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UNIVERSIDAD DE COSTA RICA Facultad de Derecho LA DOCTRINA DE SEGURIDAD CIUDADANA. REFLEXIONES EN TORNO A UNA ADECUADA POL~TICA CRIMINAL. Tesis para optar al grado de Licenciada en Derecho. Mayra Acevedo Matamoros San José, Costa Rica 2002

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UNIVERSIDAD DE COSTA RICA Facultad de Derecho

LA DOCTRINA DE SEGURIDAD CIUDADANA. REFLEXIONES EN TORNO A UNA ADECUADA POL~TICA CRIMINAL.

Tesis para optar al grado de Licenciada en Derecho.

Mayra Acevedo Matamoros

San José, Costa Rica 2002

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Dr. Alfredo Chirino Sánchez Profesor Asociado

Facultad de Derecho Universidad de Costa Rica

Dr. Daniel Gadea Nieto Director Área de Investigación Facultad de Derecho Universidad de Costa Rica S. D.

Estimado Dr. Gadea:

Aprovecho la ocasión para saludarle cordialmente y al mismo tiempo para informarle que, en mi condición de Director, he leído la tesis elaborada por la estudiante de esta Facultad, Mayra Acevedo Matamoros, titulada: "Doctrina de la Seguridad Ciudadana Reflexiones en tomo a una adecuada Política Criminal".

El trabajo de la estudiante Acevedo Matamoros analiza con detalle la situación actual Y las perspectivas del discurso sobre la "seguridad ciudadana" en Costa Rica y plantea importantes aíticas a 'su uso indiscriminado como herramienta de derecho penal simbólico.

La tesis presenta virtudes evidentes, no s610 por su clara exposición de los temas, bien respaldados en fuentes bibliográficas recientes, sino también con un adecuado uso del idioma, un aspecto que muchas veces se echa de menos en los trabajos de investigación de nuestra Facultad.

Como pasa con frecuencia cuando se analizan temas que atacan directamente al discurso de legitimación del funcionamiento del sistema penal, esta investigación tiene una perspectiva adicional muy valiosa refleja el agotamiento del discurso de la seguridad nacional y propugna su sustitución con una "adecuada" Política Criminal. Creo que el valor propositivo de este estudio se refleja especialmente en este aporte a la discusión nacional sobre el punto.

Por lo anterior es que considero que la tesis cumple, a plenitud, los requisitos establecidos por el área bajo su digno cargo, y corresponde aprobarla en mi condición de Director, con el fin de que sea sometida a la disputación correspondiente ante un Tribunal designado al efecto.

Sin otro particular, se suscribe,

Atentamente,

or Asociado de Derecho Penal u

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San José, 21 de Febrero de 2002.

Señor Dr. Daniel Gadea Nieto Director del Area de Investigación Facultad de Derecho Universidad de Costa Rica S. M.

Estimado profesor: Sirva la presente para extenderle un cordial saludo, aprovechando al mismo

tiempo para hacer de su conocimiento que en mi calidad de Lector, he revisado el Trabajo final de Graduación denominado: "La Doctrina de Seguridad Ciudadana. Reflexiones en torno a una adecuada política criminal en Costa Rica", propuesto por la egresada de esta Facultad, Mayra Acevedo Matamoros, carné: 934917.

En dicha investigación la señorita Acevedo realiza un análisis de una problematica que reviste mucha actualidad, consistente en la doctrina de la Seguridad Ciudadana las repercusiones que derivadas del análisis de dicha temática traen aparejada para la política criminal en nuestro país, especialmente en este momento en el que se discuten en la Asamblea Legislativa una serie de medidas que son reflejo claro de dicha doctrina.

Con fundamento en lo anterior, y por cumplir con creces los requisitos de forma y fondo exigidos por el Area que Usted dirige, apruebo la Tesis para su

cho Procesal Penal.

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Dr. Daniel Gadea Director del Area de frivestigaciiirt Facdhd de Dereciirr traiversidad be Costa Rica '3.

Estintado pdesor: Por 1~i presente le extiendo 1111 cordial .;aludof y a le vez hago de 5x1

conocimiento que, en calidad de Lector de Tesis, 11e revisado nsÜ~~iciosam&te d Trabajo F i d de deiio~-IhIado UDo~drina Seg~nidad giudadana..*~f?miones en tomo a una a d m a d a Politira C~irni~al~, projuesto por la egresacia de esta Fac~iltad hhyra ~ c e v e d o 3~hPamaros. ..

Dicho trabajo aborda un t a t a de bastante acttialidad e i r r ~ p o ~ ~ i a . En su Tesis, la estudiante explora las d i v e ~ a s ~mnifestaciones de pulíticas cxinünafes popidiftas, cuyos: resuliados se han teadileido, colno en e1 resto del continente, en uníi utílizaubn miiicd y consta~~te de la henz112~~1ta penal. Fenbnteno que es constatable en k s morWat'ianes legidsti~~as hn tak tz s , que en afin de respoltder a las "kar~tpañas de ley y orden", desmboczn en una mayor res.tncu0n de las libertades ciiidadem-, a tt.avL- e la a de delitos e dudose constitwionalidad del k~mesnento constante de las Cilrtbitos de penalida d.

Si poi f o a d ~ la te%% ya time sir n~&ito, e n m l ~ t o 2r la iortna debe acotarse qne e1 texto ha sido i . ~ . d & ~ t a d ~ con alriutdaates referextcias bildiogrifica ., especiafm~fltte las que se 1tm obknincr a kaqsks de iirtaxet 5% duda' ello, h~~plit i i IUI considerable efth'ierzo par lo~ ikza r trabajos que rzstdirn nn sób atractivos, si110 que r e u ~ ~ ñ n la seriedad para ser citados m UII trabajo &.al de tt~vestigacib~~ como sucede en esk casa.

Por Irt ar~tei-ior, ha bií.rtdo se crm~pEdo los objetivos ~ ~ ~ I ~ Z E S ~ G S por la p o n q t ~ , y por cm~~pf i r con los ~rquiAtcjs de f o ~ ~ t ~ u -i;. fondo exigidos por el .&a que Usted dúig para s u &cusión ora&

,4iez-ita~~ezxte,,

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A Dios que esta sobre todas las cosas, y a mis padres Juan Jesús y Mayra, por darme fuerzas para seguir siempre adelante.

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Un especial agradecimiento a Erick Rodriguez Steller, gran amigo y compañero por la colaboración tan necesaria prestada en la elaboración de esta tesis .

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TABLA DE CONTENIDO pagina

............................................................................................................ INTRODUCCI~N 1-3

CAP~TULO 1: De la seguridad nacional a la seguridad ciudadana ................................. 4

Sección A: Evolución de la doctrina de seguridad y de las practicas del orden

.............................................................................................................................. público 4

A.1. La Doctrina de Seguridad Nacional ......................................................................... 4-8

A.2. Las transiciones democráticas y las reformas del orden público en el marco de la

.................................................................................................................... globalización 8

A.2.1. El compromiso social de un Estado de Derecho Democrático ............................. 8-10

A.2.2. El orden público y las reformas políticas .............................................................. 11-17

........................................................... A2.2.1 La delincuencia en las ciudades urbanas 18-22

................................................................. A.2.2.2. La criminalidad y sus consecuencias 23-26

A.3. La transformación del debate sobre el orden público .............................................. 27-29

Sección 8: El nuevo paradigma de la seguridad: cambios y continuidades .................. 30

8.1. La seguridad y el proceso de seguritización ........................................................... $30-35

8.2. La seguridad de los habitantes ............................................................................... 35-37

8.3. La nueva doctrina de seguridad ............................................................................... 37-40

8.3.1 .La doctrina costarricense de seguridad ciudadana ................................................ 40

8.3.1 . 1. Justificación ....................................................................................................... '40-44

8.3.1.1 . 1. La percepción de inseguridad ........................................................................ &44-50

................................. 8.3.1.1.2. ¿Violencia y delincuencia incontrolable en Costa Rica? 50-58

8.3.1.1 .3 . Dramatización y mitificación de la violencia .................................................... 58-61

8.3.1.2. Contenido y principios doctrinarios ..................................................................... 61-69

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CAP~TULO 11: La Política Criminal moderna y el Sistema de Justicia Penal en el marco de la

seguridad ciudadana .............................................................................................................. 70

Sección A: Lineamientos generales de la Política Criminal

....................................................................................................................... contemporánea 70

A.1. Concepto y objeto de la Política Criminal ...................................................................... 70-73

A.2. Dimensiones de la Política Criminal actual ..................................................................... 74-79

A2.1. El caso del terrorismo .................................................................................................. 79-82

A 3 . Contenido de las prácticas "político-criminales" costarricenses ..................................... 83-89

A.3.1 . Principales propuestas costarricenses para combatir la criminalidad .......................... 89

A3.1 . 1. Incremento de las penas y creación de nuevos tipos penales ................................. 89-94

k3.1.2. Reforzamiento de las Fuerzas Policiales ................................................................. 94-97

A3.1.3. Conversión de las contravenciones en delitos ......................................................... 97-100

A3.1.4. El aumento de la pena de prisión ............................................................................. 00 -1 04

Sección B: Crítica socio-jurídica al Sistema de Justicia Penal ............................................ 105

............................................................................................. B.l. Violencia y sistema penal 105

B.l . 1. Delimitaciones conceptuales de la violencia .............................................................. 105-1 12

...................................... 8.1.2. El sistema punitivo como sistema de violencia institucional 112-1 16

8.2. La falacia del discurso jurídico-penal "efectivista" ......................................................... 1 16-1 21

8.3. Bases para una Política Criminal de un Estado de Derecho Democrático .................. 121

.............................................................. 8.3.1. Promulgación de un Derecho Penal Mínimo 121 -1 25

8.3.2. Replanteamiento del concepto del concepto del bien jurídico como límite del ius

puniendi ................................................................................................................................. 125-1 28

8.3.3. Democratización y humanización del sistema de justicia penal ................................. 128-1 32

CONCLUSIONES ................................................................................................................... 133-1 37

BIBLIOGRAFIA ....................................................................................................................... 138-1 54

................................................................................................................................. ANEXOS 5 5

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FICHA BIBLIOGRÁFICA:

Acevedo Matamoros Mayra. DOCTRINA DE SEGURIDAD CIUDADANA. REFLEXIONES EN TORNO DE UNA ADECUADA POL~TICA CRIMINAL. Tesis para optar por el grado de licenciatura en Derecho, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica, San José, Costa Rica, 2002.

DIRECTOR:

Dr. Alfredo Chirino Sánchez

Palabras claves:

Bien jurídico Contravenciones Criminalidad Delito Democratización Derecho Penal eficiente Derecho Penal Mínimo Discurso ju rídico-penal Doctrina de Seguridad Estado de Derecho Fuerzas policiales Humanización Orden público Pena de prisión Política Criminal Seguridad ciudadana Sistema de Justicia Penal Terrorismo Violencia

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RESUMEN DEL TRABAJO:

La necesidad aparente de atacar al "enemigo común" del Estado y el orden

público justificó en la era de la Guerra Fría la aplicación política de la Doctrina de

Seguridad Nacional. Su contenido estaba principalmente dirigido hacia el

resguardo del régimen político y económico que las dos potencias mundiales en

su disputa pretendían imponer. La forma en que fueron desarrollados los

contenidos doctrinarios significó para muchas naciones en proceso de transición

democrática un debilitamiento de sus instituciones y, consecuentemente un

descuido de las relaciones entre los ciudadanos y el Estado.

Con la desaparición del adversario comunista y la consolidación de los

mercados neoliberales; así como, el crecimiento de los niveles de complejidad en

las sociedades modernas se puso en evidencia la incapacidad del Estado y sus

instituciones para resolver los problemas que el pasado cercano les dejó y,

afrontar las transformaciones sociales, culturales, económicas y políticas que el

nuevo sistema mundial impuso.

Las implicaciones que tales factores generaron en las sociedades se

manifestaron en el debilitamiento de los tejidos sociales y en el deterioro de la

cohesión social. De esta manera, la perdida general de expectativas favorecieron

y estimularon cada vez más, la utilización de formas y conductas violentas para

proporcionarse las respuestas que el Estado por sus condiciones actuales se

encuentra imposibilitado de dar.

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La percepción subjetiva de un incremento de la violencia y la criminalidad, y

la dramatización que los medios de comunicación colectiva realizaron sobre la

misma, hicieron que se la alarma social aumentara y con ello la deslegitimación de

las instituciones estatales de control social. Este sentimiento de inseguridad

ciudadana convirtió al delincuente en el nuevo enemigo del orden público,

desplazando de esta manera los contenidos doctrinarios sobre seguridad; es así

como, los intereses políticos son enfocados en la elaboración de mecanismos

efectivos para su combate.

De este modo, la Política Criminal que surge bajo la "nueva" Doctrina de

Seguridad es enfocada en el endurecimiento de los instrumentos jurídico-penales

y en la disminución de las garantías constitucionales. Los alcances de la Política

Criminal moderna que cada vez se aleja de los principios básicos de un Estado de

Derecho Democrático, sus efectos en el Sistema de Justicia Penal al

redimensionar las funciones del Derecho Penal y el irrespeto por los derechos

humanos de las personas constituyen en este contexto sus principales

características. En este sentido, se hizo necesario elaborar una propuesta sobre

una Política Criminal acorde con los lineamientos democráticos y de mínima

intervención, que permita establecer un Sistema de Justicia más humano y

efectivo en la solución de los problemas sociales que aquejan a nuestras

sociedades contemporáneas.

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El clima de inseguridad vivido en nuestro país durante estas dos últimas décadas

ante la sensación de un aumento en las tasas de criminalidad y la dramatización que

los medios de comunicación crearon alrededor de esta problemática, propiciaron una

alarma social en la que se demandó a las autoridades gubernamentales un mayor

control sobre la criminalidad y sus efectos.

El cuestionamiento que se generó alrededor de la legitimidad y capacidad del

sistema de justicia penal para proporcionar seguridad y protección a la población civil

frente al crimen justificó que la respuesta política se concentrara en la aplicación de

medidas con alto contenido represivo. De este modo, a nivel legislativo y, bajo la

proclama de una "nueva" Doctrina de Seguridad Ciudadana, se desarrollaron una serie

de propuestas simbólicas para el tratamiento del delito y el delincuente sin

consideración por las consecuencias que tales medidas cohstituyen para nuestro

sistema democrático.

En este contexto a la Política Criminal se le atribuyó una nueva dimensión que

limita su campo de acción a un determinado grupo de delitos asociados a los

estereotipos tradicionales de la criminalidad existente y en protección de la seguridad

de sus potenciales víctimas. En este contexto, el concepto de seguridad utilizado por

las Políticas Criminales es estrecho y altamente selectivo al depender de la intención

subjetiva de los legisladores y de los recursos institucionales dispuestos para ello

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conforme al presupuesto público asignado. Es entonces como el ámbito de acción se

extiende a aquellos sectores que la opinión pública considera más amenazante,

restringiendo los derechos económicos y sociales de las personas consideradas como

peligrosas para la seguridad ciudadana.

De esta manera el clima de inseguridad vivido en nuestro país ante un aumento en

las tasas de criminalidad y el manejo que los medios de comunicación hacen de éstos

impulsa al pueblo para que exija de las autoridades un mayor control sobre el problema

permitiendo que se apliquen políticas criminales con alto contenido represivo,

justificando la labor legislativa en la elaboración de propuestas simbólicas para el

tratamiento del delito y el delincuente sin consideración de las consecuencias que tales

medidas constituyen para nuestro sistema democrático se convierte en la hipótesis del

presente trabajo.

Por otra parte el objetivo principal de la investigación consistirá en analizar las

implicaciones que tiene la doctrina política de seguridad ciudadana en la configuración

de las Políticas Criminales y las consecuencias que estas generan para un Estado de

Derecho.

Los objetivos específicos se enfocarán en estudiar los criterios y lineamientos

teóricos que fundamentan la doctrina de seguridad ciudadana en nuestro país, analizar

las principales tendencias, características y consecuencias de las actuales Políticas

Criminales costarricenses y, en establecer los elementos básicos para el diseño de una

Política Criminal de acorde con la realidad socio -jurídica de Costa Rica.

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De esta forma en el primer capítulo se estudiará la evolución de la doctrina de

seguridad y de las prácticas del orden público en el marco de la globalización, y los

cambios y continuidades que se gestan en el nuevo paradigma de la seguridad. Así

mismo, en el segundo capítulo se realizará desde una perspectiva sociojurídica una

crítica al Sistema de Justicia Penal partiendo de los lineamientos generales de la

Política Criminal contemporánea y de las propuestas políticas planteadas en nuestro

país para resolver el problema de la criminalidad.

Lo anterior para lograr establecer una serie de elementos básicos que podrían

ser considerados en el diseño de una Política Criminal de acorde con la realidad socio

jurídica de Costa Rica y con los principios fundamentales de un Estado de Derecho

Democrático.

Para ello la metodología de investigación empleada se basó en el estudio

bibliográfico de las principales teorías criminológicas, sociológicas y penales hasta el

momento expuestas, en el análisis empírico a través de datos estadísticos sobre el

incremento de la criminalidad durante estas dos últimas décadas en nuestro país, y en

el análisis de la realidad social costarricense frente al problema de la criminalidad.

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CAPITULO 1: DE LA SEGURIDAD NACIONAL A LA SEGURIDAD CIUDADANA

SECCIÓN A: EVOLUCIÓN DE LA DOCTRINA DE SEGURIDAD Y DE LAS

PRÁCTICAS DEL ORDEN PÚBLICO

A.1.La doctrina de seguridad nacional

Los conflictos surgidos en el ámbito mundial con motivo de la lucha de poder

entre las dos superpotencias por el protagonismo político y económico, significaron para

las regiones latinoamericanas el implante de una serie de políticas de seguridad

tendientes a la defensa de los regímenes y no de sus ciudadanos'. La Doctrina de

Seguridad Nacional que aparece en este contexto constituyó el fundamento teórico, el

marco legal2 y el soporte ideológico para la aplicación práctica de dichas políticas.

Su objetivo central estaba puesto en la idea de proteger la "seguridad de la

Nación" ante cualquier amenaza permanente al modo de "vida democrático" y de la

' Las concepciones doctrinarias de "seguridad nacional" elaboradas en el marco del conflicto Este - Oeste e introducidas en las academias militares en la década de los sesentas, tuvieron particular desarrollo en Brasil, Chile, Argentina y Uruguay. En América Central su aplicación se extendió a Guatemala, El Salvador, Panamá y Nicaragua; implicando el fortalecimiento de la capacidad militar de los gobiernos para enfrentar las amenazas de &urgencia desde el interior del país. Costa Rica a pesar de no tener ejército desde 1948, recibió una fuerte presión para militarizar la policía civil hasta la primera mitad del decenio de los años ochenta. En Nicaragua después de 1979 la Doctrina de Seguridad Nacional operó de forma inversa puesto que se dirigía a la defensa del régimen comunista frente al peligro que representaba el expancionalismo capitalista encabezado por los Estados Unidos; sin embargo, el resultado siguió siendo el mismo: descomunales y costosos aparatos militares, ausencia o debilitamiento de los principios democráticos y deteriodo de las condiciones de vida para grandes sectores sociales. Al respecto, Brenes Arnoldo.Amenazas a la seguridad en Centroamérica:¿Se justifican las respuestas militares?; en www.arias.or.cr./documentos/c~ldialo~ consultado el 29 de agosto de 2001, p.1.

Alimand Wanen. De la Seguridad Nacional a la Seguridad Ciudadana; en www.ichrdd.ca/111/espafiollcommdoc:publications/neilct/s.h1; consultada el 13 de junio de 2001; p.2.

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"tradición occidental y ~ristiana".~ El sistema represivo conducido desde el Estado y

ejecutado por las Fuerzas Armadas bajo esta concepción de guerra supuso el

establecimiento de un "estado de emergencia" con el cual, se justificó el otorgamiento

de poderes especiales en lo jurídico, lo social y lo económico necesarios para preservar

la "esencia y la unidad de la Nación", dirigidos hacia la supresión de cualquier actividad

política o ideológica que se considerara adversa al modelo económico - social que se

pretendía instaurar.

De este modo el eje de atención de la amenaza exterior se desvía al interior de

las sociedades, y el aparato militar se transforma en el árbitro de todos los conflictos

sociales con la capacidad de imponer y mantener el ordem4 Es así como, durante estos

años de gobierno militar la violencia institucional que se gesto abarcó todas sus formas

posibles: secuestros, torturas, detenciones ilegales, desapariciones, miseria,

marginalidad y anulación de todos los derechos sociales y políticos.

A pesar de la especificidad de cada país y de su proceso socio- histórico en el

ámbito económico, político y cultural, la aplicación de los contenidos de la Doctrina de

Seguridad Nacional significó en la mayoría de los paises de Latinoamerica la

coincidencia de varios factores:

1. La anulación de la separación entre los poderes ejecutivo, judicial y legislativo; al

arrogarse el primero en forma exclusiva y monopólica la plenitud del poder.

3 Ageitos Stella Maris. La historia de la impunidad; en www.derechos.nellkoa~('aia~eitos/2.htmi; consultada el 14 de junio de 2001, p.5.

Ídem.

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2. La militarización del Estado y la política al permitir el control de las Fuerzas Militares

sobre el conjunto del aparato del Estado, y la fusión entre los sistemas represivos y

los otros aparatos del sistema de dominación política.

3. La unificación y concentración en los altos mandos militares, con el que se

permitiera una mayor cohesión interna, homogeneidad y línea de mando única.

4. La exclusión de la sociedad civil en la decisión y toma de dedsbnes. Aspecto que

fue más creciente con la imposición de los modelos económicos y sociales

impuestos por éstos regímenes.

5. La auto legitimación de las Fuerzas Armadas como garantes de los valores

tradicionales de la Nación.

6. El rol secundario que asume el Estado en el área económica y social al organizarse

en torno a la libre competencia, la inversión privada extranjera, y la libre empre~a .~

Los resultados que originaron tales circunstancias en los ordenes sociales fueron

bastante claros: el debilitamiento de las democracias y sus instituciones por las

múltiples limitaciones internas y externas a la soberanía sufridas durante este periodo,

el abandono de la seguridad interna, la consolidación de un sistema económico-político

5 Sin autor. La Doctrina de Seguridad Ciudadana en Chile; en www.derechoschile.com/basicos/definiciones/DNSENCIILE.h,consultada el 14 de junio de 2001, pp. 1-3.

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neoliberal que implicó el descuido estatal en las áreas sociales con lo cual, se

acentuaron las desigualdades sociales, la pobreza, el desempleo, etc. ante la primacía

de lo económico sobre lo social, la distorsión de la naturaleza, herramientas y

habilidades de las instituciones de seguridad pública y de la justicia penal al

militarizarse la policía y las instituciones de control social y, la violación de los derechos

humanos, políticos y civiles.

Posteriormente con la desaparición del adversario comunista y la estabilidad del

capitalismo de libre mercado la intervención militar en la solución de los problemas

domésticos de los Estados pierde sentido. Surge entonces, para las democracias

restringidas (en especial para las sociedades latinoamericanas), una época de

democratización de sus instituciones políticas enfocadas en un marco de modernización

estatal, donde la preocupación central de los gobiernos políticos en este contexto es

definida en terminos de fortalecimiento y mantenimiento del sistema económico

neoliberal.

En este sentido las transformaciones que debieron realizar los gobiernos

políticos para ajustarse a los cambios del orden mundial contribuyeron a deteriorar las

relaciones entre la población civil y el Estado. De este modo, grandes sectores sociales

se vieron afectados por los proyectos políticos y económicos establecidos, provocando

con ello graves consecuencias en la estructura de las sociedades modernas al darse

una incapacidad estatal para resolver los problemas que se dieron durante la guerra fría

y enfrentar las demandas sociales surgidas en el nuevo orden.

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Con base en lo anterior se analizará el nuevo papel que asume el Estado

principalmente, en cuanto al mejoramiento de las condiciones sociales y los elementos

externos e internos que se gestaron en este contexto, en el cual las instituciones

democráticas y en especial de las encargadas del orden público no lograron

restablecerse adecuadamente.

A. 2. Las transiciones democráticas y las reformas del orden público en el marco

de la globalización

A.2.l.EI compromiso de un Estado de Derecho democrático

La necesidad de las comunidades humanas de organizarse bajo un sistema

político que garantizara la protección efectiva de sus bienes y derechos, y permitiera la

convivencia pacífica de sus miembros dentro de un marco democrático, justificó el

nacimiento y la consolidación de los Estados modernos.

Por ello la manifestación suprema de la voluntad colectiva plasmada en la

Constitución de cada régimen adquiere la potestad de definir y establecer las reglas a

seguir en el ejercicio del poder que detentan los gobiernos políticos y sus órganos. Su

objetivo primordial, consistirá en la construcción de un orden jurídico que brinde la

certidumbre y la seguridad suficiente para el goce de los derechos fundamentales y el

disfrute del bienestar sociaL6

6 Sin Autor. Por un Estado de Derecho y un país de leyes; en w~w.sesic.sep.pob.mx/basemin/biblioleca~nd13.htnil, consultado el 13 de junio de 200 1 , p. l .

8

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El Estado de Derecho que surge ante esta concepción, se transforma en el

medio por el cual, se crea, atiende, desarrolla y se mantienen las condiciones óptimas

de progreso material y espiritual indispensables para poder realizar los fines intrínsecos

de la vida en ~oc iedad.~

Esto implica que la obligación ineludible para todo Estado de Derecho

Democrático de asegurar los intereses del conglomerado social no se limita al simple

respeto por la legalidad, el debido proceso y los derechos humanos sino que, requiere

del cumplimiento de ciertos requisitos y condiciones exigidas por el propio

ordenamiento jurídico para que ésta se haga valedera frente al gobernad^.^

De este modo las instituciones democráticas deben comprometerse mediante

acciones de justicia legal y social a preservar tanto las garantías individuales como las

sociales y políticas fijadas constitucionalmente para cada ciudadano. Es decir, que

además de la responsabilidad del Estado de encionar aquellas conductas delictivas

que atenten contra la vida, la libertad individual o la propiedad privada constituye un

deber político el promover mejoras en materia de salud, vivienda, educación, empleo y

participación política.

7 Hedndez Ramírez José Luis y Murfíí Sánchez Rogelio. Seguridad Pública, Estado de Derecho y Derechos Humanos; en criminetídugr.es, consultado el 30 de junio de 2001, p.2. '~onzález Sánchez Beatriz. Seguridad Ciudadana y Seguridad Jurídica; en www.ute.gob.sv/Publicaciones/~letin%~ D../BDJ%20dicieinbre%~202000%~202.ht, consultado el 13 de junio de 2001, p.3.

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Por consiguiente, la existencia de un Estado eficaz se da cuando éste opera

dentro de un marco legal que respete y reconozca los derechos y las obligaciones de

los ciudadanos a través de los procedimientos legítimos definidos para ello y no sobre

bases represivas y arbitrarias.

Esto se obtiene con una organización social e institucional basada en el

equilibrio de poderes, en una cultura constitucional fincada en el respeto por la ley tanto

de los gobernantes como de los gobernados que permita coadyuvar en el correcto

ejercicio de las funciones públicas y, con un sistema de justicia eficiente y confiable en

el que la prestación de obediencia a las leyes se cumpla de forma imparcial y expedita

para combatir adecuadamente cualquier violación a los derechos ya enunciados '.

Es entonces una tarea para las instituciones del Estado democrático, el ofrecer

seguridad a los ciudadanos en todos los ámbitos: seguridad jurídica, certidumbre en los

intercambios económicos y seguridad pública frente a la violencia y delincuencia que

aqueja a nuestra sociedad. Sin embargo, existen condicionamientos externos que

tienden de alguna forma a modificar los espacios internos, las estrategias y las políticas

de desarrollo de los Estados, con lo que se impide elaborar proyectos sociales

deseados.

Sin autor. Democracia Social: Compromiso con un Estado de Derecho; en www.democraciasocial.or~.mx/platafomia coinl.litm, consultado el 27 de julio de 2001, pp.3-5.

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A.2.2. El orden público y las reformas políticas

Las demandas, necesidades y conflictos que se generan en un orden

internacional cambiante refuerzan y ejercen una influencia predominante en la

estructuración y el funcionamiento de las instituciones socio - políticas. Es así como, el

papel del Estado con respecto a lo social, lo económico y político se auto reforma y

auto desarrolla ante la urgencia de crear las condiciones exigidas para su integración

internacional y para responder adecuadamente a los desafíos y cambios que en éste se

plantean.

Para ello el Estado actualiza su institucionalización, su legitimidad y legalidad a

través de reajustes en el régimen constitucional y jurídico que permitan unificar las

nuevas modalidades y funciones con las del aparato tradicional de gobierno y

administración.

Con el intervencionismo estatal en el último medio siglo se incrementaron y

diversificaron las funciones estatales de control social y político, de arbitraje entre los

conflictos de clase, de preservación de la gobernabilidad, de cultura, ciencia y

tecnología, de educación, de regulador y mediador de las relaciones internacionales

para inversión extranjera, integración comercial, etcI0.

