la exhibici³n personal como mecanismo jurdico de c

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UNIVERSIDAD RAFAEL LANDÍVAR FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES “LA EXHIBICIÓN PERSONAL COMO MECANISMO JURÍDICO DE CONTROL CONSTITUCIONAL PARA SOLUCIONAR CONFLICTOS AL MOMENTO DE EXISTIR UNA DETENCIÓN ILEGAL, EN EL MUNICIPIO DE HUEHUETENANGO” TESIS ASBEL OSIEL PÉREZ RECINOS CARNÉ: 22709-00 Huehuetenango, noviembre de 2012 Campus Regional de Huehuetenango San Roque González de Santa Cruz S.J.

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UNIVERSIDAD RAFAEL LANDÍVAR FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES

“LA EXHIBICIÓN PERSONAL COMO MECANISMO JURÍDICO DE CONTROL CONSTITUCIONAL PARA SOLUCIONAR CONFLICTOS AL MOMENTO DE EXISTIR UNA DETENCIÓN ILEGAL, EN EL MUNICIPIO

DE HUEHUETENANGO”

TESIS

ASBEL OSIEL PÉREZ RECINOS

CARNÉ: 22709-00

Huehuetenango, noviembre de 2012

Campus Regional de Huehuetenango San Roque González de Santa Cruz S.J.

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UNIVERSIDAD RAFAEL LANDÍVAR FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES

“LA EXHIBICIÓN PERSONAL COMO MECANISMO JURÍDICO DE CONTROL CONSTITUCIONAL PARA SOLUCIONAR CONFLICTOS AL MOMENTO DE EXISTIR UNA DETENCIÓN ILEGAL, EN EL MUNICIPIO

DE HUEHUETENANGO”

TESIS

PRESENTADA AL CONSEJO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y

SOCIALES

POR:

ASBEL OSIEL PÉREZ RECINOS

Previo a conferírsele el grado académico de:

LICENCIADO EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES

y los títulos profesionales de

ABOGADO Y NOTARIO

Huehuetenango, noviembre de 2012

Campus Regional de Huehuetenango San Roque González de Santa Cruz S.J.

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Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales Teléfono: (502)2426

Campus Central, Vista Hermosa III, Zona 16 Guatemala, Ciudad. 01016

2426-2626 ext. 2407 Fax: (502) 2426-2544

Autoridades de la Universidad Rafael Landívar

RECTOR P. Rolando Enrique Alvarado López, S.J. VICERRECTORA ACADÉMICA Dra. Marta Lucrecia Méndez González de Penedo

VICERRECTOR DE INVESTIGACIÓN P. Carlos Rafael CabarrúsPellecer, S. J.

Y PROYECCIÓN

VICERRECTOR DE INTEGRACIÓN P. Eduardo Valdés Barría, S. J.

UNIVERSITARIA

VICERRECTOR ADMINISTRATIVO Lic. Ariel Rivera Irías SECRETARIA GENERAL Licda. Fabiola de La Luz Padilla Beltranena

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Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales

Teléfono: (502)2426 Campus Central, Vista Hermosa III, Zona 16

Guatemala, Ciudad. 01016 2426-2626 ext. 2407

Fax: (502) 2426-2544

Autoridades de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales

DECANO Dr. Rolando Escobar Menaldo VICEDECANO M.A. Pablo Gerardo Hurtado García SECRETARIO M.A. Alán Alfredo González de León DIRECTOR DE ÁREA PÚBLICA Lic. José Alejandro Villamar González DIRECTORA DE ÁREA PRIVADA M.A. Helena C. Machado DIRECTOR DE ÁREA DE MA. Enrique Sánchez Usera DE EJES TRANSVERSALES DIRECTORA DE POSTGRADOS M.A. Aida del Rosario Franco Cordón DIRECTOR DEL INSTITUTO DE Dr. Larry Andrade Abularach INVESTIGACIONES JURÍDICAS DIRECTORA DEL FUBETE POPULAR Licda. Claudia Patricia Abril Hernández DIRECTORA DE PROYECTOS Y SERVCIOS Licda. Vania Carolina Soto Peralta REPRESENTANTES DE CATEDRÁTICOS Lic. Raúl Alfredo Pimentel Afre Dr. Mario Roberto Iraheta Monroy REPRESENTANTES ESTUDIANTILES Ana Elisa Samayoa Guzmán Enrique Leopoldo Regás Castillo

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TERNAS QUE APLICARON LA EVALUACION COMPRENSIVA

ÁREA PÚBLICA: a. Lic. Oscar Fernando Hernández Martínez

b. Licda. Lily Suseth Castillo Palacios

c. Lic. Fernando Manolo Cano López

ÁREA PRIVADA: a. Lic. Carlos Enrique Molina López b. Licda. Anabella María Méndez Alvarado c. Licda. Angélica Patricia Martínez López ASESOR DE TESIS:

Lic. Byron René Tánchez Urbina

REVISOR DE FORMA Y DE FONDO: Lic. Carlos David Gutiérrez Morales

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ACTO QUE DEDICO A DIOS: Infinitamente mil gracias por haber puesto en mi mente esta carrera y haberme

acompañado desde el inicio hasta el final de mis sueños, de ser un profesional de éxito.

A MIS PADRES: David Alejandro Pérez Cifuentes, muchísimas gracias por todo su

amor, comprensión y especialmente el apoyo incondicional, sin el cual no hubiera

podido alcanzar mis sueños.

Reyna Elvira Recinos de Pérez (+), muchísimas gracias madre, por todo el apoyo

incondicional y consejos que recibí durante el tiempo que estuviste a mi lado, para

poder llegar a ser un hijo de éxito como siempre lo soñaste.

A MI ESPOSA: Claudia María Moreno de Pérez, gracias por su amor, consejos,

comprensión y por permanecer siempre a mi lado en la lucha por mi triunfo.

A MI HIJA: Anyeli Alejandra Pérez Moreno, con muchísimo amor y que sea un ejemplo

a seguir.

A MI FAMILIA: A mis hermanos: Lisandro, Noelio, Ariel, Mayra, Antonio, Amarilis,

Mildred, Rony, Yensi, Anabelly y Brenda: Con mucho cariño y gracias por el apoyo que

recibí de cada uno de ustedes.

A MIS AMIGOS Y AMIGAS: Gracias por su amistad y por el apoyo que me brindaron

en el trayecto de mi carrera profesional.

Page 12: la exhibici³n personal como mecanismo jurdico de c

RESPONSABILIDAD: El autor es el único responsable del contenido y conclusiones de la tesis.

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ÍNDICE TEMA Página

INTRODUCCIÓN I

CAPÍTULO I LOS DERECHOS HUMANOS EN EL TEXTO CONSTITUCIONAL GUATEMALTECO

1.1. Concepto de Derechos Humanos 1

1.2. Aspectos históricos de los Derechos Humanos 2

1.3. Clasificación de los Derechos Humanos 4

1.3.1. Primera generación: Derechos civiles y políticos 4

1.3.2. Segunda generación: Derechos económicos, sociales y culturales 6

1.3.3. Tercera generación: Derechos de los pueblos 7

1.3.4. Cuarta generación: Derechos planetarios 7

1.3.5. Quinta generación: Derechos específicos 8

1.4. Análisis sobre garantías individuales de libertad, seguridad e igualdad 8

1.5. Análisis de las garantías sociales 10

1.6. El Procurador de los Derechos Humanos 10

1.7. Suspensión de garantías constitucionales 12

1.7.1. Procedencia 12

1.7.2. Causas 12

1.7.3. Regulación constitucional guatemalteco 13

2. CAPÍTULO II

LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES Y LA JURISDICCION CONSTITUCIONAL EN GUATEMALA

2.1. Concepto de constitución 15

2.2. Clasificación de constituciones 16

2.3. Jurisdicción constitucional 17

2.3.1. Concepto de jurisdicción constitucional 19

2.3.2. Sistemas de control constitucional 19

2.4. Jurisdicción constitucional en Guatemala 21

2.4.1. Garantías constitucionales 22

3. CAPÍTULO III

EL PROCESO PENAL GUATEMALTECO

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3.1. Concepto de proceso penal 25

3.2. Principios constitucionales en el proceso penal 25

3.2.1. Juicio previo y/o debido proceso 25

3.2.2. Presunción de inocencia 26

3.2.3. Derecho de defensa 26

3.2.4. Indubio pro reo 27

3.2.5. Derecho a la igualdad de las partes 27

3.2.6. Derecho a un juez natural y prohibición de tribunales especiales 27

3.2.7. Derecho a no declarar contra sí mismo 28

3.3. Actos introductorios 28

3.3.1. Denuncia 28

3.3.2. Querella 29

3.3.3. Prevención policial 29

3.3.4. Conocimiento de oficio 30

3.4. Los sujetos procesales en el proceso penal 30

3.4.1. La Policía Nacional Civil 30

3.4.2. Ministerio Público 31

3.4.3. Querellante adhesivo 32

3.4.4. El sindicado 33

3.4.5. El defensor 33

3.4.6. Otros sujetos 34

4. CAPÍTULO IV

TRIBUNALES DEL ORDEN PENAL

4.1. Jueces de paz 35

4.1.1. Residencia de los jueces de paz 35

4.1.2. Atribuciones de los jueces de paz 36

4.2. Jueces de primera instancia 36

4.3. Tribunales de sentencia 37

4.4. Tribunales de alto impacto 38

4.5. Jueces de ejecución 38

4.6. Salas de la corte de apelaciones 39

4.7. Corte Suprema de Justicia 40

4.7.1. Atribuciones de la Corte Suprema de Justicia 40

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5. CAPÍTULO V LAS DETENCIONES

5.1. La detención 42

5.1.1. Quienes pueden detener y cuando 43

5.1.2. Cuánto puede durar la detención 44

5.1.3. Los derechos del detenido 44

5.1.4. Presupuestos o requisitos de la detención en doctrina 45

5.1.5. Principios de la detención 46

5.2. La detención ilegal 47

5.2.1. La pena por detención ilegal 48

5.3. Prisión provisional 49

5.3.1. Concepto de prisión provisional 50

5.3.2. Cuánto puede durar la prisión provisional 50

5.3.3. Los recursos 51

5.3.4. Los derechos del preso 52

5.3.5. Modalidades de la prisión 52

5.3.6. Cómo puede solicitarse la prisión provisional 53

6. CAPÍTULO VI

LA EXHIBICIÓN PERSONAL (HABEAS CORPUS)

6.1. Antecedentes 54

6.2. Nociones sobre el derecho a la libertad 59

6.2.1. Definición de libertad 59

6.2.2. La filosofía de la libertad 60

6.2.3. El sentido jurídico de la libertad 61

6.3. Habeas Corpus, garantía de la libertad 62

6.3.1. Definición de Habeas Corpus o Exhibición Personal 62

6.3.2. Concepto jurídico de Habeas Corpus 63

6.3.3. Segmentos definitorios 63

6.3.4. Finalidad del Habeas Corpus 63

6.3.5. Características del Habeas Corpus 64

6.3.6. Forma 66

6.3.7. Protege y ampara la libertad individual 66

6.3.8. No ser violentado para obtener declaraciones contra sí mismo o contra sus 67

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parientes

6.3.9. El de no ser secuestrado 67

6.3.10. No existe detención sin mandato escrito por juez competente 68

6.3.11. El de ser incomunicado 68

6.3.12. Derecho de ser asistido por un abogado defensor 69

6.4. Actos u omisiones que vulneren los derechos individuales 69

6.5. Trámite de la Exhibición Personal, según decreto número: uno guion ochenta

y seis (1-86) de la Asamblea Nacional Constituyente 70

7. CAPÍTULO VII

ANÁLISIS Y DISCUSIÓN DE RESULTADOS

7.1. Análisis y discusión de resultados obtenidos durante la investigación 72

Conclusiones 79

Recomendaciones 80

Referencias 81

Anexos 84

Anexo 1: Modelos de instrumentos de investigación utilizados 85

Anexo 2: Gráficas estadísticas de las entrevistas 93

Page 17: la exhibici³n personal como mecanismo jurdico de c

RESUMEN EJECUTIVO

La presente tesis tiene por objeto estudiar la Exhibición Personal como

mecanismo jurídico de control constitucional, que soluciona los conflictos al momento

de existir una detención ilegal en el municipio de Huehuetenango, ya que la exhibición

personal es una garantía efectiva a favor de la libertad personal.

Es un estudio jurídico doctrinario de la regulación legal y la práctica procesal

encontrada en el municipio de Huehuetenango, en cuanto a la forma de realizar las

detenciones, la frecuencia y eficacia de la exhibición personal como instrumento de la

justicia constitucional para proteger la libertad de las personas detenidas.

Teniendo como fundamento la Constitución Política de la República de

Guatemala y la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, se analiza

las detenciones ilegales, porque en contra de esas arbitrariedades, procede la

Exhibición Personal. Por último se presente una serie de conclusiones, con las cuales

se logra el objetivo de la investigación.

Page 18: la exhibici³n personal como mecanismo jurdico de c

INTRODUCCIÓN

Derecho es el conjunto de normas jurídicas, que regula la conducta externa de

los hombres en la sociedad, el origen y significado de la palabra derecho, se remonta a

la época de los romanos, que fueron sus grandes creadores y le llamaban IUS a lo que

consideraban lícito, mientras que la Injuria se definía como algo que causaba daño a

otro, como lo injusto, El hombre por naturaleza mantiene una relación con los demás,

esta relación debe estar normada, ahí es donde surge el derecho. Actualmente es una

verdad conocida el hecho que la persona tiene varios derechos los cuales son

denominados derechos humanos, uno de ellos es el derecho a la libertad, porque nadie

puede ser privado de su libertad sino existen motivos o razón debidamente

fundamentada para privarlo de su libertad, el artículo trece de la Constitución Política de

la República de Guatemala, establece los requisitos o presupuestos para dictar auto de

prisión en contra de una persona y estos son: que exista información suficiente para

creer que la persona detenida ha cometido un hecho delictivo y que concurran los

motivos racionales suficientes para creer que la persona detenida lo ha cometido o que

ha tenido participación en el delito, si no existe estos requisitos, la detención es ilegal y

en ese momento procede la Exhibición Personal, para que la persona detenida recobre

su libertad.

La pregunta central que el presente trabajo de investigación pretende analizar es:

¿La Exhibición Personal es un mecanismo jurídico de control constitucional, para

solucionar conflictos al momento de existir una detención ilegal en el municipio de

Huehuetenango?, de esta pregunta surgen otras interrogantes que son necesarias

resolver:

a. ¿Qué son los derechos Humanos?

b. ¿Cuáles son las garantías que regula la Constitución Política de la República de

Guatemala en materia de jurisdicción constitucional?

c. ¿Qué es el proceso penal y quienes participan en él?

d. ¿Quiénes ejercen la jurisdicción penal?

e. ¿Qué es una detención?

Page 19: la exhibici³n personal como mecanismo jurdico de c

f. ¿Qué es la Exhibición Personal?

La investigación tiene como objetivo general: Determinar que la Exhibición

Personal, es un mecanismo jurídico de control constitucional, que soluciona los

conflictos al momento de existir una detención ilegal en el municipio de Huehuetenango

y como objetivos específicos:

a. Determinar que son los derechos humanos.

b. Establecer las garantías que regula la Constitución Política de la República de

Guatemala en materia de jurisdicción constitucional.

c. Determinar qué es el proceso penal

d. Identificar quienes participan en el proceso penal guatemalteco

e. Delimitar los sujetos que ejercen la jurisdicción penal en Guatemala.

f. Establecer qué es una detención

g. Analizar en qué consiste la Exhibición Personal

La investigación se realizó en el municipio de Huehuetenango, teniendo como

unidades de análisis a la población en general, operadores de justicia penal, agentes de

la Policía Nacional Civil y abogados litigantes obteniendo su aportación a través de

encuestas de opinión, utilizadas como respaldo para la construcción del marco teórico

no con el fin de generar medias o frecuencias estadísticas.

De lo cual se determino que en Huehuetenango existido detenciones ilegales, los

motivos por los cuales se han dado dichas detenciones y especialmente los casos en

los cuales ha surtido efecto positivo la interposición de la acción de Exhibición Personal,

cuando se ha dado alguna detención ilegal, así como también los casos en los cuales

ha existido una detención ilegal y la víctima, familiares de la víctima o el abogado que lo

patrocina no interpuso la acción de Exhibición Personal.

Page 20: la exhibici³n personal como mecanismo jurdico de c

1

CAPÍTULO I LOS DERECHOS HUMANOS EN EL TEXTO CONSTITUCIONAL GUATEMALTECO

1.1. CONCEPTO DE DERECHOS HUMANOS:

“Es un punto medio entre el iusnaturalismo y el positivismo, existen derechos

fundamentales que el hombre posee por el hecho de ser hombre, por su propia

naturaleza y dignidad, derechos que le son inherentes y que lejos de nacer de una

concesión de la sociedad política, han de ser por esta consagrados y garantizados.

Según las escuelas iusnaturalistas, los derechos humanos existen independientemente

de que sean reconocidos o no por la sociedad civil o el derecho positivo, según la

perspectiva positivista, solamente son derechos humanos los que son protegidos por el

derecho positivo, por lo que pueden ser jurídicamente exigibles”. 1

Lo escrito anteriormente, es un concepto de derechos humanos, que hace una

diferenciación de los derechos humanos, es decir, que derechos se reconocen y desde

que momentos los pueden gozar las personas, porque hay dos teorías el iusnaturalismo

y el positivismo, la teoría del positivismo, establece que las personas solamente pueden

gozar de aquellos derechos humanos que sean reconocidos por el derecho positivo,

mientras que la del iusnaturalismo, establece que los derechos humanos existen estén

o no reconocidos.

Según la teoría del iusnaturalismo, todas las personas gozan de los derechos

humanos, existen leyes, que establece que la persona aunque no haya nacido y se

considera que su nacimiento esta en condiciones de viabilidad, es decir que al nacer va

a seguir viviendo, ya tiene derechos en todo lo que le favorezca.2

Se puede hacer mención, que la persona es todo ser capaz, de adquirir derechos

y contraer obligaciones, esta persona que está por nacer ya está adquiriendo sus

derechos y cuando cumpla la mayoría de edad puede contraer obligaciones de

cualquier índole. 1Orella Donis Eddy Giovanni. Derecho constitucional y procesal constitucional, Guatemala C.A. Pág. 134. 2Jefe del Gobierno de la República, Enrique Peralta Azurdia, Decreto Ley 106 Código Civil. Artículo 1.

Page 21: la exhibici³n personal como mecanismo jurdico de c

2

Pero muchas de las personas que manejan temas de los derechos humanos, se

inclinan a mantener un concepto mas acertado a este tema, como por ejemplo la

Procuraduría de los Derecho Humanos y los tratadistas que manejan este tema, tienen

conocimiento de ambas posiciones, pero ellos aceptan, que los derechos humanos es

un punto medio que existe tanto en el iusnaturalismo y el positivismo. En doctrina se

hace una diferenciación entre lo que son los derechos humanos como principio y

derechos humanos como realidad legal, la primera, es como el iusnaturalismo que el

ser humano va a gozar de todos aquellos derechos que existen, solo por el simple

hecho de ser humano; mientras que la segunda, van a ser derechos que se tienen

siempre y cuando existan ciertos mecanismos jurídicos para exigirlos.

En Guatemala existe una diversidad de derechos que todas las personas tienen,

tales son: derechos civiles, económicos, culturales, sociales, derechos de los pueblos,

un derecho fundamental con relación al tema de investigación es el derecho de

locomoción, según el cual la persona puede circular libremente por el territorio nacional,

sin embargo, en los aeropuertos muchas veces las personas ya listas para viajar se

encuentran con que en ese momento les informan que se encuentran arraigadas o que

tienen orden de captura por algún asunto pendiente con la ley, aún en casos de

equivocación en los que la orden de captura es para otra persona, pero ante la

ubicación de homónimos en los nombres se viola el derecho de libre locomoción de las

personas, quienes muchas veces por desconocimiento no hacen uso de la Exhibición

Personal.

1.2. ASPECTOS HISTÓRICOS DE LOS DERECHOS HUMANOS: El tema de los derechos humanos es de gran importancia, incluso a nivel

histórico porqué hace más de 2500 años aproximadamente los griegos ya gozaban de

estos derechos, en Guatemala los derechos humanos existen para todas las personas,

sin hacer ninguna salvedad o diferenciación.

Luego de Grecia, como otro antecedente histórico se encuentra el surgimiento

del derecho de asilo, debido al advenimiento que tuvo el cristianismo, que marcó una

Page 22: la exhibici³n personal como mecanismo jurdico de c

3

gran diferenciación en la protección de los derechos humanos, los templos eran

consagrados y cualquier persona se podía refugiarse en ellos, por gozar del derecho

de asilo, además este advenimiento trajo muchos cambios, dentro de ellos existía el

derecho a la igualdad, porque todos eran iguales ante las leyes y especialmente ante

Dios, con esto terminó la idea que los derechos fuesen solamente para una clase

especial de ciudadanos.

Luego en los años de 1215 aproximadamente, en Inglaterra, surgió la

denominada Carta Magna, la cual regulaba la prohibición a la detención ilegal. A

través del tiempo fueron surgiendo instrumentos que sumaban mayor fuerza a los

derechos humanos, tal como la Declaración de los Derechos del Hombre y del

Ciudadano en 1789, luego en el mes de febrero del año 1917, la Constitución

Mexicana, etc.

En 1808, cuando surge la Constitución de Bayona, empezaron a surgir ya

algunos derechos humanos individuales como lo era la detención legal y la

inviolabilidad de la vivienda, a partir de esta Constitución, muchas personas se

reservaban para poder ingresar a una vivienda ajena, debido a que existía esa

prohibición y que para detener una persona debía existir una causa y una orden para

poder hacerlo, en la Constitución Política de la República de Guatemala del año 1879

surgió la figura de la Exhibición Personal, que era un derecho de las personas, para

solicitar su libertad cuando se encontraban detenidos ilegalmente, en esta constitución

ya se hablaba de derechos humanos, solo que eran conocidos con el nombre de

Garantías.

En la Constitución Política de la República de Guatemala del 20 de octubre del

año 1945, sigue vigente el tema de los derechos humanos, solo que con diferente

denominación, aquí se les denomina como Garantías individuales y sociales.

En la Constitución Política de la República de Guatemala, del 2 de febrero del

año 1956, ya reciben el nombre de derechos humanos y en la Constitución Política de

Page 23: la exhibici³n personal como mecanismo jurdico de c

4

la República de Guatemala del año 1985, vigente a la fecha, se les sigue llamando

derechos humanos. Doctrinariamente esta Constitución es clasificada en dos partes

una dogmática y una orgánica; en la primera parte, se regulan los derechos individuales

y derechos sociales, en la segunda parte se encuentra una institución de gran

importancia para los derechos humanos como lo es la Comisión y el Procurador de los

Derechos Humanos, así como las garantías constitucionales y defensa del orden

constitucional.

1.3. CLASIFICACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS:

Los derechos humanos, con fines didácticos y atendiendo principalmente al

momento de su reconocimiento se suelen clasificar en diversas generaciones, no

obstante cabe resaltar el hecho que no existe gradación ni jerarquía entre tales

generaciones, pues independientemente del momento de su nacimiento todos deben

ser reconocidos y entendidos como una sola realidad. 1.3.1. Primera generación: Derechos civiles y políticos:

“Los primeros derechos humanos, en ser reconocidos históricamente son los

derechos civiles y políticos, cuyo reconocimiento se produce como consecuencia de los

abusos de las monarquías y gobiernos absolutistas del siglo XVIII y que coincide con

los movimientos democráticos y revolucionarios de fines de este siglo, por esto como lo

señala Celestino del Arenal, del desarrollo de los derechos humanos se produce

paralelamente al afianzamiento del Estado Soberano, como forma de organización

política, planteando directamente la cuestión de la limitación del poder del Estado, por

lo que el primer derecho en ser reconocido es el de la libertad religiosa y de conciencia,

el cual se sitúa en la época de la reforma y de la contra reforma”.3

Se estable que los primeros derechos que fueron reconocidos en la historia, son

los derechos civiles y políticos, a consecuencia de los abusos que se daban que el siglo

XVIII, surgiendo así el de la libertad religiosa y de conciencia, por ser los primeros

3Orellana Donis, Eddy Giovanni. Op.cit., Pág. 139.

