la federación de colegios de abogados de venezuela

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Universidad de Carabobo Facultad de Ciencias Políticas y Jurídicas Escuela de Derecho Práctica Jurídica Abogada Mariana Vallarelli TRABAJO Nº 2 DE PRÁCTICA JURÍDICA Sección 3N 84 Carrero, Reynaldo CI 20.786.411 Moreno, Katherin CI 20.968.180 Otero, Astrid CI 12.954.284

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Universidad de CaraboboFacultad de Ciencias Polticas y JurdicasEscuela de DerechoPrctica JurdicaAbogada Mariana Vallarelli

TRABAJO N 2 DE PRCTICA JURDICA

Seccin 3N 84

Carrero, Reynaldo CI 20.786.411Moreno, Katherin CI 20.968.180Otero, Astrid CI 12.954.284

La Federacin de Colegios de Abogados de VenezuelaLa Federacin de Colegios de Abogados de Venezuela est conformada por los Colegios de Abogados que haya en Venezuela y por las Delegaciones que de ella dependen de conformidad con la Ley. El mismo tiene carcter exclusivamente profesional, personera jurdica y patrimonio propio.La Federacin de Colegios de Abogados de Venezuela, fomentar el perfeccionamiento moral y cientfico de los abogados, su bienestar material y social; promover la defensa de los intereses y fueros de los Colegios y Delegaciones que la integran e incrementar en la sociedad el pblico reconocimiento de la misin fundamental que atae a la profesin de la abogaca. Tendr su sede en la Capital de la Repblica.Es competencia de la Federacin de Colegios de Abogados de Venezuela:1. Establecer las reglas de tica profesional y las medidas de disciplina que aseguren la dignidad del ejercicio de la abogaca, y la estimacin pblica que sta merece;2. Ejercer una accin vigilante de proteccin hacia el libre e independiente ejercicio de la abogaca, reivindicando sus fueros y el respeto pblico a su dignidad;3. Excitar a los Colegios de Abogados y Delegaciones a tomar medidas conducentes, para la mejor defensa del honor, la dignidad y el decoro de la profesin de abogado;4. Dirimir los conflictos que pudieren surgir entre los Colegios de Abogados.5. Coordinar y orientar las actividades de los Colegios de Abogados;6. Colaborar con las instituciones que se ocupan del estudio del Derecho y con el Poder Judicial para lograr la mejor forma de enseanza y divulgacin de las ciencias jurdicas y velar por la ms perfecta administracin de justicia en escala nacional.7. Publicar una revista que le sirva de rgano para la mejor difusin de los estudios jurdicos y de la jurisprudencia.8. Estimular y preparar la realizacin de conferencias en distintos lugares de la Repblica, con el fin de robustecer los conocimientos de los profesionales del Derecho y orientar a la opinin pblica sobre los beneficios que derivan de las instituciones jurdicas.9. Promover la celebracin de Congresos Jurdicos, donde se trate a la luz de los principios, temas relacionados con el Derecho y disponer todo lo necesario para su mejor realizacin.10. Mantener su servicio de bibliografa y publicaciones jurdicas nacionales y extranjeras.11. Mantener intercambio cultural con los organismos profesionales y con las Escuelas Universitarias de Derecho nacional o extranjeras.12. Poner en prctica los ms adecuados medios de previsin social, para asegura el bienestar profesional y de sus familiares.

