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SE-ISS-09-08 Abril, 2008 CENTRO DE DOCUMENTACIÓN, INFORMACIÓN Y ANÁLISIS “La Evolución del Régimen Fiscal de PEMEX y la distribución de los Ingresos Excedentes Petroleros y no Petroleros del Gobierno Federal, 2000-2008”. Elaborado por: M. en E. Reyes Tépach M. Investigador Parlamentario. Lic. Román Martín Aguilar J. Asistente de Investigación. SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN Y ANÁLISIS SUBDIRECCIÓN DE ECONOMÍA _______________________________________ Av. Congreso de la Unión Núm. 66; Col. El Parque; Delegación Venustiano Carranza; C. P. 15969; México, D. F. Teléfono: 5628-1300 extensiones 4719 y 4805; Fax: 5628-1316 Correo-e. : [email protected]

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SE-ISS-09-08

Abril, 2008

CENTRO DE DOCUMENTACIÓN, INFORMACIÓN Y ANÁLISIS

 

 

 

 

 

“La Evolución del Régimen Fiscal de PEMEX y la distribución de los Ingresos Excedentes Petroleros

y no Petroleros del Gobierno Federal, 2000-2008”.

Elaborado por:

M. en E. Reyes Tépach M. Investigador Parlamentario.

Lic. Román Martín Aguilar J.

Asistente de Investigación.

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_______________________________________ Av. Congreso de la Unión Núm. 66; Col. El Parque;

Delegación Venustiano Carranza; C. P. 15969; México, D. F. Teléfono: 5628-1300 extensiones 4719 y 4805; Fax: 5628-1316

Correo-e. : [email protected]  

“La Evolución del Régimen Fiscal de PEMEX y la distribución de los Ingresos Excedentes Petroleros y no Petroleros del Gobierno Federal, 2000-2008”.

Índice General.

Contenido Páginas Introducción. 3 Resumen Ejecutivo 4 1. Marco constitucional de la industria petrolera del país y una breve semblanza sobre

PEMEX. 7

2. La evolución del Régimen Fiscal de PEMEX, 2000-2008. 9

2.1. El régimen fiscal de PEMEX vigente a partir del ejercicio fiscal 2006 9 2.2. La reforma al régimen fiscal de PEMEX en materia de derechos. 19

3. Los ingresos públicos que el gobierno Federal recauda por la actividad petrolera. 19

3.1. La recaudación de los ingresos públicos provenientes de la actividad petrolera. 19 3.2. Indicadores relacionados con la recaudación de los ingresos públicos

provenientes de la actividad petrolera. 26

4. La recaudación de los ingresos excedentes provenientes de la actividad petrolera. 29

5. Los ingresos presupuestarios excedentes del Gobierno Federal. 30

5.1. La regulación de los ingresos presupuestarios excedentes del Gobierno Federal. 30 5.2. La recaudación de los ingresos presupuestarios excedentes del Gobierno Federal. 33 5.3. La asignación de los ingresos presupuestarios excedentes del Gobierno Federal. 35 5.4. La asignación de los ingresos excedentes petroleros y no petroleros a las

entidades federativas. 36

Conclusiones 38 Anexo No. 1. El Régimen Fiscal de PEMEX durante los ejercicios fiscales 2000-2005. 40 Anexo No. 2. Los ingresos petroleros provenientes de la actividad petrolera estimados por el

Congreso de la Unión. 44

Diagrama No. 1. Régimen Fiscal de PEMEX durante el periodo 2000-2005. 45 Diagrama No. 2. Régimen Fiscal de PEMEX vigente desde el 2006. 46 Diagrama No. 3. Fuentes y usos de los Ingresos Excedentes del Gobierno Federal. 47

Cámara de Diputados Servicios de Investigación y Análisis Centro de Documentación, Información y Análisis Subdirección de Economía.

  Elaborado por: M. en E. Reyes Tépach M. Investigador Parlamentario  3 

 

Introducción. El 8 de abril del 2008, el Titular del Poder Ejecutivo Federal presentó ante el Senado de la República un paquete de iniciativas de reforma al sector energético del país, que incidirán en el funcionamiento de Petróleos Mexicanos (PEMEX). La Subdirección de Economía de los Servicios de Investigación y Análisis, adscrito al Centro de Documentación, Información y Análisis, como órgano técnico de la Cámara de Diputados, realizó este estudio relacionado con las obligaciones fiscales de PEMEX. Esta investigación tiene como propósito coadyuvar al debate parlamentario relacionado con la reforma energética, así como, facilitar las funciones de fiscalización y control que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Constitución) otorga a la Cámara de Diputados. El objetivo de esta investigación es proporcionar un análisis objetivo, oportuno e imparcial relacionado con la carga fiscal que PEMEX y sus organismos subsidiarios tienen que pagar al Gobierno Federal, así como, identificar el origen y asignación de los excedentes petroleros y no petroleros del país. El Estudio se divide en cinco apartados, los cuales se describen brevemente: En el primero, se exponen el marco constitucional que regula la industria petrolera nacional, asimismo, se realiza una semblanza de PEMEX que incluye su naturaleza jurídica, su estructura orgánica y la conformación de su órgano de gobierno. En el segundo, se describe el Régimen Fiscal de PEMEX, el cual se clasificó en dos periodos: del 2000 al 2005, cuando estuvo regulado en la Ley de Ingresos de la Federación y, del 2006 a la fecha, regido por la Ley Federal de Derechos y por la Ley de Ingresos de la Federación. En el tercero, se analiza la recaudación que obtiene el Gobierno Federal por el Régimen Fiscal de PEMEX y el destino de estos ingresos públicos. Se compara la recaudación proveniente de la actividad petrolera como proporción del Producto Interno Bruto (PIB), de los ingresos públicos totales, de los ingresos de PEMEX y con las principales fuentes de ingreso individual contenidas en la Ley de Ingresos de la Federación. Adicionalmente, se relacionan las utilidades netas de PEMEX con su carga fiscal. En el cuarto y quinto, se expone el marco regulatorio de los ingresos presupuestarios excedentes, se estiman los excedentes petroleros y no petroleros generados en México, identificando su origen y asignación.

Cámara de Diputados Servicios de Investigación y Análisis Centro de Documentación, Información y Análisis Subdirección de Economía.

  Elaborado por: M. en E. Reyes Tépach M. Investigador Parlamentario  4 

 

Resumen Ejecutivo.

Respecto al Régimen Fiscal de PEMEX: con base en la información proporcionada por la Secretaría de Hacienda y Crédito, se afirma que las obligaciones fiscales pagadas por PEMEX relacionadas con la actividad petrolera nacional evolucionaron de la siguiente manera:

En el año 2000 pagó 429 mil 963.5 millones de pesos (mdp); En el año 2001 pagó 422 mil 215.7 mdp; En el año 2002 pagó 443 mil 031.0 mdp; En el año 2003 pagó 573 mil 345.0 mdp; En el año 2004 pagó 681 mil 873.5 mdp; En el año 2005 pagó 777 mil 853.5 mdp; En el año 2006 pagó 923 mil 022.8 mdp; En el año 2007 se estimó un pago preliminar de 938 mil 031.3 mdp; y En el año 2008 se estimó un pago de 865 mil 559.0 mdp.

Durante el periodo 2000-2008, la recaudación de los ingresos públicos provenientes de la actividad petrolera del país: • Fue equivalente al 8.50% del PIB en promedio; • Fue equivalente al 36.40% de la recaudación de los ingresos totales del

Gobierno Federal en promedio, lo que significa que por cada 100 pesos recaudados, más de 36 pesos tienen su origen en el sector petrolero; y

• Fue equivalente al 84.69% de los ingresos totales de PEMEX en promedio (antes de descontar costos y obligaciones fiscales), lo que significa que por cada 100 pesos que le ingresaron a PEMEX, casi 85 pesos se destinaron a cubrir obligaciones fiscales.

En el análisis de los estados financieros anuales de PEMEX, se observó que durante el periodo 2001-2005, esta empresa paraestatal obtuvo utilidades netas antes de descontar su carga fiscal, es decir, sus ingresos fueron mayores que sus gastos, estos últimos conformados por los costos más gastos de administración. Sin embargo, sus utilidades netas desaparecen cuando se aplicó su Régimen Fiscal, lo que implicó que su saldo pasó de ser superavitario a deficitario, mostrando la siguiente conducta: -34 mil 090.59 mdp en el año 2001; -24 mil 574.04 mdp en el año de 2002; -42 mil 754.13 mdp en el año de 2003; -26 mil 345.30 mdp en el año de 2004; y -79 mil 374.30 mdp en el año de 2005. Esto significa que la totalidad de las utilidades netas de la paraestatal no fueron suficientes para pagar sus obligaciones fiscales. Cabe apuntar que durante el 2006, año que entró en vigencia el nuevo régimen fiscal de PEMEX, el saldo neto de esta paraestatal, después de aplicar su régimen fiscal, fue superavitaria.

Cámara de Diputados Servicios de Investigación y Análisis Centro de Documentación, Información y Análisis Subdirección de Economía.

  Elaborado por: M. en E. Reyes Tépach M. Investigador Parlamentario  5 

 

Respecto a los excedentes petroleros: durante el periodo 2001-2007, se registró un excedente acumulado en la recaudación de las obligaciones fiscales de la actividad petrolera estimada en 507 mil 183.7 mdp, distribuidos de la siguiente manera:

En el año 2001 fue de -28 mil 823.50 mdp; En el año 2002 fue de 8 mil 576.90 mdp; En el año 2003 fue de 67 mil 096.30 mdp; En el año 2004 fue de 132 mil 437.20 mdp; En el año 2005 fue de 107 mil 649.30 mdp; En el año 2006 fue de 108 mil 315.70 mdp; y En el año 2007 fue de 48 mil 533.80 mdp.

Durante el periodo 2000-2008, los ingresos excedentes provenientes de la actividad petrolera en el país tuvieron el siguiente comportamiento: • Fueron equivalentes al 1.09% del PIB en promedio; • Fueron equivalentes al 5.00% de la recaudación de los ingresos totales del

Gobierno Federal en promedio, lo que significa que por cada 100 pesos recaudados, 5 pesos tienen su origen en los excedentes del sector petrolero; y

• Fueron equivalentes al 13.86% de los ingresos totales de PEMEX en promedio (antes de descontar costos y obligaciones fiscales), lo que significa que por cada 100 pesos que ingresaron en PEMEX, casi 14 pesos provienen de los excedentes petroleros.

Los excedentes en la recaudación de los ingresos públicos por la actividad petrolera no se asignan individualmente, por el contrario, junto con la recaudación de los ingresos excedentes no petroleros conforman una gran bolsa que se denominan ingresos excedentes presupuestarios del Gobierno Federal. Con base en la información proporcionada por la SHCP para el ejercicio fiscal 2007, los ingresos presupuestarios excedentes del Gobierno Federal ascendieron a 247 mil 225.9 mdp, de los cuales:

85 mil 628.5 mdp se generaron por los aprovechamientos regulados en el artículo 10, párrafo seis, de la Ley de Ingresos de la Federación; y

161 mil 597.4 mdp provienen de la regulación de la LFPRH, de los cuales:

73 mil 623.9 provienen de los ingresos tributarios del Gobierno Federal, derechos no petroleros, derechos sobre hidrocarburos, productos y aprovechamientos sin destino específico, los cuales están regulados en el artículo 19, fr. I de la LFPRH.

Cámara de Diputados Servicios de Investigación y Análisis Centro de Documentación, Información y Análisis Subdirección de Economía.

  Elaborado por: M. en E. Reyes Tépach M. Investigador Parlamentario  6 

 

40 mil 470.9 mdp provienen de ingresos con destino específico; regulados en el artículo 19, fr. II de la LFPRH; y

47 mil 502.6 mdp provienen de los ingresos de las entidades de control directo, regulados en el artículo 19, fr. III de la LFPRH.

Con base en el artículo 19, fr. I y IV, los ingresos excedentes para compensaciones, fondos y programas se distribuyen de la siguiente manera:

Para Compensaciones se asignaron 27 mdp distribuidos en:

• FONDEN, 21.7 mdp; • ADEFAS, 5.3 mdp.

Para Fondos y Programas se asignaron 46.8 mdp distribuidos en:

• Fondo de Estabilización de los Ingresos Petroleros, 18.7 mdp; • Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas, 11.7

mdp; • Fondo de Estabilización de los Ingresos de PEMEX, 11.7 mdp; y • Programas y Proyectos de Inversión en Infraestructura y equipamiento de

las Entidades Federativas, 4.7 mdp. Asimismo, como los recursos disponibles para aportar al Fondo de Estabilización de los Ingresos Petroleros rebasaron su límite máximo de la reserva establecido en el artículo 19, fr. V de la LFPRH, los recursos adicionales a la reserva se distribuyeron de la siguiente manera:

2 mil 275 mdp provenientes de los ingresos excedentes de la “bolsa” general, para cada uno de los siguientes conceptos:

Programas y proyectos de inversión en infraestructura del Presupuesto de Egresos de la Federación,

Programas y proyectos de inversión en infraestructura y equipamiento de las entidades federativas,

Programas y proyectos de inversión en infraestructura de Petróleos Mexicanos y

Fondo de Apoyo para la Reestructura de Pensiones (FARP).

17 mil 272 millones de pesos provenientes del derecho sobre hidrocarburos para el fondo de estabilización al FARP.

Cámara de Diputados Servicios de Investigación y Análisis Centro de Documentación, Información y Análisis Subdirección de Economía.

  Elaborado por: M. en E. Reyes Tépach M. Investigador Parlamentario  7 

 

1. Marco constitucional de la industria petrolera del país y una breve semblanza sobre PEMEX.

Los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos definen las características de la rectoría económica del Estado, así como los lineamientos generales de las áreas estratégicas de la actividad económica nacional, entre las cuales, se encuentra el sector de los hidrocarburos. El artículo 25 Constitucional, párrafos uno y dos, establece que corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución. El Estado planeará, conducirá, coordinará y orientará la actividad económica nacional, y llevará a cabo la regulación y fomento de las actividades que demande el interés general en el marco de libertades que otorga esta Constitución.1 El artículo 27 Constitucional, párrafo tres, puntualiza que corresponde a la Nación el dominio directo de todos los recursos naturales de la plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas, incluyendo el petróleo y todos los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos.2 El artículo 27 Constitucional, párrafo cinco, dispone que tratándose del petróleo y de los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos, no se otorgarán concesiones ni contratos, ni subsistirán los que en su caso se hayan otorgado y la Nación llevará a cabo la explotación de esos productos, en los términos que señale la Ley Reglamentaria respectiva.3 El artículo 28 Constitucional, párrafo cuarto, establece que no constituirán monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en las siguientes áreas estratégicas: petróleo y los demás hidrocarburos y petroquímica básica.4 Como se puede observar de estos mandatos constitucionales, a través de PEMEX, el Gobierno Federal mantiene el dominio directo de las áreas estratégicas del petróleo, hidrocarburos y petroquímica básica.

