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PARTICIPACIÓN DE LA SEÑORA MINISTRA OLGA SÁNCHEZ CORDERO DE GARCÍA VILLEGAS, EN EL SEGUNDO DIPLOMADO DE DERECHO NOTARIAL, ORGANIZADO POR EL COLEGIO DE NOTARIOS DEL ESTADO DE VERACRUZ Y LA UNIVERSIDAD VERACRUZANA, EN EL AUDITORIO “FERNANDO FICK” DEL COLEGIO DE NOTARIOS DEL ESTADO DE VERACRUZ, EL 18 DE OCTUBRE DE 2003, EN LA CIUDAD DE XALAPA, VERACRUZ. LA FUNCIÓN NOTARIAL Y LA SUPREMA CORTE. Algunas reflexiones en torno a la función notarial y tesis relevantes sobre la materia. Entre amigos, un notario y dos testigos. Refrán popular. Un notario es, esencialmente, una persona a quien, por sus cualidades humanas y profesionales, previo el cumplimiento de una serie de requisitos legales a satisfacción del estado, este le delega la fe pública para que el notario, en representación del estado, intervenga en los 1

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Page 1: LA FUNCIÓN NOTARIAL Y LA SUPREMA CORTE. Algunas ... · En efecto, el Notario Público desempeña una función que también es pública y que, aunque la lleva a cabo de manera autónoma,

PARTICIPACIÓN DE LA SEÑORA MINISTRA OLGA SÁNCHEZ CORDERO DE GARCÍA VILLEGAS, EN EL SEGUNDO DIPLOMADO DE DERECHO NOTARIAL, ORGANIZADO POR EL COLEGIO DE NOTARIOS DEL ESTADO DE VERACRUZ Y LA UNIVERSIDAD VERACRUZANA, EN EL AUDITORIO “FERNANDO FICK” DEL COLEGIO DE NOTARIOS DEL ESTADO DE VERACRUZ, EL 18 DE OCTUBRE DE 2003, EN LA CIUDAD DE XALAPA, VERACRUZ.

LA FUNCIÓN NOTARIAL Y LA SUPREMA CORTE.

Algunas reflexiones en torno a la función notarial y tesis relevantes sobre la

materia.

Entre amigos, un notario y dos testigos. Refrán popular.

Un notario es, esencialmente, una

persona a quien, por sus cualidades

humanas y profesionales, previo el

cumplimiento de una serie de requisitos

legales a satisfacción del estado, este le

delega la fe pública para que el notario, en

representación del estado, intervenga en los

1

Page 2: LA FUNCIÓN NOTARIAL Y LA SUPREMA CORTE. Algunas ... · En efecto, el Notario Público desempeña una función que también es pública y que, aunque la lleva a cabo de manera autónoma,

actos y contratos que realiza la sociedad y

los revista de autenticidad y fuerza

probatoria.1

Honorabilidad, ética, autenticidad,

profesionalismo, rectitud, ausencia de vicios,

buenas costumbres, entre otras, son

características que deben recaer en la

persona del notario. Pero ante todo, el

notario debe ser una persona dotada de

cualidades morales, cualidades que le

permitan desempeñar una de las funciones

más importantes que le son atribuibles: la fe

pública.

Es el hecho de pertenecer a este gremio

de personas, tan honorables, tan estudiosas,

tan entregadas, uno de los tantos que me

llenan de satisfacción; pues podría citar, y lo 1 http://www.pue.upaep.mx/not3/q_notario.html

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Page 3: LA FUNCIÓN NOTARIAL Y LA SUPREMA CORTE. Algunas ... · En efecto, el Notario Público desempeña una función que también es pública y que, aunque la lleva a cabo de manera autónoma,

haré, al menos dos más: el hecho de que mi

esposo sea notario y el que mi hijo esté

poniendo todos sus esfuerzos en alcanzar

esa meta. Pero no podría dejar de hacer

mención a esta maravillosa ciudad, que

además de hermosa es para mi siempre

cálida, porque aquí se encuentra también

una parte muy importante de mi familia y el

hecho de que sea el Colegio de Notarios de

Xalapa quien organice este evento, por lo

que, de inicio, les agradezco.

Pero decía, que ante los ojos del notario,

pasan día con día innumerables actos

jurídicos que requieren de la seguridad que

proporciona la fe pública de la que está

investido por virtud del Estado. El notario

escucha a las partes y determina la

posibilidad legal de efectuar lo que aquellas

3

Page 4: LA FUNCIÓN NOTARIAL Y LA SUPREMA CORTE. Algunas ... · En efecto, el Notario Público desempeña una función que también es pública y que, aunque la lleva a cabo de manera autónoma,

pretenden, la legitimidad de ello y qué forma

jurídica deben revestir, es decir, cual es el

contrato o acto jurídico que pretenden

celebrar; redacta el instrumento

correspondiente y explica el alcance y fuerza

legal del mismo para que, una vez que es

firmado en su presencia, éste lo autorice y

se concrete material y jurídicamente el

instrumento o “escritura pública”.

De la importancia que tiene pasar ante

los ojos del notario los actos jurídicos de la

sociedad y las personas, habla la eficacia

probatoria que los documentos o actos

pasados ante su fe producen. Por ello es

importante hacer notar que el notario debe

ser extremadamente cuidadoso de la forma

que sus instrumentos revisten, de cuidar

cada detalle, de corroborar que cumplan con

4

Page 5: LA FUNCIÓN NOTARIAL Y LA SUPREMA CORTE. Algunas ... · En efecto, el Notario Público desempeña una función que también es pública y que, aunque la lleva a cabo de manera autónoma,

todos los requisitos de ley, pero también de

la jurisprudencia, pues un notario que

conociera la ley de memoria –como parece

sucede en muchos casos– pero que no

conociera lo que los Tribunales han

interpretado sobre la ley, sería un notario

que perdería la brillantez, por ese simple

hecho.

