la función administrativa

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funcion administrativa

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    UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MARTIN FACULTAD DE DERECHO

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    DERECHO

    SEPARATA ACADEMICA DERECHO ADMINISTRATIVO

    1 SEMANA

    LA FUNCION ADMINISTRATIVA

    La doctrina hace referencia de manera reiterada a la distincin entre funcin administrativa y

    Administracin Pblica. Y es que, existen entidades que desarrollan funciones administrativas,

    que no forman propiamente parte del Estado. A su vez, existen entidades del Estado que no

    ejercen funcin administrativa, sino de otra ndole. Adems del concepto negativo (administracin

    es lo que implica ni legislacin ni jurisdiccin), hay dos criterios distintos de tipo positivo que han

    sido propuestos para diferenciar las funciones estatales: el criterio orgnico y el criterio material o

    sustancial.

    En este orden de ideas es necesario sealar que la Ley de Procedimiento Administrativo General Le N 27444 (en adelante, la Ley) seala que la misma es de aplicacin para todas las entidades de

    la administracin pblica. Sin embargo, no establece que debe entenderse propiamente por

    Administracin Pblica, sino que la define a travs de las entidades que la conforman, empleando

    un criterio ms bien orgnico.

    Desde el punto de vista orgnico (a veces llamado formal), podemos hacer la distincin segn el

    acto sea realizado por un rgano jurisdiccional (que es independiente), administrativo

    (dependiente) o legislativo (de ndole constitucional), y determinar si nos encontraramos ante una

    funcin de tal o cual tipo; pero este criterio es insuficiente y, tomado a la letra, resulta ser errneo,

    por cuanto en los rganos legislativos y jurisdiccionales tambin se realizan funciones

    administrativas.

    Desde el punto de vista material, es decir, atenindonos a la descripcin externa de los actos

    mismos, seran actos legislativos los que establecen reglas de conducta humana en forma general e

    imperativa (es decir, son actos legislativos los que crean normas o reglas de derecho), son actos

    jurisdiccionales los que deciden con fuerza de verdad legal una cuestin controvertida entre dos

    partes, determinando el derecho aplicable: y son actos propios de la funcin administrativa

    aquellos que constituyen manifestaciones concretas (por oposicin a las manifestaciones

    abstractas, como lo son la legislacin y la jurisdiccin) de voluntad estatal. Pero atenerse a este

    criterio implicara afirmar que los tres poderes realizan las tres funciones y que no existe en suma

    divisin de poderes ni sistema de frenos y contrapesos alguno, propio del esquema de separacin

    de poderes.

    Ahora bien, puede afirmarse que administrar consiste en tomar medidas para manejar el Estado y

    lograr los fines por l perseguidos. A primera vista, puede considerarse entonces que la funcin

    pblica es propiamente funcin ejecutiva, pues resulta ser la materializacin y puesta en prctica,

    por parte del Estado, de la ley emitida por el Parlamento . Ello, sin embargo no es enteramente

    cierto puesto que existen entes que no pertenecen al denominado Poder Ejecutivo o ms propiamente, Gobierno -, y que pueden ejercer, en mayor o menor medida, funcin administrativa.

    Por otro lado, dentro del Poder Ejecutivo existen entes que despean funcin gubernativa o

    poltica, que consiste en la direccin de la poltica general de gobierno y la subsistencia de las

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    instituciones organizadas por la Constitucin , lo cual no debe justificar que dichos actos

    gubernativos no sean susceptibles de control, como veremos ms adelante.

    Caractersticas diferenciales de la funcin administrativa.

    La funcin administrativa posee ciertas caractersticas diferenciales, que sin embargo permiten

    notar que la misma en realidad transita por los ms diversos organismos estatales, e incluso a

    travs de entes privados o no estatales. En primer lugar, debe considerarse que la funcin

    administrativa siempre es ejercida por el Estado, o por los particulares a travs del delegacin,

    autorizacin o concesin de la autoridad estatal, como veremos ms adelante. Si bien es cierto, la

    funcin gubernativa, la funcin jurisdiccional y la funcin legislativa son ejercidas por el Estado,

    las mismas no son delegables a entes no estatales, y salvo discutibles excepciones, no resultan

    asignables ni siquiera a otros entes estatales.

    Asimismo, debe entenderse que la funcin administrativa opera en el mbito de las labores

    cotidianas de inters general. Es decir, implica el manejo de dichas labores en mrito a las

    facultades concedidas al ente que las realiza. Las decisiones de la Administracin Pblica se

    relacionan directamente con funciones de inters general que se deben realizar de manera

    permanente, es decir, con un carcter concreto, inmediato y continuo.

    Por otro lado, la funcin administrativa tiene relacin directa con los particulares en general, de tal

    manera que las actividades que desempea la Administracin Pblica los afectan directamente.

    Ello no significa que toda decisin de la administracin tenga por destinatario a particulares,

    puesto que en muchos casos los destinatarios pueden ser funcionarios pblicos, a travs de los

    llamados actos de administracin interna. La funcin legislativa se enfoca indirectamente en los

    particulares, la funcin gubernativa no se enfoca sino en el Estado en su conjunto y la funcin

    jurisdiccional, si bien se enfoca en los particulares, pretende resolver conflictos y no es susceptible

    de revisin por parte de otro poder del Estado.

    Finalmente, la funcin administrativa se encuentra sometida al control de por lo menos dos

    Organismos del Estado que desempean funciones matrices llamadas poderes -, el Parlamento y el Poder Judicial. El Parlamento controla la Administracin Pblica a travs de diversos

    mecanismos de control poltico existentes y establece un frreo control previo a travs del

    principio de legalidad. El Poder Judicial controla las decisiones administrativas a travs de la

    posibilidad de revisin judicial de las actuaciones administrativas va el proceso contencioso administrativo y de la existencia de los diversos procesos constitucionales, destacando la accin popular, destinada al control de los actos normativos de la Administracin Pblica, dado que se

    emplea para impugnar normas reglamentarias, que por definicin poseen rango secundario.

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    1.- FUNCIONES DEL ESTADO. EL BIEN COMUN. LA DIVISION DE PODERES.

    Cuando se habla de las funciones del Estado, se hace referencia al ejercicio real y efectivo del

    poder, pueden definirse como las direcciones de la actividad del Estado para cumplir sus fines. De

    modo simple podemos afirmar que las funciones equivalen a lo que hay que hacer para realizar los

    fines del Estado.

    En el Estado contemporneo se reconocen tres funciones bsicas: la legislativa, la ejecutiva o

    administrativa y la jurisdiccional. Ests tienen correspondencia con la tridivisin de poderes, es

    decir, cada una de las ramas del poder pblico est instituida para llevar a cabo por regla general

    una de esas funciones. Sin embargo, cada vez es ms evidente que al lado de estas funciones

    clsicas han existido y cada vez con mayor fuerza, otras que no encuadran en dicha clasificacin,

    se trata de la funcin constituyente que se han venido desagregando de la funcin legislativa y

    ejecutiva que cumplen en ciertos rganos.

    A continuacin se refieren algunas definiciones de las funciones tradicionales, incluyendo en

    primer lugar la funcin constituyente, en estas definiciones prima un criterio material:

    Son reconocidas como el ombligo del DERECHO ADMINISTRATIVO, como el objeto propio

    del derecho administrativo que tiene un amplio circulo exterior1.

