“la evasiÓn fiscal: un delito contra la sociedad” t r a b

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La evasión fiscal: Un delito contra la sociedad INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL ESCUELA SUPERIOR DE COMERCIO Y ADMINISTRACIÓN UNIDAD SANTO TÓMAS ESTUDIO Y APLICACIÓN DE LOS IMPUESTOS EN MEXICO” “LA EVASIÓN FISCAL: UN DELITO CONTRA LA SOCIEDAD” T R A B A J O F I N A L QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE: CONTADOR PÚBLICO PRESENTAN: YAZARET CASTAÑEDA VÁZQUEZ LUIS FERNANDO CUEVAS BEDOY MANUEL ALEJANDRO MÉNDEZ SIERRA GLADYS VILCHIS RANGEL CONDUCTOR: C.P. MARIA DE LOS ANGELES MEDINA CARRASQUEDO México D.F. Junio 2008

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Page 1: “LA EVASIÓN FISCAL: UN DELITO CONTRA LA SOCIEDAD” T R A B

La evasión fiscal: Un delito contra la sociedad

INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL

ESCUELA SUPERIOR DE COMERCIO Y ADMINISTRACIÓN

UNIDAD SANTO TÓMAS

“ESTUDIO Y APLICACIÓN DE LOS IMPUESTOS EN MEXICO”

“LA EVASIÓN FISCAL: UN DELITO CONTRA LA SOCIEDAD”

T R A B A J O F I N A L

QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE:

CONTADOR PÚBLICO

PRESENTAN:

YAZARET CASTAÑEDA VÁZQUEZ LUIS FERNANDO CUEVAS BEDOY

MANUEL ALEJANDRO MÉNDEZ SIERRA GLADYS VILCHIS RANGEL

CONDUCTOR:

C.P. MARIA DE LOS ANGELES MEDINA CARRASQUEDO México D.F. Junio 2008

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La evasión fiscal: Un delito contra la sociedad

LA EVASIÓN FISCAL: UN DELITO CONTRA LA SOCIEDAD Introducción Capítulo 1 Historia de los Impuestos

1.1 Antecedentes 5 1.2 Marco Impositivo 7

1.3 Política Fiscal y Tributaria 9 1.4. La Relación Jurídica Tributaria 1.4.1 Concepto 1.4.2 Elementos

11

12

12 1.5. Nacimiento de la Obligación Fiscal 18

Capítulo 2 El Fenómeno de la Evasión Fiscal

2.1 Concepto 20 2.2 Importancia de su Conocimiento: Causas y Consecuencias

21

2.3. La Obligación Fiscal 26 2.4 Clasificación 27

Capítulo 3 Delitos Fiscales

3.1 Concepto 31 3.1.1 Código Penal Federal 32 3.1.2 Código Fiscal de la Federación 34

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La evasión fiscal: Un delito contra la sociedad

3.2 Contrabando 3.2.1 Presunción de Contrabando 3.2.2 Equiparable al contrabando 3.2.3 Causas 3.2.4 Consecuencias

41

42

46

47

47 3.3 Defraudación fiscal

48

3.3.1 Facultades de la Autoridad 50 3.4 Otros Delitos 60 3.5 Términos Jurídicos 61 3.5.1 Tentativa 61 3.5.2 Concurso de Personas 3.5.3 Delito Fiscal Continuado 3.5.4 Prescripción de la Acción Penal Capítulo 4 Casos Prácticos

63 69 70

74

Conclusiones

143

Bibliografía

145

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La evasión fiscal: Un delito contra la sociedad

INTRODUCCIÓN

Es una necesidad del Estado allegarse de recursos para cubrir el gasto público, de

esta manera surgen las contribuciones que conocemos como Impuestos. A

medida que la sociedad ha evolucionado lo han hecho también estos.

En Materia Tributaria, el Estado Mexicano impone a los nacionales y extranjeros

con estancia permanente o fuente de riqueza en territorio nacional, el

cumplimiento de gravámenes donde destacan el pago de contribuciones al fisco,

pues la satisfacción de esas obligaciones es una condición para que pueda el

Estado cumplir con las metas y fines que se fijan en el Plan Nacional de

Desarrollo, el cual exige cuantiosas inversiones para cubrir el gasto público. El

importe para cubrir dicho gasto se obtiene principalmente del Contribuyente, de su

deber de pagar el tributo.

El Artículo 31 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos establece al ciudadano la obligación de contribuir a los gastos públicos

sean de la Federación, del Distrito Federal, del Estado, o del municipio que

residen, de manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.

Al momento que se crea la relación tributaria entre el Fisco y los Contribuyentes se

genera una serie de obligaciones a cumplirse por ambas partes. Cuando el

Contribuyente se inscribe ante el Registro Federal de Contribuyentes comienzan

sus obligaciones tales como: determinar Impuestos, enterarlos o pagarlos y otras

obligaciones que el Fisco le impone, como lo son la presentación de declaraciones

informativas y efectuar retenciones a terceros.

Por su parte el Fisco tiene como derecho realizar actividades de comprobación

tendientes a verificar si los Contribuyentes cumplieron oportunamente y de forma

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La evasión fiscal: Un delito contra la sociedad

integra con todas sus obligaciones, en caso contrario, tiene la facultad de

determinar créditos fiscales e imponer sanciones, que puedan ser administrativas

y/o penales. Las cuales se establecen con el único propósito de que el Estado

obtenga de manera oportuna los ingresos provenientes de las contribuciones, que

le permitirán desarrollar sus actividades. Estas sanciones se impondrán

dependiendo de la forma en como se estén ejecutando las acciones, es decir,

podrán considerarse como infracciones e imponer una pena netamente

económica, o ubicarse como delito imponiendo una pena corpórea y económica.

En nuestro país, la situación económica es difícil, ya que mientras los precios de

productos y alimentos básicos van en aumento continuamente, los sueldos y

salarios se han estancado, reflejándose en una reducción del poder adquisitivo

que conlleva al deterioramiento de la calidad de vida.

Durante décadas se ha fomentado la desconfianza en la Administración de los

ingresos por parte del gobierno lo cual, aunado a la difícil interpretación de las

leyes que rigen la Política Tributaria favorecen la Evasión Fiscal.

El interés por este tema surge al encontrar en el fenómeno de la Evasión una

causa de retraso económico, tecnológico, en materia educación y salud en nuestro

país.

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La evasión fiscal: Un delito contra la sociedad

5

CAPÍTULO 1. HISTORIA DE LOS IMPUESTOS

1.1. Antecedentes

El nacimiento de los Impuestos se da con el mismo hombre por medio de la “Ley

del más fuerte”, siempre el poderoso aprovecha dicha posición para que el débil le

aporte tributos, por lo que hacen su aparición de manera anárquica, caprichosa y

en algunos casos hasta humillante.

El fenómeno religioso también ha sido aprovechado para obtener recursos, a tal

modo que en la antigüedad era prácticamente imposible la evasión de tributos por

temor a que el incumplimiento del deber provocara sobre él, calamidades que iban

desde enfermedades, demonios, hasta la misma muerte.

En las primeras civilizaciones, como la egipcia, ya existían los tributos para el

faraón. En esta época surge la forma más antigua de contribuir, el trabajo

personal. El pueblo egipcio tenía una organización que heredó al mundo moderno;

por ejemplo manejaba un control de declaraciones de Impuestos sobre frutos y

animales, lo cual se ha conocido a través de los trabajos de antropología

verificados en las construcciones de este pueblo. Los egipcios contaban con un

control fiscal al operar con recibos el cobro de impuestos; dichos recibos

consistían en piezas de cerámica que hacían las veces de comprobante de pago.

En el pueblo romano el emperador Augusto estableció el impuesto del uno por

ciento sobre los negocios globales, decretando el cobro de Impuestos por el uso

de urinarios públicos.

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La evasión fiscal: Un delito contra la sociedad

6

Los Aztecas

La primera manifestación de la tributación en México aparece en el Código Azteca,

con el rey Azcapotzalco que les pedía un gravamen a cambio de beneficios en su

comunidad, dejando el inicio de los registros del tributo llamados Tequiamal. Los

primeros recaudadores eran llamados Calpixqueh y se identificaban por llevar una

vara en una mano y un abanico en la otra. Había varios tipos de Impuestos que se

daban según la ocasión, los había de guerra, religiosos, de tiempo, etc. Los

pueblos sometidos tenían que pagar dos tipos de contribuciones los que eran en

especie o mercancía y en servicios especiales.

La Conquista

Hernán Cortés adopto el sistema tributario del pueblo Azteca, modificando la

forma de cobro cambiando los tributos de flores y animales, por piedras y joyas. El

primer paso de Cortés fue elaborar una relación de documentos fiscales, nombra a

un ministro, un tesorero y varios contadores encargados de la recaudación y

custodia del Quito Real. En 1573 se implanta la Alcabala que es equivalente al

Impuesto al Valor Agregado, después el peaje por derecho de paso, creando un

sistema jurídico fiscal llamado Diezmo minero en el que los indígenas pagaban

con trabajo en minas, y los aprovechamientos de las mismas eran para el Estado.

La Independencia

A partir de 1810 el sistema fiscal se complementa con el arancel para el gobierno

de las aduanas marítimas, siendo estas las primeras tarifas de importación

publicadas en México.

La debilidad fiscal del gobierno federal de Antonio López de Santa Anna establece

el cobro del tributo de un Real por cada puerta, cuatro centavos por cada ventana,

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La evasión fiscal: Un delito contra la sociedad

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dos pesos por cada caballo robusto, un peso por los caballos flacos y un peso por

cada perro.

Intervención Francesa

Crea la corresponsabilidad en las finanzas publicas entre la Federación y el

Estado estableciendo que parte de lo recaudado se quedaría en mano del Estado

y otra pasaría a integrarse a los ingresos de la Federación.

Con la llegada de Porfirio Díaz al poder se llevó a cabo un proceso de

fortalecimiento y centralización, en manos del Gobierno Federal. En ese período

se recaudaron Impuestos por 30 millones de pesos, pero se gastaron 44 millones

de pesos generando la deuda externa.

Han transcurrido muchos años para que el gobierno tenga hoy leyes fiscales que

le permitan disponer de recursos con los que se construyan obras públicas y

presten servicios a la sociedad.

Los Impuestos son ahora una colaboración para que México cuente con escuelas,

hospitales, higiene, caminos y servicios públicos. El gran reto es que estos sean

equitativos y que su destino sea transparente para la sociedad que es quién

aporta esos recursos.

1.2. Marco Impositivo

La exigibilidad del pago de los Impuestos tiene sus orígenes en la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos del 31 de Enero de 1894, pero hasta la

Constitución de 1917, se ha facultado al Estado para que pueda exigir de los

ciudadanos el pago de contribuciones mediante el traslado de una parte de su

riqueza.

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La evasión fiscal: Un delito contra la sociedad

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Hablando específicamente, el precepto constitucional del cual emana nuestro

sistema impositivo es él Artículo 31: “Son obligaciones de los mexicanos;

IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito

Federal o del Estado o Municipio en que residan, de la manera proporcional y

equitativa que dispongan las leyes” 1

El Estado, necesita obtener ingresos con ayuda de los órganos de la

Administración Pública, a través de un conjunto de normas jurídicas para llevar a

cabo su función financiera, la cual se traduce en la administración de ingresos y la

aplicación de los mismos para satisfacer las necesidades de la sociedad por

medio del gasto público.

De esta disposición se desprenden los siguientes puntos:

1) La obligación de los Mexicanos de contribuir para los gastos públicos,

misma que se refuerza en el Artículo 73 Constitucional que literalmente

dice: “El Congreso tiene facultad: VII. Para imponer las contribuciones

necesarias a cubrir el presupuesto”; además de la fracción IV del Artículo

74 de nuestra Carta Magna, en donde se menciona que una de las

facultades de la Cámara de Diputados es examinar, discutir y aprobar

anualmente el presupuesto de egresos de la Federación, discutiendo

primero las contribuciones que deban decretarse para cubrirse.

2) Hay que tener en cuenta que los Impuestos federales como lo son el

Impuesto sobre la Renta, el Impuesto al Valor Agregado y a partir del 2008

el Impuesto Empresarial a Tasa Única, se aplicaran para los gastos de la

Federación, los estatales para los gastos de los Estados y los municipales

para los Municipios.

1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

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La evasión fiscal: Un delito contra la sociedad

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3) Las contribuciones deben ser proporcionales y equitativas en función de la

capacidad contributiva de los causantes y se deben establecer con las

mismas reglas para todos aquellos que se encuentran situados en los

mismos supuestos jurídicos que señalan las disposiciones fiscales.

4) Por último, todas las contribuciones deben establecerse por medio de leyes

de carácter general emanadas del Poder Legislativo, las cuales darán la

exigibilidad de contribuir para los gastos públicos, por mencionar algunas,

citamos al:

• Código Fiscal de la Federación

• Ley del Impuesto Sobre la Renta

• Ley del Impuesto al Valor Agregado

• Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única

• Código Financiero del Distrito Federal

Por su parte el Código Fiscal de la Federación establece en su Artículo 1° “Las

Personas Físicas y las Morales, están obligadas a contribuir para los gastos

públicos conforme las leyes fiscales respectiva sólo mediante Ley podrá

destinarse una contribución a un gasto público específico”.

1.3. Política Fiscal y Tributaria

La Política es aquella práctica que se ocupa de gestionar, de resolver los

conflictos colectivos y de crear coherencia social, sus resultados son decisiones

obligatorias para todos.

Según el diccionario Enciclopédico Ilustrado Larousse, la palabra “FISCAL se

refiere a lo relativo al Fisco al oficio fiscal, el cual consiste en el sistema de

percepción de los Impuestos y conjunto de Leyes que regulan este cobro”.

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La evasión fiscal: Un delito contra la sociedad

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El mismo diccionario define “TRIBUTARIO, como relativo al tributo; lo que se

paga para contribuir a los gastos públicos. En una segunda definición lo que se da

por merecido o debido”.

La POLÍTICA FISCAL es el conjunto de medidas e instrumentos que toma el

Estado para recaudar los ingresos necesarios para la realización de la función del

Sector Público. Se produce un cambio en esta, cuando el estado cambia sus

programas de gastos o cuando altera sus tipos impositivos. Su propósito es darle

mayor estabilidad al Sistema Económico, al mismo tiempo de que se trata de

conseguir el objetivo de ocupación plena. Esta tiene dos componentes, el gasto

público y los ingresos públicos.

La POLÍTICA TRIBUTARIA es el conjunto de directrices, orientaciones, criterios y

lineamientos para determinar la carga impositiva directa e indirecta a efecto de

financiar la actividad del Estado.

El grado de evasión depende de estas dos vertientes, de la acción en las

campañas de parte del gobierno para obtener una mayor recaudación; ya que el

sistema fiscal que sigue nuestro país es el de la autodeterminación, conforme al

Artículo 6 del Código Fiscal de la Federación, en donde el Contribuyente

determina lo que debe declarar y enterar.

Los sistemas de distribución de la carga fiscal (Política Fiscal), su productividad en

el gasto público y la distribución son imagen que denota la confianza del

Contribuyente en la justicia y equidad de los Impuestos a su cargo; de igual forma

le dará confianza en las autoridades y en el sistema hacendario.

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La evasión fiscal: Un delito contra la sociedad

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1.4. La Relación Jurídica Tributaria

La Potestad Tributaria del Estado como manifestación de su poder soberano, se

ejerce y se agota a través del proceso legislativo con la expedición de la ley, en la

cual se establecen de manera general, impersonal y obligatoria, las situaciones

jurídicas o de hecho que, al realizarse, generan un vínculo entre los sujetos

comprendidos en la disposición legal.

Esa relación que surge al darse la situación concreta prevista por la norma legal

es la relación jurídica la cual, cuando su materia se refiere al fenómeno tributario

se conoce con el nombre de relación jurídica tributaria.

El Licenciado en Derecho Raúl Rodríguez Lobato expresa que “La relación

tributaria implica la necesaria existencia de obligaciones fiscales formales y la

posibilidad que exista la Obligación Fiscal sustantiva, puesto que ésta, solo surgirá

hasta que se haya causado el tributo en tanto que aquéllas surgen por el solo

hecho de que el particular se dedique a una actividad gravada”.2

En otras palabras, la relación jurídico tributaria es un vinculo que une a diferentes

sujetos respecto de la generación de consecuencias jurídicas consistentes en el

nacimiento, modificación, transmisión o extinción de derechos y obligaciones

fiscales, es decir que cuando una Persona Física o Moral realiza una actividad que

se encuentra gravada en una Ley Fiscal, de inmediato surge una relación de

carácter tributario entre el Estado en calidad de Fisco y el Contribuyente,

imponiéndose obligaciones para ambas partes, a diferencia de la Obligación Fiscal

que solo esta a cargo del Sujeto Pasivo (pág. 13) por encontrarse en una situación

prevista por la Ley Fiscal específica.

Por otro lado, el Licenciado en Contaduría Arnulfo Sánchez Miranda define a la

relación tributaria como el “Vinculo Jurídico que se establece ante el Estado, y el

2 Rodríguez Lobato, Raúl. “Derecho Fiscal”, Colección de Textos Jurídicos Universitarios, México, 1999, p.112

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La evasión fiscal: Un delito contra la sociedad

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Contribuyente, por cuya realización este se encuentra en la necesidad jurídica de

cumplir con ciertas obligaciones formales y además de entregar al Estado cierta

cantidad de bienes generalmente dinero, que debe destinarse a la satisfacción del

gasto público, y se extingue al cesar las actividades reguladas por la ley

tributaria”3

El Código Fiscal de la Federación en su Artículo 6 establece que “Las

contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de

hecho, previstas en las leyes fiscales vigentes durante el lapso en que ocurran”, lo

que afirma; que para que se de una relación tributaria, el Contribuyente debe

realizar cualquier hecho previsto en las leyes fiscales, derivando obligaciones y

derechos para él y para el Estado.

1.4.1 Concepto

Con base en las ideas antes expuestas, podemos decir que, la Relación Jurídica

Tributaria es el conjunto de Obligaciones Fiscales a cargo del Sujeto Pasivo (pág.

14) por el hecho de encontrarse en una situación jurídica o de hecho prevista en la

ley, y su relación de este con el Sujeto Activo (pág. 13), quién actúa como órgano

regulador en el correcto cumplimiento de las obligaciones fiscales de los

Contribuyentes.

1.4.2 Elementos

• Sujeto

• Objeto y Hecho Imponible

• Base

• Tasa, Tarifa, Tabla o Cuota

• Periodo de Imposición o Temporalidad

3 Sánchez Miranda, Arnulfo. “Fiscal 1”, Edit. Contables, Administrativas y Fiscales, S.A. de C.V., México, 1998. p.66

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La evasión fiscal: Un delito contra la sociedad

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1. Sujetos

Los sujetos de la, que nace con la realización del objeto, (pág. 15) quedan

supeditados al mandato legal en los términos establecidos en los ordenamientos,

ambos sujetos están obligados al cumplimiento de sus disposiciones.

Sujetos Activos

Son aquellos que vigilan el cumplimiento de las disposiciones fiscales, (Artículo 42

del Código Fiscal de la Federación), siendo la Federación, los Estados y

Municipios.

El Sujeto Activo en toda relación jurídica tiene la facultad de exigir el cumplimiento

de las obligaciones en los términos fijados por la propia ley. En materia tributaria

esta facultad no es discrecional como en el Derecho Privado, sino por el contrario,

se presenta como una facultad-obligación de carácter irrenunciable de lo que

resulta que no solo tiene el derecho o facultad de exigir el cumplimiento sino

también la obligación de hacerlo.

La Autoridad solo puede realizar aquello que la Ley le autoriza, por lo que, al no

estar facultada para dejar de cobrar determinadas contribuciones, no puede

renunciar a ese derecho, a costa de violar la Ley.

Nos podemos encontrar con sujetos que tienen personalidad jurídica propia,

diferente de la del Estado, estos entes son los denominados “Organismos Fiscales

Autónomos”, los cuales tienen la facultad para determinar las contribuciones, dar

las bases para su liquidación y llevar a cabo el Procedimiento Administrativo de

Ejecución.

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La evasión fiscal: Un delito contra la sociedad

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Sujetos Pasivos

Son los que están obligados a contribuir para el gasto público, Artículo 1° del

Código Fiscal de la Federación. Mismos que tienen a su cargo el cumplimiento de

la obligación en virtud de haber realizado el supuesto jurídico establecido en la

norma.

Afirmamos que son sujetos del impuesto las Personas Físicas o Morales

comprometidas al pago de la Obligación Tributaria, en virtud de haber realizado el

objeto, por disposición que la Ley prevé.

El otro tipo de Sujeto Pasivo es el sujeto responsable que es aquella persona que,

sin haber realizado el objeto, por disposición de la Ley se encuentra obligada al

pago de la Obligación Tributaria.

Sujeto Responsable Solidario

Son aquellos que tienen relación con el Contribuyente (Artículo 26 del Código

Fiscal de la Federación), podemos derivar los siguientes:

a) Responsabilidad Solidaria por Retención o Recaudación. Tienen la

obligación de retener la parte correspondiente a las contribuciones cuando

hacen algún pago al sujeto del Impuesto, por ejemplo los patrones al pagar

el sueldo o cuando pagan ciertos servicios, deben recaudar del obligado

directo la prestación correspondiente, como sucede con los notarios

públicos.

b) Responsabilidad Solidaria por Representación. En esta situación se

encuentran algunas personas que por alguna función específica de

representación, por ejemplo, cuando se trata de representantes de

Contribuyentes no residentes en el país, o de liquidadores o síndicos de

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La evasión fiscal: Un delito contra la sociedad

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sociedades en liquidación o quiebra, o cualquier otro caso en que la ley

establezca la obligación de realizar pagos provisionales por cuenta de los

Contribuyentes se les impondrá la responsabilidad de carácter solidario,

hasta por el monto de las prestaciones.

c) Responsabilidad Objetiva. Se origina cuando se adquiere un bien respecto

del cual se adeudan contribuciones, de esta forma el nuevo adquirente

tendrá la obligación de pagar el adeudo.

d) Responsabilidad Voluntaria. Se refiere a aquellas situaciones en que la

persona, por manifestación expresa de la voluntad, asume la

responsabilidad del pago de la deuda, o afecta un bien al cumplimiento del

mismo.

En términos generales la solidaridad constituye un privilegio a favor del acreedor

ya que su crédito tiene un doble deudor para garantizar su cumplimiento, y el pago

de cualquiera de ellos libera a los dos, independientemente de las relaciones y

efectos que se generan particularmente entre el pagador y el deudor originario.

2. Objeto y Hecho Imponible

Cuando se habla de objeto del tributo se hace referencia a lo que grava la ley

tributaria. Por lo que “Es la realidad económica sujeta a imposición”4, el cual se

menciona a través del hecho imponible.

La Legislación Fiscal establece hechos que al ser realizados, se asocian con el

nacimiento de la Obligación Fiscal. Sainz de Bufanda define el hecho imponible

como “El hecho hipotéticamente previsto, que genera al realizarse, la Obligación

Tributaria”5

4 Sánchez Miranda Arnulfo. “Fiscal I”, Edit. Contables, Administrativas y Fiscales, SA de CV, México 1998, Pág. 68 5 Rodríguez Lobato Raúl. “Delito Fiscal”, Colección de Textos Jurídicos Universitarios, México, 1999, Pág. 105

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La evasión fiscal: Un delito contra la sociedad

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3. La Base

Es el monto o cantidad a la que se aplicara la Tarifa, Tabla o Cuota, de acuerdo a

cada Ley Fiscal específica, para determinar la contribución a pagar.

De tal manera que para obtener el Impuesto de una Persona Moral, en el Artículo

10 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, manifiesta que: Las Personas Morales

deberán calcularlo, aplicando al resultado fiscal obtenido en el ejercicio la tasa del

28%, como sigue:

Ingresos Acumulables

(-) Deducciones Autorizadas del Ejercicio

(=) Utilidad Fiscal del Ejercicio

(-) PTU Pagado en el Ejercicio

(-) Pérdidas Fiscales Pendientes de Aplicar de Otros Ejercicios

(=) Resultado Fisca

4. Tasa, Tarifa, Tabla o Cuota

La Tasa, es el porcentaje establecido en cada ley específica, que se aplica a la

base para obtener un impuesto a cargo del Contribuyente. Retornando al ejemplo

anterior, tendríamos que aplicar la tasa del 28% al resultado fiscal para determinar

la contribución a pagar para 2008.

BASE

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La evasión fiscal: Un delito contra la sociedad

17

Ingresos Acumulables

(-) Deducciones Autorizadas del Ejercicio

(=) Utilidad Fiscal del Ejercicio

(-) PTU Pagado en el Ejercicio

(-) Pérdidas Fiscales Pendientes de Aplicar de Otros Ejercicios

(=) Resultado Fiscal

(x) 28%

(=) Impuesto a Pagar

La Tarifa generalmente están integradas por una serie de operaciones aritméticas

que se aplican a la base para obtener el impuesto a cargo del sujeto pasivo o

deudor.

Un claro ejemplo de estas es la determinación del pago provisional mensual de las

personas físicas del Impuesto Sobre la Renta que se encuentra en el Artículo 113

de la misma Ley.