El notario, en su función de “delegado

estatal”, debe procurar siempre cumplir con

los requisitos marcados en la ley a fin de

otorgar a su actuación el margen de

confianza que la función notarial requiere

desde siempre. Pero un notario que además

conoce lo que sobre esos requisitos ha

señalado la jurisprudencia, será un notario

cuyo ejercicio será ejemplo para todos los

demás.

5

Page 6: LA FUNCIÓN NOTARIAL Y LA SUPREMA CORTE. Algunas ... · En efecto, el Notario Público desempeña una función que también es pública y que, aunque la lleva a cabo de manera autónoma,

Por tal motivo, esta mañana me

complace mucho estar con ustedes para

compartirles un poco de mi experiencia en la

Suprema Corte, de la experiencia de esta

notaria con licencia, prestada –como diría

nuestro amigo el director de la Facultad de

Derecho de la UNAM– al Poder Judicial de la

Federación. Pretendo exponerles

brevemente, algunas de las tesis más

sobresalientes en lo que a la función notarial

se refiere, emitidas por el Pleno o las Salas

de la Corte, seguidas de algún comentario,

sobre el que pido manifiesten, en cualquier

momento de la charla, su punto de vista, sin

temor a interrumpirme.

I.- TESIS SUSTENTADAS EN JUICIOS

DE AMPARO PROMOVIDOS POR

NOTARIOS.

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Page 7: LA FUNCIÓN NOTARIAL Y LA SUPREMA CORTE. Algunas ... · En efecto, el Notario Público desempeña una función que también es pública y que, aunque la lleva a cabo de manera autónoma,

“NOTARIOS PÚBLICOS DEL ESTADO DE JALISCO (Y LEGISLACIONES AFINES). CASOS EN LOS QUE PUEDEN PROMOVER JUICIO DE AMPARO”.2

Los Notarios de esa entidad federativa,

además de poder promover juicio de amparo

en su carácter de gobernados como

cualquier individuo contra actos autoritarios

que afecten sus garantías constitucionales

(persona, familia, patrimonio, libertad o

seguridad jurídica), también tienen

legitimación para promover el juicio de

garantías en contra de actos de autoridad

que violen o sobrepasen lo establecido en ese

sistema normativo legal y reglamentario que

rige su función, que al mismo tiempo que

obliga a los Notarios, les sirve de defensa y

2 Tesis 2a./J. 44/2003, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Epoca, Segunda Sala, Tomo XVII, Junio de 2003, Página 253. Contradicción de tesis 24/2003-SS. Entre las sustentadas por el Primer y el Segundo Tribunales Colegiados, ambos en Materia Administrativa del Tercer Circuito. 9 de mayo de 2003. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Óscar Rodríguez Álvarez.

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Page 8: LA FUNCIÓN NOTARIAL Y LA SUPREMA CORTE. Algunas ... · En efecto, el Notario Público desempeña una función que también es pública y que, aunque la lleva a cabo de manera autónoma,

protección jurídica, en tanto resguarda su

garantía de trabajo y la legalidad de su

actuación.

Este criterio derivó de una contradicción

de tesis, en la que había que determinar si

los Notarios son o no funcionarios públicos,

para efectos de la concesión del amparo.

La Corte concluyó que, al analizar el

artículo primero de la Ley del Notariado del

Estado de Jalisco, puede válidamente

sostenerse que, al menos en esa entidad

federativa, el Notario Público es una persona

que, con sujeción a normas jurídicas, realiza

de manera autónoma una función pública

que originalmente corresponde al Estado y

que se traduce, fundamentalmente, en

autenticar hechos o actos jurídicos con

fuerza de fe pública.

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Page 9: LA FUNCIÓN NOTARIAL Y LA SUPREMA CORTE. Algunas ... · En efecto, el Notario Público desempeña una función que también es pública y que, aunque la lleva a cabo de manera autónoma,

En consecuencia, se dijo, puede decirse

que el Notario, si bien administrativamente

no es un órgano del Estado, sí es una

persona física a la que se le delega la

facultad de dar fe, la cual ejerce con apego a

normas jurídicas pero con autonomía.

De lo anterior se concluyó que:

1.- El Notario no es un funcionario

público, pues éste no forma parte de la

administración pública centralizada,

desconcentrada o descentralizada, además

de que el artículo 1º de la Ley del Notariado

del Estado de Jalisco no lo denomina así, y

aunque pudiera suceder que en alguna otra

entidad federativa se le designara

“funcionario público” –como anteriormente

lo establecía esta Ley-, ello no sería en el

sentido aludido, puesto que los Notarios no

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Page 10: LA FUNCIÓN NOTARIAL Y LA SUPREMA CORTE. Algunas ... · En efecto, el Notario Público desempeña una función que también es pública y que, aunque la lleva a cabo de manera autónoma,

están sujetos al régimen jerárquico de la

administración pública, no son parte de los

Poderes del Estado ni dependen

directamente de ellos, no perciben sueldos

del mismo, no tienen contrato o relación

jurídica de dirección ni dependencia, no

están sujetos a los derechos y deberes de los

funcionarios oficiales, ni el Estado responde

por sus actos.

2.- Sin embargo, el notario sí realiza una

función pública, ya que autentica hechos o

actos jurídicos con fuerza de fe pública

frente a todos, incluyendo al Estado;

además, instruye a los particulares que a él

acuden del alcance jurídico de esos actos,

resguarda los documentos originales y

expide copias.

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Page 11: LA FUNCIÓN NOTARIAL Y LA SUPREMA CORTE. Algunas ... · En efecto, el Notario Público desempeña una función que también es pública y que, aunque la lleva a cabo de manera autónoma,

3.- Sus funciones las realiza de forma

autónoma y bajo su responsabilidad.

