerio. Tam­bién conviene hacer presente que a mi man­dante, Unión Oil Oompany of Central Ame­rica, le fue otorgada una Concesión adicio­nal, denominada Unión V bajo título de fecha 26 de Marzo de 197 4. Mi mandante actualmente está perforando un pozo deno­minado Huani Of/shore NP 1, ubicado en el lote o área Unión IV, para probar el po­tencial petrolífero de una anomalía estruc­tural que se extiende en parte adentro del lote o área Unión V. Las inversiones efec­tuadas hasta la fecha en este pozo exceden a la mínima estipulada para la Concesión Unión V bajo el Artículo 12 de la Ley Es­pecial sobre Exploración y Explotación de Petróleo. Datos sobre la operación de per­foración del pozo Hua111 0/fshore NP 1, fueron previa¡nente entregados a ese Mi­nisterio. En base a los extensos levanta­mientos geofísicos y los pozos perforados en las Concesiones de Unión, las áreas so­Hcitadas por el presente escrito denomina­das Unión VI y VII son considerada3 con perspectivas para el descubrimiento de pe­tróleo en beneficio de este país y en su propio interés. Acompañamos, para tal efecto de obtener las nuevas concesiones de exploración, un memorandum sobre las modalidades de los nuevos trabajos de ex­ploración a efectuarse en las áreas solici­tadas en unión a los que se están realizando en los lotes o áreas Unión II, Unión Ill, Unión IV y Uniéa V. Dichos trabajos son interpretados por mi representada a estar en cumplimiento con el Decreto NQ 1518 fe­chado el 24 de Octubre de 1968, "La Ga­ceta" N9 285 de Diciembre 12 de 1968. Cumpliendo con lo ordenado en el Arto. 52 y siguientes de la Ley General sobre Ex­plotación de las Riquezas Naturales, expre­so: a) Los documentos de constitución y los Estatutos de la sociedad, y su cambio de nombre de Pure Oil Cornpany o/ Central America a Union Oil Cornpany o/ Central America, se encuentran en los archivos de ese Ministerio; b) Acompaño como anexo 1, el poder debidamente autenticado y tra­ducido, con una copia fotostática para que se me devuelva el original; c) Como anexo 2, acomnaño asimismo el Reporte Anual par::i Pl año 1973 de la Union Oil Company o/ Cªli/ornia, casa matriz de la Compañía que represento, para los efectos de justifi-

car que dispone mi mandante de la capa­cidad técnica y fil'lanciera suficiente para emprender y llevar a cabo los trabajos de exploración correspondientes. Conviene manifestar a usted que la compañía matriz figura entre las más fuertes compañías pe­troleras del mundo y que pondrá a la or­den de su compañía subsidiaria, para los efectos indicados, la capacidad económica y técnica de que dispone y sea requerida; d) Adjunto como anexo 3 un mapa del te­rritorio nacional donde se indica la ubica­ción de la zona a que se refier la solicitud; y como anexos 4 y 5, dos ejemplares de los croquises de las concesiones solicita­das; e) Como anexo 6 adjunto a esta soli­citud el informe técnico que incluye la des­cripción de los trabajos que anticipamos realizar. En razón de que la extensión de la concesión denominada Unión VI que so­licita mi poderdante situada en la 'zona de la Plataforma Continental, no puede ser exactamente fijada, por no haberse traza­do la línea fronteriza con Honduras, soli­cita mi mandante para los efectos de la inversión y el depósito de garantía que es­tipulan los Artos. 12 y 38 de la Ley Es­pecial sobre Exploración y Explotación de Petróleo respectivamente, se determine co­mo área convencional la indicada en la