    Funcin constituyente:

    Puede definirse como la actividad creadora de la norma fundamental, el rasgo ms esencial de la

    Constitucin es que es un conjunto de normas fundamentales que sirven para "constituir" el

    Estado.

    Funcin legislativa:

    Por una parte se trata de la misin de decidir en relacin con el contenido de la actividad estatal, es

    decir formular a partir de la Constitucin, cules son los cometidos del Estado y por otra, consiste

    en regular de modo general las conductas. La funcin legislativa se caracteriza por el poder de

    iniciativa que traduce y la fuerza jurdica que el resultado de dicho poder implica.

    Funcin jurisdiccional:

    Es la funcin relativa a la decisin de cuestiones jurdicas controvertidas mediante

    pronunciamientos que adquieren fuerza de verdad definitiva.

    Como se desprende de su nombre "a la jurisdiccin le corresponde decir el derecho, esto es,

    constatar la existencia de la norma jurdica, sealar su alcance y decidir su aplicabilidad a casos

    concretos, con "fuerza de verdad legal" que da base entonces para otorgarles a sus decisiones la

    autoridad de cosa juzgada".

    1 ZAVALETA BARRETO, Myluska. Manual para la Actividad Municipal 1 edicin 2012. Pg. 441.

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    Funcin administrativa:

    Actividad concreta, prctica, desarrollada por el Estado para la inmediata obtencin de sus

    cometidos. "Tiende a concretar en hechos la actividad estatal".

    Tiene un objeto perfectamente definido: realizar concretamente determinadas tareas que el

    derecho ha puesto a cargo de las entidades estatales. Administrar es hacer, traducir en hechos los

    mandatos contenidos en las normas cuando necesitan ejecucin material.

    Podemos definirla como lo hace Sayagus Laso, se trata de una actividad estatal que tiene por

    objeto la realizacin de los cometidos estatales en cuanto requieren ejecucin prctica, mediante

    actos jurdicos y operaciones materiales.

    1) El Estado y el Bien Comn De los entes que componen a la sociedad, se encuentra el Estado, de tal manera que debemos de considerar al Estado como un rgano estructurado jurdico-poltico, con la facultad de ejercer el poder, de tal manera que ese poder o autoridad da a la sociedad una identidad de comunidad, y como consecuencia el Estado con la autoridad que posee, es quien dirige a la consecucin del bien comn, y como sociedad es aquella que es conducida hacia ese bien. As, El Estado, tomado como la autoridad, dirige al pueblo o sociedad civil- que es otro aspecto del Estado, junto con la autoridad- hacia el bien comn mediante la legislacin, mediante el establecimiento de derechos y deberes. (BEUCHOT, 2002, pg. 60) De tal forma, que el ser humano, vive y convive en comunidad, tambin es cierto, que est sujeto a derechos y obligaciones, de igual manera el Estado cuenta con ciertos derechos y obligaciones, de tal forma que la obligacin principal del Estado o de quienes ostentan el poder es de procurar, a los habitantes de la sociedad de cubrir las necesidades, ya sean de tipo material, de ndole cultural y/o de aquellas necesidades que busquen lograr el bienestar social en lo general, y en lo particular para el desarrollo humano. Tratando de buscar un sentido teleolgico a lo que es el Estado o Poltica, Santo Toms, nos da una referencia para encontrar dicha finalidad, el bien comn es el fin que centra la vida de la sociedad civil o comunidad poltica, anima la actividad de su gobierno y da sentido a la ley como instrumento de la accin del poder y del orden poltico (BASAVE, 1995, pg. 130) Y respecto al orden poltico que procura el Estado, el mismo Basave seala, que este deber tender a procurar, directa o indirectamente, todos aquellos bienes materiales, culturales, morales y religiosos que permitan el desarrollo de las personas humanas. (BASAVE, 1995, pg. 130) Ya describiendo el concepto de Bien Comn, y considerando al Estado en el orden poltico como medio de alcanzar de satisfacer las necesidades de una sociedad, y el fin propio de la sociedad civil, podemos preguntarnos, El Estado como tal, tendr por s solo, la capacidad de lograr satisfacer las necesidades de la sociedad? Tendr el Sector Privado, la obligacin y responsabilidad de participar en el bien comn? De qu manera, el Tercer Sector o Sector Social contribuye para alcanzar el bienestar social? A estas interrogantes, trataremos de darle una respuesta durante el desarrollo de esta temtica.

    EL ESTADO PERUANO

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    Se denomina estado al cuerpo poltico de una nacin es decir, a lo que tambin se afirma que es la nacin jurdicamente organizada. El estado aparece como la institucin ms elevada del orden social de la triloga evolutiva de: Familia-Sociedad-Estado. A esto se llega cuando las personas, en

    sus interrelaciones dentro de la sociedad creen necesario organizarse en base a un cuerpo jurdico

    de leyes, determinan a los gobernantes y trabajan por el progreso y desarrollo del territorio que

    ocupan. As, se concluye que el estado peruano es la nacin que poltica y jurdicamente ocupa y

    se ha organizado sobre el territorio nacional y sobre el cual ejerce soberana.

    Segn el politlogo David Held, los estados modernos se desarrollaron como estados-nacin:

    aparatos polticos distintos de los gobernantes como de los gobernados, con suprema jurisdiccin sobre un rea territorial delimitada, basados en el monopolio del poder coercitivo, y dotados de

    legitimidad como resultado de un nivel mnimo de apoyo o lealtad de sus ciudadanos.

    Desde esta perspectiva, el estado moderno posee los siguientes elementos:

    Territorio: Es el espacio geogrfico o superficie terrestre en la cual el Estado ejerce su poder y autoridad. Este espacio se encuentra delimitado por las fronteras que separan la

    zona de jurisdiccin entre estados soberanos. El espacio sobre el cual un estado ejerce su

    autoridad comprende el suelo, el subsuelo, el espacio areo y el mar territorial.

    Poblacin: Es el conjunto de personas que habitan el territorio del Estado y que aceptan su autoridad. Estas personas pueden ser nacionales o extranjeras. Al respecto, la actual

    constitucin, en su art. 52, establece: Son peruanos por nacimiento los nacidos en el territorio de la Republica. Tambin lo son los nacidos en el exterior de padre o madre

    peruanos, inscritos en el registro correspondiente durante su minora de edad.

    Gobierno: Es la forma como se organiza jurdicamente el Estado para ordenar, mandar y ejecutar procurando el bienestar de la poblacin. El gobierno se ejerce a travs de los

    poderes del estado y las autoridades libremente elegidas. Existe, pues, una delegacin de

    facultades de la poblacin hacia los que van a gobernar.

    La organizacin jurdica es el conjunto de leyes que organizan la vida de la colectividad,

    desde la constitucin o Ley fundamental hasta las leyes o reglamentos de menor jerarqua.

    Soberana: Es la capacidad de ejercer poder dentro de un determinado territorio, sin aceptar subordinacin a otros.