                                                            1Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En: Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. Disponible en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/1.doc 2Ídem. 3Ídem. 4 Ídem.

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  Elaborado por: M. en E. Reyes Tépach M. Investigador Parlamentario  8 

 

PEMEX es un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, sectorizado en la Secretaría de Energía, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene por objeto ejercer la conducción central y la dirección estratégica de todas las actividades que abarca la industria petrolera nacional.5 A través de PEMEX, en nuestro país se realizan las funciones de exploración, explotación, producción, refinación, transporte, almacenamiento, distribución y ventas de los hidrocarburos y los productos que se obtengan de su refinación. Para su funcionamiento, PEMEX se dividió en cuatro organismos descentralizados de carácter técnico, industrial y comercial, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que tienen los siguientes objetos:

• PEMEX Exploración y Producción, tiene como objetivo explorar, explotar,

transportar, comercializar y almacenar en terminales el petróleo y el gas natural;

• PEMEX Refinación, tiene como objetivo realizar los procesos industriales de la refinación, la elaboración de productos petrolíferos y de derivados del petróleo que sean susceptibles de servir como materia prima industrial básica, así como el almacenamiento, transporte, distribución y comercialización de los productos y derivados antes mencionados;

• PEMEX Gas y Petroquímica Básica, tiene como objetivo llevar a cabo los procesamientos, almacenamiento, transporte, distribución y comercialización, así como derivados que sean susceptibles de servir como materias primas industriales básicas del gas natural, líquidos del gas natural y el gas artificial; y

• PEMEX Petroquímica, realiza los procesos industriales petroquímicos cuyos productos no forman parte de la industria petroquímica básica, así como su almacenamiento, distribución y comercialización.6

PEMEX es dirigido y administrado por un Consejo de Administración, que es el órgano superior de gobierno de la industria petrolera, sin perjuicio de la autonomía de gestión de los organismos, quedando reservadas a dicho órgano de gobierno las facultades que requieren la conducción central y la dirección estratégica de todas las actividades que abarca la industria petrolera. El Consejo de Administración se compondrá de 11 miembros, de los cuales, 6 son representantes del Estado, designados por el Ejecutivo Federal y 5 son representantes del Sindicato de Trabajadores Petroleros. El Consejo es presidido por el Secretario de Energía.

                                                            5Secretaría de Energía, Prospectiva del mercado de petróleo crudo, 2007-2016. Primera Edición. México, DF. Página 47. 6Ídem.

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  Elaborado por: M. en E. Reyes Tépach M. Investigador Parlamentario  9 

 

El Consejo de Administración de PEMEX cuenta, entre otras, con las atribuciones consistentes en conocer, y en su caso, aprobar los programas anuales de trabajo, de operación y de inversiones y los presupuestos anuales de ingreso y egresos y sus modificaciones.7 2. La evolución del Régimen Fiscal de PEMEX, 2000-2008. Uno de los rubros más importantes en el ámbito de las finanzas públicas del país está relacionado con el Régimen Fiscal de PEMEX, a través del cual, se definen las obligaciones tributarias (impuestos) y no tributarias (derechos, productos, aprovechamientos) de esta empresa paraestatal, así como, el destino que se le dan a los ingresos públicos que recauda el Gobierno Federal por la actividad petrolera nacional. A través del Régimen Fiscal de PEMEX, se identifican los impuestos, derechos, aprovechamientos; sus respectivas tasas y bases gravables impuestas por la actividad petrolera nacional. A partir del año 2000, el Régimen Fiscal de PEMEX ha transitado por dos etapas: • Para los ejercicios fiscales 2000 al 2005, los derechos, los impuestos y

aprovechamientos que PEMEX y sus organismos subsidiarios estuvieron obligados a pagar se regularon en el artículo 4º ó 7º de la Ley de Ingresos de la Federación. El Régimen Fiscal de PEMEX para este periodo se expone en el Anexo No. 1 de este trabajo.

• A partir del ejercicio fiscal 2006, el Congreso de la Unión aprobó en la Ley Federal de Derechos; Título Segundo: De los Derechos por el Uso o Aprovechamiento de Bienes del Dominio Público; Capítulo XII: De los Hidrocarburos, el conjunto de derechos que PEMEX y sus organismos subsidiarios están obligados a pagar. Este capítulo se reformó para el ejercicio fiscal 2008. Los impuestos y aprovechamientos que PEMEX y sus organismos subsidiarios están obligados a pagarle al Gobierno Federal se regulan en la Ley de Ingresos de la Federación.

2.1. El régimen fiscal de PEMEX vigente a partir del ejercicio fiscal 2006.

El 21 de diciembre del 2005, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman diversas disposiciones del Capítulo XII, del Título Segundo, de la Ley Federal de Derechos.

                                                            7Ibidem. Páginas 47 y 48.  

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  Elaborado por: M. en E. Reyes Tépach M. Investigador Parlamentario  10 

 

El 1 de octubre del año 2007, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, en materia de hidrocarburos y se derogan y reforman diversas disposiciones del Decreto que reforman diversas disposiciones del Título Segundo, Capítulo XII, de la Ley Federal de Derechos, publicado el 21 de diciembre del 2005. En estos dos decretos se reformó el Régimen Fiscal de PEMEX en lo concerniente a los derechos petroleros. La regulación de los impuestos y aprovechamientos se continuó regulando en la Ley de Ingresos de la Federación. En el decreto del 21 de diciembre del 2005, se establecieron los nuevos derechos que hoy rigen al Régimen Fiscal de PEMEX; por su parte, con el decreto del 1 de octubre del 2007 se reformaron lo concerniente a las tasas y destino del gasto de estos derechos. El Congreso de la Unión aprobó el Decreto del 1 de octubre del 2007, bajo las siguientes consideraciones:

“Es de destacarse que entre 1998 y 2005 los requerimientos de recursos del gobierno federal obligaron a PEMEX a pagar del 110% al 140% de sus remanentes. Lo cual significó que el organismo descentralizado pagara todas sus utilidades como impuestos y tomara créditos para pagar más impuestos. La situación financiera a la que fue sometido Petróleos Mexicanos propició que las inversiones se concentraran a través de contratación de crédito y de endeudamientos para producir más petróleo y exportar más crudo. En este sentido, el país pasó a ser exportador de materias primas e importador de productos manufacturados. Así se exporta petróleo crudo y se importa gasolina, gas, diesel, petrolíferos y petroquímica.

Por eso, resulta pertinente la iniciativa que busca cambiar el régimen fiscal que grava a PEMEX y en particular la Ley Federal de Derechos en el capítulo XII, relativo a hidrocarburos y la cual plantea como objetivos: garantizar la seguridad energética del país; agregar valor a la materia prima que el país está produciendo para ser autosuficientes en gasolinas y petrolíferos, y exportar petrolíferos en vez de petróleo crudo; disminuir la dependencia de las finanzas públicas de los recursos petroleros; impulsar la producción de petroquímicos y la diversificación energética, sobre todo con base en fuentes renovables; lograr mayor eficiencia en la administración y operación de los organismos del sector petrolero, avanzar en investigación, desarrollo tecnológico y formación de recursos humanos; proteger el medio ambiente y contribuir eficazmente en la lucha contra el calentamiento global”.8

Con base en la Ley Federal de Derechos y la Ley de Ingresos de la Federación para los ejercicios fiscales 2006-2008, PEMEX y sus organismos subsidiarios están obligados al pago de los siguientes derechos, impuestos y aprovechamientos, excepto el impuesto sobre la renta:

                                                            8Dictamen de las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Energía, con Proyecto de Decreto que Reforma y Adiciona Diversas Disposiciones de la Ley Federal de Derechos, en Materia de Hidrocarburos; y Deroga y Reforma Diversas Disposiciones del Decreto que Reforma Diversas Disposiciones del Título Segundo, Capítulo XII, de la Ley Federal de Derechos. En: Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 2340-A, jueves 13 de septiembre de 2007.

Cámara de Diputados Servicios de Investigación y Análisis Centro de Documentación, Información y Análisis Subdirección de Economía.

  Elaborado por: M. en E. Reyes Tépach M. Investigador Parlamentario  11 

 

A. En materia de derechos, PEMEX y sus organismos subsidiarios pagaron los siguientes cuatro derechos: a. Derecho Ordinario Sobre Hidrocarburos; b. Derecho para la Investigación Científica y Tecnológica en Materia de

Energía Eléctrica; c. Derecho para la Fiscalización Petrolera; d. Derecho Sobre Hidrocarburos para el Fondo de Estabilización; e. Derecho Extraordinario sobre la Exportación de Petróleo Crudo; y f. Derecho Único Sobre Hidrocarburos.

El derecho, la tasa y la base impositiva se exponen sintéticamente: a. PEMEX Exploración y Producción estará obligado al pago anual del Derecho

Ordinario Sobre Hidrocarburos, aplicando una tasa del 74% en el año 2008; 73.5% en el año 2009; 73% en el año 2010; 72.5% en el año 2011 y del 71.5% a partir del 2010 a la diferencia que resulte entre el valor anual del petróleo crudo y gas natural extraídos en el año y las deducciones permitidas.

Algunas deducciones permitidas son las siguientes:

i. El 100% del monto original de las inversiones realizadas para la

exploración, recuperación secundaria y el mantenimiento no capitalizable;

ii. El 16.7% del monto original de las inversiones realizadas para el desarrollo y explotación de yacimientos de petróleo crudo o gas natural;

iii. El 5% del monto original de las inversiones realizadas en oleoductos, gasoductos, terminales, transporte o tanques de almacenamiento;

iv. Los costos, considerándose para tales efectos las erogaciones necesarias para la explotación de los yacimientos de petróleo crudo o gas natural. Los únicos gastos que se podrán deducir serán los de exploración, transportación o entrega de los hidrocarburos;

v. El derecho extraordinario sobre la exportación de petróleo crudo efectivamente pagado y la diferencia que efectivamente se pague por concepto del derecho sobre hidrocarburos para el fondo de estabilización;

vi. El derecho para la investigación científica y tecnológica en materia de energía;

vii. El derecho para la fiscalización petrolera; y viii. Un monto adicional de 0.50 dólares de los Estados Unidos de América

por cada millar de pie cúbico de gas natural no asociado extraído, adicional al volumen de extracción que se registre para 2006.

Cámara de Diputados Servicios de Investigación y Análisis Centro de Documentación, Información y Análisis Subdirección de Economía.

  Elaborado por: M. en E. Reyes Tépach M. Investigador Parlamentario  12 

 

A cuenta del Derecho Sobre Hidrocarburo, se harán pagos provisionales mensuales, aplicando la tasa establecida al valor del petróleo crudo y gas natural extraídos, disminuyéndose de dicho valor las deducciones previamente establecidas. Al pago provisional así determinado, se le restarán los pagos provisionales efectivamente pagados, siendo la diferencia el pago provisional por enterar.

De la recaudación obtenida por el Derecho Ordinario Sobre Hidrocarburos, se destinará para la Recaudación Federal Participable y para los municipios colindantes con la frontera o litorales por los que se realice materialmente la salida del país de los hidrocarburos.

A la recaudación obtenida por el derecho ordinario sobre hidrocarburos se le aplicará la tasa correspondiente a cada ejercicio fiscal; el monto que resulte de esta operación se considerará como Recaudación Federal Participable.

La recaudación federal participable en el año 2008 se obtendrá del producto de multiplicar la recaudación del Derecho Ordinario Sobre Hidrocarburos por la tasa de 81.72%; en el año 2009 se aplicará la tasa de 82.52%; en el 2010 se aplicará la tasa de 83.28%; en 2011 se aplicará la tasa de 83.96%; a partir del año 2012 se aplicará la tasa de 85.31%.

Asimismo, el 3.17% de la recaudación obtenida por el derecho ordinario sobre hidrocarburos, se multiplicará por el factor que corresponda a cada año; el monto que resulte de esta operación, se destinará a los municipios colindantes con la frontera o litorales por los que se realice materialmente la salida del país de los hidrocarburos.

Los factores que se aplicarán para obtener los recursos que se asignan a los municipios colindantes con la frontera o litorales por los que se realice materialmente la salida del país de los hidrocarburos son los siguientes: 0.0142 para el año 2008; 0.0143 para el año 2009; 0.0145 para el año 2010; 0.0146 para el 2011 y 0.0148 a partir del año 2012.

PEMEX-Exploración y Producción realizará pagos diarios, incluyendo los días inhábiles, anticipos a cuenta de este derecho, como mínimo, por las siguientes cantidades:

Cámara de Diputados Servicios de Investigación y Análisis Centro de Documentación, Información y Análisis Subdirección de Economía.

  Elaborado por: M. en E. Reyes Tépach M. Investigador Parlamentario  13 

 

Año Cuadro No. 1. La carga fiscal diaria y semanal del Derecho Extraordinario Sobre la Extracción de Petróleo.

2006 585 millones 597 mil pesos. Además, Pemex-Exploración y Producción enterará el primer día hábil de cada semana un anticipo de 4 mil 110 millones 437 mil pesos. (Artículo 7, fr. I de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2006).

2007 525 millones 266 mil pesos. Además, Pemex-Exploración y Producción enterará el primer día hábil de cada semana un anticipo de 3 mil 686 millones 967 mil pesos. (Artículo 7, fr. I de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2007).

2008 502 millones 044 mil pesos. Además, Pemex-Exploración y Producción enterará el primer día hábil de cada semana un anticipo de 3 mil 757 millones 041 mil pesos. (Artículo 7, fr. I de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2008).

Elaborado por la Subdirección de Economía de los Servicios de Investigación y Análisis adscrito al Centro de Documentación, Información y Análisis de la Cámara de Diputados con información de la Ley de Ingresos de la Federación, 2006-2008.

b. PEMEX Exploración y Producción estará obligado al pago anual del Derecho

para la Investigación Científica y Tecnológica en Materia de Energía (DICTME), aplicando la tasa del 0.15% en el año 2008; 0.30 en el año 2009; 0.40 en el año 2010; 0.50 en el año 2011 y 0.65% a partir del año 2012 al valor anual del petróleo crudo y gas natural extraídos en el año.