, descripción que dejo ~echa de la conce­sión y en vista de ellos se le impongan sus obligaciones legales, en el entendido de que esa área se tendrá por definitiva, para ser revisada o modificada únicamente a partir de la fecha en que se fije la línea fronteri­za, y que se entiendan incorporada a las concesiones que se le otorguen, aquellas hectáreas que completaren el área máxima que permite la Ley, sin necesidad de lle­nar ningún trámite posterior. Declaro en nombre de la compañía que represento, que no existe en la Concesión que se solicita ningún interés de parte del Gobierno o Es­tado extranjero y de que no comprenden a mi representada ninguna. de las prohibi­ciones específicamente establecidas en el Arto. 16 de la Ley General sobre Explota­ción de Riquezas Naturales. La Sociedad que represento está lista a cumplir con el depósito de costas en el monto oficial fi­jado por esa Dirección General de acuerdo con el Arto. 106 de la Ley General sobre Explotación de Riquezas Naturales, a.sí como también a cumplir cualquier otro re­quisito legal. Fundo esta petición en las estipulaciones contenidas en la Ley Gene­ral sobre Explotación de Riquezas Natu­rales y Ley Especial sobre Exploración y Explotación de Petróleo. Señalo para noti­ficaciones la Oficina del Doctor Evenor Valdivia P. y del suscrito, en el Barrio Bo­lonia.

Managua,, Distrito Nacional, veintiséis

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2718 LA GACETA-DIARIO OFICIAL

de Septiembre de mil noviecientos setenta y cuatro. - (f) Vicente Navas A.".

"Presentado por el Doctor Evenor Valdi­via, a las diez y cµarenta y cinco minutos de la mañana del día veintiséis de Sep-

. tiembre de mil novecientos setenta y cua­tro, junto con los documentos a que alude en el presente escrito. - (f) Gül1erto Bergm°'n Padilla, Director General de Ri­quezas Naturales".

"DIRECCION GENERAL DE RIQUE­ZAS NATURALES. Managua, Distrito Na­cional, veintinueve de Octubre de mil no­vecientos setenta y cuatro. - La una y veinte minutos de la tarde.

Habiendo "UNION OIL CO. OF CEN­TRAL AMERICA", contituido los Depósi­tos de Costas correspondientes a la solici­tud presentada para obtener dos conce­siones de exploración de petróleo denomi­nadas "UNION VI" y "UNION VII y es­tando su solicitud de acuerdo con la Ley, calificase de aceptable y por consiguiente, publíquese ésta por tres veces con inter­valos .de cinco días, por cuenta del intere­sado en el Diario Oficial "La Gaceta", quien también deberá publicar en uno de los diarios de mayor circulación, el Cartel que le suministrará la Dirección General de Riquezas Naturales, cuya publicación deberá aparecer después de la primera y antes de la segunda publicación de dicha solicitud, en el citado Diario Oficial, "La Gaceta". Notifíquese. {f) Raúl Chávez 8., Director General de Riquezas Naturales, por la Ley". ¡-t: !{~ ! 3 2

SECCION JUDICIAL Remates

Reg. No 9148 - B/U 881631 - Valor CS: 135.00 Once mafíana, quince Noviembre, local este

Juzgado, subastase casa y solar, Reparto Cen­tro Residencial, Las Brisas, linderos: Norte, ca­lle Las Chachalacas; Sur, lote doce U; Este, lote catorce U; Oeste, Avenida Xolotlán. Inscrita nú­mero sesenta y cuatro mil trescientos treinta y seis, Folios ochenta y ochenta y uno, Tomo mil sesenta y ocho, Asiento Primero. Sección Hipo­tecas Registro Público, este Departamento.

Base del Remate: Cuarenta y Seis Mil Cua­trocientos Córdobas.

Ejecuta: Financiera de la Vivienda a Natalie Guevara Bryson.

