la estructura administrativa de la actual ......atlánticas, con la pérdida del poder temporal por...

30
1 LA ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA DE LA ACTUAL CURIA ROMANA Y SU REPERCUSIÓN EN LOS DOCUMENTOS por FERNANDO DE LASALA, S.I., Prof. de Paleografía Latina y Diplomática General y Pontificia, Facultad de Historia Eclesiástica, Pontificia Universidad Gregoriana - Roma. Conferencia en la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad de Sevilla, España. 15 diciembre 1997. 1. Declaración de los términos a) Entendemos por estructura, en este caso, el conjunto de relaciones interpersonales que tienen lugar en un organismo de trabajo como es la Curia Romana. b) La Curia Romana. Vulgarmente, quien oye esta terminología, piensa enseguida en la institución política de los romanos así denominada. Desde los comienzos de la República Romana, hacia el s. V a. C., y durante todo el período del Imperio Romano, el término «curia» tenía un significado exclusivamente civil y administrativo. En el caso que nos ocupa, con la expresión «Curia Romana», queremos indicar la institución integrada por el Papa y todos aquellos que colaboran con él en el desarrollo del ejercicio del sucesor de san Pedro, con todas sus consecuencias eclesiales, culturales, sociales y políticas. Vamos a tratar sobre la actual administración o gestión de esta Curia, lo cual requiere que conozcamos, siquiera en parte, la historia de este organismo eclesial. c) Los diversos centros neurálgicos de esta Curia, los llamados dicasterios, tienen una repercusión en sus respectivos documentos. Dichos documentos son y serán fuentes para la Historia, no sólo para la Historia de la Iglesia, sino para la Historia Universal 1 . 1 Hablando a universitarios, presuponemos muchas nociones. Pero, no estará de más que les recuerde qué entendemos por documento: un escrito testimonial, en el que se expone un hecho jurídico (por ejemplo, un testamento, una donación, una venta, un nombramiento episcopal, una sanción penal, etc.), y en cuya redacción se utilizan unas reglas de lenguaje ya preestablecidas, las cuales confieren a dicho escrito la garantía de autenticidad y de validez jurídica. Por consiguiente, no deberíamos tratar, en sentido estricto,

Upload: others

Post on 10-Mar-2021

6 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: LA ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA DE LA ACTUAL ......atlánticas, con la pérdida del poder temporal por parte de los Papas, el fermento de los nacionalismos y la aparición del anticlericalismo

1

LA ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA DE LA ACTUAL CURIA ROMANA Y SU REPERCUSIÓN EN LOS DOCUMENTOS por FERNANDO DE LASALA, S.I., Prof. de Paleografía Latina y Diplomática General y Pontificia, Facultad de Historia Eclesiástica,

Pontificia Universidad Gregoriana - Roma. Conferencia en la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad de Sevilla, España. 15 diciembre 1997.

1. Declaración de los términos

a) Entendemos por estructura, en este caso, el conjunto de relaciones interpersonales que tienen lugar en un organismo de trabajo como es la Curia Romana.

b) La Curia Romana. Vulgarmente, quien oye esta terminología, piensa enseguida en la institución política de los romanos así denominada. Desde los comienzos de la República Romana, hacia el s. V a. C., y durante todo el período del Imperio Romano, el término «curia» tenía un significado exclusivamente civil y administrativo.

En el caso que nos ocupa, con la expresión «Curia Romana», queremos indicar la institución integrada por el Papa y todos aquellos que colaboran con él en el desarrollo del ejercicio del sucesor de san Pedro, con todas sus consecuencias eclesiales, culturales, sociales y políticas. Vamos a tratar sobre la actual administración o gestión de esta Curia, lo cual requiere que conozcamos, siquiera en parte, la historia de este organismo eclesial.

c) Los diversos centros neurálgicos de esta Curia, los llamados dicasterios, tienen una repercusión en sus respectivos documentos. Dichos documentos son y serán fuentes para la Historia, no sólo para la Historia de la Iglesia, sino para la Historia Universal1.

1Hablando a universitarios, presuponemos muchas nociones. Pero, no estará de más

que les recuerde qué entendemos por documento: un escrito testimonial, en el que se expone un hecho jurídico (por ejemplo, un testamento, una donación, una venta, un nombramiento episcopal, una sanción penal, etc.), y en cuya redacción se utilizan unas reglas de lenguaje ya preestablecidas, las cuales confieren a dicho escrito la garantía de autenticidad y de validez jurídica. Por consiguiente, no deberíamos tratar, en sentido estricto,

Page 2: LA ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA DE LA ACTUAL ......atlánticas, con la pérdida del poder temporal por parte de los Papas, el fermento de los nacionalismos y la aparición del anticlericalismo

2

2. Hacia una definición de la Curia Romana

El obispo de Roma, sucesor de san Pedro, ha instituido unos colaboradores para el servicio de la diócesis de Roma, pero también ha creado organismos que le ayuden en el cumplimiento de sus funciones en la Iglesia Universal, en concreto en lo que se refiere al gobierno, a la doctrina y a la santificación de los fieles. El conjunto de estos organismos es llamado Curia Romana. Cada uno de ellos ha sido creado según las normas del Derecho eclesial, ha recibido particulares competencias jurídicas y administrativas, y se ha desarrollado condicionado por las circunstancias históricas. Los dicasterios de la Curia Romana son un reflejo de las vivencias de la Iglesia. Es un hecho innegable la persistencia del nombre y del calificativo, «Curia Romana», incluso en los tiempos en los que la corte pontificia se trasladó a Aviñón (Francia) en donde permaneció casi 75 años (1309-1378). El calificativo «romana» está lleno de significado, unido siempre al sucesor de san Pedro, obispo de Roma. Cuando, en tiempos de Clemente VIII, en 1598, parte de la Curia se trasladó, acompañando al Papa, a Ferrara, el mismo Romano Pontífice afirmó que no existían dos curias, sino solamente una. «Ubi pontifex, ibi Roma»2.

En la reciente constitución apostólica Pastor Bonus (JUAN PABLO II, 28 junio 1988)3, en el artículo 1º se expone la definición de Curia Romana, tal como la hemos indicado, especificando que tiene como finalidad el bien y el servicio de la Iglesia Universal y de las Iglesias particulares. Añade que, con ello, se refuerza la unidad de la Fe, la comunión del Pueblo de Dios, y se promueve la misión propia de la Iglesia en el mundo.

sobre los escritos de tipo anecdótico o familiar, como podrían ser las cartas en las que un prelado hubiese contado sus preocupaciones personales a sus parientes o conocidos. Sin embargo, muchos escritos llamados personales, a pesar de que no contengan explícitamente una acción jurídica, tienen alguna relación con los documentos.

2Cfr. CLEMENTE VIII, Cons. ap. Cum ob nonnullas (10 mayo 1598), en Bullarium diplomatum et privilegiorum Sanctorum Romanorum Pontificum, X, Augusta Taurinorum [Torino] 1865, 445-446.

3 En Acta Apostolicae Sedis, 80 (1988) 841-912.

Page 3: LA ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA DE LA ACTUAL ......atlánticas, con la pérdida del poder temporal por parte de los Papas, el fermento de los nacionalismos y la aparición del anticlericalismo

3

Ya el Papa Pablo VI, en su Constitución Apostólica Regimini Ecclesiae Universae (15 agosto 1967)4, afirmó que la Curia Romana se componía de Congregaciones, Tribunales, Oficios y Secretariados. Dichos órganos, según el canon 7 del Código de Derecho Canónico entonces en vigor (el de 1917), eran denominados «Santa Sede», precisamente porque, por medio de ellos, el Papa acostumbra a resolver los asuntos de la Iglesia Universal («idem Romanus Pontifex negotia Ecclesiae universae expedire solet»).

A la luz del actual Código de Derecho Canónico (25 de enero de 1983), así como del Código de Derecho Canónico para las Iglesias Orientales (18 de octubre de 1990), se han ordenado todavía más los dicasterios romanos, y han sido creados otros.

En un siglo como el nuestro, especialmente sensible ante el trabajo humano, el servicio que prestan los componentes de la Curia Romana se considera como algo que hay que remunerar económicamente con un salario mensual. Queda bien claro, sin embargo, en la Constitución Apostólica Pastor Bonus, que dicho trabajo tiene un carácter pastoral, porque participa de la misión pastoral del Papa, y todos los componentes de la Curia Romana son llamados a la máxima responsabilidad en dicho servicio.

La reforma curial que se ha puesto recientemente en práctica es la cuarta reforma de la Curia Romana desde los tiempos en que fue modernizada bajo Sixto V (1588). Iban a transcurrir 320 años hasta que el Papa san Pío X, en 1908, propusiera una notable reforma de la Curia, antes de compilar la legislación eclesiástica en el Código de Derecho Canónico de 1917. 3. Periodización de la historia de la Curia Romana

Durante el s. XI, el término «Curia» indicaba, en lenguaje canónico, la Corte del Romano Pontífice, o, también el palacio de su residencia. Más adelante, significó el conjunto de oficinas que dependían del Papa. A finales del s. XI todavía no se hablaba con claridad sobre ninguna institución que se

4En Acta Apostolicae Sedis, 59 (1967) 885-928. Fué de mucha importancia para la

Curia Romana la alocución de Pablo VI, dirigida a todos sus miembros, el 21 de septiembre de 1963. En Acta Apostolicae Sedis, 55 (1963) 793-800.

Page 4: LA ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA DE LA ACTUAL ......atlánticas, con la pérdida del poder temporal por parte de los Papas, el fermento de los nacionalismos y la aparición del anticlericalismo

4

llamase Curia y que tuviese conciencia de unas características propias. Eran los tiempos de san Gregorio VII (1073-1085), reformador de la Iglesia. Es verdad que ya existían los colaboradores del Papa, pero no se consideraban a sí mismos como Curia Romana, en el sentido que hoy usamos.

