la fiscalizaciÓn laboral de los trabajadores del hogar 1
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LA FISCALIZACIÓN LABORAL DE LOS TRABAJADORES DEL HOGAR
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DEFINICIÓN
• Son trabajadores al servicio del hogar los que efectúan labores de aseo, cocina, lavado, asistencia, cuidado de niños y demás propias de la conservación de una residencia o casa-habitación y del desenvolvimiento de la vida de un hogar, que no importen lucro o negocio para el empleador o sus familiares.
• Están excluidas de los alcances de la presente Ley las actividades indicadas o análogas que se presten para empresas o con las cuales el empleador obtenga un lucro o beneficio económico cualquiera.
FORMALIZACIÓN
Trabajador del hogar
Contrato Puede ser verbal o por escrito
Registro del empleador
El empleador obtendrá un código de 11 dígitos que le permitirá efectuar los aportes al ESSALUD y Pensiones.Resolución de Superintendencia N° 191-2005-SUNAT
El código se obtiene en un centro de servicios de SUNAT
Registro del trabajador
El trabajador y sus derechohabientes son registrados por el empleador en un centro de servicios de SUNAT
En caso el empleador no desee acercarse, puede enviar a un tercero con carta poder con firma legalizada notarialmente.
REGISTRO DE EMPLEADORES DE TH
• ¿Quiénes son los Derechohabientes del Trabajador del Hogar?• Son los familiares del Trabajador del Hogar quienes el empleador podrá inscribir, a
fin de que puedan acceder a las prestaciones que el EsSalud brinda, éstos son:• El/la cónyuge o concubino(a),• El/la hijo(a) menor de edad o al mayor de edad incapacitado en forma total y
permanente para el trabajo,• La madre gestante con respecto al hijo concebido, mientras dure el período de la
concepción.• Hay que tener presente que podrán ser inscritos como derechohabientes, siempre
que ellos a su vez no sean asegurados regulares. Ejemplo si el esposo de la TH, es trabajador de una empresa y ya se encuentra inscrito en EsSalud como Asegurado titular, no podrá ser inscrito como derechohabiente.
• ¿Cuál es el plazo para realizar la inscripción en el Registro?• Iniciado el vínculo laboral el empleador cuenta con 30 días calendarios siguientes
para realizar la inscripción de su trabajador del hogar y de corresponder los derechohabientes de los TH
Principales derechos del trabajador del hogar
Trabajador del hogar
Boletas de pago Se otorga una Constancia de pago (formato: D.S. 015-2003-TR publicado 20/11/2003)
Indemnización por despido 15 días de remuneración en caso no se otorgue preaviso (preaviso de 15 días)
VacacionesBeneficio anual: 15 días luego de 1 año calendarioAl cese, se pagan vacaciones truncas (por el récord trunco)
Gratificaciones 50% de la remuneración mensual en julio y diciembre de cada año
CTS 15 días por cada año de servicios
Remuneración Lo que acuerden las partes
BENEFICIOS DE TRABAJADORES DEL HOGAR
PROYECTO DE DIRECTIVA
ÁMBITO DE APLICACIÓN DE PROYECTO DE DIRECTIVA
Durante el desarrollo de los procedimientos inspectivos de verificación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el régimen laboral especial los trabajadores del hogar, se aplicarán las siguientes reglas:
-La comprobación de la existencia de una relación laboral se podrá realizar mediante:
Los indicios que permitirán concluir que existe un vínculo laboral podrán ser entre otros:
La verificación de la existencia de un contrato escrito, de constancias de pago que recibe el/a trabajador/a de parte del empleador .
El reconocimiento expreso del vínculo laboral por parte del empleador ante el propio inspector comisionado o ante una autoridad pública.
La constatación de la presencia física del/a trabajador/a en casa del empleador realizando actividades del hogar.
De no contar con la presencia del trabajador se puede recabar cualquier tipo de prueba (fotos, cartas, audios, videos,correos, etc).
El uso de un uniforme dentro del domicilio del empleador, el cual permite identificar al/la trabajador/a del hogar como tal.
ÁMBITO DE APLICACIÓN DE PROYECTO DE DIRECTIVA
En casos que no se haya suscrito un contrato escrito que respalde el vínculo laboral, y el empleador niegue la existencia de un contrato verbal, prevalecerá la constatación de la realidad frente a la información que pudiese desprenderse de la documentación escrita.
El inspector pedirá la presencia del sujeto inspeccionado o de un mayor de edad para realizar su labor inspectiva en el domicilio.
-En los casos en los que sea necesario verificar otros aspectos contemplados en la orden de inspección a fin de ingresar al domicilio del sujeto inspeccionado ,el inspector puede solicitar una autorización judicial ante el Juzgado de Paz Letrado.
Si se detectase la comisión de cualquier otra infracción en materia de relaciones laborales (artículos 23°, 24° y 25° del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo), el inspector procederá a efectuar el requerimiento respectivo.