    TIPOS DE ESTADOS MODERNOS

    Estado Constitucional: Surgi en Inglaterra a mediados del s. XVII. Naci del intento de poner lmites a las decisiones polticas de los monarcas absolutos. Sus propulsores

    consideraban que el alcance del Estado deba restringirse con el objetivo de asegurar a

    cada ciudadano al mximo grado de libertad posible, y esto se lograba con el

    establecimiento de una constitucin.

    Estado Liberal: Fue surgiendo a lo largo del s. XIX como parte del intento de crear una esfera privada independiente del Estado. Sus pilares ms importantes son: el

    constitucionalismo, la propiedad privada y la economa de mercado competitiva, junto con

    un modelo de familia especficamente patriarcal. En el mundo occidental, los Estados

    fueron primero liberales y tardamente democrtico-liberal

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    Democracia Liberal o Representativa: Su rasgo ms importante es que las decisiones que afectan a la comunidad no las toman todos sus miembros sino un subgrupo de

    representantes elegidos. Se constituye en la forma dominante del Estado moderno en el s.

    XX.

    Partido nico o Un partidista: su principio subyacente es que solo un nico partido puede ser la legitima expresin de la voluntad general de la comunidad. Es el caso de los

    sistemas comunistas.

    CARACTERSTICAS DEL ESTADO PERUANO ACTUAL Estas caractersticas estn determinadas por la Constitucin Poltica de 1993 vigente hasta hoy,

    que en su art. 43 dice que el Estado Peruano es:

    Una Repblica Democrtica, ya que en ella se ejerce un gobierno representativo, elegido por el pueblo mediante sufragio universal.

    Social, porque es una democracia que debe beneficiar a toda y no solo algunos individuos.

    Independiente, porque no tiene relaciones de subordinacin ante ningn otro Estado.

    Soberana, porque el Estado peruano no tienen restricciones para ejercer su poder dentro de los lmites de su territorio; Constituyente un Gobierno Unitario, es decir, posee un solo

    gobierno central y una sola Constitucin que tiene vigencia para todos los peruanos. Los

    departamentos o provincias no tienen, por lo tanto, autonoma poltica.

    Plantea una Administracin Descentralizada, porque paralelamente al gobierno central existen gobiernos locales responsables de sus respectivas jurisdicciones.

    ESTRUCTURA DEL ESTADO PERUANO La estructura del estado peruano es el orden en que estn distribuidas sus diversas partes o

    funciones, denominadas Poderes del Estado. Nuestra constitucin reconoce tres poderes: el Poder

    Legislativo, que aprueba leyes o normas que regirn el desenvolvimiento de la nacin. El Poder

    Ejecutivo, que ejecuta las leyes aprobadas por el legislativo y las resoluciones del poder judicial y

    proporciona los servicios que la sociedad requiere. Y el Poder Judicial, que administra justicia,

    resolviendo los conflictos de derecho y determinando las violaciones de orden social.

    Aunque la constitucin no lo denomine poder, el jurado nacional de elecciones (JNE), forma parte

    de esta estructura ya que es el encargado de los procesos electorales para renovar los Poderes

    Legislativo y Ejecutivo.

    a) EL PODER LEGISLATIVO El Poder Legislativo est compuesto por el Congreso de la Republica.

    Entre las principales atribuciones del Congreso estn: aprobar leyes; velar por el respeto de la

    Constitucin y de las leyes; aprobar los tratados y convenios internacionales; aprobar el

    presupuesto y la cuenta general que reflejan la administracin de los recursos del estado; autorizar

    emprstitos; y aprobar la demarcacin territorial que proponga el Ejecutivo.

    El Congreso puede interpelar, censurar o quitar la confianza al consejo de ministros o a cualquiera

    de los ministros. A su vez, ratifica los nombramientos de los Embajadores y Ministros

    Plenipotenciarios as como los nombramientos de los Magistrados de la Corte Suprema.

    b) EL PODER EJECUTIVO

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    El Presidente de la Republica es el Jefe del Estado y personifica a la nacin. Es elegido por

    sufragio directo y por ms de la mitad de votos vlidos emitidos. Junto con l se elige a un primer

    ministro y un segundo vicepresidentes.

    Entra las obligaciones del Presidente de la Republica, estn: Cumplir la Constitucin, tratados y

    leyes; dirigir la poltica general del gobierno; velar por el orden interno y la seguridad externa;

    convocar a elecciones y legislatura extraordinaria del Congreso; dictar decretos legislativos con

    fuerza de ley, por delegacin del Congreso; reglamentar las leyes y resoluciones legislativas.

    Los Ministros tiene a su cargo la direccin y gestin de los servicios pblicos de su Ministerio.

    Los Ministros reunidos forman el consejo de ministros, al que corresponde aprobar los proyectos de ley que el presidente someta al Congreso y los decretos legislativos que dicta el

    Presidente, y deliberar sobre asuntos de inters pblico.

    El Consejo de Ministros tiene un presidente. El Consejo es dirigido por el Presidente de la

    Republica cuando lo convoca o asiste a sus sesiones. El Presidente del Consejo es nombrado y

    removido por el Presidente de la Republica, quien nombra y remueve a los ministros, a propuesta

    y con acuerdo del Presidente del Consejo.

    Ministerios que Integran el Poder Ejecutivo Lo integran los siguientes Ministerios:

    Relaciones exteriores: encargado de la poltica exterior, realiza la funcin diplomtica y gesta los asuntos internacionales. Negocia y suscribe tratados internacionales. Participa en

    asuntos de integracin y en las polticas y asuntos econmicos y financieros.

    Interior: encargado de las actividades de gobierno interior, seguridad interna, orden pblico y movimiento migratorio. Tiene a su cargo el funcionamiento de las fuerzas policiales.

    Justicia: encargado de promover la administracin de justicia, de la poltica de readaptacin social en los establecimientos plenipotenciarios y de la poltica de bienestar

    familiar. Coordina con la Iglesia Catlica y con sus otras confesiones. Se vincula con el

    Poder Judicial, el consejo Nacional de la Magistratura y el Ministerio Publico.

    Economa y Finanzas: encargado de los asuntos, relativos a la tributacin, poltica aduanera, financiacin, endeudamiento, presupuesto, tesorera y contabilidad y de

    armonizar la actividad econmica nacional.

    Educacin: encargado de las polticas de educacin, cultura, recreacin y deportes y sus servicios correspondientes, con participacin de la comunidad.

    Salud: encargado de la poltica nacional de salud y de asistencia social.

    Trabajo y Promocin Social: encargado de las polticas de relaciones laborales y cooperativas, de higiene y seguridad ocupacional. Promueve el empleo, impulsa la

    concertacin social y fomenta el bienestar laboral. Participa en la seguridad social y norma

    las migraciones laborales.

    Agricultura: encargado de las polticas agrarias, incremento de las reas agropecuarias y forestales, conservacin y utilizacin de aguas, suelos forestales y fauna silvestre y, de

    produccin y comercializacin de productos agrcolas, pecuarios, forestales y de fauna

    silvestre y de desarrollo agro industrial.

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    Vivienda: encargado de las actividades vinculadas con el desarrollo urbano, el medio ambiente y la edificacin, comprendiendo la construccin de viviendas, obras de

    infraestructura sanitaria y servicios complementarios.

    Energa y Minas: encargado de las actividades energticas y mineras, cuidando la preservacin del medio ambiente.

