la educacion superior de las personas con discapacidad ¿es

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LA EDUCACION SUPERIOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD ¿ES UN DERECHO EN ARGENTINA?. Fuente: Trabajo disertado en el “4º Seminario Internacional de Educación (Bibliotecas Accesibles)”. Fundación “Suzuki” e INADI. San Miguel (Provincia de Buenos Aires), 4 de Abril de 2009. Publicado en “Revista argentina de psicopedagogía”, La Rioja-España, sección: Trabajos de cátedra, número 2010, editado el 24 de abril de 2010, Fundación Suzuki, Universidad de La Rioja (España). SEBASTIAN ARIEL ROSITTO(*) Hefesto se reconcilió de tal manera con Hera que se atrevió a reprochar a Zeus que la colgara del cielo por las muñecas por haberse rebelado contra él. Pero hubiera sido más sabio callarse, porque Zeus, enfurecido, volvió a arrojarlo desde el Olimpo por segunda vez y estuvo un día entero cayendo. Cuando por fin tocó tierra en la isla de Lemnos se rompió las dos piernas y, aunque era inmortal, le quedaba poca vida cuando fue hallado por los habitantes de la isla. Después fue perdonado por Zeus y volvió a ocupar su sitio en el Olimpo, pero sólo podía andar con muletas de oro. 1 Sumario: I. Acerca de los conceptos: educación superior y persona con discapacidad. II.A. Fuentes formales del derecho argentino. 1. La Ley de Educación Superior. 2. La Constitución de la Nación Argentina. 3. La Legislación Nacional. 4. Las Disposiciones Administrativas. II.B. La oportunidad de cambio real: la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo. III. La realidad de la educación superior argentina: la Universidad Nacional de Rosario y su Facultad de Derecho. 1. La Universidad Nacional de Rosario. 1.1. Políticas para la equiparación de oportunidades. 2. La Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Rosario. 2.1. Barreras para el acceso a la educación en la Facultad de Derecho-U.N.R. 2.2. Reacciones de los claustros frente la discapacidad. IV. Conclusión. V. Bibliografía. * Becario Investigador del CONICET, Coordinador del Área: Discapacidad y Derechos Humanos, del Centro de Investigaciones en Derecho de la Ancianidad, Facultad de Derecho, de la Universidad Nacional de Rosario. Este trabajo es la base, para el desarrollo de mi Tesis Doctoral, en el marco de la Beca Doctoral Tipo II, que me fuera otorgada por el CONICET. 1 V. GRAVES, Robert, Los mitos griegos, 2 ed., trad. Gomez Parro, Esther, Buenos Aires, Alianza, 2007, T. I, pág. 112.

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Page 1: LA EDUCACION SUPERIOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD ¿ES

LA EDUCACION SUPERIOR DE LAS PERSONAS CON

DISCAPACIDAD ¿ES UN DERECHO EN ARGENTINA?.

Fuente: Trabajo disertado en el “4º Seminario Internacional de Educación (Bibliotecas

Accesibles)”. Fundación “Suzuki” e INADI. San Miguel (Provincia de Buenos Aires), 4 de Abril de 2009.

Publicado en “Revista argentina de psicopedagogía”, La Rioja-España, sección: Trabajos de cátedra,

número 2010, editado el 24 de abril de 2010, Fundación Suzuki, Universidad de La Rioja (España).

SEBASTIAN ARIEL ROSITTO(*)

Hefesto se reconcilió de tal manera con Hera que se

atrevió a reprochar a Zeus que la colgara del cielo por las muñecas

por haberse rebelado contra él. Pero hubiera sido más sabio callarse,

porque Zeus, enfurecido, volvió a arrojarlo desde el Olimpo por

segunda vez y estuvo un día entero cayendo. Cuando por fin tocó

tierra en la isla de Lemnos se rompió las dos piernas y, aunque era

inmortal, le quedaba poca vida cuando fue hallado por los habitantes

de la isla. Después fue perdonado por Zeus y volvió a ocupar su sitio

en el Olimpo, pero sólo podía andar con muletas de oro.1

Sumario: I. Acerca de los conceptos: educación superior y persona con

discapacidad. II.A. Fuentes formales del derecho argentino. 1. La Ley de

Educación Superior. 2. La Constitución de la Nación Argentina. 3. La Legislación

Nacional. 4. Las Disposiciones Administrativas. II.B. La oportunidad de cambio

real: la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su

Protocolo Facultativo. III. La realidad de la educación superior argentina: la

Universidad Nacional de Rosario y su Facultad de Derecho. 1. La Universidad

Nacional de Rosario. 1.1. Políticas para la equiparación de oportunidades. 2. La

Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Rosario. 2.1. Barreras para el

acceso a la educación en la Facultad de Derecho-U.N.R. 2.2. Reacciones de los

claustros frente la discapacidad. IV. Conclusión. V. Bibliografía.

* Becario Investigador del CONICET, Coordinador del Área: Discapacidad y Derechos Humanos, del Centro de Investigaciones en Derecho de la Ancianidad, Facultad de Derecho, de la Universidad Nacional de Rosario. Este trabajo es la base, para el desarrollo de mi Tesis Doctoral, en el marco de la Beca Doctoral Tipo II, que me fuera otorgada por el CONICET. 1 V. GRAVES, Robert, Los mitos griegos, 2 ed., trad. Gomez Parro, Esther, Buenos Aires, Alianza, 2007, T. I, pág. 112.

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I. Acerca de los conceptos: educación superior y persona con discapacidad.

Como primera aproximación a nuestro estudio queremos desentrañar el

significado de dos locuciones, que representan, el fundamento de la investigación. Las

dos expresiones a conceptualizar son Educación Superior y Persona con

Discapacidad, sin duda muy citadas en los últimos tiempos, pero poco analizadas.

Si partimos de la Lengua Española, observamos que “Educación Superior”,

está compuesta por dos palabras, educación y superior. Según la Real Academia

Española, Educación: (Del lat. educatĭo, -ōnis) Acción y efecto de educar.2 Educar:

(Del lat. Educāre) dirigir, encaminar, doctrinar.3 Al indagar más aún en la etimología

de la palabra educar, vemos que está, emparentado con ducere “conducir” y educere

“sacar afuera”4. Si tomamos la segunda acepción, de esta palabra, veremos que en su

significado, el estudiante (no alumno) se constituye en una de las partes principales de

esta relación, que como tal es dinámica, y por ella el docente ayuda a “sacar afuera” las

potencialidades, como lo hacía Sócrates al, ayudarles en su parto intelectual5, a los

estudiantes, a través de la Mayéutica. Todo lo contrario, al pensamiento que cree al

educar, como llenar de conocimientos a alguien que no los tenía o de la luz del

conocimiento a quien no la poseía (alumno, a=sin lumen=luz), como los sofistas que

hacían profesión de sabiduría y pretendían enseñarla a los demás6 . Por ello, en lugar

de arengar con energía, Sócrates prefirió adoptar el diálogo directo, la pregunta

incansable, para alcanzar con su interlocutor la verdad a través de la ironía y de la

mayéutica. Mediante la ironía descubría la ignorancia de su interlocutor y a través de

la mayéutica desarrollaba la investigación en común7. La tarea del docente, colabora

2 V. DICCIONARIO DE LA LENGUA ESPAÑOLA - Vigésima segunda edición, EDUCACION, en http://buscon.rae.es/draeI/SrvltConsulta?TIPO_BUS=3&LEMA=educación, 25 de febrero de 2009. 3 V. DICCIONARIO DE LA LENGUA ESPAÑOLA - Vigésima segunda edición, EDUCAR, en http://buscon.rae.es/draeI/SrvltConsulta?TIPO_BUS=3&LEMA=educar, 25 de febrero de 2009. 4 V. Diccionario crítico etimológico de la lengua española, Biblioteca románica hispánica, EDUCAR, dirigido por Damaso Alonso, Autor: Joan Corominas, Volumen II CH-K, ed. Gredos, Madrid 1954. 5 V. ABBAGNANO, Nicolás; Historia de la Filosofía, 1º ed., trad. Juan Estelrich; J. Pérez Ballester, Barcelona, Hora S.A., 1982, T. I, pág. 59. 6 V. ABBAGNANO, Nicolás; op. cit., pág. 58. 7 V. CIURO CALDANI, Miguel Ángel; Lecciones de Historia de la Filosofía del Derecho, 1º ed., Rosario, Fundación para las investigaciones jurídicas, 1991, T. I, pág. 64.