Se entenderá como valor del petróleo crudo extraído, la suma del valor de cada tipo de petróleo crudo extraído. El valor de cada tipo de petróleo crudo extraído se entenderá como el precio promedio de exportación por barril de petróleo crudo, en el periodo de que se trate, multiplicado por el volumen de barriles de petróleo crudo extraído en el mismo periodo. En el caso de que algún tipo de petróleo crudo comercializado dentro del país no haya sido exportado, el precio promedio ponderado se calculará ajustándolo por la calidad del petróleo crudo de que se trate, de acuerdo con el contenido de azufre y los grados API que contenga. Se entenderá como valor del gas natural extraído, el precio promedio que en el periodo que corresponda haya tenido la unidad térmica de gas natural enajenado por el propio contribuyente, multiplicado por el volumen de gas natural extraído en el mismo periodo por el que esté obligado al pago del derecho. El pago provisional se calculará aplicando al valor del petróleo crudo y gas natural extraído desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del trimestre al que corresponda el pago por la tasa correspondiente. Al pago provisional así determinado, se le restarán los pagos provisionales efectivamente pagados de este derecho, realizados en los trimestres anteriores correspondientes a dicho ejercicio, siendo la diferencia el pago provisional a enterar.

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  Elaborado por: M. en E. Reyes Tépach M. Investigador Parlamentario  14 

 

La recaudación anual que genere la aplicación de este derecho se distribuirá conforme a la siguiente tabla: Cuadro No. 2. Distribución de la Recaudación del Derecho para la Investigación Científica y

Tecnológica en Materia de Energía. 2008 2009 2010 en adelante

a. El 53% al Fondo Sectorial CONACYT-Secretaría de Energía-Hidrocarburos.

a. El 63% al Fondo Sectorial CONACYT- Secretaría de Energía-Hidrocarburos.

a. El 63% al Fondo Sectorial CONACYT-Secretaría de Energía-Hidrocarburos.

b. El 2% al Fondo Sectorial CONACYT-Secretaría de Energía-Hidrocarburos para la formación de recursos humanos.

b. El 2% al Fondo CONACYT- Secretaría de Energía-Hidrocarburos para la formación de recursos humanos. 

b. El 2% al Fondo CONACYT-Secretaría de Energía-Hidrocarburos para la formación de recursos humanos.

c. El 35% al Fondo de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico del Instituto Mexicano del Petróleo.

c. El 20% al Fondo de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico del Instituto Mexicano del Petróleo.

c. El 15% al Fondo de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico del Instituto Mexicano del Petróleo.

d. El 10% al Fondo Sectorial CONACYT-Secretaría de Energía-Sustentabilidad Energética.

d. El 15% al Fondo de Sectorial CONACYT-Secretaría de Energía-Sustentabilidad Energética.

d. El 20% para el Fondo de Sectorial CONACYT-Secretaría de Energía-Sustentabilidad Energética.

Fuente: Artículo séptimo transitorio de la Ley Federal de Derechos.

c. PEMEX Exploración y Producción estará obligado al pago anual del Derecho para la Fiscalización Petrolera (DFP), aplicando la tasa de 0.003% al valor anual del petróleo crudo y gas natural extraídos en el año. El pago provisional se calculará aplicando al valor del petróleo crudo y gas natural extraídos desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del trimestre al que corresponda el pago, la tasa de 0.003 por ciento. Al pago provisional así determinado, se le restarán los pagos provisionales efectivamente pagados de este derecho, realizados en los trimestres anteriores correspondientes a dicho ejercicio, siendo la diferencia el pago provisional a enterar.

La recaudación anual que genere la aplicación del derecho a que se refiere este artículo, se destinará a la Auditoría Superior de la Federación.

d. PEMEX Exploración y Producción estará obligado al pago anual del Derecho

sobre Hidrocarburos para el Fondo de Estabilización (DSHFE), cuando en el año el precio promedio ponderado del barril de petróleo crudo exportado exceda de 22.00 dólares de los Estados Unidos de América, conforme a la siguiente tabla:

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  Elaborado por: M. en E. Reyes Tépach M. Investigador Parlamentario  15 

 

Cuadro No. 3. Factores que determinan el pago anual del Derecho Sobre Hidrocarburos para el Fondo de Estabilización.

Rango de precio promedio ponderado anual del barril de petróleo crudo mexicano exportado. (dólares de los Estados Unidos de América)

Por ciento a aplicar sobre el valor anual del total de las extracciones de petróleo

crudo en el año 22.01-23.00 1% 23.01-24.00 2% 24.01-25.00 3% 25.01-26.00 4% 26.01-27.00 5% 27.01-28.00 6% 28.01-29.00 7% 29.01-30.00 8% 30.01-31.00 9%

Cuando exceda de 31.00 10% Fuente: Artículo 256 de la Ley Federal de Derechos.

Cuando el precio promedio ponderado anual del barril de petróleo crudo exportado se ubique dentro de los rangos establecidos en la tabla anterior, se aplicará el por ciento que corresponda al valor anual del petróleo crudo extraído en el año, incluyendo el consumo que de este producto efectúe PEMEX Exploración y Producción. El pago provisional se calculará aplicando al valor del petróleo crudo extraído desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del trimestre al que corresponda el pago, el porcentaje que se deba aplicar conforme a la tabla prevista en este artículo, considerando para ello el precio promedio ponderado del barril de petróleo crudo exportado en el mismo periodo. Al pago provisional así determinado, se le restarán los pagos provisionales efectivamente pagados de este derecho, realizados en los trimestres anteriores correspondientes a dicho ejercicio, siendo la diferencia el pago provisional a enterar. La recaudación anual que genere la aplicación del derecho a que se refiere este artículo, se destinará al Fondo de Estabilización de los Ingresos Petroleros.

e. PEMEX Exploración y Producción estará obligado al pago anual del Derecho Extraordinario sobre la Exportación de Petróleo Crudo (DESEPC) conforme a lo siguiente: Cuando en el mercado internacional el precio promedio ponderado anual del barril de petróleo crudo mexicano exceda del precio considerado en la estimación de los ingresos contenidos en el artículo 1o. de la Ley de Ingresos de la Federación del ejercicio fiscal de que se trate, el derecho se calculará aplicando la tasa de 13.1% sobre el valor que resulte de multiplicar la diferencia que exista entre el precio promedio ponderado anual del barril de petróleo crudo mexicano y el precio considerado en la estimación de los ingresos contenidos en el artículo 1o. de la Ley de Ingresos de la Federación del ejercicio fiscal de que se trate, por el volumen total de exportación acumulado de petróleo crudo mexicano en el mismo ejercicio.

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  Elaborado por: M. en E. Reyes Tépach M. Investigador Parlamentario  16 

 

El pago provisional se calculará aplicando la tasa de 13.1% al valor que resulte de multiplicar la diferencia que exista entre el precio promedio ponderado acumulado del barril de petróleo crudo mexicano del periodo de que se trate y el precio de exportación considerado en la estimación de los ingresos contenidos en el artículo 1o. de la Ley de Ingresos de la Federación del ejercicio fiscal de que se trate por el volumen del petróleo crudo mexicano exportado desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del periodo al que corresponda el pago. Al pago provisional así determinado, se le restarán los pagos provisionales efectivamente pagados de este derecho, realizados en los trimestres anteriores correspondientes a dicho ejercicio, siendo la diferencia el pago provisional a enterar. La recaudación anual que genere la aplicación del derecho a que se refiere este artículo, se destinará en su totalidad a las Entidades Federativas a través del Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas.

f. Por el valor de la extracción de petróleo y gas natural de los campos

abandonados y en proceso de abandono PEMEX Exploración y Producción estará obligado al pago anual de un Derecho Único Sobre Hidrocarburos (DUSH), conforme a la siguiente tabla:

Cuadro No. 4. Criterios para determinar el pago anual del Derecho Único Sobre

Hidrocarburos. Rango de precio promedio ponderado anual de

barril de petróleo crudo mexicano exportado (Dólares de los Estados Unidos de América)

Tasa para el derecho único sobre hidrocarburos (%)

00.01-24.99 37.00 25.00-29.99 42.00 30.00-39.99 47.00 40.00-49.99 52.00

50.00 en adelante 57.00 Fuente: Artículo Séptimo Transitorio de la Ley Federal de Derechos.

Para calcular el pago anual del derecho único sobre hidrocarburos, se aplicará el por ciento que corresponda de la tabla anterior, según el rango en el que se ubique el precio promedio ponderado anual del barril de petróleo crudo mexicano exportado, al valor anual del petróleo crudo y gas natural extraídos en el año de los campos abandonados y en proceso de abandono, incluyendo el consumo que de estos productos efectúe PEMEX Exploración y Producción. Se considerarán como campos abandonados y en proceso de abandono aquéllos que al 31 de diciembre de 2006 tuviesen las siguientes características:

i. Un porcentaje significativo de pozos cerrados en relación con los pozos

en operación en comparación con el resto de los campos productivos o un porcentaje significativo de pozos que no hayan sido explotados durante 2005 y 2006;

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  Elaborado por: M. en E. Reyes Tépach M. Investigador Parlamentario  17 

 

ii. Una extracción promedio por pozo no mayor a 300 barriles de crudo equivalente por día, durante los años 2005 y 2006, y

iii. Costos de explotación mayores a 13.5 dólares por barril de petróleo crudo equivalente.

Para los campos abandonados, que no hayan sido explotados en los cinco años anteriores al 31 de diciembre de 2006, no se considerará la característica establecida en la fracción III de este artículo. Los recursos excedentes que PEMEX obtenga por Exploración y Producción, después de gastos y del pago de este Derecho, se destinarán a un Fondo de Inversión en Exploración y Producción para destinarse a inversiones en exploración, explotación, almacenamiento y transporte de petróleo y gas.

B. En materia de impuestos, PEMEX y sus organismos subsidiarios pagaron los siguientes cuatro impuestos:

  a. El Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios; b. El Impuesto al Valor Agregado; c. El impuesto a la exportación de petróleo crudo, gas natural y sus derivados; d. El Impuesto a los Rendimientos Petroleros; y e. El impuesto a la Importación.

El diseño del impuesto se expone sintéticamente:

a. PEMEX y sus organismos subsidiarios por enajenación de gasolina y diesel

enterarán por conducto de PEMEX Refinación, diariamente, incluyendo los días inhábiles, con cargo al Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios los siguientes anticipos:

Años Cuadro No. 5. La carga fiscal diaria del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios.

2006 54 millones 495 mil pesos, a cuenta del impuesto especial sobre producción y servicios. (Artículo 7, fr. II de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2006).

2007 47 millones 465 mil pesos, a cuenta del impuesto especial sobre producción y servicios. (Artículo 7, fr. II de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2007).

2008 29 millones 960 mil pesos, a cuenta del impuesto especial sobre producción y servicios. (Artículo 7, fr. II de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2008).

Elaborado por la Subdirección de Economía de los Servicios de Investigación y Análisis adscrito al Centro de Documentación, Información y Análisis de la Cámara de Diputados con información de la Ley de Ingresos de la Federación, 2006-2008.

b. PEMEX y sus organismos subsidiarios, durante los ejercicios fiscales 2006-

2008, efectuarán individualmente los pagos del impuesto al valor agregado en la Tesorería de la Federación, mediante declaraciones que presentarán a más tardar el último día hábil del mes siguiente a aquél al que corresponda el pago.

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  Elaborado por: M. en E. Reyes Tépach M. Investigador Parlamentario  18 

 

c. Cuando el Ejecutivo Federal, en ejercicio de las facultades a que se refiere el artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establezca impuestos a la exportación de petróleo crudo, gas natural y sus derivados, PEMEX y sus organismos subsidiarios deberán determinarlos y pagarlos a más tardar el último día hábil del mes siguiente a aquél en que se efectúe la exportación.

d. Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, a excepción de Pemex-

Exploración y Producción, estarán a lo siguiente:

Cada organismo deberá calcular el impuesto a los rendimientos petroleros aplicando al rendimiento neto del ejercicio la tasa del 30%. El rendimiento neto a que se refiere este párrafo se determinará restando de la totalidad de los ingresos del ejercicio el total de las deducciones autorizadas que se efectúen en el mismo. En ningún caso la pérdida neta de ejercicios anteriores se podrá disminuir del rendimiento neto del ejercicio.

A cuenta del impuesto sobre rendimientos petroleros, PEMEX y sus organismos subsidiarios deberán realizar los siguientes pagos diarios, incluyendo los días inhábiles, durante el año:

Año Cuadro No. 6. La carga fiscal diaria del Impuesto a los Rendimientos Petroleros. 2006 6 millones 628 mil pesos durante el año. Además el primer día hábil de cada semana efectuará un

pago total de 46 millones 524 mil pesos. (Artículo 7, fr. V de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2006).

2007 3 millones 314 mil pesos durante el año. Además el primer día hábil de cada semana efectuará un pago total de 23 millones 262 mil pesos. (Artículo 7, fr. V de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2007).

2008 6 millones 831 mil pesos durante el año. Además el primer día hábil de cada semana efectuará un pago total de 48 millones 077 mil pesos. (Artículo 7, fr. V de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2007).

Elaborado por la Subdirección de Economía de los Servicios de Investigación y Análisis adscrito al Centro de Documentación, Información y Análisis de la Cámara de Diputados con información de la Ley de Ingresos de la Federación, 2006-2008.

e. PEMEX y sus organismos subsidiarios, durante los años de ejercicio fiscal

2006-2008, determinarán individualmente los impuestos a las importaciones y las demás contribuciones que se causen con motivo de las importaciones que realicen, debiendo pagarlas ante la Tesorería de la Federación a más tardar el último día hábil del mes posterior a aquél en que se efectúe la importación.

C. Por último, PEMEX Exploración y Producción durante el año 2006 está

obligado al pago de los Aprovechamientos sobre Rendimientos Excedentes (ARE) cuando en el mercado internacional el precio promedio ponderado acumulado mensual del barril del petróleo crudo mexicano exceda de 36.50 dólares de los Estados Unidos de América, que se calculará aplicando la tasa del 6.5% sobre el rendimiento excedente acumulado, que se determinará multiplicando la diferencia entre el valor promedio ponderado acumulado del barril de crudo y de 36.50 dólares de los Estados Unidos de América por el volumen total de exportación acumulada de hidrocarburos.

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  Elaborado por: M. en E. Reyes Tépach M. Investigador Parlamentario  19 

 

Los diagramas 1 y 2 sintetizan el Régimen Fiscal de PEMEX del periodo 2000-2005 y el vigente. 2.2. La reforma al Régimen Fiscal de PEMEX en materia de derechos.

Durante el periodo 2006-2008, el Régimen Fiscal de PEMEX en materia de derechos ha tenido dos reformas, las cuales se publicaron en el Diario Oficial de la Federación el 1 de octubre del 2007 y el 21 de diciembre del 2005. Los cambios más significativos del Régimen Fiscal de PEMEX vigente respecto al derogado son las siguientes: • La tasa que recae sobre el Derecho Ordinario sobre Hidrocarburos se

redujo, al pasar del 79 al 71.5%. • El porcentaje del Derecho Ordinario sobre Hidrocarburos que determina la

parte que se asigna a la Recaudación Federal Participable se incrementó al pasar del 76.6 al 85.31%.