Oyense posturas legales. Dado Juzgado Tercero Civil del Distrito. Ma­

na.gua, catorce de Octubre de mil novecientos se­tenta y cuatro. - Guillermo Argüello P., Juez. - Ruth V. de Mojica, Sria. 3 3

Reg. No 4151 - B/U 883969 - Valor CS: 135.00 Once a. m. veinte Noviembre corriente, lo­

cal este Juze-ado. subastarase inmueble urbano sitmido Oriente de esta ciudad. Lindando:· Nor­te, lote N° 44: Sur, Paraue: ERte. Avenida "R"; y Oeste, lote N• 42 de Bello Horizonte. Inscrito 62.864, Folios 130 y 1'31, Tomo 1.014, Asiento 1•, Registro Público de Managua.

Base Subasta: cuarenta y Cinco Mil Quinien­tos Córdobas.

Estricto contado. Ejecuta: Centroamericana de Ahorro y Prés­

tamo, S. A. a Henry Villagra Gutiérrez y Marit­za Rizo Villagra .

Dado Juzgado Tercero Civil del Distrito. Ma­nagua, treinta de Octubre de mil novecientos se­tenta y cuatro. - Guillermo Argüello Poessy, J1;1ez Tercero Civil del Distrito de Managua. -S1lvio Mendoza V., Secretario.

3 3

Reg. N° 9157 - B/U 883974 - Valor CS: 135.00 Doce meridiano, veinte de Noviembre corrien­

te, local este Juzgado, subastarase inmueble ur­bano, situado Oriente de esta ciudad. Lindando: Norte, lote No 23; Sur, lote Nº 21; Este, lotes Nos. 9 y 10; y Occidente, calle Nº 1 de Bello Ho­rizonte. Inscrito N• 58.120, Folios 42/3, Tomo 894, Asiento 1°, Registro Público de Managua.

Base Subasta: Cuarenta y CinCQ Mil Quinien-tos Córdobas. ·

Estricto contado. Ejecuta: Centroamericana de Ah.orro y Prés­

tamo, S. A. a Manuel Castillo Lovo y Margarita Solls de Castillo.

Dado Juzgado Tercero Civil del Distrito. Ma­nagua, treinta de Octubre de mil novecientos se­tenta y cuatro. - Entrelineas: corriente - Vale. Guillermo Argüello Poessy, Jµez Tercero Civil del Distrito de Managua. - Silvio Mendoza v.,, Secretario. ·

3 3

Reg. N° 9156 - B/U 883975 - Valor CS: 135.00 Una p. m., veinte de Noviembre corriente, lo­

cal este Juzgado, subastara.se inmueble urbano situado Oriente de esta ciudad. Lindando: Norte: lote N• 10; Sur, calle "N"; Este lote No 12· y Oeste, Avenida "T" de Bello Hortzonte. Inscrtto N° 63.128, Folios 1 y 2, Tomo 1.024 Asiento 1• Registro Público de Managua. ' '

Base Subasta: Cuarenta y Cinco Mil Quinien­tos Córdobas.

Estricto contado. Ejecuta~ Centroamericana de Ahorro y PréB­

tmo, S. A. a Rafael Alemá.n Pérez. Dado Juzgado Tercero Civil del Distrito Ma­

nagua, treinta de Octubre de mil no'tecient~s se­tenta Y cuatro. - Guillermo Argüello Poessy •Juez Tercero Civil del Distrito de Managua. ~ Silvio Mendoza V., Secretario.

8 3

Reg: N° 9150 - B/U 883970 - Valor CS: 135.00 Diez a. m., veinte de N_oviembre corriente, lo­

cal este Juzgado, subast'fi:rase inmueble urbano situado Oriente de esta ciudad. Lindando: Norte: lote N° 35; Sur, lote N• 37; Este, lote N• 48; y Oeste, Pista Bello Horizonte en Bello Horizon­te. Inserto N° 62.482, Folios 200 y 201, Tomo 999, Asiento 1°, Registro Público de Managua.

Base Subasta: Cuarenta y Cinco Mil Quinien­tos .córdobas.

Estricto contado. Ejecuta: Centroamericana de Ahorro y Prés­

tamo, S. A. a Dinah Aburto Estrada y Carmen Estrada de Aburto.