TARIFA MENSUAL ACTUALIZADA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2008

LÍMITE INFERIOR LÍMITE

SUPERIOR CUOTA FIJA

POR CIENTO SOBRE EL

EXCEDENTE DEL LÍMITE INFERIOR

$ $ $ %

0.01 496.07 0 1.92

496.08 4,210.41 9.52 6.40

4,210.42 7,399.42 247.23 10.88

7,399.43 8,601.50 594.24 16.00

8,601.51 10,298.35 786.55 17.92

10,298.36 20,770.29 1,090.62 19.94

20,770.30 32,736.83 3,178.30 21.95

32,736.84 EN ADELANTE 5,805.20 28.00

TASA

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La evasión fiscal: Un delito contra la sociedad

18

CÁLCULO DE LA PERSONA FÍSICA

Ingreso acumulable (-) Deducciones (=) Base gravable (-) Límite inferior (=) Excedente del límite inferior (x) % sobre excedente del límite inferior (=) Impuesto marginal (+) Cuota fija (=) Impuesto

5. Período de Imposición o Temporalidad

El período de imposición se refiere a los lapsos en que un Sujeto Pasivo realiza

una situación jurídica o de hecho prevista en la Ley para dar origen a la causación

de una contribución.

El Artículo 10 y 14 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta; menciona que las

Personas Morales que tributan conforme al Titulo II de este ordenamiento,

realizaran pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio, a

más tardar el 17 del mes inmediato posterior a aquel que corresponda el pago.

1.5. Nacimiento de la Obligación Fiscal

La Obligación Fiscal (pág. 26.) nace en el momento en el que se realiza el hecho

imponible (pág. 15.), es decir, cuando se da el hecho generador con la situación

jurídica prevista en la ley.

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La evasión fiscal: Un delito contra la sociedad

19

Cuando nace la Obligación Fiscal, podemos determinar lo siguiente:

Distinguir el momento en que se origina la deuda impositiva de aquellos en

que surge obligaciones de tipo formal; como la presentación de

declaraciones.

Determinar la ley aplicable.

Evaluar los ingresos o bienes gravados.

Determinar el domicilio fiscal del Contribuyente o de sus representantes.

Determinar la época de pago y la exigibilidad de la Obligación Fiscal y, fijar

el momento para el cómputo del plazo de prescripción.

Determinar las sanciones aplicables, en función de la ley vigente en el

momento del nacimiento de la obligación.

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La evasión fiscal: Un delito contra la sociedad

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CAPÍTULO 2. EL FENÓMENO DE LA EVASIÓN FISCAL

2.1. Concepto

La economía del Estado depende de los ingresos que obtenga. Para ello las

operaciones que la integran con todas las actividades que le han encomendado,

directa o indirectamente a la población.

El Estado para cubrir las necesidades públicas necesita disponer de recursos, que

los obtiene, por un lado a través del ejercicio de su poder mediante la imposición

de contribuciones, y por el otro, del usufructo de los bienes propios que el Estado

posee y los recursos del endeudamiento a través del crédito público; por ello es

ineludible que disponga de una hacienda pública suficiente.

Desde el punto de vista de la obtención de recursos por medio de los Impuestos,

la ausencia de esta forma, hace que se produzca una insuficiencia de fondos para

cumplir sus funciones básicas. Esta falta de recursos, es lo que se denomina "

Evasión Fiscal".

Según el diccionario nos dice que la palabra “EVASIÓN significa fuga, salida,

eludir o evitar algo o a alguien y la palabra Fiscal hace referencia a las

contribuciones u obligaciones en materia de Impuestos”. De aquí que se

desprenda el siguiente concepto: "Se entiende que existe Evasión Fiscal cuando

una persona infringiendo la ley, deja de pagar todo o una parte de un Impuesto al

que está obligado" 6

Para Armando Giorgetti "La Evasión Tributaria, es cualquier hecho comisivo u

omisivo, del Sujeto Pasivo de la imposición que contravenga o viole una norma

6 Jesús Espinoza, La evasión fiscal, p. 135.

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La evasión fiscal: Un delito contra la sociedad

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fiscal y en virtud del cual una riqueza imponible, en cualquier forma, resulte

sustraída total o parcialmente al pago del tributo previsto por la ley.”7

Por lo que entendemos como Evasión Fiscal a toda aquella eliminación o

disminución de un monto tributario producido dentro del ámbito de un país por

parte de quienes están obligados de acuerdo a la ley a abonarlo y que logran tal

resultado mediante conductas fraudulentas.

Entonces vemos que en este concepto se conjugan varios elementos donde uno

de los más importantes es que existe una eliminación o disminución de un tributo y

donde además se transgrede una ley de un país, por los sujetos legalmente

obligados.

2.2 Importancia de su Conocimiento: Causas y Consecuencias

Las causas de la Evasión no son únicas, la doctrina ha enunciado diferentes

causas que le dan origen. A continuación mencionaremos algunas causas que

suelen ser las más comunes:

1. La No Existencia de Conciencia Tributaria

Cuando hablamos de carencia de conciencia tributaria, decimos que en la

sociedad no se ha desarrollado el sentido de cooperación de los individuos con el

Estado para que este cumpla con su principal función: Prestar servicios públicos.

Los ciudadanos sabemos que el Estado debe satisfacer las necesidades

esenciales de la comunidad que los individuos por si solos no pueden lograr. Por

otra parte, la sociedad demanda cada vez con mayor fuerza que el Estado preste

los servicios esenciales como salud, educación, seguridad, justicia.

7 Armando Giorgetti, p. 107 (citado en la obra de Alejandra Sandoval, La evasión fiscal y sus efectos, p.76)

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La evasión fiscal: Un delito contra la sociedad

22

La formación de la conciencia tributaria se asienta en dos pilares. El primero de

ellos, en la importancia que el individuo como integrante de un conjunto social, le

otorga al impuesto que paga como una aportación justa, necesaria y útil para

satisfacer las necesidades de toda la sociedad.

El segundo pilar, se basa en la sociedad a la que pertenece el individuo,

considerando al evasor como un sujeto antisocial, y que con su accionar agrede

al resto de la sociedad. El ciudadano al observar a su alrededor un alto grado de

corrupción, considera que aquél que actúa de esa manera antisocial de no

ingresar sus Impuestos, es una persona "hábil", y que el que paga es un "tonto",

es decir que el mal ciudadano es tomado equivocadamente como un ejemplo a

seguir.

Por otra parte, citamos que el hecho del conocimiento del elevado grado de

Evasión existente, deteriora la conducta fiscal del Contribuyente cumplidor, más

aún si actúa bajo la creencia de la insuficiencia e ineficiencia de medios para

combatirla por parte de la Administración Fiscal.

Esta ineficiencia que podría exteriorizar la Administración Tributaria, puede influir

para que el Contribuyente cumplidor se vea tentado a imitar la conducta del

evasor, a esta situación también le debemos agregar la existencia de pagos

moratorios, blanqueos, condonaciones, etc., que hacen que el pagador se vea

perjudicado al colocarlo en igualdad de condiciones con el Contribuyente que no

cumple regularmente sus Obligaciones Fiscales.

La Conciencia Tributaria, tiene su origen en:

Falta de Educación: Este es sin lugar a dudas un factor de gran importancia y que

prácticamente es el sostén de la Conciencia Tributaria, en la educación es donde

se adquiere la ética y la moral, en dicha educación se debe elevar ambos atributos

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La evasión fiscal: Un delito contra la sociedad

23

a su máximo nivel, para que de esta forma las personas lo tomen como

verdaderos valores y patrones de conducta, actuando con equidad y justicia.

Falta de Solidaridad: El Estado debe prestar servicios, y para tal fin necesita de

recursos, y cuando no cuenta con los mismos no puede cumplir los fines de su

existencia. Estos ingresos deben provenir de los sectores que están en

condiciones de contribuir, y el Estado debe a través del cumplimiento de sus

funciones, volcarlos hacia los sectores de menores ingresos. Por ello es necesario

el principio de solidaridad.

La Historia Económica: Nuestro país a partir del año 1990 aproximadamente

comenzó a dar un giro en cuanto a su Política Económica, a nivel del sector

empresario, una forma de incrementar sus ingresos era precisamente a través del

aumento de nivel de precios, y en el aspecto financiero el déficit fiscal se cubría

permanentemente con el uso del crédito público y de la inflación.

Luego en una etapa posterior, con el advenimiento de la estabilidad económica, la

globalización, el incremento de la competitividad, se produjo un cambio de actitud

comercial, se impuso la necesidad de competir, ya sea con calidad, prestación de

servicios y fundamentalmente con un nivel de precios adecuado a los ingresos de

los potenciales consumidores.

La Idiosincrasia: Este factor es quizás el que se manifiesta con mayor intensidad

en la falta de conciencia tributaria, es un aspecto que está presente en todas las

causas generadoras de Evasión. La falta de cultura de trabajo, sentimiento

generalizado desde siempre de "que todo puede arreglarse", y el pensamiento de

que las normas fueron hechas para violarlas, de que las fechas de vencimientos

pueden ser prorrogadas, es decir siempre se piensa que existe una salida fácil

para todos los problemas.

Estos comentarios, son los que de cierta manera se encuentran arraigados en

nuestra cultura; lamentablemente, los ejemplos que provienen de las clases

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La evasión fiscal: Un delito contra la sociedad

24

dirigentes no son las mejores y entonces, el ciudadano adopta este

comportamiento, afectando así a la población.

Falta de Transparencia en el Destino de los Gastos Públicos: Este concepto es

quizás el que afecta en forma directa la falta del cumplimiento voluntario, la

población reclama por parte del Estado, que preste la máxima cantidad de

servicios públicos.

2. Contribuciones Exageradamente Altas

Los sujetos que están obligados al pago de Impuestos, los que cumplen con dicho

pago sienten que la carga impositiva es inequitativa, por lo tanto injusta y aunado

a eso los Impuestos son excesivos lo que ayuda a que la Evasión Fiscal aumente.

3. Sistema Tributario poco Transparente

La manera de que un sistema tributario contribuya al incremento de una mayor

evasión impositiva, se debe básicamente al incumplimiento de los requisitos

indispensables para la existencia de un sistema como tal. La definición general de

sistemas menciona que, es el conjunto armónico y coordinado de partes de un

todo que interactúan dependiendo una de las otras recíprocamente para la

consecución de un objetivo común.

En este respecto decimos que la apreciación de un sistema tributario que se

manifiesta como poco transparente, se refleja en la falta de definición de las

funciones del impuesto y de la Administración Tributaria en relación a las

exenciones, subsidios, promociones industriales, etc., donde la función de una

surge como el problema de otro.

Si bien la falta de un adecuado sistema tributario puede constituir una causa de

Evasión, sin lugar a dudas que ésta no puede ser tomada como la causa principal

Page 26: “LA EVASIÓN FISCAL: UN DELITO CONTRA LA SOCIEDAD” T R A B

La evasión fiscal: Un delito contra la sociedad

25

ya que si fuera así el problema de la Evasión Fiscal se terminaría mejorándolo y

todos los problemas estarían resueltos.

4. Administración Tributaria poco Flexible

Es importante resaltar que al hablar de Administración Tributaria, nos lleva a

mencionar el sistema tributario, y uno de los principales aspectos que debemos

tener en cuenta cuando nos referimos a este y al de su simplificación.

Esta reducción es la que hace que ante los profundos y constantes cambios que

se producen en los procesos económicos, sociales, y en la Política Tributaria en

particular, la Administración Tributaria deba adecuarse rápidamente a las mismas.

Uno de los grandes inconvenientes que se nos plantea, es que en la medida que

el sistema tributario busca la equidad y el logro de una variedad de objetivos

sociales y económicos, la simplicidad de las leyes impositivas es una meta difícil

de lograr.

5. La compleja Estructura del Sistema Tributario

El sistema de recaudación fiscal es muy complejo y laborioso, se tienen que hacer

citas que involucran largas horas de espera para que sean atendidos y el trato con

el que reciben a las personas en ocasiones no es el esperado lo cual desalienta

más al Contribuyente a que cumpla con su obligación de contribuir para el gasto

público. Lo adecuado sería que se simplificarían dichos trámites, sobretodo que la

atención y el trato se mejore; acciones que ya está llevando a cabo la

Administración Tributaria pero todavía le falta mucho por mejorar.

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La evasión fiscal: Un delito contra la sociedad

26

6. Bajo Riesgo de ser Detectado

El Contribuyente al saber que no se le puede controlar se siente tentado a incurrir

en esa inconducta de tipo Fiscal, ésta produce entre otras consecuencias la

pérdida de la equidad horizontal y vertical. Resulta de ello que Contribuyentes con

ingresos similares pagan Impuestos muy diferentes en su cuantía, o en su caso,

empresas de alto nivel de ingresos potenciales, podrían ingresar menos Impuestos

que aquellas firmas de menor capacidad contributiva.

En este sentido, los esfuerzos de la Administración Tributaria deben, entonces

estar orientados a detectar la brecha de Evasión y tratar de definir exactamente su

dimensión, para luego, analizar las medidas a implementar para la corrección de

dichas conductas detectadas.

Es decir que lo que se debe hacer es aumentar el peligro de ser detectado por

aquellos que tienen esta conducta. La Administración Tributaria debe marcar una

adecuada presencia en el medio a través de una utilización correcta de la

información que posee, exteriorizar en la sociedad la imagen de que el riesgo de

ser detectado es muy elevado, y de que el costo de no cumplir correctamente sus

obligaciones fiscales por parte del Contribuyente podrá ser excesivamente costoso

2.3. La Obligación Fiscal

La Obligación, se entiende como el deber que un ente jurídico tiene de dar o

reconocer a otro lo que le corresponde, o realizar u omitir conductas en su

beneficio, ha de definirse la Obligación Fiscal (pág. 18), como el deber de quienes

se encuentren en la situación prevista por la Ley, de dar al Estado lo que la misma

Ley ordene.

El verbo dar debe entenderse en forma general y no sólo con el sentido de

entregar algo, sino de cumplir a favor del Fisco cuanto las normas jurídicas

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La evasión fiscal: Un delito contra la sociedad

27

respectivas establezcan. Así el Sujeto Pasivo de esta obligación no sólo deberá

pagar sus contribuciones, sino a realizar todos los actos que tengan por objeto

determinarlas, formular declaraciones, llevar control de sus actos o conductas

gravadas; colaborar con la autoridad fiscal para que pueda este órgano estatal

cumplir su función de recaudador para entregar a la autoridad competente,

también estatal los fondos para integrar la Hacienda Pública.

Asimismo para dar cumplimiento a la Obligación Fiscal, con frecuencia hay que

atender las modalidades, condiciones, plazos y modos establecidos en los

preceptos respectivos.

En forma amplia ha de decirse que no sólo se da la Evasión Fiscal cuando se

dejan de pagar las contribuciones, sino también cuando no se da cumplimiento a

la ley respectiva, y darle cumplimiento es no sólo pagar la contribución de que se

trate, sino hacer o dejar de hacer cuanto ordene.

2.4 Clasificación

Según Giorgetti existe Evasión Tributaria o Fiscal cuando no se transfiere o no se

ingresa total o parcialmente al Fisco una prestación a título de tributo, por parte de

quién aquel considera, según sus intereses, como la unidad económica sobre la

que debe incidir. Debiendo distinguirse según este criterio entre Evasión Legal o

Legítima y Evasión Ilegal o Ilegitima, que conforme a resultado patrimonial se

obtenga por medios legales o ilegales, sin tener en cuenta el elemento subjetivo o

intencional.

Evasión Legal o Legítima.

Consiste en impedir por medios idóneos (no prohibidos por la ley) el nacimiento de

la Obligación Tributaria que, de otro modo hubiera correspondido para el caso de

realizarse el hecho previsto en la Ley Tributaria.

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La evasión fiscal: Un delito contra la sociedad

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Llamada más adecuadamente de supresión o economía fiscal, se concretiza por

procedimientos siempre lícitos, como el alejar, reducir o aplazar las circunstancias

del hecho generador. Es recurso para reducir al mínimo, dentro de alternativas

legales el costo tributario.

En México existe una serie de posibilidades de aprovechar el blanco o laguna de

la ley, a través de figuras políticas propias del derecho común, a pesar de que en

el texto de la ley se tipifica como delito de Defraudación Fiscal el realizar un acto

jurídico o contrato, simulándolo con el propósito de obtener un beneficio indebido

en perjuicio del Fisco.

Evasión Ilegal o Ilegitima.

Acción consciente y voluntaria del deudor, tendiente, por medios ilícitos a eliminar,

reducir o retardar el pago de un Tributo efectivamente debido. Debe existir una

acción dolosa, consciente, que no solo engañe, si no que aproveche errores a

través de ocultamientos o manifestaciones engañosas.

Las formas más conocidas en las que se produce este fenómeno son las

siguientes:

1. Ocultación de la base gravable.

2. Aumento indebido de las deducciones, exenciones o de los créditos por

Impuestos pagados.

3. Traslación o desplazo de la base gravable.

4. Morosidad en el pago de Impuestos.

Evasión por Inacción.

Puede ser no intencional, resultante de la ignorancia del Contribuyente, ante la

complejidad de los sistemas tributarios modernos.

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La evasión fiscal: Un delito contra la sociedad

29

Evasión Parcial.

Cuando el Contribuyente aparece como ciudadano cumplidor, pagando solo una

parte de las contribuciones a que está obligado.

Evasión Total.

Es cuando el Contribuyente evita en todo el pago de las contribuciones a las que

está obligado, aún cuando no se utilice ningún medio.

Elusión Tributaria

La Evasión Legal no viola la ley ni constituye fraude y puede materializarse en

alguna de las siguientes formas, “No realizando actos gravados, acogiéndose a

presunciones de renta que resulten favorables, en relación con los ingresos

efectivamente percibidos, postergando el pago de los Impuestos declarados por el

tiempo que resulte económicamente útil, aprovechamiento de defectos de

redacción o vacíos de la legislación y solicitando exenciones o tratamientos

especiales”8.

Existe Elusión Tributaria en oposición a Evasión, cuando aquellas acciones u

omisiones tendientes a evitar o disminuir el hecho generador se realiza por medios

lícitos, es decir sin infringir el texto de la Ley.

Es equivalente a evasión legal o legitima o licita, opciones económicas o

economía de opción.

Para que exista Elusión, además de la naturaleza de los medios empleados (los

lícitos), debe existir un segundo aspecto, aún de mayor relevancia: el referido al

momento de utilización de dichos medios; de tal manera, habría evasión cuando

8 Alejandro Duma y Peña, El Delito Tributario, Chile, ediciones Samver, pág.2.

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La evasión fiscal: Un delito contra la sociedad

30

los medios fueran empleados en forma concomitante o posterior al acontecimiento

del hecho generador, mientras habría elusión cuando aquellos son empleados

antes de la exteriorización de tal hecho.9

9 José C. Bochiardo. pág.42.

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La evasión fiscal: Un delito contra la sociedad

31

CAPÍTULO 3. DELITOS FISCALES

3.1 Concepto

La idea del delito toma su origen en la Ley Penal. Entre esta y el delito existe un

nexo indisoluble, es propiamente la violación de la ley penal o, para ser más

exactos, la infracción de una orden o prohibición impuesta por la Ley; en

consecuencia, delito será todo hecho al cual el ordenamiento jurídico penal le

adscribe como consecuencia una pena, impuesta por la autoridad judicial por

medio de un proceso.

Ahora bien, el Delito Fiscal es aquél que se comete en contra de la Autoridad

Fiscal ocasionando un perjuicio a la sociedad omitiendo contribuciones. En este,

deben de incidir dos sujetos: el Sujeto Activo, quién es el que comete el delito y el

Sujeto Pasivo que es el agraviado; entendiendo que la posición que toma la

Autoridad en el momento que se le comete algún perjuicio es el del ser el sujeto

pasivo, distinto a la obligación fiscal donde fungía como sujeto activo, en

ocasiones intervienen otros en conjunción con el activo, ya sea antes o después

de la comisión o realización del delito. Cabe señalar que los sujetos del delito

fiscal y los de la relación tributaria no son los mismos.

Es necesario incluir los ordenamientos bajo los que somos sujetos, mismos que

caen en el Código Penal Federal y el Código Fiscal de la Federación que en su

momento haremos cita de ellos para el entendimiento de un Delito Fiscal en

nuestro país.

Para que exista una conducta contraria a los ordenamientos jurídicos es necesario

que exista dicho ordenamiento, un vínculo que los una, y en nuestro caso este se

da como una Obligación Fiscal. Por tanto, si el Contribuyente incumple esta

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La evasión fiscal: Un delito contra la sociedad

32

obligación, lo lógico es que se haga acreedor a una sanción; esto por el hecho de

ir en contra de los buenos principios de la sociedad y en particular a nuestro tema,

por afectar el patrimonio del Estado; el Contribuyente se va a hacer sujeto de un

castigo, que puede ser una falta administrativa como es el caso de la multa, o

también puede ser un delito y el cual puede llegar a ser una pena privativa de la

libertad o, en su defecto, a ambos.

La Obligación Fiscal es el vínculo mediante el cual la Autoridad tiene derecho de

cobrar y el Contribuyente el deber de pagar una cierta cantidad de dinero,

determinada a las Leyes fiscales siendo, de manera general, equitativa y

proporcional. De esta definición, el no cumplimiento del pago de las

contribuciones, no es solamente el incumplimiento de una Obligación Fiscal, sino

un agravio en contra de la sociedad. Pues los miembros de la sociedad dejan de

ser correctamente atendidos por falta de dinero para el pago de los servicios

públicos, lo cual genera un castigo para el agresor.

En el mismo orden de ideas, si algún individuo afectó el patrimonio del Estado, se

le tiene que sancionar, y crear las normas jurídicas que regulen una sanción o una

pena, es por eso que tratándose de Delitos se crean los ordenamientos penales

que contemplen cuáles son, así como las penas a que se hacen acreedores los

delincuentes; pero no todos los delitos se encuentran contemplados en los

ordenamientos penales, hay algunos que se encuentran en ordenamientos de

carácter especial, es decir en una Ley en específico y que su finalidad principal no

es la de aplicar penas sino regular la forma de obtención de las contribuciones,

como es en este caso el Código Fiscal de la Federación. Por tanto, al estar

contemplado en dicho ordenamiento, a este se le nombrará “Delito Especial”.

3.1.1 Código Penal Federal

En el Artículo 7º de este Código define el concepto de Delito como el acto u

omisión que sancionan las leyes penales. En el resultado material también será

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La evasión fiscal: Un delito contra la sociedad

33

atribuible el típico producido al que omita impedirlo, si éste tenía el deber jurídico

de evitarlo. En estos casos se considerará que el resultado es consecuencia de

una conducta omisiva, cuando se determine que el que omite impedirlo tenía el

deber de actuar para ello, derivado de una ley, de un contrato o de su propio

actuar precedente.

El delito se clasifica en:

I. Instantáneo, cuando la consumación se agota en el mismo momento en que

se han realizado todos sus elementos constitutivos;

II. Permanente o continuo, cuando la consumación se prolonga en el tiempo, y

III. Continuado, cuando con unidad de propósito delictivo, pluralidad de

conductas y unidad de sujeto pasivo, se viola el mismo precepto legal.

Los autores o partícipes del delito se encuentran marcados en el Artículo 13 de

este mismo Código y son:

I. Los que acuerden o preparen su realización.

II. Los que los realicen por sí;

III. Los que lo realicen conjuntamente;

IV. Los que lo lleven a cabo sirviéndose de otro;

V. Los que determinen dolosamente a otro a cometerlo;

VI. Los que dolosamente presten ayuda o auxilien a otro para su comisión;

VII. Los que con posterioridad a su ejecución auxilien al delincuente, en

cumplimiento de una promesa anterior al delito y

VIII. Los que sin acuerdo previo, intervengan con otros en su comisión, cuando

no se pueda precisar el resultado que cada quien produjo.

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La evasión fiscal: Un delito contra la sociedad

34

3.1.2 Código Fiscal de la Federación

En este Código no viene marcado como tal en que momento se le conoce como

delito fiscal, sin embargo es necesario conocer las infracciones de las cuales

podemos ser sujetos:

Artículo 70.- La aplicación de las multas, por infracciones a las disposiciones

fiscales, se hará independientemente de que se exija el pago de las contribuciones

respectivas y sus demás accesorios, así como de las penas que impongan las

autoridades judiciales cuando se incurra en responsabilidad penal.

Una conducta porque solo lo que se hace o deja de hacer en sí, puede constituir

un delito; lo que uno piense no lo será hasta el momento en que se externe a

través del Sujeto Activo en su comisión, a su vez la conducta debe de ser típica,

esto es que debe de estar apegada en forma precisa y exacta a la señalada por el

legislador, en un precepto jurídico de una Ley. También la conducta deberá de ser

antijurídica, lo que significa que debe ser contraria a lo que el derecho

expresamente prohíba u ordena, pero cabe hacer la referencia al principio de

derecho que señala “Que todo lo que no está prohibido, está permitido”. La

conducta debe de ser culpable, lo que quiere decir que la persona que cometa el

delito debe de estar consciente de lo que está haciendo. Por último, la conducta

deberá ser punible, es decir que la Ley penal debe de señalar en forma expresa, la

pena que corresponde.