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con el principio supremo de justicia de la “Teoría Trialista del Mundo Jurídico” de

Werner Goldschmidt, para la cual: el principio supremo de justicia consiste en asegurar

a cada cual una esfera de libertad dentro de la cual sea capaz de desarrollar su

personalidad, de convertirse de individuo en persona, o, como a veces se suele decir, de

personalizarse8. La acción de educar, consiste entonces, en brindarle al estudiante esa

esfera de libertad que permita su personalización, a través de la relación docente-

estudiante, en la cual lo primordial es contribuir a la extracción (parangonándolo con el

alumbramiento, o con el trabajo en una mina) del conocimiento, para de esta manera

cumplir con el principio supremo de justicia que debe tener el ordenamiento jurídico.

Pasemos a la segunda parte de esta expresión, Superior: (Del lat. Superĭor)

Dicho de una cosa: Que está más alta y en lugar preeminente respecto de

otra...enseñanza superior9 La que comprende los estudios especiales que requiere cada

profesión o carrera; p. ej., derecho, medicina, etc…10Entonces la Educación Superior,

podríamos decir que es: el proceso de personalización del ser humano, a través del

desarrollo de las potencialidades que están dentro de si mismo y que son “sacadas

afuera” o extraídas, como resultado de la relación docente-estudiante. Todo ello, en el

ámbito de los estudios especiales que requiere cada profesión o carrera. Las cuales están

desempeñadas por los institutos terciarios y las universidades.

Ahora nos detendremos en la locución “Persona con Discapacidad”. La misma

está formada por tres términos, persona, con y discapacidad. Según La Real Academia

Española, Persona: Individuo de la especie humana, sujeto de derecho.11 Indagando

sobre la última parte del concepto, el Código Civil argentino, dice: Son personas todos

los entes susceptibles de adquirir derechos, o contraer obligaciones12. A su vez, las

personas son de una existencia ideal o de una existencia visible13. Todos los entes que

presentasen signos característicos de humanidad, sin distinción de cualidades o

8 V. GOLDSCHMIDT, Werner; Introducción Filosófica al Derecho, 6º ed., 5º reimp., Buenos Aires, Depalma, 1986, pág. 417. 9 V. DICCIONARIO DE LA LENGUA ESPAÑOLA - Vigésima segunda edición, SUPERIOR, en http://buscon.rae.es/draeI/SrvltConsulta?TIPO_BUS=3&LEMA=superior, 10 de marzo de 2009. 10 V. DICCIONARIO DE LA LENGUA ESPAÑOLA - Vigésima segunda edición, ENSEÑANZA, en http://buscon.rae.es/draeI/SrvltConsulta?TIPO_BUS=3&LEMA=enseñanza, 10 de marzo de 2009. 11 V. DICCIONARIO DE LA LENGUA ESPAÑOLA - Vigésima segunda edición, PERSONA, en http://buscon.rae.es/draeI/SrvltConsulta?TIPO_BUS=3&LEMA=persona , 10 de marzo de 2009 12 V. artículo 30, ley 340 (Código Civil). 13 V. artículo 31, ley 340 (Código Civil).

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accidentes, son personas de existencia visible14. Desde la concepción en el seno

materno15. Respecto de los “signos característicos de humanidad”, podemos decir que

ellos nunca estuvieron definidos.16

Vemos entonces, que hay una coincidencia entre los conceptos de la Lengua

Española y el Derecho Argentino; volveremos en los próximos párrafos a hablar del

término persona, resaltando su importancia.

La preposición con, quiere decir, juntamente y en compañía17 , por lo tanto eso

nos refiere que la persona se encuentra unida, o portando algo.

El vocablo discapacidad, es quizás el término más relevante y conflictivo, ya

que es lo que está unido, o porta la persona, y ¿qué significa el mismo?. Según la Real

Academia Española, discapacidad: Cualidad de discapacitado18, discapacitado, da:

(Calco del ingl. Disabled). Dicho de una persona: Que tiene impedida o entorpecida

alguna de las actividades cotidianas consideradas normales, por alteración de sus

funciones intelectuales o físicas19 , el problema es sintáctico-semántico y radica en

asociar, o mejor dicho, tomar como sinónimos a los términos discapacidad (sustantivo)

a discapacitado/a (adjetivo), reemplazando la expresión: “la persona con discapacidad”

por “el discapacitado” o“la discapacitada” 20 con esto se pierde en los hechos, el eje de

la cuestión que es, el Ser Humano, Individuo, Persona, como un todo inescindible21 para

14 V. artículo 51, ley 340 (Código Civil). 15 V. artículo 63 y 70, ley 340 (Código Civil). 16 Pero al respecto, la nota al artículo 70, C.C., Savigny reúne toda la doctrina del Derecho romano sobre la materia, en los términos siguientes: para tener la capacidad de derecho, el hijo debe presentar los signos característicos de humanidad, exteriormente apreciables; no debe ser, según la expresión de los romanos, ni monstrum ni prodigium; pero una simple desviación de las formas normales de la humanidad, por ejemplo, un miembro de más o un miembro de menos, no obsta a la capacidad de derecho. Los textos no nos dicen por qué signos se reconoce una criatura humana. Parece que la cabeza debe representar las formas de la humanidad. Debemos dejar en claro que las notas, son complementarias, no obligatorias, ya que como aquí, se transcriben párrafos del tratadista citado arriba. 17 V. DICCIONARIO DE LA LENGUA ESPAÑOLA - Vigésima segunda edición, CON, en http://buscon.rae.es/draeI/SrvltConsulta?TIPO_BUS=3&LEMA=con, 11 de marzo de 2009 18 V. DICCIONARIO DE LA LENGUA ESPAÑOLA - Vigésima segunda edición, DISCAPACIDAD, en http://buscon.rae.es/draeI/SrvltConsulta?TIPO_BUS=3&LEMA=discapacidad, 11 de marzo de 2009 19 V. DICCIONARIO DE LA LENGUA ESPAÑOLA - Vigésima segunda edición, DISCAPACITADO, en http://buscon.rae.es/draeI/SrvltConsulta?TIPO_BUS=3&LEMA=discapacitado, 11 de marzo de 2009 20 Algunos sinónimos de otras épocas, para denominar, al género de las Personas con Discapacidad, han sido: minusválido/a, impedido/a, lisiado/a y contrahecho/a. 21 Respecto del término discapacidad puede v. PANTANO, L.; LA PALABRA ‘DISCAPACIDAD’COMO

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transformarlo en una “limitación viviente”, ya que se pone el acento en el

inconveniente de la persona, que muchas veces se convierte en una marca indeleble o

estigma social.22

Así por ejemplo, Juan Pérez, mayor de edad, domiciliado en calle Av. Del

Rosario 1974, de la ciudad de Rosario, casado, propietario; en instantes, percibe que sus

atributos jurídicos como persona son ignorados (nombre, capacidad, domicilio, estado

civil y patrimonio) y la sociedad le imprime, a fuego, el neologismo, discapacitado.