'O En Costa Rica las políticas de bienestar estatal que se desarrollaron entre 1950 y 1975 tuvieron un impacto sustancial en el mejoramiento de las condiciones de vida de los habitantes de la ciudad y del campo. Distintos indicadores lo demostraron: -facilidades de educación -aumento de la esperanza de vida, la cual pasó de 65.6 años en 1963 a 72.6 años en 1980 -disminución de la tasa de mortalidad pasando de 69.8 a 19.1 por cada mil de nacimientos -mejoramiento de las condiciones de higiene con la extensión de las redes de agua potable y alcantarillada

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Transición que pretendió satisfacer los retos generados por el crecimiento

económico, la reestructuración agraria, el nuevo modelo económico de industrialización

sustitutiva, la urbanización acelerada, los cambios en la estratificación y movilidad

social, los conflictos ideológicos y políticos y, los ciclos de autoritarismo y

democratización en las regiones latinoamericanas".

A inicios de los años ochentas el Estado intervencionista entra en crisis. La

incapacidad de los Estados para realizar cambios estructurales sustanciales, las fuertes

fluctuaciones económicas resultantes de la inserción subordinada a un orden

internacional transnacionalizado, el agotamiento del modelo económico implantado, el

excesivo reglamentarismo, el endeudamiento externo e interno, la inestabilidad

financiera, la burocratización y, la ineficiencia y corrupción de las instituciones estatales

fueron algunos de los componentes que pusieron en evidencia el fracaso del Estado

benefactor1*. Se da entonces tanto en el ámbito interno como externo una

deslegitimación y desautorización de su ejercicio.

-ampliación de los servicios de electricidad y telefonía -aumento moderado de los salarios reales -para 1980 solo un 24.8% se encontraba en estado de pobreza -entre 1950 y 1980 el PIB creció a una tasa promedio del 6.3%. Para más detalles ver Rojas Bolarios Manuel. Los años ochenta Y el futuro incierto; San José, EUNED, lo edición, 1992, pp.4-8. " Kaplan Marcos. Crisis y reformas del Estado latinoamericano; en www.clad.org.ve/0030300.html; consultado el 3 1 de julio de 2001, pp. 1-2. 12 La marcada dependencia del país a las condiciones económicas internacionales hace que la crisis mundial repercuta seriamente en la sociedad costarricense. Es así como, la inflación en 1982 creció hasta un 81.7%; los salarios reales comienzan a descender hasta llegar en 1982 a un 42%; el desempleo en ese mismo año reportó una tasa de 9.4% y un 23.8% de desocupación total; la tasa de crecimiento del PIB decayó en un -7.3%; la moneda se desvaloralizo en un 600% y la producción agrícola e industrial decrecieron. Rojas Bolaños; Op.Cit, p.8.

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Nuevamente aparecen políticas y planes de reforma en busca de la

estabilización económica del estado latinoamericano. Las propuestas que surgen son

enunciadas bajo la bandera del minimalismo participativo del Estado. Esto porque lo

social y lo político es concebido en subordinación a lo económico - financiero al ser

esta el área en la que se concentran los intereses expansionalistas de la nueva

potencia mundial.

Las principales finalidades de estas reformas se orientaron hacia: el saneamiento

y estabilización de las finanzas públicas, el control de la inflación, rígidas políticas

monetarias, crediticias y fiscales, renegociación de la deuda externa, el

desmantelamiento del Estado, la privatización de las empresas estatales y la liberación

de la economía. Políticas y medidas que se dieron a través de reformas parciales

fijadas por el orden mundial hacia todos los ámbitos de acción estatal.13

Las inevitables implicaciones sociales y políticas que este nuevo Estado generó

significaron una serie de conflictos y tensiones internas14. La disolución social que se

manifiesta con el debilitamiento de los tejidos sociales empieza a abarcar a todas las

clases sociales. Con ello la solidaridad social, la integración nacional y, el Estado de

Derecho reducen su potencialidad15. Esta circunstancia se da al limitarse el Estado en

su papel como regulador mínimo de los problemas, necesidades e intereses de la

13 Kaplan Marcos; Op.Cit, p.3. 14 Costa Rica se caracterizó por las contradicciones y los conflictos políticos, las huelgas (entre las más importantes destacaron la huelga contra el aumento de las tarifas eléctricas en 1983 y la huelga bananera de 1984), las protestas campesinas y un aumento generalizado de la violencia: creció la delincuencia común y las agresiones a mujeres y niños. Rojas Bolafios Manuel; Op.Cit, p.24. 15 Kaplan Marcos; Op.Cit, pp.6-7.

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sociedad y sus principales componentes creándose con ello, un distanciamiento cada

vez mayor entre el ciudadano y el ~ s t a d o ' ~ .

Por otro lado, la marcada interdependencia política y económica que genera el

proceso de mundialización de la economía capitalista y la reestructuración del orden

económico internacional en la región latinoamericana después de finalizar los conflictos

entre los dos grandes bloques económicos estimularon una serie de factores negativos

externos a cada país.

Es así como, la apertura de las fronteras regionales y la búsqueda de integración

económica contribuyen al crecimiento de la migración ilegal y los indocumentados, el

tráfico de drogas y la expansión del crimen organizado (vinculado principalmente al

narcotráfico y al robo y contra bando de vehículo^)^ 7; circunstancias que permiten la

difusión de distintas formas de violencia.

Paralelamente a éstas situaciones y dentro del mismo contexto, el nivel de

complejidad interna que se genera en las sociedades contemporáneas se incrementa

ante el fortalecimiento de la autonomía funcional de los diversos sistemas parciales que

la conforman al mismo tiempo que se multiplicaron y diversificaron las necesidades

sociales, haciendo necesario superar las tradicionales formas de coordinación social

l6 Pérez Jesús Ignacio. La crisis política del Estado como quiebra de la legitimidad democrática en América Latina: la descentralización educativa entre la eficacia democrática, la retórica, la imitación y la legitimación. Algunas categorías y tipologías para la comparación y discusión; ver en ~w.campus-oei.org/oeivirt/rie04a03.htm; consultado el 3 1 de julio de 2001, p.4. 17éonzález Luis Armando. Centroamérica: violencia, integración regional y globalización; en www.uca.edu.sv/vublica/eca/595artl .htnil; consultado el 9 de agosto de 2001, pp.2-5.

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frente a la inexistencia de una instancia centralizada que pudiera elaborar respuestas

en un sentido único y generalizable para todo el sistema socia^.'^

En este sentido, el reforzamiento de la competitividad como estrategia ideal de

interacción y, la productividad como último deber del quehacer individual y social en

una sociedad que se rige casi de manera exclusiva por las leyes de mercado en la cual,

la capacidad de consumo se ha convertido en la meta principal para obtener la felicitad

y con ello, un cierto "status" social han producido transformaciones importantes en la

estructura axiológica de los ciudadanos y por ende, en los patrones de interacción.

A esto se le agrega la frustración y la tensión que sufre gran parte de la

población al no poder alcanzar este nuevo concepto de fe~icidad.'~ Esto hace que los

niveles de cohesión social tiendan a disminuir y con ello, el grado de tolerancia y

solidaridad social e individual, perjudicando las relaciones sociales y aumentando los

conflictos internos.

Ante tal panorama los niveles de violencia tienden a aumentar al convertirse en

el medio más frecuente y "eficaz" que se utiliza para resolver diferencias y obtener

logros personales. Es así como, durante las últimas décadas el fenómeno de la

delincuencia adquiere particular relevancia en las regiones latinoamericanas después

de la transición democrática ante el impacto tan dramático que ha generado en ellas.

18 Torres Rojas Emilio y De la Puente Lafoy Patricio. Seguridad Ciudadana y Sistemas Sociales Autorreferentes en el contexto de la sociedad compleja; en www.ubiobio.cl/cas/~onencia/doc/~13.1 .htm, consultado el 17 de mayo de 2001, pp.1-2. 19 Founier Marco Vinicio, El caso de Costa Rica: un problema estructural; Instituto de Investigaciones Psicológicas, UCR, en www.binass.sa.cr/adolecencia/COSTARTCA.litn~l, consultado el 19 de setiembre de 2001, p.2.

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Incremento que forma parte de las consecuencias socio - económicas y de los cambios

estructurales en los ordenes sociales generados con la aplicación de las medidas

políticas tendientes al fortalecimiento del modelo económico neoliberal.

En tales casos, la concurrencia de ciertos factores asociados a las políticas de

ajuste macroeconómico que afectaron el empleo, la vivienda, los servicios sociales

(agua, luz, teléfono, etc.), la educación, la producción económica de los pequeños

empresarios y la urbanización es que se favorece y estimula la instrumentalización de la

violencia como un vehículo eficaz para la búsqueda de respuestas en el nuevo orden

social.

A ello se les suma la corrupción de los funcionarios públicos, la marginalización

en la juventud, la desinformación de los medios de comunicación, la invasión de grupos

delictivos internacionales, los factores~icosociales, la ampliación del mercado de armas

de fuego para los ciudadanos, el flujo de migraciones masivas de ilegales20 y el apoyo

inadecuado a las víctimas del delito. 21

Tal circunstancia asociada a la incertidumbre e inseguridad que provoca un

aparato estatal reducido en su autonomía e injerencia en la solución de los problemas

sociales que se desarrollan con la pobreza, la desigualdad social, el bloqueo de

oportunidades, la marginalidad y la descomposición de la economía genera una

20 Costa Rica es uno de los países que se ha visto bastante afectado, puesto que actualmente hay un número de inmigrantes nicaragüenses que oscila entre los 500 000 y 800 000 personas, de las cuales solo unas 75 000 tienen una condición migratona legal; para una población de alrededor de 3.5 millones de habitantes lo anterior representa un pcentaje bastante alto. En Brenes Arnoldo; 0p.Cit; p. 6.

Allmand Warren; 0p.Cit; pp. 8-1 1.

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creciente demanda de amplios sectores sociales para que el Estado emplee las

medidas pertinentes para nivelar la tranquilidad y seguridad que el crimen y la violencia

desestabilizan.

En síntesis, los condicionamientos externos que genera el fenómeno de la

globalización en los Estados para la reformulación de sus funciones así como, las

consecuencias que derivan de éstas al interior de los sistemas sociales dificultan el

mantenimiento de los medios necesarios para restablecer la convivencia pacífica entre

los actores sociales.

En este contexto las distintas manifestaciones de violencia y la creación de

nuevas formas de ellas se convierten en una de las máximas expresiones de los

conflictos sociales que en el presente sufren nuestras sociedades modernas

especialmente, en las zonas urbanas.

El temor y la inquietud que surgen ante tales circunstancias hacen que se

soliciten nuevas formas de protección y de seguridad; sin embargo, el Estado por sus

condiciones y características actuales se encuentra incapacitado de proveer y fomentar

por lo que recurre a la represión como la única manera de enfrentar el conflicto sin

tomar conciencia de la forma en que se lesiona los derechos y garantías

constitucionales de los individuos.

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A.2.2.1. La delincuencia en las ciudades urbanas

La complejidad de las relaciones sociales que caracterizan a la vida urbana

propicia todo tipo de posibilidades de divergencia y desavenencia entre los distintos

sujetos sociales interactuantes. La manera de enfrentar la multiplicidad de conflictos

que se puedan generar al interno de las sociedades dependerá de las necesidades

reales y la coyuntura de cada sistema social. En este sentido, los valores imperantes y

las instituciones de control social juegan un importante papel en el manejo de los

problemas sociales que su jan en el tráfico diario de interacción social porque son en

gran medida los que proporcionan los medios idóneos para enfrentarlos.

No obstante, en un proceso de deterioro social y por las particularidades que ha

asumido el crecimiento acelerado y desordenado de las urbes en donde la pobreza, el

desempleo o la pérdida de valores tradicionales constituyen los elementos principales

del orden social, la violencia se ha convertido en el principal disolvente de los

conflictos cotidianos que afectan a los sistemas sociales.

Esto ha condicionado a las sociedades modernas para se conviertan en

productoras y reproductoras de la violencia, generando un agrietamiento de los viejos

axiomas de solidaridad y respeto que se regulaban junto con la normativa jurídica;22

así, el problema del crecimiento urbano se suma al proceso de modernización en las

9 De Roux, Gustavo. Subdesarrollo, urbanización y violencia; en REVISTA VENEZOLANA DE ECONOMÍA Y CIENCIAS SOCIALES, Caracas, Venezuela, volumen 3, número 2-3, abril-setiembre, 1977, pp.45-147.

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estructuras económica-sociales que condujo al éxodo de muchos campesinos hacia la

ciudad con la esperanza de mejorar sus condiciones de vida23.

Esta situación propició un incremento de la población en las urbes no

planificado y sin propiedad de tierra; con lo cual se facilito la saturación de ciertos

lugares convirtiéndose más tarde en zonas margina~es~~. A pesar de astas

circunstancias las primeras generaciones de inmigrantes pudieron sopesar las

penurias al mantenerse e interiorizarse las instituciones de control social que

garantizaban el funcionamiento de valores sociales y de los mecanismos de control

(familia, escuela, religión), y lograron de algún modo obtener las expectativas creadas.

Posteriormente, las condiciones económicas y sociales se alteran, el Estado deja

de ser benefactor al incluirse nuevos modelos económicos y políticas neoliberales que

impiden la acción estatal en la solución de los problemas sociales y en la satisfacción

de los servicios básicos reduciendo con ello, las ventajas que la vida urbana ofrecía al

comienzo del proceso de ocupación25

23 De acuerdo con el noveno Censo Nacional de Población y el quinto de Vivienda la mancha urbana creció un 80%, pasando la población de 1.218.359 habitantes en 1984 a 2.249.414 en el año 2000. Esto implica que la población urbana en Costa Rica subió de un 50,4% del total en 1984 al 59% en el 2000, contra un 41% de habitantes en las áreas rurales, en donde sólo se cuenta con algunos servicios básicos y un desarrollo pequeño o mediano de comercio. En La Nación, 23 de agosto de 2001, p. 10 A. 24 En particular, Costa Rica ha tenido la necesidad de plantear proyectos que respondan a los problemas que genera la saturación de las zonas urbanas definiendo desde los años ochenta para el área metropolitana un anillo de contención que evite el crecimiento lineal y desordenado de la franja urbana. Con éstas regulaciones se pretendía reducir el impacto sobre los suelos, la contaminación ambiental, la delincuencia, el congestionamiento vial y pérdida de calidad de vida de la población; sin embargo, en la actualidad este problema ha ido extendiéndose más allá de la zona protegida dejando a descubierto la debilidad de las políticas sociales para combatir adecuadamente el problema; en SEMANARIO UNIVERSIDAD, mayo, 2001, p.3. 25 Briceño León, Roberto. Violencia y desesperanza: la otra crisis social de América Latina; en REVISTA NüEVA SOCIEDAD, Fundación Friedrich Ebert, número 164, noviembre-diciembre, 1999, pp. 124- 129.

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La desesperanza de las siguientes generaciones surge en el encuentro de las

expectativas y las posibilidades de alcanzarlas a través de los medios proscritos por la

sociedad. Las oportunidades de ascenso social son limitadas y de alguna forma

restringidas porque existen dificultades para acceder a los instrumentos requeridos para

ellos ( aquí se incluyen los patrones de consumo que no guardan relación con la

estructura productiva de los países ni con el poder adquisitivo del ~ iudadano) .~~

Podemos en este sentido considerar que la concurrencia simultánea de ciertos

factores de riesgos como la posición social y las formas de socialización (primaria y

secundaria) de las personas, los factores relacionados con las condiciones económicas,

culturales y sociales (desigualdad social en todas sus dimensiones) y, los factores

contextuales e institucionales (guerra, corrupción, etc.) favorecen la aparición y

acentuación de las causas violenta^.^'

Es así como, las condiciones económicas facilitan la utilización de medios no

válidos para la consecución de los objetivos demandados por la sociedad que

transgreden las normas socio -jurídicas impuestas en una sociedad donde ni siquiera la

educación constituye una garantía de ascenso28.

26 Según datos del Banco Central, el gasto de consumo final de los hogares en el primer trimestre de este año con respecto al mismo período en el 2000 creció un 1.16% y en el último trimestre fue de apenas un 1.14%; lo que significa que existe una disminución en las tasas del crecimiento del consumo de los hogares. Igual circunstancia se da con el ingreso nacional disponible que ha decrecido en los últimos dos años agudizando la pobreza, la cual en estos dos años no a logrado bajar de 20 por cada 1000 familias costarricenses. Entre las causas principales que inciden negativamente sobre el ingreso económico de las familias se encuentran: el desempleo ( el cual pasó de 5.2% a un 5.8% en el 2001), la inflación y el aceleramiento en la devaluación; situación que se refleja en el deterioro de la calidad de vida de los costarricenses. A dicha circunstancia se le atribuye como origen el escaso crecimiento que ha experimentado la producción en Costa Rica en estos dos últimos años; en La Nación, 6 de julio de 2001, p. 24 A. 27 Arraigada Irma y Godoy Lorena. Op.Cit, p.109. 28 Briceño León, Roberto. Op.Cit, p.130

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Estas circunstancias tienen mayor peso en los jóvenes quienes ante la

problemática psicosocial en el que se desenvuelven (consumismo, inmadurez, violencia

doméstica, falta de empleos y deserción en los estudios) los induce a participar con

una regularidad cada vez más frecuente en actos de~ict ivos.~~

Esto sin lugar a dudas debe haber tenido un impacto en el incremento de la

delincuencia y de la desigualdad social, especialmente en los hogares urbanos es por

ello, que en la actualidad la violencia es asociada exclusivamente con el fenómeno

delictivo y ubicada en el escenario urbano3' como resultado de los procesos de

nlobalización.

Empero es inconveniente restringir la explicación de la expansión de la violencia

solamente a las secuelas de la urbanización o en función de aspectos sociales,

económicos o políticos porque tal como se expuso anteriormente confluyen otros

factores que actúan como catalizadores de las conductas delictivas; sin embargo, por

las limitaciones de la investigación nos remitimos a las transformaciones acaecidas en

las sociedades urbanas como hipótesis del crecimiento de la delincuencia.

Así podemos afirmar que la mayor parte de la violencia que afect2 a las

sociedades principalmente, a las latinoamericanas, proviene de un sensible aui~:erito

29 Existe una preocupación en tomo al aumento comparativo de estos últimos cinco años de denuncias registradas por el Organismo de Investigación Judicial contra jóvenes entre 15 y 17 años por delitos contra la propiedad, principalmente robos y asaltos con violencia en las personas pasando de 172 casos denunciados en 1996 a 483 en el

resente año; en La Nación, 19 de mayo de 200 1, p.4 A. Del Olmo Rosa. Ciudades duras y violencia urbana; en REVISTA NUEVA SOCIEDAD, Fundación Friedrich

Ebert, número 167, 1999, pp. 76-78.

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en las tasas de criminalidad urbana generada aparentemente por las desigualdades

económicas y socia le^.^'

Es así como, el fuerte retroceso de las condiciones socio - económicas en las

grandes mayorías producto de la crisis económica que afectó fuertemente a la región

latinoamericana a inicios de los años ochenta y, de los cambios generados en el

posconflicto Este - Oeste significó un deterioro en la salud, la educación, la vivienda, el

empleo, y la nutrición3* incluyendo entre otros aspectos igualmente importantes, el

debilitamiento de los mecanismos tradicionales de socialización, familia, sistema

educativo, la alteraci6n de valores éticos, y descomposición familiar y social. 33

Los costos que representa la criminalidad, especialmente para el mantenimiento

de un Estado estructurado bajo la ideología neoliberal son bastantes graves, de ahí el

reciente interés por combatirlo.

31 Cruz José Miguel. Violencia, democracia y cultura política; en REVISTA NUEVA SOCIEDAD, Fundación Friedrich Ebert, número 167, 1999, p. 132. 32 Datos publicados por el periódico nacional Al Día del 24 de octubre del 2001, p.5 A demuestran que la tasa de desempleo abierto en Costa Rica llega a un 5.2%, la inversión social en vivienda disminuye, el 39.9% de las personas entre 5 y 17 años de edad se encuentran fuera del sistema educativo y un 30.2% de los hogares costarricenses son obres o no satisfacen las necesidades básicas. Chinchilla Laura. Seguridad Ciudadana y Policía en Centroamkrica: Esfuerzos regionales en marcha; en Delito Y

S e h d a d de los Habitantes, México, Editorial Siglo XXI, Programa Sistema Penal Derechos Humanos de ILANUD Y Comisión Europea, 1997, p.6.

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A.2.2.2. La criminalidad y sus consecuencias

Los costos que conlleva la criminalidad son de diversas naturalezas:

económicos, políticos y sociales, y afectan tanto el bienestar físico y económico de los

individuos como a la comunidad, las relaciones sociales y los niveles de organización.

En un plano económico, la violencia inhibe la inversión empresarial, incide en el

turismo como generador importante de divisas para los países, reduce el rendimiento

económico y podría tener fuerte impacto en la economía nacional. Es por ello, que

existe un gran interés en las empresas y los agentes económicos globales para prevenir

y controlar la delincuencia, exigiendo de los gobiernos políticos una mayor participación

en su actividad represiva.

Ante esta razón los Estados han tenido que invertir grandes cantidades del

presupuesto público en mantenimiento de cárceles, cuerpos policiales, sistema de

justicia y la aplicación de sustitutivos de las penas34 (a tales costos, se le agregan

además la productividad perdida de los privados de libertad o de los jóvenes

infracto re^)^^.

34 De acuerdo con estudios financiados por el BIB en seis países de la región latinoamericana se llegó a determinar el serio obstáculo que representa la violencia para el desarrollo social y económico de ésta región. Es así como, los altos costos utilizados para prevenir y tratar la violencia delictiva ha llegado a significar en términos porcentuales del PIB entre 5.1 y un 24.9 de su total; la violencia doméstica también impone costos adicionales ya que se comprobó que sólo la pérdida de salarios en mujeres golpeadas representa entre el 1.6 y el 2.0 por ciento del PIB. Para más datos en Cañizález Andrés. Las múltiples caras de la violencia en Latinoamérica; en www.alainet.or~/active/show text.~h~3?kev==96; consultado el 22 de agosto de 2001; pp.4-5. 35 La Nación digital. Resumen del informe Acceso a la Justicia en Centroamérica y Panamá, Capítulo 11: La inseguridad ciudadana; en www.nación.co.cr/In ee~2000/noviembre/l6/cav2.litml; consultado el 30 de julio de 2001; pp. 1-2.

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Así por ejemplo, con el objetivo de responder a las demandas sociales sobre

una mayor represión y prevención del delito se realizaron una serie de cambios en las

normas reguladoras de la organización policial en las cuales, se permitía integrar a los

dos cuerpos policiales en un ministerio único, aumentar el sueldo de los policías, y el

incremento de la presencia, equiparación .y capacitación policial con la dotación de

mayores recursos materiales, helicópteros, auto-patrullas, motos, armas, uniformes, etc.

Inversión que ocurre igualmente en el ámbito privado en donde la mayoría de las

personas ante la inmediata pérdida de confianza en el sistema de justicia penal

recurren con mayor regularidad a la implementación de perros guardianes, cercas

electrificadas, compra de armas de fuego, sistemas de seguridad privada 36, entre otras

medidas preventivas.

Sin embargo, son pocos los sectores sociales que pueden acceder a algunas de

ellas y tener la oportunidad de "comprar su seguridad", mientras tanto deben confrontar

el problema del delito de forma más directa. Es entonces, que paralelo al incremento de

la seguridad privada aumenta la "justicia popular" (por ejemplo el "vigilantismo") como

respuesta ante la ineficacia del Estado para frenar el delito y la violencia que también

los agobia. 37

36 Las empresas que brindan estos servicios han encontrado un negocio bastante rentable en el ámbito mundial, llegando a convertirse en algunas regiones latinoamericanas en verdaderos "mini - ejércitos" aunque sin la el orden jerárquico, la estructura de demando, los recursos y equipos de las agencias de seguridad estatal; no obstante, muchos de sus integrantes fueron miembros de grupos guerrilleros, de la Fuerzas Armadas o de la Policía, En, Allmand Warren. Op .Cit. pp.12-13. 37 Las consecuencias que suscitan el ejercicio de éstas prácticas han llevado al aumento de la violencia social. En Guatemala los lin~hamientos a delincuentes encontrados en plena comisión o sospechosos de algún delito se han convertido en un hecho cotidiano que en algunos casos ha traspasado la línea de "justicia" que se pretende conseguir al atacarse personas que eran completamente inocentes, tal como ocurrió en Quetzaltenango contra dos maestras. El

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En un plano social, la afectación sobre los niveles de cohesión y solidaridad en la

población tienden a disminuir ante la sensación de un deterioro en la seguridad pública,

situación que genera estados de alarma social y de desconfianza en el sistema de

justicia provocan reacciones desmedidas contra ciertos grupos sociales estigmatizados

(vagabundos, personas de color, homosexuales, etc.)

La conducta general de la población para prevenir el delito en un plano individual

se da con la opción de disminuir la exposición personal frente a la delincuencia

alejándose de lugares considerados como peligrosos, la adopción de determinadas

medidas individuales de protección (armas, gases, etc) y, en un plano colectivo, a la

organización de comités de barrio o patrullas de vecinos (es común ver letreros como

"comunidad organizada frente al crimen" o la creación de policías municipales con

capacitación de la policía administrativa). Todas estas actitudes tienden a producir una

menor socialización y una disminución de la tolerancia colectiva, lo que puede afectar la

calidad de vida de los ciudadanos tanto en el nivel psicológico como el social.

En relación con las consecuencias políticas que se generan ante la presión

social de presentar soluciones efectivas para el problema de la delincuencia, la

deslegitimación de las instituciones públicas y de la inseguridad a dado pie para que se

realicen diversas categorías de respuesta por parte de variadas instancias en donde

sobresale la represiva.

problema se incrementa cuando las autoridades públicas han hecho caso omiso, e incluso han llegado a coadyuvar en éstos hechos. Para más detalles ver Sin autor. "Los linchamientos y los riegos para el Estado de Derecho"; en u.ww.minugua.guate.t1et~~om~micados~lincl1amiento2.htm; consultado el 30 de julio de 2001, pp. 1-2.

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Se busca entonces una mayor intervención policial, la conversión de

contravenciones en delitos, el incremento de las penas o la creación de nuevos delitos,

generando graves consecuencias para una sociedad democrática, con lo que se *

contribuye al mantenimiento de estereotipos provocando fenómenos de estigmación

con el probable resultado de una disminución del sentimiento de solidaridad.

Los resultados que tal situación genera para nuestro sistema democrático

pueden ser graves si no se tiene el control adecuado de los recursos penales y si no

existe un interés serio de buscar soluciones reales al fenómeno de la delincuencia en

nuestro país.

El riesgo más plausible de las actuales condiciones parece ser la aprobación de

los ciudadanos de ciertos grados de autoritarismo como forma de enfrentar el desorden

provocado por la criminalidad violenta ocasionando, la restricción de ciertas libertades

politicas y civiles ganadas con la democratiza~ión.~~

De esta manera el problema que ocasiona el aumento de la criminalidad -que en

muchos casos es bastante relativo- se incrementa con los instrumentos estatales

utilizados para enfrentarla.

38 Cruz José Miguel; Op.Cit, p.38.

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A.3. La transformación del debate sobre el orden público

La sensación de inseguridad que genera en los habitantes el aumento

cuantitativo y cualitativo de las actividades criminales en éste marco de globalización y

de reformas de modernización estatal pone en evidencia la deshumanización del

desarrollo y con ello, las carencias de medios e instrumentos públicos en materia de

seguridad que requieren los habitantes para la convivencia en comunidad.

Ante tal circunstancia y por los costos que representa la delincuencia en el plano

económico a finales de los años noventas las instituciones estatales y los organismos

no gubernamentales empezaron a preocuparse por la búsqueda de mejoras en el

ámbito de seguridad pública.

De ésta forma el tema de seguridad de los habitantes se convierte en uno de los

de mayor trascendencia para los gobiernos políticos y el delincuente en el nuevo

enemigo del orden público. Es así como, se le atribuye al concepto de seguridad otro

significado: ya no es la protección de amenazas o agresiones externas contra la

soberanía y del territorio del Estado sino que es el individuo quien es colocado como

objeto referente de la seguridad.

Así, la transición a la democracia y los procesos de relativa estabilidad alteraron

el rol de las instituciones del orden público con relación a la seguridad nacional

dirigiéndola hacia el enfrent,amiento de las condiciones sociales, económicas y, políticas

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que atenten contra el ejercicio de la ciudadanía y que afecten por lo tanto la seguridad

de los habitantes.

Surge en este contexto un nuevo discurso en el que se reconoce la importancia de

otros problemas heredados por el ejercicio de los gobiernos autoritarios y acentuados

por la reforma neoliberal que amenazan al orden público, social y político y, que afectan

la seguridad nacional y regional. Esto permitió modificar y ampliar la discusión en torno

a la seguridad alejándola de las concepciones tradicionalistas que la asociaban con

fines militares.

No obstante, y a pesar de que aún cuando los conflictos sociales y políticos dejaron

de desestabilizar el régimen democrático y los actores sociales y políticos en pugna ya

no fueron considerados "enemigos internos" los gobiernos democráticos no pudieron

eliminar las causas que siguen determinando la debilidad institucional del Estado de

Derecho para garantizar la tranquilidad, el orden y la seguridad que requieren los

ciudadanos para su desar r~ l lo ;~~ en otras palabras, no existe una readaptación de las

instituciones democráticas frente a las nuevas condiciones.

