la emancipación y la mayoridad

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Universidad Yacambú Derecho Civil Persona Universidad Yacambú Derecho Civil Persona Antonieta Escalona

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La Emancipación

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La Emancipación

Antecedentes

En el Derecho Romano la emancipación era el medio de extinción de

la patria potestad, que convertía al filii-familias en sui iuris, pero

no por ello aumentaba su capacidad de obrar, sino que era la

misma que le correspondía según la edad que tuviera, si era

impúber continuaría sometido a la autoridad del tutor.

En la época romana-bizantina, sólo los mayores de

veinticinco años tenían capacidad de obrar.

Por considerarse que esta edad podía ser excesiva en muchos

casos, surge la institución de la venia aetatis (que no tenía

nada que ver con la emancipación).El efecto de la venia era

hacer cesar la incapacidad,

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La Emancipación

La emancipación se produce de pleno

derecho, por el solo efecto del matrimonio, sin

necesidad de declaratoria judicial o de otra

persona, inclusive con independencia de la

voluntad del menor.

Es definitiva de manera que una vez que se

celebra el matrimonio, al margen de la suerte

del vínculo conyugal, los efectos derivados de

ésta se mantienen.

Es irrevocable obviamente este carácter se

encuentra indisolublemente ligado al

anterior, pues por ser la emancipación

definitiva, ciertamente no es revocable. No es

posible sustraer al menor la emancipación una

vez adquirida.

Es de orden publico, ya que forma parte de

aquellas instituciones sustraídas de la

voluntad de los particulares.

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La Mayoridad

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El libre gobierno de su persona: el mayor de edad en

principio, no esta sometido a la Patria Potestad de nadie, ni

nadie tiene sobre el poderes de Guarda y Corrección, por ello al

cumplir la edad exigida por la ley y alcanzar la mayoridad, la

persona adquiere el libre gobierno de su persona y cesan de pleno

derecho la patria potestad o la tutela a la que estuvo sometido.

La presunción de capacidad: La ley permite que el

mayor de edades capaz plenamente, con lo cual alude a diversas

posibilidades: puede exigirse una capacidad especial, haber sido

incapacitado el mayor de edad, carecer en un momento o respecto

de un acto de conocimiento o voluntad.

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Se obtiene al cumplir los 18 años de

edad.

Tienen la plenitud de su capacidad

de obrar, cesando a su vez del

sometimiento a otra persona.

Dispone y administra sus propios

bienes.

La obtiene un menor de edad con el

solo hecho de contraer matrimonio.

Tiene que ser otorgada por quien

tenga la patria potestad del menor.

Adquiere el libre gobierno de su

persona y aumenta su capacidad de

obrar, es decir, sale del régimen de

incapacidad absoluta y entra a otro de

capacidad relativa.

Diferencias

MayoridadEmancipación

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MUCHAS GRACIAS

Antonieta Escalona