Afirmamos esto de manera contundente porque es también una regla consagrada a

través de la costumbre de los hispanohablantes, ya que el diccionario panhispánico de

dudas, define: discapacidad. → discapacitado23, discapacitado -da. ‘[Persona] que no

puede realizar ciertas actividades debido a la alteración de sus funciones intelectuales

o físicas’. Formado por calco del inglés disabled, es neologismo asentado en nuestro

idioma. Se desaconseja la forma descapacitado, variante antietimológica y de muy poco

uso. El sustantivo abstracto es discapacidad, no descapacidad. 24

La importancia de comenzar la expresión con la palabra Persona, es radical ya

que vuelve a considerar a la misma, como un ser complejo y no lo simplifica a la

limitación o deficiencia exclusivamente.

II.A. Fuentes formales del derecho argentino.

En el sistema jurídico organizado, el derecho a la educación universitaria de las

personas con discapacidad ha sido reconocido de manera muy reciente. La primera

referencia específica en la materia, está contenida en la Ley de Educación Superior. En

este apartado intentaremos realizar un análisis integral de la incidencia que tiene esta

legislación, respecto del ordenamiento normativo en su conjunto. Para ello iniciaremos

nuestro examen estudiando la vinculación de este precepto legal con la Constitución de

TÉRMINO ABARCATIVO.OBSERVACIONES Y COMENTARIOS SOBRE SU USO, en http://www.uca.edu.ar/esp/sec-feconomicas/esp/page.php?subsec=d sociologia&page=investigacion/cis/cis&data=c_9/cuestiones9, 10 de febrero de 2009. 22 Al respecto puede v. GOFFMAN, E.; Estigma. La identidad deteriorada, 2º ed., trad. Leonor Guinsberg, Buenos Aires, Amorrortu editores, 1980. 23 V. DICCIONARIO PANHISPÁNICO DE DUDAS - Primera edición, DISCAPACIDAD, en http://buscon.rae.es/dpdI/SrvltConsulta?lema=discapacidad, 11 de marzo de 2009. 24 V. DICCIONARIO PANHISPÁNICO DE DUDAS - Primera edición, DISCAPACITADO, en http://buscon.rae.es/dpdI/SrvltConsulta?lema=discapacitado, 11 de marzo de 2009.

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la Nación Argentina. Así como también con posterioridad observaremos las relaciones

que existen entre ellas y el resto de las fuentes formales vigentes en Argentina, que de

alguna manera se refieran a la problemática de la educación universitaria de las

personas con discapacidad.

1. La Ley de Educación Superior.

La ley 25573, modificatoria de la ley 24521, de Educación Superior, (2002), es

de radical importancia, por su especificidad, para nuestro estudio. La misma detalla lo

siguiente: el Estado, al que le cabe responsabilidad indelegable en la prestación del

servicio de educación superior de carácter público, reconoce y garantiza el derecho a

cumplir con ese nivel de la enseñanza a todos aquellos que quieran hacerlo y cuenten

con la formación y capacidad requeridas. …Y deberá garantizar asimismo la

accesibilidad al medio físico, servicios de interpretación y los apoyos técnicos

necesarios y suficientes, para las personas con discapacidad.25

Aquí, además de asumir la responsabilidad indelegable, de la educación como

consta en nuestro texto constitucional26, reconoce y garantiza el derecho a cumplir con

ese nivel de la enseñanza a todos aquellos que quieran hacerlo y cuenten con la

formación y capacidad requeridas, por lo tanto hay un criterio del mérito educativo. Y lo

fundamental es que incorpora expresamente, a las personas con discapacidad para que

nuestra universidad sea inclusiva además de ser pública, para todos los que acrediten

capacidad intelectual y se ponga fin al elitismo universitario, que roza el darwinismo

social.

Otro avance, es el reconocimiento de los derechos de los estudiantes

universitarios con discapacidad de las instituciones estatales de educación superior, ya

que se prevé que durante las evaluaciones, deberán contar con los servicios de

interpretación y los apoyos técnicos necesarios y suficientes.27 Estimamos que quien

puede lo más, puede lo menos, por lo tanto si para las evaluaciones (que son las

instancias máximas) cuentan con esos servicios, también debe serlo para las clases en el

25 V. artículo 1, ley 25573. 26 Esto lo dice la Constitución de la Nación Argentina, en el inc. 19, del artículo 75. 27 V. artículo 2, ley 25573.

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aula y para cualquier gestión ante una oficina administrativa de dicha institución.

Además, es interesante ver como en la ley, la discapacidad pasó a ser parte de la agenda

de la universidad: Son funciones básicas de las instituciones universitarias: Formar y

capacitar científicos, profesionales, docentes y técnicos, capaces de actuar con solidez

profesional, responsabilidad, espíritu crítico y reflexivo, mentalidad creadora, sentido

ético y sensibilidad social, atendiendo a las demandas individuales, en particular de las

personas con discapacidad, desventaja o marginalidad, y a los requerimientos

nacionales y regionales. 28

En este campo, es de resaltar cómo se incluye en la misma enumeración a la

discapacidad, con la desventaja y la marginación. Ello nos demuestra que en este

enunciado se toma a la discapacidad como un producto social, al equipararlo con las

otras dos situaciones y no circunscribirlo al ámbito médico. Ahora bien, hacíamos

referencia más arriba a como pasó a ser tema de agenda en la universidad, pero vemos

que desde la entrada en vigencia de esta norma, en pocas universidades se incorporó la

temática a la misma y en menor medida se cumplió en los hechos con lo que se preveía.

Por el contrario, notamos que hay esfuerzos titánicos de centros de investigación, que a

través de investigaciones, cursos de extensión y creación de materias optativas

incorporan el tema más allá de no contar con el apoyo de las autoridades.

De igual modo, que la disposición anterior, esta es muy progresista en la letra ya

que reza: Las instituciones universitarias tendrán autonomía académica e institucional,

que comprende básicamente las siguientes atribuciones: Formular y desarrollar planes

de estudio, de investigación científica y de extensión y servicios a la comunidad

incluyendo la enseñanza de la ética profesional y la formación y capacitación sobre la

problemática de la discapacidad.29 Aquí, vemos como se enfoca la cuestión y se la

vincula directamente con los tres pilares de la Universidad Argentina, los cuales son:

docencia, extensión e investigación. Pero en lo fáctico, salvo denodados intentos, de

centros de investigación y de secretarías de extensión, esto es un sueño dormido por los

justos todavía.

28 V. artículo 3, ley 25573. 29 V. artículo 4, ley 25573.

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2. La Constitución de la Nación Argentina.

