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.1:72 RESOLuci0NI~o:- e 2 Corporación Autónoma Regional del ToBma "Por medio de la cual se inicia un proceso sancionatorio, se eleva pliego de cargos y se dictan otras medidas" LA DIRECTORA GENERAL DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL TOLIMA "CORTOLIMA" En uso de sus facultades legales y constitucionales, en especial las conferidas por la Ley 99 de 1993, y la Ley 1333 de 2009 HECHOS Y ANTECEDENTES Mediante oficio No. 796 de fecha 28/08/2008, el Jefe de Policía Ambiental y Ecológica DETOL.,denuncia ante la Subdirección Calidad Ambiental CORTOLIMA, que el día 28/05/2008, siendo 10:00 horas, la Policía ambiental y ecológica fue informada por parte de la comunidad que en el sector de la Vereda El Cural barrio Venecia finca Las Colinas Hacienda de López R., se encontraban talando unos árboles, efectivamente verificando la información se encontró que días antes habían realizado quema a cielo abierto y tala de todos los árboles el señor GERMANLÓPEZREINOSO,identificado con e.e. No. 93356251 de Ibagué, quien manifestó que había ordenado a sus trabajadores talar y hacer quema a cielo abierto a que el considera que eso es rastrojo y no bosque y que necesitaba el terreno para sembrar maíz sin presentar permiso de autoridad ambiental competente. / ACERVO PROBATORIO Dirección Territorial l. Dirección Territorial I DireCCión. Territorial I Dirección Territorial Sur: Norte: Suroriente: Oriente: ce Kalarama Cra. 6 No. 4 -37 Calle7 No. 22-61 Cra. 4 No. 8'-27 Cta. 8 No. 7 - 24/28 Barrio Centro PISO 2 . Telefax.: (8) 2281204 Of. 301-303 ,Telefax.: (8) 2530115 Telefax.: (8) 2456876 Purificación Telefax.: (8) 2462779' Armero Guayabal Melgar Chaparral Que mediante informe de fecha 02/12/2008, suscrito por el Técnico Operativo Ramiro Bedoya Angarita, en donde constata lo siguiente: La rocería y quema de aproximadamente dos (2) hectáreas de restrojo de porte medio, con el objeto de adecuar el terreno para la siembra de cultivo pan coger(Maíz), esta rocería afecto la margen izquierda de la zona protectora del cauce de la Quebrada LaArenosél.~ ,> .,.;:~;' 'J La persona que ordeno la rocería y quema fue el señor GERMAN LOP ;r: REINOSO,identificado con e.e. No. 93356251 de Ibagué. \? \N~ SEDECENTRAL: I Cra. Y. Av. Del Ferrocarril, Calle 44 Tels.: (8) 2654551/52/54/55 Fax: (8) 2654553 - 2700120 E-Mail: C(••tQI¡f]I{.NPcol:tV(!!!!¿].gQ.~.«) Web: .!trl!-'!... (vfA!.(!!!.!.(,t:.aQ.~,_(º ~ 1bague- Toiima - Colombia

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Page 1: LA DIRECTORA GENERAL DE LACORPORACIÓN AUTÓNOMA …

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RESOLuci0NI~o:-e 2 Corporación AutónomaRegional del ToBma

"Por medio de la cual se inicia un proceso sancionatorio, se eleva pliego decargos y se dictan otras medidas"

LA DIRECTORA GENERAL DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONALDEL TOLIMA "CORTOLIMA"

En uso de sus facultades legales y constitucionales, en especial las conferidas porla Ley 99 de 1993, y la Ley 1333 de 2009

HECHOS Y ANTECEDENTES

Mediante oficio No. 796 de fecha 28/08/2008, el Jefe de Policía Ambiental yEcológica DETOL., denuncia ante la Subdirección Calidad Ambiental CORTOLIMA,que el día 28/05/2008, siendo 10:00 horas, la Policía ambiental y ecológica fueinformada por parte de la comunidad que en el sector de la Vereda El Curalbarrio Venecia finca Las Colinas Hacienda de López R., se encontraban talandounos árboles, efectivamente verificando la información se encontró que díasantes habían realizado quema a cielo abierto y tala de todos los árboles elseñor GERMANLÓPEZREINOSO, identificado con e.e. No. 93356251 de Ibagué,quien manifestó que había ordenado a sus trabajadores talar y hacer quema acielo abierto a que el considera que eso es rastrojo y no bosque y que necesitabael terreno para sembrar maíz sin presentar permiso de autoridadambiental competente.