• El factor aplicable al Derecho Ordinario Sobre Hidrocarburos que se asigna a los municipios colindantes con la frontera o litorales por los que se realiza materialmente la salida del país de los hidrocarburos se incrementó del 0.0133 a 0.0148%.

• La tasa que recae sobre el Derecho para el Fondo de Investigaciones Científica y Tecnológica en Materia de Energía se incrementó al pasar del 0.05 al 0.65%.

• Desaparece el Derecho Adicional y se crea el Derecho Único sobre Hidrocarburos, este último se aplica sobre el valor de la extracción de petróleo y gas natural de los campos abandonados y en proceso de abandono.

3. Los ingresos públicos que el gobierno Federal recauda por la actividad petrolera.

Después de exponer la evolución de la regulación del Régimen Fiscal de PEMEX, se hace un análisis de la recaudación de los ingresos públicos por la actividad petrolera para el periodo 2000-2008. 3.1. La recaudación de los ingresos públicos provenientes de la actividad

petrolera.

Con base en la información proporcionada por la Secretaría de Hacienda y Crédito, se afirma que las obligaciones fiscales pagadas por PEMEX relacionadas con la actividad petrolera nacional evolucionaron de la siguiente manera:

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  Elaborado por: M. en E. Reyes Tépach M. Investigador Parlamentario  20 

 

En el año 2000 pagó 429 mil 963.5 mdp; En el año 2001 pagó 422 mil 215.7 mdp; En el año 2002 pagó 443 mil 031.0 mdp; En el año 2003 pagó 573 mil 345.0 mdp; En el año 2004 pagó 681 mil 873.5 mdp; En el año 2005 pagó 777 mil 853.5 mdp; En el año 2006 pagó 923 mil 022.8 mdp; En el año 2007 se estimó un pago preliminar de 938 mil 031.3 mdp; y En el año 2008 se estimó un pago de 865 mil 559.0 mdp. (Véase cuadro No.

7)  

Cuadro No. 7. Obligaciones fiscales que PEMEX pagó al Gobierno Federal al final del ejercicio fiscal, 2000-2008. (Millones de pesos). C o n c e p t o s 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008

A. GOBIERNO FEDERAL 319,380.7 318,691.8 292,999.4 397,568.6 491,101.5 592,324.3 605,367.8 563,521.5 520,916.1 Producción y Servicios 66,210.9 87,188.5 112,221.4 87,579.4 53,334.5 15,186.4 -42,217.5 -48,304.3 12,348.3 Valor Agregado 34,014.7 34,784.7 32,076.2 38,576.4 43,338.2 50,053.0 60,126.6 55,826.8 Importación 810.9 851.9 917.1 1,348.0 1,174.9 1,263.9 1,616.9 1,745.2 Aprovechamientos y Rendimientos Excedentes de PEMEX 22,201.0 8,260.0 7,289.0 17,857.5 39,606.0 54,298.0 6514.6 4,993.4 5,000.0 Impuestos a los Rendimientos Petroleros 1,463.0 - 733.9 2,317.9 1,609.3 Derechos 196,143.2 187,606.7 140,495.7 250,744.3 354,381.8 469,205.1 577,717.9 549,260.4 503,567.8

Sobre la extracción de petróleo 125,332.6 126,204.4 94,330.5 170,097.8 239,737.1 332,465.6 Extraordinario sobre la extracción de petróleo 68,234.7 58,907.8 44,181.5 77,480.7 109,818.9 129,967.3 Adicional sobre la extracción de petróleo 2,575.9 2,494.5 1,983.7 3,165.8 4,825.8 6,772.2 Derecho Ordinario sobre Hidrocarburos 472,403.4 478,609.4 435,412.6 Derecho sobre Hidrocarburos para el Fondo de Estabilización 35,353.5 55,428.0 63,465.0 Derecho Extraordinario sobre Exportación de Petróleo Crudo 13,026.1 11,516.8 3,573.8 Derecho para el Fondo de Investigación Científica y Tecnológica en Materia de Energía 315.1 403.3 1,092.6 Derecho para la Fiscalización Petrolera 18.9 24.2 23.8 Derecho Adicional 3,278.7 Derechos pagados por Pemex derivados del régimen fiscal vigente hasta el 2005 56,600.9 -

B. Ingresos propios de PEMEX 108,582.8 103,523.9 150,031.6 175,776.6 190,772.0 185,529.2 317,655.0 374,509.8 344,642.9 Ventas de Bienes y Servicios 96,197.6 101,265.6 143,246.3 154,526.4 173,795.3 169,202.2 245,903.1 Otros Ingresos 12,385.2 2,258.3 6,785.3 21,250.2 16,976.7 16,327.0 71,751.9

Recaudación pagada por actividad petrolera (A+B). 427,963.5 422,215.7 443,031.0 573,345.2 681,873.5 777,853.5 923,022.8 938,031.3 865,559.0 Elaborado por la Subdirección de Economía de los Servicios de Investigación y Análisis adscrito al Centro de Documentación, Información y Análisis de la Cámara de Diputados con información de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal, el Informe sobre la Situación Económica, las Finanzas Públicas y la Deuda Pública y la Ley de Ingresos de la Federación. 1/ Para los ejercicios fiscales 2000-2006, la información se obtuvo de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal y corresponde a las obligaciones que PEMEX pagó al Gobierno Federal. 2/ Para el ejercicio fiscal 2007, la información se obtuvo del Informe sobre la Situación Económica, las Finanzas Públicas y la Deuda Pública y corresponde a la estimación preliminar del pago fiscal que PEMEX realizó al Gobierno Federal. 3/ Para el ejercicio fiscal 2008, la información se obtuvo de la Ley de Ingresos de la Federación y corresponde a las estimaciones hechas por el Congreso de la Unión relacionadas con el pago que PEMEX tiene que realizar al Gobierno Federal

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  Elaborado por: M. en E. Reyes Tépach M. Investigador Parlamentario  21 

 

Algunas características de la recaudación de los ingresos públicos provenientes de la actividad petrolera son las siguientes: I. Durante el periodo 2000-2007, su recaudación fue creciente, pasó de 427 mil

963.5 mdp en el 2000 a 938 mil 031.3 mdp en el 2007. Para el 2008, estos ingresos se estimaron en 865 mil 559.0 mdp. (Véase gráfica No. 1).

II. Los ingresos totales por la actividad petrolera del país se dividieron en

ingresos del Gobierno Federal (derechos, impuestos y aprovechamientos) e ingresos propios de PEMEX (por ventas y otros ingresos).

Durante el periodo 2000-2008, en promedio, los ingresos del Gobierno Federal representaron el 69% de los ingresos totales provenientes de la actividad petrolera, contra el 31% que captaron los ingresos propios de PEMEX. (Véase gráfica No. 2).

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  Elaborado por: M. en E. Reyes Tépach M. Investigador Parlamentario  22 

 

III. Por su parte, los ingresos del Gobierno Federal por la actividad petrolera del país se clasificaron en ingresos tributarios (IEPS, IVA, Impuesto a la importación, impuestos a los rendimientos petroleros) y no tributarios (derechos petroleros).

Durante el periodo 2000-2008, en promedio, los ingresos tributarios del sector petrolero representaron el 25.31% de los ingresos del Gobierno Federal, por su parte, los derechos petroleros representaron el 74.69%. Sin embargo, durante el periodo 2000-2008, la recaudación de los ingresos tributarios del sector petrolero se ha reducido significativamente. En el año 2000, representaron el 38.59% de los ingresos del Gobierno Federal, mientras que para el año 2007 se estimó en 2.53%. Este comportamiento se explica, principalmente, por la reducción en la recaudación de los IEPS. (Véase gráfica No. 3).

IV. Los derechos petroleros han incrementado su participación en los ingresos del Gobierno Federal al pasar del 61.41% en el año 2000 al 97.47% en el año 2007. Este análisis nos permite observar que prácticamente toda la recaudación del Gobierno Federal proveniente de la actividad petrolera se obtiene de los derechos petroleros. Así, en el año 2000 se recaudaban 196 mil 143 mdp por estos derechos, en el 2008 se estimó una recaudación de 503 mil 568 mdp. (Véase gráfica No. 4).

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  Elaborado por: M. en E. Reyes Tépach M. Investigador Parlamentario  23 

 

V. Durante el periodo 2006-2008, la recaudación promedio de los derechos petroleros evolucionó de la siguiente manera: • El Derecho Ordinario Sobre Hidrocarburos concentró el 88.08% de la

recaudación total de los derechos petroleros; • El Derecho Sobre Hidrocarburos para el Fondo de Estabilización

concentró el 9.83%; • El Derecho Extraordinario Sobre Exportación de Petróleo Crudo

concentró el 1.77; • El Derecho para el Fondo de Investigación Científica y Tecnológica en

Materia de Energía concentró el 0.12%; y • El Derecho para la Fiscalización Petrolera concentró el 0.004%. (Véase

gráfica No. 5).

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  Elaborado por: M. en E. Reyes Tépach M. Investigador Parlamentario  24 

 

Con base en la Ley de Coordinación Fiscal y la Ley Federal de Derechos, durante el periodo 2007-2008, los ingresos provenientes de la actividad petrolera se distribuirán de la siguiente manera:

Los ingresos tributarios cuyo origen es la recaudación del IVA, IEPS, impuesto

a las importaciones y rendimientos excedentes se asignaron a la Recaudación Federal Participable, en los términos del artículo 2 de la Ley de Coordinación Fiscal. Para el año 2007, los ingresos tributarios por la actividad petrolero fueron de 14 mil 261.1 mdp y en el año 2008 se estimaron en 17 mil 348.3 mdp. Para este último año no se incluye el IVA petrolero. Estos recursos se asignarán a la Recaudación Federal Participable.

La asignación de la recaudación de los Derechos Petroleros están definidos en la Ley Federal de Derechos, en los siguientes términos: • La recaudación del Derecho Ordinario Sobre Hidrocarburos se distribuirán

de la siguiente manera:

Para la Recaudación Federal Participable se asignaron 366 mil 614.8 mdp en el 2007 y se estimaron 355 mil 819.2 mdp en el 2008;

Para los Municipios colindantes con la frontera o litorales por donde se realicen salidas de hidrocarburos se asignarán 201.8 mdp en el año 2007 y se estimaron 1 mil 960 mdp en el año 2008; y

Para apoyar al PEF (no se especifica en la Ley) se asignarán 111 mil 192.8 mdp en el 2007 y se estimaron 77 mil 633.4 mdp en el 2008.

• La recaudación del Derecho para la Investigación Científica y Tecnológica

en Materia de Energía se asigna al Instituto Mexicano del Petróleo para la realización de Investigaciones en esta materia. Para el año 2007 se asignarán 403.3 mdp y para el año 2008 se estimaron 1 mil 092.6 mdp.

• La recaudación del Derecho para la Fiscalización Petrolera se asigna a la

Auditoría Superior de la Federación para fiscalizar el ejercicio del gasto en materia energética. Para el año 2007 se asignaron 4.2 mdp y para el año 2008 se estimó en 23. 8 mdp.

• La recaudación del Derecho Extraordinario Sobre la Exportación del

Petróleo Crudo se asigna al Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas (FEIEF). Para el año 2007 se asignaron 8 mil 988.0 mdp y para el año 2008 se estimó en 3 mil 573.8 mdp.

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  Elaborado por: M. en E. Reyes Tépach M. Investigador Parlamentario  25 

 

• La recaudación del Derecho Sobre Hidrocarburos para el Fondo de Estabilización se asigna de la siguiente manera:

Para el Financiamiento de Programas y Proyectos de Inversión del PEF

se asignaron 20 mil mdp en el 2007;

Para el Fondo de Estabilización de los Ingresos Petroleros se asignaron 18 mil 156 mdp en el año 2007 y se estimaron 28 mil mdp para el 2008;

Para el Fondo de Apoyo para la Reestructuración de las Pensiones se asignaron 17 mil 272 mdp para el 2007 y se estimó en 35 mil 465 mdp para el 2008.

Los ingresos propios de PEMEX se asignan a esta Paraestatal. En el año

2007 fue de 374 mil 509.9 mdp y para el 2008 se estimó en 344 mil 642.9 mdp. (Véase cuadro No. 8).

Cuadro No. 8. Recaudación y asignación de los ingreso provenientes de la actividad petrolera del país, 2007-2008. (Millones de pesos).

Fuentes y usos. 2007 2008 A. Recaudación neta del IEPS, IVA, Importación,

Aprovechamientos y rendimientos excedentes. 14,261.1 17,348.3

a. Recaudación Federal Participable 14,261.1 17,348.3 B. Derechos Petroleros 543,452.5 503,567.8

a. Derecho Ordinario Sobre Hidrocarburo 478,609.4 435,412.6 i. Recaudación Federal Participable 366,614.8 355,819.2 ii. Municipios colindantes con la frontera o litorales por

donde se realicen salidas de hidrocarburos 201.8 1,960.0

iii. Apoyo al PEF (No definida en la Ley). 111,792.8 77,633.4 b. Derecho para la Investigación Científica y Tecnológica

en Materia de Energía 403.3 1,092.6

i. Instituto Mexicano del Petróleo 403.3 1,092.6 c. Derechos para la Fiscalización Petrolera 24.2 23.8

Auditoría Superior de la Federación 24.2 23.8 d. Derecho Extraordinario sobre la Exportación de Petróleo

Crudo 8,988.0 3,573.8

i. Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas

8,988.0 3,573.8

e. Derechos Sobre Hidrocarburos para el Fondo de Estabilización

55,428.0 63,465.0

i. Financiamiento de Programas y Proyectos de Inversión del PEF

20,000.0

ii. Fondo de Estabilización de los Ingresos Petroleros 1 8,156.0 28,000.0 iii. Fondo de Apoyo para la Reestructuración de las

Pensiones 1 7,272.0 35,465.0

C. Ingresos Propios de PEMEX 374,509.9 344,642.9 a. PEMEX 374,509.9 344,642.9

Asignación petrolera total (A+B+C). 932,223.5 865,559.0 Elaborado por la Subdirección de Economía de los Servicios de Investigación y Análisis, adscrito al Centro de documentación y Análisis de la Cámara de Diputados.