En este sentido se empieza a cuestionar la capacidad del Estado para responder

adecuadamente a las necesidades de protección y seguridad de la ciudadanía, se

exigen entonces acciones prontas con las que se puedan enfrentar a la delincuencia; es

así como, la vista se vuelve hacia el papel que debe cumplir la policía y el sistema de

3g~ayorga René Antonio. Democracia, Seguridad Ciudadana e Instituciones de orden público; en www.cebem.comibiblioteca/documentosld-denocra.htm consultado el 9 de agosto de 2001, p. 3.

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justicia penal para cumplir eficientemente su función represiva de los conductos

criminales al considerar éstos como los únicos medios para restablecer el orden

público. 40

Se desplaza de esta manera la amenaza pública representada en el contexto de la

guerra fria por los comunistas hacia el delincuente como el nuevo enemigo de la

sociedad al que hay que eliminar con prontitud. Sin embargo, la politizacidn y el

subdesarrollo institucional han dejado a la policía y a los sistemas de justicia penal en

un lamentable estado, así como éstos continuaron siendo anticuados, corruptos e

ineficaces.

Estas circunstancias ponen en evidencia la naturaleza parcial de-mucnos procesos

de "democratización", la visión "instrumental" de las instituciones policiales y el rol que

asume la policía en el mantenimiento del orden público ante la poca voluntad política de

ahondar la democracia y establecer un verdadero Estado de Derecho.

De ahí entonces, la falta de confianza en el sistema de justicia penal y la debilidad

de las relaciones entre la policía y la comunidad, lo que hace que las personas se

rc sientan indefensas e incluso víctimas del propio sistema creado para defenderlaS4'

40 El concepto de orden público lo encontramos en los artículos 12 y 140 incisos 6 y 16 de la Constitución Política de Costa Rica, en donde se establece que le corresponde mehante atribución exclusiva al Presidente de la República la vigilancia y la conservación del orden público a través de las fuerzas policiales necesarias para el resguardo de las libertades pública, la defensa y la seguridad del país. 4' Allmand Warren. Op.Cit, pp.7-8.

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SECCIÓN 9: EL NUEVO PARADIGMA DE LA SEGURIDAD: CAMBIOS Y

CONTINUIDADES

B.1. La seguridad y el proceso de seguritización

La seguridad aparece como un concepto cambiante que pretende abarcar y

explicar los distintos planos y momentos históricos de la realidad operativa en que

subyace. Las interrogantes e incertidumbres que se plantean ante los cambios que se -

gestan en cada uno de los ámbitos de acción social, crean la necesidad humana de

buscar respuestas permanentes de seguridad en todos los niveles (internacional,

regional, jurídico, nacional, de ciudadanía) para restablecer el equilibrio de lo que

podemos llamar una "incertidumbre tolerable". 42

De este modo la variación de los temores y las amenazas en la conciencia del

hombre y de las sociedades así como, la modificación en la percepción que se tenga de

ellos hacen de la seguridad un concepto provisional que siempre dependerá de los

intereses que se quieran proteger y de la perspectiva que se quiera adoptar.

Aparece entonces, ideas alrededor de una seguridad jurídica con la que se

pretende garantizar los instrumentos legales que los individuos tienen para hacer valer

sus derechos en la forma en la ley lo disponga; de una seguridad del Estado o Nacional

con la que se hace referencia a la capacidad de éste para afirmar su identidad en el

42 Garreta Jaime. De la inseguridad a la seguridad; en ww.ser2000.or~.ar/articulos-revista-ser/revis-10/edito.litm;

consultado el 9 de agosto de 2001 ; pp. 1-3.

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tiempo y el espacio; de una seguridad pública, donde se establece la obligación del

Estado de brindar los medios necesarios de justicia legal y social; o de una seguridad

ciudadana en la cual los miembros de determinado gobierno político tengan los

recursos de defensa contra la criminalidad que amenace el disfrute de sus derechos.

A pesar de que cada uno de éstos conceptos engloban distintos planos

mantienen un denominador común: la capacidad del Estado y sus instituciones para

proporcionar a sus integrantes los mecanismos, instrumentos y medios necesarios para

el ejercicio y el disfrute efectivo de sus derechos frente a cualquier amenaza que parta

de las instituciones públicas, individuos u otros Estados.

La percepción de peligro real o aparente sobre alguno de los ámbitos señalados,

el significado que se le atribuye, la importancia que adquiere y el manejo político que se

haga de ella, determinará la prioridad y conceptualización de una u otra en un período

y en un lugar específico.

Es en este sentido como en la actualidad la seguridad ciudadana y la seguridad

pública y no la seguridad del Estado adquiere relevancia ante las nuevas inquietudes,

incertidumbres y amenazas de las sociedades modernas que se gestan frente a los

cambios que proyectan tanto los factores externos, como los internos a ella.

De este modo, la finalización de los conflictos este - oeste bajo los cuales se

justificó una doctrina de seguridad ligada exclusivamente al combate de las amenazas a

la autonomia estatal por parte de los demás Estados desplaza el centro de atención

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hacia la lucha contra los problemas que la violencia y la delincuencia están generando

para el orden social. Por esta razón es que durante los últimos diez años los debates

académicos y políticos han tratado de ampliar la agenda de estudios sobre la seguridad

más allá del enfoque tradicionalista que lo ha caracterizado.

Quienes apoyan este argumento sostienen que la seguridad no debe verse

exclusivamente en términos de amenazas a los Estados y10 de los ciudadanos sino

que debe analizarse partiendo de la humanidad como conjunto (individuo, grupos

étnicos, pueblos autóctonos, etc.) y, de los elementos que ésta requiere para su

supervivencia (condiciones económicas, sociales, políticas, ambientales).

Es así como, sus seguidores consideran que cualquier estudio significativo de la

seguridad debe reconocer un rango de amenazas mucho más extensivo en el que se

incluya la importancia de la destrucción ambiental, la vulnerabilidad económica y la

descomposición de la cohesión social. 43 Desde ésta óptica, la responsabilidad de

proveer seguridad le corresponde tanto al Estado como a los organismos

internacionales, no gubernamentales y a la sociedad civil en una acción conjunta de

coordinación y respaldo.

43 El PNUD desde 1993 ha acuñado el término de "seguridad humana" en donde se busca abarcar la protección del hombre contra el hambre, la represión, la enfermedad y las alteraciones súbitas o violentas contra el modo de vida. Para ellos, la seguridad comprende siete niveles: seguridad económica, política, alimentaria, en salud, ambiental, personal y de la comunidad. Por otro lado, la Comisión de Gobemabilidad Global pone énfasis en la seguridad de las personas y del planeta, en especial ante la amenaza ecológica. En el Tratado Marco de Seguridad Democrática en donde participaron los presidentes de Centroamérica se propuso un concepto igualmente compresivo: el de seguridad democrática basado en la democracia y el fortalecimiento de sus instituciones y el Estado de Derecho. Para más detalles, ver Brenes Amoldo. Op.Cit, p.2.

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Para los tradicionalistas tales puntos erosionan la coherencia conceptual de la

seguridad la cual, necesita seguir manteniendo su atención en los conflictos sociales

violentos y en el posible uso de la fuerza militar. De realizar lo contrario se correría el

riesgo de obviar lo que constituye su objetivo central: el manejo de las relaciones de

poder interestatales especialmente, entre las principales potencias del sistema.

El análisis objetivista y materialista que adoptan los tradicionalistas - y que es

compartido por la mayoría de los extencionistas solo que de un modo más amplio -

hacen que la seguridad sea estudiada con base en las amenazas objetivas que

ocasionan el grado de capacidad material de los adversarios al Estado; en otras

palabras, la seguridad es entendida en términos de amenazas y vulnerabilidades

externas, objetivas y concretas que surgen de determinados patrones de poder entre

los ~ s t a d o s . ~ ~

Así por ejemplo, la degradación ambiental adquiere importancia en el momento en

que ésta genera descomposición social y consecuentemente la aparición de un mayor

flujo de emigrantes, drogas y criminalidad organizada situaciones que contribuyen al

aumento de las tensiones sociales. No obstante, las amenazas a la seguridad no

constituyen solamente fuerzas y factores materiales porque tanto la seguridad como la

"seguritización" (forma de abordar y tratar un pr~blema como asunto de seguridad) son

procesos ínter subjetivos que se construyen socialmente y que varían con el tiempo y el

-- - -

44 Hurrell Andrew. Seguridad y Violencia en América Latina. Un análisis conceptual; en www.hemerodi~ital.unan~.n~x!ANUIESicoliros 1 S 1 Isec 3.htrn; consultado el 30 de julio de 200 1 , pp.2-3.

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lugar en el que se encuentran. De esta manera en el tema y en el análisis de la

seguridad se debe reconocer que:

1. La noción de amenaza a la seguridad adquiere distintos significados así como

respuestas para cada tipo de seguridad en el que se ponga énfasis.

2. Los actores que participan en la "seguritización" pueden convertir un asunto que

no sea importante o presente una amenaza objetiva en un asunto de seguridad

por corresponder a la satisfacción de sus intereses.

3. La utilidad que representa el tema de la seguridad para justificar determinados

tipos de respuesta (especialmente coercitiva) para obtener apoyo político, es

decir la manera en que la seguridad y la violencia son entendidas implica

determinar la seguridad de quién quiere protegerse y que medidas pueden

justificarse para protegerla. 45

El discurso de la seguridad se convierte entonces, en la dramatización de un

problema como si tuviera prioridad absoluta. Al etiquetarse como tal el actor se arroga

el derecho de enfrentado con medidas extraordinarias incluso carentes de legitimidad;

45 Un ejemplo claro de esta circunstancia, lo demuestran las políticas antidrogas que ejercen los Estados Unidos en los países latinoamericanos. La "guerra contra las drogas" que se realiza bajo la noción de seguridad nacional ha permitido y justificado que los Estados (por su dependencia económica) se mantengan al margen de las decisiones políticas desarrolladas por esta Nación. Esto hace que diversas instituciones adopten medidas ajenas a su naturaleza; es así como, la policía latinoamericana tiende a militarizarse, favoreciendo el ejercicio de prácticas abusivas que atentan contra los derechos humanos más básicos. Situación que en el fondo, lo que pretende es mantener y proteger la hegemonía económica y política en la región ante la amenaza que representa las drogas y el crimen organizado para el mercado mundial.

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esto demuestra que, la seguridad y la "seguritización" siempre serán parte de

decisiones políticas y no de condiciones objetivas y técnicas46.

B.2. La seguridad de los habitantes

La preocupación sobre el estado de seguridad de los habitantes47 se confirma

mediante la afirmación de un incremento en las tasas de criminalidad y de una creciente

sensación de inseguridad por parte de los habitantes. Esto ha ocasionado estados de

alarma generalizada, sustentándose en el relegitimación simbólica de los recursos

penales para enfrentar el nuevo enemigo de la sociedad: la de~incuencia.~~

Lo anterior ha generado en la actualidad un debate alrededor del tema de la

seguridad de los habitantes, el cual a pesar de no esta claramente definido ante las

diversas interpretaciones que el mismo representa sobre todo cuando se le añaden

adjetivos como "pública", "personal", "urbana", "ciudadana", "humana", etc. y, por tener

en América Latina un origen distinto al de los países desarrollados ha permitido abrir la

inquietud hacia otros problemas sociales más sustanciales en torno al descuido de las

políticas sociales.

El enfoque de ésta es entonces dirigido hacia un denominador común: la

vinculación de la seguridad de los habitantes con la democracia como forma de

46 Hurrell Andrew; Op.Cit, pp.4-6. 47 Se reproduce el concepto manejado por Elías Carranza en Situación del delito y de seguridad de los habitantes en los países de América Latina, México, Siglo XXI Editores, 1997, p.24 para describir el derecho a la seguridad que cubre a todos los habitantes de un país sin hacer ninguna distinción por edad, sexo, religión, política, ciudadano, etc. 48 Perogano Juan. Violencia delictiva, inseguridad urbana: la construcción social de la inseguridad ciudadana; en REVISTA NUEVA SOCIEDAD, Fundación Friedrich Ebert, número 167, 1999, p. 125.

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gobierno. Así encontramos además, la función que debe cumplir el Estado como

proveedor de la seguridad, los derechos de los ciudadanos a obtener de éste las

garantías necesarias para una convivencia pacífica, el poder criminalizador de los

sistemas penales, la urbanización acelerada, la carencia de políticas sociales

adecuadas que solventen el incremento de la pobreza, entre otros.4g

La definición de la seguridad de los habitantes ha estado marcada por las

distintas dimensiones y niveles que se le han querido atribuir de manera que en

términos amplios es asociada con la preocupación por la calidad de vida y dignidad

humana aspectos relacionados con la libertad, el acceso de mercado y las

oportunidades sociales en donde la pobreza, el desempleo, el hambre, la represión

política, la criminalidad y la drogadicción pueden constituir amenazas para el derecho a

este tipo de seguridad.

Desde otro punto de vista, se atribuye a este concepto el respeto a la integridad

física y al patrimonio del individuo ante las agresiones violentas que pueda estar sujeto

en su ámbito privado. En una visión más limitada la seguridad de los habitantes es

definida como el conjunto de políticas y acciones tendientes a la garantización de la paz

por medio de la prevención y la represión del delito contra el orden público a través del

sistema de control penal y la policía admini~trativa.~'

49 Del Olmo, Rosa; Op.Cit, pp.79-82. González Ruiz, López y Núñez, 1994; citado por Arraigada. Op.Cit, p. 109.

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Sin embargo, en un intento por demarcar su contenido podemos decir que la

seguridad de los habitantes se refiere en términos generales a la

". .. protección del normal funcionamiento de las instituciones democráticas, la defensa

del ciudadano ante la criminalidad en cada una de sus facetas y tipologías, la defensa de los

ciudadanos ante la corrupción y otras formas de actuaciones antisociales que puedan impedir

o difwultar el normal desarrollo y disfrute de los derechos fundamentales de la persona".5'

Desde ésta perspectiva analizaremos su contenido real en el siguiente apartado.

B.3.La nueva doctrina de seguridad

El nuevo escenario mundial ha obligado a realizar una revisión de la temática

relacionada con la seguridad es así como, la nueva agenda de seguridad adquiere

dimensiones que se entremezclan entre sí: el resguardo del territorio en el marco de

una política de defensa nacional y la garantía del Estado para asegurar el

desenvolvimiento de la sociedad con arreglo a las leyes y procedimientos de solución

pacífica de los conflictos públicos y privados.

La nueva conceptualización que se sugiere implica la incorporación y ampliación

de las amenazas internas y externas al hombre principalmente, en una coyuntura donde

la industria y la tecnología adquieren gran importancia inclusive para la comisión de

nuevas formas delictivas como por ejemplo, los delitos informáticos.

5 1 Delgado Aguado y Guardia Maduell; Citado por Del OImo, ídem.

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En este sentido el contenido de la seguridad se ideologiza otra vez y surge con

ello una nueva doctrina de seguridad tendiente a la defensa de los habitantes, con la

cual se pretende establecer los principios fundamentales que deben regir para el

ejercicio de las instituciones democráticas que aseguran el orden y la justicia en las

sociedades.

No obstante, el rumbo que toma la "nueva" doctrina de seguridad es dirigido a la

protección del mercado neoliberal recién implantado en los países de Latinoamérica

necesario para la integración económica de sus naciones; es decir, la estrategia y el

compromiso de seguridad se ubican en la protección, consolidación y ampliación de la

comunidad de democracias de libre mercado frente al enemigo

En otras palabras, el contenido de la doctrina anterior permanece y se continua

con el proyecto inicial pero con otro énfasis, otra terminología y hacia otro tipo de

enemigo: ya no lo es el que presenta una ideología política alternativa a la que Estados

Unidos promueve sino el que atenta contra el desarrollo normal del mercado mundial,

por eso es que se concentra en la eliminación del criminal quien es el que más

amenazas generan y más costos representa (principalmente los asociados con el

terrorismo y el narc~tráfico)~~. Se considera entonces, que la seguridad interna de los

52 Jirón Víctor Hugo. Fuerzas Armadas, Democracia y Derechos Humanos; en www.redoc.org/eloc36.himl; consultado el 14 de junio de 2001, p.4. 53 El peligro que representa para la continuidad de las instituciones democráticas en las regiones latinoamericanas se manifiesta en la forma en que es abordado el problema de la criminalidad; es decir, en la respuesta militar utilizada para combatir el narcotráfico y otros tipos de delincuencia organizada. La lucha contra el narcotráfico puede convertirse en una nueva justificación para que las fuerzas armadas asuman un rol en la labor de seguridad interna, lo

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Estados se debe basar en el resguardo de la propiedad privada con el fin de lograr un

crecimiento económico y social. "

El nuevo paradigma de seguridad ciudadana implica entonces, un reforzamiento

de las fuerzas militares y de policía pero dentro de un marco de democracia electoral en

el que se encuentran subyacentes intereses económicos y geopolíticos perdurables,

donde el escudo militar en algunas regiones latinoamericanas sigue siendo un

componente inseparable del orden neoliberal establecido.

De esta forma las fuerzas armadas continuaron asumiendo un papel

preponderante en el combate de "amenazas no estatales" difusas en un mundo

globalizado: terrorismo, disturbios sociales, narcotráfico e inmigración legal, entre otras,

con lo cual, se contradice las enunciaciones sobre los principios de la democracia y de

los derechos humanos declaradas por los gobiernos Esto demuestra que la

sustitución de la amenaza comunista por la narcosubversión y el terrorismo, sirve para

identificar y justificar el renovado papel de los militares en la lucha por los problemas

sociales, económicos y de seguridad ciudadana a costa del control y el predominio civil

en las nuevas democracias.

cual sería un retroceso en el desarrollo de la democratización de los Estados seriamente afectados por la aplicación de los contenidos doctrinarios anteriores. Al respecto Brenes Amoldo; Op.Cit; pp. 8-9. j4 En un informe sobre el Desarrollo, el Banco Mundial destacó que el mercado no puede desarrollarse sin la protección al derecho de propiedad. Para ello, todo Estado debe cumplir tres condiciones básicas:

*

protección frente al robo, la violencia y otros hechos depradarios 2- protección frente a la arbitrariedad del Estado 3- un sistema de justicia penal imparcial. Para más datos ver Allmand Warren; Op. Cit; p. 1 l . 55 En algunos países como Guatemala, México, Colombia, Brasil, Perú y Chile han utilizado a las Fuerzas Armadas como métodos de represión y control de insurgencias, oposiciones políticas y disturbios populares creados en protesta a las distorsiones producidas por la reestructuración del mercado global. Al respecto, McSherry Patrice J. Preservando la hegemonía. La doctrina de seguridad después de la Guerra Fría; en w\iw.nacla.orniesva1~ollnovdec2000/n~csherrvnovdec2000.html; consultada el 14 de junio de 2001, pp. 9-1 1.

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Al igual que en la Doctrina de Seguridad Nacional, se confunde la seguridad

interna con la defensa nacional corriéndose el riesgo de reproducir patrones de la

Guerra Fria con los cuales se violaron abiertamente derechos humanos, políticos y

civiles. De este modo, las deficiencias y las debilidades institucionales del Estado

constituyen una amenaza "interna" contra la seguridad de los habitantes.

En el caso particular de Costa Rica, a pesar de tener una trayectoria democrática

marcada y de no tener ejército, la doctrina de seguridad adquiere para el poder político

central el mismo enfoque porque recurre al fortalecimiento de las fuerzas policiales para

reprimir grupos sociales definidos como de "riesgo social".

Su aplicación obedece a la preocupación del gobierno costarricense ante el

incremento de inseguridad ciudadana y un aumento de los índices y tasas criminales; el

fundamento que adquiere y el contenido que se le atribuye serán expuesto en el

siguiente apartado.

B. 3.1. La Doctrina costarricense de Seguridad Ciudadana

B.3.1 .l. Justificación

En atención al clima de inseguridad que priva en nuestro país ante el aumento

de los índices de criminalidad durante éstos últimos diez años, los legisladores

estimaron pertinente crear lo que ellos denominaron una doctrina moderna de seguridad

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del Estado, la sociedad y las personas acorde con los principios democráticos, el

ordenamiento jurídico y los lineamientos más modernos sobre doctrina de seguridad

para lograr una convivencia pacífica con respeto a los derechos de todos los

ciudadanos. 56

Considera la Comisión Legislativa que elaboró el informe sobre Seguridad

Ciudadana que el problema de inseguridad en la población costarricense se debe a un

descuido de las autoridades gubernamentales en el fortalecimiento de las instituciones

de orden social principalmente la policía, ante la relativa tranquilidad que caracterizaba

al país en las décadas anteriores, el debilitamiento del Estado Benefactor y los

cambios estructurales en el ámbito económico, político y social (urbanismo acelerado,

migración masiva de extranjeros, e t ~ . ) . ~ ~

En otras palabras, que ertiste una evidente debilidad en la acción sancionatoria

estatal que puede corregirse mediante los lineamientos básicos que se enuncian en la

Doctrina de Seguridad Ciudadana. Fragilidad que se debe entre otras circunstancias a:

- Las transformaciones culturales y sociales ante los cambios en los sistemas de

valores que se gestan por la apertura de las fronteras regionales que convierten

a nuestra sociedad en consumista, afectando la estabilidad e integración de la

familia, la escuela, la iglesia. Esta situación que se observa en la desintegración

familiar y la violencia intra familiar. Estos factores llevan a la prostitución, el

j6 Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica, Comisión especial mixta sobre la seguridad ciudadana, Informe Unánime Afmt ivo ; expediente legislativo número 13407,14 de abril de 1999, pp.3 1-32.

Expediente Legislativo número 13407.0p.Cit, pp.7-8.

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consumo de alcohol, drogas en jóvenes razón por la cual, existen gran cantidad

de niños y jóvenes sin estudio y sin trabajo quienes encuentran refugio en la

delincuencia.

- La ausencia de kgislación penal con conocimiento del entorno social que gira

alrededor del fenómeno de la delincuencia juvenil y de recursos para concretar

políticas sociales de apoyo a los menores en riesgo.

- La crisis del papel formativo de la educación costarricense al desplazarse los

centros de estudio por las calles, la telpisión, las cuales ocupan la tarea de

formación de los jóvenes.

- La inexistencia de políticas de apoyo a víctimas de la violencia y la delincuencia

para que se pueda contrarrestar sus efectos.

- La evidente desconfianza de la población en el sistema penal para combatir la

criminalidad y sancionar al delincuente lo que conduce a la sensación de

impunidad del delincuente generando una incomunicación entre la víctima de un

delito y el sistema represor, ya que no se denuncian los casos y se toma la

justicia por las propias manos.

- Las nuevas reformas legales que enfrenta el sistema penal enfrenta sin el

respaldo financiero y material requeridos.

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- El papel de los medios de comunicación e internet en la difusión de conductas

violentas que son adoptadas como válidas en el cuadro de valores.58

En este sentido los legisladores aseguran que el Estado no cumple su deber en

materia de seguridad ciudadana porque: no hay un plan integral que unifique las

acciones preventivas del delito (como evitar el consumo de alcohol y drogas en niños y

adolescentes) sobre todo cuando no se asignan los recursos necesarios para

mantenerlos, no existe una fuerza pública eficiente en la persecución del delito porque

es ineficiente en la sanción de los delitos (permite la impunidad de las contravenciones,

abre las posibilidades excesivas para aplicar criterios alternativos de pena y, las

notables incapacidades policiales para investigar) y, no existe un verdadero sistema

penitenciario que cumpla su labor de rehabilitador convirtiéndose en un centro de

adquisición de conocimientos delictivos.

El agotamiento de las políticas de reincersión y rehabilitación se muestran en la

comisión reiterada de delitos por quienes salen de la misma; en otras palabras, hay un

debilitamiento de la acción sancionatoria estatal. 59

Por las razones antes expuestas, los exponentes de la doctrina consideran que

el compromiso del Estado de garantizar la seguridad interna debe darse desde una

perspectiva multidisciplinaria e interinstitucional la cual, solo se logra con la estabilidad

58 kqmdiente Legislativo número 13407.0p.Cit, pp.9-24. 59 Expediente Legislativo número 13407. Op.Cit, pp.24-30.

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económica, política y social, el fortalecimiento de los valores sociales y, el apoyo estatal

a la salud mental, psicológica y física.

Con la finalidad de corroborar y comprender éstas y otras razones que motivaron

a los legisladores para justificar la vigencia de la nueve doctrina de seguridad,

analizaremos seguidamente los principales factores que le dieron sustento: la violencia

en el país y la inseguridad que ésta representa para la población costarricense;

posteriormente, se expondrá su contenido y la concordancia de éstos con los elementos

ya descritos.

9.3.1 .1.2. La percepción de inseguridad.

En nuestro pais todos los grupos sociales y las categorías de ciudadanos

estiman que la delincuencia aumenta sin cesar considerando que el país, su barrio, las

calles o sus hogares son inseguros ante la falta de prevención y represión del delito por

parte de las autoridades estata~es.~'

De acuerdo con los datos de un estudio multicéntrico de actitudes y normas

culturales sobre la violencia '' se comprobó que en el pais existen niveles bajos de

victimización en comparación con las demás ciudades involucradas; sin embargo, se

Chinchilla Laura. La seguridad ciudadana: el caso costarricense; en REVISTA DE CIENCIAS JUFÚDICAS, número 73, set- dic, 1992, p.22.

La información forma parte del Proyecto Activa, el cual es un estudio sobre violencia realizado entre noviembre de 1996 y febrero de 1997 por estudiantes avanzados en la carrera de psicología en ocho ciudades de Latinoamérica y España; investigación que fue auspiciada y coordinada por la Organización Panamericana de la Salud, Oficina Regional de la Organización Mundial de la Salud (OPSIOMS). Los datos referentes a Costa Rica fueron obtenidos y recopilados por Founier Marco Vinicio, El caso de Costa Rica: un problema estructural. 0p.Cit.p.l.

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obtienen porcentajes altos en relación con la sensación de inseguridad la cual, tiende a

ser mucho mayor que la verdadera inseguridad mostrada en los niveles de victimización

o en las tasas de delincuencia en ésta última década.

Este factor se relaciona con la percepción negativa que tienen los costarricenses

sobre las instituciones que conforman el sistema penal. En este sentido un 38.5% las

personas consultadas consideraron que la policía tiene una eficiencia mala o muy mala,

el 26.1 % opina lo mismo con respecto a los juzgados y el 48.9% en cuanto al sistema

penitenciario.

En la escala de victimización, se encontró que un 1.6% fue forzado a cambiar de

residencia, un 0.4% fue herido con arma blanca y un 0.1 % con arma de fuego, mientras

que un 5% vio a alguien siendo herido con arma blanca o de fuego, un 4.2% fue

amenazado de muerte, un 0.1% le secuestraron a algún familiar cercano y, un 1.9%

tuvo algún familiar cercano asesinado. Ante éstas situaciones, se preguntaron la

frecuencia con la que se denunciaba el hecho y se encontró una tendencia importante a

no denunciarlos, inclusive si eran hechos bastantes graves.

Por otro lado, la medición de sensación de inseguridad demostró que un 23% de

los costarricenses entrevistados se siente algo o muy inseguro en las calles durante el

día, un 51.7% en las noches, un 45.3% en los medios de transportes y un 81.3% en el

centro de la ciudad; sin embargo, solo un 11.4% se siente inseguro en su propio hogar;

es así como, un 63.3% ha limitado algo o mucho los lugares de compra tradicionales

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por temor a ser víctima de una acción violenta, del mismo modo, un 5.5% ha limitado

algo o mucho los sitios de recreación.

En relación con las armas un 27.5% ha sentido la necesidad de adquirir un arma

y un 14.8 % de mudarse de ciudad o área dentro del país, un 11.2% afirma poseer

algún tipo de arma de fuego en el hogar, de éstos el 81.5% la posee para protección

personal y un 27.6% sale de su casa armado. Entre aquellos, que no tienen arma en su

hogar, el 27.7% esta dispuesto a adquirir una si se le presenta la ~por tunidad.~~

Con base en las conclusiones del estudio y de los datos anteriores, podemos

observar que existen niveles de victimización moderados, pero una sensación de

inseguridad desproporcionada en relación con la inseguridad real en donde existe un

estado de sobrevaloración de la situación delincuencia1 en nuestro país.

Según la investigación éste aspecto es estimulado por las condiciones adversas

en las que viven la mayoría de los costarricenses en éstos últimos años principalmente,

con la desaparición Estado benefactor por la mala imagen que se tiene sobre el sistema

de justicia penal y por la influencia que los medios de "comunicación" de masas están

62 Para 1995 el número total de permisos para portación de armas de fuego ascendió a 13.7 1 1, cantidad que disminuyó en los años posteriores pasando en 1999 a un total de 11.479; sin embargo, es importante aclarar que éstas cifras son representativas en relación con la cantidad de personas que portan armas de fuego sin el respectivo permiso o registro de las mismas. Datos obtenidos por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, Sistema de Indicadores sobre Desarrollo Sostenible, Cuadro sobre Seguridad Ciudadana: denuncias y condenas por tipo de delito y sexo, portación de armas y número de policías, período 1980-1999; en www.n~idevlan.ao.crlsideslsociav08-1O.htm; consultado el 30 de octubre de 2001, pp.3-4.