En casos de :
-En caso un/a trabajador/a del hogar labore bajo la modalidad “cama adentro” y se verifique que el sujeto inspeccionado ha impedido la asistencia regular a su centro de estudios fuera de la jornada de trabajo
-En caso de comprobarse la presencia de actos de hostilidad u hostigamiento sexual, así como cualquier otro acto que afecte la dignidad del trabajador
-Si la trabajadora del hogar estuviera embarazada y lo conoce el empleador o dentro del período de lactancia y se verificara que no se han observado las normas específicas en materia de protección de su seguridad y salud
DISPOSICIONES ESPECÍFICAS PARA EL CASO DE DENUNCIAS
DISPOSICIONES PARA OPERATIVOS DE INSPECCIÓN
Los Subdirectores de Inspección del Trabajo, o quienes hagan sus veces, programarán operativos de orientación o de fiscalización, en los que se deberá focalizar la localización de los domicilios, por la detección de trabajadores/as del hogar en lugares públicos (como por ejemplo, los alrededores de los centros comerciales, centros de abastos, mercados, parques, plazas, plazuelas o centro de la ciudad), o mediante el Registro de Empleadores de Trabajadores del Hogar, Trabajadores del Hogar y Derechohabientes.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
La prestación de servicios de los parientes consanguíneos hasta el segundo grado, para el sujeto inspeccionado no genera relación laboral, salvo pacto en contrario.
PROYECTO DE PROTOCOLO
OBJETIVO Establecer una guía práctica que oriente el desarrollo de las actuaciones inspectivas en los casos en que el eventual afectado por el incumplimiento de la normatividad sociolaboral sea un trabajador del hogar.
CRITERIOS APLICABLES EN LOS PROCEDIMIENTOS INSPECTIVOS DEL TRABAJO PARA EL HOGAR
El inspector comisionado deberá actuar con celeridad y cautela a fin de verificar los hechos materia del procedimiento inspectivo. El inspector comisionado deberá determinar qué miembro de la familia es el empleador frente a la inspección y esta tiene que ser mayor de edad y con capacidad de obrar.
Con autorización judicial de ingreso al domicilio, obtenida con anterioridad a la primera visita.
Primera visita de inspección sin autorización judicial.
El inspector comisionado deberá guiarse de los siguientes criterios para decidir cómo dar inicio a las actuaciones de verificación:
El inspector comisionado deberá solicitar al/a trabajador/a la entrega de las constancias de pago de sus remuneraciones periódicas, conforme el formato aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-2003-TR
El inspector comisionado procurará mantenerse alerta frente a la presencia de indicios en materia de hostigamiento sexual.
El contrato puede ser celebrado en forma verbal o escrita; en tal sentido, el inspector comisionado orientará tanto al/a trabajador/a del hogar como al sujeto inspeccionado indicándoles que la celebración verbal del contrato no merma su naturaleza laboral, siendo igualmente exigibles todos los derechos y obligaciones.
REGLAS EN MATERIA DE VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE NORMAS SOCIOLABORALES
Remuneración pactada por periodo mensual, quincenal o semanal.
Descanso mínimo semanal de 24 horas continuas.
En caso el trabajador del hogar haya cumplido más de un año de trabajo, el otorgamiento de un descanso de 15 días por cada año de trabajo.
Pago de las gratificaciones legales de julio y diciembre, equivalente al 50% de su remuneración regular.
Si ya se extinguió el vínculo laboral, el pago directo al trabajador (a) de la compensación por tiempo de servicios, por un monto de 15 remuneraciones diarias por año de servicios o la parte proporcional de dicha cantidad por la fracción de un año, o de ser el caso, dicho pago al término de cada año.
El empleador debe cumplir
REGLAS PARA OPERATIVOS DE INSPECCIÓN U ORIENTACIÓN
Los inspectores comisionados podrán efectuar cuestionarios exploratorios sobre temas:-Tiempo que viene prestando servicio. Condiciones en las cuáles realiza su trabajo (remuneraciones, descansos, jornada de trabajo, entre otros). -Trato personal dispensado por su empleador y los demás habitantes del domicilio donde trabaja.-Otros temas de especial relevancia para la actuación de fiscalización u orientación realizada
La información proporcionada por el/la trabajadora del hogar podrá ser tomada como declaración, la que deberá ser contrastada con otros medios de prueba para establecer su veracidad.
CRITERIO 1: REBAJA DE MULTA PARA EL EMPLEADOR DE TRABAJADORES DEL HOGAR:Se propone para este efecto la rebaja de multa para empleadores de trabajadoras del hogar la modificación de la Ley Nº 27986-La Ley de trabajadoras del Hogar, Ley 28806- Ley General de Inspecciones y de su Reglamento, donde se contemplaría, la mencionada rebaja de la multa impuesta a empleadores de trabajadoras del Hogar al 25% o menos, atendiendo a las consideraciones de que, efectivamente en la contratación de trabajadoras del Hogar no existe finalidad de Lucro y atendiendo a la realidad socio económica del Perú.
CONCLUSIÓN:
Luego de producirse la votación, se puso a consideración de la plenaria el criterio, según el principio de razonabilidad, de que las multas a imponer a los empleadores de trabajadores del hogar sean reducidas hasta un 25% o más. Se deja constancia en acta de la propuesta.
Votos a favor: 05
---------Votos en contra:
06---------
Abstenciones: 08
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DESAPROBADO
CUESTIÓN CONTROVERTIDA
LA FISCALIZACIÓN LABORAL DE LOS TRABAJADORES DEL HOGAR
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