Nuestra ley suprema, en su parte dogmática, sobre la educación nos dice que,

Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos, a saber:...de

enseñar y aprender30, esto es, cualquier habitante o asociación pueden impartir

enseñanza, y cualquier habitante puede también recibirla de quien quiera y donde

quiera.31La educación y la cultura hacen al denominado desarrollo humano.32

Entonces, los habitantes son titulares del Derecho a la Educación, son los

sujetos activos de la relación. Más adelante, en la parte orgánica dicho texto nos dice

que le corresponde al congreso, Sancionar leyes de organización y de base de la

educación que consoliden la unidad nacional respetando las particularidades

provinciales y locales: que aseguren la responsabilidad indelegable del Estado, la

participación de la familia y la sociedad, la promoción de los valores democráticos y la

igualdad de oportunidades y posibilidades sin discriminación alguna; y que garanticen

los principios de gratuidad y equidad de la educación pública estatal y la autonomía y

autarquía de las universidades nacionales.33

Este Derecho a la Educación, se tiene frente al estado, y los particulares que

están obligados a no impedir que todo hombre se eduque. 34

La parte orgánica, a través de sus instrumentos internacionales de Derechos

Humanos incorporados a la misma con igual jerarquía, en 199435, (bloque de

30 V. artículo 14, Constitución de la Nación Argentina. 31 V. BIDART CAMPOS, Germán; Manual de la Constitución Reformada, 1º ed., 1º reimp., Buenos Aires, Ediar, 1998, T. II, pág. 37. 32 V. BIDART CAMPOS, Germán; op. cit., pág.38. 33 V. artículo, 75 inc, 19, Constitución de la Nación Argentina. 34 Al respecto v. BIDART CAMPOS, Germán; Id., págs. 40 y 41. 35 Los instrumentos son: Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (art. 13); Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (art. 12); Declaración Universal de Derechos Humanos (art. 26); Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) (art. 26); Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio; Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial (art. 5); Convención sobre la eliminación de Todas las Formas de Discriminación

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constitucionalidad) referencia que el tema educación superior, no se vincula

directamente con el tema de la discapacidad. Sólo en un instrumento se trata y es en la

Convención sobre los Derechos del Niño, pero relacionado con la educación en general

y de un modo asistencial36. El resto de los documentos internacionales sólo expresan

que la educación debe ser accesible o abierta a todas las personas.

Para terminar con nuestro análisis sobre la Carta Magna debemos decir que

corresponde al congreso legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen

la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos

de las personas con discapacidad37. Este texto tiene que ver con los dos temas, ya que de

manera explícita nos habla del colectivo de la discapacidad, pero de manera implícita se

refiere también a la educación superior, ya que una de las medidas de acción positiva

puede referirse a la educación superior de este grupo.

Estas medidas, tienen que ver con la responsabilidad indelegable del estado,

ayudando al mejoramiento de la calidad de vida y hacen a la concepción de un estado

constitucional de derecho.

3. La Legislación Nacional.

La legislación nacional tiene menor rango que el texto Constitucional, y prevé el

tema de la discapacidad con relación a la educación, en la ley 24314 (1994), en donde

trata la cuestión de la supresión de las barreras físicas: urbanas, arquitectónicas y en los

transportes, con el fin de que dichas personas, gocen de las adecuadas condiciones de

seguridad y autonomía, ya que hacen al camino o itinerario que deben recorrer los

estudiantes para poder llegar al edificio de la facultad, luego ingresar, permanecer y

salir del mismo.

La ley 24901 (1997), establece que las obras sociales, tendrán a su cargo con

carácter obligatorio, la cobertura total de las prestaciones básicas enunciadas en la

contra la Mujer (art. 10); Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y Convención sobre los Derechos del Niño (arts. 23 y 28). 36 Ya que en el artículo 23, se habla de asegurar que el niño mental o físicamente impedido tenga acceso efectivo a la educación. 37 Al respecto v. artículo 75 inc. 23, Constitución de la Nación Argentina.

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presente ley, que necesitan las personas con discapacidad afiliadas a las mismas, o en su

defecto el Estado. Contempla además, que quienes no puedan usar el transporte

colectivo entre su domicilio y el establecimiento educacional, pueden requerir de su

cobertura social un transporte especial. Además dispone prestaciones educativas.

La ley 25280 (2000), nos da un listado de medidas de carácter educativo, para

lograr el objetivo de eliminar la discriminación en todas sus formas, el mismo es

enunciativo. También trabajar prioritariamente, en educación, para asegurar un nivel

óptimo de independencia y de calidad de vida para las personas con discapacidad.

La ley 26206 (2006), en consonancia con nuestro texto constitucional, establece

como principios, el respeto de los derechos humanos y libertades fundamentales. Entre

los fines y objetivos de la política educativa nacional, se mencionan: Asegurar una

educación de calidad con igualdad de oportunidades y posibilidades, brindar una

formación ciudadana comprometida con los derechos humanos, garantizar la inclusión

educativa, asegurar condiciones de igualdad, respetando las diferencias entre las

personas sin admitir discriminación de ningún tipo. Brindar a las personas con

discapacidades, temporales o permanentes, una propuesta pedagógica que les permita el

máximo desarrollo de sus posibilidades, la integración y el pleno ejercicio de sus

derechos. Promover en todos los niveles educativos y modalidades la comprensión del

concepto de eliminación de todas las formas de discriminación.

En lo que hace a la igualdad y equidad, se prevén acciones positivas, con el

desarrollo de políticas de promoción de la igualdad educativa, destinadas a enfrentar

situaciones de injusticia, marginación, estigmatización y otras formas de

discriminación, derivadas de factores socioeconómicos, culturales, geográficos, étnicos,

de género o de cualquier otra índole, que afecten el ejercicio pleno del derecho a la

educación en todos los niveles, para ello se proveerá textos escolares y otros recursos

pedagógicos, culturales, materiales, tecnológicos y económicos a los alumnos, familias

y escuelas que tengan una situación socioeconómica desfavorable.

Un punto interesante lo constituye, la Educación a Distancia, que es una opción

pedagógica y didáctica en donde la relación docente-estudiante se encuentra separada en

el tiempo y/o en el espacio, durante todo o gran parte del proceso educativo, en el marco

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de una estrategia pedagógica integral que utiliza soportes materiales y recursos

tecnológicos diseñados especialmente para que los alumnos alcancen los objetivos de la

propuesta educativa. La misma es aplicable a distintos niveles de educación.

Por último, dice, que la institución educativa debe, adoptar el principio de no

discriminación en el acceso y trayectoria educativa de los/as alumnos/as. De gran

importancia, ya que muchas veces las instituciones, son expulsoras en lugar de ser

inclusivas.

4. Las Disposiciones Administrativas.

Estas leyes en sentido material, contemplan el tema de la siguiente forma: la

Resolución 464/96 (Ministerio de Educación de la Nación), Programa Nacional de

Becas Universitarias (PNBU), (1996). El mismo posee dos subprogramas, entre los

cuales está el Subprograma Discapacitados. Este baja los requisitos de exigencia para la

obtención de becas por parte de personas con discapacidad en el ámbito universitario.

Para ingresantes a la universidad en el año 2009 el promedio requerido es: 7 o más,

incluidos aplazos, excepto alumnos del subprograma discapacitados que requieren 4 o

más. La edad: es hasta 30 años, excepto alumnos del Subprograma discapacitados.

La Resolución 1366 (Ministerio de Cultura y Educación), Estatuto de la

Universidad Nacional de Rosario (UNR), (1998). Contempla el tema implícitamente, al

señalar38,…Son principios constitutivos de la Universidad Nacional de Rosario:

garantizar y sostener el respeto irrestricto por los derechos humanos39. También

cuando dice: Corresponde a la Universidad…mantener una alta eficacia en los

procesos de democratización de las oportunidades y posibilidades ofrecidas a los

alumnos para que concluyan exitosamente sus estudios40.

La Resolución 3131/2004 (Consejo superior UNR), Plan de Inclusión e

Integración para Todos, (2004). El mismo abarca: censo de alumnos, del personal 38 En el mismo sentido v. DABOVE, María Isolina; PALERMO, Alejandro; Impacto socioeducativo de la Discapacidad , en www.uba.ar/extension/universidadydiscapacidad/download/ponencias.pdf y en Revista Electrónica de Bioética, nº 4, www.aabioetica.org , de la Asociación Argentina de Bioética, 10 de febrero de 2009. 39 V. artículo 1º, inc. g), Estatuto UNR. 40 V. artículo 2º, inc. e), Estatuto UNR.