De acuerdo con esto, dividimos la historia de la Curia Romana en cinco períodos:

1º.- El primero abarca desde los comienzos de la Iglesia hasta finales del s. XI; en ese tiempo destacan las instituciones del presbiterio y del sínodo.

2º.- El segundo llega hasta los tiempos del descubrimiento del Nuevo Mundo, a finales del s. XV: los consistorios, o reuniones de los cardenales, fueron notables durante el s. XII, mientras el fiscalismo y la centralización se impusieron durante la estancia de los papas en Aviñón (1309-1377). Concluye este período con el final del Cisma de Occidente (1378-1417).

3º.- El tercero se prolonga hasta el final del nepotismo5, es decir,

5Cfr. WOLFGANG REINHARD, «Nepotismus. Der Funktionswandel einer papstgeschichtlichen konstanten», en Zeitschrift für Kirschengeschicte, 86 (1975) 145-185. Il término «nepotismo» aparece en el s. XVII. Existen, según Reinhard, dos tipo de nepotismo: a) el utilizado como poder (Herrschaftsfunktion) y b) el utilizado como medio de mantenimento de la propia familia (Versorgungsfunktion). Este segundo podría estar justificado por la «pietas» respecto a la propia familia. En cierto sentido, el nepotismo es tan antiguo como la Iglesia. Las familias romanas competían para alcanzar el papado. Durante la Edad Media se vivía en una sociedad construida particularmente sobre las relaciones interpersonales y menos sobre las estructuras de gobierno. Con Sixto IV (della Rovere, 1471-1484)), se creó, en el seno del colegio cardenalicio, una especie de partido de los nepotes (de los 34 cardenales, 6 eran nepotes). Con Julio II (1503-1513), el nepotismo perdió gran parte de su función de ejercicio del poder, y significó, sobre todo, una ayuda a los familiares. Es el caso de los Borja, los Farnese en Parma, los Barberini, etc. Este nepotismo resultó muy gravoso para las arcas de la Iglesia, tal como demostró el P. J. Grisar, S.I. [«Päpstliche Finanzen, Nepotismus und Kirchenrecht unter Urban VIII.», in Xenia Piana Ssmo. Dno. Nro. Pio Papae XII a Fac. Hist. Eccl. in Pont. Univ. Gregoriana dicata (= Miscellanea Historiae Pontificiae, VII), Lib. Herder, Typ. P.U.G., Roma 1943, p. 207-365]. Pablo III (1534-1549) nombró a Alejandro Farnese, entonces de 18 años de edad, su nepote, pero, fue en el sentido de jefe de una Secretaría de Estado. Hicieron igualmente sus sucesores hasta bien entrado el s. XVII. El ejercicio del poder sirvió a los cardenales nepotes para enriquecerse. Sin embargo, el oficio del nepote suponía para el Papa un descanso, pues se descargaba de la responsabilidad directa sobre las relaciones internacionales. Desde finales del s. XVII, la Secretaría de Estado de los Papas fue conducida por un cardenal, pero no era ya nepote. Finalmente, Inocencio XII (Pignatelli, 1691-1700) abolió el nepotismo, mediante la bula Decet romanum pontificum (1692).

Page 5: LA ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA DE LA ACTUAL ......atlánticas, con la pérdida del poder temporal por parte de los Papas, el fermento de los nacionalismos y la aparición del anticlericalismo

5

hasta finales del s. XVII. En este tiempo tuvo lugar una reforma curial, en el pontificado de Pablo III (1534-1549), que culminaría más adelante en la reforma de Sixto V (1588).

4º.- Un cuarto período abarca hasta los tiempos de san Pío X (1903-1914), y durante esos dos siglos tienen lugar las revoluciones europeas y atlánticas, con la pérdida del poder temporal por parte de los Papas, el fermento de los nacionalismos y la aparición del anticlericalismo.

5º.- Finalmente, el quinto período, en el que nos hallamos, está marcado por el Concilio Vaticano II, con las reformas de Pablo VI y de Juan Pablo II a las que ya hemos hecho alusión. 4. La reforma curial de Sixto V (1588)

Sixto V, en 1588 reformó parcialmente a la Curia Romana, pero su reforma fue muy significativa. Los organismos curiales que ya existían fueron adaptados a las circunstancias históricas. Simultáneamente, el Papa creaba dicasterios nuevos, y suprimía los que resultaban caducados en sus funciones. La reforma sixtina fue beneficiosa, pero tuvo un defecto: que no distinguía con claridad cuáles eran los dicasterios de tipo administrativo, y cuáles los de tipo jurídico. Tampoco aparecía clara la clasificación entre congregaciones, tribunales y oficios.

Esta reforma se caracterizó por lo siguiente: 1º.- Desde aquel momento, el eje del gobierno de la Iglesia

Romana, en cuanto Iglesia Universal y Católica, descansa principalmente sobre las Congregaciones de Cardenales de la Curia Romana. El Papa tenía, de todos modos, en cuenta la opinión de los cardenales6. Esto hizo que entre los componentes de una misma congregación (5 o 6 cardenales) o dicasterio existiese emulación y, en cierto

6Así se deduce de la lectura de los Annales Iuris Pontifici (1872), en donde se da

cuenta de las Actas consistoriales de los tiempos de Sixto V. En ellos queda claro que el Papa se dejaba aconsejar por los cardenales, y, además, apreciaba mucho el consenso del consistorio cardenalicio en temas de importancia.

Page 6: LA ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA DE LA ACTUAL ......atlánticas, con la pérdida del poder temporal por parte de los Papas, el fermento de los nacionalismos y la aparición del anticlericalismo

6

modo, pensamos, una especie de vigilancia recíproca7. 2º.- La configuración general de la Curia Romana se hizo semejante a

la de un cuerpo de gobierno de carácter totalmente moderno: una organización racionalizada de los encargos, según los sectores más necesarios para gobernar un Estado, y para gestionar las tareas apostólicas (materiales y espirituales) del romano pontífice.

3º.- En la Declaratio facultatum praedictarum Congregationum se afirmaba que, para que una decisión tomada por una congregación fuese válida, era necesario que, al menos, estuviesen de acuerdo tres de los cardenales de dicha congregación.

4º.- La división de los «ministerios» en dos tipos diferentes, si bien ambos necesarios. Nos referimos a las dos vertientes del gobierno papal a través de la Curia Romana:

a) la de tipo temporal, es decir, de cuestiones relacionadas con las

necesidades materiales de la vida cotidiana en Roma y el Estado Pontificio: medidas defensivas por tierra y por mar, medidas higiénicas (abastecimiento de aguas, salubridad de la Ciudad Eterna, de los pueblos y de los campos), entradas fiscales (tasas por algunos productos, peajes), etc.

b) La vertiente de tipo espiritual, dedicada a mantener la limpieza de la Fe y de las costumbres, la observancia de las reglas monacales por parte de los religiosos, la práctica de los sacramentos, y la extensión del Evangelio.

7 Algunas de estas congregaciones de cardenales ya habían sido instituídas en

tiempos de Pablo III (1534-1549), pero Sixto V les imprimió un estilo nuevo, al convertirlas en auténticos «ministerios» al servicio del gobierno de la Iglesia Universal.

5º.- Era sintomático de «modernidad» -permítasenos esta expresión- el paso de una administración preferentemente política a otra con tendencia más bien económica, en el sentido amplio de la palabra. Se concluía una

Page 7: LA ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA DE LA ACTUAL ......atlánticas, con la pérdida del poder temporal por parte de los Papas, el fermento de los nacionalismos y la aparición del anticlericalismo

7

etapa histórica y se abría otra, y el Estado Pontificio se presentaba como uno de los Estados europeos más avanzados en su organización.

Muchos de los historiadores están de acuerdo, incluido Ludwig Pastor, ejemplo de investigadores del Archivo Secreto Vaticano, en afirmar la transcendencia de la reforma curial ejecutada por Sixto V (Const. Ap. Immensa aeterni Dei, 22 de Enero de 1588)8.

Vale la pena recordar las frases iniciales de dicha Constitución:

«La infinita sabiduría del Dios eterno ha colocado en su creación una armonía maravillosa, ya que es el arquitecto de todas las cosas, y les ha asignado a cada una su finalidad, mientras las ha unido las unas a las otras, de tal modo que todas se ayuden entre sí. De modo semejante ha dividido también a los habitantes de la Jerusalén celestial en órdenes diversos9, de los cuales los que se hallan más altos iluminan a los otros para que comprendan mejor la voluntad de Dios. Él ha dividido también el cuerpo de la Jerusalén militante, imagen de la triunfante, en miembros diversos, los cuales, unidos a su cabeza y entre sí gracias al vínculo de la caridad, se ayudan los unos a los otros... El romano pontífice, constituido cabeza visible del Cuerpo de Jesucristo que es la Iglesia (la cual constitución del romano pontífice como cabeza fue hecha por el mismo Jesucristo, con la intención de que el papa guíe a todas las iglesias), llama a su alrededor a muchos para que le ayuden, ya sean obispos que envía al mundo para que cuiden de los diversos

8 SIXTO V, Cons. Ap. Immensa aeterni Dei (22.I.1588), en Bullarium, cit. en nota 2,

VIII, 985-999.

9 Sixto V se refiere a los «ordines» típicos de los romanos, es decir, a las diversas categorías por las que pasaban los ciudadanos a lo largo de sus respectivas carreras o «cursus honorum». Hay aquí una concepción clásica sobre la vida, teñida de cultura medieval, en la que casi se confunden las personas y los astros.