Tratándose de los Delitos Especiales, la punibilidad de la Ley se encuentra en el

ordenamiento especial, por tanto en caso de faltar un elemento al momento de

exteriorizarse la conducta, no se puede afirmar que hay un delito, elementos que

en ocasiones no son tomados en cuenta en los Delitos Fiscales. En reiteradas

veces hemos escuchado hablar de que no se dio el tipo penal; la definición que la

Ley Penal o, en su caso, la Ley Especial hace de cada delito, y al respecto el

Artículo 14 constitucional señala “Que en los juicios del orden criminal queda

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La evasión fiscal: Un delito contra la sociedad

35

prohibido imponer, por simple analogía y aún por mayoría de razón, pena alguna

que no esté decretada por una Ley exactamente aplicable al delito que se trata”,

por tanto de “Ley exactamente aplicable” es lo que se le denomina el tipo penal.

Un delito también puede presentarse como doloso y culposo. Podemos señalar

que el dolo es un estado mental en que se decide actuar en forma engañosa,

fraudulenta, simulada, fingida y tergiversada. Obra con dolo quién tiene la

intención de causar un daño a otra persona o al propio Estado; ahora tendríamos

que preguntarnos, si la Defraudación Fiscal siempre se presenta como un delito

doloso, y de ser así, sancionarlo como tal. En sentido contrario, los delitos

culposos son los cometidos sin la existencia del dolo, es decir, por negligencia o

descuido.

Diferentes infracciones vienen marcadas en el Código Fiscal de la Federación,

además sus consecuencias. El Delito Fiscal existe cuando la Autoridad denuncia

ante el Ministerio Público los hechos o infracciones de las que el Estado ha sido

víctima y por consiguiente el acto delictivo ya se encuentra declarado y tendrá el

responsable que rendir cuenta de sus actos delictivos.

Sin embargo, la Autoridad tiene que cumplir con ciertos requisitos que están

marcados en el Artículo 92 Código Fiscal de la Federación que nos dice que:

Para proceder penalmente por los delitos fiscales previstos en este Capítulo, será

necesario que previamente la Secretaría de Hacienda y Crédito Público:

a. Formule Querella (Pág. 35), tratándose de los previstos en los Artículos

105, 108, 109, 110, 111, 112 y 114, independientemente del estado en que

se encuentre el procedimiento administrativo que en su caso se tenga

iniciado.

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La evasión fiscal: Un delito contra la sociedad

36

b. Declare que el Fisco Federal ha sufrido o pudo sufrir perjuicio en los

establecidos en los Artículos 102 y 115.

c. Formule la declaratoria correspondiente, en los casos de contrabando de

mercancías por las que no deban pagarse Impuestos y requieran permiso

de autoridad competente, o de mercancías de tráfico prohibido.

Sabiendo esto, necesitamos mencionar que es la “Querella”: Puede definirse como

una manifestación de voluntad, de ejercicio potestativo, formulada por el sujeto

pasivo o el ofendido con el fin de que el Ministerio Público tome conocimiento de

un delito no perseguible de oficio, para que se inicie e integre la averiguación

previa correspondiente y en su caso ejercite la acción penal. Siguiendo el proceso

que a continuación se presenta:

Inicio de la Averiguación Previa.

• En el momento en que el Ministerio Público toma conocimiento de hechos

que puedan ser delictuosos.

• Puede ser de manera directa o indirecta, por conducto de particulares o de

personal de la policía.

La noticia del Delito puede darse:

• Por Denuncia.- es poner en conocimiento de la autoridad (Ministerio

Público) que se ha realizado un delito.

• Por Acusación.- es poner en conocimiento del Ministerio Público que se ha

cometido un delito y se señala a una o varias personas como autores.

• Por Querella.- es un requisito de procedimiento y corresponde al ofendido o

la víctima del delito en aquellos delitos que requieren de formulación para

su persecución y que son bienes que afectan sólo la esfera del titular de

esta.

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La evasión fiscal: Un delito contra la sociedad

37

La víctima u ofendido expresa que es su voluntad que se persiga al autor del delito

realizando la investigación correspondiente y si se satisfacen los requisitos del

Artículo16 de la Constitución, se procede a la consignación correspondiente

(ejercicio de la acción penal) y se inicia el proceso.

Quienes pueden presentarla:

a. El ofendido

b. El representante del ofendido

c. El apoderado

Contenido.

1. Una relación verbal o por escrito de los hechos.

2. Debe ser ratificada ante la autoridad por quién la presentó (en caso de

haber sido presentada por escrito).

3. Cuando es formulada por menor de edad se tiene también por legalmente

presentada.

4. El ofendido o la víctima debe expresar que es su voluntad que se persiga al

autor del delito y que se inicie la averiguación correspondiente.

Como se extingue el Derecho.

1) Por muerte del agraviado (siempre y cuando la querella no se haya

formulado).

2) Por muerte del responsable

3) La muerte del responsable extingue la acción penal y en consecuencia el

derecho a querella, pero se deja a salvo los derechos de carácter

económico.

4) Por prescripción 1 año cuando se conoce el delito, el autor del mismo y 3

años cuando se desconoce.

5) Por perdón se entiende:

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La evasión fiscal: Un delito contra la sociedad

38

a) Es el acto a través del cual el ofendido por el hecho delictuoso

manifiesta ante el Ministerio Público (si se esta ante la averiguación

previa) o ante el Juez, que no desea que se persiga a quién cometió el

delito y que le otorga su perdón. Este puede darse en cualquier

momento de la averiguación previa, durante el proceso y en algunos

casos en la ejecución de la sentencia.

b) En caso de persona incapaz, el perdón lo puede otorgar:

1. Por medio de los que ejercen sobre él la patria potestad.

2. Por medio de un tutor o tutores especiales para el caso.

Función Investigadora del Ministerio Público.

La investigación de los delitos corresponde de manera exclusiva al Ministerio

Público y en ejercicio de esa facultad debe levantar el acta de averiguación previa

en la que hará constar los siguientes datos:

1.- Hora, fecha y lugar de la detención (en caso de que hubiera detenido por

flagrancia o por urgencia), así como el nombre y cargo de quién haya

ordenado la detención.

2.- Nombre de quién recibió al detenido.

3.- Al indiciado se le hará saber de la imputación que exista en su contra y el

nombre del denunciante, acusador o querellante.

4.- Garantías y derechos que la Constitución establece para el detenido en

averiguación previa. Artículo 20, Fracción. X, Párrafo 4° de la Constitución.

Ya hemos declarado anteriormente cuales eran los responsables de los

delitos (pág. 32), pero en materia fiscal estos se marcan en el siguiente

Artículo:

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La evasión fiscal: Un delito contra la sociedad

39

Artículo 95.- Son responsables de los delitos fiscales, quienes:

I. Concierten la realización del delito.

II. Realicen la conducta o el hecho descritos en la Ley.

III. Cometan conjuntamente el delito.

IV. Se sirvan de otra persona como instrumento para ejecutarlo.

V. Induzcan dolosamente a otro a cometerlo.

VI. Ayuden dolosamente a otro para su comisión.

VII. Auxilien a otro después de su ejecución, cumpliendo una promesa

anterior.

Responsables de Encubrimiento

Artículo 96.- Es responsable de encubrimiento en los delitos fiscales quién, sin

previo acuerdo y sin haber participado en él, después de la ejecución del delito:

I. Con ánimo de lucro adquiera, reciba, traslade u oculte el objeto del

delito a sabiendas de que provenía de éste, o si de acuerdo con las

circunstancias debía presumir su ilegítima procedencia, o ayude a otro

a los mismos fines.

II. Ayude en cualquier forma al inculpado a eludir las investigaciones de la

autoridad o a sustraerse de la acción de ésta, u oculte, altere, destruya

o haga desaparecer las huellas, pruebas o instrumentos del delito o

asegure para el inculpado el objeto o provecho del mismo.

El encubrimiento a que se refiere este Artículo se sancionará con prisión de tres

meses a seis años.

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La evasión fiscal: Un delito contra la sociedad

40

Penas Aplicables a Empleados o Funcionarios Públicos

Artículo 97.- Si un funcionario o empleado público comete o en cualquier forma

participa en la comisión de un delito fiscal, la pena aplicable por el delito que

resulte se aumentará de tres a seis años de prisión.

De estos Artículos se desprende que es de suma importancia que el daño sea

cuantificado, que sea efectuada la querella por parte de la Secretaría de Hacienda

y Crédito Público y que declare el Fisco que pudo haber sufrido un perjuicio o, en

su defecto, que se le ha cometido, por lo que sin uno de estos elementos, no tiene

que ejercitarse la acción penal debido a que la autoridad se debe de apegar a lo

que la misma Ley le obliga.

También de este Artículo se puede ver que el Fisco puede otorgar el perdón de los

Delitos Fiscales, debido a que se trata de una querella, excepto por los delitos de

Contrabando, sus equiparables, el de Defraudación Fiscal y sus equiparables,

pues estos dos se encuentran considerados como Delitos Graves según el

Artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, comparándolos en

cuanto a su gravedad con delitos como lo son homicidio, terrorismo, corrupción de

menores, violación, secuestro, robo calificado, entre otros, por lo que entonces la

querella señalada en el Código Fiscal, pasaría a ser una denuncia, y estos delitos

se habrán de perseguir de oficio debido a su magnitud.

Respecto de los demás Delitos Fiscales, los cuales no son considerados como

graves, la Secretaría de Hacienda pone como único requisito para que sea

otorgado el perdón antes de que el Ministerio Público emita sus conclusiones, que

el Contribuyente pague las contribuciones adeudadas, así como su actualización y

recargos.

Aunque se señala que corresponde a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público

la presentación de la querella ante el Ministerio Público no es directamente esta la

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La evasión fiscal: Un delito contra la sociedad

41

que se encarga de realizarla, debido a que es competencia de la Procuraduría

Fiscal de la Federación y que en Artículo 10, fracción XXVI del Reglamento Interno

de esta Secretaría señala que compete al Procurador Fiscal de la Federación

ejercer en materia de infracciones o delitos las atribuciones señaladas a la

Secretaría en el Código Fiscal de la Federación y en las demás Leyes, e imponer

las sanciones correspondientes por infracciones a dichas Leyes, excepto cuando

competa imponerlas a otra unidad o autoridad administrativa de la Secretaría, así

como formular las abstenciones para presentar denuncias, querellas, declaratorias

de perjuicio o posible, peticiones cuando exista impedimento legal o material para

ello y proponer el sobreseimiento que es la finalización de un juicio antes de su

conclusión normal por faltar alguno de los elementos constitutivos lo que origina la

extinción de la acción lo que significa que más adelante no podrá iniciarse un juicio

por el mismo proceso; así mismo, otorgar el perdón en los casos que proceda,

siempre y cuando las unidades administrativas o autoridades de la Secretaría que

tengan injerencia o interés en el asunto de que se trate no manifiesten objeción en

su otorgamiento.

Dentro de los delitos fiscales que marca el Código se mencionan al contrabando,

la defraudación y algunos otros que llevan a lo mismo perjuicios al Estado; es así

como comenzamos a definir éstos, para tener una visión general.

3.2 Contrabando

Es la entrada o la salida y venta clandestina de mercancías prohibidas o

sometidas a derechos en los que se defrauda a las autoridades locales. El

contrabando es el ingreso ilegal de mercancía extranjera a nuestro país burlando

los controles aduaneros, así como, el mal uso de beneficios otorgados

exclusivamente a las zonas de menos desarrollo, habitualmente las zonas

fronterizas. El contrabando es esencialmente una actividad informal. Es imposible

de contabilizarla, toda vez que no deja un rastro económico.

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La evasión fiscal: Un delito contra la sociedad

42

El Código Fiscal de la Federación, en su Artículo 102 nos menciona.

Comete el Delito de Contrabando quién introduzca al País o extraiga de él

mercancías:

1. Omitiendo el pago total o parcial de contribuciones o cuotas

compensatorias.

2. Sin permiso de la autoridad competente cuando sea requerido.

3. De importación o exportación prohibida.

4. Quién interne mercancías extranjeras en el país procedentes de zonas

libres en cualquiera de los casos anteriores.

5. Los que extraigan mercancías de los recintos fiscales o fiscalizados sin

que se les hayan entregado por las autoridades competentes.

3.2.1 Presunción de Contrabando

Es necesario saber cuándo la Autoridad presume que existe el contrabando y esto

viene fundamentado en el Artículo 103 Código Fiscal de la Federación que dice:

I. Se descubran mercancías extranjeras sin la documentación aduanera que

acredite que las mercancías se sometieron a los trámites previstos en la

Ley Aduanera para su introducción al territorio nacional o para su

internación de la franja o región fronteriza al resto del país.

II. Se encuentren vehículos extranjeros fuera de una zona de veinte kilómetros

en cualquier dirección contados en línea recta a partir de los límites

extremos de la zona urbana de las poblaciones fronterizas, sin la

documentación a que se refiere la fracción anterior.

III. No se justifiquen los faltantes o sobrantes de mercancías que resulten al

efectuarse la descarga de los medios de transporte, respecto de las

consignaciones en los manifiestos o guías de carga.

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La evasión fiscal: Un delito contra la sociedad

43

IV. Se descarguen subrepticiamente mercancías extranjeras de los medios de

transporte, aun cuando sean de rancho, abastecimiento o uso económico.

V. Se encuentren mercancías extranjeras en tráfico de altura a bordo de

embarcaciones en aguas territoriales sin estar documentadas.

VI. Se descubran mercancías extranjeras a bordo de una embarcación en

tráfico mixto, sin documentación alguna.

VII. Se encuentren mercancías extranjeras en una embarcación destinada

exclusivamente al tráfico de cabotaje, que no llegue a su destino o que haya

tocado puerto extranjero antes de su arribo.

VIII. No se justifique el faltante de mercancías nacionales embarcadas para

tráfico de cabotaje.

IX. Una aeronave con mercancías extranjeras aterrice en lugar no autorizado

para el tráfico internacional.

X. Las mercancías extranjeras se introduzcan a territorio nacional por lugar no

autorizado para la entrada a territorio nacional o la salida del mismo.

XI. Las mercancías extranjeras sujetas a tránsito internacional se desvíen de

las rutas fiscales o sean transportadas en medios distintos a los autorizados

tratándose de transito interno o no arriben a la aduana de destino o de

salida treinta días después del plazo máximo establecido para ello.

XII. Se pretenda realizar la exportación, el retorno de mercancías, el

desistimiento de régimen o la conclusión de las operaciones de tránsito, en

el caso de que se presente el pedimento sin las mercancías

correspondientes en la aduana de salida, siempre que la consumación de

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La evasión fiscal: Un delito contra la sociedad

44

tales conductas hubiere causado un perjuicio al Fisco Federal.

XIII. Las mercancías de comercio exterior destinadas al régimen aduanero de

depósito fiscal no arriben al Almacén General de Depósito que hubiera

expedido la carta de cupo para almacenar dicha mercancía o a los locales

autorizados.

XIV. Los pilotos omitan presentar las aeronaves en el lugar designado por las

autoridades aduaneras para recibir la visita de inspección de la autoridad

aduanera, o las personas que presten los servicios de mantenimiento y

custodia de aeronaves que realicen el transporte internacional y omitan

requerir la documentación que compruebe que la aeronave recibió la visita

de inspección o no la conserven por el plazo de cinco años.

XV. Se realicen importaciones temporales de conformidad con el Artículo 108

de la Ley Aduanera sin contar con programas de maquila o de exportación

autorizados por la Secretaría de Economía, de mercancías que no se

encuentren amparadas en los programas autorizados; se importen como

insumos mercancías que por sus características de producto terminado ya

no sean susceptibles de ser sometidas a procesos de elaboración,

transformación o reparación siempre que la consumación de tales

conductas hubiere causado un perjuicio al Fisco Federal; se continúe

importando temporalmente la mercancía prevista en un programa de

maquila o de exportación cuando este ya no se encuentra vigente o cuando

se continúe importando temporalmente la mercancía prevista en un

programa de maquila o de exportación de una empresa que haya cambiado

de denominación o razón social, se haya fusionado o escindido y se haya

omitido presentar los avisos correspondientes en el Registro Federal de

Contribuyentes y en la Secretaría de Economía.

XVI. Se reciba mercancía importada temporalmente de maquiladoras o

empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de

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La evasión fiscal: Un delito contra la sociedad

45

Economía por empresas que no cuenten con dichos programas o

teniéndolos la mercancía no se encuentre amparada en dichos programas o

se transfiera mercancía importada temporalmente respecto de la cual ya

hubiere vencido su plazo de importación temporal.

XVII. No se acredite durante el plazo a que se refiere el Artículo 108, fracción I

de la Ley Aduanera que las mercancías importadas temporalmente por

maquiladoras o empresas con programas de exportación autorizados por la

Secretaría de Economía, fueron retornadas al extranjero, fueron

transferidas, se destinaron a otro régimen aduanero o que se encuentran en

el domicilio en el cual se llevará a cabo el proceso para su elaboración,

transformación o reparación manifestado en su programa.

XVIII. Se omita realizar el retorno de la mercancía importada temporalmente al

amparo del Artículo 106 de la Ley Aduanera.

XIX. Declare en el pedimento como valor de la mercancía un monto inferior en

un 70 por ciento o más al valor de transacción de mercancías que hubiere

sido rechazado y determinado conforme a los Artículos 72, 73 y 78-A de la

Ley Aduanera, salvo que se haya otorgado la garantía a que se refiere el

Artículo 86-A, fracción I de la Ley citada, en su caso.

No se presumirá que exista delito de contrabando, si el valor de la

mercancía declarada en el pedimento, proviene de la información contenida

en los documentos suministrados por el Contribuyente; siempre y cuando el

agente o apoderado aduanal hubiesen cumplido estrictamente con todas las

obligaciones que les imponen las normas en materia aduanera y de

comercio exterior.

XX. Declare inexactamente la descripción o clasificación arancelaria de las

mercancías, cuando con ello se omita el pago de contribuciones y cuotas

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La evasión fiscal: Un delito contra la sociedad

46

compensatorias, salvo cuando el agente o apoderado aduanal hubiesen

cumplido estrictamente con todas las obligaciones que les imponen las

normas en materia aduanera y de comercio exterior.

Para los efectos de las fracciones XV y XVI de este Artículo, no será responsable

el agente o apoderado aduanal, si la comisión del delito se originó por la omisión

del importador de presentar al agente o apoderado aduanal la constancia de que

cumplió con la obligación de presentar al Registro Federal de Contribuyentes los

avisos correspondientes a una fusión, escisión o cambio de denominación social

que hubiera realizado, así como cuando la comisión del delito se origine respecto

de mercancías cuyo plazo de importación temporal hubiera vencido.

3.2.2 Equiparables al Contrabando

Son aquellos en donde se enajene, comercie, adquiera o tenga en su poder por

cualquier título de mercancía:

1) Extranjera que no sea para uso personal y no pueda comprobar su legal

estancia en el país.

2) Extranjera sin permiso de la autoridad federal competente en caso de

necesitarlo.

3) Sin marbetes o precintos tratándose de envases o recipientes que

contengan bebidas alcohólicas.

4) De importación prohibida.

5) Quién no declare que entra al país con el equivalente a 30,000.00 Dólares.

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La evasión fiscal: Un delito contra la sociedad

47

3.2.3 Causas.

Una vez definido este tipo de Delito Fiscal, tendremos que tratar de entender que

es lo que ocasiona este fenómeno y lo único que se nos viene a la mente es la

corrupción de los funcionarios, venta de cargos públicos, irregularidades de las

comunicaciones, ambigüedad y contradicciones de las leyes, inoperancia de los

gobernantes, situaciones desfavorables de la política exterior con respecto a otras

potencias, el aumento de poder de las élites locales, etc. También es causa del

contrabando las diferencias de tasas o aranceles entre los países en donde se

realiza el contrabando.

3.2.4 Consecuencias

Las sanciones para éste delito se incluyen a continuación:

Cuadro de Sanciones para el Contrabando

Penalidad Fundamento Legal

1. De 3 meses a 5 años si el monto de las contribuciones o

cuotas compensatorias no rebasa de $709,852.00 pesos

o la suma de ambas no pasa de $1,064,777.00

2. De 3 a 9 años si el monto de las contribuciones o cuotas

compensatorias rebasa de $709,852.00 pesos o la suma

de ambas pasa de $1,064,777.00

3. De 3 a 9 años cuando sea mercancía de tráfico prohibido

por el Ejecutivo Federal en sus facultades conferidas en el

Artículo 131, 2do párrafo de la Constitución, de igual

modo para las demás mercancías de tráfico prohibido.

Artículos 102 y 104

del Código Fiscal de

la Federación.

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La evasión fiscal: Un delito contra la sociedad

48

4. De 3 a 6 años cuando no sea posible determinar el monto

de las contribuciones o cuotas compensatorias omitidas.

O que no tengan el permiso de autoridad competente

cuando así se requiera, o sean de las mencionadas en el

Art. 103, fracciones. IX, XIV, XIX y 105 fracciones. V, XII,

XIII, XV, XVI, y XVI.

3.3 Defraudación fiscal

Es un nombre muy específico que se le da al delito de fraude genérico, regulado

en el Código Penal Federal, y ambos son delitos patrimoniales, con la diferencia

de que la Defraudación Fiscal afecta el patrimonio del Estado, y por dicha razón

en la mayoría de las ocasiones se ha considerado como un delito grave. Otra de

las diferencias es que en el fraude por lo regular la finalidad del delincuente es

incrementar su patrimonio, en cambio en la defraudación fiscal no precisamente

aumenta tu patrimonio, pues basta con que se omita total o parcialmente el pago

de una contribución para que se dé el delito, lo que a veces no necesariamente

tiene que incrementar tu patrimonio.

Según el Código Penal Federal Artículo 386. Comete el delito de fraude el que

engañando a uno o aprovechándose del error en que éste se halla se hace

ilícitamente de alguna cosa o alcanza un lucro indebido.

De acuerdo con Código Fiscal de la Federación Artículo 108. Comete el delito de

Defraudación Fiscal quién con uso de engaños o aprovechamiento de errores

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La evasión fiscal: Un delito contra la sociedad

49

omita total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio

indebido con perjuicio del Fisco Federal.

Analizando estos dos numerales podemos ver que son casi iguales, sólo que el

fraude es del derecho común, mientras que la defraudación es un delito especial.

Ahora, también tenemos que hay delitos que para que se ejercite la justicia penal

es necesario que se presente la querella (Pág. 34) o, en su caso, la denuncia. La

querella es la noticia, que sólo la persona directamente afectada por la comisión

de un delito y que únicamente se persigue a petición de la parte ofendida, el

querellante cuando sufre el agravio se presenta ante el Ministerio Público y

presenta la querella y también está facultado para que en cualquier momento,

siempre y cuando sea antes de que el Ministerio formule sus conclusiones,

otorgue el perdón. Sin embargo, hay delitos que debido a su gravedad son

perseguidos de oficio y en los cuales se ejercita la acción penal con la

presentación de la denuncia, pero a diferencia de la querella, la denuncia ya no

puede ser retirada, ni tampoco se puede otorgar el perdón. Tratándose de delitos

fiscales es necesario que exista una querella, sea cual sea la gravedad del delito

fiscal que presuntamente se cometió.

Pero tratándose del delito de Defraudación Fiscal, más en específico, se señala

que compete a la Autoridad correspondiente:

I. Estudiar y recabar las pruebas, constancias, documentación e

informes sobre la comisión del delito de defraudación fiscal, sus

equiparables y demás delitos fiscales; así como de otros hechos

delictuosos en que la Secretaría resulte ofendida, o de aquellos en los

que tenga interés;

II. Denunciar, querellarse, así como formular y presentar las declaratorias

de perjuicio y peticiones que procedan en relación con la

responsabilidad penal y los hechos delictuosos a que se refiere la

fracción anterior de este Artículo, que deban hacerse al Ministerio

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La evasión fiscal: Un delito contra la sociedad

50

Público, así como formular las abstenciones cuando exista

impedimento legal o material para ello y proponer la petición de

sobreseimiento del proceso u otorgar el perdón en los casos que

proceda;

III. Coadyuvar con las autoridades competentes, en representación de la

Secretaría, en los procedimientos penales relativos a los hechos

delictuosos a que se refiere la fracción I de este Artículo;

IV. Expedir certificaciones de constancias de los expedientes relativos a

los asuntos de su competencia;

V. Estudiar las causas que originen los hechos delictuosos relativos a la

materia de su competencia y presentar al director general de delitos

fiscales las propuestas sobre las medidas preventivas y correctivas

correspondientes;

VI. Tramitar y resolver en el ámbito de su competencia los requerimientos

y resoluciones de autoridades judiciales, administrativas o del

Ministerio Público, solicitando, en su caso, la solventación dentro del

término legal a las unidades administrativas competentes;

VII. Representar a la Secretaría ante el Ministerio Público en el ámbito de

su competencia;

VIII. Solicitar y coordinarse con las autoridades fiscales competentes para

la práctica de los actos de fiscalización que sean necesarios, con

motivo del ejercicio de las facultades conferidas conforme a este

Artículo, y

IX. Acordar con el director general de Delitos Fiscales los asuntos de su

competencia.

