la emancipación y la mayoridad
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Derecho CivilTRANSCRIPT
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Antonieta Escalona
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La Emancipación
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La Emancipación
Antecedentes
En el Derecho Romano la emancipación era el medio de extinción de
la patria potestad, que convertía al filii-familias en sui iuris, pero
no por ello aumentaba su capacidad de obrar, sino que era la
misma que le correspondía según la edad que tuviera, si era
impúber continuaría sometido a la autoridad del tutor.
En la época romana-bizantina, sólo los mayores de
veinticinco años tenían capacidad de obrar.
Por considerarse que esta edad podía ser excesiva en muchos
casos, surge la institución de la venia aetatis (que no tenía
nada que ver con la emancipación).El efecto de la venia era
hacer cesar la incapacidad,
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La Emancipación
La emancipación se produce de pleno
derecho, por el solo efecto del matrimonio, sin
necesidad de declaratoria judicial o de otra
persona, inclusive con independencia de la
voluntad del menor.
Es definitiva de manera que una vez que se
celebra el matrimonio, al margen de la suerte
del vínculo conyugal, los efectos derivados de
ésta se mantienen.
Es irrevocable obviamente este carácter se
encuentra indisolublemente ligado al
anterior, pues por ser la emancipación
definitiva, ciertamente no es revocable. No es
posible sustraer al menor la emancipación una
vez adquirida.
Es de orden publico, ya que forma parte de
aquellas instituciones sustraídas de la
voluntad de los particulares.
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La Mayoridad
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Universidad YacambúDerecho Civil PersonaLa Mayoridad
El libre gobierno de su persona: el mayor de edad en
principio, no esta sometido a la Patria Potestad de nadie, ni
nadie tiene sobre el poderes de Guarda y Corrección, por ello al
cumplir la edad exigida por la ley y alcanzar la mayoridad, la
persona adquiere el libre gobierno de su persona y cesan de pleno
derecho la patria potestad o la tutela a la que estuvo sometido.
La presunción de capacidad: La ley permite que el
mayor de edades capaz plenamente, con lo cual alude a diversas
posibilidades: puede exigirse una capacidad especial, haber sido
incapacitado el mayor de edad, carecer en un momento o respecto
de un acto de conocimiento o voluntad.
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Se obtiene al cumplir los 18 años de
edad.
Tienen la plenitud de su capacidad
de obrar, cesando a su vez del
sometimiento a otra persona.
Dispone y administra sus propios
bienes.
La obtiene un menor de edad con el
solo hecho de contraer matrimonio.
Tiene que ser otorgada por quien
tenga la patria potestad del menor.
Adquiere el libre gobierno de su
persona y aumenta su capacidad de
obrar, es decir, sale del régimen de
incapacidad absoluta y entra a otro de
capacidad relativa.
Diferencias
MayoridadEmancipación
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MUCHAS GRACIAS
Antonieta Escalona