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REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Indicaciones Geográficas y Denominaciones de Origen. Jonathan Lizano O. Registro de la Propiedad Industrial

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Page 1: La experiencia costarricense en los procesos de solicitud de indicaciones geográficas (IG) y denominaciones de origen (DO), Jonathan Lizano, Registro Nacional, Costa Rica. (spanish)

REGISTRO DE LA PROPIEDAD

INDUSTRIAL

Indicaciones Geográficas y Denominaciones de Origen.

Jonathan Lizano O. Registro de la

Propiedad Industrial

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NORMATIVA

INSTRUMENTOS INTERNACIONALES:

• Acuerdo sobre los aspectos de los Derechos de

Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio (ADPIC). (1995)

• Arreglo de Lisboa para la Protección de las Denominaciones de Origen y su Registro Internacional. Miembro desde el 30 de Julio de 1997 y su Reglamento.

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NORMATIVA NACIONAL

• Ley de Marcas y otros Signos Distintivos No. 7978 y su Reglamento (DE No. 30233-J).

• Reglamento de las Disposiciones Relativas de las Indicaciones Geográficas y Denominaciones de Origen, Decreto N° 33743-COMEX-J

• Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual

• Circular No. DRPI-009-2007

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Ley de Marcas y otros Signos Distintivos No. 7978

Qué son? Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos: Art. 2° Definiciones: …

• Denominación de origen: Denominación geográfica,

designación, expresión, imagen o signo de un país, una región o localidad, útil para designar un bien como originario del territorio de un país, una región o localidad de ese territorio, y cuya calidad o características se deban exclusivamente al medio geográfico, comprendidos los factores naturales y humanos.

IDEM: LISBOA

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Indicación Geográfica: Una indicación que identifica un producto como originario del territorio de un país, o de una región o una localidad de ese territorio, cuando determinada calidad, reputación u otra característica del bien sea imputable fundamentalmente a su origen geográfico. Todo signo o combinación de signos, en cualquier forma, serán susceptibles de constituir una indicación geográfica. (Así reformado por la Ley 8632)

IDEM: ADPIC

Ley de Marcas y otros Signos Distintivos No. 7978

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CONCEPTOS

INDICACION DE PROCEDENCIA

Identificar el origen geográfico del producto:

“Hecho en”

Fuente: Richard Peralta D.

Alguna característica imputable a su

origen.

Toda característica imputable al origen.

DENOMINACION DE ORIGEN

INDICACION GEOGRAFICA

MAYOR VINCULO CON EL TERRUÑO

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CONCEPTOS

INDICACIÓN DE PROCEDENCIA

CARACTER INFORMATIVO

I. GEOGRÁFICA/ D. ORIGEN

CARACTER INFORMATIVO

SIGNOS REGISTRABLES

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INDICACIONES DE PROCEDENCIA

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Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas

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• Art. 74: Registro de las DO/IG.

• Art. 75: Prohibiciones para el registro.

• Art. 76: Solicitud de registro.

• Art. 77: Procedimiento de registro.

• Art. 78: Concesión del registro.

• Art. 79: Duración y modificación del registro.

• Art. 80: Derecho de empleo de la Denominación de Origen o Indicación Geográfica.

• Art. 81: Anulación del registro.

Ley de Marcas y otros Signos Distintivos No. 7978

TÍTULO VIII CAPÍTULO II

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SOLICITANTES

• Uno o varios productores, fabricantes o artesanos

• Entidades que los agrupe (Asociaciones, Cooperativas)

• Autoridad Pública competente.

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REQUISITOS DE LA SOLICITUD

• Nombre, dirección y nacionalidad de los solicitantes, lugar de los establecimientos de producción o fabricación.

• La denominación de origen o indicación geográfica cuyo registro se solicita.

• La zona geográfica de producción a la que se refiere la denominación de origen.

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REQUISITOS DE LA SOLICITUD

• Los productos para los que se usa la denominación de origen.

• Una reseña de las cualidades o características esenciales, técnicamente fundamentado (Pliego de Condiciones)

• Adjuntar Normativa de uso y administración

• Tasa de 50 dólares

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PROHIBICIONES DE REGISTRO Art. 75 Ley 7978

• a) No se ajuste a las definiciones de ley. (Art. 2° de la Ley)

• b) Sea contrario a las buenas costumbres o al

orden público o pueda inducir al público a error sobre la procedencia geográfica, naturaleza, el modo de fabricación, las características o cualidades…

• c) Sea la denominación común o genérica de

algún producto.