3.3.1 Facultades de la Autoridad

La manera en que la autoridad se da cuenta de dicho delito es ejerciendo sus

facultades de comprobación establecidas en el Artículo 42 del multicitado Código

Fiscal de la Federación, así como también con las revisiones de Gabinete,

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La evasión fiscal: Un delito contra la sociedad

51

establecidas en el Artículo 48 del mismo ordenamiento.

Donde nos menciona el Código Fiscal de la Federación en su Artículo 42. Las

autoridades fiscales a fin de comprobar que los Contribuyentes, los responsables

solidarios o los terceros con ellos relacionados han cumplido con las disposiciones

fiscales y, en su caso, determinar las contribuciones omitidas o los créditos

fiscales, así como para comprobar la comisión de Delitos Fiscales y para

proporcionar información a otras autoridades fiscales, estarán facultadas para:

I. Rectificar los errores aritméticos, omisiones u otros que aparezcan en las

declaraciones, solicitudes o avisos, para lo cual las autoridades fiscales

podrán requerir al Contribuyente la presentación de la documentación que

proceda, para la rectificación del error u omisión de que se trate.

II. Requerir a los Contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos

relacionados, para que exhiban en su domicilio, establecimientos o en las

oficinas de las propias autoridades, a efecto de llevar a cabo su revisión, la

contabilidad, así como que proporcionen los datos, otros documentos o

informes que se les requieran.

III. Practicar visitas a los Contribuyentes, los responsables solidarios o terceros

relacionados con ellos y revisar su contabilidad, bienes y mercancías.

IV. Revisar los dictámenes formulados por Contadores Públicos sobre los

Estados Financieros de los Contribuyentes y sobre las operaciones de

enajenación de acciones que realicen, así como la declaratoria por

solicitudes de devolución de saldos a favor de Impuesto al Valor Agregado y

cualquier otro dictamen que tenga repercusión para efectos fiscales y su

relación con el cumplimiento de disposiciones fiscales.

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La evasión fiscal: Un delito contra la sociedad

52

V. Practicar visitas domiciliarias a los Contribuyentes, a fin de verificar el

cumplimiento de las Obligaciones Fiscales en materia de la expedición de

comprobantes fiscales y de la presentación de solicitudes o avisos en

materia del Registro Federal de Contribuyentes, así como para solicitar la

exhibición de los comprobantes que amparen la legal propiedad o posesión

de las mercancías, y verificar que los envases o recipientes que contengan

bebidas alcohólicas cuenten con el marbete o precinto correspondiente, de

conformidad con el procedimiento previsto en el Artículo 49 de este Código.

Las autoridades fiscales podrán solicitar a los Contribuyentes la información

necesaria para su inscripción en el citado registro e inscribir a quienes de

conformidad con las disposiciones fiscales deban estarlo y no cumplan con

este requisito.

VI. Practicar u ordenar se practique avalúo o verificación física de toda clase de

bienes, incluso durante su transporte.

VII. Recabar de los funcionarios y empleados públicos y de los fedatarios, los

informes y datos que posean con motivo de sus funciones.

VIII. Allegarse las pruebas necesarias para formular la denuncia, querella o

declaratoria al Ministerio Público para que ejercite la acción penal por la

posible comisión de delitos fiscales. Las actuaciones que practiquen las

autoridades fiscales tendrán el mismo valor probatorio que la Ley relativa

concede a las actas de la policía judicial; y la Secretaría de Hacienda y

Crédito Público, a través de los abogados hacendarios que designe, será

coadyuvante del Ministerio Público Federal, en los términos del Código

Federal de Procedimientos Penales.

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La evasión fiscal: Un delito contra la sociedad

53

Las autoridades fiscales podrán ejercer estas facultades conjunta, indistinta o

sucesivamente, entendiéndose que se inician con el primer acto que se notifique al

Contribuyente.

De acuerdo a las facultades de comprobación, la autoridad puede determinar si se

ha incurrido en algún Delito Fiscal, como lo son el contrabando, delitos al Registro

Federal de Contribuyentes, Defraudación Fiscal, entre otros. Los delitos fiscales a

partir del año de 1991, en particular estos se les consideró como delitos graves,

razón por la que en ocasiones no es posible obtener la libertad bajo caución,

contemplada en la Constitución, y dentro de los argumentos que el Fisco toma

para darles ese carácter, es el enorme daño que causan estos delitos a la

Economía Nacional.

Otro punto en que vale la pena hacer énfasis en cuanto a los delitos fiscales (pág.

30), es que estos son perseguidos de dos formas, la forma administrativa consiste

en la determinación de un crédito fiscal, y la otra es la vía penal, la cual puede

finalizar con la pena privativa de la libertad, siendo completamente independiente

una vía de la otra, por lo que tratándose en la vía administrativa y en caso de

haber obtenido una resolución favorable, en el caso que nos compete,

señalaremos al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa; la resolución

favorable de este, no nos exime del proceso penal iniciado en nuestra contra.

El hecho de que una Sala Regional del Tribunal Fiscal de la Federación, declare la

nulidad del crédito fiscal determinado a cargo de una Persona Moral, es

insuficiente para que el juez que conoce de la causa penal que se sigue en contra

de su representante legal, por el delito de defraudación fiscal previsto y

sancionado por el Artículo 108 del Código Fiscal de la Federación, declare

probado el incidente de desvanecimiento de datos, promovido por el inculpado con

apoyo únicamente en aquella resolución; máxime si la nulidad se hizo depender

de una violación formal, pues ello implica que la reposición del procedimiento de

comprobación fiscal ordenada, es sólo para determinados efectos; y sobre todo si

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La evasión fiscal: Un delito contra la sociedad

54

el auto de formal prisión dictado en contra del quejoso, se apoyó en diversos datos

que demuestran la conducta delictiva de referencia.

Asimismo, porque la citada disposición no establece como elemento del delito de

defraudación fiscal, la existencia de una determinación del crédito fiscal en

cantidad líquida, sino que señala que comete el delito de defraudación fiscal quién

con uso de engaños o aprovechamientos de errores, omita total o parcialmente el

pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido con perjuicio del

Fisco Federal.10

En el Artículo 239 del Código Fiscal de la Federación señala que la sentencia

definitiva podrá:

I. Reconocer la validez de la resolución impugnada.

II. Declarar la nulidad de la resolución impugnada para determinados efectos,

debiendo precisar con claridad la forma y términos en que la autoridad

debe cumplirla, salvo que se trate de facultades discrecionales.

III. Declarar la existencia de un derecho subjetivo y condenar al cumplimiento

de una obligación, así como declarar la nulidad de la resolución

impugnada.

Al ver este Artículo podemos concluir que el Tribunal, puede declarar la nulidad de

la resolución impugnada, porque tal vez la Autoridad Fiscal no cumplió con una

serie de formalidades que debió haber cumplido al momento de practicar una

diligencia y por tanto violó alguna garantía que tuviera el Contribuyente, y que la

hizo valer a través de un juicio de nulidad ante el citado Tribunal. Es por esto que,

10 Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito

Amparo en revisión 461/94. Jorge Galdino Niño de Rivera Velásquez. 22 de noviembre de 1994. Unanimidad de votos.

Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo.

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La evasión fiscal: Un delito contra la sociedad

55

a su vez, no lo exime de no haber cometido el Delito Fiscal, por tanto el Tribunal

ya no tiene competencia en cuanto a resolver si el este cometió el delito o no; el

Tribunal se encargó de emitir su resolución en cuanto a una contribución y en

cuanto a la manera en que la autoridad fiscal la determinó o en su caso la ejecutó,

debido a que su Ley orgánica le señala que es competente para emitir dicha

resolución, pero tratándose de cuestiones de carácter penal, el Tribunal Fiscal ya

no es competente para resolver, por esa razón la Defraudación Fiscal se presenta

de dos maneras como lo es administrativa y penal.

La omisión total o parcial de alguna contribución comprende, indistintamente, los

pagos provisionales o definitivos o el impuesto del ejercicio en los términos de las

disposiciones fiscales.

Esta disposición del Artículo 108 del Código Fiscal de la Federación , no es un

tanto precisa, debido a que señala que la contribución comprende tanto pagos

provisionales como el impuesto del ejercicio, pero para proceder penalmente y, en

su caso, iniciar la averiguación previa es necesario que se determine el total del

impuesto omitido, por lo que para que se dé esta hipótesis es necesario que se

determine por ejercicios completos, y no por pagos provisionales, que como su

nombre lo indica son pagos a cuenta del impuesto definitivo; por tanto no son

definitivos, en este supuesto, pensemos de buena fe y digamos que en la

presentación de los pagos provisionales de enero a octubre se pagaron

contribuciones menores a las que en realidad se debieron haber pagado, se da el

delito de Defraudación Fiscal, pero ahora qué pasa, si al momento de efectuar el

pago del impuesto definitivo o el del ejercicio, pagamos lo correcto, se desvirtúa el

Delito, y por tal motivo, no es correcto que la autoridad señale a los pagos

provisionales como una omisión que da lugar al del delito de Defraudación Fiscal.

El mismo Artículo 108 nos indica los agravantes del Delito de Defraudación Fiscal,

las cuales son las siguientes:

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La evasión fiscal: Un delito contra la sociedad

56

1. Usar documentos falsos.

2. Omitir expedir reiteradamente comprobantes por las actividades que se

realicen, siempre que las disposiciones fiscales establezcan la obligación

de expedirlos.

3. Manifestar datos falsos para obtener de la Autoridad Fiscal la devolución de

contribuciones que no le correspondan.

4. No llevar los sistemas o registros contables a que se esté obligado

conforme a las disposiciones fiscales o asentar datos falsos en dichos

sistemas o registros.

5. Omitir contribuciones retenidas o recaudadas.

Por tanto, al que cometa o se encuadre en una de estas disposiciones de la pena

que le corresponda se aumentará en una mitad más. Este Artículo nos hace

referencia a que no se presentará querella (Pág. 34), cuando los pagos se hagan

espontáneos, de las contribuciones que se debieron haber pagado, así como de

sus actualizaciones y recargos, a lo que hace pensar que en caso de haber

realizado alguna contribución menor a la que debiera por un error en cuanto al

cálculo, en ese momento me encuentro también como Sujeto Activo de un delito, y

que en caso de que en ese preciso momento tuviera una visita domiciliaria, me lo

rectifican ya que no sería espontáneo, por tanto la autoridad estaría facultada para

presentar la querella correspondiente, cosa que tal vez no parezca justa, pero para

la Ley sí es legal.

El Artículo 109 del citado Código Fiscal de la Federación, se refiere al delito de

Defraudación Fiscal equiparable, y al respecto nos dice que serán los siguientes:

I. Consigne en las declaraciones que presente para los efectos fiscales,

deducciones falsas o ingresos acumulables menores a los realmente

obtenidos o determinados conforme a las Leyes. En la misma forma será

sancionada aquella Persona Física que perciba dividendos, honorarios o

en general preste un servicio personal independiente o esté dedicada a

actividades empresariales, cuando realice en un ejercicio fiscal

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La evasión fiscal: Un delito contra la sociedad

57

erogaciones superiores a los ingresos declarados en el propio ejercicio y

no compruebe a la autoridad fiscal el origen de la discrepancia en los

plazos y conforme al procedimiento establecido en la Ley del Impuesto

Sobre la Renta.

II. Omita enterar a las autoridades fiscales, dentro del plazo que la Ley

establezca, las cantidades que por concepto de contribuciones hubiere

retenido o recaudado.

III. Se beneficie sin derecho de un subsidio o estímulo fiscal.

IV. Simule uno o más actos o contratos obteniendo un beneficio indebido con

perjuicio del Fisco federal.

V. Sea responsable por omitir presentar, por más de doce meses, la

declaración de un ejercicio que exijan las Leyes fiscales, dejando de

pagar la contribución correspondiente.

VI. Declare en el pedimento como valor de la mercancía un monto inferior en

un 70% o más al valor de transacción de las mercancías.

VII. Declare inexactamente la clasificación arancelaria de las mercancías.

No se formulará querella si se presenta el pago espontáneo. El tipo penal del

delito de defraudación fiscal equiparado, previsto en el Artículo 109, fracción I, del

Código Fiscal de la Federación, sólo puede ser cometido directamente por Sujetos

Activos calificados, que son quienes tienen la obligación de presentar las

declaraciones fiscales. En el caso de las Personas Morales, la obligación recae en

sus representantes legales, por lo que si el comisario de una empresa carece de

ese carácter, no puede ser autor material del delito de que se trata.11

11 Primer Tribunal Colegiado En Materia Penal Del Tercer Circuito.

Amparo en revisión 225/2002. 3 de octubre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: AnaVictoria Cárdenas Muñoz,

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La evasión fiscal: Un delito contra la sociedad

58

El delito de Defraudación Fiscal es considerado como grave, y en donde en

muchas ocasiones no se toma en cuenta el dolo de la persona para sacar algún

beneficio, razón por la cual en ocasiones la ignorancia de la gente puede llevar a

cometer el delito o simplemente un error, cosa que no en todas las situaciones

podría ser la más justa. No se configura el engaño por el incumplimiento a un

convenio de pago en parcialidades. El delito de Defraudación Fiscal previsto en el

Artículo 108 del Código Fiscal de la Federación requiere, entre otros elementos del

tipo, el ánimo doloso por parte del sujeto activo, mismo que se exterioriza

mediante “El uso de engaños o aprovechamiento de errores”, elemento que no se

configura por el sólo hecho de que el quejoso omita el cumplimiento al convenio

de pago a que voluntariamente se había comprometido, pues no puede

considerarse que ese incumplimiento por sí sólo constituya un engaño,

entendiéndose por éste, según lo define el Diccionario de la Lengua Española,

Editorial Espasa, vigésima primera edición, Tomo I, como la “Falta de verdad en lo

que se dice, hace, cree, piensa o discurre”; ya que tal actitud no implica una falta

de verdad, sino sólo una omisión a dar cumplimiento voluntario a lo que se había

obligado, sin que dicha omisión sea suficiente para tener por colmado el elemento

de referencia, pues así lo ha determinado la Primera Sala de la Suprema Corte de

Justicia de la Nación, en la tesis publicada en el Semanario Judicial de la

Federación, Séptima Época, Volumen 57, Segunda Parte, página 17, del rubro y

texto siguientes: “Defraudación Fiscal No Configurada. La defraudación fiscal

mediante engaño o aprovechamiento del error, implica el aprovechamiento del

error de la autoridad o el engaño en el que se le hace caer, lo que no ocurre

cuando se trata de actos de mera omisión.”12

secretaria de tribunal autorizada por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar

las funciones de Magistrado. Secretaria: Luz María Arizaga Cortés.

12 Primer Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito

Amparo en revisión 196/2001. 29 de mayo de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Pedro Fernando Reyes Colín.

Secretaria: Karla Gisel Martínez Martínez.

Page 60: “LA EVASIÓN FISCAL: UN DELITO CONTRA LA SOCIEDAD” T R A B

La evasión fiscal: Un delito contra la sociedad

59

Por último y como se ha venido señalando, para que exista el delito es

indispensable que exista el dolo, por lo tanto sin este no hay delito, debido a lo

contrario se tendría que reflexionar acerca de la definición de Elusión Fiscal la cual

es la conducta de una persona, consistente en no elegir, para la consecución de

un fin lícito, uno o más actos jurídicos que no le son favorables, por su alta carga

impositiva. Seleccionando otra alternativa, tan legal como la que se desechó, que

le es más benéfico a sus intereses patrimoniales, por su mejor carga tributaria.

Este tipo de elusión fiscal, solo constituye la expresión y práctica de la libertad de

las personas, de escoger los actos jurídicos que la Ley permite, por no estar

expresamente prohibidos.

La Elusión Fiscal se puede presentar de manera dolosa y puede decirse que es

aquella en que el Contribuyente manipula la interpretación de la Ley, apegándose

sólo a lo que gramaticalmente dicen las normas jurídicas. Por consiguiente en

caso de alguna controversia con la autoridad fiscal, se tiene que esperar a que la

Suprema Corte de Justicia emita un criterio al respecto.

Y por último la Elusión Fiscal, aunque sea dolosa no está considerada como delito,

ni como delito especial, aunque las autoridades fiscales le quieran dar el mismo

trato de lo que es la evasión fiscal, basta hacer referencia al principio de derecho

que señala que lo que no está prohibido, por consiguiente está permitido.

Page 61: “LA EVASIÓN FISCAL: UN DELITO CONTRA LA SOCIEDAD” T R A B

La evasión fiscal: Un delito contra la sociedad

60

3.4 Otros Delitos

Delitos Condena Fundamento Relacionados con el Registro

Federal de Contribuyentes. Prisión de 3 meses a 3 años.

Artículo 110 del Código

Fiscal de la Federación

Relativos a las declaraciones,

contabilidad y documentación. Prisión de 3 meses a 3 años.

Artículo 111 del Código

Fiscal de la Federación

Delitos de depositarios e

interventores. Prisión de 3 meses a 6 años.

Artículo 112 del Código

Fiscal de la Federación.

Relativos a aparatos de control,

máquinas registradoras de

operación e impresión legal de

comprobantes.

Prisión de 3 meses a 6 años. Artículo 113 del Código

Fiscal de la Federación.

Visitas o embargos sin orden

escrita. Verificación fuera de

recintos fiscales.

Prisión de 1 a 6 años. Artículo 114 del Código

Fiscal de la Federación.

Amenazas por servidor público

de formular querella, denuncia o

declaratoria

Prisión de 1 a 5 años. Art. 114-A del Código

Fiscal de la Federación

Violación del secreto fiscal. Prisión de 1 a 6 años. Art. 114-B del Código

Fiscal de la Federación

Robo en recinto fiscal o

fiscalizado.

Prisión de 3 meses a 6 años.

La misma pena a quién dolosamente

destruya o deteriore las mercancías de

comercio exterior.

Artículo 115 del Código

Fiscal de la Federación.

Comercialización y

transportación indebida de diesel

o gasolina.

Prisión de 6 a 10 años. Art. 115-Bis del Código

Fiscal de la Federación.

Page 62: “LA EVASIÓN FISCAL: UN DELITO CONTRA LA SOCIEDAD” T R A B

La evasión fiscal: Un delito contra la sociedad

61

3.5 Términos Jurídicos

En la materia de los Delitos Fiscales existen una serie de cuestiones técnico-

jurídicas que se refieren a derecho sustantivo penal y procesal penal.

3.5.1 Tentativa.

Los elementos para que se dé:

• El fin de cometer un delito determinado (interno)

• El comienzo de ejecución (objetivo)

• La falta de consumación por circunstancia ajenas al autor (objetivo

subjetivo)

La parte especial del Código Penal se refiere a los delitos consumados, no

obstante, también se legisla la tentativa, mediante el cual se amplía la represión

de los delitos para aquellos, que aunque no sean consumados, si comienzan su

ejecución. La finalidad es de carácter subjetivo, por lo que no se debe confundir

con el dolo.

El comienzo de ejecución hace referencia a que la sola finalidad de cometer un

delito no es suficiente para imponer una pena, y la Ley necesita este comienzo de

ejecución de un delito a cometer.

La tentativa se complementa con la falta de consumación de un delito, por

circunstancias ajenas a lo planeado por el autor del delito. Es decir, el delito no es

consumado, es interrumpido mientras se está ejecutando, lo cual no evidencia que

no se quiera cometer, sino que no se puede. La tentativa se da cuando el autor

lleva a la práctica una actividad que busca dañar, buscando la consumación del

mismo, pero este es interrumpido por causas ajenas a él.

Page 63: “LA EVASIÓN FISCAL: UN DELITO CONTRA LA SOCIEDAD” T R A B

La evasión fiscal: Un delito contra la sociedad

62

En cuanto al comienzo de la ejecución, se diferencian los actos preparatorios del

comienzo de esta, de lo cual se derivan dos formas de interpretación: las teorías

objetivas y subjetivas.

La teoría objetiva exige que los actos ejecutados por el autor sean de iniciación de

la conducta que constituye el tipo delictivo, como por ejemplo, disparar en un

intento de homicidio.

La tesis objetiva-subjetiva, considera que hay comienzo de la ejecución si son

realizados actos que evidencien una finalidad delictiva; lo que la pone por encima

de la anterior tesis al no considerar los actos típicos como el comienzo de la

ejecución, sino que se encuentra la intención del delito.

Al hablar de desistimiento de la tentativa, se observa que ésta se encuentra

relacionada con la ausencia de la consumación; pero aquí, el delito no es

consumado por que el autor se desiste de cometer tal ilícito por voluntad propia.

Otro aspecto es el fundamento de la impunidad, donde si el delito no se consuma

por causas dependientes de la voluntad, habrá impunidad; es decir, se extingue la

retención punitiva.

Para darse el desistimiento, se hace necesario reunir ciertos requisitos, los cuales

son los siguientes:

1. Debe ser oportuno

2. Voluntario

3. Espontáneo, por decisión personal

En cuanto hace a la penalidad de la tentativa, la pena correspondiente al delito

consumado se disminuirá de un tercio a la mitad, en caso de ser a perpetuidad

sería de 15 a 20 años; aunque aquí encontramos problemas de interpretación en

cuanto a los topes mínimos y máximos hace referencia en el Código Penal.

Page 64: “LA EVASIÓN FISCAL: UN DELITO CONTRA LA SOCIEDAD” T R A B

La evasión fiscal: Un delito contra la sociedad

63

Asimismo, hay una diferencia entre la tentativa acabada o delito frustrado con la

tentativa de delito imposible; donde no se da el resultado no por causas ajenas a

la voluntad del autor, sino por ser imposible; en éste, no se realiza el delito por

imposibilidad material, por inidoneidad de los medios empleados o por inexistencia

del objeto del delito, la penalidad de éste sigue un criterio subjetivo positivista, ya

que debe reducirse a la mitad, al mínimo o eximirse al delincuente dependiendo de

su peligrosidad.

Podemos hablar de idoneidad de la tentativa cuando ésta es capaz de producir

peligro o amenaza a un bien jurídico, o bien para producir el delito es lo que la

diferencia de la consumación, pero a la vez, es también lo que lo identifica como

un delito imposible.

Hay que diferenciar la tentativa inacabada, delito intentado, de la tentativa acabar,

delito frustrado. La primera es cuando el agente suspende por voluntad propia la

ejecución que consumaría el delito, generalmente no punible; mientras que la

segunda se da cuando el sujeto realiza los actos necesarios tendientes a realizar

el ilícito pero por causas ajenas a su voluntad, el delito no se realiza.

Finalmente, la consumación es la última etapa del itercriminis, y se da cuando los

elementos del tipo penal se adecuan violando la norma de cultura jurídica, delito

perfecto, y puede producir todo el daño que se pretendía causar y que ya no se

puede impedir, delito perfecto o agotado.

3.5.2 Concurso de Personas.

Artículo 95 del Código Fiscal de la Federación

En este rubro trataremos someramente qué personas son responsables de los

delitos fiscales. Sin la intención de entrar al desarrollo de teorías sobre la autoría y

Page 65: “LA EVASIÓN FISCAL: UN DELITO CONTRA LA SOCIEDAD” T R A B

La evasión fiscal: Un delito contra la sociedad

64

participación, podemos mencionar que la doctrina ha destacado que de un delito

consumado o de tentativa resultan responsables los autores y los cómplices. El

término “responsables” es para efecto de que se les aplique la pena que la ley

señala. En materia de autores se han destacado a los siguientes:

1) Autor material, el que realiza la conducta prevista en el tipo o en la figura

delictiva principal el que introduce la mercancía, el que realiza los engaños

y omite el pago de la contribución, el que omite presentar el aviso, etc., y es

el que se indica con las expresiones a quién, que contiene cada descripción

de la ley; autor intelectual, para referir a la persona que induce o determina

dolosamente a otro a llevar a cabo el comportamiento previsto en la figura

delictiva o tipo principal.

2) Autor mediato que es el que se vale de un inimputable o de un inculpable

una persona que no tiene responsabilidad penal, sea porque no tiene la

capacidad de conocer, querer o motivarse conforme a normas, o que no

tiene conocimiento de lo que está cometiendo, o existe coacción moral

irresistible sobre ella para cometer el delito y coautores, que son las

personas que de común acuerdo realizan el comportamiento que describe

la figura delictiva o tipo principal, así como, cuando de común acuerdo

alguno realiza los medios y otro el comportamiento típico.

3) El cómplice es la persona que presta ayuda o cooperación de cualquier

especie al autor de un delito antes o durante la ejecución, o con

posterioridad a la consumación si la ayuda se prometió con anterioridad a

ésta.

Por cuanto hace a las Personas Físicas Contribuyentes, no existe tanta

problemática para deslindar quién es autor material y quiénes son otro tipo de

autores o cómplices. Sin embargo, tratándose de personas morales

Contribuyentes y de delitos fiscales que consisten en violación de deberes

Page 66: “LA EVASIÓN FISCAL: UN DELITO CONTRA LA SOCIEDAD” T R A B

La evasión fiscal: Un delito contra la sociedad

65

estrictamente fiscales, la situación se torna problemática porque no tiene

corporeidad para llevar a cabo un comportamiento delictivo.