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ACERVO PROBATORIO

Dirección Territorial l. Dirección Territorial IDireCCión.TerritorialIDirección TerritorialSur: Norte: Suroriente: Oriente:

ce Kalarama Cra. 6 No. 4 -37 Calle7 No. 22-61 Cra. 4 No. 8'-27Cta. 8 No. 7 - 24/28 Barrio Centro PISO2 . Telefax.:(8) 2281204

Of. 301-303 ,Telefax.: (8) 2530115 Telefax.:(8) 2456876 PurificaciónTelefax.: (8) 2462779' Armero Guayabal Melgar

Chaparral

Que mediante informe de fecha 02/12/2008, suscrito por el Técnico OperativoRamiro Bedoya Angarita, en donde constata lo siguiente: La rocería y quema deaproximadamente dos (2) hectáreas de restrojo de porte medio, con el objeto deadecuar el terreno para la siembra de cultivo pan coger(Maíz), esta rocería afectola margen izquierda de la zona protectora del cauce de la Quebrada La Arenosél.~ ,>

.,.;:~;''JLa persona que ordeno la rocería y quema fue el señor GERMAN LOP

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REINOSO, identificado con e.e. No. 93356251 de Ibagué. \?\N~

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Page 2: LA DIRECTORA GENERAL DE LACORPORACIÓN AUTÓNOMA …

1;. ,Corporación AulónomaRegional del Tolirna

Como acervo probatorio recaudado hasta este momento procesal, se tiene losiguiente:

1. Informe de visita técnica de inspección ocular de fecha del 02/12/2008,realizado por miembros del. Grupo de Reacción Inmediata Ambiental -GRIA- de CORTOLIMA.

DE LOS RESPONSABLES

El presente proceso administrativo sancionatorio se dirige a constatar el grado decompromiso y responsabilidad que le incumbe al Señor GERMAN LOPEZREINOSO, identificado con e.e. No. 93356251de Ibagué, en la ejecución deactividades rocería y quema en un área aproximada de dos (2), hectáreas en lazona protectora del cauce de la Quebrada La Arenosa.

Actividades estas llevadas a cabo en el Predio finca Las Colinas ubicada en laVereda El Cural barrio Venecia de esta ciudad.

NORMATIVA AMBIENTAL VULNERADA

CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA

ARTICULO 58. "Se garantizan la propiedad privada y los demás derechosadquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidosni vulnerados por leyes posteriores. Cuando de la aplicación de una ley expedidapor motivos de utilidad pública o interés social, resultare en conflicto losderechos de los particulares con la necesidad por ella reconocida, el int~résprivado deberá ceder al interés público o social. ,;".

1;~o¡La propiedad es una función social que implica obligaciones. Como tal, \~Ieinherente una función ecológica", /

SEDECENTRAL: ICra. sao Av. Del Ferrocarril, Calle44

Tels.: (8) 2654551/52/54/55Fax: (8) 2654553 - 2700120

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Dirección Territorial IDirecciónTerntorial IDirecciónTerritorial l.. DirecciónTerritorialSur: Norte: Suroriente: Oriente:

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Of. 301.303 Telefax.: (8) 2530115 . Telefax.:(8) 2456876 PurificaciónTelefax.: (8) 2462779~. Annero Guayabal Melgar

Chaparral

Page 3: LA DIRECTORA GENERAL DE LACORPORACIÓN AUTÓNOMA …

114-

7 14) Corporación Autónoma

Regional del ToHma

ARTICULO 79 "Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano.La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedanafectarlo.

Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del medio ambiente,conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educaciónpara el logro de estos fines".

ARTICULO 80 Ibídem. "El Estado planificará el manejo y aprovechamiento delos recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, conservación,restauración o sustitución. Además deberá prevenir y controlar los factores dedeterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de losdaños causados..."