Page 8: LA ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA DE LA ACTUAL ......atlánticas, con la pérdida del poder temporal por parte de los Papas, el fermento de los nacionalismos y la aparición del anticlericalismo

8

rebaños, ya sean cardenales, quienes, como miembros más nobles e inmediatamente ligados al jefe [el papa], como los Apóstoles con Jesucristo... Entonces, el romano Pontífice, siguiendo el ejemplo de Moisés que, por mandato de Dios, constituyó el senado de setenta ancianos para que, juntamente con él, sostuviesen la carga del pueblo, divide el peso pontificio entre los cardenales, siempre conducido por la idea de que todos los que buscasen refugio en la Santa Sede, por piedad, o para tutelar sus propios derechos, o para conseguir favores, etc., vengan a Roma con seguridad y cómodamente y, luego, puedan gestionar más fácilmente y con rapidez los asuntos, y, además, los cardenales puedan ejercer sus tareas con más diligencia...»10

Estos párrafos reflejan una mentalidad más medieval que renacentista,

tejida de referencias bíblicas y clásico-romanas. Sin embargo, anuncian una estructura de gobierno que bien podríamos llamar modélica para la Historia Moderna. En definitiva, el gobierno de la Curia Romana se articula en ministerios, con la ventaja de que la responsabilidad es colegial, excepto en las decisiones últimas, cuya palabra pertenece al Papa.

Desde finales del s. XVI se distinguían, por tanto, en la Curia Romana tres tipos de dicasterios: las Congregaciones, los Tribunales y las Oficinas.

A las congregaciones y a las oficinas tocaba administrar los asuntos, mientras que los tribunales impartían la justicia. Esto era así, a grandes rasgos. 5. Las Congregaciones de la Curia Romana desde 1588

La importancia de la reforma curial de 1588 nos da pie para tratar sobre los más importantes dicasterios de la Curia Romana, cuyos documentos podemos consultar. En realidad, la reforma de la Curia Romana

10 La traducción es nuestra.

Page 9: LA ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA DE LA ACTUAL ......atlánticas, con la pérdida del poder temporal por parte de los Papas, el fermento de los nacionalismos y la aparición del anticlericalismo

9

se había iniciado decididamente en tiempos de Gregorio XIII (1572-1585), cuando se iban poniendo en práctica las conclusiones doctrinales, disciplinares y pastorales del Concilio de Trento (1545-1563). Fue, sin embargo, Sixto V quien dió el toque más fuerte a la reforma curial. En ella se hallaban incluidos los dicasterios curiales ya existentes, algunos desde hacía muchos años11.

11 Cfr. A.- M. STICKLER, «Le riforme della Curia nella Storia della Chiesa», en La Curia

Romana nella Costituzione «Pastor Bonus» (= Studi Giuridici, XXI), a cura di P.-A. Bonnet e C. Gullo, Libreria Editrice Vaticana, Città del Vaticano 1990, p. 1-15.

Hasta la crisis del siglo XVI, las materias que se referían a las congregaciones de la Curia Romana no exigían un tratamiento diario, puesto que lo referente a la Fe y a la moral cristiana se trataba en los concilios, fuesen diocesanos, regionales o ecuménicos. Pero, después de los acontecimientos religioso-culturales del s. XVI (en especial, con la herejía protestante y el cisma anglicano, que reflejan la crisis socio-religiosa de entonces), la Iglesia necesitó dedicar unos organismos estables, las Congregaciones, al cuidado de los problemas de la Fe. Además, en la reforma de 1588, se mejoraron la Penitenciaría, la Cancillería, la Dataría y la Cámara Apostólica, organismos antiguos que se dedicaban, respectivamente, a cuestiones espirituales de fuero externo, a asuntos administrativos, a concesiones de gracias y a gestiones económicas.

Las Congregaciones Romanas creadas por Sixto V eran quince. De ellas, seis iban a encargarse de la administración material del Estado Pontificio, y las nueve restantes iban a tener competencia en los asuntos espirituales entendidos en sentido amplio. A cada una de ellas se le asignaban competencias concretas.

Page 10: LA ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA DE LA ACTUAL ......atlánticas, con la pérdida del poder temporal por parte de los Papas, el fermento de los nacionalismos y la aparición del anticlericalismo

10

[1] La primera de la lista de las congregaciones es la SANTA INQUISICIÓN (Congregatio pro Sancta Inquisitione), considerada como la más importante, porque tiene como finalidad la defensa de la Fe católica. Había sido creada, en 1542, por Pablo III (1534-1549), luego había sido modificada por Pablo IV (1555-1559) y por san Pío V (1566-1572). Sus competencias fueron confirmadas por Sixto V12. El Papa en persona presidía las sesiones de esta congregación. La Inquisición Romana tenía jurisdicción en todo lugar, en donde existiese la religión cristiana, para proceder contra los delitos de herejía, cisma, apostasía, magia, adivinación y abuso de los Sacramentos.

[2] Estrechamente ligada en su finalidad con la anterior, la congregación del ÍNDICE DE LIBROS PROHIBIDOS (Congregatio pro Indice librorum prohibitorum), había sido instituida por san Pío V. Sus cardenales tenían que compilar escrupulosamente, con periodicidad, la lista de dichos libros, con el fin de conservar la pureza de la Fe. Al mismo tiempo, ayudaban a las universidades de París, Bolonia, Salamanca y Lovaina. Habían recibido del Papa la autoridad para hacer comparecer ante la congregación a teólogos, canonistas y demás científicos.

12Hemos de recordar que la INQUISICIÓN ESPAÑOLA, instituida en tiempos de los

Reyes Católicos, era considerada independiente de la Curia Romana. La Congregatio pro Sancta Inquisitione de Roma es diferente de la Inquisición Española. No es ahora el caso de tratar sobre esta última.

Page 11: LA ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA DE LA ACTUAL ......atlánticas, con la pérdida del poder temporal por parte de los Papas, el fermento de los nacionalismos y la aparición del anticlericalismo

11

[3] La CONGREGACIÓN DEL CONCILIO se dedicaba a la ejecución e interpretación del Concilio de Trento (Congregatio pro executione et interpretatione Concilii Tridentini). Había sido creada por Pío IV en 1564, y promovida por san Pío V. Mientras el Papa reservaba para sí mismo la declaración de todos los decretos dogmáticos del Concilio tridentino, los cinco cardenales de esta congregación tenían derecho, recibido del romano pontífice, para resolver las dudas que se presentasen en la interpretación tocante a la disciplina eclesiástica, y en los casos en que hubiese que realizar cambios canónicos, o se tratase sobre tribunales eclesiásticos. Sin embargo, la Congregación del Concilio tenía que someter siempre sus decisiones a la sanción definitiva del Papa («nobis tamen consultis»)13.

Como se ve, las materias que entraban en las competencias de la Congregación del Concilio eran muchas, porque en Trento se había decidido sobre muchos asuntos (derechos y deberes de los obispos, de los cabildos, de los párrocos, de las cofradías; sobre los beneficios eclesiásticos, los votos religiosos, los impedimentos y las irregularidades matrimoniales, los conflictos de jurisdicción entre obispos y cabildos, los litigios entre cabildos y canónigos, o entre las órdenes religiosas y los seglares).

Sancionaba Sixto V para esta Congregación, entre otras cosas, la competencia para revisar las «relationes ad Limina», en las que los obispos, en su periódica visita al Papa y a los sepulcros de san Pedro y san Pablo, informaban sobre el estado de sus respectivas diócesis. El campo de las competencias de esta Congregación quedó restringido cuando, en 1622, fue instituida la Congregación de Propaganda Fide. A pesar de ello, en los siglos XVI-XIX varias congregaciones de la Curia Romana tenían estrecha relación con la Congregación del Concilio, la cual llegó a compartir su archivo con la Congregación para la Residencia de los Obispos, creada por Urbano VIII (1635). La Congregación para la revisión de las Relationes de los obispos, instituida por Benedicto XIV (1740-1758), fue como un órgano coadjutor de la del Concilio. Dígase lo mismo sobre otras congregaciones que instituyeron los Papas y que formaban un bloque compacto con la del Concilio (por ej.: la Congregación para la revisión de los concilios provinciales, creada por Pío IX en 1849). León XIII incrementó todavía más las competencias de esta Congregación. San Pío X, en 1908, la reformó casi completamente: cesó de

13 Esta congregación, dadas sus competencias jurídicas, constituirá un verdadero

tribunal.

Page 12: LA ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA DE LA ACTUAL ......atlánticas, con la pérdida del poder temporal por parte de los Papas, el fermento de los nacionalismos y la aparición del anticlericalismo

12

ser el órgano exclusivo para la interpretación de las decisiones tridentinas; fueron transferidas al Tribunal de la Rota Romana las facultades sobre las causas matrimoniales; pasaron a la nueva Congregación de los Sacramentos las competencias sobre los mismos; y los asuntos sobre las Relationes de los obispos acerca del estado de sus diócesis pasaron a la Congregación Consistorial.

Los fondos archivísticos de la antigua Congregación del Concilio son muy extensos. Se conservan, parte en el ASV, parte en la Sede de la actual Congregación para el Clero14. En su conjunto, estos archivos abarcan las siguientes series: Positiones, Libri decretorum, Libri litterarum, Relationes dioecesium, Libri litterarum Visitationum SS. Liminum, Visitationes Apostolicae, Concilia Provincialia, Archivum Secretum, Regesta Residentiae Episcoporum. El núcleo principal del archivo son las Positiones. Desde alrededor de 1564 hasta 1911, un total de 5.638 volúmenes. Hasta 1677, las prácticas (2.671 volúmenes) fueron ordenadas según las sesiones tridentinas a las que hacían referencia. Por eso, en el dorso de cada volumen se lee, por ejemplo, «Positiones - Sess. 24 de reformat., capp. 1, 2, 4, 7».

Desde 1678 las Positiones se encuentran ordenadas cronológicamente, según la fecha de la reunión de cardenales, año tras año, mes tras mes y, dentro de cada mes, por orden alfabético siguiendo el nombre latino de la respectiva diócesis. La serie Relationes Dioecesium (1590-1908, alrededor de 1090 cajas) se halla toda en el ASV: comprende las relaciones presentadas en Roma por los obispos y otros ordinarios sobre el estado de sus diócesis, con ocasión de las Visitas ad Limina. En la serie Visitationes Apostolicae (unos 110 volúmenes) hay algunas actas oficiales de tales visitas efectuadas en diócesis españolas.