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ejerciendo sobre las personas ( consumismo, canalización de conductas violentas y

dramatización de la criminalidad) 63

Por otra parte, diversos especialistas en el tema han coincidido en dotarle al

fenómeno de la percepción de la seguridad de los habitantes y su representación social

una doble dimensión que a pesar de no guardar homogeneidad se comportan de forma

indisoluble: la objetiva que contempla los hechos de violencia conocidos y medidos por

las diversas categorías de estadísticas oficiales en sus niveles policial, judicial y

penitenciario (para el caso de Costa Rica); y la subjetiva donde la construcción

imaginaria que la población hace de sus vivencias y sentimientos con respecto al

estado de seguridad es la que marca la sensación de miedo e inseguridad pudiendo ser

esta, concreta o real pero normalmente se ve confusa y difusa al implicarse el nivel de

las emociones personales.

Distinción que en la criminologia contemporánea se traduce respectivamente, en

delito como la cantidad cuantificable de la criminalidad real oficialmente registrada por

los sistemas de justicia penal y temor al delito referido a la correcta o incorrecta

percepción sobre el volumen de la criminalidad y el riesgo de ser v i~t imizado.~~

Ambas dimensiones tratan pues de dos facetas o niveles diferentes (realidad y

percepción) de una misma problemática. En este sentido es necesario tomar en cuenta

las condiciones en que se presentan en cada una de ellas y los factores que influyen en

63 Foumier Marco Vinicio. Op. Cit, pp.8-12. 64 Carranza Elías. Criminalidad: prevención o promoción?, EUNED, San José, Costa Rica, 1994, p.64.

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su configuración para lograr una mayor objetividad en el abordaje del fenómeno

delictivo.

Partiendo de lo anterior y considerando que efectivamente existe un crecimiento

firme y acumulativo en los índices de criminalidad registradas en las regiones

~atinoamericanas~~ tenemos por una parte, que si bien los sistemas estadísticos son

bastante eficientes en la compilación de datos y la información que proporcionan es

bastante fiable deben considerarse entre otros aspectos materiales y técnicos, la

selección y clasificación que realiza el sistema penal de los delitos porque solo se

retienen la categoría de delitos más frecuentes y graves como por ejemplo los delitos

contra la propiedad, los delitos sexuales o los delitos contra la persona quedando por

fuera un cierto número de delitos no denunciados o no detectados dejando oculto una

gran parte de actividad criminal que los criminólogos llaman la "cifra negra"66.

Por lo tanto, si consideramos que las principales fuentes de información sobre la

cantidad de los delitos lo constituyen las estadísticas policiales, judiciales y las

encuestas de victimización y de autodenuncia podemos comprender las dificultades que

se presentan en cada una de ellas para el registro adecuado de información.

Es así, como la información policial de cuantificación de los delitos no es

totalmente confiable porque solo incluye los delitos denunciados, además de que las

65 De acuerdo con los resultados de una investigación sobre criminalidad apoyada por Las Naciones Unidas, se llegó a la conclusión de que el riesgo que representa ser víctima en América Latina y en Áfnca Sahariana es mucho mayor que en otras regiones del mundo, en donde los crimenes violentos representan entre el 10% y el 15% del total de casos delictivos registrados; en La Nación, 23 de junio de 2001, p. 18 A.

can-&, Elías. Criminalidad: ¿prevención o promoción?. Op. Cit, p.245

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distintas instancias en que se presentan por su organización o por las necesidades

contingentes de éstas hacen que la construcción de los datos no sea la más acertada; o

con las estadísticas judiciales que dependen de la policía y o en su caso del Ministerio

Público para elevar las causas a los tribunales.

Lo mismo ocurre con la integración de otras fuentes de información como las de

autodenuncia y victimización en donde se permite detectar aquellos hechos no

denunciados; sin embargo, la información obtenida pueda no corresponder con la

realidad al variar el método de recolección utilizable o al estar influenciado por la

representación del delito que haga de él el imaginario social.67

De este modo, la percepción subjetiva de un incremento de la criminalidad

depende de las experiencias personales directas o indirectas con respecto a la

seguridad en ciertos lugares o hacia ciertas personas, de la imagen social de

delincuencia asociada a sus formas más violentas (robo con armas, violación,

homicidio, secuestro, etc.), y del tipo de violencia social que prevale en nuestras

regiones que se caracteriza por ser imprevisible, lo que deja la idea de aparecer en

cualquier lugar y victimizar a cualquier individuo. En otras palabras, la inseguridad

generada por la violencia no se relaciona con la violencia misma sino, más bien con la

percepción que se tiene sobre ella.68

67 Perogano, Juan. Op.Cit, p.27. 68 C m , José Miguel. Op. Cit, pp.133-135.

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Esto además de dificultar una valoración objetiva sobre el aumento de la

criminalidad ha obstaculizado la convivencia pacífica y la solidaridad humana al bajar

los niveles de tolerancia social. Circunstancia que se refleja en la incesante solicitud

pública de una mayor represión contra el delincuente en donde se justifica los excesos

y se ignora la importancia por el respeto a los derechos fundamentales y a la

gobernabilidad demo~rát ica.~~

6.3.1.1.2. ¿Violencia y delincuencia incontrolable en Costa Rica?

Con el objetivo de corroborar los datos arriba comentados y relacionarlos con

criminalidad desde una apreciación más rigurosa y seria sobre este fenómeno en Costa

Rica se tomaron como fuente de datos los índices y tasas sobre delincuencia obtenidos

a través del Departamento de Planificación del Poder Judicial Sección de Estadística,

para determinar su crecimiento en estos últimos diez aíios.

De estos se estudiaron cuatro categorías de casos penales conforme a la

importancia que le asigna la opinión pública a cada uno de ellos y a las consecuencias

sociales que generan para el cong~omerado~~. En atención a ello se analizaron los

siguientes delitos:

69 Del Olmo, Rosa. Op.Cit, p.80. 70 De acuerdo con la más reciente encuesta de opinión realizada por Unimer entre el 5 y 12 de mayo de1 2001 los costamcenses consideran que el crimen y la violencia, principalmente las asociadas a los delitos contra la vida y la integridad física, la libertad sexual y contra la propiedad constituyen los problemas más urgentes por resolver (27.3%), seguidos en orden descendiente por el alto costo de la vida con un 24.4%; el desempleo 23.7%; la pobreza 19.5%; la drogadicción 17.8%; la falta de vivienda 12.6%; la corrupción 11%; la pérdida de valores 2.5% y la prostitución infantil 2.1%; en La Nación 26 de mayo de 2001, p. 6A .

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Contra la propiedad dentro de los que se incluyen administración

fraudulenta, apropiación indebida, apropiación irregular, daños, estafa,

tentativa de estafa, estafa mediante cheque, estelionato, extorsión

simple, fraude de simulación, fraude en la entrega de cosas, hurto,

cómplice de hurto, tentativa de hurto, hurto de uso, retención indebida,

robo, cómplice de robo, tentativa de robo, secuestro extorsivo, tentativa

de secuestro, tenencia y fabricación de ganzúas, usurpación,

usurpación de aguas, usurpación de dominio público.

Contra la vida que abarca los siguientes casos: abandono de

incapaces, aborto, agresión, contagio venéreo, homicidio, homicidio

culposo, tentativa de homicidio, lesiones, lesiones culposas, mal praxis,

omisión de auxilio, tentativa de suicidio.

Sexuales que incluyen: abuso deshonesto, tentativa de abuso

deshonesto, abusos sexuales contra mayor de edad, tentativa d e

abusos sexuales contra menor e incapaz, corrupción de menores,

difusión de pornografía, estupro, tentativa de estupro, fabricación o

producción de pornografía, incesto, proxenetismo, rapto, tentativa de

rapto, relaciones sexuales con menores, tentativa de relaciones

sexuales con menores, relaciones sexuales remuneradas con menor,

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sodomía, trata de mujeres y menores, violación, cómplice de violación,

tentativa de violación.

infracción a la ley de sicotrópicos que contemplan: almacenamiento de

droga, consumo de drogas, cultivo de marihuana, fabricación de droga,

lavado de dinero, tenencia de droga y marihuana, tenencia de semillas

de marihuana, tenencia de semillas de marihuana, tráfico de drogas y

marihuana, tráfico internacional de drogas, transporte de drogas y10

marihuana, suministro de drogas, otras infracciones a la ley de

sicotrópicos, venta de drogas.

El período estudiado, comprende los años de 1990 al 2000. De los cuatro tipos

de casos penales de interés, los que tienen la mayor importancia relativa son los

delitos contra la propiedad, manteniéndose sobre el 60%, salvo en los años de 1993 a

1996, tal y como lo muestra el cuadro No 2 y el gráfico No 1''. Posteriormente, se

encuentran los delitos contra la vida, sexuales y por último las infracciones a la ley de

sicotrópicos, lo que se puede observarse en los cuadros supracitados.

Analizadas estas cuatro categorías de casos penales de interes, con relación al

total de casos penales, se observa una tendencia hacia la baja, a partir de 1992 y hasta

1996, disparándose en 1997 (ver cuadros No 1 y 2, y gráfico No 2); sin embargo,

7 1 Todos los gráficos y los cuadros mencionados en este apartado se encuentran en los anexos.

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". .. el resultado de 1997, debe analizarse con reserva por cuanto el Ministerio Público,

previniendo el cúmulo de asuntos que iban a ingresar, a partir de 1998, solicitó a las

dependencias policiales que fueran remitiendo a las agencias fiscales, los casos que no habían

podido ser esclarecidos, y por lo tanto, se encontraban en los archivos de esas dependencias.

Algunas oficinas cumplieron con este cometido y otras no lo hicieron y por ello el total de ese

año, se encuentra en una posición intermedia entre los resultados de 1996 y 1998."'*

Por otra parte los resultados de 1998 al 2000 tal y como lo muestran el gráfico No

3 y el cuadro No 2, presentan también una tendencia a la baja. Es importante aclarar

que:

"... hasta 199 7, el Ministerio Público recibía las denuncias donde se indicaba quien era

el presunto autor del hecho delictivo, más aquellos casos que ingresaron originalmente al

Organismo de Investigación Judicialy la investigación policial permitía atribuir la autoría del

delito a una persona determinada,

En consecuencia, las denuncias interpuestas directamente ante el Organismo de

Investigación Judicial (especialmente en delitos contra la propiedad) y que no arrojaban un

resultado positivo quedaban en las dependencias policiales, es decir no se remitían al

Ministerio Público.

72 Poder Judicial, Departamento de Planificación, Sección de Estadistica. Casos Penales Entrados en las Oficinas Judiciales (1990-2000): San José, mayo, 2001. p. ii

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Con la entrada en vigencia del Código Procesal Penal en enero de 1998, todas las

denuncias que se reciben en el Organismo de Investigación, deben trasladarse tarde o

temprano ante el Ministerio Público.

Por tal motivo, el número total de casos entrados a partir de 1998, resulta muy superior

a las cijkas registradas en períodos anteriores, y son los que mejor refejan la realidad sobre la

cantidad de delitos que se cometen y denuncian en elpaísmd3

Es importante resaltar, que la separación que presentan los diferentes gráficos

en dos períodos se debe a la entrada en vigencia del nuevo Código Procesal Penal, por

lo que estadísticamente, quiérase o no, la continuidad en el tiempo se ve interrumpida

por la forma en que se llevaron los procesos a partir de 1998, la cual se mantiene

actualmente. Por lo tanto 1998 representa un año atípico, dada la medición realizada.

En igual sentido, es necesario considerar con especial interés en este análisis el

año 1997 dado que como se mencionó supra, dicho año debe analizarse con reserva

debido a que el Ministerio Público solicitó a las dependencias policiales que fueran

remitidas a las agencias fiscales los casos que no habían sido esclarecidos, ergo 1997

resulta también un año atípico.

Con base en todo lo anterior y analizando el gráfico número 4, vemos que si bien

el total de casos de interés pasó de 1990 a 1996 de 28996 a 40084, esto no debe

73 Poder Judicial Departamento de Planificación Sección Estadística. Op Cit. p 1

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provocar alarma, puesto que en ese período también se incrementó la población del

país. (1997 se excluye, por ser un año atípico). Como consecuencia de ello, se procedió

a estudiar la tasa de casos de interés r>or cada 100 000 habitantes (ver cuadros 3 v 4).

Tal como se observa en el gráfico número 14, la tasa por cada 100 000

habitantes del total de casos de interés pasa de 951,42 a 11 15,59 teniendo dentro de

este lapso algunos altibajos. Lo que indica que si bien es cierto dicha tasa se

incrementó, este aumento no es significativo pues la diferencia es de apenas 164.17 en

7 años por cada 100 000 habitantes. Como es de esperarse también, dicha tasa se

dispara en 1997 debido a su atipicidad; sin embargo, la tasa en cuestión disminuye

levemente entre 1998 y 2000, pasando de 1874,52 a 181 0.84 (Ver gráfico número 15).

Descomponiendo los casos de interés en las cuatro categorías que nos atañen,

observamos que el comportamiento de la tasa de casos penales contra la propiedad es

muy similar al de la tasa del total de casos de interés, mostrando un incremento de

37.05 por cada 100 00 habitantes en 7 años, disparándose en 1997 y disminuyendo de

1998 al 2000 (Ver gráficos números 6 y 7).

La tasa de delitos contra la vida, tienen un comportamiento muy diferente a los

dos casos estudiados anteriormente, por una parte; presentan un incremento constante

de 1990 a 1996, con una levísima disminución en ese último año, incrementándose en

todo el periodo en 98.28 por cada 100 000 habitantes, por otra; no se disparan tanto en

el año 1997.

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Se resaltan aquí dos situaciones más, la primera: la leve disminución entre 1998

y el 2000; la segunda: que aunque el aumento por cada 100 000 habitantes en el primer

periodo fue de 98.28 como se mencionó, preocupa este dato, por el hecho de que

representa un incremento en dicha tasa de un 42.93% ( (327.21/228.93)*100). Lo

anterior lo observamos en los gráficos 8 y 9.

En relación con la tasa de casos penales sexuales, sus datos muestran un

incremento sostenido en ambos periodos, con pequeñas disminuciones de 1990 a

1997, año en que si bien aumenta, no se eleva demasiado74 (Ver gráficos números10 y

11).

La última categoría en estudio, nos muestra la tasa de casos penales contra la

ley de $icotrópicos, la cual revela un aumento constante en ambos períodos, con una

leve disminución en el año 1994. Tampoco aquí, se aprecia un aumento importante en

1997, aun y cuando es un año atípico.

Para concluir se estudiaron el comportamiento de la tasa de dos delitos en

particular: el robo y el homicidio. La tasa que se obtuvo por cada 100 000 habitantes

para el primer periodo de casos penales de robo muestra un crecimiento que va desde

1990 hasta 1996, salvo en los años 1994 y 1995 donde se presentan disminuciones. En

1997 se dispara, hasta 319,27 por cada 100 000 habitantes (ver gráfico número 16),

74 Tomemos en consideración, que éste tipo de delito es poco denunciado por sus víctimas por lo que se hace dificil determinar con datos certeros la cuantía real de estos delitos. Esto hace pensar en un principio, que los hechos denunciados mostrados en los cuadros estadísticos son muchos menores que los verdaderamente realizados en el país; sin embargo, en éstos Últimos años se ha dado un aumento en la cantidad de denuncias registradas oficialmente, situación que no implica necesariamente un aumento de delitos sexuales sino una mayor apertura y disposición de las personas para denunciarlos.

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entre 1998 y 1999, se genera un crecimiento en dicha tasa disminuyendo en el 2000

hasta 654,26 por cada 100 000 habitantes (ver gráfico número 17); movimiento muy

similar al de la tasa del total de casos de interés antes analizada.

En el caso del delito de homicidio su comportamiento es irregular al darse

constantes altibajos durante todo los años de 1990 a 1997. Situación que se mantiene

en el segundo período tal y como se observan en los gráficos números 18 y 19. Es

importante acotar, que esta categoría de delito ( en especial, los homicidios en ocasión

de robo y el homicidio patológico violentísimo) prácticamente no tiene cifra negra al

constituirse por hechos manifiestos públicamente, lo que facilita su registro en

comparación con otros de~itos.'~

Lo anterior demuestra un incremento en las tasas de criminalidad relativamente

bajo en esta última década; situación que coloca a Costa Rica en una posición

ventajosa con respecto a otros países de América Latina, quienes por sus condiciones

económicas (mayores tasas de desempleo, pobreza, carencia de servicios básicos,

etc.) y sociales (guerrillas, presencia militar, carteles de droga, corrupción, etc.)

estimulan las conductas delictivas como las Únicas formas de responder a los cambios

en el orden social.

A pesar de estos resultados, los costarricenses consideran que existe una

situación de violencia insostenible que se escapa de la capacidad de respuesta estatal

Zaffaroni Eugenio Raúl. El aumento de las penas en Costa Rica; en i w . ~ o d e r - judicial.~o.cr/salatercera/revista/REVTSTA~2005/zaffaO5.hmi, consultado el 15 de noviembre de 2001, p.3.

5 7

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para enfrentar el problema. Para comprender los posibles motivos que influyen en esta

percepción de temor, así como sus consecuencias analicemos el papel que juegan los

medios de comunicación colectiva en la difusión de información sobre la criminalidad en

nuestro país.

B.3.1.1.3. Dramatización y mitificación de la violencia.

En este punto se destaca el papel que cumplen los medios de difusión colectiva

en los patrones de conductas de las personas76 y en la construcción de la dimensión

subjetiva de la inseguridad ciudadana, a los cuales se le atribuye la responsabilidad de

generar pánico urbano al incrementar los miedos e inseguridades presentes en el

imaginario co~ectivo.'~

Esto porque los mismos suelen constituir la principal fuente de información sobre

la criminalidad, circunstancia que se comprueba en los espacios periodísticos ("páginas

rojas") que se le asignan a los hechos delictivos que son los que más impacto tiene

76 Según el estudio sobre la violencia realizado por el Proyecto Activa, los medios de comunicación de masas constituyen una variable de importancia capital dentro de los fenómenos culturales de la globalización, dándose un doble efecto: por un lado, tiene influencia directa sobre las actitudes, valores y conductas de tipo violento, al servir tanto de modelo de aprendizaje como de proceso para la "vanalización" de los actos violentos; y por otra parte, constituye una vía primordial para las estrategias de mercadeo utilizadas para lograr transformaciones en los patrones de consumo, lo cual hace que las personas tengan como úitima prioridad la adquisición de productos necesarios para aparentar cierto status social a costa de cualquier consecuencia. Circunstancias que confluyen conjuntamente, alimentando actitudes sociales tendientes hacia la anomia; así c o m características personales asociadas a una situación socio - económica difícil y a una estructura y dinámica familiar productora de tensión que facilitan y estimulan la comisión de delitos y actos violentos. Para un mayor entendimiento del tema ver, Fournier Marco Vinicio; Op.Cit; pp. 8-12. 77 Del Olmo, Rosa. Op.Cit, p.81.

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sobre la opinión pública; de hecho, el éxito de la prensa popular sea ésta oral, escrita o

televisada se apoya en la llamada 'cultura de la fascinación por las atr~cidades".'~

Este "terrorismo informati~o"'~ crea un estado de alarma social con datos fuera

de contexto y aserciones falsas, al realizar una interpretación distorsiona del volumen

de criminalidad estadístico, y al identificar la imagen del delincuente con los grupos

minoritarios o marginados socialmente como lo son los travestís, "chapulines", personas

de raza, "nicas", colombianos, etc.

Ello ha impedido un análisis objetivo y más serio sobre la criminalidad,

condicionando al ciudadano común al apoyo de medidas de intervención penal

simplistas, poco rigurosas, equivocadas y a menudo peligrosas para un Estado de

~e recho~ ' , en donde se considera que las soluciones más eficaces para combatir el

problema son la creación de más cárceles, el aumento de penas o el establecimiento de

penas más duras, mayor presencia de policías, etc.

Así-'lo demuestran las diversas opiniones publicadas por la prensa nacional

donde "el 90% de los costarricenses creen que la delincuencia aumento y piden endurecer las

penas a los delincuentes" (La Nación, 10 junio de 1991, p.8 A); "Según última encuesta la

inseguridad agobia a los ciudadanos " (La República, 5 diciembre de 1 993); "Mitad de ticos

por aumento de penas y cambios de leyes para combatir la delincuencia"(La Nación, 23 mayo

78 Rojas Luis. La fascinación por las atrocidades; en Las semillas de la violencia, Ediciones de Bolsillo, S.A, Madrid, España, 1995. 79 Carranza, Elías. Criminalidad : Prevención o promoción? . Op.Cit, p. 15. 80 Rico José y Salas Luis. Inseguridad ciudadana y policía, Editorial Tecnos, Madrid, España, 1988, p.14.

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de 1994, p.10 A) y, según encuesta de Unimer (La Nación, 10 junio de 1991) un 84%

de los encuestados privilegiaba la imposición de nuevas formas de castigo, dándole la

importancia a la pena de muerte (26%), la extensión de la condena (22%), el

establecimiento de la cadena perpetua (10%) y trabajos forzados (8%).

La reproducción contraproducente y la manipulación de la información que

realizan los medios de información masiva sobre éste fenómeno contribuyen entre sus

consecuencias más riesgosas a la promoción de acciones más violentas al dirigir la

atención hacia el rechazo y la agresión de los excluidos socialmente, desviando al

ciudadano común de los verdaderos problemas que se presentan en nuestra sociedad

en donde se confunde la violencia social y delictiva con los sucesos criminales8';

situación que se refleja con mayor claridad en las respuestas jurídicas - penales

propuestas.

Ante este panorama en donde los problemas criminales son mitificados y

estereotipados se empieza a cuestionar sobre el papel que realmente cumplen los

medios de comunicación en este contexto, llegando a pensar que los mismos son más

violentos que la violencia que los genera8* o como afirma De ROUX'~: "Los medios de

masa no prenden la hoguera, pero le echan leña y la atizan" contribuyendo a convertir la

" ídem. '* Hernández Tulio. ¿ Son los medios más violentos que la sociedad que los genera? ; en ANTOLOGÍA DE INTRODUCCI~N A LA SOCIOLOGÍA, Departamento de Sociología, UCR, 1993, p.115.

De Roux, Op.Cit, p. 148.

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seguridad pública en una obsesión generalizada que multiplica "los asustados, y los

asustados pueden ser más peligrosos que el peligro que los a s ~ s t a " . ~

B.3.1.2.Contenido y principios doctrinarios

Para cumplir con el objetivo estatal de proveer seguridad a la población los

legisladores estimaron establecer una estrategia de seguridad ciudadana que pudiera

orientarse con base a criterios científicos y a los más modernos sistemas de evaluación

para dotar a Costa Rica del mejor sistema de seguridad del Estado y sus ciudadanos con la

cual, se valorarán las condiciones de nuestro país con relación en su contexto

geopolítico, las características de la población, las migraciones de los países vecinos,

la delincuencia nacional e internacional y los riesgos estratégicos a corto, mediano y

largo plazo.

Todo lo anterior lo desarrollan desde este marco básico, en donde se enuncian la

regencia de tres principios de acción:

"A. Oportunos en la prevención.

B. Rigurosos en la represión.

C. Generosos y humanitarios en la rehabilitación

84 Galeano ~duardo. El sacrificio de la justicia en los altares del orden; en REVISTA REFLEXIONES, San José, Costa Rica, UCR, 1996, P.5. 85 Expediente Legislativo número 13407. Op.Cit, pp.34.

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Para maximizar los objetivos contemplados en la Doctrina de Seguridad Estatal y

de los Ciudadanos la Comisión recomendó al Plenario Legislativo una serie de reformas

constitucionales, legales o administrativas de las distintas instituciones estatales

expuestas en cinco puntos básicos.

En el primero de ellos realiza un llamado a la población costarricense para que

adquieran conciencia de su labor en la formación educativa en los niños y jóvenes, y

tomen a la vez las medidas pertinentes para protegerse personal y patrimonialmente.

En igual sentido, alerta a las autoridades de los medios de comunicación colectiva

sobre los efectos nocivos que contemplan las imágenes violentas en las personas para

que eleven los niveles de regulación en el contenido de la información que se exhiben

por esos medios.

Solicita también a los personeros del Ministerio de Educación que reformulen los

programas educativos en viras de fomentar en los educadores su papel de formador

moral; y a las demás autoridades gubernamentales en las distintas instituciones

estatales para que revisen sus políticas penitenciarias; de salud (mental, física, etc.);

rehabilitorias y preventoras del delito con el fin de reforzar las instituciones encargadas

de velar por la seguridad de los niños y adolecentes, y de apoyo a los que consumen

algún tipo de droga.

Se hace un especial enfoque a las acciones tendientes a la reorganización y

reestructuración del sistema de seguridad pública con el fin de erradicar las debilidades

actuales. Para ello, sugiere que se capacite adecuadamente a los cuerpos policiales

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administrativos y judiciales, adoptando las medidas pertinentes para una

profesionalización de sus recursos humanos con el fin de eliminar las debilidades de

sistema como la fuga de reos, iniciando con la apertura del Instituto Policial

Parauniversitario.

Por otro lado, solicita una revisión de las políticas aplicadas para conceder el

beneficio de libertad condicional y la ejecución condicional de la pena; así como,

encontrar soluciones para evitar el letargo en la tramitación de las causas judiciales y

mejorar las condiciones laborales de los funcionarios judicia~es.'~

El segundo punto hace énfasis específicamente en la necesidad de implantar

cambios en el funcionamiento de algunas instituciones fundamentales para el

desarrollo de la Estrategia Nacional de Seguridad Ciudadana. Con este propósito

recomienda crear un proyecto de ley tendiente a la reagrupación de todos los cuerpos

de policía administrativa con excepción del cuerpo de Seguridad Penitenciaria que por

su naturaleza deberá seguir dependiendo del Ministerio de Justicia para que operen

bajo la esfera del Poder Ejecutivo a través del Ministerio del Interior con amplia

competencia en materia de seguridad ciudadana; agregando la importancia de

establecer un régimen de pensiones para los servidores de la Fuerza Pública como

parte del proceso de profesionalización policial.

Por otro lado, propugnan por la independencia funcional y administrativa del

Ministerio Público y del Organismo de Investigación Judicial para evitar concentrar en

86 Expediente Legislativo número 13407. Op.cit, pp. 38-41.

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un mismo Poder del Estado las competencias de investigación, formación de causa,

procesamiento y sentencia de las personas; para ello, debe incluirse la elección del

Fiscal General por medio de la Asamblea Legislativa. En igual dirección exhorta por la

separación del Programa de Defensa Pública para que sea una entidad de máxima

desconcentración y autonomía.

Dentro de este punto se insta a la creación del Sistema Nacional de Información

Policial en donde se permita uniformar la información policial obtenida en el ámbito

nacional; de la Comisión Permanente de Seguridad y Narcotráfico con potestades de

investigar ampliamente la delincuencia, principalmente en este sector, de un Cuerpo

Judicial de Notificadores en donde se elimine esta función asignada a los miembros de

la Guardia Civil y la Guardia Rural, de un Sistema Nacional de Información Policial con

el fin de uniformar los datos policiales a nivel policial, y de un marco legal para la

supervisión estatal de las entidades universitarias y parauniversitarias privadas con

programas de formación y capacitación en materia de seguridad ciudadana.

Resuelve además la conversión del Instituto de Criminología en un organismo

encargado de desarrollar políticas de estudio científicas sobre el fenómeno de la

criminalidad y de apoyo a las víctimas de hechos delictivos; del Instituto de Alcoholismo

y Fármaco dependencia para que sea una entidad con cobertura nacional especializada

en la prevención y la rehabilitación.

Se sugieren además, cambios en el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana a

través de la reforma a la Ley General de Policía para que reformulen las funciones

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asignadas a dicho Consejo, incorporando áreas de acción más amplias en materia de

prevención del delito y rehabilitación del delincuente, así como para la coordinación y

supervisión de los entes privados o públicos encargados de prestar el servicio de

seguridad ciudadana con el objetivo de elaborar una correcta Estrategia Nacional de

Seguridad ~iudadana.~'

Para completar estos cambios la Comisión legislativa considera que es urgente

adoptar políticas en las que se formulen programas institucionales de intervención para

la atención y rehabilitación interdisciplinaria de jóvenes delincuentes, contraventores y

en riesgo social.

El apartado tres de las recomendaciones legislativas refiere a las reformas a los

Códigos Penal y Procesal Penal, y a la Ley de la Justicia Penal Juvenil. Entre éstas se

destacan:

1) La declaratoria de mayoridad penal a los 15 años de edad para que los menores

puedan ser procesados judicialmente como adultos en los casos de delitos dolosos

contra la vida o la integridad de las personas, y descuente la pena correspondiente en

los centros penitenciarios juveniles.

87 Expediente Legislativo 13407.0p.cit, pp.4 1-44.

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2 ) La prohibición de conceder el beneficio de ejecución condicional de la pena al momento

de dictar sentencia y la restricción de la concesión de libertad condicional para el

condenado por delitos dolosos.

3) La conversión de contravenciones en delitos.

4) La aprobación de una ley reguladora de los contenidos de violencia y otras formas de

conducta antisocial-en los medios de cpmunicación colectiva.

5) El endurecimiento depenas para los delitos de corrupción o explotación de menores.

6) Crear la posibilidad de detener a las personas portadoras de armas ilegales.

7) La aprobación de reformas para agravar laspenas en los casos de tenencia de drogas

ilícitas, y en especial para aquellos que la venden a menores de edad o los utilizan

para su comercialización.

