la educación como derecho y obligación estatal
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8/6/2019 La educacin como derecho y obligacin estatal.
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La educacin como derecho y obligacin estatal.1
Por Ernesto Guzmn Alberto.2
A diferencia de tiempos atrs, en la actualidad podemos identificar problemas con gran
precisin e intentar aplicar las soluciones ms efectivas. Esto gracias a los avances que hemos
experimentado en las ciencias y las tecnologas, herramientas a nuestra disposicin para lograr
el bienestar de la humanidad o para catapultarla; fin este ltimo, un tanto perverso pero posible.
En nuestros das, es incontrovertible que la educacin es un factor trascendental no slo de
movilidad social, sino tambin para el desarrollo social, cultural y econmico de las naciones.
Un problema que nos aqueja desde otrora y que constituye una vergenza nacional, es
la precariedad de nuestro sistema educativo, especialmente el sector pblico. Problema
identificado y an pendiente de soluciones. Las instituciones educativas privadas no escapan a
la problemtica, palpable a nivel bsico, medio y superior. Hoy parece ser unnime el reclamo
del cumplimiento de la partida presupuestaria consignada en la ley3, no obstante, hemos dejado
transcurrir demasiado tiempo hasta llegar al siglo veintiuno para hacer reclamos del ayer.
La educacin es uno del conjunto de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales,
tambin conocidos como de segunda generacin. Aunque el nombre parece complicar su
existencia, son derechos humanos de igual jerarqua e importancia que los dems derechos
fundamentales. El derecho a la educacin tiene un carcter prestacional, pues la obligacin
estatal comprende erogar fondos pblicos para el establecimiento y operacin de un sistema
educativo nacional de acceso universal; es decir, que entraa una prestacin estatal.
Para la efectividad de dichos derechos, Repblica Dominicana est internacionalmente
comprometida a protegerlos: impedir que terceros interfieran, obstaculicen o impidan el
acceso; promoverlos: deber de desarrollar condiciones para que los titulares del derecho
accedan al bien; garantizarlos: asegurar que el titular del derecho acceda al bien cuando no
puede hacerlo por s mismo; y respetarlos: deber del Estado de no injerir, obstaculizar o
impedir el acceso el goce de los bienes que constituyen el objeto del derecho.4
1Publicado originalmente en el Communis Opinio No. 26 (del CED PUCMM) del 17 de noviembre de 2010.2
Estudiante de trmino de la carrera de derecho en la Pontificia Universidad Catlica Madre y Maestra
(PUCMM), Recinto Santo Toms de Aquino (RSTA). Santo Domingo, Repblica Dominicana.3
El artculo 197 de la Ley General de Educacin No. 66-97, establece que: El gasto pblico anual eneducacin debe alcanzar en un perodo de dos aos, a partir de la promulgacin de esta ley, un mnimo de un
diecisis por ciento (16%), del gasto pblico total o un cuatro por ciento (4%) del producto bruto interno
(PBI) estimado para el ao corriente, escogindose el que fuere mayor de los dos, a partir del trmino de
dicho perodo, estos valores debern ser ajustados anualmente en una proporcin no menor a la tasa anual
de inflacin, sin menoscabo de los incrementos progresivos correspondientes en trminos de porcentaje del
gasto pblico o del producto interno bruto (PBI) (sic).4
Abramovich, Vctor; Courtis, Christian. Apuntes sobre la exigibilidad de los derechos sociales. [Enlnea]. Disponible en: www.juragentium.unifi.it/es/[11.11.2010].
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Adems de las anteriormente indicadas cualidades, a la educacin tambin le son
inherentes los principios de universalidad, indivisibilidad e interdependencia que engloban a
todos los derechos humanos. El primero refiere a la titularidad del derecho, recayendo sobre
todas las personas de igual forma e igual medida5; el segundo principio exige concebir a la
educacin en relacin con todos los dems derechos y libertades. De hecho, es el
reconocimiento de todos los otros derechos o la falta de l lo que afecta a la educacin 6; yel tercer principio implica que la realizacin de un derecho depende, en todo o en parte, del
cumplimiento de otros derechos.7
Bajo estas ltimas consideraciones, en el informe anual de 1974, la Comisin
Interamericana de Derechos Humanos seal que: si bien se han obtenido ciertos avances en
relacin con algunos de los llamados derechos sociales, econmicos y culturales, se registran
graves regresiones en los denominados derechos civiles y polticos8; situacin que se
mantiene en nuestros das. Esto se explica de modo que al ser transgredidos derechos
fundamentales como la educacin (de segunda generacin), se ponen en peligro otros como la
libertad de expresin (de primera generacin), analoga extensible a otros derechos.