14En la sede de la Congregación para el Clero se hallan los protocolos y los varios

índices para uso de la antigua Congregación, es decir, los documentos subsidiarios; además, todos los registros, como los libri decretorum; los documentos de los Concilios Provinciales y casi todo lo que ha producido desde 1912.

Page 13: LA ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA DE LA ACTUAL ......atlánticas, con la pérdida del poder temporal por parte de los Papas, el fermento de los nacionalismos y la aparición del anticlericalismo

13

[4] La CONGREGACIÓN PARA LAS CONSULTAS DE LOS OBISPOS Y DE LOS DEMÁS PRELADOS (Congregatio pro consultationibus episcoporum et aliorum praelatorum) había sido creada por san Pío V en 1572. Sixto V le concedió mayores competencias. Esta congregación tenía derecho a proponer al Papa los nombres de los Visitadores, incluso de darles instrucciones. También proponía a Papa los nombres de los Vicarios Apostólicos a quienes se les podría confiar el gobierno de las iglesias particulares.

[5] La CONGREGACIÓN PARA LAS CONSULTAS DE LOS REGULARES (Congregatio pro consultationibus regularium), que más adelante será unida con la de los Obispos, había sido creada por Sixto V en 1586. Tenía competencia jurídica para arreglar las desavenencias entre los Religiosos, mientras no se tratase de temas relacionados con el Concilio de Trento15. El Archivo de la actual Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y Sociedades de Vida Apostólica conserva Positiones ordinariae (dispensas, facultades, visitas apostólicas, etc.), con dos secciones, masculina y femenina, las dos abarcan los años 1909-1966; y Positiones generales degli Istituti di Diritto Pontificio (c. 1835-1966, en 1999 legajos, resulta muy interesante para la historia de los institutos religiosos de fundación reciente).

[6] La CONGREGACIÓN PARA LA SIGNATURA DE GRACIA (Congregatio pro Signatura Gratiae) tenía como misión examinar las instancias de favores y gracias, para concederlas, caso ser aprobadas, por vía administrativa.

[7] La CONGREGACIÓN PARA LOS RITOS SAGRADOS Y LAS CEREMONIAS (Congregatio pro sacris ritibus et caerimoniis) era nueva. Contenía muchas competencias que, luego, iban a corresponder a otros

15La S. Congregación para los Obispos y Regulares (EE.RR.) surgió porque bastantes asuntos de los Religiosos están muy relacionados con los de los obispos. El fondo archivístico de esta antigua congregación es el más numeroso del ASV, y muy rico en datos referentes a la historia moderna de los institutos religiosos. Los ha estudiado muy bien el P. Vicenzo Criscuolo, O.F.M. Cap., así como el P. Franco Díaz de Cerio, S.I. El archivo se halla articulado en las siguientes secciones: Positiones (1573-1908), núcleo principal, tanto en cantidad como en calidad. Se trata de documentos originales en su mayoría (memoriales, súplicas, cartas, recursos, dirigidos a la Congregación o al Papa); Registri (1573-1908): actas enviadas por dicha Congregación, respondiendo a preguntas, y decretos; Visita apostolica (1571-1881): actas de los visitadores apostólicos enviados por la Congregación para comprobar si se cumplían los decretos tridentinos; Collectanea (1573-1900): registros de decretos, apuntes, memorias, índices sistemáticos por materias; Rubricellae (1590-1908); Archivio Segreto, Consultationes, Varia.

Page 14: LA ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA DE LA ACTUAL ......atlánticas, con la pérdida del poder temporal por parte de los Papas, el fermento de los nacionalismos y la aparición del anticlericalismo

14

dicasterios. Sixto V la apreciaba mucho. Como el Papa escribía, los ritos y ceremonias usados en la liturgia cristiana no sólo alaban a Dios, sino que instruyen al pueblo cristiano, ayudándole a contemplar los divinos misterios y produciendo en ellos la profesión de la Fe y el deseo de la devoción. Se mandaba corregir, en lo que fuese necesario, los libros pontificales, los rituales, los libros de Horas16 y demás libros de ceremonias, así como los oficios litúrgicos en honor de los santos patronos, siempre bajo el consejo del Papa.

Además, esta congregación se ocupaba de las canonizaciones de los santos y de la santificación de los días festivos. También era competente para encargarse de las recepciones a los monarcas y a las demás autoridades, eclesiásticas y civiles, que visitasen Roma. Llegaba incluso a ocuparse del orden jerárquico que había que seguir en las procesiones.

En el archivo de la actual Congregación para las Causas de los

Santos (antigua Congregación de Ritos) se halla lo referente al culto divino; sin embargo, lo relacionado con las Causas de los Santos no se encuentra todo allí, sino sólo el material relacionado con las Causas que están en curso actualmente; los escritos sobre Causas ya concluidas han sido llevados al ASV. Un pequeño grupo de Actas anteriores a 1810 se conserva todavía en París17 (se trata de «positiones» impresas sobre Causas de Canonización). En la Congregación el material está dividido así: Archivio Storico (Posiciones y Fondo hagiográfico), Archivio Grande (Registros para las Causas de los Santos, agrupados por diócesis y en orden cronológico, Registros litúrgicos, Libros litúrgicos impresos, Posiciones, Postulatorie, etc.) y Archivio della Cancelleria (trasuntos originales de los procesos, escritos de los Siervos de Dios y Cartas varias).

[8] CONGREGACIÓN PARA ERIGIR IGLESIAS Y LAS PROVISIONES CONSISTORIALES (Congregatio pro erectione ecclesiarum et provisionibus consistorialibus). Era uno de los más importantes dicasterios de nueva

16 El cardenal Gesualdo se encargó de recoger las opiniones, procedentes de los

nuncios de diversos países, acerca de las correcciones que había que realizar en la liturgia, concretamente en el Oficio de las Horas y en el Misal. Cayeron en la cuenta de las contradicciones e imprecisiones que había en las lecturas biográficas sobre los santos, y, en adelante, se usaron criterios de rigor histórico, exigiendo las citas de las fuentes respectivas.

17Cfr. Bibliothéque Nationale, H 359 A: 7666 papeles.

Page 15: LA ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA DE LA ACTUAL ......atlánticas, con la pérdida del poder temporal por parte de los Papas, el fermento de los nacionalismos y la aparición del anticlericalismo

15

fundación. Examinaba y decidía, según el tenor de las peticiones, si había que crear diócesis nuevas, o cabildos nuevos, con sus correspondientes beneficios eclesiásticos. Preparaba también los asuntos que había que tratar en los consistorios secretos.

Las restantes siete congregaciones eran las siguientes: [9] CONGREGACIÓN PARA LA TIPOGRAFÍA VATICANA (Congregatio pro

typographia Vaticana), nueva. Tendría que haber publicado la Biblia en latín, griego y hebreo, las Decretales, los textos de los Padres de la Iglesia y de los Concilios generales, usando para ello los manuscritos de la Biblioteca Vaticana.

[10] CONGREGACIÓN PARA LA CONSERVACIÓN DE LA ECONOMÍA ECLESIÁSTICA (Congregatio pro ubertate annonae Status ecclesiastici). Tenía un depósito bancario de 200.00 escudos, como «patrimonio de los pobres». Se ocupaba de distribuir limosnas y de vigilar sobre las condiciones económicas del Estado Pontificio.

[11] CONGREGACIÓN PARA PREPARAR LA ARMADA Y DEFENDER EL ESTADO DE LA IGLESIA (Congregatio pro classe paranda et servanda ad Status Ecclesiastici defensionem). Diez galeras formarían la armada pontificia, para defenderse de los piratas del mar Tirreno. Además, ella proporcionaba los salvoconductos a los peregrinos que llegaban a Roma.

[12] CONGREGACIÓN PARA AYUDA FISCAL A LOS SÚBDITOS DEL ESTADO PONTIFICIO (Congregatio pro Status ecclesiastici gravaminibus sublevandis). Examinaba los problemas relacionados con impuestos injustos, y, para ayudar a los súbditos pontificios, combatía los abusos por medio de la vía administrativa. Los casos difíciles quedaban a merced de los jueces.

[13] CONGREGACIÓN PARA LA UNIVERSIDAD DE LOS ESTUDIOS ROMANOS (Congregatio pro Universitate Studii Romani). Gobernaba a la Universidad de Roma, la «Sapienza», y sus competencias no sólo abarcaban el campo de los estudios teológicos, sino también el de los humanísticos. Se ocupaba, además, de las universidades extranjeras de Europa, en especial de las de talante más religioso.

[14] CONGREGACIÓN PARA LOS CAMINOS, CANALES Y PUENTES (Congregatio pro viis, pontibus et aquis). Se ocupaba del mantenimiento de las obras públicas del Estado Pontificio.

[15] Finalmente, la CONGREGACIÓN DE LA CONSULTA DEL ESTADO PONTIFICIO (Congregatio pro consultationibus negociorum Status

Page 16: LA ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA DE LA ACTUAL ......atlánticas, con la pérdida del poder temporal por parte de los Papas, el fermento de los nacionalismos y la aparición del anticlericalismo

16

Ecclesiastici). Ya funcionaba en tiempos de Pablo V (1555-1559), y era la instancia suprema (de apelación), en plan administrativo, para las causas civiles, criminales y mixtas. Cuando se trataba de asuntos particularmente graves, estaba obligada a recurrir al Papa. Con el paso de los años, fueron creadas nuevas congregaciones, algunas de ellas de capital importancia para la misión de la Iglesia. San Pío V había creado ya, en 1568, la CONGREGACIÓN DE PROPAGANDA FIDE, incluso con dos ramas: una para que actuase sobre las tierras de ultramar, y otra encargada los problemas que surgían en tierras europeas cuyos habitantes se separaban de la Iglesia Romana. Fue Gregorio XV (1621-1623) quien, en 1622, dió carácter de estabilidad a esta Congregación.

