la expropiación en venezuela

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La expropiación es una institución de Derecho Público, en la cual el Estado actúa en beneficio de una causa de utilidad pública o de interés social a través de un procedimiento administrativo, con la finalidad de obtener la transferencia forzosa del derecho de propiedad o algún otro derecho de los particulares, a patrimonio, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización.

Art. 2 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social.

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Sujetos de la expropiación

Objeto de la expropiación

Causa

Justiprecio

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Puede ser tomado en cuenta como el requisito principal para la ejecución de la expropiación o como el inicio de dicho.

Si se publica fuera de plazo, el afectado puede pedir la anulación del proceso, una vez decretada la expropiación, dentro del plazo de 90 días hábiles siguientes a su fecha, este se deberá publicar en extracto, por una sola vez en el Diario Oficial en los días 1º o 15 de cada.

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1. Disposición formal que declare la utilidad pública.

2. Declaración de que su ejecución exige indispensablemente la transferencia total o parcial de la propiedad o derecho.

3. Justiprecio del bien objeto de la expropiación.

4. Pago oportuno y en dinero efectivo de justa indemnización.

Esto está contemplado en el artículo 7 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social

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Obras de utilidad pública: Se considerarán como obras de utilidad pública, las que tengan por objeto directo proporcionar a la República en general, cualesquiera usos o mejoras que procuren el beneficio común.

Requisitos de declaratoria de utilidad pública: La Asamblea Nacional y, en su receso, la Comisión Delegada declarará que una obra es de utilidad pública, siempre que en todo o en parte haya de ejecutarse con fondos nacionales, o se le considere de utilidad nacional.

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Excepción: Se exceptúan de la formalidad de declaratoria previa de utilidad pública las construcciones es de ferrocarriles, carreteras, autopistas, sistemas de transpone subterráneo o superficial, caminos, edificaciones educativas o deportivas, urbanizaciones obreras, cuarteles, hospitales, cementerios, aeropuertos, helipuertos, los terrenos necesarios para institutos de enseñanza agrícola y pecuaria, las construcciones o ensanche de estaciones inalámbricas o conductores telegráficos..

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Se exceptúan igualmente de la declaración previa de utilidad pública las obras comprendidas en los planes reguladores de los estados, del Distrito Capital y de los municipios, en los planes de acondicionamiento o modernización de otras ciudades o agrupaciones urbanas, siempre que se elaboren y aprueben previamente por las autoridades competentes, limitándose las afectaciones a lo estrictamente necesario, salvo lo dispuesto en el artículo 15 de esta Ley.

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Se buscan tres peritos:

A) Uno del expropiante.

B) Uno del expropiado

C) Uno de mutuo acuerdo.

Establecido en el Art. 19 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social.

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Requisitos para ser perito:

Sanciones a los peritos:

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Para el procedimiento se necesitan cuatro cosas:

1. Necesidad de ocupación es decir causa de utilidad pública o interés social.

2. Información pública.

3.Los alegatos deben ser presentados dentro de los 29 días siguientes a la fecha de culminación de publicación.

4. La fase final del procedimiento es cuando se publica la decisión de expropiació.

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Acordadas las partes en cuanto a la justa indemnización del bien sobre el cual versa la expropiación o firme el justiprecio, o antes de proceder a la ocupación definitiva del bien, el ente expropiante consignará la cantidad ante el tribunal de la causa para que sea entregado al propietario, a menos que se haga constar que éste ya recibió el pago.

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TASACION Es un procedimiento realizado por una comisión de

peritos designada por el servicio expropiante, para determinar el monto de la indemnización que le corresponde al expropiado por la entrega del bien, dicha comisión en el plazo de 30 días prorrogables por otros 30 días, debe emitir su informe el cual debeincluir el valor de todos y cada uno de los bienes que se expropian.

RETASACION Es un procedimiento que puede accionar el o los

expropiados cuando transcurridos dos años no le ha sido cancelado el justiprecio, El procedimiento consiste en la búsqueda de nuevos peritos para volver hacer nuevamente el avalúo. Se realiza ante el mismo tribunal que lleva el procedimiento y se anexa al expediente respectivo.

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Que se deje sin efecto la expropiación por ser improcedente.

Que se disponga la expropiación total del bien parcialmente expropiado.

Que se disponga la expropiación de otra porción del bien parcialmente expropiado.

Que se modifique el acto expropiatorio cuando no se esté conforme a la ley en lo relativo a la forma y condiciones de pago de la indemnización.

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La ocupación temporal:

1. Hacer estudios o practicar operaciones facultativas, de corta duración, que tengan por objeto recoger datos pare la formación del proyecto o para el replanteo de la obra.

2. Para el establecimiento provisional de estaciones de trabajo, caminos, talleres, almacenes o depósitos de materiales, y cualquiera otra que requiera la obra para su construcción o reparación.

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La ocupación previa: Cuando la obra sea de utilidad pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de esta Ley y la autoridad a quien competa su ejecución la califique de urgente realización, deberá hacer valorar el bien por una Comisión de Avalúos designada, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 ejusdem a los fines de la ocupación previa, la cual será acordada por el tribunal a quien corresponda conocer del juicio de expropiación, después de introducida la demanda respectiva y siempre que el expropiarte consigne la cantidad en que hubiere sido justipreciado el bien

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