Oyense posturas. Dado Juzgado Tercero Civil del Distrito. Ma­

nagua, treinta de Octubre de mil novecientos se­tenta Y cuatro. - Guillermo ArgUello Poessy J1;1ez Tercero Civil del Distrito de Managua. ___'.. S1lvio Mendoza V., Secretario.

3 8

Reg. N° 9159 - BfU 883972 - Valor CS: 135.00 Once a. m., veintiuno de Noviembre corriente a

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LA GACETA-DIARIO OFICIAL 2719

local este Juzgado, subastarase inmueble urbano, situado Oriente de esta ciudad. Lindando: Nor­te, calle "G"; Sur, lotes Nos. 17. y 18; Este, lo­te N9 2; y Oel!te, lote N• 4 de Bello Horizonte. Inscrito N• 64.484, Folio 220, Tomo 999, Asien­to 1•, Registro Público de Managua.

Base Subasta: Cuarenta y Cinco Mil Quinien­tos Córdobas.

Estricto contado. Ejecuta: Centroamericana de Ahorro y Prés­

tamo, S. A. a Carlos Luis Moreno Rampani. Dado Juzgado Tercero Civil del Distrito de Ma­

nagua, treinta de Octubre de mil novecientos se­tenta y cuatro. - Guillermo Argüello Poessy, .Juez Tercero Civil del Distrito de Managua. -Sllvlo Mendoza V., Secretario.

a a

Reg. No. 9155 - B/U 883976 - Valor lf 35.00 Diez a.m. veintiuno de Noviembre corriente,

local este Juzgado, subastaráse inmueble urba­no situado Oriente de esta ciudad, lindando: Lo­te No. 19; Sur, Calle No. 6-B; Este, Lote No. 5 y Oeste, Lote No. 3 de Bello Horizonte. Inscri­to No. 59.095, Folios 17 y 18, Tomo 916, Asiento lo. Registro Público de Managua.

Base subasta: Cuarenta y cinco mil quinien­tos córdobas.

Estricto contado. Ejecuta: Centroamericana de Ahorro y Prés­

tamo S. A., a Miguel Antonio León Zúi'íiga. Dado Juzgado Tercero Civil del Distrito de

Managua. Managua, treinta de Octubre de mil novecientos setentlcuatro. - Guillermo Argüello Poessy, Juez Tercero Civil del Distrito de Ma­nagua. - Silvlo Mendoza V., Secretarlo.

3 3

Reg. No. 9062 - BfU 838810 - Valor ~ 90.00 Nueve mafiana dieciocho Noviembre próximo

venidero, este Juzgadq, remataráse lotes terreno aledafios, setenta manzanas cada uno, comarca El Mono esta jurisdicción: Oriente, Ignacio Sa­ballos; Occidente, Hermógenes Duarte; Norte, Teodoro Fernández; Sur, Ladislao Aragón.

Base un mil córdobas. Ejecuta: Filemón Benl:tez a Félix y Miguel

Zamorán. Opóngase término legal. Juzgado Local Civil. Camoapa, quince Octu­

bre, mil novecientos setenticuatro. - Orlando Solis S., Juez Local.

s s

Re~. No. 9152 - B/U 883968 - Valor 4: 135.00 Una p. m. veintiuno de Noviembre corriente,

local este Juzgado, subastaráse inmueble urba­no situado Oriente de este ciudad, lindando: Norte, Lote No. 30; Sur, Lote No. 32; .Este, Lo­te No. 52; y Oeste, pista Bello Horizonte de Be­llo Horizonte. Inscrito No. 61.249, Folios 111 y 112, Tomo 962, Asiento lo. Registro Público de Managua.

Base subasta: Cuarenta y cinco mil quinientos córdobas.