DECRETO2811 DE 1974

Artículo 1°.- El ambiente es patrimonio común. El Estado y los particularesdeben participar en su preservación y manejo, que son de utilidad pública einterés social.

La preservación y manejo de los recursos naturales renovables también son deutilidad pública e interés social. (CN. artículo 30).

Artículo 8.- Se consideran factores que deterioran el ambiente, entre otros:

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b.- La degradación, la erosión y el revenimiento de suelos y tierras;

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Dirección Territorial IDirecciónTerritorial IDirecciónTerritorialIDirecciónTelTitorialSur: Norte: Suroriente: Oriente:

e.e. Kaiarama Cra. 6 No. 4 - 37 calle 7 No. 22 - 61 Cra. 4 No. 8' - 27Cra. 8 No. 7 - 24/28 Barrio Centro Piso2 Telefax.:(8) 2281204

Of. 301-303 ID Telefax.: (8) 2530115 . Telefax.:(8) 2456876 PunficaciónTelefax.: (8) 2462779" Annero Guayabal' Melgar

Chapanal

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En la utilización de los suelos se aplicarán normas técnicas de manejo para evJtasu pérdida o degradación, lograr su recuperación y asegurar su conservación .. ''',

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Ideber de t?~OSlos hlabitan~esddela RdePdúbl1icaCOI

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Artículo 179°Ibídem.- El aprovechamiento de los suelos deberá efectuarse';forma de mantener su integridad física y su capacidad productora. U:.'

SEDECENTRAL: ICra.5'. Av. Del Ferrocarril, Calle44

Tels.: (8) 2654551/52/54/55Fax: (8) 2654553 - 2700120

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ue - Tolima - Colombia

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4)

7Corporación AutónomaRegional del Tolíma

175

Las personas que realicen actividades agrícolas, pecuarias, forestales o deinfraestructura, que afecten o puedan afectar los suelos, están obligados a llevara cabo las prácticas de conservación y recuperación que se determinen deacuerdo con las características regionales.

Decreto 1449 de 1977

Artículo 7.- En relación con la protección y conservación de los suelos, lospropietarios de predios están obligados a:

1. Usar los suelos de acuerdo con sus condiciones y factores constitutivosde tal forma que se mantenga su integridad física y su capacidadproductora, de acuerdo con la clasificación agrológica del lGAC y con lasrecomendaciones señaladas por el lCA, el lGAC y el lnderena.

2. Proteger los suelos mediante técnicas adecuadas de cultivos y manejode suelos, que eviten la salinización, compactación, erosión,contaminación o revenimiento y, en general, la pérdida o degradaciónde los suelos.

DECRETO1791 DE 1996

Artículo 30.- Los siguientes principios generales sirven de base para laaplicación e interpretación de la presente norma:

a) Los bosques, en tanto parte integrante y soporte de la diversidadbiológica, étnica y de la oferta ambiental, son un recurso estratégico de laNación y, por lo tanto, su conocimiento y manejo son tarea esencial .ejelEstado con apoyo de la sociedad civil. !,' ".':

b) Por su carácter de recurso estratégico, su utilización y manejdi:d~enmarcarse dentro de los principios de sostenibilidad consagrados porfilConstitución Política como base del desarrollo nacional; ":'.ie''''

SEDECENTRAL:Cra.5d•Av. Del Fenrx:arril, Calle 44

Tels.: (8) 2654551/52/54/55Fax: (8) 2654553 - 2100120

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c) Las acciones para el desarrollo sostenible de los bosques sonconjunta y coordinada entre el Estado, la comuni,dad y el sect

Dirección Territorial IDirecciónTerritorial IDirecciónTerntoria/l DirecciónTerritorialSur: Norte: Suroriente: Oriente:

e.e. Kalarama Cra.6 No. 4 - 31 calle 1No. 22 - 61 Cra.4 No. 8d - 21Cra.8 No. 1- 24/28. Barrio Centro Piso2 . Telefax.:(8) 2281204

Of. 301-303 Telefax.: (8) 2530115 f Telefax.:(8) 2456816 PurificaciónTelefax.: (8) 2462119" Armero Guayabal Melgil'