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PROHIBICIONES DE REGISTRO Art. 75 Ley 7978

Susceptible de causar confusión con: • Marcas, Indicaciones Geográficas o

Denominaciones de Origen previas. (Solicitada o Registrada)

• Marcas, Indicaciones Geográficas o

Denominaciones de Origen, usadas con anterioridad.

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Reglamento de las Disposiciones Relativas a las Indicaciones Geográficas y Denominaciones

de Origen, DE 33743-COMEX-J

Objeto. El presente Reglamento tiene por objeto desarrollar los preceptos relativos a las indicaciones geográficas y denominaciones de origen, en particular lo referente al reconocimiento, protección y mantenimiento de las mismas, así como las funciones del Registro de la Propiedad Industrial como autoridad nacional competente en la materia de concesión e inscripción de las indicaciones geográficas y denominaciones de origen.

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Reglamento de las Disposiciones Relativas a las Indicaciones Geográficas y Denominaciones

de Origen, DE 33743-COMEX-J

• a) Normativa de uso y administración

• b) Pliego de Condiciones

• c) Consejo Regulador:

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PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCION

RESOLUCIÓN FINAL

SOLICITUD

CALIFICACION FORMA 15 DÍAS

PROHIBICIONES 30 DÍAS

RECHAZO EDICTO 2 MESES

ABANDONO

OPOSICIÓN ESTUDIO TECNICO

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RECURSOS

*Artículo 26.- Plazos. El recurso de apelación correspondientes deberá interponerse dentro del término de cinco días hábiles…El plazo para interponer el recurso de revocatoria será de tres días hábiles, contados a partir de la notificación de la resolución.

*Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039

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EXPERIENCIA COSTARRICENSE LARGO PROCESO DE LENTA EVOLUCIÓN:

1. LEY N° 7978, PUBLICADA 01 DE FEBRERO DE 2000.

2. REGLAMENTO DE LAS DISPOSICIONES RELATIVAS A LAS INDICACIONES GEOGRÁFICAS Y DENOMINACIONES DE ORIGEN, PUBLICADO EL 17 DE MAYO DE 2007.

3. CIRCULAR DRPI-009-2007.

4. MEDIANTE LEYES #8632 Y #8656, SE REFORMAN ALGUNOS CONCEPTOS.

*

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PROCEDIMIENTO EXCEPCIÓN EN EL PLAZO

Circular No. DRPI-009-2007, Plazo excepcional de SEIS MESES para aportar el Pliego de Condiciones y la Normativa de Uso y Administración, para aquellas solicitudes que ingresaron antes del 17 de mayo de 2007.

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EXPERIENCIA COSTARRICENSE DETALLE DE LAS SOLICITUDES PRESENTADAS DESDE EMISIÓN

DE LA LEY: (GRÁFICO POR PRODUCTO)

*

39

2 1 1

0

5

10

15

20

25

30

35

40

45

Café

Queso

Banano

Madera

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EXPERIENCIA COSTARRICENSE DETALLE DE LAS SOLICITUDES VIGENTES:

31

1

7

2 1 1

0

5

10

15

20

25

30

35

Abandono firme

Abandono en Apelación

En espera de E. Técnico

Inscritas

Inscrita en Apelación

Suspendida

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CERTIFICADO DE REGISTRO

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EXPERIENCIA COSTARRICENSE

Café, Queso* y Banano.

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EXPERIENCIA COSTARRICENSE

PLIEGO DE CONDICIONES Y NORMATIVA DE USO Y ADMINISTRACIÓN.

DEBILIDADES RECURRENTES:

1. Mayor aporte de documentación técnica, sobre los aspectos o características objetivas (Pruebas de laboratorio, estudios de mercadeo, etc)

2. Omisión en algunos requisitos puntuales del Art. 6° Reglamento. (Métodos de control y trazabilidad)

3. Inviabilidad del Formato escogido para el Consejo Regulador.

*

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EXPERIENCIA COSTARRICENSE

LIMITACIONES A LA APLICABILIDAD DE LAS D.O. – I.G.

PREVIO A LA INSCRIPCIÓN

Que el producto aún no goce del reconocimiento o prestigio requeridos.

Limitación en los recursos económicos (Pliego de Condiciones-Financiamiento de Estudio Técnico)

Sus características particulares no se ajusten al concepto de D. O.- I.G.

Falta de motivación de los productores.

*

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EXPERIENCIA COSTARRICENSE

LIMITACIONES A LA APLICABILIDAD DE LAS D.O. – I.G.

POSTERIOR A LA INSCRIPCIÓN

Dimensión Económica limitada de la producción.

Generación de Recursos Económicos para el mantenimiento del Consejo Regulador y mecanismos de control.

Defensa y promoción del signo inscrito.

Ausencia de un marco legal.

*

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¡MUCHAS GRACIAS!