Page 24: la exhibici³n personal como mecanismo jurdico de c

5

derechos en ser reconocidos, por eso, a ellos se les denomina derechos de la primera

generación.

Con relación a esta primera generación, existe el Pacto Internacional de

Derechos Civiles y Políticos, el cual fue redactado por orden de la Asamblea General de

la Organización de las Naciones Unidas, aprobándose el 16 de diciembre del año 1966,

con la totalidad de votos a favor de los Estados partes que estuvieron presentes, en

donde un 14 por ciento de los Estados partes no estuvieron presente en la votación,

porque en total eran 122 Estados partes que integraban la Organización de las

Naciones Unidas en ese tiempo, pero este pacto fue creado y su cumplimiento era

carácter obligatorio para todos los Estados que estuvieran involucrados, ya sea

mediante su ratificación o mediante su adhesión. En el caso de Guatemala, aprobó

PactoInternacional de Derechos Civiles y Políticos, mediante el decreto número: nueve

guion noventa dos (9-92), del 19 de febrero del año 1992, luego Guatemala dio su

adhesión al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Como anteriormente se dijo que el Pacto Internacional de Derechos Civiles y

Políticos, es de carácter obligatorio para los Estados que la integran, en este caso todos

los habitantes de la República de Guatemala, están en la obligación de conocer,

estudiar y dar conocer el pacto, porque regula una gran cantidad de derechos de las

personas, como por ejemplo en el artículo 2, hace mención que cuando a una persona

se le violen sus derechos o libertades que estén expresamente establecidos en el

pacto, tienen derecho a interpone un recurso efectivo y no importa quien lo cometa

porque procedía hasta con una persona que ejerciera sus funciones de carácter oficial,

es decir que aquí se encuentran consagradas garantías para proteger a las personas

contra arbitrariedades de los jefes de gobierno.

El artículo 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, reconoce el

derecho a la libertad, seguridad y prohibición de la detención Ilegal, este artículo

también es fundamental para plantear la Exhibición Personal, en virtud que establece

que ninguna persona podrá ser privada de su libertad, este mismo artículo establece

Page 25: la exhibici³n personal como mecanismo jurdico de c

6

que una persona detenida debe ser llevada ante un juez en el plazo establecido en la

ley y juzgado en el tiempo en el menor tiempo posible, si se llegare a comprobar que

esta detención fue ilegal esta persona tiene derecho a recibir una reparación, el artículo

10 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, hace mención de la

indemnización que es equivalente a la reparación, pero que pasaría si una persona

inocente, por un error de los agentes captores o de un grupo de personas que lo

detengan, es trasladado a la cárcel por algún delito que supuestamente cometió y se

comprueba finalmente que esta persona nunca cometió el delito del que se le acusa y

se deja en libertad a través de la Exhibición Personal, por tratarse de una detención

ilegal, posteriormente a su libertad, él detenido ilegalmente tiene el derecho a pedir su

reparación por ese daño causado, pero de que le sirve a esta persona que le den una

gran cantidad de dinero, una casa, un terreno, un automóvil o una terapia psicológica,

porque a esta persona se le causó un gran problema tanto psicológico como ante la

sociedad, porque más de alguna persona va a dudar de él, que es un criminal y nada ni

nadie le puede borrar eso de la mente a la persona, a pesar que existe un principio que

se denominada presunción de inocencia, del cual gozan todas las personas detenidas,

mientras no se le compruebe lo contrario.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos, en el artículo 9, se

encuentra regulado que ninguna persona podrá ser detenida ilegalmente. En la

Convención Americana Sobre Derechos Humanos, la cual entró en vigencia el 18 de

julio del año 1978, del articulo 3 al 25, se encuentran regulados los derechos civiles y

políticos, el artículo 7, establece que toda persona tiene derecho a la libertad y que

nadie puede ser privado de ella, a excepción de lo que establecen las leyes, es decir en

caso de flagrancia o por medio de una orden de captura.

1.3.2. Segunda generación: Derechos económicos, sociales y culturales: “Estos derechos se llaman de segunda generación porque aparecieron en la

esfera internacional después de los civiles y políticos, históricamente se considera que

surgen en el siglo XIX como consecuencia del protagonismo del proletariado, a raíz de

la industrialización creciente de las sociedades occidentales, por este motivo, se dice

Page 26: la exhibici³n personal como mecanismo jurdico de c

7

que estos derechos tratan de integrar la libertad con la igualdad, desde una perspectiva

social democrática”.4

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, es el que sigue haciendo

mención de los derechos económicos, sociales y culturales, el cual se refiere a la

colectividad, entre algunos derechos se puede hacer mención de la libre determinación

de los pueblos, en donde ellos pueden decidir su desarrollo económico, social y cultural,

porque están en la libertad de hacerlo, hace mención también a la libre elección del

trabajo, así como los salarios que van a recibir, dependiendo del trabajo que realicen,

también se les reconoce a los trabajadores el derecho de sindicalización, se reconoce

el derecho a la educación de las personas, porque es algo que ayuda a la persona a

desarrollarse y poder salir adelante, existe una diversidad de derechos, aquí solamente

se hizo mención de algunos.

1.3.3. Tercera generación: Derechos de los pueblos: Estos derechos no son de interés particular que benefician a una persona, sino

que son de interés general que benefician a un grupo de personas, a una comunidad o

un municipio, fueron promovidos a partir de los años setenta, incentivaron el progreso

social y elevaron el nivel de vida de todos los pueblos.

Estas tres generaciones anteriores de los derechos humanos, son de las que

mas se hacen referencia los tratadistas, sin embargo existen otras dos generaciones

que son la cuarta y quinta generación de los derechos humanos, de las cuales se hace

una pequeña referencia a continuación.

1.3.4. Cuarta generación: Derechos planetarios:

El derecho del medio ambiente constituye una nueva rama del derecho, llevando

a consideración factores nuevos como:

a. Estudio del impacto ambiental.

b. La no aceptación de derechos adquiridos.

4Orellana Donis, Eddy Giovanni. Op.cit., Pág.142.

Page 27: la exhibici³n personal como mecanismo jurdico de c

8

c. La responsabilidad de infracciones ante la justicia.

1.3.5. Quinta generación: Derechos específicos: Desde los años de 1731, hasta la presente fecha, la lucha de las mujeres a lo

largo de la historia ha sido permanente y se han dado una serie de situaciones

lideradas por mujeres activistas y defensoras de los derechos humanos de las mujeres,

todos los movimientos realizados por las mujeres, han permitido avanzar en el

reconocimiento de los derechos, sucediendo algunas situaciones en esta generación

como el respeto a las diferencias y diversidades, también el avance en la teoría y

práctica de los derechos humanos, que han traídos consigo el reconocimiento de una

humanidad, por lo tanto se han aprobado muchos instrumentos en beneficio para la

niñez y la juventud, personas discapacidades, personas de diversidad sexual, personas

de la tercera edad, etc.

1.4. ANÁLISIS SOBRE GARANTÍAS INDIVIDUALES DE LIBERTAD, SEGURIDAD E IGUALDAD:

Si tomamos en cuenta el fundamento normativo del artículo 1de la Constitución

Política de la República de Guatemala, establece que el Estado de Guatemala, se

organiza para proteger a la persona y a la familia, su fin supremo es la realización del

bien común, el artículo dos, establece que es deber del Estado garantizarle, a los

habitantes de la República de Guatemala, la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la

paz y el desarrollo integral de la persona y el artículo cuarto establece lo que es la

libertad e igualdad, porque todos los guatemaltecos son libres e iguales en dignidad y

derechos, porque está prohibido la discriminación y es un delito que está regulado en el

Código Pernal y debe ser persigue penalmente si llegare a cometerse.

Los valores humanos a que se refiere esto, especialmente la libertad, la

seguridad y la igualdad deben ser preocupación fundamental del Estado de Guatemala,

con lo cual se requiere decir que lo líricode los artículos mencionados se debe convertir

en hechos y que los encargados de aplicar e interpretar las leyes actúen basados en

una convicción o porqué están convencidos que el derecho debe interpretar, sin

Page 28: la exhibici³n personal como mecanismo jurdico de c

9

distinción ni discriminación. Los funcionarios y empleados públicos no deben ser

prepotentes y deben contar con una preparación adecuada en favor del gobernado, en

fin del hombre como tal, a estas alturas, es oportuno agregar que el artículo 44

constitucional, se refiere a los derechos inherentes a la persona humana, que lo que

significa que al considerar ampliamente el tema, tales derechos únicamente son

incorporados por el legislador constituyente a la ley fundamental, ya que en relación a

ellos, existe un reconocimiento previo porque anteceden al mismo Estado (tesis que

defiende el derecho natural). El citado artículo acepta, que además de los derechos

individuales y garantías consignados en la Constitución Política de la República de

Guatemala, existen otros, que también serán objeto de protección porque precisamente

son inherentes a la persona, en su parte final expresa que serán nulas ipso jure las

leyes y las disposiciones gubernativas o de cualquier otro orden que disminuyan,

restrinjan o tergiversen los derechos que la Constitución garantiza, con el fin de

mantener incólumes o sin tacha tales principios.

La preocupación fundamental a que se ha hecho alusión, se fijó en los preceptos

constitucionales que regulan la libertad de conciencia y la libertad de emisión del

pensamiento, derechos que son básicos para que el individuo elija sin cortapisas lo que

más le convenga en los ámbitos filosófico, social, cultural, político y religioso, entre

otros, asimismo están regulados los derechos a la libertad de expresión, información,

imprenta, reunión y protesta pacífica, asociación, locomoción y residencia.

Por otro lado, esa previsión está definida con relación a la garantía individual de

seguridad, cuyo contenido, en sentido amplio se hace realidad cuando se habla de

seguridad jurídica e implica la no retroactividad de las leyes, el derecho de defensa o de

audiencia, como también se le reconoce y la legalidad que debe haber en materia

judicial, tanto civil como administrativa, igualmente se contempla aquella seguridad a

que se refiere a que nadie será importunado o molestado en su domicilio o en su

correspondencia, a menos que se haya dictado una orden de autoridad judicial

competente.

Page 29: la exhibici³n personal como mecanismo jurdico de c

10

1.5. ANÁLISIS DE LAS GARANTÍAS SOCIALES:

Estas aparecen en la Constitución Política de la República de Guatemala, con el

nombre de derechos sociales y comprenden: La familia, la cultura, las comunidades

indígenas, la educación, las universidades, el deporte, la salud, seguridad y asistencia

social, el trabajo, los trabajadores del Estado y el régimen económico y social. Todos

atienden al desarrollo integral de la persona colectivamente contemplada, lo que

significa atender las necesidades de la comunidad en general, podríamos llamarlos

derechos a la plenitud humana, al pleno de desarrollo de la persona de todos y cada

uno de los miembros de una comunidad política, con la ayuda de la acción del Estado.

Suponen esa ayuda y una prestación activa o supletoria de las condiciones necesarias

para el desenvolvimiento personal bajo la forma de servicios públicos o una

transformación del orden social.

1.6. EL PROCURADOR DE LOS DERECHOS HUMANOS: “Como funcionario, es el jefe de la institución que tiene a su cargo la defensa de

los particulares frente a los violadores de los derechos humanos, su origen está en la

institución del Ombudsman de la Constitución de Suecia de 1809. En Francia existe

desde 1973 y se le llama Mediateur, en Canadá está el Privacacy Commisioner desde

1977; defensor del pueblo se le llama en la Constitución Española de 1978. En

Guatemala tiene su antecedente en el protector o defensor de indios, creado en la

época de la colonia para proteger a los indios que estaban sometidos a servidumbre y a

esclavitud”.5

El Procurador de los derechos humanos, es el jefe de la Procuraduría de los

derechos humanos cuya función esencial consiste en velar que los derechos humanos

no sean violados.

El Procurador de los derechos humanos, es electo por el Congreso de la

República de Guatemala y es escogido dentro de la terna (tres candidatos) que propone

la Comisión de derechos humanos designada por dicho organismo. Las personas

5Prado Gerardo. Derecho constitucional. Guatemala, 3era edición, 2003. Página 89.

Page 30: la exhibici³n personal como mecanismo jurdico de c

11

propuestas para dicho cargo, deben de reunir ciertas cualidades y son las mismas que

tienen los magistrados de la Corte Suprema de Justicia y para ser juzgados deben de

iniciarle previamente el antejuicio, en virtud que gozan de inmunidad y prerrogativas al

igual que los diputados al Congreso de la República de Guatemala. Como la

Constitución Política de la República de Guatemala establece derechos, entonces

deben de existir una persona que vele por esos derechos y que no sean violados, por

esa razón el Congreso de la República de Guatemala, comisiona a una persona

encargada de dicha institución y esta persona al tomar posesión recibe el nombre de

Procurador de los derechos humanos, quien va a estar a cargo de dicha institución por

un período de 5 años teniendo la obligación de rendir anualmente un informe al

Congreso de la República de Guatemala.

El Procurador de los derechos humanos, tiene su fundamento en el artículo 274

de la Constitución Política de la República de Guatemala, además existe una ley

especifica de la materia y es el Decreto Número: cincuenta y cuatro guion ochenta y

seis (54-86) del Congreso de la República, Ley de la Comisión de Derechos Humanos y

su función primordial va estar siempre relacionada con los derechos humanos.

Las atribuciones asignadas al Procurador de los derechos humanos, están

reguladas en el artículo 275 de la Constitución Política de la República de Guatemala y

en el artículo 13 de la ley de la materia, además velará por aquellos derechos signados

en la Declaración Universal de los mismos y que garanticen los tratados internacionales

aceptados por Guatemala, sin embargo la calidad de comisionado atribuida al

Procurador de los derechos humanos, no significa dependencia ni subordinación, como

lo establece el artículo ocho de la ley de la materia.

La jurisdicción y competencia del Procurador de los derechos humanos, en

materia de sus atribuciones, abarca todo el territorio nacional.

Page 31: la exhibici³n personal como mecanismo jurdico de c

12

1.7. SUSPENSIÓN DE GARANTÍAS CONSTITUCIONALES: 1.7.1. Procedencia:

La suspensión de garantías tiene lugar cuando se presentan circunstancias que

están relacionadas con lo que también se denomina crisis constitucional, estas

circunstancias constituyen situaciones anormales o extraordinarias, es decir, cuando

exceden del orden regular de una materia, que ponen en grave peligro la estabilidad de

las instituciones, impiden su normal funcionamiento y exigen la adopción de medidas

excepcionales que, en el caso de la actividad de un Estado, pueden llegar hasta la

suspensión de las garantías constitucionales o sea la privación temporal del ejercicio de

los derechos reputados en la Constitución Política de la República de Guatemala.

Esta situación es la prevista en el artículo 138 de nuestra carta magna, a la que

denominan: Limitación a los derechos constitucionales, con lo cual se da una ruptura

del principio general, es obligación del Estado y de las autoridades, mantener a los

habitantes de la nación, en el pleno goce de los derechos que la Constitución Política

de la República de Guatemala garantiza.

1.7.2. Causas: La crisis constitucional pueden tener causas: a) de origen externo; b) de origen

interno. En cuanto a las primeras, la principal es la guerra (internacional o mundial o

entre naciones vecinas). También se citan las crisis económicas y financieras de

carácter internacional, que son más sensibles en lospaíses de menor desarrollo. En

cuanto a las causas de origen interno, que pueden ser de carácter económico o social,

están las siguientes:

a) El mal funcionamiento de las instituciones al no resolver problemas complejos.

b) Por desobediencia civil, que consiste en la pérdida de respeto y la confianza en las

instituciones por parte de los gobernados, dándose el desacato a la ley y a la

autoridad, tal desobediencia no implica necesariamente, el uso de la violencia, sino

que se manifiesta a través de huelgas ilegales o de paros cívicos.

Page 32: la exhibici³n personal como mecanismo jurdico de c

13

c) Por crisis económicos-sociales, que resultan de la existencia de políticas injustas en

estos campos, tales como la concentración de capitales, la explotación de la clase

trabajadora.

d) Como consecuencia de la subversión, que es la manifestación extrema de la

desobediencia civil y la crisis económica y social, debido a ello, surgen movimientos

alzados en armas que desafían con violencia a las autoridades constituidas. En

estos casos, aparecen grupos paramilitares de extrema derecha y grupos

guerrilleros de extrema izquierda.

e) La guerra civil, que es provocada cuando las situaciones de la crisis de origen

interno no encuentran soluciones racionales por la vía de la Constitución Política de

la República de Guatemala, se da por lo tanto el enfrentamiento armado entre los

diversos sectores en conflicto.

1.7.3. Regulación constitucional guatemalteco: Existen motivos que pueden obligar a la suspensión de las garantías, medida

que forma parte sustancial del llamado régimen de excepciones, el artículo 138 de la

Constitución Política de la República de Guatemala, establece que es deber del Estado

de Guatemala, velar porque los habitantes de la República de Guatemala estén en el

pleno goce de sus derechos y que no sean violados, pero hay excepciones a esto, en

donde se les va a limitar ciertos derechos cuando ocurra alguna de estas

circunstancias:

1) Invasión del territorio nacional.

2) Perturbación grave de la paz.

3) Actividades contra la seguridad del Estado.

4) Calamidad pública.

Cuando concurran alguna de las circunstancias anteriores, se limitan ciertos

derechos, dependiendo de las circunstancias que se trate, la vigencia de los derechos

que pueden limitarse, están regulados en los artículos: 5, 6, 9, 26, 33, primer párrafo del

35, segundo párrafo del 38 y segundo párrafo del 106, todos de la Constitución Política

Page 33: la exhibici³n personal como mecanismo jurdico de c

14

de la República de Guatemala, además existe una ley constitucional que se denomina

Ley del Orden Público, que regula todo esto.

En este tema se hace mención de 2 artículos constitucionales, que son de

importancia en la investigación y son el 6 y 9, que cuando suceda algunas de las

circunstancias anteriormente descritas si se pueden limitar estos derechos, de lo

contrario en ningún momento se lo pueden prohibir a las personas.

Page 34: la exhibici³n personal como mecanismo jurdico de c

15

CAPÍTULO II LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES Y LA JURISDICCIÓN

CONSTITUCIONAL EN GUATEMALA

2.1. CONCEPTO DE CONSTITUCIÓN:

“Es una carta de contenido jurídico-político que establece o reconoce derechos y

garantías sobre todos los derechos fundamentales, concernientes a la libertad

individual”. 6

Por su lado, Ossorio, indica que Constitución es la forma o sistema de gobierno

que tiene un Estado, de donde se parte del supuesto que toda sociedad organizada

debe estar constituida mediante normas legales o consuetudinarias para establecer un

orden de gobierno, ya que una organización social sin normas es una anarquía.

También considera que es la ley fundamental de la organización de un Estado, idea

bastante breve o es la ley o conjunto de reglas que rigen y deben ser establecidas por

la misma nación, situación que se da mediante una votación o por la aplicación

indiscutible y respetada de la costumbre. Su finalidad agrega, es la fijar, limitar las

facultades que el pueblo impone a los gobernantes que elige, ese objetivo tiene su

origen en dos hechos históricos muy conocidos: a) La revolución francesa; y b) El

movimiento independista de los Estados Unidos de América.

“Constitución quiere decir acto o decreto fundamental en que están determinados

los derechos de una nación, la forma de su gobierno y la organización de los poderes

públicos de que éste se compone”.7

La palabra constitución procede del vocablo latino CONSTITUERE, que significa

“fundación”, “establecimiento de algo”, “origen”, “asentamiento”, “fundamento”, al verbo

6Prado Gerardo. Op.cit., Pág.88. 7Cabanellas de Torres Guillermo. Diccionario jurídico elemental. Argentina, editorial Heliasta S.R.L. Décima quinta edición, 2001. Página 88.

Page 35: la exhibici³n personal como mecanismo jurdico de c

16

CONSTITUERE, lo integran las partículas CUM, que significa “con” y STATUERE,

relativo a la acción de “poner”, “levantar”, “colocar.8

En conclusión, constitución es el documento que todo los jefes de gobierno que

deben tener a la mano para poder gobernar un país, en virtud que ahí se encuentra

prácticamente toda la estructura de la nación, en primer lugar se encuentran los

derechos fundamentales de las personas y la forma de gobierno, es decir que el

gobierno debe ejercerse en base a la Constitución.

2.2. CLASIFICACIÓN DE CONSTITUCIONES: En virtud que a nivel mundial existe una gran diversidad de constituciones y de

diferente índole y con diferentes características, como la forma de gobierno, extensión

de artículos y demás características, por esa razón se hace una enumeración de las

clases de constituciones que existen:

a. Escritas y no escritas.

b. Rígidas y flexibles.

c. Desarrolladas y sumarias.

d. Dispersas o codificadas.

e. Originarias y derivadas.

f. Breves y desarrolladas.

g. Absolutamente pétreas y parcialmente pétreas.

h. Ideológicas, utilitarias y funcionales.

i. Normativas, nominales y semánticas.

j. Materiales y formales.

k. Genéricas y analíticas.

l. Definitivas y de transición.

El haber estudiando esta clasificación de constituciones que existen y sabiendo

que es cada una de ellas, ya se puede ubicar la Constitución Política de la República de

8 Flores Juárez Juan Francisco. Constitución y justicia constitucional/ apuntamientos. Segunda edición 2009. Pág. 36.

Page 36: la exhibici³n personal como mecanismo jurdico de c

17

Guatemala en cualquiera de una de ellas y se llega a la conclusión que la de

Guatemala es: escrita, desarrollada y rígida.

a) Escrita: Debido a que todos los preceptos constitucionales a que deben de

sujetarse tanto gobernantes como gobernados, se encuentran escritos en un

documento, al cual se le denomina Constitución Política de la República de Guatemala.

b) Desarrollada: Porque regula una abundancia de principios esenciales que rigen

a Guatemala, no solamente eso sino que regula otras materias y por esa razón es que

la Constitución Política de la República de Guatemala, se considera que es de esa

característica.

c) Rígida: La Constitución Política de la República de Guatemala, no se puede

reformar por alguna autoridad por su solo hecho que así lo quiera él, porque para

reformarse necesita de ciertas formalidades, como por ejemplo los artículos 175 y 277

de dicha Constitución, establece que para poder reformar una ley constitucional, se

requiere el voto de las dos terceras partes del total de diputados que integran el

Congreso de la República de Guatemala para poder reformarse, siempre y cuando el

dictamen de la Corte de Constitucionalidad sea favorable,

En el artículo 277 de la Constitución Política de la República de Guatemala,

regula quienes tienen iniciativa para proponer reformas a la Constitución, la que puede

reformarse a través de una Asamblea Nacional Constituyente, artículo 278, u otra forma

de reformar la Constitución está en el artículo 280 de la Constitución Política de la

República de Guatemala, donde es necesario que el Congreso de la República de

Guatemala, la apruebe con el voto afirmativo de las dos terceras partes del total de

diputados, luego que sea ratificada por medio de la consulta popular, para que entren

en vigencia las reformas.