Gregorio XIII (1572-1585) había instituido, para completar ese trabajo, la CONGREGACIÓN PARA LAS IGLESIAS ORIENTALES. Y Urbano VIII (1623-1644) erigió dos congregaciones menores («super dubiis Orientalium» y «super correctione Euchologii Graecorum»).

Ignoramos el motivo por el cual ni la Congregación de Propaganda, ni la de las Iglesias Orientales aparecen en la reforma sixtina de 1588. A pesar de ello, estas congregaciones, junto con la Congregación del Concilio, actuaron enseguida, llegando a crear un cuerpo de Derecho de las Misiones.

El Archivo de la actual Congregación para la Evangelización de los Pueblos (antigua Propaganda Fide), conserva las Acta de las sesiones cardenalicias para tratar importantes problemas misioneros desde la creación del dicasterio, en 1622, hasta 1960 (328 volúmenes)18; en otra sección se hallan las Udienze di Nostro Signore (1666-1895, en 252 volúmenes)19; en otras, el fondo de Congregazioni particolari (1669-1864, en 161

18Tengamos en cuenta que, en lo referente a los asuntos de América Latina, antes de 1820, las cuestiones se trataban en Sevilla, pues existía el Patronato Real de España, y el órgano competente era el Consejo de Indias. Por consiguiente, en Roma se encuentran pocos documentos sobre este tema.

19A continuación de cada Congregación de cardenales de Propaganda, que, desde 1666 no se realizaba ante la presencia del Papa, el Secretarío era recibido por «Nuestro Señor» el Papa, quien escuchaba el resumen de los asuntos tratados de más importancia, y concedía las facultades necesarias. Se trata de una colección de súplicas, generalmente expuestas en pocas líneas. Allí se encuentran peticiones de dispensas matrimoniales, de indulgencias y de gracias privadas.

Page 17: LA ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA DE LA ACTUAL ......atlánticas, con la pérdida del poder temporal por parte de los Papas, el fermento de los nacionalismos y la aparición del anticlericalismo

17

volúmenes), el de escrituras relacionadas con los Congressi (1622-1892, en 1345 volúmenes), en donde se encuentran cartas interesantes, ricas en variedad de noticias, que llegaban a la Congregación de Propaganda y que eran leídas en los Congresos semanales; el fondo de Lettere della S. Congregazione 1622-1892, en 388 volúmenes) en donde se hallan las decisiones pontificias; el de Breves y Bulas (1795-1952, en 11 volúmenes): allí se encuentran las más solemnes decisiones papales sobre los territorios que abarcaba dicha Congregación (erección de provincias eclesiásticas, etc.); finalmente, los fondos de Decreti, Istruzioni, el de Viena20 y el denominado Miscellanea.

Desde los comienzos del s. XVII hasta finales del s. XIX, la Curia Romana evolucionó, condicionada por los movimientos heréticos y cismáticos en Europa, por la progresiva secularización de la vida religiosa bajo la bandera de la Ilustración, del Racionalismo y del Liberalismo, por el impacto de las corrientes antirromanas (galicanismo, febronianismo y josefinismo), y por la apertura evangelizadora hacia el continente americano y hacia el Oriente próximo y lejano. La estructura de la Curia Romana, tal como se hallaba en los comienzos del s. XVI se conservó, fundamentalmente, hasta los inicios del s. XX. Lo cual no quita que tuviesen lugar en su interior muchos cambios de dicasterios, algunos de ellos nuevos (como la CONGREGACIÓN PARA EL EXAMEN DE LOS OBISPOS, la CONGREGACIÓN DEL BUEN GOBIERNO y la CONGREGACIÓN SUPER GRATIIS ET REMISSIONIBUS BANNITORUM ET CRIMINOSORUM HOMINUM STATUS ECCLESIASTICI, todas ellas creadas por Clemente VIII en 1592). La lista de las congregaciones se hace casi interminable21.

20Este fondo tiene su origen en los volúmenes que, con ocasión de la restitución del archivo de la Congregación llevado a París por los ejércitos napoleónicos, fueron llevados por los mismos franceses hasta la capital austríaca, hasta que, en 1925, fueron devueltos a Roma.

21 Dada la prolijidad del tema, me limito a indicar aquí algunos de los dicasterios que, en esos trescientos años (1588-1908) fueron instituidos o modificados por los Papas en la Curia Romana. Inocencio X (1444-1655) creó la Congregación sobre el estado de los Regulares, para eliminar la relajación en los conventos italianos; Clemente IX (1667-1669) instituyó la Congregación de las Indulgencias y de las reliquias, para declarar sobre su autenticidad y evitar abusos con ellas; Inocencio XII (1691-1700) no sólo terminó con el nepotismo pontificio, sino que potenció la Congregación de la Disciplina Regular, para vigilar sobre los religiosos italianos en la península y las islas; además, creó la Congregación

Page 18: LA ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA DE LA ACTUAL ......atlánticas, con la pérdida del poder temporal por parte de los Papas, el fermento de los nacionalismos y la aparición del anticlericalismo

18

6. Los dicasterios actuales de la Curia Romana

Veamos la estructura más reciente de la Curia Romana22. Pueden Vds. ver el esquema que se les ha entregado (Organigrama de la Curia Romana, según la Const. Ap. Regimini Ecclesiae Universae [15.VIII.1967] de Pablo VI, con su Reglamento de 1º de marzo de 1968), y en él observamos lo siguiente:

Lauretana, encargada de la Casa de Loreto; Clemente XI (1700-1721) creó la Congregazione dell Sollievo, para sanear la situación económica pontificia; además, la Congregación Económica, con el mismo fin; y la Congregación para la corrección de los libros de la Iglesia Oriental; Benedicto XIII, en 1725, instituyó la Congregación de la Agricultura; Clemente XII, en 1730, creó la Congregación «super mercibus forensibus», para proteger las aduanas pontificias; además, la Congregación de Ancona, para mejorar el comercio marítimo; Benedicto XIV (1740-1758) erigió la Congregación para la elección de los Obispos; Pío VI (1775-1799) instituyó la Congregación «super negotiis ecclesiasticis regni Galliarum», la cual fue luego restaurada por Pío VII en 1814, ampliando sus competencias, extendiéndolas a otros países europeos, llegando incluso a denominarse Congregación per gli affari ecclesiastici dell’Orbe Cattolico; León XII (1823-1829) instituyó la Congregación para la reedificación de la basílica de San Pablo, destruida por un incendio; también creó la Congregación de la Vigilancia sobre la conducta de los empleados en la administración del Estado Pontificio; además, la Congregación para la revisión de las cuentas, para examinar el balance de la Cámara Apostólica; Pío IX (1846-1878) instituyó la Congregación sobre las Universidades artísticas de Roma; el mismo Papa, exiliado en Gaeta, erigió la Congregación para la revisión de los Concilios Provinciales y, luego, la Congregación de Propaganda Fide para los asuntos de rito oriental, con la finalidad de ayudar a los católicos del Oriente Cristiano.

22 Sobre la evolución de la Curia Romana en la Historia, véase JUAN SÁNCHEZ Y

SÁNCHEZ, «La Curia Romana hasta Pablo VI. Las grandes líneas de su evolución histórica», en Revista Española de Derecho Canónico, Salamanca, 32 (mayo y diciembre 1976)/nº 92-93, p. 439-458. Interesante artículo, pero se limita a lo que exponen los manuales clásicos (FERRERES, L. PÁSZTOR, N. DEL RE), completándolo con cosas de otros escritos aparecidos con motivo del 4º Centenario de la creación de algunos dicasterios, como en el caso de la Congregación del Concilio, y con lo expuesto en el homenaje al Papa Pío X cuando fue beatificado (artículos de FERRERO y de ROBERTI). Sigue siendo muy útil LAJOS PÁSZTOR, «L’Histoire de la Curie Romaine. Problème d’Histoire de l’Église», en Revue d’histoire ecclésiastique, Louvain, 64 (1969) 353-366. El A. no trata suficientemente sobre la reforma actuada por Pablo VI en 1967. Sin embargo, como buen investigador de los archivos curiales romanos, conoce de primera mano los beneficios que el historiador puede conseguir por medio de ellos. Usa una perspectiva original en su presentación.

Page 19: LA ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA DE LA ACTUAL ......atlánticas, con la pérdida del poder temporal por parte de los Papas, el fermento de los nacionalismos y la aparición del anticlericalismo

19

1º.- Los organismos curiales se renovaron de acuerdo con el Concilio Vaticano II. Fue Pablo VI quien introdujo en la Curia Romana los CONSEJOS y los SECRETARIADOS, con la finalidad de fomentar e investigar sobre problemas como la unión de los cristianos, los creyentes no cristianos, y los ateos. También fue entonces cuando se introdujo la Oficina Central de Estadística; se asignó a cada congregación un determinado número de obispos diocesanos, extendiendo así la corresponsabilidad de las decisiones curiales, cosa que, hasta 1967, atañía sólo a los cardenales. Con Pablo VI se internacionalizó la Curia Romana, y fueron colocadas en lugar preferente la SECRETARÍA DE ESTADO y el CONSEJO PARA LOS ASUNTOS PÚBLICOS DE LA IGLESIA, ambos dicasterios presididos por el cardenal Secretario de Estado, colaborador inmediato del romano pontífice.