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docente, no docente y directivo con discapacidad en las facultades; datos y calidad de

discapacidad; relevamiento de la infraestructura y apoyos técnicos necesarios,

accesibilidad al medio físico; censo de los servicios de interpretación; inventario de

bibliografía Braille existente en cada biblioteca de las Facultades y externas, y

computadoras para ciegos; jornadas de difusión de este Plan; jornadas de información y

capacitación; cursos con expertos; interrelación con los centros de estudiantes;

reuniones con organismos no gubernamentales; con CONADIS (Comisión Nacional

Discapacidad) y Comisión provincial de Discapacidad, con la Dirección Municipal de

Inclusión de la ciudad de Rosario; con organismos del Estado Municipal, Provincial y

Nacional; convenios internacionales y evaluación del Plan implementado al finalizar el

período. De lo expuesto podemos decir que el programa se presenta más bien como una

fuente de espectáculo o propaganda, es una gran expresión de deseos.

La Resolución 353/2005 (Consejo superior UNR), Programa Especial de Becas

para Estudiantes con Discapacidad Visual, (2005). Establece estímulos, con el fin de

garantizar la igualdad de oportunidades. Aquí se provee de grabadores, pilas

recargables, cargadores y cassettes a los estudiantes.

Así, de lo expuesto podemos decir que la Universidad Nacional de Rosario no

previó el tema, ignorando la ley 25573 y el Plan de Inclusión e Integración para todos, y

sólo incorporó un programa que resuelve de manera incompleta la cuestión.

II.B. La oportunidad de cambio real: la Convención sobre los Derechos de

las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo.

La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, es la

primera convención del siglo XXI, y aquí debemos resaltar la participación de las ONG

en su creación. El lema es: Nada sobre las personas con discapacidad sin las

personas con discapacidad. Es el primer tratado universal de Derechos Humanos de

aplicación obligatoria, acerca del tema, que genera responsabilidad internacional para

los Estados que lo ratifiquen junto a su Protocolo.

Page 13: LA EDUCACION SUPERIOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD ¿ES

La Ley de ratificación argentina de los dos instrumentos es la 26378 (2008), que

tiene rango supralegal.41La misma considera a la discapacidad como producto social. En

dicho instrumento se encuentran consagrados los principios de: respeto de la dignidad

inherente, la autonomía individual y la independencia de las personas; no

discriminación; participación e inclusión en la sociedad; respeto por la diferencia y la

aceptación de las personas con discapacidad; igualdad de oportunidades; accesibilidad;

igualdad entre el hombre y la mujer; respeto a la evolución de las facultades de los niños

y las niñas con discapacidad y de su derecho a preservar su identidad.42

La convención nos habla de los ajustes razonables, que sin ser materia específica

de la educación pueden aplicarse para tal fin, más allá de que lo ideal, que propone la

norma es el “diseño universal”43. Luego se refiere a la accesibilidad en general, o sea, al

entorno físico, al transporte, a la información y a las comunicaciones.44

Ahora bien, en materia de educación, los Estados Partes reconocen el derecho de

las personas con discapacidad a la educación, y asegurarán un sistema de educación

inclusivo a todos los niveles así como la enseñanza a lo largo de la vida.

También emplearán a maestros con discapacidad, que estén cualificados en

lengua de señas o Braille y para formar a profesionales y personal que trabajen en todos

los niveles educativos. Esa formación incluirá la toma de conciencia sobre la

discapacidad y el uso de modos, medios y formatos de comunicación aumentativos y

alternativos apropiados45.

Los Estados Partes asegurarán que las personas con discapacidad tengan

acceso general a la educación superior, la formación profesional, la educación para

adultos y el aprendizaje durante toda la vida sin discriminación y en igualdad de

41 No integra el bloque constitucional, por no cumplimentarse el requerimiento de que luego de ser aprobado por el Congreso, será necesario el …voto de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara para gozar de la jerarquía constitucional. Tal como lo indica el artículo 75 inc. 22 de la Constitución de la Nación Argentina. 42 V. artículo 3, ley 26378 (Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad ONU). 43 Al respecto v. artículo 2, ley 26378 (Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad ONU). 44 Al respecto v. artículo 9, ley 26378 (Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad ONU). 45 Al respecto v. artículo 24, ley 26378 (Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad ONU).

Page 14: LA EDUCACION SUPERIOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD ¿ES

condiciones con las demás. A tal fin, los Estados Partes asegurarán que se realicen

ajustes razonables para las personas con discapacidad.46

Esta es una norma de avanzada para el tema ya que establece cuestiones que son

fundamentales para el ingreso, permanencia y egreso del estudiante universitario.

Además es de destacar la parte que nos habla de emplear a docentes con discapacidad.

Es aquí, muchas veces donde comienza la discriminación, porque el docente no sabe

como comunicarse con el estudiante.

III. La realidad de la educación superior argentina: la Universidad

Nacional de Rosario y su Facultad de Derecho.47

En la actualidad la universidad argentina nos revela, salvo honrosas excepciones,

que los estudiantes universitarios con discapacidad, que han podido llegar a las

instituciones universitarias de nuestro país, han sido invisibilizados, tanto sea por

marginación, ignorancia o por el discurso liberal que dice:- como somos todos iguales

no se debe discriminar a nadie. Así, estos estudiantes han pasado como fantasmas –de

los cuales no se tiene rastro- por el más alto nivel educativo. Sin embargo, el colectivo

de la discapacidad en los últimos años tuvo cambios pequeños pero significativos, en

torno al lugar académico de las personas con discapacidad. En esta década se comenzó a

trabajar en la temática, a través de centros de investigación, comisiones e incluso se

contó con el aporte de ONG.

Los avances en materia de discapacidad, se han apoyado primero, en la reforma

de la ley de educación superior y luego, en la ratificación de la Convención sobre los

derechos de las personas con discapacidad. En este capítulo realizaremos un estudio de

la situación fáctica actual y los problemas que plantea el ejercicio del derecho a la

educación superior argentina de las personas con discapacidad. Para ello tomaremos en

primer lugar, como modelo de análisis, a nivel macro, a la Universidad Nacional de

Rosario y a nivel micro, a la Facultad de Derecho de dicha universidad.

46 V. punto 5, artículo 24, ley 26378 (Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad ONU). 47 Al respecto v. ROSITTO, Sebastián Ariel; Derecho a la educación superior de las personas en situación de discapacidad en Argentina, inédito, 2009. Y ROSITTO, Sebastián Ariel; El derecho a la educación superior frente a la ancianidad y la discapacidad en Argentina, inédito, 2010.