2.3. JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL: “Aproximadamente en los años siguientes de la primera guerra mundial,

usualmente denominado como el período de la primera postguerra, se inició la

Page 37: la exhibici³n personal como mecanismo jurdico de c

18

formación de una tendencia doctrinaria que impulsaba la necesidad del establecimiento

de un sistema de revisión judicial de la constitucionalidad de las leyes. De acuerdo a

esta corriente, los diferentes tribunales tendrían la facultad de examinar y declarar la

conformidad o no de las normas de origen legislativo con las normas surgen

instrumentos relativos al control de la constitucionalidad de las leyes “.9

En el período de la primera postguerra, surgió el sistema denominado Austriaco,

impulsado por Han Kelsen, la orientación fundamental era establecer un tribunal pero

de carácter constitucional y su fin era conocer y resolver solamente asuntos

constitucionales, la Constitución ubicó en forma certera, que la justicia constitucional,

era un corolario del problema más general, consistente en garantizar que una norma

inferior, se ajuste a la norma superior determinante de su creación y contenido, de

acuerdo al principio de la pirámide jurídica, que a su vez, protege la unidad y jerarquía

de las diversas normas que conforman un ordenamiento jurídico, sin pretender

establecer una relación de causa a efecto, pudiéndose afirmar que posteriormente a la

experiencia tenida por el mundo de la vivencia de las dictaduras Nazi fascistas en

Europa y de la segunda guerra mundial, se vislumbró un predominio paulatino por el

establecimiento de tribunales constitucionales.

Modernamente, fuera del denominado Sistema Británico, en el que no existe

ningún control de constitucionalidad, se puede afirmar que existen dos sistemas de

control constitucional. El Sistema Continental Europeo, Austriaco o Concentrado y el

Sistema Americano, Angloamericano o Difuso. Y en efecto, Inglaterra carece de

Constitución estricta sistematizada, luego el poder absoluto se concentra en el

parlamento, el que dispone de soberanía legislativa absoluta, es por ello, que ningún

juez o tribunal puede anular o descalificar una ley emita por el parlamento porque viola

la Constitución.

9Sierra González. Derecho constitucional guatemalteco. Guatemala, abril del 2000. Pág. 175.

Page 38: la exhibici³n personal como mecanismo jurdico de c

19

2.3.1. Concepto de jurisdicción constitucional:

“Es aquella con que se inviste a ciertos tribunales, sean de jurisdicción ordinaria

o especializada y consiste en los mecanismos destinados a asegurar el respeto

absoluto a la Constitución, por parte de quienes detenta el poder “. 10

Es decir que la jurisdicción constitucional, la poseen ciertos tribunales y quienes

la ejerzan deben actuar en base a la Constitución.

Anteriormente se hizo mención que existen diferentes clases de jurisdicción

como por ejemplo la ordinaria, privativa y otra más, pero la jurisdicción constitucional se

separa totalmente de la civil, administrativa, penal, laboral y así sucesivamente, en

virtud que los tribunales están investidos únicamente de esa clase de jurisdicción,

regulando los mecanismos con los cuales se asegura el respeto absoluto de la

Constitución de quienes tienen el poder, para que los gobernantes enmarquen su

actuar en la Constitución, porque es la que está en la cúspide como se establece en la

pirámide de Hans Kelsen y es considerada como ley suprema.

2.3.2. Sistemas de control constitucional: A) Sistema americano o difuso:

Este sistema de control constitucional, lo ejerce un tribunal o un juez cualquiera

que sea, el único requisito principal para poder hacerlo es que conozcan de un caso

concreto, porque esto va operar solamente en casos concretos y al resolver únicamente

declaran la inaplicabilidad al caso concreto al qué se están refiriendo o del que tienen

conocimiento. Los efectos de la declaración son únicamente intérpretes y adquiere

carácter vinculante a través de los precedentes, este sistema se encuentra

fundamentado en el principio de supremacía de la Constitución y la inaplicabilidad de

las normas a los casos concretos en que éstas vulneran la Constitución.

10Orellana Donis. Derecho constitucional y procesal constitucional, Guatemala C.A. Pág.87.

Page 39: la exhibici³n personal como mecanismo jurdico de c

20

B) Sistema continental europeo o centrado:

Con variaciones en los distintos ordenamientos constitucionales, este modelo,

como aspecto central, crea una jurisdicción o tribunal constitucional que se convierte

como un legislador negativo, que su función es de velar que todo sea constitucional, si

algo va en contra de la Constitución lo anula, no importa que sea una ley.

El Estado actual y legitimación de ser el interprete de la jurisdicción

constitucional, se puede afirmar que a partir del establecimiento de tribunales

constitucionales especializados, no solo se gestó la formación de la jurisdicción

contenciosa constitucional, sino también el nacimiento de una nueva disciplina, el

derecho procesal constitucional, marcó la pauta, en ese sentido la restauración de la

Corte de Constitucionalidad Austriaca en el año de 1920, a instancia de Hans Kelsen,

pionero de la nueva disciplina. Sin embargo, la verdadera proyección y formación de la

jurisdicción constitucional se produjo hasta después de la segunda guerra mundial, tal

es el caso de la creación de tribunales constitucionales en Italia (1948), la República

Federal de Alemania (1949), Grecia (1968) y España en su carta fundamental de 1978

y es el nacimiento del derecho procesal constitucional, la formación de los instrumentos

de garantía de los derechos del hombre y el desarrollo de la justicia constitucional

especializada, han estado determinados a partir de los reclamos del hombre para

garantizar de manera efectiva sus derechos humanos. En América ha sido paulatina,

pues ha existido una mayor influencia del sistema americano o difuso del control de

constitucionalidad. El progreso de la corriente de instauración de un tribunal

contencioso constitucional, sin embargo, se ha mostrado en Guatemala (1985).

En resumen, contemporáneamente, la jurisdicción constitucional existe, se

desarrolla y se le reconoce como uno de los aspectos más importantes de la

concretización y realización de la justicia, es la culminación hacia un Estado

constitucional de derecho. Al defender el orden constitucional, en última instancia, se

aspira a hacer efectiva la protección del hombre en sus derechos fundamentales. La

formulación de derechos en las declaraciones, en los tratados o convenios, tanto

universales como regionales, serían puros enunciados retóricos sin ninguna concreción

Page 40: la exhibici³n personal como mecanismo jurdico de c

21

política, sin la justicia constitucional y los instrumentos de protección. Hay un enlace

entre tribunales constitucionales, derecho procesal y derechos del hombre, de ahí que

no sea misión de la jurisdicción constitucional, la pura interpretación formal o defender

la semántica constitucional, sino es una labor más profunda. Al decir de Osvaldo

Gozaíni, se comprende que la justicia constitucional no es sólo defender la Carta

Magna, sino mantenerla, desarrollarla e interpretarla para su fiel penetración en el

sentido que reclama la sociedad donde se inscribe como valor fundamental.

En otras palabras, un tribunal constitucional adquiere y fortalece su legitimación

funcional, únicamente en la medida que con absoluta independencia política y de todo

tipo, interpreta y desarrolla la norma fundamental, fortalece el equilibrio de los poderes

del estado proveyendo a una mejor gobernabilidad y asegura a los ciudadanos la

eficacia de sus derechos, con base a una responsable y mesurada aplicación de las

garantías de protección y es que la amenaza de contaminación no es remota,

recordemos los casos de un tribunal constitucional como instrumento de legitimación de

un régimen autoritario (es el caso de Chile en 1980).

Hay que agregar que el peligro de desvío, lo determina la naturaleza misma de

los asuntos controvertidos ante un tribunal constitucional, es decir las materias de tipo

constitucional tienen un fuerte contenido político, no en el sentido tergiversado de

luchas electorales o partidistas o bien inscripción a una tendencia política determinada,

sino tomando en cuenta que lo resuelto, toca muchas veces, los fundamentos mismos

del Estado, el ejercicio del poder, delimitación de importantes principios democráticos y

de los derechos del hombre, lo cual es política.

2.4. JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL EN GUATEMALA:

Lo resuelto en el tercer congreso guatemalteco, celebrado en el año de 1964 y la

experiencia tenida con la Constitución de 1965, fueron precedentes muy importantes

del establecimiento en Guatemala de un tribunal constitucional permanente, de

jurisdicción privativa e independiente de los demás poderes y organismos del Estado.

En efecto, el aludido evento propiciado por el Colegio de Abogados de Guatemala,

Page 41: la exhibici³n personal como mecanismo jurdico de c

22

resolvió acerca de la necesidad de un tribunal constitucional con características

mencionadas y la Constitución de 1965, reguló un tribunal constitucional de 12

miembros, formado cada vez que había un asunto planteado por resolver y lo

integraban magistrados de la Corte Suprema de Justicia, de las Cortes de Apelaciones

y del Tribunal Contencioso Administrativo.

Este ensayo permitió detectar fallas: la forma en que era integrado y su carácter

circunstancial no garantizaba su independencia política, que lo hacían ineficaz, por ello,

su actividad fue evidentemente nula, en consecuencia se requería de un tribunal único

que conociera, especializadamente de las cuestiones constitucionales.

“De esta cuenta, la Constitución Política de la República de Guatemala de 1985,

consagra el principio de supremacía de la Constitución Política de la República de

Guatemala sobre todas las demás leyes y reglamentos, declarando nulas ipso jure las

normas de jerarquía inferior que restrinjan, contravengan o tergiversen las disposiciones

constitucionales”. 11

En conclusión, en Guatemala con la Constitución Política de la República de

Guatemala, promulgada en el año de 1985, adopta un sistema mixto, en el cual se

ejerce la jurisdicción constitucional en forma concentrada, por la Corte de

Constitucionalidad, pero mantiene también el control de constitucionalidad difuso en

primera instancia por los jueces ordinarios, Salas de la Corte de Apelaciones, Cámara

de Amparo y Corte Suprema de Justicia, pudiéndose revisar en apelación los fallos de

éstos por la Corte de Constitucionalidad y las sentencias de este se convierten en

definitivas que además son impugnables.

2.4.1. Garantías constitucionales:

La carta fundamental de Guatemala en materia de control constitucional, adopta

un sistema mixto, es decir, una fusión del sistema americano o difuso y del sistema

austriaco o concentrado. Como garantías constitucionales y defensa del orden

11 Asamblea Nacional Constituyente, Constitución Política de la República de Guatemala. Artículos: 44, 175 y 204

Page 42: la exhibici³n personal como mecanismo jurdico de c

23

constitucional o sea, como instrumentos protectores de la Constitución Política de la

República de Guatemala y de eficacia de los derechos del ciudadano, regula la acción

de inconstitucionalidad de leyes en general o en abstracto y en caso concreto, el

amparo y la Exhibición Personal. Un tribunal constitucional, generalmente, efectúa

dos tipos de control constitucional: a) Control preventivo; b) Control reparador o a

posteriori

a) El control preventivo: Este tipo de control consiste en la facultad que se le da a ciertos tribunales de

justicia siempre y cuando sean de carácter constitucional, para que conozcan y se

manifiesten sobre la semejanza o igualdad con la Constitución Política de la República

de Guatemala de textos normativos antes de entrar en vigencia, como su nombre lo

indica, preventivo, quiere decir prevenir hacia el futuro, entonces en éste caso lo que

pretende es que no entren al ordenamiento jurídico normas que se saben que desde ya

van a ser inconstitucionales y se hace a priori para mantener la supremacía de la

Constitución Política de la República de Guatemala, antes de que finalice el proceso de

formación de una ley.

Guatemala mantiene este tipo de control preventivo y lo posee la Corte de

Constitucionalidad, es quien emite opinión si un tratado, convenio, proyectos de leyes o

cualquier solicitud que emitan los organismos del Estado, es constitucional y que no

vaya en contra de la Constitución Política de la República de Guatemala.

En cuanto a lo anterior, incluyendo el Congreso de la República de Guatemala y

de los proyectos de ley vetados por el Ejecutivo, la actuación del tribunal es a título de

consejo, de orientación técnica y especializada, porque la opinión no tiene carácter

obligatorio, carece de fuerza vinculante, puede acatarse o no, tal circunstancia ha

llevado a algunos juristas a afirmar que no se trata de un control de constitucionalidad

stricto sensu, sin embargo, debe admitirse que aún ante la carencia de obligatoriedad,

la práctica ha sido de un gran respaldo institucional hacia la sugerencia jurisdiccional,

es decir, la fuerza de opinión ha sido de efectos absolutos. No sucede lo mismo con la

Page 43: la exhibici³n personal como mecanismo jurdico de c

24

facultad de dictaminar acerca de la reforma a leyes constitucionales, en efecto, las

leyes con rango constitucional que en Guatemala existen son: Constitución Política de

la República de Guatemala, Ley de Amparo, Exhibición Personal y de

Constitucionalidad, Ley de Emisión del Pensamiento, Ley Electoral y de Partidos

Políticos y Ley de Orden Público, pueden ser reformadas con el voto de las dos

terceras partes del Congreso de la República de Guatemala, previo dictamen favorable

de la Corte de Constitucionalidad o sea que por disposición constitucional, no puede

aprobarse ninguna reforma a leyes constitucionales si no se produce un dictamen

favorable del ente jurisdiccional, por esa razón, la Constitución Política de la República

de Guatemala, es rígida.

b) El control reparador o a posteriori: Este tipo de control, es ejercido por un ente jurisdiccional sobre normas que ya

han sufrido todo el proceso de formación de ley y es una fiscalización posteriormente,

porque se hace después que los textos normativos ya existen en el ordenamiento

jurídico.

En este caso, si la nueva ley vulnera la Constitución Política de la República de

Guatemala, ya existe una colisión entre norma inferior y la de mayor jerarquía, que

debe ser reparada. La legislación local prevé dos modalidades de fiscalización a

posteriori: a) La inconstitucionalidad de leyes, reglamentos y disposiciones de carácter

general; y b) La inconstitucionalidad en casos concretos.

Page 44: la exhibici³n personal como mecanismo jurdico de c

25

CAPÍTULO III El PROCESO PENAL GUATEMALTECO

“Por proceso se entiende el litigio sometido a conocimiento y resolución de un

tribunal”12

3.1. CONCEPTO DE PROCESO PENAL: Es una serie de etapas que se van dando de forma ordenada, concatenadas

unas con otras, que sirven para la obtención de un fin y ese fin es la sentencia, es la

única forma normal de ponerle fin al proceso.

Este concepto, establece que la sentencia es la única forma de ponerle fin a un

proceso, entonces esto quiere decir que existen formas anormales que ponen fin al

proceso, cualquier otra forma que no sea la sentencia se va a considera forma anormal,

dentro de estas formas se encuentran: la caducidad, prescripción, el pago, etc. Pero no

hay que confundir proceso con procedimiento pues procedimiento, es la forma en que

se desarrolla el proceso, es decir como se presenta la denuncia, de que forma resuelve

el juez, etc.

3.2. PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES EN EL PROCESO PENAL: 3.2.1. Juicio previo y/o debido proceso:

Esta garantía consiste en que el juez no puede imponer una pena sin que se

haya realizado un debido proceso que culmine con una declaración fundada de

culpabilidad, es decir que esto implica la exigencia de una sentencia previa, en el

sentido que no puede existir un condena que no sea el resultado de un juicio lógico,

expresado en una sentencia debidamente fundamentada. El juicio previo y/o debido

proceso requiere al menos, una acusación preparada, formulada y sostenida por un

funcionario distinto e independiente del juzgador, los fundamentos del juicio previo y

debido proceso se encuentran en los artículos: 12 de la Constitución Política de la

República de Guatemala y 4 del Código Procesal Penal.

12Cabanellas de Torres. Diccionario jurídico elemental. Argentina, editorial Heliasta S.R.L. Décima quinta edición, 2001. Pág. 322.

Page 45: la exhibici³n personal como mecanismo jurdico de c

26

3.2.2. Presunción de inocencia:

Este principio importa al mandato constitucional que nadie puede ser

considerado culpable sin una sentencia obtenida en un juicio que lo declare culpable,

por imperio constitucional, toda persona es inocente y así deber ser tratada mientras no

se declare, en una sentencia judicial su culpabilidad. Con este principio se le está

reconociendo al imputado un estado jurídico de no culpabilidad, que no tiene que

acreditar, aunque tiene el derecho de hacerlo, esta carga recae sobre los órganos

estatales, encargados de la persecución penal, quienes son los obligados de demostrar

y esto lo van hacer en base a las pruebas que presenten.

“Nadie es culpable si una sentencia, en donde existe certeza jurídica más allá de

toda duda razonable, no lo declara así”.13

En conclusión, solo la sentencia tiene esa virtualidad de declarar culpable a una

persona y al momento de dictarse solo existen dos alternativas: culpable o inocente,

dejando fuera una tercera posibilidad, porque la culpabilidad debe ser técnica y

jurídicamente construida. Fundamentan este principio son los artículos: catorce del

Código Procesal Penal, catorce de la Constitución Política de la República de

Guatemala, ocho de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y catorce del

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

3.2.3. Derecho de defensa: La defensa de una persona que sea sindicada de un hecho delictivo es inviolable

en el proceso penal y existe la defensa técnica y la defensa material. En la defensa

técnica, el imputado tiene el derecho a ser escuchado y se complementa con el de ser

defendido y por esa razón se da la intervención de un defensor ya sea particular o se le

nombra uno de oficio, por eso existe la institución de la Defensa Pública Penal. En la

defensa material, la persona a quien se le sindica de un hecho delictivo, tiene el

derecho a intervenir activamente y conocer los cargos que existen en su contra y puede

declarar en contra de lo que lo acusan o bien guardar silencio porque está en todo su

13Binder Alberto. Introducción al derecho procesal penal, Editorial Ad-Hoc, Buenos Aires 1993 Pág. 34.

Page 46: la exhibici³n personal como mecanismo jurdico de c

27

derecho de hacerlo, si desea hacerlo lo va hacer a través de pruebas de descargo,

alegando inocencia, este derecho se encuentra fundamentado en los artículos: 8 de la

Constitución Política de la República de Guatemala y 20 del Código Procesal Penal.

El derecho de defensa en juicio cumple, dentro de las garantías, no solo la

función de oponerse a los cargos que le imputan a la persona, sino también la

posibilidad de hacer efectivas el resto de las garantías, el principio de inviolabilidad de

la defensa del juicio, resulta, vulnerado cuando se impiden a las partes ser oídas en el

proceso o se les niega algún derecho procesal, como por ejemplo el de producir las

pruebas que han ofrecido. 3.2.4. In dubio pro reo:

El juez si va a condenar a una persona, debe de tener la certeza de la autoría y

responsabilidad del imputado, si solo tiene un conocimiento probable del hecho que se

investiga o de quien fue su autor, debe absolver, aun cuando no esté íntimamente

convencido de la inocencia del imputado, pues la persona goza de este derecho,

porque la duda favorece al reo, esto se encuentra fundamentado en los artículos: 12 y

14 de la Constitución Política de la República de Guatemala.

3.2.5. Derecho a la igualdad de las partes: En un proceso penal, todas las partes son iguales en dignidad y derecho, así lo

regula el artículo 4 de la Constitución Política de la República de Guatemala.

3.2.6. Derecho a un juez natural y prohibición de tribunales especiales: La persona debe ser juzgada por un juez dotado de jurisdicción y competencia y

nunca juzgado por tribunales especiales o secretos ni por procedimientos que no estén

permitidos legalmente.

Page 47: la exhibici³n personal como mecanismo jurdico de c

28

3.2.7. Derecho a no declarar contra sí mismo:

Esta garantía protege a la persona en no declarar contra si mismo ni contra su

cónyuge o persona unida de hecho legalmente, tampoco puede ser obligado a declarar

contra sus parientes dentro de los grados de ley.

El proceso penal ordinario se divide en cinco etapas:

1. Etapa de investigación, también se denomina procedimiento preparatorio.

2. Etapa intermedia.

3. El juicio o debate.

4. Las impugnaciones.

5. La ejecución de la sentencia.

Para poder iniciar un proceso penal, se da a través de los actos introductorios

que se encuentran regulados en el Código Procesal Penal, del artículo 297 al 304, que

pueden ser:

3.3. ACTOS INTRODUCTORIOS: 3.3.1. Denuncia:

La denuncia la puede hacer cualquier persona, comunicándolo por escrito u

oralmente a la Policía Nacional Civil, al Ministerio Público o un tribunal, el conocimiento

que tuviera a cerca de la comisión de un delito de acción pública o a instancia

particular, toda persona que presencie la comisión de un delito o que en cualquier otra

forma tuviese conocimiento de ese hecho, está obligada a prestar el auxilio necesario y

ponerlo en conocimiento de la autoridad, porque su omisión entraña responsabilidad

penal, pero hay una excepción y es por falta de capacidad mental, por parentesco o

garantía de confidencia. Alguien puede denunciar un hecho que se está cometiendo en

algún lugar y omite su nombre, el juez puede proceder inmediatamente en forma que

estime conveniente, dando aviso a la policía y se constituyen en el lugar informado,

esto es una denuncia anónima y reservada, de la cual se hace constar en autos, pero

esa investigación podría resultar efectiva, este acto introductorio, se encuentra regulado

en el artículo 297 del Código Procesal Penal.

Page 48: la exhibici³n personal como mecanismo jurdico de c

29

Con relación al tema de investigación, la denuncia es el principal acto

introductorio en cuando al planteamiento de la Exhibición Personal, porque si una

persona se da cuenta que un agente de la Policía Nacional Civil o personas

particulares, están cometiendo una detención ilegal, contra una persona que en ningún

momento ha cometido un hecho delictivo y personas que están presenciado el hecho o

que tengan conocimiento que acaba de suceder una detención ilegal, están en su

derecho y obligación de presentar su denuncia, de forma escrita o verbal ante la

autoridad correspondiente, aduciendo que se ha cometido una detención ilegal, en ese

momento está planteado la Exhibición Personal y la autoridad que reciba esta denuncia,

está en la obligación de conocer a prevención de dicha acción, haciendo las diligencias

previas para que posteriormente, sean trasladas a la autoridad competente.

3.3.2. Querella:

La querella es un acto procesal que consiste en una declaración de voluntad

dirigida al titular de un órgano jurisdiccional, por el sujeto, además de poner en

conocimiento la noticia de un hecho que reviste de caracteres de delito o falta, solicita la

iniciación de un proceso frente a una o varias personas determinadas o determinables.

El querellante se constituye en parte acusadora dentro del proceso proponiendo

que se realicen los actos encaminados al aseguramiento y comprobación de los

elementos de la futura pretensión punitiva y de resarcimiento en su caso. Con respecto

al querellante adhesivo y querellante exclusivo, se hace una breve descripción de cada

uno de estos sujetos procesales. La querella tiene su fundamento en los artículos 302 y

303 del Código Procesal Penal.

3.3.3. Prevención policial:

Esta actividad, corresponde a todos los agentes de la Policía Nacional Civil,

cuando tengan conocimiento de un hecho que pudiese ser calificado como delito o falta,

puede originarse de una denuncia que haga cualquier persona ante la policía.

Page 49: la exhibici³n personal como mecanismo jurdico de c

30

La prevención policial, no solamente incluye la comunicación de la existencia de

un hecho que esté calificado como delito, sino que también de los resultados de la

investigación preliminar realizada para reunir con urgencia los elementos de convicción.

La prevención se realizará mediante una acta en la que se harán constar los datos del

denunciante, relación de los hechos denunciados, con todos sus elementos de tiempo,

modo, lugar, fecha etc., así como el nombre del o de los posibles autores, si en caso

hayan sido detenidos y los medios de prueba que involucran a las personas en el

hecho, su fundamento de la prevención policial, está en el artículo 304 del Código

Procesal Penal.

3.3.4. Conocimiento de oficio: Este procede de forma oficiosa, como por ejemplo se puede citar las llamadas

anónimas en las que se denuncia un hecho con carácter delictivo, también cuando el

funcionario público conoce por si mismo un hecho delictivo del cual está obligado a

denunciarlo y promover su investigación. Esto tiene obligaciones para los jueces, para

cuando presencien o tengan conocimiento de la comisión de un hecho delictivo,

iniciando la investigación mediante el auto de instrucción.