De inicio hay que considerar que en la generalidad de los Delitos Fiscales se

contempla la omisión a un deber pagar la contribución, presentar un aviso, una

declaración, etc., o bien, se contempla la realización de una acción engañar,

introducir, extraer, simular, desocupar, etc. Si se trata de una acción, es

indiscutible que el autor lo será la persona que la llevó a cabo siempre y cuando

haya sido de manera dolosa, es decir, con conocimiento y voluntad; pero cuando

se trata de omisiones, es necesario previamente determinar qué persona

legalmente tenía el deber de realizar la conducta esperada y exigida por el orden

jurídico.

Para conocer sobre quién o quiénes se ha de realizar un juicio de responsabilidad

en los delitos fiscales, ha de determinarse de conformidad con las leyes quién o

quiénes deben actuar a nombre de la sociedad anónima.

De acuerdo con el Artículo 10 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, “La

representación de toda sociedad mercantil corresponderá a su administrador o

administradores, quienes podrán realizar todas las operaciones inherentes al

objeto de la sociedad, salvo lo que expresamente establezcan la Ley y el contrato

social. Lo cual nos lleva a que toda omisión de la sociedad anónima son

responsables el o los administradores.

Lato sensu administrador es toda aquella persona a quién la Asamblea de

Accionistas designa con el carácter de mandatario temporal y revocable (Artículo

142), con independencia de la designación concreta que se le dé en los estatutos

(administrador único, director general, director, presidente, etc.).

Page 67: “LA EVASIÓN FISCAL: UN DELITO CONTRA LA SOCIEDAD” T R A B

La evasión fiscal: Un delito contra la sociedad

66

Stricto sensu es administrador de una sociedad anónima, la persona o personas

que hayan sido designadas con esa denominación por la Asamblea de Accionistas

con independencia de que sean o no mandatarios.

De acuerdo a la ley de la materia, en una sociedad existen los siguientes órganos

de representación y ejecución:

1 Administrador o administradores (Consejo de Administración).

2 Gerente General designado por la asamblea.

3 Gerente Especial designado por la asamblea.

4 Gerente General designado por el administrador o por el Consejo de

Administración.

5 Gerente Especial designado por el administrador o por el Consejo de

Administración.

6 Delegado de la Administración.

7 Apoderado de la Administración.

8 Apoderado de la gerencia de la Asamblea o de la administración. (Artículos

142, 145, 148 y 149).

En cuanto al administrador o administradores, gerentes generales y especiales de

la asamblea, son todos administradores lato sensu, puesto que son personas a

quiénes la asamblea de accionistas constituyó en mandatarios; cuando el Artículo

10 de la Ley General de Sociedades Mercantiles habla de administradores, se

refiere a este tipo de funcionarios.

Existe la figura del administrador en tanto la asamblea de accionistas designa a

una persona como mandataria de la sociedad, quién de origen tendrá la obligación

de cumplir todos los deberes fiscales de la persona moral. Si la asamblea de

accionistas designa varios mandatarios generales con iguales atribuciones y

facultades, constituyen todos lo que la misma ley denomina consejo de

Page 68: “LA EVASIÓN FISCAL: UN DELITO CONTRA LA SOCIEDAD” T R A B

La evasión fiscal: Un delito contra la sociedad

67

administración. En la práctica, sin embargo, se opera bajo circunstancias

diferentes porque se designan personas que en lo individual no son mandatarios

sino consejeros, en atención a que integran un órgano colegiado al que

denominan Consejo de Administración, órgano al cual se atribuyen las facultades

de representación, quedando el ejercicio de facultades condicionado a una

decisión tomada por mayoría o unanimidad de los consejeros y que debe ser

ejecutada por quién de acuerdo a la ley es representante de dicho consejo.

El representante del Consejo de Administración lo es el expresamente designado

como Presidente o el primero de los administradores o consejeros designados, a

quién la ley le da el apelativo de presidente del Consejo de Administración

(Artículo 143, párrafo segundo) o cualquier otro consejero designado por el propio

consejo para ejecutar actos concretos al cual se denomina delegado del Consejo

de Administración (Artículo 148). De ahí que tengamos dos variantes: Consejo de

Administración integrado por mandatarios y Consejo de Administración

conformado de consejeros (sin mandato en lo individual). Estos consejos cuentan

con la representación de origen de la sociedad y ellos deben cumplir con las

obligaciones a cargo de la sociedad anónima, acordando lo conducente y

quedando para su posterior ejecución en el presidente de él o, en su caso, en el

miembro del consejo al que se hubiere designado como delegado.

Sin considerar el fenómeno jurídico que consiste en la derivación del cumplimiento

de un deber de naturaleza penal que más adelante se mencionará, el análisis de

la responsabilidad por la omisión de deberes penales de naturaleza fiscal debe

iniciarse en la figura del administrador o del Consejo de Administración.

Pero el primer reparo en este orden, sería verificar la existencia de algún gerente

general o especial designado por la asamblea de accionistas, entre cuyas

funciones estuviere la de cumplir con los deberes de naturaleza fiscal. La

designación de gerentes generales (para actuar sobre una determinada rama de

cada administración de la empresa como contabilidad, ventas, etc.) o de gerentes

Page 69: “LA EVASIÓN FISCAL: UN DELITO CONTRA LA SOCIEDAD” T R A B

La evasión fiscal: Un delito contra la sociedad

68

especiales (para actos concretos dentro de una rama de la administración de la

empresa, como sería la de suscribir cierto tipo de contratos, cumplir con

específicas obligaciones u otros), limita desde luego las atribuciones de el o los

administradores stricto sensu. Cuando concurren administradores y gerentes

designados por la asamblea de accionistas, tenemos administradores con

facultades por exclusión y administradores con facultades taxativas (los gerentes).

Si el caso fuera de que el cumplimiento de deberes de naturaleza fiscal quedó a

cargo de un gerente designado por la asamblea de accionistas, la responsabilidad

penal que resulte sólo debería dirigirse hacia él y no al administrador o a los

administradores stricto sensu.

Una vez que se ha determinado a quién corresponde de origen el cumplimiento de

los deberes de naturaleza penal en la sociedad anónima, debe verificarse lo

referente a la derivación del cumplimiento del deber penal.

Esta situación deviene de lo que dispone el Artículo 7 segundo párrafo del Código

Penal, en tanto establece el principio de que el deber de actuar puede derivar de:

1) la ley, 2) de un contrato o 3) del propio actuar precedente.

Si la Ley establece que se puede estar obligado a cumplir con un deber de

naturaleza penal en virtud de un contrato, ello quiere decir que por un acuerdo de

voluntades entre la persona que tiene el deber de origen y otra persona diversa,

ésta puede tomar bajo su responsabilidad el cumplimiento del citado deber y, por

consecuencia lógica, desplazar la responsabilidad penal del obligado original al

obligado contractualmente. En este orden de ideas el obligado de origen lo es el

administrador lato sensu. El obligado contractualmente sólo puede ser designado

por el administrador o por el Consejo de Administración o por los gerentes, con

específicas facultades para cumplir con los deberes de naturaleza fiscal.

El simple hecho de ser apoderado de una sociedad anónima sin ser administrador

o gerente, no permite el fincamiento de responsabilidad penal por incumplimiento

Page 70: “LA EVASIÓN FISCAL: UN DELITO CONTRA LA SOCIEDAD” T R A B

La evasión fiscal: Un delito contra la sociedad

69

de deberes fiscales de ella, aunque se posean las facultades más amplias para

pleitos y cobranzas, actos de administración y de dominio. Es necesario acreditar

que el apoderado tenía el deber legal de cumplir con dichas obligaciones bajo la

modalidad contractual. Carece de trascendencia el que se llegare a afirmar que los

poderes con que está investido le permiten actuar a nombre de la persona moral,

pues en materia penal no se cuestiona la posibilidad de actuar a nombre de, sino,

de no hacerlo cuando se estaba obligado a ello.

Determinado quién o quiénes debieron cumplir con el deber de naturaleza y

responsabilidad penal puede recaer en cualquier persona que hubiere actuado

como partícipe por surtirse alguna de las hipótesis que contempla el Artículo 95

fracciones I, IV y V del Código Fiscal de la Federación, previa acreditación los

extremos de cada una de ellas.13

3.5.3 Delito Fiscal Continuado

Delito Continuado o permanente: se clasifica que es permanente por su duración

donde el sujeto activo prolonga la consumación del hecho es decir con efectos

permanentes. Es donde se producen varias conductas con un mismo resultado

violándose el mismo precepto legal con un mismo fin, por ejemplo una persona

que se dedique al fraude, puede realizar estas conductas con una persona o

varias, una empresa, rifas, robo, su fin es el mismo, de delinquir un delito para un

mismo resultado.

Su sanción para este delito lo marca el siguiente Artículo:

Código Fiscal de la Federación, Artículo 99.- En el caso de delito continuado, la

pena podrá aumentarse hasta por una mitad más de la que resulte aplicable.

13 Teoría y práctica de los delitos fiscales, Editorial Porrúa pág. 232-236 Mario Alberto Torres López

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La evasión fiscal: Un delito contra la sociedad

70

Para los efectos de este Código, el delito es continuado cuando se ejecuta con

pluralidad de conductas o hechos, con unidad de intención delictuosa e identidad

de disposición legal, incluso de diversa gravedad.

3.5.4 Prescripción de la Acción Penal

Resulta sumamente necesario el conocer la importancia que reviste el correcto

manejo de la figura de la “prescripción”, como forma de extinguir obligaciones.

Evidentemente ninguna obligación entre deudor y acreedor puede ser eterna, ello

para preservar el Estado de derecho existente en cualquier legislación.

Es muy común conocer que sí un título de crédito no es cobrado en un plazo de

tres años, la acción del acreedor hacia con el deudor ha prescrito y contra lo cual

la deuda se extingue y no se podrá hacer nada en absoluto.

En materia fiscal sucede lo mismo, los créditos fiscales no son eternos, pueden

llegar a prescribir por la inactividad del Fisco en contra del particular, para lo cual

debemos tomar las acciones debidas, analizando esta figura y los plazos

correctamente.

La prescripción es como la adquisición de un derecho o la extinción de una

obligación por el simple transcurso del tiempo y mediante el cumplimiento de los

requisitos que la ley marca.

Existen de dos tipos de prescripción: la adquisitiva y la liberatoria.

La primera se caracteriza por ser un medio legal para llegar a adquirir ciertos

bienes. En nuestro derecho civil, la persona que posea un inmueble a título de

dueño, de buena fe, en forma pública, pacífica y continua durante un lapso de

cinco años cuando menos, adquiere el pleno derecho de propiedad sobre el

mismo.

Page 72: “LA EVASIÓN FISCAL: UN DELITO CONTRA LA SOCIEDAD” T R A B

La evasión fiscal: Un delito contra la sociedad

71

La segunda consiste en la extinción de una obligación, generalmente una deuda, y

del correlativo derecho a hacerla efectiva. Así, en materia mercantil la obligación

de pagar el adeudo contenido en un título de crédito se extingue por prescripción

en un plazo de tres años a partir de la fecha del vencimiento respectivo, en caso

de que durante dicho plazo el acreedor no ejercite en contra de su deudor ninguna

acción encaminada al cobro del título.

La prescripción, ya sea adquisitiva o liberatoria, se configura cuando se reúnen

sus dos elementos esenciales: el simple transcurso del tiempo y el cumplimiento

de los requisitos que marque la ley respectiva.

Las obligaciones que prescriben en materia fiscal son de dos clases: La obligación

a cargo de los Contribuyentes de pagar tributos o contribuciones y la del Fisco de

devolver a los Contribuyentes las cantidades que estos últimos le hayan pagado

indebidamente o las que procedan conforme a la ley.

En consecuencia, en materia fiscal la prescripción es un instrumento extintivo de

obligaciones, tanto a cargo de los Contribuyentes como del fisco, por el simple

transcurso del tiempo y cumpliendo los requisitos que marca la ley.

El Artículo 146 del Código Fiscal de la Federación dispone lo siguiente: “El crédito

fiscal se extingue por prescripción en el término de cinco años. El término de la

prescripción se inicia a partir de la fecha en que el pago pudo ser legalmente

exigido y se podrá oponer como excepción en los recursos administrativos. El

término para que se consume la prescripción se interrumpe con cada gestión de

cobro que el acreedor notifique o haga saber al deudor o por el reconocimiento

expreso o tácito de éste respecto de la existencia del crédito. Se considera gestión

de cobro cualquier actuación de la autoridad dentro del procedimiento

administrativo de ejecución, siempre que se haga del conocimiento del deudor.

Los particulares podrán solicitar a la autoridad la declaratoria de prescripción de

los créditos fiscales”.

Page 73: “LA EVASIÓN FISCAL: UN DELITO CONTRA LA SOCIEDAD” T R A B

La evasión fiscal: Un delito contra la sociedad

72

Se configura la prescripción en un tiempo de cinco años contados a partir de la

fecha de exigibilidad del tributo o contribución, o bien a partir de la fecha en que se

pago indebidamente al Fisco determinada cantidad y nació el consiguiente

derecho de solicitar la devolución. En otras palabras, el tiempo que conforme a la

Ley, debe transcurrir es de cinco años. Igual plazo corresponde en el caso de las

devoluciones de Impuestos que procedan conforme a la ley.

La prescripción es susceptible de interrumpirse con cada gestión de cobro

notificada al deudor o por el reconocimiento expreso o tácito de este último

respecto de la existencia del crédito. Por razones de orden lógico, cada vez que el

Fisco notifique al Contribuyente una gestión de cobro o cada vez que el

Contribuyente notifique a la Autoridad una solicitud de devolución de lo pagado

indebidamente, o bien cada que exista un reconocimiento expreso o tácito

(aunque esto es sumamente difícil de probar) de la existencia de algún adeudo

fiscal o del pago de lo indebido, el plazo para que se consuma la prescripción tiene

forzosamente que interrumpirse.

La prescripción puede hacerse valer indistintamente a través de una excepción

procesal, o bien como una solicitud administrativa. Esta característica opera de la

siguiente manera:

Si el Fisco pretende hacer efectivo un crédito fiscal prescrito, el afectado al

interponer el recurso o medio de defensa legal que proceda debe oponer a dicha

acción de cobro la excepción de prescripción. Esta regla también opera en

beneficio de la autoridad tributaria, al intentar los particulares solicitar alguna

devolución de contribuciones.

Cuando ya se haya configurado la prescripción de un tributo y el Fisco no haya

intentado ninguna acción de cobro, el Contribuyente interesado a fin de tener

seguridad jurídica, puede solicitar en la vía administrativa correspondiente la

declaratoria de prescripción por parte de las autoridades fiscales respectivas.

Page 74: “LA EVASIÓN FISCAL: UN DELITO CONTRA LA SOCIEDAD” T R A B

La evasión fiscal: Un delito contra la sociedad

73

Y bien tenemos que asentarlo con bases legales, como sigue:

El Código Fiscal de la Federación en el Artículo 100.

La acción penal en los delitos fiscales perseguibles por querella, por declaratoria y

por declaratoria de perjuicio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,

prescribirá en tres años contados a partir del día en que dicha Secretaría tenga

conocimiento del delito y del delincuente; y si no tiene conocimiento, en cinco años

que se computarán a partir de la fecha de la comisión del delito. En los demás

casos, se estará a las reglas del Código Penal aplicable en materia federal.

Page 75: “LA EVASIÓN FISCAL: UN DELITO CONTRA LA SOCIEDAD” T R A B

La evasión fiscal: Un delito contra la sociedad

74

CAPÍTULO 4. CASOS PRÁCTICOS

Número 1

Mucho se ha comentado últimamente sobre la trascendencia del concepto de

Discrepancia Fiscal, situación que se encuentra regulada propiamente en el

Artículo 107 de la ley del impuesto sobre la renta (LISR), el cual se encuentra

contemplado como una realidad dentro de nuestra Legislación Tributaria,

principalmente en el ámbito relativo a los Contribuyentes personas físicas.

Los legisladores han ampliado el alcance de estas disposiciones , al establecer ya

no sólo que se pueda fiscalizar a los Contribuyentes personas físicas, sino, en

general, a toda persona física que, aunque no tenga un Registro Federal de

Contribuyentes quede dentro de los supuestos señalados en el Artículo 107

La ley establece (Art. 107 de la Ley del impuesto sobre la renta) que cuando una

persona física realice en un año de calendario erogaciones superiores a los

ingresos que hubiere declarado en ese mismo año, las autoridades fiscales

procederán como sigue:

1. Comprobarán el monto de las erogaciones y la discrepancia con la declaración

del Contribuyente y darán a conocer a éste el resultado de dicha comprobación

2. El Contribuyente, en un plazo de 15 días, informará por escrito a las autoridades

fiscales las razones que tuviera para inconformarse o el origen que explique la

discrepancia y ofrecerá las pruebas que estimare convenientes, las que

acompañará a su escrito o rendirá a más tardar dentro de los veinte días

siguientes. En ningún caso los plazos para presentar el escrito y las pruebas

señaladas excederán, en su conjunto, de treinta y cinco días

Page 76: “LA EVASIÓN FISCAL: UN DELITO CONTRA LA SOCIEDAD” T R A B

La evasión fiscal: Un delito contra la sociedad

75

3. Si no se formula inconformidad o no se prueba el origen de la discrepancia, ésta

se estimará ingreso de los señalados en el capítulo IX del Título IV de la ley, en el

año de que se trate y se formulará la liquidación respectiva.

El sentido de la Ley (Presunción), es que si una persona física, eroga más de lo

que declara por concepto de ingresos acumulables en un año de calendario,

quiere decir, que dicha persona está obteniendo recursos que no está

considerando en la determinación de su base para el pago de su ISR anual, por lo

tanto, existe una Discrepancia Fiscal.

Para efectos de la ley, se consideran erogaciones las siguientes:

Los gastos

Las adquisiciones de bienes

Los depósitos en inversiones financieras

Las personas físicas tienen ingresos acumulables por:

Salarios

Honorarios

Arrendamiento

Intereses

Actividad empresarial

Por adquisición de bienes

Ventas de muebles e inmuebles

Dividendos

Ingresos obtenidos en el extranjero, entre otros.

Page 77: “LA EVASIÓN FISCAL: UN DELITO CONTRA LA SOCIEDAD” T R A B

La evasión fiscal: Un delito contra la sociedad

76

Algunos ejemplos de evasión de fiscal serían las:

Ventas no declaradas,

La comprobación apócrifa,

El lavado de dinero

La autoridad hoy en día cuenta con muchas herramientas para detectar cuando

una persona física evade Impuestos, dichas herramientas son:

Declaraciones informativas

Notarios

Pagos efectuados al extranjero

Fideicomisos

Pago de dividendos

pago de intereses

clientes y proveedores

pagos y retenciones a personas físicas

donativos efectuados

Acuerdos internacionales de amplio intercambio de información tributaria

Información del sistema bancario de las cuentas bancarias y de tarjetas de

crédito

Información de compañías de servicios

Estas herramientas u obligaciones pueden ser medios eficaces para la detección

de discrepancias fiscales. Toda esta información está llegando a la base de datos

de la Secretaría de Hacienda, y puede ser utilizada para lograr la comparación

entre las erogaciones y los ingresos manifestados, originando, consecuentemente,

la posibilidad de determinar discrepancias objeto de impuesto.

Page 78: “LA EVASIÓN FISCAL: UN DELITO CONTRA LA SOCIEDAD” T R A B

La evasión fiscal: Un delito contra la sociedad

77

Adicionalmente, el Artículo 107 menciona otros dos supuestos que podrían

generar discrepancia fiscal, los cuales son:

1. Cuando el Contribuyente obtenga ingresos por los cuales se encuentre

obligado a presentar declaración anual, y no lo haga, se presumirá que

dicha declaración fue presentada sin ingresos.

2. Cuando se esté en el supuesto que menciona el segundo párrafo del

Artículo106 de la ley, en materia de préstamos y de ingresos por premios

que excedan entre ambos de $ 600,000 en un año, y que no sean

declarados, se considerarán ingresos acumulables, por no haberlos

reportado en la declaración anual correspondiente.

Datos:

Concepto Importe

Depósitos bancarios en México

5,563,209.00

Depósitos en bancos internacionales

309,796.00

Depósitos a cuanta de inversión en bolsa

865,421.00

Pagos a tarjetas de crédito

84,792.00

Compra de casa de verano en Cancún

5,500,000.00

Compra de departamento para habitación

3,850,000.00

Total de erogaciones

16,173,218.00

Page 79: “LA EVASIÓN FISCAL: UN DELITO CONTRA LA SOCIEDAD” T R A B

La evasión fiscal: Un delito contra la sociedad

78

Declaración anual presentada en Abril 2008 Ingresos declarados: Salarios 234,567.00 Intereses 987,409.00 Honorarios 3,627,890.00 Datos informativos Venta de casa habitación 3,500,000.00 Préstamos obtenidos 500,000.00 Donativos obtenidos 600,000.00 Total ingresos declarados 9,449,866.00

Determinación de la Discrepancia Fiscal Ingresos determinados por la autoridad con base en las erogaciones realizadas 16,173,218.00

Ingresos declarados 9,449,866.00

Discrepancia fiscal 6,723,352.00

Page 80: “LA EVASIÓN FISCAL: UN DELITO CONTRA LA SOCIEDAD” T R A B

La evasión fiscal: Un delito contra la sociedad

79

Resumen Discrepancia fiscal 6,723,352.00 Total de aclaraciones hechas por el Contribuyente 4,729,967.00 Discrepancia fiscal definitiva 1,993,385.00

Las acciones que tomaría la autoridad serían:

Cobrar Impuestos sobre el 1,993,385 que es el monto total omitido por la

persona física.

Aclaraciones Las inversiones en la casa de bolsa provienen de traspasos de la cuenta de cheques

865,421.00

Una parte de los pagos a tarjetas se hizo de la cuenta de cheques y está identificada

54,750.00

La venta de la casa habitación se deposito en la cuenta de cheques 3,500,000.00

Los depósitos de bancos internacionales provienen de la cuenta de inversiones y de cheques

309,796.00

Total de aclaraciones hechas por el Contribuyente 4,729,967.00

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La evasión fiscal: Un delito contra la sociedad

80

Determinación de Impuesto Ingresos omitidos 1,993,385.00 menos: límite inferior 103,218.01 igual: excedente 1,890,166.99 por: tasa 28% igual: impuesto marginal 529,246.76 mas: cuota fija 14,747.76 igual: impuesto determinado 514,499.00

Cobrar multas, actualizaciones, recargos y gastos de ejecución.

Tabla 177

La multa según Artículo 82 del Código Fiscal de la Federación inciso:

e) De $2,630.00 a $8,780.00, por presentar medios electrónicos que contengan

declaraciones incompletas, con errores o en forma distinta a lo señalado por las

disposiciones fiscales.

Las actualizaciones y recargos serían por el período del 30 de abril del 2008 al 30

de octubre del mismo año fecha en donde se paga el impuesto. Los gastos de

ejecución se calcularían el 2% del crédito fiscal (Fundamento Artículo 150 del

Código Fiscal de la Federación)

Page 82: “LA EVASIÓN FISCAL: UN DELITO CONTRA LA SOCIEDAD” T R A B

La evasión fiscal: Un delito contra la sociedad

81

Calculo de actualización, recargos y gastos de ejecución

INPC Octubre * 128.698 INPC Abril 127.728

= 1.0076

Impuesto 514,499.00 X 1.0076 = 518,406.24

Mes Tasa Mayo 1.13% Junio 1.13% Julio 1.13% Agosto 1.13% Septiembre 1.13% Octubre 1.13% 6.78% X 518,406.24 = 35,147.94 Impuesto 514,499.00 2% (gastos de ejecución) 2% Gastos de ejecución 10,289.98 Impuesto 514,499.00 Actualización 3,907.24 Recargos 35,147.94 Gastos de ejecución 10,289.98 Total a pagar 563,844.16

Podría aplicar la pena corporal que es prisión de 3 a 9 años de cárcel sin

derecho a fianza.

Page 83: “LA EVASIÓN FISCAL: UN DELITO CONTRA LA SOCIEDAD” T R A B

La evasión fiscal: Un delito contra la sociedad

82

Número 2

El Sr. Juan Pablo Domínguez, es un prestigiado Odontólogo, el cual pide el apoyo

de nuestros servicios para tener en orden su situación tributaria pues tiene un

amigo de la misma profesión el cual fue sometido a una revisión por parte de la

autoridad y en este momento presenta problemas de carácter judicial ya que

existió una omisión considerable de ingresos.

Haciendo una revisión de la documentación y a la actividad a la que él se dedica

podemos incluir en este caso lo siguiente:

El sr. Domínguez se encuentra dado de alta como una persona física prestando

servicios profesionales, su inicio de operaciones es el 1 Abril de 2007, todo el

equipo que él tiene en su consultorio fue comprado con fecha anterior al de inicio

de operaciones.