    Transportes y Comunicaciones: encargado de las actividades de construccin, conservacin y mejoramiento de las vas de transporte y sus instalaciones y de la

    regulacin de su empleo, de las actividades de comunicacin postal y telecomunicaciones,

    y de todo lo relacionado con el transporte areo, martimo, terrestre, fluvial o lacustre.

    Pesquera: encargado de las polticas de investigacin, conservacin, extraccin transformacin y comercializacin de los recursos hidrobiolgicos, de los servicios de

    infraestructura pesquera y de apoyo a la actividad artesanal.

    Industria y Comercio: encargado de las polticas industriales, comercial, turstica y de integracin.

    El Presidente del Consejo de Ministros, tambin denominado Primer Ministro, tiene a su cargo

    uno de los Ministerios y una oficina de la que dependen el Instituto Nacional de Fomento

    Municipal y el Consejo Nacional de Poblacin.

    c) EL PODER JUDICIAL Es el organismo que administra justicia por intermedio de la Corte Suprema de Justicia, las Cortes

    Superiores, los juzgados civiles, penales y especiales, los juzgados de paz letrados y los juzgados

    de paz.

    La Corte Suprema de Justicia tiene sede en Lima y jurisdiccin en todo el territorio nacional.

    Formula, sustenta y participa en la discusin del proyecto de presupuesto del Poder Judicial.

    Puede participar en la discusin de los proyectos de ley, que presente ante el Congreso. La Corte

    Suprema investiga la conducta funcional de los jueces en forma permanente y obligatoria y aplica

    las sanciones necesarias.

    La Corte Suprema podr fallar en ltima instancia, resolviendo los casos vistos por las Cortes

    Superiores o simplemente disponiendo su nulidad para que vuelvan a ser juzgados en el nivel que

    corresponda, segn disponga la ley.

    Las Cortes Superiores tienen du sede en las capitales del distrito Judicial

    Funciones del Estado

    Para cumplir su rol garante y promotor el Estado deber asumir las siguientes funciones:

    1. Consolidar y perfeccionar el sistema democrtico, como forma de vida de la sociedad peruana y

    de gobierno de la Repblica, expresado en la vigencia real de los derechos econmicos y sociales

    de la persona, contenidos en nuestra Carta Poltica.

    2. Garantizar la paz interna y la seguridad externa.

    3. Disear el marco legal e institucional, sobre todo el de la administracin de justicia, dentro del

    cual, tanto las personas naturales como las empresas productivas, dispongan de un orden jurdico

    que les brinde estabilidad y certidumbre en la disposicin y ejercicio de sus derechos adquiridos

    dentro de la ley.

    4. Garantizar a sus titulares la propiedad y seguridad de sus medios de produccin.

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    5. Planificar la infraestructura (Puertos y aeropuertos modernos y eficientes, carreteras y

    ferrocarriles de alta velocidad y seguridad) requerida por el desarrollo y competitividad de las

    actividades productivas y la atencin de las necesidades de agua, alimentos y energa de la

    creciente poblacin.

    6. Identificar las fuentes de riqueza nacional renovables, destruidas o gravemente afectadas por la

    accin humana o de las fuerzas naturales y planificar los proyectos, con categora de polticas de

    Estado, para su recuperacin, multiplicacin y puesta en produccin, estableciendo los programas,

    prioridades, metas, plazos y modalidades de ejecucin.

    7. Velar por el aprovechamiento de las riquezas no renovables en condiciones de conservacin del

    medio ambiente y adecuada participacin de la colectividad nacional (Estado, poblacin y

    trabajadores).

    8. Conceder los derechos de uso y/o explotacin de la riqueza nacional, fijando las condiciones de

    su aprovechamiento sustentable y rentabilidad, tanto para los concesionarios como para la

    colectividad nacional.

    9. Estimular el ahorro interno, pblico y privado, como fuente de financiamiento de las actividades

    productivas y velar por el libre acceso a los recursos de capital y crdito de produccin, cualquiera

    que fuere la dimensin empresarial. Dentro de esta funcin debe ser el ejemplo de restriccin del

    consumo con fines de equilibrio fiscal y de cumplimiento de las obligaciones externas e internas.

    10. Garantizar a las unidades de produccin la libre disposicin y libre circulacin de sus ingresos

    y rentas, dentro del ordenamiento legal sobre la materia.

    11. Ser el guardin de la estabilidad monetaria, velando porque cualquier aumento de los medios

    de pago sea proporcional al incremento real del PBI.

    12. En el campo de la educacin, planificar la formacin de recursos humanos tcnicos, cientficos

    y de investigacin, en orden a la obtencin de una creciente productividad, calidad y

    competitividad de las actividades productivas.

    2.- LAS FUNCIONES DEL PODER PBLICO.

    El Poder Nacional

    El Estado Peruano, que conceptualmente es la Nacin Peruana jurdicamente organizada, es la

    entidad que ejerce el gobierno en la Repblica del Per. La estructura del Estado est definida en

    la Constitucin poltica del Per aprobada en mediante el referndum y promulgada a finales de

    1993 y vigente desde el 1 de enero de 1994.

    Artculo Nro 43

    La Repblica del Per es democrtica, social, independiente y soberana.

    El Estado es uno e indivisible.

    Su gobierno es unitario, representativo y descentralizado, y se organiza segn el principio de la

    separacin de poderes.

    Constitucin Poltica del Per

    En la carta magna est establecido que la Repblica del Per es democrtica, social,

    independiente y soberana. Su gobierno es unitario, representativo y organizado segn el principio

    de separacin de poderes es ejercido por un Estado unitario.

    Qu es el Poder Nacional, y cmo est dividido?

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    El Poder Nacional es una de las tres ramas que constituyen el Poder Pblico. Se divide en:

    Legislativo, Ejecutivo, Judicial.

    Cules son las atribuciones del Poder Ejecutivo y quin lo representa?

    El Poder Ejecutivo lo ejerce el Presidente(a), dos Vicepresidentes(as) y los (o las) Ministros(as).

    Sus atribuciones son las siguientes:

    Cumplir y hacer cumplir la Constitucin y las Leyes.

    Dirigir la accin del Gobierno.

    Nombrar y remover al Vicepresidente(a) Ejecutivo(a), a los Ministros(as).

    Dirigir las relaciones exteriores de la Repblica y celebrar y ratificar los tratados convenios

    o acuerdos internacionales.

    Dirigir la Fuerza Armada Nacional en su carcter de Comandante en Jefe, ejercer la

    suprema autoridad jerrquica de ella y fijar un contingente.

    Ejercer el mando supremo de la Fuerza Armada Nacional promover sus oficiales a partir

    del grado de Coronel(a) o Capitn(a) de Navo y nombrarlos(as) para los cargos que les

    sean privativos.

    Declarar los estados de excepcin y decretar la restriccin de garantas en los casos

    previstos en la constitucin.

    Dictar, previa autorizacin por una ley habilitante, decretos con fuerza de ley.

    Convocar la Asamblea Nacional a sesiones extraordinarias.

    Reglamentar total o parcialmente las leyes, sin alterar su espritu, propsito y razn.

    Administrar la Hacienda Pblica Nacional.

    Negociar los emprstitos nacionales.