Chaparral

Page 5: LA DIRECTORA GENERAL DE LACORPORACIÓN AUTÓNOMA …

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RESOLUCtPbl~Q.. 4 7 72 O O le 2010 )

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BICENTENARIO ~/p.~.ddillod!>.",~",,(••tloCW"'".t'j .~i~,

1810-2010 -:;'11;..../

Corporación AulónomaRegional del Toflma

quienes propenderán para que se optimicen los beneficios de los serviciosambientales, sociales y económicos de los bosques;

Artículo 23°.- Toda persona natural o jurídica que pretenda realizaraprovechamiento de bosques naturales o productos de la flora silvestre ubicadosen terrenos de dominio público o privado deberá presentar, a la Corporacióncompetente, una solicitud que contenga:

a) Nombre del solicitante;

b) Ubicación del predio, jurisdicción, linderos y superficie;

c) Régimen de propiedad del área;

Especies, volumen, cantidad o peso aproximado de lo que se pretendeaprovechar y uso que se pretende dar a los productos;

d) Mapa del área a escala según la extensión del predio. El presenterequisito no se exigirá para la solicitud de aprovechamientos forestalesdomésticos.

Decreto 1449 de 1977

Artículo 3.- En relación con la protección y conservación de los bosques, los propietarios depredios están obligados a:

1. Mantener en cobertura boscosa dentro del predio las áreas forestales protectoras.

Se entiende por áreas forestales protectoras:

a) Los nacimientos de fuentes de aguas en una extensión por lo menos de 100 metros a laredonda, medidos a partir de su periferia.

b) Una faja no inferior a 30 metros de ancha, paralela a las líneas de mareas máxim~f' '.;cada lado de los cauces de los ríos, quebradas y arroyos, sean permanentes oZ'~noalrededor de los lagos o depósitos de agua; \~'c)... \:

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Dirección Territorial IDirecciónTerritorial IDirecciónTerritorialIDirecciónTerritorialSur: Norte: Suronente: Oriente:

e.e. Ka/arama Cra.6 No. 4 - 37 CiJ/1e7 No. 22 - 61 Cra.4 No. 8' - 27Cra.8 No. 7 - 24/28 BarriOCentro. Piso2 • Telefax.: (8) 2281204

Of. 301-303 Telefax.: (8) 2530115' Telefax.: (8) 2456876 PurificaciónTelefax.: (8) 2462779. Annero Guayabal Melgar

Chaparral

SEDECENTRAL: ICra.5'. Av. De/Ferrocarril, Ca/le44 .

Tels.: (8) 2654551/52/54/55Fax: (8) 2654553 - 2700120

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177

RESOLUC

2047

)

.' I

Corporación AutónomaRegional del ToHrna

DE LAS SANCIONES

LEY 1333 DE 2009

Artículo 36. Tipos de medidas preventivas. El Ministerio de Ambiente, Vivienday Desarrollo Territorial, las Corporaciones Autónomas Regionales, las deDesarrollo Sostenible y las Unidades Ambientales de los grandes centrosurbanos, los establecimientos públicos que trata la Ley 768 de 2002 y la UnidadAdministrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales, impondránal infractor de las normas ambientales, mediante acto administrativo motivado yde acuerdo con la gravedad de la infracción alguna o algunas de las siguientesmedidas preventivas:

• Amonestación escrita.

• Decomiso preventivo de productos, elementos, medios o implementosutilizados para cometer la infracción.

• Aprehensión preventiva de especímenes, productos y subproductos defauna y flora silvestres.

• Suspensión de obra o actividad cuando pueda derivarse daño o peligropara el medio ambiente, los recursos naturales, el paisaje o la saludhumana o cuando el proyecto, obra o actividad se haya iniciado sinpermiso, concesión, autorización o licencia ambiental o ejecutadoincumpliendo los términos de los mismos.