2º.- Con Pablo VI, desde el 1º de marzo de 1968, la Curia Romana se componía de diez Congregaciones (Doctrina de la Fe, Obispos, Iglesias Orientales, Sacramentos, Culto Divino, Causas de los Santos, Clero, Religiosos e Institutos seculares, Educación Católica y Evangelización de los pueblos). Existían tres tribunales (Sagrada Penitenciaría Apostólica, Supremo Tribunal de la Signatura Apostólica y Sacra Rota Romana). Junto a estos organismos, cinco Secretariados (Unión de los cristianos, No cristianos, No creyentes, Consejo de Laicos, Comisión «Justicia y Paz»). Además, cuatro Consejos (Laicos, «Cor Unum», Familia y Cultura). Finalmente, seis Oficinas (Cancillería Apostólica, Cámara Apostólica, Prefectura de los Asuntos Económicos de la Santa Sede, Administración del Patrimonio de la Sede Apostólica, Prefectura de la Casa Pontificia y Oficina Central de Estadística de la Iglesia). A todo ello se unían algunas Comisiones (Pastoral de Agentes Sanitarios, Comunicaciones Sociales, Interpretación del nuevo Código de Derecho Canónico, Revisión del Código de Derecho Canónico para las Iglesias Orientales, y Disciplina de la Curia Romana). Dentro de la Curia Romana se hallaban otras instituciones, las cuales, a pesar de ser secundarias, son de gran ayuda (ASV, Biblioteca Apostólica Vaticana, Pontificia Academia de las Ciencias, Tipografía Políglota Vaticana, Librería Editorial Vaticana, L’Osservatore Romano, Radio Vaticano, Centro Televisivo Vaticano, Fábrica de San Pedro, Limosnería Apostólica).

Page 20: LA ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA DE LA ACTUAL ......atlánticas, con la pérdida del poder temporal por parte de los Papas, el fermento de los nacionalismos y la aparición del anticlericalismo

20

La reforma curial del tiempo de Juan-Pablo II (1988), con su respectivo Reglamento de 4 de febrero de 1992, acentúa los aspectos de comunión y de servicio de la Curia Romana con relación a la Iglesia Universal. La finalidad esencial de la Curia Romana es que la comunión entre los cristianos se instaure cada vez más dentro de la Iglesia. La Iglesia de Roma preside en la caridad la asamblea universal de la Iglesia. Por eso, el Papa se denomina a sí mismo «siervo de los siervos de Dios». Sobre estos presupuestos teológico-históricos se articula la actual Curia Romana.

En ella, inmediatamente después del Romano Pontífice, le sigue en precedencia el Cardenal Secretario de Estado, quien ayuda al Papa en el ejercicio de su misión suprema. Esta SECRETARÍA DE ESTADO se compone de dos secciones: la Primera Sección trata sobre asuntos de tipo general, y está dirigida por el Substituto del Cardenal Secretario de Estado, como asesor. Se ocupa de los asuntos diarios del Papa, así como de aquellos temas que caen fuera de las competencias de los diversos organismos curiales romanos; se encarga de incrementar la relación entre los distintos dicasterios y ayuda en coordinar sus trabajos; regula la función de los representantes de la Santa Sede; redacta y expide Constituciones Apostólicas, así como las cartas y demás documentos que a dicha Sección confía el Papa; lleva a término todos los nombramientos curiales romanos que, en definitiva, dependen del Papa. La Segunda Sección, cuya competencia son las relaciones de la Santa Sede con los demás Estados, está dirigida por un secretario propio, con un subsecretario, asistidos por varios cardenales y obispos. Trata sobre asuntos que deben de dialogarse con los gobiernos civiles, representa a la Santa Sede ante los organismos y congresos internacionales, y, dentro del ámbito suyo específico, se encarga de lo tocante a los representantes pontificios.

Existen nueve Congregaciones (Doctrina de la Fe, Iglesias Orientales, Culto divino y disciplina de los sacramentos, Causas de los santos, Obispos, Evangelización de los pueblos, Clero, Institutos de vida consagrada y sociedades de vida apostólica, y, finalmente, Seminarios e institutos de estudios)23.

23 La Comisión Pontificia para América Latina depende de la Congregación de los Obispos; la Comisión Pontificia para la conservación del patrimonio artístico e histórico de la Iglesia depende de la Congregación para el Clero; en la Cong. de institutos de vida consagrada y de sociedades de vida apostólica hay dos secciones: la dedicada a los Religiosos, y la dedicada a los institutos seculares.

Page 21: LA ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA DE LA ACTUAL ......atlánticas, con la pérdida del poder temporal por parte de los Papas, el fermento de los nacionalismos y la aparición del anticlericalismo

21

La Curia Romana actual cuenta con tres tribunales: 1º.- SUPREMO TRIBUNAL DE LA SIGNATURA APOSTÓLICA: ejerce la

función de tribunal supremo, y se encarga de la recta administración de la justicia en la Iglesia. Dicta sentencia sobre asuntos de nulidad, así como sobre peticiones de «restitutio in integrum» contra las sentencias de la Rota Romana; también juzga los recursos y los conflictos entre tribunales eclesiásticos que no dependen del mismo tribunal de apelación. Se rige por legislación propia.

2º.- ROTA ROMANA: dirigida por un colegio de prelados auditores, presididos por un Decano, hace de instancia superior en el grado de apelación para la Santa Sede; juzga las causas que han sido juzgadas en un tribunal ordinario y que, luego, han sido trasladadas a la Santa Sede por apelación legítima; también, las causas que ya han sido tratadas por un tribunal apostólico, o por otro tribunal cualquiera; juzga a los eclesiásticos y religiosos, tanto personas físicas como jurídicas; juzga también las causas que le son confiadas por el Papa. Se rige por legislación propia.

3º.- PENITENCIARÍA APOSTÓLICA: de carácter estrictamente espiritual, se limitaba al fuero interno, hasta que Sixto IV (1484) extendió sus atribuciones también al fuero externo. Sus orígenes pueden encontrarse en uno de los cardenales que, ya en el s. XII, tenía como misión recibir las confesiones sacramentales en nombre del Papa. Como organismo curial estable funcionó desde el pontificado de Clemente V (1305-1314), en Aviñón. A su cabeza se hallaba el cardenal Penitenciario Mayor o General, asistido por una docena, incluso por dieciocho, de los escritores de Curia. Estos, cuando recibían las peticiones, o súplicas, se encargaban de componer y de enviar las correspondientes cartas pontificias, una vez revisadas por los correctores, y selladas por el Penitenciario Mayor. La Penitenciaría tenía competencia jurídica para absolver de las censuras eclesiásticas, como son la excomunión, la suspensión en el ejercicio de los ministerios divinos y el entredicho. Dispensaba también de las irregularidades canónicas; concedía dispensas matrimoniales; absolvía los casos reservados a la Santa Sede; otorgaba licencias a los monjes y monjas para salir de su clausura, etc.

En la actualidad, la competencia de la Penitenciaría se refiere a las materias que tocan al fuero interno y a las indulgencias. Ella concede, para el fuero interno, tanto sacramental como no sacramental, absoluciones, dispensas, conmutaciones, sanaciones, y otras gracias. En su archivo hay dos

Page 22: LA ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA DE LA ACTUAL ......atlánticas, con la pérdida del poder temporal por parte de los Papas, el fermento de los nacionalismos y la aparición del anticlericalismo

22

partes: a) archivo histórico antiguo (entre el s. XV y la reforma de Pío X) , y b) archivo reciente, cerrado a los investigadores. En el primero, se encuentran registros de súplicas y bulas, dispensas matrimoniales (negadas, suspendidas o enviadas a la Dataría), materias secretas, libros de tasas, formularios de penitencia, Actas de los Penitenciarios Mayores, Penitenciarios Menores, Miscellanea Bizzarri (el cardenal pro-sigilador), Miscelánea Valentino Mangiono S.I., Indice alfabético de las Secularizaciones de Regulares y de Monjas (1805-1807), etc. 7. Sobre la Cancillería, la Cámara y la Dataría Apostólicas

1.- La CANCILLERÍA APOSTÓLICA, oficina, desde antaño era el primer organismo de la Curia Romana que mostró una cierta estabilidad y permanencia; se conoce como tal en la segunda mitad del siglo XI. Estaba integrada por los curiales del Aula Papal, y era la encargada de la realización y de la expedición de las cartas pontificias24 en general. También se encargaba de los asuntos jurídicos relacionados con las concesiones de favores y de justicia. El cardenal vicecanciller hacía las funciones de notario del consistorio de los cardenales, y sus Actas se conservan, en parte, en el Archivo Consistorial y el fondo Miscellanea Armadi XIII. Para desempeñar su oficio, utilizaban las Regulae de la Cancillería Apostólica. Como se puede comprender fácilmente, muchos de los documentos realizados en la Cancillería Apostólica pasaban después a las diversas Congregaciones de la Curia Romana. A partir del s. XIV muchos documentos pontificios sobre asuntos políticos se realizaban gracias a los secretarios, los cuales trabajaron fuera de la Cancillería. A pesar de ello, esta oficina conservó importancia como órgano de expedición de cartas apostólicas. Per viam cancellariae continuaban expidiéndose las bulas de erección de iglesias catedrales, de colegiatas, de provisión de beneficios cuando fallecía el anterior beneficiado o cuando los beneficiados dejaban los beneficios, de concesión de pensiones, de dispensa de impedimentos mayores para los matrimonios, etc. Incluso las

24 Había dos fundamentales categorías de cartas pontificias, al menos desde mediados del siglo XI: a) las «litterae gratiosae», mediante las cuales se concedía algún favor o gracia, y b) las «litterae exsecutoriae», mediante las cuales el Papa mandaba que se cumpliese algo. Se comprende que otros tipos de cartas, más personales, enviadas por los papas, no pasaban necesariamente por la Cancillería Apostólica, como es el caso de los llamados Breves, al menos en los primeros tiempos en que fueron usados (s. XIV).

Page 23: LA ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA DE LA ACTUAL ......atlánticas, con la pérdida del poder temporal por parte de los Papas, el fermento de los nacionalismos y la aparición del anticlericalismo

23

cartas pontificias que se expedían per viam secretam o per viam de cameram pasaban por la Cancillería Pontificia. La serie de los Registri Lateranensi contiene el registro de las bulas expedidas a través de la Cancillería desde 1500. A ello se añaden los registros de las Cartas contradichas.