La información que ha presentado en declaraciones ha sido la siguiente:

Concepto 2007

Ingresos acumulables $ 99,200.00

Pagos provisionales efectuados por el

contribuyente

$ 3,968.00

Así nos podemos dar cuenta que el Contribuyente no tiene una conciencia del

pago de sus Impuestos, pues éstos están siendo determinados a una tasa del 4%

sin deducción alguna, también en el estudio que se realizó a su actividad podemos

incluir que se tiene ingresos que no son facturados; sin embargo se lleva un

control de las notas que se da al público en archivo electrónico, los cuales

representan un porcentaje similar o mayor al que el contribuyente declara en sus

Page 84: “LA EVASIÓN FISCAL: UN DELITO CONTRA LA SOCIEDAD” T R A B

La evasión fiscal: Un delito contra la sociedad

83

pagos y estos son cotejados con el estado de cuenta del Contribuyente ya que

estos son depositados inmediatamente.

Si bien es cierto que el Sr. Domínguez tiene un gran control de su documentación

es claro que necesita asesoría profesional para evitar el no considerar beneficios,

la mala determinación de Impuestos y el resultado de una revisión por parte de la

Autoridad.

Podemos encontrar en la revisión documental que se cuenta con documentos de

Ingresos, gastos y retenciones los cuales deben ser considerados por él para la

realización de su declaración.

Concepto 2007

Ingresos por servicios al público en general $ 83,200.00

Gastos deducibles $ 73,950.00

Retención (Lola, S.A. de C.V.) $ 4,500.00

Nota: estos gastos son relacionados con la actividad, comprando material

para la realización de la misma y el pago de rentas.

Una vez teniendo esta información, se le propone al Sr. Domínguez determinar su

impuesto con base en Ley del Impuesto Sobre la Renta, también se le hace saber

que debe declarar los ingresos que obtiene por público general para evitar la

evasión y las sanciones o consecuencias que corresponda.

Page 85: “LA EVASIÓN FISCAL: UN DELITO CONTRA LA SOCIEDAD” T R A B

La evasión fiscal: Un delito contra la sociedad

84

Primero tenemos que determinar el pago provisional que efectivamente debió haberse pagado..

CONCEPTO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRETOTAL PARA DECLARACION

ANUALINGRESOS FACTURADOS Y COBRADOS 13,000.00 25,600.00 35,600.00 53,600.00 60,600.00 68,100.00 80,600.00 89,600.00 99,200.00 99,200.00 INGRESOS POR SERV. AL PÚBLICO 7,000.00 19,000.00 26,000.00 32,000.00 41,000.00 52,200.00 62,200.00 72,200.00 83,200.00 83,200.00 INGRESOS ACUMULABLES 20,000.00 44,600.00 61,600.00 85,600.00 101,600.00 120,300.00 142,800.00 161,800.00 182,400.00 182,400.00 GASTOS DEDUCIBLES 8,000.00 16,600.00 25,350.00 32,350.00 40,350.00 49,350.00 59,100.00 65,100.00 73,950.00 73,950.00 BASE PARA EL CALCULO 12,000.00 28,000.00 36,250.00 53,250.00 61,250.00 70,950.00 83,700.00 96,700.00 108,450.00 108,450.00 LIMITE INFERIOR 8,601.51 17,203.02 22,198.29 34,406.04 36,997.15 51,609.06 60,210.57 68,812.08 77,413.59 103,218.01 EXCEDENTE L.I. 3,398.49 10,796.98 14,051.71 18,843.96 24,252.85 19,340.94 23,489.43 27,887.92 31,036.41 5,231.99 PORCIENTO TARIFA 28% 28% 28% 28% 28% 28% 28% 28% 28% 28%IMPUESTO MARGINAL 951.58 3,023.15 3,934.48 5,276.31 6,790.80 5,415.46 6,577.04 7,808.62 8,690.19 1,464.96 CUOTA FIJA 1,228.98 2,457.96 3,686.94 4,915.92 6,144.90 7,373.88 8,602.86 9,831.84 11,060.82 14,747.76 ISR DETERMINADO 2,180.56 5,481.11 7,621.42 10,192.23 12,935.70 12,789.34 15,179.90 17,640.46 19,751.01 16,212.72 SUBSIDIO ACREDITABLE 1,232.68 2,913.36 3,483.87 5,276.55 5,815.82 6,584.09 7,900.77 9,245.46 10,450.14 8,106.36 ISR A CARGO 947.88 2,567.75 4,137.55 4,915.67 7,119.88 6,205.25 7,279.13 8,395.00 9,300.88 8,106.36 RETENCIONES 500.00 1,000.00 1,500.00 2,000.00 2,500.00 3,000.00 3,500.00 4,000.00 4,500.00 4,500.00 P.P. EFECUTADOS 447.88 1,567.75 2,637.55 2,915.67 4,619.88 3,205.25 3,779.13 4,395.00 4,800.88 ISR A PAGAR 447.88 1,119.88 1,069.79 278.13 1,704.21 1,414.63- 573.88 615.88 405.88 1,194.52- SALDO A FAVOR

Cédula de determinación del impuesto a cargo del contribuyente Juan Pablo Domínguez

Page 86: “LA EVASIÓN FISCAL: UN DELITO CONTRA LA SOCIEDAD” T R A B

La evasión fiscal: Un delito contra la sociedad

85

Ésta es la determinación mensual del Contribuyente

CONCEPTO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE TOTALINGRESOS FACTURADOS Y COBRADOS 13,000.00 12,600.00 10,000.00 18,000.00 7,000.00 7,500.00 12,500.00 9,000.00 9,600.00 99,200.00TASA 4% 4% 4% 4% 4% 4% 4% 4% 4%ISR PAGADO 520.00 504.00 400.00 720.00 280.00 300.00 500.00 360.00 384.00 3,968.00

Cédula de determinación de pagos del contribuyente

Para determinar lo que el Contribuyente tiene que pagar necesitamos realizar una comparación entre lo que ya pago y entre lo que nosotros determinamos.

CONCEPTO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBREISR DETERMINADO POR NOSOSTROS 447.88 1,119.88 1,069.79 278.13 1,704.21 1,414.63- 573.88 615.88 405.88 ISR DETERMINADO POR EL CONTRIBYENTE 520.00 504.00 400.00 720.00 280.00 300.00 500.00 360.00 384.00 SALDO A FAVOR 72.12- 441.87- 1,714.63- SALDO A CARGO 615.88 669.79 1,424.21 73.88 255.88 21.88 DIF. SUJETAS A RECARGOS - 543.75 669.79 - 982.34 - - - -

CUADRO COMPARATIVO DE ISR DETERMINACIÓN CONTRIBUYENTE VS. NOSOTROS

Page 87: “LA EVASIÓN FISCAL: UN DELITO CONTRA LA SOCIEDAD” T R A B

La evasión fiscal: Un delito contra la sociedad

86

Una vez realizada esta comparación necesitamos actualizar las cifras en base al art. 17-A y 21 de Código Fiscal de la Federación, también es necesario realizar el cálculo de los recargos desde el mes en que debió pagarse y hasta el mes en que se paga.

Ene-12 126.15 Ene-12 126.15 Ene-12 126.15 Jun-11 121.58 Jul-11 122.24 Sep-11 123.69 F.A. 1.04 F.A. 1.032 F.A. 1.020 ISR 543.75 ISR 669.79 ISR 982.34 ISR ACTUALIZADO 545 ISR ACTUALIZADO 671 ISR ACTUALIZADO 983

Recargos aplicables Recargos aplicables Recargos aplicablesRecargos 1.13% mensual 9.04% Recargos 1.13% mensual 0.08 Recargos 1.13% mensual 4.52%

Contribución actualizada 545 Contribución actualizada 670.83 Contribución actualizada 983Monto por recargos 49.25 Monto por recargos 53.06 Monto por recargos 44.45

ACTUALIZACION DE CONTRIBUCIONES

Page 88: “LA EVASIÓN FISCAL: UN DELITO CONTRA LA SOCIEDAD” T R A B

La evasión fiscal: Un delito contra la sociedad

87

Observaciones

Esto es lo que tendrá que pagar el Sr. Domínguez por las contribuciones que no

realizó en tiempo, aún cuando en la declaración anual el haya obtenido un saldo a

favor de ISR no le exime del pago de las actualizaciones y recargos, tendrá que

solicitar la devolución por este concepto.

Tal vez la situación que presenta el Sr. Domínguez no es tan grave por que no

dejaba de pagar Impuestos y por que la Autoridad no le había hecho alguna

revisión, pero si nosotros queremos generar una cultura que evite la evasión y

demás delitos que son en perjuicio de la sociedad, debemos hacer hincapié en las

consecuencias que traería consigo.

Este es el ejemplo relacionado con el tema 3.3 que habla sobre Defraudación, sin

embargo podemos ver que teniendo una buena asesoría y un interés por el

Contribuyente de tener una conciencia tributaria adecuada se puede evitar

sanciones graves. Aunque el mismo tema habla de que no es causa de un delito el

realizar pagos provisionales con un cálculo erróneo si el Contribuyente observara

esta conducta en declaraciones anuales definitivamente estaría cayendo en una

defraudación misma que es considerado grave por el perjuicio a la sociedad.

Y podríamos tener la sanción que marcamos en el cuadro de Otros delitos, como

sigue:

Otros delitos

Relativos a las declaraciones,

contabilidad y documentación. Prisión de 3 meses a 3 años.

Artículo 111 del CÓDIGO

FISCAL DE LA

FEDERACIÓN.

Page 89: “LA EVASIÓN FISCAL: UN DELITO CONTRA LA SOCIEDAD” T R A B

La evasión fiscal: Un delito contra la sociedad

88

Número 3

A continuación el desarrollo de una revisión fiscal para determinar si existe el

Delito de Defraudación Fiscal tratado en el tema 3.3, por medio de la omisión de

ingresos del Contribuyente Océano, S.A. de C.V. por parte de la Administración

Local de Norte del Distrito Federal mediante la orden de Auditoria numero

TSN1594/08 de fecha 6 de Marzo de 2008, correspondiente al ejercicio del 2007,

ejerciendo sus facultades de comprobación estudiadas en el tema 3.3.1, dicho

antecedente indica que este Contribuyente manifiesta en su declaración de

Clientes y Proveedores DIM-07229840 haber tenido operaciones por la cantidad

de $203,294,670 con su cliente Paraíso, S.A. de C.V. y esta a su vez

manifestando en su declaración de clientes y proveedores DIM-07502077 haber

tenido operaciones con su proveedor Océano, S.A. de C.V. por la cantidad de

$237,176,890 existiendo una diferencia de $33,882,220 los cuales se presumen

como ingresos omitidos por parte del Contribuyente auditado, Océano, S.A. de

C.V., la cual es una forma de Evasión Ilegal como lo vimos en el tema 2.4

“Clasificación de la Evasión”. Una vez presentados los documentos del

Contribuyente Océano, S.A. de C.V., revisados y auditados, se gira una orden de

visita de aportación de datos a terceros o compulsa personal dirigida a Paraíso,

S.A. de C.V. en la que se le requiere todos los elementos que integren la

contabilidad en relación con las operaciones que en su carácter de tercero ha

llevado a cabo con el Contribuyente Océano, S.A. de C.V. por el ejercicio del 1 de

Enero al 31 de Diciembre de 2007 mediante la orden número TSN1693/08 de

fecha 13 de marzo de 2008.

Con base en el antecedente explicado anteriormente se gira la orden de visita

domiciliaria de solicitud de documentación e información a terceros con numero

TSN1693/08 de fecha 13 de marzo de 2008 dirigida a Paraíso, S.A. de C.V. mismo

día que el personal encargado de su entrega y desahogo acude al domicilio fiscal

Page 90: “LA EVASIÓN FISCAL: UN DELITO CONTRA LA SOCIEDAD” T R A B

La evasión fiscal: Un delito contra la sociedad

89

del Contribuyente a compulsar con el objeto de entregar dicha orden e iniciar su

visita; al no encontrarse presente el representante legal de dicha empresa se

procede a dejar citatorio numero 324-AVIII-5-III-3-29851 de fecha 13 de marzo de

2008 en el cual se cita al representante legal al día siguiente 14 de marzo de 2008

a las 9:00 horas el cual es recibido por un tercero, con el objeto de llevar a cabo el

desahogo de la diligencia administrativa.

Al no presentarse el representante legal en la hora y fecha indicada en el citatorio

mencionado anteriormente, se hace entrega de la orden a un tercero, iniciándose

en ese momento la visita, levantándose Acta Parcial de inicio y aportación de

datos por terceros en la cual se hacen constar todos los acontecimientos

sucedidos hasta ese momento, así como las formalidades que deben seguir el

desarrollo de esta visita, la identificación de los visitadores encargados de la

revisión, la designación de testigos de asistencia, etc.

Asimismo se presenta una relación de la documentación comprobatoria que

proporciona la empresa compulsada y el análisis de dicha información mediante la

elaboración de papeles de trabajo y la elaboración del informe final o acta final de

aportación de datos por terceros la cual se levanta con fecha 4 de abril de 2008,

previo citatorio de fecha 3 de abril de 2008.

El resultado obtenido de la compulsa practicada indica que el Contribuyente

Paraíso, S.A. de C.V. declara lo real, por lo que se comprueba que no incurre en

delito alguno en cuanto dicho antecedente y comprobándose además que el

Contribuyente auditado Océano S.A. de C.V. la cual se solicito información

mediante compulsa personal no declara lo real cometiendo una defraudación fiscal

por la cantidad de $33,882,220 de lo cual se deberá solicitar aclaración a dicho

Contribuyente por parte del personal de la auditoria que se practica. La cual de no

aclararlo se procederá de forma jurídica en base a las disposiciones fiscales

dispuestas en ley, como se explica en el capítulo 3.1.2 en el que se desarrollo el

Código Fiscal de la Federación.

Page 91: “LA EVASIÓN FISCAL: UN DELITO CONTRA LA SOCIEDAD” T R A B

La evasión fiscal: Un delito contra la sociedad

90

INFORMACION GENERAL

Principales Datos del Caso Práctico

Datos del Tercero Compulsado

Contribuyente Compulsado: Paraíso, S.A. de C.V.

Domicilio Fiscal: Republica de Chile No. 66-70 Col. Centro Del. Cuauhtemoc,

México, D.F., C.P. 06010

RFC: PAR850222JL3

Número de Orden de Compulsa: TSN1693/08

Oficio Numero: 324-AVIII-5-III-3-29851

Fecha de la Orden: 13 de marzo de 2008

Primer Citatorio Número: 324-AVIII-5-III-3-29850

Fecha del Primer Citatorio: 13 de marzo de 2008

Ejercicio a Revisar: 2007

Tercero Compareciente: C. José Luis Fernández García

Puesto: Contador General

Testigos: C. Aldo Camarena Arteaga y C. Verónica Castro Ortega

Documentación o Información Solicitada: Todos los elementos que integran a

contabilidad en relación con sus operaciones en carácter de tercero han llevado a

cabo con el Contribuyente Océano, S.A. de C.V. por el ejercicio de 2007.

Datos de la Autoridad Fiscal

Administración Local del Norte del Distrito Federal.

Administración Local de Auditoria Fiscal del Norte.

Funcionario Competente que Emite la Orden: C.P. Jorge González Cortés,

Administrador Local de Auditoria Fiscal del Norte.

Visitadores: C. Víctor Huerta Ruiz y C. Angélica Galindo Acosta

Page 92: “LA EVASIÓN FISCAL: UN DELITO CONTRA LA SOCIEDAD” T R A B

La evasión fiscal: Un delito contra la sociedad

91

Datos de la Empresa Auditada

Contribuyente Auditado: Océano, S.A. de C.V.

Domicilio Fiscal: Presidente Masarik No. 611, Col. Polanco, Del. Miguel Hidalgo

C.P. 05410, México, D.F.

RFC: OCE920714LB7

Numero de Orden Mediante la Cual se Revisa: TSN1594/08

Oficio Numero: 324-A-VIII-5-III-3-27609

Fecha de la Orden: 17 de marzo de 2008

Ejercicio a Revisar: 2007

Page 93: “LA EVASIÓN FISCAL: UN DELITO CONTRA LA SOCIEDAD” T R A B

La evasión fiscal: Un delito contra la sociedad

92

Relación de la Documentación Presentada por el Contribuyente Océano, S.A. de

C.V.

Con motivo de la auditoria fiscal por el ejercicio del 2007, se anexa la

documentación requerida por autoridad fiscal que esta integrada por dos legajos,

una de pólizas cheque y facturación y otro de notas de crédito, dicha

documentación se relaciona a continuación:

Page 94: “LA EVASIÓN FISCAL: UN DELITO CONTRA LA SOCIEDAD” T R A B

La evasión fiscal: Un delito contra la sociedad

93

OCÉANO, S.A. DE C.V.

RELACIÓN DE FACTURACION DEL EJERCICIO 2007

Page 95: “LA EVASIÓN FISCAL: UN DELITO CONTRA LA SOCIEDAD” T R A B

La evasión fiscal: Un delito contra la sociedad

94

OCÉANO, S.A. DE C.V.

RELACIÓN DE FACTURACION DEL EJERCICIO 2007

Page 96: “LA EVASIÓN FISCAL: UN DELITO CONTRA LA SOCIEDAD” T R A B

La evasión fiscal: Un delito contra la sociedad

95

RELACIÓN DE NOTAS DE CRÉDITO DE OCEANO S.A DE C.V. No

FOLIO FECHA IMPORTE IVA TOTAL APLICADA A FACTURA

001/07 30/01/2007 80,000.00 12,000.00 92,000.00 2401 TOTAL 80,000.00 12,000.00 92,000.00 005/07 06/02/2007 316,960.00 47,544.00 364,504.00 2450 008/07 06/02/2007 324,800.00 48,720.00 373,520.00 2470 010/07 06/02/2007 203,360.00 30,504.00 233,864.00 2520 013/07 06/02/2007 819,600.00 122,940.00 942,540.00 2611 TOTAL 1,664,720.00 249,708.00 1,914,428.00 016/07 06/03/2007 819,600.00 122,940.00 942,540.00 2751 020/07 22/03/2007 2,361,105.00 354,165.75 2,715,270.75 2923 TOTAL 3,180,705.00 477,105.75 3,657,810.75 023/07 15/04/2007 025/07 21/05/2007 2,112,879.00 316,931.85 2,429,810.85 3346 TOTAL 2,112,879.00 316,931.85 2,429,810.85 030/07 01/06/2007 032/07 13/06/2007 993,800.00 149,070.00 1,142,870.00 3577 036/07 13/06/2007 040/07 13/06/2007 800,333.00 120,049.95 920,382.95 3578 TOTAL 1,794,133.00 269,119.95 2,063,252.95 045/07 05/07/2007 1,024,500.00 153,675.00 1,178,175.00 3778 TOTAL 1,024,500.00 153,675.00 1,178,175.00 048/07 10/10/2007 051/07 13/11/2007 1,349,687.00 202,453.05 1,552,140.05 5027 055/05 30/11/2007 TOTAL 1,349,687.00 202,453.05 1,552,140.05 060/07 07/12/2007 721,875.00 108,281.25 830,156.25 5262 061/07 11/12/2007 1,111,978.00 166,796.70 1,278,774.70 5301 065/07 20/12/2007 1,191,440.00 178,716.00 1,370,156.00 5403 TOTAL 3,025,293.00 453,793.95 3,479,086.95

GRAN TOTAL 14,231,917.00 2,134,787.55 16,366,704.55

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La evasión fiscal: Un delito contra la sociedad

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Relación de la Documentación del Contribuyente Paraíso, S.A. de C.V.

Relación de la documentación comprobatoria con Numero y fecha exhibida por el

contribuyente compulsado Paraíso S.A. de C.V., con motivo de las operaciones

efectuadas en su carácter de tercero con el contribuyente auditado Océano S.A.

de C.V. por el ejercicio 2007 la cual se integra en tres legajos; el primero contiene

pólizas de cheque, el segundo facturación y el tercero notas de crédito, dicha

documentación se relaciona a continuación:

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La evasión fiscal: Un delito contra la sociedad

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PARAISO SA DE CV

RELACION DE FACTURACION DEL EJERCICIO 2007

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La evasión fiscal: Un delito contra la sociedad

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PARAISO SA DE CV

RELACION DE FACTURACION DEL EJERCICIO 2007

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La evasión fiscal: Un delito contra la sociedad

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PARAISO SA DE CV

RELACION DE FACTURACION DEL EJERCICIO 2007

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La evasión fiscal: Un delito contra la sociedad

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RELACION DE POLIZAS CHEQUE A FAVOR DE OCEANO, S.A. DE C.V.

POLIZA No. No. CHEQUE FECHA FACTURA IMPORTE

790 270 30/01/2007 2400 1,945,800.00 800 272 30/01/2007 2401 828,000.00 810 276 06/02/2007 2450 3,280,536.00 815 80 08/02/2007 2470 5,466,456.00 815 80 08/02/2007 2520 5,466,456.00 819 90 21/02/2007 2611 8,482,860.00 825 95 06/03/2007 2751 8,402,860.00 826 100 28/03/2007 2822 6,046,815.00 826 100 28/03/2007 2903 6,046,815.00 826 100 28/03/2007 2910 6,046,815.00 830 106 22/03/2007 2923 29,229,096.00 832 115 20/04/2007 2990 14,138,100.00 832 115 20/04/2007 2991 14,138,100.00 835 122 25/04/2007 3033 10,061,371.00 835 122 25/04/2007 3049 10,061,371.00 840 128 18/05/2007 3144 11,485,916.00 840 128 18/05/2007 3141 11,485,916.00 840 128 18/05/2007 3219 11,485,916.00 846 135 21/05/2007 3346 26,156,199.00 850 142 20/06/2007 3556 11,977,318.00 850 142 20/06/2007 3575 11,977,318.00 861 150 13/05/2007 3577 10,285,830.00 870 157 13/06/2007 3578 9,907,651.00 872 162 05/07/2007 3778 10,603,575.00 879 169 28/07/2007 3788 2,566,340.00 879 169 28/07/2007 3830 440,123.00 879 169 28/07/2007 4010 440,123.00 884 172 20/09/2007 4310 1,238,350.00 884 172 21/09/2007 4311 1,238,350.00 884 172 22/09/2007 4411 1,238,350.00 891 179 03/10/2007 4492 20,876,477.00 891 179 04/10/2007 4582 20,876,477.00 891 179 05/10/2007 4630 20,876,477.00 895 185 25/10/2007 4650 4,520,918.00 896 189 30/10/2007 4724 9,161,060.00 897 189 31/10/2007 4854 9,161,060.00 898 189 01/11/2007 4929 9,161,060.00 900 195 13/11/2007 5027 2,739,071.00 905 200 20/12/2007 5077 6,993,426.00 905 200 20/12/2007 5078 6,993,426.00 905 200 20/12/2007 5218 6,993,426.00

1000 222 07/12/2007 5262 15,772,969.00 1006 205 11/12/2007 5301 13,765,640.00 1010 230 20/12/2007 5403 12,331,404.00

TOTAL 258,784,161.00

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La evasión fiscal: Un delito contra la sociedad

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RELACION DE NOTAS DE CREDITO DE PARAISO, S.A. DE C.V.

No FOLIO FECHA IMPORTE IVA TOTAL APLICADA

A

FACTURA

001/07 30/01/2007 80,000.00 12,000.00 92,000.00 2401 TOTAL 80,000.00 12,000.00 92,000.00 005/07 06/02/2007 316,960.00 47,544.00 364,504.00 2450 008/07 06/02/2007 324,800.00 48,720.00 373,520.00 2470 010/07 06/02/2007 203,360.00 30,504.00 233,864.00 2520 013/07 06/02/2007 819,600.00 122,940.00 942,540.00 2611 TOTAL 1,664,720.00 249,708.00 1,914,428.00 016/07 06/03/2007 819,600.00 122,940.00 942,540.00 2751 020/07 22/03/2007 2,361,105.00 354,165.75 2,715,270.75 2923 TOTAL 3,180,705.00 477,105.75 3,657,810.75 025/07 21/05/2007 2,112,879.00 316,931.85 2,429,810.85 3346 TOTAL 2,112,879.00 316,931.85 2,429,810.85 032/07 13/06/2007 993,800.00 149,070.00 1,142,870.00 3577 040/07 13/06/2007 800,333.00 120,049.95 920,382.95 3578 TOTAL 1,794,133.00 269,119.95 2,063,252.95 045/07 05/07/2007 1,024,500.00 153,675.00 1,178,175.00 3778 TOTAL 1,024,500.00 153,675.00 1,178,175.00 051/07 13/11/2007 1,349,687.00 202,453.05 1,552,140.05 5027 TOTAL 1,349,687.00 202,453.05 1,552,140.05 060/07 07/12/2007 721,875.00 108,281.25 830,156.25 5262 061/07 11/12/2007 1,111,978.00 166,796.70 1,278,774.70 5301 065/07 20/12/2007 1,191,440.00 178,716.00 1,370,156.00 5403 TOTAL 3,025,293.00 453,793.95 3,479,086.95 GRAN TOTAL 14,231,917.00 2,134,787.55 16,366,704.55

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La evasión fiscal: Un delito contra la sociedad

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La evasión fiscal: Un delito contra la sociedad

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ÓRDENES Y ACTAS DE VISITA

ADMINISTRACION LOCAL DEL NORTE

ADMINISTRACION LOCAL DE AUDITORIA FISCAL DEL NORTE

NUM: 324-A-VIII-5-III-3 EXP: 307/ PAR850222JL3 29851

NUMERO DE ORIGEN: TSN1693-08

C I T A T O R I O

DISTRITO FEDERAL A 13 DE MARZO DE 2008 C. JOSE LUIS FERNANDEZ GARCIA PARAISO S.A. DE CV. REPUBLICA DE CHILE No. 68-70 COL. CENTRO DELEG. CUAHUTEMOC MEXICO, D.F. C.P. 06010 C. JOSE LUIS FERNANDEZ GARCIA (DESTINATARIO O REPRESENTANTE LEGAL SEGUN SEA EL CASO) COMUNICO A USTED QUE CON ESTA FECHA ME CONSTITUI LEGALMENTE EN EL DOMICILIO UBICADO EN REPUBLICA DE CHILE No. 68-70, COL. CENTRO, DELEG. CUAHUTEMOC, MEXICO D.F. C.P. 06010 A LAS 9:30 HORAS DEL DIA 13 DE MARZO DE 2008 CON EL OBJETO DE NOTIFICAR EL OFICIO NUMERO 324-A-VIII-5-III-3-29852 DE FECHA 13 DE MARZO DE 2008, GIRADO POR EL C. ADMINISTRADOR LOCAL DE AUDITORIA FISCAL DEL NORTE. REQUERIDA SU PRESENCIA, SE ME INDICO QUE NO ESTABA PRESENTE EN EL DOMICILIO SEÑALADO CON ANTELACION, POR LO QUE SE ENTREGO ESTE CITATORIO AL C. FRANCISCO ARELLANO SOSA EN SU CARÁCTER DE CONTADOR PARA QUE LE HICIERA DE SU CONOCIMIENTO, A EFECTO DE QUE ESTE USTED PRESENTE PARA DESAHOGAR LA DILIGENCIA EL DIA 14 DE MARZO DE 2008 A LAS 9:00 HORAS, APERCIBIENDOLE QUE DE NO PRESENTARSE, SE PROCEDERA CONFORME A LAS FACULTADES QUE A ESTA AUTORIDAD LE CONCEDE EL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION.