3.4. LOS SUJETOS PROCESALES EN EL PROCESO PENAL:

Son todos aquellos sujetos que intervienen en un proceso y que se les da

participación en el momento oportuno, haciendo referencia de algunos de ellos.

3.4.1. La Policía Nacional Civil:

Esta institución, en principio es un auxiliar del Ministerio Público, en lo que se

refiere a la investigación de un determinado caso.

Los agentes de la Policía Nacional Civil, juegan un papel importante con respecto

a la presente investigación, en virtud que ellos son los encargados de efectuar las

detenciones de las personas, ya sea mediante una orden de detención o bien en los

casos cuando exista flagrancia

Page 50: la exhibici³n personal como mecanismo jurdico de c

31

La Policía Nacional Civil, tiene ciertas características, dentro delas cuales se

puede mencionar:

a. Subordinación

b. Auxilio en la investigación:

c. Supervisión

d. Poder disciplinario

Algunas de las funciones de la Policía Nacional Civil en la investigación son:

1. Investigar los hechos punibles perseguibles de oficio a instancia de parte cuando

esta se dio. 2. Evitar las consecuencias ulteriores del delito, porque si ellos no actúan desde el

principio, al final la consecuencia del delito puede ser mayor. 3. En las acusaciones que formule el Ministerio Público, en contra de las personas

procesadas, la Policía Nacional Civil tiene una función primordial y es la de aportar o

reunir los elementos útiles, ya sea para acusar o sobreseer el proceso.

3.4.2. Ministerio Público:

La acción y persecución penal (iuspuniendi), corresponde con exclusividad al

Estado de Guatemala, en las infracciones graves que sufre el orden jurídico el Estado

actúa de oficio, independientemente de la voluntad del agraviado, en el actual sistema

la acción penal ha sido asumida por el Ministerio Público a quien le corresponde acusar

en nombre del Estado de Guatemala. El articulo 24 Bis del Código Procesal Penal,

establece que la acción penal pública corresponde al Ministerio Público, quien de oficio

deberá perseguir todos los delitos de acción pública penal, salvo los delitos contra la

seguridad del tránsito y aquellas cuya sanción principal sea la pena de multa.

El ejercicio de la acción penal pública es la obligación que tiene el Ministerio

Público a través de sus fiscalías actuando siempre con objetividad, al acusar en nombre

del Estado a las personas que en base a la investigación que se ha realizado y se

llegue a considerar responsable de la comisión de un hecho punible, perseguible de

Page 51: la exhibici³n personal como mecanismo jurdico de c

32

oficio o instado a requerimiento de parte. El régimen de la acción penal, está basada en

la calidad de delito que se imputa al sindicado, la cual se divide:

a) Delito de acción pública: Estos delitos se encuentran regulados en los artículos 25,

26 y 27 del Código Procesal Penal.

b) Delitos condicionados a denuncia, instancia de parte o autorización estatal: Estos

delitos se encuentran regulados en el artículo 24 ter del Código Procesal Penal.

c) Delitos de acción privada: Estos delitos se encuentran regulados en el artículo 24

Quáter del Código Procesal Penal.

3.4.3. Querellante adhesivo: “Es la persona o asociación, agraviada por el hecho delictivo, que interviene en el

proceso como parte acusadora, provocando la persecución penal o adhiriéndose a la ya

iniciada por el Ministerio Público”14

Por querellante adhesivo, se entiende aquella persona que se considera

agraviada y se adhiere al Ministerio Público, para que juntos acusen a la persona que

ha cometido el delito, pero hay que recordar que solamente en los delitos de acción

pública existe el querellante adhesivo y en delitos de acción privada recibe otro nombre.

El querellante adhesivo una vez que se haya iniciado la persecución penal puede

constituirse en el proceso de forma temporal en las diligencias de preparación de la

etapa preparatoria del proceso, quien colaborará y coadyuvará con el fiscal en la

investigación de los hechos, y de forma permanente puede constituirse como

querellante hasta antes que el Ministerio Público requiera la apertura a juicio o el

sobreseimiento, en la etapa intermedia. Pero este derecho lo tienen todas aquellas

personas que se consideren agraviadas, porque el Código Procesal Penal en su

artículo 117, establece quienes se consideran agraviados.

14Muños Solares Carlos Alberto. Diseño del sistema procesal penal acusatorio. Pág. 52.

Page 52: la exhibici³n personal como mecanismo jurdico de c

33

Por querellante exclusivo en cambio, se entiende que es aquella persona que se

considera agraviada de un hecho delictivo y que la acción cometida en su contra se

enmarque dentro de los delitos de acción privada, donde ejercerá la persecución penal

de forma exclusiva.

3.4.4. El sindicado:

Está persona va adquiriendo diferentes denominaciones durante el desarrollo del

proceso penal, pero el término que interesa en la investigación es sindicado, porque

cuando lo detienen, le sindican el hecho que supuestamente cometió, por que la

persona goza del principio de presunción de inocencia, mientras no se le compruebe lo

contrario.

Si el sindicado al momento que lo detienen, considera que su detención es ilegal,

el propio sindicado o cualquier persona, puede plantear la Exhibición Personal ante la

autoridad que corresponda.

3.4.5. El Defensor:

Como principio rector debe tomarse en cuenta que todo abogado colegiado debe

estar activo para poder intervenir en todo procedimiento judicial, su actividad se

encamina definitivamente a defender los intereses de su patrocinado, le está prohibido

revelar cualquier circunstancia adversa a su defendido, el abogado defensor, puede

intervenir desde el momento de la aprehensión de su patrocinado, por lo que las

autoridades deben respetar este principio, el sindicado goza de su derecho de ser

asistido simultáneamente hasta por dos abogados.

El abogado defensor de una persona detenida ilegalmente, debe constituirse en

el momento de la detención y debe plantear la acción de Exhibición Personal, desde el

momento que se dé cuenta, que se trata de una detención arbitraria, en virtud que es

un profesional conocedor del derecho, sabe que esa es la vía para lograr la libertad de

la persona.

Page 53: la exhibici³n personal como mecanismo jurdico de c

34

3.4.6. Otros sujetos:

Además de los sujetos procesales de los que se hicieron mención anteriormente,

existen otros sujetos que pueden participar en un proceso penal, siendo los traductores,

peritos, testigos, etc. Estos sujetos los regula el Código Procesal Penal en los artículos:

90, 207 y 225, pero únicamente se hace mención de ellos, en virtud que no son el

objeto de estudio, porque el tema de investigación es la Exhibición Personal como

mecanismo jurídico de control constitucional, para solucionar los conflictos al momento

de existir una detención ilegal.

Page 54: la exhibici³n personal como mecanismo jurdico de c

35

CAPÍTULO IV TRIBUNALES DEL ORDEN PENAL

Estos tribunales pertenecen al Organismo Judicial y se dará una breve

descripción del rol que juegan dentro del proceso penal.

4.1. JUECES DE PAZ:

Son quienes juzgan las faltas, delitos contra la seguridad del tránsito y aquellos

cuya pena principal sea de multa. Conforme a lo dispuesto por la Constitución Política

de la República de Guatemala podrán oír a los detenidos, sin embargo, esta facultad se

contradice cuando se les imposibilita decidir sobre la libertad del individuo o a la

aplicación de medidas sustitutivas, salvo cuando el delito no tenga prevista pena

privativa de libertad.

A los juzgados de paz también se les denomina juzgados menores y están

dirigidos por un juez designado por la Corte Suprema de Justicia, tiene las facultades

que dispone el artículo 104 de la Ley del Organismo Judicial y la ley dispone que en

cada cabecera departamental debe haber por lo menos un juzgado de paz.

La Corte Suprema de Justicia, cuando vea que sea conveniente extender la

jurisdicción territorial de los juzgados de paz a más de un municipio lo hará conforme lo

considere conveniente, estos siempre van a ser órganos judiciales unipersonales, es

decir que una sola persona va a estar a cargo de un juzgado.

4.1.1. Residencia de los jueces de paz:

Cuando una persona labora como juez en un juzgado de paz, tiene la obligación

de residir en el municipio en donde está ubicado el juzgado y en ningún momento

puede ausentarse de su judicatura sin el permiso correspondiente, si faltare a ello

cometerá una falta grave.

Page 55: la exhibici³n personal como mecanismo jurdico de c

36

4.1.2. Atribuciones de los jueces de paz:

Con respecto a esto, los jueces de paz, tendrán varias atribuciones, dentro de la

cuales se puede mencionar:

a) Tienen a su cargo el control jurisdiccional de la investigación efectuada por el

Ministerio Público, respecto de los delitos que no excedan de cinco años de prisión.

b) Podrán practicar las diligencias para las cuales fueren comisionados por los jueces

de primera instancia, siempre que éstos no tuvieren su sede en la misma

circunscripción municipal.

c) Tramitan y resuelven el procedimiento intermedio y del abreviado, además el

procedimiento de liquidación de costas.

d) En aquellos lugares que no existieren juzgados de primera instancia, conocerán a

prevención de los delitos mayores de cinco años.

e) Escuchan a detenidos dentro del plazo de ley; como en el caso de que se está

investigando, si no lo hacen en el plazo legal, ya existe una detención ilegal, porque

se le está violando su derecho.

f) Practicar el levantamiento de cadáveres.

g) Tienen la atribución de aplicar criterios de oportunidad y realizar la conciliación

conforme; etc.

4.2. JUECES DE PRIMERA INSTANCIA: “Intervienen en el procedimiento preparatorio, controlando el ejercicio de la

acción, decidiendo sobre la aplicación de medidas de coerción, autorizando diligencias

limitativas de derechos constitucionales, practicando la prueba anticipada, decidiendo

sobre la admisión de diligencias propuestas por las partes y rechazadas por el fiscal, a

requerimiento de la parte, la duración de la investigación durante el procedimiento

intermedio, controlan el requerimiento del Ministerio Público y tras haber escuchado a

las partes deciden sobre el mismo, podrán ordenar de oficio la práctica de prueba, así

como ampliar los hechos de la acusación y su calificación jurídica, son competentes

para conocer el procedimiento abreviado y el recurso de apelación en el proceso de

faltas”.15

15Muños Solares Carlos Alberto. Loc. Cit. Pág. 47 y 48.

Page 56: la exhibici³n personal como mecanismo jurdico de c

37

Las atribuciones de los juzgados de primera instancia se encuentran reguladas

en el artículo 95 de la Ley del Organismo Judicial haciéndose mención de algunas:

a) Van a entrar a conocer de asuntos que les compete;

b) Deben de visitar todos los juzgados jurisdiccionales, cada seis meses, con el objeto

de verificar el buen funcionamiento de los juzgados, si se trata en materia penal,

inspeccionar los centros de detención y cárceles y de todas las visitas realizadas

levantara acta, de la cual enviará copia simple a la sala jurisdiccional.

c) Cuando a la Corte de Apelaciones no le corresponda conocer de las causas de

responsabilidad, en estos casos van a conocer los jueces de primera instancia.

d) Visitar una vez al mes por lo menos los centros de detención y las cárceles de su

distrito, esto va a ser cuando sea únicamente en materia penal;

Los jueces de primera instancia intervienen en el procedimiento preparatorio,

controlando el ejercicio de la acción, decidiendo sobre la aplicación de medidas de

coerción, autorizando diligencias limitativas de derechos constitucionales, practicando la

prueba anticipada, decidiendo sobre la admisión de diligencias propuestas por las

partes y rechazadas por el fiscal y controlando a requerimiento de la parte la duración

de la investigación. Durante el procedimiento intermedio, controlan el requerimiento del

Ministerio Público y tras haber escuchado a las partes deciden sobre el mismo, podrán

ordenar de oficio la práctica de prueba, así como ampliar los hechos de la acusación y

su calificación jurídica, además son competentes para conocer el procedimiento

abreviado y el recurso de apelación en los proceso de faltas.

4.3. TRIBUNALES DE SENTENCIA: Se constituirán como tribunales en la localidad o departamento en el que

ocurrieron los hechos, tienen competencia durante la preparación del juicio, pudiendo

solicitar de oficio nuevas pruebas, así como sobreseer, conocerán del juicio oral y tras

deliberar, dictarán sentencia.

Page 57: la exhibici³n personal como mecanismo jurdico de c

38

Estos tribunales como su nombre lo indica, su función es conocer de los

procesos mediante audiencias, luego decidir sobre la condena o absolución de una

persona.

“Los tribunales de sentencia conocerán del juicio oral y pronunciarán la sentencia

respectiva en los procesos por los delitos que la ley determina”.16

4.4. TRIBUNALES DE ALTO IMPACTO: A pesar que estos tribunales han sido criticados por los jurisconsultos, toda vez

que los mismos han sido creados a través de la política criminológica propiamente del

Estado de Guatemala y algunos sostienen que le restan credibilidad a los tribunales de

sentencia y en consecuencia al principio de juez natural, por otro lado con la violencia

que vive el país actualmente el resultado de la creación de los mismos, ha sido de

mucho beneficio para la comunidad guatemalteca ya que existiendo tribunales que

conozcan de delitos de alto impacto, es lógico suponer que aparte del conocimiento que

tienen los jueces sobre estos delitos en su propia naturaleza permiten una mejor

fiscalización para determinar la culpabilidad o inocencia de los enjuiciados.

4.5. JUECES DE EJECUCIÓN: De conformidad con el artículo 51 del Código Procesal Penal, los jueces de

ejecución tendrán a su cargo el control en la ejecución de las penas y todo lo que a

ellas se relacione.

Los jueces de ejecución, son los que hacen que las personas que han sido

encontradas culpables en la comisión de un hecho delictivo, cumplan con las penas que

se les impone, es decir son los encargados de controlar el cumplimiento de la condena

emitida por un tribunal de sentencia, así como la distribución de los reos a las diferentes

cárceles del país.

16 Congreso de la República de Guatemala, Decreto Número: 51-92, Artículo 48.

Page 58: la exhibici³n personal como mecanismo jurdico de c

39

Como por ejemplo la Corte Suprema de Justicia mediante el acuerdo número

veinticuatro guion dos mil seis (24-2006), creó el juzgado tercero de ejecución penal, el

cual tiene su sede en la ciudad de Quetzaltenango, teniendo competencia territorial en

cuatro departamento, dentro de los cuales se encuentra Huehuetenango.

4.6. SALAS DE LA CORTE DE APELACIONES:

“Conocen los recursos de apelación genérica (en nuestro medio), frente a las

resoluciones de los juzgados de primera instancia, de las apelaciones especiales

emitidas por los tribunales de sentencia o de ejecución que pongan fin a la acción,

también conocen del recurso de queja”. 17

Estas salas conocen de todos aquellos recursos de apelación de los autos

definitivos además de las sentencias del procedimiento abreviado, finalmente conocen

de los recursos de apelación especial contra los fallos definitivos que sean emitidos por

un tribunal de sentencia, su jurisdicción se extiende a todo el país, para el ejercicio de

sus facultades judiciales dentro de los procesos establecidos por la Constitución Política

de la República de Guatemala y además leyes que lo facultan para dicha función, como

lo hace la Ley del Organismo Judicial, casa sala o Corte de Apelaciones, está

compuesta por un número determinado de jueces llamados magistrados, dentro de los

cuales uno actúa como Presidente, la Corte de Apelaciones también puede sin perjuicio

de ello, ocasionalmente, conocer de asuntos en única o primera instancia de los demás

asuntos que determina la ley.

En el artículo 88 de la Ley del Organismo Judicial, se encuentran reguladas las

atribuciones de la Sala de la Corte de Apelaciones, se hace mención de algunas que

son de importancia y que tienen relación al tema investigando:

a) Conocen de los antejuicios, es decir que si un funcionario o empleado público

cometiere una detención ilegal, ésta sala podría ser la competente para conocer de

dicho caso.

17 Muños Solares. Diseño del sistema procesal penal acusatorio. Pág. 50.

Page 59: la exhibici³n personal como mecanismo jurdico de c

40

b) Velar porque los jueces, tanto los de paz como los de primera instancia, cumplan

sus funciones y demás atribuciones que les compete.

“La Sala de la Corte de Apelaciones, se compone de tres magistrados

propietarios y dos suplentes para los casos que sean necesarios y será presidida por el

magistrado que designe la Corte Suprema de Justicia, también podrá la Corte Suprema

de Justicia aumentar el número de magistrados de cada sala cuando así lo exijan las

circunstancias”.18

4.7. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: El artículo 50 del Código Procesal Penal, establece que la Corte Suprema de

Justicia conocerá del recurso de casación que proceda contra las sentencias emitidas

por las Salas de la Corte de Apelaciones y de los procesos de revisión, resuelve los

recursos de casación frente a las sentencias de la Corte de Apelaciones, así mismo

conoce la solicitud del procedimiento especial de averiguación y los procesos de

revisión, decide sobre las prórrogas de encarcelamiento, finalmente tiene así mismo las

funciones de distribución y organización de los distintos juzgados. La Corte Suprema de

Justicia, es considerada como un tribunal de superior jerarquía y va a entrar a conocer

en toda la República de todos aquellos asuntos que la ley le permita.

“La función jurisdiccional se ejerce con exclusividad por la Corte Suprema de

Justicia, y la integración prevista por la Constitución, es invariable, la ley podrá

organizar cámaras”.19

4.7.1. Atribuciones de la Corte Suprema de Justicia:

La función jurisdiccional se ejerce con exclusividad absoluta por la Corte

Suprema de Justicia y por los demás tribunales establecidos por la ley, a los cuales

corresponde la potestad de juzgar y promover la ejecución de lo juzgado, la justicia es

gratuita e igual para todos, salvo lo relacionado con las costas judiciales, según la

18 Congreso de la República de Guatemala, Decreto Número: 2-89. Ley del Organismo Judicial. Artículo 87. 19Castillo González Jorge Mario. Constitución Política comentada. Guatemala, C.A. 2001. Pág. 384.

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41

materia en litigio. Toda persona tiene libre acceso a los tribunales para ejercer sus

acciones y hacer valer sus derechos de conformidad con la ley.

Según el artículo 79 de la Ley del Organismo Judicial, hay otras atribuciones de

la Corte Suprema de Justicia y son:

a) Conocer de los recursos de casación en los casos que procedan, según la ley.

b) Conocer en segunda instancia, de las resoluciones que establezca la ley.

c) Conocer de los antejuicios contra los magistrados y jueces, Tesorero General de la

Nación y viceministros de Estado cuando no estén encargados de la cartera.

d) Velar porque la justicia sea pronta y cumplidamente administrada y dictar

providencias para remover los obstáculos que se opongan

La integración de la Corte Suprema de Justicia está integrada por trece

magistrados, según el artículo 214 de la Constitución Política de la República de

Guatemala y el artículo 75 de la Ley del Organismo Judicial, quienes son electos por el

Congreso de la República de Guatemala, para un periodo de 5 años, los magistrados

son electos entre los abogados candidatos que llenan los requisitos establecidos en el

artículo 207 de la Constitución Política de la República de Guatemala y la elección la

realiza la Comisión de Postulación, conformada por honorables abogados

guatemaltecos. Los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, eligen entre ellos el

Presidente, quien permanece en el cargo por un año y el Presidente del Organismo

Judicial lo es también de la Corte Suprema de Justicia, cuya autoridad se extiende a

todos los juzgados y tribunales del país.

En la Corte Suprema de Justicia se tramitan y resuelven los recursos de

casación que se plantean contra las resoluciones de las salas de apelaciones, así como

las acciones de Amparo en Primera Instancia y Exhibición Personal.

Page 61: la exhibici³n personal como mecanismo jurdico de c

42

CAPÍTULO V LAS DETENCIONES

5.1. LA DETENCIÓN:

“Acción o efecto de detener o detenerse, privación de libertad, arresto

provisional”.20

La detención, es una medida cautelar de carácter personal que consiste en

privar de la libertad ambulatoria a las personas, siempre y cuando exista una orden de

detención para poderlo hacer, exceptuando los casos de flagrancia, en los cuales no es

necesario la existencia de una orden, en casos que no se dieran los supuestos, de no

existir una orden de detención y tampoco flagrancia para poder detener a una persona,

en esta caso se está haciendo una detención ilegal y es ilegal cuando no se cumple con

los requisitos que legalmente se establezcan, esto supone un abuso de autoridad. Sin

embargo, no toda detención llena los requisitos legales, aspecto analizado

posteriormente.

La Constitución Política de la República de Guatemala, establece claramente que

ninguna persona puede ser detenida, sino existe causa probable que la persona

cometió un delito o falta y que exista una orden librada por una autoridad judicial

competente y que esa orden esté apegada a la ley, es decir que se cumpla el principio

de legalidad, sino se cumplen con estos requisitos se da una detención ilegal, la única

excepción es en los casos de flagrante delito o falta. Una persona detenida debe ser

puesta a disposición de la autoridad judicial competente en un plazo no mayor de 6

horas y queda prohibido que la persona quede sujeta a otra autoridad y si lo hicieran,

los responsables serán juzgado conforme a la ley penal. La persona detenida se le

debe de tomar su declaración dentro de las 24 horas, este tiempo empieza a corres

desde el momento en que se hizo la detención.

20Cabanellas de Torres. Diccionario jurídico elemental. Argentina, Editorial Heliasta S.R.L. Décima quinta edición, 2001. Pág.128.

Page 62: la exhibici³n personal como mecanismo jurdico de c

43

A lo anteriormente, se le puede sacar una ecuación jurídica, la cual sería seis

más nueve igual dieciocho y lo ratifica el ochenta y siete (6+9=18 lo ratifica el 87), explicando esto es: seis (6), se refiere, que los detenidos deben ser puestos a

disposición de la autoridad judicial competente en un plazo que no exceda de seis

horas; nueve (9), se refiere al artículo nueve de la Constitución Política de la República

de Guatemala, que establece, que el interrogatorio a detenidos o presos debe

practicarse dentro de un plazo que no exceda de veinticuatro horas; dieciocho (18), se

refiere que si una persona ya fue puesta a disposición de la autoridad judicial

competente dentro de las seis horas, su declaración se le debe de tomar dentro de las

dieciocho horas después de haber sido puesto a la autoridad judicial competente y

ochenta y siete (87), se refiere al artículo ochenta y siete del Código Procesal Penal

que establece, que cuando el sindicado ha sido detenido, inmediatamente se dará aviso

al juez de primera instancia o al juez de paz en su caso, para que declare dentro de las

veinticuatro horas a contar desde su aprehensión.

5.1.1. Quiénes pueden detener y cuándo: Los que pueden detener son las autoridades policiales y civiles, siempre y

cuando exista causa determinada para hacerlo, dicha detención puede hacerse en

cualquier lugar donde se encuentre el sindicado, debiéndose remitir inmediatamente a

los centros correspondientes, dando aviso al juez.

Existen formas especiales de detención, se refiere a casos urgentes en que

podrá ordenarse en forma especial y a cualquier autoridad, como por ejemplo a los

jefes de migración, puertos y aeropuertos, se les deberá comunicar directamente,

quienes llevaran un registro completo para que no se pase por alto la disposición y

existen medidas pertinentes para hacer efectiva la orden de detención de la mejor

manera y a la mayor brevedad y si se trata de personas que se encuentran fuera del

país, se solicitará la extradición respectiva.

Con respecto a cuándo se puede detener a una persona surgen los siguientes

supuestos: cuando intente cometer un hecho que sea constitutivo de delito o en el

Page 63: la exhibici³n personal como mecanismo jurdico de c

44

momento en que lo está cometiendo, es decir que haya flagrancia, así como personas

que han sido condenadas, pero se han fugado del lugar donde guardaban prisión.