4.- Aunque esas funciones las

desempeña en forma autónoma, no lo hace

discrecionalmente, sino con estricto apego a

toda una serie de normas jurídicas, que

enmarcan su responsabilidad, pues de

transgredirlas se le pueden fincar

responsabilidades penales, civiles,

administrativas y fiscales.

Ahora bien, respecto a este tema, la

Suprema Corte de Justicia de la Nación

había ya emitido algunos criterios en los que

había concluido que no era procedente el

amparo promovido por funcionarios

públicos, dentro de los cuales se incluían a

los Notarios. Sin embargo, la Segunda Sala

de la Suprema Corte de Justicia de la

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Page 12: LA FUNCIÓN NOTARIAL Y LA SUPREMA CORTE. Algunas ... · En efecto, el Notario Público desempeña una función que también es pública y que, aunque la lleva a cabo de manera autónoma,

Nación, amplió el concepto de procedencia

del juicio de amparo a favor de los Notarios

Públicos. Dicha ampliación se presentó bajo

dos aspectos: considerando al notario como

persona física y considerándolo en ejercicio

de su función.

En cuanto al primer aspecto,

considerando al notario como persona física,

se partió de que al ejercer la facultad

originalmente estatal de “dar fe”, el Notario

actúa de manera similar a un órgano, por lo

que debe distinguirse entre el titular

(persona física) y el órgano (Notario).

Y aunque, como ya se especificó con

anterioridad, el Notario Público no es un

funcionario público en cuanto que no forma

parte de la estructura orgánica de la

administración pública, le son aplicables a

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Page 13: LA FUNCIÓN NOTARIAL Y LA SUPREMA CORTE. Algunas ... · En efecto, el Notario Público desempeña una función que también es pública y que, aunque la lleva a cabo de manera autónoma,

su condición, por similitud, las

características distintivas del órgano y el

titular, puesto que como persona física

desempeña una función pública. Esto es, se

señala en este asunto, que a semejanza de

los titulares de los órganos estatales, el

Notario tiene derechos personales que le

pueden ser afectados, aun en ejercicio de

sus funciones delegadas por el Estado.

EN consecuencia, tratándose de los

Notarios la distinción resultó evidente, pues

como persona física (gobernado) y al margen

de su función, tienen el derecho a impugnar

en amparo todos aquellos actos de autoridad

que afecten las garantías constitucionales

que protegen su persona, su familia, su

patrimonio, su libertad o su seguridad

jurídica.

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Page 14: LA FUNCIÓN NOTARIAL Y LA SUPREMA CORTE. Algunas ... · En efecto, el Notario Público desempeña una función que también es pública y que, aunque la lleva a cabo de manera autónoma,

Pero desde el otro punto de vista, esto es,

cuando los actos de autoridad lesionan

propiamente el ejercicio de la función

pública que desempeñan, los Notarios

Públicos también tienen legitimación para

promover el amparo.

En efecto, el Notario Público desempeña

una función que también es pública y que,

aunque la lleva a cabo de manera autónoma,

no actúa discrecionalmente, sino con

estricto apego a un sistema normativo legal y

reglamentario que constituye, propiamente,

su estatuto, y esto, que obliga al Notario

Público, le sirve al mismo tiempo de

protección y defensa jurídica frente a los

actos de autoridad que en su ordenación o

ejecución violen o sobrepasen esos mismos

ordenamientos, con lo que, además, se

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Page 15: LA FUNCIÓN NOTARIAL Y LA SUPREMA CORTE. Algunas ... · En efecto, el Notario Público desempeña una función que también es pública y que, aunque la lleva a cabo de manera autónoma,

resguarda la garantía de trabajo y la

legalidad de la función.

De ahí, que si un acto de autoridad se

expide al margen o con violación de tal

sistema jurídico que rige la actuación del

Notario, éste tiene a su alcance el legitimo

ejercicio del juicio de amparo.

II.- TESIS RELATIVAS A LA FUNCIÓN

NOTARIAL EN GENERAL.

“NOTARIOS PÚBLICOS DEL DISTRITO FEDERAL. LAS DISPOSICIONES RELATIVAS A QUE LA PROTOCOLIZACIÓN Y FORMALIZACIÓN DE DETERMINADOS ACTOS JURÍDICOS DEBEN LLEVARSE A CABO POR NOTARIOS PÚBLICOS DEL ESTADO DE MÉXICO, SON DE NATURALEZA AUTOAPLICATIVA PARA AQUELLOS FEDATARIOS3”.

En esta tesis, se concluyó, que diversos

preceptos del Reglamento del Libro Quinto

3 Tesis: 2a./J. 62/2003, Novena Epoca, Segunda Sala, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XVIII, Agosto de 2003, Página 236.

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Page 16: LA FUNCIÓN NOTARIAL Y LA SUPREMA CORTE. Algunas ... · En efecto, el Notario Público desempeña una función que también es pública y que, aunque la lleva a cabo de manera autónoma,

del Código Administrativo del Estado de

México, eran autoaplicativos para los

notarios públicos del Distrito Federal, puesto

que dichas disposiciones tienen fuerza

obligatoria por sí mismas y afectan

implícitamente la situación de esos

fedatarios, sin que sea necesario acto alguno

que condicione su aplicación, pues por su

sola entrada en vigor extingue en su

perjuicio una situación jurídica concreta.

Este criterio derivó de una contradicción

de tesis. En dicha contradicción, como es lo

ordinario, no se analizó la constitucionalidad

de los diversos preceptos del Reglamento del

Libro Quinto del Código Administrativo del

Estado de México, que establecen que las

autorizaciones que expida la Secretaría de

Desarrollo Urbano y Obras Públicas del

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Page 17: LA FUNCIÓN NOTARIAL Y LA SUPREMA CORTE. Algunas ... · En efecto, el Notario Público desempeña una función que también es pública y que, aunque la lleva a cabo de manera autónoma,

Estado de México para la realización de

ciertos actos que más adelante precisaré,

deben ser protocolizados por notarios del

Estado de México, sino la autoaplicabilidad o

heteroaplicabilidad de los mismos.