    Decretar crditos adicionales al presupuesto, previa autorizacin de la Asamblea Nacional

    o de la Comisin Delegada.

    Celebrar los contratos de inters nacional conforme a la Constitucin y a la ley.

    Designar, previa autorizacin de la Asamblea Nacional o de la Comisin Delegada, al

    Procurador(a) General de la Repblica y a los jefes(as) de las comisiones diplomticas

    permanentes.

    Nombrar y remover a aquellos funcionarios(as) cuya designacin le atribuyen la

    Constitucin y la ley.

    Dirigir a la Asamblea Nacional, personalmente o por intermedio del Vicepresidente(a)

    Ejecutivo(a), informes o mensajes especiales.

    Formular el Plan Nacional de Desarrollo y dirigir su ejecucin previa aprobacin del

    Congreso.

    Conceder indultos.

    Fijar el nmero, organizacin, y competencia de los ministerios y otros organismos de la

    Administracin Pblica Nacional, as como tambin la organizacin y funcionamiento del

    Consejo de Ministros, dentro de los principios y lineamientos sealados por la

    correspondiente ley orgnica.

    Disolver la Asamblea Nacional en el supuesto establecido en la Constitucin.

    Convocar referendos en los casos previstos en la constitucin.

    Convocar y presidir el Consejo de Defensa de la Nacin.

    Las dems que le seale la Constitucin y la ley.

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    Cules son las atribuciones del Poder Legislativo y quin lo representa?

    El Poder Legislativo est compuesto por una Cmara en el Congreso; representada por

    congresistas representantes de las regiones de la Repblica.

    Sus atribuciones son:

    Legislar en materias de la competencia nacional y sobre el funcionamiento de las distintas ramas de Poder Nacional.

    Proponer enmiendas y reformas a la Constitucin, en los trminos establecidos en ella.

    Ejercer funciones de control sobre el Gobierno y la Administracin Pblica Nacional, en los trminos consagrados en la Constitucin y la ley. Los elementos comprobatorios

    obtenidos en el ejercicio de sta funcin, tendrn valor probatorio, en las condiciones que

    la ley establezca.

    Organizar y promover la participacin ciudadana en los asuntos de su competencia.

    Decretar amnistas.

    Discutir y aprobar el presupuesto nacional y todo proyecto de ley concerniente al rgimen tributario y al crdito pblico.

    Autorizar los crditos adicionales al presupuesto.

    Aprobar las lneas generales del plan de desarrollo econmico y social de la Nacin, que sern presentadas por el Ejecutivo Nacional en el transcurso del tercer trimestre del primer

    ao de cada perodo constitucional.

    Autorizar al Ejecutivo Nacional para celebrar contratos de inters nacional, en los casos establecidos en la ley. Autorizar los contratos de inters pblico municipal, estadal o

    nacional con estados o entidades oficiales extranjeras o con sociedades no domiciliadas en

    Per.

    Dar voto de censura al (o la) Vicepresidente(a) Ejecutivo(a) y los Ministros(as). La mocin de censura slo podr ser discutida dos das despus de presentada a la Asamblea, la cual

    podr decidir, por las tres quintas partes de los diputados(as), que el voto de censura

    implica la destitucin del Vicepresidente(a) o Ministro(a).

    Autorizar el empleo de misiones militares en el exterior o extranjeras en el pas.

    Autorizar a Ejecutivo Nacional para enajenar bienes inmuebles del dominio privado de la Nacin, con las excepciones que establezca la ley.

    Autorizar a los funcionarios(as) pblicos(as) para aceptar cargos, honores o recompensas de gobiernos extranjeros.

    Autorizar el nombramiento del (o la) Procurador(a) general de la Repblica y de los (o las) Jefes(as) de Misiones Diplomticas Permanentes.

    Acordar los honores del Panten Nacional a venezolanos(as) ilustres, que hayan prestado servicios eminentes a la Repblica, despus de transcurridos veinticinco aos de su

    fallecimiento. Esta decisin podr tomarse por recomendacin del Presidente(a) de la

    Repblica, de las dos terceras partes de los Gobernadores(as) de Estado, o de los

    rectores(as) de las Universidades Nacionales en pleno.

    Velar por los intereses y autonoma de las regiones.

    Autorizar la salida del presidente(a) de la Repblica del territorio nacional cuando su ausencia se prolongue por un lapso superior a cinco das consecutivos.

    Aprobar por ley los tratados o convenios internacionales que celebre el Ejecutivo Nacional, salvo las excepciones consagradas en la Constitucin.

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    Dictar su reglamento y aplicar las sanciones que en l se establezcan.

    Calificar a sus integrantes y conocer de su renuncia. La separacin temporal de un diputado(a) slo podr acordarse por el voto de las dos terceras partes de los diputados(as)

    presentes.

    Organizar su servicio de seguridad interna.

    Acordar y ejecutar su presupuesto de gastos, tomando en cuenta las limitaciones financieras del pas.

    Ejecutar las resoluciones concernientes a su funcionamiento y organizacin administrativa.

    Todo lo dems que sealen la Constitucin y la ley.

    Quin ejerce la Administracin de la justicia y cules son sus atribuciones?

    El Poder Judicial el encargado de la administracin, direccin y gobierno de la justicia el cual est

    constituido por la Corte Suprema de Justicia, los Tribunales, el Ministerio Pblico, la Defensora

    Pblica, los rganos de investigacin penal, el sistema Penitenciario.

    Sus atribuciones son las siguientes:

    Ejercer la jurisdiccin constitucional conforme al ttulo VIII de la Constitucin.

    Declarar si hay o no mrito para el enjuiciamiento del Presidente(a) de la Repblica o quien haga sus veces, y en caso afirmativo, continuar conociendo de la causa previa

    autorizacin de la Asamblea Nacional, hasta la sentencia definitiva.

    Declarar si hay o no mrito para el enjuiciamiento del Vicepresidente(a) Ejecutivo(a), de los(as) integrantes de la Asamblea Nacional o del propio Tribunal Supremo de Justicia, de

    los Ministros(as), del Procurador(a) General, del (o la) Fiscal General, del Contralor(a)

    General de la Repblica, del Defensor(a) del Pueblo, los Gobernadores(as), oficiales,

    generales, almirantes de la Fuerza Armada Nacional y de los jefes(as) de misiones

    diplomticas de la Repblica y, en caso afirmativo, remitir los autos al (o la) Fiscal

    General de la Repblica o a quien haga sus veces, si fuere el caso; y si el delito fuere

    comn, continuar conociendo de la causa hasta la sentencia definitiva.

    Dirimir las controversias administrativas que se susciten entre la Repblica, algn Estado, Municipio u otro ente pblico, cuando la otra parte sea alguna de esas entidades, a menos

    que se trate de controversias entre Municipios de un mismo Estado, caso en el cual la ley

    podr atribuir su conocimiento a otro tribunal.

    Declarar la nulidad total o parcial de los reglamentos y dems actos administrativos generales o individuales del Ejecutivo Nacional, cuando sea procedente.

    Conocer de los recursos de interpretacin sobre el contenido y alcance de los textos legales, en los trminos contemplados en la ley.

    Decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior o comn a ellos en el orden jerrquico.

    Conocer del recurso de casacin.

    Las dems que establezca la ley.