5.1.2. Cuánto puede durar la detención: Si se detienen a una persona, debe ser puesta a disposición de la autoridad

judicial competente en el plazo de seis horas y debe de tomársele su declaración dentro

de la veinticuatro horas a partir de su detención, esto significa que una persona puede

estar detenida hasta un plazo máximo de veinticuatro horas desde el momento de su

detención. En el que puede distinguirse como un segundo momento del proceso penal

que se desarrolle en torno el juzgamiento de la responsabilidad de una persona

detenida, ésta puede ligarse a proceso y emitirse un auto de prisión preventiva en cuyo

máximo legal se establece un plazo de 3 meses de duración.

En el caso que exista una detención ilegal y se plantea la Exhibición Personal, el

plazo dentro del cual debe hacerse la presentación del agraviado, nunca podrá exceder

de veinticuatro horas, contadas a partir de la petición de la de la denuncia que se haga

de esa detención arbitraria.

5.1.3. Los derechos del detenido: “Todo detenido deberá ser informado inmediatamente de sus derechos en forma

que le sean comprensibles, especialmente que puede proveerse de un defensor, el cual

podrá estar presente en todas las diligencias policiales y judiciales. El detenido no

podrá ser obligado a declarar sino ante autoridad judicial competente”.21

Desde el momento en que una persona es detenida, se le debe hacer saber el

motivo por el cual se le detiene y que sus derechos como persona humana son

inviolables, como las de no declarar o confesarse culpable, guardar silencio, llamar a su

abogado defensor, a sus familiares, a no ser sometido a tortura.

21 Asamblea Nacional Constituyente, Constitución Política de la República de Guatemala. Artículo 8.

Page 64: la exhibici³n personal como mecanismo jurdico de c

45

Para que se produzca el sometimiento formal de una persona al procedimiento y

que puedan determinarse medidas de coerción en su contra, será necesario, no solo la

existencia de una infracción penal, sino que pueda sospecharse que su participación en

el hecho típico, es también antijurídico, culpable y punible, acá se distingue la detención

como medio para llevar a la persona al proceso.

5.1.4. Presupuestos o requisitos de la detención en doctrina:

Para poder detener a una persona, deben de existir requisitos o presupuestos en

doctrina existen dos presupuestos o requisitos para que una detención sea legal:

A. Fomusboni iuris: Este presupuesto exige que la ley debe de recaer sobre la persona que en

realidad ha cometido un hecho delictivo, la persona goza del principio de inocencia y

para declararlo culpable debe de existir una sentencia condenatoria.

B. El Periculum in mora: Lo relacionado con este presupuesto o requisito, está en el Código Procesal

Penal, cuando se considera que una persona está en peligro de fuga o se da la

obstaculización a la averiguación a la verdad en un proceso, se debe dictar auto de

prisión preventiva. Pero en ningún momento podrá dictarse la prisión preventiva, sin

que se tenga los suficientes elementos de convicción que formen en el juez la

probabilidad que la persona ha cometido el delito o participado en él, porque hay que

recordar que la Constitución Política de la República de Guatemala, establece los

presupuestos para que se de la prisión preventiva y en ningún momento podrán ser

presentadas las personas ante los medios de comunicación como una persona culpable

o responsable del delito que se le sindica.

“Las autoridades policiales no podrán presentar de oficio, ante los medios de

comunicación social, a ninguna persona que previamente no haya sido indagada por

tribunal competente”.22

22 Asamblea Nacional Constituyente, Constitución Política de la República de Guatemala. Artículo 13.

Page 65: la exhibici³n personal como mecanismo jurdico de c

46

“Los requisitos de la orden de detención, en la que se consignará

fundamentalmente datos sobre la identidad del presunto criminoso, sobre el lugar

donde habitualmente pudiera encontrarse o su residencia y asimismo, la advertencia

que en la aprehensión se evite la violencia y el uso innecesario de fuerza o de cualquier

otro procedimiento vejatorio. Se debe entender que el cumplimiento de la orden de

detención será aceptada como un mandato judicial perentorio y que todo se usará de

coacción o de cierto tipo de presión cuando, efectivamente se ofrezca resistencia más o

menos violenta a la autoridad”.23

5.1.5. Principios de la detención: 1) Principio fundamental de libertad absoluta:

Este principio significa que toda persona es libre de realizar lo que la ley no le

prohíbe, abarca el derecho de acción y de la libre locomoción, el proceso penal es una

garantía para el procesado lo que implica que debe garantizarle hasta los límites

posibles la libertad al sindicado.

2) Principio de necesidad práctica de la detención:

Que la detención, únicamente se va a dar cuando existan motivos suficientes

para poder hacerla, es decir que exista una necesidad de efectuar la detención.

3) Principio de oportunidad:

Cuando se detenga a alguien, esa detención solamente va a durar el tiempo

preciso, sin extenderse más del tiempo necesario.

4) Principio de indemnidad: Cuando se efectúe una detención, se debe realizar de una forma respetuosa,

porque muchas personas sufren agresiones, tanto físicas como psicológicas al

momento en que son detenidas.

23Hurtado Aguilar. Derecho procesal penal práctico guatemalteco (exposición de motivos del código procesal penal). Guatemala, Editorial Lándivar 18 calle 10-16 zona 1, mayo 1973. Pág. 142.

Page 66: la exhibici³n personal como mecanismo jurdico de c

47

5) Principio de seguridad protectora:

Este principio es de gran importancia, porque las personas o las autoridades que

realicen una detención, tienen la obligación de respetar las garantías de legalidad que

la ley señala para una detención.

5.2. LA DETENCIÓN ILEGAL: Habrá una detención ilegal si las autoridades autorizadas para poder efectuar las

detenciones realizan una detención sin que concurran los requisitos o formalidades que

establece la ley, otro caso de ilegalidad, es cuando se prive de su libertad a una

persona en un lugar distinto a los que regula la ley.

La ilegalidad en una detención, no solamente puede darse en el momento que se

efectúe, sino que puede sobrevenir con posterioridad (ab initio) y cualquier persona que

se encuentre en esa situación, puede hacer uso de la acción de Exhibición Personal,

tanto por si existe ilegalidad en la detención o se le ha violado algún derecho

reconocido por la constitución durante el transcurso de la misma, para ver si existe

ilegalidad en la detención, lo primero que se tiene que verificar, es cuales son o si

existen los supuestos para llevarse a cabo la detención.

Habiendo hecho el análisis anterior sobre los requisitos, elementos, supuestos o

presupuestos que se deben dar para que una detención sea legal, se aclara el

panorama y se concluye que si no concurren estos requisitos la detención es ilegal.

Por delincuente flagrante se entiende como aquel que fuere hallado en el acto

mismo de la realización del hecho punible o después de él, si el público lo señala

inmediatamente de ocurrido y aun se le persigue o se le encontrare arma, instrumento u

objeto que hubiere servido para su comisión o que proviniere del delito, es de hacer

notar que el concepto esencial típico de la flagrancia está contenido en la primera parte,

es decir cuando se sorprenda al delincuente en el momento mismo en que está

realizando el hecho punible y las otras son formas impropias pero necesarias, ya que es

indudable que si recién cometido el hecho, la gente que pudo haber estado cerca del

Page 67: la exhibici³n personal como mecanismo jurdico de c

48

sitio, señala inmediatamente al presunto culpable o lo persiguen, hay cierta continuidad

que hace presumir o suponer su culpabilidad sobre tal hecho; asimismo, el sorprenderlo

llevando armas, instrumentos u objetos relacionados con el suceso, está indicando

claramente que hay suposición o conjetura sobre su responsabilidad penal.

Si el sindicado hace resistencia o la hiciere en el momento de su detención, se

recurrirá al auxilio de la fuerza pública y en caso de urgencia, se podrá conminar a

personas particulares que estuvieren en sitios inmediatos para que presten el auxilio

que resultare indispensable, sin excusa ni pretexto, pues de lo contrario serán

responsables de conformidad con la ley penal.

5.2.1. La pena por detención ilegal: “La persona que encerrare o detuviere a otro privándolo de su libertad, será

sancionado con prisión de uno a tres años, igual sanción se impondrá a quien

proporcionare lugar para la ejecución de este delito”.24

“El particular que fuera de los casos permitidos por la ley, aprehendieren a una

persona para presentarla a la autoridad, será sancionada con multa de cincuenta a

doscientos quetzales”.25

El artículo 424 del Código Penal, establece lo que es la detención irregular, este

delito lo comete un funcionario que tenga a su cargo un establecimiento de reclusión y

le dé ingreso a una persona sin que exista una orden de ingreso, también porque no

ponga al detenido a disposición de la autoridad o bien porque una persona, una vez que

ha resuelto su situación jurídica y se le concede su libertad pero el encargado del

establecimiento de reclusión se negare a hacerlo, este delito conlleva hasta una

sanción de cinco años de prisión que es el máximo y un mínimo de un año.

24 Congreso de la República de Guatemala, Decreto Número: 17-73, Código Penal. Artículo 203. 25 Congreso de la República de Guatemala, Decreto Número: 17-73, Código Penal. Artículo 205.

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49

5.3. PRISIÓN PROVISIONAL:

Para dictar auto de prisión preventiva deben concurrir las siguientes condiciones:

a) Exista información suficiente sobre la comisión de un delito.

b) La sanción señalada para el delito consiste en pena de prisión.

c) Existan motivos racionales suficientes para creer que el imputado ha cometido el

delito o ha participado en él.

d) El encarcelamiento resulta necesario, en el sentido que se cuenta con elementos

razonables para creer que el imputado puede fugarse y obstaculizar la investigación

y que ese peligro de fuga u obstaculización no puede razonablemente ser evitado

con la aplicación de una medida sustitutiva.

e) El imputado ha prestado declaración o se le ha otorgado esa oportunidad.

Debe tenerse presente que la prisión preventiva es la excepción a la regla o sea

que es necesario el encarcelamiento del procesado para la debida averiguación de la

verdad y poder sometérsele a juicio, el juez debe siempre tener presente que cuando el

peligro del sindicado en el proceso pueda asegurarse con otras medidas que sustituyan

eficazmente la privación de libertad, la ley obliga al juez a optar por esas medidas

sustitutivas.

“Únicamente por sentencia condenatoria, por auto de detención, por auto de

prisión previsional o por mandamiento o apremio podrá restringirse la libertad de las

personas, con el auto de prisión provisional mediante el cual el juez asegura las

resultas del proceso y formaliza la detención de la persona, se está dando, así forma

técnica al nuevo concepto del auto de prisión formal, en el sentido que se supone que

antes de su pronunciamiento en que la persona guardaba detención con relativa

indeterminación, el auto de prisión está formalizado tal extremo y asegurando, por así

decir, en forma evidente a la persona, ligándolo al proceso“.26

Los procesados con auto de prisión preventiva, serán mantenidos en los centros

de detención inmediatos al tribunal que juzga y que solamente mediante autorización de 26Hurtado Aguilar. Derecho procesal penal práctico guatemalteco (exposición de motivos del código procesal penal). Guatemala, Editorial Lándivar 18 calle 10-16 zona 1, mayo 1973. Pág.144 y 145.

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50

la presidencia del Organismo Judicial podrán ser trasladados a otro centro, existen unas

limitaciones, en el sentido que la detención o prisión deben efectuarse en forma tal, que

perjudiquen lo menos posible a la persona y a su reputación, no se quiere que se use la

detención o la prisión como medio para lastimar la dignidad o el orgullo de quien, por

cualquier circunstancia algunas veces eventual o no deseada, pudiera estar sometido a

cualquier régimen limitativo de su libertad. La prisión preventiva se establece con el fin

de asegurar la participación de la persona con el proceso.

5.3.1. Concepto de prisión provisional:

Es una medida de coerción regulada por el Código Procesal Penal y consiste en

la privación de la libertad de una persona, cuando ha cometido un hecho delictivo o

existan motivos suficientes para considerar que el sindicado lo ha cometido o

participado en el.

“Es una medida cautelar dentro del proceso penal, cuya finalidad principal es la

de asegurar la presencia del imputado en el proceso”.27

5.3.2. Cuánto puede durar la prisión provisional: El Código Procesal Penal, regula que cuando a una persona se le dicta prisión

preventiva, el tiempo máximo que la persona puede estar en esa situación es de tres

meses, dicho tiempo es utilizado por el Ministerio Público para hacer la respectiva

investigación, anteriormente podía caerse en la mala interpretación que el plazo

mencionado no era un máximo sino un criterio homogéneo que la persona debía

permanecer en prisión provisional, pero con las reformas que tuvo dicho código, el

plazo es establecido judicialmente, mediante la solicitud que el Ministerio Público y el

abogado defensor convienen o solicitan al juez. Con los argumentos de cada una de las

partes el juez decide el plazo que va a durar la investigación y ese tiempo es el que va

estar la persona en prisión.

27Concepto de la Corte de Constitucionalidad.

Page 70: la exhibici³n personal como mecanismo jurdico de c

51

La prisión provisional no puede extenderse por más tiempo del estrictamente

necesario, pero existe la facultad para poder prorrogar la prisión preventiva, regulado en

el artículo 268 del Código Procesal Penal y tienen esa facultad: las Salas de la Corte de

Apelaciones, a requerimiento de los jueces de paz, jueces de primera instancia,

tribunales de sentencia y del Ministerio Público, también tiene esa facultad la Corte

Suprema de Justicia, a requerimiento del Ministerio Público y de las Salas de la Corte

de Apelaciones.

5.3.3. Los recursos:

Contra las resoluciones judiciales que ordenen la prisión provisional, su prórroga

o la libertad provisional, podrán interponerse los llamados recursos que regula el

Código Procesal Penal. Para este caso el Código Procesal Penal regula la apelación,

conocida comúnmente como apelación genérica, que puede revisar aquellos asuntos

que los que declaren la prisión, los que denieguen a restrinjan la libertad de las

personas.

Dentro de los autos que son apelables se mencionan únicamente los que tienen

relación a la investigación y en el artículo 404 del Código Procesal Penal está la

apelación y establece que son apelables los autos dictados por los jueces de primera

instancia que resuelvan:

a) Los que no admitan, denieguen o declaren abandonada la intervención del

querellante adhesivo o del actor civil.

b) Los que autoricen la abstención del ejercicio de la acción penal del ejercicio de la

acción penal por parte del Ministerio Público.

c) Los que declaren la prisión o imposición de medidas sustitutivas y sus

modificaciones.

d) Los que denieguen a restrinjan la libertad.

Page 71: la exhibici³n personal como mecanismo jurdico de c

52

5.3.4. Los derechos del preso:

Anteriormente se hizo referencia a los derechos del detenido, ahora se refiere a

los derechos que tiene una persona que se encuentra recluida en las cárceles públicas,

existen varios, pero únicamente se hace referencia de algunas y dentro de estas están:

a) Que los encargados de los centros penitenciarios, tienen la obligación de ver y

cuidar de la vida, salud e integridad de las personas que se encuentran en prisión.

b) Gozan del derecho a que se les llame por su nombre.

c) Todas las personas detenidas gozan de sus derechos civiles, sociales, económicos

y culturales.

d) Pueden hacer sus quejas ante las autoridades encargadas de los centros

penitenciarios.

e) Dentro de los centros carcelarios pueden tener libros, revistas o periódicos que le

sirvan de lectura.

f) Si el preso trabaja, tiene derecho a un salario.

5.3.5. Modalidades de la prisión: Existen tres modalidades de prisión y son:

a) Prisión comunicada: En esta modalidad, la persona que se encuentra en prisión

goza del derecho a que lo visiten sus familiares y amigos y puede comunicarse con

los que él quiera.

b) Prisión incomunicada: Esta modalidad es prohibida en Guatemala, porque esta

limita o restringe de varios derechos a la persona detenida, como el ser informado

de su detención, que lo visiten y que designe su abogado defensor. Esta modalidad

tiene como objetivo que la investigación sea rápida y eficaz, por eso prohíbe la

comunicación de la persona detenida con terceras personas, para que no destruyan

las pruebas que se tiene.

Page 72: la exhibici³n personal como mecanismo jurdico de c

53

c) Prisión atenuada: Se establece en aquellos casos en los que el internamiento

puede conllevar un empeoramiento del estado de salud del preso, esta medida

equivale al arresto domiciliario.

5.3.6. Cómo puede solicitarse la prisión provisional:

Cuando una persona es detenida es puesta a disposición del juez competente,

para desarrollar una audiencia en la que comparecerá el sindicado con su abogado

defensor, el Ministerio Público, el juez y las demás partes que tengan intervención en el

proceso, en dicha audiencia el Ministerio Público hace relación de los hechos que

cometió la persona detenida, encuadrando los hechos en tal delito, por lo que el

Ministerio Público, solicita que lo liguen a proceso y se le aplique una medida de

coerción que puede ser la prisión preventiva, posteriormente el abogado defensor

argumenta inocencia de su patrocinado y basándose en el artículos 272 del Código

Procesal Penal, hace mención que no concurren los presupuestos para dictar auto de

prisión preventiva, por lo que solicita la falta de merito porque no hay delito que

perseguir, si en caso le declaran sin lugar la falta de merito que se le aplique una

medida sustitutiva a favor de su patrocinado, la de arresto domiciliario como por

ejemplo, luego el juez después de escuchar a las partes, resuelve, ya sea a favor del

Ministerio Público, concediendo la prisión preventiva o bien lo solicitado por el abogado

defensor, la falta de merito o una medida sustitutiva. Art. 82 C.P.P.

Esta audiencia que se lleva a cabo en el juzgado de primera instancia y lo

resuelto es reformable aún de oficio. Además de poder presentarse recurso de

apelación de acuerdo al artículo: 404, inciso 9, del Código Procesal Penal.

Page 73: la exhibici³n personal como mecanismo jurdico de c

54

CAPÍTULO VI LA EXHIBICIÓN PERSONAL (HABEAS CORPUS)

6.1. ANTECEDENTES:

La Exhibición Personal vela por la libertad personal, para que no sean detenidas

las personas de una forma ilegal o arbitrariamente, también es procedente cuando se

vulneran los derechos, como por ejemplo cuando se detiene a una persona y no

presentan a la persona detenida en el plazo legal ante las autoridades

correspondientes, el juez podrá ordenar su libertad inmediata si en caso no existieren

motivos suficientes para decretar la prisión preventiva, además se dice que esta

institución, tutela los derechos fundamentales que se derivan de la vida y de la libertad.

El antecedente del Habeas Corpus, se remonta a la antigüedad, en ese contexto

antiguo, el significado literal que se le daba era: “traedme el cuerpo”. En el caso de

Guatemala, esta institución aparece desde la época del Doctor Mariano Gálvez, que se

regula con el nombre de: Exhibición Personal y aparece regulada en el Código de

Livingston, posteriormente se suprimió el Código de Livingston, pero la Exhibición

Personal se mantuvo vigente.

En el derecho constitucional guatemalteco de acuerdo con la ameritada opinión

del Doctor Jorge Mario García Laguardia, se han considerado desde los inicios de la

vida republicana a tres instituciones de garantía constitucional perfectamente

diferenciadas. La primera de ellas, es la Exhibición Personal o Habeas Corpus. Por otra

parte, el Amparo, se ha tomado en ciertos sentidos del modelo mexicano pero con un

desarrollo muy característico, se incorpora en las reformas constitucionales de 1921, se

tiene tres instrumentos de garantía de los derechos fundamentales, uno dirigido a

proteger la libertad personal y la integridad de la persona, el otro dirigido a proteger el

resto de los derechos y el tercero a proteger a la persona de normas inconstitucionales.

Definición de Amparo: Es un proceso legal, que se lleva a cabo, para recuperar

sumariamente cualquier derecho de las personas consagrados en la Constitución

Page 74: la exhibici³n personal como mecanismo jurdico de c

55

Política de la República de Guatemala y atacados por cualquier autoridad, no

importando la categoría que sea.

El Amparo tiene ciertas características dentro de estas están:

1. Es un proceso jurisdiccional.

2. Que haya parte interesada que inicie la acción

3. De rango constitucional.

4. Que haya agravio por parte de autoridad (interés personal directo).

5. Es un proceso extraordinario y subsidiario.

6. Es un medio preventivo y reparador.

7. Su ámbito de aplicación es amplio.

En efecto, la Constitución Política de la República de Guatemala vigente de

1985, dedica en el título sexto, a Garantías Constitucionales y Defensa del Orden

Constitucional y entre ellos se encuentran: La Exhibición Personal, para que se

comprenda ahora la naturaleza jurídica, tanto del Amparo como de la Exhibición

Personal, es algo muy trascendente, si por ejemplo se confunde la naturaleza jurídica

de la Exhibición Personal y el Amparo, se puede de repente hacer que el proceso sea

ineficaz, si en los casos en que procede uno y otro, se equivoca la vía, esto puede traer

consecuencias desagradables a los derechos que se intentan proteger.

Guatemala tiene por cierto en la historia de esta institución y su implantación en

la América, un notable antecedente, ya que el diputado suplente precisamente por

Guatemala, ante las Cortes de Cádiz, don Manuel de Llano en la sesión de diciembre

de 1810, solicitó el nombramiento de una Comisión que redactara una ley de manera

similar a la del Habeas Corpus Inglesa, eso quiere decir que en Guatemala, ya había

esa preocupación porque existiera un instrumento de protección de la libertad personal

y también de la integridad, sobre todo tratándose detenciones arbitrarias o ilegales.

Esto es algo que ha de ser notado y de llenar a los guatemaltecos y a los

americanos de orgullo, en ocasiones hay países, que así como en México el Amparo

Page 75: la exhibici³n personal como mecanismo jurdico de c

56

sirve para proteger todo el orden constitucional, no sólo la libertad personal, hay países

que han utilizado también el Habeas Corpus como un instrumento de protección

totalizador, es decir en esos países llega un momento en que, no existe el Amparo y a

través del Habeas Corpus se protegen todos los derechos, ejemplos de estas naciones

son: Argentina, Bolivia, Brasil y Perú. Sin embargo, de un punto de vista en el modelo

guatemalteco es donde hay una clara distinción de las instituciones, reservando lo que

es la libertad personal que requiere antes que otra cosa, de un procedimiento ágil,

sencillo, breve porque la libertad es un derecho que momento a momento puede ser

conculcado y si no se actúa rápido, hay una afectación de cierto tipo irreparable. El

alcalde, jefe subalterno o ejecutor del establecimiento o lugar donde estuviera la

persona detenida ilegalmente, presa o privada de libertad, quien está en esta

circunstancia, debe denunciarlo inmediatamente a cualquier tribunal bajo pena en caso

contrario de una sanción.

“En materia constitucional, rigen los siguientes principios procesales:

a. Todos los días y horas son hábiles.

b. Las actuaciones serán en papel simple, salvo lo que sobre reposición del mismo se

resuelva en definitiva.

c. Toda notificación deberá hacerse a más tardar al día siguiente de la fecha de la

respectiva resolución, salvo el término de la distancia.

d. Los tribunales deberán tramitarlos y resolverlos con prioridad a los demás

asuntos”.28

La competencia también es muy flexible y se regula de acuerdo a la competencia

de los tribunales de Amparo, con excepción de la Corte de Constitucionalidad no

conoce de la acción de Exhibición Personal, en estos casos la competencia que le

corresponda a ella en esta materia, dicha competencia la ejercerá la Corte Suprema de

Justicia, el resto de tribunales que no son específicamente competentes, tienen la

obligación de conocer a prevención de las peticiones de Exhibición Personal, de dictar

las primeras providencias para la presentación de la persona detenida y en todo caso

28 Asamblea Nacional Constituyente, Decreto Número 1-86, Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. Art. 5.

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57

también denunciar los actos vejatorios a la autoridad correspondiente. Se cree que la

manera en que está regulado actualmente el proceso de Exhibición Personal llena de

satisfacción, porque existen leyes que reflejan estos aspectos, el juez también tiene una

serie de potestades para hacer valer sus determinaciones, salvo las diferencias que

existen con las determinaciones de las figuras similares al Ombudsman, pues se trata

de recomendaciones que no tienen la fuerza vinculatoria como la tiene el juez, que

incluso puede hacer valer sus determinaciones.