Ahora bien, de los preceptos

reglamentarios impugnados se observó que

están obligadas a acudir ante los Notarios

Públicos del Estado de México, las personas

físicas o morales que pretendan que se lleve

a cabo alguno de los actos siguientes:

- Protocolizar el acuerdo de autorización

de un conjunto urbano que deba inscribirse

en el Registro Público de la Propiedad del

Estado de México;

- Formalizar la transmisión de la

propiedad al Estado y a los municipios, de

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Page 18: LA FUNCIÓN NOTARIAL Y LA SUPREMA CORTE. Algunas ... · En efecto, el Notario Público desempeña una función que también es pública y que, aunque la lleva a cabo de manera autónoma,

las áreas de donación destinadas a

equipamiento urbano y a vialidades;

- Protocolizar la autorización para la

venta de lotes en un 25 por ciento del total

de los mismos y especificación de aquellos

cuya enajenación se autoriza;

- Protocolizar La autorización para la

sustitución de garantías hipotecarias por

fianzas o viceversa o la combinación de

ambas;

- Protocolizar la autorización para

fideicomitir, gravar o afectar para sí en

alguna forma los lotes vendibles de un

conjunto urbano;

- Protocolizar la autorización para la

enajenación de lotes en términos del

artículo 72;

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Page 19: LA FUNCIÓN NOTARIAL Y LA SUPREMA CORTE. Algunas ... · En efecto, el Notario Público desempeña una función que también es pública y que, aunque la lleva a cabo de manera autónoma,

- Protocolizar la autorización de

relotificación y su plano, que deban

inscribirse en el Registro Público de la

Propiedad;

- Protocolizar la autorización de

subdivisión y su plano que deban

inscribirse en el Registro Público de la

Propiedad;

- Protocolizar las autorizaciones que se

emitan para la subdivisión de predios

provenientes de inmatriculaciones y

otras figuras jurídicas; y,

- Protocolizar la autorización para

fusionar predios.

- Realizar la escritura pública para

constituir un predio en régimen de

condominio.

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Page 20: LA FUNCIÓN NOTARIAL Y LA SUPREMA CORTE. Algunas ... · En efecto, el Notario Público desempeña una función que también es pública y que, aunque la lleva a cabo de manera autónoma,

- Celebrar los actos, convenios y

contratos traslativos de dominio sobre

las áreas privativas de los condominios

horizontales o mixtos.

Por lo que, tomando en cuenta las bases

para distinguir las leyes autoaplicativas de

las heteroaplicativas que el Pleno de la

Suprema Corte de Justicia ha establecido

(reglas que, por lo que se refiere a la

impugnabilidad en vía de amparo, también

son aplicables a los Reglamentos por ser de

idéntica naturaleza que las leyes), se llegó a

la conclusión de que dichos artículos son de

naturaleza autoaplicativa para los Notarios

Públicos del Distrito Federal, pues carecía de

trascendencia el hecho de que los Notarios

Públicos no contaran con dichas

autorizaciones o se les hubiera negado su

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Page 21: LA FUNCIÓN NOTARIAL Y LA SUPREMA CORTE. Algunas ... · En efecto, el Notario Público desempeña una función que también es pública y que, aunque la lleva a cabo de manera autónoma,

emisión o inscripción, dado que tales

numerales contienen disposiciones que

tienen fuerza obligatoria por sí mismas y

afectan la situación de los interesados, sin

que sea preciso un acto concreto de

aplicación, máxime que es evidente que las

personas físicas o morales que obtengan las

autorizaciones o licencias aludidas, o que

pretendan celebrar convenios o contratos

respecto de bienes inmuebles ubicados en el

Estado de México, al tener conocimiento de

esas limitaciones no acudirán a

protocolizarlas ante los Notarios Públicos del

Distrito Federal, por lo que era procedente el

amparo desde la sola entrada en vigor de la

ley.

NOTARIO PÚBLICO. NO PROCEDE CONCEDER LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL CONTRA ACTOS TENDENTES A CANCELAR EL

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Page 22: LA FUNCIÓN NOTARIAL Y LA SUPREMA CORTE. Algunas ... · En efecto, el Notario Público desempeña una función que también es pública y que, aunque la lleva a cabo de manera autónoma,

FÍAT, PUES DE OTORGARSE SE AFECTARÍAN DISPOSICIONES DE ORDEN PÚBLICO E INTERÉS SOCIAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO)4.

En este asunto se determinó que era

improcedente conceder la suspensión

provisional solicitada en contra de actos que

expresamente tiendan a cancelar el fíat de

notario público, puesto que la función

notarial es de orden público y no puede

permitirse que se desarrolle sin exigir

requisitos como los que establece la ley

aplicable, ya que esa función debe ser una

garantía para que la colectividad pueda

ejercer sus derechos derivados de una

operación o pueda disfrutar libremente de

sus bienes, sin perturbación alguna, ya que

debe imperar, dentro del ámbito de justicia,

la seguridad jurídica.

4 Tesis 2a./J. 144/2002, Novena Epoca, Segunda Sala, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo

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Page 23: LA FUNCIÓN NOTARIAL Y LA SUPREMA CORTE. Algunas ... · En efecto, el Notario Público desempeña una función que también es pública y que, aunque la lleva a cabo de manera autónoma,

Este criterio derivó de una contradicción

de tesis en la que se analizó la circunstancia

de que, si al otorgarse la suspensión

provisional contra los actos encaminados a

cancelar el fíat, se contravenían o no

disposiciones de orden público o se afectaba

el interés social.