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  Elaborado por: M. en E. Reyes Tépach M. Investigador Parlamentario  26 

 

3.2. Indicadores relacionados con la recaudación de los ingresos públicos provenientes de la actividad petrolera.

Para conocer la magnitud de la carga fiscal relacionada con la actividad petrolera del país, se analizará su recaudación con respecto a un conjunto de variables financieras. Durante el periodo 2000-2008, la recaudación de los ingresos públicos provenientes de la actividad petrolera del país: • Fue equivalente al 8.50% del PIB en promedio;

• Fue equivalente al 36.40% de la recaudación de los ingresos totales del

Gobierno Federal en promedio, lo que significa que por cada 100 pesos recaudados, más de 36 pesos tienen su origen en el sector petrolero; y

• Fue equivalente al 84.69% de los ingresos totales de PEMEX en promedio durante este periodo (antes de descontar costos y obligaciones fiscales), lo que significa que por cada 100 pesos que le ingresaron a PEMEX, casi 85 pesos se destinaban a cubrir obligaciones fiscales. (Véase cuadro No. 9).

Cuadro No. 9. La participación de la recaudación de los ingresos provenientes de la actividad petrolera en el PIB, en la recaudación total

de los ingresos del Gobierno Federal y en los ingresos de PEMEX, 2000-2008. (Participación).

PIB Recaudación total Ingresos de PEMEX 2000 7.79 35.98 2001 7.27 33.20 92.31 2002 7.07 31.93 86.07 2003 8.32 35.82 86.74 2004 8.85 38.50 84.09 2005 9.29 39.93 79.49 2006 10.10 40.78 81.52 2007 9.56 37.74 82.65 2008 8.24 33.69

Promedio del periodo 8.50 36.40 84.69

Elaborado por la Subdirección de Economía de los Servicios de Investigación y Análisis adscrito al Centro de Documentación, Información y Análisis de la Cámara de Diputados con información del Informe de Gobierno; la Cuenta de la Hacienda Pública Federal; el Informe sobre la Situación Económica, las Finanzas Públicas y la Deuda Pública; la Ley de Ingresos de la Federación y los Informes Anuales de PEMEX. 1/ La información del PIB se obtuvo del Anexo del I Informe de Gobierno, 2007. 2/ La Información de la Recaudación Total se obtuvo de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal para los ejercicios fiscales 2000-2006; el Informe sobre la Situación Económica, las Finanzas Públicas y la Deuda Pública, Cuarto trimestre del 2007; y la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2008 3/ Los ingresos de PEMEX se obtuvieron de sus Informes anuales.

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  Elaborado por: M. en E. Reyes Tépach M. Investigador Parlamentario  27 

 

En la estructura contenida en la Ley de Ingresos de la Federación, se observa que la carga fiscal de PEMEX, por sí sola, es la más importante, superando otros rubros recaudatorios que tienen un peso individual significativo, como la registrada por los organismos y empresas (excluyendo PEMEX), el Impuesto Sobre la Renta y el Impuesto al Valor Agregado (excluyendo el IVA petrolero). Durante el periodo 2000-2008, el comparativo de recaudación individual de PEMEX, respecto de estos rubros se comportó de la siguiente manera: • La recaudación de los Organismos y Empresas representó en promedio anual

el 66.09% de la recaudación por actividad petrolera;

• La recaudación del Impuesto Sobre la Renta representó en promedio anual el 58.96% de la recaudación por actividad petrolera; y

• La recaudación del Impuesto al Valor Agregado representó en promedio anual el 39.70% de la recaudación por actividad petrolera. (Véase cuadro No. 14).

Esto significa que por cada 100 pesos recaudados en la actividad petrolera: • Los Organismos y Empresas recaudaron casi 67 pesos; • Por impuesto sobre la renta se recaudaron casi 59 pesos; y • Por impuesto al valor agregado se recaudaron casi 40 pesos. (Véase cuadro

No. 10).

Cuadro No. 10. La importancia de las obligaciones fiscales de PEMEX con respecto al ISR, IVA y los ingresos de organismos

y empresas, 2000-2008 (Participación).

Años Organismos y Empresas 1/ ISR IVA 2/

2000 69.88 60.46 36.36 2001 78.25 67.62 41.12 2002 81.66 71.86 42.07 2003 75.20 58.78 37.65 2004 67.91 50.63 35.44 2005 68.32 49.43 34.50 2006 63.02 48.55 34.72 2007 42.60 56.15 43.61 2008 47.95 67.12 51.80

Promedio 66.09 58.96 39.70 Elaborado por la Subdirección de Economía de los Servicios de Investigación y Análisis adscrito al Centro de Documentación, Información y Análisis de la Cámara de Diputados. 1/ Se excluye el pago de PEMEX. 2/ Se excluye el IVA pagado por PEMEX.

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  Elaborado por: M. en E. Reyes Tépach M. Investigador Parlamentario  28 

 

Por último, en el análisis de los estados financieros anuales de PEMEX, se observó que durante el periodo 2001-2005, esta empresa paraestatal obtuvo utilidades netas antes de descontar su carga fiscal, es decir, sus ingresos fueron mayores que sus gastos, estos últimos conformados por los costos más gastos de administración. Sin embargo, sus utilidades netas desaparecieron cuando se aplica su Régimen Fiscal, lo que implica que su saldo pasó de ser superavitario a deficitario, mostrando la siguiente conducta: -34 mil 090.59 mdp en el año 2001; -24 mil 574.04 mdp en el año de 2002; -42 mil 754.13 mdp en el año de 2003; -26 mil 345.30 mdp en el año de 2004; y -79 mil 374.30 mdp en el año de 2005; (Véase cuadro No. 11). Esto significa que la totalidad de las utilidades netas de la paraestatal no fueron suficientes para pagar sus obligaciones fiscales. Cabe apuntar que durante el 2006, año que entró en vigencia el nuevo régimen fiscal de PEMEX, el saldo neto de esta paraestatal, después de aplicar su régimen fiscal, fue superavitaria.

Cuadro No. 11. Estados Financieros de PEMEX para el periodo 2001-2007. (Millones de pesos). C o n c e p t o s 2001 2002 2003 2004 2005 2006

A. Ingresos Totales (a+b+c) 457,385.26 514,759.61 661,008.12 810,894.58 978,600.54 1,132,236.22 a. Ventas Netas 445,330.16 514,849.04 657,893.41 799,368.46 966,283.66 1,062,494.74

-Internas 303,853.14 336,081.15 407,337.26 463,976.99 525,582.78 546,737.99 -Externas 141,477.02 178,767.89 250,556.14 335,391.48 440,700.89 515,756.75

b. Utilidad en Cambio 3,891.70 - - - - - c. Otros Ingresos 8,163.40 -89.42 3,114.71 11,526.12 12,316.88 69,741.48

B. Costos y Gastos de Administración Totales (a+b+c+d+e) 226,682.28 219,128.73 271,246.99 328,996.67 447,313.19 481,146.35

a. Costos de lo vendido 165,314.52 168,754.04 217,869.14 272,907.33 375,816.94 403,105.48

b. Gastos de distribución y transportación 13,588.48 16,000.81 16,356.09 18,160.01 22,798.90 24,018.79

c. Gastos de Administración 28,025.34 34,373.89 37,021.77 37,929.34 48,697.35 54,022.08

d. Intereses netos 13,104.02 - - - - -

e. Otros gastos. 6,649.93 - - - - - C. Utilidad antes de impuesto especial

sobre producción y servicios, derechos sobre extracción y otros. (A-B) 230,702.98 289,391.76 357,422.93 474,614.86 526,626.46 628,107.17

D. Carga fiscal 2/ 263,462.32 313,965.80 402,294.33 490,142.14 604,163.94 582,854.99 a. Derecho sobre extracción de petróleo y otros 168,263.59 191,528.59 303,334.72 433,614.14 518,570.67 565,754.09 b. Aprovechamientos sobre rendimientos excedentes - - - - 58,664.54 7,925.89 c. Impuesto a los rendimientos petroleros - - - - 2,057.89 4,736.80 d. Impuesto sobre la Renta - - - - 3,837.43 4,438.21 e. Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios 95,198.73 122,437.21 98,959.61 56,528.00 21,033.41 -

Efecto acumulado inicial por la adopción del nuevo boletín de instrumentos financieros -1,331.25 - 2,117.26 -10,818.02 -1,836.82 - E. Saldo Neto de PEMEX. (C-D) -34,090.59 -24,574.04 -42,754.13 -26,345.30 -79,374.30 45,252.18 Elaborado por la Subdirección de Economía de los Servicios de Investigación y Análisis adscrito al Centro de Documentación, Información y Análisis de la Cámara de Diputados con información del Informe Anual de PEMEX 2001-2006. 1/ La información para el año 2007 corresponde a las ventas totales. 2/ La carga fiscal se estimó con los derechos, aprovechamientos sobre rendimientos excedentes, impuestos a los rendimientos petroleros, impuestos sobre la renta e IEPS.

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  Elaborado por: M. en E. Reyes Tépach M. Investigador Parlamentario  29 

 

4. La recaudación de los ingresos excedentes provenientes de la actividad petrolera.

La relación entre las obligaciones fiscales por la actividad petrolera estimadas al inicio del ejercicio fiscal y las pagadas al finalizar éste permite conocer los excedentes o faltantes en la recaudación de los ingresos por la actividad petrolera. • Se produce un excedente en la recaudación de los ingresos por la actividad

petrolera, cuando el pago realizado al final del ejercicio fiscal es superior al estimado al inicio del ejercicio fiscal.

• Se produce un faltante en la recaudación de los ingresos por la actividad petrolera, cuando el pago realizado al final del ejercicio fiscal es inferior al estimado al inicio del ejercicio fiscal.

• No se produce un excedente ni faltante en la recaudación de los ingresos por la actividad petrolera, cuando el pago realizado al final del ejercicio fiscal es igual al pago estimado al inicio del ejercicio fiscal.

Durante el periodo 2001-2007, se registró un excedente acumulado en la recaudación de las obligaciones fiscales de la actividad petrolera estimada en 507 mil 183.7 mdp, distribuidos de la siguiente manera:

En el año 2001 fue de -28 mil 823.50 mdp; En el año 2002 fue de 8 mil 576.90 mdp; En el año 2003 fue de 67 mil 096.30 mdp; En el año 2004 fue de 132 mil 437.20 mdp; En el año 2005 fue de 107 mil 649.30 mdp; En el año 2006 fue de 108 mil 315.70 mdp; y En el año 2007 fue de 48 mil 533.80 mdp. (Véase cuadro No. 12).

Cuadro No. 12. Recaudación de los ingresos excedentes provenientes de las actividades petroleras del país, 2001-2007. (Millones de pesos).

Año Pagado 1/ Estimado 2/ Excedentes petroleros

2001 422,215.7 451,039.2 -28,823.5 2002 443,031.0 434,454.1 8,576.9 2003 573,345.2 506,248.9 67,096.3 2004 681,873.5 549,436.3 132,437.2 2005 777,853.5 670,204.2 107,649.3 2006 923,022.8 814,707.1 108,315.7 2007 938,031.3 889,497.5 48,533.8

Suma 4,759,373.0 4,315,587.3 507,183.7 Promedio 679,910.4 616,512.5 63,398.0 Elaborado por la Subdirección de Economía de los Servicios de Investigación y Análisis adscrito al Centro de Documentación, Información y Análisis de la Cámara de Diputados. 1/ Corresponde a los ingresos públicos provenientes de la actividad petrolera pagados al final del ejercicio fiscal. 2/ Corresponde a los ingresos públicos provenientes de la actividad petrolera estimados al inicio del ejercicio fiscal.

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  Elaborado por: M. en E. Reyes Tépach M. Investigador Parlamentario  30 

 

En el anexo No. 2 se expone la estimación esperada de los ingresos públicos provenientes de la actividad petrolera estimada al inicio del ejercicio fiscal por el Congreso de la Unión. Durante el periodo 2000-2008, los ingresos excedentes provenientes de la actividad petrolera en el país tuvo el siguiente comportamiento: • Fue equivalente al 1.09% del PIB en promedio;

• Fue equivalente al 5.00% de la recaudación de los ingresos totales del

Gobierno Federal en promedio, lo que significa que por cada 100 pesos recaudados, 5 pesos tienen su origen en los excedentes del sector petrolero; y

• Fue equivalente al 13.86% de los ingresos totales de PEMEX en promedio (antes de descontar costos y obligaciones fiscales), lo que significa que por cada 100 pesos que ingresaron a PEMEX, casi 14 pesos provienen de los excedentes petroleros. (Véase cuadro No. 13).

Cuadro No. 13. Recaudación excedente de las obligaciones fiscales de PEMEX, 2001-2008 (Millones de pesos).

Año PIB Ingreso total Ingreso PEMEX 2001 -0.50 - 2.27 -6.30 2002 0.15 0.67 1.88 2003 1.15 5.28 14.67 2004 2.28 10.41 28.96 2005 1.85 8.47 23.54 2006 1.86 8.52 23.68 2007 0.84 3.82 10.61

Promedios 1.09 4.99 13.86 Elaborado por la Subdirección de Economía de los Servicios de Investigación y Análisis adscrito al Centro de Documentación, Información y Análisis de la Cámara de Diputados.

5. Los ingresos presupuestarios excedentes del Gobierno Federal. Los excedentes en la recaudación de los ingresos públicos por la actividad petrolera no se asignan individualmente, por el contrario, juntos con la recaudación de los ingresos excedentes no petroleros conforman una gran bolsa que se denominan ingresos excedentes presupuestarios del Gobierno Federal. 5.1. La regulación de los ingresos presupuestarios excedentes del Gobierno

Federal. Para el ejercicio fiscal 2007, la asignación de los ingresos excedentes presupuestarios del Gobierno Federal se reguló en dos Leyes: A. En el artículo 10, párrafo seis, de la Ley de Ingresos de la Federación; y B. En los artículos 19 y 20 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad

Hacendaria (LFPRH).

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  Elaborado por: M. en E. Reyes Tépach M. Investigador Parlamentario  31 

 

A. El artículo 10 de la Ley de Ingresos de la Federación establece:

Los ingresos excedentes provenientes de los aprovechamientos a que se refiere el Apartado A, fracción VI, numerales 11, 19, inciso D y 23, inciso D, del artículo 1o. de esta Ley, por concepto de participaciones a cargo de los concesionarios de vías generales de comunicación y de empresas de abastecimiento de energía, de desincorporaciones y de otros aprovechamientos, Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a gasto de inversión en infraestructura.9

B. Los excedentes de ingresos presupuestarios del gobierno federal regulados en

la LFPRH se asignan a dos grandes rubros: a. Para compensaciones, fondos y programas; b. Para destinos específicos; para las entidades de control directo; para los

Poderes Legislativos, Judicial y entes autónomos. a. Las compensaciones, los fondos y los programas están regulados en el

artículo 19, fr. I, IV y V de la LFPRH, en los siguientes términos:

Los excedentes de ingresos previstos en el artículo 19, fracción I, IV y V de la LFPRH, deberán destinarse en primer término a compensar:

• El incremento en el gasto no programable respecto del presupuestado, por

concepto de participaciones; • Al costo financiero, derivado de modificaciones en la tasa de interés o del

tipo de cambio;

• A adeudos de ejercicios fiscales anteriores (ADEFAS);

• Para la atención de desastres naturales (FONDEN); y

• En el caso de CFE, las erogaciones adicionales para cubrir los incrementos en los precios de combustibles con respecto a las estimaciones aprobadas en la Ley de Ingresos y su propio presupuesto, procederán como ampliaciones automáticas con cargo a los ingresos excedentes a que se refiere esta fracción. Dichas ampliaciones únicamente aplicarán para compensar aquel incremento en costos que no sea posible repercutir en la correspondiente tarifa eléctrica.