    La Estructura del Estado.

    La estructura del estado est determinada en la Constitucin Poltica del Per. En el Per, se

    diferencia tres niveles de gobierno: el Nacional, el Regional y el Local.

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    El Gobierno nacional o Gobierno Central est compuesto de tres sectores diferenciados e

    independientes, llamados Poderes por antonomasia: el Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo (el

    Congreso Nacional) y el Poder Judicial; adems, la Constitucin establece otros organismos

    estatales de funciones especficas independientes de los Poderes.

    Los gobiernos regionales y locales se encargan de administrar las distintas circunscripciones en

    que se divide el territorio peruano. Ejercen, para tal fin, labores ejecutivas y normativas de

    acuerdo a la Constitucin y las leyes orgnicas que los rigen, las que establecen sus funciones,

    prerrogativas y limitaciones.

    El Poder Ejecutivo.

    El Poder ejecutivo se encarga de impulsar las polticas de Estado. Est conformado por la

    Presidencia de la Repblica, los Ministerios y las oficinas pblicas descentralizadas adscritas a un

    sector en particular.

    El Jefe de Gobierno Est encabezado en el Presidente de la Repblica, quien es tambin el Jefe del

    Estado y personifica la Nacin. El Presidente es elegido por sufragio directo debiendo obtener ms

    del 50% de los votos vlidamente emitidos para ser elegido. Debe tener cmo mnimo 35 aos de

    edad. La eleccin presidencial es por un trmino de cinco aos. En la misma eleccin se eligen dos

    vicepresidentes quienes reemplazarn al Presidente cuando este tenga que ausentarse del pas. La

    orden de sucesin corresponde en primer lugar al Primer Vicepresidente. Cada candidato

    presidencial se presenta acompaado de quienes seran sus vicepresidentes. En ese sentido, al ser

    elegido los vicepresidentes son quienes lo acompaaron, no existe acceso de la minora a la

    vicepresidencia.

    El Poder Ejecutivo se completa con los Ministros de Estado. Cada ministro encabeza un

    Ministerio o Sector, excepto el Presidente del Consejo de Ministros quien puede no encabezar

    ningn sector.

    El Poder Legislativo.

    El Poder Legislativo reside Congreso de la Repblica, formado por una sola cmara de 130

    miembros elegidos por sufragio directo y en distrito mltiple proporcionalmente a la poblacin de

    cada Regin. El Congreso de la Repblica se renueva en su integridad cada cinco aos. Las fechas

    de inicio y trmino de un periodo constitucional son las mismas que rigen para el periodo

    constitucional presidencial.

    El congreso formula y promulga las leyes, asimismo ejerce funciones de control y fiscalizacin a

    las acciones del Ejecutivo.

    3.- LA ACTUACION ADMINISTRATIVA SOBRE LAS ACTIVIDADES

    SOCIECONOMICAS DE LA CIUDADANIA.

    3.1. El denominado poder de polica. LECTURA SEPARATA.

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    3.2. La actividad sancionadora.

    LECTURA SEPARATA

    3.3. La actividad de fomento.

    LECTURA SEPARATA

    3.4. La actividad de solucin de controversias.

    I. INTRODUCCION

    El hecho que vivamos en sociedad presupone una continua interaccin entre los diferentes agentes

    econmicos, quienes tienen distintas percepciones de la realidad objetiva en que se desenvuelven.

    La existencia de diversas percepciones origina conflictos entre los agentes econmicos que deben

    ser resueltos.

    Los conflictos que se generan deben ser resueltos de forma eficiente, reduciendo costos y

    previniendo la aparicin de nuevos conflictos.

    Con el objeto de alcanzar el objetivo antes indicado el sistema jurdico ha incorporado ciertos

    medios cuyo propsito es solucionar los conflictos sin generar mayores antagonismos entre las

    partes.

    Los medios de solucin de controversias ms difundidos son los siguientes:

    a. Negociacin

    b. Mediacin

    c. Conciliacin

    d. Arbitraje

    e. Proceso judicial

    Estos medios se distinguen entre s por la intervencin de terceros en la solucin del conflicto.

    En efecto, mientras en la negociacin el proceso est ntegramente librado a la voluntad de las

    partes, en la mediacin y en la conciliacin interviene un tercero (mediador o conciliador) para

    ayudar a que las partes arriben a un acuerdo.

    Desde un punto de vista doctrinario la conciliacin se distingue de la mediacin por el hecho que

    el conciliador debe proponer una frmula conciliatoria, mientras que el mediador no tiene esa

    obligacin y por ello puede o no formular una propuesta de solucin.

    Esta distincin no es tan clara en la legislacin peruana pues como veremos a continuacin en

    algunos casos el conciliador est obligado a formular una propuesta conciliatoria y en otros no, e

    incluso en el mbito laboral el conciliador que formula propuestas se entiende que acta como

    mediador.

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    Por otra parte, la conciliacin y la mediacin se distinguen del arbitraje por el hecho que el rbitro

    s est facultado, por acuerdo de las partes, para poner fin a la controversia mediante la expedicin

    de un laudo arbitral.

    Finalmente, en el caso del proceso judicial, cualquiera de las partes puede obligar a la otra a

    someterse a dicho medio de solucin de controversias a travs de la interposicin de la demanda.

    Asimismo, las caractersticas del proceso no estn libradas al acuerdo de las partes, toda vez que

    se encuentran establecidas en la ley.

    A continuacin discutiremos con mayor detalle las nuevas concepciones en materia de

    negociacin, as como la manera en que la conciliacin y el arbitraje han sido regulados en el

    Derecho peruano.

    II. LA NEGOCIACION

    La negociacin es un medio de solucin de conflictos en el que las partes buscan persuadir una a

    la otra del hecho que su percepcin de una situacin determinada es la correcta.

    Si bien la negociacin fue comnmente calificada como un enfrentamiento entre las partes, la

    tendencia actual califica a la negociacin como un proceso en el que predomina el trabajo en

    equipo denominndola negociacin cooperativa.

    En otras palabras se ha redefinido la negociacin calificando el conflicto como una problema

    comn de las partes que stas solucionarn trabajando en equipo.

    La negociacin cooperativa requiere que el negociador tenga una nueva ptica en la que se

    privilegie lo siguiente:

    Ser duro con el problema, no con la persona, esto es pensar en la otra parte como un socio en la empresa de resolver problemas comunes, antes que considerarlo como parte del

    problema. As vistas las cosas corresponde a los socios atacar duramente el problema, pero no atacarse mutuamente, puesto que ello no facilitar la solucin de sus problemas.

    Discutir sobre los intereses de las partes, no sobre las posiciones, es decir debe descubrirse qu es lo que cada uno requiere para satisfacer sus necesidades. En otras palabras, no

    centrarse en las posiciones o propuestas formuladas sino buscar cul es su sustento, qu es

    lo que se esconde detrs.

    Crear opciones de solucin que satisfagan los intereses mutuos, es decir no proponer aquello que no aceptaramos de estar en la posicin de la otra parte.

    Se trata pues de generar un espacio en el cual las partes se dediquen a la creacin de

    frmulas de solucin sin la presin del compromiso, simplemente para tener una serie de

    alternativas dentro de las cuales se escoger la ms conveniente.