Existen otros principios que rigen los derechos econmicos, sociales y culturales, que
por igual conciernen a la educacin; tales como el de progresividad, no regresin y no
discriminacin. El primero consiste en que las transformaciones deben ser a favor del
desarrollo de los derechos, es decir, un proceso de avance y ampliacin del umbral del derecho
a la educacin; el segundo no es ms que una prohibicin a menoscabar esas trasformaciones
positivas ya alcanzadas, en otras palabras, proscribe retrotraer a estadios inferiores; y el tercero
la igualdad de oportunidades en todos los casos 9en el acceso a la educacin.
Un ejemplo a lo anterior, es el caso hipottico de que el Estado dominicano pretendareducir la obligatoriedad de la educacin al nivel bsico, cuando la constitucin vigente lo
dispone para nivel inicial, bsico y medio10; lo que constituira una flagrante violacin a la
progresividad11 y a la prohibicin de la regresin del derecho a la educacin. Otros
5Morales Ach, Pedro Isabel. Manual para la atencin judicial de casos de violacin a los derechos
humanos de las personas que viven con VIH/SIDA. Letra S: Mxico 2007. Pg. 34.6
Tomasevski, Katarina. El as alto a la educacin. Ed. Intermn Oxfam: 2004. Pg. 217.7
Ximena Erazo, Mara Pa Martn. Polticas pblicas para un estado social de derechos: el paradigma delos derechos universales. Ed. Lom: 2007 (Vol. II). Pg. 152.8 Pinto, Mnica. Los derechos econmicos, sociales y culturales y su proteccin en el sistema universal yen sistema interamericano [En lnea]. Revista IIDH: 2004. Pg. 41. Disponible en: www.iidh.ed.cr[06.11.2010].9
Art. XII. Declaracin Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. Aprobada en la NovenaConferencia Internacional Americana, Bogot, Colombia, 1948.10
Art. 63.3. Constitucin de Dominicana del 26 de enero del 2010.11 El principio de progresividad se encuentra explcitamente consagrado: lograr progresivamente la
plena efectividad de los derechos aqu reconocidos [Art. 2 PIDESC]; implantacin progresiva de la
enseanza gratuita [Art. 13.2.b y c PIDESC]; un plan detallado de accin, para la aplicacin
progresiva [Art. 14 PIDESC]; aplicacin efectiva y progresiva del presente pacto [Art. 22
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compromisos internacionales suscritos por Repblica Dominicana a raz del Pacto
Internacional de Derechos Econmicos, Sociales, Econmicos y Culturales (PIDESC)12 son:
La gratuidad de la instruccin pblica. La implantacin de un sistema adecuado de becas. La mejora continua de las condiciones materiales del cuerpo docente. La enseanza secundaria tcnica generalizada y accesible a todos. El respeto a la libertad de los padres a elegir la formacin para sus hijos o pupilos
segn sus convicciones.
El fomento o intensificacin de la educacin fundamental para quienes no la hayanrecibido completamente.
De otro lado, la carta sustantiva de la nacin dominicana13 contiene otras obligaciones,
las cuales son complementadas y desglosadas por leyes como la Ley General de Educacin14.
Entre estas obligaciones estn:
La erradicacin del analfabetismo. La inversin creciente y sostenida en educacin. Garantizar la autonoma universitaria y la libertad de ctedra. Ofertar el nmero de horas lectivas que aseguren el logro de los objetivos
educacionales.
Propender a la profesionalizacin, a la estabilidad y dignificacin del cuerpo docente. La educacin de personas con necesidades especiales y con capacidades
excepcionales.
Definir polticas para promover e incentivar la investigacin, la ciencia, la tecnologay la innovacin.
Para concluir con el listado no limitativo de las obligaciones que engendra el derecho a
la educacin, entendemos que el Estado tambin est obligado a brindar una educacin laica15,
obligacin que resulta suplantada al suscribir que: La enseanza suministrada por el Estado
en las escuelas pblicas estar orientada por los principios de la doctrina y de la moral
PIDESC]; para lograr progresivamente la efectividad de los derechos que se derivan de las normas
econmicas, sociales y sobre educacin, ciencia y cultura [Art. 26 CADH].12
Adoptado por la Asamblea General de la Organizacin de las Naciones Unidas el 16/12/1966; entr en
vigencia el 03/01/1976 y promulgado por Rep. Dominicana el 04/01/1978 (G.O. 9455).13
Constitucin de Dominicana del 26 de enero del 2010.14
Ley No. 66-97del 09 de abril del ao 1997.15
La educacin laica se deriva de su caracterstica de integralidad en conexin con otros derechos
fundamentales; la misma no debe atender a doctrinas religiosas, sino simplemente a lo ms prximo a una
moral que cuenta con slidos fundamentos filosficos y que ya reconoce determinados valores y derechos
como patrimonio comn de todos los seres humanos. [Cortina, Adela; Martnez Navarro, Emilio. tica.Ed. Akal: 2008.