En relación con la suspensión, ustedes lo

saben, la Ley de Amparo establece por un

lado, para que se dé la procedencia de la

suspensión provisional, que la parte quejosa

debe ubicarse en los supuestos y cumplir las

condiciones y requisitos que determine la

ley; pero, por otro lado, imponen al órgano

de Amparo la obligación –para negar o

conceder la medida cautelar– de tomar en

cuenta la naturaleza de la violación alegada,

XVII, Enero de 2003, Página 432.

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Page 24: LA FUNCIÓN NOTARIAL Y LA SUPREMA CORTE. Algunas ... · En efecto, el Notario Público desempeña una función que también es pública y que, aunque la lleva a cabo de manera autónoma,

la dificultad de la reparación de los daños y

perjuicios que pueda sufrir el quejoso con la

ejecución de los actos reclamados, los que la

suspensión origine a terceros perjudicados y

el interés público.

Por ello es importante destacar que, en

atención a que la suspensión provisional de

los actos reclamados se equipara a una

medida cautelar, cuya finalidad es preservar

las cosas en el estado que se encuentran al

momento de concederse, sólo en caso de que

exista la titularidad jurídica de un bien o de

un derecho a favor del quejoso, se entiende

que hay interés jurídico para obtener la

medida suspensional y que merece ser

protegido el estado que guardan las cosas

(derechos, posesiones, propiedades, persona,

etc.) que están dentro de la esfera jurídica

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Page 25: LA FUNCIÓN NOTARIAL Y LA SUPREMA CORTE. Algunas ... · En efecto, el Notario Público desempeña una función que también es pública y que, aunque la lleva a cabo de manera autónoma,

del quejoso al momento de que se decrete tal

medida. Así, pues, a través de la suspensión

no pueden concederse autorizaciones,

licencias, permisos, ni decidir

discrecionalmente cuestiones que son

propias y exclusivas de las atribuciones de

las autoridades responsables.

Así, una vez analizados los aspectos

generales sobre la suspensión provisional, la

Segunda Sala estimó necesario precisar el

significado de los términos “orden público” e

“interés social”.

Al efecto, la Segunda Sala citó las

definiciones proporcionadas por el

Diccionario Jurídico Mexicano, el cual

señala que, en un sentido técnico, la

dogmática jurídica al hablar de “orden

público” se refiere al conjunto de

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Page 26: LA FUNCIÓN NOTARIAL Y LA SUPREMA CORTE. Algunas ... · En efecto, el Notario Público desempeña una función que también es pública y que, aunque la lleva a cabo de manera autónoma,

instituciones jurídicas que identifican o

distinguen el derecho de una comunidad;

principios, normas, e instituciones que no

pueden ser alteradas ni por la voluntad de

los individuos (no está bajo el imperio de la

autonomía de la voluntad) ni por la

aplicación de derecho extranjero.

En cuanto al término “interés social”, no

se encuentra en diccionarios una definición;

pero en cambio se refieren al “interés

público” que, en términos generales, debe

entenderse como un sinónimo de aquél, ya

que ambos se refieren a la satisfacción de las

necesidades de una colectividad.

Así, sobre “interés público”, el

Diccionario Jurídico Mexicano citado con

anterioridad, lo define como “el conjunto de

pretensiones relacionadas con las

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Page 27: LA FUNCIÓN NOTARIAL Y LA SUPREMA CORTE. Algunas ... · En efecto, el Notario Público desempeña una función que también es pública y que, aunque la lleva a cabo de manera autónoma,

necesidades colectivas de los miembros de

una comunidad y protegidas mediante la

intervención directa y permanente del

Estado”

De ello se desprende que ambos

conceptos se encuentran íntimamente

vinculados y se concluyó que el “orden

público” y el “interés social”, se afectan

cuando, con la suspensión, se priva a la

colectividad de un beneficio que le otorgan

las leyes o se le infiere un daño que de otra

manera no resentiría.

Ahora bien, atendiendo a diversos

criterios emitidos por la Suprema Corte,

sobre la naturaleza pública y de orden

público de que participa la función notarial,

se desprende que el ejercicio del notariado es

una función de orden público --por la fe que

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Page 28: LA FUNCIÓN NOTARIAL Y LA SUPREMA CORTE. Algunas ... · En efecto, el Notario Público desempeña una función que también es pública y que, aunque la lleva a cabo de manera autónoma,

las leyes conceden a los actos en que los

notarios intervienen--, que está bajo el

control, dirección y dependencia del

Ejecutivo Federal, por conducto de los

órganos Jefe del Distrito Federal y

Gobernadores de los Territorios Federales; y

que la creación, organización,

funcionamiento, nombramiento, suspensión

o remoción de los encargados de esa función

de orden público, están regidos por la ley del

notariado respectiva.

Por ello, se concluyó que la concesión de

la suspensión provisional, en contra de actos

que tiendan a la cancelación del fiat de un

notario público, por cualquier motivo, trae

consigo una afectación a disposiciones de

orden público e interés social, pues debe

tenerse presente que la función notarial,

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Page 29: LA FUNCIÓN NOTARIAL Y LA SUPREMA CORTE. Algunas ... · En efecto, el Notario Público desempeña una función que también es pública y que, aunque la lleva a cabo de manera autónoma,

como función pública que es, no puede

dejarse desarrollar sin el cuidado necesario,

sin exigir requisitos como los que establece

la ley aplicable, pues esa función pública

debe ser una garantía para que la

colectividad pueda ejercer sus derechos

derivados de una operación o pueda

disfrutar libremente de sus bienes, sin

ninguna perturbación, en aras de cumplir

con el mandato constitucional de la

seguridad jurídica.

NOTARIOS PÚBLICOS. NO SON

AGENTES ECONÓMICOS PARA EFECTOS

DE LA LEY FEDERAL DE COMPETENCIA

ECONÓMICA5.