Page 15: LA EDUCACION SUPERIOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD ¿ES

1. La Universidad Nacional de Rosario.

De acuerdo a estudios estadísticos realizados por UNESCO, en el año 2007, en

Argentina el 7,1 % de la población tiene discapacidad, predominando las de tipo motor,

visual, auditiva y mental, y la población universitaria con discapacidad es de 17961

personas (0,9 de los mayores de 17 años y 1,2 de la matrícula universitaria)48. La

Universidad Nacional de Rosario que cuenta en la actualidad con 7204849 estudiantes,

tiene una orfandad casi total de datos demográficos, acerca de esta problemática. Recién

para el ingreso del año 2009, se incorporaron interrogantes sobre la temática, en el

formulario de inscripción,50 que a nuestro criterio son inapropiados porque centran su

visión sobre la deficiencia y no sobre las falencias del entorno. No viendo a la

discapacidad como un producto social, sino más bien como una limitación propia del

individuo. Lo único positivo de estos interrogantes es que se comienza a tomar

visibilidad de la cuestión. Según datos provisorios, en UNR habría 26 estudiantes con

discapacidad que ingresaron en el año 200951. Contar con estos datos es fundamental

para el diseño de políticas universitarias. Que no haya estadísticas, es un problema a

resolver en toda América latina y el Caribe. Así lo reconoce también María Teresa

Moreno Valdés, al decir que una de las restricciones para la educación superior de las

personas con discapacidad es que, no existen registros que proporcionen informaciones

estadísticas sobre la población de estudiantes, profesores y funcionarios con

discapacidad52, esta es una de las causas por la cual, el nivel universitario, es el más

48 Al respecto v. MORENO VALDES, María Teresa; Integración/inclusión de las personas con discapacidad en la Educación Superior, en “Informe sobre la educación superior en América latina y el Caribe. 2000-2005”, Instituto Internacional de la UNESCO para la Educación Superior en América Latina y el Caribe (IESALC), Venezuela, Editorial Metrópolis, 2007, cuadro 10.3, pág. 153. 49 Al respecto v. Boletín estadístico Nº 60 de Febrero 2009. Dirección General de Estadística Universitaria, Secretaría de Planeamiento, Universidad Nacional de Rosario. 50 Formulario SUR 1, del año 2009. Inscripción para ingresantes a carreras de la Universidad Nacional de Rosario. Discapacidad: -¿Tiene alguna discapacidad?: 1 NO 2 SI -¿Tiene certificado de discapacidad?: 1 NO 2 SI -Tipo de discapacidad: 1 Motriz 2 Visual 3 Auditiva 4 Otra –¿Cuál?........................................... 51 Datos provisorios, a los cuales les faltan las cifras correspondientes a la Facultad de Psicología. Suministrados por el área: “Integración e Inclusión para personas con discapacidad” (Secretaría de

Extensión de la Universidad Nacional de Rosario). 52V. MORENO VALDES, María Teresa; op. cit., pág. 152.

Page 16: LA EDUCACION SUPERIOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD ¿ES

excluyente en América Latina y el Caribe, ya que, no llega a 2% el porcentaje de

estudiantes con discapacidad53.

El primer paso, en la vida de un estudiante universitario, es la inscripción. Y

observamos, que el formulario SUR 1-UNR, plantea varios inconvenientes. Las

consignas de dicho formulario obedecen a diversas temáticas. Así, por ejemplo, se

refieren a los datos acerca de la facultad o carrera. A los datos personales; actividad

laboral; educación secundaria; otro estudio superior; discapacidad; datos del

responsable; educación y actividad laboral. También aluden a cada uno de estos ítems,

con variantes, que la persona debe completar en una hoja, tamaño A4. Ello, dicho sea de

paso, determina además, la tipografía a emplear, generalmente muy pequeña para que

todo el cuestionario pueda caber en una página. El tamaño de letra requerido entonces,

suele ser el número 8 del sistema operativo Windows54, todo lo cual hace muy

dificultosa o imposible su lectura, a personas con discapacidad de tipo sensorial visual.

Cuestiones todas, sin embargo, que pueden llegar a susbsanarse con el formulario

digitalizado que se ha ido implementando gradualmente en la universidad y que figura

en la página online de algunas facultades. Claro está que esto será una solución en la

medida en que estas personas tengan acceso a p.c., dominio del sistema informático que

se utilice y que dicho sistema sea accesible a los programas lectores de pantalla.

1.1. Políticas para la equiparación de oportunidades.

En Julio de 2006, comenzó el otorgamiento anual de la beca establecida por la

Resolución 353/2005, por la cual se otorgan elementos para la grabación de las clases.

Entre el año 2006 y 2008, fueron beneficiados, 16 alumnos correspondientes a las

siguientes facultades: Ciencia política y Relaciones Internacionales; Derecho;

Humanidades y Artes. 55

53 Al respecto v. SAMANIEGO DE GARCIA, Pilar; Nivel superior, terciario o universitario, en “Personas con discapacidad y acceso a servicios educativos en Latinoamérica”, dir. Pilar Samaniego de

García, Madrid CINCA 2009, pág. 306. http://www.cermi.es/NR/rdonlyres/3CA9043F-5DE7-46D8-B717-DDA3E2C0C196/23496/cermies391vol.pdf, 5 de mayo de 2009. 54 De la empresa Microsoft. 55 Entrevista en profundidad, realizada al Secretario de Bienestar Estudiantil, el Sr. EW, el 6 de marzo de 2009.

Page 17: LA EDUCACION SUPERIOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD ¿ES

A nuestro criterio, se restringe el mundo de la discapacidad exclusivamente a lo

sensorial visual y no se incluye a la discapacidad de tipo motriz, intelectual y visceral.

Por lo tanto se tendría que pensar en tipos abiertos de becas que prevean, en los hechos

las posibilidades reales de la persona y sus preferencias.

Por otra parte, a fines de 2007, se creó el área: Integración e Inclusión para

personas con discapacidad, dentro de la Secretaría de Extensión, su coordinador, a su

vez, es representante de UNR, ante la Comisión Interuniversitaria Nacional de

Discapacidad y Derechos Humanos, formada en el año 200356 y encargada de la

realización de políticas de acción positiva para el colectivo de la discapacidad en el

ámbito de las universidades públicas nacionales.

El área, ha propiciado la formación de la reciente, Comisión Universitaria de

Discapacidad de la Universidad Nacional de Rosario, que tiene similares objetivos que

la Comisión Interuniversitaria Nacional de Discapacidad y Derechos Humanos, pero en

el ámbito de UNR. La misma está integrada, por representantes de sus doce facultades y

tres colegios secundarios, por sus Secretarías Académica, de Bienestar Estudiantil, de

Acción Social y de Política Edilicia de UNR, por delegados de los gremios, docente, no-

docente y la Federación Universitaria de Rosario.

Esta comisión y el área han trabajado hasta el momento en el desarrollo de un

censo de estudiantes con discapacidad en las distintas facultades de UNR; accesibilidad

al medio físico, logrando la construcción de un baño accesible y una rampa móvil en la

Sede de Gobierno de UNR; jornadas de información y capacitación sobre la

problemática, un evento académico-cultural, abierto a los estudiantes de las doce

facultades, que fue el concurso para la elaboración de un logo para el área; bibliotecas y

material universitario accesible; el replanteo de las becas a través de una política

integral, reuniones con los decanos de todas las facultades, etc.

56 Formada por 6 universidades (UNMdP, UNLP, UNCu, UNCo, UNER y UNLPampa). A septiembre de 2009 son 32 universidades las que conforman dicha comisión (UNMdP, UNLP, UNCu, UNCo, UNER, UNLPampa, UBA, UNLaMatanza, UNGralSarmiento, UNR, UNL, UNS, UNT, UNRC, UNSM, UTN, UNPA, UNLu, UNC, UNQ, IUNA, UNCentro, UNLanus, UADER, UNSL, ESG, UNF, UNNE, UNRN, UNSJ, UNVM y UNCatamarca).

Page 18: LA EDUCACION SUPERIOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD ¿ES

En definitiva creemos que se debe seguir propiciando la labor de estos órganos

específicos, los cuales deben estar conformados por especialistas del tema y no por

burócratas, para que tanto el área como la comisión, dejen de ser un buen dato

significativo, para convertirse en motores de políticas públicas y grandes cambios en

UNR.