ATENTAMENTE SUFRAGIO EFECTIVO NO REELECCION

EL NOTIFICADOR

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La evasión fiscal: Un delito contra la sociedad

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C. VICTOR HUERTA ORTIZ

ADMINISTRACION LOCAL DEL NORTE ADMINISTRACION LOCAL DE AUDITORIA

FISCAL DEL NORTE NUM: 324-A-VIII-5-III-3

EXP: 307/ PAR850222JL3 29852 NUMERO DE ORIGEN: TSN1693-08

ASUNTO: SE ORDENA LA PRACTICA DE UNA VISITA DOMICILIARIA

DISTRITO FEDERAL A 13 DE MARZO DE 2008

C. JOSE LUIS FERNANDEZ GARCIA PARAISO S.A. DE C.V. REPUBLICA DE CHILE No. 68-70 COL. CENTRO DELEG. CUAHUTEMOC MEXICO, D.F. C.P. 06010 CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 16 DE LA CONSTITUCIÓN PÓLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 111, APARTADO “B”, FRACCIONES IV, VII Y XXVI Y APARATADO “F”, DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICA, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION DEL 24 DE FEBRERO DEL 2005, REFORMADO POR DECRETOS PUBLICADOS EN EL MISMO ORGANO DEL 04 DE JUNIO DE 2005, 25 DE ENERO Y 20 DE AGOSTO DE 2006; Y A EFECTO DE EJERCER LAS FACULTADES DE COMPROBACIÓN PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 42, FRACCION III DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION EN VIGOR Y 116, FRACCIONES II, III Y VII DE LA LEY ADUANERA; SE SERVIRAN USTEDES PROPORCIONAR Y MANTENER A DISPOSICION DE LOS C. C. VICTOR HUERTA RUIZ Y C. ANGÉLICA GALINDO ACOSTA. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- VISITADORES ADSCRITOS A LA ADMINISTRACION LOCAL DE AUDITORIA FISCAL DEL NORTE, AUTORIZADOS PARA LLEVAR A CABO ESTA VISITA DOMICILIARIA, QUIENES PODRAN ACTUAR EN EL DESARROLLO DE LA DILIGENCIA CONJUNTA O SEPARADAMENTE; TODOS LOS ELEMENTOS QUE INTEGREN LA CONTABILIDAD, COMO SON ENTRE OTROS, LOS LIBROS PRINCIPALES Y AUXILIARES; LOS REGISTROS Y CUENTAS ESPECIALES; PAPELES, DISCOS Y CINTAS, ASI COMO OTROS MEDIOS PROCESABLES DE ALMACENAMIENTO DE DATOS; LA DOCUMENTACION COMPLEMENTARIA DE LAS OPERACIONES DE LA EMPRESA INCLUYENDO LA RELACIONADA CON LOS ESTIMULOS FISCALES Y CON LAS IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES, ASI COMO LOS DERECHOS ADUNALES Y PROPORCIONARLES TODOS LOS DATOS E INFORMES QUE EL MENCIONADO PERSONAL REQUIERA DURANTE LA DILIGENCIA,

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La evasión fiscal: Un delito contra la sociedad

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ADMINISTRACION LOCAL DEL NORTE ADMINISTRACION LOCAL DE AUDITORIA

FISCAL DEL NORTE NUM: 324-A-VIII-5-III-3

EXP: 307/ PAR850222JL3 29852 NUMERO DE ORIGEN: TSN1693-08

ASUNTO: HOJA - 2 -

EN RELACION CON LAS OPERACIONES QUE EN SU CARÁCTER DE TERCERO HAN LLEVADO A CABO CON EL (LA) CONTRIBUYENTE OCEANO S.A. DE C.V. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- CON DOMICILIO EN PRESIDENTE MASARIK No. 611, COL. POLANCO, DEL. MIGUEL HIDALGO C.P. 05410, MEXICO D.F. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- DENTRO DEL PERIODO COMPRENDIDO DEL 1º DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2007. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- SE SOLICITA LO ANTERIOR, DE ACUERDO A LA SOLICITUD DE DOCUMENTACION QUE SE LE REQUIRIO AL CONTRIBUYENTE ANTES CITADO (A), AL AMPARA DE LA ORDEN DE AUDITORIA: TSN15-94/08 CONTENIDA EN EL OFICIO NUMERO: 324-A-VIII-5-III-1 DE FECHA 17 DE ENERO DE 2008, EMITIDO POR LA ADMINISTRACION LOCAL DE AUDITORIA FISCAL DEL NORTE---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- LA VISITA SE LLEVARA A CABO EN EL LUGAR Y LUGARES SEÑALADOS EN EL PRESENTE OFICIO Y EN ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ LA COMPETENCIA DE ESTA ADMINISTRACION LOCAL DE AUDITORIA FISCAL DEL NORTE PARA ORDENAR ESTA VISITA SE DETERMINO EN BASE EN EL ULTIMO DOMICILIO FISCAL MANIFESTADO POR ESE (A) CONTRIBUYENTE AL REGISTRO FEDERAL DEL CONTRIBUYENTES, EL CUAL SE ENCUENTRA UBICADO DENTRO DE LA CIRCUNSCRIPCION TERRITORIAL SEÑALADA A ESTA ADMINISTARCION LOCAL DE AUDITORIA FISCAL DEL NORTE, EN EL ARTÍCULO PRIMERO, FRACCION

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La evasión fiscal: Un delito contra la sociedad

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ADMINISTRACION LOCAL DEL NORTE ADMINISTRACION LOCAL DE AUDITORIA

FISCAL DEL NORTE NUM: 324-A-VIII-5-III-3

EXP: 307/ PAR850222JL3 29852 NUMERO DE ORIGEN: TSN1693-08

ASUNTO: HOJA - 3 -

VIII, INCISO 5, DEL ACUERDO POR EL QUE SE SEÑALA EL NUMERO, NOMBRE, SEDE Y CIRCUNSCRIPCION TERRITORIAL DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FERDERACION DEL 29 DE ENERO DE 2006, REFORMADO POR ACUERDOS PUBLICADOS EN EL MISMO ORGANO OFICIAL DEL 15 DE MARZO, 13 DE OCTUBRE DE 2005, 29 DE JUNIO Y 7 DE DICIEMBRE DE 2006. QUEDA APERCIBIDA (O) QUE DE NO DAR A LOS VISITADORES LAS FACILIDADES NECESARIAS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA PRESENTE ORDEN; OPONERSE A LA PRACTICA DE LA VISITA O A SU DESARROLLO Y NO PONER A SU DISPOSICIÓN TODOS LOS ELEMENTOS QUE INTEGRAN SU CONTABILIDAD, O NO PROPORCIONAR AL PERSONAL AUTORIZADO EN FORMA COMPLETA, CORRECTA Y OPORTUNA, LOS INFORMES, DATOS Y DOCUMENTOS QUE SOLICITEN PARA EL EJERCICIO DE LAS FACULTADES DE COMPROBACIÓN, SE PROCEDERA DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL CODIGO DE LA FEDERACION VIGENTE.

ATENTAMENTE SUFRACIO EFECTIVO NO REELECCION EL ADMINISTRADOR LOCAL DE AUDITORIA DEL NORTE

C.P. JORGE GONZALEZ CORTES

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Nombre: PARAISO S.A. DE C.V. Oficio: 324-A-VIII-5-III-3-29852 Giro: COMPRA VENTA DE REFACCIONES Expediente:307/ PAR850222JL3 Y MOTORES PARA LA INDUSTRIA Orden de visita No: TSN1693/08 Ubicación: REPUBLICA DE CHILE Acta de visita No: 01 NUMERO 7870 COLONIA CENTRO Clase: ACTA DE INICIO DE DEL. CUAUHTEMOC, MEXICO D.F. SOLICITUD DE INFORMACION C.P. 06010 A TERCEROS RFC: PAR850222JL3 Visitadores: LOS QUE SE CITAN

FOLIO No. 5841361

En la ciudad de México, D.F., siendo las 9:00 hrs. del día 14 de marzo de 2008, los CC. Víctor Huerta Ruiz y Angélica Galindo Acosta visitadores adscritos a la Administración Local de Auditoria Fiscal del Norte dependiente de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, se constituyeron legalmente en el domicilio fiscal del contribuyente, ubicado en Republica de Chile No. 68-70, Col. Centro Del. Cuauhtemoc, México D.F., C.P. 06010 con el objeto de levantar la presente acta de inicio de solicitud de información a terceros, en la que se hacen constar los siguientes hechos: Se hace constar que siendo las 9:30 hrs. del día 13 de marzo de 2008, los visitadores antes mencionados se constituyeron legalmente en el domicilio antes referido con objeto de notificar el oficio numero 324-A-VIII-5-III-29852 de fecha 13 de marzo de 2008 girado por el C. Administrador Local de Auditoria Fiscal del Norte, para tal efecto los visitadores requirieron la presencia del Representante Legal idóneo del contribuyente visitado, quien al no encontrarse presente en ese momento, se le dejo citatorio numero 324-A-VIII-5-III-3-29851 de fecha 13 de marzo de 2008, mismo que fue recibido por el C. José Luis Fernández García, en su carácter de contador del contribuyente visitado, no comprobando este hecho con documento alguno, quien a petición de los visitadores se identifico con licencia para conducir Tipo A, numero 016010, expedida por la Secretaria de Transportes y Vialidad, con fecha de expedición 30 de octubre de 2004 y fecha de expiración 30 de octubre de 2008 documento en el cual aparece su fotografía, su nombre y su firma autógrafa, documento que se tuvo a la vista, se examino y se devolvió de conformidad a su portador, a efecto de que el Representante Legal del contribuyente visitado estuviera presente para desahogar diligencia administrativa el día 14 de marzo de 2008 a las 9:00 horas. Se hace constar que siendo las 9:00 horas del día 14 de marzo de2008, el personal antes mencionado se constituyo legalmente en el domicilio fiscal del contribuyente visitado con el objeto de entregar la orden de visita numero TSN-1693/08, contenida en el oficio 324-A-VIII-5-III-3-29852, de fecha 13 de marzo de 2008 girada por el CP. Jorge González Cortes, Administrador Local de Auditoria Fiscal del Norte, efectos de verificar las operaciones que en su carácter de tercero ha llevado a cabo con el contribuyente Océano, S.A. de C.V. con domicilio fiscal en presidente Masarik No 611, Col. Polanco, Del. Miguel Hidalgo C.P. 05410, México, D.F. dentro el ejercicio comprendido del 1º de enero al 31 de diciembre de 2007, en relación con la visita domiciliaria que

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FOLIO No. 5841362 ------------------------------------VIENE DEL FOLIO 5841361-------------------------------

se practica al contribuyente antes citado al amparo de la orden de visita numero TSN1594/08, contenida en el oficio numero 324-A-VIII-5-III-27609, de fecha 17 de enero de 2008 expedida por el Administrador Local de Auditoria Fiscal del Norte, CP. Jorge González Cortes, por el ejercicio comprendido del 1º de enero al 31 de diciembre del 2007 para ese efecto fue requerida la presencia del representante legal idóneo del contribuyente visitado que al no encontrarse presente en ese momento fue requerida la presencia de un tercero que se encontrara en el domicilio fiscal en ese momento, apersonándose el C. José Luis Fernández García, en su carácter de contador del contribuyente visitado, acreditando su cargo mediante recibo de nomina numero 01889 expedido por el contribuyente visitado con fecha 28 de febrero de 2008, en el cual aparece su nombre y firma autógrafa; persona con quien se entiende la diligencia y a quien se le entrega la orden antes mencionada; quien para constancia de recibido estampo de su puño y letra en original y dos copias al carbón de la mencionada orden la siguiente leyenda: “Recibí original del presente oficio”, anotando a continuación su nombre José Luis Fernández García, su cargo, siendo este el de contador, la hora y fecha de recepción, siendo estas las 9:00 horas, 14 de marzo de 2008 y su firma autógrafa. PERSONALIDAD: La presente diligencia se entiende con el C. José Luis Fernández García, en su carácter de tercero y contador del contribuyente visitado, acreditando dicho cargo con recibo de nomina numero 01889 expedido por el contribuyente visitado con fecha 28 de febrero de 2008 y en el cual aparecen entre otros datos su nombre y firma autógrafa, así mismo, se identifica ante los visitadores mediante licencia para conducir Tipo A numero 01610, expedida por la Secretaria de Transportes y Vialidad, con fecha de expedición 30 de octubre de 2004 y fecha de expiración 30 de octubre 2008, dicho documento identificatorio se tuvo a la vista, se examino y se devolvió de conformidad a su portador, además manifiesta ser de personalidad mexicana, mayor de edad con 39 años cumplidos, de estado civil casado y tener su domicilio particular en calle Azcapotzalco, numero 201, Colonia Centro, México D.F. y estar inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes, con cedula personal numero FEGL690620810, quien a lo sucesivo se le denominara “EL COMPARECIENTE”. IDENTIFICACION DE LOS VISITADORES: Ante el compareciente los visitadores CC. Víctor Huerta Ruiz y Angélica Galindo Acosta se identificaron mediante constancias de identificación contenidas en los oficios números 320-A-VIII-3-III-9-1020 y 320-A-VIII-3-III-9-1130 expedidos con fecha 10 de enero de 2008 ambos, por el CP. Jorge González Cortes, Administrador Local de Auditoria Fiscal del Norte dependiente de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público con fundamento en el Artículo 111, Apartado “B”, Fracción IV y Apartado “F”, del Reglamento Interior de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 24 de Febrero de 1992, reformados por decretos publicados en el mismo órgano oficial el 4 de Junio de 1992, 25 de Enero y 20 de Agosto de 1993; y en el Artículo Primero, Fracción VIII Inciso 5 del

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FOLIO No. 5841363 ------------------------------------VIENE DEL FOLIO 5841362-------------------------------

acuerdo por el que señala el numero, nombre, sede y circunscripción territorial de las Unidades Administrativas de la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de Enero de 1993 reformado por acuerdos publicados en el mismo órgano oficial del 15 de Marzo y 13 de Octubre de 1993; 29 de Junio y 7 de Diciembre de 1994; en donde se hace constar su vigencia hasta el 31 de Diciembre de 1995, indicando además que el cargo que ostentan ambos visitadores es el de Auditor, con número de filiación el primero HUBV680924LIF y el segundo GAAA700118HUY, documentos identificatorios en los que aparecen la firma autógrafa y la fotografía de cada uno de los visitadores misma que corresponde al perfil físico de cada uno de ellos, así como la firma autógrafa de los funcionarios competentes y el sello oficial de la dependencia que dichos documentos identificatorios, dichas constancias de identificación fueron exhibidas al compareciente, quien las examinó cerciorándose de sus datos, los cuales coinciden con los de la orden de visita domiciliaria y el perfil físico de cada uno de los visitadores, expresando su conformidad, sin producir objeción alguna, devolviéndoselas a sus portadores. DESIGNACIÓN DE TESTIGOS DE ASISTENCIA: Acto seguido los visitadores requirieron al compareciente para que designaran dos testigos de asistencia de levantamiento de las presente acta, apercibido de que en caso de negativa de su parte, estos serían nombrados por la Autoridad, lo que manifestó: ”Acepto el Requerimiento” y designó como testigos de asistencia a los C.C Aldo Camarena Arteaga y Verónica Castro Ortega, ambos mayores de edad con 28 y 25 años cumplidos respectivamente, de nacionalidad mexicana ambos, quienes manifestaron bajo protesta decir verdad y apercibidos de las penas en que incurran los que declaran con falsedad ante Autoridad Administrativa competente, tener sus domicilios el primero en Tabaquito No. 220, Col. El Paraíso, Tlalnepantla Estado de México, y el segundo en Av. La Loma No. 125 Col. Itzcoatl, Del. Azcapotzalco, México D.F., ambos de estado civil casados, manifestando además estar inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes con cedulas personales números CAAA800328LK5 y CAOV830123HUM respectivamente, identificándose a petición de los visitadores, el primero con credencial para votar expedida por el Instituto Federal Electoral, Registro Federal de Electores con folio numero 019876, año de registro 2000, clave de elector CAAMD8003282H100 y el segundo con licencia para conducir, expedida por la Secretaria General de Protección y Vialidad, Tipo A Folio 69950, con fecha de expedición 24 de Abril de 2004 y fecha de expiración 24 de Abril de 2008, documentos en los que aparecen sin lugar a duda la fotografía, nombre y firma autógrafa de cada uno de ellos, mismos que tuvieron a la vista, se examinaron y se volvieron de conformidad a sus portadores, quienes manifestaron ser ambos empleados del contribuyente visitado, dichos testigos de asistencia aceptaron el nombramiento protestando conducirse con verdad y no tener impedimento legal alguno para actuar como tales y a quienes les constan los hechos asentados en la presente acta. HECHOS: Se hace constar que en este acto el C. José Luís Fernández García en

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FOLIO No. 5841364 ------------------------------------VIENE DEL FOLIO 5841363------------------------------- su carácter de compareciente exhibe y proporciona copia fotostática de los siguientes documentos: Aviso de Alta ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Declaración de Operaciones con Clientes y Proveedores de Bienes y Servicios formatos 42, 22940 y 502077 por el ejercicio de 2007, manifestando en este mismo acto que el resto de la documentación e información solicitada con posterioridad por no tenerla a la mano en ese momento. LECTURA Y CIERRE DEL ACTA: Leída y que fue la presente Acta de Inicio de Solicitud de Información a Terceros y explicado su contenido y alcance el Compareciente y no habiendo más hechos que hacer constar se da por terminada esta fase de diligencia, siendo las 13:00 horas del día 14de marzo de 2008, levantándose esta Acta en original y seis copias al carbón en las cuales se entrega una legible y perfoliada al Compareciente, después de firmar todos los que en ella intervinieron en esta Acta y al margen de todos y cada uno de sus folios. CONSTE FE DE ERRATAS: Todo lo testado en la presente Acta “NO VALE”

POR EL CONTRIBUYENTE VISITADO

C. JOSE LUIS FERNANDEZ GARCIA

POR LA ADMINISTRACION LOCAL DE AUDITORIA FISCAL DEL NORTE DEPENDIENTE DE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

C. VICTOR HUERTA RUIZ C. ANGELICA GALINDO ACOSTA

TESTIGOS

C. ALDO CAMARENA ARTEAGA C. VERONICA CASTRO ORTEGA

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PAPELES DE TRABAJO DE LA AUDITORIA

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DECLARACION INFORMATIVA DE CLIENTES Y PROVEEDORES

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U.2

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ACTAS FINALES Y DICTAMEN TECNICO CONTABLE Nombre: PARAISO S.A. DE C.V. Oficio: 324-A-VIII-5-III-3-29852 Giro: COMPRA VENTA DE REFACCIONES Expediente:307/ PAR850222JL3 Y MOTORES PARA LA INDUSTRIA Orden de visita No: TSN1693/08 Ubicación: REPUBLICA DE CHILE Acta de visita No: 02 NUMERO 7870 COLONIA CENTRO Clase: SOLICITUD DE DEL. CUAUHTEMOC, MEXICO D.F. INFORMACION A TERCEROS C.P. 06010 Visitadores: LOS QUE SE RFC: PAR850222JL3 CITAN

FOLIO No. 5841367

En la Ciudad de México, D.F., siendo las 10:00 hrs. del día 4 de abril de 2008, los CC. Víctor Huerta Ruiz y Angélica Galindo Acosta visitadores adscritos a la Administración Local de Auditoria Fiscal del Norte dependiente de la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico, se constituyeron legalmente en el domicilio fiscal del contribuyente visitado “PARAISO, S.A. de C.V.”, ubicado en Republica de Chile No. 68-70, Col. Centro Del. Cuauhtemoc, México, D.F., C.P. 06010 con el objeto de levantar la presente acta final de solicitud de información a terceros, en la que se hace constar en forma circunstanciada, los hechos u omisiones observados como el resultado de la visita domiciliaria que se le ha venido practicando por el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del 2007, al amparo de la orden de auditoria No. TSN1693/08, contenida en el oficio No. 324-A-VIII-5-III-3-29852, de fecha 17 de enero de 2008, girada por el Administrador Local de Auditoria Fiscal del Norte, C.P. Jorge González Cortes, misma que fue notificada el 14 de marzo de 2008, al C. José Luis Fernández García, al no haberse presentado el destinatario de la orden, en su carácter de tercero y contador de la contribuyente visitada, acreditando dicho cargo con recibo de nómina No. 01887 expedido por la contribuyente visitada de fecha 28 de febrero de 2008 y en el cual aparecen entre otros datos su nombre y firma autógrafa quien a petición de los visitadores se identifico en ese momento con licencia para conducir Tipo A, número 016010, expedida por la Secretaría de Transportes y Vialidad, con fecha de expedición 30 de Octubre de 2004 y fecha de expiración 30 de Octubre de 2008 documento en el cual aparece su fotografía, su nombre y su firma autógrafa, documento que se tuvo a la vista, se examinó y se devolvió de conformidad a su portador, previo citatorio No. 324-A-VIII-5-III-3-29851 de fecha 13 de marzo de 2008, quien para constancia de recibido en la presente orden estampo de su puño y letra la siguiente leyenda “Recibí original del presente oficio” anotando a continuación su nombre, cargo, la hora, 9:00 hrs., la fecha 14 de marzo de 2008 y su firma, en dos copias de la orden mismo día en que se inicio la visita, habiéndose cumplido con todos los requisitos formales de identificación de los visitadores, así como el requerimiento y designación de los testigos de asistencia por parte del tercero compareciente, según se hicieron constar en Acta parcial de inicio y aportación de datos por terceros de fecha 14 de marzo de 2008 levantada a folios No. 5841361, 5841362, 5841363 y 5841364----------------------------------------

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FOLIO No. 5841368 ------------------------------------VIENE DEL FOLIO 5841367------------------------------ El día 3 de Abril de 2008, los visitadores acudieron al domicilio de la contribuyente visitada, requiriendo la presencia del destinatario de la orden o de su representante legal idóneo, quien al no encontrarse se procedió a dejarse citatorio al C. José Luis Fernández García, en su carácter de contador de la contribuyente visitada, para que se hiciera del conocimiento del destinatario o del representante legal idóneo para que se presentara el día 4 de Abril de 2008 a las 10:00 hrs., en ese lugar para desahogar la diligencia; Ahora bien, siendo las 10:00 hrs., del día 4 de Abril de 2008 y a efecto de continuar la visita domiciliaría, los CC. Víctor Huerta Ruiz y Angélica Galindo Acosta se constituyeron legalmente en el domicilio de la contribuyente visitada, requiriendo la presencia del destinatario o del representante legal idóneo, apersonándose al C. José Luis Fernández García en su carácter de tercero y contador del contribuyente visitado, acreditando dicho cargo con recibo de nómina No. 01887 expedido por la contribuyente visitada de fecha 28 de febrero de 2008 y en el cual aparecen entre otros datos su nombre y firma autógrafa quien a petición de los visitadores se identifico en ese momento con licencia para conducir Tipo A, número 016010, expedida por la Secretaría de Transportes y Vialidad, con fecha de expedición 30 de Octubre de 2004 y fecha de expiración 30 de Octubre de 2008 documento en el cual aparece su fotografía, su nombre y su firma autógrafa, documento que se tuvo a la vista, se examinó y se devolvió de conformidad a su portador, además manifiesta ser de nacionalidad mexicana, mayor de edad, con 39 años cumplidos, de estado civil casado y tener su domicilio particular en Calle Azcapotzalco, número 201, Colonia Centro, México D.F., y estar inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes con cedula personal número FEGL690620810, quien a lo sucesivo se le denominara “EL COMPARECIENTE”. IDENTIFICACION DE LOS VISITADORES: Ante el compareciente los visitadores CC. Víctor Huerta Ruiz y Angélica Galindo Acosta se identificaron mediante constancias de identificación contenidas en los oficios números 320-A-VIII-3-III-9-1020 y 320-A-VIII-3-III-9-1130 expedidos con fecha 10 de enero de 2008 ambos, por el CP. Jorge González Cortes, Administrador Local de Auditoria Fiscal del Norte dependiente de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público con fundamento en el Artículo 111, Apartado “B”, Fracción IV y Apartado “F”, del Reglamento Interior de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 24 de Febrero de 1992, reformados por decretos publicados en el mismo órgano oficial el 4 de Junio de 1992, 25 de Enero y 20 de Agosto de 1993; y en el Artículo Primero, Fracción VIII Inciso 5 del acuerdo por el que señala el numero, nombre, sede y circunscripción territorial de las Unidades Administrativas de la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de Enero de 1993 reformado por acuerdos publicados en el mismo órgano oficial del 15 de Marzo y 13 de Octubre de 1993; 29 de Junio y 7 de Diciembre de 1994; en donde se hace constar su vigencia hasta el 31 de Diciembre de 1995, indicando además que el cargo que ostentan ambos visitadores es el de Auditor, con número de filiación el ------------------------------------------------------------------PASA AL FOLIO 5841369-------------------------------------