8) Hacer más expedito 91 cierre de negocios en donde se faciliten a los menores la

venta de alcohol, drogas ilícitas o pornografía.

9) A pro bar convenios de patrullaje wnjunto entre los gobiernos de Costa Rica y Estados

Unidos, as1 imbtéP1 de la Ley General de Guardacostas para una protección de la

explotación ilegal de los recursos marítimos y una lucha unidad contra el tráfico de

drogas.

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10) La creación en la legislación civil sobre responsabilidad de los propietarios de

empresas públicas o privadas de venta de bienes o prestación de servicios por los

daños o perjuicios que sufran sus trabajadores o usuarios dentro de sus instalaciones; y

reformas tendientes a la intervención de comunicaciones privadas como ayuda a la

persecución efectiva de ciertos delitos.88

El cuarto punto va orientado a la necesidad urgente de dotar recursos

presupuestarios a las instituciones con responsabilidad directa en la prevención,

persecución, represión del delito; y la rehabilitación y reinserción social del delincuente

como lo son el Ministerio de Seguridad, Gobernación y Justicia, el Ministerio Público, el

Organismo de Investigación Judicial, el Patronato Nacional de la Infancia, el Instituto de

Alcoholismo y Farmacodependencia, del Instituto de la Mujer, y de los Tribunales de

Justicia Penal para que puedan constar con los recursos técnicos, materiales y

humanos indispensables para ejecutar sus proyectos.

Lo anterior porque los cambios en el ámbito legislativo no han previsto

consecuencias concretas de los cambios suscitados en el orden social como por

ejemplo: la impunidad de ciertos delitos convertidos en contravenciones, el

otorgamiento del beneficio condicional de la pena, la condición de interinazgo de un

porcentaje bastante alto de jueces limitando su independencia, la saturación del

Ministerio Público, la incapacidad del sistema para enfrentar el delito de cuello blanco

ante la falta de capacitación del personal, la dependencia del Ministerio Público y del

88 Expediente Legislativo 13407.0p.cit, pp.45-50.

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Organismo de Investigación Judicial al Poder Judicial y, el rezago de los cuerpos

policiales. 89

Finalmente hace instancia a los diversos Poderes del Estado para abogar por

una convención internacional que regule el funcionamiento de la red informática

mundial en cuanto a la información que reciben los jóvenes; a las Iglesias,

Organizaciones No Gubernamentales, Organizaciones empresariales, gremiales,

laborales y comunales para que actúen en forma conjunta en la prevención del delito y

la lucha contra las drogas. En igual dirección solicitan a los partidos políticos para que

logren el consenso necesario para diseñar políticas públicas de seguridad ciudadana a

largo plazo.

En relación con la Policía Nacional los legisladores enfatizan los distintos

problemas que se presentan en este sector. Reconocen en este sentido, la

improvisación de políticas sobre seguridad, no se define el perfil del policía, hay

insuficiencia de recursos técnicos y materiales necesario, se carece de profesionalismo

y, no hay una adecuada organización para enfrentar eficazmente los delitos

relacionados con droga y secuestros extorsivos de personas y bienes los cuales según

los legisladores representan mayor peligro para nuestra seguridad. A esta situación le

suman la portación de armas ilegales, la falta de control de las fronteras nacionales que

facilitan la infiltración de bandas organizadas de delincuentes.

89 Expediente Legislativo 13407.0p.Cit, pp.9-17.

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En estas líneas manifiestan también una preocupación por el colapso del sistema

penitenciario, el cual no cuenta con la infraestructura ni los recursos suficientes para

atender a una población cada vez mayor ni las estrategias apropiadas para rehabilitar al

interno. Circunstancias que han conducido a fortalecer tesis minimistas del control penal

al comparar el fracaso del sistema penitenciario con un derecho penal rígidog0.

En resumen los legisladores pretenden establecer una doctrina moderna de

seguridad ciudadana en donde se corrijan todos los problemas anteriormente

mencionados para que el Estado cumpla eficientemente en su función de preventor,

persecutor y sancionador de las conductas delictivas para combatir con la situación

actual de mayor delito y mayor sensación de inseguridad; además de incluir políticas

para las víctimas de actos violentos. No obstante, las medidas que se pretenden

introducir no dejan de ser buenas intenciones al no aportar soluciones series para

enfrentar adecuadamente el fenómeno de la violencia delictual el cual, parte del

funcionamiento del sistema social basado en la desigualdad social.

De acuerdo con lo anterior se observa una inconcordancia entre el reconocimiento

de algunos factores que influyen en la criminalidad y en la inseguridad ante ésta, y las

propuestas que se enuncian en esta doctrina; por tal razón, se analizará la viabilidad de

la Doctrina de Seguridad Ciudadana como fundamento de la elaboración de las

Políticas Criminales en el país, con el fin de determinar su eficacia y coherencia en la

solución de los problemas de criminalidad que enfrenta la población costarricense en el

marco constitucional vigente.

90 Expediente Legislativo 13407.0p.Cit, pp. 18-23.

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CAP~TULO II: LA POL~TICA CRIMINAL MODERNA Y EL SISTEMA DE

JUSTICIA PENAL EN EL MARCO DE LA SEGURIDAD CIUDADANA

SECCIÓN A: LINEAMIENTOS GENERALES DE LA POL~T~CA CRIMINAL

CONTEMPORÁNEA

A.1. Concepto y objeto de la Política Criminal

La política criminal constituye un fenómeno que esta articulado al campo más

amplio de acción de la política criminal. Como tal, su elaboración no puede darse de

manera aislada e independiente de la estructura de poder, del tipo de Estado, de la

filosofía política que lo inspira y, de la correlación de fuerzas sociales y políticas que se

gestan a lo interno de las sociedades.

Su especificidad resulta de la necesidad de intervenir frente aquellos actos o

conductas que generen conflictividad social en donde se violen bienes jurídicos y

concretos (vida, integridad personal, honor, seguridad del Estado, etc.) que tienen la

protección legal más extrema, mediante procesos de definición, conocidos como

procesos de criminalización y descriminalización. La definición de esos derechos parte

de la instancia política general, en la que se establece la prioridad de derechos que se

han de proteger y las formas que deben implementarse para lograr esa protección. Su

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función principal se concentra entonces, en el establecimiento de los modelos de

prevención y de lucha contra el ~r imen.~ '

Empero, la política criminal no solo se circunscribe a las conductas que se

evaluaron como delitos y a las cuales se le asignaron una sanción; implica además, una

serie de respuestas extrapenales que se realizan muchas veces con participación de

organismos no gubernamentales o g ~ p o s sociales, tendientes a la prevención

temprana de la criminalidad y en la mayor o menor frecuencia de ciertas formas

delictivas; como por ejemplo, programas de educación, de empleo, de socialización, de

integración comunitaria, de resolución de conflictos previos a los penalizados, e t ~ . ' ~ Así,

el objeto de estudio de la Política Criminal se encuentra integrado no sólo por el

Derecho Penal sino también por aquellas instituciones que tengan como fin, desde la

perspectiva política, la prevención y el control del delito y la crimina~idad.~~

Por otra parte, en el cumplimiento efectivo de los objetivos demandados la

política criminal requiere para su correcta formulación, que la totalidad del sistema de

control social sea interceptado por otras áreas de la política estatal, particularmente del

sector social (vivienda, educación, trabajo, salud, etc.) y que exista una comprensión

interdisciplinaria de los distintos aspectos que implica el proceso de criminalización para

cada una de las unidades integrantes de éste sistema: leyes, instancias (policía,

sistema penitenciario, proceso penal y organismos sociales), y los operadores sociales

91 Borja Jiménez Emiliano. Ensavos de Derecho Penal v Política Criminal, Editorial Jurídica Continental, San José, 2001, p.218. 92 Tocora Fernando. Op.Cit, p. 12. 93 Borja Jiménez Emiliano. Ensavos de Derecho Penal v Política Criminal. Op.Cit, p.209.

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que actúan en ellas, con el fin de que mantengan una dirección política unívoca y

coordinada acorde con la realidad social.94

De ésta forma, la Política Criminal como metodología, se convierte en el punto

necesario de unión entre el saber empírico (investigaciones criminológicas) y su

concreción normativa (legislación penal, etc.) para que los principios de un derecho

penal justo y equitativo puedan libremente manifestarse.

En este sentido el derecho penal será resultado de la orientación político-

criminal, porque es en ella donde se establecerá y determinará la misión, los contenidos

y los alcances de las regulaciones penales.95 La política criminal presupone por lo tanto,

una concepción utilitarista del derecho penal y fundamentalmente de la pena: el

derecho penal se legitima por su utilidad para prevenir el delito, y en consecuencia para

proteger los bienes jurídicos fundamenta~es.'~

Lo anterior significa que la utilización práctica de los instrumentos político

criminales deberán partir no sólo de un análisis del derecho penal y de sus límites

jurídico -políticos, sino también del reconocimiento teórico y real de las diferencias

culturales y sociales característicos de toda sociedad; con lo cual, se permita reforzar la

relación entre el sujeto como ente autónomo, portador de derechos y el Estado como

garante de los mismos.

94~ustos Ramírez Juan. Política Criminal Y Estado, en www.poder- iudicial.p;o.cr/salatercera/revista/REVISTA2012/BUSTOS 12 .htm; consultado el 18 de setiembre de 2001, p. 1. 95 Rosconi Maxirniliano. Sistema del hecho vunible Y política criminal, Argentina, Editorial Ad Hoc, 1 de edición, 1995, pp.27-65. 96 Bacigalupo Enrique. Estudios de Derecho Penal, México, Editorial Cárdenas, 1 edición, 1989, p.32.

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Esto implica un control civil sobre la forma en que se distribuye el poder de

definición de la cuestión criminal para evitar los excesos o abusos de violencia que tal

poder pueda conllevar. Aparecen entonces, dos principios esenciales limitativos de ese

poder, divididos en materiales y formales; los primeros refieren al reconocimiento de la

autonomía e indemnidad personal, la protección de bienes jurídicos en el entendido de

que éstos le son propios a los sujetos sociales y la necesidad de la intervención para

que ésta solo sea para evitar mayores males; y el regulador formal, a la constatación

procesal del uso y goce de los éstos."

De ahí, que toda política criminal deba enfocarse en restablecer los espacios de

acción libre de las personas frente al sistema, para que con ello se favorezca el

ejercicio de sus derechos y la organización jurídica - social del sistema pueda ser

efectiva y verdadera ante lo que se pretende lograr. Esto obliga a considerar los

principios de igualdad, de libertad, y participación en los que se funda todo Estado de

Derecho democrático y social para proteger los derechos fundamentales definidos

como tales por la Constitución.

Entendida así, la política criminal podría conceptualizarse como la facultad

delegada por el conglomerado social al Estado de definir la cuestión criminal dentro de

la estructura social, y por lo tanto, de dirigir y organizar el conjunto de métodos

utilizables como respuesta al fenómeno criminal en un marco democrático de legalidad.

97 Bustos Ramírez Juan. Op.Cit, pp. 6-7.

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A.2. Dimensiones de la Política Criminal actual

En un contexto de apertura económica dominado por la ideología neoliberal, y el

impacto que tal condición representa para las economías menos competitivas, hacen

que las inconformidades derivadas de los problemas sociales (desigualdad social,

desempleo, marginalidad, etc.) se incrementen paulatinamente, y con ello las conductas

violentas.

La inseguridad que tal situación representa para la población en general, la

dramatización que los medios de comunicación hacen de ella, y los costos

principalmente económicos que genera para los gobiernos políticos, convierten el tema

de la seguridad ciudadana frente a la violencia y la criminalidad en uno de los de mayor

prioridad para las agendas políticas.

Esta circunstancia, presiona para que la mayoría de las soluciones exigidas para

resolver el problema de inseguridad sean particularmente centradas en la represión

penal; es así como, tanto el Derecho Penal material como el Derecho Procesal Penal se

transforman y actúan en este contexto como el ente garantizador de la seguridad

ciudadana. De esta manera, el Estado redefine sus funciones al afirmar la necesidad de

reducir su papel social y ampliar su intervención

98 Wacquant Loic. Las cárceles de la miseria, Alianza Editorial S.A, Madrid, 2000, p.12.

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La nueva dirección político - criminal es entonces, enfocada en la búsqueda de

métodos que proporcionen respuestas cada vez más "eficaces" con las que se puedan

enfrentar el fenómeno de la criminalidad y las consecuencias que ocasiona para el

nuevo orden económico y político instaurado. Esto evidencia que la proclama de las

corrientes jurídicas tienden - o se devuelven - hacia la vigencia de una política criminal

represiva en su contenido, y con una planificación repulsa del conocimiento serio y

científico de la realidad social.

De este modo la Política criminal moderna que se manifiesta se caracteriza no

por la descriminalización, sino por la creación de nuevos delitos o por agravar los ya

existentes; ese decir, se concentra en los tipos penales y en las conminaciones sin

interesarle las consecuencias que ello pueda generar. Al mismo tiempo, extiende su

ámbito de actuación a aquellos sectores que en la opinión pública se consideran más

amenazantes contribuyendo con ello, a estigmatizar ciertos grupos sociales.

Es así como, se establece una "política" de apaciguamiento o política de

"reflejos condicionados" destinada a calmar los ánimos perturbados por el delito

reciente para pretender dar la impresión de que éstos se combaten por normas

expeditas de gran rigor; medidas, que se aplican sin ningún respaldo en su viabilidad y

utilidad.

99 Dicha denominación hace referencia al tipo de política que obedece solamente al principio de acción - reacción en una coyuntura determinada, es decir, frente a impulsos emotivos provocados por tragedias aisladas. Esto crea una política dependiente del hecho, en la que no se discute ni se estudia los planes a realizar y se actúa sin la mayor ponderación sobre los efectos que pueda generar en el orden social. En Tocora Fernando. Op.Cit, pp. 17-20 Esta situación se c o n f i en Costa Rica, cuando el Poder Ejecutivo concentró todas sus energías en una serie de proyectos de ley donde se tipificaban nuevos tipos penales y se creaban unidades policiales especializas para atacar drásticamente la ola de secuestros extorsivos que azotó al país durante algún tiempo.

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Se da entonces, solo un interés de enfrentar o contener la oleada de protestas y

de inconformidad social real o infundada, provocada por el crecimiento delictivo y la

frustración acumulada por la inoperancia estatal demandada en el campo de la

seguridad y la justicia. Esto convierte a la Política Criminal "...en una herramienta

electoral y no en un estudio serio de las medidas, criterios y argumentos para prevenir y

reaccionar frente al delito..."'00

Tales aspectos, han dado como resultado una tendencia hacia a la politización

de la justicia penal, en la medida que es utilizada por los gobernantes políticos para

responder a la crisis social, antes que aplicarse a la solución de los problemas sociales

que subyacen en el fondo de la criminalidad; es decir, "políticas" guiadas solamente por

las intenciones subjetivas de los actores y dependientes del presupuesto público, que la

ponen en práctica sin que éstas reflejen una programación o unos lineamientos sólidos,

coherentes y sostenidos.1o1

La justicia que deviene es como un espectáculo en la que las decisiones son

determinadas de una manera coyuntural, y conforme a una audiencia mediatizada por

los medios de comunicación masiva; y en donde, el derecho penal más drástico y

eficiente es visualizado como el único que podría proporcionar un futuro maravilloso.102

100 Chirino Sánchez Alfiedo. "Sobre los treinta años perdidos de la ciencia penal costarricense"; discurso dado en el Auditorio del Poder Judicial el 23 de enero de 2002, p.6. 'O1 Cita Supra, p. 21. '02sancinetti Marcelo A. ¿Moralidad o eficiencia en la Política Criminal?, en www.fder.uba.ari'centro/iuridicas/Juridical l/Sancinetti.html, consultado el 18 de setiembre de 2001, p. l .

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Es así como, a través del proceso de ideologización de la inseguridad, la noción

de justicia social es sustituida por el combate contra la peligrosidad social'03. Así, el

Estado en la búsqueda de legitimación democrática de sus actos justifica la represión

de la delincuencia como la legítima defensa de la sociedad contra el "nuevo" enemigo

interno.

El endurecimiento de los sistemas de control penal contemplados en los "nuevos"

lineamientos doctrinarios sobre seguridad ciudadana implica entonces, una delegación

en la administración de justicia del manejo de las consecuencias negativas que ha

producido la desregulación de la economía y la reducción de las protecciones sociales;

solapando de este modo, los problemas sociales (entre ellos, la delincuencia y la

violencia) que se dan con el debilitamiento del Estado benefactor.

Dichos factores, prometen eventualmente provocar un rompimiento de los

esquemas democráticos establecidos en el marco de un Estado de Derecho, al ir en

contrasentido de los lineamientos jurídicos en donde se proclama la vigencia de un

derecho penal mínimo o de última ratio, que solo legitime la intervención estatal en los

casos en que no exista otra alternativa y la pena sea solo una necesidad. 'O4

103 Peligrosidad se refiere a la posibilidad de que alguna persona por ciertas condiciones especiales en las que se encuentren tenga mayores facilidades para delinquir o cometer un nuevo delito. Su criterio guarda relación con el riesgo o contigencia inminente de que suceda algún mal o daño en el futuro. En este caso, la esteriotipación de sectores sociales (indigentes, marginados, en extrema pobreza, etc.) como grupos en riesgo o con alta peligrosidad para el resto de la sociedad justifican la persecución y la represión penal indiscriminada con el fin de evitar lo considerado como "daño" o "riesgo" social. 'O4 Tocora Fernando. Op.Cit, p.8

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En este contexto, el Estado se presenta como el ente propulsor de la violencia

social que pretende erradicar, al obviar en el manejo de la problemática de la

criminalidad la comprensión y el estímulo de los factores sociales y económicos que se

requieren para la elaboración y puesta en práctica de adecuadas políticas de seguridad;

lo anterior, porque no se puede desconocer que ésta es producto y consecuencia de las

condiciones generales impuestas en un proyecto político neoliberal que ataca a las

clases sociales más débiles.

En otras palabras, el Estado plantea soluciones que en nada favorecen la

prevención y tratamiento de la criminalidad al tratar de ampliar las facultades de las

instituciones de control social sin los recursos suficientes; de atribuirle al derecho de

seguridad un valor mayor al de los demás derechos, violando con ello el debido

respeto por los derechos y garantías fundamentales de las personas y, de proponer a la

represión penal como el único medio para responder a los efectos de la criminalidad sin

conocimiento de las causas que inciden en dicho fenómeno, como lo son los factores

sociales y económicos que se generan en la actual coyuntura.

Lo que se establece con ello, es un círculo vicioso en el que se corre el riesgo

de que el fracaso de los gobiernos para enfrentar decididamente al delito sea visto

como debilidad del Estado; y la sobre reacción de éste con medidas represivas

contribuyan a erosionar la confianza de los ciudadanos en el sistema de justicia

penal.lo5

105 Allmand Warren. Op.Cit, p.3.

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Reacción estatal que encuentra fundamento en la idea del enemigo de la

sociedad y la necesidad de actuar frente a él sin importar los instrumentos que se

lleguen a utilizar. Por ésta razón, es que no se logra ningún resultado al ofrecer atacar

la violencia social con violencia institucional; y al fomentar y "legitimar" su ejercicio en la

población.

El impacto de la criminalidad y de la violencia social, y la repercusión de las

respuestas a la delincuencia, tanto privadas como estatales, constituyen en este

contexto, un gran desafío para los sectores políticos y sociales que quieren fortalecer el

Estado de Derecho, consolidar la democracia y respetar los derechos humanos.

En este sentido evaluaremos la problemática que se genera con el manejo

político-criminal actual para el combate del terrorismo, el cual ante los Últimos

acontecimientos ha permitido acentuar las normas penales extremistas que se han

extendido a lo largo del todo el ordenamiento jurídico; circunstancia, que pone en

manifiesto la continuación de los contenidos de la Doctrina de Seguridad Nacional.

A.2.1. El caso del terrorismo

El terrorismo ha constituido siempre una vía privilegiada dentro de la

confrontación política moderna dada la cada vez mayor desigualdad de fuerzas que se

enfrentan; de ahí, que la política criminal contemporánea contemple de manera especial

su tratamiento.

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Sin embargo, las legislaciones penales internas han encontrado dificultades para

encuadrar los actos terroristas de manera clara y objetiva en una norma jurídica por el

alto contenido ideológico que conlleva éste término. 'O6 Inclusive a nivel mundial no se

ha logrado un consenso en torno al tema, solo se ha establecido una rearfimación de

las luchas contra el terrorismo bajo la clásica visión dominantelo7 que se reduce a la

contestación violenta de cualquier acto que se confunda con un atentado a la

seguridad del ~ s t a d o . ' ~ ~

De esta manera los medios empleados por este tipo de agrupaciones criminales

y los efectos tan graves que éstos provocan para el colectivo social, han motivado y

favorecido en algunos paises- principalmente de las regiones latinoamericanas en

donde este flagelo se concentra con mayor fuerza la creación de una serie de leyes

especiales caracterizadas por la indeterminación del tipo penal, la extralimitación de los

controles estatales y por un recorte pronunciado de las garantías fundamentales.

Este tipo de "política de emergencia" ha sido desplazada hacia otros ámbitos del

ordenamiento jurídico en general, facilitando la aplicación de los contenidos doctrinarios

de la seguridad nacional que introducen el ejercicio de prácticas inquisitivas, con lo que

'O6 A pesar de la dificultad de establecer un concepto unívoco para el terrorismo podríamos decir en un sentido amplio que éste consiste en "la táctica de utilizar un acto o una amenaza de violencia contra individuos o grupos para cambiar el resultado de algún proceso político", definición que podría variar por concepciones jurídicas, militares, gramaticales o de contexto histórico- político. Mayor información sobre la historia del terrorismo y sus distintas acepciones ver www.terrorismo.htm, consultado el 30 de octubre de 2001, p.2. 'O7 Tal condición se comprueba con mayor propiedad en la declaratoria de guerra internacional contra el terrorismo impulsada por la nación estaunidense para responder a los ataques perpetrados en la ciudad de Nueva York el 11 de setiembre del año en curso. Bajo la cual, se permite la intervención militar desmedida sobre las poblaciones civiles. 'O8 Ruiz Díaz Hugo. Reflexiones sobre el proyecto de Ley Antiterrorista. Incidencias posibles sobre las garantías democráticas; en ww\.v.derechos.or~~nizkorllevlterrorismo, consultado el 30 de octubre de 2001, p5.

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se tiende a un sistema penal en el que los derechos fundamentales del individuo están

subordinados a la "seguridad del estado."

Esta represión jurídica se manifiesta también en el combate de otras formas de

criminalidad organizada como la del narcotráfico, robos de automóviles, contrabando de

órganos humanos, etc. que si bien son formas delictivas bastante violentas, requieren

de un manejo jurídico - penal distinto porque sus causas conllevan otros efectos y

matices. Aquí la denuncia, la forma en que se producen las pruebas, se ofrecen

recompensas y se juzga denotan la carencia de garantísmo en los procedimientos

penales.log

La problemática es mucho mayor cuando el etecto perturbabór del terrorismo es

invocado en muchos casos para ocultar los motivos ideológicos de fondo: conservar la

supremacía político y militar. Es así, como para contener ciertos movimientos

progresistas, populistas y revolucionarios (sindicatos, agrupaciones estudiantiles, etc.)

se recurre al pretexto de la fórmula terrorista para frenar sus demandas de cambio en el

sistema político y socia^."^ La subversión en este sentido, es asimilada a la

delincuencia común sea ésta individual o colectiva.

Por ello, la política criminal moderna frente al terrorismo no ha sido más que una

legislación simbólica frente al fenómeno que pretende combatir, mientras pone entre

109 Recordemos como en Colombia donde la estructura institucional se encuentra bastante deteriorada por los enfrentamientos constantes entre las guemllas y el poder político, y el control de las organizaciones criminales organizadas, particularmente la del narcotráfico han estimulado una serie de refonnas jurídicas orientadas hacia un sistema penal clandestino que impone penas de muerte extraoficiales, destierros, torturas y juzgamientos anónimos. 110 Tocora Fernando. Op.Cit, pp. 101-106.

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dicho el Estado de Derecho democrático al superponer un sistema penal de excepción

que se traslada prácticamente hacia todo el ordenamiento jurídico sin consideración por

los desordenes que ocasione en nuestro sistema de justicia constitucional.

Frente a esta circunstancia se requiere que la definición del terrorismo se

formule de forma estricta e inequívoca, y su aplicación no sea desviada o dirigida

indiscriminadamente hacia otros sectores o conductas no terroristas. Por otro lado, es

necesario que el Estado se ocupe verdaderamente de los orígenes sociales de este tipo

de actos como lo son la miseria, las injusticias sociales y la opresión política con el fin

de que se conserven las bases garantistas y se respeten los derechos fundamentales a

los que somos acreedores todas las personas.

Aquí, se recalca nuevamente que la Política Criminal contiene límites que le son

inherentes por su naturaleza y que su objetivo se limita a contribuir para el control social

el cual, es solo más que un aspecto a desarrollar por la Política Social; en este sentido,

carece de legitimación ir más allá del control de la desviación porque no es un agente

transformador de la realidad social que lo logra con la aplicación desmedida de

penas."""

111 Diez Ripollés José Luis. La contextualización del bien jurídico protegido en un Derecho Penal garantista; en www.voder-iudicial.~o.cr/salatercera~revista/VISTA%20 1 E 15 m ; consultado el 18 de octubre de 200 1 , p.5.

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A.3. Contenido de las prácticas "político- criminales" costarricenses

Tal como se desarrolló en líneas anteriores, la percepción subjetiva de un

aumento en las conductas violentas y delictivas; así como, la exacerbación que los

medios de comunicación realizan sobre los datos estadísticos en criminología,

constituyen las principales razones que motivan el creciente sentimiento de inseguridad

en la población costarricense durante estos últimos diez años.

Esta sensación de temor al delito y al crimen que parte de todos los sectores

sociales ha generado una serie de cuestionamientos sobre el rol que deben ocupar las

instituciones estatales (principalmente aquellas destinadas al control social) en materia

de seguridad de los habitantes. Por ello, la desconfianza en la gestión de las agencias

punitivas ha hecho que se demanden con mayor frecuencia y en forma generalizada,

medidas estatales cada vez más drásticas con las que se puedan controlar y frenar los

efectos que la delincuencia y la criminalidad ocasionan en la ciudadanía.

Con el fin de combatir ésta pérdida de credibilidad, el Estado costarricense ha

intentando insistentemente en buscar los mecanismos e instrumentos idóneos para

responder y satisfacer los requerimientos de una opinión pública viciada por las malas

interpretaciones que rodean a la realidad criminal.

No obstante, ésta preocupación por la "seguridad interna del Estado'' y la

"eficacia" de los medios utilizados para el combate de la criminalidad han justificado y

estimulado una serie de políticas estatales tendientes al fortalecimiento de los sistemas

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represivos, sin la debida consideración por los derechos y garantías consagradas

constitucionalmente para todos los integrantes del orden social al que pertenecemos.

"Políticas"que se encuentran identificadas y apoyadas en las representaciones sociales

que se manejan y actúan sobre la clientela clásica del sistema penal."*

De este modo, las políticas criminales del país son conducidas por las encuestas

de opiniónqq3, con el objetivo de mejorar la credibilidad ya deteriorada que tiene la

población con respecto a la justicia, ante la creciente desconfianza que ha generado el

funcionamiento policial y el sistema jurídico en general para la solución de los conflictos

sociales.

La política criminal se convierte en esta coyuntura en una cuestión de moral más

que de seguridad ciudadana, donde los sujetos son vistos como "objetos" del sistema

penal al ser la finalidad de los programas de acción, la seguridad de sus potenciales

víctimas y no la seguridad de sus derecho^."^

Con ello se tiende a confundir los rangos de prioridades que debe asumir el

Estado de Derecho conforme a los principios que lo sustentan, recurriéndose a

medidas desproporcionadas y carentes de cientificidad para atender los problemas

sociales que aquejan a nuestra sociedad; dándose como resultado graves

11 '~isconia Sofía. Cuestiones técnicas y metodológicas en el estudio de la violencia: Violencia policial, seguridad ciudadana y derechos humanos; en uww.cfh.ufsc.br1-raiva/sofia.hmd; consultada el 22 de junio de 2001; p.2. 113 Issa El Khou~y Henry. Política Criminal y penas alternativas ( Las Políticas Criminales del Estado); en Cuarto Temas de Política Criminal, San José, Costa Rica, CONAMAJ, 1998, p.77. 11 '~aratta Alessandro. Política Criminal: Entre la Política de Seguridad y la Política Social; en wuw.ilanud.or.cr, consultado el 20 de abril de 2001, p.7

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consecuencias para el ejercicio y el respeto de los derechos fundamentales de los

ciudadano^."^

Desde ésta perspectiva los instrumentos coactivos del Derecho Penal y el

Derecho Procesal Penal se transforman en los únicos y últimos medios para la solución

de los conflictos sociales abarcando áreas, en donde la justicia penal se encuentra

imposibilitada por su propia naturaleza para actuar

Es entonces, como las dudas que surgen sobre la legitimidad y legalidad que se

pretenden obtener para los sistemas de control estatal a través de éstas campañas de

"ley y orden" en la solución del problema de la criminalidad en nuestra sociedad, se

reafirman mediante la realidad que en ellas se evidencian.