2. La Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Rosario.

En una facultad en el que: su ingreso, en el año 2009, fue de 2008 estudiantes

(oscilando todos los años entre 1800 y 2000 personas desde 1998) y es visitada,

diariamente, por un promedio de 10.000 personas,57la masividad muchas veces, es la

principal excusación de las autoridades, para no realizar las medidas tendientes a lograr

una educación universitaria para todos. Según datos estadísticos provisorios de UNR, no

hay registros58 de estudiantes ingresantes en 2009 con discapacidad, en esta casa de

altos estudios, aunque de hecho los hay. Esto deja a las claras la poco feliz formulación

de los interrogantes en el formulario de inscripción, en donde muchos estudiantes por

no entenderlo o por temor a ser estigmatizados optaron por no completarlo.

2.1. Barreras para el acceso a la educación en la Facultad de Derecho-UNR.

Las barreras son obstáculos, entre una cosa y otra59. Las Barreras en el Acceso

a la Educación Superior, son los distintos tipos de obstáculos que hacen imposible o

muy dificultosa la relación docente-estudiante, ya sea por impedimentos materiales del

espacio, de la transmisión de la información, ausencia de técnicas para el

aprovechamiento práctico del conocimiento, o por prejuicios. Aquí, nos encontramos

con barreras de varios tipos: físicas, en la comunicación, tecnológicas y psico-socio-

culturales.

Las barreras Físicas son obstáculos materiales, que imposibilitan o dificultan a

una persona el libre ingreso, permanencia y egreso a lugares y/o la utilización de 57 Entrevista realizada, al Director del Departamento de Alumnado de la Facultad de Derecho, el Sr. AH, el 3 de marzo de 2009. 58 Datos provisorios suministrados por el área: “Integración e Inclusión para personas con discapacidad”

(Secretaría de Extensión de la Universidad Nacional de Rosario). 59 V. DICCIONARIO DE LA LENGUA ESPAÑOLA - Vigésima segunda edición, BARRERA, en http://buscon.rae.es/draeI/SrvltConsulta?TIPO_BUS=3&LEMA=barrera, 25 de febrero de 2009.

Page 19: LA EDUCACION SUPERIOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD ¿ES

servicios públicos y/o privados de acceso público o privado, impidiendo la participación

plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las personas

convencionales o normales.60

Desde esta perspectiva se advierte cómo, un estudiante universitario que no

tenga una movilidad convencional, tiene un plus de dificultad en su estudio superior,

porque no sólo debe desarrollar sus capacidades intelectuales y análisis crítico, sino que

además debe enfrentar y sortear todo tipo de escollos materiales del entorno, que siendo

creados por el ser humano, han sido naturalizados por él, a través de un proceso

normalizador de lugares y cuerpos, quedando fuera de estos entornos, las personas no

normalizadas o anormales.61

Por lo tanto vemos como ámbitos básicos para la vida, administrativos y

académicos propiamente dichos, están fuertemente marcados por esta característica y

nuestra casa de altos estudios no es una excepción. Por Ámbitos Básicos para la Vida,

comprendemos a los lugares y/o servicios que cubren las necesidades fisiológicas de las

personas, como el aseo personal y la alimentación, para el caso de dicha facultad, estas

tareas están cumplidas por los baños y el bar.

Un baño accesible, hay desde fines de 2008, en el ala de postgrados y no en la

del grado, es significativo el mensaje que nos da la ubicación, ya que nos estaría

diciendo que no hay estudiantes universitarios con movilidad no convencional y sí

profesionales, o que un profesional puede llegar a caer en alguna situación de este tipo,

pero que un estudiante en esa situación, o con ese estigma, no podría estudiar la carrera

de grado.

Además, podemos decir que no estamos a favor de un baño accesible, no tiene

porque haber un tercer baño, ya que no hay un tercer sexo, de esta manera se refuerza el

concepto normalizador. Lo adecuado sería tener dentro de cada baño, las comodidades

necesarias para todas las personas. Si tenemos en cuenta el bar, podemos decir que el

60Al respecto v. DABOVE, María Isolina y PALERMO ROMERA, Alejandro, op. cit. 61Al respecto v. VALLEJOS, Indiana; La producción social de la discapacidad. Una apuesta de ruptura con los estereotipos en la formación de trabajadores sociales, en www.rau.edu.uy/fcs/dts/miguez/vallejos.pdf, 3 de julio de 2009 y v. FOUCAULT, Michel; Los anormales, trad. Horacio Pons, Buenos Aires, Fondo de cultura económica, 2000, págs. 61 y ss.

Page 20: LA EDUCACION SUPERIOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD ¿ES

mismo está ubicado en una zona más baja de terreno dentro de la facultad y las vías de

acceso al mismo son cuatro: tres escaleras, de las cuales una, tiene uno de sus escalones

totalmente destruido, careciendo las tres de bandas antideslizantes y una especie de

rampa construida para que las personas en silla de ruedas puedan llegar al bar62, pero

que en la realidad es utilizada por los proveedores de bebidas del bar, ya que su

pendiente es muy pronunciada. Por ende evidenciamos la inaccesibilidad del mismo,

además debemos recordar que el baño se encuentra a más de 100 mts. de distancia del

bar.

Más allá de los ámbitos básicos para la vida, tenemos a los ámbitos

administrativos y académicos propiamente dichos. Los ámbitos administrativos tienen

que ver con la posibilidad de realizar las tramitaciones correspondientes al desempeño

universitario, como ejemplo de barrera en estos ámbitos observamos que la atención del

Departamento de Alumnado, se efectúa a través de una ventanilla ubicada en el filo

interior del muro que da a la galería (0,45 mts. de espesor y a 1,50 mts. de altura)

impidiendo que una persona con acondroplasia, o que se moviliza en silla de ruedas,

pueda llegar a ver al empleado y a los formularios que puedan estar allí.

Los ámbitos académicos propiamente dichos, son los espacios que hacen

exclusivamente al desarrollo de la actividad intelectual universitaria, incluyéndose allí a

las aulas y bibliotecas. En cuanto a las aulas indicamos que el principal problema era el

acceso a las aulas del entrepiso y la planta alta debido a que el edificio no tenía

ascensor, esto se resolvía cambiando el aula de la materia que cursaba el estudiante que

tuviere movilidad no convencional, y pasando a cursarse la misma en la planta baja. En

la actualidad se están terminando de colocar dos ascensores con el ancho necesario

(0,80 mts.) para que pueda ingresar allí una silla de ruedas (uno en el ala del grado y

otro en el ala del postgrado), para solucionar esta cuestión casi totalmente, ya que el

ascensor no tendrá acceso al entrepiso. Por otro lado podemos afirmar, que por ser un

edificio construido en 189263, sus aulas tienen puertas amplias para que pueda acceder a

ellas una persona que se moviliza en silla de ruedas y sus pisos al ser de madera

impiden que las personas se resbalen. 62 Entrevista realizada, al empleado de mantenimiento de la Facultad de Derecho, el Sr. RR, el 16 de octubre de 2008. 63 Al respecto v. Proyecto de restauración y rehabilitación del edificio del ex palacio de justicia, en http://www.fder.unr.edu.ar/edificio/paginas/0000.htm, 6 de octubre de 2009.

Page 21: LA EDUCACION SUPERIOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD ¿ES

Con respecto a la biblioteca de la facultad, observamos que tiene dos rampas

reglamentarias, para su acceso. Pero es necesaria la modificación de la rampa previa a

estas, que es también la que comunica al bar, la cual es muy pronunciada y corta el

circuito accesible.

Las barreras en la comunicación son las que impiden la transmisión de señales

mediante un código común al emisor y al receptor. En lo que hace a personas ciegas,

no tenemos libros en braille,64como lo manifiesta uno de los responsables de la

biblioteca, no solamente en la biblioteca, sino en toda la facultad existe esta falencia que

se extiende incluso, a los formularios administrativos.

