la excepción del contrato no cumplido

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KEYLA MARÍVI SUÁREZ RIVAS. C.I.: 17.254.078 LA EXCEPCIÓN DEL CONTRATO NO VENCIDO LA ACCIÓN RESOLUTORIA Y LA TEORIA DE RIESGOS

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Page 1: La excepción del contrato no cumplido

KEYLA MARÍVI SUÁREZ RIVAS.C.I.: 17.254.078

LA EXCEPCIÓN DEL CONTRATO NO VENCIDOLA ACCIÓN RESOLUTORIA Y

LA TEORIA DE RIESGOS

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LA EXCEPCIÓN DEL CONTRATO NO CUMPLIDO• Es aquel derecho que tiene la parte de negarse a cumplir con sus obligaciones debido

a que su contraparte procede a exigirle el cumplimiento de estas, sin haber cumplido con las obligaciones que le corresponden todo esto se encuentra desarrollado en un contrato bilateral.

• De acuerdo a lo establecido en el ART. 1168 CCV, dispone que cada contraparte puede rehusar de cumplir con una obligación motivo a que el otro no cumple con las suyas, excepto cuando para dichas obligaciones se presentan fechas diferentes.

CONDICIONES PARA QUE PROCEDA LA EXCEPCIÓN DEL CONTRATO NO CUMPLIDO

• 1. Debe desarrollarse en un contrato bilateral, debido a la reciprocidad de las obligaciones.

• 2. El incumplimiento debe ser de acción culposa.• 3. El incumplimiento que se realiza debe ser de importancia, es necesario determinar

las Obligaciones Principales que son aquellas que fueron establecidas de mutuo acuerdo, con el consentimiento de ambas partes, de allí que su incumplimiento sea considerado como grave. Y las Obligaciones Secundarias, se refiere aquellas que no son consideradas determinantes en el consentimiento de la otra parte, razón por la cual su incumplimiento no y su incumplimiento no repercute de forma concluyente para ellas.

• 4. Que las obligaciones establecidas en el contrato bilateral sus efectos sean de ejecución o cumplimiento de forma simultánea.

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LA ACCIÓN RESOLUTORIA

• Consiste en un derecho atribuido a una de las partes en donde solicita la terminación del mismo y que su obligación sea liberada si la otra parte no procede a dar cumplimiento de su obligación, siendo esto desarrollado en un contrato bilateral. De acuerdo a lo establecido en el ART. 1167 CCV dispone que si una de las partes no cumple con la obligación establecida, la otra puede considerar si reclama judicialmente la ejecución o realización del contrato de este, además de los daños y perjuicios causados.

CONDICIONES EXIGIDAS PARA QUE PROCEDA

LA ACCIÓN RESOLUTORIA

• 1. Que se desarrolle en un contrato bilateral, existiendo obligaciones correlativas y simultáneas.

• 2. Que una de las partes incumpla la obligación.• 3. Dicho incumplimiento debe originarse por culpa del deudor. • 4. Que el demandante haya cumplido con su obligación o que su acción

ofrezca cumplir con la misma.• 5. Corresponderá al Juez declarar la resolución.

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CLASES DE RESOLUCIÓN• 1. Resolución Convencional: Es aquella efectuada por las partes siendo

realizadas en el propio texto del contrato, la cual produce los mismos efectos de la resolución en general; excepto aquellas disposiciones de orden público.

• 2. Resolución de Pleno Derecho: ocurre cuando el contrato queda resuelto sin que haya sido intervenido una declaración judicial, pudiendo ser Legal, siendo establecida por el legislador. Y Convencional, cuando las partes lo establecen el propio texto del contrato, caracterizándose porque existe el interés del acreedor, no actúa la intervención judicial, excepto cuando las partes no estén de acuerdo, también corresponderá al acreedor intimar al deudor a su cumplimiento.