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FOLIO No. 5841369 ------------------------------------VIENE DEL FOLIO 5841368-------------------------------

primero HUBV680924LIF y el segundo GAAA700118HUY, documentos identificatorios en los que aparecen la firma autógrafa y la fotografía de cada uno de los visitadores misma que corresponde al perfil físico de cada uno de ellos, así como la firma autógrafa de los funcionarios competentes y el sello oficial de la dependencia que dichos documentos identificatorios, dichas constancias de identificación fueron exhibidas al compareciente, quien las examinó cerciorándose de sus datos, los cuales coinciden con los de la orden de visita domiciliaria y el perfil físico de cada uno de los visitadores, expresando su conformidad, sin producir objeción alguna, devolviéndoselas a sus portadores. DESIGNACIÓN DE TESTIGOS DE ASISTENCIA: Acto seguido los visitadores requirieron al compareciente para que designaran dos testigos de asistencia de levantamiento de las presente acta, apercibido de que en caso de negativa de su parte, estos serían nombrados por la Autoridad, lo que manifestó: ”Acepto el Requerimiento” y designó como testigos de asistencia a los C.C Aldo Camarena Arteaga y Verónica Castro Ortega, ambos mayores de edad con 28 y 25 años cumplidos respectivamente, de nacionalidad mexicana ambos, quienes manifestaron bajo protesta decir verdad y apercibidos de las penas en que incurran los que declaran con falsedad ante Autoridad Administrativa competente, tener sus domicilios el primero en Tabaquito No. 220, Col. El Paraíso, Tlalnepantla Estado de México, y el segundo en Av. La Loma No. 125 Col. Itzcoatl, Del. Azcapotzalco, México D.F., ambos de estado civil casados, manifestando además estar inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes con cedulas personales números CAAA800328LK5 y CAOV830123HUM respectivamente, identificándose a petición de los visitadores, el primero con credencial para votar expedida por el Instituto Federal Electoral, Registro Federal de Electores con folio numero 019876, año de registro 2000, clave de elector CAAMD8003282H100 y el segundo con licencia para conducir, expedida por la Secretaria General de Protección y Vialidad, Tipo A Folio 69950, con fecha de expedición 24 de Abril de 2004 y fecha de expiración 24 de Abril de 2008, documentos en los que aparecen sin lugar a duda la fotografía, nombre y firma autógrafa de cada uno de ellos, mismos que tuvieron a la vista, se examinaron y se volvieron de conformidad a sus portadores, quienes manifestaron ser ambos empleados del contribuyente visitado, dichos testigos de asistencia aceptaron el nombramiento protestando conducirse con verdad y no tener impedimento legal alguno para actuar como tales y a quienes les constan los hechos asentados en la presente acta de solicitud de información a terceros. HECHOS: ------------------------------------------------------------------------------------------------ Se hace constar que en este acto que la contribuyente visitada PARAISO, S.A de C.V.; exhibió durante el transcurso de la visita la documentación comprobatoria en relación de las operaciones que en su carácter de tercero a llevado a cabo con la contribuyente OCEANO, S.A de C.V. por el ejercicio comprendido del 1º de Enero al 31 de Diciembre de 2007, por la cantidad de $237,176,889.00 misma que se integra mensualmente sin el Impuesto al Valor Agregado (IVA), como sigue: ----------------------------------------------------------------------------------------------------- ---------------------------------------PASA AL FOLIO 5841370------------------------------------

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FOLIO No. 5841370 ------------------------------------VIENE DEL FOLIO 5841369------------------------------------

MES IMPORTE DE

COMPRAS IMPORTE DE

NOTAS IMPORTE NETO

DE DETERMINADAS DE CREDITO COMPRAS

ENERO 8,909,600 80,000 8,829,600FEBRERO 18,425,600 1,664,720 16,760,880MARZO 45,329,811 3,180,705 42,149,106ABRIL 18,736,771 18,736,771MAYO 24,857,400 2,112,879 22,744,521JUNIO 42,245,341 2,818,633 39,426,708JULIO 382,716 382,716AGOSTO 1,076,826 1,076,826SEPTIEMBRE 22,084,691 22,084,691OCTUBRE 7,966,139 7,966,139NOVIEMBRE 36,397,411 1,349,687 35,047,724DICIEMBRE 24,996,500 3,025,293 21,971,207 SUMAS 251,408,806 14,231,917 237,176,889 La cantidad de $237,176,889.00 correspondiente a compras netas sin Impuesto al Valor Agregado se analiza y se integra de la siguiente manera:

POLIZA FECHA DEL No. FECHA IMPORTE IVA TOTAL No. CHEQUE FOLIO

790 30/01/2007 2400 22/01/2007 1,692,000 253,800 1,945,800800 30/01/2007 2401 22/01/2007 800,000 120,000 920,000810 06/02/2007 2450 29/01/2007 3,169,600 475,440 3,645,040815 08/02/2007 2470 30/01/2007 3,248,000 487,200 3,735,200

8,909,600 1,336,440 10,246,040

815 08/02/2007 2520 04/02/2007 2,033,600 305,040 2,338,640819 21/02/2007 2611 13/02/2007 8,196,000 1,229,400 9,425,400825 06/03/2007 2751 27/02/2007 8,196,000 1,229,400 9,425,400

18,425,600 2,763,840 21,189,440

826 28/03/2007 2822 04/03/2007 2,309,300 346,395 2,655,695826 28/03/2007 2903 12/03/2007 1,459,200 218,880 1,678,080826 28/03/2007 2910 13/03/2007 1,489,600 223,440 1,713,040830 22/03/2007 2923 14/03/2007 27,777,711 4,166,657 31,944,368832 20/04/2007 2990 20/03/2007 6,147,000 922,050 7,069,050832 20/04/2007 2991 20/03/2007 6,147,000 922,050 7,069,050

45,329,811 6,799,472 52,129,283--------------------------------------PASA AL FOLIO 5841371-------------------------------------

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La evasión fiscal: Un delito contra la sociedad

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FOLIO No. 5841371 ---------------------------------------VIENE DEL FOLIO 5841370--------------------------------- Continuación del cuadro anterior-------------------------------------------------------------

835 25/04/2007 3033 09/04/2007 6,252,080 937,812 7,189,892835 25/04/2007 3049 10/04/2007 2,496,938 374,541 2,871,479840 18/05/2007 3144 22/04/2007 2,496,938 374,541 2,871,479840 18/05/2007 3141 22/04/2007 2,496,938 374,541 2,871,479840 18/05/2007 3219 29/04/2007 4,993,877 749,082 5,742,959

18,736,771 2,810,516 21,547,287

846 21/05/2007 3346 13/05/2007 24,857,400 3,728,610 28,586,010 24,857,400 3,728,610 28,586,010

850 20/06/2007 3556 03/06/2007 6,310,886 946,633 7,257,519850 20/06/2007 3575 05/06/2007 4,104,173 615,626 4,719,799861 13/05/2007 3577 05/06/2007 9,938,000 1,490,700 11,428,700870 13/06/2007 3578 05/06/2007 9,415,682 1,412,352 10,828,034872 05/07/2007 3778 07/06/2007 10,245,000 1,536,750 11,781,750879 28/07/2007 3788 28/06/2007 2,231,600 334,740 2,566,340

42,245,341 6,336,801 48,582,142

879 28/07/2007 3830 03/07/2007 191,358 28,704 220,062879 28/07/2007 4010 24/07/2007 191,358 28,704 220,062

382,716 57,407 440,123

884 20/09/2007 4310 23/08/2007 247,353 37,103 284,456884 21/09/2007 4311 23/08/2007 247,353 37,103 284,456884 22/09/2007 4411 30/08/2007 582,120 87,318 669,438

1,076,826 161,524 1,238,350

891 03/10/2007 4492 09/09/2007 7,073,058 1,060,959 8,134,017891 04/10/2007 4582 18/09/2007 5,487,258 823,089 6,310,347891 05/10/2007 4630 23/09/2007 5,593,142 838,971 6,432,113895 25/10/2007 4650 25/09/2007 3,931,233 589,685 4,520,918

22,084,691 3,312,704 25,397,395

896 30/10/2007 4724 03/10/2007 2,594,619 389,193 2,983,812897 31/10/2007 4854 17/10/2007 2,685,760 402,864 3,088,624898 01/11/2007 4929 25/10/2007 2,685,760 402,864 3,088,624

7,966,139 1,194,921 9,161,060---------------------------------------PASA AL FOLIO 5841372------------------------------------

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La evasión fiscal: Un delito contra la sociedad

133

FOLIO No. 5841373 ------------------------------------VIENE DEL FOLIO 5841372------------------------------

Continuación del cuadro anterior------------------------------------------------------------- 900 13/11/2007 5027 05/11/2007 15,878,671 2,381,801 18,260,472905 20/12/2007 5077 11/11/2007 2,594,620 389,193 2,983,813905 20/12/2007 5078 11/11/2007 2,594,620 389,193 2,983,813905 20/12/2007 5218 25/11/2007 892,000 133,800 1,025,800

1000 07/12/2007 5262 29/11/2007 14,437,500 2,165,625 16,603,125 36,397,411 5,459,612 41,857,023

1006 11/12/2007 5301 03/12/2007 13,082,100 1,962,315 15,044,4151010 20/12/2007 5403 13/12/2007 11,914,400 1,787,160 13,701,560

24,996,500 3,749,475 28,745,975 289,120,127 ------------------------------------PASA AL FOLIO 5841374--------------------------------

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La evasión fiscal: Un delito contra la sociedad

134

FOLIO No. 5841374 ------------------------------------VIENE DEL FOLIO 5841373------------------------------

No. CHEQUE FECHA FACTURA IMPORTE 270 30/01/2007 2400 1,945,800.00272 30/01/2007 2401 828,000.00276 06/02/2007 2450 3,280,536.00

80 08/02/2007 2470 5,466,456.0080 08/02/2007 2520 5,466,456.0090 21/02/2007 2611 8,482,860.0095 06/03/2007 2751 8,482,860.00

100 28/03/2007 2822 6,046,815.00100 28/03/2007 2903 6,046,815.00100 28/03/2007 2910 6,046,815.00106 22/03/2007 2923 29,229,096.00115 20/04/2007 2990 14,138,100.00115 20/04/2007 2991 14,138,100.00122 25/04/2007 3033 10,061,371.00122 25/04/2007 3049 10,061,371.00128 18/05/2007 3144 11,485,916.00128 18/05/2007 3141 11,485,916.00128 18/05/2007 3219 11,485,916.00135 21/05/2007 3346 26,156,199.00142 20/06/2007 3556 11,977,318.00142 20/06/2007 3575 11,977,318.00150 13/05/2007 3577 10,285,830.00157 13/06/2007 3578 9,907,651.00162 05/07/2007 3778 10,603,575.00169 28/07/2007 3788 2,566,340.00169 28/07/2007 3830 440,123.00169 28/07/2007 4010 440,123.00172 20/09/2007 4310 1,238,350.00172 21/09/2007 4311 1,238,350.00172 22/09/2007 4411 1,238,350.00179 03/10/2007 4492 20,876,477.00179 04/10/2007 4582 20,876,477.00179 05/10/2007 4630 20,876,477.00185 25/10/2007 4650 4,520,918.00189 30/10/2007 4724 9,161,060.00189 31/10/2007 4854 9,161,060.00189 01/11/2007 4929 9,161,060.00195 13/11/2007 5027 2,739,071.00200 20/12/2007 5077 6,993,426.00200 20/12/2007 5078 6,993,426.00200 20/12/2007 5218 6,993,426.00222 07/12/2007 5262 15,772,969.00205 11/12/2007 5301 13,765,640.00230 20/12/2007 5403 12,331,404.00

258,784,161.00------------------------------------PASA AL FOLIO 5841375--------------------------------

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La evasión fiscal: Un delito contra la sociedad

135

FOLIO No. 5841375 ------------------------------------VIENE DEL FOLIO 5841374------------------------------ Se hace constar que los pagos anteriores se efectuaron con cheques del Banco Banamex, S.A. El análisis de notas de crédito se integran mensualmente por facturación como a continuación se indica:

No FOLIO FECHA IMPORTE IVA TOTAL APLICADA A FACTURA

001/07 30/01/2007 80,000 12,000 92,000 2401 TOTAL 80,000 12,000 92,000 005/07 06/02/2007 316,960 47,544 364,504 2450 008/07 06/02/2007 324,800 48,720 373,520 2470 010/07 06/02/2007 203,360 30,504 233,864 2520 013/07 06/02/2007 819,600 122,940 942,540 2611 TOTAL 1,664,720 249,708 1,914,428 016/07 06/03/2007 819,600 122,940 942,540 2751 020/07 22/03/2007 2,361,105 354,166 2,715,271 2923 TOTAL 3,180,705 477,106 3,657,811 025/07 21/05/2007 2,112,879 316,932 2,429,811 3346 TOTAL 2,112,879 316,932 2,429,811 032/07 13/06/2007 993,800 149,070 1,142,870 3577 040/07 13/06/2007 800,333 120,050 920,383 3578 TOTAL 1,794,133 269,120 2,063,253 045/07 05/07/2007 1,024,500 153,675 1,178,175 3778 TOTAL 1,024,500 153,675 1,178,175 051/07 13/11/2007 1,349,687 202,453 1,552,140 5027 TOTAL 1,349,687 202,453 1,552,140 060/07 07/12/2007 721,875 108,281 830,156 5262 061/07 11/12/2007 1,111,978 166,797 1,278,775 5301 065/07 20/12/2007 1,191,440 178,716 1,370,156 5403 TOTAL 3,025,293 453,794 3,479,087 ------------------------------------PASA AL FOLIO 5841376--------------------------------

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La evasión fiscal: Un delito contra la sociedad

136

FOLIO No. 5841376 ------------------------------------VIENE DEL FOLIO 5841377------------------------------ Se hace constar que el contribuyente PARAISO S.A. DE C.V. presento su solicitud de inscripción al Registro Federal de Contribuyentes con fecha de 22 de Febrero de 1985 ante la Oficina Federal de Hacienda 011 del Norte del Distrito Federal. Así mismo, la visitada exhibe la Declaración de Clientes y Proveedores formato DIMM 07 presentado con fecha 28 de Febrero de 2008 en la cual manifiesta que tuvo operaciones con OCEANO, S.A. DE C.V. por la cantidad de $237,176,889.00. LECTURA Y CIERRE DE ACTA: Leída que fue la presente Acta de Solicitud de Información a Terceros y habiendo explicado su contenido y alcance al Compareciente y no habiendo más hechos que hacer constar queda por terminada la presente Acta, siendo la 16:00 hrs. del día 4 de Abril de 2008, levantada en original y seis copias al carbón de las cuales se entrego una copia legible y perfoliada al Compareciente, previa firma de todos los que en ella intervinieron al calce y final y cada uno de sus folios. CONSTE--------------------------------------------------------------------------------------------FE DE ERRATAS. Todo lo testado en la presente Acta “NO VALE”

POR EL CONTRIBUYENTE VISITADO

C. JOSE LUIS FERNANDEZ GARCIA

POR LA ADMINISTRACION LOCAL DE AUDITORIA FISCAL DEL NORTE DEPENDIENTE DE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

C. VICTOR HUERTA RUIZ C. ANGELICA GALINDO ACOSTA

TESTIGOS

C. ALDO CAMRENA ARTEAGA C. VERONICA CASTRO ORTEGA

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La evasión fiscal: Un delito contra la sociedad

137

ADMINISTRACION LOCAL DEL NORTE ADMINISTRACION LOCAL DE AUDITORIA

FISCAL DEL NORTE

D I C T A M E N

Por todo lo antes expuesto y en base a la documentación soporte anexa, se concluye que el contribuyente OCEANO, S.A. DE C.V. durante el ejercicio de 1º de Enero al 31 de Diciembre de 2007, no cubrió en perjuicio del Fisco Federal, Impuesto sobre la Renta (ISR) e Impuesto al Valor Agregado (IVA) por la suma de $ 6,505,386.00 (Seis millones quinientos cinco mil trescientos ochenta y seis pesos 00/100 M.N.) La cantidad de $ 6,505,386.00 corresponde al perjuicio sufrido en contra del Fisco Federal para efectos exclusivamente penales, sin embargo para los efectos de la libertad bajo caución, se manifiesta que al mes de Abril del presente año, además de la suma que corresponde a dicho perjuicio la contribuyente OCEANO, S.A. DE C.V. por el periodo en cuestión, adeuda actualizaciones y recargos mismas que incluido el monto del perjuicio Fiscal hacen un gran total de: IMPUESTO

CONCEPTO ACTUALIZADO RECARGOS TOTAL IMPUESTO SOBRE LA RENTA 1,478,446 6,539 1,484,985 IMPUESTO AL VALOR AGREGADO 5,280,166 592,741 5,872,907 T O T A L 6,758,612 599,280 7,357,892

Las contribuciones adeudadas distintas a las del Perjuicio Fiscal para efectos penales fueron determinadas por la Administración General de Auditoria Fiscal Federal, como resultado de la visita domiciliaria que se le practico a la contribuyente PARAISO, SA DE CV en cumplimiento de la orden de visita No. 324-A-VIII-5-III-3, mismas que tienen determinada a la fecha de su oficio. Por lo tanto se concluye que la contribuyente OCEANO S.A. DE C.V. mediante el uso de engaños omitió ingresos para disminuir el IVA Trasladado e ISR, con facturas y notas de crédito apócrifas, con el único propósito de defraudar a Fisco Federal, toda vez que con estas maniobras pago impuestos en menor cuantía que los que le correspondían.

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La evasión fiscal: Un delito contra la sociedad

138

Para los efectos que haya lugar, manifestamos que el presente dictamen lo hemos emitido con los elementos que tuvimos a la vista, mismos a que hicimos referencia en el cuerpo del presente y que se acompañan como anexos, conforme a nuestro leal saber y entender.

A T E N T A M E N T E

LOS PERITOS

C. VICTOR HUERTA RUIZ C. ANGELICA GALINDO ACOSTA

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La evasión fiscal: Un delito contra la sociedad

139

HOJA DE TRABAJO PARA DETERMINAR LOS INGRESOS OMITIDOS

MENSUALMENTE

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La evasión fiscal: Un delito contra la sociedad

140

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La evasión fiscal: Un delito contra la sociedad

141

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La evasión fiscal: Un delito contra la sociedad

142

Observaciones

Después de hacer la investigación y realizada la compulsa al contribuyente

mencionado concluyo de que efectivamente cometió el Delito de Defraudación

Fiscal, y con fundamento en el Artículo 108 del Código Fiscal de la Federación; se

deduce que el contribuyente OCEANO, S.A. de C.V. con uso de engaños omitió

ingresos causándole, un daño al Fisco Federal, por lo que alcanza una pena de

tres a nueve años de prisión; ya que el monto de lo defraudado excede de

$1,669,780.00, y se aumentaría en este caso ya que entra como Delito Calificado

de Defraudación Fiscal, esto fundamentado dentro del mismo Artículo mencionado

con antelación, puesto que utilizó documentos falsos para poder omitir ingresos y

altero o destruyo facturas que indicaban el monto total de sus actividades, tal

como se describe en la página 54.

Por lo que evadió al fisco con dolo y reúne todos los elementos que hacen que sea

un delito. Aún sabiendo que estaban dentro del delito no hicieron nada para

remediarlo.

Por lo que se formulará querella a causa de lo ya antes expuesto, con

fundamento legal en el Artículo 108 del Código Fiscal de la Federación que

menciona que si el contribuyente de manera espontánea entera el monto de lo

defraudado, sin que haya petición de la autoridad, no se formulará querella, pero

como no sucedió así se procede a la misma por medio de la autoridad, para que el

proceso siga en manos de la autoridad competente, en este caso, el Ministerio

Público.

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La evasión fiscal: Un delito contra la sociedad

143

CONCLUSIONES

La evasión fiscal es un problema muy grave que enfrenta el país, si tomamos en

cuenta que los impuestos es una de las principales fuentes de financiamiento del

gobierno para poder cumplir con sus funciones.

“La evasión fiscal en México alcanzó la cifra de 250 mil millones de pesos, informó

el jefe del Servicio de Administración Tributaria, José María Zubiría Maqueo el

martes 18 de septiembre del 2007, en donde precisa que el monto de la evasión

se redujo en 50 mil millones de pesos y que la que la reducción de la evasión que

se alcanzó se alinea con el objetivo de la reforma hacendaria de reducir en 100 mil

millones de pesos la evasión en los siguientes cinco años, es decir, 20 mil millones

de pesos anuales. “ (El universal)

Meta que se me hace muy difícil alcanzar ya que si el 80% por ciento de los

mexicanos evaden impuesto, y los grandes empresarios evaden y eluden al fisco,

y el gobierno no sólo se los permite, sino que los estimula.

Las grandes empresas se amparan bajo el régimen de consolidación fiscal para

no pagar impuestos. Práctica que afecta indudablemente a la sociedad no solo

financieramente, también en la cultura fiscal que se tiene en México la cual como

ya se menciono en este trabajo es considerada las más importante ya que los

mexicanos no se sienten motivados a pagar impuestos por todas aquellas

irregularidades que se han venido dando a lo largo de la historia de los impuestos

en México y si aunado a esto la autoridad se empeña en seguir consintiendo a las

grandes empresas con estímulos y haciendo que los que menos tienen más

paguen y además no ven el reflejo de esa contribución para su bienestar social.

Es por ello que es necesario que la autoridad promueva de forma efectiva una

campaña para impulsar la cultura fiscal en todos los mexicanos ya que estos

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La evasión fiscal: Un delito contra la sociedad

144

representan el porcentaje mayor de ingresos que adquiere la sociedad por

concepto de impuestos, creando conciencia de que es importante su contribución,

pero primero deberá empezar por los grandes negocios evitando darles estímulos

y quitarles el paraíso fiscal en donde se encuentran para así motivar a la población

a que contribuya y que esta vea que existe equidad y sobre todo justicia.

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La evasión fiscal: Un delito contra la sociedad

145

BIBLIOGRAFIA

Guía para realizar investigaciones sociales

Raúl Rojas; Edi. Plaza y Valdés. 1987-2002 primera a vigésima edición

La Evasión y la Defraudación Fiscal.

José Tapia Tovar. Tax Editores Unidos SA de CV México 2003 Diccionario Enciclopédico Ilustrado Larousse

Ramón García-Pelayo y Gross. Tomo I-II Sexta Edición. Ediciones Larousse. México 1998 Teoría y Práctica de los Delitos Fiscales

Mario Alberto Torres López Tercera Edición Actualizada Editorial Porrúa México 2005 El Delito de Defraudación Fiscal

Octavio Alberto Orellana Wiarco Editorial Porrúa México 2004

Tesis Consultadas.

o Comparación de la Elusión y Evasión Fiscal para una Persona Física con Actividad de Arrendamiento. Brenda Elizabeth Guerrero Vallejo. UNAM 1999

o Análisis Jurídico Fiscal del Delito de Defraudación Fiscal.

Marlen Elizabeth Aguilar Vega, Maria Cruz Reyes Mercado. UNAM 2006

Page 147: “LA EVASIÓN FISCAL: UN DELITO CONTRA LA SOCIEDAD” T R A B

La evasión fiscal: Un delito contra la sociedad

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Páginas Electrónicas Visitadas.

o http://es.wikipedia.org/wiki/Contrabando

o http://www.milenio.com/index.php/2007/06/08/78323/

o http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/servicios/noticias_boletines/33_9832.html

o http://www.nuevoconsultoriofiscal.com.mx/Artículos.php?id_sec=2

&id_art=290&id_ejemplar=23

o www.sat.gob.mx