Las barreras tecnológicas son las ausencias de teorías y de técnicas que

permitan el aprovechamiento práctico del conocimiento. Aquí notamos la falta de

digitalización del material bibliográfico para estudiantes universitarios con baja visión,

la inexistencia de programas lectores de pantalla para las p.c. en el caso de personas con

ceguera o baja visión. Se debe destacar la labor de la biblioteca de la facultad, que

además de tener seis p.c. con magnificadores para estudiantes con baja visión, tiene un

servicio de audioteca65, resultado de la iniciativa personal de un alumno que grabó en

audio varias normas, en una sala de la misma, en el año 200666, pero ello fue un oasis en

el desierto porque era producto del esfuerzo de una persona, que luego no fue

potenciado para una política desde la facultad en relación con el tema.

Por otra parte, hacia mediados de 2005, el área: Discapacidad, barreras y

seguros67, del Centro de Investigaciones en Derecho de la Ancianidad, había gestionado

a través de la Fundación ONCE para América Latina (FOAL), la entrega gratuita del

programa lector Jaws, pero por cuestiones administrativas de la facultad, el plazo se

venció y hasta hoy nuestra casa de estudios no tiene un programa lector.

Como ya vimos, las barreras psico-socio-culturales son los procesos mentales

de las personas que componen una sociedad, que con su modo de vida, costumbres,

conocimientos y prejuicios impiden la participación plena y efectiva de las personas no 64 Entrevista en profundidad, realizada al Subjefe de la biblioteca, el Sr. CS, el 19 de febrero de 2009. 65 Audioteca: http://bibliotecas.unr.edu.ar/biblioteca_virtual/audioteca/index.php 66 Entrevista en profundidad, realizada al Subjefe de la biblioteca, el Sr. CS, el 19 de febrero de 2009. 67 Hoy denominada Área: Discapacidad y Derechos Humanos.

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convencionales, en igualdad de condiciones con las personas convencionales. Ejemplo

de ello es la relación del estudiante universitario con discapacidad, con los distintos

claustros universitarios que veremos en el próximo punto. Estas barreras quizás son las

más difíciles de derrumbar porque están arraigadas muy profundamente en el

inconsciente colectivo de un pueblo. La Dra. Valdés, las llama barreras actitudinales y

las reconoce como las barreras más fuertes y también las más intangibles.68

En este caso advertimos dos tipos de conductas, una discriminatoria que apunta a

la eliminación, producto del miedo que se tiene a lo desconocido, y esto es desconocido

porque a través de los medios masivos de comunicación se publicita a un ser humano

artificial, que nada tiene que ver con la persona que vive en la sociedad. La otra, que

obedece a un trato benevolente y asistencial debido a la lástima y la culpa, que son el

resultado de la educación y la cultura.69

2.2. Reacciones de los claustros frente la discapacidad.

En la Facultad de Derecho estudiada, observamos distintas actitudes desde los

claustros: docente, no docente y estudiantil, que en general tienen como denominador

común a la marginación, o al asistencialismo y en muy pocas oportunidades tienden a la

inclusión.

En cuanto al claustro docente podemos decir que estas actitudes en su mayoría

no tienen que ver con la bondad o maldad, sino que son el resultado de varios factores,

como son: la carencia de formación pedagógica inicial, prevaleciendo el tecnicismo

sobre la didáctica y creando dificultades cuando se trata de realizar adaptaciones

curriculares individualizadas70, otro factor es la ignorancia acerca del tema y la misma

combinada en varias ocasiones con el miedo, que puede producir esta ignorancia o el

fuerte impacto en el psiquismo del educador que puede conectarlo con situaciones no

resueltas de su vida íntima.

68 Al respecto v. MORENO VALDES, María Teresa; Id., pág. 152. 69 Al respecto v. FREUD, Sigmund; Obras Completas, Buenos Aires, Ed. Amorrortu, 1988, T XXI, Malestar en la cultura, Capítulo VIII. 70 Al respecto v. MORENO VALDES, María Teresa; Id., pág. 152.

Page 23: LA EDUCACION SUPERIOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD ¿ES

En algunos casos, hay conductas que tienen que ver con el darwinismo social

totalmente discriminatorias. En otros casos, el docente cumple una función paternalista,

de “generosidad” que se nutre de la muerte, del desaliento y de la miseria. El “orden”

social injusto es la fuente generadora de este tipo de generosidad, que da migajas, por

no poder brindar un sistema educativo inclusivo y justo71.

El claustro no docente, por el lugar aparentemente accesorio que ocupa en la

actividad universitaria (centrada en la relación docente-estudiante), reproduce por lo

general conductas asistenciales basadas en el sentimiento de lástima, más allá de ello

debemos destacar que en los momentos más difíciles de la vida de un estudiante

universitario, es este claustro el que ayuda en lo cotidiano a la superación de barreras

que muchas veces establecen docentes y estudiantes.

El claustro estudiantil es quizás el que más debería luchar para que se

modifiquen estas situaciones por la idea de cambio y progreso que siempre ha

embanderado, pero paradójicamente es el claustro que más fuertemente arraiga

conductas discriminatorias en forma cotidiana.

Más allá de todo este panorama hay pequeñas señales, pero de importancia,

demostrativas de que no todos los estudiantes tienen este tipo de conductas, ya que

digno es de rescatar la actitud del estudiante que en 2006 grabó las normas en audio

para crear la audioteca.

IV. Conclusión

Comenzamos este trabajo reflexionando sobre los conceptos, que no son nada

neutros y están cargados de ideología. Por ello se puede cambiar una política con sólo

variar una palabra en lo sintáctico y lo semántico. Día a día, se enfrentan tensiones que

hacen que estos sean dinámicos.

En los últimos años hubo cambios radicales en cuanto a la concepción

ideológica de la educación y la discapacidad. La ley está comenzando a acompañar esos

71 V. FREIRE Pablo, Pedagogía del oprimido, en http://www.esnips.com/doc/2d78f999-a776-4ca5-a77d-e45f1eb70356/Pablo-Freire---Pedagogia-del-oprimidoI, 6 de octubre de 2009, pág. 23.

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cambios de paradigma para así darle más visibilidad a la cuestión, e ir erradicando los

prejuicios de una sociedad que ignora su carácter de tal y el valor del ser humano como

fin en sí mismo.

Es por ello, que la educación del hombre puede no cesar, y aún debe no cesar,

nunca, transformándose solamente de acuerdo con las diversas edades, capacidades,

intereses, etc. 72

Nadie rebaje a lágrima o reproche

Esta declaración de la maestría

De Dios, que con magnífica ironía

Me dio a la vez los libros y la noche.

De esta ciudad de libros hizo dueños

A unos ojos sin luz, que sólo pueden

Leer en las bibliotecas de los sueños

Los insensatos párrafos que ceden…73

Debemos reafirmar los Derechos Humanos, para que todos podamos leer en

las bibliotecas reales.

V. Bibliografía

BIDART CAMPOS, Germán; Manual de la Constitución Reformada, 1º ed., 1º

reimp., Buenos Aires, Ediar, 1998, T. II.

Boletín estadístico Nº 60 de Febrero 2009. Dirección General de Estadística

Universitaria, Secretaría de Planeamiento, Universidad Nacional de Rosario.

BORGES, Jorge Luís; POEMA DE LOS DONES; El hacedor (1960),en

72 V. FERRATER MORA, José; Diccionario de filosofía, 5º ed., Madrid, Alianza Editorial, 1984, Vol. E-J, págs. 893 y ss. 73 V. BORGES, Jorge Luís; POEMA DE LOS DONES; El hacedor (1960),en http://www.literatura.us/borges/hacedor.html, 17 de marzo de 2009.

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