Los derechos fundamentales de una persona surgen, como un compromiso

personal que se contagia a la sociedad, a su vez al Estado, a las naciones y se va

subiendo en grados, si se va al compromiso inicial y personal como funcionarios, hay a

veces que hacer un acto de imaginación para situarse en qué estarán sintiendo, qué

estarán pensando, cómo estarán sufriendo las personas sin su libertad, pero si no

existe ese compromiso personal con los derechos humanos, no sólo con la libertad

personal sino con el resto del cúmulo de derechos previstos en la Constitución Política

de la República de Guatemala, nunca avanzará la lucha por la observancia de los

derechos fundamentales.

Por ejemplo, si se va a la Convención Americana o al Pacto de San José, se

encuentra una referencia al proteger la libertad personal lo que sería el Habeas Corpus,

se cree que la tradición jurídica también tiene mucho que hacer y sería difícil en muchos

de los ordenamientos latinoamericanos, desaparecer la figura del Habeas Corpus que

tiene todo un origen histórico, pero sí de muchos siglos, entonces, se cree que esta

coexistencia de acciones separadas.

Los chilenos por ejemplo, le llaman al Habeas Corpus o Exhibición Personal,

Amparo y al Amparo le llaman recurso de protección, entonces más que perderse en

nombres, se cree que la única razón que justifique un trato separado de estas acciones,

es que se encuentre en su estructura, en su ámbito procesal, diferencias y

particularidades que ameritan un trato distinto, muchas de las normas referidas a las

llamadas garantías constitucionales, acciones constitucionales, en su momento fueron

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58

construidas desde una preocupación esencialmente constitucional abstracta y no

siempre con suficiente conocimiento procesal o en todo caso, construyendo zonas

liberadas o espacios particulares distintos, que además querían ser distintos al resto de

procesos, tiene ventajas el ser distintos, pero a estas alturas, con tantos años

transcurridos, se cree que es inevitable revisar las legislaciones referidas a procesos

constitucionales, enriquecerlas con otros desarrollos en el ámbito del derecho

procesal para que el perfil propio que sí deben tener estos procesos

constitucionales, no se quede desfasado, porque paradójicamente, en muchos

terrenos ha ocurrido y se ha visto en varios países latinoamericanos que han tenido

reformas de los códigos procesales, que en algunos casos, las normas de

procesos constitucionales, han quedado desfasadas, no tanto desde el punto de

vista principista, muchas de las cosas son verdaderamente avanzadas, sino más

bien desde el punto de vista propiamente técnico procesal y resulta que a veces,

en otros ámbitos del derecho, se encuentran mecanismos más eficaces que los

previstos en los procesos constitucionales simplemente por anacronismo o por

desconocimiento procesal.

Pero nunca debe perderse de vista, que la Exhibición Personal o Habeas

Corpus como se quiera llamar, debe ser un proceso constitucional y ahí empiezan

los problemas, porque un proceso constitucional, en este caso, procesos

constitucionales, tienen como ámbito natural la preservación, la protección, el

respeto y el restablecimiento de derechos constitucionales y eso es lo que es

propio.

“Antes de 1986, la acción de Habeas Corpus, era bloqueada sistemáticamente

por las autoridades militares, que además, impedían la inspección de los centros de

detención donde se pensaba que se encontraban detenidas las personas

desaparecidas, en abril de 1984, el Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Ricardo

Sagastume Viadaurre, fue destituido de su cargo por haberse opuesto a las autoridades

militares y policiales con respecto a la situación de numerosas personas detenidas sin

mandato judicial; 14 magistrados de esta alta Corte, así como otros funcionarios

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59

judiciales se solidarizaron con el Presidente, renunciando a sus funciones, su sucesor,

Tomás Baudillo Navarro Batres, también tuvo que enfrentarse con numerosas

obstrucciones de las autoridades antes citadas”.29

Con la llegada del nuevo régimen, la Asamblea Constituyente aprobó una

nueva acción de Amparo y Exhibición Personal, mediante el Decreto Número: uno

guion ochenta y seis (1-86), el cual estipula que la Exhibición Personal la pueden

solicitar por escrito, por teléfono o verbalmente la parte afectada o cualquier otra

persona, a finales de febrero de 1986, la Corte Suprema de Justicia anunció que tenía

el propósito de iniciar una investigación en torno a la supuesta existencia de centros de

detención y tortura. En el mismo sentido, en marzo del mismo año, el presidente Cerezo

anunció la creación de una comisión especial de investigación para indagar acerca de

los casos de los desaparecidos, sin embargo, dicha comisión fue disuelta con el

pretexto que su labor interfería con la investigación de la Corte Suprema de Justicia de

1467. En agosto de 1987, se tramitaron 39 exhibiciones personales y en septiembre 51,

todos ellos con resultados negativos, es decir que no aparecieron las personas cuya

exhibición se solicitó. La Presidencia del Organismo Judicial, en respuesta a la

demanda social y colectiva de grupos organizados por la desaparición de muchas

personas en los inicios de la presente década, designó en forma específica al Juzgado

Noveno de Primera Instancia Penal de la ciudad capital, para conocer de esta acción,

en ese sentido, de 1912, exhibiciones personales, tramitadas de enero a agosto del año

1987, aparecieron solamente 120 personas, quedando el resto de 1792, sin aclararse

su paradero.

6.2. NOCIONES SOBRE EL DERECHO A LA LIBERTAD: 6.2.1. Definición de libertad:

“Facultad natural que tiene el hombre de obrar de una manera o de otra y de no

obrar, por lo que es responsable de sus actos”30

29

Amnistía Internacional, Guatemala: crónica..., Páginas. 113-114. 30Cabanellas de Torres. Diccionario jurídico elemental. Argentina, Editorial Heliasta S.R.L. Décima quinta edición, 2001. Pág.236.

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60

Es decir que libertad la poseen las personas, siempre y cuando actúen dentro

del ámbito de lo permitido, porque si se extienden más de esa libertad permitida, se

convierte en libertinaje y eso trae consecuencias, de las cuales tiene que responder la

propia persona, porque ella es la única responsable de sus actos, en virtud que son

voluntarios, porque todas las personas gozan del derecho de libre albedrío según el

cual pueden hacer todo lo que quieran, siempre y cuando no vayan más allá de lo

permitido por la ley, pero esa libertad que tiene toda persona se convierte en

responsabilidad, con lo dicho anteriormente se patentiza la concepción de Justiniano de

la libertad: naturalisfacultas cius, quodcuiquefacerelibet, nisi si quid aut iureprohibetur,

al respecto afirma Montesquier, que la libertad es el derecho de hacer lo que las leyes

permitan y si un ciudadano pudiera hacer lo que las leyes prohíben, no tendría más

libertad, porque los demás tendrían el mismo poder.

Todos los seres humanos nacen libres, es decir que la libertad es un atributo de

toda persona humana y este derecho está reconocido constitucionalmente en

Guatemala, así lo regula la Constitución Política de la República de Guatemala, la

libertad es una sola, pero se manifiesta de varias formas o de diversos aspectos, toda

persona debe de ejercer su libertad con una visión positiva, es decir al bien común,

anteponiendo si lo fuere necesario, el interés general al particular

6.2.2. La filosofía de la libertad:

El término libertad, se podría caracterizar como uno de los más ambiguos en el

lenguaje social, jurídico y político, esto lleva implícito una diversidad de definiciones o

significados, lo que permite que pueda utilizarse indistintamente, es por ello, para dar

una definición de la libertad, de manera general y abarcadora, es un poco difícil, sin

embargo la mayoría de las definiciones que existen de libertad, han coincidido en

considerarla como una facultad o capacidad que tiene el ser humano de actuar de una

manera o de otra.

Las personas que gozan de libertad, en ningún momento pueden ser privadas de

esa libertad, a excepción de los casos y formalidades que establece la ley para poder

Page 80: la exhibici³n personal como mecanismo jurdico de c

61

hacerlo, de lo contrario si no se cumple con lo ordenando por la ley, se comete una

detención ilegal y en ese momento debe plantearse la Exhibición Personal, para lograr

la libertad de la persona detenida ilegalmente.

6.2.3. El sentido jurídico de la libertad:

Al hablar de libertad, existe una diversidad de libertades, como la de religión,

pensamiento etc., pero con respecto a la investigación que se esta haciendo lo que

interesa es la libertad individual de tipo personal, ya que esto es un elemento esencial e

inseparable de la persona humana y se convirtió en un derecho, cuando el Estado se

obligó a respetarlas, se puede dar una definición jurídica de lo que es la libertad y se

puede partir de lo mencionado en la declaración de los derechos del hombre y del

ciudadano en Francia del año 1789, donde establece que libertad, es el poder hacer

todo lo que no daña a los demás, como se dijo anteriormente que solamente las leyes

pueden prohibir que esa libertad se extienda más de lo permitido y solamente puede

prohibir aquellas acciones dañosas para la sociedad y nadie puede ser obligado a hacer

lo que ésta no ordena.

El Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos, regula el derecho a la

libertad personal, al establecer, que toda persona que haya sido ilegalmente detenida o

presa, tendrá el derecho efectivo a obtener reparación y esto es reforzado por la

Convención Americana sobre Derechos Humanos, al establecer que ninguna persona

puede ser privada de su libertad, a excepción si existe causa justificada para hacerlo y

que estén basadas en la ley. Con el derecho de libertad debe de manejarse el concepto

de seguridad jurídica, porque ésta es la que determina los requisitos y supuestos para

poder privar de libertad a las personas, entonces este derecho se debe de entender

como una garantía jurídica que tiene todo individuo frente al poder, dirigido a evitar la

privación de su libertad así como las formas arbitrarias de represión.

Page 81: la exhibici³n personal como mecanismo jurdico de c

62

6.3. HABEAS CORPUS, GARANTÍA DE LA LIBERTAD:

“La Exhibición Personal o Habeas Corpus, es una garantía de la libertad

individual”.31

La Constitución Política de la República de Guatemala, establece que si una

persona se encuentra detenida o presa de forma ilegal, cohibida del goce de su libertad

individual o amenazada de la pérdida de ella, debe de plantear inmediatamente la

Exhibición Personal, porque esta acción vela por la libertad de las personas y se

decretare la libertad de la persona, debe quedar libre en el mismo acto y lugar, se

establece que una de las formas de protección de los derechos de una persona,

especialmente de los derechos a la libertad personal, es la institución de la Exhibición

Personal, porque esta institución se ha venido dando desde años atrás y se ha

considerado como un sistema idóneo para resguardar la libertad la libertad personal

frente a detenciones arbitrarias.

La Exhibición Personal es un mecanismo jurídico de control constitucional, para

solucionar los conflictos al momento de existir una detención ilegal, especialmente en el

municipio de Huehuetenango.

6.3.1. Definición de Habeas Corpus o Exhibición Personal: El Hábeas Corpus o Exhibición Personal, es un instrumento que sirve como

garantía para evitar que las autoridades atenten contra el derecho de libertad de la

persona y reparar la violación de los derechos fundamentales del favorecido.

Otra definición es: El Hábeas Corpus es un proceso de garantía constitucional

sumaria entablada ante el juez penal, dirigida a restituir la libertad que ha sido

vulnerada o amenazada, por actos u omisiones provenientes de autoridades,

funcionarios o particulares.

31 Asamblea Nacional Constituyente, Decreto Número: 1-86, Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. segundo considerando.

Page 82: la exhibici³n personal como mecanismo jurdico de c

63

6.3.2. Concepto jurídico de Habeas Corpus:

El Habeas Corpus, es una institución de garantía del derecho declarado

constitucionalmente, de la libertad y que asegura su efectividad, tiene su génesis en el

derecho natural de plena esencia racionalista y su interposición es para que sea

tramitado inmediatamente y con la debida protección decisiva que el particular requiere.

6.3.3. Segmentos definitorios: El Hábeas Corpus es una garantía establecida constitucionalmente y lo que

protege son los derechos que tienen las personas, especialmente la libertad personal y

como proviene de la ley superior, esto obliga a la autoridades a que no se den

detenciones ilegales o arbitrarias, es decir que es un compromiso que tienen las

autoridades ante todo ciudadano guatemalteco. Esto significa que si una persona fuere

detenida de forma ilegal o estuviere amenazada de su seguridad personal, en ese

momento tiene todo el derecho ha plantear la Exhibición Personal y el juez que tenga

competencia para conocer del caso, debe constituirse inmediatamente al lugar donde

estuviere detenida la persona, realizando la Exhibición Personal solicitada, por esa

razón se dice que la Exhibición Personal se considera como una comparecencia de la

persona detenida ante el juez, momento que es utilizado por la persona detenida para

manifestar su inocencia y que él fue detenido de forma ilegal.

6.3.4. Finalidad del Habeas Corpus:

El fin inmediato que persigue el proceso de Habeas Corpus, es el

restablecimiento de la libertad personal vulnerada o amenazada, esto significa regresar

a la situación anterior en que se encontraba el sujeto, en uso de su libertad. Este

propósito resulta perfectamente claro, tratándose de la libertad corporal, frente a un

arresto, pero resulta un tanto impreciso, pero no por eso menos efectivo, cuando se

trata de otros aspectos de la libertad personal, como por ejemplo, en la omisión de

otorgar un pasaporte o el de ser asistido por un abogado, en caso de encontrarse

detenido ilegalmente o en el caso de incumplimiento de una excarcelación ya ordenada.

Page 83: la exhibici³n personal como mecanismo jurdico de c

64

6.3.5. Características del Habeas Corpus:

a) Es una acción de garantía constitucional.

b) Es de naturaleza judicial.

c) Es de procedimiento sumario.

d) Sirve para defender la libertad personal.

a) Es una acción de garantía constitucional: Acción: Significa movimiento.

Acción Procesal: Es poner en movimiento un órgano jurisdiccional.

Existen clases de acción y cuando se habla de esto, es porque depende la

materia jurídica que ocupa, dentro de ellas está la acción civil, acción penal, acción

laboral, etc.

Por esa razón el Habeas Corpus, es una acción en virtud que cuando se plantea,

se pone en movimiento un órgano jurisdiccional.

El Hábeas Corpus, se dice que es una garantía constitucional, en virtud que esta

regulado en la Constitución Política de la República de Guatemala, que su fin principal

es la de defender o velar por la libertad de las personas, cuando se encuentran

detenidas de forma ilegal, pero la violación del derecho de libertad, debe ser a una

persona física, pero para que el Habeas Corpus proceda, se tienen que dar dos

situaciones, en primer lugar que exista una detención y en segundo lugar que esa

detención sea ilegal, estos procedimientos se les debe dar prioridad, en virtud que está

en juego la libertad de una persona, incluso la vida, porque si una persona inocente o

sea que su detención fue ilegal se encuentra recluida en un centro penitenciario, en

dicho lugar se va a relacionar con personas que son llamadas delincuentes, debido a

que han sido encontrados culpables, mediante un proceso que se les ha seguido

penalmente, la persona inocente está poniendo en peligro su vida por un gran error que

han cometido las autoridades que lo detuvieron.

Page 84: la exhibici³n personal como mecanismo jurdico de c

65

“El hecho de estar sometido a un proceso, supone un perjuicio psíquico y

económico en la persona del imputado, que se agrava en el supuesto en el que se le

imponga alguna medida de coerción, por todo ello, es un derecho básico el que se

resuelva la situación jurídica del sindicado en el menor tiempo posible”.32

b) Es de naturaleza judicial: El Hábeas Corpus, es de naturaleza judicial, porque es una institución de

derecho procesal o adjetivo y su procedimiento es de carácter judicial, en virtud que la

petición se plantea ante un órgano jurisdiccional quien es el encargado de desarrollarlo.

c) Es de procedimiento sumario: Sumario significa: acotar, achicar o reducir etc., entonces si se dice que la

Exhibición Personal es un procedimiento sumario, se entiende que su tramitación es

muy breve y abarca todo cuanto se trata de aplicar para el caso de restablecer la

libertad ambulatoria, frente a una detención arbitraria, en realidad este procedimiento es

bien breve en virtud que en la práctica, la ley de Amparo, Exhibición Personal y de

Constitucionalidad, en su artículo 89, establece que la presentación del agraviado no

puede exceder de 24 horas, a partir de que se plantea la petición.

d) Su determinación conceptual: Este instrumento procesal, sirve para defender la libertad personal y tuvo su

origen en Inglaterra con la Ley del Habeas Corpus, en el año de 1679, también ha

tenido su evolución en el Perú, cuyo punto de partida está representado por la ley de

1897 que lo estableció por primera vez y ha venido perfeccionando no solamente su

significación, sino también sus alcances, su ámbito de aplicación y sobre todo, su

procedimiento, tal como ahora está determinado en la legislación guatemalteca.

La idea central y básica, es la defensa de la libertad individual, más propiamente

entendida como libertad corporal, frente a un arresto o detención indebida y como

medio de defensa que concede la Constitución Política de la República de Guatemala u

32Pérez Aguilera Héctor Hugo. Manual del fiscal. Segunda edición. Guatemala C.A. 1999. Página. 18.

Page 85: la exhibici³n personal como mecanismo jurdico de c

66

ordenamiento jurídico del Estado, para enfrentar los excesos represivos del poder de

las autoridades.

El hecho de establecerse una contradicción entre la norma constitucional o legal

que concede la garantía y las actitudes de gobernantes, significa el reconocimiento

tácito de los riesgos y mal uso del poder político en sus diferentes esferas y niveles y

conlleva la necesidad de conceder a la ciudadanía un medio de defensa, inmediato y en

lo posible eficaz y ese es el Habeas Corpus.

6.3.6. Forma: La Exhibición Personal, es poco formalista, así lo da a entender el artículo 85 de

la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, porque la denuncia o

petición se puede hacer por escrito, verbal o por teléfono y lo hace la propia persona

que se considera que su detención es ilegal o bien por cualquier persona que vele por

la libertad de la persona detenida y puede ser un familiar o un amigo, incluso esta

petición puede ir dirigida a un juez que no es el competente, pero él está en toda la

obligación de conocer a prevención luego debe de pasar todas las actuaciones al juez

competente para conocer de la Exhibición Personal, en caso que la Exhibición Personal

se interpusiera por escrito, no debe llevar todas la formalidades que lleva una querella

como por ejemplo, porque en ningún momento se puede rechazar o poner un previo a

esta clase de procesos por el simple hecho que es poco formalista.

6.3.7. Protege y ampara la libertad individual: No se puede obligar a alguien, quien ha logrado una información dentro de su

función profesional a que la divulguen o la comparta, pudiendo perjudicarse así la

posición de quién confió dentro de su derecho a la intimidad el secreto o la información.

Igual situación se presenta en el caso de los abogados, los médicos, o los contadores o

los sacerdotes y en general de todos quienes reciben una información como resultado

de una posición de confianza, si se pretendieran encausar o someter a proceso o a

investigación a cualquiera de estas personas para revelar sus fuentes o sus

Page 86: la exhibici³n personal como mecanismo jurdico de c

67

informaciones obtenidas o de sancionarlas por no revelar esas fuentes se daría lugar a

la acción de Hábeas Corpus.

6.3.8. No ser violentado para obtener declaraciones contra si mismo o contra sus parientes:

Los casos de detención en una comisaría y las declaraciones obtenidas de

forma violenta y otras especies similares, no parecen ser excepción y esto claro está,

atenta contra los derechos de las personas, sin embargo, no debe dejar de

considerarse, en honor a la verdad, que en muchos casos los reos alegan haber sido

obligados a declarar en su contra.

“Las autoridades judiciales competentes, que equivale a juez, que es el que

interroga con valor probatorio dentro de un plazo de 24 horas, equivalente a cualquier

día. La policía también interroga dentro de las 6 horas, que preceden a la consignación,

si la persona desea declarar, pero sin valor probatorio, el interrogatorio extrajudicial se

acostumbró en centros de detención en que el detenido era objeto de torturas y

vejaciones, gracias a las cuales, terminaba confesando y hasta firmando su

declaración, esta clase de interrogatorio carece de valor probatorio”.33

6.3.9. El de no ser secuestrado: El secuestro es el apoderamiento y retención de una persona con fines delictivos,

normalmente el secuestro se ejecuta con un fin ulterior, como medio para obtener

indebidamente una ventaja ya sea económica o política, en cambio el secuestro, a

diferencia de la detención de la persona, que es un hecho que no se esconde, es la

retención de la persona y su ocultamiento.

En la detención ilegal se conoce el paradero del agraviado, en la del secuestro

se ignora, el secuestro puede ser perpetrado tanto por funcionarios o dependientes del

Estado, así como también por terceros. En Huehuetenango han existido, varias

detenciones ilegales, pero cuando se ha practicado la Exhibición Personal, las

33 Castillo González. Constitución Política comentada. Guatemala 2001. Página 22.

Page 87: la exhibici³n personal como mecanismo jurdico de c

68

autoridades deben de poner al detenido, a la vista y a la hora que se les ordena, en

caso que se diera el ocultamiento del detenido o que se negaren a presentarlo al

juzgado, es decir que la intención es burlar esta garantía, incurren en el delito de plagio

o secuestro, a los responsables de esto se les iniciará el proceso penal, pero si con esa

diligencias no se encuentra a la persona a favor de quien se interpuso la Exhibición

Personal, el juez encargado de la investigación ordenará las pesquisas necesarias para

dar con el paradero de la persona.

En Guatemala interesa conocer la historia para comprender mejor el origen de

algunas normas y se da la existencia de cárceles clandestinas, el ocultamiento de la

persona detenida o presa, el traslado de un lugar a otro con tal de no exhibirla, las

desapariciones forzadas, los vejámenes y torturas en lugares secretos.

6.3.10. No existe detención sin mandato escrito por juez competente: Este es el derecho que históricamente da origen al nacimiento del Habeas

Corpus, cuando los soberanos ingleses comenzaron a oír el mandato que había sido

impuesto o auto impuesto, como se quiera considerar, por la Carta Magna de 1215,

promulgado por Juan Sin Tierra, mediante el cual ningún hombre podía ser puesto en

prisión o exiliado sino a través de un juzgamiento.

Tal es el caso de Guatemala y especialmente en Huehuetenango, ninguna

persona puede ser detenida si no existe una orden de juez competente y que existan

motivos suficientes para detener a una persona y si se cumple con esos presupuestos o

requisitos, esa detención es legal, de lo contrario se incurre en una detención ilegal, a

excepción de los casos de flagrancia, lo que tiene que hacer la persona detenida, es el

planteamiento de la acción de Exhibición Personal, para recobrar su libertad.

6.3.11. El de ser incomunicado: La Constitución Política de la República de Guatemala, regula que en ningún

momento se puede violar este derecho que tiene una persona detenida, porque al

momento de su detención, él puede comunicarse con familiares, su abogado que elija

Page 88: la exhibici³n personal como mecanismo jurdico de c

69

de su confianza, amigos o con cualquier otra persona con quien desea comunicarse en

ese momento, además se le debe informar de forma oral y escrita, la causa de su

detención, es decir si fue detenida porque se le acusa de haber cometido una falta o un

delito y qué clase de falta o delito se trata, además tiene derecho a saber que le

informen qué autoridad fue la que ordenó su detención y el lugar en el que

permanecerá.