2.- Durante los tiempos del Cisma de Occidente (1378-1417) se dificultaron las relaciones oficiales de los diversos Estados con la Iglesia. Para superar esos obstáculos, se creó un dicasterio que se encargaba expresamente de dicho asunto, la CÁMARA APOSTÓLICA, oficina (officium), que era presidida, desde la mitad del siglo XV, por un «secretario doméstico», también llamado «secretario íntimo», del Papa, del cual secretario dependían los nuncios apostólicos.

3.- Se llamaba «datario», en sentido estricto, el encargado de fechar las concesiones de gracias y de dispensas por parte del romano pontífice. El «datario» presidía la DATARÍA APOSTÓLICA, oficina (officium), en nombre del Papa. Se comprende que se trataba de un puesto de mucha responsabilidad. Dicho cargo era prelaticio y no cardenalicio; por eso, desde el s. XVI, cuando frecuentemente estaba al frente de la Dataría Apostólica un cardenal, se le llamaba «prodatario».

¿Cómo se había llegado a este cargo curial? Antes del s. XV ponía la fecha de las cartas papales quien las mandaba escribir, es decir, un notario o un abreviador, incluso el mismo escritor. Sin embargo, cuando se trataba de privilegios solemnes, los cuales llevaban una «data magna» desde los tiempos del papa Adriano I (772-795), escribía tal fecha uno de los jefes de la Cancillería Apostólica, o de la Corte Pontificia. Este último salía garante de la validez del documento concedido por el Papa y, en nombre del Papa, lo hacía llegar al destinatario.

A partir del s. XII, aumentó el número de las peticiones de beneficios y de la concesión de dispensas, lo que obligó a reglamentar mejor estos servicios. La fecha del documento (la «data») era de capital importancia en relación con la concesión de beneficios y dispensas; por eso, quien escribía la fecha era una persona de mucho prestigio y, en cierto modo, de mucho poder. Ya desde los comienzos del s. XV abundaba la costumbre de escribir la fecha en las mismas peticiones («suplicationes») dirigidas al Papa. Dicha fecha era escrita por personajes cercanos al romano pontífice, sin especificar

Page 24: LA ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA DE LA ACTUAL ......atlánticas, con la pérdida del poder temporal por parte de los Papas, el fermento de los nacionalismos y la aparición del anticlericalismo

24

que tuviesen un determinado encargo, tal como se desprende, según los estudios de P. Rabikauskas, S.I.25, de las Regulae Cancellariae Benedicti XIII, (nº 157) y de Juan XXII, el reformador aviñonés de la Curia las Regulae Cancellariae Ioannis XXIII (nº 36). Solamente aparece el nombre de Datarius a partir del Concilio de Constanza (1414-1418)26. Desde la segunda mitad del s. XV, la tarea del Datario consistía en lo siguiente:

a) poner el lugar y la fecha en las súplicas aprobadas por el Papa; b) ocuparse de conceder los beneficios no consistoriales, reservados a la Sede Apostólica; c) gestionar los tesoros de la Santa Cruzada («thesauraria sancte cruciate»); d) encargarse de las «compositiones», es decir, del regateo con los peticionarios acerca de las tasas que tenían que pagar con motivo de la obtención de dispensas o gracias semejantes; e) ocuparse de vender los oficios venales que había en la Curia

Romana; e) y, finalmente, hacer de supervisor del registro de las súplicas

dirigidas al Papa.

A comienzos del s. XVI, se delimita bastante bien esta oficina. Pío V le encargó de la concesión de las dispensas matrimoniales en el fuero externo, y Sixto V, en 1588, la consideró como uno de los dicasterios de la Curia Romana. El Datario -que, cuando era cardenal, se llamaba Pro-datario-, estaba ayudado de un subdatario y de dos oficiales mayores: a) el prefecto «per obitum», es decir, el encargado de resolver los asuntos sobre beneficios que quedaban sin beneficiado a causa del fallecimiento del anterior; b) el prefecto «per concessum», es decir, el encargado de todo lo relacionado con gracias y favores; y c) el administrador de todo lo relacionado con tasas y demás cuestiones financieras del discasterio. Todos los días se celebraba

25 Cfr. JOËL-BENOÎT D'ONORIO, , v. « Dataria Apostolica», en Dizionario del Papato, Roma 1996, p. 488-490. Original en francés: v. «Dataire, Daterie», en Dictionnaire de la Papauté, Ed. Fayard, Paris 1994.

26 Entre los datarios famosos se cuentan los siguientes: Maffeo Vegio, canónigo de San Pedro, datario en los pontificados de Eugenio IV y de Nicolás IV; Cosme de Monserrato, confesor de Calixto III y datario durante su pontificado; Lorenzo Roverella, obispo de Ferrara, datario en tiempos de Pío II, Pablo II y Sixto IV. Se trataba de hombres de confianza, a quienes los papas encargaban la gestión financiera personalmente reservada para el romano pontífice.

Page 25: LA ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA DE LA ACTUAL ......atlánticas, con la pérdida del poder temporal por parte de los Papas, el fermento de los nacionalismos y la aparición del anticlericalismo

25

una reunión del Pro-datario con sus cuatro oficiales mayores, para discernir sobre los asuntos que pasaban por la Dataría. Había un prefecto para las datas o fechas, que se ocupaba de la llamada «data parva», es decir, la que ofrecía sólo el lugar, el día, el mes y el año del pontificado en que una petición se había presentado en la Dataría. Una vez que se obtenía la concesión de la gracia, el Datario hacía redactar el documento con la «data magna», en la que aparecía el nombre y título del Datario, amén de los demás datos.

Crecieron mucho las competencias de la Dataría, tanto que llegó a denominarse Curia gratiae27. Cuando moría el Papa, la Dataría interrumpía su actividad. El nuevo Papa nombraba su propio Datario, o confirmaba al anterior.

Por lo que respecta a los fondos archivísticos de la Dataría, sabemos que Clemente X, en 1672, erigió un archivo especial para ella, con el fin de que no se perdiesen los documentos. En enero de 1810, por orden de Napoleón, fueron cerradas la Dataría y la Cancillería pontificias. En mayo de 1814, sin embargo, fueron nuevamente abiertas. Entonces todas las gracias, matrimoniales y beneficiales, pasaban por esta oficina, pero las tasas fueron abolidas 28.

El edificio de la Dataría se hallaba muy cerca de la residencia papal, dentro de los «palazzi apostolici». Inocencio VIII lo mandó construir en el Vaticano, en donde ahora se halla el pórtico de San Pedro. Pablo V, en 1615, inauguró una nueva sede, muy cerca del Palacio del Quirinal, en la Via della Dataría.

En los últimos 150 años, la Dataría ha sufrido muchos recortes en sus competencias. León XIII, al suprimir muchos beneficios reservados a la Santa Sede, fue causa de la disminución del trabajo de dicha oficina. Con la Sapienti Consilio (1908) de Pío X, las dispensas matrimoniales y las concesiones de favores fueron encaminadas hacia otros dicasterios de la Curia Romana. El cardenal Pro-Datario fue nombrado simplemente Datario. Después del Concilio Vaticano II, con la intervención de Pablo VI en 1966,

27Benedicto XIV, en 1742, pedía a los Ordinarios del lugar que enviasen a la Dataría,

cuanto antes, las actas de las oposiciones a párrocos de parroquias vacantes, cuando, según los meses, las parroquias estaban reservadas al romano pontífice.

28El cargo antiguo de administrador de las componendas se cambió por el de director de los emolumentos.

Page 26: LA ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA DE LA ACTUAL ......atlánticas, con la pérdida del poder temporal por parte de los Papas, el fermento de los nacionalismos y la aparición del anticlericalismo

26

cesaron definitivamente todas las antiguas reservas sobre oficios y beneficios eclesiásticos no consistoriales. Con ello, se terminaron las atribuciones de la Dataría. De hecho, en la Cons. Ap. Regimini Ecclesiae universae (1967) no se menciona esta oficina29. 8. La Secretaría de Estado y su Sección para las Relaciones con los Estados

Ya hemos visto que, actualmente, la Secretaría de Estado es el discasterio más cercano al Papa. Para la mejor comprensión de este órgano administrativo de la Curia Romana, es de mucha importancia la reforma curial de tiempos de san Pío X (1908). En la Cons. Ap. Sapienti Consilio, la Secretaría de Estado se definía así:

«Esta oficina, de la que es moderador supremo el Cardenal Secretario de Estado, es decir, el encargado de los asuntos públicos, constará de tres partes. La primera tratará de los asuntos extraordinarios, los cuales serán examinados por la Congregación encargada de ellos, mientras que los demás asuntos, según la naturaleza propia de cada uno de ellos, serán enviados a las Congregaciones pertinentes; la segunda parte tratará sobre los asuntos ordinarios, y a ella, entre otras cosas, pertenecerá la concesión de condecoraciones honoríficas, tanto civiles como eclesiásticas, excepto las que estén reservadas al Prelado de la Casa Pontificia; la tercera parte se dedicará a la expedición de los Breves que le sean pedidos por las diversas Congregaciones de la Curia Romana. La primera parte estará presidida por el Secretario de la Congregación para los Asuntos Extraordinarios; la segunda, por el Substituto para los Asuntos Ordinarios; la tercera, por el Canciller de los Breves Apostólicos.

29Cfr. N. STORTI, La storia e il diritto della Dataria Apostolica dalle origini ai nostri

giorni, Napoli 1969.En las páginas 159-174 ofrece Storti la lista de los datarios durante el periodo 1417-1968; G. MORONI, v. «Dataria Apostolica», en Dizionario di erudizione storico-ecclesiastica, vol. XIX, Venezia 1843, p. 109-161; Regulae Cancellariae Apostolicae. Die päpstlichen Kanzleiregeln von Johannes XXII. bis Nicolaus V., Gesammelt und herausgegeben von E. VON OTTENTHAL, Innsbruck 1888; L. CELIER, Les dataires du XV e siècle et les origines de la daterie apostoliique, Paris 1910; F. LITVA, S.I., «L’attività finanziaria della Dataria durante el periodo tridentino», en Archivum Historiae Pontificiae, 5 (1967) 79-174.