Como hemos dicho, el notario público es

aquel funcionario investido de fe pública,

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Page 30: LA FUNCIÓN NOTARIAL Y LA SUPREMA CORTE. Algunas ... · En efecto, el Notario Público desempeña una función que también es pública y que, aunque la lleva a cabo de manera autónoma,

que realiza como función primordial la de

autenticar instrumentos en que se

consignen actos y hechos jurídicos, con

motivo de esa actividad, está facultado para

exigir de los interesados los gastos que

hubiere erogado y cobrar honorarios

conforme al arancel correspondiente, pero

sin que sus funciones deban considerarse

compatibles, entre otras, con la de

comerciante o agente de cambio, es decir, el

notario, al ser un fedatario público, no

realiza actos mercantiles o de comercio y,

por ende, no es agente económico sujeto a la

Ley Federal de Competencia Económica.

Esta tesis derivó de un amparo en

revisión, en el que el quejoso reclamaba la

imposición de una multa por la supuesta 5 Tesis: 1a. XXXI/2002, Novena Época, Primera Sala, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XV, Abril de 2002, Página 466.

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Page 31: LA FUNCIÓN NOTARIAL Y LA SUPREMA CORTE. Algunas ... · En efecto, el Notario Público desempeña una función que también es pública y que, aunque la lleva a cabo de manera autónoma,

comisión de prácticas monopólicas, que se

hicieron consistir en haber presionado a las

autoridades registrales para que no

inscribieran los actos fedados por

Corredores Públicos.

En este asunto primero se analizó, si la

parte quejosa se ubicaba bajo el supuesto

jurídico de la Ley Federal de Competencia

Económica, pues de ello dependía ocuparse

o no de la constitucionalidad de los

preceptos que reclamaba.

Pues bien, el artículo 3º de la citada ley,

señala que están sujetos a ella todos los

agentes económicos y precisa “sea que se

trate de personas físicas o morales,

dependencias o entidades de la

Administración Pública Federal, Estatal, o

Municipal, asociaciones, agrupaciones de

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Page 32: LA FUNCIÓN NOTARIAL Y LA SUPREMA CORTE. Algunas ... · En efecto, el Notario Público desempeña una función que también es pública y que, aunque la lleva a cabo de manera autónoma,

profesionistas, fideicomisos y cualquier otra

forma de participación en la actividad

económica”.

Cabe señalar que la ley en cuestión no

define quiénes son los agentes económicos y

si, en cambio, hace una lista de quienes

deben considerarse como tales, pero sin

definir el concepto referido. Por lo que, de

algunas definiciones tomadas de varios

diccionarios, se concluyó que los agentes

económicos son aquellas personas que se

dedican a una actividad eminentemente

mercantil, dado que está vinculado con la

producción, distribución, el intercambio y

consumo de artículos necesarios.

En el caso concreto, la parte quejosa, era

un Notario Público, que como tal, es un

funcionario investido de fe pública, que

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Page 33: LA FUNCIÓN NOTARIAL Y LA SUPREMA CORTE. Algunas ... · En efecto, el Notario Público desempeña una función que también es pública y que, aunque la lleva a cabo de manera autónoma,

realiza como función primordial la de

autentificar los instrumentos en que se

consignen actos y hechos jurídicos, esto es,

se trata de un fedatario público y con motivo

de esa actividad, está facultado para exigir

de los interesados los gastos que hubiere

erogado y cobrar honorarios conforme al

arancel correspondiente. Sin embargo, esta

actividad del Notario de ninguna manera,

puede ser considerada como una actividad

económica, pues, se insiste, el agente

económico, es aquella persona que participa

de manera directa, en la producción,

distribución, intercambio y consumo de

artículos necesarios, que inciden

directamente en la estructura económica del

Estado y que sin lugar a dudas, persiguen

un lucro excesivo.

33

Page 34: LA FUNCIÓN NOTARIAL Y LA SUPREMA CORTE. Algunas ... · En efecto, el Notario Público desempeña una función que también es pública y que, aunque la lleva a cabo de manera autónoma,

En consecuencia, el Notario Público no

fue considerado como agente económico, en

virtud de que, por la actividad que realizan y

la facultad que tienen de obtener los gastos

erogados y cobrar honorarios, no realizan

evidentemente una actividad económica con

la cual puedan especular y elevar los

honorarios correspondientes, en la

prestación de sus servicios, ni trascienden

en la actividad económica, pues no realizan

actos de comercio ni mercantiles.

Bajo esa premisa, se concluyó que no se

actualizaba el supuesto previsto en el

artículo 3º de la Ley Federal de Competencia

Económica, para ser sujeto de la misma, en

esa medida, al no serle aplicable el

ordenamiento invocado, no tenía interés

jurídico para impugnar de inconstitucional

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Page 35: LA FUNCIÓN NOTARIAL Y LA SUPREMA CORTE. Algunas ... · En efecto, el Notario Público desempeña una función que también es pública y que, aunque la lleva a cabo de manera autónoma,

diversos artículos de la Ley Federal de

Competencia Económica.

“NOTARIADO. EL ARTÍCULO 123,

FRACCIÓN VI, DE LA LEY RELATIVA DEL

ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR,

REFORMADO POR DECRETO PUBLICADO

EN EL BOLETÍN OFICIAL DEL GOBIERNO

DEL ESTADO EL TREINTA Y UNO DE

DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS

NOVENTA Y OCHO, QUE FACULTA AL

CONSEJO DE NOTARIOS PARA OTORGAR

DISPENSAS EN RELACIÓN CON LAS

DISPOSICIONES EN ELLA CONTENIDAS Y

DEMÁS ORDENAMIENTOS LEGALES

VINCULADOS CON LA FUNCIÓN

NOTARIAL, NO VULNERA EL SISTEMA

CONSTITUCIONAL DE DIVISIÓN DE

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Page 36: LA FUNCIÓN NOTARIAL Y LA SUPREMA CORTE. Algunas ... · En efecto, el Notario Público desempeña una función que también es pública y que, aunque la lleva a cabo de manera autónoma,

PODERES CONSAGRADO EN EL ARTÍCULO

116 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL”6.