Estricto contado. Ejecuta: Centroamericana de Ahorro y Présta­

mo, S. A. a Fernando Delgado Rayo y Hayda Luz Aranda de Delgado. ·

Dado Juzgado Tercero Civil del Distrito. Ma­nagua treinta de Octubre ae mil novecientos se­tentlcuatro. - Guillermo Argüello Poessy, Juez Tercero Civil del Distrito de Managua. - Sil­vio Mendoza V., Secretario.

3 3

Re~. No. 9149 - B/U 883971 - Valor cr 135.00 Doce meridiano, veintiuno de Noviembre co­

rriente, local este Juzgado, subastaráse inmueble

urbano situado Oriente de esta ciudad, lindando: Norte, Calle "I"; Sur, Lotes No. 19 y 20; Este, lote No. 12 y Occidente, Lote No. 14 de Bello Horizonte. Inscrito No. 62.435, Folios 30 y 31, Tomo 998, Asiento lo. Registro Público de Ma­nagua.

Base subasta: Cuarenta y cinco mil quinien­tos córdobas.

Estricto contado. Ejecuta: Centroamericana de Ahorro y Prés­

tamo, S. A. a Emilio Stadthagen Volg. Dado Juzgado Tercero Civil del Distrito. Ma·

nagua treinta de Octubre de mil novecientos se­tenticuatro. - Guillermo Argüello Poessy, Juea Tercero Civil del Distrito de Managua. - Silvio Mendoza V., Secretario.

3 3

Reg. No. 9158 - B/U 883973 - Valor 'f 135.00 Una p. m. veintidós de Noviembre corriente,

lo~l este Juzgado, subastará.se inmueble urba­no situado Oriente de esta ciudad, lindando: Nor­te, Lote No. 5; Sur, Calle "0"; Este, Lote No. 17: y Oeste, Lote No. 15 de Bello Horizonte. Ins· crito No. 63.088, Folios 230/1. Tomo 1.022, Asien-to lo. Registro Público de Man~gua. -

Base subasta~ Cuarenta y cinco mil quinien­tos córdobas.

Estricto contado. Ejecuta: Centroamericana de Ahorro y Prés­

tamo, S. A., .a Ricardo Tom Mondragón y Elda Tom Mondragón.

Dado Juzgado Tercero Civil del Distrito. Ma­nagua, treinta de Octubre de mil novecientos se­tenticuatro. - Guillermo Argüello Poessy, Juez Tercero Civil del Distrito de Managua. - Silvlo Mendo;a V., Secretario.

3 3

Reg. No. 9154 ~ B/U 883977 - Valor ; 135.00 Diez a.m. veintidós de Noviembre corriente

-local esto .Juzgado, subastaráse inmueble urba­no situado Oriente esta ciudad, lindando: Norte, Calle "D"; Sur, Sur, Lotea No. 3 y 4; Este, Lote No. 13; y Oeste. Lote No. 15 de Bello Horizonte. Inscrito No. 62,644, Fo1ios 1!>5/6, Tomo 1.055, Asiento lo. Registro Público de Managua.

Base subasta: Cuarenta y cinco mil quinien­tos córdobas.

Estricto contado. Ejecuta: Centroamericana de Ahorro y Prés­

tamo S. A., a FilibPrto Delgado Palavlclni y Le· , tlcia Bonilla de Delgado.

Dado Juzgado Tercero Ci..,11 del Distrito. Ma­nagua, treinta de Octubre de mil novecfAntos se­tenticuatro. - Guillermo Argüello Poessy, .Juez Tercero Civil del Distrito de Managua. - Silvlo Mendoza V., Secretario.

.;, 3 8

Reg. No. 9153 - B/U 883897 - Valor 'f 136.00 Once de la mlliiana, veinticinco de Noviem­

bre, próximo, este .Juzgado subastaráse inmueble situado "Centro Residencial Las Brisas" No. 183 de esta ciudad, linderos: Norte, Lote No. 184; Sur, Lote No. 182; Este, otros terrenos; Oeste, Avenida Xolot.lán. Inscrito n(Imero 61.282, Asien­to 2o. Folios 56; Tomo 963, Registro Público este Departamento.