6.3.12. Derecho de ser asistido por un abogado defensor: Cuando una persona es detenida por autoridad competente, esta autoridad debe

informarle inmediatamente de sus derechos en un forma clara y sencilla a manera que

los comprenda bien, especialmente del derecho que puede llamar a un abogado desde

ese momento, para que lo defienda y para que esté presente con él en todas las

diligencias tanto policiales como judiciales, el abogado puede ser según la ley pagada

por la persona detenida o sus familiares o asignado de oficio por el juez sin que cobre

honorarios, en caso que el detenido y sus familiares no tengan los recursos económicos

suficientes.

“Las personas reclusas tienen derecho a comunicarse con su abogado defensor,

cuando aquel lo requiera. Además, podrá solicitar su intervención en los incidentes

planteados en relación a la ejecución y extinción de la pena u otros procedimientos

judiciales o, en su caso, en asuntos de índole administrativos o disciplinarios.34

6.4. ACTOS U OMISIONES QUE VULNEREN LOS DERECHOS INDIVIDUALES: Se tiene que distinguir dos niveles o formas de violación, la vulnerable y

amenaza que viene a ser dos grados de agresión, la primera que implica consumación

y la segunda una conducta por realizarse, la vulneración se presenta clara y objetiva, en

tanto que la amenaza puede ser objeto de apreciaciones subjetivas que escapan la

función protectora de la garantía, por eso es que las amenazas deben ser reales y

objetivas y de inmediata realización.

34 Congreso de la República de Guatemala, Decreto Número. 33-2006, Ley del Régimen Penitenciario. Art. 22.

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70

6.5. TRÁMITE DE LA EXHIBICIÓN PERSONAL, SEGÚN DECRETO NÚMERO UNO GUIÓN OCHENTA Y SEIS (1-86) DE LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE:

1. Se presenta la denuncia o la solicitud en forma escrita, verbal o por teléfono, por la

misma persona detenida ilegalmente o por cualquier persona que tenga

conocimiento que esa detención es ilegal.

2. Cualquier tribunal de justicia que tenga conocimiento, que una persona se encuentra

en una detención ilegal, tiene la obligación de promover e iniciar la Exhibición

Personal, todo esto se denomina conocimiento de oficio.

3. Denuncia obligatoria: Cualquier autoridad del establecimiento o lugar, donde una

persona estuviere detenida, presa o privada de su libertad y que tuviere

conocimiento de un hecho que de lugar a la Exhibición Personal, debe hacer la

denuncia inmediatamente a cualquier tribunal que pueda conocer del caso.

4. Auto de Exhibición: Una vez recibida la solicitud o que se tenga conocimiento de un

caso que da lugar a la Exhibición Personal, el tribunal en nombre de la República de

Guatemala, emite el auto de exhibición, que contiene:

4.1. Señalando hora para la diligencia, por lo regular es inmediatamente.

4.2. Nombramiento de Juez Ejecutor, si es necesario.

4.3. Ordenando a la autoridad, funcionario, empleado o persona presuntamente

responsable, para que presente y que acompañe original o copia del proceso o

antecedentes que hubiere y rinda informe detallado sobre los hechos que la

motivaron. Si el ofendido residiere fuera del perímetro o municipio del tribunal

que conozca, se nombrará un nuez ejecutor, que procederá de la forma

siguiente:

5. Juez Ejecutor: 5.1. Realiza la diligencia. Una vez que se comisione a un ejecutor para realizar la

Exhibición Personal, se le hace llegar las diligencias por la vía más rápida, luego

el ejecutor se traslada inmediatamente al lugar donde se encuentre la persona

detenida de forma ilegal y notificará el auto del tribunal, solicitando que exhiban

inmediatamente al ofendido.

5.2. Levanta acta.

Page 90: la exhibici³n personal como mecanismo jurdico de c

71

5.3. El juez ejecutor informa en seguida el resultado de su comisión, al tribunal que

lo comisionó para la Exhibición Personal.

6. Resolución: Todo lo anterior se debe realizarse en 24 hrs. 6.1. Declarando con lugar la Exhibición Personal. Si del estudio del informe y

antecedentes resulta que la detención es ilegal, se decreta la libertad de la

persona y queda libre en el mismo acto y lugar y la condena en costas es

obligatoria, debiendo indicar el tribunal quien es el responsable de su pago.

6.2. Declarando sin lugar la Exhibición Personal. En estos casos se condena en

costas al solicitante, solamente cuando se establezca que la petición fue hecho

de una forma maliciosa o temeraria Art. 100 Ley de Amparo.

Page 91: la exhibici³n personal como mecanismo jurdico de c

72

CAPÍTULO VII ANÁLISIS Y DISCUSION DE RESULTADOS

7.1. Análisis y discusión de resultados obtenidos durante la investigación: Con el objetivo de llegar a determinar que la Exhibición Personal es un

mecanismo jurídico de control constitucional, que soluciona los conflictos al momento

de existir una detención ilegal en el municipio de Huehuetenango, se cuestionó sobre

varios puntos, con los cuales se respondió a la pregunta que la motivó y se han

cumplido los objetivos de investigación planteados por el investigador.

El tema sobre las detenciones ilegales, ha sido un problema que afronta el

municipio de Huehuetenango, en el cual se dan varias detenciones ilegales, según

conclusiones de las encuestas realizadas a los distintos sujetos de investigación, de las

cuales ha habido omisión de denuncia de tal hecho, por la razón del desconocimiento

que tienen las personas, que es una detención ilegal y que no saben que existe un

mecanismo de control constitucional para solucionar ese problema y que es la

Exhibición Personal, pero muchas de las personas sabían que es una detención ilegal,

pero no saben que pueden hacer, cuando se encuentran en una situación de esas,

tampoco tienen conocimiento que la Exhibición Personal es poco formalista o que la

pueden plantear en el momento que exista una detención ilegal.

Se determinó que la Exhibición Personal es un mecanismo jurídico de control

constitucional, que soluciona los conflictos al momento de existir una detención ilegal en

el municipio de Huehuetenango, además se determinó que las detenciones ilegales,

muchas veces las cometen los agentes captores por el desconocimiento que tienen de

la Exhibición Personal, porque según encuestas realizadas, existe un buen número de

agentes que desconocen de esa acción.

Todas las personas gozan de una infinidad de derechos y por derechos

humanos, se entiende como el punto medio entre el iusnaturalismo y el positivismo y

que existen derecho fundamentales que el hombre posee por el hecho de ser hombre

Page 92: la exhibici³n personal como mecanismo jurdico de c

73

por su propia naturaleza y dignidad, pero para dar un concepto de derechos humanos,

existen dos corrientes:

a) Iusnaturalista.

b) Positivista.

La primera regula que los derechos humanos existen independientemente de

que sean reconocidos o no por la sociedad civil o el derecho positivo, mientras que la

segunda corriente sostiene que solamente son derechos humanos, los que son

protegidos por el derecho positivo, por lo que pueden ser jurídicamente exigibles.

Dentro de los derechos humanos, está el Procurador de los Derechos Humanos,

persona que es la encargada de velar porque los derechos humanos no sean violados,

porque el tema de investigación tiene que ver mucho con las detenciones ilegales y la

persona que sea victima de una detención arbitraria, es decir que esa detención no

cuenta con los requisitos, supuestos o presupuestos para realizarla, en ese momento

ya se le violó un derecho fundamental de la persona que es el derecho a la libertad

individual y el Procurador de los Derechos Humanos, tiene toda la obligación para

verificar que ese derecho tan sagrado no sea violado, eso es en teoría, pero la realidad

no es esa, porque a diario se vive una gran cantidad de derechos que le son violadas a

las personas, en el municipio de Huehuetenango la Procuraduría de los Derechos

Humanos a diario reciben una gran cantidad de denuncias, pero solamente quedan

archivadas o engavetadas, sin darle seguimiento a los casos.

En el municipio de Huehuetenango, existe violación a los derechos humanos y

uno de ellos, es el derecho a la libertad individual, porque hacen detenciones, sin contar

con una orden de detención o que exista flagrancia y es a través de la Exhibición

Personal, que las personas detenidas de forma ilegal han recobrado su libertad, pero

que necesidad tienen las personas a plantear una acción de esa índole para recobrar

su libertad, si en ningún momento han cometido un hecho delictivo.

Page 93: la exhibici³n personal como mecanismo jurdico de c

74

La Exhibición Personal, está regulado en la Constitución Política de la República

de Guatemala y en la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, es

por ello que es necesario hacer referencia de la jurisdicción constitucional y es aquella

jurisdicción con la que cuentan ciertos tribunales de carácter constitucional, porque

existen clases de jurisdicciones como lo es la ordinaria, privativa etc., los tribunales

investidos de jurisdicción constitucional, regulan mecanismos con los cuales se asegura

el respeto absoluto de la Constitución Política de la República de Guatemala de quienes

tienen el poder y así los que gobiernan, actúen en base a la Constitución Política de la

República de Guatemala, porque es la ley suprema a la que se debe respetar. Pero que

pasa en la realidad, que a cada momento se vive violando la Constitución Política de la

República de Guatemala, porque dicha Constitución regula derechos y que no son

respetados y son violados como por ejemplo la libertad individual, es algo que está

regulado y muchas veces no es respetado porque se dan detenciones arbitrarias.

Si un agente de la Policía Nacional Civil, realiza una detención ilegal, tiene

responsabilidades y la Constitución Política de la República de Guatemala, establece

en sus artículos: 21 las sanciones a funcionarios o empleados públicos y 155 la

responsabilidad por infracciones a la ley, además existe una ley específica que se

denomina Ley de Probidad y Responsabilidad de Funcionarios y Empleados Públicos,

porque hay funcionarios y empleados públicos, que actúan en contra de la ley, sin

embargo quedan impune varios delitos cometidos por funcionarios y empleados

públicos, quizá por el miedo de represalias no los denuncian, tal es el caso de agentes

que han detenido a personas ilegalmente, además muchos de los agentes cometen

abuso de autoridad y nunca los denuncian, así sucesivamente se van dando hechos

que en ningún momento existen denuncias sobre ello, si se ve la realidad en

Guatemala, especialmente en el municipio de Huehuetenango, cuando la Policía

Nacional Civil, tienen un puesto de registro de vehículos y de personas, en un

determinado lugar estratégico, ellos muchas veces no actúan con educación, sino que

con prepotencia y abuso de autoridad, pero muchas personas se quedan con eso y no

hacen las denuncias.

Page 94: la exhibici³n personal como mecanismo jurdico de c

75

Si en caso se hace la denuncia de una detención ilegal, surge un proceso penal y

por proceso debe entenderse que es una serie de etapas, ordenadas, concatenadas

que sirven para obtener un fin y ese fin se llama sentencia y es la única forma normal

de ponerle fin a un proceso.

En el proceso penal guatemalteco, existen principios constitucionales, de los

cuales goza toda persona detenida y con uno que le sea violado, todo el proceso es

nulo, como por ejemplo a una persona se le detiene y sigue todo el proceso y está en la

fase del debate y se comprueba al final que durante la fase de investigación le fue

violado un derecho, todo lo actuado es nulo, pero muchas veces, hay personas

detenidas, que nunca han cometido un hecho delictivo y en ese momento existe la

violación al derecho de presunción de inocencia.

Para poder iniciar un proceso penal, se da a través de los actos introductorios y

son: a) denuncia; b) querella; c) prevención policial; y d) conocimiento de oficio, cuando

una persona es detenida de forma ilegal, inmediatamente se debe de presentar la

denuncia de esa detención ante cualquier autoridad, en ese momento la persona está

planteando una Exhibición Personal y la autoridad aunque no sea la competente para

conocer el caso debe conocer a prevención de la Exhibición Personal planteada.

Si se inicia un proceso penal, desde luego van a existir sujetos procesales,

dentro de ellos están: la Policía Nacional Civil, Ministerio Público, querellante adhesivo,

querellante exclusivo, el sindicado, abogado defensor, el juez, traductores, además

pueden existir testigos, peritos y otros sujetos que tengan intervención en el proceso.

Estos sujetos todos juegan un papel distinto y depende en la fase en que se encuentre

el proceso, como por ejemplo si la Policía Nacional Civil, detiene a una persona de

forma ilegal, las partes procesales van ser el abogado defensor (si la persona lo

contrata), el sindicado, el juez y el o los agentes captores y si es el caso testigos.

Si se habla de proceso penal, es necesario hacer referencia de los tribunales

perteneciente al Organismo Judicial, dentro de estos, existen un orden jerárquico y

Page 95: la exhibici³n personal como mecanismo jurdico de c

76

cada uno de ellos tienen sus atribuciones específicas, siendo el orden de los tribunales:

Jueces de paz, jueces de primera instancia, tribunales de sentencia, tribunales de alto

impacto, jueces de ejecución, salas de la corte de apelaciones, Corte Suprema de

Justicia y Corte de Constitucionalidad.

Si se plantea la Exhibición Personal, por una detención ilegal, en primer lugar

debe entenderse que detención es el acto por el cual una persona es privada de su

libertad por un determinado tiempo a consecuencia de la comisión de un delito, para

poder detener a una persona, lo pueden hacer los agentes de la Policía Nacional Civil y

los particulares, los agentes para poder hacer una detención deben tener una orden

para poderlo hacer a excepción de los casos de flagrancia, en cambio los particulares,

pueden detener a una persona cuando exista flagrancia y deben entregarlo a la

autoridad respectiva, además pueden detener a alguien, si en algún momento los

agentes no pueden hacerlo y necesitan ayuda de otras personas, pueden hacerlo los

particulares, pero en ningún momento pueden los particulares recibir una orden escrita

de autoridad judicial competente para que hagan una detención, porque estas personas

además que no lo pueden hacer, ponen en peligro sus vidas en ese momento y

posteriormente a represalias, pero al momento que una persona es detenida goza de

varios derechos dentro de los cuales, está el derecho a la defensa, derecho a no

declarar, derecho a ser informado por el motivo que lo están deteniendo, derecho a

guardar silencio, etc. Pero los particulares, cuando detienen a una persona, muchas

veces no la ponen a disposición de la autoridad judicial competente, si no que ellos

mismos hacen justicia por su propia mano.

Posteriormente a esa detención se debe verificar si se trata de una detención

legal o de una detención ilegal y se esto se consigue a través de la Exhibición Personal,

para poder lograr la libertad de la persona y devolverle nuevamente ese derecho

fundamental reconocido, porque existen normativas que lo regulan la Exhibición

Personal y dentro de ellas están: la Constitución Política de la República de Guatemala

y la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, si se da una detención

ilegal, el Código Penal, en su artículo 203 regula una pena de uno a tres años de prisión

Page 96: la exhibici³n personal como mecanismo jurdico de c

77

para quien cometa detenciones ilegales, todo esto está en doctrina y en las leyes, sin

embargo se da en la vida práctica, porque luego de analizar esto y al hacer una

confrontación de los resultados obtenidos de los distintos sujetos de investigación, se

determinó que en el municipio de Huehuetenango existen varias detenciones ilegales,

porque hay agentes que detienen a personas sin una orden, simplemente utilizando su

abuso de poder, otras de las causas por la cuales se dan las detenciones ilegales es

recibir ordenes equivocadas tal como se determinó en las encuestas realizadas a los

agentes de la Policía Nacional Civil, también se dan detenciones ilegales por

equivocación de agentes porque a veces hay personas que tienen los mismo nombres y

detienen a una persona equivocada, otras de las causas es porque a veces en lugares

donde hay mucha gente se comete un hecho delictivo y todos empiezan a correr en

cualquier momento pueden confundir a una persona inocente con la persona que

cometió un hecho delictivo.

Siguiendo un orden, después que una persona se encuentra detenida, se le

puede dictar prisión provisional y se entiende como una medida de coerción regulada

por el Código Procesal Penal y consiste en la privación de la libertad de una persona,

cuando ha cometido un hecho delictivo o existan motivos suficientes para considerar

que el sindicado lo ha cometido o participado en el hecho, pero no a todas las persona

se le puede aplicar prisión provisional, porque existen presupuestos o requisitos para

que se dé, así lo establece el artículo 13 de la Constitución Política de la República de

Guatemala, el cual establece que no podrá dictarse auto de prisión, sin que proceda

información de haberse cometido un delito y sin que concurran motivos racionales

suficientes para creer que la persona detenida lo ha cometido o participado en él, para

solicitar la prisión preventiva es a través de una audiencia en donde el Ministerio

Público si es delito de acción pública o el querellante exclusivo si es en un delito de

acción privada, hace la relación de los hechos y tipifican el delito y solicitan la prisión

preventiva y el juez resuelve si la concede o no. Si alguien está en una situación de detención ilegal debe hacer uso

inmediatamente de la Exhibición Personal (Hábeas Corpus) y en la Constitución Política

Page 97: la exhibici³n personal como mecanismo jurdico de c

78

de la República de Guatemala vigente de 1985, dedica en el título sexto, a Garantías

constitucionales y defensa del orden constitucional y entre ellos se encuentran: La Exhibición Personal, que es una garantía efectiva de la libertad individual.

La finalidad que persigue la Exhibición Personal, es el restablecimiento de la

libertad personal vulnerada o amenazada, esto quiere decir que lo que se busca, es que

la persona detenida ilegalmente vuelva a la situación en la que se encontraba

anteriormente a su detención.

Con el trabajo de investigación, se logró con el objetivo general en determinar

que la Exhibición Personal es un mecanismo jurídico de control constitucional, que

soluciona los conflictos al momento de existir una detención ilegal en el municipio de

Huehuetenango y se comprobó que la Exhibición Personal, es efectiva para lograr la

libertad de una persona que se encuentre en una detención ilegal y que cualquier

persona puede hacer uso de esa acción en virtud que no es necesario el cumplimiento

de requisitos, debido a que la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de

Constitucionalidad, da a entender que la petición de la Exhibición Personal, es poco

formalista, porque se pude plantear por escrito, verbalmente o por teléfono, incluso se

puede dirigir ante una autoridad que no es la competente, sin embargo esta obligada a

conocer a prevención.

Page 98: la exhibici³n personal como mecanismo jurdico de c

79

CONCLUSIONES

a. A las personas se le debe respetar todos los derechos y en ningún momento se

les puede violar alguno de esos derechos, como el de ser privado de su libertad,

sin que exista causa alguna para hacerla.

b. El respeto a los derechos humanos, es una responsabilidad pragmática del

Magistrado de conciencia y su divulgación a través de los entes responsables.

c. El planteamiento de una acción de Exhibición Personal, es el arma procesal

idónea que debe plantearse ante una detención ilegal, la misma no exige el

cumplimiento de ningún requisito de forma para su validez.

Page 99: la exhibici³n personal como mecanismo jurdico de c

80

RECOMENDACIONES

a. A las universidades del país: Fortalecer la instrucción de los estudiantes de

leyes sobre el derecho constitucional de la libertad individual.

b. A los operadores de justicia: Que deben de cumplir los principios procesales

en materia constitucional, establecidos en el artículo 5 de la Ley de Amparo,

Exhibición Personal y de Constitucionalidad.

c. A las escuelas de formación de policías: que implementen el estudio de leyes,

para que tengan conocimiento sobre los derechos regulados en la ley y así evitar

detenciones ilegales.

d. A la Policía Nacional Civil: Se le recomienda, que para hacer la detención de

una persona, deben de contar con una orden o que exista flagrancia para poder

hacerlo.

e. A los abogados litigantes: que en aras de proteger a sus patrocinados o a

quienes requieran sus servicios, se aplique la Exhibición Personal, como un

arma de la ética profesional que posee ante una detención ilegal.

Page 100: la exhibici³n personal como mecanismo jurdico de c

81

REFERENCIAS Bibliográficas: 1. Cabanellas de Torres Guillermo.Diccionario jurídico elemental. Argentina, décima

quinta edición, 2001.

2. Flores Juárez Juan Francisco. Constitución y justicia constitucional/ apuntamientos.

Segunda edición 2009.

3. Hurtado Aguilar Hernán. Derecho procesal penal práctico guatemalteco (exposición

de motivos del código procesal penal). Guatemala, editorial Lándivar 18 calle 10-16

zona 1, mayo 1973.

4. Pérez Aguilera Héctor Hugo. Manual del fiscal, Guatemala, segunda edición 1999.

5. Prado Gerardo. Derecho constitucional, Guatemala, quinta edición, octubre 2007.

Legales:

1. Asamblea General de las Naciones Unidas, Pacto Internacional de Derechos Civiles y

Políticos. 2. Asamblea Nacional Constituyente, Constitución Política de la República de

Guatemala.

3. Asamblea Nacional Constituyente, Decreto Número 1-86, Ley de Amparo, Exhibición

Personal y de Constitucionalidad.

4. Congreso de la República de Guatemala, Decreto Número 11-97, Ley de la Policía

Nacional Civil.

5. Congreso de la República de Guatemala, Decreto Número 17-73, Código Penal y

sus reformas emitidas por el Congreso de la República de Guatemala, Decreto

Número: 9-2009, Ley Contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas.

6. Congreso de la República de Guatemala, Decreto Número 2-89, Ley del Organismo

Judicial.

7. Congreso de la República de Guatemala, Decreto Número 51-92, Código Procesal

Penal.

8. Congreso de la República de Guatemala, Decreto Número 85-2002, Ley en Materia

de Antejuicios.

Page 101: la exhibici³n personal como mecanismo jurdico de c

82

9. Congreso de la República de Guatemala, Decreto Número 89-2002, Ley de

Probidad y Responsabilidades de Funcionarios y Empleados Públicos.

10. Congreso de la República de Guatemala, Decreto Número Decreto Número 40-94,

Ley Orgánica del Ministerio Público.

11. Congreso de la República de Guatemala, Decreto Número: 54-87, Declaración

Universal de Derechos Humanos.

12. Congreso de la República de Guatemala, Decreto Número: 6-78, Convención

Americana Sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica).

Otras: 1. Acción Ciudadana. El régimen disciplinario en las instituciones del sector justicia,

Guatemala, 2005.

2. Acción Ciudadana. Manual de legislación contra la corrupción, Guatemala, 2005.

3. Acción Ciudadana. Transparencia y anticorrupción en el sistema de justicia de

Guatemala.

4. Alvaro Castellanos Howell. Derecho constitucional, la técnica de la libertad. 5. Castillo González Jorge Mario. Constitución Política comentada.

6. Carmona Tinaco Jorge. La acción de Exhibición Personal, naturaleza jurídica y

consideraciones procesales.

7. De Colmenares Carmen y Josefina Chacón. Introducción al derecho, 1998.

8. De León Carpio Ramiro. Catecismo constitucional. Guatemala, 7ª edición 1995.

9. De León Ana y Hebert Méndez. II Conferencia nacional sobre derechos humanos,

Guatemala, 2003.

10. De León Héctor y José de Mata. Derecho penal guatemalteco, novena edición.

1997.

11. Diccionario jurídico elemental, decima quinta edición 2001.

12. Fundación Myrna Mack. La universalización de la lucha contra la impunidad,

Guatemala, julio 2002.

13. MINUGUA. Suplemento al séptimo informe sobre derechos humanos de la misión de

verificación de las Naciones Unidas en Guatemala, Guatemala, septiembre 1997.

14. Muñoz Solares Carlos Alberto. Diseño del sistema procesal penal acusatorio.

Page 102: la exhibici³n personal como mecanismo jurdico de c

83

15. Naciones Unidas. Fortalecimiento de la lucha contra la impunidad, Guatemala,

marzo 2004.

16. Normativa internacional de derechos humanos relativas al proceso. Acuerdo global

sobre los derechos humanos.

17. Orellana Donis Eddy Geovanni. Derecho constitucional y procesal constitucional,

Guatemala, octubre 2004.

18. Orellana Donis Eddy Geovanni. Teoría general del proceso, Guatemala, octubre

2004.

19. Salas Luis. Justicia penal en Guatemala, mayo 1989.

20. Sierra González José Arturo. Derecho constitucional guatemalteco,. Guatemala

2007.