EFECTOS DE LA RESOLUCIÓN• 1. Se efectúa la terminación del contrato bilateral.• 2. Efecto retroactivo; en donde el contrato se contempla como si nunca

hubiese sido efectuado; de allí que las partes deben devolverse de forma recíproca las prestaciones que hubiesen sido recibidas excepto en los contratos de tracto sucesivo.

• 3. A quien corresponda el incumplimiento culposo debe proceder a la indemnización de daños y perjuicios que la resolución cause a la parte accionante.

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DIFERENCIAS ENTRE LA NON ADIMPLETI CONTRACTUS Y LA ACCIÓN RESOLUTORIA

• 1. La Excepción tiene como propósito obtener la suspensión del contrato bilateral, mientras que la Acción tiene busca la terminación de un contrato bilateral.

• 2. La Excepción no tiene efecto retroactivo, se efectúa la suspensión del contrato. Mientras que la terminación del contrato adquirida mediante el ejercicio de la Acción, produce efecto retroactivo.

• 3. La Excepción Non Adimpleti Contractus, es un recurso que permite a una de las partes a ser liberada del cumplimiento de sus obligaciones hasta que la otra parte cumpla con la suya. La Acción Resolutoria es una acción, a través de la cual se puede acudir a los órganos jurisdiccionales con el propósito de impugnar un contrato solicitando que sea terminado o concluido.

LA TEORÍA DE LOS RIESGOS• Se presenta cuando una de las partes de un contrato se encuentra en la imposibilidad de

hacer cumplir con su prestación motivado a una causa que no le es imputable.

PRINCIPIOS QUE RIGEN LOS RIESGOS:

• 1. Principio “Res Perit Creditori” (La cosa perece para el acreedor)• 2. Principio “Res Perit Domino” (La cosa perece para el dueño)

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LOS RIESGOS EN LOS CONTRATOS UNILATERALES

• Establecido en el art. 1.271 CCV el cual dispone, que el deudor tendrá como obligación cumplir con el pago de daños y perjuicios bien sea porque no ha cumplido o porque sea retardado, salvo que pruebe que cuya inejecución deriva de una causa extraña que no le sea imputable. Dicho en forma breve cuando existe una causa que no es imputable al deudor este queda liberado de cumplir la obligación de pagar por los daños y perjuicios.

• Excepciones al principio res perit creditori en los contratos unilaterales

• 1. En materia del Contrato de Mutuo ART. 1.736 CCV• 2. En los casos de cosas sujetas a privilegios o hipotecas (ART. 1.865

CCV.

RIESGOS EN LOS CONTRATOS BILATERALES Los efectos de estos contratos son considerados como dobles engloba tanto al acreedor como al deudor.

RIESGOS EN LOS CONTRATOS BILATERALES NO TRASLATIVOS DE PROPIEDAD (resperit creditoris)Intervienen en caso de Incumplimiento Total y en caso Incumplimiento Parcial.

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RIESGOS EN LOS CONTRATOS BILATERALES TRASLATIVOS DE PROPIEDAD (res peritdomino)• En los contratos como la venta, el adquirente debe soportar la perdida de la misma,

por cuanto ya se efectuó la transmisión de la cosa debido a ser un contrato “solo consenso” ART. 1161CCV.

• El principio res perit domino, en materia de venta, tiene dos excepciones:• 1. La venta de cosas in genere. • 2. La venta con reserva de dominio.

RIESGOS EN LAS OBLIGACIONES DE DAR SOMETIDAS A TÉRMINOLa regla “res perit domino” se aplica aun en aquellas obligaciones donde se haya concedido un plazo para la entrega por parte del vendedor.

RIESGOS EN LAS OBLIGACIONES DE DAR SOMETIDAS A CONDICIÓNLos riesgos se rigen por lo establecido en el art. 1.203 CCV.

EFECTOS DE LA TEORIA DEL RIESGO1. Desde que ocurre la causa extraña no imputable, trae como consecuencia que el contrato quede terminado, en este sentido las dos obligaciones desaparecen.2. Debido a que el incumplimiento no se debe a hechos imputables a las partes, razón por la cual no procede la indemnización de daños y perjuicios.