Cuarenta mll doscientos córdobas, mds intere­ses y costas.

Postura estrictamente contado. Ejecuta : · "Fininciera de la Vivienda" a LWI

Marina Reyes Somarriba. Dado Juzgado Tercero Civil Distrito Managua,

cuatro Noviembre mil novecientos setfmticuatro. - Guillermo Argflello Poessy, Juez Tercero Ci· vil del Distrito de ·Managua. -

3 3

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2720 LA GACETA-DIARIO OFICIAL

Reg. N• 9186 - B/U 881629 - Valor 1$! 135.00 Una tarde catorce de Noviem.bre, local este

Juzgado, subástase casa y solar Cantón San Je­rónimo, Masaya. Linderos: Norte, Zoila Rosa Gaitán; Sur, Maria Rosales; Oriente, Avenida Progreso; Occidente Pablo Santamaria. Inscri­ta número veinte y tres mil ochenta y dos, Fo­lios ochenta y ochenta y nueve, Tomo doscien­tos noventa y cinco, Asiento primero. Sección Hipotecas Registro Público de Masaya..

Ejecuta: Financiera de la Vivienda a Thelma · Rosales Diaz. , ~ ; ;..! :;.J

Base del Remate~ Cinco mtl novectentos cin­cuenta y cinco córdobas con sesenta y dos cen­tavos. ¡

Oyense posturas legales. Dado Juzgado Tercero Civil del Distrito. Ma­

nagua, catorce de Octubre de mil novecientos se­tenta. y cuatro. - GuiUermo ArgUello P., Juez. - Ruth V. de Mojica, Ser.retarla.

• 3 3

Reg. N• 9185 - B/U 881630 - Valor 4: 135.00 Diez mafiana, catorce Noviembre local este

Juzg-ado, subástase casa y solar Reparto Centro RM!lden<'ittl Las · Brisas, linderos: Norte, Lote número diez; Sur, lote número ocho; Este, otros terrenos; Oeste, Avenida Las Brisas. Inscrita númoro sesenta y cuatro mil doscientos veinte, Fallos dento treinta y ciento treinta y uno. To­mo mll s,,senta y cuatro, Asiento Primero, Sec­ción de Hipoteca!! Registro Público este Depar-tamento. .

Basfl del remate:· Cuarenta y seis mil trescien­tos córdobas.

F.iecuta: Financiera de la Vivienda a Alfredo Mllter Avilés y Silvia Mendoza de Mfller.

Ov0 nsA postm''.lS lei?ales. Dado Juzg-ado Tercero Civil del Distrito. Ma.­

nat!l.1si. ciitor~e de Octubre de mil novecientos setenta y cuatro. - Guillermo Argüello P., Jt:.ez. '-- Ruth V. de Mojica, Secretarla.

1 1

Rer.-. N• 9200 - B/U 884427 - Valor ~ 180.00 Once mnñana, velstlséis Noviembre, este Juz­

gado snhasbnBse bien inmueble urbano, situa­do Reparto Jiloá, lfnda Norte, lotes números cien­to setenta y dos, ciento setenta y tres y ciento setenta v cuatro: Sur, lotes cient9 noventa y cin­r.o y r.ient.o noventa y uno. calle de la lal1.'Ulla: Es­te, Jote ciento orhenta y cinco; Oeste. lote núme­ro ciento;ochenta y ocho. Avenida Dirian.-én df' por m('dio, inscrito N• 60.411. folios fietenta y clnct) y setent.a y seis. Tomo 943, Asiento Prime­ro. Re~stro Público. l. 79!5v2.

Bnse nostnra t!' 32,936 37, contado. E1ecuta: Carlafisa a Fernando Alaniz Koller­

bho..,. Daño en el .Tuz!?"ado Primero Civil del Distrito.

Mam1P-rnt. D. N., cinco de Noviembre de mil no­VP.Cientos S"tent"'. y cuatro. - Tidefoni:io Palma Martlncz, Juez Primero Civil del Distrito.