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catlicas16. Junto a otras estipulaciones similares, que sin lugar a dudas, contravienen otros
derechos de igual naturaleza al de la educacin.
Aunque es un interesante tema que merece desarrollarse aparte y por ende no lo
profundizaremos, ha existido desde hace tiempo una gran discusin a distintos niveles acerca
de si estos derechos son normas programticas o de exigibilidad directa e inmediata, como losderechos fundamentales en general. Indiscutiblemente su forma abstracta es una dificultad a la
hora de su justiciabilidad, algo que no es bice para su cumplimiento, pues en el caso del
derecho a la educacin, ste tiene grandes vestigios de justiciabilidad.
Cabe destacar que el derecho a la educacin puede ser exigido a travs del sistema
interamericano de proteccin de los derechos humanos. Esta viabilidad est fundada en el
Protocolo Adicional a la Convencin Americana sobre Derechos Humanos en materia de
Derechos Econmicos, Sociales y Culturales, mejor conocido como Protocolo de San
Salvador.17No ocurre lo mismo con otros de los derechos econmicos, sociales y culturales
del protocolo, pues las vas de reclamo se reducen a informes y otras formas de verificacin delcumplimiento de las obligaciones de los Estados, que distan mucho de un real proceso
contencioso de juzgamiento.
La despolitizacin del sector de educacin pblica es crucial para afrontar los nuevos
retos. La problemtica educativa debe ser enfrentada sin tintes polticos, por tcnicos
experimentados y expertos en la materia, que entiendan que su labor no es cuestin de cuatro
aos, sino que es una ejecucin a largo plazo y de constante seguimiento. Los reclamos
colectivos no pueden cesar hasta lograr la satisfaccin de necesidades tan elementales como la
educacin; he aqu una funcin inherente a la sociedad civil y a la prensa responsable.
Es recomendable que nuestro pas aproveche para el sector educativo las ventanas de
cooperacin internacional, que se encuentran abiertas gracias a diversos instrumentos
internacionales vigentes. Resulta impostergable el cumplimiento de la partida presupuestaria
que la ley ordena para educacin. Si continuamos dando aquiescencia al discurso oficialista de
los avances en el regln de educacin, seguiremos siendo un pas mediocre, basado en un
desarrollo humano medio18. No podemos aplaudir una campaa comunicativa de
1000x1000 que impone la cantidad sobre calidad.
16 Concordato entre la Santa Sede y la Repblica Dominicana, suscrito el 16/06/1954 y promulgado el
10/07/1954. Tambin establece que: La enseanza religiosa en dichas escuelas siempre ser organizada e
impartida libremente por la Autoridad eclesistica. [Art. XXI.1]; En todas las escuelas pblicas primarias
y secundarias se dar enseanza de la religin y moral catlicas [Art. XXII.2]; Para dicha enseanza
slo se utilizarn textos previamente aprobados por la Autoridad eclesistica [Art. XXII.3]; 17
Suscrito por Repblica Dominicana el 17/11/1988, en la ciudad de San Salvador, El Salvador. A la fecha,
pendiente de ser ratificado por la Repblica Dominicana.18
VerInforme de Desarrollo Humano 2010. Pg. No. 164.
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Tampoco se puede soslayar el gasto excesivo en que se incurre en la promocin,
publicidad y transmisin de concursos como el de lengua espaola y matemticas, cuando
modestamente pueden llevarse a cabo y disponer de esos recursos para materializar condiciones
aceptables que induzcan a un verdadero ejercicio del derecho a la educacin.
Urge reformular la metodologa de evaluacin del sistema, pues las pruebas nacionalesson un fiasco, simplemente una excusa vlida para el estipendio de fondos pblicos. El aparato
Estatal debe moverse hacia donde exista sed de conocimiento, reduciendo las imposibilidades
de acceder al disfrute de este derecho: A cada extremo del territorio nacional.
Conociendo las debilidades de un rengln tan fundamental de cualquier sociedad como
es la educacin, al no aplicar remedios efectivos se ampla la brecha que nos separa de pases
encomiables, garantizando el estancamiento social y el subdesarrollo. Pero no slo eso, sino
que se agudizan eternamente los problemas. Es deplorable que en nuestro pas se invierta ms
en infraestructuras que en personas, que al fin y al cabo son quienes realmente motorizan la
nacin.