Los rganos de la Federacin de Colegios de Abogados son: La Asamblea El Consejo Superior El Directorio El Tribunal Disciplinario.La Asamblea: Es la mxima autoridad de la Federacin y estar formada por los delegados que elijan los Colegios de Abogados de la Repblica y las Delegaciones que de ella dependan. Se reunir cada dos aos, el 16 de agosto o el da ms inmediato posible, en el lugar que se haya designado al efecto en la ltima reunin, previa convocatoria hecha por su directorio, con treinta das de anticipacin por lo menos. La Asamblea sesionar tambin extraordinariamente cuando as lo decida el Directorio o a solicitud de cinco Colegios de Abogados por lo menos.Los Colegios de Abogados estarn representados en la Asamblea de la Federacin, por tres Delegados Principales elegidos por la Asamblea del respectivo Colegio. Elegir tambin tres suplentes para llenar las faltas de los principales.Los Colegios cuyo nmero de miembros fuere superior a cien, podrn elegir un delegado ms por cada cincuenta o fraccin de veinticinco. Las Delegaciones estarn representadas por un Delegado principal, elegido en la misma forma que los representantes de los Colegios. Asimismo elegir un suplente para llenar la falta del principal. El nombramiento podr recaer en cualquier inscrito, siempre que est solvente con el Colegio o con el Instituto de Previsin Social del Abogado, sea o no miembro de la Junta Directiva.No se declarar abierta ninguna sesin de la Asamblea sin estar presente la mitad ms uno del nmero total de Colegios y Delegaciones dependientes de la Federacin. El Consejo Superior de la Federacin estar integrado por: El Presidente de la Federacin Los Presidentes de los Colegios de Abogados Las Delegaciones que de ella dependan, o en efecto, por un representante elegido por la Junta Directiva El Presidente del Tribunal Disciplinario de la Federacin.El Consejo Superior: Se reunir ordinariamente, una vez al ao, por lo menos, y extraordinariamente a solicitud de cinco o ms Colegios, en el lugar elegido en su ltima reunin cuya convocatoria la har el Colegio sede, indicando su duracin y la materia a tratar. El Consejo Superior conocer y decidir de las materias correspondientes a la Federacin, tambin podr conocer adems, cuando la convocatoria lo prevea, de las apelaciones cuyo conocimiento se haya reservado a la Federacin en la Ley o en su Reglamento.Los fondos de la Federacin estarn formados por los aportes de los Colegios de Abogados y Delegaciones que de ella dependen, y por las contribuciones extraordinarias que determine la Asamblea, a cuyo efecto este mismo rgano elaborar y aprobar el Presupuesto respectivo.El Directorio: Es el rgano Ejecutivo de la Federacin de Colegios de Abogados de Venezuela y funcionar en la Capital de la Repblica. Est compuesto por cinco miembros: Presidente Vice-Presidente Tesorero Bibliotecario Secretario, y tres Suplentes para llenar las faltas absolutas o temporales de los principales.El Presidente del Directorio ejercer la representacin jurdica de la Federacin, pudiendo delegar con aprobacin de dicho rgano. Las faltas del Presidente las llenar el Vice-Presidente y las de ste, el primero de los suplentes designados.La eleccin de estos funcionarios se har cada dos aos por la Asamblea, en la oportunidad y forma que seale el Reglamento de esta Ley.La afiliacin de un Colegio de Abogados a la Federacin no impide que sta pueda llevar relaciones con organismos internacionales afines; y aun afiliarse a ellos a los efectos de promover el estudio cientfico de la Disciplina Jurdica. Las atribuciones del Directorio de la Federacin son las siguientes:1. Cumplir y hacer cumplir los fines de la Federacin y los acuerdos y resoluciones de la Asamblea.2. Interpretar las normas de tica profesional, cuando le fuere solicitada por algn Colegio y dictar aquellas normas no previstas en el Cdigo de tica Profesional, mediante Acuerdos que sern sometidos a consideracin de la Asamblea.3. Convocar la Asamblea a reunin ordinaria o extraordinaria segn el caso.4. Preparar el Presupuesto de Gastos de la Federacin y disponer las medidas adecuadas para realizarlo.5. Adoptar las medidas necesarias para la ejecucin de los Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea.6. Informar a la Corte Suprema de Justicia, al Ejecutivo Nacional y al Consejo de la Magistratura, de las faltas o incorrecciones que observe en la administracin de Justicia y recomendar la forma de evitarlas y subsanarlas, pudiendo formular las denuncias correspondientes cuando lo creyere conveniente.7. Las dems que le sealen las Leyes y Reglamentos.La Federacin de Colegios de Abogados de Venezuela, los Colegios de Abogados y las Delegaciones, no podrn pronunciarse sobre las cuestiones que estuvieren sometidas o hubieren de someterse a discusin judicial, ni evacuar consultas de inters meramente privado, salvo las excepciones contenidas en la presente Ley.Tribunal Disciplinario: El Tribunal Disciplinario de la Federacin estar integrado por siete miembros principales que se denominarn: Presidente Vice-Presidente Secretario Cuatro Vocales. Adems, se elegirn cuatro Suplentes, que sustituirn en el orden de su eleccin a los Vocales. Las faltas absolutas o temporales del Presidente, sern llenadas por el Vice-Presidente y las de ste por el Primer Vocal. Todos estos funcionarios sern elegidos en la Asamblea General en la cual se designe el Directorio de la Federacin, en la misma forma que ste y durarn dos aos en el ejercicio de sus funciones, pudiendo el Consejo Superior prorrogar su duracin por igual tiempo.Para ser miembro del Tribunal Disciplinario de la Federacin se requiere estar domiciliado en la Capital de la Repblica; la funcin es ad-honorem y de obligatoria aceptacin.