Si a través de la atribución conferida por

el artículo 123, fracción IV, de la Ley del

Notariado del Estado de Baja California Sur,

al Consejo de Notarios, sólo se le autoriza a

eximir de la aplicación de la ley a un

indeterminado número de sujetos, es claro

que con ello no se anulan parcial o

totalmente las disposiciones relativas a la

función notarial; ya que no asume funciones

propias del Congreso Estatal, pues el

ejercicio de tal facultad no constituye un

acto legislativo, sino la aplicación de éste,

por lo que no se abrogará, derogará o creará

norma alguna, en todo caso, lo que podría

6 Tesis P./J. 132/2000, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Epoca, Pleno, Tomo XII, Diciembre de 2000, Página 760. Acción de inconstitucionalidad 6/99. Diputados integrantes de la Octava Legislatura del Congreso del Estado de Baja California Sur. 8 de agosto de 2000. Once votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Pedro Alberto Nava Malagón.

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Page 37: LA FUNCIÓN NOTARIAL Y LA SUPREMA CORTE. Algunas ... · En efecto, el Notario Público desempeña una función que también es pública y que, aunque la lleva a cabo de manera autónoma,

provocarse es que se afecte la eficacia de la

norma, pero no que se vulnere el sistema

constitucional de división de poderes en el

ámbito estatal o local, consagrado en el

artículo 116 de la Constitución Federal y que

fue impugnado en el caso.

“NOTARIOS. EL CONGRESO DE LA

UNION CARECE DE FACULTADES PARA

LEGISLAR EN MATERIA DE

OTORGAMIENTO O PERDIDA DE LA

PATENTE NOTARIAL (ARTICULO 30 DE LA

LEY PARA PROMOVER LA INVERSION

MEXICANA Y REGULAR LA INVERSION

EXTRANJERA, VIGENTE HASTA EL 15 DE

DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS

NOVENTA Y TRES)”7.

7 Tesis P. IV/97, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Pleno, Tomo V, Enero de 1997, Página 116. Amparo en revisión 625/95. Jesús Zazueta Sánchez. 5 de noviembre de 1996. Unanimidad de diez votos. Ausente: Humberto Román Palacios. Ponente: Olga María del Carmen Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: Marco Antonio Rodríguez Barajas.

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Page 38: LA FUNCIÓN NOTARIAL Y LA SUPREMA CORTE. Algunas ... · En efecto, el Notario Público desempeña una función que también es pública y que, aunque la lleva a cabo de manera autónoma,

El artículo 30 de la Ley para Promover la

Inversión Mexicana y Regular la Inversión

Extranjera, invade indebidamente la esfera

local, ya que de conformidad con el artículo

73 de la norma fundamental, el Congreso de

la Unión carece de facultades expresas o

implícitas que le permitan legislar en torno a

la cancelación de una patente notarial,

motivo por el cual esas facultades se

entienden reservadas a los Estados en

términos del artículo 124 constitucional,

solución que es congruente con la

naturaleza de la función notarial que el

Gobierno Local encomienda al notario por

un acto de autoridad (FIAT), por lo que sólo

a dicho Gobierno corresponde establecer los

términos para el otorgamiento y la extinción

de la patente respectiva.

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Page 39: LA FUNCIÓN NOTARIAL Y LA SUPREMA CORTE. Algunas ... · En efecto, el Notario Público desempeña una función que también es pública y que, aunque la lleva a cabo de manera autónoma,

III.- TESIS RELATIVAS A LA

DEFICIENTE ACTUACIÓN DEL NOTARIO

“COPIAS CERTIFICADAS. REQUISITOS QUE BASTAN PARA SU EFICACIA (LEY DEL NOTARIADO PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN)”8.

En ningún artículo de la Ley del

Notariado para el Estado de Michoacán, se

consignaban reglas específicas para la

certificación de copias de documentos que se

le presentaran al notario y de los que da fe

de tener a la vista; por tanto, no puede

exigirse que el acto de certificación

contemple requisitos no previstos por la ley,

pues para la validez de las copias

certificadas sólo debe atenderse a los

elementos que permitan acreditar que las

8 Tesis P./J. 2/2001, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Epoca, Pleno, Tomo XIII, Enero de 2001, Página 7. Contradicción de tesis 7/98-PL. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Tercero del Décimo Primer Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado del mismo circuito. 7 de diciembre de 2000. Unanimidad de diez votos. Ausente: Juventino V. Castro y Castro. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Rosalía Argumosa López.

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Page 40: LA FUNCIÓN NOTARIAL Y LA SUPREMA CORTE. Algunas ... · En efecto, el Notario Público desempeña una función que también es pública y que, aunque la lleva a cabo de manera autónoma,

hojas corresponden al original que se tuvo a

la vista, como la continuidad de las hojas

anexadas.

Este criterio, derivó de una contradicción

de tesis en la que el problema radicaba en

determinar cuáles son los requisitos que,

para su validez, debe contener la

certificación asentada en la copia de un

documento respecto del cual el notario de la

entidad mencionada haga constar haber

tomado del original que tuvo a la vista, en el

caso de que sean varias las hojas que lo

conforman.

Como hemos venido insistiendo, la

función del notario es protocolaria, por lo

que debe asentar en el protocolo, el

instrumento notarial que se otorgue ante su

fe, con las excepciones previstas en el

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Page 41: LA FUNCIÓN NOTARIAL Y LA SUPREMA CORTE. Algunas ... · En efecto, el Notario Público desempeña una función que también es pública y que, aunque la lleva a cabo de manera autónoma,

artículo 75, de la Ley del Notariado para el

Estado de Michoacán, entre las cuales están

la expedición de copias certificadas,

certificación de toda clase de documentos y

cotejos.