Para la proteccin de los derechos fundamentales tenemos garantas internas como la
accin de amparo o recursos de inconstitucionalidad, as como las vas de recurso en materias
afines como la administrativa y todo aquel instituto que se adece para lograr la efectividad del
derecho a la educacin. La creatividad de la clase jurdica y la disposicin de la judicatura son
piezas esenciales para que avancemos.
La calidad, obligacin constitucional del Estado, no se concretiza en aulas con ms de
25 o 30 alumnos19, ni mucho menos con deplorables condiciones materiales como se informa
en la escuelaLa hondonada20
o el Liceo Daro Gmez21
. Este ltimo incluso opera en un localalquilado, cuya mensualidad es pagada por los padres de la comunidad. Ante estas vicisitudes
se recurre a los colegios privados, empresas de las que no se explica el poco control que ejerce
el Estado sobre las ellas.
En educacin superior, mientras perdure la aplicacin de polticas erradas, desfasados
planes de estudio, escasa inversin e incentivo en investigacin, ciencia y tecnologa,
incoordinacin, as como la desavenencia de la clase poltica, sin cuya voluntad no habra
cambio de paradigma, seguiremos sin tener al menos una entidad dominicana en las mejores
19Es aceptado por los especialistas en pedagoga que las aulas saturadas de alumnos impiden alcanzar los
objetivos educativos planteados, por eso la cantidad promedio segn los niveles de educacin, oscila entre 25
o 30 alumnos. [Ver: Nez, Vctor / Dominicanos Hoy. Liceo tiene 83 estudiantes por aulas [En lnea].Disponible en: www.dominicanoshoy.com [11.11.2010]].20
Matos, Carmen / Hoy. La escuela La Hondonada carece materiales y servicios bsicosSic [En lnea].Disponible en: www.hoy.com.do [11.11.2010].21
Nos hacemos eco de la denuncia del Presidente del Parlamento Juvenil de R. D., el joven Ruddy de los
Santos, quien en su trabajo social ha detectado fallas de esta naturaleza, en especial la del Liceo Daro Gmez
ubicado en el Distrito Municipal de La Caleta.
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500 universidades del mundo22, ni una entre las cien mejores de Amrica Latina23. Y ni hablar
de la penosa realidad de la Universidad Primada de Amrica, donde evidentemente el
proselitismo incesante y su nivel de politizacin son causa de gran parte de sus males.
Los problemas desencadenados de la educacin no se erradican simplemente con cada
ao pintar escuelas, dotarlas de equipamientos tecnolgicos, ni con ampliar el programa dedesayuno escolar. Adems de todos estos dficits vale la pena cuestionarse si los conocimientos
impartidos son o no suficientes para enfrentar las vicisitudes de un mundo globalizado y tan
complejo como el nuestro, o si elevan la competitividad de la nacin, lo que inmediatamente
produce en nuestras mentes un panorama sombro y sin respuestas.
De modo alguno puede Repblica Dominicana reprochar a sus nacionales cuando tras la
costosa inversin que realizan en educacin privada, al huir de la inercia estatal, del sistema
derrumbado o del caos formativo, se convierten en estadsticas de las denominadas fugas de
cerebros. Obviamente, un fenmeno cuyos orgenes y prcticas no se circunscriben a isla,
pero tampoco se puede incurrir en la falacia de justificar una irresponsabilidad con analogas deigual fundamento.
Si verdaderamente la educacin fuera una prioridad nacional, lo percibiramos. Demos
una mirada perspectiva al status de las obligaciones del Estado que hemos esbozado. Nos sirve
poco ensalzarnos por crecimientos econmicos alarmantes, reales o ficticios, cuando siempre
hemos mantenido cifras negativas en educacin. Lo que s podemos garantizarnos es que
tardaremos mucho para llegar a la tan mencionada democracia, porque no puede existir una
verdadera democracia all donde no se democratiza el conocimiento24.
22Institute of Higher Education of Shanghai jiao Tong University. Academic Ranking of World
Universities 2010[En lnea]. Disponible en: www.arwu.org [11.11.2010].23 Webbometrics. Web ranking of Latin American Universities [En lnea]. Disponible en:www.webometrics.info [11.11.2010].24
Gutirrez Gmez, Alfredo; Domingo Motta, Ral; Roger Ciurana, Emilio; Luengo, Enriquie. Educacin,mundializacin y democracia: un circuito crtico. Ed. Univ. Iberoamericana (Mxico): 2001. Pg. 99.