Dirección Territorial IDirección Territorial IDirecciónTerritorial l. DirecciónTerritorialSur: Norte: Suroriente: Oriente:

e.e. Kalarama Cra.6 No. 4 - 37 Calle7 No. 22 - 61 Cra.4 No. 8a - 27Cra.8 No. 7 - 24/28 BarrioCentro. Piso2, Tetefax.:(8) 2281204

Of. 301-303 Tetefax.:(8) 2530115 Tetefax.:(8) 2456876 PurificaciónTelefax.: (8) 2462779 ¡¡ Armero Guayabal Melgar

Chaparral '

Parágrafo. Los costos en que incurra la autoridad ambiental por la imposición delas medidas preventivas como almacenamiento, transporte, vigilancia,parqueadero, destrucción, demolición, entre otros, serán a cargo del infract?("

Artículo 40. Sanciones. Las sanciones señaladas en este artículo se impondrácomo principales o accesorias al responsable de la infracción ambiental. "El'

Cf/ Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, las CorAutónomas Regionales, las de Desarrollo Sostenible, las Unidades Ade los grandes centros urbanos a los que se refiere el artículo 66 de la

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~SEDECENTRAL: I

Cra.5'. Av. Del Ferrrxanil, Calle44Tels.: (8) 2654551/52/54/55Fax: (8) 2654553 - 2700120

E-Nail: .r;~~f(ol"'N@'(QrtV-'I[J)a.,go.'r..q) _Web: .~j:J!t.f.tI.(Qr1.º(f.uP:.IJ.Q.Y..,(~Q ~¡bague - Tolima- Colombia

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RESOLUCI N

2 o' Die 201477 1) Corporación Autónoma

Regional del Tolima

1993, los establecimientos públicos que trata el artículo 13 de la Ley 768 de2002 y la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques NacionalesNaturales, impondrán al infractor de las normas ambientales, de acuerdo con lagravedad de la infracción mediante resolución motivada, alguna o algunas de lassiguientes sanciones:

1. Multas diarias hasta por cinco mil (5.000) salarios mínimos mensuales legalesvigentes.

2. Cierre temporal o definitivo del establecimiento, edificación o servicio.

3. Revocatoria o caducidad de licencia ambiental, autorización, concesión,permiso o registro.

4. Demolición de obra a costa del infractor.

5. Decomiso definitivo de especímenes, especies silvestres exóticas, productos ysubproductos, elementos, medio~ o implementos utilizados para cometer lainfracción.

6. Restitución de especímenes de especies de fauna y flora silvestres.

7. Trabajo comunitario según condiciones establecidas por la autoridadambiental.

Parágrafo 10. La imposición de las sanciones aquí señaladas no exime al infractorde ejecutar las obras o acciones ordenadas por la autoridad ambientalcompetente, ni de restaurar el medio ambiente, los recursos naturales o elpaisaje afectados. Estas sanciones se aplicarán sin perjuicio de las accionesciviles, penales y disciplinarias a que hubiere lugar.

CONSIDERACIONES

Dirección TerritorialOriente:

Cra. 4 No. 8' - 27Telefax.:(8) 2281204

Purificación

Dirección Territorial IDirección Territorial IDirección TerritorialSur: Norte: Suroriente:

e.e. Kalarama Cra. 6 No. 4 - 37 Calle7 No. 22 - 61Cra. 8 No. 7 - 24/28 Barrio Centro Piso2

Of. 301-303 . Telefax.: (8) 2530115. Telefax.:(8) 2456876Telefax.: (8) 2462779 -. Annero Guayabal % Melgar

Chaparral

Una vez analizado el material probatorio presente en el plenario, sefectiva vulneración de los recursos naturales y el medio ambiente habde la existencia demostrada de impacto ambiental negativo sobre los

SEDE CENTRAL: ICra.Y. Av. De' Ferrocarril, Calle 44

Tels.: (8) 2654551/52/54/55Fax: (8) 2654553 - 2700120 I

E-Mail: ,c.c.JltQ/in}d.@aJrtp11fUq,g{)Y,(OWeb: J!'!¥.I.UI!!.to/i!!!º"9Q'::,.(Q •¡bague - Tolima - Colombia

Page 8: LA DIRECTORA GENERAL DE LACORPORACIÓN AUTÓNOMA …

RESOLUelON 'No. 4 72 O DI e 2010 ) Corporación Autónoma

Regional do! Tonmaque implica no sólo inobservancia al deber de protección y preservaClon que atodos nos atañe como patrimonio común que es, su carácter de utilidad pública einterés social, sino clara conculcación al ordenamiento positivo, concretamente, alas normas que prescriben la obligatoriedad de permisos de aprovechamientoforestal y de concesión de aguas como requisito "SINE QUA NON" previo para larealización para la realización de actividades de tala, rocería y, en general,intrusiones sobre el elemento forestal, en el caso sujeto a estudio, echadoabsolutamente de menos, lo que no fue en medida alguna óbice para que elencartado procediera a su ejecución.