El Instituto de Previsin Social del AbogadoEl Instituto de Previsin Social del Abogado, cuya denominacin abreviada ser INPREABOGADO, tiene personalidad jurdica y patrimonio propio, y se regir por las disposiciones del Ttulo VI de la Ley de Abogados, por el Reglamento y por las dems normas que dicten para regular su estructura y funcionamiento.Este Instituto tiene por objeto procurar el bienestar social y econmico de los Abogados inscritos y de sus familiares. Y para el ms eficaz cumplimiento de sus fines, el Instituto podr constituir otras entidades y encomendarles algunas de las actividades propias de su objeto y contratar los servicios de entidades ajenas a los mismos fines.El Instituto tiene su domicilio en Caracas y cala Colegio de Ahogados de los Estados constituyen delegaciones suyas, con las atribuciones que se determinan en este Reglamento, en los Reglamentos internos del Instituto y las que procedentemente le otorguen la Asamblea o el Consejo Directivo.Los miembros del Instituto son todos los Abogados que, perteneciendo a un Colegio de Abogados, se inscriban en l y estn obligados a cumplir con todos los deberes que, respecto al mismo, se indican en la Ley de Abogados y en los Reglamentos, y las infracciones a esas disposiciones se sancionarn conforme a las normas de la citada Ley.El Instituto tiene por objeto procurar el bienestar social y econmico de los profesionales del derecho y a sus familiares y en tal sentido, deber asegurarles medios idneos de proteccin social frente a las eventualidades derivadas de la muerte, enfermedad o incapacidad de aquel, fomentar el ahorro entre sus miembros y propiciar la adquisicin de viviendas propias y en general, cualesquiera otras actividades encaminadas a cumplir el objeto esencial de su existencia. En tal virtud el instituto podr promover la constitucin y funcionamiento de otras entidades que coadyuven al mejor logro de sus fines.El Instituto tendr su domicilio en Caracas y cada Colegio del interior de la Repblica es una Delegacin nata de l y tendr las atribuciones que le fijen los Reglamentos.Los rganos del instituto son los siguientes:a) La Asamblea General que estar integrada hasta por cinco representantes de cada Colegio de Abogados.b) El Consejo Directivo formado por siete miembros, que se denominarn: Presidente, Primer Vice-Presidente, Segundo Vice-Presidente, Secretario, Subsecretario, Tesorero y Subtesorero. Los Reglamentos del Instituto determinarn las atribuciones de cada uno de sus rganos y la fecha en que habr de reunirse la Asamblea General, en la cual cada Delegacin de Colegio de Abogados, tendr un voto, decidido por la mayora de sus integrantes. El Consejo Directivo tendr voto en los asuntos que no versen sobre su gestin.Los miembros del Consejo Directivo del Instituto sern designados por la Asamblea General del mismo, debern estar domiciliados en el rea metropolitana de Caracas y durarn dos aos en el ejercicio de sus funciones.El patrimonio del Instituto estar integrado de la siguiente manera:a) Por los bienes que pertenezcan al Montepo de Abogados.b) Por las cuotas de inscripcin y los aportes ordinarios y extraordinarios de sus miembros.c) Por los aportes anuales que haga el Estado para cubrir sus gastos de administracin, a cuyo efecto, el Consejo Directivo enviar anualmente la estimacin al ministerio de Justicia, a fin de que incluya la partida correspondiente en la Ley de Presupuesto.d) Por los aportes que le hagan las entidades pblicas o privadas.e) Por un cinco por ciento del monto de las cantidades recaudadas mensualmente por concepto de arancel y contribuciones que ser tambin deducido por el funcionamiento receptor, cuando haga el balance a que se refiere el Artculo 38 de la Ley de Arancel Judicial.El Consejo Directivo del Instituto queda facultado para reglamentar internamente la estructura y funcionamiento del Instituto. El Consejo Directivo deber presentar anualmente a la Asamblea General, Memoria y Cuenta de su actuacin en el ao inmediatamente anterior, a los fines de su estudio y resolucin.