                                                            9http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LIF_2008.doc 

 

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  Elaborado por: M. en E. Reyes Tépach M. Investigador Parlamentario  32 

 

Si existiera un remanente de ingresos excedentes, se destinarán a los siguientes fondos y programas:

• En un 25% al Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades

Federativas;

• En un 25% al Fondo de Estabilización para la Inversión en Infraestructura de Petróleos Mexicanos;

• En un 40% al Fondo de Estabilización de los Ingresos Petroleros; y

• En un 10% a programas y proyectos de inversión en infraestructura y equipamiento de las entidades federativas.

Los ingresos excedentes se destinarán a estos Fondos hasta alcanzar una reserva adecuada para afrontar una caída de la Recaudación Federal Participable o de los ingresos petroleros del Gobierno Federal y de Petróleos Mexicanos, para este último fondo, los recursos se transferirán anualmente a PEMEX para que éste constituya la reserva.

Para el Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas y el Fondo de Estabilización para la Inversión en Infraestructura de PEMEX el monto de dichas reservas, en pesos, será igual al producto de la plataforma de producción de hidrocarburos líquidos estimada para el año, expresada en barriles, por un factor de 1.875, por el tipo de cambio esperado para el ejercicio fiscal. Cuando estos Fondos alcancen el monto de la reserva determinado, los excedentes de ingresos, se destinarán conforme a lo siguiente:

• En un 25% a los programas y proyectos de inversión en infraestructura,

dando preferencia al gasto que atienda las prioridades en las entidades federativas;

• En un 25% a programas y proyectos de inversión en infraestructura y equipamiento de las entidades federativas;

• En un 25% a los programas y proyectos de inversión en infraestructura de Petróleos Mexicanos; y

• En un 25% para el Fondo de Apoyo para la Reestructura de Pensiones.

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  Elaborado por: M. en E. Reyes Tépach M. Investigador Parlamentario  33 

 

b. Los excedentes de ingresos con destinos específicos, para las entidades de control directo, para los Poderes Legislativos, Judicial y entes autónomos están regulados por el artículo 19, fr. II y II, así como en el artículo 20 de la LFPRH que establece que dichos recursos se destinarán a las dependencias o entidades que los generen.

El diagrama No. 3 sintetiza la regulación contenida en la LFPRH de los ingresos excedentes petroleros y no petroleros. 5.2. La recaudación de los ingresos presupuestarios excedentes del

Gobierno Federal. Con base en la información proporcionada por la SHCP para el ejercicio fiscal 2007, los ingresos presupuestarios excedentes del Gobierno Federal ascendieron a 247 mil 225.9 mdp, de los cuales: 85 mil 628.5 mdp se generaron por los aprovechamientos regulados en el

artículo 10, párrafo seis, de la Ley de Ingresos de la Federación; y

161 mil 597.4 mdp provienen de la regulación de la LFPRH, de los cuales:

73 mil 623.9 provienen de los ingresos tributarios del Gobierno Federal, derechos no petroleros, derechos sobre hidrocarburos, productos y aprovechamientos sin destino específico, los cuales están regulados en el artículo 19, fr. I de la LFPRH.

40 mil 470.9 mdp provienen de ingresos con destino específico; regulados en el artículo 19, fr. II de la LFPRH; y

47 mil 502.6 mdp provienen de los ingresos de las entidades de control directo, regulados en el artículo 19, fr. III de la LFPRH. (Véase cuadro No. 14).

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  Elaborado por: M. en E. Reyes Tépach M. Investigador Parlamentario  34 

 

Cuadro No. 14. Ingresos Excedentes del Sector Público, 2007. (Millones de pesos). 1/

Concepto Programa Observado Diferencia nominal

Total 2,238,412.5 2,485,638.4 247,225.9 Artículo 10 LIF 2007 19,371.5 105,000.0 85,628.5

Participaciones a cargo de los concesionarios de vías generales de comunicación y de empresas de abastecimiento de energía eléctrica 3,472.7 46,604.6 43,131.9

Recuperaciones de capital desincorporaciones 4,906.0 4,987.8 81.8 Aprovechamientos - otros 10,992.8 53,407.6 42,414.8

Artículo 19 LFPRH 2,219,041.0 2,380,638.4 161,597.4 Fracción I 2/ 1,429,812.4 1,503,436.3 73,623.9 Tributarios 1,003,917.4 1,001,013.0 - 2,904.4 ISR 440,405.6 511,259.4 70,853.8 IMPAC 11,734.8 15,434.8 3,700.0 IVA 428,710.7 409,078.7 - 19,632.0 IEPS 59,995.5 - 6,732.4 - 66,727.9 Importación 27,585.7 32,310.7 4,725.0 Contribuciones no comprendidas 76.4 170.5 94.1 Otros 3/ 35,408.7 39,491.3 4,082.6 No tributarios 425,895.0 502,423.3 76,528.3 Contribución de mejoras 17.6 33.5 15.9 Derechos 412,017.6 487,054.0 75,036.4 Servicios que presta el Estado 4,256.4 4,360.1 103.7 Por el uso o aprovechamiento de bienes 9,222.2 4,084.5 - 5,137.7 Derechos a los hidrocarburos 398,539.0 478,609.4 80,070.4 Productos 7,489.2 6,275.7 - 1,213.5 Aprovechamientos 6,370.6 9,060.1 2,689.5 Fracción II Ingresos con destino específico 62,631.8 103,102.7 40,470.9 No tributarios 62,631.8 103,102.7 40,470.9 Derechos 60,732.5 90,257.8 29,525.3 Derechos no petroleros con destino específico - 18,351.8 18,351.8 Derechos y aprovechamientos petroleros con destino específico 60,732.5 71,906.0 11,173.5 Derecho para el fondo de estabilización 55,491.6 55,428.0 - 63.6 Derecho extraordinario sobre exportación 3,457.9 11,516.8 8,058.9 Derecho para el fondo de investigación 364.2 403.3 39.1 Derecho para la fiscalización petrolera 21.9 24.2 2.3 Derecho Adicional - 3,278.7 3,278.7 Aprovechamiento sobre rendimientos excedentes 1,396.9 1,255.0 - 141.9 Productos con destino específico 232.6 344.2 111.6 Enajenación de bienes inmuebles 4/ 232.6 344.2 111.6 Aprovechamientos con destino especifico 1,666.7 11,840.9 10,174.2 Ingresos excedentes Defensa, Marina y EMP 5/ - 659.8 659.8 Derechos - 77.3 77.3 Productos - 145.2 145.2 Aprovechamientos - 437.3 437.3 Fracción III Ingresos de entidades 726,596.8 774,099.4 47,502.6 PEMEX 338,279.6 374,509.8 36,230.2 CFE 216,261.2 221,618.4 5,357.2 LFC - 3,195.2 - 3,260.5 - 65.3 IMSS 149,972.2 155,231.6 5,259.4 ISSSTE 25,279.0 26,000.1 721.1 Fuente: Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Anexo del Informe Sobre la Situación Económica, las Finanzas Públicas y la Deuda Pública. Cuarto trimestre del 2007. México, DF. Página A-3 y A-4. Las sumas parciales y la diferencia nominal pueden no coincidir debido al redondeo. p/ Cifras preliminares. 1/ Ingresos excedentes calculados de acuerdo con lo establecido en la Ley Federal de Presupuestos y Responsabilidad Hacendaria. 2/ Corresponde a los ingresos distintos a los especificados en las Fracciones II y III del Artículo 19 de la LFPRH. 3/ Incluye ISAN, tenencia, impuesto a los rendimientos petroleros, exportación, accesorios y otros. 4/ Se refiere a lo establecido en la Fracción II inciso a Subinciso III del Artículo 112 del Reglamento de la LFPRH. 5/ Se refiere a lo establecido en la Fracción II Inciso d Subinciso II segundo párrafo del Artículo 112 del Reglamento de la LFPRH.

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5.3. La asignación de los ingresos presupuestarios excedentes del Gobierno Federal.

De conformidad con el artículo 10, párrafo seis, de la Ley de Ingresos de la Federación y los artículos 19 y 20 de la LFPRH, para el ejercicio fiscal 2007, los excedentes presupuestarios del Gobierno Federal se asignaron de la siguiente manera:

Cuadro No. 15. Asignación de los ingresos presupuestarios excedentes del Gobierno Federal, 2007. (Millones de pesos).

Origen Asignación Gasto Art. 10 de la LIF. Participaciones a cargo de los concesionarios de vías generales de comunicación y de empresas de abastecimiento de energía, de desincorporaciones y de otros aprovechamientos.

Inversión en Infraestructura 85,628.5.

Art. 19, fr. I, IV y V de la LFPRH. derechos no petroleros, derechos sobre hidrocarburos, productos y aprovechamientos sin destino específico.

Compensaciones, fondos y programas.

73,623.9.

Art. 19, fr. II de la LFPRH. Ingresos con destinos específicos.

Dependencias que las generaron.

40,470.9.

Art. 19, fr. III de la LFPRH. Ingresos de entidades de control directos.

Entidades que las generaron.

47,502.6.

Excedentes presupuestarios totales distribuidos 247,225.9 Elaborado por la Subdirección de Economía de los Servicios de Investigación y Análisis adscrito al Centro de Documentación, Información y Análisis de la Cámara de Diputados con información de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Anexo del Informe Sobre la Situación Económica, las Finanzas Públicas y la Deuda Pública. Cuarto trimestre del 2007. México, DF. Varias Páginas.

Con base en el artículo 19, fr. I y IV, los ingresos excedentes para compensaciones, fondos y programas se distribuyen de la siguiente manera:

Cuadro No. 16. Distribución de los ingresos excedentes para compensaciones, fondos y programas, 2007. (Millones de pesos).

Compensaciones y fondos Gasto a. Compensaciones 27.0

FONDEN 21.7 ADEFAS 5.3

b. Fondos y Programas 46.8 Fondo de Estabilización de los Ingresos Petroleros 18.7 Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas 11.7 Fondo de Estabilización de los Ingresos de PEMEX 11.7 Programas y Proyectos de Inversión en Infraestructura y equipamiento de las Entidades Federativas.

4.7

Distribución de compensaciones y fondos totales (a+b). 73.8 Elaborado por la Subdirección de Economía de los Servicios de Investigación y Análisis adscrito al Centro de Documentación, Información y Análisis de la Cámara de Diputados con información de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Anexo del Informe Sobre la Situación Económica, las Finanzas Públicas y la Deuda Pública. Cuarto trimestre del 2007. México, DF. Varias Páginas.

Asimismo, como los recursos disponibles para aportar al Fondo de Estabilización de los Ingresos Petroleros rebasaba su límite máximo de la reserva establecido en el artículo 19, fr. V de la LFPRH, los recursos adicionales a la reserva se distribuyeron de la siguiente manera:

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2 mil 275 mdp provenientes de los ingresos excedentes de la “bolsa” general, para cada uno de los siguientes conceptos:

Programas y proyectos de inversión en infraestructura del Presupuesto de Egresos de la Federación,

Programas y proyectos de inversión en infraestructura y equipamiento de las entidades federativas,

Programas y proyectos de inversión en infraestructura de Petróleos Mexicanos y

Fondo de Apoyo para la Reestructura de Pensiones (FARP).

17 mil 272 millones de pesos provenientes del derecho sobre hidrocarburos para el fondo de estabilización al FARP.

5.4. La asignación de los ingresos excedentes petroleros y no petroleros a

las entidades federativas. Para el año 2007, los recursos totales asignados a las entidades federativas por concepto del Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas (FEIEF) y el Fondo de Infraestructura de los Estados (FIES) ascendió a 34 mil 851.8 mdp, de los cuales: 27 mil 957.6 mdp fueron por el FEIEF y 6 mil 894.2 mdp fueron por el FIES. La distribución del FEIEF y el FIES por entidad federativa se expone en el siguiente cuadro:

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Cuadro No. 17. Distribución del Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas (FEIEF) y del

Fondo de Infraestructura de los Estados (FIES), por entidad federativa, 2007. (Millones de pesos).

Entidad federativa FEIEF 1/ FIES 2/ FEIEF + FIES D.F. 808.6 877.6 1,686.2 México 789.6 857.1 1,646.7 Jalisco 407.4 442.2 849.6 Veracruz 379.6 412.0 791.6 NL 301.4 327.1 628.5 Tabasco 293.9 319.0 612.9 Coahuila 281.7 305.8 587.5 Puebla 253.3 274.9 528.2 Guanajuato 243.3 264.1 507.4 Michoacán 181.5 197.0 378.5 Colima 180.2 195.6 375.8 Baja California 173.4 188.2 361.6 Tamaulipas 172.6 187.4 360.0 Sonora 159.0 172.6 331.6 SLP 156.7 170.1 326.8 Chiapas 156.6 170.0 326.6 Oaxaca 154.7 167.9 322.6 Guerrero 141.3 153.3 294.6 Sinaloa 117.0 127.0 244.0 Hidalgo 112.6 122.2 234.8 Q. Roo 104.8 113.7 218.5 Yucatán 97.6 106.3 203.9 Morelos 93.1 101.1 194.2 Durango 83.9 91.0 174.9 Zacatecas 77.7 84.3 162.0 Querétaro 74.6 81.0 155.6 Aguascalientes 72.2 78.3 150.5 Tlaxcala 65.0 70.5 135.5 Campeche 64.4 70.0 134.4 Nayarit 62.2 67.5 129.7 Chihuahua 46.6 50.6 97.2 BCS 44.9 48.8 93.7 Reserva del FEIEF 21,606.2 21,606.2 Total 3/ 27,957.6 6,894.2 34,851.8 Fuente: Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Información de Finanzas Públicas y Deuda Pública, enero-diciembre del 2007. Página B-15 y B-16. 1/ Ingresos derivados del Derecho Extraordinario Sobre Exportación de Petróleo Crudo (DEEPC). 2/ Ingresos excedentes estimados en la Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal 2007. 3/ Información preliminar.

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Conclusiones. • En el año 2008, entró en vigor el nuevo Régimen Fiscal de PEMEX en materia

de derechos, que tiene como objetivo reducir la carga impositiva de esta empresa paraestatal.