Por otra parte, el notario, además de

intervenir en las escrituras públicas está

facultado para hacerlo en la expedición de

copias certificadas de documentos que se le

presenten, de testimonios y certificados que

procedan (artículo 87, fracción V de la

misma ley).

La Corte consideró importante precisar

cada uno de estos actos. Así, señaló que:

El testimonio está formado por la

transcripción de la escritura o el acta, y la

reproducción de los documentos que obran

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Page 42: LA FUNCIÓN NOTARIAL Y LA SUPREMA CORTE. Algunas ... · En efecto, el Notario Público desempeña una función que también es pública y que, aunque la lleva a cabo de manera autónoma,

en el apéndice. Los testimonios pueden

expedirse y autorizarse por cualquier medio

de reproducción o impresión indeleble. Sus

hojas están determinadas en cuanto a sus

dimensiones por la ley, que son como las del

protocolo. Llevarán a cada lado un margen

de una octava parte de la foja y podrá

contener hasta cuarenta renglones, cada

hoja, llevara al margen el sello y la media

firma o rúbrica del notario (artículos 101 y

102).

En cuanto a las copias certificadas, se

dijo que estas son reproducciones auténticas

en las que se transcribe, íntegra o

parcialmente, el contenido de un

instrumento notarial, y aun cuando su valor

es semejante al testimonio, hay una

diferencia fundamental entre el testimonio y

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Page 43: LA FUNCIÓN NOTARIAL Y LA SUPREMA CORTE. Algunas ... · En efecto, el Notario Público desempeña una función que también es pública y que, aunque la lleva a cabo de manera autónoma,

la copia certificada: el primero se refiere a un

documento autorizado definitivamente por el

notario, mientras que la segunda, carece de

esta característica. Así el primero es copia

fidedigna de un acta o una escritura

autorizada definitivamente y la segunda sólo

se expide haciendo constar actas o

escrituras públicas que no han sido

autorizadas en forma definitiva.

Una vez que se precisó lo que es un

testimonio y lo que es una copia certificada,

se analizaron diversos preceptos de la ley

citada, y se advirtió que no consignaban

reglas específicas para la certificación de

copias de documentos que se le presentaran

al notario y de los que da fe de tener a la

vista; como tampoco expresa ni

interpretativamente se infirió, que esa

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Page 44: LA FUNCIÓN NOTARIAL Y LA SUPREMA CORTE. Algunas ... · En efecto, el Notario Público desempeña una función que también es pública y que, aunque la lleva a cabo de manera autónoma,

certificación deba contener el dato del

número de hojas que lo conforman ni que

cada una deba ostentar la media firma o

rúbrica del notario que lo certifica.

Aun cuando es cierto que el artículo 100

de la ley analizada prevé como formalidades

de los testimonios, entre otras, el que deba

constar el número de hojas y la autorización

del fedatario con su sello y firma; también

los es que esos requisitos deben satisfacerse

para la expedición de testimonios, no así, en

la certificación de copias de documentos que

los interesados presenten, porque la

expedición de testimonios es un acto

diferente a la certificación de documentos.

Además, se consideró que en los

precedentes que originaron los criterios

contradictorios, los Órganos Colegiados

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Page 45: LA FUNCIÓN NOTARIAL Y LA SUPREMA CORTE. Algunas ... · En efecto, el Notario Público desempeña una función que también es pública y que, aunque la lleva a cabo de manera autónoma,

analizaron copias certificadas de

documentos cuyo original el notario dio fe de

haber tomado de su original que tuvo a la

vista, acto respecto del cual la ley no prevé

más que la facultad del notario para

certificar esos documentos que le fueron

presentados por los interesados.

Consecuentemente, para la validez de

esas copias certificadas basta con atender a

elementos que permitan acreditar la

vinculación entre las hojas que en conjunto

se certificaron como son: la existencia de

sellos y la continuidad de las hojas

anexadas, entre otros, que son datos

suficientes para entender que todas y cada

una de ellas están avaladas por la

certificación que al final el fedatario realiza

con la leyenda correspondiente.

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Page 46: LA FUNCIÓN NOTARIAL Y LA SUPREMA CORTE. Algunas ... · En efecto, el Notario Público desempeña una función que también es pública y que, aunque la lleva a cabo de manera autónoma,

A modo de conclusión.

Creo que una de las principales

características de un notario debe ser estar

dispuesto, atender con mucho gusto a todas

las personas que le solicitan su atención,

sean o no sus clientes. Que todas las

personas que se acercan al notario –aunque

en el momento no puedan encontrar, en

muchos casos una contundente respuesta a

los problemas que le plantean– puedan

siempre encontrar a un ser humano

dispuesto a escuchar y a apoyar. Una

persona sensible y consciente, que en todo

momento esté dispuesto a ayudar: pero

sobre todo a un profesional preparado,

actualizado y humano.

Creo que esa debe ser una de las

características principales de la función

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Page 47: LA FUNCIÓN NOTARIAL Y LA SUPREMA CORTE. Algunas ... · En efecto, el Notario Público desempeña una función que también es pública y que, aunque la lleva a cabo de manera autónoma,

notarial. Creo que ese debe ser el ánimo con

el que se conduzcan las relaciones del

notario no solo con sus clientes, sino con

sus colegas, e incluso, con todas las demás

personas, incluso a quienes pudiera

considerarse contrarias. Destaco el espíritu

conciliador que nos debe llevar a la unidad

en la profesión, como siempre ha sido

destacado entre los notarios; pero más aún a

la tolerancia en la diversidad.

No quisiera despedirme de ustedes sin

antes agradecer su hospitalidad académica y

profesional, su paciencia, su tiempo, pero

sobre todo su disposición. No siempre es

fácil sacrificar un sábado y eso de verdad se

los aprecio.

Muchas gracias.

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