En efecto, se trata de recursos naturales llevados a menos por razón de laejecución de actividades dañinas cuyo ejercicio se deplora habida cuenta de lamagnitud de sus efectos nocivos, por ejemplo, la remoción de cobertura vegetaly material orgánico, implica inexorable degradación, erosión y revenimiento desuelos y tierras, y la deforestación se constituye como la causa principal de lapérdida de protección de la superficie terrestre y actúa como un detonador delcomienzo de los diferentes procesos erosivos.

Sin la intervención humana es claro que las pérdidas del suelo debidas a laerosión probablemente se verían compensadas por la formación de nuevossuelos en la mayor parte de la Tierra. En terreno sin alterar, los suelos estánprotegidos por el manto vegetal, sin embargo, con la proliferación de actividadesComo las talas y las quemas vulneran gravemente el elemento suelo y si essobre zona protectora de fuente hídrica peor aún por que ataca el elementoagua.

DirecClonTerritorial l. Direccion Territorial l. DireccionTerritorialIDireccionTemtorialSur: Norte: Suroriente: Oriente:

e.e. Kalarama Cra.6 No. 4 - 37 Calle7 No. 22 - 61 Cra.4 No. 8' - 27Cra.8 No. 7 - 24/28 '. Barrio Centro Piso2 v Telefax.:(8) 2281204

Of. 301-303 • Telefax.: (8) 2530115 Telefax.:(8) 2456876 PurificaciónTelefax.: (8) 2462779. Armero Guayabal Melgar

Chaparral

Ahora bien, se impone recordarle al encartado, no obstante ser circunstanciapropia del sentido común, que los ejemplares arbóreos atrapan el bióxido decarbono, principal contaminante atmosférico, y lo convierten en oxígeno puro,enriqueciendo y limpiando el aire que respiramos, del mismo modo, ayudan aamortiguar el impacto de la lluvia, lo que permite abatir la erosión y proteger elsuelo superficial. La pérdida de árboles eleva las temperaturas y la evaporac,igpdel suelo. ',"

Confrontando estas consideraciones con los hechos, resulta evidente ~~uecomportamiento infractor se desarrolló por fuera del marco normativo,. sin.aparente justificación jurídicamente atendible, lo que deviene, neces' nen la formulación de cargos de reproche.cr

-4-SEDECENTRAL: I

Cra. sao Av. Del Fertrxarril. Calle44Tels.: (8) 2654551/52/54/55Fax: (8) 2654553 - 2700120 ,

E-Mail: (f)ltQ/"nc115:/'(urfo!Jl'1r),goV,(Q ~Web: .fY~.~Jx:.(º[i-ºlj/u..;l:!.1º.!: ...(..P d[bague - Tolima- Colombia

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150

, (RESOLUCI N~.- 4 7 7 1

2 O Ole .201 ) Corporación AutónomaRegional de! Tonma

Así las cosas, y por ser CORTOLIMA la entidad encargada de velar por laprotección del Medio Ambiente, el aprovechamiento de los Recursos Naturales, laexpedición de las licencias, permisos, concesiones y autorizaciones, eladelantamiento de investigaciones administrativas sancionatorias y demástrámites en los casos en que se hace necesario de acuerdo a lo prescrito por elordenamiento jurídico, dentro del marco territorial que abarca el Departamentodel Tolima, le incumbe aplicar las sanciones y correctivos pertinentes paraefectos de la preservación y equilibrio del ecosistema, por lo cual y,

En mérito de lo expuesto, La Directora General de la Corporación AutónomaRegional del Tolima "CORTOLIMA",

R E S U E L V E:

ARTICULO PRIMERo{' Declarar abierta formal investigación dentro del procesosancionatorio No,4536 Tomo.27, en contra del Señor GERMANLÓPEZREINOSO,identificado con e.C No. 93356251 de Ibagué, por la comisión de infraccionesambientales atentatoria/de los recursos naturales y el medio ambiente.