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    Usar criterios objetivos para elegir entre las opciones de solucin aqulla que ponga fin a la controversia.

    Se trata de persuadir a la otra parte sobre la base de la razn, en lugar de pretender

    presionarla para que acepte nuestra posicin.

    Esta nueva visin del proceso de negociacin se encuentra presente en el mundo

    empresarial de hoy, en especial en los siguientes aspectos:

    Ya no se hace referencia a la competencia, sino por el contrario a la COOPETENCIA, es decir celebrar acuerdos con los competidores a efectos de desarrollar nuevas tecnologas,

    nuevos productos, descubrir las ventajas de la cooperacin en contraposicin al

    enfrentamiento.

    SOLUCIN CONJUNTA DE PROBLEMAS CON LA COMPETENCIA, recurrir a medios de solucin de controversias tales como la conciliacin o la mediacin en los que

    predomina el ambiente de cooperacin antes que la confrontacin.

    NEGOCIACIN DE LA REGLAMENTACIN, es decir la preocupacin de las autoridades por dialogar con los usuarios para conocer el impacto de las propuestas

    normativas en su actividad.

    Este aspecto ha empezado a desarrollarse en nuestro pas a travs de la pre-publicacin de

    normas legales para permitir el intercambio de opiniones entre la autoridad y el usuario.

    CONCENTRARSE EN LOS INTERESES DE LA OTRA PARTE, a efectos de satisfacerlos plenamente.

    El ejemplo ms claro en este caso es la primaca del servicio y atencin al consumidor en

    la estrategia de las empresas lderes.

    En efecto, la tendencia actual en materia de estrategia empresarial es favorecer la atencin

    permanente a las necesidades de los clientes de manera tal que se genere una relacin de

    cooperacin, la misma que asegura la fidelidad de la clientela, la cual a su vez redunda en

    beneficio tanto para el cliente como del proveedor.

    III. LA CONCILIACIN

    Adicionalmente a la negociacin un segundo medio de solucin de conflictos es la

    conciliacin.

    Como indicamos anteriormente la conciliacin se distingue de la negociacin por el hecho

    que interviene un tercero, designado por las partes, quien las ayudar a buscar una solucin

    al conflicto.

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    Sin embargo, dicho tercero no tiene capacidad de decisin, ni sus propuestas son

    obligatorias para las partes, quienes finalmente son libres de llegar a un acuerdo que ponga

    fin al conflicto.

    A continuacin comentaremos las diversas maneras en que la conciliacin ha sido recogida

    en la legislacin peruana.

    A. CONCILIACIN EN PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

    1. INDECOPI

    De acuerdo con lo dispuesto por el Decreto Legislativo 807 en cualquier estado del

    procedimiento seguido ante el INDECOPI, incluso antes de admitirse a trmite la

    denuncia, puede citarse a audiencia de conciliacin.

    El acuerdo al que se arribe en la audiencia de conciliacin tendr efectos de transaccin

    extrajudicial (ttulo de ejecucin), lo que facilita su exigibilidad en el caso de

    incumplimiento.

    Sin embargo, es interesante notar que las partes tambin pueden someterse a cualquier otro

    mecanismo a fin de solucionar el conflicto (arbitraje, mediacin, conciliacin o

    mecanismos mixtos), de tal manera que no se cierra ninguna alternativa para las partes por

    el hecho que se haya dado inicio al procedimiento administrativo.

    2. TELECOMUNICACIONES

    Conforme a la Resolucin del Consejo Directivo de Osiptel N 032-97-CD/OSIPTEL en

    los procedimientos relacionados con los reclamos de usuarios de los servicios pblicos de

    telecomunicaciones, el Tribunal de OSIPTEL puede, si lo considera oportuno, realizar una

    audiencia de conciliacin.

    El acuerdo conciliatorio equivale a una resolucin final del Tribunal, para cuyo

    cumplimiento el Tribunal puede imponer medidas cautelares y sanciones, de forma tal que

    se busca evitar que las partes incumplan con los compromisos asumidos en la audiencia de

    conciliacin.

    Asimismo, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento General para la Solucin de

    Controversias en la Va Administrativa, aprobado por Resolucin del Consejo Directivo

    N 027-99-CD/OSIPTEL, el procedimiento administrativo seguido ante OSIPTEL incluye

    una Audiencia de Conciliacin, la misma que se llevar a cabo salvo que alguna de las

    partes manifieste su deseo de no conciliar.

    3. MERCADO DE VALORES

    De conformidad con el Decreto Legislativo N 861 y la Resolucin CONASEV N 087-

    98-EF/94.10 todos los reclamos y denuncias que se presenten ante la Bolsa de Valores de

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    Lima, debern ser previamente sometidos a la gestin Conciliatoria del Area de

    Conciliacin y Procuracin.

    El acuerdo conciliatorio tendr la naturaleza de una transaccin extrajudicial y su

    incumplimiento por parte del asociado ser sancionado como falta grave por la Cmara

    Disciplinaria, sin perjuicio del derecho del inversionista a reclamar su ejecucin en la va

    judicial.

    4. SUPERINTENDENCIA DE ENTIDADES PRESTADORAS DE SALUD

    En el caso de las entidades prestadoras de salud la Resolucin N 006-99-SEPS crea un

    Centro de Conciliacin que tiene como objetivo intervenir en la solucin de controversias

    en materia de salud que las partes en conflicto le sometan, administrando los procesos de

    conciliacin que se inicien.

    Esta conciliacin es voluntaria y puede ser solicitada por las partes en forma individual o

    conjunta.

    En este caso el conciliador propone, de acuerdo a las circunstancias y cuando lo estime

    conveniente, diversas alternativas de solucin de la controversia planteada. En

    consecuencia, el conciliador no est obligado a formular una propuesta conciliatoria.

    B. CONCILIACIN EXTRAJUDICIAL

    La conciliacin extrajudicial est regulada por la LEY 26872 y por su Reglamento,

    aprobado por Decreto Supremo N 001-98-JUS, normas que la definen como un acto

    jurdico que constituye un mecanismo alternativo para la solucin de conflictos, por el cual

    las partes acuden ante un Centro de Conciliacin, Juez de Paz Letrado o de un Conciliador

    en Equidad, a fin que les asista en la bsqueda de una solucin consensual a su conflicto de

    intereses.

    El acta que contiene el acuerdo conciliatorio constituye ttulo de ejecucin, de forma que

    se facilite el ejercicio de los derechos que puedan haberse otorgado en la conciliacin.

    En la conciliacin extrajudicial los acuerdos adoptados obedecen nica y exclusivamente a

    la voluntad de las partes, razn por la cual el conciliador slo propone eventualmente

    frmulas conciliatorias no obligatorias.

    C. CONCILIACIN JUDICIAL

    La conciliacin judicial se encuentra regulada en el Cdigo Procesal Civil y puede

    definirse como una forma especial de conclusin del proceso en virtud de la cual las partes

    en un proceso judicial arriban a un acuerdo con el que se pone fin al proceso, el mismo que

    tiene el efecto de cosa juzgada.

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    En la conciliacin judicial el Juez est obligado a formular una propuesta conciliatoria que

    las partes tienen el derecho de aceptar o rechazar.

