la donación resumen andrea

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Page 1: La donación resumen andrea

La donaciónObligaciones del donanteEl donante debe transmitir el dominio de la cosa donada.Se aplican las reglas de la compraventa.Pero con una modificación cuando el donatario sufre evicción, dada la naturaleza gratuita del contrato. En los contratos onerosos y, especialmente en los conmutativos, el enajenante está obligado al saneamiento para el caso de evicción, y éste supone devolver el precio recibido por la cosa y pagar determinadas prestaciones accesorias.

En la donación, como no hay precio, el donante no está obligado a la evicción; pero, permite el Código que por pacto especial se imponga esa obligación.

“El donante sólo es responsable de la evicción de la cosa donada si expresamente se obligó a prestarla”.No podría hablarse de responsabilidad de mala fe en el caso de la donación.Lógicamente no podemos aplicar estas reglas a la donación, porque no es un contrato conmutativo.Sin embargo, con motivo del contrato de donación, puede un falso donante de mala fe transmitir una cosa viciada al donatario, para causarle daños. El contrato de donación sería sólo el acto aparente, para ejecutar un delito o un acto ilícito. Si en la investigación respectiva aparece que el donante de mala fe, con conocimiento del vicio, transmitió gratuitamente la cosa para causar daños y perjuicios al donatario, la responsabilidad de indemnizar no provenía del contrato toda vez que no pudo llegar a existir la donación, por la falta del animus donandi, sino el hecho ilícito que es fuente general de obligaciones, y así queda resuelto el problema sin necesidad de aplicar las reglas del contrato conmutativo y sin dejar al perjudicado que ha sufrido daños por un acto ilícito, carente de protección jurídica.

La entrega de la cosa donada. Otra obligación del donante es entregar la cosa donada, rigiendo en cuanto a esa entrega, el principio de exactitud en el tiempo, lugar, forma y substancia.

La exactitud en cuanto a la substancia obliga al donante a entregar exactamente la cosa donada, aun cuando se trata de un acto a título gratuito.Una vez perfeccionando el contrato, el donante no puede entregar ni aun una cosa de mejor calidad al donatario.

Efectos respecto del donatario. La donación como contrato bilateral.El primer efecto de la donación es imponer al donatario un deber de gratitud. El segundo efecto de la donación consiste en la obligación que tiene e donatario de pagar los gravámenes cargas o deudas, que hubiere impuesto el donante, o que reporte la cosa donada por virtud de una hipoteca o prenda, tanto en la donación llamada submodo, que es aquella que se

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constituye expresamente imponiendo una carga al donatario, como la donación común en la que se estipula que el donatario pagará las deudas del donante de fecha auténtica anteriores al contrato, o bien, la donación universal que trae consigo, aunque no se declare, la obligación de pagar a beneficio de inventario el importe del pasivo.

Revocación del contrato. Principalmente se regula la revocación de la donación por la primera causa, para aplicar las mismas reglas a los casos ingratitud, e incumplimiento. La superveniencia de hijos permite al donante revocar la donación si tiene un hijo dentro de los cinco años siguientes al contrato, de tal modo que se vuelve la donación irrevocable, si pasado ese tiempo, no tiene hijos.

También puede convertirse la donación en irrevocable si habiendo tenido hijos en ese plazo, no pide su revocación. En caso de hijo póstumo en ese término, procede la revocación total de la donación.

La donación puede reducirse cuando es inoficiosa por perjudicar los derechos de los acreedores alimentarios, llegando hasta el grado de una revocación cuando se necesite la totalidad de los bienes donados para que el donante pueda cumplir esas obligaciones, y puede no sólo existir una revocación aislada, sino una serie de revocaciones en los casos de donaciones sucesivas.

En la revocación de las donaciones, por superveniencia de hijos, se supone siempre, para obtener un resultado efectivo, la solvencia del donatario.

Los casos de revocación por ingratitud, es decir, cuando el donatario comete algún delito contra el donante, sus descendientes, ascendientes o cónyuge, o cuando el donatario se niega a auxiliar al donante, según el valor de la donación, se rigen por los preceptos antes mencionados.