ARTICULO SEGUNDO: Elevar pliego de cargos contra el Señor GERMANLÓPEZREINOSO, identificado con e.e. No. 93356215 de Ibagué por las infraccionesambientales que se exponen a continuación:

CARGO UNO: Actividades de rocería de aproximadamente dos (2), hectáreas derastrojo de porte medio en la finca Las Colinas, Vereda El Cural, Barrio Veneciade la ciudad de Ibagué, Departamento del Tolima.

Dirección TerritorialOriente:

Cra.4 No. 8' - 27Telefax.:(8) 2281204

Purificación

Dirección Territorial l.. Dirección Territorial l. Dirección TerntorialSur: Norte: Suroriente:

ce Kalarama Cra.6 No. 4 - 37 Calle7 No. 22 - 6¡Cra.8 No. 7 - 24/28 BarrioCenlro Piso2

Of. 301-303 . Telefax.: (8) 2530115 . Telefax.:(8) 2456876Telefax.: (8) 2462779; Annero Guayabal Melgar

Chaparral

CARGO TRES: Actividades de afectación a la margen izquierda de la .zoprotectora del cauce de la Quebrada La Arenosa, Vereda El Cural, Barrio VeneCiade la ciudad de Ibagué, Departamento del Tolima.

CARGO DOS: Actividades de quema de aproximadamente dos (2), hectáre.a~de rastrojo de porte medio en la finca Las Colinas, Vereda El Cural, ~ar,riVenecia de la ciudad de Ibagué, Departamento del Tolima. ':'

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SEDE CENTRAL: ICra.5'. Av. Del Femxarril, Calle 44

Tels.: (8) 2654551/52/54/55Fax: (8) 2654553 - 2700120

E.Mail: .,-uflo/m k7¡£¡:codoI1f17iJ. qov.co.,web~<i.ViY!.~~.(!-2[J.u..{!.{!'M,g~!y~,(á' ---- ,,-¡bague - Tolima- Colombia

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7 7

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BICENTENARIO J~.<loo1.lrmNoo#(ht!('~i, .bJl~

1810-2010 --;'lJ"

RESOLUCIO ~ I!2 O OI e 201 Corporación ¡.\utónoli1J

Regional de! Tolirn;;1

ARTICULO TERCERO('()rdenar al investigado, la suspensión inmediata y concarácter preventivo de cualquier tipo de ejecución de actividades de rocería yquema, en la zona de protección de la Quebrada La Arenosa, área ubicada en laVereda El Cural, predio Las Colinas, de esta ciudad, so pena de hallarse incursodentro de la previsión normativa contemplada en el artículo 65 del C.C.A., valedecir, hacerse sujeto de la imposición de multas sucesivas, mientraspermanezca en estado incumplimiento frente a la medida impuesta.

ARTICULO CUART~ Notificar al investigado, el contenido del presente ActoAdministrativo, haciéndole saber que dispon~1de un lérmino de diez (10) díashábiles siguientes a partir de la notificación, para qul,)ersonalmente o a travésde apoderado, realice los descargos que ha bienztenga, para lo cual le asiste elderecho de aportar o solicitar pruebas, si así lo estima conveniente y,controvertir las que obran en el plenario. '

ARTICULO QUINT¿ Contra el presente a o no rocede ningún recurso.

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JOS ADOILF GOMEZ GONZALEZ1. 'cina Jurídica

NOTIFIQUESE y C

Dirección Terntorial IDirección TerritorialSur: Norte:

e.e. KalaranJil Cra. 6 No. 4 - 37Cra. 8 No. 7 - 24/28 Barrio Centro

Of. 301-303 . Telefax.: (8) 2530115Telefax.: (8) 2462779 ~ Armero Guayabal

ChapamJl

~"ectó: Mauricio H. Contreras J.~gado Contratista.JP Revisó: Henry Cifuentes O.

e.pc Coordinador Of. Jurídica.

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