    En este sentido la conciliacin judicial difiere de la practicada en el mbito administrativo

    y de la extrajudicial, toda vez que en estas ltimas el conciliador no est obligado a

    formular propuesta de solucin alguna.

    Es importante indicar que si en la sentencia se otorga a quien rechaz la propuesta

    conciliatoria igual o menor derecho que el propuesto en la conciliacin se le impondr una

    multa no menor de dos ni mayor de diez Unidades de Referencia Procesal.

    La imposicin de una multa a una de las partes por no conciliar afecta de alguna manera su

    libertad para aceptar o rechazar la propuesta conciliatoria, lo que ha afectado la efectividad

    de la conciliacin en materia judicial.

    Asimismo, el hecho que la conciliacin se lleve a cabo ante el mismo Juez que resolver la

    controversia tiene tambin un efecto negativo, pues las partes tienden a mostrarse

    reservadas y reticentes a compartir informacin o formular propuestas, lo que hace muy

    difcil que se genere un espacio de dilogo y creacin conjunta de ideas que facilite la

    bsqueda de un acuerdo.

    D. CONCILIACIN EN EL MBITO DE RELACIONES COLECTIVAS DE TRABAJO

    La conciliacin en esta materia se regula por lo dispuesto en la Ley de Relaciones

    Colectivas de Trabajo (Decreto Ley N 25593) y en el Reglamento de la Ley de

    Relaciones Colectivas de Trabajo (aprobado por Decreto Supremo N011-92-TR).

    En este mbito la conciliacin se define como una forma de solucin de conflictos

    laborales que se debera caracterizar por ser flexible y simple en su desarrollo, en la cual

    un conciliador promueve el avenimiento de las partes.

    Durante el procedimiento las partes pueden llegar o no a un acuerdo conciliatorio y

    reunirse tantas veces como lo deseen.

    Es interesante notar que para efectos laborales el conciliador que formule propuestas de

    solucin, se entiende que acta como mediador. En ese sentido la conciliacin en el mbito

    laboral se distingue claramente de la conciliacin judicial, donde el conciliador est

    obligado a formular una propuesta conciliatoria.

    E. CONCILIACIN ENTRE EMPLEADORES Y TRABAJADORES

    La posibilidad de conciliar entre empleadores y trabajadores se encuentra recogida en el

    Decreto Supremo N 002-96-TR, conforme al cual la conciliacin puede definirse como un

    instituto destinado a promover el acuerdo entre empleadores y trabajadores, a fin de

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    encontrar una solucin autnoma a las controversias que surjan en la relacin laboral,

    caracterizada por la flexibilidad y simplicidad en su desarrollo.

    De acuerdo con el Decreto Supremo N 002-96-TR el acta que contiene la obligacin de

    pago de una suma lquida tiene mrito ejecutivo para todo efecto legal y en los dems

    casos tendr el carcter de instrumento pblico.

    En lo que se refiere a la obligatoriedad de asistir a conciliar la norma establece que es

    obligatorio para el empleador asistir cuando as lo solicita el trabajador, de lo contrario

    estar sujeto al pago de una multa.

    Sin embargo, las partes son libres de llegar o no a un acuerdo conciliatorio, sin que el

    conciliador tenga obligacin de proponer una frmula de solucin.

    F. CONCILIACIN EN EL MBITO PROCESAL LABORAL

    La conciliacin tambin ha sido recogida en la Nueva Ley Procesal del Trabajo como una

    forma especial de conclusin del proceso laboral que puede ser promovida o propuesta

    despus de la audiencia nica, en cualquier estado del proceso, antes de la sentencia.

    Las partes son libres de conciliar o no, pero en el caso que arriben a un acuerdo

    conciliatorio ste tiene valor de cosa juzgada.

    En el caso de la conciliacin en el proceso laboral no hay obligacin por parte del

    magistrado de formular una propuesta conciliatoria, lo cual es consecuente con la

    regulacin de la conciliacin en materia laboral donde el conciliador se limita a buscar el

    advenimiento de las partes.

    G. CONCILIACIN EN EL MBITO DE PROTECCIN FRENTE A LA VIOLENCIA

    FAMILIAR

    La conciliacin tambin ha sido utilizada como un mecanismo alternativo orientado a la

    solucin de problemas familiares, que tiene por objeto la solucin del conflicto y la

    promocin del fortalecimiento de los lazos familiares entre cnyuges, padres y familiares.

    En este caso la citacin al agresor se efecta bajo apercibimiento de ser denunciado por

    delito de resistencia o desobediencia a la autoridad, a fin de obligarlo a comparecer.

    Sin embargo, en el proceso de conciliacin las partes son libres de arribar o no a un

    acuerdo, pues finalmente de ellas depende el resultado de la conciliacin.

    Si se llega a un acuerdo ste tendr el mismo efecto que la sentencia que tiene la autoridad

    de cosa juzgada y por ello el incumplimiento de la conciliacin concede al Fiscal el

    derecho de recurrir al Juez de Familia, para exigir judicialmente su ejecucin.

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    UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MARTIN FACULTAD DE DERECHO

    ESCUELA ACADEMICA PROFESIONAL DE

    DERECHO

    SEPARATA ACADEMICA DERECHO ADMINISTRATIVO

    1 SEMANA

    En lo que respecta a este tipo de conciliacin no hay obligacin por parte del fiscal de

    formular una propuesta conciliatoria, a diferencia de lo que sucede con la conciliacin

    judicial donde formular la propuesta constituye una obligacin del conciliador.

    IV. ARBITRAJE

    El arbitraje en el Per se encuentra regulado en la Ley 26572 y se define como un medio

    de solucin de controversias en virtud del cual las partes acuerdan (convenio arbitral)

    someter la solucin de determinados conflictos que hayan surgido o puedan surgir entre

    ellas respecto de una determinada relacin jurdica a la decisin (laudo arbitral) de uno o

    varios terceros (rbitros). La forma de nombramiento de los terceros tambin es acordada

    por las partes.

    La celebracin del convenio arbitral depende ntegramente de la voluntad de las partes,

    pero una vez celebrado obliga a stas y a sus sucesores a la realizacin de cuantos actos

    sean necesarios para que el arbitraje se desarrolle, pueda tener plenitud de efectos y sea

    cumplido el laudo arbitral.

    La libertad de regulacin de esta forma de solucin de controversias no slo abarca la

    posibilidad de nombrar a los rbitros, sino tambin la de pactar el lugar y las reglas a que

    se sujeta el proceso arbitral, lo que ha motivado su difusin y aceptacin como medio

    eficaz de solucin de controversias.

    Es interesante notar que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley General de Arbitraje los

    rbitros son competentes para promover conciliacin en todo momento y de darse la

    conciliacin sta trae consigo la conclusin del proceso.

    En otras palabras, aun dentro de la mecnica arbitral se reconoce la necesidad de contar

    con otros medios que coadyuven a la solucin definitiva del conflicto.

    Por las razones expuestas diversas instituciones han adoptado el arbitraje como medio de

    solucin de sus controversias para determinadas reas o actividades, como son la

    formalizacin de la propiedad informal, las telecomunicaciones, las concesiones elctricas,

    la inversin privada en infraestructura, el mercado de valores, entre otros.

    Tarapoto, 24 de marzo del 2014.