A pesar que las tasas impositivas del Derecho Ordinario Sobre Hidrocarburos (que es el más importante) se reducirán gradualmente hasta el año 2012, las obligaciones fiscales de la actividad petrolera del país permanecen al nivel del régimen fiscal vigente hasta el año 2005 -medidas como proporción del PIB, de la recaudación de los ingresos presupuestarios totales y de los ingresos de PEMEX-.

Esta situación implica que la modernización de la industria petrolera del país tiene que pasar por una profunda reestructuración de su régimen fiscal, para que, una mayor proporción de sus utilidades se asignen a áreas de la cadena productiva petrolera que actualmente están demandando altos niveles de inversión como la exploración, refinación, o transporte.

Sin embargo, una reforma más profunda del Régimen Fiscal de PEMEX necesariamente tendrá que acompañarse de una reforma fiscal que tenga como objetivo ampliar la recaudación de los ingresos no petroleros.

Ambas reformas son condiciones necesarias para despetrolizar el Presupuesto de Egresos de la Federación, que tiene una alta dependencia de la recaudación proveniente de la actividad petrolera, tal como lo muestra este estudio, donde se evidenció que más de un tercio de los ingresos públicos que financian el gasto gubernamental provienen del sector petrolero.

• El nuevo Régimen Fiscal de PEMEX, en el rubro de derechos, introdujo la

innovación de definir el destino de la recaudación, la cual se asignarán a la Recaudación Federal Participable y para las tareas relacionadas con la actividad petrolera del país, adicionalmente, y como consecuencia de esta medida, se facilitarán las funciones de fiscalización y control del gasto que realiza la Cámara de Diputados, al conocerse desde el inicio del ejercicio fiscal hacia donde se deben canalizar los ingresos provenientes de los derechos petroleros.

• La actividad petrolera nacional ha generado ingresos excedentes durante el periodo 2001-2007. Sin embargo, para asignar estos ingresos, se conforma una gran bolsa denominada Ingresos Excedentes del Gobierno Federal y que está conformada por los excedentes petroleros y no petroleros.

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Los ingresos excedentes del Gobierno Federal se asignan para compensar programas petroleros (Fondo de Estabilización de los Ingresos Petroleros y el Fondo de Estabilización para la Inversión en Infraestructura en PEMEX) y Fondos no petroleros (Participaciones, ADEFAS, FONDEN, Fondo de Estabilización de los Ingresos de la Entidades Federativas, Fondo de Infraestructura de los Estados, reestructuración de las pensiones). La modernización de PEMEX tendría que definir que los excedentes que se generen en la actividad petrolera nacional se asignen únicamente a las actividades propias de éste sector.

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Anexo No. 1. El Régimen Fiscal de PEMEX durante los ejercicios fiscales 2000-2005. Con base en la Ley de Ingresos de la Federación para los ejercicios fiscales 2000-2005, PEMEX y sus organismos subsidiarios estuvieron obligados al pago de los siguientes derechos, impuestos y aprovechamientos, excepto el impuesto sobre la renta: A. En materia de derechos, PEMEX y sus organismos subsidiarios pagaron los

siguientes cuatro derechos: a. Derecho Sobre la Extracción de Petróleo; b. Derecho Extraordinario Sobre la Extracción de Petróleo; c. Derecho Adicional Sobre la Extracción de Petróleo; y d. Derecho Sobre Hidrocarburos.

El derecho, la tasa y la base gravable se exponen sintéticamente: a. PEMEX y sus organismos subsidiarios pagaron el Derecho sobre la

Extracción de Petróleo, aplicando la tasa del 52.3% al resultado de restar al total de los ingresos por ventas de bienes o servicios de Pemex-Exploración y Producción por cada región, el total de los costos y gastos efectuados en bienes o servicios con motivo de la exploración y explotación de dicha región por el citado organismo, considerando dentro de estos últimos las inversiones en bienes de activo fijo y los gastos y cargos diferidos efectuados con motivo de la exploración y explotación de la región petrolera de que se trate, sin que exceda el monto del presupuesto autorizado. Además, PEMEX-Exploración y Producción enteraron diariamente y para todo el ejercicio fiscal, incluyendo los días inhábiles, y semanalmente, anticipos a cuenta de este derecho como mínimo, por las cantidades que se exponen en el siguiente cuadro:

Año Cuadro No. 18. La carga fiscal diaria y semanal del Derecho Sobre la Extracción de Petróleo. 2000 • 88 millones 173 mil pesos diarios. Además, Pemex-Exploración y Producción enterará el primer día hábil de cada

semana un anticipo de 620 millones 602 mil pesos. (Artículo 4, fr. I de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2000).

2001 • 112 millones 381 mil pesos diarios. Además, Pemex-Exploración y Producción enterará el primer día hábil de cada semana un anticipo de 788 millones 827 mil pesos. (Artículo 4, fr. I de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2001).

2002 • 91 millones 722 mil pesos diarios. Además, Pemex-Exploración y Producción enterará el primer día hábil de cada semana un anticipo de 643 millones 817 mil pesos. (Artículo 7, fr. I de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2002).

2003 • 121 millones 929 mil pesos diarios. Además, Pemex-Exploración y Producción enterará el primer día hábil de cada semana un anticipo de 855 millones 846 mil pesos. (Artículo 7, fr. I de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2003).

2004 • 148 millones 476 mil pesos diarios. Además, PEMEX-Exploración y Producción enterará el primer día hábil de cada semana un anticipo de 1,045 millones 41 mil pesos. (Artículo 7, fr. I de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2004).

2005 • 193 millones 492 mil pesos. Además, PEMEX-Exploración y Producción enterará el primer día hábil de cada semana un anticipo de 1,358 millones 168 mil pesos.(Artículo 7, fr. I de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2005).

Elaborado por la Subdirección de Economía de los Servicios de Investigación y Análisis adscrito al Centro de Documentación, Información y Análisis de la Cámara de Diputados con información de la Ley de Ingresos de la Federación, 2000-2005.

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  Elaborado por: M. en E. Reyes Tépach M. Investigador Parlamentario  41 

 

b. PEMEX y sus organismos subsidiarios pagaron el Derecho Extraordinario sobre la Extracción de Petróleo aplicando la tasa del 25.5% sobre la base del derecho sobre la extracción de petróleo. PEMEX-Exploración y Producción enteraron diariamente y para todo el ejercicio fiscal, incluyendo los días inhábiles, y semanalmente, anticipos a cuenta de este derecho como mínimo, por las siguientes cantidades:

Año Cuadro No. 19. La carga fiscal diaria y semanal del Derecho Extraordinario Sobre la Extracción de Petróleo.

2000 • 51 millones 120 mil pesos durante el año. Además, Pemex-Exploración y Producción enterará el primer día hábil de cada semana un anticipo de 359 millones 808 mil pesos. (Artículo 4, fr. II de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2000).

2001 • 71 millones 93 mil pesos durante el año. Además, Pemex-Exploración y Producción enterará el primer día hábil de cada semana un anticipo de 499 millones 17 mil pesos. (Artículo 4, fr. II de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2001).

2002 • 42 millones 622 mil pesos durante el año. Además, Pemex-Exploración y Producción enterará el primer día hábil de cada semana un anticipo de 299 millones 177 mil pesos. (Artículo 7, fr. II de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2002).

2003 • 53 millones 013 mil pesos durante el año. Además, Pemex-Exploración y Producción enterará el primer día hábil de cada semana un anticipo de 372 millones 110 mil pesos. (Artículo 7, fr. II de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2003).

2004 • 91 millones 030 mil pesos durante el año. Además, Pemex-Exploración y Producción enterará el primer día hábil de cada semana un anticipo de 640 millones 711 mil pesos. (Artículo 7, fr. II de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2004).

2005 • 96 millones 225 mil pesos durante el año. Además, Pemex-Exploración y Producción enterará el primer día hábil de cada semana un anticipo de 675 millones 426 mil pesos. (Artículo 7, fr. II de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2005).

Elaborado por la Subdirección de Economía de los Servicios de Investigación y Análisis adscrito al Centro de Documentación, Información y Análisis de la Cámara de Diputados con información de la Ley de Ingresos de la Federación, 2000-2005.

c. PEMEX y sus organismos subsidiarios pagaron el Derecho Adicional sobre

la Extracción de Petróleo aplicando la tasa del 1.1% sobre la base del derecho sobre la extracción de petróleo.

d. Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios pagaron el derecho sobre hidrocarburos aplicando la tasa del 60.8%, al total de los ingresos por las ventas de hidrocarburos y petroquímicos a terceros, que efectúen en el ejercicio fiscal correspondiente. Los ingresos antes citados se determinaron incluyendo el impuesto especial sobre producción y servicios por enajenaciones y autoconsumos de Pemex-Refinación sin tomar en consideración el impuesto al valor agregado.

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  Elaborado por: M. en E. Reyes Tépach M. Investigador Parlamentario  42 

 

B. En materia de impuestos, PEMEX y sus organismos subsidiarios pagaron los siguientes cuatro impuestos:

  a. El Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios; b. El Impuesto al Valor Agregado; c. El Impuesto a la Importación; y d. El Impuesto a los Rendimientos Petroleros.

El diseño del impuesto se expone sintéticamente: b. PEMEX y sus organismos subsidiarios, por la enajenación de gasolinas y

diesel, enterarán por conducto de Pemex-Refinación, diariamente, incluyendo los días inhábiles, anticipos, a cuenta del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, por las siguientes cantidades:

Año Cuadro No. 20. La carga fiscal diaria del Impuesto Especial Sobre

Producción y Servicios. 2000 • 208 millones 225 mil pesos, como mínimo, a cuenta del impuesto especial

sobre producción y servicios. (Artículo 4, fr. VI de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2000).

2001 • 219 millones 58 mil pesos, como mínimo, a cuenta del impuesto especial sobre producción y servicios. (Artículo 4, fr. VI de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2001).

2002 • 283 millones 535 mil pesos, como mínimo, a cuenta del impuesto especial sobre producción y servicios. (Artículo 7, fr. VI de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2002).

2003 • 296 millones 181 mil pesos, como mínimo, a cuenta del impuesto especial sobre producción y servicios. (Artículo 7, fr. VI de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2003).

2004 • 259 millones 332 mil pesos, como mínimo, a cuenta del impuesto especial sobre producción y servicios. (Artículo 7, fr. VI de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2004).

2005 • 192 millones 755 mil pesos, como mínimo, a cuenta del impuesto especial sobre producción y servicios. (Artículo 7, fr. VI de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2005).

Elaborado por la Subdirección de Economía de los Servicios de Investigación y Análisis adscrito al Centro de Documentación, Información y Análisis de la Cámara de Diputados con información de la Ley de Ingresos de la Federación, 2000-2005.

c. PEMEX y sus organismos subsidiarios efectuarán individualmente los pagos

del impuesto al valor agregado en la Tesorería de la Federación, mediante declaraciones que presentarán a más tardar el último día hábil del mes siguiente a aquél al que corresponda el pago.

d. PEMEX y sus organismos subsidiarios determinarán individualmente los

impuestos a la importación y las demás contribuciones que se causen con motivo de las importaciones que realicen, debiendo pagarlas ante la Tesorería de la Federación a más tardar el último día hábil del mes posterior a aquél en que se efectúe la importación.

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  Elaborado por: M. en E. Reyes Tépach M. Investigador Parlamentario  43 

 

e. PEMEX y sus organismos subsidiarios pagarán el impuesto a los rendimientos petroleros, de conformidad con lo siguiente:

Cada organismo deberá calcular este impuesto aplicando al rendimiento neto del ejercicio la tasa del 35% para los ejercicios fiscales 2000-2004 y 30% para los ejercicios fiscales 2005-2006. El rendimiento neto a que se refiere este párrafo, se determinará restando de la totalidad de los ingresos del ejercicio, el total de las deducciones autorizadas que se efectúen en el mismo, siempre que los ingresos sean superiores a las deducciones. Cuando el monto de los ingresos sea inferior a las deducciones autorizadas, se determinará una pérdida neta.

C. Por último, PEMEX y sus organismos subsidiarios están obligados al pago de los Aprovechamientos sobre Rendimientos Excedentes (ARE), cuando se cumplan las siguientes condiciones en el mercado petrolero mexicano de exportación:

 Año Cuadro No. 21. Condiciones para el pago de los Aprovechamientos Sobre Rendimientos Excedentes (ARE). 2000 Cuando en el mercado internacional el precio promedio ponderado acumulado mensual del barril del petróleo crudo

mexicano exceda de 15.00 dólares de los Estados Unidos de América, Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios pagarán un aprovechamiento que se calculará aplicando la tasa del 39.2% sobre el rendimiento excedente acumulado, que se determinará multiplicando la diferencia entre el valor promedio ponderado acumulado del barril de crudo y 15.00 dólares de los Estados Unidos de América por el volumen total de exportación acumulado de hidrocarburos. (Artículo 4, fr. XI de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2000).

2001 Cuando en el mercado internacional el precio promedio ponderado acumulado mensual del barril del petróleo crudo mexicano exceda de 18.00 dólares de los Estados Unidos de América, Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios pagarán un aprovechamiento que se calculará aplicando la tasa del 39.2% sobre el rendimiento excedente acumulado, que se determinará multiplicando la diferencia entre el valor promedio ponderado acumulado del barril de crudo y 18.00 dólares de los Estados Unidos de América por el volumen total de exportación acumulado de hidrocarburos. (Artículo 7, fr. XI de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2001).

2002 Cuando en el mercado internacional el precio promedio ponderado acumulado mensual del barril del petróleo crudo mexicano exceda de 15.50 dólares de los Estados Unidos de América, Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios pagarán un aprovechamiento que se calculará aplicando la tasa del 39.2% sobre el rendimiento excedente acumulado, que se determinará multiplicando la diferencia entre el valor promedio ponderado acumulado del barril de crudo y 15.50 dólares de los Estados Unidos de América por el volumen total de exportación acumulado de hidrocarburos. (Artículo 7, fr. XI de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2002).

2003 Cuando en el mercado internacional el precio promedio ponderado acumulado mensual del barril del petróleo crudo mexicano exceda de 18.35 dólares de los Estados Unidos de América, Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios pagarán un aprovechamiento que se calculará aplicando la tasa del 39.2% sobre el rendimiento excedente acumulado, que se determinará multiplicando la diferencia entre el valor promedio ponderado acumulado del barril de crudo y 18.35 dólares de los Estados Unidos de América por el volumen total de exportación acumulado de hidrocarburos. (Artículo 7, fr. XI de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2003). 

2004 Cuando en el mercado internacional el precio promedio ponderado acumulado mensual del barril del petróleo crudo mexicano exceda de 20.00 dólares de los Estados Unidos de América, Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios pagarán un aprovechamiento que se calculará aplicando la tasa del 39.2% sobre el rendimiento excedente acumulado, que se determinará multiplicando la diferencia entre el valor promedio ponderado acumulado del barril de crudo y 20.00 dólares de los Estados Unidos de América por el volumen total de exportación acumulado de hidrocarburos. (Artículo 7, fr. XI de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2004). 