El retroceso o desconocimiento teórico en materia criminalística se observa en el

mantenimiento de las respuestas planteadas. Tomando en consideración los puntos

principales que componen la Doctrina de Seguridad Ciudadana en el país, observamos

que las soluciones para combatir la criminalidad y sus efectos se resumen en el

endurecimiento del sistema penal, haciendo hincapié en la adopción de políticas de

control y represión de la criminalidad.

La anterior afirmación encuentra fundamento en las soluciones propuestas: la

ampliación de las acciones de control punitivo; el endurecimiento de las penas, la

115 Chirino Sánchez Alfredo. La Política Criminal "Populista" v las "Políticas" de Persecución de Ministerio Público en Costa Rica; documento inédito, 2000, pp.3-4.

8 5

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creación de nuevos tipos penales principalmente en materia de secuestro y

narcotráfico, la militarización de la policía, la disminución de los beneficios de

encarcelamiento y de penas alternativas, y la conversión de las contravenciones en

delitos.

De este modo el reconocimiento de una carencia de recursos necesarios para

que las agencias penales se acomoden al plan de combate sugerido116, de la

intervención abusiva de las agencias penales en sus acciones de control punitivo

permitidas por las amplias competencias concedidas mediante ley, del contenido

atribuido al concepto de seguridad y orden conforme a los intereses dominantes, del

discurso moralista - penalista del que se parte y que contribuye a mantener la

estigmatización de grupos sociales marginales, y de la jerarquización del derecho de

seguridad sobre los demás derechos estipulados que afectan tanto la autonomía de los

individuos sujetos a una eventual sanción como de las víctimas de éstos, demuestran

el "simbolismo" que caracteriza a las "políticas de seguridad" en el país.

Por otro lado, las medidas utilizadas ocasionan graves consecuencias para el

ejercicio de los derechos fundamentales de todo individuo perteneciente a un Estado de

Derecho como por ejemplo, las condiciones infrahumanas con las que operan la

'16 La crisis que sufre el Poder Judicial ante las rebajas en el presupuesto para el año en curso ha generado lentitud y deterioro en las labores diarias de todas sus dependencias específicamente, en el Ministerio Público, la Defensa Pública y el Organismo de Investigación Judicial Así por ejemplo, en el Ministerio Público la Oficina de Atención a la Víctima creada en enero del 2000 no cuenta en estos momentos con el dinero suficiente para sobrevivir en los siguientes periodos, y se rechazan 67 plazas en la fiscalía necesarias para responder al volumen de trabajo percibido por esta dependencia; igual suerte corre la Defensa Pública y el OIJ al rechazarle el Poder Ejecutivo las plazas solicitadas y disminuirle el presupuesto asignado. Situación que se complica aún más con la creación de una serie de órganos que no necesariamente tienen relación con la administración de justicia. Al respecto, La Nación, 4 de agosto de 2000, p.5 A.

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mayoría de los centros penitenciarios en el pais y las limitaciones que se le imponen al

juez para que éste aplique alternativas a la pena privativa de libertad, prohibiendo el

beneficio de ejecución condicional de la pena y restringiendo la concesión de libertad

condicional; con lo cual, se pasa por encima del principio de inocencia, al coartar casi

por completo la libertad del imputado durante el pro~eso."~

Esto permite, demostrar que la orientación que se pretende dotar a la política

criminales es omisa en la protección de los derechos fundamentales de los individuos

sujetos al sistema de control penal, ya que se sustentan en el sostenimiento de un

derecho penal del enemigo, en el que se resalta la llamada criminalidad tradicional que

el sentido común estereotipa y dramatiza; delitos que se caracterizan por una frecuente

repartición de papeles entre la víctima (grupos sociales garantizados y "respetables") y

el agresor (marginales y "peligrosos").

En otro sentido, la ausencia de políticas criminológicas integradas para los

componentes del sistema de justicia penal constituidos históricamente en distintos

poderes del Estado (policía, judicial, penitenciario, de menores y legislación penal)

hacen que éstos actúen en forma independiente y en ocasiones con base en criterios

muy distintos entre sí; con lo que, se contribuye a acentuar la deficiencia tan marcada

que define al sistema de justicia penal en el pais.

117 Carranza Elías. Política Criminal y humanismo en la reforma de justicia penal. en www.poder- iudicial.ao.cr/salatercera/revistaJREVISTA%2006/ca~anO6.htm, consultado el 20 de julio de 2001, p. 6 .

8 7

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A ello se le suma la burocratización, el desequilibrio de recursos (ya que la

mayoría de éstas son destinados particularmente al fortalecimiento de la policía), la

sobresaturación y la carencia de instrumentos materiales, logísticos, técnicos y

humanos en las agencias de control penal para actuar en el amplio campo de

competencias asignadas por el proyecto político.

Todo lo anterior pone en manifiesto lo erróneo de la actuación estatal a la luz de

los lineamientos básicos en materia de política criminal y la necesidad de replantear

nuevas soluciones para el problema de criminalidad que enfrenta las regiones

latinoamericanas y en especial nuestro país. Con esto, podemos afirmar que en el caso

de Costa Rica aún no existe una política criminal que le dé sustento a nuestro derecho

penal y que en sustitución a ella se establece desde el poder central un discurso de

seguridad represivo, sin atacar las zonas débiles que genera la carencia de políticas

sociales, económicas y culturales.

Tal aspecto se comprueba en la falta de consenso entre algunos especialistas en

la materia para determinar los contenidos básicos en la reforma que desde inicios de la

década de los noventas se pretende incorporar a nuestro Código Penal. Las

discrepancias se sostienen principalmente, alrededor del tema del aumento de penas

de prisión, la creación de nuevos tipos penales, y en la conversión de las

contravenciones en delitos.

Así, mientras las incongruencias y las diferencias doctrinales se mantienen, el

plan nacional para enfrentar el problema de la criminalidad contribuye a congestionar el

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sistema de justicia penal (policía, penitenciaria, judicial) con la estimulación de

"políticas" de seguridad basadas en el modelo tradicional policía -justicia - prisión118.

No obstante, aquí es importante reconocer que en el país, la ciencia penal

desarrollada a través de sus principales exponentes11g, continúa conservando los

planteamientos garantístas que se manifestaron ampliamente durante estas últimas tres

décadas; en este sentido, es el discurso político actual el que ha estado orientándose

peligrosamente a los lineamientos de la Política Criminal europea en donde es

característico el debilitamiento de los ideales liberales conformados por el respeto de

los derechos y garantías de los individuos, tal como se indica en el siguiente

apartado.I2O

A.3.1. Principales propuestas costarricenses para combatir la criminalidad

A.3.1.1. Incremento de las penas y creación de nuevos tipos penales

El reclamo popular de incrementar el período de prisión ha encontrado en estos

últimos años bastante apoyo legislativo, y las recientes reformas al Código Penal y a

diversas leyes especiales parecen confirmarlo. La creencia de fortalecer las penas

previstas en los tipos penales se sustenta en la esperanza de que tal medida constituya

una forma de desincentivar la realización de conductas delictivas. Empero, se ha

'18 Arriagada Inna, Op.Cit, p.118. 1 1 9 En este sentido se hace necesario destacar la labor de juristas, académicos y demás profesionales preocupados por los problemas que enfrenta el sistema de justicia penal en Costa Rica ante los nuevos retos que se imponen en el orden mundial; tal afirmación, encuentra sustento en la calidad de análisis bibliográfico y empírico de la situación actual en los innumerables textos señalados y comentados en este trabajo de investigación.

Chirino Sánchez Alfiedo. "Sobre los treinta años perdidos de la ciencia penal costarricense". Op.Cit, pp.9-10.

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comprobado que éste camino no resulta eficaz para disminuir o atenuar los índices de

criminalidad porque no existe una relación directa entre la gravedad de la sanción y el

desestímulo del hecho.

En este sentido, se tiene demostrado que la pena de prisión de larga duración

tiene escasa o nula eficacia preventiva en especial, para aquellos delitos de mayor

gravedad en donde las motivaciones que llevan para su comisión responden a

condiciones mucho más dramáticas y patológicas como para pensar que la amenaza de

aumentar el período de espera en la prisión pueda neutralizarla.'*'

Baste para ello citar, la "solución legislativa" de aumentar la pena máxima

prevista por la ley en mayo de 1994 especialmente para los delitos contra la vida, la

libertad sexual y la propiedad, pasando ésta de 25 años a 50 años con el argumento de

un incremento en estos delitos a pesar que las estadísticas oficiales demostraban un

nivel estable desde 1980; sin embargo, al año siguiente si se reportó un aumento en las

tasas de los homicidios entre 1994 y 1996 (datos que lo demuestra la tasa de

homicidios por cada 100 000 habitantes expuestos anteriormente).

Esto pone de manifiesto que las amenazas de la ley penal no tienen efecto

perceptible en el aumento o disminución del delito porque las razones por las cuales las

personas delinquen son otras, y la prisión apenas se toma en cuenta para determinar

12'~affaroni Eugenio Raúl. El aumento de penas en Costa Rica; en www.poder- judicial.ao.cr/salatercera/revista/REVJSTA%2005.htm, consultado el 15 de noviembre de 2001, p.6.

90

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el riesgo del hecho.122 De manera, que ésta sanción lejos de proporcionar soluciones

favorables solo contribuyen a deteriorar la situación social.

De igual modo queda fuera de duda que la pena de prisión de larga duración

deteriora de manera irreversible en los presos, aún en las mejores condiciones de

encierro y que éstas, nunca son cumplidas efectiva y realmente por ningún sistema

penitenciario por el costo económico que representa para el Estado su

mantenirnient~.'~~

En la misma dirección, las trabas que se presentan para lograr una formulación

coherente de soluciones adecuadas para enfrentar el delito y la violencia, se

comprueban en las diferencias suscitadas entre distintos sectores conocedores del

tema, por reformar actualmente las penas contempladas en nuestro Código Penal.

De ésta forma mientras un grupo de miembros de la comisión integrada para

elaborar un anteproyecto de cambios generales al Código en mención representada por

Instituciones públicas y del área privada, considera que los pedidos de mano dura y el

argumento de subir penas no encuentran sustento en nuestra realidad social, por lo que

se debe bajar la pena máxima a 35 años; otro propugna, por aumentar las penas en

forma "racional" en algunos casos, como para el secuestro o el narcotráfico. 124

- - - -

m González Álvarez Daniel. Delincuencia Juvenil y Seguridad Ciudadana. En REVISTA DE CIENCIAS PENALES, San José, UCR, año 9, número 13, agosto, 1997, p.113. lZ3 Zaffaroni Eugenio Raúl. El aumento de penas en Costa Rica; Op.Cit, pp.6-7. 124 Distintas publicaciones periodísticas lo c o n f í : La Nación, 26 de junio de 2000, p.4 A: "Miguel Ángel por fuertes penas"; La Nación, 4 de marzo de 2001, p.6 A: "Rodríguez refuta crítica de Corte", La Nación, 1 de agosto de 2001, p. 6 A: "Procuran acabar con la impunidad"; La Nación, 18 de agosto de 2000, p.4 A: "Diferencias por reforma en penas"; y La Nación, 22 de agosto de 2000, p.4 A: "Estudian rebajar la pena máxima".

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Esta última posición -que es respaldada ampliamente por la opinión pública- es la

que mayores adeptos ha encontrado dentro del gobierno político vigente, y constituye la

principal medida prometida por los candidatos presidenciales, quienes muestran un

gran interés por aplicar todo el peso de la ley contra la criminalidad como el único medio

para combatir "efectivamente" éste f e n ~ m e n 0 . l ~ ~

Por otro lado, la amenaza de nuevas formas de criminalidad - principalmente las

organizadas- ha propiciado respuestas institucionales igualmente abusivas. La

prevención normativa constituye en estos casos la medida casi exclusiva utilizada por el

Estado para enfrentar sus efectos.

A través de ella, se justifica la disminución de los derechos y la ampliación de las

facultades estatales de combate: limitaciones del principio de presunción de inocencia,

de proporción y de las garantías fundamentales de defensa, domicilio, propiedad, del

secreto de las comunicaciones y de la propiedad. 126

De esta forma, en los procesos de creación de nuevos tipos penales

fundamentados en la necesidad de obtener recursos jurídicos de ataque más eficientes

contra esta clase de flagelos sociales, y atender a las nuevas necesidades sociales que

surgen con el desarrollo tecnológico (informática, genética, finanzas, etc.) y a los

intereses difusos ( ecología, derechos de las mujeres, los niños, indígenas, etc) se han

'25 En La Nación, 2 de junio de 2001, p. 4 A - 5 A. Hassemer Winfned. Límites del Estado de Derecho para el combate de la criminalidad organizada. Tesis y

Razones; en REVISTA DE CIENCIAS PENALES, San José, UCR, número 14, diciembre, 1997, pp.7-8.

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impulsado cambios improvisados en el ámbito legislativo que equiparan la punición

altamente represiva con la seguridad.

Costa Rica no escapa de estas circunstancias, cuando el Poder Ejecutivo

promueve proyectos de ley tendientes a la modificación del Código Penal para que se

tipifiquen nuevos delitos relacionados con el delito de secuestro (asociación para

secuestrar, enriquecimiento ilícito derivado del secuestro y la recepción de bienes

producto del secuestro) 12', delitos sexuales128, la corrupción o el narcotráfi~o'~~; o

cuando, crea leyes especiales para la protección del ambiente, la informática,

inseminación artificial y las bolsas bursátiles.

El problema se acentúa cuando en la formulación de éstas leyes se describen y

protegen bienes jurídicos de manera tan confusa que se corra el riesgo de justificar

cualquier conminación penal'30. Así, se crean tipos penales abiertos con conceptos sin

contenido preciso como "orden público", "buenas costumbres", "moralidad pública", etc.

que facilitan la interpretación arbitraria del bien jurídico a protegerse o cuando la acción

127 La Nación, 30 de julio de 200 1, p. 1 6 A. 12' La necesidad política de proporcionar soluciones inmediatas a las frecuentes demandas colectivas sobre la explotación sexual de mujeres y niños en Costa Rica justificó, que mediante la Ley número 7899 del 3 de agosto de 1999 se introdujeran una serie de reformas a nuestro Código Penal tendientes a la incorporación de nuevas infracciones y, a la redefinición y el aumento de penas en algunos delitos; sin embargo, las lagunas, las arbitrariedades, la desproporcionalidad de las penas previstas, las definiciones ambiguas de ciertos tipos penales y las incongruencias que acompañan a estas reformas pusieron en evidencia la poca voluntad política de establecer medidas que enfrentaran efectiva y eficientemente, los problemas que tales delitos ocasionan para la seguridad de la ciudadanía y para la convivencia pacífica de la misma. El análisis de los principales delitos que se incluyen en el Título 111, Secciones 1 Y 11 del Código Penal, en el que se resalta las deficiencias que éstos contemplan, la omisión de conductas delictivas relevantes y la desprotección del bien jurídico que se produce, son ampliamente desarrollados en: Rodríguez Alexander. Más ley, menos derecho: Comentarios sobre la Ley contra la explotación sexual de las ersonas menores de edad, REVISTA DE CIENCIAS PENALES, San José, UCR, número, agosto, 2001, pp.85-96.

En estos casos la orientación política se da hacia la ampliación de las intervenciones telefónicas, la creación de unidades judiciales y policiales especializadas, la eliminación del indulto, penas más altas y la limitación de los beneficios procesales. 130 Hassemer Wilfred. El destino de los derechos del ciudadano en un derecho penal "eficaz"; en REVISTA DE CIENCIAS PENALES, San José, UCR, número 8, marzo, 1994, p.6.

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(activación de los órganos policiales frente a la comisión de hechos delictivos) bajo el

cual actúa la policía nacional en estos últimos años ha sido superado literalmente por la

rápida evolución de la realidad social y los nuevos acontecimientos que ésta produce a

partir de su dinamismo con el crecimiento de la criminalidad y de la aparición de nuevas

formas delictivas.

Aún en conocimiento de ésta realidad histórica que se mantiene en la actualidad

y de las limitaciones de acción que contempla133, la ausencia de políticas criminales en

el país ha hecho que la práctica política del momento la evoque como un elemento

esencial de la seguridad ciudadana y recurra indiscriminadamente a la utilización y

multiplicación de los agentes policiales para prevenir y controlar el delito sin atacar los

factores estructurales y funcionales que la deterioran.

Es así como, las expectativas de la ciudadanía se pierden ante las verdaderas

condiciones con las que la Policía Nacional opera1" que obstaculizan la realización de

una función verdaderamente efectiva, principalmente cuando nuestro sistema de justicia

penal se concentra en el área policial135.

133 Se debe reconocer las limitaciones que tiene la policía para actuar; en especial cuando la mayoría de delitos que más alarma provoca se genera en ámbitos de intimidad: a lo interno de la familia, los centros de trabajo y lugares cerrados. Al respecto, González Álvarez Daniel. Op.Cit, p. 113. 134 Diálogo centroamericano. Costa Rica: el proyecto de seguridad comunitaria; en www.us.net/cip/dialoque/980lesol.htrn; consultado el 17 de mayo de 2001, p.2-3. 135 De acuerdo con la información del "Segundo estudio de las Naciones Unidas sobre las tendencias del delito y el funcionamiento del sistema de justicia penal", se desprende que los llamados países "en vía de desarrollo" destinan en promedio solamente el 11% del sistema de justicia judicial, mientras que un 94% al sector policial y el 5% al penitenciario. El contraste se evidencia al comparar la información de las naciones desarrolladas, en las cuales se destinan respectivamente el 4%, el 77% y el 19%. Con ello, se demuestra que el número de policías por cantidad de habitantes es más alta en los países en vías de desarrollo, contrario a los países desarrollados donde la proporción de jueces por número de habitantes es mayor; es decir, nuestros países se caracterizan por ser más policial que judicial. En Carranza Elías. Política Criminal y humanismo en la reforma de la justicia penal. @.Cit. p.3.

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De esta manera aunque la policía constituya uno de los principales componentes

del sistema penal tradicional que participa tanto en las etapas predelitos como en la

posde~itos'~~ , que con una mayor presencia de ésta en las calles se previene hechos

delictivos y, se facilita una intervención más rápida para impedir mayores

conse~uencias'~~ no existe en el país una verdadera policía capacitada en la protección

de los derechos y las libertades de los ciudadanos necesarios para el resguardo de la

seguridad ciudadana; en especial, cuando todo su ejercicio se fundamenta bajo un

discurso altamente represivo enfocado en la "limpieza de las calles"'38.

Por ello es necesario recordar que la eficacia de la labor policial puede

únicamente alcanzarse en un régimen basado en el principio de igualdad ante la ley,

bajo una organización meramente y, que parte de la eficiencia del sistema penal

se sólo logra con el funcionamiento del total de sus componentes (policía, jueces,

fiscales, cárceles).

Es entonces, imprescindible orientar el tema de la policía a partir de la integridad

del sistema de justicia penal, teniendo en consideración los recursos asignados a sus

tres componentes mínimos tradicionales: policías, jueces y penitenciarios y, de retomar

la función democrática y civilista que le es característica porque el subcomponente

136 Carranza Elías. Situación del delito y la seguridad de los habitantes. Op.Cit, p.43. 13' González Álvarez Daniel. Op.Cit, p. 112. 138 El entrenamiento policial se dirige principalmente hacia la eliminación de los delincuentes que se encuentran fuera de prisión con el fin de que los "ciudadanos honrados y decentes" se encuentren libres de estas "lacras sociales"; así, lo han manifestado en forma clara y reiterada los altos miembros de la Fuerza Policial y del Ministerio de Seguridad Nacional en las dos últimas graduaciones públicas realizadas en San José durante el año en curso en las que se integran al cuerpo policial nuevos agentes. 1 9 Tijerino Pacheco José María. Policía y Democracia; en www.voder- judicial.go.cr!salatercerdrevistdREVJSTA%2004/tiieri04 .htm, consultado el 18 de octubre de 2001, pp.3-4.

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policial no actúa mejor cuando aumenta su número o cuando utiliza métodos

militarizados. En este sentido, es importante recordar que con el aumento los efectivos

policiales no se garantiza una mayor seguridad para los ciudadanos.

A.3.1.3. Conversión de las contravenciones en delitos

Las conductas reguladas en el ámbito de contravención corresponden a

situaciones ilicitas cuyo grado de relevancia depende de la escala de valores

considerada necesaria para el resguardo del orden público. Dentro del sistema

normativo que garantiza ese orden público, el legislador establece una serie de

categorías de las cuales, el valor tutelado a través de las contravenciones se le asigna

un rango inferior a aquel protegido por el tipo penal delictivo. No obstante, los hechos

calificados como contravenciones a pesar de no trascender el límite de gravedad que

reviste el "hecho-delito", conservan cierta relevancia jurídica para el aseguramiento de

la convivencia pacífica en el conglomerado social. 140

En este sentido se establece un paralelismo entre éstos y el elenco de los tipos

penales delictivos, diferenciándose los primeros en los efectos de tutela previstos en el

plano sustancial por estar dirigidos al mantenimiento del orden general cotidiano,

tocando con ello la esfera del Estado Gendarme; es así como, antes de la vigencia del

Código Penal que nos rige éstas formaban parte del Código de Policía de 1941 .141

140 Nuestro Código Penal los recoge en el Libro Tercero, del Titulo 1 al Titulo VIII, artículos 376 y siguientes. 14' Sáenz Elizondo María Antonieta. Aporte al estudio del régimen procesal de las contravenciones en Costa Rica; en www.voder-iudicial.~o.cr/salatercera/revista/REV1STA%2OO5/revista5.htm, p.2, consultado el 9 de noviembre de 2001.

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La trascendencia otorgada al hecho sancionado desde la óptica el legislador

define también la técnica procesal aplicable. De este modo, a nivel procedimental se

crea un proceso sumamente simplificado, libre de formalidades y con el mínimo de

plazos y audiencias. Aspectos que desde el punto de vista de rapidez y de economía

procesal resultan eficientes pero deficitarios en el resguardo de los derechos y

garantías que debe gozar el imputado en un régimen jurisdiccional.

Es así como, en aras de la celeridad se ha justificado la instauración de un

procedimiento exclusivo para la restauración del derecho objetivo alterado, sacrificando

las reglas del debido proceso, el derecho de defensa y el principio de inocencia142,

cuando se omite la audiencia oral y pública para la evacuación de pruebas, no se

advierte legalmente al acusado del derecho a asistirse por un abogado defensor y se le

imposibilita la posibilidad de recusar la resolución

Vista así, la naturaleza de las contravenciones (tomando en consideración que

su contenido y definición constituye un criterio político - criminal dejado casi a la libre

determinación del legislador), su tratamiento procesal y los vicios que la acompañan se

señalarán los cambios que están tratando de imponer en la actualidad para los hechos

contravencionales en el contexto de la seguridad ciudadana que en nada se relacionan

con la corrección de las fallas que lo aquejan.

142 Issa El Khoury Henry. Solución alternativa de conflictos penales. Una propuesta al marco teórico; en www.poder- judicial.go.cr/salatercera/revista/REVISTA%2OO6/revista6.htm, p.8, consultado el 9 de noviembre de 2001. 143 Sáenz Elizondo María Antonieta. Op.Cit, pp.7-8.

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De esta forma la propuesta política del momento afincada en la creencia errónea

de que las contravenciones constituyen el "caldo de cultivo" de la delincuencia y la

violencia que en ésta última década se considera se ha vuelto "incontrolable", ha

impulsado un proyecto de ley que equipara el valor resguardado en la contravención

con el tutelado en los tipos penales. Para sus adeptos, ésta constituye una clave

esencial para resolver la insatisfacción de los ciudadanos y la frustración de las

autoridades ante la impunidad de los infractores contravencionales a los cuales, no se

les puede sancionar con pena de

Por esta razón el 11 de diciembre del año en curso los legisladores

costarricenses sin una programación político - criminal definida, aprobaron en primer

debate un proyecto de ley que convertirá en delitos la venta de cigarrillos, licor y armas

a los menores de edad, la entrada de éstos a lugares no autorizados, los daños que

ocasionen animales peligrosos por descuido de su dueño, y los bloqueos y protestas

callejeras que sin autorización obstruyan el tránsito vehicular o de los transeúnte^.'^^

El deterioro que tal circunstancia representa para nuestro sistema de justicia

penal es a todas luces preocupante, no solo por la congestión material y humana que

generaría para algunas agencias penales como la cárcel y los juzgados'46; sino

también, por las consecuencias que se producirían en nuestro régimen de garantías y

144 La Nación, 16 de julio de 2000, p. 6 A. 14' Este proyecto calificado como "estrella" forma parte del paquete de iniciativas sobre seguridad ciudadana que promueve el gobierno. En La Nación, 12 de diciembre de 2001, p. 6 A. 46 La aprobación del proyecto de ley tendiente a convertir las contravenciones en delito demanda para la Corte

Suprema de Justicia la contratación de alrededor de 150 funcionarios más, que en costos económicos se traducen en 6 1.430 millones por año, sin que el Poder Ejecutivo separe o asigne al Poder Judicial el presupuesto necesario que permita obtener los medios básicos (instalaciones, personal, instrumentos, etc.) para enfrentar la gran demanda de trabajo que implicaría para las dependencias judiciales tal circunstancia. En La Nación, 22 de agosto de 2001, p.8 A.

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derechos cuando la burocratización interna de la Administración de Justicia

deshumanice aún más el proceso penal. '47

Por otro lado, la sanción y la creación de nuevos tipos penales hace que el

Estado intervenga fuera de los ámbitos de protección penal de los bienes jurídicos más

relevantes para la convivencia en común, y reafirme la selectividad del sistema penal al

atacar los sectores sociales tradicionales con tipos penales que solo castigan

conductas que describen "estados de peligro social".

Como se deja brevemente demostrado, la propuesta planteada no contribuye a

mejorar el sistema de justicia penal ni mucho menos a resolver el fenómeno de la

criminalidad, como tampoco lo haría el régimen contravencional vigente. Es en este

sentido, que una"desinstitucionalización" de los conflictos contravencionales con base

en una política criminal democrática enfocada en un Derecho Penal de Última ratio

podría en este caso proporcionar la respuesta acertada a la problemática actual'48.

A.3.1.4. El aumento de la pena de prisión

En relación con la propuesta de elevar aún más las penas de prisión

encontramos, que la mayoría de las personas asocia la eficacia del sistema cuando hay

147 Chuino Sánchez Eric Alfiedo. Política Criminal, Criminalización, Descriminalización y Medios sustitutivos a la prisión. Análisis concreto de la problemática contravencional. en wvw.poder- judicial.no.cr/salatercerahevistdREV1STA2001/chiriOl .htm; consultado el 27 de setiembre de 2001, p.6. 14' El tema es ampliamente desarrollado por el Doctor Alfiedo Chirino Sánchez en el artículo supra citado (páginas 8 y siguientes); en el cual, previo a un exhaustivo análisis de los problemas que aquejan a nuestro sistema de justicia penal señala una serie de interesantes propuestas relacionadas con la desinstitucionalización de los conflictos generados por las conductas contravencionales.

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más presos, porque se confía que con tal medida se niega la impunidad. Esta

concepción se apoya en el razonamiento de que si hay más presos es porque hay más

delito ya que se interpretan las tasas penitenciarias como "indicadores de criminalidad".

De tal manera que la prisión preventiva y las medidas tutelares definidas en

sentencia para centros cerrados constituyen los principales instrumentos de control

criminal utilizados para impedir tanto la libre circulación de los infractores penales como

para, "limpiar las calles" de los de~incuentes.'~~ Esto hace que la ejecución penitenciaria

asuma una función estrictamente retributiva (castigar al delincuente por el daño

causado) y, de prevención general (tranquilizar a la población e intimidando a futuros

infracto re^)."^^

Ante esta creencia notamos durante esta década que Costa Rica ha elevado su

tasa de encarcelamiento pasando de un 105% en 1992 a un 174% por 100 000

habitantes en 1999, lo que en términos numéricos de presos en cárceles y

delegaciones penitenciarias asciende de 3,346 personas a 6,467 respectivamente. 151

La mayoría de esta población corresponde a privados de libertad en espera de

condena; los cuales, para 1999 alcanzaban la suma de 1223 (18%) del tota! de la

población penitenciaria.

149 González Álvarez Daniel. Op.Cit, p.114 Borja Jirnénez Emiliano. Ensayos de Derecho Penal Política Criminal. Op.Cit, p.266.

151 Carranza Eiías. Sobrepoblación penitenciaria en América Latina y el Caribe: Situación y respuestas posibles; en Justicia Denal v sobre~oblación ~enitenciaria. Resvuestas ~osibles. Editorial Siglo XXI, San José, 200 1, p. 13- 15

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Estas cifras, representan un incremento del casi el doble de la población

penitenciaria, en centros diseñados para una menor cantidad de personas. Este enorme

aumento en el número de presos que tiene que ver más con la aplicación

indiscriminada de la pena de prisión que con el crecimiento demográfico1" ha

provocado un descongestionamiento o ha~inamiento'~~ en los centros penitenciarios.

Los problemas que tal situación genera para nuestro sistema de justicia penal y

en particular para el subsistema penitenciario son más que evidentes, no solo por el

costo material y humano que genera para el todo el aparato estatal sino también por las

condiciones en que se desarrolla actualmente esta medida penal.