Page 103: la exhibici³n personal como mecanismo jurdico de c

84

ANEXOS

Page 104: la exhibici³n personal como mecanismo jurdico de c

85

ANEXO 1. UNIVERSIDAD RAFAEL LANDÍVAR

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES LICENCIATURA EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES

ENCUESTA DEL TRABAJO DE TESIS

DIRIGIDA A: LA POBLACIÓN DEL MUNICIPIO DE HUEHUETENANGO. Instrucciones: Solicitamos su colaboración para que sean contestadas las preguntas

de acuerdo a su situación, responda con sinceridad.

1. ¿Sabe usted, qué es una detención ilegal?

SI __________ NO __________

2. ¿Ha sido usted, víctima de una detención ilegal?

SI __________ NO __________

3. ¿Usted al momento de ser víctima de la detención ilegal, lo denunció en su

momento?

SI __________ NO __________

4. ¿Creé usted, que al momento de denunciar esa detención ilegal que ha sufrido,

disminuirán las estadísticas de ese abuso?

SI __________ NO __________

5. ¿Conoce usted, alguna normativa en Guatemala que regule la detención ilegal?

SI __________ NO __________

Page 105: la exhibici³n personal como mecanismo jurdico de c

86

6. ¿Considera usted, que la Constitución Política de la República de Guatemala, regula

lo que es la detención ilegal?

SI __________ NO __________

7. ¿Tiene usted conocimiento, de lo que es la acción de Exhibición Personal?

SI __________ NO __________

8. ¿Sabe usted, que la acción de Exhibición Personal, es un mecanismo jurídico de

aplicación constitucional, para resolver los conflictos al momento de existir una

detención ilegal?

SI __________ NO __________

9. ¿Usted, al momento de ser detenido ilegalmente, recobró su libertad individual por

medio de la acción de Exhibición Personal?

SI __________ NO __________

10. ¿Sabe que la acción de Exhibición Personal, puede ser planteada por cualquier

persona?

SI __________ NO __________

Page 106: la exhibici³n personal como mecanismo jurdico de c

87

UNIVERSIDAD RAFAEL LANDÍVAR

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES LICENCIATURA EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES

ENCUESTA DEL TRABAJO DE TESIS

DIRIGIDO A: UNOS OPERADORES DE JUSTICIA PENAL DEL MUNICIPIO DE

HUEHUETENANGO.

Instrucciones: Solicitamos su colaboración para que sean contestadas las preguntas,

de acuerdo a su digno cargo.

1. ¿Ha conocido usted, últimamente de una detención ilegal, que se ha dado en el

municipio de Huehuetenango?

SI __________ NO __________

2. ¿Sabe usted, si esa detención ilegal la han denunciado inmediatamente desde el

momento en que se dio?

SI __________ NO __________

3. ¿Conoce usted, que desde el momento de la detención de la persona, se trataba de

una detención ilegal?

SI __________ NO __________

4. ¿Tiene usted conocimiento, que la persona detenida ilegalmente ha recobrado su

libertad?

SI __________ NO __________

Page 107: la exhibici³n personal como mecanismo jurdico de c

88

5. ¿Ha conocido usted, a personas que han recobrado su libertad a través de la acción

de Exhibición Personal?

SI __________ NO __________

6. ¿Conoce usted, algún caso en que la persona ha sido detenida ilegalmente, sin

embargo ha seguido guardando prisión?

SI __________ NO __________

7. ¿Tiene usted conocimiento, que alguna autoridad ha sido condenada por realizar u

ordenar una detención ilegal?

SI __________ NO __________

8. ¿Considera usted, que es legal dejar en libertad a una persona a través de la acción

de Exhibición Personal?

SI __________ NO __________

9. ¿Usted, como conocedor del derecho considera que la Exhibición Personal, es la

única acción que procede al momento de existir una detención ilegal?

SI __________ NO __________

10. ¿Creé usted, que al momento que las personas detenidas ilegalmente, denuncien

esa violación a su libertad individual, disminuirán las estadísticas de detenciones

ilegales?

SI __________ NO __________

Page 108: la exhibici³n personal como mecanismo jurdico de c

89

UNIVERSIDAD RAFAEL LANDÍVAR

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES LICENCIATURA EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES

ENCUESTA DEL TRABAJO DE TESIS

DIRIGIDO A: POLICIAS NACIONALES CIVILES DEL MUNICIPIO DE

HUEHUETENANGO.

Instrucciones: Solicitamos su colaboración para que sean contestadas las preguntas, de acuerdo a su digno cargo.

1. ¿En su cargo que desempeña, ha conocido últimamente de una detención ilegal?

SI __________ NO __________

2. ¿Durante el desempeño de su cargo, usted ha cometido alguna detención ilegal por una orden recibida equivocadamente?

SI __________ NO __________

3. ¿En el desempeño de su cargo, usted ha recibido orden de su Jefe para detener a una persona?

SI __________ NO __________

4. ¿Tiene usted conocimiento, de lo que es una acción de Exhibición Personal?

SI __________ NO __________

5. ¿Considera usted, que la acción de Exhibición Personal, es una acción que procede al momento de existir una detención ilegal?

Page 109: la exhibici³n personal como mecanismo jurdico de c

90

SI __________ NO __________

7. ¿En la Sub-estación en la que labora, ha sabido usted que en algún momento, se ha

planteado la acción de Exhibición Personal por una detención ilegal?

SI __________ NO __________

7. ¿En algún momento, usted ha estado presente en el desarrollo del procedimiento de

la acción de Exhibición Personal?

SI __________ NO __________

8. ¿Ha conocido usted, de algún caso en que la persona detenida ilegalmente ha

recobrado su libertad, a través de la acción de Exhibición Personal?

SI __________ NO __________

9. ¿Durante el tiempo que ha laborado en la Sub-estación, ha conocido algún caso, en

que la persona ha seguido guardando prisión a pesar que se trata de una detención

ilegal?

SI __________ NO __________

10. ¿Conoce usted, algún funcionario o empleado público, que ha sido condenado por

haber realizado u ordenado una detención ilegal?

SI __________ NO __________

Page 110: la exhibici³n personal como mecanismo jurdico de c

91

UNIVERSIDAD RAFAEL LANDÍVAR

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES LICENCIATURA EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES

ENCUESTA DEL TRABAJO DE TESIS DIRIGIDO A: ABOGADOS LITIGANTES DEL MUNICIPIO DE HUEHUETENANGO. Instrucciones: Solicitamos su colaboración para que sean contestadas las preguntas,

de acuerdo a su digno cargo.

1. ¿En su Bufete que tiene a su cargo, ha tenido conocimiento de alguna detención

ilegal?

SI __________ NO __________

2. ¿Desde el momento en que usted considera que se trata de una detención ilegal, ha

procedido a plantear la Exhibición Personal?

SI __________ NO __________

3. ¿Ha tenido usted, algún caso en el que le han denegado la acción de Exhibición

Personal, a pesar de tratarse de una detención ilegal?

SI __________ NO __________

4. ¿Durante el tiempo que ha litigado, ha tenido éxito la acción de Exhibición Personal,

que ha planteado ante las detenciones ilegales?

SI __________ NO __________

Page 111: la exhibici³n personal como mecanismo jurdico de c

92

5. ¿A los familiares de la víctima de una detención ilegal, los ha orientado que en ese

momento procede la Exhibición Personal y que esa acción es poco formalista?

SI __________ NO __________

6. ¿Considera usted, que los jueces que han tenido a su cargo una Exhibición Personal,

han resuelto el caso en el plazo que establece la ley?

SI __________ NO __________

7. ¿En el tiempo que usted lleva de litigar, algún Juez le ha declarado sin lugar la

acción de Exhibición Personal, planteada ante una detención ilegal?

SI __________ NO __________

8. ¿Ha conocido usted, de algún caso en que la persona detenida ilegalmente ha

recobrado su libertad, a través de la acción de Exhibición Personal?

SI __________ NO __________

9. ¿Durante el tiempo que ha litigado, ha conocido algún caso, en que la persona ha

seguido guardando prisión a pesar que se trata de una detención ilegal?

SI __________ NO __________

10. ¿Conoce usted, algún funcionario o empleado público que ha sido procesado, por

haber realizado u ordenado una detención ilegal?

SI __________ NO __________

Page 112: la exhibici³n personal como mecanismo jurdico de c

93

ANEXO 2 GRÁFICAS DE LAS ENCUESTAS REALIZADAS

Una vez concluidas las encuestas realizadas, se procedió a tabular los datos y la

muestra es representativa, obteniéndose los siguientes datos:

DIRIGIDO A: LA POBLACION DEL MUNICIPIO DE HUEHUETENANGO.

Según encuestas realizadas en el municipio de Huehuetenango, existe un porcentaje

elevado de personas que desconocen, qué es una detención ilegal.

Esto demuestra que en el municipio de Huehuetenango existen personas que son

víctimas de detenciones ilegales.

SI50%

NO50%

¿Sabe usted, qué es una detención ilegal?

SI15%

NO85%

¿Ha sido usted, víctima de una detención ilegal?

Page 113: la exhibici³n personal como mecanismo jurdico de c

94

Con esto se demuestra que en el municipio de Huehuetenango, existen varias personas

que desconocen sus derechos que constitucionalmente están reconocidos y que son

inviolables..

Se demuestra que en el municipio de Huehuetenango, existen detenciones arbitrarias y

que mediante las denuncias que se hagan de esas arbitrariedades, se logra a que los

derechos de las personas sean respetados.

SI25%

NO75%

¿Usted al momento de ser víctima de la detención ilegal, lo denunció en su momento?

SI85%

NO15%

¿Creé usted, que al momento de denunciar esa detención ilegal que ha sufrido, disminuirán las estadísticas de ese

abuso?

Page 114: la exhibici³n personal como mecanismo jurdico de c

95

Esto refleja que en el municipio de Huehuetenango, varias personas se encuentran

poco formadas en lo que respecta a las leyes que regulan los derechos humanos y esto

es por falta de educación.

En Guatemala, dentro de los objetivos de la educación, está el llegar a conocer sobre la

Constitución Política de la República de Guatemala, sin embargo, existen personas que

lo desconocen, pero es por falta de educación.

SI45%

NO55%

¿Conoce usted, alguna normativa en Guatemala que regule la detención ilegal?

SI80%

NO20%

¿Considera usted, que la Constitución Política de la República de Guatemala, regula lo que es la detención

ilegal?

Page 115: la exhibici³n personal como mecanismo jurdico de c

96

Con esto se comprueba que existen muchas personas, que desconocen que a través

de la Exhibición Personal, pueden lograr su libertad, ante una detención ilegal.

Se comprueba que en el municipio de Huehuetenango, existen detenciones ilegales y

que no recobran su libertad, por el desconocimiento de la acción de Exhibición

Personal.

SI50%

NO50%

¿Tiene usted conocimiento, de lo que es la acción de Exhibición Personal?

SI45%

NO55%

¿Sabe usted, que la acción de Exhibición Personal es un mecanismo jurídico de aplicación constitucional, para

resolver los conflictos al momento de existir una detención ilegal?

Page 116: la exhibici³n personal como mecanismo jurdico de c

97

En el municipio de Huehuetenango, existen derechos que son violados a las personas y

uno de ellos es el derecho a la libertad, tal como se demuestra con los resultados

obtenidos de esta investigación.

Con los resultados obtenidos se puede evidenciar que la mayor parte de las personas

desconocen mucho de la Exhibición Personal y es una figura que deben de conocerla

porque en cualquier momento pueden sufrir de una detención ilegal.

SI40%

NO60%

¿Usted al momento de ser detenido ilegalmente, recobró su libertad individual, por medio de la acción de Exhibición

Personal?

SI25%

NO75%

¿Considera usted, que la acción de Exhibición Personal lo puede plantear cualquier persona?

Page 117: la exhibici³n personal como mecanismo jurdico de c

98

GRÁFICAS DE LAS ENCUESTAS REALIZADAS

Una vez concluidas las encuestas realizadas, se procedió a tabular los datos y la

muestra es representativa, obteniéndose los siguientes datos:

DIRIGIDO A: OPERADORES DE JUSTICIA PENAL DEL MUNICIPIO DE HUEHUETENANGO.

Con los resultados obtenidos se demuestra que en el municipio de Huehuetenango

existen varias detenciones ilegales.

Cuando existe una detención ilegal, muchas veces no la denuncian, no es porque no

quieran, sino por el desconocimiento que se tiene, tal como lo refleja esta grafica que la

mayor parte de personas no la denuncian inmediatamente.

SI60%

NO40%

¿Ha conocido usted, últimamente de una detención ilegal que se ha dado en el municipio de Huehuetenango?

SI35%

NO65%

¿Sabe usted, si esa detención ilegal la han denunciado inmediatamente desde el momento en que se dió?

Page 118: la exhibici³n personal como mecanismo jurdico de c

99

Muchas veces los agentes captores, ponen a disposición del juez competente a

personas detenidas acompañando el parte policial, imputándoles delitos que no han

cometido y si se trata de una detención ilegal y no hay denuncia de esa arbitrariedad,

los jueces desconocen que se trata de una detención ilegal.

Cuando a una persona le violan un derecho regulado constitucionalmente, como el

derecho a la libertad, puede recobrar esa libertad, si se hace denuncian tal

arbitrariedad.

SI35%

NO65%

¿Conoce usted, que desde el momento de la detención de la persona, se trataba de una detención ilegal?

SI65%

NO35%

¿Tiene usted conocimiento, que la persona detenida ilegalmente, ha recobrado su libertad?

Page 119: la exhibici³n personal como mecanismo jurdico de c

100

Aquí se comprueba que la acción de Exhibición Personal, es efectiva para que una

persona recobre si libertad individual, al momento que esté detenido ilegalmente.

A través de estas encuestas se comprobó que muchas veces no se plantea la

Exhibición Personal, por desconocimiento, como se puede ver en esta gráfica que

personas detenidas ilegalmente siguen guardando prisión.

SI85%

NO15%

¿Ha conocido usted a personas que han recobrado su libertad, a través de la acción de Exhibición Personal?

SI45%

NO55%

¿Conoce usted, algún caso en que la persona ha sido detenida ilegalmente, sin embargo ha seguido guardando

prisión?

Page 120: la exhibici³n personal como mecanismo jurdico de c

101

Se comprueba que para hacer una detención, deben de existir requisitos, presupuestos

o supuestos, a excepción de los casos de flagrancia, porque si no se cumple con eso,

es una detención ilegal y existe responsabilidad para quien lo cometa.

Se demuestra que la Exhibición Personal, es efectiva para lograr la libertad de una

persona que se encuentra detenida de forma ilegal y se deja en libertad en el mismo

acto y lugar en el que se planteo la acción.

SI5%

NO95%

¿Tiene usted conocimiento, que alguna autoridad ha sido condenada por realizar u ordenar una detención ilegal?

SI75%

NO25%

¿Considera usted, que es legal dejar en libertad a una persona, a través de la acción de Exhibición Personal?

Page 121: la exhibici³n personal como mecanismo jurdico de c

102

Con el resultado obtenido, a un más se comprueba que la Exhibición Personal, es

efectiva para lograr la libertad de una persona que se encuentra detenida de forma

ilegal.

En el municipio de Huehuetenango, se violan derechos de los cuales gozan las

personas, pero si se denuncia esas arbitrariedades, se logra a que se reduzca la

violación a los derechos humanos.

SI50%

NO50%

¿Usted, como conocedor del derecho considera que la Exhibición Personal, es la única acción que procede al

momento de existir una detención ilegal?

SI75%

NO25%

¿Creé usted, que al momento que las personas detenidas ilegalmente denuncien esa violación a su libertad

individual, disminuirán las estadísticas de detenciones ilegales?

Page 122: la exhibici³n personal como mecanismo jurdico de c

103

GRÁFICAS DE LAS ENCUESTAS REALIZADAS

Una vez concluidas las encuestas realizadas, se procedió a tabular los datos y la

muestra es representativa, obteniéndose los siguientes datos:

DIRIGIDO A: POLICÍAS NACIONALES CIVILES DEL MUNICIPIO DE HUEHUETENANGO.

Con esto se demuestra que en el municipio de Huehuetenango, se da mucho la

violación a los derechos humanos, uno de ellos es el derecho a la libertad individual.

En el desarrollo del trabajo de investigación, se argumentó que muchas veces se

cometían detenciones ilegales, provenientes de ordenes equivocadas, lo cual fue

comprobado, tal como se demuestra con estos resultados obtenidos.

SI40%

NO60%

¿En su cargo que desempeña, ha conocido últimamente de una detención ilegal?

SI5%

NO95%

¿Durante el desempeño de su cargo, usted ha cometido alguna detención ilegal por una orden recibida

equivocadamente?

Page 123: la exhibici³n personal como mecanismo jurdico de c

104

Con esto se comprobó que si existen agentes que hacen detenciones por orden del jefe

y esa orden puede ser equivocadamente, sin embargo ya se cometió la detención ilegal

y se violó el derecho a la libertad de la persona.

Con esto se demostró que los agentes desconocen de la acción de Exhibición Personal

y por esa razón, efectúan detenciones ilegales y esto es un tema importante que ellos

deben de conocer a fondo, para no cometer arbitrariedades.

SI20%

NO80%

¿En el desempeño de su cargo, usted ha recibido orden de su Jefe para detener a una persona?

SI50%

NO50%

¿Tiene usted conocimiento de lo que es una acción de Exhibición Personal?

Page 124: la exhibici³n personal como mecanismo jurdico de c

105

En el municipio de Huehuetenango, se viola mucho el derecho a la libertad de la

persona y esto es por falta de conocimiento de los derechos fundamentales regulados

constitucionalmente, así lo evidencia el resultado obtenido a esta pregunta.

Se demuestra que la acción de Exhibición Personal, es efectiva para lograr la libertad

de una persona que se encuentra detenida ilegalmente.

SI50%

NO50%

¿Considera usted, que la acción de Exhibición Personal, es una acción que procede al momento de existir una

detención ilegal?

SI60%

NO40%

¿En la Sub-estación en la que labora, ha sabido usted, que en algún momento se ha planteado la acción de Exhibición

Personal, por una detención ilegal?

Page 125: la exhibici³n personal como mecanismo jurdico de c

106

Se demuestra que varios agentes policiales, han estado presente en el desarrollo de

una Exhibición Personal y se enteran que este procedimiento es efectivo en una

detención ilegal, sin embargo siguen cometiendo detenciones ilegales, tal como se

demostró anteriormente.

Se comprobó a un más, que la Exhibición Personal, es efectiva para lograr la libertad de

una persona que se encuentra detenida ilegalmente.

SI60%

NO40%

¿En algún momento, usted ha estado presente en el desarrollo del procedimiento de la acción de Exhibición

Personal?

SI55%

NO45%

¿Ha conocido usted, de algún caso en que la persona detenida ilegalmente ha recobrado su libertad, a través de

la acción de Exhibición Personal?

Page 126: la exhibici³n personal como mecanismo jurdico de c

107

Se demuestra que en el municipio de Huehuetenango, se da la problemática de

detenciones ilegales, lo que da a entender que existe violación a los derechos humanos

en este municipio y especialmente un derecho sagrado como lo es la libertad individual.

Cuando los derechos humanos, son violados por un funcionario o empleado público,

existe responsabilidad para ellos y esto quedó comprobado, a través de esta encuesta.

SI85%

NO15%

¿Durante el tiempo que ha laborado en la Sub-estación, ha conocido algún caso, en que la persona ha seguido

guardando prisión, a pesar que se trata de una detención ilegal?

SI15%

NO85%

¿Conoce usted, algún Funcionario o Empleado Público, que ha sido condenado, por haber realizado u ordenado

una detención ilegal?

Page 127: la exhibici³n personal como mecanismo jurdico de c

108

GRÁFICAS DE LAS ENCUESTAS REALIZADAS

Una vez concluidas las encuestas realizadas, se procedió a tabular los datos y la

muestra es representativa, obteniéndose los siguientes datos:

DIRIGIDO A: ABOGADOS LITIGANTES DEL MUNICIPIO DE HUEHUETENANGO.

Esto confirma a un más que en el municipio de Huehuetenango existen detenciones

ilegales y en consecuencia sigue dándose la violación a los derechos humanos.

La mayor parte de abogados cuando se enteran que el derecho a la libertad individual

ha sido violado, actúan inmediatamente y plantean la acción de Exhibición Personal,

para que la persona recobre su libertad en el mismo acto.

SI70%

NO30%

¿En su Bufete que tiene a su cargo, ha tenido conocimiento de alguna detención ilegal?

SI70%

NO30%

¿Desde el momento en que usted considera de que se trata de una detención ilegal, ha procedido a plantear la

Exhibición Personal?

Page 128: la exhibici³n personal como mecanismo jurdico de c

109

Con este resultado obtenido, se confirma que existe violación a los derechos humanos

y uno de esos derechos es la libertad de la persona, porque a veces le restringen la

libertad de la persona humana, sin que exista motivo para hacerlo.

Se determinó que la acción de Exhibición Personal, es un mecanismo jurídico de control

constitucional que soluciona los conflictos al momento de existir una detención ilegal en

el municipio de Huehuetenango.

SI5%

NO95%

¿Ha tenido usted, algún caso en el que le han denegado la acción de Exhibición Personal, a pesar de tratarse de una

detención ilegal?

SI75%

NO25%

¿Durante el tiempo que ha litigado, ha tenido éxito la acción de Exhibición Personal, que ha planteado ante las

detenciones ilegales?

Page 129: la exhibici³n personal como mecanismo jurdico de c

110

Se demuestra que los abogados son conocedores del derecho y que a sus clientes les

hacen saber que procede en una detención ilegal y actúan inmediatamente para

recobrar la libertad de las personas.

En materia constitucional, todos los días y horas son hábiles y por esa razón los jueces

que tengan a su cargo una Exhibición Personal, le dan cumplimiento a la Ley de

Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, para resolver la acción planteada,

en el plazo estipulado por dicha ley.

SI90%

NO10%

¿ A los familiares de la víctima de una detención ilegal, los ha orientado que en ese momento procede la Exhibición

Personal y que esa acción es poco formalista?

SI75%

NO25%

¿Considera usted, que los jueces que han tenido a su cargo una Exhibición Personal, han resuelto el caso en el

plazo que establece la ley?

Page 130: la exhibici³n personal como mecanismo jurdico de c

111

Con estos resultados se confirmó que la Exhibición Personal es una acción efectiva

para la libertad individual.

Se demuestra que cuando exista una detención ilegal de una persona, inmediatamente

se debe de plantear la acción de Exhibición Personal, para lograr la libertad de la

persona y así vuelva a la situación a la que se encontraba anteriormente.

SI25%

NO75%

¿En el tiempo que usted lleva de litigar, algún Juez le ha declarado sin lugar la acción de Exhibición Personal,

planteada ante una detención ilegal?

SI80%

NO20%

¿Ha conocido usted, de algún caso en que la persona detenida ilegalmente ha recobrado su libertad, a través de

la acción de Exhibición Personal?

Page 131: la exhibici³n personal como mecanismo jurdico de c

112

Se demuestra que la persona recobra su libertad, cuando ha sido detenida de forma

ilegal y esto es a través de la acción de Exhibición Personal.

Se demuestra que para poder hacer una detención de una persona, se debe de tener una

orden de detención emanada de un juez competente a excepción que exista flagrancia,

porque de lo contrario el funcionario o empleado público que lo haga va a tener

responsabilidad ante dicha arbitrariedad.

SI15%

NO85%

¿Durante el tiempo que ha litigado, ha conocido algún caso en que la persona ha seguido guardando prisión, a

pesar que se trata de una detención ilegal?

SI40%

NO60%

¿Conoce usted, algún funcionario o empleado público, que ha sido procesado, por haber realizado u ordenado una

detención ilegal?

Page 132: la exhibici³n personal como mecanismo jurdico de c

113