3 3

Rcg. N• 9184 - B/U 881628 - Valor ~ 135.00 Once mañana catorce Noviembre, local este

Juz~a<lo. s11básta!'le casa y solar Reparto Colo­nial Los Robles. linderos: Norte, lote ciento no­venta y nueve: Sur, lote ciento cuarenta y ocho; Este, lotes df'ntos sMenta y dos y ciento sesen­ta y tres; Oeste, calle San Mateo. Inscrita. nú-

mero sesenta y tres mil cuatrocientos veinte, Fo­lios doscientos cincuenta y cinco y doscientos cin­cuenta y seis, Tomo mil treinta y dos, Asiento Primero, Sección Hipotecas Registro Público es­te Departamento.

Ejecuta: Financiera de la Vivienda a Róger Montealegre López y Marcia Rodrlguez de Mon­tealegre.

Oyense posturas legales. Dado Juzgado Tercero Civil del Distrito. Ma­

nagua, catorce de Octubre de mil novecientos setenta y cuatro. - Guillermo Argilello P., Juez. - Ruth V. de Mojica, Secretaria.

g 3

Reg. N• 9182 - B/U 876172 - Valor (f 45.00 Tres tarde Noviembre veinte, este Juzgado, su-

bastaráse rústica, Rio Bla.Iico. Ejecuta~ Juan Pérez Morales a Darlo Torutl.o. Un mil ochocientos córdob~. Juzgado Local Civil. Matagalpa, Noviembre

uno, mil novecientos setenta y cuatro. Orlan-do Rizo Membrefio, Secretario. ·

Reg. N~ 9198

3 3

B/U 881838 - Valor IS 45.00 Diez de la mafiana, veinte Noviembre próxi­

mo, este Juzgado, subastaráse: Televisor Nivl­co, 24 pulgadas, tipo consola, modelo F591AN, Serie 1300024; Un soldador marca Miller, Style N• GD-6,225 voltios. Verse E\n Carlaflsa.

Base postura: ~ 3,500.00. ,Ejecuta: Carlafisa a Noel Argüello Argüello. Juzgado Primero Civil del Distrito de Mana-

gua, dos de Noviembre, mil novecientos seten­ta v cuatro. - Enmendado - diez - Vale - En­treÍinea - dos de Noviembre de mil novecientos setenta. y cuatro. - Vale. - Ildefonso Palma Martinez, Juez Primero Civil del Distrito de Ma­nagua.

3 3

CITACION A ACCIONISTAS DE "CORPORACION FINANCIERA

INDUSTRIAL, S. A." Reg. No. 9223 - B/U 884525 - Valor Cf 75.00

Con instrucciones de · 1a Junta Directiva, se cita a los Sefiores Accionistas de "CORPORA­CION FINANCIERA INDUSTRIAL, S. A.", (C. F. I.) para Junta General Ordinaria oe Ac-

• cionistas a verificarse el dia miérco~es 27 de No­viembre de 1974, a las 0111.ce de la mafia.na en 111.s Oficinas de la Sociedad, situadas en el kilómetro cinco y medio de la Carretera Norte, Boulevard Kennedy; Managua.

"A O EN DA" ". l. Lectura del Acta de la Sesión anterior, 2. Informe de la Junta de Directores, 3 . Informe del Vigilante de la Sociedad, 4. Presentación y aprobación de los Estados

Financieros al 30 de Junio de 1974, 5. Politica de Dlvidcr..jos, 6 . Elección de Junta Directiva, 7. Asuntos varios de interés común permiti­

dos por la Constitución y los Estatutos So· ciales.

Managua., Distrito Nacional, Jueves siete de Noviembre de mil novecientos setenticuatro. -Arq. José• Francisco Terán Callejas, Secretario Interino Junta Directiva.

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Indice de "La Gaceta": Aún nendiente del material que se prepara