2005 Cuando en el mercado internacional el precio promedio ponderado acumulado mensual del barril del petróleo crudo mexicano exceda de 36.50 dólares de los Estados Unidos de América, Pemex Exploración y Producción pagará un aprovechamiento que se calculará aplicando la tasa del 6.5% sobre el rendimiento excedente acumulado, que se determinará multiplicando la diferencia entre el valor promedio ponderado acumulado del barril de crudo y 36.50 dólares de los Estados unidos de América por el volumen total de exportación acumulado de hidrocarburos. (Artículo 7, fr. XI de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2005).

Elaborado por la Subdirección de Economía de los Servicios de Investigación y Análisis adscrito al Centro de Documentación, Información y Análisis de la Cámara de Diputados con información de la Ley de Ingresos de la Federación, 2000-2005.

Cámara de Diputados Servicios de Investigación y Análisis Centro de Documentación, Información y Análisis Subdirección de Economía.

  Elaborado por: M. en E. Reyes Tépach M. Investigador Parlamentario  44 

 

Anexo No. 2. Los ingresos petroleros provenientes de la actividad petrolera estimados por el Congreso de la Unión. Con base en las estimaciones realizadas por el Congreso de la Unión al inicio del ejercicio fiscal correspondiente, las obligaciones fiscales de la actividad petrolera del país evolucionaron de la siguiente manera:

En el año 2000 se estimó en 346 mil 577.8 mdp; En el año 2001 se estimó en 451 mil 039.2 mdp; En el año 2002 se estimó en 395 mil 607.7 mdp; En el año 2003 se estimó en 506, mil 248.9 mdp; En el año 2004 se estimó en 549 mil 436.3 mdp; En el año 2005 se estimó en 670 mil 204.2 mdp; En el año 2006 se estimó en 814 mil 707.1 mdp; En el año 2007 se estimó en 889 mil 497.5 mdp; y En el año 2008 se estimó en 865 mil 559.0 mdp. (Véase cuadro No. 22).

Cuadro No.22. Estimación de las obligaciones fiscales que PEMEX tendría que pagar al Gobierno Federal al inicio del ejercicio

fiscal, 2000-2008. (Millones de pesos). C O N C E P T O S 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007

A. GOBIERNO FEDERAL 327,661.3 290,411.4 354,121.9 396,449.1 487,007.2 554,343.1 551,217.9 IEPS 93,976.4 125,759.3 120,980.2 106,754.7 75,860.0 18,569.7 16,874.5 Valor Agregado 38,288.6 37,876.8 41,147.3 45,638.9 52,097.8 60,202.4 70,336.9 Importación 969.6 941.2 808.7 1,139.5 2,108.3 2,315.8 Rendimientos Excedentes de PEMEX 5,309.5 - 6,061.1 2,384.6 9,976.4 1,396.9 Rendimientos Petroleros - 4,838.5 2,419.2 Derechos 190,086.8 125,805.7 184,992.1 240,862.2 347,933.5 468,624.2 457,874.6

Sobre la extracción de petroleo 116,304.5 85,997.4 126,801.4 146,537.1 229,791.3 Extraordinario sobre la extracción de petróleo 71,490.1 38,239.6 55,768.1 91,632.5 114,156.2 Adicional sobre la extracción de petróleo 2,292.2 1,568.7 2,422.6 2,692.6 3,986.0 Derecho Ordinario sobre Hidrocarburos 377,605.6 398,539.0 Derecho sobre Hidrocarburos para el Fondo de Estabilización - 39,823.0 55,491.6 Derecho Extraordinario sobre Exportación de Petróleo Crudo 3,457.9 Derecho para el Fondo de Investigación Científica y Tecnológica en Materia de Energía 248.9 364.2 Derecho para la Fiscalización Petrolera 14.9 21.9 Derechos pagados por PEMEX derivados del régimen fiscal vigente hasta el 2005 50,931.8

B. PEMEX 23,377.9 144,042.7 152,127.0 152,987.2 183,197.0 260,364.0 338,279.6 Recaudación estimada por actividad petrolera (A+B). 451,039.2 434,454.1 506,248.9 549,436.3 670,204.2 814,707.1 889,497.5 Elaborado por la Subdirección de Economía de los Servicios de Investigación y Análisis adscrito al Centro de Documentación, Información y Análisis de la Cámara de Diputados con información de la Ley de Ingresos de la Federación y el Informe Sobre la Situación Económica, las finanzas públicas y la deuda pública. 1/ Para los ejercicios fiscales 2000 y 2008, la información se obtuvo de la Ley de Ingresos de la Federación y corresponde a las estimaciones realizadas por el Congreso de la Unión en materia de obligaciones fiscales de PEMEX. 2/ Para los ejercicios fiscales 20001-2007, la información se obtuvo del Informe Sobre la Situación Económica, las finanzas públicas y la deuda pública y corresponde a las estimaciones realizadas por el Congreso de la Unión en materia de obligaciones fiscales de PEMEX.

Cámara de Diputados Servicios de Investigación y Análisis Centro de Documentación, Información y Análisis Subdirección de Economía.

  Elaborado por: M. en E. Reyes Tépach M. Investigador Parlamentario  45 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Diagrama No. 1. Régimen Fiscal de PEMEX durante el periodo 2000-2005.

A. Derechos.

a. Derecho sobre la Extracción de Petróleo.

b. Derecho Extraordinario sobre la Extracción de Petróleo.

c. Derecho Adicional sobre la Extracción de Petróleo.

d. El derecho sobre hidrocarburos. 

B.- Impuestos.

b. Impuesto al Valor Agregado. 

C. Aprovechamientos Sobre Rendimientos Excedentes (ARE).

d. Impuesto a los Rendimientos Petroleros.

a. Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios. 

c. Los impuestos a la Importación.

Tasa y bases impositiva del derecho.

PEMEX y sus Organismos Subsidiarios pagaron este Derecho aplicando una tasa de 52.3% ala resultado de restar al total de los ingresos por ventas de bienes o servicios de Pemex-Exploración y Producción por cada región, el total de los costos y gastos efectuados en bienes o servicios con motivo de la exploración y explotación de dicha región por el citado organismo, considerando dentro de estos últimos las inversiones en bienes de activo fijo y los gastos y cargos diferidos efectuados con motivo de la exploración y explotación de la región petrolera de que se trate.

PEMEX y sus Organismos Subsidiarios pagaron este Derecho aplicando una tasa del 25.5% sobre la base del Derecho Sobre la Extracción de Petróleo. 

PEMEX y sus Organismos Subsidiarios pagaron este Derecho aplicando una tasa del 1.1% sobre la base del Derecho Sobre la Extracción de Petróleo.  

PEMEX y sus organismos subsidiarios están obligados al pago de los ARE, cuando se cumplan las siguientes condiciones en el mercado petrolero mexicano de exportación:

Para los años 2000 al 2004 se aplicará una tasa de 39.2% y para el año 2005 se aplicara una tasa de 6.5% sobre el rendimiento excedente acumulado que se determinará multiplicando la diferencia entre el precio del barril de petróleo crudo de exportación observado menos el precio estimado en la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal correspondiente, el resultado se multiplica por el volumen total de las exportaciones acumulado de hidrocarburos.

PEMEX y sus Organismos Subsidiarios pagaron este Derechos aplicando una tasa del 60.8% al total de los ingresos por las ventas de hidrocarburos y petroquímicos a terceros.

Elaborado por la Subdirección de Economía de los Servicios de Investigación y Análisis con información de la Ley Federal de Derechos y la Ley de Ingresos de la Federación.

Cámara de Diputados Servicios de Investigación y Análisis Centro de Documentación, Información y Análisis Subdirección de Economía.

  Elaborado por: M. en E. Reyes Tépach M. Investigador Parlamentario  46 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Diagrama No. 2. Régimen Fiscal de PEMEX vigente desde el 2005.

A. Derechos.

a. Derecho Ordinario Sobre Hidrocarburos, se calcula aplicando la tasa de 74% a la diferencia que resulte entre el valor anual del petróleo crudo y gas natural extraídos en el año y las deducciones permitidas.

c. Derecho para la Fiscalización Petrolera, se calcula aplicando la tasa de 0.003% al valor anual del petróleo crudo y gas natural extraídos en el año.

d. Derecho sobre Hidrocarburos para el Fondo de Estabilización, aplica cuando en el año el precio promedio ponderado del barril de petróleo crudo exportado exceda de 22.00 dólares.

e. Derecho Extraordinario sobre la Exportación de Petróleo Crudo que se calculará aplicando la tasa de 13.1% al valor que resulte de multiplicar la entre el precio observado y el estimado del barril de petróleo crudo mexicano por el volumen del petróleo crudo mexicano exportado desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del periodo al que corresponda el pago.

B. Impuestos.

b. Impuesto al Valor Agregado.

C.- Aprovechamiento sobre Rendimientos Excedentes (ejercicio fiscal 2006). PEMEX Exploración y Producción pagará un aprovechamiento que se calculará aplicando la tasa del 6.5% sobre el rendimiento excedente acumulado, que se determinará multiplicando la diferencia entre el precio estimado y pagado del barril de crudo por el volumen total de exportación acumulado de hidrocarburos.

d. Impuesto a los Rendimientos Petroleros. 

a. Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios. 

c. Impuesto a la Exportación de Petróleo Crudo, Gas Natural y sus Derivado.

Tasa y bases impositiva del derecho.

A la recaudación obtenida por este derecho se le aplicará la tasa de 85.31%; el monto que resulte de esta operación se considerará como Recaudación Federal Participable,

El 3.17% de la recaudación obtenida por este derecho se multiplicará

por el factor de 0.0148; el monto que resulte de esta operación, se destinará a los municipios colindantes con la frontera o litorales por los

La recaudación anual de este derecho se distribuirá de la siguiente forma:

El 65% al Fondo CONACYT-Secretaría de Energía-Hidrocarburos. El 15% al Fondo de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico del

Instituto Mexicano del Petróleo. El 20% al Fondo Sectorial CONACYT-Secretaría de Energía-

Sustentabilidad Energética

Auditoria Superior de la Federación

Entidades Federativas. 

Fondo de Estabilización de los Ingresos Petroleros.

Elaborado por la Subdirección de Economía de los Servicios de Investigación y Análisis con información de la Ley Federal de Derechos y la Ley de Ingresos de la Federación.

b. Derecho para la Investigación Científica y Tecnológica en Materia de Energía se calcula aplicando la tasa del 0.15% al valor anual del petróleo crudo y gas natural extraídos en el año.

Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas.

f. Derecho Único sobre Hidráulicos, es el cual se pagara por el valor de la extracción de petróleo y gas natu-ral de los campos abandonados y en proceso de abandono, PEMEX Exploración y Producción estará obligado al pago anual. 

Fondo de Inversión en Exploración y Producción para destinarse a inversiones en exploración, explotación, almacenamiento y transporte de petróleo y gas.

e. Impuesto a la Importación. 

Cámara de Diputados Servicios de Investigación y Análisis Centro de Documentación, Información y Análisis Subdirección de Economía.

  Elaborado por: M. en E. Reyes Tépach M. Investigador Parlamentario  47 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Art. 19, fr. I, IV y V. Los excedentes de ingresos distintos a los previstos en las fracciones II y III de éste y el artículo siguiente.

Fuente de los ingresos.

Primera prioridad. Compensaciones:

• Para las participaciones federales asignadas a las entidades federativas; • Para el costo financiero, derivado de modificaciones en la tasa de interés o del tipo de cambio; • Los ADEFAS; • Para el FONDEN; • Para la CFE, para cubrir los incrementos en los precios de combustibles con respecto a las

estimaciones aprobadas en la Ley de Ingresos y su propio presupuesto. (Artículo 19, fr. I) de la LFPRH).

Segunda prioridad. Fondos y programas:

a) En un 25% al Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas; b) En un 25% al Fondo de Estabilización para la Inversión en Infraestructura de Petróleos

Mexicanos; c) En un 40% al Fondo de Estabilización de los Ingresos Petroleros. d) En un 10% a Programas y Proyectos de Inversión en Infraestructura y Equipamiento de

las Entidades Federativas. (Artículo 19, fr. IV) de la LFPRH).

Tercera prioridad: Fondos y programas.

a) En un 25% a los programas y proyectos de inversión en infraestructura, dando preferencia a las entidades federativas;

b) En un 25% a programas y proyectos de inversión en infraestructura y equipamiento de las entidades federativas;

c) En un 25% a los programas y proyectos de inversión en infraestructura de Petróleos Mexicanos;

d) En un 25% para el Fondo de Apoyo para la Reestructura de Pensiones. (Artículo 19, fr. V) de la LFPRH).

Uso de los ingresos excedentes.

Art. 19, fr. II. Ingresos con destino específico por disposición expresa de leyes de carácter fiscal o se cuente con autorización de la SHCP para utilizarse en un fin específico:

Destino específico: Se podrán autorizar para ampliaciones a los presupuestos de las dependencias o entidades que los generen, hasta por el monto de los ingresos excedentes obtenidos que determinen dichas leyes o, en su caso, la SHCP. (Artículo 19, fr. II) de la LFPRH).

Art. 19, fr, III y art. 20. Los excedentes propios de las entidades, Poder Legislativo, Judicial y Entes Autónomos.

Se destinarán a las mismas, hasta por los montos que autorice la Secretaría. (Artículo 19, fr. III) de la LFPRH).

Diagrama No. 3. Fuentes y los usos de los ingresos excedentes del Gobierno Federal.

Elaborado por la Subdirección de Economía de los Servicios de Investigación y Análisis adscrita al Centro de Documentación, Información y Análisis de la Cámara de Diputados con información de los artículos 19 y 20 de la LFPRH.

 

COMISIÓN BICAMERAL DE SISTEMAS DE BIBLIOTECAS

Dip. María del Carmen Pinete Vargas

Presidenta

Dip. Ramón Ignacio Lemus Muñoz Ledo Secretario

Dip. Daniel Torres García

Secretario

SECRETARÍA GENERAL

Dr. Guillermo Javier Haro Bélchez Secretario General

SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS

Lic. Emilio Suárez Licona

CENTRO DE DOCUMENTACIÓN, INFORMACIÓN Y ANÁLISIS

Dr. Francisco Luna Kan Director General

DIRECCIÓN DE SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN Y ANÁLISIS

Dr. Jorge González Chávez

Director

SUBDIRECCIÓN DE ECONOMÍA

M. en E. Reyes Tépach M. Subdirector.

Lic. Román Martín Aguilar Juárez

Asistente de Investigación.