En este sentido hay que tomar en cuenta que cuando se obstaculiza el normal

desempeño de los sistemas carcelarios en relación con la higiene, la alimentación, el

descanso, la salud, la seguridad, la recreación, el trabajo, la educación y la visita íntima,

la pena de prisión se convierte en una pena degradante y cruel, violatoria de los

derechos humanos.

- -

'52 Esta situación se comprueba con la desproporción numérica entre la cantidad de privados de libertad y el total de habitantes en Costa Rica, existiendo para el caso del centro penitenciario La Reforma una relación de 3 presos por cada habitante. Para más detalles en cita supra, pp.22-28. '53 Hacinamiento refiere a la superpoblación critica de las unidades o sistemas penitenciarios con una densidad igual o mayor al 120%; Costa Rica para 1999 alcanzaba un 128% por un exceso de 1327 reos. Esta situación, hace que Costa Rica se convierta en el segundo país en América Latina con mayor cantidad de personas presas por cada 100.000 habitantes, seguido por Chile, Honduras y República Dominicana. Datos citados en La Nación, 24 de setiembre de 2000, pp.4 A- 5 A.

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Por otra parte, la afectación económica que implica el mantenimiento de esta

respuesta penal tanto para el ~ s t a d o ' ~ como para el recluso y su familia son bastantes

grandes; principalmente para los últimos, cuando el ingreso a la prisión conlleva la

pérdida de trabajo y de vivienda; así como también, de la supresión total o parcial de las

prestaciones sociales'55, situación que se mantiene incluso cuando se encuentran fuera

de prisión al no tener posibilidades ( o están gravemente limitadas) para insertarse

efectivamente al mercado laboral ante los estereotipos sociales establecidos en su

contra. 156

Estos inconvenientes que presenta el sistema penitenciario son imposibles de

resolver con la simple construcción de más cárceles, porque no depende solamente de

la carencia de los recursos económicos sino también de la naturaleza misma del

encierro; la cual, se ha demostrado reiteradamente que brinda pocas posibilidades para

la rehabilitación y resocialización de los delincuentes. Mientras tanto, las garantías

procesales y los derechos de los reclusos resultan lesionados por el sólo hecho de

permanecer en ella.15'

Lo anterior pone a descubierto la ineficacia y las dificultades que representa

para el sistema de justicia penal la aceptación de esta medida como solución para el

lS4 El año pasado el Estado debía desembolsar alrededor de $ 10 000 colones diarios por cada recluso, monto que incluye desde su alimentación hasta la seguridad y atención médica. En términos generales, los gastos mensuales por mantenimiento de los centros como lo son los salarios de los funcionarios, la alimentación, la capacitación, salud, electricidad, comunicaciones, etc. asciende a la suma de 477,9 dólares para 1999, cuando el índice de pobreza esta en 77 por persona. En La Nación, 24 de setiembre de 2000, p.4 A. 155 Wacquant Loic. Op.Cit, 149. 156~ergalli Roberto. Cárcel y derechos humanos; en www.voder- judicial.go.cr/salatercera/revistdREVISTA%2007her~a107.htm, consultado el 15 de noviembre de 2001, p.6. 15' Ídem, p.4.

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fenómeno criminal; comprobándose solamente, que con la cárcel no se disminuye la

violencia delictiva sino todo lo contrario. Para ello es suficiente considerar la cantidad de

hechos violentos que la acompaiían: torturas, homicidios, motines, suicidios, motines,

tráfico de armas, drogas, etc.

Debemos partir de esta realidad y reconocer que esta solución al igual que las

anteriores comentadas, no pueden proporcionar las respuestas adecuadas a la

problemática que aqueja en estos momentos a nuestro sistema de justicia penal. Para

esto, es necesario recordar que la pena de prisión constituye la medida más extrema de

que se sirve el Derecho Penal para hacer cumplir sus prohibiciones, por lo que su

empleo debe estar limitado aquellas conductas que realmente lo ameriten.

Todo lo anterior comentado, pone en evidencia que el rechazo por crear un

proyecto de ley penal tendiente al fortalecimiento de un sistema de justicia penal

equilibrado y acorde con los principios constitucionales regentes, deriva de una

necesidad por responder a las demandas de inseguridad creciente sin la consideración

debida por los resultados provocados a nuestro sistema democrático, sin la

concientización de los verdaderos problemas que aquejan a la sociedad costarricense

y, sin el compromiso por enfrentar responsablemente los cambios que se gestan en le

campo de la seguridad de los habitantes

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SECCIÓN 6: CR~TICA SOCIO - JUR~DICA AL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL

B.1. Violencia y Sistema de Justicia Penal

6.1 .l. Delimitaciones conceptuales de la violencia

La violencia y sus implicaciones para la seguridad ha constituido un tema de gran

importancia a través de todos los tiempos. Sin embargo, su complejidad, la valoración

negativa que lo rodea'58, la multiplicidad de formas en que se manifiesta y por las

características que asume; lo convierten en un fenómeno indeterminable, difícil de

tratarlo y comprenderlo.

Así, la violencia puede abarcar por igual diferentes figuras y clasificaciones:

según los motivos (políticos, raciales, comunales), las personas (edad, género), por la

naturaleza de la agresión (física, psicológica, sexual, patrimonial), según el lugar en

donde ocurre (barrio, trabajo, calle); por la instancia que la ejerza (Estado, grupos

sociales, etc.)I5', o conforme a su origen (estructural, institucional, instintivo, etc.). El

accionar de cualquiera de éstas manifestaciones de violencia rompe contra las normas

jurídicas, daña la cohesión social y perturba el desarrollo normal de cualquier orden

social.

15' Jesen Hennin. El contexto de la violencia: una aproximación psicosocial; en REVISTA REFLEXIONES, San José, UCR, número 38, setiembre, 1995, p.4 159 Del Olmo, Rosa. Ciudades duras y violencia urbana; en REVISTA NUEVA SOCIEDAD, Fundación Friedrich Ebert, número 167, mayo -junio, 2000, p. 76.

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El debate que gira alrededor de éstos tipos de violencia reviste consideraciones

de variada índole en especial, cuando se trata de violencia estructural y de violencia

institucional. La primera, entendida como aquella dirigida a suprimir en términos

generales las necesidades reales de los individuos y los derechos humanos dentro de

un contexto político, social y económico deteriorado, puede considerarse como la

principal fuente directa o indirecta de otras formas de violencia, al ejercerse de manera

impersonal sobre los individuos y los grupos.160

Su aceptación por los diferentes sectores sociales, al hallarse ésta formal o

materialmente reproducida en las instituciones públicas, conlleva a lo que se denomina

violencia institucional.'" De este modo, el ejercicio irregular del poder público en el que

se reprimen y se impiden la realización normal de dichas necesidades ( por no tener las

oportunidades básicas de desarrollo personal y social), y su aprobación explícita o

implícita contribuyen en la conservación de las diversas formas de violencia que tanto

afectan a nuestras sociedades.

En este sentido, para el entendimiento de los actos violentos es indispensable

no sólo determinar el acto que se trate, sino además es necesario saber quien lo

realiza, bajo que circunstancias y con cuales consecuencias, porque el acto siempre es

el mismo lo que varía es el significado social que se le atribuye. Por lo tanto, la violencia

160 Solano Mario A. Aportaciones de la sociología clásica para la comprensión de la violencia estructural; en REVISTA REFLEXIONES, San José, UCR, número 42, enero, 1996, p.35. 16' Rivera Velez Freddy. Violencia y Seguridad Ciudadana; en www.cebem.com/biblioteca/docuinentos/d- violenciaecu.1~tm; consultado el 21 de junio de 2001, pp. 1-2.

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debe partir del análisis del contexto histórico en que se desarrolla conforme a sus

condiciones económicas, políticas, sociales, culturales y psicológicas al responder a

intereses y fuerzas sociales determinadas. 162

Es así como, algunos comportamientos violentos constituyen por si mismos un

instrumento eficaz y posiblemente "racional" para la realización de los objetivos que se

pretendan obtener, conforme a una justificación previa que legaliza su ejercicio

haciendo presumir su legitimidad.'63 No obstante, ésta violencia que puede ser legal al

materializarse institucionalmente y al reclamar carácter de justicia, no puede encontrar

sus condiciones de validez en una legitimación a priori, negándole al poder político que

la estimula, la racionalidad y la legitimación social de sus medios en su reacción a la

violencia externa.

De esta forma la creación social de un enemigo común es en última instancia lo

que promueve los Estados en su monopolio del poder y que justifica en las sociedades

la violencia que supuestamente se quiere evitar, bajo la creación de doctrinas

nacionales como la que en nuestro país se gesta con la seguridad ciudadana, porque

ayuda a configurar la imagen ideal de lo que una sociedad debe ser y hacer,

diferenciando así entre " nosotros, los buenos" y "ellos, los malos"'64.

- - - - - - - --

162 Baró Martín. La violencia en Centroamérica: una visión psicosocial; en REVISTA COSTARRICENSE DE PSICOLOGÍA, San José, números 12 y 13,1988, pp.23-27.

Herra Rafael. Violencia: Tecnocratismo y vida cotidiana; San José, Editorial de la Universidad de Costa Rica, 1984, pp.54-55.

Baró Martín. Op.Cit, p.24.

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Bajo ésta perspectiva y en términos generales, se afirma que la misma sociedad

contribuye históricamente en su creación, al conservar y administrar un quantum de

violencia necesaria para mantener las estructuras sociales ya establecidas, bajo la

creación de mecanismos de seudo justificación utilizados como instrumentos de buena

conciencia.165

Por ello la relación que se establece entre violencia y orden publico es bastante

compleja, ya que la gran mayoría de los conflictos internos llevan implícito un alto

grado de organización social y de racionalidad política y económica. Esto evidencia,

que la violencia no tiene que ser necesariamente opuesta al orden social ni disfuncional

para ciertas concepciones de estabilidad e~tata1. I~~

Es así como, altos niveles de violencia social pueden coexistir durante largos

períodos de estabilidad política y de orden social, inclusive en condiciones económicas

aceptables. Esto puede explicarse por la insensibilidad que genera la rutinización de la

violencia haciendo incapaz despertar indignación o respuestas políticas, o por el

entendimiento entre el Estado y los actores de la vio~encia.'~~

En relación con el origen de los actos violentos a nivel individual existen en el

campo de las ciencias sociales diversos postulados teóricos que intentan explicarlos.

Entre ellos destacan la teoría de las formas de socialización, la teoría ambientalista, la

165 Herra Rafael. Op.Cit, p.55 Hurrell Andrew. Op.Cit, p.8.

167 Piénsese en este sentido, en el gobierno de Alberto Fujimori en el Pení, el cual, durante tres períodos electores ejerció el poder bajo una relativa tranquilidad política, económica y legal. Sin embargo, la violencia social que se realizaron durante ese tiempo por parte del Estado, deja de manifiesto la posibilidad de mantener actos violentos en condiciones favorables y bajo formas legalizadas.

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teoría de la anomia y la instintivista. A pesar de que cada una de ellas concibe la

violencia de una manera parcializada su exposición nos facilitará elaborar una

perspectiva más completa sobre la violencia y las conductas delictivas.

La primera postulación teórica establece que la violencia comprende distintas

dimensiones organizativas, institucionales y culturales que son favorables para la

transmisión o la selección de medios violentos; es decir que las causas primarias del

delito se encuentran en la existencia de grupos subculturales de delito que conducen a

ciertas personas a la comisión de delitos.

Por su parte los ambientalistas consideran que los individuos asumen una

conducta agresiva como reacción a factores externos que inhiben la realización de sus

proyectos; es decir, que la sociedad condiciona mediante estímulos ajenos al control del

individuo conductas agresivas como lo pueden ser el debilitamiento de las instituciones,

la descomposición familiar o social y la alteración de los valores éticos predominantes.

En igual sentido la teoría de la anomia basa sus explicaciones en el rompimiento

o en el desajuste de los ordenes sociales que derivan de los cambios acelerados que

se suscitan con la industrialización y la urbanización en las sociedades en transición

hacia la modernización, en donde se disuelven los mecanismos tradicionales de control

social. La conducta criminal parte de la disyuntiva que se establece, entre la capacidad

del individuo para alcanzar las metas dispuestas por su entorno social y los medios

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socio - culturales asignados para lograr esas aspiraciones. Desde estas perspectivas se

crea una correlación directa entre la pobreza, la exclusión social y la delincuencia1"

Otra explicación teórica polarmente distinta a ésta es la expuesta por los

institivistas, quienes hacen remotar la violencia a un origen divino o teogónico del mal,

o a un mal radical en el hombre. Para éstos teóricos existen condiciones biológicas

innatas en todo individuo que lo pulsan a actuar de forma violenta y agresiva pero que

en alguna medida son frenadas por la moral, las exigencias sociales y el papel

represivo del Estado; los cuales, permiten de alguna forma domesticar y refrenar ese

impulso agresivo para lograr una convivencia humana en común169.

Frente a éstas líneas de pensamiento aparecen las teorías intermedias - las

cuales consideramos la más acertadas - donde se integran tanto los elementos del

medio ambiente como los aportes del sujeto en el origen de la violencia. Según sus

exponentes el hombre carece de un registro adecuado de respuestas para adaptarse a

los retos y demandas del mundo circundante, por lo que debe inventar o buscar

aquellas que le proporcionen mayor estabilidad social y personal.

Se establece entonces, un vínculo entre las experiencias primarias del sujeto que

marcan fuertemente su existencia y las posibilidades de desarrollo personal, y el medio

externo en donde reindivica su condición de ser humano. La conducta destructiva en

168 Arriagada Irma y Godoy Lorena. Prevenir o reprimir: falso dilema de la seguridad ciudadana; en REVISTA DE LA CEPAL, Santiago de Chile, número 70, abril, 2000, p.108. 169 Herra Rafael. Op.Cit, p.37.

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éstos casos, parte de la capacidad de acción y reacción libre del sujeto frente a sus

propios condicionamientos externos e internos.

De todo lo anterior, y en un intento por demarcar el fenómeno de la violencia

conforme a las consideraciones teóricas comentadas, podemos deducir que la violencia

se concibe como:

') Un acto simbólico o material intencionado que se ejerce de manera real,

potencial o como una amenaza sugerida contra personas, instituciones, etc.

2) Un fenómeno de estricta creación humana en el que confluyen tanto factores

internos como externos al individuo.

3) Es un concepto indeterminable por su naturaleza y por la variedad de

situaciones que contempla.

4) Forma parte del proceso cultural en un marco histórico específico que se

incrementa con el proceso de la civilización y que se agrava con la

escasez de los recursos materiales y de sobrevivencia.

5) Constituye un instrumento eficaz para la consecución de cualquier objetivo,

como no lo podría lograr otros métodos más pacíficos.

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6) La sociedad fomenta su ejercicio bajo justificantes dudosas pero que cumplen

una función sedativa.

7) Los gobiernos legalizan la violencia institucional estimulando su ejercicio y

fomentando lo que pretenden evitar.I7O

La mención de todos éstos aspectos, se justifica en la obligación de poder

explicar y entender con mayor propiedad el fenómeno de la violencia y los elementos

que giran alrededor de ella, para determinar la efectividad y el razonamiento de las

medidas políticas utilizadas para su combate.

De ésta manera, podemos afirmar que el derecho penal por si mismo no tiene la

facultad para reducir la violencia ni mucho menos para erradicarla; por lo tanto, su

ejercicio debe necesariamente ajustarse a los límites establecidos por el ordenamiento

jurídico y por su propia naturaleza.

B.1.2. El sistema punitivo como sistema de violencia institucional

A pesar de reconocerse una cierta funcionalidad práctica e instrumental del

sistema de justicia penal para ciertos casos, ello no impide que se advierta en este

análisis sobre los efectos y funciones negativas que éste produce en los individuos y en

la sociedad en general. Para ello, es importante resaltar la incapacidad que tiene el

sistema penal y sus subsistemas para disolver los factores que promueven y facilitan

"O Herra Rafael. Op.Cit, pp. 28-55.

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las conductas violentas en el nuevo orden social: el desempleo, la pobreza, la exclusión

social, etc.

En este sentido la violencia solo podrá ser concebida, por el sistema de justicia

penal, de forma parcial, puesto que el derecho penal interviene sobre un número

reducidísimo de situaciones previamente seleccionadas por los programas de acción

previstos por las leyes penales, que son valoradas por las acciones de los individuos y

no por el contexto del conflicto social.

De este modo el sistema penal actúa sobre un limitado sector de la violencia

"construido" con el concepto de criminalidad. Así, el ámbito de lo penal lo establece el

concepto de la pena elaborado a través de teorías, que resultan frecuentemente

delimitadas por la acción legislativa, por el ejercicio efectivo de los derechos humanos y

por la idea del bien jurídico (cuando estos dos Últimos son debidamente considerados).

De ahí, la incapacidad del sistema penal para garantizar las condiciones de seguridad,

porque solo puede intervenir e interviene:

a) Sobre los efectos o resultados y no sobre las causas de los conflictos

sociales.

b) Sobre las personas y no sobre las situaciones, ya que las primeras son

consideradas como variables independientes de las últimas.

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c) De forma reactiva y no preventiva; es decir, actúan cuando las consecuencias

de las infracciones ya se han producido, pero no para evitarlas. Procede

como la venganza en términos simbólicos, porque no olvida la ofensa una vez

que ésta se ha producido.

d) Protege más que a la víctima potencial o real, la validez de las normasq7'

Es así como el control penal y la respuesta que se establezca como instrumento

o defensa social de los bienes jurídicos frente a la criminalidad, será ilusorio, por el

hecho de existir una incapacidad evidente del sistema para enfrentar los problemas

estructurales que causa la supresión política de las necesidades y los derechos de las

personas; el cual, por definición, siempre actúa y castiga en forma selectiva después

del delito.q72

Baste además recordar, el grado de inefectividad de las prohibiciones penales

que se produce en las sociedades a pesar de su amenaza de sanción, las restricciones

que padecen los sujetos injustamente acusados en el proceso y el precio que

171 Baratta Alessandro. Política Criminal: entre la Política de Seguridad y la Política Social. Op.Cit, p.10-16. 17' Opera aquí lo que se denomina el "efecto embudo del sistema penal", que refiere a la pequeña proporción de la cifra real de los delitos que el sistema de justicia penal sanciona. En Carranza Elías. Situación del delito v la seguridad de los habitantes, México, Siglo XXI Editores, 1997, p.42. Para tal caso tomemos en cuenta el total de denuncias recibidas por el Poder Judicial y el de personas condenadas por los Tribunales Superiores y Juzgados Penales de Costa Rica entre 1990 y 1999, datos en los que se comprueba una enorme diferencia entre ambas categorías; así por ejemplo, podemos citar que para 1992 se recibieron en las Oficinas Policiales del Organismo de Investigación Judicial un total de 42.5 11 casos (entre los que se incluyen delitos contra la propiedad, contra la vida, delitos sexuales, infracciones a la Ley de Psicotrópicos, contravenciones y otros no clasificados) de los cuales solo se condenaron un total de 5.340 personas. Esta situación se mantiene en los años siguientes: en 1993 se reciben 46.733 casos y se condenan 5.913; 1994 contempla un total de 50.218 contra 5.913; 1995 fue de 45.338 frente a 6.970; en 1996 las denuncias recibidas fueron de 44.375 de las cuales solo se condenan 7.135; 1997 recibió 44.321 ante 7.872 (recordemos la atipicidad de este año); en 1998 la cantidad fue de 45.522 frente a 3.456; y para 1999 las denuncias recibidas llegaron a un total de 48.126 contra 3.186 de personas condenadas. En: MIDEPLAN. Op.Cit, pp.2-4.

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representa el mantenimiento de toda la maquinaria penal para la sociedad; es decir,

que los beneficios del Derecho Penal son mucho menores respecto de los costos

penales legalmente previstos'73

Aún con el reconocimiento de tales condiciones se fomenta la idea de que las

políticas criminales de núcleo duro (en donde el derecho penal es enfocado como de

primera ratio) constituyen la única solución para enfrentar las consecuencias que

produce la violencia y la criminalidad; sin tomar en cuenta que no pueden darse

políticas de prevención penal sin desarrollar políticas sociales que tiendan hacia la

integración

De modo que las funciones útiles declaradas no se realizan cuando las medidas

penales empleadas solo protegen bienes jurídicos sin contenidos concretos, se utiliza la

policía con fines estrictamente represivos, se limita las posibilidades judiciales de

aplicar las garantías procesales establecidas constitucionalmente, existe una gran

cantidad de imputados en espera de juicio, cuando la arbitrariedad y la violencia de las

cárceles tiende a aumentar, cuando todo el sistema penal es dirigido hacia grupos

marginales, y cuando se crea legislación "especial" para casos de "emergencia" con

base en criterios abstractos de lesión a bienes jurídicos.

Estas circunstancias hacen que el sistema penal se convierta en un promotor de

la violencia institucional, al funcionar como un instrumento mantenedor de la violencia

- - - - - -

173 Ferrajoli Luigi. Derecho penal mínimo y bienes jurídicos fundamentales; en www.poder- judicial.ao.cr/salatercera/revista/REVISTA%2005/fe~aiO5.hmi, consultado el 18 de octubre de 2001,p.6. '74 Perogano Juan. Op.Cit, pp. 127-129.

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estructural y reproductor de las causas de desigualdad; por cuanto se dirige hacia la

supresión de las necesidades reales de los individuos y de sus derechos humanos,

irrespetando las garantías constitucionales de los individuos sujetos al proceso penal.

Este problema no es transitorio ni coyuntural, sino que forma parte de la misma

estructura de poder que condiciona a los sistemas penales. Es así, como es

característico en nuestra región un sistema penal selectivo, reproductor de la violencia y

corrupto que permite concentrar el poder de algunos pocos.

Por estas razones, el Derecho Penal no debe convertirse en el vértice último del

sistema de control social para justificar actos que violenten los derechos humanos,

porque se debe reconocer que existen zonas donde el ordenamiento jurídico no debe

actuar, ya que su participación en ellas resulta inadecuada e innecesaria, y éste es solo

un instrumento puesto al servicio de los fines de la comunidad.

8.2. La falacia del discurso jurídico-penal "efectivista"

El sistema penal ha tratado en el contexto de inseguridad, de recobrar la

credibilidad de la población en el funcionamiento de sus instituciones. La principal

crítica que surge ante esta problemática, se plantea en el ámbito de la eficacia del

sistema penal para enfrentar el crimen y controlar sus consecuencias.

La necesidad de restablecer la confianza del pueblo en el funcionamiento del

sistema punitivo, hace que el poder político se concentre en el derecho penal,

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convirtiéndolo en el instrumento único en la solución de los conflictos sociales. De esta

forma, se declaran elementos contrarios a la operatividad real del sistema penal que

obvian la naturaleza y los límites que lo conforman.

Surge con ello un discurso jurídico-penal que pretende dar legitimación al

sistema, redimensionando la función del derecho penal a través de una aparente

legalidad; legalidad que se refiere solamente a una programación legislativa, ajena a las

condiciones y necesidades que la realidad social enuncia. Es así como las acciones

políticas utilizadas para enfrentar la criminalidad y con ello, cumplir con las demandas

sociales, han tratado de ampararse en una pretendida legitimidad que rompe con los

límites del sistema.

Es así como la racionalidad del discurso y por consiguiente, del sistema penal, se

convierte en utópica y atemporal, poniendo al descubierto su falacia cuando en las

condiciones actuales pretende seguir justificando el poder de las agencias penales

retrógradas, violentas e ilegítimas.

Esto ha dado pie para que los argumentos de la sociología crítica - basados en

la teoría estructural, del interaccionismo simbólico y de la fenomenologia- sobre la

deslegitimación de la operatividad del sistema penal adquirieran peso. 175

'75~affaroni Eugenio Raúl. Critica Sociológica al derecho Penal; en www.piba.go.r~.ar/dcas/revista/l999/07/doctrina.int~nota.hmi; consultado el 9 de noviembre de 2001, p. 1-2.

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Así, en el análisis de poder del sistema penal que realizan estas teorías

sociológicas se demuestra cómo el poder selectivo del sistema penal establecido por

las agencias ejecutivas y ejercido por el poder legislativo es utilizado

indiscriminadamente para crear condiciones de transformación social que no le

competen al Derecho Penal, produciendo efectos meramente simbólicos en la

sociedad. 176

De tal forma que el discurso penal deja por fuera sus requisitos de legalidad

cuando la misma ley deja amplios espacios (de control social) de ejercicio arbitrario de

poder en la criminalización de ciertos delitos, en donde se propugna para que se

apliquen medidas de "excepción" que atentan contra los derechos constitucionales de

las personas. Podríamos decir que la falsedad del discurso alcanza un punto tal de

evidencia, que lo hace insostenible.

En este sentido, el discurso jurídico-penal actúa únicamente como legitimante y

racionalizador de ese poder verticalizante, al asignarle una función a la pena frente al

conflicto y someterla a la legalidad; arrogándose el Estado la función de víctima y de

defensa contra el daño.'77 Desde este punto de vista, la funcionalidad del sistema penal

se manifiesta como la imposición del interés estatal frente a la de los sujetos sociales.

De este modo el Derecho Penal es encaminado a superar la situación de crisis

de legitimidad aparentando ser un derecho efectivista en la solución de las demandas

176 Diez Ripollés José Luis. Op.Cit, p. 12. 177 Zaffaroni Eugenio Raúl. Crítica sociológica del Derecho Penal. Op. Cit, p.5

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de seguridad y justicia. Sin embargo, se trata de un derecho transitorio, ilusorio,

simbólico, con el que se busca réditos políticos, particularmente los de solventar una

coyuntura de alta tensión social frente a una evidente impotencia o desinterés del

Estado, y de dar la apariencia de acción válida para la eliminación de las amenazas

sociales. 17'

Este derecho simbólico se dirige al cambio de la realidad normativa, sin tocar la

estructura de la realidad social que se mantiene en condiciones de inestabilidad

constante por la falta de reformas estructurales, de voluntad política o de miopía

cognoscitiva. Se crea entonces una serie de leyes con meros objetivos ilusorios de

represión, que antes que aumentar la tranquilidad ciudadana siembran el temor con las

intimidaciones de un sistema penal autoritario restrictivo de las libertades públicas.

Dentro de estas prácticas autoritarias se desarrolla y fomenta políticas de

represión extensivas en materia criminal, reflejadas en un inflacionismo penal que

aparece con la promulgación arbitraria y desmedida de leyes penales, en las cuales no

se protege bienes jurídicos determinados, sino solo se describe conductas y se

establece "estados de peligro social"179. En este contexto, las políticas del Derecho

Penal contemporáneo se caracterizan por la expansión incontrolada de la intervención

penal, presentando la sanción penal como el Único mecanismo de castigo y

responsabilidad dotado de eficacia y efectividad.

17' Tocora Fernando. Op.Cit, p.18. L79 Chirino Sánchez Alfiedo. Política Criminal, criminalización, descriminalización y medios sustitutivos a la prisión. Análisis concreto de la problemática contravencional. Op.Cit, p.2.

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Este fenómeno se manifiesta con mayor propiedad ante el reduccionismo del

aparato estatal, que se traslada al ordenamiento jurídico cuando el Derecho

Administrativo sancionador disminuye, y se le atribuye nuevos contenidos al Derecho

Penal que antes no estaban incluidos, recargándole a éste funciones que le son

impropia^.'^^

De ahí ha resultado una inflación de los intereses penalmente protegidos con la

que se ha perdido toda inconsistencia conceptual de la figura del bien jurídico como

criterio axiológico de orientación de las opciones penales. Esta crisis que caracteriza a

nuestro derecho penal moderno, se manifiesta en tres direcciones básicas:

1. A través del incremento de delitos sin daño, como los que

ofenden entidades abstractas que invocan la moralidad,

seguridad, orden público, etc. Y por la intervención sancionatoria

de hechos que pertenecen al área administrativa o

contravencional.

2. La denotación de bienes en forma imprecisa, vaga y valorativa

con los que permiten espacios de discrecionalidad o de inventiva

judicial.

''O Díez Ripollés José Luis. Op.Cit, p.5

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3. La configuración de delitos de peligro abstracto o presunto, con

un contenido meramente hipotético de la lesión del bien.18'

Esta situación nos comprueba que el desarrollo y la orientación que ha seguido

el Derecho Penal no es la adecuada. De este modo, consideramos que el

restablecimiento de un Derecho Penal Mínimo, donde solo se protejan bienes jurídicos

fundamentales para la sociedad conforme a su realidad y se respeten adecuadamente

los derechos humanos de cada uno de los actores sociales integrantes del orden social,

constituye la solución para enfrentar la crisis que aqueja actualmente al sistema penal.

En esa dirección, formularemos una propuesta para la elaboración de una

Política Criminal que garantice, adecuadamente los derechos y garantías consagrados

constitucionalmente, y tome en consideración las limitaciones del Derecho Penal para

actuar ante la violencia.

B. 3. Bases para una Política Criminal de un Estado de Derecho

Democrático

B.3.1. Promulgación de un Derecho Penal Mínimo

Con el objetivo de tratar de superar la deslegitimación que sufre nuestro sistema

de justicia penal, enunciamos la regencia de un programa de Derecho Penal Mínimo

181 Ferrajoli Luigi. Op.Cit, pp. 1-6.

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que apunte hacia una deflación de los bienes tutelados actualmente por la ley, y por lo

tanto a una drástica reducción de las prohibiciones legales.