La suprema autoridad del Instituto es la Asamblea General, constituida por representantes de todos los Colegios de Abogados de la Repblica, cuyo nmero no exceder de cinco por cada Colegio.La Asamblea se considerar vlidamente constituida para deliberar si ella estuvieren representados la mitad ms uno de los Colegios de Abogados. Las Asambleas son ordinarias o extraordinarias. Las ordinarias tendrn lugar en la oportunidad que indique el Reglamento Interno del Instituto. Las extraordinarias se reunirn cuando el Consejo Directivo lo crea necesario, o cuando lo soliciten por escrito por lo menos cinco Colegios de Abogados. En cada Asamblea ordinaria se fijar la sede de la prxima.La convocatoria para cualquier Asamblea la har directamente el Consejo Directivo, a travs del Presidente, a todos los Colegios de Abogados, mediante correspondencia remitida con la debida anticipacin; y, adems, se publicar en un peridico de Caracas, de los de mayor circulacin, con diez das de anterioridad, por lo menos, a la fecha de la reunin. En la convocatoria se expresar el lugar, da, hora y el objeto a tratar.Cada Colegio de Abogados tendr un voto en la Asamblea, cualquiera que sea el nmero de los delegados que lo represente. El Consejo Directivo tendr voto en los asuntos que no versen sobre su gestin.Las decisiones se tomarn en todo caso por mayora absoluta de votos.Cuando a la Asamblea no concurriere el nmero de Colegios que para formar quorum determina este Reglamento, se har una nueva convocatoria en la forma pautada en el artculo 87 del Reglamento de la Ley del Abogado, y la nueva Asamblea as convocada sesionar vlidamente con el nmero de Colegios que estn representados. Esta circunstancia se advertir en k segunda convocatoria.Las atribuciones de la Asamblea ordinaria sern determinadas en el Reglamento Interno del Instituto. En las Asambleas extraordinarias se tratarn nicamente los asuntos para los cuales sean convocadas.El Consejo Directivo ser el rgano de administracin del Instituto, y estar formado por siete miembros denominados as: Presidente Primer Vice-Presidente Segundo Vice-Presidente Secretario Sub-Secretario Tesorero Sub-Tesorero. Las faltas absolutas o temporales del Presidente las llenarn los Vice-Presidente en orden sucesivo.Las del Primer Vice-Presidente sern cubiertas por el Segundo Vice-Presidente, las del Secretario por el Sub-Secretario y las del Tesorero por el Sub-Tesorero.En la oportunidad en que se elijan los miembros principales del Consejo Directivo, se elegirn tres suplentes para llenar las faltas absolutas o temporales del Segundo Vice-Presidente, del Sub-Secretario y del Sub-Tesorero.Los miembros principales del Consejo Directivo y sus suplentes debern estar inscritos en el Instituto, domiciliados en el rea metropolitana de Caracas, ejercern sus cargos durante dos aos y podrn ser reelegidos. En caso de renuncia, continuarn en el cargo hasta que sean reemplazados.El Consejo Directivo debe reunirse por lo menos una vez a la semana, previa convocatoria del Presidente o de quien haga sus veces o de cuatro de los otros miembros. Para la validez de sus reuniones se requiere que est presente la mayora de sus integrantes, y las decisiones se aprobarn por no menos de cuatro votos.De cada reunin del Consejo Directivo se levantar un acta que se insertar en el libro correspondiente, y deber ser firmada por el presidente y el Secretario. En la misma acta se harn constar los votos disidentes.Si un miembro del Consejo Directivo dejare de asistir a dos o ms sesiones en un mes sin acreditar un motivo justificado, el Consejo por rgano de quien lo presida, lo excitar al cumplimiento de sus deberes y en caso de reincidencia se elevar el asunto a conocimiento de la Asamblea.Las atribuciones del Consejo Directivo sern las determinadas en el Reglamento Interno del Instituto.El patrimonio del Instituto est integrado as:1. Por todos los bienes que pertenecan al Montepo de Abogados, incluyendo los crditos que a favor de esa institucin existan a cargo de sus asociados por no haber cancelado las cuotas previstas en la Ley de Montepo de Abogados y las decretadas por Resoluciones del Consejo Directivo. 2. Por las cuotas de inscripcin en el Instituto. 3. Por las cuotas mensuales que deben pagar todos los ahogados inscritos, cuyo monto se fijar en la oportunidad de establecer los planes de proteccin. Estas cuotas sern canceladas directamente al Instituto o a travs de los Colegios de Abogados. Las Cuotas de inscripcin y mensuales podrn ser modificadas por el Consejo Directivo de acuerdo con los estudios que se realicen en relacin con los servicios prestados.4. Por los aportes anuales que haga el Estado para cubrir los gastos de administracin. A este efecto, el Consejo Directivo presentar anualmente al Ministerio de Justicia la estimacin de este aporte a fin de que se incluya la correspondiente partida en la Ley General de Presupuesto. 5. Por los aportes que hagan entidades pblicas o privadas. 6. Por un cinco por ciento