Page 27: LA ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA DE LA ACTUAL ......atlánticas, con la pérdida del poder temporal por parte de los Papas, el fermento de los nacionalismos y la aparición del anticlericalismo

27

Entre estas tres partes, la presidencia primera corresponde al Secretario de la Congregación para los Asuntos Extraordinarios, y le sigue el Substituto para los Asuntos Ordinarios»30.

Con la reforma curial de Pablo VI (1967), se creó el Consejo para los

Asuntos Públicos de la Iglesia, que venía a suceder a la primera sección de la Secretaría de Estado. Pero, en 1988, cuando Juan-Pablo II promulgó la Const. Ap. Pastor Bonus, dicho Consejo fue suprimido, transformándose en la Segunda [altera] Sección de la Secretaría de Estado: la de las Relaciones con los Estados.

30La traducción es nuestra.

La historia de esta «Segunda Sección» de la Secretaría de Estado arranca del año 1790, cuando Pío VI instituyó una Congregación para los Asuntos de Francia, entonces en plena revolución. En 1793, por medio de la Const. Ap. Sollicitude omnium ecclesiarum, Pío VI erigió la Congregatio super negotiis extraordinariis Regni Galliarum, la cual se suprimió en 1798, con la deportación del Papa a territorio francés. Con fecha 28 de julio de 1800, Pío VII erigió la Congregación para los Asuntos Eclesiásticos, que también desapareció cuando Pío VII, en 1809, fue exiliado en Francia. Sin embargo, a su regreso del exilio, con fecha 19 de julio de 1814, Pío VII erigió la Congregatio extraordinaria praeposita negotiis ecclesiasticis orbis catholici. Después tuvieron lugar los cambios ordenados por Pío X en 1908. La Congregación para los Asuntos Eclesiásticos Extraordinarios gozaba de una autonomía más formal que real. 9. Tipología de los documentos pontificios actuales

Page 28: LA ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA DE LA ACTUAL ......atlánticas, con la pérdida del poder temporal por parte de los Papas, el fermento de los nacionalismos y la aparición del anticlericalismo

28

El legislador supremo en la Iglesia es el romano pontífice. Esto es

dogma de Fe y, al mismo tiempo, una realidad jurídica31. El Papa puede modificar o abrogar la leyes u otras disposiciones que ya están en vigor, incluso las dictadas por sus predecesores o por concilios; con mayor razón, si han sido emanadas por sus subordinados. La entrada en vigor de las decisiones pontificias es independiente de la fecha en que ellas sean promulgadas o publicadas en las Iglesias particulares. Sin embargo, el romano pontífice no se puede comportar caprichosamente, sino que tiene que observar las formas establecidas. Siendo muy complicada la producción jurídica del Papa, porque depende de las costumbres de la Cancillería Pontificia, que han evolucionado mucho en la Historia. De todos modos, los actos jurídicos emanados por el Papa son jurídicamente incontestables.

Se suelen agrupar los documentos pontificios en sentido estricto en cuatro categorías:

1ª: Constituciones Apostólicas: se trata de documentos muy solemnes que versan sobre cuestiones dogmáticas (por ejemplo, la Constitución Dogmática en la que se define la Asunción de María), o también sobre temas disciplinares de la Iglesia. Es el caso de las reformas de la Curia Romana que hemos visto, llevadas a cabo después de haber sido mandadas por medio de una Constitución Apostólica, o, también, el caso de la reglamentación para la elección del nuevo Papa, o para la promulgación de un nuevo Código de Derecho Canónico32.

2ª.- Cartas (Litterae): son los documentos usados con mayor frecuencia por el Papa, y se dividen en cuatro grupos:

2.1.- Cartas Decretales: hoy se usan para proclamar una canonización.

2.2.- Cartas Encíclicas: son muy solemnes, pero su contenido es de menor importancia que el de los documentos dogmáticos. Van dirigidas a todos los Pastores de la Iglesia y, desde tiempos de Juan XXIII, también a todos los fieles, incluso a todos los hombres de buena voluntad. Se usan,

31 Cfr. JOËL-BENOIT D’ONORIO, Le Pape et le gouvernement de l’Église, Ed. Fleurus-Tardy, Paris 1992, p. 100-107.

32 Cfr., respectivamente, la Const. Ap. Romano Pontifici eligendo (1975), y la Const. Ap. Sacrae disciplinae leges (1983).

Page 29: LA ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA DE LA ACTUAL ......atlánticas, con la pérdida del poder temporal por parte de los Papas, el fermento de los nacionalismos y la aparición del anticlericalismo

29

generalmente, para el magisterio ordinario del Papa, y suelen precisar una doctrina, o trazan una dirección que seguir por la Iglesia, o el programa de un pontificado. En general, las encíclicas no contienen disposiciones legislativas.

2.3.- Cartas apostólicas «motu proprio» (Litterae apostolicae Motu proprio datae): se comenzaron a usar a finales del s. XV, durante el pontificado de Inocencio VIII. En general, concretaban reglas de organización de la Curia y de la administración de asuntos temporales de la Iglesia. Hoy se trata de disposiciones legislativas del Papa, escritas por iniciativa propia, sin previa petición, y resultan menos solemnes que las constituciones apostólicas. Las reformas parciales dentro de la Curia Romana se decretan por medio de un Motu Proprio.

2.4.- Cartas Apostólicas: se usan para dar el título de beato, o de patrono de un pueblo, o para la erección de una basílica, etc.

3.- Las Epístolas: algunas llevan orientación política (por ejemplo, sobre Tierra Santa, o bien doctrinal (cuestión social), o ponen de relieve una preocupación (los derechos de la infancia). Estas epístolas pueden ser, a su vez, encíclicas dirigidas a obispos en determinados aniversarios o situaciones religiosas, etc. Pueden ser Epístolas Apostólicas, como la dirigida al cardenal Roy, en 1971, titulada «Octogesima adveniens», con ocasión de los 80 años de la «Rerum Novarum».

4.- Finalmente, las Exhortaciones Apostólicas: tratan de asuntos doctrinales, pero de modo menos solemne que en una encíclica. Sirven de base para que el Papa exponga las conclusiones de una sesión del Sínodo de los Obispos.

A esta enumeración de documentos papales hay que añadir los Concordatos, las Convenciones, los modus vivendi y los acuerdos internacionales que determinan las relaciones bilaterales entre la Santa Sede y cada uno de los demás Estados. Recordemos, por ejemplo, que el 18 de febrero de 1984 fue modificado el Concordato de 1929 entre la Santa Sede e Italia, o también, que el 28 de julio de 1976 se celebró un Acuerdo Básico entre la Santa Sede y España, con subsiguientes Acuerdos sobre Asuntos Jurídicos, sobre Enseñanza y Asuntos Culturales, sobre Asuntos Económicos, sobre la Asistencia Religiosa a las Fuerzas Armadas y Servicio Militar de Clérigos y Religiosos (todos ellos, el 3 de enero de 1979)33. Otros actos

33Cfr. Los Acuerdos entre la Iglesia y España. Comentario patrocinado por las

Page 30: LA ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA DE LA ACTUAL ......atlánticas, con la pérdida del poder temporal por parte de los Papas, el fermento de los nacionalismos y la aparición del anticlericalismo

30

jurídicos de la Santa Sede se realizan «vivae vocis oraculo». Pero, en general, estas concesiones pontificias se ponen por escrito, por encargo de los jefes de los diversos dicasterios, y son publicadas en la revista Acta Apostolicae Sedis, indicando «ex audientia Sanctissimi», o bien «facto verbo cum Sanctissimo». Por lo que respecta al aspecto material de los documentos pontificios de la actualidad, se pueden clasificar en tres categorías:

a) bulas: se reservan para las canonizaciones, las definiciones dogmáticas, los nombramientos episcopales, la indicción del Año Santo y las Constituciones Apostólicas. Se llaman así por el tipo de sello pendiente que se les pone34. Son expedidas por la Secretaría de Estado.

b) Los breves: también se encarga de su expedición la Secretaría de Estado, y contienen, en teoría, textos de menor importancia que los de las bulas; se redacta en estilo más sencillo, y reciben un sello de cera roja con la impronta del Pescador: «sub annulo piscatoris». Este anillo particular de cada Papa se comenzó a usar en tiempos de Calixto III (1455-1458).

c) Los documentos quirógrafos: se trata de textos muy cortos, autógrafos del Papa, por lo tanto con un valor muy personalizado. No son abundantes. Es el caso de una carta dirigida a un jefe de Estado, o a un Prelado, por ejemplo nombrándolo Secretario de Estado, o también para arreglar en algo la estructura de algún dicasterio romano, o para modificar en algo el gobierno de la Ciudad del Vaticano.

A todo ello añadiríamos las alocuciones, los mensajes, las homilías, los telegramas importantes, los discursos en las aperturas de congresos, etc.

Universidades Pontificias Comillas (Madrid) y de Salamanca, dirección: C. Corral y L. Echeverría, B.A.C., Madrid 1980.

34Antes, las bulas podían expedirse «per cancellariam», «per viam secretam», «per Curiam», o consistoriales, según que fuesen enviadas por medio de la Cancillería Apostólica, o por vía diplomática, o por medio de la Curia, o gracias a un Consistorio de cardenales. En diciembre de 1878, León XIII ordenó que la escritura gótica fuese remplazada por la moderna, para que tales documentos se pudiesen leer con cierta facilidad. La escritura «bulática» de los siglos XVII-XIX era apenas inteligible! En 1908, Pío X ordenó que la cronología de dichos documentos fuese sustituida por la que se usaba en los documentos civiles, cuyos años comienzan el 1º de Enero, cosa que se logró poner en práctica solamente a partir de 1915.