La minimización debe darse en todos los planos que comprenda el Derecho

Penal; así, las reformas que se pretenda introducir, deben producir un cambio

cualitativo (eliminación de construcción de delitos configurados en términos vagos e

imprecisos), cuantitativo (delitos de bagatela y contravenciones) y estructural (ideación

de delitos de peligro abstracto), para que su ajuste a la realidad sea ~erdadero.'~'

Para tal efecto se señalarán tres principios básicos que en un plano conceptual,

permitirán establecer una intervención penal garantista que restablezca las condiciones

de legitimidad jurídica y política del sistema punitivo:

El principio de protección, que atiende las pautas que debe regir la

delimitación de los contenidos a proteger por el Derecho Penal,

El principio de responsabilidad, que se ocupa de los requisitos que

deben concurrir en un determinado comportamiento, para que se le

pueda atribuir responsabilidad criminal y,

El principio de la sanción, con el que se fundamenta las acciones que

ameritan una pena.

182 Ferrajoli Luigi. Op.Cit, pp. 7-10.

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Considerando Únicamente al primero de estos -sin menospreciar la relevancia de

los otros, por ser éste el que con mayor frecuencia es interpretado erróneamente por

los que tiene la potestad de establecer los lineamientos políticos-criminales - se

indicaran los dos principales principios que lo conforman.

Así, tenemos en primer lugar, el principio de lesividad que establece la idea a la

dañosidad social; planteando, dos exigencias necesarias para la incriminación de una

conducta que se considere criminal, cuales son: tratarse de un comportamiento que

afecte las necesidades del sistema social en su conjunto, superando por lo tanto el

mero conflicto entre el autor y la víctima, y que sus consecuencias puedan ser

constatadas en la realidad social.

El principio de intervención mínima basado en el reconocimiento del límite de

legitimación penal para actuar. En virtud de ello, se establecen dos subprincipios: el de

subsidiaridad que entiende al Derecho Penal como el último recurso frente a los

conflictos sociales y el de carácterfvagmentario del Derecho Penal que constriñe éste a la

defensa de las conductas inequívocamente indispensables para el mantenimiento del

orden

La permanencia de estos principios en la reformulación de las Políticas

Criminales, resulta elemental para reconocer las limitaciones del sistema penal, su

naturaleza y la función que realmente debe cumplir en la sociedad. De esta forma, la

orientación hacia un Derecho Penal Mínimo que proteja solamente los bienes que el

lS3 Díez Ripollés José Luis. Op.Cit, pp. 4-5.

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conglomerado considere relevantes, permitirá darse un sistema penal realmente

eficiente y efectivo.

Así, las funciones de tutela del derecho penal serán satisfechas con las

prohibiciones, en la medida que se consideren instrumentos necesarios para hacer

respetar los derechos de los individuos; actuando solo contra aquellas conductas que

realmente enturbien las condiciones de una pacífica coexistencia en libertad y que, de

modo general, se adviertan como agresiones a bienes jurídicos fundamentales. 184

Con ello el ejercicio del ius puniendi encuentra su justificación, en cuanto la pena

y la medida de seguridad sean el mecanismo necesario para mantener las condiciones

de coexistencia externas, en reconocimiento de las diferencias culturales, sociales e

individuales que conforman el grupo social.

De esta forma se reconoce que el sistema penal se encuentra limitado, fáctica,

política, y jurídicamente, por los principios constitucionales que se imponen en un

Estado de Derecho Democrático. En este sentido, los fines que se ha de proponer no

deben tener una finalidad al margen de los objetivos encomendados, cual es la de

intervenir en la protección de los bienes jurídicos claramente definidos por los intereses

co~ec t i vos .~~~

184 Silva Sánchez Jesús María y otros. Política Criminal y Derecho Penal, libro homenaje a Claux Roxin, , Barcelona, J M Bosch Editor, 1997, pp.113-142. 185 De la Cuesta Aguado. Límites internos y externos a un derecho penal en un Estado de derecho democrático; en www.n~embers.es.trivod.de/icavda~nomia2.htm; consultado el 24 de setiembre de 2001, pp. 1-2.

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Por ello, la limitación de la esfera penal solo podrá determinarse con el

reconocimiento de proteger en casos extremos la violación de un bien jurídico, el cual

contemple un derecho fundamental que refleje tanto los derechos individuales como los

co~ectivos.'~~

Para comprender de una manera más amplia esta perspectiva, valoremos en las

líneas siguientes el papel que juega el concepto del bien jurídico en la delimitación de la

función penal, como garantizador extremo de los derechos realmente fundamentales

para la convivencia humana.

B. 3.2. Replanteamiento del concepto del bien jurídico fundamental como límite

del uis puniendi

El concepto de bien jurídico se configura como un instrumento técnico -jurídico

de primordial importancia en la determinación de los presupuestos penales establecidos

para la convivencia pacifica. Por medio de él se dota al Derecho Penal de una serie de

bienes con las cualidades necesarias para acomodar los principios estructurales de la

intervención penal. Sin embargo, en la actualidad de la práctica político-criminal surge

la inquietud sobre la determinación de los bienes que merecen la tutela penal.

Ante ello se genera una problemática alrededor de la justificación de la

prohibición y la punición de los comportamientos humanos, porque la esfera del

Derecho Penal que se instituye para desvincular a éste de la moral y, para establecer

Ferrajoli Luigi. Op.Cit, pp.2-4.

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un balance entre el costo de las penas y los daños prevenidos por ellas se ha

debilitado.

En este sentido es la evolución tecnológica de las estructuras societarias quien

ha permitido la aparición de nuevos intereses ligados a varios sectores de la realidad

social (ecología, salud, economía, etc.) que pretenden el establecimiento de renovadas

exigencias de tutela motivando y justificando, la elaboración de normas excesivas de

corte casuístico y alejadas del ataque efectivo a un bien jurídico.'"

Esta situación contribuye a la crisis que padece nuestro sistema penal, al abusar

de una concepción amplísima del bien jurídico que pretende extender la acción penal

más allá de las funciones encomendadas y ampliar el poder punitivo estatal. Así, cuanto

más se valoren los bienes jurídicos y se entienda su lesión como un ataque contra el

Estado, mayor es el peligro de que el Derecho Penal pretenda ser el ejecutor de una

aparente justicia superior.'88

De este modo las falacias ideológicas que contempla la doctrina jurídico-penal se

dan cuando se comprueba que el Derecho Penal no se percata de las diferencias y las

distancias que se establecen entre los bienes tutelados legalmente y los que realmente

deben serlo, concentrándose en el campo normativo del bien jurídico e ignorando la

necesidad de vincularse al mundo y respetar la realidad a la que éste se refiere en las

lg7 Silva Sánchez Jesús María y otros. Op.Cit, pp.ídem 188 Eser Albin. Una Justicia Penal "a la medida del ser humano"; en www.poder- judicial.~o.cr/salatercera/revista/REVISTA~%201 Slrevistal S.htm, p.8, consultado el 18 de octubre de 2001.

126

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Unión que se hace indispensable para que la concepción del bien jurídico

asuma un papel importante en la delimitación del instrumento penal.

Falacias que también se advierten en la falta de interacción dinámica con otros

sistemas de control social para asegurar la vigencia de sus normas, principalmente

cuando existe un desajuste entre la realidad social caracterizada por las desigualdades

sociales y la miopía sobre estas condiciones que se manifiesta en la regulación jurídica

encargada de atenderla.

Por tales motivos, el conjunto del sistema de control penal debe estar abierto a

los problemas y fines sociales, para que adquiera la funcionalidad y eficacia esperada

con el mínimo necesario de intervención. Desde esta perspectiva el Derecho Penal

debe ser visualizado como la medida extrema de protección frente a las violaciones -

más graves y no prevenibles por otros medios- de bienes jurídicos fundamentales para

la convivencia humana.

Con este fin, debe depurar las sobrecargas que los factores políticos le han

desplazado y, a su vez, delimitar su campo excepcional, diversificando sus respuestas y

superando las ya existentes para que, con ello, se ofrezca una justicia penal

transparente y democrát i~a. '~~~ara ello requiere además, que la caracterización del

bien jurídico parta de la realidad en que estos emanan los cuales, para que no

dependan ni ser condicionados por las normas positivas. Esto evita que el derecho

'89 Ferrajoli Luigi. Op.Cit, p.7. 190 Tocora Fernando. Política Criminal Contem~oránea. Op.Cit, pp.34-36.

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penal se atribuya tareas irrealistas como agente de transformación social y se arrogue

funciones que le corresponden.1g1

6.3.3. Democratización y humanización del sistema de justicia penal

El aspecto seguridad, en el actual contexto se ha convertido en el punto de

partida del sistema punitivo para definir y replantear las pautas de control sobre la

sociedad; esta circunstancia, que en los tiempos modernos ha implicado una

interpretación errónea de los derechos humanos en el proceso penal, restringe los

espacios de libertad y participación de los individuos.

Es así como el distanciamiento que se ha generado entre el autor y la víctima

donde esta última es delegada casi a una condición de testigo y el primero es

considerado un mero %objeto de investigación y sanción, convirtió la resolución

institucional del conflicto en un proceso penal totalmente despersonalizado que sirve

Únicamente de pretexto para que los órganos estatales ejerzan el poder punitivo.

Esto hace que el sistema punitivo y, en particular, el judicial pierda funcionalidad

y, con ello, la legitimación que el colectivo social le atribuye. Por estas razones es que

en la actualidad la ley y los sistemas de justicia ( que se han transformado en nuevos

l9' Díez Ripollés José Luis. Op.Cit, p.3.

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espacios de lucha política) no gocen de la confianza generalizadalg2, lo que permite que

se busque la justicia a través de otros medios no institucionalizados.

Desde esta óptica se hace necesario ampliar el margen de posibilidades de

participación tanto de la víctima como del acusado para así racionalizar y humanizar el

proceso penal. Esto significa, que una adaptación de éste a las características de la

vida moderna, respetando la dignidad humana y acercándose más al individuo, es

indispensable para afincar un sistema de justicia acoplado a los lineamientos

democráticos de un Estado de ~erech0. l '~

Ante estas circunstancias se requiere que se le dé una nueva dimensión a los

derechos humanos, donde estos dejen de ser una simple limitación de la violencia

estatal, a fin de que se perciba un sistema penal y de justicia enfocado en la

supremacía de los intereses del propio ser humano, reconociendo a éste como único

legitimante de la existencia estatal. En este sentido se debe reforzar y recalcar la

condición de subsidiaridad que tienen las instituciones públicas, en la protección y el

bienestar de las personas a las que sirven.

Para ello hay que recordar que la legitimidad del sistema penal solo se obtiene

cuando su discurso (que no debe ser contradictorio con la operatividad del sistema) sea

coherente a lo interno, mantenga una fundamentación antropológica básica, en donde

'92 Binder Alberto. Entre la democracia y la exclusión: la lucha por la legalidad en una sociedad desigual; en www.iinov.or~/iigov/bibliote/tema4/paver0036.lt p. 10, consultado el 9 de noviembre de 2001. '93~ivero Sánchez Juan Marco. Proceso, Democracia y Humanización; en w\w.voder- judicial.rro.cr/salatercera/revista/REVISTA0/:~2013/rivero13.htm, p. 2, consultado el 18 de octubre de 200 1 .

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el hombre sea considerado como persona y, quienes integran y practican el sistema

penal estén sujetos a la experiencia social.

Lo anterior no quiere decir, que se deje de establecer obligaciones a aquellos

que con sus conductas violenten la esfera de los derechos de otros. Sin embargo, los

límites y las sanciones que se impongan a estos comportamientos extremos deben ser

realizados de modo tal que, se garantice y se respete el cumplimiento de los fines

sociales que conlleva, para que el Estado no transforme su potestad punitiva en un fin

para sí mismo;195 ya que cuanto más incisivos son los mecanismos de control, mayores

deben de ser las garantías de los sujetos sometidos a un proceso penal, ante posibles

abusos de poder de las agencias penales.

Esto implica que el Estado Democrático de Derecho debe guardar el equilibrio

entre la protección de las libertades de los ciudadanos consagradas

constitucionalmente y la propia limitación de su poder punitivo, hasta el límite

estrictamente necesario para la protección de la coexistencia humana; lo cual significa,

que el Estado no puede catalogar ni sancionar cualquier conducta que, conforme a

criterios meramente subjetivos y sin fundamento alguno se invoque como una agresión

a bienes jurídicos fundamentales. 196

Debe entonces pensarse en un Derecho Penal que busque su justificación de

existencia en cuanto se considere como un instrumento eficaz que sirva para la

- --

194 Zaffaroni Eugenio Raúl, En busca de las Denas perdidas. Op.Cit; p.7. 19' Eser Albin. Una Justicia Penal "a la medida del ser hurnanoW.Op.Cit; pp.4-8. 196 Borja Jiménez Emiliano. Ensavos sobre Derecho Penal Y Política Criminal. Op.Cit, p.242.

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protección de la persona y de la sociedad frente a la violencia o la criminalidad, porque

con el aumento de los instrumentos jurídicos y la restricción de los derechos de los

ciudadanos no se garantiza un mayor equilibrio del sistema de justicia penal ni se

elimina el problema de la crimina~idad'~'; estos, solo se convierten simplemente en

obstáculos para alcanzar los fines propuestos.

En este sentido, es importante, que la administración de justicia se democratice

hasta el punto de que la sociedad civil recupere el poder que progresivamente se le ha

sustraído. Para ello debe tratarse de dar una respuesta judicial más sencilla, libre de

tecnicismos y formalismos irrelevantes, donde el juez y demás servidores públicos

puedan conducir un proceso en un "estilo diagonal"1g8 con el pueblo; así, los principios

de inmediación, de publicidad y de concentración, establecidos para un sistema de

justicia penal transparente y democrática podrán concretizarse. Esto quiere decir que

para que la democracia constituya un medio efectivo en la construcción de una

sociedad más justa, sus instrumentos deben ser utilizados en su totalidad.lg9

En esta dirección es necesario para instaurar la pretendida eficacia, redefinir las

funciones del Estado y las políticas criminales con el fin de que, exista una verdadera

descentralización de poder y una mayor participación ciudadana. Igualmente, no hay

que olvidar que el Derecho Penal debe ser más flexible para que pueda adaptarse a los

- - - - - - -

197 Borja Jiménez Emiliano. Derecho Penal y paz social. Ensayo sobre una aparente contradicción; en ww.voder- 'udicia.ao.cr/salatercera/revista/REVISTA%2009/boriaO9.htm, consultado el 18 de octubre de 2001, p.8.

198 Rivero Sánchez Juan Marco. Proceso, Democracia y Humanización. Op.Cit; p.9. 199 Binder Alberto. Entre la democracia y la exclusión: la lucha por la legalidad en una sociedad desigual. Op.Cit, 9.

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cambios que se gestan en el nuevo orden mundia~,~" con la protección de las

condiciones básicas de la vida social y apoyado en el respeto por las garantías y

derechos emanadas de la dignidad de la persona.

Para ello debe además minimizar su actividad punitiva, recurriendo Únicamente

a la vía penal cuando el conflicto no pueda resolverse de otra manera; es decir, que su

tarea sea limitada exclusivamente a la protección de bienes esenciales para el

desarrollo y la convivencia del conglomerado socia^.^''

*O0 Herrera Castro Luis Guillemo Herrera Castro Luis Guillemo. Eficacia del sistema penal y la protección frente al nuevo orden mundial; en www.poder-~udicial.no.ci-/salatercera/revisaVlSA2OO9/herreO9.h consultado el 18 de octubre del 200, p.6. 20 1 Borja Jiménez Emiliano. Ensavos sobre Derecho Penal y Política Criminal. Op.Cit, p.243.

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CONCLUSIONES

La aplicación política de los contenidos de la Doctrina de Seguridad Nacional

implicó en general -y particularmente para las naciones latinoamericanas- un deterioro

(o un rompimiento en los casos más graves) de las relaciones entre la población civil y

el Estado. Esta circunstancia puso en evidencia la incapacidad de las instituciones

públicas actuales para resolver los problemas sociales que surgieron durante la guerra

fría y afrontar las transformaciones que el nuevo orden mundial dispuso para los

sistemas societarios a nivel cultural, político, económico y social.

Asi, la disminución de potencialidad del Estado en su papel como regulador

mínimo de los conflictos y las tensiones sociales y, el incremento del nivel de

complejidad interna en las sociedades contemporáneas reflejaron la necesidad de

establecer una instancia centralizada que pudiera responder de forma univoca a la

diversidad y multiplicidad de problemas, necesidades e intereses que se generan en el

contexto de la globalización y de las reformas de modernización estatal.

Las inevitables consecuencias que estas condiciones produjeron en las

estructuras sociales se manifestaron en el debilitamiento de los tejidos sociales y de los

niveles de cohesión social, afectando con ello el grado de tolerancia y solidaridad tanto

colectiva como individual. Es asi como, la pérdida de expectativa frente a los nuevos

factores económicos y sociales que no podían ser atendidos por las instituciones de

desarrollo social facilitaron la utilización de medios no legítimos para la consecución de

los objetivos impuestos. Ante ello las formas violentas, especialmente aquellas

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relacionadas con la criminalidad se convirtieron en los instrumentos más frecuentes y

"eficaces" en la búsqueda de las respuestas que el Estado por las condiciones actuales

le es imposible de proveer.

De este modo la percepción subjetiva de un incremento cualitativo y cuantitativo

en los niveles de violencia (sensación ampliamente estimulada por los medios de

comunicación colectiva) y los costos de diversa naturaleza que este fenómeno

representa para el modelo económico instaurado desarrollo un estado de alarma social

en el que se cuestiona la capacidad de las instituciones de control social para afrontar

adecuadamente las necesidades de protección y seguridad de la ciudadanía.

Este sentimiento de inseguridad en la población civil convirtió al delincuente en el

nuevo enemigo del orden público y la seguridad ciudadana en uno de los temas de

mayor trascendencia en las agendas políticas. Se desplaza de esta manera el discurso

de la seguridad contra la amenaza externa de agresión al Estado hacia el de defensa

de los habitantes frente a la criminalidad.

No obstante los lineamientos generales de la "nueva" Doctrina de Seguridad

Ciudadana son dirigidos hacia al fortalecimiento de los instrumentos de coacción y

punición estatal para reprimir grupos sociales definidos como de "riesgo social" sin

conciencia de las consecuencias negativas que ha generado la desregulación de la

economía y la reducción de las protecciones sociales. Esto significa que el contenido

ideológico de la doctrina anterior permanece; es decir, que el proyecto inicial continúa

pero con otro énfasis y otra terminología, por lo que su aplicación no puede constituir un

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fundamento válido para la elaboración de una Política Criminal coherente y eficaz en la

solución de los problemas que la criminalidad ocasiona.

Por esta razón la Política Criminal moderna se convirtió en una política de

"apaciguamiento" destinada a contener la oleada de protestas y de inconformidad social

ante el delito, pretendiendo dar la apariencia de que estos se combaten a través de

normas expeditas y de gran rigor. En ella el Derecho Penal drástico y altamente

represivo es concebido como el único medio para enfrentar la crisis de legitimación que

sufre el sistema de justicia penal y sus agencias, ante la inoperancia del Estado por

proporcionar seguridad en un marco de justicia constitucional.

Estas circunstancias provocaron la politización de la justicia penal en la medida

que es utilizada por los gobernantes políticos para obtener réditos personales antes que

crear soluciones para los problemas sociales bajo los cuales subyace la criminalidad y,

una disminución del sistema democrático al violarse con las medidas promulgadas la

defensa de los derechos y las garantías constitucionales vigentes.

De esta manera las medidas tendientes al endurecimiento del Derecho Penal

(fortalecimiento de las Fuerzas Policiales, el incremento de las penas de prisión, la

creación de nuevos tipos penales, la conversión de las contravenciones en delitos, etc.)

muestran el "simbolismo" que caracteriza a las "políticas de seguridad" enunciadas ante

la imposibilidad del sistema penal de convertirse en transformador social por su propia

naturaleza y la falta de legitimación de las mismas cuando se pretende atacar violencia

con violencia.

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Todo lo anterior pone de manifiesto la necesidad de replantear una Política Criminal

acorde con los principios de un Estado de Derecho Democrático en la que se reconozca

que el Derecho Penal constituye solo una medida extrema de ultima ratio y que las

soluciones para enfrentar la criminalidad deben darse en conjunto con el desarrollo de

políticas sociales que partan de la realidad a la que se dirijan, y en apoyo de los otros

sistemas de control social.

Para lograrlo debe orientarse al Derecho Penal hacia la protección de bienes

jurídicos fundamentales que reflejen tanto los intereses colectivos e individuales con

base en la realidad social de la cual que éstos emanan, considerando sus limitaciones

fácticas, políticas y jurídicas. Con este fin debe depurar la sobrecarga que los factores

políticos le han querido atribuir, y a su vez, diversificar sus respuestas y superar las ya

existentes, para que con ello se logre ofrecer una justicia penal transparente y

democrática.

Esto significa que toda la maquinaria del sistema punitivo debe ampliar su margen

de posibilidades de participación ciudadana para que éste se convierta en sistema

racionalizador y humanizante, enfocado en la supremacía de los intereses del propio

ser humano al reconocer a éste como el único legitimante de la existencia estatal. Es

así como un Derecho Penal respetuoso de las libertades de los ciudadanos

consagradas constitucionalmente, y conocedor de la limitación de su poder punitivo,

podrá cumplir efectivamente con la misión que le fue encomendada por el

conglomerado social.

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En este sentido se debe reforzar la condición de subsidiaridad que tienen las

instituciones públicas, en la protección de las condiciones básicas de la vida social de

las personas a las que sirve, para que éste no transforme su potestad punitiva en un fin

para si mismo.

Por tales motivos debe replantearse el aspecto de seguridad que en este contexto

ha tomado tanta relevancia, de manera que, el respeto por los derechos humanos en el

proceso penal no se entienda como un obstáculo para el desarrollo de una justicia

penal eficiente. Aspecto que no implica desatender las obligaciones de aquellos que

con sus conductas violentan la esfera de los derechos de las demás personas, pero que

toma en consideración las garantías y los derechos inherentes a los individuos. Solo de

esta forma el Derecho Penal podrá transformarse en un propulsor de los principios

elementales de todo Estado de Derecho Democrático y Social.

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EXPEDIENTE LEGISLATIVO:

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Especial Mixta que estudie y analice el aumento de la criminalidad en el país y el

deterioro de la seguridad ciudadana, 14 de abril de 1999.

DISCURSO:

1) Alfredo Chirino Sánchez. "Sobre los treinta años perdidos de la ciencia penal

costarricense", Auditorio del Poder Judicial, 23 de enero de 2002.

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1) Poder Judicial, Departamento de Planificación, Sección de Estadística. Casos

penales entrados en las oficinas judiciales (1 990-2000), mayo, 2001.

2) Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica. Sistema de lndicadores

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1999; en www.mideplan.~o.crlsideslsocial/08-1O.htm; consultado el 30 de octubre de

2001.

1) AL D/A, 24 de octubre de 2001 ,p. 5 A.

2) LA NACIÓN, 4 de marzo de 2001, p. 6 A.

3) LA NACIÓN, 19 de mayo de 2001, p.4 A

4) LA NACIÓN 26 de mayo de 2001, p. 6 A

5) LA NACIÓN, 2 de junio de 2001, p.4 A.

6) LA NACIÓN, 26 de junio de 2001, p.4 A

7) LA NACIÓN, 6 de julio de 2001, P. 24 A.

8) LA NACIÓN, 30 de julio de 2001, p.16 A.

9) LA NACIÓN, 22 de agosto de 2001, p. 8 A.

10) LA NACIÓN, 23 de agosto de 2001, p. 10 A

11) LA NACIÓN, 12 de diciembre de 2001, p. 6 A.

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12) LA NACI~N, 16 de julio de 2000, p.6 A.

13) LA NACI~N, 26 de julio de 2000, p. 4 A.

14) LA N A C I ~ N , 1 de agosto de 2000, p.6 A.

15) LA NACI~N, 4 de agosto de 2000, p.5 A.

16) LA N A C I ~ N , 22 de agosto de 2000, p.4 A.

17) LA NACI~N, 24 de setiembre de 2000, p.4 A.

18) LA NACI~N, 18 de noviembre de 2000, pp.4 A- 5 A.

19) LA NACI~N, 22 de agosto de 2001, p.8 A.

20) LA N A C I ~ N , 18 de agosto de 2000, p.4 A.

21) SEMANARIO UNIVERSIDAD, mayo, 2001, p.3.

TEXTOS CONSULTADOS:

1) Artavia Pablo, Una reflexión sociológica de la problemática penal costarricense:

¿Ceder derechos a cambio de seguridad?, tesis de postgrado en Sociología,

S.E.P, Facultad de Ciencias Sociales, U.C.R, 1999.

2) Cascante Segura Carlos Humberto. Ministerio Público Y mecanismos alternativos

al iuicio en el proceso penal, tesis para optar por el grado de licenciado en

dere~tio, Fauullad de Deiecl~iu, Uiiiversidad de Costa Rica, 1999.

3) Clarke Yorleny y otro. Derecho penal mínimo y su provección en la lesislación

nacional, tesis para obtar por el título de licenciados en derecho, Facultad de

Derecho, Universidad de Costa Rica, 1999.

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4) Picado Ramírez Eladio y Rojas Castro Yessenia María. Estratedas de seguridad

ciudadana v políticas criminales. Desde un enfoque del derecho penal (periodo

1986-19961, tesis para obtar por el titulo de licenciados en derecho, Facultad de

Derecho, Universidad de Costa Rica, 1997.

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ANEXOS

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CUADRO No. 1

CASOS PENALES DE INTERÉS ENTRADOS AL SISTEMA JUDICIAL SEGÚN TITULO DEL CÓDIGO PENAL Y TIPO DE DENUNCIA (1990-2000)

CATEGOR~AS DE DELITOS

CONTRA LA PROPIEDAD CONTRA LA VIDA SEXUALES INFRACCIÓN A LA LEY DE S.

TOTALDECASOSDEINTERÉS TOTAL DE CASOS PENALES

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TlPO DE DELITOS

CUADRO No. 2 PORCENTAJE DE CASOS PENALES DE INTERÉS ENTRADOS AL SISTEMA JUDICIAL

SEGÚN T~TULO DEL CÓDIGO PENAL Y TlPO DE DENUNCIA (1990-2000)

CONTRA LA PROPIEDAD 65.94 68.29 64.70 59.94 56.91 CONTRA LA VIDA 24.06 22.93 24.47 27.82 31.71 SEXUALES 5.50 4.71 5.16 5.70 6.04 INFRACCIÓN A LA LEY DE SICOTRÓPICOS 4.50 4.06 5.66 6.54 5.34

TOTALDECASOSDEINTERÉS 1oo.00 1oo.00 1oo.00 1oo.00 1oo.00 CASOS DE INTERÉS 1 CASOS PENALES TOTALES 69.04 71.75 72.53 69.61 67.87

Fuente: Elaboración propia con datos del Poder Judicial

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CUADRO No. 3

TASAS DE CASOS PENALES DE INTERÉS ENTRADOS AL SISTEMA JUDICIAL SEGÚN TITULO DEL CÓDIGO PENAL Y TIPO DE DENUNCIA POR CADA 100 ODO HABITANTES (1990-2000)*

AÑO CATEGOR~AS DE DELITOS

1990 1991 1992 1993 1994 1995 1996 1997 1998 1999

CONTRA LA PROPIEDAD CONTRA LA VIDA SEXUALES INFRACCIÓN A LA LEY DE S

DELITOS DE INTERES 951.42 1101.91 1100.28 995.21 1013.35 1063.00 1115.59 1397.90 1874.52 1878.80

TOTAL DE DELITOS DE INTERÉS** 28996 34646 35589 33087 34598 37247 40084 51459 70648 72450

FUENTE: Elaboración propia con datos del Poder Judicial y estimación poblacional del Centro Centroam6ricano de Población, UCR.

* Se obtienen dividiendo los datos totales de los casos penales entrados al sistema judicial entre la población total estimada, para un determinado año. **Corresponde a la cantidad total de la población costarricense estimada y al total de casos de delitos de interés entrados al sisteme judicial para cada año (no se refiere a una tasa)

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CUADRO No. 4

TASAS DE CASOS DE ROBO Y HOMICIDIO ENTRADOS AL SISTEMA JUDICIAL SEGÚN T~TULO DEL CÓDIGO PENAL Y TlPO DE DENUNCIA POR CADA 100 000 HABITANTES (1990-2000)*

AÑO TlPO DE DELITOS

1990 1991 1992 1993 1994 1995 1 996 1997 1998 1999 2000

ROBO HOMlClClO

TOTAL DE ROBOS" 3344 4464 4855 5036 4876 4958 5826 11753 24838 26476 25799 TOTAL DE HOMICIDIOS"" 139 132 160 160 182 184 189 21 0 222 245 238 POBLACI~N TOTAL*' 3047641 3144190 3234551 3324616 3414217 3503957 3593080 3681157 3768865 3856191 3943204

FUENTE: Elaboracibn propia con datos del Poder Judicial y estimación poblacional del Centro Centroaméricano de Poblacibn, UCR.

* Se obtienen dividiendo los datos totales de los casos de robo y homicidio entrados al sistema judicial entre la población total estimada, para un determinado año. "Corresponde a la cantidad total de la población costarricense estimada y al total de casos de robos y homicidios entrados al sistema judicial para cada año (no se refiere a una tasa)

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